Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3248-II, martes 26 de abril de 2011


Declaratoria de publicidad de dictámenes

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 33 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y análisis dos iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de dotación de útiles escolares en educación básica.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1 1 , del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el martes 22 de diciembre de 2009, la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción V del artículo 12, el primer párrafo del artículo 25, el último párrafo del artículo 33 y la fracción V del artículo 75 de la Ley General de Educación (LGE).

2. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el lunes 14 de julio de 2010, el Congreso de Nuevo León en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 4 y que modifica la fracción V del artículo 12 y la fracción I del artículo 13 de la Ley General de Educación (LGE).

3. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó las iniciativas en comento a la Comisión de Educación Pública, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

4. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de las iniciativas, por abordar el mismo tema.

II. Descripción de la iniciativa

A. Iniciativa de la diputada Marcela Guerra Castillo

La iniciativa presentada por la diputada Marcela Guerra Castillo manifiesta la importancia de donar útiles escolares a los niños y adolescentes que pertenecen a familias en situación de pobreza.

Las familias que están en dicha situación “ven en la educación más que una oportunidad de desarrollo y ascenso social para los niños, una pesada carga económica”, debido a que el costo de la educación es elevado (uniforme, útiles escolares, material didáctico, transporte, desayuno escolar, entre otros).

Los niños y adolescentes que “no acuden regularmente a su escuela son poblaciones de alto riesgo”, no sólo por el deficiente perfil educativo que presentará el niño o adolescente, sino también por una serie de problemáticas que podrían incrementarse en el país, como el desempleo, drogadicción, pandillerismo, conductas delictivas, entre otros.

En diversos estados de la República se han llevado a cabo programas que permiten avanzar en el cumplimiento del derecho constitucional de acceso a la educación básica obligatoria, entre ellos, la operación de programas que otorgan paquetes de útiles escolares, como son los casos de “Nayarit, Hidalgo, Distrito Federal, Guerrero, Yucatán, Tabasco, Guanajuato, Michoacán, Sonora, Chihuahua, Estado de México, Tamaulipas y Querétaro”.

Con lo anterior, la proponente pretende con esta iniciativa lo siguiente:

1. Establecer como obligación de la autoridad educativa federal destinar recursos a los estados y municipios para proporcionar útiles escolares a los alumnos de preescolar, primaria y secundaria de las instituciones públicas ubicadas en las zonas de alta marginalidad del país.

2. El ejercicio del recurso deberá ser fiscalizado y se establecerán sanciones para aquellos funcionarios, en los tres órdenes de gobierno, que incumplan el presente mandato.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la Diputada Marcela Guerra Castillo, la Iniciativa contiene el Proyecto de Decreto que reforma los artículos 12, 25, 33 y 75 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 12, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

V. Fijar lineamientos generales del material educativo y su uso, así como de los útiles escolares indispensables para la educación preescolar, primaria y la secundaria; otorgando a los alumnos de las instituciones públicas de estos niveles ubicados en los polígonos de zonas de atención prioritaria clasificados por la Secretaría de Desarrollo Social un paquete de útiles escolares al inicio de cada ciclo escolar.

VI. a XIV. ...

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 25, para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas, y los recursos necesarios para otorgar un paquete de útiles escolares a los alumnos de preescolar, primaria y secundaria a que se refiere el artículo 12, fracción V . En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

...

...

...

Artículo Tercero. Se reforma el último párrafo del artículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XV. ...

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y de apoyos adicionales para útiles escolares a que se refiere el artículo 12, fracción V, y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción V del artículo 75, para quedar como sigue:

Artículo 75. ...

I. a IV. ...

V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; y no otorgar el apoyo a la educación preescolar, primaria y secundaria con el otorgamiento de éstos.

VI. a XVI. ...

...

B. Iniciativa del Congreso del estado de Nuevo León

En la iniciativa se manifiesta la preocupación por los niños, niñas y jóvenes que estudian educación básica, de familias que no tiene la solvencia económica para cubrir las necesidades básicas, y en específico, las educativas.

Se menciona que la educación es un pilar fundamental para que las personas se desarrollen de manera integral. Por lo que el Estado “debe proveer lo necesario para garantizar, no solo su acceso, sino el goce pleno de la misma”.

Para las familias es complicado, en muchas de las ocasiones, cumplir con la obligación de que sus hijos permanezcan en la escuela, por el gasto que representa –uniforme, útiles, calzado, mochila, transporte, etcétera–. “La carencia de recursos económicos, el desempleo y la desigualdad social son cuestiones que inciden de manera directa en el acceso y permanencia de los niños en las escuelas, así como el óptimo aprovechamiento del proceso educativo”.

Esta iniciativa tiene como objeto establecer “en la Ley General de Educación, la obligación del Estado de garantizar que los alumnos inscritos en las escuelas públicas del país en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, tengan derecho a recibir gratuitamente un paquete básico de útiles escolares”.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el Congreso de Nuevo León, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 12 y 13 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

El Estado garantizará que los educandos de nivel básico, tengan derecho a recibir gratuitamente un paquete de útiles escolares, determinado a partir de la lista oficial de materiales y útiles escolares aprobada anualmente por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 12, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria; así como para la entrega de útiles escolares a que se refiere el artículo 4º de esta ley.

VI. a XIV. ...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 13, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros; y de conformidad a lo establecido en la legislación federal y local aplicable, otorgar de manera gratuita los útiles escolares a que se refiere el artículo 4º de esta ley.

II. a IX. ...

III. Consideraciones generales

En opinión de esta comisión dictaminadora, es de gran importancia el tema sobre dotación de útiles escolares debido a que está estrechamente relacionado con los preceptos de gratuidad y obligatoriedad, “todo individuo tiene derecho a recibir educación” y “toda la educación que el Estado imparta será gratuita” (3ero Constitucional).

“El principio de gratuidad abarca a toda la educación impartida por el Estado, y éste se obliga a promover a todos los tipos educativos, incluyendo la educación inicial, media, superior y de posgrado; en cambio está obligado a garantizar acceso gratuito de todos los niños y todas las niñas a los niveles educativos obligatorios que les corresponda según su edad; ello implica poner a disposición de la población los recursos materiales y humanos necesarios a tal fin” 2 .

La dotación de útiles escolares es un propósito que el Estado mexicano se ha propuesto en otras etapas históricas. La Ley Orgánica de la Educación Pública de 1942, en el capítulo IX de Escuelas Primarias “Artículo 123 Constitucional”, establecía en los artículos 67 y 70 que los “patrones de negocios agrícolas, industriales, mineras o de cualquier otra clase de trabajo, que estén ubicadas a más de tres kilómetros de la población más cercana, tienen obligación de establecer y sostener escuelas de educación primaria en beneficio de la comunidad” 3 y tenían por obligación “Proporcionar, cuantas veces sea necesario, a las escuelas y educandos, el material, útiles escolares y libros de texto” 4 .

Los integrantes de la Comisión expresan su coincidencia al reconocer que la dotación de útiles escolares es una forma de hacer cada vez más efectivo el principio de gratuidad de la educación, aminorando el gasto en servicios de educación que las familias invierten en sus hijos -inscripciones, material educativo durante el ciclo escolar, uniformes, calzado, transporte escolar, entre otros-.

En conformidad con lo que expone el Congreso de Nuevo León, los gobiernos federal y locales y la sociedad civil han creado programas o realizado acciones que permiten apoyar a las familias de escasos recursos en las necesidades educativas de sus hijos, una de ellas, es la entrega gratuita de útiles escolares o la venta de útiles escolares a bajo costo.

En el caso de lo federal, se llevan a cabo dos programas que apoyan económicamente en la compra de útiles escolares: Desarrollo Humano Oportunidades (Secretaría de Desarrollo Social [Sedesol]) y Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (Consejo Nacional de Fomento Educativo, Conafe-Secretaría de Educación Pública, SEP). El programa Oportunidades, apoya a las familias en situación de pobreza alimentaria, ampliando sus acciones a educación, salud y alimentación con el fin de alcanzar mejores niveles de bienestar. En el caso de los niños que asisten a la escuela primaria y secundaria, este programa, les apoya con becas educativas y apoyos para la adquisición de útiles escolares. El apoyo para la compra de útiles escolares, para el ciclo Julio-Diciembre de 2010, fue para primaria de 290 pesos y para secundaria de 365 pesos.

El programa de Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica, del Conafe, entre sus objetivos está “promover la educación integral de las personas en todo el Sistema Educativo”, así como “reducir las desigualdades regionales, de género y entre grupos sociales en las oportunidades educativas” 5 . Entre los apoyos que otorga, está la entrega de útiles escolares a los niños y niñas que cursan la primaria y la telesecundaria “que se ubican en localidades que por su condición de marginación socioeconómica se convierten en un factor de riesgo potencial para la deserción escolar” 6 .

En el ámbito estatal, existen leyes sobre la entrega de paquetes de útiles escolares, por ejemplo, en el Distrito Federal, Tabasco y Tlaxcala 7 , se entregan a alumnos inscritos en escuelas públicas de la Entidad, en los niveles preescolar, primaria y secundaria escolarizadas. El presupuesto para tal fin es aprobado por el Congreso del estado.

Por otra parte, la comisión dictaminadora está de acuerdo con lo que expone la diputada Marcela Guerra Castillo, al focalizar el apoyo a los niños, niñas y adolescentes de familias de escasos recursos, con el fin de elevar sus expectativas de vida. El Programa Sectorial de Educación (PSE) precisa lo siguiente:

“2.7 Atender a los niños y jóvenes de las localidades y municipios con mayor rezago social, prioritariamente a los de menor índice de desarrollo humano, a la población indígena y a los hijos de jornaleros agrícolas inmigrantes y emigrantes, con base en la construcción de agendas estatales para la equidad en la educación inicial y básica, elaboradas conjuntamente por las entidades federativas y el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe): Dotar de material didáctico, informático y útiles escolares a las escuelas multigrado, indígenas y telesecundarias, ubicadas en las zonas de mayor rezago social” 8 .

De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, las familias de escasos recursos se consideran dentro de las zonas de atención prioritaria (ZAP):

“Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social”.

Al respecto, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) señala lo siguiente:

“las entidades federativas que atienden al mayor número de alumnos en condiciones de vulnerabilidad se concentran principalmente en el sur de México; es decir, en Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Puebla, Tabasco y Yucatán, donde 24.4 por ciento de la población en edad escolar básica en 2008 vivía en las entidades de mayor pobreza y rezago social (6 240 173 niños). En el ciclo escolar 2006-2007 estas mismas entidades fueron las que registraron mayores tasas de rezago educativo a nivel nacional (Robles et al., 2007)” 9 .

Como un ejemplo, para conocer a groso modo el impacto del paquete de útiles escolares, se tomó como referencia la cifra que proporciona el INEE sobre la población en edad escolar básica que vivía en las entidades de mayor pobreza y rezago social, es decir, 6 millones 240 mil 173 niños y el costo anual de los paquetes escolares proporcionados por el Programa Oportunidades (para primaria de 290 pesos y para secundaria de 365 pesos).

Nota: Las proyecciones se llevaron a cabo en función del crecimiento de la pobreza de capacidades entre los años 1992-2008 (3.16 por ciento). El costo de los paquetes escolares se calculó a partir del promedio entre las dos cantidades proporcionadas por el Programa Oportunidades (327.5 pesos).

O= Observado

P= Proyectado

De acuerdo con el anterior cálculo, en el caso de que el programa se focalizara a alumnos de educación básica en situación de pobreza y rezago social, se estima un impacto de 2 mil 174 millones 941 mil pesos para el año 2012.

Con base en la argumentación anterior, los miembros de la comisión dictaminadora reconocen que es pertinente aprobar la iniciativa sobre la dotación de útiles escolares con el fin de precisar la obligación del Estado (gobiernos federal, estatal y municipal) referente a la igualdad de oportunidades que debe otorgar a los alumnos de educación básica de las familias en situación de pobreza multidimensional extrema, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Educación que a la letra dice: el Estado llevará a cabo “medidas tendentes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos”.

Tomando en consideración lo expuesto por la diputada Marcela Guerra Castillo, en cuanto a la fiscalización de los recursos, la Secretaría de Educación Pública tendrá que asegurar la transparencia en el uso de los recursos y la rendición de cuentas, como lo establece el artículo 25 de la Ley General de Educación:

“En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible”.

II. Consideraciones específicas

A juicio de la comisión dictaminadora, se considera adecuado realizar una modificación a la propuesta inicial con la intención de que sea más precisa para alcanzar el objetivo planteado.

Iniciativa de la diputada Marcela Guerra Castillo

En cuanto a las reformas a los artículos 12, 25, 33, y 75, no proceden de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Artículo 12. La fracción V, trata sobre el establecimiento de criterios para el uso del material educativo. Libros de texto y materiales educativos son un recurso didáctico de apoyo fundamental en la educación básica, mientras que los útiles escolares son instrumentos, objetos o medios elaborados o adaptados para apoyar los procesos didácticos en la enseñanza-aprendizaje del alumno. Uno de los objetivos de la Dirección General de Materiales Educativos de la SEP es

“apoyar los procesos de enseñanza aprendizaje de alumnos y maestros de la educación inicial, especial y básica a través del desarrollo, diseño y producción de materiales educativos y otros auxiliares didácticos en soportes impresos, audiovisuales, informáticos, multimedia y otros recursos tecnológicos”.

El texto sobre la dotación de útiles escolares no es pertinente en este artículo, ya que los útiles escolares no requieren de lineamientos generales para su uso. Los útiles escolares de educación básica se establecen a partir de una lista oficial emitida por la Secretaría de Educación Pública cada ciclo escolar, la cual permite el buen funcionamiento de las actividades en clase de cada uno de los niveles educativos.

Artículo 25. En este artículo se aborda el tema del financiamiento destinado a educación pública y servicios educativos por parte del Ejecutivo federal y el gobierno de los estados, y se establecen las pautas para la rendición de cuentas de los recursos públicos recibidos. En este apartado no se menciona de manera específica los programas que lleva a cabo la Secretaría de Educación Pública, sino que se establece de manera general el porcentaje que debe recibir de acuerdo con el producto interno bruto del país.

Los recursos destinados para el paquete de útiles escolares, serán una medida específica que las autoridades educativas deben considerar dentro del Presupuesto de Egresos asignado al sector educativo (ramo 11).

Artículo 33. El último párrafo, se refiere a que el Estado está obligado a generar acciones para contrarrestar la desigualdad de condiciones de las familias más desfavorecidas.

El Estado, dentro de su praxis, como Estado benefactor debe llevar a cabo “programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos”.

La dotación de útiles escolares a los alumnos de educación básica en situación de pobreza extrema, es una actividad que deben llevar a cabo las autoridades educativas a los grupos y regiones en condiciones de desventaja, por ende, el contenido de la reforma es viable en este artículo pero debe ser contemplado de manera más puntual en las fracciones, como a continuación se detalla:

“Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena;

XIV. Proporcionar un paquete de útiles escolares, determinado a partir de la lista oficial de útiles aprobada por la autoridad educativa federal, a los alumnos de educación básica pertenecientes a grupos de población ubicados en las zonas de atención prioritaria, definidas en los términos que establece la Ley General de Desarrollo Social”.

Artículo 75. Trata de las infracciones en las que pueden incurrir todos aquellos quienes presten servicios educativos. Específicamente en la fracción V, se señala que incumplir con los lineamientos generales para el uso de material educativo, es causa de una sanción. Como se había mencionado con anterioridad, los útiles escolares no requieren de lineamientos para su uso, sin embargo, la reforma que se propone, se contempla en la siguiente fracción:

“XIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella”.

B. Iniciativa del Congreso de Nuevo León

En cuanto a las reformas a los artículos 4, 12, y 13, no proceden de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Artículo 4. En él se establece que la educación preescolar, primaria y secundaria, tendrá que cursarse de manera obligatoria, atendiendo al artículo 3o. constitucional, que a la letra dice: “La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria”. Creándose con ello una responsabilidad por parte de los mexicanos para que los niños y niñas cursen la educación básica obligatoria.

En este caso, la modificación que se plantea por parte de los promoventes, no es materia en este artículo, ya que la dotación de útiles escolares es una actividad que es responsabilidad de las autoridades educativas para generar “igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos” (artículo 32, primer párrafo). Y debe ser contemplado en el capítulo III de la Ley General de Educación.

Artículo 12. Los útiles escolares de educación básica se establecen a partir de una lista oficial emitida por la Secretaría de Educación Pública cada ciclo escolar, la cual permite el buen funcionamiento de las actividades en clase de cada uno de los niveles educativos.

Artículo 13. En la fracción I de este artículo, trata exclusivamente sobre la facultad que tienen las autoridades educativas locales en la prestación de servicios educativos como la inicial, básica y normal, así como la formación de profesores.

La dotación de útiles escolares no es un servicio educativo que la autoridad tiene que atender sino que es una acción que las autoridades educativas tienen que realizar para asegurar la equidad de la educación. Por lo cual, es importante precisarlo en el Capítulo III de la Ley General de Educación.

En resumen, siguiendo la propuesta de la diputada Marcela Guerra Castillo, la propuesta quedaría en el artículo 33, ya que se refiere a las actividades que las autoridades educativas deben realizar para cumplir para generar equidad en la población y enfocar su atención, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta ley.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa en materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de dotación de útiles escolares en educación básica

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Proporcionar un paquete de útiles escolares, determinado a partir de la lista oficial de útiles aprobada por la autoridad educativa federal, a los alumnos de educación básica pertenecientes a grupos de población ubicados en las zonas de atención prioritaria definidas en los términos que establece la Ley General de Desarrollo Social;

XV. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y

XVI. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán realizar las adecuaciones legales correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente decreto se sujetarán a los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos para tales fines por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Notas

1 En el caso de reformas constitucionales, éste último artículo se sustituye por el artículo 89, numeral 2, fracción I.

2 Ramírez Raymundo Rodolfo (2008) Avatares de una noble aspiración: la gratuidad de la educación pública obligatoria. En Anuario Educativo Mexicano. Visión retrospectiva. Cámara de Diputados/UPN/MA Porrúa. Pág. 324.

3 Artículo 67 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, 1942.

4 Fracción III, artículo 70 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, 1942.

5 Consejo Nacional de Fomento Educativo (2010) Reglas de Operación del Programa de Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE). Pág. 32. Extraído el 04 de abril de 2011, desde: www.conafe.gob.mx/mportal7/... /FraccionXIV/ACUERDO_567.pdf

6 Ídem. Pág. 64.

7 Ley que establece el derecho a un paquete de útiles escolares por ciclo escolar a todos los alumnos residentes en el Distrito Federal, inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal, en los niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria; Ley que garantiza la entrega de útiles escolares en el Estado de Tabasco; y Ley que establece el derecho a un paquete de útiles escolares en apoyo a la lista oficial, a los alumnos de escuelas públicas del Estado de Tlaxcala.

8 Secretaría de Educación Pública (2007) Programa Sectorial de Educación 2007-2012. Pág.33

9 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) (2009) Panorama Educativo de México 2009. Pág. 62. Extraído el día 04 de abril de 2011, desde: http://www.inee.edu.mx/ BuscadorDocs/detallePub.action;jsessionid=B83C03CE7245D514F34C356D8F9A8 0E0? clave=inee-20090553

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, numeral 2, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 11 de febrero de 2010 fue presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 30 de la Ley General de Educación.

2. En la misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 1301.

3. Con fecha 8 de abril de 2010 fue presentada por el diputado Gerardo del Mazo Morales la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 33 y 42 de la Ley General de Educación.

4. En esa fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 1849.

5. Con fecha 14 de septiembre de 2010 fue presentada por la diputada Caritina Sáenz Vargas la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 8, 33 y 49 de la Ley General de Educación.

6. En esa fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 2691.

7. Con fecha 30 de septiembre de 2010 fue presentada por la diputada María Joann Novoa Mossberger la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación.

8. En la misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 2789.

9. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de las iniciativas, por coincidir en el tema que abordan.

II. Descripción de las iniciativas

A. Iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari

Las inquietudes contenidas en la exposición de motivos del diputado Kahwagi Macari se enfocan en los problemas de agresión y acoso que tienen lugar en las escuelas públicas y privadas de México.

El iniciante cita los resultados de la Encuesta sobre las Condiciones de Trabajo de los Profesores y el Ambiente Educativo de las Escuelas 2007 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) al señalar que en México existe un ambiente escolar de violencia, con factores como la intimidación verbal o abuso entre estudiantes en un 61.2 por ciento, agresión física en un 57.1 por ciento, robo en un 56 por ciento, e intimidación verbal o abuso a los maestros y al personal en un 47.2 por ciento.

Citando a diversos autores, el diputado señala entre otras cosas, que los maltratos físicos o emocionales que se presentan en la vida escolar están relacionados con formas tradicionales de castigo, ineficaces para lograr la disciplina necesaria en el trabajo escolar y que para llevar a cabo los cambios que las circunstancias actuales exigen se requiere la redefinición de los roles de educandos y maestros, dando a los estudiantes un papel más activo en su propia educación.

El legislador observa que los países de la OCDE que ha intensificado sus programas dedicados a erradicar cualquier forma de violencia escolar y que impulsan programas que inciden directamente en las escuelas se caracterizan por involucrar a la escuela y a su comunidad y por ofrecer a sus maestros sólidas opciones de actualización y de familiarización con innovaciones pedagógicas de punta.

Si bien se reconoce en la exposición de motivos la labor del Estado mexicano al asumir las recomendaciones internacionales para prevenir y combatir el maltrato y el abuso de los menores, se señala también que “enfrentar los desafíos requiere un amplio compromiso de toda la sociedad” y que “suprimir el maltrato, la violencia y el consumo de drogas requiere una estrategia de múltiples frentes, que garantice a las jóvenes generaciones posibilidades para su desarrollo y para un futuro productivo”.

Desde el punto de vista del diputado Kahwagi Macari, las autoridades federales y las locales no cuentan con las bases para implantar programas que diagnostiquen, prevengan, controlen y erradiquen “la violencia escolar” como parte integrante de la educación por la paz.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 30 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a XII. ...

XIII. Establecer los lineamientos para que cada centro escolar implemente programas para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la violencia en el ámbito escolar ;

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 30. ...

...

Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de programas para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

...

B. Iniciativa del diputado Gerardo del Mazo Morales

Por su parte, el diputado Gerardo del Mazo Morales deja ver también en la exposición de motivos de la iniciativa su preocupación por los índices de delincuencia, violencia y adicciones que, señala, se han trasladado a los planteles educativos.

El iniciante plantea que las escuelas de México se han convertido en lugares en donde la violencia y el hostigamiento están presentes diariamente y cita el estudio sobre disciplina, violencia, y consumo de sustancias nocivas a la salud en primarias y secundarias de la República Mexicana, realizado por Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), al señalar que más de la tercera parte de los alumnos y alumnas de escuelas primarias y secundarias son víctimas de violencia.

El diputado del Mazo Morales cita los resultados de la Encuesta Nacional de Exclusión, Tolerancia y Violencia en Escuelas, así como el estudio Diagnóstico sobre la violencia en la educación media superior y las relaciones entre estudiantes y docentes para la promoción de los Derechos Humanos y las relaciones igualitarias, a continuación se rescatan los datos relevantes en razón de la propuesta presentada:

• 16.3 por ciento de los estudiantes consideran que la violencia forma parte de la naturaleza humana.

• 13 por ciento aceptó que los hombres le pegan a las mujeres por instinto.

• 44.6 por ciento de los hombres y 26. 2 por ciento de las mujeres reconocieron haber abusado de sus compañeros.

• 52 por ciento de los estudiantes reciben maltrato por parte del personal del plantel (insultos, expresiones obscenas, castigos o solicitudes de dinero y favores sexuales).

• 51 por ciento de las alumnas se sienten maltratadas por sus compañeros en clase.

• 15 por ciento de las entrevistadas se han sentido presionadas para realizar una actividad sexual a fin de agradar a alguien o ser aceptadas.

• 20 por ciento de los estudiantes han maltratado a algún profesor (burlas, amenazas y daño a sus pertenencias).

El diputado del Mazo Morales asegura que establecer en el artículo 14 de la Ley General de Educación que será atribución concurrente de las autoridades educativas federal y locales elaborar mecanismos de prevención, detección y canalización de violencia escolar es necesario en virtud de que las características de la sociedad, que considera altamente violenta, se ven reproducidas en los planteles escolares, por lo que se debe “crear un ambiente que proporcione la atención necesaria para detectar y canalizar actos violentos en cualquiera de sus manifestaciones”.

Por otra parte, sostiene que para garantizar un efectivo respeto de los derechos humanos, las autoridades educativas deberán impartir, al personal educativo, programas en materia de detección de casos de violencia y de educación en derechos humanos y asimismo que los programas de educación para la salud deben formar parte de la capacitación de los docentes ya que considera que esto beneficiará la prevención y solución de los accidentes, la obesidad, la anorexia, la bulimia, la transmisión de enfermedades sexuales y los embarazos no deseados.

Señala también que como parte de estas acciones de prevención, y atención de violencia, las instituciones educativas deberán atender y dar seguimiento a toda queja o denuncia por violencia escolar o abuso físico, psicológico o sexual que pueda presentarse dentro y fuera de las escuelas siempre que los casos estén relacionados con la vida escolar y afecten a las y los alumnos o a otros miembros de la comunidad educativa.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Gerardo del Mazo Morales, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 33 y 42 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XI. ...

XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XIII. Elaborar mecanismos de prevención, detección y canalización de la violencia escolar y abuso en cualquier de sus manifestaciones; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XI. ...

XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIII. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones; y

XV. Impartirán programas a todo el personal educativo en materia de educación en derechos humanos, educación para la salud y detección de violencia escolar y abuso en cualquiera de sus manifestaciones.

...

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica, sexual y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios atenderán y darán seguimiento a toda queja o denuncia por violencia escolar o abuso físico, psicológico o sexual que pueda presentarse dentro de la comunidad escolar y en los que se vean involucrados alumnos, maestros, directivos y empleados escolares.

C. Iniciativa de la diputada Caritina Sáenz Vargas

La diputada Caritina Sáenz Vargas hace referencia en la exposición de motivos a los tipos de acoso escolar, conocido como bullying, señala que el tipo de violencia dominante es el emocional y se da principalmente en el aula y patio de los centros escolares, siendo las víctimas más comunes de este tipo de violencia niños en proceso de entrada en la adolescencia.

Menciona que si bien la Secretaría de Educación Pública asegura que más de 70 por ciento de los estudiantes han padecido maltrato escolar, no existen cifras exactas acerca de éste ya que su detección es complicada por la falta de compromiso por parte de las autoridades educativas, así como por la falta de atención de muchos padres de familia que no perciben que sus hijos están siendo víctimas de bullying.

Hace particular referencia al ciberbullying, acoso escolar que realizan los jóvenes haciendo uso de las tecnologías de información, señala que para el Instituto en Investigación en Psicología Clínica y Social (IIPCS), este tipo de agresiones tienen el mismo impacto que las tradicionales, sin embargo, el alcance y el nivel de propagación de la primera la hace más intimidante por el acceso abierto e ilimitado a Internet.

La diputada Sáenz Vargas asegura que es imprescindible que las autoridades educativas federales y estatales implanten acciones que contengan el avance de las conductas violentas entre estudiantes, ya que existen programas dirigidos a los padres o tutores, sin embargo, considera que si bien es cierto que la familia es la principal fuente de educación de los niños, es en las escuelas en donde se pueden prevenir, detectar y corregir las conductas violentas de niños, adolescentes y jóvenes.

Por esa razón señala que las escuelas deben estar abiertas a las quejas y sugerencias del alumnado y padres de familia y reforzar los valores en la formación de los estudiantes y que por su parte, las autoridades educativas tienen que avanzar en líneas de acción para frenar la violencia escolar y no quedarse sólo en campañas para prevenir estos abusos.

La legisladora sostiene que su propuesta de reforma es motivada por su preocupación e interés para mejorar la convivencia educativa y prevenir la violencia en las escuelas, para lo que considera necesario enseñar a los niños y adolescentes a resolver conflictos de forma constructiva por medio de programas de prevención de violencia escolar que incluyan la mediación y la negociación como métodos de resolución de conflictos sin violencia.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Sáenz Vargas, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 8, 33 y 49 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a VI. ...

VII. Promover la convivencia de respeto y de armonía en condiciones de igualdad y libre de cualquier forma de maltrato físico, psicológico o verbal entre estudiantes;

VIII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

IX. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

X. Estimular la educación física y la práctica del deporte;

XI. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto;

XII. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad;

XIII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;

XIV. Fomentar los valores y principios del cooperativismo;

XV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;

XV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro;

XVI. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

Artículo 8. ...

I. y II. ...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios y la discriminación de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. Así como la promoción de una cultura de paz, libre de cualquier forma de maltrato físico, psicológico o verbal.

Artículo 33. ...

I. a VIII. ...

IX. Desarrollar de manera permanente, programas especializados, a fin de prevenir y atender casos de cualquier tipo de maltrato entre los estudiantes, evitando el acoso y la discriminación escolar.

X. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos;

XI. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;

XII. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;

XIII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior; y

XIV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la convivencia de respeto y armonía en condiciones de igualdad y libre de cualquier forma de maltrato entre escolares y educadores, y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.

D. Iniciativa de la diputada María Joann Novoa Mossberger

Por su parte, la diputada María Joann Novoa Mossberger señala que en razón del valioso instrumento que la educación constituye, ésta debe desarrollarse dentro de un ambiente óptimo donde todos los que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje estén atentos para prevenir y atender cualquier abuso del que pudieran ser objeto.

La legisladora hace referencia a la Convención de los Derechos del Niño, de noviembre de 1989, ratificada y aprobada por México y señala que el Estado está comprometido a realizar todas las acciones necesarias para proteger a la niñez en su dignidad e integridad física y en razón de que es en la escuela donde pasan gran parte de su día, es necesario que todo el personal escolar esté en alerta y con la capacidad de detectar abusos contra los menores.

Asimismo, se refiere a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde el Estado se compromete a proteger a niños y niñas de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño o la niña en cuestión se encuentra bajo custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo.

Respecto de la violencia, señala que ésta trasforma a los niños, ya sea que ellos sean las víctimas o bien que sean testigos de violencia en el hogar o en su entorno; añade que cuando los niños son expuestos a la violencia desde temprana edad, se afectan sus capacidades cognoscitivas, emocionales y sociales.

La diputada considera que los docentes, por tener un contacto continuo con el alumnado, “deben saber si existe algún tipo de violencia”, ya que muchas veces, los profesores están más preocupados por la indisciplina o el abuso físico, perdiendo así la oportunidad “de detectar la violencia encubierta”; de acuerdo con ella los profesores debería observar factores como ausencias reiteradas a clase, bajo rendimiento escolar, dificultad para concentrarse, búsqueda afectuosa con los maestros, docilidad excesiva o actitudes agresivas.

Agrega que quienes trabajan en instituciones educativas deben estar comprometidos en resolver las disputas entre alumnos, aunque señala, que en algunos casos éstas son tan reiteradas que “parecen imposibles de resolver”, al respecto refiere que el pasado mayo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos comunicó que uno de cada cuatro jóvenes sufre violencia escolar.

Ya que el auxilio de las autoridades educativas es un factor importante para detener el maltrato infantil, considera necesario que éstas y la comunidad escolar “coadyuven en la integración de una sociedad participativa sin dejar a un lado los valores cívicos y morales”.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada María Joann Novoa Mossberger, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

Los educadores que detecten lesiones que permitan presumir que se ha ejercido violencia física en contra de un menor u obtenga información de que es sometido a violencia psicológica o acoso, se auxiliarán de las autoridades educativas a fin de dar parte a la autoridad competente;

...

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en virtud del espíritu que guardan las iniciativas que se describen en el punto anterior, comprendemos las inquietudes expuestas por los legisladores y coincidimos con ellos en que los temas que les preocupan tienen impacto en la educación.

Desafortunadamente, como manifiestan los diputados Kahwagi y Del Mazo en las iniciativas, en los últimos años el país entero se ha visto inmerso en una ola de violencia alarmante. Y no sólo eso, sino que la violencia, además de incrementarse cuantitativamente y en su grado de peligrosidad, es cada vez más precoz. Especialistas afirman que las edades de iniciación en el crimen tienen una tendencia a reducirse, de manera que cada vez tenemos delincuentes más jóvenes. 1

Respecto del tema particular de violencia en los centros escolares, cabe señalar que el problema de indisciplina conocido como bullying o acoso escolar, no es un tema reciente ni desconocido, el doctor en psicología Dan Olweus, creador del término bullying, sostiene que el acoso escolar ha existido siempre y lo definió por vez primera en los años 70’s al referir que “un estudiante está siendo acosado (bullied) o victimizado cuando él o ella es expuesto, de forma repetitiva y por un periodo de tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes”, agrega además que al hacer referencia a acciones negativas, se refiere no sólo a violencia física, sino que también a ofensas verbales, exclusión e inclusive gestos, y que no debe confundirse con la ocasional pelea de dos estudiantes de aproximadamente la misma fuerza (física o psicológica), ya que en el bullying existe siempre una relación asimétrica de poder. 2

Cabe señalar que en el acoso escolar tanto la víctima pasiva como el acosador pueden resultar afectados por la situación, de acuerdo con Olweus, los estudiantes acosados son ansiosos e inseguros, se convierten en niños callados que sufren de baja autoestima y tienen una visión negativa de sí mismos y de su situación, 3 y por su parte los niños acosadores tienden, más que el resto de sus compañeros, a verse envueltos en peleas, dejar el sistema escolar, cargar armas o ser heridos en disputas. 4

Comprendemos también, como menciona la diputada Sáenz Vargas, que las causas del problema son multifactoriales, por lo que reconocemos necesario que se lleven a cabo actividades que orienten a los niños a cuidar de sí mismos, a resolver conflictos de forma no violenta y a identificar y manejar situaciones de riesgo; a los padres de familia o tutores a prevenir y detectar cuando sus hijos o pupilos son víctimas de violencia escolar; y a los profesores a identificar los efectos del abuso, reconocer las características de los estudiantes agresores y a propiciar ambientes escolares seguros.

Asimismo, reconocemos la importancia de una convivencia pacífica, de la cultura de la paz y el respeto de los derechos humanos. Por esto coincidimos en la importancia que tienen las actividades llevadas a cabo por las autoridades educativas respecto de los casos de violencia en las escuelas y que los programas, campañas informativas, cursos y conferencias preventivas, así como otras líneas de acción, deben ser implementadas a nivel nacional, de manera generalizada, pero atendiendo las necesidades particulares de cada grupo social.

Respecto de la indisciplina escolar, los integrantes de esta comisión sabemos que la labor de los profesores es fundamental, la doctora Cecilia Fierro señala que el comportamiento de disciplina en la escuela se basa en obediencia y respeto, donde la obediencia supone tres normas fundamentales dentro del aula: guardar silencio, poner atención y trabajar sentado en su lugar de acuerdo con las indicaciones del docente, y el respeto a su vez consiste en dirigirse de forma respetuosa y considerada hacia los compañeros y autoridades, así como hacía sus pertenencias, prescindiendo de insultos, golpes, burlas, destrucción o robo de objetos ajenos, maltrato del inmobiliario o instalaciones escolares. 5

Sin embargo, consideramos importante señalar que no todos los casos de indisciplina deben ser considerados violencia o abuso escolar, y que dejar la labor únicamente en las manos de los profesores puede ser contraproducente para la calidad educativa. Alfredo Furlán señala que los estudiosos de la educación califican de “peligroso” el desplazamiento de la noción de indisciplina a la de violencia, pues con esta los profesores se ven imposibilitados para abordar las conductas de los estudiantes y para llevar el control de grupo, disminuyendo así la capacidad de trabajo pedagógico. 6

Cabe señalar que a través de los sistemas estatales de formación continua, los maestros en servicio llevan a cabo diplomados divididos en módulos, de los cuales los módulos 2, 3 y 4 están enfocados a los temas de “Educación en derechos humanos”, “Género, salud y sexualidad” y “Convivencia escolar y formación de valores”, respectivamente. La Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio pone además, a disposición de los profesores material bibliográfico de diversos autores, entre los que se encuentran “Discriminación y tolerancia” de Salazar Carrión, “Educación. Formación cívica y ética en México” de Gutiérrez Espíndola, “Educación y Derechos Humanos” de Luis de la Barreda y “Escuela y derechos humanos” de Trejo Delarbe, entre otros.

IV. Consideraciones particulares

En razón de que el presente dictamen analiza las cuatro propuestas de reforma detalladas en el apartado I, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos hemos procurado considerar el espíritu de cada una de las reformas en el proyecto de decreto aprobado, por lo que es necesario hacer las siguientes precisiones:

Propuesta de reforma del artículo 7o.

La iniciante propone agregar una fracción al artículo 7o. de la Ley General de Educación para que uno de los fines educativos sea promover el respeto, la armonía, la igualdad y la ausencia de maltrato, sin embargo, se observa que todos éstos términos se encuentran contenidos en la fracción VI de dicho numeral, ya sea de manera expresa o bien indirectamente a través de la cultura de la paz y la no violencia.

Propuesta de reforma del artículo 8o.

Se busca a través de la Iniciativa que entre los criterios que orientan a la educación se evite la discriminación y que se observe la cultura de la paz y la ausencia de maltrato, cabe señalar que de éstos términos, únicamente es procedente el de la cultura de la paz, ya que, como es el caso de la propuesta anterior, se observa que la lucha contra la discriminación y el maltrato se encuentran contemplados en el párrafo primero del mismo artículo.

Propuesta de reforma del artículo 14

Los legisladores proponen que entre las atribuciones de las autoridades educativas federal y locales se contemple la creación de mecanismos para prevenir, detectar y atender los casos de violencia y abuso escolar, los integrantes de esta comisión consideramos que las propuestas son adecuadas y jurídicamente viables, de modo que se realiza una fusión de ambas y se contiene como una nueva fracción XIII en el proyecto de decreto del presente dictamen.

Propuesta de reforma del artículo 30

El iniciante busca que se modifique el segundo párrafo, para que las instituciones educativas generen indicadores sobre su avance en la aplicación de programas para prevenir y eliminar la discriminación y violencia, en lugar del texto vigente que contiene la palabra “métodos”; la propuesta se considera improcedente ya que el texto vigente da la pauta a todas las instituciones educativas para aplicar diversos métodos enfocados a la prevención, atención y eliminación de cualquier forma de violencia y discriminación, incluyendo programas de acción, ciclos de conferencias, talleres, pláticas y conferencia informativas, etcétera.

Propuesta de reforma del artículo 33

Los diputados proponen que se agregue una fracción al artículo para que las autoridades educativas lleven a cabo programas, dirigidos al personal educativo, en materia de derechos humanos y detección de violencia. Cabe hacer mención de que el artículo 33 comienza de la siguiente manera: “Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas [...]”, el artículo 32 hace referencia a las medidas que las autoridades educativas tomarán para efecto de garantizar el derecho a la educación, la equidad en el servicio y la igualdad en oportunidades de acceso y permanencia, asimismo señala en su segundo párrafo, que dichas medidas estarán dirigidas preferentemente a la atención del rezago educativo. De esta manera, entre las fracciones contenidas en el artículo 33 se encuentran acciones dedicadas a este fin, como es el caso de los programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o en zonas urbanas marginadas, los servicios que atiendan a quienes abandonaron el sistema regular, la distribución de materiales educativos en lenguas indígenas, etcétera.

De modo que se observa que la propuesta no atiende a los objetivos considerados en el artículo precedente y con el que se encuentra estrechamente vinculado, además, desde el punto de vista jurídico el planteamiento de la propuesta resulta inviable y redundante ya que el artículo 12 señala como atribución de la autoridad educativa federal la regulación de un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica y en concordancia con esto, el artículo 13 establece como obligación exclusiva de las autoridades educativas locales la prestación de los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica. Asimismo, el artículo 20 de la ley reitera la participación de las autoridades educativas, dentro del ámbito de sus competencias legalmente establecidas, en la constitución del sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros.

Propuesta de reforma del artículo 42

Las iniciativas que contienen esta reforma buscan asegurar que se de seguimiento a los casos de violencia escolar o acoso; esta comisión considera que el espíritu de las propuestas es procedente y con el fin de dar claridad a la redacción y no ocasionar una “hiperregulación” que repita lo establecido en el párrafo segundo del propio artículo 42, se propone integrar una fusión de ambos textos a este párrafo.

Propuesta de reforma del artículo 49

La legisladora propone que se agregue al artículo que el proceso educativo asegurará el respeto, la armonía, la igualdad y la ausencia de maltrato entre escolares y educadores; la propuesta se considera adecuada por lo que se ajusta al texto vigente y por tratarse de una ley general se omite la frase “libre de cualquier forma de maltrato”, ya que los términos “respeto” y “armonía” engloba actitudes de consideración y tolerancia como la ausencia de violencia.

Cabe mencionar que, aunado a la reforma propuesta, el acuerdo número 96 de la Secretaría de Educación Pública establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, y respecto del orden y disciplina que debe guardarse en los planteles escolares, señala entre las responsabilidades del personal docente: “cuidar de la disciplina de los educandos en el interior de los salones y en los lugares de recreo, así como durante los trabajos o ceremonias que se efectúen dentro o fuera del plantel”, asimismo señala que los alumnos habrán de “guardar la consideración debida a los maestros y demás personal que labora en la escuela, así como a sus compañeros” y que tienen además el derecho de ser tratados con respeto por parte de la autoridades, maestros y demás personal que labora en el plantel.

El acuerdo dedica un capítulo entero al tema de la disciplina, donde se señala que el orden del plantel y de cada grupo escolar corresponde al personal docente y a los alumnos y que el director por su parte, entre otros aspectos, establecerá las medidas para mantener el respeto y la buena conducta entre el personal de la escuela y los alumnos y todas las necesarias para el orden y buen funcionamiento de la escuela y mantendrá en constante actividad y bajo vigilancia a los grupos escolares.

De esta manera, se considera que de ser votado favorablemente el proyecto de decreto aprobado por esta Comisión dictaminadora, se fortalecerá el marco normativo general, necesario para que las normas reglamentarias sean adaptadas a las necesidades actuales de los educandos.

Finalmente, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos consideramos que ni la indisciplina ni la violencia son dinámicas diarias que forman parte del proceso de aprendizaje como señalan los Iniciantes, sino que son actitudes de los alumnos que deben ser atendidas observando cada caso de manera particular y dentro del marco reglamentario de las instituciones educativas.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto, que reforma la Ley General de Educación, a efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizadas las iniciativas materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de prevención y atención de violencia en las escuelas

Artículo Único. Se reforman los artículos 8o., fracción III; 42, segundo párrafo y 49, primer párrafo; y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para ser XIV al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

I. y II. ...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, el aprecio por la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad y la cultura de la paz , cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 14. ...

I. a XI. ...

XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XIII. Promover mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia y abuso escolar en cualquiera de sus manifestaciones; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 42. ...

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de casos de violencia, de abuso en cualquiera de sus manifestaciones, o de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad competente .

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren relaciones armónicas, de respeto e igualdad entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal publicará las reformas conducentes al acuerdo que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1982.

Notas

1 Rodríguez Manzanera, Luis (2009). Criminología, Porrúa, México, página 507.

2 Cfr. Olweus Dan (2002). Bullying at school: what we know and what we can do, octava edición, Blackwell Publishers Inc., Reino Unido, páginas 9 y 10.

3 Olweus, Dan (1995). “Peer abuse or bullying at school: basic facts and school-based intervention programme”, en Prospects, Quarterly Review of Comparative Education, volumen XXV, número 1, marzo de 1995, UNESCO, Francia, página 134.

4 Nansel, Overpeck, Haynie, Ruan y Sceidt (2003). “Relationships between bullying and violence among US youth”, en Archives of Pediatrics & Adolescent Medicine, volumen 157, número 4, American Medical Association, páginas 348-353.

5 Fierro, María Cecilia (2005). “El problema de la indisciplina desde la perspectiva de la gestión directiva en escuelas públicas del nivel básico”, en Revista Mexicana de Investigación Educativa, número 27, volumen X, México, página 1135.

6 Cfr. Furlán, Alfredo (2005). “Problemas de indisciplina y violencia en la escuela”, en Revista Mexicana de Investigación Educativa, número 26, volumen X, México, página 634.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

A. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación, por el diputado José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

B. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó el trámite de recibo de la Iniciativa y, por instrucciones de la Presidencia, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4488.

C. Con fecha 6 de abril de 2011 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo correspondiente e inició la discusión de la Iniciativa de referencia.

II. Contenido de la iniciativa

El diputado Padilla López fundamenta la iniciativa en los postulados del artículo 3o. constitucional respecto a la gratuidad de la educación ofrecida por el Estado, y señala que ésta es “una de las características de la educación más apreciadas por la sociedad mexicana”.

Sin embargo –se plantea–, existen aspectos del funcionamiento de las escuelas de educación básica que implican gastos no contemplados en el presupuesto federal destinado a educación, tales como “el pago de servicios (luz, agua y teléfono), la adquisición y/o mantenimiento de equipo (computadora, fotocopiadora) y mobiliario (mesabancos, ventiladores), de material didáctico, de oficina, de limpieza e incluso de artículos de consumo para los alumnos (agua para beber, papel higiénico). Es frecuente también que se deban afrontar gastos relacionados con rubros que formalmente cubre el Estado (pago de personal de asistencia, reparación –e incluso construcción– de la infraestructura escolar, entre otros).” Generalmente estos gastos son cubiertos con las aportaciones voluntarias de los padres de familia, que a la larga se han convertido en cuotas fijas y que incluso se llegan a imponer como condición para la inscripción de los niños o para entregar los documentos probatorios de estudios realizados.

El promovente destaca la legitimidad de la participación de los padres en la educación pública, pero enfatiza que eso “de ninguna manera significa que el Estado deposite en ellos una parte importante del costo de la operación del sistema, y mucho menos que esto se haga de manera obligatoria.” Por ello propone establecer en la Ley General de Educación la prohibición expresa de condicionar los servicios educativos al pago de cuotas, aportaciones o dádivas de cualquier tipo.

Como complemento a la medida anterior, se propone establecer mecanismos para que de manera gradual se aumenten los recursos públicos destinados a cubrir los gastos de operación cotidiana y mantenimiento de los planteles oficiales de educación básica. Por último, se propone añadir una fracción al artículo 75 para que se establezca como infracción a la Ley General de Educación el realizar o permitir, por sí mismo o a través de tercera persona, la realización de cualquier acto que condicione la prestación de servicios educativos gratuitos ofrecidos por el Estado, a cambio de la entrega de dinero, cuotas, dádivas o cualquier tipo de contraprestación.

La iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Está prohibido condicionar los servicios educativos de carácter público al pago de cuotas, donativos o dádivas en dinero o en especie.

Las aportaciones de particulares destinadas a dicha educación tendrán carácter voluntario y en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 27. ...

...

En atención al carácter obligatorio de la educación de nivel básico, la federación, las entidades federativas y los municipios establecerán los mecanismos necesarios para proveer a todos los planteles públicos de educación preescolar, primaria y secundaria, de recursos destinados a cubrir el gasto corriente de cada ciclo escolar.

Artículo 75.- Constituyen infracciones de la presente ley

I. a XII. ...

XIII. Realizar o permitir, por si mismo o a través de tercera persona, cualquier acto que condicione la prestación de servicios educativos gratuitos prestados por el Estado, a cambio de la entrega de dinero, cuotas, dádivas o cualquier tipo de contraprestación;

XIV. a XVII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad educativa federal emitirá, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la publicación del presente decreto, normas específicas para regular los recursos que se destinen a cubrir los gastos de operación de las escuelas públicas.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide plenamente con el diputado Padilla López al reivindicar el carácter gratuito de la educación impartida por el Estado, establecido en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reconociendo los avances en cuanto a presupuesto educativo que ha logrado el país, especialmente en los tres niveles que forman la educación básica, es necesario reconocer que aún existen limitaciones en algunas áreas; en 2005, por ejemplo, la inversión en infraestructura representaba sólo 3.5 por ciento del presupuesto educativo, lo cual sirve como referente para “explicar el deficiente, muchas veces nulo, mantenimiento que reciben las instalaciones y el equipamiento de nuestras escuelas, lo que provoca su deterioro acelerado y, eventualmente, su destrucción”. 1

Adicionalmente, la distribución de los recursos no se realiza de manera homogénea en los planteles educativos de nuestro país. De acuerdo con el INEE (2008), las condiciones más precarias se ubican, para el nivel primaria, en los planteles de la modalidad indígena y los cursos comunitarios, así como en telesecundarias.

Si bien se reconoce que la existencia de recursos materiales 2 en las escuelas no es sinónimo de mejores resultados educativos, es importante considerar que ésta es una de las condiciones que favorecen la tarea de la enseñanza y, de esa manera, contribuye a lograr mejores resultados. Al respecto, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) señala:

La calidad de un sistema educativo, desde la óptica del INEE, es multidimensional. Incluye la relevancia y pertinencia de los objetivos y contenidos escolares; igualmente la eficacia interna y externa, el impacto, la equidad y la eficiencia. Esta última dimensión implica contar con recursos humanos y materiales suficientes, así como utilizarlos adecuadamente. Así, estos aspectos de la calidad como la infraestructura y el equipamiento escolar –entre otros factores– dan forma a la oferta educativa, esto es, a las condiciones que desde el propio sistema configuran las oportunidades de aprendizaje de la población atendida. 3

Estudios recientes sobre la influencia de la infraestructura y el equipamiento escolar en el aprendizaje de los alumnos muestran que cuando éstas condiciones mantienen cierta homogeneidad dentro de un sistema educativo, la influencia suele no ser significativa, mientras que “para los países del Tercer Mundo, en cambio, la pronunciada heterogeneidad institucional en la oferta de insumos escolares recomienda incluirlos”. 4

En el caso de México, la heterogeneidad de las condiciones materiales de las escuelas es uno de los elementos distintivos del sistema educativo puesto que se relaciona con la inequidad social; al respecto, el INEE señala que “la desigualdad en las condiciones de la oferta educativa también se hace patente en estos aspectos, sugiriendo, además, asignaciones presupuestales insuficientes y diferenciadas para el mantenimiento y conservación de las instalaciones escolares y los bienes con que cuentan”. 5

Sin embargo, pese a la precariedad de las condiciones socioeconómicas de las localidades y las familias, y a las limitaciones en la dotación de servicios de infraestructura, los resultados del índice “Mantenimiento y conservación de las instalaciones”, 6 construido por el INEE, muestran que –salvo en los cursos comunitarios– en las escuelas primarias del país prevalecen buenas condiciones de mantenimiento, lo cual pone de manifiesto la intervención del personal docente y directivo, así como la aportación de las familias, para “mantener en buenas condiciones su infraestructura, pese a que en algunos medios presumiblemente no se cuenta con recursos holgados para hacerlo –y más aún tomando en cuenta que la inversión necesaria para estos rubros muy frecuentemente corre a cargo de las propias familias de los alumnos”. 7

De acuerdo con la Asociación Nacional de Padres de Familia, los padres de familia aportan alrededor de 5 mil y 6 mil millones de pesos anuales para el sostenimiento de las escuelas públicas; sólo en el Distrito Federal, “la misma asociación calcula que se recaudan al año más de 500 millones de pesos por concepto de cuotas”. 8

La contribución al mantenimiento y mejora del plantel escolar representa un esfuerzo mayor para las familias de escasos recursos, por lo que las aportaciones voluntarias pueden operar como un factor más de inequidad, perjudicando a los grupos sociales menos favorecidos. Al respecto, varios estudios realizados en escuelas mexicanas han demostrado que los padres de alumnos inscritos en planteles pobres aportan a la escuela una proporción de su gasto mayor que aquellos cuyos hijos asisten a planteles menos pobres (Mercado: 1991, Schmelkes: 1994, OCE: 1999).

En este sentido, la Comisión considera adecuada la propuesta de que el Estado participe con mayores recursos en el mantenimiento y operación cotidiana de los planteles de educación básica, asumiendo que éstos son también costos de la operación del sistema. Se parte del reconocimiento de que, aunque el principio de gratuidad “se ha ampliado paulatinamente con las políticas de dotación de los libros de texto gratuitos en la educación primaria, y luego en la educación secundaria durante la década de los noventa, y la de útiles escolares”, “un gran pendiente sigue siendo el sostenimiento de la operación cotidiana de los planteles escolares, motivo principal de las cuotas que aportan los padres de familia [...]; la desatención de este rubro fomenta la desigualdad de condiciones de estudio y de trabajo, pues el mantenimiento de los centros escolares se deja a merced de la capacidad económica de las familias y las de negociación de los directores y profesores de las escuelas...” 9

De la misma manera, se considera viable que el Estado –a la par que prohíbe el condicionamiento del servicio educativo– debe establecer mecanismos para que de manera gradual se aumenten los recursos destinados a cubrir los gastos de operación cotidiana y mantenimiento de los planteles de educación pública de nivel básico, especialmente de aquellos ubicados en los contextos socioeconómicos más desfavorecidos. De esta manera se evitaría que el mantenimiento y la mejora de los planteles escolares dependan exclusivamente de las aportaciones de los padres de familia.

Por otra parte, la iniciativa prevé incorporar una nueva fracción en el artículo 75 de la Ley General de Educación que considera como infractores a los prestadores de servicios educativos que incurran en esta práctica, lo cual se considera adecuado puesto que garantiza el mayor cumplimiento en cuanto a la prohibición del condicionamiento de los servicios.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto, que reforma la Ley General de Educación, a efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación, en materia de cobro de cuotas o dádivas

Artículo Único. Se reforman los artículos 6o. y 75, primer párrafo; y se adicionan los artículos 27, con un último párrafo, y 75, con una fracción XIII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Está prohibido condicionar los servicios educativos de carácter público al pago de cuotas, donativos o dádivas en dinero o en especie.

Las aportaciones de particulares destinadas a dicha educación tendrán carácter voluntario y en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 27. ...

...

En atención al carácter obligatorio de la educación de nivel básico, la federación, las entidades federativas y los municipios establecerán los mecanismos necesarios para proveer a todos los planteles públicos de educación preescolar, primaria y secundaria, de recursos destinados a cubrir el gasto corriente de cada ciclo escolar.

Artículo 75. Constituyen infracciones a la presente ley

I. a XII. ...

XIII. Realizar o permitir, por sí mismo o a través de tercera persona, cualquier acto que condicione la prestación de servicios educativos gratuitos prestados por el Estado, a cambio de la entrega de dinero, cuotas, dádivas o cualquier tipo de contraprestación;

XIV. a XVII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los recursos aprobados en sus respectivos Presupuestos para tales fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Tercero. La autoridad educativa federal emitirá normas específicas para regular los recursos que se destinen a cubrir los gastos de operación de las escuelas públicas.

Notas

1 López S., Adolfo; y otros (2005). “El sostenimiento de la educación en México”, en Papeles de población , número 44, abril-junio, Universidad Autónoma del Estado de México, consultado el 7 de abril de 2011 en http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=11204410

2 Con este término, el INEE engloba las condiciones de la infraestructura y su mantenimiento, el mobiliario y los materiales de apoyo didáctico.

3 INEE (2008). Infraestructura escolar en las primarias y secundarias de México , INEE, página 9.

4 Cervini, R. (2003). “Relaciones entre composición estudiantil, proceso escolar y el logro en matemáticas en la educación secundaria en Argentina”, en Revista electrónica de investigación educativa, 5 (1), consultado el 7 de abril de 2011 en http://redie.uabc.mx/vol5no1/contenido-cervini2.html

5 INEE (2008). Educación en contextos vulnerables, página 35.

6 El INEE agrupa cinco variables en este índice: pintura de muros, techos y fachadas; limpieza de muros, techos y fachadas; pintura y funcionalidad de cancelería y puertas; conservación adecuada de vidriería; presencia de cuarteaduras, fisuras o indicadores visibles de que la construcción se encuentra en mal estado. INEE (2008), Infraestructura..., página 33.

7 Ídem, página 34.

8 Tabasco Hoy, 12 de junio de 2005, citado en Ramírez, Rodolfo (2008). “Avatares de una noble aspiración: la gratuidad de la educación pública obligatoria”, en Anuario educativo mexicano. Visión retrospectiva , Porrúa/UPN.

9 Ramírez, Rodolfo. Obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado el 6 de abril de 2010 para estudio y dictamen el expediente número 1749, que contiene la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Mediante la minuta de referencia se plantea la reforma del artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, relativo al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y a las previsiones a cargo de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para su integración.

La finalidad, de acuerdo con la exposición de motivos de la codictaminadora, consiste en establecer un mecanismo en beneficio de la planeación deportiva, uno “basado en el trabajo coordinado de los tres niveles de gobierno que permita al órgano rector del deporte elaborar, con base en un diagnóstico real, el Plan Nacional de Cultura Física y Deporte (sic)”.

La codictaminadora argumenta que la importancia de la planeación deportiva nacional y, en específico, la emisión de un “plan sectorial en materia de cultura física y deporte (sic)” radica principalmente en que su correcta integración, así como su eficaz desarrollo e implantación, nos permitirá como nación llevar a cabo el propósito fundamental de establecer un modelo nacional de desarrollo de la cultura física y el deporte que promueva entre la población el acceso masivo a la práctica sistemática de actividades físicas, recreativas y deportivas.

En este sentido expresa su seguridad de que al establecer un mecanismo claro y específico mediante el cual se elabore e integre el “plan sectorial en la materia, podremos aspirar en un futuro no muy lejano a que nuestra nación sea reconocida como un país con un alto nivel de desarrollo de la cultura física y el deporte, donde las políticas públicas de Estado fomenten de forma masiva todas las actividades físicas, recreativas y deportivas, con la finalidad de que nuestra población tenga una mejor calidad de vida y se desarrolle en un ambiente sano con igualdad de oportunidades (sic)”.

Por ello considera conveniente la reformulación completa del artículo 8 de la ley en estudio, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 8. En la planeación nacional se deberá incorporar la política de cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente ley y su reglamento.

La Conade, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, especificando los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector, así como el deber de las dependencias y entidades de la administración pública federal con relación a la cultura física y el deporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Planeación.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la minuta de referencia, y llevó a cabo para tal efecto reuniones con los integrantes del pleno de ésta, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta, conforme a las siguientes

Consideraciones

La adecuada planeación, organización, distribución de encargos, ejecución y supervisión de los éstos, con base en un diagnóstico previo del campo de trabajo, conduce necesariamente hacia un futuro favorable, hacia el desarrollo positivo de lo que se persigue.

En este sentido, la propuesta aprobada por el Senado de la República por la que propone modificar la redacción del artículo 8 de la Ley General de de Cultura Física y Deporte, relativo al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con la finalidad de enriquecerlo estableciendo con claridad un mecanismo en beneficio de la planeación deportiva, basado en el trabajo coordinado de los tres niveles de gobierno que permita al órgano rector del deporte elaborar, con base en un diagnóstico real, el Plan Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, contribuirá sustancialmente al desarrollo del deporte en el país y, sin duda, permitirá que las políticas públicas que implante el gobierno tengan mejores resultados y mayor alcance, fomentando con eficacia y masivamente la cultura física y el deporte en todas sus expresiones.

La reformulación del artículo 8 de la ley en estudio aprobada por el Senado de la República es la siguiente:

Artículo 8. En la planeación nacional se deberá incorporar la política de cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente ley y su reglamento.

La Conade, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, especificando los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector, así como el deber de las dependencias y entidades de la administración pública federal con relación a la cultura física y el deporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Planeación.

La modificación propuesta representa además una aspiración real al mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos.

En efecto, al elaborar un programa de trabajo considerando la situación real que guarda la materia de estudio, en este caso, al elaborar el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, conociendo la situación que guarda la cultura física y el deporte a nivel nacional; es decir, al contar con un diagnóstico específico, se pueden establecer objetivos y acciones congruentes para impulsar la práctica de la cultura física y el deporte a mayor escala entre la población mexicana.

Asimismo, el establecimiento de atribuciones y obligaciones claras y específicas para los distintos órdenes de gobierno, y de la participación de los sectores público y privado en un programa nacional de cultura física y deporte elaborado especialmente para hacer frente a la realidad previamente conocida, permitirá alcanzar mayores y mejores resultados.

Lamentablemente, hoy no se cuenta con un diagnóstico real del estado que guarda el desarrollo de la cultura física y la práctica deportiva en toda le República Mexicana. A lo anterior se suma la falta de coordinación por parte de las autoridades deportivas federales, estatales y municipales. Lo anterior implica que el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte vigente enfrente graves obstáculos para alcanzar sus objetivos y resultados.

Por lo anterior, la Comisión de Juventud y Deporte coincide con la aprobación del Senado de la República, la cual brinda a los mexicanos, sobre todo a los que viven a las comunidades más alejadas de las grandes ciudades, no solamente a aspirar a ser deportistas y a llegar al alto rendimiento: además, otorga la oportunidad de mejorar su calidad de vida; es decir, de preservar la salud, de prevenir enfermedades, de combatir adicciones, como el alcoholismo y la drogadicción, así como integrarse de una mejor manera a su comunidad.

En resumen, la programación nacional en materia de cultura física y deporte a partir del conocimiento de la problemática social que se tiene en la materia tiene un futuro esperanzador en sus resultados, sencillamente porque se hizo conociendo la situación que va a enfrentar y proponiendo acciones para su solución.

La propuesta que presenta el Senado de la República está construida con esta visión y, en ese sentido, la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados concuerda con ella.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte aprueba en sus términos la minuta en estudio y, para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y el Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 8. En la planeación nacional se deberá incorporar la política de cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente ley y su reglamento.

La Conade, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, especificando los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector, así como el deber de las dependencias y entidades de la administración pública federal con relación a la cultura física y el deporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Planeación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, motivo del presente decreto, deberán realizarse y expedirse en un plazo no mayor de 90 días a la fecha de entrada en vigor del decreto.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a doce de abril de dos mil once.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga, Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López, secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Lizbeth García Coronado, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera, Jorge Herrera Martínez (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 31, y adiciona los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México

Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

En sesión celebrada el 1 de diciembre de 2009 por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión se dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos de la Armada de México, presentada por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión turnó la iniciativa mencionada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

El 25 de marzo de 2010 se aprobó por el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

El 6 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 31; y se adicionan el artículo 31 Bis de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y uno 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina valoraron el dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados, formulan el presente dictamen, donde ratifican en sus términos la motivación, la fundamentación y las reformas de la colegisladora.

Objetivos

La minuta propone establecer en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el ascenso post mórtem a los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sean producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber; a través de un procedimiento que iniciará con la recopilación de los elementos que acrediten el cumplimiento de alguna de las circunstancias citadas, por parte de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior y concluirá con la resolución definitiva por parte del presidente de la República.

En el mismo sentido, propone establecer en la Ley de Ascensos de la Armada de México, el ascenso post mórtem a los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria; a través de un procedimiento en los términos generales señalados en el numeral anterior, pero con la intervención del Consejo del Almirantazgo reducido, instancia competente en la Armada de México, para estos efectos.

Adicionalmente, la minuta propone sustituir una conjunción “y” por la disyuntiva “o” en la fracción I del artículo 31 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con el propósito de facilitar el ascenso meritorio, ya que a partir de la propuesta bastará que el militar lleve a cabo uno de los dos actos considerados actualmente en la ley.

Contenido de la minuta

La minuta tiene el propósito de mejorar las condiciones de seguridad social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, y de establecer un reconocimiento póstumo a los militares que mueren en el cumplimiento de sus deberes en condiciones de heroísmo.

En la actualidad, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (LAREFAM) y la Ley de Ascensos de la Armada de México (LAAM), establecen la posibilidad de que los militares sean promovidos al grado inmediato superior por razones de mérito excepcional. Sin embargo, ambas leyes son omisas en cuanto a la posibilidad de que este tipo de ascensos se otorgue cuando el militar, encontrándose en servicio activo, pierda la vida a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber.

Por ello se afirma que las normas para los ascensos por méritos constituyen un auténtico régimen de excepción frente a las disposiciones ordinarias en materia de promociones en el ámbito militar, cuyas circunstancias y modalidades son definidas por los criterios habituales de antigüedad y de capacitación, entre otros.

Así, en el caso del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, el artículo 31 de la LAREFAM establece la posibilidad de ascender a los militares cumpliendo dos condiciones: que ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio y sean autores de un invento o innovación de gran importancia para la capacitación militar o para la defensa nacional.

En el ámbito de la Armada de México, la LAAM destina el título cuarto a los ascensos por méritos especiales, y establece en el artículo 41 las causas que los pueden justificar: desarrollar un invento que beneficie a la nación o a la institución armada, efectuar un acto que salve vidas humanas con riesgo de la propia, efectuar un acto que salve bienes materiales de la nación con riesgo de su vida y efectuar actos en los que se demuestre un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.

Al respecto, se afirma en la exposición de motivos de la minuta que el ascenso de un militar una vez que haya perdido la vida no tendría como propósito abonar en las facultades de mando militar sino que su otorgamiento se constituiría como un premio póstumo, con dos beneficios: el primero, de manera fundamental, el enaltecimiento de la moral y el espíritu de sacrificio de los demás miembros de las instituciones militares; el segundo, la repercusión favorable en las prestaciones de seguridad social que, en su caso, se otorguen a los derechohabientes del militar fallecido.

Quien pierde la vida por haber realizado un acto excepcionalmente meritorio, excediendo incluso sus deberes como servidor público, como soldado o marino, merece un elevado reconocimiento del Estado mexicano.

Para los efectos señalados, se propone el establecimiento de mecanismos de control para garantizar transparencia e imparcialidad en esta modalidad de ascenso.

En este sentido, la minuta prevé que los ascensos sólo puedan otorgarse cuando el militar pierda la vida encontrándose en servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber. Estos conceptos son muy similares a los que justifican de manera general el otorgamiento de las recompensas en el caso del Ejército y la Fuerza Aérea, en términos de los artículos 2, fracción IX, y 50 de la LAREFAM.

Por otra parte, la minuta propone que para el caso del Ejército y la Fuerza Aérea, el órgano encargado de esta función para efectos de los ascensos post mórtem sea la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior.

La competencia de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior consiste en evaluar y proponer los ascensos ordinarios de los mandos superiores del Ejército y la Fuerza Aérea. El órgano se integra por siete servidores públicos del más alto rango en la estructura de la Secretaría de la Defensa Nacional: el subsecretario, quien la presidirá; el oficial mayor; el inspector y contralor; el jefe del Estado Mayor, el comandante de la Fuerza Aérea; el subjefe administrativo y logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional; y el jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Lo anterior, en términos de los artículos 32 y 33 de la LAREFAM.

La comisión citada reunirá los elementos que acrediten las circunstancias extraordinarias que justifiquen los ascensos post mórtem y, en su caso, los propondría al general secretario, quien de estimarlo procedente los presentaría a consideración del presidente de la República.

Con relación al régimen vigente en la Armada de México, los ascensos por méritos especiales son propuestos por el mando de quien depende el personal considerado y el Estado Mayor General de la Armada efectúa el estudio para determinar la procedencia o no de dichas propuestas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la LAAM.

El Estado Mayor General de la Armada y la Comisión Coordinadora para Ascensos son considerados en el artículo 14 de la propia LAAM órganos asesores del Secretario de Marina, que lo auxilian en el proceso de calificar, seleccionar y proponer para ascensos al personal naval.

En el caso de los ascensos post mórtem, la minuta en análisis plantea que sea el Consejo del Almirantazgo Reducido el órgano encargado de reunir los elementos que acrediten las circunstancias extraordinariamente meritorias y de proponer al almirante secretario los movimientos respectivos.

En distinto orden de ideas, la minuta propone adicionar los artículos 31 Bis a la LAREFAM y 44 Bis a la LAAM, con idéntica motivación y con contenidos similares en función del objeto y la naturaleza de cada ordenamiento.

En ambos casos se propone que el presidente de la República, como mando supremo de las Fuerzas Armadas, resuelva en definitiva sobre el ascenso póstumo, sin que sea necesario cumplir trámite o requisito adicional alguno.

Es decir, los ascensos en cuestión no serían sometidos a la aprobación del Senado de la República en caso de tratarse de coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, pues en sentido estricto no se trataría de “nombramientos” en términos del artículo 89, fracción IV, de la Constitución.

Al respecto, se señala en la minuta que la facultad constitucional del Senado de la República de aprobar los nombramientos de coroneles y demás oficiales superiores, encuentra su justificación en el control a las personas que ejercerán efectivamente el mando en las Fuerzas Armadas, por lo que no tendría sentido que un ascenso meritorio post mórtem pasará por la aprobación del órgano legislativo, aun tratándose de mandos superiores.

Finalmente, la minuta propone sustituir la conjunción “y” por la disyuntiva “o” en la fracción I del artículo 31, de la LAREFAM, con el único fin de aclarar que no se tendrían que cumplir los requisitos de ambas fracciones de dicho artículo para acceder a un ascenso meritorio sino sólo uno de ellos.

Consideraciones de las comisiones unidas

Primera. Aspectos generales y viabilidad de las reformas y adiciones.

Estas comisiones consideran que la minuta tiene objetivos legítimos y justos, en virtud de que las Fuerzas Armadas Mexicanas son instituciones fundamentales de la nación, construidas a partir de valores como el honor, la disciplina y la lealtad, siendo garantes de las libertades, la independencia, la integridad y la soberanía nacionales.

Los objetivos de la minuta llevan implícito el reconocimiento de la labor de las Fuerzas Armadas, y tienden a su fortalecimiento como una de las instituciones del Estado con mayor índice de confianza por la sociedad.

De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el Ejército Mexicano tiene la alta encomienda de cumplir cabalmente las siguientes misiones generales: defender la integridad, la independencia y la soberanía de la Nación; garantizar la seguridad interior; auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país y, en casos de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Por su parte, el artículo 2 de Ley Orgánica de la Armada de México, señala que ese instituto armado tiene entre otras atribuciones, las de realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial; y garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación aplicable.

El reconocimiento de los elementos de las Fuerzas Armadas que entregan la vida en el cumplimiento de sus misiones debe entenderse como una obligación del Estado mexicano en favor de las familias de quienes han elegido servir a la patria a través de la carrera de las armas.

Ante el crecimiento de las actividades de la delincuencia organizada, las Fuerzas Armadas en apoyo de los cuerpos de seguridad pública federales, estatales y municipales; han tenido un papel más activo en los últimos años, lo cual ha implicado incluso la pérdida de la vida de varios de sus efectivos durante operativos y enfrentamientos contra estos grupos.

Por las consideraciones expresadas, los que suscriben el presente dictamen consideran justo reconocer a los militares, que en actos excepcionalmente meritorios pierden la vida, pues dicha acción constituye una reivindicación a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias.

Adicionalmente, se considera que esta propuesta forma parte de un proceso de mejoramiento de las condiciones de seguridad social, que ha impulsado el Congreso de la Unión desde julio de 2003, fecha en que se publicó la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a partir de la cual se ampliaron las prestaciones de seguridad social de sus miembros. Posteriormente, en mayo de 2006 se publicaron reformas a partir de las cuales se ampliaron los derechos de servicio médico a familiares de derechohabientes en condiciones de minusvalía o inhabilitación.

Finalmente, en noviembre de 2008 se realizaron nuevas reformas con las cuales se mejoraron considerablemente las condiciones de retiro y se incrementaron diversas prestaciones, entre éstas, el incremento del monto de aportaciones del gobierno federal sobre la prestación del servicio médico; y del porcentaje que se aplica al haber que sirve de base para calcular el haber de retiro y la compensación, así como el establecimiento de un factor para calcular el monto del haber de retiro que va de 60 a 90 por ciento, como reconocimiento de la permanencia en el servicio activo de los militares con más de 30 años de servicio.

Las comisiones que suscriben el presente dictamen consideran que la publicación de la nueva Ley del ISSFAM, en julio de 2003, así como las reformas citadas han incidido positivamente, no sólo en el personal militar en situación de retiro, sino también en el personal en activo, pues permite consolidar la carrera militar de largo plazo con expectativas de un retiro digno y decoroso, fortaleciendo la noción de pertenencia y arraigo institucional de los integrantes de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, la reforma que se propone, además de constituir un justo reconocimiento a los militares caídos, es congruente con el mejoramiento de las condiciones sociales de los miembros de las Fuerzas Armadas que se han concretado con las reformas citadas.

Segunda. Con relación a la adición de los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Fuerza Armada de México, para el establecimiento de los ascensos post mórtem.

Las comisiones dictaminadoras coinciden con la minuta, pues se considera que las adiciones propuestas implican un reconocimiento a la labor de las Fuerzas Armadas Mexicanas, que se desempeñan con profesionalismo, dedicación y lealtad, cumpliendo con sus misiones de ley y llegando incluso a ofrendar su vida durante éstas.

Esta propuesta amplía el régimen vigente de ascensos otorgados con base en condiciones de mérito excepcional, establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Ascensos de la Armada de México, que se otorgan a los militares en el servicio activo.

Como se señaló en el rubro de objetivos, la propuesta de adición de los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México tiene como finalidad establecer el ascenso post mórtem de los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber.

Las que dictaminan consideran positivo que para efectos de otorgar el reconocimiento post mórtem, la minuta considere un procedimiento a cargo de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior y del Consejo del Almirantazgo reducido, instancias que implican la intervención de servidores públicos de alto rango, a través de las cuales se garantizará la transparencia, objetividad e imparcialidad en los reconocimientos post mórtem.

Como se expresa en párrafos precedentes, el procedimiento iniciará con la recopilación de los elementos de juicio que acrediten el cumplimiento de alguna de las circunstancias referidas, por la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, en el caso de los elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y del Consejo del Almirantazgo reducido, para los elementos de la Armada de México, y concluirá con la resolución definitiva por el presidente de la República.

Asimismo, las que suscriben el presente dictamen son conscientes del beneficio que implica a los familiares el reconocimiento post mórtem, pues el militar será ascendido al grado inmediato superior, lo cual deberá reflejarse en las prestaciones sociales que deberán otorgarse de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Si bien no existe nada que compense la pérdida de un familiar, es justo crear condiciones jurídicas para que los familiares de los militares caídos puedan acceder en mejores condiciones a los beneficios de seguridad social correspondientes.

Tercera. Transparencia y rendición de cuentas.

Se coincide con la minuta en que los ascensos en cuestión no están vinculados a cuestiones operativas o de mando, hecho que justifica su otorgamiento a través de un procedimiento específico a cargo de la comisión y el consejo citados.

Estas comisiones dictaminadoras, en un marco de transparencia y rendición de cuentas, coinciden con la colegisladora en establecer la obligatoriedad de las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, respectivamente, para entregar al Senado de la República un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes a él.

a) Garantizar la certeza jurídica a los beneficiarios de las prestaciones sociales

Las comisiones unidas realizaron el análisis de las disposiciones jurídicas relacionadas en materia de prestaciones de seguridad social, encontrando que el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley del ISSFAM establece: “Cuando fallezca el militar en situación de activo y hubiera satisfecho los requisitos de tiempo de servicios y de tiempo en el grado especificados en la tabla anterior, sus familiares tendrán derecho a que, para el cálculo de su beneficio, se tome en cuenta el haber al que hubiere tenido derecho al ascender el militar para efectos de retiro”.

Con base en lo anterior, y con el propósito de dar mayor viabilidad y certeza jurídica a los derechohabientes o beneficiarios de los beneficios establecidos en la Ley del ISSFAM, estas comisiones están de acuerdo y consideran conveniente incorporar dos párrafos al final de los artículos que se proponen adicionar, con el objeto de establecer que en los casos de ascensos post mórtem, no será aplicable el requisito de temporalidad en el servicio y en el grado, dispuesto en el artículo 28 de la Ley del ISSFAM.

Con esta modificación, los familiares tendrán derecho a los beneficios económicos correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente del tiempo de servicios y de tiempo en el grado alcanzados por el militar fallecido.

Cuarta. Con relación a la reforma de la fracción I del artículo 31 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para facilitar la promoción al grado inmediato superior.

La Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente establece en el artículo 31 la posibilidad de que sean promovidos al grado inmediato superior los militares que

I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio; y

II. Sean autores de un invento o innovación de verdadera utilidad y de gran importancia para la capacitación profesional del elemento militar o para la defensa de la nación.

La minuta propone sustituir la conjunción “y” por la disyuntiva “o” en la fracción I del artículo 31 citado, a fin de indicar que para tener la oportunidad de ser promovidos por ascenso meritorio bastará cubrir una de las dos condiciones establecidas.

Las comisiones dictaminadoras han evaluado las condiciones consideradas en el artículo 31, y concluyen que por sí solas representan una actuación digna de reconocerse y, por tanto, ser objeto de estímulo. Esta reforma reducirá los requisitos para que los militares puedan ser promovidos al grado inmediato superior por este esquema de méritos.

Conclusiones

El Congreso de la Unión se encuentra facultado para legislar en esta materia con base en el artículo 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones dictaminadoras tienen presente que las Fuerzas Armadas se han ganado el respeto de amplios sectores de la sociedad por su alta disciplina y lealtad a México, en razón de lo cual estiman necesario continuar perfeccionando el marco jurídico que las rige para reconocer el esfuerzo y dedicación en el cumplimiento de sus misiones generales, así como su participación en la lucha permanente contra el narcotráfico y en los operativos conjuntos contra la delincuencia organizada, en apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales.

La reforma de la fracción I del artículo 31 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se considera procedente y positiva, pues facilita la promoción al grado inmediato superior de los militares que ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio, o sean autores de un invento o innovación de utilidad y gran importancia para la capacitación profesional de los elementos militares o para la defensa de la nación.

Respecto a la adición de los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México, las que suscriben el presente dictamen la consideran procedente, toda vez que a partir de ella se reconocen la lealtad y el sacrificio de los militares en el cumplimiento de sus misiones generales, al establecer el reconocimiento post mórtem.

Por las razones expuestas y fundamentadas, y para los efectos de la fracción a) del artículo 72 constitucional, los integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina aprueban y ratifican en sus términos la minuta remitida por el Senado de la República, y someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 31, y se adicionan el artículo 31 Bis de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y uno 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona el 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio; o

II. ...

...

...

Artículo 31 Bis. Cuando algún militar en servicio activo pierda la vida a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber, se constituirá la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

La Comisión de Evaluación de la Promoción Superior reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al Secretario el ascenso post mórtem del militar. De estimarlo procedente, el secretario presentará a consideración del presidente de la República el ascenso en cuestión.

La secretaría remitirá al Senado de la República un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo.

Los derechohabientes de los militares ascendidos en los términos del presente artículo tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 44 Bis. Cuando algún miembro del personal de la Armada de México pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria, el Consejo del Almirantazgo Reducido reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al alto mando el ascenso post mórtem del militar.

De estimarlo procedente, el alto mando presentará a consideración del mando supremo el ascenso en cuestión.

La secretaría remitirá al Senado de la República un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo.

Los derechohabientes de los militares ascendidos en los términos del presente artículo, tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presidente de la República podrá conferir ascensos post mórtem que estén motivados por actos realizados con anterioridad a la entrada del presente decreto, con sujeción a las disposiciones del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Guevara Cobos, Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas, Miguel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sergio Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez, Estela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Ibarra Pedroza, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).

La Comisión de Marina

Diputados: Alejandro Gertz Manero (rúbrica), presidente; Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), César Mancillas Amador, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Julio Saldaña Morán, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Georgina Trujillo Centella (rúbrica).