Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3249-I, miércoles 27 de abril de 2011


Comunicaciones Oficiales
Iniciativas

Comunicaciones Oficiales

De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se realizaron modificaciones de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente iniciativa:

- Con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 24 de marzo de 2011.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

De los diputados Elsa María Martínez Peña, Jesús María Rodríguez Hernández y Francisco Saracho Navarro, para turnar iniciativas, conforme al artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de abril de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

La Mesa Directiva con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente: Diputada Elsa María Martínez Peña.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal. 9 de marzo de 2010.

Turno: Justicia.

Expediente y Sección: 1533, Tercera.

2. Promovente: Diputada Elsa María Martínez Peña.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 8 de abril de 2010.

Turno: Gobernación.

Expediente y Sección: 1843, Séptima.

3. Promovente: Diputada Elsa María Martínez Peña.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y se reforma el artículo 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 12 de mayo de 2010.

Turno: Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente y Sección: 2294, Sexta.

4. Promovente: Diputado Jesús María Rodríguez Hernández.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 14 de julio de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 2514, Cuarta.

5. Promovente: Diputado Francisco Saracho Navarro.

Iniciativa: Proyecto de decreto que adiciona un artículo 160 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 2 de marzo de 2010.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 1442, Primera.

6. Promovente: Diputado Francisco Saracho Navarro.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. 16 de marzo de 2010.

Presentada por los diputados Miguel Ángel Riquelme Solís y suscrita por Rubén I. Moreira Valdéz, Francisco Saracho Navarro, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez.

Turno: Justicia.

Expediente y Sección: 1604, Sexta.

7. Promovente: Diputado Francisco Saracho Navarro.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión. 30 de noviembre de 2010.

Turno: Radio, Televisión y Cinematografía.

Expediente y Sección: 3348, Séptima.

8. Promovente: Diputado Francisco Saracho Navarro.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 15 de diciembre de 2010.

Presentada por los diputados Miguel Ángel Riquelme Solís y suscrita por Hugo H. Martínez González, Melchor Sánchez De la Fuente, Rubén I. Moreira Valdéz, Francisco Saracho Navarro, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 3592, Séptima.

Del Congreso de Nuevo León, con la que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al fortalecimiento de las policías cibernéticas

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que en sesión del día de hoy fue aprobado el siguiente

Acuerdo

Único. Se tiene por atendido el oficio número DGPL- 61-II-3-877, signado por los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y Cara Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual comunican a diversas dependencias federales y estatales, y poderes soberanos, un punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en fecha 15 de diciembre de 2010, en el que exhortan al honorable Congreso del estado de Nuevo León a fortalecer medidas puntuales acerca de las policías cibernéticas, el cual consta de dos apartados.

En virtud de lo anterior, acompañamos al presente copia del dictamen presentado por la Comisión de Justicia y Seguridad Pública.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Monterrey, NL, a 14 de abril de 2011.

“Sufragio Efectivo. No Reelección.”

Diputada Martha de los Santos González (rúbrica)

Secretaria

Diputado Enrique Guadalupe Pérez Villa (rúbrica)

Secretario

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia y Seguridad Pública fue turnado en fecha 21 de diciembre de 2010, para estudio y dictamen, el expediente número 6801/LXXII , que contiene el oficio número DGL 61-II-3-877, signado por los diputados

José de Jesús Zambrano Grijalva y Cora Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual comunican a diversas dependencias federales y estatales, y poderes soberanos, un punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en fecha 15 de diciembre de 2010, en el que exhortan al honorable Congreso del estado medidas puntuales acerca de las policías cibernéticas, el cual consta de dos apartados.

En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, 66, fracción I, inciso a), y 70, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, así como en los diversos 37 y 39, fracción III, inciso k), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, los integrantes de esta comisión sometemos al pleno de este honorable Congreso el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Los signantes refieren hacer del conocimiento de este honorable Congreso que en sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2010, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública federal, a las estatales, a los titulares de los Poderes Ejecutivos estatales, a los Congresos locales, a fortalecer el personal e infraestructura de las policías cibernéticas, así como a establecer convenios de cooperación e intercambio de información y unificar criterios e implementar procedimientos preventivos de riesgo en el uso de Internet. Segundo. Se exhorta a los gobiernos estatales que no tienen policía cibernética a constituirlas con la brevedad posible, a fin de disminuir la comisión de delitos a través del uso de Internet.”

Consideraciones

Corresponde a este Poder Legislativo conocer sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Es competente para estudiar la presente solicitud la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, de conformidad con lo preceptuado en los diversos numerales 70, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, y 39, fracción III, inciso h), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

Del contenido del oficio presentado por los diputados federales signantes, se advierte que el resolutivo primero del punto de acuerdo es el que vincula a esta soberanía con lo acordado por el honorable Congreso de la Unión y, en tal sentido, los integrantes de esta comisión, luego de realizar un puntual análisis de nuestro marco normativo estadual, encontramos que en éste contamos con la ley específica como lo es la Ley de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, de fecha 23 de septiembre de 2008, así como una reforma profunda a ésta de fecha 28 de octubre de 2010, relativas, directa o indirectamente, con las materias de seguridad, cooperación e intercambio de información y procedimientos preventivos en la comisión de prácticas antisociales como lo es el uso con fines ilícitos del Internet.

A fin de sustentar la afirmación referida en el párrafo que antecede, transcribimos, sucintamente, algunas de las disposiciones aplicables al tema de referencia, provenientes de nuestra ley en la materia:

Artículo 16. El programa estatal considerará también la incorporación de programas que se relacionen con los siguientes aspectos:

I. Los lineamientos para el diseño; instrumentación y evaluación de los diversos programas de prevención del delito de las conductas antisociales y de ras infracciones administrativas;

II. a IX. ...

X. Los criterios para la utilización de tecnologías de comunicación e intercambio de información;

Artículo 31. El Sistema de Coordinación para la Seguridad Pública se integra por las autoridades de seguridad pública del estado y de los municipios con el propósito de coordinarse entre sí y con la federación para determinar las políticas y acciones para el cumplimiento del objeto y fines de esta ley. Al efecto, desarrollarán políticas, programas, lineamientos, mecanismos, instrumentos, servicios y acciones de ejecución conjunta y de largo plazo que aseguren la institucionalización de la coordinación de las dependencias e instituciones policiales. Igualmente, integrarán los mecanismos de información del sistema integral y los datos que deban incorporarse al mismo, manteniéndolos actualizados.

(Adicionado Periódico Oficial, 28 de octubre de 2010)

Artículo 57 Bis. La información estatal de seguridad pública tiene por objeto conocer, georreferenciar y comprender el fenómeno delictivo y sus consecuencias, para lograr un combate más eficaz, a través de los estudios, informes, registros, cifras, datos e indicadores que se generan por las diversas autoridades de las instituciones de seguridad pública y demás instancias auxiliares, relacionadas con el objeto y fines de este ordenamiento.

(Adicionado Periódico Oficial, 28 de octubre de 2010)

Artículo 57 Bis 1. Reglamentariamente se señalarán los lineamientos relativos a los instrumentos, criterios y procedimientos que permitan el acopio y procesamiento de datos con el propósito de obtener estadísticamente la incidencia criminológica, su volumen, extensión e impacto social y su ubicación geográfica, para comprender la problemática de seguridad pública en el estado.

Asimismo, le corresponde a las autoridades municipales regular e instrumentar los procesos para sistematizar la información de seguridad pública, en el marco de sus atribuciones y competencias y con apego a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

(Adicionado Periódico Oficial, 28 de octubre de 2010)

Artículo 57 Bis 2. La estadística delictiva describe el desenvolvimiento del delito y de las infracciones administrativas durante un período de tiempo determinado.

La estadística delictiva geográfica tiene por objeto visualizar de manera automatizada, en mapas digítales e interactivos, los datos, cifras e indicadores que permitan describir el comportamiento delictivo y de infracciones administrativas en un período de tiempo determinado, incluyendo su referencia espacial, temporal y su evolución.

Artículo 59. La Secretaría implementará el sistema o subsistemas de registro en materia de seguridad pública, utilizando para tal fin los medios tecnológicos idóneos que permitan la concentración única de los datos que pueden ser objeto de consulta mediante la utilización del equipo y tecnología compatible y conforme al manual de operación que para tal efecto se expida por la Secretaría. En todo caso, el acceso estará permitido a las autoridades municipales competentes conforme al artículo siguiente de esta ley. Sin embargo, sin excepción, las autoridades estatales, servicios de seguridad privada y demás auxiliares en la materia, tienen la obligación de proporcionar la documentación e información que se les solicite a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este capítulo.

Ahora bien, en efecto, tratándose del sistema punitivo, en nuestra entidad se han suscitado trabajos legislativos constantes en cuanto a la vocación de los tipos penales existentes para regir las nuevas situaciones, que el uso y abusos de los sistemas computacionales han logrado con los llamados delitos informáticos o también llamada criminalidad informática.

En este orden de ideas, y al verse la posibilidad que por medio del uso indebido de los sistemas informáticos, el legislador del estado desde su publicación el Periódico Oficial del Estado en fecha 17 de abril y 17 de julio de 2009 a modificado el Código Penal para el Estado de Nuevo León, para efecto de enfrentar esta problemática, de tal suerte que ha creado nuevas figuras, entre ellas la del robo electrónico, contenida en la fracción IV del artículo 365 del Código Penal para el Estado de Nuevo León y el delito de chantaje electrónico descrito en el artículo 395.

Explorado lo anterior, coincidimos con la Cámara de Diputados del honorable Congreso en el sentido de revisar a puntualidad y actualizar todos nuestros ordenamientos en las materias a que se refieren en su comunicación, por lo que a Nuevo León se refiere, sustentamos nuestro compromiso con el pacto federal para revisar adecuada y permanentemente nuestra legislación actual, la cual se ha mantenido revisada y actualizada en beneficio de la comunidad nuevoleonesa.

Por lo anterior expuesto y con fundamento en lo previsto en el artículo 47 inciso d) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado de Nuevo León, la presente comisión emite el presente proyecto de

Acuerdo

Único. Se tiene por atendido el oficio número DGPL- 61-II-3-877, signado por los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y Cara Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual comunican a diversas dependencias federales y estatales, y poderes soberanos, un punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en fecha 15 de diciembre de 2010, en el que exhortan al honorable Congreso del Estado de Nuevo León a fortalecer medidas puntuales acerca de las policías cibernéticas, el cual consta de dos apartados.

Monterrey, Nuevo León.

La Comisión de Justicia y Seguridad Pública

Diputados: César Garza Villarreal (rúbrica), presidente; Omar Orlando Pérez Ortega (rúbrica), vicepresidente; Sergio Alejandro Alanís Marroquín, secretario; Héctor Julián Morales Rivera (rúbrica), Tomás Roberto Montoya Díaz, Leonel Chávez Rangel (rúbrica), Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), Fernando González Viejo (rúbrica), Josefina Villarreal González (rúbrica), Jovita Morín Flores (rúbrica), José Ángel Alvarado Hernández (rúbrica), vocales.

(Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con las que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados

México, DF, a 19 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-1105 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SESNSP/116/2011 suscrito por el licenciado Juan Miguel Alcántara Soria, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la inseguridad de los migrantes en Chiapas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 7 de abril de 2011.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves

Subsecretario de Enlace Legislativo

Presente

Estimado Subsecretario:

Por este conducto y en respuesta al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión del día 29 de marzo de 2011, que los Diputados Cora Cecilia Pineda Alonso y Jorge Carlos Ramírez Marín tuvieron a bien comunicar a este Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) mediante Oficio número D.G.PL 61-II-7-1105, le informo lo siguiente:

La Estrategia interregional de prevención social en contexto de flujos migratorios tiene un enfoque de prevención social. Es decir, las intervenciones se anteceden a la comisión de delitos y generan procesos de amplio alcance y larga duración, para permitir la recuperación o fortalecimiento de la seguridad y la cohesión social, además de promover la resolución pacífica de conflictos y la convivencia ciudadana. Esta aproximación fue adoptada por el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana (Cnpdypc) del SESNSP por la apremiante necesidad de evitar la exclusión social de las personas migrantes, así como, las tensiones sociales derivadas de las transformaciones de los entornas con la instalación temporal de este grupo vulnerable, el debilitamiento del tejido social que ocasiona la llegada de grupos del crimen organizado, que abusan tanto de las personas migrantes como de los habitantes de las localidades a lo largo de las vías del tren.

El Cnpdypc, como órgano rector en el diseño transversal de políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia, proyectó dicha Estrategia con el objetivo de promover el respeto de los derechos humanos y coproducir seguridad con la ciudadanía, a través de acciones coordinadas en los tres órdenes de gobierno, con las Organizaciones del Sociedad Civil (OSC) y los organismos internacionales para que los esfuerzos actuales sean articulados y consolidados en el mediano y largo plazo.

Atento a lo anterior, el Cnpdypc, en el marco de esta estrategia, seleccionó 25 focos rojos o municipios de alto riesgo para los migrantes a lo largo de las rutas ferroviarias, a partir de los datos reportados en el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los casos de secuestro en contra de migrantes (2009) ft.aie en línea:

http://www.cndh.org.mx/INFORMES/Especiales/infEspSecMig ra.pdf.

En acuerdo con este documento, 13 de estos focos rojos se encuentran en Chiapas por su localización en la frontera con Guatemala y por ser sitios de paso de la ruta ferroviaria Chiapas-Mayab. Dado que la migración es un fenómeno global que tiende a intensificarse y a diversificarse se deben contemplar acciones a mediano y largo plazo que garanticen la seguridad de las personas migrantes, el respeto de los derechos humanos y el fomento de la convivencia pacífica entre diferentes grupos sociales. Los focos rojos detectados en las rutas ferroviarias también indican los puntos dónde será de importancia crucial la coordinación y cooperación de las diferentes instancias gubernamentales que se encargan de la gestión de flujos migratorios, la seguridad pública, la procuración de justicia y los derechos humanos, entre otros temas, así como de las OSC que trabajan para la protección de los migrantes.

Finalmente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Informe especial sobre secuestro de migrantes en México (2011), expone claramente que existe un bajo índice de denuncias hechas por las personas migrantes, porque al estar en situación irregular en territorio mexicano las víctimas de delito deciden continuar rápidamente su periplo por temor de ser expulsadas, además de que no conocen los procedimientos legales a su disposición, fuente en línea: www.cndh.org.mx/InfEspecialSecustroMigrantes1.pdf.

Por lo tanto, los datos con los que se cuentan son mínimos y no permiten evaluar la inseguridad de los migrantes en los municipios de alto riesgo de Chiapas o en los demás focos rojos. Con el fin de incrementar las denuncias y disminuir el importante porcentaje de cifra negra, el SESNSP a través del Cnpdypc, en el marco de la estrategia mencionada anteriormente, buscará impulsar acciones como la organización de mesas de trabajo multidisciplinarias e interinstitucionales para reflexionar sobre la posible creación de mecanismos transnacionales de denuncia y justicia para personas migrantes víctimas de delito.

Atentamente

Licenciado Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica)

Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública

(Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.)

México, DF, a 25 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2728 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 315-A- 01424 suscrito por la ciudadana María Elena Reyna, directora general de Programación y Presupuesto A, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la Norma Oficial Mexicana 041-SSA2-2009 para Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia del Cáncer de Mama.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 15 de abril de 2011

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia a su oficio SEL/UEL/311/494/11, por medio del cual informa el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 17 de febrero del presente año y que a la letra dice:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a instruir al secretario de Salud del Gobierno Federal, para que implemente a la brevedad las acciones correspondientes, a fin de modificar la Norma Oficial Mexicana 041-SSA2-2009 para Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia del Cáncer de Mama en el punto 7.3.3.6., con el objeto de establecer el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada 2 años, a las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad y sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica. Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que tome las previsiones económicas necesarias a fin de procurar el cumplimiento pleno del acuerdo primero del presente.”

Al respecto, con fundamento en los artículos 31, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; y 65, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remito a usted copia del oficio DGOP-08/001699, a través del cual la Secretaría de Salud comunica las acciones tomadas durante el presente ejercicio fiscal, con relación al asunto que nos ocupa.

Sin otro particular, quedo de usted para cualquier duda o aclaración.

Atentamente

María Elena Reyna (rúbrica)

Directora General

México, DF, a 7 de abril de 2011.

Licenciada María Elena Reyna Ríos

Directora General de Programación

y Presupuesto “A”

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o., 7o., 45, 57 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7, fracción II, de su Reglamento, 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en atención al oficio 315-A-00757, mediante el cual indica que el Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, a través del oficio SEL/UEL/311/494, comunica el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 17 de febrero del presente año, a través del cual se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al secretario de Salud del gobierno federal, para que implante a la brevedad las acciones correspondientes, a fin de modificar la Norma Oficial Mexicana 041-SSA2-2009, con el objeto de establecer el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada 2 años, a las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad y sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica.

Al respecto remito a usted copia del oficio CNPSS/DGGSS/0125/2011, mediante el cual la Comisión Nacional de Protección Social en Salud comunica que el Catálogo Universal de Servicios de Salud contempla en su intervención número 19 “Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años”, examen de pesquisa especial para tumor de la mama a través de mastografía, así como en la intervención número 24, “Acciones preventivas para el adulto mayor de 60 años en adelante”. Por tal motivo, los recursos financieros para la realización de dichos estudios ya están considerados en la cápita que se transfiere a las entidades federativas.

Reiterando la seguridad de mi consideración, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Fernando Chacón Sosa (rúbrica)

Director General

México, DF, a 25 de marzo de 2011.

Maestro Fernando Chacón Sosa

Director General de Programación, Organización y

Presupuesto de la Secretaría de Salud

En relación con su similar DGPO-08/001418 del pasado 16 de marzo donde nos ha ce del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en relación con lo que se refiere a la NOM 041-SSA2-2009, le informo que el Catálogo Universal de Servicios de Salud contempla en su intervención número 19 “Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años” , examen de pesquisa especial para tumor de la mama a través de mastografía, así como en la intervención número 24 “Acciones preventivas para el adulto mayor de 60 años en adelante”.

Por tal motivo, los recursos financieros para la realización de dichos estudios ya están considerados en la cápita que se transfiere a las entidades federativas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos García Nava (rúbrica)

Encargado de la Dirección General

de Gestión de Servicios de Salud

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

México, DF, a 26 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-8-1028, signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Balfre Vargas Cortez, vicepresidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/510/2011, suscrito por el doctor José Luis Treviño Rodríguez, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al síndrome de muerte súbita.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

El Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

México, DF, a 19 de abril de 2011.

Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia al punto de acuerdo aprobado el 29 de marzo de los corrientes, presentado por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas (PRD), por el que se exhorta a la Secretaría de Salud federal, así como a las estatales, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que los prestadores de servicios de salud a su servicio incluyan dentro de las indicaciones que se les da a las madres las dirigidas en cuanto a las posturas correctas que debe guardar el bebe cuando es acostado, y evitar el síndrome de muerte súbita.

Al respecto, me permito acompañar oficio número 1294, suscrito por el licenciado Sasha Alberto Klainer Berkowiti, secretario técnico de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, quien adjunta los comentarios del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia respecto del punto de acuerdo referido.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

El Director General Adjunto

Doctor José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica)

México, DF, a 19 de abril de 2011

Doctor José Luis Treviño Rodríguez

Director General Adjunto de Vinculación Social

Presente

En atención a su oficio número 170/UCVPS/DGAVS/378/2011, mediante el cual hacen del conocimiento el punto de acuerdo presentado por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD, mediante el cual exhorta a la Secretaría de Salud federal, así como a las estatales, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que los prestadores de servicios de salud a su servicio incluyan dentro de las indicaciones que se les da a las madres, las dirigidas en cuanto a las posturas correctas que debe guardar el bebe cuando es acostado, y evitar el síndrome de muerte súbita.

Al respecto, me permito adjuntar el oficio número 869/CeNSIAl2011, del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, mediante el cual proporciona la opinión técnica al punto de acuerdo de referencia.

Atentamente

Licenciado Sasha Alberto Klainer Berkowitz (rúbrica)

Secretario Técnico

México, DF, a 7 de abril de 2011.

Licenciado Sasha Alberto Klainer Berkowitz

Secretario Técnico

Subsecretaría de Prevención

y Promoción de la Salud

Presente

En respuesta a su atento oficio número 1091, del 31 de marzo del presente año, en relación con el oficio número 170/UCVPS/DGAVS/378/2011, mediante el cual hacen del conocimiento el punto de acuerdo presentado por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD, exhorta a la Secretaría de Salud para la realización de campañas de promoción para evitar el síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL), me permito comunicarle que dentro de ese centro se ha realizado la Campaña de Sueño Seguro desde 2008, para lo que existen carteles y tarjetas de cuna que se han distribuido a todos los estados de la república. De igual manera, también se distribuyeron los “Lineamientos para la prevención del SMSL”.

Sin otro particular, me es grato enviarle un cordial saludo.

Atentamente

La Directora General

Doctora Vesta L. Richardson López-Collada (rúbrica)

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

México, DF, a 26 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-3-1203 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 185 suscrito por el licenciado Joaquín Blanes Casas, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a considerar a los pescadores ribereños dentro del Programa de Empleo Temporal.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 18 de abril de 2011.

Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente.

Me refiero al oficio de la Unidad de Enlace Legislativo SEL/UEL/311/886/11, del pasado 24 de marzo, relativo al punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobado en su sesión del 23 de marzo del año en curso, mediante el cual exhorta a los gobiernos de las entidades federativas que cuentan con litoral para que, en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ofrezcan una alternativa de empleo a los pescadores ribereños durante las épocas de veda y desastres naturales.

Al respecto, se toma conocimiento de dicha exhortación y le expreso que la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral ha señalado que el Servicio Nacional de Empleo (SNE), coordinado por esta dependencia del Ejecutivo federal y bajo la operación federalizada de las 32 entidades federativas, cuenta con reglas de operación en las cuales no se establece atención a grupos específicos, sino a toda persona mayor de 18 años, bajo cuatro vertientes: i) Servicios de información, vinculación y orientación laboral; ii) Apoyos económicos y de capacitación; iii) Estrategias de movilidad laboral interna y externa, y iv) Acciones de atención emergente.

Para atender a la población, se cuenta con el servicio gratuito vía telefónica los 365 días del año en el 01 800 841 20 20 o en la página electrónica www.empleo.gob.mx., así como en días y horarios hábiles en las oficinas del Servicio Nacional de Empleo (se anexa directorio nacional).

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y suscribirme a sus órdenes.

Atentamente

Licenciado Joaquín Blanes Casas (rúbrica)

Subsecretario

(Se remite a la Comisión de Pesca, para su conocimiento.)

México, DF, a 26 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-1-1410, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 500/ 2011, suscrito por el doctor José Luis Treviño Rodríguez, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al programa Caravanas de la Salud.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 19 de abril de 2011.

Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia al punto de acuerdo presentado el 13 de diciembre de 2011 por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) para que se lleven a cabo Caravanas de la Salud específicas para atender la salud de la mujer (cáncer de mama), y la salud del hombre (cáncer de próstata), que permitan rotar por localidad cada tres o cuatro meses.

Al respecto, me permito acompañar el oficio número OGPLADES/ 12/ 0362/ 2011, suscrito por el doctor Francisco Bañuelos Téllez, director general de Planeación y Desarrollo en Salud, quien anexa el informe de las actividades en materia de prevención y detección de cáncer de mama y próstata que las unidades médicas móviles del programa Caravanas de la Salud realizan actualmente durante su operación en las localidades que forman su ruta.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica)

Director General Adjunto de Vinculación Social

México, DF, a 15 de abril de 2011

Doctor José Luis Treviño Rodríguez

Director General Adjunto de

Vinculación Social

Presente

En atención de su oficio número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 382/ 2011, de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual solicita información para atender el acuerdo legislativo aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 29 de marzo de 2011 que se refiere a “que el programa Caravanas de la Salud incluya como parte de los servicios que ofrece la prevención y detección tanto de cáncer de mama como de cáncer de próstata, y que estas caravanas puedan rotar por localidad cada tres o cuatro meses”.

Anexo a usted un informe de las actividades en materia de prevención y detección de cáncer de mama y próstata que las unidades médicas móviles del programa Caravanas de la Salud realizan durante su operación en las localidades que forman su ruta.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Francisco Bañuelos Téllez (rúbrica)

Director General

Acciones que realizan las unidades médicas móviles del programa Caravanas de la Salud con relación a la detección de cáncer de mama y cáncer de próstata

Con relación al punto de acuerdo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, que propone que se lleven a cabo Caravanas de la Salud específicas para atender la salud de la mujer (en especial prevención y detección de cáncer de mama) y la salud del hombre (en especial la prevención y detección de cáncer de próstata), que permitan rotar por localidad cada tres o cuatro meses, informo a usted lo siguiente:

El Centro Nacional de Excelencia en Tecnología (Cenetec) ha coordinado el desarrollo de un catálogo de 304 guías de práctica clínica (GPC) que recomiendan las mejores prácticas para llevar a cabo las acciones en salud en el primero y segundo nivel de atención. Dentro de estas 304 GPC están incluidas las de prevención y diagnóstico oportuno de cáncer de mama en el primer nivel de atención y de prevención y detección temprana del cáncer de próstata en el primer nivel de atención, en las que se emiten recomendaciones por seguir por el primer nivel de atención, las que son utilizadas por el personal médico del programa.

Con base en las GPC referidas las Caravanas de la Salud, conforme a su capacidad resolutiva, realizan acciones específicas en la detección de ambos padecimientos y en I general de los 13 padecimientos priorizados en la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud, diseñada por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

A continuación se mencionan las acciones que se realizan por cada uno de los padecimientos en cuestión:

I. GPC

1. GPC Prevención y diagnóstico oportuno de cáncer de mama en el primer nivel de atención

Esta guía está a disposición del personal del primero y segundo niveles de atención, las recomendaciones basadas en la mejor evidencia disponible con la intención de estandarizar las acciones nacionales sobre

• Identificación de factores de riesgo para padecer cáncer de mama

• Acciones específicas de tamizaje y referencia oportuna

Las acciones que realizan las UMM del programa son

Prevención primaria

a) Ofrecer información, orientación y educación a la población femenina sobre los factores de riesgo y la promoción de conductas favorables a la salud.

b) Informar a las mujeres sobre los beneficios potenciales del ejercicio físico en la reducción del riesgo de padecer cáncer de mama.

c) Advertir a las mujeres en el probable aumento de riesgo de cáncer en las mujeres posmenopáusicas con sobrepeso.

d) Advertir a las mujeres posmenopáusicas sobre la relación entre la obesidad y el aumento en el riesgo de cáncer de mama.

e) Promover una alimentación adecuada, actividad física regular y evitar el exceso en el consumo de alcohol.

f) Canalizar a las pacientes con obesidad y un índice de masa corporal >30 al departamento de nutrición para su atención.

Prevención secundaria

a) Investigar la presencia de cáncer de mama en la familia, anotando en la historia clínica la identificación precisa de los familiares afectados, definiendo si el parentesco es de primero o segundo grado, para determinar el riesgo y de esta manera establecer el cuidado adecuado.

b) Realizar historia clínica familiar centrada en identificar factores de riesgo para cáncer de mama, incluyendo los antecedentes familiares en las mujeres mayores de 35 años de edad que sean candidatas para tratamiento hormonal de reemplazo o que empleen anticoncepción oral.

c) Referir al médico especialista a los pacientes catalogados como de alto riesgo para establecer acciones específicas de vigilancia.

d) Se sensibiliza sobre la importancia de la autoexploración, el examen clínico y la mastografía como intervenciones para la detección del cáncer de mama, así como sobre los factores de riesgo que intervienen en la enfermedad, invitándola a participar de manera activa en las estrategias de prevención que programe y realice la unidad médica.

e) Capacitar a las mujeres para realizar la autoexploración de mama, dado que una parte de los tumores malignos son detectados por la paciente.

f) Realizar examen clínico completo en todas las pacientes.

g) Las mujeres que durante la exploración clínica inicial se encuentren sin cambios sugestivos de patología, son citadas para exploración física con periodicidad anual. Si se encuentra en un grupo de edad que amerite inicio del tamizaje, se sensibilizará sobre la mastografía y se enviará a la realización del estudio.

h) Se recomienda realizarse mastografía cada 2 años en la mujer a partir de los 40 a 49 años y anualmente en mujeres de 50 o más años.

Establecer clínicamente la sospecha de tumor maligno de la mama será motivo de envío inmediato al especialista, particularmente cuando exista la presencia de signos y síntomas francos de cáncer de mama, no deben solicitarse estudios confirmatorios para no retrasar la atención, ya que será el especialista quien determinará que estudios son los más adecuados de acuerdo al caso.

2. GPC Prevención y detección temprana del cáncer de próstata en el primer nivel de atención

Esta guía pone a disposición del personal del primer y segundo niveles de atención las recomendaciones basadas en la mejor evidencia disponible con la intención de estandarizar las acciones nacionales sobre

• Incremento en la tasa de diagnóstico temprano.

• Referencia oportuna.

• Mejora en la calidad de atención.

• Mejora en la calidad de vida de los pacientes.

• Aumento en la tasa de sobrevida.

Eso favorecerá la mejora en la efectividad, seguridad y calidad de la atención médica, contribuyendo de esta manera al bienestar de las personas y de las comunidades que constituye el objetivo central y la razón de ser de los servicios de salud.

Acciones que realizan las Caravanas de la Salud

a) Se ofrecen información, orientación y educación a la población masculina sobre los factores de riesgo para padecer cáncer de próstata y promover conductas favorables a la salud.

b. El abordaje propuesto en México está centrado en sensibilizar a la población mayor de 40 años con antecedentes de riesgo y 45 años sin antecedentes a realizarse una encuesta para evaluar sintomatología prostática para su clasificación: leve, moderada y severa. En un inicio, las personas con sintomatología leve y moderada recibirán recomendaciones sobre los estilos de vida saludables que previenen o retrasan la aparición de la enfermedad.

c) Todos los individuos que presenten sintomatología severa serán evaluados por el médico de primer nivel y los considerados como casos sospechosos serán referidos al médico especialista para su valoración con tacto rectal, antígeno o ambos, con el propósito de determinar el diagnóstico.

d) El modelo utilizado en la actualidad es una escala desarrollada por la Asociación Americana de Urología, conocido como “AUA-SI” y que las Consultas Internacionales sobre Hiperplasia Prostática Benigna (HPB) desde 1991 han adoptado con el nombre de International Prostate Symptom Store, o I-PSS. Tiene asociado un cuestionario sobre calidad de vida vinculada con los síntomas urinarios que se nombra con las siglas en inglés “QoL”, por quality of life.

e) Estos cuestionarios han sido modificados en nuestro país y se encuentran incluidos en el Manual para la Prevención y Promoción de la Salud Durante la Línea de Vida con el nombre de “Cuestionario de síntomas prostáticos”; y están diseñados para que el enfermo los responda por sí mismo, sin asesoramiento por parte del especialista.

El cuestionario I-PSS o AUA-SI consta de 7 preguntas, cada una referida a un síntoma. El paciente debe elegir entre 6 respuestas, la que mejor califica su sintomatología. Las respuestas se valoran de 0 a 5 puntos según la frecuencia o intensidad del síntoma en cuestión. El puntaje total oscila entonces entre 0 y 35, clasificándose a los pacientes como sigue:

0 a 7 Levemente sintomático

8 a 19 Moderadamente sintomático

20 a 35 Severamente sintomático

La investigación sobre calidad de vida (QL o QoL) consta de una sola pregunta con 7 respuestas calificadas entre 0 y 6 puntos. Aunque con esta sola pregunta es difícil captar el impacto global de los síntomas miccionales en la calidad de vida, puede ser un punto de partida para iniciar con el enfermo un cambio de opiniones sobre el tema.

Los puntajes de ambos cuestionarios deben quedar registrados en la historia clínica para proporcionar una idea de la condición basal del paciente y su evolución con el tiempo, reciba o no tratamiento.

La cédula se aplica en las unidades del primer nivel de atención, en nuestro caso en las UMM del programa Caravanas de la Salud, por personal paramédico a todas las personas del sexo masculino mayor de 40 años, derivando al médico a las que resulten con sintomatología, cuya puntuación le califique como severa (20 puntos o mayor), para su evaluación clínica quien a su vez referirá al médico especialista a los casos sospechosos o diagnosticados con enfermedad prostática: HPB o cáncer. Las personas con sintomatología leve o moderada serán sujetas a acciones de orientación educativa, citándoseles al año para una nueva aplicación de cuestionario. La aplicación de este cuestionario será considerada como detección de enfermedad prostática.

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

Del gobierno del estado de México, con la que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente relativo a la contaminación ambiental y los estragos en la salud de la población de Apaxco que genera la firma Ecoltec, SA de CV

Metepec, estado de México, abril 15 de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Congreso de la Unión

Me refiero a su oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0806 de fecha 19 de enero del presente año, a través del cual se exhorta al gobierno del estado de México a revisar e informar a esa soberanía, sobre las condiciones, términos, fundamentos y justificaciones para las autorizaciones y licencias expedidas a favor de Ecoltec, SA de CV.

Al respecto y conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 5o. inciso M. Las instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como radiactivos, son de competencia federal; en este caso a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En el marco de su competencia en el año 2002, la Semarnat entregó la autorización de impacto ambiental, como fue señalado por el titular de la secretaría durante su comparecencia ante la tercera comisión de trabajo de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, celebrada el pasado 20 de enero del año en curso.

Acorde con lo anteriormente expresado y en términos de la legislación invocada, el otorgamiento de autorización a la empresa Ecoltec, SA de CV no es competencia de la autoridad estatal; por lo que esta Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, no ha emitido ninguna autorización a la citada empresa.

No obstante lo antes expuesto; el pasado 29 de marzo del año en curso, personal de la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno del estado de México, realizó un visita al municipio de Apaxco, encontrándose que el acceso a la planta de Ecoltec, SA de CV, se encuentra bloqueado por habitantes de la región, quienes impiden el ingreso de residuos a dicha planta y consecuentemente la operación de la misma.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Contador Público María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica)

Subsecretaria del Medio Ambiente

(Se remite al promovente, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2011 de la Secretaría de Economía

México, DF, a 25 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 100. 2011. DGE. 277, el ciudadano Rodrigo Ortega Cajigas, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, envía el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2011 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “U” a cargo de esa dependencia.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y en el artículo 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), le acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como el anexo que en él se cita, en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 19 de abril de 2011.

Rubén Alfonso Fernández Aceves

Subsecretario de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento de los artículos 75 de la LFPRH y 181 y 285 del RLFPRH, con fundamento en el artículo 27, fracción XIV, de la LOAPF, le solicito atentamente su valiosa intervención a fin de enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2011 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “U” a cargo de esta secretaría.

Los fondos y programas son los siguientes:

• S016 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales;

• S017 Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas en Solidaridad;

• S020 Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

• S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;

• S151 Programa para el Desarrollo de la Industria del Software;

• S214 Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto;

• S220 Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología;

• U002 Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas;

• U003 Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales;

• U004 Proyectos estratégicos para la atracción de inversión extranjera; y

• U005 Fondo Sectorial de Innovación.

No omito señalar que con arreglo al artículo 181 del RLFPRH, los resultados deben presentarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, término que para el presente caso se cumple el 25 de abril de 2011.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica)

Director General de Enlace

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el primer informe trimestral de la situación de la deuda del gobierno del Distrito Federal, enero-marzo de 2011

México, DF, a 25 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SG/04167 /2011, el licenciado José Ángel Ávila Pérez, secretario de Gobierno del Distrito Federal, envía el primer Informe trimestral de la situación de la deuda del Gobierno del Distrito Federal enero-marzo 2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3o., fracciones V y VIII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan, en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 19 de abril del 2011.

Licenciado José Francisco Blake Mora

Secretario de Gobernación

Presente

Por instrucciones del jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, y en cumplimiento al artículo 3o., fracciones V y VIII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, en concordancia con los artículos 73, fracción VIII, y 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción XV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 9 y 23 de la Ley General de Deuda Pública; 313 del Código Fiscal del Distrito Federal y 23, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, le envío, como documento adjunto al presente, el primer Informe trimestral de la situación de la deuda del Gobierno del Distrito Federal enero-marzo 2011, a efecto de que éste sea remitido por su conducto al honorable Congreso de la Unión.

En dicho documento se expresa el estado de la deuda pública del Distrito Federal al primer trimestre de 2011, de conformidad con el monto de endeudamiento aprobado por el honorable Congreso de la Unión, y previsto en el artículo 3o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica)

Secretario de Gobierno

México, DF, a 12 de abril de 2011

Licenciado José Ángel Ávila Pérez

Secretario de Gobierno

Presente

De conformidad con lo establecido en los artículos 73, fracción VIII, y 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67,·fracción XV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3o., numerales V y VIII, de la ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011; 9o. y 23 de la Ley General de Deuda Pública; 2o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011; 313 y 320, Fracción IV del Código Fiscal del Distrito Federal; le envío como documento adjunto al presente el primer Informe trimestral de la situación de la deuda del Gobierno del Distrito Federal enero-marzo 2011, para que por su amable intervención se haga llegar a las instancias federales competentes.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Armando López Cárdenas (rúbrica)

Secretario de Finanzas

Informe Trimestral de la Situación de la Deuda
Gobierno del Distrito Federal Enero-Marzo 2011 Resumen ejecutivo

Durante el ejercicio fiscal 2011, el Gobierno del Distrito Federal mantendrá una política de endeudamiento de mediano y largo plazo congruente con el crecimiento potencial de sus ingresos y que, al mismo tiempo, cubra las necesidades de financiamiento de la ciudad.

Para este ejercicio fiscal 2011, el techo de endeudamiento neto aprobado por el honorable Congreso de la Unión fue de 4 mil millones de pesos. Al término del primer trimestre del presente ejercicio fiscal, el saldo se situó en 52 mil 258.7 millones de pesos, generando así un desendeudamiento nominal temporal de -0.5 por ciento y un desendeudamiento real temporal de -1.6 1 por ciento con respecto al cierre de 2010, cuando la deuda se situó en 52 mil 529,5 millones de pesos.

Las acciones realizadas por el Gobierno del Distrito Federal en la presente administración han puesto a la deuda de la entidad en una situación de sustentabilidad en el corto, mediano y largo plazo. Actualmente, sólo es una fuente complementaria de recursos para el presupuesto de egresos, destinados a concretar proyectos de obra pública productiva cuya naturaleza e impacto justifique el uso de recursos de crédito en beneficio de la ciudad.

Es importante destacar que la presente administración implementó una estrategia de refinanciamiento de la deuda que se llevó a cabo cuando las condiciones financieras eran favorables, permitiendo con ello disminuir el riesgo de los efectos macroeconómicos que pudieran presentarse después de 2007. Las condiciones financieras contratadas entonces hubieran sido imposibles en las circunstancias prevalecientes a partir de 2008. El Gobierno del Distrito Federal tuvo la razón y el refinanciamiento de la deuda se realizó en el momento oportuno permitiendo mejorar las condiciones de financiamiento, reduciendo con esto el costo financiero de la deuda.

Durante el trimestre enero - marzo de 2011 el pago por servicio de la deuda fue de 1 mil 142.7 millones de pesos de los cuales 871.9 millones de pesos corresponden a costo financiero y 270.8 millones de pesos corresponden al pago de amortizaciones.

Por sectores, la composición por servicio de la deuda durante enero - marzo de 2011 fue de 76.3 por ciento del Sector Central y 23.7 por ciento del Sector Paraestatal.

Al primer trimestre de 2011 no se ha realizado ninguna colocación de crédito.

Es necesario destacar que la transparencia en la información de las finanzas públicas del Gobierno del Distrito Federal se mantiene como un compromiso de esta administración, por lo que en su página de Internet 2 se encuentran disponibles vía electrónica el informe trimestral de la situación de la deuda desde el año 2002 a la fecha para su consulta.

Informe Trimestral de la Situación de la Deuda

Gobierno del Distrito Federal

Enero - Marzo de 2011

1. Marco legal

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 73, fracción VIII; 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso f, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción XV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3o., numerales V y VIII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011; 9o. y 23 de la Ley General de Deuda Pública; 2o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011; 313 y 320, fracción IV, del Código Fiscal del Distrito Federal, se presenta el Informe trimestral de la situación de la deuda pública del Distrito Federal para el primer trimestre del año fiscal 2011.

2. Política de deuda

Para el presente año fiscal, el Gobierno del Distrito Federal mantendrá una política de endeudamiento de mediano y largo plazo congruente con el crecimiento potencial de sus ingresos y que, al mismo tiempo, cubra las necesidades de financiamiento de la ciudad.

Para este ejercicio fiscal 2011, el techo de endeudamiento neto aprobado por el honorable Congreso de la Unión fue de 4 mil millones de pesos. Al término del primer trimestre del presente ejercicio fiscal, el saldo se situó en 52 mil 258.7 millones de pesos, generando así un desendeudamiento nominal temporal de -0.5 por ciento y un desendeudamiento real temporal de -1.6 3 por ciento con respecto al cierre de 2010, cuando la deuda se situó en 52 mil 529.5 millones de pesos.

Es importante destacar que la estrategia de refinanciamiento de la deuda llevada a cabo en 2007 se realizó cuando las condiciones financieras eran favorables, permitiendo con ello disminuir el riesgo de los efectos macroeconómicos que pudieran presentarse después de ese año. Las condiciones financieras contratadas entonces hubieran sido imposibles en las circunstancias prevalecientes desde 2008. El Gobierno del Distrito Federal tuvo la razón y el refinanciamiento de la deuda se realizó en el momento oportuno permitiendo mejorar las condiciones de financiamiento, reduciendo con esto el costo financiero de la deuda.

Al cierre del primer trimestre de 2011, la deuda del Gobierno del Distrito Federal en tasa fija representa el 36.7 por ciento del saldo de la deuda, mientras que el equivalente al 63.3 por ciento de la deuda se encuentra contratado a tasa variable. Por lo anterior, el Gobierno de la Ciudad ha contratado coberturas como una medida de prevención ante fluctuaciones que pudieran presentarse en la tasa de interés variable.

Es necesario destacar que la transparencia en la información de las finanzas públicas del Gobierno del Distrito Federal se mantiene como un compromiso de esta administración, por lo que en su página de Internet 4 se encuentra disponible vía electrónica el informe trimestral de la situación de la deuda desde el año 2002 a la fecha para su consulta.

3. Evolución de la deuda pública al primer trimestre

Al cierre del primer trimestre 2011, el saldo de la deuda del Gobierno del Distrito Federal fue de 52 mil 258.7 millones de pesos, lo que reflejó un desendeudamiento nominal temporal de -0.5 por ciento y un desendeudamiento real temporal de -1.6 5 por ciento con respecto al cierre de 2010.

Respecto al año 2004, el Gobierno del Distrito Federal ha logrado un desendeudamiento en términos reales de -4.9 por ciento para el cierre del primer trimestre del 2011. En lo correspondiente a la actual administración, la disminución de la deuda es de -2.0 por ciento. Este desendeudamiento es consecuencia de las decisiones tomadas en el momento oportuno, lo que ha permitido tener mejores finanzas de la ciudad para el presente y el futuro. El continuo desendeudamiento en términos reales que ha presentado la ciudad, traerá como resultado el incremento en la confianza de los inversionistas y el sostenimiento de la buena calificación de la deuda. Muestra de esto es la ratificación de las calificadoras Fitch, Moody’s y Standard & Poors al otorgar las más altas calificaciones a la deuda pública del Gobierno del Distrito Federal.

El saldo de la deuda al primer trimestre de 2011 fue de 52 mil 258.7 millones de pesos correspondiendo 50 mil 180.7 millones de pesos al Sector Central, lo que equivale al 96 por ciento, y 2 mil 078 millones de pesos al Sector Paraestatal, es decir 4 por ciento.

Los pagos de amortización en el primer trimestre de 2011 sumaron 270.8 millones de pesos, correspondiendo 74 millones de pesos al Sector Central (27.3 por ciento) y 196.8 millones de pesos al Sector Paraestatal (72.7 por ciento)

En el siguiente gráfico se muestra la amortización en el periodo de enero a marzo de 2009 a 2011.

4. Perfil de vencimientos del principal y servicio de la deuda

Al cierre del primer trimestre de 2011, el plazo promedio de los créditos del Gobierno del Distrito Federal fue de 23 años con 1 mes. Es destacable que como resultado del refinanciamiento se tiene un perfil de amortizaciones suavizado. Para esta administración, los pagos por amortización en promedio son por 892 millones de pesos anuales, lo que permitirá tener flujos de libre disposición que serán destinados a otros proyectos para cubrir las necesidades de obra pública productiva en la ciudad.

En el primer trimestre de 2011 el pago por servicio de la deuda fue de 1 mil 142.7 millones de pesos, de los cuales 270.8 millones de pesos corresponden al pago de amortizaciones y 871.9 millones de pesos corresponden a costo financiero.

El Sector Central pagó por servicio de la deuda 888.5 millones de pesos de los cuales 74 millones de pesos fueron por concepto de amortización y 814.5 millones de pesos por costo financiero.

En cuanto al Sector Paraestatal, se realizaron pagos por 254.2 millones de pesos, de los cuales, 196.8 millones de pesos fueron por concepto de amortización y 57.4 millones de pesos de costo financiero.

5. Reestructuración o recompras

Durante el primer trimestre de 2011, el Gobierno de Distrito Federal no realizó refinanciamiento alguno.

6. Colocación de la deuda autorizada

En el trimestre enero-marzo de 2011 no hubo ninguna colocación. El proceso de contratación de la deuda autorizada por el honorable Congreso de la Unión al Gobierno del Distrito Federal para este ejercicio fiscal dependerá de los tiempos de ejecución de las obras registradas para ejercer recursos provenientes de deuda, así como de las condiciones que se presenten en los mercados financieros.

7. Destino de los Recursos de la Deuda

La presente administración se ha asegurado de que el financiamiento se utilice exclusivamente para proyectos de obra pública productiva que determinen un impacto social entre la población capitalina. Al término del primer trimestre del presente año, no se realizó ninguna colocación.

Es importante destacar que los proyectos a los cuales se destinan los recursos de crédito, a partir del ejercicio fiscal 2007, son aprobados y registrados en la cartera de proyectos de inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los lineamientos emitidos para tal fin.

8. Evolución del saldo de la deuda por línea de crédito y composición por acreedor y usuario de los recursos (Sector Central y Sector Paraestatal)

Al término del primer trimestre de 2011, el Gobierno del Distrito Federal tiene colocada 36.1 por ciento de su deuda con la banca de desarrollo, 44.9 por ciento con la banca comercial y 19 por ciento en el mercado de capitales. En el siguiente cuadro se indican los saldos por tipo de acreedor.

En el siguiente gráfico se muestra la estructura porcentual de la composición de la deuda por acreedor, correspondiente al periodo 2009 a 2011.

Finalmente, la siguiente tabla contiene la información del saldo de la deuda pública por línea de crédito, así como por sector.

Notas

1 Dato calculado con la inflación acumulada mensual de 1.06% al 31 de marzo de 2011. Banxico.

2 http://www.finanzas.df.gob.mxldocumentos/iapp.hbnl

3 Dato calculado con la inflación acumulada mensual de 1.06% al 31 de marzo de 2011, Banxico.

4 http://www.finanzas.df.gob.mx/documentos/iapp.html

5 Dato calculado con la inflación acumulada mensual de 1.06% 8131 de marzo de 2011, Banxico.

Del diputado Óscar González Yáñez

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto me permito saludarlo y, con fundamento en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha me reincorporo a mis actividades legislativas, lo anterior para los efectos legales conducentes.

Agradeciendo la atención a la presente, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica)



Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI

Onésimo Mariscales Delgadillo, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación con el propósito de que el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, sea una institución con autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho fundamental de todo hombre y toda mujer por su cualidad de seres humanos. Por ello, la Constitución, la Ley General de Educación y nuestras leyes fundamentales salvaguardan jurídicamente este derecho de todos los mexicanos, sin discriminación alguna.

El artículo tercero constitucional forma parte de las garantías individuales en donde “se expresa una elección social fundamental, que forma parte de la clase de sociedad en la que queremos vivir. En otras palabras, es ahí donde el Estado se obliga frente a los individuos y “las garantías individuales se interpretan en términos de derechos humanos”.

La Educación es el motor del desarrollo personal y social, adquiere relevancia como uno de los derechos humanos fundamentales. Conocer cómo se está cumpliendo este derecho en nuestro país, cuáles han sido los avances y cuáles son los desafíos, es una tarea necesaria para la toma de conciencia y de las decisiones que conduzcan al ejercicio pleno del derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Constitución y en la Ley General de Educación.

El derecho a la educación implica, entre otros elementos, la existencia de espacios dentro de las instituciones del Sistema Educativo Nacional y que los niños, niñas y jóvenes asistan a la escuela y permanezcan en ella para realizar sus estudios de educación preescolar, primaria, secundaria, así como mejorar la eficiencia terminal y calidad en educación media superior y superior, que transiten de un grado a otro y de un nivel a otro de manera regular, se logren aprendizajes relevantes para su vida presente y futura y concluyan sus estudios con oportunidad. Además, la educación ofrecida debe ser para todos con calidad y con equidad.

El derecho de aprender debe ser visto como un aspecto central del derecho a la educación. Si los alumnos transitan por la educación básica en los tiempos establecidos pero no alcanzan los aprendizajes esperados; la escuela y el sistema educativo en su conjunto no están cumpliendo cabalmente con su objetivo fundamental.

Existen elementos que permiten afirmar que el tema de la calidad de los aprendizajes se encuentra en la discusión sobre el derecho a la educación. En la Conferencia Mundial sobre Educación para todos en Jomtien, Tailandia (1990), en la que México participó, se aprobó la Declaración Mundial sobre la Educación para todos, cuyo artículo IV es elocuente al respecto:

“Concentrar la atención en el aprendizaje. Que el incremento de las posibilidades de educación se traduzca en un desarrollo genuino del individuo o de la sociedad depende en definitiva de que los individuos aprendan verdaderamente como resultado de esas posibilidades, esto es, de que verdaderamente adquieran conocimientos útiles, capacidad de raciocinio, aptitudes, y valores. En consecuencia, la educación básica debe centrarse en las adquisiciones y los resultados efectivos del aprendizaje, en vez de prestar exclusivamente atención al hecho de matricularse, de participar de forma continuada en los programas de instrucción y de obtener el certificado final.

De ahí que sea necesario determinar niveles aceptables de conocimientos mediante el aprendizaje en los planes de educación y aplicar sistemas mejorados de Evaluación de los resultados.

Por otra parte, es importante señalar que en el año 2008, se acordó un Pacto Nacional Educativo, la Alianza por la Calidad de la Educación; entre el Gobierno Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), que más tarde apoyaron por los gobiernos de las Entidades Federativas. La Alianza ha sido un importante Acuerdo Político que coincide con las líneas directrices establecidas en el programa sectorial de educación 2007-2012, y ha ayudado desde su creación a diseñar una Política Educativa Específica. El programa se concentra en cinco áreas, cuyo objetivo es fomentar el cambio en el Sistema Educativo:

1. La modernización de las escuelas;

2. La profesionalización de los docentes y las autoridades educativas;

3. El bienestar de los estudiantes y el desarrollo personal;

4. La preparación de los estudiantes para la vida y el trabajo;

5. La educación para mejorar la calidad de la educción.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en su documento “Mejorar las Escuelas”; Estrategias para la Acción en México, señala que la Educación es fundamental para el futuro de cualquier país, para brindar las mismas oportunidades a nuestros ciudadanos y para el bienestar integral de nuestras sociedades. El hecho de poseer mejores y más diversificadas habilidades contribuye a consolidar el crecimiento económico, el desarrollo y la cohesión social. Por lo tanto, es crucial que los gobiernos busquen la combinación correcta de políticas públicas con el fin de mejorar la calidad y equidad de sus sistemas educativos de enseñanza pública.

En México, las condiciones estructurales y algunos mecanismos no favorecen que las escuelas se encuentren en el centro de las políticas educativas. Las jornadas escolares son cortas, el tiempo efectivo de enseñanza es insuficiente y se necesita asegurar la calidad de la enseñanza y el liderazgo escolar. Para mejorar los resultados de los estudiantes, el complejo sistema educativo descentralizado requiere enfocarse en un pequeño número de objetivos claros, medibles y de alta prioridad.

En agosto de 2002, la Secretaría de Educación Pública creó el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, como un órgano dependiente de la SEP, en este tiempo se aplicó la Evaluación Nacional de Logro Académico en Centros Escolares (ENLACE), un examen diagnóstico para medir los resultados de los estudiantes a diferentes niveles y los contenidos de los temas en los distintos grados que están disponibles para las escuelas y padres.

Un avance importante ha sido el Concurso Nacional de Asignación de plazas docentes, establecido en 2008 por la Alianza para evaluar que tan aptos son los candidatos docentes y los docentes en servicio para la enseñanza. Este proceso de acreditación docente contribuye a la selección de una fuerza laboral docente de mejor calidad y hace que el proceso de asignación de plazas docentes y de escuelas sea más transparente.

Actualmente en la Ley General de Educación, en el Capítulo II. Del Federalismo Educativo, Sección 1. De la Función Social Educativa; en el artículo 12, se establecen todas las competencias de la autoridad educativa federal, desde el calendario escolar, libros de texto gratuitos, autorizar el uso de libros de texto para la educación básica, fijar lineamientos para el uso de material educativo en educación preescolar, primaria y secundaria, regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, entre otros.

Además en su fracción XII, establece realizar la planeación y programación globales del Sistema Educativo Nacional, evaluar a este y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar; como se observa la SEP tiene todas las facultades en materia educativa y por lo tanto se convierte en “JUEZ Y PARTE” en atribuciones que la Ley le confiere; por lo que es importante y trascendente que la Evaluación del Sistema Educativo Nacional en su conjunto, se realice por una Institución con autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Educación

Primero. Se reforma y adiciona la fracción XII del artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

CAPÍTULO IIDEL FEDERALISMO EDUCATIVO

Sección 1. De la Distribución de la Función Social Educativa

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a X. ...

XI. Realizar la planeación y la programación globales del Sistema Educativo nacional, supervisar y autorizar lo que las autoridades educativas deban realizar.

Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

CAPÍTULO IIDEL FEDERALISMO EDUCATIVO

Sección 4. De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 29. Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, le corresponderá evaluar al Sistema Educativo Nacional, sin perjuicio de que las autoridades educativas de los Estados establezcan sus Instituciones de Evaluación en sus respectivas competencias.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Nacional, tendrá un Consejo Consultivo integrado por doce consejeros, integrados por los Presidentes o Directores de las siguientes instituciones u organismos:

1. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

2. Secretaría de Educación Pública, SEP.

3. Consejo Nacional Técnico de la Educación (CONALTE).

4. Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE)

5. Representante de las Secretarías de Educación de los Estados. (CONAEDU)

6. Presidente de la Asociación Nacional de Padres de Familia (ANPAF).

7. Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).

8. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

9. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

10. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).

11. Instituciones Formadoras de Docentes (escuelas normales y Universidad Pedagógica Nacional UPN).

12. Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX).

El Presidente del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación; será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada.

La Cámara de Diputados recibirá solicitudes personales, de organizaciones e instituciones para ocupar la Presidencia del Instituto conforme a lo que disponga la Ley o la convocatoria que se expida para tal propósito por parte de la Comisión de Educación y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, que deberá ser aprobada por el Pleno; o en su caso en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El titular durará en su encargo cinco años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. No podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la Ley señale, con la misma votación para su nombramiento, conforme a lo previsto en el Título Cuarto de esta legislación.

Tercero. Se reforma y adiciona el Artículo 30 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 30. Las instituciones educativas establecidas por el estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, las de nivel medio superior y superior, salvo aquellas consideradas autónomas conforme la Ley, serán evaluadas por el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.

Dicha Evaluación de los alumnos, docentes, directivos, funcionarios del sistema educativo nacional y los consejos de participación social en educación, será sistemática, permanente y se aplicará cuando menos una prueba anual estandarizada para evaluar a todos los actores del proceso educativo en el Sistema Educativo Nacional, para mejorar la calidad de la Educación.

El Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, previa aprobación del Consejo; autorizará la aplicación de exámenes de evaluación estandarizados de organismos internacionales como la OCDE, UNESCO y todos aquellos con los que México tenga convenios de trabajo y colaboración en materia de educación.

Para ello, se otorga al Instituto Nacional de Evaluación Educativa, todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta Sección se refiere.

Están obligados a proporcionar oportunamente toda la información que se requiera, tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de directivos, docentes, alumnos, padres de familia, funcionarios educativos y demás participantes, facilitarán a las autoridades del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, incluida la Secretaría de Educación Pública y las Secretarías de Educación en los Estados; todas las facilidades para que se realicen los exámenes y todas las acciones de evaluación directamente en las escuelas de todos los tipos y modalidades que la Ley establece.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga a lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

Diputado Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Felipe Solís Acero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Felipe Solís Acero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, viene a presentar la iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifican, reforman y adicionan disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por definición, en todo régimen democrático, los procesos electorales son periódicos.

Esto permite –a más de los aspectos relacionados con la renovación de los poderes estaduales y sus implicaciones para el colectivo social–, para el legislador, observar la aplicación de la normativa atinente y, en su caso, hacer los planteamientos conducentes a la modificación legal que permita, cada vez, la realización de mejores comicios.

Según han sostenido, entre otros estudiosos de la producción legislativa, Manuel Atienza y Reyes Rodríguez, en la llamada fase postlegislativa debe hacerse una evaluación de la adecuación de las normas al sistema jurídico, la observación de las finalidades incorporadas y el cumplimiento de los objetivos, desde muy diversa óptica: lingüística, lógico-jurídica, pragmática, teleológica, económica y ética.

Este ejercicio, de revisión de los procesos electorales, desde el punto de vista de la aplicación normativa, es una fuente muy relevante para el trabajo legislativo.

La presente iniciativa parte de una revisión, que por lo demás ha sido pública y colectiva, de la elección federal de 2009 para identificar aquellos temas y aspectos que resulta muy relevante mejorar con la finalidad de que la autoridad electoral enfrente con mejores instrumentos normativos el proceso electoral federal 2011-2012.

Son los temas indispensables que mejorarán la práctica de la autoridad administrativa electoral; son aspectos de carácter instrumental que permitirán al órgano encargado de organizar los comicios realizar en mejores condiciones su función pública.

Un primer aspecto de reforma que propongo a esta soberanía se relaciona con el cómputo distrital de las elecciones, con mayor énfasis en el cómputo de las elecciones frente a supuestos de recuento parcial o total de votos.

Como todos sabemos, en el año 2012 se celebrarán elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo y a los integrantes del Congreso de la Unión. Se celebrarán comicios, y por tanto se realizarán cómputos en los consejos distritales respectivos, para elegir Presidente de la República, diputados y senadores, tanto por el principio de mayoría relativa como el de representación proporcional en el caso de los legisladores.

Con motivo de las reformas constitucionales y legales en materia electoral de 2007-2008, bajo determinados supuestos, es posible que se realice no solo el recuento parcial sino total de los votos emitidos para determinada elección, lo que apareja un trabajo complejo que requiere de un máximo de atención de los consejos distritales y que, además, debe celebrarse a más tardar al domingo siguiente al de la elección (recordar que los cómputos inician el miércoles siguientes al de la elección).

Las disposiciones vigentes se aplicaron en la elección federal de 2009.

En esas elecciones, en que sólo se renovó la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se instalaron 139,140 casillas; del total de casillas fueron recontados 42,620 paquetes electorales, esto es, el 30.63%.

El recuento total se hizo en 19 distritos electorales federales y en uno de ellos, el distrito correspondiente a Zumpango, estado de México, se requirió de 74 horas para concluir el recuento (concluyó el sábado posterior al de la elección).

En todos los casos fue posible concluir el cómputo con anticipación al domingo siguiente al de la elección, pero esto se debió, precisamente, a que sólo se trató de una elección (diputados) y no tres como será el caso en 2012.

El procedimiento legal previsto para el recuento total o en una cantidad importante de paquetes electorales, aplicado en 2009, prevé la creación de hasta 5 grupos de trabajo, encabezados por los vocales de la respectiva junta distrital ejecutiva.

Es claro que el diseño normativo y la experiencia de 2009 nos indican que es necesario adoptar medidas que permitan dar celeridad y eficacia al recuento de votos, sobre todo considerando tres elecciones, es decir, el triple de paquetes electorales y una cantidad al menos tres veces mayor del universo potencial de recuento (considerando al menos similar participación ciudadana entre 2009 y 2012).

Por lo anterior, en la propuesta que se presenta ante ustedes, sugerimos que, bajo los supuestos previstos por la ley, el recuento pueda solicitarse al principio o al final del cómputo respectivo; que los grupos de trabajo que se formen sean en la cantidad necesaria para realizar el ejercicio en tiempo (antes del domingo siguiente al de la elección); y, consecuentemente, que los grupos de trabajo se integren y sean encabezados, a más de por los vocales, por el personal de la junta distrital ejecutiva.

Por otra parte, otro tema también relacionado con el cómputo derivado de la reforma de 2007-2008 en materia electoral federal, es el recuento en tratándose de voto emitido en el extranjero. En la reforma se estableció como atribución de los consejos distritales la realización de los recuentos parciales o totales de votos, esta circunstancia nos lleva por necesidad a realizar adecuaciones necesarias en materia del cómputo y remisión de documentación electoral de los órganos encargados del cómputo de los votos de los mexicanos residentes en el extranjero a los consejos distritales respectivos, con un tiempo que permita también el recuento de dichos votos emitidos en el extranjero si se dan los supuestos normativos para ello.

Adicionalmente se incorporan otros aspectos instrumentales que mejorarán la práctica de la autoridad administrativa electoral, particularmente en los distritos electorales federales, como el nombramiento de hasta dos suplentes de los consejeros electorales en el nivel distrital, o la posibilidad de que una misma mesa de escrutinio y cómputo realice el escrutinio y cómputo de hasta 3 distritos electorales en tratándose de los votos emitidos en el extranjero con la finalidad de optimizar la integración de estas mesas.

Por otra parte, también como propuestas de reforma y adición al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se presentan reformas y adiciones que buscan mejorar aspectos procesales de los procedimientos sancionadores.

En ese sentido, se sugiere precisar que corresponde al secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dar trámite a los procedimientos y señalar que esta atribución puede ser delegada en la Dirección Jurídica del Instituto, al tiempo de ser explícitos en la atribución de la Secretaría para desechar de plano las quejas o denuncias que no cumplan los requisitos mínimos previstos por la normativa electoral, que fueron establecidos desde el año de 2008.

Para mejorar la operación entre los órganos del Instituto Federal Electoral y entre éste y los órganos electorales, se propone incorporar elementos que clarifiquen procedimientos para el trámite de medidas cautelares.

Así, se precisa que en todo caso es la Comisión de Quejas y Denuncias la única instancia que puede determinar si una medida cautelar es procedente o improcedente y se clarifican los alcances de las atribuciones de la Secretaría del Instituto Federal Electoral en esta materia para señalar que cuando un quejoso o denunciante solicite una medida cautelar, la solicitud será puesta por el Secretario a la consideración de la citada Comisión sin mayor trámite (salvo, por supuesto, la valoración específica sobre la procedencia o improcedencia de la queja o denuncia que hace la Secretaría cuando se presentan causales de improcedencia previstas legalmente), y que cuando no se solicita por el quejoso o denunciante una medida cautelar, la Secretaría, hecha la valoración del caso, puede solicitar a la Comisión de Quejas y Denuncias la aplicación de alguna medida.

Por otra parte, se establece un procedimiento para dar trámite a las solicitudes formuladas por las autoridades electorales locales en los supuestos de procesos celebrados en las entidades federativas, por violación exclusivamente a la normativa local y en tratándose de violaciones cometidas por radio y televisión, situaciones que en el pasado fueron resueltas por el Instituto Federal Electoral iniciando un procedimiento especial sancionador, sin ser competente para conocer del fondo de la queja o denuncia (ya que la autoridad competente es la autoridad local). Para este procedimiento, como en diversos aspectos, se recogen los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Finalmente, algunos ajustes en materia de plazos para mejorar el trámite de los procedimientos sancionadores. Se estima adecuado ampliar el plazo con que cuenta la Secretaría del Consejo General para notificar el acuerdo por el que desecha una queja o denuncia de doce a treinta y seis horas, ya que se trata, en principio, de un caso en que se presenta causal de improcedencia; por otra parte, cuando se adopta una medida cautelar, se sugiere establecer un término de veinticuatro horas para que la Secretaría del Instituto Federal Electoral notifique el correspondiente acuerdo, a fin de dar celeridad al cumplimiento de la medida impuesta; y, en el caso del procedimiento especial sancionador, salvaguardando la naturaleza expedita del mismo, se amplía el plazo para que el secretario elabore el proyecto de resolución y el plazo para que sesione el Consejo General a cuarenta y ocho horas, lo que redundará en resoluciones mejor elaboradas y mejor ponderadas por la autoridad administrativa electoral, ya que quienes deben plantear el asunto y quienes deben conocerlo, deliberarlo y, en su caso, resolverlo estarán mejor impuestos del mismo.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 125, 149, 295, 297, 298, 329, 334, 335, 365, 368 y 370, y se adiciona el artículo 371 Bis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Artículo Único. Se reforman los artículos 125, 149, 295, 297, 298, 329, 334, 335, 365, 368 y 370, y se adiciona el artículo 371 Bis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 125

1. Son atribuciones del secretario ejecutivo:

a) (...)

b) (...);

c) (...);

d) (...);

e) Tramitar y presentar el proyecto de resolución de los procedimientos sancionadores previstos en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulos Tercero y Cuarto. Esta atribución podrá ser delegada en la Dirección Jurídica;

f) (...)

Artículo 149

1. (...)

2.

3. Los seis consejeros electorales serán designados por el Consejo Local correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 141 de este Código. Por cada consejero electoral habrá dos suplentes. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, un suplente, en el orden de prelación definido, será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. (...)

Artículo 295

1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

a) (...)

b) (...)

c) (...)

d) (...)

e) (...)

f) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer las actas de mayoría relativa de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a) al e) del presente artículo;

g) En caso de los supuestos mencionados en los incisos b), d) y e), el número de casillas sujetas a un nuevo escrutinio y cómputo ponga en riesgo el cumplimiento de los términos señalados en el artículo 307 de este Código, el Consejo Distrital podrá determinar la creación de los grupos de trabajo necesarios conforme a los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente artículo;

h) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;

i) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar a las cifras obtenidas en el acta de cómputo distrital de diputados de mayoría relativa las correspondientes a las actas de escrutinio y cómputo de diputados por representación proporcional de las casillas especiales, y se asentará en el acta correspondiente al cómputo distrital de diputados de representación proporcional.

j) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a los señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida se dará cuenta al Consejo Distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del instituto;

k. El Consejo Distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código; y

I. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

2. (...)

3. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe al inicio de la sesión o en ese momento, la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

4. Conforme a lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, o el recuento de un número considerable de casillas señalado en inciso g) del párrafo primero del presente artículo, el Consejo Distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del Consejo Distrital dará aviso inmediato al secretario ejecutivo del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales o integrantes del personal de la junta ejecutiva, que los presidirán. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.

5. (...)

6. El vocal o integrante del personal de la junta ejecutiva que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.

7. (...)

8. (...)

9. (...)

Artículo 297

1. El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y j) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

b) Acto seguido, se procederá a extraer de los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de senador las actas de mayoría relativa y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) En caso de que en atención a los supuestos mencionados en los incisos b), d) y e) del párrafo 1 del artículo 295, el número de casillas sujetas a un nuevo escrutinio y cómputo ponga en riesgo el cumplimiento de los términos señalados en el artículo 303 de este código, el Consejo Distrital podrá determinar la creación de los grupos de trabajo necesarios conforme a los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 295;

d) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

e) Es aplicable al cómputo de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este Código;

f) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en el acta de cómputo distrital de senadores de mayoría relativa más las correspondientes a las actas de escrutinio y cómputo de senadores por representación proporcional de las casillas especiales, y se asentará en el acta correspondiente al cómputo distrital de senadores de representación proporcional.

Artículo 298

1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y j) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) En caso de que en atención a los supuestos mencionados en los incisos b), d) y e) del párrafo 1 del artículo 295, el número de casillas sujetas a un nuevo escrutinio y cómputo ponga en riesgo el cumplimiento de los términos señalados en los artículos 303 y 307 de este código, el Consejo Distrital podrá determinar la creación de los grupos de trabajo necesarios conforme a los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 295;

d) Se sumarán los resultados obtenidos según los incisos anteriores;

e) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 334 y 335 de este Código. Es resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

f) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este Código; y

g) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Artículo 329

1. Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General:

a) (...)

b) Para aquellos casos en los que se reciba menos de 200 votos por distrito, una mesa de escrutinio y cómputo podrá realizar el escrutinio y cómputo de hasta 3 distritos electorales; y

b) (...)

2. (...)

3. (...)

4. (...)

5. (...)

6. (...)

Artículo 334

1. La Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, entregará, a cada uno de los Consejos Distritales, un paquete electoral integrado por las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, así como las hojas de operaciones, para los efectos legales conducentes.

2. Los partidos políticos recibirán copia legible de todas las actas.

3. La Junta General Ejecutiva integrará un paquete electoral con las copias certificadas de las actas de cómputo distrital correspondientes a los distritos electorales federales uninominales, mismas que, acompañadas con un informe circunstanciado que elabore respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos serán remitidas a la Sala Superior del Tribunal Electoral antes del domingo siguiente al de la jornada electoral.

Artículo 335

1. Realizados los actos a que se refiere el artículo 298, párrafo 1, incisos a), b) y c), de este Código, en cada uno de los Consejos Distritales, el presidente del mismo informará a sus integrantes del resultado consignado en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que sean sumados a los resultados de las casillas instaladas en el respectivo distrito, como parte integrante del cómputo distrital.

2. El resultado de la suma señalada en el párrafo anterior se asentará en el acta a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo 298 de este Código.

3. El acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el distrito electoral federal respectivo, será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo 1 del artículo 300.

Artículo 365

1. (...)

2. (...)

3. Admitida la queja o denuncia por la secretaría, se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, solicitará mediante oficio a los órganos centrales o desconcentrados del Instituto que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a cabo la investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia en la Secretaría o del inicio de oficio del procedimiento por parte del secretario. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por un periodo igual al antes señalado, mediante acuerdo debidamente motivado que emita la Secretaría.

4. Dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, en caso de que se haya solicitado la adopción de medidas cautelares, la Secretaría someterá a la consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias la solicitud de mérito y un proyecto de acuerdo a fin de que dicho órgano colegiado resuelva, en un plazo de veinticuatro horas, lo conducente, a fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en este Código.

5. El Secretario Ejecutivo, previo análisis de los hechos denunciados, si lo considera necesario, podrá solicitar la adopción de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias en aquellos casos en los que no se haya solicitado expresamente.

6. Los acuerdos en los que la Comisión de Quejas y Denuncias dicte la adopción de medidas cautelares deberán ser notificados por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral dentro de las siguientes veinticuatro horas a la que la referida Comisión hizo de su conocimiento el acuerdo.

7. El Secretario del Consejo podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, según corresponda, los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuven para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados. Con la misma finalidad podrá requerir a las personas físicas y morales la entrega de informaciones y pruebas que sean necesarias.

8. Las diligencias que se realicen en el curso de la investigación deberán ser efectuadas por la Secretaría, a través del servidor público o por el apoderado legal que éste designe a petición por escrito de cualquiera de los antes señalados, por los vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados del Instituto; excepcionalmente, los vocales antes señalados podrán designar a alguno de los vocales de las juntas para que lleven a cabo dichas diligencias. En todo caso, los vocales ejecutivos serán responsables del debido ejercicio de la función indagatoria.

Artículo 368.

1. (...)

2. (...)

3. (...)

4. (...)

5. La denuncia será desechada de plano por la Secretaría, sin prevención alguna, cuando:

a) (...)

b) (...)

c) (...)

d) (...)

6. En los casos anteriores la Secretaría notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de treinta y seis horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito.

7. (...)

8. En caso de que se haya solicitado la adopción de medidas cautelares, la Secretaría someterá a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias la solicitud de mérito y un proyecto de acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 365, numeral 4, de este Código.

Artículo 370

1. Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá formular un proyecto de resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y lo presentará ante el consejero presidente, para que éste convoque a los miembros del Consejo General a una sesión que deberá celebrarse, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la entrega del citado proyecto.

2. (...)

Artículo 371 Bis

1. Cuando con motivo del desarrollo de un proceso electoral local se solicite por la autoridad encargada de la organización de los comicios en la respectiva entidad federativa la aplicación de una medida cautelar en materia de propaganda en radio y televisión, se estará a lo siguiente:

a) La autoridad electoral local solicitará, previo inicio de un procedimiento administrativo sancionador, adoptar una medida cautelar ante presuntas infracciones ejecutadas por radio o televisión;

b) La solicitud, debidamente fundada y motivada, se presentará ante el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral y se acompañará de los antecedentes que sirvan para sustentar la medida cautelar;

c) Recibida la solicitud, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral abrirá un cuaderno auxiliar y una vez realizadas las diligencias que se estimen necesarias, en su caso, remitirá el cuadernillo junto con un proyecto de acuerdo a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral;

d) La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del cuadernillo auxiliar, se pronunciará exclusivamente sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada; y

e) El acuerdo que conceda o niegue la medida será notificada a la autoridad electoral por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

2. El Secretario del Consejo General presentará un informe trimestral sobre la tramitación de cuadernos auxiliares a la Comisión de Quejas y Denuncias.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.

Diputado Felipe Solís Acero (rúbrica)