Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y estatales a respetar el estado de derecho en la disputa por la construcción del Acueducto Independencia, en Sonora, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, diputados federales Claudia Edith Anaya Mota y Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracciones I, III, IV y V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente proposición con puntos de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, 1 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, estableció en el artículo vigésimo tercero lo siguiente:
Vigésimo Tercero. La liberación de los recursos públicos que en cualquier modalidad han sido aprobados en el presente decreto para la realización de la obra Acueducto Independencia, con la finalidad de llevar agua de la presa Plutarco Elías Calles, El Novillo, a la Ciudad de Hermosillo, Sonora, deberá contar con el proyecto ejecutivo correspondiente y la autorización previa y resolución favorable por parte de las autoridades competentes, que en su caso apliquen en materia de:
A) Evaluación del impacto ambiental;
B) Manifestación de impacto regulatorio;
C) Prevención, mitigación y compensación de los daños a la ecología y al medio ambiente en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y
D) El estudio geológico autorizado por las autoridades correspondientes.
Por otro lado, deberá acreditar ante las autoridades federales correspondientes el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la realización de la obra y que cuenta con los títulos de posesión de los derechos de vía de paso que correspondan para la misma.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público le asignó 400 millones de pesos. De acuerdo con la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales la obra tendrá un costo total de 3 mil 800 millones de pesos.
Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el artículo 51, párrafo cuarto, establece:
Artículo 51. La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.
...
El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación. Asimismo, podrá suspender , diferir o determinar reducciones en la ministración de los recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de esta Ley y el Reglamento o se presenten situaciones supervenientes que puedan afectar negativamente la estabilidad financiera , reportando al respecto en los informes trimestrales.
Señalamos lo anterior, en virtud de que el gobierno del estado de Sonora, encabezado por Guillermo Padrés, recibió recursos de la federación para la construcción del Acueducto Independencia, y de acuerdo con la juez octavo de distrito, María del Rosario Alcántara Trujillo, con sede en Ciudad Obregón, Sonora, la obra dejaría a los agricultores del municipio de Cajeme sin agua para el desarrollo de la agricultura, lo que generaría desempleo, migración y aumento en los niveles de pobreza de la región.
La juez ordenó resolución definitiva para suspender la construcción del Acueducto Independencia, con el cual se pretendía dotar a los habitantes de Hermosillo de 75 millones de metros cúbicos anuales de agua proveniente de los municipios de Soyopa y San Pedro de la Cueva. Obra de 130 kilómetros de longitud entre la presa El Novillo y la capital sonorense
La resolución obedece a que desde el catorce de marzo el Gobernador Guillermo Padrés Elías se encuentra en desacato de suspensión provisional que prohibía continuar los trabajos de construcción del acueducto, dictada por la misma juez el pasado treinta y uno de agosto.
La juez María del Rosario Alcántara Trujillo 2 resolvió ordenar de inmediato al fondo de operación de obras del Sonora Sí, suspender los trabajos de la mencionada obra y dio vista al agente del ministerio público federal para que haga valer lo que a su representación corresponda, e inicie una averiguación previa contra las autoridades.
La decisión de la juez 3 implica frenar los trabajos, ya que queda sin efecto la licitación de la obra que se anunció el 6 de octubre de 2010 y en la cual se adjudica su construcción a un consorcio de 16 empresas sonorenses. Además, un acuerdo publicado el 24 de mayo por el juzgado octavo de distrito solicita a la mencionada autoridad encargada de la obra que gire instrucciones a quien corresponda a fin de dar cabal cumplimiento al anterior ordenamiento.
A pesar de todo lo anterior, y desde entonces, el presidente de la República, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua, por razones político-partidarias y distantes de la ley, se pronunciaron y se comprometieron con la conclusión de la obra.
Por su parte, el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, el 11 de marzo de este año, en reunión con sectores productivos en el Centro Cultural Musas, señaló que la obra, es una acción necesaria y urgente, 4 asimismo, aseveró estar convencido de que el trasvase de agua entre cuencas dentro del propio estado de Sonora no daña a nadie y se comprometió a continuar apoyando al Sonora SI que es el Fondo de Operación de Obras estatal.
El pasado jueves 20 de octubre 5 el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada, en el foro internacional Desde lo local, aseguró que los recursos financieros para concluir la construcción del Acueducto Independencia están garantizados, cuando la obra presenta un avance del 50 por ciento, señalo que en el caso del agua, sí se puede transferir las concesiones de un ámbito agrícola o industrial, hacia un ámbito del uso público municipal sin embargo, y con respecto a la situación legal del proyecto del Acueducto, el Secretario no emitió comentario alguno
A su vez, el director general de la Comisión Nacional del Agua, José Luis Luege Tamargo, en comunicado de prensa 071-11, 6 de fecha 3 de octubre de 2011, informó que la construcción del Acueducto Independencia lleva un avance de 45 por ciento, que la construcción es un asunto de seguridad nacional y reitero el apoyo financiero al gobierno panista de Sonora.
El Director detalló que se continúa con la construcción de caminos para el traslado de maquinaria, equipos y materiales, así como de zanjas para la instalación de la línea de conducción de agua y que La obra se acredita con el registro en la cartera de proyectos de la Unidad de Inversiones de la SHCP, número 1016B040002, y se encuentra inscrita dentro de los programas y proyectos de inversión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012, lo cual lo que significa que la cantidad de recursos en el 2012 se realizará, a pesar de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y del juicio en curso.
Lo anterior demuestra que la obra es prioridad para los gobiernos federal y estatal panistas acosta del Poder judicial estatal y de los legítimos intereses de los habitantes de los municipios del sur del estado.
La obra continua bajo el argumento de que el agua debía utilizarse de forma prioritaria para el consumo humano y las extracciones de la presa El Novillo no pondrían en riesgo la actividad agrícola.
La resolución, ya lo anunció el gobierno del Estado, será combatida en la segunda instancia de un tribunal colegiado, donde el gobierno presume estar seguro de que ganará el proceso judicial, al demostrar que constitucionalmente el agua debe usarse de forma prioritaria para el consumo humano de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Mexicana.
Lo anterior, se encuentra fuera de tiempo jurídico, ya que la reforma constitucional del derecho humano al agua y a un ambiente sano el Senado de la República lo aprobó y lo turnó el 29 de septiembre del presente a revisión al Constituyente Reformador que representan los congresos de los estados, lo cual lo hace un argumento notoriamente inaceptable.
Cabe destacar que la obra contempla tres etapas, que son preparación del sitio levantamiento topográfico, maniobras de acarreo, entre otras; la construcción tendido de tubería, excavación y varios procesos más; y la operación y mantenimiento con la extracción de agua de la presa, la conducción, etcétera.
La obra fue licitada a favor de Exploraciones Mineras del Desierto, SA de CV; 7 con registro federal de contribuyentes EMD-950206-SRA; domicilio Del Cobre s/n, 95, Parque Industrial, Hermosillo, Sonora, CP 83290; giro u objeto social de la empresa: construcción de obras civiles, arrendamiento y venta de maquinaria y equipo. Cuenta con empresas asociadas: Representante Exploraciones Mineras del Desierto, SA de CV, Samuel Fraijo Flores. Mezquite Construcciones, SA de CV, Francisco López Contreras. Terracerías, Construcciones y Vías Férreas, SA de CV, Miguel Ángel Ayala Guerrero. Constructora Miramar, SA de CV, Fernando Gutiérrez López. Inmobiliaria Carlos Alberto, SA de CV, Fernando Gutiérrez Cohen. Tecnoasfaltos y Terracerías, SA de CV, Alberto Mendívil Baranzini. Proyectos y Consultorías del Desierto, SA de CV, Carlos Alfonso Peñúñuri Soto. Gluyas Construcciones, SA de CV, Marcos Francisco Gluyas Solórzano. Constructora Trax, SA de CV, Jesús Roberto Sitten Ayala. La Azteca Construcciones y Urbanizaciones, SA de CV, José María Gallegos Campoy. Grupo Krene, SA de CV, Vernon Pérez Rubio Artee. Afel Constructores, SA de CV, Vernon Pérez Rubio Artee. Desarrollos Tecnológicos del Noroeste, SA de CV, Martín Alberto Flores Huerta. CSI Ingenieros México, SA de CV, Juan Ángel Cameto Umpierrez. Acuícola del Desierto, SA de CV, Armando Fraijo Flores. Proyectos y Supervisión JH Romero, SA de CV, Jesús Heriberto Romero Feliz. La licitación, de acuerdo con la juez Alcatara Trujillo, es ilegal y se ordenó su reposición.
Como sostenemos, esta obra se llevará a cabo por sobre lo que sea necesario.
En abono a nuestro argumento central, el 4 de febrero de este año se desarrollo una consulta pública sobre el Acueducto Independencia 8 en la ciudad de Hermosillo, entre las 45 personas que se apuntaron para presentar una ponencia en la reunión destaca que lo dicho por los académicos de la Universidad de Sonora, la Universidad Nacional Autónoma de México, El Colegio de Sonora, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, El Instituto Tecnológico de Sonora y el Centro mexicano del Derecho Ambiental, señalaron que el manifiesto de impacto ambiental presentado por el gobierno de Sonora requiere una notable transformación para que se toquen temas no contemplados en el actual documento, como son los efectos ecológicos que tendrá en la flora y fauna de las cuencas de origen y destino del agua; las consecuencias para las comunidades de la zona proveedora de agua; el efecto que podría tener el cambio climático en el suministro de agua; la existencia o no de zonas arqueológicas por donde pasará el proyecto, sobre todo porque existen indicios de que esto es posible; el consumo y disponibilidad de agua en Hermosillo y su zona costera como solución alterna a la problemática de abasto para el consumo humano ; cuáles serán los efectos sociales, económicos y de salud en la población de Hermosillo y Obregón por estas obra; la evaluación total sobre el proyecto y no de efectos fragmentarios como es la construcción de un tubo . Todas estas observaciones y otras sobre el manifiesto del impacto ambiental permiten sostener que la conclusión razonable es que este proyecto en su estado actual, no ha demostrado tener los elementos necesarios para poder ser aprobado.
El asunto, materia de la presente proposición, ya también lo está atendiendo el Congreso del estado, a través de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, la cual aprobó se audite a la Secretaría de Hacienda, la Comisión Estatal del Agua y otras dependencias involucradas en la compra de derechos de uso de agua en Huásabas y Granados, a fin de verificar que el procedimiento haya sido apegado a la legalidad.
Dicha solicitud de auditoría surge a raíz de una denuncia presentada por ejidatarios del Valle del Yaqui, quienes solicitaron se investigue el uso de recursos públicos estatales para la compra de derechos caducos de agua para el acueducto Novillo, según se desprende de un dictamen de la Comisión Nacional del Agua.
No cabe duda, el gobernador Padrés se encuentra en rebeldía toda vez de que en resolución al proceso de amparo promovido bajo el expediente 865/2010, no se ha detenido la obra.
Cabe recordar que ya hay una solicitud ante la Procuraduría General República para que haga valer lo que a su representación corresponda e inicie una averiguación previa contra las autoridades por los hechos aquí descritos.
Las promociones en contra de la obra han sido presentadas por el Movimiento Ciudadano por el Agua, integrado por productores agrícolas y empresarios del Valle del Yaqui, enclavado en el sur de Sonora.
La respuesta al Movimiento de las autoridades estatales y federales, a la defensa de sus derechos, es que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 9 presentó una denuncia penal contra los opositores a la construcción del Acueducto Independencia, quienes el martes 6 de septiembre bloquearon la carretera federal 15 México-Nogales, en el poblado de Vícam, municipio de Guaymas.
Esta Cámara no pude estar al margen del uso indebido de los recursos públicos federales, debe, por el contrario, estar al pendiente del riesgo que corren los dineros del erario público en obras sujetas a juicios.
Ya que como autoridades, las federales y estatales, juraron guardar y hacer guardar la Constitución, en términos del artículo 128:
Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Y con lo expuesto, las autoridades en comento faltan a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Esta Cámara se debe de pronunciar por la prevalencia del Mn el caso del Acueducto Independencia, en Hermosillo, Sonora, y en las actuaciones de autoridades panistas de los ámbitos federal y estatal, así como por la no partidización del dinero público, que sólo dejan beneficio al partido en turno en el ejecutivo estatal.
El pasado 3 de noviembre para cumplir la resolución ordenada vía exhorto por la titular del juzgado octavo de distrito con sede en Ciudad Obregón, Rosario Alcántar Trujillo, poco antes del mediodía el personal de la judicatura federal, con el apoyo de dos agentes del Ministerio Público de la Federación más de una docena de elementos de la Policía Federal y de la Procuraduría General de la República, se apersonaron en diferentes puntos de la obra para ordenar a operadores de maquinaria detener los trabajos que se venían realizando. Sin embargo la suspensión solo duró unas horas y actualmente los trabajos de la obra prosiguen.
El pasado martes 8 de los corrientes, una vez más el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, el expresó aquí su apoyo a la construcción del acueducto El Novillo-Hermosillo que lleva a cabo el gobierno estatal, que encabeza el panista Guillermo Padrés Elías. El presidente, señalo que vamos a seguirle recio, indicó el mandatario en alusión a la obra, misma que un juez de distrito ordenó detener al resolver a favor de los quejosos usuarios del distrito de riego 041 del Valle del Yaqui un amparo contra dicha construcción hidráulica.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un llamado al gobernador constitucional del estado de Sonora a que instruya al director del organismo público descentralizado del gobierno de Sonora denominado Fondo de Operación de Obras Sonora Si, a que acate el mandato judicial de suspensión de la obra Acueducto Independencia, hasta en tanto no haya una resolución definitiva.
Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a mantenerse al margen, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional del Agua, del litigio entre el estado de Sonora e integrantes del Movimiento Ciudadano por el Agua por la construcción de la obra Acueducto Independencia.
Tercero. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspender las ministraciones pendientes de transferir a la obra Acueducto Independencia establecida en el artículo vigésimo tercero transitorio el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, en virtud del procedimiento judicial en curso.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a desistirse de la denuncia penal en contra los opositores a la construcción del Acueducto Independencia, quienes bloquearon la carretera federal 15 México-Nogales, en el poblado de Vícam, municipio de Guaymas, Sonora.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a realizar las investigaciones sobre el desacato del gobernador de Sonora y, en su caso, dar vista a esta Cámara para procesar lo que en derecho corresponda.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
2 http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=581016, 26 de mayo de 2011
3 http://www.eluniversal.com.mx/estados/79863.html
4 http://www.diariodesonora.com.mx/nota/3436
5 http://www.noticiasmegavision.com/seccion-sonora/15571-los-recursos-fin ancieros-para-concluir-la-construccion-del-acueducto-independencia-esta n-garantizados.html
6 http://www.conagua.gob.mx/OCNO07/NotaP/Comunicado%20de%20Prensa%20071.p df
7 http://www.elimparcial.com/EdicionImpresa/ejemplaresanteriores/Busqueda Ejemplares.asp?numnota=865019&fecha=11/10/2010
8 http://foroson.com.mx/post/2011/02/04/Consulta-publica-sobre-el-Acueduc to-Independencia-La-obra-tendria-que-esperar.aspx
9 htStp://www.jornada.unam.mx/2011/09/08/estados/035n1est
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.
Diputados: Claudia Edith Anaya Mota, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbricas).
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a transmitir al gobierno estadounidense el enérgico rechazo de esta soberanía a las operaciones de seguridad binacional realizadas en territorio mexicano al margen de instrumentos de cooperación bilateral para combatir el narcotráfico y la delincuencia organizada, a cargo del diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, Marcos Carlos Cruz Martínez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El 1 de noviembre del presente año, el Departamento de Justicia de Estados Unidos, a través del subprocurador de Justicia Lanny Breuer reconoció que desde 2006, en el gobierno del ex presidente George Bush y a través de la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, se permitió la entrada ilegal en México de 500 armas de asalto, como parte de la operación oficial Receptor Abierto, y que éstas se suman a las 2 mil 500 que se han confirmado con la operación Rápido y Furioso, de 2009, en el gobierno de Barack Obama.
Segunda. En audiencia senatorial el martes pasado, el director de la división anticrimen del Departamento de Justicia estadounidense reconoció que 70 por ciento de las más de 94 mil armas recuperadas en México en los últimos 5 años tiene su origen en las armerías de Estados Unidos y que éstas se han convertido en la principal fuente de suministro para armar a los cárteles delictivos. Eso significa que más de 65 mil armas ingresaron ilegalmente en territorio mexicano, con el aval y la complacencia de aquel gobierno.
Tercera. En la actualidad, el Ejército Mexicano cuenta con alrededor de 198 mil elementos activos, lo que significa que con este contrabando de armas estadounidenses se habría dotado de un arma a 33 por ciento de los soldados del Ejército Nacional.
Cuarta. Esta actitud del gobierno estadounidense puede considerarse de injerencia y desestabilización porque ha contribuido a incrementar el poder de fuego de los grupos criminales que han rebasado en algunas regiones al Estado mexicano.
Detrás de estas acciones se encuentran los intereses de la poderosa industria armamentista, representada por la Asociación Nacional del Rifle, la cual ha forzado al gobierno estadounidense a no renovar la prohibición de la venta de armas de asalto, que expiró en 2004. A raíz del 9-11 presionaron a George Bush, quien se negó a continuar la proscripción que impedía la venta de rifles automáticos o armas de alto poder. Las consecuencias han sido brutales para México porque para los cárteles de la droga, la aprobación de venta de armas de asalto ha sido un regalo de Navidad que dura el año entero. Después de 2004, México se llenó de armamento terrible, flamante y de fácil acceso. Al acabar con la prohibición de armas de asalto, la Asociación Nacional del Rifle consiguió un gran negocio en nuestro territorio, a costa de articular y armar a varios grupos criminales en México, huestes que buscan usurpar las funciones del Estado.
Quinta. Hasta julio de 2011, durante la administración del presidente Felipe Calderón, la revista Zeta ha documentado por lo menos 50 mil 490 asesinatos relacionados con el crimen organizado. Éste es el precio que México ha pagado en sangre por tratar de evitar que las drogas lleguen a suelo estadounidense, y la pérdida de vidas, entre las que se cuentan las de los oficiales de la DEA asesinados en San Luis Potosí, se ha perpetrado con las armas que se contrabandean desde el país vecino, con el aval de su gobierno.
Sexta. Los efectos de esta guerra absurda han sido desastrosos para México: se ha fracturado el tejido social, sacrificado a una generación de jóvenes mexicanos, pagado un alto costo económico y puesto en jaque a las instituciones del Estado mexicano. Y todo esto, tristemente con la complicidad fría y cínica del gobierno estadounidense.
Séptima. El 4 de noviembre del presente año se divulgó un informe de la Agencia para el Control de Alcohol, Tabaco, Armas y Explosivos de Estados Unidos, donde se reporta sobre una reunión realizada el 16 de noviembre de 2007 entre el entonces procurador general de la República, Eduardo Medina Mora, y Michael Mukasey, fiscal general de Estados Unidos, durante la administración de George Bush, en la que se analizó y formalizó una de las primeras entregas controladas de armas introducidas de contrabando en México para detectar bandas del narcotráfico. De resultar cierta la información, estaríamos ante un grave caso de responsabilidad política que afectó la gobernabilidad y la estabilidad del país, por las malas decisiones tomadas por los funcionarios de la PGR.
Por las anteriores consideraciones me permito proponer el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno federal a transmitir al gobierno de Estados Unidos el enérgico rechazo que hace esta soberanía por toda operación realizada en territorio mexicano en materia de seguridad binacional, al margen de los mecanismos de cooperación bilaterales para el combate del narcotráfico y la delincuencia organizada suscritos entre ambos gobiernos, enmarcados por la corresponsabilidad y la confianza mutua.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2011.
Diputado Marcos Carlos Cruz Martínez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a separar temporalmente del encargo al secretario de la Función Pública para garantizar el mejor proveer de las averiguaciones previas y procedimientos administrativos que involucran a su esposa en una red de extorsionadores a gasolineros, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM
Pablo Escudero Morales, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el numeral 1, fracción I, del artículo 6; numerales 1 y 2, del artículo 79 y artículo 113, todos ellos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativos a los derechos de los diputados federales, para presentar ante el pleno, puntos de acuerdo, que podrán ser tramitados bajo el procedimiento de urgente y obvia resolución, acudo ante el pleno de esta Cámara de Diputados a presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal, a efecto de que separe del cargo de forma temporal al secretario de la Función Pública, maestro Salvador Vega Casillas, para el mejor proveer de las averiguaciones previas y procedimientos administrativos que involucran a su esposa en una red de extorsionadores a gasolineros, con base en los siguientes
Antecedentes
1. El 1 de diciembre de 2006, la señora Gladis López Blanco fue nombrada subprocuradora de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), cargo que ocupó hasta el 15 de marzo de 2008.
2. El 26 de octubre de 2009 fue recibida en las oficinas de la Presidencia de la Republica una carta suscrita por los gasolineros del sureste del país, integrantes de la Organización de Expendedores de Petróleo (Onexpo) la cual agrupa al 75% de las más de 9,500 estaciones de servicio en todo México, en la que acusaban a la ex subprocuradora y los verificadores adscritos a su oficina, de realizar cobros ilegales y extorsiones en su contra, que ascendían a la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) mensuales, los cuales se enviaban en efectivo a las oficinas de la Subprocuraduría de Verificación en la Ciudad de México, cantidad que en su conjunto rondaba los $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 m.n.).
3. El 15 de octubre de 2010, agentes de la Procuraduría General de la República en cumplimiento a una orden de presentación emitida por el Juez Decimosexto de Distrito en Procesos Penales en el Distrito Federal, ingresaron a las instalaciones de la Profeco para detener a los señores Dante Gabriel Rubí Hidalgo, Gaspar Reyes Velázquez, Omar Alejandro López Antón, Arturo Corral Villegas, Gerardo Retana Chávez y Héctor Fernando Acosta Maldonado, verificadores que se encontraban bajo las ordenes de la señora Gladis López Blanco, a quienes se les inicio la causa penal 143/2010.
Estos antecedentes son analizados bajo los siguientes
Considerandos
Como vicecoordinador del Partido Verde y Presidente de la Comisión de la Función Pública he señalado que diversos medios de comunicación, respecto a la existencia de una presunta red de extorsión al interior de las oficinas de la Profeco, derivado de que en el mes de octubre del año 2009, un grupo de gasolineros presentaran una denuncia ante la Presidencia de la Republica y en las instalaciones de la Procuraduría General de la Republica, en contra de la ex subprocuradora de la Profeco, la licenciada Gladis López Blanco, quien es la esposa del actual secretario de la Función Pública, maestro Salvador Vega Casillas.
Puedo señalar que llama mucho la atención, que la denuncia presentada por el grupo de gasolineros descritos en el apartado de antecedentes del presente punto de acuerdo, y que está dirigida en contra de la señora Gladis López Blanco y otras personas, solo generó que se encuentren en la cárcel privadas de su libertad, los ex servidores públicos Dante Gabriel Rubí Hidalgo, Gaspar Reyes Velázquez, Omar Alejandro López Antón, Arturo Corral Villegas, Gerardo Retana Chávez y Héctor Fernando Acosta Maldonado, verificadores que se encontraban bajo las ordenes de la señora Gladis López Blanco, ello en atención al proceso penal que se inició en su contra y por otra parte que el ex vocero de la Procuraduría General de la República se halla dedicado en ese entonces a deslindar de estos hechos a la señora Gladis López Blanco e incluso trató de justificar el porqué no se le estaba investigando.
Para ser más preciso, el veinte de mayo del año pasado, el vocero de la PGR, mediante una carta señaló que la Licenciada Gladis López Blanco, no está siendo investigada dentro de las averiguaciones previas que actualmente realiza la Procuradora. Derivado de dicha declaración el suscrito acudí a la PGR donde se me informó que la declaración era incorrecta y que si se le investigaba dentro de la averiguación previa a la señora Gladis López, y por dicho error se había removido al vocero de la Procuraduría.
También informó que se le investiga al Secretario de la Función Pública toda vez que tienen las cuentas mancomunadas, agregó que se había solicitado a la Secretaría de la Función Pública la declaración patrimonial de la Señora Gladis López Blanco.
Toda vez que existen diversos procedimientos administrativos y penales abiertos como es el caso de la investigación que deber de hacer el Órgano Interno de Control de la Profeco donde está involucrada la Licenciada Gladis López Blanco, se considera que está en riesgo, toda vez que su superior jerárquico es el Secretario de la Función Pública esposo de la presunta responsable.
La investigación del OIC de la PGR para determinar la responsabilidad administrativa del Vocero de la Procuraduría por informar incorrectamente del deslinde de la Licenciada Gladis López, en las averiguaciones previas, esta investigación se pone en riesgo toda vez que el superior jerárquico es el Secretario de la Función Pública.
Derivado de la averiguación previa que existe en la que se investiga a la Licenciada Gladis López y como parte de esta se solicitó por parte de la PGR a la Secretaria de la Función Pública, entregue las declaraciones patrimoniales que se encuentran resguardadas por el titular de la dependencia quien es esposo de la indiciada lo que puede poner en riesgo los resultados de las investigaciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Sea votada a favor la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por los motivos expuestos en el cuerpo de la misma, por lo que deberá ser aprobado en el pleno de esta Cámara de Diputados sin turno a Comisión.
Segundo. Se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal Lic. Felipe Calderón Hinojosa, a efecto de que separe del cargo de forma temporal al Secretario de la Función Pública, Maestro Salvador Vega Casillas para el mejor proveer de las averiguaciones previas y procedimientos administrativos que involucran a su esposa en una red de extorsionadores a gasolineros.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de diciembre de 2011.
Diputado Pablo Escudero Morales (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Secretaría de Economía a cancelar el acuerdo, publicado en el DOF el 20 de octubre de 2011, relativo a la aceptación de aplicar la equivalencia a la NOM-041-SEMARNAT-2006 en los vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo de la diputada Laura Felícitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Laura García Dávila, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6o., fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, como de urgente y obvia resolución , al tenor de las siguientes
Consideraciones
En el país, a partir de 2004 se permite la libre importación de automóviles nuevos procedentes de Estados Unidos de América y de Canadá.
En el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México había mantenido restricciones a la importación definitiva de automóviles usados. A partir del 1 de enero de 2009, México se comprometió a no adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de automóviles usados originarios de Estados Unidos de América o de Canadá cuyo año-modelo sea de más de 10 años anteriores al de la importación.
El 26 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en Baja California y Baja California Sur, en la región parcial de Sonora y en Cananea y Caborca, Sonora, con objeto de regular la estancia definitiva de los vehículos importados en las regiones y franja señaladas.
Se tiene la creencia de que la internación temporal o definitiva de automóviles extranjeros provoca un problema social, ambiental y de seguridad pública para México, cuando basta ver en estados sobre todo del centro-norte del país que los vehículos usados e importados legalmente en la gran mayoría están en mejores condiciones que los nacionales, pero cabe preguntarnos por qué el mexicano prefiere comprar vehículos usados, provenientes del vecino país del norte. ¿No será porque son más económicos y están en mejores condiciones que los nacionales? Lamentablemente, un mexicano no aspira a tener un vehículo nacional por las condiciones económicas en que se encuentra, y por ello prefiere adquirir un vehículo usado.
El titular del Ejecutivo federal no ha realizado acciones tendentes y definitivas para solucionar la problemática de los vehículos usados provenientes del extranjero. Lejos de fortalecer esta actividad, la desalienta porque incrementa requisitos para su importación. Muestra de ello es la publicación, el pasado 20 de octubre del presente año, en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo en que participaron los secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, ambos acordaron aceptar como equivalente a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso en el país los certificados que se señalan.
No podemos soslayar las repercusiones que tiene esta disposición que desfavorece el comercio legal de autos usados de la región fronteriza, pues los integrantes de familias que subsisten gracias a esta actividad, que por lo regular son comerciantes establecidos legalmente, se ven obstaculizados en la venta de estos automotores debido al aumento de requisitos y trámites inútiles y burocráticos para acreditar la legal venta de tan sólo un vehículo, beneficiando el interés privado de comercializadoras de autos nuevos.
En este contexto, recordemos el aumento de 300 por ciento de la importación de vehículos usados. Éste fue el primer golpe económico que se dio a los comerciantes dedicados a este giro; miles de familias y miles de personas dejaron de llevar a casa el sustento principal para el desarrollo integral de las familias fronterizas.
Uno de tantos problemas originados por esta disposición es la aplicación de la prueba IM147, la cual simula el manejo urbano, y sus resultados se muestran en gramos por kilómetros. Mediante esta prueba se recibe un documento que acredita la aprobación del vehículo. Aunado a todo este proceso, en los últimos días no se encuentran los centros certificados para que cumplan el requisito de esta inoperante norma oficial mexicana, emanada al parecer con intereses totalmente distintos del beneficio del ambiente.
Por supuesto, estamos a favor de un ambiente de calidad y más limpio y sano, pero con estas acciones que ahora son aplicadas de manera restrictiva a los vehículos usados de procedencia extranjera no se logrará un ambiente de calidad. Lo único que se generará con ello es la importación ilegal de autos usados, o chocolate, cuando debería fortalecerse el mercado legal. Con ello se demuestra que el titular del Ejecutivo federal sólo toma de pretexto el ambiente para restringir y obstaculizar la importación de vehículos usados, con lo cual perjudica, como mencioné, a los comerciantes y sus familias que dependen de esta actividad.
Por ello, compañeros legisladores, de aprobar el exhorto estaremos apoyando a miles de familias que por medio de este giro subsisten y llevan enseres primordiales a casa para su bienestar.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía a cancelar el acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2011, relativo a la aceptación de aplicar como equivalente a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, en los vehículos usados de procedencia extranjera, toda vez que dicho acuerdo deja en vulnerabilidad económica a familias fronterizas.
Se solicita del pleno de la Cámara de Diputados que la presente proposición con punto de acuerdo se tramite de urgente resolución, con fundamento en los artículos 6o., fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.
Diputada Laura Felícitas García Dávila (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales y a la ALDF a destinar en los respectivos Presupuestos de Egresos recursos etiquetados para prevenir y combatir la trata de personas, y proteger y asistir a las víctimas de ese delito, a cargo de la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en nombre de los integrantes de la Comisión Especial para la lucha contra la trata de personas que suscriben, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los congresos de los estados y al Distrito Federal a destinar, en sus respectivos presupuestos de egresos, recursos etiquetados para prevenir y combatir la trata de personas y para protección y asistencia a las víctimas de este delito.
Consideraciones
La trata de personas reviste muchas formas. Es dinámica y adaptable y, al igual que otras tantas formas de actividad delictiva, cambia constantemente a fin de burlar la labor de prevención de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Las respuestas a los problemas también evolucionan con rapidez, en particular desde que las Naciones Unidas adoptaron en noviembre de 2000 una definición internacionalmente acordada. Cada día aparecen nuevos métodos de prevenir, investigar y combatir el delito de la trata y maneras más efectivas de proteger y prestar asistencia a las víctimas de ese delito. La cooperación internacional, crucial para el éxito de la mayoría de las intervenciones contra la trata de seres humanos, está cobrando nuevo impulso y se están desarrollando nuevos mecanismos de cooperación. 1
En los términos de la legislación internacional, por trata de personas se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Es importante, para efectos de la eficacia del presente punto de acuerdo, distinguir entre trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
Tanto el tráfico ilícito de migrantes como la trata de personas entrañan el movimiento de seres humanos para obtener algún beneficio. Sin embargo, en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto al tráfico ilícito: debe tratarse de una forma de captación indebida, por ejemplo, con coacción, engaño o abuso de poder; y la actividad ha de realizarse con algún propósito de explotación, aunque ese propósito finalmente no se cumpla.
En la trata de personas, la fuente principal de ingresos para los delincuentes y el motivo económico impulsor del delito es el producto obtenido con la explotación de las víctimas en la prostitución, los trabajos forzados u otras formas de abuso.
En el caso del tráfico ilícito, el precio pagado por el migrante ilegal es la fuente principal de ingresos y no suele mantenerse ninguna relación persistente entre el delincuente y el migrante una vez que éste ha llegado a su destino. La otra gran diferencia entre el tráfico ilícito y la trata es que el primero es siempre de carácter transnacional, en tanto que la trata puede serlo o no. 2
La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son delitos distintos, pero representan problemas penales en parte coincidentes. Sus definiciones jurídicas contienen elementos comunes.
En los casos reales puede haber elementos de ambos delitos o mutación de un delito a otro. Muchas víctimas de la trata de personas comienzan su itinerario consintiendo en ser trasladadas ilícitamente de un Estado a otro. Los migrantes así trasladados pueden después ser engañados o forzados a soportar situaciones de explotación, convirtiéndose así en víctimas de la trata de personas. De hecho, a menudo puede resultar difícil para los órganos encargados de aplicar la ley y los dispensadores de servicios a las víctimas determinar si un caso particular es de tráfico ilícito o de trata de personas. En la práctica, dichos órganos utilizarán a veces las pruebas reunidas inicialmente para poner en marcha una investigación sobre tráfico ilícito, que posteriormente se centrará en la trata de personas, a medida que se vayan obteniendo nuevas pruebas. En tales casos, tendrán con frecuencia que basarse en las medidas existentes contra el tráfico ilícito de migrantes hasta que puedan demostrarse otros elementos constitutivos de un delito de trata de personas.
Las víctimas de la trata de personas deben recibir servicios de protección y de asistencia, lo cual no se aplica normalmente a los migrantes que han sido introducidos ilícitamente en un Estado. Así pues, preocupa a veces que las autoridades puedan considerar casos de trata de personas como si fueran de tráfico ilícito de migrantes para minimizar su responsabilidad de ofrecer protección y apoyo a las víctimas. Razón primordial del presente punto de acuerdo.
Aumenta esta preocupación, el hecho de que la condición de víctima de la trata a menudo se define como tal sólo cuando los fiscales o los órganos de aplicación de la ley así la designan o tipifican. Raramente existe un procedimiento por el que las víctimas de la trata u otros que actúen en su nombre puedan intentar obtener el reconocimiento de su condición para poder tener acceso al apoyo y la asistencia que necesitan.
Las causas básicas de la trata, son diversas y a menudo difieren de un país a otro. En su búsqueda de una vida mejor en otra parte, las personas desfavorecidas caen a menudo en manos de delincuentes que se aprovechan de su situación y las explotan.
Las dificultades económicas, los conflictos, la delincuencia y la violencia social, los desastres naturales y otros factores adversos de ese tipo ponen en una situación desesperada a millones de personas, haciéndolas vulnerables a diversas formas de explotación y esclavitud. En no pocas sociedades, las niñas son menos valoradas que los niños y se espera de ellas que sacrifiquen su educación y asuman responsabilidades domésticas, como el cuidado de sus padres y hermanos. Esta discriminación basada en el sexo hace que las mujeres y las niñas sean desproporcionadamente vulnerables a la trata.
Otros factores que facilitan la trata de personas son las fronteras permeables, los funcionarios públicos corruptos, la participación de grupos o redes de la delincuencia organizada internacional, la limitada capacidad o voluntad de los órganos de inmigración o aplicación de la ley para controlar las fronteras, la falta de una legislación adecuada, y de la voluntad y decisión políticas de aplicar la legislación o los mandatos existentes.
La cooperación internacional es una condición fundamental para el éxito de cualquier respuesta a la trata de personas. Deben establecerse mecanismos nacionales que faciliten esa cooperación. Algunas formas de trata, entre ellas la de personas, tienen lugar a través de las fronteras y no pueden combatirse sin una actuación conjunta y cooperación a nivel internacional. Por consiguiente, los Estados deben empezar a ayudarse mutuamente en la lucha contra las diversas formas de delincuencia transnacional compleja y perniciosa.
El número creciente de acuerdos bilaterales, regionales y mundiales obedece a la constatación de que la criminalidad transnacional puede combatirse eficazmente mediante la cooperación entre las autoridades encargadas de aplicar la ley y las judiciales. Si bien los acuerdos especiales y los tratados bilaterales de asistencia judicial recíproca y de extradición pueden dar resultados positivos en algunos casos, la complejidad del marco legislativo y de procedimiento dentro de cada ordenamiento jurídico considerado en sí y en comparación con los demás impide a veces que esos acuerdos y tratados logren su objetivo.
Varios convenios y convenciones e instrumentos regionales de las Naciones Unidas constituyen el marco jurídico internacional, dentro del cual los estados deben definir sus propias leyes para abordar eficazmente el problema de la trata de personas.
Esos instrumentos ofrecen también un marco a los Estados que deseen colaborar mutuamente en diversos aspectos de la lucha contra ese delito. Los instrumentos que hacen más directamente al caso son:
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
El protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
El protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
México, históricamente, es y ha sido territorio de origen, tránsito y destino de flujos de migrantes regulares e irregulares. Esta última situación a la que recurren sobre todo personas en situación de alta vulnerabilidad, incrementa de manera importante esta condición, sobre todo para mujeres, niñas, niños y adolescentes, para quedar aún más expuestas a ser víctimas de trata, principalmente con fines de explotación sexual y laboral.
Las cifras lo dicen todo: somos el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos y el principal consumidor mundial de personas en situación de trata con cualquier fin; más de 30 mil menores (hay cifras que se sitúan arriba de 70 mil), son víctimas de Trata con fines de explotación sexual, 80 por ciento de ellos entre 10 y 14 años de edad. En el aspecto laboral hay 3.6 millones de personas entre 5 y 17 años, 31 por ciento menores de 14 que en diversos sectores son explotados y obligados a realizar trabajos peligrosos para su seguridad, su salud y su moral.
México cuenta a partir de 2007 con un marco jurídico en materia de trata de personas que, hoy, incluye una Ley Federal, 19 estatales y 13 códigos penales locales en que se tipifica. A pesar de todo, sólo hay en el país 4 personas sentenciadas en el fuero federal por este delito y alrededor de 30 en el fuero común.
Esto obliga, como legisladores, a reflexionar en torno a las circunstancias que impiden avanzar en la lucha contra este fenómeno y las que impiden o dificultan a los operadores jurídicos la aplicación de las leyes.
Combatir el comercio de personas y su explotación requiere ver ambos fenómeno como las dos caras de una moneda. Abordarla con un enfoque interdisciplinario y enfrentarla con la colaboración de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad.
Identifico los siguientes nudos problemáticos que provocan la proliferación de este fenómeno y la bajísima tasa de consignaciones y sentencias:
1. La concurrencia de factores estructurales que propician la vulnerabilidad de las personas a este delito
La trata de personas encuentra campo fértil en las condiciones de vulnerabilidad que genera la desigualdad, afectando sobre todo a los grupos sociales más vulnerables en términos sociales, culturales, económicos, de edad y género.
Una vulnerabilidad que se acrecienta cuando estos grupos sociales se ven en la condición de migrar dentro o fuera del territorio nacional con la esperanza de encontrar medios que les permitan superar sus condiciones de desventaja; que se acrecienta por una demanda creciente de servicios sexuales y mano de obra esclava nacional e internacional; por el crecimiento de las bandas de tratantes y las restricciones cada vez más severas a que se ven sometidos los migrantes indocumentados, que se revierten a favor de los tratantes como medio de chantaje.
La mayoría de las víctimas se encuentran en condiciones de pobreza, déficit educativo o cultural, violencia intrafamiliar o desempleo, que se refuerzan por la reproducción de estereotipos de machismo y misoginia.
Por sus condiciones, las víctimas y posibles víctimas desconocen sus derechos y los medios para exigirlos o encuentran que es prácticamente imposible hacerlos cumplir en las actuales condiciones de la Constitución y la ley.
Los tratantes de personas cuentan con una probabilidad casi absoluta de no ser castigados, por lo que las organizaciones delincuenciales que han construido estructuras operativas para el trasiego de drogas y armas emigran hacia este negocio, lo que explica en parte que figuremos entre los cinco países con mayor incidencia de este delito; que cada día se nos identifique más como destino de turismo sexual; que haya cada día más sitios tolerados ligados a delitos como corrupción, lenocinio y tráfico de drogas y personas en que se utilizan y ofrecen servicios sexuales de personas cada vez más jóvenes; y que seamos el segundo país en apertura de páginas de Internet de pornografía infantil.
2. La alta dificultad que supone la investigación y consignación de éste delito, debida, tanto a su carácter complejo como a la naturaleza clandestina en que se desarrolla.
Esta dificultad se incrementa porque se comete al amparo de la invisibilidad, de la impunidad, de la hipocresía social, de la protección de intereses creados, de leyes ineficaces y un sistema de justicia las más de las veces corrupto y corruptor.
3. La gran disparidad entre los diferentes ordenamientos legales en la materia.
La Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007, tipifica este delito en los siguientes términos:
Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí a para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o la extirpación un órgano, tejido o sus componentes.
Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.
Este tipo penal, que retoma casi puntualmente en todos sus términos la descripción que, como marco, propone el Protocolo de Palermo, busca garantiza un piso mínimo de dignidad y proteger la libertad del individuo para optar por planes de vida jurídicamente tolerados y ampara un interés social que no puede resultar disponible individualmente; tutela la garantía de las personas a la libertad física y psíquica de autodeterminación y elegir un plan de vida, elección que tiene como límite la asunción voluntaria de condiciones de vida que puedan ser consideradas como esclavas o similares. Sin embargo, a nivel estatal existe una amplia diversidad de formas en que se tipifica este delito.
Respecto al bien jurídico tutelado, hay seis diferentes: El libre desarrollo de la personalidad (Baja California, Colima, Distrito Federal, Jalisco, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tlaxcala); el desarrollo de las personas menores e incapaces (Guanajuato); la moral pública (Coahuila, Hidalgo, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Yucatán); la dignidad (Chihuahua); la libertad personal (Baja California Sur, Guerrero, estado de México, Morelos, Oaxaca y Querétaro); la colectividad (Durango).
En ningún caso el bien jurídico es disponible para la víctima, por lo que no puede considerarse el consentimiento como excluyente de la conducta delictiva, mucho menos si se trata de una persona menor de edad. Así fue aceptado por México en la firma del Protocolo de Palermo pero en ningún casi ningún caso las legislaciones lo establecen así.
El número de conductas delictivas con que se tipifica este delito se encuentran en un rango de 4 a 18.
Los fines que incluye la tipificación muestran una disimilitud en todos los ordenamientos, una carencia de la necesaria ordenación sistémica que hace común que el operador jurídico identifique trata con explotación sexual, dejando de lado los otros fines que la tipifican.
Existe una gran dispersión de los tipos penales. Los marcos jurídicos de Sinaloa y Yucatán solo consideran trata de personas la que tiene como fin la explotación sexual; Coahuila no contempla la extirpación de órganos, tejidos y componentes; en San Luis Potosí se considera la explotación laboral, pero sin precisar que se entenderá por ella, con lo cual se corre el riesgo evidente de que cualquier conducta que pudiera argumentarse coma explotación laboral podría confundirse con Trata de personas, tanto más cuanto menos el operador jurídico conozca la fenomenología de este delito.
Las diferencias entre los instrumentos jurídicos hacen que haya regulaciones que no contemplen nada respecto a la prevención del delito y la atención a las víctimas, mientras que hay casos, como la ley de Tlaxcala, que establece la condena del responsable a la reparación del daño en favor de la víctima y sus dependientes e incorpora conceptos como lucro cesante, daño emergente y afectación al proyecto de vida, que no existen en ningún otro ordenamiento.
4. Presencia de otros tipos que suponen conductas que implican explotación sexual, con las que los operadores jurídicos están más familiarizados
Los códigos penales comúnmente incluyen conductas que, al igual que la trata de personas, hacen alusión a la explotación sexual, como es el caso del Lenocinio, la perversión de menos o la pornografía infantil.
En la tipificación de trata se alude a la explotación sexual sólo como connotación, sin aportar elementos que la caractericen o describan cómo se podría presentarse, mientras que aquéllos, tipificados con detalle y redactadas en términos descriptivos, facilitan a los operadores jurídicos la identificación de la trata con ellos.
5. Falta de capacitación de los operadores jurídicos en el conocimiento de la fenomenología de este delito y, consecuentemente, en el manejo del tipo penal
Esta circunstancia provoca que el operador jurídico ignore formas prototípicas de trata, que se suma a la dificultad para acreditar los medios comisivos que exige el tipo, siempre de carácter subjetivo y complejo.
Los paupérrimos resultados que como país estamos teniendo en la lucha contra la trata de personas y el crecimiento de este flagelo, evidencian el problema de que un delito tan grave sea regulado de manera tan diversa en los diferentes ordenamientos jurídicos del país, y hacen patente la necesaria armonización del tipo penal en las diferentes legislaciones estatales.
Hacen patente, también, la urgencia de una adecuada capacitación de los operadores jurídicos para que se familiarice con la fenomenología de este delito, con el tipo penal y para que integren correctamente cada uno de los elementos que exige.
Desconocer la fenomenología del delito provoca que el operador jurídico confunda la trata de personas con tipos penales detrás de los cuales se ocultan los casos de trata de personas, contribuyendo con ello a la falta de consignación que, por un lado, no refleja el costo social y a que los tratantes que se consignan tengan salidas laterales con penas menos severas que las que les corresponden.
Una capacitación para aprender a integrar y probar los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal. Que el operador jurídico conozca, por ejemplo, que la descripción típica federal incluye al cliente, al sujeto que aprovechándose de la víctima obtiene un beneficio en especie cuando señala que la expresión reciba para sí tiene como propósito perseguirlo.
Para que se familiarice con términos poco desconocidos como practicas análogas a la esclavitud, servidumbre o trabajos forzados, que exigen conocer que comportamientos pueden ser calificados como constitutivos de ellos.
Es necesario que en esta materia el operador jurídico conozca los tratados internacionales que constituyen legislación positiva y ofrecen información para la interpretación de los elementos normativos contenidos en el tipo.
Esta capacitación además, debe brindar una formación con enfoque en derechos humanos y perspectiva de género, que permitan al operador conducirse con la víctima con la debida consideración, evitar su revictimización o algún trato discriminatorio, asumiendo los casos sin prejuicios que lo leven a responsabilizarla de su propia victimización; que le eviten consideraciones en torno a su vida personal o familiar o sobre su honestidad o dignidad como elemento decisorio de su juicio.
En el Congreso de la Unión, hoy, tenemos la oportunidad de impulsar una reforma al marco jurídico en esta materia para potenciar al Estado para la persecución y sanción de este flagelo, y a la sociedad para coadyuvar en la prevención de este delito y la atención a los derechos de las víctimas o del ofendido.
En lo que hace a la Constitución, hemos avanzado en una reforma constitucional presentada como iniciativa por la diputada Araceli Vázquez Camacho, apoyada por toda nuestra comisión, a la que hará alusión enseguida nuestra propia compañera diputada.
Estas reformas ya fueron aprobadas por la Cámara de Diputados y el Senado de la República. Se encuentran ahora en proceso de estudio y aprobación en los congresos estatales para luego pasar al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor, lo que esperamos ocurra en los plazos más cortos posibles.
Al respecto debo comentar que se encuentra ya aprobada por los congresos de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Hidalgo, estado de México, Nuevo León y Veracruz. Se encuentra en comisiones en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los Congresos de Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán. En Sonora se encuentra aprobado en comisiones y en el resto de estados, incluyendo Querétaro, no tenemos información sobre la situación procesal que guarda.
Todo esto, sin embargo, tiene costos fiscales, recursos presupuestales que provienen de los propios ciudadanos a los que estamos obligados a proteger desde las tres ramas y órdenes de gobierno, entre otras cosas porque es para eso para lo que aportan al sostenimiento del Estado.
Sin embargo, a pesar de la gravedad del delito en sí mismo y de la gravedad que como problema ya representa en México como fenómeno social, en el recientemente aprobado presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2012, prácticamente no se aprobamos recursos para el combate a este flagelo:
6 millones de pesos para la realización de un documental en la materia
4 millones de pesos para el ramo, Secretaría de Gobernación, para el financiamiento de la Comisión Intersecretarial, de un monto total justificado y solicitado de 53 millones 326 mil 669.92 pesos.
80 millones de pesos para la Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito, que se etiqueta como recursos para trata de personas bajo la leyenda Estos recursos se reducen del presupuesto de la Procuraduría General de la República para ampliar el presupuesto de la nueva Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, a fin de fortalecer su estructura ocupacional y su capacidad de atender a las víctimas de la trata de personas, que evidentemente, aunque se etiqueten como destinados a la atención a las víctimas de este delito, no pueden como destinados a ellas.
Es obvio que estos recursos de ninguna manera son suficientes para los objetivos que debemos tener como nación en este tema. Pero si bien es cierto que estos recursos son del todo insuficientes para el problema que enfrentamos, es de destacar que es la primera vez que tenemos en México recursos etiquetados para combatir este flagelo, para prevenir el delito y para atención a víctimas, y esto es algo que debemos ponderar.
Queda pendiente el tema de las necesarias aportaciones de las entidades federativas para estas actividades, destacando que, hasta ahora, no hay una sola que les dedique recursos presupuestales etiquetados, lo que en términos de resultados, y, en términos de resultados, de manera muy dispar.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha llevado una ardua tarea implementando acciones sustantivas, a fin de promover la capacitación a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, en aspectos básicos sobre la trata de personas, así como la instalación de comités regionales contra la trata de personas en los siguientes puntos del país:
Tijuana, Baja California.
Nogales, Sonora.
Ciudad Juárez, Chihuahua.
Reynosa, Tamaulipas.
Aguascalientes, Aguascalientes.
Coatzacoalcos, Veracruz.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
Campeche, Campeche.
Villahermosa, Tabasco.
Tapachula, Chiapas.
Tal cual se expone, aunque aún falta mucho por hacer, y existen retos mayúsculos sobre este tema, se requiere multiplicar esfuerzos para que se conozca la conducta en toda su dimensión, a esto se debe fortalecer el control social y la veeduría ciudadana sobre la ejecución de las políticas públicas a fin de erradicar la trata de personas en todos los niveles, buscando así la consolidación de una sociedad civil responsable.
Es impensable, lograr resultados contundentes sin que los gobiernos estatales asuman el compromiso de diagnosticar o caracterizar el fenómeno de manera que puedan diseñar intervenciones apropiadas en materia de prevención, investigación, y judicialización, optimizando así los recursos disponibles.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, de urgente resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de los Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los congresos de los estados y al Distrito Federal a dedicar, en sus respectivos presupuestos de egresos, recursos etiquetados para prevenir y combatir la trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de este delito.
Notas
1 Manual para la lucha contra la trata de personas, Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, 2007.
2 Los términos utilizados en la definición y el requisito de penalización previsto en el Protocolo sobre los Migrantes (apartado A del artículo 3 y artículo 6) estipulan claramente que el tráfico ilícito debe ser penalizado sólo cuando entrañe la entrada ilegal de migrantes en un Estado parte, lo cual exige un elemento de transnacionalidad. No establecen tal requisito las disposiciones relativas a la trata de personas: ésta debe tipificarse como delito independientemente de si las víctimas son objeto de tráfico dentro de un país o de un país a otro.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.
Diputada María Marcela Torres Peimbert (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SHCP a publicar la lista correspondiente de ex braceros y radicar con la mayor brevedad en el Fideicomiso 2106 los recursos aprobados en el Presupuesto de 2012, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Samuel Herrera Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6o., fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
Esta Cámara Diputados, hace unos días, con motivo de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2012, cumplió con su compromiso de destinar suficientes recursos económicos para apoyar a los ex braceros, que fueron aceptados en las convocatorias de los años 2005-2006 y 2008-2009.
Cuando inició el trabajo de esta Legislatura, se contaba en el Fideicomiso 2106, con un rezago en la publicación de listados de ex braceros y se localizaron incluso recursos que indebidamente, no se habían aplicado a favor de estos mexicanos.
Como sabemos entre los años 1942 a 1964 más de 3 millones y medio de mexicanos cruzaron legalmente la frontera con los Estados Unidos, ya que se firmo un convenio binacional que establecía la posibilidad de ser incorporados en labores en los campos agrícolas, así como para realizar actividades en los campos ferroviarios, estableciéndose un descuento del 10% sobre los salarios que se establecían a los ex braceros.
Desgraciadamente el fondo de ahorro campesino constituido con ese 10%, que se remitió al gobierno mexicano, fue desaparecido desconociéndose hasta ahora los fines a los que fue aplicado, casi hay la certeza que esos fondos fueron mal utilizados causándose un agravio a los ex braceros, posteriormente a la desaparición de esos recursos, se estableció la Ley que crea el Fideicomiso que administrara el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que fue una alternativa para resolver el problema de estos mexicanos aprobada por el Poder Legislativo, donde se mandata utilizar recursos provenientes de los impuestos que pagan todos los mexicanos, para apoyar a los ex braceros que prueben su derecho con 38 mil pesos en una sola exhibición.
Se nos informó que de la primera convocatoria se incorporaron a 42,633 ex braceros con documentación probatoria y existían 9621 más que al corregir su documentación, podrían estar en condiciones de ser beneficiados con su apoyo social.
De la segunda convocatoria se incorporaron en las mesas receptoras 172,174 ex braceros o sus familiares de los cuales 149,020 se les apoyo indebidamente con sus primeros 4 mil pesos, posteriormente a 41,070 de ellos se les enlisto nuevamente, con las reformas que esta Legislatura aprobó obligando al pago en una sola exhibición, publicándolos en el Diario Oficial de la Federación para cobrar su apoyo de 34 mil pesos y completar su apoyo social, cabe mencionar que también se logro otra publicación de 5269 ex braceros que son apoyados con el pago único de 38 mil pesos.
Nuestra legislatura a través de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, acordó con todos sus integrantes proponer en el presupuesto del ejercicio del año 2012, la cantidad de 3,600 millones de pesos, cantidad suficiente para apoyar a los ex braceros pendientes de ser apoyados.
Cabe señalar que el Ejecutivo, acepto la propuesta de la Comisión Especial de atención a los Ex braceros de esta Cámara de Diputados y remitió en el propuesta de Presupuesto 2012, la cantidad de 3,816 millones 200 mil pesos, que cubren además otros erogaciones que realiza el fideicomiso 2106.
Por lo tanto, para el año 2012, habrá suficientes recursos económicos en el Fideicomiso 2106, que están destinados a apoyar a 102.680 ex braceros o sus familiares, con apoyos de 34 mil pesos que completaran el recurso que se establece en este programa federal, así como partidas para ex braceros en fase terminal que tiene preferencia para recibir su apoyo social como lo establece la ley vigente, así como ex braceros que consiguen su recurso económico, al recurrir a demandas de amparo contra el Fideicomiso 2106 y mismos que le son concedidos por la autoridad judicial.
El fideicomiso 2106 tiene como una de sus obligaciones, el tener ordenada toda la documentación que ampara el derecho reconocido a los ex braceros o sus familiares, a fin de que en su momento apruebe, los listados correspondientes que se publican en el Diario Oficial de la Federación y permite a los ex braceros cobrar su apoyo social.
Adicional a ello, hay que recordar que en el año 2012 se presenta el proceso electoral que renovara el Poder Ejecutivo y el Legislativo, por lo que la aplicación de los recursos debe agilizarse, señalando también que es un programa que beneficia a principalmente a personas de la tercera edad, motivo por el cual es indispensable se dispersen los recursos a favor de los ex braceros una vez que los radique la SHCP y no se posponga más esta solución, pues el daño para estas personas es mayor ya que muchos de ellos padecen enfermedades terminales o propias de la edad y no le es posible seguir esperando.
Por todo lo anterior propongo a esta soberanía de la LXI legislatura, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Esta Cámara de Diputados exhorta a los integrantes del Fideicomiso 2106 encabezado por la Secretaría de Gobernación como dependencia coordinadora para que a más tardar el 30 de enero del 2012 publique la lista 40 en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo a los 142,680 ex braceros o sus familiares que probaron tener derechos como establece la ley.
Segundo. Esta Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que el mes de enero del 2012 radique en el Fideicomiso 2106, la partida de los 3,816 millones 200 mil pesos aprobada por esta Cámara de Diputados en el Presupuesto de la Federación 2012, cantidad que servirá para cumplirle a los ex braceros o sus familiares con su apoyo social.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.
Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a proponer la formación de un grupo plural de trabajo que atienda la violencia y el acoso escolares para contribuir a reducirlos, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura a nombre de los diputados federales del estado de Coahuila de Zaragoza, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El bullying es una palabra proveniente del vocablo holandés que significa acoso. Otros autores señalan que esta palabra proviene del inglés bully, que significa matón o agresor y en su forma verbal es el correlativo en nuestra lengua al verbo intimidar o amedrentar. Anteriormente esta palabra no era tan comentada, pero ahora se está hablando más sobre este tema, debido al incremento alarmante en casos de persecución y agresiones que se están detectando en las escuelas y que lleva a muchos escolares a vivir situaciones verdaderamente aterradoras.
El bullying está presente en casi cualquier lugar, no es exclusivo de algún sector de la sociedad o respecto al sexo, aunque en el perfil del agresor sí se aprecia predominancia en los varones. Tampoco existen diferencias en lo que respecta a las víctimas. El agresor acosa a la víctima cuando está sola en los baños, en los pasillos, en la cafetería, en el patio, inclusive en el salón de clases y a pesar de ello, los profesores en muchas ocasiones ni siquiera se enteran de las situaciones de acoso y de violencia que se viven bajo sus aulas o no saben cómo lidiar con ellas.
En los niveles de secundaria y preparatoria, ya sean escuelas públicas como privadas, es donde es más recurrente esta práctica. A la vez, otra manifestación de este problema se da a través del uso de las nuevas tecnologías, y a dicho fenómeno se le conoce también como cyber bullying, que es el acoso a través del Internet, específicamente en páginas web, blogs o a través de correos electrónicos.
Existen varios tipos de bullying entre los que sobresalen el sexual, que es aquel en el cual se presenta un asedio, inducción o abuso sexual; el de exclusión social, que se da cuando se ignora, aísla y/o excluye a uno o varios compañeros; el verbal, que se manifiesta por medio de insultos y menosprecios en público para poner en evidencia al débil; el psicológico, cuando existe una persecución, intimidación, tiranía, chantaje, manipulación y/o amenazas al otro; y, el físico, que es aquel en el que hay golpes, empujones o se organiza una paliza al acosado.
En México, este problema ha crecido de manera alarmante y se estima que 90 por ciento de los estudiantes lo han vivido; tan es así, que para muchos niños y jóvenes, la escuela se ha convertido en uno de los lugares más inseguros y donde más están expuestos a la violencia y al maltrato.
En abril del año pasado, el gobierno del Distrito Federal lanzó la campaña Escuelas sin Violencia, lo anterior para informar y prevenir a la ciudadanía sobre el fenómeno del bullying.
Con la misma, se anunció el funcionamiento del Centro de Atención Telefónica, atendido por sicólogos especialistas en el fenómeno, quienes orientan a padres, profesores, estudiantes y a todos los interesados o víctimas de este problema.
Asimismo, en la ciudad de México se cuenta con el apoyo de la policía y procuraduría capitalinas con vigilancia en las afueras de los centros escolares y su participación en la realización de pláticas y talleres.
El acoso escolar o bullying, no solamente puede causar problemas escolares como bajo rendimiento y deserción, sino también conflictos emocionales que pueden llevar a la víctima hasta el suicidio.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ocupa el primer lugar en violencia contra menores, en el mismo sentido la organización Fundación en Movimiento, señala que tan sólo en 2010, 190 jóvenes en el Distrito Federal se quitaron la vida a consecuencia de la violencia que sufrían en la escuela. Por su parte, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Raúl Plascencia Villanueva, sostiene que el tema de la agresividad de los alumnos es un desafío para la institución y señala la importancia de reforzar mecanismos jurídicos para establecer la práctica como antisocial e indebida.
Una escuela que no es segura para los estudiantes no es un buen lugar para aprender, la escuela es donde más se debería de respetar la dignidad de los estudiantes, para que cuando crezcan sean adultos que contribuyan al bienestar y la seguridad del país.
La sociedad no puede permanecer ajena al problema de la violencia y acoso escolar, ya que el mismo es un maltrato que se da en uno de los ámbitos fundamentales para la socialización de los niños y el desarrollo nacional. Es por ello que a este problema se le debe poner en la agenda de los poderes públicos, para asegurar su prevención, detección e intervención eficaces.
Una intervención adecuada tiene que empezar y ser liderada por la comunidad educativa y la familia, culminando en la actuación judicial, solamente en aquellos casos en que la misma se requiera. Pero es precisamente la sociedad en su conjunto la que tiene que responsabilizarse de que los niños se eduquen en un contexto de libertad, respeto, armonía, igualdad y justicia.
En atención a este importante problema de nuestro país, en días pasados la Comisión de Salud y Asistencia Social de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el proyecto de dictamen que expide la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar. Por su parte, en el ámbito federal, el honorable Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras, ha presentado sendas iniciativas a fin de modificar e incluir en diversas legislaciones, soluciones que podrían incidir en la reducción de esta problemática en nuestros educandos. Sin embargo, es necesario reforzar y complementar esa labor.
En esta Cámara baja durante la actual Legislatura, 1 se han presentado 17 iniciativas que tienen que ver directamente con el problema del bullying, de las mismas 4 han sido aprobadas, 4 desechadas y 9 todavía se encuentran pendientes de dictaminar. Las iniciativas que aún no han sido dictaminadas son las siguientes:
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Proponente: Anaya Mota Claudia Edith (PRD).
Fecha de presentación: 7 de abril de 2011.
Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y Gobernación, con opinión de las de Salud, Juventud y Deporte; Radio, Televisión y Cinematografía.
Procurar medidas que garanticen la seguridad en los centros educativos y propiciar un ambiente libre de violencia y acoso escolar. Facultar a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas para coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en la designación del Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y de Acoso Escolar; atender las solicitudes de declaratoria de violencia y acoso escolar que realice el Consejo Nacional Técnico de la Educación; prever a las autoridades educativas y a los padres de familia de todas las acciones necesarias que propicien un ambiente libre de violencia y acoso escolar dentro de los centros educativos. Definir el concepto de alerta de violencia y acoso escolar. Incluir un Capítulo XII Bis, denominado Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar, con el objeto de premiar a la escuela con el menor número de casos de violencia y acoso escolar hacia alumnos y alumnas comprendidos entre los 5 y 15 años en el ciclo escolar, y sus mecanismos de vigilancia y seguimiento de casos sean apegados al respeto de las garantías constitucionales de las niñas, niños y adolescentes. Establecer que la Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá propiciar el respeto y tolerancia por las diferencias de los demás y la no discriminación. Incluir en los objetivos del instituto mexicano de la juventud, participar con las dependencias de la administración pública en la atención de la violencia y acoso escolar contra jóvenes en los planteles del Sistema Educativo Nacional de instrucción secundaria.
Estatus: pendiente
Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 29 de marzo de 2011.
Proyecto de decreto que reforma los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación.
Proponente: Reyes Sahagún Teresa Guadalupe (PT).
Fecha de presentación: 7 de abril de 2011.
Turno: Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos.
Incluir como infracciones de quienes prestan servicios educativos, realizar, promover o permitir actos de discriminación contra cualquier alumno, padre de familia, personal docente o trabajadores y sancionarlos con multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica o con revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.
Estatus: pendiente.
Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 24 de marzo de 2011.
Proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 al Código Federal de Procedimientos Penales y reforma el 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Proponente: González Soto Diana Patricia (PRI).
Fecha de presentación: 26 de abril de 2011.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia y Atención a Grupos Vulnerables.
Prever que cuando la parte ofendida sea menor de edad o tratándose de incapaces, la querella la podrán presentar sus educadores o autoridades educativas. Considerar la violencia escolar para atender de manera especial los casos de infantes y adolescentes en los servicios de salud.
Estatus: pendiente.
Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 26 de abril de 2011.
Proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.
Proponente: Méndez Herrera Alba Leonila (PAN).
Fecha de presentación: 29 de abril de 2011.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Incluir como fin de la educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la promoción de los valores y actitudes para la prevención del delito.
Estatus: pendiente.
Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 14 de abril de 2011.
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud.
Proponente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 29 de abril de 2011.
Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud.
Ley General de Educación: Facultar a la autoridad educativa federal para diseñar y difundir normas y lineamientos para que los centros educativos cuenten con programas de diagnóstico, prevención, control y erradicación de las violencias en el ámbito escolar, así como para diseñar modelos de intervención integrales para que los centros educativos atiendan y combatan los casos de este tipo de violencias. En los casos de violencias cometidas en contra de las y los educandos, se dará intervención a las áreas psicopedagógicas y de atención psicológica. Fomentar por parte de los consejos de participación social, actividades de difusión de la cultura de la no violencia y la educación para la paz y los trabajos preventivos de violencias en el ámbito escolar. En el caso, de que ocurra violencia en el ámbito escolar, se deberá emitir un informe por parte de la autoridad escolar.
Ley General de Salud: Incluir como objetivo del Sistema Nacional de Salud, la prevención y atención de las manifestaciones de violencias contra las y los educandos preservando la salud mental de la niñez y los adolescentes que acuden al sistema.
Estatus: pendiente.
Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 26 de abril de 2011.
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Tratar y Erradicar la Intimidación Escolar.
Proponente: Sarur Torre Adriana (PVEM).
Fecha de presentación: 29 de junio de 2011.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir, atender y erradicar la intimidación escolar, dentro y fuera de los centros educativos de nivel básico y medio-superior. Considerar como intimidación escolar al acoso u hostigamiento o la violencia. Facultar a las autoridades educativas y sanitarias para establecer mecanismos de coordinación para la implementación del Programa Intersecretarial para Prevenir, Atender y Erradicar la Intimidación Escolar, con el objeto de establecer los procesos, procedimientos y lineamientos que deberán seguir los centros educativos e instituciones de salud para la atención y tratamiento de las víctimas de intimidación escolar, de los intimidadores escolares y testigos; así como los mecanismos para la capacitación de personal docente, padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad para la identificación, prevención, atención y erradicación de la intimidación escolar entre otros. Crear en cada centro escolar un Comité de Prevención de la Intimidación Escolar conformado por el director del centro escolar, dos profesores por nivel académico e igual número de padres de familia. Sancionar a los docentes y al personal sanitario que incurra en alguna de las infracciones establecidas. Las sanciones serán aplicadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las respectivas de los estados y serán aplicadas por la autoridad educativa o sanitaria, según corresponda.
Estatus: pendiente.
Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 4 de julio de 2011.
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Penal Federal.
Proponente: Aguirre Maldonado Ma. de Jesús (PRI).
Fecha de presentación: 6 de septiembre de 2011.
Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia.
Establecer que las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con un reglamento de orden interno que establezca las normas mínimas de conducta de los integrantes del plantel educativo, el cual deberá garantizar su integridad física y psicológica, así como el procedimiento en caso de que se contemplen sanciones; el incumplimiento de este precepto, será motivo de infracción. Modificar el Título Vigésimo Delitos Contra el Honor por Delitos contra la Integridad Psicológica y Moral, delitos que serán castigados con pena de prisión de 6 meses a 2 años. Al que en el ámbito de cualquier relación laboral, funcional o escolar y aprovechando su relación de superioridad, realice contra otro de forma reiterada actos de trato degradante, se le impondrá de 1 a 3 años de prisión. Derogar los capítulos I Golpes y otras violencias físicas simples, II Injurias y difamación, III Calumnia y IV Disposiciones comunes para los capítulos precedentes.
Estatus: pendiente.
Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 6 de septiembre de 2011.
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Proponente: Vázquez González Pedro (PT).
Fecha de presentación: 6 de septiembre de 2011.
Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, Trabajo y Previsión Social, y de Juventud y Deporte.
Prever que las autoridades educativas y laborales, así como el Instituto Mexicano de la Juventud, deberán promover, capacitar o adiestrar a los padres de familia y trabajadores en temas que fomenten el fortalecimiento y promoción de los valores y principios en sus familias, especialmente dirigidos a sus integrantes menores de edad, para su buen desarrollo y formación como personas y el de sus familias, con la finalidad de generar una convivencia social más sana.
Estatus: pendiente.
Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 6 de septiembre de 2011.
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal.
Proponente: Díaz de Rivera Hernández Augusta Valentina (PAN).
Fecha de presentación: 14 de septiembre de 2011.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con opinión de las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, Equidad y Género, y de Justicia.
Fomentar a las y los educandos los principios de igualdad, no discriminación y vida libre de violencia. Establecer que la radio y la televisión procurarán evitar la difusión de temas o información que fomenten o inciten a la violencia, en todos sus ámbitos y modalidades y promoverán la cultura de respeto de los derechos humanos, la no discriminación, la igualdad y la educación para la paz. Incluir como una de las modalidades de la violencia, el acoso escolar, la cual define como las conductas que se cometan a través de la violencia física y psicológica, acoso y hostigamiento cometido por cualquier medio se pueden llevar a cabo entre los alumnos o entre estos y los educadores. Señalar que la reparación del daño en caso de la comisión de algún tipo de violencia en términos de lo señalado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistirá en la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, así como el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima.
Estatus: pendiente.
Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 8 de septiembre de 2011.
Por lo anterior, consideramos necesario que en el seno de esta Cámara de Diputados se conforme un grupo de trabajo encaminado a aportar soluciones prácticas para reducir la violencia y el acoso escolar en nuestro país y dé seguimiento puntual a cada una de las iniciativas presentadas en este órgano legislativo, mediante la realización de estudios, investigaciones y/o trabajos que aporten elementos para que las comisiones competentes de dictaminar emitan los dictámenes correspondientes a la mayor brevedad posible y evitar así que se tenga por precluida su facultad para hacerlo, tal como lo prevé el artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado es que acudimos a esta tribuna para solicitar su apoyo para la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que con base en sus facultades, proponga la conformación de un grupo plural de trabajo para la atención del problema de violencia y acoso escolar en México, a fin de coadyuvar en la reducción de este grave problema. Proponiendo que dicho grupo se conforme con diputadas y diputados integrantes de comisiones competentes para conocer los temas relacionados con esta problemática.
Notas
1. Consultado en línea el 22 de noviembre de 2011. www.diputados.gob.mx (Véase el micro sitio de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.
Diputados: Diana Patricia González Soto, Francisco Saracho Navarro, Lilí Fabiola de la Rosa Cortés, Josefina Rodarte Ayala, Héctor Fernández Aguirre, Hugo Héctor Martínez González, Tereso Medina Ramírez, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbricas).
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer medidas que cumplan lo reconocido en el Pacto Hauxa Manaka, suscrito en 2008; y a la Secretaría de Economía, a cancelar las concesiones otorgadas en el área de influencia del área natural protegida y sitio sagrado natural de Wirikuta, tanto en la Sierra de Catorce como en el Bajío, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracciones I, III, IV y V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Con oficio número SEL/UEL/311/3396/11, mediante el cual se comunicó el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 22 de septiembre pasado, en el que exhorta al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, para que instruya a los titulares de diversas secretarías, a fin de que se revisen todas aquellas concesiones otorgadas para la exploración y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas.
La contestación de la Secretaría de Gobernación al comunicado del punto de acuerdo relativo a la protección y preservación de los sitios históricos y sagrados de los pueblos indígenas, aprobado por la Cámara de Diputados, suscrita por el Licenciado Carlos Angulo Parra, Titular de la Unidad de Enlace Legislativo. En la contestación la subsecretaria del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que de conformidad con lo establecido en la fracción XXIX del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en el precepto 1 y la fracción VI del artículo 7 de la Ley Minera, corresponde a la Secretaría de Economía el otorgar concesiones y asignaciones mineras, al igual que resolver sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas y concluye que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no cuenta con facultades para revisar todas aquellas concesiones otorgadas para la exploración y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas
La facultad de la STPS se centra en la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral, lo que realiza a través de la Inspección Federal del Trabajo y de las delegaciones federales del trabajo, como instancias normativa y operativa respectivamente, en los términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y por el artículo 540 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de conformidad con la distribución de competencias prevista en la fracción XXXI, apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos 527, 527 -A y 529 de la LFT, incluyéndose a la rama industrial minera en la aplicación de las normas de trabajo que realicen las autoridades federales.
No obstante lo anterior, continúa la contestación, y a efecto de desahogar operativos de inspección conjuntos el último se inició en mayo de 2011 con una duración de 90 días hábiles en empresas que por su alto nivel de peligrosidad así lo requieran, se practicaron 176 inspecciones a 107 centros de trabajo; del desahogo de las diligencias se detectaron 941 violaciones directas, se emitieron 714 medidas, fue restringido el acceso en 34 centros de trabajo y se determinó la suspensión provisional de obras y trabajos mineros en 19 unidades.
La contestación ofrecida a esta Soberanía, en lo absoluto responde a la solicitud formulada en el acuerdo camaral aprobado:
Único. Se exhorta a las Secretarias de Energía, Economía, de Medio Ambiente y de Trabajo y Previsión Social para que proporcionen de manera urgente un informe integral sobre las licitaciones otorgadas en áreas territoriales indígenas, su impacto económico en los últimos diez años, la información sobre la existencia de dictámenes de impacto ambiental y las características salariales y de relaciones laborales subsistentes, espacialmente en las minas de oro y plata.
Se plantea que dicho informe contenga un apartado específico de compromisos para enfrentar su problemática con políticas y programas públicos concretos y en el corto y mediano plazos.
La información es incompleta y no se detalla cuántas de las 176 inspecciones se llevaron a cabo en minas se encuentren en áreas indígenas protegidas o lugares sagrados.
Con respecto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas nuestra Carta Magna establece con claridad:
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
...
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. ...
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
...
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder , con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. ...
...
VIII. ...
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad , así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
B. ...
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.
II.VI. ...
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
VIII. ...
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
...
...
A respecto, la Constitución Política de San Luis Potosí establece:
Articulo 9o. El Estado de San Luis Potosí tiene una composición pluriétnica, pluricultural y multilingüística sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Reconoce la existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos nahuas, teének o huastecos, y xi´oi o pames, así como la presencia regular de los wirrarika o huicholes .
Asegurando la unidad de la Nación la ley establecerá sus derechos y obligaciones conforme a las bases siguientes:
I. Queda prohibida toda discriminación por origen étnico, o que por cualquier otro motivo atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
II. El Estado reconoce a sus pueblos indígenas su unidad, lenguas y derechos históricos , manifiestos éstos en sus comunidades indígenas a través de sus instituciones políticas, culturales, sociales y económicas , así como su actual jurisdicción territorial, formas autonómicas de gestión y capacidad de organización y desarrollo internos;
III. IV...;
V. El Estado reconoce el derecho de los pueblos indígenas y sus comunidades a la libre determinación, misma que se expresa en el ámbito de su autonomía; ella bajo el principio de la subsidiariedad y complementariedad en correspondencia con el marco del orden jurídico vigente;
VI. El Estado otorga a las comunidades indígenas la calidad de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios ;
VII. Se reconoce la estructura interna de las comunidades indígenas, concebida como un sistema que comprende una asamblea general, diversos cargos y jerarquías;
VIII. IX...;
X. En los términos que establece la Constitución federal y las demás leyes de la materia, y dentro de los ámbitos de competencia del Estado y municipios, los pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a la preservación de la naturaleza, y de los recursos que se encuentran ubicados en sus tierras o en la totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan, así como preferencia en el uso y disfrute de los mismos;
XI. XIV. ...;
XV. La ley reconocerá y protegerá a los indígenas pertenecientes a otro pueblo, o que procedentes de otra Entidad federativa residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado , y
XVI...:
a) - f) ...
g) Impulso a las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las comunidades.
h)...
i) Consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los planes Estatal y municipales sobre el desarrollo integral.
...
...
...
Destaca que la Constitución de San Luis Potosí reconoce la existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos Wixarika o Huicholes; reconoce a sus pueblos indígenas su unidad, lenguas y derechos histórico; reconoce el derecho de los pueblos indígenas y sus comunidades a la libre determinación, misma que se expresa en el ámbito de su autonomía, ella bajo el principio de la subsidiariedad y complementariedad; otorga a las comunidades indígenas la calidad de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios; reconoce y protege a los indígenas pertenecientes a otro pueblo, o que procedentes de otra Entidad federativa residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado; en los términos que establece la Constitución federal y las demás leyes de la materia, y dentro de los ámbitos de competencia del Estado y municipios, los pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a la preservación de la naturaleza, y de los recursos que se encuentran ubicados en sus tierras o en la totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan, así como preferencia en el uso y disfrute de los mismos; y establece la consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los planes Estatal y municipales sobre el desarrollo integral.
En ese tenor y considerando que Wirikuta es un territorio sagrado con una superficie aproximada de 140 mil 211.85 hectáreas que abarca 7 municipios del altiplano potosino, reconocida por el Estado de San Luis Potosí como Sitio Sagrado Natural de Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural del Pueblo Huichol (2001), la cual cuenta con un Plan de Manejo (2008) así mismo fue considerado como uno de los principales sitios sagrados de la cultura wixárika dentro del Pacto Hauxa Manaká (Durango, 2008), signado por los gobiernos de los estados de San Luis Potosí, Nayarit, Jalisco, Zacatecas y Durango.
Cabe destacar que en 1998 la UNESCO, dentro de su programa internacional Conservación Ambiental con base a la Cultura para el Desarrollo Sostenible seleccionó a l sitio sagrado de Wirikuta y la ruta histórica cultural de los wixárikas a la Red Mundial de los 14 Lugares Sagrados Naturales más importantes que deben ser protegidos en el planeta.
El patrimonio cultural de la región de Catorce contempla importantes vestigios paleontológicos y arqueológicos, incluyendo la huella humana más antigua registrada en México: ca. 31,000 años. Si bien la febril actividad minera de los siglos XVIII y XIX transformó radicalmente el paisaje y provocó la exterminación de las tribus huachichiles, también dejó como huella una de las concentraciones más importantes de edificaciones, haciendas, empedrados y acueductos en el estado de San Luis Potosí. Adicionalmente, la vía de ferrocarril que atraviesa a Wirikuta dio lugar a algunos de los elementos de patrimonio industrial que afortunadamente empiezan a ser revalorados.
El pueblo Wixárika a través del Consejo Regional de Autoridades wixaritari del Frente en Defensa de Wirikuta ha denunciado que el gobierno federal otorgó 22 concesiones que abarcan más de 6 mil hectáreas en la Sierra de Catorce, resultando en consecuencia que este territorio sagrado y área natural protegida se encuentre amenazada por las concesiones mineras otorgadas en la región, dentro de las cuales destacan las concesiones otorgadas a las empresas canadienses First Majestic Silver Corp, por conducto de Minera Real Bonanza, SA de CV, y West Timmins Mining por conducto de la Minera Cascabel, SA de CV, y la Minera La Golondrina, SA de CV.
En particular y por lo que se refiere a las actividades mineras de West Timmins Mining se prevén en las inmediaciones del altar sagrado Kauyumarietsie, en el Ejido de las Margaritas, donde recolectan la planta sagrada del Híkuri, ofrendan sus cantos, rezos y flores, pidiendo y agradeciendo por el bien de su pueblo y la vida en todo el mundo.
Por lo anterior, el pueblo wixárika ha exigido, además de la cancelación de las concesiones mineras, que se detengan las actividades dañinas realizadas por las empresas jitomateras establecidas en la zona y se emprenda un proyecto alternativo que convierta al territorio sagrado de Wirikuta en un modelo de conservación ecológica a nivel mundial, en la que sus pobladores participen de su restauración y florecimiento mediante un trabajo digno.
El 28 de abril de 2008 en Pueblo Nuevo, Durango el presidente Felipe Calderón Hinojosa, los gobernadores de Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Nayarit y Jalisco, entidades con comunidades wixárikas, firmaron el Pacto Hauxa Manaká para la Preservación y Desarrollo de la Cultura Wixárika. En este acto el Presidente señalo: hoy me congratula atestiguar la Firma del Pacto Hauxa Manaká para la Preservación y Desarrollo de la Cultura Wixárika y se pronunció porque un día, estos lugares sagrados para la Cultura Wixárika no sólo sean por esas piedras que simbolizan, precisamente, el origen de esta cultura, sino que sean sagrados también por la dignidad de las personas que aquí habitan y que, acorde con esa dignidad cada quien pueda tener su sustento, su casa, su vestido y su sustento de manera también digna.
El 9 de mayo de 2011 el pueblo Wixárika a través del Consejo Regional de Autoridades wixaritari del Frente en Defensa de Wirikuta entregaron comunicación al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Felipe Calderón Hinojosa mediante el cual solicitaron el cumplimiento de los compromisos establecidos públicamente en el pacto de Hauxa Manaká en el año de 2008, donde se comprometió a respetar y proteger los territorios y lugares sagrados del pueblo wixárika. Reiterando su exigencia de cancelación inmediata de las concesiones y cualquier otra que tenga como fin sacar minerales y/o destruir en cualquier medida el territorio sagrado Wirikuta.
Hasta la fecha, el pueblo Wixárika a través del Consejo Regional de Autoridades Wixaritari del Frente en Defensa de Wirikuta no ha recibido respuesta efectiva del titular del poder ejecutivo federal.
De acuerdo con el Panorama Minero del Estado de San Luis Potosí, 1 septiembre de 2011, se destacan las siguientes cuestiones:
1. Reconoce a Huiricuta (Wirikuta) como Área Natural Protegida-ANP- con fecha de decreto 27 de octubre de 2001, es decir, el territorio cuenta con al menos 10 años con la jerarquía de ANP.
2. El Estado reconoce a Huiricuta (Wirikuta) como sitio sagrado natural.
3. Los títulos expedidos en lo que va del año 2011 corresponden a 78, los cuales cubren una superficie de 577,766 hectáreas a favor de las empresas Minera Apolo S.A. de C.V., Industrial Minera México S.A. de C.V., Minera Azteca S.A. de C.V., Minera Agua Tierra S.A. de C.V., Minera San Xavier S.A. de C.V., las Compañías mineras Ameca , Apolo y Huajicari S.A. de C.V., Minera Real Bonanza S.A. de C.V., Minera Gavilán S.A. de C.V., Minexplot, S. de R.L. de C.V. y Minera Lagartos S.A. de C.V. Las localidades de mayor superficie denunciada se ubican en los municipios de Santo Domingo, Villa de Reyes, Guadalcázar, Villa de Arriaga, Ahualulco, Charcas, San Nicolás Tolentino, Vanegas y Cerro de San Pedro.
4. El valor de la producción de minerales metálicos y no metálicos del estado en el año 2010 fue del orden de $ 12452,472,838.72 principalmente en oro y mayor producción de plata, cobre, plomo, zinc y arsénico.
5. Al territorio de Wirikuta a pesar de ser sagrado- le han ubicado en la Región Sierra de Catorce con potencial producción de oro, plata, cobre, zinc, fierro, antimonio y plomo con formas de yacimiento de vetas, chimeneas y mantos.
6. La principal empresa minera asentada en la zona sagrada es la Minera Real Bonanza SA de CV con producción de oro, plata, plomo y zinc.
7. En la Región Sierra de Catorce se encuentran en fase de exploración los proyectos Satara Fraccionamientos 1 y 2 en el municipio de Real de Catorce por la empresa Microtal, SA de CV, en búsqueda de todas las sustancias, tipo de exploración geología y muestreo; Real de Catorce fase II en el municipio de Real de Catorce por la empresa Normabec Mining Resource LTD en la búsqueda de oro y plata, tipo de exploración geología y muestreo; Lotes Bonanza en el municipio de Real de Catorce en busca de antimonio, oro y plata tipo de exploración prospección geológica; y La Virgen en Real de Catorce por la empresa Luis Rodolfo Luna buscando oro, de exploración.
Por otra parte, la situación en materia ambiental la ha expresado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) el 30 de octubre de 2011, en el marco del compromiso del presidente Felipe Calderón con representantes de la etnia huichol bajo el pacto Hauxa Manaka de 2008 de respetar íntegramente los lugares sagrados de la Nación Wixarika, la Semarnat prometió que complicará para hacer respetar la promesa presidencial y, al tiempo, salvaguardar el derecho ancestral de las comunidades en la región conocida como Wirikuta en San Luis Potosí, donde se ha detectado sitios de reproducción y anidación del águila real, una especie protegida por estar en peligro de extinción.
En un comunicado la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, señaló que hasta el viernes 28 de octubre, la Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales no tenía registro de algún trámite ingresado al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental relacionado con la zona Wirikuta, en el estado de San Luis Potosí. La Semarnat prometió, de acuerdo con el comunicado, que de llegar a ingresar alguna solicitud de autorización ambiental para la viabilidad de algún proyecto en dicha zona, esta secretaría actuará ... en estricto apego a la ley, en salvaguarda de los derechos de las comunidades, con el compromiso de proteger el patrimonio natural de la región, y coincide de esta forma con la demanda que la etnia huichol plantea al Gobierno Federal para proteger sus lugares sagrados. La Secretaría reconoce que Wirikuta es reconocida como Área de Importancia para la Conservación de las Aves.
La Secretaría reconoce que Wirikuta está incluida en la lista indicativa mexicana de Patrimonio Mundial de la UNESCO como bien mixto (natural y cultural) y desde 2007, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y con el apoyo de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad del Fondo Mexicano para la Naturaleza y del pueblo Huichol o Wixarika, trabaja en esa zona en la preservación del águila real, especie amenazada y símbolo emblemático del país. La Semarnat, ha identificado en San Luis Potosí áreas de anidación del águila real en los municipios de Catorce, Charcas y Salinas Hidalgo, en los que se tienen identificados y monitoreados al menos cuatro nidos activos y tres parejas.
Por lo que se refiere al marco ambiental estatal, la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, 2 establece el marco de las áreas naturales protegidas y la industria minera, en los artículos 36, 40, 41, 57, 60, 65, 66, 117 y 118 lo siguiente:
Artículo 36. La SEGAM promoverá la participación convergente de sus habitantes, propietarios o poseedores, pueblos indígenas existentes y demás organizaciones sociales, públicas y privadas en el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal a que se refieren los anteriores artículos, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y conservación de los ecosistemas.
Artículo 40. La declaratoria que crea una zona de preservación ecológica de un centro de población, se entenderá que forma parte de pleno derecho del respectivo plan de ordenamiento ecológico regional o local y del plan vigente de desarrollo urbano del centro de población; cuando no exista éste, la zona de preservación deberá incorporarse al plan y al programa que en su oportunidad se expida.
Una vez establecido un parque o reserva estatal, sólo el Titular del Ejecutivo del Estado podrá modificar los usos del suelo permitidos.
Todos los actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas no expropiadas declaradas parques o reservas estatales y zonas de preservación ecológica de los centros de población, así como inclusive áreas naturales protegidas de competencia federal, deberán hacer referencia a la declaratoria correspondiente y sus datos de publicación e inscripción.
Los notarios y demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 41. Los planes de manejo de las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, contendrán por lo menos lo siguiente:
III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentados en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;
Artículo 57. Una vez otorgada la licencia si se detectare a través del procedimiento de inspección previsto en esta Ley, que su titular ha causado o sigue causando por sí o por interpósita persona daños irreversibles al entorno ambiental del inmueble, o no hubiere dado cumplimiento con las restricciones federales o condicionantes estatales previstas en las autorizaciones respectivas, el ayuntamiento correspondiente podrá dejar sin efectos la licencia otorgada, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones establecidas en el presente ordenamiento.
Articulo 60. La explotación de bancos de materiales para la construcción, así como de materiales no concesionables, no metálicos, así como las actividades que se realicen preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto dentro del territorio del Estado, requerirá previamente de la autorización de la SEGAM y se regularán conforme a las normas básicas siguientes:
II. No deberá alterar o dañar los elementos naturales del área de influencia, así como tampoco la infraestructura existente en su entorno;
V. Se llevará a cabo a cielo abierto en ladera, prohibiéndose efectuarla en forma de túneles. La inclinación de taludes deberá corresponder al ángulo de reposo natural del material que se esté explotando y a sus condiciones de saturación de humedad;
Articulo 65. La autorización para la explotación de un banco de materiales para la construcción, así como para toda otra actividad que se realice preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto, tendrá hasta tres años de vigencia y podrá prorrogarse por periodos anuales sucesivos, estando obligado el titular de la autorización a solicitar su prórroga.
Articulo 66. Procederá la revocación de la autorización para la explotación en los siguientes casos:
I. Cuando se detecte a través del procedimiento de inspección previsto en esta Ley, la falta de ejecución en su caso, de las obras que garanticen la estabilidad de la explotación, la no contaminación del ambiente y la seguridad de los operarios, contempladas en el proyecto y memoria explicativa o en la autorización respectiva, o exigidos por la autoridad en el transcurso del laboreo del banco;
II. Por presentar la explotación en el curso de su laboreo, serios peligros que no puedan ser remediados en forma alguna, y cuando en general, se detecten graves violaciones a esta Ley, sus reglamentos y a la normatividad ambiental vigente, y
III. Cuando se hubiere falseado la información en la correspondiente solicitud y sus anexos, sin perjuicio de la adopción por parte de la autoridad de las medidas de seguridad y aplicación de sanciones administrativas que procedan.
Artículo 117. La realización de obras y actividades que puedan causar deterioro ambiental, efectos negativos sobre el ambiente y que rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para su protección, requerirá de la autorización de impacto ambiental por parte de la SEGAM, con excepción de las obras y actividades que de conformidad con el artículo 28 de la LGEEPA corresponda a la SEMARNAP autorizar su impacto ambiental.
Articulo 118. Para los efectos del artículo anterior requerirán autorización de impacto ambiental, quienes pretendan realizar las siguientes obras o actividades ya sean públicas o privadas:
V. Explotación, extracción, procesamiento y beneficio de minerales o substancias no reservadas a la federación, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Minera y en esta Ley, tales como explotación de bancos de materiales para la construcción u ornamento de obras, y aquellas cuyos productos se deriven de la descomposición de las rocas y cuya explotación se realice preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto entre otras;
Podemos afirmar categóricamente que jurídicamente, ambientalmente, históricamente, políticamente y económicamente las concesiones en la zona sagrada de Wirikuta son plena y absolutamente improcedentes. Para la autorización de concesiones se necesita violar flagrantemente las constituciones federal y estatal en materia de derechos y cultura indígena, la ley ambiental local y atentar contra la confianza de los pueblos y comunidades indígenas en sus gobernantes federales y estatales.
El reclamo ante las actividades de mineras en la Zona Wirikuta el pueblo Wixárika a través del Consejo Regional Wixárika por la Defensa de Wirikuta ha planteado 9 puntos al Ejecutivo Federal:
1. Se cancele cualquier actividad minera en Wirikuta y no se concedan los permisos administrativos necesarios para que continúe o aumente la actividad.
2. No se otorguen nuevas concesiones mineras que puedan afectar de alguna manera el territorio sagrado de de Wirikuta.
3. Se declare Área Natural Protegida Federal la reserva de Wirikuta.
4. Se decrete la Sierra de Catorce como Paisaje Cultural.
5. Sea inscrita la Ruta a Wirikuta en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO, conforme a las características que se presentan en su inscripción actual en la Lista Indicativa de la Convención.
6. Se realicen las acciones de rehabilitación del medio ambiente de la zona de Wirikuta.
7. Se realicen las acciones de prevención para garantizar la salud de los habitantes de Wirikuta.
8. Se asignen recursos e implementen programas federales y estatales orientados al mejoramiento efectivo de las condiciones de calidad de vida de las poblaciones campesinas que habitan la Sierra de Catorce y parte del Altiplano Potosino, en un marco de sustentabilidad ambiental y acorde con las características agroecológicas de la región.
Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que de manera inmediata establezca los lineamientos y medidas conducentes tendientes a cumplimentar los objetivos establecidos con referencia al territorio sagrado denominado Wirikuta y reconocido como Sitio Sagrado Natural de Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural del Pueblo Huichol (Wixarika), y que se establecieron y reconocieron dentro del Pacto Hauxa Manaka suscrito en abril del 2008.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía cancele todas las concesiones mineras otorgadas dentro del territorio sagrado denominado Wirikuta y reconocido como Área Natural Protegida y Sitio Sagrado Natural de Wirikuta así como las consideradas en la Sierra de Catorce como en el Bajío, en virtud que dichas actividades mineras amenazan de manera directa la continuidad y preservación de la identidad cultural del pueblo Wixarika (Huichol) e impactan gravemente el medio ambiental del área poniendo de igual forma en peligro la salud de los habitantes de las comunidades de Wirikuta.
Tercero. Con absoluto respeto a la Soberanía de las entidades federativas de San Luis Potosí, Jalisco, Durango, Nayarit y Zacatecas se exhorta a los titulares de sus ejecutivos a implementar las acciones que corresponda con el objeto de cumplir cabalmente con la protección del territorio sagrado denominado Wirikuta y reconocido como Sitio Sagrado Natural de Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural del Pueblo Huichol (Wixarika), consideradas también en el Pacto Hauxa Manaka suscrito en abril del 2008.
Notas
1 Panorama Minero del Estado de San Luis Potosí, Secretaría de Economía, Servicio Geológico Mexicano, Septiembre 2011.
2 http://201.159.134.50/Estatal/SAN%20LUIS%20POTOSI/Leyes/SLPLEY046.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011
Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Comisión Nacional Forestal a dar respuesta al exhorto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, del 8 de junio de 2011, relativo a acatar las sentencias dictadas en el juicio de nulidad 812/09-0701-3 y su acumulado 2775/09-07-01-9, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, certificado por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como a cumplir la negación de la suspensión definitiva del 5 de octubre de 2011, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, David Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta ante esta asamblea proposición con puntos de acuerdo a fin de que se exhorte al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al director general de la Comisión Nacional Forestal a responder el exhorto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del miércoles 8 de junio de 2011; acatar todas las sentencias dictadas en el juicio de nulidad 812/09-0701-3 y su acumulado 2775/09-07-01-9, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, certificada por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y dar cumplimiento a la negación de la suspensión definitiva del 5 de octubre de 2011, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se aprobó el miércoles 8 de junio de 2011 el punto de acuerdo para que la Comisión Permanente exhorte a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal, acatar todas las sentencias dictadas en el juicio de nulidad 812/09-0701-3 y su acumulado 2775/09-07-01-9, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, certificada por la Primera Sala Regional de Occidente del tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que de esta forma se evite en lo posible afectar las finanzas del erario federal.
Dicho punto de acuerdo fue aprobado en los siguientes términos:
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal, a acatar la sentencia dictada en el juicio de nulidad y su acumulado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, así como la ejecutoria de la revisión 422-2010, de fecha...
(Sigue decimoquinta parte)
... en el juicio nulidad y su acumulado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, del Tercer Circuito, así como la ejecutoria de la revisión 422-2010 de fecha 4 de octubre del 2010, la que fue certificada por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la que se ordena a la segunda dependencia de las mencionadas que cubra a la empresa denominada A1 Forestal, SC de RL de CV, el finiquito del contrato correspondiente de fecha 19 de octubre de 2007, de la licitación pública, correspondiente a efecto de que no sigan afectando las finanzas del erario federal.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de la Función Pública, para que instruya a personal de dicha dependencia a que se aboquen al conocimiento e investigación de las conductas de servidores públicos, adscritos a la Comisión Nacional Forestal que haya intervenido en el contrato correspondiente de fecha 19 de octubre de 2007 de la licitación que puedan constituir responsabilidades administrativas, y en caso de que se acredite su responsabilidad, se apliquen las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, se presenten las denuncias correspondiente ante el Ministerio Público Federal.
Desafortunadamente, y a pesar de que se ha sentenciado a la Conafor a asumir su responsabilidad en el proceso del juicio mencionado, no se ha acatado la sentencia por parte de los responsables y más aún, en los vistos para resolver en la sentencia de las autoridades judiciales y administrativas del 5 de octubre de 2011, se estableció en un artículo único que se niega a la parte quejosa la suspensión definitiva...
Por la Secretaría de la Función Pública tampoco ha habido ninguna respuesta sobre los servidores públicos que contravinieron la ley y aprovecharon su función para cometer actos de corrupción.
Por tal motivo, es alarmante que las autoridades hagan caso omiso a sentencias y casos en los que se han evidenciado malos manejos de recursos y actos corruptos de funcionarios, como el caso que se generó en Jalisco entre la Comisión Nacional Forestal y la empresa particular A1 Forestal, SC de RL de CV.
Lo peor de este asunto, como miles en diferentes partes del país, es que se tendrán que pagar de las arcas nacionales la reparación del daño, más intereses devengados, por el conflicto entre ambos partes.
El problema se originó por el incumplimiento por parte de la Conafor del pago total por la adquisición de 10'750,000 plantas de clima templado frío por parte de ésta a A1 Forestal.
El incumplimiento de la Conafor fue por la falta del pago del 50 por ciento de finiquito del contrato número CNF-LP-023-07/163, de fecha 19 de octubre de 2007, de la licitación pública número 1611002-23/2007, por concepto de la venta descrita.
El 21 de febrero de 2011, la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa certificó la confirmación de la sentencia dictada en el juicio de nulidad y su acumulado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual notificó la ejecutoria de revisión y la sentencia que ordena a la Comisión Nacional Forestal el pago de 50 por ciento de finiquito, más los intereses y gastos financieros generados a la fecha.
En ese sentido, el 1 de septiembre de 2011 la Primera Sala Regional de Occidente declaró fundada la queja formulada por la empresa ante el incumplimiento en que han incurrido las autoridades demandadas, para lo cual se le apercibió a las autoridades para que procedieran a realizar el pago solicitado.
Ante el incumplimiento de las autoridades, el 12 de octubre de 2011 la Sala Fiscal hizo efectivo el apercibimiento decretado, imponiendo multas a las autoridades demandadas, para lo cual requirió directamente a su superior jerárquico, para que en el término de tres días se diera cumplimiento a la ejecutoria dictada.
Aunado a lo anterior, el 31 de octubre de 2011 el Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en Jalisco, dentro del juicio de amparo indirecto 2372/2011, se concedió el amparo y la protección de la Justicia de la Unión a la empresa denominada A1 Forestal, SC de RL de CV, a efecto de que se atendiera su solicitud de pago.
No obstante lo anterior, la Conafor se ha negado a pagar la cantidad que hasta febrero pasado era de 9 millones 987 mil 500 pesos, monto que aumenta día con día.
Los funcionarios involucrados en este proceso pertenecen a la Subgerencia de Conservación y Restauración Gerencia Estatal Jalisco; a la Gerencia de Reforestación en 2009; a la Coordinación de Asuntos Jurídicos; a la Dirección de lo Contencioso, Administrativo y Judicial; a la Coordinación General Administrativa y a la Dirección General de la Conafor. Hasta el momento se han burlado de la ley, debido a la impunidad que existe.
Por ello se solicita el apoyo de esta soberanía, para que se exhorte a la Conafor cumplir las sentencias dictadas en su contra y a los exhortos hechos por el Congreso de la Unión, así como a la Secretaría de la Función Pública cumplir su responsabilidad y sancionar a los funcionarios públicos que incurrieron en actos de corrupción e irresponsabilidad.
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al director general de la Comisión Nacional Forestal a dar respuesta al punto de acuerdo aprobado en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el miércoles 8 de junio de 2011, mediante el cual se les exhorta a acatar la sentencia dictada en el juicio de nulidad y su acumulado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la que fue certificada por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la que se ordena a la Conafor que cubra a la empresa A1 Forestal, SC de RL de CV, el finiquito del contrato correspondiente de fecha 19 de octubre de 2007, de la licitación pública, correspondiente a efecto de que no sigan afectando las finanzas del erario federal.
Segundo. Se exhorta al director general de la Comisión Nacional Forestal a cumplir de inmediato dichas sentencias, una vez que le fue negada la suspensión definitiva que solicitó en su favor ante el Juzgado Quinto de Distrito en materias Administrativa y de Trabajo en Jalisco, dictada el 5 de octubre de 2011.
Tercero. Se solicita al secretario de la Función Pública que informe a los involucrados y a la sociedad sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos de la Subgerencia de Conservación y Restauración Gerencia Estatal Jalisco; de la Gerencia de Reforestación en 2009; de la Coordinación de Asuntos Jurídicos; de la Dirección de lo Contencioso, Administrativo y Judicial; de la Coordinación General Administrativa; de la Dirección General de la Conafor y quienes resulten involucrados, en el problema materia del presente punto de acuerdo.
Se someten estos puntos de acuerdo a consideración del pleno de esta soberanía.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 6 de diciembre de 2011.
Diputado David Hernández Pérez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de Jalisco y de Nayarit, al INAH, a la Semarnat y a las autoridades competentes a impulsar y promover como patrimonio natural de la humanidad Bahía de Banderas, situada en los límites de dichos estados, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano, Manuel Humberto Cota Jiménez y María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados Rafael Yerena Zambrano, Manuel Humberto Cota Jiménez y María Hilaria Domínguez Arvizu, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo conforme a las siguientes
Consideraciones
Bahía de Banderas es la tercer bahía natural más grande de México, se encuentra localizada en el extremo suroeste del estado de Nayarit, entrante del Océano Pacífico, en la costa de Nayarit y Jalisco, y en cuyas costas se encuentra Puerto Vallarta; se encuentra dividida políticamente entre los dos estados y tiene su desembocadura en el Río Ameca, tiene una extensión de 4 mil 75 kilómetros cuadrados y aproximadamente 115 kilómetros lineales de costa.
Bahía de Banderas y Puerto Vallarta se encuentran en la Sierra Madre Occidental, siendo el moderador de clima cálido, lo que constituye un importante hábitat que provee de refugio a una amplia variedad de vida marina y terrestre como flora y fauna tropical, recursos naturales, ríos, montañas, diversas especies de aves entre las que se encuentra el pájaro de patas azules, que existe únicamente en la Isla Galápagos en Ecuador, declarada patrimonio de la humanidad, y también mamíferos, incluyendo reptiles. Esta región de la Sierra Madre Occidental es hogar de una de las biodiversidades más ricas que se encuentran en América del Norte, dando resguardo a una amplia variedad de especies animales algunas en peligro de extinción, como el venado de cola blanca, jaguar, puma, jabalí, ocelote, jaguarundi, armadillo e iguana.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece como áreas naturales protegidas: las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.
Es importante reconocer, garantizar y preservar la riqueza natural en que se sitúa a Bahía de Banderas, Nayarit y Puerto Vallarta, Jalisco, ya que cuentan con playas ricas en vida marina, como delfines, tortugas marinas, mantarrayas y la visita de la ballena jorobada; son pocos los países que cuentan con un número tan alto de especies de cetáceos en sus mares, es por ello que en nuestro país se ha constituido como uno de los lugares favoritos del planeta para la observación de ballenas contando además con siete campamentos tortugueros y como parte de la actividad turística la liberación de tortugas en verano, también cuenta con atractivos paisajes caracterizados por su riqueza natural.
En lo que se refiere a sus cuerpos de agua existen además ríos que cruzan el territorio entre los que se encuentran La Cucaracha, La Palapa, Galván, Las Truchas, Las Mesas, El Indio, La Peñita, Hustitán, La Quebrada, Charco Hondo, Calabazas, Las Ánimas, Carricitos y Bucerías. Existe además la laguna El Quelele.
El territorio de Bahía de Banderas se divide en dos regiones hidrológicas, el sector oeste pertenece a la región hidrológica Huicicila y a la cuenca del río Huicicla-San Blas, mientras que el sector este forma parte de la región hidrológica Ameca y la cuenca del río Ameca. En lo que se refiere a sus montañas, constituyen una importante reserva ecológica.
Con la declaratoria de patrimonio natural, se beneficiaría al medio ambiente y a la estructura de conservación. Cabe mencionar que es uno de los destinos más relevantes a nivel nacional e internacional, por lo que es de suma importancia promover a este destino como patrimonio natural, ya que los ecosistemas con los que cuenta requieren ser cuidados y preservados tanto por su belleza única como por el valor científico e histórico que lo compone, por la naturaleza del lugar.
El turismo es importante factor económico para ambos estados, por lo que sería favorable el reconocimiento como patrimonio natural para la captación de turismo ecológico y no sólo a Nayarit y Jalisco, sino a todo el país, logrando obtener la promoción del turismo nacional y extranjero, la atracción de mayor inversión en la industria eco turística que genere divisas, trabajo y por ende el desarrollo económico y social en beneficio de ambos estados.
La protección y reconocimiento de los recursos naturales en la vida marina y terrestre tiene que ser una preocupación permanente y debe de estar en los primeros lugares de la agenda de esta LXI Legislatura, al tratarse del planeta y de la vida.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a los gobiernos de los estados de Jalisco y Nayarit, al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a la Semarnat y a las autoridades competentes a impulsar y a promover como patrimonio natural de la humanidad a la Bahía de Banderas, situada en los límites de los estados de Nayarit y Jalisco.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.
Diputados: Rafael Yerena Zambrano, María Hilaria Domínguez Arvizu, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbricas).