Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3237-VII, jueves 7 de abril de 2011


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales problemas a que se enfrentan las personas con discapacidad, como muchos otros mexicanos, es la falta de oportunidades de empleo dignas y equitativas.

Esta problemática se acentúa y agudiza por los vacíos legales existentes en la Ley Federal del Trabajo y la continua discriminación que enfrentan las personas con alguna discapacidad en los sectores productivos del país.

Comprender esta problemática implica su análisis desde varias perspectivas: la social, la educativa, la estadística y legal.

En la perspectiva social, las personas con discapacidad enfrentan problemas para acceder a un empleo por actitudes discriminatorias asociadas a que los empleadores creen que este sector de la población no puede trabajar; que su apariencia física es un factor negativo hacia el resto de los trabajadores; o que su discapacidad que les limita en ciertas tareas, aunque está demostrado que tienen aptitudes, acordes con su discapacidad e igualmente útiles, en cualquier actividad productiva y de servicios. El fondo del problema reside en que en México no hay una política pública que promueva una cultura laboral incluyente, que reconozca los derechos laborales de las personas y que, aún con sus limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, las personas con alguna discapacidad son capaces de realizar una actividad productiva que les provea de un ingreso y dignifique su persona como parte activa y responsable de la sociedad.

La Organización Internacional del Trabajo estima que de 650 millones de personas en el mundo que tienen alguna discapacidad, 386 millones están en edad de trabajar y que en la mayoría de países el desempleo de éste sector, alcanza a 80 por ciento de ellas.

En el plano educativo, la globalización es un factor que incide y exige, cada día personas altamente capacitadas, sin embargo, la discriminación y los obstáculos que, en todo el mundo, tiene que vencer la población con discapacidad, se convierte en una muralla que les impide integrarse al sector laboral.

Por lo que se refiere a las cifras, los Censos de 2000 y 2010 revelan que los esfuerzos institucionales, por incorporar al mercado laboral, a las personas con alguna discapacidad, han resultado claramente insuficientes.

El Censo de 2000 reportó que 71 por ciento de la población con discapacidad carecía de oportunidades laborales, y en el de 2010 la cifra se incrementó a 74.88 por ciento.

Por lo que se refiere al nivel de escolaridad, el Censo de 2010 reporta que de 5.4 millones de personas con discapacidad, sólo 44 por ciento tiene el nivel de primaria; 11.8 por ciento, el de secundaria, y sólo 10 por ciento algún grado de preparatoria o universidad. El 29.3 por ciento de esta población no tiene escolaridad alguna, lo que refleja que la discriminación de que son víctimas las personas que sufren alguna discapacidad, empieza en el sistema educativo nacional, que carece de políticas, programas y sistemas, para atender a este importante y numeroso sector de la población.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el IV Informe de Gobierno, en el apartado relativo a los avances del programa Abriendo Oportunidades, sostiene que la tasa de colocación de personas con discapacidad, en un empleo, para 2010 se ubicó en 30.2 por ciento. Sin embargo, revisando las cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre 2007 y 2010, de 123 mil 22 solicitudes de empleo, sólo 30 mil 983 han sido colocadas, lo que implica 25.1 por ciento de personas ubicadas realmente; es decir, 5 por ciento menor que la cifra oficial, reportada en el IV Informe de Gobierno. Ante esta clara inconsistencia de cifras oficiales, se hace evidente la necesidad de contar con un padrón único que arroje información certera que dé cuenta de la realidad que se vive en el sector.

Si bien hay un esfuerzo institucional realizado desde 1995, a la fecha, por identificar a la población con discapacidad, los datos nacionales con que contamos contrastan con las estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas, por cierto reconocidas por el Ejecutivo federal, en el sentido de que la población con discapacidad en México se ubica entre 10 y 12 por ciento de la población, lo que representa al menos 10 millones de personas con alguna discapacidad.

Si éste fuese nuestro referente, podemos inferir que el universo de personas con discapacidad que requieren un empleo es mayor que el que se ha presentado como oficial.

Desde la óptica de los organismos sociales de y para personas con discapacidad y de profesionales en la materia, se ha reiterado que no basta con sentarse a la mesa con los sectores productivos y firmar acuerdos, porque son insuficientes y se requieren procesos técnicos que las propias empresas y los grandes consorcios no están dispuestos a aceptar.

Los antecedentes legales para la inclusión laboral de personas con discapacidad se remontan a la ratificación del Convenio 159 de la OIT impulsada por el Senado de la República en 1999, que a la fecha continúa sin ser aplicado en México.

El instrumento legal más reciente que convoca a los países miembros para que impulsen cambios en su marco jurídico interior para propiciar una efectiva inclusión laboral está contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La convención establece que los Estados miembros de la ONU deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás; incluyendo el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, en un mercado y un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible. Para ello dispone, entre otras acciones, las siguientes:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables y, en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno a él;

f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

g) Emplear en el sector público a personas con discapacidad;

h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

i) Velar porque se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto; y

k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

Asimismo, establece que los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

Basado en estas reflexiones, el Partido Revolucionario Institucional reconoce la importancia de incluir en la Ley Federal del Trabajo disposiciones en beneficio de la población con discapacidad, que garanticen la no discriminación, fortalezcan las oportunidades educativas y, de capacitación y adiestramiento, así como de seguridad y salud en el trabajo, que promuevan las inversiones que aseguren la accesibilidad, los incentivos fiscales a los empleadores que promuevan la actividad y, sin duda, regulaciones obligatorias que condicionen a los sectores productivos a generar empleos dignos y adecuados a la discapacidad que, en su conjunto se traduzcan en una nueva cultura laboral.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por mi conducto, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 3o., el artículo 56, la fracción I del artículo 133, el segundo y tercer párrafos del artículo 159 y el artículo 481; y se adicionan un inciso c) a la fracción I del artículo 4o., las fracciones XXIX, XXX y XXXI al artículo 132, el título quinto Ter, “Trabajo de las personas con discapacidad”, y una fracción VII al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

Queda prohibida cualquier forma de discriminación hacia los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, discapacidad, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra, que atente contra los derechos humanos laborales.

...

Artículo 4o. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) y b) ...

c) Cuando, para ocupar una vacante, se dé preferencia a un trabajador, sobre otro con alguna discapacidad, que haya calificado por encima del primero.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, opiniones, discapacidad, condición social, estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a XXVIII. ...

XXIX. Emplear, capacitar, adiestrar, o reinstalar laboralmente a personas con discapacidad, conforme a su condición personal, aptitudes y de forma compatible;

XXX. Realizar en las instalaciones de trabajo las adecuaciones necesarias para eliminar barreras físicas o rediseñar áreas de trabajo que proporcionen a las personas con discapacidad las condiciones óptimas de accesibilidad universal, higiene, seguridad y libre desplazamiento, que les permitan desarrollar las actividades laborales en la empresa. El costo de las adecuaciones realizadas será sujeto de subsidios o estímulos fiscales conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

XXXI. Considerar medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico, nacionalidad, género, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición social, credo religioso, doctrina política, opiniones, estado civil, rasgos físicos, enfermedades no contagiosas, embarazo o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un trato discriminatorio;

Artículo 159. ...

Si el patrón cumplió la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia o sea persona con discapacidad y, de subsistir la igualdad al que, previo examen, acredite mayor aptitud.

Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 132, fracción XV, la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad y, en igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia, y de subsistir la igualdad, a la persona con discapacidad que tenga a su cargo una familia.

...

...

Título Quinto Ter
Trabajo de las Personas con Discapacidad

180-A. El trabajo de las personas con discapacidad queda sujeto a la vigilancia y protección especial de la Inspección del Trabajo.

180-B. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en igualdad de condiciones que los demás trabajadores, libremente elegido y en condiciones laborales abiertas, dignas, inclusivas, accesibles y, a la igual remuneración, por trabajo de igual valor.

180-C. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que el resto de los trabajadores.

180-D. Queda prohibida la esclavitud, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre, el acoso laboral y cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y ejercicio de sus derechos sindicales.

180-E. Los patrones que contraten personas con discapacidad deben garantizar condiciones de trabajo justas, dignas, accesibles, seguras, y salubres.

180-F. Las personas con discapacidad, incluso las que adquieran una discapacidad en su empleo, tienen derecho a un proceso de rehabilitación y de reinserción laboral.

180-G. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá

I. El diseño, ejecución, evaluación y promoción de políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a la clasificación de su discapacidad, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales de las personas con discapacidad,

II. El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas y privadas, centros de trabajo y talleres protegidos, orientación técnica y vocacional, formación profesional y continua, e inserción laboral de las personas con discapacidad, en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;

III. Servicios de apoyo para las personas con discapacidad en la búsqueda, obtención, conservación y reinserción laboral; la orientación técnica y vocacional, servicios de colocación, y formación profesional o continua;

IV. Becas económicas y educativas que apoyen a las personas con discapacidad en su proceso de inclusión laboral;

V. Mecanismos de asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacitados;

VI. La norma oficial mexicana que garantice los derechos en materia laboral establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables;

VII. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en los sectores público y privado; y

VIII. La promoción de incentivos para los sectores productivos que promuevan el empleo de las personas con discapacidad.

Artículo 481. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, discrasias, intoxicaciones, enfermedades crónicas, o discapacidad , no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Artículo 994. Se impondrá multa, cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente

I. a VI. ...

VII. De 1 000 a 3 000 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones para la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad, establecidas en la presente ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.

Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Ley Federal del Trabajo tiene como objetivo principal normar las condiciones del trabajo en México, pero también protege al trabajador, para dar el valor que tiene y lo que produce con su mano de obra.

2. En la ley vigente se establece en el artículo 48 que en el caso de que el patrón no demuestre la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

3. Este artículo debe ser actualizado con la mira en un equilibrio entre los años que dura el juicio y los años de antigüedad ya generados por el trabajador que se ha rescindido injustamente.

4. Actualmente existen distintas propuestas para modificar este artículo, sin embargo, se ha detectado que éstas son en perjuicio del trabajador, ya que algunos pretenden que se paguen salarios vencidos hasta por seis meses y otros proponen que sea hasta por un año. Ambas se consideran injustas ya que recordemos que la génesis de los salarios vencidos es precisamente para sancionar a los patrones que despidan injustificadamente a un trabajador.

5. A lo anterior habremos de agregar que los salarios vencidos representan una penalización y una manera de persuasión para que el patrón, que atente contra el principio de estabilidad laboral, respete los derechos de los trabajadores.

6. Ya que el despido injustificado es un acto ilícito, no se debe reducir su sanción, porque estaríamos incurriendo en una incongruencia legislativa, puesto que en esta misma legislatura se aumentaron las penas a diferentes actos ilícitos considerados como delitos.

7. Entonces podemos concluir de estos argumentos que si se limitan los salarios vencidos, para el patrón resultará muy fácil despedir injustificadamente a los trabajadores y eso mermaría de manera significativa la estabilidad laboral de la clase trabajadora de nuestro país.

8. Por las razones anteriores podemos ejemplificar lo siguiente: resultaría injusto que un trabajador que laboró 15 años, sólo reciba 1 año de salarios caídos, al término del juicio que duró 10 años, por otro lado, la presente reconoce que se debe regular esta figura, ya que si bien se pagan los salarios vencidos hasta el término del juicio no es justo para la empresa pagar por un juicio que duró 10 años, salarios caídos por esta cantidad, cuando el trabajador sólo tenía 1 año de antigüedad.

9. Así entonces se propone que los salarios vencidos sean proporcionales 1 a 1 entre el tiempo que dure el juicio y la antigüedad del trabajador.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se modifica el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen salarios vencidos, los cuales serán proporcionales 1 a 1 entre el tiempo que duró el juicio y la antigüedad del trabajador.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril del 2011.

Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gastón Luken Garza, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Democracia

Históricamente México es un país que ha luchado por consolidarse como un país democrático, es decir, como un estado cuya voluntad emane de la comunidad integrada y unificada por todos y cada uno de los mexicanos, por ello la actividad de su órgano supremo, el pueblo, descansa sobre la participación de todos los ciudadanos y tiene como finalidad el bienestar colectivo 1 .

Así, por virtud de los avances históricos en materia de democracia que nuestro país ha logrado, hoy día todas las leyes públicas emitidas por el Congreso de la Unión pueden ostentarse como legitimas, toda vez que se trata de actos de la voluntad pública de los ciudadanos autónomos y unidos. 2

En ese sentido, hoy en México no es posible otra voluntad que la de todo el pueblo, pues todos deciden sobre todos, y, por tanto, cada uno sobre sí mismo. 3

Paralelamente, nosotros como miembros del Poder Legislativo de un sistema democrático, además de institucionalizar una formación racional de la voluntad política, también debemos generar los mecanismos para garantizar el medio mismo en el que dicha voluntad pueda expresarse como voluntad común de los miembros de nuestra sociedad. 4

En ese mismo sentido, es posible decir que la democracia es un sistema de autolegislación, es decir, se trata de una figura conforme a la cual el pueblo es el destinatario y autor de toda la legislación, instituciones de gobierno, así como de sus derechos; de esta forma cobra vida el principio de soberanía popular. 5

Así pues, todos y cada uno de los mexicanos son quienes por su voluntad y mediante su participación crean su forma de gobierno, así como el sistema jurídico que ha de trabajar en la consolidación del bien común. 6 Sumado a ello, le asiste el derecho a elegir a sus gobernantes. Al respecto, puede elegir al presidente de la República y a todos y cada uno de los que asumen su representación en el Congreso de la Unión.

En tal virtud, aquellos individuos que ejercen funciones dentro del gobierno de México lo hacen en representación del pueblo, toda vez que la función estatal es desempeñada por un órgano elegido por él. 7 De esta forma, todas las funciones del estado se ejercen por representantes; los cuales, sin excepción, son órganos secundarios de un solo y mismo órgano primario, el pueblo. 8

Nuestra Constitución Política, en tanto norma que determina la creación y contenido del sistema jurídico mexicano, consagra a la democracia no sólo como una simple forma de gobierno o una figura jurídica. Al respecto el artículo 3o. fracción II inciso a, señala que la democracia es un sistema de vida que se fundamenta en el mejoramiento del pueblo en el ámbito económico, cultural y social.

Ese sistema de vida, que hoy impera en México, es el resultado de una lucha constante de nuestro pueblo para tener la posibilidad de elegir, a través del voto, a sus representantes y que esto se derive en un gobierno honesto que trabaje sólo en beneficio de la sociedad mexicana.

Sin embargo, una democracia tan grande como pretende ser la nuestra, debe progresar. No podemos conformarnos con los logros obtenidos, debemos, como representantes del pueblo, comprometernos y trabajar con el objetivo de generar los medios que garanticen la supervivencia del sistema democrático en México.

Esto ha quedado demostrado con la expedición del Nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

Como legisladores elegidos por el pueblo de México, nuestro ideal político debe ser el democrático y por ende el bien común y felicidad de cada mexicano, sin excepción. No obstante, debemos aceptar que nuestra democracia puede verse afectada por distintos males, por ello es necesario llevar a cabo las reformas legales que permitan combatir tales problemas con la introducción de elementos que la fortalezcan.

Para lograr lo anterior, la propuesta que se presenta en esta tribuna, sugiere diversas reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior, con el objetivo de dar mayor eficacia y establecer los límites y alcances claros en los siguientes temas:

1. Administración de los tiempos del estado en radio y televisión;

2. Recuento de votos;

3. Voto de los mexicanos en el extranjero; y

4. Procedimiento especial sancionador.

II. Contenido de la reforma

Entre los años de 2007 y 2008 se llevó a cabo una de las más importantes reformas que nuestro sistema electoral haya logrado. Luego de un intenso debate parlamentario, se logró la aprobación de reformas importantes a la Constitución, con una amplia aceptación en el Congreso de la Unión y en las legislaturas locales.

Derivado de lo anterior, se modificaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la expedición de un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

1. Administración de los tiempos del estado en radio y televisión

La regulación de la administración de los tiempos del estado en radio y televisión para fines electorales, contenida en el nuevo Cofipe, promueve la realización de campañas electorales basadas en la presentación de propuestas y en el acercamiento a los ciudadanos. Asimismo, establece reglas de civilidad para el contenido de los mensajes de los partidos políticos y sus candidatos.

En atención a lo anterior, la presente iniciativa propone que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, las únicas campañas de información permitidas serán las de las autoridades electorales, las educativas y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. En ningún caso podrán difundirse obras públicas, logros ni compromisos de gobierno.

En la modalidad de radio y televisión, se propone incluir el término recibir y especificando que tanto la contratación, la adquisición o la recepción puede realizarse a título oneroso o gratuito. También se propone incluir como sujetos de prohibición para la contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión a los servidores públicos, cuando dichos supuestos se vinculen con su probable promoción personal con fines electorales.

Por otra parte, se incorporan normas destinadas a regular el acceso a los medios de comunicación cuando existen procesos electorales en las entidades federativas coincidentes con la federal. Asimismo, no podrá transferirse tiempo entre estaciones de radio o canales de televisión, ni entre entidades federativas.

Se sugiere dotar, claramente, al secretario del Consejo General de Facultades, para que valore los elementos que le son sometidos a consideración con el objeto de que sea él quien determine si existen elementos suficientes para que la Comisión de Quejas y Denuncias emita algún pronunciamiento, relacionado con la adopción o no de las medidas cautelares que se les solicitan.

2. Recuento de votos

La emisión del voto es la inyección de vida en cualquier sistema democrático. Es por virtud de éste, que el pueblo expresa su voluntad para elegir gobernantes y la creación o existencia de las instituciones de representación política. Por tal motivo, es menester que el Instituto Federal Electoral (IFE) cuente con los mecanismos técnicos y legales que le permitan realizar con eficacia las actividades dirigidas a garantizar que el voto se emita de forma libre y secreta, además de asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

En ese rubro, de forma primordial, se propone agregar que en los conteos distritales se utilicen grupos de trabajo para los casos de recuento parcial en un distrito, cuando la cantidad de casillas por recontar ponga en riesgo el cumplimiento de los plazos para los cómputos estatales y de circunscripción plurinominal.

Además, establecer con claridad que la solicitud para el recuento total de votos podrá hacerse al inicio de la sesión o cuando concluya el cómputo correspondiente con el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 295, párrafos 2 y 3, del Cofipe.

Por otro lado, la propuesta pretende que se dé a la votación proveniente del extranjero el mismo tratamiento que a la emitida en territorio nacional en cuanto a la posibilidad del recuento, y éste sea aplicado por los consejos distritales.

Para efectos de la preparación de este tipo de cómputo distrital, el sistema informático incorporaría desde el mismo día de la jornada electoral los resultados por distrito del voto proveniente del extranjero y se haría un envío previo, también por vía informática, del acta distrital correspondiente.

3. Voto de los mexicanos en el extranjero

Para lograr certeza jurídica de los mexicanos en otros países, se busca evitar que se envíen dos o más solicitudes para ejercer su derecho a votar. Esto a efecto de asegurar la equidad y certeza del ejercicio.

Con el objetivo de facilitar los trámites para ejercer el voto desde el extranjero, se abre la oportunidad para que los ciudadanos elijan el medio de mensajería por el que envían su solicitud de inscripción y el envío de la copia del anverso de la credencial.

A su vez, las solicitudes enviadas deberán ir acompañadas de lo siguiente:

a) Fotocopia legible del anverso de la credencial para votar con fotografía, o de un documento oficial de identificación con fotografía de los que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.

b) Firma autógrafa en la fotocopia, idéntica a la de la credencial para votar o a la del documento oficial de identificación, y sólo en caso de no tener firma estampar huella dactilar del elector.

c) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.

Sumado a lo anterior, se propone que el Instituto Federal Electoral (IFE) celebre con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos o convenios que considere necesarios que permitan a los mexicanos residentes en el extranjero, estar informados del proceso electoral.

Finalmente, se pretende que las mesas de escrutinio y cómputo se instalen a las 15:00 horas del día de la jornada electoral. Una vez concluida la instalación de la mesa, se iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero. En ese sentido, durante el proceso electoral la Comisión Nacional de Vigilancia determinará la forma de organización de los partidos políticos para la supervisión del proceso de recepción de las solicitudes de inscripción con relación al cumplimiento de requisitos legales, para la procedencia o improcedencia de inclusión a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

4. Procedimiento especial sancionador

Los principios rectores de nuestro sistema electoral merecen ser salvaguardados por un procedimiento sancionador. Para tales efectos, el Cofipe contiene una regulación profunda de los distintos actos que integran cada uno de los procedimientos administrativos sancionadores en la materia, los cuales comprenden desde la denuncia, en forma invariable, o inicio de oficio hasta la resolución.

Para lograr certeza jurídica y la eficaz aplicación del procedimiento sancionador, la presente iniciativa propone adicionar como infracciones de los partidos políticos al Cofipe la contratación o adquisición, a título gratuito u oneroso, en forma directa o por terceras personas, de propaganda política o electoral explícita o encubierta en cualquier modalidad de radio y televisión.

Simultáneamente, se propone que la contratación, adquisición o recepción a título oneroso o gratuito en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión, constituyan infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular.

Asimismo, constituirían infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral el hecho de contratar o adquirir, a título gratuito u oneroso, propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, para su promoción personal o dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

Por lo que hace a los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, estos cometerían infracciones cuando lleven a cabo la venta o cesión de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular o la difusión, pagada o gratuita, de propaganda política o electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en cualquier modalidad de radio y televisión.

Además, se propone que la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo únicamente durante los procesos electorales y por la comisión de las siguientes conductas:

1. Contratación o adquisición, a título gratuito u oneroso, de propaganda electoral en cualquier modalidad de radio y televisión;

2. Incumplimiento de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión de las pautas aprobadas por el instituto;

3. Difusión de propaganda electoral que calumnie a las personas o denigre a las instituciones y a los propios partidos;

4. Difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto por el artículo 2 del presente código.

5. Violación a lo establecido en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución; y

6. Realización de actos anticipados de precampaña o campaña.

Finalmente, se propone ampliar el plazo hasta 72 horas, para la formulación del proyecto de resolución por parte de la Secretaría del Consejo General, el cual será presentado ante el consejero presidente, para que éste convoque a los miembros del citado consejo a una sesión que deberá celebrarse, a más tardar, dentro de las 24 horas posteriores a la entrega del citado proyecto.

Acción Nacional ha sido parte fundamental para el desarrollo de la democracia en México. Hoy estamos dispuestos a seguir con ese compromiso y lograr que nuestra nación termine de emerger como un país en donde la voluntad del pueblo impere y, además, sea absoluto soberano de sus derechos y de sus instituciones.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el numeral segundo del artículo 2o.; los numerales tercero y cuarto del artículo 49; el artículo 52; el numeral primero del artículo 55; el numeral primero del artículo 56; el artículo 60; los numerales primero, cuarto y quinto del artículo 62; el artículo 64; los numerales primero, segundo y tercero del artículo 74; el inciso f) del numeral primero del artículo 120; los incisos e) y f) del numeral primero del artículo 125; el numeral tercero del artículo 149; el numeral quinto del artículo 228; los incisos f), g), h), i) y j) del numeral primero, y los numerales 3, 4 y 6 del artículo 295; los incisos a), b), c), d), e) y f) del numeral primero del artículo 297; los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 298; los incisos a) y b) del numeral segundo, y se reforman los numerales 3 y 4 del artículo 315; los incisos c) y d) del numeral primero del artículo 316; los numerales primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 317; el numeral segundo del artículo 318; los numerales primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 319; el numeral primero; el inciso a) del numeral segundo, y los numerales tercero y cuarto del artículo 320; los incisos a), b) y c) del numeral primero, y el numeral segundo del artículo 322; el numeral cuarto del artículo 323; los numerales segundo y tercero del artículo 326; el inciso a) del numeral primero del artículo 327; el inciso b) del numeral primero del artículo 329; los numerales primero y segundo del artículo 330; el inciso c) del numeral primero del artículo 331; el numeral segundo del artículo 332; los numerales primero y tercero del artículo 334; los numerales primero y tercero del artículo 335; el numeral primero del artículo 337; el inciso i) del numeral primero del artículo 342; el inciso b del numeral primero del artículo 345; los incisos a), b) y d) del numeral primero del artículo 350; las fracciones segunda y tercera del inciso f) del numeral primero del artículo 354; los numerales tercero y cuarto del artículo 365; los incisos a), b) y c) del numeral primero del artículo 367; los numerales quinto, sexto y octavo del artículo 368; el numeral primero del artículo 370; y se adicionan: el inciso g) del artículo 298; el inciso c) del numeral segundo, se adicionan los numerales 6, 7 y 8 del artículo 315; se adiciona el numeral segundo del artículo 316; un numeral tercero al artículo 318; un inciso c) del artículo 329; los numerales 3, 4 y 5 al artículo 330; un numeral dos al artículo 337; un numeral tercero al artículo 339; se adiciona un nuevo inciso b) al numeral primero recorriéndose los incisos subsecuentes del artículo 344; los incisos d), e) y f) del artículo 367; todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 2

1. [...]

2. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las educativas y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. En ningún caso podrán difundirse obras públicas, logros ni compromisos de gobierno.

3. y 4. [...]

Artículo 49

1. y 2.

3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir o recibir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión a título gratuito u oneroso, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán hacerlo los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el libro séptimo de este código.

4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar, adquirir o difundir propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

5. y 7. [...]

Artículo 52

1. La Comisión de Quejas y Denuncias, a propuesta fundada y motivada del secretario ejecutivo, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda en radio o televisión conforme a lo establecido en el artículo 365 de este código; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores.

Artículo 55

1. Dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. La transmisión de las pautas correspondientes a los procesos electorales federales será obligatoria para cada título de concesión o permiso de manera individual. El instituto no podrá establecer excepciones o condiciones a la obligación de transmitir las pautas que notifique a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión.

2. y 3. [...]

Artículo 56

1. Durante las precampañas y campañas electorales federales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior. Esta distribución será aplicable independientemente de los convenios de coalición que celebren los partidos políticos.

2. y 5. [...]

Artículo 60

Cada partido decidirá libremente la asignación por tipo de campaña federal de los mensajes de propaganda electoral a que tenga derecho.

Artículo 62

1. En las entidades federativas con procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, del tiempo total establecido en el párrafo 1 del artículo 58 de este código, el Instituto Federal Electoral, por conducto de las autoridades electorales administrativas correspondientes, destinará para las campañas locales de los partidos políticos quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate. La transmisión de las pautas correspondientes a los procesos electorales locales será obligatoria para cada título, concesión o permiso de manera individual. El instituto no podrá establecer excepciones o condiciones a la obligación de transmitir las pautas que notifique a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión.

2. [...]

3. Para la distribución entre los partidos políticos del tiempo establecido en el párrafo 1 de este artículo las autoridades electorales locales aplicarán, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 56 de este código.

4. Una vez distribuidos los tiempos conforme a lo establecido en los párrafos 2 y 3 de este artículo, cada partido decidirá libremente la asignación de los mensajes que le correspondan, incluyendo su uso para campañas locales o federales.

5. Para los efectos de este capítulo, se considerará que tienen cobertura en una entidad federativa los canales de televisión y estaciones de radio que emitan su señal desde la misma entidad.

6. [...]

Artículo 64

1. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva. La transmisión de las pautas correspondientes a los procesos electorales locales será obligatoria para cada título, concesión o permiso de manera individual. El instituto no podrá establecer excepciones o condiciones a la obligación de transmitir las pautas que notifique a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión.

Artículo 74

1. El Consejo General, a propuesta del Comité de Radio y Televisión o de la Junta General Ejecutiva, podrá ordenar la acumulación del tiempo en radio y televisión que determinen las pautas para la transmisión de debates, programas de presentación de propuestas de precampaña y campaña y mensajes de inicio y cierre de campaña cuya duración sea mayor a dos minutos.

2. No podrá transferirse tiempo entre estaciones de radio o canales de televisión, ni entre entidades federativas. La asignación de tiempo entre las campañas electorales se ajustará estrictamente a lo dispuesto en este capítulo, a lo que, conforme al mismo, establezca el reglamento en la materia, y a lo que determine el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

3. Las pautas que determine el comité establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, así como el día y hora en que deban trasmitirse; el reglamento establecerá lo conducente respecto de plazos de entrega de materiales y características técnicas de los mismos. En todo caso, los concesionarios y permisionarios deberán transmitir los materiales el segundo día hábil posterior a su entrega. El instituto establecerá los mecanismos electrónicos y tecnológicos para poner a disposición los materiales de los partidos políticos y las autoridades electorales.

4. [...]

Artículo 120

1. Corresponde al secretario del Consejo General:

a) a e) [...];

f) Determinar previo análisis, la procedencia o no, de dar vista a la Comisión de Quejas y Denuncias para el dictado de medidas cautelares durante el trámite de los procedimientos sancionadores previstos en el libro séptimo, título primero, capítulos tercero y cuarto;

g) a q) [...].

Artículo 125

1. Son atribuciones del secretario ejecutivo:

a) a d) [...];

e) Tramitar y presentar el proyecto de resolución de los procedimientos sancionadores previstos en el libro séptimo, título primero, capítulos tercero y cuarto. Esta atribución podrá ser delegada en la dirección jurídica;

f) Determinar, previo análisis la procedencia o no, de dar vista a la Comisión de Quejas y Denuncias para el dictado de medidas cautelares durante el trámite de los procedimientos sancionadores previstos en el libro séptimo, título primero, capítulos tercero y cuarto;

g) a t) [...].

Artículo 149

1. y 2. [...]

3. Los seis consejeros electorales serán designados por el consejo local correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 141 de este código. Por cada consejero electoral habrá dos suplentes. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, un suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. [...]

Artículo 228

1. a 4. [...]

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la obligación se encuentre prevista en una ley, sea ofrecido por el titular del órgano que rinde cuentas, y su difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá realizarse dentro del periodo de campaña electoral y hasta el día de la jornada electoral.

Artículo 295

1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

a ) [...]

b) [...]

c) [...]

d) [...]

e) [...]

f) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer las actas de mayoría relativa de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a) al e) del presente artículo;

g) En caso de los supuestos mencionados en los incisos b), d) y e), el número de casillas sujetas a un nuevo escrutinio y cómputo ponga en riesgo el cumplimiento de los términos señalados en el artículo 307 de este código, el consejo distrital podrá determinar la creación de los grupos de trabajo necesarios conforme a los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente artículo;

h) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;

i) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar a las cifras obtenidas en el acta de cómputo distrital de diputados de mayoría relativa las correspondientes a las actas de escrutinio y cómputo de diputados por representación proporcional de las casillas especiales, y se asentará en el acta correspondiente al cómputo distrital de diputados de representación proporcional.

j) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a los señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del consejo distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el consejo general en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida se dará cuenta al consejo distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del instituto;

k. [...]

2. [...]

3. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe al inicio de la sesión o en ese momento, la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el consejo distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

4. Conforme a lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, o el recuento de un número considerable de casillas señalado en inciso f) del párrafo primero del presente artículo, el consejo distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del consejo distrital dará aviso inmediato al secretario ejecutivo del instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales o integrantes del personal de la junta ejecutiva, que los presidirán. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.

5. [...]

6. El vocal o integrante del personal de la junta ejecutiva que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato. (Se sugiere eliminar la palabra ejecutivo y agregar a los integrantes del personal)

7. a 9. [...]

Artículo 297

1. El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y j) del párrafo 1 del artículo 295 de este código; (se elimina la mención del inciso h), cuyo contenido se encuentra en el inciso j) de esta propuesta)

b) Acto seguido, se procederá a extraer de los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de senador las actas de mayoría relativa y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) En caso de que en atención a los supuestos mencionados en los incisos b), d) y e) del párrafo 1 del artículo 295, el número de casillas sujetas a un nuevo escrutinio y cómputo ponga en riesgo el cumplimiento de los términos señalados en el artículo 303 de este código, el consejo distrital podrá determinar la creación de los grupos de trabajo necesarios conforme a los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 295; (Se propone agregar este inciso, recorriendo los siguientes)

d) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

e) Es aplicable al cómputo de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este código; (inciso d) en el código vigente)

f) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en el acta de cómputo distrital de senadores de mayoría relativa más las correspondientes a las actas de escrutinio y cómputo de senadores por representación proporcional de las casillas especiales, y se asentará en el acta correspondiente al cómputo distrital de senadores de representación proporcional.

Artículo 298

1. El cómputo distrital de la votación para presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y j) del párrafo 1 del artículo 295 de este código; (inciso j) en lugar del inciso h) original)

b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) En caso de que en atención a los supuestos mencionados en los incisos b), d) y e) del párrafo 1 del artículo 295, el número de casillas sujetas a un nuevo escrutinio y cómputo ponga en riesgo el cumplimiento de los términos señalados en los artículos 303 y 307 de este código, el consejo distrital podrá determinar la creación de los grupos de trabajo necesarios conforme a los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 295; (Se propone agregar este inciso, que no es igual al agregado en los casos de diputados y senadores, recorriendo los siguientes)

d) Se sumarán los resultados obtenidos según los incisos anteriores;

e) El cómputo distrital de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 334 y 335 de este código. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

f) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este código; y

g) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Artículo 315

1. [...]

2. El ciudadano deberá enviar su solicitud de manera individual a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por correo, cualquier medio de mensajería o de manera presencial en las oficinas del instituto, acompañada de los siguientes requisitos:

a) Fotocopia legible del anverso de la credencial para votar con fotografía, o de un documento oficial de identificación con fotografía de los que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.

b) Firma autógrafa en la fotocopia, idéntica a la de la credencial para votar o a la del documento oficial de identificación, y sólo en caso de no tener firma estampar huella dactilar del elector.

c) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.

3. El instituto podrá realizar lo conveniente a fin de que la información, en caso de haberse presentado pasaporte o la matrícula consular, sea validada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para proceder a la inscripción del ciudadano residente en el extranjero en el LNERE y al envío de la boleta electoral.

4. No serán tramitadas las solicitudes cuyo estampe de correo o medio de mensajería respectivo tenga fecha posterior al 15 de enero del año de la elección presidencial, o recibidas por el instituto después del 15 de febrero del mismo año. En estos casos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores enviará al interesado, por correo certificado, aviso de no inscripción por extemporaneidad.

5. [...]

6. Las solicitudes recibidas en los supuestos señalados por el párrafo tercero en las que se determine alguna omisión, podrán ser subsanadas por el ciudadano siempre y cuando la información sea recibida por el instituto a más tardar el día 31 de marzo del año de la elección presidencial.

7. En caso de negativa de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, el ciudadano podrá presentar una instancia administrativa ante la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través del formato que esta dirección ejecutiva le remita. La instancia administrativa se resolverá en un plazo no mayor a 10 días.

8. En caso de resolución negativa a la instancia administrativa, el ciudadano podrá interponer el juicio de protección de derechos político-electorales del ciudadano a través de los formatos que la autoridad le remita.

Artículo 316

1. [...]

a) y b) [...];

c) Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, autorizo al Instituto Federal Electoral la inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, y la baja temporal de la lista correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar;

d) Solicito sea enviada la boleta electoral al domicilio en el extranjero que declaro en mi solicitud de inscripción; y

e) [...]

2. En la solicitud de inscripción, el ciudadano podrá incluir información telefónica, de correo electrónico o el domicilio de un familiar en territorio mexicano para cualquier aclaración que se requiera.

Artículo 317

1. Se entiende por lista nominal de electores resientes en el extranjero, la relación elaborada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contiene el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dicha lista.

2. La lista nominal de electores residentes en el extranjero será de carácter temporal y se utilizará exclusivamente para los fines establecidos en este libro.

3. La lista nominal de electores residentes en el extranjero no tendrá impresa la fotografía de los ciudadanos en ella incluidos.

4. El consejo general podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el presente libro, a fin de garantizar la veracidad de la lista nominal de electores residentes en el extranjero

5. [...]

Artículo 318

1. [...]

2. Las sedes diplomáticas de México en el extranjero contarán con los formatos a que se refiere el párrafo anterior para que estén a disposición de los ciudadanos mexicanos.

El instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos o convenios que considere necesarios que permitan a los mexicanos residentes en el extranjero, estar informados del proceso electoral.

Se implementarán los mecanismos para que dicha secretaría coadyuve con el instituto en la distribución de los formatos de solicitudes de inscripción al listado nominal de electores residentes en el extranjero.

3. El instituto celebrará con los servicios postales o de mensajería los acuerdos o convenios correspondientes para el envío y recepción de documentos electorales, durante el proceso del voto de los mexicanos en el extranjero.

Artículo 319

1. Las solicitudes de inscripción en la lista nominal de electores en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.

2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, dándolo de baja, temporalmente de la lista nominal de electores correspondiente a la sección del domicilio asentado en su credencial para votar.

3. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará la documentación original hasta la conclusión del proceso electoral.

La documentación original se destruirá en presencia de los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el último día de septiembre, previa digitalización de la información.

4. Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de la lista nominal de electores residentes en el extranjero.

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los ciudadanos en ella registrados, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.

5. Para fines de estadística y archivo, el instituto conservará la información digitalizada de la lista nominales de electores residentes en el extranjero por un periodo de siete años.

El instituto podrá utilizar esta lista para exhortar a los ciudadanos a ejercer su derecho al voto en futuros procesos electorales.

Artículo 320

1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar la lista nominal de electores residentes en el extranjero.

2. La listas se elaborarán en dos modalidades:

a) Conforme al criterio de domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas exclusivamente para efectos del envío de las boletas electorales a los ciudadanos inscritos, con excepción en lo señalado por el artículo 319, párrafo quinto;

b) [...]

3. En todo momento, el personal del instituto y los partidos políticos están obligados a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

La Junta General Ejecutiva dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.

4. La Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General un informe del número de electores en el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o su equivalente.

Artículo 322

1. A más tardar el 15 de marzo del año de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos la relación de ciudadanos que solicitaron su incorporación a la lista nominal de electores residentes en el extranjero desglosada en tres apartados:

a) ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores residentes en el extranjero.

b) solicitudes rechazadas y su causa; y

c) ciudadanos que deberán subsanar alguna omisión.

2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 31 de marzo.

3. a 5. [...]

Artículo 323

1. a 3. [...]

4. El número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero será igual al número de electores inscritos en las listas nominales correspondientes. El Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales. Las boletas adicionales no utilizadas, serán destruidas antes del día de la jornada electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos.

Artículo 326

1. [...]

2. El ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral, por correo o mensajería al Instituto Federal Electoral, dentro de los plazos establecidos en el presente libro.

El sobre de la boleta electoral deberá tener señalado la clave del ciudadano elector en el extranjero y el domicilio del instituto que determine la Junta General Ejecutiva.

3. El instituto instrumentará las acciones necesarias para asegurar la gratuidad del servicio de correo o mensajería.

Artículo 327

1. La Junta General Ejecutiva dispondrá lo necesario para:

a) Recibir y registrar, señalando la fecha de recepción, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a la lista nominal de electores residentes en el extranjero que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;

b) y c) [...]

Artículo 329

1. Con base en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General:

a) [...]

b) Para aquellos casos en los que se reciba menos de 200 votos por distrito, una mesa de escrutinio y cómputo podrá realizar el escrutinio y cómputo de hasta 3 distritos electorales.

c) Aprobará el método para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas directivas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 240 de este código.

El número de ciudadanos a insacular por sección será del 5 por ciento adicional al porcentaje establecido en el artículo en mención.

2. a 6. [...]

Artículo 330

1. Las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las 15:00 horas del día de la jornada electoral.

2. Una vez concluida la instalación de la mesa de escrutinio, se iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.

3. Las mesas de escrutinio y cómputo que atiendan más de un distrito llevarán a cabo el procedimiento completo por cada distrito, desde su instalación hasta la entrega del paquete electoral, respetando el orden alfabético de la entidad y el consecutivo en el distrito.

4. De no estar presentes todos los funcionarios de mesa directiva de casilla a las 15:15 horas, se procederá a integrarla con los servidores públicos designados por la Junta General Ejecutiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 260 de este mismo código.

5. El Consejo General podrá determinar el uso de medios electrónicos para el cómputo de los resultados y la elaboración de actas e informes relativos al voto de los electores residentes en el extranjero. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.

Artículo 331

1. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se realizará lo siguiente:

a) y b) [...];

c) Verificado lo anterior, el presidente de la mesa procederá a abrir el sobre y extraerá la boleta electoral para depositarla inmediatamente en la urna. Si abierto un sobre se constata que no contiene la boleta electoral, o contiene más de una boleta electoral, se considerará que el voto, o votos, son nulos y el hecho se consignará en el acta;

d) y f) [...]

Artículo 332

1. [...]

2. El personal del instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos por distrito electoral uninominal, el cual será asentado en el acta de cómputo correspondiente a cada distrito electoral.

3. y 4. [...]

Articulo 334

1. La Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, entregará, a cada uno de los consejos distritales, un paquete electoral integrado por las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, así como las hojas de operaciones, para los efectos legales conducentes.

2. [...]

3. La Junta General Ejecutiva integrará un paquete electoral con las copias certificadas de las actas de cómputo distrital correspondientes a los distritos electorales federales uninominales, mismas que, acompañadas con un informe circunstanciado que elabore respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos serán remitidas a la sala superior del Tribunal Electoral antes del domingo siguiente al de la jornada electoral.

Artículo 335

1. Realizados los actos a que se refiere el artículo 298, párrafo 1, incisos a), b) y c), de este código, en cada uno de los consejos distritales, el presidente del mismo informará a sus integrantes del resultado consignado en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que sean sumados a los resultados de las casillas instaladas en el respectivo distrito, como parte integrante del cómputo distrital.

2. [...]

3. El acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el distrito electoral federal respectivo, será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo 1 del artículo 300.

Artículo 337

1. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este libro otorga al Instituto Federal Electoral, la junta general ejecutiva propondrá al consejo general, la creación de la unidad técnica encargada de coordinar el voto de los mexicanos en el extranjero, así como de las unidades administrativas necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente libro, indicando los recursos necesarios para cubrir las tareas durante el proceso electoral.

2. La unidad técnica deberá entrar en funciones a partir del primer mes del año previo a la elección presidencial.

Durante el proceso electoral la Comisión Nacional de Vigilancia determinará la forma de organización de los partidos políticos para la supervisión del proceso de recepción de las solicitudes de inscripción con relación al cumplimiento de requisitos legales, para la procedencia o improcedencia de inclusión a la lista nominal de electores residentes en el extranjero.

Artículo 339.

1. y 2. [...]

3. Las conductas que pudieran constituir faltas a la normatividad electoral, cometidas por mexicanos residentes en el extranjero, podrán ser denunciadas por las personas físicas por su propio derecho o por las personas morales por conducto de sus representantes legales.

Las denuncias deberán ser presentadas ante los órganos centrales o desconcentrados del instituto.

Para la aplicación de los procedimientos sancionadores a los que se refiere este artículo, se atenderán las disposiciones contenidas en el libro séptimo del código de la materia.

Artículo 342

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente código:

a) a h) [...]

i) La contratación o adquisición, a título gratuito u oneroso, en forma directa o por terceras personas, de propaganda política o electoral explícita o encubierta en cualquier modalidad de radio y televisión;

j) a n) [...]

Artículo 344

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente código:

a) [...];

b) Contratar, adquirir o recibir a titulo oneroso o gratuito en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

c) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este código;

d) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

e) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este código;

f) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el consejo general; y

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este código.

Artículo 345

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente código:

a) [...];

b) Contratar o adquirir, a título gratuito u oneroso, propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, para su promoción personal o dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

c) y d) [...]

Artículo 350

1. Constituyen infracciones al presente código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:

a) La venta o cesión de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

b) La difusión, pagada o gratuita, de propaganda política o electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en cualquier modalidad de radio y televisión;

c) [...];

d) La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos; y

e) [...]

Artículo 354

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) a e) [...]

f) Respecto de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:

I. [...];

II. Con multa de hasta quinientos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

III. En caso de reincidencia, hasta con el doble del monto señalado;

IV. [...]

g) y h) [...]

Artículo 365

1. y 2. [...]

3. Radicada o admitida la queja o denuncia por la secretaría, se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, solicitará mediante oficio a los órganos centrales o desconcentrados del instituto que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a cabo la investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia en la secretaría o del inicio de oficio del procedimiento por parte del secretario. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por un periodo igual al antes señalado, mediante acuerdo debidamente motivado que emita la secretaría.

4. Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la secretaría previo análisis de los hechos denunciados estima que deben dictarse medidas cautelares lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que ésta resuelva, en un plazo de veinticuatro horas, lo conducente, a fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en este código.

5. y 6. [...]

Artículo 367

1. La Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo únicamente durante los procesos electorales y por la comisión de las siguientes conductas:

a) Contratación o adquisición, a título gratuito u oneroso, de propaganda electoral en cualquier modalidad de radio y televisión;

b) Incumplimiento de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión de las pautas aprobadas por el instituto;

c) Difusión de propaganda electoral que calumnie a las personas o denigre a las instituciones y a los propios partidos;

d) Difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto por el artículo 2 del presente código.

e) Violación a lo establecido en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución;

f) Realización de actos anticipados de precampaña o campaña.

Artículo 368

1. a 4. [...]

5. La denuncia será desechada de plano por la secretaría, sin prevención alguna, cuando no reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del presente artículo, o cuando el denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos.

Lo mismo sucederá cuando del análisis inicial de la queja, al que se refiere el numeral anterior, la secretaría advierta que los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo, o cuando la materia de la denuncia resulte irreparable.

6. En los casos anteriores la secretaría notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de treinta y seis horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito.

7. [...]

8. Si la secretaría previo análisis de los hechos denunciados determina necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos en el artículo 364 de este código.

Artículo 370

1. Celebrada la audiencia, la secretaría deberá formular un proyecto de resolución dentro de las setenta y dos horas siguientes y lo presentará ante el consejero presidente, para que éste convoque a los miembros del Consejo General a una sesión que deberá celebrarse, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la entrega del citado proyecto.

2. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Jellinek, Georg. Teoría general del Estado, México, Fondo de Cultura Económica, 2000, p. 623.

2. Habermas, Jürgen, Facticidad y validez, Madrid, Trotta, 2008, p. 159.

3. Idem.

4. Ibidem, p. 177.

5. Habermas, Jürgen, op. cit., nota 2, p. 169.

6. Ibidem, p. 148.

7. Kelsen Hans, Teoría pura del Derecho, México, Porrúa, 2007, p. 303.

8. Jellinek, Georg, op. cit., nota 1, p. 629.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.

Diputado Gastón Luken Garza (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Gabriela Cuevas Barron, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según cifras del Consejo Nacional contra las Adicciones, el Distrito Federal es una de las ciudades con mayor consumo de drogas en el país, especialmente de mariguana, cocaína y metanfetaminas. Este problema se puede dimensionar tomando en cuenta que más de 33 mil personas presentan dependencia a alguna droga, mientras que el 40 por ciento de los jóvenes considera que es fácil o muy fácil conseguir drogas en la capital.

Consciente de la urgencia de combatir el narcomenudeo y de impulsar una coordinación estrecha entre los tres órdenes de gobierno, el 20 de agosto de 2009 el Ejecutivo Federal publicó un decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a la cual se le adicionó un capítulo titulado “Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo”.

En su artículo 474, la referida ley otorga a las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia de las 32 entidades federativas la facultad de conocer y resolver los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. En este sentido, el decreto dispuso que las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa contarían con el plazo de un año para realizar las adecuaciones pertinentes a sus respectivas legislaciones.

Por lo anterior, es necesaria la modificación de diversos ordenamientos como la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Ley de Salud local con el propósito de avanzar en la prevención, investigación y sanción del narcomenudeo, así como en la adopción de medidas que permitan tratar y combatir adecuadamente la farmacodependencia; pero también es urgente una reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal con el propósito de delimitar el campo de acción del ministerio público en materia de narcomenudeo.

A este respecto, es necesario recordar que en el texto constitucional existe una distribución de competencias entre la Federación y los Estados, así como entre la Federación y el Distrito Federal pero, en este caso, el pacto federal opera a la inversa que para el resto de las entidades, ya que las facultades tasadas pertenecen a la Asamblea Legislativa y las residuales al Congreso. Motivo por el cual, la reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría es una atribución del Congreso de la Unión en los términos del apartado A, fracción V, del artículo 122 constitucional, tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones (véase la resolución de la Controversia Constitucional 102/2009).

Esta reforma es apremiante si consideramos que el consumo de sustancias ilícitas por parte de jóvenes ha ido en aumento, ya que tan sólo en tres años (del 2006 al 2009) el número de estudiantes que experimentó con alguna droga se incrementó del 17.8 al 21.5 por ciento; cifras que se encuentran íntimamente relacionadas con un diseño institucional inacabado que ha obstaculizado la contundencia en el desmantelamiento de las redes de narcomenudeo.

El artículo 13 de la Ley General de Salud establece que “corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud”. Sin embargo, no sólo faltan disposiciones que especifiquen la manera como el ministerio público combatirá el flagelo del narcomenudeo, también hacen falta procedimientos penales claramente definidos y disposiciones que regulen la ejecución de las sanciones a quienes comercien o suministren narcóticos en los términos de la Ley General de Salud.

Así, el propósito de esta iniciativa no sólo es brindar certeza jurídica a los ciudadanos, sino también a las autoridades en el desempeño de sus labores considerando que la proliferación del narcomenudeo y el aumento en el consumo de las drogas da cuenta de la constante diversificación de los puntos de venta.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que propone modificar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que actualmente viene regulando la operación de esta institución.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 3 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Artículo 3. ...

I. a II. ...

III. Investigar los delitos del orden común, las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes, así como los del fuero federal respecto de los cuales exista petición de colaboración o competencia concurrente, en los términos de la normatividad aplicable;

IV. a XIX. ...

Artículo 45. ...

El reglamento también establecerá las unidades administrativas que se encargarán de investigar y perseguir la posesión, el comercio y el suministro de narcóticos en los términos de la Ley General de Salud.

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, recinto legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 7 de abril de 2011.

Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

La rendición de cuentas es un aspecto fundamental en el buen funcionamiento de un régimen democrático, por lo que dejar al arbitrio del Poder Ejecutivo la determinación del tiempo y oportunidad para informar y precisar el estado que guarda cada uno de los ramos de la Administración Pública Federal, constituye un aspecto que debilita la buena marcha de nuestras instituciones y atenta contra los principios buen gobierno y transparencia.

Argumentación

El equilibrio de poderes en las democracias modernas constituye uno de los temas de gran trascendencia en el debate político contemporáneo.

Tradicionalmente, en la teoría política, este tema se aborda desde la perspectiva del sistema de pesos y contrapesos entre los órganos del poder público en el que los propios órganos del Estado deben limitarse y frenarse entre sí para evitar la excesiva concentración de poder en uno solo de ellos, sirviendo para tales propósitos también que las funciones y atribuciones que a cada uno corresponden se encuentren definidas y delimitadas en las leyes.

En la actualidad, la noción del equilibrio de poderes, constituye una garantía para la existencia de un verdadero Estado de Derecho, pues más allá de ser en esquema de contrapesos, es un instrumento de control del poder público que se vincula al respeto irrestricto de los derechos humanos de los gobernados, al limitar la actuación de los órganos de gobierno a las leyes que les dotan de competencia.

El equilibrio de los poderes públicos, entre otras cosas, sugiere el fortalecimiento del Poder Legislativo, confiriéndole rasgos parlamentarios al sistema político dotándole de mecanismos que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo para que, finalmente éste, ejercite la rendición de cuentas de sus actos a las cámaras legislativas que representan tanto a las entidades federativas, en el caso del Senado, como al propio pueblo, en el caso de los diputados.

La transparencia y la rendición de cuentas son elementos indispensables y complementarios para el funcionamiento de la democracia; la transparencia poco aporta sin una simbiótica rendición de cuentas. La vigencia y observancia de ambos requiere de mecanismos y ejercicios que garanticen instituciones abiertas a la inspección y al escrutinio público, más en aquellas que su función se orienta a la disposición y ejecución de recursos económicos, materiales o humanos.

Considerando que en nuestro país, sobre todo, los recursos económicos resultan siempre escasos, las instituciones públicas deben estar obligadas a informar, justificar y explicar el ejercicio de éstos, así como los avances de los programas o las desviaciones respecto a los mismos ante los representantes de contribuyentes y de los mexicanos en general.

La captación de ingresos por parte del gobierno federal, incluye sin duda alguna la correspondiente a las contribuciones que los mexicanos hacen al erario federal a través del pago de impuestos, derechos, sanciones, multas, etc., y que sin lugar a dudas significan la suma de enormes esfuerzos individuales y colectivos en las diversas gamas de la actividad económica en nuestro país, pr ello, no debe escatimarse esfuerzo alguno en transparentar puntualmente el uso de los recursos que por un lado provienen de las contribuciones de los mexicanos, y por otro, de los ingresos que generan las diversas instituciones y organismos públicos. En este sentido, es imperativo que el ejercicio de rendición de cuentas al que nos referimos implique al menos el mismo grado de esfuerzo de la colectividad y que se haga de manera oportuna.

El desempeño de funcionarios y servidores públicos responsables de administrar, destinar y ejecutar el gasto público debe estar acotado por reglas que, garantizando transparencia y rendición de cuentas, limiten la discrecionalidad del poder político. La transparencia reduce los espacios de corrupción; la rendición de cuentas evidencia a funcionarios que hacen mal uso de los recursos y persiguen, con sus actos y/o los de sus subordinados, propósitos distintos a los expresamente conferidos por la ley.

La realidad política de nuestro país ha demostrado, hasta la fecha de hoy, que la función pública se reconoce no como una responsabilidad de Estado regulado por un régimen de derecho, sino como un instrumento para premiar lealtades partidistas propias de un régimen de recompensas. Es así como en México, los funcionarios públicos tienden a realizar su encargo rindiendo cuentas no a los ciudadanos, sino a quienes los designaron en sus encargos, es decir, a los titulares del Poder Ejecutivo, ya sea al Presidente de la República o al Gobernador de alguna entidad federativa.

La discrecionalidad en el ejercicio de la función pública, la complacencia ante el poder, la lealtad al partido, la dádiva, el nepotismo o el compadrazgo, se han antepuesto a cualquier mecanismo o ejercicio de transparencia, acceso a la información y, en particular, rendición de cuentas.

En México, después de la elección federal de 1997, el partido que ostentó la Presidencia de la República, hasta entonces, perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. A partir de ese momento, y hasta la fecha, ningún partido ha podido conseguir la mayoría absoluta en esta Cámara, incluso en la elección federal de 2000, cuando se dio la alternancia en la presidencia, y también en las elecciones federales de 2006 y 2009. De tal manera, el Titular del Ejecutivo así como cualquiera de los partidos han carecido de mayoría absoluta en ambas cámaras.

En sistemas políticos con realidades como la nuestra, la rendición de cuentas deja de ser un acto protocolario para devenirse como un mecanismo eficaz de control político, es decir, un contrapeso al poder del Poder Ejecutivo; pero una rendición de cuentas efectiva requiere de veracidad y oportunidad en la presentación y comparecencia de los servidores públicos ante el Congreso, y de consecuencias penales para quien se conduzca con falsedad o pretenda retrasar el proceso mediante el cual se da dicha rendición de cuentas.

El artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformado en cinco ocasiones, en específico en los años 1974, 1977, 1994, 2007 y 2008, modificándose con reformas que han buscado obligar a los encargados de despacho a comparecer para dar cuenta del estado que guardan los negocios públicos de los que son responsables. Sin embargo, hasta el momento no se ha establecido un término para que de manera oportuna se presenten ante el Congreso, ni sanción alguna para su incumplimiento.

A pesar que en el espacio del acceso a la información se logró la promulgación de una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, debemos reconocer que no hay instrumentos fuertes, independientes y eficaces para obligar a los funcionarios públicos a rendirle cuentas al contrapeso gubernamental, es decir, al Poder Legislativo. Brindar instrumentos para el acceso a la información pública, sin establecer mecanismos de rendición de cuentas, es transparencia ineficaz; acceso a la información sin mecanismos de control, ni aplicación de sanciones, es simulación democrática.

En este contexto, no debemos pasar por alto que la anterior titular de la Secretaria de Energía, la doctora Georgina Kessel Martínez, quien hasta el 13 de diciembre de 2010 acudió para comparecer ante la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados con el propósito de llevar a cabo la Glosa del Cuarto Informe de Gobierno; o bien el caso del Secretario del Trabajo y Previsión Social, el licenciado Javier Lozano Alarcón, quien aún no cumple con esta obligación.

Aunado a lo anterior, en años pasados también han sucedido casos similares, como en el sexenio del presidente Vicente Fox Quesada y los primeros cuatro años del gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa, en los que si bien algunos Secretarios se presentaron dentro de los primeros 45 días, en otros casos fueron hasta después de este lapso, o bien no acudieron a ninguna reunión para dar cumplimiento a la glosa del informe.

Veamos una serie de ejemplos con naturaleza inconvenientemente reiterativa:

Con posterioridad al cuarto Informe de Gobierno del presidente Vicente Fox, presentado con fecha primero de enero de 2004, acudieron a comparecer y rendirle cuentas a esta Soberanía:

• El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres, hasta el 26 de octubre.

• El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista, hasta el 27 de octubre.

• El Director General del ISSSTE, Benjamín González Roaro, hasta el 27 de octubre.

• El Procurador General de la República, Rafael Macedo de la Concha, hasta el 28 de noviembre.

Con relación al sexto Informe de Gobierno del mismo presidente Fox, presentado con fecha primero de enero de 2006, acudieron a comparecer y rendir cuentas a esta Soberanía:

• El Secretario de Educación Pública, Reyes Tamez Guerra, hasta el 30 de octubre.

• El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos, hasta el 30 de octubre.

• El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda, hasta el 31 de octubre.

• El Secretario de Energía, Fernando Canales Clariond, hasta el 31 de octubre.

• El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo, hasta el 31 de octubre.

• El Secretario de Seguridad Pública, Eduardo Medina Mora Icaza, hasta el 14 de noviembre.

Por lo que respecta al primer Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón, presentado el primero de septiembre de 2007:

• El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada, hasta el 17 de octubre.

• La Secretaria de Educación Pública, Josefina Vázquez Mota, hasta el 31 de octubre.

Por lo que respecta al segundo Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón, presentado el primero de septiembre de 2008:

• El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez, hasta el 2 de octubre.

• La Secretaria de Educación Pública, Josefina Vázquez Mota, hasta el 14 de octubre.

Por lo que respecta al tercer Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón, presentado el primero de septiembre de 2009:

• El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, hasta el 14 de octubre.

• El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos, hasta el 15 de octubre.

• El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, hasta el 22 de octubre.

Por lo que respecta al cuarto Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón, presentado el primero de septiembre de 2010:

• La Secretaria de Turismo, Gloria Guevara Manso, hasta el 12 de octubre de 2010.

• La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinoza Cantellano, hasta el 13 de octubre.

• El director general de Pemex, Juan José Suarez Coppel, hasta el 13 de octubre.

Tal como se mencionó anteriormente:

• La Secretaría de Energía, Georgina Kessel Martínez, hasta el 13 de diciembre de 2010.

• El Secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, quien al día de hoy no ha comparecido.

La dilación vista en los casos anteriores ha sido inexcusable y afecta de manera importante el examen que de manera oportuna los Diputados y Senadores puedan hacer de la gestión del estado que guarda la Administración Pública, afectando primordialmente la valoración oportuna que todos los mexicanos puedan hacer de dicha gestión, a través de sus representantes en el Congreso de la Unión.

En el ámbito internacional, podemos observar que regularmente, la presencia del gobierno en las sesiones parlamentarias es un rasgo característico de los sistemas democráticos modernos. Cabe destacar que no en todos los países es obligatoria la presencia de los funcionarios ante las cámaras legislativas, pero si tiende a ser lo deseable.

Atendamos la conceptualización del término “comparecencia” en el ordenamiento español:

El concepto de comparecencia es una facultad del parlamento español, que consiste en citar a los altos funcionarios a que concurran a las cámaras (Congreso de los Diputados y Senado), con el propósito de rendir los informes verbales que éstas les soliciten, así como también puede tratarse de la presencia de los miembros del gobierno, a petición propia, para realizar simplemente una exposición. Con lo cual, sólo basta la presencia de un alto funcionario ante las cortes generales, con su correspondiente exposición, para ser considerada por nosotros como una sesión informativa del gobierno o comparecencia, ya sea por propia iniciativa o a petición del parlamento, pudiendo ser o no sometido a las preguntas y observaciones.

Dentro del contexto descrito, el artículo 110 de la Constitución Española es uno de los que definen como parlamentario el sistema instaurado en España: el gobierno resulta obligado a comparecer ante las cámaras y sus comisiones, posibilitándose así la fiscalización y control directos que son de regla en este sistema.

La obligación de comparecer se dispone con relación a las dos cámaras, Congreso y Senado, por lo que ambas pueden, y de hecho así lo hacen, requerir la comparecencia de cualquier miembro del gobierno.

En caso de incumplimiento de los requerimientos de comparecencia no están previstas sanciones distintas de las puramente políticas, salvo las penales para las que se produzcan en el ámbito de las comisiones de investigación. Las cámaras pueden reaccionar expresando su rechazo a través de proposiciones no de ley, quejas durante los debates, etcétera. El Congreso cuenta además con la posibilidad de presentar una moción de censura.

La facultad de los miembros del gobierno de asistir a las sesiones parlamentarias es la otra cara de la moneda de la obligación de hacerlo cuando sean requeridos. Teóricamente, el gobierno está interesado en dicha presencia, pues precisamente es aquel parlamento el principal foro político del país. A través de éste, puede dar a conocer su programa y las adaptaciones que se vayan imponiendo, así como cuantas razones puedan justificar sus decisiones y omisiones.

Esta facultad gubernamental está presente en los sistemas parlamentarios. Prueba de ello es lo dispuesto en los artículos 64 de la constitución italiana, 31 de la constitución francesa y, sobre todo, habida cuenta de su influencia en la española, 43 de la Ley Fundamental de Bonn. A diferencia de estos textos, la constitución española no precisa cuándo deben ser escuchados los miembros del gobierno por las cámaras. Pero el artículo 70.5 del Reglamento del Congreso dispone que esto debe ocurrir “siempre que lo soliciten”. Lo mismo establece el artículo 84.4 del Reglamento del Senado.

Por su parte, las comisiones permanentes que corresponden a departamentos del gobierno ?scalizan la administración de los departamentos pertinentes del poder ejecutivo, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de la cámara. En ocasiones, estas funciones están determinadas en las Normas de procedimiento.

Por ejemplo, en el apartado 4) del artículo 49 del Reglamento del Parlamento Lituano se establece que una de las principales facultades de las comisiones es “examinar el programa del gobierno, ya sea por iniciativa propia o a solicitud del Parlamento Lituano, examinar los programas de actividades del gobierno o de otras instituciones públicas, correspondientes a su ámbito y presentar sus conclusiones al Parlamento”.

Cada año en aquel país, el poder ejecutivo elabora programas administrativos e informes sobre la evolución de las actividades. El análisis pormenorizado de estos documentos insume tiempo y puede durar todo un año. En los parlamentos en los que las comisiones permanentes intervienen en las deliberaciones sobre proyectos de ley y se ocupan del control del correspondiente departamento de gobierno, es importante reservar tiempo pertinente para las actividades de control.

Ello puede lograrse, en primer lugar, celebrando con frecuencia sesiones no legislativas. Por ejemplo, en la Cámara de Representantes de Bélgica, al comienzo de cada período de sesiones anual, las comisiones permanentes establecen un programa semanal en el que se determina cuáles reuniones se reservan fundamentalmente para la labor legislativa, y cuáles para las preguntas e interpelaciones, y luego se comunica dicho programa a la Conferencia de Presidentes

En segundo lugar, las comisiones pueden establecer un período relativamente prolongado para sus actividades de control.

A menudo, las comisiones parlamentarias visitan instituciones públicas y otros lugares, tanto de la capital como del interior, para examinar los detalles de programas administrativos especí?cos y su ejecución.

En la República de Corea, para realizar las inspecciones anuales de la administración pública las comisiones disponen de 20 días durante el período ordinario de sesiones de otoño.

Inmediatamente después de la ceremonia de apertura en el otoño, la Asamblea determina el período en el que se llevará a cabo la inspección de la administración del Estado y entra en receso.

Es durante ese receso que las comisiones permanentes formulan y discuten los planes de inspección. Se convoca una sesión plenaria para aprobar la inspección de los organismos, tras lo cual la cámara vuelve a entrar en receso. En este segundo período de receso, las comisiones se preparan para las inspecciones. En cada período de sesiones se dispone de 20 días para la inspección de la administración del Estado. Finalizadas las inspecciones, el Gobierno presenta su plan presupuestario para el año siguiente y las comisiones comienzan a examinar las propuestas que contiene el presupuesto.

En muchos parlamentos es obligatorio que el gobierno presente un informe de su labor a las comisiones pertinentes. En la Cámara de Diputados de Rumania, por ejemplo, las normas de procedimiento establecen que una vez por período de sesiones los ministros presentarán un informe sobre su trabajo y sus estrategias ministeriales ante la comisión correspondiente de la Cámara. Después de que el Gobierno presenta sus políticas en las comisiones, los miembros pueden formular preguntas. Este turno puede estar determinado en el programa de las comisiones.

En los Países Bajos estos encuentros se denominan “consultas”. De conformidad con su carácter, en estas reuniones normalmente no se labran actas. En Dinamarca, estas consultas pueden ser grabadas si así lo solicitan al menos tres miembros de la comisión.

Las normas de procedimiento de la Cámara de Representantes de los Países Bajos permiten que una comisión emprenda consultas verbales con un ministro. La comisión puede recurrir a este tipo de consultas para tratar un documento que le ha sido remitido, pero también puede celebrar consultas generales sobre asuntos relativos a su área de política. Tanto en un caso como en el otro, se elabora un informe conciso. El Reglamento también prevé la celebración de consultas orales con funcionarios públicos. Con el consentimiento del ministro correspondiente, el funcionario público designado por el ministro podrá facilitar información durante las consultas orales.

Los funcionarios del gobierno pueden facilitar a las comisiones información de primera mano sobre cada programa administrativo, así como pormenores subyacentes al panorama general del área de política y a las cifras totales que aparecen en los informes del ministro y del gobierno. Si bien en ocasiones estas personas en realidad están presentes en calidad de asistentes de un ministro, las comisiones también pueden aplicar el procedimiento de celebración de audiencias para invitar a los propios funcionarios del gobierno.

Conforme a las consideraciones y referencias expuestas, la presente iniciativa propone reformar el artículo 93 de nuestra Carta Magna a efecto que una vez que se abra el periodo de sesiones del H. Congreso de la Unión los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República acudan ante el órgano legislativo federal a rendir cuentas del estado que guarden sus dependencias, ramos administrativos y sectores de la economía, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación del informe de gobierno del presidente de la República.

Asimismo, propone que la rendición de cuentas se efectué ante ambas Cámaras del Congreso, durante las fechas que para tal finalidad asignen las Mesas Directivas de cada una, en apego al plazo señalado con antelación. En este mismo tenor se propone facultar a cualquiera de las Cámaras para que pueda convocar, adicionalmente a los funcionarios antes referidos, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos y desconcentrados que considere pertinentes, para que amplíen la rendición de cuentas de los Secretarios de Estado.

Fundamentación

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73 fracciones XVII y XXI, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, Numeral 1, fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del Proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. Los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República , luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, deberán rendir cuenta al Congreso del estado que guarden sus dependencias, ramos administrativos y sectores de la economía, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación del informe de gobierno del presidente de la República ante el Congreso de la Unión.

La rendición de cuentas se efectuará ante ambas Cámaras del Congreso, durante las fechas que para tal finalidad asignen las Mesas Directivas de cada una, en apego al plazo previsto por el párrafo anterior. Asimismo, Las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras del Congreso, determinará cuáles funcionarios de los que alude el presente artículo deberá comparecer ante el Pleno de la Cámara de que se trate, y cuáles ante las Comisiones Ordinarias correspondientes.

Toda rendición de cuentas y comparecencia de funcionarios del Ejecutivo Federal ante cualquiera de la Cámaras del Congreso, sea en Pleno o Comisión, se hará bajo protesta de decir verdad, y en caso de que se demuestre falsedad en sus declaraciones el funcionario correspondiente incurrirá en el delito de perjurio, para lo cual, la Mesa Directiva de la Cámara de que se trate deberá dar vista a las autoridades respectivas para proceder con lo conducente en términos de la legislación penal aplicable y vigente.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar, adicionalmente a los funcionarios referidos con antelación, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos y desconcentrados que considere pertinentes, para que amplíen la rendición de cuentas de los Secretarios de Estado, o bien para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a quince días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril del año 2011.

Diputado Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Alberto Emiliano Cinta Martínez, diputado federal de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En México existe una población pensionada de 3 millones 619 mil 301 habitantes, de los cuales el 55.8 por ciento son mayores a 65 años.

Los pensionados reciben sus rentas bajo diferentes esquemas (dependiendo si el pensionado trabajó en el sector público o privado, así como del régimen legal al que está sometido):

1) Directamente del IMSS al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, conocida como Ley 73;

2) De una aseguradora o Administradora de Fondos para el Retiro al amparo de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, denominada como Ley 97;

3) Directamente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al amparo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1983, que eligieron continuar en el régimen de reparto, al amparo del artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 2007, o

4) De una aseguradora o AFORE al amparo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de 2007.

Ahora bien, todos ellos, como pensionados, tienen actualmente el derecho de solicitar y adquirir créditos o préstamos de las instituciones financieras del país, así como de los propios institutos de seguridad social. Sin embrago, las instituciones de crédito establecen restricciones de edad máxima de contratación para sus clientes, que oscilan entre los 65 y 70 años, por lo que, en muchos casos la mera condición de pensionado o jubilado se convierte en una restricción per se, para el acceso al crédito, por lo que fuera de los escasos programas institucionales no existen posibilidades de atención a este sector de la población.

Sólo algunas empresas otorgan créditos a jubilados y pensionados pero con tasas de interés superiores al 120 por ciento anual. Aún en el caso de los bancos que cuentan con programas de créditos personales para los jubilados, éstos sólo benefician al grupo cuyas cuentas bancarias administran, no obstante las tasas de interés son elevadísimas debido a que:

1) Ejercen sobre éstos un poder monopólico ya que la mayoría carece de cuentas bancarias adicionales o de tarjetas de crédito diferentes a la cuenta donde reciben su pensión, lo que los vuelve totalmente cautivos.

2) Además, cada institución posee todos los mecanismos para efectuar una “discriminación perfecta de precios” y cobrar a cada tipo de cliente la máxima tasa de interés que acepte de acuerdo a su patrón de gastos y comportamiento de su cuenta, desplazando su demanda al ofrecer adaptativamente diferentes préstamos a diferentes tasas hasta alcanzar su mínimo costo y máximo beneficio, para la institución.

Para dar a los pensionados mayores y mejores condiciones de acceso a las fuentes de financiamiento, resulta indispensable adecuar el marco legal a fin de establecer un sistema de descuento directo a la pensión por parte del administrador de la misma, para su entrega al otorgante del crédito.

Las adecuaciones al marco legal consistirían en:

1. Crear las condiciones jurídicas que faciliten al pensionado la obtención de créditos con cargo a los ingresos que percibe por concepto de su pensión, disminuyendo con ello los altos costos del financiamiento;

2. Establecer las condiciones que disminuyan los riesgos operativos y crediticios que permitan a las instituciones financieras masificar el producto, y

3. Utilizar la infraestructura administrativa de las instituciones de seguridad social, para facilitar el pago de los créditos otorgados a los pensionados.

Argumentos que sustentan la iniciativa

En México, la mayoría de las instituciones de crédito y entidades financieras presentan restricciones y barreras al otorgamiento de crédito a jubilados y pensionados, tanto por su edad como por su condición de retiro.

Esta carencia de crédito lleva a que este grupo de personas tenga como únicas opciones de financiamiento el otorgado por prestamistas informales, a tasas de más del 120 por ciento anual, préstamos prendarios a tasas superiores del 100 por ciento y de algunas casas comerciales, bancos y Sofomes con tasas de interés similares.

En el peor de los casos, frente a necesidades de liquidez por imprevistos, los pensionados pueden verse privados de servicios urgentes e indispensables con graves consecuencias para sus condiciones de vida.

En efecto, la situación actual que dentro del tema de préstamos a pensionados se presenta en nuestro país se traduce en que existe una población aproximada de 3.6 millones de pensionados, de los cuales el grueso está integrado por pensionistas en razón de edad, (jubilados, retirados o cesantes), a los cuales la mayoría de las instituciones de crédito y entidades financieras les establecen un sin número de restricciones y barreras al otorgamiento de créditos, debido a su edad y condición de retiro, lo que los obliga ante la necesidad de contar con un flujo inmediato de efectivo, a dilapidar su patrimonio o contraer deudas en condiciones sumamente desfavorables.

Por eso, se propone que jubilados y pensionados tengan acceso garantizado al crédito, para que puedan contratar préstamos tanto con bancos, como con instituciones financieras en general, con condiciones de tasas y plazos más favorables a los que actualmente pueden obtener.

Además de beneficiar a los pensionados con nuevas opciones para administrar su propio patrimonio, y permitirles elegir en un mercado formal y regulado la mejor tasa de interés y condiciones de crédito, el acceso masificado a nuevos sistemas de crédito formales que favorezcan la competencia en el sector y, con ello, a este importante sector de la población.

Para este fin, resulta necesario efectuar reformas a los dos ordenamientos que regulan los sistemas con mayor cobertura de seguridad social de México: la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las cuales establecen también restricciones en cuanto al otorgamiento y afectación de los recursos depositados en las cuentas individuales; así como que las pensiones son inembargables.

Cabe señalar, que las reformas que se proponen establecen un régimen específico que otorga al pensionado el derecho para que, a su entera voluntad y según sus mejores intereses, utilice un porcentaje minoritario de su pensión durante un plazo determinado para contratar un crédito en condiciones mucho más ventajosas.

En efecto, las citadas reformas son necesarias a fin no sólo de que los pensionados puedan acceder a créditos otorgados por las diversas entidades financieras a cuenta de su pensión, sino también para que dichos créditos no sean otorgados de manera discrecional, en condiciones desfavorables para el solicitante; por lo que se estima necesario establecer circunstancias específicas para regular las convenciones concretas en que deben otorgarse los mismos.

En ese orden de ideas, se propone facultar a la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que emitan las reglas generales conforme a las cuales los pensionados puedan obtener préstamos a cuenta de pensión, otorgados por entidades financieras autorizadas, en el entendido de que será indispensable que dichas entidades, previo al otorgamiento de algún crédito a cuenta de pensión, celebren un convenio con la aseguradora que pague la pensión de que se trate o con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras de fondos para el retiro, según sea el caso, a fin de efectuar el descuento correspondiente del monto de ésta, y posteriormente, realizar el pago a la institución financiera de que se trate, logrando con esto, dar absoluta certeza a las instituciones en cuestión de que efectivamente recibirán en tiempo y forma los pagos que correspondan.

Dicho de otro modo, dado que las pensiones constituyen un flujo seguro y constante de efectivo, el esquema sería de riesgo financiero mínimo y contribuiría de forma importante a favorecer y fomentar microcréditos en condiciones de tasas y plazos más favorables a los que actualmente podrían acceder los pensionados.

Con lo anterior, implícitamente se logra ampliar la oferta del mercado de créditos a pensionados, favoreciendo así tanto al mercado de dicho sector, como a los mismos pensionados, toda vez que, parte de las condiciones que se proponen incluir para regular los préstamos que nos ocupan, implican como requisito indispensable que el plazo de pago de los mismos no exceda en ningún caso de 60 meses y que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, en ningún caso exceda del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en las leyes de seguridad social citadas, condiciones todas éstas que en conjunto obligan a las instituciones financieras a otorgar el préstamo al amparo de una tasa de interés muy competitiva.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se reforma el artículo 118 y se adiciona un artículo Vigésimo Noveno Transitorio, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

“Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a obtener préstamos, con cargo a su pensión, otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora o administradora de fondos para el retiro que le pague la pensión.

Para tal efecto, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general correspondientes. Dichas reglas deberán prever que, considerados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por esta Ley y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses; así como la forma y términos en que las Entidades Financieras deberán comunicar a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere el párrafo anterior, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstas, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.”

Transitorios

“Vigésimo Noveno. Los pensionados que para el disfrute de cualquiera de las pensiones previstas en la Ley que se deroga, opten por acogerse al beneficio de dicha Ley en términos del Artículo Tercero Transitorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la misma con respecto al otorgamiento de préstamos a cuenta de su pensión, podrán optar por solicitar préstamos con cualquiera de las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado, para los efectos de este artículo, un convenio con el Instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que dicho Instituto le descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la Entidad Financiera que lo otorgó.

El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses.

Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto las condiciones generales del préstamo, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los mismos, con objeto de que éste los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras, serán cubiertos por éstas al Instituto en los términos que se estipule en los convenios respectivos.

El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.”

Artículo Segundo. Se adicionan , el artículo 166 Bis, y cuatro párrafos al artículo Cuadragésimo Primero Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

“Artículo 166 Bis. Los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a obtener préstamos, con cargo a su pensión, otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora que le pague la pensión o con el PENSIONISSSTE o la administradora de fondos para el retiro en el caso de que la pensión se cubra mediante retiros programados.

Para tal efecto, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general correspondientes. Dichas reglas deberán prever que, considerados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por esta Ley y que el plazo para el pago no exceda de los plazos previstos para los préstamos a que se refiere el artículo 157 de la misma; así como la forma y términos en que las Entidades Financieras deberán comunicar a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere el párrafo anterior, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstas, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.”

Transitorios

“Cuadragésimo Primero . ...

Los pensionados a que se refiere el párrafo anterior y los que opten por el régimen establecido en el Artículo Décimo Transitorio de este ordenamiento, podrán optar por solicitar préstamos a las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dando su consentimiento expreso para que el Instituto les descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la institución financiera que lo otorgó, conforme al convenio que para tal efecto deberán tener celebrado ésta y el Instituto.

El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses.

Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, a fin de que éste los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines informativos y de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al Instituto, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.

La Junta Directiva del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.”

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, 7 de abril de 2011.

Diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cada día estamos expuestos a sonidos en nuestro ambiente, como los que provienen del televisor y radio, de artefactos electrodomésticos y del tráfico. Normalmente escuchamos estos sonidos a niveles saludables y, por tanto, no afectan nuestra audición. Sin embargo, cuando estamos expuestos a ruidos perjudiciales –sonidos que son muy altos o sonidos fuertes que duran un largo tiempo– las estructuras delicadas en nuestro oído interno pueden ser dañadas, causando la pérdida de audición ocasionada por el ruido.

Millones de personas en el mundo están expuestos regularmente a niveles peligrosos de sonido, y se estima que un enorme porcentaje está perdiendo la audición a causa de los ruidos. El Centro Nacional de Salud Medioambiental de los Estados Unidos ha realizado un estudio sobre los cambios en el umbral auditivo en los adolescentes, llegando a la conclusión de que el 14,9% de los individuos entre 6 y 19 años ya han perdido audición en uno de los dos oídos.

En una evaluación audiométrica a egresados de universidades norteamericanas (18 a 22 años de edad), se encontró que el 15% presentaba un nivel de problemas auditivos igual o mayor que sus padres, siendo el único factor de riesgo significativo, el haber escuchado música a alto volumen por más de dos horas diarias, y una forma muy frecuente de exposición a alto volumen es el uso de reproductores de música personal.

El ruido que rodea a niños y adolescentes pone en riesgo a las generaciones futuras. La pérdida auditiva inducida por ruido es insidiosa, así como el efecto de exposiciones a largo plazo a cantidades pequeñas del mismo, y una vez que el ruido hizo su trabajo, el daño es permanente e irreversible.

La especialista del Instituto Politécnico Nacional Itzalá Rabadán Malda afirmó que de acuerdo con estudios realizados en Dinamarca, escuchar sonidos de altos decibeles provoca tal reacción en el cuerpo, que puede incidir en un cambio genético y ocasionar que las futuras generaciones escuchen menos y dependan de aparatos auditivos.

Explicó que como resultado de la modernidad, la contaminación auditiva originada por los vehículos y aviones, la constante asistencia a lugares de esparcimiento con música altamente ruidosa, así como el uso de aparatos electrónicos, puede originar un grave problema de salud, a través de la pérdida progresiva de la audición.

“Las generaciones anteriores tendrán problemas de sordera propios de la edad alrededor de los 60 años, pero en el caso de las actuales generaciones los pueden presentar desde los 45 años, es decir, que están adelantando 15 años un defecto que era propio de la tercera edad”, subrayó.

“Es una realidad que en los últimos años ha aumentado la compra de aparatos auditivos. En primer lugar, porque ya hay más facilidad para hacerse estudios, y segundo, porque se ha comprobado un aumento en el número de estos casos, incluso los profesores notamos que los jóvenes o los niños en la escuela no captan adecuadamente indicaciones orales”, acotó.

Estudio efectuado por académicos chilenos, indica que cuando la intensidad sonora de los reproductores de mp3, celulares con mp3, iPod y otras tecnologías disponibles, es usada a un 75% de su volumen total, alcanzan los 80 decibeles, nivel que es considerado por los expertos como el límite de un ruido seguro. Estos mismos estudios señalan que 40 horas a la semana es el tiempo máximo que una persona puede estar expuesta a un ruido de 80 decibeles, sin sufrir daños en su sistema auditivo; y a 115 decibeles bastan dos horas diarias para producir algún daño en el oído interno (Christian Olavarría otorrinolaringólogo de la Universidad de Chile).

La Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo primero, considera como principio básico en la relación de consumo, “la protección de la vida, salud y seguridad del consumidor”.

Importante es señalar que el incorrecto uso de este tipo de tecnología, es decir, utilizando la misma en alto volumen (utilizar estos reproductores a altos decibles), está ocasionando problemas de sordera a temprana edad, quedado demostrado científicamente a través de diversos estudios y experiencias tanto a nivel internacional como nacional.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 34. Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

Los aparatos portátiles que entre sus funciones contengan la reproducción de audio, deberán consignar en su publicidad, empaques y manuales de utilización el nivel auditivo adecuado en la emisión del sonido, esto, conforme a los criterios que establezca la Procuraduría, escuchando la opinión de la Secretaría de Salud, considerando siempre una leyenda que exprese “El uso incorrecto puede provocar sordera”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 7 de abril de 2011.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia, y suscrita por integrantes de la Comisión de Turismo

Los diputados integrantes de la Comisión de Turismo y los demás diputados de la LXI Legislatura, que suscriben la presente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentan la iniciativa que adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

El turismo es considerado uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos en el mundo actual, tanto por su nivel de inversión, participación en el empleo, aportación de divisas, como por la contribución al desarrollo regional. Aporta alrededor de 11 por ciento de la producción mundial y genera uno de cada once empleos.

La importancia del turismo para la economía mexicana es incuestionable, ubicándose como la tercera fuente de ingresos para el país; no obstante, esta actividad se ha visto severamente afectada por la contracción de los mercados internacionales, principalmente el norteamericano; la crisis económica que desde 2008 ha impactado en el desarrollo nacional, paralizando actividades significativas como es el caso del empleo, la industria y el turismo; y también por los niveles de inseguridad y violencia que padece el país, afectando seriamente los centros turísticos de México.

Consideraciones

De acuerdo con el cuarto informe de Competitividad de la Industria de Viajes y Turismo publicado por el Foro Económico Mundial en el marco del Foro Mundial de Turismo de 2011, celebrado en Andorra.

Austria, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, España y Singapur son los otros siete países que integran la lista de los diez primeros puestos.

A nivel latinoamericano, México (43), Costa Rica (44) y Puerto Rico (45) lideran el ránking regional, dentro de un listado de 19 países latinoamericanos participantes, que es cerrado en sus últimas posiciones por Venezuela (106), Bolivia (117) y Paraguay (123).

El turismo es reconocido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 como una prioridad nacional, para lo cual se han puesto en marcha estrategias que buscan posicionar a México como un país líder con servicios turísticos de calidad internacional, a través del fomento a la competitividad de sus empresas y la diversificación de sus mercados, productos y destinos.

La importancia del turismo es reconocida mundialmente derivada de su participación en el crecimiento económico, en la generación de empleos y en su aportación al desarrollo regional.

En relación a la participación del turismo en la economía mexicana, a partir del año 2004 la actividad turística posicionó a México en el octavo lugar en lo que se refiere a captación turística y segundo país más visitado del continente después de Estados Unidos. 1

En 2005 los ingresos por viajeros internacionales fueron 11 mil 803 millones de dólares y tuvieron una significativa participación en la balanza de pagos, éstas fueron equivalentes al 62.3 por ciento del total de la Inversión Extranjera Directa (IED). Los ingresos por visitantes internacionales fueron equivalentes al 54.0 por ciento del sector maquilador, al 59.0 por ciento las remesas y al 37.0 por ciento las exportaciones petroleras. 2

En materia de la IED, de enero de 1999 a junio de 2006, las empresas con IED con actividades relacionadas al turismo materializaron inversiones por 4 mil 594.7 millones de dólares, monto equivalente al 3.4 por ciento de la IED efectuada por la totalidad de empresas con capital extranjero en ese periodo (134 mil 787 millones de dólares).

En el periodo 2007-2009, las condiciones del sector turismo sufrieron un cambio significativo provocado, por una parte, por la recesión económica mundial, y por otra, el brote del virus de influenza A (H1N1). Durante abril y mayo de 2008 se registraron 15.2 millones de visitantes, mientras que durante abril y mayo de 2009 se tuvieron 13.6 millones, lo cual representó una caída del número de viajeros de 10.7 por ciento.

La actividad turística es fundamental en el sector económico nacional, y ha sido vulnerada en tiempos recientes por dos factores relevantes: la recesión económica mundial, y la crisis sanitaria del país. La industria turística: una actividad económica fundamental, dichos factores ocasionaron una profunda erosión al sector alcanzando una pérdida de alrededor de 8 mil millones de dólares en dicho año, lo que es equivalente a una disminución por turismo, sin precedente, de alrededor de un 1 por ciento en el producto interno bruto (PIB) nacional.

Por lo que respecta al impacto económico, el PIB del Turismo registró una caída anual de (-) 6.0 por ciento en el segundo trimestre de 2009.

Respecto de la posición de México en el ránking del turismo mundial, se determinó que en el periodo 2006-2009 el país pasó del lugar 8 al 10 en el indicador de llegada de turistas internacionales.

En la captación de divisas, el país se mantuvo en el lugar 11 en el periodo 2006-2009 y se registró una disminución de 0.4 por ciento en promedio anual, al pasar de 11 mil 416 millones de dólares a 11 mil 275 millones de dólares.

Para 2010, la actividad turística en 2010 terminó como la tercera fuente de ingresos del país, con 9 por ciento del Producto Interno Bruto y aproximadamente siete y medio millones de empleos directos e indirectos. 3 De acuerdo con la Cuenta Satélite del Turismo, el mercado interno explica más de 80 por ciento del consumo turístico, es muy relevante analizar la dinámica de crecimiento del índice de los ingresos totales por la prestación de servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas que elabora y difunde mensualmente el Inegi y que, en línea con los indicadores antes comentados, muestra un crecimiento favorable a partir de mayo de 2009 –cuando tocó su punto más bajo– aunque aún no se ha llegado a los niveles de los primeros meses de 2008.

Otro factor que sin duda debe tomarse en cuenta al analizar este sector es el impacto de la lucha contra el crimen organizado, la cual ha provocado frecuentes asesinatos y balaceras en zonas turísticas.

Son loables las acciones que gobiernos locales y empresarios mexicanos han implementado para atraer a visitantes y mayores recursos al sector; desafortunadamente son más impactantes las imágenes que se difunden en prensa y televisión que muestran el nivel de violencia que existe en el país. A esta de por sí, severa campaña que inhibe el turismo en México, debemos sumar las recomendaciones que hacen los gobiernos de otros países a sus ciudadanos, para que eviten a México como destino turístico.

El caso más significativo es Estados Unidos, desde donde llega a México más de 60 por ciento de turistas extranjeros, pide a sus ciudadanos tomar precauciones al visitar el país, como viajar durante el día y transitar por carreteras de peaje, consideradas más seguras; y si es posible no viajar a nuestro país.

De acuerdo a los últimos datos disponibles, en 2008 el consumo doméstico participa con el 87 por ciento 4 del consumo turístico total. Durante 2010 el número de turistas domésticos se estimó en 161 millones, mientras que los turistas internacionales fueron 22.4 millones.

La iniciativa de los fines de semana largos ha sido un buen mecanismo para generar beneficios colectivos e impulsar el desarrollo económico en destinos de diferentes niveles de la República Mexicana.

A fin de estimar los beneficios económicos de los fines de semana largos se determinó la afluencia de turistas y se estimó el gasto en los 3 fines de semana, comparándolos con un fin de semana previo y uno posterior:

• El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

Al realizar dicha comparación se obtiene lo siguiente:

En conjunto, los fines previos y posteriores a los puentes mencionados generaron un flujo de 2.6 millones de turistas, en tanto que el acumulado de los fines largos registra 5.0 millones de turistas, esto es un incremento de entre 89.5 y 92.8 por ciento en el flujo.

Cada fin de semana largo generan en promedio 787 mil turistas adicionales.

En términos de gasto, los beneficios son los siguientes:

Los fines de semana previos y posteriores al los fines largos generan un gasto de entre 390 y 400 millones de dólares, en tanto que el gasto de los turistas domésticos asciende a 747 millones de dólares en los tres fines largos del año.

Es decir, de no tener fines de semana largos se perderían entre 347 y 357 millones de dólares anuales.

Estimaciones de la Secretaría de Turismo. Cifras preliminares.

Nota. Se tomó el agregado del puente del 5 de febrero, 21 de marzo y 2 de noviembre de 2010.

Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), estima que por cada fin de semana largo hay un incremento sustancial de la ocupación hotelera en los principales destinos turísticos del país y la captación de casi 750 millones de dólares durante los fines de semana largos de cada año, en esas plazas.

En los fines de semana largos se incrementa el número de visitantes a los diferentes centros recreativos en 7.5 por ciento, con una base de 80 millones de personas al año. Por citar una muestra, para Cancún la cifra en ocupación porcentual es semejante. Por ejemplo, en el primer puente del 2010- del 5 de febrero tuvo un repunte de por lo menos 5 puntos porcentuales que se sumaron a la ocupación del 67 por ciento que había entonces, es decir que aumentó la ocupación total a 72 por ciento.

Esta medida ha permitido también que la industria turística genere mayores ingresos, más empleos y mayores impuestos, que tanto se necesitan.

Estamos de acuerdo en promover la cultura y el turismo a la par de las celebraciones históricas importantes para nuestro país. Pero el día de celebración del acontecimiento no demerita en lo absoluto la importancia cívica al evento.

El turismo es una fuente primaria de riqueza y empleos en nuestro país, y más que ser un obstáculo para incrementar el civismo entre la población, puede convertirse en el primer promotor de celebraciones cívicas organizadas a lo largo del país que promuevan nuestros valores y riqueza histórica.

Debemos recordar también que en México las fechas cívicas van en relación a la derrama en los destinos, es decir los días que en los destinos del interior se trabaja, los destinos de placer tienen sus ocupaciones más bajas y viceversa, este punto cíclico es difícil de romper por ser esa su naturaleza y vocación, sin embargo nos hemos dado cuenta que cuando los días festivos caían de martes a jueves, no favorecían en nada a la industria turística y desfasaban las estrategias de producción en las empresas.

Según cifras estimadas de la Asociación Nacional de Oficinas de Convenciones y Visitantes Andoc, organismo que mide y representa las 58 oficinas de promoción en el país, los fines de semana largos permitieron aumentar la ocupación hotelera y flujo de visitantes en al menos 25 por ciento en los destinos de placer y permitió que en los destinos del interior sólo bajara 8 por ciento la ocupación hotelera cuando ésta se deterioraba en 18 por ciento cuando un día de asueto caía de martes a jueves.

Este punto de vista enmarca que lo que no funciona es la forma de promover nuestras fechas cívicas, y evitar relacionarlas con el no producir.

Una muestra de los beneficios de estas medidas, son los datos tomados de la Secretaría de Turismo federal, la cual informó que el pasado puente de mayo de 2010, se generó una derrama económica superior a los 3 mil 788 millones de pesos, cifra que representa un incremento de 68.9 por ciento si se compara con los 2 mil 242 millones que se captaron en el mismo periodo de 2009.

En tanto, la ocupación hotelera alcanzó 52.3 por ciento de ocupación general, con lo que se registró un crecimiento de 18.8 por ciento comparado con el 33.5 que se registró en el mismo periodo del año 2009; lo que se traduce en el fortalecimiento de las actividades económicas interdependientes del turismo.

El gobierno federal a decretar el 2011 como el Año Nacional del Turismo y a firmar el Acuerdo Nacional de Turismo, con el objetivo de favorecer que México se convierta, en el mediano plazo, en uno de los cinco destinos preferidos en el mundo.

Es así que para los integrantes de la Comisión de Turismo de la LXI Legislatura, es claro que México cuenta con una gran riqueza natural y cultural que puede ser aprovechada para el crecimiento de la economía nacional, a través del impulso de un sinfín de actividades turísticas y de actividades económicas relacionadas. Es por ello que a través de esta iniciativa buscamos fomentar acciones que posicionen a México en la actividad turística, y exhortar a la participación de autoridades de los tres órdenes de gobierno, legisladores, académicos, organizaciones y empresarios en este objetivo común de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único: Se adiciona una fracción X al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

X. Como excepción a lo dispuesto en las fracciones I, IV y VIII; los días 2 de enero de 2012, 2 de mayo de 2011 y 26 de diciembre de 2011, serán considerados días de descanso obligatorio en el marco del Año del Turismo en México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Cámara de Diputados.

2. Ibídem.

3. Fuente: Secretaría de Turismo

4. Inegi, Cuenta Satélite del Turismo de México 2003-2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2011.

Diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío(rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Adán Augusto López Hernández (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica),Francisco Armando Meza Castro (rúbrica),José Luis Velasco Lino (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Pedro Jiménez León (rúbrica), Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica).

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

La “Cláusula de Gobernabilidad” es un resabio antidemocrático, que no contribuye al desarrollo político de la Asamblea Legislativa del DF y que sus habitantes no deben estar representados bajo esa condición parlamentaria.

Argumentación

El Distrito Federal es sede y asiento de los Poderes Federales y además capital de los Estados Unidos Mexicanos en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución General de la República.

Como sede de los Poderes Federales, lo es desde el 18 de noviembre de 1824, cuando el Congreso expidió la ley que daba contenido a lo previsto en la fracción XVIII del artículo 49 de la Constitución de octubre de 1824.

A lo largo del devenir histórico de nuestra patria el Distrito Federal se mantiene si el régimen es federalista o desaparece si es centralista. En el texto de la Constitución de 1917 en el artículo 43 entre las partes integrantes de la Federación se incluye al Distrito Federal y en el artículo 73, fracción VI, se otorga la facultad al Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.

En 1929 entra en vigor la reforma constitucional por medio de la cual el Gobierno del Distrito Federal quedaba a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercería por los organismos que determinara la ley, quedando desde ese momento los habitantes del Distrito Federal, políticamente, en calidad de ciudadanos de segunda, ante la imposibilidad de elegir a sus gobernantes.

La ciudadanía del Distrito Federal siempre reclamó el ejercicio de derechos políticos plenos y la capacidad de elegir a sus gobernantes, en razón de lo anterior en el año de 1987 en virtud de la reforma a la fracción VI del artículo 73 constitucional se crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal a la cual se le concibe como un órgano de representación de la ciudadanía del Distrito Federal, integrada por cuarenta representantes de mayoría relativa y 26 representantes electos bajo el principio de representación proporcional y a la que se le confieren facultades reglamentarias.

No obstante la creación de este órgano de representación ciudadana, el Gobierno del Distrito Federal seguía a cargo del Presidente de la República, manteniendo la imposibilidad de los habitantes del Distrito Federal de elegir a quien los gobernara.

En virtud de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993 se modifican, entre otros, los artículos 73 y 122, destacando de este último todo lo referente al Gobierno del Distrito Federal, estableciendo como órganos locales del Gobierno del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Tribunal Superior de Justicia.

Este artículo 122 se reforma nuevamente en 1994 y por último el 22 de agosto de 1996 se publica la última reforma que permite, para 1997, la elección directa del jefe de gobierno del Distrito Federal, y para el año 2000 permitió la elección de los jefes delegacionales. En particular y en tratándose de la Asamblea de Representantes cuenta con la facultad de emitir leyes.

La reforma de 1996 estableció en el artículo 54 que ningún partido podrá tener mas de 300 diputados por ambos principios y en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, con lo cual el Poder Constituyente Permanente eliminó la “Cláusula de Gobernabilidad” de la Cámara de Diputados, sin que se haya realizado la modificación correspondiente a la Asamblea.

Las tres reformas constitucionales antes citadas constituyeron un avance importante, que no definitivo, en la democratización del Distrito Federal, y como ya ha sido señalado en diversas ocasiones, desde la reforma de 1996, está disociada la legitimidad electoral del titular del Ejecutivo local con la mayoría absoluta que pudiera tener un partido político. No existe ya la disposición constitucional para que una sola organización política, a través de sus representantes electos, ocupe el control y titularidad de dos de las tres autoridades locales establecidas en el artículo 122 de la Constitución. Por lo mismo, la “Cláusula de Gobernabilidad” es un resabio no modificado de la reforma de 1993 y hoy en día, ni se requiere de una gobernabilidad interna que necesariamente descanse en un solo partido político, para efectos del manejo interior del órgano legislativo local, ni mucho menos aquélla encuentra sustento racional para la legitimación electoral del Jefe de Gobierno, que se entiende que en el diseño “semiparlamentario” de 1993, requería de un mecanismo que otorgara “mayoría de asientos” a un solo partido político.

En atención a estas consideraciones, de aprobarse la presente iniciativa se estarían alcanzando dos objetivos fundamentales: primero, actualizar el marco constitucional para eliminar una figura legal que es una excepción dentro de la realidad democrática del país; y, segundo, armonizar la integración de dicho órgano colegiado con los principios vigentes en el texto constitucional para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los cuales establecen que ningún partido político podrá tener más de 300 diputados ni una representación que supere en ocho por ciento a la votación que haya obtenido en la elección correspondiente, a excepción de que el número de asientos obtenidos por mayoría supere ese porcentaje.

Fundamentación

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma la fracción III de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

Base Primera. ...

I. a II. ...

III. En ningún caso, un partido político podrá contar con más de 40 diputados a la Asamblea por ambos principios, ni de un número que represente una proporción del total de la Asamblea que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación emitida, a excepción de que, por sus triunfos en distritos uninominales, un partido político obtenga un porcentaje de lugares del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento.

IV. a V. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de abril del año dos mil once.

Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)

Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Jesús Alberto Cano Vélez, Ernesto de Lucas Hopkins, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Luis Marcos León Pérea, Onésimo Mariscales Delgadillo, Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, diputado independiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Innumerables fuentes de carácter oficial, así como del sector académico y de distintos medios de información nacionales y extranjeros, se han venido refiriendo, de manera reiterada, a la creciente práctica del bullying, término utilizado mundialmente para identificar la agresión física y psicológica ejercida en forma reiterada entre niños y jóvenes en el entorno escolar, principalmente en los niveles básicos de enseñanza y que, en muchas ocasiones, sólo se detienen una vez ocasionado algún daño a sus víctimas, la mayoría de las veces de manera irreparable.

En este sentido, durante 2010, tan sólo en la Ciudad de México, 190 jóvenes se suicidaron a consecuencia de la violencia escolar. Asimismo, 4.6 por ciento del alumnado reporta haber sido lastimado físicamente por compañeros; siendo que 1.3 por ciento de estas peleas continúan fuera de las instalaciones escolares, donde las víctimas son amenazadas con armas.

Lamentablemente, una de las características que distingue a este fenómeno, sobre todo en su aspecto psicológico, es que no es de fácil u oportuna detección por parte de los adultos con los que el niño o el joven conviven cotidianamente, incluyendo sus maestros y hasta los propios padres. De esta manera, la detección de este fenómeno se presenta frecuentemente de forma tardía, llegado el punto en que los efectos nocivos de la agresión resultan ser inocultables y han causado un daño severo. En este contexto, el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa señala que dos de cada diez alumnos son objeto de burlas, y cuatro de cada diez son objeto de robos en escuelas primarias y secundarias.

Entre algunos de los síntomas conocidos se encuentran la depresión, la agresividad hacia los padres, un descenso repentino en el promedio escolar e inasistencia a clases por razones aparentemente inexplicables (suicidio social). Así, tenemos que 31.7 por ciento del alumnado se aísla y tiene problemas para integrarse al entorno social debido a que son víctimas de agresores que desprestigian su imagen y honor, dañando su integridad moral. Entre estas prácticas tenemos que 30.6 por ciento del alumnado es receptor de apodos desagradables que los ofenden y ridiculizan ante los demás. Ante esta situación, es evidente que la formación promedio de nuestros maestros y de los propios padres de familia no ofrece una fórmula precisa para la detección de esta práctica ni proporciona herramientas para una prevención adecuada que lleve a su definitiva erradicación.

Lo anterior, nos obliga a reforzar la voluntad, recientemente materializada en algunos esfuerzos institucionales, y enfocar con mayor precisión los instrumentos y herramientas al alcance de maestros, padres de familia, educadores y la sociedad en general, dirigidos a procurar la mayor eficacia tanto en la sanción como en la prevención de la conducta. Es necesario enfatizar la formación de todos los individuos pertenecientes al entorno social del niño, dado que la práctica del bullying puede tener diversas fuentes. En esta tesitura, existen reportes que señalan que 6 alumnos de cada 100 dicen que sus compañeros agresores les destruyen objetos personales; 5 de cada 100 son víctimas de robo, y 3 de cada 100 sufren chantajes y amenazas de alumnos que les obligan a realizar actos en contra de su voluntad. Por si esto fuera poco 2 de cada 100 alumnos se han sentido acosados sexualmente por alumnos y docentes.

De esta manera, debemos reconocer, por una parte, el esfuerzo llevado a cabo para reformar los artículos 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, cuyo decreto entró en vigor el 29 de enero del presente año. Esta reforma establece fundamentalmente la conformación en cada municipio, entidad federativa y a nivel nacional, de los consejos escolares de participación social, en cuya integración concurren las autoridades locales, padres de familia, representantes de sus organizaciones, representantes de la organización sindical de maestros, representantes de las organizaciones de la sociedad civil y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Por otra parte, los esfuerzos realizados en esta LXI Legislatura son relevantes. Prueba de ello son las iniciativas que reforman las atribuciones de las autoridades educativas federal y locales, promueven la convivencia con respeto y armonía, en condiciones de igualdad y libre de cualquier forma de maltrato, y se establecen los derechos y obligaciones de los alumnos en la escuela.

Del mismo modo aplaudimos la publicación del acuerdo 535, expedido por la Secretaría de Educación Pública el 8 de junio de 2010; especialmente en lo relativo a la integración de distintos comités en el seno de los consejos escolares de participación social de cada una de las escuelas de educación básica en las que dichos consejos ya se han conformado. Entre ellos, se encuentra el Comité de desaliento de las prácticas que generen violencia entre pares, al que se suma el esfuerzo de la propia secretaría, al enfocar sus labores en la preparación y distribución de materiales educativos y la realización de campañas, mediante el uso de medios de difusión, con el objetivo de incidir en éste y otros problemas que actualmente enfrenta la educación en México.

Sin embargo, es necesario reconocer que, con todo y sus beneficios, estos esfuerzos resultan insuficientes para atacar problemas como el del bullying. Esto, debido a que, por una parte, conceden un margen relativamente amplio de discrecionalidad, especialmente entre el sector docente, para llevar a cabo las acciones previstas en la reforma ya señalada; y por la otra, dado que la calidad de las acciones fundamentales a cargo de los mencionados consejos escolares se limitan a “promover” o “propiciar” determinadas actividades de los distintos grupos que los conforman; lo que a todas luces resulta insuficiente para encarar fenómenos como los del bullying y sus consecuencias, particularmente porque la complejidad y el análisis de los fenómenos familiares, de conducta y del medio ambiente significados en la aparición y evolución de este fenómeno son, en definitiva, materia de una formación especializada, que sólo puede ser difundida y eficazmente articulada por maestros y padres de familia a través de especialistas en estas materias y por medio de programas sistemáticos que cuenten con metas y estrategias claramente definidas , especialmente, evaluadas por sus resultados.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se adicionan un tercer y cuarto párrafo al artículo 71 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

[...]

La autoridad educativa local, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, elaborará un programa cuyo objetivo sea la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; cuya aplicación será responsabilidad de la autoridad de cada escuela de educación básica.

El programa en mención deberá contener un listado de acciones orientadas a cumplir con el objetivo a que se refiere el párrafo anterior; entre las que se deberán incluir, de manera enunciativa, como mínimo, las siguientes

1. El desarrollo de un programa de capacitación al personal docente, cuyos contenidos estén dirigidos a la adecuada prevención y la detección oportuna de la violencia entre alumnos, así como los mecanismos para su erradicación;

2. Adoptar un código de conducta que tenga como propósitos la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; así como los procedimientos a seguir en caso de la ocurrencia de cualquier forma de violencia entre alumnos;

3. La realización de actividades entre el personal docente, alumnos y padres de familia que favorezca el desarrollo pleno de una vida libre de violencia en la escuela; y

4. Los mecanismos de evaluación que permitan medir los resultados del programa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.

Diputados: Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Luis Marcos León Pérea, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella, Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Que deroga el título décimo primero de la Ley General de Salud y expide la Ley General contra las Adicciones, a cargo de María Dolores del Río Sánchez y suscrita por Gloria Trinidad Luna Ruiz y Miguel Antonio Osuna Millán, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Dolores del Río Sánchez, diputada federal de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre de los diputados Gloria Luna Ruiz y Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el título décimo primero, programas contra las adicciones, de la Ley General de Salud y crea la Ley General contra las Adicciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La producción, el comercio y el consumo de drogas se han convertido en un problema de salud pública de alta relevancia. Es necesario que la sociedad mexicana enfrente el problema de manera sistemática en todos los frentes y en todos los niveles.

Es un hecho que mientras exista el consumo se continuará sosteniendo la rentabilidad de la producción y el comercio de sustancias o productos adictivos. Sin embargo, resulta imprescindible que los legisladores asumamos nuestro papel en esta ardua lucha contra las adicciones.

La Encuesta Nacional de Adicciones 2008, señala que pocas enfermedades perturban la vida de las comunidades y alteran tanto la dinámica de los núcleos familiares como las adicciones. Este es un problema de salud pública que ha crecido en los últimos veinte años de manera exponencial y que además de confrontar los valores familiares y la efectividad de la educación familiar, sacudiendo a las sociedades y a los gobiernos, se perfila como un reto de gran importancia por superar, sobre todo en cuanto a recursos e infraestructura de atención se refiere.

Este grave problema de las adicciones ha recibido una atención especial, por parte del gobierno federal, tanto en la vertiente de combate a la oferta de sustancias psicoactivas como en el de reducción de la demanda, a través de acciones informativas de promoción de la salud y de prevención.

La identificación de los factores que concurren en el complejo fenómeno de las adicciones, desde la disponibilidad y el acceso a las sustancias, hasta las opciones de tratamiento y rehabilitación para quienes las padecen, pasando por la identificación de aquellos factores que las favorecen o las dificultan, han requerido siempre de la utilización de varios instrumentos y herramientas que han servido para conocer la magnitud del problema, a la vez que son de gran utilidad también para la planificación de los servicios y las acciones necesarias para reducirlo, así como para evaluar el impacto de éstas.

En nuestro país, destacan instrumentos jurídicos en la atención de las adicciones tales como el artículo 4o. de la Constitución que garantiza el derecho a la protección de la salud para todos los mexicanos, la Ley General de Salud y sus diversos reglamentos, además de las Normas Oficiales Mexicanas que constituyen una parte fundamental del marco jurídico mexicano que regula principalmente la operación de los servicios de prevención y tratamiento de consumidores y sus familias, entre ellas la NOM-028-SSA2-2009, Para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones.

También existen a su vez diversas leyes y reglamentos estatales en casi la totalidad de las entidades federativas que complementan el marco jurídico federal, el cual requiere sin duda de la participación activa de las autoridades competentes en los tres órdenes de gobierno para vigilar y sancionar su estricto cumplimiento en beneficio de toda la población.

A escala internacional, nuestro país ha suscrito importantes acuerdos, convenios y tratados para fortalecer la lucha contra las adicciones, colaborar con acciones para el control de la oferta y promover la aplicación y el intercambio de experiencias exitosas en materia de reducción de la demanda, enfocadas en modelos para la prevención y el tratamiento basados en evidencias.

Destacan el plan de acción para la aplicación de la declaración sobre los Principios Rectores sobre la Reducción de la Demanda de Drogas; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, y el Convenio Marco de la Organización Mundial Salud para el Control del Tabaco.

En cuanto a la política pública, desde finales de los años sesenta e inicios de los setenta del siglo pasado, surgieron instituciones y programas gubernamentales, así como algunos organismos privados que atendieron los problemas de adicciones. Fue relevante el surgimiento de los Centros de Integración Juvenil y del Centro Mexicano de Estudios en Farmacodependencia, transformado luego en Centro Mexicano de Estudios en Salud Mental, y que después daría origen al Instituto Mexicano de Psiquiatría, convertido en el actual Instituto Nacional de Psiquiatría “Doctor Ramón de la Fuente Muñiz”.

Importante fue también el Programa de Atención de la Farmacodependencia de la Procuraduría General de la República (PGR), así como distintos esfuerzos de la Secretaría de Educación Pública para incidir en la prevención. En 1984, en el marco de la Ley General de Salud, por primera vez se reconoció este problema como un asunto de Salubridad General y dentro del Programa Nacional de Salud 1983-1988 se estructuró el primer Programa contra las Adicciones, dando lugar a la creación del Consejo Nacional contra las Adicciones en 1986.

También de los años ochenta data el establecimiento de los Programas Nacionales para el Control de Drogas, coordinados por la PGR. En estas últimas décadas se estructuró una política con base en los programas contra el tabaquismo, el abuso en el consumo de alcohol y alcoholismo, y contra la farmacodependencia, con una participación siempre activa de las organizaciones de la sociedad civil, grupos de ayuda mutua, grupos sociales, empresariales y dependencias estatales y del gobierno federal.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa Sectorial de Salud 2007-2012, en los cuales se han establecido las acciones preventivas y de tratamiento como prioridades para la presente administración pública federal. También se cuenta con el Programa de Acción Específico 2007–2012, Prevención y Tratamiento de las Adicciones, además del Modelo de Atención Uneme-CAPA (Unidades Médicas de Alta Especialidad denominadas Centros de Atención Primaria de las Adicciones) como parte de la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una mejor Salud del Programa Nacional de Salud 2007-2012, que dispondrá de una red de 310 Uneme, Centros “Nueva Vida”.

Por otro lado, se cuenta con más de 100 unidades operativas de centros de integración juvenil, además de algunas unidades especializadas del sector salud y numerosas clínicas privadas, hasta totalizar alrededor de mil 730 centros de atención.

Como es evidente, existen avances muy importantes que se han consolidado a través de los largos años, en que el gobierno ha atendido la problemática de las adicciones en nuestro país, pero coincidimos en la necesidad de avanzar más rápido ante el crecimiento exponencial del problema dotando al gobierno, la familia y la sociedad de las herramientas que permitan enfrentar de mejor manera el problema, es este marco es que se inscribe la presente iniciativa.

El Consejo Nacional contra las Adicciones, estima que actualmente en México hay tres y medio millones de personas de entre 12 y 65 años de edad, que “experimentan” con alguna droga.

El consumo de drogas ilegales y médicas en la población rural y urbana de ese rango de edad, ha aumentado del 5 por ciento –observado en 2002– a 5.7 en este periodo. Por grupos de población, se observa que si bien el consumo de drogas ilegales es mayor en los hombres (en una proporción de 4.6 por cada mujer), el índice de crecimiento es mayor en las mujeres, entre las que el consumo de drogas ilegales se duplicó: aumentó de 1 por ciento en 2002 a 1.9 en 2008, mientras que el consumo en hombres se incrementó sólo de 8 a 8.8 por ciento.

La incidencia acumulada 1 de uso de drogas entre la población de 12 a 65 años que habita en zonas rurales y urbanas de México es de 5.7 por ciento; esta proporción aumenta a 9.1 si sólo se considera a los hombres y desciende a 2.6 si se considera nada más a las mujeres, quienes históricamente han estado menos expuestas al consumo de estas sustancias en una razón de 3.5 hombres por cada mujer.

El consumo de drogas es mayor en las generaciones más jóvenes, en comparación con lo que ocurría en las previas: sólo 3.6 por ciento de las personas que nacieron entre 1942; el índice aumenta a 5.7 en la generación nacida entre 1957 y 1971; en la nacida entre 1972 y 1983 aumenta a 7.7 y disminuye a 4.9 en la nacida entre 1984 y 1996. Este panorama obliga a continuar con las acciones desde todos los frentes.

Más hombres (9.1 por ciento) que mujeres (2.6) han consumido drogas, principalmente porque han tenido más oportunidades de hacerlo. Cuando se controla la exposición a las drogas, las diferencias en el consumo entre hombres y mujeres desaparecen.

Los adolescentes de entre 12 y 17 años tienen más probabilidad de consumir drogas cuando están expuestos a la oportunidad de hacerlo que quienes ya han alcanzado la mayoría de edad. Además, presentan 69 veces más probabilidad de fumar marihuana cuando se la ofrecen regalada que sus compañeros que no han estado expuestos. La probabilidad aumenta sólo 21 veces para quienes tienen entre 18 y 34 años y 19 veces entre quienes tienen 35 años o más. Reforzar las medidas que limitan el acceso a tabaco y alcohol para los menores de edad tiene un efecto importante en la reducción de la probabilidad de consumo de otras drogas.

La presente iniciativa propone un instrumento jurídico específico en el que se concentren las disposiciones de carácter general contra las adicciones. A fin de conservar la integralidad de la materia, en el presente decreto se propone derogar el título décimo primero de la Ley General de Salud, denominado Programas contra las Adicciones, en el que se encuentran los programas contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, el programa contra el tabaquismo y el programa contra la fármacodependencia.

Asimismo se propone incorporar a esta nueva ley, las facultades contenidas en la Ley General de Salud, para el Consejo Nacional contra las Adicciones, otorgándole facultades para la detección, promoción y desarrollo de estrategias contra las adicciones, así como, para instrumentar las líneas de acción pertinentes para alcanzar los objetivos del Programa Integral.

Por lo anterior, la presente iniciativa pone especial énfasis en la intervención de carácter educativo como un elemento fundamental para la prevención y para la rehabilitación. En la misma, deberán prevalecer las acciones de comunicación educativa; educación para la salud; prevención y detección temprana.

Sólo la mitad de los jóvenes de entre 12 y 25 años ha estado expuesta a la prevención. Por tanto, es necesario reforzar los programas preventivos que se imparten en las comunidades, dirigiéndolos especialmente a la población que ya no está en la escuela.

Si bien ha aumentado la proporción de personas que busca ayuda por problemas de drogas, sólo una tercera parte de los adictos acude a tratamiento. Los grupos de autoayuda tienen presencia muy importante y constituyen un apoyo invaluable, especialmente en el mantenimiento de la abstinencia; sin embargo, resultan indispensables su vigilancia y control.

Es por eso que esta propuesta de ley general propone un capítulo específico de los Establecimientos para el tratamiento, atención y rehabilitación contra las adicciones, con la finalidad de establecer que los prestadores de tales servicios lo hagan con estricto respeto a la integridad física y moral de los usuarios, para lo cual las autoridades sanitarias de las entidades federativas se encargarán de la capacitación continua de los responsables de las comunidades terapéuticas.

Un elemento muy importante es que se conceden facultades y obligaciones en la materia, a la federación, a las entidades federativas y al distrito federal, con lo que se pretende generar un esquema nacional de acciones contra el consumo de sustancias adictivas.

En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga el título décimo primero, programas contra las adicciones, de la Ley General de Salud y crea la Ley General contra las Adicciones

Artículo Primero. Se crea la Ley General contra las Adicciones, para quedar como sigue:

Ley General contra las Adicciones

Titulo Primero
Disposiciones Generales

Capitulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto garantizar una política integral y sistemática de protección a la salud de la población en materia de consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo.

Artículo 2. Definiciones. Para los fines de la presente ley, se entiende por:

I. Abuso de sustancias: patrón reiterado y desadaptativo que conlleva malestar y deterioro de la persona con incumplimiento de obligaciones laborales, en la escuela o en casa. asociado a situaciones de peligrosidad física, problemas legales, sociales y/o interpersonales, relacionados con los efectos de la sustancia;

II. Consumo de sustancias: cualquier forma de auto administración de una sustancia psicoactiva, y se usa en vez de abuso de sustancias, como expresión más amplia que abarca todos los grados de consumo, desde el ocasional hasta el prolongado;

III. Dependencia a sustancias: presencia de síntomas cognoscitivos, de conducta y fisiológicos que indican la continuidad del consumo a pesar de problemas significativos relacionados con ese consumo. Se hace con un patrón reiterado y desadaptativo que conlleva malestar y deterioro de la persona y a menudo tolerancia, abstinencia e ingesta compulsiva, con deterioro de la vida social, laboral o recreativa por ese consumo y mucho tiempo invertido en la obtención, el consumo de la sustancia o en la recuperación de sus efectos;

IV. Monitoreos epidemiológicos en el sistema de salud: evaluación rápida de la atención de emergencias e internaciones hospitalarias relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, y

V. Sustancias psicoactivas: cualquier sustancia con efectos sobre el sistema nervioso central que tiene la capacidad de cambiar la percepción, el estado de ánimo y/o el comportamiento.

Artículo 3. En la atención integral contra las adicciones prevalecerán los siguientes principios:

I. El consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo constituyen un problema sociosanitario;

II. El consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo están condicionados por un grupo de factores de orden biológico, psicológico y del contexto sociocultural que influyen en la problemática, y

III. Las acciones vinculadas con la prevención y asistencia del consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo son abordadas desde un enfoque pluralista, interdisciplinario e intersectorial.

Título Segundo
Distribución de Competencias

Capítulo IDe la federación y las entidades federativas

Artículo 4. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de atención integral contra las adicciones quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. En coordinación con el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborar el programa nacional e integral contra las adicciones, que deberá actualizarse cada tres años;

II. Emitir las normas sobre los límites y alcances de la propaganda, vinculada con la inducción al consumo de sustancias psicoactivas legales y de otras prácticas de riesgo adictivo conforme a los principios de la presente ley;

III. Promover el compromiso en programas de responsabilidad social de empresas, instituciones y medios, que actúan sobre el mercado con intereses en la producción y venta de sustancias psicoactivas legales y otras prácticas adictivas, y

IV. Monitorear la inducción comercial, abierta o velada, al consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.

B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

I. Disminuir la exposición a situaciones que promueven el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, en la población general y en especial en la población de niños, niñas y adolescentes;

II. Promover la regulación y control de la distribución y expendio de bebidas alcohólicas a través de un registro de habilitaciones específicas para su venta;

III. Disminuir la vulnerabilidad de los habitantes en general y, en particular, de los grupos de niños, niñas y adolescentes frente a situaciones relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo;

IV. Impulsar el desarrollo de unidades de prevención y atención a nivel estatal y municipal, que funcionen como centros de referencia e integren a miembros de la familia, de la comunidad educativa, de los centros de salud y de las organizaciones sociales;

V. Apoyar la formación de docentes y líderes juveniles, en programas de preparación de formadores, como protagonistas en el campo preventivo del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo;

VI. Impulsar estrategias de capacitación a nivel socio-familiar tendientes a la promoción de vínculos saludables que permitan a los niños, niñas y adolescentes y a la población en general, el desarrollo de habilidades para la vida;

VII. Desarrollar estrategias focalizadas en problemáticas emergentes y orientadas a poblaciones vulnerables y de alto riesgo, y

VIII. Articular y convenir acciones con los niveles de gobiernos municipales y estatales, con el fin de un óptimo aprovechamiento de recursos y de una tarea intersectorial.

Artículo 5. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo Nacional Contra las Adiciones, diseñarán y aplicarán acciones de prevenciòn y promoción contra las adicciones en los centros de trabajo para:

I. Disminuir la vulnerabilidad de los trabajadores en el ámbito público del País, frente a situaciones relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo;

II. El diseño y desarrollo de programas de prevención en el ámbito laboral a través de centros preventivos laborales;

III. Apoyar la formación de agentes multiplicadores en el ámbito laboral, tendiente a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo;

IV. Promover la no discriminación, la confidencialidad y la cobertura médica asistencial a los trabajadores afectados por el consumo de sustancias psicoactivas; y

V. Monitorear los conocimientos, actitudes y prácticas de los trabajadores vinculadas al consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, por medio de monitoreos epidemiológicos, aplicados de forma regular.

Capítulo IIDel Consejo Nacional contra las Adiciones

Artículo 6. La promoción y apoyo a las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones quedará a cargo del Consejo Nacional Contra las Adiciones, así como proponer y evaluar el Programa Nacional de Atención Integral contra las adicciones.

Dicho consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud.

El secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del consejo. La organización y funcionamiento del Consejo se regirán por las disposiciones que expida el Ejecutivo federal.

Artículo 7. El Consejo Nacional Contra las Adiciones desarrollará una estrategia de intervención socio-sanitaria para:

I. La detección precoz en la población general y, en particular, en la de los niños, niñas y adolescentes que se inician en el consumo de sustancias psicoactivas y en otras prácticas de riesgo adictivo;

II. Monitorear las tendencias en morbilidad vinculada al consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, por medio de sondeos epidemiológicos, aplicadas de forma regular, en el sistema de salud;

III. Promover el desarrollo de metodologías de alarma temprana sobre trastornos por consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, para las instituciones que trabajan con adultos, jóvenes y en especial, con grupos de niños, niñas y adolescentes;

IV. Promover la capacitación en forma permanente de los recursos humanos del campo socio-sanitario en la aplicación de procedimientos de alarma temprana sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo y en la interpretación de sus indicadores estadísticos, y

V. Desarrollar estrategias específicas para problemáticas emergentes en las poblaciones vulnerables, que permita identificar e intervenir sobre los factores que inciden en el consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo.

Título Tercero
Política Nacional

Capítulo IDe la política nacional

Artículo 8. A través de la Secretaría de Salud se promoverá en coordinación con el Consejo Nacional contra las Adicciones, el desarrollo técnico de las áreas de prevención, atención, investigación y seguimiento del uso de sustancias psicoactivas, formulando las líneas de acción pertinentes para alcanzar los objetivos del Programa Integral.

Artículo 9. La Secretaría de Salud deberá efectuar un Registro Nacional de Organizaciones vinculadas a la prevención, tratamiento, reducción de daños y rehabilitación de personas con dependencia a la sustancias psicoactivas.

Artículo 10. La atención integral contra las adicciones comprende la prevención, atención, rehabilitación y la atención de urgencias.

Artículo 11. La Secretaría de Salud vigilará que la prestación de los servicios de atención integral contra las adicciones se proporcionen con apego a los principios éticos y recomendaciones que confieran el grado de protección más alto del individuo, en lo relativo al respeto de sus derechos, de su dignidad, bienestar y anonimato, tratamiento y rehabilitación.

Capítulo IIDel Programa Nacional de Atención Integral contra las Adicciones

Artículo 12. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del Programa Nacional de Atención Integral Contra las Adicciones, que contendrá acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, así como, contra de la fármacodependencia.

Artículo 13. El Programa Nacional de Atención Integral contra las Adicciones establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento, atención de urgencias y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento, atención de urgencias y de control de las adicciones y la fármacodependencia, así como contra el alcoholismo ye el abuso de bebidas alcohólicas.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, así como de bebidas alcohólicas.

Artículo 14. De conformidad con los términos establecidos por el Programa Nacional de Atención Integral Contra las Adicciones, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes, psicotrópicos, así como de bebidas alcohólicas, y

II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes, psicotrópicos, así como de bebidas alcohólicas.

Artículo 15. Para los efectos del Programa Nacional de Atención Integral contra las Adicciones se entiende por:

I. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;

II. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia;

III. Farmacodependiente en recuperación: Toda persona que está en tratamiento para dejar de utilizar narcóticos y está en un proceso de superación de la farmacodependencia;

IV. Atención médica: Al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;

V. Detección temprana: Corresponde a una estrategia de prevención secundaria que tiene como propósito identificar en una fase inicial el consumo de narcóticos a fin de aplicar medidas terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible;

VI. Prevención: El conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el consumo de narcóticos, a disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de dichas sustancias;

VII. Tratamiento: El conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de narcóticos, reducir los riesgos y daños que implican el uso y abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de esas sustancias, como de su familia;

VIII. Investigación en materia de farmacodependencia: Tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de adicción; respetando los derechos humanos y su integridad, y

IX. Suspensión de la farmacodependencia: Proceso mediante el cual el farmacodependiente participa en la superación de su farmacodependencia con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que provocaron la farmacodependencia.

Sección primera
De las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas

Artículo 16. La ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo, la rehabilitación y, en su caso la atención de urgencias de los alcohólicos;

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y

III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.

Artículo 17. Para obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, se realizarán actividades de investigación en los siguientes aspectos:

I. Causas del alcoholismo y acciones para controlarlas;

II. Efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas;

III. Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población, y

IV. Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo, así como su adecuada atención.

Artículo 18. En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.

Sección Segunda
De las acciones contra la farmacodependencia

Artículo 19. La ejecución del programa contra la famacodependencia, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes y la atención de urgencias;

II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales, y

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de manera clara sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 20. Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependiente. La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 21. La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de farmacodependencia para:

I. Determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;

II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en materia de farmacodependencia;

III. Evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones;

IV. Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones;

V. Desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que permitan conocer suficientemente, las características de la demanda de atención para problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtienen de las intervenciones;

VI. Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia, y

VII. En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad, la protección de sus derechos y su bienestar.

En el diseño y desarrollo de este tipo de investigaciones se debe obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los elementos para decidir su participación.

Artículo 22. El proceso de superación de la farmacodependencia debe:

I. Fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;

II. Fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el auto cuidado de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar el potencial de cada persona, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las familias y de las comunidades;

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación de farmacodependientes, en la que sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y

IV. Reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a los farmacodependientes en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre los miembros del grupo, para lograr la abstinencia en el uso de narcóticos.

Artículo 23. Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.

Artículo 24. Cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478 de la Ley General de Salud, las autoridades de salud deberán citar al farmacodependiente o consumidor, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma. Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento del farmacodependiente será obligatorio.

Capítulo IIIDe los establecimientos para el tratamiento, atención y rehabilitación contra las adicciones

Artículo 25. La Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas le corresponde la vigilancia y control de los establecimientos y centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación contra las adicciones, así como, de las comunidades terapéuticas.

Artículo 26. Los establecimientos y centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación contra las adicciones, así como las comunidades terapéuticas deberán contar con un responsable sanitario, el cual deberá contar con los requisitos que al efecto determine la Secretaría de Salud.

Artículo 27. Los establecimientos, centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación contra las adicciones, así como las comunidades terapéuticas, deberán cumplir con los requisitos de infraestructura que determine la Secretaría de Salud, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que para tales efectos emita.

Artículo 28. Los establecimientos a que hace referencia el presente capítulo deberán contar con servicio de atención médica. En el caso de las comunidades terapéuticas deberán, por lo menos, encontrase ligadas a tal servicio.

Artículo 29. Las autoridades sanitarias de las entidades federativas se encargarán de la capacitación continua de los responsables de las comunidades terapéuticas.

Artículo 30. Los establecimientos o centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación contra las adicciones deberán contar con licencia sanitaria y aviso de funcionamiento. Las comunidades terapéuticas deberán contar con aviso de funcionamiento.

Título Cuarto
De la Prevención contra las Adicciones

Capítulo IDe la prevención educativa

Artículo 31. La prevención educativa prevalecerán las acciones de comunicación educativa; educación para la salud; prevención y detección temprana.

Para los efectos del presente capítulo se entenderá por:

I. Comunicación educativa, el proceso basado en el desarrollo de esquemas novedosos y creativos de comunicación que se sustentan en técnicas de mercadotecnia social, que permiten la producción y difusión en mensajes gráficos y audiovisuales de alto impacto, con el fin de reforzar los conocimientos en salud y promover conductas saludables en la población;

II. Detección temprana, la estrategia terapéutica, que combina la identificación de los riesgos o daños ocasionados por el consumo de sustancias psicoactivas, y el tratamiento oportuno de los mismos;

III. Educación para la salud, el proceso de enseñanza aprendizaje que permite mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes encaminadas a modificar comportamientos para cuidar la salud individual, familiar y colectiva, y

IV. Prevención, el conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el consumo no médico de sustancias psicoactivas, disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al uso de estas sustancias.

Artículo 32. En materia de prevención educativa se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, de la fármacodependencia, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para:

I. Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la farmacodependencia, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables, a través de centros de educación básica;

II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir la farmacodependencia, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;

III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a narcóticos, y

IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en la percepción de riesgo de consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos; los patrones de consumo; los problemas asociados a las drogas; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales.

Capítulo IIDe la atención integral contra las adicciones y la prevención de las acciones delictivas

Artículo 33. La Secretaría de Salud y el Consejo Nacional Contra las Adiciones, en coordinación con las autoridades educativas y de seguridad pública promoverá acciones para prevenir la adquisición de hábitos o conductas adictivas entre la población de los centros escolares. Tales acciones deberán involucrar activamente a los padres y familiares.

Artículo 34. Las autoridades educativas con apoyo de la Secretaría de Salud y de las entidades federativas, previo consentimiento de los padres, podrán solicitar la aplicación de pruebas clínicas de detección de sustancia adictivas, a los alumnos, menores de edad, de educación primaria, secundaria y preparatoria mismas que deberán tener como objetivo:

a) Proporcionar el debido apoyo psicológico al educando y a sus padres o familiares.

b) En su caso, procurar su incorporación a algún programa de ayuda contra las adicciones.

Artículo 35. Las autoridades educativas proporcionarán todas las facilidades administrativas para que el educando, que se encuentre en riesgo de adicción y actividades delictivas sea transferido a otra unidad educativa, previa incorporación del mismo a un programa de rehabilitación contra las adicciones. Las autoridades educativas emitirán los criterios aplicables para tal efecto.

Título Quinto
Medidas de Seguridad y Sanciones

Artículo 36. Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.

Artículo 37. Son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La participación de los municipios y de las autoridades de las comunidades indígenas estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

Artículo 38. Para efectos de la presente ley son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:

I. La suspensión de trabajos o servicios;

II. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;

III. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;

IV. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y

V. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Las violaciones a los preceptos de esta ley serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, en los términos que al efecto establece la Ley General de Salud.

Artículo 39. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 25, 26, 27, 28 y 30.

Artículo 40. La Ley General de Salud será de aplicación supletoria al presente ordenamiento.

Artículo Segundo. Se deroga el título décimo primero de la Ley General Salud para quedar como sigue:

Título Décimo Primero
Programas contra las Adicciones

Capítulo IConsejo Nacional Contra las Adicciones

Artículo 184 Bis . Se deroga

Capítulo IIPrograma contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas

Artículo 185 . Se deroga

Artículo 186 . Se deroga

Artículo 187 . Se deroga

Capítulo IIIPrograma contra el tabaquismo

Artículo 188. Se deroga.

Artículo 189. Se deroga.

Artículo 190. Se deroga.

Capítulo IVPrograma contra la farmacodependencia

Artículo 191. Se deroga.

Artículo 192. Se deroga.

Artículo 192 Bis. Se deroga.

Artículo 192 Ter. Se deroga.

Artículo 192 Quáter. Se deroga.

Artículo 192 Quintus. Se deroga.

Artículo 192 Sextus. Se deroga.

Artículo 193. Se deroga.

Artículo 193 Bis. Se deroga.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, quedará derogado el título undécimo de la Ley General de Salud.

Tercero. Las autoridades correspondientes tendrán 180 días, a partir de la publicación del presente decreto, para realizar lo cambios reglamentarios y administrativos correspondientes.

Dado en el Palacio de Legislativo de San Lázaro, a los 05 días de abril de 2011.

Diputados: María Dolores del Río Sánchez, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Miguel Antonio Osuna Millán (rúbricas).

Que expide la Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Luis Hernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PRD

I. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La reforma constitucional del año 2001 en materia indígena constituyó un avance para el reconocimiento de algunos derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas en el país. Sin embargo, dicha reforma ignoró los compromisos signados entre el Gobierno Federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, contenidos en los "Acuerdos de San Andrés Larrainzar", los cuales se reflejaron en la Iniciativa de Ley en Derechos y Cultura Indígena, presentada en 1996 por la Comisión de Concordia y Pacificación en el Congreso de la Unión.

Asimismo, dicha reforma no salvaguardo el derecho al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, el cual se funda en que estos pueblos son sociedades culturalmente diferentes al resto de la sociedad mexicana y, por ende, con una cosmovisión y una visión de futuro distinta a las otras. Esta noción, indudablemente, tiene que ver con el derecho a la libre determinación, a decidir y construir su futuro, aprovechando las enseñanzas de su experiencia y sus recursos reales y potenciales, a fin de definir el desarrollo según sus valores y aspiraciones.

La población indígena actualmente representa alrededor del 12 por ciento de la población total del país, la cual se encuentra agrupada en 62 pueblos indígenas que habitan en las diferentes entidades federativas.

Pueblos indígenas

La mayoría de los pueblos y comunidades indígenas se encuentran ubicados en sus propios territorios y tierras indígenas, sin embargo, también los podemos localizar dispersos en todo el territorio nacional.

En primer lugar la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas en su propios territorios y tierras, de acuerdo con la institución encargada de su atención en el país, se ha establecido que son 26 regiones donde se organiza su población según el tipo de municipio.

El territorio indígena debemos entenderlo de acuerdo a sus diferentes dimensiones: la política, la cultural y la natural. La primera se refiere a la jurisdicción, gobierno, normas y decisiones, que en México se expresa atomizadamente en núcleos agrarios por lo general contiguos de un mismo pueblo indígena, y legalmente en alguna representación (no ejercida) en los cabildos municipales.

La segunda dimensión, la cultural se expresa como un espacio socialmente organizado, donde se localizan, distribuyen y organizan las redes sociales del asentamiento, significados y acciones colectivas de un pueblo; aquí se incluye el territorio simbólico, ocupado por los pueblos indígenas en sus peregrinaciones, rituales religiosos, los lugares sagrados donde el mito de origen le asigna un nombre a los ríos, cerros y montañas en lengua indígena, que la nomenclatura de la cartografía oficial ignora.

Por último, la dimensión natural del territorio se refiere a los recursos naturales, agua, tierra y vegetación. Así como con la estrecha relación entre lengua, actividad productiva y la dimensión natural, lo que significa que los pueblos indígenas tengan conocimientos sobre biodiversidad que se han generado en interacción con sus territorios y están compuestos por el conjunto de usos, costumbres e informaciones sobre los organismos vivientes y los complejos ecosistemas en los que viven. Estos conocimientos generalmente se producen de manera colectiva y son de carácter inter generacional y acumulativo, además son producidos y mantenidos en el contexto cultural y biológico, conformando una unidad indisoluble.

En este sentido, existen 655 municipios netamente indígenas, de los cuales 481 tienen más de 70 % y 174 de 40 a 70 % de población indígena. Estos 655 "municipios indígenas" abarcan un área del 25 866 726 hectáreas, tomando en cuenta los municipios definidos en el censo de población 2000), esto es, 13.3 % del territorio nacional, con una población de más de seis millones de indígenas.

Además de estos 655 municipios netamente indígenas y de acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), existen 190 municipios con presencia de población indígena, mismos que concentran alrededor de 3.2 millones de indígenas; y, por último, existen 1 572 municipios con población indígena dispersa o sin población indígena que suman 934 943 indígenas.

Esto significa que la propiedad social y privada en los territorios de los pueblos indígenas del país tienen un total de 6,081 polígonos de ejidos y de bienes comunales, esto representa un total de 28’033,092 hectáreas, lo que representa el 14.3 por ciento del territorio nacional, de las cuales 21’080,248 hectáreas son ejidos o bienes comunales, en tanto que el resto (6’952,845 hectáreas) son propiedad privada. Cabe mencionar que en estos territorios indígenas viven 6’792,438 habitantes indígenas, mientras que 3’339,857 viven de manera dispersa.

Asimismo, en los territorios de los pueblos y comunidades indígenas se captan anualmente 364,387.47 Mm3 de agua en promedio anual, esto representa 23.3 % del total de captación vertical nacional de agua. Si se descuenta la evapotranspiración, los territorios de los pueblos indígenas suministran 121,462.49 Mm3 de agua, misma que sirve para el abasto de los territorios, para el equilibrio de los ecosistemas y para la sociedad en general. Además, en estos territorios se ubican las cabezas de cuencas, ahí donde principalmente están las categorías 1, 2 y 3 dentro de la clasificación de Strahler-Holton, es decir, donde se captura el agua y adquiere la mayor velocidad en el escurrimiento, y que reciben un impacto directo de eventos extraordinarios, como los huracanes o tormentas tropicales.

Lo anterior significa que en estos territorios indígenas se captura el agua para la mayoría de las presas que en el norte del país forman los distritos de riego de la agricultura de alto rendimiento y de sistemas importantes para la generación de electricidad. De esta manera, ciudades importantes, incluyendo el Distrito Federal, son abastecidas de agua parcial o totalmente por los pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, no existen prácticamente procesos compensatorios para los pueblos indígenas por este servicio. En este sentido, llama la atención que no haya una clara política pública (compensatoria) con relación a los pueblos indígenas para que conserven la salud de los ecosistemas de estas cabeceras de cuenca en sus territorios.

El tema del agua es altamente conflictivo y contradictorio en la calidad de vida, por ejemplo, en el año 2000, 42 por ciento de hogares indígenas carecían de agua entubada y 70 por ciento carecía de servicios de saneamiento de las aguas servidas. En la administración del agua, los usuarios (las comunidades) entregan su trabajo gratis para generar la infraestructura del abastecimiento, es decir, los pueblos indígenas no obtienen remuneración alguna.

Con respecto a los tipos de vegetación que existen en los territorios indígenas, en estos se presentan 45 tipos. Más de 50 % de las selvas medianas caducifolias, perennifolias, mediana subcaducifolias, vegetación de los petenes, así como los bosques mesófilos de montaña se encuentran en territorios de los pueblos indígenas. En suma, los diversos tipos de vegetación y usos de suelo en las regiones indígenas, se observa que los bosques, selvas y matorrales con vegetación primaria ocupan cerca de 32.8 % de la superficie total, la vegetación secundaria 43.6 %; mientras que el área destinada al uso pecuario es 11.3 %, el agrícola 12.2 %, es decir, en las zonas indígenas más de 76 % de la superficie conserva una cubierta vegetal natural. Si hemos de considerar a la vegetación secundaria herbácea y arbustiva como un indicador de perturbación, podemos hablar de un promedio de 27.2 % de áreas fuertemente impactadas. Como se trata de áreas dinámicas, las 10’638,561 hectáreas de vegetación secundaria incluyendo la arbórea con cara hacia el futuro tienen un potencial invaluable de captura de carbono.

De los territorios indígenas, 40 % pertenece a alguna de las Regiones Terrestres Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad, lo que nos confirma la extraordinaria importancia que tienen los pueblos y comunidades indígenas para la conservación de la diversidad biológica. Los criterios que permitieron la definición espacial y cualitativa de los valores de la diversidad biológica por parte del grupo de expertos fueron: diversidad ecosistémica, tipos de vegetación primaria, integridad ecológica funcional, función como corredor biológico, fenómenos naturales extraordinarios, presencia de endemismos, riqueza específica, función como centro de origen y diversificación natural, función como centro de domesticación de especies útiles, pérdida de superficie original, nivel de fragmentación, cambios de densidad poblacional, presión sobre especies clave, concentración de especies en riesgo, prácticas de manejo inadecuado, proporción del área bajo manejo adecuado, importancia por servicios ambientales y presencia de grupos organizados.

Con respecto al tema de la explotación minera, tenemos que el sector minero se encuentra en los territorios indígenas, los cuales se explotan por empresas privadas y transnacionales. De enero a mayo de 2010 se otorgaron 739 concesiones mineras para explotar oro, plata, cobre, plomo, zinc, manganeso y molibdeno, las cuales están ubicadas en 260 municipios, con un total de explotación 1’364,054.9611 hectáreas.

De los 260 municipios, 16 corresponden a territorios indígenas localizados en las regiones indígenas tales como: la Maya, la Huicot, la Tarahumara, la Huasteca, la Montaña de Guerrero, la Sierra norte de Puebla y Totonaca, Otomí de Hidalgo y Querétaro y la Sierra Juárez con una superficie explotada total de 37,637.40 hectáreas. De las 739 concesiones 41 corresponden a concesiones ubicadas en municipios indígenas del estado de Campeche, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla y San Luis Potosí.

Asimismo, de los 260 municipios 31 conciernen a municipios con presencia indígena, de los cuales 13 municipios se sitúan en cinco regiones indígenas: región Tarahumara, Istmo, Huasteca y Mayo-Yaqui, en tanto que el resto de los municipios no pertenecen a una región indígena. En estos 31 municipios se han otorgado 142 concesiones mineras con una superficie explotada de 361,078.51 hectáreas pertenecientes a los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Veracruz.

En tanto que de los 260 municipios 210 son municipios con población indígena dispersa, de los cuales 6 municipios se encuentran en regiones indígenas (Huicot, Mixteca, Otomí de Hidalgo-Querétaro, Sierra Juárez y Valles Centrales), mientras que el resto de los municipios no pertenecen a una región indígena. En estos 210 municipios se concentran 553 concesiones mineras con una superficie total 957,122.66 hectáreas.

Por último, sólo existen 3 municipios que no tienen población indígena con una superficie de explotación de 8,216.40 hectáreas, donde prevalecen tres concesiones, dos en Sonora y una en Zacatecas.

En suma, la mayoría de las concesiones mineras que se han otorgado a las empresas mineras en nuestro país se encuentran ubicadas en municipios pertenecientes a territorios indígenas, a municipios con presencia indígena o a municipios con población indígena dispersa. Como se aprecia la riqueza que existe en los territorios y tierras de los pueblos y comunidades indígenas es vasta, sin embargo, cuando se refieren a los pueblos y comunidades indígenas se les vincula con la pobreza y la muy alta marginación en la que viven la gran mayoría de la población. Además, porque tampoco se refieren a su riqueza cultural y a sus vastos saberes sobre su agricultura.

Para medirla se utiliza un índice de marginación por localidad construido a partir de ocho indicadores: a) porcentaje de población de 15 años o más analfabeta, b) porcentaje d población de 15 años o más sin primaria completa; 3) porcentaje de viviendas particulares sin agua entubada en el ámbito de la vivienda; 4) porcentajes de viviendas particulares sin servicio sanitario exclusivo; 5) porcentaje de viviendas particulares con piso de tierra; 6) porcentaje de viviendas particulares sin energía eléctrica; 7) logaritmo del promedio de ocupantes por cuarto; y 8) porcentaje de población ocupada con ingresos de hasta dos salarios mínimos.

La población indígena no sólo se ubica en los territorios indígenas sino que se han establecido a lo largo y ancho del país, migrando a las principales ciudades de la nación: Ciudad de México y su zona Metropolitana; Monterrey; Cancún y Guadalajara. En estas ciudades se registran las mayores tasas de crecimiento de población indígena.

Fuente: CDI-PNUD. Sistema de indicadores sobre la población indígena de
México, con base en: INEGI, II Conteo de Población y Vivienda, México, 2005.

Como se observa, la población indígena en estas ciudades asciende a 1.7 millones de personas. Sin embargo, sí se revisa el conjunto del sistema urbano nacional estamos hablando que la mitad de los indígenas ya no viven en las zonas rurales sino en la ciudades, lo que significa que más de 4 millones de indígenas viven en zonas urbanas, es decir, uno de cada tres indígenas del país viven en las ciudades. Véase el siguiente cuadro:

Fuente: CDI-PNUD. Sistema de indicadores sobre la población indígena de México, con base en:INEGI, II Conteo de Población y Vivienda, México, 2005.

Sin lugar a dudas, los pueblos y comunidades indígenas habitan tanto en las ciudades como en las regiones indígenas. En este contexto, surge la presente propuesta de iniciativa de Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, la cual tiene como objetivo garantizar la salvaguarda al pleno desarrollo de estos sujetos de derecho, entendido como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y oportunidades para construir su propio futuro, aprovechando para ello las enseñanzas de su experiencia y sus recursos reales y potenciales, definiendo el desarrollo según sus valores y aspiraciones.

Es decir, el desarrollo basado en los pueblos es un desarrollo fundado en los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y su autonomía, que privilegie la satisfacción de sus necesidades entre ellas la alimentación, el vestido y el esparcimiento de las familias y del pueblo. Es una idea de desarrollo nacida desde los mismos pueblos y que busca superar los enfoques del indigenismo y el integracionismo, que ven con escepticismo bien fundado, las iniciativas estatales de desarrollo. Este desarrollo parte de una visión emanada de los pueblos, parte de su cosmovisión y de la relación del hombre con la naturaleza. Los pueblos y comunidades han sobrevivido a diferentes modelos de "desarrollo", por lo tanto, tienen mucho que aportar para afrontar los problemas que hoy enfrenta el país.

Sin embargo, desde una opción crítica de la modernidad, se trata de mantener la idea del potencial del desarrollo, pero desde la perspectiva de los pueblos para que este les sirva y no al revés, se trata de enfocar el desarrollo entendido como el uso social del progreso económico, es decir, que sea visto como una transformación material para los pueblos y las comunidades, un desarrollo que sea inclusivo y disponible para todos.

Es un desarrollo que parte del reconocimiento de diversos grados de autonomía y gestión que los pueblos originarios han vivido y experimentado desde hace muchos siglos y a la cual han sabido integrar otras estrategias para liberar el potencial productivo y espiritual, hasta lograr la elaboración de sus propias estrategias y de llevarlas a cabo. A lo largo del país existen experiencias exitosas en la parte productiva, en las formas de organización, en las relaciones de gestión, teniendo todas una característica común o un sustrato lógico que es a partir de un modelo cásico cosmogónico, y se puede decir que los pueblos y comunidades han logrado resultados sobresalientes, destacándose que esas experiencias exitosas también se encuentran en otros países además de México, lográndose avances notables cuando se parte de la diversidad, por lo que se puede decir que han sabido explorar variadas y muy diversas formas de desarrollo, con lo que se ha visto al concepto más dinámico, más flexible y creativo al combinarlo con la cultura de los pueblos, lo que ha permitido la fluidez en el conocimiento, tanto del pasado como del presente, innovación, educativa, representación política y habilidades de comunicación.

En este sentido, es clave contemplar su cultura, como el conjunto de valores materiales, científicos y espirituales, así como los procesos para producirlos, crearlos, transmitirlos y aplicarlos en el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, bajo un sentido de pertenencia cultural, de autonomía y libre determinación.

III. ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA INICIATIVA

La Iniciativa de Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas se sustenta en los principios previstos en el derecho internacional sobre la salvaguarda de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Este es el caso del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. La primera fue suscrita por el gobierno federal en el año de 1990 y la segunda fue ratificada en 2007.

El Artículo 7 del Convenio 169 establece que:

"1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlas directamente.

2...

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan."

En este tenor y en estricta consideración con lo dispuesto en la normativa, surge el espíritu de la presente iniciativa, cuyo objetivo es garantizar y salvaguardar el derecho al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas de la nación mexicana.

Para ello, es necesario incorporar lo estipulado en el artículo 6 del Convenio 169 sobre el derecho a un consentimiento libre, informado y previo de los pueblos indígenas, donde se especifica que los gobiernos deberán:

"a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan..."

Aunado a lo anterior, es preciso señalar que la iniciativa también retoma lo establecido en el artículo 15 del Convenio 169, mismo que a la letra dice que:
"1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2. En el caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades."

El artículo 23 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas menciona que:
"Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones."
En este sentido, el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas tiene como principio la libre determinación y autonomía para que como sujetos de derecho público puedan exigir el pleno ejercicio de este derecho, a través del establecimiento y competencias que deberán asumir los tres órdenes de gobierno para el diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de desarrollo que hayan decidido los pueblos y comunidades indígenas. Además, se garantiza el pleno derecho de sus bienes y servicios de los pueblos y comunidades indígenas comprendidos en sus tierras territorios, así como el establecimiento de medidas compensatorias. Tal como lo establece el artículo 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas:
"1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras y otros recursos.

2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales hídricos o de otro tipo.

3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual."

De la misma manera, el Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y la Libertades Fundamentales Indígenas recomendó al "Congreso de la Unión reabrir el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena con el objeto de establecer claramente todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los acuerdos de San Andrés".

También hay que destacar que la presente iniciativa surge a raíz de los reclamos, las demandas y propuestas de los pueblos indígenas, organizaciones indígenas, comunidades, líderes, lideresas, representantes comunitarios, autoridades municipales, intelectuales indígenas, integrantes del movimiento indígena y académicos que han levantado su voz en los foros realizados en diferentes entidades federativas del país.

En consecuencia con lo anterior, la presente iniciativa propone fortalecer el carácter obligatorio y de armonización de las normas y los lineamientos sobre desarrollo indígena contemplados en el derecho internacional y qué como país debemos adoptar. Asimismo, recupera las propuestas de los pueblos indígenas y de sus organizaciones en esta materia.

Finalmente, el sentido y motivación de la presente iniciativa establece una nueva forma de relación entre el gobierno y los pueblos indígenas, desde el fortalecimiento y la revaloración de las comunidades indígenas, como sujetos de derecho público. Esta revaloración se enfoca en la reconfiguración de los pueblos y comunidades indígenas, reconstituidos y fortalecidos desde la visión de sus integrantes y atendiendo sus aspiraciones, donde ellos y sus comunidades tengan el control de su propio desarrollo.

Al respecto, cabe mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de la reforma del 2001, en su artículo segundo, incorpora un nuevo sujeto cuya naturaleza es de orden colectivo, es decir, los pueblos y comunidades indígenas como entidades de interés público. No obstante, esta reforma dista mucho de la realidad y de sus demandas ya que ellos han reivindicado en innumerables espacios el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público.

Es por ello que se coincide en un primer momento con el espíritu del primer párrafo del Artículo 2º de la Carta Magna donde se reconoce a los pueblos indígenas como "aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conserven sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas".

Asimismo en el tercer párrafo se establece que "son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres".

IV. FUNDAMENTO LEGAL

Los suscritos, Luis Hernández Cruz, Federico Ovalle Vaquera y Domingo Rodríguez Martell, diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

V. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, cuyo objetivo es la creación y fortalecimiento de las capacidades y oportunidades para construir su futuro, aprovechando para ello las enseñanzas de su experiencia y sus recursos reales y potenciales, definiendo el desarrollo según su cultura, valores y aspiraciones.

VI. ORDENAMIENTO

El ordenamiento de la Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas está compuesto por 47 artículos establecidos en 10 Capítulos y 9 artículos transitorios.

En el primer Capítulo se establece las Disposiciones Generales de la Ley, donde se establece el objeto de la Ley, garantizado el pleno ejercicio del derecho al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, desde su propia cultura e identidad. De la misma manera se hace mención de la obligatoriedad de los tres órdenes de gobierno y establece como sujetos de derecho público a los Pueblos y comunidades indígenas que habitan en el territorio mexicano, salvaguardando la exigibilidad de su derecho al desarrollo integral, a través de la creación del Instituto Federal de Desarrollo Integral de los pueblos y comunidades indígenas para tales fines. En este Capítulo se definen los principios y preceptos del ordenamiento. Sobre todo, resalta el concepto jurídico sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentre en las tierras y territorios de los pueblos y comunidades indígenas en concordancia con lo previsto en el artículo 27 constitucional particularmente en lo que se refiere al primer párrafo que establece que "la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación".

El Capítulo II estipula los derechos que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a fin de lograr el desarrollo integral de los mismos. De la misma forma, se define quienes son los sujetos obligados para el desarrollo integral que los pueblos y comunidades indígenas en concordancia con sus propios sistemas normativos y de derecho indígena, conceptos que toman en cuenta la cultura e identidad, la autonomía y libre determinación de los mismos.

Mientras tanto,

El Capítulo III establece la organización y estructura de la Política de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, donde, las crean las instancias responsables de planear, diseñar, formular, implementar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas. Estás instancias serán los Consejos Comunitarios de Desarrollo; las Comisiones de Desarrollo

En el Capítulo IV corresponde a la creación, facultades y coordinación del Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas. También se crea el Consejo Nacional Indígena, cuyo objetivo será encaminar las acciones, programas y proyectos para el desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Asimismo, el Capítulo V estipula quienes son los sujetos obligados al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas en los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal.

El Capítulo VI establece como serán incorporadas a la política pública las propuestas que realizan los diferentes consejos y comisiones de desarrollo integral indígena.

En tanto que el capítulo VII ordena la creación de un Ramo General en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual debe de ser del doce por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de que se puedan implementar y ejecutar cada una de las propuestas, proyectos y acciones de la política de desarrollo integral indígena.

En el capítulo VIII define el Seguimiento de la Política de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, el cual será de forma corresponsable entre los tres órdenes de gobierno y los sujetos de derecho.

En tanto que el Capítulo IX establece que el Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas será el responsable de la evaluación externa de la política de Desarrollo Integral. Mientras tanto los Pueblos y Comunidades Indígenas realizarán las evaluaciones internas correspondientes.

Finalmente el Capítulo X establece las Sanciones y Recursos de Revisión tanto a nivel comunitario como en la administración pública.

En tal virtud, el día de hoy sometemos a la consideración de esta soberanía, una Iniciativa con la que se pretende expedir la Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas Indígenas que tiene como objetivo la creación y el fortalecimiento de las capacidades y oportunidades para construir su futuro, aprovechando para ello las enseñanzas de su experiencia y sus recursos reales y potenciales, definiendo el desarrollo según su cultura, valores y aspiraciones.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente:

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO

ÚNICO.- Se expide la Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para quedar como sigue:

LA LEY GENERAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Capítulo I
De las Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto:

I. Garantizar el pleno ejercicio del derecho al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas tomando como base su cosmovisión y prácticas culturales;

II. Establecer los lineamientos generales y el procedimiento de participación de los pueblos indígenas en la planeación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo, con base en el derecho indígena;

III. Garantizar el pleno derecho de los pueblos y comunidades indígenas al uso y aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentre en sus tierras y territorios, a fin de producir y obtener los bienes y servicios que éstos proveen, salvo aquellos reservados para la explotación directa del Estado;

IV. Determinar las competencias de los Poderes Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

V. Promover la economía comunitaria de los pueblos y comunidades indígenas;

VI. Definir las instancias de seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 2. La presente ley se sujetará a los siguientes principios:
I. Autonomía. Derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación sobre sus propias formas y prioridades en materia de desarrollo;

II. Comunidades indígenas. Integrantes de un pueblo indígena que se autodefinen como parte del mismo, independientemente del lugar en el que habiten actualmente y que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio culturalmente construido y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres;

III. Consulta con consentimiento libre, previo e informado. Procedimiento por el cual los pueblos y comunidades indígenas son consultados en materia administrativa, a fin de que decidan sus propias prioridades en lo que corresponda al proceso de desarrollo, en la medida que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras que ocupan o utilizan;

IV. Corresponsabilidad. Participación activa de los tres niveles de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas en los procesos de formación y creación de capacidades y oportunidades;

V. Cultura. Conjunto de valores materiales, científicos y espirituales, así como los procesos para producirlos, crearlos, transmitirlos y aplicarlos en el desarrollo de las comunidades y pueblos indígenas, bajo un sentido de pertenencia cultural;

VI. Desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas. Creación y fortalecimiento de las capacidades y oportunidades para construir su futuro, aprovechando las enseñanzas de su experiencia y sus recursos reales y potenciales, definiendo el desarrollo según sus valores y aspiraciones;

VII. Equidad. Oportunidad a que hombres y mujeres accedan con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios sociales, con la finalidad de lograr la participación equitativa en la toma de decisiones, el trato digno, las oportunidades y los beneficios del desarrollo, en todos los ámbitos de la vida política, económica, social, cultural y familiar;

VIII. Interculturalidad. Respetar acorde a las identidades culturales y valorar las diferencias del otro;

IX. Participación. Actividad organizada, racional y consciente de pueblo o comunidad indígena que tiene por objeto expresar iniciativas y necesidades propias, defender intereses y valores, alcanzar objetivos económicos, sociales y políticos e influir, directa e indirectamente, en la toma de decisiones para mejorar la calidad de vida de sus integrantes. Consiste en la realización de la actividad definida anteriormente, a través de acciones de planeación, implementación y evaluación;

X. Pueblos Indígenas. Descendientes de las poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

XI. Recursos Naturales. Elementos de la naturaleza susceptibles de aprovechamiento que se encuentran en los territorios indígenas, en los cuales estas mantienen relación cultural y espiritual;

XII. Territorialidad. Espacio culturalmente construido por los pueblos y comunidades indígenas a través del tiempo; donde se practican tradiciones, costumbres, memoria histórica, rituales y formas diversas de organización social;

XIII. Transparencia. Acto que consiste en abrir la información pública de los sujetos obligados al escrutinio público, mediante sistemas de clasificación y difusión.

Artículo 3. Los pueblos y las comunidades indígenas promoverán una visión del desarrollo que contemple la pluralidad, los sistemas normativos y sus conceptos de desarrollo que garanticen la convivencia pacífica, productiva, respetuosa y equitativa de lo diverso. Se preservaran y desarrollarán las modalidades tradicionales de conocimiento, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que ponen en práctica los pueblos y las comunidades indígenas.

Capítulo II
De los Sujetos al Desarrollo Integral

Artículo 4. Son sujetos de esta Ley los pueblos y comunidades indígenas y por lo mismo tienen personalidad jurídica para:

I. Elaborar sus propios programas de desarrollo atendiendo a sus necesidades y potenciales para realizarlas;

II. Recibir, de parte de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, capacitación y asesoría técnica, administrativa y contable para el diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones para su desarrollo integral;

III. Participar de manera corresponsable en la definición de la política de desarrollo integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas;

IV. Recibir de los gobiernos, federal, estatal y municipal apoyos compensatorios por los bienes y servicios que estos proveen;

V. Definir el uso y disfrute de los recursos naturales que se encuentren comprendidos en las tierras y territorios indígenas;

VI. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley.

Artículo 5. Los pueblos y comunidades indígenas ejercerán su derecho al desarrollo integral a través de:
I. Los Consejos Comunitarios de Desarrollo Integral;

II. Las Comisiones de Desarrollo Integral;

III. El Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Artículo 6. Son sujetos obligados al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal.

En el orden federal: las dependencias y entidades de la administración pública federal; el poder legislativo y; los órganos autónomos. En el ámbito estatal: las dependencias y entidades de la administración pública local; el poder legislativo local y; los órganos autónomos locales. Y en el orden municipal: la administración pública municipal y; en el caso del Distrito Federal, las demarcaciones territoriales.

Los Poderes Ejecutivos Federal, Estatal y Municipal, así como al Poder Legislativo, les corresponden aplicar la política de desarrollo integral que los pueblos y comunidades indígenas definan de acuerdo a sus propios sistemas normativos y el derecho indígena.

Artículo 7. Los pueblos y comunidades indígenas en coordinación con las instancias de la administración pública federal, estatal y municipal, planearán, ejecutaran y evaluaran los programas, proyectos y acciones para su desarrollo integral.

La administración pública federal, estatal y municipal subsidiará y financiará preferentemente los proyectos y acciones de los pueblos y comunidades indígenas relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales comprendidos en sus tierras y territorios, a través de su financiamiento y apoyo con capital humano, técnico, administrativo y de infraestructura.

Artículo 8. Cuando el Estado planee otorgar concesiones o permisos para el aprovechamiento y uso de los recursos naturales que se encuentren en territorios indígenas previamente deberá informar a dichos pueblos y comunidades indígenas sí desean obtenerlos ellos o no; en caso afirmativo el Estado deberá apoyarlos con recursos económicos, en caso que no les interese podrá entregarlos a terceros pactando las condiciones en que se harán los trabajos de aprovechamiento, de manera que no violenten los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, las medidas que se tomaran para mitigar los efectos y los beneficios que tendrán dichos pueblos. Si estas medidas no se satisfacieran, los pueblos podrán oponerse a la entrega de dichos permisos y concesiones.

Cuando los pueblos y comunidades indígenas expresen su interés en el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran en sus tierras y territorios, el Estado deberá proveer los apoyos necesarios para tal fin.

Capítulo III
Del Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Artículo 9. El Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas será propuesto y definido por los Consejos Comunitarios de Desarrollo Integral y las Comisiones de Desarrollo Integral.

Artículo 10. Los Consejos Comunitarios de Desarrollo Integral serán nombrados por la Asamblea Comunitaria, quien decidirá la forma de hacerlos, el número de sus integrantes y el tiempo que llevarán en el cargo. Son miembros de los Consejos las autoridades nombradas de acuerdo con el acta respectiva

Artículo 11. Los Consejos Comunitarios de Desarrollo Integral son instancias encargadas de presentar ante las Comisiones de Desarrollo Integral el programa de desarrollo integral acordado por la asamblea y las autoridades indígenas.

Artículo 12. Las facultades de los Consejos Comunitarios de Desarrollo Integral son:

I. Impulsar entre los miembros de la comunidad la inversión sobre el desarrollo y los proyectos para llevarlos a cabo;

II. Representar a la comunidad frente a las instituciones de la administración pública federal, estatal y municipal, a las Comisiones de Desarrollo Municipal y Regional y al Consejo Nacional Indígena de Desarrollo;

III. Informar a la asamblea comunitaria de la programación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de desarrollo integral indígena;

IV. Promover el desarrollo comunitario indígena, fortaleciendo sus capacidades y oportunidades económicas, sociales y culturales, definiendo el uso, disfrute y el aprovechamiento de los recursos naturales;}

V. Promover la equidad en el desarrollo comunitario indígena;

VI. Garantizar la participación comunitaria en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de desarrollo integral indígena.

VII. Fortalecer la economía indígena comunitaria a través del uso y aprovechamiento de sus propios recursos naturales así como sus técnicas y conocimientos.

Artículo 13. La Comisión de Desarrollo Integral estará integrada por lo menos por dos Consejos Comunitarios de Desarrollo Integral, misma que acreditará su constitución a través de un documento fehaciente, sin importar el Pueblo Indígena o Municipio al que pertenezca.

Artículo 14. La Comisión de Desarrollo Integral tendrá las siguientes facultades:

I. Definir los programas de desarrollo integral que se implementen en sus comunidades y pueblos, con base en su derecho indígena y/o sistemas normativos;

II. Promover el desarrollo comunitario indígena, fortaleciendo sus capacidades y oportunidades económicas, sociales y culturales, definiendo el uso, disfrute y el aprovechamiento de los recursos naturales;

III. Representar a las comunidades de los Consejos Comunitarios de Desarrollo Integral frente a las instituciones de la administración pública federal, estatal y municipal, a las Comisiones de Desarrollo Municipal y Regional y al Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indigenas;

IV. Diseñar, formular, implementar y evaluar los programas, proyectos y acciones de desarrollo integral con pertenencia cultural y de acuerdo a sus condiciones de vida;

V. Convenir con los gobiernos federal, estatal y municipal los procedimientos y lineamientos, a fin de garantizar su desarrollo integral con pertenencia cultural;

VI. Informar a las asambleas comunitarias de la programación y seguimiento de los programas, proyectos y acciones de desarrollo integral indígena;

VII. Diseñar, formular, ejecutar, implementar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos y acciones de desarrollo integral indígena en corresponsabilidad con la administración pública federal, estatal y municipal;

VIII. Participar la planeación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de desarrollo regional;

IX. Conservar y fortalecer el conocimiento de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 15. Los programas de desarrollo integral de los pueblos y las comunidades indígenas se sustentarán en procesos de planeación participativa en los que el papel de los representantes, tanto del Consejo Comunitario de Desarrollo Integral como de las Comisiones de Desarrollo Integral, será central desde el diseño hasta la ejecución.

Artículo 16. Los Pueblos y Comunidades Indígenas serán los ejecutores de sus programas y proyectos a través de sus Consejos Comunitarios de Desarrollo Integral y las Comisiones de Desarrollo Integral, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo, federal, estatal o municipal. En este caso antes de proveerla, los órganos estatales municipales y federales acordarán la consulta con consentimiento, libre, previo e informado para lograr acuerdos o establecer medidas compensatorias para los pueblos y comunidades indígenas.

Capítulo IV
Del Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Artículo 17. Se crea el Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas para la vigilancia, seguimiento y evaluación de los proyectos, programas y acciones en materia de desarrollo integral. El Instituto se apoyará en su operación y ejecución en los tres órdenes de gobierno, para atender el diseño, la formulación, la planeación, el seguimiento y evaluación de su desarrollo integral.

Artículo 18. El Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 19. El patrimonio del Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 20. El titular del Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas será elegido por los pueblos y comunidades indígenas a través de sus propios sistemas normativos y sus instituciones representativas y deberá tener preferentemente conocimientos amplios de su problemática así como una amplia y probada experiencia en materia indígena.

Artículo 21. El Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas tendrá las siguientes facultades:

I. Dar seguimiento a las propuestas de los Consejos Comunitarios de Desarrollo Integral y las Comisiones de Desarrollo Integral para el diseño, implementación y ejecución de las políticas, programas, proyectos y acciones de desarrollo integral para los pueblos y comunidades indígenas;

II. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con las instancias establecidas en el artículo 6 de la presente Ley;

III. Dar seguimiento y evaluar las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas en coordinación con los Consejos Comunitarios de Desarrollo Integral y las Comisiones de Desarrollo Integral;

IV. Opinar sobre la pertinencia, eficacia y eficiencia de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que implementen la administración pública federal, estatal, municipal y del Distrito Federal en materia de desarrollo integral que beneficie o afecte a los pueblos indígenas;

V. Establecer el Sistema de Consulta con Consentimiento Libre, Previo e Informado en los pueblos y comunidades indígenas;

VI. Apoyar los programas de fortalecimiento de las capacidades y oportunidades de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas;

VII. Informar a los pueblos y comunidades indígenas;

VIII. Celebrar convenios de colaboración con las instituciones gubernamentales en los tres órdenes de gobierno, con los tres poderes de la Unión, con las universidades e instituciones académicas;

IX. Realizar estudios e investigaciones necesarias para salvaguardar los derechos colectivos al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas;

X. Coordinarse de manera corresponsable con los representantes de las instancias establecidas en el artículo 6 de la presente Ley, a fin de presupuestar y financiar las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de desarrollo integral definidas por los pueblos y comunidades indígenas.

XI. Sancionar a las instancias cuando no cumplan

Artículo 22. El Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas constituirá el Consejo Nacional Indígena integrado por los pueblos y comunidades indígenas cuyo objetivo será encaminar las políticas públicas, programas, proyectos y acciones para su desarrollo integral.

Artículo 23. El Consejo Nacional Indígena estará integrado por indígenas que representarán a los pueblos y comunidades indígenas del país quienes serán electos por sus propios Consejos y Comisiones de Desarrollo Integral Indígena.

La conformación, estructura y funcionamiento de este Consejo se definirán en el Reglamento correspondiente de la presente ley.

El carácter del Consejo Nacional Indígena será resolutivo y deberá aprobar las acciones que el Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas desarrollará a través de su estructura administrativa, en coordinación con los sujetos obligados.

Capítulo V
De los Sujetos Obligados al Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Artículo 24. Los sujetos obligados al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se establecen en el artículo 6 de la presente Ley. De acuerdo a sus competencias, los sujetos obligados deberán formular las políticas públicas, y elaborar programas, proyectos y acciones de desarrollo indígena. A partir de los proyectos y acciones que estos presenten a través de sus consejos.

Artículo 25. El Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas se coordinará con los sujetos obligados al desarrollo, a fin de establecer políticas públicas transversales en áreas de atención sobre el desarrollo social, agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca, alimentación, reforma agraria, salud, educación, relaciones exteriores, comunicaciones y transportes, medio ambiente, recursos naturales, trabajo, economía, gobernación, hacienda, turismo, entre otras materias.

Artículo 26. El Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, emitirá los lineamientos conforme a los cuales, los sujetos obligados al desarrollo acatarán las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de desarrollo

Artículo 27. Son funciones de los sujetos obligados al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas:

I. Incorporar a la planeación, ejecución, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de desarrollo indígena los resolutivos presentados por el Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas;

II. Informar al Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a los Consejos Comunitarios de Desarrollo Integral y a las Comisiones de Desarrollo Integral, de las acciones y actividades en materia de desarrollo indígena;

III. Coordinarse de manera corresponsable con el Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, los Consejos Comunitarios de Desarrollo Integral y las Comisiones de Desarrollo Integral;

IV. El Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas brindará, información, asesoría y capacitación a los integrantes, de los Consejos Comunitarios de Desarrollo Integral y de las Comisiones de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

V. Solicitar al Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas por escrito el procedimiento del Sistema de Consulta con Consentimiento Libre, Previo e Informado, cuando afecten las vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras que ocupan o utilizan los pueblos y comunidades indígenas;

VI. Participar y coadyuvar en el procedimiento del Sistema de Consulta con Consentimiento Libre, Previo e Informado en los pueblos y comunidades indígenas;

VII. Establecer una política presupuestal que sea transversal a fin de coadyuvar en la política de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 28. El Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas y los sujetos obligados al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas deberán asegurar las condiciones que les permitan, a estos, ocuparse de su alimentación, salud, servicios de vivienda en forma satisfactoria y por un nivel de vida y bienestar aceptable de acuerdo a los estándares previstos en los acuerdos internacionales.

Capítulo VI
De la Planeación de la Política de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Artículo 29. La Política de Desarrollo Integral de los pueblos y comunidades indígenas será elaborada a partir de las propuestas que realicen los Consejos Comunitarios de Desarrollo Integral y de las Comisiones de Desarrollo Integral, al Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Artículo 30. El Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas elaborará y publicará lo correspondiente al programa de trabajo sobre el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de forma anual y sexenal en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. Tendrá preeminencia la política de desarrollo integral indígena entre las acciones de financiamiento que se establezcan en los sujetos obligados al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 32. Los pueblos y comunidades indígenas podrán aportar bienes y servicios de las tierras y territorios de éstos, bajo el principio de Consulta con Consentimiento Libre, Previo e Informado.

Podrán convenir los pueblos y comunidades indígenas con los sujetos obligados al desarrollo aportaciones en especie, tales como el trabajo comunitario o tequio, en los proyectos y acciones de desarrollo integral.

Artículo 32. La ejecución se realizará de manera corresponsable entre las instancias establecidas en los artículos 5 y 6 del presente ordenamiento, y de acuerdo a lo concertado entre las partes y al contenido de cada uno de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones.

Capítulo VII
Del Financiamiento del Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Artículo 33. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión adicionará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación un Ramo General denominado "Para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas". En dicho Ramo se establecerá al menos el doce por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 34. Los sujetos obligados al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas en la presente Ley establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, partidas presupuestales destinadas al cumplimiento de los programas, proyectos y acciones de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, quedando establecidos en los presupuesto de egresos de las Legislaturas de las Entidades Federativas, en las partidas presupuestales de los municipios, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo 35. El Ramo para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas aprobado por la Cámara de Diputados será superior en términos reales al monto establecido en el año inmediato anterior y será ejercido por el Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Artículo 36. Los sujetos obligados para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas asignarán presupuestos a los proyectos y acciones de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; a fin de complementar, participar y contribuir con información, estudios especializados, recursos humanos, económicos, financieros, técnicos y administrativos; a través de convenios de coordinación.

Artículo 37. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ley, los pueblos y comunidades indígenas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las formas y procedimientos para participar en el ejercicio y vigilancia de las partidas destinadas al desarrollo integral de las mismas.

Capítulo VIII
Del Seguimiento de la Política de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Artículo 38. Los pueblos y comunidades indígenas verificarán el cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de desarrollo, a través de visitas, solicitudes de información sobre la implementación y ejecución de los mismos.

Artículo 39. Los pueblos y comunidades indígenas vigilarán el correcto uso de los recursos públicos, la ejecución y la aplicación de la política de desarrollo integral indígena conforme a lo establecido en los proyectos y acciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo Integral, las Comisiones de Desarrollo Integral y el Instituto Federal de Desarrollo Integral Indígena.

Artículo 40. Las instancias responsables como sujetos obligados al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas serán las encargadas de emitir los informes de desempeño de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de desarrollo indígena, así como de la calendarización de los trabajos, actividades y metas alcanzadas.

Capítulo IX
De la Evaluación de la Política de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Artículo 41. La evaluación externa de la política de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas estará a cargo del Instituto Federal de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a fin de establecer mecanismos adecuados para los mismos.

Artículo 42. Los pueblos y comunidades indígenas realizarán las evaluaciones internas sobre los proyectos y acciones realizadas en materia de desarrollo en sus propios lugares. Asimismo, evaluará el trabajo realizado por los Consejos Comunitarios de Desarrollo Integral y las Comisiones de Desarrollo Integral.

Artículo 43. Las instancias responsables de la política de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se reunirán al menos tres veces al año, a fin de evaluar las políticas públicas, programas, proyectos y acciones ejecutados e implementados.

Artículo 44. Los resultados de las evaluaciones serán compartidos entre las instancias responsables de la política de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas. De la misma manera serán entregadas a los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, así como serán presentados antes las asambleas comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas; a fin de que se emitan las sugerencias y recomendaciones a la política de desarrollo integral indígena.

Capítulo X
De las Sanciones y Recursos de Revisión

Artículo 45. Las personas, los pueblos o comunidades indígenas podrán presentar quejas y denuncias que den lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con la política de desarrollo integral indígena.

Artículo 46. Serán causas de sanción usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo la custodia de los encargados del desarrollo indígena, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 47. Los recursos de revisión se sustanciarán de manera colegiada entre la asamblea comunitaria, en concomitancia con las autoridades o instancias encargadas en materia administrativa, civil o penal.

VIII. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de creación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003, constituyendo, instalando y conservando el Instituto Federal de Desarrollo Integral Indígena el patrimonio de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Tercero. El Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 60 días naturales, expedirá el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Desarrollo Integral Indígena.

Cuarto. El Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a los 90 días naturales, expedirá el reglamento de la presente Ley.

Quinto. El Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a los 90 días naturales, publicará los lineamientos para la operación del Consejo Nacional Indígena.

Sexto. La Cámara de Diputados realizará, en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de la vigencia de la presente ley, los ajustes presupuestales pertinentes para establecer el Ramo General denominado para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas y su financiamiento conforme a lo establecido en la presente Ley.

Séptimo. Las concesiones y permiso para aprovechar los recursos naturales en tierras y territorios indígenas vigentes se ajustarán en un término de 3 mese a los términos de la presente Ley.

Octavo. Se crea el Fondo Indígena Fiduciario con el objetivo de disminuir paulatinamente las grandes y graves desigualdades que existen en el país en materia indígena.

Noveno. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

IX. LUGAR
Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro México D.F.

X. FECHA
26 de Abril del 2011.

XI. NOMBRE Y RUBRICA DE LOS DIPUTADOS PROMOVENTES.

Diputados: Federico Ovalle Vaquera, Luis Hernández Cruz, Domingo Rodríguez Martell

Que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 Constitucional, en lo relativo al sector social de la economía, a cargo del diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Quien suscribe, Víctor Hugo Círigo Vásquez, diputado federal ante la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del Artículo 25 Constitucional, en lo relativo al sector social de la economía.

Planteamiento del problema

El sector social de la economía no ha tenido en nuestro país la importancia e impulso que se requiere por parte del Estado, a pesar de que fue una aspiración del Poder Constituyente prevista en nuestro ordenamiento fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al desarrollo económico nacional concurran los sectores público, privado y social .

El sector social, de alguna forma u otra ha estado presente en la actividad económica, sin convertirse todavía en foco de atención para el Estado. Es la sociedad misma la que ha decidido organizarse con base, ya sea en sus tradiciones, usos y costumbres o experiencias de organización social, en organismos cuyo componente fundamental es el beneficio social. Por lo anterior, se requiere regular y fomentar las formas de organización que promueven la economía social y solidaria.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece al tenor literal que:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Esto es, el Estado mexicano, de acuerdo con la ley fundamental, tiene la responsabilidad de fomentar el crecimiento económico el empleo, la justa distribución del ingreso y de la riqueza con el propósito fundamental de garantizar a libertad y dignidad de todas y todos los mexicanos. Además dicho Artículo constitucional en su Párrafo Tercero establece literalmente que:

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Con base en lo anterior, la actividad económica en nuestro país a lo largo de su historia se ha desarrollado básicamente en el sector público y en el sector privado, ya sea de forma separada o concurrente en lo que conocemos como economía mixta.

Hasta antes de la década de los ochenta, el modelo de desarrollo económico de México se basó fundamentalmente en el sector público. El Estado se encontraba presente en la mayoría de los ámbitos de la economía.

Pero desde inicios de la década de los ochenta comenzó una transformación del modelo económico nacional que puso el énfasis en el desarrollo económico a partir del sector privado, por lo que se impulsa la privatización de diversas empresas que antes fueron estatales y los esfuerzos del Estado viraron hacia el apoyo de dicho sector.

Esto es, de la visión de la economía básicamente pública se pasa a otra en la que se pretende, hasta del día de hoy, que el sector privado de la economía tenga una preeminencia sobre las otras dos reconocidas en la Constitución. El punto central de esta reflexión y motivación fundamental de la presente iniciativa, es que en ninguna de las dos etapas antes mencionadas, el sector social de la economía ha tenido importancia.

Argumentos

Entre los principales argumentos que orientan la iniciativa, se encuentra la necesidad imprescindible de que la sociedad y el Estado en nuestro país cuenten con un marco jurídico que fije directrices y responsabilidades en el apoyo y fomento del sector social de nuestra economía, en tanto elemento potencial de desarrollo económico y social en términos de justicia, equidad e igualdad.

Con este proyecto de ley, también se busca rescatar el papel histórico del sector social de la economía, debido a que en la actualidad, de acuerdo a la experiencia internacional y nacional, constituye un motor esencial para retomar el camino del crecimiento y desarrollo, entendiendo como tal no sólo el mantenimiento de los indicadores macroeconómicos, sino también el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y comunidades como fin último de la economía.

Pero para dimensionar la relevancia del sector social de la economía un referente importante es la experiencia y el lugar que ha ocupado en el ámbito internacional.

Ante las tendencias económicas que se observan en la economía mundial y nacional desde finales de los sesentas y principios de los setentas, donde se muestran las dificultades del sector privado y el sector público para revertirlas, surge desde entonces el sector social, como un nuevo protagonista desde la sociedad que da respuesta al modelo económico seguido hasta ahora por el capitalismo mundial y que ha sido incapaz de resolver las desigualdades sociales.

Desde principios del siglo XX, el sector social de la economía había adquirido un fuerte impulso en Europa; sin embargo, durante el periodo de 1945 a 1975 es eclipsado por el papel que juegan el sector privado tradicional y el sector público, de cuya combinación surge el Estado de bienestar, keynesiano, caracterizado por un modelo de economía mixta. En los países de Europa central y oriental, la situación es peor, porque la exclusión del sector social es total, ante un Estado que se erige como el único protagonista de la actividad económica.

El resurgimiento del sector social en los diversos países europeos a partir de los setentas se basa sobre todo en las cooperativas y las mutuas , así como en las entidades no de mercado, mayoritariamente constituidas por asociaciones y fundaciones. Este sector inicia su despliegue en Francia, en los setentas del siglo pasado, cuando las organizaciones representativas de las cooperativas, mutuas y asociaciones crean el comité National de Liaison des Activités Coopératives, Mutuelles et Associatives, CNLAMCA. En 1977 y 1979 se celebran dos conferencias europeas de las cooperativas, mutuas y asociaciones.

El CNLAMCA publica en junio de 1980, la Charte de l’économie sociale , donde define a la Economía Social como el conjunto de entidades no pertenecientes al sector público que, con funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un régimen especial de propiedad y distribución de los excedentes, empleándolos para el crecimiento de las organizaciones y la mejora de los servicios a los socios y a la sociedad.

Francia fue el primer país donde el moderno concepto de Economía Social tuvo su reconocimiento político y jurídico, en diciembre de 1981, mediante la Délégation interministérielle à l ?Économie Sociale (D IES).

La Comisión Europea publicó en 1989 “las empresas de la economía social y la construcción de un mercado único sin fronteras”. Ese mismo año la comisión patrocinó la 1a Conferencia Europea de la Economía Social (París) y creó una Unidad de “Economía Social” en el seno de la Dirección General XXIII de “Política de empresa, comercio, turismo y Economía Social”.

En 1990, 1992, 1993 y 1995 la Comisión promovió Conferencias Europeas de la Economía Social en Roma, Lisboa, Bruselas y Sevilla. En 1997 la cumbre europea extraordinaria de Luxemburgo reconoció el papel de las empresas de la Economía Social en el desarrollo local y la creación de empleo.

En el Parlamento Europeo también funciona desde 1990 el intergrupo parlamentario “Economía Social”. En 2006 el Parlamento Europeo ha invitado a la Comisión a «reconocer el pilar de la Economía Social», en el Rapport sur un modèle social européen pour l ?avenir (2005/2248 (INI).

El fuerte impulso a la economía social en la Unión Europea logró que en los 25 países que la integraban hasta el año 2005, existieran más de 240 mil cooperativas activas que proporcionaban empleo directo a 4.7 millones de trabajadores y agrupaban a 143 millones de socios, abarcando todos los sectores y actividades económicas, especialmente la agricultura, la intermediación financiera, la distribución comercial, la vivienda y el trabajo asociado en la industria, la construcción y los servicios.

Las mutualidades de salud y protección social ofrecen asistencia y cobertura a más de 120 millones de personas. Las mutuas de seguros representan una cuota de mercado del 23.7 por ciento. Las asociaciones, por su parte, representaban en 2005, más del 4 por ciento del producto interno bruto y agrupaban hasta ese año al 50 por ciento de las y los ciudadanos de la Unión Europea.

En Canadá una de cada tres personas es miembro de una cooperativa; en la India más de 239 millones son miembros de cooperativas; en Alemania hay 20 millones de personas que son integrantes de cooperativas, esto es, una de cada cuatro personas. En Japón una de cada tres familias participan en alguna cooperativa y en Estados Unidos cuatro de cada 10 personas son cooperativistas.

En el caso de América Latina la importancia del sector social de la economía es contundente. Claro ejemplo de ello es que en Uruguay existen más de mil 200 cooperativas activas en todo el país que aglutinan a más de 840 mil socios, producen el 90 por ciento del total de leche y el 34 por ciento de la miel; en Honduras el sector de la economía social participa en un 20 por ciento del producto interno bruto nacional, con un 11 por ciento en la generación del empleo y con el 25 por ciento de empleos en el sector agrícola; en Argentina hay más de 17 mil 900 sociedades cooperativas con 9.1 millones de miembros; en Brasil las cooperativas son responsables del 72 por ciento de la producción de trigo, el 43 por ciento de la soya, el 38 por ciento del algodón, 21 por ciento del café. Por otro lado, en España los datos en 2007 reflejan que la economía social representa los intereses de más de 48 mil empresas, cuya facturación constituye el 10 por ciento del producto interno bruto con más de 2 millones 350 mil empleos.

Estos datos han sido posibles, en gran medida, gracias al respaldo de un marco jurídico que impulsa y fomenta el desarrollo de este motor de crecimiento. Ejemplo de ello son las leyes existentes que norman el funcionamiento de dicho sector. En Honduras, desde 1984 se dictó la primera Ley del Sector Social de la Economía; en 1996, Colombia sancionó la Ley 454 por la cual se regula la Economía Solidaria; En España, la expresión “Economía Social” también forma parte de su normatividad.

De acuerdo a los datos que proporciona la Alianza Cooperativa Internacional, en el mundo existen alrededor de 800 millones de cooperativistas, de los cuales dependen más de 3 mil millones de personas.

Es tal su importancia, que el 18 de diciembre de 2009, por consenso, fue propuesto por 55 Estados miembros de la ONU, la resolución Las cooperativas y el desarrollo social , que proclama 2012 Año Internacional de las Cooperativas. En esta resolución se reconoce el modelo empresarial cooperativo como un factor fundamental en la realización del desarrollo económico y social, e instan a los gobiernos, instituciones internacionales, cooperativas y otras partes interesadas a apoyar el desarrollo y el crecimiento de las cooperativas en el mundo.

Ahora bien. ¿Cuál ha sido el papel del sector social de la economía en México? En nuestro país, el sector social de la economía tiene hondas raíces históricas que es necesario rescatar, enriquecerlas con las experiencias internacionales y crear los medios que le permitan tomar en sus manos la construcción de su propio destino, de manera autónoma y/o en coparticipación con el sector privado o el sector público.

El sentido de lo social es asumido en nuestro país por Ignacio Ramírez durante la Reforma; sostiene que el derecho social plantea las relaciones económicas negociadas, la promoción del desarrollo económico, la regulación del mercado y la solidaridad, así como la modulación de la pobreza y la garantía estatal de la satisfacción de las necesidades básicas. Ese es un rasgo distintivo, a partir de entonces, en todos los programas y reformas que fueron moldeando la conciencia y la historia nacionales.

Al promulgarse la Constitución de 1856, Castillo Velasco y Ponciano Arriaga establecieron el derecho a la tierra, al trabajo, a la democratización de la propiedad y a la responsabilidad del Estado. Ellos aspiraban a que la propiedad tuviera una amplitud tal que sirviera de fundamento a la democracia liberal. Por su parte la Revolución Mexicana y posteriormente la Constitución de 1917, pusieron una vez más en primer plano el bien común, con su derecho social y con la responsabilidad del Estado por la justicia y el bienestar social.

Vale la pena señalar que tanto el Programa del Partido Liberal de Flores Magón, como el Plan de Ayala de Emiliano Zapata aportaron a la Constitución mexicana una actualización de los principios sociales en cuanto lo siguiente:

1. Establecer una regulación y reglamentación necesaria del derecho legítimo de propiedad, evitando su concentración y favoreciendo el reparto agrario.

2. Una práctica legislativa que responda al interés de los más necesitados para abrirles camino a la libertad y a las mejoras.

3. Política educativa vinculada a finalidades prácticas que mejoren las condiciones de vida de la población.

4. Defensa legal de los derechos y prerrogativas de los desvalidos.

5. El objetivo de la justicia de los jornaleros en su relación con su fuente de trabajo, a través de la participación en las utilidades.

6. La lucha por el establecimiento de un salario suficiente para la subsistencia y que además eleve el nivel de vida al incluir la participación en la ganancia.

7. Promoción de asociaciones voluntarias, que separadas del Estado, no se confundan con él, y se diferencien de la administración.

8. El principio que condena al capital improductivo, trátese éste de terrenos no cultivados, de atesoramiento o de los que transportan caudales al extranjero.

9. La obligación moral, ética y económica que tiene la sociedad de ofrecer a sus miembros la igualdad en los medios y en los derechos para la adquisición de todo aquello que constituye el bienestar y la riqueza, y que suprime toda clase de privilegios.

Finalmente, en las últimas dos décadas del siglo pasado se positivizaron en la Constitución tales consideraciones sobre el sector social de la economía, al adicionar al artículo 25 de la ley fundamental los párrafos que enuncian que nuestra economía está integrada por tres sectores, el privado, el público y el social.

Con base en todo lo anterior, al expedir esta Ley Reglamentaria del Artículo 25 constitucional en lo referente al sector social de la economía, se busca retomar el curso de la historia para reconstruir nuestra economía, confiriendo derechos diferenciados a cada uno de los sectores. Se trata de una estrategia de fortalecimiento de las instituciones, actualizándolas al contexto actual de globalización, y según las condiciones y potencialidades que tiene nuestra sociedad.

Si bien en nuestra legislación se ha enfatizado solamente la aplicación de las leyes y reglamentos que definen el papel y las funciones del sector privado y del sector público, y sólo parcialmente se han producido elementos normativos para el sector social, tenemos una larga historia de derecho social. Una historia que comienza con las reglas del Calpulli y el Calmecac. Una historia que suma las proclamas de diversos luchadores en distintos periodos, y un gran momento con la promulgación de la otrora Ley de la Reforma Agraria, que contiene importantes aspectos que definen el uso o aprovechamiento de la tierra, que precisan el carácter de la propiedad, y que establecen formas de organización.

Esa tarea ha quedado ciertamente inconclusa. Está todavía por retomarse la precisión del sector social de la economía como realidad que agrupa, además de a los ejidatarios que no hayan decidido transitar a la titulación y venta, a los cooperativistas, y a los socios o miembros de las muchas figuras asociativas en las que existe propiedad colectiva sobre los bienes, los capitales, los servicios y los beneficios.

El sector social de la economía en la que participan hoy en día a millones de mexicanas y mexicanos, en todo género de empresas, fondos, cooperativas, ejidos, comunidades, uniones, cajas de ahorro, asociaciones de usuarios, y tenedores paritarios de acciones, espera, a través de nuestra actividad parlamentaria, un nuevo redimensionamiento, actualización y certeza jurídica a través de un marco normativo.

Es por ello que en la propuesta que está a consideración de esta Cámara de Diputados, estarían considerados grupos, empresas y núcleos autogestionarios, que practican la ayuda mutua o solidaridad, que ejercen la democracia directa, que están comprometidos con una concepción humana de la economía, buscando el desarrollo del ser humano antes que el de las cosas, y que por lo mismo ponen como centro de la actividad económica a la persona, impulsando actividades de producción, distribución, consumo y prestación de servicios socialmente necesarios, tanto en la ciudad como en el campo.

El Poder Legislativo federal tiene una responsabilidad pendiente para dotar a este sector social de una ley general que establezca sus derechos, que haga explícito el marco legal en el que este sector debe desarrollarse y que le permita participar en la economía globalizada.

Con una legislación que regule al sector social de la economía, abonamos a una estrategia dirigida a dicho sector para aumentar sus perspectivas de desarrollo al establecer un conjunto de tareas claras y coherentes, que hagan de este sector un actor fundamental en las políticas de crecimiento, desarrollo y empleo en México.

Potenciar el desarrollo de nuestra economía social a través de un marco jurídico, posibilita una mejor distribución de la riqueza, una disminución de las desigualdades sociales, la presencia de mecanismos que aseguren el crecimiento del empleo, el fortalecimiento de la capacidad de organización y la autogestión de los grupos sociales, hacia una consolidación del sector social, complementando el esfuerzo con los sectores privado y público.

La necesidad de fortalecer el sector social es fundamental, porque el mercado, como ya lo han explicado muchos especialistas, no asegura por sí sólo la paz, la justicia, el empleo, la solidaridad y el respeto por la dignidad del ser humano.

Por ello, se trata de impulsar al sector social como palanca y motor del desarrollo para generar más empleo, ahorro, inversión, y actividades generadoras de riqueza material que amplíen el mercado interno y participen en el mercado internacional, aumentando la competitividad económica del país.

El sector social de la economía también abarca a todos aquellos trabajadores que actualmente laboran en empresas del Estado y que por diversas razones ya no está en condiciones de seguir al frente de ellas; en este caso, esta propuesta de Ley da prioridad a los trabajadores para que sean ellos quienes asuman de manera directa su propiedad, aprovechando para ello sus liquidaciones y el financiamiento de un Fondo económico que se encuentra regulado en esta Ley que se pone a consideración. Se trata de que las empresas transferidas por el Estado no caigan en las tradicionales prácticas populistas y de fondo perdido, por ello, su transferencia ha de ser el resultado de una efectiva participación, de un proceso autogestionario, y de una conciencia creciente de las y los ciudadanos que están efectivamente dispuestos a relevar al Estado en tareas y funciones que antes venía cumpliendo en forma tutelar.

El sector social de la economía también incluye a todas aquellas y aquellos trabajadores que laboran en el sector privado, ya sea en la micro, pequeña, mediana y gran empresa, que están a punto de quebrar o ya están en quiebra, para que los patrones negocien con ellos la copropiedad o la propiedad total de la empresa, recurriendo a sus liquidaciones, al valor de sus contratos colectivos y al fondo económico que respalda al sector social, de acuerdo a esta ley.

Por lo tanto, con la Ley propuesta se pretende establecer el camino para que los organismos del sector social puedan verse ampliados y enriquecidos con empresas de los otros sectores que puedan serle transferidas o en las que sus trabajadores decidan esa conversión.

El sector social tiene sin duda un potencial importante y puede realizar contribuciones decisivas en el desarrollo inmediato del país, aunque hasta ahora no ha contado con el marco legal para hacerlo. Por ello, el espíritu de la ley que se presenta, se funda en el mismo Artículo 25 de la Constitución, el cual dicta que se establecerán los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social.

Hasta la fecha, dentro de la esfera de lo social, sólo el derecho agrario cuenta con una reglamentación. Y se sigue aplicando en el resto de los temas o funciones que cumple, como legislación supletoria, el derecho mercantil concebido a partir del sector privado. Mientras ese criterio persista nuestras organizaciones seguirán siendo mal reguladas y tendrán un escaso desarrollo, pues aplicar el derecho mercantil, inspirado en el negocio y el lucro, es contradictorio con organismos cuyo fin y naturaleza priorizan la solidaridad y el bienestar, como son aquellos que pertenecen al sector social de la economía.

La presente propuesta de Ley Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política, tiene entre sus objetivos llenar un vacío legal, toda vez que establece el marco general que instituye las diferencias que han de normar al sector social y solidario de la economía respecto del sector público y el sector privado; pero además, porque no da espacio a que se continúen aplicando leyes del derecho privado a organismos del sector social, ni permite que ningún organismo estatal o del poder judicial aplique normas, reglamentos o leyes particulares que se enfrenten a la naturaleza específica, solidaria de dicho sector.

La propuesta de ley, al establecer un marco general, termina con las controversias que han enfrentado al sector social con las dependencias y ordenamientos gubernamentales, forzando a la actualización de las leyes particulares para establecer un conjunto congruente de reglamentación, y sienta las bases para el desarrollo sostenido y autónomo, conservando para el Estado la rectoría del proceso, tanto en su constitución, como en su vigilancia, estableciendo además las formas de participación de los organismos del sector social de la economía en los procesos de planeación del desarrollo.

Al definir las características que cumplen los organismos y al enumerar qué tipo de organismos se consideran dentro del sector social de la economía, no sólo se acota el universo en el que se deberá aplicar la Ley, sino que también se definen las líneas generales que deberán cumplir todos y cada uno de los organismos o entidades que lo componen.

En esta propuesta se considera la existencia del Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria, como instancia autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo propósito fundamental será definir e instrumentar una política nacional de fomento y desarrollo del Sector de la Economía Social y Solidaria, además de contar con bases para un funcionamiento responsable, con registros, procedimientos contables, vigilancia y estructura organizativa.

Es de destacar que a partir de la promulgación y publicación del texto no habrá ya más cooperativas que vuelvan permanente la contratación asalariada de personal, pues las y los trabajadores tendrán siempre el derecho de integrarse a los organismos respectivos como socios. Además, se termina con la falta de información a las y los socios y a los órganos gubernamentales normativos, y se garantiza el seguimiento y los procesos de vigilancia y supervisión indispensables para el sano funcionamiento de éstos.

El texto contempla la diversidad del universo cooperativo, ejidal y solidario, y establece las bases para que funcione de manera colegiada, complementaria y empresarial. Punto este último que resulta fundamental hoy en día en que todo organismo económico tiene que contemplar su integración a la actividad productiva y a la generación de empleos, siempre bajo criterios de rendimiento, dejando atrás los periodos de paternalismo, clientelismo y corporativismo que distinguieron al sector durante muchos años.

La ley estipula enunciados normativos cuyo afán es la eficiente aplicación de recursos financieros del Estado en el desarrollo que impulsan estos organismos, pero al mismo tiempo los obliga a constituir las reservas financieras necesarias y a distribuir sus excedentes, además de hacerse cargo de sus propios regímenes de pensiones, seguros y financiamientos.

El texto normativo que se propone da pauta a la constitución de una organización que parte de lo local, se prolonga en lo regional y culmina en un organismo nacional que ha de ser el interlocutor y representante ante todas las instancias del Estado.

Finalmente, al establecer, según lo dicta la experiencia nacional e internacional, la posibilidad de asociación entre los organismos solidarios y organismos públicos y privados, deja sentadas las bases para la complementariedad que contemplaron los constituyentes. Y al dejar clara la posibilidad para inversiones adicionales a las que se hayan realizado originalmente en cada organismo, incentiva la participación del capital de las y los socios que de otra manera estarían ausentes en el proceso del desarrollo.

Dada la naturaleza solidaria que el sector ha de tener, y considerando que tiene una misión fundamental para reinvertir parte de sus excedentes en la búsqueda de más fuentes de trabajo, la Ley otorga condiciones para un tratamiento fiscal preferente, lo cual es también un cumplimiento de las recomendaciones que han hecho tanto la Organización de las Naciones Unidas, como la Organización Internacional del Trabajo.

Finalmente, es importante mencionar que la propuesta de Ley Reglamentaria del Artículo 25 constitucional en cuento al sector social de la economía, en diversos artículos establece principios organizativos y de actuación, así como valores a los cuales están obligados los organismos de dicho sector, con el propósito de evitar la perversión en su actuar y así contribuir a garantizar el cumplimiento de los fines últimos del sector social de la economía, entre los que se encuentra el mejoramiento de la calidad de vida de las personas a través del bienestar social, mediante organizaciones económicas democráticas.

No sobra mencionar que en la propuesta de ley se identifica al sector social de la economía como Sector de la Economía Social y Solidaria, para, por un lado, darle identidad propia y, por otro lado, transitar en la identificación que el sector social tiene en diversas partes del mundo.

Fundamento legal

La presentación de esta iniciativa tiene sustento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 Constitucional, en lo relativo al sector social de la economía

Artículo Único. Se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 Constitucional, en lo relativo al sector social de la economía para quedar como sigue:

Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 Constitucional, en lo relativo al sector social de la economía

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente al sector social de la economía y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los poderes ejecutivo y legislativo federal y de las entidades federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2o. La presente ley tiene por objeto:

I. Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del Estado en su fomento e impulso.

II. Definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Congreso , al Congreso Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria.

II. Consejo , al Consejo Nacional del Sector la Economía Social y Solidaria.

III. Fondo , al Fondo de Fomento a la Economía Social y Solidaria.

IV. Instituto , al Instituto Nacional de la Economía Social y Solidaria.

V. Organismos del Sector , a las organizaciones, empresas y sociedades del Sector de la Economía Social y Solidaria.

VI. Registro Nacional , al Registro Nacional de los Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria.

VII. Sector de la Economía Social y Solidaria , al Sector Social de la Economía.

Artículo 4o. El sector de la economía social y solidaria, es el sector de la economía constituido por el conjunto de organismos sociales organizados, en los términos que establece la presente ley.

Artículo 5o. El sector de la economía social y solidaria estará integrado por los siguientes organismos:

I. Ejidos;

II. Comunidades agrarias;

III. Organizaciones de trabajadores, incluyendo sindicatos;

IV. Sociedades cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 6o. Los organismos del sector de la economía social y solidaria tomarán en cuenta en su organización interna, al menos, los siguientes principios:

I. Régimen democrático participativo;

II. Forma autogestionaria de trabajo;

III. Solidaridad;

IV. Ayuda mutua;

V. Bien común;

VI. Equidad de género; y

VII. Identificación de las personas como principio y fin del desarrollo.

Artículo 7o. Son fines del sector de la economía social y solidaria:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;

III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social; y

VI. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Artículo 8o. Los organismos del sector social de la economía social y solidaria se regirán por los siguientes principios y prácticas:

I. Preeminencia del ser humano y su trabajo, sobre el capital;

II. Afiliación y retiro voluntario;

III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;

IV. Trabajo en beneficio propio y de la comunidad;

V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;

VI. Participación económica de los asociados en justicia y equidad;

VII. Reconocimiento del carácter de socios a la mayoría de las personas que presten servicios personales en las organizaciones que se dediquen a la producción de bienes o servicios; y derecho de los que no sean socios pero trabajen en el organismo para conseguir su afiliación, sobre la base de su capacitación en los principios cooperativos y el cumplimiento de los requisitos de todo organismo del mismo carácter;

VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa;

IX. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para las y los asociados;

X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus miembros y hacia la comunidad;

XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todas y todos y cada uno de sus socios, a través de los informes a la Asamblea General y a los Consejos de Representantes, así como libre acceso a la información;

XII. Integración y colaboración con otras organizaciones del mismo sector; y

XIII. Compromiso primordial con la comunidad en que se encuentren localizadas.

Artículo 9o. Los organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria orientarán su actuación con base en los siguientes valores:

I. Solidaridad;

II. Equidad;

III. Justicia;

IV. Democracia;

V. Honestidad;

VI. Pluralidad;

VII. Esfuerzo propio;

VIII. Ayuda mutua;

IX. Responsabilidad compartida;

X. Igualdad;

XI. Transparencia; y

XII. Subsidiariedad.

Artículo 10. La organización y funcionamiento de los distintos subsectores que conforman el sector de la economía social y solidaria se regirán por las leyes y reglamentos dictados al efecto, conforme a su naturaleza eminentemente social y en concordancia con las disposiciones de esta ley.

Artículo 11. El Estado apoyará e impulsará a los organismos del sector social de la economía, bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 12. En lo no previsto por la presente ley se aplicará supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Título Segundo
De Los Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria

Capítulo IDel funcionamiento de los organismos del sector social de la economía social y solidaria

Artículo 13. Se reconocerá el carácter de organismos del sector de la economía social y solidaria a todas aquellos que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza y además reúnan los siguientes requisitos:

I. Contemplar en sus estatutos la aceptación y respeto de los principios, fines, prácticas y valores enunciados en los artículos 6o. al 9o. de la presente ley;

II. Estar dentro de alguna de las categorías del Catálogo de organismos del sector de la economía social y solidaria, elaborado por el instituto; y

III. Registrarse en los términos de la presente ley y de los reglamentos respectivos.

Artículo 14. Los organismos del sector de la economía social y solidaria podrán desarrollar las siguientes actividades:

I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;

II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;

III. Educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;

IV. Financieras, de seguros, crédito, ahorro, préstamo, administración de fondos de pensiones; y

V. Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 15. Los organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria adoptarán la estructura interna que establezcan sus propios estatutos y que más se adecue a sus necesidades, incluyendo en todo caso un órgano de decisión denominado Asamblea General, en el que participen todos sus miembros, por sí mismos o por representación de un mandatario designado en los términos de su reglamentación interna y las leyes aplicables, y que será la máxima autoridad del organismo respectivo.

Artículo 16. Los organismos del sector de la economía social y solidaria deberán considerar en sus estatutos internos la existencia de los órganos responsables de la ejecución de las resoluciones del órgano u órganos de decisión; podrán delegar sus funciones administrativas en gerentes o coordinadores, quienes tendrán derecho a un voto en los acuerdos que tome el órgano deliberante. Los coordinadores o gerentes ejercerán sus funciones de acuerdo con las directrices que establezcan los órganos de decisión.

Artículo 17 . Los organismos del sector de la economía social y solidaria, al constituirse y suscribir o adecuar sus estatutos internos, deberán considerar la existencia de los órganos responsables de la vigilancia y control interno de las operaciones sociales, administrativas y económicas del organismo.

Artículo 18. Los integrantes de los órganos directivos serán designados por la voluntad de la mayoría del órgano de decisión, pudiendo ser revocados sus mandatos por decisión mayoritaria de sus miembros y en concordancia con sus propios estatutos.

Capítulo IIDe los derechos y obligaciones de los organismos del sector de la economía social y solidaria

Artículo 19. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas figuras asociativas, se reconocen a los organismos del sector de la economía social y solidaria, los siguientes derechos:

I. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades socio-económicas por parte del Estado;

II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;

III. Constituir sus órganos representativos;

IV. Participar en el análisis del Plan Nacional de Desarrollo en los términos de la Ley de Planeación;

V. Realizar observaciones y propuestas al Instituto con relación a las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;

VI. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;

VII. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes, de acuerdo a la presente ley; y

VIII. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social.

Artículo 20. Los organismos del sector de la economía social y solidaria, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir los principios y valores consagrados en la presente ley;

II. Constituir fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus miembros y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas. En todo caso, los fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación cooperativa y solidaria. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos, estando exentas las organizaciones que en la ley correspondiente estén obligadas a establecer algún fondo de protección o afín;

III. Utilizar los beneficios que consagra la presente Ley para los fines con que fueron autorizados;

IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de los beneficios;

V. Informar al Instituto, si le fuera requerido, sobre el ejercicio de los financiamientos y los apoyos monetarios; en su caso, informar los motivos por los que no fueron aplicados;

VI. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por las autoridades de la Junta Directiva del Fondo;

VII. Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto Nacional de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria;

VIII. Cumplir en tiempo y forma con los reportes socioeconómicos que le requiera el Instituto Nacional de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria y proporcionar cualquier tipo de información que dicha instancia les solicite;

IX. Fomentar y difundir los principios, valores y fines de la economía solidaria, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector de la Economía Social y Solidaria, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus miembros y la sociedad;

X. Realizar programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo;

XI. Elaborar informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus miembros y a la comunidad; y

XII. Presentar los estados financieros que les exijan tanto sus miembros como las autoridades del Instituto y demás autoridades competentes.

Capítulo IIIDel fomento y financiamiento de los organismos del sector de la economía social y solidaria

Artículo 21. De conformidad con los requerimientos de desarrollo del Sector de la Economía Social y Solidaria, y con base en el dictamen técnico que al respecto presente el Instituto, deberá crearse un Fondo de Fomento de la Economía Social y Solidaria, con el objeto de dar seguridad, otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de los organismos de dicho sector; así como para financiar los servicios y actividades del Consejo Nacional incluidas en el presente ordenamiento legal.

El capital del fondo se constituirá con aportaciones privadas por parte de sus miembros, así como con asignaciones de recursos públicos en proporción o razón de dos unidades de valor por parte del gobierno federal por cada unidad aportada por los organismos del sector. El monto de los recursos públicos asignados al Fondo de Fomento de la Economía Social y Solidaria será irreductible en términos reales de un año a otro.

La naturaleza del fondo, su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que al efecto se dicte.

Artículo 22. Los organismos del sector de la economía social y solidaria gestionarán financiamiento para el desarrollo de sus actividades preferentemente con las instituciones financieras de dicho sector; asimismo, podrán invertir su capital, previo acuerdo de sus miembros, en cualquier instrumento previsto por las normas e instituciones de la materia siempre y cuando no implique riesgos para el patrimonio de sus socios.

Artículo 23. Las organizaciones y empresas del sector tributarán de acuerdo a los regímenes especiales que para el efecto señale la legislación fiscal. En caso de que no existan disposiciones especiales, tributarán con base en un régimen simplificado en el que sólo se grabarán los beneficios o excedentes distribuidos entre los socios.

Artículo 24. Las empresas públicas en proceso de privatización, en cesación de actividades o en proceso de cierre por cualquier causa, serán preferentemente traspasadas a sus trabajadoras y trabajadores, a través de organizaciones o empresas del Sector de la Economía Social y Solidaria existentes o las que se constituyan al efecto.

Artículo 25. En los casos en los que empresas privadas atraviesen por conflictos obrero-patronales irreconciliables, las y los trabajadores podrán optar por el pago de sus liquidaciones y/o salarios caídos, mediante el traspaso de los bienes de la empresa en cuestión, previa constitución de cualesquiera figura asociativa del Sector de la Economía Social y Solidaria, que la continuaría operando con eficiencia y rentabilidad.

Artículo 26. Para el buen desarrollo de lo establecido en los dos artículos precedentes, el Instituto brindará asesoría, capacitación y financiamiento según sus posibilidades presupuestales.

Capítulo IVDe la evaluación de la política de economía social y solidaria y del desempeño de sus organismos

Artículo 27. La evaluación del cumplimiento de las políticas públicas de fomento del sector de la economía social y solidaria estará a cargo de organismos independientes, ya sean organizaciones de la sociedad civil, institutos de investigación o universidades públicas o privadas, asignados por concurso público y abierto a convocatoria del instituto.

Artículo 28. Para la evaluación se deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y servicios para medir su cobertura e impacto.

Artículo 29. El proceso de evaluación de la política de economía social y solidaria, se realizará cada tres años.

Artículo 30 . Los resultados de las evaluaciones serán entregados al Instituto, al Consejo Nacional, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores y puestos a la disposición del público en general a través de las páginas web de esas instancias y de la Secretaría de Economía.

Artículo 31 . De acuerdo a los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo federal y hacerlas del conocimiento público. En caso de que las evaluaciones detecten anomalías en el manejo de los recursos del Instituto, del Fondo o del Consejo, se procederá a efectuar las investigaciones correspondientes, aplicándose, en su caso, las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de la Funcionarios Públicos y demás normatividad aplicable.

Título Tercero
De la Estructura del Sector de la Economía Social y Solidaria

Capítulo IDel Instituto Nacional de la Economía Social y Solidaria

Artículo 32. El Instituto Nacional de la Economía Social y Solidaria es un organismo público, autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 33. El instituto tendrá las siguientes facultades:

I. Definir e instrumentar una política nacional de fomento y desarrollo del sector de la economía social y solidaria;

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del sector, a través del Fondo de Fomento de la Economía Social y Solidaria con los recursos presupuestales asignados por el Poder Legislativo federal, así como por convenio con aquellas entidades federativas y municipios que lo dispongan;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley;

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del sector de la economía social y solidaria;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación, y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen los organismos del sector de la economía social y solidaria;

VI. Ser órgano consultivo del gobierno federal en la formulación de políticas relativas al sector social de la economía, en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación, y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen los organismos del sector, así como de los gobiernos estatales o municipios que lo soliciten;

VII. Establecer, en colaboración con el consejo, un modelo de supervisión a las entidades del sector, tomando en cuenta su propio balance social;

VIII. Constituir una comisión de conciliación y arbitraje propia del sector de la economía social y solidaria, a fin de promover y procurar la conciliación de intereses al interior y entre los organismos de dicho sector, como vía preferente para la solución de conflictos, actuando como árbitro en los casos en que las partes así lo convengan;

IX. Llevar a cabo estudios e investigaciones y elaborar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones y empresas del sector de la economía social y solidaria y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos;

X. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas figuras asociativas que forman parte del Sector de la Economía Social y Solidaria, para lo cual establecerá un sistema nacional de capacitación y asistencia técnica especializada;

XI. Brindar, en coordinación con las dependencias de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a las empresas y organizaciones del sector de la economía social y solidaria en actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pecuarias, pesqueras y las demás de explotación y aprovechamiento de recursos naturales, así como para la transformación y comercialización de productos;

XII. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los organismos del sector de la economía social y solidaria;

XIII. Promover la creación de órganos de integración y representación de las empresas del sector de la economía social y solidaria, considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;

XIV. Promover y apoyar la creación de instituciones financieras de primero y segundo piso que requiera el sector de la economía social y solidaria, de acuerdo con sus características, debiendo ser administradas por integrantes de éste;

XV. Divulgar los valores, principios y doctrina por los cuales se guían las organizaciones que forman parte del Sector de la Economía Social y Solidaria, difundiendo al mismo tiempo sus principales logros empresariales y asociativos;

XVI. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de organismos integrantes del sector de la economía social y solidaria, teniendo en cuenta los principios establecidos en la presente ley;

XVII. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de Organismos de la Economía Social y Solidaria;

XVIII. Coadyuvar junto con los organismos de grado registrados a la realización trianual del Congreso Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria;

XIV. Establecer un observatorio del sector de la economía social y solidaria, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del sector social de la economía;

XX. Elaborar su propio reglamento interno; y

XXI. Las demás que disponga la presente Ley y normatividad aplicable.

Artículo 34. El patrimonio del instituto se integrará con:

I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal; y

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Artículo 35. El instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I. Junta Directiva;

II. Dirección General; y

III. Las estructuras administrativas que se establezcan en su reglamento interno.

Artículo 36. La Junta Directiva se integrará por trece miembros, de los cuales seis serán representantes del gobierno federal y siete representantes de los organismos del sector de la economía social y solidaria.

I. Por el gobierno federal serán integrantes de la Junta Directiva las o los titulares de las siguientes secretarías de Estado:

a. Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

b. Desarrollo Social

c. Economía

d. Educación Pública,

e. Hacienda y Crédito Público, y

f. Trabajo y Previsión Social.

Las o los titulares de las secretarías podrán nombrar a una o un delegado titular y suplente, que podrá representarlo en sus actividades relacionadas con la integración de este consejo, y contarán con facultades plenas en la toma de decisiones de la Junta Directiva, conforme lo disponga el reglamento respectivo.

II. Por los organismos del sector de la economía social y solidaria, participarán siete integrantes electos libremente en el Congreso Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria.

Cada integrante propietario representante del sector de la economía social y solidaria ante la Junta Directiva del Instituto, podrá nombrar a una o un suplente. No se permitirá la participación de ningún otro representante salvo los que fueron designados con el carácter de propietario o suplente.

Las o los integrantes de la Junta Directiva que representan al gobierno federal durarán en su cargo el tiempo en que estén en funciones como titulares de sus dependencias. Las o los representantes de los organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria se elegirán por un periodo de cuatro años, pero podrán ser removidos en cualquier momento por sus representados, de conformidad de los procedimientos establecidos en el reglamento del Congreso Nacional.

La Junta Directiva contará con una o un presidente y una secretaria o un secretario, electos mediante voto mayoritario por un periodo de dos años, de entre sus integrantes y estando presentes todas y todos los integrantes de ésta.

Artículo 37. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente o la mayoría simple de sus integrantes.

Sesionará válidamente con la asistencia la mitad más uno de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. En la toma de decisiones de la Junta Directiva se privilegiara el principio del máximo consenso entre sus integrantes.

El director general del Instituto podrá asistir también a las sesiones de la Junta Directiva contando con voz pero sin voto.

Artículo 38. El director general del Instituto será electo por la Junta Directiva mediante concurso público y durará en su cargo cuatro años.

Artículo 39. La Comisión de Vigilancia del instituto estará integrada por tres comisarias o comisarios públicos propietarios y tres suplentes, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 40 . Las facultades de la Junta Directiva, de la Dirección General y de la Comisión de Vigilancia del instituto, así como de sus estructuras administrativas, se establecerán en el reglamento de la presente ley.

Artículo 41 . El instituto podrá establecer delegaciones regionales, las que en su caso atenderán las zonas noroeste, noreste, centro bajío, sur y sureste, y cuyos funcionarios serán nombrados por la Junta Directiva en votación y por mayoría simple.

Capítulo IIDel Congreso y Consejo Nacional del Sector Social de la Economía Social y Solidaria

Artículo 42. El Congreso Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria es el máximo órgano de representación del sector de la economía social y solidaria, y será conformado de acuerdo a los siguientes criterios y su propio reglamento interno:

I. Dos congresistas de cada uno de los organismos de primero, segundo, tercer y cuarto grado, que estén dentro del Registro Nacional.

II. Cien congresistas electos en asambleas regionales en las zonas noroeste, noreste, centro bajío, sur y sureste, convocadas y desarrolladas por el Instituto y los respectivos organismos de grado registrados.

Artículo 43. Son funciones del congreso:

I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del sector de la economía social y solidaria;

II. Promover la integración de los componentes del sector de la economía social y solidaria;

III. Emitir posicionamientos con respecto a las problemáticas que afecten al sector de la economía social y solidaria;

IV. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen los organismos del sector de la economía social y solidaria;

VI. Elegir a través de su pleno y en apego a su reglamento interno, a las y los representantes al Instituto; y

VII. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta ley.

Artículo 44. El congreso se convocará cada tres años de manera ordinaria, pudiendo realizarse convocatoria extraordinaria cuando exista consenso entre las consejeras y los consejeros integrantes de la Junta Directiva del Consejo Nacional.

Artículo 45. El Consejo Nacional de Organismos de la Economía Social y Solidaria es un órgano de carácter operativo y de coordinación entre las reuniones del Congreso Nacional y desarrollará actividades de apoyo al sector de la economía social y solidaria.

Artículo 46. Son funciones del consejo:

I. Convocar las sesiones del congreso;

II. Servir como organismo de coordinación, discusión y exposición de todos los asuntos de interés para el sector de la economía social y solidaria;

III. Apoyar en la gestoría a favor de las empresas del Sector de la Economía Social y Solidaria, en trámites ante cualquier instancia pública o privada;

IV. Brindar, en coordinación con el Instituto y las dependencias correspondientes del Poder Ejecutivo de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a las empresas y organizaciones del sector de la economía social y solidaria en actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pecuarias, pesqueras y las demás de explotación y aprovechamiento de recursos naturales, así como para la transformación y comercialización de productos;

V. Promover la creación de órganos de integración y representación de las empresas del sector de la economía social y solidaria, considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;

VI. Promover y apoyar la creación de instituciones financieras de primero y segundo piso que requiera el sector de la economía social y solidaria, de acuerdo a sus características, debiendo ser administradas por integrantes del mismo; y

VII. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta ley.

Artículo 47.- El consejo estará integrado por 15 consejeras o consejeros electos por un periodo de tres años por el pleno del congreso, no reelegibles de manera consecutiva y estando impedidos para ser representantes ante el instituto al mismo tiempo de su encargo en el consejo.

Artículo 48. El consejo tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contemplar como mínimo una Junta Directiva, un Órgano de Vigilancia y un área especializada en Educación y Capacitación Solidaria de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno.

Artículo 49. La Junta Directiva del consejo será el órgano encargado de la dirección y coordinación las actividades del consejo y su representante legal. La Junta Directiva se conformará como lo establezca el reglamento interno del consejo y entre sus atribuciones estarán:

I. Designar al secretario ejecutivo;

II. Nombrar a sus representantes ante el Registro Nacional y ante el instituto;

III. Ejecutar los acuerdos y decisiones del consejo;

IV. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo; y

V. Presentar al Congreso Nacional los estados financieros y los informes de su actuación para su aprobación.

Artículo 50. El órgano de vigilancia tendrá las atribuciones de fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del consejo.

Artículo 51. El congreso y el consejo se financiarán con las aportaciones que conforme a programas específicos otorguen los tres órdenes de gobierno, con las aportaciones económicas de las organizaciones que la integren y de las cuotas por los servicios otorgados a las organizaciones.

Capítulo IIIDe los organismos de grado

Artículo 52. Los organismos del sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en organismos de segundo, tercer o cuarto grado, de carácter regional, estatal y nacional. Aquellos de índole económica no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad.

Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de cualquier grado serán los establecidos por la ley específica que corresponda y en las leyes de materia civil aplicables.

Artículo 53. Los organismos de segundo grado podrán crear organismos de tercer grado y cuarto grado, de índole nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional. Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de tercer y cuarto grado serán los establecidos por la ley específica que corresponda.

Artículo 54. Los organismos de tercer grado y cuarto grado deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 55. Los organismos de integración ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus afiliadas y de la rama de actividad en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede ésta y demás leyes a las entidades del sector social de la economía.

Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.

Artículo 56. Los organismos de segundo, tercer y cuarto grado deberán registrarse ante el Instituto del sector, a fin de que le sea reconocida su representatividad.

Capítulo IVDel Registro Nacional de los Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria

Artículo 57. El Registro Nacional de Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, es el instrumento público encargado de la sistematización de la información y registro de los organismos del sector de la economía social y solidaria.

Artículo 58. Los organismos y entidades del sector, si desean acogerse a los beneficios y prerrogativas de la presente Ley, además de realizar su registro conforme lo establezcan las leyes que las rigen según su naturaleza, deberán solicitar su inscripción ante el Registro Nacional, conforme a las disposiciones marcadas en su reglamento.

Artículo 59. El Registro Nacional dependerá del instituto de conformidad con su reglamento y será el encargado de llevar las inscripciones de los organismos del sector legalmente constituidas.

Artículo 60. El Registro Nacional será público, por lo que cualquier ciudadana o ciudadano podrá solicitar información, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 61. El instituto publicará anualmente un compendio de información básica sobre los organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria registrados, así como su capacidad y cobertura de servicios.

Título Cuarto
Sanciones

Capitulo Único
De las sanciones

Artículo 62. Las entidades del sector de la economía social y solidaria perderán sus beneficios cuando incumplan reiteradamente sus principios y prácticas generales y violen sistemáticamente las disposiciones de la presente ley.

Artículo 63. Serán sancionados en los términos previstos por el Reglamento de esta Ley, los promotores, directivos y administradores de empresas de cualquier tipo, que sin estar legalmente constituidas como entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria según las normas que rigen su organización y funcionamiento, gocen o pretendan gozar de los beneficios, prerrogativas y exenciones concedidas por Ésta y otras leyes, o exploten el trabajo asalariado bajo la apariencia de ser socios.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La convocatoria y asuntos relativos a la celebración de las asambleas regionales de los organismos del sector de la economía social y solidaria, será efectuada por la Secretaría de Economía a través de sus delegaciones estatales en un plazo no mayor de tres meses después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Una vez realizadas las asambleas regionales, la Secretaría de Economía deberá convocar a la instalación del Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía. Este congreso deberá elegir, tan pronto como se instituya, tanto a los representantes ante el instituto del sector, como a los 15 Consejeros del Consejo Nacional de la Economía Social.

Tercero. Todas las instituciones públicas a que se refiere la presente ley, deberán instalarse e iniciar sus funciones en un plazo que no exceda de un año contado a partir de la promulgación de la ley.

Cuarto. Todas aquellas empresas u organizaciones sociales que tengan personalidad jurídica como asociaciones o sociedades civiles y que deseen acogerse a los beneficios y prerrogativas de la presente ley, deberán constituirse legalmente en cualquiera de las figuras asociativas a que se refiere el artículo quinto de la presente ley.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 7 de abril de 2011.

Diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Isabel Pérez Santos, diputada federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77, 78 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto decreto que modifica el artículo 77 de la Ley General de Desarrollo social con base en los siguientes

Exposición de Motivos

Las reglas de operación para los programas ejecutados por el gobierno federal son definidas por la fracción XLV del artículo 2 de la Ley Federal de Transparencia y Responsabilidad Hacendaria como las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a éstos.

Conforme a la ley, las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas, Sin embargo, este mandamiento legal en la mayoría de las ocasiones no se cumple.

En el Presupuesto de Egresos de la federación 2011, se pueden identificar 112 programas sujetos a reglas de operación, entre los cuales se encuentran el Programa Albergues Escolares Indígenas (PAEI), el Programa para la Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI); el Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI); el Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI); el Programa Hábitat; el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas; el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, y el Programa de Apoyo Alimentario, entre muchos otros.

Tan sólo los 20 programas coordinados por la Secretaría de Desarrollo Social, sujetos a reglas de operación, cuentan en su conjunto con 42,906,612 beneficiarios que deben cumplir uno a uno los requisitos que las reglas de operación señalan, muchas veces invirtiendo recursos y tiempo.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación (Coneval), instancia que por Ley evalúa el impacto de los programas sociales, señala que las reglas de operación de los programas con reglas de operación, 75 por ciento no tienen metas pertinentes y plazos específicos para sus indicadores de desempeño; 87 por ciento no tienen establecidos claramente los resultados que buscan alcanzar; 87 por ciento de los programas no cuentan con planes estratégicos a corto, mediano y largo plazo; y 42 por ciento de los programas no tienen mecanismos para establecer y definir metas e indicadores.

Además el Coneval ha señalado que ningún programa cuenta con métodos para cuantificar la población objetivo y potencial; los programas no cuentan con un programa recolecta información veraz y oportuna sobre sus indicadores de propósito y fin; y que sólo en 50 por ciento de los programas ha llevado a cabo evaluaciones externas que le permitan medir impacto.

La importancia que tienen las reglas de operación en la eficacia y eficiencia de los programas sociales es más que evidente. En una mala definición de la población objetivo, o en establecer trabas burocráticas para la asignación de subsidios, puede vulnerar a diversos grupos sociales que necesitan urgentemente de apoyo para superar la pobreza.

El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala que serán las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas las responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento.

De esta manera, están excluidos en el diseño de las reglas de operación tanto las autoridades locales y municipales, como los propios beneficiarios de los programas o fondos.

Aún más, la fracción I de mismo artículo, señala que a más tardar el 21 de noviembre de cada año, las entidades deberán enviar sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su autorización presupuestaria.

La Secretaría de Hacienda deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior.

Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio.

La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que en el cuerpo de las reglas de operación deberán explicitarse los lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga. Sin embrago,

Los criterios mínimos que por ley deben contener las reglas son los siguientes: establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos; describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección; deberán especificar textualmente el nombre del trámite que identifique la acción a realizar; deberán establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite; definir la forma de realizar el trámite; sólo podrán exigir los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad; deberán definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su trámite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad, y deberán especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno.

Las dependencias del gobierno federal, tienen la obligación de publicar, en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio.

De lo anterior, se puede observar que no se cuenta con una garantía plena para que la difusión de los requisitos y beneficios sean entendidos por la población indígena en nuestro país. Actualmente 5.2 millones de indígenas en el país sufren de pobreza multidimensional, conforme cifras del Coneval, es decir, que su ingreso está por debajo de la línea de bienestar y sufre carencias de educación, salud, falta de vivienda y de infraestructura, además de los obstáculos por su condición lingüística.

El gobierno federal, no está sujeto a publicar o difundir en lenguas originarias los beneficios y alcances de los programas sociales y de sus reglas de operación. Es por ello, que a través de esta iniciativa se propone normar la obligación de difundir en distintas lenguas y medios escritos, los requisitos, derechos y obligaciones a los cuales los beneficiarios de las comunidades indígenas tienen.

Por otro lado, la mejora de la aplicación de las reglas de operación, es una preocupación patente en la Cámara de Diputados, cuando menos desde el inicio de la LXI Legislatura. Es así que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, se encuentra un Título Cuarto en donde se norman las reglas de operación para programas ejecutados por el gobierno federal.

De esta manera, dicho decreto señalaba que la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo Federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de manera previa a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a más tardar el 1 de diciembre, con el objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Además, señalaba que en el contexto de la revisión de la Planeación Nacional del Desarrollo en términos del artículo 34, fracción I, de la Ley de Planeación, los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Estados podrán participar con las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en la elaboración de las opiniones sobre las reglas de operación de los programas federales.

Como se puede observar, los plazos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los marcados por el decreto de Presupuesto de Egresos, se traslapaban haciendo inoperante los esfuerzos de las comisiones y de los gobiernos estatales por sugerir cambios y mejoras a las reglas de operación.

Para el decreto de Presupuesto de 2011, se mantiene el artículo 30 como marco para emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo federal agregando que en caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable. Además, señala que el Ejecutivo federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan. Si la respuesta no fuera favorable, la dependencia o entidad deberá fundar y motivar las razones técnicas por las que no se considera la opinión.

Sin embargo, la temporalidad jurídica del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se extingue al terminar el año fiscal, por lo que sus contenidos tienen que ser renovados año con año. Es por ello, que se propone llevar al artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el contenido general del artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que modifica el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se modifica el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

...

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal las cuáles serán incorporadas a los proyectos de reglas que se presenten a la Secretaría.

...

...

...

a) El cuerpo de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga. Las dependencias del gobierno federal propiciarán la difusión en distintas lenguas y medios escritos, los requisitos, derechos y obligaciones a los cuales los beneficiarios de las comunidades indígenas tienen;

b)...

...

...

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.

Diputada María Isabel Pérez Santos (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 y adiciona el 55 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Norma Sánchez Romero, diputada federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable cámara de diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 47 y se adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La presente iniciativa tiene como finalidad proponer una modificación a la Ley Orgánica del Congreso General con la finalidad de crear una Unidad de Análisis de Impacto Regulatorio y Económico al interior de la Cámara de Diputados que tenga como atribución principal efectuar un análisis del marco legal vigente en el país y sugerir la reformas necesarias para elevar el bienestar de la mayoría de la población, disminuir la pobreza y general elevar el nivel competitivo del país, mediante un proceso de mejora continua y revisión de las iniciativas presentadas por los legisladores.

Con la finalidad de no generar costos en términos de contratación de personal, el trabajo de esta Unidad se realizará, con el apoyo de los funcionarios y empleados de los Centros de Estudios e Investigación, actualmente existentes en la Cámara de Diputados.

La Unidad de Análisis de Impacto Económico y Regulatorio entregará a los secretarios técnicos de cada comisión los estudios de impacto regulatorio y presupuestal de las iniciativas previamente a su dictaminación por parte de las Comisiones respectivas.

En ese sentido, se propone que la elección del titular de la Unidad de Análisis de Impacto Económico y Regulatorio sea por votación en el pleno de la Cámara de Diputados de entre un listado de 5 ciudadanos propuestos por las diferentes fracciones parlamentarias, que tenga experiencia y que no estén afiliados a ningún partido político, ni que hubiesen desempeñado un cargo de elección popular.

II. Perspectiva mundial de México en la competitividad

El Informe de Competitividad de México 2009 aparece en un momento crítico para México, dada la agenda del país la reforma nacional y el actual panorama económico mundial. En el contexto de una de las crisis más graves, problemas económicos y financieros en décadas para los Estados Unidos y el resto del mundo, se vuelve aún más crucial para el gobierno de México y el sector privado el participar en la definición e implementación de una agenda de competitividad, y las políticas relacionadas, capaz de garantizar un crecimiento económico sostenido y el bienestar de todos los mexicanos en el largo plazo. 1

En la última década, México ha logrado grandes progresos hacia el logro de la estabilidad macroeconómica y la liberalización y la apertura de su economía, dejando atrás un pasado reciente de crisis financieras recurrentes vinculadas a los cambios en las administraciones, la volatilidad del precio del petróleo, y los excesos fiscales, entre otros factores, y el establecimiento de una base sólida para el crecimiento económico sostenible a largo plazo. Las instituciones de México se enfrentan a un proceso de reforma difícil de llevar la justicia social y la seguridad jurídica a sus ciudadanos. Si no se mueve adelante en el corto plazo, plantea riesgos para el crecimiento de los ingresos per cápita, la evolución estable de sus instituciones, y en última instancia, la prosperidad de un país que se enfrenta a una oportunidad demográfica, con una gran parte de su población es joven. 2

En congruencia con estos esfuerzos para elevar la competitividad del país, el 18 de mayo de 1994, México se convirtió en el miembro número 25 de la OCDE; el “Decreto de promulgación de la Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la aceptación de sus obligaciones como miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)”, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio del mismo año.

La OCDE es un foro de características únicas en el que los gobiernos de 30 democracias trabajan en conjunto para enfrentar los retos económicos, sociales y ambientales de la globalización. La OCDE también representa la vanguardia de los esfuerzos para comprender y ayudar a los gobiernos a responder a los nuevos acontecimientos y las nuevas inquietudes, como el gobierno corporativo, la economía de la información y los retos de una población que envejece.

Algunos de los beneficios específicos del ingreso de México a la OCDE son:

• Las políticas públicas en los distintos ámbitos son contrastadas con la experiencia de las mejores prácticas en el ámbito internacional.

• La administración pública en México se ha visto fortalecida.

• Distintos sectores del país también pueden hacer uso de análisis de información relevante.

• La OCDE ha hecho un buen trabajo al contribuir a un mejor entendimiento de algunos asuntos de políticas públicas en México.

La participación en la OCDE ha permitido a México aprovechar las experiencias de otros países y a la vez dar a conocer mejor la economía mexicana ante los demás países miembros. Asimismo, México ha servido como puente de comunicación entre los países industrializados y los países en desarrollo, sobre todo de la región latinoamericana.

La OCDE ha efectuado estudios y evaluaciones de México en diversas materias y también ha celebrado en nuestro país reuniones y seminarios. Se ha buscado también que los trabajos de la OCDE tengan amplia difusión y puedan ser aprovechados. México es uno de los cinco países miembros en donde la OCDE ha establecido un centro de distribución de publicaciones. Uno de los temas que se han utilizado en forma importante es el análisis del impacto de las regulaciones en la economía que es precisamente el tema central de la presente iniciativa.

III. Análisis de los procesos de mejora legal y regulatoria en México

El derecho público se sincroniza ante el fenómeno de la goblalización económica para propiciar sistemas uniformes de regulación que permitan a las personas y empresas competir bajo reglas comunes que aporten un trato justo y equitativo en el mercado.

En un contexto globalizado, la competitividad, medida desde las ciudades y zonas metropolitanas, adquiere un papel fundamental en el desarrollo de un país, ya que ahora son las regiones las que se encuentran inmersas en un escenario de competencia internacional.

En los últimos años se ha observado que los éxitos nacionales en materia de competitividad derivan de los éxitos locales, los esfuerzos de los gobiernos y los sectores privado, académico y social de una región, son determinantes en la capacidad de competir en los mercados mundiales.

Los esfuerzos regionales tienen que ser congruentes con una política que facilite al ciudadano la realización de negocios, traducido en marcos legales de fácil cumplimiento que alienten la economía formal y que inhiban la informal. Una de las causas del crecimiento de la economía informal está vinculada con los costos de cumplimiento de la regulación.

De todo ello la “mejora regulatoria” viene a ser un instrumento de política pública que contribuye a elevar uno de los factores de la competitividad, la “Eficiencia Gubernamental”, en ese sentido los países y las regiones que han impulsado fuertemente esta política incrementan significativamente su nivel competitivo, en virtud de que este factor influye horizontalmente en toda la vida social.

El Instituto Mexicano para la Competitividad, conocido por sus siglas como Imco, define la competitividad en los términos siguientes: “La capacidad que tiene una ciudad o región para atraer y retener inversiones”.

El Imco establece 10 factores para medir la competitividad de una región, en forma integral a saber:

El estudio del Imco coloca a México en el lugar 30, de entre 45 países, en relación con el tema de competitividad, en el factor de “gobierno eficiente”, México se ubica en el lugar 32.

De acuerdo con la experiencia del Imco los factores que más inciden en el nivel de competitividad de un país son:

• Sistema de derecho confiable y objetivo.

• Gobierno eficiente y eficaz.

• Sistema político estable y funcional.

• Economía dinámica y capital humano.

La lógica de la medición es que no puede existir una economía competitiva, sin un gobierno con leyes y procedimientos competitivos. En ese sentido, el trabajo de los líderes gubernamentales que pretendan incrementar la competitividad de un país tiene que versar en mejorar, en forma importante, los indicadores antes referidos.

La incorporación de México al proceso de globalización económica ha establecido retos importantes para que los sectores productivos eleven su competitividad para estar en posibilidad de lograr con éxito su participación en el mercado mundial.

El Gobierno Federal Mexicano atento a este importante reto ha comenzado a efectuar una revisión de su marco regulatorio con el propósito de facilitar el flujo económico y con ello colaborar con los sectores productivos en el proceso de globalización económica.

Los proyectos de revisión del marco legal que generalmente se ha denominado de “Mejora Regulatoria” han permitido efectuar un análisis cuidadoso del proceso creador de la norma jurídica para que esta no represente un costo innecesario de cumplimiento para los empresarios.

La Ley Federal del Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que formalizó la aplicación de los Programas de Mejora Regulatoria a nivel de la Administración Pública. Asimismo, en la Ley Federal de Procedimientos Administrativo fue creada la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, organismo desconcentrado de la Secretaría de Economía encargado de aplicar dichos programas.

El proceso de mejora regulatoria en Cofemer tiene como propósito realizar un análisis ex ante de la regulación que se pretende emitir, el cual es enriquecido mediante una consulta pública (flujo regulatorio).

Este proceso genera un importante valor agregado en términos de beneficios y costos sociales, toda vez que los reguladores deben justificar cada una de sus acciones regulatoria que pretenden establecer y deben evaluar su respectivo impacto regulatorio.

Asimismo, del análisis que realiza la Cofemer y de los comentarios recibidos durante la consulta pública contribuyen significativamente a mejorar el marco regulatorio propuesto. El proceso de mejora regulatoria tiene como objetivo garantizar que el impacto de la regulación, en términos de beneficios y costos, será positivo desde el punto de vista social.

Para garantizar una regulación de calidad, existen procesos de mejora regulatoria previstos en diversas disposiciones legales, tales como:

1. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece en su Título Tercero A un proceso de mejora regulatoria para los anteproyectos de regulación que las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal desean emitir o promover ante el Titular del Ejecutivo Federal.

2. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 77 un proceso en el cual las dependencias y entidades deben contar con un dictamen regulatorio para los proyectos de reglas de operación.

3. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su artículo 45 un proceso de mejora regulatoria focalizado a las normas oficiales mexicanas.

En todos los procesos arriba descritos se involucra el envío de anteproyectos por parte de las dependencias y organismos descentralizados a la Cofemer a fin de que los mismos se sometan a un proceso de consulta pública y obtener una resolución por parte de dicha Comisión.

Durante el tiempo que el anteproyecto y su respectiva MIR están en revisión, cualquier persona puede realizar comentarios, mismos que son tomados en cuenta por la Cofemer en sus dictámenes.

Antes de emitir una regulación, las Dependencias y Organismos Descentralizados envían a la Cofemer el anteproyecto de la regulación acompañado de su Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), para realizar el proceso de mejora regulatoria. En caso de que el anteproyecto no establezca costos de cumplimiento para los particulares, las Dependencias y Organismos Descentralizados pueden solicitar a la Cofemer la exención de presentación de la MIR.

Cabe señalar que la Cofemer sólo recibe anteproyectos de regulaciones, por lo que ninguna de ellas es definitiva hasta que concluye el proceso de mejora regulatoria.

Asimismo, el Diario Oficial de la Federación no puede publicar las regulaciones que expidan las Dependencias y Organismos Descentralizados del Gobierno Federal sin que estas acrediten con un dictamen final, o una exención de presentación de MIR o que no se haya emitido o emitirá dictamen alguno por parte de la Cofemer.

Los dictámenes contienen el análisis de la Cofemer sobre los costos y beneficios sociales de la regulación. Para realizar el análisis se utiliza la información proporcionada en la MIR, la recabada por la propia Cofemer y la proporcionada por los ciudadanos durante la consulta pública.

En 2009, la Cofemer recibió 1,185 anteproyectos de regulaciones de las cuales 799 no requerían la elaboración de una MIR por no establecer obligaciones o restricciones para las personas o las empresas. Los 386 anteproyectos de regulaciones restantes sí establecían algún tipo de obligación o restricción, por lo que fueron sometidos al proceso de mejora regulatoria.

El pasado 26 de julio de 2010, la Cofemer publicó en el DOF un Acuerdo por el que se dan a conocer diversas medidas para hacer más eficiente el proceso de mejora regulatoria, atendiendo a los más altos estándares y mejores prácticas internacionales.

La principal medida es la implementación de dos tipos de MIR, una de alto impacto y otra de impacto moderado, ambas entraron en vigor el 9 de agosto. Con ello, se busca realizar análisis más exhaustivos sobre las regulaciones de alto impacto y en las de impacto moderado, no retardar innecesariamente el proceso regulatorio cuando queden claramente justificadas.

IV. Algunos esfuerzos estatales y municipales. El caso del estado de Guanajuato

Con la finalidad de fortalecer los esfuerzos que en esta materia se vienen efectuando, el H. Congreso del Estado de Guanajuato aprobó la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado Guanajuato y sus Municipios 3 mediante la cual estableció el marco legal para que dicho Estado se inicie un esfuerzo por sincronizar el marco legal existente a las nuevas realidades que plantea la economía mundial y el desarrollo que exige la sociedad guanajuatense.

En ese contexto, se inicia un proceso de revisión de las disposiciones legales que rigen la actuación de las Administraciones Públicas Estatal y Municipal para modernizar los diversos procedimientos que los ciudadanos realizan ante las diversas instancias gubernamentales.

En este orden de ideas, el municipio de León mediante acuerdo del honorable ayuntamiento, publicado el 24 de mayo de 2004 en el Periódico Oficial del Estado, determinó la creación del Consejo Municipal de Competitividad y Mejora Regulatoria, como un órgano de coordinación, consulta y consenso para aplicar la política de revisión del marco legal municipal, con la finalidad de elevar la competitividad e incentivar la generación de empleos en nuestro municipio.

Es importante señalar que el municipio de León fue el primer municipio del país en contar con un consejo ciudadano para coordinar la ejecución de la política de mejora regulatoria, incluso antes de que el Estado tuviera un marco legal para promover la aplicación de esta política pública.

En el año de 2007, el honorable ayuntamiento del municipio de León aprobó abrogar el acuerdo antes referido para elevarlo a nivel de Reglamento con lo cual se fortaleció el marco legal que rige la actuación del Consejo de Competitividad y Mejora Regulatoria y en el año de 2010 se fortaleció la posición ciudadana en el consejo, mediante una reforma integral propuesta por la actual administración municipal.

Asimismo, el Consejo de Competitividad y Mejora Regulatoria efectuó un análisis particular de los indicadores de competitividad del Municipio de León mediante el cual pretende establecer la metodología de medición y evaluación del nivel competitivo de nuestra ciudad aspecto que será descrito con toda puntualidad en el apartado de acciones de medición y evaluación de este Programa.

V. La mejora Legislativa y Regulatoria en órganos legislativos

De acuerdo con este escenario internacional y nacional nuestro país ha venido planteando la necesidad de modernizar los marcos legales que regulan la actividad ciudadana y económica con la finalidad de eliminar costos innecesarios que restan competitividad a las economías, esta política pública conocida por sus siglas en inglés “regulatory reform” se ha traducido en México como “mejora regulatoria”.

La manifestación de impacto regulatorio, de acuerdo con el marco legal vigente, se ha venido aplicando principalmente en el ámbito de la Administración Pública Federal a las regulaciones e iniciativas presentadas por el titular del Poder Ejecutivo y sus dependencias.

En la práctica la forma de eludir la aplicación de este estudio de costo beneficio, se dio a través de la presentación directa de iniciativas, directamente, a través de diputados y senadores, con lo cual las dependencias, entidades o grupos interesados evitan hacer el estudio y análisis previo del costo de la regulación.

En ese orden de ideas y considerando que la competitividad del país tiene que ver con un adecuado desarrollo del gobierno y del marco legal que los rige se hace necesario definir, al interior de la Cámara de Diputados, la unidad administrativa responsable de dar continuidad y congruencia al esfuerzo de hacer de nuestro país un economía competitiva.

El nuevo reglamento que rige la operación y funcionamiento de la Cámara de Diputados establece lo siguiente, en el tema de análisis de impacto regulatorio de las iniciativas:

Artículo 78.

1. Los elementos de la iniciativa serán:

I. Encabezado o título de la propuesta;

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;

III. Argumentos que la sustenten;

IV. Fundamento legal;

V. Denominación del proyecto de ley o decreto;

VI. Ordenamientos a modificar;

VII. Texto normativo propuesto;

VIII. Artículos transitorios;

IX. Lugar;

X. Fecha, y

XI. Nombre y rúbrica del iniciador

Artículo 85.

1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:

I. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;

II. Nombre de la comisión o comisiones que lo presentan;

III. Fundamento legal para emitir dictamen;

IV. Antecedentes del procedimiento;

V. Nombre del iniciador;

VI. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;

VII. Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;

VIII. En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro;

IX. Análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos;

X. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan;

XI. En caso de dictamen positivo:

a) El proyecto de decreto;

b) La denominación del proyecto de ley o decreto;

c) El texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, y

d) Los artículos transitorios.

XII. En caso de dictamen negativo, el proyecto de acuerdo respectivo,

XIII. En ambos casos el voto aprobatorio de la mayoría de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa, y

XIV. Lugar y fecha de la Reunión de la comisión en que se aprueba.

2. Deberá además, acompañarse de la lista de asistencia de la Reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum.

3. Lo anterior no obstará para que las diputadas o los diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase: “En contra”.

Con la finalidad de dar aplicación y vigencia al requisito de contener en el dictamen, el análisis regulatorio y de impacto presupuestal, se propone estructurar adecuadamente esta facultad y dotar a una unidad administrativa al interior de la Cámara de Diputados para realizar esta función, sin menoscabo de las facultades que tienen los legisladores de presentar iniciativas y de que estas inicien el proceso legislativo correspondiente.

En ese sentido, la iniciativa propone que la Unidad de Análisis de Impacto Regulatorio y Económico turne a los secretarios técnicos de las comisiones los estudios de impacto, regulatorio, económico o presupuestal para que sea considerado como un insumo para el debate parlamentario correspondiente y sin este requisito no podrá ser sometido a votación el dictamen, salvo que lo dispense la comisión correspondiente, en caso de urgencia.

La Unidad de Análisis de Impacto Regulatorio y Económico tendrá como misión fundamental fortalecer las funciones legislativas y facilitar la discusión de las iniciativas con base en estudios de impactos previos a la aplicación de las normas y leyes que sean aprobadas por la Cámara de Diputados.

Es el paso inicial para dotar a la Cámara de Diputados de una Unidad Administrativa especializa en el estudio del impacto de regulaciones y leyes con la finalidad de apoyar el desarrollo y competitividad del país.

En atención a lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada federal Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 47 y se adiciona un artículo 55 Bis a la ley orgánica del congreso general de los estados unidos mexicanos, en los términos siguientes:

Capítulo Séptimo
De la Organización Técnica y Administrativa

Artículo 47.

1. ...

2. ...

3. La Cámara de Diputados contará con una Unidad de Análisis de Impacto Regulatorio y Económico que será la encargada de elaborar los estudios de impacto regulatorio, económico y presupuestal de las iniciativas de leyes, de acuerdo con lo establecido por los reglamentos esta ley.

Sección Cuarta De otros Órganos Técnicos de la Cámara

Artículo 55 Bis. - La Unidad de Análisis de Impacto Regulatorio y Económico es el órgano técnico de la Cámara de Diputados en cargado de elaborar los estudios especializados del impacto de regulatorio, económico y presupuestario con la finalidad de propiciar el desarrollo y la competitividad del país.

En ese sentido, una vez que sea turnada la iniciativa de ley correspondiente a Comisión para dictamen, los Secretarios Técnicos solicitarán a la Unidad la elaboración del estudio, el cual deberá adjuntarse al proyecto de dictamen correspondiente para su discusión. La Unidad solicitará a los Centros de Estudios el apoyo para la elaboración de los referidos estudios y tendrá un plazo máximo de 30 días para presentar el estudio correspondiente a la Comisión respectiva.

Sin este requisito, los Secretarios Técnicos no podrá someterse a discusión o votación el dictamen de la iniciativa al interior de la Comisión respectiva, salvo que por la urgencia o importancia de la iniciativa, lo dispense la propia Comisión por voto de la mayoría de los presentes en la sesión correspondiente.

Los Centros de Estudio de la Cámara de Diputados, estarán obligados a proporcionar la información que sea necesaria a la Unidad con la finalidad de que ésta elaboré los estudios de impacto regulatorio, económico y presupuestario que sean necesarios.

El titular de la Unidad será electo cada seis años por votación en el pleno de la Cámara de Diputados de entre un listado de 5 ciudadanos propuestos por cada una las diferentes fracciones parlamentarias. Los candidatos deberán tener experiencia en el tema y no deberán estar afiliados a ningún partido político, ni haber desempeñado un cargo de elección popular. En todo caso podrán aspirar a dicho cargo los funcionarios que integren dicha Unidad de acuerdo con el servicio civil de carrera.

La Unidad dependerá en forma directa de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha de aprobación de la presente reforma la honorable Cámara de Diputados tendrá 6 meses para hacer las modificaciones que resulten necesarias al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, y en los Reglamentos Internos.

Tercero. El Congreso de la Unión cada año en el presupuesto de egresos deberá autorizar las partidas presupuestales necesarias para dotar a Unidad de Análisis de Impacto Regulatorio y Económico de los recursos necesarios para cumplir con las atribuciones que le fueron asignadas.

En tal sentido y con la finalidad de no generar un costo adicional se podrá destinar parte de los recursos humanos afectos a los Centros de Estudios de la Cámara para que colaboren en la operación y funcionamiento de la Unidad.

Solicito a esta asamblea que se publique el presente documento íntegro en el Diario de los Debates.

Notas

1 The México Competitiveness Report 2009, Ricardo Hausmann, Harvard University. Emilio Lozoya Austin, World Economic Forum; Irene Mia, World Economic Forum. Prefacio

2 The Mexico Competitiveness Report 2009 . Op. Cit., prefacio

3 Ley publicada en el Periódico Oficial número 82, tercera parte, 22 de mayo de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 22 de marzo de 2011.

Diputada Norma Sánchez Romero (rúbrica)

Que reforma los artículos 177 y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Planteamiento del problema

En febrero de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó la delimitación de los 300 distritos electorales federales en que se divide el territorio nacional. En este marco, hubo cambios interesantes en materia de representación política, pues se constituyeron 28 distritos con un porcentaje de población indígena superior al 40 por ciento, lo que significó que los pueblos indígenas sean considerados para que las candidaturas en estos distritos las encabecen los y las indígenas, a fin de ocupar un cargo de representación en la Cámara baja.

Los pueblos indígenas que quedaron comprendidos en la cartografía electoral fue el chinanteco, chol, cuicateco, tenek, maya, mazateco, mazahua, mixe, mixteco, nahua, ñhañhö, tepehua, tlapaneco, tojolabal, triqui, tzeltal, tzotzil, zapoteco y zoque. Los cuales se distribuyeron en 11 entidades federativas: Campeche, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luís Potosí, Veracruz y Yucatán. Sin embargo, factores como la dispersión territorial y poblacional en diversos municipios de las entidades federativas, así como la existencia de fronteras estatales, impidieron que otros pueblos indígenas como el cora, huichol, purépecha, seri, tarahumara, entre otros, lograran conformar distritos electorales con al menos el 40 por ciento de población indígena.

Este avance en la cartografía electoral en materia indígena está incompleta, ya que la conformación de estos 28 distritos electorales con población mayoritariamente indígena, no ha garantiza el conocimiento exacto de cuántos electores son indígenas. Lo que quiero decir es que con el padrón electoral y la lista nominal se conocen los datos estadísticos de los ciudadanos: cuántos son hombres y cuántos son mujeres; la distribución de ciudadanos por entidad de origen o por grupo de edad. Sin embargo, lo que no se conoce o lo que falta por saber en las estadísticas del IFE son los datos duros de cuántos ciudadanos son indígenas y cuántos ciudadanos hablan lengua indígena.

La cuestión en comento se circunscribe en la idea en que toda cultural y toda identidad se construyen desde una idea del bien, en la cultura política democrática y las identidades políticas democráticas individuales y grupales se construyen desde una idea del bien político, es decir, la idea de una sociedad justa y democrática, que sirve como punto de referencia para construir proyectos sociales, diseñar estrategias políticas y realizar bienes políticos concretos, como las libertades, la igualdad jurídica o, en este caso, el reconocimiento del la ciudadanía multicultural, de la diferencia. En este contexto, la falta de referencias y registros cuantitativos en materia de la ciudadanía indígena se debe subsanar es, por ello, que se pone a su consideración la presente iniciativa que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El reconocimiento de las y los ciudadanos electores indígenas significaría ir avanzando en el reconocimiento de la pluriculturalidad que se establece el artículo 2o. constitucional y, que dicho sea de paso, es la responsabilidad que tiene el Estado, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos políticos, entendidos como aquéllos que salvaguardan el acceso a la participación política o al ejercicio de la autonomía política, por ejemplo, los derechos al voto, al acceso a un cargo público, a la rendición de cuentas por parte de los servidores públicos, y como es el caso que nos ocupa, a la información, 1 etcétera.

Debe existir un mejor entendimiento del carácter democrático que deba de prevalecer en la relación entre el gobierno y la ciudadanía multicultural, ante ello, se debe de reconocer, establecer e incorporar en el Cofipe la pertenecía de los ciudadanos a un pueblo indígena y a una la lengua materna.

II. Argumentos que la sustenten

La argumentación de la presente iniciativa se fundamenta en la congruencia que debe de tener el artículo 2o. constitucional, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la implementación de la política pública del Instituto Federal Electoral.

El artículo 2o. de la Carta Magna establece que la “nación mexicana es única e indivisible”, la cual tiene “una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

Como se determinó en la reforma del 14 de agosto de 2001, la Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas del país. Reconocimiento que dio origen a que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) impulsará en el año 2005 la configuración de los 28 distritos electorales uninominales indígenas.

Recordemos que el IFE es un organismo del Estado mexicano, público y autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya función es salvaguardar los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y el régimen aplicable a las agrupaciones políticas; y la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. 2

Asimismo, el IFE tiene a su cargo las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos, la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo en las elecciones presidenciales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, entre muchas otras actividades.

Para realizar estas actividades y, en específico, sobre los procedimientos del Registro Federal de Electores, el IFE por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas realizan dicho registro.

De acuerdo con el IFE, el Registro Federal de Electores contiene los datos de identificación de todos los ciudadanos con derecho a votar. El registro es preciso y oportuno, y se actualiza y depura permanentemente, lo cual constituye un requerimiento esencial para garantizar la integridad y confiabilidad de los procesos electorales al establecer información fidedigna de los electores.

El Registro Federal de Electores se conforma por cuatro instrumentos fundamentales y claramente diferenciados: el catálogo general de electores, el padrón electoral, la credencial para votar con fotografía y la lista nominal de electores.

El padrón electoral se refiera a la base de datos que contiene el nombre y la información básica de todos aquellos ciudadanos mexicanos, que en pleno uso de sus derechos político electorales han solicitado formalmente y de manera individual su credencial para votar con fotografía. La integración del actual padrón electoral en México se inició en 1991 por medio de la técnica censal, a fin de establecer el Catálogo General de Electores.

El IFE revisa y actualiza constantemente el padrón para garantizar su transparencia, exactitud y legalidad. La actualización se realiza mediante el empadronamiento y credencialización de los electores y por medio de un proceso de depuración.

En tanto que la lista nominal de electores es la base de datos que contiene el nombre y la fotografía de los ciudadanos registrados en el padrón electoral a quienes se les ha entregado su credencial para votar con fotografía. Los ciudadanos están agrupados por distrito y por sección. Las listas nominales son elaboradas por el Registro Federal de Electores.

Para dar solución a la problemática anterior, es necesario incluir a los artículos 177 y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de incluir dos tópicos: uno sobre la pertenencia a algún pueblo indígena y otro sobre la lengua indígena que habla.

III. Fundamento legal

Con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo objetivo es el fortalecimiento de la información de los datos estadísticos del Registro Federal Electores en materia indígena.

V. Ordenamiento

La presente iniciativa reforma el ordenamiento del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de establecer, en concomitancia con el artículo 2o. Constitucional, información y datos estadísticos del Registro Federal Electores en materia indígena, adicionando diversas disposiciones, quedando de la siguiente manera: en primer lugar, se modifican los incisos d) y e), del párrafo segundo del artículo 177 quedando de la siguiente forma; inciso “d) Nombre del pueblo indígena al que pertenece” e inciso “e) Nombre de la lengua indígena hablante”, recorriéndose a los incisos f), g) y h) los conceptos actuales. En segundo lugar, se modifican los incisos d) y e), del primer párrafo del artículo 177, quedando de la siguiente forma; inciso “d) Nombre del pueblo indígena al que pertenece” e inciso “e) Nombre de la lengua indígena hablante”, recorriéndose a los incisos f), g), h) e i) los conceptos actuales. A fin de conocer con certeza el bien político de la información en materia indígena, es decir, con estas adiciones al COFIPE se cubre el vacío de la información de los electores indígenas que existen en nuestro país.

VI. Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se adiciona los incisos d) y e) al segundo párrafo, recorriéndose los demás incisos, del artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 177

1. ...

2. ...

a)...

b)...

c) Edad y sexo;

d) Nombre del pueblo indígena al que pertenece;

e) Nombre de la lengua indígena hablante;

f) Domicilio actual y tiempo de residencia;

g) ...

Artículo Segundo. Se adiciona los incisos d) y e) al primer párrafo, recorriéndose los demás incisos, del artículo 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 184

1. ...

a) ...

b) ...

c) Edad y sexo;

d) Nombre del pueblo indígena al que pertenece;

e) Nombre de la lengua indígena hablante;

f) Domicilio actual y tiempo de residencia;

g) ...

VII. Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fundamentos teórico-políticos del modelo de educación para la participación democrática, de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Federal Electoral, México, 2009.

2 Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. Lugar

Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal.

IX. Fecha

Jueves 7 de abril de 2011.

X. Nombre y rubrica del iniciador

Diputado Domingo Rodríguez Martell (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración del pleno de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicional los artículos 3, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aportaciones federales; la cual se fundamenta en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, los Ramos 28, “Participaciones federales, y 33, “Aportaciones federales”, se constituyen como los rubros de recursos más significativos en términos de ingresos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.

En el caso de las entidades federativas, de cada peso que perciben, 90 centavos provienen de la federación y de éstos, más de la mitad son transferencias federales condicionadas, es decir, tiene rubros específicos de inversión, mientras que los recursos del ramo 28 pueden ser ejercidos por los gobiernos estatales, de acuerdo a sus necesidades locales (inversión en infraestructura, gasto corriente, pago de deuda pública estatal, etcétera).

Durante el presente ejercicio fiscal, el recurso aprobado para aportaciones federales ascendió a 451 mil 167.9 millones de pesos. Este monto, es superior en 3.5 por ciento en términos reales a los aprobados durante el año 2010.

Por otro lado, las Participaciones Federales también muestran un crecimiento. Dado que dependen directamente de la Recaudación Federal Participable, al Cuarto Trimestre de 2010 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportó una asignación presupuestal de 437 mil 334.5 millones de pesos. Si se compara la asignación presupuestal de 2011 respecto a 2010, encontramos un crecimiento de 8.8 por ciento real de estos recursos.

Es importante señalar que el incremento del presupuesto de los recursos del Ramo 28 y 33 no sólo se presenta durante el actual ejercicio fiscal, por el contrario, ha sido una constante a lo largo de los últimos 11 años.

Este incremento continuo en los recursos de las Participaciones y Aportaciones Federales tiene como propósito apoyar el desarrollo y crecimiento económico de las diferentes entidades federativas que componen nuestro territorio. Es así, que los recursos se han destinado a temas fundamentales como la educación, salud, seguridad pública, infraestructura social, saneamiento financiero e inversión en infraestructura.

De los recursos que se entregan a las Entidades Federativas, la Ley de Coordinación Fiscal establece que un porcentaje de éstos se distribuyen a los Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para sanear sus finanzas e invertir en el desarrollo local y potenciar el crecimiento de la infraestructura social básica, la inversión en recursos hidráulicos, la seguridad pública y las finanzas locales.

En este contexto y en términos de la Ley antes citada, la H. Cámara de Diputados aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, recursos a los Gobiernos Municipales y las Demarcaciones Territoriales por un monto de 88 mil 447.3 millones de pesos que corresponden al Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social Municipal (FAISM) por 40 mil 829.3 millones de pesos y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf) por 47 mil 618.0 millones de pesos. El recurso total de estos fondos es superior en casi 8 por ciento en términos reales respecto al aprobado durante el ejercicio fiscal anterior.

No obstante la importancia de estos recursos en términos de inversión para el desarrollo y el bienestar de la población, resulta relevante señalar que sólo los recursos por concepto de Aportaciones Federales son fiscalizados por el Congreso Federal a través de la Auditoría Superior de la Federación y bajo este contexto es posible constatar diversas irregularidades en la aplicación de los recursos fundamentalmente por parte de los órdenes estatales, se contraponen con la visión federalista de nuestro Estado Mexicano y de bienestar nacional.

Si realizamos una revisión exhaustiva del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de los ejercicios 2005 a 2009, podremos detectar numerosas irregularidades en su aplicación que, de manera reiterada, se realizan año con año.

En este tema, la Auditoría Superior de la Federación se ha manifestado en diversas ocasiones que por la magnitud de los recursos federales transferidos a estados, municipios y demarcaciones territoriales (casi 27 por ciento del Gasto Total Programable), ésta se presenta como una de las áreas de opacidad.

Sin duda, esta es una de las áreas más obscuras en materia de transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos, pues no sólo se han probado y constatado afectaciones y daños a la Hacienda Pública Federal, sino también, podemos constatar que la programación y ejecución de proyectos por parte de los gobiernos municipales sufren frecuentemente daños por el retraso en la entrega de recursos por parte de los gobiernos estatales.

Al respecto y con el propósito de contextualizar el problema antes citado, se debe señalar que dentro de las irregularidades frecuentes y comunes que son detectadas en la aplicación de los recursos del ramo 33, con los resultados de las últimas Cuentas Públicas presentadas por la Auditoría Superior de la Federación, podríamos destacar las siguientes observaciones que se relacionan con el tema:

– Se publica de manera extemporánea el calendario de los recursos del ramo;

– Existe omisión de los gobiernos estatales en la comunicación a los municipios y demarcaciones territoriales del calendario de enteros de los recursos;

– Se presenta extemporaneidad en la entrega de los recursos que les corresponden a los municipios y demarcaciones territoriales;

– Se realiza frecuentemente mezcla indebida de recursos propios con recursos de los fondos;

– Falta de difusión de los montos recibidos y resultados alcanzados;

– Falta de elaboración y difusión de los informes trimestrales sobre la utilización de los recursos;

– Utilización de más de una cuenta bancaria para la recepción y manejo de los recursos;

– Reintegro extemporáneo de recursos;

– Falta de reintegro de recursos a la TESOFE y;

– Recursos no ejercidos por mencionar algunos.

Todas estas irregularidades implican incumplimientos a la normatividad aplicable. Sin embargo, el principal problema de los gobiernos municipales y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en cuanto a la aplicación en tiempo y forma de estos recursos, se vincula directamente con la carencia en establecimientos de fechas de ministración de los recursos del FAISM y el Fortamundf que permitan orientar y en su caso responsabilizar a los Gobiernos Estatales, a cumplir con la norma vigente y erradicar definitivamente la práctica constante, irresponsable y sin miramientos del “jineteo de recursos” que consta en los documentos de la Cuentas Públicas.

Una de las conclusiones de relevancia fundamental por parte de la Auditoría Superior de la Federación establece que “...dada la reincidencia de las observaciones detectadas, así como las distintas causas de las mismas, es necesario revisar, con urgencia, los objetivos y las reglas de operación de los diferentes fondos, a través de los cuales se transfieren y reasignan recursos públicos federales a estados, municipios y delegaciones del D.F., privilegiando la claridad y sencillez de los mismos, con el fin de evitar la recurrencia de las anomalías y favorecer la transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización de estos cuantiosos recursos.”

Por ello, el objetivo fundamental de la presente propuesta se centra en establecer puntualmente los tiempos de entrega de recursos del FAISM y Fortamundf por parte de los gobiernos estatales y el Distrito Federal a municipios y demarcaciones territoriales. En caso contrario, será necesario el establecimiento de sanciones y reintegro de recursos con intereses a aquellos órdenes afectados. Pues ambos Fondos, de la revisión de la Cuenta Pública 2009 en Veracruz, que realiza la Auditoria Superior de la Federación, resultaron con “salvedades”, este comentario significa que los recursos no fueron manejados de forma transparente, y no se comprueba su correcta utilización, o peor aún si fueron entregados a los municipios en tiempo y forma.

Actualmente, la Ley de Coordinación Fiscal refiere a que la entrega de los recursos que les corresponden a los municipios, se realizará conforme al calendario de enteros que la federación publica en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, la citada ley no hace referencia a qué tipo de sanciones incurrirán los Gobiernos Estatales en caso de que retrasen la entregas de los recursos federales.

Con la presente propuesta, sin duda aseguraremos que la planeación de obras y proyectos en los municipios y demarcaciones territoriales no sufran retraso en su ejecución, pagos y entregas. También, daremos certidumbre a los gobiernos referidos puedan invertir en tiempo y forma en temas tan importantes como la urbanización municipal, infraestructura básica de salud y educativa, así como planear de forma adecuada, la utilización de recursos para los temas de seguridad, agua y finanzas locales.

Aunque la ley actual no permite fiscalizar los recursos de las participaciones federales, vale la pena que al menos, aseguremos mediante la ley la entrega expedita de estos recursos a los gobiernos municipales y que dichos gobierno no estén sujetos a las decisiones parciales de los Gobiernos Estatales y se condicione el desarrollo de la población por un carácter político.

Con esta propuesta, también le estaríamos dando certidumbre jurídica a los ayuntamientos, pues se respetaría lo estipulado en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado en el 2011, a partir de su artículo octavo hasta el décimo con referencia a la entrega de los recursos de las aportaciones federales, con transparencia, prontitud y que asegure la satisfacción oportuna da las necesidades ciudadanas.

Pues los diputados federales aprobamos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 (PEF 2011), en su artículo 8, que “el ejercicio de los recursos federales (...) para ser transferidos a las entidades federativas, y por conducto de éstas, a los municipios, (...) se sujetarán al principio de anualidad”, asimismo, “en el caso de los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios (...) para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, dichos órganos de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas a más tardar de 35 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. En todo caso, la primera ministración de recursos federales que se convengan deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo”.

El artículo 9 del PEF 2011, indica “que las entidades federativas, los municipios (...) que les sean transferidos a través del Ramo General 33, “Aportaciones Federales (...) se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación, establecidas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (...) y para ello deberán: I. Publicar en el medio oficial de difusión de la entidad federativa correspondiente, y en medios asequibles a la población, a más tardar el 31 de enero, la distribución por municipio (...).”

Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

...

...

Los Gobiernos Estatales deberán entregar a sus municipios los recursos que les corresponden por participaciones federales en un plazo no mayor a 6 días hábiles a partir de la entrega de recursos por parte de la Federación y de haber sido publicada la distribución de los recursos en la Diario Oficial de cada entidad Federativa.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

a)...

b)...

c)...

d)...

...

...

Los Estados deberán entregar a sus respectivos Municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los Estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente Ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en sus respectivos Periódicos Oficiales.

Una vez ministrado los recursos por parte de la Federación y habiéndose publicado el calendario de ministración, los Gobiernos Estatales no podrán exceder un plazo de 6 días hábiles para hacer la entrega correspondiente de recursos. El retraso en su entrega a los Municipios dará lugar al pago de intereses a la tasa de recargo que establece la Federación a través de la Tesorería de la Federación.

Artículo Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

a)...

b)...

Al efecto, los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio y Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año. Una vez ministrado los recursos por parte de la Federación y habiéndose publicado el calendario de ministración, los Estados y el Distrito Federal no podrán exceder un plazo de 6 días hábiles para hacer la entrega correspondiente de recursos. El retraso en su entrega a los Municipios y Demarcaciones Territoriales dará lugar al pago de intereses a la tasa de recargo que establece la Federación a través de la Tesorería de la Federación.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2011.

Diputada Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica)

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Marcos Pérez Esquer integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con objeto de incentivar a los empleadores para que contribuyan a superar el rezago educativo de sus trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de impulsar en México el desarrollo humano en un ambiente de progreso, competitividad, igualdad de oportunidades, donde se fomente un crecimiento económico que ofrezca al país y a sus habitantes una mejor calidad de vida.

La educación es la llave para el desarrollo de las personas que abre las puertas al goce de los derechos y garantías individuales. La perspectiva social de quienes ven limitada, postergada u omitida su educación se debilita enormemente, máxime cuando se combina con otros aspectos adversos tales como: la pobreza, la densidad demográfica, el desempleo, la desigualdad, la inequidad de género, la ausencia de oportunidades, la inseguridad pública, la discriminación, la segregación, entre otros.

En tal virtud, la educación debe ser promovida en todo momento y en especial a favor de los que por diversas causas de índoles social, cultural, económica, etcétera, la han tenido que postergar. Así, la educación debe ser un continuo aprendizaje que resulte eficaz y útil para la vida y el desarrollo laboral del individuo, a fin de que éste logre alcanzar sus objetivos y estimular su activa participación en una estructura socioeconómica y política que redunde en un crecimiento sostenido y más acelerado del país, se generen más empleos y se mejore la calidad de vida de todas y todos los mexicanos sin distinción de las condiciones y capacidades que tengan y adquieran.

Esto nos indica que la educación está esencialmente vinculada a un sistema que se cimienta en el desarrollo de valores, conocimientos, destrezas y habilidades que le den oportunidad a la subsistencia del individuo a lo largo de su vida, cualesquiera que sean sus condiciones físicas, sociales y/o económicas teniendo en cuenta que le posibilitará acceder y mantener un empleo que cubra sus necesidades, adquirir una conciencia para tomar decisiones, valorar su entorno biopsicosocial, participar en la prosperidad de la sociedad y promover el desarrollo del país.

Dicho sistema debe ser integral, de calidad, previsor y planeado, que provea mejores condiciones de vida para todos los mexicanos, propiciando la generación de empleos, ofreciendo mano de obra cualificada para el sector económico y de servicio público, reduciendo las desigualdades regionales, de género, condición y entre grupos sociales, etcétera.

Por tanto, la educación al estar ligada con un sistema integral, está diseñada y avalada por los representantes de todo el sistema, desde el docente que se encuentra frente al grupo de educandos, autoridades de todas las dependencias gubernamentales en todos los órdenes de gobierno, intelectuales de diversas materias y disciplinas, personalidades y representantes del sector privado, políticos, profesionales de la salud, hasta organismos comunitarios relacionados con el tema de la educación e inclusive de la misma sociedad, que permitirá atender efectivamente las necesidades, demandas y condiciones reales de los individuos, la sociedad y el país.

En ese tenor, la Ley General de Educación confirma en el artículo 10:

Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. Los educandos y educadores;

II. Las autoridades educativas;

III. El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas;

IV. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

V. Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

VI. Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; y

VII. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar .

Como se observa, los factores educación y economía tienen estrecha interacción en la vida y requieren atenderse e impulsarse simultáneamente para contribuir al desarrollo humano y sustentabilidad de la nación, abatir la desigualdad económica y la segregación social.

Al tenor de lo expuesto, es oportuno reconocer que si una economía nacional competitiva brinda mejores condiciones de inversión así como mayor número de empleos que permiten a las empresas y al individuo alcanzar mayor bienestar económico y calidad de vida, entonces la competitividad trae consigo el compromiso de promover la igualdad de oportunidades de las personas trabajadoras para que la industria productiva así como la de servicios incentive su desarrollo, amplíe su cobertura, mejore su calidad, reduzca costos y, aumente su eficiencia y eficacia.

Para que esto sea posible es ineludible propiciar un escenario que de forma paralela tienda a

1. Fomentar en el sector productivo la igualdad de oportunidades para todas y todos los mexicanos sin importar condiciones físicas, económicas o sociales.

2. Impulsar en la población económicamente activa ocupada, una educación integral que abata el rezago educativo, promueva su inserción y permanencia en el sector productivo.

3. Contribuir a que la industria reduzca sus costos al incluir y contener recursos humanos cualificados que además impulsen el desarrollo humano y el crecimiento económico.

Lo anterior significa planear una política pública que apoye al sector productivo (personas morales) y motive cautelosamente su fortalecimiento al contener los fenómenos del rezago educativo, el analfabetismo, la desocupación, la tributación onerosa improductiva, el cierre de industrias, los costos elevados de producción, la disminución de costos mediante el recorte masivo de su recurso humano, etcétera, además de estimular el desarrollo humano a través de la educación integral enfocada a la vida y al trabajo.

Dicha política pública se puede implantar desde el sistema tributario sin dejar de observar que si bien las contribuciones fomentan el desarrollo del país, también son un mecanismo alterno para fortalecer prácticas de beneficio colectivo cuando se disminuyen los impuestos a los actores económicos que propician dichas prácticas.

Este tipo de políticas públicas que los gobiernos federal, locales y municipales implantan a través del sistema fiscal, suele hacerse mediante el otorgamiento de estímulos fiscales, es decir, mediante el ofrecimiento de apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas a través de mecanismos como: la devolución de cierto tipo de impuestos, subsidios, disminución de tasas impositivas, la creación de la deducibilidad o acreditamiento de impuestos, etcétera.

Esta práctica se advierte factible a través de la deducción del impuesto sobre la renta a las personas físicas o a las morales que, a la luz de la figura de la previsión social, fomenten el desarrollo humano de los trabajadores en situación de rezago educativo, mediante la promoción de la educación y capacitación continua y permanente, de tal manera que impulsen la igualdad de oportunidades de esta población así como la competitividad económica, al favorecer la permanencia de este recurso humano que al paso del tiempo será cada vez más especializado.

De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran previsión social

... Las erogaciones efectuadas, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural , que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Por ello, conforme a las fracciones I y XII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los requisitos que deben reunir tanto las personas físicas como las morales para estos efectos son

Artículo 31. ...

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

II. a XI. ...

XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

...

Ahora bien, si el artículo 222 del mismo ordenamiento señala:

Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente a 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

De forma análoga, mediante esta iniciativa se propone permitir a los patrones deducir de sus ingresos 100 por ciento del impuesto sobre la renta de los trabajadores que superen su situación de rezago educativo concluyendo su educación básica.

El estímulo fiscal propuesto habrá de operar sólo cuando las actividades emprendidas por el patrón para el abatimiento del rezago educativo sean supervisadas y reconocidas oficialmente.

El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, como brazo operativo del Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo, impulsa, coordina y articula los instrumentos e instituciones que atienden la educación y la capacitación enfocada a las personas jóvenes y adultas, ofreciéndoles opciones educativas asequibles y vinculadas con sus necesidades e intereses, orientadas en todo momento a desarrollar competencias para desenvolverse en mejores condiciones en su vida personal, laboral y social.

A través de diferentes estrategias, dicho instituto busca contribuir al abatimiento del rezago educativo (primaria y secundaria), a partir de involucrar a las instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, para que su capital humano, concluya su educación básica, a través de los servicios educativos que brinda el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, otorgando el reconocimiento de empresas y organizaciones comprometidas con la educación y de empresa libre de rezago educativo.

Por lo anterior, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente a 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores, retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Esta disposición también aplicará para el patrón que realice las acciones necesarias para que sus trabajadores que estén en rezago educativo concluyan la educación básica y, además, obtenga del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos el reconocimiento que lo acredite como “empresa comprometida con la educación”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.

Diputado Marcos Pérez Esquer (rúbrica)

Que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión y del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años en la televisión mexicana hemos visto el surgimiento de los llamados reality shows o talk shows, programas conocidos como de tele realidad en los cuales se graban hechos o situaciones que les ocurren a personas reales y no a personajes ficticios interpretados por actores.

Existe una diversidad muy grande en este tipo de programas, concursos musicales, tales como La Academia, Buscando a Timbiriche: La Nueva Banda, Operación Triunfo, etcétera; concursos de baile como Bailando por un Sueño, High School Musical: La Selección, etcétara; concursos en donde se pone a prueba el comportamiento humano en ciertas situaciones tales como Big Brother, Conquistadores del Fin del Mundo, Me quiero Enamorar, etcétera, entre otros géneros.

Entre éstos, hay un tipo de programas que han generado una mayor audiencia en México, los llamados talk shows, que son programas de entrevistas en los que los protagonistas suelen ser personas comunes que no pertenecen al mundo del espectáculo, los cuales dan testimonio de experiencias personales que están viviendo o han vivido en algún momento de su vida y en los que hay un contacto directo e inmediato entre el presentador y sus invitados.

En muchos de estos casos, se tocan temas relacionados con problemas sociales, familiares o sexuales, que buscan generar polémica en los invitados del público así como de los telespectadores, porque interpelan a sus sentimientos e incluso muchos pueden sentirse identificados con algunos de los testimonios.

Ejemplo de este tipo de programas son Laura de México o Ella es Niurka, que se presentan en las dos televisoras con señal abierta y mayor audiencia en México (Televisa y TV Azteca, respectivamente), con cobertura a nivel nacional y en los horarios de la tarde. Programas en los que se tocan diversos temas tales como la infidelidad, celos entre personas, acoso sexual, entre otros.

La diferencia entre este tipo de programas con los reality Shows, recae en que éstos últimos buscan generar la superación entre sus participantes a través de diversas pruebas físicas, intelectuales o simplemente como entretenimiento para los telespectadores.

Si bien es cierto que en algunos casos los talk shows abordan temas de interés social que generan polémica y hacen reflexionar a quienes los ven, buscan apoyar a las personas que en ellos participan a través de la canalización con fundaciones, grupos de ayuda, entre otros, también lo es que por el tipo de problemática que se expone o el lenguaje que en ellos se expresa, no son programas aptos para toda la familia, esencialmente para niños o adolescentes menores de 15 años, los cuales todavía no están lo suficientemente maduros para entender ese tipo de situaciones que se presentan en estos programas.

El artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión refiere que éstos tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana, y que en sus transmisiones procurarán a firmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares, evitando influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud, además de contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo mexicano.

Por su parte, el artículo 59-Ter de esta misma ley en esencia establece que la programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión debe propiciar el desarrollo armónico de la niñez, estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana, proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia y que la programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de dicha ley.

Ahora bien, en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión se establece la clasificación de las películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados, por edades y horarios, con el propósito de cuidar que el contenido de los mismos así como la hora en que se transmite, sea adecuado para el público al que va dirigido.

En este sentido, es durante las horas de la tarde, cuando normalmente los niños pueden acceder a ver la televisión, ya sea durante la hora de la comida o bien durante el transcurso de la misma, por lo que es necesario considerar si es adecuada la transmisión de este tipo de programas en ese horario.

Cabe recordar que era en esos horarios cuando las televisoras transmitían programas de entretenimiento familiar, tales como programas de concursos o simplemente de diversión, a los cuales les modificaron su horario para transmitirlos más temprano o en otros casos, simplemente dejaron de transmitirse y en su lugar, han ido insertando en su barra de programación este tipo de talk shows que no pueden ser considerados aptos para todo público, especialmente en nuestra niñez.

Es menester señalar, que el artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal del Radio y Televisión establece la clasificación de las películas, telenovelas, series filmadas t teleteatros, estableciendo la clasificación B-15 como programas aptos para adolescentes mayores de 15 años y adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las 21:00 hrs.

En este sentido, se propone establecer que los talk shows no podrán ser transmitidos durante los horarios en los que hay mayor audiencia infantil, logrando que queden protegidos de programas no aptos para su edad, por lo que se propone modificar el artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:

Artículo 72. Para los efectos de la fracción II del artículo 5o. de la presente ley, independientemente de las demás disposiciones relativas, la transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud, en su caso, deberán anunciarse como tales al público en el momento de iniciar la transmisión respectiva.

Dentro de esta categoría se considerarán los programas de entrevistas en los que los protagonistas sean personas que no pertenezcan al mundo del espectáculo, y que den testimonios de experiencias personales que están viviendo o han vivido en algún momento de su vida y en los que hay un contacto directo e inmediato entre el presentador y sus invitados conocidos como talk shows, los cuales en todos los casos serán clasificados como B-15.

Cabe hacer mención, que no se trata de violentar el artículo 58 de la Ley de Radio y Televisión, mismo que consagra los derechos inviolables de información y de expresión, los cuales no deben ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, sólo se busca cuidar a nuestra niñez y juventud de programas que no sean aptos para su desarrollo personal, que es una función del estado y la cual esta prevista en los diversos ordenamientos de la materia.

En Acción Nacional, velaremos por el derecho a la libre manifestación de las ideas, siempre y cuando no afecten el desarrollo armónico, los principios y buenas bases de nuestra niñez, por lo que estoy convencido de que esta iniciativa será bien recibida y apoyada por los diputados de esta Legislatura para que llegue a buen término.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 72 de la Ley Federal de Radio y televisión para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

Dentro de esta categoría se considerarán los programas de entrevistas en los que los protagonistas sean personas que no pertenezcan al mundo del espectáculo, y que den testimonios de experiencias personales que están viviendo o han vivido en algún momento de su vida y en los que hay un contacto directo e inmediato entre el presentador y sus invitados conocidos como talk shows, los cuales en todos los casos serán clasificados como B-15.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las televisoras tendrán un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar los ajustes a su programación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.

Diputado Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica)

Que reforma los artículos 33 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Según cifras del Instituto Nacional de estadística y Geografía, en México hay 5 millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad, de las que 3 millones 347 mil 849 tienen limitación en la actividad de caminar o moverse.

La discapacidad se puede presentar en cualquier persona sin importar su estrato o condición social y el afrontarla es un reto mayor para la población carente de recursos económicos, la marginada socialmente, la analfabeta y la que se encuentra geográficamente dispersa, no se diga cuando se trata de acceder a los diversos servicios básicos a los que tienen derecho, tales como la salud y el trabajo, entre otros.

La igualdad de oportunidades para los habitantes de nuestro País es un derecho consagrado en la Carta Magna, en ese sentido, buscar una plena integración social de las personas con discapacidad en las comunidades donde habitan o desarrollan sus actividades es una obligación del gobierno en cualquiera de sus tres niveles.

Está demostrado que un factor predominante que obstaculiza dicha integración se refiere a las condiciones de infraestructura pública que existen en el ámbito territorial del país, toda vez que los espacios construidos de servicio al público así como banquetas, camellones, estacionamientos entre otros, generalmente carecen de elementos mínimos de accesibilidad, lo que dificulta que las personas con discapacidad puedan desplazarse adecuadamente de manera autónoma y digna.

La falta de rampas de acceso a lugares públicos, al principio y final de las banquetas y camellones, es una constante que se ve en la mayoría de los municipios; en esta tesitura, es necesario establecer una serie de acciones y medidas tendientes a solucionar dicha problemática y empezar a sensibilizar a la sociedad de que las personas con algún tipo de discapacidad motriz deben de contar con las mismas oportunidades de desarrollo y movilidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en esencia establece en el artículo 9 que las personas con discapacidad deben “vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, por lo que los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso... a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad...”

La Ley General de las Personas con Discapacidad menciona en el artículo 13 que “las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos. Las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente...”

Dicha ley refiere en el artículo 15 que “para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos se considerarán entre otros los lineamientos: I. Que sean de carácter universal y adaptado para todas las personas; II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos; y III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva...”

Ahora bien, en 1992 se creó la Secretaría de Desarrollo Social con el propósito de superar las condiciones de pobreza y marginación que existía en el País, a través de la instrumentación de acciones referentes a la política social que implantaba el gobierno federal y, a su vez, coordinar las acciones que se implantaran con los gobiernos estatales y municipales en todos los casos con recursos provenientes del ramo 26, “Solidaridad y desarrollo regional”.

Con la intención de ampliar las facultades de la secretaría, surgió el ramo 33, el cual además de ejercerse con los programas y recursos del ramo 26 se le integran los de los ramos 12, “Salud”, y 25, “Previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica, normal, tecnológica y de adultos”.

En 1996, el ramo 26 cambió de denominación de “Solidaridad y desarrollo regional” a “Superación de la pobreza” y hasta el ejercicio presupuestal de 1997 se repartía en 2 fondos:

1. Fondo de Desarrollo Social Municipal: Los recursos se destinaban a obras de atención a la pobreza con un impacto municipal, proporcionando fundamentalmente servicios básicos, como agua potable, alcantarillado, drenaje, electrificación, mejoramiento de la infraestructura, educación básica, de salud, construcción de caminos rurales, vivienda, abasto, proyectos productivos, así como proyectos para el desarrollo municipal.

2. Fondo para el Desarrollo Regional y el Empleo: Los recursos se utilizaban para financiar la construcción de obras en proceso; para acciones prioritarias del desarrollo de los Estados; constitución, asistencia y capacitación a empresas regionales; apoyos a grupos sociales en diversas actividades productivas; acciones de vivienda; y para proyectos de desarrollo comunitario orientados a mujeres en condiciones de pobreza. Los programas de este fondo eran Empleo Temporal, Crédito a la Palabra, Empresas Sociales y Cajas de Ahorro, Atención a Zonas Áridas, Jornaleros Agrícolas, Apoyos a Mujeres y Servicio Social.

En noviembre de 1997, la propuesta económica enviada por el Ejecutivo federal planteó la creación del ramo 33, reformando y adicionando el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, estableciéndose la figura de “aportaciones federales para entidades federativas y municipios”. En la propuesta original se consideraban únicamente tres fondos: Educación Básica, Servicios de Salud e Infraestructura Social Municipal y se propuso el cambio de denominación del ramo 26, “Superación de la pobreza”, por “Desarrollo social y productivo en regiones de pobreza”, modificándose la denominación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, a la que se le llamó Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, al mismo tiempo que se le integraron dos fondos: uno destinado a los municipios, denominado Fondo para la Infraestructura Social Municipal, y otro para los estados, denominado Fondo Para la Infraestructura Social Estatal. Del mismo modo se crearon dos fondos adicionales, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal y el Fondo de Aportaciones Múltiples. Respecto al Fondo de Educación Básica, se le incorporaron recursos y facultades denominándose Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, quedando aprobado con el establecimiento de cuatro fondos en lugar de tres:

En la actualidad, el ramo 33 está integrado por siete fondos: Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, dividido en dos: Fondo para la Infraestructura Social Estatal y Fondo para la Infraestructura Social Municipal; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; Fondo de Aportaciones Múltiples, dividido en tres: Fondo para la para Asistencia Social (DIF), Fondo para Infraestructura Educativa Básica, y Fondo para Infraestructura Educativa Superior; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; y Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

Por lo anterior, considerando que los recursos provenientes del ramo 33 se generan para el desarrollo social de los municipios y que es una necesidad urgente habilitar adecuadamente la infraestructura pública a las necesidades de las personas con algún tipo de discapacidad motriz, para que se encuentren en igualdad de oportunidades, que es una premisa para el desarrollo social de los mexicanos, se propone adicionar un numeral VI a la fracción b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) ...

b) ... Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

...

...

I. a VI. ...

VII. En las obras que correspondan a pavimentación y urbanización municipal, infraestructura básica de salud e infraestructura básica educativa, los estados y municipios deberán incorporar en todos los casos que las mismas cuenten con rampas para discapacitados, conforme a los lineamientos y condiciones de edificación y seguridad existentes.

Del mismo modo, se propone adicionar un párrafo a la fracción I del artículo 47 de la ley citada, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I. ...

En las obras que se realicen con los recursos provenientes de este fondo, deberán incorporar en todos los casos que las mismas cuenten con rampas para discapacitados, conforme a los lineamientos y condiciones de edificación y seguridad existentes.

...

Ésta es una solución inmediata, mas no definitiva, basada en que en todas las obras de infraestructura urbana que realicen los gobiernos municipales atiendan esta problemática, en conjunto con una sensibilización social, que traerá como consecuencia integrar a las personas con discapacidad en los programas de desarrollo como parte de la sociedad.

Los diputados federales de Acción Nacional estamos comprometidos con la integración y desarrollo de los grupos más vulnerables de nuestro País, por lo que promoveremos en nuestro ámbito de acción, todas aquellas iniciativas que sean benéficas para nuestra ciudadanía y que todos logremos vivir mejor.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un numeral VI a la fracción b) del artículo 33 y un párrafo a la fracción I del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal

Primero. Se adiciona un numeral VI a la fracción b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) ...

b) ... Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

...

...

I. a VI. ...

VII. En las obras que correspondan a pavimentación y urbanización municipal, infraestructura básica de salud e infraestructura básica educativa, los estados y municipios deberán incorporar en todos los casos que las mismas cuenten con rampas para discapacitados, conforme a los lineamientos y condiciones de edificación y seguridad existentes.

Segundo. Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán

II. ...

En las obras que se realicen con los recursos provenientes de este fondo, deberán incorporar en todos los casos que las mismas cuenten con rampas para discapacitados, conforme a los lineamientos y condiciones de edificación y seguridad existentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.

Diputado Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Paz Gutiérrez Cortina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para el fortalecimiento de la educación inclusiva, con base en las siguientes

Consideraciones

La educación es un derecho humano reconocido como principio en la Constitución, 1 que transita por el derecho a la no discriminación y a la plena participación, lo que exige eliminar las prácticas que limitan a personas o grupos de la población a ejercerlo en igualdad de condiciones. 2

El derecho a la educación ha sido considerado desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 como una herramienta fundamental para salvaguardar la dignidad inherente de todo individuo, además de ser un motor fundamental para promover el desarrollo y plena participación de todas las personas. 3

Diversos tratados internacionales, entre los que se encuentran la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, reconocen la importancia del derecho a la educación de todas las personas, pero especialmente de aquellos grupos de la población que históricamente han estado en situación de vulnerabilidad como son los niños, las mujeres y las personas con discapacidad. 4

El modelo de calidad propuesto por la oficina regional de la UNESCO para América Latina y El Caribe, ha establecido que la educación debe avanzar hacia sistemas educativos más inclusivos y escuelas más plurales y democráticas, entendiendo que la inclusión se relaciona con el acceso, la permanencia, la participación y el aprendizaje de todos los alumnos, sobre todo de aquellos que se encuentran en riesgo de exclusión y marginación. Esta nueva concepción de la educación repercute, no sólo en una formación efectiva para todos los alumnos, sino también constituye una herramienta de toma de conciencia que permita eliminar los prejuicios y fomentar una cultura de respeto y convivencia armónica en toda la sociedad.

Los avances en la educación de las personas con discapacidad no pueden comprenderse al margen del desarrollo de la educación en general, ni desde un progreso lineal, sino que son el producto de un proceso multifactorial. 5 Dentro de esta diversidad de factores, un punto que resulta claro es que el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, es un elemento fundamental en el ámbito del respeto a la dignidad de toda condición humana.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 destaca la necesidad de implantar acciones diferenciadas que permitan a todas las personas con discapacidad tener un mayor acceso y oportunidades de desarrollo en los servicios educativos, de salud y en el mercado laboral, a efecto de propiciar su inclusión social y el desarrollo pleno en todos los ámbitos de la vida. 6

Lo anterior, se ve complementado con lo dispuesto en la Ley General de Educación vigente, que reconoce la importancia de la educación como medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, lograr el desarrollo del individuo, la transformación de la sociedad y formar hombres y mujeres con un sentido de solidaridad social. 7

En este contexto, resulta conveniente y necesario llevar a cabo reformas legales y políticas educativas que permitan el desarrollo pleno de las personas con discapacidad, así como de aquellas personas con aptitudes sobresalientes, en todo el sistema educativo nacional, fomentando el respeto y el aprecio por la diversidad y reconociendo la igualdad de las personas en dignidad y derechos.

Las personas con discapacidad han sido tradicionalmente marginadas; aún cuando en las últimas décadas, éstas y las organizaciones que las representan, se han posicionado como sujetos de derecho, se siguen presentando situaciones de invisibilidad, segregación y discriminación. Por lo que se plantea la necesidad de eliminar las barreras aún vigentes que impiden su inclusión en las aulas y más aún, su formación efectiva en igualdad de condiciones con el resto de las personas. 8

De conformidad con cifras oficiales, en 2010 menos del 8 por ciento de las personas con discapacidad cuenta con educación básica completa, 9 y considerando otros indicadores, los niños y niñas con discapacidad enfrentan hasta 10 veces más exclusión en la escuela que el resto de los educandos, misma que va del 26 por ciento en la educación primaria, hasta cerca del 95 por ciento en la educación superior. 10

Estas cifras muestran el alto grado de exclusión que viven las personas con discapacidad, teniendo como resultado que la mayoría de los niños y niñas en esta condición estén destinados a seguir una carrera y un estilo de vida diferente en términos de empleo y autosuficiencia. 11

Para lograr una educación inclusiva se requieren cambios estructurales, políticas públicas y recursos afines encaminados a generar y garantizar condiciones para el desarrollo de prácticas inclusivas sujetas al principio de progresividad, así como del firme compromiso de las autoridades públicas y de la sociedad civil de cumplir con las obligaciones y responsabilidades acordes con este fin y del establecimiento de los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan conocer los alcances y las limitaciones que de esta iniciativa se derivan. 12

El Estado Mexicano se ha comprometido a respetar y promover los derechos de las personas con discapacidad, habiendo celebrado, ratificado y promulgado en 2001 la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y en 2008, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratados que dan fundamento a la presente iniciativa en sus artículos 3º y 24º respectivamente, y que con fundamento en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se ve obligado a cumplir.

En los dos tratados internacionales antes mencionados el Estado Mexicano se compromete a establecer un sistema de educación inclusiva que asegure la igualdad de oportunidades educativas para todos los alumnos, proporcionando los apoyos personalizados y ajustes razonables para hacer efectiva esta igualdad en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, conforme al principio de progresividad en los términos del artículo 4.2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Un elemento fundamental de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad lo constituye el cambio de perspectiva en relación a la conceptualización de las causas del fenómeno de discriminación que usualmente viven las personas con discapacidad. Este cambio implica quitar el énfasis en la visión de las deficiencias de las personas, para trasladarlo al análisis y eliminación de las barreras de la sociedad y el entorno, en constante interacción con las personas con discapacidad. 13

En esta nueva visión, todas las personas tienen el derecho de ser incluidas y participar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, lo cual se consigue a través de la realización e implantación de ajustes razonables por parte de todas las instituciones educativas. Consecuentemente, se propone transitar de un enfoque de “integración”, presente en el artículo 41 de la Ley General de Educación, a un enfoque inclusivo y transversal que permee en toda la legislación y en toda política educativa, fomentando una cultura de inclusión para las personas con discapacidad en todos los planteles educativos.

La realización de ajustes razonables en materia de educación inclusiva de las personas con discapacidad, se encuentra sujeta en todo momento a un análisis casuístico que no imponga una carga desproporcionada para las instituciones del sistema educativo nacional, en apego al principio de progresividad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, define el término “ajustes razonables” como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.” 14

Es importante mencionar que la participación de la sociedad civil es un principio fundamental de toda política pública en materia de personas con discapacidad, expresado en la Declaración de Madrid del 2007, en el marco de las negociaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y establecido en el artículo 4.3 de ésta. Este artículo manifiesta la importancia de realizar consultas estrechas y colaborar activamente con las organizaciones de y para personas con discapacidad en la implantación de todas las leyes y políticas públicas en la materia.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa deriva de un trabajo conjunto con la sociedad civil y ha sido objeto de amplias consultas con organizaciones de y que trabajan con y para las personas con discapacidad, con diversas entidades públicas y privadas, y con expertos y autoridades vinculados a la materia, lo que garantiza su viabilidad técnica, lógica y presupuestaria, en el marco de las obligaciones asumidas por el Estado mexicano frente a la comunidad internacional.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa que se pone a su consideración tiene como objeto primordial incluir y establecer las bases para fomentar la educación inclusiva en todos los niveles del sistema educativo nacional, incidiendo en los sectores públicos y privados encargados de la prestación de servicios educativos.

En primer lugar, se propone agregar un nuevo párrafo al artículo 2 de la Ley a efecto de reconocer que las personas con discapacidad tienen derecho al acceso y permanencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, sin discriminación, con equidad y en igualdad de condiciones. Lo anterior, de conformidad no sólo con los tratados internacionales antes referidos, sino también con los artículos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En segundo lugar, se propone agregar una nueva fracción XVII al artículo 7 de la Ley a efecto de establecer como fin de la educación el fomentar una cultura inclusiva y de valoración a la diversidad, lo que beneficiará no solo a las personas con discapacidad, sino también a otros grupos de la población y a todo el alumnado en general.

En tercer lugar, se fortalece la obligación establecida en la fracción III del artículo 12 de la Ley de elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos en formatos accesibles para las personas con discapacidad. En ese sentido, se reconoce que actualmente existen diversos esfuerzos por parte de la Secretaría de Educación Pública y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos para diseñar, elaborar y distribuir materiales educativos accesibles para las personas con discapacidad, razón por la que es objeto de la modificación que se propone, fortalecer dichos esfuerzos y promover que se garantice su edición.

En cuarto lugar, se propone una adhesión al primer párrafo del artículo 20, reconociendo a los maestros con discapacidad como sujetos del sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros.

En quinto lugar, se reconoce en el artículo 38 de la ley la diversidad lingüística de las personas sordas, para quienes la lengua de señas mexicana es una expresión de cultura e identidad, así como su herramienta fundamental para la comunicación, el aprendizaje y su inclusión plena en la sociedad.

En sexto lugar, se proponen sendas modificaciones al artículo 41 de la Ley que establece las bases y fundamento de la modalidad de educación especial. Cabe mencionar que si bien el principal objetivo de esta reforma es establecer en la ley, con perspectiva de transversalidad, el derecho a la educación inclusiva, también es importante reformar y fortalecer el actual funcionamiento de la modalidad de educación especial.

En este sentido, en las reformas que se proponen al artículo 41 de la Ley, se hace énfasis en la parte contextual y la importancia de los ritmos y estilos de aprendizaje de los educandos, así como de las barreras que enfrentan, pues corresponderá a la comunidad escolar sumar esfuerzos para la identificación y eliminación de dichas barreras, independientemente de que se presente discapacidad o no, tal sería el caso de los alumnos con aptitudes sobresalientes.

Con la redacción propuesta se fortalece la visión de que la discapacidad se centra en la relación entre las barreras y las deficiencias de las personas con discapacidad y no únicamente en las deficiencias de las mismas, tal como lo mandata el artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Asimismo, se fortalece la idea de que la educación especial debe apoyar al conjunto de las acciones que se realicen en los diferentes niveles educativos para promover la inclusión y la formación efectiva de las personas con discapacidad en el sistema de educación regular y que las autoridades educativas a nivel nacional deberán coordinar sus esfuerzos en materia de educación de personas con discapacidad, así como promover el empleo de maestros con discapacidad, según lo mandata el párrafo cuarto del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Adicionalmente, se refuerza en el artículo 41 la disposición de que las propias personas con discapacidad y sus padres o en su caso quienes sean responsables de ellos, podrán tener el derecho de optar por la modalidad de educación especial o bien la educación regular, mientras que la autoridad educativa fijará, homologará y coordinará los criterios de evaluación, acreditación y certificación de los educandos en cualquiera de dichas modalidades.

En séptimo lugar, se propone fortalecer el papel de las organizaciones de la sociedad civil para colaborar en la educación y las facultades de la autoridad para apoyar a dichas organizaciones en su labor educativa en favor de las personas con discapacidad y otros grupos de la población. El texto que se propone ha sido ya objeto de otras iniciativas y en la presente se resalta su importancia para el caso de las personas con discapacidad.

Como octavo punto, se propone agregar una fracción IV al artículo 55 de la Ley, a efecto de establecer la obligatoriedad para las escuelas privadas de favorecer el acceso e implantar ajustes razonables para llevar a cabo la educación inclusiva de los diversos grupos de la población, con especial énfasis en los alumnos con discapacidad, sujetando las autorizaciones y el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) a la realización de dichos ajustes. Este punto es un elemento fundamental de la reforma que se propone para lograr la educación inclusiva en todos los planteles educativos, incluyendo aquellos de carácter privado y ha sido redactado en términos generales, para incluir otro tipo de ajustes que sean necesarios para garantizar el fin general de la educación.

Finalmente, se propone agregar una nueva fracción XVI al artículo 75 de la Ley, a efecto de establecer como infracción el negar la inscripción, segregar, aislar o discriminar a las personas con discapacidad, o bien, omitir llevar a cabo aquellos ajustes razonables para su inclusión.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Primero. Se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 2 de la Ley General de Educación y se recorren consecuentemente el párrafo tercero y cuarto, para quedar como se indica a continuación:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Las personas con discapacidad tienen derecho al acceso y permanencia en el sistema educativo nacional en todos sus niveles y modalidades, sin discriminación, con equidad y en igualdad de oportunidades.

(...)

(...)

Segundo. Se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 7 de la Ley, para quedar como se indica a continuación:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XVI....

XVII. Fomentar la educación inclusiva y la valoración de la diversidad como una condición de enriquecimiento social y cultural, sin discriminación de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Se modifica la fracción III del artículo 12 de la Ley, para quedar como se indica a continuación:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. ...

II. ...

III. Elaborar y mantener actualizados y en formatos accesibles para las personas con discapacidad, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.

IV. a XIV. ...

Cuarto. Se modifica el primer párrafo del artículo 20 de la Ley para quedar como se indica a continuación:

Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, incluyendo maestros con discapacidad , que tendrá las finalidades siguientes:

I. a IV. ...

(...)

Quinto. Se modifica el artículo 38 de la Ley para quedar como se indica a continuación:

Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la comunidad sorda, de la población rural dispersa y grupos migratorios.

Sexto. Se reforma el artículo 41 de la Ley para quedar como se indica a continuación:

La educación especial está destinada a personas con y sin discapacidad, incluyendo a las personas con aptitudes sobresalientes, que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje con equidad social incluyente y con perspectiva de género, considerando siempre la protección del interés superior del educando.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación garantizará su inclusión a los planteles de educación regular , mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, incluyendo la realización de ajustes razonables y las medidas de apoyo que sean necesarias.

Para quienes opten por los servicios escolarizados de educación especial, ésta garantizará el máximo desarrollo del potencial del educando para su plena participación comunitaria y social; elaborando los materiales de apoyo didáctico necesarios.

La autoridad educativa federal en todos los niveles educativos y las instituciones de educación superior deberán homologar criterios para la evaluación, acreditación y certificación de todos los educandos con y sin discapacidad que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.

La educación especial incluye la orientación y participación de los padres de familia o responsables de las personas con discapacidad , así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular para garantizar la educación inclusiva .

Séptimo. Se adiciona un nuevo artículo 54 Bis a la ley para quedar como se indica a continuación:

Artículo 54 bis. Las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas que tengan como objeto prestar servicios educativos sin fines de lucro, podrán impartir educación en términos de la presente ley. Las autoridades competentes podrán otorgar apoyo para la formación y actualización del personal de dichas organizaciones, así como otros recursos conforme a los programas y modalidades que se determinen.

Octavo. Se agrega nueva fracción al artículo 55 de la ley para quedar como se indica a continuación:

Artículo 55. Las autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. a III....

IV. Con ajustes razonables para garantizar una efectiva educación inclusiva de los diversos grupos de la población.

Noveno. Se agrega nueva fracción al artículo 75 de la ley para quedar como se indica a continuación:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XVI. ...

XVII. Negar la inscripción, aislar, segregar o discriminar a las personas con discapacidad, u omitir llevar a cabo los ajustes razonables que sean necesarios para garantizar su inclusión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1.

3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13.

4 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 28; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 10; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, artículo III; y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 24.

5 Meza García, Clara Lourdes (coordinadora), Diagnóstico de los servicios de educación especial del estado de Oaxaca, Fondo Editorial Identidades, UPE, IEEPO, México, 2009, página I-1.

6 Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012, Estrategia 17.6.

7 Ley General de Educación, artículo 2.

8 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en el Distrito Federal 2007-2008, 2008, páginas 9, 11, 140 y 143.

9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Censo de Población y Vivienda 2010.

10 Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (Conapred), adelantos de la Encuesta Nacional de Discriminación 2010, disponible en: http://www.conapred.org.mx/redes/index.php?contenido=noticias&i d=328&id_opcion=108&op=214 (Fecha de consulta 21 de marzo de 2011).

11 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en el Distrito Federal 2007-2008, 2008, páginas 9, 11, 140 y 143.

12 cf. Meza García, Diagnóstico. Páginas 4, 8, 13, 20.

13 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 1, definición de persona con discapacidad. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (o múltiples de ellas) a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que la demás.

14 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 2, definición de “ajustes razonables”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.

Diputada Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica)

Que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Agustín Torres Ibarrola, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El propósito de la presente iniciativa es fortalecer las sanciones administrativas establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha efecto de inhibir la comisión de conductas que coloquen en riesgo, afecten o dañen al medio ambiente.

La base de esta propuesta constituye sin duda, uno de los tópicos de nuestro tiempo, como es la “problemática ambiental”. Es decir, son varios los factores que originan los efectos negativos a nuestro entorno ambiental, la contaminación del agua, el aire y el suelo, el deterioro de la capa de ozono, el calentamiento del planeta, la pérdida constante de bosques y selvas, la extinción de flora y fauna; sin olvidar otros problemas como el crecimiento de la población y la falta de aplicación de políticas de desarrollo sustentable de recursos naturales.

En este sentido, el término medio ambiente, es amplio y complejo, derivado de los elementos que lo componen y de sus posibles modalidades para su tutela, dando origen a discursos proteccionistas y a la implementación jurídica como instrumento del Estado para alcanzar el bienestar social en la materia ambiental.

Es innegable, que el derecho ambiental supone indisolublemente, el derecho a la vida y a la salud; por ello, el Estado tiene la obligación de dar la protección adecuada al medio ambiente, mediante un ordenamiento jurídico eficaz y efectivo, necesario tanto para el cuidado, sustentabilidad y desarrollo del medio ambiente, así como dar la seguridad jurídica a los gobernados y garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la propia sociedad.

Es evidente que la utilización de los recursos naturales de forma sustentable, es fundamental para el desarrollo de una sociedad, aún más para el bienestar de toda la humanidad; por ello es necesario establecer normas jurídicas necesarias para el cuidado del medio ambiente, a efecto de brindar solidez al marco jurídico administrativo y sancionar severamente a quien atente contra el medio ambiente.

En este orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resaltado la importancia y la necesidad de protección del medio ambiente adecuado, en el siguiente criterio:

“Medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. Concepto, regulación y concreción de esa garantía.

El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado el 28 de junio de 1999, consagra el derecho subjetivo que tiene todo individuo a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Asimismo, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el territorio nacional está regulada directamente por la Carta Magna, dada la gran relevancia que tiene esta materia. En este sentido, la protección del medio ambiente y los recursos naturales es de tal importancia que significa el “interés social” de la sociedad mexicana e implica y justifica, en cuanto resulten indisponibles, restricciones estrictamente necesarias y conducentes a preservar y mantener ese interés, precisa y puntualmente, en las leyes que establecen el orden público. Es así, que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-136-ECOL-2002, protección ambiental-especificaciones para la conservación de mamíferos marinos en cautiverio, en sus puntos 5.8.7. y 5.8.7.1., prohíbe la exhibición temporal o itinerante de los cetáceos. Ahora bien, de los artículos 4o., párrafo cuarto, 25, párrafo sexto y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución federal, interpretados de manera sistemática, causal teleológica y por principios, se advierte que protegen el derecho de las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, el adecuado uso y explotación de los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable. La protección de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, así como la necesidad de proteger los recursos naturales y la preservación y restauración del equilibrio ecológico son principios fundamentales que buscó proteger el Constituyente y, si bien éste no define de manera concreta y específica cómo es que ha de darse dicha protección, precisamente la definición de su contenido debe hacerse con base en una interpretación sistemática, coordinada y complementaria de los ordenamientos que tiendan a encontrar, desentrañar y promover los principios y valores fundamentales que inspiraron al poder reformador 1 .”

Por otro lado, sabemos que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, surge por la gran necesidad de atender y controlar el creciente deterioro ambiental en México, no tan sólo en sus ciudades, sino también en sus bosques, selvas, costas y desiertos, lo cual, sumado a una serie de eventos desafortunados, ocasionó que el Ejecutivo federal implementara sus políticas públicas afines al medio ambiente y tomara la decisión de crear un organismo que tuviera entre sus atribuciones, la de regular las actividades industriales riesgosas, la contaminación al suelo y al aire, y el cuidado de los recursos naturales.

Asimismo, a fin de atender la problemática que se presenta y para hacer cumplir la normatividad ambiental la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente desarrolla sus acciones en el marco de cinco programas fundamentales:

I. Inspección y vigilancia del cumplimiento de la legislación ambiental en el aprovechamiento de los recursos naturales.

II. Inspección y vigilancia del cumplimiento de la legislación ambiental por las fuentes de contaminación de competencia federal.

III. Instrumentos y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad ambiental.

IV. Justicia ambiental administrativa, civil y penal.

V. Atención a la denuncia popular en materia ambiental.

En ese orden de ideas, la Profepa, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es la encargada de la inspección, vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata este propio ordenamiento 2 .

Respecto a las sanciones administrativas, el artículo 171 de la LGEEPA específica que las violaciones a los preceptos de ésta, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción 3 .

En la actualidad el salario mínimo vigente en el Distrito Federal es de 59.82 4 pesos, que multiplicado por el mínimo y máximo del rango de multas que se especifica en el artículo 171, da como resultado las cantidades de: mil 196.4 y 2 millones 991 mil pesos, respectivamente, lo cual da una visión de que actualmente dichas sanciones no son suficientes para inhibir las diversas violaciones al marco jurídico, puesto que no representan una erogación significativa sobre todo tratándose de personas que obtendrán un beneficio económico mayor.

En este mismo contexto, tenemos que señalar que en la actualidad algunos individuos prefieren hacer caso omiso a las disposiciones legales ambientales, ya que les resulta más rentable el infringir el marco jurídico, puesto que el beneficio a obtener será mucho mayor. Lo anterior provoca que prefieran pagar las multas, ya que estas no cumplen con su objetivo de inhibir las acciones que atentan contra el medio ambiente.

En relación con lo anterior y a manera de ejemplo, es que sabemos que el otorgamiento de permisos de uso, construcción, explotación entre otros, una vez otorgados no tiene el seguimiento adecuado para corroborar que los mismos no sean violados en cuanto a sus especificaciones, es decir que en diversas ocasiones las personas ponderar los benéficos que obtendrán y por ende prefieren arriesgarse aunque exista la posibilidad de que sean acreedores a una multa, ya que como mencionamos anteriormente, las multas no tienen una repercusión monetaria significante comparado con el beneficio.

Es preciso aclarar que la presente iniciativa no pretende ser un obstáculo o impedimento para el desarrollo económico y social del país, sin embargo tiene como objeto procurar que cualquier acción relacionada con el medio ambiente se apegue a los diversos marcos normativos y de esa forma impulsar un desarrollo sustentable.

El desarrollo sustentable es un tema que día con día está cobrando mayor importancia en las empresas de México. Es importante destacar que esto no sólo se trata de filantropía, sino del análisis integral del desempeño de la organización bajo tres pilares: el económico, relativo a la necesidad de que la empresa sea rentable para perdurar en el tiempo; el social, que atiende los impactos tanto externos como internos de esta índole que pudieran tener las operaciones de la empresa; y el ambiental, que cuida el impacto que pudiera ejercer la operación de la empresa sobre el medio ambiente y los recursos naturales.

Asimismo, de acuerdo a la encuesta de KPMG, las empresas que cuentan con una estrategia de desarrollo sustentable consideran que ésta contribuirá a que sus ingresos aumenten 79 por ciento, y a través de ella tienen asuntos prioritarios que atender en los próximos años como: seguridad y salud en el trabajo 70 por ciento, formación y desarrollo de los trabajadores 64 por ciento, daño al medio ambiente 58 por ciento, combate a la corrupción 54 por ciento, demanda de productos y servicios ecológicos 51 por ciento, establecer indicadores de desempeño 46 por ciento, cambio climático 37 por ciento y equidad de género 36 por ciento, entre otros 5 .

Es así que la presente iniciativa muestra, diversos temas en los cuales nuestras autoridades están facultadas para poder imponer diversas sanciones, sin embargo podemos observar que las multas no resultan inhibitorias para ejercer acciones que perjudican al medio ambiente, es decir, que la mayoría de las ocasiones es preferible violentar las disposiciones legales puesto que el beneficio económico será mayor. No obstante, la iniciativa en cuestión no pretende ser un obstáculo para los diversos desarrollos económicos en beneficio de México, sino busca que estos desarrollos sean sustentables, con lo cual se tendrá un beneficio económico y al mismo tiempo se protegerá al medio ambiente.

Sobre las bases expuestas anteriormente, se justifica y resulta imperante la adopción por parte del Estado de medidas y acciones para la protección del medio ambiente, derivado de la trascendente función que desempeña. Con ello, el objeto de sancionar severamente a quien atente contra el medio ambiente, ya que ocasionan daños irreversibles al mismo. En concreto, la propuesta consiste en incrementar en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la sanción pecuniaria en su mínimo y máximo, con el equivalente de sesenta a ciento cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto por el reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de fortalecer las sanciones e inhibir la comisión de conductas que coloquen en riesgo, afecten o dañen al medio ambiente

Único . Se reforma la fracción I del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 171. ...

I. Multa por el equivalente de ochenta a doscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

II. a V. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis. I.4o.A.447 A, Tomo XXI, enero de 2005, Materia Administrativa, página 1799.

2 Artículo 160. Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta Ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata este propio ordenamiento.

En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las Leyes Federales de Procedimiento Administrativo y sobre Metrología y Normalización.

Tratándose de materias referidas en esta Ley que se encuentran reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia

3 Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

II. a V. ...

...

...

...

4 Consultar en: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informaci on_frecuente/ salarios_minimos/

5 Consultar en: http://www.kpmg.com/MX/es/WhoWeAre/Paginas/default.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.

Diputado Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).

Que reforma el artículo 1391 del Código de Comercio, a cargo del diputado Sergio Gama Dufour, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Sergio Gama Dufour, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de la funciones de los diputados federales es legislar sobre las leyes, sin embargo, la revisión permanente de leyes para evaluar su correspondencia con la realidad que regulan, pone de manifiesto, en el caso del Código de Comercio, la necesidad de adecuaciones que permitan una mayor eficacia en concordancia y mejores resultados en el ejercicio de la impartición de la justicia.

El contrato de seguro es mercantil en razón de lo dispuesto por el Código de Comercio, el cual en el artículo 75, fracción XVI, señala que son actos de comercio los contratos de seguro de toda especie, siempre que sean hechos por empresas, las que sólo podrán organizarse y funcionar de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Ahora bien, lo relativo a los contratos de seguros estaba regulado originalmente en el libro segundo, título séptimo, artículos 392 a 448 del Código de Comercio.

De dichos dispositivos, interesa el contenido del artículo 441 de esa codificación, que establecía: “El contrato de seguro sobre la vida a cantidad plazo determinados producirá acción ejecutiva a favor de ambos contratantes...”

Debe estimarse que la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio quedó derogada de manera implícita, al derogarse el artículo 441 de dicho ordenamiento, pues no sería razonable suponer que si textualmente se dice en la fracción V, que llevan aparejada ejecución las pólizas de seguro, conforme al artículo 441, no existiendo tal precepto, por estar derogado, pudiera seguir trayendo aparejada ejecución.

Por otra parte, el Código de Comercio a partir de las reformas de 1996, tuvo la modificación de la fracción en comento. Ahora bien, es menester desentrañar el sentido que el legislador quiso dar a la mención de que las pólizas de seguro son títulos ejecutivos conforme a la ley de la materia.

En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma del Código de Comercio en comento, el Ejecutivo federal no expuso expresamente los motivos para la modificación del artículo 1391 de dicha legislación, concretamente de sus fracciones V y VI. En esas condiciones, del historial de los artículos 441 y 1391, fracción V, del anterior Código de Comercio, permite concluir que por remisión expresa del numeral precisado en segundo término, el primero (441) que señalaba que las pólizas de seguro producían acción ejecutiva en la vía mercantil, era procedente por así disponerlo el artículo 441 del anterior Código de Comercio; que a partir de su derogación ‘“dejó” de tener esa característica; que el legislador quiso cambiar esa situación al reforma la fracción V del artículo 1391 de la citada codificación, pero no logró todas sus consecuencias al omitir precisar en la ley específica (Ley sobre el Contrato de Seguro) que las pólizas de seguros traerían acción ejecutiva como lo hacía el numeral 441 citado.

Ello es así porque del texto de la Ley sobre el Contrato de Seguro advierte que dicha legislación no establece expresa o tácitamente que las pólizas de seguro tengan aparejada ejecución, esto es, que tengan el carácter de títulos ejecutivos en términos de lo dispuesto en el artículo 1391, fracción V, actualmente en vigor, como lo hacía el artículo 441 derogado.

Ahora bien, la fuerza ejecutiva de las pólizas de seguros a que hacía referencia el texto de la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio anterior a su reforma en 1996, surgía de la remisión expresa que hacía dicho numeral a lo dispuesto en el artículo 441 de la apuntada codificación mercantil, que expresamente establecía que el contrato de seguro hacía procedente la acción ejecutiva para ambos contratantes.

Empero, si el título séptimo del libro segundo, artículos 392 a 448, del Código de Comercio, que regía lo relativo al contrato de seguro, fue derogado por la disposición final del artículo 196 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, es claro que lo establecido en el artículo 441 de aquel título derogado no podía seguir sosteniendo la ejecutividad de las pólizas de seguros.

De esa forma, si en la reforma de la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio publicada en el Diario Oficial el 24 de mayo de 1996, la intención del legislador se concretó únicamente a la adecuación de su texto con lo establecido en las normas vigentes en materia de seguros, esto es, sujetaron la ejecutividad de las pólizas de seguros conforme a lo que dispusiera la ley que las rige, diáfano emerge que si actualmente los cuerpos legales que regulan el contrato de seguro no establecen tal ejecutividad, los créditos resultantes de tales convenciones reflejados en las pólizas de seguro no tienen fuerza ejecutiva y, consecuentemente, la vía judicial procedente para reclamar su cobro no es la vía ejecutiva mercantil.

Por decreto del 31 de agosto de 1935, se creó la Ley sobre el Contrato de Seguro, en cuyo artículo 196 se dijo que quedaba derogado el título VII, libro II, del Código de Comercio del 15 de septiembre de 1889, intitulado “De los contratos de seguros”, así como todas las disposiciones legales que se opusieran a la ley creada.

Y en forma simultánea se abrogó ese título en el Código de Comercio, empero, quedó en sus términos el artículo 1391, fracción V, de ese ordenamiento legal. Así las cosas, lo primero que se advierte es que no se derogó expresamente el último precepto citado, como tampoco puede entenderse que la derogación del numeral 441 del cuerpo de normas en consulta repercuta en que el artículo 1391, en su fracción V, dejara de tener vigencia o no sea derecho positivo o materialmente se trate de letra muerta, pues lo único que sucedió fue que la regulación correspondiente a los contratos de seguros pasó del Código de Comercio a una ley especializada, esto es, no despareció la legislación.

Luego, los contratos de seguros se regulan en un ordenamiento legal especializado y quedaron abrogadas las disposiciones que sobre el particular se encontraban inmersas en la parte sustantiva del Código de Comercio original, quedando en sus términos el precepto que confería el carácter de documentos con aparejada ejecución a las pólizas de seguros.

Es verdad que la ley especializada no prevé expresamente que las pólizas de seguros que reúnan los requisitos de su artículo 20 serán títulos ejecutivos, pero como se ha visto, el carácter de documento ejecutivo se lo confiere a las pólizas de seguros la ley adjetiva, sin perjuicio de atender a la ley especializada en cuanto a los requisitos que deben contener las pólizas, cuyas estipulaciones pueden o no ser aptas para dar lugar a un documento con aparejada ejecución.

En efecto, debe tenerse presente que el Código de Comercio –tanto el anterior como el vigente– posee dos grandes partes, la primera sustantiva y la segunda adjetiva. Los contratos de seguros estaban regulados en la primera parte.

Por tanto, lo único que sucedió fue que desapareció la regulación respectiva en el Código de Comercio para dar lugar a la creación simultánea de una ley especializada.

Así pues, el Código de Comercio primigenio confería de manera expresa el carácter de documentos con aparejada ejecución a los que se señalaban en las disposiciones correspondientes, pero la evolución legislativa cambió el panorama y como consecuencia los supuestos normativos quedaron previstos en forma incompleta.

En la inteligencia de que si la ley sobre el contrato de seguro no establece en forma expresa que las pólizas de seguros traen aparejada ejecución, ni abunda específicamente sobre la naturaleza de estos documentos, es porque los procedimientos para buscar el cumplimiento de las obligaciones pactadas están previstos propiamente en el Código de Comercio, a cuyas disposiciones debe acudirse, pues en términos de los artículos 1049, 1050, 1054 y 1055 de dicho ordenamiento, respectivamente, son juicios mercantiles los ordinarios y ejecutivos, los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales, siendo que acorde al artículo 75, fracción XVI, del Código de Comercio, son actos de comercio los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas.

Además, la controversia se regirá conforme a las leyes mercantiles, cuando para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, y los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones del Código de Comercio y en su defecto se aplicará la ley de procedimientos local respectiva, si no existe compromiso arbitral ni convenio de las partes sobre el procedimiento.

Resulta necesario precisar la evolución cronológica de la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio, para lo cual, a continuación, se transcribe el texto original de dicho artículo y el texto vigente actualmente:

Texto original:

Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

...

V. Las pólizas de seguros conforme al artículo 441...

Posteriormente, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996, se reformó el numeral de mérito, para quedar literalmente como se encuentra vigente actualmente, a saber:

Texto vigente:

Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

V. Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia.

Como se observa, el artículo de referencia, en su texto original, establecía que las pólizas de seguros traían aparejada ejecución, conforme al artículo 441 del propio Código de Comercio, el que señalaba que “el contrato de seguro sobre la vida, a cantidad y plazo determinados, producirá acción ejecutiva en favor de ambos contratantes ...” Este artículo quedó derogado por virtud de la expedición de la Ley sobre el Contrato de Seguro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935.

De lo anterior se advierte que el artículo en cuestión, en su redacción original, le otorgaba a la póliza de seguros el carácter de documento con aparejada ejecución, en términos de lo que establecía el artículo 441 del Código de Comercio, artículo que, como se dijo, fue derogado. Y, sin embargo, el precepto vigente actualmente otorga el mismo carácter a las pólizas de seguros, pero ahora hace una remisión expresa a la “ley de la materia”.

Así pues, según lo antes señalado, debe entenderse que la expresión “ley de la materia” se refiere, en primer término, a la Ley sobre el Contrato de Seguro y, en segundo, a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935.

Sin embargo, es de señalarse que en ninguna parte de dichos ordenamientos se le otorga carácter ejecutivo a las pólizas de seguro y se advierte que, desde la reforma de 1966, se suprimió la acción ejecutiva.

Ante esa laguna, el artículo 1391, fracción V, del Código de Comercio, debe considerarse en el sentido de que las pólizas de seguros no tienen el carácter de títulos ejecutivos y, por tanto, no resulta procedente la vía ejecutiva mercantil con base en dichos documentos.

Los anteriores argumentos fueron utilizados en la ejecutoria y que de alguna forma se comparte, y al hacer un enlace lógico jurídico se consideran acertados y motivados.

Asimismo, se subsana la laguna que se dejó al realizar la especialización con la Ley sobre Contrato de Seguros, siendo de donde se deriva las argumentaciones de la siguiente tesis jurisprudencial:

Registro número 164484

Localización: Novena época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXI, junio de 2010

Página: 30

Tesis: 1a./J. 90/2009

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

Contrato de seguro. Las pólizas no son títulos ejecutivos para efectos de la procedencia de la vía ejecutiva mercantil (interpretación del artículo 1391, fracción V, del Código de Comercio).

Para ejercer la vía ejecutiva mercantil es necesario que el demandante cuente con un documento a su favor que, conforme a la ley, traiga aparejada ejecución, es decir, con un título ejecutivo, el cual debe contener, como principales requisitos, un crédito: a) cierto en su existencia; b) líquido en cuanto a cuantía determinada; y, c) exigible, como obligación incondicional. Ahora bien, el artículo 1391, fracción V, del Código de Comercio señala que traen aparejada ejecución las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia, por lo que tal remisión expresa debe entenderse referida, en primer término, a la Ley sobre el Contrato de Seguro y, en segundo, a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; sin embargo, estos ordenamientos no le otorgan un carácter ejecutivo a las indicadas pólizas. Por tanto, ante esa laguna legislativa la citada fracción V debe interpretarse en el sentido de que las pólizas de seguros no son títulos ejecutivos para efectos de la procedencia de la vía ejecutiva mercantil. Lo anterior es así, porque de los artículos 19 y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro se advierte que la póliza es la manifestación escrita y la prueba por excelencia de la celebración de ese contrato, pero no que sea el contrato en sí o un título ejecutivo, y mucho menos que, por sí misma, traiga aparejada ejecución, pues no reúne los aludidos requisitos para considerar que así sea. En efecto, no tiene una cantidad líquida precisamente exigible, ya que aun cuando en ella se consigna una suma asegurada determinada, su cobro está sujeto a una serie de condiciones estipuladas tanto en el propio contrato como en la ley de la materia, tales como que el contrato esté vigente, se haya pagado la prima, se verifique el riesgo amparado, el siniestro reclamado sea procedente y que no resulte aplicable alguna causa de exclusión; de manera que las obligaciones contraídas por las aseguradoras están supeditadas a la realización de la eventualidad futura e incierta prevista en el contrato respectivo, a diferencia de lo que ocurre con los títulos ejecutivos.

Contradicción de tesis 153/2008-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.

Tesis de jurisprudencia 90/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha 26 de agosto de 2009.

Para el suscrito no pasa desapercibido referir que no se deja en estado de indefensión a los asegurados, en virtud de que la vía correcta que tendría que ejercer su acción de derecho en la vía ordinaria mercantil.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio

Artículo Único. Se deroga la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

I. a IV. ...

V. (Se deroga)

VI. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.

Diputado Sergio Gama Dufour (rúbrica)

Que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Francisco Javier Orduño Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los mexicanos tenemos que encontrar alternativas que permitan conservar y proteger nuestros ecosistemas, en especial si consideramos que cada día las actividades económicas y el consumo aumentan la presión sobre los recursos naturales.

En este tema es de especial relevancia la generación de residuos y su manejo, ya que si se realiza inadecuadamente “genera distintos problemas, principalmente la contaminación del aire, suelo, aguas superficiales y subterráneas; la generación de biogases (con su consecuente riesgo de toxicidad y explosividad); la emisión de gases de efecto invernadero; las afectaciones a la salud por enfermedades transmitidas por fauna nociva y el deterioro del paisaje”. 1

El impacto de los residuos está vinculado con el volumen generado, sus características y el tratamiento o disposición final. En el caso de México, en el año 2010 se generaron más de 39 millones de toneladas 2 de residuos sólidos que fueron dispuestas en un 61.2% en rellenos sanitarios, 8.4% en rellenos de tierras controlados, un 26.1% se depositó en sitios no controlados (tiraderos a cielo abierto) y 4.2% fue reciclado.

Estos porcentajes denotan una de las muchas tareas pendientes que tenemos en materia ambiental, pues a pesar de que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) es clara al definir las responsabilidades de cada Orden de Gobierno, es evidente que no han sido cumplidas a cabalidad.

Esto genera un enorme rezago en el tratamiento y disposición final pues por ejemplo, durante el año 2009 el Estado de México dispuso sin control 2.7 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos y Veracruz 1.3 millones de toneladas, 3 lo que pone gravemente en riesgo la salud y bienestar de los ciudadanos, así como el equilibrio ecológico.

Sin bien es cierto que muchos estados y municipios no han cumplido con la obligación por la falta de recursos financieros, humanos y materiales, no hay razón que justifique la falta de acciones para proteger a la población.

Es por ello que el Ejecutivo federal ha incrementado los esfuerzos para apoyar a los gobiernos locales en esta tarea: en 2010 con recursos por 541.7 millones de pesos, se programó la realización de 140 proyectos de gestión integral de residuos en 28 entidades federativas, cifras que con relación a 2009 son superiores en 97.9% en términos reales en el caso de la inversión ejercida y en 89.2% con relación al número de proyectos implementados. 4

Asimismo, los legisladores de todos los partidos políticos aprobamos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2011 un total de 361.4 millones de pesos para el programa de “Prevención y gestión integral de residuos”.

Sin embargo, los recursos difícilmente serán suficientes, por lo que debemos buscar alternativas que permitan eliminar los riesgos que genera una indebida disposición de los residuos. Por lo anterior, vengo a presentar a esta Soberanía una iniciativa que busca contribuir a la solución de este problema.

En especial, considero estratégico que se busquen alternativas que permitan realizar un manejo integral de residuos, acordes a las realidades de cada Estado y Municipio, pues cada uno tiene condiciones socioeconómicas, culturales y políticas que les dotan de capacidades técnicas y financieras diferentes para atender los problemas ambientales de sus territorios.

En este tema las inversiones en infraestructura son fundamentales, tales como estaciones de transferencia, rellenos sanitarios, plantas para la incineración de residuos, sistemas para la separación y reciclaje, entre otros. Asimismo, equipo para la recolección, compresión, limpieza.

Es común que la población se queje por el pésimo servicio que recibe, principalmente derivado de la falta de recursos y capacidades de algunas administraciones municipales. Es por esto que propongo que los Estados y Municipios promuevan la atracción de inversiones en infraestructura y equipo. Asimismo, que favorezcan la diversificación de soluciones en el manejo de residuos, especialmente en los municipios más rezagados en la materia.

La promoción debe responder a las características de los gobiernos locales, y se pueden emplear incentivos para el establecimiento y operación de prestadores de estos servicios, tales como la exención o descuento en las cargas fiscales, el otorgamiento de concesiones, entre otros.

Con esto más municipios podrían acceder a una gestión integral de residuos, pues con los incentivos económicos, fiscales, financieros o de mercado, los particulares podrían estar más dispuestos a realizar inversiones en este rubro.

Es importante señalar que la ley en la materia (LGPGIR), establece en el artículo 10, fracción V, que los municipios pueden “Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos”. Esta disposición toma especial relevancia cuando los Ayuntamientos no quieren o no pueden brindar dichos servicios, por lo que se deben favorecer las alternativas, ya sea bajo esquemas públicos, privados o mixtos, que eviten exponer a la población a los efectos de los residuos.

Por otro lado, es importante reconocer que los servicios que son responsabilidad de los municipios constantemente están sujetos a los vaivenes políticos, lo que afecta directamente a la población, por lo que se propone promover el establecimiento de organismos operadores del manejo de residuos, a fin de profesionalizar la actividad, reducir la vulnerabilidad del servicio a los cambios de las administraciones públicas e incrementar la eficiencia en la administración de los recursos.

Con estas acciones contribuiremos al manejo integral de residuos con soluciones acordes a la realidad de los municipios de nuestro país, protegiendo con ello la vida y bienestar de nuestros ciudadanos.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. a XII. (...)

XIII. Promover la atracción de inversiones para infraestructura, equipo y la diversificación de soluciones para el manejo integral de los residuos, especialmente en los municipios con rezagos en la materia.

XIV. Promover el establecimiento de organismos operadores del manejo de residuos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sistema Nacional de Indicadores Ambientales (2010). Residuos Sólidos Urbanos Dispuestos sin Control. Consultado en línea, disponible en http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/clave_2010/clave/indicadores/ibi_apps /ind_clave_04.html

2 IV Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa.

3 Sistema Nacional de Indicadores Ambientales (2010).

4 IV Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 5 de abril de 2011.

Diputado Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica)

Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Velia Idalia Aguilar Armendariz, diputada federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo a los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector social de la economía se reconoce como un sector diferenciado de la economía tradicional, en relación al sector público y privado. En este contexto se debe reconocer la contribución que hace el sector social de la economía al desarrollo nacional mediante el fomento del ahorro interno, la creación de nuevas y mejores fuentes de empleo e ingreso, y la promoción de actividades productivas integradoras del esfuerzo colectivo y social, a través de sociedades cooperativas, empresas asociativas y solidarias.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los sectores público, privado y social, son concurrentes en el desarrollo y crecimiento de la economía nacional. Al respecto, en el séptimo párrafo de dicho artículo, se especifica que la Ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, el cual se encuentra conformando por: los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

En este sentido, la regulación de las organizaciones del sector social de la economía en nuestro país, así como su fomento, se ha venido dando en las leyes General de Sociedades Mercantiles; de Sociedades de Solidaridad Social; General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; General de Sociedades Cooperativas; Federal del Trabajo; Agraria; General de Desarrollo Social; Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; de Ahorro y Crédito Popular; de Desarrollo Rural Sustentable; así como los Códigos Civiles Federal y locales, entre otras.

En particular, el fomento del sector social de la economía, se ve atendida en el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), cuya vinculación con el sector social de la economía a que se refiere el artículo 25 Constitucional, radica en la declaración de política económica del Estado que contiene tres aspectos fundamentales: la rectoría económica, los sectores productivos, cuya existencia y actuar quedan garantizados, y las áreas económicas en los que pueden participar los sectores público, privado y social.

Por lo que corresponde a la LGDS, dentro de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social se encuentra claramente incorporado el de “Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución”, según la fracción II de su artículo 11; para mayor alcance, el artículo 14, fracción V del mismo ordenamiento determina como una de las vertientes de esa Política Nacional el “Fomento del sector social de la economía”.

A su vez, el artículo 19 de la LGDS prevé que son prioritarios y de interés público “Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía”. En este contexto, se considera que la LGDS imprime mayor solidez y alcance en el tema, en el marco del capítulo V “Del Fomento al Sector Social de la Economía”, cuyas disposiciones son complementadas por el capítulo V de su reglamento en materia de fomento del sector social de la economía.

Se puede pensar que existe una gran cantidad de mecanismos de regulación y de programas de fomento al sector social de la economía. Por ejemplo, existe una gran oferta de programas dirigidos al sector social de la economía, los cuales mencionaré a continuación:

Secretaría de Economía:

• Fondo Nacional de empresas en Solidaridad

• Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales

• Programa de Apoyo al Diseño Artesanal

• Programa Nacional al Financiamiento al Microempresario

Secretaría de Desarrollo Social

• Programa de Opciones Productivas

• Fomento Artesanal

• Programa de Coinversión Social

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

• Fomento Agrícola

• Desarrollo Rural

• Programa de Apoyo a las Organizaciones Sociales Agropecuarias y Pesqueras

• Programa de Apoyo para Acceder al sistema Financiero Rural

• Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios

• Programa de Apoyo a la Competitividad por Ramas de Producción

Secretaría de la Reforma Agraria

• Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos

• Programa de la Mujer en el Sector Agrario

• Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural

Entre otros importantes programas. Sin embargo, no todos los sectores que son susceptibles de ser apoyados, conocen los mecanismos de fomento y promoción, incluso me atrevo a afirmar que la mayoría de la población objetivo de estos programas no cuentan con el conocimiento suficiente para generar los proyectos productivos para ser apoyados. Lo que deriva en que dicha población objetivo no pueda acceder a la gran oferta de programas y apoyos que existen por parte del Gobierno Federal. Así mismo, no existe la debida difusión para dar a conocer la oferta de programas a los cuales pueden acceder.

Es importante que las Secretarías encargadas de los programas antes mencionados, brinden el apoyo y la asesoría técnica y jurídica, para que la población objetivo de estos programas pueda desarrollar proyectos productivos viables, que sean susceptibles de apoyos por parte de dichas dependencias.

Por lo antes expuesto, la presente iniciativa busca establecer dentro de la Ley General de Desarrollo Social, que exista una mayor difusión y promoción de los programas enfocados al desarrollo de proyectos productivos de los sectores sociales en las zonas de mayor marginación, que se brinde asesoría técnica y jurídica para dar viabilidad a los proyectos que emanen de dichas zonas, y que se dé especial prioridad al desarrollo de proyectos productivos en las zonas de mayor marginación.

Con la presente iniciativa, buscamos que las personas con menos oportunidades, tengan la opción de acceder a un apoyo, que les pueda garantizar el desarrollo de una actividad productiva, que les de empleo, un ingreso digno, y mayor bienestar social.

En atención a lo expuesto, la suscrita, diputada Velia Idalia Aguilar Armendariz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa que reforma la Ley General de Desarrollo Social

Único: Se adiciona un segundo párrafo a los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.

En el caso del desarrollo de actividades productivas, se dará especial prioridad a las familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, y los que se ubiquen en las regiones de mayor marginación.

Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

Asimismo, se realizará una extensa difusión y promoción por parte de los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal, de los programas enfocados al desarrollo de proyectos productivos, dirigidos a las familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, y los que se ubiquen en las regiones de mayor marginación.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 7 de abril de 2011.

Diputada: Velia Idalia Aguilar Armendariz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan José Cuevas García, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El propósito de la presente iniciativa es fortalecer y definir de una mejor manera la efectividad del voto de los ciudadanos al ejercerlo en las entidades federativas, puesto que en la actualidad nuestra democracia se encuentra mermada por acciones que desvían el verdadero espíritu de la participación ciudadana para la elección de sus representantes.

En base a lo anterior, es que debemos señalar que actualmente muchos de los ciudadanos que habitan en los límites fronterizos con otra u otras entidades federativas son movilizados por distintos grupos de interés con la finalidad de que estos obtengan su credencial de elector en otra entidad y así ejercer su derecho al voto, aunque este no resida realmente en aquel lugar.

Sin duda, una de las principales causas que generan este tipo de conductas es el desfase de las fechas en que se celebran las elecciones en cada Estado. La falta de homologación en las votaciones a nivel nacional permite que los ciudadanos puedan cambiar su domicilio con anterioridad a las votaciones y así poder ejercer dicho derecho en dos o más entidades que colinden con la entidad en la que realmente viven.

En contexto con lo anteriormente expuesto, es que debemos recordar que a través del derecho al voto los ciudadanos intervienen en la vida política del país, ya sea creando al Estado, conformando al gobierno o eligiendo a sus representantes. Asimismo, debemos considerar que el sistema político mexicano descansa sobre el principio de que, el sufragio es universal y que la voluntad ciudadana debe expresarse en forma individual, por medio de voto libre y directo, es decir, sin que se ejerza presión ni intervenga intermediario alguno.

En este orden de ideas, es necesario precisar que otro de los elementos fundamentales para la vida política de nuestro país es la democracia, la cual en una acepción moderna y generalizada, es el sistema en que el pueblo en su conjunto ejerce la soberanía y, en nombre de la misma, elige a sus gobernantes, por lo anterior es que podemos observar que no podemos permitir que el concepto real de la democracia se deforme, puesto que pasaron muchos años para poder construirla y aunque aún falta cosas por hacer, no debemos perder la esencia del significado, y es por esto que debemos establecer ciertos límites los cuales no violenten la democracia, sino que la protejan.

Por otro lado es necesario señalar que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en el territorio nacional, asimismo reglamenta las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos. 1

Dicho ordenamiento señala además que para el ejercicio del voto, los ciudadanos debemos contar con la credencial para votar, 2 la cual es emitida por Instituto Federal Electoral a través de la facultad otorgada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; asimismo el Instituto Federal Electoral tiene dentro de sus fines, el velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. 3

Por ello, se propone fijar plazos en los cuales el ciudadano, podrá solicitar la actualización de sus datos ó su incorporación al Catálogo General de Elecciones, y por tanto, al Padrón Electoral, para evitar que se sigan cometiendo aquellas prácticas que, mediante el engaño a las autoridades electorales, tienen por objeto la movilización de personas de una entidad federativa a otra señalando domicilios falsos, para que les sean expedidas sus credenciales para votar, y poder beneficiar con su voto a los candidatos a ocupar algún puesto de elección popular de ciertos Partidos Políticos.

De igual manera, en un esfuerzo por dejar constancia ante la autoridad administrativa electoral de los cambios de domicilio que tramita el ciudadano, se propone que al momento en que éste trámite su cambio de domicilio a un lugar correspondiente al territorio de una Junta Distrital Ejecutiva distinta de aquélla en que se encontrare inscrita, estará obligada, al mismo tiempo, a solicitar que se cancele la inscripción vigente.

Con ello, podremos generar, además, pruebas para en caso de que sea necesario, sustentar algún procedimiento penal iniciado ante la configuración de alguno de los delitos electorales previstos en el Código Penal Federal, o incluso, en los respectivos de cada Entidad Federativa cuando se trate de elecciones locales.

Finalmente debemos estar consientes, que el voto es el derecho mediante el cual ejercemos nuestra democracia, por lo cual no debe ser usado para obtener maliciosamente los cargos públicos que por disposición constitucional deben ser electos libre y legítimamente.

Es por esto la gran importancia de la presente iniciativa que pretende, en términos generales, establecer candados para la conformación del padrón electoral y por ende para la expedición de la credencial para votar, así como para la elaboración de las listas nominales que serán utilizadas en las Entidades Federativas cuando estén próximas a celebrarse elecciones locales, no en un afán de violentar el derecho al voto de los ciudadanos, sino como un mecanismo por el cual se pueda garantizar la representatividad de aquellas personas que legítimamente elegimos para que representen y defiendan los intereses de todos y cada uno de los mexicanos.

Por lo expuesto someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 183 y el numeral 2 del artículo 186; se adiciona un nuevo numeral 5 recorriéndose el subsecuente del artículo 182, así como un nuevo numeral 2, recorriéndose el subsecuente del artículo 197; todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 182

1. a 4. ...

5. Los ciudadanos inscritos que hubieren cambiado de domicilio a un lugar correspondiente al territorio de una Junta Distrital Ejecutiva distinta de aquélla en que se encontrare inscrita, estará obligada, a solicitar que se cancele la inscripción vigente, mediante formato proporcionado por los funcionarios de la Junta respectiva.

6. Los partidos políticos nacionales y los medios de comunicación podrán coadyuvar con el Instituto en las tareas de orientación ciudadana.

Artículo 183

1. Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el catálogo general de electores, o en su caso, su inscripción en el padrón electoral, en los siguientes periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior:

a) Tratándose de elecciones federales, desde el día siguiente a aquel en que se emita el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y/o de la elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional, según se trate, y hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria inmediata.

b) Tratándose de elecciones locales, desde el día siguiente en que se emita el dictamen y declaración de validez de la elección del Gobernador, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos, según la elección de que se trate, y hasta 4 meses antes del día de la jornada electoral local inmediata, de a cuerdo a las fechas establecidas en sus constituciones y leyes electorales respectivas.

2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años entre el 16 de enero y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar en los plazos establecidos en el numeral anterior.

Artículo 186

1. ...

2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, así como llenar el formato por el cual solicita que se cancele la inscripción vigente a que se refiere el numeral 5 del artículo 182, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva credencial para votar. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.

Artículo 197

1. ...

2. Tratándose de elecciones locales, no deberán aparecer en la lista nominal los ciudadanos que hayan participado en la elección local inmediata anterior que para el mismo cargo, se haya celebrado en algún municipio o entidad federativa colindantes con el lugar en el que deba participar en razón de su nuevo domicilio.

3. A los partidos políticos les será entregado un tanto de la lista nominal de electores con fotografía a más tardar un mes antes de la jornada electoral.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal Electoral deberá hacer las modificaciones reglamentarias correspondientes para cumplir con lo establecido en el presente decreto, una vez transcurrida la jornada electoral federal del año 2012.

Notas

1 Artículo 1

1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en el territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:

a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

b) a c) ...

2 Artículo 6

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por este Código; y

b) Contar con la credencial para votar correspondiente.

2. ...

3 Artículo 105

1. Son fines del Instituto:

a) a e) ...

f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

g) a h) ...

2. a 3. ...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.

Diputado Juan José Cuevas García (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

Liev Vladimir Ramos Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6.1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años, el gobierno federal ha impulsado y mantenido una política recurrente para la reducción de los subsidios destinados al servicio de energía eléctrica bajo estrategias establecidas determinadas por un carácter mercantil, estrategias que buscan eficientar la empresa a través del nivel tarifario. Del mismo modo, el enfoque integral bajo el cual se enmarcan las estrategias ha demostrado inconsistencias en su sexto eje entre lo que obliga y faculta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, las decisiones tomadas en esta materia han tenido impactos contraproducentes para amplios sectores de la población. Como es del conocimiento general, los sectores usuarios de energía eléctrica están divididos por actividad, así el 0.62 por ciento se destina al sector servicios, el 10.17 por ciento al comercial, el 0.78 por ciento a la actividad industrial, el 0.44 por ciento al agrícola y el uso más importante es el domestico, con 87.99 por ciento de los usuarios, y la demanda aumenta en 1.1 millones de solicitudes al año.

El presupuesto de las familias mexicanas según los datos arrojados por la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) realizada en 2008 y expuesta en 2009 demuestra como el destino del gasto, tiene en los rubros primarios la mayor concentración, y la diferencia de destino del mismo entre los deciles I y X ordenados por el ingreso corriente per cápita hace referencia clara a la disparidad y capacidad de ingreso y gasto respectivamente de las familias. De aquí que el ingreso que se destina al pago del servicio de energía eléctrica ha tenido una variación negativa al representar un mayor porcentaje, repercutiendo así de manera negativa en la calidad de vida de millones de familias mexicanas comprendidas en seis de los diez deciles. En las consecuencias que lo anterior ha generado podemos citar que muchos hogares han dejado de contar con el servicio, o que careciendo de éste, las nuevas políticas tarifarias hacen inviable que lo contraten, sin desestimar el hecho de que la inflexibilidad de ésta política genera incentivos para incrementar la informalidad del servicio. Estos dos señalamientos encuentran base argumentativa en el hecho de las pérdidas que en ingreso la CFE ha tenido por robo de energía o por caída en las ventas.

En este contexto, aunque considerada como un indicador de modernidad, mejora en la calidad de vida y el bienestar de la población, existen grupos sociales, comunidades y amplios sectores de la población que debido a su situación de pobreza el contar con el servicio no hace diferencia significativa en su bienestar pues los insumos básicos continúan sin ser cubiertos, en otros casos, la carencia del servicio y la recepción de manera intermitente del mismo es un reflejo más de la poca capacidad para cubrir las tarifas.

El servicio de energía eléctrica es fundamental para las actividades cotidianas de las personas y constituye un indicador que refleja el nivel socioeconómico, calidad de vida e índice de desarrollo de poblaciones, regiones y naciones, ya que de su uso se derivan otros servicios necesarios para el bienestar de las familias, no obstante, el escenario que presentan los hogares de nuestro país contiene considerable discrepancia.

Al tratar específicamente de la energía eléctrica, es indiscutible que ella juega un papel de capital importancia en el desarrollo de nuestra sociedad, sin embargo, el despliegue de proyectos de electrificación desde sus fases de planeamiento y elaboración no ha escapado a la influencia de aproximaciones distantes de los objetivos del Estado Mexicano en los términos de la Carta Magna.

Al ser considerada como un factor de primordial importancia para impulsar el crecimiento económico y garantizar mayores oportunidades para los mexicanos de hoy y mañana, el suministro es confiable no del todo la calidad, y por debajo de ello, la competitividad de los precios, ya que estamos por encima del promedio del costo de los países de la OCDE, en donde la electricidad residencial esta en el rango de los 0.143dólares/kilovatios hora, por encima de Corea del Sur, Grecia, Francia, Suiza, entre otros.

La capacidad de generación de electricidad de nuestro país es de 49931.34 megavatios. 22404.69 megavatios se producen en plantas termoeléctricas; 11,154.90, en hidroeléctricas; 2,600 en carboeléctricas; 964 mil, en geotermoeléctricas; 85.48 en eoloeléctricas; 1,364.88 en la planta nucleoeléctrica; y 11,456.9 son generados por productores independientes en plantas termoeléctricas, y 42 por ciento de la electricidad producida se hace a base de gas natural, 28 por ciento por combustóleo, 8 a carbón, y 22 por ciento es hidroeléctrica, nuclear y geotérmica.

En datos oficiales, 64 por ciento de la electricidad es generada mediante hidrocarburos como base primaria lo que constituye un gran reto, la determinación de las tarifas eléctricas dentro del marco de dicho insumo mismo que depende en precio del mercado mundial de hidrocarburos, y que en México, las tarifas tienen un importante impacto en las decisiones de inversión y factor clave para la competitividad de la economía según la Sener, pero no aborda las tarifas eléctricas como parte de una responsabilidad social por el usufructo de los bienes de la nación en los términos de nuestra Constitución.

La capacidad instalada de las hidroeléctricas es variada -además de ser la fuente de generación más antigua, entre las más importantes por su capacidad de generación se encuentran la de Chicoasén, en Chiapas, Manuel Moreno Torres, que genera 2,400 megavatios, la del Malpaso en Tecpatán, Chiapas, El Infiernillo, en La Unión, Guerrero, que produce 1000 megavatios, le siguen Agua Milpa, en Tepic, Nayarit, la cual es capaz de generar 960 megavatios, Belisario Domínguez o Angostura, en Chiapas, que genera 900 megavatios, Leonardo Rodríguez Alcaine, conocida como “El Cajón”, produce actualmente 750 megavatios desde Santa María del Oro en Nayarit. Otra de gran importancia es la que se encuentra en Choix, en Sinaloa, que lleva el nombre de Luis Donaldo Colosio, conocida también como Huites, la cual genera en su máxima capacidad 422 megavatios.

Acorde a datos de la Secretaría de Energía, la expansión reciente de centrales generadoras se basó principalmente en plantas de ciclo combinado, que si bien ofrecen mayor eficiencia y menores costos de inversión y plazos de construcción más cortos, han generado mayores importaciones de gas natural, en un entorno de altos precios de combustible.

Por su parte, las termoeléctricas más importantes son las de Tuxpan, en Veracruz que tiene 2,200 megavatios de capacidad de generación de energía eléctrica, la de Tula Hidalgo que produce 1,546 megavatios, seguida de la de Manzanillo, con 1,200 megavatios.

Si bien, para todos los mexicanos el servicio de energía eléctrica es fundamental, en algunas regiones del país se vuelve imprescindible para el desarrollo de la vida cotidiana por efectos de las condiciones climáticas.

Es conocido que existen entidades federativas en las cuales en ciertas temporadas del año, se alcanzan temperaturas por encima de los 40 grados Celsius, generando condiciones que hacen imposible el desarrollo de cualquier actividad si no se cuenta con clima artificial.

Ante este contexto, es inadmisible que, a pesar de las condiciones en que tienen que vivir millones de mexicanos que carecen del servicio o de quienes por su costo no pueden acceder a este, los legisladores no hayamos tomado una acción decidida para atender esta problemática, la falta de sensibilidad social ante la exigencia de millones de mexicanos que de manera recurrente, a través de sus legisladores demandan a esta soberanía una solución de largo plazo, nos debe mover a la reflexión.

En 2008 se ofrecieron por parte de la federación, tarifas con cargos fijos para los usuarios industriales en alta tensión y en enero de 2009 se establecieron, para las familias mexicanas, modificaciones a la fórmula de ajuste automático para eliminar el promedio móvil de cuatro meses en el precio del gas natural y el Índice de Precios al Productor, a efecto de reflejar de manera más inmediata las variaciones de los índices de costos de combustible e inflación; fijación de los precios del combustóleo y el gas natural aplicables a las tarifas de enero, a efecto de hacer efectivas a partir de ese mes las reducciones tarifarias anunciadas por el Ejecutivo federal (20 por ciento alta tensión, 17 por ciento en media tensión y 9 por ciento en baja tensión); y adecuación del procedimiento de cálculo y aplicación de las tarifas con cargos fijos y se hizo extensiva la aplicación de esta opción a los usuarios industriales en media tensión.

No obstante, las variables utilizadas para la determinación de la política tarifaria en México no ha sido suficiente para fomentar el desarrollo social de los grupos poblacionales ubicados en los deciles del I al VI de la ENIGH, sobre todo si tomamos en cuenta que 2006 a 2008 el ingreso promedio de los hogares mexicanos disminuyo en los diez deciles poblacionales.

Instrumentar una política solidaria de apoyo a los sectores más desproveídos para establecer condiciones que aumenten sus posibilidades de desarrollo, a través de nuevos esquemas de financiamiento y programas sociales que compensen su situación de desigualdad y pobreza es deber del Estado y del Legislativo como parte de. Las acciones responsables de justicia social para con las poblaciones de las entidades federativas que por sus condiciones geográficas o de pobreza tienen en el servicio eléctrico a través de las tarifas eléctricas un agravante más que un factor positivo, son obligaciones enmarcadas en la Constitución Política en los términos de los artículos 25, 26, 27 que nos da el derecho como nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

El día de hoy, resulta confuso y en algunos casos se percibe discrecional el método para la determinación de las tarifas eléctricas, a pesar de lo que establece la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Por tal razón, resulta prioritario, además de considerar una “tarifa social” para las regiones y los sectores que lo requieran, dar a conocer de manera transparente y eficaz los criterios bajo los cuales la Secretaría de Hacienda sustenta la determinación de las tarifas en todo el país, y especialmente como consecuencia del compromiso anunciado en septiembre pasado de que habría cambios en la política de precios de energía eléctrica. Hoy vemos que sus precios se siguen ajustando de manera gradual y creciente.

Lo anterior no debe tomarse como situación menor, toda vez que una política pública fuera de todo contexto lógico no trae sino consecuencias negativas en la prestación de un servicio, y esto tiene su sustento en el hecho que México tuvo una caída de ingresos por la venta de electricidad de alrededor de 49 mil millones de pesos y la información de los estados financieros de CFE detalla que el pasivo total de la empresa fue superior en 42 mil millones, situación que atenta contra su fortaleza patrimonial ya que el pasivo total de la única empresa eléctrica de México creció 14.6 por ciento, pues se elevo a 422 mil 342 millones el año pasado, monto que rebasa el patrimonio total de la empresa, calculado en 380 mil 702 millones de pesos.

Adicionalmente, la pérdida de ingresos por concepto de venta de energía eléctrica en términos porcentuales se redujo en un 18.4 por ciento, derivado de la caída en la demanda de consumidores industriales y domésticos, esto implica que muchos mexicanos y mexicanas no han podido acceder a este servicio.

El hecho de que la paraestatal incumplió la meta de alcanzar 27,474 gigavatios hora vendidos según datos de la Secretaría de Economía, debe llevarnos nuevamente, a replantearnos la necesidad de reestructurar la estrategia tarifaria, ya que una política horizontal de precios que es creciente, que no toma en cuenta las circunstancias socioeconómicas de los usuarios, distorsiona negativamente la capacidad de acceso a la canasta básica además de provocar incentivos suficientes para la obtención informal en el servicio y por tanto, pérdidas incuantificables para el país toda vez que cada acción con la tendencia señalada implica un rompimiento del pacto entre sociedad-gobierno-paraestatal y de toda lógica administrativa imperante que es la de tener finanzas públicas sanas y estables.

Dicho pacto se ha roto en diversos municipios del país, en ellos la legitimidad de las tarifas eléctricas es mucho menor a su competitividad, y ha generado movimientos sociales genuinos que van en contra de todo cobro desmedido aportando pagos simbólicos a la banca nacional hasta que se logre una revisión y reestructuración de las políticas tarifarias.

Como consecuencia de lo expuesto en los párrafos anteriores, está la pérdida de recursos debido al robo de energía eléctrica que de enero a octubre de 2009 había acumulado una bolsa de 20 mil millones de pesos, situación que se agudizó en julio pasado al incrementarse en 10 por ciento sobre los ingresos totales obtenidos desde el año dos mil.

Lo que debe llamar nuestra atención es el siguiente hecho: que de manera oficial se considere que tales pérdidas se derivan principalmente de los usos ilícitos de este servicio público, y plantea dos causas, una que liga el problema de los asentamientos humanos irregulares y la segunda clientes que evaden el pago por el consumo, pero ninguna hace referencia a la responsabilidad de las dependencias que son parte de este servicio mediante la fijación de una política tarifaria inflexible, política que pareciera ser más de recaudación que la de cobro de un servicio.

Las Secretarías de Hacienda, y de Energía han justificado el incremento de las tarifas eléctricas como consecuencia de la utilización del gas natural en la generación del servicio, por lo que es pertinente también, plantear la urgente necesidad de que se explore el uso de energías alternativas o métodos alternativos para la generación de energía eléctrica a fin de poder abatir los costos y en consecuencia reducir las tarifas.

Aunado a esta problemática, está la situación del Estado de Chiapas, entidad que produce entre el 45 y 65 por ciento de la energía hidroeléctrica que consume el país; parte importante de los argumentos para manifestar que resulta inexplicable el por qué a esta entidad, la cual cuenta con índices históricos de alta marginación y pobreza actualmente combatidos con determinación y firmeza mediante políticas públicas lógicas y apoyadas por organismos internacionales como la ONU, sufra de carencias en el servicio y no pueda acceder a tarifas que estén al alcance de sus habitantes.

Cabe aquí reconocer programas como el de “Luz Solidaria” que ha significado un apoyo invaluable para las familias chiapanecas, y bajo los objetivos del mismo es urgente que aquellos programas nacionales con estas características se les impulse para que tomen un carácter permanente en las zonas donde las condiciones sociales de marginación, pobreza y complejidad climatológica así lo obliguen.

La administración federal ha presentado programas determinados para el combate a la pobreza, de hecho, el centro de acción de la actual administración es el desarrollo humano y el bienestar de las personas, tanto de quienes viven en pobreza como del resto de los mexicanos, reconoce las particularidades de la pobreza en las ciudades y en el área rural y que cada una requiere de mecanismos de atención a particulares, y establece que la política social debe estar en estrecha relación la política económica para poder mejorar las condiciones de vida de los más necesitados. No obstante de los esfuerzos, aún hay nuevas consideraciones que estamos obligados a aportar, -por lo que a manera de coadyuvar con los objetivos de los mismos y con las políticas que en esta materia se han venido realizando-, es urgente que el Legislativo vele por que el acceso planeado y promovente de riqueza al servicio de energía eléctrica se considere como uno de los factores que deben apoyarse tanto en todas las entidades y municipios de mayor marginación y pobreza de todo el país.

Establecer mejores condiciones de vida para las mexicanas y mexicanos en contextos en los que las economías decrecen y el ingreso se contrae, nos obliga a tomar medidas firmes y con perspectivas de fortalecimiento nacional de largo plazo, y dentro de dichas medidas, modificar la política tarifaria mejorará una de los rubros que determinan la riqueza de un país, la confianza de las personas en sus instituciones, y aquí la referencia no es sólo al Legislativo sino a también al Ejecutivo a través de la participación de las secretarías de interés en el tema, estamos convocados a una acción pública.

El objeto de la presente iniciativa, es precisamente darle al servicio de energía eléctrica el carácter de servicio básico para la vida, la salud y el desarrollo. En este sentido se considera que dentro de los lineamientos para la fijación de las tarifas, debe incluirse la variable “factor social”, orientada a apoyar a los sectores poblacionales más vulnerables por su situación de pobreza y a las entidades federativas que por condiciones climatológicas elevan su consumo de manera periódica debido a la utilización de sistemas de enfriamiento y calefacción, pues en éstas entidades, estos sistemas son imprescindibles para el desarrollo de las actividades diarias, en particular las económicas.

Las tarifas que año con año se paga en las entidades, son inconsistentes con las acciones de combate a la pobreza y con lo que nos obliga y faculta la Constitución, por lo que estamos obligados a crear las bases para que se convoque a una revisión más profunda de las variables consideradas para el establecimiento de las tarifas a fin de disminuir la problemática social que de su costo se derivan, para determinar una transformación estructural del método que para ello se utiliza, considerando tarifas que incluyan el “factor social” que promuevan certidumbre del servicio así como el pago de éste en las regiones, estados o municipios que lo necesiten.

Con ese propósito, se propone una reforma al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, estableciendo en esta Ley las herramientas jurídicas que permitan a la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Energía, Secretaría de Economía, Secretaría de Desarrollo Social y Comisión Federal de Electricidad establecer, posterior a la realización de todos los estudios necesarios y ponderadas todas las condiciones socioeconómicas del país, los criterios y lineamientos adecuados que hagan realidad una política tarifaria que incluya el “factor social” tanto para el otorgamiento del servicio como en el cobro de energía eléctrica para las entidades federativas que enfrenten condiciones climatológicas adversas y sectores de la población en condición de pobreza.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 31. Las Secretarías de Energía, Economía, Desarrollo Social y la Comisión Federal de Electricidad elaborarán la propuesta de tarifas eléctricas que propondrán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien las fijará, así como determinará su ajuste o reestructuración con la participación de las Secretarías proponentes, de manera que fortalezcan las condiciones para el desarrollo social de las familias mexicanas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las Secretarías de Energía y Desarrollo Social, fijaran las bases para la determinación de la tarifa social, considerando siempre las condiciones socioeconómicas y climatológicas prevalecientes en el ámbito nacional, regional, estatal y municipal.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales y subsidios en periodos y temporadas del año, en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas, para entidades federativas en las que las condiciones del clima, o de rezago económico y social hagan de la energía eléctrica un servicio de primera necesidad para la vida y salud de las personas.

El Poder Ejecutivo Federal incluirá dentro de la Ley de Ingresos de la Federación y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación las previsiones necesarias para atender la operación de la tarifa social.

En la determinación de las tarifas eléctricas se asegurará la sustentabilidad financiera de la Comisión Federal de Electricidad, o de las empresas proveedoras del servicio eléctrico.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.

Diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Marcos Pérez Esquer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo tiene derecho a recibir educación; asimismo, la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios tienen por obligación impartir la educación básica: preescolar, primaria y secundaria.

Los artículos 2o. y 32 de la Ley General de Educación reiteran esta garantía social y prevén que las autoridades educativas federales, locales y municipales tomarán las medidas tendientes a establecer las condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Es decir, promover el desarrollo biopsicosocial del individuo cimentado en la educación como un medio fundamental para madurar intelectualmente, desarrollarse en su comunidad, transformar su entorno y la sociedad, así como adquirir más y mejores conocimientos que le permitan acceder y elevar su calidad de vida.

El hablar de la educación, no solo es referirse a la instrucción basada en los conocimientos científicos, técnicos, tecnológicos, etcétera, sino que debe considerarse la formación derivada de aquellas herramientas que le permiten al individuo:

• Ampliar, incrementar y enriquecer sus conocimientos, experiencias y valores en la vida cotidiana;

• Desarrollar nuevas habilidades, capacidades y actitudes que le sean útiles y adecuados para su vida, su trabajo y su entorno, con una visión de futuro promisorio que satisfaga sus necesidades;

• Fortalecer sus destrezas para que en un constante ciclo de competencia se desenvuelva convenientemente en la vida y en el trabajo.

Por tanto al referirse a la educación del individuo, es válido integrar a este concepto la instrucción para la vida y el trabajo , la cual debe ser continua y permanente ante un mundo cada vez más demandante y regionalizado.

Bajo esta premisa, debe ser interés del Estado procurar el desarrollo de un país donde la educación contribuya a generar una mayor calidad de vida para toda la población, tal como se establece en el principio rector del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, “Desarrollo Humano Sustentable”, el propósito del desarrollo consiste en crear una atmósfera en que todos puedan aumentar su capacidad y las oportunidades puedan ampliarse para las generaciones presentes y futuras [...] considera a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como la columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas.

Se propone al desarrollo humano sustentable como visión transformadora de México en el futuro, y al mismo tiempo como derecho de todos los mexicanos de hoy donde sea que estos radiquen.

Ello significa asegurar la satisfacción de sus necesidades fundamentales como la educación , la salud, la alimentación, la vivienda y la protección a sus derechos humanos. Significa también que las oportunidades para las generaciones actuales y futuras puedan ampliarse, y que el desarrollo de hoy no comprometa el de las siguientes generaciones.

...

...

La igualdad de oportunidades educativas, profesionales y de salud son necesarias para que todos los mexicanos puedan vivir mejor y participar plenamente en las actividades productivas .” 1

Concordante con lo anterior, los planteamientos de expertos en la materia en el ámbito nacional e internacional, colocan a la educación como una condición permanente y necesaria para la vida y el trabajo, así como un factor fundamental del desarrollo económico, social, equitativo, sustentable, democrático y justo .

Esto significa que la función de la educación es para toda la vida y que adquiere un innegable valor transformador en el desarrollo de la persona y de la sociedad al coadyuvar a superar la pobreza, el sometimiento, la discriminación y los conflictos generados por la ignorancia y falta de conocimiento; promueve las condiciones necesarias para la superación del individuo en todos los aspectos de su vida, y; trasciende como un factor incluyente de un México que ante el nuevo orden económico mundial, fomenta esquemas de productividad y competitividad con modernas y eficaces relaciones laborales que acceden a la instalación y permanencia de nuevas industrias y negocios que inciden en el progreso de la nación.

En este tenor, el Estado advierte en la Ley Federal de Trabajo, en los artículos 3o., párrafos primero y tercero; 123, fracción XV; 153-A; 153-F, fracciones I, IV y V; 180, fracción IV, lo siguiente:

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales . No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia .

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores .

...

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones :

I. a la XIV. ...

XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores , en los términos del capítulo III Bis de este título.

Artículo 153-A. Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad , conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

...

Artículo 153-F. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella ;

II. y III. ...;

IV. Incrementar la productividad ; y

V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador .

...

Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a :

I. a la III. ...;

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta ley; y

...

Pese a ello, hoy día aún persiste un rezago educativo importante que, entre otros factores, obedece a la falta de oportunidades de gran parte de la población para acceder a una educación de calidad y a los avances en materia de tecnología e información, así como a que el tiempo disponible es ocupado para atender otras prioridades, etcétera. Así por ejemplo: 2

• El índice de permanencia de la educación básica es del 78 por ciento, estimándose que más de 30 millones de personas, de más de 15 años, no concluyeron este nivel o nunca lo cursaron, de los cuales la mitad son jóvenes de entre 15 y 35 años.

• A nivel nacional el analfabetismo registra un 7.7 por ciento.

• La deserción alcanzada en el nivel básico alcanza poco más del 8 por ciento.

• La deserción a nivel medio superior representa alrededor del 21 por ciento.

• El sistema de educación indígena presenta severas deficiencias en la calidad de los servicios, que se traducen en bajos niveles de eficiencia terminal y resultados claramente inferiores a los promedios nacionales.

Lo anterior indica que el rezago educativo en la población joven y adulta impide avanzar con un mejor ritmo respecto al crecimiento económico y superación de la pobreza; además de limitar el logro de otros objetivos nacionales, etc.

Por otro lado, contrariamente a las bondades que representa la noción de educación para la vida y el trabajo, y los esfuerzos del Gobierno Federal por impulsar el desarrollo humano, este concepto integral no está reconocido a nivel Constitucional en su artículo tercero, lo cual da cuenta de una política educativa parcial respecto de que el aprendizaje debe servir para la vida y la formación para el trabajo, pese a que en el párrafo segundo y en el inciso a) de la fracción II del artículo 3o. Constitucional concordantes con la fracción I del artículo 8 de la Ley General de Educación señalan:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. ...

II. ...

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Ley General de Educación

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:

I. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo ;

II. ...

III. ...

Por tal razón, es habitual que en los marcos normativos de Educación de diversas entidades federativas, el concepto de educación para la vida y el trabajo no sea un elemento trascendental de la política educativa estatal. Empero es de reconocer que algunas entidades son la excepción, como el Estado de Hidalgo que en la Sección Sexta de su Ley de Educación establece:

Sección Sexta
De la Educación para la Vida y el Trabajo

Artículo 76. La educación para la vida y el trabajo, es un proceso permanente, durará toda la vida y colectivamente se dará en todos los ámbitos de la sociedad y no sólo en los establecimientos escolares, teniendo como finalidad la adquisición de habilidades o destrezas que permitan a quien la reciba, desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante una ocupación u oficio calificado.

Se impartirá en las modalidades escolarizada, no escolarizada o mixta. Será continua, integral, de calidad, alterna entre la educación y el ámbito laboral. La autoridad educativa local, deberá reconocer y certificar los conocimientos y habilidades adquiridos; además:

I. La educación para la vida y el trabajo que se imparta en términos del presente Artículo, será adicional y complementaria a la prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. La autoridad educativa local se sujetará a los lineamientos federales respecto a la definición de los conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación y evaluación correspondiente, sin perjuicio de las disposiciones que la Autoridad disponga para rubros particulares;

III. Las instituciones públicas y privadas legalmente constituidas para tal efecto, otorgarán los certificados, constancias o diplomas correspondientes;

IV. La autoridad educativa local, podrá celebrar convenios con otras instituciones con la finalidad de que la educación para la vida y el trabajo, se imparta a través de los municipios, instituciones privadas, organizaciones sindicales y patronales y demás particulares en el marco de los lineamientos de carácter general; y

V. La autoridad educativa local, en coordinación con las autoridades locales competentes de la administración pública, definirán mecanismos que integren la oferta de educación para la vida y el trabajo.

Artículo 77. En la calendarización de los servicios de formación profesional que ofrezca el Estado, se tomarán en cuenta las propuestas y demandas de mano de obra calificada de los diversos sectores productivos de la entidad.

Artículo 78. La instancia que atienda a la educación media superior y superior coordinará las actividades formativas, las que se regirán por los lineamientos generales determinados por la autoridad educativa federal y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de agosto de 1995

Otro ejemplo lo constituye la Ley de Educación del Estado de Chihuahua, en la que también se reconoce la educación para la vida y el trabajo en la sección XIII, “De la Educación para el Trabajo y la Productividad”, que a la letra dice:

Sección XIIIDe la Educación para y el Trabajo y la Productividad

Artículo 112. Se denomina educación para y en el trabajo y la productividad al tipo de servicios para la adquisición de la información y construcción de conocimientos, habilidades o destrezas y actitudes, que permitan a los capacitandos desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación u oficio.

La autoridad educativa estatal expedirá los certificados, constancia o diplomas que acrediten los estudios de los capacitandos de la educación para y en el trabajo, que avalen los conocimientos y habilidades o destrezas adquiridos; dichas certificaciones se referirán a conclusiones intermedias o terminales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45, párrafo segundo de la Ley General de Educación.

La autoridad educativa estatal establecerá los procedimientos necesarios para recibir propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, para instrumentar los servicios de educación para y en el trabajo y la productividad en el Estado. Podrán certificarse dichos servicios, impartidos en forma directa por el sector productivo de la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General de Educación.

Todos los estudios relacionados con la educación para y en el trabajo y la productividad serán adicionales y complementarios a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Podrán celebrarse convenios para que este tipo de servicio sea impartido por las autoridades estatales y municipales, instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los empleados y por particulares.

Artículo 113. Son propósitos de la educación para y en el trabajo y la productividad:

I. Lograr una formación para el trabajo de calidad y pertinencia, a fin de incorporar a amplios sectores de la población a las distintas modalidades de capacitación congruentes con las condiciones del mercado laboral y las expectativas del sector social;

II. Procurar la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que permitan a quien la recibe, desarrollar una actividad productiva y demandada en el mercado laboral, de acuerdo a las expectativas sociales, mediante alguna ocupación u oficio calificados;

III. Fortalecer y difundir los servicios de capacitación extraescolar que ofrecen las instituciones, ampliando su ámbito de acción hacia las necesidades empresariales y comunitarias específicas;

IV. Ampliar la cobertura del servicio con la decidida y concertada participación del Gobierno Federal, los municipios y el sector productivo de bienes y servicios;

V. Crear un ambiente propicio para llevar a cabo actividades técnico-científicas, cívicas, sociales, culturales y deportivas, que permitan preparar integralmente al capacitando y hacer extensivos sus beneficios a la comunidad; y

VI. Fortalecer la actitud creativa y empresarial en docentes y capacitandos, mediante el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares que fomenten el autoempleo y la creación de empresas para coadyuvar en la solución de la problemática regional del empleo.

Artículo 114. La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolarizada, no escolarizada y mixta.

Por lo antes expuesto, es necesario que el principio de educación para la vida y trabajo se incorpore al contexto de la Carta Magna, toda vez que al integrar este concepto al marco Constitucional será posible armonizar las leyes correspondientes de los ordenes federal, local y/o municipal, con políticas educativas orientadas a una educación para la vida y el trabajo , a fin de coadyuvar a la visión del desarrollo educativo y que urge proyectar en nuestro país, donde el desarrollo humano y el bienestar de las personas constituyen el centro de la acción del Gobierno en materia de igualdad de oportunidades.

Es decir, cimentar el progreso del país en el acceso a una educación integral y de calidad, cuyos factores de aprovechamiento académico redunden positivamente en los sectores social y económico del país; permita al individuo desarrollarse para conseguir sus aspiraciones y mejorar sus condiciones de vida, sin menoscabo de las oportunidades de desarrollo de las futuras generaciones; contar con las herramientas necesarias para afrontar o dar solución a los diferentes escenarios que cursan por su vida, etc.

Congruente con la argumentación anterior y atendiendo la obligación del Estado por “asegurar para los mexicanos de hoy la satisfacción de sus necesidades fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y la protección a sus derechos humanos” 3 y “ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad”, 4 se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción V del artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios— impartirá...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos —incluyendo la educación inicial y a la educación superior, así como la educación para la vida y el trabajo— necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Páginas 23 y 24.

2 Inegi. Cifras estimadas con base en el Conteo de Población y Vivienda 2005. SEP. Dirección

General de Planeación, Programación y Presupuesto. SEP-DGPP. Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, 2008.

3 Principio Rector “Desarrollo Humano Sustentable” del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

4 Objetivo general número 2 del Programa Sectorial de Educación 2007-2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.

Diputado Marcos Pérez Esquer (rúbrica)