Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3406-IV, martes 6 de diciembre de 2011


Dictámenes a discusión

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Semarnat a fijar en la NOM-017-ENER/SCFI-2008 los límites máximos permisibles de contenido de mercurio de las lámparas fluorescentes compactas que se comercializan en el país

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, correspondientes a la LXI Legislatura con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85, 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 6 de septiembre de 2011, la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establezcan dentro de la NOM-017-ENER/SCFI-2008.

Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas. Límites y métodos de prueba, los límites máximos permisibles de contenido de mercurio en las lámparas f1uorescentes compactas.

2. El presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

II. Objeto y contenido de la proposición

La proposición materia del presente dictamen tiene como finalidad que se establezca en la NOM-017-ENER/SCFI-2008. Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas. Límites y métodos de prueba, los límites máximos permisibles del contenido de mercurio en las lámparas fluorescentes compactas, así como informar en el empaque el manejo a realizar con la lámpara una vez terminada su vida útil a fin de coadyuvar a la reducción de emisiones de mercurio, mitigar los efectos del cambio climático y proteger la salud.

La exposición de motivos toma como base diferentes documentos, la mayoría de ellos elaborados por el Instituto Nacional de Ecología los cuales abordan el tema de las emisiones de mercurio en México y la relación que estas emisiones tienen con el uso de las lámparas f1uorescentes.

Al respecto, la diputada promovente destaca que las lámparas fluorescentes compactadas CFL (siglas en inglés compact fluorescent lamp), representan una gran oportunidad para la reducción de emisiones de mercurio. Señala, sin embargo, que en ,arco jurídico vigente existen vacios en cuanto al manejo y disposición de las lámparas que ya no tienen vida útil no obstante que deben ser desechadas bajo ciertas condiciones debido a la toxicidad del mercurio que contiene a través de un plan de manejo.

Asimismo se refiere al Diagnóstico de Mercurio. Instituto Nacional de Ecología y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca. Año 2000. En este documento se destaca que no hay datos que indiquen que exista una homologación de los límites de mercurio de acuerdo a organismos internacionales y que por el contrario los datos indican que en México se utilizan lámparas fuera de los límites de los estándares internacionales, los cuales de acuerdo a la National Electrical Manufacturers Association (NEMA por sus siglas en inglés), institución reconocida en el ámbito internacional, los estándares del contenido de mercurio máximo en una lámpara debe ser de 5 miligramos.

Con base en lo anterior, la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera somete ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que de manera coordinada establezcan dentro de la NOM-017-ENER/SCFI-2008.

Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas. Límites y métodos de prueba, los límites máximos permisibles de contenido de mercurio en las lámparas fluorescentes compactas que se comercializan en territorio nacional, y que esta sea acorde con los estándares internacionales en la materia.

Segundo. Se exhorta a las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en NOM- 017-ENER/SCFI-2008 establezcan la información homologada que deban contener los empaques de las lámparas fluorescentes compactas sobre su manejo y disposición fina! y que esta sea de forma clara y visible.”

Una vez expuestos los antecedentes, objeto y contenido de la proposición en comento, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales formulan el presente dictamen las siguientes

III. Consideraciones

Primera. Se reconoce en el presente dictamen la preocupación expresada en la exposición de motivos de la proposición que aquí se dictamina en relación con el destino final de los desechos de las lámparas ahorradoras y las consecuencias en el ambiente y la salud de la población.

Segunda. La peligrosidad del mercurio en su forma elemental o en compuesto, radica en su elevada toxicidad y que puede ser asimilado por los seres vivos.

La proposición a concentraciones elevadas del mercurio puede provocar daños permanentes en el cerebro, los riñones y en los fetos en desarrollo. En particular, el sistema nervioso es muy sensible a los efectos de este metal pesado, los cuales se manifiestan por distintos tipos de desórdenes que son más severos conforme la exposición aumenta (irritabilidad, nerviosismo, temblor, cambios en la visión y audición, problemas de memoria).

De esta manera, exposiciones de corta duración a vapores conteniendo concentraciones elevadas de mercurio metálico, así como exposiciones continuas por largos periodos a concentraciones menores, pueden dañar los pulmones, causar náusea, vómito o diarrea, elevar la presión sanguínea y causar irritación de la piel y de los ojos. Los niños son especialmente vulnerables a los efectos del mercurio ya que pasa más a su cerebro que en el adulto e interfiere con su desarrollo.

Es importante destacar que actualmente este metal pesado constituye una parte importante de la problemática ambiental en México, destacando casos de afectación a la salud de varias poblaciones en todo el territorio nacional. En este marco, la Dirección de Investigación sobre Sustancias Químicas y Riesgos Eco toxicológicos del Instituto Nacional de Ecología, realiza, coordina y fomenta la elaboración de estudios sobre la contaminación por metales pesados, con la finalidad de contar con información que ayude a la toma de decisiones por las autoridades respectivas.

Tercera. Señala la diputada promovente que actualmente el marco jurídico presenta vacíos en cuanto al manejo y disposición de las lámparas de mercurio una vez que han terminado su vida útil.

Al respecto, los instrumentos jurídicos en México relacionados con diferentes aspectos del ciclo de vida del mercurio son a saber: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Salud, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de Sanidad Animal, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Ley Minera. Asimismo las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la regulación de este metal pesado son:

- NOM-052-ECOL-93. Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

- NOM-053-ECOL-93. Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

- NOM-048-SSA 1-1993. Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.

- NOM-118-SSA 1-1994. Bienes y servicios. Materias primas para alimentos, productos de perfumería y belleza. Colorantes y pigmentos inorgánicos. Especificaciones sanitarias.

- NOM-048-SSA 1-1993. Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.

- NOM-001-ECOL-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

- NOM-002-ECOL-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

La información anterior respalda la aseveración de la diputada promovente respecto de que no existe la regulación de los límites máximos permisibles de mercurio en lámparas fluorescentes compactas y que además el fabricante no está obligado a informar sobre la disposición final de estas lámparas, no obstante que la Ley sobre Metrología y Normalización señala que una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas es el establecimiento de criterios y especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, el cuidado de la salud humana, animal, vegetal, y laboral.

Cuarta. Por otra parte en la exposición de motivos la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera destaca las ventajas del uso de las lámparas fluorescentes compactas. Al respecto, el gobierno federal por medio de la Secretaría de Energía impulsa actualmente el Programa Luz Sustentable que tiene por objetivo central beneficiar la economía de las familias al propiciar el ahorro energético.

Este programa consiste en sustituir focos incandescentes por lámparas fluorescentes compactas para uso en el sector doméstico. Con esta medida se busca disminuir el consumo de energía eléctrica y beneficiar al medio ambiente, al minimizar la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) que se producen durante la generación de energía eléctrica con combustibles fósiles.

El sitio electrónico del Programa Luz Sustentable presenta información respecto del programa, asimismo cuenta con un apartado de preguntas frecuentes en el cual se abordan las posibles dudas del consumidor respecto del mercurio1 contenido en las lámparas fluorescentes. A continuación se insertan las preguntas y respuestas tal y como aparecen en el referido sitio electrónico:

P: ¿El componente de mercurio utilizado para la fabricación de lámparas constituye un riesgo para la salud?

R: Este aspecto se cuidó desde la fase de licitación solicitando que las lámparas ahorradoras tuvieran un contenido máximo de mercurio de 5 miligramos. La empresa con la que se contrató el servicio garantizó la utilización de tecnología de punta para encapsular el mercurio y no utilizarlo en forma líquida en el proceso de producción de las lámparas. No obstante lo anterior, es importante observar las indicaciones del empaque, en caso de que se lleguen a romper.

P: ¿Si se rompe una lámpara ahorradora en mi domicilio debo tomar alguna medida preventiva especial?

R: Es posible minimizar el riesgo siguiendo los siguientes pasos:

• Barra·los restos de vidrio y los fragmentos pequeños, nunca utilice la aspiradora.

• Coloque los restos de la LFC en una bolsa de plástico y séllela.

• Limpie el área en la que se rompió la lámpara con una toalla de papel húmeda y deséchela dentro de la bolsa en la que introdujo la lámpara rota.

• Ventilar por algunos minutos la habitación en la que se rompió la LFG.

1 http://www.luzsustentable.gob.mx/paginas/faqs.php

Si la lámpara se rompe sobre una alfombra:

• Siga los pasos anteriores, y utilice papel engomado para recoger los trozos pequeños, él polvo en la alfombra y envolver los vidrios.

• Si de todas formas necesita aspirar, cambie o vacíe antes la bolsa de la aspiradora para asegurarse un aspirado eficiente. Luego de aspirar saque la bolsa y colóquela en una bolsa de plástico, luego limpie cuidadosamente la aspiradora con toallas de papel desechable húmedas que deberán introducir en la misma bolsa de plástica en la que se colocaron los otros desechos.

P: ¿Si la lámpara ahorradora se funde o deja de funcionar debo tomar alguna medida preventiva especial?

R: Deposítelos en una bolsa de plástico gruesa, protegida con papel o cartón para evitar que se rompa, de ser posible en sus cajas originales marcadas como “usado”. Ponga ésta dentro de otra bolsa igualmente resistente, séllela y etiquete con la leyenda:

Precaución: Contiene mercurio y vidrio

• Si puede, lleve esta bolsa a un depósito para Sustancias de Riesgo. En caso contrario, colóquela con los desechos inorgánicos.

P: ¿Cómo se dispondrán los focos incandescentes recolectados?

R: El manejo de los residuos de los focos incandescentes, por clasificarse como residuos de manejo especial no peligrosos, se realizará conforme a las disposiciones normativas emitidas por cada una de las entidades federativas en las que se llevará a cabo el Programa.

De lo anterior se desprende que la Secretaría de Energía de México ha iniciado con la difusión de recomendaciones y los pasos a seguir una vez que las lámparas ahorradoras han terminado su vida útil y las precauciones que deben ser tomadas por parte del usuario para evitar la exposición a vapor de mercurio de estas lámparas.

En el caso de la información que se proporciona en el sitio electrónico del Programa Luz Sustentable, no obstante que se destaca que el manejo de los residuos de los focos incandescentes, por clasificarse como residuos de manejo especial no peligrosos, se realizará conforme a las disposiciones normativas emitidas por cada una de las Entidades Federativas en las que se llevará a cabo el Programa, no se aborda el manejo de residuos de las lámparas CFL, únicamente se recomienda llevar los residuos a un depósito para Sustancias de Riesgo.

En conclusión, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales coinciden con los argumentos expuestos en la proposición materia del presente dictamen y consideran conveniente respaldar la petición de la diputada respecto de regular los límites máximos permisibles de contenido de mercurio en las lámparas CFL que se comercializan en territorio nacional acorde con los estándares internacionales en la materia.

De la misma manera, se estima relevante que se proporcione al consumidor la información homologada, de aplicación nacional y obligatoria que deban contener los empaques de las referidas lámparas sobre su manejo y disposición final.

No obstante lo anterior, estas comisiones unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales estiman viable modificar la redacción de los puntos de acuerdo propuestos por la diputada Díaz de Rivera.

En la redacción planteada se hace referencia específica a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba. Sin embargo, se debe tener en cuenta que también está vigente la diversa NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba, así como el hecho de que se tiene la posibilidad de emitir una nueva norma oficial mexicana a efecto de establecer los criterios que aquí se proponen.

Por lo tanto, se estima pertinente dejar abierta la posibilidad al Ejecutivo para que, a través de las instancias correspondientes, incluya los parámetros ya señalados en la normatividad que estime idónea; es decir, que se pueda crear una nueva norma o, bien, modificar las normas oficiales mexicanas existentes para ese fin.

Por los razonamientos expuestos, las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, por conducto de las dependencias e instancias correspondientes, se incluya en normas oficiales (NOM) los límites máximos permisibles del contenido de mercurio en las lámparas fluorescentes compactas que se comercializan en territorio nacional acorde con los estándares internacionales en la materia así como para proporcionar al consumidor la información homologada que deban contener los empaques de las referidas lámparas sobre su manejo y disposición final.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto de las dependencias e instancias correspondientes se implementen las medidas necesarias para que los empaques de las lámparas fluorescentes compactas que se comercializan en el país, cuenten con la información homologada de las referidas lámparas sobre su manejo y disposición final.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella, José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola, Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López, Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a continuar la defensa de la legalidad de las acciones contenidas en la resolución mediante la cual su pleno determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de septiembre de 2011, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a homologar las tarifas telefónicas entre los municipios del Estado de Morelos, suscrita por el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-1-2045, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictaminación.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la proposición

El proponente expone que el Estado de Morelos cuenta una extensión territorial de 4,892 kilómetros cuadrados y se encuentra dividido políticamente en 33 municipios. La población total del estado, según datos del último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía es de 1,777,227 habitantes.

El legislador argumenta que, pese a ser un Estado territorialmente pequeño, se encuentra dividido en ocho zonas geográficas, denominadas áreas de servicio local.

De acuerdo al autor, lo anterior significa que cuando un usuario realiza una llamada a otro usuario ubicado dentro de la misma área de servicio local, se aplica la tarifa correspondiente al servicio local, mientras que las llamadas que se realizan entre suscriptores ubicados en diferentes áreas de servicio locales, son cobradas conforme a las tarifas del servicio de larga distancia nacional.

Señala el diputado Moreno que de acuerdo con datos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en el Estado de Morelos la densidad de líneas telefónicas fijas es de 21.5% y que se reportan aproximadamente 382,103.8 líneas.

Derivado de lo anterior, la economía de las familias morelenses se ve afectada gravemente, en virtud de que tienen que pagar tarifas de larga distancia para hablar con sus hijos, hermanos, o padres, en vez de simplemente pagar por una llamada de servicio local.

Concluye el legislador proponente que a través de estas acciones y una vez que se logre la reducción en el número de áreas de servicio local en el Estado de Morelos, se contribuirá significativamente con los habitantes del estado para generar importantes ahorros en las tarifas por el uso de servicios de telefonía.

Por lo que, el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino propone, exhortar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a homologar las tarifas entre municipios en el Estado de Morelos.

Consideraciones de la comisión

1. Esta comisión dictaminadora resalta que la acción que permite “homologar” las tarifas entre diversos municipios se logra a través del procedimiento conocido como consolidación de Áreas de Servicio Local (ASL), a través de la solicitud formal ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

Asimismo es importante señalar que, el 11 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local”. De acuerdo a la Cofetel, la Resolución de Lineamientos, a la fecha constituye el procedimiento con base en el cual las autoridades, ciudadanos y/o concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, pueden solicitar a esta Comisión la consolidación de ASL, a fin de que, en caso de encontrarse viabilidad técnica, económica, de intercambio comercial, entre otros, se estime viable la consolidación de ASL solicitadas, se integren como una sola delimitación geográfica y, por ende, las llamadas realizadas dentro de la misma tengan el mismo Número de Identificación Regional ( NIR) y sean consideradas como llamadas locales.

Cabe resaltar que, en el resolutivo segundo de la Resolución de Lineamientos de referencia, dispone que toda solicitud de modificación en la definición de ASL deberá presentarse por escrito explicando de forma clara, completa y sustentada en elementos de prueba, los motivos y justificaciones de la solicitud, debiendo anexar la información que se detalla en dicho resolutivo.

Resolución mediante la cual el pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determiná los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local

Primero. ...

Segundo. Cuando medie solicitud para modificar la definición de las ASL, dicha solicitud deberá presentarse por escrito en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En la solicitud deberán explicarse de forma clara, completa y sustentada en elementos de prueba, los motivos y justificaciones por los cuales se solicita la modificación. Deberá anexarse a la solicitud la siguiente información:

I. Planes o programas de desarrollo que las entidades de gobierno hayan emitido para la región en cuestión.

II. Información relativa a la ubicación de clínicas, escuelas, bancos, comercios, zonas habitacionales, zonas industriales, entre otras, con la que se demuestre la integración social, económica y cultural de la región.

2. Sin embargo, y de acuerdo con la Cofetel, el 3 de agosto de 2009 dicha Comisión fue notificada de la suspensión definitiva concedida a Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. dentro del Juicio de Nulidad número 25509/06-17-03-8, radicado ante la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, interpuesto en contra de la “Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local”.

Derivado de lo anterior, la autoridad judicial determinó declarar la nulidad de 53 actos de autoridad emanados de la Resolución de Lineamientos, entre ellos el Acuerdo P/140307/115, a través del cual el 14 de marzo de 2007 el Pleno de la Cofetel resolvió la consolidación de diversas ASL del estado de Morelos, en específico las siguientes:

Destaca la Cofetel que como resultado de lo anterior se lograba que las llamadas cursadas entre las ASL 220 y 58, así como las cursadas entre las ASL 222, 223 y 217 y las cursadas entre las ASL 224 y 216, del Estado de Morelos, fueran cobradas a los usuarios como llamadas locales. No obstante, debido a la suspensión definitiva señalada ha tenido como efecto que a la fecha no haya podido llevarse a cabo ninguna de las integraciones de localidades derivadas de las consolidaciones de ASL determinadas por la Comisión.

De la misma forma, la Cofetel señala que ante tal resolución sigue imposibilitada para emitir actos de autoridad que emanen de la Resolución de Lineamientos y que vulneren en cualquier medida la esfera jurídica de Telmex. En este sentido resulta conveniente señalar que siendo dicha resolución el documento normativo que rige el actuar administrativo de la Cofetel en materia de consolidación de ASL, el avance en la integración, para efectos de marcación, de las diversas localidades en el país se encuentra impedido; por lo que en tanto la suspensión otorgada no sea revocada, no podrá obligarse al concesionario al cumplimiento del procedimiento instaurado en la Resolución de Lineamientos, por lo que la Cofetel se encuentra imposibilitada para notificar a dicha concesionaria acto de autoridad alguno que tenga como fin o efecto el inicio, consulta y trámite de nuevas solicitudes de consolidación de ASL, situación que impide incluir a dicho concesionario en cualquier procedimiento de consolidación de ASL, lo que hace inviable la instauración de cualquiera de dichos procedimientos.

Destaca la Cofetel que, en el supuesto que se diera inicio a nuevos procedimientos de consolidaciones de ASL, sin la inclusión del concesionario en el esquema respectivo, se tendrían que dar los correspondientes cambios de números de identificación regional (NIR) en las ASL consolidadas, situación que generaría un serio problema de reconocimiento de llamadas, toda vez que el concesionario seguiría conservando el NIR anterior en las ASL consolidadas, mientras que el resto de los concesionarios estarían utilizando el NIR correspondiente a la consolidación aprobada por la Cofetel. En este escenario, las llamadas cursadas entre Telmex y el resto de los concesionarios no serían reconocidas y, por ende, no llegarían a su destino final, afectando seriamente las comunicaciones en nuestro país.

3. Derivado de lo anterior y ante el análisis de la proposición señalada, esta Dictaminadora considera procedente exhortar a la Cofetel a seguir los procedimientos legales y administrativos, a su alcance, para demostrar la legalidad de las acciones contenidas en la “Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local” ante las instancias judiciales correspondientes.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que a través de los procedimientos legales y administrativos a su alcance, continúe la defensa de la legalidad de las acciones contenidas en la “Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local” ante las instancias judiciales correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés, secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza, Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martín García Avilés.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incorporar por las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública la perspectiva de género en el diseño, la organización y la implantación de los programas de capacitación para el empleo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incorporar por las Secretarías del Trabajo y Previsión Social (STPS) y de Educación Pública (SEP) la perspectiva de género en el diseño y en la implantación de los programas de capacitación para el empleo.

La comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 157, 162, 173, 174, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de octubre de 2010, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta Ejecutivo federal a incorporar por la STPS y la SEP la perspectiva de género en el diseño y en la implantación de los programas de capacitación para el empleo.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, para análisis y dictamen.

Tercero. La proponente solicitó a la presidencia de la Comisión de Equidad y Género, mediante el oficio número LGC/HCD/206*05*11, fechado el 27 de mayo de 2011, dar trámite a su petición, previamente acordada en reunión de junta directiva del 19 de mayo de 2001, para efectuar modificaciones a las consideraciones que permitan cambiar el sentido del dictamen.

Contenido de la proposición

La diputada proponente menciona que la Segunda Guerra Mundial supuso un gran cambio en la situación laboral de la mujer, pues entonces se empezó a hablar de ella como un elemento productivo, y que una vez terminada la guerra la mujer no se reincorporó a las labores domésticas sino que continuó integrándose al mundo laboral. Este hecho supuso que en la familia entrara un sueldo extra, de modo que se favoreció el desarrollo económico en los países industrializados, que sólo se interrumpiría por las crisis de 1973-75 y de 1980-81.

Informa que, de acuerdo con un análisis del empleo de las mujeres, elaborado por Global Employment Trends for Women 2004, nunca han trabajado tantas mujeres como hoy. En 2003, mil 100 millones de los mil 800 millones de trabajadores del mundo –esto es, 40 por ciento– eran mujeres, lo que representa un aumento en todo el mundo de casi 200 millones de mujeres con empleo en los últimos 10 años.

Considera que la incorporación de la mujer en el trabajo remunerado contribuye a su empoderamiento económico, lo que impulsa su control sobre sus recursos materiales y financieros, así como en su fortalecimiento integral de conocimientos y habilidades para sustentar su seguridad, autonomía e independencia económica.

Como contraparte, menciona que hay un importante sector de mujeres que, en razón de las construcciones sociales relacionadas con aspectos culturales a través de los cuales se definen los papeles y las tareas de cada género, han asumido en su totalidad la responsabilidad de las labores domésticas y el cuidado familiar. Cuando alguna de estas mujeres pretende por cualquier razón insertarse en el mercado laboral, se encuentra con múltiples obstáculos. Uno de ellos es sin duda la falta de los conocimientos técnicos adecuados o del desarrollo de sus capacidades.

Aduce que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe afirma que para una plena participación de la mujer se hacen indispensables acciones intersectoriales que permitan la igualdad de oportunidades y de reconocimiento del trabajo de la mujer para poder construir una sociedad con mayores niveles de equidad social. La equidad, por su parte, hace referencia a que cada persona se desarrolle en su total potencialidad y tenga la oportunidad de validar sus derechos y deberes, sin importar su género.

Más adelante considera que una de estas acciones intersecretariales es indiscutiblemente la formación educativa y la capacitación para el empleo como un derecho humano y elemento indispensable para el progreso económico y social. Así lo manifiesta el Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer, y agrega que debe reconocerse que el acceso pleno y en condiciones de igualdad a la educación es requisito fundamental para la potenciación de la mujer, e instrumento fundamental para lograr los objetivos de igualdad de género, desarrollo y paz.

Afirma que para que esta capacitación transforme en realidad la calidad de vida de las mujeres se requiere un componente esencial: la perspectiva de género. Como ejemplo podemos citar que los objetivos de la capacitación deben estar relacionados con sus necesidades; promover sus habilidades, alentando sólo lo que las mujeres quieren o profesionalizando sus actuales trabajos.

Menciona que debemos recordar que las mujeres al incorporarse al mercado laboral, siguen asumiendo sus tareas domésticas; en la capacitación sucede exactamente lo mismo. En razón de esto, es necesario adecuarse a sus tiempos e implantar estrategias que reduzcan la carga de trabajo doméstico.

Informa que en el país tanto la STPS, por el Sistema Nacional de Empleo, como la SEP, a través de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, establecen contenidos y modalidades de capacitación para y en el trabajo, que propician el crecimiento académico y económico de la sociedad.

Concluye mencionando que no obstante la importante labor de estas dependencias, es de vital relevancia incorporar la perspectiva de género en el diseño y en la implantación de los contenidos y objetivos de los programas de capacitación existentes.

En consecuencia, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen la perspectiva de género en el diseño y en la implantación de los programas de capacitación para el empleo.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrarlo.

Primera. Cuando se analiza la legislación nacional, encontramos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe en el artículo 1o. toda discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o menoscabe los derechos y libertades de las personas. Asimismo, en el artículo 4o. establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley, y en el 123 determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

Así también, la Ley Federal del Trabajo determina en el artículo 3o. que el trabajo debe prestarse y efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el (la) trabajador(a) y la familia, sin que se establezcan distinciones entre los(as) trabajadores(as) por motivo de raza, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. En adición, el artículo 133 señala que queda prohibido a los (las) patrones(as) negarse a aceptar trabajadores(as) por razón de su sexo o edad.

Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en el artículo 12 que corresponde al gobierno federal garantizar la igualdad de oportunidades mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios, como acciones afirmativas. Asimismo, en el marco de la política nacional de igualdad que establece la ley, el artículo 34 señala que las autoridades y los organismos públicos deberán desarrollar acciones para evitar la segregación de personas por razón de su sexo en el mercado de trabajo, además de establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.

Por otra parte, entre las atribuciones que corresponden a la STPS, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el artículo 40 que a aquélla corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VI. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como efectuar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

Además, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se establece como uno de los objetivos del eje 3, “Igualdad de oportunidades”, eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades, para que mujeres y hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual. Para el logro de este objetivo se determinaron, entre otras, las siguientes estrategias: construir políticas públicas con perspectiva de género de manera transversal en toda la administración pública federal, garantizando su inclusión en cualquier acción que se programe, tanto en las instituciones públicas como en las privadas, y valorando las implicaciones positivas que éstas tienen para mujeres y hombres; y combatir la discriminación hacia las mujeres en el ámbito laboral, asegurando la aplicación de las leyes existentes y promoviendo la actualización de las que lo necesiten.

Segunda. La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009, aprobada por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2009, establece los requisitos para la certificación de las prácticas para la igualdad laboral entre mujeres y hombres.

Además, dicha norma incluye aspectos como indicadores, prácticas y acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, independientemente de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra característica o condición análoga.

Asimismo, busca la igualdad y la inclusión laborales, además de consolidar la previsión social, a través de la creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado, con capacitación, con seguridad, libre de toda discriminación, con corresponsabilidad entre la vida laboral y la vida familiar, que posibilite la realización plena de mujeres y hombres.

Tercera. Por su parte, la SEP, que tiene a su cargo la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT), tiene como objetivo primordial la formación de recursos humanos que satisfagan las necesidades de los sectores productivo y de servicios, estando bajo su responsabilidad la capacitación para y en el trabajo que se imparte en los centros de capacitación para el trabajo industrial.

Para la DGCFT, la capacitación para el trabajo socialmente útil es prioritaria como toda acción educativa a cargo del Estado, pues de ello depende el crecimiento integral de los individuos; esto es, el desarrollo armónico y pleno de sus capacidades. Así también, capacitar permanentemente a las personas para y en el trabajo a través de una estructura de servicios educativos flexibles, equitativos, de calidad y pertinentes, contribuyendo con su formación integral e inserción en el mercado laboral nacional e internacional.

Por otra parte, la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial es una unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior, dependiente de la SEP, que ofrece el servicio educativo del nivel medio superior tecnológico. En ella se integran los centros de capacitación para el trabajo industrial, escuelas tecnológicas industriales, los centros de estudios tecnológicos en el Distrito Federal y los centros de estudios tecnológicos foráneos.

Reitera que las instituciones señaladas deben, conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que establece como uno de los objetivos del eje 3, “Igualdad de Oportunidades”, eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades, para que mujeres y hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual. Este aspecto debe reflejarse en la creación de sus planes y programas educativos y de capacitación para el trabajo.

Cuarta. En consecuencia, se desprende que toda institución encargada de diseñar y aplicar programas y políticas públicas debe incluir en su formación la inclusión de la perspectiva de género como resultado de la sujeción a la legislación nacional e internacional que preserva los derechos de las mujeres. Ese hecho ya se implanta en programas como la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009, que establece los requisitos para la certificación de las prácticas para la igualdad laboral entre mujeres y hombres.

Esta norma mexicana incluye indicadores, prácticas y acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, independientemente de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra característica o condición análoga.

Asimismo, busca la igualdad y la inclusión laborales, además de consolidar la previsión social, a través de la creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado, con capacitación, con seguridad, libre de toda discriminación, con corresponsabilidad entre la vida laboral y la vida familiar, que posibilite la realización plena de mujeres y de hombres.

Quinta. Por tanto, dadas las razones vertidas en los puntos precedentes, la comisión dictaminadora resolvió desechar en un primer dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incorporar por la STPS y la SEP la perspectiva de género en el diseño y la implantación de los programas de capacitación para el empleo, considerándolo un asunto total y definitivamente concluido.

Sexta. Con fecha 27 de mayo del año en curso, la diputada proponente solicitó mediante el oficio número LGC/HCD/206*05*11, fechado el 27 de mayo de 2011, dar trámite a la petición presentada para efectuar modificaciones a las consideraciones que permitieran cambiar el sentido del dictamen.

En ese sentido, propone la inclusión de las siguientes consideraciones:

La obligación de la inserción de la perspectiva de género en la política pública, particularmente en el tema de capacitación, se encuentra ya establecida en la legislación nacional: la Carta Magna, en el artículo 1o., prohíbe toda discriminación de género y en el 4o. dispone la igualdad jurídica entre varón y la mujer; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece el deber de garantizar la igualdad de oportunidades mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios, como acciones afirmativas, así como la obligación de las autoridades y de los organismos públicos de desarrollar acciones para evitar la segregación de personas por razón de su sexo en el mercado de trabajo; el Plan Nacional de Desarrollo prevé como una de sus líneas estratégicas construir políticas públicas con perspectiva de género de manera transversal en toda la administración pública federal, garantizando su inclusión en cualquier acción que se programe.

Lamentablemente, la realidad de jure continúa siendo discordante con la realidad de facto, pues aun cuando en el país tanto la STPS, por el Sistema Nacional de Empleo, como la SEP, a través de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, establecen contenidos y modalidades de capacitación para y en el trabajo, y han realizado importantes esfuerzos por incorporar la perspectiva de género como instrumento para alcanzar la igualdad en el tema de la capacitación para y en el empleo, es un hecho de que se trata de un logro no alcanzado.

Vemos por ejemplo en el portal del empleo, como parte de la oferta de capacitación, que la mayoría de los cursos, aun cuando no se niega la participación explícita de personas de algún sexo en particular, se encuentran dirigidos a un género determinado en virtud de que se trata de oficios o tareas tradicionalmente asignadas a hombres o a mujeres como es el caso de “cerámica”, “servicios de belleza”, “mantenimiento automotriz” o “mantenimiento de maquinaria agrícola”. Dentro de esta oferta se encuentran pocos cursos como el de inglés, contabilidad asistida por computadora u operación de microcomputadoras que no están claramente definidos hacia qué sector o género están dirigidos.

Otro ejemplo es que en el mismo portal se ofrece el curso para el autoempleo denominado “cultora de belleza”. Con éste vemos claramente, en primer lugar, que los cursos sí están dirigidos a hombres y a mujeres en específico; y, en segundo término, que la perspectiva de género no ha sido incluida en el lenguaje ni en el diseño e implantación de la capacitación.

Séptima. En este tenor, la comisión dictaminadora considera oportuno atender las observaciones que presenta la diputada proponente a fin de modificar en sentido positivo el resolutivo del dictamen, retomando íntegramente el texto planteado.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Equidad y Género emiten el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de de Educación Pública, y en cumplimiento de los ordenamientos aplicables y en el ámbito de sus respectivas competencias, a incorporar la perspectiva de género en el diseño, la organización y la implantación de los programas de capacitación, certificación y equipamiento para y en el empleo, a fin de alcanzar la igualdad de oportunidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, agosto de 2011.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Durán Rico, Adela Robles Morales (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), secretarias; Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura García Dávila, Luis García Silva (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Romero, Leticia Robles Colín (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).