Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3403-II, jueves 1 de diciembre de 2011


Declaratoria de publicidad de dictámenes

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5395 , que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Francisco Javier Orduño Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que les confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 22 de septiembre de 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Francisco Javier Orduño Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. En fecha 23 de septiembre de 2011, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Orduño Valdez quien considera procedente adicionar las fracciones XIII y XIV al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) con objeto de que los estados y municipios promuevan la atracción de inversiones en infraestructura y equipo que favorezcan la diversificación de soluciones en el manejo de residuos. El texto propuesto a la letra señala:

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. a XII.

XIII. Promover la atracción de inversiones para infraestructura, equipo y la diversificación de soluciones para el manejo integral de los residuos, especialmente en los municipios con rezago en la materia;

XIV. Promover el establecimiento de organismos operadores del manejo de residuos.

En atención a dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.

La presencia del hombre sobre la tierra, como la de cualquier otra especie, supone inexcusablemente su interacción con la naturaleza. En directa relación con sus capacidades y con el número de sus individuos, todas las especies alteran su entorno para atender a sus necesidades vitales. La singularidad del hombre, en este aspecto, se constriñe a sus portentosas capacidades, físicas e intelectuales, y a su exclusiva facultad de generar nuevas necesidades que van mucho más de las derivadas de su subsistencia. 1

Dentro de las prácticas agresivas del hombre a su entorno natural, una manifestación constante y contundente es el incremento en la generación de residuos en nuestro país y sus impactos ambientales que produce.

Al respecto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se señaló que durante 2008 se generaron en el país 37.6 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos. Del total se destinó 3.8 por ciento al reciclaje, 69.3 por ciento a la disposición final en sitios controlados y rellenos sanitarios, y el 26.9 por ciento restante (10 millones de toneladas) se dispuso en sitios no controlados a cielo abierto con los consecuentes problemas ambientales, de salud y de imagen de las zonas aledañas a esos sitios. 2

Esta tendencia continúa, pues durante el año 2010 se generaron 39.05 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, 3 de los cuales 61.2 por ciento se dispuso en rellenos sanitarios, 8.4 por ciento en sitios controlados, 26.1 por ciento en sitios no controlados (tiraderos a cielo abierto) y sólo el 4.2 por ciento fue reciclado. 4

A partir de estas cifras publicadas por el gobierno federal, es evidente que un alto porcentaje de los residuos generados en nuestro país son depositados en sitios no controlados produciendo daños a la salud, al ambiente y al paisaje; en tanto que, no se han obtenido logros significativos en la reducción y reciclaje de residuos sólidos urbanos.

En ese sentido, la propuesta presentada por el diputado Orduño Valdez es acertada como mecanismo para impulsar la implementación de políticas públicas en beneficio del medio ambiente. En consecuencia, esta Comisión Legislativa considera procedente incluir dentro de las facultades que la LGPGIR otorga a los gobiernos estatales y municipales para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que promuevan la inversión de particulares en el establecimiento de centros de disposición final, reciclaje y valorización de dichos residuos.

Asimismo, es de reiterarse que la Iniciativa es congruente con la distribución de competencias establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con las disposiciones de la LGPGIR respecto a que las normas establecidas en esta Ley tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial. 5

En primera instancia, la propuesta atiende a lo dispuesto en el artículo 115 fracción III, inciso c y párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) a i)...

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Refrenda este criterio la LGPGIR, que en su artículo 6 establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia gestión integral de los residuos de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.

En segunda instancia, es de citar los artículos 9 y 10 de la LGPGIR en los que se establecen las atribuciones de los estados y municipios, facultando a éstos para promover la participación de los sectores privado y social en la gestión integral de los residuos.

Los artículos en comento a la letra señalan:

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

III. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo;

VII. Promover, en coordinación con el gobierno federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

XI. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como para la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos y su remediación, conforme a los lineamientos de esta ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes;

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta ley y la legislación estatal en la materia;

V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;

De la lectura de los preceptos citados se advierte que ya los estados y municipios están facultados para promover la participación del sector privado en garantizar el manejo integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, por lo que la propuesta es viable y su inserción acertada en el artículo 96 de dicha ley.

Así, el hecho de que se faculte a los estados y municipios, para promover la inversión en infraestructura, equipamiento y diversificación de soluciones para el manejo integral de los residuos, podría abonar a garantizar la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo.

Finalmente, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen considera oportuno hacer ciertas precisiones para fortalecer la propuesta.

1. Se estima que la adición de la fracción XIV es improcedente, pues en la LGPGIR no prevé la figura jurídica de “organismos operadores del manejo de residuos”, por lo que su inclusión lejos de fortalecer las disposiciones vigentes, podría generar confusión, transgrediendo un principio de las normas jurídicas que es la claridad.

2. En relación a la fracción XIII, se proponen modificaciones de redacción.

En virtud de lo anterior y con el objeto de mejorar la técnica legislativa, esta comisión dictaminadora se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

XIII. Identificar los requerimientos y promover la inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento a fin de garantizar el manejo integral de los residuos.

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII del artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. a X. ...

XI. Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y redes intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la materia;

XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua; y

XIII. Identificar los requerimientos y promover la inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar el manejo integral de los residuos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Real Ferrer, Gabriel. La construcción del derecho ambiental, , codirector del programa de doctorado “Derecho Ambiental”. Material de lectura del programa de doctorado. Universidad de Alicante, España.

2 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Página 474.

3 Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.

Artículo 5, fracción XXXIII, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

4 Cuarto Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa. Anexo estadístico. Página 357.

5 Véase artículo 1o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el 29 de noviembre del 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López, Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, para fortalecer el sistema de unidades para el manejo y conservación de la vida silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 5792, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 38 Bis y se reforman el 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 8 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 38 Bis y se reforman los artículos 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por los diputados Ninfa Salinas Sada (PVEM), Andrés Aguirre Romero (PRI), Ernesto de Lucas Hopkins (PRI), Héctor Franco López (PRI) Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN), Agustín Torres Ibarrola (PAN), Ma. Dina Herrera Soto (PRD), María Araceli Vázquez Camacho (PRD), Alejandro Carabias Icaza (PVEM), José Ignacio Pichardo Lechuga (PRI), José Alfredo Torres Huitrón (PRI), Rafael Pacchiano Alamán (PVEM).

Segundo. En la misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud de los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quienes consideran procedente adicionar un artículo 38 Bis y reformar los artículos 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) con el objeto de fortalecer el sistema de unidades para el manejo y conservación de la vida silvestre (Suma) a fin de reducir la pérdida de biodiversidad.

Los diputados promoventes refieren en su exposición de motivos que el Suma se ha convertido en un sistema imposible de controlar, efectiva y operativamente, por la falta de personal que realice visitas de inspección.

Asimismo, se ha detectado la inaplicabilidad de esta ley, al delegar la responsabilidad de realizar los estudios necesarios para el otorgamiento de tasas de aprovechamiento a los particulares, con lo que la autoridad otorga tasas basándose en estudios poblacionales incompletos, defectuosos y muchas veces falsos.

En virtud de lo anterior, los diputados promoventes plantean las siguientes reformas:

Artículo 38 Bis. La Secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas podrá llevar a cabo los estudios poblacionales necesarios para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de vida silvestre.

Para la realización de los estudios poblacionales, la Secretaría podrá concertar acuerdos con instituciones científicas y de estudios superiores mexicanas y extranjeras.

Artículo 40. Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos; y un plan de manejo.

Todos los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, aun las que no tengan como fin la recuperación de especies deberán cumplir con el procedimiento de registro y presentar sus planes de manejo a la autoridad cuando manejen especies en peligro de extinción o amenazadas.

Artículo 41. Una vez analizada la solicitud, la Secretaría expedirá, en un plazo no mayor de sesenta días, una resolución en la que podrá

Registrar estas unidades y aprobar sus planes de manejo en los términos presentados para el desarrollo de las actividades.

Condicionar el desarrollo de las actividades a la modificación del plan de manejo, en cuyo caso, se señalarán los criterios técnicos para efectuar dicha modificación.

Negar la autorización , el desarrollo de las actividades o incluso, revocar del registro cuando

a) Se solicite la creación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre que involucre el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción o amenazadas dentro del polígono de áreas naturales protegidas, excepto en los casos en que el plan de manejo así lo permita.

b) Se solicite la creación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre para el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción o amenazadas en las áreas de influencia de las Áreas Naturales Protegidas.

c) Se obstaculice, por cualquier medio, el libre tránsito de ejemplares de vida silvestre, fundamentalmente en corredores biológicos o áreas naturales protegidas.

d) No se acredite la capacidad académica, técnica y experiencia en la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

e) Exista un responsable técnico para más de tres Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.

f) Exista duplicidad en estudios poblacionales, y tasas de aprovechamiento, aun sobre la misma especie, para más de una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.

g) Exista falsedad o alteración de datos en los estudios poblacionales.

h) Se solicite autorización de traslocación de especies o subespecies a zonas que no forman parte de su área de distribución original.

i) Existan inconsistencias técnicas y falta de documentación completa.

j) El responsable técnico o los poseedores del predio hayan sido sancionados por cualquier tipo de aprovechamiento ilícito de vida silvestre, y

k) De la ejecución del plan de manejo resulte que se contravendrán las disposiciones de esta Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o de las que de ellas se deriven.

Artículo 43. El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de forma aleatoria, o cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos, inventarios o informes presentados. La supervisión técnica no implicará actividades de inspección y tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades.

Cuando, durante la visita de supervisión se detecten acciones u omisiones que puedan ser violatorias de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, se deberá dar aviso a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que realice visita de inspección.

En atención a dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.

México es considerado como un país megadiverso, pues alberga una gran variedad de organismos vivos de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. 1

Esa biodiversidad proporciona diversos servicios ambientales, representan valores éticos, culturales, económicos, políticos, ecológicos, recreacionales, educativos y científicos, que han ido de la mano con el desarrollo de la humanidad y la historia de la tierra. 2

En atención a la biodiversidad que alberga nuestro país, en el año de 1997 la entonces Semarnap (Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca) implementó el Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural 1997-2000, con el propósito de promover una participación social amplia y crear incentivos económicos realistas para su correcto manejo (Valdez et al., 2006).

Como parte de ese Programa se creó el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (Suma), concibiendo a las unidades para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (UMA) como espacios para promover esquemas alternativos de producción compatibles con el cuidado del ambiente, mediante el uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales renovables en ellas contenidos. Desarrollando así, una nueva percepción en cuanto a los beneficios derivados de la conservación de la biodiversidad.

Las primeras UMA se establecieron hace casi 10 años y actualmente a ese sistema se han incorporado 10 mil 607; 2 mil 459 de manejo intensivo, y 8 mil 148 de manejo en vida libre, con 18 por ciento del territorio nacional.

De las UMA registradas, 32 por ciento se encuentra en el centro y sur del país. Se subsidiaron 306 proyectos para conservación, manejo y aprovechamiento sustentable, de orquídeas, palmas, reptiles, pequeños mamíferos, codornices, aves canoras y de ornato. 3 Espacios en los que se autoriza la realización de actividades de aprovechamiento extractivo 4 y no extractivo 5 bajo un programa de manejo.

La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) define en su artículo 3 fracción XLV a las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (UMA) como “los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen”.

No obstante que la creación de UMA se planteó como un instrumento de política ambiental para la conservación, 6 su eficacia ha sido cuestionada.

En ese sentido, es preciso citar lo señalado en una publicación del Instituto Nacional de Ecología denominada Unidades para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en México. Retos para su correcto funcionamiento, en el que refiere que éstas tienen centrada su atención en el manejo de especies de valor cinegético desatendiendo a otras especies que pudieran ser prioritarias para la conservación.

La investigación concluye que persisten en la operación de estas UMA deficiencias en los planes de manejo, inadecuada capacitación, falta de confiabilidad en las estimaciones poblacionales y, seguimiento inadecuado sobre el impacto a la biodiversidad, persistiendo un manejo basado en criterios económicos. Una de las conclusiones de mayor interés refiere que para asegurar el manejo adecuado se requiere una revisión integral, sistemática y periódica del funcionamiento de las UMA a nivel regional, considerando su impacto con base en criterios ecológicos y socioeconómicos, y teniendo como premisa la conservación de las especies que ahí habitan.

En dicha publicación a la letra se lee:

Las unidades de manejo de vida silvestre (UMA) innovaron el aprovechamiento de vida silvestre en México y hay casos que muestran su viabilidad. Sin embargo, desde el punto de vista de la conservación de la vida silvestre, los resultados de su operación son poco convincentes. Las estadísticas sobre las especies manejadas actualmente indican que una alta proporción de UMA tiene centrada su atención en el manejo de especies de valor cinegético, quedando desatendidas muchas otras especies de vida silvestre, que pueden ser afectadas por las acciones destinadas a favorecer a las poblaciones de especies con interés económico.

En este sentido, identificamos algunas situaciones insatisfactorias y sus consecuencias que se convierten en retos para un mejor funcionamiento de la UMA, implementando estrategias para un mejor funcionamiento, con medidas que pudieran funcionar para redirigir el actual manejo de la vida silvestre con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de conservación de la biodiversidad.

El concepto de UMA ha venido a innovar los sistemas de manejo y aprovechamiento de vida silvestre en México y hay casos que muestran su viabilidad, como sucede en algunos lugares del norte del país. De hecho, las UMA se han desarrollado ampliamente en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Sonora y Chihuahua, en donde se concentra el mayor número de UMA registradas, principalmente con fines cinegéticos.

Los beneficios económicos que resultan de la operación de las UMA también parecen ser más palpables en la región norte, donde la mayoría de las unidades de manejo está orientada hacia las actividades cinegéticas, y en las que los cazadores, particularmente estadounidenses, dejan una importante derrama económica (Guajardo y Martínez 2005). Las UMA que están ubicadas en el norte del país combinan varios factores que les permiten tener alta rentabilidad económica; uno de estos factores es la superficie, pues la mayoría de los ranchos cinegéticos que han sido transformados en UMA ocupan grandes extensiones de terreno, lo cual les permite incluir más individuos de fauna silvestre y tener mayor flexibilidad en su manejo. Otro factor a favor es que se ha desarrollado una gran experiencia sobre las actividades cinegéticas, debido a prácticas de ganadería diversificada en esa región; esto se traduce en una base ya consolidada de contactos y canales de comercialización para los servicios cinegéticos que se ofrecen en esta parte del país. Otra ventaja más es que la mayoría de estas UMA están ubicadas cerca de la frontera con Estados Unidos, de donde provienen cazadores con gran disponibilidad económica (Villarreal 2008).

En cambio, las UMA en las regiones del centro y sureste de México enfrentan condiciones muy distintas, a tal grado que se argumenta que en el sureste del país, éstas han impactado negativamente la conservación de la vida silvestre y el desarrollo rural en las comunidades empobrecidas donde han sido implementadas (Weber et al., 2006). 7

Un aspecto relevante de dicho estudio señala que

... a pesar de que los planes de manejo deben ser elementos clave para asegurar la permanencia de las poblaciones silvestres y su hábitat, en muchos casos son elaborados meramente a partir de consultas bibliográficas, sin realizar trabajos de campo .Al revisar la base de datos de las UMA por entidad federativa , llama la atención el hecho de que algunos estados (e.g. Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila) aparece como responsable de un gran número de UMA un sólo responsable técnico; por lo que resulta difícil creer que una sola persona tenga la capacidad de supervisar el manejo técnico de una gran cantidad de superficies, de muchas poblaciones, de hábitat diversos, de situaciones o condiciones diversas de manejo.

Esta comisión considera este aspecto de la mayor relevancia, ya que al tener un solo responsable técnico para gran cantidad de UMA como se ha mencionado, se favorece un uso inadecuado, falta de confiabilidad, y la eminente ausencia de trabajo de campo para realizar los estudios poblacionales de especies, poblaciones y ecosistemas distintos entre ellos. Por lo anterior este vacío legal deberá ser subsanado determinando criterios para desempeñarse como responsable técnico y mantener un registro, ya que el trabajo de esta persona será determinante en la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

El mismo estudio refrenda que, al enfocar las UMA con un criterio puramente económico en busca de la ganancia, se afecta a la conservación de las especies y ecosistemas que se pretende explotar.

Al igual de lo que ocurre con cualquier empresa productiva, el funcionamiento de las UMA no siempre es una historia de éxitos económicos. Es comprensible que los márgenes de ganancia varíen dependiendo del contexto en el que se encuentran. Sin embargo, desde el punto de vista de la conservación de la vida silvestre los resultados de su operación no son del todo convincentes. 8

Asimismo, el artículo establece una serie de conclusiones y comentarios con el objeto de promover el fortalecimiento del Suma y en consecuencia, abonar a la conservación de diversas especies, particularmente aquellas que se encuentran en categoría de riesgo.

Las conclusiones y recomendaciones a la letra señalan:

La problemática que enfrentan las UMA es multicausal, por lo que su solución no es única. No obstante, si se desea mejorar el sistema de UMA y darle mayor viabilidad a esta modalidad de conservación, resulta recomendable desarrollar las siguientes medidas:

1. Fortalecer las capacidades técnicas del personal encargado de autorizar la creación de las UMA, desarrollando cursos de capacitación y actualización sobre manejo de vida silvestre, los cuales también puedan servir para profesionalizar a los responsables técnicos de las mismas.

2. Transparentar el funcionamiento y la operación de todas las UMA en el país, para que se pueda evaluar el desempeño y la efectividad de cada una de ellas. Esto implica poner a disposición del público en general toda la información referente a la creación y funcionamiento de las UMA en operación, mediante la publicación de los programas y estudios de manejo en formato electrónico poniéndolos a disposición en Internet, de forma similar a lo que se hace con las Manifestaciones de Impacto Ambiental, los Resolutivos y los documentos de información adicional.

La información básica de todas las UMA necesita estar asociada a bases de datos que incluyan, como mínimo, los registros históricos de las estimaciones poblacionales, las tasas de aprovechamiento otorgadas y los apoyos financieros recibidos, siguiendo formatos idénticos en todos los estados del país.

Esto permitiría establecer un programa de certificación para los responsables técnicos, el cual estaría basado en los historiales de desempeño y capacidad para lograr UMA funcionales, además de servir como referente para establecer el número y el tipo de UMA que pueden estar bajo la responsabilidad de cada responsable técnico y demostrar que operan adecuadamente.

3. Mejorar los mecanismos de vigilancia y seguimiento de las UMA, ampliando las capacidades de los encargados de vigilar su funcionamiento, definiendo procedimientos para evaluar la eficacia de las UMA y mejorando la capacidad técnica para monitorear las poblaciones silvestres incluidas en las UMA. Para lograr esto, se debe promover una mayor vinculación entre instituciones de educación, evaluadores, prestadores de servicios y propietarios de UMA, a fin de que los especialistas en los distintos grupos puedan apoyar en la evaluación y la mejora de los programas de manejo. Respecto a los criterios de evaluación, García Marmolejo, et al . (2008), han propuesto una serie de 15 criterios con 29 indicadores, que cubren áreas temáticas como el ambiente, la economía, el desarrollo social, leyes y reglamentos, mediante los cuales calculan índices de sustentabilidad para las UMA.

4. Asegurar que el manejo de las UMA esté orientado efectivamente a la conservación de la vida silvestre, ya que los incentivos actuales de manejo y apropiación visualizan únicamente la parte económica, desaprovechando otro tipo de beneficios y omitiendo el aprovechamiento integral de los recursos. Esto implica una revisión sistemática y periódica del funcionamiento de las UMA a nivel regional, considerando su impacto con base en criterios ecológicos y socioeconómicos.

5. Dar mayor transparencia a la asignación de apoyos financieros para las UMA, haciendo del conocimiento público, mediante Internet, los montos otorgados, los propósitos que se buscan y los beneficiarios de tales apoyos, lo cual deben cumplir cabalmente todas las delegaciones de la Semarnat en los estados del país, vinculándolo con los mecanismos de seguimiento y evaluación del correcto funcionamiento de las mismas, a fin de evitar actos de corrupción y el posible deterioro de la vida silvestre. Al respecto, resulta recomendable fomentar la creación de consejos consultivos estatales, que no estén subordinados a las entidades de gobierno y que incluyan a representantes de propietarios, responsables técnicos, universidades y centros de investigación y dependencias de gobierno. Existen casos que muestran la efectividad de este instrumento regulador.

6. Desarrollar y fomentar programas de educación ambiental, a todos los niveles, que incluyan entre sus contenidos el conocimiento de las leyes y reglamentos que rigen el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales del país.

En el mismo sentido, la Wildlife Society publicó en 2006 en artículo “The Tragedy of the commons: wildlife management units in southeastern Mexico”, elaborado por investigadores del Colegio de la Frontera Sur y de la Universidad de Florida.

Esta investigación hace una revisión y análisis del Suma como estrategia nacional para promover el desarrollo rural en México, la conservación de la biodiversidad y el manejo de vida silvestre. Tras su investigación y evaluación de los primeros ocho años de operaciones de dicho sistema, el boletín indica que siendo la biodiversidad un recurso de los mexicanos, las UMA representan una nueva “Tragedia de los comunes, estilo mexicano”, pues han impactado negativamente la conservación de vida silvestre y el desarrollo rural en las comunidades empobrecidas donde se han aplicado.

El artículo a la letra señala:

Based on recent study cases in southern Mexico (Gonzalez et al. 2003, García-Marmolejo 2005) and our personal experience working in the region for more than 10 years, we argue that a new ‘‘Tragedy of the Commons, Mexican Style’’ has emerged under the UMA concept. We argue that UMAs have negatively impacted wildlife conservation and rural development in the impoverished communities where they have been implemented. We analyze the history of the UMA concept, then we look at the ‘‘translocation’’ of the concept from north to south, its technical and social implementation flaws, and provide examples on how, where, and when UMAs have negatively impacted wildlife conservation and management in Mexico. 9

Un panel de expertos ecólogos publicó sus conclusiones sobre el manejo y administración de UMA. Establecen que mientras que las estrategias basadas en el mercado han resultado populares, la implementación se ha entorpecido por la falta de rigor científico en la planeación y monitoreo, con efectos indeseables. En general, los expertos coinciden en mejorar el marco regulatorio de las UMA, con medidas específicas, que estrechen la definición de las UMA limitándolas a las poblaciones de vida silvestre en libertad, de especies nativas; tomar más en cuenta los factores de conservación, no sólo de mercado; mejorar la capacitación de los responsables, así como las medidas de seguimiento y monitoreo. 10

Atendiendo a los resultados obtenidos en ambas investigaciones y a lo manifestado por los diputados promoventes en su exposición de motivos, esta Comisión Legislativa estima procedente la iniciativa a efecto de subsanar las deficiencias del Suma y promover su fortalecimiento, para revertir las tendencias de pérdida de biodiversidad y el incremento de poblaciones endémicas que se encuentran en categoría de riesgo, así como el aumento en la introducción de especies exóticas; todo ello derivado del comercio ilegal y del manejo inadecuado de los recursos naturales.

Más aún, la reforma es congruente con la política conservacionista que ha caracterizado a nuestro país, así como con las estrategias y líneas de acción planteadas por el gobierno federal para la conservación de especies en riesgo y programas de manejo sustentable de los recursos.

Así, esta comisión legislativa considera procedente la iniciativa, y procede a hacer ciertas precisiones para fortalecer la propuesta.

1. En relación a adicionar un artículo 38 Bis a la LGVS, esta Comisión estima que es apropiada la propuesta pues los estudios poblacionales para determinar la tasa de captura (número de especies que se pueden aprovechar dentro de la unidad) se realiza con base en la información proporcionada por el particular, la cual pudiera ser parcial, imprecisa e incluso apócrifa.

Es de reiterarse que las tasas de captura, no deben ser bajo ninguna circunstancia menores a la renovación natural de las poblaciones que se van a aprovechar, pues podría generar la pérdida de especies. En consecuencia, sería relevante la intervención de instituciones especializadas como el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como instituciones de estudios superiores en la elaboración de los estudios poblacionales. Sin embargo, y teniendo en cuenta que no existe la capacidad institucional para realizar este tipo de estudios, y de que es responsabilidad del promovente, esta comisión estima pertinente que sea la secretaría la que expida los requisitos, lineamientos, y términos de referencia que deberán contener los estudios poblacionales que sean sometidos para otorgar tasas de aprovechamiento; asimismo para la elaboración de los planes de manejo.

Estos estudios son definidos por la LGVS en el artículo 3o., fracción XXI, a la letra:

Estudio de poblaciones: aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante.

Estos estudios son elaborados por responsables técnicos, que en términos del artículo 2, fracción XIX, del Reglamento de la LGVS basta que una persona considere que tiene la experiencia o capacitación para emitir los estudios poblacionales y fungir como responsable técnico, sin que deba acreditarlo.

En el precepto en comento a la letra se lee:

Responsable técnico. La persona con experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional sobre la conservación y el aprovechamiento sustentable de las especies de vida silvestre y su hábitat;

Esta comisión legislativa estima que se requieren establecer criterios para la designación de responsables técnicos, promover su capacitación y mantener un registro como estrategias para garantizar que su desempeño se fortalezca en aras de la conservación de la vida silvestre.

2. La adición de un segundo párrafo al artículo 40 de la LGVS tiene por objeto que los predios o instalaciones que manejen de forma confinada, especies en peligro de extinción o amenazadas, fuera de su hábitat, deberán cumplir con el procedimiento de registro como UMA y presentar sus planes de manejo a la autoridad.

La propuesta atiende a una de las problemáticas que recientemente se puso de manifiesto en el quinto Informe de Gobierno del ejecutivo Federal, en el que se informó que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó de enero a julio de 2011, 184 operativos en UMA que manejan vida silvestre fuera de su hábitat, como circos, zoológicos, criaderos y viveros, con el aseguramiento precautorio de 14 mil 157 ejemplares de flora y fauna, 4 mil 694 productos de vida silvestre y 66 personas remitidas al Ministerio Público por delitos contra la biodiversidad.

En ese sentido es procedente que las UMA, como zoológicos, parques, viveros o circos, presenten para su validación un plan de manejo, cuando utilizan especies en peligro de extinción o amenazadas.

Lo anterior es así, ya que el Reglamento de la LGVS en su artículo 26 refiere que sólo necesitan presentar plan de manejo, los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, que no tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre.

En consecuencia, circos o zoológicos que no tienen como premisa la reproducción de sus especies para su integración a la vida libre, no requieren la aprobación de un plan de manejo. Sin embargo, el plan sería una herramienta fundamental para determinar las medidas de contingencia y mecanismos de vigilancia a fin de garantizar el aprovechamiento sustentable y trato digno y respetuoso, de las especies que se encuentran en confinamiento.

En el artículo 26 de dicho reglamento se lee:

Artículo 26. Los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, que no tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre, no requerirán aprobación de sus planes de manejo por parte de la Secretaría, y no serán consideradas como UMA en los términos establecidos en la Ley. Sin embargo, deberán elaborar su plan de manejo atendiendo, en lo que les resulte aplicable, a lo previsto en los artículos 40, incisos a) a h), y 78 de la ley.

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona la sección I, “De las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre”, que comprende los artículo 39 a 47, reformando el párrafo cuarto del artículo 41; se adiciona la sección II, “De las unidades de manejo para la conservación de fauna silvestre”, que comprende los artículos 47 Bis, 47 Bis 1, 47 Bis 2, 47 Bis 3 y 47 Bis 4, ambas secciones del capítulo VIII del título V, para quedar como sigue:

Sección I

De las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre

Artículo 39 a 40. ...

Artículo 41. ...

...

...

La Secretaría sólo podrá negar el registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre cuando

I. Se contravenga lo establecido en la Ley, el Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Se comprometa la biodiversidad o la capacidad productiva en el predio, donde se pretende establecer la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre;

III. El responsable técnico o los poseedores del predio hayan sido sancionados por cualquier tipo de aprovechamiento ilícito de vida silvestre;

IV. Se presenten conflictos de límites o sobreposición de predios, y

V. El programa de manejo no sea congruente y consistente con el estudio de población presentado.

Artículos 42. a 47. ...

Sección II

De las Unidades de Manejo para la Conservación de Fauna Silvestre

Artículo 47 Bis. Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de fauna silvestre se sujetarán a las previsiones establecidas en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría elaborará los términos de referencia y criterios que sirvan de base para la realización de los estudios de población. Dichos estudios serán un requisito para el registro de predios o instalaciones.

Tratándose de especies en peligro de extinción y amenazadas, el plan de manejo y los estudios de población se realizarán de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 87 de la presente ley.

La Secretaría estará facultada para corroborar la información técnica contenida en el plan de manejo y el estudio de poblaciones de la unidad de manejo para la conservación de vida silvestre de fauna silvestre, mediante visitas técnicas que al efecto realice, previa notificación al titular de la unidad registrada.

Las técnicas y métodos que se empleen para la elaboración de los estudios de población, deberán atender al tipo de ecosistema y a las características biológicas de la especie de interés. En caso de utilizar un método de transectos para la cuantificación de ejemplares, se deberá presentar un método adicional que confirme el resultado.

Artículo 47 Bis 1. Los planes de manejo de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre que tengan por objeto, además de la conservación, el aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre se elaborarán por un responsable técnico que deberá registrarse ante la Secretaría.

Los responsables técnicos deberán acreditar experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de especies de vida silvestre y su hábitat.

Se podrá acreditar la capacidad técnica u operativa mediante título o cédula profesional en materias directamente relacionadas con la fauna silvestre; constancias expedidas por institución u organismo nacional o internacional o documentación que acredite una experiencia mínima de dos años.

Para la conservación de la fauna silvestre, la Secretaría promoverá la certificación y capacitación de los responsables técnicos.

Artículo 47 Bis 2. Serán motivo de revocación del registro del responsable técnico de vida silvestre

I. Cuando por causas imputables a éste, se suspenda o revoque el aprovechamiento de fauna silvestre en la unidad;

II. El responsable haya presentado información falsa a las autoridades, en relación con el aprovechamiento, sus tasas de aprovechamiento o duplique los estudios poblacionales;

III. Incurra en actos u omisiones que contravengan la ley, el reglamento, o el plan de manejo de la unidad registrada; y

IV. Duplique información que corresponda a otra UMA solo porque se trate de la misma especie de fauna silvestre.

Artículo 47 Bis 3. La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento, o registro de la unidad de manejo para la conservación de vida silvestre cuando

I. Se solicite la creación de Unidades de Manejo que involucre el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción o amenazadas dentro del polígono de áreas naturales protegidas, excepto en los casos en que el plan de manejo del área natural protegida así lo permita;

II. Se obstaculice por cualquier medio, el libre tránsito o movimiento de ejemplares de vida silvestre en corredores biológicos o áreas naturales protegidas;

III. El responsable técnico no acredite la capacidad técnica y operativa para ejercer el cargo;

IV. Exista duplicidad, inconsistencias o falsedad en los datos proporcionados sobre la especie o los estudios poblacionales;

V. Se solicite autorización para traslocación de especies o subespecies a zonas que no forman parte de su distribución original, y

VI. Se contravengan en la solicitud o plan de manejo las disposiciones de esta ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 47 Bis 4. Son causas de revocación de la autorización de aprovechamiento en las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, de fauna silvestre:

I. No se cumpla con la tasa de aprovechamiento y su temporalidad;

II. Se ponga en riesgo la continuidad de las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento;

III. Se detecten inconsistencias en el plan de manejo, en los estudios de población, muestreos o inventarios que presente el responsable de la unidad registrada;

IV. Se detecte duplicidad en los estudios de población y en las tasas de aprovechamiento en más de una unidad de manejo para la conservación de vida silvestre;

V. Durante la visita de supervisión establecida en el artículo 43 de la ley, se detecten acciones u omisiones violatorias a la presente ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI. El informe anual de actividades no sea presentado durante dos años consecutivos; y

VII. Se omita la presentación del informe de contingencias o emergencias que ponga en riesgo a la vida silvestre, su hábitat natural o la salud de la población humana, en los términos señalados por la ley y su reglamento.

La revocación de la autorización de aprovechamiento no implica la eliminación del registro en el sistema.

El procedimiento de revocación se sujetará al procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones correspondientes al reglamento de esta ley, dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Cuarto. En tanto la Secretaría expide los términos de referencia a que se refiere el artículo 47 Bis del presente decreto, los estudios de población contendrán, enunciativa y no limitativamente:

I. Especie de interés;

II. Tipo de manejo que se le pretende dar;

III. Tratándose de especies de manejo en vida libre:

a) Estimación de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo;

b) Resultados del muestreo más reciente realizado sobre la abundancia relativa y estructura en el marco del estudio de poblaciones, con estimaciones estadísticas de natalidad y mortalidad; y

c) el sistema, metodología o técnica de identificación, monitoreo y cuantificación empleado para determinar el número de individuos, especificando la época del año en la cual se llevó a cabo la cuantificación y el período de tiempo durante el cual se realizó.

IV. El control de movimientos de inventario de ejemplares (ingresos, liberaciones, canalizaciones, nacimientos y defunciones) en el que se deberá indicar la cantidad, género y especie, así como señalar el sistema de marca utilizado y los datos de identificación individual, en el caso de especies de manejo intensivo.

Quinto. El contenido y alcances de la capacitación de responsables técnicos será determinada por la Secretaría en colaboración de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Instituto Nacional de Ecología y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

Notas

1 México ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos (491) y, el cuarto en anfibios (282) y plantas (26,000). Disponible en página web de la Semarnat, http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html

2 Zamorano de Haro, Pablo. La flora y fauna silvestres en México y su regulación. Procuraduría Agraria. 2009. Disponible en http://www.pa.gob.mx/publica/rev_40/NOTAS/Pablo%20Zamorano%20de%20Haro. pdf

3 Quinto Informe de Gobierno. Septiembre de 2011.

4 La Ley General de Vida Silvestre refiere en su artículo 3, fracción I, que para los efectos de esta Ley se entenderá por

I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

5 La Ley General de Vida Silvestre refiere en su artículo 3, fracción I que para los efectos de esta Ley se entenderá por

II. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

6 Las UMA, junto con los ordenamientos ecológicos del territorio y la creación de áreas naturales protegidas, constituyen uno de los principales instrumentos para la conservación de la biodiversidad del país.

7 Weber, M. Garcia Marmolejo y R. Reyna-Hirtado, 2006. The Tragedy of commons: wildlife management Units in Southwestern Mexico. Wildlife Society Bulletin 34(5):1480-1488

8 Instituto Nacional de Ecología. “Unidades para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en México. Retos para su correcto funcionamiento”. Disponible en http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/gacetas/627/unidades.pdf

9 Manuel Weber, Gabriela García-Marmolejo, Rafael Reyna-Hurtado. The Tragedy of the Commons: Wildlife Management Units in Southeastern Mexico. Wildlife Society. Boletín 34 (5). 2006.

10 Sisk T.D.A,E. y G.W.Koch. 2007. Ecological impacts of wildlfe conservation Units piolicy in Mexico. Frontiers in Ecology and the Environment 5(4): 209-212.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López, Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de servicios ambientales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5823, que contiene la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 10 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió una iiniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vida Silvestre y de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La propuesta del diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, tiene por objeto brindar certeza jurídica a propietarios y poseedores de los terrenos forestales, al regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; fomentar los instrumentos legales, así como los de política ambiental para la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales.

Asimismo destaca la importancia de que la Secretaría promueva el desarrollo de instrumentos económicos para la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales que retribuya los beneficios de interés público, generados por el manejo forestal sustentable que realicen los propietarios y poseedores de los terrenos forestales. Para ello, propone lo siguiente:

Decreto que adiciona la fracción XXXV del artículo 3o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; que adiciona la fracción XLII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre; que adiciona la fracción III del artículo 2o., que adiciona las fracciones XII, XIII, XVIII, XXXVII, XXXVIII y XLVI, que reforma la fracción III y VI y adiciona la fracción VIII del artículo 45 y que reforma el artículo 133 y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Bis 2 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

XXXV. Servicios ambientales: Los beneficios de interés público que se derivan del funcionamiento de los ecosistemas y la vida silvestre, así como del manejo integral del territorio y ecosistema que los brinda. Estos servicios se clasifican en: Servicios de provisión, de regulación, servicios culturales y de soporte.

Ley General de Vida Silvestre

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

XLII. Servicios ambientales: Aquellos derivados de la vida silvestre y su hábitat en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 2. Son objetivos generales de esta ley:

I. ...

III. Tutelar y desarrollar los bienes y servicios ambientales, así como proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales;

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

XIL. Deforestación: Cambio en la cobertura del suelo de vegetación forestal a cualquier otra condición.

XIL. Degradación: Reducción de la funcionalidad ecosistémica y de la capacidad productiva de los ecosistemas forestales.

XVIII. Manejo forestal: El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma;

...

XXXVII. Salvaguardas: Criterios obligatorios y medios para garantizar los derechos de la sociedad y los particulares en la aplicación de la presente ley.

XXXVIII. Servicios ambientales forestales: Aquellos derivados de los ecosistemas forestales en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

...

XLVI. Terreno preferentemente forestal: Aquel que no estando cubierto de vegetación forestal, sea susceptible de sufrir degradación o reducción de los servicios ambientales del ecosistema, en los términos y clasificación en el inventario forestal.

...

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá comprender la siguiente información:

I. ...

III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrográficas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;

...

VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales ;

...

VIII. El registro de los inventarios sobre emisiones de gases de efecto invernadero evitadas, como consecuencia del mantenimiento e incremento de los servicios ambientales forestales; y

IX. Los demás datos que señale el Reglamento de esta ley.

Artículo 133. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de instrumentos económicos y de regulación para el mantenimiento y mejora de los servicios ambientales. Con este fin establecerá los mecanismos necesarios para el financiamiento al manejo forestal y el reconocimiento y valoración de los servicios ambientales.

Artículo 134-Bis. Los propietarios de terrenos forestales que como resultado de un manejo forestal logren un mantenimiento y o mejora de los servicios ambientales deben recibir los beneficios económicos derivados de estos.

Los propietarios de los terrenos podrán ceder los derechos, mediante contrato, en los que se garantice el respeto a las salvaguardas reconocidas por la legislación nacional y el derecho internacional.

En todo caso, los beneficios se deberán distribuir de forma equitativa entre las personas involucradas en el manejo forestal.

Artículo 134-Bis 2. Los instrumentos de política y mecanismos legales para la tutela y fomento al mantenimiento y mejora de los servicios ambientales deben garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como las siguientes:

1. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas.

2. Distribución equitativa de beneficios.

3. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y acceso a los recursos naturales de los propietarios de la tierra.

4. Inclusión y equidad (territorial, cultural, social y de género).

5. Pluralidad y participación social.

6. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.

7. Legalidad y respeto a usos y costumbres.

8. Transversalidad: integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.

México es parte de los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes para hacer frente al cambio climático. Es parte de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), firmada y ratificada por nuestro país en 1992, y del Protocolo de Kioto, firmado en 1998 y ratificado en el 2000.

La entrada en vigor del Protocolo de Kioto en 2005, al hacer jurídicamente vinculante el compromiso de los países desarrollados (países incluidos en el Anexo B del Protocolo) de reducir sus emisiones en un promedio de 5.2 % para el periodo 2008-2012, proporcionó un nuevo impulso a las negociaciones internacionales sobre cambio climático. Asimismo, la entrada en vigor del Protocolo también requería que las Partes acordaran ?asumiendo que el periodo establecido en Kioto no era suficiente para revertir el problema? cuáles iban a ser los compromisos futuros bajo este marco.

En 2007 en Bali, Indonesia, se llevó a cabo la Conferencia de las Partes (CoP) 13, que tuvo como principal actividad “iniciar un proceso global que permita la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención mediante una cooperación a largo plazo que comience ahora y se prolongue más allá de 2012, a fin de llegar a una conclusión acordada y de adoptar una decisión en su 15º periodo de sesiones”. 1 El principal resultado en Bali, adoptado por la Conferencia de las Partes, fue el Plan de Acción de Bali, el cual estableció las actividades para fortalecer la implementación de la Convención ahora y después de 2012. El Plan se articuló en torno a cinco pilares sobre los cuales había que tomar decisiones: visión a largo plazo, mitigación, adaptación, tecnología y financiamiento.

En el inciso b), párrafo III) del Plan de Acción de Bali, se establece la necesidad de intensificar las labores en materia de mitigación al cambio climático, incluido, entre otros, el examen de enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los bosques en los países en desarrollo; y la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo. 2

En el 2009, en Copenhague, Dinamarca, durante la CoP 15, se adoptó el Acuerdo de Copenhague, documento que dio continuidad al Plan de Acción de Bali. El Acuerdo de Copenhague, además de establecer las promesas de reducción de emisiones a las que se comprometieron los países para el 2020 3 y de instituir el compromiso de no rebasar un máximo de 2°C en el aumento de la temperatura, refiere específicamente al tema de los bosques. En seguimiento al Plan de Acción de Bali, en el párrafo sexto del mencionado acuerdo, los países reconocen el papel crucial de la reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques y la necesidad de aumentar la captura de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a través de los bosques así como acordar sobre la necesidad de proporcionar incentivos positivos para estas acciones a través del establecimiento inmediato de un mecanismo de reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación para permitir la movilización de recursos financieros de los países desarrollados.

Asimismo, en el párrafo ocho del Acuerdo de Copenhague, se establece que se proporcionará financiamiento nuevo y adicional, predecible y adecuado a los países en desarrollo para promover y apoyar acciones de mitigación, incluido financiamiento sustancial para reducir emisiones por deforestación y degradación forestal.

En Cancún, México, durante la CoP 16, las partes de la CMNUCC adoptaron los Acuerdos de Cancún, los cuales constituyen decisiones de la CoP que deben seguir los Estados. Los Acuerdos de Cancún, promovidos por el Gobierno de México, formalizaron elementos clave del Acuerdo de Copenhague, llevándolos bajo las dos vías establecidas en el Plan de Acción de Bali (la vía de la Convención y la del Protocolo de Kioto). Asimismo, uno de los principales resultados fue que por primera vez desde la creación de la CMNUCC en 1992, todas las economías más importantes realizaron promesas específicas de mitigación, las cuales se basaron en lo establecido en los apéndices del Acuerdo de Copenhague.

El inciso C en materia de Cooperación a Largo Plazo de los Acuerdos de Cancún, establece las políticas y los incentivos positivos en asuntos relacionados a la reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques en países en desarrollo, así como el papel de la conservación, el manejo forestal sustentable y el aumento de las reservas forestales de carbono en países en desarrollo (REDD+).

NOTA 4

Del párrafo 68 al 79, se establece, entre otras cosas, que las Partes deben encontrar maneras efectivas para reducir las presiones humanas sobre los bosques que resulten en emisiones de GEI. Asimismo, se afirma que la implementación de las acciones enumeradas debe llevarse a cabo tomando en consideración las salvaguardas establecidas en el párrafo 2 del Anexo I del documento referido.

El párrafo 70 expresamente motiva a que, de acuerdo a sus capacidades y circunstancias nacionales, los países en desarrollo contribuyan a las acciones de mitigación en el sector forestal en materia de reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal; conservación de las reservas de carbono forestales; manejo forestal sustentable, y aumento de las reservas forestales de carbono. Igualmente, el párrafo 71 solicita a estos países que en la medida de sus posibilidades, desarrollen una estrategia nacional, un nivel de referencia nacional forestal y un sistema nacional transparente y robusto de monitoreo y reporte en los rubros mencionados.

Señala que la Iniciativa deriva de los trabajos de la Iniciativa Forestal de Legisladores GLOBE México (IFLGMX). GLOBE México es el capítulo nacional de GLOBE International, la Organización Mundial de Legisladores por un medio ambiente balanceado, y está compuesto por diputados y senadores de todos los partidos. La IFLGMX realizó un proceso de consulta con expertos en materia forestal y del mecanismo REDD+ en México. La propuesta que aquí se hace es resultado de ese proceso de consulta.

En atención a dicha solicitud, la Comisión Legislativa que elabora el presente Dictamen procede a iniciar el análisis, atendiendo a las siguientes:

Consideraciones

1. El concepto de medio ambiente entendido por el jurista Brañes y utilizado para este análisis es el siguiente:

“Conjunto de elementos que interactúan entre si, pero con la precisión de que estas interacciones provocan la aparición de nuevas propiedades globales, no inherentes a los elementes aislados, que constituyen el sistema. Esto implica, por otra parte, que el ambiente debe de ser considerado como un todo, o como también suele decirse “holísticamente”, pero teniendo en claro que ese “todo” no es el resto del “Universo”, pues algo formará parte del ambiente sólo en la medida en que pertenezcan al sistema ambiental de que se trate (...)

“Las variables que integran su ambiente en tanto interactúan directamente con dicho sistema (fisicoquímicas, biológicas, sociales) estarán condicionadas por otras variables. Dentro del ambiente entran todo el conjunto de sistemas que tienen que ver con todas las formas de vida posible que descansan sobre los grandes soportes naturales que son los suelos, las aguas y el aire (...)” 5

Del concepto anterior se desprende la existencia de tres ámbitos dentro del medio ambiente: el primero integrado por cada elemento de manera aislada, el segundo por las propiedades globales derivadas de la interacción de esos elementos ambientales, cuyo fin será diverso, y el tercero conformado por el todo ambiental.

Las funciones ambientales 6 ; como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, el control de la erosión, el control de inundaciones, la recarga de acuíferos, el mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, la formación de suelo, la captura de carbono, la purificación de cuerpos de agua, la conservación y protección de la biodiversidad 7 ; pertenecen al segundo ámbito, puesto que las propiedades generadas por la interacción que los organismos vivos tienen dentro de su medio físico, generan tales actividades necesarias para la conservación del equilibrio ecológico dentro de su ecosistema.

Las funciones ambientales generan servicio ambiental, 8 los cuales nacen cuando interviene el hombre y valora los efectos benéficos generados por la función ambiental, es el beneficio social que ésta genera a un sistema, ya sea ecológica o económicamente.

Derivado de una interpretación analógica, las funciones ambientales se encuentran contempladas en nuestro orden constitucional, como es el caso de otras materias como agua o los gases del subsuelo, en las que se evidencian su carácter público, “pues son derivados o productos de una naturaleza diferente a la del recurso o dimensión evidentemente tangible del bien, y en cuanto tales, son elementos de interés público.

Así, en los términos del artículo 27 constitucional, el Estado podrá definir la modalidad de su uso, régimen de dominio, propiedad y usufructo, atendiendo al interés público y el beneficio directo de sectores vulnerables, relacionados con los recursos de donde son derivadas dichas funciones (en este caso las comunidades o grupos de población habitantes de los ecosistemas), pues también se trata de una obligación paralela del Estado mexicano, la procuración de los sectores vulnerables de la sociedad (pues son parte integrante de la nación en el presente, como lo señala el artículo 2 constitucional), a través de la regulación de las modalidades de la propiedad y el dominio sobre los bienes llevado a cabo por particulares, o a través de derechos sociales preferentes con los cuales, el Estado, particularmente en esta materia, cumpliría dos de sus funciones la regulación y el cuidado de los recursos naturales que son nacionales, y la procuración de las condiciones de vida de sectores socialmente vulnerables.

La legislación secundaria, en este caso la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable debe reconocer dichos bienes y servicios ambientales y adoptar un régimen de titularidad de dominio público, y así, reconocerlos como bienes dentro del patrimonio del Estado para que se puedan conservar, proteger, restaurar y aprovechar de manera sustentable.

Al formar parte de un patrimonio, las funciones ambientales como bienes de derecho adquieren autonomía en función de un vínculo jurídico-económico que el derecho tendrá que reconocerles. Para ello se requiere que se afecte al conjunto de bienes implicados a la consecución de ese fin, cumpliendo los siguientes aspectos:

1. Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones definidas, los cuales sean destinados a la realización de dicho fin de naturaleza jurídico-económica.

2. Que el derecho organice con fisonomía propia y por consiguiente, con autonomía, todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores, en función de aquella masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.

Para que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones definido, el cual sea destinado a la realización de un fin de naturaleza jurídico-económica, debe de reconocerse en la marco jurídico a la función ambiental como un bien jurídico, sujeto a protección, al ser un bien no fungible, es decir de carácter único, incapaz de ser sustituido por otro de la misma especie, calidad y cantidad, consumibles, en tanto su consumo sea superior a su capacidad de productividad natural y universal al implicar valores e intereses superiores al de un particular.

Es importante señalar lo que la teoría de Morineau establece, 9 la cual deja a un lado la doctrina clásica que considera solo a los bienes tangibles y señala que la naturaleza de los bienes reales no se puede centrar en las cosas , puesto que las relaciones jurídicas derivadas de los derechos reales se basan en facultades y deberes, 10 en las cuales la cosa no puede formar parte, puesto que derechos y deberes solo los tienen las personas, en consecuencia los derechos reales se refieren exclusiva e invariablemente a las actividades recaídas sobre los bienes.

Los derechos reales se refieren exclusiva e invariablemente a las actividades que la norma objetiva de derecho atribuye al titular de los bienes. De la norma objetiva de derecho se deriva el derecho subjetivo absoluto y potestativo que autoriza la propia conducta del titular e impone el deber correlativo de respeto a todos los demás sujetos pasivos indeterminados, el derecho absoluto (y en consecuencia el derecho real) crea relaciones jurídicas abstractas respecto a los demás sujetos pasivos. 11

“Los derechos reales son la atribución de actividades de hacer cuando recaen sobre los bienes, facultades extraídas en forma potestativa. El sujeto activo es la persona facultada para realizar su propia conducta; el objeto del derecho es la actividad (usar o disfrutar, disponer etc) el sujeto pasivo lo constituyen todas las personas sujetas al orden jurídico de donde se deriva el derecho. El objeto no es el fenómeno actual sino la posibilidad de realizarlo: el objeto del derecho es ideal. El sujeto activo del derecho real es siempre determinado y el sujeto pasivo es indeterminado”

Es así, que aunque los bienes ambientales sean de naturaleza incorpórea sui juris , es irrelevante para su naturaleza de bienes jurídicos, pues los derechos y obligaciones se constituyen entre dos sujetos con un objeto en común, uno activo que es la persona facultada para realizar su propia conducta, otro pasivo que lo constituyen todas las personas sujetas al orden jurídico de donde se deriva el derecho y el objeto del derecho que es la posibilidad de realizar la actividad de usar, disfrutar y disponer de la cosa. Es así, que los derechos y obligaciones derivadas de las actividades implicadas a los bienes ambientales pueden conformar un conjunto definido, cuyo fin jurídico-económico será lograr un manejo integral sustentable.

Los bienes ambientales son parte de la universalidad jurídica del patrimonio del estado:

“La universalidad jurídica es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas de una persona apreciables en dinero, las cuales integran el patrimonio, el cual abarca tanto el conjunto de bienes presentes, como los bienes, derechos y obligaciones futuros. Es decir, el concepto de universalidad se extiende en el tiempo y en el espacio. En el tiempo, porque comprende todos los bienes, derechos, obligaciones y cargas que la persona tenga o pueda tener en el futuro; en el espacio, porque abarca absolutamente todo aquello que tiene un valor pecuniario; no importa que se trate de bienes heterogéneo, de masas autónomas de bienes destinadas a fines económicos diversos”. 12

Tomando en cuenta los ámbitos del medio ambiente, en el que se señaló que la función ambiental es el bien jurídico y el servicio ambiental es el beneficio social brindado, es necesario señalar que para efectos de la gestión de las funciones ambientales, el concepto utilizado será el de servicio ambiental, dado que es el bien jurídico en referencia al factor social necesario.

2. La comunidad internacional, tomando en cuenta la problemática de los países en desarrollo, busca que se internalicen los costos ambientales de los procesos productivos, trasladándolos vía precios, a los consumidores efectivos de determinados bienes y servicios y no al conjunto de la sociedad, para que estos no sean quienes tengan que cargar con los costos de la prevención y el control de la contaminación.

El uso de bienes y servicios que hoy podemos catalogar como ambientales, ha venido ampliándose con los años. En un primer momento, fueron aquéllos relacionados con el desarrollo de infraestructura básica, fundamentalmente urbana, consistentes en insumos, consumibles y servicios para el abasto de agua potable, los sistemas de alcantarillado y el desalojo de aguas, así como para la recolección y disposición de residuos.

En las últimas tres o cuatro décadas, debido al desarrollo y a la preocupación por el notable agravamiento del deterioro ambiental, se ha creado una política y una regulación ambientales, que se ha enfatizado fundamentalmente en el establecimiento de límites máximos de emisiones, medidas varias para el control de la contaminación y el saneamiento de sitios contaminados, lo que han dado lugar a los denominados bienes y servicios ambiental “de segunda generación”, mismos que conforman, hasta la fecha, la mayor parte del mercado. Hoy en día, su desarrollo ha sido orientado a minimizar y prevenir daños y riesgos al medio ambiente, así como a apoyar el uso sustentable de los recursos naturales. Este desarrollo tiene que ver con el giro observado desde hace algunos años en la política ambiental de algunos países, principalmente industrializados, los cuales vinculan a la eficiencia económica, el desempeño ambiental y la responsabilidad social. 13

Es así que, la importancia de la creación de los servicios ambientales está en promover el cuidado de la biodiversidad, entre los sectores más desprotegidos, ya que puede ser un instrumento de reconversión productiva, un nicho de oportunidades en el sector medio ambiente, generar el llamado “capital verde” y de esa manera evitar que los propietarios de las tierras reaccionen contrario a los intereses medio ambientales, traficando ilegalmente las especies de flora y fauna, cambiando de forma ilegal el uso de suelo o cualquier actividad que busque evitar el cumplimiento de las regulaciones ambientales.

A partir del planteamiento del medio ambiente como generador de funciones ambientales, se desprenden los diversos tipos de servicios ambientales, 14 tales como la captura de carbono para la estabilidad climática; la conservación de la biodiversidad para especies de flora y fauna; la belleza escénica y ecoturismo; el desempeño hídrico en la contribución a ciclos básicos del agua, protección de las cuencas, captación y saneamiento de aguas superficiales y subterráneas; el mantenimiento de germoplasma con uso potencial para el beneficio humano; la regulación en la composición química de la atmósfera; la protección costera; la protección contra la erosión y control de los sedimentos; la generación de biomasa y nutrientes para actividades productivas; el control biológico de plagas y enfermedades; el mantenimiento de la diversidad biológica y del patrimonio genético de la Nación; las funciones productivas directas en términos de recursos y materia primas; los campos para la investigación científica y tecnológica.

Los servicios ambientales se encuentran contemplados como instrumentos económicos, que más allá de aprovechar el conjunto de componentes, condiciones y procesos naturales, incluyendo especies y genes, que la sociedad puede utilizar y que ofrecen los recursos naturales por su simple existencia sean consideradas como un instrumento que busca incentivar a los dueños de los recursos para que protejan, conserven y manejen de manera sustentable los recursos naturales y así garantizar su disponibilidad para la sociedad en general. 15

3. Ahora bien, esta Comisión, coincide con el objetivo de la iniciativa, que es el de plasmar en la ley los fundamentos legales necesarios para desarrollar con éxito, el mecanismo Reducción de Emisiones de la Deforestación y Degradación REDD, el cual conlleva, por un lado, una visión de manejo forestal sostenible y por el otro, la oportunidad de implementar un instrumento legítimo que regule los servicios ambientales y que garantice el derecho de los pueblos indígenas, comunidades marginadas y pequeños grupos forestales comunitarios, a beneficiarse por llevar a cabo un manejo forestal sustentable de sus terrenos forestales para propiciar que se conserven y mejoren los bienes y sus servicios ambientales.

De acuerdo al Estudio de la dinámica de cambio de los recursos forestales , realizado por la Comisión Nacional Forestal y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2009, México cuenta con una superficie forestal de 138 millones de hectáreas.

Los bosques desempeñan un papel determinante en el ciclo global del carbono, en ellos radica la oportunidad de mayor costo-eficacia en cuanto a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, en particular de CO2.

De acuerdo con los reportes que México ha presentado ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), la deforestación de bosques y selvas pasó de 354,035 hectáreas anuales en el periodo 1993-2002 a 155,152 hectáreas anuales en el periodo 2002-2007. En estas cifras se agrupan, por razones de método y diferenciación de FAO, los bosques primarios y secundarios como una sola categoría. 16

El Cuarto Informe de Evaluación (2007) del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), refiere que el peso de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al uso del suelo forestal (17.4%) es superior a todo lo emitido por el sector del transporte del mundo (13.16%) y ocupa el tercer lugar mundial, después de los sectores de energía (25.9%) y de la industria (19.4%). Se identifica, también que el mayor volumen de emisiones de GEI asociadas a los bosques en las últimas dos décadas ha provenido de los procesos de deforestación tropical asociados con el cambio en los usos de suelo. 17

Si se considera que los bosques tropicales contienen aproximadamente 40% del carbono acumulado en la biomasa terrestre, resulta evidente que cualquier perturbación de estos ecosistemas podría resultar en un cambio significativo en el ciclo de carbono mundial. Por ello, evitar la deforestación y la degradación de los bosques y aumentar los acervos de carbono representa una acción esencial de mitigación para contener el ritmo de avance del calentamiento global. Asimismo, los bosques ofrecen garantías fundamentales como medidas de adaptación frente al cambio climático, al minimizar los impactos negativos sobre la biodiversidad y la calidad de vida de los humanos en general y, particularmente, de las comunidades rurales e indígenas que dependen de ellos.

De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones 2006, en México la categoría de uso de suelo, cambio de uso de suelo y silvicultura (USCUSS) representa la cuarta fuente individual más importante de GEI, contribuyendo en 2006 con casi 10% del total, después de los vehículos automotores (transporte), la generación de electricidad y las emisiones generadas por desechos. Dentro de ellas, en el periodo 1990-2006, los cambios de tierras forestales a tierras agrícolas y de tierras forestales a pastizales, así como los procesos de degradación, han sido una fuente importante de emisiones. 18

Dentro del Programa Especial de Cambio Climático (PECC) de México se establece las metas en materia de mitigación que llevarán a cabo los distintos sectores del gobierno federal, entre el año 2009 y el 2012, buscando mitigar 50.7 millones de toneladas de CO2e. Entre estos sectores se incluyen el agrícola y el forestal. La mitigación proyectada al 2012 por el sector agricultura, bosques y otros usos del suelo representa 30% del total, equivalente a 15.3 MtCO2e.

El sector agricultura y bosques es de gran relevancia en México, ya que ahí se concentra una parte importante de la población rural que, además de ser poseedora del bosque, desarrolla una amplia diversidad de actividades económicas. Hasta el año 2007 esta población ascendía a 24.2 millones de personas, que representan 23.5% de la población del país. 19 Por otra parte, en México el manejo comunitario de bosques certificados como sustentables ocupa un lugar importante, con una superficie forestal certificada de 717,326 hectáreas, tanto en zonas templadas como tropicales. Se estiman además 8.4 millones de hectáreas de aprovechamientos maderables bajo manejo forestal, con una producción de más de seis millones de metros cúbicos para bosques de clima templado y de casi 600 mil metros cúbicos para bosques de clima tropical. 20

La discusión iniciada en el seno de la CMNUCC sobre el tema forestal estuvo centrada originalmente en lograr el reconocimiento del potencial existente en la reducción de las emisiones globales causadas por la deforestación (RED). Más tarde se reconoció que el proceso de degradación de los bosques representaba también una fuente importante de emisiones de GEI incluyendo así una segunda “D” y acuñándose el término REDD. Adicionalmente se incorporó el papel de la conservación, el manejo sustentable de los bosques y el mejoramiento de inventarios de carbono, elementos que ahora son representados por el signo “+”, acuñando la noción de REDD+.

Para atender las causas de la deforestación y la degradación de los bosques se requiere una perspectiva integral que permita mejorar las condiciones tanto de los ecosistemas forestales, y los servicios ambientales que ofrecen, como a las comunidades que en ellos habitan. De hecho, el Documento Visión de México sobre REDD+ reconoce los servicios ambientales como “la base indiscutible para el mantenimiento de la biodiversidad y la garantía de las capacidades de adaptación al fenómeno del cambio climático .”

Reducir las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal implica concentrar la atención en una fuente de Gases de Efecto Invernadero mayor que el total del sector transporte a nivel mundial. Sin REDD, el objetivo de estabilización de la temperatura global a 2°C no será alcanzado. 21

REDD+ será implementado como un mecanismo que permitirá el financiamiento del servicio ambiental que brindan los bosques al evitar emisiones de CO2 e impulsará el manejo sustentable de los bosques en México.

En las áreas forestales de México habitan 13.5 millones de personas, que incluyen 23,111 ejidos y comunidades, con presencia de 43 etnias que se caracterizan por sus altos índices de marginación y pobreza.

El nicho de oportunidades en el sector medio ambiente, de la población que habita las áreas forestales es un factor determinante para la preservación de nuestros bosques, por lo que es de destacar los alcances del mecanismo de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación “más” (REDD+) , pues representa un vínculo determinante entre Bosques, Población y Cambio Climático.

El mecanismo REDD conlleva, por un lado, una visión de manejo forestal sostenible, y por otro, la oportunidad de implementar un instrumento éticamente correcto en relación a pueblos indígenas, comunidades marginadas y pequeños grupos forestales comunitarios. Su acorde instrumentación es determinante para enfrentar la deforestación existente.

Al implementar mecanismos de mitigación de cambio climático que detengan la deforestación y que permitan, adicionalmente, combatir a la pobreza, se logrará entonces lo que en términos de derecho tributario ecológico internacional llaman el triple dividendo reducir las emisiones netas de CO2, brindar oportunidades de mejora de bienestar a comunidades forestales marginadas y al mismo tiempo proteger a los bosques y a sus servicios ambientales.

El principal reto radica en que las reglas operativas de los mecanismos REDD, se basen en principios de equidad, de impacto social y que tomen en cuenta los valores implícitos de la biodiversidad forestal. Revertir esas tendencias requiere, entre otras cosa, de propuestas legislativas que fortalezcan su implementación y de instituciones públicas transparentes.

Todo ello implica desarrollar nuevos retos que permitan identificar los requerimientos del sector forestal para consolidar la instrumentación de políticas y estrategias, que permitan la preservación de nuestros bosques.

4. Esta Comisión Dictaminadora, haciendo un análisis de la definición de servicios ambientales en las legislaciones latinoamericanas, retoma lo contemplado por Argentina en la Ley 26.331. Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la cual señala lo siguiente:

Artículo 5. Considérense Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los bosques nativos.

Entre otros, los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad son:

- Regulación hídrica;

- Conservación de la biodiversidad;

- Conservación del suelo y de calidad del agua;

- Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero;

- Contribución a la diversificación y belleza del paisaje;

- Defensa de la identidad cultural.

Asimismo, es importante señalar lo que la NOM 022-SEMARNAT-2003 entiende por servicios ambientales, son beneficios de que provee un ecosistema a la vida humana desde el punto de vista económico, cultural, histórico, religioso, educativo, recreativo, estético o espiritual.

Con base en lo anterior, se retoma el concepto estableciendo para la Ley General del Equilibrio Ecológico, los ecosistemas terrestres y acuáticos y especificando los bosques nativos y plantaciones forestales para la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Para una adecuada gestión integral sustentable de los ecosistemas, así como la implementación del mecanismo REDD+, el promovente señala que la legislación debe precisar claramente la naturaleza jurídica de los servicios ambientales y unificar su definición. Asimismo, es indispensable que la legislación defina los conceptos de Deforestación y Degradación, como propone esta iniciativa de reformas.

Considerando que la calidad, cantidad, y provisión de los servicios ambientales son producto del funcionamiento de los ecosistemas forestales y reflejo de la gestión y manejo integral del territorio que los brinda, los propietarios y legítimos posesores de los terrenos donde se ubique el ecosistema, que realicen realizar actividades de gestión ambiental deben recibir los beneficios económicos y materiales que se generen; además, los beneficios deberán distribuirse de forma equitativa entre los involucrados.

La iniciativa del diputado promovente busca brindar certeza jurídica al reconocer estos derechos de manera expresa y enlistar las salvaguardas que será obligatorio respetar en la implementación del mecanismo REDD+ en México. También esclarece que los dueños y poseedores legales cuentan con el derecho de transacción de los servicios ambientales que se generan en su terreno.

De igual forma, se encuentra orientada a ampliar la gama de instrumentos económicos y de regulación que permitirán el mantenimiento, mejora y financiamiento de los servicios ambientales; e incluir dentro de la información que comprende el Inventario Forestal y de Suelos, el registro de los inventarios sobre emisiones de gases de efecto invernadero evitadas, que facilitará la necesaria implementación de un sistema de monitoreo, reporte y verificación (MRV) para el mecanismo REDD+.

Un esquema de pagos por servicios ambientales (PSA) es un mecanismo donde los proveedores son compensados económicamente por aquéllos que hacen uso y goce de los mismos, como una forma de asegurar la conservación de los ecosistemas que los generan. 22

Por lo que hace a la Ley de Vida Silvestre es de señalar de que debido a que el enfoque, expuesto en la Iniciativa, es en materia forestal, esta Comisión Dictaminadora considera que definiendo servicios ambiental en la ley marco, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable es suficiente para cumplir con el objetivo del promovente.

Por las razones antes expuestas y tomando en consideración las modificaciones antes señaladas, esta Comisión Dictaminadora estima procedentes las reformas y adiciones propuestas por el diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de servicios ambientales.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de servicios ambientales.

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXXVI al artículo 3o, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXXV. ...

XXXVI. Servicios ambientales: los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano;

XXXVII. a XXXIX. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 3; se adicionan las fracciones XII y XIII, recorriéndose las subsecuentes y se reforma la fracción XVIII del artículo 7; se reforman las fracciones III y VI y se adiciona una fracción IX, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 45; se reforman los artículos 133 y 134 y se adiciona el artículo 134 Bis, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. ...

II. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales ; así como la ordenación y el manejo forestal;

III. a XXXII. ...

Artículo 7. ...

I. a XI. ...

XII. Deforestación: Pérdida de la vegetación forestal, por causas inducidas o naturales, a cualquier otra condición;

XIII. Degradación: Proceso de disminución de la capacidad de los ecosistemas forestales para brindar servicios ambientales, así como capacidad productiva;

XIV. a XVII. ...

XVIII. Manejo forestal: El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma;

XIX. a XLII. ...

Artículo 45. ...

I. a II. ...

III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;

IV. a V. ...

VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;

VII. a VIII. ...

IX. La información, basada en el Sistema Nacional de Monitoreo, Registro y Verificación, de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación de los ecosistemas forestales, y

X. ...

Artículo 133. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de instrumentos económicos para la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales que retribuya beneficios de interés público, generados por el manejo forestal sustentable que realicen los propietarios y legítimos poseedores de los terrenos forestales.

Artículo 134. La Secretaría promoverá la formación de profesionales o técnicos, así como de empresas, los cuales estén capacitados para certificar, evaluar y monitorear la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales, para el otorgamiento de asesoría técnica y capacitación a los titulares de los aprovechamientos forestales en la materia y para enlazarlos con los usuarios o beneficiarios de los bienes y servicios ambientales, así como a los instrumentos económicos correspondientes en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 134 Bis. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que, como resultado de un manejo forestal sustentable, conserven y/o mejoren los servicios ambientales, recibirán los beneficios económicos derivados de éstos.

Los instrumentos legales y de política ambiental para regular y fomentar la conservación y mejora de los servicios ambientales, deben garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:

I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;

II. Distribución equitativa de beneficios;

III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;

IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;

V. Pluralidad y participación social;

VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;

VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna, y

VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a tres años posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, implementará un sistema nacional de monitoreo, registro y verificación, con el fin de evaluar y sistematizar la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación de los ecosistemas forestales (REDD+), al que se hace referencia en la fracción IX del artículo 45 del presente decreto.

Notas

1. cmnucc, Plan de Acción de Bali , CMNUCC, 2007, en: <http://unfccc.int/resource/docs/2007/cop13/spa/06a01s.pdf#page= 3>

2. Ibid.

3. Como se establece en los apéndices del Acuerdo de Copenhague

4. http://unfccc.int/resource/docs/2010/cop16/spa/07a01s.pdf#page=2

5. “La vida del hombre y, en general de todos los organismos vivos, es posible solo dentro de la biosfera, que es el espacio que contiene los ambientes biológicamente habitables y en el que se integran la litósfera, la hidrósfera y la atmósfera, esto es, suelos, aguas y aire. En este escenario sobre el cual el hombre ha construido una tecnósfera se desarrolla la vida. El conjunto de las normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente (biosfera (considerando la tecnósfera) en tanto escenario que hace posible la vida) mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia e dichos organismos” en Brañes, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano . Fundación mexicana para la Educación Ambiental (FCE) (2000) México, pp. 20, 21.

6. Función.-Capacidad de actuar propia de los seres vivos y de sus órganos, y de las máquinas o instrumentos. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=funciò n

7. En el artículo 3 fracción XLIX, de la LAN;

8. Servicio.- En términos simples es la acción y efecto de servir. En la esfera humana es la prestación que satisface alguna necesidad social y que no consiste en la producción de bienes materiales. Real Academia Española <http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEM A=SERVICIO>

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XLIX. “Servicios Ambientales”: Los beneficios de interés social que se generan o se derivan de las cuencas hidrológicas y sus componentes, tales como regulación climática, conservación de los ciclos hidrológicos, control de la erosión, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, captura de carbono, purificación de cuerpos de agua, así como conservación y protección de la biodiversidad; para la aplicación de este concepto en esta Ley se consideran primordialmente los recursos hídricos y su vínculo con los forestales;

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

XI. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de Ley

9. Morineau Oscar Los derechos reales y el subsuelo en México (FCE) 1997 México pp. 20-22

10. “El derecho objetivo es la atribución de actividades, no porque se estén realizando (lo cual sería una descripción de lo que es) sino porque se deben realizar: el derecho objetivo regula la conducta humana como posibilidad normativa. El derecho se divide en: a) normas que atribuyen actividades positivas como facultades o autorizaciones potestativas. Estas normas que atribuyen derechos subjetivos en sentido estricto, como facultades fundantes, son el fundamento de un nuevo derecho subjetivo fundado en el anterior y derivado de él, el derecho de optar por el ejercicio o no ejercicio de la actividad atribuida. Por eso el derecho subjetivo en sentido estricto es fundante del derecho subjetivo de libertad jurídica. b) normas que atribuyen actividades obligatorias, deberes jurídicos. Estas se dividen en deberes de abstención que atribuyen prohibiciones (actividades de no hacer) y deberes de hacer que permiten actividades, pero no el derecho de optar por su ejercicio o no ejercicio. Por ser normas que atribuyen deberes, en su caso el ejercicio de la actividad es obligatoria. Así como el derecho subjetivo fundado, el derecho de libertad jurídica, también el deber jurídico es fundante de derechos subjetivos fundados, del derecho de libertad jurídica, también el deber jurídico es fundante de derechos subjetivos fundados, del derecho a cumplir con el deber atribuido a la norma” Morineau Oscar (1997) 25-26.

11. Este aspecto es el que lo hace diferente al derecho personal derivado de una norma individual de conducta, cuyo efecto es el de crear relaciones individuales.

12. Ibid, 40

13. Muñoz, Carlos (2005). Bienes y servicios ambientales en México: caracterización preliminar y sinergias entre protección ambiental, desarrollo del mercado y estrategia comercial . CEPAL Serie Medio ambiente y desarrollo de Naciones Unidas División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos. Santiago de Chile.

14. Instituto Nacional de Ecología (1995) Áreas Naturales: economía e instituciones , SEMARNAT. México

15. Delgadillo, Javier (1990). 30 años de investigación económica regional en México: el pensamiento y la obra del geógrafo Angel Bassols Batalla. UNAM/IIE. México. Pág: 41.

16. Conafor. 2010a. Informe Nacional México, 2010 (FRA, 2010) presentado ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

17. Denman, K.L., et al. 2007. “Couplings between Changes in the Climate System and Biogeochemistry”. In: Climate Change 2007: The Physical Science Basis . Contribution of Working Group I to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Solomon, S., D. qin, M. Manning, Z. Chen, M. Marquis, K.B. averyt, M.Tignor and H.L. Miller (eds.)]. Cambridge University Press United Kingdom, USA.

18. Semarnat-INE. 2009. Cuarta Comunicación Nacional ante la CMNUCC. México. http://cc2010.mx/assets/001/5140. pdf.

19. SRA. 2007. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2007-2012 . SRA. México.

20. Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Visión de México sobre REDD+ . Semarnat-Conafor. 2010. México.

21. Meridian Institute. Reducing Emissions from Deforestation and Forest Degradation (REDD): An Options Assessment Report . Meridian Institute. Washington DC. 2009.

22. http://www.farn.org.ar/newsite/wp-content/uploads/2011/06/23_dipaola_mm .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López, Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de desechos electrónicos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2235 que contiene la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia de residuos tecnológicos presentada por los diputados Rodrigo Pérez-Alonso y Agustín Torres Ibarrola, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Acción Nacional, respectivamente. Asimismo, le fue turnado el expediente número 4428 que contiene la Iniciativa que reforma los artículos 5, 7, 19, 28, 101 y 106 y se adicionan el artículo 17 Bis, 25 tercer párrafo, 30 bis, un Título Sexto bis para adicionar los artículos 100 bis a 100 dicies de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Alejandro Carabias Icaza integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Finalmente, le fue turnado el expediente número 5606 que contiene la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión plenaria celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el día 29 de abril de 2010, la Mesa Directiva recibió Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, presentada por los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Agustín Torres Ibarrola, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Acción Nacional, respectivamente;

Segundo. En sesión plenaria celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el día 31 de marzo de 2011, la Mesa Directiva recibió Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 7, 19, 28, 101 y 106 y se adicionan el artículo 17 bis, 25 tercer párrafo, 30 bis, un titulo sexto bis para adicionar los artículos 100 bis a 100 dicies de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Alejandro Carabias Icaza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

Tercero. En sesión plenaria celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el día 13 de octubre de 2011, la Mesa Directiva recibió Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y

Cuarto. Las tres iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

En primera instancia, este dictamen tiene por objeto atender la solicitud de los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Agustín Torres Ibarrola quienes consideran procedente homologar los residuos tecnológicos como residuos peligrosos, por el daño que causan a la salud y al medio ambiente; sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo 5....

XXXIII Bis. Residuos Tecnológicos. Son aquellos materiales provenientes de equipos electrónicos, así como de las industrias de la informática y electrónica que poseen alguna característica de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o cualquier otra característica que pudiese dañar la salud o el medio ambiente.

Artículo 19...

VIII. Residuos Automotrices. Provenientes de fabricantes de vehículos automotores o sus partes que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo especifico; y

Artículo 31...

XVI. Residuos Tecnológicos

Artículo 65...

La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, respecto de los centros de población, deberá no ser menor a cinco kilómetros, y al establecerse su ubicación se requerirá tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbanos y aplicables.

Artículo 67 Bis. Los residuos tecnológicos, sin demerito a otras disposiciones de la presente ley, deberán ser gestionados de la siguiente manera:

I. Se destinaran a tiraderos especializados, los cuales deberán ser supervisados por las autoridades competentes;

II. Los residuos tecnológicos bajo ninguna condición podrán ser incinerados;

III. Por ninguna razón se autorizará la importación de residuos tecnológicos.

En segunda instancia, este Dictamen atenderá la solicitud de los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Alejandro Carabias Icaza quienes proponen diversas reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) para incorporar el concepto de residuos electrónicos así como establecer lineamientos para el manejo integral de los mismos, con el fin de disminuir su impacto a la salud y al medio ambiente.

La iniciativa propone incorporar a los residuos electrónicos como una clasificación nueva de residuos cuya gestión sea responsabilidad de la Federación.

Así, en primer lugar reforma el artículo 5 de la LGPGIR incorporando la definición de residuos electrónicos, distinguiendo aquellos que se generan durante la producción o manufactura de los productos electrónicos (de proceso), y los residuos electrónicos de producto, es decir aquellas computadoras, impresoras, teléfonos celulares y aparatos electrónicos o de tecnologías de la información que sus propietarios o poseedores desechan, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final.

En el mismo sentido, propone adicionar un párrafo tercero al artículo 25 para crear el Programa Nacional para el Aprovechamiento y Gestión de los Residuos Electrónicos de Producto.

Se adiciona un título Sexto Bis, que incluye del artículo 100 Bis al 100 Decies, en el que se determina la clasificación y manejo integral de residuos electrónicos de proceso o producto que sean considerados como peligrosos y el manejo de los residuos que no posean características de peligrosidad.

Visto lo anterior, los diputados promoventes sugieren la siguiente redacción:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:...

...

XXXIII Bis. Residuos electrónicos de proceso: son todos aquellos residuos provenientes de los procesos productivos de las industrias de la electrónica y tecnologías de la información, así como aquellos generados en las actividades de tratamiento, aprovechamiento o co-procesamiento de residuos electrónicos de producto.

XXXIII Ter. Residuos electrónicos de producto: son aquellos productos usados, caducos, retirados del comercio, o desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento de ser desechados.

Artículo 7. Son facultades de la federación:

...

III Bis. La regulación y control de los residuos electrónicos de proceso considerados como peligrosos y de toda clase de residuos electrónicos de producto; incluyendo, la expedición de reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables a su manejo integral, clasificación, importación, exportación y tránsito por el territorio nacional, en los términos de la presente ley, así como la regulación, registro y aprobación de los planes de manejo aplicables a este tipo de residuos.

Artículo 17 Bis. De conformidad con sus características y fuentes de generación, los residuos electrónicos se clasifican en residuos electrónicos de proceso y residuos electrónicos de producto de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 5 fracciones XXXIII Bis y XXXIII Ter.

Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

I. a VII. ...

VIII. Residuos electrónicos de proceso no considerados como peligrosos, residuos tecnológicos provenientes de la industria de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico, y

Artículo 25. ...

...

La secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para el Aprovechamiento y Gestión de los Residuos Electrónicos de Producto de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables, como parte del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a cargo de la secretaría.

Artículo 28. ...

...

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos, de manejo especial, o residuos electrónicos de producto, que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con la presente ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 30 Bis. Independientemente de su clasificación y de la determinación de residuos que deberán sujetarse a los planes de manejo establecidos por las normas oficiales mexicanas, en términos de los criterios contenidos en el artículo 30 de la Ley, los sujetos obligados de conformidad con su artículo 28, deberán formular y ejecutar planes de manejo para los siguientes residuos electrónicos de producto:

I. Computadoras personales de escritorio y sus accesorios;

II. Computadoras personales portátiles y sus accesorios;

III. Equipos de telecomunicación;

IV. Teléfonos celulares;

V. Monitores y televisores con tubos de rayos catódicos;

VI. Pantallas y televisores de cristal líquido y plasma;

VII. Reproductores de audio y video;

VIII. Equipos de impresión, incluyendo impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales;

IX. Los demás que se establezcan en la presente ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas aplicables.

Los planes de manejo se sujetarán a los elementos y procedimientos establecidos en el reglamento y las normas oficiales mexicanas expedidas para tales efectos.

La secretaría podrá ejecutar convenios de coordinación con las entidades federativas y los municipios para el control del manejo de residuos electrónicos de producto no sujetos a planes de manejo, en los términos que establezca el reglamento de la presente ley.

Título Sexto Bis

Capítulo I

De la prevención y manejo integral de residuos electrónicos

Artículo 100 Bis. La clasificación y el manejo integral de los residuos electrónicos de proceso o residuos electrónicos de producto, que por sus características se consideren como peligrosos, se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamento, las normas oficiales mexicanas expedidas por la secretaría y los siguientes lineamientos:

I. Los residuos electrónicos de proceso que presenten características de peligrosidad, deberán ser manejados conforme a las disposiciones generales aplicables a residuos peligrosos, a los generadores de los mismos y a los prestadores de servicios, señaladas en la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.

II. En el caso de residuos electrónicos de producto, clasificados como peligrosos, las actividades de manejo integral relacionadas con su clasificación, almacenamiento temporal, recolección, acopio, separación, transporte, desensamble, de-manufactura y evaluación para aprovechamiento, deberán ser realizadas bajo condiciones particulares de manejo, que serán aprobadas por la secretaría de conformidad con lo señalado en el reglamento de la presente ley e incorporadas a los planes de manejo correspondientes.

III. En todo caso, independientemente de lo señalado en el plan de manejo correspondiente, el tratamiento, aprovechamiento, co-procesamiento, incineración o disposición final de residuos electrónicos de producto, clasificados como peligrosos, deberá llevarse a cabo en instalaciones autorizadas para tales efectos por la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

IV. Una vez que los residuos electrónicos de producto, que por sus características sean considerados como peligrosos, sean sometidos a un proceso de aprovechamiento, los residuos resultantes de dicho proceso serán manejados de conformidad con lo siguiente:

a) Los residuos peligrosos resultantes, conforme a las disposiciones generales aplicables a residuos peligrosos, a los generadores de los mismos y a los prestadores de servicios, señaladas en la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables;

b) Los residuos resultantes que no presenten características de peligrosidad, conforme a lo que al efecto establezcan las leyes estatales o del Distrito Federal en la materia;

c) En los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores, las personas responsables de llevar a cabo el proceso de aprovechamiento serán consideradas como generadores de los residuos resultantes de dicho proceso y deberán cumplir con las disposiciones federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, según sea el caso.

V. Los planes de manejo de residuos electrónicos de producto, que por sus características se consideren como peligrosos, formulados por los sujetos obligados de conformidad con el artículo 28 de la ley, se deberán registrar ante la secretaría conforme al procedimiento previsto en el reglamento, señalarán las condiciones particulares de manejo correspondientes y deberán elaborarse bajo las modalidades previstas en la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.

VI. En caso de que residuos electrónicos de producto considerados como peligrosos, se manejen fuera de un plan de manejo, estén desensamblados o cuya integridad física se vea comprometida de manera tal que permita la exposición de sus contenidos al ambiente, éstos deberán ser manejados conforme a las disposiciones aplicables a los residuos peligrosos en general establecidas en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

VII. Los grandes generadores de residuos electrónicos de proceso considerados como peligrosos, están obligados a registrarse ante la secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el reglamento de la presente ley. Dicha obligación podrá cumplirse mediante la integración del manejo de dichos residuos a un plan de manejo de residuos peligrosos, que elaboren los sujetos obligados, en términos del artículo 46 de esta ley.

Artículo 100 Ter. El manejo integral de los residuos electrónicos de proceso y residuos electrónicos de producto, que no presentan características de peligrosidad se realizará de conformidad con lo siguiente:

I. Los residuos electrónicos de proceso que no presenten características de peligrosidad, se considerarán como de manejo especial de acuerdo con la fracción VIII del artículo 19 de la ley y se manejarán de conformidad con lo señalado en las disposiciones emitidas por las entidades federativas, las normas oficiales mexicanas aplicables y, en su caso, conforme a los planes de manejo que se presenten ante las autoridades de dichas entidades por parte de los generadores, siempre y cuando las actividades correspondientes se implementen de una manera adecuada para la protección al ambiente y la salud humana.

II. Los residuos electrónicos de producto que no presenten características de peligrosidad se manejarán de conformidad con los planes de manejo que al efecto elaboren los generadores de los mismos o los sujetos obligados en términos del artículo 28 de esta ley, cuando así lo requieran y podrán elaborarse en las modalidades previstas en la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, conteniendo, entre otros, los siguientes elementos:

a) El plan de manejo deberá comprender mecanismos de prevención de generación de residuos, formas de aprovechamiento y recuperación y, de reducción de la disposición final.

b) Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío para su desensamble, tratamiento, aprovechamiento o disposición final, que se prevén utilizar;

c) Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los residuos a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;

d) Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos, y

e) Los mecanismos y las políticas necesarias con el fin de promover que los equipos sean regresados a centros autorizados, al final de su vida útil para su aprovechamiento o disposición final. Para tal fin, los proveedores, comercializadores y distribuidores podrán entregar bonos para garantizar descuentos y bonificaciones ante recompra y reemplazo de equipos.

f) Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución.

III. Los planes de manejo de residuos electrónicos de producto no peligrosos formulados por los sujetos obligados de conformidad con el artículo 28 de la Ley, se registrarán ante la Secretaria conforme al procedimiento previsto en el Reglamento.

IV. Los residuos electrónicos de producto no peligrosos podrán ser enviados para su disposición final a instalaciones autorizadas para la disposición final de residuos de manejo especial.

Artículo 100 Quáter. La importación de residuos electrónicos de producto para fines de aprovechamiento, valorización o co-procesamiento en territorio nacional se realizará de conformidad con lo señalado en los tratados internacionales aplicables y en el reglamento de la presente ley. En todo caso, dicha importación se realizará previa notificación a la secretaría acompañada del plan de manejo del residuo de que se trate, en términos de lo establecido en el reglamento.

Queda prohibida la importación de residuos electrónicos para su disposición final o incineración en territorio mexicano.

Capítulo II

Del Programa Nacional para el Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Producto

Artículo 100 Quinquies. La secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para el Aprovechamiento y la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Producto, con el fin de promover el manejo integral y aprovechamiento de los residuos electrónicos históricos y residuos electrónicos huérfanos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y el reglamento.

El objeto del programa será promover la creación y mantenimiento de uno o varios centros de acopio de residuos electrónicos de producto, de carácter histórico o huérfano, mediante los acuerdos y convenios que la secretaría celebre con base en la presente ley y el reglamento.

Con el fin de cumplir con sus objetivos, el programa podrá celebrar, a través de la secretaría, los convenios pertinentes con dependencias, entidades federativas, municipios, organismos y asociaciones de productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos electrónicos.

Para efectos de esta ley, se entenderá como residuos electrónicos históricos aquellos residuos electrónicos usados, caducos, desechados o comercializados, que no han sido sujetos a los planes de manejo establecidos en el artículo 30 Bis.

Los residuos electrónicos huérfanos serán aquellos cuyo fabricante no se puede identificar, se desconoce o ha salido del mercado.

Artículo 100 Sexies. Los centros de acopio serán instalaciones promovidas en el marco del programa, mediante convenios que la secretaría celebre con entidades federativas, municipios, organismos y asociaciones de productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos electrónicos, con el propósito del recibir los residuos electrónicos huérfanos o históricos, para su clasificación y evaluación, así como la determinación de proceso de destrucción de la información contenida en los equipos electrónicos, para posteriormente ser enviados a centros de reacondicionamiento para su manejo integral y proceso.

La destrucción de la información almacenada en los equipos electrónicos se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 100 Septies. El Programa Nacional para el Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Producto contará con un órgano asesor de carácter honorífico, llamado Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en el marco del programa. Estará conformado por un número no menor de diez ni mayor de veinte integrantes los cuales serán representantes de las asociaciones de productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos, que al desecharse se convierten en residuos electrónicos de producto, así como asociaciones de empresas dedicadas al aprovechamiento de los mismos.

Los miembros del Consejo Consultivo no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y durarán en su encargo tres años, con posibilidad de ser reelectos.

Asimismo, deberá incluir a un funcionario de la secretaría, designado por el secretario, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo Consultivo, así como un funcionario designado por el Instituto Nacional de Ecología.

La integración y funcionamiento del Consejo Consultivo se hará de acuerdo con las disposiciones que establezca la secretaría.

Artículo 100 Octies. El Ejecutivo federal propondrá, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa previstos en la presente ley.

Los costos para gestionar adecuadamente el manejo de los residuos electrónicos históricos y huérfanos se cubrirán con cargo al presupuesto de este programa.

Artículo 100 Nonies. Los recursos se emplearán, en parte, para generar campañas masivas de comunicación y sensibilización con el fin de que empresas, gobiernos y particulares remitan sus equipos a los centros de acopio. La secretaría, a través del programa, implementará y difundirá estrategias para desarrollar, entre la sociedad, la cultura y práctica de un manejo responsable de los residuos electrónicos de producto.

Artículo 100 Decies. El programa operará bajo los siguientes lineamientos:

I. El programa deberá promover y diseñar los diversos sistemas de acopio con el fin de gestionar los residuos electrónicos de producto de carácter histórico o huérfano, orientado a crear las condiciones para su manejo integral y valorización.

II. Una vez agotadas las posibilidades de reutilización o remanufactura, se generarán las políticas para reciclar, a través de centros autorizados, los materiales primarios que componen los equipos, procurando extraer los materiales valiosos así como los materiales peligrosos para su posterior y adecuado confinamiento.

III. El Consejo Consultivo colaborará y apoyará en la toma de decisiones acerca de las políticas de promoción para la creación y gestión de los centros de acopio.

IV. Los Centros de Acopio deberán garantizar una adecuada clasificación y evaluación de los equipos recibidos para determinar su viabilidad de reutilización, remanufactura o reciclaje.

V. Los equipos recibidos en los centros de acopio, serán clasificados, evaluados y enviados a centros de aprovechamiento autorizados para su remanufactura o reciclaje.

VI. Los equipos reutilizables o que hayan sido remanufacturados y sean integrados al programa, serán otorgados en comodato a instituciones educativas, organizaciones sociales y de la sociedad civil privilegiando a aquellas que trabajen en favor de los grupos vulnerables, mujeres, discapacitados, indígenas y aquellos que contribuyan a disminuir la brecha digital en sectores de menor acceso a las tecnologías de la información y comunicación, generando los mecanismos necesarios para garantizar su retorno al programa.

VII. La decisión de otorgar en comodato equipos reutilizables o remanufacturados, se realizará mediante convenios con la institución u organización referida, y los requisitos para acceder a este mecanismo de entrega de equipos reacondicionados se incluirán en el reglamento respectivo.

VIII. Una vez aprobado el otorgamiento de equipo en comodato, el convenio con la institución receptora de equipos, deberá garantizar el retorno de dichos equipos al final de su vida útil con objeto de que su aprovechamiento se dé bajo mecanismos de reciclado o extracción de materiales. Será obligación de dichas instituciones la devolución de los equipos al término de su vida útil.

IX. El programa, a través de los centros de acopio y con opinión del Consejo Consultivo, deberán asegurar que la información existente en los equipos electrónicos sea eliminada, con el fin de proteger la información y datos personales de los propietarios originales de dichos equipos.

X. La destrucción de dicha información deberá realizarse de acuerdo con el reglamento, las leyes correspondientes y la norma oficial mexicana que al efecto establezca la secretaría. En tanto se genere la norma oficial mexicana, se estará a lo que establezca el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XI. Asimismo, el programa establecerá convenios y acuerdos con instituciones, empresas y organizaciones pertinentes, con el fin de dotar a los equipos regenerados de las condiciones y licencias suficientes para su óptimo funcionamiento.

XII. Las atribuciones y obligaciones del programa nacional y del Consejo Consultivo, se establecerán de acuerdo con la presente ley y el reglamento, entre las cuales está el informar al gobierno federal por conducto de la secretaría, a las empresas y organismos integrantes, del uso y destino de los recursos aportados e informar los avances del programa de acuerdo con las disposiciones establecidas.

Artículo 101. La secretaria realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, en materia de residuos peligrosos, y electrónicos de su competencia, e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 106. De conformidad con esta ley y su reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

I a XXIII...

XXIV. No presentar el plan de manejo a que se refiere el artículo 30 Bis.

XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta ley.

Finalmente, este Dictamen atenderá la solicitud del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez quien propone diversas reformas a la LGPGIR para adicionar el término “desecho electrónico” en el apartado de definiciones promoviendo así, la creación de políticas públicas que permitan el manejo adecuado de estos desechos. En el mismo sentido, propone facultar a la Semarnat para expedir normas oficiales mexicanas en la materia y a los municipios para crear Programas municipales para residuos de origen electrónico.

El texto propuesto por el diputado Ríos Vázquez a la letra señala:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXIX. ...

XXIX Bis. Residuos de origen electrónico. Son aquellos que se derivan de los componentes contenidos en los dispositivos electrónicos;

Se reforma la fracción IV del artículo 7; se reforma la fracción I del artículo 10; se adiciona la fracción IX, pasando a ser X la fracción IX vigente del artículo 19; se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 26; se reforma la denominación del título sexto; se reforma el primer párrafo del artículo 95 y del artículo 97; se reforma el primer párrafo del artículo 99, así como sus fracciones I y II y; se reforma el primer párrafo del artículo 100, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. a III. ...

IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos, residuos de origen electrónico y de manejo especial;

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los programas municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y Residuos de origen electrónico, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;

Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate:

I. a VIII. ...

IX. Residuos de origen electrónico;

X. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.

Artículo 26. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, los residuos de origen electrónico y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:

II. La política local en materia de residuos sólidos urbanos, residuos de origen electrónico y de manejo especial;

TÍTULO SEXTO

DE LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, RESIDUOS DE ORIGEN ELECTRÓNICO Y DE MANEJO ESPECIAL

Artículo 95. La regulación de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, residuos de origen electrónico y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 97. Las normas oficiales mexicanas establecerán los términos a que deberá sujetarse la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos, residuos de origen electrónico y de manejo especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados.

Artículo 99. Los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, residuos de origen electrónico, considerando:

I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores de residuos sólidos urbanos, residuos de origen electrónico;

II. Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos, residuos de origen electrónico urbanos, y

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de origen electrónico podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. a III. ...

Es conveniente señalar que las reformas que se proponen a través del presente dictamen, son resultado del análisis individual de cada una de ellas. Sin embargo, se abordarán conjuntamente para agilizar su proceso legislativo, en atención a que las tres iniciativas proponen reformar la LGPGIR para incorporar el tema de los denominados residuos electrónicos.

I. Iniciativa de los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Agustín Torres Ibarrola

La presencia del hombre sobre la tierra, como la de cualquier otra especie, supone inexcusablemente su interacción con la naturaleza. En directa relación con sus capacidades y con el número de sus individuos, todas las especies alteran su entorno para atender a sus necesidades vitales. La singularidad del hombre, en este aspecto, se constriñe a sus portentosas capacidades, físicas e intelectuales, y a su exclusiva facultad de generar nuevas necesidades que van mucho más de las derivadas de su subsistencia.

Así pues, la acción del hombre sobre su entorno natural ha ido creciendo a medida en que se han desarrollado estos tres factores primarios: la demografía, la capacidad técnica y el número y cualidad de nuevas necesidades a las que podemos denominar “artificiales” o “intelectuales”, por convencional contraposición a las “biológicas” o de mera subsistencia. 1

En ese sentido, es preciso reconocer que dentro de las prácticas agresivas del hombre a su entorno natural, una manifestación constante y contundente es el incremento en la generación de residuos en nuestro país.

Al respecto, el Quinto Informe de Gobierno presentado el pasado 1º de septiembre, refiere que en México durante el año 2010 se generaron 40.06 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, es decir la generación per cápita de residuos sólidos fue de 356.6 kilogramos por persona.

Dentro de estos residuos se han contabilizado los denominados residuos electrónicos o tecnológicos, en virtud de que la legislación mexicana no prevé características ni condiciones para su manejo integral. Es decir, como refieren acertadamente los diputados promoventes, la LGPGIR no establece disposiciones para la reducción, reutilización, reciclaje, acopio, almacenamiento, transporte co-procesamiento y/o disposición final, lo que limita las oportunidades de reciclaje y reutilización de estos productos de la industria de la tecnología, como computadoras de escritorio, portátiles, impresoras, equipo de fotocopiado, por citar algunos ejemplos.

En ese sentido, esta Comisión Legislativa coincide en que la propuesta tiene un objetivo prioritario, sin embargo existen diversas inconsistencias.

En primera instancia, es improcedente homologar los residuos tecnológicos como residuos peligrosos, pues los teléfonos celulares, computadoras portátiles y de escritorio o impresoras ensambladas per se no tienen alguna de las características CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ambiental, inflamable y biológico-infeccioso) o bien, de poseer alguna de éstas características, se encuentran por debajo de los límites y parámetros establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005. Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. 2

En congruencia con lo anterior, es de señalarse que la LGPGIR considera a los residuos tecnológicos como residuos de manejo especial, 3 es decir como aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos.

Así, el artículo 19 de la LGPGIR a la letra señala:

Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

...

VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico,

...

En ese sentido, es de reiterarse que el legislador que promulgó la LGPGIR en el año 2003, estimó que los residuos tecnológicos provenientes de la industria de la informática no posee alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad y que en consecuencia, no requerirían un manejo como tal, empero requería un plan de manejo para su recolección, tratamiento y disposición final dejando su regulación a las entidades federativas.

Así, el artículo 9 de la LGPGIR a la letra señala:

Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:

...

II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;

III. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo;

IV. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterior en materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), tiene como facultad expedir normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental de los residuos de manejo especial así como determinar los criterios para los planes de manejo.

El artículo 7 de la LGPGIR a la letra señala:

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

V. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes;

En atención las facultades otorgadas a la Semarnat desde el año 2003, el pasado 11 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, norma oficial que abonaría y daría claridad a los planes de manejo que se emitan.

Finalmente, es de reiterarse que esta Comisión Legislativa coincide plenamente con la propuesta de los diputados promoventes en relación a que nuestro país no se está garantizando el manejo adecuado de los residuos tecnológicos, es decir que computadoras y otros aparatos como celulares, radios, monitores, cámaras de video, por citar algunos ejemplos pueden ser aprovechados en regiones con tecnologías menos desarrolladas y que actualmente podemos identificar fácilmente en tiraderos a cielo abierto o rellenos sanitarios con el impacto ambiental y a la salud pública que esto genera.

En congruencia con lo anterior, algunos de los elementos de la propuesta se retomarán e incorporarán en el estudio y análisis de la iniciativa que a continuación se dictamina.

II. Iniciativa de los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Alejandro Carabias Icaza, en materia de residuos electrónicos.

Uno de los sectores que recientemente ha despertado el interés de la opinión pública y las autoridades es la generación de residuos electrónicos, dado el notable dinamismo de este mercado y la falta de instrumentos para el control de los residuos generados, convirtiéndose en un problema ambiental y de salud pública.

En ese contexto, los diputados promoventes de la iniciativa objeto del presente dictamen refieren que en nuestro país el marco regulatorio en materia de residuos electrónicos es limitado.

Así, mientras que la producción global de aparatos electrónicos, y en particular de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), enfrenta la mayor expansión industrial de la historia: cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indican que el comercio global de TIC alcanzó el 7.7% del producto mundial bruto en 2004, en su mayor parte acumulado por China.

Se estima que en 2006 se vendieron 230 millones de computadoras y un mil millones de teléfonos móviles en todo el mundo, lo que corresponde a un volumen de 5,848,000 toneladas. Como consecuencia, los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), o residuos-e, constituyen los componentes de desechos de más rápido crecimiento. Conforman más del 5% de los residuos domiciliarios, y de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), esperaba que la generación de residuos-e en los países en desarrollo se triplicara hacia el año 2010. 4

Es evidente, que la problemática de los residuos electrónicos no es privativa de México, toda vez que su manejo ha promovido la construcción de Acuerdos Ambientales Multilaterales (Basilea y Estocolmo), 5 así como Acuerdos Regionales (Europa y Norteamérica).

El Convenio de Basilea (adoptado en 1989) se ocupa de los residuos electrónicos y eléctricos como los teléfonos celulares y computadoras entre otros, 6 definiéndolos como todo equipo o componente electrónico incapaz de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, y que al ser desechados se convierten en residuos electrónicos.

Así, la Conferencia de las Partes (CoP) de dicho Convenio durante su 8ª Reunión adoptó la Decisión VIII/6 aprobando el Documento de orientación sobre el manejo ambientalmente racional de teléfonos móviles usados y al final de su vida útil, como obligación de carácter voluntario (PNUMA 2007), cuyo objetivo consiste en ofrecer información sobre el manejo ambientalmente racional de teléfonos móviles usados. México ha ratificado dicho convenio y en consecuencia, existe la obligación de nuestro país de atender a sus disposiciones.

En relación con la gestión y el manejo de los RAEE, el Convenio de Estocolmo atiende el manejo de los PCB´s (bifenilos ploriclorados) 7 contenidos en los condensadores de algunos aparatos. 8

En la Unión Europea se ha trabajado arduamente en la elaboración de instrumentos relacionados con el manejo de los desechos electrónicos a fin de lograr la protección de la salud humana y del ambiente.

En tal sentido, la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, establece como premisa la prevención de la generación de desechos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como fomentar la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización, a fin de reducir su eliminación. Así mismo, pretende mejorar el comportamiento ambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de dichos aparatos, por ejemplo, los productores, distribuidores y consumidores y, en particular, de aquellos agentes directamente implicados en el tratamiento de los desechos derivados de estos aparatos.

En la Unión Europea se han identificado las siguientes categorías de RAEE: 9

1. Grandes Electrodomésticos

2. Pequeños Electrodomésticos

3. Informática y telecomunicaciones

4. Electrónica de consumo

5. Luminarias

6. Herramientas eléctricas o electrónicas

7.Juguetes y equipos deportivos

8.Aparatos médicos (excepto implantados o infectados)

Asimismo, se han identificado los siguientes tipos de RAEE:

– Línea Blanca. Se refiere a frigoríficos, lavadoras, lavavajillas

– Línea Marrón. Televisores que la gente desecha

– Línea Gris. Ordenadores y equipos informáticos

Es menester señalar que la Unión Europea clasificó a los (RAEE) con el objeto de promover la reutilización, el reciclado y otras formas de recuperación con el fin de reducir la cantidad de residuos a eliminar, y contribuir a la recuperación y eliminación de residuos de aparatos con el propósito de proteger a la salud humana. Asimismo, la UE está tomando medidas para restringir el uso de sustancias peligrosas en este tipo de equipos.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha definido a los desechos electrónicos como todo dispositivo alimentado por la energía eléctrica cuya vida útil haya culminado.

En América también existen antecedentes de interés y esfuerzos por promover el manejo adecuado de los RAEE. Así, desde el marco de los trabajos de la Plataforma Regional de Residuos Electrónicos en Latinoamérica y el Caribe (RELAC) se publicaron los “ Lineamientos para una Gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en América Latina, Resultados de una Mesa Regional de trabajo Público-Privado”, 10 el cual se llevó a cabo en marzo de 2011.

Diversos Estados coincidieron en que los RAEE requieren de un manejo especifico diferenciado de los residuos sólidos urbanos (RSU) y de los residuos peligrosos, al identificarse como residuos especiales debido a su potencial de aprovechamiento y valorización, por contener compuestos tóxicos en una proporción mínima, y por su crecimiento acelerado determinado por el rápido avance tecnológico.

De la revisión de diversos acuerdos e información publicada por Organismos Internacionales, es perceptible el interés legitimado por promover y garantizar el manejo adecuado y responsable de los residuos tecnológicos.

Por su parte, en México se han realizado diversos estudios para evaluar e identificar los requerimientos a fin de implementar mecanismos y políticas públicas respecto a los RAEE.

Así, en el año 2009 el Instituto Politécnico Nacional y el Instituto Nacional de Ecología publicaron el “Diagnóstico sobre la generación de basura electrónica en México”, concluyendo que la vida útil de las computadoras es de 5 años; de los televisores de 10; celulares 3; reproductores de sonido 6 y teléfonos inalámbricos 6 años. Asimismo, determinaron que dichos productos electrónicos contienen sustancias y materiales tóxicos como plomo, mercurio, cromo, cadmio y cromo hexavalente, que según el tiempo y cantidad de exposición de una persona pueden ser mortales, mientras que los compuestos orgánicos policromados como bifenilos policlorados y éteres bifenilos polibromados son cancerígenos, bioacumulables y permanecen largos periodos en el medio ambiente.

En el mismo documento se presentan datos aproximados de la importación clandestina de productos electrónicos que se calcula puede ser de mil 700 toneladas a datos del 2001, 80 por ciento de los cuales se comercializó en las calles. 11

Cabe mencionar que la producción de aparatos electrónicos requiere una amplia y compleja combinación de sustancias, entre ellas metales preciosos cuya extracción contamina significativamente. En consecuencia, el impacto al ambiente comienza desde la etapa de fabricación hasta su disposición final.

En nuestro país, hasta el año 2006 se estimaba que se generaban 257 mil toneladas de desechos electrónicos, muchos de los cuales contienen sustancias químicas, tóxicas y metales que no pueden ser eliminados o reciclados de forma segura. 12

A escala mundial la cantidad de basura electrónica oscila entre 20 y 50 millones de toneladas, según información emitida por el Programa de Naciones Unidas para Medio Ambiente (PNUMA).

La descomposición y las sustancias que se generan en un tiradero pueden hacer que los metales o algunas de las otras sustancias que están en los aparatos electrónicos se liberen a la atmósfera o los mantos acuíferos

Por ejemplo, un monitor de computadora, que como parte principal tiene un tubo de rayos catódicos (CRT), el cual contiene cadmio y plomo, que son extremadamente tóxicos y pueden afectar el sistema nervioso central, riñones y huesos.

Por su parte, el mercurio, que se utiliza en la iluminación de las pantallas planas, daña el cerebro, el sistema nervioso y los riñones. El cromo hexavalente de las cubiertas de metal es altamente cancerígeno.

Componentes de una computadora 13

A pesar de que el artículo 19 de la LGPGIR clasifica a los residuos de la industria de la informática y fabricantes de productos electrónicos como residuos de manejo especial, las cifras revelan los limitados éxitos y alcances obtenidos con la regulación de los residuos-e en nuestro sistema jurídico nacional.

En el mismo sentido, es de señalarse que el control y la instrumentación de programas para incentivar la reducción de generación y el manejo integral de los residuos de manejo especial es una facultad de las entidades federativas, según lo dispuesto en los artículos 9 y 95 de la LGPGIR que a la letra señalan:

Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

...

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia;

V. Integrar la información relativa a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales;

VI. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

VII. Coordinarse con las autoridades federales, con otras entidades federativas o municipios, según proceda, y concertar con representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar las finalidades a que se refiere esta Ley y para la instrumentación de planes de manejo de los distintos residuos que sean de su competencia;

VIII. Establecer programas para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje;

IX. Desarrollar guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos;

X. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;

XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.

No obstante lo anterior, la reducción, manejo y valorización de los residuos tecnológicos ha sido limitada. Asimismo, es de reiterarse que la interpretación que se ha realizado al artículo 19 de la LGPGIR ha abonado a los limitados resultados en la gestión, valorización y disposición final de los residuos-e.

Asimismo, es de señalarse que en México no existe una Norma Oficial Mexicana que establezca el contenido y alcances de los planes de manejo, que promueva el adecuado manejo de los residuos electrónicos.

En ese sentido, algunas entidades federativas han mostrado su interés en el tema implementando acciones que promueven el manejo responsable de los residuos electrónicos a fin de reducir su impacto ambiental y a la salud pública. Baste mencionar el caso del Gobierno del Distrito Federal el cual está implementando el Programa denominado “Manejo responsable de pilas y celulares utilizados en el Distrito Federal”.

Dicho Programa tiene por objeto recuperar esos residuos a través de la adaptación de columnas instaladas en las calles de la Ciudad para que la población deposite en ellas celulares y pilas que considera deben ser desechadas. Estas columnas publicitarias ya estaban instaladas en las avenidas principales, por lo que únicamente fue necesaria su adaptación y la capacitación del personal que venía realizando las actividades de mantenimiento, para la recolección de los residuos ahí depositados y su transferencia a los Centros de acopio temporal.

En esos centros se seleccionan los celulares viables para ser vendidos en mercados con tecnologías más precarias para su reúso o bien, son llevados a los centros de disposición final. 14 Esfuerzo que ha redituado, pues se han recabado 25 mil toneladas de pilas y baterías.

En ese tenor, la propuesta de los diputados promoventes es acertada en señalar que se deben diseñar mecanismos adecuados para la gestión y administración de los residuos electrónicos a nivel nacional. Sin embargo, esta Comisión Legislativa estima que la propuesta presenta diversas inconsistencias a considerar:

1. Esta Comisión estima innecesario hacer una distinción en el artículo 5 de la LGPGIR de los conceptos de residuos electrónicos de proceso y residuos electrónicos de producto.

Lo anterior es así, en virtud de que los residuos que se generen dentro del proceso de producción o manufactura de aparatos electrónicos o de la industria de la tecnología de la información, ya están obligadas a darles un tratamiento atendiendo a las diversas disposiciones de la LGPGIR. Es decir, si generan residuos peligrosos o sólidos urbanos durante su proceso deberán garantizar su manejo como tales o bien, si son considerados como grandes generadores deberán instrumentar un plan de manejo dentro de sus instalaciones.

En consecuencia, esta Comisión Legislativa estima procedente que en la LGPGIR se deben establecer normas generales y abstractas que promuevan la valorización y manejo adecuado de los aparatos, teléfonos celulares, computadoras portátiles y de escritorio, por citar algunos ejemplos que son desechados de forma inadecuada y que podemos encontrar arrinconados en los hogares mexicanos porque han sido renovados o bien, los identificamos en los rellenos sanitarios o tiraderos a cielo abierto.

Es decir que las empresas ya tienen contemplado el manejo de los residuos durante el proceso de creación del producto, por lo tanto y atendiendo a este señalamiento, esta Comisión sugiere solo establecer el concepto de residuo electrónico sugerido por el diputado promovente.

Por lo que la redacción quedaría de la siguiente manera:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

XXX Bis. Residuos Electrónicos: son aquellos productos usados, caducos, retirados del comercio, o desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, y cuya vida útil haya terminado, incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento de ser desechados;

2. Por lo que hace a la propuesta de los promoventes de adicionar una fracción al artículo 7 de la LGPGIR, esta Comisión estima que no es viable la reforma, pues de aprobarse en sus términos la Federación asumiría la responsabilidad de implementar acciones de comando control, es decir además de emitir lineamientos generales en la elaboración y presentación de los planes de manejo será el responsable de autorizar el trasporte, acopio, reciclaje, co-procesamiento y en su caso, la disposición final; generando cargas económicas y administrativas a los particulares responsables del plan de manejo.

A mayor abundamiento, es de señalar que el legislador que promulgó la LGPGIR tuvo como premisa dar en las categorías de los residuos así como en la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno, en consecuencia resulta acertada la inclusión de los residuos electrónicos en la categoría de “residuos de manejo especial”.

Sin embargo, en atención a que el manejo de los residuos electrónicos se ha tornado un problema complejo y difícil de atender desde las entidades federativas. Particularmente, porque las empresas que producen estos aparatos tienen presencia en más de una entidad federativa y se ven obligados a elaborar y registrar 32 planes de manejo, incrementando los costos de su manejo y limitando los logros y cumplimiento de objetivos del plan de manejo, esta Comisión Legislativa propone que los residuos electrónicos se mantengan en la categoría de residuos de manejo especial, facultad de las entidades federativas, pero que la Federación en aras de abonar al manejo adecuado de los residuos electrónicos dicte las normas técnicas y directrices generales para la elaboración del plan y que pueda registrar los planes que tengan cobertura nacional.

En congruencia con lo anterior, se propone dar certeza jurídica a las entidades federativas y a los particulares especificando señalando expresamente que gozan de facultades para autorizar y llevar el control de las instalaciones para el manejo integral de los residuos electrónicos.

Las reformas propuestas quedarían de la siguiente manera:

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

III Bis. Expedir normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos electrónicos, así como registrar los planes de manejo nacionales para esos residuos;

Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:

IV Bis. Autorizar y llevar el control de las instalaciones para el manejo integral de los residuos electrónicos a que se refiere el artículo 19, fracción VII, de la presente Ley;

3. Por lo que hace a la propuesta de los diputados promoventes de adicionar un artículo 15 a la LGPGIR, la misma se estima improcedente, toda vez que de aprobarse se estaría generando una categoría diferente a la establecida por el legislador.

En relación a la adición de un artículo 17 Bis a la LGPGIR, esta Comisión dictaminadora estima necesaria la modificación, con el objeto de establecer que los residuos electrónicos, con excepción de los peligrosos, se sujetarán a planes de manejo de aplicación nacional previstos en el artículo 29 Bis.

Asimismo, esta Comisión considera necesario especificar que el reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, co-procesamiento, incineración y disposición final de los residuos electrónicos, deberá llevarse a cabo en las instalaciones autorizadas por las entidades federativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo anterior, el artículo 17 Bis queda bajo el esquema siguiente:

Artículo 17 Bis. Los residuos electrónicos, con excepción de los peligrosos, se sujetarán a planes de manejo de aplicación nacional que contendrán los elementos previstos en el artículo 29 Bis.

Dichos planes se presentarán ante la Secretaría para su registro y ante las entidades federativas para su conocimiento y para que en base a los mismos, se emitan las autorizaciones, permisos y licencias que correspondan al manejo, sujetándose a las disposiciones jurídicas de las entidades federativas.

El reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, co-procesamiento, incineración y disposición final de los residuos electrónicos, deberá llevarse a cabo en las instalaciones autorizadas por las entidades federativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

4. En referencia a la reforma del artículo 19 de la LGPGIR, esta Comisión estima que debe hacerse la distinción entre los residuos electrónicos y los demás que se especifican en la fracción VIII vigente.

En atención a lo antes expuesto, esta Comisión Legislativa propone el siguiente texto alterno:

Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

I a VII...

VIII. Residuos electrónicos como computadoras personales de escritorio y sus accesorios; computadoras personales portátiles y sus accesorios; equipos de telecomunicación; teléfonos celulares; monitores y televisores con tubos de rayos catódicos; pantallas y televisores de cristal líquido y plasma; reproductores de audio y video; equipos de impresión, incluyendo impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales, así como los demás que se establezcan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

IX. Residuos de la industria automotriz, provenientes de la fabricación de vehículos automotores, así como su estructura de soporte, carrocerías y demás partes, que al concluir su vida útil, por sus características requieran un manejo específico, y

X. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.

5. En referencia a la propuesta de reformar el párrafo segundo del artículo 25 de la LGPGIR, se estima innecesaria. Tal determinación por parte de esta Comisión atiende a que crear un Programa Nacional específicamente para residuos electrónicos tendría un impacto presupuestario y operativo considerable, pues ya existe un Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en el que se deben incluir las estrategias para el manejo de los residuos electrónicos.

Es de señalarse que este Programa, regulado por la LGPGIR, promueve la solución de los problemas ambientales asociados a los residuos, a través de la integralidad en la planeación, desarrollo y aplicación de acciones jurídicas, técnicas, financieras, ambientales, sociales, educativas, de acceso a la información, y de desarrollo tecnológico, entre otros a fin de garantizar el buen desempeño ambiental en la gestión integral de los residuos.

6. Respecto a la propuesta de los diputados promoventes en el sentido de modificar el artículo 28 de la LGPGIR, esta Comisión estima que es improcedente, a efecto de darle congruencia con las modificaciones realizadas en artículos anteriores.

7. En el sentido de adicionar un artículo 30 Bis, esta Comisión considera que lo más adecuado es retomar esta disposición en el artículo 19, abonando así a mejorar la técnica legislativa de dicha disposición.

8. Respecto de la propuesta de los diputados promoventes de adicionar un Titulo Sexto Bis a la LGPGIR, el cual contiene dos capítulos esta Comisión considera que existen algunas inconsistencias en la misma. Asimismo, en atención a la propuesta planteada por esta Comisión Legislativa de mantener a los residuos electrónicos en la categoría de “residuos de manejo especial”, la inclusión de este Título es innecesaria, pues dichas disposiciones se retomarán de forma genérica en los artículos 29 Bis y 98 Bis de la LGPGIR.

El texto propuesto por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la letra señala:

Artículo 29 Bis. Los planes de manejo de los residuos a que se refiere el artículo 19 fracción VIII de esta Ley deberán contener:

I. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar;

II. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los residuos a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;

III. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores;

IV. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución;

V. Los mecanismos y las medidas necesarias para que los equipos sean regresados a centros autorizados al final de su vida útil, para su aprovechamiento o disposición final. Para tal fin, los proveedores, comercializadores y distribuidores podrán entregar bonos que garanticen descuentos y bonificaciones para compra o reemplazo de equipos, y

VI. Los procedimientos para la destrucción de la información almacenada en los equipos electrónicos, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En la formulación de los planes de manejo, se evitará establecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su comercialización.

Artículo 98 Bis. Los residuos electrónicos, que no estén clasificados como peligrosos, deberán ser enviados para su disposición final a instalaciones autorizadas por las entidades federativas.

La importación de residuos electrónicos para fines de aprovechamiento, valorización o co-procesamiento en territorio nacional se realizará de conformidad con lo señalado en los tratados internacionales aplicables y la presente Ley.

Queda prohibida la importación de residuos electrónicos para su disposición final o incineración en territorio mexicano.

11. Respecto de la propuesta de reforma para sancionar a quienes no cumplan con la presentación de manejo, esta Comisión estima que es procedente y se aprueba en sus términos el siguiente texto:

Artículo 106. De conformidad con esta ley y su reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

I a XXII...

XXIII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos Peligrosos;

XXIV. No registrar ante la Secretaría los planes de manejo a que se refiere el artículo 17 Bis; y

XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXX Bis al artículo 5; se adiciona una fracción III Bis al artículo 7; se adiciona una fracción IV Bis al artículo 9; se reforman las fracciones VIII y IX y se adiciona una fracción X al artículo 19; se reforma las fracciones XXIII y XXIV del artículo 106 y se recorre la subsecuente; asimismo se adicionan los artículos 17 Bis, 29 Bis y 98 Bis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a XXX. ...

XXX Bis. Residuos Electrónicos: son aquellos productos usados, caducos, retirados del comercio, o desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, y cuya vida útil haya terminado, incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento de ser desechados;

XXXI. a XLV. ...

Artículo 7. ...

I. a III. ...

III Bis. Expedir normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos electrónicos, así como registrar los planes de manejo nacionales para esos residuos;

IV. a XXVI. ...

Artículo 9. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Autorizar y llevar el control de las instalaciones para el manejo integral de los residuos electrónicos a que se refiere el artículo 19, fracción VII, de la presente Ley;

...

V. a XXI. ...

...

...

Artículo 17 Bis. Los residuos electrónicos, con excepción de los peligrosos, se sujetarán a planes de manejo de aplicación nacional que contendrán los elementos previstos en el artículo 29 Bis.

Dichos planes se presentarán ante la Secretaría para su registro y ante las entidades federativas para su conocimiento y para que en base a los mismos, se emitan las autorizaciones, permisos y licencias que correspondan al manejo, sujetándose a las disposiciones jurídicas de las entidades federativas.

El reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, co-procesamiento, incineración y disposición final de los residuos electrónicos, deberá llevarse a cabo en las instalaciones autorizadas por las entidades federativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 19. ...

I a VII...

VIII. Residuos electrónicos como computadoras personales de escritorio y sus accesorios; computadoras personales portátiles y sus accesorios; equipos de telecomunicación; teléfonos celulares; monitores y televisores con tubos de rayos catódicos; pantallas y televisores de cristal líquido y plasma; reproductores de audio y video; equipos de impresión, incluyendo impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales, al final de su vida útil así como los demás que se establezcan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

IX. Residuos de la industria automotriz, provenientes de la fabricación de vehículos automotores, así como su estructura de soporte, carrocerías y demás partes, que al concluir su vida útil, por sus características requieran un manejo específico, y

X. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.

Artículo 29 Bis. Los planes de manejo de los residuos a que se refiere el artículo 19 fracción VIII de esta Ley deberán contener:

I. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar;

II. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los residuos a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;

III. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores;

IV. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución;

V. Los mecanismos y las medidas necesarias para que los equipos sean regresados a centros autorizados al final de su vida útil, para su aprovechamiento o disposición final. Para tal fin, los proveedores, comercializadores y distribuidores podrán entregar bonos que garanticen descuentos y bonificaciones para compra o reemplazo de equipos, y

VI. Los procedimientos para la destrucción de la información almacenada en los equipos electrónicos, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En la formulación de los planes de manejo, se evitará establecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su comercialización.

Artículo 98 Bis. Los residuos electrónicos, que no estén clasificados como peligrosos, deberán ser enviados para su disposición final a instalaciones autorizadas por las entidades federativas.

La importación de residuos electrónicos para fines de aprovechamiento, valorización o co-procesamiento en territorio nacional se realizará de conformidad con lo señalado en los tratados internacionales aplicables y la presente Ley.

Queda prohibida la importación de residuos electrónicos para su disposición final o incineración en territorio mexicano.

Artículo 106. ...

I. a XXII....

XXIII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos Peligrosos;

XXIV. No registrar ante la Secretaría los planes de manejo a que se refiere el artículo 17 Bis; y

XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los sujetos obligados a formular y ejecutar los planes de manejo de residuos electrónicos contarán con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para presentar y registrar dichos planes ante la Secretaría.

Tercero. La Federación y los Estados deberán implementar programas para atender el pasivo de los residuos electrónicos históricos y huérfanos generados antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

Para efectos de este artículo transitorio, se entenderá como Residuos Electrónicos Históricos aquellos residuos electrónicos usados, caducos, desechados o comercializados, que no han sido sujetos a los planes de manejo.

Los Residuos Electrónicos Huérfanos serán aquellos cuyo fabricante no se puede identificar, se desconoce o ha salido del mercado.

Cuarto. La Cámara de Diputados otorgará los recursos necesarios para cumplir los objetivos de los programas previstos en el artículo Tercero Transitorio.

Quinto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales garantizará la participación social sobre la valorización y aprovechamiento de los residuos electrónicos en los órganos de consulta que tenga establecidos.

Notas

1. Real Ferrer, Gabriel. La construcción del Derecho Ambiental. Co-director del Programa de Doctorado “Derecho Ambiental”. Material de lectura del Programa de Doctorado. Universidad de Alicante, España.

2 Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación 23 de junio de 2011. Disponible en http://www.economia-noms.gob.mx/noms/detalleXNormaAction.do

3 La LGPGIR define a los residuos de manejo especial, en su artículo 5, fracción XXX como aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.

4 http://www.residuoselectronicos.net/?p=2142

5 Convenio de Estocolmo (Compuestos Orgánicos Persistentes COP), retomando el criterio de precaución consagrado en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se constituyó con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, bioacumulables y que se movilizan a grandes distancias en el medio ambiente.

6 http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:wawBBl21J_kJ:www.base l.int/convention/bc_glances.pdf+convenio+de+basilea+sobre+el+control+de +movimientos+transfronterizos+de+desechos+peligrosos&hl=es& amp;gl=mx&pid=bl&srcid=ADGEESgXGlGxkH5Bzs5379J-084

7 El bifenilo ploriclorado (PCB) es un compuesto químico formado por cloro, carbón e hidrógeno. Fue sintetizado por primera vez en 1881. El PCB es resistente al fuego, muy estable, no conduce electricidad y tiene baja volatilidad a temperaturas normales. Éstas y otras características lo han hecho ideal para la elaboración de una amplia gama de productos industriales y de consumo.

Pero son estas mismas cualidades las que hacen al PCB peligroso para el ambiente, especialmente su resistencia extrema a la ruptura química y biológica a través de procesos naturales.

Irónicamente, su estabilidad química, que ha contribuido a su uso industrial extenso, es también uno de los aspectos que causa la preocupación más grande. Esta resistencia inusual, más su tendencia a permanecer y acumularse en organismos vivos, genera la presencia de PCB en el ambiente y una amplia dispersión con sus consecuentes efectos.

8 http://raee.org.co/legislaci%C3%B3n-internacional#estocolmo

9 Directiva RAEE 2002/96/C.E sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

10 http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:wjupQcBLsC4J:www.resi duoselectronicos.net/documents/110410-documento-lineamientos-para-la-ge stion-de-raee-en-la-mesa-de-trabajo-publico

11 www.environlaw.com.mx

12 http://www.electronicosonline.com/2010/03/30/Mexico-revisara-regulacion -de-basura-electronica/

13 http://www.cempre.org.uy/index.php?option=com_content&view=arti cle&id=87&Itemid=105

14 http://www.sma.df.gob.mx

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 29 de noviembre del 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López, Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111, y reforma el 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Honorable Asamblea:

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, fracción XXVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Antecedentes

Primero. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 3 de marzo de 2011, los diputados Luis Videgaray Caso, María de Jesús Aguirre Maldonado, Cruz López Aguilar, Leticia Robles Colín, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Yolanda de la Torre Valdez, José Alfredo Torres Huitrón, Rodrigo Reina Liceaga, Felipe Borja Texocotitla, Francisco José Rojas Gutiérrez, Sergio Mancilla Zayas, Raúl Domínguez Rex, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Mario Moreno Arcos, David Hernández Pérez, Teófilo Manuel García Corpus, Rosario Ortiz Yeladaqui, Blanca Estela Jiménez Hernández, Sebastián Lerdo deTejada Covarrubias, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Jesús Alberto Cano Vélez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, J. Eduardo Yáñez Montaño, Héctor Pedroza Jiménez, Andrés Aguirre Romero, Sandra Méndez Hernández, José Luis Soto Oceguera, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Ana Estela Durán Rico, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Silvio Lagos Galindo, Felipe Enríquez Hernández, Marcela Guerra Castillo, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Alfredo Villegas Arreola y Andrés Massieu Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Josefina Eugenia Vázquez Mota, Gabriela Cuevas Barron y Laura Elena Estrada Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Vidal Llerenas Morales, Claudia Edith Anaya Mota, Teresa del Carmen Incháustegui Romero y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; María del Rosario Brindis Álvarez y Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Reyes Silvestre Tamez Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara, en uso de sus facultades turnó la iniciativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-2-1044, turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la iniciativa señalada.

Cuarto. Una vez dictaminada dicha iniciativa por esta comisión, en fecha 31 de marzo de 2011, el pleno de la Cámara de Diputados la aprobó y se remitió a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

Quinto. En sesión del pleno de la Cámara de Senadores celebrada el 5 de abril de 2011, la Presidencia dio cuenta de una minuta proveniente de la Cámara de Diputados que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sexto. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores procedió a turnar la minuta a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

Séptimo. En sesión del pleno de la Cámara de Senadores, celebrada el 27 de octubre de 2011 se aprobó la minuta en cita con modificaciones, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República, remitió a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Octavo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 8 de noviembre de 2011 se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores mediante el cual remite la minuta que contiene el proyecto de decreto antes referido.

Noveno. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la indicada minuta a esta comisión, para su estudio y dictamen.

Análisis de la minuta

Primera. En la minuta con proyecto de decreto, la Cámara de Senadores señala que coinciden con lo vertido por la colegisladora en el sentido de que con las adiciones y reformas se proporciona seguridad jurídica a los beneficiarios de los programas presupuestarios y las inversiones, o ambas, previendo para ello la adición del último párrafo al artículo 41 y del quinto párrafo al artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que los programas presupuestarios y o las inversiones citados cuenten, cuando menos, con la misma proporción del gasto programable que el del año inmediato anterior y se prohíba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizar reducciones a lo largo del ejercicio fiscal en los programas presupuestarios referidos.

También se señala en la minuta que concuerdan con la Cámara de Diputados en cuanto que con las adiciones y reforma se evita la discrecionalidad, se fortalece la transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública, con lo que se permite conocer el estado que guarda el ejercicio de los recursos que se asignan en los Anexos Transversales, lo que se traduce en salvaguarda de sectores específicos, como son: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;

Igualmente, consideran correcto que se establezca la metodología de mediano plazo y se adicione el sexto párrafo al artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que garantiza la publicación de los calendarios presupuestales relacionados con cada uno de los anexos transversales a más tardar en quince días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, con lo que se dará una transparente y correcta rendición de cuentas a través del seguimiento del gasto. En la misma sintonía se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 85, para establecer como obligación de las entidades federativas, informar sobre la incidencia del ejercicio, destino y resultado de los recursos de los Fondos de Aportaciones referidos en la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de equidad de género.

En la Minuta enviada se comparte la adición de un subinciso iv) al inciso b) de la fracción I y un quinto párrafo en relación con el artículo 107 de la ley en comento, donde se establece la obligación del Ejecutivo Federal de integrar la evolución del gasto público relacionado con los anexos transversales, a los informes trimestrales que debe entregar al Congreso de la Unión y agregar a la Cuenta Pública los resultados del ejercicio del presupuesto establecido en dichos anexos, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación que presente la evolución del gasto público.

Establece la iniciativa que se estima adecuada la adición de la fracción III al artículo 27 de la citada ley, ante la necesidad de avanzar en la consolidación de un presupuesto que integre la perspectiva de género, así como la adición de la fracción V al artículo 28, que incluye la clasificación del Presupuesto de Egresos por género, para identificar y diferenciar las previsiones de gasto para mujeres y hombres y se considera procedente la reforma a la fracción V del artículo 110 de la Ley en mención que obliga la inclusión de información desagregada por sexto en las evaluaciones y en los resultados con base en indicadores.

El Senado de la República considera procedente la adición de un cuarto párrafo al artículo 111 de la Ley objeto de la reforma, ya que es acorde a la reforma de la fracción V del artículo 110 de la Ley mencionada, pues en el Sistema de Evaluación del Desempeño se deberán incorporar indicadores específicos que presenten resultados desagregados por sexo, a fin de estar en aptitud e evaluar la incidencia de los programas en todo lo relacionado con la equidad de género.

Propuesta de la minuta de la Cámara de Senadores

Finalmente, la Cámara de Senadores, en la minuta de mérito propuso modificaciones que fueron aprobadas, basadas en lo siguiente:

Destaca la minuta que coinciden en que se prevea la adición del último párrafo al artículo 41 y del quinto párrafo al artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que los programas presupuestarios y o las inversiones que se destinen a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; cuenten cuando menos, con la misma proporción del gasto programable que el del año inmediato anterior y se prohíba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizar reducciones a lo largo del ejercicio fiscal, en los citados programas presupuestarios y/o inversiones, pero consideran que la reforma puede complementarse vinculando dichas disposiciones con las disposiciones constitucionales y de la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de administración de los recursos públicos eficiente, transparente y sujeta a la ley, así como en los principios de equilibrio presupuestario y responsabilidad fiscal.

De ahí que en la minuta se proponga una modificación al último párrafo del artículo 41 del dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, con el objeto de hacer congruente el gasto que se destinará a las materias descritas en la reforma, con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, con lo que dice se salvaguarda el equilibrio que debe haber entre los ingresos y el gasto público. Asimismo, en cuanto al artículo 58 de la ley motivo de la minuta, se propone hacer consistente dicho precepto con otras disposiciones de la ley de la materia, como la posibilidad de suspender la entrega de subsidios cuando los órganos públicos o, en su caso los particulares, no cumplan con las disposiciones de la propia ley (artículos 10, 11, 74, entre otros).

Se destaca que aún cuando se coincide con el objetivo de las adiciones y la reforma, se debe ser consistente con el resto de las disposiciones de la ley; que además del caso previsto en la minuta de la Cámara de Diputados, que hace referencia al artículo 21, fracción III, de la ley, existen casos adicionales que la ley prevé en que deben realizarse ajustes, para no correr el riesgo de no observar los principios que rigen la administración de los recursos públicos y que a efecto de preservar el objetivo central de la reforma se establece que, en los casos previstos en la ley, se deberá contar siempre con la opinión de la Cámara de Diputados.

Por los anteriores razonamientos, en la Cámara de Senadores determinaron llevar a cabo modificaciones al último párrafo del artículo 41 y al segundo párrafo del artículo 58 de la minuta enviada por la Cámara de Diputados, en la forma siguiente:

Artículo 41. ...

d)...

Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.

Artículo 58. ...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de igualdad entre mujeres y hombres, al Programa e Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Consideraciones

Única. Después del análisis de la minuta remitida por la Cámara de Senadores, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considera procedentes y adecuadas las dos modificaciones realizadas a la minuta enviada inicialmente por la Cámara de Diputados.

Lo anterior, en virtud de que resulta adición al último párrafo del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que efectivamente hace congruente el gasto que se destinará a las materias descritas en la reforma, con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvaguardando así el equilibrio que debe haber entre los ingresos y el gasto públicos a que se refiere la Ley de la materia en el Título Primero, Capítulo II que trata “Del equilibrio presupuestario y de los principios de responsabilidad hacendaria”. Asimismo se efectúa adición al segundo párrafo del artículo 58 de dicha ley, con lo que se hace consistente el precepto con otras disposiciones de la misma, tendientes a la observancia de los principios que rigen la administración de los recursos públicos.

Por los argumentos vertidos en párrafos que anteceden, esta Comisión está de acuerdo con la minuta objeto del presente dictamen, por lo que respecta a las modificaciones a la minuta originaria remitida al Senado por la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se adicionan: una fracción III Bis al artículo 2; un párrafo sexto al artículo 23, recorriéndose en su orden los actuales párrafos sexto a noveno, pasando a ser séptimo a décimo respectivamente; una fracción III al artículo 27; una fracción V al artículo 28; los incisos o), p), q), r), s), t) y u) a la fracción II; un inciso c) a la fracción III, recorriéndose en su orden el actual inciso c), pasando a ser el inciso d); un último párrafo al artículo 41; un quinto párrafo al artículo 58; un segundo párrafo a la fracción II, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando a ser tercero a quinto, del artículo 85; un sub inciso iv) al inciso b) de la fracción I; un quinto párrafo al artículo 107, recorriéndose en su orden el actual párrafo quinto, pasando a ser el sexto; un cuarto párrafo al artículo 111, recorriéndose en su orden el actual párrafo cuarto pasando a ser el quinto, y se reforma la fracción V del artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

III Bis. Anexos transversales: anexos del Presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos y o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre mujeres y hombres; desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; desarrollo de los jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; atención a grupos vulnerables; y los recursos para la mitigación de los efectos del cambio climático;

IV. a LVII. ...

...

Artículo 23. ...

...

...

...

...

La secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.

...

...

...

...

Artículo 27. ...

I. ...;

II. ..., y

III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.

...

...

...

Artículo 28. ...

I. ...

II. ...

III. ...;

IV. ..., y

V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres.

Artículo 41. ...

I. ...

a) a e) ...

II. ...

a) a m) ...

n) ...;

ñ) ...;

o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres;

p) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para el desarrollo de los jóvenes;

q) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

r) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología;

s) Las previsiones de gasto que correspondan a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;

t) Las previsiones de gasto que correspondan para la Atención a Grupos Vulnerables, y

u) Las previsiones de gasto que correspondan a la mitigación de los efectos del cambio climático.

III. ...

a) ...;

b) ...;

c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los programas presupuestarios y o de las unidades responsables son considerados para la integración de dichos anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y

d)...

Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.

Artículo 58. ...

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 85. ...

I. ...

II. ...

Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre mujeres y hombres.

...

...

...

Artículo 107. ...

I. ...

...

...

...

a)...

b)...

i) a iii)...

iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta ley.

c) a f)...

II. ...

...

...

...

...

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los anexos transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b), fracción I del presente artículo.

...

III. ...

Artículo 110. ...

...

...

...

I. a IV ...

V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres, y

VI. ...

Artículo 111. ...

...

...

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a aquél en el que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, enviará a la Cámara de Diputados la metodología, factores, variables y fórmulas utilizados para la elaboración de cada uno de los anexos transversales, informando sobre los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos anexos.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en coordinación con las comisiones ordinarias correspondientes, contará con 30 días hábiles siguientes a la entrega de la información a la que se refiere el párrafo anterior, para remitir a la secretaría las opiniones y comentarios para que sean considerados en la integración del proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente.

Palacio Legislativo, a 28 de noviembre de 2011

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Noé Fernando Garza Flores, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Ángel Aguirre Herrera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel, Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 14, 74, 76 Bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 14, un párrafo quinto a la fracción V del artículo 74, se reforma el artículo 76 Bis párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 120 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 2, 81, numeral 2, 82, numerales 1, 84, 85, 87 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

Primero. Con fecha 4 de noviembre de 2010, el diputado Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 14, un párrafo quinto a la fracción V del artículo 74, se reforma el artículo 76 Bis párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 120 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha acordó se turnara la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para el correspondiente dictamen.

Tercero. El pasado 13 de abril de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, dicha iniciativa fue returnada.

Cuarto. El pasado 25 de mayo de 2011, con fundamento en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados se otorgó la prórroga correspondiente.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión, se propone adicionar un tercer y cuarto párrafo al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 14, un párrafo quinto a la fracción quinta del artículo 74, se reforma el artículo 76 bis párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 120 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Señala el autor, que el primer antecedente constitucional a favor de los menores e incapaces es el que quedó establecido por reforma de fecha 20 de marzo de 1974, originalmente en el artículo 107 a fin de incorporar la suplencia de la queja en los juicios de amparo contra actos que afecten los derechos de los menores e incapaces.

Expone el diputado iniciante que el Código Civil Federal en vigor, en su artículo 23 en cuanto a lo que nos interesa señala: “La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia,”

Apunta que de igual manera, el Código Civil del Estado de Jalisco, en su artículo 22 señala: “La menoría edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio.

Sin embargo, los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes”

Señala el Diputado autor, que la protección Jurídico-Formal a los Menores de Edad e incapaces, se encuentra establecida con abundancia en nuestro país, pero, desde su punto de vista se encuentra dispersa y su aplicación resulta difícil, así como su debido cumplimiento.

Dice que en este tenor, existen múltiples disposiciones en esta materia, además de tratados y convenciones internacionales, reglamentos, circulares, etcétera.

En ese sentido señala, que algunas de las leyes federales existentes son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, La Ley General de Educación, La Ley General de Población, la Ley Federal del Trabajo entre otras.

Manifiesta que las normas protectoras antes señaladas, son de orden público y como consecuencia de estricto cumplimiento, el tema de los menores e incapaces no se ve reflejado en los juicios de amparo que se tramitan en los diferentes Tribunales Federales del país.

Señala que desde su perspectiva, es al incumplimiento de las leyes, al desconocimiento de la norma, al desinterés de los representantes legales de los menores e incapaces, y desde su punto de vista a la falta de normas más claras y precisas en la Ley de Amparo.

Manifiesta el autor de la presente iniciativa, que el Código Civil del Distrito Federal, en su artículo 31 se establecen las normas respecto a los menores de edad para determinar el domicilio de los menores, en el artículo 98 se señalan los requisitos para que celebren el contrato de matrimonio, la administración de los bienes, la separación de los mismos, los alimentos y la adopción son reglas que se determinan a favor de los menores e incapaces.

De la misma forma la Ley Federal del Trabajo, prevé un régimen especial a favor de los menores, al establecer garantías para hacer efectivos los principios constitucionales, como la prohibición al trabajo a los menores de catorce años, se establecen además los trabajos permitidos a los menores de dieciséis años, entre otros beneficios más.

En este tenor afirma, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado diversos criterios respecto a los menores e incapaces, al señalar que en cualquier clase de juicio de amparo, y particularmente en materia penal, pueda afectarse directa o indirectamente su esfera jurídica, los órganos jurisdiccionales del poder judicial de la federación tienen el deber ineludible de suplir la queja deficiente en toda su amplitud, entre otros criterios.

Finalmente, el diputado proponente señala que atendiendo el interés superior del menor e incapaz, presenta esta iniciativa con el fin de proporcionar protección y certeza jurídica a los menores e incapaces en el Juicio Constitucional, pretende ampliar la legitimación, para que cualquier persona pueda promover el juicio de garantías a favor de los menores; se elimine el desistimiento y la caducidad por inactividad procesal, así como de suplir las actuaciones defectuosas de los menores e incapaces durante todo el trámite del juicio constitucional tanto de los recursos como los incidentes y se les exceptúe de presentar copias de la demanda como requisito indispensable para que se admita a trámite la demanda de garantías.

Consideraciones

Primera. Para esta comisión es importante señalar que existen diversas legislaciones tanto de carácter nacional como instrumentos internacionales que hacen expresa referencia al interés superior del menor, el cual se encuentra íntimamente ligado a la necesidad de protección especial que el mismo requiere en virtud de su falta de madurez física y mental que lo vuelven vulnerable ante su entorno.

En nuestra opinión, tal interés tiene como finalidad lograr que el menor se desarrolle dentro de un ambiente de paz, armonía, respeto, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad, y ha sido el común denominador para que diversas naciones, tomando en cuenta la situación de algunos países, principalmente de escaso desarrollo, hubieren suscrito diversas convenciones con la finalidad de procurar a los menores precisamente las condiciones necesarias para lograr un pleno desarrollo tanto en su esfera física como psicosocial.

En aras de la protección de dicho interés superior de la infancia, tanto las legislaciones estatales como los criterios de interpretación de los tribunales federales han determinado la procedencia en dichos casos de la suplencia de la deficiencia de la queja, considerándose que el interés superior del menor no corresponde en exclusiva al padre o a la persona que ostenta la representación o la patria potestad sobre el menor, sino que dicho interés pertenece a la sociedad en forma genérica por tratarse de una cuestión de orden público de carácter colectivo.

Por analogía y aún por mayoría de razón, esta Comisión trae a este proyecto de dictamen, el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que el rubro de dicha jurisprudencia señala que: Menores de edad e incapaces. Cuando son víctimas de un delito, procede la suplencia de la queja deficiente, incluso si el recurso de revisión lo interpuso el Ministerio Público de la Federación.

Independientemente del carácter de los promoventes del juicio de amparo o de quien interponga el recurso de revisión contra una sentencia dictada en la audiencia constitucional por un juez de distrito en que se afecta la esfera jurídica de menores de edad o incapaces víctimas de un delito, incluso si el recurrente es el Ministerio Público de la Federación, procede suplir la queja deficiente, ya que tanto la sociedad como el Estado tienen interés en proteger los derechos fundamentales de los menores e incapaces, aun cuando la representación social formule los agravios incorrectamente. Además, no pasa inadvertido que en el recurso de revisión rige el principio de non reformatio in peius, conforme al cual no está permitido agravar la situación de los quejosos cuando únicamente éstos recurren la sentencia de amparo, pues acorde al artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, la mencionada suplencia también opera a su favor; sin embargo, cuando otra de las partes también interpone el recurso en los términos señalados, no opera dicho principio, sino que deberá atenderse a lo resuelto en el sentido de si en ambos casos o sólo en uno se apreció motivo para llevar a cabo la suplencia de la queja deficiente.

Amparo en revisión 645/2008. 29 de octubre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan Nepomuceno Silva Meza.

Secretario: Jaime Flores Cruz.

Licenciado Heriberto Pérez Reyes, secretario de acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certifica: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de 12 de noviembre de 2008. México, Distrito Federal, 13 de noviembre de 2008. Doy fe.

Segunda: Para esta comisión que dictamina, el interés superior del menor debe tener como primer punto normativo de referencia a la Constitución General de la República, la cual en su artículo 4 párrafo sexto, que establece: “...Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.

Por otra parte, la Ley Reglamentaria del citado numeral constitucional; es decir, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 3 como principio rector de los derechos de niños, niñas y adolescentes, precisamente el interés superior de la infancia, artículo que expresa como objetivo de la protección de sus derechos el brindarles y asegurarles un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad. Igualmente, dispone el artículo 4 de la citada legislación: “De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles primordialmente los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social... La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. De la misma manera, el artículo 5 establece la obligación para la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, respecto de la implantación de los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.

De manera paralela, la transcripción literal debe acompañarse del siguiente criterio que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a la letra dice:

Menores de dieciocho años. El análisis de una regulación respecto de ellos debe hacerse atendiendo el interés superior y a la prioridad de la infancia. De la interpretación del artículo 4., sexto párrafo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la ley para la Protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria de aquel precepto y con la Convención Sobre los Derechos del Niño, se advierte que el principio del Interés superior de la infancia junto con el derecho de prioridad, implican que las políticas, acciones y toma de decisiones del Estado relacionadas con los menores de 18 años, deben buscar el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas, y que las instituciones de bienestar social públicas y privadas, los Tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con dichos menores. De ahí que para el análisis de la constitucionalidad de una regulación respecto de menores de 18 años, sea prioritario, en un ejercicio de ponderación al reconocimiento de dichos principios.Tesis XLV/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXVII, Febrero de 2008, p. 1292.

En este tenor, es oportuno señalar que para los integrantes de esta Comisión, especial mención merece la citada Convención sobre los Derechos del Niño, a la cual el Estado Mexicano se adhirió el 26 de enero de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 133 de la Carta Magna, tiene carácter de Ley Suprema. Dicho instrumento internacional en reiteradas ocasiones dentro de su articulado establece como preponderante el interés superior del menor, determinando concretamente en el artículo 3: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será al interés superior del niño”.

De lo anterior, podemos advertir que lo que hoy solemos llamar: interés superior del menor: es en sí mismo un principio rector, que se traduce en un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como condiciones materiales y afectivas que permitan a los niños vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Para los integrantes de esta Comisión, arribamos a la convicción de que el denominado Interés Superior del Menor o de la Infancia, no puede tener una rígida e inflexible definición, pues en sí mismo es el principio rector que guía tanto a las autoridades como a la sociedad entera a adoptar medidas necesarias para que los derechos fundamentales de los menores sean respetados, por lo que, en aquellos casos en que tales derechos se encuentren involucrados en una controversia de carácter judicial deberán solucionarse atendiendo a las circunstancias de cada caso particular prevaleciendo el interés del menor sobre cualquier otro.

Tercera: Para una mayor ilustración, los integrantes de esta comisión, presentamos el siguiente análisis comparativo, entre la Ley de Amparo en vigor y la propuesta de iniciativa del diputado Pedro Vázquez González.

Ley de Amparo

(Texto Vigente)

Artículo 6o. El menor de edad podrá pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente o impedido, pero en tal caso, el juez, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio.

Si el menor hubiere cumplido ya catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda.

Artículo 14. No se requiere cláusula especial en el poder general para que el mandatario promueva y siga el juicio de amparo; pero sí para que desista de éste.

Artículo 74. Procede el sobreseimiento:

I. Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;

II. Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona;

III. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Capítulo anterior;

IV. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley.

Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables estén obligadas a manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se les impondrá una multa de diez a ciento ochenta días de salario, según las circunstancias del caso.

V. En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los Jueces de Distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.

En los amparos en revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el término indicado, producirá la caducidad de la instancia. En ese caso, el tribunal revisor declarará que ha quedado firme la sentencia recurrida.

En los amparos en materia de trabajo operará el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia en los términos antes señalados, cuando el quejoso o recurrente, según el caso, sea el patrón.

Celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia.

Artículo 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:

Artículo 120. Con la demanda se exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público y dos para el incidente de suspensión si se pidiere ésta y no tuviera que concederse de plano conforme a esta ley.

Ley de Amparo

(Propuesta del diputado Pedro Vázquez)

Artículo 6o.

...

...

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona con capacidad legal podrá solicitar el amparo en favor del menor de edad y el incapaz si su legítimo representante por acción u omisión no lo hace, si nadie interviene a favor del menor o incapaz.

Si durante el transcurso del juicio de amparo el menor de edad cumpliere su mayoría de edad, el juez lo prevendrá por un término de tres días para que manifieste si continúa el trámite por sí mismo o ratifica la designación de su representante.

Artículo 14. ...

El representante legítimo o cualquier persona que solicite el amparo a favor del menor o incapaz, podrá desistirse de la tramitación del juicio de amparo, siempre y cuando no se afecten los derechos de los menores e incapaces, en estos casos se le dará vista al Ministerio Público para que manifieste lo que a su representación social y legal corresponda.

Artículo 74.

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

...

...

...

En los juicios en los que intervenga el menor de edad o el incapaz, no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia.

Artículo 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos e incidentes que esta ley establece conforme a lo siguiente:

...

Artículo 120. ...

Quedarán exceptuados del párrafo anterior las solicitudes de amparo en los que intervengan los menores de edad e incapaces.

Consideraciones

La comisión que dictamina, considera procedentes las propuestas de iniciativas por las siguientes razones: como ya lo hemos señalado el interés superior del menor es el principio rector que guía tanto a las autoridades como a la sociedad para que sus derechos fundamentales del menor sean respetados, en ese sentido, consideramos procedente la iniciativa que propone el autor a diversos artículos de la ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General, para que cualquier persona con capacidad legal pueda presentar el juicio de amparo cuando la esfera jurídica del menor o incapaz se vea afectada, se elimine el desistimiento y la caducidad por inactividad procesal, así como de suplir las actuaciones defectuosas de los menores e incapaces durante todo el trámite del juicio constitucional tanto de los recursos como los incidentes y se les exceptúe de presentar copias de la demanda como requisito indispensable para que se admita a trámite la demanda de garantías.

Esta comisión señala que es al Estado y a la sociedad velar por el interés superior del menor, pues como ya lo señalamos en la consideración primera del presente proyecto de dictamen, dicho interés pertenece a la sociedad en forma genérica por tratarse de una cuestión de orden público de carácter colectivo.

Finalmente esta comisión no pasa desapercibido que el pasado martes 12 de octubre del presente año, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al párrafo sexto del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se adicionó en lo que nos interesa:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos ...

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia dictaminan favorablemente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 14, un párrafo quinto a la fracción quinta del artículo 74, se reforma el artículo 76 bis párrafo primero, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 120 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las consideraciones expuestas en el presente dictamen, es por lo que nos permitimos someter a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 6, 14, 74, 76 Bis, 78, 120 y 123, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 6, 14, 74, 76 bis, y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o.

...

...

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona con capacidad legal podrá solicitar el amparo en favor del menor de edad y el incapaz si su legítimo representante por acción u omisión no lo hace, si nadie interviene a favor del menor o incapaz.

Si durante el transcurso del juicio de amparo el menor de edad cumpliere su mayoría de edad, el juez lo prevendrá por un término de tres días para que manifieste si continúa el trámite por sí mismo o ratifica la designación de su representante.

Artículo 14. ...

El representante legítimo o cualquier persona que solicite el amparo a favor del menor o incapaz, podrá desistirse de la tramitación del juicio de amparo siempre y cuando no se afecten los derechos de los menores e incapaces, en estos casos se le dará vista al Ministerio Público para que manifieste lo que a su representación social y legal corresponda.

Artículo 74.

I. a V. ...

...

...

...

En los juicios en los que intervenga el menor de edad o el incapaz, no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia.

Artículo 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos e incidentes que esta ley establece conforme a lo siguiente:

Artículo 120. ...

Quedarán exceptuados del párrafo anterior las solicitudes de amparo en los que intervengan los menores de edad e incapaces.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Para dar cumplimiento a lo que se dispone en el segundo párrafo del artículo 120, se hará con cargo a los presupuestos de los órganos jurisdiccionales competentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2011.

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.