Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3240-I, martes 12 de abril de 2011


Comunicaciones Oficiales
Minutas
Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados
Iniciativas de ley o decreto de senadores
Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

Comunicaciones Oficiales

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Economía

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a implementar acciones encaminadas a evitar que artículos robados sean dejados en prenda en las Casas de Empeño.

Derechos Humanos

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a coadyuvar en las investigaciones sobre las responsabilidades del caso, así como de las condiciones generales de trabajo de estas empresas y similares en todo el país, por estar fuera del ámbito constitucional y legal de competencia de esa Comisión Nacional.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Congreso del estado de Yucatán para que establezca el delito de trata de personas dentro de su legislación penal, de acuerdo con la descripción típica prevista en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, así como para expedir una Ley específica para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Desarrollo Social

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar, a través de la Sedesol, las reglas de operación de los programas sociales enfocados al desarrollo de las capacidades básicas, a fin de que niñas y niños que se encuentran en albergues y casas hogar cuenten con el apoyo necesario para garantizar su acceso a la educación, alimentación y los servicios de salud.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar, mediante la Sedesol, las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a fin de que la baja de éste se sujete al inicio del próximo ciclo escolar en que deba inscribirse el niño o la niña y no a la edad de 3 años 11 meses.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social a atender el problema de desnutrición en Nayarit, mediante la canalización de recursos suficientes a través de los programas sociales Oportunidades y de Apoyo Alimentario.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativa a la creación de un programa de pavimentación municipal operado mediante la Sedesol.

Distrito Federal

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Instituto Electoral del Distrito Federal a reconocer como pueblos originarios algunas localidades de la Delegación Magdalena Contreras.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

De los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado, César Augusto Santiago Ramírez, Sabino Bautista Concepción y José Luis Marcos León Perea, para turnar iniciativas, conforme al artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de abril de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

La Mesa Directiva con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente: Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Presentada por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado y suscrita por los diputados María Cristina Díaz Salazar, Jesús Alberto Cano Vélez y Luis Videgaray Caso. 5 de noviembre de 2009.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 571, Cuarta.

2. Promovente: Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Propiedad Industrial. 8 de diciembre de 2009.

Turno: Unidas de Justicia y de Economía.

Expediente y Sección: 876, Cuarta.

3. Promovente: Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 2 de febrero de 2010.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 1189, Sexta.

4. Promovente: Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. 29 de abril de 2010.

Turno: Justicia.

Expediente y Sección: 2319, Séptima.

5. Promovente: Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. 6 de octubre de 2010.

Turno: Justicia.

Expediente y Sección: 2843, Tercera.

6. Promovente: Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. 4 de noviembre de 2010.

Turno: Educación Pública y Servicios Educativos.

Expediente y Sección: 3173, Cuarta

7. Promovente: Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. 9 de noviembre de 2010.

Turno: Educación Pública y Servicios Educativos.

Expediente y Sección: 3213, Sexta.

8. Promovente: Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 25 de noviembre de 2010.

Turno: Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente y Sección: 3306, Octava.

9. Promovente: Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 30 de noviembre de 2010.

Turno: Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente y Sección: 3347, Sexta.

10. Promovente: Diputado César Augusto Santiago Ramírez.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. 28 de septiembre de 2010.

Turno: Energía.

Expediente y Sección: 2761, Cuarta.

11. Promovente: Diputado Sabino Bautista Concepción.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. 2 de marzo de 2010.

Turno: Energía.

Expediente y Sección: 1440, Séptima.

12. Promovente: Diputado José Luis Marcos León Perea.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. 12 de octubre de 2010.

Turno: Energía.

Expediente y Sección: 2909, Cuarta.

De la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, para retirar de los registros parlamentarios proposición con punto de acuerdo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Sirva este conducto para enviarle un cordial saludo, asimismo me permito solicitar a usted de la manera más atenta su amable intervención, a efecto de que se retire el punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas a intensificar las acciones de prevención y promoción de la salud, con base en la difusión de la información relativa al VIH/sida, a fin de concientizar a la población acerca de los riesgos y mecanismos para evitar el contagio de dicha enfermedad, el cual fue turnado a la Comisión de Salud de esta honorable Cámara de Diputados el diciembre de 2010.

Lo anterior, con la finalidad de enriquecer las consideraciones del mismo.

Sin otro particular, le agradezco de antemano la atención brindada al presente.

Atentamente

Diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica)

Del diputado José Antonio Arámbula López, del Grupo Parlamentario del PAN, por la que solicita al Ejecutivo federal que prevea recursos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 para finiquitar el fideicomiso de ex braceros

El suscrito, diputado José Antonio Arámbula López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

A lo largo de la historia, y aun en nuestros días, México como muchos otros países ha sido proveedor de mano de obra para Estados Unidos; luego de la Segunda Guerra Mundial su demanda laboral exigió la colaboración de migrantes en el sector industrial y agropecuario, por lo que creó el Programa “Bracero”, a través del cual se brindó trabajo “legal” a miles de migrantes formalizando su actividad productiva y garantías laborales.

Entre otras prestaciones, dicho programa creó un fondo con la retención del 10 por ciento de los salarios de cada uno de los trabajadores depositándolos durante catorce años (1942 a 1964) en el Banco Wells Fargo los cuales, presumiblemente ascienden a 700 millones de dólares. Mediante convenios binacionales para trabajadores agrícolas firmados entre Estados Unidos de América y México, de 4 de agosto de 1942 al 31 de diciembre de 1964 se realizó la transferencia de recursos que consistió en la recepción de depósitos y ejecución de pagos por cuenta de terceros, registrados en la cuenta 2214-A del Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero. Para 1976 año en el que esta institución se fusionó en Banrural, la cuenta había sido cancelada, 1 sin dar razón de los recursos.

No fue sino hasta el 25 de mayo de 2005 que la Cámara de Diputados aprobó la “Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos”; a través del “Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942 a 1964” que otorgará un apoyo social en los términos establecidos en esta ley a los ex trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado sus servicios en Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964, de conformidad con lo establecido por el Programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que sobrevivan y que acrediten la procedencia del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 6o. de esta ley. 2

En la ley, se estableció el pago de 38 mil pesos para todo aquel ex bracero que acredite con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación de ésta.

Consideraciones

Hasta el 2010 se han llevado a cabo dos convocatorias, en la primera de ellas se entregaron 39 mil 287 apoyos por la cantidad de 38 mil pesos y en la segunda 127 mil 104 anticipos de 4 mil pesos. La Secretaría de Gobernación informó que para el ejercicio fiscal 2011 se beneficiará a 33 mil 479 ex trabajadores con la cantidad de 34 mil pesos y 5 mil 324 con 38 mil pesos, cubriendo así la tercera parte del total de beneficiarios. 3

Desde la creación de la Ley en 2005, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la honorable Cámara de Diputados, se han aprobado alrededor de 2 mil 800 millones de pesos en el Programa Especial Concurrente (PEC) para el desarrollo rural sustentable con la finalidad de sanear la deuda con los ex trabajadores migrantes. Estos recursos han sido asignados a la Secretaría de Gobernación quien a su vez los reasigna a Banobras como fiduciario, entregando cheques a favor de los beneficiarios en las sucursales de Telecom.

Esta forma de administrar los recursos ha generado una serie de condiciones adversas para los propios ex braceros quienes han sido víctimas de maltrato y discriminación por parte de la prestadora de servicios Telecom quien desconoce la situación y adversidades por las que han transitado los migrantes durante más de cinco décadas, teniendo además que costear el pago del servicio privado con recursos propios del Fideicomiso (tan solo en 2010, Telecom cobro alrededor de 4 millones de pesos).

Por lo anterior, ponemos a su consideración que los pagos a ex braceros se realicen a través de la Secretaría de Desarrollo Social por su infraestructura física y administrativa, garantizando un trato digno por tratarse de una atribución que ha avalado el trabajo y buen funcionamiento de los programas sociales que ha ejecutado; además de evitar los pagos excesivos de servicios privados, ya que ésta, cuenta con instalaciones y oficinas en todo el país, así como personal capacitado en atención a la ciudadanía que podrá resolver satisfactoriamente las necesidades de los ex trabajadores.

Para este fin, proponemos la modificación del anexo 8. Programa Especial Concurrente (PEC) para el Desarrollo Rural Sustentable 2011:

para quedar como sigue:

Adicionalmente, a casi setenta años de la creación del programa “Bracero” en el que miles de trabajadores mexicanos prestaron sus servicios en el extranjero, muchos de ellos desafortunadamente ya han fallecido, la mayoría cuentan ya con más de 70 años de edad, o en el peor de los casos, sufren enfermedades en estado terminal.

Reconocemos el esfuerzo del Gobierno Federal por asumir su responsabilidad como generador de bienestar, su compromiso con los adultos mayores por una mejor esperanza de vida, garantizado la cobertura de servicios de seguridad social y de salud para un grupo vulnerable que merece reciprocidad luego de tantos años de servicio generador de recursos para nuestro país.

Es éste el sexenio y la legislatura, que han resuelto pagar la deuda con los hombres y mujeres que abandonaron sus familias y dejaron su tierra para procurarse una oportunidad de vida en el extranjero, es por eso, que consideramos imprescindible contar un proyecto de Presupuesto de Egresos para 2012 que contenga el pago total a los ex braceros, y finiquitar así con una historia de larga espera, asumiendo las virtudes de un gobierno y una legislatura comprometidos con aquellos que anhelan vivir para recibir el pago merecido de tantos años de sacrificio.

Por lo que se solicita al gobierno federal a finiquitar la deuda con los ex braceros a través del incremento y la asignación de 3 mil 600 millones de pesos en el Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Rurales del 42 al 64, anexo 8. Programa Especial Concurrente (PEC) para el Desarrollo Rural Sustentable del proyecto de Presupuesto de Egresos para 2012, para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado, solicito se sometan a la consideración de este honorable cuerpo legislativo los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que dentro de los anteproyectos que elaboran las dependencias y entidades para el ejercicio fiscal 2012, como parte de la programación y presupuesto anual del gasto público, se considere la cantidad de 3 mil 600 millones de pesos para finiquitar el fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para ex trabajadores Migratorios Mexicanos (de 1942 a 1964).

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal, para que en la estructura programática del Proyecto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2012, dentro del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, anexo 8, transfiera y asigne el componente denominado “Fondo para pago de adeudos a braceros rurales del 42 al 64” en la vertiente social, en el Programa de atención a la pobreza en el medio rural, como parte del ramo 20. Desarrollo Social.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que realice un convenio con la Secretaría de Desarrollo Social para que sea esta última la que de cumplimiento a la entrega de pagos del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (de 1942 a 1964) por tratarse de una tarea propia de sus facultades, además de contar con la infraestructura física y administrativa en todo el país.

Notas

1 Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3040, lunes 28 de junio de 2010. De la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, de trabajo correspondiente al periodo enero-junio de 2010.

2 Diario Oficial de la Federación, 25 de mayo de 2005. Última Reforma DOF 10-09-2010.

3 Séptima reunión plenaria de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores braceros. Director general de Coordinación con Entidades Federativas, licenciado Alberto Espinoza Zavala.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de abril de 2011.

Diputado José Antonio Arámbula López (rúbrica)

Del coordinador del Grupo Parlamentario del PRI

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

De la LXI Legislatura

Del Honorable Congreso de la Unión

Estimado diputado presidente:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago de su conocimiento la incorporación a este grupo parlamentario del siguiente diputado:

1. Moisés Villanueva de la Luz.

Adjunto a la presente la solicitud respectiva para los efectos a que haya lugar.

Reciba un afectuoso saludo.

Diputado Francisco Rojas (rúbrica)

Palacio Legislativo, a 4 de abril de 2011.

Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez

Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI

De la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Me permito distraerlo de sus altas y múltiples ocupaciones, con todo respeto le pido mi atenta incorporación a la fracción del PRI, que usted dignamente coordina, a partir del 1 de abril, ya que me acabo de incorporar como diputado federal del distrito 05 de Guerrero, con los derechos y prerrogativas que esto conlleva.

Sin otro particular, y en espera de una respuesta favorable, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Moisés Villanueva de la Luz (rúbrica)

Del gobierno del estado de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al Sistema de Alertamiento Temprano para Prevenir Sismos

Toluca de Lerdo, México, a 22 de marzo de 2011.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

Vicepresidente

Diputada María Guadalupe García Almanza

Secretaria

De la Mesa Directiva de la LXI Legislatura

De la Honorable Cámara de Diputados

Presentes

Hago referencia a su atento oficio número D.G.P.L. 61-II-3-1126 del 9 de los corrientes, con el que tuvieron a bien transmitir al titular del Ejecutivo del estado de México, licenciado Enrique Peña Nieto, el exhorto formulado por esa soberanía para “...instalar el sistema de alertamiento temprano en instalaciones que sean identificadas como críticas por los Sistemas Estatales de Protección Civil, privilegiando las edificaciones cuya falla estructural o colapso representen un número elevado de pérdidas humanas y económicas, informando de ello a ésta Cámara de Diputados”.

Sobre el particular, respetuosamente me permito hacer de su conocimiento que, desde el año de 1994, el gobierno del estado de México tiene contratados e instalados en sitios estratégicos, equipos del Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México. El refrendo más reciente data de noviembre de 2008.

Cabe, sin embargo, formular algunas consideraciones sobre el asunto que nos ocupa:

1. Sin menoscabo de la utilidad que representa, el Sistema de Alerta Sísmica sigue siendo limitado dado que abarca solamente una franja de 300 kilómetros del litoral del Pacífico Mexicano (Guerrero), y no registra lo que ocurre al norte o al sur de dicha instrumentación, tal y como lo refiere el punto 6 del dictamen que acompaña su atento oficio;

2. Como es de su conocimiento el centro del país donde se ubica la mayor concentración poblacional-, registra movimientos sísmicos que se originan local y regionalmente; otros que proceden de la zona del golfo de México, y los más que se generan en el litoral del Pacífico –desde Nayarit hasta la zona fronteriza con Guatemala–, es decir, de muchas otras procedencias que exceden la actual cobertura del Sistema de Alerta Sísmica;

3. Adicionalmente, y como cualquier otro desarrollo tecnológico, el Sistema es falible, y como sucedió en el pasado, puede, generar la señal sin que se dé sismo alguno; y/o no sonar aún a pesar de la presencia de algún sismo; incidiendo en la pérdida de credibilidad y confianza de la ciudadanía en el mismo, dadas las altísimas expectativas que genera respecto a sus capacidades;

4. Por lo anterior, y en razón de que el sistema no satisface, y posiblemente no lo hará en el corto y mediano plazo, las exigencias de la población, el gobierno del estado de México, por conducto del Sistema Estatal de Protección Civil, ha focal izado sus acciones en capacitar a las personas, y con especial énfasis a los educandos, para que sepan qué hacer cuando se registra un sismo, hayan o no escuchado el sonido del Sistema de Alerta Sísmica, sin menoscabo del sitio donde se encuentren y si el mismo cuenta o carece del referido sistema; y

5. El desarrollo tecnológico propio de dicho sistema está aún en proceso y, sin demérito de las soluciones científico-técnicas que pudieran facilitar el acceso a la señal, así como la ampliación de su cobertura, las soluciones que, permitan su acceso están aún en estudio.

A este respecto y de la manera más respetuosa sería dable, en abono a la resolución de los problemas antes descritos, que se retome el programa Presismo, y los recursos asignados al mismo, presentado por la Secretaría de Gobernación federal en 2001, cuyo objetivo principal se planteaba como el de instalar una suerte de anillo de monitoreo sísmico alrededor del centro del país, operado por el Instituto de Geofísica de la UNAM y el Cenapred, encaminado a poder detectar y alertar oportunamente a todas las entidades afectas a este fenómeno, de la ocurrencia de movimientos telúricos, independientemente de su origen y características, del que a la fecha se desconoce su estado, avances y expectativas.

Sin otro particular, la ocasión es propicia para renovar a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Licenciado Luis Enrique Miranda Nava (rúbrica)

Secretario General de Gobierno

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados sobre crímenes contra periodistas

México, DF, a 4 de abril de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la

LXI Legislatura de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Muy distinguido señor diputado:

Me permito hacer referencia a su atento oficio D.G.P.L.61-II-8-992, del 23 de marzo del año en curso, por el cual se me comunica que en esa fecha se aprobó un punto de acuerdo en el cual se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a rendir un informe del seguimiento al cumplimiento de la recomendación general 17, Sobre los casos de agresiones a periodistas y la impunidad prevaleciente, emitida el 19 de agosto de 2009, dirigida a los gobernadores de los estados, jefe de Gobierno del Distrito Federal, procurador general de la República y procurador general de Justicia Militar.

Como es de su conocimiento, en esta recomendación se hace un análisis de las investigaciones realizadas por la autoridad ministerial para investigar 52 homicidios en perjuicio de periodistas, 7 desapariciones y 6 atentados a medios de comunicación que ocurrieron en un periodo de 10 años. De la investigación correspondiente, se pudo observar que esos casos continúan en la impunidad y, por ende, no se había sancionado a los responsables.

Es así que en el documento se recomendó a las autoridades encargadas de la procuración de justicia emprender una lucha decidida contra la impunidad investigando los agravios pasados y presentes cometidos en perjuicio de periodistas, resolver conforme a derecho las indagatorias correspondientes a estos hechos además de agotar todas las líneas de investigación, incluyendo las relacionadas con la labor periodística en el ejercicio de la libertad de expresión.

Asimismo, se solicitó realizar una evaluación técnico jurídica de las averiguaciones previas, para que, en su caso, se determine si existe responsabilidad de los servidores públicos encargados de su instrucción por el retraso en su conclusión, o bien, por deficiencias en la integración de las mismas.

Se solicitó, además, generar las acciones conducentes para lograr el pronto esclarecimiento de los homicidios, desapariciones forzadas y demás agravios sufridos por los comunicadores, implementar las acciones necesarias para asegurar, efectivamente, que el desempeño de los profesionales de la comunicación no se vea coartado ni amenazado por ningún tipo de circunstancia.

Por lo que hace a la solicitud respetuosamente formulada en el punto de acuerdo motivo de esta comunicación, me permito informar a usted que las autoridades que han proporcionado a esta Comisión Nacional información relacionada con la recomendación de mérito son las siguientes: Baja California, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz, Tlaxcala, Tamaulipas, Tabasco y la Procuraduría General de Justicia Militar.

De la información proporcionada por las autoridades en cita, se advierte que, para dar cumplimiento de la recomendación general, se giraron los oficios respectivos o se instruyó para que se atiendan las observaciones realizadas por la Comisión Nacional en cuanto a la modificación de prácticas administrativas que pudiesen propiciar la violación de derechos humanos de los periodistas; que se diera continuidad a las averiguaciones previas y se determinen conforme a derecho; se establece el compromiso de proponer las reformas constitucionales y legales que permitan reestructurar el marco jurídico de la procuración de justicia para propiciar un Ministerio Público más eficaz que cumpla adecuadamente con su función de defensor, con especial atención en resguardar los intereses de los periodistas y comunicadores.

Se señala también que, en los estados de Guerrero, México y Sinaloa, así como en el Distrito Federal, se solicitó realizar la evaluación técnico jurídica de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de hechos ocurridos en perjuicio de periodistas, comunicadores o sus instalaciones, a fin de que, si se detectan irregularidades en que incurrieron servidores públicos durante la integración, se de vista al Órgano Interno de Control para que se determine la responsabilidad administrativa respectiva.

Los estados de Chiapas, Colima, Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Sinaloa y Nayarit, informaron haber elaborado lineamientos para el Ministerio Público, para que en los casos de averiguaciones previas que involucren a periodistas, se garantice su debida integración y protección de los derechos humanos de los comunicadores. En el estado de México, donde se ha comenzado a reformar el sistema de impartición de justicia, se precisó que a través de éste se fortalecerán los instrumentos jurídicos para hacer efectiva la reparación del daño a la víctima u ofendido del delito; que no obstante, el Ministerio Público está obligado a imponer medidas precautorias o cautelares para asegurar la reparación del daño, a partir de que tenga conocimiento del ilícito y hasta antes de la impugnación; y, que en el desarrollo del nuevo proceso penal se evaluará la eficiencia en materia de reparación del daño, a efecto de ponderar la necesidad de establecer otros mecanismos jurídicos como lo sugiere la recomendación general 17.

Por otra parte, de 2005 a 2011, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) registró un total de 462 expedientes de queja por agresiones a periodistas o medios de comunicación.

En este mismo periodo se registraron 51 homicidios de periodistas, 13 desapariciones y un total de 21 atentados a medios de comunicación.

Las autoridades señaladas como presuntas responsables de las agresiones a periodistas son la Procuraduría General de la República, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de la Defensa Nacional y la Procuraduría General de Justicia de los estados de Oaxaca y Veracruz.

De igual forma, las entidades de la República Mexicana con mayor recurrencia en violaciones a derechos humanos de periodistas son el Distrito Federal, con 64 casos; Oaxaca, con 41; Veracruz, con 29; Chihuahua, con 28, y Chiapas, con 26 casos.

Los derechos humanos de los periodistas más vulnerados son el derecho a la seguridad jurídica, el derecho a la libertad, el derecho a la legalidad, el derecho a la integridad y seguridad personal y el derecho a la propiedad y posesión.

El grave problema en que se han convertido las agresiones contra periodistas, comunicadores y medios de comunicación y su consecuente impunidad, en gran parte se debe a la crisis estructural de la procuración, impartición y administración de justicia; es decir, a nivel federal y a nivel de la entidades federativas se adolece de una investigación ministerial que permita resolver estos casos de un firme, eficiente puntual y transparente sistema de aplicación de justicia, así como de un adecuado sistema penitenciario.

Es así que ante la situación de violencia que enfrentan los periodistas en nuestro país, en octubre de 2010 la Comisión Nacional publicó Guía para implementar medidas cautelares en beneficio de periodistas y comunicadores en México, a fin de aportar herramientas a la construcción de un mecanismo de protección eficaz y optimizar la instrumentación de medidas cautelares por parte de las autoridades correspondientes.

Las guías tienen como objetivo proporcionar lineamientos en relación con las medidas cautelares que pueden solicitarse a las autoridades encargadas de procuración de justicia y seguridad pública a nivel federal y estatal, a fin de evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas en cada caso particular.

En este sentido, conviene precisar que de 2005 a la fecha la CNDH ha solicitado 64 medidas cautelares en expedientes relacionados con agravios a periodistas.

Aunado a lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha propuesto el Observatorio en Materia de Periodistas, Comunicadores y Medios de Comunicación, el cual tiene como objetivo principal identificar situaciones urgentes y patrones de violaciones a los derechos humanos de periodistas e integrantes de medios de comunicación, a fin de instrumentar acciones de protección coordinadas y proponer políticas públicas regionales para atender estos fenómenos.

Asimismo, se contempla que el observatorio aporte, entre otros resultados, un sistema de alerta para detectar violaciones de derechos humanos en perjuicio de periodistas e integrantes de medios de comunicación; cifras y gráficas de información desglosada por variantes (lugar, víctima o hecho/situación violatoria), a fin de generar propuestas de políticas públicas para la atención de agresiones a periodistas y facilitar la comunicación y coordinación interinstitucional entre presidentes de las comisiones de derechos humanos en el país, así como con los ombudsman que integran la Federación Iberoamericana del Ombudsman, para atender de manera regional las problemáticas identificadas.

Sin otro particular, reitero a usted mi distinguida consideración.

Doctor Raúl Plascencia Villanueva (rúbrica)

Presidente

Del Congreso de Nuevo León, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para crear una comisión de la niñez, adolescencia y familia

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

Vicepresidente

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Secretaria

De la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados

LXI Legislatura

Presentes

En atención al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relacionado con el exhorto a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a incluir dentro de algunas de sus comisiones ordinarias los asuntos de la infancia y la familia, con objeto de armonizar su legislación a la federal, o en virtud de sus condiciones económicas y jurídicas creen una comisión de la niñez, adolescencia y familia, por este conducto les informamos que el Congreso del estado de Nuevo León ya considera en su legislación interna con las Comisiones de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, y de Juventud, que atienden los asuntos mencionados en su escrito.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 29 de marzo de 2011.

“Sufragio Efectivo. No Reelección.”

Diputada Martha de los Santos González (rúbrica)

Secretaria

Diputado Enrique Guadalupe Pérez Villa (rúbrica)

Secretario

Del Congreso de Querétaro, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para prevenir la discriminación en el acceso laboral de personas mayores de 40 años

Santiago de Querétaro, Querétaro, a 14 de marzo de 2011.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

Vicepresidente

Diputada María Guadalupe García Almanza

Secretaria

Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Del Poder Legislativo Federal

Presentes

En atención al exhorto dirigido al licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, gobernador constitucional del estado de Querétaro, mediante oficio número DGPL 61- II-6-0753, en el que se le solicita instaurar las acciones y los procedimientos necesarios a efecto de prevenir la discriminación en el acceso laboral para las personas mayores de 40 años, les informo que la Secretaría del Trabajo ha enviado oficios a las diferentes cámaras y asociaciones empresariales del estado, comunicándoles la recomendación de contratar a personas mayores de 40 años de edad para garantizarles el acceso y la permanencia en el trabajo en términos de igualdad y equidad, apelando siempre al compromiso social.

Atentamente

“Querétaro cerca de todos”

Licenciado Juan Gorráez (rúbrica)

Secretario

De la Secretaría de Gobernación, con las que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente

México, DF, a 5 de abril de 2011

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL. 61-II-2-1057, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pinedo Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 00001437, suscrito por la licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la tala clandestina e ilegal en las zonas circundantes al volcán La Malinche.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, Distrito Federal, a 4 de abril de 2011.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones del licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, y en relación con su oficio SEL/UEL/311/724/11, referente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día 9 de marzo del año en curso, relativo al parque nacional La Malinche, sírvase encontrar adjunto al presente copia del oficio número FOO.DGOR.-0219/11, signado por el licenciado David Gutiérrez Carbonell, director general de Operación Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por el que, en el ámbito de su competencia, da respuesta al punto de acuerdo referido.

Del mismo modo, informo a usted que con el diverso número 112/00001215 del 17 de marzo pasado se hizo del conocimiento de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el contenido del punto de acuerdo antes indicado, para los efectos procedentes (se anexa copia).

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión-para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración

Atentamente

Licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza

(rúbrica)

Directora General Adjunta

Ciudad de México, a 31 de marzo de 2011.

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant

Titular de la Unidad Coordinadora de

Asuntos Jurídicos de la Semarnat

Presente

En relación con el número de oficio DGPL.61-11-2-1057, de fecha 23 de marzo de 2011, medio por el cual “la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambientes y Recursos Naturales para que rinda un informe sobre los programas de reforestación que realiza en áreas aledañas por la tala clandestina e ilegal en zonas circundantes al volcán La Malinche e informe a esta soberanía sobre las acciones que realiza en ese parque nacional”.

Sobre el particular, considerando que el exhorto hace referencia a un área natural protegida federal, y que, de acuerdo con el artículo 141 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, esta comisión nacional es competente de la conservación de las áreas naturales protegidas de carácter federal, le informo lo siguiente:

1. Con relación a las acciones de reforestación efectuadas para contrarrestar la tala clandestina le comunico que en el estad de puebla se tienen en proceso de restauración una superficie de 1,558 hectáreas, según se detalla en la siguiente tabla:

2. En relación con la superficie ocupada por el parque nacional en el estado de Tlaxcala, entre 2008 y 2010 se reforestó una superficie de 756 hectáreas, distribuidas dentro del parque nacional de la siguiente manera:

3. Finalmente, no omito mencionar que a través del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, durante el año 2010 se subsidiaron acciones de reforestación con un monto de 46,000.00 pesos.

Sin más por el momento, envío un cordial saludo.

Atentamente

David Gutiérrez Carbonell (rúbrica)

Director General

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

México, DF, a 1 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0945 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 349-A-VI- 093 suscrito por Luis Octavio Alvarado, director general adjunto de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al pago de derechos de peaje de los vehículos de transporte escolar que requieren circular por la red nacional de carreteras de cuota.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 31 de marzo de 2011.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

México, DF, a 30 de marzo de 2011

Hago referencia a su oficio número SEL/UEL/31l/718/11 de fecha 10 de marzo de 2011, en el que remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en el que se exhorta a esta secretaría para que se considere exentar del pago de derechos de peaje durante todo el año escolar, a los vehículos de transporte escolar en ambos sentidos de su traslado y que requieren circular por la red nacional de carreteras de cuota, bajo operación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe). Al respecto le comento lo siguiente.

En lo referente a las tarifas de peaje en la red propia de Capufe, éstas se determinan con base en la cobertura total de los costos de operación, administración y mantenimiento, con lo que se asegura la viabilidad financiera de Capufe en la prestación del servicio y responde a criterios generales.

De esta forma, otorgar la exención de pago a los autobuses escolares, tendría un impacto sobre la situación financiera y presupuestal de Capufe, por lo que no se considera viable dicha propuesta.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Luis Octavio Alvarado (rúbrica)

Director General Adjunto

(Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.)

México, DF, a 5 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-6-0971, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 349-A-VI- 096, suscrito por Luis Octavio Alvarado, director general adjunto de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la reducción del cobro de peaje a las motocicletas que circulan por las autopistas del país.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

El Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

México, DF, a 4 abril de 2011.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia a su oficio número SEL/UEL/311/773/11, de fecha 16 de marzo de 2011, en el que remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), realice un estudio para determinar la viabilidad de reducir el peaje que pagan las motocicletas que circulan por las autopistas del país, y se considere la posibilidad de reducir el cobro en un 50 por ciento. Al respecto, le comento lo siguiente:

En lo referente a las tarifas de peaje en la red de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), éstas se determinan con base en la cobertura total de los costos de operación, mantenimiento y administración que requiere la infraestructura de puentes nacionales, internacionales y caminos, necesarios para el desarrollo del sistema carretero del país, con lo que se asegura la viabilidad financiera de Capufe en la prestación del servicio.

Por otra parte, se han realizado, de manera conjunta con el organismo, análisis en los que se ha determinado el costo por proveer el servicio, mediante la asignación de costos por tipo de vehículo. De dichos análisis, se ha encontrado que los costos fijos por proveer el servicio representan el mayor porcentaje del costo total, mismos que se asignan de manera uniforme; en los costos que se asignan por tipo de vehículo se distinguen básicamente en cuatro tipos por su similitud.

• Vehículos ligeros (autos, motos);

• Autobuses;

• Camión ligero; y

• Camión pesado.

Por tal motivo, y considerando que el cargo tarifario responde al costo de proporcionar el servicio, no se considera viable la posibilidad de reducir el peaje que pagan las motocicletas que transitan por las carreteras y puentes operados por Capufe.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Luis Octavio Alvarado (rúbrica)

El Director General Adjunto

(Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.)

México, DF, a 5 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-947 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 00001438 suscrito por la licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las políticas públicas en materia de educación ambiental y conciencia hídrica.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 4 de abril de 2011

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones del licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, y en relación con su oficio SEL/UEL/311/767/11, mediante el cual hizo del conocimiento de esta Unidad Administrativa el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en sesión celebrada el día 15 de marzo del año en curso, relativo a las Políticas Públicas establecidas en materia de agua, me permito remitir a usted copia del oficio número B00.C.A.- 0095 suscrito por el licenciado Armando Érick Mota González, Enlace con el Congreso de la Coordinación de Asesores de la Dirección General de la Comisión Nacional del Agua, por el que, en el ámbito de su competencia, da respuesta al punto de acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza

(rúbrica)

Directora General Adjunta

México, DF, a 28 de marzo de 2011

Licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza

Directora General Adjunta

De Legislación y Consulta

De la Unidad Coordinadora

De Asuntos Jurídicos de la Semarnat

Hago referencia al oficio 112/00001282 de fecha 24 de marzo de 2011, relacionado con el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el martes 15 de marzo de 2011, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a reforzar las políticas públicas en materia de agua ya analizar la viabilidad de crear un acuerdo nacional a favor del agua.

Al respecto me permito informar a usted que la Conagua ha venido trabajando de manera muy intensa en la consolidación de una política de sustentabilidad hídrica a través de la realización de estudios técnico-prospectivos, reuniones a lo largo y ancho del país y la recopilación de un gran número de iniciativas procedentes de todos los sectores de la sociedad.

Como resultado de dichas acciones ha surgido la Agenda del Agua 2030, que busca ser un elemento útil en nuestra realidad actual, con base en la propuesta global de entregar a la siguiente generación un país con ríos limpios, cuencas y acuíferos en equilibrio, cobertura universal de “agua potable y alcantarillado y asentamientos seguros frente a inundaciones catastróficas.

Cabe señalar que la Agenda del Agua 2030 fue dada a conocer el día 23 de marzo del presente año por el Licenciado Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Acuerdo Nacional por el Agua, que busca precisamente sentar las bases de un compromiso con los diversos sectores sociales, políticos y económicos comprometidos con la sustentabilidad en materia hídrica, y concretarla, implicará la alineación a ella de los programas hídricos, las carteras de inversiones de los gobiernos federal y estatales, los presupuestos de egresos fiscales en materia hídrica y los programas de cultura del agua.”

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Armando Érick Mota González (rúbrica)

Enlace con el Congreso

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

México, DF, a 5 de abril de 2011

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2435 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 315-A-01120, suscrito por María Elena Reyna, directora general de Programación y Presupuesto A de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al cobro de seguros contra siniestros contratados por la Secretaría de Educación Pública.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, 25 de marzo de 2011.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/4278/10, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno en la Cámara de Diputados en su sesión celebrada el 15 de diciembre próximo pasado, que se transcribe a continuación:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a establecer los mecanismos necesarios para que en el futuro el cobro de los seguros contra siniestros que la Secretaría de Educación Pública, contrate a favor de los planteles educativos de dependencia federal, éstos recursos se ingresen al presupuesto de la Secretaría de Educación y ésta los pueda destinar a la reparación de los daños de los planteles correspondientes. Ante la situación actual en que los desastres naturales recientes sucedidos en diferentes partes han afectado a la infraestructura de los planteles educativos, se procure regresar dichos recursos, resultado del cobro de los seguros, a la Secretaría de Educación Pública para que se les dé el uso previsto.”

Sobre el particular, con fundamento en el artículo 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le comunico lo siguiente:

a) El Fondo de Desastres Naturales (Fonden), es un instrumento de coordinación intergubernamental para autorizar y aplicar recursos destinados a mitigar los efectos de un fenómeno natural perturbador, a través de la reconstrucción y restitución de las viviendas de la población de bajos ingresos, de la infraestructura pública, del patrimonio arqueológico, artístico e histórico y de las áreas naturales afectadas, el cual se regula a través de Reglas de Operación. En el caso daños a la infraestructura federal que esté asegurada, se podrá solicitar apoyo transitorio del Fonden para iniciar las acciones de reconstrucción o restitución. Tratándose de apoyos provenientes del Fideicomiso Fonden, las Dependencias y Entidades Federales llevarán invariablemente los registros de ingreso o gasto de estas operaciones en tanto se recibe el pago del seguro correspondiente. En ese sentido, cuando las Dependencias recuperan los recursos por concepto de seguros, los mismos son reintegrados al Fonden

b) Por otra parte, la Secretaría de Educación Pública, está evaluando la posibilidad con las compañías de seguros, de que la recuperación se realicen en especie, así como la de celebrar con las entidades federativas, convenios para reponerles aquellos bienes que resulten indispensables para el cumplimiento de los programas correspondientes, (se anexa oficio DGAPyRF.-0618).

Aprovecho la ocasión para reiterarle mi consideración más distinguida.

Atentamente

María Elena Reyna (rúbrica)

Directora General

(Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.)

México, DF, a 6 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-833 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Esthela Damián Peralta, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/0427/11 suscrito por la doctora Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la delincuencia e inseguridad en contra de presidentes municipales y funcionarios públicos en diferentes municipios y localidades del país.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 3 de marzo de 2011.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En respuesta al oficio SEL/UEL/311/263/11, por el que se comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el que se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, en el marco de la coordinación institucional en materia de seguridad pública, o en su caso, de la facultad de atracción que tiene la Procuraduría General de la República, coadyuve en las investigaciones de los asesinatos y ataques en contra de presidentes municipales y funcionarios públicos de los ayuntamientos; y para que, en coordinación con las distintas fuerzas de seguridad estatales y municipales, se establezcan rutas de vigilancia en los municipios y localidades que representan mayor índice de delincuencia e inseguridad y se les brinde mayor seguridad y protección a sus funcionarios públicos municipales.

Al respecto, me permito informarle que la Procuraduría General de la República actualmente promueve la coordinación entre los titulares de las delegaciones con las autoridades estatales y municipales, a fin de generar estrategias y acciones conjuntas en materia de averiguación previa por delitos de competencia federal y local relacionados entre sí, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 fracción IV del Reglamento de la Procuraduría General de la República.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Doctora Érika Santoyo Morales (rúbrica)

Directora General de Políticas Públicas y

Coordinación Interinstitucional

(Se remite al promovente, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a una solicitud del diputado José Luis Ovando Patrón

México, DF, a 5 de abril de 2011.

Diputada María Guadalupe García Almanza

Secretaria de la Mesa Directiva de la

Cámara de Diputados del

Honorable Congreso de la Unión

Presente

En respuesta a su oficio número D.G.P.L.61-II-9-3010, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SE/SNSP/ 073 /2011, suscrito por el licenciado Juan Miguel Alcántara Soria, secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el cual envía información en materia de seguridad pública sobre los municipios de alto riesgo para los migrantes.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 29 de marzo de 2011.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves

Subsecretario de Enlace Legislativo

Presente

En respuesta a la solicitud de información de la diputada María Guadalupe García Almanza, mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-9-3010 “[ ... ] en materia de seguridad pública sobre los 25 municipios de alto riesgo para los migrantes, de las rutas ferroviarias señalados como focos amarillos y en general, de toda la República Mexicana; así como, el plan de prevención que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en colaboración con el Instituto Nacional de Migración, aplican para abatir ilícitos como tráfico de personas, robo, secuestro, violación, trata de personas, homicidio, extorsión, entre otros”, hago de su conocimiento lo siguiente:

1. Se anexa el documento de la Estrategia nacional de prevención social en contexto de flujos migratorios, elaborada por el SESNSP, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana. Cabe señalar que el enfoque de esta estrategia es el de la prevención social, es decir, las intervenciones se anteceden a la comisión de delitos y trabajan en generar procesos de amplio alcance y larga duración, que permitan la recuperación de la seguridad y la cohesión social, además de promover la resolución pacífica de conflictos y la convivencia ciudadana. Por lo tanto, las acciones no pueden medir, en el corto plazo, el abatimiento de ilícitos como: robo, secuestro, violación, homicidio, extorsión, trata y tráfico de personas, entre otros. Sólo en el mediano y largo plazo se podrán generar indicadores que midan si las ciudades son más seguras. Esta aproximación fue adoptada por la apremiante necesidad de evitar la exclusión social de las personas migrantes, así como, las tensiones sociales derivadas de las transformaciones de los contextos con la instalación temporal de este flujo poblacional, el debilitamiento del tejido social que ocasiona la llegada de grupos del crimen organizado, que abusan tanto de las personas migrantes como de los habitantes de las localidades a lo largo de las vías del tren. Así, se diseñó la Estrategia con el objetivo de promover el respeto de los derechos humanos y coproducir seguridad con la ciudadanía.

2. Atendiendo a dicha solicitud, el SESNSP giró los oficios correspondientes a las entidades federativas con el fin de que envíen un reporte en materia de seguridad pública para conocer la situación que viven los municipios, identificados como de alto riesgo (focos rojos) y de posible riesgo (focos amarillos) durante el trabajo de análisis realizado para la elaboración de la Estrategia Nacional de prevención social en contexto de flujos migratorios. Asimismo, este secretariado solicitó la información sobre las acciones y programas de prevención social que llevan a cabo actualmente los estados y municipios, en relación con la protección de los derechos humanos de los migrantes en situación irregular. Una vez recibida y sistematizada esta información se la haremos llegar para los fines conducentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica)

Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional

de Seguridad Pública



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 65 y 66; y adiciona una fracción III, recorriéndose en el orden las demás, al artículo 65 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 7 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65, fracción II, 66, primer párrafo, y se adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 65 de la Ley General de Salud.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona los artículos 65 y 66, primer párrafo, y se adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 65 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 65 y 66, primer párrafo, y se adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 65 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. ...

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento, culturales y de promoción para proveer una alimentación correcta que favorezca el desarrollo sano del núcleo familiar, procurando así la salud física y mental de la familia;

III. La práctica escolar de mayor tiempo a la actividad física para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad que ponen en peligro la salud física y mental.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública promoverá el incremento progresivo del tiempo destinado a la actividad física que habrá de practicarse en la jornada académica diaria, el cual podrá ser de manera continua o fraccionada, dependiendo de las capacidades humanas y de infraestructura de cada plantel educativo, siempre que cumpla con el objetivo de fortalecer las acciones para el fomento de actividades saludables y las metas académicas establecidas en la currícula.

IV. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas;

V. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, procurando que los alimentos expendidos en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental evitando los alimentos altos en grasas y azúcares simples, las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que en su caso las autoridades educativas, o de salud en el ámbito federal deban realizar para dar cumplimiento a la reforma, se acoten a sus respectivos presupuestos aprobados por la Cámara de Diputados y, en su caso, se realicen los movimientos compensatorios correspondientes.

Salón de sesiones de la honorable Cámarade Senadores. México DF, a 7 de abril de 2011.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 7 y 30; y adiciona el título séptimo, “Otras disposiciones”, con el artículo 34, a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 7 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, primer párrafo y fracción X, y 30, fracción I; y se adiciona el título séptimo, “Otras disposiciones”, con un artículo 34, a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Se reforman los artículos 7, primer párrafo y fracción XI, y 30, fracción II; y se adiciona el título séptimo, “Otras disposiciones”, con un artículo 34, a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, primer párrafo y fracción X, y 30, fracción I; y se adiciona el título séptimo, “Otras disposiciones”, con un artículo 34, a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para quedar como sigue:

Artículo 7. El programa incluirá al menos estrategias, objetivos, acciones y metas, mismas que deberán ser ejecutadas por los gobiernos federal, estatales y municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, tendentes a

I. a IX. ...

X. Formular una estrategia para la sustitución de lámparas energéticamente ineficientes por lámparas con mayor eficiencia energética, en términos de las normas oficiales mexicanas vigentes.

Artículo 30. La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:

I. De cien a diez mil veces el salario mínimo a la persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice los equipos o aparatos a que hace referencia el artículo 23 del presente ordenamiento que no incluyan la información acerca del consumo energético, o cuando la incluyan de forma diferente de la que establezca el reglamento, siempre que no implique engaño al consumidor o no constituya una práctica que pueda inducir a error; asimismo, a la persona que contravenga lo dispuesto en el artículo 34 de este ordenamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales;

II. y III. ...

...

Título Séptimo
Otras Disposiciones

Artículo 34. Se prohíbe la importación, distribución y comercialización de lámparas, tanto al mayoreo como al menudeo, que no cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en las normas oficiales mexicanas vigentes. Lo anterior, con las excepciones que se establezcan en dichas normas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría, a través de la comisión, deberá elaborar anualmente un informe en el que se evaluarán los resultados de la estrategia establecida en la fracción X del artículo 7 de esta ley.

Tercero. La estrategia y sus programas serán coordinados por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y ejecutados por los gobiernos federal, estatales y municipales, en sus demarcaciones territoriales y en el ámbito de sus competencias, quienes remitirán anualmente un informe del avance de las mismas a la comisión, a fin de que se elabore la evaluación de resultado a que refiere el artículo anterior.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 7 de abril de 2011.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Coahuila, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

El suscrito, diputado Fernando D. de las Fuentes Hernández, presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, 5 de abril de 2011, la Quincuagésima Octava Legislatura de este Congreso trató lo relativo a un dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, conforme al cual se aprobó un acuerdo por el que se determinó presentar ante el honorable Congreso de la Unión una iniciativa en la que se propone adicionar un párrafo posterior al segundo y recorrer el actual tercer párrafo y subsecuentes del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como adicionar un párrafo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Atendiendo a los términos del citado acuerdo, en ejercicio de la facultad que se confiere a las legislaturas de los estados en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el artículo 67, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, se presenta ante esa Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa formulada para los efectos antes señalados, la que se acompaña a este oficio.

Sin otro particular y al solicitar atentamente a usted que tenga a bien disponer que a la mencionada iniciativa se le dé el trámite legal correspondiente, le protestamos las seguridades de nuestra consideración y respeto.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Saltillo, Coahuila, a 5 de abril de 2011.

El Presidente de la Junta de Gobierno

Del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza

Diputado Fernando D. de las Fuentes Hernández

(rúbrica)

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

La Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio del derecho y la facultad que se establecen en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 67, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, presentamos ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa en la que se propone adicionar un párrafo posterior al segundo y recorrer el actual tercer párrafo y subsecuentes del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como adicionar un párrafo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la década de 1971 a 1980 el incremento poblacional y la necesidad de prestar a los ciudadanos de una manera más pronta los servicios públicos, provocó que la administración pública buscara nuevas formas de organización que permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones. De esta manera se comenzó a promover en el país el establecimiento de un sistema administrativo simplificado. 1

La simplificación administrativa implicó tanto la agilización de los trámites administrativos, limitando la cantidad de requisitos para su realización y en al ámbito orgánico significó la adopción del modelo administrativo desconcentrado.

La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues en muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo. 2

La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.

La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.

En ese contexto, el nuevo federalismo debe entenderse a partir de nuevas metodologías como la de las “relaciones intergubernamentales”, para entender no la vieja connotación del federalismo de jerarquía y relación de dominio de arriba hacia abajo, sino las relaciones federación-municipio, estado-municipio, federación-estado ­municipio e intermunicipales. Es decir, todas las combinaciones entre los tres niveles de gobierno.

Fundamental para la “reconstrucción” del federalismo es una nueva y más justa distribución de las funciones de la federación, los estados y los municipios. Consecuente con la reasignación de los recursos se necesita de una administración eficiente y honrada, sin la cual los recursos se gastarían sin control. 3

Uno de los objetivos más relevantes de la desconcentración en México, es el incremento de la eficiencia administrativa federal, con una mayor presencia en las entidades federativas y municipios, debiendo mejorar también, los canales de comunicación en los dos sentidos para una mejor toma de decisiones.

Sin embargo, con la desconcentración hasta ahora puesta en marcha, la federación ha errado en su capacidad de ejecución de los programas y recursos federales, pues contrario a su objetivo, advertimos que las delegaciones federales en ocasiones fallan, además de que no informan sobre sus actividades en el territorio estatal en el cual operan. Otro aspecto más de esta desconcentración “tradicional” es que ha incrementado los poderes federales por el incremento de sus burocracias (delegaciones, representantes, etcétera) que han cumplido, entre otras, la función de verdaderos agentes de información para la federación, 4 descuidando el verdadero objetivo apuntado anteriormente.

El tema de la eficiencia de las delegaciones federales en las entidades federativas no ha tenido relevancia en la agenda nacional. Es necesario redistribuir las tareas a cargo de las Secretarías y elevar la calidad de los servicios que se brindan por las delegaciones en las entidades federativas 5 y generar un canal de comunicación con los Estados y los Municipios, a través de la información oportuna a las Entidades en que apliquen los recursos y programas federales, por ser ellos de interés general en beneficio de los habitantes de esa demarcación territorial.

Las delegaciones federales sirven en la medida que cumplen con una tarea administrativa; fallan cuando agregan una tarea política y establecen trabas burocráticas, que les permite hacer discriminaciones y actuar políticamente. Quizá no deban desaparecer, pero si revisar sus propósitos y tareas administrativas. ¿Cómo evitar su uso político? 6

Una solución es la que se propone a través de esta iniciativa, que consiste en que la información respecto de los programas o de las actividades que desarrollan dentro de la entidad federativa correspondiente, sea otorgada cuando así lo requieran los Poderes de los estados o municipios o que comparezcan ante el Congreso local, lo que sería un acto distintivo de un verdadero federalismo.

Lo anterior es así, debido a la creciente inconformidad en las entidades federativas respecto del funcionamiento de las delegaciones federales, por la aplicación de criterios político-partidistas en la operación de las mismas y el abierto involucramiento de sus titulares en proyectos políticos del partido al que pertenecen.

Ello, en adición a la evidente recentralización de programas y recursos que desde mediados de los noventas se habían comenzado a ejercer directamente por los gobiernos estatales a través de convenios de coordinación, pero que en ejercicios recientes el gobierno federal decidió unilateralmente reconcentrarlos y transferir su operación a nivel local a sus Delegaciones en los Estados. Todo lo anterior representa un claro retroceso al federalismo y a la democratización del país. 7

Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, estado de México, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, son algunos de los estados en donde existe inconformidad por parte de los usuarios de los servicios y programas que operan las delegaciones federales, debido a la falta de transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. 8

Tal y como lo sostiene el senador por el estado de Sonora, Alfonso Elías Serrano, en su iniciativa de reforma al artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En atención a la naturaleza, las funciones y los recursos que administran las delegaciones federales, es indispensable modificar el marco legal aplicable a las mismas, a fin de que estén facultadas para otorgar la información que tengan en su poder respecto a los programas y recursos a ser aplicados en la Entid.ad Federativa de que se trate, a petición de la entidad interesada.

No debe perderse de vista que estas representaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal son ejecutoras del gasto y entre sus funciones se encuentra la de coordinar los programas de la dependencia o entidad federal correspondiente suscribiendo y dando seguimiento a los acuerdos de cooperación con los gobiernos de los estados. 9

En ese contexto, como en el caso de cualquier recurso público, su ejercicio debe estar condicionado a la existencia de un eficiente sistema de rendición de cuentas.

Efectivamente si concebimos el federalismo como la respuesta a ordenar la diversidad política y económica de los estados, conteniendo la técnica para distribuir competencias entre las diversas autoridades de las tres instancias de gobierno en forma autónoma, persiguiendo valores y fines iguales, y diferenciándose en ciertos campos de responsabilidad y competencias, pero con los mismos fines y valores que otorguen a los ciudadanos la ejecución de mejores políticas públicas para resolver los grandes problemas del país.

Actualmente el estado Mexicano requiere del esfuerzo conjunto de las instituciones públicas para lograr la solución de los graves problemas que aquejan a los mexicanos, principalmente los problemas de inseguridad y los de carácter económico que obstruyen el acceso a niveles de bienestar generalizado necesarios para que se le otorguen mejores condiciones de vida para todos y cada uno de los mexicanos.

Por lo anterior, la LVIII Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza plantea la iniciativa en la que se propone adicionar un párrafo posterior al segundo y recorrer el actual tercer párrafo y subsecuentes, del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como adicionar un párrafo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo posterior al segundo y se recorre el actual tercer párrafo y subsecuentes, del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 93. ...

...

Los Congresos locales o la Asamblea del Distrito Federal podrán solicitar la comparecencia de los delegados de las secretarías de la administración pública federal para que informen cuando se discuta una ley, o se estudie o analice un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la ley del Congreso y sus reglamentos.

Artículo Segundo . Se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

Cuando algún poder de un estado o un municipio requiera o solicite por escrito informes, datos o la cooperación técnica de la delegación de una secretaría de la administración pública federal, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos en breve término al peticionario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Espinoza Barragán, Manuel. Lineamientos de derecho público mexicano. Cárdenas, Editor y Distribuidor. Tijuana, Baja California, 1ª edición, 1986, página141.

2 Ídem

3 http://www.azc.uam.mx/publicaciones/gestion/num8/doc5.htm

4 http://www.azc.uam.mx/publicaciones/gestion/num8/doc5.htm

5 http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/11_federalismo.htm

6 http://www.hoytamaulipas.net/index.php?PHPSESSID=qqlazydh&v1=no tas&v2=71792&tit=%C2%BFSirve_de_algo_el_federalismo?

7 http://www.alfonsoeliasserrano.com/?p=261

8 http://www.alfonsoeliasserrano.com/?p=261

9 http://www.alfonsoeliasserrano.com/?p=261

Salón de sesiones del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, a 5 de abril de 2011.

Diputado Rogelio Ramos Sánchez (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza

Diputada Osvelia Urueta Hernández (rúbrica)

Vicepresidenta de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza

Diputado Carlos Ulises Orta Canales (rúbrica)

Vicepresidente de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza

Diputada Cristina Amezcua González (rúbrica)

Secretaria de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza

Diputado Loth Tipa Mota (rúbrica)

Secretario de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza

Del Congreso de Tabasco, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, Federal de Derechos, y de la Comisión Reguladora de Energía, así como del Código Fiscal de la Federación

Villahermosa, Tabasco, 09 de marzo de 2011.

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente remitimos a ese Poder Legislativo un tanto del decreto 080, aprobado por esta soberanía legislativa en sesión pública ordinaria, celebrada el día de hoy, correspondiente al primer período ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio constitucional, por el que envía iniciativa de decreto al honorable Congreso de la Unión, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación, en materia de tarifas eléctricas.

Lo anterior para su conocimiento y, en su caso, adhesión al mismo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Honorable Congreso del Estado

Diputado Armando Beltrán Tenorio (rúbrica)

Presidente

Diputada Lucila Domínguez Sánchez (rúbrica)

Secretaria

La Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36, fracciones I y XVI; y 83 de la Constitución Política del Estado de Tabasco, y

Considerando

Primero. Que conforme al artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de las Legislaturas de los Estados iniciar leyes o decretos.

Segundo. Que en virtud de lo anterior, con fecha 17 de mayo de 2010, los diputados que componen la LX Legislatura al Congreso del estado de Tabasco, suscribieron una iniciativa mediante la cual se busca reformar diversas disposiciones jurídicas que regulan el servicio público de energía eléctrica. Dicha iniciativa fue presentada el 13 de mayo de 2010, dentro del primer período ordinario sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la presente legislatura. La iniciativa del caso, fue turnada el 17 de mayo a las Comisiones Orgánicas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Hacienda y Presupuesto, y Fomento Económico; sin embargo, fue necesario por cuestiones de competencia, precisar el turno que se indica, por lo que con fecha 1 de diciembre de esa misma anualidad, mediante acuerdo del presidente de la Mesa Directiva, determinó únicamente su estudio y dictaminación a la primera de las comisiones que aquí se menciona.

Tercero. Que del análisis de la iniciativa los integrantes de esa Comisión consideraron que resulta procedente la iniciativa y que aunado a corresponde a las legislaturas de los estados el derecho de iniciar leyes o decretos; facultad que en el caso se ejercita para los efectos de que el honorable Congreso de la Unión, y en términos del numeral 73, fracciones VII, X, XXIX puntos 4o. y 5o., inciso a), de ese mismo ordenamiento supremo, que le atribuye la facultad de legislar en materia de tarifas de energía eléctrica en su carácter de contribuciones, en nuestra calidad de legislatura local del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, previa aprobación del pleno y su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, se deberá presentar el correspondiente decreto bajo las formalidades del caso, a la consideración y aprobación del honorable Congreso de la Unión.

Cuarto. Que en virtud de lo anterior, con apoyo en los artículos 82, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 63, fracción II, inciso H), del Reglamento Interior del Honorable Congreso del estado, nos permitimos someter a la aprobación del pleno, la iniciativa de decreto que deberá ser enviada al Congreso de la Unión, en los términos que se precisa en el presente

Decreto 080

Artículo Único. Con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, envía iniciativa de decreto al Honorable Congreso de la Unión, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación, en materia de tarifas eléctricas, en los términos siguientes:

Villahermosa, Tabasco; a 7 de marzo de 2011

Asunto: Iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación, en materia de tarifas eléctricas.

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Con la facultad establecida en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previa aprobación unánime de sus integrantes, la LX Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, somete a la consideración de esa honorable Cámara, iniciativa de decreto para reformar los artículos 30, 31 y 32, derogar las fracciones VI y VII del artículo 12 y adicionar el artículo 33 Bis, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; para reformar los párrafos primero y cuarto del artículo 1o. y adicionar los artículos 57 Bis, 57 Ter y 57 Quáter, a la Ley Federal de Derechos; para reformar los artículos 3, fracción 1, 5, 6 y 7, y adicionar el artículo 5 Bis, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y para reformar la fracción IV y el párrafo penúltimo del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación; en los términos siguientes:

Considerando

Que los diputados que componen la LX Legislatura al Congreso del estado de Tabasco, suscribieron una iniciativa mediante la cual se busca reformar diversas disposiciones jurídicas que regulan el servicio público de energía eléctrica. Dicha iniciativa fue presentada el 13 de mayo de 2010, dentro del primer periodo ordinario sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la presente Legislatura.

La iniciativa del caso, fue turnada el 17 de mayo a las Comisiones Orgánicas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Hacienda y Presupuesto, y Fomento Económico; sin embargo, fue necesario por cuestiones de competencia, precisar el turno que se indica, por lo que con fecha 01 de diciembre de esa misma anualidad, mediante acuerdo del presidente de la Mesa Directiva, determinó únicamente su estudio y dictaminación a la primera de las comisiones que aquí se menciona.

Al conmemorarse el pasado año el centenario de la Revolución Mexicana de 1910-1917, se recordó que no es un movimiento cancelado o muerto. Hablar de la Revolución Mexicana, no es un mero ejercicio académico, sino la condición obligada para comprender la realidad que estamos viviendo y, poder así, vislumbrar la perspectiva nacional.

No es un tema para recordar el pasado sino, más bien, punto de arranque para saber en qué paraje del camino estamos y cómo recorrer lo que nos falta para arribar a una nueva composición social. Por eso, estudiar a fondo esta cuestión no es sólo una tarea escolar, sino un quehacer evidentemente político, jurídico y social.

Lo que la Revolución Mexicana le ha dado a nuestro pueblo es un camino propio para seguir avanzando, y esta ruta mexicana tiene tres carriles: la independencia económica y política del país, la permanente elevación del nivel de vida de la población y la ampliación del régimen democrático. Anhelos plasmados en nuestra Carta Magna por el Constituyente de Querétaro de 1917, que tienen que ser ensanchados ante nuevas realidades nacionales e internacionales. En otras palabras, tiene que renovarse constantemente, a fin de que el pueblo mexicano agrande sus horizontes, es decir, que mire siempre por su constante mejoramiento económico, social y cultural, en términos del mismo ordenamiento supremo.

Durante su etapa armada, el movimiento revolucionario no tuvo por objetivo inmediato, por ejemplo, la nacionalización del petróleo o de la industria eléctrica, pero sí dejó establecido en la Carta Magna las bases del nacionalismo. Por eso tomó en sus manos ramas de la economía, de la producción y de los servicios, precisamente para hacer realidad la justicia social.

Por ello, al establecer que la propiedad privada estaría sujeta a las modalidades que dictara el interés público, puso por encima del derecho de los particulares, las prerrogativas de la colectividad, y le otorgó al Estado mexicano el derecho, no tan sólo de regir la economía nacional, sino de tomar en sus manos actividades fundamentales, para poner nuestro desarrollo al servicio de la nación.

En virtud de lo anterior, los gobiernos surgidos de nuestro movimiento social, tenían que iniciar el cumplimiento de ese rescate de la riqueza nacional establecido en la Constitución. El General Lázaro Cárdenas y el movimiento obrero, dieron el primer paso, abrieron la primera brecha del camino nacionalista, dando inicio a la política de nacionalizaciones.

Ese es el ideario histórico del movimiento revolucionario de México, que recibió un extraordinario impulso con la expropiación petrolera en el año de 1938 y después con la nacionalización de la industria eléctrica en 1960, materializada por el presidente Adolfo López Mateos.

La energía eléctrica empezó a desarrollarse en México a fines del Siglo XIX, principalmente ante las necesidades de la industria minera, textil y del petróleo. Posteriormente pasó al comercio, al alumbrado público y al servicio domiciliario de la población que, dentro del status social, se encontraba económicamente con posibilidades de adquirirla.

La creación de la Comisión Federal de Electricidad, impulsada por el general Lázaro Cárdenas el 14 de agosto de 1937, abrió expectativas muy importantes que perfilaron el desempeño de ésta, no solo como una empresa generadora de electricidad, sino como una institución de gran trascendencia para el desarrollo general del país, toda vez que el decreto de creación la define como una institución encargada de “organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, basados en principios técnicos y económicos, sin propósitos de lucro y con la finalidad de obtener, con un costo mínimo, el mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales”.

A pesar que desde el decreto porfirista de 1894 y otros en las primeras décadas del Siglo XX, se otorgaron al gobierno federal diversas facultades para promover y regular el servicio eléctrico, entre ellas la de determinar las tarifas eléctricas; esas atribuciones no pasaron de ser una reglamentación en el papel, ya que durante toda la existencia de la electricidad en manos privadas, siempre hubo insuficiencia del fluido eléctrico, discriminaciones y preferencias para orientarlo a determinadas zonas industriales y urbanas, innumerables subsidios y prerrogativas del gobierno a las compañías extranjeras, incluyendo créditos, y sobre todo un conflicto permanente entre el pueblo y los industriales en contra de las compañías eléctricas por las elevadas tarifas que cobraban. De hecho, sin la existencia y rápido desarrollo de la CFE, principalmente como generador de energía eléctrica, en la década de los años 40 y 50, México hubiese caído en el estancamiento económico.

En la fecha de la nacionalización de la industria eléctrica, el 27 de septiembre de 1960, la CFE producía el 53.8 por ciento; la Mexican Light and Power Co. el 26 por ciento y el resto en varias pequeñas empresas. El entonces presidente de México, Adolfo López Mateos, manifestó: “al tomar posesión la nación mexicana de la Compañía de Luz, se consuma un largo esfuerzo realizado por el pueblo de México para tener en sus manos la energía eléctrica que en el país se produce por manos de mexicanos”.

Esta conquista social materializada en la década de los años 60, debe reflejarse hoy en día a sectores que retribuyen al Estado Mexicano una nueva generación con mayores capacidades intelectuales, técnicas y científicas; por lo que se estima pertinente, una vez aprobada la iniciativa, exentar del pago de derechos por el consumo de energía eléctrica, a los planteles educativos, centros de salud y hospitales, todos del sector público. Lo anterior, equiparando esta condición, de alguna manera, a la conquista laboral de la cual gozan los trabajadores de la industria eléctrica nacional, consistente en la exención del cobro en parte del consumo de su energía eléctrica.

Ello, debe ser así, pues la salud al igual que la educación, son derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el Constituyente de 1917, derivado del proceso revolucionario de 1910.

A una centuria de aquel movimiento social de importancia internacional en el siglo XX, esta LX Legislatura, estima pertinente proponer exentar del pago por consumo de energía eléctrica a los planteles educativos y centros de salud y demás hospitales, que estén a cargo del Estado mexicano, como ente soberano que rige nuestra nación.

Hoy día, dentro de los diversos aspectos que han afectado al estado financiero de la Comisión Federal de Electricidad, entre los más importantes están los subsidios en las tarifas, que de forma muy considerable han venido disfrutando los grandes comerciantes e industriales, nacionales y extranjeros, y por otra parte la insuficiencia de ingresos a la empresa, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable, hasta ahora, del ramo económico de la paraestatal.

De acuerdo con datos publicados el treinta de abril del año dos mil diez por la propia Comisión Federal de Electricidad, en su página electrónica oficial http://www.cfe.gob.mxlQuienesSomos/queEsCFE/estadisticas/Paginas/Client es.aspx; el total de usuarios es de “27.8 millones, los cuales han tenido una tasa de crecimiento medio anual de casi 4.4%, durante los últimos seis años” correspondiendo a los cinco sectores distribuidos de la siguiente manera: industria, agrícola, doméstica, comercial, y servicios.

El sector industrial, a pesar de significar el 0.80% de los usuarios, consume el 60.10 por ciento del total de la energía eléctrica, en tanto que el sector residencial o doméstico, que alcanza el 88.16 por ciento de los usuarios, consume apenas el 25.38 por ciento de la energía del país; el sector comercial que representa el 10 por ciento de los usuarios, consumen el 6.16 por ciento de la energía del país; el sector agrícola que comprende el 0.42 por ciento de los usuarios, consume el 4.13 por ciento del total de energía; mientras que el sector servicios que representa el 0.62 por ciento de usuarios, consume el 4.24 por ciento de la energía eléctrica.

Importante es advertir que, alcanzando el sector industrial el 60 por ciento del consumo de la energía total del país, dicho consumo se concentra en una minoría que representa apenas el 0.80 por ciento. Este dato resulta revelador al evidenciar cómo se concentran en un pequeño sector los privilegios económicos.

El marco jurídico que regula la materia energética, en este caso la relativa a la eléctrica, presenta serios matices alejados de la realidad social, pues se fijan tarifas por consumo del fluido eléctrico por la autoridad hacendaría y no por entes científicos y políticos, que permita alcanzar los objetivos históricos de nuestra patria.

Actualmente las tarifas eléctricas de uso doméstico resultan sumamente elevadas en relación con el ingreso del grueso de la población, lo que frustra los principios de la nacionalización de la industria eléctrica y nos remonta a los motivos que dieron la pauta para su control.

Es evidente que el Estado no está cumpliendo con los objetivos trazados originalmente ni con el programa histórico, lo que implica una regresión a las causas que dieron origen a la nacionalización de la industria eléctrica, resultando contrario a los intereses de la nación.

Por ello, la iniciativa tiene como objetivo reformar los artículos 30, 31 y 32, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que considere que las tarifas respectivas queden establecidas en la Ley Federal de Derechos, consagrando, además, que éstas serán justas y asequibles para la población, tomando siempre en consideración las temperaturas medidas en bulbo húmedo; señalándose al mismo tiempo que en los casos de las entidades federativas en que se genere la energía hidroeléctrica, o que debido a ésta sufran afectaciones a consecuencia de tal actividad, se les fijarán tarifas especiales de bajo costo, con el objeto de resarcir los daños y paliar los perjuicios que periódicamente resienten por el manejo de las presas.

Es importante considerar las temperaturas ambientales para fijar las tarifas eléctricas, además de las reportadas por los servicios de medición de CFE, que estas sean medidas en las de temperatura de bulbo húmedo, tomando en cuenta los siguientes aspectos. A las condiciones climatológicas que inciden directamente en las funciones del ser humano, su desarrollo y actividades se les denominan bioclima, las que pueden generar problemas de respiración y sensación desagradable al calor o al frío. La sensación subjetiva de calor o frío depende de la intensidad con que estén funcionando los recursos de termorregulación, siendo éstos los voluntarios (desplazamiento físico, ropa y edificaciones) y los involuntarios (grado de sudoración, flujo de circulación subcutánea, ritmo cardiaco, ritmo respiratorio, modificación del apetito, y actividad muscular involuntaria como la relajación con el calor y la tensión con el frío). Recursos que dependen de un limitado número de variables microclimáticas tales como:

Temperatura del aire y de las superficies, humedad relativa del aire y movimiento del mismo.

Se necesita regular la temperatura para que las reacciones catalizadas por enzimas se lleven a cabo en el cuerpo humano. La temperatura normal interna de éste es de 37º C; las temperaturas mayores a ella desnaturalizan las enzimas y bloquean los carriles metabólicos, en tanto que las temperaturas inferiores reducen el metabolismo y afectan el cerebro. Los efectos de las temperaturas provocan que los vasos sanguíneos se constriñan con el frío o se dilaten con el calor.

El sobrecalentamiento en el cuerpo se detecta por el hipotálamo - por medio de los termo receptores- que ordena la vasodilatación para generar sudor. Los límites superiores de temperatura atmosférica que se pueden tolerar, son: en clima seco hasta 54° C, pero en clima húmedo sólo hasta 34° C. En esas condiciones la temperatura corporal se eleva sobre los 40.5° y 42° C., muy por encima de la temperatura normal, lo que constituye el “Golpe de Calor”, con sus síntomas y complicaciones que pueden llevar a la muerte, por lo que debe disminuirse con agua fría.

La cantidad de humedad en el aire determina si el sudor en forma de vapor fluye de la piel al ambiente y viceversa; a mayor humedad menos vaporización. Si el 75 por ciento de la perdida de calor en el cuerpo humano se da por la transpiración o sudor, y esta se ve reducida o completamente detenida por las condiciones de humedad, entonces las actividades del ser humano se ven restringidas, ya no se diga la competitividad o productividad, con el riesgo de sufrir daños permanentes, incluso la muerte.

Conforme a la tabla para calcular sensación térmica (ST) por efecto del calor y la humedad, tenemos que con una temperatura del aire de 35° C y con temperatura de humedad relativa de 30° C, nos da como resultado una Sensación Térmica de 35° C, que es la condición promedio en que se presentan las enfermedades relacionadas con el calor. En Tabasco, con una temperatura del aire de 31° C, pero con una humedad relativa promedio de 80° C, tenemos una Sensación Térmica de 40° C. Cinco puntos por encima de aquella; lo que nos coloca en una situación altamente peligrosa para la salud humana, afectando las actividades productivas.

Entre los factores de riesgo laboral destacan el ambiente de trabajo con su microclima y la sobrecarga física, mismos que regula la Ley Federal del Trabajo, fijando una tabla de enfermedades profesionales que se presumen son producidas con motivo del medio ambiente laboral en que las actividades se llevan a cabo. La tolerancia a la sobrecarga física experimentada en ambientes extremos es menor que en aquellos ambientes en los cuales el cuerpo humano puede utilizar todos sus recursos para llegar al confort térmico y realizar sus actividades metabólicas, físicas, laborales y mentales en condiciones óptimas.

Por tanto, las mediciones deben hacerse siempre en bulbo húmedo, ya que al haber saturación de agua en el ambiente registrará una temperatura mayor que la de bulbo seco, es decir el termómetro normal que todos conocemos (ver anexo técnico).

Por otra parte, la iniciativa plantea que un órgano especializado, como lo es la Comisión Reguladora de Energía, que goza de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de su ley, sea quien proponga el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas.

Así también propone adicionar un nuevo artículo que consagre derechos a los usuarios.

En esas condiciones, ya no corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la aprobación de las tarifas de energía eléctrica, sino que en franca armonía jurídica, éstas se basarán, como ya se dijo, en lo que disponga la Ley Federal de Derechos, procurando atender las necesidades de la mayoría de la población, dentro de la potestad estatal de imponer contribuciones, para que exista proporcionalidad y equidad en el cobro.

Lo anterior tiene fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 31, fracción IV, establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Entre las contribuciones se encuentran los derechos, que son las contraprestaciones que los mexicanos pagan por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, especialmente cuando lo hace exclusivamente a través de un organismo público descentralizado.

En la Ley de Ingresos de la Federación que aprueba anualmente el honorable Congreso de la Unión, particularmente para el ejercicio fiscal 2010, se considera a la Comisión Federal de Electricidad, después de Petróleos Mexicanos, en el concepto B.I.1.a. “Ingresos de organismos y empresas”, aportando con ingresos propios la cantidad de 237,831.1 millones de pesos. Para 2011, los montos estimados son 271,642.6 millones de pesos.

El gasto público de la federación, por antonomasia, se encuentra programado y previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente aprueba la Cámara de Diputados del Congreso General, para cada ejercicio fiscal, en el cual se regulan a las entidades sujetas a control presupuestario directo, especialmente a la Comisión Federal de Electricidad.

En tal virtud, los ingresos que percibe la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público que presta a los mexicanos, se destinan al gasto público de la federación, por lo que a través de la contraprestación de dicho servicio público los mexicanos contribuyen al gasto público.

Por tales motivos, la iniciativa propone reformar los párrafos primero y cuarto del artículo 1o. y adicionar los artículos 57 Bis, 57 Ter y 57 Quáter, a la Ley Federal de Derechos, con el ánimo de establecer de forma precisa que los cobros por concepto de prestación del servicio público de energía eléctrica a cargo de un ente descentralizado de la administración pública federal, como lo es la Comisión Federal de Electricidad, son contribuciones en el rubro de derechos. Al efecto se retoma la literalidad, ontología y teleología que inspiró al legislador al expedir dicho ordenamiento en 1982, reponiendo el sentido del texto original de la Ley Federal de Derechos. Esto conlleva a reformar, a su vez, el Código Fiscal de la Federación, retomando, igualmente, su texto original del 31 de diciembre de 1981, rescatando el sentir de la voluntad general legislativa.

Por ello la inclusión en la Ley Federal de Derechos de las tarifas que regirán la contribución que los usuarios deben pagar por el servicio de energía eléctrica que reciben de la Comisión Federal de Electricidad, en razón de considerar que dicho servicio público lo presta un organismo público descentralizado de la Federación de manera exclusiva, de conformidad con el artículo 27, párrafo sexto, in fine, de la Constitución federal, que señala:

“Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.”

Aunado a lo anterior, no existe impedimento jurídico alguno para considerar a las tarifas eléctricas como contribuciones y, por ende, incluirlas en la Ley Federal de Derechos, ya que en materia de agua potable, por ejemplo, es válido regularla en los ordenamientos fiscales locales, puesto que es inconcuso que los ingresos que percibe algún sistema operador de los servicios de agua potable y alcantarillado, por la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y saneamiento, constituyen contribuciones en su modalidad de derechos, por lo que en modo alguno pueden ser considerados como productos, dado que las cantidades que percibe por tales servicios que presta, son en su función de derecho público y no privado; sin que obste a ello que mediante algún decreto legislativo se haya facultado al propio organismo operador para aprobar las cuotas, tasas y tarifas aplicables a la prestación de los servicios a su cargo, pues tal aspecto no desnaturaliza el concepto de derechos que la propia ley atribuye a los ingresos que percibe por los servicios públicos que proporciona, pues los mismos siguen revistiendo el carácter de una contraprestación por los servicios prestados por el Estado o municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se prestan por organismos descentralizados, carácter que tiene un organismo operador. Lo anterior se desprende de la siguiente Jurisprudencia:

Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (Soapap) los ingresos que percibe por la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento constituyen contribuciones en su modalidad de derechos.

El artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, define a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley, entre otros, por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos descentralizados. Por su parte, el artículo 239 del referido código establece que los derechos o conceptos de ingreso de cualquier naturaleza, que se establezcan por los servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, se regularán de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, se pagarán conforme a las cuotas, tasas y tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, o las que se determinen conforme a las autorizaciones que apruebe el Congreso. Siendo así, es inconcuso que los ingresos que percibe el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, por la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y saneamiento, constituyen contribuciones en su modalidad de derechos, por lo que en modo alguno pueden ser considerados como productos, dado que las cantidades que percibe por tales servicios que presta, son en su función de derecho público y no privado. Sin que obste a ello que mediante decreto legislativo de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Congreso del Estado haya facultado al propio organismo operador para aprobar las cuotas, tasas y tarifas aplicables a la prestación de los servicios a su cargo, pues tal aspecto no desnaturaliza el concepto de derechos que la propia ley atribuye a los ingresos que percibe por los servicios públicos que proporciona, pues los mismos siguen revistiendo el carácter de una contraprestación por los servicios prestados por el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se prestan por organismos descentralizados, carácter que tiene el organismo operador; máxime cuando fue el propio legislador quien en los artículos 96 A, 96 B y 96 C, de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, estableció el procedimiento a seguir para la determinación de esas cuotas, tasas y tarifas, sin quedar a la voluntad del organismo operador su cálculo, lo que, incluso, implica que se respete el principio de legalidad tributaria.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

Novena Época. Registro: 169785. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVII, abril de 2008. Materia(s): Administrativa. Tesis: V1.1o.A. J/44. Página: 2195.

Importante es señalar, que no es ajeno a esta soberanía, el criterio que sobre el particular, y de forma específica en materia de energía eléctrica, un tribunal colegiado planteó en la tesis aislada con el rubro “energía eléctrica, tarifas de. No son equiparables a una contribución, localizable con el registro 223207, y consultable en el Semanario Judicial de la Federación VII, del mes de abril del año 1991; ya que consideró a las percepciones de la CFE fuera del concepto de derechos a los pagos de las tarifas de energía eléctrica, sin embargo, estimamos pertinente considerar que ello no es óbice para impulsar la presente iniciativa, en razón de que tal criterio interpretó el texto actual, amén de no ser de observancia obligatoria. No obstante ello, el cambio legislativo tiene como principal objetivo en este rubro, retomar precisamente la génesis de la contribución, en concordancia con nuestra Carta Magna, como ya se hizo precisión con antelación.

También se busca dejar plenamente sentado, la calidad de las entidades federativas en que se genere energía hidroeléctrica y/o que sufren afectaciones por la generación de ésta, de entre las cuales se ubican, entre otras, a Tabasco por su cercanía con Chiapas, quien es el principal generador de electricidad en nuestro país, con la operación de cuatro presas hidroeléctricas sobre el Río Grijalva, cuyo caudal hídrico se derrama en la planicie tabasqueña, y que la experiencia reciente de los meses de octubre y noviembre del año 2007, registraron una verdadera tragedia para nuestro Estado, sin olvidar la inundación ocurrida en 1999.

En ese contexto se plantean tarifas especiales de bajo costo a aquellos estados que sufren las afectaciones por la generación de energía hidroeléctrica, tales como Chiapas, Tabasco, Hidalgo, Tamaulipas, Oaxaca, Veracruz, Michoacán, Guerrero, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Como se puede advertir, la iniciativa busca, de forma estructural e integral, una serie de reformas y adecuaciones al marco jurídico que regula la materia energética; por lo que no descuida la reforma a los artículos 3, fracción 1, 5, 6 y 7, y la adición del artículo 5 Bis, a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para conferir a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, como depositaria de la representación popular, la facultad de nombrar los comisionados que conformarán la dirección de la Comisión Reguladora de Energía, a propuesta de las universidades e instituciones de educación superior, quienes deberán destacarse en el campo de la ciencia en materia energética; considerando la duración de su encargo que será de cinco años, con la posibilidad de ser nuevamente elegidos hasta por un periodo. Esto con la finalidad de sustraer al Ejecutivo la facultad de designarlos, no obstante de que se trate de un órgano administrativo desconcentrado, pero que goza de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de su ley.

De igual forma, corresponderá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, designar de entre los comisionados, a quién fungirá como presidente de la Comisión Reguladora de Energía.

Una de las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía será la de proponer el ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas eléctricas, ya que siendo sus integrantes científicos especializados en materia de energía, servirán de apoyo al Congreso de la Unión para tales efectos. Al respecto se propone que en un nuevo artículo se establezcan los requisitos que deben cumplir quienes sean designados como comisionados, entre otras, ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores y no tener conflicto de intereses con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas a éstas.

No escapa a esta comisión dictaminadora el nuevo criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido respecto de la naturaleza jurídica del contrato de adhesión que la Comisión Federal de Electricidad celebra con los usuarios del servicio, considerándolo como un acuerdo de voluntades que se rige por las formas del derecho privado, de manera bilateral y en un plano de igualdad, abandonando el anterior criterio en el que consideraba a dicho contrato en una relación de supra a subordinación lo que permitía tener como autoridad para efectos de juicio de amparo a dicho organismo. El nuevo criterio se encuentra contenido en las tesis de jurisprudencia 112/2010 y 113/2010 de la Segunda Sala, aprobadas en agosto de 2010 con los siguientes datos de localización y rubros: Registro No. 164145, Localización: Novena Época, Instancia:

Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, agosto de 2010, Página: 364, Tesis: 2a./J. 112/2010, Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa, Comisión Federal de Electricidad. El aviso recibo por concepto de suministro de energía eléctrica, inclusive cuando contenga una advertencia de corte del servicio, no es acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Registro No. 164144, Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Agosto de 2010 Página: 365 Tesis: 2a./J. 113/2010; Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Comisión Federal de Electricidad. El corte o suspensión del suministro de energía eléctrica no es acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.

En razón de ello, se considera pertinente sustituir la figura del contrato que prevé la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica por la figura de solicitud/autorización, para mantener el carácter de autoridad del organismo prestador de servicio, frente a los usuarios, por lo que se reforman los artículos 25, 26, 30, 32, 33 y 40 del ordenamiento en cita.

Esta comisión también estima conveniente en considerar que los bienes inmuebles del sector oficial, en donde se prestan los servicios públicos de educación y de salud, queden exentos del pago de los derechos por el consumo de energía eléctrica, considerando que el Estado Mexicano, partiendo de la Constitución Federal, tiene dentro de sus postulados, en sus artículos 3 y 4, atender como derechos de los ciudadanos la impartición de la educación y la protección a la salud, por lo que, al no quedar obligados al pago de este derecho, no se verán afectados los mismos por causas, en su caso, del no pago que por razones presupuestales se vean disminuidos sus recursos financieros para tales erogaciones.

Finalmente, se considera la protección al ambiente, fijando a los usuarios la obligación de implementar sistemas de ahorro de energía en sus instalaciones, independientemente de la normatividad aplicable que en la materia existe dentro del orden jurídico nacional; esto con el ánimo de contribuir a la disminución del calentamiento global que ha generado el fenómeno mundial denominado cambio climático. Lo anterior se refleja en la reforma al artículo 20 del mismo ordenamiento.

De conformidad, con lo establecido en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también corresponde a las legislaturas de los estados el derecho de iniciar leyes o decretos; facultad que en el caso se ejercita para los efectos de que el honorable Congreso de la Unión, y en términos del numeral 73, fracciones VII, X, XXIX puntos 4o. y 5o., inciso a), de ese mismo ordenamiento supremo, que le atribuye la facultad de legislar en materia de tarifas de energía eléctrica en su carácter de contribuciones, en nuestra calidad de legislatura local del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, previa aprobación del pleno y su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, se deberá presentar el correspondiente decreto bajo las formalidades del caso, a la consideración y aprobación del honorable Congreso de la Unión.

En virtud de todo lo anterior y en razón de que el honorable Congreso del estado de Tabasco está facultado para expedir decretos, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide la siguiente

Iniciativa de Decreto

Artículo Único: La LX Legislatura del honorable Congreso del estado de Tabasco presenta iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión para reformar los artículos 30, 31 y 32, derogar las fracciones VI y VII del artículo 12 y adicionar el artículo 33 Bis, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; para reformar los párrafos primero y cuarto del artículo 1o. y adicionar los artículos 57 Bis, 57 Ter y 57 Quáter, a la Ley Federal de Derechos; para reformar los artículos 3, fracción I, 5, 6 y 7, y adicionar el artículo 5 Bis, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y para reformar la fracción IV y el párrafo penúltimo del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación; para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 20, 25, 26 fracciones IV y V, 30, 31 y 32 párrafo segundo, 33, 34, 35 y 40 fracciones III y IV; se derogan las fracciones VI y VII del artículo 12 y el párrafo primero del artículo 32; y, se adiciona el artículo 33 Bis, todos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo 12. ...

I. a la V. ...

VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

VIII. a la XII. ...

Artículo 20. Las obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se sujetarán a las especificaciones que expida la Comisión Reguladora de Energía, y a la inspección periódica de dicho Órgano. En las obras e instalaciones eléctricas se debe implementar sistemas de ahorro de energía, para el mejoramiento ambiental.

Artículo 25. ...

El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para autorizar la solicitud y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión.

Artículo 26. ...

I. a la III. ...

IV. Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el reglamento.

V. Cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haberse solicitado o, en su caso, sin estar autorizada la solicitud del servicio; y

VI. ...

Artículo 30. El servicio público de energía eléctrica se regirá por las tarifas establecidas en la Ley Federal de Derechos. Los inmuebles donde se prestan los servicios de salud y de educación, todos del sector público, gozarán de exención del pago por consumo de energía eléctrica.

Las condiciones de la prestación de los servicios deben estar consignadas en el reglamento. Los modelos de solicitud del servicio serán aprobados por la Secretaría de Energía y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. La Comisión Reguladora de Energía propondrá a la Cámara de Diputados el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas, de manera que tienda a cubrir las necesidades sociales de la población, el fomento a la competitividad, las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, así como el racional consumo de energía. Invariablemente deberá considerarse las temperaturas medidas en bulbo húmedo, conforme a las estaciones meteorológicas instaladas por la Comisión Federal de Electricidad, previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, quien supervisará su operación conforme a los lineamientos que esta misma establezca.

Las tarifas eléctricas deberán ser justas y asequibles a la población mexicana. Las tarifas domésticas se podrán incrementar sin exceder el porcentaje de incremento al salario mínimo general.

Se fijarán tarifas especiales de bajo costo para aquellas entidades federativas en donde se genere energía hidroeléctrica o que sufran afectaciones por su generación.

Artículo 32. (supr)

En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras las correspondientes reformas a la Ley Federal de Derechos no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional.

Artículo 33. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica garantizarán las obligaciones que contraigan en los términos del reglamento, mediante depósitos cuyo importe se determinará con las reglas complementarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad.

...

Artículo 33 Bis. los usuarios del servicio público de energía eléctrica gozarán de los siguientes derechos:

I. Que las lecturas de los medidores por el uso de energía eléctrica se efectúe cada bimestre; caducando el cobro de energía eléctrica después de transcurrido cuatro meses sin que se haya realizado la lectura respectiva ni entregado el recibo correspondiente;

II. Que no se les apliquen “estimados” para el cobro de energía eléctrica, siempre y cuando cuenten con el medidor respectivo;

III. Elegir el tipo de medidor de consumo de energía eléctrica:

a) Con sistema automatizado de radio frecuencia para lectura electrónica.

b) Con sistema tradicional para lectura personal;

IV. Optar por consumir energía eléctrica mediante prepago;

V. Acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor para ser asesorado y lograr la conciliación con la Comisión Federal de Electricidad por inconformidad en la lectura o el cobro del consumo de energía eléctrica. En caso de no lograr la conciliación, ser patrocinado jurídicamente, en forma gratuita, ante los tribunales jurisdiccionales competentes, actuando dicha Procuraduría como abogado procurador del usuario para ejercitar las acciones u oponer excepciones conducentes en contra de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos previstos en las fracciones II y III del artículo 24 de su ley; y

VI. Recibir normalmente el suministro de energía eléctrica mientras se tramitan sus inconformidades por el cobro del consumo de la misma, conforme a lo establecido en la fracción anterior.

Artículo 34. El servicio de suministro de energía eléctrica termina:

...

Artículo 35. Terminado el servicio de suministro, la Comisión Federal de Electricidad tendrá derecho a aplicar a su favor el importe de la garantía, en la proporción correspondiente. El saldo, en su caso, deberá ponerlo a disposición del usuario.

Artículo 40. ...

I. y II. ...

III. A quien consuma energía eléctrica sin haber solicitado el servicio ni haber obtenido la autorización de la solicitud;

IV. A quien utilice energía eléctrica en forma o cantidad que no esté autorizada por el reglamento;

V. a la VII. ...

Artículo Segundo. Se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 1 o. y se adicionan los artículos 57 Bis, 57 Ter y 57 Quáter, a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Derechos

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Los derechos que establece esta Ley se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

...

Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%, con excepción de las tarifas eléctricas. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

Capítulo V Secretaría de Energía

Sección Única Actividades Reguladas en Materia Energética

Artículo 57 Bis. Se pagarán derechos en materia de uso de energía eléctrica por el servicio público que presta la Comisión Federal de Electricidad, conforme a las siguientes tarifas:

    

I. Para uso doméstico:

II. Para uso comercial

(Tabla pendiente)

III. Para uso industrial

(Tabla pendiente)

Artículo 57 Ter. Se pagarán derechos en materia de uso de energía eléctrica por el servicio público que presta la Comisión Federal de Electricidad en las entidades federativas en que se genere energía hidroeléctrica o que sufran las afectaciones por su generación, conforme a las siguientes tarifas:

I. Para uso doméstico:

(Tabla pendiente)

II. Para uso comercial

(Tabla Pendiente)

III. Para uso industrial:

(Tabla pendiente)

Artículo 57 Quáter. Para los efectos del artículo anterior, las entidades federativas en que se generan energía hidroeléctrica o que sufren las afectaciones por su generación, son entre otras: Chiapas, Tabasco, Hidalgo, Tamaulipas, Oaxaca, Veracruz, Michoacán, Guerrero, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 3, fracción I, 5, 6 y 7, y se adiciona el artículo 5 Bis, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Artículo 3. ...

I. Proponer el ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica de conformidad con los artículos 30, 31 y 32 de la ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

II. a la XXII. ...

Capítulo II Organización y Funcionamiento

Artículo 5. Los comisionados serán designados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a propuesta de los institutos o facultades de las universidades e instituciones públicas de educación superior, federales o locales, mediante convocatoria pública.

Artículo 5 Bis. Los comisionados deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores, especialista en materia de energía y haberse desempeñado en forma destacada en sus trabajos profesionales y académicos, relacionados con las actividades reguladas; y

III. No tener conflicto de interés con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas a éstas.

Artículo 6. Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años de sucesión anual e inicio el 1 de enero del año respectivo, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual.

La vacante que se produzca en un cargo de comisionado será cubierta por la persona que designe el Congreso Federal en términos del artículo 5 de esta ley. Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de cargos académicos que no interfieran con el desempeño de sus funciones.

Los comisionados sólo podrán ser removidos:

I. Por causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

II. Por incumplimiento a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 7. El presidente de la Comisión será designado de entre los comisionados designados en términos del artículo 5o., por las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y tendrá las facultades siguientes:

I. a la IX. ...

Artículo Cuarto. Se reforman la fracción IV y el párrafo penúltimo del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Código Fiscal de la Federación

Título I Disposiciones Generales

Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. a la III. ...

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados quienes proporcionen la seguridad social a que se refiere la fracción II de este artículo o presten los servicios señalados en la fracción IV del mismo, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social o de derechos, respectivamente.

Transitorios de la Reforma

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. En un plazo no mayor a 30 días naturales a la entrada en vigor de este decreto, el Ejecutivo federal deberá realizar las reformas y modificaciones necesarias para adecuar los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables a los términos del presente decreto.

Artículo Cuarto. Dentro del plazo de 30 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, deberán quedar designados los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía y su presidente, previa convocatoria a las instituciones educativas y el cumplimiento de los requisitos que al respecto se exigen; mientras tanto continuarán en el cargo los comisionados que actualmente se encuentran en funciones, concluyéndolas definitivamente a los 30 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Quinto. Los comisionados designados en términos del artículo anterior, podrán remover libremente o ratificar en su caso, al personal directivo, titulares de unidades y dependencias de la Comisión Reguladora de Energía, sus mandos medios y al personal de confianza, nombrando a quienes los sustituyan.

Artículo Sexto. El personal de base adscrito a la Comisión Reguladora de Energía conservará sus derechos laborales adquiridos.

Transitorios

Del Decreto

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.

Segundo. Remítase a la brevedad la iniciativa correspondiente que se contiene en el presente decreto, al honorable Congreso de la Unión, para el trámite legislativo que en derecho corresponda.

En atención a la trascendencia nacional del nuevo esquema tarifario que regirá una vez aprobado el presente decreto, esta LX Legislatura, solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tenga a bien realizar oportunamente todos los estudios necesarios que permitan establecer las tarifas a que se refiere la reforma a la Ley Federal de Derechos.

Tercero. De igual manera remítase copia autorizada de este decreto a los honorables Congresos locales de las entidades federativas y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento y, en su caso, adhesión al mismo.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo del estado, en la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Honorable Congreso del Estado

Diputado Armando Beltrán Tenorio (rúbrica)

Presidente

Diputada Lucila Domínguez Sánchez (rúbrica)

Secretaria

Efectos de la temperatura en la competitividad y salud humana

El bioclima es el conjunto de condiciones climatológicas, que inciden directamente en las funciones del ser humano, su desarrollo y actividades. El cual es responsable de problemas de respiración, sensación desagradable al calor, sensación desagradable al frío, debido a una serie de variables climatológicas como son, humedad relativa del aire, temperatura de las superficies y el aire, así como del movimiento de las corrientes de aire. Aunado a esto el cuerpo humano posee dos tipos de control de temperatura interna los cuales son voluntarios e involuntarios, los voluntarios son el desplazamiento físico del cuerpo, el uso de ropa y la protección de los elementos por medio de edificaciones, por otro lado los involuntarios son el grado de sudoración, flujo de circulación subcutánea, ritmo cardiaco, ritmo respiratorio, modificación del apetito y la actividad muscular involuntaria. De todos estos el más importante es el grado de sudoración el cual es el responsable de eliminar el 75 por ciento del calor corporal.

Por lo tanto la sensación subjetiva de calor o frio depende de la intensidad con que estén funcionando los recursos de termoregulación, los cuales a su vez dependen de un limitado número de variables microclimáticas las cuales ya hemos mencionado, humedad, temperatura y movimiento del aire.

Al ser la evaporación de la sudoración en el cuerpo humano la principal responsable del acondicionamiento de la temperatura interna, y si el efecto termodinámico que permite que la sudoración enfríe un cuerpo está determinado por la cantidad de sudor que se evapora podemos determinar qué tanto está funcionando este elemento regulador de la temperatura interna del cuerpo. Sin embargo este elemento regulador está regido directamente por la humedad relativa del aire, es decir, si el ambiente está saturado de humedad entonces la sudoración no va a poder eliminar el calor corporal y sólo ayudará a que el cuerpo se deshidrate sin ningún efecto favorable para el control de la temperatura interna corporal. Lo cual con lleva a graves efectos para la salud humana.

El cuerpo humano necesita regular su temperatura interna, la cual es de 37° C, si dicha temperatura llega a sobrepasar este límite las reacciones catalizadas por encimas no pueden llevarse a cabo, la temperatura desnaturaliza, es decir las descomponen y estas no pueden realizar sus funciones, bloqueando los carriles metabólicos, aminorando y llegando a detener el metabolismo lo que pone en riesgo la vida.

El golpe de calor es un nivel crítico de ajuste De 41.1 a 42.2 Co. que se conoce como hiperpiréxia; las manifestaciones clínicas son: vértigo, dolor abdominal, delirio, shock, pérdida de conciencia, y aun después de unos días de haber superado un golpe de calor la muerte puede suceder por degeneración de cerebro riñón o hígado o corazón. (Dr. René A. Célis Martínez, Departamento de fisiología, Universidad Autónoma de Guadalajara, http://www.slideshare.net/elgrupo13/temperatura-corporal).

El golpe de calor es uno de los principales riesgos del cuerpo humano en toda actividad productiva. Durante la ola de calor de Chicago se observó que el 33 por ciento de los casos por golpe de calor sufrían de impedimentos graves de salud, los cuales no mejoraron después de un año (Dematte et al.,1998). Las muertes por causa de golpe de calor no son generalmente reportadas debido a que el golpe de calor y sus síntomas son muy parecidos a otras causas más comunes de muerte, especialmente enfermedades coronarias o trombosis cerebral, una vez que el cuerpo ya no está caliente. O en un ambiente caluroso (Keatinge et al., 1986; Mirchandani et al., 1996).

El California Department of Industrial Relations publicó un estudio de 25 Enfermedades Serias Relacionadas con el Calor en 2005 y llegó a la conclusión que 38% de las enfermedades en la agricultura, 29 por ciento en la construcción, 12.5 en servicios, 12.5 en transporte y 8 por ciento en seguridad pública estaban relacionadas directamente al calor. De las cuales 54 por ciento de los casos resultaron en la muerte del empleado, 36 por ciento de los casos requirieron más de 24 horas de hospitalización, 84 por ciento de los casos eran trabajos al aire libre, 92 por ciento del trabajo era de moderado a pesado, 46 por ciento de los casos ocurrieron en el primer día de trabajo, 68 por ciento de los empleados hablaban español y sus edades oscilaron entre los 17 y 76 años.

En un comparativo entre las temperaturas medidas tradicionalmente, solamente con un termómetro de bulbo seco (que no mi de humedad), contra las mediciones en bulbo húmedo (el cual si considera la humedad como factor para la sensación de calor) encontramos que las condiciones en el estado de tabasco están muy por encima de las condiciones promedio prevalecientes en el estudio de la California department of industrial relations. Si consideramos que las temperaturas promedio eran de 35.4 C y la humedad de 29 por ciento, en Tabasco tenemos 31° C de temperatura promedio con 80 por ciento de humedad todo el año, la diferencia en humedad marca toda la diferencia, ya que se podría creer que es más fresco, pero debido a la humedad en California los 35.4° C equivalen a 35.4° C de temperatura debido a que la baja humedad no le impide al cuerpo humano sudar y que este sudor se evapore, siendo este medio de termorregulación eficiente en este estado de la unión americana, pero en tabasco los 31° C promedio no representan 31 grados, debido a que el ambiente está saturado de humedad el cuerpo humano no puede desalojar el calor interno puesto que el sudor no se puede evaporar, provocando que este sistema de termorregulación sea ineficiente por lo que la sensación térmica en Tabasco es de 40 grados centígrados bajo estas condiciones, por lo que llegamos a la conclusión de que si en Tabasco sufrimos de estas condiciones entonces las actividades humanas se ven restringidas y debido a lo expuesto anteriormente, es evidente que el golpe de calor es un generador de enfermedades serias que pueden llevar a la muerte.

(http://www.cdc.gov/niosh/topics/heatstress/)

(http://www.dir.ca.gov/dosh/dosh1.html)

Teniendo lo anterior en consideración la compensación de estas condiciones climatológicas ha llevado al uso y abuso de los sistemas artificiales de climatización o aire acondicionado, lo cual se traduce en un alto consumo de energía eléctrica para satisfacer la demanda de mejores condiciones de vida para, si acaso, para llegar a un mínimo de confort térmico, que permita a la sociedad llevar a cabo las actividades diarias.



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT

México, DF, a 7 de abril de 2011

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Ricardo Monreal Ávila, Senador de la República, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El incremento de los impuestos para el ejercicio fiscal 2010 (al pasar el IVA del 15 al 16 por ciento y el ISR del 28 a 30 por ciento) fue un acto irresponsable de la administración federal, primero, porque jamás existió el boquete fiscal de los supuestos 300 mil millones de pesos que era la principal justificación para emprender tal medida y, segundo, porque los propios medios de comunicación se encargaron de difundir que en el fondo se trató de un pacto perverso entre el PAN y el PRI para sacar adelante dicha reforma a cambio de no hacer alianzas electorales en ciertas entidades federativas.

El gobierno de Calderón también decidió elevar los precios de los combustibles y, por si fuera poco, también se registraron incrementos en los artículos de consumo de primera necesidad y en algunos servicios básicos; todo ello en un ambiente de inestabilidad, indolencia, incapacidad y de cinismo de las autoridades federales.

Contrario a lo que pudiera pensarse, lo más lesivo del tema de los impuestos y de los ordenamientos jurídicos que sustentan dichos gravámenes sigue siendo la constante amenaza para la población mexicana, por ejemplo, en febrero de 2010 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicó a muchos pensionados y jubilados del IMSS la retención en los recursos de estos ingresos.

Esta medida se pudo hacer ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene una redacción oscura y dañina. Dicha normatividad en la fracción III del artículo 109 a la letra dice:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

(. . .)

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. 1

De ello se desprende que los ingresos derivados de pensiones u otras percepciones de seguridad social, que excedan nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, están sujetos al pago del ISR.

Como se ve se trata de un mecanismo de doble tributación, lo cual violenta la esencia de la seguridad social, pues para el caso concreto de las pensiones y jubilaciones hay que puntualizar que éstas son el resultado de toda una vida de trabajo y se constituyen debido a las contribuciones regulares provenientes del salario, el cual ya fue objeto del cobro de impuestos. De tal forma que los trabajadores que pagaron las contribuciones correspondientes a su salario, hoy tienen que volver a pagar de nuevo por su pensión.

Las pensiones y jubilaciones son instrumentos de seguridad social financiados mediante cuotas fijas basadas en el salario del trabajador, al que ya se le cobró un impuesto durante la vida laboral, no son ingresos percibidos por la terminación de la relación laboral; tales beneficios son cubiertos por instituciones creadas por el Estado mexicano para tal efecto y no por el patrón.

Por ello si se evalúa en su justa dimensión la fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tenernos que da al traste y abusa de lo que dispone la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde establece que es obligación de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos de forma proporcional y equitativa”.

Pero además, también viola la Ley Federal del Trabajo, que señala que el salario será grabado pero no menciona a las pensiones ni a las jubilaciones. También transgrede el convenio 102 con la Organización Internacional del Trabajo, donde se estipula que las pensiones no causarán impuesto.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede otorgar ninguna facultad al Instituto Mexicano del Seguro Social para retener el impuesto por la sencilla razón de que no hay una relación laboral (con los pensionados o jubilados), es decir, el IMSS no es ningún patrón de los pensionados.

En esta tesitura, es absurdo e incomprensible que las leyes de seguridad social, como la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, permitan aportaciones hasta un tope máximo de 25 salarios mínimos ($1495.50) generales en el Distrito Federal, pero obligue al pago del ISR en ingresos derivados de pensiones que rebasen los 9 salarios mínimos ($538.38).

Para resarcir esta aberración, cabe decir, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de esta LXI legislatura, aprobó en el mes de marzo del año en curso el dictamen que exenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pensionados y jubilados que perciban hasta 25 salarios mínimos ($1495.50). 2

Ello constituye, sin lugar a dudas, un avance notable aunque no es la solución, puesto que reitero; la pensión y la jubilación deberían estar exentas del cobro de cualquier impuesto ya que el trabajador pagó dicho gravamen durante el tiempo que laboró activamente.

Por ende, mediante este decreto propongo suprimir el pago del ISR por ingresos derivados de pensiones, jubilaciones o por cualquier otra percepción de seguridad social, no importando el monto derivado del régimen ordinario de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

No es posible suplir la incapacidad del Estado mexicano para ampliar y mejorar el sistema de administración tributaria con medidas, acciones y leyes tendientes a establecer cargas impositivas injustas.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

(...)

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, sin importar el monto derivado del régimen ordinario de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley del Impuesto sobre la Renta.

2 “Congreso aprueba en comisiones exentar de ISR a jubilados”, La Silla Rota, 23 de marzo de 2011;

http://www.lasillarota.com/index.php?option=com_k2&a mp;view=item&id=6973:congreso-aprueba-en-comisiones-exentar-de- isr-a-jubilados&Itemid=62

Dado en el salón legislativo de Xicoténcatl, a los 30 días del mes de marzo del 2011.

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada por Minerva Hernández Ramos, René Arce, Guillermo Enrique Tamborrel Suárez y Francisco Arroyo Vieyra, de los Grupos Parlamentarios del PRD, PAN y PRI

México, DF, a 7 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Minerva Hernández Ramos, René Arce, Guillermo Enrique Tamborrel Suárez y el que suscribe, presentamos iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Minerva Hernández Ramos, René Arce, Francisco Arroyo Vieyra y Guillermo Tamborrel Suárez, senadores de la República de la LXI Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Factores de orden estructural se encuentran detrás del bajo desempeño económico de México en los últimos treinta años, desempeño que se muestra en datos que no podemos soslayar y que debemos atender con diligencia y rigor 1 . Por ejemplo, en el lapso 1982-2008, el Producto Interno Bruto (PIB) de nuestro país creció a una tasa promedio anual de 2.41 por ciento, desempeño al que si se le agrega el efecto de la tasa de crecimiento de la población ofrece un crecimiento promedio anual de 0.78 por ciento, lo cual –nunca sobra reiterarlo– es francamente insuficiente para los requerimientos que demanda la sociedad y para los desafíos que precisa un entorno económico globalizado y altamente competido.

En ese sentido, es conveniente considerar cuáles son las condiciones para que un país cuente con una plataforma de desarrollo económico, resaltando –entre ellas– que la principal característica de los países con mayor fortaleza económica estriba en que sus economías son altamente diversificadas 2 , diversificación que descansa, entre sus factores decisivos, en una política de competencia económica amplia y consolidada.

Es de destacarse que nuestra carta fundamental establece como un mandato en su artículo 25, el fomento del crecimiento económico y el empleo, a través del ejercicio pleno de la libertad de los ciudadanos. Así es como debe expresarse, entre otros aspectos, la rectoría del estado en el desarrollo nacional, para garantizar que este sea integral y sustentable. Por ello mandata, también, que bajo criterios de equidad social y productividad se apoye a las empresas de los sectores social y privado de la economía. A fin de no dejar lugar a dudas al respecto, es que el propio texto constitucional cierra el mismo precepto ordenando que la ley aliente y proteja la actividad económica que realicen los particulares, proveyendo las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional.

Por cuanto se refiere al artículo 28 constitucional, no debe olvidarse la severidad con que el texto fundamental ordena que la ley castigue todo acuerdo, todo procedimiento que evite la libre concurrencia y, en general, todo aquello que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Porque, al entender la naturaleza negativa de tales prácticas antieconómicas, el legislador anticipó de modo preclaro los riesgos perniciosos que de ellas derivan, como la insuficiencia en el abasto, la cual tiende a ser mayormente nociva para las clases más desprotegidas social y económicamente.

Debe agregarse que la Constitución establece en su artículo 28, párrafo segundo, como principio rector en materia de competencia económica preservar la eficiencia económica de los mercados que constituyen la economía mexicana, mediante la protección de los procesos de competencia y libre concurrencia en las actividades económicas en el país.

Para ello, la Ley Federal de Competencia Económica, Ley Reglamentaria del anterior precepto constitucional, tiene como propósito realizar dicha protección “... mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios”, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de este ordenamiento.

En el marco jurídico en mención, la protección a los procesos de competencia y de libre concurrencia se ejerce por conducto de acciones de prevención y de eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, con lo cual se ha procurado, desde el nacimiento de este ordenamiento, acotar y proscribir aquellas prácticas anticompetitivas que desde el lado de la oferta pueden impedir los procesos en mención.

Desde su promulgación, en diciembre de 1992, la Ley Federal de Competencia Económica ha promovido una política del Estado mexicano dirigida a fomentar la competencia, la promoción del comercio internacional y el desarrollo de un sistema regulatorio que estimule la concurrencia, la participación y la creatividad de la sociedad mexicana para el desarrollo de México3. De hecho, en los últimos años, y hasta ahora, el Congreso de la Unión ha perseverado en el propósito de fortalecer la política de competencia económica para beneficio de la economía de nuestra nación.

No obstante, desde el nacimiento del actual régimen de competencia económica, se ha omitido establecer en el marco jurídico e institucional en la materia las conductas anticompetitivas que se generan desde el lado de la demanda y que tienen su expresión conceptual en los monopsonios.

El monopsonio, en su versión extrema, se presenta cuando en un mercado existe una única empresa compradora o un único consumidor, fenómeno que puede generar una larga cadena de afectaciones en el mercado relevante, entre otras, la discrecionalidad del comprador para fijar el precio de venta a un nivel inferior al óptimo competitivo. En ese sentido es de suma relevancia considerar los efectos perjudiciales que genera el fenómeno de los monopsonios en la libre concurrencia y la falta de competencia en la economía, siendo el problema principal del monopsonio que causa una pérdida general de riqueza y de bienestar a la población en su conjunto.

Por ejemplo, un monopsonio puede obligar a sus proveedores a venderle muy barato, lo cual puede provocar que el proveedor decida fabricar menos bienes –porque no puede venderlos al precio que estima justo– con lo que se reduce el suministro del producto y, en consecuencia, la riqueza general de la población.

Esto impacta principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas que no cuentan con los recursos para financiar estas crisis. Además, provoca una ineficiente concentración de riqueza en manos del monopsonista, una auténtica transferencia en beneficio del agente económico que distorsione el mercado desde la perspectiva de su poder relevante de compra.

El monopsonio también puede provocar problemas a sus potenciales competidores.

Es común, por ejemplo, que obligue a sus proveedores a garantizarle que ningún otro cliente está recibiendo un mejor precio que el ofrecido al monopsonio (conocidas como cláusulas de “nación más favorecida” o “cliente preferente”), lo cual pondrá en desventaja a sus competidores y, a largo plazo, le permitirá extraer una mayor renta de sus clientes y de sus proveedores, como se ha visto, resulta en detrimento de los consumidores.

En casos extremos, el monopsonista puede comprar a precios caros con el simple afán de incrementar los costos de sus competidores. Una vez que éstos salen del mercado, el monopsonista recupera su “inversión”. Este fenómeno se conoce como depredación en la compra.

Jeffrey Church, uno de los más importantes economistas de la Comisión de Competencia de la Unión Europea, demostró que el poder de mercado de monopsonistas afecta a cualquier empresa, pero las más vulnerables son las pequeñas y medianas empresas, que no tienen capacidades financieras para sostener su actividad productiva e incluso sobrevivir ante las condiciones impuestas por grandes compradores 4

Gary S. Becker, premio Nobel de Economía en 1992, recientemente ha discutido los efectos negativos que trae consigo el ejercicio del poder monopsónico del gobierno federal de los Estados Unidos en la compra de diversos productos. Ha concluido que se produciría una escasez artificial de innovación, lo cual eventualmente incrementaría los precios y causaría un impacto dañino en la economía en general.

Por lo anterior resulta imperativo regular el monopsonio y sus efectos (tal como se hace con un monopolio), ya que con ello se establecerá un marco jurídico- institucional capaz de atender los dos lados de la moneda. No puede existir una regulación completa en materia de competencia sin observar los dos ángulos: oferta y demanda.

Debemos destacar que esta regulación ha sido considerada a nivel internacional para reconocer que México se encuentra rezagado en torno a una regulación integral en materia de competencia económica.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el monopsonio es un mercado con un único comprador 5 . En los Estados Unidos, un monopsonio es ilegal conforme a lo establecido en la Ley Sherman, la misma que proscribe la existencia de monopolios, y se sanciona exactamente de la misma forma que éstos 6 .

La Comisión Europea considera los efectos de un monopsonio en sus análisis de concentraciones desde 1996 y ha regulado el poder de compra de agentes económicos en diversas ocasiones 7 . De igual forma, la autoridad de competencia canadiense, Canadian Competition Bureau, emitió un documento en donde especificó los casos en los cuales los monopsonios representan un riesgo para la competencia. 8

La Ley Federal de Competencia Económica también tiene que ser un instrumento que los agentes económicos puedan usar para defenderse del poder sustancial de mercado de compradores monopsónicos, públicos o privados.

Por ello, el Poder Legislativo debe establecer un mandato claro y preciso a la autoridad de competencia para que procure la aplicación de la ley a las conductas anticompetitivas de compradores que tienen poder sustancial de mercado.

El fortalecimiento de la Comisión Federal de Competencia pasa necesariamente por el otorgamiento de las facultades expresas para poder anticipar y, en su caso, regular los efectos negativos de un monopsonio.

En la LFCE ha de considerarse prohibir y sancionar el abuso de poder monopsónico y otorgar facultades a la autoridad para investigar y sancionar conductas, tales como:

a. Que se consideren anticompetitivas las condiciones impuestas por compradores a proveedores que incluyan, entre otros, los plazos de pago, los plazos y condiciones de entrega de bienes y servicios, los descuentos u otras condiciones que sean significativamente diferentes a las prevalecientes en el mercado relevante.

b. Que la Comisión Federal de Competencia esté obligada a considerar los efectos de un monopsonio en las investigaciones que realice y, para ello, pueda analizar en cada caso el mercado y el poder sustancial tanto de compradores como de vendedores.

Incorporar a la Ley Federal de Competencia Económica el fenómeno del monopsonio como una conducta anticompetitiva puede generar diversos beneficios, en distintas áreas. Como sabemos, las pymes (pequeñas y medianas empresas) son el principal motor del país y del empleo. Una economía como la mexicana que se caracteriza por tener altos índices de concentración en prácticamente todos los sectores, el dotar a las pymes de un instrumento de defensa es darles una mejor oportunidad de supervivencia y una mejor oportunidad de generación de empleos. Más pymes significan más empleos, más productos, mayor competencia y, del lado de los consumidores, significan más y mejores bienes a precios menores. Es fundamental construir la regulación que pueda insertar al país en ese círculo virtuoso que actualmente está interrumpido por el ejercicio impune de poder monopsónico en varios niveles.

La regulación que se propone puede representar también un beneficio para el sector agropecuario en donde los grandes comercializadores pueden estar en una situación de ventaja frente a los pequeños productores. La regulación propuesta evitaría abusos y, al final, podría tener también efectos disuasivos, en beneficio de sectores sociales hoy vulnerables.

Asimismo, es de suma relevancia que la innovación que en los últimos años se ha venido realizando en torno al marco jurídico e institucional de competencia económica en México, se complemente con la incorporación expresa de aquellos aspectos han sido omitidos y que constituyen una defensa expresa de la sociedad, del libre desarrollo de la energía y creatividad económica de las personas que ven limitada su participación por estas estructuras económicas anticompetitivas, ya que el combate a los monopsonios complementará el que se ha desarrollado en torno a los monopolios.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos; 1o., 2o., 4o., el título del capítulo II; el artículo 8o.; 10, primer párrafo; 11; 23; 24 fracciones I y III y se adicionan una fracción XII al artículo 10, una fracción III al artículo 11 y una fracción VII al artículo 13, todos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue

Artículo 1o. La presente ley reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios, monopsonios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, monopsonios, prácticas monopólicas, prácticas monopsónicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

...

Artículo 4o. ...

...

No constituyen monopsonios las actividades que realice el estado para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo II De los monopolios, monopsonios, las prácticas monopólicas y las practicas monopsónicas

Artículo 8o. Quedan prohibidos los monopolios y estancos, los monopsonios, así como las prácticas que, en los términos de esta ley, disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.

Las prácticas que realice el estado en beneficio del erario público no constituirán prácticas monopsónicas.

Artículo 9o. Son prácticas monopólicas absolutas y prácticas monopsónicas absolutas los contratos, convenios, ...

...

...

...

...

...

Artículo 10. Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta ley, se consideran prácticas monopólicas relativas y prácticas monopsónicas relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos:

...

XII. El ejercicio de poder monopsónico mediante la imposición de condiciones a proveedores de bienes y servicios que incluyan, entre otros, los plazos de pago, descuentos, plazos y condiciones de entrega de bienes y servicios, u otras condiciones que sean significativamente diferentes a las prevalecientes en el mercado relevante;

Artículo 11. Para que las prácticas a que se refieren los artículos 9o. y 10o. se consideren violatorias de esta ley, deberá comprobarse:

...

III. Que exista un daño presente o potencial al mercado relevante.

Artículo 13. ...

...

VII. La capacidad de los agentes económicos para acceder, en tiempo y calidad, a fuentes alternativas de abasto o bien mediante la celebración de acuerdos o contratos de largo plazo con otros proveedores actuales o potenciales.

Artículo 23. La Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, los monopsonios , las prácticas monopólicas, las prácticas monopsónicas y las concentraciones, en 1os términos de esta ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

Artículo 24 ...

I. Investigar la existencia de monopolios, monopsonios , prácticas monopólicas, prácticas monopsónicas, estancos o concentraciones contrarias a esta ley para lo cual podrá requerir a los particulares y agentes económicos la información o documentos que estime relevantes y pertinentes;

...

III. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para el combate y prevención de monopolios, monopsonios, concentraciones y prácticas prohibidas por esta ley;

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Informe de Ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 1994-2009. Consejo Nacional de Población, 2009.

2. José Ignacio Casar. Desarrollo, Crecimiento y Política Industrial en El papel de las ideas y las políticas en el cambio estructural en México , Rolando Cordera y Carlos Javier Cabrera Adame, Coordinadores. Universidad Nacional Autónoma de México-Fondo de Cultura Económica, México, 2008, pp. 496-518.

3. Carlos Mena Labarthe. Biografía de una Comisión de Competencia en Competencia Económica .

Estudios de Derecho, Economía y Política. José Roldán Xopa y Carlos Mena Labarthe, Coordinadores.

Porrúa, México, 2007, pp. 27-52.

4. Church, Jeffrey, y Roger Ware, Network Industries, Intellectual Property Rights and Competition Policy, in Competition Policy and Intellectual Property Rights in the Knowledge-Based Economy .

5. http://stats.oecd,org/glossary/detail.asp?ID=3265

6. Monopsony and the Sherman Act: Consumer Welfare in a New Light, Gregory J. Werden, pág. 1

7. Guiness/Grand Metropolitan, Alcatel/Telettra: Telefónica era el único comprador de equipo para telecomunicaciones en España; y Coca-Cola/Carlsberg

8. http://www.competitionbureau.gc.ca/eic/site/cb-bc.nsf/eng/02995.html

Senadores: Minerva Hernández Ramos, René Arce (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).



Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo del 75 aniversario de la fundación del Instituto Politécnico Nacional

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en correlación con el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que de conformidad con el artículo 37, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos es el órgano donde confluyen la Presidencia de la Mesa Directiva y los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

2. Que de acuerdo con el artículo 38, inciso a), del mismo ordenamiento, esta Conferencia tiene la atribución de establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones y el calendario para su desahogo, así como la integración básica del orden del día de cada sesión, las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones.

3. Que en este año se conmemoran 75 años de la creación del Instituto Politécnico Nacional, institución pública que imparte educación tecnológica y científica, en los niveles medio superior y superior, formando profesionistas altamente capacitados que contribuyen día con día con el esfuerzo de todas y todos los mexicanos, para lograr un mejor país.

4. Que en sesiones del 10 y del 15 de marzo del 2011 se presentaron dos proposiciones con punto de acuerdo, una de la diputada María Araceli Vázquez Camacho y otra de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, ambas solicitando llevar a cabo una Sesión Solemne con motivo del 75 aniversario de la fundación del Instituto Politécnico Nacional, siendo turnadas a la Junta de Coordinación Política, en donde los grupos parlamentarios manifestaron su interés y anuencia para celebrar dicho evento, motivo por el cual, en el marco de la atribución que confiere a ese órgano el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, fueron avaladas y remitidas al ámbito de esta Conferencia.

5. Que este órgano de gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2011, conoció de las propuestas, y sus integrantes reconocieron de manera unánime, la valiosa labor que el Instituto Politécnico Nacional ha desempeñado al servicio del país a lo largo de sus 75 años de existencia, por lo que determinaron conmemorar este acontecimiento histórico, con la celebración de una Sesión Solemne.

Por lo expuesto, los integrantes de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos someten a la consideración del pleno, el siguiente

Acuerdo

Primero: Se acuerda celebrar una sesión solemne de la Cámara de Diputados el día jueves 14 de abril de 2011, a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a efecto de conmemorar los 75 años del Instituto Politécnico Nacional.

Segundo: El formato en que se desarrollará dicha sesión solemne será el siguiente:

1. Intervención del Presidente de la Cámara de Diputados, hasta por diez minutos.

2. Una intervención por cada uno de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, de forma ascendente hasta por diez minutos.

3. Intervención de la Directora General del Instituto Politécnico Nacional, doctora Yoloxóchitl Bustamante Díez.

Tercero. La logística y organización de la Sesión Solemne corresponderá a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría General para llevar a cabo las previsiones necesarias para el ceremonial respectivo.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a los 7 días del mes de abril de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente


Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional


Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional


Coordinación del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática (rúbrica)


Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México


Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentariodel Partido del Trabajo


Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentariode Convergencia


Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentariode Nueva Alianza