Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3171-I, martes 4 de enero de 2011


Comunicaciones Oficios

Comunicaciones

Del diputado Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez

Victoria, Tamaulipas, a 21 de diciembre de 2010.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Recinto Legislativo de San Lázaro

México, Distrito Federal

Muy distinguido presidente de la Comisión Permanente:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con relación a lo dispuesto por la fracción VIII del segundo párrafo del artículo 78 de la propia ley fundamental de la república, por su digno conducto, me permito solicitar a esa honorable Comisión Permanente que me conceda licencia para separarme del cargo de diputado federal a la LXI Legislatura Federal con efectos a partir del 1 de enero de 2011.

Con mi agradecimiento por la atención y trámite parlamentario que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi consideración más distinguida.

Muy atentamente

Morelos Jaime Canseco Gómez (rúbrica)

Del senador José Guillermo Anaya Llamas

México, DF, a 4 de enero de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Comisión Permanente

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Estimado diputado Ramírez Marín:

Por medio del presente y con fundamento en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción XIII, 11, 12, 13, 14 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República; el suscrito, José Guillermo Anaya Llamas, Senador de la República por el Estado de Coahuila de Zaragoza, integrante de esta LXI Legislatura, solicita atentamente que se le conceda licencia para separarse de su responsabilidad como senador de la república, por tiempo indefinido, a partir del día 5 de enero del presente año 2011.

En tal virtud, mucho le estimaré que amablemente se sirva dar trámite a la presente solicitud, aprovechando la ocasión para agradecer a usted y a todos mis compañeros senadores sus atenciones y deferencia hacia mi persona.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo, reiterándole la seguridad de mi más respetuosa y distinguida consideración.

Atentamente

Senador José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)



Oficios

De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios o permisionarios de la zona federal marítimo terrestre

México, DF, a 19 de noviembre de 2010.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del ciudadano Patricio Patrón Laviada, procurador federal de Protección al Ambiente, en atención a su oficio número D.G.P.L. 61-11-4-643, expediente número 2153, de fecha 14 de octubre de 2010, y recibido en Oficialía de Partes de esta Procuraduría el 15 del mismo mes y año, mediante el cual hace de nuestro conocimiento del punto de acuerdo que a la letra señala:

“Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a intensificar las acciones de inspección y vigilancia en la zona federal marítimo terrestre a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios permisionarios de esa zona, particularmente respecto de la obligación de permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dicha zona.”

Al respecto, amablemente me permito exponerle las siguientes consideraciones:

I. Atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en materia de zona federal marítimo terrestre (Zofemat)

Como bien se señala en el dictamen materia del punto de acuerdo en cuestión, al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, le corresponde ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, Zofemat y terrenos ganados al mar; otorgar concesiones, permisos y autorizaciones (artículo 32 Bis, fracciones VIII y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal). Asimismo, le compete realizar, mantener, actualizar y, en su caso, autorizar los trabajos técnicos necesarios para el levantamiento topográfico, deslinde y amojonamiento de la Zofemat y de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas; la integración del inventario y catálogo de dichos bienes nacionales, así como del registro o padrón de los destinatarios, concesionarios, permisionarios ocupantes, todo lo anterior de conformidad con los artículos 119, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales; 14, 15 y 16 del Reglamento de Zofemat; y 30, fracciones VII VIII y IX, del Reglamento Interior de la Semarnat.

Por lo que respecta a las acciones de inspección y vigilancia en la Zofemat, son facultades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a través de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, por conducto de esta Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre, cuyas atribuciones que confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, en materia de Zofemat:

Artículo 127. La Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre tendrá las atribuciones siguientes:

Fracción I. Formular y conducir la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas ambientales en materia de ordenamiento ecológico del territorio de competencia federal, del uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas, así como en materia de impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la secretaría;

Fracción VIII. Inspeccionar, vigilar y verificar que la ocupación, uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, de playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas, de cayos y arrecifes, se efectúe al empero de los títulos de concesión, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino, así como verificar que tal uso o aprovechamiento se realice en los términos del título o acuerdo correspondiente;

Fracción IX. Vigilar y verificar el cumplimiento de las acciones de administración, protección y restauración que se dicten en materia de zona federal marítimo terrestre, de playas marítimas, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marines, así como brindar los elementos informativos necesarios en las acciones de recuperación de los bienes señalados;

Asimismo, esta Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre tiene además atribuciones genéricas que le confiere el artículo 131 del mismo ordenamiento, entre otras, las siguientes:

Fracción I. Programar, ordenar y realizar las visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables, así como para requerir la presentación de documentación e información que requieran, y hacer las recomendaciones respectivas;

Fracción II. Sustanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia;

Fracción III. Determinar las infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

Fracción V. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento de inspección y vigilancia, imponiendo las sanciones y medidas técnicas que, en su caso, procedan, y dar seguimiento al cumplimiento de éstas;

Fracción VIII. Solicitar, en su caso, ante las autoridades competentes, la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones, conforme a la legislación aplicable a la materia;

Fracción XVI. Ejecutar los operativos en las zonas críticas, prioritarias o de interés en materia de su competencia, bajo la coordinación de quien designe el Procurador, en cualquier parte del territorio nacional.

Con base en lo anterior, las acciones de inspección y vigilancia en materia de Zofemat que realiza esta Dirección General y las delegaciones federales de la Profepa de los 17 estados costeros, se encaminan a verificar que la ocupación de la Zofemat se efectúe al amparo de algún título de concesión, permiso o autorización; constatar el cumplimiento de las bases y condiciones de dichos instrumentos, así como de la debida observancia a la normatividad aplicable a la materia. En ese tenor, los procedimientos administrativos sustanciados por esta Dirección General revisten formalidades que todo procedimiento seguido en forma de juicio debe cumplir; dichas formalidades son de inicio la orden y la visita de inspección de la cual se levanta el acta respectiva, en la que se asientan los hechos y omisiones presentados durante dicha diligencia; asimismo, tenemos las etapas de defensas del inspeccionado, el cual tiene derecho a manifestarse en el acta de inspección o dentro de los 5 días siguientes al cierre del acta respectiva, posteriormente, en caso de que se considere que existan probables infracciones, se debe emplazar al inspeccionado para que manifieste lo que su derecho convenga y ofrezca pruebas con relación a los hechos y omisiones asentados en el acta de inspección y respecto a las probables infracciones imputadas en el acuerdo respectivo y, por último, debo otorgarse el derecho de formular alegatos; por otra parte, la autoridad tiene la facultad de allegarse en cualquier etapa de la sustanciación del procedimiento, de todos los elementos probatorios que considere necesarios a efecto de mejor proveer en el expediente en que se actúe, mismos que pueden consistir en dictámenes u opiniones de otras autoridades, ordenar la formulación de peritajes, obtención de planos, actos y resoluciones de autoridades administrativas o judiciales distintas.

II. Resultados de las acciones de inspección y vigilancia en Zofemat

En 2009, la Profepa realizó en materia de Zofemat 2 mil 242 acciones de inspección y vigilancia en los bienes de la nación en los 17 estados costeros, en las que se detectaron que más del 65 por ciento de las ocupaciones son irregulares y menos del 35 por ciento cumplen con la normatividad para el uso, goce o aprovechamiento lícitos. Acciones que también consideraron inspecciones en áreas naturales protegidas (ANP) situadas en 12 estados costeros, destacando las realizadas en los estados de Campeche, donde el 54 por ciento de las inspecciones se realizaron en la Zofemat situada en ANP, Veracruz el 36 por ciento, Sinaloa el 20 por ciento y el 13 por ciento en Baja California Sur. Asimismo, del total de los recorridos de vigilancia, del orden de un 85 por ciento se sitúan en los estados de Baja California Sur, Guerrero, Sinaloa, Sonora y Veracruz. El monto a que ascendieron las multas por ocupación ilícita de la zona federal marítimo terrestre fue de 2.3 millones de pesos.

El siguiente cuadro ilustrará los resultados de las actuaciones de la PROFEPA del periodo comprendido de 2007 a 2009:*

Fuente: Sistema integral de Información Estratégica de la PROFEPA (SIIE).

* Para mayores datos y referencias sobre los resultados, consultar el Informe Anual Propfepa 2009, disponible en http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3423/Inforrne por ciento20anual por ciento20Profepa por ciento202009.pdf

Operativos realizados en Zofemat

Durante 2009, se instrumentaron 24 operativos especiales de inspección y vigilancia en zonas turísticas de ambientes costeros en los estados de Baja California, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, a fin de promover el libre acceso y tránsito en la playas de mayor afluencia turística, de ellos más del 80 por ciento fueron implementados durante los periodos vacacional es de semana santa y de verano, con acciones llevadas a cabo en coordinación con autoridades Municipales y campañas de difusión, dirigidas a autoridades locales, prestadores de servicios y turistas, con una cobertura de 45 municipios, y dando como resultado un total de 282 acciones de inspección y vigilancia, así como de 49 operativos en sitios prioritarios principalmente en áreas naturales protegidas en donde existe Zofemat.

Con la orientación de acciones de inspección y vigilancia se ha intensificado la presencia de la Procuraduría en materia de Zofemat, al encausar a la legalidad la actividad de los gobernados de estos bienes de la nación, principalmente en aquellas áreas costera s en donde el nivel de incumplimiento es alto.

III. Atención al punto de acuerdo

En cuanto al planteamiento precisado en el punto de acuerdo de mérito, de “verificar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios o permisionarios do esa zona, particularmente respecto de la obligación de permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dicha zona”, es de señalarse lo siguiente:

a) De conformidad con el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, todas aquellas personas físicas o morales que sean titulares de alguna concesión o permiso que tenga por objeto usar, ocupar y aprovechar los bienes nacionales de forma especial como la Zofemat, deben de cumplir con las bases y condiciones sobre las cuales se otorgó dicha concesión, y respetar lo estipulado por la legislación aplicable (artículo 29). En este sentido, para el caso del libre acceso, el mismo ordenamiento jurídico establece en su artículo 74, fracción VI, que constituye una infracción el obstruir o impedir el libre acceso o tránsito a las playas marítimas en contravención a lo establecido por dicho reglamento; asimismo, en su artículo 47, fracción VII, establece como una de causales de revocación de la concesión, autorización o permiso otorgado, el impedir el concesionario o permisionario, sus familiares o empleados, el libre acceso a las playas marítimas, por lugares que para tal efecto señale la secretaría en términos del artículo 17 del citado reglamento.

En razón de lo anterior, esta Dirección General al verificar, primero, que el inspeccionado cuente con título de concesión, autorización o permiso vigente expedido por la autoridad competente que ampare la ocupación legal de la Zofemat; segundo, que el visitado cumpla con todas y cada una de las bases y condiciones establecidas en el titulo de respectivo, así como de la debida observancia a la legislación aplicable; y tercero, que en virtud que la obligación de permitir el libre acceso a la Zofemat, es una de las condicionantes establecidas en los títulos de concesión, autorización o permiso de que se trate, esta Dirección General siempre verifica que se cumpla dicha obligación, y en caso de que el inspeccionado no cumpla con ello, se hace constar dicha situación en el acta que al efecto se levante, sustanciando con ello el procedimiento administrativo correspondiente, sancionando por dicho incumplimiento.

Ahora bien, es menester señalar que si bien existe una obligación de los concesionarios o permisionarios de permitir el libre acceso a la Zofemat y a las playas marítimas, dicha obligación no es la misma a la que refiere el artículo 17 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, como se interpreta en el dictamen que dio origen al punto de acuerdo.

Para demostrar lo anterior analicemos lo que estipula dicho artículo:

Artículo 17. Los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, deberán permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dichos bienes, por lugares que para tal efecto convenga la secretaría con los propietarios, teniendo el derecho al pago de la compensación que fije la secretaría con base en la justipreciación que formule la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

En caso de negativa por parte del propietario colindante, la secretaría solicitará la intervención de la Procuraduría General de la República para que por su conducto se inicie el juicio respectivo tendiente a obtener la declaratoria de servidumbre de paso.

El precepto citado hace alusión a los propietarios colindantes con la Zofemat, no a los concesionarios o permisionarios . Dicha diferencia es importante de destacar, en razón de que no todos los concesionarios o permisionarios son propietarios de los de los terrenos colindantes con la Zofemat, ni todos los propietarios colindantes con la Zofemat son concesionarios o permisionarios de la misma. En segundo lugar, y en relación a lo anterior, la obligación de los concesionarios o permisionarios se acota a permitir el acceso a la superficie de Zofemat que les fue concesionada, permitiendo dicho acceso, la cual dependiendo de la superficie en concesión no pudiere exceder de la faja de 20 metros de ancho de tierra firme contigua a la línea de la pleamar máxima de la playa (faja que constituye la Zofemat) y no más allá de dicha superficie, ya que como se planteó líneas atrás, el concesionario no necesariamente es el propietario del terreno colindante a la Zofemat, por lo que resultaría incorrecto exigirle el libre de acceso más allá de la superficie concesionada si el concesionario o permisionario no tuviera poder sobre el predio colindante, así como esta Unidad Administrativa no tiene facultades para hacer exigible a los propietarios de tales predios que permitan el libre acceso si éste no es señalado o establecido por la Semarnat en un título de concesión, tanto es así, que las visitas de inspección en materia de Zofemat tienen como lugar o sitio a inspeccionar la superficie en concesión y no los predios colindantes, salvo aquellos que hayan sido señalados como accesos públicos a la Zofemat (la demanda tiene que hacerla la Procuraduría General de la República –PGR–, en caso de negativa).

En ese tenor, esta Dirección General considera que el deber de permitir el libre acceso a que refiere el artículo 17 del Reglamento en comento, está dirigida a los propietarios de los predios colindantes a la Zofemat, en virtud de que la única forma en que se podría acceder a ésta desde alguna vía pública es a través de tales predios (salvo que haya un predio baldío), y la forma de garantizar el goce de dicho bien de uso común para toda persona es conseguir los accesos necesarios para ello. Ahora bien, este “deber” por parte de los propietarios de los terrenos colindantes, es una cuestión que el mismo precepto citado establece la manera en que debe llevarse a cabo, que de forma sistemática pudiera exponerse de la siguiente manera:

1. El deber opera cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello.

2. El acceso se llevará a cabo por lugares que para tal efecto convenga la secretaría con los propietarios, teniendo derecho al pago de la compensación que fije la secretaría.

3. Que en caso de negativa por parte del propietario colindante, la secretaría solicitará la intervención de la PGR, para que inicie el juicio respectivo tendiente a obtener la declaratoria de servidumbre de paso.

Como puede observarse, el conseguir y establecer los accesos necesarios a la Zofemat cuando éstos no existan , es una tarea que le compete a la Semarnat, y en ciertos casos (cuando hay negativa por parte del propietario colindante) con la intervención de la PGR a petición de la secretaría; que además son cuestiones que tienen relación con los planes de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial de cada uno de los estado costeros y sus municipios, ámbito competencial que esta procuraduría no tiene facultades para intervenir, como tampoco en la negociación directa con los propietarios de los predios colindantes a la Zofemat. Sin embargo, no se descartan las atribuciones de esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de vigilar y verificar que se respete el pleno ejercicio de este derecho por los accesos públicos existentes y señalados por la Semarnat .

En ese tenor, hacemos de su conocimiento que esta Dirección General ha girado sus instrucciones para que las delegaciones de la Profepa en los 17 estados cesteros, tomen en consideración la inquietud señalada en el punto de acuerdo de referencia en la integración de las actividades que se programen en un futuro, y se intensifiquen las acciones do inspección y vigilancia, a fin de promover y garantizar el libre acceso y tránsito por la Zofemat.

Hago de su amable conocimiento que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente reitera que se mantendrá vigilante y actuante en la tarea de mantener bajo buen resguardo el medio ambiente y los recursos naturales y refrenda su compromiso de procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para manifestarle las seguridades de mi distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Raziel Villegas Núñez (rúbrica)

Director General

De la Comisión Nacional del Agua, con el que remite contestación a los resolutivos tercero y cuarto del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al cumplimiento del proyecto del acueducto Independencia

Hermosillo, Sonora, a 20 de diciembre de 2010.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente

Diputada María Guadalupe García Almanza

Secretaria

Mesa Directiva LXI Legislatura

Poder Legislativo Federal

Cámara de Diputados

Presentes

En relación a su oficio número D.G.P.L.61-II-9-2221 de fecha 28 de octubre de 2010, recibido por la Conagua Organismo de Cuenca Noroeste con fecha 8 de noviembre de 2010, respecto de los puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el jueves 28 de octubre del presente año, en el que se solicita información relacionada con el proyecto del Acueducto Independencia El Novillo-Hermosillo, me permito dar respuesta a los puntos tercero y cuarto.

Respuesta al punto de acuerdo tercero:

Respecto al proyecto ejecutivo que solicita, se comunica que en los archivos de este Organismo de Cuenca Noroeste no se cuenta con él, ya que no forma parte de los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales para el trámite de asignación de volúmenes de aguas nacionales, gestionado en relación al Acueducto que nos ocupa; dicho documento es parte del proceso de licitación denominado por la Comisión Estatal del Agua Proyecto Integral para el Diseño y Construcción ,del Acueducto Independencia, incluye obra de toma y acueducto de la presa Plutarco Elías Calles a la Ciudad de Hermosillo, Sonora, por lo que en su caso tendrá que solicitarse la información a dicha instancia.

En lo que hace al estudio de impacto ambiental, se adjunta copia certificada de la manifestación en materia de impacto ambiental, que obra en el expediente del trámite de asignación de aguas nacionales, promovido por la Comisión Estatal del Agua de Sonora, ante este Organismo de Cuenca.

En cuanto a “otros estudios relacionados”, se informa que se registró en la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el estudio de análisis costo-beneficio social del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Acueducto Independencia, para Hermosillo, Sonora, con la clave de cartera Número 1016B040002, el cual se encuentra disponible en el portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el siguiente enlace: http://www.apartados.hacienda.gob.mx/sistema cartera inversion/index.html

Respuesta al punto de acuerdo cuarto:

La asignación otorgada a la Comisión Estatal del Agua de 41 millones de metros cúbicos, derivaron de la disponibilidad resultante de la cuenca, al extinguirse los títulos de concesión a nombre de las Unidades de Riego de Huásabas y Granadas, por no haberse solicitado prórroga de su vigencia, que amparaban un volumen total de 50 millones 999 mil 951.60 metros cúbicos.

Respecto de los documentos generados en el proceso administrativo para el otorgamiento de la asignación de poco más de 41 millones de metros cúbicos anuales para la Comisión Estatal del Agua en Sonora, me permito anexar a la presente, copias certificadas de los siguientes documentos:

Expediente número CNA-01-003- SON-O-0658-14-05-10 (con 553 fajas foliadas) que dio origen al título de asignación número 02SON150083/09HBDA 10 emitido a nombre de Comisión Estatal del Agua. Dicho expediente contiene los requisitos para el caso de nuevas concesiones de aguas superficiales (CNA-01-003 Modalidad B) que establece el acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Comisión Nacional del Agua, publicado en Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2009 y, en general, todos los documentos generados con el proceso relacionado con el otorgamiento del Título de Asignación antes mencionado.

En cuanto a los pagos de derechos por el uso de los volúmenes otorgados a las Unidades de Riego de Huásabas y Granadas, me permito informarles que de acuerdo a la Ley Federal de Derechos en su artículo 224 fracción IV, que en la parte que interesa a la letra dice: No se pagará el derecho al que se refiere este capítulo, en los siguientes casos... Por usos agropecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustrias hasta por la dotación autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, hasta por el volumen concesionado..., dichas unidades se encuentran exentas del pago de derechos.

En relación al “contrato de cesión de derechos o del que se haya utilizado para el traspaso de tales derechos”, le informo que para el proceso de asignación de aguas nacionales a la Comisión Estatal del Agua, no aplicó dicha figura, por tratarse de una nueva asignación de derechos a través de volúmenes disponibles tal y como se explica en líneas anteriores del presente oficio.

Atentamente

Ingeniero Florencio Díaz Armenta (rúbrica)

Director General

De la Secretaría de Hacienda y crédito público, por el que informa que en el mes de noviembre de 2010 el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

México, DF, a 16 de diciembre de 2010.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, en el mes de noviembre de 2010 únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informan en relación anexa.

Atentamente

Licenciado Oliver Arredondo Gálvez (rúbrica)

Administrador de Destino de Bienes “1”

En suplencia, por ausencia del administrador central de Destino de Bienes, con fundamento en los artículos 2o. penúltimo párrafo, 8o., cuarto párrafo, 28, numeral 9, inciso a), y 29, apartado G, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, modificado por decreto publicado en dicho órgano informativo el 29 de abril de 2010.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a noviembre de 2010

México, DF, a 30 de diciembre de 2010.

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de noviembre de 2010.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de noviembre de 2009.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para noviembre de 2010. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de noviembre del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica)

Secretario

Del gobierno de Yucatán, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta a los Ejecutivos estatales a determinar las medidas necesarias a fin de que se acaten los reglamentos de circulación en los caminos y puentes de su jurisdicción

Mérida, Yucatán, a 3 de diciembre de 2010.

Diputado Amador Monroy Estrada y

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Presidente y Secretaria respectivamente de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Por este conducto, y en alcance a su atento oficio número D.G.P.L.61-II-7-527, fechado el 28 de septiembre del año en curso, me permito comunicarle que la Dirección de Transporte del estado, a través de sus inspectores, realiza funciones de vigilancia permanente a efecto de hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Transporte del estado y su reglamento, que en caso de violación conlleva la imposición de sanciones a los infractores y, en su caso, evitar que se preste el servicio de transporte en vehículos que, por su capacidad y demás características, no resulten adecuados para su objeto. Acompaño al presente, copia del oficio entregado a esta Unidad Jurídica por la Dirección de Transporte del Estado, cumplimentando la instrucción girada en relación con este asunto para los efectos pertinentes.

Sin más por el momento, en espera de que esta información satisfaga el objeto del punto de acuerdo inserto en su atento oficio, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración y aprovecho la oportunidad para expresarles mi respeto y consideración.

Atentamente

Maestro Víctor Manuel Ricalde Salazar (rúbrica)

Jefe de la Unidad Jurídica

Mérida, Yucatán, a 30 de noviembre de 2010.

Maestro Víctor Manuel Ricalde Salazar

Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría General de Gobierno

Presente

En relación con su oficio número SGG/UJ/TAI/050-10, de fecha 11 de noviembre del presente año, con el cual anexa un punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, referente al cumplimiento de los reglamentos establecidos que rigen la circulación en los caminos y puentes en las áreas de jurisdicción estatal, me permito hacer de su conocimiento que las disposiciones contenidas en la Ley de Transporte del estado y su reglamento establecen las medidas para regular el servicio de transporte tanto público como particular en sus diferentes tipos y los servicios auxiliares de éstos en todas las vías del estado de Yucatán, en cumplimiento a ello, los inspectores adscritos a esta dirección están facultados y realizan inspecciones permanentes para vigilar lo contenido en la ley de la materia e imponer las sanciones procedentes por violaciones a sus disposiciones y en su caso, evitar que se preste el servicio de transporte en vehículos que por su capacidad y demás características no resulten adecuados para su objeto.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 9, 11, fracción IV, 13, fracción III, 15, fracciones VI y XII, de la Ley de Transporte del estado, así como 1, 9, fracciones V y VIII, 10, 11, fracciones III, IV, VII y IX, de su reglamento.

Atentamente

Licenciado Henry Arón Sosa Marrufo (rúbrica)

Director General de Transporte del Estado

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite los dictámenes de evaluación del desempeño del encargo de los licenciados Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez en los que se sustenta la propuesta de no ratificarlos como magistrados de los Tribunales Unitarios Agrarios

México, DF, a 23 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto y con fundamento en el artículo 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 15 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, corresponde al Titular del Ejecutivo Federal proponer la no ratificación como Magistrados de los CC. Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez, a efecto de que sean presentados ante esa instancia legislativa, a quien corresponde resolver en definitiva sobre la ratificación de los Magistrados señalados.

Por lo anterior, me permito remitir:

1. Copia certificada del oficio por el que se notificó al Magistrado el inicio del procedimiento del 4 de octubre de 2010 y copia de las constancias de notificación respectivas.

2. Original del expediente profesional del Magistrado que comprende la información y reportes remitidos por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario, mediante los oficios 131/2010 del 17 de agosto de 2010 y 154/2010 del 6 de septiembre de 2010.

3. Escrito de alegatos y pruebas presentado por el Magistrado ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

El Subsecretario

Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica)

Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Conforme a lo dispuesto por los artículos 27, fracción XIX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 15 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, corresponde al Ejecutivo Federal proponer a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión y en los recesos de ésta a la Comisión Permanente, la designación de los magistrados agrarios.

En ejercicio de dicha facultad y en cumplimiento a lo ordenado por la ejecutoria correspondiente al Amparo en Revisión 452/2009 dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el dos de junio de 2010, derivada del Juicio de Amparo 1830/2004, por este conducto se presenta a la consideración de ese órgano legislativo el dictamen y propuesta relativos a la ratificación de Heriberto Arriaga Garza como magistrado de Tribunal Unitario Agrario, conforme a los antecedentes y consideraciones siguientes:

Antecedentes

Mediante comunicación de fecha 1º de noviembre de 2004, y en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 456/2004, relativa al juicio de amparo 1695/2002, el entonces Presidente de la República propuso la no ratificación como Magistrados Agrarios de los quejosos Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez, fundando dicho planteamiento en los dictámenes de evaluación elaborados con los expedientes que en su momento fueron turnados por el Tribunal Superior Agrario.

Mediante Decreto aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 14 de diciembre de 2004, la instancia legislativa aprobó los nombramientos de los CC. José Jesús Rodríguez Tovar y José Martín López Zamora como Magistrados de los Tribunales Agrarios por un periodo de 6 años, acto que tuvo por efectos la no ratificación de los CC. Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez.

Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez impugnaron esa determinación mediante juicio de garantías. Agotadas las instancias del proceso, el 2 de junio de 2010 el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió sentencia que resolvió el amparo en revisión 452/2009 derivado del juicio de amparo 1830/2004, en la que se ordenó por lo que hace al titular del Ejecutivo Federal, lo siguiente:

“1) El Presidente de la República debe dejar insubsistente la propuesta de no ratificación de los quejosos Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez, en su cargo de Magistrados del Tribunal Unitario Agrario, de uno de noviembre de 2004.

2) El Presidente de la República debe otorgar a los quejosos Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez, un término prudente para que puedan ofrecer las pruebas que estimen pertinentes y al mismo tiempo aleguen lo que a su derecho corresponda.

3) Hecho lo anterior, con fundamento en los artículos 27- fracción XIX, segundo párrafo de la Constitución Federal, 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 121 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aplicados supletoriamente a este asunto, el Presidente de la República, en un plazo no mayor de 30 días naturales y siguiendo, los lineamientos de esta ejecutoria, esto es, respetando previamente a los quejosos la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, deberá elaborar, con plenitud de facultades, un dictamen en el cual evalúe la conducta y desempeño de los magistrados Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez. Hecho lo anterior, formule la propuesta de ratificación o no ratificación de los magistrados citados.”

En este tenor, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria en comento, mediante comunicación del suscrito dirigida al Presidente de la Cámara de Senadores de fecha 26 de agosto de 2010, se dejó sin efectos la propuesta de no ratificación de los servidores públicos en comento, de fecha 1 de noviembre de 2004, al tenor del fallo referido. Asimismo, toda vez que la información relevante para efectos de la adecuada evaluación del desempeño del Magistrado Arriaga Garza se encuentra en poder del Tribunal Agrario, el Ejecutivo Federal a mi cargo instruyó a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal obtener del Tribunal la información relacionada con la función jurisdiccional y ejercicio profesional del magistrado, a efecto de evaluar la conducta y el desempeño de dicho servidor público.

Mediante oficio 131/2010 de fecha 17 de agosto de 2010, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario remitió a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, información relacionada con la conducta y el desempeño de los CC. Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez, acompañando a dicha información, el pronunciamiento del Tribunal Superior Agrario sobre la posible ratificación de dichos servidores públicos. Posteriormente, mediante oficio 154/2010 de fecha 6 de septiembre de 2010, suscrito igualmente por el Presidente del Tribunal Superior Agrario, se remitió a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, un alcance que complementa la información consignada en el oficio 131/2010 ya mencionado, respecto a los mismos quejosos.

En cumplimiento a la ejecutoria referida, el Ejecutivo Federal a mi cargo instruyó la notificación formal al Magistrado Heriberto Arriaga Garza del inicio del procedimiento respecto a su ratificación, a efecto de que ofreciera las pruebas que estimara pertinentes, y al mismo tiempo alegara “lo que a su derecho corresponda, en términos de la ejecutoria del amparo en revisión 452/2009, misma que tuvo verificativo el día 10 de noviembre del año 2010, anexando para ello, copia certificada de la documentación que compone su expediente profesional, consistente en información y reportes remitidos por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario, mediante los oficios 131/2010 del 17 de agosto de 2010 y 154/2010 del 6 de septiembre de 2010.

Con fecha 26 de noviembre de 2010, el C. Heriberto Arriaga Garza presentó ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, escrito de alegatos y ofrecimiento de pruebas respecto a su procedimiento de ratificación como Magistrado Agrario, fechado el 22 del mismo mes.

Consideraciones

Evaluación del desempeño y conducta del Magistrado

La ratificación de los funcionarios jurisdiccionales, en aquellos casos en que está prevista, constituye una garantía de la sociedad en el sentido de que debe evaluarse que los juzgadores sean servidores públicos idóneos, que aseguren una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, en los términos indicados en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es menester analizar el desempeño del funcionario de que se trate, para proveer lo conducente respecto de su ratificación.

A este respecto, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, si bien prevé la figura de la ratificación, es omisa respecto de los criterios que deben orientarla. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Controversia Constitucional 9/2003, estableció que dada la potestad jurisdiccional de estos Tribunales, la evaluación que se efectúe de los magistrados para efectos de su ratificación debe tomar en consideración su esencia jurisdiccional, por lo que debe analizarse la alta capacidad y honorabilidad que califiquen al servidor jurisdiccional para seguir ocupando el cargo, con base en criterios objetivos y en atención al contenido del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de aplicación supletoria de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, como se advierte en la tesis de jurisprudencia número P./J.92/2004, de rubro “MAGISTRADOS AGRARIOS. LA EVALUACIÓN PARA EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN DEBE PRODUCIRSE Y CONSTAR EN DICTÁMENES ESCRITOS EN LOS CUALES SE PRECISEN LAS RAZONES DE LA DETERMINACIÓN TOMADA.”

En términos de lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la ratificación de magistrados de circuito y jueces de distrito, deberá tomarse en consideración el desempeño que se haya tenido en el ejercicio de su función; los resultados de las visitas de inspección; el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente; no haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa, y los demás que se estimen pertinentes, siempre que consten en acuerdos generales publicados con seis meses de anticipación a la fecha de ratificación, situación esta última no aplicable a los magistrados agrarios, en tanto que en su procedimiento de ratificación sólo concurren el Ejecutivo Federal, con la facultad de propuesta, y la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, con la facultad de ratificación.

Conforme a lo anterior, del análisis de la documentación remitida por el Tribunal Superior Agrario sobre la actuación del Magistrado Heriberto Arriaga Garza, se desprende lo siguiente:

I. Desempeño en el ejercicio de sus funciones

Congruente con el orden establecido por el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en primer lugar se analizó el desempeño del Magistrado Heriberto Arriaga Garza en el ejercicio de su función jurisdiccional, utilizando la información que proporcionó la Presidencia del Tribunal Superior Agrario, de la que se desprende lo siguiente, con respecto a la emisión de resoluciones, recursos de revisión, juicios de amparos promovidos en contra de las resoluciones de dicho servidor público, productividad, excitativas de justicia y jornadas de justicia itinerante.

El Tribunal Superior Agrario reportó que el licenciado Heriberto Arriaga estuvo en funciones jurisdiccionales del 20 de junio de 1996 al 18 de junio de 2002, y un periodo extraordinario del 18 de octubre de 2004 al 10 de enero de 2005, en un total de 7 adscripciones:

1. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 26, Culiacán, Sinaloa, del 20 de junio de 1996 al 30 de septiembre de 1997.

2. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 6, Torreón, Coahuila, y su sede alterna en Gómez Palacio, Durango, del 1º de octubre de 1997 al 31 de agosto de 1998.

3. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44, Gómez Palacio, Durango, del 1º de septiembre de 1998 al 8 de julio de 1999.

4. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 26, Culiacán, Sinaloa, del 12 de julio de 1999 al 8 de febrero de 2000.

5. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44, Gómez Palacio, Durango, del 9 de febrero de 2000 al 15 de abril de 2000.

6. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43, Huejutla de Reyes, Hidalgo, del 16 de abril de 2000 al 18 de junio de 2002.

7. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43, Huejutla de Reyes, Hidalgo, del 8 de octubre de 2004 al 10 de enero de 2005.

a) Recursos de revisión y juicios de amparo

I.1. En el periodo del 20 de junio de 1996 al 30 de septiembre de 1997 en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 26, Culiacán, Sinaloa, el Magistrado evaluado emitió un total de 553 resoluciones, de las que en recurso de revisión fueron impugnadas 3; en los tres casos fue revocada la sentencia revisada.

El Tribunal Superior Agrario reportó que fueron promovidos 155 juicios de amparo en contra de las resoluciones emitidas en el mismo periodo que se evalúa, de los cuales 48 fueron negados, 50 sobreseídos, 5 desechados, en 2 se declaró incompetencia y en 50 se concedió la protección de la justicia Federal. Es decir, del total de los juicios de amparo, casi una tercera parte fueron concedidos en favor de los justiciables por vicios o defectos constitucionales en contra de las garantías de los promoventes.

I.2. En el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 6, Torreón, Coahuila, (y la sede alterna de Gómez Palacio) el Magistrado pronunció un total de 494 resoluciones, de las que en recurso de revisión se controvirtieron 21. Todos los recursos interpuestos tuvieron como resultado la revocación de las sentencias impugnadas.

En el rubro de juicios de amparo promovidos en contra de las resoluciones emitidas en las mismas sedes, se interpusieron 49 juicios de amparo, de los que 19 fueron negados, 15 sobreseídos, 1 desechado, 5 se encontraron pendientes de resolución al término de ese periodo y en 9 se concedió la protección de la justicia Federal.

I.3. El periodo en el que estuvo adscrito en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44, en Gómez Palacio, Durango, el Magistrado emitió 179 resoluciones, de las cuales 4 fueron impugnadas mediante recurso de revisión; los 4 recursos resultaron improcedentes.

En el rubro de juicios de amparo promovidos en contra de las resoluciones emitidas en el Tribunal de Gómez Palacio, se promovieron 31 juicios de amparo, de los cuales 5 fueron negados, 4 sobreseídos, 1 desechado, 19 se encontraban pendientes de resolución a la fecha de término del periodo y en 2 se concedió la protección de la justicia Federal.

I.4. En el periodo del 12 de julio de 1999 al 8 de febrero de 2000 en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 26, Culiacán, Sinaloa, el Magistrado dictó un total de 208 resoluciones; 3 de éstas fueron controvertidas mediante recurso de revisión, de las cuales en un caso se revocó la sentencia, en otro se confirmó y en otro se desechó el recurso. En el tema de amparos se reporta que durante su encargo en esta adscripción, se promovieron 36 juicios de amparo, 2 fueron negados, 2 sobreseídos, 1 desechado, 30 quedaron pendientes de resolución al término de su encargo y en 2 se concedió la protección de la justicia Federal.

I.5. Durante el periodo de adscripción en el Tribunal Unitario del Distrito 44, Gómez Palacio, Durango, el Magistrado Arriaga Garza emitió 49 resoluciones; se interpuso un recurso de revisión y este recurso revocó la sentencia. En el rubro de juicios de amparo, en dicho periodo fueron interpuestos 7, de los cuales en 3 casos se concedió la protección de la justicia Federal.

I.6. Durante el periodo de adscripción en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43, Huejutla de Reyes, Hidalgo, se emitieron 1255 resoluciones, de las cuales 10 fueron controvertidas en recurso de revisión y sólo uno tuvo por efectos la modificación de la sentencia. En el rubro de juicios de amparo fueron interpuestos 156 juicios, 20 fueron negados, 36 sobreseídos, 19 desechados, en 9 se declaró incompetencia, 78 quedaron pendientes de resolución a la fecha de conclusión del periodo y en 4 se concedió la protección de la justicia Federal.

I.7. Durante el periodo de adscripción en el Tribunal Unitario del Distrito 43, Huejutla de Reyes, Hidalgo, se emitieron 188 resoluciones, se interpuso un recurso de revisión y éste resultó improcedente. En el rubro de juicios de amparo se promovió 1 juicio de amparo, mismo que fue concedido.

Analizados en su conjunto los datos relativos a los recursos de revisión interpuestos en contra de las resoluciones dictadas durante la gestión del Magistrado Arriaga Garza de 1996 a 2002, se desprende que en total se interpusieron 42 recursos de revisión, de los cuales en 26 casos se revocó la sentencia (62%), en uno se modificó (2%), en 8 fueron improcedentes (19%), en 5 se confirmó (12%) y 2 de ellos resultaron extemporáneos (5%).

De lo anterior se desprende que el porcentaje de efectividad de los recursos de revisión presentados es muy alto, pues 6 de cada 10 recursos de revisión interpuestos tuvieron por efecto la revocación del fallo. Como se puede notar, el número de recursos de revisión interpuestos que tuvieron por efecto la revocación del fallo (26) es más de cinco veces el número de aquéllos que tuvieron por efecto su confirmación (5).

Al confrontar las cifras y porcentajes obtenidos por Heriberto Arriaga frente a los obtenidos por los demás Tribunales Unitarios Agrarios de 1996 al año 2002 en el rubro de recursos de revisión, tenemos los siguientes resultados. De 1996 al año 2002 fueron interpuestos contra todos los Tribunales Unitarios Agrarios 2938 recursos de revisión, de los cuales tuvieron resolución revocatoria 926, que representa el 31.51% del total, mientras que para Heriberto Arriaga el porcentaje total de resoluciones revocatorias en revisión fue como ya se mencionó del 62%, prácticamente el doble del porcentaje de todos los Tribunales Unitarios Agrarios en los mismos años de gestión jurisdiccional. En lo que respecta a la cantidad de resoluciones que confirmaron sentencia en recursos de revisión, de los 2938 recursos interpuestos en contra de todos los tribunales, se confirmó la resolución emitida en 806 casos, un 27.43%, mientras que el porcentaje de sentencias confirmadas a Heriberto Arriaga en recurso de revisión fue de sólo el 11.9%, es decir, menos de la mitad del porcentaje de confirmaciones obtenidas por todos los tribunales unitarios.

Lo anterior refleja que, por lo que hace a las resoluciones revisadas mediante el recurso de revisión, las del Magistrado Heriberto Arriaga inciden negativamente en el desempeño general del tribunal.

Por lo que hace a los juicios de amparo interpuestos, del total de 435 juicios sustanciados durante la gestión del Magistrado Arriaga de 1996 al 2002, en 72 casos se concedió la protección de la justicia federal (16.5%), 97 fueron negados (22.3%), 111 sobreseídos (25.5%), 16 desechados (3.6%), en 12 se declaró incompetencia (2.7%), y 132 quedaron pendientes de resolución a la fecha en que concluyeron sus cargos (30%).

b) Productividad

En el rubro de productividad, la información estadística que presentó la Secretaría General de Acuerdos de los Tribunales Agrarios señala que el Magistrado Heriberto Arriaga Garza reflejó un desempeño desfavorable en prácticamente todas las adscripciones que le fueron asignadas.

Como puede observarse, al evaluar en forma general el tema de la productividad y abatimiento de cargas de trabajo, se puede verificar que de las 7 adscripciones que le fueron asignadas, en 6 el Magistrado Arriaga Garza dejó cargas de trabajo mayores a las recibidas. Así, tomando en consideración el inicio y conclusión de cada cargo desempeñado, de un total de 2304 asuntos en trámite al iniciar funciones, entregó 3163 asuntos al concluirlas, es decir, 859 asuntos adicionales sin resolver, lo que significa un 37.28% de incremento en el número de asuntos en trámite y que pone de manifiesto baja productividad en el desempeño.

Sirvan como referencia los resultados obtenidos por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 7 en Durango, Dgo., que en octubre de 1993 inició con 139 asuntos en trámite y en enero de 1996 tenía 95 expedientes en trámite lo que representa un 32% de abatimiento en el rezago de asuntos, en tanto que el magistrado Arriaga durante su gestión en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 en Huejutla de Reyes, Hidalgo, por un periodo similar, registró un incremento en las cargas de trabajo del 65%; así, comparativamente se tiene que la productividad del Magistrado Arriaga no es satisfactoria.

c) Excitativas de justicia

En este tema, fueron promovidas en contra del Magistrado Heriberto Arriaga Garza un total de 6 excitativas de justicia, de las cuales 5 resultaron infundadas y una resultó improcedente.

d) Justicia itinerante

Durante su desempeño como magistrado en los Tribunales Unitarios de los Distritos 26 y 43 en Culiacán, Sinaloa, y Huejutla de Reyes, Hidalgo, respectivamente, el Magistrado Arriaga programó un total de 24 jornadas de Justicia Itinerante, sin embargo sólo 15 fueron realmente cumplidas (62.5%).

Adicionalmente se reporta que durante sus funciones jurisdiccionales en los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 6 y 44, correspondientes a Torreón, Coahuila, y Gómez Palacio, Durango, no se programó ni desahogó ninguna jornada de justicia itinerante en los más de 23 meses que duró su adscripción en dichos Tribunales Unitarios, incumpliendo con la obligación prevista en el artículo 56 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios que establece que: “Cada magistrado de los tribunales unitarios deberá presentar un programa trimestral de justicia itinerante, señalando los municipios, poblados y tipo de asuntos a cuyo conocimiento se avocará de conformidad con sus atribuciones y ámbito de su competencia, así como la calendarización de las visitas, las actividades a desarrollar y las circunstancias o particularidades que aquéllas representen... Este programa deberá difundirse con anticipación en los lugares señalados en el mismo, a la vez que notificar el contenido sustancial de dicho programa a los órganos de representación de los poblados correspondientes, con la finalidad de lograr una efectiva, pronta y expedita administración de la justicia agraria... Al término de cada recorrido, el magistrado del tribunal unitario deberá informar al Tribunal Superior sobre sus resultados”

Ese incumplimiento se considera de especial relevancia, ya que el acceso a la justicia en el caso específico de la agraria, puede darse en muchas ocasiones únicamente a través de las itinerancias de los juzgadores, si se toman en cuenta las circunstancias socioeconómicas de los justiciables y las dificultades que enfrentan para trasladarse a la sede del Tribunal.

De hecho, en el acta de visita de inspección del 25 de mayo de 1999, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44 en Gómez Palacio, Durango, el Magistrado Visitador observó que consideraba necesario desarrollar un programa más intenso de itinerancias.

II. Visitas de inspección

De los documentos que obran en el expediente remitido por el Tribunal Superior Agrario, se advierte que durante su adscripción en los distintos Tribunales Unitarios le fueron realizadas 10 visitas de inspección. De éstas, 3 visitas concluyeron sin observaciones ni recomendaciones, en tanto que en las 7 restantes, las visitas arrojaron resultados positivos.

En atención a lo anterior, puede concluirse con base en los resultados de las visitas, que los Tribunales a cargo del magistrado Arriaga Garza, se encontraron en condiciones adecuadas en cuanto a su organización y funcionamiento, resaltando únicamente la recomendación de requerir al Registro Agrario Nacional informe del cumplimiento (inscripción) que haya dado de las sentencias remitidas por el Tribunal (acta de la visita del 29 de septiembre de 1999, Distrito 26, Culiacán, Sinaloa), así como la necesidad de tener una mayor coordinación con otras dependencias que sean de la Procuraduría Agraria y desarrollar un más intenso programa de itinerancias (acta de la visita del 25 de mayo de 1999, Distrito 44, Gómez Palacio, Durango); esto último fue materia de valoración en el presente dictamen en el apartado I, inciso d).

III. Grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.

La fracción III del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece como otro elemento de análisis para determinar la ratificación, el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente. La ratio legis de esta disposición se encuentra precisamente en la necesidad de que los juzgadores se mantengan actualizados y adquieran las herramientas necesarias para resolver los diferentes retos y problemas que se le plantean al juzgador cotidianamente, en beneficio de los justiciables. Así, se trata claramente de un requisito aplicable a cualquier profesión, pero especialmente, a quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia.

A este respecto, de la documentación remitida por el Tribunal Superior Agrario, se pudo constatar que el Magistrado Heriberto Arriaga reportó en declaraciones de carácter patrimonial haber cursado tres Diplomados: uno en Estudios Políticos, otro en Organización Judicial y Técnica de Amparo, y uno en Partidos Políticos de México, Estados Unidos de América, Canadá y América Latina. Sin embargo, no fueron acreditados con ninguna constancia oficial dichos estudios.

Como puede apreciarse, no reporta estudios de grado posterior a los de licenciatura en Derecho, que es el requisito mínimo que exige la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios para poder ser Magistrado, ni acredita fehacientemente otros relacionados directamente con la materia agraria, que es precisamente la materia sobre la cual tiene la obligación de impartir justicia, por lo que este aspecto de la evaluación se considera insatisfactoria.

IV. Sanciones por falta grave, quejas administrativas y auditoria.

Respecto al criterio de evaluación que establece el artículo 121, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativo a que el servidor público que se evalúa no haya sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa, el expediente de Heriberto Arriaga menciona que le fueron promovidas 5 quejas y todas ellas se desecharon por improcedentes.

Al no existir constancia alguna que establezca que el Magistrado Arriaga haya sido sancionado por alguna falta grave con motivo de alguna queja o denuncia administrativa, no existen mayores elementos o indicadores que influyan en este rubro de la evaluación.

Sin embargo, el Tribunal Superior Agrario reportó que fueron formulados por los Jueces Séptimo y Octavo de Distrito en Jalapa, Veracruz, 36 apercibimientos severos al Magistrado en cuestión, razón por la que el Tribunal actuando en pleno ejercicio de su potestad jurisdiccional, en sesión de 19 de febrero del 2002 impuso al Magistrado la amonestación contenida en el Acuerdo Plenario de esa misma fecha, consistente en un apercibimiento, como medida disciplinaria en términos del artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

La corrección disciplinaria de mérito, impugnada por el Magistrado Arriaga quedó firme por unanimidad de votos mediante resolución del recurso de revocación 1/2002, dictada por el Tribunal Superior Agrario el 17 de mayo de 2002, y atendió a que el Magistrado Arriaga incurrió en una conducta ofensiva, hacia los titulares de los órganos de control constitucional mencionados.

En lo que aquí interesa se destaca que el Tribunal al resolver el recurso, consideró que “... el apercibimiento formulado al Magistrado... corresponde a una corrección disciplinaria... como medida de mando y buen gobierno ante la conducta irrespetuosa del Magistrado Heriberto Arriaga Garza, ante los Jueces Federales mencionados, toda vez que aun cuando parece no darse cuenta con algunas expresiones con que se dirige a dicha autoridad federal, si denosta su persona y la propia función de los multicitados Jueces de Distrito, pues en los escritos dirigidos ante esos jueces atribuye .. .improperios...” por lo que en el resolutivo TERCERO lo conminó a abstenerse de reincidir en conductas que se tradujeran en faltas de respeto y consideración debida que debe guardar a los Jueces, Magistrados y Ministros en términos del Código procesal supletorio referido con antelación.

No pasa inadvertido que el Lic. Arriaga posteriormente presentó una queja en contra de los Magistrados del Pleno del Tribunal Superior Agrario ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sin que por ello dejen de subsistir la utilización de expresiones irrespetuosas y desconsideradas que a juicio del Ejecutivo Federal a mi cargo, son un referente negativo de conducta que se ha verificado por el superior jerárquico del aquí evaluado y que no puede pasar desapercibido en la evaluación de la idoneidad de la persona para seguir desempeñando el cargo de impartidor de justicia agraria.

En efecto, como lo ha reconocido el Poder Judicial de la Federación en diversos criterios aplicables por analogía al presente caso, la buena reputación y la buena fama en el concepto público tienen plena vigencia para el acto de ratificación y significa la exigencia de que el presente dictamen debe basarse no sólo en la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario cuya actuación se evalúa, sino, en la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona idónea para seguir ocupando el cargo, ello ante el interés de la sociedad de conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional del Magistrado evaluado.

El buen comportamiento de todos los servidores públicos es especialmente exigible a aquéllos que tienen la alta responsabilidad de impartir justicia. Es por ello que el artículo 12, fracción IV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios exige como uno de los requisitos para ocupar el cargo de Magistrado Agrario, el gozar de buena reputación, mismo que debe analizarse al valorar la posible ratificación del magistrado, sobre todo si con ella adquiere la inamovilidad en el cargo.

En tal virtud, la gran cantidad de apercibimientos severos formulados a Heriberto Arriaga (36) por dos juzgadores federales profesionales, evidencian que el comportamiento en funciones de este servidor público, no corresponde a la rectitud, decoro, dignidad y excelente conducta, exigibles a todos los servidores públicos, especialmente a quienes se les ha encomendado la alta y noble tarea de impartir justicia agraria.

En abono a lo anterior, no puede pasar inadvertido para efectos evaluatorios que en opinión expresa del propio Tribunal: “... el Licenciado Heriberto Arriaga Garza, ha demostrado rigorismo en la administración de la Justicia Agraria y que tanto en su desempeño como Magistrado de los Tribunales Unitarios Agrarios, como en el trámite de los amparos que interpuso en contra de su no ratificación como Magistrado de los Tribunales Unitarios Agrarios, ha tenido una actitud protagónica, con ausencia de sensibilidad, respeto y formas ante los Jueces y Tribunales Colegiados del Poder Judicial de la Federación, ya que utiliza un lenguaje rebuscado pero ofensivo en todas sus actuaciones. Se considera que aun cuando su desempeño en la actividad jurisdiccional pudiera ser satisfactorio, la actitud irreverente y prepotente no corresponde a la investidura de Magistrado en una Materia de índole social como lo es la Agraria”.

Es importante señalar a ese órgano legislativo que después de que le fueron impuestos a Heriberto Arriaga los severos apercibimientos por parte de los Jueces de Distrito ofendidos, éste reportó mediante oficio a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario dicha situación, en la que expuso que dichos juzgadores asumen una “actitud fundamentalista y represora a una crítica objetiva de su parte”, señalando además que “la epidermis de los apuntados jueces del Poder Judicial de la Federación es sumamente delicada e hipersensible”. Lo que revela del servidor público evaluado, una actitud indispuesta a la sana rectificación o ejercicio autocrítico de la conducta, después de la gran cantidad de medidas correctivas impuestas por los Jueces de Distrito, y posteriormente por la propia institución pública en la que desempeña sus funciones jurisdiccionales.

Del análisis de los anteriores elementos objetivos, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima que el C. Heriberto Arriaga no cumple con el requisito de buena reputación exigible para la ratificación.

Audiencia al Magistrado Arriaga Garza

Los elementos conforme a los cuales se ha evaluado el desempeño del Magistrado Arriaga, obran en su expediente personal, cuya copia certificada le fue entregada con la notificación del inicio de su procedimiento de ratificación en términos de la ejecutoria que le otorgó el amparo, concediéndole un término de diez días para que alegara lo que a su derecho conviniera y presentara pruebas.

Otorgada la garantía de audiencia de conformidad con el artículo 14 constitucional, el C. Heriberto Arriaga formuló alegatos y ofreció pruebas, mediante escrito de fecha 22 de noviembre que fue presentado en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal el 26 de noviembre. No obstante que su escrito fue presentado extemporáneamente, su contenido fue debidamente analizado y valorado. En esencia, en el escrito referido se alega lo siguiente:

1) Que para el presente procedimiento era necesario que existieran instrucciones del Ejecutivo Federal y que la información requerida al Tribunal Superior Agrario debió estar comprendida en un Reglamento ad hoc para nombramientos y ratificaciones.

2) Que la solicitud de información hecha al Tribunal sobre el desempeño del magistrado carece de fundamento legal.

3) Que no existe fundamento legal para que el Tribunal recopile y envíe la información solicitada por la Consejería Jurídica en el presente procedimiento.

4) Que no existen reglamentos ni acuerdos específicos con efectos generales que establezcan parámetros o indicadores para los casos de evaluación de magistrados sujetos a ratificación, que los indicadores del Tribunal no han sido generados bajo la supervisión del Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica y que es un hecho público y notorio que las estadísticas del Tribunal Superior Agrario se confeccionan por consigna, a la orden y que son de nula credibilidad.

5) Que las actas de visita jamás revelaron un problema de rezago y que un buen número de años trabajó en condiciones precarias en cuanto a equipamiento, plantilla de personal y presupuesto autorizado.

6) Respecto del alto número de revocaciones de las sentencias dictadas, que supuestamente denota falta de apego a la legalidad, señaló que es falso, y que también lo es que no haya cumplido con los programas de justicia itinerante.

7) Respecto de su actitud hacia jueces de distrito, señala que el único roce que tuvo fue con dos jueces de distrito en el Estado de Veracruz que desencadenaron en su contra una auténtica escalada de terrorismo judicial para amedrentarlo por el hecho de cuestionar sus arbitrarias determinaciones.

8) Manifiesta que no hubo irregularidades en su gestión y sustenta su dicho en las actas de las visitas de inspección que le fueron realizadas, en las que no hubo recomendaciones específicas, salvo algunas menores.

9) Señala que existe la intención de perjudicarlo y que se ha puesto de manifiesto una conspiración política para dejarlo sin derecho a ratificación.

10) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que ha cumplido hasta el límite de sus capacidades con el deber de impartir justicia pronta, expedita, completa e imparcial de manera honesta y que no es inepto ni corrupto, y acusa persecución política.

En principio debe señalarse que por lo que hace al procedimiento de ratificación, el Ejecutivo Federal a mi cargo instruyó el inicio del procedimiento siguiendo los lineamientos previstos en la sentencia que resolvió el amparo en revisión 452/2009 derivado del juicio de amparo 1830/2004, conforme a los cuales debe evaluarse la conducta y desempeño del magistrado Arriaga, atendiendo a lo dispuesto, entre otros, por el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. A este respecto, como lo ha reconocido el Poder Judicial de la Federación en múltiples criterios, la evaluación debe realizarse con base en elementos objetivos.

Si bien no se trata de un procedimiento reglado, el cumplimiento cabal de la ejecutoria referida implica necesariamente allegarse de los elementos objetivos que permitan la evaluación de la conducta y desempeño; elementos que sólo se encuentran en poder del Tribunal en el que el magistrado ha desempeñado sus funciones. En atención a ello, dichos elementos fueron solicitados al Tribunal Superior Agrario a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, dependencia de la administración pública federal con la atribución de brindar apoyo técnico jurídico al Ejecutivo Federal y recibir e integrar la información y documentación necesaria para someter a su consideración los proyectos de nombramientos y ratificaciones en los que intervenga.

Así, la evaluación contenida en el presente escrito parte de las constancias proporcionadas por el Tribunal Superior Agrario, elementos objetivos relacionados con el desempeño del magistrado, mismas que fueron valoradas en sus méritos y respecto de las cuales no corresponde al Ejecutivo Federal cuestionar su legalidad.

Ahora bien, frente a dichas constancias, en el escrito de alegatos se hacen afirmaciones en el sentido de que la información contenida en ellas es falsa, sin que se desvirtúe en forma alguna su contenido más allá de dichas afirmaciones, como es el caso específico del alto número de revocaciones a las sentencias pronunciadas por el magistrado y a los incumplimientos relacionados con la justicia itinerante.

En relación con la conducta mostrada por el magistrado frente a los jueces de Distrito que le hicieron merecedor de 36 apercibimientos severos se afirma en el escrito de alegatos que se trató de actos frente a dos jueces de distrito que desencadenaron en su contra una auténtica escalada de terrorismo judicial para amedrentarlo por el hecho de cuestionar sus arbitrarias determinaciones, no obstante que no obra en el expediente, ni se acompañó a los alegatos alguna prueba de ese dicho. Sobre este particular, tampoco se desvirtúa la resolución del Tribunal Superior Agrario en la que se le conminó a abstenerse de reincidir en conductas que se tradujeran en faltas de respeto y consideración debida que debe guardar a los Jueces, Magistrados y Ministros.

Por lo que hace al rezago durante su gestión como magistrado, si bien es cierto como se afirma en el escrito de alegatos que las actas levantadas con motivo de las visitas que se le practicaron no revelaron este problema, no se desvirtúan las documentales que obran en el expediente en las que constan que, salvo durante la gestión en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44 de Gómez Palacio, Durango, en todos los demás cargos desempeñados, siempre se concluyó la gestión con un número de asuntos mucho mayor a aquél con el que se inició, y que dichos incrementos fueron en cinco ocasiones del 60% o más, y en una de ellas, de más del 250%. Por el contrario, se justifica en que un buen número de años se trabajó en condiciones precarias en cuanto a equipamiento, plantilla de personal y presupuesto autorizado; sin embargo, dicho argumento resulta insuficiente si se considera que esta falta de productividad fue una constante en seis de las siete adscripciones que tuvo como magistrado agrario.

Finalmente, a lo largo del escrito de alegatos se vierten afirmaciones dogmáticas que no desvirtúan por sí mismas, ni adminiculadas con lo expuesto en el resto del escrito, las documentales que obran en el expediente remitido por el Tribunal Superior Agrario sobre su desempeño y conducta.

Por lo que se refiere a las pruebas aportadas en el escrito de alegatos, se trata de elementos que no controvierten o desvirtúan la información específica que obra en las documentales que integran el expediente, cuya copia certificada tuvo a la vista el Magistrado Arriaga, ni fueron estrechamente vinculadas a alguno de los elementos objetivos con los que se contó para hacer la evaluación correspondiente.

A mayor abundamiento, es de señalarse que del análisis y valoración de las pruebas que aportó el Magistrado Heriberto Arriaga Garza, éstas carecen de alcance demostrativo que permita invalidar la información remitida por el Tribunal Superior Agrario pues consistieron principalmente en copias simples de diversos documentos, entre los que destacan:

1) Copia simple del oficio TUA/M/2102-01 del 7 de noviembre de 2001, suscrito por Heriberto Arriaga en el que se informa al Director de Centros de Estudios de Justicia Agraria, Humberto Quintana Miranda, sobre las jornadas de educación continua de servidores públicos en temas de Indigenismo y Derecho Agrario, entre los que no se encuentra el servidor público evaluado.

2) Dos ejemplares del Periódico ZU-NOTICIA, de fechas 10 de mayo y 11 de septiembre de 2001.

3) Cinco copias de recortes del periódico ZU-NOTICIA de Huejutla, Hidalgo, de fecha 15 de agosto de 2001, y 10 recortes de los periódicos Reforma, La Jornada, El Universal y ZU-NOTICIA.

4) Copia simple de oficio suscrito por el Presidente Municipal de Platón Sánchez, Veracruz, José Guillermo Sánchez Lugo de fecha 28 de enero de 2002, en el que se hace constar que las comunidades La Crinolina, Tepetatipan, Chiatitla y Apachitempa se encuentran registradas en dicho Municipalidad.

5) Sobre con 15 fotografías de diversos exteriores y personas que no es posible identificar.

6) Ejemplar del Boletín Judicial Agrario correspondiente al mes de diciembre de 2001, emitido por el Tribunal Superior Agrario.

7) Copias simples de escritos dirigidos por Heriberto Arriaga Garza a los Jueces Séptimo y Octavo de Distrito en el estado de Veracruz, relativos a los Juicios de Amparo 856/2001 y 869/2001, respectivamente.

8) Copias de memorándums suscritos por Heriberto Arriaga de fecha 25 y 26 de febrero del año 2002, en los que comunica a los servidores públicos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 de Huejutla de Reyes, Hidalgo, instrucciones para el ahorro de papel y tinta.

9) Copia simple de escrito queja dirigido al Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Distrito con relación al Juicio de Amparo 869/2001.

10) Copia del oficio OM/00557/2004, suscrito por el Oficial Mayor del Tribunal Superior Agrario, Alberto Rebora González en los que se comunica el acuerdo de reinstalación de Heriberto Arriaga Garza en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 en Huejutla de Reyes, Hidalgo.

11) Copia simple de escrito dirigido por Heriberto Arriaga Garza al Juez Segundo de Distrito en materia Administrativa por el que ofrece pruebas relacionadas con el Juicio de Amparo 1830/2004.

En efecto, al tratarse en su mayoría de copias fotostáticas, éstas carecen de valor probatorio, pues no se apoyan en algún otro medio de prueba, además de que con ellas no se acreditaron en forma efectiva los extremos contenidos en el escrito de alegatos del servidor público evaluado, a que se refieren los numerales 5), 6), 7) 8), 9) y 10) que se citan con anterioridad, respecto de los puntos que se evalúan en el presente dictamen.

Ahora bien, es importante destacar que el Magistrado ofreció la totalidad de las pruebas aportadas en los juicios de amparo 1695/2002, 1830/2004 y 1958/2002, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; sin embargo, dichas pruebas no fueron acompañadas al escrito de alegatos en el presente procedimiento y no puede inferirse la obligación del Ejecutivo Federal a mi cargo de recabarlas del lugar donde se encuentren, por el sólo hecho de ser parte en dichos juicios.

Por todo lo anterior, se advierte que los elementos probatorios aportados por el Magistrado, a juicio del Ejecutivo Federal, no son aptos para desvirtuar los hechos que constan en las documentales materia de este procedimiento, por no estar vinculados estrechamente a ellos y atendiendo a su propio contenido.

No obstante lo expuesto, al ser ese órgano legislativo el titular de la potestad de designar a los magistrados y ratificarlos, le corresponderá en ejercicio de sus atribuciones constitucionales valorar en sus méritos las documentales que conforman el expediente del magistrado Heriberto Arriaga Garza, así como los alegatos y pruebas presentadas por éste para resolver en definitiva sobre su ratificación o no ratificación en el cargo de magistrado agrario.

Propuesta

El análisis y valoración del expediente del Magistrado expuso resultados negativos, pues su ejercicio jurisdiccional y administrativo no se ha llevado a cabo en apego a los principios de excelencia profesional y diligencia que deben rigen la impartición de justicia en México, acorde a lo expuesto y razonado en los numerales I, II, III y IV del presente. Fundamentalmente por lo que hace a los rubros relativos a los recursos de revisión, productividad, deficiente realización de las jornadas de justicia itinerante, grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente, así como por su conducta, por las razones expuestas en el presente escrito, que llevan a la conclusión del Ejecutivo Federal de que el Lic. Heriberto Arriaga Garza no es la persona idónea para desempeñar el cargo de magistrado agrario.

La baja productividad en la atención de asuntos y nulo abatimiento del rezago, así como el alto número de resoluciones que fueron modificadas mediante recursos de revisión, han sido elementos medulares para proponer la no ratificación de Heriberto Arriaga Garza.

A este respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Revisión Administrativa 2/97, que dio lugar a la tesis del rubro “JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO. SU RATIFICACIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”, señaló que para decidir la no ratificación en el cargo de Magistrado, resulta suficiente que se actualice el aspecto negativo de alguno de los elementos contenidos en las fracciones I a V del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que ello determinará la estimación de un mal desempeño en la labor encomendada y que se sostenga que el juzgador no respetó alguno de los principios que rigen la carrera judicial, sin que lo anterior implique, desde luego, que en caso de actualizarse el aspecto negativo de diversos elementos, la resolución de no ratificación se apoye en todos ellos a efecto de dar mayores fundamentos al dictamen relativo. En cambio, para la emisión de una decisión de ratificación en el cargo de Magistrado, sí resulta indispensable que se actualicen los aspectos positivos de todos y cada uno de los elementos contenidos en las fracciones I a V del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que de ello se pueda determinar que el administrador de la Justicia Federal en su actuación diaria respetó los principios que rigen la carrera judicial.

Los criterios contenidos en la resolución referida, aprobada por unanimidad de votos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y aplicables por analogía al presente procedimiento, llevan al Ejecutivo Federal a mi cargo a la convicción de que al actualizarse aspectos negativos en los rubros evaluados sobre el desempeño del Magistrado Heriberto Arriaga Garza, como se ha expuesto en el presente, no es la persona idónea para seguir desempeñando el cargo a través de la ratificación, por lo que con fundamento en los artículos 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6°, 12, 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de aplicación supletoria al caso, se propone su no ratificación como Magistrado de Tribunal Unitario Agrario.

Corresponderá a esa instancia legislativa resolver en definitiva sobre la ratificación del Magistrado Arriaga, por lo que para el análisis y valoración respectiva, acompaño toda la documentación que he tenido a la vista, tanto la remitida por el Tribunal Superior Agrario, como la presentada por el propio Magistrado evaluado, y que sirvió de base para el presente, convencido de que la colaboración entre los Poderes de la Unión contribuye de manera decidida a fortalecer y consolidar las instituciones del Estado, entre ellas la de los órganos jurisdiccionales que imparten la justicia agraria.

Reitero a usted, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)

Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Conforme a lo dispuesto por los artículos 27, fracción XIX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 15 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, corresponde al Ejecutivo federal proponer a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y en los recesos de la Comisión Permanente, la designación de los magistrados agrarios.

En ejercicio de dicha facultad y en cumplimiento a lo ordenado por la ejecutoria correspondiente al Amparo en Revisión 452/2009 dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el dos de junio de 2010, derivada del Juicio de Amparo 1830/2004, por este conducto se presenta a la consideración de ese órgano legislativo el dictamen y propuesta relativos a la ratificación de Sergio Agustín Sánchez Martínez como magistrado de Tribunal Unitario Agrario, conforme a los antecedentes y consideraciones siguientes:

Antecedentes

Mediante comunicación de fecha 1 de noviembre de 2004, y en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 456/2004, relativo al juicio de amparo 1695/2002, el entonces Presidente de la República propuso la no ratificación como Magistrados Agrarios de los quejosos Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez, fundando dicho planteamiento en los dictámenes de evaluación elaborados con los expedientes que en su momento fueron turnados por el Tribunal Superior Agrario.

Mediante Decreto aprobado por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el 14 de diciembre de 2004, la instancia legislativa aprobó los nombramientos de los CC. José Jesús Rodríguez Tovar y José Martín López Zamora como Magistrados de los Tribunales Agrarios por un periodo de 6 años, acto que tuvo por efectos la no ratificación de Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez.

Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez impugnaron esa determinación mediante juicio de garantías. Agotadas las instancias del proceso, el 2 de junio de 2010 el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió sentencia que resolvió el amparo en revisión 452/2009 derivado del juicio de amparo 1830/2004, en la que se ordenó por lo que hace al titular del Ejecutivo Federal, lo siguiente:

“1) El presidente de la República debe dejar insubsistente la propuesta de no ratificación de los quejosos Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez, en su cargo de Magistrados del Tribunal Unitario Agrario, de uno de noviembre de 2004.

2) El presidente de la República debe otorgar a los quejosos Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez, un· término prudente para que puedan ofrecer las pruebas que estimen pertinentes y al mismo tiempo aleguen lo que a su derecho corresponda.

3) Hecho lo anterior, con fundamento en los artículos 27- fracción XIX, segundo párrafo de la Constitución Federal, 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 121 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aplicados supletoriamente a este asunto, el Presidente de la República, en un plazo no mayor a 30 días naturales y siguiendo, los lineamientos de esta ejecutoria, esto es, respetando previamente a los quejosos la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, deberá elaborar, con plenitud de facultades, un dictamen en el cual evalúe la conducta y desempeño de los magistrados Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez. Hecho lo anterior, formule la propuesta de ratificación o no ratificación de los magistrados citados.”

En este tenor, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria en comento, mediante comunicación del suscrito dirigida al Presidente de la Cámara de Senadores de fecha 26 de agosto de 2010, se dejó sin efectos la propuesta de no ratificación de los servidores públicos en comento, de fecha 1 de noviembre de 2004, al tenor del fallo referido. Asimismo, toda vez que la información relevante para efectos de la adecuada evaluación del desempeño del Magistrado Sergio Agustín Sánchez Martínez se encuentra en poder del Tribunal Agrario, el Ejecutivo Federal a mi cargo instruyó a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal obtener del Tribunal la información relacionada con la función jurisdiccional y ejercicio profesional del magistrado, a efecto de evaluar la conducta y el desempeño de dicho servidor público.

Mediante oficio 131/2010 de fecha 17 de agosto de 2010, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario remitió a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, información relacionada con la conducta y el desempeño de los CC. Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez, acompañando a dicha información, el pronunciamiento del Tribunal Superior Agrario sobre la posible ratificación de dichos servidores públicos. Posteriormente, mediante oficio 154/2010 de fecha 6 de septiembre de 2010, suscrito igualmente por el Presidente del Tribunal Superior Agrario, se remitió a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, un alcance que complementa la información consignada en el oficio 131/2010 ya mencionado, respecto a los mismos quejosos.

En cumplimiento a la ejecutoria referida, el Ejecutivo Federal a mi cargo instruyó la notificación formal al Magistrado Sergio Agustín Sánchez Martínez del inicio del procedimiento respecto a su ratificación, a efecto de que ofreciera las pruebas que estimara pertinentes, y al mismo tiempo alegara lo que a su derecho corresponda, en términos de la ejecutoria del amparo en revisión 452/2009, misma que tuvo verificativo el día 10 de noviembre del año 2010, anexando para ello, copia certificada de la documentación que compone su expediente profesional, consistente en información y reportes remitidos por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario, mediante los oficios 131/201 del 17 de agosto de 2010 y 154/2010 del 6 de septiembre de2010.

Con fecha 24 de noviembre de 2010, el C. Sergio Agustín Sánchez Martínez presentó ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, escrito de alegatos y ofrecimiento de pruebas respecto a su procedimiento de ratificación como Magistrado Agrario, fechado el 22 del mismo mes.

Consideraciones

Evaluación del desempeño y conducta del Magistrado

La ratificación de los funcionarios jurisdiccionales, en aquellos casos en que está prevista, constituye una garantía de la sociedad en el sentido de que debe evaluarse que los juzgadores sean servidores públicos idóneos, que aseguren una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, en los términos indicados en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es menester analizar el desempeño del funcionario de que se trate, para proveer lo conducente respecto de su ratificación.

A este respecto, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, si bien prevé la figura de la ratificación, es omisa respecto de los criterios que deben orientarla. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 9/2003, estableció que dada la potestad jurisdiccional de estos Tribunales, la evaluación que se efectúe de los magistrados para efectos de su ratificación debe tomar en consideración su esencia jurisdiccional, por lo que debe analizarse la alta capacidad y honorabilidad que califiquen al servidor jurisdiccional para seguir ocupando el cargo, con base en criterios objetivos y en atención al contenido del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de aplicación supletoria de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, como se advierte en la tesis de jurisprudencia número. P./J.92/2004, de rubro “MAGISTRADOS AGRARIOS. LA EVALUACIÓN PARA EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN DEBE PRODUCIRSEY CONSTAR EN DICTÁMENES ESCRITOS EN LOS CUALES SE PRECISEN LAS RAZONES DE LA DETERMINACIÓN TOMADA.”

En términos de lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la ratificación de magistrados de circuito y jueces de distrito, deberá tomarse en consideración el desempeño que se haya tenido en el ejercicio de su función; los resultados de las visitas de inspección; el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente; no haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa, y los demás que se estimen pertinentes, siempre que consten en acuerdos generales publicados con seis meses de anticipación a la fecha de ratificación, situación esta última no aplicable a los magistrados agrarios, en tanto que en su procedimiento de ratificación sólo concurren el Ejecutivo Federal, con la facultad de propuesta, y la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, con la facultad de ratificación.

Conforme a lo anterior, del análisis de la documentación remitida por el Tribunal Superior Agrario sobre la actuación del Magistrado Sergio Agustín Sánchez Martínez, se desprende lo siguiente:

I. Desempeño en el ejercicio de sus funciones

Congruente con el orden establecido por el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en primer lugar se analizó el desempeño del Magistrado Sergio Agustín Sánchez Martínez en el ejercicio de su función jurisdiccional, utilizando la información que proporcionó la Presidencia del Tribunal Superior Agrario, de la que se desprende lo siguiente, con respecto a la emisión de resoluciones, recursos de revisión, juicios de amparos promovidos en contra de las resoluciones de dicho servidor público, productividad, excitativas de justicia y jornadas de justicia itinerante:

El Tribunal Superior Agrario reportó que el licenciado Sergio Agustín Sánchez estuvo en funciones jurisdiccionales del 20 de junio de 1996 al 20 de junio de 2002, y un periodo extraordinario del 8 de octubre de 2004 al 10 de enero de 2005, en un total de 5 adscripciones:

1. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, Chihuahua, Chihuahua, del 20 de junio de 1996 al 15de diciembre de 1998.

2. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, Tuxtepec, Oaxaca, del 16 de diciembre de 1998 al 22 de octubre de 2001.

3. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30, Crudad Victoria, Tamaulipas, del 23 de octubre de 2001 al 31 de diciembre de 2001.

4. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45, Ciudad Valles, San Luis Potosí, del 10 de enero de 2002 al 20 de junio de 2002.

5. Tribunal Unitario del Distrito 45, Ciudad Valles, San Luis Potosí, del 8 de octubre de 2004 al 10 de enero de 2005.

a) Recursos de revisión y juicios de amparo

I.1. En el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, Chihuahua, Chihuahua, el Magistrado Sánchez Martínez emitió un total de 2234 resoluciones; 27 de éstas fueron impugnadas mediante recurso de revisión, de los cuales en 12 casos se revocó la sentencia revisada.

Por lo que hace a los juicios de amparo promovidos en contra de las resoluciones emitidas, el Tribunal Superior Agrario reportó que fueron interpuestos 271 juicios, de los cuales 53 fueron negados, 92 sobreseídos, 14 desechados, en 14 se declaró incompetencia y en 98 se concedió la protección de la Justicia Federal.

I.2. En el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, Tuxtepec, Oaxaca, pronunció un total de 2089 resoluciones; 23 de éstas fueron controvertidas mediante recurso de revisión, de los cuales en 10 casos se revocaron las sentencias y en uno se modificó.

Por lo que hace a juicios de garantías promovidos en contra de los fallos emitidos, se promovieron 179 juicios de amparo, de los que 75 fueron negados, 56 sobreseídos, 5 desechados, en 7 se declaró la incompetencia, 8 quedaron pendientes de resolución al término del cargo y en 28 casos se concedió la protección de la Justicia Federal.

I.3. Durante el periodo en el que estuvo adscrito en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30 de Ciudad Victoria, Tamaulipas, el Magistrado emitió 147 resoluciones, de las cuales 8 fueron impugnadas mediante recurso de revisión, mismos que llevaron a la revocación de 3 sentencias.

Asimismo, se promovieron 27 juicios de amparo en contra de sus resoluciones, de los cuales 7 fueron negados, 7 sobreseídos, 7 se encontraron pendientes de resolución al término del encargo, en 3 se declaró incompetencia y en 3 se concedió la protección constitucional.

I.4. En el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45, de Ciudad Valles, San Luis Potosí, el Magistrado emitió un total de 337 resoluciones; se interpusieron 7 recursos de revisión y sólo 2 revocaron los fallos revisados. En el rubro de juicios constitucionales, se informó que durante su encargo en esta adscripción se promovieron 24 amparos, de los cuales uno fue negado, 4 sobreseídos, uno desechado, 16 quedaron pendientes de resolución y en 2 de ellos se concedió la protección de garantías.

I.5. Durante el periodo de adscripción en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45, de Ciudad Valles, San Luis Potosí, el Magistrado evaluado emitió 88 sentencias, de las cuales 2 fueron impugnadas mediante revisión y ninguno tuvo por efectos la revocación del fallo. En el mismo periodo fueron interpuestos 25 juicios de amparo; 3 fueron negados, 4 sobreseídos, 2 desechados, 9 quedaron pendientes de resolución y en 7 se concedió la protección constitucional.

Al valorar en forma global los resultados obtenidos respecto la totalidad de recursos de revisión interpuestos, resultó que durante su gestión como magistrado de 1996 a 2002 le fueron interpuestos un total de 65 recursos, de los cuales, en 27 casos se revocó la sentencia (42%), 18 fueron improcedentes (28%), en 14 casos se confirmó la sentencia (22%), en 3 se modificó la sentencia (4%) y 3 fueron extemporáneos (4%).

De lo anterior se desprende que 4 de cada 10 recursos de revisión que le fueron interpuestos tuvieron por efecto la revocación del fallo decisorio y sólo en 2 de cada 10 se confirmaron las resoluciones. Como se puede notar, el número de recursos de revisión interpuestos que tuvieron por efecto la revocación del fallo (27) es prácticamente el doble de aquéllos que tuvieron por efecto su confirmación (14).

Al confrontar las cifras y porcentajes obtenidos por el Magistrado Sánchez frente a los obtenidos por los demás Tribunales Unitarios de 1996 al año 2002, en el rubro de recursos de revisión tenemos los siguientes resultados. De 1996 al año 2002 fueron interpuestos contra todos los Tribunales Unitarios Agrarios 2938 recursos, de los cuales tuvieron resolución revocatoria 926, que representa el 31.51% del total, en tanto que a Sergio Agustín Sánchez Martínez le fueron revocadas el 42% de sus resoluciones, porcentaje claramente mayor al de los Tribunales Agrarios en su conjunto.

En lo que respecta a los recursos de revisión que confirmaron la resolución, de los 2938 recursos interpuestos en contra de todos los Tribunales se confirmó la resolución emitida en 806 casos, un 27.43%, mientras que el porcentaje de sentencias confirmadas a Sergio Agustín Sánchez Martínez en recurso de revisión fue del 22%.

Por lo que hace a los juicios de amparo interpuestos, del total de 526 juicios sustanciados durante la gestión del magistrado Sánchez de 1996 a 2002, en 138 se concedió la protección constitucional (26.2%), 139 fueron negados (26.42%), 163 sobreseídos (30.98%), 22 desechados (4.18%), en 24 se declaró incompetencia (4.56%) y 40 quedaron pendientes de resolver a la fecha de conclusión de sus encargos (7.6%).

b) Productividad

En el rubro de productividad, la información estadística que presentó la Secretaría General de Acuerdos de los Tribunales Agrarios señala que el Magistrado Sergio Agustín Sánchez obtuvo los resultados siguientes:

Como puede observarse, en el rubro de la productividad y abatimiento de cargas de trabajo, se aprecia que en 3 adscripciones de 5, el Magistrado Sergio Sánchez obtuvo resultados positivos en el abatimiento del rezago al concluir su gestión con menor carga de trabajo a la recibida al inicio de la misma. Sin embargo, en las dos adscripciones restantes dejó cargas de trabajo mayores a las recibidas.

En términos generales, tomando en consideración el inicio y conclusión de cada cargo desempeñado, de un total de 2236 asuntos en trámite al iniciar funciones, entregó 2640 asuntos al concluirlas, es decir, 404 asuntos adicionales sin resolver, que significa un 18% de incremento en el número de asuntos en trámite.

e) Excitativas de justicia

En este rubro se tiene que fueron promovidas en contra del Magistrado Sergio Agustín Sánchez tres excitativas de justicia, de las cuales una fue improcedente, otra quedó sin materia y una resultó fundada; esta última en virtud de no haberse practicado notificación de sentencia.

d) Justicia itinerante

En este rubro se reporta que el Magistrado Sánchez programó en los 6 años de gestión 62 jornadas de Justicia Itinerante; sin embargo sólo 30 jornadas fueron realmente atendidas y ejecutadas, lo que representa un 48.3%.

Adicionalmente se reporta que durante sus funciones jurisdiccionales en el Tribunal Unitario Agrario del Distritos 30 en Ciudad Victoria, Tamaulipas, no se programó ni desahogó ninguna jornada de justicia itinerante incumpliendo con la obligación prevista en el artículo 56 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios que establece que: “Cada magistrado de los tribunales unitarios deberá presentar un programa trimestral de justicia itinerante, señalando los municipios, poblados y tipo de asuntos a cuyo conocimiento se avocará de conformidad con sus atribuciones y ámbito de su competencia, así como la calendarización de las visitas, las actividades a desarrollar y las circunstancias o particularidades que aquéllas representen. Este programa deberá difundirse con anticipación en los lugares señalados en el mismo, a la vez que notificar el contenido sustancial de dicho programa a los órganos de representación de los poblados correspondientes, con la finalidad de lograr una efectiva, pronta y expedita administración de la justicia agraria... Al término de cada recorrido, el magistrado del tribunal unitario deberá informar al Tribunal Superior sobre sus resultados”.

La no atención de la justicia itinerante se considera de especial relevancia, ya que el acceso a la justicia, en el caso específico de la agraria, puede darse en muchas ocasiones únicamente a través de las itinerancias de los juzgadores, si se toman en cuenta las circunstancias socioeconómicas de los justiciables y las dificultades que enfrentan su traslado a la sede del Tribunal.

II. Visitas de inspección

De los documentos que obran en el expediente remitido por la Presidencia del Tribunal Superior Agrario se advierte que durante su adscripción en los distintos Tribunales Unitarios Agrarios le fueron realizadas 12 visitas de inspección, de las que derivaron las siguientes recomendaciones y observaciones:

1. Visita del 12 de agosto de 1996, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, Chihuahua: “Actualizar libro de gobierno. Verificar las razones de por qué es tan alto el número de amparos concedidos (50% aproximadamente), por lo que se requiere dedicarle más tiempo de atención a los informes justificados. Solicitar que se habiliten a los Secretarios de Estudio y Cuenta como Secretarios de Acuerdos B.”

2. Visita del 10 de febrero de 1997, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, Chihuahua: “PRIMERA. Se sugiere que tratándose de jurisdicciones voluntarias para el reconocimiento de ejidatarios, además de citar a los integrantes del Comisariado Ejidal y a los colindantes, se fije cédula común notificatoria en los lugares más visibles del poblado, para todos aquellos que se consideren con derechos, en razón de que de existir estos, se variaría la litis por la vía contenciosa. SEGUNDA. Que se actualice el libro de gobierno, para lo cual se sugiere adscribir los más pronto posible al responsable de control de procesos, asimismo se sugiere, motivar más las sentencias que se emitan.”

3. Visita del 17 de julio de 1997, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, Chihuahua: “Como consecuencia de la inspección y evaluación que se practicó con motivo de esta visita, se recomienda al Magistrado Titular de Tribunal visitado que en términos de la fracción VII del artículo 41 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, se mantenga la eficiencia y calidad del servicio que se ha otorgado a los justiciables en este tribunal, mismas que se desprenden de los datos reportados en el periodo, así como se propicie la buena y cordial relación entre el personal”.

4. Visita del 19 de junio de 1998, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44, Gómez Palacio: “No hay recomendaciones ni observaciones”.

5. Visita del 16 de noviembre de 1998, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, Chihuahua: “... El esfuerzo organizativo que se constata es aún insuficiente para subsanar deficiencias en el control de procesos y en el control de los expedientes. Falta una mayor integración como equipo de trabajo con procedimientos internos más supervisados y una dirección más precisa del Magistrado. Recomendaciones: Deberá ponerse más cuidado en integrar la totalidad de registros en el Libro de Gobierno que permita en el plazo de un mes natural, contado a partir de la fecha de visita, actualizar la información en relación con la naturaleza de los asuntos que se encontraban en trámite al momento de la visita anterior... Deberá garantizarse un efectivo registro del control de expedientes...”

6. Visita del 28 de abril de 1999, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, Tuxtepec: “Con motivo de las ejecuciones pendientes de asuntos relativos al rezago agrario, resueltos tanto por el Tribunal Superior Agrario, como por el Tribunal Unitario Agrario visitado, se requirió a la Brigada de Ejecuciones adscrita al Tribunal, la elaboración de un programa calendarizado de ejecuciones, que permita saber en qué periodos se llevarán a cabo la ejecución de las sentencias correspondientes.”

7. Visita del 3 de marzo de 2000, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, Tuxtepec: “mantener el clima interno de trabajo, el control de procesos para hacer más ágil el trámite de los expedientes”.

8. Visita del 21 de octubre de 2000, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, Tuxtepec: “Mantener el clima interno de trabajo, mejorando la eficacia procesal para hacer más ágil el trámite de los expedientes”.

9. Visita del 4 de diciembre de 2000, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, Tuxtepec: “I.- Otorgar atención preferente a los asuntos de 1992-1997, 58 en total, con el objeto de que en menor tiempo posible sean resueltos, ya que estos constituyen su rezago agrario. II.- Precisar las anotaciones en los libros de control que nos permitan dar la información requerida con mayor agilidad, instrumentando en la computadora el programa adecuado para ello. III.- Diligenciar en el menor tiempo posible los despachos enviados por el Tribunal Superior Agrario, dando atención preferente a los cumplimientos de ejecutoria. IV.- Vigilar que el área de Actuaria realice las notificaciones y emplazamientos dentro de los plazos señalados por la Ley, con el objeto de evitar quejas.”

10. Visita del 20 de junio de 2001, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, Tuxtepec: “I.- Otorgar atención preferente a los asuntos de 1992-1998, 51 en total, con el objeto de que en menor tiempo posible sean resueltos, ya que estos constituyen su rezago agrario. II.- Diligenciar en el menor tiempo posible los despachos enviados por el Tribunal Superior Agrario, dando atención preferente a los cumplimientos de ejecutoria. III.- Observar las disposiciones que rigen el procedimiento agrario, con el objeto de evitar la interposición de amparos e integrar correctamente los expedientes. IV.- Revisar los expedientes antes de turnarlos a la Secretaria de Estudio y Cuenta, con el objeto de evitar acuerdos para mejor proveer, que retardan la solución de los juicios agrarios; en el periodo se dictaron 56.”

11. Visita del 25 de septiembre de 200, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, Tuxtepec: “No hubo observaciones ni recomendaciones.”

12. Visita del 29 de noviembre de 2001, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30, Ciudad Victoria: “1.- Instrumentar un procedimiento entre la Secretaría de Acuerdos, la Unidad de Control de Procesos y de Actuaría a fin de evitar en lo posible el diferimiento o suspensión de audiencias por falta de emplazamientos, inclusive prever el señalamiento de audiencias en tiempos prudentes para que la Unidad de Actuarios esté en posibilidad de realizar su actividad en tiempo. 2.- En los casos en que se presentan al Tribunal demandas por personas diferentes contra el mismo demandado y aparentemente por el mismo acto, se sugiere considerar la posible acumulación de los asuntos. 3.- Evitar en lo posible la reiterativa suspensión de audiencia por la falta de asesoría legal, para ello se sugiere proporcionar el domicilio de la Procuraduría Agraria en los acuerdos de admisión, apercibiendo a la parte demandada que en la audiencia deberá apersonarse acompañado de un asesor legal. 4.- Considerar la posibilidad de entrevistarse con el Delegado de la Procuraduría Agraria, para los efectos anteriores, además de considerar la falta de acuse de recibo en los oficios en los que se solicita designación de abogado. 5.- Agilizar las ejecuciones de sentencias del propio tribunal.”

Del análisis de las actas correspondientes, se desprende que se detectaron deficiencias administrativas y jurisdiccionales advertidas in situ por los Magistrados inspectores, mismas que motivaron diversas observaciones y recomendaciones formuladas al trabajo jurisdiccional y administrativo del Magistrado Sergio Agustín Sánchez Martínez.

Por lo que hace a las funciones jurisdiccionales, resaltan por su importancia las observaciones formuladas en el sentido de dedicar más tiempo a los informes justificados, dado el alto número de amparos concedidos (12 de agosto de 1996); motivar más las sentencias que se emitan (10 de febrero de 1997); mejorar la eficacia procesal para hacer más ágil el trámite de los expedientes (21 de octubre de 2000); observar las disposiciones que rigen el procedimiento agrario, con el objeto de evitar la interposición de amparos e integrar correctamente los expedientes y revisar los expedientes antes de turnarlo a la Secretaria de Estudio y Cuenta, con el objeto de evitar acuerdos para mejor proveer, que retardan la solución de los juicios agrarios (20 de junio de 2001), y agilizar las ejecuciones de sentencias del Tribunal (29 de noviembre de 2001).

Como puede apreciarse, se trata en todos los casos de observaciones sobre la forma de impartir justicia que atañen directamente al responsable del Tribunal, es decir, al Magistrado Sergio Agustín Sánchez Martínez y que revelan deficiencias y falta de diligencia que repercuten directamente en los justiciables.

De entre estas observaciones, se considera especialmente relevante la formulada en el sentido de observar sus disposiciones que rigen el procedimiento agrario, cuyo conocimiento y aplicación son la premisa básica de cualquier juzgador en esta materia. Respecto de este último punto es importante señalar que en el acta de visita correspondiente no consta manifestación alguna del magistrado visitado sobre el particular.

Adicionalmente, de la revisión de las actas derivadas de las visitas de inspección, se desprende que existen recomendaciones reiteradas por lo que hace al rezago agrario. Así, en la visita practicada el 4 de diciembre de 2000, se formuló la de “otorgar atención preferente a los asuntos de 1992-1997, 58 en total, con el objeto de que en menor tiempo posible sean resueltos, ya que estos constituyen su rezago agrario” ; no obstante, seis meses después, en la visita practicada el 20 de junio de 2001 se recomendó al mismo tribunal “otorgar atención preferente a los asuntos de 1992-1998, 51 en total, con el objeto de que en menor tiempo posible sean resueltos, ya que estos constituyen su rezago agrario”.

Lo anterior pone de manifiesto no sólo la falta de diligencia debida en la atención del rezago agrario, sino además, la inobservancia de la recomendación formulada por el magistrado visitador en diciembre de 2000, en perjuicio de la justicia agraria.

Por otra parte, se advierte que se formularon múltiples observaciones relacionadas con la organización y funcionamiento del Tribunal. A este respecto debe tenerse presente que el cargo de magistrado no sólo exige calidad en las funciones jurisdiccionales, lo que sería exigible también a los secretarios, actuarios y demás personal vinculado con estas funciones, sino que además, implica la alta responsabilidad de dirigir la labor de los servidores públicos que integran el Tribunal, velando por el adecuado funcionamiento del mismo, ya que ello impacta necesariamente en la impartición de justicia.

En este sentido, las actas derivadas del las visitas de inspección ponen de manifiesto el impacto negativo en la función jurisdiccional por problemas de funcionamiento del Tribunal, como es el caso de las; recomendaciones formuladas en las visitas del 16 de noviembre de 1998, en la que se indica que el esfuerzo organizativo es insuficiente para subsanar deficiencias en el control de procesos y expedientes; del 4 de diciembre de 2000, en la que se recomienda vigilar que el área de Actuaría realice las notificaciones y emplazamientos dentro de los plazos señalados por la Ley, con el objeto de evitar quejas, y del 29 de noviembre de 2001, en la que se recomendó instrumentar un procedimiento entre la Secretaría de Acuerdos, la Unidad de Control de Procesos y de Actuaría a fin de evitar en lo posible el diferimiento o suspensión de audiencias por falta de emplazamientos, e inclusive, prever el señalamiento de audiencias en tiempos prudentes para que la Unidad de Actuarios esté en posibilidad de realizar su actividad en tiempo.

La naturaleza de las observaciones formuladas en las visitas de inspección revelan deficiencias y la falta de diligencia debida que repercuten negativamente en la impartición de justica agraria, por lo que, a juicio del Ejecutivo Federal, la evaluación de este rubro arroja resultados no satisfactorios.

III. Grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.

La fracción III del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece como otro elemento de análisis para determinar la ratificación, el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente. La ratio legis de esta disposición se encuentra precisamente en la necesidad de que los juzgadores se mantengan actualizados y adquieran las herramientas necesarias para resolver los diferentes retos y problemas que se le plantean al juzgador cotidianamente, en beneficio de los justiciables. Así, se trata claramente de un requisito aplicable a cualquier profesión, pero especialmente, a quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia.

En la documentación que obra en el expediente del Magistrado Sergio Agustín Sánchez, no existen constancias que acrediten que haya realizado durante el tiempo de su encargo, cursos de actualización o especialización, lo que además fue confirmado por el propio Magistrado Sánchez en su escrito de alegatos, como se refiere en el apartado correspondiente de este escrito.

Como puede apreciarse, no reporta estudios de grado posterior a los de licenciatura en Derecho, que es el requisito mínimo que exige la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios para poder ser magistrado, ni otros relacionados directamente con la materia agraria, que es precisamente sobre la cual tiene la obligación de impartir de justicia, por lo que este aspecto de la evaluación arroja resultados no satisfactorios.

IV. Sanciones por falta grave, quejas administrativas y auditoría.

Respecto al criterio de evaluación que establece el artículo 121, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativo a que el servidor público que se evalúa no haya sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa, del expediente del Magistrado Sergio Agustín Sánchez Martínez se advierte que le fueron promovidas 2 quejas, una de ellas se archivó por falta de elementos y la otra resultó improcedente.

Por lo que hace a las auditorías practicadas a los Tribunales Unitarios a los que estuvo adscrito, la Contraloría del Tribunal reporta que le fueron practicadas 5 auditorías y en ninguna de ellas le fueron formuladas observaciones que solventar o que hubieren implicado algún tipo de responsabilidad directa para el Magistrado Sergio Sánchez.

Audiencia al Magistrado Sánchez Martínez

Los elementos conforme a las cuales se ha evaluado el desempeño del Magistrado Sánchez, obran en su expediente personal, cuya copia certificada le fue entregada con la notificación del inicio de su procedimiento de ratificación en términos de la ejecutoria que le otorgó el amparo, concediéndole un término de diez días para que alegara lo que a su derecho conviniera y presentara pruebas.

Otorgada la garantía de audiencia de conformidad con el artículo 14 constitucional, el C. Sergio Agustín Sánchez Martínez formuló alegatos, mediante escrito de fecha 22 de noviembre que fue presentado en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal el 24 de noviembre. En esencia, en el escrito referido se alega lo siguiente.

En la primera parte se hacen afirmaciones tendentes a desvirtuar el contenido del dictamen de fecha 1 de noviembre de 2004, que sustentó la propuesta de no ratificación formulada anteriormente respecto del Magistrado Sergio Agustín Sánchez Martínez, no obstante que éste se dejó insubsistente por el Ejecutivo Federal, mediante escrito presentado al Presidente de la Cámara de Senadores de fecha 26 de agosto de 2010, en términos de la ejecutoria que le concedió el amparo, citada en el apartado de antecedentes.

Así, toda vez que los alegatos referidos se encuentran encaminados a desvirtuar el dictamen que ha quedado insubsistente, y no se refieren a las documentales que integran el expediente del presente procedimiento de ratificación, son inoperantes para desvirtuar los elementos objetivos proporcionados por el Tribunal Superior Agrario para la presente evaluación.

Por lo que hace a los demás alegatos, en lo relativo a las cargas de trabajo, se indica que hubo un incremento importante, señalándose el número de asuntos ingresados y atendidos, lo que arrojó el número de asuntos que se encontraban en trámite al momento de la conclusión de los cargos. Respecto de la excitativa de justicia que se declaró fundada, se señala que no correspondió al periodo de actuación del magistrado, dado que su incorporación al Tribunal del Distrito 22 ocurrió el 2 de enero de 1999, en tanto que la excitativa fue resuelta el 23 de enero.

En relación con los resultados de las visitas de inspección, el Magistrado señaló que se refieren a omisiones que acontecen en todo quehacer humano que, sin tratar de minimizarlas, se admiten y se subsanan y se afirma que jamás fueron significativas o trascendentes en la actuación del tribunal y que se debieron las más de las veces a la carencia del personal y se atendieron. No obstante lo alegado, a juicio del Ejecutivo Federal a mi cargo, las recomendaciones y observaciones que le fueron formuladas no pueden considerarse insignificantes o intrascendentes por su impacto directo en la impartición de justicia, por las razones expuestas en el apartado correspondiente de este escrito. Asimismo, la afirmación hecha de que las observaciones se admiten y se subsanan, se contrapone con las actas que derivaron de las actas de visita, en las que consta, por lo que hace al rezago agrario, que le fue reiterada la recomendación de abatirlo seis meses después de habérsele formulado originalmente.

Respecto de las itinerancias, se alega que es falso que las programadas en el Distrito 45 no se hayan realizado, ya que se llevaron a cabo las dos programadas y se acompaña copia simple del libro de gobierno del Tribunal para demostrar su dicho. No obstante, nada se dice respecto de las demás jornadas programadas y no efectuadas, que constan en el expediente proporcionado por el Tribunal Superior Agrario.

Finalmente, se señala en el escrito de alegatos que el magistrado no asistió a cursos de actualización o especialización porque el propio Tribunal no los tiene establecidos y los impartidos por instituciones de enseñanza superior en los lugares en donde le tocó fungir, sólo hubiese sido posible en Chihuahua, aunque no se impartían actualizaciones en materia agraria ni acordes a la función jurisdiccional de los Tribunales agrarios, además de que el trabajo absorbente de los magistrados agrarios impide tener tiempo para esas actividades. Sobre este particular, a juicio del Ejecutivo Federal son insuficientes los argumentos referidos para justificar la falta de cursos de actualización o especialización, ya que al ser uno de los requisitos que deben considerarse en la evaluación para la ratificación, debe entenderse que es deber de cada magistrado procurarse los medios idóneos de actualización o especialización, independientemente de las cargas de trabajo y restricciones de otra índole, máxime, cuando el periodo que se evalúa fue de 6 años.

Por lo que se refiere a las pruebas aportadas en el escrito de alegatos, se trata de elementos que no controvierten o desvirtúan la información especifica que obra en las documentales que integran el expediente, cuya copia certificada tuvo a la vista el Magistrado Sánchez, ni fueron estrechamente vinculadas a alguno de los elementos objetivos con los que se contó para hacer la evaluación correspondiente.

Es de señalarse que del análisis y valoración de las pruebas que aportó el Magistrado Sergio Agustín Sánchez, éstas carecen de alcance demostrativo que permita invalidar la información remitida por el Tribunal Superior Agrario, pues consistieron en copias simples de los siguientes documentos:

1. Copia simple de las fojas 009 y 011 del Libro de Gobierno del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45 con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí, acompañadas de una certificación presentada en copia simple de fecha 26 de octubre de 2004, suscrita por la Licenciada Argelia Griselda Lío Eng, Secretaria de Acuerdos de dicho tribunal, en las que aparecen registrados 7 asuntos en los rubros de fecha de entrada; número de juicio; antecedentes; promovente/actor; demandado; materia; prevención; auto de radicación, admisión o desechamiento; emplazamiento o notificación; información que con independencia de su veracidad, notoriamente carece de fuerza para demostrar cuestiones adicionales a los hechos ahí consignados y que resulta insuficiente para desvirtuar las documentales que tuvo a la vista el Magistrado evaluado.

2. Cinco fojas presentadas en copias simples . que contienen diversa información respecto a los Tribunales Unitarios en las que ha estado adscrito el magistrado Sergio Sánchez, mismas que registran los siguientes rubros; asuntos ingresados y resueltos, impugnaciones a resoluciones, excitativas de justicia, quejas, itinerancia y juicios de amparo. Del análisis realizado a dicha información, se desprende que las primeras 3 fojas están foliadas de la página 3 a la 5, y las últimas dos páginas no contienen folio numérico alguno. Por otra parte, la totalidad de las documentales presentadas carecen de nombre y firma que permitan identificar al servidor público que expidió dicha información.

Al tratarse de copias fotostáticas, éstas carecen de valor probatorio, pues no se apoyan en algún otro medio de prueba, además de que con ellas no se acreditaron en forma efectiva los extremos contenidos en el escrito de alegatos del servidor público evaluado, respecto de los puntos que se evalúan en el presente dictamen.

Ahora bien, es importante destacar que el Magistrado ofreció también como pruebas, lo actuado en el expediente relativo al juicio de amparo 1830/2004, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y en la página 4 de su escrito de alegatos, hace referencia al diverso 1695/2002, radicado en el mismo Juzgado, sin embargo, dichas pruebas no fueron acompañadas al escrito de alegatos en el presente procedimiento y no puede inferirse la obligación del Ejecutivo Federal de recabarlas del lugar donde se encuentren, por el sólo hecho de ser parte en dichos juicios.

Por todo lo anterior, se advierte que los elementos probatorios aportados por el Magistrado, a juicio del Ejecutivo Federal, no son aptos para desvirtuar los hechos que constan en las documentales materia de este procedimiento, por no estar vinculados estrechamente a ellos y atendiendo a su propio contenido.

No obstante lo expuesto, al ser ese órgano legislativo el titular de la potestad de designar a los magistrados y ratificarlos, le corresponderá en ejercicio de sus atribuciones constitucionales valorar en sus méritos las documentales que conforman el expediente del Magistrado Sergio Agustín Sánchez Martínez, así como los alegatos y pruebas presentadas por éste para resolver en definitiva sobre su ratificación o no ratificación en el cargo de magistrado agrario.

Propuesta

El análisis y valoración del expediente del Magistrado expuso resultados negativos, pues su ejercicio jurisdiccional y administrativo no se ha llevado a cabo en apego a los principios de excelencia profesional y diligencia que deben regir la impartición de justicia en México, acorde a lo expuesto y razonado en los numerales I, II, III y IV del presente. Fundamentalmente por lo que hace a los resultados obtenidos en los rubros concernientes a visitas de inspección y grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente, recursos de revisión, productividad, deficiente realización de las jornadas de justicia itinerante, como por las razones expuestas en el presente escrito, que llevan a la conclusión del Ejecutivo Federal de que el Lic. Sergio Agustín Sánchez Martínez no es la persona idónea para desempeñar el cargo de magistrado agrario.

A este respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Revisión Administrativa 2/97, que dio lugar a la tesis del rubro “JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO. SU RATIFICACIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN” , señaló que para decidir la no ratificación en el cargo de Magistrado, resulta suficiente que se actualice el aspecto negativo de alguno de los elementos contenidos en las fracciones I a V del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que ello determinará la estimación de un mal desempeño en la labor encomendada y que se sostenga que el juzgador no respetó alguno de los principios que rigen la carrera judicial, sin que lo anterior implique, desde luego, que en caso de actualizarse el aspecto negativo de diversos elementos, la resolución de no ratificación se apoye en todos ellos a efecto de dar mayores fundamentos al dictamen relativo. En cambio, para la emisión de una decisión de ratificación en el cargo de Magistrado, sí resulta indispensable que se actualicen los aspectos positivos de todos y cada uno de los elementos contenidos en las fracciones I a V del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que de ello se pueda determinar que el administrador de la Justicia Federal en su actuación diaria respetó los principios que rigen la carrera judicial.

Los criterios contenidos en la resolución referida, aprobada por unanimidad de votos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y aplicables por analogía al presente procedimiento, llevan al Ejecutivo Federal a mi cargo a la convicción de que al actualizarse aspectos negativos en los rubros evaluados sobre el desempeño del Magistrado Sergio Agustín Sánchez Martínez, como se ha expuesto en el presente, no es la persona idónea para seguir desempeñando el cargo a través de la ratificación, por lo que con fundamento en los artículos 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6°, 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de aplicación supletoria al caso, se propone su no ratificación como Magistrado de Tribunal Unitario Agrario.

Corresponderá a esa instancia legislativa resolver en definitiva sobre la ratificación del Magistrado Sánchez Martínez, por lo que para el análisis y valoración respectiva, acompaño toda la documentación que he tenido a la vista, tanto la remitida por el Tribunal Superior Agrario, como la presentada por el propio Magistrado evaluado, y que sirvió de base para el presente, convencido de que la colaboración entre los Poderes de la Unión contribuye de manera decidida a fortalecer y consolidar las instituciones del Estado, entre ellas la de los órganos jurisdiccionales que imparten la justicia agraria.

Reitero a usted, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Wilhem Lee Kraft Wilpers pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Federal de Alemania en Ixtapa Zihuatanejo, con circunscripción Guerrero

México, DF, a 15 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número PRO- 15089, el Consejero Hugo Juárez Carrillo, director de Acreditación e Inmunidades, encargado de la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que Wilhelm Lee Kraft Wilpers pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Federal de Alemania en la ciudad de Ixtapa Zihuatanejo, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.

Por lo anterior, me permito anexar, para la integración de su expediente, originales de la carta dirigida al honorable Congreso de la Unión con la que el interesado solicita el permiso respectivo y de la constancia de residencia; copia certificada de la carta de naturalización mexicana de dicha persona; así como copias simples de su currículum vitae, de su identificación oficial y de la nota de nombramiento, formulada por la Embajada de la República Federal de Alemania.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Martha Isabel Chávez Silva y María del Carmen Samano López puedan prestar servicios en las Embajadas Real de Tailandia y de Brasil en México, respectivamente, e informa que el ciudadano Raymundo Guzmán Cisneros deja de prestar servicios en la de Estados Unidos de América

México, DF, 8 de noviembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-01749/10, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Martha Isabel Chávez Silva.

Puesto: Asistente.

Lugar de trabajo: Embajada Real de Tailandia en México.

Nombre: María del Carmen Samano López.

Puesto: Auxiliar administrativo.

Lugar de trabajo: Embajada de Brasil en México.

Por lo anterior, me permito anexar para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo, se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Raymundo Guzmán Cisneros.

Puesto: Supervisor de grupo de choferes.

Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica)

Subsecretario

De la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Sergio Igor Almazán Dávila, Betsabé Álvarez Muñoz, Prana Álvarez Rivas, Mónica Buitrón Bravo, Sagra Margarita Clorio Jessel, Patricia Ytalivi Cordero Rosas, Mónica Patricia Cortina Peresola, Victoria Guadalupe Correa Delgado, María Teresa Correa Delgado, Eurídice Jael Durán López, Alejandra Cristina Espinosa Mendoza, Lucia Espejel Gómez, Édgar Ignacio Fernández Montoya, Lorena Berenice González López, José Elías Guzmán Martínez, Adrián Herrera Sotelo, María de Lourdes Huelgas Plaza, Paola Jiménez Vázquez, Diana León Treviño, Michelle Rosalía Lezama Díaz, Edgar López Zuazua Carmona, Antonio Meléndez Adell, Irasema Mendoza Martínez, Magaly Palacios Morales, Gabriela Carolina Pereda Domínguez, Jenefer Pineda Verhoogh, Oralia Paulina Piña Reyes, Francisco Javier Ponce Castanedo, Lucero Bibiñe Oropeza Aguilar, Cynthia Ortiz Mildare, Jéssica Román Ramírez, María Abigail Sandoval Elizondo, Lizbeth Segundo Juárez, María Del Pilar Tristán Martínez, Laura Patricia Torres Limón, Isaac Álvaro Vargas Arroyo, Ariadna Cecilia Villalobos Gutiérrez, Édgar Zepeda Hernández, Roberto Centeno Blanco, Jorge Arturo García Gutiérrez, Graciela Alejandra Sandoval Maas y Beatriz Liliana Rivera Reyes puedan prestar servicios en las Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la República de Nicaragua y de Haití, en México, y en los Consulados de Estados Unidos de América, en Mérida, Yucatán y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente

México, DF, a 18 de noviembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-·01799/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Graciela Alejandra Sandoval Maas.

Puesto: Operador de teléfono.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán.

Nombre: Beatriz Liliana Rivera Reyes.

Puesto: Asistente de Visas.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Nombre: Roberto Centeno Blanco.

Puesto: Conductor.

Lugar de trabajo: Embajada de la República de Nicaragua en México.

Nombre: Jorge Arturo García Gutiérrez.

Puesto: Chofer/mensajero.

Lugar de trabajo: Embajada de la República de Haití en México.

Nombre: Sergio Igor Almazán Dávila.

Puesto: Oficial de Prensa.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Betsabé Álvarez Muñoz.

Puesto: Gerente de Recursos Humanos y oficial adjunta de Administración.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Prana Álvarez Rivas.

Puesto: Asistente de Servicios Corporativos.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Mónica Buitrón Bravo.

Puesto: Oficial de Proyectos.

Lugar de trabajo: Embajada del Re no Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Sagra Margarita Clorio Jessel.

Puesto: Agregado adjunto de Comercio e Inversión.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Patricia Ytalivi Cordero Rosas.

Puesto: Oficial de Prensa y Comunicación.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Mónica Patricia Cortina Peresola.

Puesto: Asistente de Recursos Humanos.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Victoria Guadalupe Correa Delgado.

Puesto: Personal de limpieza.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: María Teresa Correa Delgado.

Puesto: Personal de limpieza.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Eurídice Jael Durán López.

Puesto: Oficial consular regional.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Alejandra Cristina Espinosa Mendoza.

Puesto: Agregado de Comercio e Inversión.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Lucía Espejel Gómez.

Puesto: Gerente de Proyectos.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Édgar Ignacio Fernández Montoya.

Puesto: Asistente consular.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Lorena Berenice González López.

Puesto: Oficial de Política de Cambio Climático.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: José Elías Guzmán Martínez.

Puesto: Jardinero y asistente de Mantenimiento.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Adrián Herrera Sotelo.

Puesto: Agregado adjunto de Inversión.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: María de Lourdes Huelgas Plaza.

Puesto: Agregado adjunto de Comercio e Inversión.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Paola Jiménez Vázquez.

Puesto: Agregado adjunta de Comercio e Inversión.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Diana León Treviño.

Puesto: Oficial de Comercio e Inversión.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Michelle Rosalía Lezama Díaz.

Puesto: Asistente de Contabilidad.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Edgar López Zuazua Carmona.

Puesto: Administrador de Sistemas.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Antonio Meléndez Adell.

Puesto: Asistente de Prensa y Comunicación.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Irasema Mendoza Martínez.

Puesto: Agregado de Comercio e Inversión.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Magaly Palacios Morales.

Puesto: Gerente de Internet.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Gabriela Carolina Pereda Domínguez.

Puesto: Oficial de Cambio Climático.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Jenefer Pineda Verhoogh.

Puesto: Oficial de Cambio Climático.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Oralia Paulina Piña Reyes.

Puesto: Gerente de Bases de Datos y Apoyo Administrativo.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Francisco Javier Ponce Castanedo.

Puesto: Encargado de Diseño y Mercadotecnia.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Lucero Bibiñe Oropeza Aguilar.

Puesto: Empleado.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Cynthia Ortiz Mildare.

Puesto: Asistente personal.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Jéssica Román Ramírez.

Puesto: Oficial administrativo del Dialogo de Desarrollo Sustentable.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: María Abigail Sandoval Elizondo.

Puesto: Asistente Personal de la Embajadora

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Lizbeth Segundo Juárez.

Puesto: Recamarera para la residencia de la embajadora.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: María del Pilar Tristán Martínez.

Puesto: Asistente Personal

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Laura Patricia Torres Limón.

Puesto: Asistente de Visas.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Isaac Álvaro Vargas Arroyo.

Puesto: Director de Inversiones.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Ariadna Cecilia Villalobos Gutiérrez.

Puesto: Asistente de Logística

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Édgar Zepeda Hernández

Puesto: Contador.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Por lo anterior, me permito anexar para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento y cartas de naturalización que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

De la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Ileana Rivera Muciño, Iván Joel Adrián Espinosa Hernández, Patricia Simpson Valadez, Miriam Vera López, Alma Rosa Soto González, Patricia Frías Moreno, Cecilio Miguel Montero Marín y Juan Carlos Zúñiga Flores puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, del Reino de los Países Bajos, de la República Islámica de Irán en México, y en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, respectivamente

México, DF, a 25 de noviembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número DEP-1844/10, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Patricia Frías Moreno.

Puesto: Secretaria y asistente del embajador.

Lugar de Trabajo: Embajada de la República Islámica de Irán.

Nombre: Ileana Rivera Muciño.

Puesto: Asistente del Programa de Seguridad Portuaria y Fronteriza.

Lugar de Trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Cecilio Miguel Montero Marín.

Puesto: Empleado de mantenimiento en el Departamento de Servicios Generales.

Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Nombre: Juan Carlos Zúñiga Flores.

Puesto: Guardia en la Oficina Regional de Seguridad.

Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Nombre: Iván Joel Adrián Espinosa Hernández.

Puesto: Asesor senior en asuntos políticos, prensa y cultura.

Lugar de Trabajo: Embajada del Reino de los Países Bajos en México.

Nombre: Patricia Simpson Valadez.

Puesto: Asesora económica.

Lugar de Trabajo: Embajada del Reino de los Países Bajos en México.

Nombre: Miriam Vera López.

Puesto: Asistente ejecutiva.

Lugar de Trabajo: Embajada del Reino de los Países Bajos en México.

Nombre: Alma Rosa Soto González.

Puesto: Asesora Comercial.

Lugar de Trabajo: Embajada del Reino de los Países Bajos en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los cuales solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de sus identificaciones oficiales.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Mario Alberto Ortiz Carmona, Jesús Solares Escalante, María Antonieta Castro Cosío, Salvador Villaseñor Ortega y Gabriel Navarro Pesquera puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la República Federativa de Brasil en México, respectivamente, e informa que la ciudadana Gabriela Peña Roja Macías deja de prestar servicios en la del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

México, DF, a 15 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-1918/10, Amparo Solano Garrido, directora general adjunta, encargada de la Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Salvador Villaseñor Ortega.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Embajada de la República Federativa de Brasil en México.

Nombre: Gabriel Navarro Pesquera.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Embajada de la República Federativa de Brasil en México.

Nombre: Jesús Solares Escalante

Puesto: Personal de limpieza.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: María Antonieta Castro Cosío.

Puesto: Líder de proyecto desarrollo sustentable.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Mario Alberto Ortiz Carmona.

Puesto: Operador telefónico.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Por lo anterior, me permito anexar para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo, se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Gabriela Peña Roja Macías

Puesto: Oficial de Mercadotecnia y Comunicación.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

De la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Marisol Peralta Pérez, Yeimi Jiménez Sánchez, Luis Felipe Andrade García, Emmanuel Greco Posadas Andrews, Érick Estrada Aguilar, Sergio Mauricio Chávez Hernández, José Luis Franco Montealvo, Ricardo Tapia Órnelas, María Cristina Navas de Torre y Dan Cristhian Isaí Ríos Martínez puedan prestar servicios en las Embajadas del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; de Kuwait y de la República de Guatemala en México y en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco, respectivamente, e informa que la ciudadana Zugey Iribe Osuna deja de prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua

México, DF, a 16 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-1941/10, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: María Cristina Navas de Torre.

Puesto: Agregada cultural ad honorem.

Lugar de trabajo: Embajada de la República de Guatemala en México.

Nombre: Sergio Mauricio Chávez Hernández.

Puesto: Encargado de relaciones públicas.

Lugar de Trabajo: Embajada de Kuwait en México.

Nombre: José Luis Franco Montealvo.

Puesto: Empleado de relaciones públicas.

Lugar de trabajo: Embajada de Kuwait en México.

Nombre: Ricardo Tapia Órnelas.

Puesto: Ayudante administrativo.

Lugar de Trabajo: Embajada de Kuwait en México.

Nombre: Dan Cristhian Isai Ríos Martínez.

Puesto: Auxiliar en la agencia consular.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Nombre: Marisol Peralta Pérez.

Puesto: Chef.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Yeimi Jiménez Sánchez.

Puesto: Recamarera.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Luis Felipe Andrade García.

Puesto: Jardinero.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Emmanuel Greco Posadas Andrews.

Puesto: Economista.

Lugar de Trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Nombre: Érick Estrada Aguilar.

Puesto: Mayordomo-chef.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se mal icen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Zugey Iribe Osuna.

Puesto: Empleada de visas temporales.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Andrea Alejandra Moreno Cabrera, Juan Mario Nava García, María de Lourdes Castellanos Martínez, Rogelio González Santillán, Pedro Joab Elizondo Morales y Jonathan Valdez Cadena puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América, en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California y en Monterrey Nuevo León, respectivamente; e informa que los ciudadanos Chilnta Eleni Vlachopoulou, Gema Jiménez O’Farril Tirado, Giselle Santos-Burgoa M., Graciela Torres González, Isaura Fernanda Rebeca Ortega Naredo y Adriana Guereca García han dejado de prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América, en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-1972/10, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Andrea Alejandra Moreno Cabrera.

Puesto: Asistente de contabilidad.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Nombre: Juan Mario Nava García.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Nombre: Rogelio González Santillán.

Puesto: Técnico electricista.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre: Pedro Joab Elizondo Morales.

Puesto: Empleado de seguridad.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Nombre: Jonathan Valdez Cadena.

Puesto: Coordinador de vigilancia.

Lugar de trabajo: Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Nombre: María de Lourdes Castellanos Martínez.

Puesto: Supervisor motor pool.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que las personas que se citan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Chilnta Eleni Vlachopoulou.

Puesto: Asistente de asuntos culturales.

Lugar de Trabajo: Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Nombre: Isaura Fernanda Rebeca Ortega Naredo.

Puesto: Empleada.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California.

Nombre: Adriana Guereca García.

Puesto: Visa clerk.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Nombre: Gema Jiménez O' Farril Tirado.

Puesto: Participant training specialist.

Lugar de trabajo: Embajada de Estado Unidos de América, en México.

Nombre: Giselle Santos-Burgoa M.

Puesto: Health program management assistant.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Nombre: Graciela Torres González.

Puesto: Asistente administrativo.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alejandro Miranda Oceguera pueda aceptar y usar la Medalla de Servicio que le otorga el gobierno del Estado de Israel

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número PRO- 15662, el embajador Jorge Castro Valle Kuehne, director general de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que Alejandro Miranda Oceguera pueda aceptar y usar la Medalla de Servicio que le otorga el gobierno del Estado de Israel.

Por lo anterior, me permito anexar, para la integración a su expediente, original de la solicitud del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión para la obtención del permiso respectivo, copia certificada del acta de nacimiento, así como copias simples de su currículum vitae, identificación oficial y notificación en la que se comunica la intención de otorgarle la condecoración de referencia.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

De la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Arturo López Sosa pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Naval Almirante Padilla, que en grado de Comendador le otorga el gobierno de la República de Colombia

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número PRO- 15663, el embajador Jorge Castro Valle Kuehne, director general de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que Arturo López Sosa pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Naval Almirante Padilla que, en grado de Comendador, le otorga el gobierno de la República de Colombia.

Por lo anterior, me permito anexar, para la integración a su expediente, original de la solicitud del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión para la obtención del permiso respectivo, copia certificada del acta de nacimiento, así como copias simples de su currículum vitae, identificación oficial y notificación en la que se comunica la intención de otorgarle la condecoración de referencia.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

De la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Arturo López Sosa pueda aceptar y usar la Medalla Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval, que le otorga el gobierno de la República de Colombia

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número PRO- 15664, el embajador Jorge Castro Valle Kuehne, director general de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que Arturo López Sosa, pueda aceptar y usar la Medalla Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval, que le otorga el gobierno de la República de Colombia.

Por lo anterior, me permito anexar para la integración a su expediente, original de la solicitud del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión para la obtención del permiso respectivo, copia certificada del acta de nacimiento, así como copias simples de su currículum vitae, identificación oficial y de la notificación en la que se comunica la intención de otorgarle la condecoración de referencia.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación, quince, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados

México, DF, a 20 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0671, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/2518/10, suscrito por Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los derechos humanos de los inculpados ex funcionarios públicos michoacanos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF., a 10 de noviembre de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

En respuesta al oficio SEL/UEL/311/3317/10, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta al Procurador General de la República y al Secretario de Seguridad Pública Federal a cumplir con el marco jurídico en materia de derechos humanos en relación con los inculpados, ex funcionarios públicos michoacanos detenidos por presuntos vínculos con la delincuencia organizada, y exhorta a ambos funcionarios a que den cumplimiento efectivo a la recomendación número 72/2009, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en especial con los aspectos relacionados con la reparación del daño. Al respecto, me permito comentarle que esta Institución está dando cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Érika Santoyo Morales (rúbrica)

Directora General de Políticas Públicas

y Coordinación Interinstitucional

(Se remite a la Comisión de Derechos Humanos.)

México, DF, a 20 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0639, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCIN/2758/10 suscrito por Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los sucesos ocurridos en las oficinas de la Comisión Federal de Electricidad con sede en Ixtepec, Oaxaca, el 23 de marzo de 2009.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 29 de noviembre de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

En respuesta al oficio SEL/UEL/311/31.34/10, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que exhorta a las autoridades competentes para que, en el proceso penal que se sigue en contra de diversos usuarios del servicio público de energía eléctrica, con motivo de los sucesos de fecha 23 de marzo de 2009, en las oficinas de la Comisión Federal de Electricidad con sede en Ixtepec, Oaxaca, se realicen los diversos actos de autoridad en estricto apego y respeto a todas y cada una de las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que dichas personas tengan acceso a una justicia pronta y expedita.

Al respecto, me permito comentarle que sobre los hechos que nos ocupan, el 6 de septiembre del año en curso de dictó sentencia por parte del Juzgado Sexto de Distrito en el estado de Oaxaca.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Érika Santoyo Morales (rúbrica)

Directora General de Políticas Públicas

y Coordinación Interinstitucional

(Se remite a la Comisión de Energía.)

México, DF, a 20 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-61-II-2-626, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 349.A. 1190, suscrito por Juan Manuel Pérez Porrúa, jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al precio de fertilizantes para la producción agropecuaria e instrumentar de manera inmediata programas que contemplen precios fijos para los insumos de esta industria.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 20 de diciembre de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Segob

Hago referencia a su oficio número SEL/UEL/311/3117/10, de fecha 29 de septiembre de 2010, dirigido al Dr. Ignacio Quezada Morales, Coordinador de asesores del Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual comunica el Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de La Unión:

Primero. Se exhorta al Gobierno Federal para que a través de las Secretaría s de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a detener el aumento del precio de fertilizantes para la producción agropecuaria, e instrumentar de manera inmediata, programas en apoyo a los productores agropecuarios nacionales que regulen el mercado de estos insumos. Segundo. Se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, informen 3 esta Soberanía sobre las acciones que realicen para detener el aumento de los precios de los insumos para la producción agro pecuaria”

Durante 2008, el precio del amoniaco registró alzas significativas. Ante ese escenario, se incorporó en la Ley de Pemex un apartado con el fin de promover la producción de ese insumo y buscar que llegara con precios fijos al agricultor, ya que la paraestatal es la única proveedora de ese fertilizante amoniaco en el país.

En noviembre de 2008 entró en vigor la nueva Ley de Pemex, donde se establece que la empresa debe ofrecer un precio fijo y accesible a los industriales, quienes trasladarían el beneficio él los agricultores.

Los objetivos del marco legal son que se recupere la producción nacional, ya que hoya aproximadamente 21 por ciento del consumo presente de amoniaco se debe cubrir con importaciones, y que los precios al agricultor sean accesibles y fijos pese a su volatilidad internacional.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios instrumentaron un esquema para ofrecer a la industria nacional de fertilizantes y a los distribuidores de amoniaco de aplicación directa como insumo en la producción agropecuaria un suministro estable y contratos a largo plazo, que contemplen precios fijos para los insumos de esta industria.

Para ello, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios utilizarán los mecanismos disponibles de coberturas de precios de gas natural, a los que se incorporará únicamente el costo de transformación del gas natural en amoniaco, así como el costo de manejo y entrega de amoniaco y del anhídrido carbónico.

A este esquema únicamente podrán acceder aquellos productores de fertilizantes o consumidores de amoniaco destinado a la producción agropecuaria que se adhieran a los lineamientos de operación que emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La ley define como responsables de este esquema a Pemex y Sagarpa, los cuales actualmente están revisando los esquemas para cumplir con los objetivos de apoyo al sector agropecuario.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Juan Manuel Pérez Porrúa (rúbrica)

Jefe de la Unidad

(Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería.)

México, DF, a 20 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-616, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/2517/10, suscrito por Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la recomendación número 64/2008, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relativa al caso de la mina Pasta de Conchos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 1 de noviembre de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

En respuesta al oficio SEL/UEL/311/3319/10, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta al Procurador General de la República a aceptar la recomendación número 64/2008, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relativa al caso de la mina Pasta de Conchos, me permito comentarle que el 21 de noviembre de 2008, esta institución brindó respuesta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el sentido de que no se aceptaba la recomendación, en virtud de que derivado de las investigaciones, los servidores públicos de esta Procuraduría no cometieron ninguna violación a los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, en lo relativo al ingreso a la mina 1a para determinar las causas de la explosión, esto no fue posible porque implicaba riesgos para la integridad física y la vida de quienes realizarían tal diligencia, razón por la cual no pudo continuarse con la integración de la indagatoria.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Érika Santoyo Morales (rúbrica)

Directora General de Políticas Públicas

y Coordinación Interinstitucional

(Se remite a la Comisión de Derechos Humanos.)

México, DF, a 21 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-5-846 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 353.A. 1489, suscrito por el doctor Francisco L. de Rosenzweig Mendialdua, director general Jurídico de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al proyecto de protección longitudinal del bordo en ambas márgenes del río San Pedro en la zona urbana de Tuxpan, Nayarit.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 17 de diciembre de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Presente

Hago referencia al oficio SEL/UEL/311/3011/10 de fecha 24 de septiembre de 2010, mediante el cual da a conocer al doctor Ignacio Quezada Morales, coordinador de asesores del secretario de Hacienda y Crédito Público, un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 23 de septiembre del presente año, referente a la “Solicitud al Ejecutivo federal de realizar, mediante la Comisión Nacional del Agua, las obras de protección longitudinal del bordo en ambas márgenes del río San Pedro, en la zona urbana de Tuxpan, Nayarit”.

Sobre el particular, con fundamento en el artículo 65-B del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adjunto se servirá encontrar la respuesta que, con base en el artículo 61 del citado ordenamiento, emitió la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos, respecte, del mencionado punto de acuerdo.

Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Doctor Francisco L. de Rosenzweig Mendialdua

(rúbrica)

Director General

México, DF., a 27 de octubre de 2010.

Para: Licenciado José Rafael Fernández de Lara y Olivares

Dirección General Adjunto de Análisis Jurídico

Dirección General Jurídica de Egresos

De: Héctor López Leal

Director General Adjunto de Proyectos de Inversión B

Unidad de Inversiones

Hago referencia a la nota ejecutiva número 88, de fecha 20 de octubre del presente año mediante la cual, hizo del conocimiento de esta unidad administrativa el punto de acuerdo por el que “la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Agua y su Gerencia de Distritos de Temporal Tecnificado, a efecto de que con la mayor brevedad posible se concluya, valide y registre en la cartera de proyectos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el proyecto de protección longitudinal del bordo en ambos márgenes del río San Pedro en la zona urbana de Tuxpan, Nayarit y se liberen los recursos para la ejecución urgente de las obras de construcción correspondientes, dado el alto riesgo de inundaciones que presenta la zona urbana de Tuxpan, y el consecuente peligro que corren sus habitantes”.

Sobre el particular y con fundamento en los artículos 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 45 de su Reglamento y 61 del Reglamento Interior de ésta Secretaría, se informa que al día de hoy, la Unidad de Inversiones no ha recibido por parte de la Comisión Nacional del Agua, ninguna solicitud de registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión (Cartera) correspondiente al “Proyecto de protección longitudinal del bordo en ambos márgenes del río San Pedro en la zona urbana de Tuxpan, Nayarit” con un monto total de inversión de 218 millones de pesos (proyecto).

No obstante lo anterior, se reitera el compromiso de esta unidad administrativa para que, una vez presentada la solicitud de registro en la cartera con el análisis costo y beneficio correspondiente al proyecto, ésta sea atendida dentro del término establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Héctor López Leal

Director General Adjunto

(Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos.)

México, DF, a 20 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-1930, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputadas del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/2555/10 suscrito por Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al delito de trata de personas a través de medios de comunicación impresos, electrónicos y cibernéticos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licrnciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 9 de noviembre de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

En respuesta al oficio SEL//UEL/311/3025/10 , mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que exhorta a las Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes a que, en coordinación con las autoridades de procuración de justicia busquen mecanismos que, sin vulnerar los derechos constitucionales, permitan examinar los contenidos de anuncios en medios de comunicación impresos, electrónicos y cibernéticos que promuevan servicios sexuales y de otro tipo, que pudieran ser vehículo para contactar posibles víctimas para la comisión del delito de trata de personas y demás delitos relacionados.

Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento, que en la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres, se iniciaron investigaciones penales relacionadas particularmente con la promoción del comercio sexual en medios impresos de comunicación que pudieran vincular hechos de violencia contra las mujeres o trata de personas.

Igualmente, le informo que en seguimiento a las acciones que implican la investigación de esta clase de delitos, se participó en la reunión 240 del pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de le Secretaría de Gobernación, en donde se expusieron cuáles han sido los medios de contacto o enganche utilizados por los delincuentes, a través de los anuncios y clasificados que aparecen en los medios impresos, tales como periódicos y revistas, en los que se ofrecen, entre otros, oportunidades de trabajo con ganancias engañosas, acompañamientos y masajes, mismos que han sido detectados a través de las investigaciones ministeriales conducente.

Asimismo, se solicitó a la mencionada Comisión Calificadora, apoyo para establecer mecanismos de control sobre estos anuncios, que permitan identificar plenamente a los contratantes de tales espacios. Por otra parte, se exhortó a que se publiquen “alertas” o “leyendas” que adviertan a los lectores de los posibles delitos de los que podrían ser víctimas; sobre este aspecto, se aportaron diversas ideas para establecer las alertas en las publicaciones, así como para la identificación de casos probablemente delictivos en el contrato del anuncio.

Los integrantes de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas e invitados de la Asociación Mexicana, de Editores de Periódicos, A.C., manifestaron su preocupación por este fenómeno y su total disposición de colaborar con la Procuraduría para buscar los mecanismos de control para la publicación de estos tipos de anuncios.

Derivado de esta reunión, se acordó

• Apoyo de los medios impresos a la fiscalía para combatir este delito.

• Generar reuniones con organizaciones, empresas, asociaciones civiles, e instancias gubernamentales vinculadas con el tema, para sensibilizar sobre la trata de personas. Entre estas posibles reuniones la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, AC, extendió invitación a un representante de Fevimtra para participar en su reunión nacional (noviembre 2010).

• Reuniones de trabajo con la Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas y Dirección General de Medios Impresos, ambas de la Secretaría de Gobernación para la detección de posibles de casos de trata de personas.

Como se aprecia, esta representación social está avocada a la investigación de hechos relacionados con la promoción de actos de índole sexual en medios de comunicación impresos y electrónicos, además de que existe coordinación entre los actores públicos involucrados en el diseño e implementación de mecanismos que faciliten la alerta en la promoción de anuncios en medios de comunicación escritos y electrónicos, que pudieran ser vínculo cara la ejecución de delitos del orden federal, particularmente de trata de personas o conexos, así como acciones de prevención en la contratación de esa clase de anuncios.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Érika Santoyo Morales (rúbrica)

Directora General de Políticas Públicas

y Coordinación Interinstitucional

(Se remite a la Comisión de Gobernación.)

México, DF, a 20 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2163, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Carlos Samuel Moreno Terán, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/2763/10 suscrito por Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al caso de Juan Arnulfo Martínez Pérez.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 30 de noviembre de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

En respuesta al oficio SEL/UEL/311/3485/10 , mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Poder Judicial Federal, a revisar y resolver en estricto cumplimiento del derecho, el caso de Juan Ranulfo Martínez Pérez.

Sobre el particular, me permito comentarle que el asunto se encuentra radicado bajo la causa penal 86/2005 en el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Querétaro, instruida por el delito de violación a la Ley General de Población, en la que se ha declarado cerrada la etapa de instrucción y se está en la espera de la formulación de las conclusiones correspondientes, acto procesal, inmediatamente anterior, al pronunciamiento de sentencia.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Érika Santoyo Morales (rúbrica)

Directora General de Políticas Públicas

y Coordinación Interinstitucional

(Se remite a la Junta de Coordinación Política.)

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-534, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pinedo Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112/00005987, suscrito por la licenciada Raquel Ramírez Parra, directora de Legislación de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al cambio ilegal del uso de suelo de terrenos forestales por la apertura de plantaciones de aguacate en Michoacán.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 23 de diciembre de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones del licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en alcance a nuestro diverso número 112/5616, en el que se exhorta a esta secretaría a aplicar acciones integrales de fomento y protección de los ecosistemas forestales en y fuera de las áreas naturales protegidas de jurisdicción federal, con objeto de detener el cambio ilegal del uso de suelo de terrenos forestales, en especial por la apertura de plantaciones de aguacate en Michoacán; anexo al presente copia del oficio número CGPP-1230/10, suscrito por maestro en ciencias Sergio Humberto Graf Montero, coordinador general de Producción y Productividad de la Comisión Nacional Forestal, a través del cual, en el ámbito de su competencia, da respuesta al punto de acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Raquel Ramírez Parra (rúbrica)

Directora

Zapopan, Jalisco, a 8 de diciembre de 2010.

Licenciada Wilehaldo David Cruz Bressant

Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos

Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta

Presente

Hago referencia a su oficio número 112/00004692, de fecha 25 de octubre de 2010, mediante el cual hace del conocimiento sobre el exhorto de la Cámara de Diputados referente a la aplicación de acciones integrales de fomento y protección de los ecosistemas forestales dentro y fuera de las áreas naturales protegidas (ANP) de jurisdicción federal, con objeto de detener el cambio ilegal de uso de suelo en terrenos forestales, por lo que me permito informar de las acciones que se están aplicando:

1. Mediante el Programa de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) se están protegiendo y conservando a nivel nacional un total de 2.2 millones de hectáreas dentro y fuera de las áreas naturales protegidas, lo anterior considerando el periodo de 2007 a 2010.

2. Bajo el esquema de fondos concurrentes de PSA y con el apoyo de las contrapartes se han logrado incorporar en el mismo periodo 151 mil 538.73 hectáreas, de las cuales 60 mil hectáreas están dentro del 15 ANP.

3. Se está operando el Programa Especial para la Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de la Selva Lacandona, en el estado de Chiapas, apoyando 28.5 mil hectáreas que se ubican dentro y fuera de áreas naturales protegidas.

4. Con el recurso proveniente del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, la meta es incorporar 460 mil hectáreas para la conservación y protección de los ecosistemas forestales.

5. Se están programando acciones especiales en 10 zonas prioritarias para la conservación y restauración de 4.3 millones de hectáreas, de las cuales 1.2 se distribuyen en 36 ANP y sus zonas de influencia.

6. Por último, en lo que se refiere a las plantaciones de aguacate en Michoacán, le informo que en dicha entidad federativa se están protegiendo y conservando mediante el esquema de pago por servicios ambientales 46 mil hectáreas.

Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración y aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sergio H. Graf Montero (rúbrica)

Coordinador General

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.)

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-618 signado por los Diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SG/SNM/CAJ/72/2010, suscrito por la licenciada Griselda Guadalupe Gutiérrez Mora, coordinadora de asesores en materia jurídica de la Subsecretaría de Normatividad de Medios, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a los horarios de las transmisiones televisivas, a fin de que no atenten contra el desarrollo bio-psicosocial de las niñas, niños y adolescentes del país.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 23 de diciembre de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Presente

Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/3374/10, a través del cual remite para nuestro conocimiento el oficio número D.G.P.L. 61-II-4-618, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del que comunican el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el pasado 12 de octubre.

Al respecto, me permito informar que mediante similar número DG/10854/010-01, que se agrega en copia para pronta referencia, el director general de Radio, Televisión y Cinematografía, da respuesta al punto de acuerdo en comento.

Aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Griselda Guadalupe Gutiérrez Mora

(rúbrica)

Coordinadora de Asesores en Materia Jurídica

México, DF, a 14 de diciembre de 2010.

Licenciado Héctor Villarreal Ordoñez

Subsecretaría de Normatividad de Medios

Presente

Me refiero al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-618, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que comunican a esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el pasado 12 de octubre, en el sentido siguiente:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, a través de la Subsecretaría de Normatividad de Medios y de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía vigile y verifique que los programas y las transmisiones televisivas se mantengan en cumplimiento de los horarios a fin de que éstos no atenten contra el sano desarrollo bio-psicosocial de las niñas, los niños y adolescentes del país”.

Sobre el particular y en alcance al correo electrónico de fecha 3 de diciembre, nos permitimos hacer de su conocimiento que tomamos debida nota del valioso contenido del acuerdo de esa soberanía y en estricta observancia de las atribuciones legales conferidas a esta dependencia del Ejecutivo federal estaremos atentos del cumplimiento a la normatividad aplicable por parte de las con cesionarias y permisionarias de televisión por lo que hace al respeto de las clasificaciones de programas que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía otorgue en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tiene conferidas e iniciando las acciones legales que en su caso sean procedentes.

Lo anterior se hace de su conocimiento para que por su amable conducto, se informe a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la atención del exhorto hecho en el acuerdo que nos ocupa.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Álvaro Luis Lozano González (rúbrica)

Sufragio Efectivo. No Reelección

(Se remite a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Gobernación.)

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-2391, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1162 suscrito por el licenciado Joaquín Blanes Casas, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la reactivación de la Compañía Mexicana de Aviación.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, 21 de diciembre de 2010.

Licenciado Julián Hernández Santillán

Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/4072/10 con el que hizo llegar el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobado en la sesión del 7 de los corrientes, mediante el cual se solicita a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y del Trabajo y Previsión Social, información relativa al proceso de reactivación de Compañía Mexicana de Aviación (Mexicana) y a la oferta presentada por PC Capital, además de exhortar a dichas autoridades para que actúen con transparencia e imparcialidad.

Al respecto, se toma conocimiento de dicha exhortación y por lo que hace al ámbito de competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se informa lo siguiente:

Como se sabe, ante la compleja situación financiera de Mexicana, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el DF, aceptó la solicitud de concurso mercantil de ésta y sigue en curso dicho procedimiento jurisdiccional, lo que ha permitido abrir una etapa para conciliar con los acreedores el pago de los pasivos correspondientes y evitar así la quiebra, con todas sus implicaciones jurídicas, económicas y sociales.

En este sentido, la STPS ha mantenido múltiples reuniones de trabajo con la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA); la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA); el Sindicato Nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación, Aviación, Servicios y Similares (SNTTTASS); el administrador de Mexicana; el conciliador del concurso mercantil de la aerolínea; los representantes de algunos grupos de inversionistas, y con diversas dependencias del gobierno federal.

El propósito de las reuniones ha sido coordinar los esfuerzos en la búsqueda de alternativas de solución a la problemática de la empresa, con la participación de nuevos inversionistas bajo un nuevo plan de negocios que permita la reestructura y viabilidad de la empresa, a fin de que ésta reinicie operaciones y se conserven las fuentes de empleo, en la medida de lo posible.

Desde un principio, la STPS promovió buscar objetivos comunes para lograr un diálogo franco y directo en el que se identificaran las coincidencias y se dejaran de lado las diferencias. Particularmente, se insistió en que cualquier acuerdo que se pretendiera alcanzar entre la administración de la empresa con los sindicatos, debía apegarse en todo momento a la legislación laboral vigente, por lo que se rechazó la posibilidad de que los trabajadores fueran liquidados en términos inferiores a los establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

Como parte de las negociaciones con los posibles inversionistas en las que ha participado la STPS y la Secretaría de Comunicaciones Transportes, los sindicatos implicados mostraron amplia disposición para suscribir nuevos contratos colectivos de trabajo a fin de lograr la competitividad necesaria, incluso estuvieron de acuerdo en llevar a cabo el ajuste de personal necesario con el objeto de adecuarse a una nueva empresa sensiblemente menor en tamaño y en costos.

En este tenor, el 10 de noviembre pasado, el conciliador designado y el administrador de Mexicana comunicaron públicamente que entre las propuestas para reestructurar a la empresa, consideraron la de PC Capital como la más viable, la cual fue aceptada posteriormente por los sindicatos involucrados.

Conforme a lo anterior, el 8 de diciembre de 2010 se llevó a cabo una reunión en la STPS, presidida por el Titular de la propia Dependencia, en la que, conforme al plan de negocios de PC Capital, las representaciones de los sindicatos ASSA, ASPA y SNTTTASS rubricaron los acuerdos y otros documentos que servirán de base para que, en su momento, se establezca formalmente una nueva relación laboral colectiva en Mexicana, los cuales fueron puestos a resguardo de la STPS. Se emitió el boletín de prensa número 186 de la STPS (www.stps.gob.mx).

Con todo ello y gracias al esfuerzo de los trabajadores de los tres gremios, que mostraron una gran actitud para sacar adelante la negociación, a sabiendas de los enormes sacrificios que representaban, la problemática laboral en este asunto ha quedado prácticamente superada, de manera que se da certidumbre a los nuevos inversionistas para facilitar los avances en el resto de las negociaciones que sobre otros rubros se llevan a cabo y poder así reactivar la operación de la aerolínea y evitar su quiebra.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Joaquín Blanes Casas (rúbrica)

Subsecretario del Trabajo

(Se remite a las Comisiones de Transportes, de Comunicaciones y de Trabajo y Previsión Social.)

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-581, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1163, suscrito por el licenciado Joaquín Blanes Casas, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los cursos de acción para reactivar los programas productivos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a10 de diciembre de 2010.

Maestro Julián Hernández Santillán

Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/3129/10, mediante el cual se comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión del 28 de septiembre del presente año, por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales y municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar los programas productivos, incorporando a los profesionistas que siendo titulados no tienen empleo.

Al respecto, comunico a usted que se ha tomado debido conocimiento del referido punto de acuerdo, siendo importante resaltar las acciones que en torno al tema en comento, ha realizado esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tanto con apego al contenido del Programa Sectorial 2007-2012, como a las competencias del Sistema Nacional de Empleo:

A) Programa Sectorial del Trabajo y Previsión Social 2007-2012.

Objetivo 4: Promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal.

Estrategia: Fomentar la inserción laboral de los jóvenes estudiantes y egresados de educación media y superior, a través de las líneas de acción:

1. Promover la adopción de un Modelo de Vinculación Educación-Empresa desarrollado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las instituciones de educación media y superior; y

2. Conformar órganos plurales e incluyentes que fortalezcan la relación educación-empresa.

Bajo este tenor, las acciones instrumentadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, son:

1. Acciones de vinculación : Articulan la oferta educativa con la demanda laboral y facilitan el tránsito de los jóvenes de la escuela al trabajo. Para ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha instalado y opera las comisiones de vinculación educación-empresa, en cada entidad federativa, que son espacios de diálogo permanentes entre las instituciones educativas y las empresas, para apoyar las necesidades y demandas de los sectores educativo y productivo.

El trabajo de estas comisiones se orienta a

• Fomentar el flujo de información, conocimientos y herramientas tecnológicas pertinentes a las necesidades del sector productivo;

• Dotar a las futuras generaciones de competencias laborales que les faciliten el ingreso, la permanencia y promoción en un empleo, así como ser generadores de empleo; y

• Favorecer las condiciones de competitividad local, regional y nacional protegiendo los derechos de los trabajadores.

2. Fomento de la Empleabilidad de los egresados: Apoya el trabajo de las comisiones a partir de un modelo de vinculación educación-empresa, que permite identificar las necesidades del sector productivo en materia de formación de capital humano, a través de la determinación de las carreras críticas acordes al entorno productivo local.

Asimismo, el modelo logra una mayor y mejor empleabilidad de los egresados a través de diversos mecanismos como pasantías, prácticas profesionales, incubadoras de empresas, entre otras.

Con estas acciones las jóvenes y los jóvenes egresados de educación media y superior tienen más competencias profesionales para ingresar al mercado de trabajo, o en su caso, iniciar una empresa con bases sólidas.

B) Servicio Nacional de Empleo

Asimismo, a través de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral, que opera el Servicio Nacional de Empleo (SNE), brinda a la población servicios de información, vinculación y orientación ocupacional, así como apoyos económicos y de capacitación e Instrumenta estrategias de movilidad laboral Interna y externa.

Así, mediante el SNE se ofrece un catálogo diverso de modalidades de apoyos, para la población en general, destacando en la atención a jóvenes, principalmente recién egresados, los siguientes:

a) Bolsa de trabajo: proporciona orientación laboral para analizar las posibilidades de la postulación de los solicitantes a las vacantes registradas y apoya a las empresas para llevar a cabo un adecuado proceso de reclutamiento y selección del personal. El 56 por ciento de los solicitantes atendidos en la Bolsa de Trabajo del SNE son jóvenes de entre 19 y 29 años de edad, mientras que el 30 por ciento de las vacantes registradas corresponden a ese rango de edad.

b) Portal del Empleo: es la bolsa de trabajo electrónica más grande de México (www.empleo.gob.mx) que concentra la oferta y demanda laboral existente en el país. El 52 por ciento de las vacantes publicadas están dirigidas a jóvenes de entre 16 y 29 años de edad, mientras que el 71 por ciento de los candidatos registrados se encuentran en este mismo rango. De igual forma cabe destacar en este punto que, gracias a la coordinación que se tiene con el Instituto Mexicano de la Juventud, se han publicado en el Portal del Empleo, más de 19,000 vacantes dirigidas específica mente a jóvenes.

c) Ferias de empleo: Es un mecanismo directo, ágil y oportuno para propiciar el encuentro entre oferentes y demandantes de empleo, el cual reduce costos y tiempo en el proceso de búsqueda de empleo y reclutamiento, buscando vincular prioritariamente con el sector productivo a jóvenes profesionistas y técnicos. El 60 por ciento de la población atendida a través de este esquema son jóvenes de entre 19 y 29 años de edad.

d) Programa de Becas a la Capacitación: es un subprograma que ofrece apoyos para la capacitación en y para el trabajo por parte de los buscadores de empleo, con la finalidad de que mejoren sus capacidades productivas y logren vincularse al mercado de trabajo. Más del 60 por ciento de las personas atendidas a través de este esquema son jóvenes de entre 16 y 30 años de edad, particularmente recién egresados.

e) Observatorio Laboral Mexicano: es un instrumento diseñado específicamente para jóvenes, el cual se encarga de la difusión de información laboral y orientación ocupacional, a fin de promover una adecuada transición escuela-trabajo y facilitar la inserción de los jóvenes a empleos dignos y con mayor productividad.

Finalmente cabe mencionar que, la iniciativa de reforma laboral fomenta el empleo de los jóvenes, especialmente quienes incursionan por primera vez al mercado laboral, a través de nuevas modalidades de contratación, trabajo por hora y prestaciones de seguridad social, la inclusión de productividad como objetivo de las empresas, la eliminación del escalafón ciego, la multihabilidad obligatoria, la prohibición de la exigencia de certificados médicos de ingravidez por parte de los patrones, así como la sanción del despido por embarazo, cambio de estado civil o por tener al cuidado hijos menores, y la tipificación como delito de la contratación de menores de 14 años fuera del círculo familiar, entre otros.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Joaquín Blanes Casas (rúbrica)

(Se remite a la Comisión de Economía.)

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-2237, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pinedo Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 511.2/4181, suscrito por Jesús Antonio Berumen Preciado, director general de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la implantación del proyecto “rehabilitación y recuperación de playas en franja costera de Chuburna Puerto- Yucalpeten, en el municipio de Progreso, Yucatán”.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 22 de diciembre de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Asunto: Hago referencia al oficio número SEL/UEL/311/3626/10, mediante el cual la unidad a su digno cargo informa a esta dirección general que mediante oficio número D.G.P.L.61-11-9-2237, la honorable Cámara de Diputados comunicó a esa secretaría el punto de acuerdo aprobado en el pleno de ese órgano legislativo en el que señala: Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se empleen recursos de los subejercicios del Presupuesto de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, en el ramo 16, para la implantación del proyecto “rehabilitación y recuperación de playas de la franja costera de la Chuburna Puerto-Yucalpeten, en el municipio de Progreso, Yucatán”, el cual tiene un costo de ejecución de cincuenta y un millones ochenta mil pesos .

Fundamento: Artículo 7, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como artículo 34, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Solicitud: Al respecto, y de conformidad con el oficio circular número 307.A.- 6516, referente a los lineamientos complementarios para el cierre del ejercicio presupuestario de 2010, emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP, me permito informarle que no es posible dar atención al planteamiento realizado por la honorable Cámara de Diputados, en virtud de que en el citado documento la dependencia globalizadora señala en su numeral 7 que “a partir del 13 de diciembre, las dependencias y entidades sólo podrán tramitar adecuaciones presupuestarias para regularizar acuerdos de ministración o para rectificación del ejercicio de los recursos. No procederán las adecuaciones de reasignación presupuestaria”.

De antemano, agradezco sus atenciones y le envío un cordial saludo.

Atentamente

Jesús Antonio Berumen Preciado (rúbrica)

Director General

(Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.)

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-2-627, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 1161 suscrito por el licenciado Joaquín Blanes Casas, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la explotación laboral infantil en los campos agrícolas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 20 de diciembre de 2010.

Maestro Julián Hernández Santillán

Subsecretario de Enlace Legislativo de la Segob

Presente

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/3122/10, mediante el cual se comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión del 28 de septiembre del presente año, relativo a salvaguardar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes en los campos agrícolas, fortalecer las acciones para la prohibición de la explotación laboral infantil en todas sus formas, así como atender las causas estructurales que originan el fenómeno migratorio temporal y periódico de la población indígena y campesina y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los mismos, incluyendo la prohibición de explotación laboral infantil.

Al respecto, comunico a usted que se ha tomado debido conocimiento del referido Punto de Acuerdo, siendo importante resaltar los siguientes aspectos:

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 indica en el eje 2, “Economía competitiva y generadora de empleos”, específicamente en la estrategia 4.2, que “se otorgará atención prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad a partir de políticas focalizadas, particularmente en materia del trabajo temporal en el campo de grupos migratorios”.

Por su parte, el objetivo sectorial 7 del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007- 2012 señala que “es necesario instrumentar estrategias para la atención integral de los jornaleros agrícolas y sus familias, en atención a lo dispuesto en el eje rector 2, objetivo 4 de PND, el cual menciona que se fortalecerá la coordinación interinstitucional y la sinergia de programas gubernamentales para garantizar el acceso de la población jornalera agrícola a un trabajo digno; respeto a los derechos laborales y de seguridad y previsión social, y en condiciones de equidad, justicia y legalidad que permita el desarrollo individual, familiar y comunitario en sus lugares de origen, destino y en tránsito”.

Por lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instrumenta la política para la prevención del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permisible, que contempla tres ejes:

1. Generar información estadística en forma periódica

Se ha considerado de vital importancia la generación de estadísticas periódicas en torno a la ocupación infantil en México. Con base en ello, se diseñó un módulo de trabajo infantil anexo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, durante 2007 y 2009, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con el fin de medir la ocupación infantil de 5 a 17 años y con ello mejorar la focalización de las políticas públicas en la materia.

Con la aplicación de dicho Módulo, nuestro país cuenta por primera vez con datos comparables.

Los resultados entre 2007 y 2009 son los siguientes:

1. La población infantil de 5 a 17 años disminuyó -3.3 por ciento al pasar de 29.2 a 28.2 millones de 2007 a 2009.

2. El total de niños y niñas ocupadas en este rango de edad registró un descenso del-17.3 por ciento, pasando de 3.6 a 3 millones en el mismo periodo. La mayor disminución fue en los ocupados de 5 a 13 años con -23.1 por ciento, mientras que en el grupo de 14 a 17 años la caída fue de -14.8 por ciento.

3. Los niños ocupados que no asistían a la escuela también disminuyeron al registrar un descenso de -21 por ciento, frente a un decremento de -14.8 por ciento en los que asistían a la escuela.

4. De los poco más de 630 mil niños y niñas que dejaron de realizar actividades económicas en el periodo, 26 por ciento laboraba en las actividades agropecuarias, 30.3 por ciento en la industria, 19 por ciento en el comercio, 23.2 por ciento en los servicios, y el resto no especificó el sector de actividad económica.

5. Los niños y niñas que desempeñaban quehaceres domésticos sin remuneración en sus propios hogares registraron un ligero descenso al pasar de 19.3 a 19 millones, es decir, un decremento de -1.4 por ciento.

6. La tasa de ocupación infantil bajó de 12.5 por ciento en 2007 a 10.7 por ciento en 2009, porcentaje que en los niños pasó de 16.6 por ciento a 14.1 por ciento y en las niñas de 8.3 por ciento a 7.2 por ciento en el periodo.

7. La tasa de hogares con niños y niñas ocupadas de 18.4 por ciento descendió a 15.8 por ciento entre 2007 y 2009, en tanto que la tasa de hogares monoparentales con niños ocupados de 20.9 por ciento en 2007 pasó a 17.9 por ciento en 2009.

Los indicadores en general muestran importantes avances en la lucha contra el trabajo infantil en el periodo analizado, pues cada vez menos niños y niñas participan en las actividades económicas.

2. Impulsar mecanismos de coordinación interinstitucional

Se colabora con los sectores público, social y privado para promover buenas prácticas en materia de trabajo infantil, retomando los resultados de los respectivos módulos de trabajo infantil 2007 y 2009, como insumo para la instrumentación de políticas públicas más eficientes.

A la fecha se han realizado 22 foros-taller La participación intersectorial en la prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la protección de menores trabajadores en edad permisible , realizados en Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas.

Como producto de dichos foros-taller, se han firmado 19 cartas compromiso intersectorial para la prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la protección de menores trabajadores en edad permisible, en los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas. En el caso de Michoacán, se han firmado 142 Compromisos voluntarios para erradicar la explotación laboral infantil con actores clave de gobierno y sociedad, 110 de ellos han sido firmados con municipios, de un total de 113 que conforman el estado.

3. Prevenir y erradicar el trabajo infantil en el sector agrícola

En el marco de la Estrategia para la Atención de los Jornaleros Agrícolas y sus Familias, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha evidenciado la necesidad de fortalecer la inspección del trabajo en los campos agrícolas, especialmente en las entidades federativas que se han caracterizado como receptoras de trabajadores agrícolas temporales.

• Durante el 2010, se otorgó el distintivo “Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil”, a 21 empresas agrícolas de los estados de Baja California, Jalisco, Sinaloa y Sonora, por haber adoptado una política de cuidado y protección infantil; con lo cual se convierten en los primeros centros laborales del país que contratan jornaleros agrícolas, en ser reconocidos por su práctica de responsabilidad social dirigida a la no contratación ni utilización de mano de obra infantil, además de establecer procesos para el desarrollo integral de las familias de los trabajadores, con particular atención en las niñas y niños.

• El Gobierno de México solicitó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la realización de una tercera fase del Proyecto de Cooperación Técnica IPEC-OIT (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil), así como su apoyo para iniciar un nuevo programa específico en relación con el trabajo infantil de los jornaleros agrícolas. Se autorizó la ejecución del proyecto “Alto al Trabajo Infantil en la Agricultura”, con un presupuesto de 4 millones 750 mil dólares estadounidenses, con el objetivo fortalecer las estrategias nacionales y las políticas públicas para la atención del trabajo infantil agrícola, resultante de la migración interna y de la población infantil indígena.

Por otro lado, para la atención de las causas que originan la migración, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el marco de la Estrategia para la Atención de los Jornaleros Agrícolas y sus Familia, a partir de noviembre de 2007 instaló el Grupo de Coordinación Interinstitucional, el cual está integrado por más de 13 dependencias del Gobierno Federal, organizándose en 5 grupos de trabajo para atender la diversidad de problemáticas de la población:

• Normatividad e inspección.

• Seguridad y previsión social.

• Educación.

• Promoción del desarrollo.

• Integración de la información.

El grupo de promoción atiende las condiciones de la población migrante desde sus comunidades de origen ampliando las capacidades de esta población. Particularmente se cuenta con las siguientes estrategias:

•La estrategia “Enlaza”, que conjunta servicios y apoyos para establecer un vínculo de atención integral para la población jornalera agrícola, cuenta con cinco módulos. Se está integrando una base de datos con 176 regiones de atención en 27 estados que identifican a más de 1.7 millones de jornaleros, los cuales representan el 83 por ciento de la población potencial.

• En la Semana Nacional de Migración, celebrada durante octubre de 2010, cuyo propósito fue el promover una conciencia social y solidaria respecto del fenómeno migratorio en la mayor parte del territorio nacional, fue incluido el tema de la migración interna como parte importante del fenómeno migratorio, a través de la realización de Foros de discusión sobre el tema de los jornaleros agrícolas migrantes.

• Se realizó la Cruzada nacional por los derechos de los jornaleros agrícolas y sus familias , que desarrolló acciones directas de promoción de los derechos de los jornaleros en los campos agrícolas de manera simultánea en 21 estados de la república.

• El proyecto de acreditación de habilidades y certificación de competencias laborales para los jornaleros agrícolas se ejecuta en coordinación con el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural (INCA-Rural), asociación de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

• Con esta asociación estratégica se han tenido los siguientes avances:

• En 2008 se certificó a 973 jornaleros agrícolas a través de 40 talleres de capacitación en la norma técnica de competencia laboral “cosecha de hortalizas”, en 16 empresas agrícolas de Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit y Sinaloa.

• En 2009 resultaron competentes en la misma norma mil 599 jornaleros agrícolas en cinco entidades federativas, Colima, Michoacán, Morelos, Sinaloa y Sonora.

• En el 2010 se han acreditado 5 mil 20 jornaleros agrícolas en habilidades laborales en cosecha de hortalizas de los estados de Baja California, Coahuila, Jalisco, Morelos, Sinaloa, Sonora, Yucatán y Zacatecas. Estos mismos jornaleros son candidatos a ser certificados en la norma técnica de competencia laboral en “cosecha de hortalizas”.

Por lo que toca a la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección Federal del Trabajo y las Delegaciones Federales del Trabajo, como instancias normativa y operativa respectivamente, en los términos de lo dispuesto por los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 540 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y de conformidad con la distribución de competencias, prevista en los artículos 123, Apartado “A”, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, 527-A y 529 de la LFT, realizan visitas de inspección en materia de condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento, prestando especial atención en la salvaguarda de las prerrogativas aplicables al trabajo de menores, llevando su actuación a las ramas industriales, actividades económicas donde se presume que existe un alto índice de trabajo infantil.

Durante 2009 se practicaron un total de 42 mil 502 visitas de inspección, de las cuales 10 mil 512 corresponden a la materia de condiciones generales de trabajo (CGT); asimismo, en lo que va de 2010 a noviembre, se han realizado un total de 46 mil 656 inspecciones, en las que 10 mil 910 se refieren a la materia de CGT.

Dicha materia aborda invariablemente la revisión del tema de trabajo de menores, en el marco de lo dispuesto por el titulo quinto Bis de la Ley Federal del Trabajo.

A su vez se realizaron operativos especiales, como lo fueron a campos agrícolas, minas subterráneas de carbón e industria de la construcción, por ser consideradas de interés en el tema por la Organización Internacional del Trabajo, obteniendo los siguientes resultados:

En el caso de los menores detectados en los citados operativos especiales, se dio parte a la autoridad laboral local para que procediera conforme a sus facultades, toda vez, que la actividad agrícola no se contempla en las ramas industriales y actividades económicas de competencia federal respecto a la vigilancia en materia de condiciones generales de trabajo.

Es de hacer mención que la estadística presentada se obtuvo como parte de la información general recabada en los centros de trabajo visitados, misma que forma parte del alcance de las inspecciones que en materia de Seguridad e Higiene se realizaron a campos agrícolas, minas subterráneas de carbón e industria de la construcción.

Asimismo, dentro de las disposiciones que en materia de seguridad e higiene fueron verificadas, destacan por su importancia:

• Prohibir que se realice carga manual de materiales con pesos de más de 35 kilogramos a trabajadores varones menores de 18 años.

• Prohibir que se realice carga manual de materiales a mujeres con pesos de más de 20 kilogramos.

• Prohibir que los menores realicen actividades con plaguicidas.

• Prohibir que menores de 18 años laboren en el interior de las minas subterráneas de carbón.

• Servicios al personal.

• Servicios preventivos de medicina.

Por otra parte y de conformidad con el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra señala:

“Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política.”

Fueron otorgadas en el ejercicio de dicha facultad durante 2009 un total de 153 autorizaciones a mayores de 14 años pero menores de 16 años, y se dieron un total de 537 asesorías a menores con interés en incursionar en el ámbito laboral; siendo las cifras de noviembre de 2010 de 24 autorizaciones y 314 asesorías.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Joaquín Blanes Casas (rúbrica)

Subsecretario

(Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.)

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-3-644, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pinedo Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número PFPA/3/8C.17.5/0383-10, suscrito por la ingeniera Yanet Gabriela Manzo Hernández, subprocuradora de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la contaminación lumínica que pudiera generar el proyecto del puerto multimodal de Punta Colonet en Ensenada, Baja California.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF., a 10 de diciembre de 2010.

Licenciado Julián Hernández Santillán

Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/3148/10, de fecha 29 de septiembre de 2010, recibido en esta Subprocuraduría de Inspección Industrial el 17 de noviembre de 2010, a través del cual el licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo a su digno cargo tuvo a bien informar al licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que mediante oficio número D.G.P.L.61-II-3-0644, de fecha 28 de septiembre de 2010, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pinedo Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, informaron al titular de la Secretaría de Gobernación sobre el punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el mismo 28 de septiembre del año en curso, que en su punto primero a la letra dice:

“Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las Secretarias de Comunicaciones y Transportes y de Medio Ambiente y Recursos Naturales exija las medidas técnicas y ambientales necesarias a las empresas encargadas de la construcción y posterior operación del puerto multimodal de Punta Colonet en Ensenada, Baja California, a fin de prevenir la contaminación lumínica que pudiera generar dicho proyecto con las consecuentes afectaciones para la operación del observatorio nacional de San Pedro Mártir.”

Sobre el particular, por instrucciones superiores, aprovecho este medio para acusar recibo del referido oficio, y hacer de su conocimiento que en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás disposiciones jurídicas aplicables, esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente llevará a cabo las visitas de inspección a que haya lugar, con el objeto de verificar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones ambientales por parte de las empresas encargadas de la construcción y posterior operación del puerto multimodal de Punta Colonet, que presuntamente se pretende ubicar en el municipio de Ensenada, Baja California.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo y ponerme a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

Atentamente

Ingeniera Yanet Gabriela Manzo Hernández (rúbrica)

Subprocuradora

(Se remite a las Comisiones de Transportes y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.)

México, DF, a 21 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-2303 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 099001050010/908/10, suscrito por Juan Lozano Tovar, titular de la Unidad de Vinculación del Instituto Mexicano del Seguro Social, en formato impreso y medio magnético, mediante el cual responde el punto de acuerdo presentado por el diputado César Augusto Santiago Ramírez, el jueves 11 de noviembre de 2010.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 16 de diciembre de 2010.

Licenciado Julián Hernández Santillán

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado subsecretario

En atención a su oficio SEL/300/724/10, a través del cual hace del conocimiento de este Instituto el Punto de Acuerdo aprobado el jueves 11 de noviembre de 2010 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se formulan diversos planteamientos al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, me permito remitir puntual respuesta a las solicitudes de información previstas en el citado documento.

1. Cantidades que se hubieren canalizado a la adquisición de valores no gubernamentales, incluidos 105 emitidos por sociedades financieras de objeto múltiple, empresas relacionadas con los sectores de comunicaciones, construcción, alimentos o finanzas entre 2006 y 2010

Al cierre de octubre de 2010, el IMSS mantiene inversiones por 94 mil 601 millones de pesos en deuda bancaria. Desde 2006, se han realizado inversiones en este tipo de instrumentos que, en promedio diario, han fluctuado entre 16 mil 666 y 27 mil 119 millones de pesos. Las inversiones por año son superiores a la posición actual debido a que incluyen renovaciones de posiciones que vencen a diario o, en general, en corto plazo.

En cuanto a deuda corporativa, al concluir octubre del presente, el instituto tenía inversiones por 15 mil 579 millones de pesos. El promedio diario de inversiones en papel corporativo desde 2006 ha fluctuado entre 5 y 152 millones de pesos. También se apunta que las inversiones anuales son mayores que la posición actual pues incluyen renovaciones de posiciones que vencen a diario o en general en corto plazo.

2. Cantidades que se hubieran transferido entre las reservas del organismo entre 2006 y 2010, señalando monto o deficiente de las reservas que hubieren originado tal traspaso, así como el servidor público que hubiere autorizado dichos traspasos

A continuación se desglosan los montos que se transfirieron entre las reservas del 2006 al 2010, cuya autorización corresponde al honorable Consejo Técnico.

3. Dictámenes periciales, actuariales o contables del estado de las reservas, emitidos por auditoría externa, interna o por consultores contratados por el organismo, referentes al lapso 2006-2010

Los estados financieros dictaminados por los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2006, 2007, 2008 y 2009, contienen información de la inversión y provisiones de las reservas financieras y actuariales, mismas que hacernos referencia a las notas de los estados financieros, como sigue:

Se anexan los estados financieros comparativos del 2006-2005, 2007-2006, 2008-2007 y 2009-2008, para mayor detalle de las referencias que se describen.

4. Monto de penas convencionales, intereses moratorios o cualquier otra sanción convencional cubierta al organismo por contratistas o proveedores y lista de los casos en que las adquisiciones o construcciones hubieran sido adjudicadas al segundo o ulterior lugar por incumplimiento total o parcial del ganador de licitación o proceso cerrado. Todo, respecto al periodo 2006-2010

De acuerdo con la información de la Dirección de Administración de Evaluación de Delegaciones, del Instituto Mexicano del Seguro Social, los montos de las penas convencionales para el periodo 2006-2010 son los siguientes:

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar al presente, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Juan Lozano Tovar (rúbrica)

Titular de la Unidad de Vinculación

(Se remite a la Junta de Coordinación Política.)

De la Secretaría de Gobernación, diecinueve, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores

México, DF., a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1P2A.-1209, signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DNU- 007716, suscrito por Juan Sandoval Mendiolea, encargado de la Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la inscripción de San Cristóbal de las Casas en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1 P2A.-3356, signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número B00. 001311, suscrito por el médico veterinario zootecnista Enrique Sánchez Cruz, director en jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al control fitosanitario de las importaciones de granos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1P2A.-2816, signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 101222, suscrito por el general de brigada D.E.M. Édgar Luis Villegas Meléndez, subjefe operativo del Estado Mayor de la Defensa Nacional de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la empresa Servicio Panamericano de Protección, SA de CV.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1P2A.-3354, signado por el senador Ricardo García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.-902 /2010, suscrito por el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a las afectaciones al sector agroalimentario del país.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1 P2A.-1493 signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/00005994, suscrito por la licenciada Raquel Ramírez Parra, directora de Legislación de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los anexos que en él se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al impacto ambiental de los proyectos “Grand Coral Riviera Maya” y “Campo de Golf Urbano Grand Coral Riviera Maya”, en el rancho Moxche, municipio Solidaridad, Quintana Roo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1 P2A.-3556, signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/00005988, suscrito por la licenciada Raquel Ramírez Parra, directora de Legislación de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al derrame petrolero causado por la explosión y hundimiento de la plataforma de perforación petrolífera Deepwater Horizon.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1P2A.-1913 signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/00005989, suscrito por la licenciada Raquel Ramírez Parra, directora de Legislación de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al parque nacional La Malinche.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1P2A.-3573, signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/00005990, suscrito por la licenciada Raquel Ramírez Parra, directora de Legislación de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los anexos que en éste se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la organización productiva e integración de especies animales de vida silvestre de importancia económica.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 3 de enero de 2011.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1P2A.-2274, signado por el senador Arturo Núñez Jiménez, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/00005991, suscrito por la licenciada Raquel Ramírez Parra, directora de Legislación de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la NOM-059-SEMARNAT-2001 sobre la recategorización de las especies Rhizophora mangle (mangle rojo); Avicennia germinans (mangle negro); Laguncularia racemosa (mangle blanco); y Conocarpus erectus (mangle botoncillo), como amenazadas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 20 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1 P2A.-834, signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGPPC/V/2756/10, suscrito por Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la violación de las comunicaciones privadas de que fueron objeto ciudadanos del estado de Quintana Roo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 20 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1 P2A.-3357, signado por el senador Ricardo García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/1765/2010, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a campañas informativas y de sensibilización sobre la enfermedad de Alzheimer.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 16 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1 P2A.-2281, signado por el senador Arturo Núñez Jiménez, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 315-A-6344, suscrito por Nicolás Kubli, director general de Programación y Presupuesto “A” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 20 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1 P2A.-2293, signado por el senador Arturo Núñez Jiménez, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0550/10, suscrito por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implementar un sistema estandarizado de evaluación para la asignatura de Educación Física en los niveles de Educación Básica.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 20 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1 P2A. -2799, signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112/ 00005791, suscrito por la licenciada Raquel Ramírez Parra, directora general Adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la vigilancia en las playas donde anidan las siete especies de tortuga marina que se encuentran en México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 20 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1P2A.-1916, signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112/ 00005770, suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los anexos que en el mismo se mencionan, en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la prevención de la contaminación atmosférica por buques.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 20 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1P2A.-947, signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112/ 00005769, suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la elaboración de un atlas de riesgos que permita al país estar informado sobre posibles eventos catastróficos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 21 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1P2A.-2812, signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/1786/2010, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la ingesta de los alimentos que contienen aditivos que pueden provocar riesgos a la salud.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 20 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número CP2E1A.-645, signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCINI2807/10, suscrito por Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al cambio de adscripción con nivel de Subprocuraduría a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 20 de diciembre de 2010

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1P2A.-1656, signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/2764/10, suscrito por Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los hechos ocurridos en Ciudad Ixtepec, Oaxaca, el 8 de septiembre de 2010.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente el 28 de julio de 2010

México, DF, a 21 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número CP2R1A.-1922, signado por el senador José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 310/CNPES/087/2010, suscrito por el maestro José Aguirre Vázquez, coordinador nacional del Programa Escuela Segura de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Programa Escuela Segura 2007-2010.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

En respuesta al oficio SEL/UEL/311/2379/10, mediante el cual la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al maestro Alonso Lujambio, secretario de Educación Pública, que proporcione un informe detallado de los resultados obtenidos por el Programa Escuela Segura, con toda atención envío el informe de resultados del Programa Escuela Segura 2007-2010, en el que se exponen las consideraciones que dieron origen del programa, los elementos conceptuales sobre las que descansa el fortalecimiento de la seguridad escolar como política pública, así como los procedimientos metodológicos en los que se basa la operación del Programa Escuela Segura.

Asimismo, se hace un recuento cronológico que engloba datos nacionales de las principales acciones que se han llevado a cabo en las 32 entidades federativas por los equipos técnicos responsables de la operación del programa, en beneficio de las niñas, los niños y los jóvenes que cursan educación básica.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Maestro José Aguirre Vázquez (rúbrica)

Coordinador Nacional del Programa Escuela Segura