Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3237-II, jueves 7 de abril de 2011


Declaratoria de publicidad de dictámenes

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 22 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de etiqueta ambiental

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 2817, que contiene la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En la sesión plenaria celebrada el día 05 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, recibió una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios; y,

SEGUNDO. En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

El presente Dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Torres Ibarrola quien considera procedente adicionar una sección a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) con el objeto de otorgar facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con la Secretaría de Economía, promuevan la identificación de productos y servicios que tengan un impacto reducido al medio ambiente, sugiriendo la siguiente redacción:

Sección IX

Etiqueta Ecológica

Artículo 42. La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, promoverá la identificación de los productos y servicios que tengan un impacto reducido al ambiente.

Estos productos y servicios podrán ser identificados con una etiqueta ecológica que será regulada a través de normas mexicanas.

La etiqueta ecológica es un distintivo que identifica un producto o servicio, dentro de una categoría específica, basándose en el cumplimiento de criterios medioambientales en su proceso de producción, comercialización, vida útil y disposición final.

Artículo 43. La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, establecerá los criterios mínimos que deberán cumplir los productos y servicios que ostenten la etiqueta ecológica.

Estos criterios se establecerán con base en estudios y pruebas técnicas que consideren los últimos avances científicos y tecnológicos.

Artículo 43 Bis. La etiqueta ecológica será de utilización voluntaria y tendrá como objetivo fundamental informar a los consumidores sobre el impacto ambiental de los productos y servicios.

El otorgamiento de la etiqueta ecológica será sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra disposición aplicable.

En atención a dicha solicitud la Comisión Legislativa que elabora el presente Dictamen procede a iniciar su análisis.

La actual problemática ambiental por la que atraviesa nuestro planeta es consecuencia necesaria de una serie de perturbaciones ocasionadas por las actividades humanas desarrolladas desde tiempos muy tempranos. Sin embargo, hoy los efectos del deterioro ambiental son más contundentes por lo que el fortalecimiento y eficaz implementación de los diversos instrumentos de política ambiental, resulta una medida oportuna para revertir los efectos del deterioro del medio ambiente.

Así, instrumentos de política ambiental como el establecimiento de áreas naturales protegidas, la evaluación de impacto ambiental o el ordenamiento ecológico del territorio son instrumentos que se han fortalecido e implementado paulatinamente en nuestro país favoreciendo la conservación, preservación y protección del medio ambiente. Sin embargo, los instrumentos económicos como parte de la política ambiental en México han sido menos explorados.

Al respecto Raúl Brañes refiere que "de los instrumentos económicos se ha dicho que ellos comprenden el conjunto de regulaciones de tipo normativo y/o de formación de precios que se valen de los intereses económicos de los actores para impulsar los objetivos de política ambiental y que abarcan una multitud de mecanismos que pueden aplicarse en función específica a resolver. Así lo distintivo de estos instrumentos es su característica de proporcionar incentivos económicos que inducen a los agentes causantes a adoptar medidas eficientes destinadas a evitar la contaminación o a conservar los recursos naturales.” 1

La LGEEPA define a los instrumentos económicos como los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el medio ambiente. 2 Reconociendo instrumentos económicos de carácter fiscal, financiero y de mercado, que define de la siguiente manera:

ARTÍCULO 22.

...

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Respecto a la incorporación de los instrumentos económicos en la LGEEPA, Raúl Brañes señala que “... Las nuevas disposiciones, sin embargo, no innovaron en la materia, salvo en la incorporación de una nueva categoría de instrumento, los llamados instrumentos de mercado, pero sin entrar a regular los mismos.” 3 Asimismo refiere que esa Ley no establece propiamente esos instrumentos, sino que se limita a prescribir en su artículo 21 que la Federación, los estados y municipios desarrollarán y aplicarán esos instrumentos económicos.

En ese contexto, resulta acertada la propuesta del diputado promovente, al proponer la incorporación en la LGEEPA de un instrumento económico de mercado denominado “etiqueta ecológica”.

La Organización Internacional de Normalización define a la etiqueta ambiental en la ISO 14020, como un conjunto de herramientas voluntarias que intentan estimular la demanda de productos y servicios con menores cargas ambientales ofreciendo información relevante sobre su ciclo de vida para satisfacer la demanda de información ambiental por parte de los compradores.

Hay tres tipos de etiquetas ambientales según la ISO 14020 (Tipo I: eco etiquetas certificadas, Tipo II: auto declaraciones ambientales de producto y Tipo III: EDP).

Las etiquetas Tipo I indican la preferencia ambiental del producto o servicio dentro de una categoría de productos, basado en múltiples criterios a lo largo de su ciclo de vida. Los criterios establecidos por un organismo independiente no intervienen en el mercado, y su aplicación es controlada por un proceso de certificación y auditoría. La transparencia y la credibilidad de estas etiquetas ecológicas están garantizadas por la certificación de terceros. Los criterios, una vez desarrollados, son permanentes.

La mayoría de los programas oficiales de etiquetado ecológico existentes, tanto nacionales como multinacionales, pertenecen a esta categoría. La etiqueta utilizada en la Unión Europea, la flor de la UE o margarita de la UE, nombre con el que se conoce a la etiqueta, corresponde a las etiquetas Tipo I.

Las denominadas ecoetiquetas o Tipo II las desarrollan los fabricantes, distribuidores, etc., para transmitir información sobre aspectos ambientales de sus productos o servicios. No existe certificación por una tercera parte y tampoco utilizan criterios de referencia predeterminados y validados.

Las etiquetas de Tipo III, EPD (Environmental Product Declarations) se trata de declaraciones ambientales que muestran información estandarizada basada en el análisis de ciclo de vida de un producto o servicio con diagramas que presentan un conjunto de indicadores ambientales pertinentes (calentamiento global, consumo de recursos, residuos, etc.) acompañados de una interpretación de la información. 4

Así, la iniciativa presentada por el diputado Torres Ibarrola tiene por objeto que en nuestro país los órganos de gobierno promuevan la implementación de la etiqueta ecológica a través de programas oficiales, similar a la utilizada en la Unión Europea, como instrumento de mercado en el que gobierno, empresas y particularmente consumidores, demanden la elaboración de productos más amigables con el ambiente o, dicho de otra forma, demanden productos que desde su fabricación hasta su consumo, produzcan el menor impacto ambiental posible.

Sin duda, este instrumento de mercado es una propuesta que promueve la conciliación entre los paradigmas económicos y la preservación del medio ambiente. De esta forma, los empresarios se verán impulsados a obtener certificaciones ambientales optimas, es decir, es un sistema de control económico informal que surge del mismo consumidor y se impone al generador de la contaminación apercibiéndolo de no comprar su mercancía por contaminar, ello requiere una educación rígida y una cultura verde en todo los sectores, considerando más efectivo este control económico para evitar contaminar en comparación a los mismos impuestos verdes. 5

La iniciativa objeto del presente dictamen atiende a esos criterios, planteando la siguiente reforma:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Sección IX

Etiqueta Ecológica

Artículo 42. La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, promoverá la identificación de los productos y servicios que tengan un impacto reducido al ambiente.

Estos productos y servicios podrán ser identificados con una etiqueta ecológica que será regulada a través de normas mexicanas.

La etiqueta ecológica es un distintivo que identifica un producto o servicio, dentro de una categoría específica, basándose en el cumplimiento de criterios medioambientales en su proceso de producción, comercialización, vida útil y disposición final.

Artículo 43. La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, establecerá los criterios mínimos que deberán cumplir los productos y servicios que ostenten la etiqueta ecológica.

Estos criterios se establecerán con base en estudios y pruebas técnicas que consideren los últimos avances científicos y tecnológicos.

Artículo 43 Bis. La etiqueta ecológica será de utilización voluntaria y tendrá como objetivo fundamental informar a los consumidores sobre el impacto ambiental de los productos y servicios.

El otorgamiento de la etiqueta ecológica será sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra disposición aplicable.

I. En primera instancia, esta Comisión Legislativa coincide con la reforma propuesta, sin embargo estima que los planteamientos realizados deben ser incorporados en la Sección III “Instrumentos económicos”, Capítulo IV “Instrumentos de política ambiental” Título Primero. Lo anterior, en virtud de que la única sección que habla de instrumentos económicos en la LGEEPA es la número III, en la que se establecen las bases generales, definiciones y consideraciones respecto a una de sus categorías que son los estímulos fiscales, en consecuencia por técnica legislativa lo relativo a la etiqueta ecológica debe ser adicionado en esa sección.

II. En relación a que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en coordinación con la Secretaría de Economía, promueva la identificación de los productos y servicios que tengan un impacto reducido al ambiente con una etiqueta ecológica, esta Comisión coincide con la propuesta, pues es congruente con la distribución de competencias establecida en la LGEEPA, particularmente lo dispuesto en el artículo 5, fracción I y II que a la letra señala:

ARTÍCULO 5o. Son facultades de la Federación:

I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional;

II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;

Ahora bien, teniendo como premisa que la etiqueta ecológica es un instrumento económico de mercado y que éste debe ser regulado por la oferta y la demanda, es procedente la reforma, pues la función de la Secretaría sería exclusivamente promover la identificación de productos y/o servicios con menor impacto ambiental a través del uso de ese distintivo.

III. Respecto a la propuesta del diputado promovente de que la SEMARNAT en coordinación con la Secretaría de Economía sean quienes determinen en una norma mexicana los criterios mínimos que deben cumplir esos productos o servicios. La Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen estima que los criterios mínimos que deban cumplir los productos o servicios que ostenten la etiqueta deben ser determinados en una Norma Mexicana o en su caso, las Normas que se requieran atendiendo a la diversidad de productos o servicios que podrían mostrar su interés en ostentar la etiqueta como una manifestación que reitere su compromiso con la preservación y cuidado del medio ambiente.

En ese sentido, es preciso que los criterios mínimos se establezcan en Normas Mexicanas pues el proceso de elaboración garantiza la intervención de los diversos sectores involucrados. Sin omitir, que el objeto de la etiqueta coincide con la definición y finalidad de las NOM´s, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 fracción X de la Ley Federal de Metrología y Normalización que a la letra señala:

ARTÍCULO 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado;

De la lectura del precepto citado se advierte que las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que sean aprobados tendrán como objeto proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales. En consecuencia, esta Comisión estima que los criterios mínimos deben establecerse en una Norma Mexicana.

IV. Ahora bien, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera que en la propuesta del diputado promovente, debería denominarse "etiqueta ambiental", pues el término de ecológica hace referencia al impacto que esos productos podrían generar en los ecosistemas, en tanto que el objeto de la iniciativa es que los productos que ostentan la etiqueta adopten procesos más amigables con el ambiente.

V. Otro de los aspectos que se estima procedente adicionar, es exigir que la etiqueta contenga información precisa, relevante, verificable y no engañosa sobre el impacto de los productos y servicios que ostenten ese distintivo, con el objeto de dar certeza jurídica a los consumidores que opten por adquirirlos o usarlos.

VI. Finalmente, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen, tras un estudio de Derecho comparado, estima que las características generales de la etiqueta ambiental, así como las particularidades del proceso de certificación deben ser diseñadas por el Ejecutivo Federal en las Normas Mexicanas, pues la LGEEPA es una Ley General y en consecuencia, no es posible desarrollarlas en la ley en comento.

En virtud de lo anteriormente expuesto la Comisión Legislativa que elabora el presente Dictamen se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 22 TER. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, promoverá la identificación de productos y servicios mediante el uso voluntario de la etiqueta ambiental. Dicha etiqueta deberá contener información precisa, relevante, verificable y no engañosa sobre el impacto de dichos productos y servicios en el medio ambiente durante su ciclo de vida.

Los requisitos ambientales que deben cumplir los productos y servicios que ostenten la etiqueta ambiental y las características de los distintivos se determinarán en las Normas Mexicanas, que se emitan conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Sólo podrán hacer referencia en su etiqueta al impacto que causen en el medio ambiente los productos y servicios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:

Decreto por el que se adiciona el artículo 22 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 22 TER de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 22 TER. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, promoverá la identificación de productos y servicios mediante el uso voluntario de la etiqueta ambiental. Dicha etiqueta deberá contener información precisa, relevante, verificable y no engañosa sobre el impacto de dichos productos y servicios en el medio ambiente durante su ciclo de vida.

Los requisitos ambientales que deben cumplir los productos y servicios que ostenten la etiqueta ambiental y las características de los distintivos se determinarán en las Normas Mexicanas, que se emitan conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Sólo podrán hacer referencia en su etiqueta al impacto que causen en el medio ambiente los productos y servicios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, diseñarán una estrategia de información y sensibilización de la población sobre las ventajas de utilizar productos o servicios que cumplan requisitos ambientales para reducir su impacto en el medio ambiente.

Tercero. Las Secretarías de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, implementará un programa de etiquetado ambiental que involucre al sector productivo nacional.

Cuarto. Las erogaciones que las dependencias y las entidades de la administración pública federal deban realizar para cumplir las acciones que se deriven del presente decreto se sujetarán al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Notas:

1 BRAÑES, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano. P. 210.

2 Artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Estos instrumentos se incorporaron con las reformas de 1996.

3 BRAÑES, Raúl. Op. Cit. P. 210 y 211.

4 Simon Clement y Christoph Erdmenger (dirs), Manual Procura. Guía para la compra pública sostenible, Bilbao, Bakeaz/ICLEI, 2005. Disponible en http://comprasostenible.ctfc.es/esp/eines.htm

5 Muñoz Guzmán, Marco Antonio. Modelo económico mundial y la conservación del medio ambiente. 2010. Disponible en ttp://eumed.net/cursecon/libreria/index.html P. 91.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el día de 17 de marzo de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica en abstención).

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género de la LXI Legislatura les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

Estas comisiones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero y 72 fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numerales 6, incisos e) y f) y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. En la sesión del 22 de abril de 2003, la diputada Concepción González Molina integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

III. En virtud del decreto publicado el 29 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Comisión de Seguridad Pública y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambia su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar la Iniciativa de la diputada Concepción González Molina objeto del presente dictamen.

IV. En sesión del 18 de noviembre de 2003, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

V. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó esta iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, de fecha 25 de noviembre de 2003, se amplía el turno dictado a la iniciativa, para su dictamen en Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género.

VI. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados de fecha 15 de abril de 2004, la diputada Angélica de la Peña Gómez integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó solicitud de excitativa a las Comisiones de Gobernación y de Equidad y Género para que dictaminaran a la brevedad ambas iniciativas, basada en la trascendencia de las reformas propuestas. En esa fecha la Presidencia de la Cámara de Diputados formuló la excitativa correspondiente.

VII. Con fecha 22 de junio de 2004, la Mesa Directiva de la Comisión de Equidad y Género solicitó a la Presidencia de la Cámara de Diputados la modificación del trámite dado a la iniciativa presentada por la diputada Concepción González Molina, para su ampliación y se dictaminase en Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de fecha 1° de julio de 2004 se resolvió de conformidad la solicitud planteada.

VIII. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 18 de abril de 2006, se sometió a discusión del Pleno el dictamen a las iniciativas presentadas antes referidas, el cual fue aprobado en esa misma fecha, por lo que se ordenó remitir a la Cámara de Senadores para los efectos del fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. En sesión ordinaria, celebrada por la Cámara de Senadores el día 20 de abril del 2006, se recibió de la Cámara de Diputados, para efectos del procedimiento legislativo previsto en el fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el expediente con la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

X. En sesión de fecha 29 de abril de 2010 en la Cámara de Senadores, fue aprobado el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley de Información Estadística y Geográfica, por virtud del cual se devuelve con observaciones a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales previstos en el fracción E, del artículo 72 de nuestra Carta Magna.

XI. En sesión del pasado 7 de septiembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, y dispuso turnarla, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género.

Establecidos los antecedentes, los miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

A. Contenido de la minuta

Primero. La minuta aprobada el 18 de abril de 2006, en la Cámara de Diputados, tenía como objetivo, en su artículo primero del decreto, reformar la fracción III, V y VI del artículo 2o.; el segundo párrafo del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 9o.; la fracción II, VI y VII del artículo 14, y se adicionan una fracción VII al artículo 2o. y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación, por su parte el artículo segundo del decreto, adicionaba una fracción VIII al artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Segundo. La propuesta enviada a la colegisladora tenía como objetivo incorporar la perspectiva de género en la producción de todo tipo de normas jurídicas tendentes a modificar actitudes, estructuras y mecanismos en aras de reducir las desigualdades entre mujeres y hombres, asegurando el reparto equitativo del poder político y económico, así como el control de acceso igualitario sobre las oportunidades del desarrollo social.

Se decía en las consideraciones enviadas a la Cámara de Senadores: “por ello, asumimos que para alcanzar un desarrollo más equitativo entre los géneros, debemos incluir la perspectiva de género en todos los planes, programas y acciones públicas, a partir del reconocimiento de la diversidad económica, cultural y ubicación geográfica”.

Se sostenía que “para alcanzar la equiparación entre los sexos, además de incorporar la perspectiva de género en la elaboración de los planes, programas y acciones públicas se requiere de más y mayores acciones afirmativas que impulsen la participación de la mujer en sus lugares de decisión y una metodología estadística desglosada según el sexo que permita una correcta evaluación del ejercicio de los planes y programas, para determinar la eficiencia de su implementación y la eficacia en sus resultados”.

Es por ello que se considero correcta la adecuación de incorporar el enfoque de género, como principio rector de la elaboración de información estadística y geográfica, en la Ley de la materia, para que la observancia de dicho principio sea obligatoria.

Tercero. La minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, devuelta con observaciones a esta Cámara de Diputadas con fundamento en lo dispuesto en el fracción E, del artículo 72 constitucional por el Senado de la República, contempla reformar la fracción III, V y VI del artículo 2o.; el segundo párrafo del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 9o.; la fracción II, VI y VII del artículo 14, y se adicionan una fracción VII al artículo 2o. y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación.

Cuarto. La colegisladora coincide en términos generales con el espíritu de la minuta enviada el 18 de abril de 2006, en virtud de que el problema del desarrollo y la igualdad de oportunidades son temas claves de las sociedades contemporáneas. Se reconoce que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio exigido en las políticas públicas de la mayoría de los gobiernos en el mundo. La incorporación de este principio, basada en el análisis de la realidad y situación de discriminación por razón de sexo existente, ha ido evolucionando hasta el momento actual, en el que su aplicación ha pasado a ser transversal en todas las políticas y actuaciones comunitarias.

Entre los argumentos que vierte en el cuerpo del dictamen señala que: “el concepto de género es más que una categoría relacional. De acuerdo con la catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México Marcela Lagarde, es una teoría amplia que abarca categorías, hipótesis, interpretaciones y conocimientos relativos al conjunto de fenómenos históricos construidos en torno al sexo. El género como construcción simbólica, capta los atributos asignados a las personas a partir de su sexo, atributos biológicos, físicos, económicos, sociales, psicológicos, eróticos, jurídicos, políticos, y culturales que influyen sobre la organización de la sociedad en todas sus vertientes y sirven como la base de la creación de cierto orden de poder.

”La perspectiva de género es una visión explicativa, analítica, y alternativa, como política y crítica, que reclama el fin de la intolerancia y la construcción de la mutua aceptación basada en el reconocimiento de la equivalencia humana.

”Propone una visión de la humanidad diversa y democrática que requiere que las mujeres y los hombres seamos distintos a lo que somos y éramos; solo así construiremos una democracia genérica que reconozca nuestra diversidad. Uno de los primeros fines de la perspectiva de género es participar en la construcción de una nueva configuración de la historia, la sociedad, la cultura y la política desde las mujeres y con las mujeres”.

De esta forma ambas Cámara del H. Congreso de la Unión, reconocemos argumentos que permiten validar las propuestas de modificación a la Ley de Planeación.

Quinto. En el cuerpo del dictamen de la minuta, en estudio, se considera que la incorporación de una perspectiva de género en las políticas públicas, abriría el camino de la promoción de la igualdad y reduciría enormemente las causas y consecuencias de la discriminación, lo cual evidentemente fortalecería el esquema de oportunidades dirigidas a la población en general y en específico a las mujeres.

Asimismo se considera que la evaluación y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres son dos elementos que deben ir estrechamente vinculados entre sí. Ya que la única manera de medir la distinta situación de la que parten hombres y mujeres, sus diferentes necesidades e intereses y comprobar cómo las políticas públicas y acciones que se ponen en marca contribuyen a disminuir las desigualdades latentes entre ambos sexos, es llevar a cabo una evaluación con enfoque de género.

Se sostiene por parte de la colegisladora que la evaluación, como instrumento básico en un sistema mejorara la gestión de la organización, de esta forma debe ser entendida como un proceso de aprendizaje insertándose en un contexto sistémico, que mida no sólo los impactos sino que ocupe un lugar principal dentro del ciclo de mejora continua.

Como lo afirma la colegisladora: “no se trata ni de diseñar ni de evaluar políticas específicas para las mujeres, sino de adaptar y modificar, desde una perspectiva de género, las ya existentes y las que se vayan a presentar en un futuro”.

Sexto. Afirma la colegisladora, en coincidencia con esta Cámara de Origen, que: “el gran objetivo de la transformación institucional, contribuirá al cambio del modelo estatal y al aumento de la participación de las mujeres. Dentro de este objetivo, la perspectiva de género funciona como una herramienta para ver la realidad diferenciada de mujeres y hombres y para resaltar la relevancia de dichas diferencias en el cumplimiento de las metas del Estado y sus instituciones públicas.

”Así, es necesario precisar que la perspectiva de género constituye una herramienta clave de acción pública para alcanzar diversos objetivos tales como un desarrollo humano cada vez más equitativo entre los géneros. No hay que dejar de lado que reconocer y respetar las cuestiones de género, significa incluir en todos los planes, programas y proyectos la perspectiva de género a partir del reconocimiento de la diversidad económica, cultural y territorial, entre otras”.

Séptimo. En síntesis las propuestas a la Ley de Planeación son compartidas por la colegisladora, pues se considera la perspectiva de género como indispensable en la elaboración de normas jurídicas y políticas públicas indispensables para garantizar la igualdad entre la mujer y el hombre.

B. En lo general

Primero. La Cámara de Senadores con fundamento en las atribuciones prevista en el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuelve con observaciones la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

En efecto el referido artículo constitucional prevé las reglas que la Cámara de Origen debe seguir cuando la colegisladora realiza observaciones a un proyecto de ley o decreto, en ese sentido cuando el proyecto de decreto es modificado o adicionado en parte la discusión en la Cámara de su origen sólo versará sobre los modificado o adicionado, sin poder alterar de manera alguna los artículos aprobados.

De ser aprobados por esta Cámara de Diputados, pasaran al Ejecutivo para los efectos previstos es la fracción A, del artículo 72 constitucional, esto es, para publicarse inmediatamente, si el Ejecutivo Federal no tiene observaciones.

Segundo. La Cámara revisora considera improcedente la reforma propuesta a la Ley de Información Estadística y Geográfica, consistente en la adición de una fracción VIII al artículo 15, que proponía que el Programa Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica estará sujeto a un proceso permanente de análisis y evaluación y deberá formularse conforme a diversos principios, dentro de los cuales se incluye el considerar la perspectiva de género para establecer las actividades prioritarias, para jerarquizar los objetivos y metas y para fijar las bases generales.

Tercero. Sin embargo, la Ley de Información Estadística y Geográfica fue abrogada mediante un artículo décimo séptimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, razón por la cual resulta pertinente la observación realizada por la Cámara revisora.

En ese sentido afirma la colegisladora que: “en efecto, México, al igual que muchos países ha evolucionado en la producción de información. Los más desarrollados han acompañado su transformación social y económica con avances sustanciales en sus sistemas estadísticos y geográficos. Los de menor desarrollo han enfrentado dificultades para consolidar los suyos, por lo que las diversas evoluciones dieron origen a sistemas de información heterogéneos.

”Con la reforma a los artículos 26 y 73 fracción XIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de abril de 2006, el país inició una nueva etapa en la historia de los sistemas de información estadística y geográfica, en el marco de la nueva cultura de transparencia y acceso universal a la información, por lo que la redacción de una nueva ley que comprendiera estos nuevos cambios era no solo necesaria sino indispensable.

”La reforma constitucional antes referida estableció un mandato al legislador secundario para expedir una ley general que estableciera las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia”.

En consecuencia y como fue señalado con anterioridad, la referida Ley fue expedida por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, es decir, en forma posterior a la fecha de aprobación por esta Cámara el 18 de abril de 2006, razón por la cual deviene improcedente la aprobación de las reformas contenidas en la misma por lo que se refiere a la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Cuarto. Por su parte, la Cámara de Senadores propone reformar dos fracciones al artículo 2 de la Ley de Planeación, consistentes en dotar de un fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, a fin de lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional.

Por lo expuesto, las y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, y para los efectos del artículo 72, fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforman la fracción III, V y VI del artículo 2o.; el segundo párrafo del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 9o.; la fracción II, VI y VII del artículo 14, y se adicionan una fracción VII al artículo 2o. y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a II....

III. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV. ...

V. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; y

VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

Artículo 8o. ...

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, en función de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico y diferencial que generen en mujeres y hombres.

...

...

Artículo 9o. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

...

...

Artículo 14. ...

I. ...

II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como la perspectiva de género;

III. a V. ....

VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del Plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales;

VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y los programas respectivos; y

VIII. Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en mujeres y hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a primero de marzo de dos mil once.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas y diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Felipe Kuri Grajales, secretario; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Juan Carlos Natale López, Rosario Ortiz Yeladaqui, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).