Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3336-I, lunes 29 de agosto de 2011


Iniciativas
Proposiciones

Iniciativas

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIX del artículo 3; III del artículo 33; el artículo 59, la fracción VI del artículo 100, I del artículo 104, III del artículo 112, el título noveno, las fracciones I y II del artículo 168, el artículo 173, el párrafo primero y las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 174 y los artículos 175, 177 y 178 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia humana, las personas con discapacidad han sido marginadas, discriminadas y estigmatizadas, por ser consideradas como diferentes a la mayoría de las personas. Desde siglos pasados, se les ha visto como seres “anormales”, “productos de un castigo divino”, o como “personas defectuosas”. Asimismo, el trato que tradicionalmente se les ha brindado implica el rechazo, lástima, caridad o asistencialismo.

Con los avances de la ciencia y la medicina de los siglos XVIII y XIX, el enfoque de la discapacidad se enmarcó en términos estrictamente de salud, donde las personas con alguna discapacidad eran comprendidas como “enfermas”, que debían ser curadas o rehabilitadas pues no eran útiles para la sociedad.

Sin embargo, luego de la segunda mitad del siglo XX, las luchas individuales y colectivas de las personas con discapacidad, impulsaron un cambio de paradigma, enfocado desde el punto de vista social y de derechos humanos, donde las condiciones de accesibilidad del entorno se convierten en una barrera que limita a las personas con discapacidad.

Este nuevo enfoque de la discapacidad nos obliga a la eliminación de toda aquella terminología que refuerce la discriminación, el trato lastimero y despectivo, así como los prejuicios negativos que socialmente se construyen en torno de quienes presentan discapacidad y que se convierten en barreras actitudinales que limitan el cumplimiento de sus derechos.

En ese marco, se han promulgado diversos instrumentos internacionales y regionales que reconocen y defienden los derechos de las personas con discapacidad, tales como el Convenio Iberoamericano para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, promulgado por la Organización de Estados Americanos y la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, promulgada por la Organización de las Naciones Unidas.

De acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se entiende como personas con discapacidad aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Asimismo, este instrumento internacional establece la obligación de los Estados parte de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, así como a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

De igual manera, el Convenio para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, señala que la discriminación contra las personas con discapacidad implica toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

En el ámbito nacional, el artículo 1 de la Carta Magna dispone que todas las personas gocen de los derechos humanos reconocidos en esa Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En este sentido, este Congreso aprobó recientemente la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con el objeto de reglamentar el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Cabe hacer mención que esta misma Ley define en su artículo 2, fracción XXI, a las personas con discapacidad como toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, concepto que se encuentra en perfecta armonía con la Convención Internacional de la materia, antes citada.

De igual forma este ordenamiento legal describe lo que debe entenderse por discriminación por motivos de discapacidad de la siguiente manera: “...Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;” y dispone que las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.

En la legislación tanto internacional como nacional antes mencionada, el término predominante es “personas con discapacidad”, por lo que otro tipo de términos utilizados anteriormente deben ser actualizados, para que estén en armonía con dichas leyes.

Tal es el caso de la Ley General de Salud, la cual todavía se refiere a la discapacidad como “invalidez” y a las personas con discapacidad como “inválidos”, término utilizado en los siglos XVIII y XIX y que en la actualidad es considerado como discriminatorio.

En este sentido, consideramos que la utilización de términos como “inválido”, el cual hace referencia a algo que no tiene valor, o “minusválido”, que se refiere a algo de menos valor y que históricamente han sido utilizados para referirse a las personas con discapacidad, hacen que quien posee alguna condición de discapacidad, sea visto como una persona sin ningún valor, o con menos valor que las demás.

Por otra parte, es de señalar que la definición contenida en el artículo 173 de la Ley General de Salud, no corresponde a lo que en la actualidad se conoce como discapacidad, ni a los conceptos establecidos tanto en los instrumentos internacionales citados como en la legislación nacional de la materia.

En virtud de lo expuesto, el día de hoy presento esta iniciativa, que no tiene otro objeto que constituir una acción afirmativa, que promueva una imagen positiva y real de las personas con discapacidad, dejando de lado términos discriminatorios o concepciones erróneas de las mismas, así como armonizar la legislación nacional con los instrumentos internacionales de derechos humanos de las personas con discapacidad.

En relación con lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XIX del artículo 3; III del artículo 33, el artículo 59, la fracción VI del artículo 100; I del artículo 104; III del artículo 112, el Título Noveno, las fracciones I y II del artículo 168, el artículo 173, el párrafo primero y las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 174 y los artículos 175,177 y 178 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción XIX del artículo 3, III del artículo 33, el artículo 59, la fracción VI del artículo 100, I del artículo 104, III del artículo 112, el Título Noveno, las fracciones I y II del artículo 168, el artículo 173, el párrafo primero y las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 174 y los artículos 175, 177 y 178 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XVIII. ...

XIX. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

XX. a XXXI. ...

Artículo 33. ...

I. a II. ...

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir la discapacidad física o mental, y

IV. ...

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos.

Artículo 100. ...

I. a III.

VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, discapacidad, muerte del sujeto en quien se realice la investigación, y

VII. ...

Artículo 104. ...

...

I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;

II. a III. ...

Artículo 112. ...

I. a II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Título Noveno

Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de la Discapacidad

Artículo 168. ...

I. La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

III. a IX.

Artículo 173. Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Artículo 174. La atención en materia de prevención de discapacidad y rehabilitación de las personas de discapacidad comprende:

I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;

II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;

III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;

IV. ...

V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y

VII. ...

Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de la discapacidad, y coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales privadas que persigan estos fines.

Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el Artículo 172 de esta Ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Artículo 178. El Organismo del Gobierno Federal previsto en el Artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad y participar en programas de rehabilitación y educación especial.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Sede de la Comisión Permanente, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil once.

Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 24 de 2011.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Federal de Derechos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Vidal Llerenas Morales, Armando Ríos Piter, José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras y Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa

El fortalecimiento de la hacienda pública del Estado mexicano, mediante una reforma integral, debe garantizar la viabilidad de las finanzas públicas nacionales que permitan garantizar los derechos sociales de los ciudadanos y mantener los niveles de inversión pública, necesarios para generar competitividad y crecimiento.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) se pronuncia por construir un modelo económico que impulse no sólo el crecimiento, sino, también, la productividad y la redistribución del ingreso, para lo cual se requiere la conformación de una nueva política económica.

En ese contexto, es imperativo fortalecer la hacienda pública del Estado mexicano, mediante una reforma integral que garantice el cumplimiento de los principios tributarios constitucionales de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, y el de la prohibición de las exenciones de impuestos, plasmado en el artículo 28 de la misma Carta Magna.

Por ello es prioritario eliminar los tratos especiales y tasas preferenciales, sin que se vulnere la capacidad recaudatoria del gobierno. Lo anterior debido a que la contribución al gasto público no es sino la razón para alcanzar la justicia social, el financiamiento para el desarrollo económico, generando crecimiento del mismo y la equidad distributiva del ingreso.

En un horizonte de planeación de largo plazo, la baja recaudación fiscal, como proporción del producto interno bruto, pone de manifiesto la imposibilidad de la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo del país.

Dicho indicador, en las últimas décadas, se ha mantenido por debajo o ligeramente por arriba de los 10 puntos porcentuales del PIB, muy alejado de los 18 puntos porcentuales de países con grado semejante de desarrollo. En suma, México está perdiendo oportunidades para cumplir con sus obligaciones sociales y los pisos mínimos de bienestar se han rezagado, provocando mayor pobreza y disminuyendo nuestra capacidad en infraestructura y competitividad; mientras que los pasivos contingentes y no revelados, así como los costos de oportunidad se acumulan de manera negativa. En un escenario de bajos requerimientos, la recaudación tributaria debería alcanzar 14 por ciento del PIB de forma inmediata y en un escenario de mediano plazo alcanzar 18 por ciento del PIB para 2015. Pero siempre garantizando los principios tributarios constitucionales y fortaleciendo estructuralmente el federalismo fiscal.

El régimen fiscal mexicano se ha hecho cada día más complejo e incierto, porque es un régimen de privilegios con tratamientos especiales para los grandes contribuyentes, que en el contexto de la Ley del Impuesto sobre la Renta impide que todos los contribuyentes aporten de forma progresiva. Alrededor de esta definición existen una serie de privilegios y reglas que sólo pueden ser utilizadas por los grandes contribuyentes y sus consultores para eludir el pago justo de esta tasa, de forma tal, que el mediano empresario y los contribuyentes cautivos son los únicos sujetos al rigor de la ley. Estos regímenes de exención se diseñaron bajo una lógica clientelar y con una mentalidad de sumisión de legisladores y gobernantes locales, respecto de los poderosos intereses oligárquicos y al capricho presidencial.

En estas circunstancias, las grandes corporaciones contribuyeron y contribuyen con una tasa efectiva equivalente a 1.78* por ciento de sus ingresos. Así, las finanzas públicas se han mantenido, hasta hoy, a partir de los ingresos de la renta petrolera, del endeudamiento externo y del saqueo de sus recursos naturales. Sin embargo, el efecto perverso de este descuento permanente en los impuestos mayores es lo que ha impedido una política de desarrollo económico, redistribución del ingreso, equidad social y lucha efectiva contra el lastre de la pobreza.

En 2007 se diseñó un impuesto para que funcionara a partir de 2008, como elemento de control que mantuviera un mínimo de contribución al acotar la posibilidad de abusar de la complejidad, los regímenes especiales, de las facilidades administrativas y de los diversos estímulos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de cerrar opciones a la planeación fiscal con los regímenes de privilegio fiscal, o por lo menos eso fue lo que se argumentó. Sin embargo, el impuesto empresarial a tasa única (IETU) sólo tornó más complejo el sistema administrativo fiscal y no terminó con los grandes privilegios de siempre, ya que las corporaciones actúan de manera muy proactiva para mantener intocadas sus ventajas fiscales y promueven campañas para gravar el consumo como única vía para financiar a los gobiernos, así como para alejar toda posibilidad de cumplir auténticamente con sus obligaciones fiscales.

El IETU evidenció de nueva cuenta el grado de descomposición de la clase política que prefirió gravar a las Pyme y a los contribuyentes cautivos, antes que tocar los intereses de los poderosos y de las corporaciones.

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, coherente con la declaración de principios de nuestro partido, postula atender las necesidades materiales y culturales del pueblo mexicano, en particular se compromete con obreros, campesinos, mujeres, adultos mayores, sectores marginados, pueblos originarios, jóvenes, empresarios nacionalistas, personas con orientación sexual diversa y las clases medias, así como de tantos mexicanos que sufren la desigualdad, la opresión y la exclusión, que van adquiriendo conciencia de la necesaria transformación en nuestra sociedad.

En un tiempo tan grave como el que atraviesa la nación, la administración pública deberá de instrumentar una política de Estado contra cíclica a toda prueba, centrada en el propósito de retomar el crecimiento y la creación de empleos a partir de un amplio programa de infraestructura, estrategias efectivas para la competitividad, el desarrollo de los mercados regionales, así como en la expedición de las garantías para sostener la cobertura de los bienes meritorios a favor de la población más desprotegida de la nación.

El papel del proceso político y de los poderes públicos, del Congreso de la Unión y de los partidos debiera centrarse en configurar un pacto político mayor, que permita beneficiar a los sectores sociales más vulnerables y que al mismo tiempo fomente el empleo y la producción, sentando las bases para una recuperación económica en el más corto plazo.

En torno a la búsqueda de este pacto, deberían rondar las propuestas y respuestas en el programa económico, presentado por el gobierno federal en la Ley de Ingresos y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012, así como en las iniciativas de reforma fiscal, para renovar las relaciones contributivas entre los gobiernos y los contribuyentes.

Que los gobernantes no cumplan sus deberes creativos y políticos en esta coyuntura, una vez que ya paso el bicentenario-centenario de los movimientos de independencia y revolución de la nación, significa una mala señal, pues se atenta directamente contra las bases del estado de derecho y contra la aspiración del estado social y federal que los mexicanos pretendemos consolidar en el siglo XXI.

El diseño de instituciones y reglas que ataquen de forma directa y efectiva la corrupción, las cuales generen transparencia en el manejo de los recursos públicos, así como de mecanismos eficaces para la fiscalización, rendición de cuentas e imputabilidad de responsabilidades administrativas y políticas; operación eficaz, eficiente y efectiva de las instituciones que concretan los compromisos y misiones públicas derivadas del Estado constitucional, así como de las garantías individuales y los derechos humanos universales.

Garantizar los mínimos de bienestar, de las coberturas universales para la alimentación, educación, desde la básica hasta la superior, y la salud a todos los mexicanos en situación vulnerable, especialmente nuestros niños y madres solteras.

Avanzar en las áreas urbanas, los mínimos de bienestar, en las coberturas universales a las pensiones de alimentación, acceso a la salud e infraestructura de esparcimiento para la existencia con dignidad humana de todos nuestros adultos mayores.

Garantizar el acceso y la permanencia de nuestros jóvenes a la educación media y superior.

Avanzar hacia la consolidación de las instituciones del sector para garantizar rendimientos reales y crecientes de los ahorros para el retiro de todos los trabajadores, a partir de reglas generales y aceptables para el acceso de todos los empresarios y trabajadores al sector formal y a su regularización fiscal y de seguridad social.

Planear, instrumentar y poner en operación las principales obras de infraestructura económica y social, cuya inexistencia representa cuellos de botella para la operación y logística de las economías regionales.

En función de lo anterior, el retorno a un federalismo democrático y genuino para implementar las políticas públicas, sociales y económicas, a partir de una red de 32 entidades federativas que incluyen dos mil 439 municipios y 16 delegaciones territoriales, con autoridades electoralmente favorecidas, representativas de sus comunidades políticas y pueblos originarios.

El conjunto de problemas públicos enlistados debe ser financiado y constituye una fuente legítima de presión sobre el gasto público, no obstante, la hacienda pública Mexicana carece de los instrumentos para proveer los recursos y responder a las preferencias de gasto comprometido, incluso, es posible afirmar que la hacienda pública está en una virtual bancarrota, con presiones deficitarias que van de tres a 12 por ciento del PIB para la próxima década.

Finalmente, lo más grave respecto a los déficit de la hacienda pública es que existen los recursos potenciales, pero se diluyen en el contexto de la evasión y elusión, cuantificada en los gastos fiscales equivalentes, tan sólo estos últimos años a más de cinco puntos del PIB, Además de que el gasto público de los gobiernos locales y federal, es calificado de dispendioso, corrupto, ineficaz e ineficiente; mientras que las demandas por mejores y mayores bienes públicos se acumulan, en medio de la parálisis económica y la insatisfacción de comunidades y regiones enteras de la nación.

Debe establecerse un curso coherente y de largo plazo, que genere las instituciones y reglas hacia una economía sustentable y competitiva, la cual permita generar las tasas de crecimiento anuales y sostenidas, que atemperen los grandes problemas sociales y económicos de las actuales generaciones de mexicanos, mismos que han sacrificado sus vidas ante la falta de oportunidades, ya que la ausencia de crecimiento ha puesto contra la pared a todos los estratos sociales en México, con muy escasas excepciones, así como de las demandas y expectativas de las generaciones que recién ingresan a los desafíos de los mercados empresariales y laborales.

La iniciativa persigue los propósitos de simplificar y generalizar el sistema fiscal, acotando los grandes privilegios existentes en las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, Especial sobre Producción y Servicios, y Empresarial a Tasa Única, así como el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que la recaudación se incremente sustancialmente en 2.25 por ciento del PIB a partir de reducir sustancialmente los gastos fiscales para que se reinstauren los principio de generalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, así como los equilibrios verticales y horizontales en las relaciones fiscales entre los gobiernos y las personas morales y físicas.

Con estas medidas se pretende potenciar la recaudación de 259.4 mil millones de pesos (2.48 por ciento del PIB), si se toman en cuenta los cálculos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su presupuesto de gastos fiscales 2008 o de 243.3 mil millones de pesos (2.02 por ciento del PIB) si se consideran los cálculos del presupuesto de gastos fiscales de 2009.

El punto de partida de la propuesta es establecer una tasa de 35 por ciento sobre dividendos o utilidades considerados en el ISR empresarial vigente (7 por ciento adicional) lo que tendría un impacto estimado por 75 mil millones de pesos, impacto que podría ser variable si el comportamiento empresarial se orienta hacía la reinversión y la creación de empleos.

En general, los cálculos referidos a la disminución de los gastos fiscales parten de las fuentes oficiales: el presupuesto de gastos fiscales de 2008 y 2009.

Así y sin considerar el efecto que tendría la aplicación con mayor rigor de los principios de una mayor generalidad, proporcionalidad y transparencia fiscal sobre el sistema de recaudación en su conjunto y, en consecuencia, en el incremento de la eficiencia recaudatoria del SAT, la sumatoria de los cambios propuestos podría alcanzar fácilmente un incremento en la recaudación mayor a 2.25 por ciento del PIB.

La iniciativa propone eliminar la facultad con la que cuenta las autoridades fiscales para que mediante resoluciones decreten regímenes fiscales fuera de la legislación y avanzar en la transparencia y rendición de cuentas entre las autoridades hacendarias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales, y no se presenten casos con tendencias claramente electorales, como lo es el decreto que hace deducibles las colegiaturas de educación básica del 15 de febrero de 2011, con lo que se hace regresiva la inversión en educación.

En la búsqueda de las mejores prácticas en el ejercicio del gasto público, por las repercusiones en el bienestar de la sociedad, así como para fomentar de manera directa el crecimiento y el desarrollo, se propone que el seguimiento y vigilancia del gasto público se estructure en un sistema de rendición de cuentas armonizado a nivel nacional; se publique de manera obligatoria el padrón nacional de maestros; se usen obligatoriamente los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño durante la dictaminación del Presupuesto de Egresos de la Federación; se elabore obligatoriamente la publicación anual de un diagnóstico integral de la situación de las haciendas públicas estatales y municipales. Y se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto que recibirá cada entidad federativa por los fondos de aportaciones federales.

Las medidas anteriores permitirán un proceso público que mejorará la relación Estado y sociedad y consentirán que los asuntos públicos den cuenta del impacto que el ejercicio presupuestal y la acción gubernamental tuvieron sobre el público ciudadano a fin de permitir la legitimidad y gobernabilidad de la política pública.

Las propuestas de modificación consisten en lo siguiente:

A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Facultar al Congreso federal para que legisle en materia de fiscalización y evaluación del gasto público a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

A partir de 2000, con el inicio de la alternancia en la Presidencia de la República, se comenzó un proceso de democratización en todos los órdenes de la vida nacional. Sin embargo, éste proceso no ha sido rápido, ni fácil. Todo lo contrario. Cualquier cambio de fondo ha sido obstaculizado por diferentes posiciones e intereses, los cuales, al mismo tiempo han sido reflejo de la diversidad que siempre ha existido en nuestra sociedad, pero que se encontraba oscurecida por el autoritarismo.

Uno de los rasgos que ha caracterizado a éste largo proceso de democratización ha sido la debilitación de las facultades extralegales del Poder Ejecutivo federal. Pero, al mismo tiempo, de manera paradójica, se han visto fortalecidas las facultades similares de los gobernadores de los estados. Con ello, en lugar de apreciarse un firme avance hacia la sociedad democrática que los tiempos reclaman, se ha observado una suerte de “feudalización” política, con retrocesos muy preocupantes.

Así, los avances que se han registrado en materia de rendición de cuentas, transparencia, fiscalización y evaluación del gasto público, en el ámbito federal, no se ha correspondido con un cambio similar en las reglas aplicables a los otros dos órdenes de gobierno, el estatal y el municipal. Debido a un mal ejercicio de su “soberanía”, en muchas entidades federativas no sólo se han estancado los cambios democráticos, sino que se han registrado preocupantes retrocesos.

Durante los últimos años, el Congreso federal ha ido dando pasos firmes para ir corrigiendo ésta situación, atacando el problema en su raíz, es decir, caminando al fondo del asunto, la base constitucional que permita hacer los cambios pertinentes.

Durante 2007 y 2008 se discutió una reforma constitucional que permitiera iniciar ese proceso de corrección, la cual terminó publicada en el DOF el 7 de mayo de 2008. Con dicha reforma, se agregó una fracción XXVIII al artículo 73 constitucional, añadiendo una facultad al Congreso federal, la de “expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial”, para los tres órdenes de gobierno.

Ese año se discutió una iniciativa para crear una Ley General de Contabilidad Gubernamental, reglamentaria de la reforma constitucional aprobada. La nueva ley se aprobó a fines de ese año y fue publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2008.

Entre los mandatos de esa nueva ley se encuentra la obligación, para los distintos gobiernos estatales y municipales, de modificar sus reglas de contabilidad, con el fin de armonizarlas y hacerlas homogéneas y comparables. Estos cambios se encuentran en proceso, y constituyen un primer paso para conseguir no sólo una completa comparabilidad, sino para ser la base de una auténtica rendición de cuentas.

La presente iniciativa de reforma constitucional se inscribe dentro del proceso descrito, representando un paso adelante en el mismo. Conseguida una contabilidad homogénea y transparente para los tres órdenes de gobierno, lo que sigue es una armonización en los mecanismos de fiscalización y de evaluación del gasto público.

Para ello se propone agregar la fracción XXVIII-B al artículo 73 constitucional, a fin de que se añada a las facultades del Congreso federal la de expedir leyes en materia de fiscalización y evaluación del gasto público para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar la aplicación de prácticas y mecanismos armónicos y homogéneos.

Con esta reforma se podrá continuar el proceso de fortalecimiento de la rendición de cuentas en los tres órdenes de gobierno, acabando con las preocupantes disparidades en esta materia, que permitirá fortalecer el sistema nacional de evaluación y fiscalización de las entidades federativas. Para ello, se agrega un artículo transitorio donde se da un plazo de un año para que el Congreso federal legisle en esta materia.

B) Ley del Impuesto sobre la Renta

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 28 que “quedan prohibidas las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes”. La exención de impuestos es librar a alguien del pago de un tributo. Para diferentes tratadistas como Hugo Carrasco Iriarte, se estima exacta la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto, respecto a que la prohibición contenida en el artículo 28 constitucional sólo puede referirse a los casos en los cuales se trate de favorecer los intereses de determinadas personas; además, establece un verdadero privilegio, no cuando, por razones de interés social o económico, se exceptúa de pagar impuestos a una categoría de personas, por medio de leyes que tienen un carácter general. En voz del máximo tribunal:

Exención de impuestos. La prohibición que contiene el artículo 28 constitucional no puede referirse más que a los casos en que se trate de favorecer intereses de determinadas personas, estableciendo un verdadero privilegio, no cuando, por razones de interés social o económico, se exceptúa de pagar impuestos a toda una categoría de personas, por medio de leyes que tienen un carácter general.

Otra garantía que se debe de respetar en el ejercicio de la potestad tributaria es la proporcionalidad y la equidad de las contribuciones la cual se encuentra contenida en la fracción IV del artículo 31 constitucional. La idea de proporcionalidad necesariamente debe estar referida a un todo, del que la contribución forma parte, y es de esta forma que se ha determinado que esa proporcionalidad debe identificarse con la capacidad contributiva de las personas, no con la capacidad económica, que implica una idea más amplia y que no necesariamente coincide con la posibilidad de participar en el sufragio de los gastos públicos, puesto que debe entenderse que la capacidad económica plantea un panorama muy amplio de todos los elementos que participan en las condiciones económicas de las personas, en tanto que la capacidad contributiva implica una depuración de estos elementos, a fin de fijar la parte en que el individuo puede participar para la cobertura de los gastos públicos. La equidad se identifica como el impacto del gravamen que debe ser el mismo para todas las personas que se encuentren colocadas en la misma circunstancia contributiva, lo cual nos permite concluir que de la equidad resulta la justicia del caso concreto.

El significado genérico del concepto de exención indica liberación, es decir, es un mecanismo por el cual se perdona o libera alguna carga. En sentido jurídico es la liberación del cumplimiento de una obligación a cargo de una persona, en los términos previstos por la ley.

Lo anterior ha llevado a identificar a la exención como un privilegio, razón por la cual podríamos decir que la exención tributaria es un privilegio establecido en la ley, por razones de equidad o conveniencia, para liberar a una persona de la obligación de pagar determinadas contribuciones.

De conformidad con lo anterior encontramos las siguientes características de la exención:

a) Elimina la obligación del pago;

b) Se establece por ley; y

c) Se otorga por razones de equidad o conveniencia.

El objetivo principal de la exención es la eliminación de las obligaciones de pago, es decir, del cumplimiento de la obligación sustantiva, ya que en todo caso las obligaciones formales pueden subsistir por necesidades de administración; lo importante, en este caso, es que no subsista la obligación de pagar las contribuciones. Sin embargo, el principio de aplicación estricta de las normas que establecen cargas tributarias y de las que señalan excepciones a las mismas previstas en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, trae como consecuencia la necesidad de una expresa y precisa regulación de las exenciones en esta materia.

Dividendos

La tasa promedio de los países de la OCDE en materia de dividendos es de 43.8 por ciento y en Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, la tasa se ubica en 46.8 por ciento. En otros países, la tasa llega a alcanzar un límite superior mayor de 50 por ciento. Por otra parte, la diferencia entre la tasa de dividendos y la del impuesto al ingreso corporativo es de 13 por ciento en promedio para la OCDE, siendo Corea el país que tiene la menor diferencia que es de 7 por ciento, como se muestra en el siguiente cuadro:

México es el único país de esta organización que no grava los dividendos, ya que nuestra legislación contempla la misma tasa para este rubro con respecto a la tasa general del impuesto sobre la renta, por lo que el primero se piramida y se acredita totalmente, lo que se traduce en una tasa idéntica al ISR corporativo para este concepto.

Con esta relevante reforma, México estaría dando los primeros pasos para lograr una convergencia impositiva con respecto a los países miembros de la OCDE, aunque estaría más de diez puntos debajo de la tasa impositiva de su principal socio comercial.

Por otra parte, se propone evitar la doble tributación manteniendo el acreditamiento a 100 por ciento del ISR empresarial mediante la cuenta de utilidad fiscal neta, quedando desde el inicio con la tasa más competitiva de la OCDE y con el mecanismo de acreditamiento más avanzado que se utiliza en sólo algunos países de la organización mencionada y Estados Unidos.

Por ello se propone reformar los artículos 11 y 165, para que el impuesto sobre dividendos sea un pago definitivo de 35 por ciento, y no se acumule a los demás ingresos, para lo cual los dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) sólo paguen un siete por ciento adicional a 28 por ciento que corresponde al ISR corporativo no se vea afectado y se vea estimulado el ciclo de reinversión de las empresas, al tiempo que se procura progresividad a un sistema fiscal concentrado y monopolizado, como ocurre en México en coherencia con las recientes críticas de relevantes organismos internacionales.

Consolidación fiscal

En la LISR se propone derogar el régimen de consolidación fiscal cuyo uso ha llevado a las grandes corporaciones a fabricar quiebras para eludir permanentemente el pago de impuestos y que tan sólo contribuyan con el 1.78% de sus ingresos las 4,862 empresas aglutinadas en 422 grupos. También se derogan las deducciones inmediatas, anticipadas o aceleradas de inmuebles y activos fijos, cuyos abusos posibilita la elusión de decenas de miles de millones de pesos, y en su lugar mantener la depreciación en línea recta como una deducción horizontal, a partir de criterios generales internacionalmente aceptados.

Régimen simplificado

En el caso, el régimen simplificado, como el autotransporte, se deroga de manera que sólo exista la diferencia entre pequeños contribuyentes, intermedios y los de carácter general, a fin de que la tributación sea a tasas generales.

También se propone derogar el régimen simplificado de contribuyentes personas morales, dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura a efecto de que las personas morales dedicados a estas actividades contribuyan con la tasa general.

Impuestos cedulares a las personas físicas establecidos por las entidades federativas acreditables contra el impuesto sobre la renta federal en lugar de su deducibilidad

A fin de evitar un falso discurso que desvíe los esfuerzos de reforma fiscal y responsabilice a las entidades federativas injustamente por una poca corresponsabilidad fiscal argumentando que las entidades federativas reciben cada vez más recursos provenientes de la federación y que no todas han conseguido reducir su dependencia de los recursos federales, se propone un trato justo en los impuestos cedulares y del régimen intermedio para lograr la corresponsabilidad fiscal y esta no sea un discurso vacío y partidista.

El artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las entidades federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ni del artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando dichos impuestos reúnan las siguientes características.

I. Tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales.

Para los efectos de esta fracción se entenderá por ingresos por la prestación de servicios profesionales, las remuneraciones que deriven de servicios personales independientes que no estén asimiladas a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, conforme al artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las entidades federativas podrán gravar dentro del impuesto cedular sobre sueldos o salarios, los ingresos personales independientes que estén asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.

II. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

III. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes inmuebles.

IV. Tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales.

De esta forma, las entidades federativas están facultadas para establecer impuestos cedulares con tasas que pueden oscilar entre una mínima de dos por ciento y una máxima de cinco por ciento.

La base de los impuestos cedulares en comento deben considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta de carácter federal, para los ingresos similares a los contemplados en los impuestos cedulares citados, sin incluir el impuesto cedular local.

Asimismo, las entidades federativas podrán convenir con la Federación, a través de la SHCP, que los impuestos locales que en su caso se establezcan en su entidad federativa se paguen en las mismas declaraciones del impuesto sobre la renta federal.

No obstante lo anterior, los impuesto cedulares en comento no son acreditables contra el pago del impuesto sobre la renta, de esta manera, estos impuestos representan una carga fiscal adicional para los contribuyentes y desincentivan su implantación y pago.

Es de considerar que derivado de la administración directa de los impuestos cedulares con la incorporación al padrón de nuevos contribuyentes y de la eficacia en su recaudación, se obtendría un ingreso adicional para la Federación, que permitiría el resarcimiento de la pérdida por el efecto de aplicar el acreditamiento en lugar de la deducibilidad y haría responsable al Estado en su afán de disminuir tasas con el argumento poco evidenciado de que aumentarían los impuestos por generar mayor consumo y crecimiento.

Para ello se propone derogar la fracción VII del artículo 123; los dos últimos renglones de la fracción primera del artículo 142; el segundo y tercer renglón de la fracción III del artículo 148. Y adicionar dos renglones al quinto párrafo del artículo 127; dos últimos renglones al segundo párrafo del artículo 143; dos últimos renglones al primer párrafo del artículo 154 y una fracción tercera al artículo 177.

Régimen intermedio: administración integral de 100 por ciento por las entidades federativas

Actualmente, mediante un anexo de colaboración administrativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas, convienen en coordinarse entre otros, los ingresos derivados del impuesto sobre la renta (ISR) obtenidos por contribuyentes sujetos al régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en los términos que se establece en la cláusula décima del citado convenio. Sin extender los antecedentes, ahí se precisan los términos para que las entidades federativas cobren y se apropien de 100 por ciento del impuesto derivado de este régimen, así como sus actualizaciones y multas.

Por otra parte, en la Ley de Coordinación Fiscal, a partir de las reformas que entraron en vigor el 1 de enero de 2008, se establece que el Fondo de Fiscalización (Fofie) se distribuya en función de la recaudación del ISR en lo referente al régimen de pequeños contribuyentes e intermedios a fin de reconocer los esfuerzos estatales de las entidades federativas en relación a estos contribuyentes. Sin embargo, los esfuerzos de recaudación del régimen intermedio no están debidamente delimitados, pues el SAT también realiza intervenciones lo que genera un área gris respecto de los esfuerzos recaudatorios.

Así, el régimen intermedio no está debidamente alineado al propósito del Fofie, que es el único fondo que en realidad conserva reglas para estimular la recaudación fiscal local en los pocos conceptos que se comparten en forma intergubernamental. En consecuencia, se propone que las entidades federativas administren 100 por ciento de la recaudación y de su apropiación con el propósito de que queden alineadas las variables que intervienen en la distribución del Fofie y con los relevantes objetivos que le dieron origen.

Por otra parte, se propone acotar las deducciones y facilidades administrativas que otorga la autoridad fiscal a las personas morales y que no se refieren al subsidio al empleo, ni a las aportaciones de fondos de pensiones y jubilaciones.

Retención y entero del impuesto sobre la renta a cargo de trabajadores de las entidades federativas y el Distrito Federal: 100 por ciento participable

El decreto por el que se otorga diversos beneficios fiscales en materia de impuestos sobre la renta, de derechos y aprovechamientos, publicado el 5 de diciembre de 2008 en el DOF, otorga estímulos fiscales a las entidades federativas y municipios, relativos a la compensación de adeudos y entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores.

Asimismo, el artículo 9o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010 y 2011, publicadas en el DOF el 25 de noviembre de 2009 y 15 de noviembre de 2010 respectivamente, los cuales establecen:

... Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados, que se hubieren adherido al decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2008, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el ejercicio fiscal de 2010, el 30 por ciento para 2011 y 10 por ciento para 2012 (énfasis añadido en LIF 2010).

... A las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos, que se hubieren adherido al decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008 , se les extenderá el beneficio referido en el artículo segundo, fracción I de dicho decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores, siempre y cuando se encuentren al corriente en los enteros correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, podrán aplicar 60 por ciento para 2011 y 30 por ciento para 2012 (énfasis añadido en LIF 2011).

No obstante lo anterior, este mecanismo no constituye una solución definitiva para lograr una mejor distribución racional de las fuentes de ingresos, toda vez que entidades federativas con omisión en los pagos se benefician al aplicarse la fórmula de distribución, con los enteros de otras entidades.

Con la finalidad de que todas las entidades federativas cumplan con sus obligaciones fiscales, se propone que las retenciones de ISR por salarios de la función pública sean participables al 100 por ciento, para lo cual se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límites para prestaciones de previsión social

Se propone aumentar la exención de siete a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente en los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social, ya que el salario mínimo general nacional, debería ser por definición constitucional, suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Sin embrago ha sufrido un deterioro acumulado de 72 por ciento, respecto a 1977. Los trabajadores pueden adquirir con un mini salario menos de la tercera parte de los bienes y servicios a que tenían acceso hace tres décadas. Y actualmente 2.7 millones de asalariados reciben ese nivel de remuneración como máximo.

Por ello, en el Grupo Parlamentario del PRD se propone crear las condiciones legales para que se puedan elevar el salario y las prestaciones, así como mejorar las condiciones de trabajo, en un obligatorio ejercicio de justicia social, fortalecer la contratación colectiva y acabar con los contratos de protección y responder a las innovaciones tecnológicas y organizativas y a los cambios productivos sin afectar los derechos fundamentales de los trabajadores, garantizando la bilateralidad. Por ello ante la caída salarial, el aumento de las prestaciones de previsión social, son complementos para paliar el empobrecimiento de los trabajadores y generar un efecto redistributivo.

Ganancia por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas

Otra de las reformas de mayor importancia que se propone, es la eliminación de la exención en el impuesto sobre la renta sobre las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas. La justificación original de esta exención era la promoción de inversiones a través de la bolsa mexicana de valores.

Hay evidencias incontestables de que esta exención ha sido aprovechada en forma excesiva y abusiva por accionistas de grandes grupos empresariales de nuestro país, que paradójicamente son personas físicas con grandes recursos patrimoniales a su disposición. Es de suyo injusto para efectos constitucionales, que los sectores de mayor rezago social en México, en particular los trabajadores de bajos salarios, a partir de cinco salarios mínimos de ingresos tengan que pagar el impuesto sobre la renta a su cargo, en tanto que los grandes empresarios del país, cuyas fortunas personales exceden en forma mayúscula e incalculable las de aquéllos, gocen de una exención total en el pago del propio impuesto al momento en que hacen efectivas sus ganancias de capital con motivo de la enajenación de acciones.

Están identificadas múltiples ocasiones en que la finalidad manifiesta de las empresas que cotizan en bolsa, es la de, en el futuro, favorecer a sus accionistas con esta exención, en demérito de la recaudación federal. La intención de dichas empresas no ha sido la generación de esquemas de financiamiento efectivo, sobre todo en los casos de las llamadas colocaciones secundarias. Por otro lado, tampoco se logra el objetivo de fomentar que el gran público inversionista participe en el fenómeno bursátil, dado que las acciones, al carecer de bursatilidad, generalmente permanecen en propiedad de los accionistas originales o, en el mejor de los casos, en grupos selectos de empresarios.

El texto en vigor del artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del ISR provoca, por un lado, la indeseable consecuencia de beneficiar con la exención a accionistas que no tienen un real interés en participar en el mercado de valores, en menoscabo de la recaudación fiscal; y por otro lado, la realidad demuestra que un gran volumen de acciones carece de bursatilidad alguna, lo que ratifica la idea de que su colocación en bolsa sólo se hace con el propósito de alcanzar en el tiempo la exención de que se trata.

Eliminada la exención para operaciones bursátiles sobre acciones, los contribuyentes tendrían que proceder de igual forma como lo hacen quienes nunca han gozado de ese privilegio. Las complicaciones de índole operativo y administrativo que representaría la determinación del impuesto sobre la renta respecto de operaciones realizadas en bolsa de valores, no debiera verse como un obstáculo insalvable ni es justificación válida para mantener la exención. De hecho, existen operaciones cuya exención no está permitida, por no cumplir los requisitos legales exigidos para ello, y que, por lo tanto, están gravadas con el propio impuesto.

C) Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

En materia del impuesto empresarial a tasa única se eliminan los créditos fiscales, deducciones adicionales y aquellas que no establezcan expresamente la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por otra parte, se eliminan todas las referencias a los regímenes de consolidación fiscal y simplificado que considera la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de la propuesta de derogación que se hace de tales privilegios. Asimismo se establece que sólo tributaran en este impuesto, las personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta sean iguales o superiores a un monto equivalente de 500 millones de pesos.

La propuesta de que sólo sean los grandes contribuyentes, quienes deban pagar el impuesto empresarial a tasa única, crea condiciones adecuadas para que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) tengan un entorno fiscal de viabilidad económica, que les permita competir mejor y sobrevivir adecuadamente, con lo que se beneficiaría a cerca de 99.8 por ciento de todas las empresas del país, que generan 52 por ciento del producto interno bruto y 72 por ciento del empleo en el país. En el Grupo Parlamentario del PRD se tiene presente que las empresas micro, pequeñas y medianas ofrecen mayor cantidad de fuentes de empleo en proporción al capital invertido, por lo que es necesario fortalecerlas ante las barreras fiscales, técnicas, económicas y de mercado al que se enfrentan.

D) Código Fiscal de la Federación y Ley del Servicio de Administración Tributaria

Facultades de las autoridades fiscales

El artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad fiscal para emitir documentos, prescripciones, normas, reglas o disposiciones ya sea generales o particulares, que involucren obligaciones que incumplidas generan infracciones sancionadas por leyes, reglamentos o cualquier otra disposición; existiendo el principio legal de que las prescripciones, normas, reglas o disposiciones generales no podrán transgredir el principio de legalidad tributaria, los elementos esenciales de las contribuciones, así como tampoco establecer obligaciones que incrementen obligación tributaria de los contribuyentes y únicamente derivaran derechos a los mismos cuando se publiquen en el DOF.

Ahora bien, dichas disposiciones conocidas como miscelánea fiscal ha sido desvirtuadas por las autoridades fiscales al considerar que la miscelánea tiene el carácter de una norma obligatoria como la ley y que además puede pormenorizar la misma como si tratara de un reglamento, aunado a que en la autoridad administrativa puede modificarlas indiscriminadamente vulnerando las garantías de certidumbre y seguridad jurídica de los contribuyentes.

Por otra parte, en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación se establecen los supuestos normativos sobre los cuales el Ejecutivo federal emite las reglas de carácter general en materia fiscal, las cuales se clasifican en tres tipos: de emergencia, administración e incentivadoras fiscales, sin embargo estas últimas exceden el principio de legalidad, porque el uso de esta facultad es discrecional y puede originar una situación de ventaja entre un contribuyente de igual o diferente capacidad contributiva a otro, otorgándosele un incentivo fiscal, bajo el amparo de fines extra fiscales y evita el debate público en el direccionamiento de los recursos públicos que suelen en muchos de los casos ser regresivos y con fines electorales como se pudo observar en el decreto de estímulo fiscal al pago de servicios educativos del 15 de febrero de 2011.

En este contexto, la administración tributaria cuenta con más facultades discrecionales para interpretar y aplicar la norma tributaria, lo anterior es así en virtud de que la fracción III del artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria faculta al presidente del SAT a expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera. Sin duda las reglas que se emiten, generalmente no se ajustan a la letra de la norma y en muchas ocasiones favorecen sólo a algunos contribuyentes que se sitúan en el mismo hecho imponible que otros, lo cual implica un sesgo antirrecaudatorio, pues obviamente las interpretaciones que favorecen algunos contribuyentes son las que implican una pérdida recaudatoria.

Dado que no hay una claridad en las disposiciones fiscales al definir cuál es el carácter propio de estas supuestas reglas de carácter general, resulta indispensable que el Congreso de la Unión legisle en la materia, estableciendo los alcances y los límites de la miscelánea fiscal y de las resoluciones administrativas que dicten las autoridades fiscales, fortaleciendo el principio de seguridad jurídica y eliminando las facultades discrecionales y arbitrarias de éstas.

Por ello se propone modificar los artículos 36, fracción I, inciso g), 36 Bis y 39, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación; y 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para cumplir los siguientes propósitos:

Emitir sólo dos modificaciones a las resoluciones de miscelánea fiscal al año para eliminar la inseguridad jurídica para el contribuyente, ya que anualmente en promedio se llegaron a publicar 50 resoluciones misceláneas.

Eliminar la facultad del Ejecutivo federal para que pueda determinar o autorizar regímenes fiscales de manera individual o por grupos y que pueda conceder subsidios o estímulos fiscales, sólo cuando lo disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación y el Congreso de la Unión en casos de emergencia económica.

Las resoluciones del jefe del Servicio de Administración Tributaria para aplicar las leyes fiscales y aduanales, no den lugar a la autorización de régimen fiscal diferente a los establecidos en las leyes.

Secreto fiscal

En el derecho constitucional como en la ciencia política el principio de la división de poderes ha sido rector para el desarrollo del poder público; el artículo 49 de nuestra ley Suprema establece este principio señalándose que existe un sólo poder, el cual para su ejercicio se divide en tres y se despliega por órganos constituidos que actúan en representación de la soberanía popular. Dicho principio constitucional persigue entre otros los siguientes objetivos: atribuir preferentemente una función a uno de los tres poderes constituidos sin excluir la posibilidad de que los restantes poderes participen de ella o les sea atribuida cierta forma de actuar, y permitir la posibilidad de que los poderes se neutralicen entre sí con la finalidad de ejercer un control sobre la actuación del otro.

Ante la baja recaudación fiscal del país y la necesidad imperiosa de la modernización de nuestro sistema fiscal y el cuidado estratégico y meticuloso de los impuestos ciudadanos, el control político del Poder Legislativo a las autoridades fiscales representa una exigencia de responsabilidad política entre los poderes.

Ahora bien, nuestra legislación fiscal, en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación prevé la obligación del personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

El secreto fiscal contenido en el Código Fiscal establece que la administración tributaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado, además de guardar el más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en ciertos casos sin que se considere violación de éste

a) Cuando lo señalen las leyes fiscales;

b) Datos que deban suministrarse a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias;

c) Información sobre créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia; y

d) Datos proporcionados a la autoridad electoral.

No obstante que las excepciones al secreto fiscal se han ampliado resulta necesario que estas se extiendan al Poder Legislativo, con objeto de que este pueda conocer información fiscal de contribuyentes a efecto de contribuir al cumplimiento de los intereses fiscales federales, pueda hacer las reformas a la legislación en materia hacendaría pertinentes y se haga efectivo el ejercicio de su facultad de control, es decir, a través del conocimiento de información fiscal que tenga en su poder el Poder Ejecutivo federal, el Legislativo podrá hacer efectivo el sistema de pesos y contrapesos previstos por nuestra ley suprema, perfeccionando sus facultades constitucionales y legales en materia fiscal y de fiscalización.

Transparencia fiscal

En el contexto de la discusión de la Ley de Ingresos para 2010, la Secretaría de Hacienda y el Sistema de Administración Tributaria (SAT) hicieron llegar al Legislativo un documento sin logotipos, sin formalidad alguna, plagado de confusiones, destacando que las grandes empresas no pagaban impuestos en México.

Algunos dirigentes de las fuerzas progresistas dieron por buena dicha información. Incluso, en un evento público el Titular del Ejecutivo Federal: Felipe Calderón, hizo suya la información contenida en dicho documento, reconociendo, implícitamente, que era parte de un documento oficial.

Más allá de que pudieran presentarse casos de grandes contribuyentes evasores que, más que ser denunciados por el SAT, deberían ser investigados y castigados, la manera en la que se presenta la información oficial induce a conclusiones erróneas.

Por ejemplo, en la información de los grandes contribuyentes no se desglosa cuánto se obtiene por ISR, por IVA, por retención de impuestos y salvo una referencia a la consolidación –que también debería señalar cuánto se dejó de recibir por las empresas que se amparan en ese régimen– en realidad tampoco se especifica cuánto se captó por qué tipo de régimen, si es por maquila o si es algún otro tratamiento fiscal.

A eso se agrega otro ejemplo, las cifras no explicadas, según las cuales hasta 2008 la manufactura fue una de las principales fuentes del IVA, que en 2009 y 2010 se han convertido en cifras negativas. Por ello se estima necesario que la Secretaría de Hacienda y el Servicio de Administración Tributaria proporcionen a esta soberanía y a la población en general información por separado, de la aportación que hacen los contribuyentes, por personas físicas y morales, de pequeños a grandes contribuyentes, diferenciándolas en cada caso por tipo de impuesto y por sector de actividad económica, así como del régimen en que se ubican.

Asimismo, deben precisar cuántas empresas están en cada régimen, incluyendo maquiladoras, residentes en el extranjero, recintos fiscales, cuánto aportan a la hacienda pública por su actividad como personas morales, cuánto por retención a salarios y cuánto por IVA.

Asimismo, es fundamental poder evaluar la aportación que hacen a la hacienda pública las empresas multinacionales mexicanas por sus operaciones en el exterior y si ese resultado es equitativo con la contribución que hacen las empresas de capital foráneo por su operación en el país. Incluso, se requiere saber cuántas empresas están bajo el esquema de doble tributación y cuánto representa esa situación en la contribución a las finanzas públicas del país.

Lo cierto es que los legisladores y los ciudadanos tienen interés en conocer más acerca de quiénes aportan, cuánto aportan, por qué reciben tal o cual trato, qué beneficios recibe el país a cambio, y muchas preguntas más. Por eso se proponen modificaciones y agregados a las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en sus artículos 107, 110 y 22 y 24 respectivamente.

E) Ley de Coordinación Fiscal

La grave situación económica que ha afectado de manera particular a México, se ha traducido en una caída sin precedente de los ingresos tributarios y petrolero y de los ingresos propios de las entidades federativas y ha acentuado las deficiencias estructurales del sistema hacendario mexicano.

Por tanto, se requiere instaurar una serie de reformas que tengan como objetivo generar los recursos federales, estatales y municipales necesarios que permitan a los tres órdenes de gobierno potenciar sus niveles inversión en infraestructura y fortalecer una red de protección social para los sectores de la economía más afectados por la crisis y para los actores más desprotegidos, a través de la expansión y consolidación de los programas sociales que contribuyan de manera determinante a la recuperación de la actividad económica y del empleo.

Resulta importante centrar el debate en el fortalecimiento permanente de los ingresos públicos y en propuestas que tiendan a mejorar y consolidar el federalismo fiscal mexicano, en un gran esfuerzo por gravar más a los que más tienen y distribuir de manera más equitativa los recursos y potestades tributarias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Una propuesta en materia fiscal que no se acompañe de medidas que consoliden el desarrollo regional a través del fortalecimiento estructural del federalismo fiscal, estará destinada a lograr resultados magros.

Es importante considerar que los planteamientos que se presentan parten de la premisa de eliminar los efectos de suma cero, ya que descansan en la consideración de que al dotar al Estado de mayores recursos, estos se pueden distribuir más equitativamente entre los tres órdenes de gobierno, entre las entidades federativas y entre los municipios, sin que alguno de estos actores tenga que sacrificar parte de sus ingresos para dotar al otro de más recursos.

Incremento del porcentaje de la RFP del Fondo General de Participaciones y Fondo de Fomento Municipal

Por lo que se refiere a la determinación del reparto de la recaudación federal participable (RFP), que es el instrumento práctico donde se expresa el pacto intergubernamental para operar la titularidad constitucional amplia que en materia tributaria definió el Constituyente de 1916-17, y en virtud de los amplios antecedentes relativos a la revisión del reparto de esta importante bolsa de recursos, la cual fue revisada a la alza en varias ocasiones en los años ochenta y, de manera particular, en el año de 1996, cuando el gobierno federal reconoció abiertamente la existencia de una gran asimetría en la apropiación de los recursos de la RFP, asunto único y atípico en el mundo, y de manera particular entre las naciones de la OCDE, pues el indicador del reparto pone en duda, incluso, la vigencia mismo del federalismo en México.

Como respuesta a la crisis de 1994-1995, se incrementó la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) de 10 por ciento a 15 por ciento, manteniendo la tasa de 10 por ciento en la región fronteriza, lo que incrementó la recaudación federal participable (RFP), con base en la cual se distribuyen las participaciones federales a las entidades federativas.

Para dar viabilidad al incremento de las tasa de IVA, ésta se acompañó de una modificación a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), mediante la cual se incrementaron los recursos del Fondo General de Participaciones (FGP), al aumentar su proporción de la RFP de 18.51 por ciento a 20 por ciento.

En la misma reforma a la LCF de 1996, se determina aumentar el porcentaje participable a las entidades federativas respecto al IEPS:

Modificaciones de los porcentajes asignables del IEPS

Desde entonces se distribuye a las entidades federativas 20 por ciento de la recaudación federal participable, vía Fondo General de Participaciones y uno por ciento de la misma a los municipios, a través del Fondo de Fomento Municipal.

Con la finalidad facilitar el tránsito de la propuesta de actualización de la base del IVA y de fortalecer las finanzas de las entidades federativas y de sus municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se propone incrementar el porcentaje de dichos fondos, para lo cual es necesaria una modificación a la Ley de Coordinación Fiscal, con la finalidad de fortalecer las finanzas de las entidades federativas y de sus municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se propone incrementar el porcentaje del Fondo General de Participaciones desde el 20 al 25 por ciento de la RFP, y que el Fondo de Fomento Municipal pase de 1 al 2 por ciento de ésta.

Incorporación del Distrito Federal al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

A partir de la década de los ochenta, en el país se sentaron las bases de un esquema de coordinación fiscal amplio y de reparto de participaciones más equitativas, toda vez que se expidió la Ley de Coordinación Fiscal, la cual modificó sustancialmente la forma de repartir los ingresos públicos, pues se consideró que cierta cantidad de las participaciones deberían distribuirse no sólo en función de donde se generara la recaudación, sino dependiendo del grado de desarrollo regional, aunado a que se estableció la colaboración administrativa entre los ámbitos de gobierno federal y local a través de la celebración de convenios.

Dentro de la nueva Ley de Coordinación Fiscal quedó regulado el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con el objeto de evitar la doble tributación, señalar el ámbito de competencia de la federación y de las entidades federativas, así como distribuir a los estados miembros una proporción de la recaudación federal, mediante el establecimiento de convenios de adhesión.

Si bien es cierto con el establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal las entidades federativas cedieron una parte de sus facultades impositivas, también lo es que se estableció un orden fiscal más o menos homogéneo, toda vez que ganaron mayores recursos con el otorgamiento de participaciones federales provenientes de ingresos tributarios y no tributarios, así como los obtenidos por la producción y venta de petróleo.

Durante la década de los noventa, los procesos de descentralización de recursos destinados al combate a la pobreza inciden con mayor fuerza en la Ley de Coordinación Fiscal: en el año de 1998 se incorporan en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y en el capítulo V de la ley de mérito los Fondos de Aportaciones Federales del ramo 33.

Con la incorporación de los fondos de Aportaciones Federales, la federación transfiere recursos a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Ahora bien, dentro de todos los fondos que forman el ramo 33 el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) adquiere una especial importancia para los gobiernos locales, ya que representa una importante fuente de recursos financieros y plantea un nuevo esquema de administración de recursos y programas transferidos para la aplicación de la política social.

En cuanto al FAIS, es de señalarse que este se encuentra dividido en dos vertientes: estatal (FAISE) y municipal (FAISM), los criterios de distribución son ponderados en una fórmula que calcula un índice global de pobreza a escalas familiar, municipal y estatal.

Las aportaciones federales que con cargo al FAIS reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) FAISM: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural; y

b) FAISE: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

No obstante las bondades de dicho fondo, es de destacarse que desde su creación en 1998, al Distrito Federal se le ha negado el acceso a los recursos del FAIS que están destinados a proyectos para beneficiar a la población en condiciones de pobreza.

Lo anterior, en virtud de que el Distrito Federal no es considerado un Estado, la problemática del FAIS radica en que, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, sus recursos se distribuyen a los Estados y de los Estados a los municipios.

El hecho de que se excluya al Distrito Federal de los recursos de este Fondo, no radica en que la Federación reconozca la inexistencia de brechas carenciales con base en las cuales se calculan los coeficientes de distribución del FAIS, sino en el hecho de que el Distrito Federal no es un estado, por lo tanto, el problema es de naturaleza jurídica (semántica).

En este sentido, la importancia de que la población del Distrito Federal se vea beneficiada con estas aportaciones federales bajo la premisa fundamental de dedicar los recursos del fondo a obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o entre sus demarcaciones territoriales, en este tenor es de destacarse que el Distrito Federal ha dejado de percibir por este conducto alrededor de seis mil 961 millones de pesos, necesarios para la creación de infraestructura básica.

Por ello resulta de vital importancia y de justicia social, que tanto el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales sean incluidas y beneficiadas del FAIS.

Por lo anterior es necesario reformar los artículos 32 a 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

El artículo 25 de la Ley de Coordinación Federal, la federación transfiere recursos a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece dicha ley, para los ocho fondos mencionados.

Ahora bien, en todos los fondos que forman el ramo 33 el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) cobra especial relevancia, ya que éste se destina a exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

No obstante la importancia de este fondo, los recursos que se distribuyen a las entidades federativas son insuficientes e inclusive han ido disminuyendo, de tal manera que en términos reales, durante 2009 se recibieron menos recursos que en el ejercicio fiscal de 2001.

Mientras, para el ejercicio fiscal de 2010 se presupuestaron, incluso, menores recursos en términos reales que en el año inmediato anterior.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal (Millones de pesos 2009=100)

Por ello resulta de vital importancia que los recursos del Fasp se determinen, solo para efectos de referencia, a la recaudación federal participable, para lo cual se propone modificar el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de referenciar, a 1.0 por ciento de la recaudación federal participable, para su determinación anual en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Fondo de Aportaciones para el Apoyo de la Recaudación de Contribuciones Inmobiliarias

La recaudación del impuesto predial en México es muy limitada: representa 0.2 por ciento del producto interno bruto, cuando en otros países llega a 4 por ciento.

Seis entidades federativas recaudan más de 68 por ciento y 326 municipios aportan más de 80 por ciento de la recaudación total nacional del predial. Para mejorar los niveles de recaudación del predial y de las contribuciones asociadas a la propiedad inmobiliaria, se requiere implementar desde las entidades federativas conjuntamente con el gobierno federal, un proceso de modernización, actualización y reforma en las tecnologías de información y de administración tributaria.

Sin embargo, la instauración de un programa integral para la optimización de la gestión del impuesto predial y las contribuciones a la propiedad inmobiliaria requiere de una inversión que sin duda será recuperable en el corto plazo.

Por lo anterior, y con la finalidad de apoyar la modernización del catastro para fortalecer la recaudación de contribuciones a la propiedad inmobiliaria de las entidades federativas, considerando los ingresos inherentes al suelo nacional, como son entre otros la Zofemat, el suelo ejidal y los cuerpos de agua dulce, que pueden generar finanzas más sanas en las haciendas públicas locales, se propone adicionar a la Ley de Coordinación Fiscal el Fondo de Aportaciones para el Apoyo de la Recaudación de Contribuciones Inmobiliarias.

Fondo de Aportaciones para la Atención Preventiva y Correctiva de Problemas de Salud Pública y Adicciones (Fondo de Salud)

Para crear acciones preventivas de combate al tabaquismo y alcoholismo; el pago de servicios personales a servidores públicos del sector salud y la creación de infraestructura hidráulica en escuelas públicas, se propone la creación del Fondo para la Atención de Problemas de Salud Pública y Adicciones, se busca destinar los recursos que se recauden por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a tabaco y bebidas alcohólicas, para cubrir los gastos que genera la atención de las enfermedades asociadas con la salud y las adicciones (tabaquismo y alcoholismo).

Los recursos del fondo se determinarán anualmente con recursos federales por un monto equivalente a 10 por ciento de la recaudación que determine la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente respecto al impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) relativo a tabacos labrados, bebidas alcohólicas, cervezas y bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar energetizantes.

Para ello se propone la siguiente fórmula:

FSi,t=(.50C2+.50C2)IEPSt,Asig

En donde:

Considerando que:

FSi,t corresponde al monto de los recursos con cargo al Fondo de Salud que le corresponde a la entidad federativa i, durante el año fiscal t.

IEPStAsig se refiere a la asignación total de recursos que conforman el Fondo de Salud, de acuerdo a lo establecido en este artículo.

FAi es el número de personas estimadas en la entidad federativa i, de 18 a 65 años (adultos), que se considera como fumador activo, conforme a los datos generados en la última Encuesta Nacional de Adicciones.

ExpHTAi es el número de personas estimadas en la entidad federativa i, de 18 a 65 años (adultos), que nunca han fumado y que se encontraron expuestos al humo de tabaco ambiental (HTA), conforme a los datos generados en la última Encuesta Nacional de Adicciones.

AbDepi es el número de personas estimadas en la entidad federativa i, de 18 a 65 años (adultos), que presentan abuso y dependencia al consumo de alcohol, conforme a los datos generados en la última Encuesta Nacional de Adicciones.

Fondo de Aportaciones para la Protección y Generación de Empleos con Fomento Económico en los Estados y el Distrito Federal

Se propone la creación de mecanismos estatales de fomento económico, a través de la nueva figura de Promotora estatal de micro y pequeñas empresas, Pro-Pyme, que no implique crear nueva burocracia, integrada con las estructura de administración local y con la representación de universidades, de organismos gubernamentales de ciencia y de tecnología y de los sectores productivos, que coordinen los recursos federales, estatales y municipales de fomento económico, con la función de preservar y generar empleos y de fomentar a nuevas micro y pequeñas empresas y especialmente, desarrollar a las existentes, protegiéndolas de oligopolios, de prácticas monopólicas, de acciones recaudatorias lesivas y del chantaje de inspectores locales.

El objetivo es para coinversiones rentables y productivas y al financiamiento o al subsidio a micros y pequeñas industrias; a productores agropecuarios; a cooperativas; a encadenamientos productivos y a pequeños comercios del régimen simplificado o a mercados públicos para que compitan contra: las prácticas monopólicas, los oligopolios, los corporativos de importación y las transnacionales de la comercialización.

La formación de la bolsa de recursos del fondo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 1.0 por ciento de la recaudación federal participable.

FAGEFEit=(.20C1+:30C2+.35C3+.15C4)FAGEFE1

En donde:

Considerando que:

FAGEFEt es el total de recursos aportados al fondo para el año fiscal t, conforme lo establecido en este artículo.

FAGEFEi,t son los recursos del Fondo de Aportaciones para la Protección y Generación de Empleos con Fomento Económico que le corresponde a la entidad federativa i, durante el año fiscal t.

MIi es el número de unidades económicas en la entidad federativa i determinadas como Microempresas, con base en el personal ocupado total correspondiente al último Censo Económico elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y en la estratificación por número de trabajadores establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

PEi es el número de unidades económicas en la entidad federativa i determinadas como Pequeñas empresas, con base en el personal ocupado total correspondiente al último Censo Económico elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y en la estratificación por número de trabajadores establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

MEi es el número de unidades económicas en la entidad federativa i determinadas como Medianas empresas, con base en el personal ocupado total correspondiente al último censo económico, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y en la estratificación por número de trabajadores establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

PIBpci se refiere al producto interno bruto (PIB) per cápita de la entidad i, partiendo de la última información oficial del PIB por entidad federativa dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como de la cifra de población que para dicho año haya estimado el Consejo Nacional de Población.

Publicación en el DOF del porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto que recibirá cada entidad federativa por los Fondos de Aportaciones Federales

La Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

De esta forma, la ley en comento establece los elementos necesarios para la distribución que por concepto de participaciones federales reciben las entidades federativas. No así, para el caso de los Fondos de Aportaciones Federales.

Con la finalidad de que las entidades federativas conozcan todas las reglas de distribución de los recursos que reciben a través de las Aportaciones Federales, se propone adicionar al artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, la obligación de las dependencias y entidades de la administración pública federal de publicar en el DOF las fórmulas, las variables y los porcentajes, así como montos estimados de los recursos correspondientes.

F) Ley Federal de Derechos

100 por ciento participable el derecho ordinario sobre hidrocarburos; derecho especial sobre hidrocarburos para campos en el paleocanal de Chicontepec y derecho especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas

Actualmente, de acuerdo con el artículo 261 de la Ley Federal de Derechos, contempla que para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos se le aplicará la tasa de 85.31 por ciento, considerando al resultado de dicha operación como recaudación federal participable (RFP).

Asimismo, adicional al derecho ordinario sobre hidrocarburos, se adiciona 85.31 por ciento de la recaudación del derecho especial sobre hidrocarburos para campos en el paleocanal de Chicontepec y del derecho especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas, a la RFP.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, 100 por ciento de la recaudación obtenida por la federación de todos los impuestos, una vez realizadas las disminuciones a que hace referencia la misma ley, forman parte de la RFP.

Así, con la finalidad de alinear la recaudación de los derechos ordinario sobre hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos para campos en el paleocanal de Chicontepec y especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas, a la RFP, y con ello fortalecer el sistema federalista, se propone que 100 por ciento de la recaudación obtenida por los derechos petroleros en comento formen la RFP.

El artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal establece que, la recaudación federal participable será la que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

Ahora bien, mediante el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del capítulo XII del título segundo de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2005, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2006, se creó el derecho ordinario sobre hidrocarburos.

Al respecto, en el artículo 261 del decreto en comento se establecía que para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos se le aplicará la tasa de 76.6 por ciento, considerando al resultado de dicha operación como recaudación federal participable.

Por su parte, mediante el “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del decreto que reforma diversas disposiciones del título segundo, capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, se reformó el artículo 261, párrafos primero y segundo, para quedar como sigue:

Artículo 261. Para los efectos del artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta ley, se le aplicará la tasa de 85.31 por ciento; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable...

Mediante el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, publicado en el DOF el 13 de noviembre del 2008 y vigente hasta el momento, se reformó el artículo 261, primer y segundo párrafos de la Ley Federal de Derechos, destinando adicional al derecho ordinario sobre hidrocarburos, 85.31 por ciento de la recaudación del derecho especial sobre hidrocarburos para campos en el paleocanal de Chicontepec y del derecho especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas, a la recaudación federal participable.

Sin embargo, 100 por ciento de la recaudación obtenida por la federación de todos los impuestos, una vez realizadas las disminuciones a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal, forman parte de la recaudación federal participable.

Así, con la finalidad de alinear la recaudación de los derechos ordinario sobre hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos para campos en el paleocanal de Chicontepec y especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas, a la recaudación federal participable, y con ello tener un sistema federalista, se propone que 100 por ciento de la recaudación obtenida por los derechos petroleros en comento conformen la recaudación federal participable, para lo cual se propone reformar el artículo 261 de la Ley Federal de Derechos.

Derechos sobre minería

Los derechos de minería más importantes, de acuerdo con el monto de la recaudación, son éstos:

a) Derechos por estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión y asignación minera; y

b) Derechos por exploración y explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera.

Sólo durante 2007, la Dirección General de Minas (DGM), dependiente de la Secretaría de Economía, expidió a escala nacional un total de 2 mil 408 títulos de concesión minera, los que amparan una superficie total de 8 millones 313 mil 242.53 hectáreas.

De 2005 a 2008, de acuerdo con la fuente anterior, únicamente en Sonora se expidieron 2 mil 8 títulos de concesión minera, que amparan un total de 5 millones 169 mil 712.58 hectáreas. Sólo 80 títulos del total emitido en ese periodo, (3.98 por ciento), amparan 2 millones 862 mil 318.88 hectáreas (55.37 por ciento de la superficie concesionada en esos años).

Según cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Acuerdos sobre la recaudación federal participable publicados en el DOF, los derechos totales sobre minería recaudados en 2007 ascendieron a 432 millones 700 mil pesos.

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley Federal de Derechos –haciendo los cálculos para cada rango superior–, el pequeño concesionario que solicita 30 hectáreas debe pagar por este derecho la cantidad de 19.7 pesos por hectárea, mientras que el concesionario que solicita 50 mil paga sólo 2.49 pesos por hectárea, y en el rango medio si solicita cinco mil hectáreas paga 38.74 pesos. Esta situación favorece sin duda el acaparamiento de enormes extensiones de terreno por parte de grandes compañías mineras que especulan con los yacimientos en las bolsas de valores, principalmente de Canadá y Estados Unidos.

En relación con los derechos por estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión y asignación minera, de acuerdo con cifras de la Dirección General de Minas, en el año de 2007 fueron concesionadas en el ámbito nacional 8 millones 313 mil 242.53 hectáreas. Alrededor de 60 por ciento de esa superficie (4 millones 987 mil 945.52 hectáreas) fue otorgada a concesiones mayores de 10 mil hectáreas. El monto del derecho promedio por hectárea para el rango de 10 mil hectáreas es de 5.76 pesos, por tanto, los derechos totales causados por este 60 por ciento serían de 28 millones 730 mil 566.18 pesos.

El restante 40 por ciento de la superficie total concesionada (3 millones 325 mil 297.01 hectáreas) caerían en los rangos menores a las 10 mil hectáreas. El monto del derecho promedio por hectárea para estos rangos es de 18.20 pesos por hectárea, lo que implica que debieron pagarse por este tipo de concesiones un total de 60 millones 520 mil 405.62 pesos. Por tanto, los derechos totales pagados por estudio y trámite de las solicitudes de concesión y asignación minera ascendió a 89 millones 250 mil 971.80 pesos para 2007.

Si la superficie total de 8 millones 313 mil 242.53 hectáreas concesionadas en dicho año hubieran pagado 40.00 pesos por hectárea (que es una cuota un poco mayor que el derecho promedio por hectárea para el rango de 30 hectáreas), el monto total recaudado por este concepto hubiera ascendido a 332 millones 264 mil 850.60 pesos, lo que habría significado un incremento de 243 millones 278 mil 729.40 pesos en la recaudación fiscal.

El segundo párrafo del mismo artículo 63 establece:

Por el estudio, trámite y resolución de solicitudes de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50 por ciento de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.

Las concesiones mineras tienen vigencia de 50 años. No hay justificación para que al término de ese periodo deba cobrase la mitad de los derechos por la misma concesión, cuando deberían incrementarse estos derechos, pues si se solicita la prórroga de una concesión esto implica que el lote minero es rentable.

Los derechos sobre minería no han sido actualizados desde 2006, por tanto todas las cuotas contempladas en los artículos 64 a 66 son susceptibles de ser incrementadas en 10 por ciento, de acuerdo a la variación estimada del índice nacional de precios al consumidor (INPC), entre diciembre de 2006 y diciembre de 2008.

El artículo 262 de la misma Ley Federal de Derechos consigna:

Están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece este capítulo las personas que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera.

Pero si la persona que obtuvo el título de la concesión minera no realiza trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales podría legalmente no estar obligada a pagar los derechos correspondientes.

En relación con las cuotas por derechos considera el artículo 263 de la LFD y que se anotan en la tabla siguiente, se observa que el carácter progresivo de estas tarifas está ligado a la antigüedad de la concesión y no a la extensión de su superficie.

Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas:

Concesiones y asignaciones mineras cuota por hectárea

I. Durante el primer y segundo año de vigencia. $4.60

II. Durante el tercero y cuarto año de vigencia. . $6.88

III. Durante el quinto y sexto año de vigencia. .. $14.24

IV. Durante el séptimo y octavo año de vigencia. $28.64

V. Durante el noveno y décimo año de vigencia. $57.26

VI. A partir del décimo primer año de vigencia. $100.79

Esta situación también favorece a las compañías con grandes concesiones y limita la recaudación fiscal porque estas enormes superficies son abandonadas o reducidas al cabo de uno o dos años, una vez que los cuerpos técnicos de estas compañías determinan que el lote minero concesionado no es rentable en su totalidad, por tanto, rara vez pasan del tercer año de vigencia. Por tanto, se propone modificar esta tabla para que a la vez que considere los años de vigencia de la concesión, también tenga en cuenta la superficie de las mismas. En la idea de que no disminuya la recaudación por este concepto, se propone mantener el pago que a la fecha debe hacer una superficie promedio de 500 hectáreas a través de sus diferentes periodos de vigencia. Los rangos menores a las 500 hectáreas disminuirán un peso por periodo, mientras que en los rangos superiores se incrementará la misma cantidad por periodo de vigencia.

En relación con estos derechos establecidos en el artículo 263, si se estima que la recaudación por estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión y asignación minera para 2007 fue 89 millones 250 mil 971.80 pesos, la recaudación por derechos de exploración y explotación fue de 343 millones 449 mil 28.20 pesos, lo que daría el total de 432 millones 700 mil pesos en derechos totales de minería reportado para ese año por la Secretaría de Hacienda. En estos derechos del artículo 263 también se encuentran las concesiones otorgadas en años anteriores y que aún estaban vigentes en 2007.

De acuerdo con cifras de la Dirección de Control Documental, Informática y Estadística de la Dirección General de Minas, dependiente de la Secretaría de Economía, el valor de la producción minero-metalúrgica para 2006 fue mayor a los 78 mil millones de pesos, mientras que los derechos de minería pagados en 2007 fueron apenas superiores a los 432 millones de pesos. Por tanto, si además de los derechos por estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión y asignación minera y los derechos por exploración y explotación se aplica una cuota de cinco por ciento (cinco por ciento) sobre el valor de la producción bruta (denominado derecho sobre producción minera), la recaudación en esta actividad se podría incrementar en más de tres mil millones de pesos, menos el acreditamiento de 343 millones por derechos de exploración y explotación.

El primer párrafo del artículo 264 de la LFD establece:

El derecho sobre minería a que se refiere este capítulo deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.

Se garantizaría cuando menos el pago de los derechos del primer semestre si la entrega del título de concesión correspondiente se condiciona al pago por adelantado de los derechos del semestre en curso y si los derechos del semestre siguiente no son cubiertos por adelantado al inicio del mismo, deberá cancelarse inmediatamente la concesión para que quede libre para otros solicitantes y de esta manera causar nuevos derechos.

La revisión y racionalización del monto y estructura de los derechos sobre minería, que no han sido revisados desde 2006, no sólo podrían mejorar la recaudación fiscal en esta actividad, sino que servirían además como mecanismos tendientes a solucionar algunos aspectos de la siguiente problemática específica:

a) Escasa recaudación fiscal por el cobro de derechos en materia minera. Se estima que más de 70 por ciento de los concesionarios mineros no están al corriente en el pago de los derechos correspondientes.

b) Otorgamiento indiscriminado de extensas concesiones mineras (algunas de más de 200 mil hectáreas) a compañías extranjeras que, lejos de ser explotadas para generar empleos locales, son utilizadas para especular en las bolsas de valores de Canadá y Estados Unidos de Norteamérica, principalmente.

c) Burocratismo en la cancelación de concesiones mineras que han caído en morosidad en el pago de los derechos semestrales, este proceso puede durar de dos a seis años, o más. Mientras no se publique el decreto de liberación de la concesión en el DOF, el lote minero no puede ser solicitado por otro concesionario, cancelándose la posibilidad de generar nuevos derechos.

d) Al no cancelarse las concesiones mineras que han caído en morosidad, se acumulan uno tras otro los periodos vencidos en el pago de derechos, los que se vuelven finalmente impagables para la mayoría de los pequeños concesionarios mineros.

G) Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social con objeto de que se respete el tope de veinte y cinco salarios mínimos para el pago de las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte

En respeto del estado de derecho y de los principios de la justicia social, el Legislativo federal debe llevar a cabo las reformas necesarias a la Ley del Seguro Social, para dejar sin efecto la inconstitucional jurisprudencia 2a./J/85/2010.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha especializado de un tiempo atrás en desconocer los derechos del pueblo de México y, concretamente los de la clase trabajadora. Cuando su obligación es acatar lo mandatado en la Constitución, y abrir el camino a la equidad en las relaciones entre todos los mexicanos.

El pasado 9 de junio, la segunda sala de la Suprema Corte dictó la jurisprudencia 85/2010, por virtud de la cual las pensiones del IMSS pertenecientes a los ramos de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, y muerte (“Vida”, conforme a la Ley de 1997), verían reducido su monto máximo de 25 a 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, y esto no sólo a futuro sino que tendría aplicación retroactiva, en perjuicio de más de dos millones de pensionados y sus familias.

El criterio de la corte es absolutamente ilegal, pues se funda en el artículo 33 de la ya abrogada Ley del Seguro Social de 1973; lo que conlleva además la violación de las garantías individuales previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues independientemente de esto, se pretende una aplicación retroactiva y, privar a los trabajadores de derechos adquiridos, sin mediar juicio en que puedan defender su interés.

Sin embargo, no podemos dejar de reconocer los graves problemas financieros que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social, institución fundamental para nuestra nación, para sostener el pago de las pensiones en los ramos que ya quedaron referidos, lo que exige de una pronta solución, que armonice los legítimos derechos de los pensionados con los que exigen la pervivencia del IMSS.

Si vamos a las razones de fondo de esta problemática, esto nos lleva a la necesidad de insistir en la urgencia de que este Poder Legislativo federal analice y apruebe las reformas necesarias para reestatizar los fondos del sistema de pensiones que inconstitucionalmente operan las Afore. Estamos hablando de más de un billón de pesos que las Afore despojan a este Instituto, con los que el IMSS obtendría el equilibrio de sus finanzas en materia de pensiones; retornando a un sistema de pensiones solidario con arreglo al artículo 123 constitucional.

Las razones meramente financieras no pueden desconocer lo mandatado por el estado de derecho.

Como señalan los proponentes, el nueve de junio de 2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte, dictó la jurisprudencia 2ª./J/85/2010, cuyo texto nos permitimos transcribir:

Jurisprudencia 2a./J. 85/2010 Tesis pendiente de publicarse

Seguro Social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el Segundo Párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997.

De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.

Contradicción de tesis 143/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y Décimo Segundo, ambos en materia de Trabajo del Primer Circuito; 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez.

Como se desprende del texto de esta jurisprudencia, la misma acarreará que las pensiones del IMSS pertenecientes a los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (ramo de vida, en la ley de 1997), vean reducido su monto máximo de 25 a 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, y esto no sólo a futuro sino que tendría aplicación retroactiva, en perjuicio de más de dos millones de pensionados y sus familias. Afirmamos esto último, ya que la jurisprudencia de cita no distingue entre las pensiones ya otorgadas y las que están por otorgarse.

También, estimamos que el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973 es inaplicable para determinar el monto máximo de las pensiones ya que fue derogado al surgir a la vida jurídica la nueva Ley del Seguro Social el primero de julio de 1997; además de que este artículo 33 sólo hace referencia al tope máximo del salario para efectos de cotización, no para efectos del pago de las pensiones. Para acreditar este extremo, transcribimos la parte conducente de la anterior Ley del Seguro Social:

Ley del Seguro Social de 1973

Capítulo II

De las Bases de Cotización y de las Cuotas

Artículo 33. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el distrito federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 35.

Tratándose del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Así pues, insistimos, el artículo 33 de cita, no establece el límite máximo para cubrir las pensiones que nos ocupan. Los términos para el cálculo de estas pensiones, se contienen en los artículos 167, 168 y 169 de la Ley del Seguro Social de 1973; el artículo 168 marca el monto mínimo de la pensiones (en relación al Decreto de reformas a la Ley del Seguro Social del primero de junio de 1994); en tanto que el artículo 169 prevé el límite superior de las pensiones de comento: “...el cien por ciento del salario promedio (correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización) que sirvió de base para fijar las cuantías de la pensión...”. Es decir, para el tope máximo de la pensión la anterior Ley del Seguro Social no remite a su artículo 33 que indebidamente sirvió de base a la jurisprudencia 2a./J/85/2010.

Luego, ya sea que los trabajadores se hayan pensionado hasta junio de 1997; o bien hayan optado u opten por pensionarse a partir de julio de 1997 conforme a la ley de 1973, como lo establecen los artículos transitorios tercero, cuarto, quinto, undécimo, duodécimo y, décimo octavo de la nueva Ley del Seguro Social, se les debe pensionar sin más límite que el que marca el antes referido artículo 169. Es decir, se deben promediar sus salarios base de cotización de las últimas 250 semanas de cotización, sin límite alguno. Por lo que en estricto sentido, ni los 25 salarios mínimos deberían limitar las pensiones, mucho menos los 10 salario que indebidamente marca la Suprema Corte.

Para mayor fundamento recordemos el contenido de algunos de los artículos Transitorios aludidos en el anterior párrafo, en se que consagra el derecho de los asegurados a optar entre la anterior o la nueva Ley del Seguro Social:

Tercero. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

Cuarto. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga.

Undécimo. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente ley.

Contra lo argumentado se podría señalar, que si el trabajador optó u opta por pensionarse en apego a la Ley del Seguro Social de 1973, se está decidiendo por el tope máximo de cotización y luego de pago de su pensión de 10 salarios mínimos. En tanto que si opta, por pensionarse en apego a la nueva Ley del Seguro Social, le favorece el tope máximo de 25 salarios mínimos, lo cual es inaplicable, como hemos dicho. No obstante, sin conceder, en todo caso estaríamos en presencia de una duda, que conforme a los principios del derecho social, se debe resolver en beneficio del trabajador, y que consagra de manera expresa la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria respecto de

Artículo 9 de la nueva Ley del Seguro Social, segundo párrafo:

A falta de norma expresa en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo...

Artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo. En la interpretación de las normas del trabajo se tomarán en consideración sus finalidades... En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

La jurisprudencia en comento se traduce igualmente en la violación de las garantías individuales previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues además de esto, se pretende una aplicación retroactiva y, privar a los trabajadores de derechos adquiridos, sin mediar juicio en que puedan defender su interés.

Artículo 14 constitucional. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho...

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...

Incluso, la nueva Ley del Seguro Social, en respeto de los derechos adquiridos, señala:

Quinto Transitorio. Los derechos adquiridos por quienes se encuentran en periodo de conservación de los mismos, no serán afectados por la entrada en vigor de esta ley y sus titulares accederán a las pensiones que les correspondan conforme a la ley que se deroga. Tanto a ellos como a los demás asegurados inscritos, les será aplicable el tiempo de espera de ciento cincuenta semanas cotizadas, para efectos del seguro de invalidez y vida.

En el caso de análisis, los trabajadores han estado cotizando sobre montos superiores a los diez salarios mínimos, pretendiéndose que tal pago no se traduzca en su beneficio, en el otorgamiento de una pensión mayor; al respecto el artículo 25 Transitorio de la nueva Ley del Seguro Social en relación al artículo 28, señalan:

Vigésimo Quinto. El artículo 28 de esta ley entrará en vigor el primero de enero de 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

A partir de la entrada en vigor de esta ley el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en 2007.

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

En todo caso, y en última instancia, el trabajador debería tener derecho a la devolución de sus cuotas enteradas por encima del tope de los diez salarios mínimos. Ello repercutía de manera grave en las finanzas del instituto.

En otro sentido, la jurisprudencia de comento, violenta el concepto de salario remunerador previsto en el artículo 123 constitucional, que referido, por analogía, a esta parte de la seguridad social, se traduce en el derecho de los trabajadores a una pensión que sea remunerativa, digna. La letra y espíritu del artículo 123 constitucional, está en contra de la inmensa mayoría de las pensiones otorgadas por el IMSS, que se comprenden entre uno y tres salarios mínimos. Desde luego, los salarios mínimos devaluados de la actualidad. En suma, esta jurisprudencia se opone a la justicia social, que es esencia de nuestra Constitución federal, no sólo del artículo 123 de cita.

Si bien con esta jurisprudencia sólo se afectaría aproximadamente a 15 por ciento de los pensionados, dejaría un reprobable antecedente, que en el futuro podría afectar al resto de las pensiones.

Desde luego, respecto a los trabajadores que se pensionen conforme a la Ley que entró en vigor el primero de julio de 1997, no hay duda alguna de que se deben pensionar conforme al tope de 25 salarios mínimos.

III. Se puede señalar que el IMSS, tiene problemas financieros que le impiden seguir pagando las pensiones sobre el tope de 25 salarios mínimos; en su último informe presentado al Congreso de la Unión, el IMSS afirma tener un déficit de 16 mil millones en sus finanzas. Pero este déficit no es imputable a los trabajadores. Concretamente, no se les puede hacer responsables del desvío de las reservas que debían existir al efecto. Debiendo el gobierno federal entregar los recursos necesarios para respetar los derechos de los trabajadores, tal y como lo ordena la nueva Ley del Seguro Social:

Duodécimo Transitorio. Estarán a cargo del gobierno federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en periodo de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la ley que se deroga.

Debiendo haber una respetuosa y eficiente coordinación, en cumplimiento de este artículo duodécimo Transitorio, entre el Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados en los subsecuentes presupuestos de Egresos de la Federación, comenzando con el relativo al ejercicio fiscal para 2011, para destinar los recursos necesarios para respetar el tope máximo de 25 salario mínimos. No es posible que sobren recursos para aspectos no prioritario, como el excesivo gasto corriente y, se busque sacrificar a los trabajadores en su legítimo derecho a una pensión digna; tampoco debe admitirse que continúe la actual y anticonstitucional concentración del ingreso en unas cuantas manos.

La entrega de suficientes recursos al IMSS para respetar las pensiones sobre 25 salarios, debe valorarse como sólo una solución provisional. Pues, insistimos, “si vamos a las razones de fondo de esta problemática”, esto nos lleva a la urgencia de que este Poder Legislativo Federal analice y apruebe las reformas necesarias para reestatizar los fondos del sistema de pensiones que inconstitucionalmente operan las Afore. Estamos hablando de más de un billón de pesos que las Afore despojan a este Instituto, con los que el IMSS obtendría el equilibrio de sus finanzas en materia de pensiones; retornando a un sistema de pensiones solidario con arreglo al artículo 123 constitucional.

Aunque el director general del IMSS y el Consejo Técnico de este instituto han declarado que las pensiones que se otorguen a los trabajadores inscritos bajo la ley de 1973, y que opten por pensionarse conforme a éste mismo ordenamiento, será conforme al límite máximo de 25 SMGDF; más vale legislar para evitar toda duda al respecto, especialmente si partimos de que la jurisprudencia 2a./J/85/2010, hasta el momento, se mantiene en sus términos.

H) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Hacer obligatoria la Publicación del Padrón Nacional de Maestros

Como es bien sabido, el gasto público en educación es uno de los rubros más importantes dentro del presupuesto de egresos de todo gobierno democrático. La magnitud y eficiencia en el manejo de ese gasto representa también un factor clave para impulsar uno de los factores más importantes en el desarrollo económico de un país.

En el país, a mediados de la década de 1990 se inició un proceso de descentralización del gasto en educación básica, a través de la creación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), incluido en el Ramo 33 presupuestal, y normado en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los recursos destinados al citado fondo se han incrementado de manera sistemática durante los últimos años, alcanzando una magnitud muy importante dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Sin embargo, cualquier evaluación de los resultados de ese gasto muestra conclusiones muy preocupantes. Todos los indicadores señalan notables deficiencias en materia de educación básica. Esto sucede a pesar de que la magnitud del gasto, comparado con el existente en otros países, debería reflejar una mejor situación.

Demasiadas versiones acusan desviaciones de todo tipo en el ejercicio del señalado gasto, desde usos no autorizados por parte de la propia Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos estatales y del poderoso sindicato de los trabajadores de la educación.

En diciembre de 2007 se modificó el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, cambiando la fórmula de distribución de los recursos del FAEB. También, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008, se agregó un párrafo en la fracción I del artículo 9, señalando que “la distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, derivado de la aplicación de la nueva fórmula establecida en la Ley de Coordinación Fiscal, se sujetará a una auditoría externa relativa a la matrícula escolar de los tipos educativos atendidos por dicho Fondo en las entidades federativas, las nóminas de personal docente y de apoyo, y realizar compulsa de plazas de los distintos tipos de educación básica, así como su lugar de ubicación”, agregando más adelante que “los resultados de las auditorías deberán ser enviados a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del ejercicio fiscal”.

Como resultado de ese mandato, las auditorías fueron llevadas a cabo por un despacho privado y entregadas a la Comisión de Educación y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados el 21 de julio de 2008, incluyendo un reporte particular para cada entidad federativa. Sin embargo, como no había obligación para ello, esas auditorías no se hicieron públicas, sirviendo sólo para los diputados miembros de la citada comisión y no quedando transparente y público su uso con las autoridades educativas federales y estatales, y con el mismo sindicato.

Esa situación se empezó a corregir al aprobarse el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009. En la fracción IV del artículo 9 del citado ordenamiento, se incluyeron una serie de obligaciones, tanto para la Secretaría de Educación Pública, como para las entidades federativas, para conciliar la información correspondiente al FAEB, con todos sus detalles. Además, se encargó a la Auditoría Superior de la Federación la realización de las auditorías correspondientes, con la obligación de que fueran públicas. Esas disposiciones fueron mantenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2010.

En la presente iniciativa sólo se busca elevar a rango de ley las citadas disposiciones, para transparentar y hacer más eficaz y eficiente, de manera permanente, el ejercicio de los recursos presupuestarios incluidos en ese importante fondo. La propuesta es agregar una fracción III al artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para incluir una redacción similar a la ya existente en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de los dos últimos años, sólo ajustando la redacción para que las obligaciones señaladas sean de manera permanente.

Hacer obligatorio el uso de los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño durante la dictaminación del Presupuesto de Egresos de la Federación

En el artículo 134 constitucional se señala que los recursos públicos de que dispongan los tres órdenes de gobierno “se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”. A esos principios básicos se agrega el mandato señalando que “los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan” los distintos órdenes de gobierno.

En la Ley General de Desarrollo Social se creó un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, normando los mecanismos y procedimientos para conseguir una efectiva evaluación en base a indicadores de resultados, de los diferentes programas sociales a cargo del gobierno federal.

Esta experiencia se hizo extensiva a todos los programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, quedando establecida en un capítulo especial de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En los artículos 110 y 111 de la citada ley se detallan las características y procedimientos para llevar a cabo las tareas de evaluación del ejercicio del gasto público, hasta constituir un sistema de evaluación del desempeño.

Al final del artículo 111 citado se dice que “los resultados a los que se refiere éste artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos”.

Aunque de este mandato final se desprende la obligación de tomar en cuenta los resultados de la evaluación durante el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos, esto normalmente no se hace o, al menos no se hace con la seriedad que requiere el citado mandato.

Por ello, la presente iniciativa busca corregir ese problema, agregando un inciso g) al artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de hacer obligatorio el uso de los resultados del sistema de evaluación del desempeño por parte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, durante el proceso de dictaminación del proyecto de Presupuesto de Egresos enviado por el Ejecutivo.

Con esta obligación, los diputados dictaminadores podrán disminuir o cancelar los recursos destinados a los programas de gasto claramente ineficientes; aumentando de manera paralela los fondos orientados a los programas con impactos efectivos, demostrados mediante la evaluación de sus indicadores de desempeño.

Hacer obligatoria la elaboración y publicación anual de un diagnóstico integral de la situación de las haciendas públicas estatales y municipales

Entre sus muchas funciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lleva a cabo una relación y coordinación cotidiana con las áreas de administración de los gobiernos estatales y municipales.

La ejecución de muchos de los mandatos incluidos en ordenamientos como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, obligan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a requerir todo tipo de información de parte de los citados gobiernos.

Esa información adquiere un valor inapreciable ya que permite identificar todo tipo de problemas y deficiencias en las señaladas haciendas públicas. El conocimiento de esos problemas es muy importante, no sólo para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino también para los propios gobiernos estatales y municipales, con el fin de que puedan comparar su situación con la de sus pares. Además, el conocimiento de esa información resulta crucial para los legisladores, quienes son los encargados de modificar la legislación correspondiente.

Por ello, en la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2003 se incluyó por primera vez un artículo, el 33, instruyendo al Ejecutivo para que realizara un Diagnóstico Integral de la Situación Actual de las Hacienda Públicas Estatales y Municipales. Dicho estudio fue realizado y publicado en la página electrónica de la propia secretaría.

Durante los siguientes cuatro años, se siguió incluyendo esa obligación en las Leyes de Ingresos de la Federación para los ejercicios de 2004 (artículo 36), 2005 (artículo 36), 2006 (artículo 35) y 2007 (artículo 30). En la página electrónica de la Secretaría de Hacienda se encuentran disponibles los citados estudios, para los cinco años.

Sin embargo, a partir de 2008 desapareció la obligación de llevar a cabo ese estudio. Lo preocupante es que la Secretaría de Hacienda continúa recopilando toda la información pertinente, teniendo una gran ventaja de conocimiento, no sólo sobre los gobiernos estatales y municipales en lo individual, sino sobre los mismos legisladores, quienes requieren esos elementos para corregir situaciones perniciosas.

Por ello, la presente iniciativa busca corregir esa anomalía, pero, en lugar de tratar de regresar esa obligación a la Ley de Ingresos de la Federación, con vigencia de sólo un año, se propone adicionar dos párrafos al artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de hacer obligatoria la elaboración y publicación del citado estudio, para cada año.

Fundamento legal

Los suscritos, Vidal Llerenas Morales, Armando Ríos Piter, José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras y Samuel Herrera Chávez, diputados a la LXI Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77, 78, 89, numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Federal de Derechos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Federal de Derechos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXVIII-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXVIII. ...

XXVIII-B. Para expedir leyes en materia de fiscalización y evaluación del gasto público para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar la aplicación de prácticas y mecanismos armónicos y homogéneos.

XXIX. a XXX. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 11, párrafos primero, segundo, cuarto y sexto, 109, fracciones XV, inciso a), primer párrafo, XVIII, XIX, inciso a), fracción XXII, XXVII y penúltimo párrafo, 113, párrafo primero, 165, primer párrafo, y 190, párrafos décimo, duodécimo y decimotercero; se derogan las fracciones I y II, y el segundo y último párrafo del artículo 11, el capítulo VI, “Del régimen de consolidación fiscal”, en consecuencia los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78, el capítulo VII, “Del régimen simplificado”, los artículos 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del título segundo, “De las personas morales”, la fracción VII del artículo 123, los dos últimos renglones de la fracción I del artículo 142, el segundo y tercer renglones de la fracción III del artículo 148, los artículos 220, 221, 221-A y 225, el segundo párrafo del inciso a) de la fracción XV, la fracción XXVI del artículo 109, y el párrafo undécimo del artículo 190; y se adicionan un antepenúltimo párrafo al artículo 113, dos renglones al quinto párrafo del artículo 127, dos últimos renglones al segundo párrafo del artículo 143 y dos últimos renglones al primer párrafo del artículo 154, las fracciones XIX, XX y XXI al artículo 167, y la fracción III al artículo 177, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 6o. (...)

(Se deroga)

(Se deroga)

Artículo 9o.-A. (...)

I. (...)

II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando su saldo pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos no se consideren activos fijos.

El saldo pendiente de deducir o el monto original de la inversión a que se refiere el párrafo anterior se actualizarán desde el mes en que se adquirió cada uno de los bienes y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 37 y 43 de esta ley. No se llevará a cabo la actualización por los bienes que se adquieran con posterioridad al último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo.

En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se determinará dividiendo el resultado obtenido conforme al párrafo anterior entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en los que el bien se haya utilizado en dichos ejercicios.

(Se deroga)

III. y IV. (...)

Artículo 11. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa de 35 por ciento. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.5385 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en este párrafo. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

(Se deroga)

Los dividendos o utilidades que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece esta ley, pagarán ocho por ciento adicional, el cual tendrá el carácter de definitivo.

Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello pague el impuesto que establece este artículo, no podrán acreditar dicho impuesto.

I. (Se deroga)

II. (Se deroga)

(Se deroga)

Artículo 14. (...)

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

II. y III. (...)

Artículo 31. (...)

I. a XX. (...)

XXI. (Se deroga)

XXII. y XXIII. (...)

Artículo 43. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta ley.

Artículo 45-C. (...)

I. a III. (...)

IV. (Se deroga)

Artículo 63. (...)

(Se deroga)

Capítulo VI

Del Régimen de Consolidación Fiscal

(Se deroga)

Artículo 64. (Se deroga)

Artículo 65. (Se deroga)

Artículo 66. (Se deroga)

Artículo 67. (Se deroga)

Artículo 68. (Se deroga)

Artículo 69. (Se deroga)

Artículo 70. (Se deroga)

Artículo 71. (Se deroga)

Artículo 72. (Se deroga)

Artículo 73. (Se deroga)

Artículo 74. (Se deroga)

Artículo 75. (Se deroga)

Artículo 76. (Se deroga)

Artículo 77. (Se deroga)

Artículo 78. (Se deroga)

Capítulo VII

Del Régimen Simplificado

(Se deroga)

Artículo 79. (Se deroga)

Artículo 80. (Se deroga)

Artículo 81. (Se deroga)

Artículo 82. (Se deroga)

Artículo 83. (Se deroga)

Artículo 84. (Se deroga)

Artículo 85. (Se deroga)

Capítulo VIII

De las Obligaciones de las Personas Morales

Artículo 86. (...)

I. a XVI. (...)

XVII. (Se deroga)

XVIII. a XX. (...)

Título IV

De las Personas Físicas

Disposiciones Generales

Artículo 109. (...)

I. a XIV. (...)

XV. Los derivados de la enajenación de

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del capítulo IV de este título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho capítulo.

Se deroga

XVIII. Los que se reciban por herencia o legado, que no excedan de quinientas mil unidades de inversión;

XIX. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, que no excedan de quinientas mil unidades de inversión;

XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación familiar aplicable.

XXVI. Se deroga.

XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 50 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta ley.

XXVIII. (...)

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o los que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Artículo 113. ...

Las retenciones a que se refiere este artículo, que se hagan a los servidores públicos de las entidades federativas y de los municipios, serán 100 por ciento participables.

Artículo 123. (...)

I. a VI. (...)

VII. (Se deroga)

Artículo 127. (...)

Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo efectuados con anterioridad y los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

Artículo 133. (...)

I. a XVI. (...)

XVII. (Se deroga)

XVIII. a XX. ...

Artículo 136-Bis. Las entidades federativas con las que se celebre el convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta sección, deberán cobrar el impuesto respectivo, mediante el cobro de los pagos provisionales y del impuesto del ejercicio.

Las entidades federativas recibirán como incentivo el cien por ciento de la recaudación que obtengan.

Para los efectos de este artículo, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades federativas, efectuarán los pagos mensuales a que se refiere este artículo a cada entidad federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha entidad federativa respecto al total de sus ingresos.

Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.

Artículo 143. (...)

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo. Asimismo se acreditarán como pagos provisionales, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Artículo 148. (...)

I. y II. (...)

III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.

Artículo 154. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional, al cual se le podrá acreditar el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles.

Artículo 165. Las personas físicas no acumularan a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas consideraran como impuesto sobre la renta definitivo el determinado en los términos del artículo 11 de esta ley. Se deberá solicitar la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta ley, en informar en la declaración anual, las cantidades retenidas por impuesto sobre la renta y el monto de los dividendos o utilidades obtenidas.

Artículo 167. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este capítulo los siguientes:

(...)

XIX. Los que se obtengan por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores, una vez realizadas las deducciones siguientes:

1. Al precio de venta de la acción se le deducirá el costo de adquisición de la misma, incluso las comisiones cobradas por el intermediario, o bien el promedio de costo de adquisición de las acciones de esa emisora, en caso de haberse realizado su adquisición en más de un acto de compra. El costo de adquisición de las acciones será calculado conforme el último párrafo del artículo 24 de esta ley debiendo el intermediario financiero proporcionar una constancia a la persona física enajenante respecto de dicho costo. La diferencia obtenida con este procedimiento se actualizará conforme lo establece el artículo 7 de esta ley.

2. Cuando el resultado obtenido sea positivo se considerará una ganancia por concepto de la enajenación de acciones en un mercado de valores reconocido. Al ingreso gravable obtenido por el procedimiento descrito se le aplicará una tasa de siete por ciento por concepto de impuesto sobre la renta, en caso de que el tiempo entre la adquisición de las acciones y su venta sea mayor a doce meses, mismo que deberá ser retenido por las casas de bolsa o intermediarios a través de los cuales se realice la operación de venta, entregándose un comprobante fiscal de la retención al contribuyente. En caso de que el tiempo promedio transcurrido entre la adquisición y la venta de las acciones sea de doce meses o menor, se aplicará una tasa de 17 por ciento, reteniéndose de igual manera la contribución por el intermediario bursátil y entregando un comprobante a la persona física enajenante.

3. En el caso de que el valor de venta de las acciones sea inferior al valor promedio de compra de las mismas, las pérdidas calculadas con método similar al descrito para conocer las ganancias gravables, en la fracción 1 anterior, serán acreditables contra el total del Impuesto Sobre la Renta a cargo del contribuyente en el año fiscal en que se realice la venta, y en los subsiguientes, hasta por un máximo de cinco años en total.

4. El contribuyente informará en su declaración anual del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos por el concepto descrito en esta fracción y las retenciones que le fueran realizadas por los intermediarios bursátiles, para cada una de las transacciones, sin embargo estos ingresos no deberán acumularse a los restantes que obtenga el contribuyente durante el ejercicio fiscal, por los demás conceptos especificados en la Ley, por lo cual los ingresos gravados conforme lo descrito en la fracción 2 anterior, no tendrá efecto de acumulación al impuesto sobre la renta que deberá pagarse por los restantes conceptos de la ley, en su caso. En caso de registrarse pérdidas se procederá como se ha descrito en la fracción 3 anterior.

5. Los residentes en el extranjero que inviertan en los mercados de valores de México, podrán beneficiarse de los acuerdos internacionales para evitar la doble tributación que el gobierno de México tenga vigentes con otros gobiernos extranjeros.

XX. Los ingresos que deriven de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, en bolsas de valores ubicadas en mercados extranjeros reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, pagarán la tasa de 17 por ciento. Los contribuyentes serán responsables de incluir en su declaración anual del impuesto sobre la renta en México, en el apartado correspondiente, cada una de las enajenaciones realizadas en los mercados de valores en mercados reconocidos en el extranjero, declarando las ganancias obtenidas, deduciendo las pérdidas a que hubiere lugar, y realizando los pagos correspondientes en forma anual. En todo caso deberán comprobarse en forma fehaciente las enajenaciones, ganancias, y en su caso las pérdidas. En los casos en que las bolsas de valores se ubiquen en países con los que existan acuerdos intergubernamentales de coordinación fiscal para evitar la doble tributación, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios a que hubiere lugar.

XXI. Los ingresos que las personas físicas obtengan por la enajenación de acciones fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores, así como en los casos de fusión o de escisión de sociedades, las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente, se acumularán al total de ingresos obtenidos por otros conceptos por las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y para la determinación de los pagos del impuesto sobre la renta a que den lugar, las obligaciones de declaración, y pagos, se sujetarán a lo que está dispuesto en el capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, sección I, “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, de esta ley.

Artículo 177. ...

Contra el impuesto calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

I. y II. ...

III. El importe de los pagos efectuados durante el año de calendario de los impuestos locales sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales; sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles.

Artículo 190. Tratándose de la enajenación de acciones (...)

Tratándose de ingresos por la enajenación de acciones que se realice a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y siempre que dichos títulos sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a dichas reglas generales, el impuesto se pagará aplicándolas tasas establecidas en la fracción XIX del artículo 167 de esta ley.

Párrafo 11 (Se deroga).

Los intermediarios enterarán las retenciones efectuadas conforme al párrafo anterior, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se efectúa la enajenación correspondiente.

Sólo para evitar la doble tributación no se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, por los ingresos de las personas físicas o morales residentes en el extranjero que deriven de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o extranjeras en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, o de acciones emitidas por sociedades mexicanas cotizadas en bolsas de valores ubicadas en mercados de amplia bursatilidad de países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

Artículo 216-Bis. (...)

I. y II. (...)

a) (...)

i (...)

1 (...)

2. El valor de los activos fijos será el monto pendiente por depreciar, calculado de conformidad con lo siguiente:

i) ...

ii) El monto pendiente por depreciar se calculará disminuyendo del monto original de la inversión, determinado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, la cantidad que resulte de aplicar a este último monto los por cientos máximos autorizados previstos en los artículos 40, 41, 42, 43 y demás aplicables de esta ley, según corresponda al bien de que se trate, sin que en ningún caso se pueda aplicar lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta 1998. Para efectos de este subinciso, se deberá considerar la depreciación por meses completos, desde la fecha en que fueron adquiridos hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determine la utilidad fiscal. Cuando el bien de que se trate haya sido adquirido durante dicho ejercicio, la depreciación se considerará por meses completos, desde la fecha de adquisición del bien hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido destinado a la operación en cuestión en el referido ejercicio.

iii) (...)

3. a 6. (...)

III. (...)

Artículo 220. (Se deroga)

Artículo 221. (Se deroga)

Artículo 221-A. (Se deroga)

Artículo 225. (Se deroga)

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 1o., primer párrafo; se deroga la fracción IV del artículo 4, el segundo párrafo del artículo 7, el segundo párrafo del artículo 9, la sección II “Del acreditamiento del impuesto sobre la renta por las sociedades que consolidan fiscalmente”, en consecuencia se derogan los artículos 12, 13 y 14, todos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para quedar como sigue:

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen y cuyos ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta hayan sido iguales o superiores a un monto equivalente a $500, 000, 0000.00, en el ejercicio inmediato anterior o en el caso de iniciar operaciones, estimen que obtendrán tal cantidad, por la realización de las siguientes actividades:

(...)

Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

I. a III. (...)

IV. (Se deroga)

V. a VII. (...)

Artículo 7. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

(Se deroga)

Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

(Se deroga)

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 de esta ley.

Los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendrán la obligación de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

Sección II

Del Acreditamiento del Impuesto sobre la Renta por las Sociedades que consolidan fiscalmente

(Se deroga)

Artículo 12. (Se deroga)

Artículo 13. (Se deroga)

Artículo 14. (Se deroga)

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 36, fracción I, inciso g); 36 Bis, primer párrafo; 39, fracción III; y 69, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

a) a f) (...)

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar adicionalmente sólo dos modificaciones a la resolución anual cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

h) (...)

II. y III. (...)

Artículo 36 Bis. Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo. Estas resoluciones no podrán autorizar o determinar un régimen fiscal.

Artículo 39. El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias y crisis económicas que sean consideradas por el Congreso de la Unión como de emergencia nacional, sectorial o regional para proteger empleos.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una ley tributaria federal o tratado internacional.

II. ...

III. Otorgar los subsidios o estímulos fiscales, que expresamente le faculte la Ley de Ingresos de la Federación, los cuales tendrán la misma vigencia de dicha ley.

Artículo 69. (...)

La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni cuando, para los efectos del artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud. De igual forma no se considerará violación a lo dispuesto en el párrafo anterior la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de investigación a que se refiere el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Congreso de la Unión, sobre información fiscal de contribuyentes, protegiendo los datos personales, para realizar estudios y dictámenes de evaluación económica de los ingresos y los egresos federales, ejercer las facultades de fiscalización de los recursos públicos y realizar la investigación objeto de las mismas.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 14 fracción III; 22 primer párrafo y 24 fracción I; se adiciona las fracciones IV y V al artículo 22, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria , para quedar como sigue:

Artículo 14. El presidente del Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I. y II. (...)

III. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, sin que estas puedan autorizar o determinar un régimen fiscal, haciendo del conocimiento de la Junta de Gobierno en todos los casos;

IV. y V. ...

Artículo 22. El Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo federal proporcione la información siguiente al Congreso de la Unión y en los sitios de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, los cuales se pondrán a disposición de la población en general.

I. a III. (...)

IV. Información relacionada con los diferentes tratamientos fiscales especiales: sector primario, transporte, maquila-Immex, inversión extranjera, doble tributación, recintos fiscales especializados, repecos y los que se encuentren vigentes, que incluyan por lo menos para cada uno: número de contribuyentes beneficiados, recaudación aportada por tipo de impuestos –ISR personas morales, personas físicas y retención de impuestos, IVA, otros, incluyendo seguridad social–, empleos generados, balanza comercial.

V. En los sitios de Internet de la dependencia, pondrán a disposición de la población, la información en bases de datos en el programa Excel de las series históricas disponibles de cada una de las variables incluidas en los puntos anteriores.

Artículo 24. El Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo federal informe en una sección específica en los informes trimestrales a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta ley, lo relativo a

I. Recaudación, saldos de los créditos fiscales, devolución de impuestos, compensación de impuestos, número de contribuyentes, por sector de actividad y por tamaño de contribuyente, el desglose deberá permitir conocer el comportamiento de cada impuesto, por tipo y por tamaño de contribuyente, por tratamiento fiscal y por sector de actividad, con el siguiente desglose:

Universo de contribuyentes obligados, número de contribuyentes que presentó declaración y recaudación neta (menos devoluciones efectuadas en el periodo)

Personas morales grandes contribuyentes, por sector de actividad

IVA

ISR propio

ISR retención de impuestos

Otros

Régimen normal, por sector de actividad y, a su vez, por rangos de ingresos

IVA

ISR propio

ISR retención de impuestos

Otros

Régimen simplificado

Maquila-Immex por sector de actividad y, a su vez, por rangos de ingresos

IVA

ISR propio

ISR retención de impuestos

Otros

Primario por rangos de ingresos

IVA

ISR propio

ISR retención de impuestos

Otros

Transporte por rangos de ingresos

IVA

ISR propio

ISR retención de impuestos

Otros

Régimen intermedio. Personas físicas con actividad empresarial, por sector de actividad y rangos de ingresos

IVA

ISR propio

ISR retención de impuestos

Otros

Régimen pequeños contribuyentes

IVA

ISR propio

ISR retención de impuestos

Otros

Siguiendo el mismo esquema se deberá presentar el comportamiento de las devoluciones de impuestos efectuadas en el periodo correspondiente al informe

II. a XIX. (...)

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 2o., párrafos primero, quinto y décimo quinto; 2o.-A, fracción III; 32, primer y segundo párrafo; 33, primer párrafo, incisos a), b), segundo, tercer párrafo y fracción IV; 34 primer párrafo, fracción V, antepenúltimo y último párrafos; 35, primer párrafo, incisos a), b), c), d), segundo, tercero y cuarto párrafos; y 44 primer párrafo; se adicionan las fracciones IX, X y XI al artículo 25; artículos 47-A; 47-B; 47-C y un último párrafo al artículo 48 todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Capítulo I

De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:

Pi,t=Pi,07+FGP07,t(o. 4C1i,t+0.3C2i,t+0.3C3i,t)

Donde:

IEi,t es la información relativa a la recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad i en el año t contenida en la última cuenta pública oficial. Para tal efecto, se considerarán impuestos y derechos locales; el impuesto predial, los derechos por suministro de agua, impuesto sobre traslado de dominio. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá aprobar otros impuestos y derechos respecto de los cuales exista información certera y verificable, atendiendo a criterios de equidad entre las entidades federativas.

Artículo 2o.-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la forma siguiente:

I. y II. (...)

III. 1.5 por ciento de la recaudación federal participable, en la siguiente forma:

a) y b) (...)

Capítulo V

De los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 25. (...)

I. a VIII. (...)

IX. Fondo de Aportaciones para el Apoyo de la Recaudación de Contribuciones Inmobiliarias.

X. Fondo de Aportaciones para la Atención Preventiva y Correctiva de Problemas de Salud Pública y Adicciones.

XI. Fondo de Aportaciones para la Protección y Generación de Empleos con Fomento Económico en los Estados y en el Distrito Federal.

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.57 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable, 0.311484 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal y 2.258516 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales .

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados y al Distrito Federal por conducto de la federación y a los municipios y demarcaciones territoriales , a través de los estados y del Distrito Federal , respectivamente, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y el Distrito Federal , los municipios y demarcaciones territoriales , se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales : agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural; y

b) Fondo de Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal : obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

En caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta un 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal y el del Distrito Federal correspondiente y el municipio y demarcaciones territoriales de que se trate.

Adicionalmente, los estados y el Distrito Federal , y municipios y demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los estados y el Distrito Federal , los municipios y las demarcaciones territoriales deberán

I. a III. (...)

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de los estados y del Distrito Federal, respectivamente.

V. (...)

Artículo 34. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados y el Distrito Federal , considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:

I. a IV. (...)

V. (...)

Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de la entidad federativa , se obtiene la Masa Carencial de la Entidad, determinada por la siguiente fórmula:

En donde:

MCEk = Masa Carencial de la entidad federativa k;

MCHjk = Masa Carencial del Hogar j en pobreza extrema en la entidad federativa k; y

jk = Número total de hogares pobres extremos en la entidad federativa k.

Una vez determinada la masa I carencial de la entidad federativa , se hace una agregación similar de todos los estados y el Distrito Federal para obtener la Masa Carencial Nacional.

Cada una de las masas carenciales de las entidades federativas se divide entre la Masa Carencial Nacional, MCN, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada entidad federativa , como lo indica la siguiente fórmula:

En donde:

PEk = Participación porcentual de la entidad k;

MCEk = masa carencial de la entidad k; y

MCN = masa carencial nacional.

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada entidad federativa de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

Para efectos de la formulación anual del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación, las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (Pek) que se asignará a cada entidad federativa .

Artículo 35. Los estados y el Distrito Federal distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía. En los casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

a) Población ocupada del municipio o demarcación territorial que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del estado o del Distrito Federal en similar condición;

b) Población municipal o demarcación territorial de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del estado o del Distrito Federal en igual situación;

c) Población municipal o demarcación territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal o del Distrito Federal sin el mismo tipo de servicio; y

d) Población municipal o demarcación territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del estado o del Distrito Federal en igual condición.

Con objeto de apoyar a los estados y al Distrito Federal en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada estado y el Distrito Federal .

Los estados y el Distrito Federal , con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Los estados y el Distrito Federal deberán entregar a sus respectivos municipios y demarcaciones territoriales los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a los estados y el Distrito Federal , en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales y a las demarcaciones territoriales por parte de los gobiernos estatales y del Distrito Federal publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos Federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sólo para efectos de referencia, a 1.0 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2º de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo.

Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para el Apoyo de la Recaudación de Contribuciones Inmobiliarias se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente a 0.35 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley.

Los montos del fondo a que se refiere este artículo se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Estados y al Distrito Federal de manera ágil y directa.

La distribución del fondo se realizará a las entidades federativas, con base en un coeficiente efectivo que se obtendrá de los coeficientes C2 y C3 a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, bajo la siguiente fórmula:

Donde:

C2i,t y C3i,t son los coeficientes de distribución del Fondo General de Participaciones de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo, a que hace referencia el artículo 2o. de esta ley.

Äfgp07,t es el crecimiento en el Fondo General de Participaciones entre 2007 y el año t.

El Fondo de Aportaciones para el Apoyo de la Recaudación de Contribuciones Inmobiliarias tiene como objeto apoyar la modernización del catastro para fortalecer la recaudación de contribuciones a la propiedad inmobiliaria de las entidades federativas, considerando los ingresos inherentes al suelo nacional, como son entre otros la Zofemat, el suelo ejidal y los cuerpos de agua dulce.

Artículo 47-B. El Fondo de Aportaciones para la Atención Preventiva y Correctiva de Problemas de Salud Pública y Adicciones se determinará anualmente con recursos federales por un monto equivalente a 10 por ciento de la recaudación que determine la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente respecto al impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) relativo a tabacos labrados, bebidas alcohólicas, cervezas y bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.

FS i ,t = (.50C 1 ? .50C 2)IEPS t , Asig

En donde:

Considerando que:

FSi,t corresponde al monto de los recursos con cargo al Fondo de Salud que le corresponde a la entidad federativa i, durante el año fiscal t.

IEPStAsig se refiere a la asignación total de recursos que conforman el Fondo de Salud, de acuerdo a lo establecido en este artículo.

FAi es el número de personas estimadas en la entidad federativa i, de 18 a 65 años (adultos), que se considera como fumador activo, conforme a los datos generados en la última Encuesta Nacional de Adicciones.

ExpHTAi es el número de personas estimadas en la entidad federativa i, de 18 a 65 años (adultos), que nunca han fumado y que se encontraron expuestos al humo de tabaco ambiental (HTA), conforme a los datos generados en la última Encuesta Nacional de Adicciones.

AbDepi es el número de personas estimadas en la entidad federativa i, de 18 a 65 años (adultos), que presentan abuso y dependencia al consumo de alcohol, conforme a los datos generados en la última Encuesta Nacional de Adicciones.

El Fondo de Aportaciones para la Atención Preventiva y Correctiva de Problemas de Salud Pública y Adicciones tiene por objeto destinar los recursos que se recauden por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a tabaco, bebidas alcohólicas, bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, para cubrir los gastos que genera la atención de las enfermedades asociadas con las adicciones de tabaquismo y alcoholismo; gastos derivados de campañas para su prevención; a la inversión en infraestructura física hidráulica en las escuelas públicas; Y a percepciones de los servidores públicos encargados de proporcionar los servicios de salud.

Artículo 47-C. El Fondo de Aportaciones para la Protección y Generación de Empleos con Fomento Económico en los estados y en el Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 1.0 por ciento de la recaudación federal participable.

FEGEFEi,t=(.20C1+.30C2 +.35C3+.15C4)FAGAFEt

En donde:

Considerando que

FAGEFEt es el total de recursos aportados al fondo para el año fiscal t, conforme lo establecido en este artículo.

FAGEFEi,t son los recursos del Fondo de Aportaciones para la Protección y Generación de Empleos con Fomento Económico que le corresponde a la entidad federativa i, durante el año fiscal.

MIi es el número de unidades económicas en la entidad federativa i determinadas como Microempresas, con base en el personal ocupado total correspondiente al último Censo Económico elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y en la estratificación por número de trabajadores establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

PEi es el número de unidades económicas en la entidad federativa i determinadas como pequeñas empresas, con base en el personal ocupado total correspondiente al último Censo Económico elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y en la estratificación por número de trabajadores establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

MEi es el número de unidades económicas en la entidad federativa i determinadas como medianas empresas, con base en el personal ocupado total correspondiente al último censo económico elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y en la estratificación por número de trabajadores establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

PIBpci se refiere al producto interno bruto (PIB) per cápita de la entidad i, partiendo de la última información oficial del PIB por entidad federativa dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como de la cifra de población que para dicho año haya estimado el Consejo Nacional de Población.

El Fondo de Aportaciones para la Protección y Generación de Empleos con Fomento Económico en los Estados y en el Distrito Federal tiene por objeto destinar los recursos para coinversiones rentables y productivas y al financiamiento o al subsidio a micros y pequeñas industrias; a productores agro-pecuarios; a cooperativas; a encadenamientos productivos y a pequeños comercios del régimen simplificado o a mercados públicos para que compitan contra: las prácticas monopólicas, los oligopolios, los corporativos de importación y las transnacionales de la comercialización.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros seis meses del año a los estados de manera ágil y directa.

La administración y aplicación del fondo en los estados y en el Distrito Federal serán a través de consejos Pro-T-G-E-Empleos, que no implicarán nuevas plazas burocráticas. Estarán integrados con la representación de: el gobierno estatal, universidades, consejos de ciencia o tecnología y organizaciones de los sectores productivos, que puedan sincronizar y armonizar los recursos y las acciones de los gobiernos con los recursos y las acciones de los sectores privado y social.

Artículo 48. ...

...

...

...

...

Las dependencias y entidades de la administración pública federal responsables de distribuir entre las entidades federativas los recursos correspondientes a las Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de esta ley, tiene la obligación de publicar, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación el porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto y el estimado, de ser el caso, que recibirá cada entidad federativa por dichos fondos, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 63, párrafos primero y último, 64, fracciones II, III, IV y V, 65, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII, 66, fracciones I, II y III, 261, 263 y 264; y se adiciona un artículo 263 Bis, todos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar una cuota fija de $40.00 al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:

Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos la misma cantidad que resulte de aplicar el criterio anterior.

Artículo 64. Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. (...)

II. Reducción, división, identificación o unificación de superficie $2,000.00

III. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos $1000.00.

IV. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera $500.00.

V. Inscripción en el registro de peritos mineros $500.00.

Artículo 65. Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Inscripción de actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven $1000.00.

II. Cancelación de las inscripciones relativas a los actos, contratos o convenios a que alude la fracción interior $500.00.

III. Inscripción de sociedades mineras $2,000.00.

IV. Inscripción de las modificaciones estatutarias de dichas sociedades $1000.00.

V. (...)

VI. Avisos notariales preventivos $500.00

VII. Anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de las inscripciones de contratos o convenios sujetos a temporalidad $500.00.

VIII. Revisión de la documentación que consigne las correcciones o aclaraciones requeridas para la inscripción o cancelación de los actos, contratos o convenios mencionados en las fracciones anteriores $500.00.

Artículo 66. Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada plano a escala 1:50,000 que corresponda a las hojas topográficas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática $3,000.00.

II. Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de longitud $500.00.

III. Por cada porción a que se refiere la fracción anterior a escala 1:25,000 $1000.00.

Artículo 261. Para los efectos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, por el derecho especial sobre hidrocarburos para campos en el paleocanal de Chicontepec y por el derecho especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas, a que se refieren los artículos 254, 257 Ter y 257 Quáter de esta ley, respectivamente, se considerará como recaudación federal participable.

Artículo 262. Están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece este capítulo todas las personas físicas o morales titulares de una concesión o que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera.

Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas:

Artículo 263 Bis. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente en los meses de enero y julio, el derecho sobre explotación minera, aplicando la tasa de 5 por ciento sobre su producción bruta.

Para la atención del entorno ecológico y la problemática de los municipios donde se encuentren los depósitos minerales, se destinara el 50 por ciento de la recaudación obtenida a las entidades federativas y sus municipios.

El derecho sobre explotación minera al que se refiere el presente artículo, podrá ser acreditable contra el derecho sobre minería al que se refiere el artículo 263. Dicho acreditamiento sólo se efectuará en el ejercicio fiscal en el que se genere, por lo que en ningún caso podrá acreditarse en ejercicios posteriores.

Artículo 264. El derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de la presente deberá pagarse por adelantado semestralmente en los meses de enero y julio de cada año. La entrega del título de concesión quedará condicionada al pago del semestre en curso o de su parte proporcional. Si este pago o el de cualquiera de los semestres sucesivos no se realizan al inicio del periodo correspondiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informará a la Secretaría de Economía para que proceda a emplazar al concesionario a efecto de que en un término de 60 días subsane la situación, en caso contrario se proceda a la cancelación de la concesión en términos de la Ley Minera y su reglamento.

Artículo Octavo. Se reforman los artículos 107, fracción I, incisos b), numeral ii) y último párrafo; se adiciona un inciso g) a la fracción VIII del artículo 42; una fracción III al artículo 85; un numeral iv), a la fracción I, inciso b) y párrafos cuarto y quinto en la fracción II del artículo 107, y un último párrafo al artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

a) a f) ...

g) Durante el proceso de dictaminación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá tomar en cuenta los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño señalados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.

IX. ...

...

Artículo 85. ...

I. y II. ...

III. El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, se sujetará a lo siguiente:

a) La Secretaría de Educación Pública deberá

i. Conciliar las cifras de matrícula escolar con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados durante el primer semestre de cada año;

ii . Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de nivel básico y normal, por escuela, con las entidades federativas, determinando las que cuentan con registro de dicha Secretaría y las que sólo lo tienen en las entidades federativas;

iii . Incluir en su página de Internet la información que sea remitida a la Cámara de Diputados, particularmente respecto a

1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población de quienes las ocupan, así como número de horas de nivel básico y normal, por centros de trabajo;

2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;

3. Erogaciones realizadas por concepto de servicios personales vinculados a las plazas por centro de trabajo;

4. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando el objeto y duración de la comisión;

5. El número y tipo de plaza que ocupan, así como el pago que reciben por concepto de servicios personales, en su caso, y analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa;

iv . Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes completo, de acuerdo a las disposiciones aplicables. A solicitud del interesado, siempre que entregue copia del alta en el Registro Federal de Contribuyentes, los pagos no realizados por causa no imputable al personal, deberán serle reintegrados en un plazo no mayor de treinta días;

v. Enviar a la Cámara de Diputados durante el primer semestre de cada año el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente y reportar sobre la corrección de las irregularidades detectadas durante el tercer trimestre de cada año; y

vi. Vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al fondo, informando a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad;

b) Las entidades federativas deberán

i. Entregar a la Secretaría de Educación Pública toda la información prevista en el inciso a) de la presente fracción;

ii . Informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública sobre el número total, nombres y funciones específicas del personal comisionado, así como el periodo de duración de la comisión, y publicar las listas correspondientes en su página de Internet;

iii . Informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública los pagos realizados durante el período correspondiente por concepto de pagos retroactivos;

c) La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría, luego de que haya concluido el ejercicio fiscal, sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) de la presente fracción. La Secretaría de la Función Pública brindará el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia. Los resultados de la auditoría se enviarán a la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto de casa año, y se harán públicos en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación;

d) Para evitar el mal uso, el desvío o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas se sujetarán al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de la materia, publicado el 26 de febrero de 2009, en el Diario Oficial de la Federación.

...

...

...

Título Sexto

De la Información, Transparencia y Evaluación

Capítulo I

De la Información y Transparencia

Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. (...)

a) y b) (...)

i) (...)

ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de los ingresos petroleros y los no petroleros; la situación respecto a las metas de recaudación y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas. El desglose deberá permitir conocer el comportamiento de cada impuesto, por tipo y por tamaño de contribuyente, por tratamiento fiscal y por sector de actividad, en los siguientes términos generales:

A. Contribuyentes y aportación. En cada apartado proporcionar: universo de contribuyentes obligados, número de contribuyentes que presentó declaración y recaudación neta (menos devoluciones efectuadas en el periodo).

1. Personas morales

1.1. Grandes contribuyentes, por sector de actividad

1.1.1. IVA

1.1.2. ISR propio

1.1.3. ISR retención de impuestos

1.1.4. Otros

1.2. Régimen normal, por sector de actividad y, a su vez, por rangos de ingresos

1.2.1. IVA

1.2.2. ISR propio

1.2.3. ISR retención de impuestos

1.2.4. Otros

1.3. Régimen maquila-Immex por sector de actividad y, a su vez, por rangos de ingresos

1.3.1. IVA

1.3.2. ISR propio

1.3.3. ISR retención de impuestos

1.3.4. Otros

1.4. Régimen simplificado: transporte, por rangos de ingresos

1.4.1. IVA

1.4.2. ISR propio

1.4.3. ISR retención de impuestos

1.4.4. Otros

1.5. Régimen simplificado: campo, por rangos de ingresos

1.5.1. IVA

1.5.2. ISR propio

1.5.3. ISR retención de impuestos

1.5.4. Otros

2. Personas físicas

2.1. Régimen intermedio. Personas físicas con actividad empresarial, por sector de actividad y rangos de ingresos

2.1.1. IVA

2.1.2. ISR propio

2.1.3. ISR retención de impuestos

2.1.4. Otros

2.2. Sueldos y salarios

2.1.1. IVA

2.1.2. ISR

2.1.3. Otros

3. Régimen pequeños contribuyentes por sector de actividad y rangos de ingresos

3.1.1. IVA

3.1.2. ISR

3.1.3. Otros

B. Estímulos, devoluciones y crédito. Siguiendo el mismo esquema se deberá presentar el comportamiento de los estímulos y las devoluciones de impuestos efectuadas en el periodo correspondiente al informe

C. Proporcionará un informe sobre la contribución fiscal del ejercicio y número de contribuyentes en otros tratamientos especiales, como

1. Recintos fiscales especializados . Número de empresas, otros contribuyentes, tamaño y sector de actividad.

1.1. IVA

1.2. ISR Propio

1.3. ISR Retención de impuestos

1.4. Otros

2. Contribuyentes amparados bajo los acuerdos para evitar la doble tributación, por separado, personas morales y personas físicas . Número de contribuyentes, tamaño y sector de actividad:

2.1. Nacionales

2.1.1. Operaciones en territorio nacional

2.1.1.1. IVA

2.1.1.2. ISR propio

2.1.1.3. ISR retención de impuestos

2.1.1.4. Otros

2.1.2. Operaciones en el exterior

2.1.2.1. ISR propio

2.1.2.2. Otros

2.2. Extranjeros con operaciones en México

2.2.1. Operaciones en territorio nacional

2.2.1.1. IVA

2.2.1.2. ISR propio

2.2.1.3. ISR retención de impuestos

3. Contribuyentes amparados bajo los esquemas de consolidación . Por número de contribuyentes y sector de actividad:

3.1. IVA

3.2. ISR enterado y diferido

3.3. ISR retención de impuestos

3.4. Otros

Asimismo, deberán reportarse los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia fiscal y de recaudación; así como el monto que su resultado representa de los ingresos y el costo operativo que implica para las respectivas instituciones y en particular para el Servicio de Administración Tributaria. Este reporte deberá incluir una explicación de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica para el gobierno federal.

Los tribunales competentes estarán obligados a facilitar a las instituciones citadas la información que requieran para elaborar dichos reportes; y

iii) ...

iv ) En el primer informe de cada año deberá proporcionar información relacionada con el comportamiento en el ejercicio anual inmediato anterior, de las diferentes clasificaciones y tratamientos fiscales especiales: grandes contribuyentes, sector primario, transporte, maquila-Immex, inversión extranjera, doble tributación, recintos fiscales especializados, repecos y los que se encuentren vigentes, que incluyan por lo menos para cada uno: número de contribuyentes beneficiados, recaudación aportada por tipo de impuesto por separado –ISR personas morales, personas físicas y retención de impuestos, IVA, otros, incluyendo seguridad social–, empleos generados, balanza comercial.

La información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y oportuna. Dicha información se pondrá a disposición de la población en los sitios de Internet de la Secretaría y del SAT, así como las series históricas disponibles de las variables incluidas en este artículo, por lo menos en formato Excel. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan.

II. ...

...

...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante convenio con cada una de las entidades federativas, deberá realizar anualmente un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación de las haciendas públicas estatales y municipales, así como diversas propuestas para el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno, que tengan como objetivos fundamentales dar mayor eficiencia al uso de los recursos públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos en la población. Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá seguir los lineamientos técnicos que establezca la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 15 de febrero de cada año.

La realización del estudio a que se refiere el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá publicarse en la página de Internet de dicha Secretaría, así como entregarse a la Cámara de Diputados a más tardar el último día del mes de mayo de cada año.

...

Capítulo II

De la Evaluación

Artículo 110. La Secretaría...

...

...

En materia de ingresos se evaluará el costo-beneficio de los diferentes tratamientos fiscales especiales: sector primario, transporte, maquila-Immex, inversión extranjera, doble tributación, recintos fiscales especializados, repecos y los que se encuentren vigentes, que consideren el beneficio que reciben la población, la economía y las finanzas públicas por aplicar cada uno de esos tratamientos fiscales especiales.

Artículo Noveno. Se adiciona un segundo párrafo a los artículos tercero y undécimo transitorios de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

Artículo Tercero Transitorio. (...)

El límite máximo salarial para el otorgamiento de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, cual sea la ley por cuyos beneficios opte el trabajador, será de veinticinco salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal a la fecha de tal otorgamiento. Este límite máximo salarial se aplicará a partir del primero de julio de 1997.

Artículo Undécimo Transitorio. (...)

El límite máximo salarial para el otorgamiento de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, cual sea la ley por cuyos beneficios opte el trabajador, será de veinticinco salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal a la fecha de tal otorgamiento. Este límite máximo salarial se aplicará a partir del primero de julio de 1997.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Segundo. Los decretos emitidos por el Ejecutivo federal mediante los cuales haya autorizado o determinado algún régimen fiscal dejarán de tener efectos a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Cámara de Diputados, en el PEF para el Ejercicio Fiscal de 2012 y subsecuentes deberá asignar los recursos necesarios para que el IMSS cubra puntualmente las pensiones a que se refiere el presente decreto con el límite salarial máximo de veinticinco salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, en apego al artículo duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social vigente.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá aprobar las leyes y, en su caso, las reformas legales que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción XXVIII-B del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del presente decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Quinto. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Nota

* Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2843-V, jueves 10 de septiembre de 2009. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, remitida por el Ejecutivo federal, “Exposición de motivos, A. Propuestas para 2010 en materia del impuesto sobre la renta, 3. Régimen de consolidación fiscal”.

Sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2011.

Diputados: Vidal Llerenas Morales, Leticia Quezada Contreras, Armando Ríos Piter, José Narro Céspedes, Samuel Herrera Chávez.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 24 de 2011.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, recibida de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

La suscrita, Laura Itzel Castillo Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2007 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante Infonavit), creó el producto crediticio denominado “hipoteca verde”, a través del cual se otorga a los derechohabientes del Instituto un crédito adicional con el objeto de financiar la instalación de “ecotecnologías” en sus viviendas, tales como lámparas fluorescentes, inodoros ahorradores de agua y calentadores de agua solares. Cabe señalar que, en algunos casos, el crédito es complementado por un subsidio que otorga la Comisión Nacional de Vivienda.

Todo el esquema financiero del programa Hipoteca Verde está basado en el supuesto de que, la instalación de dichas “ecotecnologías”, le generará al derechohabiente un ahorro en el gasto correspondiente a energía eléctrica, agua y gas. Esto le permitirá cubrir el monto del crédito adicional que le fue otorgado para tal fin.

En efecto, para que el programa beneficie de manera efectiva al trabajador, se requiere de equipos y tecnologías que le garanticen el ahorro esperado y, sobre todo, su durabilidad a lo largo de la vida del crédito. De lo contrario, el derechohabiente se verá obligado a remplazar su calentador solar por uno que sí satisfaga sus necesidades, además de que seguirá pagando el equipo de mala calidad proporcionado por el constructor de la vivienda. Resulta necesario entonces que el derechohabiente conozca una corrida financiera que indique la garantía del equipo y el impacto en su crédito.

En el caso de los calentadores de agua, a fin de solventar la inexistencia de una normatividad en la materia, la ahora Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía –Conuee- (anteriormente Conae) impulsó junto con el sector privado en el marco del Programa para la Promoción de Calentadores Solares de Agua (Procalsol), la adopción de “especificaciones para determinar el ahorro de gas LP en sistemas de calentamiento de agua que utilizan la radiación solar y el gas LP”.

De esta forma, todos los calentadores de agua solares que se pretendan utilizar en el programa Hipoteca Verde, deben acreditar el cumplimiento de dichas especificaciones mediante la obtención de un dictamen de idoneidad técnica (DIT), el cual es otorgado por el Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación (ONNCEE).

Sin embargo, tanto la laxitud de las reglas vigentes (salvo por la resistencia a una presión hidrostática de 3.0 kgf/cm2, regla que eluden los importadores de Calentadores Solares de Tubos Evacuados a través del uso de rompedores de presión), como la falta de aplicación efectiva por parte del ONNCEE, han provocado que se acrediten y se les otorgue el DIT a productos importados de China de muy baja calidad.

En efecto, a cuatro años de vida este programa estamos empezando a ver las consecuencias negativas de la falta de diligencia por parte del ONNCEE, así como la falta de supervisión del Infonavit, ya que los constructores de vivienda, con la finalidad de obtener una mayor utilidad, emplean el crédito de la Hipoteca Verde para comprar calentadores solares de tubos de vidrio (también conocidos como de tubos “evacuados” o “al vacío”), baratos, producidos en China y de mala calidad, poniendo en riesgo la inversión de los derechohabientes e, incluso, su seguridad.

Ejemplo de lo anterior son los hechos ocurridos el pasado mes de marzo en el conjunto habitacional San Francisco Bungalows en Cuautitlán Izcalli, en el que varios calentadores de tubos de vidrio explotaron lesionando a vecinos del lugar, a los tres meses de ser entregados. 1 Este no es un hecho aislado, los vecinos del fraccionamiento Acanto en Zamora Michoacán reportaron el pasado mes de abril que los tubos de vidrio de sus calentadores reventaron debido al calor. 2

De nueva cuenta estamos ante la presencia de un fraude en contra de la clase trabajadora de este país, la cual, después de un gran esfuerzo por formar un patrimonio para su familia, queda en manos de constructores sin escrúpulos que instalan en las viviendas productos baratos y de mala calidad que van a quedar inservibles al poco tiempo, pero que el trabajador tendrá que seguir pagando durante toda la vida del crédito.

Todo esto se realiza al amparo de la complicidad del Infonavit, institución que en lugar de proteger el ahorro e inversión de sus derechohabientes, permite el enriquecimiento de constructores e importadores oportunistas, al permitir la instalación de dichos equipos de tubos de vidrio en las viviendas que financia. El Infonavit tiene la obligación legal de proporcionar créditos baratos y suficientes para que los trabajadores obtengan en propiedad viviendas cómodas, higiénicas, dignas y decorosas, es decir adecuadas; todo lo cual incumplió en los casos señalados.

A la fecha no se tiene un cálculo exacto del potencial daño a la clase trabajadora, ya que de los aproximadamente 117 mil calentadores instalados desde que inició el programa, el Infonavit no ha dado a conocer cuántos son calentadores solares de tubos evacuados (aunque se estima que sean cerca del 50 por ciento), los cuales tendrán que ser remplazados en los próximos dos años.

En razón de lo anterior, es urgente reformar la ley del Infonavit para que deje de financiar, con el dinero de los trabajadores, a través del programa Hipoteca Verde, la adquisición de calentadores solares de tubos de vacío de mala calidad, en su mayoría importados de China, y para que dicho instituto tenga la obligación de entregar a esta Soberanía un informe detallado del número y ubicación de los calentadores de tubos de vidrio instalados al amparo de dicho programa.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se reforman los artículos 51 Bis 1; 51 Bis 5; y 51 Bis 6; y se adicionan los artículos 51 Bis 7 y 51 Bis 8 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículos 1 al 51 Bis . (...)

Artículo 51 Bis 1. Las convocatorias, que podrán referirse a uno o más conjuntos habitacionales, se publicarán en uno de los diarios de mayor circulación en el país y simultáneamente, cuando menos en uno de la entidad federativa donde se ejecutarán las obras y contendrán, como mínimo, los requisitos siguientes:

I. La descripción general de la obra que se desee ejecutar, incluyendo el equipamiento que deberá contener a fin de reducir el consumo de energía eléctrica, gas y agua;

II. La tasa de interés mínima a pagar por el financiamiento de que se trate;

III. Las condiciones que deberán cumplir los interesados, particularmente en cuanto a la calidad de los materiales y tiempo de terminación de la obra;

IV. El plazo para la inscripción de interesados, que no podrá ser menor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria;

V. El plazo en que el Instituto autorizará a las personas inscritas a participar en la subasta, y

VI. El lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto de la apertura de los sobres que contengan las posturas.

En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, las Secretarías de la Contraloría General de la Federación y de Hacienda y Crédito Público, podrán intervenir en todo el proceso de adjudicación del financiamiento.

Artículo 51 Bis 2. -51 Bis 4 (...)

Artículo 51 Bis 5. El Instituto adjudicará el financiamiento a la persona cuya oferta resulte solvente, por cumplir con los requisitos siguientes:

I. Encontrarse inscrito en el Registro de Constructores del Instituto;

II. Acredite que en la construcción del conjunto se van a utilizar bienes que sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía en las reglas de carácter general que emita de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y

III. Cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria.

La adjudicación del financiamiento obligará al Instituto y a la persona en quien la misma recaiga, a formalizar el documento relativo dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la adjudicación.

Si el interesado no firmare el contrato por causas no imputables al Instituto, perderá en favor del propio Instituto la garantía que hubiere otorgado, el cual podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el financiamiento al segundo participante en la subasta respectiva, en los términos de su propuesta y así sucesivamente.

Artículo 51 Bis 6. Los materiales y bienes que se utilicen en la construcción de obras financiadas por el Instituto, incluyendo el equipamiento para el ahorro de energía eléctrica, gas y agua, deberán cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes.

Artículo 51 Bis 7. Los contratistas de obras financiadas por el Instituto serán responsables ante los adquirentes y el Instituto de los defectos que resultaren en las mismas, de los vicios ocultos y cualquier otro daño provocado por falta de calidad en los materiales, proceso de construcción y equipamiento.

Los contratistas adjudicados deberán otorgar una garantía por el mismo tiempo por el que fue otorgado el crédito para responder de los defectos que presente la obra durante dicho término. Dicha garantía deberá cubrir los materiales y bienes utilizados en la construcción de la obra.

El Instituto será solidariamente responsable por el mismo plazo, ante los adquirentes de los defectos que presenten las obras que hayan sido realizadas con financiamiento del propio Instituto.

Artículo 51 Bis 8. El Instituto deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 51 Bis 5, 51 Bis 6 y 51 Bis 7, particularmente por lo que se refiere al cumplimiento en el grado de contenido nacional que deben cumplir los bienes y materiales utilizados en la construcción de la obra, previamente a la autorización de los créditos de los trabajadores que están interesados en adquirir dichas obras.

Los artículos 51 Bis 5, 51 Bis 6 y 51 Bis 7 serán aplicables, en lo conducente, a las empresas desarrolladoras o constructoras de vivienda a todas las líneas de crédito

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nota publicada por El Universal el martes 22 de marzo de 2011, elaborada por Rebeca Jiménez Jacinto.

2 Nota publicada por La Voz de Michoacán el 22 de abril de 2011.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 23 de agosto de 2011.

Diputada Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Vivienda. Agosto 24 de 2011.)

Que reforma el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

El suscrito, Jesús María Rodríguez Hernández, diputado integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados; presenta a la consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

El federalismo es un sistema de organización política, surgido de la secuencia de artículos de Hamilton, Madison y Jay, que parte de las formas de organización locales básicas, para construir un estado.

Bajo esta forma de organización, los poderes locales como elemento primigenio son la base de la organización y en tal sentido hay un profundo respeto por el derecho originario emanado de ellos y el resto de la organización se va construyendo en su entorno.

Este sistema de organización, fue adoptado por nuestra nación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, al establecer en su artículo 40, la vocación de república representativa, democrática y federal.

Esta estructura adoptada por nuestro país, lucha sin embargo contra una vocación centralista, tomada de nuestra herencia como colonia, en el que las decisiones emanadas de un poder por encima de la organización política local, dejaron reminiscencias y secuelas.

Ello explica el porqué en nuestro país hasta hace muy poco algunos servicios públicos como la educación o la salud, dependían casi por completo de la federación y sólo recientemente se inició su “descentralización” funcional y operativa hacia los estados de la federación.

Esta ola de renovación del federalismo, no podrá prosperar en el ámbito administrativo si no se acompaña con un federalismo hacendario, que implique respetar y fortalecer el poder recaudador del municipio y de las entidades federativas para poder afrontar los compromisos que se derivan de los servicios como la educación y la salud ya enunciados, pero también de otros más como seguridad, electrificación y agua potable cuyo punto crítico está a la vista.

En ese sentido resultará importante que a la par de la “cesión” de las obligaciones se fortalezcan las capacidad de captación económica, materia que es el tema central de la presente.

La redacción actual del segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 constitucional, concede exención al pago del impuesto predial a “...los bienes de dominio público de la federación de los estados o los Municipios cuando son utilizados por particulares, bajo cualquier título para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público”.

La aplicación de este “régimen de excepción” ha ocasionado:

Trato privilegiado a las entidades y particulares que bajo cualquier título utilizan inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación, establecidos en territorio municipal que consiste en el privilegio de no pagar el impuesto predial en perjuicio del municipio.

Impacto desfavorable en el régimen interno de autonomía y autosuficiencia económica del municipio; porque le impide disponer de la totalidad de los recursos provenientes de ese impuesto, para el cumplimiento de las funciones y servicios públicos a su cargo en términos de lo dispuesto por las fracciónes III y IV del artículo 115 constitucional.

Contradicción con los principios de generalidad, obligatoriedad, destino del gasto, proporcionalidad y equidad, establecidos en el artículo 31, fracción IV, constitucional en materia tributaria.

Antinomia con lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley General de Bienes Nacionales y 2o. del Código Fiscal de la Federación, ya que derivado de las potestades a los estados para establecer sus propias tarifas y métodos de recaudación se origina una heterogeneidad en las formas de cobro del impuesto predial.

Argumentos

Aun cuando la Constitución reconoce al municipio como un órgano de poder, el texto constitucional presenta carencias que no han sido superadas.

Las reformas constitucionales más importantes en materia de fortalecimiento del federalismo municipal fueron:

• La del 3 de febrero de 1983, que estableció –entre otras cosas– la autonomía jurídica de los ayuntamientos, los servicios públicos que corresponden directamente a los ayuntamientos, la “esfera económica mínima” de los municipios, la enumeración de sus ingresos, la regularización de la representación proporcional en los ayuntamientos y de las relaciones laborales con sus trabajadores.

• La reforma del 23 de diciembre de 1999, que incorpora el reconocimiento del municipio como ámbito de gobierno, fortalece su autonomía jurídica y sus facultades en materia de servicios públicos e ingresos municipales.

• La reforma del 24 de agosto del 2009, que incorpora la potestad de las legislaturas de los estados para aprobar las leyes de ingresos de los municipios, revisar y fiscalizar sus cuentas públicas.

Con estas reformas constitucionales el municipio incorpora una facultad económica mínima para establecer que su hacienda pública se administre libremente de los rendimientos de los bienes que les pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establecen en su favor y le permitió además, el libre manejo patrimonial y hacendario de los ayuntamientos.

Esta estructura del diseño constitucional, choca con el dique ya señalado de la exención impositiva predial en perjuicio de la hacienda municipal.

Aun cuando el texto constitucional del artículo 31, fracción IV, inico c), alude a los “...bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios...” en la especie, se trata de los bienes inmuebles que albergan a los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal que componen la administración paraestatal y los organismos desconcentrados que forman parte de la administración pública centralizada, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1° tercer párrafo, 2o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Respecto de la incorporación al régimen de dominio público de la federación, la Ley General de Bienes Nacionales, establece lo siguiente:

Artículo 6. Están sujetos al régimen de dominio público de la federación:

I. a V. ...

VI. Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta ley;

VII. Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

VIII. a X. ...

XI. Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal;

XII. Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda a la federación;

XIII. a XIX. ...

XX. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables, y

XXI. Los demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes nacionales.

Por cuanto al régimen jurídico de la concesión para explotar, aprovechar o usar un bien del dominio público, en aquellos bienes donde el Estado tiene especial interés en ejercer su potestad para regular su uso, aprovechamiento, asegurar su preservación o explotación racional o la prestación de un servicio, en los hechos tiene un fin lucrativo, de manera que la exención respecto de ese inmueble no tiene justificación, por las siguientes razones:

A. El impuesto predial es una contribución que grava la propiedad o posesión inmobiliaria, por consiguiente obliga a su cumplimiento a quien lo detenta; los fines administrativos o propósitos distintos a los de su objetivo público, los realiza el particular, el inmueble sobre el cual se lleva a cabo la actividad administrativa o lucrativa, es la obra civil incorporada al suelo propiedad municipal y por tanto sujeta un registro catastral en los mismos términos que el resto de los inmuebles ahí asentados, que sí tributan el impuesto predial y que se ven beneficiados de los servicios públicos municipales.

B. Los principios constitucionales de proporcionalidad y la equidad en la captación de contribuciones quedan en entredicho al comparar la facultad municipal para cobrar el impuesto predial frente a la facultad del gobierno federal para exigir el pago del IVA en sus adquisiciones, contratos e Impuesto sobre la Renta como el caso CFE o Pemex o el IMSS respecto del impuesto sobre nómina.

Al respecto el artículo 31 constitucional establece como obligaciones de los mexicanos: “...contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes...”

C. El artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que: “...las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria...”.

D. Respecto del pago de las contribuciones a que se refiere el artículo anterior, el Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:

Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

...

...

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos...”

Eliminar el régimen de exención establecido en el texto constitucional permitirá establecer que están obligados al pago del impuesto predial la propiedad raíz de los inmuebles del dominio público de la Federación como las sedes de los poderes federales y locales, los inmuebles utilizados por empresas paraestatales como Pemex, Comisión Federal de Electricidad, Procuraduría Federal del Consumidor, Servicio de Administración Tributaria, Telmex, Comisión Nacional del Agua, Liconsa, Instituto Federal Electoral, bienes inmuebles destinados a la explotación minera, las redes telefónicas, servicios públicos concesionados, como terminales de ferrocarriles, puertos aéreos y marítimos del país, entre otros, donde la federación no es sujeto pasivo del impuesto, sino el particular que bajo el régimen de concesión obtiene un lucro.

Al disponer de mayores recursos por concepto del impuesto predial, el municipio fortalecerá el cumplimiento de sus funciones y servicios públicos en términos del artículo 115 constitucional fracciones III y IV, ya que este impuesto es el segundo más importante en la recaudación municipal después de las aportaciones federales.

De acuerdo con datos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, durante 2008 el impuesto predial aportó 14 mil 454 millones de pesos lo que representa más de la mitad de los impuestos recaudados y con más de una cuarta parte del total de los ingresos propios que sostienen a los ayuntamientos.

Modificar el régimen de exención en los términos planteados permitirá fortalecer la hacienda pública municipal, ya que la recaudación por concepto del impuesto predial de los bienes de dominio público de la Federación equivaldría a 20 mil 739 millones de pesos, de los cuales 17 mil 973 millones de pesos resultarán de la recaudación derivada de los bienes de dominio público de la federación, hasta hoy exentos. 1

Modificar el régimen de excepción permitirá cumplir con el principio de legalidad de los impuestos y tributos, en términos de lo dispuesto por los artículos 31 fracción IV constitucional, en relación con los artículos 14 de la Ley General de Bienes Nacionales y 2o. del Código Fiscal de la Federación.

Para lograrlo se propone reformar la fracción IV del artículo 115 a fin de modificar el régimen de excepción al pago del impuesto predial, de modo que solo prevalezca ese beneficio para los bienes del dominio público considerados de uso común destinados a la educación y salud.

De aprobarse la iniciativa en estos términos quedará incorporado en el texto constitucional las causas de interés público que justifiquen la exención al pago del impuesto predial cuando se trate exclusivamente de inmuebles destinados a la educación y salud, a fin de que los demás bienes de dominio público de la federación contribuyan al pago del impuesto predial, que hasta hoy día no lo hacen.

Por lo expuesto y fundado, acudo a ésta soberanía para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. a III. ...

IV. ...

a) ...

b) ...

c) ...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona alguna respecto de dichas contribuciones. Las contribuciones que establezcan las legislaturas de los estados sobre los bienes de dominio público de la Federación a cargo de los poderes de la unión, los organismos autónomos federales, los particulares y los organismos y empresas públicos o privados, a las que se refieren los inciso a) y c) de esta fracción, tendrán como límite máximo el que fije el congreso del estado. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados, de los municipios y de las instituciones públicas, destinados a la educación, la cultura, la investigación y a la salud.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Valoración del impacto recuadatorio . Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Estudio. 24 de marzo del 2011.

Ciudad de México, Distrito Federal a 24 de agosto del 2011.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 24 de 2011.)

Que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de prórroga sobre investigación y cultivo de maíz transgénico, recibida de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

La suscrita, Laura Itzel Castillo Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 10 de junio entro en vigor la reforma por la que se reconoce constitucionalmente el derecho a la alimentación. Por desgracia, todavía falta mucho para garantizar condiciones alimentarias óptimas para nuestro pueblo. Hoy, 7 de cada 10 mexicanos padecen algún grado de sobrepeso u obesidad. El problema es complejo y tiene consecuencias muy graves para el país. Tan sólo en 2008, el gasto en atención de enfermedades derivadas del sobrepeso y la obesidad fue de 67 mil millones de pesos y, de acuerdo con algunas estimaciones, la cifra que podría llegar a 78 mil millones de pesos en 2017.

Está claro que el derecho a la alimentación plantea dos retos fundamentales: la obesidad y la pobreza alimentaria. Sobre el segundo de estos retos vale la pena apuntar que México tiene 19.5 millones de personas (18.2 por ciento de la población) que viven en situación de inseguridad alimentaria, la mayoría de la cuales se localiza en áreas rurales. Se trata de una tendencia que, lejos de revertirse, se agudiza con el correr del tiempo debido a las crisis internacionales y aumento de los precios de los alimentos. La situación empeora en áreas rurales e indígenas. Mientras uno de cada diez niños menores de cinco años se encuentra en estado de desnutrición, la proporción es de una tercera parte entre los indígenas.

Con estos datos, el cuadro está completo: sólo uno de cada diez mexicanos satisface adecuadamente sus necesidades alimentarias. Diversas organizaciones nacionales e internacionales han denunciado ya la gravedad de esta situación. La más reciente denuncia corrió a cargo del Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Alimentación, quien hizo un llamado a declarar el estado de emergencia en México ante la alta incidencia de la obesidad, que lo convierte en el segundo país con mayor incidencia de dicha enfermedad a nivel mundial.

La situación alimentaria que prevalece en México se debe a varios factores. Un conjunto de ellos tiene que ver con las erróneas políticas agrícolas, que se traduce, entre otras cosas en: prácticas de monocultivos dedicados a la exportación; políticas que benefician a los agricultores más ricos y comercialización de alimentos altos en grasas; falta de vinculación entre las políticas agrícolas y sociales para el campo; escaso apoyo a los productores pequeños y locales de alimentos; carácter regresivo de los programas de apoyo al campo (por ejemplo, el 10 por ciento de los productores más ricos reciben el 80 por ciento de los recursos del Procampo y el 10 por ciento de los más pobres sólo recibe el 0.1 por ciento) y, en general, un abandono sin precedente del campo y de la agricultura. Debe recordarse siempre que ésta es una actividad de gran importancia estratégica para el desarrollo autosuficiente y la riqueza de los pueblos.

Lo anterior ha derivado en un programa desolador en el campo mexicano. Entre 1997 y 2005, como efecto del TLCAN, siete millones de mexicanos dejaron la agricultura y el sector presentó pérdidas por mil millones de dólares anuales. Actualmente, México importa alrededor del 40 por ciento de lo que consume, pero de seguir aplicando las mismas políticas, en tres décadas el nivel de importación de alimentos llegará al 80 por ciento del total.

El panorama anterior, ya de por sí desolador, plantea un reto adicional vinculado con el maíz, cultivo milenario y de enorme trascendencia histórica y cultural de nuestro pueblo. En los territorios de los pueblos indígenas y en las comunidades campesinas no indígenas de gran parte del país, existe una gran riqueza genética de maíz con un gran potencial para seguir produciendo en el futuro.

Los agroecosistemas tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades campesinas de México contienen las reservas de germoplasma mesoamericano más importantes del mundo, cuyo valor representa, no sólo la trascendencia y herencia histórica del país, sino además la posibilidad de generar maíz en el largo plazo, aún ante los efectos del cambio climático.

En el largo plazo, la mejora continua de las variedades nativas de maíz mediante prácticas de almacenaje, resiembra e intercambio de semillas es muy importante para estar protegidos ante la incertidumbre. El intercambio de semillas entre productores representa más del 85 por ciento de las fuentes de semillas de maíz.

En este contexto, se ha venido promoviendo, cada vez con mayor insistencia, la introducción del maíz genéticamente modificado, pretensión que debe ser rechazada enérgicamente por México, pues representa una grave amenaza a la biodiversidad agrícola del país, que es un recurso indispensable para el futuro incierto que depara el cambio climático al mundo. No se puede concluir que el maíz transgénico sea una alternativa hacia la reducción de la desigualdad y la pobreza rural.

La introducción del maíz transgénico llevaría a los agricultores mexicanos a depender más de los proveedores de semillas, protegidos por los derechos de protección intelectual, lo cual haría enormemente cara a la agricultura. Existiría el riesgo de que los pequeños productores fueran demandados si se encuentran genes de plantas transgénicas –patentados– en sus cultivos. La aplicación de los acuerdos de uso de la tecnología en Estados Unidos por Monsanto, es un claro ejemplo de este enorme problema.

Los maíces transgénicos no han demostrado ser eficientes para combatir los problemas de resistencia a la sequía o habilidad para cultivar en suelos pobres. Los ensayos de campo con maíz transgénico tienen como objetivo final la comercialización del maíz transgénico a gran escala. La continuación del programa de introducción del maíz transgénico en México sería un paso atrás en la realización del derecho a la alimentación. Esta opción desviaría la atención de los problemas graves como la erosión del suelo o la resistencia al cambio climático, y contribuye a reforzar la creencia de que la inseguridad alimentaria puede resolverse simplemente con innovaciones tecnológicas.

En lugar de incorporar maíz transgénico, lo que México necesita es una nueva reforma agrícola que, preservando la biodiversidad agrícola del país, se concentre en apoyar decididamente a los pequeños productores con créditos, inversión en equipo e infraestructura, apoyo a cooperativas, ampliación de las técnicas agroecológicas y programas agroforestales. Las políticas de desarrollo agrícola deben estar a favor de los pobres.

Lo anterior debe estar vinculado con una serie de medidas que permitan que el reconocimiento constitucional del derecho a la alimentación se materialice en una estrategia nacional concreta que fortalezca los programas de conservación de la biodiversidad agrícola. Para lograrlo, es indispensable que el Estado mexicano declare la moratoria sobre las pruebas de campo con maíz transgénico y al mismo tiempo apoye a los pequeños productores, combata los monopolios y reoriente los programas de apoyo al campo, para que beneficien a los más pobres. Se trata de preservar el maíz, la agricultura y la viabilidad de México como país soberano.

Entre otras recomendaciones, el Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Alimentación pidió a las autoridades mexicanas que declaren lo antes posible, el regreso a la moratoria sobre las pruebas de campo y en el cultivo comercial de maíz transgénico con el fin de proteger la biodiversidad del maíz, regular la creciente concentración en el sector de las semillas y apoyar a los pequeños propietarios en el establecimiento de bancos comunitarios de semillas y otros sistemas de semillas que preservan y mantienen la agro biodiversidad in situ.

Por lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se adiciona un artículo decimotercero a la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

Artículo Decimotercero. Tratándose del maíz se establece una moratoria durante la cual no se expedirán los permisos a los que se refiere el Título Segundo de esta Ley. Para levantar la moratoria el Ejecutivo hará llegar la iniciativa correspondiente a la Cámara de Diputados, la que creará una Comisión Plural de Dictamen que evaluará si es posible proteger totalmente la biodiversidad del maíz, impedir la concentración de semillas y asegurar que los pequeños propietarios preserven, mantengan y desarrollen sustentablemente la agrobiodiversidad. En caso de no cubrirse cabalmente dichos objetivos, la moratoria no se levantará. La comisión elaborará un calendario de audiencias y comparecencias, debiendo entrevistar a especialistas en el tema, organizaciones ciudadanas, campesinos, pueblos y comunidades indígenas; y citará a comparecer a funcionarios involucrados. La comisión integrará un expediente con las actas, citaciones, informes, declaraciones, versiones estenográficas, debates, resoluciones y demás documentos. El expediente cubrirá con las formalidades oficiales y será publicado en el portal de internet cotidianamente.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de agosto de 2011.

Diputada Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Agosto 24 de 2011.)

Que reforma los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, recibida de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

La que suscribe Georgina Zapata Lucero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los sistemas de pensiones tienen como propósito que los trabajadores tengan, al momento del retiro, recursos que les permitan alcanzar cierto nivel de consumo. El retiro puede darse por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada. Los planes, generalmente, también protegen a los dependientes económicos del trabajador en caso de que éste muera.

En México, existen diversos sistemas de pensiones: públicos, privados y de tipo ocupacional o personal. Los sistemas públicos son ofrecidos por sistemas de seguridad social a nivel federal y estatal. Los planes ocupacionales son ofrecidos por algunas empresas públicas y privadas a sus trabajadores, y los personales son aquellos en que los trabajadores se adhieren de manera voluntaria a través de algún intermediario financiero.

Los sistemas de pensiones tienen como objetivo proteger el flujo de ingresos de un trabajador y su familia. El flujo de ingresos presente o futuro de una familia puede verse interrumpido por la materialización de los siguientes acontecimientos: la cesantía en edad avanzada, el termino de la vida laboral, la muerte prematura y los accidentes y las enfermedades que causan la invalidez o incapacidad de seguir trabajando.

En el diseño de cualquier sistema de pensiones se consideran, desde la perspectiva de un trabajador, dos etapas: una de acumulación y otra de desacumulación. Durante la etapa de acumulación, el trabajador y/o el empleador y/o el gobierno (en caso de planes públicos), realizan contribuciones al sistema, generalmente, de acuerdo a un porcentaje del salario. Durante la etapa de desacumulación, el trabajador o sus beneficiarios reciben una pensión periódica.

El objetivo de un plan de pensiones es que los miembros alcancen cierta tasa de reemplazo, que se define como el porcentaje promedio del salario en los últimos tres años de desempeño laboral.

Este objetivo se encuentra estipulado en el artículo 2 de la Ley del Seguro Social, que establece que “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”.

De acuerdo con lo anterior, podemos observar que el asegurado podrá verse beneficiado de una pensión previo cumplimiento de los requisitos legales, como lo es cubrir sus cotizaciones de forma tripartita y en caso del trabajador, cumplir con los años de servicio o bien alcanzar la edad dispuesta por los regímenes de seguridad social para gozar de su retiro; sin embargo, como está actualmente dispuesto en el artículo 150 de la misma ley, se limita e impide el gozo de ese derecho, ya que los trabajadores inactivos cumplieron en su momento con las cotizaciones y eso se traduce en cumplir los requisitos legales.

El derecho a la pensión de jubilación se adquiere –como ya se mencionó- por los trabajadores en atención a los años de servicio o por cumplir la edad requerida para el retiro, ya sea en provecho de uno o de varios patrones a la vez, y aun cuando el trabajador hubiere prestado sus servicios en forma sucesiva para varios patrones o empresas, acumulándose en tal caso su antigüedad efectiva, que hubiese adquirido el propio trabajador en sus relaciones de trabajo.

Como podemos observar, el derecho al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por ser de orden público, es irrenunciable e imprescriptible, sin embargo, el artículo 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, hacen de este principio, una excepción, contraviniendo a los principios laborales y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, suscrita por México, la cual establece en su artículo 25 que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad...”

Por esta razón, considero necesario modificar los artículos 150 y 151, relativos a la conservación y reconocimiento de derechos, con el objeto de que los trabajadores conserven los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por todo el periodo cotizado en el cual se tengan computadas efectivamente las semanas requeridas para el cobro de dicho seguro, en virtud del año de inscripción al sistema de seguridad social.

La pensión es una garantía social esencial para hacer posible una existencia con un mínimo de dignidad a favor de los adultos mayores, en general, a favor de las personas que ven reducida o pierden su capacidad de trabajo. Además, de que la vida laboral de un trabajador tiene muchas altas y bajas: la etapa de empleo se suele completar con el desempleo, el empleo subordinado con el trabajo independiente o informal.

Por tal motivo, y tal como la han manifestado algunos compañeros legisladores, resulta una contradicción jurídica que cuando una persona mayor de 60 años, cubre el número de las semanas cotizadas exigidas por la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión, se le desconozca su derecho y se les obligue, de acuerdo a los establecido en los artículos 150 y 151, a conseguir un empleo y reafiliarse al régimen obligatorio, debiendo cubrir los periodos que procedan legalmente, a efecto de que le sean reconocidas las anteriores cotizaciones realizadas y que en principio son suficientes para el acceso a tal pensión. Situación que no afectaría a un trabajador que aún con las semanas cotizadas, se encuentre en una edad laboral activa.

En virtud de los razonamientos expuestos, es que propongo la presente iniciativa con un doble objeto: El primero es que en los casos de los asegurados mayores a 60 años que dejen de pertenecer al régimen obligatorio y que cumplan y acrediten el total de sus semanas cotizadas, para efectos de adquirir derechos a pensiones en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conserven los derechos que tuvieran adquiridos por todo el periodo cotizado en el cual se tengan computadas efectivamente las semanas requeridas para el cobro de dicho seguro, en virtud del año de inscripción al sistema de seguridad social y sin tener necesidad de reactivarse como trabajador a tiempo mínimo de un año.

El segundo, es evitar los miles de fraudes que se cometen en detrimento de las Instituciones de Seguridad Social, ya que la inclusión del requisito de re afiliación promueve estas practicas, ya que debido a la necesidad de las personas de que estos derechos y las semanas cotizadas les sean reconocidos, incurren en simulación de actos fraudulentos buscando ser reinscritos en registros patronales con los cuales no existe ninguna relación de carácter laboral.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el párrafo segundo del artículo 150; y se agrega una fracción V al artículo 151 todos de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 150. (...)

Los asegurados conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por todo el periodo cotizado en el cual se tengan computadas efectivamente las semanas requeridas para el cobro de dicho seguro, en virtud del año de inscripción al sistema de seguridad social.

Este tiempo de conservación de derechos no será sujeto a condición alguna.

Artículo 151. (...)

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. En los casos de los asegurados mayores a 60 años que dejen de pertenecer al régimen obligatorio y que cumplan y acrediten el total de sus semanas cotizadas, para efectos de adquirir derechos a pensiones en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se sujetarán a lo establecido en el párrafo segundo del artículo anterior.

La actualización en el cálculo de los derechos a que haya lugar, se determinará sobre el salario base de cotización vigente.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 24 de agosto de 2011.

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Agosto 24 de 2011.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, recibida de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

La que suscribe Georgina Zapata Lucero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos 25 años, el avance tecnológico en la industria eléctrica ha sido importante, desde avances en los segmentos de generación, transmisión y distribución, propios de esta industria, hasta mejoras tecnológicas aplicables a la medición y facturación del consumo eléctrico. El impacto de estos avances, en términos de costos y seguridad del suministro, aunado al incremento y volatilidad en los costos de los combustibles primarios (petróleo y gas), y a la convergencia del sector con el de las telecomunicaciones, son algunos de los factores que han dado gran relevancia a esta industria en el desarrollo de las economías.

Diversos países han reestructurado su industria eléctrica con el propósito de sacar ventaja de los avances tecnológicos para reducir los costos de la electricidad y mejorar la calidad del abastecimiento de la energía. Algunos países en desarrollo también han visto la reestructuración de la industria como una oportunidad para mitigar los problemas presupuestales que enfrentan sus gobiernos. Un común denominador de dichas reformas ha sido el permitir la participación privada en el abastecimiento de energía como medio para atraer inversiones en nuevas tecnologías e introducir competencia en el sector, aun en situaciones en que el sector público es el predominante. Así, hoy en día la calidad de la infraestructura eléctrica, su abastecimiento garantizado, y la calidad y precio de este insumo se han convertido en parámetros que sirven para medir la competitividad entre los países.

Ante este panorama del sector y la participación de México en la economía mundial, se hace ineludible la preocupación por asegurar que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), encargada del abastecimiento público de energía eléctrica, esté encaminada a proveer un servicio que impulse la competitividad del país y favorezca el desarrollo de otros sectores.

En México, en particular, la Comisión Federal de Electricidad parece enfrentar un esquema de incentivos que dificulta la reducción de costos y la búsqueda de una mejor calidad del servicio eléctrico. En principio, no existe una relación directa entre los costos de operación, no asociados al costo de los combustibles y del capital, y los ingresos por venta de energía de esta empresa paraestatal.

Por una parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fija las tarifas eléctricas. Por otra parte, no existe un organismo independiente con capacidad técnica y de acceso a la información, que supervise los costos en los que incurre la Comisión Federa de Electricidad.

En este sentido, resulta relevante que en el estudio comparativo a nivel internacional de Brophy y Pollit de 2009 sobre las prácticas de evaluación del desempeño de las empresas eléctricas, México resulta con una calificación de cero en una escala de 0 a 8, donde ocho se define como la mejor práctica regulatoria. Así, bajo el esquema vigente, la diferencia entre costos e ingresos de la paraestatal son cubiertos por el gobierno federal por medio de transferencias, creándose implícitamente un esquema de incentivos que dificultan un uso eficiente de los recursos. Así, de acuerdo a cifras oficiales, en el periodo 2000-2008 las transferencias del gobierno federal a las empresas eléctricas públicas representaron alrededor del 1 por ciento del producto interno bruto (en 2008 representaron el 1.1 por ciento). Este monto es suficientemente elevado como para justificar la discusión sobre el desempeño de la CFE y en su momento, de la extinta Luz y Fuerza del Centro.

Si bien el incremento en los precios de los combustibles primarios en los últimos años es un factor importante que ha presionado al alza los costos y, por lo tanto, las tarifas eléctricas, éste no es el único factor de presión de costos en la paraestatal encargada del servicio eléctrico público en México. Los principales factores que inciden en estos costos, se agrupan en tres grandes rubros: pérdidas de energía; costos de combustible; y costos laborales.

En 2007, la Secretaría de Economía y el Banco de México levantaron una encuesta entre empresas con inversión extranjera directa. Además de estimar niveles de inversión, esta encuesta tuvo como fin evaluar diversos aspectos de la competitividad del país, entre ellos los referentes al servicio eléctrico. Los resultados de la encuesta mostraron que los problemas del servicio eléctrico van más allá de las elevadas tarifas: el 54 por ciento de las empresas señalaron que sufren cambios de voltaje o la interrupción frecuente del servicio eléctrico, siendo las empresas de servicios las más afectadas (67 por ciento de las empresas señalaron este problema).

De acuerdo con el índice de la calidad de la electricidad publicado por el Foro Económico Mundial en su reporte anual de competitividad (The Global Competitiveness Report, 2010- 2011), México se encuentra relegado en términos de la calidad del servicio eléctrico con respecto a algunos países con los que compite internacionalmente, como Corea, Hungría, Portugal y Turquía. Desde principios de la presente década, los precios medios de la electricidad en México han superado los niveles de Estados Unidos. Esto, después de que por 25 años sus niveles se mantuvieron por debajo de los niveles prevalecientes en el vecino país.

Para 2007, el precio medio de la electricidad en el país superó en alrededor del 18 por ciento el precio medio en Estados Unidos de América; para 2008 la diferencia ascendía a 25 por ciento. Si se consideran los precios medios para los sectores residencial e industrial, podemos notar que existen fuertes diferencias sectoriales en el comportamiento de los precios de la energía. Así, mientras que la calidad del servicio eléctrico en el país se encuentra rezagada con respecto al de otros países, el costo de la electricidad para la industria es relativamente elevado.

Además de lo anterior, es necesario resaltar que el sector eléctrico representa pérdidas que implican costos adicionales para el suministro eléctrico que son pagados directamente por los usuarios, vía tarifas, o indirectamente por los contribuyentes, vía impuestos (subsidios). Cabe señalar que la definición de subsidio a las tarifas eléctricas que se utiliza en los documentos del gobierno federal se basa en una definición contable y no económica del término subsidio.

En particular, se considera que las tarifas eléctricas están subsidiadas al no cubrir la totalidad del costo del suministro eléctrico. Bajo esta perspectiva cualquier aumento en los costos por ineficiencia en la operación de la Comisión Federal de Electricidad, por ejemplo, se asumen como exógenos. Así, ante una gran disparidad entre los ingresos y costos del servicio eléctrico, puede prevalecer la idea de que el problema se encuentra en los bajos niveles de las tarifas eléctricas cuando en realidad su origen es, en parte, la falta de control de costos de la paraestatal.

Al respecto, es notable destacar que la estructura de las tarifas eléctricas resulta compleja debido a que contiene una gran variedad de importes muy distintos entre sí: 17 de uso específico que se aplican a los sectores doméstico, agrícola y de servicios públicos (alumbrado, agua y drenaje); 11 de uso general que cubren las actividades industriales, comerciales y de servicios, y 9 de respaldo.

La estructura tarifaria atiende diversas necesidades y retos en materia de políticas públicas, ya que toma en cuenta las particularidades que caracterizan a los sectores de usuarios y la gran diversidad económica, social y geográfica que existe en el país. Asimismo, la estructura refleja los niveles y los patrones de consumo de los usuarios dentro de cada sector tarifario y en las distintas regiones del territorio nacional.

De la misma manera, la estructura tarifaria contiene elementos de la política económica y social del gobierno federal, que se traducen en los apoyos que se otorgan a través de algunas tarifas a determinados grupos de usuarios y actividades económicas. Los criterios de diseño son heterogéneos; por ejemplo, las tarifas horarias en media y alta tensión consideran elementos técnicos y económicos, mientras que las tarifas domésticas y agrícolas responden a decisiones relacionadas con la política económica y social del gobierno federal.

Al respecto, el artículo 31 de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Esta facultad establecida en el ordenamiento mencionado, ha originado diversas acciones por parte del gobierno federal, el acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que se que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril del 2002, que ocasionó que diversos sectores de la sociedad de distintas entidades federativas se manifestaran públicamente en contra de tal disposición, argumentando que ésta afecta directamente la economía de millones de familias mexicanas, particularmente a las de menores ingresos, así como aquellas que habitan en regiones en que las condiciones climatológicas obligan a utilizar, en mayor medida, sistemas de ventilación y aire acondicionado para mitigar los efectos de la temperatura ambiental, lo que implica necesariamente un mayor consumo de energía eléctrica.

De lo anterior, podemos observar que las acciones del Ejecutivo federal, a través de los decretos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, han propiciado que funcionarios públicos, investigadores y especialistas en materia eléctrica expresen puntos de vista, en ocasiones contrapuestos, en relación con la política tarifaria.

En el mismo sentido, legisladores de diversos grupos parlamentarios en esta Cámara de Diputados, han presentado múltiples instrumentos legislativos con el objeto de solicitar a las instancias competentes, entre otros aspectos:

• Redefinir los criterios y metodologías utilizados para la fijación de tarifas eléctricas en diversas entidades y localidades de nuestro país;

• Revisar las tarifas considerando las temperaturas de zonas con climas extremosos;

• Corregir y modificar las altas tarifas eléctricas, por considerar que las mismas afectan a los sectores sociales con menores ingresos;

• Considerar, entre los criterios para la fijación de tarifas eléctricas, la temperatura ambiental, la humedad relativa, la necesidad de sistemas de ventilación y refrigeración, el alza de tarifas y la zona salarial, así como la situación socioeconómica de cada entidad federativa.

En relación a lo anterior, es necesario que los precios públicos de la electricidad sean determinados enriqueciendo los criterios actuales, no solo de alta recaudación fiscal, de máximo beneficio monetario neto, sino primordialmente con el objeto de cubrir los costos de producción y de inversión, y el de atender a la economía de los consumidores del servicio, incluso diferenciando a aquellos de bajos ingresos (zonas marginadas).

De acuerdo con un documento de la Secretaría de Energía: “La estructura de las tarifas eléctricas en México se determina de acuerdo al uso de la energía, la tensión de suministro, los tipos de medición y/o los patrones de consumo de los distintos segmentos de usuarios. Cada tarifa tiene una estructura de cargos (o precios) que corresponde a los diferentes conceptos por los que se cobra energía. Es decir, existen los:

”• Cargos fijos, por concepto de comercialización de la energía;

”• Cargos por demanda, para cubrir los requerimientos de inversión que se necesitan para la generación y transmisión de la energía, y

”• Cargos por energía, que corresponden a los costos de operación y mantenimiento requeridos para suministrar la energía demandada”.

Sin embargo, las tarifas eléctricas que se cobran en México resultan inconsistentes con el crecimiento del nivel general de precios y con los incrementos al salario, esta situación pone en evidencia que el fuerte aumento de las tarifas eléctricas ha contribuido de manera relevante al deterioro del poder adquisitivo de los mexicanos y ha afectado negativamente y de manera muy importante la economía familiar.

De acuerdo con un documento del Servicio de Investigación y Análisis de la honorable Cámara de Diputados, el incremento de las tarifas eléctricas afecta a los sectores más desfavorecidos económicamente, toda vez que son éstos los que destinan una mayor proporción de su ingreso al pago del servicio de energía eléctrica.

Por otro lado, datos del Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revelan que las tarifas por el servicio de energía eléctrica doméstica en México, resultan mayores a las que se aplican en países como Italia e Inglaterra y cuyos habitantes poseen un poder adquisitivo muy superior. Lo más alarmante es que, de continuar con esta tendencia, en los próximos años la brecha entre las tarifas por el servicio de energía eléctrica doméstica y el valor del salario mínimo continuará ampliándose.

Con lo anterior, podemos observar que a través de los años, el problema clave en el tema de la energía en México ha sido satisfacer la demanda basándose en el criterio de que una escasez de los energéticos representa un freno en el desarrollo económico. La planeación, construcción y operación de los sistemas energéticos estaban orientados a la oferta, por lo que el dinamismo del sector energético requiere de grandes inversiones para su constante ampliación, tanto en generación, transmisión y distribución por parte del gobierno.

Actualmente contamos con una plataforma eléctrica cuya capacidad de generación satisface la demanda nacional a través de una red de transmisión que cubre la mayor parte del territorio y con sistemas de distribución en todas las localidades de la República Mexicana, sin embargo, debemos explotar todo el potencial que tiene nuestro país para alcanzar una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias que nos permitirá reducir la dependencia de los hidrocarburos como fuente primaria de energía, promoviendo a su vez la eficiencia, la sustentabilidad energética y acciones sociales, que brinden a los usuarios de este servicio, precios más justos, equitativos y proporcionales.

Al respecto, resulta importante destacar la Reunión Ordinaria de Trabajo que celebró la Comisión de Energía, del Senado de la República, con el Ex Director de la Comisión Federal de Electricidad, Alfredo Elías Ayub, celebrada el pasado 02 de diciembre del presente, en donde se abordó el tema de las tarifas eléctricas y los Senadores integrantes de dicha Comisión, se pronunciaron para que el país cuente con tarifas eléctricas más justas para la población, más competitivas para la planta productiva y acordes a la realidad.

Además, los integrantes de la referida Comisión, manifestaron su interés por analizar y construir un nuevo andamiaje de tarifas eléctricas con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los principios de equidad y proporcionalidad, en beneficio de los usuarios de este servicio público. En el mismo sentido, señalaron que es necesario realizar esfuerzos adicionales para impulsar la generación de las energías renovables, con el propósito de contar con una política energética a largo plazo, la cual cumpla con los principios del desarrollo sustentable.

Es importante destacar, que ante los señalamientos de los Senadores integrantes de la referida Comisión legislativa, el Ex Director de la Comisión Federal de Electricidad, Alfredo Elías Ayub, recordó que la definición de las políticas tarifarias es una facultad de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, recomendó que sea el Poder Legislativo quien analice las vías para que sea la Comisión Reguladora de Energía, la que fije con criterios técnicos las tarifas eléctricas.

De lo anterior, podemos observar que existen coincidencias entre la CFE y el Poder Legislativo, por ello, es necesario que los legisladores realicemos las acciones señaladas y tomemos en cuenta las recomendaciones del ex director Elías Ayub, con el objeto de lograr que las mejoras en eficiencia de los organismos del sector se reflejen en las tarifas eléctricas, de manera que permita impulsar un esquema tarifario basado en costos económicos y financieros eficientes, que coadyuve al desarrollo económico del país y al impulso de la competitividad nacional.

Para alcanzar este objetivo se requiere realizar un diagnóstico por parte del Congreso de la Unión, así como coordinarnos con el Ejecutivo federal para determinar los niveles de eficiencia, productividad y calidad con que opera la CFE y concertar metas específicas en estos aspectos que permitan mejorar el desempeño del organismo.

Al respecto, es fundamental que para la determinación de las tarifas eléctricas, el Congreso de la Unión emita opinión a las propuestas de reestructuración, basándose en los siguientes aspectos:

• Pérdidas de energía técnicas y no técnicas en las redes de transmisión y distribución

• Disponibilidad y eficiencia térmica de las centrales generadoras

• Costos de operación, mantenimiento y administración

• Indicadores de calidad del servicio y de atención al usuario

• Indicadores de calidad de suministro de energía eléctrica

Con lo anterior, estimo, se podrán determinar los costos de suministro relacionados con una operación eficiente de los organismos del sector, de manera que se puedan adoptar decisiones en materia de tarifas eléctricas.

Como podemos observar, desde el Poder Legislativo se han realizado diversas acciones en pro del uso eficiente de las energías, sin embargo, es necesario que desarrollemos instrumentos legislativos que permitan otorgar la debida relevancia al tema de las energías renovables, ya que de no hacerlo, dentro de las muchas consecuencias que implica el dejar pendiente proyectos fundamentales para el país que fomenten el uso de las mismas, nuestro país no logrará cumplir con la meta de reducir en un 50 por ciento sus emisiones de gases de efecto invernadero -GEI- al 2050, en relación con las emitidas en el año 2000 y que el servicio de energía eléctrica no satisfaga las necesidades de los mexicanos y que las tarifas eléctricas sigan incrementándose, año con año, de manera discrecional.

Debemos tomar en cuenta, que la planeación energética del país está basada en metodologías que evalúan sólo el costo económico de la generación de energía en el corto plazo; la falta de valoración de los beneficios que las energías renovables aportan a la economía nacional, tales como la estabilidad de precios de la energía en largo plazo; y la reducción de riesgos en el abasto energético, aunado al hecho de contar con importantes recursos energéticos fósiles nacionales, hacen que las políticas y prospectivas energéticas nacionales sigan basándose en combustibles fósiles.

La falta de valoración de los beneficios que las energías renovables aportan a la economía nacional, tales como la estabilidad de precios de la energía en largo plazo y la reducción de riesgos en el abasto energético, hace que las políticas y prospectivas energéticas nacionales sigan basándose en combustibles fósiles.

Todos estamos conscientes que la industria de la producción de energía y el desarrollo de proyectos en esta materia, implican inversiones de considerable magnitud que suelen ser de carácter estratégico y que principalmente se encuentran normados y vigilados por instancias gubernamentales de primer nivel.

Adicionalmente, en el marco institucional actual, la mayor parte de la generación y la totalidad de los sistemas de distribución de la industria eléctrica recae en compañías de carácter federal.

Estas características hacen tan relevante el marco regulatorio nacional puesto que si no se reúnen condiciones de apoyo a la inversión y fomento del uso de fuentes alternas de energía, así como a la armonización de las tarifas eléctricas en el territorio nacional, todas las iniciativas están condenadas a tener poca o nula relevancia, puesto que las barreras para el desarrollo de este tipo de energías son en su mayor parte institucionales, financieras, legales y regulatorias.

El avance tecnológico experimentado en los últimos años hace factible que las Entidades Federativas puedan coadyuvar al Ejecutivo federal para darle un mayor impulso al sector eléctrico nacional. Como legisladores sabemos que la suma de esfuerzos es la mejor garantía para que el país cuente con un sector eléctrico acorde con su dinámica de crecimiento y con las aspiraciones de progreso y bienestar de los mexicanos.

Bajo este contexto, la eficiencia y la competitividad de la industria eléctrica serían promovidas por medio de la operación y administración de un mercado eléctrico estatal que permitiría garantizar que parte de la demanda existente en nuestras Entidades sea cubierta con energía eléctrica generada a través de energías renovables, bajo condiciones de seguridad, estabilidad y precio.

Es muy probable que en México sigamos viendo en los próximos años precios de la electricidad mayores a los de Estados Unidos y a los de otros países con los que competimos internacionalmente. Esto se debe, en parte, a la estructura tecnológica de las plantas de generación eléctrica con las que dispone el país y a la alta volatilidad de los precios de los hidrocarburos. Sin embargo, el incremento en los precios de los combustibles y el consecuente incremento en el precio de la electricidad han hecho más evidente los problemas de control de costos de la empresa paraestatal encargada del servicio público de energía eléctrica.

La reducción de los costos de la energía eléctrica no es una tarea que se pueda realizar en el corto plazo y por un solo frente, ya que no existe un factor único que explique el deterioro de los costos de operación en CFE. En este contexto, el reto es crear mecanismos que induzcan la reducción de costos y la mejora de la calidad del servicio en la CFE, con el apoyo de las Entidades Federativas, a través de la prestación de un servicio público a través de la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, mediante el uso de energías renovables.

De ser aprobada la presente iniciativa, el gobierno federal mantendría, como área estratégica la generación de energía eléctrica y el control operativo de la red nacional de transmisión, actividad fundamental para la seguridad y funcionamiento del sistema eléctrico, al tiempo que ejercería su rectoría, a través de las Entidades Federativas, sobre el resto de la industria eléctrica como actividad prioritaria del desarrollo nacional. Además de lo anterior, el Congreso de la Unión, a través de la Mesa Directiva de cada Cámara, ejercería su facultad de control, por lo que hace a la determinación de las tarifas eléctricas y de representación, para velar por el interés colectivo, siempre en beneficio de la sociedad.

Como legisladores, debemos ser capaces de poner en su justa dimensión el alcance de estas fuentes energéticas, de modo que no descuidemos el correcto aprovechamiento de nuestros recursos no renovables.

Por lo anterior, las acciones legislativas que emprendamos deben propiciar el desarrollo de nuevos proyectos y asegurar su rentabilidad con objeto de incrementar el aprovechamiento de las energías renovables y una mejor determinación de las tarifas eléctricas, mediante criterios técnicos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía, así mismo, es necesario que contribuyamos a la formulación de una estrategia nacional que permita avanzar en el cumplimiento del compromiso que ha adquirido el Gobierno de México, de asegurar a las generaciones futuras un país con crecimiento económico, que tome en cuenta las variables sociales y ambientales de largo plazo y permita transitar hacia un desarrollo sustentable.

Por ello, con visión de largo plazo y con el interés del país por delante, debemos desde la Cámara de Diputados, hacer frente a los grandes retos que implica la explotación de nuestros recursos energéticos, debemos hacerlo y pronto, México no está en condiciones de llegar tarde al tren de las energías renovables, ni de proporcionar a sus ciudadanos servicios públicos con altos costos y escasa regulación en sus tarifas.

Así como los hidrocarburos han abierto una oportunidad de desarrollo para el país, las energías renovables brindan todo un potencial de desarrollo a la economía sustentable, amigable con el medio ambiente y que permitirá diversificar nuestra factura energética en beneficios de los mexicanos.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona una nueva fracción VII y se recorre la fracción VII, para convertirse en la fracción VIII, así mismo, se adiciona una nueva fracción IX y se recorre la fracción IX, para convertirse en la fracción X, y se recorren las fracciones VIII y IX manteniendo su contenido idéntico para convertirse en las fracciones X y XI del artículo 9; se modifican el párrafo primero y quinto del artículo 10; se modifica la fracción VI del artículo 12 ; asimismo, se reforma el primer párrafo del artículo 30 y artículo 31, todos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 9o. ...

I. a la VI. ...

VII. Promover el uso y aprovechamiento eficiente de las energías renovables;

VIII. ...

IX. Celebrar convenios o contratos de concesión con los Gobiernos de las Entidades Federativas que tengan por objeto la prestación de un servicio público a través de la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, mediante el uso de las energías eólica y solar;

X. ...

XI. ...

Artículo 10. La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una Junta de Gobierno, integrada por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Comercio y Fomento Industrial; de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el Presidente de la Comisión Reguladora de Energía , el director General de Petróleos Mexicanos y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en la Comisión Federal de Electricidad.

...

...

...

La Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, así como el Coordinador del Consejo de Vigilancia tendrán derecho de asistir con voz a las reuniones de la Junta de Gobierno de Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 12. ...

I. a la V. ...

VI. Enviar al Congreso de la Unión las propuestas de ajuste a las tarifas, justificando el impacto económico que causará a los usuarios del servicio eléctrico nacional.

VII. a la XII. ...

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Comisión Reguladora de Energía, teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones que el Congreso de la Unión realice a la propuesta de reestructuración.

...

Artículo 31. La Comisión Reguladora de Energía, con la participación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Energía y de Economía, con previa recomendación del Congreso de la Unión y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía, para quedar de la siguiente manera:

Segundo. Se modifica la fracción I; se adiciona una nueva fracción III y se recorre la fracción III, para convertirse en la fracción IV y se recorren las fracciones III a la XXII, manteniendo su contenido idéntico, para convertirse en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del artículo 3; además se adiciona una nueva fracción V, y se recorre la fracción V, para convertirse en la fracción VI, y se recorren las fracciones VI a la IX, para convertirse en las fracciones VII, VIII, IX y X, todos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

Artículo 3. ...

I. Aprobar y fijar las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica;

II. ...

III. Aprobar y expedir los términos y condiciones de los convenios o contratos de concesión que tengan por objeto la prestación de un servicio público a través de la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, mediante el uso de las energías eólica y solar, que celebre la Comisión Federal de Electricidad con los Gobiernos de las Entidades Federativas;

III. a la XXIII. ...

Artículo 7. ...

I. a la IV. ...

V. Asistir y participar con voz y voto a las sesiones de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad;

VI. a la X. ...

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores a los 24 días del mes de agosto de 2011.

Diputada Georgina Zapata Lucero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados. Agosto 24 de 2011.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, la siguiente iniciativa elaborada por un grupo de ciudadanos

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Antecedentes

Las reformas electorales de 1990, 1994, y 1996 generaron en México las condiciones elementales para la transición hacia un sistema democrático; un sistema en el que, como lo define el politólogo Adam Przeworski, los partidos políticos pierden elecciones. Esto es, las elecciones son periódicas y justas; y en estricto sentido, todas las fuerzas en competencia tienen una probabilidad positiva de ganar la elección. Los cambios introducidos por esta serie de reformas desembocó en la pérdida de mayoría legislativa en 1997 por parte del hasta entonces partido hegemónico y en la alternancia en la Presidencia de la República en el año 2000.

El fin de esas reformas era ese y lo cumplieron. No obstante, en la construcción de un sistema que generara certidumbre sobre los procesos electorales y equidad entre partidos políticos, se sacrificaron elementos centrales a la vida democrática: pluralidad, competencia y ciudadanía participativa.

La conexión entre lo que entendemos por democracia y representatividad; entre lo que entendemos por representatividad y rendición de cuentas; y entre representantes y ciudadanos nace y muere al momento de emitir el voto, nunca más en la toma de decisiones públicas y en el ejercicio del gobierno el ciudadano vuelve a participar. Si, como concluye la ciencia política, el vínculo entre democracia y representación existe gracias al voto que premia y castiga, entonces el sistema político mexicano ha negado esa herramienta indispensable a sus ciudadanos.

Esta restricción incide no sólo en la efectividad política de los mexicanos, sino en el proceso de la toma de decisiones. Compartimos la preocupación de quienes consideran prioritario que se generen incentivos para la formación de mayorías legislativas y acuerdos. Justamente por esa preocupación es que identificamos en una reforma política que ciudadanice los procesos de adopción de decisiones como una solución.

En primer lugar, si fortalecemos el nexo entre representantes y representados, y modificamos por tanto, los criterios bajo los cuales los legisladores definen su voto, se abre la puerta para la formación de mayorías flexibles y orgánicas. En segundo lugar, un crecimiento en la pluralidad en el Congreso reforzaría este cambio y obligaría a la construcción de acuerdos y mayorías deliberativas, no artificiales.

Ese segundo aspecto va en contra de la conclusión compartida por actores políticos y expertos, según la cual, un sistema presidencial es incompatible con la pluralidad política, en tanto que no genera incentivos para la formación de coaliciones legislativas, implica la ocurrencia sistemática de gobiernos divididos, y por tanto, parálisis e ingobernabilidad. Este camino causal fue establecido por el politólogo Juan Linz, y apoyado en los trabajos de Scott Mainwaring sobre América Latina.

Aunque persuasivo, el argumento carece de respaldo empírico. En un trabajo publicado en 2004 1 los politólogos José Antonio Cheibub, Adam Przeworski y Sebastián Saiegh analizaron cuantitativamente la ocurrencia de coaliciones y parálisis legislativas en democracias entre 1946 y 1999, y concluyeron que “coaliciones de gobierno ocurren en más de la mitad de las situaciones en las que un presidente no tiene una mayoría, que los gobiernos de minoría no son menos exitosos legislativamente que los gobiernos con coaliciones mayoritarias en ambos sistemas (presidenciales y parlamentarios), y que el estatus de coaliciones del gobierno no tiene impacto alguno en la sobrevivencia del sistema democrático en ambos sistemas. Por tanto, sea lo que sea que esté mal con el presidencialismo, no se debe a la formación de coaliciones”.

Esta conclusión fue confirmada y ampliada en 2007 por José Antonio Cheibub, en su libro Presidentialism , Parliamentarism and Democracy. El politólogo concluye que el camino causal establecido por Linz carece de evidencia, y que los sistemas presidenciales son perfectamente compatibles con altos niveles de pluralidad legislativa, que ni reducen la probabilidad de formación de mayorías legislativas, ni derivan en parálisis e ingobernabilidad.

Así, creemos que quienes proponen reducir pluralidad y crear mecanismos artificiales para la formación de mayorías legislativas rígidas, recetan una medicina amarga para una enfermedad que no existe.

Así, el eje orientado al plantear una reforma política en México no debe de ser construir mayorías, sino qué tipo de mayorías queremos. En esta iniciativa optamos por la formación de mayorías legislativas deliberativas, plurales, flexibles y que respondan a las preferencias de los ciudadanos y a la evaluación que éstos hagan del trabajo de sus representantes.

En suma, esta iniciativa está diseñada para que el sistema político mexicano sea el encuentro afortunado entre pluralidad, gobernabilidad y representatividad. Una democracia que garantice la equidad electoral, pero no a costa de la competencia entre fuerzas, la incidencia ciudadana y la rendición de cuentas.

Democracia participativa: pluralidad, gobernabilidad y representatividad

Reelección

Mientras no pongamos en manos de los ciudadanos la evaluación y las consecuencias del ejercicio público, no tendremos un sistema representativo. Asimismo, negaremos la existencia de legisladores profesionales y que definan sus preferencias en política pública bajo otros criterios además del dictado de su dirigencia partidista.

La reelección legislativa es un elemento indispensable para la formación de mayorías temáticas flexibles y orgánicas; en tanto que provee un mayor espacio decisional a legisladores, en cuyos cálculos políticos entrará la evaluación de su distrito o estado sobre su trabajo legislativo. Además, bajo un sistema que permita la reelección consecutiva, se incrementan la oferta y demanda de información pública, aspecto central en la conexión entre representatividad y rendición de cuentas.

Algo similar ocurre en los gobiernos municipales. Si abrimos la posibilidad de mantenerse en el cargo por más de un periodo, abrimos la competencia local (dentro y entre partidos), al tiempo que se generan incentivos para el diseño e implementación de políticas públicas participativas y de largo plazo.

En el caso de diputados y senadores la reelección se limitará a tres y dos periodos respectivamente. Asimismo, se buscará garantizar en las leyes reglamentarias que su trabajo legislativo no les genere una ventaja comparativa injusta respecto de sus contrincantes.

Para presidentes municipales creemos en un límite de tres periodos consecutivos. Ello permite simultáneamente tener los beneficios públicos de la reelección, al tiempo que frena la prolongación en el poder por el uso inequitativo de recursos públicos.

Candidaturas independientes

Restringir el acceso al poder a partidos políticos reduce de facto el potencial de pluralidad política. Las candidaturas independientes garantizan el acceso a la competencia a actores con una diversidad enriquecedora de plataformas y posiciones, además de ampliar sustancialmente la competencia electoral. Así, sus beneficios se extienden a todo el proceso electoral, independientemente de su éxito en las urnas.

Se deben permitir candidaturas independientes a todos los puestos de elección pública. La inclusión de esta figura deberá incluir en su regulación secundaria modificaciones que doten a los candidatos independientes de condiciones equitativas para competir en los procesos electorales en los temas de financiamiento y acceso a medios al tiempo que les impongan restricciones equiparables a las de las candidaturas partidarias en todos los ámbitos.

Mecanismos de democracia participativa

a. Consulta popular

Si bien una democracia lo es en tanto que el proceso electoral define, mediante contiendas justas, a los ganadores que asumirán el cargo por el que contendieron; mientras que los perdedores optan por volver a competir bajo las mismas reglas bajo las cuales perdieron; los mecanismos de participación e incidencia ciudadanas no están limitados a la elección de representantes.

Someter a consulta ciudadana (bajo las figuras de plebiscito y referéndum) temas legislativos y de política pública, incentiva la participación de ciudadanos sobre temas específicos, al tiempo que permite potencialmente romper parálisis legislativas, aunque por supuesto, estos mecanismos de participación son mecanismos adicionales a los ya existentes de representación política.

Consideramos que la consulta popular puede ocurrir a solicitud del presidente de la República, una proporción de los miembros de las dos Cámaras del Congreso, así como de los propios ciudadanos, con el respaldo del 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal del proceso electoral federal inmediato anterior. En los primeros dos casos, y dado que se trata de una decisión vinculante, se requerirá para su procesamiento la aprobación de una mayoría relativa de los miembros presentes en ambas cámaras legislativas.

Del mismo modo, se requerirá de un requisito mínimo de participación ciudadana a partir del cual los resultados de la consulta serán efectivamente vinculantes. No se permitirá la realización de consultas populares sobre los siguientes temas: electoral, ingresos y gastos del Estado, seguridad nacional y organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, por razones logísticas y presupuestales, así como para insertar en las contiendas electorales federales temas específicos, las consultas populares deberán concurrir con la jornada electoral federal. El cómputo y publicación de resultados de las consultas será facultad exclusiva del Instituto Federal Electoral.

b. Iniciativa ciudadana

El artículo 71 constitucional excluye explícitamente a los ciudadanos de la posibilidad de presentar directamente iniciativas de ley ante el Congreso, facultad actualmente limitada al presidente de la República, los legisladores federales y los Congresos locales.

Consideramos necesario para elevar la participación e incidencia de los ciudadanos que se les permita, vía modificaciones a los artículos 35 y 71 constitucional, presentar directamente y sin mediación de ningún actor político, la presentación de iniciativas de ley ante el Congreso federal, que tendrán un sentido preferente y deberán ser discutidas y votadas dentro del periodo legislativo en el que fueron presentadas y desahogarse en el menor plazo posible.

Se requerirá el respaldo del 0.25 por ciento de la lista nominal para la presentación de tales iniciativas, cuyo cumplimiento será revisado exclusivamente por el Instituto Federal Electoral.

Estamos convencidos que este mecanismo elevará potencialmente la participación ciudadana en la formulación de leyes y en la implementación de las mismas a través de políticas públicas, al tiempo que podrá introducir al Congreso nuevos temas. Asimismo, permitirá que las iniciativas sean realizadas por especialistas en los temas de éstas, con un mayor grado de conocimiento de las necesidades y especificaciones puntuales de los mismos.

Proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman: El párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el artículo 59; el antepenúltimo párrafo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el segundo párrafo de la fracción II y el inciso e) de la fracción IV del artículo 116. SE ADICIONAN: Las fracciones IV VI VII y VIII al artículo 35; una fracción IV y dos párrafos finales al artículo 71; una fracción XXIX-P al artículo 73; un último párrafo a la fracción II del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. ...

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, sea como candidato postulado por un partido político o de forma independiente, con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley;

III. ...

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriban las leyes;

V. ...

VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley y

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquierade lascámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión.

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c del apartado 1º de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Artículo 36. ...

I. y II. ...

III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

IV. y V. ...

Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos en forma inmediata; los primeros hasta por un periodo adicional y los segundos hasta por dos. Cumplido lo anterior los diputados o senadores propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Artículo 71. ...

I. ...

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III. ...

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al cero punto veinticinco por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señale la Ley del Congreso.

La ley determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

Artículo 73. ...

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

XXX. (...)

Artículo 116. ...

...

I. ...

II. El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Cuando así lo disponga la Constitución respectiva, los diputados de las legislaturas de los estados podrán ser reelectos en forma inmediata hasta por dos periodos adicionales. Cumplido lo anterior, los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes. Cada periodo de mandato será de tres años.

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes;

Corresponde a las legislaturas de los estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

...

Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

...

Las legislaturas de los estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

III. ...

...

...

...

...

...

IV. ...

a) a d) ...

e) Los partidos políticos solo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las modalidades para que los ciudadanos puedan ser votados a los cargos de elección popular como candidatos independientes, en los términos y con los requisitos que señalen las respectivas constituciones y leyes electorales.

f) a n) ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el artículo transitorio inmediato siguiente.

Artículo Segundo. El artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenido en el presente decreto, entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012.

Artículo Tercero. Tratándose de los diputados a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las normas relativas a la posibilidad de reelección inmediata, surtirán efectos una vez que se hayan reformado las respectivas constituciones o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; en ningún caso, y por ningún motivo las reformas a los ordenamientos de ámbito local, respecto de las contenidas en los artículos 59, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al presente decreto, podrán aplicar a los diputados locales o del Distrito Federal que aprueben las adecuaciones respectivas.

Artículo Cuarto. En su caso, los Congresos de los estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán, en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitir las normas respectivas a candidaturas independientes en el ámbito de su competencia.

Artículo Quinto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En el caso de las candidaturas independientes, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria, dentro de un término no mayor de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

Cheibub, José Antonio; Przeworski Adam y Saiegh, Sebastián, 2004. “Goverment coalitions and legislative success under Presidentialism and Parliamentarism”. Britsh Journal of Polítical Science 34: 565-587.

Dado en la sala de sesiones de la Comisión Permanente, México, DF, a 24 de agosto de 2011.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 24 de 2011.)

Que reforma la fracción I, inciso f), del artículo 31 y adiciona un artículo 219 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

El suscrito, diputado federal Canek Vázquez Góngora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la fracción I, inciso f, del artículo 31 y se adiciona un artículo 219 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

Las necesidades sociales deben identificarse con los fines que el Estado persigue para preservar su existencia. Este debe ser, sin duda, el punto de partida de cualquier iniciativa o acción de los poderes públicos a favor de la población. Se entiende entonces, que una necesidad pública es satisfecha cuando existe una concurrencia de esfuerzos institucionales con el propósito de solventar un beneficio concreto para la sociedad.

Una de estas necesidades, tiene que ver con la posibilidad de que nuestro país cuente con el desarrollo e investigación tecnológicos necesarios para contar con herramientas innovadoras que nos permitan impulsar la competitividad de México en el mundo. Recientemente, un estudio del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, refirió que los recursos que se destinan para el desarrollo de la ciencia y la tecnología tienen una “relevancia crucial para la competitividad de las naciones, pues determinan en qué grado las mismas pueden producir bienes y servicios novedosos y de manera eficiente”.

En este contexto, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla la necesidad de “profundizar los procesos de investigación científica, adopción e innovación tecnológica para incrementar la productividad de la economía nacional”, lo que indica que el gobierno federal consideró, durante su conformación, la importancia de implementar un política pública, con los recursos y reformas aprobados por el Congreso, que fortaleciera la investigación y progreso tecnológicos con el propósito fundamental de impulsar el desarrollo del país.

En este sentido, el gasto aprobado por la Cámara de Diputados en el periodo 2007-2011, para el rubro de ciencia y tecnología, se ha incrementado en poco más de 40 por ciento, sumando más de 140 mil millones de pesos en este periodo. No obstante, de acuerdo con cifras de la OCDE, México ocupa el último lugar en materia de inversión en la materia, incluso por debajo de países con contextos similares en términos de desarrollo.

No obstante este crecimiento y el reconocimiento de que es necesario ampliar aun más los recursos en la materia, el ejecutor del gasto representado por el Poder Ejecutivo Federal ha tenido un ejercicio por lo menos deficiente de los recursos que la Cámara de Diputados le ha aprobado. Por ejemplo, el Sistema Nacional de Investigadores tuvo un total de 15 mil 565 investigadores inscritos de los cuales tan solo 6.1 por ciento se concentró en investigaciones enfocadas a las entidades más pobres del país. De la misma forma, el 99 por ciento de la producción del conocimiento se enfocó en publicaciones de libros, mientras que 0.9 por ciento se refirió a patentes, es decir, que no hubo investigaciones ligadas a desarrollos tecnológicos o innovaciones, funciones de la promoción fundamental del Sistema Nacional de Investigadores.

Otro dato a destacar, es que por cada 1,000 integrantes de la Población Económicamente Activa, México cuenta, en promedio, con 1.2 investigadores, mientras que otros países, con poblaciones significativamente menores, el promedio es de 15.6. Esto genera que la dinámica de las patentes en nuestro país gire en torno a las que generan los extranjeros. En este sentido durante esta década el promedio de patentes producidas por extranjeros es de 98 por ciento contra 2 por ciento generadas por mexicanos. Esto significa que las patentes mexicanas han retrocedido en más de 250 por ciento con los gobiernos panistas.

De la misma forma en nuestro país, de acuerdo con datos de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, sólo se invierte 0.3 y 0.4 por ciento en innovación en las empresas, cuando debería estar en cuatro por ciento del producto interno bruto como los hacen en China, India, Taiwán, Singapur y Corea, que apenas hace diez años se encontraban en un gran atraso económico y por debajo del nivel de nuestro país.

En este contexto, reconociendo la necesidad de que entrar a la discusión de una amplia reforma hacendaria es un tema de importancia fundamental e impostergable para el país, destacando que ya existe una propuesta seria y responsable del Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República, es necesario que impulsemos medidas concretas e inmediatas que incentiven el desarrollo e investigación tecnológicos en todos los sectores del país, principalmente en las empresas y Universidades Públicas.

En este orden de ideas, la presente iniciativa plantea reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta con el propósito de incentivar la deducción de los donativos que se realicen a las Escuelas de Educación Superior, encaminados a la investigación y desarrollo tecnológicos, así como los gastos que las empresas generen sobre el particular. En el primer caso, proponemos una reforma al artículo 31 del referido marco normativo y planteamos el restablecimiento del incentivo fiscal que era planteado en el artículo 219, antes de ser derogado.

Es por ello que me permito proponer a esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I, inciso f), del artículo 31 y se adiciona un artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma la fracción I, inciso f, del artículo 31 y se adiciona un artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a)... e)

f) A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. En el caso de los donativos en materia de investigación científica o desarrollo tecnológico el monto máximo será de 15% en los términos establecidos en el presente inciso.

Artículo 219. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 50% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causando en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Transitorio. El presente decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de agosto de 2011.

Diputado Canek Vázquez Góngora (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 24 de 2011.)

Que adiciona una última parte al párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

La suscrita Clara Gómez Caro, diputada a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en lo que corresponde al funcionamiento de la Comisión Permanente, somete a la potestad de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona una última parte al párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. En el párrafo segundo del artículo 27 Constitucional se dispone que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Empero, no se establece expresamente que en ese procedimiento deberá otorgarse a los afectados la garantía de audiencia tutelada en el diverso artículo 14, párrafo segundo, de la propia Ley Suprema de la Nación.

2. En nuestro sistema jurídico ha sido práctica reiterada que los particulares que se consideran afectados por expropiaciones, se duelen, sustancialmente, de que tales expropiaciones se llevan a cabo sin respetar la garantía previa de audiencia.

3. Por consiguiente, el Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como órganos terminales de interpretación de nuestra Constitución, han venido abordando ese tema de si es indispensable o no conceder a los gobernados la garantía de previa audiencia, antes de que se efectúe la expropiación.

La interpretación del citado párrafo segundo del artículo 27 de nuestra Carta Fundamental, se ha desarrollado en los siguientes términos que, como se pondrá de manifiesto, revelan variación de criterios.

I. El Pleno del más alto tribunal de la república al decidir los amparos en revisión 2805/62, 4230/70, 5498/69, 4930/65 y 1671/73 sustentó el criterio de que en la expropiación no rige la garantía de previa audiencia habida cuenta que no está comprendida como requisito en el artículo 27 de la propia Constitución General de la República. Por tanto, con motivo de las ejecutorias pronunciadas en los aludidos amparos en revisión, se conformó la Tesis Jurisprudencial, que con la adición al rubro acordada por el mismo Pleno en sesión de 25 de febrero de 1997, se puede consultar en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, junio de 1997, página 44, cuyos epígrafe y texto literalmente dicen:

“Expropiación, la garantía de previa audiencia no rige en materia de. En materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, porque ese requisito no está comprendido entre los que señala el artículo 27 de la propia Carta Magna y no puede admitirse que exista contradicción entre las disposiciones contenidas en ambos preceptos, por ser evidente que el primero de ellos establece una regla general para derechos subjetivos, mientras que el segundo, ampara garantías sociales, que por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo 1o. de la propia Ley Fundamental.”

II. A la postre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del 18 de agosto del 2006, en los términos del artículo 197 de la Ley de Amparo, modificó la supracitada Jurisprudencia sosteniendo, fundamentalmente, que de la interpretación del artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que los actos privativos de la propiedad deben realizarse, por regla general, mediante un procedimiento dirigido a escuchar previamente al afectado, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que son las señaladas en la jurisprudencia P./J. 47/95, de rubro: “Formalidades esenciales del procedimiento. son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo.”, las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; y 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

En tal virtud, dicha Segunda Sala determinó que tratándose de actos privativos como lo es la expropiación, para que la defensa sea adecuada y efectiva debe ser previa, en orden a garantizar eficazmente los bienes constitucionalmente protegidos a través del mencionado artículo 14, sin que lo anterior se contraponga al artículo 27 de la Constitución federal, pues si bien es cierto que este precepto establece las garantías sociales, las cuales atienden a un contenido y finalidades en estricto sentido al régimen de propiedad agraria, y por extensión a las modalidades de la propiedad, al dominio y a la propiedad nacional, también lo es que la expropiación no es una garantía social en el sentido estricto y constitucional del concepto, sino que es una potestad administrativa que crea, modifica y/o extingue relaciones jurídicas concretas, y que obedece a causas establecidas legalmente y a valoraciones discrecionales de las autoridades administrativas; además, la expropiación es una potestad administrativa dirigida a la supresión de los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien particular decretada por el Estado, con el fin de adquirirlo.

La modificación de jurisprudencia en comentario es visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 278, bajo la voz: “Expropiación. La garantía de audiencia debe respetarse en forma previa a la emisión del decreto relativo”.

III. La propia Segunda Sala del máximo tribunal del país en sesión del 18 de abril del 2007 decidió el amparo en revisión 136/2007, de cuya ejecutoria surgió la tesis aislada que con el rubro: “Expropiación. Si la declaratoria se realiza invocando como causas de utilidad pública las previstas en las fracciones V, VI y X del artículo 1o. de la ley relativa, no se requiere otorgamiento de la garantía de audiencia previamente a la ocupación del bien expropiado”, es localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 342, en la que se destaca que el diverso criterio sustentado por dicho Tribunal, en el sentido de que en la expropiación debe respetarse la garantía de audiencia en forma previa a la emisión del decreto relativo, admite las siguientes excepciones, cuando la declaratoria de expropiación se realice invocando como causas de utilidad pública para: a) satisfacer necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos anteriores; b) abastecer a las ciudades o centros de población de víveres; c) combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas; d) constituir medios para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública y; e) evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, supuestos en los cuales, la ocupación del bien expropiado se puede realizar inmediatamente después de la declaratoria respectiva, sin oír previamente al afectado, pero respetando su garantía de audiencia con posterioridad y antes de que el Estado disponga definitivamente de la propiedad, en virtud del carácter urgente e inaplazable de esa medida.

4. Las garantías de seguridad jurídica salvaguardadas en la Constitución Federal son la base en que descansa el Sistema Jurídico Mexicano teniendo como objetivo predominante que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica, y por ende, en estado de indefensión. En este contexto, las autoridades sólo pueden llevar a cabo actos de afectación en contra de particulares cuando cumplan debidamente con los requisitos que se establezcan para evitar la vulneración de la esfera de los individuos a los que se dirijan los actos. Por lo tanto, sobresale apuntar que el propósito de estas garantías es la de consolidar un estado democrático y constitucional de derecho.

Propuesta de la iniciativa

Con la finalidad de que la observancia de la garantía de audiencia en lo atinente a la expropiación, deje de estar supeditada a la interpretación de los tribunales de amparo que, como se evidenció, ha tenido variaciones y, además, pueden cambiarse de nuevo si el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandonaran esos criterios o los llegaren a modificar a solicitud de parte legitima, en aras de resguardar las garantías de seguridad jurídica a favor de los gobernados, se considera de utilidad impostergable adicionar una última parte al párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que, salvo las excepciones que ahí se precisarán, tratándose de la expropiación se debe respetar la garantía de audiencia en forma previa a la emisión del decreto relativo.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una última parte al párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona una última parte al párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La garantía de audiencia prevista en el artículo 14, párrafo segundo, de esta Constitución, debe respetarse en forma previa a la emisión del decreto relativo. Se exceptúa de lo anterior la expropiación que por causas de utilidad pública tenga por objeto satisfacer necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos anteriores; abastecer a las ciudades o centros de población de víveres; combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas; constituir medios para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública y; evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad. En estos supuestos, la ocupación del bien expropiado se puede realizar inmediatamente después de la declaratoria respectiva, sin oír previamente al afectado, pero respetando su garantía de audiencia con posterioridad y antes de que el Estado disponga definitivamente de la propiedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 22 de agosto de 2011.

Diputada Clara Gómez Caro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 24 de 2011.)

Que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

La suscrita Clara Gómez Caro, diputada a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en lo que corresponde al funcionamiento de la Comisión Permanente, somete a la potestad de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Entre docentes y pedagogos se sabe que los alumnos aprenden a ritmos diferentes y que, además, el mismo alumno puede tener diferentes ritmos de aprendizaje de una materia a otra. Por otra parte, la edad de los alumnos no es un factor que permita suponer que tienen exactamente los mismos intereses, los mismos conocimientos o puedan sujetarse a los mismos ritmos de aprendizaje. Por ello el maestro deberá tener en cuenta que su grupo no constituye un todo homogéneo, por lo que se requiere prestar atención especial a la actividad de cada alumno. La recomendación es válida, la pregunta es ¿cómo hacerlo con grupos sobrecargados? Esta vía la condiciona precisamente el constructivismo. En efecto, la perspectiva constructivista del aprendizaje adoptada en los planes y programas de 1993-94 exige la aplicación de métodos y técnicas que le permitan al profesor identificar las ideas previas de cada uno de sus alumnos para así favorecer los procesos de construcción de los conocimientos. Esto, como afirma Mario Carretero, “supone una dificultad adicional para el profesor a la hora de poner en práctica este enfoque, es decir, mayor coste en cuanto a tiempo y mayor nivel de la individualización de la enseñanza”. Y como los grupos sobrecargados impiden la individualización de la enseñanza y ésta constituye un paso fundamental para la identificación de las ideas previas resulta entonces que no existen las condiciones para aplicar el enfoque constructivista.

Y si esto sucede con los profesores de primaria que atienden grupos sobrecargados, la situación se complica en la enseñanza secundaria. Generalmente los profesores de este nivel tienen que atender alrededor de 400 o más alumnos en la semana. (El profesor de educación física y de artes con cuarenta horas a la semana tiene 20 grupos. Si éstos son de 50 alumnos, resulta que estos docentes atienden 1000 alumnos por semana).

Ya es común que los docentes de secundaria no sepan ni siquiera los nombres de sus estudiantes, menos las ideas previas que poseen en cada uno de los temas que comprende el programa escolar. Con palabras del experto ya mencionado: “Esto explicaría lo costoso y difícil que resulta lograr esto, especialmente si tenemos en cuenta las limitaciones de tiempo del profesor, la cantidad de contenidos que tiene que impartir y su disponibilidad limitada para atender a todos sus alumnos del modo tan individualizado que exige un cambio de este tipo”. Por ello, el fracaso de la reforma educativa de 93-94, desde el punto de vista didáctico y pedagógico, hay que buscarlo, más que en el dominio conceptual del enfoque constructivista, en las condiciones de trabajo del profesor, sobrecupo de los grupos, básicamente. De este modo, sigue prevaleciendo el memorismo y los aprendizajes no significativos.

Pero el tamaño del grupo no sólo determina las estrategias didácticas sino también los métodos de evaluación. Si en los actuales tiempos prevalecen las “pruebas objetivas” es porque éstas facilitan una evaluación rápida y sin complicaciones. En cambio, si se pretende adoptar una estrategia moderna para evaluar las actitudes, valores y habilidades –la llamada evaluación holística o sistémica– de los alumnos habría que elaborar instrumentos de observación que permitan registrar los procesos de aprendizaje de cada uno de los estudiantes. ¿Cómo, si en secundaria ni los nombres se saben los profesores que tienen que atender entre 300 y 500 alumnos a la semana?

El tamaño del grupo es, pues, un factor importante para mejorar y evaluar los aprendizajes de los alumnos, pero también para controlar la disciplina del grupo. Esto hasta los propios alumnos lo reconocen: “Los estudiantes también atribuyen la falta de control por parte de los maestros al excesivo número de alumnos que existen en cada grupo y al insuficiente espacio que esto trae consigo. Piensan que es más fácil poder controlar a 20 o 35 alumnos que a 60...

Investigaciones de la UNESCO han subrayado los efectos negativos que se tienen en los grupos sobrecargados no sólo es en el rendimiento académico sino también en la calidad de vida de los docentes. Un informe de esta organización –28 de diciembre de 2004, La Jornada– revela que el bajo aprovechamiento escolar está asociado a las cargas excesivas de trabajo, que en muchos casos se refleja en el incremento del número de alumnos por docente. Se ha detectado, además, continúa el informe, que en los países donde es más alta la proporción de estudiantes por docente apenas un tercio de los alumnos que empiezan la primaria logra llegar al quinto.

La historia laboral del mundo señala que el ser humano se rebela, rechaza el trabajo, cuando éste se convierte en pesadilla. De ahí la resistencia al trabajo, a través del tortuguismo, el sabotaje, el ausentismo, etcétera. El malestar que produce el trabajo se manifiesta de muchas formas. Por ello importa reducir el tamaño del grupo en la escuela pública ya que en las escuelas particulares, desde hace tiempo mantienen en las aulas grupos pequeños.

Voces de pedagogos ilustres nos subrayan la importancia de este factor, al mismo tiempo que nos fijan la cantidad de alumnos que deben integrar los grupos. “Con la mejor voluntad del mundo, no importa que maestro ¿podrá entrar en contacto anímico –A. S. Neill– con cuarenta y cincuenta o tal vez más alumnos? “Las clases sobrecargadas son la negación de la didáctica moderna. En un aula –Bini Giorgio– en donde se sientan 35 o 40 chicos el maestro no puede hacer otra cosa que imponer una disciplina autoritaria, una enseñanza dogmática. No hay posibilidades distintas de las que debe adoptar toda la clase, con independencia de tendencias, gustos, intereses.

La enseñanza individualizada es una de las primeras reivindicaciones de todo maestro de didáctica”. “El único obstáculo, verdadero, a la modernización de la escuela en su práctica pedagógica y en su espíritu es indudablemente el exceso de efectivos escolares; en una clase de 35, 40 y 50 alumnos. Ningún método es, en esas condiciones realmente productivo.

Existen las condiciones para que en México se pueda reducir el tamaño del grupo. De acuerdo con el texto “México en cifras” –de Sergio Aguayo– en el año 2000 había en educación primaria 14 millones 792 mil 500 alumnos y 548 mil 215 profesores, lo que resulta que en promedio cada maestro mexicano atendía 26.9 alumnos; esto es casi 27. El dato del ciclo escolar 2009-2010 es de 26. De ahí que pretender formar grupos de 35 alumnos por profesor no sea una demanda descabellada. Además, cada año disminuye la demanda de educación primaria merced a la baja creciente de la tasa de natalidad. Ante ello las autoridades de la Secretaría de Educación, en lugar de proponerse como meta la reducción del tamaño de los grupos, están desapareciendo turnos y reestructurando zonas escolares. Si se tuviera claro la importancia de la proporción de alumnos por maestro, este fenómeno debería servir como medio para alcanzar este objetivo y no cerrar escuelas; de paso se daría trabajo a los cientos de profesores desempleados que cada año a través de los exámenes estandarizados son marginados del quehacer educativo.

Finalmente, la Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas estatales y todas las organizaciones sociales, sindicales y políticas interesadas en elevar la calidad de la educación deberían fijarse como meta inmediata reducir el tamaño de grupo a 35 alumnos como máximo. A mediano y largo plazo el objetivo será igualar la cantidad de alumnos que tienen los profesores cuyos países forman parte de la OCDE, esto es, 15 alumnos por docente.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 22 de la Ley General de Educación

Único. El primer párrafo del artículo 22 de la Ley General de Educación queda como sigue:

Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clases, de decrecer el tamaño de los grupos a 35 alumnos como máximo y 20 como mínimo y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 22 de agosto de 2011.

Diputada Clara Gómez Caro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 24 de 20011.)

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

La suscrita, diputada federal Adriana Terrazas Porras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Primera Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto para reformar adicionando un segundo párrafo al artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El pueblo es una parte esencial del sistema de gobierno democrático y el sistema no puede ser verdaderamente democrático sin la participación pública.

Estamos ciertos de que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión representa al pueblo, y mientras la sociedad conozca más cómo funciona ésta, mientras más informada esté la población respecto del trabajo, actividades y gestiones que desarrolla su diputado, los electores de mejor manera podrán elegir a sus representantes. Es menester resaltar que resulta fundamental fortalecer este vínculo, por ende, ésta propuesta se inspira precisamente en el carácter o calidad de “representantes de la nación” que en forma exclusiva otorga a los diputados la misma Constitución.

Ahora bien, aunque no está prevista una obligación constitucional para que los legisladores rindamos individualmente un informe que incluya ciertas formalidades, cada vez somos más quienes como representantes acudimos a las cabeceras de nuestros distritos para detallar las labores realizadas en un determinado periodo, lo cual representa un ejercicio democrático de rendición de cuentas.

Dar cuenta a la sociedad del trabajo parlamentario, sea éste el que lleva a cabo la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas locales (incluso los ayuntamientos como órgano colegiado), es una actividad que los congresistas de nuestro país debemos institucionalizar; considerándose que los rubros bajo los cuales los representantes populares acreditan que cumplen con su labor atienden principalmente aspectos relativos a la aprobación o reforma de leyes, aumento de presupuesto en diversos rubros y las gestiones hechas para los ciudadanos de sus distritos.

Los legisladores debemos entender que los ciudadanos merecen respeto y por consecuencia también tenemos la obligación de informar de nuestro desempeño por el cargo que nos confirieron los electores, porque lo importante es que el país salga adelante de la mejor manera y echando mano de los mejores instrumentos al alcance para ello.

En sí, en algunas entidades federativas los diputados locales han promovido iniciativas similares a la presente, los argumentos destacan que resulta elemental informar a la comunidad acerca del uso de recursos y la rendición de cuentas, es decir, que esto debe ser un compromiso permanente de los legisladores.

De igual manera se han expresado planteamientos como el que es necesario legislar en lo referente a la rendición de cuentas, para que los legisladores puedan comunicar directamente a la ciudadanía los resultados de la labor parlamentaria.

En efecto, debemos tener presente que es de suma importancia el analizar, discutir y en su caso, aprobar todas aquellas iniciativas de ley encaminadas a una mayor cultura de la transparencia y rendición de cuentas de los poderes públicos.

Como se puede analizar el espíritu que tiene la presente iniciativa es el de seguir adecuando el marco legal, basando el ejercicio público en la transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía; por ende, se busca elevar a rango constitucional la obligación de la rendición de cuentas de parte de los funcionarios de elección popular, informando debidamente a la ciudadanía sobre sus gestiones, actividades y trabajo durante el periodo al que fueron electos.

El criterio expresado, se sustenta considerando que, de acuerdo con la Real Academia Española, el término “informe” proviene del verbo informar, del latín informare, palabra última que significa enterar, dar noticia de una persona o cosa, y que asimismo se refiere a dictaminar un cuerpo consultivo, un funcionario o cualquier persona perita, en asunto de su respectiva competencia.

En efecto, el objeto de la rendición del informe se traduce en que la institución representativa –Congreso– proporcione por mediación del legislador, los datos que de él se pretendiesen extraer en relación a un asunto o en razón a la materia objeto de debate o examen, para que de esta forma los electores estén en la posibilidad de analizar, revisar, comprobar, inspeccionar y verificar la actividad del representante popular; es decir, la comparecencia del legislador ante la ciudadanía comprende la obligación de declarar y proporcionar información.

Compañeras y compañeros diputados, los invito a que juntos impulsemos esta iniciativa de reforma, toda vez que consolidando la rendición de cuentas por parte de los legisladores estaremos brindando certeza a la sociedad mexicana de que existe un compromiso efectivo por informar sobre la labor parlamentaria y gestiones que desarrollamos durante el encargo al que fuimos electos.

Por lo expuesto y fundado, presento ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 51. ...

Los diputados deberán informar sobre su gestión y rendir cuentas públicas y transparentes por periodo anual dentro de los noventa días posteriores a la conclusión del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año de actividades legislativas, de acuerdo con el programa presentado a los electores durante su campaña electoral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de agosto de 2011.

Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 24 de 2011.)

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3, el artículo 25, la fracción X del artículo 27 y la fracción V del artículo 168 de la Ley General de Salud; así como el inciso d) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El respeto a los derechos de las víctimas del delito por parte de algunos servidores públicos, sobre todo de aquellos que están relacionados con la justicia penal, constituyen un elemento primordial para consolidar el sistema de libertades y garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos en un Estado democrático, lo cual implica la necesidad de identificar a las víctimas en un ámbito independiente al del derecho penal que es su campo original, con el objetivo de que se establezcan las bases legales necesarias para la adecuada y oportuna atención de sus necesidades sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

De acuerdo con la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de Naciones Unidas se entiende por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Asimismo, se considera “víctima” a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Cuando una persona es víctima del delito puede experimentar una serie de reacciones que afectan su salud física y emocional, colocándola en un grado de vulnerabilidad que requiere de atención inmediata para contener los efectos negativos que esté padeciendo. Los daños pueden ser de diversa índole, ya sea físicos, psicológicos, patrimoniales y de afectación de derechos.

Respecto a los daños psicológicos generalmente se produce un desajuste en la víctima que muchas veces implica un cambio de vida, presenta sentimientos de incapacidad de defensa, sumisión y desolación, se encuentra imposibilitado para articular y ordenar ideas, evade su realidad a través de recuerdos y vivencias del pasado, examina su vida y evalúa sus relaciones familiares y sociales ante la incertidumbre, presenta estados de ansiedad, angustia, desesperanza y depresión.

El impacto físico que suele sufrir la víctima del delito suele manifestar diversas reacciones, sobre todo cuando éste es violento, tales como el incremento de la adrenalina y del ritmo cardíaco, e hiperventilación, estremecimientos, llanto, aturdimiento y sensación de estar paralizada, experimenta los acontecimientos en cámara lenta, presenta resequedad en la boca, potencializa los sentidos particulares, y puede manifestar respuestas de enfrentamiento o huida, pierde el control ocasionalmente sobre sus funciones intestinales, reacciones que pueden repetirse en un momento posterior, puede presentar lesiones, como daños faciales, que van desde abrasiones y moretones hasta rupturas de nariz, mandíbula y pómulo o daño o pérdida de dientes. Los daños físicos le pueden dejar secuelas permanentes, mismas que tienen un efecto negativo en su recuperación emocional a largo plazo, ya que las cicatrices, discapacidades y mutilaciones se convierten en un permanente recordatorio del delito del que fue víctima.

Las víctimas del delito también sufren menoscabo en su economía o su patrimonio, se ven en la necesidad de pagar asesores jurídicos y de crisis; en ocasiones, dar gratificaciones a las autoridades; costear los tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos, especialmente en los casos de estrés postraumático, y cuando hay evidencias de tortura o mutilaciones, además de que pierde su tiempo productivo. Además, su percepción de inseguridad le lleva a tomar medidas preventivas, que le generan más gastos.

Los efectos que genera la comisión de un delito en la víctima requieren de acciones integrales encaminadas a su atención inmediata, de ahí el surgimiento de la llamada atención victimológica, que consiste en una serie de acciones relacionadas entre sí, que se desarrollan secuencialmente, de manera integral y tienen por objetivo contener los efectos de la victimización a través del acompañamiento efectivo a la víctima, durante todas las etapas y momentos que ésta requiera, atendiendo oportunamente sus necesidades jurídicas, médicas, psicológicas y sociales, y buscando su restablecimiento, ofreciéndole seguridad, confianza y protección.

Esta atención debe brindarse a través de interventores que conformen un equipo multidisciplinario: abogados, médicos, psicólogos clínicos, psiquiatras y trabajadores sociales, con perfil victimológico, y que de manera oportuna y eficaz brinden sus servicios bajo criterios de amplia cobertura, calidez, trato digno, sensibilidad y protección efectiva de los derechos humanos.

La atención victimológica constituye uno de los derechos de las víctimas reconocidos tanto en el ámbito internacional como en el nacional. En el Derecho Internacional, la Declaración de Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, antes citada dispone que las víctimas deben recibir la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos, así mismo, establece el derecho de las víctimas a ser informados sobre la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y a que se les facilite el acceso a ellos, tomando siempre en cuenta las necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o por cualquier factor o condición social.

Además de la declaración señalada, existen otros ordenamientos internacionales que disponen el derecho de las víctimas a ser sujetos de asistencia, atención y orientación como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985); el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998); el Manual de Justicia para Víctimas, sobre el Uso y Aplicación de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, el Hand Book on Justice for Victims (1999), y la Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: Frente a los Retos del Siglo XXI (2000).

En el ámbito nacional, los derechos fundamentales de las víctimas reconocidos en el orden jurídico mexicano otorgan a los particulares la amplia y plena protección que les corresponde en su carácter de derechos humanos, vinculantes para los poderes públicos, atendiendo a los criterios superiores de libertad y respeto total a la dignidad del ser humano. Esto implica propiciar en las autoridades, por un lado, una conciencia activa y un compromiso gubernamental en la promoción de los derechos de las víctimas y, por otro, la abstención de conductas que los anulen y desconozcan.

Estos derechos se encuentran contenidos principalmente en el apartado C. del artículo 20 Constitucional, que tanto en su fracción I como en la III, establecen el derecho de la víctima y ofendido a recibir asesoría jurídica, a ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal, así como a recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

A efecto de que estos derechos constitucionales se vean reflejados de manera específica en la legislación secundaria, proponemos la modificación de diversas disposiciones de la Ley General de Salud, así como de la Ley de Asistencia Social, de tal suerte, que las víctimas del delito sean consideradas de atención prioritaria en los servicios de salud y sujetos de asistencia social.

Estamos seguros que con la aprobación de la presente iniciativa este Congreso estará contribuyendo de manera importante a la consolidación del Estado de derecho y de la democracia de nuestro país.

En relación con lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 3, el artículo 25, la fracción X del artículo 27 y la fracción V del artículo 168 de la Ley General de Salud y se reforma el inciso d) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 3, el artículo 25, la fracción X del artículo 27 y la fracción V del artículo 168 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. ...

II. La atención médica y psicológica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables y víctimas del delito;

III. a XVIII. ...

XIX. a XXXI. ...

Artículo 25. Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables y víctimas del delito.

Artículo 27. ...

I. a IX. ...

X. La asistencia social a víctimas del delito y a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas

Artículo 168. ...

I. a IV. ...

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos, así como a víctimas del delito;

VI. a IX. ...

Segundo. Se reforma el inciso d) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

a) a c) ...

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados, víctimas del delito y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

e) a z) ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la sede de la Comisión Permanente, a 23 de agosto de 2011.

Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 24 de 2011.)

Que reforma los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal, recibida del diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

Planteamiento del problema

El 13 de abril de 2007 se publicaron reformas al Código Penal Federal y al Código Civil Federal de una manera muy característica, ya que el texto casi idéntico de los delitos de difamación, calumnia e injurias, que estaban regulados hasta esa fecha en los artículos del 350 al 363 del Código Penal Federal, quedó comprendido en los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal, que regulan el daño moral en materia federal.

La problemática que presenta el texto legal vigente de los artículos antes citados, desde las siguientes ópticas:

A la reforma por cuanto a la diferente técnica legislativa penal y civil; respecto al contenido de la misma; y justificación de modificaciones y adiciones a los artículos 1916 y 1916 Bis, conforme a necesidades reales de regulación y acordes con la seguridad jurídica a que aspira nuestro sistema jurídico normativo, incluyendo cuestiones de valoración y penalización que deben derivar del daño moral ocasionado, cuando el sujeto activo reporta estados financieros ante las autoridades fiscales correspondientes.

Exposición del texto legal vigente

Del texto actual de los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal, que adelante se trascriben, se destaca en negrillas las adiciones que fueron resultado de la reforma publicada en el Diario Oficial el 13 de abril de 2007:

“Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.

Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del Código Civil Federal.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

El monto de la indemnización lo determinará el Juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el año derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el Juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.”

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

II. El que imputa a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y

IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.

La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.”

“Artículo 1916 Bis. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional.

Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.”

Argumentos

Consideraciones respecto a la problemática que presenta el texto legal vigente de los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal

Asimismo, fue desafortunado que en la reforma de 13 de abril de 2007, se hayan adicionado los párrafos sexto con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916 y el párrafo tercero, al artículo 1916 Bis del Código Civil Federal, con el contenido de los delitos de difamación, injurias y calumnia, que quedaron derogados en la propia reforma antes mencionada, pues esto rompió con el avance legislativo, histórico y natural que la figura del daño moral llevaba consigo en nuestro país.

Partiendo del hecho de que la legislación debe ser armónica, es decir, velando por un sistema integral de normas que no entren en conflicto, era necesario que se analizara el desarrollo histórico legislativo de los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal, o al menos revisar las opiniones de expertos en la materia del daño moral para entender:

• La propuesta de conversión de los delitos de Difamación, Injurias y Calumnia a hechos ilícitos y la inclusión de éstos al texto de los referidos numerales era lo adecuado;

• Si aprovechando la reforma pensada para tales artículos del Código Civil Federal, se debieran incluir adiciones o modificaciones que los expertos en el tema recomendaban con antelación.

Ahora bien, en el párrafo séptimo del artículo 1916 del Código Civil Federal, se plantea a manera de enunciado general, las conductas que se considerarán hechos ilícitos, más no delitos como estaban contemplados en el Código Penal, los que enumera en las fracciones I a IV de dicho párrafo.

Las tres primeras fracciones son prácticamente una copia de la forma en que estaba definida la difamación y la calumnia en el Código Penal Federal.

De esta forma, tenemos:

El artículo 350 segundo párrafo del Código Penal Federal, conceptualizaba a la difamación de la siguiente forma:

“La difamación consiste: en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral en los casos previstos por la ley de un hecho cierto o falso, determinado, o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.”

Este texto es el que ahora corresponde al párrafo sexto fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal.

Por su parte, el artículo 356 fracciones I y II del Código Penal Federal, relativo al delito de Calumnia, establecía:

“I. Al que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

II. Al que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquel no se ha cometido;”

Estas fracciones son las que ahora corresponden al párrafo sexto fracciones II y III, respectivamente, del artículo 1916 del Código Civil Federal.

El artículo 1916 párrafo sexto, fracción IV, del mencionado ordenamiento sustantivo, dice: “...Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona...”. Llama nuestra atención el hecho de que esta fracción se parece al enunciado general que se contiene en el primer párrafo del referido artículo. En todo caso, no se entiende cuál fue la idea del legislador de indicar, en dicha fracción, sólo parte de dichos bienes jurídicos tutelados y no todos los que se contemplan en la parte inicial del artículo 1916 en comento.

El párrafo séptimo adicionado al artículo 1916 del Código Civil Federal, en nuestra opinión, tiene prácticamente el mismo sentido que el párrafo quinto de dicho artículo, que ya existía antes de la reforma, sólo que no establece como prerrequisito para la reparación del daño moral, en los términos de obligar a la “rectificación” o “respuesta” que contempla dicho párrafo, que ésta sea a petición de parte, lo que sí requiere el párrafo quinto.

Asimismo, el octavo párrafo adicionado al artículo 1916 del ordenamiento citado, contiene una excluyente de responsabilidad de daño moral, cuando el informante cite la fuente de la información divulgada, no obstante que la información no sea correcta o pueda causar daño al honor de una persona.

El artículo 1916 Bis del Código sustantivo, recoge las excluyentes de responsabilidad a los delitos de difamación e injuria que se contenían en el artículo 352 fracciones I y II del Código Penal Federal; sin embargo, no recoge la excluyente de responsabilidad que se contenía en la primera parte del artículo 357 relativo a la calumnia. El artículo del Código Penal primeramente mencionado, establecía:

Artículo 352. No se aplicará sanción alguna como reo de difamación ni de injuria:

I. Al que manifieste técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica o industrial.

II. Al que manifestare a su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otro, si probare que obró en cumplimiento de un deber o por interés público, o que con la debida reserva lo hizo por humanidad.”

En lo que respecta a la reforma a los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal y complicaciones a futuro para litigantes y jueces respecto de interpretación y competencia.

En términos generales y como antes ya se expuso, las adiciones a los artículos 1916 y 1916 Bis, no devienen de un desarrollo normal o histórico de la figura del daño moral en nuestro país, como pudieran ser lagunas, o problemas derivados de la aplicación de dichos numerales en controversias planteadas o evitar interpretaciones por criterios jurisdiccionales contradictorios, sino como resultado de reformas en otras materias como lo fue en este caso la penal, en donde era suficiente, en nuestra opinión, con la derogación de los artículos relativos a las injurias, difamación y calumnias del Código Penal Federal, para que hubieren quedado satisfechas las necesidades del gremio de los comunicadores y periodistas.

Derivado de la falta de técnica legislativa, en donde quedaron involucradas la materia penal y la civil en los artículos 1916 y 1916 Bis del ordenamiento sustantivo citado, es probable que los litigantes y los juzgadores no tengan una idea clara, en términos de interpretación, del contenido y alcance de tales numerales, y como ejemplo de ello, tenemos el hecho de que los bienes jurídicamente tutelados no se encuentran todos contenidos en el enunciado general, primer párrafo, del artículo 1916, como debiera ser, sino que también se contemplan en la fracción IV del párrafo sexto. En el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 1916, se repite el mismo concepto de reparación del daño moral, mediante una publicación en medios informativos. En otras palabras, a raíz de la reforma de 13 de abril de 2007, el artículo 1916 no es consistente ni concordante con sí mismo.

De igual forma, el tema de la competencia podrá prestarse a interpretaciones diversas, dado que la reforma sólo se contempla en el Código Civil Federal y la regulación del daño moral actual en este ordenamiento, se ha distinguido de la legislación correspondiente al Distrito Federal. De esta forma y a manera de ejemplo, los entes mercantiles y no así, otro tipo de entes morales, podrían acudir al Código Civil Federal como supletorio del Código de Comercio, al momento de pretender plantear una acción de daño moral.

Existe la necesidad de reformar el artículo 1916 del Código Civil Federal, para reconocer a los entes morales como sujetos susceptibles de sufrir daño moral por cuanto hace a la reputación y/o prestigio, imagen y/o consideración que los demás tienen de ellos, máxime la existencia de la jurisprudencia que por contradicción de tesis 283 ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que a continuación se transcribe:

“Daño moral. Las personas morales están legitimadas para demandar su reparación en caso que se afecte la consideración que tienen los demás respecto de ellas (artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal).

Conforme al citado precepto, es jurídicamente posible que las personas colectivas demanden la reparación del daño moral que llegare a ocasionárseles, ya que al definirlo como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de ella tienen los demás, lo hace consistir en una lesión a los conceptos enumerados y obliga al responsable a repararlo mediante una indemnización pecuniaria. Aunado a lo anterior, y si se tiene en cuenta que jurídicamente es posible que además de las personas físicas, las morales también sean sujetos de derechos y obligaciones, según los artículos 25 a 27 del mencionado código, las cuales adquieren personalidad para realizar ciertos fines distintos a los de cada uno de los miembros que las componen, como lo establece el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles; que obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, y si el derecho les atribuye la calidad de personas morales a esas colectividades que adquieren unidad y cohesión a través de la personalidad, y por medio de esta construcción técnica les permite adquirir individualidad de manera similar al ser humano, y toda vez que el daño moral está íntimamente relacionado con los derechos de la personalidad, es indudable que por equiparación y analogía los conceptos relativos a la reputación y a la consideración que de sí misma tienen los demás, también se aplican a las personas morales.

Precedentes: Contradicción de tesis 100/2003-PS.

Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza.

Secretario: Manuel González Díaz.

Tesis de jurisprudencia 6/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco.

Novena Época. Instancia: Primera Sala .Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

XXI, Abril de 2005. Página: 155. Tesis: 1a./J. 6/2005. Jurisprudencia. Materia(s): Civil

La justificación de la adición que aquí se propone al texto del artículo 1916 del Código Civil Federal, de incluir a los entes morales como sujetos susceptibles de sufrir daño moral en los bienes jurídicos anteriormente identificados, radica en la necesidad de actualizar dicho ordenamiento legal, así como en la difusión de ese reconocimiento, ello en beneficio de la seguridad jurídica e inclusive como forma preventiva, que coadyuve en la menor incidencia de los actos ilícitos que puedan provocar dicho tipo de daños, en base de una penalidad como la que aquí se plantea. Al respecto, cabe hacer la siguiente cita: “...Si se pretende que la obligación de resarcir el daño incida como elemento disuasivo sobre la conducta del potencial dañador, resulta indispensable que dicha obligación no sea disociada de la diligencia adoptada para prevenir el daño. La responsabilidad objetiva es concebida, de tal como, como idónea para alcanzar la disuasión pretendida, de modo especial cuando ella es susceptible de ser trasladada a un asegurador...” 1

De igual forma, se propone para el resarcimiento y penalización del daño moral que sufren los entes morales, cuando este es ocasionado por otro ente moral que refleje anualmente sus estados financieros ante la Autoridad Fiscal correspondiente, además de las publicaciones en los medios de difusión o informativos, la sanción a cargo del causante del daño moral y en beneficio del sujeto pasivo, en ningún caso será inferior al 40% de las utilidades 2 y no más del 50% de las mismas, que se hubieren generado en el último año previo al hecho ilícito que provocó el daño moral.

La justificación de esta solicitud, radica en el respeto que debe haber al buen nombre, reputación y/o prestigio, imagen y/o consideración que los demás tienen respecto del ente moral afectado, así como el castigo ejemplar que al estar reconocido en ley, inhiba la comisión de los hechos ilícitos causantes del daño moral a este tipo de entes.

Sobre la imposición de la pena pecuniaria, cabe citar la siguiente reflexión del maestro Ramón Daniel Pizarro, “...Si lo que se pretende, a través de la imposición pecuniaria, es castigar a quien lesiona los derechos extrapatrimoniales de una persona jurídica, obligándolo a cumplir una determinada prestación a favor de la víctima de un tercero, aquélla debe ser llamada por su nombre: penalidad. Nada obstaría –siempre que se contase con normativa suficiente- a la implementación de un sistema de penas destinadas a las propia víctimas (personas físicas o jurídicas) en caso de ciertas inconductas calificadas por su gravedad. Este tipo de sanción podría ser perfectamente concebible, sin que pueda alegarse enriquecimiento indebido de la víctima...” 3

Conclusiones

a) Las adiciones a los artículos 1916 y 1916 Bis, por virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de abril de 2007, no devienen de un desarrollo normal o histórico de la figura del daño moral en nuestro país, sino como resultado de reformas en otras materias como lo fue en este caso la penal, en donde era suficiente, en nuestra opinión, con la derogación de los artículos relativos a las injurias, difamación y calumnias del Código Penal Federal, para que hubieren quedado satisfechas las necesidades del gremio de los comunicadores y periodistas.

b) La inclusión de la difamación, las injurias y la calumnia como actos ilícitos dentro de los artículos 1916 y 1916 Bis en el Código Civil Federal, con motivo de la reforma de 13 de abril de 2007, no tenía razón de ser, y el actual texto de los artículos 1916 y 1916 Bis denota inconsistencia y falta de técnica jurídica.

c) Conforme al texto actual del artículo 1916 del ordenamiento legal antes citado, se vislumbran problemas de interpretación y competencia, tanto para los juzgadores como para las partes litigantes.

d) Por otra parte, existe la necesidad de reformar el artículo 1916 del Código Civil Federal, para reconocer a los entes morales como sujetos susceptibles de sufrir daño moral por cuanto hace a la reputación y/o prestigio, imagen y/o consideración que los demás tienen de ellos.

e) Se propone para el resarcimiento del daño moral que sufren los entes morales, cuando este es ocasionado por otro ente moral que refleje anualmente sus estados financieros ante la Autoridad Fiscal correspondiente, además de las publicaciones en los medios de difusión o informativos, la sanción a cargo del causante del daño moral y en beneficio del sujeto pasivo, en ningún caso será inferior al 40% de las utilidades y no más del 50% de las mismas, que se hubieren generado en el último año previo al hecho ilícito que provocó el daño moral.

Fundamento legal

El suscrito, diputado Nazario Norberto Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1 fracción I, 77 fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se de reforma los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal.

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona física o moral sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de ella tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.

Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

El monto de la indemnización lo determinará el Juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. Si el daño moral fue ocasionado por un ente moral que por su naturaleza esté obligado a reflejar anualmente sus estados financieros ante la autoridad fiscal, éste deberá cubrir como penalidad al sujeto pasivo, un monto de cuando menos el 40% de sus utilidades y no más del 50% de las mismas, generadas en el último año previo al daño moral causado.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el año derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el Juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

Artículo 1916 Bis . No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Daniel Pizarro, Ramón. Daño moral, prevención. Reparación. Punición . Editorial Hammurabi. José Luis de Palma Editor, segunda edición. 2004. Págs. 470 y 471.

2 Ver artículo 221 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, mismo que fue tomado como referencia por analogía para establecer el porcentaje mínimo de sanción que debiera operar.

3 Daniel Pizarro, Ramón. Obra citada. Pag. 260.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 24 de agosto de 2011.

Diputado Federal Nazario Norberto Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 24 de 2011.)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de diputados del Grupo Parlamentario del PRI en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 77, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Comisión Permanente la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de crear la Comisión ordinaria de Seguridad y Soberanía Alimentaria, en virtud de los siguientes

Antecedentes

La reciente aprobación de la reforma constitucional para el reconocimiento y garantía del derecho alimentación, como resultado de iniciativas e impulso de nuestra mayoría legislativa, hacen necesario que demos continuidad al trabajo legislativo, para crear las normas jurídicas que garanticen este derecho fundamental.

La seguridad y soberanía alimentaria son los conceptos en que se enmarcan las estrategias y objetivos para la garantía del derecho a la alimentación y, requieren de acciones que involucran a todos los sectores económicos y sociales del país, pues la disponibilidad y accesibilidad de los alimentos, si bien se basa en la producción primaria de alimentos, también le son esenciales su transformación y comercialización y, de manera fundamental su consumo adecuado y suficiente; actividades que en su conjunto integran el sistema alimentario de un país.

Las actuales comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, por su materia, sólo abordan parcialmente algunas de las partes del sistema alimentario; agricultura y pesca, la producción primaria; economía, lo relativo a la industrialización y comercialización; salud, normas para el consumo; desarrollo rural y social, lo engloban en acciones de bienestar; pero ninguna de ellas, lo aborda en su integralidad.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social informa que la carencia social que padece el mayor número de mexicanos, es la del acceso a una alimentación adecuada; la Secretaría de Salud, reconoce una epidemia de sobrepeso y obesidad a consecuencia de una mala alimentación, que afecta a dos terceras partes de la población y; las estadísticas de producción y comercio exterior de productos alimenticios, indican que año con año aumenta nuestra dependencia de las importaciones de un mercado mundial de alimentos inestable en precios y oferta de alimentos.

La necesaria definición, por mandato de ley, de instituciones y políticas para atender la problemática alimentaria del país, así como su correspondiente seguimiento y control evaluatorio que la Cámara de Diputados debe realizar, justifican plenamente la creación de la Comisión Ordinaria de Seguridad y Soberanía Alimentaria.

Exposición de Motivos

La mayor aspiración del ser humano, es tener una vida digna. Para ello se requiere disponer de agua, alimentación, desarrollo de capacidades, ingresos y vivienda; sin esto su aspiración es imposible.

Actualmente millones de mexicanos carecen de agua potable y drenaje, pero de los que la tienen más de 75 millones viven hoy en regiones donde ya escaseas el vital líquido. Más de dos terceras partes de las aguas residuales se van a las barrancas y ríos sin tratamiento alguno. Las aguas residuales que contaminan los pocos acuíferos que nos quedan, cancelan toda posibilidad de desarrollo económico y una vida sana, son por ello nuestra mayor vergüenza.

Las importaciones de alimentos superan el 54 por ciento de las necesidades nacionales con un costo mayor a los 19,000 millones de dólares, cifra muy similar a lo que destinamos cada año a apoyar el campo mexicano. Sólo en maíz estamos comprando 9 millones de toneladas, el 33 por ciento de nuestro consumo anual. Las importaciones de carne superan los 10,000 millones de pesos.

Nuestro rezago educativo alcanza a 33 millones de mexicanos que no tienen la escolaridad mínima para defenderse en la vida porque 6 millones no saben leer ni escribir, 17 millones no terminaron la primaria y 10 millones no terminaron la secundaria. Pero aún los que tuvieron la fortuna de ir a la escuela no han tenido la suficiente preparación para la vida y el trabajo.

Más de 19 millones de mexicanos viven con menos de un salario mínimo y 11 millones no registran ingresos. Son los que ante la grave pobreza que padecen y el escaso desarrollo de capacidades, aprovecha sin técnicas los recursos naturales disponibles y acrecientan otro de los graves problemas que enfrentamos, el deterioro ambiental a través de la pérdida de suelo, agua, vegetación y fauna.

El poder adquisitivo durante el actual gobierno se ha deteriorado en más de 44 por ciento y es una gran mentira que el salario mínimo sirva para comprar más que antes; millones de madres se truenan los dedos todos los días preguntándose cómo le van a hacer para alimentar a sus hijos.

La pobreza alimentaria y la pobreza en general son los más grandes problemas nacionales que desencadenan la inseguridad pública. Ésta es una consecuencia de la pobreza, pero equivocadamente sólo se está atendiendo el efecto y muy poco se hace por atender las causas que la originan.

El drástico aumento en los precios de los cultivos básicos en el mundo, registrado en el primer semestre del 2008 provocó una gran inflación alimentaria en México y se tradujo en un incremento del 35 por ciento de la pobreza alimentaria del 2008 en relación al 2006. Ello demostró la alta vulnerabilidad de México frente a cambios del mercado externo de alimentos y los grandes estragos para millones de mexicanos.

En la última semana de septiembre de 2010, la FAO convocó a sus países miembros a una reunión de emergencia para destacar el peligro de la alta volatilidad de los precios de los principales alimentos básicos en el mercado internacional que amenazaba el nivel de abasto alimentario de muchos países importadores y el grave daño a la economía de millones de familias de escasos recursos.

La alimentación es una necesidad básica del ser humano que determina su desarrollo físico y mental; es un factor fundamental para la paz, la soberanía, la construcción de capacidades sociales, la convivencia y la gobernabilidad.

La suficiencia alimentaria es garantía de una vida digna, plena y sana; su carencia es sinónimo del más profundo subdesarrollo, la causa de una baja autoestima y un escaso ánimo personal para luchar y superarse.

No tener para comer es la preocupación de miles de millones actualmente en el mundo. Según estimaciones de M. Yunus, el banquero de los pobres, más de 3000 millones de seres humanos viven hoy con menos de 2 dólares diarios y más de 1000 millones lo hacen con menos de 1 dólar.

Las diferencias entre ricos y pobres son abismales. El 40 por ciento de la población mundial concentra el 94 por ciento de los ingresos y al 60 por ciento solo le corresponde el 6 por ciento. El problema es que cada vez más los pobres, los que no obtienen ni siquiera un dólar diario, son más conscientes de esta situación.

En México, según el Consejo Nacional de Evaluación hay más de 52 millones de pobres, 4 millones más de los que había en 2008; 20 millones se encuentran en condiciones de pobreza alimentaria, más de 40 millones tienen algún grado de desnutrición, la obesidad y el sobrepeso afectan al 70 por ciento de los mayores de 15 años y según cifras oficiales, este problema le cuesta al país en su sistema de atención médica más de 40,000 millones de pesos anualmente. La pobreza se incrementó, las políticas son fallidas o están ausentes y esto agrava con mucho los actuales problemas sociales.

La pobreza alimentaria es con mucho el problema socioeconómico más importante del país. Tiene su origen en la pérdida de más de la mitad del agua disponible en los últimos 60 años, en el rezago educativo que aún tienen 33 millones de mexicanos mayores de 15 años que no alcanzaron el nivel de secundaria. Pero el verdadero origen está en la ausencia de políticas públicas que atiendan este problema que lastima a 5.5 millones de familias.

Como respuesta para atender el problema alimentario de México se han creado varios programas con una fuerte tendencia asistencial, que si bien han contenido el problema, lo que indudablemente es un logro, han retardado o cancelado el desarrollo de las familias.

Se ha privilegiado la dotación de apoyos materiales y económicos parciales, desarticulados e insuficientes con una fuerte orientación hacia un manejo clientelar y electoral que lastima la dignidad de los beneficiarios. La gente no quiere caridad, quiere apoyos para desarrollarse dignamente.

A su vez hay un menosprecio por los apoyos intelectuales que desarrollan las capacidades humanas. Todo ello impacta negativamente sobre los recursos naturales y el medio ambiente que cada día se deteriora más.

Estamos en agosto del 2011, en el octavo mes del año, y es la fecha que la autoridad aun no encuentra los mecanismos y estrategias para atender uno de los servicios técnicos que mayor impacto causan en el desarrollo humano y productivo; la capacitación y la asistencia técnica para el campo y especialmente para la seguridad alimentaria. Si no hay apoyos, si no se quieren o no se pueden dar estos al sector productivo, por lo menos demos orientación técnica para que ellos mismos encuentren mejoras en sus procesos productivos.

No se ha comprendido que más de 80 de cada 100 productores que se dedican al campo, lo hacen solo para autoconsumo y no tiene ninguna participación en el mercado; tampoco se ha entendido que para los que producen excedentes se requiere una estrategia de desarrollo de cadenas productivas y de suministro que atiendan en principio el abasto local de alimentos y productos, luego los mercados regionales, nacionales e internacionales, en ese orden. Este descuido ha tenido un alto costo social.

Vemos con preocupación el incremento continuo de las importaciones alimentarias en perjuicio de la planta productiva, el empleo y el ingreso de los mexicanos. La importación de alimentos supera el 54 por ciento del consumo nacional; el 33 por ciento de las necesidades de maíz con más de 9 millones de toneladas; 65 por ciento de trigo; 75 por ciento de arroz y 95 por ciento de soya. Del 2008 a la fecha la importación de carne de bovino aumentó 440 por ciento; la de aves 280 por ciento; de cerdo 210 por ciento; de huevo 50 por ciento; 85 por ciento maíz; 44 por ciento sorgo.

Comprar alimentos del exterior tiene un costo superior a los 19,000 millones de dólares anuales, cifra que es similar a los 293, 000 millones de pesos que cada año se aplican al campo mexicano. Los precios del maíz en el mercado mundial han variado de 79 dólares por tonelada en 2005 a 309 dólares por tonelada en 2010. Actualmente la tonelada de maíz puesta en la Ciudad de México tiene un costo de 5,700 pesos.

Se estima que tan solo con producir alimentos en México para equilibrar la Balanza comercial representaría generar 350 mil empleos; pero si decidiéramos sustituir las importaciones tendríamos un horizonte de creación de empleos cercano a los 6 millones de ocupaciones que tanto urgen a los mexicanos.

Recientemente, debido a las sequias de Rusia, Brasil y Argentina, a las inundaciones en Australia, al uso de maíz para la elaboración de 56 mil millones de litros de Etanol y de soya para elaborar casi 10 mil millones de litros de biodiesel en Estados Unidos, al incremento del consumo de carne y leche en India y China, al incremento de los precios de los combustibles y, a las heladas de Sinaloa y Sonora, el precio de los alimentos se ha elevado considerablemente.

A inicios de 2011 el Banco Mundial comunicó la incesante espiral inflacionaria que acomete a los precios de los alimentos; en febrero del 2011 señaló: “El aumento del precio de los alimentos ha llevado a cerca de 44 millones de personas a la pobreza en los países en desarrollo desde junio pasado, mientras el costo de los alimentos continua en ascenso.

El aumento de los precios ya está arrastrando a la pobreza a millones de personas y representa una enorme carga para los sectores más vulnerables que gastan más de la mitad de sus ingresos en alimentos

No hay reservas nacionales suficientes para hacer frente a contingencias de gran magnitud como la actual, pues se carece de un plan estratégico para la producción y abasto de alimentos.

Resarcir los daños a los productores afectados por siniestros es un imperativo, pero las cosechas en si no se recuperan de inmediato, siguen el ritmo propio de cada cultivo y por ende la emergencia es a largo plazo.

Se han tenido y se esperan incrementos importantes en la tortilla y el pan, en, cárnicos, lácteos, verduras y frutas. El noreste del país es un elemento fundamental del granero nacional. Si se suman los incrementos permanentes a gasolina, gas, diesel y electricidad el impacto es aún más negativo.

Los inventarios mundiales también están decaídos y la adquisición de granos y alimentos se encarecerá y consumirá divisas importantes para otros programas.

La seguridad alimentaria se logra cuando los pueblos producen al menos el 75 por ciento de sus necesidades y la soberanía se logra cuando se produce al menos el 70 por ciento de estas.

Por ello, más de 100 diputados de diversos partidos integrantes de la LXI legislatura, firmamos y presentamos el pasado 29 de abril del presente ante el presidente de la Mesa Directiva, y los coordinadores de los Grupos Parlamentarios, la propuesta de Creación de la Comisión de Seguridad y Soberanía Alimentaria fundamentando nuestra petición en la reciente aprobación de la iniciativa para elevar a rango constitucional el derecho a la alimentación que ha sido probada ya en más de 10 Congresos Locales y próximamente en el Senado de la República; un paso trascendental para atender una de las necesidades básicas más importantes de la población.

A su vez, se han llevado a cabo trabajos conjuntos con el Senado de la República con el objetivo de crear el capítulo México del Foro Parlamentario contra el Hambre a fin de impulsar acciones legislativas y promover el establecimiento de políticas sobre seguridad y soberanía alimentaria.

La tendencia internacional y las recomendaciones de los organismos relacionados con el tema alimentario sugieren fortalecer la producción interna de alimentos y los parlamentos del mundo se han dado a la tarea de impulsar muy intensamente la revisión de los marcos jurídicos de los países para revertir el hambre que padecen más de 920 millones de personas. Más de 26 países han incorporado ya el derecho a la alimentación en sus constituciones generales.

En nuestro continente, la Conferencia Interparlamentaria sobre el Derecho a la Seguridad Alimentaria se realizó en Panamá los días 3 y 4 de septiembre del 2009 y fue resultado de un proceso de articulación que parlamentarios de América Latina y el Caribe han desarrollado en los últimos años y que se inicia con el reconocimiento de la importancia estratégica que tiene la lucha contra el hambre para el desarrollo de América Latina y el Caribe.

La Conferencia se constituyó como un espacio de encuentro para el desarrollo de un dialogo amplio entre integrantes de espacios legislativos nacionales, subnacionales y regionales junto con especialistas en seguridad alimentaria, agentes de gobiernos, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. La coincidencia fundamental entre los parlamentarios y parlamentarias es poner en el centro de la acción legislativa el respeto, protección, y realización del derecho a la alimentación para toda la población. La Conferencia Interparlamentaria se transforma en la cita que marca el inicio oficial del Frente Parlamentario contra el Hambre (FPH) en América Latina y el Caribe.

Durante la Asamblea Plenaria, los parlamentarios y parlamentarias discutieron sobre la forma orgánica que debía adquirir el Frente Parlamentario contra el Hambre FPH, buscando que fuese útil para incrementar la Seguridad Alimentaria en la Región. Se intercambiaron posiciones sobre objetivos del FPH y el rol que deben tener los parlamentarios y parlamentarias para logra que el frente sea eficaz.

Se planteo que el FPH debe ser capaz de apoyar a los países en el logro de objetivos relacionados con la seguridad alimentaria, trabajando coordinadamente y en constante cooperación. Asimismo, se manifestó la necesidad de que el Frente proteja los intereses regionales ante las condiciones del comercio internacional, priorizando la seguridad alimentaria para los pueblos de América Latina y el Caribe

Los que participamos de estas reuniones, sabemos que con una debida planeación, con políticas públicas y una adecuada estrategia, es posible revertir los problemas de seguridad y soberanía alimentaria en menos de 18 años, destinando para ello entre el 6 y 10 por ciento del presupuesto de Oportunidades y Procampo y fortaleciendo el Programa Especial de Seguridad Alimentaria Pesa-FAO-Sagarpa; actualmente uno de los más importantes programas sociales.

Hace falta una instancia legislativa que al igual que el agua, la salud, la vivienda y la educación atienda lo relacionado con la seguridad y soberanía alimentaria; la producción y abasto de alimentos, la nutrición de la población y las importaciones crecientes a través del estudio, análisis y revisión de experiencias que permitan identificar y proponer estrategias y destinar recursos para atender esta grave problemática nacional.

En razón de lo antes expuesto sometemos a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción V al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose todas las fracciones en el mismo orden hasta llegar a la fracción XLI para crear la Comisión Ordinaria de Seguridad y Soberanía Alimentaria para quedar como sigue

Artículo 39. ...

I. a IV. ...

V. Seguridad y Soberanía Alimentaria.

VI. a XLI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de agosto de 2011.

Diputados: Gerardo Sánchez García, Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Cruz López Aguilar, Manuel Humberto Cota Jiménez, Reginaldo Rivera de la Torre, Óscar García Barrón, Perla López Loyo, Fermín Montes Cavazos, José Luis Álvarez Martínez, Rolando Zubía Rivera.

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 24 de 2011.)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por la que se exhorta a hacer frente a la escalada de violencia y al desvío de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios en las entidades federativas, recibida del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, de conformidad con lo previsto en los artículos 72, numeral 1, fracción XIII y 276 del Reglamento del Senado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuero por la que se exhorta a diversas autoridades para hacer frente a la escalada de violencia en las entidades federativas y al desvío de recursos por parte de éstas del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios (Subsemun), al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los municipios, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aquella comprende la prevención de los delitos, la investigación, e indagación de pruebas, persecución de delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas; como herramientas para su efectividad y eficacia.

En el mismo sentido, el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Reglamentaria del Artículo 21 Constitucional, establece que la seguridad pública tiene como sus principales objetivos el salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.

En reiteradas ocasiones, se ha señalado la importancia de la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno en la materia. Por más que el Gobierno federal realice un decidido esfuerzo por combatir la inseguridad pública y éste Congreso destine mayores recursos a la materia; si los estados y municipios no asumen su responsabilidad y cumplen con el mandato constitucional, los ciudadanos seguirán experimentando en carne propia las amenazas y daños en sus personas y patrimonios.

Y así lo convalida, nuevamente, un estudio. Según datos de México Evalúa, a través de su índice de víctimas visibles e invisibles, los delitos de alto impacto han crecido más de 100 por ciento en lo que va del sexenio, mientras los gobiernos estatales siguen sin implementar políticas eficaces en la materia y siguen esperando la acción del gobierno federal.

En todas las entidades federativas que integran la República Mexicana se han presentado aumentos en por lo menos un delito violento en los últimos 5 años.

Tres de los 5 crímenes de alto impacto son de competencia estatal: Robo de automóviles, homicidios y robo con violencia (los otros dos son los secuestros y extorsión, que son de competencia federal).

El robo de autos era de 27, 173 en 2007 y en 2010 alcanzó los 60, 592; lo que representa un incremento de 123 por ciento.

Los homicidios, pasaron de 10, 253 en el año 2007 a 20, 127 en 2010; aumentando un 96 por ciento.

Finalmente, el robo con violencia tenía un registro de 161,014 casos en 2007, elevándose un 42 por ciento para 2010, con 228, 499 casos.

Durante el período de referencia, la cifra de asesinatos aumentó en 27 estados del país, la de plagios en 24, la de extorsión en 19, la de robo con violencia en 25 y la de robo de vehículo en 24 entidades.

En particular, los estados de Aguascalientes, Colima, Nuevo León y Tamaulipas tuvieron escaladas importantes en el número de delitos. Además, Chihuahua, Durango y Morelos encabezan el ranking nacional en número de casos de estos delitos.

En este sentido, en días pasados se ha cuestionado el manejo que los gobiernos estatales han dado al Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios (Subsemun).

En particular, salió a la luz el caso del Estado de Coahuila, donde el gobierno estatal no entregó o lo hizo de manera tardía, dicho subsidio a los municipios de Torreón, Monclova y Acuña.

Es indispensable que para hacer frente a la inseguridad que atraviese el país, los gobiernos estatales asuman su responsabilidad y entreguen puntualmente los recursos a los municipios, para que éstos puedan cumplir con sus obligaciones.

Es totalmente reprochable, que algunas entidades federativas no sólo no cumplan cabalmente con las tareas que la Constitución y las leyes les establecen, sino que entorpezcan el desempeño de los municipios.

Por lo que resulta urgente que el adenuncie ante la Auditoría Superior de la Federación toda irregularidad respecto a la entrega de recursos por parte de los gobiernos estatales a los municipios.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

Punto de acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares del Ejecutivo de entidades federativas, particularmente a los estados de Aguascalientes, Colima, Tamaulipas y Nuevo León, para que en cumplimiento con el artículo 21 constitucional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los acuerdos de dicho sistema, establezcan mejores políticas públicas en materia de seguridad, que resulten en la reducción de los casos de delitos de alto impacto.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares del Ejecutivo de entidades federativas, particularmente al estado de Coahuila para que en cumplimiento con el artículo 21 constitucional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los acuerdos de dicho sistema, entreguen puntualmente a los municipios los recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entregue a este órgano legislativo un informe respecto al estado de los recursos entregados a los entidades federativas bajo el Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios.

Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que presente ante la Auditoría Superior de la Federación las denuncias procedentes respecto a los malos manejos que los gobiernos estatales hayan hecho de los recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios, como fue el caso del estado de Coahuila.

Quinto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a proceder conforme a derecho respecto de las denuncias existentes por los malos manejos que los gobiernos estatales hayan hecho de los recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios, como fue el caso del estado de Coahuila

(rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Agosto 24 de 2011.)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que México reconozca al Estado palestino independiente y soberano, y vote en la Asamblea General de la ONU por las fronteras entre Palestina e Israel delimitadas por ese organismo internacional, recibida de los diputados Laura Itzel Castillo y Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

En los primeros días de septiembre se discutirá y aprobará en la ONU una resolución ratificando la creación del Estado palestino, independiente y soberano, con las fronteras delimitadas por las resoluciones de la ONU, respecto a Cisjordania, la franja de Gaza y el estatus de Jerusalén.

A juicio del Grupo Parlamentario del PT, la cancillería mexicana ha sido omisa en una posición clara ante este tema y ha llegado el momento de que nuestro país honre su posición de que se creen dos Estados: Israel y Palestina, con las fronteras que ha delimitado la ONU.

Mientras todos los países de América del Sur han elevado a rango de embajadas sus representaciones en Ramalah, sede de la autoridad nacional palestina, México sólo tiene una misión diplomática.

Es la hora de que México eleve el rango a la de embajada y se nombre un embajador ante el Estado palestino que surgirá de la resolución de la ONU, el próximo septiembre.

De ninguna manera se trata de una posición en contra de Israel, sino de una política que privilegie la paz y la solución pacífica y negociada del conflicto palestino-israelí.

Por estos motivos y de conformidad con lo establecido en el artículo 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presenta la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Uno: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión demanda de la cancillería mexicana que vote en el seno de la Asamblea General de la ONU, a favor de la creación del Estado palestino, independiente y soberano, de acuerdo con las propias resoluciones de las Naciones Unidas, con fronteras claramente delimitadas por ese organismo internacional.

Dos: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión insta a la cancilleria mexicana a elevar a rango de embajada mexicana en Ramalah, sede de la autoridad nacional palestina.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil once.

Diputados: Laura Itzel Castillo Juárez, Porfirio Muñoz Ledo (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Agosto 24 de 2011.)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a auditar el Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6, durante el periodo que va de 1997 a 2000 en el que fue administrado por Ferrocarriles Nacionales de México; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a incluir en el PEF de 2012 una partida presupuestal para garantizar que los fondos del fideicomiso resulten suficientes para efectuar el pago de las pensiones y prestaciones de los ferrocarrileros jubilados, recibida de los diputados Enrique Torres Delgado y Francisco Hernández Juárez, de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRD, respectivamente, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática, ambos diputados de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 56, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta asamblea la proposición con puntos de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para exhortar a la Auditoría Superior de la Federación a que realice auditoría del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Nacional Financiera, SNC, durante el periodo que va de los años 1997 a 2000 en el que fue administrado por Ferrocarriles Nacionales de México y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, una partida presupuestal con los recursos actuarialmente necesarios para garantizar que los fondos del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Nacional Financiera, SNC, resulten suficientes para efectuar el pago vitalicio de las pensiones y prestaciones de los ferrocarrileros jubilados, con base en las siguientes

Consideraciones

En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, el objetivo en materia de transporte ferroviario fue el logro de un sistema eficiente, seguro, competitivo, que satisficiera las necesidades económicas del país y se relacionara estrechamente con los mercados internacionales. Para conseguirlo, las autoridades plantearon reestructurar el sistema ferroviario, a partir de empresas regionales y rutas cortas, para permitir la inversión privada.

En este sentido, el 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 constitucional, para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en el servicio ferroviario, por otro que permite la participación de los particulares.

Asimismo, el 12 de mayo de ese año se publicó en el mismo diario la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la cual establece que los particulares podrán operar y explotar vías generales de comunicación ferroviaria y prestar el servicio público de transporte ferroviario mediante concesión, y que Ferrocarriles Nacionales de México (FNM) continuará administrando y operando los ferrocarriles mexicanos al amparo de su Ley Orgánica hasta en tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue concesiones y permisos a terceras personas.

En marzo de 1996, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación –creada para la supervisión de los procesos de privatización– dictaminó favorablemente el esquema de reestructuración del Sistema Ferroviario Mexicano, consistente en la creación transitoria de empresas de participación estatal mayoritarias por cada una de las tres rutas troncales: Noreste, Pacífico Norte y Sureste, una adicional para la Terminal del Valle de México y una más para la vía corta Chihuahua al Pacífico.

En 1996 se inició el proceso para la adquisición de los títulos representativos de la ruta del noreste, otorgando a la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, SA de CV (TFM), el 80 por ciento de las acciones representativas del capital social del Ferrocarril del Noreste, SA de CV, cuya oferta económica ascendió a 11 mil 072 millones de pesos, con compromisos de inversión para la modernización de equipo por 8 mil 718 millones de pesos en los siguientes 10 años. En junio de 1997, previo pago del monto ofertado, la empresa recibió la ruta para su operación.

En este contexto, durante el trienio 1995-1997 se concesionaron las primeras y principales rutas del ferrocarril. Como parte de este proceso, se constituyó un fondo destinado a cubrir las rentas vitalicias de los trabajadores pensionados y jubilados de FNM.

El 9 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria para la adquisición de los títulos representativos del capital social de Ferrocarril del Noreste, SA de CV, (FNE).

Posteriormente, FNM mediante convenio de compraventa adquirió el 24.5 por ciento de Grupo Transportación Ferroviaria Mexicana (GTFM). Los accionistas de GTFM pueden adquirir este 24.5 por ciento, derecho que vence hasta el 31 de julio de 2002.

Con el fin de fortalecer las finanzas públicas al evitar que ingresos no recurrentes se utilizaran para financiar erogaciones recurrentes, los ingresos derivados del proceso de enajenación de entidades paraestatales se depositaron en un fondo de contingencia.

Estos recursos se utilizaron para apoyar inversiones productivas; para cancelar pasivos del sector público; y para hacer frente a posibles contingencias, como las derivadas del comportamiento de las tasas de interés internacionales o del precio del petróleo.

La SHCP en su informe de Finanzas Públicas al cuarto trimestre de 1997, explica los movimientos de los recursos de este fondo:

“El saldo del fondo de contingencia al 31 de diciembre de 1997, se ubicó en 5 mil 595 millones de pesos, monto superior en 4 mil 877 millones de pesos al registrado el 31 de diciembre de 1996. Sobresalen las siguientes operaciones: el depósito de los recursos derivados del proceso de privatización de empresas, por 18 mil 684 millones de pesos, entre las que destacan el Ferrocarril del Noreste, Satélites Mexicanos y el primer pago del Ferrocarril Pacífico Norte; la capitalización de intereses de los recursos depositados en el Fondo, por 1 mil 663 millones de pesos, así como las transferencias de recursos por 13 mil 530 millones de pesos para el Fideicomiso encargado de cubrir los costos asociados a la liquidación y jubilación de personal del Ferrocarril del Noreste, y por 1 mil 840 millones de pesos para constituir el Fondo de Inversión para el Autotransporte”.

Por otro lado, en el dictamen del “decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica” elaborado por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, primera, del Senado de la República, se explica que a propuesta del Ejecutivo federal, el producto de la licitación de Ferrocarriles del noreste fue destinado, prácticamente en su totalidad, a conformar el Fideicomiso para el pago de jubilaciones de los trabajadores de FNM. Este fideicomiso se constituyó el 19 de diciembre de 1997 ante Nacional Financiera, cuya denominación fue Ferronalesjub, con una aportación inicial de 13 mil 530 millones de pesos.

Por tanto, los recursos derivados de la privatización de Ferrocarril del Noreste fueron destinados al Fideicomiso encargado de cubrir los costos asociados a la liquidación y jubilación de personal del mismo por 13 mil 530 millones de pesos. En este sentido, hay que considerar que la venta de Ferrocarriles del Noreste representó ingresos por 11 mil 72 millones de pesos, por lo que el costo del fideicomiso fue superior a los ingresos que se obtuvieron por su venta.

Como resultado de la privatización de FNM, se han obtenido los siguientes resultados:

El transporte de carga ha aumentado a niveles históricos, y se ha incrementado la seguridad y calidad de los servicios.

Se han eliminado prácticamente las transferencias de alrededor de 4 mil millones de pesos que cada año el gobierno federal destinaba para el gasto corriente y operación de los ferrocarriles. Esto se traduce en un beneficio para el resto de la economía, en términos de eficiencia y asignación de recursos públicos, los cuales ahora pueden ser canalizados a otras actividades de mayor prioridad e impacto social.

Los beneficios de la reestructuración ferroviaria se extienden al resto de la economía, al ofrecerse servicios ferroviarios de mejor calidad, más seguros, eficientes, confiables y competitivos. A su vez, estos servicios permitirán ampliar la captación de carga, aumentando así la participación del ferrocarril en el mercado, facilitando los flujos de intercambio comercial y generando empleos permanentes.

El proceso histórico del que hemos hecho referencia, ha dejado en manos de los mexicanos dos compromisos insoslayables. En primer lugar el de vigilar que el manejo del fideicomiso se haya dado, se esté dando y se dé en el futuro de manera efectiva, eficiente, con transparencia, justicia y de manera exclusiva con el objeto para el que fue creado; garantizar el pago vitalicio de las pensiones y prestaciones de los ferrocarrileros jubilados. En segundo lugar garantizar que el fideicomiso cuente con los recursos necesarios para que cumpla con su objeto.

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

La seguridad social es la protección que la sociedad otorga contra las contingencias económicas y sociales derivadas de la pérdida de ingresos a consecuencia de enfermedades, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez y muerte, incluyendo la asistencia médica. (OIT)

La seguridad social ha cobrado importancia a nivel mundial dada su incidencia en el bienestar de la población en general y de ciertos segmentos en particular, como es el caso de los trabajadores beneficiados por las pensiones, además de su potencial como una herramienta en el combate a la pobreza.

Es necesario que emprendamos las acciones para garantizar el pago vitalicio de las pensiones y prestaciones de los ferrocarrileros jubilados de manera efectiva, eficiente, con transparencia y justicia, para ello es necesario recapitalizar al fideicomiso con 15 mil millones de pesos.

Por lo aquí expuesto pongo a consideración de esta Comisión Permanente, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a que realice auditoría del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Nacional Financiera, SNC., durante el periodo que va de los años 1997 a 2000 en el que fue administrado por Ferrocarriles Nacionales de México.

Segundo. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012, una partida presupuestal con los recursos actuarialmente necesarios para garantizar que los fondos del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Nacional Financiera, SNC, resulten suficientes para efectuar el pago vitalicio de las pensiones y prestaciones de los ferrocarrileros jubilados.

Dado en el seno de la Comisión Permanente, el 24 de agosto de 2011.

Diputados: Enrique Torres Delgado, Francisco Hernández Juárez (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Agosto 24 de 2011.)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Zacatecas a intensificar la búsqueda de los ocho vecinos de León, Guanajuato, que fueron privados de la libertad por elementos de Seguridad Pública de Joaquín Amaro, Zacatecas, y posteriormente entregados a supuestos miembros del grupo delictivo Los Zetas, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

La suscrita, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, diputada de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III, IV, y V del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente al gobernador de Zacatecas a fin de que intensifique la búsqueda de los ocho vecinos de la ciudad de León, Guanajuato, que fueron privados de su libertad mientras regresaban de cacería, por elementos de seguridad pública de Joaquín Amaro, Zacatecas y posteriormente entregados a supuestos miembros del grupo delictivo denominado “Los Zetas” , al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 4 de diciembre del año 2010, los señores Diego Cordero Anguiano, de 47 años de edad, Juan Diego Cordero Valdivia, de 22 años, Ernesto Cordero Anguiano, de 37 años, Alan Josué Bocanegra, de 19 años, Sergio Sánchez Pérez, de 32 años, Mario Alberto Reyes, de 26 años, José Javier Martínez, de 46 años, Héctor González Cervantes, de 37 años, Alexis González Cervantes de 15 años y José Antonio Olivares Martínez, de 25 años salieron de León, Guanajuato, de donde son vecinos, a un lugar llamado San Lorenzo del municipio de Tlaltenango, Zacatecas para ir de cacería abordo de una camioneta marca Chevrolet tipo suburban de color rojo, modelo 1994.

El día 6 seis de diciembre del 2010, mientras regresaban a su lugar de origen, fueron interceptados por policías preventivos quienes los llevaron detenidos a las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública de Joaquín Amaro, Zacatecas.

Posteriormente, los elementos de la policía preventiva se los llevaron a la ciudad de Zacatecas, donde los entregaron a supuestos miembros del grupo delictivo de “Los Zetas” quienes a su vez los mantuvieron privados de su libertad en una casa de seguridad y de ahí se los llevaron a un paraje solitario, de donde una de las personas que se encontraban privadas de su libertad logró escapar.

Cabe mencionar que, con posterioridad a que las personas fueran entregados a los supuestos integrantes de “Los Zetas”, dos sujetos llevaron al menor Alexis González Cervantes, en una camioneta, hasta la central de autobuses de Zacatecas, donde le permitieron retirarse.

Con motivo de los hechos antes descritos, se iniciaron varias averiguaciones previas, tanto en la Procuraduría de Justicia del estado de Zacatecas como en la de Guanajuato, no obstante, hasta la fecha no se ha informado a los familiares del hallazgo de las personas que continúan privadas de su libertad o de sus cuerpos.

En razón de lo expuesto, someto a consideración de la honorable Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta, respetuosamente al titular del Ejecutivo del estado de Zacatecas para que intensifique la búsqueda de las ocho personas de León, Guanajuato que fueron privados de su libertad por elementos de seguridad pública de Joaquín Amaro, Zacatecas y entregados a miembros del grupo delictivo denominado “Los Zetas” el 6 de diciembre de 2010, cuando regresaban de cacería.

Dado en el salón de sesiones de la sede de la Comisión Permanente, a los veinticuatro días de agosto del año dos mil once.

Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Agosto 24 de 2011.)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a instruir a los embajadores y cónsules de México a presentar –al término de su misión– al Senado de la República o, en sus recesos, a la Comisión Permanente un informe sobre el cumplimiento de su programa de trabajo, recibida de la diputada Beatriz Paredes Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

La suscrita, Beatriz Paredes Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a instruir a los embajadores y cónsules generales de México a fin de que al término de su misión presenten al Senado de la República o, en sus recesos, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por conducto de la propia secretaría, un informe pormenorizado sobre el cumplimiento del programa de trabajo que, en su oportunidad, sometieron ante el órgano legislativo correspondiente con motivo del trámite de ratificación de su nombramiento.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de agosto de 2011.

Diputada Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Agosto 24 de 2011.)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a otorgar en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 suficientes recursos a Durango, recibida del senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

El que suscribe, senador por Durango, con fundamento en los artículos 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a otorgar en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 suficientes recursos a dicho estado.

Consideraciones

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a otorgar en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 suficientes recursos a Durango, a fin de que se logren el desarrollo de la infraestructura y el estímulo de las áreas necesarias que detonen el crecimiento económico para el empleo y la equidad social que favorezca a los duranguenses y el desarrollo nacional.

Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 24 de 2011.)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Consejo Nacional de Armonización Contable que remita un informe respecto a los avances en la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, recibida de los diputados Esthela Damián Peralta y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

Los suscritos, diputados Esthela Damián Peralta y Vidal Llerenas Morales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto en el artículo 58 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos con el fin de lograr su adecuada armonización y facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, 1 la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del estado.

Lo anterior en respuesta a la problemática en la materia que a la fecha persiste en nuestro país, por la diversidad de sistemas contables del gobierno federal, las entidades federativas y municipios y que en la mayoría de los gobiernos locales, no existe una adecuada contabilidad patrimonial e inclusive, en el gobierno federal, requiere ser fortalecida; la información financiera emanada de cada uno de los órdenes de gobierno resulta incongruente con la realidad económica del país; la heterogeneidad de criterios para el registro de operaciones y falta de adopción de los principios básicos de contabilidad gubernamental produce una incongruencia en la información financiera, ocasionando que no se puedan comparar los objetivos alcanzados; además de que no existe uniformidad en los criterios de actualización de activos fijos en los tres órdenes de gobierno y se requiere de una definición de políticas de depreciación de los mismos; ninguno de los tres órdenes de gobierno registra e informa sobre sus pasivos a corto y largo plazo, así como las operaciones de fideicomisos públicos y otros contratos análogos; falta de uniformidad en las cuentas públicas en estructuras, contenidos, alcances y oportunidad, lo cual dificulta la fiscalización, creando opacidad en la rendición de cuentas y la transparencia. 2

En vista de lo anterior es sumamente importante la aplicación de la citada Ley, ya que al concretarse la implementación del Sistema de Armonización Contable se podrá homologar la contabilidad gubernamental en todos los niveles de gobierno, facilitando así la fiscalización de los recursos asignados.

En este orden de ideas, cabe citar el artículo 1 de dicha Ley que establece que “...es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales”.

Conforme a la ley en la materia, el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico. Es decir, el Conac tiene a su cargo generar los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que deben ser implementados, a través de las modificaciones, adiciones o reformas al marco jurídico. En el marco de la Ley de Contabilidad, está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. Por su parte, el Secretario Técnico del Conac debe realizar el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el Conac en sus respectivos ámbitos de competencia.

En este sentido, conforme al artículo tercero transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se estableció que durante el año 2009 el Conac debería emitir lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales. Asimismo, el artículo Cuarto Transitorio de la Ley, establece que a más tardar el 31 de diciembre de 2010, el gobierno federal y las entidades federativas deberían contar con los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales. Al respecto se ha constatado que existen avances en el cumplimiento de las disposiciones mencionadas.

Adicionalmente cabe señalar que también en los artículos transitorios de dicho ordenamiento se establece el 31 de diciembre de 2012 como fecha límite para tener en marcha los registros y sistemas contables, cuentas públicas y estados financieros (en tiempo real) de todos los sujetos mencionados en la ley.

A la fecha se sabe, según la información publicada en el sitio de internet del Consejo Nacional de Armonización Contable que las entidades de Baja California, Campeche, Chihuahua, Distrito federal, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora, Veracruz y Zacatecas ya cuentan con consejos de armonización contable creados, es decir, 14 estados ya cuentan con dicho instrumento. Ello en concordancia con lo establecido en el artículo décimo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos de la federación para el Ejercicio fiscal 2011, que a la letra dice: “Las entidades federativas deberán establecer Consejos de Armonización Contable, en los que se incluyan a los municipios, órganos de fiscalización estatales y colegios de contadores, con el propósito de que coadyuven en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización Contable”.

Pese a lo anterior, la misma información apunta a que hay 16 entidades federativas que aún no cuentan con dicho consejo y que 2 más están en procesos de construcción.

El Grupo Parlamentario del Partido de la revolución Democrática reconoce la trascendencia de este tema, ya que la consecución de la armonización contable significa la transparencia de los recursos públicos en todos los niveles de gobierno, facilitando así la fiscalización y la rendición de cuentas y promoviendo la eficiencia en el uso de los recursos por los ejecutores de gasto así como en la recaudación de los ingresos públicos. Por ello, es trascendental contar con la información actualizada así como un diagnostico del propio consejo, que permita a esta soberanía estar al día del avance en las gestiones realizadas por el órgano encargado de coordinar las actividades para lograr dicha armonización. Más aún si se piensa en que a últimas fechas la coyuntura económica mundial nos exige tener un mejor control de los recursos públicos para hacer frente a cualquier contingencia.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al Consejo Nacional de Armonización Contable que remita un informe pormenorizado en el cual se explique el avance que se tiene en cuanto a la implementación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el distrito federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. En dicho informe deberá incluirse un diagnóstico respecto a la consecución de la implantación del sistema de armonización contable para la fecha estipulada en los transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Notas

1 Ver: “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales”. Consejo Nacional de Administración Contable.

2 Ver: http://portal.funcionpublica.gob.mx:8080/wb3/wb/SFP/dgafciybgef_armoniz acion

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 24 de agosto de 2011.

Diputados: Esthela Damián Peralta, Vidal Llerenas Morales (rúbricas)

(Remitida a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Agosto 24 de 2011.)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades municipales de San Luis Río Colorado, Sonora, a suspender la condonación de 200 pesos en impuestos por cada perro entregado para sacrificarlo, recibida del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

Diputado Eduardo Ledesma Romo, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México existen cerca de 18 millones de perros, de los cuales sólo el 30 por ciento tiene en un hogar, es decir, 5.4 millones y se calcula que al menos hay un perro por cada seis habitantes en el territorio nacional y que una pareja de perros saludables puede generar en cinco años más de dos mil nuevos animales. 1

Ante el aumento de la población canina en el país las autoridades deben adoptar medidas para su control, ya que la tasa de crecimiento alcanza el 20 por ciento anual y con ello aumenta el riesgo potencial de transmisión de enfermedades parasitarias intestinales por vía fecal-oral de perros a humanos.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud el perro es capaz de transmitir 53 enfermedades zoonóticas de importancia, aunque éstas son menos frecuentes que las transmitidas por otras especies.

La contaminación ambiental con heces caninas facilita la transmisión de zoonosis parasitarias. “En México, las zoonosis más frecuentes por perros son rabia, brucelosis, toxoplasmosis, leptospirosis, tularemia, dermatomicosis amibiasis, coccidiosis, tuberculosis, leishmaniasis, tripanosomiasis, dipilidiasis, toxocariasis, giardiasis, y sarna sarcóptica.”

Según información disponible, al año se recogen más de 182 toneladas de heces caninas, al secarse, las partículas son arrastradas por el aire lo que genera problemas de salud, como enfermedades en vías respiratorias, gastrointestinales, y oftalmológicas.

La cifra de perros callejeros se incrementa y con ello aumenta la probabilidad de contraer enfermedades como la leptospirosis, una enfermedad infecciosa y grave que afecta al hígado y a otros órganos. Los animales diseminan la bacteria a través de la orina, representando un factor de riesgo y un importante eslabón en la cadena epidemiológica de la leptospirosis humana. 2

En el país, tanto los perros en situación de calle como los animales de compañía (mascotas) demandan la atención de la población y de las autoridades. La falta de control en su reproducción ocasiona que proliferen y deambulen por las calles, con riesgos para la salud y seguridad de los seres humanos, a través de ataques. Al año se registran aproximadamente 150 mil agresiones de perros a humanos; sin embargo, los casos de rabia humana son mínimos.

El crecimiento “sin control” de la población canina dio lugar a que el ayuntamiento de San Luis Río Colorado, Sonora, determinara aplicar una condonación por el equivalente a 200 pesos en adeudos de agua potable e impuesto predial por cada perro entregado para su sacrificio. Lo que sin lugar a dudas representa una medida que atenta contra la vida de los canes, quienes históricamente han sido compañeros del ser humano.

En San Luis Río Colorado hay al menos un perro por cada tres habitantes y según cifras disponibles en los dos últimos años 14,344 perros murieron sacrificados en el municipio, 929 fueron entregados por ciudadanos y sólo 501 reclamaron la condonación del impuesto. El propio alcalde explicó que esta media era una forma de que se entregaran las mascotas que no podían ser atendidas por sus dueños.

El hombre es el único responsable del problema de la sobrepoblación canina y problemas de zoonosis. La problemática de sobrepoblación por estos animales existe en muchas ciudades del mundo, por lo que en todo caso se exhorta a adoptar medidas razonables.

El cumplimiento de normas higiénicas elementales, beneficia por igual a mascotas y personas y la adopción de una cultura de tenencia responsable de los animales de compañía, que tome en cuenta aspectos fundamentales para la salud animal como: la esterilización para evitar su crecimiento exponencial, la desparasitación y la vacunación para contrarrestar la transmisión de enfermedades, beneficiaría de igual forma a los humanos a través del respeto a la vida animal.

Por ello, resulta indispensable exhortar a las autoridades municipales del país para que adopten medidas para controlar la reproducción canina, a través de la esterilización y que se promueva el cuidado de la salud de los canes y se generen opciones de vida para miles de perros que han sido abandonados, a través de la promoción de la adopción.

Los centros antirrábicos y el sacrificio de perros con sobredosis de barbitúricos o descargas eléctricas no ha sido una solución ante la proliferación de perros callejeros, ha llegado el momento de modificar el enfoque del problema y no sólo tratarlo como un problema de salud pública y de riesgo para los humanos, sino considerarlo también como una cultura de respeto a la vida animal, a través de campañas de sensibilización y programas de esterilización para reducir su reproducción y promover la creación de refugios de animales para su adopción.

De igual forma resulta indispensable exhortar a las autoridades estatales y municipales para que el ámbito de su competencia se destinen recursos para realización de campañas permanentes de esterilización canina y la creación de refugios públicos para perros callejeros, a fin de promover su adopción responsable, como ya se propuso en Sonora (creación de un fondo de apoyo a municipios para campañas de esterilización y castración de animales).

En consecuencia, resulta necesario que esta soberanía exhorte respetuosamente al ayuntamiento del municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, a promover una cultura de respeto a la vida canina, a través de campañas de sensibilización de tenencia responsable de animales de compañía y programas de esterilización para reducir la reproducción sin control de perros, así como para que promueva la creación de refugios para perros callejeros, a fin de incentivar su adopción.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades del municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, a detener la medida de condonar doscientos pesos en adeudos de agua potable e impuesto predial, por cada perro entregado para su sacrificio y en todo caso se promueva una cultura de respeto a la vida canina, a través de campañas de sensibilización de tenencia responsable de animales de compañía y programas de esterilización para reducir la reproducción sin control de perros, así como para que promuevan la creación de refugios para perros callejeros, a fin de incentivar su adopción.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobernadores de las entidades federativas del país y al jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como a los presidentes municipales y jefes delegacionales del Distrito Federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, promuevan el cuidado de la salud de los animales de compañía y destinen recursos para realización de campañas permanentes de esterilización canina y la creación de refugios públicos para perros callejeros, a fin de reducir su reproducción exponencial.

Notas

1 De acuerdo con el doctor Carlos Esquivel Lacroix, catedrático de la Facultad de Medicina Veterinaria de la UNAM y Presidente de la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especializados en Pequeñas Especies.

2 Luna y otros. “La leptospirosis canina y su problemática en México”. Revista Salud Animal, volumen 30, número 1, 2008.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, a 24 de agosto de 2011.

Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 24 de 2011.)

Con punto de acuerdo, que por el que se exhorta al secretario de Gobernación a consultar a todos los sectores del Estado, en el proceso de reglamentación de la Ley de Migración, recibida de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

La que suscribe, Georgina Zapata Lucero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, numerales 1, fracciones I y II, y 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con puntos de acuerdo, por los que se exhorta al secretario de Gobernación a convocar, en el proceso de reglamentación de la Ley de Migración, mesas de trabajo donde se consulte a todos los sectores del Estado y de la sociedad civil relacionados con la situación de los migrantes, como senadores y diputados federales, los estados con un interés especial en la situación migratoria, sus legislaturas locales y organizaciones de la sociedad civil que realizan una labor importante para la protección de los migrantes.

Consideraciones

En las últimas décadas, la emigración de mexicanos a Estados Unidos de América se ha intensificado de manera notable, al igual que la importancia de la inmigración centroamericana en México, la cual se muestra a través de las magnitudes, expresiones y vulnerabilidad que han experimentado los inmigrantes en su travesía por México, ya sea con el propósito de acceder a la frontera norte para llegar a Estados Unidos, o bien, de permanecer en los estados mexicanos circunvecinos.

La frontera sur de México ha sido, es y seguirá siendo el paso de entrada, destino o tránsito para miles de ciudadanos centroamericanos y de otras nacionalidades: unos, para su tradicional inserción en el mercado laboral agrícola de Chiapas; otros, para la búsqueda de empleo en el ámbito urbano de las ciudades fronterizas y, la mayoría, como personas en tránsito hacia la frontera norte.

Centroamérica, México y Estados Unidos se han convertido en una gran región de integración laboral cuyo eje articulador lo ha constituido la migración. En el caso de México, es incuestionable el papel que han jugado, primero, la población guatemalteca campesina adyacente al estado de Chiapas con su aporte de mano de obra para el desarrollo económico de la agricultura de plantación y, ahora, otros segmentos de población urbana participando en labores domésticas y en otras ramas productivas.

Es el caso de la industria de la construcción, no solamente en Chiapas, sino en otras regiones distantes como la riviera maya, en Quintana Roo. De igual forma, en su trayecto hacia Estados Unidos, los transmigrantes se han convertido en punto de atención por parte de organizaciones civiles humanitarias ubicadas en puntos estratégicos del corredor migratorio, desarrollando así interacciones sociales con diversos actores a lo largo de su recorrido.

En la era de la globalización, la complementariedad económica en regiones circunvecinas es insoslayable como un medio para responder las demandas laborales de las poblaciones y para alcanzar mejores niveles de competitividad económica. De ahí, lo ineludible de vislumbrar mecanismos de cooperación bilateral o multilateral en materia laboral entre Centroamérica y México, en donde los flujos migratorios de sur a norte dejen de verse como problemas y, en su lugar, apreciarse como medios para el desarrollo socioeconómico, tanto para los lugares de origen de Centroamérica como para los de destino en México.

Como diputados, debemos analizar y discutir la inmigración centroamericana en México desde lo humano, laboral, normativo y económico. La inmigración centroamericana en la frontera sur de México llama su abordaje desde las esferas de los derechos humanos a partir del momento en que los flujos de población ingresan a territorio nacional, su tránsito por los corredores migratorios, las condiciones de su detención y de su repatriación; el respeto a las garantías laborales de los contingentes de trabajadores, los efectos económicos para el desarrollo regional de la gran región Sur-Sureste del país, así como de una evaluación de las actuales políticas migratorias.

Con el análisis de estas dimensiones, podremos desde el ámbito de nuestras facultades sentar las bases para el diseño de políticas públicas pertinentes al contexto socioeconómico de la frontera sur, donde la inmigración centroamericana deje ya de ser vista como un problema social, sino como un fenómeno binacional y regional que demanda su reconocimiento y sus desafíos de desarrollo social en ambos lados de la frontera, y que permita generar las condiciones para el desarrollo humano de sus pobladores y de los que cruzan por dicha demarcación.

Considero que este tema es de gran interés y esta una oportunidad para nosotros los legisladores de abordar un tema de las ciencias sociales que en muchas ocasiones atiende a la frontera norte y deja de lado la frontera sur para la que priva el sentimiento de la “frontera olvidada”.

Debemos tener presente que México juega un papel cuádruple en la migración, pues se constituye, según el caso, como país de origen, país de destino, país de tránsito y país de retorno. Esta situación manifiesta la complejidad que es obligada a considerarse y abordar el tema de manera diferente a lo que ocurre en otros países que sólo tienen uno o dos papeles en la migración.

Considero necesario ver a la migración como una oportunidad, pues la migración ha sido fuente de riqueza y hay que destacar la importancia por modificar la visión actual sobre ese fenómeno que ha sido considerado como un problema y requiere ser tratado como una oportunidad de desarrollo regional, tal como ha ocurrido en otros países.

El fenómeno migratorio, las mesas de dialogo, las aportaciones de la academia y organismos internacionales, así como la reciente aprobación de la Ley de Migración, nos brinda la oportunidad de intercambiar opiniones sobre el tránsito de ciudadanos centroamericanos por territorio mexicano que son objeto de violaciones a sus derechos humanos, sin embargo, considero que debemos intercambiar propuestas con el Poder Ejecutivo Federal y Estatal, para que este fenómeno se convierta en una oportunidad para nuestro país, por ello considero necesario que desde esta Cámara de Diputados:

• Afinemos la generación del conocimiento sobre el fenómeno en cuanto a sus causas y consecuencias;

• Evitar cometer errores que se han cometido en otros casos;

• Entender la lógica del problema migratorio y establecer las ofertas y demandas que se derivan de este fenómeno; e

• Integrar el conocimiento científico que se ha ido acumulando sobre este tema.

Menciono lo anterior porque hoy frente a iniciativas y la emisión de normas y leyes que pretenden desconocer los derechos humanos como eje fundamental del tema migratorio, debemos reflexionar y cuestionamos hasta dónde los principios e intereses de la “Nación” y el concepto de nacionalidad, pueden desconocer y subordinar los derechos fundamentales de los individuos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su Artículo 13 dispone que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

En virtud de lo anterior, lo que resulta prioritario convenir en una reforma migratoria de carácter integral y definitivo, es la responsabilidad compartida entre el país de origen y el de destino, sin desconocer la magnitud de la responsabilidad y el papel que debe lugar y asumir el país de origen.

En este sentido, debo señalar que la política migratoria del gobierno mexicano puede verse desde dos perspectivas, que en sí son complementarias. Por una parte, lo que dice el discurso oficial; por la otra, su formalización, a través de leyes, reglamentos y normas, así como su aplicación y cumplimiento en la práctica cotidiana de la migración. Por la complejidad del fenómeno migratorio en México, al ser país de origen, de tránsito y de destino de migrantes, es necesaria una política migratoria amplia, que enfoque esos tres campos.

Actualmente hay dos instancias en el gobierno mexicano cuyo ámbito de actividades se relaciona con los asuntos migratorios: el Instituto Nacional de Migración (INM), dentro de la Secretaría de Gobernación y las embajadas y representaciones consulares en el exterior, como parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Mientras que las representaciones consulares o embajadas se ocupan de la migración formal hacia México y dan apoyo a los mexicanos que lo soliciten en el exterior, el INM atiende la migración en territorio mexicano.

El INM fue creado el 19 de octubre de 1993, y se entiende como la continuación del trabajo que realizaba la Dirección General de Servicios Migratorios desde 1977. El objetivo principal del INM es la “planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, al igual que las relaciones de coordinación con las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal que concurrieran en la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia”. A partir del 18 de mayo de 2005 el INM es reconocido también como instancia de seguridad nacional.

El INM tiene tres Programas: Paisano; Repatriación Humana; y Grupo Beta.

El Programa Paisano tiene como fin proteger a los migrantes mexicanos cuando regresan temporalmente a México. La protección que busca brindar es respecto a posibles actos de corrupción y abusos de autoridad que sufrieran los migrantes en territorio mexicano.

El Programa de Repatriación Humana es tanto para los mexicanos que habiendo migrado hacia EU son deportados del exterior por ser “indocumentados”, como de los extranjeros que ingresan “ilegalmente” o de manera no formal a territorio mexicano, que son “asegurados” y finalmente repatriados hacia sus países de origen. En este caso se trata mayormente de los centroamericanos que buscan llegar a EU atravesando territorio mexicano.

Por su parte, el programa Grupo Beta fue creado en 1990, a fin de “salvar la vida de los migrantes en peligro en las zonas de riesgo”. La primera representación del Grupo Beta fue en la frontera norte de México y auxiliaba a migrantes mexicanos que tuvieran percances y que ponían en riesgo sus vidas; actualmente hay representaciones también en el sur, donde Grupo Beta atiende principalmente a los transmigrantes centroamericanos en situaciones de riesgo.

Como todos sabemos, el Instituto Nacional de Migración ha sufrido críticas permanentes a su actividad, críticas en las que se le ha atribuido ineficiencia y corrupción o incluso contubernio con grupos de tratantes de personas.

En años recientes, particularmente el instituto ha estado en el centro de la atención pública, debido a graves accidentes, secuestros y muerte de transmigrantes en México, en su paso a Estados Unidos.

A raíz de los recientes acontecimientos se presentó y aprobó en el Congreso una propuesta legislativa para atender el fenómeno migratorio, que se convirtió en una ley migratoria con la que se busca formalizar el tratamiento a la migración y la transmigración.

Con esta reforma integral, la legislación mexicana se encuentra a la altura de las circunstancias y permite cubrir los vacíos legales que sin duda, regularán el fenómeno migratorio y disminuirán el ejercicio y la proliferación de bandas del crimen organizado quienes han acrecentado su margen de acción en México perjudicando a uno de los grupos más vulnerables de la población, como lo son los migrantes.

En este contexto, celebro que el trabajo de mis compañeros senadores y diputados considere las múltiples dimensiones y complejidad del fenómeno migratorio en México, a través de reconocer los aportes al desarrollo nacional de la emigración mexicana e incorporar elementos para su protección y asistencia durante sus viajes de ida y de retorno, así como durante su estancia en el país de destino y su reinserción en la sociedad mexicana.

El trabajo realizado en esta soberanía ha sido congruente con los principios de Naciones Unidas, ya que los diputados hemos asumido el compromiso para contribuir a la defensa de los derechos de nuestros connacionales en el exterior.

Como secretaria de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, quiero resaltar que ahora más que nunca, tenemos el deber de seguir construyendo las condiciones que nos permitan establecer un marco de igualdad en una probable reforma migratoria con nuestro vecino del norte y nuestros vecinos del sur, la cual podría acelerarse con esta muestra clara de voluntad sustentada en la legalidad y la congruencia.

Debemos unir esfuerzos para que las instituciones políticas puedan privilegiar este asunto, para que sean creadas o se fortalezcan las condiciones legales, políticas, sociales, económicas y sobre todo humanas, que hagan de la migración no un problema, sino una fuente de oportunidades y de beneficios individuales y sociales para cada individuo y para nuestro país.

Conforme a estas premisas, podemos considerar que la Cámara de Diputados antes de exigir cualquier derecho en el plano internacional, se aseguró que en la regulación legal vigente interna esté en legítima congruencia con lo que se solicite al gobierno estadounidense y a los gobiernos centroamericanos.

En este caso en particular, las relaciones migratorias de México con Centroamérica tienen también larga tradición, destacándose las fronterizas con Guatemala, que también han sido de carácter documentado e indocumentado, con participación fluida en los mercados de trabajo en regiones fronterizas.

México comparte con Centroamérica mil 140 kilómetros. Cuatro estados mexicanos son colindantes con la región centroamericana: Chiapas (658.5 kilómetros), Tabasco (168), Campeche (137.5) y Quintana Roo (176). Del lado centroamericano son dos los países colindantes: Guatemala y Belice.

La transmigración es en su mayoría un fenómeno indocumentado y fluctuante. No existen registros y su magnitud sólo puede estimarse con base en los “aseguramientos” que las autoridades mexicanas hacen, a través del Instituto Nacional de Migración.

Con base en el creciente número de aseguramientos podría hablarse de un continuo ascenso de la transmigración. Los acontecimientos que han influido sobre la dinámica transmigratoria, sean de carácter político, social o económico, indican un deterioro y empeoramiento de las condiciones de vida de la población en la región centroamericana, y por consiguiente, la búsqueda de otras opciones, sea de manera documentada o indocumentada.

En la actualidad el corredor migratorio México-Estados Unidos es el de mayor movimiento del mundo, con un tránsito de 11.6 millones de emigrantes en 2010. En lo que respecta a migración irregular en tránsito por México, el Instituto Nacional de Migración ha señalado que al año ingresan en México aproximadamente 140 mil migrantes indocumentados, la mayoría provenientes de Centroamérica. Sin embargo, funcionarios estatales y organizaciones de la sociedad civil reconocen que la cantidad de migrantes es mucho mayor, y que podría situarse en aproximadamente 400 mil personas por año.

La mayoría de estos migrantes internacionales transitan por México con destino a Estados Unidos de América del Norte, el país con mayor cantidad de inmigrantes internacionales, con 42,8 millones, de los cuales aproximadamente la cuarta parte son inmigrantes mexicanos.

De acuerdo con las observaciones preliminares de la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a México, el derecho internacional reconoce que los países pueden establecer mecanismos para controlar el ingreso y la salida de extranjeros de su territorio. Asimismo, establece que las acciones en este sentido deben realizarse dentro del pleno respeto a los derechos humanos, y que la observancia de principios fundamentales como la no discriminación y los derechos a la libertad e integridad personal no pueden subordinarse a la implementación de los objetivos de las políticas públicas. Por consiguiente, todas las regulaciones y políticas que adopten los Estados en la gestión migratoria deben ajustarse a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado.

Sin perjuicio de la obligación que le compete a cada Estado de respetar los derechos humanos de los migrantes dentro de su territorio, el fenómeno de la migración debe ser evaluado desde una perspectiva regional y multilateral, que comprenda las responsabilidades que atañen a todos los países; los de origen, tránsito y destino.

La relatoría aborda el tema desde esa perspectiva, entendiendo que al ser la migración un fenómeno humano que trasciende fronteras, las respuestas por parte de los Estados también deben involucrar a todos los países concernidos en el proceso de la movilidad humana. En este sentido, las audiencias regionales convocadas por la CIDH sobre la situación de los derechos humanos de los migrantes, así como las visitas realizadas a países específicos, buscan abordar la migración como un fenómeno regional y no nacional.

En su visita a México, la relatoría de la CIDH recibió información sobre importantes avances registrados en materia migratoria, como la nueva Ley de Migración. Por otro lado, la relatoría constató las graves situaciones que viven los migrantes, tanto extranjeros como mexicanos, en su tránsito por México.

Según datos oficiales del Instituto Nacional de Migración de México, en 2010 las autoridades detuvieron en estaciones migratorias a 69 mil 903 migrantes en situación irregular. La información recibida durante la visita indica que el principio de la excepcionalidad de la detención no está garantizado ni en la ley ni en la práctica actual.

Como podemos observar, la regulación del fenómeno de la transmigración es una prioridad en la política migratoria mexicana, por esta razón, el Poder Legislativo debe coadyuvar en los esfuerzos de la administración pública federal y la estatal con objeto de concretar la reforma migratoria mexicana de carácter integral, garantizando de manera inmediata la vida y la integridad personal de los migrantes en territorio mexicano mediante acciones concretas que faciliten el tránsito seguro de todos los habitantes, por ejemplo, el establecimiento de centros de atención a migrantes en las rutas migratorias, el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con migrantes, campañas masivas de información sobre los derechos de los migrantes, entre otras; como el contemplar en el futuro Reglamento –que tiene como fecha de vencimiento el 26 de noviembre del año en curso–, la excepcionalidad de la detención según los estándares interamericanos y garantizar de la manera más amplia posible el otorgamiento de documentación que facilite el tránsito de los migrantes.

Por último, es necesario tomar en cuenta las Observaciones preliminares de la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos a México, en lo referente a la reglamentación de la Ley de Migración, que sin duda, será fundamental para lograr el goce pleno y efectivo de los derechos reconocidos en ella.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Gobernación a convocar en el proceso de reglamentación de la Ley de Migración mesas de trabajo en las que sean consultados todos los sectores del Estado y de la sociedad civil que tienen relación con la situación de los migrantes, como senadores y diputados federales, los estados con un interés especial en la situación migratoria, así como sus legislaturas locales y organizaciones de la sociedad civil que realizan una labor importante para la protección de los migrantes.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Gobernación y al titular del Instituto Nacional de Migración que informen sobre los avances relativos a la elaboración del Reglamento de la Ley de Migración y que elementos de la Relatoría sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos derivados de la visita a México del 25 de julio al 2 de agosto de 2011, han sido tomados en cuenta para la elaboración de este instrumento legal de carácter administrativo.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 24 de agosto de 2011.

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Agosto 24 de 2011.)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 la creación de un fondo de atención de víctimas afectadas por el combate de la delincuencia organizada, en el marco de la estrategia nacional de seguridad, recibida de la senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

La que suscribe, senadora María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, que se fundamenta en las siguientes

Consideraciones

México vive un clima de enfrentamiento y violencia entre bandas de narcotraficantes, mientras que el Estado se encuentra inmerso en una batalla sin precedente para imponer su autoridad ante el narcotráfico y la delincuencia organizada.

Por su parte, la sociedad mexicana se siente cada vez más indefensa ante el crimen organizado y muy vulnerable respecto a sus derechos básicos, como seguridad, integridad física, salud y bienes materiales.

Los ajustes de cuentas entre delincuentes en lugares públicos son cada vez más frecuentes y, por desgracia, la población civil está cada vez más expuesta a sufrir algún perjuicio en su integridad física o en su patrimonio.

Tan solo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha registrado en los dos últimos años por lo menos 158 casos de víctimas inocentes o colaterales e intenta agregar a la estadística asuntos similares desde 2005.

La CNDH hace este recuento, pero también rastrea cómo las autoridades han dado respuesta a este tipo de situaciones. La experiencia es poco alentadora, ya que pocas víctimas han recibido atención con base en el mandato constitucional que define los derechos de las víctimas para recibir orientación jurídica, acceder a una denuncia y que se le haga justicia, atención médica y psicológica por los daños emocionales, al tiempo de estar siempre acompañada desde el momento en que pide auxilio a la autoridad hasta que se logra una sentencia definitiva.

Para la CNDH, la víctima debe ser colocada en un nivel de garantía y de protección para que pueda asumir los pasos para acceder a la justicia, e intentar de ese modo recuperar su nivel de vida como el que tenía antes de ser víctima del delito.

Para lograrlo, es necesario reconocer que la estrategia nacional de seguridad implantada por el gobierno federal ha provocado que durante las operaciones se cobren vidas de inocentes y se hiriera a personas, entre ellos menores de edad, sin que se pueda hacer mucho por remediarlo cuando hay ajustes de cuentas entre narcotraficantes o enfrentamientos entre la policía y miembros de las Fuerzas Armadas contra los criminales de esas bandas.

Estar en el lugar equivocado, en el momento equivocado, no puede preverlo nadie. Por desgracia, la muerte o las heridas sufridas por civiles en los enfrentamientos entre narcotraficantes o, entre éstos y las autoridades de seguridad pública federales, estatales o municipales, seguirán dándose a lo largo y ancho del país.

Es por ello impostergable implantar acciones y estrategias de inteligencia que busquen a toda costa la protección de la población civil cuando las autoridades planeen operaciones contra la delincuencia organizada, protegiéndola de muertes, lesiones y daños a sus bienes materiales.

Sin embargo, somos testigos cada vez con mayor frecuencia de que las bandas de narcotraficantes y de secuestradores están debidamente pertrechadas y que cuentan con armas de alto poder y arsenal cada vez más refinado, lo cual ha provocado que las autoridades federales y las estatales tengan que aplicarse a fondo con armamento cada vez de mayor calibre para poder someter durante las operaciones a los criminales, lo que ha provocado daños colaterales a personas inocentes.

Ante esta situación, hemos visto una guerra abierta y sin cuartel en la que la sociedad ha sido afectada seriamente cuando hay fuego cruzado y cuando las balas perdidas o granadas de fragmentación han herido, dado muerte y dañado los bienes materiales de civiles inocentes.

En este sentido, la población debe ser resguardada y también protegida por el Estado mexicano a través de un fondo de atención de víctimas afectadas por el combate de la delincuencia organizada en el marco de la estrategia nacional de seguridad, en caso de que haya muertes, heridos o daños materiales, en algún enfrentamiento entre bandas de narcotraficantes, o entre éstas y la policía de cualquiera de los tres órdenes de gobierno o de las Fuerzas Armadas.

El fondo de atención de víctimas afectadas por el combate de la delincuencia organizada en el marco de la estrategia nacional de seguridad estaría integrado a partir de recursos incautados al narcotráfico, y tendría por objeto, indemnizar a la población civil cuando sea dañada física o materialmente en sus pertenencias durante los enfrentamientos entre bandas criminales, o cuando se realicen operaciones contra el crimen organizado y que en éstos se dé muerte, se hiera, se invalide o se afecte materialmente la propiedad de los individuos.

En las reglas de operación de dicho fondo deben considerarse terapias que los afectados requieran para superar las secuelas de estos acontecimientos, así como brindar servicios jurídicos, de atención médica y psicológica, rehabilitación física y oportunidades para impulsar el desarrollo económico de los individuos y de las familias afectadas.

Consideramos que la creación del fondo de atención de víctimas afectadas por el combate de la delincuencia organizada en el marco de la estrategia nacional de seguridad en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 es un reclamo justo de la sociedad civil y una obligación que debe resguardar el Estado, en consonancia con los preceptos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Comisión Permanente el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Seguridad Pública, y de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 la creación de un fondo de atención de víctimas afectadas por el combate de la delincuencia organizada en el marco de la estrategia nacional de seguridad.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 24 días del mes agosto de 2011.

Senadora María Elena Orantes López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 24 de 2011.)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal –a través de la Secretaría de Economía– para que en el ámbito de sus competencias promueva el sistema nacional de innovadores y tecnólogos, así como a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Economía, para que en el proceso de aprobación del PEF para 2012 se asignen recursos para la creación del sistema nacional de innovadores y tecnólogos, recibida del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

El suscrito diputado, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, numeral I, fracción 1, 79 y 113, somete a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Economía de la honorable Cámara de Diputados, para que la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus competencias, diseñe, implante y promueva el sistema nacional de innovadores y tecnólogos así como para que en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, se asignen recursos para la creación del sistema nacional de innovadores y tecnólogos, bajo las siguientes

Consideraciones

En el contexto de la globalización, la competitividad surge como un instrumento de suma importancia para lograr el crecimiento y desarrollo económico. En este sentido, la competitividad de cada país se basa en buena medida en las capacidades de innovación de las empresas que lo conforman. Por lo anterior, la competitividad es vista de manera compleja y sistemática pues se basa en múltiples y variadas relaciones productivas.

La innovación tecnológica tiene un fuerte impacto en variables económicas como lo son: el crecimiento y desarrollo económico, el fomento de la demanda y por tanto de la oferta, así como en la competitividad y productividad. Lo anterior, se observa en la disminución de costos de operación y de producción, en el incremento de la renta y en el bienestar de la población, en el fomento del empleo y en la capacitación de los recursos humanos, aunado a la elaboración de productos con mayor calidad y mayor valor agregado, etcétera.

Las teorías del desarrollo económico plantean la necesidad de contar con instrumentos de innovación, que ayuden al fomento del crecimiento económico de cada país. En este sentido, se requiere de la interacción de agentes que promuevan el desarrollo innovador como las instituciones gubernamentales, las universidades, los centros de investigación y las empresas e industrias. Por lo anterior, se debe contar con una visión, metas, objetivos, políticas y expectativas compartidas entre los agentes que participan en los procesos de innovación 1 .

En los países en los que se han implementado con mayor dinamismo las políticas científico-tecnológicas y de innovación, se observa la ejecución de políticas y directrices compartidas por parte de los agentes participantes. La mayor vinculación entre los objetivos y metas establecidas por los agentes participantes muestran resultados muy satisfactorios en relación a la competitividad y productividad de su aparato productivo.

México en los últimos años ha mostrado un rezago en el fomento de políticas de innovación, con respecto a los países con los que tiene acuerdos comerciales y con los países denominados emergentes. Tomando en cuenta los indicadores de capacidad de innovación entre países, México muestra un desarrollo menos dinámico con relación a las principales variables que determinan el desarrollo en ciencia, tecnología e innovación, como lo son: recursos humanos, graduados en ingeniería y tecnología, doctorados, inversión en ciencia y tecnología, certificados de patentes, producción científica, empresas de alta tecnología, sectores de desarrollo, etc. Lo anterior nos indica que México ha perdido terreno en comparación con las economías antes mencionadas.

La pérdida de la dinámica innovadora en México se debe a problemas en la organización, en la capacidad técnica y en la falta de políticas y de consensos en relación al desarrollo científico-tecnológico y de innovación por parte del gobierno, de las universidades y de las empresas (Sarukhan, Hexner y Malo. 2005). Lo anterior, ha provocado la pérdida de competitividad y productividad, y un deterioro en el ingreso per cápita. Por ejemplo, vemos que países que han apostado por el fomento a la innovación han tenido tasa de crecimiento en el PIB y en el PIB per-cápita mayores a las de México, como es el caso de Japón, Corea, Singapur y Hong Kong, considerando que en los casos de Japón y Corea inician su desarrollo después de la segunda guerra mundial y de la guerra de Corea.

En la gran mayoría de los países industrializados la innovación tecnológica es el catalizador o principal instrumento que promueve la competitividad, productividad, desarrollo y crecimiento económico. En muchas ocasiones no es suficiente contar con inversión extranjera, mano de obra barata y calificada, infraestructura y capital físico para fomentar el crecimiento económico. Es por tanto, necesaria la aplicación de políticas tecnológicas que ayuden al crecimiento y fomento de la actividad económica. Es decir, con instrumentos de innovación se detona el crecimiento de un país, es comprobado que países que han utilizado políticas de fomento a la innovación crecen de manera mucho más rápida y constante que los países que no lo hacen.

Es necesario contar con políticas de incentivos, con el fin de impulsar a las empresas a desarrollar investigación científica y tecnológica. Las empresas en México no cuenta con estructuras que ayuden al desarrollo tecnológico, ya que su capital humano no está lo suficientemente preparado para desarrollar los procesos innovadores que se requieren, y no cuentan con la capacidad financiera para impulsar estas actividades y capacitar a su personal. En lo referente a la asistencia técnica, no se tienen sistemas sólidos de metrología y de comparación de estándares y de indicadores de desempeño tecnológico. Asimismo, se presenta un gran desinterés de las grandes empresas por crear y fomentar la innovación científico-tecnológica en nuestro país.

Por lo antes mencionado, es importante contar con un sistema nacional de innovadores y tecnólogos, que sea el programa encargado del fomento y desarrollo de la innovación en nuestro país. Con el fin de alentar la actividad de invención, de innovación vinculada, y que permita que miles de profesionales orienten sus esfuerzos a mejorar la eficiencia y competitividad de las Mipyme mexicanas.

Estoy seguro que nuestro país puede crecer a un ritmo más acelerado y de manera constante, soy un convencido de que la innovación es un mecanismo que agiliza y potencializa las actividades productivas de las Mipyme.

Los ejemplos a nivel internacional son claros, a mayor innovación mayor crecimiento y competitividad. Cabe mencionar que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, se propone destinar 2 mil 600 millones de pesos al Sistema Nacional de Investigadores, en la propuesta que hoy expongo ante ustedes, sólo requeriría en una primer etapa el 12 por ciento del presupuesto que se destina al SNI.

El sistema nacional de innovadores y tecnólogos buscaría que la innovación se de de manera conjunta entre inversionistas y tecnólogos, pues una premisa fundamental de las bases de creación y operación de los recursos que se piden es que éstos se canalicen únicamente a innovadores y tecnólogos con proyectos previamente concertados entre empresas e investigadores o grupos de investigación, sean estos privados o públicos. La experiencia en México (y en el mundo desarrollado también), indica que el éxito del desarrollo tecnológico y la innovación, que han tenido consecuencias en el crecimiento económico y empresarial, ha iniciado casi siempre por esfuerzos ligados del sector productivo, inversionistas y patrocinadores, con individuos, grupos y pequeñas empresas académicos o no, que se dedican a la investigación y a la innovación.

Se deben generar condiciones que permitan que profesores e investigadores de entidades públicas y privadas grandes y pequeñas, con diferentes grados académicos, desde licenciatura hasta doctorados, encuentren una comunicación ágil y continua, desprovista de riesgos de fuga de información o apropiación de ideas, con potenciales usuarios, o proponentes de nichos de innovación en empresas del sector productivo.

El esquema es que cada investigador-profesor-tecnólogo “adopte” un inversionista y que el inversionista “adopte” al investigador-profesor-tecnólogo. No se puede operar a través de canales institucionales en donde los directores, el Conacyt, la autoridad en general, mediaticen, coordinen, o administren, el proceso de vinculación.

Por lo expuesto someto a esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Economía de la honorable Cámara de Diputados, para que en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se asignen recursos para la creación del sistema nacional de innovadores y tecnólogos.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal –a través de la Secretaría de Economía– para que en el ámbito de sus competencias diseñe, implemente y promueva el sistema nacional de innovadores y tecnólogos.

Nota

1 De acuerdo con Sarukhán, Hexner y Malo (2005), La innovación se define como el conjunto de factores y actitudes que determinan que una empresas o industria domine e introduzca nuevos diseños de productos o servicios y nuevos procesos para su producción y generación, es un factor determinante del crecimiento económico de las naciones.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, el 24 de agosto de 2011.

Diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 24 de 2011.)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar de manera urgente, a escala nacional y por las instituciones encargadas de establecer y operar estancias infantiles las medidas necesarias de verificación, vigilancia y sanción para evitar tragedias como las ocurridas en Hermosillo, Sonora, y Aramberri, Nuevo León, recibida de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011

La suscrita, Marcela Guerra Castillo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente proposición con puntos de acuerdo:

Consideraciones

En días pasados se registró un terrible accidente en una guardería pública de Aramberri, al sur de Nuevo León, en el que un vehículo pesado que cargaba 40 toneladas de cemento, proveniente de Veracruz, se impactó en las instalaciones de la Guardería Belén, lo cual dejó un saldo de tres niñas fallecidas: Valeria Lizeth Vázquez García, de dos años; Jimena Montserrat Reséndiz, de cuatro; y Johana Elizabeth Coeto, de seis; y tres adultos más, así como dos heridos, entre ellos el chofer de la unidad y una menor que aunque ya fue dada de alta, aún no se sabe qué secuelas le dejará tan doloroso accidente.

Luego de la tragedia, funcionarios del DIF federal y del estatal anunciaron apoyos, consistentes en alimentos y becas para las familias afectadas, así como la reubicación de la estancia infantil, apoyos que en poco ayudan para resarcir un dolor tan grande como la pérdida de un ser querido.

Estos hechos tan lamentables reviven nuevamente los acontecimientos ocurridos en la Guardería ABC en Hermosillo, Sonora, y ponen de manifiesto la poca seguridad y, sobre todo, la falta de regulación adecuada en materia de protección civil de los centros de atención que ofrecen los servicios de cuidado infantil, mejor conocidas como “guarderías” o “estancias infantiles” en el país y que ponen en riesgo la integridad física o psicológica de los niños.

Queremos y esperamos que estos centros de atención, públicos o privados, presten servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas y que, además, promuevan el ejercicio pleno de los derechos de los niños.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a efecto de que por las instituciones públicas encargadas de establecer y operar estancias infantiles, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, implante de manera urgente a escala nacional las medidas necesarias de verificación, vigilancia y sanción para evitar más tragedias como las ocurridas en Hermosillo, Sonora, y Aramberri, Nuevo León.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto Mexicano del Seguro Social que informen con la mayor brevedad a esta soberanía sobre las condiciones físico-operativas en que funcionan todas las guarderías infantiles a su cargo en Nuevo León.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2011.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Agosto 24 de 2011.)