Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3241-I, miércoles 13 de abril de 2011


Comunicaciones Oficiales

Comunicaciones Oficiales

De los diputados Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Pedro Vázquez González y Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, para turnar iniciativas, conforme al artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de abril de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

La Mesa Directiva con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente: Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión. 8 de diciembre de 2009.

Turno: Radio, Televisión y Cinematografía.

Expediente y Sección: 859, Tercera.

2. Promovente: Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. 10 de diciembre de 2009.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 964, Segunda.

3. Promovente: Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 16 de marzo de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 1598, Octava.

4. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para crear el seguro de desempleo para la protección del trabajador mexicano. 8 de septiembre de 2009.

Turno: Unidas de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente y Sección: 35, Séptima.

5. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. 23 de septiembre de 2009.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 92, Séptima.

6. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1 de octubre de 2009.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 160, Octava.

7. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 20 de octubre de 2009.

Presentada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos y suscrita por el diputado Pedro Vázquez González.

Turno: Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente y Sección: 396, Octava.

8. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley del Banco de México. 4 de noviembre de 2009.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 536, Segunda.

9. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social. 10 de diciembre de 2009.

Turno: Desarrollo Social.

Expediente y Sección: 949, Tercera.

10. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 7 de la Ley Federal de Competencia Económica y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 27 de enero de 2010.

Turno: Unidas de Economía y de Gobernación.

Expediente y Sección: 1143, Cuarta.

11. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2 de febrero de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 1181, Sexta.

12. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 25 de febrero de 2010.

Turno: Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación.

Expediente y Sección: 1404, Sexta.

13. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 201 y se deroga el artículo 213 de la Ley del Seguro Social. 4 de marzo de 2010.

Turno: Seguridad Social.

Expediente y Sección: 1499, Cuarta.

14. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito. 23 de marzo de 2010.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 1667, Primera.

15. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto de fecha 28 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. 27 de abril de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 2081, Cuarta.

16. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. 29 de abril de 2010.

Turno: Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 2246, Cuarta.

17. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 7 de septiembre de 2010.

Turno: Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente y Sección: 2656, Primera.

18. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 30 de septiembre de 2010.

Turno: Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente y Sección: 2785, Tercera.

19. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4 de noviembre de 2010.

Turno: Justicia.

Expediente y Sección: 3177, Primera.

20. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 9 de noviembre de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 3210, Segunda.

21. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 13 de diciembre de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 3462, Primera.

22. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, 25 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 15 de diciembre de 2010.

Turno: Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente y Sección: 3582, Quinta.

23. Promovente: Diputado Pedro Vázquez González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 15 de diciembre de 2010.

Turno: Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente y Sección: 3635, Segunda.

24. Promovente: Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud. 9 de noviembre de 2010.

Turno: Salud.

Expediente y Sección: 3211, Tercera.

Del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, para retirar de los registros parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto

Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de Abril de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente Mesa Directiva

Presente

Con fundamento en el artículo 77, fracción 2, solicito atentamente que sea retirada la iniciativa de mi autoría presentada y publicada en la Gaceta Parlamentaria, el pasado 24 de febrero del actual, como iniciativa que reforma los artículos 171 y 174 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Sin otro particular y agradeciendo su atención, me reitero a sus órdenes.

Atentamente

Diputado Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica)

De la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 316 aniversario luctuoso de Juana de Asbaje y Ramírez de Santillana

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

La Secretaría de Cultura del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 316 aniversario luctuoso de Juana de Asbaje y Ramírez de Santillana, mejor conocida como Sor Juana Inés de la Cruz, el domingo 17 de abril, a las 10:00 horas, en el monumento erigido en su memoria, situado en calle San Jerónimo entre Isabel La Católica y 5 de Febrero, centro histórico, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado José Vicente de la Rosa Herrera

Coordinador

De los gobiernos de Coahuila y del Distrito Federal, con las que remiten contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para impedir la discriminación contra las mujeres por razones de maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar

Saltillo, Coahuila, a 4 de abril de 2011.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

Vicepresidente de la Mesa Directiva

De la LXI Legislatura del Congreso de la Unión

Presente

Por acuerdo del licenciado David Aguillón Rosales, secretario de Gobierno, y en atención a su oficio número DGPL 61-II-8-805, enviado al gobernador del estado, me permito adjuntar al presente el documento que contiene las acciones y políticas públicas a favor de los derechos de las mujeres embarazadas que en el estado de Coahuila de Zaragoza se han adoptado, a efecto de impedir la discriminación por razones de maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección.”

Licenciado Federico Garza Ramos (rúbrica)

Encargado de la Secretaría Técnica de la

Secretaría de Gobierno

Acciones y políticas públicas a favor de los derechos de las mujeres embarazadas que en el estado de Coahuila se han adoptado, a efecto de impedir la discriminación por razones de maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar

El presente informe se desarrolla en dos apartados:

Instrumental jurídica local, que considera y regula el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación, en forma particular, referido al derecho de las mujeres a no sufrir actos discriminatorios en el ámbito laboral.

Programas, acciones, políticas, estrategias, que atienden al derecho fundamental de la igualdad y la no discriminación.

Instrumental jurídica:

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo II

(Reformada su denominación, Periódico Oficial 21 de julio de 2006)

Derechos humanos y garantías individuales

Artículo 7o. (Reformado, Periódico Oficial, 21 de julio de 2006)

Artículo 7o. Dentro del territorio del estado, esta Constitución reconoce a todas las personas el disfrute de sus derechos fundamentales. Por tanto, las autoridades deberán establecer los mecanismos que garanticen su pleno ejercicio. En consecuencia, todos los que habiten o residan, así sea accidentalmente en el territorio Coahuilense, gozarán de las prerrogativas que reconoce la Constitución General de la República y que confirma la presente.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos y libertades de estas personas . La ley establecerá mecanismos a favor de dichas personas, para que el goce de sus derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social, sean reales, efectivos y equitativos dentro del estado humanista, social y democrático de derecho que salvaguarda esta Constitución.

Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Adicionado, Periódico Oficial, 20 de marzo de 2001.

Adicionado, Periódico Oficial, 31 de julio de 2007.

Adicionado, Periódico Oficial, 31 de julio de 2007.

Artículo 183 . Los reglamentos en general, y especialmente los que regulan las actividades de los habitantes del Municipio, vecinos o transeúntes, respetarán invariablemente las garantías individuales , buscando siempre las condiciones que propicien la paz, la seguridad y tranquilidad públicas y el consiguiente logro de un desarrollo justo y armónico en la vida de las comunidades.

Los municipios deberán promover e instrumentar en sus reglamentos las garantías necesarias para que la libertad, la igualdad , la seguridad jurídica y la justicia social de todas las personas y de los grupos en que se integran, sean reales, efectivas y democráticas ; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todas las personas y de los grupos en la vida política, económica, cultural y social del Estado.

Artículo 257 . Trabajador es toda persona física que presta un servicio físico e intelectual a las entidades públicas municipales, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en la nómina de pago de sueldos.

Queda prohibido restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso de trabajo, así como limitar el ingreso a los programas de capacitación y formación profesional por razones de raza, sexo, edad, preferencias sexuales, doctrina política, creencias religiosas, estado de gravidez, antecedentes penales o cualquier otra que signifique un detrimento hacia la igualdad de oportunidades de las personas. Sin que esta prohibición contravenga a lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

La carta de antecedentes penales se exigirá únicamente para aquéllos que apliquen para ocupar un cargo en los cuerpos de seguridad pública o policía.

Creación de la Dirección para promover la Igualdad y prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila.

En fecha 27 de junio de 2006 , mediante decreto número 51, tomo CXIII, publicado en el Periódico Oficial del Estado.

• Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno de la administración pública estatal, que tiene por objeto diseñar, planear, programar, coordinar, ejecutar, verificar y vigilar las acciones que se lleven a cabo por parte de la administración pública estatal para promover y asegurar la igualdad en el territorio de la entidad, así como vigilar y revertir las acciones tomadas por particulares que vayan en contra del principio de igualdad.

• Asesoría Jurídica gratuita en todo el Estado.

• Mediación de conflictos por presuntos actos discriminatorios.

• Procedimiento de quejas por denuncias de presuntos actos, conductas o prácticas discriminatorias atribuidas a servidores o funcionarios públicos del estado y de los municipios así como a particulares ya sean personas físicas o morales.

• Fomento de integración, constitución y seguimiento de Asociaciones Civiles que trabajan a favor de los grupos Vulnerables.

Decreto por el cual se prohíbe toda clase de discriminación laboral en la administración pública del estado de Coahuila.

En fecha 2 de febrero de 2007 se publica en el Periódico Oficial del Estado mediante decreto número 10, tomo CXIV.

Artículo Primero. Es obligatorio para los servidores públicos de la administración pública del estado de Coahuila, respetar y garantizar el ejercicio del derecho a la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas, a participar y beneficiarse de manera incluyente en las actividades educativas, de salud, productivas, económicas, laborales, culturales, recreativas y en general en todas aquellas que permiten el desarrollo pleno e integral de las personas.

Artículo Segundo. En razón del artículo anterior, queda prohibido, en la administración pública estatal, negar oportunidades de trabajo por razones de sexo, edad, preferencias sexuales, creencias religiosas, estado de gravidez, por poseer tatuajes y/o perforaciones corporales, antecedentes penales o cualquier otra que signifique un detrimento hacia la igualdad de las personas.

Artículo Tercero. La carta de no antecedentes penales se solicitará únicamente para quienes apliquen a ocupar un cargo o puesto en los cuerpos de seguridad pública y policía.

Artículo Cuarto. Si a algún trabajador de la administración pública del estado de Coahuila, por razón de sexo, edad, preferencias sexuales, creencias religiosas, estado de gravidez o por cualquier otra de naturaleza similar le fueran negados los servicios de seguridad social o de salud o pensiones de los que gozan el resto de los trabajadores, éstos les serán proporcionados directamente por el Gobierno del Estado.

Artículo Quinto. Los servidores públicos las personas que sufran una restricción, disminución o negación de los derechos que el presente decreto otorga, por parte de alguna autoridad, serán apoyados por la Dirección para promover la Igualdad y prevenir la Discriminación del Estado de Coahuila y otras unidades administrativas de igual naturaleza para tramitar la denuncia respectiva ante la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación.

Ley para promover la Igualdad y prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Decreto número 51, tomo CXIII, de fecha 23 de agosto de 2007, publicado en el Periódico Oficial del el Estado En vigor desde el 24 de agosto de 2007.

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. Promover y garantizar el derecho a la igualdad real de oportunidades y trato de las personas, a participar y beneficiarse de manera incluyente en las actividades educativas, de salud, productivas, económicas, laborales, políticas, culturales, recreativas, y en general en todas aquellas que permiten el desarrollo pleno e integral de las personas, y

II. Prevenir toda forma de discriminación en contra de cualquier persona, motivada por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, económica o de salud, estado de gravidez, lengua, religión, expresión de las ideas u opiniones, preferencias sexuales, estado civil, filiación e identidad política, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que represente obstáculo para su desarrollo pleno e integral, en los términos de lo establecido en los artículos séptimo y octavo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 26. Corresponde a la Dirección realizar acciones para prevenir toda forma de discriminación e intolerancia, garantizando la igualdad de oportunidades entre las personas.

Artículo 27. Para el cumplimiento de su objeto, la Dirección tendrá, además de las obligaciones contempladas en el Decreto de su creación, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir la discriminación;

X. Verificar que se adopten las medidas y programas para prevenir la discriminación en los órganos públicos, autoridades, personas físicas y morales privadas;

XII. Recibir, dar trámite y resolver las quejas y denuncias que se presenten en materia de discriminación en el Estado;

XIII. Aplicar las medidas administrativas establecidas en la presente ley;

XV. Enviar a las entidades públicas, así como personas físicas y morales privadas, en los casos que proceda, un informe especial, sobre el comportamiento prohibido detectado con respecto de las prácticas discriminatorias ejercidas, haciendo las observaciones y recomendaciones pertinentes que incidan en la eliminación de dichas prácticas;

XVI. Proporcionar a las personas que presuntamente hayan sido discriminadas, asesoría respecto de los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer;

XVII. Promover la presentación de quejas y denuncias ante las autoridades correspondientes, por actos u omisiones que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en la presente ley u otras disposiciones legales;

XX. Investigar y pedir informes a organismos públicos y/o privados, así como a las entidades públicas, cuando sea presentada una queja en su contra, para lo cual estará facultada a realizar visitas a los lugares mencionados;

XXII. Emitir recomendaciones a organismos públicos y/o privados, en los que se transgreda lo establecido en esta ley; y

XXIII. Las demás que sean tendientes a combatir la discriminación, que le otorguen otras disposiciones aplicables o le sean encomendadas por el titular del Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Gobierno, para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 30. La Dirección admitirá, conocerá y resolverá los procedimientos de queja que se presenten con motivo de conductas o prácticas discriminatorias y/o contrarias a lo preceptuado por esta ley, realizadas por autoridad estatal o municipal , así como por particulares ya sean personas físicas o morales.

Artículo 35. La Dirección proporcionará a las personas que presuntamente hayan sido discriminadas, asesoría respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, orientará en la defensa de los citados derechos ante las instancias correspondientes.

Artículo 62. Si al finalizar la investigación, la Dirección comprueba que las autoridades o particulares denunciados cometieron alguna conducta discriminatoria, emitirá resolución por disposición en los términos que procedan, en la cual se señalarán las medidas administrativas a que se refiere el capítulo séptimo de esta ley.

Artículo 63. Si de las constancias que obran en el expediente respectivo se desprende que se cometió un acto discriminatorio , se podrá proceder de la siguiente manera:

I. Si quien cometió la falta es un servidor público, se dará vista a la Secretaría de la Función Pública, la cual deberá sancionar al empleado de que se trate con multa equivalente por lo menos a veinte días de salario del empleado de que se trate;

II. Si quien cometió la falta es una persona física, se impondrá multa equivalente a veinte a doscientos días de salario mínimo vigente en nuestra entidad;

III. Si la falta es atribuible a una persona moral, se impondrá multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo vigente en nuestra entidad;

Además de las sanciones económicas a que se refieren las fracciones anteriores, la Dirección podrá imponer como sanción cursos capacitación, talleres o seminarios de sensibilización que promuevan la igualdad de oportunidades a empleados públicos o personas físicas en lo individual o como partes de una persona moral;

IV. Revocación de la autorización, permiso o licencia para operación de establecimientos comerciales o de servicios al público;

V. Cancelación de la correspondiente concesión o permiso;

VI. Clausura definitiva, parcial o total, del establecimiento o edificio;

VII. La fijación de carteles en los que se promuevan la prevención y eliminación de conductas discriminatorias, en cualquier establecimiento de quienes incumplan alguna disposición de esta ley;

VIII. La supervisión y presencia del personal de la Dirección para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento, por el tiempo que disponga la determinación correspondiente;

IX. La publicación íntegra de la resolución por disposición emitida por la Dirección, y

X. La publicación o difusión de una síntesis de la recomendación o resolución mediante la que se haya impuesto una sanción administrativa, en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

Las sanciones, a criterio de la Dirección, podrán ser conmutadas por horas de servicio comunitario a favor de la igualdad entre las personas.

Para la aplicación de las sanciones contempladas en las fracciones II y III del presente artículo, la Dirección se auxiliará de la Recaudación de Rentas del Estado, la cual integrará un procedimiento administrativo de ejecución para tal efecto.

Artículo 64. Las sanciones administrativas consignadas en este capítulo, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar .

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 383 Bis. Sanciones y figuras típicas de los delitos contra la dignidad e igualdad de las personas. Se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y multa, al que injustificadamente por razones de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, posición social o económica, discapacidad, condición física o estado de salud:

I . Provocaciones innobles. Provoque o incite a la discriminación, alodio o a la violencia en perjuicio de una persona o un grupo de personas.

II . Discriminación en la prestación de servicios. En ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a alguna de esas personas, un servicio o una prestación a la que tengan derecho.

III . Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.

IV . Vejaciones con efectos morales o materiales. Veje o excluya a alguna de dichas personas o a un grupo de ellas, cuando esa conducta tenga por resultado un daño material o moral.

V . Limitaciones laborales. Les niegue o restrinja sus derechos laborales adquiridos.

VI . Al que siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este artículo, niegue o retarde a una de las personas en él mencionadas un trámite o servicio al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo de este artículo y se le impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

VII . No serán considerados como delitos contra la dignidad de las personas, todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito, sólo se perseguirá por querella de parte ofendida.

Decreto por el que se establecen enlaces para promover la transversalidad de género en la administración pública del estado de Coahuila.

13 de marzo de 2009, mediante decreto número 21, tomo CXVI publicado en el Periódico Oficial del Estado.

Establece las acciones necesarias para dar cumplimiento al compromiso del Instituto Coahuilense de las Mujeres de propiciar un desarrollo equitativo entre mujeres y hombres en el Estado, mediante la implementación del programa Avanzando hacia la Transversalidad de la Perspectiva de Género en la Administración Pública.

Ley de Protección a la Maternidad del Estado de Coahuila.

Artículo 15 . Derechos de la mujer embarazada:

Además de los establecidos en otros ordenamientos, toda mujer embarazada tiene derecho a:

I. Previo estudio de trabajo social, a consultas médicas, exámenes de laboratorios, ultrasonidos, atención ginecológica gratuita, orientación psicológica y psiquiátrica hasta el posparto, así como orientación y vigilancia en material de nutrición, a través de instituciones públicas de salud, o bien, a través de instituciones privadas, en cuyo caso, el gobierno podrá otorgar un apoyo económico directo mensual suficiente a las mujeres que así lo soliciten y acrediten, en términos de la regulación de la materia;

II. A gozar de estabilidad en el empleo, cargo u ocupación que desarrolle, a no desempeñar jornadas laborales nocturnas, a no ser discriminada por el hecho de estar embarazada, a tener acceso al trabajo en las mismas condiciones que las mujeres no embarazadas y gozar de doce semanas de descanso, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

III. A ocupar cargos de elección popular o de designación en los órganos de Gobierno de Coahuila en igualdad de condiciones que lo hacen los hombres o mujeres no embarazadas;

IV. Al acceso y continuidad en la educación, por lo que no podrá restringirse el acceso de las mujeres embarazadas a los centros de educación públicos o privados;

V. A contar con asesoría legal por cualquier acto de discriminación, vejación y vulneración de sus derechos como mujer embarazada, durante las veinticuatro horas del día . En los casos que se considere necesario, gozará de los servicios de defensoría de oficio, para interponer los recursos, juicios o medios legales de defensa necesarios para proteger o reivindicar sus derechos así como en relación con los diferentes procedimientos de adopción; en este último caso, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Coahuila y de las demás instancias legales competentes.

VI. Al acceso a los Centros de Atención a la Mujer, gubernamentales o privados, mismos que conocerán a través de una línea de atención gratuita que implantará el Instituto de las Mujeres de Coahuila, o bien, a través de la implantación de una página de internet. Por medio de esta línea telefónica o de Internet, se proporcionará la información necesaria a las mujeres para hacer efectivos sus derechos.

VII. Recibir la ayuda psicológica o psiquiátrica durante el embarazo y después del parto cuando se trate de embarazos no previstos. Esta ayuda deberá hacerse extensiva al padre, madre y demás familiares, principalmente, cuando la madre sea menor de edad;

VIII. A obtener incentivos o descuentos fiscales por parte del gobierno de Coahuila conforme a lo previsto en la Ley de Asistencia Social del Estado y en otros ordenamientos aplicables.

IX. A contar con descuentos en el transporte público, cuando su situación económica lo amerite, previo estudio y dictamen de las autoridades correspondientes, quienes le deberán extender una credencial temporal para que se le hagan efectivos los descuentos.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IV de este artículo, el gobierno de Coahuila, implementará un programa de incentivos fiscales para las personas físicas o morales que contraten a mujeres embarazadas.

Programas, acciones, políticas, estrategias:

• Exposiciones gráficas de alto impacto y contenido social con los temas de los grupos históricamente discriminados, entre ellos las mujeres, en coordinación con las escuelas de comunicación gráfica con las cuales la Dirección tiene vinculación, las cuales fueron visitadas por más de 4 mil personas .

• Se han celebrado convenios de colaboración con instancias nacionales a efecto de fortalecer lazos de coordinación en la promoción del derecho fundamental a la Igualdad y en la prevención de prácticas discriminatorias tanto en el ámbito público como en el privado, así como con instituciones educativas propiciando la creación de una red estatal única de jóvenes promotores del derecho fundamental de la igualdad y la no discriminación, así como con Municipios de la entidad a efecto de desarrollar la colaboración mediante la recepción de denuncias por presuntos actos discriminatorios, así como de programas, acciones, campañas y estrategias para fortalecer la cultura de la igualdad en los municipios. En ese sentido se ha suscrito:

I. Convenio con Instancias Nacionales: Conapred.

II. Convenio de colaboración con instituciones educativas : Universidad Autónoma del Noreste, Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

III. Convenio de colaboración con los 38 municipios.

• Creación de 38 enlaces municipales. En cumplimiento de la coordinación interinstitucional y a iniciativa de la Dirección a la fecha se han designado 38 servidores públicos en calidad de enlaces y coadyuvantes a esta Dirección en la promoción de los derechos fundamentales de los sectores vulnerables que transitan o radican en el estado. Actualmente estamos desarrollando y concretando las políticas públicas estatales y municipales en materia de igualdad y no discriminación dirigidas a todos los grupos vulnerables, entre los cuales por supuesto se incluye a las mujeres. Se ha concluido el proceso de capacitación y diseño programático de las acciones que han de tener como destinatario final a las personas que viven en el territorio municipal. Se han realizado tres reuniones bimestrales de seguimiento y avances de enlaces municipales ante la DPIPDC.

• Mediante la mesa de trabajo “La situación de la mujer bajo la perspectiva de los derechos humanos”, celebrada el 25 de noviembre de 2010, se presentaron ponencias relativas a la situación de la mujer en los diferentes rubros tales como mujeres solas, mujeres violentadas, mujeres migrantes, mujeres indígenas, mujeres trabajadoras, mujeres solas, lo anterior a efecto de regenerar políticas públicas en beneficio de este sector de la población coahuilense.

Es importante destacar que el documento que se obtiene de la relataría de esta mesa de trabajo constituye el documento base de lectura para los foros regionales de consulta que se realizarán en febrero del año en curso y que abarcaran todo el territorio del estado con las 5 regiones que lo integran (Centro Desierto, Carbonífera, Norte, Sureste, Laguna), lo anterior a efecto de regenerar políticas públicas que beneficien a este sector vulnerable.

• Jornada de sensibilización sobre la igualdad y la no discriminación dirigida a servidores públicos estatales y municipales . En primer término el personal de esta Dirección es constantemente capacitado en el tema de equidad de género, igualdad y no discriminación, mediante la asistencia a conferencias, seminarios y eventos nacionales e internacionales sobre la temática señalada.

De igual manera difundimos y estamos en capacitación permanente a servidores y funcionarios públicos estatales y municipales sobre el marco legal estatal y municipal que regula el derecho a la igualdad y la no discriminación, así como la equidad de género, como medio para propiciar y desarrollar la cultura del respeto, la tolerancia y la Igualdad .

• Curso-taller de capacitación:

Transversalización de la perspectiva de género en la administración pública

Dirigida a servidores y funcionarios públicos del estado y de los municipios. Tiene por objeto brindar una visión general sobre la perspectiva de género, su aplicación, tanto en las relaciones sociales que originan la desigualdad entre hombres y mujeres, como en los procesos de institucionalización en el Estado.

• Curso-taller de capacitación:

Lenguaje incluyente

• Campañas permanentes:

“Yo no discrimino , porque los derechos son para todos.”

Campaña con la que buscamos sensibilizar y eliminar en la sociedad aquellas prácticas discriminatorias, a través del compromiso moral individual. Para sumar esfuerzos, se invita a los servidores públicos y a la población en general a reflexionar sobre las conductas, roles, estereotipos que propician y reproducen los actos discriminatorios. Se promueven los derechos fundamentales de los diferentes sectores vulnerables que radican y transitan en la entidad, incluidas por supuesto las comunidades indígenas.

Como símbolo de la sensibilización y del compromiso moral que se adquiere, se otorga una pulsera alusiva al tema, con la cual se invita a quienes la porten intenten cada día respetar a los demás.

“Coahuila unido por la tolerancia y el respeto”

Se están ejecutando cursos de sensibilización y capacitación en materia de Igualdad y No Discriminación en instituciones educativas, iniciativa privada y entidades de la administración pública estatal y municipal.

“Campaña contra la Homofobia”

Con esta campaña trabajamos en la sensibilización, prevención y atención de todos aquellos actos, hechos y conductas discriminatorias que se derivan de los prejuicios, estigmas sociales en torno a la diversidad sexual. Mediante un sencillo cuestionario se invita a la población a que detecte, según el resultado, su grado de homofobia que como resultado inmediato provoca en ello la reflexión y el respeto a las diferencias por preferencias sexuales, buscando así prevenir las conductas homofóbicas que impiden o anulan el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades en Coahuila.

Capacitación a la iniciativa privada en el tema de la igualdad y la no discriminación

Estamos desarrollando arduamente la sensibilización y capacitación respecto del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación a empresas de diferentes ramos de producción instaladas en el Estado de Coahuila, capacitando a toda su planta productiva.

• Programas permanentes:

“Jóvenes de Coahuila contra la Discriminación”

La Dirección para promover la Igualdad y prevenir la Discriminación en el Estado encabeza el programa “Jóvenes de Coahuila contra la Discriminación”, que tiene como objetivo impactar en la sociedad los valores del respeto, la tolerancia y difundir el principio fundamental a vivir en igualdad de derechos, en especial el derecho a la no discriminación, a la fecha la Red Estatal de Jóvenes cuenta con 5,400 estudiantes, que han sensibilizado a 1,306,840 personas beneficiadas con la información sobre sus derechos a la igualdad y la no discriminación.

A través de esta red fomentamos y provocamos a los jóvenes a que interactúen con los grupos vulnerables presentes en su comunidad para así despertar en ellos la consciencia de responsabilidad social y de respeto a sus semejantes y la promoción de la denuncia por hechos, actos y conductas discriminatorias. También como acción permanente actualizamos e incluimos a esta Red de Jóvenes de Coahuila contra la discriminación en las distintas acciones encaminadas a combatir la discriminación en el estado.

• Campaña “Solidaridad y Respeto a las Garantías y Derechos de las y los Migrantes”. Se puso en marcha esta campaña estatal con el propósito de tratar de eliminar los brotes de xenofobia detectados en los diferentes puntos de la ruta del migrante apoyándonos con la distribución de 7,400 dípticos y colocación de tres mil pósters, se realizaron además pláticas, conferencias, campaña en medios de comunicación y exposiciones gráficas de alto impacto visual.

La campaña en comento se integró por tres etapas, en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2010. Lo anterior a efecto de promover el respeto de los derechos fundamentales de este sector vulnerable, incluyendo por supuesto a los migrantes indígenas que transitan o radican en esta entidad.

Por otra parte el gobierno del estado prohibió que el examen de embarazo fuese solicitado para las candidatas a laborar en las diversas instancias pertenecientes a la administración estatal, adicionalmente el Sistema Estatal para el Desarrollo de la Familia DIF ha instrumentado medidas para la protección de este importante grupo de la población no sólo durante la época del embarazo, sino de manera permanente.

En este mismo orden de ideas el Instituto Coahuilense de las Mujeres al igual que la Procuraduría de la Familia, la Procuraduría del Trabajo, las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y la Dirección para promover la Igualdad y prevenir la Discriminación, ofrecen de manera individual y conjunta, asesoría y apoyo jurídico para proteger los derechos laborales de las mujeres embarazadas e impedir la discriminación por razones de maternidad.

(Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.)

México, DF, a 6 de abril de 2011

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio STyFE/ SP/ 160/ 11 y anexos del mismo, mediante el cual el secretario particular del secretario del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, remite información relativa a las acciones que realiza la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, a fin de dar respuesta al punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal a reforzar las acciones y políticas públicas a favor de los derechos de las mujeres embarazadas, con el fin de impedir la discriminación por razones de maternidad y asegurar la efectividad de su derechos a trabajar.

Lo anterior, en relación con el oficio D.G.P.L.61-II-8-805, en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación de un punto de acuerdo relacionado con el asunto antes citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Secretario de Gobierno del Distrito Federal

Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica)

Punto de acuerdo por el que se exhorta a reforzar las acciones y políticas a favor de los derechos de las mujeres embarazadas, con el fin de impedir la discriminación por razones de maternidad y asegurar su derecho a trabajar.

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, se ha empeñado en dirigir una política laboral con perspectiva de género, sustentada en el principio de igualdad sustantiva y defensa irrestricta de los derechos humanos y laborales de las mujeres trabajadoras de la Ciudad de México. A través de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, impulsa medidas estratégicas para prevenir la discriminación por cuestiones de género y, específicamente, para evitar que este flagelo recaiga sobre las mujeres embarazadas.

Las actuaciones de la secretaría para la promoción y defensa de los derechos de las mujeres tienen sustento jurídico en un marco legal internacional que protege a las mujeres trabajadoras de la discriminación de que son objeto, como la Convención Belem do Pará y la Convención para eliminar todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw). Además de ordenamientos nacionales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria en materia laboral, la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, aunado a lo anterior, la secretaría se rige por leyes de la ciudad, de reciente creación, que surgen de un gobierno que se caracteriza por buscar la equidad de género y la igualdad de oportunidades para las mujeres, siendo éstas, la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Distrito Federal.

Esta última establece, en el artículo 20: la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo deberá:

I. Formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de las mujeres y el desarrollo integral de sus capacidades y habilidades en su desempeño laboral;

II. Incorporar en la supervisión de las condiciones laborales de los centros de trabajo la vigilancia en el cumplimiento de las normas en materia de igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres;

III. Promover campañas de información en los centros de trabajo sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como de las instituciones que atienden a las víctimas;

IV. Proponer y coordinar campañas de difusión de los derechos de las mujeres trabajadoras, así como las obligaciones de las y los empleadores;

V. Difundir y promover el derecho de las mujeres a la igualdad de oportunidades y de trato, remuneración y seguridad social, poniendo énfasis en la información sobre las conductas que atentan contra su libertad sexual e integridad física y psicológica;

VI. Realizar estudios estadísticos e investigaciones sobre la situación de las mujeres en el trabajo que permitan la formulación de políticas públicas para el ejercicio pleno de sus derechos laborales;

VII. Gestionar beneficios fiscales para las empresas que otorguen empleo a las mujeres en prisión y a las liberadas, preliberadas o externadas;

VIII. Reconocer e incentivar a las empresas que se abstengan de solicitar a las mujeres certificados de no gravidez y de no antecedentes penales para su contratación o permanencia en el empleo, salvo las excepciones expresamente previstas en otras disposiciones legales; y

IX. Las demás que le señalen las disposiciones legales.

En este marco, las acciones que impulsa la Dirección General de Trabajo y Previsión Social y que reforzará para el 2011, a favor de las mujeres embarazadas, con el fin de impedir la discriminación por razones de maternidad y asegurar su derecho a trabajar, son las siguientes.

- Realizar reuniones de trabajo con empresas, sindicatos, instituciones y ONG para erradicar cualquier forma de discriminación hacia las mujeres, derivada de su maternidad.

- Implementar programas de sensibilización, información y educación para las y los empleadores así como para las y los trabajadores, en materia de derecho laboral, denunciando la práctica ilegal de solicitar el certificado de no gravidez a las trabajadoras y buscadoras de empleo, y la discriminación a las mujeres por razones de maternidad.

- Orientar, canalizar y promover la denuncia para evitar que las mujeres sigan viviendo violencia, particularmente la que sucede cuando se encuentran en estado de gestación.

- Sensibilizar y capacitar a las trabajadoras y trabajadores de instituciones públicas y privadas, así como a la población abierta, a través de talleres, respecto a los derechos humanos laborales, incluyendo los derechos de las mujeres y el enfoque de género, difundiendo la Ley de Acceso de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia del DF y la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el DF.; así como el fortalecimiento de capacidades para ejercer y exigir sus derechos e impulsar la creación de mecanismos y estrategias de prevención, protección y erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral. Los temas de los talleres que específicamente abordan los derechos de las mujeres trabajadoras embarazadas son:

• Derechos Humanos de las Mujeres

• Herramientas para la Defensa de los Derechos Laborales

• Aplicación de la Ley Federal del Trabajo

• Leyes a favor de las mujeres en el ámbito laboral

- Elaborar campañas de información y difusión de prevención de la violencia contra las mujeres - incluyendo el tema del embarazo y la práctica ilegal de solicitar el examen de no gravidez -, en espacios públicos, centros educativos y dependencias, dirigidas a la población en general, en las que se incluyan los servicios de atención que brinda el gobierno del Distrito Federal. Las campañas incluyen la difusión de carteles y dípticos alusivos a la defensa de los derechos de las mujeres en estado de gravidez; en los que se señala en qué consisten los derechos de las mujeres embarazadas así como el domicilio y los teléfonos a los que pueden recurrir para denunciar y solicitar ayuda, en caso de que estos sean violentados.

- Realizar el seguimiento a los casos de discriminación laboral, hostigamiento sexual, violación a los derechos laborales a las mujeres trabajadoras canalizadas a diferentes instancias y cualquier otra forma de discriminación en el ámbito laboral, tendiente a lograr la sanción a los responsables y la reparación del daño.

(Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.)

Del gobierno de Veracruz, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a la Plataforma México

Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 5 de abril de 2011.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

Vicepresidente de la Mesa Directiva

De la LXI Legislatura

Del Congreso de la Unión

Palacio Legislativo

México, Distrito Federal

Presente

Por instrucciones del ciudadano gobernador del estado, doctor Javier Duarte de Ochoa, me permito comunicarle que en la Coordinación del Sistema Estatal de Información y Enlace Informático dependiente del Secretariado Ejecutivo a mi cargo, se lleva a cabo el programa Plataforma México.

Considerando el cumplimiento de los procesos de evaluación, certificación así como el servicio ético y profesional del personal de seguridad pública en el estado, la permanencia continua es un derecho irrestricto que se encuentra ampliamente señalado en la Ley número 553 del Sistema Estatal de Seguridad Pública. La misma señala en su artículo 8: “Las instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado. Asimismo, deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley”. Completan esa condición los artículos 17, 28, 29, 33 y demás correlativos.

Por lo que, los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones son estimulados y respetados como lo ordena la legislación vigente, para que los programas se realicen con la eficiencia esperada.

Por lo tanto, no tenemos ningún inconveniente en aceptar y considerar el punto de acuerdo único aprobado en sesión celebrada el 23 de marzo de 2011 por la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura federal, a propuesta de su Comisión de Seguridad Pública.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Licenciado Jorge Uscanga Escobar (rúbrica)

Secretario Ejecutivo del Sistema y del

Consejo Estatal de Seguridad Pública

Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 31 de marzo de 2011.

Licenciado Jorge Uscanga Escobar

Secretario Ejecutivo del Consejo

Estatal de Seguridad Pública

Presente

En cumplimiento de las instrucciones del ciudadano gobernador del estado, remito a usted oficio número D.G.P.L. 61-II-6-1006, dirigido al Ejecutivo del estado, por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y María de Jesús Aguirre Maldonado, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura federal, mediante el cual, le informan que en sesión celebrada con fecha 23 de marzo del presente año, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a considerar la permanencia del personal operativo de sus centros de captura y de sus unidades de análisis de la información encargadas de la compilación, procesamiento, análisis e integración de la información que se reporta a la infraestructura tecnológica denominada Plataforma México”.

Lo anterior, en virtud de que el citado acuerdo es un asunto de la competencia de nuestro estado, y recae en el área de la secretaría a su cargo, por lo que se le hace de su conocimiento para los efectos a que haya lugar, solicitándole muy respetuosamente, informar al Ejecutivo del seguimiento de las acciones realizadas.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo, reiterándole mi distinguida consideración.

Licenciado Amadeo Flores Villalba (rúbrica)

Coordinador

(Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.)