Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3251-VII, viernes 29 de abril de 2011


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma el artículo 230 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada del 04 Distrito por el estado de Morelos, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del pleno una iniciativa que adiciona el artículo 230 Bis del Código Penal Federal; de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Son conocidas por la sociedad mexicana las carencias en la atención médica que padecen los ciudadanos en los centros hospitalarios principalmente públicos, la falta de calidad y calidez en el servicio, a pesar de esto tanto instituciones públicas o privada relativas a la atención médica y cuidado de la salud de las personas en todas sus formas y modalidades se requiere un conocimiento, pericia, responsabilidad y buena voluntad para efectuar una de las actividades más importantes del ser humano que es restablecer la salud de una persona.

Es una realidad que existe dentro de las instituciones hospitalarias la presencia de una violencia médica premeditada que de forma silenciosa pero con unos efectos terribles crea impunidad en la comisión de delitos, se da ésta maltratando a un paciente de forma deliberada y sistemática al aplicar técnicas, terapias, medicamentos impropios, el experimentar con él usando métodos clínicos, insumos, prótesis, artefactos y dispositivos carentes de protocolos conforme a la ley, violando la Ley General de Salud y las normas oficiales mexicanas, que por el estado físico, afectivo y económico de los pacientes y sus familias los hacen verdaderas víctimas de los profesionales de la salud.

Es importante destacar que las leyes de la materia establecen figuras jurídicas y sanciones algunas administrativa otras conforme a la ley penal pueden tipificarse delitos que por su trascendencia pueden sancionar en privar de la libertad y restringir el ejercicio profesional de los responsables, e incluso la presencia de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que nace como institución que admite quejas y realiza dictámenes médicos, desde hace 15 años ante una necesidad recurrente de errores, negligencias, delitos dolosos y culposos que se cometen con ciudadanos que acuden por necesidad a recibir atención especializada para restablecer su salud, y se enfrentan a grupos de profesionistas en la materia que lucran con el dolor físico de las personas enfermas y sus familias, el descuido constante en la utilización de las técnicas quirúrgicas, las malas terapias y la baja calidad o robo de medicamentos y prótesis, es para un ciudadano enfermo enfrentarse al desprecio y denigración humana total.

Son del dominio público los actos vergonzosos en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía que provocaron que en la anterior legislatura e incluso en el Senado de la República presentaran un punto de acuerdo para investigar las irregularidades médicas, presupuestales y administrativas de ese Instituto Nacional de Salud, y que se conocen una serie de averiguaciones previas que siguen su curso bajo el argumento de haber sido utilizados como experimentos muchos pacientes, sin reunir requisitos de la Ley General de Salud que previa autorización y con un protocolo específico puede colocarse algún accesorio clínico experimental dentro del cuerpo humano, pero que a las víctimas bajo una complicidad de varias personas han muerto, otros con una limitación grave a su salud producto de errores de varios médicos, viven con dificultad.

La presente iniciativa busca establecer una agravante dentro de la responsabilidad profesional médica cuando se confabulan personas que tienen una actividad dentro de las áreas de salud que bajo el argumento, tutela o garantía que tienen en los hospitales públicos, privados, clínicas, enfermerías, laboratorios, clínicas de terapia; usan la medicina, la técnica y los medicamentos en perjuicio de los pacientes con pleno conocimiento y voluntad de ejecutar, encubrir y coaligarse en la comisión de un delito cualquiera que sea este o en su perfeccionamiento.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que adiciona el artículo 230 Bis del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma:

Título Duodécimo
Responsabilidad Profesional

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 228. ...

Artículo 229. ...

Artículo 230. ...

230 Bis. Se impondrá prisión de dos a siete años de prisión, de cien a trescientos cincuenta días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión o servicios, a los profesionales en materia de salud que utilicen métodos, realicen acciones y omisiones médicas con el objeto de ejecutar, encubrir o coaligarse en la comisión de un delito o su perfeccionamiento, y dé como resultado que denigre, límite, retrase, afecte y altere el estado de salud del paciente, aprovechándose de la ignorancia, confianza, incapacidad y pobreza de éste, sus familiares o tutores.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 29 de abril de 2011.

Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica)

Que reforma los artículos 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y 27, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, perteneciente a esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II y demás relativos y aplicables del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, corriéndose la actual fracción XIV a fracción XV, y se adicionan dos párrafos finales al artículo 27, se reforma el artículo 31 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 28 de abril de 2010 presenté ante esta soberanía un punto de acuerdo con la finalidad de exhortar a las Secretarías de Economía y a la de Energía, así como a la Comisión Federal de Electricidad, con la finalidad de que realicen un estudio que conlleve una reducción en tarifas de consumo de energía eléctrica a aquellas personas que pertenecen al sector agrícola.

Ahora, regreso a esta tribuna a presentar una iniciativa de reforma a las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable y a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esto siempre con la finalidad de propiciar condiciones favorables para nuestros compañeros del campo, que viven del campo y que han sido siempre relegados a un ya no segundo plano sino tercero o hasta cuarto, con la finalidad de privilegiar e incentivar otros sectores “mas provechosos” para la economía nacional.

He manifestado, y lo reitero, que debe ser la agricultura uno de los pilares necesarios para el desarrollo y crecimiento económico del país, así como de aquellas entidades en donde su economía depende de manera directa de la agricultura, del desarrollo del campo.

En muchas intervenciones de los titulares responsables del desarrollo sustentable del país hemos escuchado de una manera “alentadora” que se van a generar subsidios, que se van a incentivar las labores agropecuarias, que se van a asegurar las cosechas, etcétera; todo esto basados en la “buena intención” del gobierno, ya que se harán en las entidades en que considere el titular del ejecutivo federal y a través de algún decreto o circular y si bien les va a nuestros hermanos agricultores, a través de circular, en donde, en cualquiera de estos documentos, su alcance y fuerza legal no se comparan con la fuerza y alcance de una ley.

Es por ello que presento una iniciativa de reforma, en primer plano a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, dicha ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, y su última reforma se dio el 28 de enero de 2011.

Dentro de los objetivos de esta ley está, de manera textual, lo que señala en su artículo 4:

“Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentable el estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo , incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Teniendo en consideración que una de las vulnerabilidades del sector agropecuario es el consumo de energía eléctrica para poder regar y obtener su producto, sobre todo en épocas de sequía, y que los altos costos del mismo imposibilitan muchas de las veces el poder contar con sistemas de riego que propicien en verdad la diversificación de la actividad productiva en el campo, ya que sólo pueden sembrar en épocas de lluvia, se hace necesario considerar como una medida de fomento a las actividades económicas en el medio rural, el que en su conjunto los gobiernos federal, estatal y municipal fomenten sistemas de riego que sean operados a través de energía alternativa o en su caso mediante herramientas que propicien un costo bajo en el servicio de energía eléctrica, propiciando con ello un beneficio en cuanto al costo del producto final y la ganancia que obtienen de ello para el beneficio particular.

Asimismo, para poder concretar este objetivo de modernizar y fomentar de manera integral el desarrollo de la industria agrícola, considero necesario reformar los artículos 27, 31 y 32 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, esto en primera instancia para que la Comisión Federal de Electricidad asuma obligaciones directas por falta del suministro de energía, por causas imputables a ellos, ya que sólo se ve en dicha ley los supuestos que eximen a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de toda responsabilidad en la presentación del servicio de energía.

Así también el considerar dentro del órgano de decisión en el aumento de las tarifas de consumo de energía eléctrica a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la finalidad de que no sólo sirva de parámetro para el aumento de estas tarifas el cubrir “las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.”, sino que a su vez se pondere la parte e impacto social y una tarifa especial a aquellos sectores de producción importantes para el desarrollo económico del país.

Es por ello que presento ante ustedes el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona una fracción al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, corriéndose la actual fracción XIV a fracción XV, para quedar como sigue:

Artículo 32. El Ejecutivo federal...

Las acciones y programas...

Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:

I. a XIII. ...

XIV. Fomentar sistemas de riego para el campo, con la finalidad de poder diversificar durante todo el año el uso del mismo, utilizando para estos sistemas de riego energía alternativa o en su caso los elementos y tecnología necesaria para que el consumo de energía sea bajo, propiciando con ello un mejor rendimiento del suelo, y

XV. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta ley.

Artículo Segundo. Se adicionan dos párrafos finales al artículo 27, se reforma el artículo 31 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 27. La Comisión Federal de Electricidad no incurrirá en responsabilidad, por interrupciones del servicio de energía eléctrica motivadas:

I. a III. ...

La Comisión Federal de Electricidad, será responsable de mantener en buen estado y en operatividad la infraestructura conductora de energía y se obligará a proporcionar la información y asesoramiento necesarios para el mejor aprovechamiento de la misma.

Cualquier supuesto no previsto en las fracciones I, II y III del presente artículo será responsabilidad de la Comisión Federal de Electricidad, la cual mediante los mecanismos legales existentes asumirá las reparaciones y perjuicios ocasionados a los usuarios.

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación , y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras, las de ampliación del servicio público, el racional consumo de energía y el fomento a las actividades de desarrollo económico agropecuario.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas, procurando en ello la sustentabilidad económica del país.

Artículo 32. El ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas, implicará la modificación automática de los contratos de suministro que se hubieren celebrado.

En el ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas reflejadas en el fomento agropecuario se notificarán con dos meses de anticipación a la entrada en vigor, para no afectar el proceso de producción.

En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.

Diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica)

Que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y Marcela Torres Peimbert, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en artículos 6, fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) tienen un gran potencial para ser agentes colectivos de desarrollo social y político. Sin embargo, en comparación con otros países y regiones, el impacto del sector sin fines de lucro en México es limitado. Un problema significativo es que el marco legal que regula a las OSC en el país no crea un ambiente propicio que fomente las actividades no lucrativas.

Para alentar el desarrollo de las OSC en México —particularmente en lo que concierne a las organizaciones que trabajan en los campos de la asistencia, la promoción y el desarrollo social, así como las que promueven la apertura de espacios ciudadanos y el respeto y la expansión de derechos sociales, civiles y políticos— es necesario realizar una serie de modificaciones fiscales que permitan crear un entorno para su evolución y crecimiento de manera autosustentable.

Más aún, es necesario realizar un cambio a fondo en lo que respecta a la relación de las organizaciones de la sociedad civil no sólo con el gobierno, sino con la iniciativa privada y con la sociedad en general. Parte de esto implica un cambio cultural en el que los ciudadanos se involucren más con estas instituciones, y que éstas a su vez se vuelvan más democráticas y transparentes en sus prácticas, rindiendo cuentas a la sociedad y facilitando la participación de otras personas interesadas en sus actividades.

Implica también el establecimiento de una dinámica diferente entre gobierno y organizaciones, de cooperación y confianza, en la cual el marco regulatorio y las disposiciones gubernamentales no sean una traba, sino un apoyo para las actividades de las OSC; y en el cual las organizaciones sean reconocidas, no como una carga, sino como un aliado importante del gobierno. 1

Ahora bien, en el debate sobre el desarrollo social los puntos donde existen consensos entre las diversas corrientes de pensamiento son los siguientes:

a) el mercado no ofrece soluciones para atender todas las necesidades ni a todos los sectores de la población (por ejemplo, en lo referente a servicios de salud y educación, infraestructura; o para asegurar el nivel de ingreso mínimo para que todos los ciudadanos tengan acceso a bienes y servicios básicos;

b) el Estado, sobre todo en los países menos desarrollados, muestra serias limitaciones para garantizar el bienestar social;

c) la sociedad civil organizada debe participar en el diseño e implementación de las estrategias para el desarrollo social, ya que se ha demostrado que:

• En una sociedad pluralista, es posible y deseable conjuntar los esfuerzos del gobierno con las energías e innovación de los ciudadanos en la solución de problemáticas sociales.

• La participación voluntaria en grupos y asociaciones es un vehículo de integración individual y social que genera solidaridad y potencia los recursos personales y colectivos.

• Los individuos son más fuertes, tienen más confianza en sí mismos y son más capaces cuando participan en la vida comunitaria, cuando son responsables de sí mismos, con otros y de otros.

• En el contexto de la actividad asociativa los individuos adquieren valores y habilidades básicos para el funcionamiento de una sociedad democrática, aprendiendo a deliberar, debatir, tomar decisiones y adquirir responsabilidades.

• La sociedad civil conforma un espacio clave para dar voz a grupos marginados y defender derechos fundamentales que de otra forma serían ignorados.

Las organizaciones de la sociedad son un ejemplo claro de que los ciudadanos organizados tienen posibilidades de hacer un aporte sustancial al bienestar social y a la consolidación democrática de su país; colaborando con el Estado, la familia y el mercado —sin desplazarlos—, ofreciendo respuestas innovadoras, energía, recursos, conocimiento e interés en la solución de problemas locales y nacionales.

Las OSC pueden clasificarse en tres tipos: operativas, donantes y que prestan servicios a las organizaciones del sector. Las operativas son las que diseñan y operan proyectos de vínculo directo con la población. Las donantes o fundaciones tienen como misión apoyar con recursos a instituciones no lucrativas. Las prestadoras de servicios son aquellas que profesionalmente asesoran, capacitan y apoyan a las organizaciones operativas y a las fundaciones.

Normalmente, las juntas o institutos son la vía de acceso de las organizaciones a un conjunto de beneficios, tales como la exención del impuesto sobre la renta, la autorización para emitir recibos deducibles de impuestos, y la exención de ciertos impuestos estatales y locales. 2

El reto más grande es promover una cultura de la donación entre los mexicanos, y en esta tarea, mejores incentivos fiscales y procesos más sencillos serían un paso importante para promover donaciones por vías formales, encauzadas a organizaciones y no únicamente por donativos pequeños y de forma directa, que tienen menos impacto.

En cuanto a las organizaciones, un reto fundamental es fortalecer su vinculación con sus propias comunidades, con sus líderes y con los beneficiarios de sus actividades, para fomentar relaciones de confianza y participación: sin más capital social, no se incrementará el flujo de capital financiero hacia las organizaciones.

En una economía donde hay un grado tan alto de informalidad, la deducibilidad de las donaciones pierde parte de su impacto como incentivo.

Lo anterior refuerza el argumento de que las organizaciones necesitan desarrollar nuevas estrategias para enfrentar este ambiente hostil en el que se desenvuelven, pero también que es precisamente por la magnitud de los retos que es más importante avanzar en aquellas áreas donde sí es posible efectuar un cambio en el corto plazo, y que las ayudarían a fortalecerse para enfrentar y cambiar el difícil entorno en el que realizan su labor. 3

El 9 de febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAOSC) misma que logró cumplir uno de los compromisos fundamentales con las organizaciones de la sociedad civil. Esto es reconocer e incorporar expresamente la labor de las OSC, al cuerpo federal normativo y es necesario señalar que, en principio existe una importante coincidencia en las leyes fiscales relacionadas las actividades que realizan las multicitadas organizaciones.

El artículo 5 de dicha ley, señala expresamente, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil no lucrativas que se consideran como de fomento, mismas que por su naturaleza debieran de estar contempladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente en el artículo 95 de la LISR, lo anterior para otorgarle verdadera efectividad a las disposiciones de la LFFAOSC. Sin embargo, el razonamiento que da origen a al cuerpo de la presente iniciativa es que existen varias actividades establecidas en la Ley Federal de Fomento como objeto de fomento que no están incluidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para ser donatarias autorizadas.

Por lo anterior, se presenta al pleno de esta Cámara de Diputados, esta importante reforma la cual pretende adecuar la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez, que actualmente en su artículo 95 a la letra reza lo siguiente:

“Artículo 95. Para los efectos de esta ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

I. a XXII. ...

...

...”

Con base en lo señalado con antelación, es de imperiosa necesidad la adecuación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que la Ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la Sociedad Civil, señala en su artículo 5 lo siguiente:

“Artículo 5. Para los efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud;

II. Apoyo a la alimentación popular;

III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

IV. Asistencia jurídica;

V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

VI. Promoción de la equidad de género;

VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes;

VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario;

IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;

X. Promoción del deporte;

XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;

XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;

XV. Participación en acciones de protección civil;

XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;

XVII. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores; y

XVIII. Las que determinen otras leyes”.

Sin embargo, al no haberse actualizado la LISR esto provoca diversos conflictos, verbigracia; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, en su catálogo de servicios y trámites, registro de trámites fiscales, anexo 1-A-128, solicitud de autorización para recibir donativos deducibles únicamente contempla los señalados en la LISR, bajo el siguiente precepto:

[...] el SAT expedirá las reglas generales por virtud de las cuales las personas morales con fines no lucrativos para recibir donativos deducibles en los términos de los artículos 95 fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX, 96, 98, 99, de la Ley del Impuesto sobra la Renta, así como artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, deberán cumplir con su obligación de garantizar la absoluta transparencia de los donativos recibidos, así como del uso y destino de los mismos[...]

Por lo expuesto, se puede constatar que dichas leyes no son coincidentes, por tal motivo, la presente iniciativa con proyecto de decreto, pretende reformar el texto del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a fin brindar elementos jurídicos fiscales eficaces.

Dentro de los valores particulares se menciona la oportunidad y necesidad de mejores instrumentos normativos a fin de erradicar los obstáculos para que fluyan recursos privados hacia las OSC, así como una serie de duplicidades y lagunas que obstaculizan las acciones de fomento a las OSC y debilitan las actividades que realizan, por tener que atender múltiples trámites y requisitos.

La presente iniciativa, tiene como finalidad eliminar algunas barreras fiscales para la sustentabilidad financiera de las OSC, estimulando su capacidad para diversificar sus fuentes de ingresos, en particular para aquellas que reciben donativos deducibles de impuestos. Así mismo, garantizar la aplicabilidad de la norma publicada, ya que actualmente carece de elementos jurídicos que le permitan funcionar.

Por lo expuesto, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Único. Se adiciona un inciso i) a la fracción VI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 95. ...

I. a V ...

VI. ...

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)...

g)...

h)...

i) Las señaladas en el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

VII. a XX. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Definición de una agenda fiscal para el desarrollo de las OSC en México, ITAM.

2 Gustavo Verduzco Igartua, Organizaciones no lucrativas: visión de su trayectoria en México , Colmex/Cemefi, México, 2003, página 97. Distribución de las OSC por figura legal (Cemefi). AC 81%, IAP 14%, SC 2%, ABP 1%, IBP 2.

3 Michael D. Layton, “¿Cómo se paga el capital social?: El caso de México”. Foreign Affairs en español, volumen 6.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2011.

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Marcela Torres Peimbert (rúbricas).

Que reforma los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, legislador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 77, numeral 1, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las actividades económicas desempeñadas por los agentes de la sociedad rural, proporcionan a la población de nuestro país, diversos insumos y productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario, los cuales reúnen una serie de características y son resultado de diversas especificaciones técnicas atendidas en cada fase de sus procesos, desde su producción hasta su consumo.

De hecho, en la concepción del Sistema Jurídico Mexicano todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las especificaciones y características previstas en regulación uniforme, que generalmente se contiene en normas oficiales mexicanas (NOM), 1 instrumentos normativos que para tal efecto emitan las instancias gubernamentales que se encuentren facultadas para ello.

En este sentido, tanto los alimentos, como los insumos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario, así como los demás bienes resultado de la actividades desarrolladas por la sociedad rural, atienden diversas normas oficiales mexicanas, mismas que establecen a los productores la obligación de cumplir en sus actividades productivas con determinadas características y especificaciones, mismas que deberán reunir tanto los productos como sus procesos de producción cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general, sin embargo dichas NOM no están orientadas a garantizar la inocuidad y la calidad de esos bienes de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario que consumen los mexicanos.

En lo que impacta de manera directa a los productos agroalimentarios según el criterio de la Organización Mundial de la Salud, la Inocuidad alimentaria, “es el conglomerado de acciones encaminadas a garantizar la máxima seguridad posible de los alimentos. Las políticas y actividades que persiguen dicho fin deberán abarcar toda la cadena alimenticia, desde la producción al consumo”. 2

En México, la ausencia de regulación en materia de inocuidad y de calidad aplicable al sector agroalimentario, ha provocado que los consumidores de alimentos producidos en el campo, no tengan la certeza de que la producción, el empacado, la transportación, el almacenamiento, y la industrialización de dichos productos alimenticios se haya llevado a cabo siguiendo estándares sanitarios, de inocuidad y de calidad alimentaria.

Por otra parte, la ausencia de normas oficiales mexicanas que garanticen el cumplimiento de estándares de inocuidad y de calidad de los productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario desde su producción hasta su consumo, ha propiciado que los productores no capitalicen el valor agregado de los productos de mayor calidad, y en consecuencia que la industria alimentaria no se desarrolle cabalmente a falta de una base confiable de proveedores. Podemos afirmar que la ausencia de normas de inocuidad y de calidad, ha provocado la desconfianza de los agentes económicos del sector con la consecuente ausencia de crédito y garantías al sector productivo agroalimentario.

Las consecuencias negativas de la ausencia de regulación en materia de criterios de inocuidad y de calidad, ha tenido impacto también en el mercado de las materias primas del sector agroalimentario, toda vez que ha provocado la competencia desleal por la importación de productos sucedáneos que demeritan la calidad del producto terminado y compiten de forma inequitativa con el sector productivo nacional.

El comercio de productos agroalimentarios en el siglo XXI requiere de normas de inocuidad, de calidad y de sanidad que garanticen la condición óptima de los productos alimentarios una vez colocados en el anaquel, teniendo como resultado que sus nutrientes perduren por más tiempo, generando con ello el cumplimiento cabal del etiquetado nutricional, la sanidad que evite la dispersión de enfermedades y la inocuidad que garantice la ausencia de contaminantes. Solo así se puede concebir un sector agroalimentario eficiente, próspero, y al servicio del consumidor.

De nada servirá el esfuerzo por buscar nuevos mercados y diversificar la oferta, si no contamos con una normatividad que dé valor a los productos agroalimentarios y que garantice el justo valor de las materias primas agroalimentarias, en la cadena de valor.

Dada la necesidad de instaurar criterios de inocuidad y calidad en la producción de alimentos, que impacta de manera directa en las transacciones del comercio globalizado, en la mayoría de los países, sus gobiernos nacionales a través de sus ministerios, secretarías o departamentos de agricultura se han transformado en instancias gubernamentales encargadas de promover y vigilar que la producción de alimentos se regule atendiendo estándares que den como resultado alimentos saludables para su población.

En México no hemos sido la excepción, por ello desde diciembre de 2000, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), tiene la obligación de generar y de vigilar el cumplimiento de todos aquellos criterios sanitarios, de inocuidad y de calidad que deben cumplirse en el sector alimentario, sin embargo esta encomienda no se encuentra plasmada de manera explícita en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Actualmente, en términos de lo previsto en el marco jurídico aplicable, corresponde al Ejecutivo Federal inspeccionar y verificar la condición sanitaria de los alimentos que consumen los mexicanos, este mandato se cumple mediante el ejercicio de diversas facultades legales. Para ello, en primera instancia el Ejecutivo Federal a través de la Sagarpa realiza la inspección, la verificación, la certificación y la vigilancia 3 de los procesos de producción, del empacado, de la trasportación y de las demás fases aplicables a los productos agroalimentarios hasta que se ubican en el anaquel o punto de venta para estar al alcance del consumidor final, todo esto con fundamento en las atribuciones que la Sagarpa tiene conferidas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal; en la Ley Federal de Sanidad Animal; en la Ley de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; en la Ley Federal de Variedades Vegetales; en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; en la Ley de Productos Orgánicos; en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás normatividad aplicable.

En un segundo momento, en la inspección de los alimentos ofertados en los puntos de venta, con el objeto de prevenir riesgos sanitarios interviene la Secretaría de Salud, 4 para verificar que los alimentos ofertados no presenten características o elementos que constituyan riesgo para la salud de los consumidores o que pudieran implicar factores que detonen un impacto nocivo en la salud pública.

A este respecto, aun cuando en el artículo 2o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se estipula que la Sagarpa tiene la facultad de participar con la Secretaría de Salud en la instrumentación de programas para el control de la inocuidad de los alimentos, la evidente ausencia de normas que establezcan los criterios de inocuidad y de calidad, ha generado la opacidad de la verificación y certificación de los alimentos y en consecuencia ha derivado en la inobservancia de este precepto.

No obstante que el marco jurídico, faculta a las instancias responsable a verificar la inocuidad de los productos agroalimentarios, es una realidad que resulta necesario fortalecer los estándares o criterios de sanidad, de inocuidad y de calidad en las fases primarias en la producción de alimentos, en razón de que al erradicar cualquier tipo de contaminación en los productos desde de sus procesos de producción, reduciría considerablemente cualquier riesgo o posibilidad de riesgo a la salud pública, es decir a la salud del consumidor final.

Lo anterior hace impostergable la emisión de instrumentos que normalicen la inocuidad y la calidad que deben cumplir los productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario, los cuales son aplicables a sus procesos de producción (extracción), empacado, transportación y almacenamiento. Sobre este particular, es conveniente destacar que en el artículo 32, fracciones V y VI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se prevé la importancia de la participación del Gobierno Federal en el fomento y promoción de la inocuidad y la calidad en los siguientes términos:

“Artículo 32.- El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

”Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.

”Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:

”I. a IV....;

”V. El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;

”VI. El fomento de la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto , empaque, acopio y comercialización;

”VII. a XIV. ...”

A partir de diciembre de 2001, con la entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la instauración tanto del Sistema como del Servicio Nacionales de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria se confiere al Gobierno Federal la obligación de acreditar la sanidad, la inocuidad y la calidad de los productos agroalimentarios, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 de dicho ordenamiento que a la letra dice:

“Artículo 104. Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.”

Cabe destacar que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es innovadora en relación al esquema de normas oficiales mexicanas previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por ello, es indispensable homologar las disposiciones que regulan la emisión de este tipo de normas aplicables a los bienes de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario.

Por ello, resulta necesario para lograr la acreditación de la condición de inocuidad y de calidad de los productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario, resulta oportuno blindar el contenido de las normas oficiales mexicanas que en estas materias se emitan, por ello es necesario adicionar y enriquecer el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en concordancia con las adiciones propuestas al texto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En atención a lo anterior, la presente Iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco jurídico vigente aplicable a la generación de productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario óptimos, toda vez que de manera explícita se otorgaría a la Sagarpa, en su calidad de autoridad del sector agroalimentario, facultades para la elaboración, emisión, inspección y verificación de las normas oficiales relativas a los criterios de sanidad, de inocuidad y grados de clasificación de la calidad que deban reunir los productos alimenticios de origen rural, sin perjuicio de las normas que los productores soliciten para mejorar su presencia y credibilidad en los mercados internacionales.

Otra de las conveniencias de establecer y aplicar los criterios de inocuidad y de clasificación de la calidad a los productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario se identifica al considerar que si los productores de la sociedad rural, cuentan con la posibilidad de acreditar que sus productos están elaborados, empacados y transportados con estricto apego a estándares de sanidad, de inocuidad y son clasificados con la calidad que les corresponde, se propiciaría un beneficio económico a toda la cadena productiva, sustentado en el incremento del valor de los productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario.

Esta iniciativa, no pretende que la clasificación de la calidad, por ser de cumplimiento obligatorio, se convierta en una barrera de entrada a los mercados, toda vez que clasificar algún producto teniendo como base grados de calidad, no impide que este se oferte en cualquier punto de venta que conforme el mercado de consumidores.

En cuanto a la elaboración y vigilancia de normas oficiales que regulen los criterios y estándares de inocuidad y de clasificación de calidad que deben reunir los procesos de producción, empacado, trasportación y demás fases aplicables a los productos agroalimentarios, se ha valorado que no implicaría un gasto adicional al gobierno federal, toda vez que la Sagarpa tiene adscrito a su estructura el órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, 5 el cual cuenta con autonomía técnica y de gestión; dicha instancia está facultada para intervenir en coordinación con los Comités Consultivos en la elaboración de normas oficiales competencia de la Sagarpa; asimismo cuenta con atribuciones para aplicar, inspeccionar y verificar el cumplimiento de la normatividad que en materia de inocuidad alimentaria sea aplicable en México.

En síntesis, con las nuevas disposiciones que se proponen en esta iniciativa se otorgará a la Sagarpa las facultades legales necesarias para la expedición de normas oficiales mexicanas referentes a la inocuidad y de clasificación de la calidad de los productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario, con lo que se fortalecerán las atribuciones de la Sagarpa como cabeza de sector.

La Sagarpa es la instancia adecuada para la expedición de normas oficiales en materia agropecuaria, dadas las facultades conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y dado que lleva a cabo funciones de interrelación directa con los productores mexicanos, y por contar con toda la estructura necesaria y requerida para cumplir con dicho objetivo.

Las facultades que otorga esta Iniciativa a la Sagarpa, permitirá regular la inocuidad, sanidad y la clasificación de la calidad de los productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario resultado de las actividades productivas del sector rural, a través de normas oficiales mexicanas óptimas, que cumplan con los criterios técnicos y científicos que garanticen la pulcritud de los bienes de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario que merecen todos los mexicanos.

Con este proyecto legislativo, no se pretende regular la calidad, sino obligar a la clasificación de la calidad de los bienes de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario; resulta indispensable que ésta clasificación tenga lugar desde el primer eslabón de la cadena productiva, no sólo en aquellos productos destinados a la alimentación humana, también en los bienes destinados a usos industriales y a la alimentación animal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículo Primero. Se reforma a la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a III. ...

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; de inocuidad y de clasificación de calidad en los procesos y los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; de inocuidad y de clasificación de calidad de los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, así como de sus procesos; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad y de inocuidad de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;

V. a XXII.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VI al artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:

I. a V.

VI. Las características y/o especificaciones relativas a criterios, estándares y grados de inocuidad y de clasificación de calidad que deban cumplir los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, así como sus procesos de producción, extracción, empacado, transportación y almacenamiento;

VII a XVIII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación instruirá al órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para que en un periodo máximo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, coordine los trabajos para iniciar la elaboración de las normas oficiales mexicanas relativas a criterios y estándares de inocuidad y de calidad.

Notas

1 Artículo 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

2 Fuente: http://who.int/topics/food_safety/es/ (página de la World Health Organization / Organización Mundial de la Salud).

3 Estas son acciones que lleva a cabo la Sagarpa para cumplir con lo estipulado en diversos ordenamientos.

4 Ejecuta las facultades que en materia de protección de riesgos sanitarios le confiere la Ley General de Salud.

5 Su fundamento legal está previsto en los artículos 3°, fracción III; 49; 50; 51; 52; 53 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural; Pesca y Alimentación, vigente. Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2001 y reformado el 15 de noviembre de 2006 y 21 de julio de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.

Diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, el tema “construcción de ciudadanía” no sólo se ha convertido en una concepción de moda entre especialistas y políticos sino que, además, continuamente se proponen nuevas formas de articular su funcionamiento como respuesta a los crecientes desafíos a que se enfrentan las democracias en esta era global.

De acuerdo con Jorge Benedicto y María Luz Morán, en la construcción de una ciudadanía activa entre los jóvenes, el concepto de “ciudadanía activa” es sin duda uno de los que más se repiten, aunque se observa una rara unanimidad sobre la necesidad de promoverla, especialmente entre las nuevas generaciones, como instrumento para superar los problemas de las sociedades democráticas y dar un nuevo impulso a la vida cívica sobre las que aquéllas se sustentan, que al abordar esta obligada concepción, es fundamental que reconozcamos que ésta se adquiere ejerciendo los derechos y cumpliendo nuestras obligaciones.

La construcción de ciudadanía tiene como característica básica su exigibilidad, como componente insoslayable de todo derecho, que implica que luego de conquistar su reconocimiento debe conseguirse su cumplimiento y, por ende, la participación.

La compleja construcción histórico-sociológica de la ciudadanía indiscutiblemente se cimienta en un pilar pedagógico, pues opera sobre la formación de las actitudes, las acciones y los hábitos que expresan distintos papeles y posiciones en el sistema político y la sociedad civil. Estas acciones se despliegan en el ámbito de la educación informal y se extienden al de la educación formal y sistemática. Por ello uno de los principales objetivos del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza son la formación y la construcción de la ciudadanía mexicana.

La construcción de la ciudadanía en México es un proceso en fase inicial de desarrollo. Durante muchos años, la escasa discusión pública en materia de derechos subjetivos estuvo dominada por el tema de cómo hacer efectiva la justicia social o cómo materializar los derechos sociales. Tal afirmación se confirma en El estado actual de la ciudadanía en México, de Jorge Olvera, cuando sostienen que el país es tal vez la única nación importante de América Latina que carece de asociaciones profesionales influyentes y poderosas. La tradición de subordinación es tan grande que estas asociaciones no han logrado desempeñar un papel relevante en ninguno de los grandes debates nacionales de los últimos 20 años.

Sin embargo, como manifiesta Konterllnik, el acceso a la responsabilidad y a la ciudadanía y la posibilidad de ser sujeto capaz de recrear y sostener relaciones democráticas no es algo mágico, que surge de un día a otro. El aprendizaje de “virtudes ciudadanas” como combinación de derechos y responsabilidades es un proceso que debe ir creciendo de forma personal y ser accesible a través de las instituciones sociales y políticas.

A decir de Lafer, citado por Irene Konterllnik en la ponencia La participación de los adolescentes: ¿exorcismo o construcción de ciudadanía?, de la Organización de Estados Americanos, la igualdad de los seres humanos en dignidad y derechos no es algo dado: es una construcción de la convivencia colectiva, que requiere el acceso al espacio público. Ese acceso al espacio permite la construcción de un mundo común a través del proceso de afirmación de los derechos humanos”. Los procesos democráticos que se consolidan en la región son una oportunidad para ampliar cualitativa y cuantitativamente las bases de la ciudadanía.

No debemos olvidar que la civilidad es la condición para la construcción de una ciudadanía responsable, por lo que cualquier cambio debe poner especial énfasis en la educación para la civilidad.

Guillermo O’Donnell ha planteado que una democracia débil, donde la ciudadanía se desentiende por completo de exigir cuentas y participar, es una democracia delegativa. En este tipo de sistema, la ciudadanía es un factor débil y frágil, de baja densidad. Una democracia no sólo tiene características normativas, como las de garantizar libertades y autoridades electas de forma legítima, también tiene dimensiones de calidad que pueden establecerse desde los marcos valorativos, hasta los mecanismos institucionales que puedan garantizar su consolidación.

De acuerdo con Nila Leal González (“Participación ciudadana y la construcción de ciudadanía”, en Cuestiones Políticas, volumen 24, número 40, junio de 2008, páginas 129-143, ISSN 0798-1406), la participación ciudadana y la construcción de ciudadanía son procesos que aparejan la democratización en la sociedad global, regional y local, temas centrales en el debate teórico de la ciencia política de hoy. Por ende, se asume que estos conceptos son una construcción intersubjetiva (dinámica y cambiante) de las percepciones sociales en el ámbito político; es decir, se intenta explicar cómo se construye la ciudadanía fundamentalmente a escala local (ámbito de acercamiento real entre política-vida cotidiana) lo que remite a los mecanismos, normas e instrumentos de participación ciudadana, con miras a establecer su incidencia en la identidad e imaginarios ciudadanos (nuevos significados de convivencia social y política).

Se considera que estos procesos de construcción de ciudadanía a escala local modelan relaciones políticas que pueden impulsar la democracia. Por lo anterior se concluye que las nuevas prácticas y definiciones sobre la participación ciudadana pueden contribuir a la formación de una ciudadanía que transite hacia una democracia que se identifique con nuevos significados de identidad para la vida ciudadana.

Para quienes integramos el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la formación de los ciudadanos es sin duda una de las metas más importantes y prioritarias de la agenda política legislativa porque estamos convencidos de que la construcción de una ciudadanía crítica y participativa es la clave para resolver la diversidad de conflictos emergentes que reflejan la profunda crisis que vive México.

Al respecto, Robert Dahl, en La democracia. Una guía para los ciudadanos (Taurus, Buenos Aires, 1999), menciona que “las perspectivas de una democracia estable en el país se ven potenciadas si sus ciudadanos y líderes defienden con fuerza las ideas, los valores y las prácticas democráticas. El apoyo más fiable se produce cuando estos valores y predisposiciones están arraigados en la cultura del país y se transmiten, en gran parte, de una generación a otra”.

”Una cultura política democrática contribuye a formar ciudadanos que creen lo siguiente: que la democracia y la igualdad política son fines deseables; que el control sobre el ejército y la policía deben estar completamente en manos de líderes electos; que las instituciones democráticas deben ser preservadas; y que las diferencias y los desacuerdos entre los ciudadanos deben ser tolerados y protegidos.”

De acuerdo con este esquema, en la publicación Democracia/Estado/ciudadanía: hacia un Estado de y para la democracia en América Latina, coordinado por Rodolfo Mariani (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, 2007, Propuesta de reflexión “hacia un Estado de y para la democracia”), Guillermo O’Donnell afirma que la democracia en su sentido pleno implica la extendida existencia de otras ciudadanías: civil, social y cultural. El régimen democrático no garantiza, como la experiencia de América Latina muestra, la vigencia de esos otros aspectos de la ciudadanía. Pero si se considera que el régimen democrático instituye la visión de un ciudadano/agente capaz de tomar decisiones que pueden ser muy relevantes para el bien público (no sólo votar sino participar en la toma de decisiones colectivamente vinculantes), es injustificado ignorarlo.

Derivado de los argumentos planteados y con la convicción de impulsar el tema de construcción de ciudadanía para avanzar en los procesos de participación, formación y ejercicio de la nueva perspectiva ciudadana y además que la salud del sistema político, la supervivencia de sus instituciones y las condiciones de gobernabilidad, pero sobre todo de legitimidad, dependen de las acciones ético-educativas destinadas a cada individuo para la práctica responsable, racional y autónoma de su ciudadanía, la presente iniciativa pretende incorporar el concepto de “construcción de ciudadanía” en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, como una de las actividades de las agrupaciones u organizaciones mexicanas legalmente constituidas y que no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, en aras de fomentar un concepto que en el mediano plazo contribuirá al fortalecimiento de la democracia participativa en México.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Único. Se reforma la fracción III del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. y II. ...

III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público y la construcción de ciudadanía desde el reconocimiento de derechos y responsabilidades ;

IV. a XVIII. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2011.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El aumento continuo de la población, su concentración progresiva en grandes centros urbanos, el desarrollo industrial y agrícola ocasionan la contaminación de los suelos, además como consecuencia de varios siglos de actividad minera en México y posteriormente, debido a la industria de la química básica, petroquímica y de refinación del petróleo, se han producido cantidades muy grandes, pero muy difíciles de cuantificar, de residuos peligrosos.

Aunado a lo anterior, la intensa actividad de otras industrias, junto con accidentes durante el almacenamiento, transporte o trasvase de sustancias (fugas, derrames, incendios) y la disposición clandestina e incontrolada de residuos, contribuyen en gran medida a la contaminación de suelos.

El suelo es un medio receptivo por excelencia, puesto que interacciona con la litosfera, la hidrosfera y la atmósfera y recibe el impacto de los seres vivos que, de manera directa o indirecta, pueden romper el equilibrio químico establecido en su seno, y el número de sitios contaminados, aún en las estimaciones más conservadoras, asciende a varios miles de lugares cuyo riesgo potencial es desconocido.

El medio ambiente hecho por el hombre, o “construido”, incluye a las estructuras físicas donde la gente vive y trabaja, como las casas, oficinas, escuelas, granjas y fábricas, así como también a los sistemas comunitarios como las carreteras y los sistemas de transporte, prácticas de uso de la tierra y manejo de los desechos. Las consecuencias de la alteración del medio ambiente natural, como la contaminación del suelo, también son parte del medio ambiente hecho por el hombre.

La interacción del medio ambiente con el material genético de una persona puede alterar el balance entre salud y enfermedad. Los científicos han aprendido que si bien la genética juega un papel importante, a menudo un factor presente en el medio ambiente desencadena el desarrollo de una enfermedad. Esta interacción entre la genética y el medio ambiente también es afectada por la edad y el género de una persona.

Poblaciones en desventaja se encuentran en mayor riesgo frente a condiciones o enfermedades que poseen un fuerte componente ambiental, incluyendo cáncer, diabetes, asma, enfermedad cardiovascular, bajo peso al nacimiento y mortalidad infantil elevada.

Cada año mueren más de tres millones de menores de cinco años por causas y afecciones relacionadas con el medio ambiente. El medio ambiente es, pues, uno de los factores que influyen de forma más decisiva en el tributo mundial de diez millones de defunciones infantiles anuales, y uno muy importante para la salud y el bienestar de las madres.

Para establecer una relación causa-efecto entre contaminación y efectos en salud, es necesario definir la ruta de exposición; esto es, el camino que siguen los contaminantes desde su fuente de emisión hasta el individuo expuesto. Según la Agencia para las Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades perteneciente al Departamento de Salud Pública de los Estados Unidos, las rutas de exposición se componen de cinco elementos: fuente de contaminación, medios contaminados (medios de transporte), puntos de exposición, vías de exposición y población receptora.

Según una investigación realizada conjuntamente entre la Universidad Médica de Pensilvania, el departamento de Psicología del Hospital Infantil de Filadelfia y el Departamento de Salud Ambiental de la Universidad de Cincinnati, una de las consecuencias del contacto prolongado durante la niñez con algunos agentes tóxicos, producto de los altos niveles de contaminación ambiental de algunas ciudades, podría ser una baja en el índice de inteligencia infantil.

En México prevalecen altos grados de contaminación ambiental que se reflejan en la gran cantidad de niños y niñas expuestas a infecciones respiratorias (que son la principal causa de muerte infantil en las zonas rurales) y enfermedades intestinales y de la piel. Las comunidades urbanas más pobres también tienen un alto grado de vulnerabilidad al ser afectadas por enfermedades asociadas al deterioro ambiental.

Conforme se incrementa nuestro conocimiento sobre las vulnerabilidades y susceptibilidades de la infancia a los daños ambientales crece la demanda de datos e información que se puedan utilizar para mejorar las políticas públicas en este campo.

Los niños resultan más vulnerables a los efectos de la exposición a ciertos contaminantes. Hay ventanas de vulnerabilidad específicas para el feto, el bebé y el niño, en las cuales la infancia puede resultar particularmente sensible a los efectos dañinos de los contaminantes ambientales. Los niños, además, pueden tener menor protección contra los riesgos ambientales debido a que sus defensas naturales pueden estar menos desarrolladas. Un sistema inmunitario inmaduro, por ejemplo, puede aumentar el riesgo de que el niño contraiga una enfermedad transmitida por el suelo contaminado o incrementar la gravedad de la misma.

Por otra parte, la vulnerabilidad de un niño es influenciada por su limitado conocimiento de los riesgos potenciales, además de que le resulta imposible moldear su propio ambiente para evitar los riesgos para su salud; en materia de protección contra los riesgos ambientales, los niños dependen de que los adultos les proporcionen un ambiente seguro.

Son muchas las organizaciones y las personas que comparten la responsabilidad de proporcionar un medio ambiente seguro en el que los niños puedan vivir, aprender y jugar. Los gobiernos federales tienen la función particularmente importante de asegurar que se cuente con las políticas nacionales adecuadas para ocuparse de los riesgos ambientales a la salud humana y que dichas políticas resulten efectivas para la protección de la salud de las poblaciones más vulnerables.

La existencia de infraestructura educativa en lugares que por su naturaleza u otros motivos, son considerados dañinos para la salud, genera en ellos inconvenientes que afectan la calidad de la misma y por consiguiente el desarrollo intelectual y social en ellos.

En este sentido, un entorno contaminado, no ofrece las condiciones adecuadas para una correcta educación, situación que claramente atenta contra la igualdad de oportunidades, en el sentido que un niño o joven formado en un ambiente sano, lo hace en forma diferente que en uno contaminado.

La mayor parte de los suelos contaminados en el país, al igual que en Estados Unidos, están sometidos a tratamientos de remediación in situ. Del total de las empresas autorizadas para remediar suelos en México, más de la mitad emplean métodos biológicos. El lavado de suelos, la oxidación química y la separación física constituyen otra parte importante de las tecnologías de remediación más empleadas.

De enero a junio de 2009, se remediaron 39 mil 691m2 de suelos contaminados por residuos peligrosos localizados en varias entidades; la mayor superficie se ubica en Hermosillo, Sonora. En dicha remediación participaron 205 empresas autorizadas, que cuentan con una capacidad potencial de tratamiento de 127.6 millones de toneladas por año.

Es nuestra responsabilidad garantizar salud ambiental en la infraestructura educativa, evitando en la medida de lo posible la afectación de la salud humana por el medio ambiente contaminado y con ello proteger a los alumnos y maestros de indeseables marcos de contaminación en y alrededor de las escuelas, propiciando condiciones para un buen desarrollo de la actividad educativa.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción V bis al artículo 12 la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

Fracciones I a V...

V Bis. Con opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecer lineamientos generales que propicien salud ambiental para la construcción de infraestructura educativa sobre suelos no contaminados. En este sentido, no podrán establecerse escuelas en lugares que por su naturaleza, actividad económica u otra circunstancia, hayan sido afectados o se consideren dañinos para la salud de las personas.

Fracciones VI a XIV...

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 27 de abril de 2011.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari

Que reforma el artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito diputado, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así, como en los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno, la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los incrementos desproporcionados en las tarifas de energía eléctrica para el servicio público, afectan de manera relevante la economía familiar, este servicio que no está considerado como de primera necesidad, es básico para el desarrollo integral de la familia.

La electricidad y en forma más amplia el sector eléctrico, son estratégicos para el desarrollo y bienestar de las familias mexicanas y forma parte también de la soberanía nacional.

En México existen 33 tarifas eléctricas, que se encuentran clasificadas de la siguiente forma:

Domésticas (7), servicio público (3), riego agrícola (2) y servicios generales (20), divididos en alta tensión (12), media (6) y baja (3) tensión; y la nueva tarifa DAC (Domestica de Alto Consumo).

Relacionado con los apoyos a todas las familias, las tarifas domesticas cuentan con un subsidio que beneficia a los usuarios con mayores consumos de energía eléctrica, siendo recibidos principalmente por clases con ingresos medios-altos, ya que el monto del subsidio aumenta con el consumo; el aumento de subsidio a la población no pobre sigue siendo elevado, llegando su porcentaje hasta 64 por ciento.

Frente a ello, debemos decir que los incrementos generados no se han dado en las tarifas de los sectores industrial, comercial ni agropecuario, sólo se han incrementado las tarifas de energía eléctrica para uso residencial.

Lo que sería realmente en apoyo de la economía familiar y si persistiera la necesidad de subir las tarifas, lo recomendable es hacer un aumento de todas con su respectiva reestructura.

En este sentido, sostenemos nuestra propuesta de que paguen más quienes más consumen, incluyendo aquellos que hacen uso de los servicios de energía eléctrica con fines de lucro.

Una de las acciones más ideales para el conocimiento de los usuarios, es que sepan leer los medidores para darse cuenta del cómo se puede ahorrar energía.

Esto permitiría tener una base sólida de información que contribuya a organizarse mejor para defender sus derechos.

De ahí la necesidad de reducir el otorgamiento de los subsidios en forma generalizada, mediante ajustes de nivel y estructura, concentrando el subsidio en los usuarios de bajos ingresos.

Con ello, podemos inferir que los que consumen muy poco, ni siquiera lo mínimo necesario para una vida digna, están obligados a ahorrar energía y al mismo tiempo, están condenados a una baja calidad de vida.

No hay razón que justifique los desproporcionados incrementos a las tarifas de la energía eléctrica; mientras que el gobierno federal mantiene bajas las tarifas de la energía eléctrica al sector industrial, que consume hasta 60 por ciento de la energía producida en el país, mientras que el precio de la electricidad para uso residencial es incrementado de forma exagerada, siendo que este sector consume apenas 25 por ciento del total de la energía producida.

Como es de todos conocido, el supuesto objetivo principal del gobierno federal con el incremento a las tarifas de la energía eléctrica, es el de recaudar más para financiar a la industria eléctrica, pero lo que persigue realmente el gobierno federal es hartar a los usuarios, culpando a los trabajadores de las empresas públicas, para clarificar el camino de la privatización de la industria eléctrica nacional.

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros legisladores, la presente iniciativa tiene como principal objetivo que quede establecido dentro de la ley correspondiente, el sistema para la determinación de las tarifas para el consumo de energía eléctrica de uso residencial, proponiendo para ello que los aumentos a las tarifas autorizadas por la Junta de Gobierno, sean anuales y proporcionales a los incrementos del Salario Mínimo General Vigente.

De esta forma, estamos convencidos de que se brindará el apoyo a la recuperación de la economía familiar, sobre todo de aquellas familias de clase popular más necesitadas, además que evitará menguar la ya de por sí lastimera situación económica del pueblo de México.

Por las razones antes señaladas, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se modifica la fracción VI del artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue

Artículo 12. ...

De I. a V.

VI. Acordar las propuestas de ajuste a las tarifas que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del organismo. Dicho ajuste no podrá ser mayor al incremento del Salario Mínimo General para cada año.

Transitorios

Primero. Las presentes modificaciones y adiciones contenidas en este decreto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2011.

Diputado. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica)

Que reforma los artículos 28 y 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 y adiciona el artículo 43, corriéndose los demás en su orden, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la alimentación fue consagrado en 1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en el artículo 25 afirma: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), firmado en 1966, considera este derecho donde se proclama el “derecho a estar protegido contra el hambre”. Desde el punto de vista jurídico, forma parte de los derechos de segunda generación (educación, vivienda, salud y trabajo), que se refieren a la utilización de los recursos de los estados en proveer una serie de garantías a sus ciudadanos.

Los seres humanos, como cualquier ser vivo, requieren de nutrimentos para realizar sus funciones vitales. De esta forma es imprescindible que las personas tengan acceso pleno a la alimentación.

En el caso del Derecho a la Alimentación en México, son preocupantes las consecuencias de su no ejercicio, pues la ausencia de efectividad lleva consigo efectos visibles y cuantificables como es el hambre y la pobreza alimentaria, que implica que no hay capacidad de adquirir una canasta básica de alimentos aunque se utilizara para ello todo el ingreso disponible.

En ese sentido, de 2006 a 2008 la pobreza alimentaria pasó de 13.8 a 18.2 por ciento de la población; es decir, alrededor de 5 millones de personas más en el país –en este lapso– presentaron problemas para hacerse de los alimentos esenciales, llegando a un total de 19 millones 459 mil ciudadanos que tienen vulnerado el derecho social a la alimentación.

El reto para erradicar la desnutrición en la población infantil es grande. Estimaciones de diversos especialistas señalan que aunque en los últimos años se presentó una disminución de 28 por ciento; sin embargo, para eliminarla por completo sería necesario seguir con el mismo esfuerzo hasta el año 2030.

En este escenario, estaríamos condenando al hambre a más de dos millones de niños, lo que traería daños irreversibles en el desarrollo de los infantes que dependen, de manera directa, de las condiciones nutricionales durante la gestación y periodo postnatal.

Los infantes que padecen desnutrición presentan una serie de consecuencias que limitan el desarrollo pleno de sus capacidades ya que experimentan retraso del desarrollo motor, trastornos de la coordinación muscular y del lenguaje, disminución en la capacidad cognoscitiva y bajo rendimiento escolar, tiene un lento aumento del peso corporal sobre todo en los periodos tempranos del desarrollo.

En México se tiene reconocido que la prevalencia de niños con desnutrición o que alguna vez la padecieron es de 46.4 por ciento; distribuidos en 36.1 por ciento en primer grado, 9.0 por ciento en segundo y 1.3 por ciento en tercer grado. Los niveles más altos de desnutrición se registran en Guerrero, Yucatán, Campeche, Oaxaca, Puebla, Chiapas y Durango, en tanto que la menor prevalencia se registra en estados del norte y centro entre ellos Sonora, Baja California, Baja California Sur y Jalisco.

En el Partido del Trabajo estamos conscientes que el Estado mexicano tiene una gran deuda con miles de niños que debido a las condiciones, sociales, geográficas, económicas y étnicas no gozan del derecho alimentación. Si bien es cierto que existen varios programas sociales que tratan de combatir el hambre infantil, poco o nada han logrado hacer para detener el avance de la desnutrición infantil.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto

Que reforma el artículo 28 y adiciona el artículo 43, corriéndose los demás en su orden de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue

Primero. Se reforman el numeral D. y se adiciona los numerales K y L al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue

Artículo 28. ...

A. a C. ...

D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada, vigilar que las dietas que se ofrezcan en escuelas, casas-hogar públicas y privadas, y demás instancias infantiles tanto públicas y privadas contengan los nutrientes recomendados por la Organización Mundial de la Salud, dependiendo de la edad.

E. a J. ...

K. La Secretaria de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el DIF realizarán monitoreos constantes en escuelas, casas-hogar públicas y privadas, y demás instancias infantiles tanto públicas y privadas, para detectar síntomas de desnutrición, en caso de encontrar señales de desnutrición en un infante o en una comunidad elaborará programas para combatirla.

L. Elaborar junto con las autoridades sanitarias programas para prevenir y erradicar la desnutrición infantil.

Segundo. Se adiciona el artículo 43, recorriéndose los demás en su orden, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue

Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la alimentación. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. Garantizar que niñas, niños y adolescentes reciban en las escuelas, casas hogar públicas y privadas, y demás instancias infantiles tanto públicas y privadas una alimentación balanceada.

B. Vigilar que los programas sociales referentes a esta materia cumplan con los objetivos en menos de 2 años, en caso de no ser así se realizarán nuevos programas que contemplen la situación socioeconómica de la región.

C. En caso de que un infante no cuente con padres o tutores será el estado quien proporcione el derecho a la alimentación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2011.

Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica)