Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3182-II, miércoles 19 de enero de 2011


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un último párrafo al artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un último párrafo a los artículos 4, 5 y 33 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. De conformidad a lo previsto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 , en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Por otra parte, este precepto constitucional proscribe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad , las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas .

2. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece algunas de las garantías y derechos fundamentales de los mexicanos y mexicanas , tales como la igualdad entre el varón y la mujer; la familia; la libertad para decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos; el derecho a la protección de la salud ; el acceso a los servicios de salud; el derecho a un medio ambiente adecuado; el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; el derecho de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación , salud , educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

Para el año 2009, se estima que en México vivían 36 millones 314 mil 50 personas menores de 18 años de edad. De estos 18 millones 372 mil 372 son varones y 17 millones 941 mil 677 mujeres.

3. En el Día Mundial de la Juventud, la UNESCO recordó que 130 millones de jóvenes son analfabetos, 200 millones ganan menos de un dólar diario y otros 10 millones viven con VIH. De conformidad al estudio del Consejo Nacional de Población de la denominado Proyecciones de la población de México 2005-2050, en el año 2010 habrá 10 millones 453 mil 89 adolecentes de un rango de 15 a 19 años, en el 2015, 10 millones 324 mil 392 ; en el 2020 9 millones 448 mil 75 y en el año 2030 8 millones 315 mil 246 . 2

4. De acuerdo con los datos de la UNICEF, México contaba con 12.8 millones de adolescentes entre 12 y 17 años de edad en 2009, de los cuales 6.3 eran mujeres y 6.5 hombres.

5. Se han dado cifras de que el 55.2 por ciento de los adolescentes mexicanos son pobres, uno de cada 5 adolescentes tiene ingresos familiares y personales tan bajos que no le alcanza siquiera para la alimentación mínima requerida.

6. Seis de cada diez niñas o niños de entre 12 y 14 años de edad, no se interesan en la política. En el corchete de 15 a 19 años de edad, cinco de cada diez mujeres y cuatro de cada diez hombres indican su desinterés por la política.

7. La ciudadanía tiene que ver con la pertenencia a un grupo que confiere derechos y responsabilidades y es a la vez una condición y una práctica o proceso de relacionarse con el mundo social a través del ejercicio de derechos y del cumplimiento de obligaciones.

8. La exclusión de la ciudadanía por razón de género está vinculada a la división público –privado y aparece desde el origen de su concepción. La familia no se incorporó al lenguaje de los derechos y deberes de los ciudadanos, se le colocó en a la base natural de la existencia en la que se ocultan las diferencias a través de una unidad, en donde esposas e hijos(as) dependientes quedan excluidos de los derechos civiles y políticos.

9. Es decir, que a la exclusión que sufren las niñas y adolescentes por su edad y que comparten con sus pares varones, traducida en la negación a su derecho a la participación, en el caso de las niñas hay que agregar una exclusión de género. Hay que añadir a las barreras que se derivan de la visión adultocéntrica, las que se desprenden de la discriminación por género.

10. De acuerdo a los datos que arroja el documento intitulado “La infancia cuenta en México 2009, Las niñas. Primera edición, noviembre de 2009” 3 , la población de 0 a 17 años, 2009, asciende a 36 millones 314 mil 5. Por su parte, las estimaciones a partir del II Conteo de Población y Vivienda 2005 y Proyecciones de la Población de México 2005-2050 (Conapo), en el país, indican que existe una población juvenil de entre los 15 y 17 años de 6 millones 245 mil 961 . De esos 6 millones 245 mil 961; y 3 millones 116 mil 428 son hombres y 3 millones 129 mil 533 mujeres.

11. La adolescencia es esencialmente una época de cambios. En la adolescencia se define la personalidad, se construye la independencia y se fortalece la autoafirmación. La persona joven rompe con la seguridad de lo infantil, corta con sus comportamientos y valores de la niñez y comienza a construirse un mundo nuevo y propio. La adolescencia sigue siendo una fase de aprendizaje. 4

12. Una representación multidimensional de lo juvenil, reconoce que en el período vital y generacional de la juventud tienen plena vigencia todas las necesidades sociales humanas, por lo que resulta perentorio reconocer tanto la realidad presente de las y los jóvenes, como su condición de individuos en preparación para el futuro. Una política que no se base en un conocimiento e interrelación continua con la realidad que pretende transformar o potenciar, es una política sin diálogo. 5

Los jóvenes a su vez, construyen con o al margen del aparato gubernamental su propia realidad, la cual se va definiendo y organizando a través de un lenguaje propio, su experiencia biográfica y su inserción en el medio social. Cuando no existe el diálogo o no hay coherencia entre la sociedad, el gobierno y un grupo específico de aquella, hay una desarticulación en la generación de alternativas democráticas (participación directa en el diseño político, para crear una política que represente y atienda las demandas juveniles dentro de lo posible. Para esto se requiere la apertura de espacios de participación y de encuentro entre planificadores y sujetos de política social.

La presente reforma tiene el objetivo de potenciar la capacidad de las y los jóvenes de actores y actrices sociales (individual o colectivo) de sus propios procesos y proyectos históricos, políticos, sociales y culturales.

En el marco de la presente reforma, la participación es entendida como un proceso de movilización, mediante el cual se potencian y espacios sociales en los que las y los jóvenes pueden expresarse; como un mecanismo que favorece la solidaridad, en la búsqueda de soluciones comunes a problemas comunes; como contribución a la formación de ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades; la participación es ejercicio de la democracia, en la toma de decisiones, y al realizar acciones como grupo social. 6

13. En materia de participación política-electoral, los jóvenes del rango de los 15 a los 18 incumplidos carecen de derechos. Lo anterior a pesar de que en los 10 últimos años ha aumentado el reconocimiento de la importancia que tiene la participación de los jóvenes en la adopción de decisiones.

14. En este contexto, es evidente que los sistemas electorales que comenzaron siendo muy restringidos y limitados a una élite, ahora tienden a conformarse en sistemas de reconocimiento casi universal del voto. Aunque no todos los países pasaron por las mismas etapas y restricciones, ni en el mismo orden, en términos generales el sufragio universal se estableció luego de una evolución a través de los siguientes sistemas:

Sufragio censitario: en el que votaban sólo hombres que cumpliesen una serie de requisitos de nivel de instrucción, de renta y de clase social;7

Sufragio masculino calificado: en el que podían votar todos los hombres que supieran leer y escribir; 7

Sufragio femenino: reconociéndose el derecho a voto de las mujeres;

Sufragio sin calificación: en el que se establece el derecho a voto de todas las personas, sin discriminar su nivel educativo, incluyendo a los analfabetos.

Sufragio sin discriminación racial: se garantiza el derecho a voto de todas las personas, sin discriminación racial, ni de su pertenencia étnica u origen nacional.

15. Por lo que respecta a la edad, en distintas épocas y países las legislaciones han variado considerablemente en la determinación de la edad electoral. Contemporáneamente, la mayoría de los países ha establecido la edad mínima para votar en 18 años. Algunos países en los que el derecho a voto se alcanza a una edad más temprana, son Irán (15 años), Chipre (16), Cuba 7 (16), Ecuador (16), Austria (16) e Indonesia (17). Algunos países en los que el derecho a voto se alcanza a una edad más tardía son: , Jordania (19), Camerún (20), Japón (20), Costa de Marfil (21), Kuwait (21) y Sierra Leona (21).

La reducción de la edad para votar a 16 años, está siendo estudiada en varios países como Bolivia, Chile, el Reino Unido, y Venezuela. En el referéndum aprobado por el pueblo, el 29 de septiembre del 2008, en la nueva Constitución Política de la República del Ecuador 8 , el voto para ciudadanos entre 16 y 19 años de edad es facultativo, siendo obligatorio a partir de esa edad, hasta los 65 años. 9

16. Resulta interesante hacer referencia al proceso social recientemente ocurrido en la República de Ecuador, que ha arrojado recomendaciones interesantes sobre el voto adolecente 10 :

1. Recomendaciones. La necesidad de todos los adolescentes es tener más conocimiento y más información entendible en torno a este tema. Para esto creen que lo mejor sería una campaña a través de colegios, con foros y debates sobre el tema, donde ellos puedan manifestar sus dudas.

Se podría plantear que durante un mes todos los adolescentes debatirán sobre el voto adolescente en sus colegios. Se debe tomar en cuenta que los mismos adolescentes dicen que no todos están preparados para votar, incluso teniendo mayoría de edad. Por lo tanto, un Estado responsable les informaría sobre el proceso electoral, pero no intentaría presionar para que voten. El voto es facultativo, no sería lógico hacer una campaña de promoción para votar. El mensaje no debe ser “anda a votar”.

2. Mensajes comunicacionales. Todos los chicos y chicas rechazan los medios de comunicación y la manera en que tergiversan la información. Reclaman, por tanto, información neutral. Toda propaganda política les produce rechazo. Les parece que la información y las imágenes deben ser realistas. Piden, en este sentido, que se muestren las cosas tal como son, no con “dibujitos animados”. Desarrollar nuevas nociones sobre la política, menos centradas en las instituciones políticas, comprensibles, sencillas, y que abran nuevas formas de mirarla. El voto adolescente es un derecho para todos, no sólo para los que saben. Ser ciudadano no es saber cómo funciona el país, es querer participar. Romper la idea de que los adolescentes no tienen criterio todavía. Apoyar lo que son, no lo que les falta ser. Considerar que los adolescentes sí tienen experiencia. Nadie les “ha dado el voto”. Se lo han ganado. La política no es de los adultos ni de los especialistas. Es de todos.

En nuestro país la cuestión del voto adolescente es un tema ya discutido. Precisamente al calor de la creación de las normas que ya sancionan penalmente a los adolescentes. El 12 de diciembre de 2005 el Congreso de México aprobó la reforma al artículo 18 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, introduciendo un sistema de responsabilidad penal para adolescentes entre los 12 y 18 años que antes no existía en México.

Hoy en día consideramos que los adolecentes deben acceder al voto en este país. Estoy segura que los adolecentes que hayan cumplido 16 años tienen información suficiente para incidir en las decisiones jurídico políticas del Estado mexicano a través del sistema de representación política. Son demasiados las y los jóvenes afectados por las políticas públicas de un gobierno neoliberal, por ende, es necesaria su participación política-electoral.

17. El artículo 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

18. En ese sentido, se establecieron los siguientes principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes: a) el del interés superior de la infancia; b) prioridad absoluta, c) el de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia; d) el de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales; e) el de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo, f) el de tener una vida libre de violencia; g) el de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad; h) el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales y el de efectividad.

19. Hoy en día el capitulo Décimo Tercero (Del Derecho a Participar ) de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce que las niña, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión; a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más limitaciones que las que establezca la Constitución y dicte el respeto de los derechos de terceros; derecho a la información; a expresar opinión; a que se escuchen y tomen en cuenta sus opiniones y propuestas respecto a los asuntos de su familia o comunidad, así como el derecho de reunirse y asociarse. 11

20. La niñez, la adolescencia y la juventud constituyen períodos de formación y preparación para asumir los roles y responsabilidades de la vida adulta. De las oportunidades que hoy puedan ser abiertas para ellos, dependerán sus posibilidades de insertarse con éxito en el proceso del desarrollo y, en buena medida, el futuro del país.

21. En términos muy clásicos se entendía que la juventud había sido considerada como la fase individual comprendida entre la pubertad fisiológica (una condición natural) y el reconocimiento del status adulto (una condición cultural). Y que ella había sido visual izada como una condición universal, una fase del desarrollo humano que se encontraría en todas las sociedades y momentos históricos. Según esta perspectiva, la necesidad de un período de preparación comprendido entre la dependencia infantil y la plena inserción social, así como la crisis y conflictos que caracterizarían a este grupo de edad, estarían determinados por la naturaleza de la especie humana. (Feixa:1998)

Paulatinamente los estudios sobre jóvenes fueron ampliando las condiciones socioculturales que definen a la juventud. Los rasgos demográficos y psicológicos habían colocado a las y los jóvenes estáticamente en rangos de edad preestablecidos, o por condiciones de personalidad aún no definidas, quitándole los rasgos identitarios para su comprensión dentro de un contexto cultural determinado.

22. Hoy resulta necesario que lleven a cabo políticas públicas que consideren la realidad e intereses juveniles, potenciando la autogestión y los recursos coordinados de inversión; así como la promoción de las y los jóvenes como ciudadanos plenos de derechos, deberes y espacios de participación; el protagonismo juvenil en los mecanismos de participación social, de modo que las y los jóvenes tengan voz en las decisiones que les atañen; la participación comunitaria de la juventud como instrumento básico en el proceso de desarrollo local y el afianzamiento de la identidad cultural.

23. La reforma que se plantea tiene como objeto central posicionar a los adolescentes como protagonistas en la construcción de procesos y no sólo receptores de la información o de la visión de su desarrollo. Por eso, se promueve la participación electoral, solidaria, voluntaria, activa, consciente, libre y reflexiva de los sujetos vinculados con a las realidades juveniles.

24, En el ámbito internacional destaca la intervención de la Organización de las Naciones Unidas a través de la UNICEF. A fin de visibilizar a la juventud el contexto de las diversas relaciones sociales, en 1985 se declaró el Año Internacional de la Juventud, que dio como resultado el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes. De igual forma está en proceso de discusión la Declaración Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes.

25. En consecuencia, es necesario mostrarse de acuerdo que los adolecentes son personas que pueden tomar decisiones que afecten de manera positiva en lo social y en todo lo concerniente al Estado mexicano. A los adolecentes debe reconocérseles sus derechos humanos, su derecho a la igualdad sin distinción de edad y el de la no-discriminación por ninguna razón; así como su corresponsabilidad para con los miembros de la familia, Estado y sociedad.

Los jóvenes son una fuerza positiva para el desarrollo, la paz y la democracia, por ende, se propone reformar el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de extender el ejercicio del voto a los adolescentes que tengan 16 años al día de la elección . Tal ejercicio será facultativo.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de ésta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un último párrafo al artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un último párrafo a los artículos 4, 5 y 33 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se reforma el artículo 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

...

Podrán votar en las elecciones populares, los adolescentes que tengan 16 años al día de la elección.

Artículo Segundo. Se adicionan un último párrafo los artículos 4 y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Título Segundo
De la participación de los ciudadanos en las elecciones

Capítulo primero

De los derechos y obligaciones

Artículo 4

...

De conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidas Mexicanos, podrán votar en las elecciones populares, los adolescentes que tengan 16 años al día de la elección, considerándose que les asisten los derechos activos del voto popular.

Artículo 5

...

De conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidas Mexicanos, podrán afiliarse a los partidos políticos nacionales, los adolescentes que tengan 14 años cumplidos.

Capítulo segundo

De las agrupaciones políticas nacionales

Artículo 33

...

De conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidas Mexicanos, podrán participar en las agrupaciones políticas nacionales, los adolescentes que tengan 14 años cumplidos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal Electoral y el Registro Federal Electoral deberán proveer en la esfera administrativa su exacta observancia.

Tercero. Publíquese en 3 diarios de circulación nacional.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

2 http://www.conapo.gob.mx/00cifras/proy/Proy05-50.pdf

3 http://derechosinfancia.org.mx/Documentos/LaInfanciaCuenta2009web.pdf http://www.infanciacuenta.org

4 http://www.unicef.org/mexico/spanish/ninos_6879.htm

5 Dirección de Programas para la Juventud. Libro Amarillo. Gobierno del Distrito Federal.

6 Un rol con Jóvenes por la Ciudad. Dirección de Programas para la Juventud.

7 Constitución de la República de Cuba

Artículo 132. Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:

1. Los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;

2. Los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

8 Constitución de la República del Ecuador

Artículo 62. Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:

1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años.

Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.

9 http://es.wikipedia.org/wiki/Sufragio_universal#Ni.C3.B1os_y_j.C3.B3ven es

10 Informe. Percepciones sobre el voto adolescente. Grupos focales. María Elena Dávila García. Quito, 30 de octubre de 2008. www.ciudadaniainformada.com/fileadmin/word/Informe_grupos_focales_Quito .doc

11 Artículo 38, 39, 40 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanente, a 19 de enero de 2011.

Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)

Que reforma los artículos 97 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 y 135 de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, Mary Telma Guajardo Villarreal, integrante del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hay un consenso universal: el siglo XXI debe ser el “tiempo de los derechos”. Ésta es una fórmula que desde el siglo pasado acuñó uno de los grandes pensadores de la historia de la ideas: Norberto Bobbio reclamaba en el contexto internacional que, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, no era tiempo de justificar o fundamentar los derechos; era el tiempo de hacer de este discurso moral una realidad.

En México, los organismos protectores de los derechos humanos nacen en una etapa de la transición democrática en las postrimerías del siglo pasado que reclamaba la existencia de mayores garantías institucionales para la protección de los derechos humanos. Después de casi 20 años de existencia, el ombudsman ha justificado plenamente su constitución: en la defensa de los derechos humanos se han convertido en claves importantes para dar las respuestas en defensa de los derechos violados. En esta etapa la fuerza moral de sus decisiones se convirtieron en el eje principal de su credibilidad, tanto por el contexto social como político.

Sin embargo, debemos pasar de la fuerza moral a la fuerza legal de la protección de los derechos humanos por parte de estos organismos constitucionales autónomos. Si bien el modelo actual de justificación moral funcionó como punto de partida, hoy vivimos en una mayor exigencia de reparación de derechos humanos, tanto por el contexto actual como por el sistema internacional, lo cual requiere un nuevo andamiaje institucional que fortaleza los derechos humanos en un plano jurídico, más que moral.

Esta iniciativa pretende ofrecer una nueva fórmula moderna de redefinición institucional de los ombudsman, a partir de las prácticas internacionales más aceptables que permitan construir una mejor institución protectora de la dignidad humana, la dignidad de los derechos. Enseguida justifico los tres temas que son parte de esta propuesta:

• Modificar el modelo de las resoluciones no vinculatorias para crear un sistema de obligatoriedad por vía judicial conforme a un modelo universal para garantizar la efectiva reparación de los derechos humanos e indemnización de las víctimas.

• Permitir que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pueda reclamar violaciones a tratados internacionales en materia de derechos humanos en las acciones de inconstitucionalidad.

• Permitir que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pueda presentar iniciativas en la materia.

Estos tres puntos son cruciales para conformar un ombudsman fuerte, sólido y eficaz para proteger los derechos humanos, consolidando un rol más garantista y comprometida con la defensa de los valores fundamentales de la persona humana.

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En México, las recomendaciones que emiten los organismos protectores de los derechos humanos no son vinculatorias para los órganos públicos a las que se dirigen. El modelo que se aprobó desde el ámbito federal y que se reprodujo en la mayoría de los estados, suponen que la fuerza de la recomendación reside en su contenido moral. Se parte de la idea de que una autoridad aceptará de buena fe la recomendación, porque de lo contrario, estará sujeta a la crítica de la opinión pública que puede perjudicar su legitimidad en el ejercicio del poder, al difundirse a toda la comunidad y al conocerse su actuación ilegal. Por ello se afirma que la fuerza de la recomendación reside en su vinculación moral que obliga a la entidad a sujetarse a ella para evitar el descrédito, a menos de que quiera asumir el costo de la opinión pública.

Este modelo, sin embargo, está rebasado, tanto en el ámbito nacional como en el plano internacional de los derechos humanos. La opinión pública y la doctrina, desde hace tiempo, cuestionan severamente el funcionamiento de los organismos protectores de los derechos humanos porque muchas de sus recomendaciones por violaciones graves, al no ser vinculatorias, no tienen la fuerza suficiente de obligar a dichas autoridades, con lo cual se genera hasta cierto punto la idea de impunidad en una materia tan delicada como la violación a los derechos humanos, a diferencia del plano internacional en donde, por el contrario, se ha fortalecido la vinculación de los informes y recomendaciones de los organismos de derechos humanos.

Las recomendaciones de las comisiones de derechos humanos, se sostiene, son infuncionales, ineficaces e inútiles porque no tienen por objeto reparar en forma efectiva las violaciones de los derechos humanos, ante la discrecionalidad de la autoridad de aceptarlas o no.

En los últimos años, incluso, el debate se ha centrado a legislar sobre la facultad expresa del ombudsman nacional de solicitar el inicio de los procedimientos de responsabilidad oficial de los servidores públicos que no aceptan las recomendaciones.(véase el artículo 72, último párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, adicionado mediante la reforma publicada el 30 de junio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, que dice: La Comisión Nacional solicitará al órgano interno de control correspondiente, en cualquier caso, el inicio del procedimiento de responsabilidades que deba instruirse contra el servidor público respectivo).

No obstante, esta idea es hasta cierto punto innecesaria jurídicamente porque aún cuando se establezca o no esa facultad en la ley, como quiera desde el punto de vista constitucional y legal, cualquier ciudadano tiene derecho a denunciar a cualquier funcionario por su responsabilidad oficial ante el órgano de control interno y, por otra parte, las autoridades no sólo tienen esa facultad, sino que es una obligación denunciar un hecho que pueda ser constitutivo de una responsabilidad oficial, con lo cual este tipo de reformas son redundantes e insuficientes porque, en el peor de los casos, la responsabilidad de un funcionario, como lo ha dicho la Suprema Corte de Justicia en jurisprudencia firme, no tiene por objeto reparar la violación a los derechos humanos, sino imponer las sanciones que correspondan al infractor, cuando en realidad la víctima pretende el goce de sus derechos y su justa indemnización, independientemente de que se sancione o no al infractor.

En consecuencia, el problema reside en construir una figura que, sin ir en contra de la naturaleza de las recomendaciones del ombudsman y de su imposibilidad de ser vinculatorias por sí mismas, genere un procedimiento constitucional adecuado para hacer efectivas la reparación de las violaciones de los derechos, pero ya por un órgano diferente e imparcial que revise la violación de los derechos humanos que se han investigado por el ombudsman, en caso de que la autoridad no lo acepte como lo es nuestro tribunal constitucional.

De esa manera también resolveríamos la facultad atípica pero relevante hoy en día que tiene la Corte para la investigación de violaciones graves, porque sin quitarle la oportunidad a nuestro máximo tribunal constitucional de conocer cuestiones trascendentales sobre estos hechos graves, haríamos, por un lado, un rol de ombudsman más comprometido y exhaustivo con sus investigaciones al tener que acudir ante ella, y por otro lado, permitiríamos que la decisión de la Corte pudiera decidir sobre la plena vinculación a la autoridad responsable, dentro de un nuevo y moderno instrumento de control constitucional.

En algunos estados de la república, Guanajuato por ejemplo, se ha propuesto la obligatoriedad de la recomendación por sí sola, lo cual a todas luces resulta contrario a la Constitución federal, que señala que sus recomendaciones serán no vinculatorias.

El asunto, entonces, radica en idear esta figura constitucional que permita obligar a las autoridades a reparar las violaciones a los derechos humanos previo un procedimiento constitucional.

En la configuración de este nuevo instrumento de justicia constitucional el sistema universal de derechos humanos nos puede dar fórmulas generalmente aceptadas en el sistema de protección de derechos.

El sistema interamericano de los derechos humanos, que forma parte del régimen jurídico en México, nos puede dar una respuesta para resolver este problema, sobre todo si lo aplicamos al orden jurídico local conforme a nuestro propio sistema de protección que hemos construido a partir del sistema de justicia constitucional.

En el sistema internacional de derechos humanos hay dos tipos de modelos: el universal y los regionales. El primero es parte de las diversas normas, instituciones y actos que se derivan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sus protocolos y demás documentos específicos. Son, en efecto, los órganos de la ONU los que, a partir del Alto Comisionado de los Derechos Humanos y los Comités de Derechos Humanos, conocen y resuelven de las denuncias sobre las violaciones de los derechos humanos en todos los Estados partes y, más reciente, para conocer de algunos delitos de lesa humanidad se ha construido la Corte Penal Internacional bajo el Estatuto de Roma. El segundo modelo, el regional, consisten en sistemas que en forma gradual se han venido construyendo por los Estados-nación a partir de una necesidad en común: ampliar y proteger los derechos humanos en un área geopolítica que comparten América, Europa, África, etcétera. Destacan así el sistema interamericano, el europeo, el africano y está por aprobarse el árabe.

Pues bien, en la mayoría de estos sistemas regionales, sobre todo el interamericano y el europeo, se establecen dos instancias para proteger los derechos humanos. Una comisión cuyas resoluciones no son vinculatorias, y una Corte cuyos actos sí son obligatorios para el Estado parte.

En México, el sistema interamericano de los derechos humanos es ley suprema de toda la unión conforme al artículo 133; incluso, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, como es un tratado, es una norma superior a las leyes locales y federales.

Ello es así pues desde el 3 de abril de 1982 se depositó por el Estado mexicano la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, siendo que hasta el 16 de diciembre de 1988, México aceptó la jurisdicción internacional de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, al decir:

1. Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62.1 de la misma, a excepción de casos derivados de la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solamente será aplicable a los hechos o a los actos jurídicos posteriores a la fecha del depósito de esta declaración, por lo que no tendrá efectos retroactivos.

3. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace con carácter general y continuará en vigor hasta un año después de la fecha en que los Estados Unidos Mexicanos notifiquen que la han denunciado.

Por tanto, como la misma práctica internacional lo indica en estos años, el Estado mexicano ha estado sujeto a las denuncias y comunicaciones que se presentan ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos por supuestas violaciones de los derechos humanos, y cuyas resoluciones no son vinculatorias para el Estado parte, pero que pueden tener fuerza obligatoria para el Estado mexicano conforme al artículo 68 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, si la Corte Interamericana resuelve favorablemente ante una petición de la comisión o del Estado parte. Por ejemplo, en el modelo del sistema interamericano de los derechos humanos que forma parte del sistema jurídico mexicano porque se han suscrito las declaraciones, pactos y protocolos internacionales respectivos conforme al artículo 133 de la Constitución federal, establece que una opinión o recomendación de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos puede ser obligatoria para un Estado parte que haya suscrito el Pacto de San José y la jurisdicción interamericana, si la Corte así lo decide en su sentencia y, por ende, la recomendación resulta al final vinculatoria para el Estado mexicano.

En consecuencia, no es nada nuevo para el sistema jurídico mexicano que una recomendación de un organismo protector de los derechos humanos pueda ser obligatoria en la medida en que un tribunal constitucional así lo indique.

La Suprema Corte goza hoy de gran prestigio y credibilidad para tener un rol más garantista que el actual por la limitación del mandato constitucional.

Por lo menos no sería una práctica inusual; así esta operando en la actualidad el sistema interamericano del que México es parte.

No obstante ello, ni en el régimen federal ni en otros estados se ha propuesto un procedimiento para hacer obligatoria una recomendación o informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de las entidades federativas, pero ello no significa que no podamos reconstruir un sistema de justicia constitucional que tenga por objeto defender la supremacía de los derechos fundamentales en casos graves.

Este modelo internacional, por tanto, es el que se pretende incorporar al sistema de protección nacional, donde, por un lado, las recomendaciones e informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos seguirán siendo no vinculatorios, pero que a su vez se establezca una acción de control constitucional para que la comisión, a petición del denunciante, pueda acudir al tribunal constitucional, con base en el expediente de la recomendación o del informe, a fin de que se determine si hay o no violación grave de derechos humanos, y si se debe y cómo reparar la misma junto con la indemnización justa y demás medidas reparadoras a los derechos humanos violados.

Esta idea es una opción más consolidada para judicializar las recomendaciones u opiniones de los organismos protectores de los derechos humanos, en donde un tercero imparcial, el juez constitucional, determinará si deben o no ser vinculatorias para las autoridades infractoras, con lo cual se respeta la Constitución federal.

Por tal razón, tomando en cuenta que conforme a la Constitución es procedente que un organismo público autónomo, como lo es la CNDH pueda presentar acciones de inconstitucionalidad por violaciones a los derechos humanos previstos en la Constitución, se propone establecer de manera expresa un procedimiento especial de control constitucional para hacer obligatoria la recomendación o informe, si el tribunal constitucional, decide dar la razón a la comisión frente a la no aceptación de la recomendación de la autoridad o su ejecución parcial por hechos graves. En caso de que el asunto no sea de tal trascendencia, un tribunal colegiado de circuito podrá conocer de estos asuntos.

De esa manera se evita la ilegitimidad de las recomendaciones no aceptadas por razones discrecionales, pero sobre todo se fortalece el estado de derecho, protector de los derechos humanos, en la medida en que nuestra máximo tribunal constitucional, decidiría a través de un procedimiento de constitucionalidad, contradictorio y con audiencia de la autoridad recomendada, si es constitucional o no que la recomendación adquiera fuerza de obligatoriedad para reparar en forma efectiva las violaciones a los derechos humanos.

Así, de igual manera, perfeccionamos también la facultad de la Corte de emitir recomendaciones no vinculatorias que reducen la fortaleza de nuestro guardián de la Constitución.

Se propone, igualmente, que los ombudsman nacional y de las entidades federativas puedan reclamar violaciones a tratados internacionales, sobre todo porque en la actualidad asistimos a un debate muy intenso en algunas regiones del mundo, debido a la presencia de una nueva realidad en el plano del derecho internacional tradicional y que a su vez incide en el derecho constitucional clásico.

Entre otras razones, por la presencia de los derechos fundamentales que surgen en fuentes más allá de los ámbitos soberanos de los Estados nacionales y que vienen a delinear su comportamiento; esto se presenta de igual manera dentro de un marco muy diferente de relaciones interestatales en el que surgen obligaciones innegables para los ámbitos constitucionales internos de abrirse a los contenidos de instrumentos internacionales en materia de derechos de las personas y que han sido creados por los propios Estados.

Esta nueva línea del derecho común de protección de los derechos humanos a partir de instrumentos internacionales, debe ser una de las alternativas a seguir en esta redefinición institucional, sobre todo para eliminar una serie de criterios actuales de nuestro máximo tribunal que ha reducido ese ámbito de aplicación en decisiones resientes que han sido muy polémicas.

En efecto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que a través de las acciones de inconstitucionalidad sólo pueden hacerse valer violaciones de la Constitución federal y que, por tal razón, las comisiones nacional y estatales de derechos humanos pueden promover esta vía únicamente contra leyes que estimen violatorias de derechos consagrados en la norma fundamental, con lo cual se pierde la oportunidad de construir un diálogo más universal entre la Corte y el ombudsman.

Finalmente, se propone que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenga la oportunidad de mantener un diálogo especializado con el Poder Legislativo, de tal suerte que este organismo puede presentar iniciativas en esta materia para perfeccionar nuestro sistema de derechos humanos, así como en muchos estados los ombudsman locales lo tienen, como por ejemplo en Coahuila.

La política en materia de derechos humanos se debe basar hoy en la apertura de los sistemas internacionales para incorporarlos al régimen nacional.

Los objetivos son, por un lado, mejorar la situación de los derechos humanos en el Estado mexicano a través de cambios estructurales; y, por el otro, fortalecer el marco legal e institucional de la protección a los derechos humanos.

Esta iniciativa propone redefinir el rol moral de los organismos protectores de derechos humanos hacia un rol más jurídico y vinculatorio, a través de un diálogo con los jueces y el poder legislativo, en el que se pueda fortalecer a las comisiones con nuevas potestades y facultades que redundarán en la protección efectiva de los derechos humanos.

Por todo lo expuesto, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 97 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 97. ...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar la violación grave a un derecho fundamental, cuando una autoridad responsable, con motivo de una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no la acepta ni realiza todo lo necesario para reparar las violaciones cometidas. La Corte en ejercicio de esta facultad también podrá declarar, en su caso, el pago de la indemnización justa a las personas por la violación grave a los derechos humanos; hacer la declaratoria de responsabilidad oficial por la violación grave de los derechos humanos y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes para fincar las responsabilidades que correspondan, así como, en todo caso, declarar la interpretación de las normas que rigen los derechos fundamentales. Esta acción se podrá presentar por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por sí o a petición de cualquier ciudadano que haya denunciado una violación grave del cual haya resultado un informe o recomendación a una autoridad federal o estatal que no haya cumplido con la reparación de la violación. La ley reglamentará el procedimiento breve pero contradictorio que se seguirá para ejercer, sustanciar y resolver esta acción de protección de los derechos fundamentales, del que podrán conocer los tribunales colegiados de circuito en la medida en que la Corte lo señale porque el asunto no sea de tal gravedad o trascendencia que no requiera de su intervención.

La Corte, en el ejercicio de esta facultad, podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que sustancie el procedimiento constitutivo del informe o recomendación de una grave violación de los derechos humanos. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

Artículo 105. ...

I. ...

a) a k) ...

...

...

II. ...

...

a) a f) ...

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales conforme a ella. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la república, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

...

...

III. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 19 de enero de 2011.

Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Alejandro Carabias Icaza y Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM

Alejandro Carabias Icaza y Lorena Corona Valdés, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los organismos genéticamente modificados (OGM), también llamados “transgénicos”, son seres vivos “fabricados” con características y funciones innovadoras, que no podrían tener de manera natural y, por consiguiente, pueden ser de efectos potencialmente peligrosos para el medio ambiente y para otros organismos vivos, incluyendo el ser humano.

Ciertos estudios científicos formales defienden la inocuidad de los productos que contienen OGM, así como existen estudios igualmente serios, que cuestionan su seguridad y confianza. Por consiguiente, el uso de los transgénicos debe seguir el principio precautorio, particularmente en la industria alimentaria, cuyos productos son de consumo directo, y son necesarios para toda la población.

Ante la incertidumbre, los consumidores tienen derecho a decidir si consumen o no, alimentos transgénicos. Para que esto sea posible, el primer paso es un etiquetado claro y veraz, que permita identificar fácilmente los productos que contienen OGM. Sin embargo, es bien sabido que las grandes empresas productoras de alimentos como Monsanto, han cabildeado en todo el mundo para impedir o anular la adopción de esta medida, argumentando que el hecho de etiquetar los alimentos transgénicos podría “mal informar” a los consumidores y crearles miedos innecesarios.

Un artículo científico de 2007* realizó una revisión de las políticas internacionales de etiquetado de alimentos transgénicos para evaluar una nueva propuesta de etiquetado en India.

Dicho artículo señala que desde el surgimiento de las primeras políticas de etiquetado, introducidas por la Unión Europea en 1997, varios países desarrollados y algunos en desarrollo han adoptado esta medida. Sin embargo, las políticas difieren ampliamente en su naturaleza, enfoque, cobertura, excepciones y grado de aplicación.

De acuerdo con estos criterios, hay tres grados relativos de amplitud en la regulación sobre el etiquetado de OGM:

• Integral: Etiquetado obligatorio basado en el proceso de producción, con amplia cobertura y pocas excepciones. Esta es la postura de la Unión Europea.

• Parcial: Etiquetado obligatorio basado en las diferencias de los productos terminados, con varias excepciones. Ejemplos: Japón y Australia.

• Mínima: Etiquetado voluntario para alimentos transgénicos o no transgénicos. Ejemplos: Canadá y Estados Unidos.

La postura de México podría catalogarse como parcial, puesto que el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados indica que los OGM y sus productos “deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales”.

Así, México ya tiene una política establecida, sin embargo no refuerza su aplicación ni ha desarrollado una regulación detallada en esta materia, lo cual favorece la discrecionalidad en el etiquetado, y con ello no permite que los consumidores estén completamente informados sobre el contenido de los productos que consumen.

Lo anterior constituye una contravención de la Ley Federal del Consumidor, la cual señala en el artículo 1o., fracción III, que uno de los principios básicos en las relaciones de consumo es “la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen”.

Por estos motivos, la presente iniciativa tiene por objeto reforzar la política de etiquetado de transgénicos en México, favoreciendo el desarrollo de regulación más detallada en esta materia. Para ello, proponemos reformar la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal del Consumidor, de modo que la Secretaría de Economía esté facultada para expedir NOM específicas en esta materia.

Cabe mencionar que la preocupación por el correcto etiquetado de productos que contienen OGM no es exclusiva de nuestro grupo parlamentario. Desde la LIX Legislatura se han presentado en la Cámara de Diputados 10 iniciativas con este objeto, proponiendo diversas reformas en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Hasta la fecha, ninguna de las iniciativas ha sido dictaminada, a pesar de tratarse de un tema recurrente, vigente y de interés general.

La presente iniciativa sería un complemento de otras reformas propuestas anteriormente, y facilitaría el desarrollo de regulación más detallada en materia de etiquetado de transgénicos, para reforzar la implementación efectiva de la política ya establecida por el país en la materia.

Por lo expuesto, los legisladores que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, someten a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

...

I. Productos, y particularmente alimentos, que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén elaborados o integrados así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso ó masa drenados, contenido de organismos genéticamente modificados o sus derivados, y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y las condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación;

II. a IX. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Programa Nacional de Normalización 2011, la Secretaría de Economía deberá incluir la propuesta de una norma oficial mexicana relativa al etiquetado de alimentos que contengan organismos genéticamente modificados.

Nota

* Gruère, G. P.; y Rao, S. R. (2007). “A review of international labeling policies of genetically modified food to evaluate India’s proposed rule”, en AgBioForum , 10(1), 51-64, http://www.agbioforum.org/v10n1/v10n1a06-gruere.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente en el primer receso del segundo año de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 19 de enero de 2011.

Diputados: Alejandro Carabias Icaza, Lorena Corona Valdés (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Alejandro del Mazo Maza y Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Alejandro del Mazo Maza y Carlos Alberto Ezeta Salcedo, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

Los gases de efecto invernadero (GEI) como el dióxido de carbono y el metano provocan que una cantidad mayor de energía calorífica quede atrapada en la atmósfera, y que aumente gradualmente la temperatura. Esta transformación de la atmósfera está causando modificación de las estaciones y climas, cambios en las corrientes marinas y desequilibrio en el régimen pluvial en todo el planeta. A estos efectos en conjunto se les llama “cambio climático”.

Así pues, los GEI están ligados al cambio climático y su emisión se encuentra asociada a la destrucción de ecosistemas, así como a varias actividades productivas, entre ellas la generación de energía, el transporte, la industria, la agricultura, la ganadería y la explotación forestal. Puesto que no podemos detener las actividades productivas, la humanidad está imposibilitada para detener el cambio climático. Sin embargo, sí podemos evitar que se acelere, implementando diversas medidas para reducir o mitigar las emisiones de GEI.

Por otra parte, todas las regiones del planeta y todos los sectores de la población son vulnerables a los efectos del cambio climático, entre ellos escasez de agua, aumento del nivel del mar y modificación en la distribución de las enfermedades infecciosas. En consecuencia, se requiere estudiar con detalle cuáles son los puntos de vulnerabilidad en la población con respecto a los efectos del cambio climático, y con base en ellos, desarrollar medidas de adaptación ex profeso para cada región y cada grupo poblacional.

En el ámbito oficial, cada sector del gobierno debe implementar medidas especiales para promover la mitigación de emisiones, estudiar la vulnerabilidad de la población e implementar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático, en su respectivo ámbito de competencia.

Un avance importante en nuestro país se dio en 2005 con la creación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), que coordina las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para prevención y emisión de gases de efecto invernadero, a la adaptación frente a los efectos del cambio climático y, en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los demás instrumentos derivados de ella, particularmente el Protocolo de Kioto.

La CICC está integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), de Salud (Ssa), de Comunicaciones y Transportes (SCT), de Economía (SE), de Desarrollo Social (Sedesol), de Gobernación (Segob), de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de Energía (Sener), de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y de Relaciones Exteriores (SRE). También están en calidad de invitados permanentes la Secretaría de Turismo (Sectur) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Cabe destacar que la CICC realiza sus funciones por medio de diversos grupos de trabajo, entre los cuales están el de políticas de mitigación y el de políticas de adaptación. Entre otras atribuciones, la CICC es responsable de desarrollar el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) y darle seguimiento. Dicho programa establece textualmente que al sector salud le corresponde la tarea de reducir la vulnerabilidad de la salud pública ante las amenazas del cambio climático, por lo cual juega un papel crucial en las acciones de adaptación a los efectos del cambio climático.

Los siguientes objetivos y metas del PECC atienden la adaptación del sector salud ante el cambio climático:

Objetivo 3.8.1

Fortalecer los sistemas de salud pública a través de alianzas estratégicas con sectores y regiones por medio de instrumentos de planeación, contando con una cultura de prevención e incorporando planes de atención a contingencias ambientales y epidemiológicas.

Metas (Al 2012)

A.137. Elaborar el atlas nacional de riesgos sanitarios derivados del calentamiento global y, en coordinación con el Sinaproc y la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, integrarlo al atlas nacional de vulnerabilidad ante el cambio climático.

A.138. Concluir el diseño de programas de vigilancia epidemiológica.

A.139. Elaborar el programa de homologación de indicadores sobre salud y cambio climático en todos los sectores relacionados.

Objetivo 3.8.2

Prevenir y controlar los efectos nocivos de episodios de riesgo sobre la salud de la población, asociados con cambios en el clima.

Metas (Al 2012)

A.140. Implantar el 100 por ciento de los programas de contingencia sanitaria y alerta temprana en las zonas más vulnerables al cambio climático.

A.141. Elaborar modelos de pronóstico de escenarios de riesgo sanitario asociados al cambio climático.

A.142. Elaborar el análisis demográfico de la relación entre morbilidad y mortalidad por riesgos sanitarios asociados al cambio climático, por regiones y estados, así como el análisis de los costos de los impactos del cambio climático en la salud.

En este sentido, el PECC reconoce la importancia del sector salud en las labores de adaptación a los efectos del cambio climático, las cuales deben acompañarse de instrumentos legislativos apropiados, que faciliten la coordinación de instituciones del sector, para implementar medidas derivadas de dichas metas.

El Partido Verde Ecologista de México, consciente de esta necesidad, impulsó en la LX Legislatura una serie de foros denominados Cambio climático y seguridad nacional, en coordinación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y diversas organizaciones civiles.

Como resultado de dichos foros, surgieron varias iniciativas, entre ellas, la que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático. Fue presentada el 10 de marzo de 2009, suscrita por diputados de las Comisiones de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Fue turnada a la Comisión de Salud, y hasta la fecha se encuentra sin dictaminar, a pesar de la gran relevancia del tema.

La presente iniciativa retoma el objeto de dicha propuesta, que consiste en incorporar la noción de cambio climático en la Ley General de Salud, de modo que el sector salud participe de manera más coordinada y efectiva en el análisis de la vulnerabilidad y en implementar medidas de adaptación frente a los efectos del cambio climático.

De este modo, proponemos reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a efecto de lo siguiente:

• Circunscribir en las líneas de investigación en salud, el análisis de la vulnerabilidad de la población y las medidas de adaptación frente a los efectos del cambio climático.

• Garantizar que la promoción de la salud contenga medidas de adaptación.

• Agregar a los objetivos de la educación para la salud, proporcionar conocimiento sobre las medidas de adaptación.

• Facultar a las autoridades sanitarias para realizar acciones que protejan a la población de los riesgos y daños originados por el cambio climático.

• Facultar a la Secretaría de Salud y entidades federativas para desarrollar investigación de los riesgos y daños que originen los efectos del cambio climático sobre la salud.

Cabe destacar que la actual Ley General de Salud fue publicada en 1984, es decir, mucho tiempo antes de que se celebraran los protocolos y convenios internacionales vigentes en materia de cambio climático. Así pues, consecuentes con la función integradora del derecho, es preciso actualizar la ley, para incluir el reconocimiento de este fenómeno, que afecta actualmente la salud general.

Las reformas que proponemos cubrirán un importante vacío legislativo y facilitarán la implementación de las metas del PECC y de los instrumentos internacionales sobre cambio climático, particularmente las acciones correspondientes al sector salud.

Por lo expuesto, los legisladores que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía someten a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de cambio climático

Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 6o., la fracción IV del artículo 96, la fracción III del artículo 111, la fracción II del artículo 112, el artículo 116, y la fracción I del artículo 119, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. a IV Bis. ...

V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida y la adaptación de la población a los efectos del cambio climático ;

VI. a VIII. ...

Artículo 96.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

I. a III. ...

IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, así como al análisis de la vulnerabilidad de la salud de la población y sus medidas de adaptación frente a los efectos del cambio climático ;

V. a VI. ...

Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I. a II. ...

III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud y medidas de adaptación a los efectos del cambio climático;

IV. a V. ...

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. ...

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, así como medidas de adaptación a los efectos del cambio climático; y

III. ...

Artículo 116. Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta Ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente, especialmente aquellos originados por el cambio climático .

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños para la salud de la población que originen la contaminación del ambiente y los efectos del cambio climático ;

II. a IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a un año, posterior a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Salud deberá actualizar el marco normativo y programático a que haya lugar en materia de riesgo sanitario.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente en el primer receso del segundo año de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 19 de enero de 2011.

Diputados: Alejandro del Mazo Maza, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, suscrita por los diputados Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso González, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Juan José Guerra Abud y Rodrigo Pérez-Alonso González, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés) indica que la aviación es una de las actividades más importantes en la economía mundial, ya que estimula el comercio y el turismo, genera oportunidades de negocio y mejora la calidad de vida de regiones desarrolladas y en desarrollo.

Actualmente, la aviación genera 32 millones de empleos y sus actividades contribuyen a generar cerca del 8 por ciento del producto interno bruto mundial; la aviación transporta anualmente 2,000 millones de pasajeros y 35 por ciento de los bienes exportados entre regiones. Además, 40 por ciento de los turistas internacionales viajan por aire. Sin embargo, IATA también reconoce que la aviación es una fuente importante de ruido y es responsable del 3 por ciento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero. De estas emisiones, el 80 por ciento corresponde a vuelos de pasajeros, mayores a 1,500 kilómetros. 1

Debido a que la aviación comercial es la manera más efectiva de viajar grandes distancias en poco tiempo, no existen alternativas de sustitución; sin embargo, el sector está buscando la reducción de emisiones y ruido por otros métodos.

IATA en colaboración con la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO, por sus siglas en inglés), se ha comprometido a lograr que la aviación mundial tenga un crecimiento neutral en carbono, con una mejora promedio de 1.5 por ciento anual en la eficiencia de combustible entre 2009 y 2020, y una reducción de 50 por ciento de emisiones de CO2 para el año 2050. 2

Para lograr lo anterior, se plantean las directrices observadas en la siguiente gráfica: renovación de flota, operaciones, infraestructura, tecnología en maquinaria y componentes de aeronaves, biocombustibles y mecanismos económicos.

Cabe mencionar que la renovación de flota es la directriz principal para lograr la reducción de ruido. Con esta medida se pretende disminuir en 50 por ciento del ruido ocasionado por los aviones para el año 2020.

En concordancia con la visión de IATA, el artículo 2.2 del Protocolo de Kioto indica lo siguiente:

Las Partes incluidas en el anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional, respectivamente.

Esta postura, reconoce que la aviación debe ser tratada como un sector integral para la mitigación de emisiones y ruido, de modo que ICAO debe llevar la pauta del diseño e implementación de políticas. Si cada gobierno hiciera su propia contabilidad y tratamiento del ruido y emisiones de la aviación, esto causaría conflicto y superposición de acciones nacionales y regionales. Por consiguiente, es recomendable que todos los países desarrollen políticas que apoyen el enfoque sectorial para mitigar el ruido y las emisiones de la aviación.

Un ejemplo de cómo adaptar las políticas nacionales a este enfoque sectorial se observa en un reporte hecho para el Congreso de Estados Unidos, 3 el cual formula las siguientes recomendaciones:

1. Comunicación y Coordinación. Establecer un grupo entre agencias federales, para reducir los impactos negativos de la aviación sobre la calidad del aire local, el ruido y el cambio climático.

2. Herramientas y métricas. La nación debe desarrollar métricas y herramientas más efectivas para evaluar y comunicar los efectos ambientales de la aviación.

3. Tecnología, operaciones y política. La nación debe buscar vigorosamente un enfoque balanceado hacia el desarrollo de opciones operacionales, tecnológicas y políticas para reducir los impactos desfavorables de la aviación.

En México, el más reciente Inventario Nacional de Emisiones, publicado en diciembre de 2009, indica que el transporte aéreo permite el desplazamiento de únicamente 1.6 por ciento de los pasajeros y 0.1 por ciento de la carga. De manera contrastante, el sector emite anualmente 5.44 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2eq), por lo cual es responsable del 3.8 por ciento de las emisiones del transporte y 0.76 por ciento de las emisiones totales de nuestro país.

Adicionalmente, la aviación es un sector en constante crecimiento. De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), 4 los pasajeros transportados durante 2008 alcanzaron los 56.17 millones, con una tasa de crecimiento media anual de 6 por ciento en los últimos 20 años. Por su parte, el transporte de carga alcanzó 571,564 toneladas en 2008, con un crecimiento anual de 7 por ciento en los últimos 20 años.

A pesar de lo anterior, México carece de políticas claras de mitigación de ruido y emisiones de la aviación. El Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012 (PECC) no contiene objetivos en este ámbito; sin embargo, sí contiene un objetivo, con sus respectivas estrategias, líneas de acción y metas, relativo a la adaptación al cambio climático en el sector de aeropuertos y trasportación aérea:

Objetivo 3.6.3 Profundizar conocimientos sobre los impactos y la vulnerabilidad de la infraestructura aérea ante la variabilidad natural del clima y el cambio climático.

Para conocer más sobre las políticas federales relativas a las emisiones de la aviación se solicitó, por medio del portal electrónico Infomex, información sobre los programas, estrategias y/o políticas que implementa el gobierno federal, para mitigar las emisiones contaminantes en el sector de aviación, a lo cual la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) respondió lo siguiente:

• El régimen internacional vigente en cambio climático ha mantenido, hasta la fecha, exento de esfuerzos de reducción de emisiones de GEI al sector aeronáutico.

• México estaría dispuesto a iniciar esfuerzos de reducción para la aviación nacional si el mundo así lo define para el segundo periodo de cumplimiento de la Convención Narco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).

• El esfuerzo de México no puede ser aislado y plantearse en el PECC, debe de hacerse en el seno de organismos colegiados internacionales.

Esta postura es a todas luces insatisfactoria, puesto que, como ya se revisó, el Protocolo de Kioto sí contempla la reducción de emisiones de la aviación. Además, en diciembre de 2010, México fue sede de la Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP16), por lo cual debe continuar mostrando liderazgo en la adopción de políticas para mitigación de emisiones en todos los sectores.

Aunque nuestro país actualmente no está obligado a implementar mecanismos de mitigación de emisiones, por no formar parte del anexo I del Protocolo de Kioto, las aerolíneas mexicanas sí están obligadas a adoptar los mecanismos internacionales que IATA e ICAO están implementando a nivel internacional.

En este sentido, Aeroméxico informa en su más reciente informe de responsabilidad social, 5 que está realizando acciones de mitigación de ruido y emisiones, consistentes con las estrategias reconocidas por IATA, como mejoras tecnológicas, procedimientos operacionales más eficientes y optimización de servicios de gestión del tránsito aéreo.

Entre las acciones implementadas destacan la renovación de flota, eficiencia aerodinámica, reducción de peso de las aeronaves, optimización de uso de motores en tierra, restauración de eficiencia de motores y reducción de combustible extra. Además, Aeroméxico participa en el esquema europeo de comercio de emisiones, que tiene como meta reducir en un 20 por ciento las emisiones de la aviación para el año 2020. Con estas acciones, la empresa ha dejado de emitir anualmente alrededor de 23 mil toneladas de CO2 y se espera que la mitigación se incremente cada año.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía concluye que las políticas nacionales en materia de mitigación de emisiones de la aviación no deben permanecer ajenas a las acciones que implementan IATA e ICAO, sino apoyar el enfoque sectorial de estas políticas. En consecuencia, el objeto de la presente iniciativa es compaginar la legislación mexicana con las políticas internacionales de mitigación de ruido y emisiones de la aviación.

En el contexto legislativo nacional, el artículo 5 de la Ley de Aviación Civil indica que las aeronaves mexicanas se clasifican en civiles (de servicio al público o privadas) y de Estado (de la Federación o militares). La SCT reporta que en 2008 el parque aeronáutico nacional estuvo conformado por 7,810 aeronaves, de las cuales 1,723 son de servicio al público, 5,735 privadas y 352 oficiales. Por consiguiente, casi la totalidad de las aeronaves mexicanas (y por consiguiente, del ruido y emisiones) pertenecen a la aviación civil.

Las modificaciones puntuales que proponemos a la Ley de Aviación Civil son las siguientes:

• Reformar el artículo 6, fracción V, para que la SCT elabore, en coordinación con las Secretarías competentes, las normas en materia ambiental que deben observarse en la aviación.

• Reformar el artículo 15, fracción X, para indicar que las concesiones o permisos se podrán revocar no solamente por infringir las condiciones de seguridad, sino también las de protección ambiental.

• Reformar el artículo 76, para que la SCT establezca lineamientos no sólo para la sustitución de la flota aérea, sino también para mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles.

• Adicionar el artículo 76 Bis para que SCT y Semarnat promuevan la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, para reducir el ruido y emisiones contaminantes en los servicios aéreos.

Con estas medidas, la legislación nacional se actualizará en materia de mitigación de ruido y emisiones contaminantes de la aviación, y apoyará el enfoque sectorial de estas políticas, en concordancia con las medidas ya implementadas internacionalmente.

Por lo expuesto, los legisladores que suscriben, integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforman el artículo 6, fracción V; artículo 15, fracción X; y el artículo 76, segundo párrafo; y se adiciona un artículo 76 Bis, todos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:

I. a IV. ...

V. Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene y en materia ambiental , que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;

VI. a XVI. ...

Artículo 15. Las concesiones o los permisos se podrán revocar por:

X. Infringir las medidas y normas de seguridad, higiene y protección al ambiente en materia de aeronavegabilidad;

Artículo 76. ...

La Secretaría fijará los plazos para que se realicen adecuaciones en las aeronaves que, para los efectos de este artículo, así lo requieran y, en su caso, establecerá los lineamientos para la sustitución de la flota aérea y para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles.

Artículo 76 Bis. La Secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Programa Nacional de Normalización 2011 y subsecuentes, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá contribuir con propuestas de Normas Oficiales Mexicanas relativas al contenido del presente decreto.

Notas

1 IATA. Building a greener future . Suiza. Octubre de 2008. www.iata.org/SiteCollectionDocuments/building_greener_future_oct08.pdf

2 IATA. Aviation and Climate Change Pathway to carbon-neutral growth in 2020 . Suiza. Julio de 2009 www.iata.org/SiteCollectionDocuments/AviationClimateChange_PathwayTo202 0_email.pdf

3 PARTNER. Partnership for Air Transportation Noise and Emissions Reduction. Aviation and the environment . Report to the United States Congress. December 2004.

http://www.faa.gov/library/reports/media/congrept_aviati on_envirn.pdf

4 SCT. La aviación mexicana en cifras 1989-2008 . México, 2009. http://www.e-comunicacionesytransportes.gob.mx/documentosdescargablesDG AC/Aviacion_Mexicana_en_Cifras_1989-2008.pdf

5 Aeroméxico. Informe sobre acciones de responsabilidad social . México, 2010. www.aeromexico.com/es_mx/Images/205_tcm_22_7966InformeAeromexico.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, en el primer receso del segundo año de la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados: Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbricas).

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM

Guillermo Cueva Sada, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior; y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, solicitando que sea turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo sostenible puede ser definido como “un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”. Esta definición fue empleada por primera vez en 1987 en la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), creada en 1983. Sin embargo, el tema del ambiente tiene antecedentes más lejanos. Naciones Unidas ha sido precursora al tratar el tema, centrándose inicialmente en el estudio y la utilización de los recursos naturales y en la lucha porque los países –en especial los que están en desarrollo– ejercieran control de sus recursos naturales. 1

El agua es un recurso natural limitado, por lo que su uso y conservación deben ser estimados como de interés público. México posee en todo momento el derecho de transmitir el dominio del recurso hídrico a los particulares. El agua es un bien fundamental para la vida y la salud; también, condición necesaria para la vida misma y para la realización de los demás derechos. Se utiliza como insumo básico para la producción de alimentos y energía y para el funcionamiento de toda la cadena productiva de prácticamente todos los ramos de la industria.

No puede soslayarse que actualmente la sociedad mexicana padece problemas asociados con el suministro, drenaje y tratamiento de las aguas, así como el efecto que éstos tienen en la vida nacional. Es necesaria una gestión que tome en cuenta los intereses de todos los involucrados y favorezca su organización.

No puede darse un uso sustentable al agua sin preservar el ambiente.

No hay ninguna condición o escenario suplente para que el Estado no garantice mediante políticas públicas con visión de largo plazo para dar atención prioritaria a la distribución, aprovechamiento conservación y uso racional del agua.

Establecer el acceso al agua como un derecho inalienable, así como atender eficazmente la gestión integral de los recursos hídricos con la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad, resulta imperante, pues sólo asumiendo plenamente su reto y responsabilidad puede asegurarse la permanencia de los sistemas hídricos que permiten satisfacer las necesidades del agua. Elevar a rango constitucional el derecho al agua expresa el compromiso que asume el Congreso para el bienestar de los ciudadanos.

El ambiente brinda al ser humano el entorno idóneo para su perfeccionamiento, constituye el escenario para su convivencia y representa el contexto en que se desenvuelven otros organismos que complementan su vida. En el transcurso de la vida del ser humano coexiste con diversas especies animales y vegetales que desempeñan funciones y tareas que desencadenan diversos efectos que combinados entre sí consuman la vida sana e íntegra, el equilibrio para que el ambiente, cada vez más deteriorado por la acción del hombre debe ser resarcido, por lo que una reforma constitucional que eleve a rango constitucional el derecho al agua será el marco para su uso racional. Lo anterior no debe concebirse como una reforma completa, dado que requiere forzosamente ser completado con la preservación, cuidado y protección del ambiente con visión de largo plazo.

El cuidado y la preservación del ambiente son la columna vertebral de continuar con suministro de agua, tanto para consumo humano como para los otros usos.

Proteger el ambiente es la vía para continuar la disponibilidad de agua para el ser humano, tanto el entorno de los ecosistemas como su aprovechamiento razonable deben ir a la par, es una deuda que se le debe a las futuras generaciones. No puede suponerse una política de atención prioritaria al agua si se desatiende el entorno ecológico una es consecuencia de la otra, el ciclo del agua se desarrolla inevitablemente en un contexto ecológico saludable.

Conservar el equilibrio ecológico es la mejor manera de evitar la escasez del agua entre otras consecuencias necesarias para la supervivencia del hombre.

El manejo inadecuado de los recursos hídricos desencadena consecuencias adversas como la proliferación de enfermedades por la falta de agua potable o por su contaminación, la higiene es un factor para la salud y el agua es un factor para ésta, sin mencionar que el deterioro del ambiente y la imposibilidad de garantizar el abasto futuro debido al agotamiento de los mantos destruye la vida. Es común que quienes menos recursos tienen paguen más por el agua potable, lo cual impide romper el círculo transgeneracional de la pobreza. Lo anterior constituye un trato discriminatorio y no equitativo.

El cuidado del ambiente conlleva a conservar los acuíferos y las cuencas hidrológicas y asegura la permanencia de los sistemas que hacen posible el abasto para cubrir las necesidades básicas de la población. Por ello deben concebirse el agua y la protección del ambiente como una política de Estado prioritaria.

La disponibilidad de agua en México presenta una desigual distribución regional y estacional que dificulta su aprovechamiento sustentable. En el norte del país, la disponibilidad de agua por habitante alcanza niveles de escasez críticos, mientras que en el centro y en el sur es abundante. Entre 2000 y 2005, la disponibilidad por habitante disminuyó de 4 mil 841 metros cúbicos por año a 4 mil 573 metros cúbicos por año, y los escenarios estudiados por la Comisión Nacional del Agua, así como las proyecciones del Consejo Nacional de Población, indican que para 2030 la disponibilidad media de agua por habitante se reducirá a 3 mil 705 metros cúbicos por año. 2

Reiterando los diferentes destinos que se da a este valioso recurso hidráulico, se destaca que de la extracción total de agua en el país, 77 por ciento se destina a la actividad agropecuaria, 14 al abastecimiento público y 9 a la industria autoabastecida, agroindustria, servicios, comercio y termoeléctricas.

Los distritos y las unidades de riego abarcan 6.4 millones de hectáreas de los más de 20 millones dedicados a esta actividad, y en ellas se genera 42 por ciento del valor de la producción agrícola. En contraste, la mayoría de los agricultores siembra en 14 millones de hectáreas de temporal, de las cuales obtienen con gran incertidumbre cosechas modestas. Los distritos de riego emplean 48.5 por ciento del agua destinada al sector agropecuario. El 69 por ciento del agua que se extrae de los acuíferos se usa en el riego agrícola. Actualmente, sólo se realizan acciones para tecnificar y mejorar la producción en 2.6 millones de hectáreas en regiones húmedas. El uso del agua para la agricultura es muy poco eficiente, alcanzando solamente 46 por ciento si se consideran los procesos de conducción y asignación, así como su forma de uso.

Del agua dedicada al abastecimiento público, 64 por ciento proviene del subsuelo. Los acuíferos abastecen a 72 millones de personas, 80 por ciento de las que viven en ciudades. Tan sólo en 2005 la cobertura nacional de agua potable fue de 89.2 por ciento, mientras que la de alcantarillado fue de 85.6. La cobertura de estos servicios en el medio rural es menor. Para 2005 alcanzó 71.5 por ciento en agua potable y 58.1 en alcantarillado. Adicionalmente, las fugas de la red de agua potable oscilan a escala nacional entre 30 y 50 por ciento.

Es evidente que la eficiencia de infraestructura para el suministro de agua potable es prioritaria, el establecimiento de los servicios de drenaje y alcantarillado, y el tratamiento de aguas residuales, constituyen uno de los grandes para México en los próximos años. Es imprescindible invertir en tecnologías que permitan hacer un mejor uso de este recurso, incluido el uso de plantas desaladoras, tecnologías avanzadas para riego y reciclaje de aguas residuales. 3 Lo anterior, sin dejar de lado que el agua para el consumo humano es la primera referencia de la agenda hídrica, pues de ese destino derivan todos los demás.

Por otro lado, asegurar el abasto de agua potable a las comunidades que aún no reciben el servicio es un objetivo prioritario, pero también es necesario tomar medidas de prevención para mantener el abasto regular en las regiones que al presente lo reciben. Para la consecución de este objetivo se requiere no sólo incrementar la capacidad de distribución de agua, sino también tomar medidas orientadas a lograr el uso eficiente, el aprovechamiento sustentable y la reutilización.

En años recientes, la contaminación incesante, el continuo deterioro de los ecosistemas, la sobreexplotación de los recursos hídricos y su distribución desigual han implicado que una gran cantidad de mexicanos, carezcan de un suministro suficiente de agua y de servicios adecuados de saneamiento; además de que 3 por ciento de la población no tenga acceso al agua de forma regular.

En cuanto a la protección del ambiente, cabe resaltar que su defensa se integra a los llamados “derechos de tercera generación”, denominados “nuevos derechos”, los que además protegen bienes como el patrimonio histórico y cultural de la humanidad, lo hacen para el derecho a la autodeterminación y la defensa del patrimonio genético de la especie humana.

Resulta prudente establecer a escala constitucional de manera más precisa el derecho al medio ambiente sano, en virtud de que el Estado con la participación solidaria de la ciudadanía debe contar con políticas públicas, que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental.

En conclusión: el derecho al agua y del ambiente sano para todos, es una precondición necesaria para obtener el desarraigo de la pobreza en el mundo. Por tanto, el reconocimiento formal de éste, es un paso fundamental en la actuación del derecho a la vida para todos. La calidad de vida y la salud de las personas, incluida su supervivencia, dependen del acceso al agua y el ambiente sano como su escenario de desarrollo, y que siendo éste conjunto un recurso natural finito, su escasez y deterioro resulta una amenaza real para la sociedad humana. Por tanto, el reconocimiento del agua como derecho humano, es un paso fundamental para el desarrollo de las poblaciones obedeciendo a la lógica de conservar la vida del individuo y su derecho al medio ambiente como el contexto de conservación y desarrollo. Por ser el acceso a los servicios básicos de agua y saneamiento un derecho fundamental, los Estados tienen la obligación de proveer estos servicios a la población en general, sin discriminación alguna, no pudiendo eximirse de este deber bajo la justificación de falta de recursos, por lo que hace al ambiente los gobiernos y la sociedad deben actuar en conjunto para darles uso y aprovechamiento sustentable con la finalidad de mejorar la calidad de vida, acceder a una mejor calidad de vida y que las futuras generaciones puedan permitirse una aceptable calidad de vida.

Con base en los argumentos expuestos, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un nuevo párrafo quinto, recorriendo en el orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el deber de conservarlo para las presentes y futuras generaciones. El Estado garantizara el respeto a este derecho, además de prevenir el daño y deterioro ambiental; se consideran de utilidad e interés público las acciones tendientes a la conservación, preservación, restauración y protección del ambiente y la naturaleza en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. El daño ambiental generará la obligación de ser reparado por quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley, dicha reparación podrá ser solicitada por cualquier persona en los términos que dispongan las leyes .

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano, suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos y establecerá la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto de la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión emitirá la reglamentación en las leyes reglamentarias correspondientes para sustanciar la responsabilidad por daño y deterioro ambiental, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 Naciones Unidas, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, http://www.cinu.org.mx/temas/des_sost.htm

2 Plan Nacional de Desarrollo, “Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales”, disponible en http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/sustentabilidad-ambiental/agua.h tml

3 Foro Mundial del Agua (2006). Reporte final, página 116, disponible en www.worldwaterforum4.org.mx/files/report/InformeFinal.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente en el primer receso del segundo año de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 19 de enero de 2011.

Diputado Guillermo Cueva Sada (rúbrica)

Que reforma el artículo 251 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción V del artículo 251 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, el derecho a la protección de la salud ha quedado plenamente establecido en la jurisprudencia, considerando el sistema nacional de salud como el instrumento básico para llevar a cabo su cabal cumplimiento.

El Programa Nacional de Salud establece estrategias para la integración del sistema nacional de salud, pero hemos de recordar que como parte fundamental de la descentralización del sistema, se han desarrollado jurisdicciones sanitarias, en tanto que los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS), y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado han estructurado un sistema regionalizado de atención con base en el fortalecimiento de sus estructura delegacional, desconcentrando funciones y desarrollando centros médicos, hospitales generales zonales y subzonales, además de unidades de atención primaria de salud, con el objeto de reforzar la capacidad gerencial y la toma de decisiones a nivel local, en forma congruente con el lugar donde se generan los problemas y se otorgan los servicios.

Actualmente hay en el país 245 jurisdicciones sanitarias, que van desde 1 jurisdicción hasta 24 por entidad federativa, con poblaciones que en general oscilan entre 100 mil y 1 millón de habitantes.

En este sentido, correspondientes al IMSS se enumeran 32 delegaciones estatales o regionales y 4 en el Distrito Federal.

Para otorgar prestaciones médicas a la población derechohabiente, las unidades están organizadas en tres niveles de atención y regionalizadas, esta organización responde a la frecuencia, distribución y características propias de los problemas de salud.

Dicha regionalización de servicios permite el otorgamiento de las prestaciones médicas en áreas geográficas relativamente circunscritas, evitando grandes desplazamientos al acercar los servicios a la población, equilibrar la demanda de atención con los recursos instalados y mejorar la oportunidad y la calidad de la atención en un marco de inversión restringido por la situación financiera del instituto.

El mismo instituto cuenta a la fecha con mil 507 unidades de primer nivel; de éstas, mil 106 son unidades de medicina familiar, mientras que 401 son unidades auxiliares, con antigüedad promedio de 28 años.

Por lo que se refiere a hospitales generales a la fecha y según el informe rendido al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del instituto entre 2009 y 2010, se han identificado 262 inmuebles, de los cuales 227 tienen antigüedad promedio de 31 años y 120 continúan prestando servicios de medicina familiar.

Para 2009 se incrementó en 2 el número de unidades médicas de atención ambulatoria para totalizar 35: 8 corresponden a inmuebles autónomos y 27 son unidades anexas a UMF y hospitales, pero actualmente se encuentran en operación sólo 32.

En el tercer nivel de atención se tienen 37 unidades. La infraestructura destinada a resolver la demanda de tercer nivel tiene en promedio 28 años de antigüedad.

Adicionalmente, se cuenta con 21 inmuebles con más de 24 años de antigüedad, que apoyan la atención o están dedicados a la educación y la investigación.

Por otra parte, es de reconocer que hay un total de 63 unidades en las que se realizan acciones de investigación epidemiológica, farmacológica, genética, de enfermedades neurológicas e infecciosas, de investigación clínica, educativas y de economía de la salud, entre otras, que operan en inmuebles de unidades médicas o administrativas del instituto y que además representan en calidad de investigación uno de los más fuertes bastiones del país.

El informe mencionado señala también que fueron evaluadas las condiciones de los inmuebles para servicios médicos, se valoró el estado físico, las instalaciones y los equipos propios en mil 452 unidades médico-hospitalarias, unidades auxiliares y unidades ambulatorias.

Dicho informe revela que en tres de cada cinco unidades el estado del inmueble, instalaciones y equipo se calificaron en buenas condiciones. Por tanto, sólo se demandan acciones de mantenimiento preventivo rutinario y correctivo menor.

Sin embargo, en 1 de cada 22 unidades de primer nivel de atención y en 30 de los 262 hospitales de segundo nivel las instalaciones se encontraron en mal estado.

En diversas ocasiones, esta sede legislativa se ha manifestado contra el rezago en infraestructura y calidad de los servicios médicos. Sin embargo, pese a las protestas no se han logrado los avances deseados para el buen desempeño en el área de la salud.

Citando este reciente informe, se sabe que la asignación de recursos presupuestales para inversión en equipo médico ha sido muy variable. Tan sólo por mencionar un caso, es posible notar que durante los últimos tres años se reporta un incremento en el importe de las altas de inventario, es decir, en los equipos médicos que se están utilizando en las unidades.

En 2009 se realizó una importante inversión en el rubro de radiología e imagenología, con la cual inició el programa pretendiéndolo concluir a finales del año pasado. Esta inversión, fue la parte más significativa destinada para equipamiento a la que se unió el equipo adquirido para hacer frente a la contingencia por el virus de la influenza A (H1N1).

Finalmente, en términos generales dicho informe hace énfasis en la calificación de bueno para la evaluación independiente de cada uno de estos rubros: inmueble, instalaciones y equipo propio del inmueble.

A pesar de que los resultados de este informe son alentadores, aun se sigue percibiendo un enorme desánimo en cuanto su efectividad y calidad en todos los servicios ofrecidos por el IMSS, pues contrastan grandemente con el último informe presentado por la división técnica de información estadística en salud en 2005.

Este documento menciona que 58 por ciento de los equipos de rayos equis, 27 por ciento de los equipos de ultrasonografía y 59 por ciento de los tomógrafos tienen más de 10 años. De esta forma, debemos aclarar que en general se considera que un equipo es obsoleto cuando rebasa 10 años de operación, no obstante que permanezcan funcionales.

La edad media de los equipos de rayos equis es de aproximadamente 22 años en promedio para la Delegación México Oriente, 2.5 para Colima y tres años para Baja California Sur. Sólo seis delegaciones cuentan con equipos por debajo de cinco años de edad media y 14 delegaciones disponen de equipos cuya edad media se encuentra entre los 5 y 10 años de operación.

Los equipos de ultrasonido tienen una edad media de 5.9 años y poco más de 50 por ciento se encuentra entre los 5 y 10 años de vida media, a diferencia de los tomógrafos que ya muestran problemas de obsolescencia en la mitad de las delegaciones donde funcionan.

Si bien es cierto que el informe presentado por la división técnica de información estadística tiene 5 años de antigüedad, este informe coincide totalmente con diversos testimonios de usuarios de IMSS, infinidad de quejas sobre la falta de equipo en las clínicas u hospitales.

Esto no contradice la realidad en cuanto a las denuncias hechas por los derechohabientes del Instituto, puesto que es el reflejo de horas de espera por descompostura de aparatos médicos como rayos equis o ultrasonidos, retraso en los ingresos a quirófanos por falta de camas e instrumental quirúrgico, molestia de los enfermos en recuperación por el mal funcionamiento y desgaste de las camas, enfermedades mal diagnosticadas por el mal funcionamiento de tomógrafos u otros aparatos de alta especialidad, que todo sumado ha provocado infinidad de malos diagnósticos y daños a la salud a veces irreversibles.

El instituto enfrenta el enorme reto de dar respuesta con calidad a la creciente demanda de servicios por parte de la población, en un escenario en el que los recursos son cada vez más limitados. Por ello adquiere especial importancia dotar al IMSS con la adecuada la tecnología médica, ya que es un instrumento fundamental en la prestación de servicios médicos, como apoyo diagnóstico y terapéutico. La accesibilidad a dicha tecnología deriva en diagnósticos más precisos y tratamientos más oportunos.

Una de las salidas es sin duda la aplicación inmediata de un programa nacional no sólo para el IMSS, sino para todas las instituciones médicas públicas, que permitan dar atención preventiva y que dote de tecnología e infraestructura especializada y coadyuve a mitigar el rezago en la atención pronta de pacientes, como lo es el caso de las unidades de atención ambulatoria.

Por tanto, compañeras y compañeros, queremos decirles que en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos de que la inversión para la adquisición de equipo y sustitución del equipo obsoleto permitirá fortalecer la atención médica ambulatoria en sus tres componentes: prevención, atención al daño y rehabilitación, por ello debe ser prioritario para el país implantar medidas que le permitan hacer más eficientes sus procesos con miras a impulsar una cobertura universal.

Con esta iniciativa, estamos convencidos, se daría un paso importante para superar el enorme reto de dar respuesta con calidad a la creciente demanda de servicios por parte de la población, en un escenario en el que los recursos son cada vez más limitados.

Por lo expuesto, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la facción V del artículo 251 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma la facción V del artículo 251 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 251. ...

I. a IV. ...

V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios, así como la sustitución de mobiliario, instrumental, equipo y aparatos médicos que rebasen los 5 años de antigüedad.

Transitorios

Primero. La reforma contenida en este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 19 de enero de 2011.

Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Kahwagi Macari, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento y desarrollo de la industria turística ha permitido incrementar fuertemente la oferta de más y mejores productos turísticos a nivel mundial y, con ello, los servicios asociados a éstos. Este sostenido crecimiento, que en muchas regiones convierte al turismo en una de las actividades económicas más dinámicas, también ha impulsado una fuerte competencia entre productos de destinos alternativos, lo que ha llevado a impulsar diversas acciones para mejorar la competitividad de dichos productos.

El “factor calidad de los servicios”, ha sido una temática que ha adquirido cada vez mayor relevancia en el intento por singularizar y con ello mejorar la competitividad de los productos turísticos.

Un elemento clave y que sin duda señala la madurez de un destino, es la calidad de sus servicios turísticos. Los que se han visto cada vez más exigidos por la demanda y prácticamente obligados incorporar a sus estándares tradicionales de calidad, atributos de tipo cualitativos, como la calidad del servicio prestado, la diversificación de estos, el prestigio de los insumos con que se opera, entre otros.

Un sistema de calidad es un conjunto de normas técnicas, actores y procedimientos que permiten, en su conjunto, establecer un sistema de certificación de calidad que brinde transparencia al mercado de los servicios turísticos, entregando a los usuarios una herramienta eficaz, en función de parámetros homogéneos y objetivos, para elegir un servicio ante una variada oferta del mercado.

El sistema de calidad permite generar un mejoramiento de la oferta, pero adicionalmente es una herramienta de mercadotecnia para las propias empresas y destinos turísticos. Los destinos pueden competir entre sí por nuevos mercados o por conservar el mercado actual, en la medida en que presenten una oferta de servicios turísticos de calidad certificados y que estos servicios sean reconocidos por sus clientes.

La Secretaría de Turismo ha hecho esfuerzos importantes en materia de desregulación y descentralización, es por ello que los lineamientos normativos contenidos en la legislación turística relacionados con la prestación de servicios turísticos, constituyen medidas a cargo de los prestadores de servicios tendentes a garantizar la correcta operación de éstos, siendo su propósito principal la satisfacción y seguridad de los turistas.

Asimismo, la Secretaría de Turismo concibe las tareas de verificación y vigilancia de la operación de los servicios turísticos como un instrumento a partir del cual se identifican fortalezas y debilidades de la calidad de los servicios y se fomenta una cultura del cumplimiento de los ordenamientos normativos, orientada a promover esta actitud entre los prestadores de servicios turísticos del país.

Esta tarea no sólo requiere de la participación de la Secretaría de Turismo, sino de los gobiernos de las entidades federativas, cámaras, asociaciones, organismos internacionales, y principalmente del consumidor, para que en forma continua se le garantice la calidad de los productos y servicios que se le ofrecen.

En este sentido con la evaluación y retroalimentación constante se podrán planear y desarrollar programas con una mayor vinculación y acordes con las necesidades y características propias de los usuarios, mismos que se reflejaran en beneficios para el sector privado local y para los turistas que los visitan.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 4 de Ley General de Turismo

Artículo Primero. Se reforma la fracción XI del artículo 4 en la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la secretaría:

I. a X. ...

XI. Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística, considerando también las quejas que sobre este sector se presenten ante la Procuraduría Federal del Consumidor, con la intención de mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios turísticos que permitan una cultura de mejora en la calidad percibida por el turista.

XII. a XV. ...

Transitorios

Primero. Para efecto de complementar los estudios y mejorar la prestación de bienes y servicios turísticos la Procuraduría Federal del Consumidor deberá presentar ante la Secretaria de Turismo un análisis sobre las quejas que se presenten en este sector con vigencia anual.

El mismo deberá ser entregado a más tardar el último día del mes de febrero de cada año.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de enero de 2011.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

Que reforma el artículo 22 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y el acceso a la información se han vuelto parte del lenguaje cotidiano en las discusiones públicas contemporáneas. Académicos, funcionarios públicos, políticos y ciudadanos coinciden en afirmar que un gobierno transparente, es decir uno que cuenta con una ley de acceso a la información, y que pública de forma sistemática lo relativo a sus acciones, es mejor que un gobierno que ofrece poca información a los ciudadanos acerca de sus políticas y decisiones.

El sector de los servicios financieros desempeña una función decisiva en cualquier economía moderna. El conjunto de las entidades que constituyen su sistema financiero puede considerarse “el cerebro de la economía”, que atiende lo principal de sus necesidades respecto de numerosas funciones.

Entre esas funciones figuran: facilitar las transacciones en la economía (intercambios de bienes y servicios); movilizar el ahorro (para lo cual las vías serían mucho más limitadas de otro modo); asignar recursos de capital (en particular para la financiación de inversiones productivas); la vigilancia de los encargados de la gestión (a fin de que los fondos asignados tengan el destino previsto); y la conversión de los riesgos (reduciéndolos mediante la agregación y poniéndolos a cargo de quienes están más dispuestos a soportarlos).

La frecuente innovación en los mercados financieros, y el nivel de su complejidad, no van de la mano con el desarrollo de mecanismos de control a favor de los usuarios de los productos y servicios financieros. Generalmente, la legislación para la protección y defensa de los derechos de los consumidores o clientes va muy rezagada. Las asimetrías de información se agrandan, en lugar de reducirse. Lo cual dificulta el adecuado funcionamiento de la llamada “disciplina de mercado” que, en teoría, debería castigar a las empresas que no satisfacen las necesidades de los consumidores.

La política de protección al consumidor o usuario de servicios financieros debe estar enfocada, entre otros, a velar porque los organismos de supervisión, ofrezcan y garanticen un servicio con calidad, proporcionen elementos para lograr relaciones más seguras y equitativas, difundan información suficiente y clara sobre sus productos y servicios y los derechos y deberes adquiridos, atiendan las quejas con calidad y oportunidad y se identifiquen adecuadamente las quejas a efectos de permitir una acción preventiva.

La transparencia y el acceso a la información se han vuelto elementos indispensables de cualquier discusión sobre el buen gobierno, las estrategias anticorrupción y las buenas prácticas empresariales. Si hasta hace algún tiempo se argumentaba que los gobiernos debían ser eficientes, orientados a resultados, flexibles y responsables, actualmente se piensa además que los gobiernos deben ser transparentes, abiertos al escrutinio público y garantes del derecho que cualquier ciudadano tiene a acceder a la información en manos de las instituciones y los servidores públicos.

En este sentido, se presenta una oportunidad para usar la información que genera la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que puede ser analizada y usada por el poder legislativo para mejorar la calidad y claridad en los servicios prestados y permitir al usuario tomar decisiones mejor informadas, fortaleciendo su educación financiera y previniendo prácticas que lesionan sus derechos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 22 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXVI al artículo 22 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para quedar como sigue:

Artículo 22. Corresponde a la Junta:

I. a XXV. ...

XXVI. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estará obligada a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo federal entregue un informe que deberá contener como mínimo:

La evolución en la situación de los servicios de las instituciones financieras y sus niveles de atención, considerando los índices de consultas y reclamaciones que se presenten, así como una lista específica de aquellas que cuenten con los niveles más altos de reclamaciones.

Los requerimientos que se hayan efectuado a las instituciones financieras para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los derechos de los usuarios, así como recomendaciones efectuadas a éstas cuando contribuyan a la protección de los intereses de los usuarios.

Dicho informe deberá presentarse a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar 90 días después de terminado el ejercicio de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 enero de 2011.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 6o. y 8o. de la Ley de Vivienda, suscrita por la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Cora Cecilia Pinedo Alonso, diputada del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 2, 6 y 8 de la Ley de Vivienda al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es considerado un país de alta vulnerabilidad ante fenómenos hidrometeorológicos, al estar situado entre dos océanos y al contar con más de 11 mil kilómetros de litorales. Debe destacarse que las consecuencias más graves de estos sucesos afectan mayoritariamente a los pobres, quienes, debido principalmente a su pobreza y a que habitan en viviendas precarias o ubicadas en zonas de alto riesgo, son generalmente los grupos de mayor vulnerabilidad y quienes mayores pérdidas humanas y económicas reportan cuando son afectados. Los fenómenos naturales que con mayor frecuencia se presentan en México son las heladas, la sequía, las tormentas de granizo, los frentes fríos, las inundaciones y los ciclones tropicales o huracanes.

De acuerdo con la publicación en el periódico Excélsior del 19 de julio de 2009, de Mario Luis Fuentes, del Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, AC, basada en el documento “Estadísticas del agua en México, 2008” de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), entre 1970 y 2007, 162 ciclones han impactado a México. De ellos, 42 llegaron a depresiones tropicales, 56 a tormentas, 45 a huracanes moderados y 19 a huracanes intensos. Según la Conagua detalla el documento, los años en que mayor número de ciclones han impactado en México fueron 1995, 1997, 2002, 2003 y 2005. Lo anterior muestra uno de los impactos esperados del calentamiento global, el cual provocará más fenómenos y, sobre todo, de mayor intensidad.

El riesgo no sólo comprende las amenazas naturales, sino que es una combinación de factores sociales, económicos y políticos, que vuelven vulnerable a la población y que complica la recuperación frente a los desastres. Entre esos factores puede destacarse que 17 entidades federativas cuentan con zonas costeras donde, en 2009, vivían 49 millones 197 mil 975 personas; las cinco entidades con mayor porcentaje de pobreza se encuentran entre ellos.

De acuerdo con el último documento de la serie Impactos socioeconómicos de los desastres en México, del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), hay una tendencia hacia el aumento en la incidencia de los fenómenos hidrometeorológicos y en la magnitud de los daños, y más aún si se prevén los riesgos debido al cambio climático. En 1999, 75 por ciento de las pérdidas económicas por desastres fueron ocasionados por fenómenos hidrometeorológicos, y en 2007 ese porcentaje ascendió a 97.6 por ciento. Así, 2007 “marcó un hito en la historia de los desastres en México” por la magnitud de las inundaciones en Tabasco (que afectaron a tres cuartas partes del estado), así como graves daños debido a los deslaves que bloquearon parcialmente el río Grijalva. El documento indica que en 2007, murieron en el país 187 personas por sucesos hidrometeorológicos y 2 millones 997 mil 258 personas resultaron damnificadas, principalmente en Tabasco, Chiapas, Veracruz, Hidalgo, Quintana Roo y Puebla. Las pérdidas económicas ascendieron a 49 mil 147.5 millones de pesos. En esta cifra se consideran los gastos que representó la atención a heridos, desalojados y damnificados.

Respecto de los daños en infraestructura, el Cenapred contabilizó que en 2007 se presentaron afectaciones en 225 mil 835 viviendas, en 5 mil 463 escuelas y en 529 hospitales. Por otra parte, la dependencia señala que en ese año 18 mil 474 kilómetros de carretera y 723 mil 899 hectáreas de cultivo fueron afectados.

Por otro lado, el 8 de octubre de 2010, en el marco de la vigésima primera Convención Nacional de la Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (Canadevi), el secretario de Desarrollo Social, Heriberto Félix Guerra, hizo un llamado enfático para que la construcción viviendas se haga de manera responsable y con ello evitar que los fenómenos naturales ocasionen desgracias como las que han sucedido en los últimos meses en Veracruz, Nuevo León, Tabasco, Chiapas, Oaxaca, Coahuila, Tamaulipas y otros estados del país. La magnitud de los daños ocurridos a causa de las lluvias, se deben principalmente a que muchos fraccionamientos de zonas urbanas se han asentado en áreas irregulares y en los cauces de ríos.

En el mismo sentido, el 10 de diciembre de 2010, el titular de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) Ariel Cano, al término de la ceremonia inaugural del tercer Foro internacional innovación y desarrollo urbano de la próxima década, en el marco de la Expo CIHAC, reconoció que en algunos estados 80 por ciento de los desarrollos habitacionales se ubican en áreas susceptibles de sufrir algún evento natural catastrófico y que del presupuesto de 5 mil 200 millones de pesos que tiene Conavi, cerca de mil millones de pesos se han destinado a reubicar a familias afectadas en sus viviendas y para el próximo año podría elevarse al doble ya que con 2 mil millones de pesos se podría atender a los afectados de Veracruz, Chiapas, Tabasco y Oaxaca, una vez que se hagan las evaluaciones de daños correspondientes; también sostuvo que tanto la negligencia como la corrupción afecta y el costo además de vidas humanas son de recursos que se deben destinar a cubrir pérdidas por eventos catastróficos, es una posición fuerte del gobierno federal que estará apoyada por los gobiernos estatales porque aquí los costos que estamos teniendo en materia de vivienda por el cambio climático ya son importantes. Por último enfatizó que se impulsarán sanciones severas a funcionarios municipales o estatales que autoricen construcción de viviendas en zonas de riesgo.

De lo anterior resulta importante destacar que las autoridades responsables del sector vivienda en México, han reconocido públicamente la problemática que se presenta por la construcción en zonas de riesgo, además de que la tendencia estriba en evitarla de conformidad con el principio de la gestión proactiva en materia de vulnerabilidad poblacional por riesgo.

De acuerdo con Omar Darío Carmona, Estimación holística del riesgo sísmico utilizando sistemas dinámicos complejos, tesis doctoral, Universidad Politécnica de Cataluña, UPC Barcelona 2001, sostiene que la literatura técnica hace énfasis en el estudio de la vulnerabilidad y en la necesidad de reducirla mediante medidas de prevención-mitigación; sin embargo, lo que realmente se intenta de esta manera es la reducción del riesgo. El análisis del riesgo puede entenderse de manera general como el postulado de que el riesgo es el resultado de relacionar la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos y consecuencias sociales, económicas y ambientales asociadas a uno o varios fenómenos peligrosos. Cambios en uno o más de estos parámetros modifican el riesgo en sí mismo, es decir, el total de pérdidas esperadas y consecuencias en un área determinada.

Según el autor, ha sido común que el riesgo sea valorado solamente en términos fijos, dado que la vulnerabilidad social es difícil de evaluar en términos cuantitativos. Esto no significa que no sea factible analizar la vulnerabilidad en forma relativa o mediante indicadores, lo que permite proponer “riesgos relativos” que igualmente permiten la toma de decisiones.

Ahora bien, una vez valorado el riesgo y teniendo en cuenta que no es posible reducirlo en su totalidad, para efectos de planificación, protección y diseño de obras de infraestructura ha sido común que se defina un nivel de “riesgo aceptable”. Se alude al riesgo aceptable como las posibles consecuencias sociales, económicas y ambientales que, implícita o explícitamente, una sociedad o un segmento de la misma asume o tolera, por considerar que son poco factibles y, usualmente, a cambio de un beneficio inmediato. Desde el punto de vista técnico, corresponde a un valor de probabilidad de unas consecuencias de un periodo de tiempo, que se considera admisible para determinar las mínimas exigencias o requisitos de seguridad, con fines de protección y planificación ante posibles fenómenos peligrosos.

Coincidimos con el autor que la sociedad toma sus propias decisiones con base en información fragmentada y proveniente de muchos puntos de vista diferentes. Las personas tanto de manera individual como colectiva, simplemente no perciben la amenaza o el riesgo de una manera cuantitativa y que este es el fundamento sobre el cual descansan la mayoría de las normas de construcción sismorresistente y el argumento de las ciencias aplicadas, en cuanto a que el nivel de riesgo aceptable debe ser definido por expertos en el estudio de las amenazas y el comportamiento de los sistemas sometidos a la acción de los fenómenos que las caracteriza. Sin embargo, con frecuencia los tribunales se convierten en jueces finales de sí una acción propuesta para reducir el riesgo es aceptable o no.

La lección que se ha aprendido con todos los datos que sintetizan a nuestro país con la siguiente frase “México: alto riesgo ante desastres naturales”, es que hay que dar congruencia al marco normativo del sector vivienda, respecto de la severidad del riesgo.

Al decir del mismo autor, en muchas legislaciones se dan como ejemplos de la fuerza mayor o caso fortuito (suceso sobre el cual no se tiene control) a sucesos de la naturaleza, por lo cual no es extraño que la definición de desastre natural haya sido acomodada a la definición de fuerza mayor. Se reconoce, bajo esta figura, que obran circunstancias no atribuibles al actuar humano y por lo tanto que no existe posibilidad de culpa. Se argumenta que sin voluntad no hay culpa, la cual es y sigue siendo la piedra angular del sistema de responsabilidad. Dicha responsabilidad se inicia con la constatación de la existencia de un daño y de un nexo causal entre ese daño y un hecho generados del mismo, que prosigue con la atribución de ese hecho generador a un agente (encontrando culpa). Se cierra este circuito de la responsabilidad con el reconocimiento de la responsabilidad en cabeza del culpable, cuya responsabilidad conducirá a un resarcimiento. Este planteamiento se funda en el principio rector de que no existe responsabilidad sin culpa, que fue aceptado hasta el siglo XIX. Aunque en el último siglo, la ocurrencia de “accidentes mayores” aceptados como estadísticamente inevitables, derivados de la concurrencia de nuevos factores, como la tecnología y la exacerbación de factores existentes, como la urbanización acelerada y la acción del hombre han conducido a figuras de:

a) Negligencia o culpa negativa, que implica que existe la posibilidad de daño tanto por omisión como por acción; y

b) Presunción de culpa, que se establece por daños inferidos por acción de personas cargo o por cosas inanimadas o energías.

Estos planteamientos de manera implícita involucran la vulnerabilidad, que muchas veces ha sido creada, acumulada o estimulada, incluso, por agentes que deben garantizar la seguridad o protección.

Visto de esta forma, en el grupo parlamentario coincidimos con el autor de que habría circunstancias atribuibles al actuar humano o nexos de culpabilidad y responsabilidad. En ese sentido ¿qué tan responsable es el Estado por los desastres? La respuesta depende de la previsibilidad de tales situaciones y sobre todo de la posibilidad del Estado de evitarle daños a la sociedad. La posición durante años ha sido y sigue siendo en muchos lugares –y México no es la excepción– que la prevención de desastres está más allá de las funciones y responsabilidades del Estado. Es la razón por la cual se sigue relacionando también intencionalmente el concepto de desastre con la figura jurídica de la fuerza mayor o el caso fortuito, que en el caso de México la Ley General de Protección Civil asocia el riesgo a los llamados fenómenos perturbadores, tal y como lo establece la fracción XVI en su artículo 3, aunque en sus 40 artículos y tres transitorios resulte inexistente la definición de fenómeno perturbador.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XV. ...

XVI. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador

XVII. a XXII. ...

Retomando la citada tesis, se afirma que la paulatina migración de la visión “atencionista” o de respuesta a los desastres hacia el enfoque de la prevención-mitigación o gestión del riesgo, que no sólo involucra la preparación para emergencias sino la reducción de la vulnerabilidad, ha respaldado la necesidad de hacer ajustes a la legislación para armonizarla con las nuevas concepciones.

No es extraño que entidades del Estado encargadas de evaluar la amenaza, la vulnerabilidad y el riesgo no lo hagan o se limiten a utilizar estimaciones poco riesgosas. De igual forma, y más grave aún, no es tampoco extraño que entidades competentes, que tienen a cargo la reducción de la vulnerabilidad y el riesgo, no formulen ni ejecuten debidamente las mínimas medidas de prevención-mitigación para proteger a la comunidad. Se han dado casos incluso de excusas extravagantes, como por ejemplo la “ira divina” o el fatalismo, mediante las cuales funcionarios y autoridades gubernamentales mezquinas han evadido la culpabilidad de errores crasos o han justificado la falta de prevención de desastres.

El evadir no sólo la responsabilidad jurídica sino también la responsabilidad política ha sido una práctica común en países pobres, en los cuales la vulnerabilidad está íntimamente ligada a problemas de desarrollo aún no resueltos. Se han dado casos en los cuales ciertas autoridades gubernamentales, sin escrúpulos, han diluido su responsabilidad no sólo ante la población afectada sino también ante la comunidad internacional. En ocasiones se ha argumentado, por ejemplo, que el desastre ocurrido era factible “prevenirlo”, cuando las consecuencias se sabe, no sólo dependen de la ocurrencia del fenómeno que lo origina sino de la vulnerabilidad de los elementos afectados. Desafortunadamente, las condiciones de vida de muchas comunidades, en los países de desarrollo, se asemejan a una situación de desastre y por eso cuando un desastre ocurre tales comunidades no le es fácil discernir los niveles de protección a los cuales tenían derecho de acuerdo a su propia legislación.

Tal y como se mencionó, el riesgo se percibe para los demás y en muchas ocasiones, curiosamente se rechaza o se minimiza sin fundamento hacia sí mismo; particularmente en relación con las amenazas de la naturaleza.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza existe otra coincidencia con la tesis doctoral citada, en el sentido que hacer evidente el riesgo y lograr un cambio de percepción en la población es una tarea compleja que exige un cuidado especial, porque es por demás común que las entidades relacionadas con la prevención de desastres y atención de emergencias tengan innumerables instrumentos de divulgación, que comúnmente se utilizan a la hora de evaluar su desempeño, pero que no llegan a cumplir su objetivo. A parte que en la mayoría de los casos se centran en el hecho, es decir en el desastre, y no en la causa, es decir en el riesgo, pocas veces se hacen sondeos para averiguar acerca de su cobertura, su recepción y entendimiento.

De igual forma, aún cuando la descripción de los fenómenos que pueden causar desastres es un tema ineludible a la hora de comprender el riesgo, es común no abordar la vulnerabilidad y sólo se menciona como causa de los desastres a las amenazas. Esta situación favorece que se entienda como riesgo la posibilidad de que ocurra un fenómeno intenso, que usualmente se interpreta como algo contra lo cual no es posible hacer algo para evitarlo. Este tipo de situación es más contraproducente de lo que aparenta, si lo que se desea lograr es tomar conciencia acerca del riesgo ya que ante lo que no es posible intervenir o resulta inevitable, la población asume usualmente una actitud pasiva y de resignación.

Consideramos urgente que las instancias responsables, los sectores social y privado integrantes del sector vivienda y área prioritaria para el desarrollo nacional, tomen en cuenta que los enfoques actuales de educación formal, de capacitación e información pública, son necesarios para poder explicar e identificar el riesgo como causa de la vulnerabilidad y por lo tanto del desastre natural o provocado.

Es necesario que las personas tomen conciencia que el riesgo es posible intervenirlo o modificarlo, reducir las condiciones de vulnerabilidad y comprender que los fenómenos de la naturaleza son amenazas en la medida que los asentamientos humanos son vulnerables.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, consideramos indispensable el reconocimiento del riesgo de desastres de acuerdo al Atlas Nacional de Riesgos en la Ley de Vivienda, como un conjunto ordenado de “objetos”, procesos, principios y soluciones tecnológicas racionalmente enlazados entre sí con un fin común: evaluar el riesgo en los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa en México.

Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa pretende reformar el artículo 2 de la Ley de Vivienda, para modificar el concepto de vivienda digna y contemplar criterios de riesgo de desastres de acuerdo al atlas nacional de riesgos; de igual forma, reformar la fracción I del artículo 6 para incorporar en la política nacional de vivienda, la promoción de oportunidades de acceso a la vivienda para la población que se encuentre en situación de pobreza, marginación, vulnerabilidad y riesgo.

Por último, en el mismo sentido es oportuno reformar la fracción V del artículo 8 del citado ordenamiento con la finalidad que en el Programa Nacional de Vivienda, los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, se destinen preferentemente a aquella en situación de pobreza y riesgo.

En el siglo XXI, la prevención del riesgo de desastres naturales o provocados por el ser humano debe ser una responsabilidad objetiva del Estado mexicano y una tarea de todos. En ese entendido la prevención, debe ser sinónimo de una respuesta por lo sucedido, no por lo que se hizo o se dejó de hacer.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 6 y 8 de la Ley de Vivienda

Primero. Se reforma el artículo 2 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios de riesgo de desastres de conformidad con el altas nacional de riesgos, su prevención y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 6 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación, vulnerabilidad y riesgo;

II. a IX. ...

Tercero. Se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. a IV. ...

V. Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza y riesgo, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;

VI. a XVIII. ...

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los Congresos de los estados y la Asamblea del Distrito Federal adecuarán realizarán las adecuaciones correspondientes en sus legislación en término de 180 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones jurídicas contrarias al presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 19 de enero de 2011.

Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica)

Que reforma los artículos 254 y 368 Quáter del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos –vigente por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente–, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adicionan los artículos 254, fracción VII, y 368 Quáter del Código Penal Federal con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La industria petrolera nacional representa un logro del nacionalismo revolucionario. A lo largo de los años se ha convertido en un pilar fundamental de la economía nacional, tanto por el sustento que brinda a las finanzas públicas como por el suministro de los energéticos que mueven a nuestro país.

No obstante, desde hace algunos años se tiene conocimiento de que grupos de delincuentes han realizado afectaciones a la infraestructura petrolera con el fin de sustraer ilícitamente hidrocarburos de las instalaciones en que se depositan o los ductos que los transportan.

Este tipo de ilícitos no solamente representan un grave daño al patrimonio de Petróleos Mexicanos, y por ende, al patrimonio que detentamos todos los mexicanos, sino que para su comisión se valen de diversos mecanismos que ponen en riesgo a las poblaciones aledañas, a las instalaciones de la paraestatal y los ductos por los que se transportan los hidrocarburos.

Recientemente hemos debido lamentar la pérdida de vidas y la afectación al patrimonio de los habitantes de San Martín Texmelucan, Puebla, con motivo del incendio originado presuntamente por una toma clandestina en un ducto de Pemex, hecho que pone nuevamente de manifiesto la necesidad de combatir eficaz y eficientemente estos comportamientos, ante los graves riesgos que representan para la población.

En 1999 se reconoció la necesidad de perfeccionar la norma ya existente desde 1931 a fin de sancionar adecuadamente estos ilícitos. El Congreso Federal, a iniciativa del presidente de la República, aprobó reformas al Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales y otras disposiciones diversas, a fin de fortalecer el combate a la delincuencia, las cuáles fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de ese mismo año.

La iniciativa que dio origen a dichas reformas señalaba en su exposición de motivos:

“Las conductas que se traducen en la sustracción de hidrocarburos, aparte de que afectan el patrimonio nacional, ponen en peligro la vida y la seguridad de los núcleos de población ubicados cerca de instalaciones petroleras, por ello, igualmente se someten a la consideración de esta soberanía, la modificación del régimen penal que sanciona esas conductas.

”En nuestra legislación estas conductas delictivas han sido parcialmente reguladas, sin embargo, no se prevén elementos específicos fundamentales como son la calidad del sujeto responsable de la comisión del ilícito penal, ni los elementos en los que radica la verdadera peligrosidad y gravedad de la conducta desplegada por los sujetos activos, tales como la alteración, sustracción y aprovechamiento ilegal de hidrocarburos y sus derivados, efectuada de los ductos en que se transportan.”

La aplicación, y por ende, interpretación de la norma penal es restrictiva a partir del reconocimiento del principio de legalidad adoptado desde 1917 en el artículo 14 de la norma constitucional, que señala lo siguiente:

Artículo 14. ...

...

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

...

El principio de legalidad es interpretado de acuerdo a su significado etimológico en los siguientes términos:

Nullum poena, nullum crimen sine lege

No hay pena, no hay delito sin ley

Este principio se reconoció en su momento como principio de estricta legalidad, con la reforma de 1994 al artículo 16 de la Carta Magna que dispuso: “No podrá librarse orden de aprehensión sino por autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y a la probable responsabilidad del indiciado”.

Esta reforma en su momento se vio reflejada en el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales en que se exigía a la autoridad jurisdiccional que se estableciera en la resolución correspondiente de manera precisa el tipo penal motivo del proceso, así como la forma de imputación que se hace (dolo o culpa) y la precisión sobre la forma de autoría o participación en el hecho por parte del que realiza la conducta.

Si bien la reforma penal de 1999 instituyó nuevamente el concepto de cuerpo del delito como requisito que debe ser acreditado para el libramiento de una orden de aprehensión, ambos conceptos siguen siendo elementos que forman parte de las garantías de seguridad jurídica, que deben rodear todo proceso de naturaleza penal. El cuerpo del delito hace referencia a los elementos objetivos del tipo penal, y la adaptación de la conducta a éste último deberá acreditarse plenamente en el proceso penal.

El tipo penal es una creación legislativa de conducta que puede acontecer en el mundo fáctico descrita en preceptos legales de un hecho, por tanto el tipo penal descrito en el código tiene como misión proteger bienes jurídicos y en este caso es importante cubrir la gama de acciones antijurídicas que puede ser cometidas para evitar lagunas y cumplir con el fin de la doctrina y la jurisprudencia mexicana en el sentido de que el tipo penal es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley.

Aunque lo deseable es evitar los hipotéticos casos de las conductas delictivas, en estos dos delitos el legislador acudió al casuismo al redactar los modelos hipotéticos, lo cual siempre está sujeto a interpretaciones in malam parte o bien a la aplicación del principio in dubio typus pro reo; a fin de cumplir con el principio de estricta legalidad y para no dejar lugar a dudas al intérprete de la norma es necesario perfeccionar los delitos contra el consumo y riquezas nacionales, así como el de robo tratándose de conductas realizadas en ductos o en poliductos.

Por consiguiente, al realizar una acuciosa revisión a los artículos 254, fracción VII, y 368 Quáter del Código Penal Federal, el suscrito advierte la presencia de atipicidad en torno a la falta de inclusión de un elemento descriptivo del tipo penal que en ambos casos el legislador omitió incorporar como parte del medio causal y objeto material de la conducta de autor, los poliductos y gasoductos, habida cuenta que en ambos modelos delictivos se utilizó la técnica legislativa del casuismo frente a un modelo genérico, y al utilizar sólo el término ducto, se hace necesario, para evitar que desde la norma se promueva la impunidad, cubrir el vacío de la norma positiva que se plantea.

Actualmente, el Código Penal Federal, en su capítulo referente a los delitos contra el consumo y la riqueza nacionales dispone lo siguiente:

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:

I a V

Artículo 254 .- Se aplicarán igualmente las sanciones del artículo 253:

I. a VI. ...

VII. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración a equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria, y

VIII. ...

Por otra parte, en el capítulo referente a robo se dispone:

Artículo 368 Quáter. Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria.

La ley vigente adolece de la precisión que debe caracterizar a las normas penales. Los tipos penales descritos en el artículo 254, fracción VII, y el 368 Quáter hacen referencia únicamente a un comportamiento realizado en ductos, desconociendo que actualmente la industria petrolera se vale de distintos medios para la conducción no solamente de crudo, sino de sus derivados.

El elemento que distingue al tipo penal descrito en el artículo 254, fracción VII, de otros delitos que afectan el consumo nacional, y que distingue asimismo el artículo 368 Quáter de otras modalidades del delito de robo, es precisamente el objeto material sobre el cuál recae la conducta.

El objeto material del delito se identifica con el objeto corporal o material hacia donde se realiza la acción, siendo un elemento distinto al bien jurídico que es el objeto de protección. Para el caso que nos ocupa, el objeto material son los hidrocarburos y sus derivados, así como los ductos e instalaciones de la industria petrolera de los cuáles se extraen, mientras que el bien jurídico protegido es el consumo nacional o el patrimonio, según sea el caso.

En los dos casos señalados, el objeto material específico a que se refiere la sustracción de hidrocarburos, es delictivo cuando se realiza en ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera, motivo de la agravante de responsabilidad que se estipula en ambos ordenamientos, limitando la conducta a este sólo efecto.

Se debe señalar que el transporte de petróleo tiene dos momentos definidos: el primero es el traslado de la materia prima desde los yacimientos hasta la refinería donde finalmente será procesada para obtener los productos derivados; el siguiente momento es el de la distribución propiamente dicha, cuando los subproductos llegan hasta los centros de distribución y consumo.

De esta manera encontramos que en la industria petrolera la palabra ducto se utiliza para referirse principalmente a aquellas tuberías que transportan específicamente petróleo crudo, a través de grandes distancias, desde los yacimientos hasta las refinerías o los puertos de embarque.

Por otra parte, por gasoducto se entiende aquella tubería para el transporte de gas natural y/o productos petroleros gaseosos, desde el punto de carga hasta una terminal u otro gasoducto y que comprende las instalaciones y equipos necesarios para dicho transporte.

Finalmente, se denomina poliducto a aquél sistema de transporte que consiste en una tubería compuesta para el traslado de productos derivados del petróleo crudo desde el punto de carga hasta una terminal u otro poliducto. A diferencia de los ductos convencionales -dedicados exclusivamente al transporte de petróleo crudo-, los poliductos transportan una gran variedad de combustibles ya procesados en la refinería, tales como diesel, gasolina Magna, gasolina Premium, etcétera.

De lo anterior podemos observar que el objeto material sobre el cual pueden recaer las conductas descritas en los artículos 254, fracción VII, y 368 Quáter no son solamente ductos, sino también gasoductos y poliductos, y la falta de previsión en la norma penal promueve la impunidad debido al principio de estricta aplicación de la que es objeto el derecho penal, con motivo del mandato constitucional estipulado en el artículo 14, párrafo tercero, de la Carta Magna ya citado.

De esta manera, al ser omisa la norma penal en la descripción de las instalaciones que puede ser el medio para la extracción de hidrocarburos, hace posible que el delincuente capturado cometiendo estos ilícitos en poliductos o gasoductos, alegue la falta de tipicidad debido a que el objeto material de la conducta no se encuentra debidamente descrito.

Por tal motivo, considero necesario hacer la adición correspondiente a los artículos 254, fracción VII, y 368 Quáter a fin de incluir la existencia de poliductos y gasoductos, precisando la norma de manera que los delincuentes que afectan el patrimonio de Pemex y de todos los mexicanos, poniendo en riesgo las vidas de los pobladores aledaños a las instalaciones de la paraestatal, no se valgan de tecnicismos y la falta de precisión en la descripción de los elementos del tipo penal para evadir su responsabilidad.

En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por virtud del cual se adiciona los artículos 254, fracción VII, y 368 Quáter del Código Penal Federal

Único. Se adicionan los artículos 254, fracción VII, y 368 Quáter del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 254. Se aplicarán igualmente las sanciones del artículo 253:

I. a VI. ...

VII. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración a equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos, poliductos, gasoductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria; y

VIII. ...

Artículo 368 Quáter. Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos, poliductos, gasoductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de enero de 2011.

Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este órgano colegiado, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el párrafo tercero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de ampliar y perfeccionar los criterios para la contratación de bienes y servicios, con recursos públicos.

Exposición de Motivos

El ejercicio de los recursos públicos siempre ha tenido una gran importancia, ya que por un lado, son destinados para que el Estado, en ejercicio de sus funciones y en la realización de sus actividades, pueda satisfacer las necesidades públicas, y, por otra parte, por que normalmente se obtiene de las economías privadas de los gobernados.

Es indiscutible que las compras y las obras que realiza el sector público, constituyen aspectos trascendentales, por el volumen e importancia que representan, en los que de manera considerable se invierten grandes cantidades de fondos públicos.

Además, la contratación de bienes, arrendamientos, servicios y obras públicas, por parte del Gobierno, representa un medio jurídico con el que cuenta la Administración Pública para hacer más eficiente la actuación administrativa, ya que permite la colaboración voluntaria de los gobernados en la satisfacción de las necesidades públicas y, además ayuda al desarrollo económico, social y cultural del país.

El destino y la fuente de esos recursos económicos, son factores que han influido en la sociedad y en el Estado, para crear los instrumentos necesarios para reflejar de manera transparente el gasto público, los cuales deben apegarse a los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Tales principios han sido elevados a rango constitucional, en el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución General, conforme a los cuales debe sustentarse la aplicación de los recursos económicos de la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

Dentro de este contexto, es indiscutible que la eficiencia señalada como uno de los principios en que debe orientarse la administración de los recursos públicos, consiste en alcanzar los fines que se ha propuesto el Estado, de una manera más adecuada, con los medios que se tienen, empleándolos con el mayor cuidado y dedicación. La eficacia que se encuentra vinculada a la eficiencia, constituye un concepto relativo a los resultados deseados, lo cual obviamente se traduce en la satisfacción del interés público. La honradez por su parte, significa el buen obrar de quienes manejan los recursos públicos, lo que implica adecuar la actuación a los principios de moralidad administrativa, que debe regir la conducta de todo servidor público. Por último, la transparencia entraña la necesidad de difundir el uso y destino que se ha dado a los recursos públicos, en armonía con lo previsto por el artículo 6o. de la Constitución federal.

Es importante mencionar que hasta antes de la reforma constitucional publicada el día 7 de mayo del año 2008, en el Diario Oficial de la Federación, los principios en el uso y destino de los recursos público ya señalados, únicamente obligaban a la Federación y al Distrito Federal; sin embargo, el Constituyente Permanente, consideró que era necesario que los demás órdenes de gobierno del Estado mexicano, también los cumplieran, por lo que se incorporó en el texto constitucional, tanto a los estados como a los municipios.

Este aspecto es de gran trascendencia en materia de gasto público en el Estado mexicano, toda vez la incorporación de los diversos órdenes de gobierno, como sujetos obligados a la observancia de los enunciados normativos previstos en el artículo 134 en cuestión, implica que éstos igualmente deben cumplir en materia de empleo de recursos públicos, las previsiones referentes a los mecanismos, instrumentos y criterios para la contratación de bienes y servicios.

En este sentido, debe señalarse que el tercer párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal, establece la figura jurídico administrativa de la licitación pública, como una forma ordinaria a través de la cual, debe llevarse a cabo la selección del co contratante de los órganos públicos; figura que tiene como finalidad, la obtención de la mejor oferta de compra y de ser el caso, realización de obra pública para el Estado, no sólo en cuanto a precio, sino también en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; dentro de un marco de competitividad u oposición entre los oferentes que se hayan interesado en participar en ese procedimiento de selección.

Ahora bien, en el orden federal, la regulación de las compras del sector público se complementa con las Leyes de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, y la de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como con sus respectivos reglamentos, ordenamientos que desarrollan el procedimiento de licitación pública, los requisitos que deben cumplir los diferentes oferentes, reglas de evaluación de las proposiciones presentadas y otros elementos tendientes a la obtención de la mejor oferta; asimismo, establecen las bases y reglas a que se sujetarán los casos en que se considere que no es idónea la licitación pública.

Debe mencionarse que en sucesivas reformas a los ordenamientos legales citados en el párrafo anterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los días 7 de julio del año 2005, 2 de julio del año 2008, así como 28 de mayo del año 2009, se incorporaron como criterios para llevar a cabo la contratación a través de licitación de bienes o servicios por parte de la Administración Pública Federal, además del precio, calidad, financiamiento y oportunidad, los correspondientes a: crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente.

Sin duda que estos criterios, en el uso de los recursos públicos, en materia de contratación de bienes y servicios, vienen a reconocer que no solamente debe prevalecer la tutela por parte del Estado, de un interés económico propio, sino que además, debe de orientarse también a la satisfacción de diversas necesidades sociales, que como se ha señalado, se refieren al crecimiento económico, la generación de empleo, la eficiencia energética, el uso responsable del agua, la optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección del medio ambiente.

Estos elementos que con la propuesta que someto a consideración del Poder Constituyente Permanente a través de este órgano del Congreso de la Unión, vendrían a detonar en todo el país, el fomento económico y al empleo, así como un medio ambiente sustentable, en virtud de que para la asignación de contratos vía licitación pública, se deberá de tomar en cuenta por los órganos públicos federales, de las entidades federativas y municipales, criterios ya no estrictamente de beneficio económico propio, sino de beneficio social y económico.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea integrante del Congreso de la Unión, y del Poder Constituyente Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. ...

...

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos , y demás circunstancias pertinentes.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Poderes Legislativo y Judicial federales, así como el Instituto Federal Electoral, el Banco de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y aquellos organismos que cuentan con autonomía otorgada por las leyes, deberán adecuar sus disposiciones, a lo previsto en este decreto, a más tardar doce meses contado a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Los órganos legislativos de las entidades federativas, deberán adecuar las constituciones y sus leyes, a lo previsto en el presente decreto, en un plazo máximo de doce meses contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 19 de enero de 2011.

Diputada Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y Penal Federal, suscrita por el senador Julio César Aguirre Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, senador Julio César Aguirre Méndez, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del título vigésimo cuarto del Código Penal Federal en Materia de Delitos Electorales, por la que se propone facultar al Instituto Federal Electoral para garantizar las condiciones mínimas de respeto y seguridad durante las campañas electorales y de la jornada electoral, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La transición 1 de un régimen presidencialista a uno democrático, ha partido del fortalecimiento de la construcción de nuevo andamiaje institucional, en la que distintos actores de la sociedad y los partidos, buscan mecanismos para el establecimiento de un régimen 2 renovado, marcado por la pluralidad y la participación ciudadana, en los preceptos de una democracia contemporánea, para los efectos de esta iniciativa entendemos a “la democracia política moderna [como] un sistema de gobiernos en el que los gobernantes son responsables de sus acciones en el terreno público ante los ciudadanos, actuando indirectamente a través de la competencia y la cooperación de sus representantes electos” 3 .

Philippe C. Schmitter y Terry Lynn Karl (1987) plantea que un régimen es “el conjunto de modelos que determina los métodos de acceso a los principales cargos públicos, las características de los actores admitidos o excluidos de ese acceso; la estrategia de los actores, y las normas que se siguen en la toma de decisiones de compromiso público. Para funcionar adecuadamente, el conjunto debe estar institucionalizado, los diversos modelos deben ser habitualmente aceptados y practicados por la mayoría de los actores. La institucionalización es un cuerpo escrito de leyes fundamentado en una constitución escrita.”

Para el caso mexicano, es necesario la construcción de un régimen institucional democrático, donde no sólo se concentre en los procesos electorales, sino en la participación ciudadana en la toma de decisiones, en sus distintas organizaciones sociales, privadas, universidades, movimientos sociales, que existan canales institucionalizados de participación, en este caso de la construcción de un régimen institucional donde las práctica de consensos, no puede sujetarse al Instituto Federal Electoral (IFE) y los órganos estatales electorales, un régimen, además de las instituciones, es una forma de operar y de pensar socialmente, es un mecanismo de vida en la solución de los conflictos sociales, que exige además de un conjunto de ciudadanos, de conciencia de sus derechos y obligaciones con el estado. 4 En este sentido, la democracia tiene que ser una forma de vida, que incluya a los distintos sectores que han sido marginados del Estado, y como toda democracia está requiere de principios y normas que regulen la actuación de los actores políticos por la lucha del poder.

Las reformas electorales en México durante la transición política respondieron por una parte a la necesidad del viejo presidencialismo para permitir la gobernabilidad y la hegemonía de un partido en el Congreso de la Unión, pero la diversificación de las fuerzas políticas a partir de procesos electorales que por sus resultados ofrecieron un nueva geografía electoral y un cambio en la correlación de fuerzas, las reformas electorales se han enfocado fundamentalmente en la administración y en evitar la fragmentación de los partidos políticos.

Sin embargo, hoy nos enfrentamos a nueva fuerzas y condiciones que obligan a impulsar cambios al marco jurídico que regula los procesos electorales. La violencia, el crimen organizado, la filtración de recursos ilícitos a los partidos, la violencia y la guerra sucia durante las campañas electorales, incluso hasta el asesinato del virtual gobernador de Tamaulipas, miembro del Partido Revolucionario Institucional.

La construcción de un régimen democrático requiere de la discusión de las ideas en un marco de competencia regido más que por una legislación que diga lo que no debe hacerse, por principios mínimos sobre los cuales los actores puedan expresar sus ideas en un espacio público, alejarnos de principios como la equidad, la autonomía de los procesos electorales de la administración pública, el respeto a la libertad política, incluso la integridad física entre los miembros de un partido u agrupación civil con fines políticos, torna a los procesos competitivos a los que aspira la democracia a una ambiente de encono, donde la votación se encuentra sesgada desde el momento donde a partir de hechos coordinados se busca desacreditar o generar una idea negativa del competidor contrario, desde el momento en que un partido local tiene que competir contra la administración local de otro partido y contra los recursos y personal de campaña de otras entidades.

Este es el caso de Tamaulipas donde el asesinato del candidato no fue motivo para ampliar los plazos de la campaña electoral; en un escenario del voto del miedo, en una entidad donde el Estado mexicano fue incapaz de garantizar la seguridad de un candidato cómo pueden los partidos de oposición competir en igualdad de condiciones.

El otro caso se vive en Guerrero, uno de los estados más pobres de la nación, con una alta dependencia del sector turístico, vive hoy uno de los procesos electorales más competitivos de la historia por la renovación de la gubernatura; sin embargo, la operación constatada de gobernadores del partido de la revolución institucional hace una operación política desde sus administraciones estatales para incidir sobre los resultados electorales de la entidad. Lo que sucede en una elección para gobernador, sin duda se replicará dentro de los procesos de 2012 para la elección para presidente y para los integrantes del Congreso de la Unión.

Otro de los aspectos que no están regulados en la ley federal, y que son parte de esta iniciativa es cómo la violencia se está convirtiendo en un instrumento de las estrategias electorales de los partidos para posicionarse mediáticamente, en detrimento de la aspiración de un régimen democrático, la presencia del voto del miedo, la polarización del voto, no son experiencias de este proceso electoral, sino de la campaña de 2006 durante la campaña de López Obrador se inicio una campaña de terror en contra su persona, pero sobre todo contra un proyecto político distinto al actual. El voto del miedo o la polarización de la participación de los ciudadanos es un fenómeno que necesita regular el Instituto Federal Electoral.

El caso más dramático de cómo la violencia en las campañas electorales incide sobre los resultados y el ambiente de una campaña se ve en el caso de Chilpancingo, Guerrero, tras el ataque a Guillermo Sánchez Nava, líder histórico del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y representante ante el órgano electoral de la entidad, el ánimo de la población se han polarizado, la campaña se encuentra en un punto de odio y confrontación, en otras palabras, no existen condiciones para hablar de una contienda que cumpla con los principios mínimos de una contienda civilizada ni a la aspiración de un régimen democrático que vaya más allá de la jornada electoral.

En este sentido, presentó para la discusión en el Congreso de la Unión una reforma electoral para ampliar las facultades del Instituto Federal Electoral a efecto de

a) Suspender las campañas electorales en aquellos distritos electorales o entidades federativas donde no existen condiciones para la realización de una campaña electoral con base a los principios de equidad, respeto y seguridad.

b) Facultar al IFE para establecer mecanismos de cooperación con partidos políticos, autoridades federales y estatales, medios de comunicación, autoridades electorales competentes de las entidades federativas para establecer los convenios de colaboración que tenga por objeto garantizar las condiciones de competencia y principios de respeto, equidad, libertad y seguridad de las campañas electorales y de la jornada electoral.

c) Obligar al IFE a supervisar que las campañas electorales se diseñen y ejecuten bajo los principios de respeto entre los competidores, la equidad, libertad política y seguridad para todos los participantes.

d) Establecer dentro de las causas por la que se pueden suspender las campañas electorales la falta de seguridad, que corran algún riesgo los candidatos y los electores; así como todos los actos de violencia, presión, ataques y otros que limiten la plena libertad de los electores en la jornada electoral.

e) Ante el secuestro, desaparición o asesinato del candidato titular de cualquier fórmula de elección popular dentro de los veinte días naturales previos al día de la jornada electoral.

d) Tipificar como delito electoral y con sanción de tres mil a cinco mil días de multa y prisión de dos a seis años a quien destruya total o parcialmente, sustituya propaganda electoral; ataque o destruya instalaciones electorales, instalaciones de partidos políticos o propiedad privada de integrantes o líderes de partidos y realice actos de intimidación, coerción, ataques, coacción contra simpatizantes o integrantes de partido político o agrupación política.

Estoy convencido que en la medida que las campañas electorales se sujeten a principios de respeto entre los actores, la aspiración de entrar en un régimen democrático como una forma de vida donde ciudadanos y partidos asumamos como requisito fundamental la discusión de las ideas con pleno respeto del contrario, es necesario frente al futuro inmediato en una sociedad plural como la sociedad mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del título vigésimo cuarto del Código Penal Federal en Materia de Delitos Electorales, por la que se propone facultar al IFE para garantizar las condiciones mínimas de respeto y seguridad durante las campañas electorales y la jornada electoral, para quedar como sigue

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue

Artículo 118

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) al z). ...

aa) Suspender las campañas en aquellos distritos electorales o entidades federativas cuando exista la “Declaratoria de condiciones no aptas de la campaña electoral” con fundamento en el inciso 6 del artículo 228 del presente código.

4. Conforme a lo que establezcan las constituciones y leyes electorales respectivas, el instituto suscribirá los convenios de colaboración con los partidos políticos, autoridades federales y estatales, medios de comunicación, autoridades electorales competentes de las entidades federativas para establecer los convenios de colaboración que tenga por objeto para garantizar las condiciones de competencia y principios de respeto, equidad, libertad y seguridad de las campañas electorales y de la jornada electoral.

Capítulo Tercero

De las campañas electorales

Artículo 228

1. La campaña electoral, para los efectos de este código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. Las campañas electorales se implementarán bajo los principios de respeto entre los competidores, la equidad, libertad política y seguridad para todos los participantes.

2. al 5. ...

6. Cuando en un distrito electoral o entidad federativa a juicio de las organizaciones de la sociedad civil, partido político y, en su caso, por la decisión de la misma junta general, no se cumplan los principios del inciso 1) del presente artículo, pueden solicitar la suspensión de campañas o de la jornada electoral, hasta que sean reinstauradas las condiciones mínimas de competencia y de seguridad.

Para los efectos de este inciso se entenderá por

a) Inequidad: cuando se demuestre la entrada de recursos, apoyos económicos, equipo, personal o cualquier forma de apoyo de la administración pública federal, estatal o municipal, distinto al lugar de la elección, cuando exista evidencia de trámites administrativos diferenciados o preferencial de la administración pública en el lugar de la elección por algún candidato o fuerza política durante la contienda electoral.

b) Inseguridad: cuando el estado no pueda garantizar las condiciones mínimas de seguridad para los candidatos de elección popular y de los electores durante los actos de campaña o jornada electoral.

c) Actos que incidan sobre el libre ejercicio del voto: todos aquellos actos de violencia, actos de presión que incidan sobre la libertad del ciudadano para ejercer en libertad plena su voto, dentro de estas causales se definen las siguientes

I.- Sustitución, alteración, destrucción total o parcial de la propaganda electoral.

II.- Ataque o destrucción de instalaciones electorales, de partidos o propiedad privada de integrantes o líderes de partido.

III.- Actos de intimidación, ataques, coacción contra simpatizantes o integrantes de un partido u agrupación política.

IV.- Secuestro, desaparición o asesinato del candidato titular de cualquier fórmula de elección popular dentro de los veinte días naturales previos al día de la jornada electoral.

Transitorios

Primero. El consejo general establecerá de forma reglamentaria el procedimiento para establecer la “Declaratoria de condiciones no aptas para la campaña electoral”, así como los plazos y los términos de reposición de la campaña y la jornada electoral.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 406 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue

Título Vigésimo Cuarto

Delitos electorales y en materia de registro federal de electores

Capítulo Único

Artículo 406 Bis. Se impondrá de tres mil a cinco mil días multa y prisión de dos a seis años, al que durante las campañas políticas o la jornada electoral

I. Destruya total o parcialmente y/o sustituya propaganda electoral.

II. Ataque o destruya instalaciones electorales, instalaciones de partidos políticos o propiedad privada de integrantes o líderes de partidos.

III.- Realice actos de intimidación, coerción, ataques, coacción contra simpatizantes o integrantes de partido político o agrupación política.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Notas

1. Entendiendo por transición a la democracia como “el intervalo entre un régimen político y otro...” (O´donnelly Schmitter, 1988) donde el régimen genera contradicciones, genera una crisis interna, en lo que los grupos opositores instauran un nuevo conjunto de instituciones que den cauce legal al nuevo régimen, pero lo central de esta definición es la ausencia de reglas, otra definición menciona “Un largo proceso de entramado político para ajustar rutinas hasta alcanzar lo que se conoce por comportamiento democrático”.

2. “Entendiendo por régimen el conjunto de patrones, explícito o no, que determinan las formas y canales de acceso a las principales posiciones gubernamentales, las características de los actores que son admitidos y excluidos de este acceso y los recursos y estrategias que pueden usarse para tener acceso”(

Villa, 1994), en el caso mexicano se trato de un régimen presidencialista, con un presidencialismo exacerbado, y que concentro todos los poderes del estado, sobre la base de un sistema monopartidista y el corporativista, como elementos del Estado postrevolucionario, que carente de contrapesos, fue perdiendo legitimidad y credibilidad, que se catolizó al perder eficacia económica y garantías sociales básicas como salud y alimentación, actualmente las características que identificaron al régimen presidencialista de 1934 a 1988, han desaparecido en su mayoría, y solo de identifican en los sectores más retrasados del desarrollo nacional como el sur del país, y actualmente como este foro representa, de busca definir el modelo de democracia y del estado, que replante el pacto social y fortalezca

3. Schimitter, Philippe y Lynn Karl, Terry “Qué es... y qué no es la democracia” en Larry Diamond y Marc Plattner (Compiladores) El resurgimiento global de la democracia, UNAM, Instituto de Investigaciones Sociales, 1996, 1ra. Edición, Pág. 37-49.

4. Es precisamente cuando se plantea el problema de la crisis del Estado mexicano, la incapacidad de convocar y movilizar a la sociedad para la reforma fiscal, al contrario lo que se da, es un debilitamiento de la figura presidencial, cuando esta iniciativa, y aunque la argumentación de la baja recaudación es válida, parte de un problema del sistema fiscal, pero sobre todo, de que la población no encuentra un incentivo que los una con el Estado, un compromiso de ceder parte de su ingreso para financiar al gobierno, en obra pública, cuando no percibe mejoría alguna, ese pacto entre el individuo y el Estado nos referimos, el Estado no tiene en este momento ningún compromiso social, de hecho el modelo económico, nunca habla de dar bienestar sino empleo, se habla de crecimiento pero no de desarrollo, se habla de democracia pero no de participación, es una reforma sesgada si no se integra los beneficios y obligaciones de un régimen democrático y económicos, la democracia por ende, se construye en la credibilidad de una nueva red de compromisos de los actores políticos respecto a la sociedad.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 19 de enero de 2011.

Senador Julio César Aguirre Méndez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, suscrita por los diputados Juan José Guerra Abud, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Juan José Guerra Abud, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73 fracciones X y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país goza de gran potencial para generar electricidad a partir de energías renovables, debido a la abundancia de recursos energéticos como luz solar, agua y viento, en todo el territorio nacional. Sin embargo, los datos más recientes de la Secretaría de Energía 2 indican que solamente se aprovecha una pequeña parte de las energías renovables disponibles:

MW = megawatts; KWh/m2 = Kilowatts hora por metro cuadrado.

Considerando que la capacidad instalada total para generación eléctrica en el país es de alrededor de 63 mil megawatts, toda la electricidad que el país requiere se podría generar únicamente a partir de energía eólica; sin embargo, la meta gubernamental planteada para el año 2012 es alcanzar apenas 7.6 por ciento de capacidad instalada, sumando todas las energías renovables.

Por otra parte, los combustibles fósiles seguirán siendo los de mayor uso en el año 2012, a pesar de que las reservas probadas de hidrocarburos en México han disminuido 55 por ciento en los últimos diez años, lo cual significa que en unos años nuestro país deberá importar petróleo y gas para satisfacer la demanda energética.

Adicionalmente, el sector energético es el más contaminante de nuestro país, de modo que la generación y diversos usos de la energía contribuyen con 60 por ciento de las emisiones nacionales, que suman 711.65 millones de toneladas de CO2 equivalente (Mt CO2e), lo cual nos coloca en el lugar 11entre los países con mayores emisiones.

Por estas razones, resulta urgente impulsar mecanismos para reemplazar a los combustibles fósiles con energías limpias y renovables como fuentes para generar electricidad. El propio Programa Especial de Cambio Climático estima que con el uso de energías renovables podrían reducirse entre 80 y 115 Mt CO2e en el año 2030.

La administración pública en los tres niveles de gobierno tiene la responsabilidad de brindar el ejemplo, implementando proyectos de energías renovables para el suministro eléctrico en sus instalaciones. La manera más sencilla de lograr esto es mediante proyectos de generación para autoconsumo en pequeña escala, es decir, con paneles fotovoltaicos o turbinas eólicas de capacidad menor a 0.5 MW, que son suficientes para generar total o parcialmente la electricidad que requiere un edificio de oficinas.

Cabe mencionar que la generación de electricidad para autoconsumo en pequeña escala ya está contemplada en el artículo 39 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y no requiere permiso para interconectarse a la red eléctrica, sino solamente un contrato de interconexión entre el generador y la Comisión Federal Electricidad (CFE).

Otra alternativa que ha implementado el gobierno del estado de Nuevo León, es el proyecto Bioenergía de Nuevo León (Benlesa) 2 , que es pionero en Latinoamérica y desde 2003 genera electricidad por cogeneración a partir del biogás del relleno sanitario del municipio de Salinas Victoria.

La capacidad actual de la planta es de 12.72 MW y la electricidad se destina a trece establecimientos asociados, incluyendo las oficinas generales del gobierno de Nuevo León, el sistema de transporte colectivo Metrorrey y el alumbrado público en los municipios de Monterrey, San Pedro Garza García, San Nicolás de los Garza, General Escobedo, Santa Catarina, Guadalupe y Apodaca, todos en el estado de Nuevo León.

En términos económicos este proyecto ha resultado favorable, puesto que el costo de la energía es 10 por ciento menor a lo que cobra CFE. Con ello la cobertura actual de alumbrado público equivale al costo de suministrar electricidad a más de 25 mil casas de interés social y ha generado ahorros por 5.8 millones de pesos anuales por consumo de electricidad del Metrorrey.

También destacan los beneficios ambientales del proyecto, de modo que en 2007 el Banco Mundial firmó con Benlesa un contrato de reducción de emisiones por un millón de de toneladas de CO2 por el proyecto de ampliación, que equivale a retirar 90 mil automóviles de circulación o a plantar 970 hectáreas de bosque. El ejemplo de Benlesa demuestra que este tipo de proyectos son viables y convenientes en términos económicos, sociales y ambientales.

De acuerdo con el artículo 115 de nuestra Carta Magna, el alumbrado público es un servicio a cargo de los municipios, por lo cual las características de cada sistema son variables y están determinadas por el reglamento de alumbrado público de cada ayuntamiento, a veces en coordinación con los estados.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto impulsar la generación de electricidad a partir de energías renovables y cogeneración, destinada al autoabastecimiento de los inmuebles utilizados por los tres niveles de gobierno, así como para el alumbrado público. Con ello pretendemos que los estados y municipios experimenten ahorros significativos en sus finanzas públicas, al autoabastecerse con fuentes de energía más limpias y más económicas que la electricidad que compran actualmente a CFE.

Por lo anteriormente expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Único. Se reforma la fracción I del artículo 24; se adiciona un párrafo segundo a los artículos 16 y 30 respectivamente, todos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue

Artículo 16. ...

No se requerirá de permiso de la Comisión para celebrar contratos de interconexión para el autoabastecimiento de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración, de los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios, así como para el alumbrado público. En dichos casos, los suministradores proveerán los sistemas de medición bidireccional, sin costo alguno para el generador.

Artículo 24. ...

...:

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía, particularmente en los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios;

II. a VI. ...

Artículo 30. ...

La secretaría promoverá e incentivará la generación de electricidad a partir de energías renovables y cogeneración, destinada al autoabastecimiento de los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios, así como para el alumbrado público en todo el territorio nacional.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Datos del Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Energía; del Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y del Instituto de Investigaciones Eléctricas.

2. http://www.seisa.com.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=54&Itemid=65&elprim=63

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de enero de 2011.

Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)

Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del senador Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Luis Maldonado Venegas, senador a la LXI Legislatura, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución General de la República, con el propósito de subsanar la omisión de los grupos parlamentarios del Senado de la República en el texto de la Ley Fundamental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma política de 1977 promovió el pluralismo político al interior de la Cámara de Diputados, lo que derivó en el establecimiento en el párrafo tercero del artículo 70 constitucional de los lineamientos para la organización de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, mas no así de la Cámara de Senadores.

El texto vigente dice así: “la ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados”.

Como podemos apreciar, la reforma constitucional hace referencia a la agrupación de los diputados exclusiva y específicamente, no menciona a los senadores, puesto que fue hasta el año de 1993, que el sistema mixto de representación proporcional, mediante la figura del senador de primera minoría, se acogió en la Cámara de Senadores.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del 25 de mayo de 1979, reformada el 28 de diciembre de 1981, en su título segundo, denominado “De la Cámara de Diputados”, capítulo III, en su sección primera, estableció disposiciones para los grupos parlamentarios; posteriormente la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1994 habría de regular los grupos parlamentarios de la Cámara de Senadores, al igual que la Ley Orgánica vigente desde el 3 de septiembre de 1999, sin que previamente se hubiera modificado el artículo 70 constitucional para aludir a los grupos parlamentarios del Senado de la República.

De la lectura del espléndido ensayo de Jesús Ramírez Millán titulado Los grupos parlamentarios en el Senado. Una omisión constitucional, que me ha servido de inspiración para la redacción de la presente iniciativa, el autor se cuestiona si es una facultad metaconstitucional del legislador federal o una omisión del órgano constitucional responsable de las modificaciones a nuestra ley suprema, el que el legislador no haya considerado indispensable la reforma al artículo 70 constitucional, para legislar en la Ley secundaria acerca de los grupos parlamentarios en el senado, porque el propio dispositivo señala que: “El Congreso expedirá la ley que regula su estructura y funcionamiento interno” o es indispensable que el Constituyente de manera expresa aluda a la agrupación de los senadores, tal y como lo hizo para la agrupación de los diputados.

El trabajo de Ramírez Millán propone la modificación al texto del artículo 70 constitucional para que se integren y regulen los grupos parlamentarios del Congreso general, es decir, se incluya la agrupación de diputados y de senadores en sus respectivas cámaras, y llega a esa conclusión, tomando en consideración que “cuando el Constituyente así lo ha querido ha señalado las disposiciones en forma expresa, tal como es el caso de la disposición para la agrupación de los diputados de la misma afiliación partidista y en consecuencia debería haber también una disposición expresa para la agrupación de los senadores de una misma afiliación de partido”.

Desde mi visión como jurista y legislador, además de coordinador de un grupo parlamentario en el Senado de la República, coincido con Jesús Ramírez Millán en la necesidad de modificar el artículo 70 Constitucional para que se reconozca expresamente a los grupos parlamentarios, pero a los razonamientos políticos y jurídicos en que sustenta su propuesta, agregaría otras consideraciones que encuentran sustento precisamente en mi experiencia al frente del grupo parlamentario de Convergencia.

La primera de ellas, es que los grupos parlamentarios son también personas jurídicas morales, de derecho público.

La voz “persona” fue adoptada por la terminología jurídica para aludir al sujeto dotado de representación propia en el derecho. Así, en el ámbito jurídico hoy se entiende por persona todo ente físico o moral capaz de asumir derechos y obligaciones, por cuya razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir a los seres humanos que a las asociaciones de éstos, a las organizaciones que los agrupan, y a las instituciones creadas por ellas.

A la luz de la ciencia jurídica podemos distinguir las personas físicas, de las morales o jurídicas; a unas y a otras se les pueden imputar derechos y obligaciones; la persona física es un ser humano, la persona moral o jurídica, en cambio, es un ente de creación artificial, con capacidad para tener un patrimonio, adquirir derechos y contraer obligaciones.

Eduardo García Máynez, profesor emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México, señala: “la persona moral posee derechos subjetivos y tiene obligaciones, aun cuando no pueda, por sí misma, ejercitar los primeros ni dar cumplimiento a las segundas. La persona jurídica colectiva obra por medio de sus órganos. Los actos de las personas físicas que desempeñan la función orgánica en las personas morales, no valen como actos de las primeras, sino de la persona colectiva”.

Por su parte Federico Carlos de Savigny, uno de los fundadores de la escuela histórica del derecho, para quien el alma del pueblo no es una expresión metafórica, sino una entidad real, aunque misteriosa, de la cual dimanan todos los fenómenos de cultura, sostuvo en el siglo XIX la existencia de diferentes tipos de personas morales: “Por una parte hay personas sociales (la nación) que no son un agregado de individuos, sino verdaderos seres naturales, dotados de conciencia; y, por otra, las personas jurídicas que son seres ficticios, sujetos artificialmente creados por y para el derecho positivo, pues la idea primitiva y natural de persona coincide con la de individuo.”

En México, el artículo 25 del Código Civil Federal, reconoce como personas morales:

I. La nación, los estados y los municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

El profesor argentino Benjamín Villegas Basavilbaso, señala, respecto a la clasificación de las personas morales, que si la persona es pública sus actos son regulados por el derecho público, principalmente por el derecho administrativo, desde el punto de la forma, del contenido y de su fuerza ejecutoria, y además del control jurisdiccional. Otra consecuencia de significación es la relacionada con la posibilidad del ejercicio del poder disciplinario sobre los funcionarios y empleados de la persona pública.

Frente a la clasificación bipartita de las personas jurídicas ha surgido la clasificación tripartita que las agrupa en personas de derecho privado, personas de derecho público, y persona de derecho social.

Las clasificación tripartita predica que las personas jurídicas no son todas de la misma naturaleza, porque unas se forman en los moldes del derecho privado, como las sociedades civiles y mercantiles; otras, como los ejidos, las sociedades de producción rural y los sindicatos, se conforman en el derecho social que incluye al derecho agrario y al del trabajo; en tanto que los partidos políticos, los órganos constitucionales autónomos, los establecimientos públicos, los organismos descentralizados, los entes autárquicos y las sociedades nacionales de crédito se acuñan en los troqueles del derecho público.

En el derecho comparado, se suelen catalogar como personas de derecho público las constituidas de acuerdo con las normas del derecho constitucional y del derecho administrativo, como ocurre con el estado –en el federal, también, con sus entidades federativas, y en el central con sus provincias y regiones autónomas– con el municipio, y con el órgano constitucional autónomo; o como acontece con el establecimiento público, el ente autárquico, el organismo autónomo, el servicio descentralizado, el ente autónomo, el organismo descentralizado, la corporación pública y la sociedad nacional de crédito, entre otros.

Tomando en consideración que los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados fueron creados por decreto del constituyente permanente, éstos deben ser considerados personas de derecho público y por lo tanto considero necesaria la modificación al artículo 70 Constitucional, para incluir a los grupos parlamentarios de la Cámara de Senadores.

De conformidad con el artículo 72, inciso 2, de la propia Ley Orgánica del Congreso, los grupos parlamentarios se constituyen mediante la presentación al secretario general de Servicios Parlamentarios de los siguientes documentos:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo parlamentario, con especificación del nombre del mismo y relación de sus integrantes;

b) Nombre del coordinador y relación de los integrantes del grupo parlamentario con funciones directiva; y

c) Un ejemplar de los estatutos, o documento equivalente, que norme el funcionamiento del grupo parlamentario, debidamente aprobado por la mayoría de sus integrantes.

Por su parte, el artículo 77 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que “La Mesa Directiva de la Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y materiales, distribuirá los recursos y proporcionará locales adecuados a cada uno de los grupos parlamentarios para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara”. El inciso a) del artículo 113 numeral 1 indica que la Contraloría Interna, tendrá entre sus atribuciones “realizar la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara. También auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Cámara, para lo cual deberán presentar un informe semestral”.

De lo anteriormente señalado se confirma que los grupos parlamentarios, tanto de la Cámara de Senadores, como de la Diputados, son personas jurídicas de derecho público y por lo tanto sujetos de derechos y obligaciones, ya que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano y por lo tanto, es que se somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 70.

...

...

La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y senadores , según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 19 de enero de 2011.

Senador Luis Maldonado Venegas (rúbrica)

Que reforma el artículo 75 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Adolfo Toledo Infanzón, senador de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Radio y Televisión, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las acciones discriminatorias entorpecen el proceso evolutivo de nuestra sociedad, toda vez que dichos actos son considerados como rasgos culturales que impiden el sano desarrollo de los ciudadanos en un ámbito de respeto, cortesía y consideración, de ahí que pugnemos por erradicar las falaces concepciones que sostienen que la discapacidad es incapacidad o, más aún, una enfermedad, toda vez que la mayoría de las personas con discapacidades sí pueden trabajar, jugar, aprender y gozar de una vida saludable y plena.

En este sentido, cabe destacar la información vertida en el reciente informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad elaborado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en la que se afirmaba la urgente necesidad de un cambio cultural desde el cual la sociedad entienda que el problema no está en las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de las personas, sino en el ejercicio desigual de sus derechos.

Desafortunadamente, en la actualidad las personas con discapacidad no tienen la posibilidad de ejercer sus prerrogativas de la misma forma en la que lo hace el resto de la población, debido en buena medida a las barreras de actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones, entre las que destacan las pocas o nulas oportunidades para su integración, principalmente a causa de la falta de atención en la materia por parte del gobierno.

Ciertamente, pese al desarrollo que se ha producido en los últimos años respecto a las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, lo cierto es que la discriminación se hace visible en diferentes momentos de la vida de una persona, en el acceso a los bienes y servicios, la accesibilidad universal y eliminación de las barreras arquitectónicas, la participación política y social, e incluso en el acceso a la información oficial transmitida por televisión; pues, a guisa de ejemplo, el 15 por ciento del total de la población con discapacidad en nuestro país tiene limitaciones auditivas, con lo cual el acceso a la información transmitida por televisión es manifiestamente imposible.

En tal virtud, compañeras y compañeros senadores, el día de hoy someto a la consideración de esta soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley General de Radio y Televisión, a efecto de prever que las transmisiones gratuitas diarias a favor del gobierno federal, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social, sean accesibles para las personas con discapacidad auditiva mediante la inserción de subtítulos para su información u otros mecanismos, como una medida positiva y compensatoria a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad auditiva en nuestro país.

En la última década, en países como España y Chile, los medios de comunicación han implementado el lenguaje para sordomudos en los noticieros transmitidos por televisión. Aunado a ello, se han establecido políticas públicas que asignan espacios concretos en distintos medios asociados, a efecto de que cada cierto tiempo implementen esa lengua en los noticieros con el fin de romper con el cerco comunicativo que afectaba a la población sordomuda, y terminar con la discriminación en este ámbito.

En suma, con esa propuesta de reforma legal estaremos contribuyendo a erradicar la discriminación a las personas con discapacidad auditiva, pues es un acto de distinción o segregación que atenta contra la igualdad de acceso a la información televisiva.

Es manifiesta, pues, la importancia que reviste para la sociedad mexicana contar con un marco legal que verdaderamente contribuya a garantizar la integración social de su población con algún tipo de discapacidad es de suma trascendencia, pues le otorgará a los diferentes órganos de gobierno, encargados de la aplicación y ejecución de las políticas públicas destinadas a tan loable fin, un instrumento eficaz para la realización del desarrollo institucional en beneficio de las personas con discapacidad.

De esta forma, finalmente, no resta más que afirmar el profundo compromiso que tenemos como legisladores de prever un marco jurídico que permita garantizar la equidad de los derechos de toda nuestra sociedad.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 75 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 75. En sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional.

La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia secretaría.

Los concesionarios y permisionarios podrán incorporar a los programas transmitidos por televisión, herramientas de comunicación visuales adicionales en los que se utilice el lenguaje de señas o textos, para la comunicación y lectura de personas con discapacidad por deficiencia auditiva.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las normas reglamentarias correspondientes.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 19 de enero de 2011.

Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica)

Que reforma los artículos 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del senador Sebastián Calderón Centeno, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Sebastián Calderón Centeno, senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos, y 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En el artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone la existencia de la Comisión Permanente como órgano de representación del Congreso de la Unión durante los recesos legislativos y con atribuciones para el desempeño de las funciones que en forma expresa le confiere el citado artículo constitucional y demás disposiciones aplicables de la ley fundamental.

En términos del mencionado artículo, la Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución, tiene las siguientes:

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

II. Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República;

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del procurador general de la República, que le someta el titular del Ejecutivo federal;

VI. Conceder licencia hasta por treinta días al presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;

VII. Ratificar los nombramientos que el presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

De lo anterior se desprende que la Comisión Permanente tiene las siguientes características: Es un órgano de substitución que ejerce sus funciones en los recesos legislativos; Esta sustitución se da solamente por cuanto hace a las atribuciones que la propia Carta Magna le encomienda, entre las que no se contemplan las de naturaleza materialmente legislativa, y asimismo, es competente para activar en tiempos de receso, mediante convocatoria a sesiones extraordinarias, al Congreso de la Unión, o a alguna de sus Cámaras o a ambas.

Congruente con el texto constitucional, el artículo 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que la Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, dispone el artículo 127 de la Ley Orgánica que para el despacho de los negocios de su competencia, la Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones, las cuales en la práctica se les ha denominado Primera, Segunda y Tercera Comisión.

De igual forma, en la práctica se ha determinado que la Primera Comisión se ocupa de los asuntos relacionados con las materias de: gobernación, puntos constitucionales y de justicia; la Segunda, de los asuntos vinculados a relaciones exteriores, defensa nacional y educación pública, mientras que la tercera, de las materias referentes a hacienda y crédito público; agricultura y fomento industrial; y comunicaciones y obras públicas.

Lo anterior, en cumplimiento a lo que señala el artículo 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934, que a la letra dice:

“Artículo 175. Para el despacho de los negocios de su competencia, la Comisión Permanente, nombrará, a propuesta de la Mesa y por mayoría de votos, en el mismo día de su instalación, las siguientes comisiones:

Agricultura y Fomento,

Comunicaciones y Obras Públicas,

Educación Pública,

Gobernación, Guerra y Marina,

Hacienda y Crédito Público,

Justicia,

Puntos Constitucionales,

Relaciones Exteriores.”

Sin embargo y como es fácil advertir, el artículo 175 del Reglamento en cita, no corresponde a la estructura y organización que actualmente contempla la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En efecto, el referido artículo hace referencia a la Comisión de Agricultura y Fomento, siendo que actualmente no existe el concepto “fomento” en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Lo mismo sucede con el rubro de Comunicaciones y Obras públicas, sin tomar en consideración al rubro de transportes.

Ahora bien, vale la pena señalar que por cuanto hace a la Comisión de Guerra y Marina que se contempla en el artículo mencionado, se comprenden los ámbitos de política interior, así como lo relativo a las tareas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, comprendidos en el concepto “guerra”; y a las actividades de la Secretaría de Marina-Armada de México, en el concepto “marina”.

Lo anterior tiene su razón de ser, porque desde las leyes constitucionales del 29 de diciembre de 1836 se creó el Ministerio de Guerra y Marina, hasta nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, mediante los decretos del 14 de abril y 31 de diciembre del mismo año, así como los del 6 de abril de 1934 y 31 de diciembre de 1935 que ratifican la existencia de la Secretaría de Guerra y Marina.

Es hasta el 1 de noviembre de 1937 que cambia su denominación a Secretaría de la Defensa Nacional, y por disposición jurídica del 30 de diciembre de 1939 se creó el Departamento de Marina Nacional, operando como tal hasta el año de 1940, elevándose al rango de Secretaría de Marina que es el que ostenta hasta la fecha, según decreto del 31 de diciembre de ese año, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante lo anteriormente mencionado, actualmente por acuerdo de la Comisión Permanente, se establece la Comisión de Defensa Nacional, que comprende al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ello concordante con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero excluyendo injustificadamente a la Marina-Armada de México, a pesar de que el artículo 175 del Reglamento vigente, sí contempla a Marina.

Frente a esta omisión, consideramos que lo más adecuado es reformar el artículo 175 del Reglamento, con el objeto de actualizar la denominación de las comisiones y por ende, sus atribuciones legales y reglamentarias. Se propone que la Comisión de Agricultura y Fomento se actualice a: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la de Comunicaciones y Obras Públicas, se le denomine Comunicaciones y Transportes; y la de Guerra y Marina sea Defensa Nacional y Marina.

En consecuencia, la denominación de la Segunda Comisión sería:

Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina y Educación Pública.

Asimismo, con esta reforma se pretende dar respaldo jurídico a las denominaciones de las comisiones, habida cuenta que en la actualidad, ningún artículo hace referencia a su integración como Primera, Segunda y Tercera, motivo por el cual también consideramos necesario reformar el artículo 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de modo tal que con la incorporación de la denominación de las comisiones, se estaría dando a la Comisión Permanente, la posibilidad jurídica de nombrarlas de acuerdo a las materias de su competencia.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 127. La Comisión Permanente para el despacho de los negocios de su competencia contará con tres comisiones, las cuales se denominarán: Primera, Segunda y Tercera Comisión.

Los asuntos a cargo de las comisiones se distribuirán de la siguiente forma:

a. Primera: Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia;

b. Segunda: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina y Educación Pública; y

c. Tercera. Hacienda y Crédito Público; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y Comunicaciones y Transportes.

Segundo. Se reforma el artículo 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 175. Para el despacho de los negocios de su competencia, la Comisión Permanente, nombrará, a propuesta de la Mesa y por mayoría de votos, en el mismo día de su instalación, las siguientes Comisiones:

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes,

Educación Pública,

Gobernación, Defensa Nacional y Marina,

Hacienda y Crédito Público,

Justicia,

Puntos Constitucionales,

Relaciones Exteriores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 19 de enero de 2011.

Senador Sebastián Calderón Centeno (rúbrica)

Que reforma los artículos 309 y 310 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Paz Gutiérrez Cortina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la reforma de los artículos 309 y 310 de la Ley General de Salud para garantizar la información clara y completa sobre la prevención de infecciones de transmisión sexual mediante el uso de preservativos con base en a las siguientes

Consideraciones

El derecho fundamental a la protección de la salud establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica la obligación del Estado de proveer información clara, objetiva y científicamente probada a los usuarios de medicamentos, dispositivos médicos y de prevención de enfermedades, proveyendo así las condiciones propicias para su uso responsable e informado.

En congruencia con dicho mandato constitucional, el artículo 110 de la Ley General de Salud, establece como uno de sus objetivos, crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo, las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

En el contexto de la disposición anterior, la Ley General de Salud establece en su artículo 67 que la Secretaría de Salud tiene la obligación de brindar una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa.

Considerando los fundamentos legales anteriores, es pertinente especificar en la ley, las características informativas que deben cumplir productos sanitarios de consumo generalizado, como son los preservativos, para garantizar el derecho a la información y por tanto, a la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Las infecciones de transmisión sexual (ITS) son consideradas por algunos especialistas un problema endémico de salud pública. 1 Las ITS son causadas por más de 30 distintas bacterias, virus y parásitos; la mayoría pueden conducir a enfermedades crónicas, esterilidad, cáncer y eventualmente la muerte. 2

Según datos de la Organización Mundial de la Salud, se calcula que anualmente se presentan alrededor de 340 millones de casos nuevos de ITS en el mundo, en población de 15 a 49 años. 3 En México durante 2004 se notificaron 528 mil 426 casos de ITS. 4

Dentro de las ITS más comunes se encuentran las siguientes:

a) Clamidia. La infección por clamidia (causada por Chlamydia trachomatis ) es la ITS más común en todo el mundo. 5

b) Gonorrea. La infección por gonorrea facilita la transmisión del VIH. 6 Es la segunda ITS más importante; y se estima que ocurren 600 mil nuevos casos anuales tan sólo en Estados Unidos de América. 7

c) Sífilis. La infección por sífilis (causado por el Treponema pallidum), desde el año 2000 ha aumentado, sobre todo en hombres. Estudios indican que la sífilis e una de las infecciones transmitidas sexualmente de mayor hallazgo. 8 y 9

d) Virus del Papiloma Humano (VPH). Es la ITS más común transmitida entre personas menores de 24 años, específicamente en jóvenes de entre 14 y 19, 10 y la padecen del 15 al 20 por ciento de todas las personas con ITS. La OMS estima que en 1995 se presentaron más de 30 millones de casos de VPH en el mundo. 11 Estudios informan que casi el 17 por ciento de las mujeres mexicanas menores de 25 años presentan en VPH. 12

e) Herpes virus tipo 2 (VHS-2). Es una enfermedad viral incurable. El herpes es una de las ITS ulcerativas y facilita la transmisión del VIH. 13

f) Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Datos de la OMS afirman que en todo el planeta existen 46 millones de personas con VIH (2.5 por ciento son niños), 5 millones de infecciones anuales y que han muerto más de 20 millones de personas por la enfermedad. 14 Datos del Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH-Sida (Censida) indican que el VIH/Sida se ha convertido en un problema social y de salud pública en México, dado el acelerado incremento del número de personas que han adquirido la enfermedad.

El preservativo de mayor uso es el condón, el cual tiene dos finalidades: la prevención de infecciones de transmisión sexual y la anticoncepción. 15

En relación a su finalidad de prevención, es de suma importancia que aquellas personas que lo utilicen, sean conscientes de que en ningún caso es 100 por ciento seguro para prevenir ITS. Su efectividad varía según la consistencia en su uso; de entre el 60 y 80 por ciento. 16 Además existe un porcentaje de ruptura de 12 por ciento al 35 por ciento. 17

Aunado a lo anterior, varias de la ITS se contagian piel con piel en áreas donde el condón no protege, como el virus del papiloma humano (VPH), el virus del herpes simple, sífilis, linfogranuloma venéreo o chancriode. 18

En mujeres, el uso consistente del condón protege en un 62 por ciento de gonorrea y en 25 por ciento de clamidia. 19

En relación a la prevención del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) con el uso del condón, existen varios estudios que demuestra una efectividad del 69 por ciento, 20 87 por ciento, 21 90 por ciento, 22 pero en global se considera que ésta es de 80 por ciento con uso consistente; 23 es decir que 1 de cada 5 se infectan. Asimismo, existen estudios que han comprobado el paso del VIH por los poros de látex del condón hasta en un 33 por ciento. 24

En lo que respecta a su finalidad anticonceptiva, el condón tiene un elevado número de fallos para prevenir embarazos, reportándose datos del 12 por ciento, 25 del 13 por ciento, 26 17 por ciento 27 y hasta del 50 por ciento. 28

Existe amplia falla mecánica en el uso del condón principalmente en jóvenes 29 (que los exponen a las ITS y embarazos no esperados), pues tienen mayor dificultad para usarlo y presentan deslizamientos y roturas en mayor proporción. 30

Actualmente los productores y comercializadores de condones, mediando fuertes intereses económicos, publicitan sus productos a través de una información incompleta, ambigua y frecuentemente engañosa, poniendo en grave riesgo la salud de la población - en particular de la juventud, - al propiciando así el contagio de distintas infecciones de transmisión sexual.

Dicha publicidad ambigua y tendenciosa intenta vender a la población la idea de que el uso del preservativo es igual a “sexo seguro”, a pesar del gran número de estudios científicos que demuestran dependiendo del tipo de la ITS el grado de eficiencia de los mismos.

Sin la información completa y real al consumidor, éste seguirá siendo engañado y en consecuencia, poniendo en riesgo su salud y la de terceros.

De acuerdo con el artículo 300 de la Ley General de Salud, es facultad de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere la misma ley, lo que incluye a los preservativo. A mayor especificidad, el artículo 306 establece los requisitos que deberá cumplir la publicidad de los productos a que se refiere la ley:

I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;

II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;

III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva;

IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;

V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud; y

VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables.

Además, la Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta la Ley deberá incluir, en adición de los ya expresados, otros textos de advertencia de riesgos para la salud.

Respecto a la fracción I del artículo 306 de la Ley, el Reglamento en Materia de Publicidad especifica en su artículo 9 que la publicidad no es comprobable o no corresponde a la calidad sanitaria, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo de los productos o servicios, cuando:

I. Induzca al error;

II. Oculte las contraindicaciones necesarias;

III. Exagere las características o propiedades de los productos o servicios;

En el mismo sentido el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad establece en su artículo 6 fracción I. que la publicidad debe ser congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o uso.

El artículo 7, facciones I y III, letras a, b y d, del reglamento establecen que la publicidad será orientadora y educativa respecto del producto o servicio de que se trate, para lo cual deberá:

I. Referirse a las características, propiedades y empleos reales o reconocidos por la Secretaría, de los productos, servicios y actividades, en idioma español, en términos claros y fácilmente comprensibles para el público a quien va dirigida;

II. Proporcionar información sanitaria sobre el uso de los productos y la prestación de los servicios, la cual deberá corresponder, en su caso, a las finalidades señaladas en la autorización respectiva; y

III. Señalar las precauciones necesarias cuando el uso, manejo, almacenamiento, tenencia o consumo de los productos o la prestación de los servicios pueda causar riesgo o daño a la salud de las personas, de conformidad con lo siguiente:

a. Contener información sobre las especificaciones para el uso adecuado del producto o servicio de que se trate, así como de los daños que pudieran ocasionar a la salud;

b. Incorporar la información a la que se refiere el inciso anterior a la imagen gráfica del producto para evitar un error del consumidor;

c. Estar impresas en colores contrastantes y en los tamaños señalados en el artículo 10 de este reglamento;

d. Estar redactadas en formas literarias positivas, cuando se trate de dar instrucciones para el uso; y

e. Estar redactadas en formas literarias negativas cuando se trate de prevenir al consumidor sobre los riesgos que el producto pueda representar.

En el mismo sentido, el artículo 8 del reglamento enfatiza que “no se podrá realizar publicidad que propicie atentar o poner en riesgo la seguridad o integridad física o mental o dignidad de las personas”.

La administración pública federal no cumple a cabalidad los requisitos que establecen el Reglamento y la Ley para la regulación de la producción de condones, ya que la NOM-016-SSA1-1993, tiene las siguientes inconsistencias:

1. Al tratarse de un dispositivo preservativo que no es 100 por ciento eficaz, se debe prevenir al consumidor sobre el riesgo que presenta su uso, por lo tanto la leyenda debe estar redactada en una forma literaria negativa.

2. La información es escasa, no establece claramente los riesgos de contraer o transmitir alguna infección ni la eficacia real que tiene el condón.

3. La leyenda preventiva que debe establecerse en el envase, no expresa un mensaje orientador ni educativo.

4. La leyenda obligatoria, al ser un enunciado en positivo, induce a prácticas que pueden resultar nocivas a la salud física del consumidor.

5. Al no establecerse los porcentajes aproximados de eficacia del condón, se puede interpretar la atribución de cualidades preventivas que no corresponden a la realidad.

En vista de lo anterior, actualmente existe una violación al derecho a salud, al no proveer de información correcta y completa sobre dispositivos preservativos a los que la ciudadanía tiene acceso irrestricto.

En base a lo anterior se propone la reforma de los artículos 309 y 310 de la Ley General de Salud en los términos siguientes:

Artículo 309. La publicidad de preservativos deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

I. La publicidad de preservativos no podrá establecer expresiones que puedan interpretarse como una protección 100 por ciento efectiva contra infecciones de transmisión sexual como: “sexo seguro”, “protección total”, etcétera.

II. La publicidad de preservativos no podrá dirigirse a menores de 14 años.

III. La publicidad deberá de ir acompañada de la leyenda “la fidelidad a una pareja estable, disminuye el riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual”.

IV. En el caso del condón, se deberá explicitar en el empaque y en toda la publicidad al respecto, el índice de riesgo que conlleva su uso en el contagio de infecciones de transmisión sexual (ITS).

Artículo 310. La publicidad de preservativos, además de los aspectos considerados en el reglamento correspondiente y otras disposiciones aplicables, sólo podrá trasmitirse conforme a lo siguiente:

I. En televisión y radio sólo podrá difundirse a partir de las veintidós horas;

II. En cine podrá difundirse únicamente en películas para adultos, correspondientes a las clasificaciones C y D.

III. En ambos casos la publicidad deberá acatar las disposiciones que establece la ley, informando con claridad y precisión sobre el índice de riesgo que implica su uso en la transmisión de ITS y en la anticoncepción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Riding the sexual-health bandwagon. Lancet Infect Dis 2005; 5(1):1.

2 Gayón VE, Hernández OH, Sam SS, Lombardo AE. Efectividad del preservativo para prevenir el contagio de infecciones de transmisión sexual. Ginecol Obstet Mex. 2008; 76(2):88-96.

3 Kettler H, White K, Hawkes S. Mapping the landscape for sexually transmitted infections:

key findings and recommendations. Geneva, TDR (TDR/STI/ IDE/04.1).

4 Distribución de los casos nuevos de enfermedades por mes Estados Unidos Mexicanos

2004. Sistema Único de Información para la Vigilancia Epidemiológica/Dirección General

de Epidemiología/SSA

5 Chiaradonna C. The Chlamydia cascade: enhanced STD prevention strategies for adolescentes. J Pediatr Adolece Gynecol, 2008; 21:233-41.

6 Fleming DT, Wasserheit JN. From epidemiological synergy to public health policy and practice: the contribution of other sexually transmitted disease to sexual transmission of HIV infection. Sex Transm Infect 1999; 75:3-17.

7 CDC. Sexually Trnamitted Disease Survillance, 2004. Atlanta, GA: USA. Department of Health and Human Services, CDC, Narional Center for HIV, STD, and TB Prevention; 2005.

8 Uribe-Salas F, Hernández-Ávila M, Conde-González C, Juárez- Figueroa L, Uribe- Zúñiga P, Calderón-Jaimes E et al. Prevalence, incidence and determinants of syphilis in female commercial sex workers in Mexico City. Sex Trans Dis 1996; 23: 120 6.

9 Juárez-Figueroa LA, Meléndez-Betancourt LA, Conde-González CJ. Hallazgo de sífilis a término del embarazo en mujeres de Cuernavaca, Morelos. Revista de investigación clínica (México) 2001; 53(4): 375-7.

10 Revzina NV, DiClemente RJ. Prevalence and incidence of human papillomavirus infection in women in the USA: a systematic review. Int J STD AIDS 2005; 15: 528-37.

11 World Health Organization. Sexually transmitted disease. Three hundred and thirty three million new curable cases in 1995. Ginebra, 1995.

12 Lazcano-Ponce E, Herrero R, Muñoz N, Cruz A, Shah KV, Alonso P, et al. Epidemiology of HPV infection among Mexican women with normal cervical cytology. Int J Cancer 2001; 91:412-20.

13 Auvert B, Ballard R, Campbell C, Carael M, Carton M, Fehler G, et al. HIV infection among youth in South Africa

mining town is associated with herpes simplex virus-2 seropositive and sexual behaviour. AIDS 2001; 15:885-98.

58 Mbizvo EM, Msuya-Sia E, Spray-Pedersen B, Chirenje MZ, Munjoma M, Hussain A. association of herpes simplex virus type 2 with the human immunodeficiency virus among urban women in Zimbabwe. Int J STD AIDS 2002; 13:343-8.

14 HIV treatment will boost prevention and strengthen health systems, says the World Health Report 2004. Bull World Health Organ 2004; 82(6):477-8.

15 Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA1-1993

16 Crosby RA, DiClemente RJ, Wingood GM, Lang D, Harrington KF. Value of consistent condom use: a study of sexually transmitted disease prevention among African American adolescent females. Am J Pub Health 2003; 93(6):901-2. Workowski KA, Berman SM. Sexually transmitted disease treatment guildelines, 2006.MMWR 2006; 55(RR11):1-94. Crosby RA, DiClemente RI, Wingood GM, Land D, Harrington KF. Value of consistent condom use: a study of sexually transmitted disease prevention among African American adolescent females. Am J Public Health 2003; 93(61):901-2. Cayley W. Effectiveness of condoms in reducing heterosexual transmission of HIV. Am Fam Physician 2004; 70(7): 1268-69. Winer RL, Huges JP, Qinghua F, O´Reilly BS, Kiviat NB, Holmes KK, et al. Condom use and the risk of genital human papillomavirus infection in young women. N Eng J Med 2006 Jun 22;354(25):2645-54.

17 Ahmed G, Liner EC, Williamson NE, Schellstede WP. Characteristics of condom use and associated problems: experience in Bangladesh. Contraception 1990; 42(5):523-33. Crosby R, Yarber WL, Sanders SA, Gram CA, Arno JN. Slips, breaks and “falls”:condom errors and problems reported by men attending an STD clinic. Int J STD AIDS 2008; 19(2):90-3. Albert AE, Hatcher RA, Graves W. Condom use and breakage among women in a municipal hospital family planning clinic. Contraception 1991; 43(2):167-76. Crosby R, Sanders S, Yarber WL, Graham CA. Condom-use errors and problems. A neglected aspect of studies

assessing condom effectiveness. Am J Prev Med 2003; 24(4):367-370. Crosby R, DiClemente RJ, Holtgrave DR, Wingood CM. Design, measurement, and analytical considerations for testing hypotheses relative to condom effectiveness against non-viral STIs. Sex Transm Inf 2002; 78:228-31.

18 Workowski KA, Levine WC. Sexually transmitted diseases treatment guidelines 2002. Centers for Disease Control and Prevention. MMWR Recomm Rep 2002; 5(RR-6):1-78. Genuis SJ, Genuis SK. Managing the sexually transmitted disease pandemic: a time for re-evaluation. Am J Obstet Gynecol 2004; 191:1103-12. Fitch JT, Stine C, Hager D, Mann J, Adam MB, Mcilhaney J. Condom effectiveness. Factors that influence risk reduction. Sex Transm Dis 2002; 29(12): 811-17. Genuis SJ, Genuis SK. Primary prevention of sexually transmitted disease: applying the ABC strategy. Postgrad Med J 2005; 81:399-301.

19 Sánchez J, Campos PE, Courtois B, Gutierrez L, Carrillo C, Alarcon J, et al. Prevention of sexually transmitted disease (STDs) in female sex workers: prospective evaluation of condom promotion and strengthened STD services. Sex Transm Dis 2003; 30(4):273-9.

20 Weller SC. A meta-analysis of condom effectiveness in reducing sexually transmitted HIV. Soc Sci Med 1993; 36:1635-44.

21 Davis KR, Weller SC. The effectiveness of condoms in reducing heterosexual transmision of HIV. Fam Plann Perspect

1999; 31(6):272-9.

22 Pinkerton SD, Abramson PR. Effectiveness of condoms in preventing HIV transmission. Soc Sci Med 1997; 44(9): 1303-12.

23 Weller SC, Davis-Beaty K. Condom effectiveness in reducing heterosexual HIV transmission. Cochrane Database of Systematic Reviews; 2002. Artículo número CD003255.

24 Carey RF, Herman WA, Retta SM, Rinaldi JE, Herman BA, Athey TW. Efectiveness of latex condoms as a barrier to human immunodeficiency virus-sized particles under conditions of simulated use. Sex Transm Dis 1992; 19(4):230-4.

25 Trussell J. Contraceptive failure in the United States. Contraception 2004; 70(2):89-96. Parkes A, Wight D, Henderson M, Stephenson J, Strange V. Contraceptive method at first sexual intercourse and subsequent pregnancy risk: findings from a secondary analysis of 16-year old girls from the RIPPLE and SHARE studies. J Adolesc Health 2009; 44(1):55-63.

26 Weller SC. A meta-analysis of condom effectiveness in reducing sexually transmitted HIV. Soc Sci Med 1993; 36(12): 1635-44.

27 Kost K, Singh S, Vaughan B, Trussell J, Bankole A. Estimates of contraceptive failure from the 2002 National Survey of Family Growth. Contraception 2008; 77(1)10-21.

28 Gayón VE, Hernández OH, Sam SS, Lombardo AE. Efectividad del preservativo para prevenir el contagio de infecciones de transmisión sexual. Ginecol Obstet Mex 2008; 76(2):88-96.

29 Warner L, Clay-Warner J, Boles J, Williamson J. Assessing condom use practices: implications for evaluating method and user effectiveness. Sex Transm Dis 1998; 25(6):273–7. Genuis SJ, Genuis SK. Managing the sexually transmitted disease pandemic: A time for reevaluation. Am J Obst Gynecol 2004; 191:1103-12.

30 Crosby RA, Diclemente RJ, Wingood GM, Salazar LF, Rose E, Levine D, et al. Correlates of condom failure among adolescents males: an exploratory study. Prev Med 2005; 41(5-6):873-76. Crosby RA, Sanders SA, Yarber WL. Graham CA, Dodge B. Condom use errors and problems among college men. Sex Transm Dis 2002; 29(9):552-57. Crosby RA, Yarber WL. Perceived versus actual knowledge about correct condom use among U.S. Adolescents: results from a nacional study. J Adolesc Health 2001; 28(5):415-20. Hatherall B, Ingham R, Stone N, McEacharan J. How, not just if, condoms are used: the timing of condom application and removal during vaginal sex among young people in England. Sex Trans Infect 2007; 83(1):68-70.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 19 de enero de 2011.

Diputada Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, suscrita por las diputadas María de Lourdes Reynoso Femat y Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del PAN

María de Lourdes Reynoso Femat y Rosa Adriana Díaz Lizama, diputadas de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para Adicionar una Fracción XII, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a los servicios financieros de todas las personas, está relacionado con el concepto de inclusión financiera, el cual, desde una visión más aceptada, implica la penetración y el ofrecimiento de servicios de calidad a todos los segmentos de la población.

Lo anterior, significa que con el acceso a los servicios financieros, las familias y las empresas en sus distintas dimensiones pueden movilizar ahorros, recibir créditos, administrar riesgos y participar en los sistemas de pagos. Lo anterior, no es un tema menor ya que existe un consenso internacional respecto a que la inclusión financiera conlleva a una serie de beneficios sociales que incluso, contribuye a generar impactos positivos en la disminución de la pobreza.

La inclusión financiera, en este sentido, es el primer paso para generar información y construir indicadores a fin de conocer con precisión quienes tienen acceso y a qué tipo de servicios, sólo así, se podrá conocer cuáles son los costos y las razones del porqué, algunos segmentos sociales no tienen acceso a dichos servicios; además, a partir de esta información, se podrá plantear en su momento un acceso universal a dichos servicios a fin de beneficiar al total de la población en el país.

Por otro lado, será posible entender cuáles son las razones perniciosas por las que no es posible que las personas y las empresas accedan a dichos servicios y así puedan ser corregidas a tiempo a fin de garantizar dicha accesibilidad; en consecuencia, se podrá facilitar la toma de decisiones respecto a los servicios requeridos por los sectores sociales excluidos y así, incorporarlos.

La generación de cifras, su recopilación y la construcción de indicadores, permitirá comprender el uso que las familias y las empresas hacen de los servicios actualmente existentes y así, en caso de ser necesario, generar nuevos productos que permitan la adecuada aplicación de la inclusión financiera.

Sin embargo, el mero acceso a los servicios y productos financieros, no garantiza el uso de éstos, pero es importante que las personas y las empresas decidan de manera voluntaria excluirse de dichos servicios y productos, pero no por falta de información o de oportunidades si no por una decisión debidamente informada, lo que permitirá en su momento, establecer nuevos y mejores productos a los que deberá incorporarse una alta calidad a fin de dotar a la población de sucursales cerca de sus localidades o zonas habitacionales.

En éste sentido, actualmente, la Ley de Instituciones de Crédito, faculta a la banca múltiple para que realice operaciones a través de terceros y comisionistas (artículo 46 Bis 1) con la finalidad de posibilitar que un mayor número de personas tenga acceso a los servicios financieros.

Por lo anterior, en la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), se establece que ésta, es una institución de banca de desarrollo por lo que también debe poder realizar operaciones a través de terceros y comisionistas, pues es una institución que se enfoca preponderantemente al sector de ahorro y crédito popular, siendo el instrumento clave para permitir la universalización de los servicios financieros.

En este sentido, la presente reforma, permitirá que Bansefi, extienda sus servicios en todo el país; en especial, en aquellas zonas en donde la banca comercial no brinda servicios, pudiendo ser suplida dicha deficiencia por terceros de forma directa o a través de comisionistas.

Este hecho, es relevante si consideramos que, de acuerdo a la Condusef, en el 2006, casi 14 millones de mexicanos no contaban con la posibilidad física de acceder a los servicios financieros. Asimismo, es importante considerar que en ese año, sólo 719 municipios de los 2 mil 400 existentes, eran atendidos por la banca múltiple.

Así, a la luz de los argumentos anteriores, se considera conveniente, facultar a Bansefi, para que realice operaciones a través de terceros o comisionistas, y genere datos, recopile cifras y construya indicadores a través de los organismos competentes, a fin de permitir que un mayor número de personas, en especial el segmento popular, cuente con servicios financieros de alto nivel y de calidad acorde a su perfil.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual, se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para adicionar una fracción XII

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XII, al artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional para quedar como sigue:

Capítulo II

Objetivos y operaciones

Artículo 7. La institución, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto estará facultada para:

I. a XI. ...

XII. Pactar con terceros, incluyendo a otras instituciones de crédito o entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.

La institución deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del país y en su caso, en el extranjero.

La institución recopilará información y cifras que permitan a las unidades competentes generar estadísticas y construir indicadores a fin de universalizar el acceso a los servicios financieros a las familias y las empresas de acuerdo a su perfil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de enero de 2010.

Diputada María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas María de Lourdes Reynoso Femat y Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del PAN

Las diputadas María de Lourdes Reynoso Femat, y Rosa Adriana Díaz Lizama de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los niños y las niñas en cualquiera de las etapas de su vida son altamente vulnerables debido a su dependencia de los adultos.

Por ello, nuestra legislación debe ser actualizada permanentemente para garantizar sus derechos y así mantener su esfera jurídica protegida, de tal manera que no existan razones bajo las cuales sus derechos humanos puedan ser afectados; esencialmente cuando por alguna razón durante la infancia se padece alguna una enfermedad y más aún, cuando exista una enfermedad mental debidamente diagnosticada.

En este sentido, los tratados internacionales ratificados por nuestro país son una referencia obligada para perfeccionar nuestra legislación en todo aquello que proteja en mayor medida a las personas, en este caso, la transposición en nuestra legislación de aquellos que amplían y propician la progresividad de los derechos de la niñez.

Entre los principales instrumentos, se encuentran

• La Declaración de los Derechos del Niño, conocida como Declaración de Ginebra y adoptada por la Liga de Naciones en 1924.

• La Declaración de Ginebra, revisada y ampliada en 1948;

• La Declaración de los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas, adoptada unánimemente por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1959 y;

• La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de la ONU, que fue aceptada unánimemente por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.

En sus 54 artículos se definen los derechos, los principios universales y las normas para garantizar a la infancia una vida plena; a la luz de lo anterior, estamos ante el único tratado internacional de derechos humanos que abarca todo el espectro de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Incluye los derechos económicos y sociales, con el reconocimiento de que estos han de ser alcanzados progresivamente y dependen de los recursos de los que dispone el estado.

Es importante destacar que la CDN, ofrece los más altos niveles de protección y asistencia a menores en comparación con cualquier otro instrumento internacional. Lo anterior significa que sus niveles de protección van más allá de los habitual en materia de salud, educación y bienestar; además se definen aquellos derechos que se refieren a la personalidad individual del niño, su libertad de expresión, religión, asociación y asamblea, así como su derecho a la intimidad.

Cabe mencionar en este orden de ideas, que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), es el instrumento que más han ratificado los países en relación a todos los tratados existentes. Hasta marzo del 2003, por ejemplo, había sido ratificado por todos los países del mundo excepto dos: Estados Unidos, que lo ha firmado pero no ratificado; y Somalia, que no tiene un gobierno reconocido que pueda ratificarlo.

Lo anterior nos permite visualizar que todos los niños al interior de sus países deben ser protegidos por normas de la legislación internacional contra la esclavitud y el comercio de esclavos; tortura u otro tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante; discriminación racial sistemática o la detención arbitraria prolongada. Este último punto es importante, ya que cuando no existe claridad en la legislación sobre el tratamiento a seguir en el caso que la infancia padezca enfermedades, esta vulnerabilidad se ve agravada cuando se padecen o se presumen enfermedades mentales que de no ser adecuadamente diagnosticas o tratadas, provocan efectos secundarios y secuelas irreversibles en la personalidad, que serán determinantes para su adecuado desarrollo y vida en sociedad, independientemente de la discriminación y exclusión de la que son objeto. Por lo tanto, es importante que se genere una legislación que tienda a proteger a los niños de cualquier posibilidad que pueda afectar sus derechos humanos.

La adecuada atención debe ser garantizada por los padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad de los menores, por tal motivo, debe precisarse este punto ya que no puede ser una autoridad educativa, maestro o cualquier persona quien canalice o condicione a los niños respecto a la atención de su salud mental, ya que esto vulnera su esfera jurídica. La reflexión anterior plantea que es más deseable que actúen en conjunto con quienes ejercen de manera legal la patria potestad. Al respecto, para que no existan dudas sobre el particular, la Ley General de Educación, establece cuál debe ser su participación al respecto, destacando que no pueden condicionar su estancia en las escuelas, ni medicarlos o proponer su medicación, si esto no está debidamente diagnosticado y tratado.

Es así que la canalización, el condicionamiento, el confinamiento o internamiento involuntario para el tratamiento de las personas con discapacidad intelectual, puede ser contraproducente, ya que las priva del derecho a la libertad y lesiona su dignidad; más aún, porque no ha violado ley alguna, por tanto, cualquier práctica en este sentido –por su carácter discriminatorio– debe abolirse y garantizar a los niños y a las niñas el pleno goce de todos sus derechos.

Lo anterior, con base en nuestra Constitución Política que consagra el derecho a la salud menciona en su párrafo tercero del artículo 4o. lo siguiente

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Por lo anterior es de suma importancia revisar la integridad de la situación de las personas que padecen trastornos mentales, esencialmente cuando se trata de proporcionar un tratamiento y observar su adecuado desarrollo en la sociedad, comenzando por el marco regulatorio que establece la Ley General de Salud; más aún, porque en la actualidad los trastornos mentales aquejan a un gran número de personas, esencialmente a la infancia que en muchos casos es incomprendida porque ante situaciones de su comportamiento, se suele confundir con un padecimiento que requiere medicación o tratamiento y que muchas veces en vez de propiciar un mejoramiento de su situación, provoca daños irreversibles en su integridad fisiológica.

Es importante tomar en cuenta que se deben garantizar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los derechos generales de los niños y las niñas bajo el principio que todas las personas tienen derecho a una atención disponible e integral de alta calidad en materia de salud mental. Es decir, quienes padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, serán tratadas con respeto a la dignidad inherente de la persona en el marco de la doctrina de los derechos humanos.

La Declaración de Caracas, en este sentido, es un documento de gran importancia sobre la salud mental en Latinoamérica. Ha servido de referencia para defensores de los derechos humanos en el continente y con el paso del tiempo ha demostrado la necesidad de mantenerse en vigor. Por esta última razón, los convocantes de la conferencia mencionada, ratificaron lo asentado en la Declaración de Caracas, mediante los Principios de Brasilia, proclamados en el año 2005, y en los cuales se destacó lo siguiente

“Que la Declaración de Caracas consideró que el mejoramiento de la atención era posible por medio de la superación del modelo asistencial basado en el hospital psiquiátrico y su reemplazo por alternativas comunitarias de atención, y por acciones de salvaguarda de los derechos humanos e inclusión social de personas afectadas por trastornos mentales.”

Como se puede observar, los documentos emitidos y avalados por las entidades internacionales de mayor importancia en la materia, ponen un especial énfasis a la protección de los derechos fundamentales de las personas con trastornos mentales, lo que obliga a que en nuestro carácter de legisladores atendamos el tema.

El anterior documento, funge como una carta de derechos de las personas que padecen trastornos mentales y del comportamiento. Estos principios, han servido de estándar para la actividad regulatoria sobre esta materia en todo el mundo, al preceptuar los principios sobre los que se fundaron las observaciones realizadas en el estudio “Derechos Humanos y Salud Mental en México”.

Lo antes mencionado, nos lleva a concluir que es importante reformar el artículo 77, a fin de incluir el término custodia, una figura prevista en la legislación civil y que también puede aparecer en esta materia a fin de dar claridad a quienes están obligados a proveer la debida atención a los niños y niñas que se encuentran en esta situación y evitar la ambigüedad de términos como “autoridades educativas” y “cualquier persona,” ya que se puede caer en excesos que afecten los derechos de los niños y las niñas.

En esta reforma, como ya hemos mencionado, se define cuál es la obligación de los padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad de los menores, responsabilizándolos de su atención informada en caso de presentar enfermedades mentales y trastornos del comportamiento debidamente diagnosticados ya que esto evita la automedicación o el que se realicen diagnósticos bajo una sola opinión, sin que medie la posibilidad de acudir a otras formas de tratamiento y especialistas que pueden contribuir a mejorar la calidad de vida de los niños que se encuentran bajo estas circunstancias.

Respecto a la referencia a los artículos 75 y dado el caso el 76 de la Ley General de Educación, se debe a que establecen sin ninguna duda cuál es el papel de las autoridades educativas, los maestros y las personas que tengan contacto con los niños y las niñas en los centros educativos en sus diferentes modalidades y niveles, para dejar en claro cómo deben intervenir y participar cuando algún niño se encuentre bajo estos supuestos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el cual, se reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud para quedar como sigue

Artículo Primero. Se reestructuran los párrafos del artículo 77, para quedar como sigue

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad y por ello la guarda o custodia, serán responsables de la atención informada e inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales. Quienes tengan la custodia permanente o transitoria, el personal docente y cualquier persona que esté en contacto recurrente con los menores, procurarán lo mismo.

Las autoridades educativas se encargarán de que el personal docente y administrativo cuente con la capacitación necesaria para colaborar con los padres o tutores cuando el menor haya sido diagnosticado con algún padecimiento mental, a fin de complementar su tratamiento con las actividades escolares. Lo anterior, con estricta observancia de lo que en la materia establecen las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 75 de la Ley General de Educación.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de enero de 2010.

Diputadas: María de Lourdes Reynoso Femat, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbricas).

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Nancy González Ulloa y Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del PAN

Las que suscriben, Nancy González Ulloa y Rosa Adriana Díaz Lizama, diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene garantías que pueden ser suspendidas por los poderes públicos sólo en la forma y en los términos que la Carta Magna establece, de conformidad con lo previsto en los artículos 29 y 38.

El artículo 29 menciona que “en los casos de incursión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo”.

El artículo 38 considera que los derechos o las prerrogativas de los ciudadanos se suspenden en los siguientes casos:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, por contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La suspensión de los derechos de los ciudadanos, según consta en los dos artículos mencionados, se realiza “cuando ocurra una perturbación grave de la paz o por conductas u omisiones atribuibles a los gobernados que traigan aparejada una disminución o el menoscabo en el goce de sus prerrogativas fundamentales. En el primero de los casos, la suspensión deberá ser decretada por el Ejecutivo federal con aprobación del Congreso, mientras que en el segundo por la autoridad judicial competente. El supuesto primeramente citado tiene efectos generales, en tanto que el segundo está destinado a individuos en lo particular”.

Desde la promulgación de la Constitución de 1917, la suspensión de derechos que hace referencia el artículo 29 únicamente ha sido decretada en una época, cuando el país declaró la guerra a las potencias del Eje, representadas por Alemania nacionalsocialista, la Italia fascista y el imperio japonés durante el transcurso de la Segunda Guerra Mundial. Por ese motivo, su uso no ha sido motivo de mayores disputas.

Sin embargo, y dada la periodicidad con que son empleados por los jueces algunos de los supuestos contenidos en el artículo 38, éstos han provocado la atención y la disertación de múltiples y distinguidos tratadistas en materias constitucional y penal.

La actualización de las presunciones previstas en el texto del artículo 38 se hace depender de cuatro circunstancias fundamentales:

1. La emisión de un auto de formal prisión;

2. El otorgamiento de una orden de aprehensión;

3. Por sentencia ejecutoria en materia penal; o

4. Por resolución que sancione el incumplimiento de uno de los deberes contenidos en el artículo 36 o la vagancia y la ebriedad consuetudinaria.

El citado inciso D aún comprende conceptos propios de la primera mitad del siglo XX, que hoy han quedado rebasados.

Es cierto que el Constituyente y el legislador secundario consideraron necesario sancionar la vagancia y el alcoholismo, con la clara idea de favorecer el trabajo y la forma honesta de vida, pero en la práctica mientras tales normas tuvieron vigencia, al menos en el ámbito penal, su aplicación resultó escasa o, mejor expresado, nula, y, en el peor de los casos, dirigida hacia sectores y personas indefensas y de los estratos más pobres, cuyas posibilidades de defensa eran exiguas o de plano inexistentes. En la época en que fue promulgado imperaba un ambiente proclive a la “ley seca”, como posteriormente ocurrió en algunos estados de la federación; Sonora y Tabasco, por dar un ejemplo, y con resultados negativos y persecutorios.

En la actualidad, según ha establecido la ciencia médica, las víctimas del alcoholismo ya no se consideran viciosos sino enfermos que requieren la atención tanto de los sistemas de salud como del prójimo para recuperar así su desarrollo personal e integridad física.

Atrae la atención lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1991, a través de lo cual fueron derogados los artículos 255 y 256 del Código Penal Federal, que preveían como conductas ilícitas la vagancia y la malvivencia. De manera semejante han procedido diversos congresos locales. Es también claro que en la materia electoral se ha procedido de manera semejante, ya que el Instituto Federal Electoral en sus deliberaciones actuales ya no se ha ocupado de las tipificaciones de “vagancia” o “ebriedad consuetudinaria”. En el caso de la ebriedad por sí misma desde hace varios años ya no es motivo de sanción penal, sino el hecho de que ésta se traduzca en la violación de un deber, como ocurre, por ejemplo, con los que provocan daños en propiedad ajena o lesiones como producto del mal uso de las bebidas.

En la lógica de que si la legislación secundaria ha desincorporado la vagancia y la ebriedad del catálogo de conductas punibles, con mayor razón la presunción deben ser excluida de la Constitución.

Por los enunciados expuestos, se propone para aprobación el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

I. a III. ...

IV. Derogada;

V. y VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de enero de 2011.

Diputadas: Nancy González Ulloa, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbricas).