Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3107-II, jueves 30 de septiembre de 2010


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Agustín Torres Ibarrola, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la denominación de la sección IX del capítulo IV del título primero; y adiciona los artículos 42, 43 y 43 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El continuo desarrollo de la humanidad ha traído consigo cambios trascendentales en la vida de los seres humanos, así como en el ambiente, la gran evolución tecnológica e industrial ha causado grandes transformaciones en la naturaleza.

Hay gran preocupación por la protección de la naturaleza porque si bien el avance tecnológico e industrial ha contribuido al desarrollo de la humanidad, también ha generado una ruptura del equilibrio entre el hombre y su entorno natural.

En las últimas décadas ha surgido mayor conciencia acerca del daño que provocamos al ambiente con las actividades productivas que desempeñamos. Temas como el efecto invernadero, el deterioro de la capa de ozono, la extinción de especies de fauna y flora, así como la acumulación de basura, son algunos de los problemas que hoy ocupan la mente del ser humano.

Esta preocupación ha impulsado la creación de tecnologías productivas más limpias y de políticas enfocadas en encontrar las soluciones a los problemas que aquejan al ambiente.

Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2009, la cifra de generación de residuos sólidos urbanos presentaba un alcance de 38 mil 325 toneladas. El aumento de la densidad demográfica tiene como consecuencia daños al ambiente, entre más individuos somos más desechos generamos.

En concordancia con la política ambiental que el gobierno federal ha planteado, respecto a la necesidad de proteger nuestro entorno ambiental, debemos ofrecer una planeación en aras del desarrollo sustentable que garantice la protección del derecho de vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o.

Es de significativa importancia evitar que se sigan desarrollando productos que laceren al ser humano y el ambiente. Asimismo, es preciso incentivar a las empresas a producir de forma menos nociva y a actuar de manera responsable con el ambiente.

La situación ambiental en la actualidad exige que se tomen medidas inmediatas, que se apliquen nuevas políticas ecológicas para mejorar la vida del ser humano y su convivencia con la naturaleza. Los gobiernos en el mundo han regulado e incentivado un uso más racional de los recursos naturales y de los elementos causantes de su deterioro.

Las medidas adoptadas no se han limitado a un nivel nacional o local, sino que las acciones han sido complementadas con las que han surgido de la cooperación internacional. Dada la naturaleza global de algunos de los problemas, tales como el cambio climático, se ha hecho necesario buscar soluciones globales.

Entre las medidas que se han propuesto para salvaguardar el ambiente en el mundo, se creó un sistema de etiquetado ecológico que consiste en autorizar a algunos productos el uso de un logotipo (etiqueta ecológica), que certifica que cumple con ciertos criterios que le hacen ser, en términos globales, menos dañinos para el entorno natural.

La finalidad de una etiqueta ecológica es la protección del entorno natural mediante un incentivo económico, favoreciendo en el mercado a aquellos productos que sean menos contaminantes sobre los que contaminan más.

El primer programa de etiquetado ecológico fue el Ángel Azul, creado en 1977 en Alemania como una medida para completar la legislación medioambiental y dar respuesta a la creciente búsqueda de productos ecológicos por los consumidores. 1

Asimismo, se firmaron múltiples acuerdos y convenios internacionales para complementar las políticas medioambientales basadas en instrumentos normativos, de mercado y gestión ambiental.

En la Agenda 21 aprobada en la Conferencia de Río en 1992 se destaca la necesidad de que los gobiernos alienten la difusión de una etiqueta ecológica con el objeto de que los consumidores puedan hacer una selección de productos fundamentada ecológicamente. 2

A principios de 1994, la Red Mundial de Etiquetado Ecológico, se encontraba en una postura defensiva ante opiniones contrarias al etiquetado ecológico, ya que se pensaba que creaba barreras al comercio y ahogaba la innovación, hoy esa idea ha sido superada, las empresas buscan cada vez más certificaciones en ambiente, ejemplo de ello son las “ecoetiquetas”, que alardean de los resultados por inversiones ambientales. Dichos distintivos son considerados como vehículos de promoción del comercio, además de ser utilizados como herramientas útiles para una adecuada competencia económica y como instrumentos de política ambiental.

En Estados Unidos hay 25 programas de etiquetado ecológico de considerable envergadura. Hay al menos 26 sistemas de certificación forestal, la mayoría de los cuales incluye un proceso de revisión de la cadena de distribución para etiquetar productos finales. 3

En Alemania, una asociación de consumidores ha detectado, entre otras, 7 programas de etiquetado diferentes relativas a aspectos ecológicos en los ordenadores, 12 en los productos textiles, 9 en muebles y 11 en electrodomésticos para el hogar. 4

En Suiza, la organización de consumidores Pusch ha creado una base de datos con 51 etiquetas ecológicas encontradas en el mercado nacional. 5

El Cisne Blanco, creado por el Consejo Nórdico, era aplicado en un principio a Suecia, Noruega, Finlandia e Islandia. Inicialmente, y a pesar de pertenecer al Consejo Nórdico, Dinamarca decidió quedarse fuera del programa al estar vinculado a las políticas e instrumentos ecológicos de la Unión Europea. 6

La Comunidad Económica Europea adoptó el 23 de marzo de 1992 el Reglamento (CEE), número 880/92 del consejo relativo a un sistema de concesión de etiqueta ecológica, válido en todo el ámbito comunitario. La etiqueta ecológica europea (también denominada la flor europea o la margarita europea), es de aplicación en los países miembros, así como en el resto de países del espacio económico europeo. 7

A esta política ambiental también se han sumado países como Argentina, Singapur, China, España, entre otros; países que hicieron realidad sistemas exitosos de etiquetado a través de Comités Consultivos integrados por representantes de la industria, el comercio, las asociaciones de consumidores y ambientalistas, logrando así una regulación ecológica de la producción de productos agropecuarios, orgánicos, industriales, e incluso servicios.

La preocupación social y gubernamental por el progresivo deterioro de nuestro planeta ha dado lugar a la modificación del entorno, tanto en la vida cotidiana como en los productos que consumimos.

El objetivo de la presente iniciativa es la creación de una etiqueta ecológica que distinga a un producto que demuestre que en su proceso de fabricación, comercialización y vida posterior al uso es respetuoso con el ambiente, esto con la intención de armonizar al sector de la industria con el ambiente y sean observados de manera puntual los principios del desarrollo sustentable, que constantemente son violados por las actividad económicas.

A diferencia de otras políticas para proteger al ambiente, como los impuestos ecológicos, permisos de contaminación entre otros, la etiqueta ecológica no se basa en el principio de que “el que contamina paga” sino en el de “quien no contamina cobra”, por medio de una ventaja competitiva a los productos que no contaminan.

Se busca que no sólo las empresas contribuyan con la mejora del ambiente sino que el consumidor lo haga al mismo tiempo, con su compra, ya que con la etiqueta ecológica tendrá la capacidad de valorar la calidad ecológica de los productos.

La finalidad de minimizar el impacto sobre el ambiente por medio de una etiqueta ecológica tiene en realidad un doble objetivo, por un lado promover la producción y comercialización de productos que tengan menos repercusiones ambientales durante su ciclo de vida, y por otro lado, proporcionar a los consumidores la información acerca de las repercusiones ecológicas de los productos. La etiqueta concedida debe ser entendida como una tangibilización de los atributos ecológicos del producto.

El etiquetado ecológico es reconocido a escala mundial como una idea innovadora que derivó en un sistema capaz, con programas creíbles de funcionamiento ejecutados de manera competente. Sin embargo, con el incremento del interés por la comercialización del ambiente y el uso de las etiquetas ecológicas como herramientas políticas, se presenta el binomio de la responsabilidad y la oportunidad.

Sin duda, la etiqueta ecológica es un reto para cualquier país, ya que se encuentran involucrados aspectos tanto administrativos, económicos y políticos, pero sin duda es un desafío que podemos manejar.

Debemos estar convencidos del poder de las etiquetas ecológicas para hacer una diferencia real sobre el ambiente, ya que además de facilitar la elección entre marcas en función del atributo ecológico, se incentiva a las empresas a ser ambientalmente responsables.

Las condiciones actuales del mercado también justifican la utilidad que pueden tener las etiquetas ecológicas como uno de los medios (junto al control normativo y a los códigos de autorregulación) de establecer un control a la proliferación de declaraciones medioambientales emitidas por las empresas de forma inadecuada.

Con base en lo anterior, proponemos reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente adicionando una sección relativa a la etiqueta ecológica para establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en coordinación con la de Economía, promoverá la identificación de productos y servicios que tengan un impacto reducido al ambiente.

Dicha identificación se realizará a través de una etiqueta ecológica que será regulada a través de disposiciones contenidas en normas mexicanas que observarán los criterios mínimos que para el efecto emita el gobierno federal.

El uso del distintivo será de carácter voluntario, por lo que únicamente los que cumplan lo establecido en las normas mexicanas que se expidan al efecto podrán llevar la etiqueta ecológica.

Al establecer como voluntario el uso del distintivo, evitamos someter a todos los integrantes de los diversos sectores económicos a disposiciones que pudiesen representar costos insalvables para su adopción.

Sin embargo, considerando que los productores y prestadores de servicios que estén dispuestos a invertir para ajustar sus procesos, sustituir sustancias peligrosas por otras más seguras para el ambiente, así como migrar hacia prácticas más limpias, serán compensadas por el mercado a través del incremento en la demanda de sus productos y servicios, pues sus potenciales clientes tendrán mejor información para decidir.

Así pues, la regulación y estandarización de la información que identifica los productos y servicios con un mejor desempeño ambiental, permitirá informar de manera clara y precisa a los consumidores. De la misma manera, reducimos la posibilidad de que algunos productos ostenten libremente la característica de “ecológico” sin serlo realmente.

En ese sentido, además de obtener un beneficio ambiental a través de la adopción de prácticas y tecnologías más limpias, protegemos y orientamos a los consumidores. Es importante puntualizar que el otorgamiento de la etiqueta ecológica no eximirá a ningún producto o servicio de cumplir cualquier otra disposición regulatoria aplicable.

Asimismo, dada la naturaleza de las normas mexicanas, éstas no podrán contener especificaciones inferiores a las contenidas en las normas oficiales mexicanas (NOM) que son de observancia obligatoria.

En cuanto a las sanciones, de aprobarse la presente iniciativa, la legislación vigente nos ofrece la oportunidad de sancionar a quienes ostenten la etiqueta ecológica sin haber cumplido los requisitos para ello, pues estarían proporcionando información engañosa y describiendo sus productos con una imagen o denominación falsa, por lo que quedarían sujetos a lo establecido en los párrafos primero y segundo del artículo 32 y el artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, haciéndose acreedores a una sanción que va de 381.30 a 1 millón 220 mil 141.12 pesos.

De manera adicional, con base en el respeto a la división de los poderes de la federación y la naturaleza de las disposiciones a las que se sujetaría el otorgamiento de la etiqueta ecológica, proponemos disposiciones transitorias que favorezcan la mejor ejecución de lo señalado en la presente iniciativa.

Así pues, proponemos que la Secretaría de Economía diseñe y difunda las características de la etiqueta ecológica, pudiendo ser ésta una leyenda, figura, holograma, símbolo o cualquier otro que permita la fácil y rápida identificación de los productos con mejor desempeño ambiental. Asimismo, a fin de favorecer la educación sobre el consumo, proponemos que esta dependencia divulgue las ventajas de los productos con impacto ambiental reducido.

En el mismo tenor y partiendo de la necesidad de establecer las disposiciones reglamentarias sobre los requisitos, solicitud, otorgamiento, vigencia, métodos de prueba, entre otros, relativos a la etiqueta ecológica, consideramos que la Secretaría de Economía y la Semarnat deberán elaborar y publicar los criterios a los que deberán sujetarse. Es importante mencionar que estos criterios en ningún caso deberán representar más cargas administrativas y económicas para el sector productivo.

Asimismo, reconocemos que múltiples aspectos técnicos no pueden ser normados a través de una ley, en especial respecto a las categorías de productos y servicios a los que no se les podrá otorgar una etiqueta ecológica, por lo que establecemos que la Semarnat, en colaboración con las dependencias y entidades federales, en colaboración con otros órdenes de gobierno, así como los sectores privado, social y académico, determinará la lista de productos y servicios a los que no se les podrá otorgar dicha etiqueta.

En materia de erogaciones, proponemos que los costos de las pruebas, evaluaciones de conformidad, certificaciones, entre otros, necesarios para obtener el distintivo deberán ser cubiertos por los solicitantes.

Por último, atendiendo el impacto presupuestario señalamos que los gastos que deba realizar la administración pública federal para dar cumplimiento a las disposiciones propuestas, se sujetarán al presupuesto propuesto por el Ejecutivo federal y aprobado por la Cámara de Diputados para el efecto.

Con base en lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma la denominación de la sección IX del capítulo IV del título primero; y se adicionan los artículos 42, 43 y 43 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Sección IX

Etiqueta Ecológica

Artículo 42. La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, promoverá la identificación de los productos y servicios que tengan un impacto reducido al ambiente.

Estos productos y servicios podrán ser identificados con una etiqueta ecológica que será regulada a través de normas mexicanas.

La etiqueta ecológica es un distintivo que identifica un producto o servicio, dentro de una categoría específica, basándose en el cumplimiento de criterios medioambientales en su proceso de producción, comercialización, vida útil y disposición final.

Artículo 43. La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, establecerá los criterios mínimos que deberán cumplir los productos y servicios que ostenten la etiqueta ecológica.

Estos criterios se establecerán con base en estudios y pruebas técnicas que consideren los últimos avances científicos y tecnológicos.

Artículo 43 Bis. La etiqueta ecológica será de utilización voluntaria y tendrá como objetivo fundamental informar a los consumidores sobre el impacto ambiental de los productos y servicios.

El otorgamiento de la etiqueta ecológica será sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra disposición aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía diseñará y difundirá las características de la etiqueta ecológica en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto.

Asimismo, diseñará una estrategia de información y sensibilización de la opinión pública sobre las ventajas de optar por productos con un impacto ambiental reducido.

Tercero. Las Secretarías de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, elaborarán y publicarán los criterios relativos a la etiqueta ecológica.

La Secretaría de Economía vigilará que no se introduzcan medidas regulatorias cuya aplicación imponga más cargas administrativas y económicas al sector productivo.

Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previa consulta a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de otros órdenes de gobierno, instituciones de los sectores privado, social y académico, determinará la lista de productos y servicios a los cuales no se podrá otorgar la etiqueta ecológica por su toxicidad, peligrosidad, efecto en la salud o su naturaleza, entre otros.

Quinto. Los costos de las pruebas, evaluaciones de conformidad, certificaciones, entre otros, necesarios para llevar la etiqueta ecológica serán cubiertos por el solicitante de ésta.

Sexto. Las erogaciones que las dependencias y las entidades de la administración pública federal deban realizar para cumplir las acciones que se deriven del presente decreto se sujetarán al presupuesto propuesto por el Ejecutivo federal y aprobado por la Cámara de Diputados para este efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1 Hunt, C. B.; y Auster. Proactive environmental management avoiding the toxic trap.

2 Antonio Chamorro. El etiquetado ecológico: un análisis de su utilización como instrumento de marketing.

3 EPA, 1998; OMC, 2000.

4 Umweltbundesamt, 2000; www.label-online.de, mayo de 2001.

5 www.labelinfo.ch

6 Green purchasing good practice guide. The International Council for Local Environmental Initiatives.

7 Project for the Promotion and the Diffusion of the EU Eco-Label in Italy and the Benelux, final report. Comisión Europea, Dirección General XI. Environmental Department.

Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 14 de septiembre de 2010.

Diputado Agustín Torres Ibarrola (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Malco Ramírez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los indicadores más claros e indiscutibles de una nación es sin duda la salud de su población. En México se han realizado en los tres niveles de gobierno, acciones para mejorar los sistemas de salud. Sin duda se ha avanzado en el tema, pero aun no es suficiente.

Ejemplo de lo anterior es el Seguro Popular, programa que entró en funcionamiento en 2004 por las reformas a la Ley General de Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de 2003, que dan origen al Sistema de Protección Social en Salud para otorgar los beneficios de la protección financiera en salud a la población no derechohabiente de la seguridad social.

El Seguro Popular es parte del Sistema de Protección Social en Salud y es un mecanismo por el que el Estado busca garantizar el acceso oportuno y sin discriminación de servicios médicos a las personas de bajos recursos que no cuentan con empleo o trabajan por su cuenta, no están asegurados en alguna institución de seguridad social y no buscan atención por los costos de los tratamientos médicos. La cobertura de servicios de salud se da a través de un aseguramiento público y voluntario.

Actualmente, el programa ofrece cobertura a 266 intervenciones médicas, las cuales se encuentran descritas en el catálogo universal de servicios de salud (Causes). Asimismo, los afiliados al sistema pueden acceder a los servicios que otorga el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que busca apoyar a las personas que no cuentan con acceso a seguridad social que padecen enfermedades de alto costo que pueden poner en riesgo su vida y patrimonio familiar.

Sobre el tema hago mención que el pasado 20 de abril del presente año, el doctor Salomón Chertorivski, comisionado nacional de Protección Social en Salud, compareció ante la Comisión de Salud de esta Cámara.

En la comparecencia explicó el funcionamiento del Programa de Protección Social en Salud, Seguro Popular; en dicha comparecencia se habló de diferentes aspectos para mejorar la operación del Seguro Popular en las 32 entidades federativas del país.

Ahí reconoció que el programa opera de diferente forma en cada estado de la república, en algunos con más éxito que en otros, esto en detrimento de la atención a la ciudadanía.

Según datos proporcionados por él, actualmente están afiliadas 34 millones de personas y se prevé que para el primer semestre de 2011 se tengan 49 millones de afiliados.

Por otro lado, en entrevista con Carlos Puig, trasmitida por W Radio el 28 de abril del año en curso, el comisionado también reconoció que existen variaciones en la eficiencia del ejercicio del gasto por entidad federativa en la adquisición de materiales médicos, pero principalmente en la compra de medicinas.

Mencionó que el abasto de medicamentos a nivel nacional es de 75 por ciento, aunque existen variaciones por entidad federativa, algunas tienen un abasto de hasta 95 por ciento.

En la entrevista se le preguntó el motivo de las variaciones en las compras que oscilan entre 10 y hasta 40 veces el costo de un producto, en comparación con los precios de referencia de 2009 que emite la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

A lo que respondió “que si bien es cierto existen diferentes aspectos que hacen que las licitaciones varíen y los costos también es cierto que existen espacios para que las cosas no se hagan de la manera correcta...”.

A esos espacios es a los que me quiero referir y busco que se subsanen con la presente iniciativa. Tenemos claro el hecho de que nuestro sistema de salud es descentralizado, sin embargo, también sabemos que la Secretaría de Salud federal tiene un carácter normativo y regulatorio basado en la Ley General de Salud.

Actualmente existen medidas adicionales para el control de precios que realiza la comisión; también se llevan a cabo encuestas de satisfacción de conformidad a lo que establece la Ley General de Salud; otra medida es que se suben los datos sobre las compras a su página de Internet y el nombre de los proveedores; se autoriza la conformación del recurso que ya se transfirió y si se rebasa el treinta por ciento del presupuesto asignado, sólo en la compra de medicamentos, no se paga; de igual forma se envían equipos de supervisión para comprobar que coincidan las compras reportadas con los medicamentos en existencia.

Sin embargo, sí encuentran anomalías, éstas son revisadas y mencionadas hasta la aprobación de la Cuenta Pública, convirtiéndose así ya en un hecho irreparable. Es decir, sí existió un desfalco, sí la licitación estuvo viciada, sí el medicamento pudo haberse adquirido en un costo menor, sólo se puede saber y sancionar conforme la legislación local, en la revisión de la Cuenta Pública.

En otro orden de ideas, el comisionado mencionó, tanto en la comparecencia como en la entrevista, que existen diferencias regionales, que es necesario aplicar mejores formulas y que es necesario homogeneizar los modelos de atención de las entidades federativas, así como homologar los mecanismos de licitación de medicamentos, tomando como base los modelos exitosos que se tienen como referencia desde 2004 a la fecha. Sin embargo, no está dotada la comisión de esas facultades y eso frena su adecuado funcionamiento o en su caso la coercibilidad de sus recomendaciones.

Es por lo anterior que consideramos que deben concederse mayores facultades a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con la finalidad de que pueda supervisar, recomendar y, de ser necesario, presentar las denuncias ante las autoridades correspondientes en caso de que existan irregularidades en las compras de medicamentos con presupuesto del Programa de Protección Social en Salud.

Asimismo, es necesario dotarlo de facultades para elaborar un modelo de atención, a fin de homologar los ya existentes en las diferentes entidades federativas y en su caso perfeccionar dicho modelo.

Estas atribuciones específicas, fortalecerían a la comisión y por consecuencia al programa, sin afectar la autonomía de las dependencias de salud de las entidades federativas ni el espíritu federalista del programa.

Porque si bien es cierto que el reglamento de la comisión establece facultades, también es cierto que la ley general está por encima del reglamento y da mayor certeza jurídica y margen de maniobra a la Comisión que sus atribuciones estén establecidas en la ley.

El Grupo Parlamentario del PRI, específicamente los legisladores que vivimos inmersos en el sistema de salud, sabemos que es necesario implantar políticas eficientes en la materia, mirando al futuro y que beneficien a la ciudadanía.

Estamos comprometidos con la salud de las y los mexicanos, por ello es que presentamos propuestas de reforma que ayuden a mejorar los servicios de salud en el país.

Porque para el PRI primero es la salud.

Por lo expuesto y fundado, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma el artículo 77 Bis 5, en su inciso b), fracciones I, IV y VII, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

a) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. a XVII. ...

b) Corresponde a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I. Proveer los servicios de salud en los términos de este título, disponiendo de la capacidad de insumos y el suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad, aplicando el modelo de atención desarrollado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

II. y III. ...

IV. Programar, de los recursos a que se refiere el capítulo III de este título, los que sean necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento conforme a las prioridades que se determinen en cada entidad federativa, en congruencia con el plan maestro que se elabore a nivel nacional por la Secretaría de Salud, atendiendo los criterios de eficiencia y racionalidad;

V. y VI. ...

VII. Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación de establecimientos de atención médica; para tal efecto, podrán celebrar convenios entre sí y con instituciones públicas del sistema nacional de salud, con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios, en términos de las disposiciones, lineamientos aplicables, de conformidad a los criterios establecidos en el modelo de atención;

VIII. y IX. ...

Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 77 Bis 35, así como 18 fracciones, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 77 Bis 35. El Sistema de Protección Social en Salud contará con una Comisión Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con la estructura y funciones que le asigne su reglamento interno.

El titular de la Comisión Nacional será designado por el presidente de la República a propuesta del Secretario de Salud, tras haber recogido las opiniones de los miembros del consejo a que se refiere este capítulo, que dispondrá para su operación de los recursos que le asigne la federación.

Además de las funciones establecidas en el reglamento, la Comisión tendrá las siguientes:

I. Instrumentar la política de protección social en salud y el plan estratégico de desarrollo del Sistema;

II. Promover y coordinar las acciones de los regímenes;

III. Intervenir y promover la formalización de los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del Sistema;

IV. Impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como a sus derechos humanos en salud

V. Participar en los convenios que suscriban los estados y el Distrito Federal entre sí y con las instituciones del sistema nacional de salud, con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios;

VI. Definir, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el marco organizacional del Sistema en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y, en su caso, municipal;

VII. Realizar las acciones necesarias para evaluar el desempeño del Sistema y de los regímenes, así como coadyuvar en la fiscalización de los fondos que los sustenten, incluyendo los destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento;

VIII. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad de que tenga conocimiento en la fiscalización del ejercicio de los recursos;

IX. Promover en coordinación con los regímenes y con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría una política en materia de medicamentos para asegurar su eficiente abasto, distribución, entrega al beneficiario, uso racional y compra a mejor precio;

X. Definir los criterios para la constitución de la previsión presupuestal anual, incluyendo los aspectos relativos a las necesidades de infraestructura para la atención primaria y especialidades básicas en congruencia con el plan maestro de infraestructura y el plan maestro de equipamiento, así como los relativos a los imprevistos en la demanda de servicio;

XI. Administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios, así como realizar las transferencias a los estados y al Distrito Federal, de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo federal mediante disposiciones reglamentarias;

XII. Coordinar la administración y operación del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y evaluar sus resultados con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XIII. Aprobar previa validación técnica de las unidades administrativas competentes de la Secretaría las guías clínico-terapéuticas de enfermedades que estén previstas en los catálogos de intervenciones de servicios esenciales y de gastos catastróficos;

XIV. Determinar anualmente y por entidad federativa, el número de familias beneficiarias a fin de establecer el monto correspondiente a las aportaciones para financiar los servicios de salud a la persona cubiertos por el Sistema;

XV. Efectuar y, en su caso, coordinar la elaboración de los estudios e investigaciones necesarias para el Sistema;

XVI. Informar el resultado de las acciones del Sistema por medio de indicadores de resultados, para cumplir con la rendición de cuentas a los ciudadanos;

XVII. Participar, con la intervención de la unidad administrativa que corresponda de la Secretaría, en las negociaciones y acuerdos de cooperación binacional y multinacional sobre las materias competencia de la propia Comisión;

XVIII. Elaborar el modelo de atención que se implantará en los estados de la república y el Distrito Federal para la implantación del Programa de Protección Social en Salud.

Artículos Transitorios

Primero. La Secretaría de Salud federal deberá adecuar el Reglamento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad a la presente reforma, a más tardar a dentro de los 3 meses posteriores a su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión elaborará el modelo de atención a que se refiere la reforma, a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de al Federación.

Tercero. Los estados de la república y el Distrito Federal deberán adecuar sus reglamentos, de conformidad a la presente reforma, a más tardar dentro de los 3 meses posteriores a la publicación del Reglamento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en el Diario oficial de la federación.

Cuarto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010.

Diputados: Malco Ramírez Martínez, Marco Antonio García Ayala (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, de Educación, y de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Marco Antonio García Ayala y Malco Ramírez Martínez, diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que por el que se adicionan el artículo 113 Bis de la Ley General de Salud, la fracción XII al artículo 7 de la Ley General de Educación y el párrafo cuarto del artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Exposición de Motivos

El 21 de febrero se conmemora el Día Internacional de la Lengua Materna, proclamado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en noviembre de 1999.

La UNESCO dice que las lenguas son el instrumento de mayor alcance para la preservación y el desarrollo de nuestro patrimonio cultural tangible e intangible y que toda iniciativa para promover la difusión de las lenguas maternas servirá no sólo para incentivar la diversidad lingüística y la educación multilingüe, sino también para crear mayor conciencia sobre las tradiciones lingüísticas y culturales del mundo e inspirar a la solidaridad basada en el entendimiento, la tolerancia y el diálogo.

Según datos del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en México contamos con 68 lenguas, las cuales tienen 360 variantes. Somos uno de los países con más riqueza lingüística, las cuales se dividen en trece familias. Sin embargo, también somos uno de los que más peligro corre que sus lenguas se extingan.

En 2009, la UNESCO, con 30 lingüistas de países actualizaron, el Atlas de las Lenguas en Peligro de Extinción en el Mundo. De acuerdo con ese estudio, Brasil es el país de América con mayor cantidad de idiomas en peligro de extinción (64), sin embargo le sigue México con 53; Perú con 29; Colombia con 24; Bolivia con 18; Venezuela con 15; Ecuador con 8; Argentina y Paraguay con 6; Honduras con 5; Chile, Costa Rica y Nicaragua con 4; Guatemala con 3; Panamá con 2 y Belice, El Salvador y Uruguay con 1.

En México, según datos del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, hay 6 millones 11 mil 202 personas de 5 años y más hablantes de alguna lengua indígena por familia lingüística, sin embargo estas son estimaciones, porque no se tienen datos exactos sobre el tema, ya que las y los mexicanos que hablan alguna lengua indígena, viven principalmente en zonas alejadas, marginadas o en pobreza, siendo complejo poder contabilizarlas con mayor exactitud. Generalmente las personas hablantes de lenguas indígenas, están ligadas a la pobreza.

Los indígenas sufren discriminación a veces voluntaria o involuntaria tanto en los servicios de salud como en la educación y en la impartición y procuración de justicia. En esta intervención me referiré específicamente a su derecho a la salud.

Necesitamos legislar en beneficio de los pueblos indígenas y avanzar en la atención de los servicios de salud que otorga el Estado, para ello es menester legislar en materia de salud y educación.

Necesitamos adecuar las actuales circunstancias que impiden una comunicación directa entre pacientes hablantes de lenguas indígenas y personal médico, que ocasiona deficiencias en su adecuado diagnóstico, tratamiento, prevención y atención adecuada.

Es un derecho para un indígena que está siendo procesado por la probable comisión de un delito que sea apoyado por un traductor en caso de que no hable español. Sin embargo este derecho no se traslada al derecho a la salud. Es decir, los indígenas que no hablan español no tienen garantizado su derecho a la salud y a ser atendidos por un médico que entienda con claridad que malestares presenta el paciente y lo pueda diagnosticar adecuadamente.

En hospitales de regiones con población indígena se tienen iniciativas propias, donde algunas personas improvisan traducciones. Sin embargo, no hay en el país una política pública general dirigida por el Estado o la Secretaría de Salud; por ende, la problemática de parámetros elevados en indicadores de salud como problemas epidemiológicos y crónico-degenerativos.

Los derechos a la salud se encuentran reglamentados en la Ley General de Salud, donde se señalan las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y su concurrencia por la federación y las entidades federativas en materia de salud general. Pese a ello, es evidente que los servicios de salud para los indígenas han sido deficientes y los existentes son de mala calidad al no entender sus necesidades por ignorar su idioma.

Los derechos de los pueblos indígenas están consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se establece en los artículos 2o. y 4o.:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

B. La federación, los estados y los municipios...

...

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

...

IX. ...

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos en favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución...

Por otro lado, en la Ley General de Salud se reglamentan los servicios de salud para los grupos desprotegidos, como sucede con los pueblos indígenas. Sin embargo, ningún programa habla con claridad de que la atención a las personas que sólo hablan una lengua indígena deberá ser dada en su propia lengua.

Aquí, los extractos de los artículos de la Ley General de Salud que hacen referencia al tema:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta ley;

II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

...

IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;

Artículo 10. La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

...

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas.

Artículo 53. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados.

Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad.

Artículo 67. ...

...

En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.

...

Artículo 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud.

De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos.

Artículo 94. Cada institución de salud, con base en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud.

...

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el párrafo anterior, deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.

Artículo 393. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella...

La participación de las autoridades municipales y de las autoridades de las comunidades indígenas, estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

Por lo anterior, se vuelve fundamental reconocer los derechos plenos de las comunidades indígenas.

Necesitamos generar programas nacionales, capacitando a las y los médicos del país, mediante estímulos adicionales, priorizando a quienes laboran en zonas donde existen grandes asentamientos de población indígena. Y en los que no se tiene tanta población indígena por lo menos garantizar la colaboración de médicos con capacidades de poder fungir como traductores capacitados.

Los servicios de salud en los hospitales que atienden a indígenas hasta el momento no considera su atención en sus lenguas, a pesar de que se tienen traductores en otras acciones que el gobierno federal está realizando, en esta materia se ha tratado de homogeneizarlos y uniformarlos, dejando de lado su diversidad.

Persisten graves dificultades a las que se enfrentan los indígenas al acudir a recibir atención médica a los centros de salud, hospitales centrales y regionales de los estados, lo cual se manifiesta en razón de que el personal médico que labora en dichas instituciones no habla la lengua o el dialecto del indígena, y el indígena no habla el español, lo que dificulta establecer una comunicación entre paciente y médico; por consiguiente, se presenta una deficiente atención médica, en perjuicio del indígena, ya que las señas son la única manera de diálogo para sanar los padecimientos.

Por ello, mi propuesta va encaminada a resolver la necesidad de que los centros de salud, hospitales generales y regionales de los estados con mayor población indígena cuenten con personal médico en los hospitales, a través de estimular económicamente a quienes tomen la iniciativa de mejorar la comunicación con sus pacientes, que se determinarán con base en la lengua que se hablare según la zona o región del estado de que se trate.

Para lograr dicho objetivo, corresponderá a la Secretaría de Salud, con la participación de la de Educación Pública, y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con el apoyo de la información que genera el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sobre los habitantes de las comunidades indígenas, el tipo de capacitación que debe recibir el personal médico en cado zona del país para una prestación adecuada de servicios de salud.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 113 Bis de la Ley General de Salud, la fracción XII al artículo 7 de la Ley General de Educación y el párrafo cuarto del artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Primero. Se adiciona el artículo 113 Bis de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 113 Bis. Para el cumplimiento del artículo anterior las instituciones encargadas de proporcionar los programas de salud, especialmente la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública en los tres niveles de gobierno, promoverá la aplicación de estímulos económicos al personal que atiende los servicios asistenciales y de salud, que opten por recibir capacitación en alguna lengua indígena, permitiendo una mejor comunicación y entendimiento entre paciente y médico en las comunidades preponderantemente indígenas.

Segundo. Se adiciona la fracción XII al artículo 7 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7. ...

I. a XI. ...

XVII. Capacitar al personal médico asignado en los centros de salud de las comunidades indígenas con los conceptos y principios fundamentales de la lengua de la región, el desarrollo del conocimiento de sus costumbres de la medicina, así como de la valoración de la salud como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral de los pueblos indígenas.

Tercero. Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.

Del mismo modo, el Estado garantizará el derecho de las personas hablantes de lenguas indígenas del acceso a los servicios de salud en la lengua indígena nacional de que sean parte. Para garantizar este derecho, en todas las atenciones o tratamientos médicos que reciban, deberán ser atendidos por médicos y personal del sector salud hablantes de la lengua indígena nacional que hablen o con el auxilio de un intérprete gratuitamente que asista en todo momento la atención médica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 30 de septiembre de 2010.

Diputados: Marco Antonio García Ayala, Malco Ramírez Martínez (rúbricas).

Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM

Adriana Sarur Torre, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un eje rector del progreso del país, y por ello debemos reconocer que el sistema educativo enfrenta aún la insuficiencia de recursos en detrimento de las expectativas de desarrollo de jóvenes y de los grupos y sectores más empobrecidos y marginados de nuestra sociedad.

No obstante lo anterior, se señala en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo tercero el derecho de todo individuo a la educación.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

México ha comenzado a transitar un tiempo de transformaciones estratégicas en su sistema educativo: nuevas disciplinas incursionan en la oferta educativa, existen nuevas modalidades educativas con los que se está fortaleciendo la educación a distancia y de nuevas tecnologías, entre otros.

El promedio de recursos destinados a la educación por estudiante en los países de la OCDE es de 7 mil 527 dólares por alumno. Mientras que México erogó en promedio 2 mil 405 dólares por alumno lo que representó el 32 por ciento con respecto al promedio de la organización.

México al igual que otros países de la OCDE enfrenta el reto de cuantificar cuanto cuesta estudiar en las instituciones de educación superior, y resolver la interrogante de qué significa para las familias enfrentar el gasto total de la educación de sus miembros, según sea una institución público o privada y aún más allá, considerar la relación entre la educación recibida y la conexión con el sector productivo del país.

Sin embargo, subsiste el desafío de garantizar una educación con igualdad para todos los mexicanos, ya que muy pocos pueden acceder a la educación media superior y superior.

Por ejemplo, este año en la zona metropolitana del valle de México, 7 de cada 100 jóvenes que egresan del bachillerato son rechazados por una institución de educación superior. En otras palabras, la oferta educativa es equivalente al 93 por ciento de la población que egresa de preparatoria.

Pero la alta demanda de solicitud de admisión que presentan las principales universidades públicas en el DF obliga a que cada año más de 150 mil jóvenes sean rechazados a nivel superior. En el año 2010 casi 48 mil aspirantes no fueron aceptados por el Politécnico y 127 mil no obtuvieron un lugar en la UNAM.

En este año, el IPN registró a 71 mil jóvenes que solicitaron e hicieron su examen para ingresar a una carrera de nivel superior, de los cuales sólo unos 23 mil fueron aceptados en alguna de las licenciaturas que ofrece.

En tanto, la UNAM registró a poco más de 140 mil aspirantes en su examen de admisión a nivel licenciatura, de los cuales sólo 16 mil fueron aceptados.

Esta situación es preocupante aún mas si consideramos que 8 millones de jóvenes son conocidos como ninis (ni estudian ni trabajan), por lo que se ubica a México entre los tres países con la mayor cantidad de personas en esa condición.

Otro ejemplo en la educación media superior esta en la UNAM que recibió a poco más de 35 mil estudiantes de unos 150 mil aspirantes. Estas cifras, reflejan que las tasas de cobertura no son las que México requiere y mucho menos las que pueden satisfacer la demanda de sus jóvenes.

Por su parte, la Secretaria de Educación Pública federal ha reconocido que se requieren inversiones “multimillonarias” para ampliar en 10 puntos porcentuales la cobertura en educación media superior.

México está lejos de países como la República de Corea, donde el 95% de la población juvenil estudia en la universidad, en Finlandia el 94%, en Grecia el 91% y en Estados Unidos un 82 por ciento.

Es necesario mencionar que el crecimiento en el número de universidades privadas ha venido contribuyendo a reducir el vacío entre la oferta y la demanda de las universidades públicas, aunque es obvio que su costo las vuelve inaccesibles para los estudiantes de bajos ingresos familiares.

Es por todo esto que se propone que las personas físicas tengan la posibilidad de deducir como deducción personal en su declaración anual del ejercicio fiscal que corresponda, los gastos destinados al pago por concepto de colegiaturas de los niveles de educación media superior, superior y de postgrado hasta por un monto de 4,000 salarios mínimos generales del Distrito Federal.

Por lo expuesto, la que suscribe, Adriana Sarur Torre, diputada a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 176, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 176. ...

I. a VIII. ...

IX. Los gastos destinados al pago por concepto de colegiaturas de los niveles de educación media superior, superior y de postgrado del contribuyente, siempre y cuando dichas erogaciones se hagan a establecimientos que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial.

La cantidad máxima que se pueda deducir de las colegiaturas incluyendo las inscripciones por cada ejercicio fiscal, es el equivalente de 4 mil salarios mínimos del área geográfica del Distrito Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los treinta días de septiembre del año dos mil diez.

Diputada Adriana Sarur Torre (rubrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Federal que regula las Actividades de Cabildeo, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente:

Exposición de Motivos

Para nadie es un secreto que en la interacción entre la sociedad civil y el Estado mexicano se ha generalizado el cabildeo sin ninguna regulación y control. Esta actividad se ejerce con gran fuerza en el poder legislativo e instituciones públicas, donde gremios, grupos económicos, sindicatos, grupos de presión y poderes fácticos hacen sentir su posición frente a temas de su interés.

De modo que la presencia de grupos de interés en los poderes públicos de México no se cuestiona, son hoy por hoy un factor real en la política, su influencia varía dependiendo sus recursos económicos y el eco que encuentren entre los representantes populares y funcionarios públicos.

El cabildeo no es por tanto un asunto menor, su análisis forma parte de la médula de las incompatibilidades privadas, de los conflictos de interés y de la ética parlamentaria. En la Cámara de Diputados se han presentado diversas iniciativas para regular el cabildeo. Todas ellas con mayor o menor énfasis muestran preocupación por la influencia de los poderes fácticos en los órganos legislativos, la falta de transparencia en las relaciones de cabildeo, la opacidad con la que las empresas de cabildeo actúan respecto a los legisladores, la posible compra de voluntades legislativas a partir del cabildeo, además de los probables conflictos de interés y de tráfico de influencias que pueden generar las relaciones en la opacidad entre legisladores y cabilderos. 1

El maestro Efrén Elías Galaviz en su libro “El Cabildeo Legislativo y su Regulación” establece que en un esquema de cabildeo es necesario acentuar la importancia de asegurar la equidad en el acceso para la representación de intereses y así evitar que la población se sienta ajena a este tipo de procesos. La equidad en el acceso a consultas parlamentarias y la institucionalización de las mismas mejora también la calidad de las políticas públicas, porque los que las formulan cuentan no sólo con más sino con mejores opiniones y propuestas, debido a la competencia que se presenta entre los argumentos. 2

Permitir un sistema de representación de intereses al que pocos tienen acceso, en el que predomina el dinero y no las razones, donde se relega el interés público en aras de la conformidad de todos los actores relevantes, irá minando sistemáticamente al régimen democrático y puede llegar a convertir a la sociedad en un mero actor pasivo de las políticas públicas, que se siente ajena a ellas y a las autoridades que las imponen. En un caso extremo situaciones como ésta pueden llevar a una completa desvinculación de gobernantes y gobernados, poniendo en duda la legitimidad misma de las autoridades, al percibirlas como meros ejecutores de decisiones públicas que toman grupos de interés siempre en función de su propia conveniencia y no del interés público. 3

De lo anterior se colige la importancia de contar con una legislación que logre evitar abusos en la práctica del cabildeo y que a su vez incentive los beneficios que el cabildeo puede producir para una democracia. Entre los beneficios que identifica el Mtro. Elías Galaviz destacan 4 :

• Intercambio de información entre grupos de interés y autoridades o representantes populares.

• Elevar en cantidad y calidad el nivel de información disponible para quienes toman decisiones públicas.

• Permite a ciertos grupos expresar sus puntos de vista en asuntos tan complejos que no pueden ser reducidos a una posición de un sí o un no.

• Permite al ciudadano ordinario tener voz en asuntos públicos sin tener que comprometerse con algún partido político.

• El sistema de cabildeo, da incentivos para interesarse y seguir de cerca las actividades, decisiones y disposiciones del gobierno y los políticos, con lo que se mejora significativamente la rendición de cuentas.

• Permite que ciertos asuntos sean discutidos, que sin la acción del cabildeo serían ignorados.

• Proporciona los ciudadanos alternativas para la participación política.

• Proporciona algunos medios para contrarrestar las actividades de grupos e intereses poderosos, que de otro modo no contarían con oposición alguna.

La importancia de regular el cabildeo radica en términos generales en lo siguiente:

1. Contribuye a resguardar la imparcialidad e independencia en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de los cargos públicos y de representación popular.

2. Facilita la revisión pública a efecto de inhibir o desincentivar conductas que constituyen actos de corrupción.

3. Fortalece el marco jurídico al proveer una herramienta válida para dotar a la actividad de una institucionalidad acorde a la realidad del país.

4. La regulación del cabildeo pretende ser un aporte en muchos aspectos, los objetivos principales son: transparencia, participación ciudadana e igualdad en el acceso ante las autoridades.

5. Propicia la rendición de cuentas

6. Fomentar el desarrollo de una democracia más participativa y por ende fortalecida.

Hasta la fecha se han presentado diversas Iniciativas sobre cabildeo, algunas con marcada tendencia a favorecer a los cabilderos, otras con énfasis en fortalecer la vertiente de transparencia en el cabildeo, sin embargo, la mayoría de ellas no resuelve los problemas de fondo, ¿Porqué los legisladores deben atender a ciertos intereses particulares y no a otros?, ¿Cómo se hace para que los poderes públicos escuchen a la pluralidad social y no sólo a un segmento de ella?, ¿La regulación del cabildeo no implica un trato a favor de ciertos grupos sobre otros?, ¿Cómo generar más amplias condiciones deliberativas y participativas en la sociedad y en los órganos del Estado?, ¿Cómo impedir que nada más los intereses económicamente dominantes tengan voz e influencia sobre los poderes públicos?.

Contenido de la iniciativa

Los aspectos que destacan de la iniciativa que se presenta son los siguientes:

• Regular aspectos básicos del cabildeo como definir los sujetos de cabildeo, establecer obligatoriedad en el registro de cabilderos, requisitos y características del registro, determinar responsabilidades y sanciones, entre otros.

• Incorporar la figura de cabildeo ciudadano como un complemento del sistema de democracia representativa.

• Diferenciar entre cabildeo profesional y cabildeo ciudadano. El cabildeo o la actividad de cabildeo puede ser profesional, cuando se realiza por profesionales y empresas constituidas con este fin y el cabildeo ciudadano en caso de que se realice por la ciudadanía, la sociedad civil organizada y/o cualquier forma de organización y representación de ésta.

• Incorporar al Poder Judicial, al Ejecutivo y demás instancias de poder público como sujetos de cabildeo, situación que de hecho sucede en litigios importantes, principalmente aquellos en que están en juego intereses económicos o políticos.

• Establecer como principios rectores para el ejercicio de actividades de cabildeo, la transparencia, publicidad, accesibilidad y participación.

• Establecer la obligatoriedad para que en el caso de que un sujeto de cabildeo acepte ser contactado por un cabildero profesional, estará obligado a aceptar el cabildeo ciudadano que se le solicite para el mismo tema. Privilegiando con ello igualdad de accesibilidad para influir en la toma de decisiones.

• Proponer la creación de Unidades de Promoción y Apoyo a Cabilderos Ciudadanos.

Por todo lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que expide la Ley Federal que Regula las Actividades de Cabildeo.

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Para expedir las leyes en materia de cabildeo y conflictos de interés.

Artículo Segundo. Se expide la Ley Federal que regula las Actividades de Cabildeo, cuyo contenido es el siguiente:

Ley Federal que Regula las Actividades de Cabildeo

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ley. Establecer reglas y disposiciones generales para la práctica de las actividades de cabildeo que se ejercen ante los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y ante las distintas instancias de poder público federal, a fin de que el proceso de formación de leyes, el ejercicio de la administración pública y de las funciones públicas sea transparente y procure la accesibilidad de cabilderos profesionales y ciudadanos ante los distintos ámbitos de poder y puedan formular opiniones y observaciones sobre asuntos de su interés.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley es de orden público y de observancia general.

Artículo 3. Conceptos. Para efectos de la presente Ley se entenderá lo siguiente:

Cabildeo: Toda acción deliberada y sistemática destinada a influir en las decisiones y políticas del Gobierno, el Congreso, el poder Judicial y otras instancias federales, llevadas a cabo por un grupo particular a favor de sus intereses y puntos de vista, a través de la búsqueda del contacto o comunicación directa con autoridades y funcionarios públicos. Tal acción puede ser no remunerada llevada a cabo por los propios interesados o remunerada a través de terceros, los que reciben un pago, compensación o beneficio por tal labor.

Actividad de cabildeo: Actividad profesional o ciudadana tendiente a aumentar la presión o disminución de las fuerzas de oposición para lograr los objetivos tales como: iniciativas, leyes, políticas económicas, organizativas, divulgativas y administrativas, entre otras.

Cabildero: Persona física o moral, constituido en empresa o independiente, nacional o extranjera, que desarrolla previo registro en el Padrón de Cabilderos que corresponda, todo tipo de actividad en defensa de intereses particulares, sectoriales o institucionales, en relación con los trabajos propios de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de otras instancias de poder público federal.

Firma de cabildeo: Es la sociedad legalmente constituida y registrada en el Padrón de Cabilderos que corresponda, en cuyo objeto social se establezca la posibilidad de desarrollar y gestionar actividades de cabildeo, en representación de intereses propios o ajenos. La firma de cabildeo deberá inscribirse como tal en el Padrón de registro respectivo; así como a los empleados que ejerzan la función de cabildero.

Comunicado de origen democrático: Se entienden por comunicados de origen democrático, todo tipo de información o de opinión de sectores organizados de la población, tales como las organizaciones no gubernamentales, sindicatos, cultos religiosos, grupos minoritarios, etc. con el propósito de dar a conocer una propuesta o interés y de gestionar a su favor dentro del marco jurídico.

Cliente: Es la persona física o moral, nacional o extranjera, que contrate los servicios de un cabildero independiente o de una firma de cabildeo.

Padrón de Cabilderos: Es el documento en donde se registran oficialmente el cabildero independiente y las firmas de cabildeo a fin de poder desarrollar legalmente su gestión. En ellos deberá quedar inscrito: la información general del cabildero independiente o de la firma de cabildeo, el propósito último del cabildeo, los nombres y cargos de los servidores públicos a contactar, además de la persona natural o jurídica representada, en su caso el presupuesto destinado para realizar la actividad de cabildeo y los comunicados de origen democrático que resuman la gestión desarrollada, hasta su culminación. Para ello se contará con el Padrón de Cabilderos de la Cámara de Senadores, el Padrón de Cabilderos de la Cámara de Diputados, el Padrón de Cabilderos del Ejecutivo Federal, el Padrón de Cabilderos del Poder Judicial y los padrones de cabilderos de otras instancias federales.

Artículo 4. Tipos de Cabildeo. El cabildeo puede ser profesional o ciudadano y se entenderá por estos términos lo siguiente:

a) Cabildeo Profesional: Es el que se ejerce a través de personas físicas o morales, de forma expresa y remunerada, generalmente constituidos en empresas, despachos o firmas cuyo objeto es representar grupos de interés.

b) Cabildeo Ciudadano: Es el que ejerce la ciudadanía en general o la sociedad civil organizada, a través de comitivas, representaciones, organismos no gubernamentales y grupos de acción cívica, entre otros.

No se considerará actividad de cabildeo la gestión social que realicen los ciudadanos y los servidores públicos sobre solicitudes concretas de apoyo relacionadas con servicios públicos y el seguimiento de su atención.

Artículo 5. Objetivos. Son objetivos de esta Ley los siguientes:

I. Transparentar las actividades de cabildeo.

II. Establecer reglas para la práctica de las actividades de cabildeo que se ejercen en los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y otras instancias de poder público federal.

III. Diferenciar el cabildeo que se ejerce por profesionales y el cabildeo de origen ciudadano.

IV. Promover el cabildeo ciudadano como complemento del sistema de democracia representativa.

V. Establecer principios rectores en la práctica del cabildeo.

Artículo 6. Sujetos de Cabildeo. Pueden ser válidamente contactados con el propósito de desarrollar actividades de cabildeo, los siguientes servidores públicos:

I. En el Poder Legislativo:

a) Los Diputados y Senadores de la República;

b) Los asistentes o asesores de Diputados y Senadores; y

c) El Secretario Técnico y asesores de la Comisiones Ordinarias y Especiales de las Cámaras de Diputados y Senadores.

II. En el Poder Ejecutivo:

a) El Presidente de la República;

b) Los Gobernadores;

c) Los Secretarios de Estado;

d) Los titulares de la administración pública centralizada y descentralizada;

e) Los titulares de las entidades paraestatales;

f) Los titulares de los órganos autónomos;

g) Cualquier otro funcionario con capacidad de adoptar decisiones administrativas, o de colaborara en la adopción de políticas públicas.

III. En el Poder Judicial:

a) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia

b) Los Ministros

c) Los Consejeros de la Judicatura Federal

d) Los Magistrados

e) Los Jueces

IV. Otras Instancias del poder público federal

Artículo 7. Naturaleza facultativa del cabildeo. Es facultativo de los servidores públicos referidos en el artículo anterior, aceptar ser contactados con fines de cabildeo. En el caso de que un sujeto de cabildeo acepte ser contactado por un cabildero profesional, estará obligado a aceptar el cabildeo ciudadano que se le solicite para el mismo tema.

Capítulo II

Principios Rectores

Artículo 8. Los Principios Rectores de la actividad de Cabildeo son los siguientes:

Transparencia y Publicidad: Garantizar el carácter público de la información contenida en el Padrón de Cabilderos, así como de los Informes que generen los cabilderos profesionales.

Accesibilidad: Garantizar el acceso de cabilderos ciudadanos a los sujetos de cabildeo.

Participación: Abrir espacios de participación ciudadana en la toma de decisiones y como complemento del sistema de democracia representativa. El cabildeo es un medio para que la sociedad civil organizada o de forma independiente participe de forma activa y opine sobre asuntos de su interés.

Capítulo III

Del Registro de Cabilderos

Artículo 9. Obligación de registro en el Padrón de Cabilderos. Todas las personas que realicen actividades de cabildeo deberán inscribirse en los Padrones respectivos. La inscripción es gratuita y se entregará constancia de registro. El registro en el Padrón de Cabilderos es requisito obligatorio para ejercer actividades de cabildeo y gestión de intereses ante los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y otras instancias del poder público federal. Cada actividad de cabildeo deberá ser reportada con toda su información y registrada en folio independiente.

Artículo 10. Responsables del Padrón de Cabilderos. El Secretario General de la Cámara de Diputados, el Secretario General de la Cámara de Senadores, el Secretario de Gobernación en el caso del Ejecutivo, la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal y en su caso, los representantes legales de otras instancias del poder público, serán los responsables de llevar el registro de cabilderos y mantener actualizado el Padrón de Cabilderos que en cada caso corresponda.

Artículo 11. Excepción de registro en el Padrón de Cabilderos. Quedan exentos de registrarse en el Padrón de Cabilderos:

I. Los cabilderos ciudadanos

II. Personas que representen los intereses de grupos vulnerables, tales como; personas con capacidades diferentes, en situación de calle, mujeres, personas de la tercera edad, niñas y niños, migrantes, indígenas, personas con VIH, personas con enfermedades terminales, minorías sexuales, trabajadores, campesinos o cualquier grupo en situación de vulnerabilidad.

Artículo 12. Requisitos para el registro de cabilderos profesionales. La solicitud de inscripción en el Padrón de Cabilderos deberá contener la siguiente información y documentación:

a) Información general del cabildero independiente o de la firma o despacho de cabildeo (nombre, domicilio, copias de documentos de identidad personal, y en su caso razón social, domicilio social y copias de la escritura constitutiva);

b) El propósito del cabildeo;

c) Los nombres y cargos de los servidores públicos a contactar;

d) La persona física o moral representada (nombre, domicilio, copias de documentos de identidad personal, y en su caso razón social, domicilio social y copias de la escritura constitutiva);

e) El presupuesto destinado para realizar la actividad de cabildeo;

f) Los comunicados de origen democrático que resuman la gestión que se pretende cabildear;

g) Nombre de todas las personas que realicen funciones de cabildeo y laboren en la firma o despacho de cabildeo.

Artículo 13. Registro en el Padrón. Una vez cumplidos los requisitos para que los cabilderos profesionales, puedan desarrollar y gestionar actividades de cabildeo, el Secretario que corresponda procederá a su registro. Efectuado el registro en el Padrón de Cabilderos, se emitirá la constancia que acredite la inscripción. Una vez obtenido el citado certificado, el cabildero podrá contactar a los servidores públicos a que hace referencia el artículo 6 de la presente ley, con el fin de iniciar las actividades de cabildeo.

Artículo 14. Calidad pública del Padrón de Cabilderos. El Padrón de Cabilderos será público, y por lo tanto cualquier persona podrá consultarlo y solicitar certificaciones sobre la información contenida en este.

Artículo 15. Funciones del Responsable del Padrón. Son funciones de los responsables de los Padrones de Cabilderos las siguientes:

a) Registrar en el Padrón a los cabilderos profesionales.

b) Actualizar periódicamente la información del Padrón.

c) Expedir certificados de registro en el Padrón.

d) Solicitar a los cabilderos registrados en el Padrón un informe anual sobre las actividades de cabildeo realizadas en dicho período, el informe deberá contener los ingresos y egresos que sustentaron las actividades de cabildeo.

e) Elaborar expedientes con la documentación relativa a cada cabildero registrado en el Padrón.

f) Resguardar y administrar la información de los expedientes.

g) Elaborar informes semestrales de las actividades de cabildeo que se hayan registrado en el período.

h) Proporcionar la información que en relación a los cabilderos registrados y sus actividades les sea solicitada por los ciudadanos.

i) Llevar el procedimiento para la imposición de sanciones a los cabilderos que incumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 16. Obligaciones de los Cabilderos. Son obligaciones de los cabilderos las siguientes:

a) Solicitar su registro en el Padrón de Cabilderos

b) Rendir informe anual ante el Secretario o representante legal que corresponda.

c) Acreditarse ante los sujetos de cabildeo con la acreditación o constancia oficial de su registro en el Padrón que corresponda.

d) Llevar registros de contabilidad que reflejen el estado y flujo de sus ingresos y egresos.

e) Informar a los responsables del Padrón de Cabilderos de los cambios que se presenten en la información, mediante reportes de actualización.

Capítulo IV

Del Cabildeo Ciudadano

Artículo 17. De la Unidad de Promoción y Apoyo de Cabildeo Ciudadano. Con la finalidad de promover el cabildeo ciudadano se crean las siguientes áreas:

I. Unidad de Promoción y Apoyo de Cabildeo Ciudadano de la Secretaria General de la Cámara de Diputados;

II. Unidad de Promoción y Apoyo de Cabildeo Ciudadano de la Secretaría General de la Cámara de Senadores; y

III. Unidad de Promoción y Apoyo de Cabildeo Ciudadano de la Secretaría de Gobernación.

IV. Unidad de Promoción y Apoyo de Cabildeo Ciudadano de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.

V. Unidad de Promoción y Apoyo de Cabildeo Ciudadano en cada uno de los órganos constitucionales autónomos e instancias del poder público federal.

Artículo 18. Funciones de la Unidad de Promoción y Apoyo de Cabildeo Ciudadano. Son funciones de las Unidades de Promoción y Apoyo de Cabildeo Ciudadano las siguientes:

I. Orientar a los ciudadanos interesados en realizar actividades de cabildeo, sobre estrategias, medios y técnicas de gestión de intereses, así como en la redacción de comunicados y posturas.

II. Gestionar reuniones entre los cabilderos ciudadanos y los sujetos de cabildeo que se desee contactar.

III. Velar por que los cabilderos ciudadanos sean atendidos en igualdad de condiciones que los cabilderos profesionales para la gestión de intereses comunes y contrarios.

IV. Proporcionar apoyo logístico a los cabilderos ciudadanos en función de su disponibilidad presupuestal (copias, reproducción de material, organización de foros y conferencias de prensa, entre otros.)

V. Mantener un registro público de las actividades de cabildeo ciudadano.

Capítulo V

De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 19. Personas imposibilitadas para ejercer cabildeo. Está prohibido ejercer actividades de cabildeo a las siguientes personas:

I. A todos los servidores públicos, durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos años después de haber concluido su encargo o terminar su relación laboral con el sector público, y

II. A los inhabilitados para ejercer cargos públicos.

III. A las personas que haya sido condenados judicialmente por la comisión de delitos dolosos.

Artículo 20. Sanciones de los cabilderos. El desarrollo de las actividades de cabildeo está sujeto a lo siguiente:

I. Los cabilderos profesionales y ciudadanos sólo podrán valerse para el ejercicio de las actividades de cabildeo de los recursos legítimos permitidos por la Constitución y la ley.

II. La falsedad de cualquier información aportada por el cabildero al registro implicará la inmediata cancelación de la licencia para ejercer actividades de cabildeo y la imposibilidad de reinscribirse.

III. Se sancionará con multa de diez mil salarios mínimos al cabildero que:

a) Realice actividades de cabildeo sin haberse registrado en el Padrón de Cabilderos que corresponda;

b) Ofrezcan, entreguen u otorguen regalos, prebendas o beneficios a un servidor público;

Se abstengan de actualizar la información registrada en el Padrón; y

c) Posibiliten realizar actividades de cabildeo a quien no tenga o incurra en alguno de los supuestos del artículo 18 de esta ley.

Artículo 21. Procedimiento para imposición de sanciones a cabilderos. Las autoridades competentes para la imposición de sanciones a los cabilderos serán los responsables de los padrones de que se trate, quienes de oficio podrán llevar el procedimiento que aquí se establece en caso de que se actualicen los supuestos del artículo 20 de esta Ley.

Igualmente cualquier persona podrá solicitar ante la autoridad competente el inicio del procedimiento para imposición de sanciones a los cabilderos que hayan incurrido en incumplimientos a la presente ley.

El responsable del padrón de que se trate notificará al cabildero la irregularidad o incumplimiento que se le atribuye, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para dar contestación, el cabildero deberá acompañar a la respuesta la documentación y pruebas para acreditar sus defensas y excepciones, y dentro de los siguientes 10 días hábiles será citado a audiencia con el responsable del padrón para desahogar las pruebas y rendir los alegatos que considere. Una vez analizada la información y las pruebas proporcionadas por el cabildero, el responsable del padrón resolverá la aplicación de sanciones en un plazo no mayor de 15 días hábiles posteriores a la audiencia.

Artículo 22. Responsabilidades para los Sujetos de Cabildeo. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, las siguientes:

I. Recibir o solicitar regalos, prebendas o beneficios de parte de cabilderos.

II. Realizar actividades de cabildeo.

III. Promover la contratación de cabilderos profesionales.

IV. Permitir ser contactados por personas que no estén registradas en el Padrón de Cabilderos.

V. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o alterar, total o parcialmente información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de actividades de cabildeo.

Las responsabilidades a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de las normas de responsabilidades del sistema jurídico nacional.

Artículo 23. Órgano competente para conocer de responsabilidades. El Órgano Interno de Control del sujeto de cabildeo de que se trate, será el competente de conocer de las responsabilidades administrativas que se actualicen en el ejercicio de las actividades de cabildeo.

En el caso de que el Órgano Interno de Control no sea competente para conocer de los incumplimientos, se estará a lo dispuesto en las disposiciones sobre responsabilidades políticas y jurídicas que correspondan.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal, el Poder Judicial y las demás instancias del poder público federal, dispondrán de 3 meses para capacitar a los responsables de los Padrones de Cabilderos, a fin de instruirlos en las labores descritas en la presente ley.

Tercero. El Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal, el Poder Judicial y las demás instancias del poder público federal, dispondrán de 6 meses para instrumentar la creación de las Unidades de Promoción de Cabildeo Ciudadano, cuya estructura administrativa será mínima y deberá ser a costos compensados de los presupuestos aprobados para el ejercicio presupuestal de que se trate.

Notas:

1 Cárdenas Gracia, Jaime, “Poderes fácticos e incompatibilidades parlamentarias”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Serie Doctrina Jurídica, Núm 343, México, 2006, pp. 138-139.

2 Elías Galaviz, Efrén, “El Cabildeo Legislativo y su regulación”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Serie Estudios Jurídicos Núm. 101, México 2006, pp 49-50.

3 Idem.

4 Elías Galaviz, Efrén, “El Cabildeo Legislativo y su regulación”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Serie Estudios Jurídicos Núm. 101, México 2006, pp 108-110.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2010

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Pedro Vázquez González, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de las herramientas de política económica con las que cuenta el gobierno federal para incidir en el desempeño económico destaca el gasto público. El gobierno a través de los distintos programas genera opciones productivas, de empleo, de atención a los grupos vulnerables, y construye infraestructura, generando con todo ello un incentivo para el crecimiento económico.

Gracias a los recursos que aportan los mexicanos a través del pago de impuestos es posible construir escuelas, hospitales, carreteras, apoyar a las personas más vulnerables, crear empresas sociales y cooperativas, promover la educación, y la cultura, la salud y proporcionar seguridad pública.

Los años recientes han sido complejos para la economía mexicana.

Simplemente en 2009 la caída de la economía fue del 7 por ciento y en situaciones como esta es cuando hay que echar mano de herramientas de política como el gasto público. Lamentablemente el problema es que no se utilizan los recursos en su totalidad.

Esta tendencia de no ejercer los recursos conforme a lo aprobado por la Cámara de Diputados es inherente a los gobiernos que han dirigido el destino del país y de los mexicanos durante los últimos 10 años.

La afirmación anterior se sustenta con los datos que reporta la Auditoría Superior de la Federación en la Cuenta Pública de 2007, al señalar un subejercicio de 4 mil 236.6 millones de pesos y 41 mil 657 millones que se canalizaron a 28 fideicomisos para evitar que fueran gastados. Una situación similar se presenta para los años de 2008 y 2009.

Simplemente, en los primeros seis meses de este año hay algunas dependencias federales que no han ejercido el presupuesto en su totalidad conforme al propio calendario que determinó la Secretaría de Hacienda.

El monto de subejercicio en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es del orden de 7 mil 677 millones de pesos, lo que representa el 30 por ciento de lo programado a ejercerse de enero a junio del presente año.

Es fundamental que agilicemos la entrega de estos recursos para abatir el rezago en su aplicación. Por ejemplo, del gasto destinado para carreteras alimentadoras y caminos rurales, sólo se ha ejercido el 13 por ciento.

Sin embargo, llama la atención que existan algunos conceptos donde no reporta gasto alguno como es el caso de los recursos asignados para la infraestructura de aeropuertos y de los puertos marítimos.

Sobra decir que los recursos que se ejerzan en infraestructura conllevan la generación de empleos y la reactivación de las economías regionales.

En el rubro del gasto social también se presentan focos rojos.

Los recursos para el Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad presentan un gasto ejercido pírrico. Sólo se han ejercido 94 millones de pesos de un total de mil 808, apenas el 5 por ciento.

Una situación similar ocurre con los programas de atención para la población indígena y los que promueven las acciones de género.

Nos preocupa, asimismo, que no conozcamos las razones por las que el Programa Nacional de Becas no reporta el ejercicio de los recursos aprobados por la Cámara de Diputados.

El propósito de la iniciativa que sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, es fortalecer la facultad del Congreso de incidir en la reasignación de los recursos presupuestales que no se hayan ejercido. La actual redacción del artículo 23 señala que los subejercicios deberán subsanarse en un plazo no mayor a 90 días naturales. En principio, estamos proponiendo disminuir este plazo a dos meses, es decir, 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que se reciba el reporte correspondiente.

De esta forma se le dará a las dependencias de la administración pública federal un plazo razonable para corregir los subejercicios en que incurran.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo noveno del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforma el párrafo noveno del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo 23 . ...

...

...

...

...

...

...

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 60 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil diez.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Fernando Morales Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Fernando Morales Martínez, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, 71, fracción II y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

A la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria le corresponde reglamentar a la Constitución en materia de programación, presupuestación y en general el ejercicio del gasto y la rendición de cuentas. En ese tenor, considerando a la gestión del riesgo como lo que debe ser: una política pública fundamental, no sólo respecto de la orientación del gasto público, sino como un aspecto básico en el desarrollo del país por involucrar tanto el bienestar como la seguridad de la población, y así, la construcción de infraestructura y servicios públicos desprovistos de riesgos; se concluye entonces la necesidad de incluir esta noción dentro del texto.

Si partimos de la base que la gestión integral del riesgo, no debe ser sólo una estrategia, sino un fundamento en el ejercicio del gasto, dado la confluencia de materias que la identifican: sociales, económicos, culturales y ambientales. Y por lo tanto a la par del desarrollo sostenible y otros temas igualmente fundamentales, resulta importante incluir su noción, concretamente cuando se traten los temas de programas y proyectos de inversión que involucren obra pública.

Además de ello, es importante destacar que al día de hoy, a nivel ley no se cuenta con un mecanismo o esquema de orden financiero, que dé congruencia y solidez a la fuente de recursos con los que el Estado mexicano en sus tres órdenes de gobierno debe enfrentar los daños sufridos a la infraestructura pública y la vivienda popular, y nos referimos precisamente a los instrumentos financieros de prevención y atención de desastres naturales previstos en la Ley General de Protección Civil (Fondo de Desastres Naturales, Fondo Revolvente, Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y Fideicomiso Preventivo).

En primera instancia nos referiremos al Fondo de Desastres Naturales, mismo que desde hace ya varios años se ha nutrido de los ingresos excedentes del petróleo, justamente por no contar con un modelo financiero sustentable y bondadoso con las finanzas públicas. Por citar un ejemplo, el Presupuesto de Egresos de la Federación ha etiquetado únicamente 150 millones de pesos por año en los últimos cuatro años para el Programa Fonden, siendo que el promedio de gasto de los últimos 10 años ha sido superior a los 6 mil millones de pesos en la atención de las emergencias y desastres naturales; por ende esa diferencia ha sido financiada con ingresos excedentes de petróleo; situación que sin duda se agravará, dados los escenarios internacionales del mercado de petróleo y, sin dejar de mencionar, la notable reducción de las reservas probadas en México.

En ese orden de ideas, debemos recordar que nuestro país se ha encontrado históricamente expuesto a los desastres naturales, mismos que han dejado de manifiesto que, aún y cuando México es un referente internacional en materia de protección civil, existe una marcada vulnerabilidad normativa que obstaculiza la más eficiente atención de dichos fenómenos naturales perturbadores. El número de desastres naturales que ha sufrido nuestro país han aumentado significativamente en los últimos años. Los desastres tienen mayor impacto en comunidades de bajos ingresos y generan un círculo vicioso de pobreza, subdesarrollo y, otra vez, fragilidad ante futuros desastres. Cuanto menos se proteja a nuestro país y cuanto menos sea su capacidad de recuperación, mayor será su vulnerabilidad para enfrentar futuros desastres.

En ese sentido, la inclusión en ley de la gestión integral del riesgo como una política con enfoque estratégico y proactivo para anticipar, evaluar y manejar los eventos naturales, no puede ya esperar y no puede por supuesto, quedar a la libre voluntad y/o discrecionalidad de los diversos órdenes de gobierno, dado que, no debe perderse de vista que el bien jurídico que se tutela con dicha propuesta de inclusión (a saber, la vida) es el más preciado y valorado a nivel constitucional.

Por ende, el verter en ley la concepción, construcción y estrategia de la gestión integral del riesgo, analizando los principales escenarios que el propio riesgo supone, e invirtiendo en prevención y mitigación, hará que México sea menos sensible a los desastres naturales y permitirá que se reduzcan significativamente los costos financieros, sociales y medioambientales de rehabilitación y reconstrucción. No omitimos señalar que este enfoque ya está teniendo un efecto importante en muchos países latinoamericanos.

Con base en lo anterior debemos lograr concluir el tránsito de una intervención de las autoridades competentes basada en la ocurrencia de los desastres, a otra sustentada en una acción preventiva a los fenómenos naturales, bajo la premisa de que la inversión en lo preventivo, puede representar un ahorro superior al 500 por ciento, según estudios internacionales. Esto, indicando principalmente un beneficio incontrovertible en lo que hace a la pérdida de vidas humanas.

Se requiere que esta nueva política pública de gestión integral del riesgo, se introduzca fuertemente en los procesos de planeación y programación, y que corra de manera transversal, no sólo al interior de la administración pública federal, sino también al interior de las entidades federativas y municipios.

En suma, la gestión integral del riesgo debe llegar a ser una política pública fundamental, no sólo respecto de la planeación, programación y presupuestación del gasto público, sino como un eje prioritario en el desarrollo del país por involucrar tanto el bienestar, como la seguridad de la población y así, la construcción de infraestructura y servicios públicos desprovistos de riesgos o por lo menos con niveles mínimos de riesgos, ofreciendo por ende seguridad hacia el futuro.

Contenido de la iniciativa

En este documento se presenta inicialmente una propuesta de reforma a las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. No obstante ello, haciendo un análisis más detallado podría tener cabida reformas a las leyes de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como el resto de la normatividad que le deriva y que se relaciona.

Aunado a lo anterior, también se requiere la realización de un extenso trabajo de capacitación, sensibilización y de convencimiento hacia los legisladores, a fin de lograr introducir este nuevo concepto y estar en posibilidad de insertar la reforma al marco legal aplicable, por lo que se propone discutir esta propuesta con las comisiones de gobernación, presupuesto, puntos legislativos, entre otras, a fin de poder avanzar en acuerdos respecto a este tema; a la par de buscar llevar a cabo una difusión masiva del tema, a fin de que poco a poco la sociedad vaya conociendo este concepto.

Con base en lo anterior y de manera específica se proponen las siguientes reformas, adiciones y modificaciones.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se propone modificar la fracción XXIV del artículo 27 y adicionar una fracción XXIV-Bis a ese mismo artículo, con el fin de vincular a la protección civil con la gestión integral del riesgo y con la competencia de la Secretaría de Gobernación en su calidad de coordinadora de esa nueva política. Asimismo, procurando guardar la congruencia con la Ley General de Protección Civil.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En tal virtud, se propone reformar los artículos 1, 16 último párrafo, 19 fracción I, 25 fracción II, 34 fracción II, 37 primer y segundo párrafos, 41 fracción I, inciso a) y fracción II inciso k), y 111 primer párrafo; asimismo, se propone adicionar la fracción XXVIII-Bis al artículo 2; la fracción II-Bis y el inciso c) de la fracción IV del artículo 34, recorriéndose los actuales incisos c) y d) para quedar como d) y e); el capítulo I al título tercero y recorrer la numeración de los demás capítulos de ese título; todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Iniciativa con propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y A la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Se propone modificar la fracción XXIV del artículo 27 y adicionar una fracción XXIV-Bis a ese mismo artículo, con el fin de vincular a la protección civil con la gestión integral del riesgo y con la competencia de la Secretaría de Gobernación en su calidad de coordinadora de esa nueva política. Asimismo, procurando guardar la congruencia con la Ley General de Protección Civil.

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XXIV. Conducir y poner en ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, políticas y programas de protección civil en apoyo a la población en situaciones de riesgo de desastre;

XXIV- Bis. Impulsar dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, la gestión integral del riesgo como una política pública transversal que englobe acciones y estrategias que de manera concertada entre gobierno y sociedad, establezcan un control y estudio permanente sobre los riesgos de desastre y se trabaje en su constante reducción en sus diferentes etapas: previsión, identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de la emergencia, recuperación y reconstrucción por parte de todos los sectores.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se propone reformar los artículos 1, 16 último párrafo, 19 fracción I, 25 fracción II, 34 fracción II, 37 primer y segundo párrafos, 41 fracción I, inciso a) y fracción II inciso k), y 111 primer párrafo; asimismo, se propone adicionar la fracción XXVIII-Bis al artículo 2; la fracción II-Bis y el inciso c) de la fracción IV del artículo 34, recorriéndose los actuales incisos c) y d) para quedar como d) y e); el capítulo I al título tercero y recorrer la numeración de los demás capítulos de ese título; todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, reducción de riesgos de desastre y equidad de género.

Artículo 2. ...

...

XXVIII Bis. Gestión Integral del riesgo: modelo de intervención gubernamental y de la sociedad en su conjunto, cuyo fin último es la previsión y control permanente de los riesgos de desastre, paralelo al logro de pautas de desarrollo sostenible. Se basa en el principio de la multifactorialidad en el origen del riesgo y establece acciones que abarcan desde la identificación de riesgos, acciones para su reducción y fortalecimiento de las capacidades de la sociedad para afrontar y recuperarse, hasta lograr revertir la construcción social del riesgo de desastre.

...

Artículo 16.-...

IV. ...

...

En los criterios a que se refiere el párrafo anterior se expondrán también los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo el riesgo de desastres de grandes magnitudes, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos y el límite previsto en el artículo 54, párrafo cuarto de esta ley; así como para incrementar las reservas de los instrumentos financieros de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 37 de esta ley, cuando éste resulte insuficiente para la atención de los desastres ocurridos y para los desastres que puedan suceder, de acuerdo al pronóstico de fenómenos naturales perturbadores que se tenga para el año de que se trate.

...

Artículo 25....

...

II. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo federal a través de la secretaría, contemplando en todo momento a la gestión integral del riesgo en dichas políticas;

...

Artículo 34....

...

II. Presentar a la secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La secretaría, en los términos que establezca el reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales; sin embargo, en este caso se requerirá invariablemente del análisis integral de riesgos a que se refiere la siguiente fracción, previo al ejercicio del gasto en la ejecución de las acciones definitivas de reconstrucción;

II. Bis. Presentar un análisis integral de riesgos, exclusivamente para el caso de los programas y proyectos de inversión que involucren obra pública y nuevos desarrollos habitacionales o industriales, a efecto de comprobar que se ha incluido la perspectiva de la gestión integral del riesgo. Esa evaluación será dictaminada por una instancia técnica especializada.

...

IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) Rentabilidad socioeconómica;

b) Reducción de la pobreza extrema;

c) Reducción o mitigación de los riesgos;

d) Desarrollo regional, y

e) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para los instrumentos de gestión de riesgos, con el propósito de fortalecer financieramente la gestión integral del riesgo, en sus modalidades de prevención y atención de emergencias y desastres.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos instrumentos financieros, sumadas a las disponibilidades no comprometidas ni etiquetadas existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 1.5 por ciento del gasto programable.

...

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos deberá contener:

I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) La política de gasto del Ejecutivo federal en la que deberá incluirse a la gestión integral del riesgo;

...

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

...

k) Las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal, debiendo incluir la metodología y matriz de indicadores que utilizarán las dependencias, entidades y entidades federativas para que el gasto público que realicen en inversión contemple de manera previa a la gestión integral del riesgo;

Título Tercero

Del ejercicio del gasto público federal

Capítulo I

De la gestión integral del riesgo como una política de gasto público

Artículo 44 Bis. El Ejecutivo federal para el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los resultados de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales de la administración pública federal, incorporará la gestión integral del riesgo como un componente esencial del desarrollo sostenible que, con base en la identificación, evaluación y el control sobre los riesgos de desastre, le permitan:

I. Complementar las políticas de desarrollo sustentable;

II. Desarrollar una planeación, programación y presupuestación del gasto público que considere evitar o reducir los niveles de riesgos, privilegie la intervención en la progresividad del riesgo y la prevención de los desastres;

III. Fijar criterios de racionalidad sobre el ejercicio del gasto público, tomando en cuenta las etapas de progresión de los riesgos: previsión, identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de la emergencia, recuperación y reconstrucción;

IV. Estipular una inversión en infraestructura con base en parámetros de riesgos ponderados;

V. Promover los valores de la prevención, autoprotección y el conocimiento del riesgo;

VI. Trasladar el conocimiento, visión y objetivos de la gestión integral del riesgo a una integralidad que comprenda el ámbito federal, regional, estatal, municipal, comunitario y familiar;

VII. Revertir el proceso de construcción social de los riesgos, a través del desarrollo de capacidades en la sociedad y gobierno, que le permitan evitar o disminuir los niveles de riesgos, actuar frente a ellos y afrontar y recuperarse de un desastre;

VIII. Crear matrices de indicadores que permitan una lectura efectiva de los resultados de los programas, y

IX. Establecer metodologías de evaluación y seguimiento que faciliten una constante retroalimentación;

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas de desarrollo social, ambiental y en los demás programas federales.

Cada dependencia y entidad será responsable de publicar y difundir entre la población sus resultados y beneficios.

Las dependencias y entidades informarán trimestralmente a través del sistema de información, desarrollado para tales efectos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre las acciones realizadas y los resultados alcanzados en materia de gestión integral del riesgo, en los términos y plazos que fije, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Se detallarán las acciones estratégicas por cada programa presupuestario, la población atendida, los indicadores utilizados, la programación y el ejercicio de los recursos.

La Secretaría de Gobernación, independientemente de lo anterior, enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe consolidado sobre el cumplimiento de los objetivos de la gestión integral del riesgo. Los requisitos, condiciones y criterios que deberá contener el mencionado informe se regularán en el reglamento.

La Secretaría de Gobernación remitirá igualmente a la Cámara de Diputados, el informe mencionado anteriormente, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los informes trimestrales.

Capítulo II

Del ejercicio

...

Capítulo III

De la ministración, el pago y la concentración de recursos

...

Capítulo IV

De las adecuaciones presupuestarias

...

Capítulo V

De la austeridad y disciplina presupuestaria

...

Capítulo VI

De los servicios personales

...

Capítulo VII

De los subsidios, transferencias y donativos

...

Artículo 111. La secretaría y la Secretaria de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente, al menos cada bimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la administración pública federal, así como el impacto social y el avance en la aplicación de la política de la gestión integral del riesgo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.

Diputado Fernando Morales Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Felipe de Jesús Rangel Vargas, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, y 55 y 62, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de los siguientes

Considerandos

En México, el tema del presupuesto basado en el cumplimiento de resultados aún no ofrece la efectividad y la certidumbre suficientes en los diversos involucrados, por lo que para mi grupo parlamentario la acción a seguir es continuar trabajando con ímpetu en su aplicación y perfeccionamiento.

En este sentido, uno de los aspectos de que adolece nuestro marco legal presupuestal consiste precisamente en lograr consolidar el vínculo entre la planeación del desarrollo y de las finanzas públicas de mediano plazo con una efectiva planeación programática y presupuestal de igual alcance.

Esto lo planteo, ya que si bien nuestro entramado constitucional claramente establece en su artículo 74 que el Presupuesto de Egresos de la Federación se sustenta con base al principio de anualidad, ya que se tiene que elaborar y aprobar cada año y estar en concordancia con el escenario de objetivos y metas anuales que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo, el sistema de evaluación del desempeño que tenemos para el seguimiento y cumplimiento de dichos planes y los recursos presupuestales que conllevan, no manifiestan congruencia ni vinculación con la planeación nacional de desarrollo en función de que su presentación únicamente es cada año en el proyecto de presupuesto y no muestra ni los resultados de los ejercicios fiscales anteriores ni de los próximos.

Sin embargo, la propia ley en la materia, como lo es la de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone de varios textos donde claramente unos aspectos tienen alcances temporales más allá de un ejercicio fiscal, mientras que en lo referente al sistema de evaluación del desempeño la misma norma tan sólo establece un tratamiento anual.

Así, por ejemplo, el artículo 16 señala que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores de desempeño, que junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo.

Además, señala la misma norma, los documentos anteriores deberán incluir entre otros aspectos, las proyecciones de las finanzas públicas abarcando un periodo de cinco años adicionales al ejercicio fiscal que se presupuesta así como los resultados de las finanzas públicas de los últimos cinco años respecto al ejercicio fiscal en discusión.

Por lo anterior, si bien la ley posibilita una visión de las finanzas públicas de mediano plazo, entonces ¿por qué no sería adecuado que el Sistema de Evaluación del Desempeño y sus indicadores también se estructuraran con base en un escenario de mediano alcance?

Por otra, el artículo 25 de la ley en comento establece que la programación y presupuestación del gasto público es anual, aspecto congruente con la constitución. No obstante, señala que para realizar ambas tareas, las dependencias y entidades deberán tomar en consideración la evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base al Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente.

De igual manera plantea que las dependencias y entidades deberán tomar en cuenta para la programación y presupuestación de sus actividades el marco macroeconómico de mediano plazo de acuerdo con los criterios generales de política económica.

Compañeros legisladores, insisto, ¿por qué no está en ley que la programación y presupuestación anual del gasto público sean acompañados de escenarios de mediano plazo respecto a los resultados y las proyecciones de los indicadores de desempeño?

Asimismo, el artículo 27 de la ley, reitera lo anterior, en función de que indica que los anteproyectos de presupuesto que elaboren las dependencias y entidades deberán sujetarse a la estructura programática que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de la cual deberán incluirse como parte de los elementos programáticos la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño. Dicha estructura, indica la ley, tiene como propósito vincular la programación del gasto público con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, por lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales.

Finalmente, el artículo 41 de la ley, relativo al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, indica que en la exposición de motivos se deben incluir los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales, la estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales.

Mientras que en materia de programación se plantea que en el proyecto de decreto, los anexos y tomos, únicamente se incluya un apartado que contenga las principales variaciones que se proponen respecto al año en curso y su justificación de los principales programas y aquellos que se propongan por primera ocasión.

Con lo anterior, es claro que no existe un marco legal de gasto público de mediano plazo más integral que mejore la planeación y ofrezca mayor estabilidad al marco fiscal del gobierno.

Este es el objetivo de la presente iniciativa, establecer en la ley la posibilidad de generar escenarios de mediano plazo para los principales programas en el año base y, por lo menos, tres años más. De esta manera, estos pronósticos deberán vincularse con la planeación nacional de desarrollo así como con la planeación sectorial en el contexto de las restricciones presupuestarias.

Con estas reformas se podrá disponer de información más precisa sobre la utilidad social o económica que generan los programas gubernamentales más significativos de los últimos años.

De igual forma, se impulsa la acción de gobierno a continuar buscando rentabilidad social y económica mediante la continuación de los programas públicos que sí ofrezcan resultados, eliminándose en paralelo los que no cumplan indicadores de desempeño, situación que en conjunto servirá para mejorar la asignación del gasto público. En síntesis, se promueve una mayor calidad del gasto público y la legitimación colectiva de las políticas públicas eficaces.

Por los motivos anteriores, se somete a consideración del pleno la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se modifica el artículo 16, añadiéndose un último párrafo para quedar como sigue:

Artículo 16...

I...

II...

III...

IV...

...

...

Como parte de la información que deberá incluir el presupuesto de egresos se deberán presentar los resultados en términos del cumplimiento de objetivos y metas de los indicadores de desempeño de los principales programas presupuestarios de las dependencias y entidades de los últimos tres ejercicios fiscales, así como las estimaciones para los tres ejercicios fiscales siguientes incluyendo el que se presupuesta.

Artículo Segundo. Se modifica el artículo 25, fracción III, para quedar como sigue:

Artículo 25...

I...

II...

III... La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos y financieros tanto de los últimos tres ejercicios fiscales como de los siguientes tres incluyendo el ejercicio fiscal en turno ;

IV...

V...

VI. ..

...

...

Artículo Tercero . Se modifica el artículo 41, fracción I, añadiéndose un inciso f para quedar como sigue:

Artículo 41...

I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) – e)...

f) Los resultados en términos del cumplimiento de objetivos y metas de los indicadores de desempeño de los principales programas presupuestarios de las dependencias y entidades de los últimos tres ejercicios fiscales, así como las estimaciones para los tres ejercicios fiscales siguientes incluyendo el que se presupuesta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.

Diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD

Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone plasmar dentro de la parte dogmática de la Constitución Política uno de los derechos fundamentales que ha comenzado a ser reconocido dentro de la categoría de los derechos humanos denominados de la cuarta generación: el derecho de toda persona al acceso y uso de Internet.

Para ello, hay que decir que existen razones de toda índole para no dejar de hacerlo.

La Organización de las Naciones Unidas, ha definido a los derechos humanos, como aquellos principios y normas universalmente aceptados que tienen que regir los actos de las personas, las comunidades y las instituciones si queremos que se preserve la dignidad humana y se fomenten la justicia, el progreso y la paz.

Dicho organismo reconoce a los derechos humanos como el conjunto de condiciones materiales y espirituales inherentes al ser humano, orientados a su plena realización; esto es, realización en el plano material, racional y espiritual. Por ende, los derechos humanos persiguen el desarrollo del hombre en esas tres dimensiones.

En la teoría del derecho se ha señalado que los derechos humanos constituyen un conjunto de derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en cada país, poniéndole límite y reglamentación a la actuación estatal; a fin de concretar la libertad frente al Estado y garantizar en el sentido normativo de una meta que hay que alcanzar.

De ahí que se ha concluido que la función primordial de los derechos fundamentales del hombre no sólo está en afirmar su posición frente al Estado, sino lograr integrar al hombre con el Estado y con la sociedad, buscando que ésta sea un verdadero tejido de solidaridad y de progreso.

Tal y como ha señalado el jurista francés Karel Basak, históricamente, los derechos humanos han surgido y han sido reconocidos, de manera progresiva, por etapas o generaciones; sin interpretar que las nuevas sustituyen a las anteriores.

Cada una de estas etapas o generaciones corresponden o constituyen, en cierta forma, la realización de valores o principios como los consagrados por la Revolución Francesa de 1789: libertad, igualdad y fraternidad.

En relación con estos principios, en un primer momento se habló de la existencia de tres generaciones; actualmente, se habla de una categoría de derechos humanos de cuarta generación, que busca la realización de la unidad en la diversidad. Podríamos señalar, que en esta categoría se inscribe el derecho fundamental de tener acceso a Internet.

En el plano internacional se ha sostenido que esta nueva categoría de derechos de la cuarta generación, obedece a la necesidad de concebir a la humanidad como un sola familia y que todos sus miembros deben sumar esfuerzos para el bienestar global, por lo que esta nueva generación de derechos sería el resultado del inevitable desenvolvimiento de la organización política social hacia formas cada vez mayores y complejas y, junto a ello, también el arribo hacia ordenamientos jurídicos correspondientes a esas nuevas formas.

De esta forma, la cuarta generación de derechos humanos comprende entre otros aspectos el derecho a la plena y total Igualdad de derechos sin distingos de nacionalidad.

Como antecedente de la tendencia que empieza a cobrar gran relevancia en el nivel internacional por reconocer el acceso a Internet, como un derecho humano de cuarta generación; podemos referir la carta de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, que fue elaborada desde 2001 por miembros de dicha asociación y otras organizaciones sociales, en los talleres sobre “Derechos en Internet” que se realizaron en Europa, Asia, América Latina y África, a partir de la convicción de que la capacidad para intercambiar información y comunicarse libremente usando Internet es fundamental para la realización de los derechos consagrados en los principales instrumentos jurídicos internacionales en la materia, como lo son:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos de1948,

• El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de1976 y

• La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1980, conocida como CEDAW, por sus siglas en inglés.

Dicha carta se inspiró originalmente en la “Carta de comunicación de los pueblos” y en la declaración del “Movimiento mundial por la voz del pueblo en los medios y la comunicación del siglo XXI”.

No hay que perder de vista que la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, es una red internacional de organizaciones de la sociedad civil fundada desde 1990 para proporcionar infraestructura de comunicaciones, incluyendo aplicaciones de internet, a grupos e individuos que trabajan por la paz, los derechos humanos, la protección del ambiente y la sustentabilidad.

Por otra parte, debemos saber que desde el 1 de julio de este año 2010, en Finlandia se ha reconocido que el acceso a Internet de banda ancha es un derecho fundamental, con base en el razonamiento de que “el acceso a Internet permite igualdad de acceso a la información para el desarrollo personal, la educación, el estímulo, el enriquecimiento cultural, la actividad económica y la participación informada en la democracia”.

En cuanto a las cifras, el monitoreo sobre la sociedad de la Información publicado por la Cepal, señala la región de América Latina y el Caribe está muy atrasada en el acceso a Internet, si se compara con los países desarrollados.

Sólo el 27 por ciento de sus habitantes puede utilizar ese servicio y las tarifas exceden los 35 dólares mensuales, en comparación al promedio de 19 dólares en los países industrializados.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), presenta un panorama general sobre el uso y aprovechamiento de Internet en los hogares y por los individuos, tomando como fuente la Encuesta sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares.

Así tenemos que para el 2008, 22.3 millones de personas en el país hicieron uso de los servicios que ofrece la internet, el monto representa poco menos de una cuarta parte de la población de seis años o más.

La tasa de crecimiento de usuarios de Internet en el periodo 2001-2008 fue de 17.8 por ciento.

El 77 por ciento de los cibernautas mexicanos tiene menos de 35 años, lo que significa que los jóvenes son quienes más uso hacen de la tecnología, y también los primeros que las adoptan. Por su parte, la proporción de niños (6-11 años) que navegan en la red es de 7.3 por ciento.

Entre la población con escolaridad de nivel primaria, la proporción de quienes usan Internet es de uno de cada diez; para los de nivel secundaria, la proporción se duplica.

Por otra parte, la encuesta muestra que quienes acceden a Internet lo hacen de forma recurrente, 91 por ciento utiliza la red mundial al menos un día por semana. Añadiendo a los que acceden al menos un día de cada mes, la proporción alcanza 98.4 por ciento.

En contraste, los usuarios esporádicos -aquellos que indicaron un uso semestral o anual- representan el uno por ciento del total.

En suma, se dice que en México alrededor de una cuarta parte tiene computadora y una décima parte cuenta con conexión a Internet, en promedio.

Considerando, que

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su artículo 19 establece “el derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye la libertad para tener opiniones sin interferencia y para buscar, recibir e impartir información e ideas mediante cualquier medio sin importar las fronteras”.

• El establecimiento del derecho de acceso y uso de la red Internet, es congruente y complementario del derecho a la información previsto en tal Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 6 de nuestra ley fundamental.

• La categoría de derechos humanos se emplea dentro de un enfoque supranacional (declaraciones, pactos, convenios, tratados, protocolos y convenciones de derechos humanos).

• Los derechos fundamentales o constitucionales, en cambio, están referidos al derecho interno contenido en la Constitución.

• El acceso y uso de internet, como derecho humano no se contrapone al propósito de plasmarlo como derecho fundamental de toda persona en nuestro derecho interno.

• En efecto, coincidimos de que cada vez son más las personas que tienen acceso a este espacio, pero también muchas siguen excluidas, y de que al igual que el proceso de globalización con el cual está estrechamente ligado, la expansión del acceso a Internet sucede en forma desequilibrada y suele exacerbar las desigualdades sociales y económicas.

• Es cierto que el acceso y uso de internet puede ayudar a generar sociedades más igualitarias, y servir para fortalecer los servicios de educación y salud, el desarrollo económico, la participación ciudadana, el acceso a la información, y la erradicación de la pobreza.

Nuestra Constitución Política la de 1917 que sigue vigente, en su momento histórico fue la más avanzada por haber consagrado derechos sociales fundamentales, como el de la propiedad en su carácter social, así como en materia laboral que se encuentran plasmados en sus artículos 27 y 123.

Seamos pioneros para que se consagre como un derecho fundamental, el acceso y uso de Internet, a fin de que realmente pueda convertirse –tal y como ya la han considerado en diversos países– en una herramienta de empoderamiento para todos los pueblos del mundo.

Por supuesto, que el pueblo de México, no puede ni debe ser la excepción.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

El derecho a la información y el acceso a Internet en igualdad de condiciones de toda persona, será garantizado por el Estado.

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.

Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

B. Para el ejercicio del derecho de acceso a Internet, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. El acceso a Internet, deberá ser asequible, gratuito y con base en el principio de la no discriminación previsto en el artículo 1º. de esta Constitución.

II. El Estado garantizará en todo momento el ejercicio de este derecho en todos los tipos y modalidades de la educación que imparta el Estado.

III. El acceso a fuentes de información relativa a la vida privada y los datos personales será regulado en los términos y con las excepciones que establezca la ley.

IV. El Estado fomentará el uso eficiente y responsable de Internet, para que el acceso público sea a información y comunicación de calidad.

La ley establecerá los mecanismos para garantizar el ejercicio eficaz de estos derechos, así como las sanciones por el incumplimiento o violación a estos principios y a las disposiciones que se hayan expedido en la materia.

Salón de sesiones, a los 14 días del mes de septiembre de 2010.

Diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforman los artículos 97, 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona un primero y un segundo párrafos y se deroga el cuarto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman los artículos 5, primer párrafo, 9, primer párrafo, y 25 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Exposición de Motivos

El artículo 108, párrafo segundo, del la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, es decir, aparentemente el presidente de la República sólo puede ser sujeto de responsabilidad penal , pero nunca de responsabilidad política, de tal suerte que el único procedimiento sancionatorio que se podría incoarse contra el presidente de la República es el de declaración de procedencia de juicio penal .

No obstante, el capítulo III del título segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en que se normalizan los procedimientos para la declaración de procedencia de juicio penal, no dispone mecanismo alguno para deducir la responsabilidad penal presidencial, en virtud de que el artículo 25 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos solamente se refiere a la responsabilidad penal de los diputados y los senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la Republica, del procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como del consejero presidente y de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, empero jamás refiere que dichos procedimientos sean aplicables al presidente de la República , de tal suerte que aunque el artículo 108, párrafo segundo, del la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiera que el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, este dispositivo se encuentra reducido a nulidad , pues no existe procedimiento alguno en las leyes secundarias para llevarlo a la práctica.

Así las cosas, es contra la razón y el sano juicio que aquel funcionario que constitucionalmente es el responsable de promulgar, ejecutar y hacer observar las leyes emanadas del Congreso; aquel que tiene la obligación de preservar la seguridad nacional; quien tiene a su disposición el uso legal de la fuerza a través del mando de las fuerzas armadas y la policía; quien es responsable del servicio exterior mexicano; aquel que administra los recursos financieros y la riqueza nacional y que, además, dispone una considerable suma de recursos humanos vinculados a la administración pública centralizada y paraestatal, no pueda ser sujeto de juicio político, ni de declaración de procedencia de juicio penal por los desvíos, desafecciones y hechos ilícitos que puedan sucederse en el ejercicio de sus atribuciones.

Preguntémonos qué sucedería en nuestro país si algún día el Ejecutivo federal, por alguna causa, dolosa o no, dejara de publicar una ley dictada por el Congreso; o bien, que publicándola, por negligencia, indolencia o ineptitud, no proveyera a su exacta y debida observancia. ¿Ello no sería, acaso, una clara contravención a la letra del artículo 89 de nuestra Carta Magna, que obliga al presidente a promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia?

Ello implicaría también una clarísima contravención al artículo 87 de la Constitución, que a la letra reza:

“El presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquel, la siguiente protesta: Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la Republica que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere, que la nación me lo demande.”

Y bien, ¿cuál es el procedimiento que previenen nuestras leyes para que la nación pueda reclamar al presidente de la República la inobservancia o desapego a cualquiera de los preceptos de la Constitución, ya no digamos la comisión de algún delito? La respuesta es ninguno, y es que nuestro texto constitucional y las leyes secundarias no previenen procedimiento alguno que pudiera hacerse valer para desagraviar a la nación de la actuación grotesca de un presidente de la República, ni forma alguna de precaver para que esos sucesos no se repitan en lo futuro.

Así pues, es necesario poner al día nuestra legislación, por lo que se sugiere una amplia reforma al texto constitucional para distinguir y sancionar al menos dos tipos de responsabilidad presidencial:

1. Responsabilidad penal, propiamente dicha; y

2. Responsabilidad política:

a) Violación grave a la Constitución, a las leyes federales que de ella emanen o a los tratados internacionales;

b) Violación a la libertad del sufragio.

Vayamos por partes:

1. Responsabilidad penal presidencial

En cuanto a la responsabilidad penal presidencial, considero que debe reformarse el texto constitucional en aquella parte que dice que “el presidente de la República, durante el tiempo de su por encargo sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.

Ello deberá ser así, en virtud de que el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales señala como grave el delito de traición a la patria, el cual a su vez se encuentra tipificado en los artículos 123, 124 y 125 del Código Penal Federal, por consecuencia, al ser el de traición a la patria un delito grave, el texto constitucional es inútilmente redundante.

Consideramos en consecuencia que bastará la mención de que el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos dolosos del orden común calificados como graves, para que quede correctamente redactado dicho dispositivo.

En la reforma que aquí se propone, el presidente de la República seguirá siendo responsable de delitos calificados como graves del orden común; sin embargo, considero que dicha responsabilidad deberá acotarse solamente a los delitos dolosos que se indican en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, de tal suerte que el presidente de la República no podrá ser acusado durante su encargo por delitos que no estén específicamente señalados como graves en dicha legislación, ni por ningún delito de los llamados culposos o imprudentes, aunque sean éstos cometidos por culpa grave, pues ello implicaría una cierta vulnerabilidad de la investidura presidencial.

Ahora bien, a efecto de que la responsabilidad penal presidencial pueda ser deducida puntualmente, proponemos que los procedimientos para la declaración de procedencia que señala el capítulo III del título segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos se hagan extensivos a la figura presidencial, ya que como atinadamente comentó un compañero diputado hace unos días: “Todas las violaciones a la ley deben tener una sanción, independientemente del funcionario que las cometa”.

Ello implicará que en el procedimiento de declaración de procedencia contra el presidente de la República intervenga únicamente la Cámara de Diputados, a quien corresponderá instruir el procedimiento respectivo, actuando como órgano instructor y de acusación, es decir, su sección instructora que descansa en la Comisión Jurisdiccional practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado.

Concluida esta averiguación, se dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado y el pleno decidirá por mayoría calificada si ha lugar o no a la declaración de procedencia.

2. Responsabilidad política presidencial

a) Responsabilidad política presidencial por violaciones graves a la Constitución, a las leyes federales que de ella emanen o a los tratados internacionales.

En cuanto a la responsabilidad política presidencial por violaciones graves a la Constitución, a las leyes federales que de ella emanen o a los tratados internacionales, considero que debe retomarse el antiguo y republicano texto del artículo 38 de la Constitución Federal de 1824 y del artículo 103 de la Constitución Federal de 1857, que prevenían la responsabilidad presidencial en caso de violación expresa a la Constitución.

En efecto, demostrado que ha sido que el presidente de la República puede, en el ejercicio de su encargo, violar impunemente la Constitución, a las leyes federales que de ella emanen o a los tratados internacionales de que México forma parte, y que en la actualidad no existe ningún dispositivo de frenos y contrapesos que pueda equilibrar el ejercicio abusivo del poder, se propone una amplia reforma al texto constitucional, a efecto de crear los mecanismos necesarios para averiguar la existencia de violaciones graves a la Constitución o las leyes federales que de ella emanen, que puedan ser imputables al presidente de la República.

Considero que en los procedimientos de averiguación respecto de la existencia de violaciones graves a la Constitución, leyes federales o tratados internacionales, deberá, indefectiblemente, intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues como tribunal constitucional deberá corresponderle la incoación del procedimiento en su primera fase indagatoria, quien interpretará el espíritu de la norma que se estime violada y en función de ello determinará la existencia o inexistencia de una violación grave a la Constitución, leyes federales o tratados, y que pudiera ser imputable al presidente de la República.

Para ello deberá dotarse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los atributos competenciales necesarios a través de una adición al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le facultará para nombrar una comisión especial compuesta por tres ministros para que averigüe y determine la existencia o inexistencia de una violación grave a la Constitución, de las leyes federales o tratados internacionales, que pudiera ser imputable al presidente de la República, siempre y cuando lo solicite la mayoría calificada de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión.

Para todos los efectos legales, se entenderá por violación grave a la Constitución, a las leyes federales o a los tratados internacionales a toda conducta u omisión dolosa del presidente de la República que vulnere la literalidad de la Constitución, de las leyes federales que de ella emanen o de los tratados internacionales y que además quebrante en forma importante el desarrollo de la vida institucional de la nación.

Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegare a determinar positivamente la existencia de una violación grave a la Constitución, a las leyes federales o tratados internacionales, que pudiera ser imputable al presidente de la República, y si dicha violación vulneró la literalidad de la Constitución, las leyes federales o tratados internacionales, y si además, con motivo de ello se quebrantó en forma importante el desarrollo de la vida institucional de la nación, se iniciará el procedimiento de juicio político contra el presidente en la forma en que lo previenen los capítulos II y IV del título segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

b) Responsabilidad política presidencial por violación a la libertad del sufragio.

En cuanto a la responsabilidad política presidencial por violación a la libertad del sufragio, considero, al igual que en el apartado anterior, que debe retomarse el antiguo y republicano texto del artículo 38 de la Constitución Federal de 1824 y del artículo 103 de la Constitución Federal de 1857 que, aparte de prevenir la responsabilidad política presidencial por violaciones graves a la Constitución, también prevenían, ambas, la responsabilidad presidencial en casos de violación a la libertad del sufragio.

Con base en estos antecedentes constitucionales, la reforma que aquí se propone tiene por objeto sentar las bases para hacer responsable de juicio político al presidente de la República por conductas u omisiones que constituyan ataques generalizados a la libertad del sufragio, haciéndose extensiva dicha responsabilidad a los casos de violación de los procedimientos y las instituciones electorales.

Por virtud de ello se propone una reforma al artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para normalizar las conductas u omisiones que pudieran reprochársele al presidente de la República mediante el juicio político, las cuales a continuación se mencionan:

I. Ordenar dolosamente por sí, o a través de sus subordinados, cualquier acto que obstaculice o interfiera generalizadamente el desarrollo normal de las votaciones; el escrutinio y cómputo; el traslado y entrega de los paquetes y documentación lectoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.

II. Ordenar dolosamente por sí, o a través de sus subordinados, cualquier acto tendiente a solicitar votos por paga, dádiva, promesa de dinero, o cualesquier otra recompensa.

III. Ordenar dolosamente por sí, o a través de sus subordinados, cualquier acto tendiente a impedir la instalación de por lo menos el veinte por ciento de las casillas de un distrito uninominal indeterminado, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga por objeto impedir la instalación de un consejo distrital.

IV. Abstenerse por sí, o a través de sus subordinados, de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral.

V. Ordenar dolosamente por sí, o a través de sus subordinados, cualquier acto tendiente a obstruir generalizadamente el desarrollo normal de las votaciones en perjuicio del proceso electoral.

VI. Ordenar dolosamente por sí, o a través de sus subordinados, cualquier acto tendiente a ejercer presión sobre los electores o los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado.

VII. Ordenar dolosamente por sí, o a través de sus subordinados, cualquier acto tendiente a obligar a sus subordinados a emitir su voto en favor de un candidato o partido determinado.

VIII. Condicionar por sí, o a través de sus subordinados, la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio del favor de un candidato o partido determinado.

IX. Destinar dolosamente por sí, o a través de sus subordinados, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un candidato o partido determinado.

X. Impedir dolosamente por sí, o a través de sus subordinados, que las autoridades electorales cumplan con las funciones que por ley les corresponden.

XI. Ordenar la emisión o difusión de propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta que concluya la jornada comicial, con excepción de la que se refiera a los servicios educativos, de salud, o bien aquélla necesaria para la protección civil en casos de emergencia.

XII. Participar en actos de campaña, precampaña o actividades proselitistas con la finalidad de favorecer a un candidato o partido político

En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por virtud del cual se reforman los artículos 97, 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona un primero y un segundo párrafos y se deroga el cuarto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman los artículos 5, primer párrafo, 9, primer párrafo, y 25 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Primero. Se adiciona del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los Poderes Judicial federal y Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos dolosos del orden común calificados como graves.

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los estados de la república precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.

Segundo. Se reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 110. El presidente de la República podrá ser sujeto de juicio político en los siguientes casos:

I. Por violación expresa y grave a esta Constitución, a las leyes federales que de ella emanen o a los tratados internacionales, cuya existencia será determinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para todos los efectos legales se entenderá por violación grave a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, toda conducta u omisión dolosa del presidente de la República que vulnere la literalidad de la Constitución o de las leyes federales, y que además quebrante en forma importante el desarrollo de la vida institucional de la nación.

II. Por ataques a la libertad electoral.

Para todos los efectos legales se entenderá por ataques a la libertad electoral:

a) Ordenar dolosamente por sí, o a través de sus subordinados, cualquier acto que obstaculice o interfiera generalizadamente el desarrollo normal de las votaciones; el escrutinio y cómputo; el traslado y entrega de los paquetes y documentación lectoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.

b) Ordenar dolosamente por sí, o a través de sus subordinados, cualquier acto tendente a solicitar votos por paga, dádiva, promesa de dinero, o cualesquier otra recompensa.

c) Ordenar dolosamente por sí, o a través de sus subordinados, cualquier acto tendiente a impedir la instalación de por lo menos el veinte por ciento de las casillas de un distrito uninominal indeterminado, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga por objeto impedir la instalación de un consejo distrital.

d) Abstenerse por sí, o a través de sus subordinados, de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral.

e) Ordenar dolosamente por sí, o a través de sus subordinados, cualquier acto tendiente a obstruir generalizadamente el desarrollo normal de las votaciones en perjuicio del proceso electoral.

f) Ordenar dolosamente por sí, o a través de sus subordinados, cualquier acto tendiente a ejercer presión sobre los electores o los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado.

g) Ordenar dolosamente por sí, o a través de sus subordinados, cualquier acto tendiente a obligar a sus subordinados a emitir su voto en favor de un candidato o partido determinado.

h) Condicionar por sí, o a través de sus subordinados, la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio del favor de un candidato o partido determinado.

i) Destinar dolosamente por sí, o a través de sus subordinados, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un candidato o partido determinado.

j) Impedir dolosamente por sí, o a través de sus subordinados, que las autoridades electorales cumplan con las funciones que por ley les corresponden.

k) Ordenar la emisión o difusión de propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta que concluya la jornada comicial, con excepción de la que se refiera a los servicios educativos, de salud, o bien aquélla necesaria para la protección civil en casos de emergencia.

l) Participar en actos de campaña, precampaña o actividades proselitistas con la finalidad de favorecer a un candidato o partido político

Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano u órganos de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y de Senadores son inatacables.

Tercero. Se adiciona un primero, segundo y tercer párrafos, y se deroga el cuarto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 111. Para proceder penalmente contra el presidente de la República por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará, por mayoría calificada de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder penalmente en su contra.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el individuo quedará inmediatamente separado de su encargo y a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando haya concluido el desempeño de su empleo.

Si procesado penalmente ante las autoridades competentes resultare exonerado por cualquier causa, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Para proceder penalmente contra los diputados y los senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues ésta no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

(.... se deroga)

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las declaraciones y resoluciones de la Cámaras de Diputados y de Senadores son inatacables.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Cuarto. Se reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos que sus miembros o algún juez de Distrito o magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrará una comisión especial compuesta por tres ministros para que averigüe y determine la existencia o inexistencia de una violación grave a la Constitución o a las leyes federales que de ella emanen que pudiera ser imputable al presidente de la República, siempre y cuando lo solicite la mayoría calificada de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión.

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

Cada cuatro años, el pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado en la siguiente forma:

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Si protesto”.

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande”.

Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito protestarán ante el Consejo de la Judicatura Federal o ante la autoridad que determine la ley.

Quinto. Se reforman los artículos 5, primer párrafo, 9, primer párrafo, y 25 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 5o. Serán sujetos de juicio político los servidores públicos que se mencionan en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 9o. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia ley; por las conductas a que se refiere el artículo 110, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si se trata del presidente de la República, o por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma ley, por lo que toca a los gobernadores de los estados, diputados a las legislaturas locales y magistrados de los Tribunales de Justicia locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.

Artículo 25. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra del presidente de la República o de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la sección instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

Palacio Legislativo, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 28 de septiembre de 2010.

Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25, reforma y adiciona la fracción XVII del artículo 89, adiciona el inciso j) fracción V del artículo 115 y adiciona la facción VIII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma los en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos

El turismo es la evolución de un país visto desde sus modalidades sociales, culturales, económicas y políticas.

La actividad turística es tan importante para la dirección de una nación que permite generar divisas, empleos, balanzas de pagos laborales y un efecto multiplicador que debe ser canalizado con responsabilidad, nacionalismo y sentido social.

Recordemos que las primeras expresiones del turismo la encontramos en los hechos que refieren viajes como antigua forma de turismo.

• En la literatura podemos observar claramente esos viajes: La Eneida, La Odisea y La Ilíada. Los juegos olímpicos Griegos causando muchos desplazamientos con motivaciones características de turismo y recreación.

• Edad Media: el deseo de conquista motiva desplazamientos humanos con deseos de conquistar regiones. Guerra de la “Cruzadas”, peregrinaciones a Santiago de Compostela, existencia de posadas en los caminos, expansión y búsqueda de nuevas rutas comerciales.

• A mediados del siglo XVI aparece en Italia el uso de coches y carrozas, en Alemania surge el coche de uso ligero denominado Berlina. El siglo XVII se caracteriza por el viaje del Caballero y la Diligencia.

• En el siglo XIX se desarrollan las líneas ferroviarias especialmente en Europa y Estados Unidos. A mediados de este siglo se considera a los Museos y Monumentos como lugares de interés turístico y se establecen regulaciones de horarios y precios. Surge la primera Agencias de Viajes por el señor Thomas Cook en 1841, quien ofrecía servicios de medidora entre la demanda del cliente y una oferta de transporte, alojamientos y atractivos turísticos. Entre otras manifestaciones tenemos el surgimiento de promotores internaciones y el desarrollo de grandes compañías ferrocarrileras. Se desarrolla la tendencia a eventos deportivos, clubes alpinos y una primitiva labor propagandística y la creación de oficinas de información.

• En el siglo XX se vivencia un tímido crecimiento, cortado bruscamente por la primera guerra mundial (1914-1918). El turismo se recupera en la post guerra, hasta el año 1929 que decae por efectos negativos de la gran depresión de Estado Unidos.

• El transporte marítimo se establece como único medio transcontinental. Entre los barcos podemos mencionar: El Lucitania, Mauritania de la Cunard Line, Titanic de la White Star Line. Comienzan las rutas en el Mediterráneo y los cruceros con iniciación de las rutas turísticas. Sustitución de los antiguos vehículos de vapor por los de combustión interna (Henry Ford).

• Los acontecimientos que marcan el principio de la transportación área: 1919 un NC4 de Estados Unidos cruzó el Atlántico en vuelo New York- Plymouth un avión británico recorre desde Terranova a Irlanda sin escala. Desde la II guerra mundial el continente Europeo entra en una etapa de reconstrucción y recuperación económica y social, el mejoramiento de los niveles de vida incrementa el turismo y se inicia una etapa de avances dentro de la transportación área.

• En materia de navegación se construyen barcos cada ves más lujosos, que la rapidez la proporcionan los aviones. Los ferry-boat usados en el continente europeo, las car-ferry para transportar al pasajero y su automóvil y los Hoovercraf.

El turismo es una actividad humana realizada al desplazarse de un lugar a otro con diferentes motivos.

Las relaciones y prestaciones de servicios que se derivan de los desplazamientos humanos voluntariamente efectuados, de una manera temporal y por razones diferentes, tantos de los negocios como de las consideraciones profesionales.

El turismo esta en todos lados, en lo comercial, cultural, de aventura, diversión, fin de semana, inversión, investigación, recuperación, salud, deportivo, estudiantil, insular, político, sociológico, técnico y vacacional, todo lo que nos rodea es invariablemente turístico .

Pero en México la actividad turística no ha sido considerada como una actividad meramente preponderante, me refiero a la aprobación reciente de la Ley General de Turismo promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio del año 2009, aprobada por la LX Legislatura, fue un trabajo arduo de nuestros anteriores legisladores, sumando esfuerzos de todos los partidos para hacer posible esta ley y reactivar nuestra economía mexicana, pero parece que estamos estáticos e indiferentes, la ley prevé la coordinación con los estados, municipios y la federación por conducto de la Secretaría de Turismo.

Lamentablemente el Ejecutivo federal entrega junto con el paquete económico el 8 de septiembre del año 2009, una iniciativa proponiendo desaparecer tres secretarías, una de ellas la Secretaría de Turismo.

Recordemos también que muchos ciudadanos mexicanos y extranjeros no tienen acceso a la actividad turística por el elevado gasto que genera cada día, las estancias o permanencias prolongadas, o bien, la utilización de los servicios guías, interpretes, etcétera; también se encuentra otro obstáculos que, es la utilización de los medios de transporte más rápidos u ocupación de los hoteles más selectos.

Importancia socioeconómica y cultural del turismo

El turismo es un factor realmente importante para el desarrollo socioeconómico y cultural de un país, provee de la diversidad de actividades favorables que traen reactivaciones económicas: es un instrumento generador de divisas, al ser una actividad que canaliza una inversión para producir una expansión económica general; genera asimismo un mercado de empleos diversificado con una inversión relativamente baja en comparación con otros sectores de la economía; genera una ponderación de pagos favorables y sobre todo desarrolla las actividades económicas locales.

El turismo es un medio de intercambio social, ya que muestra efectivamente que la sociedad que desarrolla más activada se capacita hacia la comprensión, para la adaptación de sus medios habituales, juzgando de una manera positiva su propia sociedad.

En cuanto a la cultura es realmente el radio dentro del campo de la acción de la empresa turística. Cultura es el término que determina el imán que poseen las regiones para el turismo comprendido su geografía, historia, costumbres, tradiciones, folklore y artesanía.

Generalizando, el turismo es la industria del futuro de todos aquellos países como nosotros, en vías de desarrollo, por ello debemos aprovechar al máximo todos sus recursos.

Sólo por citar un ejemplo, la industria del turismo en Argentina se convirtió en uno de los motores principales de su economía, ocupa el cuarto lugar en el ingreso de divisas por exportaciones de bienes y servicios y representa más del siete por ciento del producto bruto interno del país.

Las cifras están contenidas en el documento titulado “Importancia de la Industria de Viajes y Turismo como Actividad Económica”, el cuarto informe presentado por la Cámara Argentina de Turismo (CAT) en 2007 que se basa en cifras y mediciones del año anterior.

En 2006 “el turismo en Argentina representó el 7.41 por ciento del producto bruto interno y el 7.15 por ciento del empleo total” y “ocupó –con el 7.2 por ciento– el cuarto lugar en el ingreso de divisas por exportaciones de bienes y servicios, por lo que su porcentaje dentro de la recaudación impositiva fue del 6 por ciento” (www.guiadenoticias.com)

Estas cifras confirman que la “industria de viajes y turismo” es cada vez más relevante dentro de las cuentas nacionales y como generador de puestos de trabajo.

El informe, además de tener en cuenta los valores mencionados, incorporó un mayor análisis de los flujos de la IVT receptivos y emisivos, tomando en cuenta las perspectivas de la industria para el período 2007-2010.

La recuperación de la actividad desde el 2003 permitió que el producto bruto por viajes y turismo (PBVT) se aproxime en el 2006 a los máximos de 1998, que fue del 7.40 por ciento del PBI.

Considerando cantidades y precios, la medición del PBI de la industria de viajes y turismo (IVT) a precios corrientes arrojó para 2006 una participación de 6.99 por ciento, con 41 mil 965 millones, contra el 7.49 por ciento de 1999.

Con respecto al peso relativo de los principales componentes de la IVT en los últimos años, el informe indica que se produjeron cambios. Es importante el mayor peso relativo actual del transporte, ya que en el 2006 se ubicó en el 29.2 por ciento, contra el 24 por ciento en el 1998 y el 20.8 por ciento en 1993.

En el caso de los hoteles la participación crece sostenidamente desde –el 7.3 por ciento en 1998 hasta el 8 por ciento en 2006–, lo que refleja el boom del sector, mientras que –la construcción pasó del 3.5 por ciento al 3.7 por ciento.

En cambio, “el sector de restaurantes, bares y confiterías se mantiene en el 2.7 por ciento”.

Asimismo sostiene que “es importante destacar la fuerte recuperación posdevaluación de segmentos significativos como las compras en shoppings centers, que crecieron 90 por ciento entre 2005 y 2002”.

Estos cinco sectores explican el 65.6 por ciento de la IVT, y son muy representativos.

Por otra parte, el informe explica que “la participación de 7.15 por ciento del empleo total significan 1 millón 163 mil 540 puestos de trabajo”. De cada 100 empleos de IVT el 31.8 por ciento proviene del comercio, el 17.7 por ciento del transporte y el 12 por ciento de la hotelería y la gastronomía. La creación de empleo entre 2003 y 2006 fue del 10.1 por cientos para los 28 principales conglomerados urbanos, como el área metropolitana de Buenos Aires y conurbado, o el Gran Córdoba, con un crecimiento apenas por encima de la media nacional.

En cambio, en ciudades turísticas como Ushuaia y Jujuy la creación de empleo fue superior, 23.7 por ciento y 18.5 por ciento respectivamente. En tanto la llegada del turismo receptivo a la Argentina en 2006 incluyó un total de 4 millones 188 mil personas, que gastaron 3 mil 111 millones de dólares.

Considero necesario y urgente reformar la Carta Magna para establecer claramente los principios de conducción de la actividad turística en nuestro país, reitero, la medida debe ser tomada con urgencia y responsabilidad social, en virtud de que, la Confederación Nacional Turística previó una caída en las divisas Mexicanas, al cierre del 2009 la captación de divisas por turismo fue aproximadamente 11 mil 254 millones de dólares, 15.3 por ciento menos en relación a 2008, una de las mayores.

De acuerdo con información de su Centro de Información y Estadística para el Empresariado Turístico (CIEET), el país recibió en 2009 a 58 millones 207 mil excursionistas fronterizos, y 5 millones 582 mil pasajeros en crucero, lo que da un volumen de 63 millones 789 mil excursionistas internacionales.

Esto representa una disminución de 7 por ciento en el volumen de personas que arribaron a México en 2009.

En cuanto al gasto que los visitantes internacionales ejercieron en 2009, en el territorio nacional, el CIEET prevé una captación de 11 mil 254 millones de dólares, que significan 15.3 por ciento menos en relación al año anterior.

Es probable que México descienda unos tres lugares en el ranking de la Organización Mundial de Turismo.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en el ánimo de una voluntad política, pero principalmente actuar con responsabilidad ante todos los mexicanos debemos elevar a rango constitucional la promoción, planeación y programación de la actividad turística, por el bien de la economía por el bien de los mexicanos.

Sumemos esfuerzos, otorguemos la facultad a los estados y municipios que en el ámbito de sus respectivas competencias puedan:

• Promocionar, planear, fortalecer, incentivar programar, desarrollar con competitividad y sustentabilidad la actividad turística en el ámbito de su competencia.

Se propone que:

Que el Estado mexicano le corresponde la rectoría del desarrollo nacional y conducir, coordinar y orientar la actividad económica y turística nacional bajo los principios responsabilidad social, sustentabilidad, competitividad, al sector público, el sector social y privado en base a una política de planeación, programación y coordinación territorial.

Y como atribuciones del Ejecutivo federal:

• Le corresponde procurar la adecuada, eficiente y eficaz promoción, planeación, fortalecimiento, desarrollo, sustentabilidad e incentivar todas las actividades turísticas en la política exterior e interior, generando con responsabilidad social la entrada de divisas y crecimiento económico.

Por lo expuesto, pongo a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 25, reforma y adiciona la fracción XVII del artículo 89, adiciona el inciso j) fracción V del artículo 115 y adiciona la facción VIII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 25. ...

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica y turística nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

...

Al desarrollo, fortalecimiento, y promoción turística nacional asistirán con responsabilidad social, sustentabilidad, competitividad, al sector público, el sector social y privado en base a una política de planeación, programación y coordinación territorial.

...

...

...

...

...

Artículo 89. ...

I. a XVI. ...

XVII. Procurar la adecuada, eficiente y eficaz promoción, planeación, desarrollo, fortalecimiento, sustentabilidad e incentivar todas las actividades turísticas en la política exterior e interior, generando con responsabilidad social la entrada de divisas y crecimiento económico.

XVIII a XX. ...

Artículo 115. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) a i) ...

j) Promocionar, planear, fortalecer, incentivar programar, desarrollar con competitividad y sustentabilidad la actividad turística en el ámbito de su competencia.

...

Artículo 116. ...

...

I. a VII.

VIII. Los Estados deberán promocionar, planear, fortalecer, incentivar programar, desarrollar con competitividad y sustentabilidad la actividad turística en el ámbito de su competencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rubrica)

Que reforma el artículo 254 y adiciona el 254 Quáter a la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 254 y se adiciona el artículo 254 Quáter de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Pemex está sujeto a un régimen especial, a diferencia del conjunto de los causantes que tributan con la suma de los impuestos al ingreso y al gasto. En lo fundamental, el organismo está gravado con el pago de derechos por la extracción y exportación de hidrocarburos.

Este pago de derechos tiene a su vez dos tratamientos. Uno general, que es ahora el más importante y afecta el volumen de casi toda la plataforma de producción. El segundo se refiere a determinados yacimientos, cuya explotación es incipiente o está contemplada para el futuro, pues tendrá un desarrollo significativo a mediano o largo plazo: campos marginales abandonados o en proceso de abandono, Chicontepec y aguas profundas. Estos yacimientos tienen costos de explotación y desarrollo mucho más elevados que el resto, y por ello se busca aplicarles cargas fiscales más bajas que hagan rentable su explotación.

La presente propuesta tiene que ver con el tratamiento general, que es el que rinde la mayor parte de la recaudación.

El propósito es liberar recursos para la inversión de Pemex y mejorar su situación financiera. El organismo está pagando derechos por arriba del monto de los excedentes económicos que genera, con un nivel de tributación excesivo, aún para una petrolera. Petrobras, con quien a menudo se le compara, paga proporcionalmente la mitad de lo que paga Pemex. La empresa mexicana se ve obligada a endeudarse para cubrir parte de sus gravámenes y además no fondea su pasivo laboral, que ya es superior a su deuda documentada. Es tan precaria su situación financiera, que tiene un patrimonio negativo de más de 6,500 millones de dólares. Está contablemente quebrada y para invertir debe necesariamente endeudarse cada vez más.

Además, la industria requiere, como pocas, de una gran inversión continua. La inversión supera a su gasto de operación y su producción se derrumbaría en poco tiempo si no invierte lo suficiente cada año.

El presupuesto de 2010 y el solicitado para 2011 incluyen una inversión equivalente a 2 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país para cada año. Es alto pero insuficiente, por un rezago acumulado que ha llevado a una disminución continua de las reservas probadas y de la plataforma de producción, así como por inversiones insuficientes en el procesamiento de los hidrocarburos, en la infraestructura de transporte y almacenamiento, en el mantenimiento mismo y en la modernización tecnológica y en la formación de recursos humanos de alta calificación. A esto hay que agregar que para México, por razones geológicas, el acceso al petróleo es cada vez más caro.

De 2006 a 2010 las reservas probadas de petróleo bajaron de 16,469 a 13,992 millones de barriles, a pesar de que la producción disminuyó de 3.26 a 2.56 millones de barriles diarios. Con el presente ritmo de explotación, se tienen reservas para sostener la producción por once años. Aunque ha subido la restitución de reservas a partir de 2006, no se ha logrado reponer lo extraído, llegando a incorporar nuevas reservas apenas por el equivalente de 77 por ciento de lo producido el último año.

El plan de negocios de Pemex, elaborado por mandato de la reforma legislativa de 2008 y aprobado por su Consejo de Administración, considera la necesidad de aumentar el ritmo de inversión por un periodo prolongado en alrededor de 1 por ciento del PIB, en promedio anual.

Sin mayor inversión, Pemex no podrá en mediano plazo, y menos en el largo plazo, sostener la plataforma de producción; verá en poco tiempo desplomarse sus reservas probadas y no podrá cumplir sus compromisos de producción y abasto internos de combustibles y petroquímicos, amén de reducir sustancialmente su aportación a las finanzas federales y locales.

La propuesta conlleva liberar recursos del orden de los 50,000 millones de pesos, que es menos de la mitad de los que se requiere.

La propuesta se enfoca a una reforma en el derecho ordinario sobre hidrocarburos. Este derecho tendrá una tasa de 72.5 por ciento en 2011, que a partir del 2012 bajará a 71.5 por ciento. La tasa se aplica a la base resultante de deducir una serie de conceptos al valor del petróleo crudo y el gas natural extraídos, al precio de exportación del crudo y del precio de venta del gas, respectivamente.

Las deducciones mencionadas corresponden a diversos renglones de inversión, de costos y gastos de operación. No se permite deducir una serie de erogaciones. Los derechos que Pemex paga por otros conceptos se deducen, no se acreditan.

Se deducen el 100 por ciento de las inversiones en exploración, en recuperación secundaria y en mantenimiento no capitalizable; una amortización anual de 16.7 por ciento de las inversiones para desarrollo y explotación de yacimientos y otra del 5 por ciento para las inversiones de transporte y almacenamiento; los costos de explotación y los gastos de exploración y transporte; los derechos pagados por exportación y los cubiertos para investigación y fiscalización, además de una cuota de 0.50 dólares por cada millar de pies cúbicos de gas extraídos, de manera adicional al volumen de 2006.

En cambio, no se deducen los intereses, la reserva de explotación, los gastos de venta y los pagos de pensiones con cargo a la reserva laboral.

La suma de las deducciones anteriores da como saldo una base tributaria equivalente a un excedente híbrido, en relación con el valor de lo extraído; no corresponde en forma estricta a un concepto de utilidades, pero se le aproxima. Sin embargo, desde que se estableció en 2006, nunca se ha aplicado, porque se agrega una restricción que limita el monto total de las deducciones a 6.50 dólares por barril de petróleo y a 2.70 dólares por cada mil pies cúbicos de gas, sin considerar las deducciones permitidas por el pago de derechos.

Este límite en las deducciones se ha aplicado desde que se fijó, a pesar, de que en ese año los costos promedio de producción eran menores a los actuales. Estos costos además siguen creciendo, porque cada vez se extrae un petróleo más caro y porque va en descenso acelerado la producción barata de Cantarell, que en 2004 aportaba casi dos terceras partes de la plataforma y ya está por abajo del 20 por ciento.

La reducción de la carga fiscal de Pemex puede hacerse disminuyendo la tasa del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos o elevando las deducciones para determinar la base gravable. Los otros renglones de derechos son pequeños o tienen destinos específicos previstos.

Se considera que es preferible avanzar por el segundo camino, para vincular en mayor medida la tributación de Pemex a una dinámica de racionalidad económica, fijando la carga más en un concepto de excedentes, que le dé finanzas sanas e induzca a mejores estrategias operativas.

Optar por aumentar las deducciones lleva a su vez a considerar si se eleva o se modifica la deducción límite. Elevarla facilita el cálculo para asegurar un monto de reducción de la carga fiscal. Pero otra vez sería una solución provisional, que a la vuelta de pocos años habría que revisar ante la tendencia de los costos. Además, esto no tendría impacto en la estrategia y operación interna de Pemex en relación con sus obligaciones tributarias.

Por esas razones, se propone avanzar en aceptar deducciones no incluidas en el monto límite, de manera de que la Secretaría de Hacienda vaya preparándose para fiscalizar más adecuadamente a Pemex, que la empresa logre mejorar su desempeño y de irse acercando a un régimen que verdaderamente grave los excedentes de Pemex, para que tribute de manera equilibrada, aportando lo debido por la explotación de un recurso no renovable tan importante, al tiempo que llegue a tener finanzas sanas y buenas prácticas productivas.

Específicamente, se propone que las inversiones en exploración y en recuperación secundaria no estén consideradas dentro de las deducciones límite. Esto estimularía a Pemex a dar una mayor prioridad a la exploración, que tiene rezagos importantes y siempre debería tener prelación en el presupuesto, para garantizar la seguridad energética del país y el nivel necesario de reservas probadas para sostener una adecuada plataforma de producción.

También se promovería el mejor aprovechamiento de los yacimientos vía la recuperación secundaria. Pemex debe incrementar sus coeficientes de recuperación de los yacimientos, lo que subiría las reservas y la estabilidad de la plataforma de producción. La Comisión Nacional de los Hidrocarburos ya publicó sus primeros estudios sobre el tema. Las experiencias internacionales de los últimos años y el avance tecnológico en la materia hacen muy recomendable incentivar las inversiones para elevar la proporción en que se recupera el petróleo de las llamadas reservas originales.

La inversión en exploración y en recuperación secundaria ha sido del orden del 25 por ciento de la inversión total de Pemex en los últimos años. Para 2011 se destinarán a estos conceptos del orden de los 70 mil millones de pesos. Excluir estos renglones de la deducción límite bajaría la carga fiscal en poco más de 50 mil millones.

Por otra parte, se propone crear un derecho para darle contenido a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para que Pemex y sus organismos subsidiarios paguen por los servicios de supervisión y regulación que reciben de la Comisión en sus actividades de exploración y explotación de petróleo y gas.

Así se proveería, de la forma en que marca la Ley, los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, a la vez que se establecería un mecanismo de financiamiento que sería el soporte económico necesario para su autonomía técnica.

Para ello, se propone adicionar el derecho para la regulación y supervisión de la industria petrolera, el cual estará a cargo de Petróleos Mexicanos y tendrá como destino cubrir el presupuesto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

En el marco de la reforma petrolera que llevó a cabo el Congreso de la Unión en el año de 2008, se instituyó la Comisión Nacional de Hidrocarburos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con objeto de que fuera un organismo que regulara y supervisara la exploración y extracción de los hidrocarburos.

Según se reconoció en el dictamen, no era conveniente que, como operador de las actividades que componen la industria petrolera, Petróleos Mexicanos se autorregulara. La experiencia internacional dejó muy claro que la mayoría de los países productores de petróleo cuentan con órganos técnicos especializados en la exploración y producción de hidrocarburos, con el fin de lograr una mejor gestión de los recursos petroleros.

En el referido dictamen se señaló que debido a la ausencia de regulación apropiada sobre las actividades de Pemex, existía el riesgo de no lograr la maximización de la renta petrolera. Con la estructura institucional prevaleciente en esos momentos, el Gobierno Federal no contaba con la capacidad de regular las actividades de Pemex.

Derivado de las premisas anteriores y ante el reto que representa la reducción de yacimientos de fácil acceso y a bajo costo, se hizo de especial relevancia la creación de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

En este sentido, la Comisión Nacional de Hidrocarburos se constituye en el órgano técnico del Estado para apuntalar las tareas de generar una regulación adecuada y de supervisar las actividades de Pemex, buscando elevar el índice de recuperación, la obtención del volumen máximo de petróleo; reponer las reservas de hidrocarburos; proteger el medio ambiente y la sustentabilidad, así como cuidar las condiciones necesarias para la seguridad industrial, entre otras finalidades.

La propia Comisión, en su Primer Informe de Labores, señala que la nueva agenda petrolera se integra por el reto de administrar campos en declinación, desarrollar campos en tierra de elevada complejidad tecnológica como Chicontepec, así como desarrollar un amplio programa de exploración, particularmente en aguas profundas.

La ejecución exitosa de esta nueva agenda de trabajo, sin duda depende de la existencia de un órgano técnico que genere bases sólidas en materia de regulación y supervisión. A este respecto, ténganse presentes los hechos lamentables como el accidente ocurrido en octubre de 2007 en México en la plataforma marina Usumacinta y la reciente explosión de la plataforma semisumergible del pozo exploratorio en el yacimiento de Macondo en aguas territoriales de Estados Unidos de Norteamérica, mismos que fueron resultado de múltiples errores técnicos, que dejan de manifiesto la necesidad de contar con un mejor marco de regulación y supervisión.

Según lo establecen los antecedentes parlamentarios, la experiencia internacional es abundante en cuanto a la existencia de órganos reguladores y de supervisión de las actividades de exploración y explotación, así como las funciones asignadas a éstos.

Tal es el caso del Directorado del Petróleo Noruego, creado en 1972, que cuenta actualmente con un presupuesto de 60 millones de dólares para realizar tales funciones, y el de la Agencia Nacional del Petróleo de Brasil, creada en 1997, que tiene asignados 162 millones de dólares. El ingreso promedio de los directorados y/o agencias nacionales asciende a 114.3 millones de dólares.

El presupuesto asignado a la Comisión Nacional de Hidrocarburos en 2010 fue de 77 millones de pesos y no es consistente ni con sus objetivos y atribuciones, ni con la urgencia de una regulación y supervisión petroleras.

De acuerdo con la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, este órgano tiene entre sus funciones principales las siguientes:

• Dictaminar los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos (nuevos y en curso);

• Evaluar y aprobar las reservas de hidrocarburos del país;

• Emitir la regulación del sector;

• Supervisar y sancionar incumplimientos a su regulación;

• Desarrollar el acervo estadístico del sector;

• Aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política de hidrocarburos del país, y

• Proveer el apoyo técnico que solicite la Secretaría de Energía.

La Comisión tiene una gran carga de trabajo para dictaminar proyectos y supervisar su desarrollo así como generar una normatividad técnica de gran complejidad; además debe contar con la capacidad económica para contratar estudios técnicos de alta especialización, en particular para la evaluación de las reservas del país.

Por ello se propone crear un derecho semejante al establecido en la Ley Federal de Derechos para la fiscalización de Pemex. El derecho ´propuesto tendría una tasa de 0.03 por ciento sobre el valor del petróleo y gas extraídos. Asimismo se considera necesario aplicar el gravamen con gradualidad, para dar tiempo a un aprovechamiento óptimo de los recursos, en tanto se consolida el funcionamiento de la institución. Por ello, la tasa aplicable en 2011 sería de 0.015 por ciento, con un rendimiento del orden de 125 millones de pesos.

Por lo anterior, el suscrito, diputado Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, pone a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 254 y se adiciona el artículo 254 Quáter a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 254. ...

...

I. a VIII. ...

...

...

...

...

...

El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionados con el petróleo crudo y gas asociado extraídos, sin considerar los señalados en la fracción I para exploración y recuperación secundaria, así como en las fracciones V, VI y VII del presente artículo, no excederá el valor de 6.50 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente del volumen total del mismo en el año de que se trate.

...

Artículo 254 Quáter. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos, aplicando la tasa del 0.03% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. El valor de estos productos se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.

A cuenta de este derecho se harán pagos mensuales provisionales, dentro de los siete días hábiles después de terminado el mes de calendario correspondiente.

Se deberá presentar una declaración anual por este derecho, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales efectivamente pagados del ejercicio que corresponda.

Los ingresos que se generen por concepto del derecho a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir el presupuesto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Si al finalizar el ejercicio presupuestal, existiera saldo proveniente de dichos ingresos, el Órgano de Gobierno de la Comisión instruirá su transferencia a una reserva especial, la que será destinada a la cobertura de gastos correspondientes a posteriores ejercicios.

Con la aplicación de estos derechos quedarán cubiertos los pagos por los servicios de supervisión y regulación a que se refiere el Artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

El último día hábil del mes marzo de cada año la Comisión Nacional de Hidrocarburos entregará a la Cámara de Diputados un reporte anual del ejercicio de su presupuesto del año anterior, así como del cumplimiento de las actividades y metas programadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2011.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La tasa a la que se refiere el artículo 254 Quáter para el ejercicio 2011 será de .015%.

Cuarto. El primer reporte anual de la Comisión Nacional de Hidrocarburos para cumplir con lo establecido en el artículo 254 Quáter se entregará en el mes de marzo de 2012.

Diputados: Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz.

Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Joann Novoa Mossberger, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en las facultades que confieren la Constitución Política, en el artículo 71, fracción II, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, con la siguiente

Exposición de Motivos

I. La educación es un instrumento valioso, es un motor de desarrollo que permite a las naciones los niveles más altos de productividad, crecimiento, cultura y calidad de vida. Además, cuando se encuentra impregnada de valores humanos favorece a sociedades proclives a una integración armónica y participativa. Por ello deben desarrollarse dentro de un ambiente óptimo donde el educando pueda captar los contenidos, hacer crecer sus virtudes y en general forjarse los valores familiares y humanos que lo hará un ciudadano honrado, justo y trabajador. Los educadores, el personal docente y en general todos los que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, desempeñan un papel preponderante en la formación del niño, por ello, deben estar atentos para prevenir y atender cualquier abuso del que pudieran ser objeto.

II. Hay instrumentos internacionales que protegen a la infancia, como la Convención de los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de noviembre de 1989, ratificada y aprobada por México el 19 de junio de 1990, que entró en vigor el 21 de octubre de 1990. Obliga a los Estados a armonizar sus normas legales con los principios y las disposiciones de este tratado internacional. Señala:

Artículo 19

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

En este numeral vemos el compromiso que tenemos como nación de realizar todas las acciones necesarias para proteger a la niñez en su dignidad e integridad física. En la escuela pasan gran parte de su día, y ahí debemos tener especial cuidado. Es necesario que todo el personal escolar esté en alerta y con la capacidad de detectar abusos contra los menores a las autoridades competentes.

Más aún, el artículo 28, arábigo 2, del mismo documento señala:

2. Los Estados parte adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente convención.

...

En este caso se consagra el derecho a la educación de la infancia, relacionando directamente con el 19 del mismo ordenamiento, destacando que se tiene que proteger a los menores en todos los espacios y es crucial que cuando se detecte un abuso, se denuncie a tiempo. Es prioritario salvaguardar los derechos de los menores, tal como lo menciona la convención y lo reconocen la Constitución y su ley secundaria.

III. Con la entrada en vigor de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México, en mayo de 2000, el Estado se comprometió a proteger a niños y niñas de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño o la niña en cuestión se encuentra bajo custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo, siendo parte del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Informe nacional sobre violencia de género en la educación básica en México, emitido por la Secretaría de Educación Pública, nos permite conocer algunos datos acerca de la composición familiar, en que se encuentran la gran mayoría de niños y niñas de cuarto y quinto de primaria, mencionan que viven con ambos padres, mientras que 2.6 por ciento no vive con ninguno de los dos. De los que viven únicamente con alguno de ellos, 90.7 por ciento menciona que es con su mamá en contraste con 9.27 por ciento que vive sólo con su papá.

Un estudio realizado en Botswana señala que 25 por ciento de los niños reportó vivir sólo con la madre, 4 por ciento sólo con el padre, 4 por ciento con familias recompuestas y 4 por ciento en familias extensas. Sin embargo, no se encontró que la estructura familiar tuviera una fuerte correlación con los comportamientos agresivos. Resultó más predictora de la violencia la falta de supervisión de los padres o la mala relación con el entorno familiar que la composición de la familia.

IV. Por consiguiente, uno de los problemas en el entorno del menor es la violencia escolar que se ha extendido entre los estudiantes, como respuesta a los problemas de convivencia tanto dentro del hogar, del entorno social y de la violencia reflejada por todos los medios masivos.

Si bien la violencia escolar es un problema cada vez más reconocido en la escuela, con mayor frecuencia en primaria y secundaria, siendo desde agresores, víctimas u observadores, afectando de manera sustancial el proyecto de vida de cada uno de los estudiantes. Esta puede manifestarse a través de la violencia física, verbal, psicológica y simbólica (de forma indirecta). Estos tipos de violencia se manifiestan en mayor o menor medida en la escuela.

La violencia es una conducta que hace uso de medios coercitivos con la finalidad de dañar a otros y satisfacer los intereses del agresor, por un lado tenemos la conductual; es decir, la no planeada o reactiva y la otra la intencional, deliberada o premeditada. Las distintas formas de violencia, trasforman a los niños de manera directa e indirecta. De manera directa se entiende todo tipo de violencia y maltrato infantil que haga de ellos su objetivo, como son los golpes, castigos, amenazas, insultos, descuido, entre otros; por afectación indirecta se entienden las consecuencias que tiene para el desarrollo integral de niñas y niños al ser testigos de la violencia que hay en su hogar o en su entorno o finalmente siendo parte de ella.

Cuando los niños son expuestos a la violencia desde temprana edad, ya sea en forma constante o temporal, se afectan sus capacidades cognoscitivas, emocionales y sociales. Según sea el caso, pueden manifestar síntomas psicosomáticos, estados depresivos y psicóticos.

Por ello, la violencia contra los niños y los adolescentes se relaciona con el grado de violencia social, política y económica. Por eso, en nuestro contexto social hace que se reproduzca en distintos lugares, como el escolar.

La violencia es un conjunto de mecanismos que operan en distintos niveles, que se retroalimentan y dinamizan entre sí, y tienen lugar en distintos ámbitos, con distintas manifestaciones y grados de intensidad.

Nuestro país en su búsqueda y preocupación por una mejora educativa, se debe regular el ejercicio de los docentes en el centro escolar, ya que al tener un contacto continuo con el alumnado es de saber si existe algún tipo de violencia, entre grupos escolares, siendo observadores de la violencia que se genera en la familia o como lo es el bullying (“intimidación”), donde los actores y las víctimas son los propios alumnos.

En un comunicado que emitió en mayo pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dice que uno de cada cuatro jóvenes sufre violencia escolar. Indica que “en la escuela 44.6 por ciento de los hombres y 26.2 por ciento de las mujeres han insultado a alguien, en tanto que 6.6 de las mujeres y 14.9 de los hombres han golpeado en alguna ocasión a sus compañeros”.

Algunas de las estrategias, con las que se pretende acentuar el apoyo a las niñas, niños y adolescentes al desenvolverse en el aula, es a través de acciones positivas como lo es el manejo de expresiones, sentimientos y emociones para mejorar su convivencia social, ya que sus comportamientos ofrecen muchos indicios que revelan su situación.

Muchas veces, el personal docente está mas preocupado por la indisciplina o la violencia física, suponiendo que no es trascendente, y así se pierde la oportunidad de detectar la violencia encubierta, que además se complica aliándose.

Señalando algunos de los indicadores de conducta que se identifican en el centro escolar serían las ausencias reiteradas a clase, un bajo rendimiento escolar y dificultad para concentrarse, búsqueda afectuosa con los maestros, docilidad excesiva o en su caso, al tener una actitud agresiva o defensiva, por lo que algunas de las consecuencias que se obtiene es que los mismos recurren a la misma violencia y llegan a volverse infractores.

Una forma de detener el maltrato infantil es auxiliarse de las autoridades competentes para proteger el interés superior de la infancia, como establece en el artículo 11, la Ley General de Educación:

Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia ley establece.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por

I. Autoridad educativa federal, o secretaría: la Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal;

II. Autoridad educativa local: el Ejecutivo de cada uno de los estados de la federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa; y

III. Autoridad educativa municipal: el ayuntamiento de cada municipio.

...

...

Por lo anterior, es necesario que el factor autoridad se encuentre presente, así como toda la comunidad escolar, y coadyuven en la integración de una sociedad participativa sin dejar a un lado los valores cívicos y morales.

Los educadores se encuentran en constante trato con los educandos y conviven un tiempo prolongado, formando parte importante en sus vidas, con lo que se les facilidad el detectar si hay algún tipo de violencia.

Quienes trabajan en instituciones educativas deben estar comprometidos en resolver un número creciente de situaciones de disputa entre alumnos, aunque en algunas de ellas por ser tan reiteradas parecen imposibles de resolver.

Nuestro objetivo como legisladores es el mejorar sus condiciones de vida, no sólo dependiendo de las autoridades sino de la sociedad en sí, sobre el maltrato infantil, y se pueda impulsar un sistema educativo que garantice la probidad de niños y de adolescentes.

En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 42 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 42 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

Los educadores que detecten lesiones que permitan presumir que se ha ejercido violencia física en contra de un menor u obtenga información de que es sometido a violencia psicológica o acoso, se auxiliarán de las autoridades educativas a fin de dar parte a la autoridad competente;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2010.

Diputada María Joann Novoa Mossberger (rúbrica)

Que reforma el artículo 22 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD

Eduardo Mendoza Arellano, en mi carácter de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 constitucionales; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción IV al artículo 22 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar el servicio público de energía eléctrica, formular y proponer al Ejecutivo federal los programas de operación, inversión y financiamiento que se requiera a corto, mediano o largo plazo; promover la investigación tanto científica como tecnológica, así como el desarrollo y fabricación nacional de equipos materiales utilizables en el servicio público de energía eléctrica.

A pesar de lo anterior, el 14 de julio de 2003 estudiantes del Instituto Politécnico Nacional diseñaron un medidor de luz digital, el cual cuantifica el gasto de energía eléctrica de manera precisa, además de evitar que haya alteraciones en la lectura y permite que el usuario lleve un control de su consumo, este medidor se integra de tres dispositivos que constan de una pantalla de cristal líquido, un lector de tarjetas integrado al wattorímetro y un software que permite enviar la lectura del consumo a una base de datos; el consumo de la energía se registra continuamente en la pantalla líquida del medidor y posteriormente la información de la tarjeta se lee mediante un software.

El medidor digital puede ser instalado fácilmente, su costo a la fecha en la que se diseñó era de ochocientos pesos, sin embargo al hablarse de una producción en volumen su costo se reduciría, además de poder adaptarse perfectamente en lugar de los medidores mecánicos que actualmente se utilizan.

El Instituto Politécnico Nacional entablaría pláticas con la Comisión Federal de Electricidad con la finalidad de presentar su proyecto y éste fuera incorporado en el servicio público de energía eléctrica.

A siete años de haber diseñado este tipo de medidores digitales, la población mexicana sigue padeciendo la utilización de los medidores mecánicos que sólo han generado la constante inconformidad de los usuarios, prueba de ello consta en los registros de la Procuraduría Federal del Consumidor, en los que la Comisión Federal de Electricidad ha ocupado el primer lugar en quejas por parte de sus usuarios. Tan sólo de 2008 a 2009 las quejas aumentaron en un 40 por ciento; en general la mayoría de dichas quejas son por cobros injustificados, mala lectura del medidor, así como supuestos altos consumos.

En la actualidad podemos darnos cuenta que la CFE lejos de interesarse en el diseño de medidor digital realizado por el Instituto Politécnico Nacional, tiene otro tipo de intereses, ya que recientemente la empresa Grupo IUSA ganó las licitaciones públicas para proveer un total de un millón novecientos mil medidores a la paraestatal; el monto de estos contratos asciende a mil 470 millones de pesos.

Actualmente la Comisión Federal de Electricidad en algunos estados de la República ha empezado a remplazar los medidores mecánicos por medidores digitales de prepago; con los cuales la prestación del servicio de energía eléctrica es anticipado. Con esta medida la población marginada será como siempre la más afectada debido a que, cuando se termina el saldo de la tarjeta el servicio de energía eléctrica se suspenderá inmediatamente y éste se reanudará hasta el momento en que se introduzca una nueva tarjeta con el saldo, por supuesto pagado con anterioridad. El mecanismo es similar a las fichas de prepago de las compañías de telefonía celular, el cual ya es muy conocido y de antemano sabemos que si no se cuenta con los recursos para adquirir una nueva tarjeta simplemente no puedes hacer uso del servicio.

En términos de eficiencia empresarial la Comisión Federal de Electricidad disminuiría en gran medida el fraude y el hurto de energía eléctrica, reduciendo de esta manera las pérdidas y aumentando sus ingresos; sin embargo nuevamente el costo de ello lo sufragaría la población responsable que paga por el servicio, ya que en términos coloquiales en los casos en los que se cuelgan de un medidor el costo por la energía consumida por las dos instalaciones la terminaría pagando el usuario propietario del medidor y por anticipado.

Contrario a lo que se ha mencionado, la Comisión Federal de Electricidad manifiesta que el sistema de medidores de prepago mantiene el control de las ventas, recargas de crédito, así como la conexión y desconexión del suministro del servicio. Bajo estos argumentos desde agosto de 2009 se han empezado a instalar en Yucatán estos medidores.

En el estado de Guerrero la Comisión Federal de Electricidad ha instalado medidores digitales en la zona Diamante y en algunas zonas de Monterrey con la finalidad de evitar pérdidas y robo de energía eléctrica, así como el manipuleo en los recibos de luz. Los medidores digitales se colocan principalmente en lugares comerciales o donde haya buena afluencia de servicios. Explicó que se controlan a través de ondas electromagnéticas para que se pueda dar la información a una central y de esa manera pueda llegar el recibo a su domicilio de manera oportuna y se pueda dar un buen servicio al cliente.

De igual manera, el pasado 5 de abril del presente año se anunció que la Comisión Federal de Electricidad instalará 23 mil medidores inteligentes de prepago en fraccionamientos de Cancún y dos mil 500 en la zona hotelera. Actualmente se han instalado 12 mil 500 y para el cierre de este año se pretende tener instalados 23 mil medidores inteligentes.

En el estado de Campeche, el 31 de enero de 2010 se inicio la instalación de dos mil medidores digitales en el municipio de Carmen; se contempla en una primera etapa cambiar 3 mil 400 medidores de un padrón de 64 mil usuarios. Como en los casos anteriores con esta medida se pretende conseguir un ágil y fácil lectura del consumo; en este se pueden signar tarifas diferentes por energía consumida en horarios diurnos y nocturnos; el medidor cuenta con un display, el cual permite que el límite máximo de corriente contractual se mida con extrema precisión, los datos llegan a la compañía a través de los mismos cables eléctricos.

El 18 de junio de 2010 a través del periódico Milenio se anunció que también en Nuevo Laredo, Tamaulipas, se han instalado en la ciudad cerca de cuatro mil 343 medidores digitales y se espera que los 161 mil 500 usuarios registrados por la CFE tengan estos medidores. Con esta medida se adoptará el sistema de prepago para el servicio de energía eléctrica, al respecto el superintendente de la CFE, Salvador García Guerra, explicó que a través de los medidores de autogestión, el cliente tendrá la opción de pagar la luz con tan sólo recargar con dinero electrónico una tarjeta inteligente que la propia CFE les proporcionará; dicha tarjeta deberá ser deslizada por el medidor para saldar la cuenta sin necesidad de acudir a las oficinas administrativas o cajeros automáticos; asimismo, destacó que la tarjeta podrá ser recargable en tiendas de conveniencia, departamentales o de autoservicio.

“Por ejemplo el cliente tendrá la opción de ponerle a su medidor digital 200 o 400 pesos y será por esa cantidad el servicio, en el medidor aparecerá los kilowatts a los que tiene derecho y les indicará también cómo se irán acabando; una vez que se termine el saldo, automáticamente la electricidad será suspendida en el domicilio, restableciendo la luz cuando carguen nuevo saldo,” señaló el superintendente de CFE Salvador García Guerra.

La queja por parte de la ciudadanía a la que ya se le instalaron los medidores digitales de prepago y los que aún no los tienen se ha manifestado tanto en periódicos de circulación local y nacional, así como por sitios web de quejas y correos electrónicos. Tal es el caso de los habitantes de la colonia Cuauhtémoc y el fraccionamiento Ciudad Olmeca, en Veracruz; quienes afirman que a partir de que tienen los medidores digitales la variación del voltaje ha sido frecuente. Ante este hecho los trabajadores de la paraestatal, admiten que los aparatos electrónicos no son aptos para Coatzacoalcos, por la salinidad, temperatura y humedad de la zona, esto aunado a que las nuevas líneas tienen material de aluminio y no de cobre, lo que provoca variaciones en el voltaje.

Otras quejas giran en torno a que los medidores digitales consumen energía eléctrica aún sin que se esté haciendo uso del servicio, lo que ha sido corroborado por el personal de la Comisión Federal de Electricidad y al cual no le han dado ninguna solución. El resto de las quejas se deben a que a partir de la instalación de los medidores digitales el pago por el servicio se ha duplicado y en ocasiones hasta triplicado.

Las quejas por la instalación de los nuevos medidores digitales cada vez son más, pues de acuerdo a datos del Departamento de Quejas de la Comisión Federal de Electricidad diario reciben por cuadrillas hasta 10 inconformidades.

La empresa que abastece a la Comisión Federal de Electricidad de los medidores ha desarrollado sistemas de comunicación vía remota para medidores de Electricidad, por medio de PLC (Power Line Carrier), en líneas de bajo voltaje así como RF y con tecnología Mesh, lo que permite la conectividad del concentrador a las oficinas centrales de la compañía eléctrica con sistemas como ethernet, GPRS, radio-fibra óptica y coaxial, software de administración y base de datos para generar reportes de lecturas para facturación en tiempo real, perfil de consumo, desconexión y conexión remota, reporte de desconexiones del medidor.

Con la información obtenida, se pueden detectar problemas de corte de suministro y variación de voltaje sin necesidad de ser reportadas.

Como ya se mencionó estos medidores digitales o inteligentes permiten la transferencia de información en tiempo real entre la central y cada medidor, permitiendo de esta manera que la central este enterada si existe una falla en el servicio, el consumo de energía eléctrica, si existe alguna alteración en el medidor, la desconexión y conexión inmediata del servicio desde la central; es por ello que de ninguna manera existe razón para que el cobro por la prestación del servicio público de energía eléctrica sea realizado con anterioridad como el sistema de prepago lo propone.

Por un lado a pesar del proceso de licitación, la empresa IUSA tiene el monopolio en la distribución de los medidores de energía eléctrica y por otro la Comisión Federal de Electricidad en el suministro del servicio; lo que al respecto el artículo 28 constitucional segundo párrafo castiga severamente “toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social”.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 22 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 22. Para la realización de las obras e instalaciones necesarias a la prestación del servicio público de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad deberá:

I. ... ;

II. ... ;

III. ...;

IV. Tratándose de los medidores de energía eléctrica, éstos deberán reflejar de manera clara para los usuarios el consumo de kilowatts realizado al día, así como el monto a pagar por dicho consumo. Bajo ninguna circunstancia tendrán la modalidad de prepago.

En la adquisición de los medidores se procurará evitar prácticas de monopolio, tomando en cuenta el desarrollo de tecnología que realicen instituciones de educación pública, centros públicos de investigación científica y empresarios mexicanos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre del dos mil diez.

Diputado Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica)

Que reforma el artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional perteneciente a la LXI Legislatura, con fundamento en las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 71, fracción II; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto con la siguiente

Exposición de Motivos

La equidad de género es un principio elemental de la democracia; sin la participación equilibrada de hombres y mujeres en la vida pública del país, la transición política y la madurez social no seria posible, de ahí la importancia de que exista en todos los espacios de representación, política, ciudadana y social. Debemos reconocer que desde la aprobación del voto femenino en la década de los cincuenta a la actualidad, existen en México avances importantes en este rubro, sin embargo es evidente que aun falta mucho trabajo por realizar, existiendo aun inequidades de género.

Con base en estudios realizados en 2005 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, nuestro país cuenta con una población de 103.2 millones de personas, donde poco más de la mitad son mujeres, reflejándose dicha cantidad en la proporción de representatividad.

Es en el estudio sobre el índice de disparidad entre géneros a nivel internacional, realizado por el Foro Económico Mundial de 2009, en donde se coloca nuestro país en el lugar 99 de ese año, desde la posición 97 que ocupó en el 2008. Este último sitúa a México por debajo de países asiáticos y africanos como Kenia, Mauricio, Zimbawe, Brunei y algunos países sudamericanos como Bolivia, Brasil, Venezuela, Paraguay, Chile, Honduras, entre otros.

Asimismo nuestro país destaca en algunos rubros, colocándose, por ejemplo, en las posiciones 114, 90, 65 y 1, en los temas de economía, educación, acceso al poder y salud, respectivamente; así también, el gobierno federal resalta la importancia de la igualdad de género en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que a la letra dice:

El gobierno de la república se compromete a promover acciones para fomentar una vida sin violencia ni discriminación, así como una auténtica cultura de la igualdad. Este último tipo de acciones se llevan a cabo para promover la igualdad que actualmente no existe en México. Asimismo, el gobierno participa activamente en la implantación de políticas públicas encaminadas a defender la integridad, la dignidad y los derechos de todas las mexicanas.

Si bien es cierto, en México las cuotas electorales de género se han establecido en algunos códigos electorales de las entidades federativas; y a nivel federal en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Concretamente se hacen valer en los artículos 4 párrafo primero del capítulo primero, “De los Derechos y Obligaciones”; en el artículo 38, párrafo 19, dentro del capítulo cuarto, “De las Obligaciones de los Partidos Políticos”; además en el artículo 218, párrafo tercero, y 219, párrafo primero, capítulo segundo, “Del Procedimiento del Registro de Candidatos” del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe):

Artículo 4

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

Artículo 38

19. Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular.

Artículo 218

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y procurarán la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

Aunado a lo anterior, desde 1996 el Cofipe promueve el liderazgo femenino en los partidos políticos y en los procesos electorales federales.

Como antecedente tenemos que el 22 de agosto de 1996 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, entre ellos el artículo 41, fracción III, el cual determinaba la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, actualmente se encuentra establecido en la fracción V del mismo artículo, integrada por un consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del IFE. Donde los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras.

Los consejeros electorales serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, al mismo tiempo que sean las disposiciones de la Ley Reglamentaria las que establezcan las reglas y los procedimientos para tal efecto.

Los consejeros electorales son quienes verifican el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución de los partidos políticos como lo establece el Cofipe. Es de mencionar que en las pasadas elecciones que se efectuaron en 2008, en el proceso de selección se registraron 115 aspirantes a consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE), en el que sólo 75 personas pasaron a la etapa de entrevistas y 34 fueron los finalistas distribuyéndose de la siguiente manera: 13 mujeres y 21 hombres. Por lo que finalmente terminaron seleccionando 3 hombres, no considerando para el cargo a alguna mujer.

Actualmente, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, se cuenta con 8 consejeros electorales y un consejero presidente en el IFE, de los cuales 8 son hombres y sólo 1 es mujer, lo que genera una disparidad, ya que son casi en su totalidad de un solo género.

Por lo que el objeto de la presente iniciativa es permitir la participación equitativa de hombres y mujeres en los cargos de consejeros y consejeras, ya que es un derecho de las mujeres a ser partícipes en la política por ser un menester básico para el desarrollo equilibrado de la democracia.

En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el numeral 5 del artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma el numeral 5 del artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 110

1.a 4. ...

5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. Las propuestas que formulen los grupos parlamentarios deberán integrarse de tal forma que garanticen la participación equilibrada entre mujeres y hombres como consejeros electorales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2010.

Diputada María Joann Novoa Mossberger (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, integrante de la LXI Legislatura, con fundamento en las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción II, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto con la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad no es una cualidad de una persona, sino que es una relación que se da entre mujeres y hombres. Tenemos la labor de legislar por el principio de igualdad para no afectar a las personas que se encuentren en alguna situación o circunstancias desiguales, ya que es un principio rector para una sociedad sin discriminación. Uno de los factores importantes en estos tiempos es la salud, para hombres y mujeres, ya que se han incrementado los índices de mujeres que no se atienden a tiempo o solo no tienen la accesibilidad para el servicio.

Garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre y en condiciones de salud, por consiguiente es trabajo de la sociedad en común. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la no discriminación en diversos factores señalando lo siguiente:

“Artículo 1o. ...

”...

”Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. Trabajo por el cual, se ha ido manifestando en varias declaraciones y convenciones, como lo es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

La Convención se centra en tres cuestiones tales como: la situación de la mujer (derechos civiles, condición jurídica y social de la mujer); la reproducción humana y las consecuencias de los factores culturales en las relaciones entre los sexos.

Nuestra legislación cuenta con, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, que nos dice:

“Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.”

Atendiendo a esto, la ley transcribe lo que se establece en el artículo 1o. constitucional.

Cabe resaltar que en México destaca en su informe anual de rendición de cuentas en salud, la situación que guardan los compromisos establecidos en el programa sectorial de salud derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 del gobierno federal.

Los cinco objetivos básicos que se incluyen son: mejorar las condiciones de salud de la población; focalizar acciones para reducir las desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas; prestar servicios de salud con calidad y seguridad; evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud, y garantizar que la salud contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo social del país.

Por esto, a nivel Federal se aspira a tener metas centradas en la equidad, eficiencia, efectividad, sustentabilidad participación social y calidad en los sistemas y servicios de salud.

Por ello, la equidad de género debe ir orientada a la desaparición de disparidades entre mujeres y hombres, teniendo las mismas oportunidades en las condiciones de vida y servicios.

En materia de salud, se han tenido grandes avances, ya que de acuerdo con la tasa global de fecundidad, las mujeres en edad reproductiva (de 15 a 49 años) tenían un promedio de seis hijos hasta la segunda mitad de la década de los años setenta, mientras que dicho número disminuyó entre 1987 y 2009 al pasar de 3.8 a 2.1 hijos, con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Entre los riesgos y las oportunidades para gozar de la salud, las mujeres se enfrentan a un conjunto específico de riesgos más que los hombres. Es decir, a una mala nutrición, educación, empleo e ingresos que significa que las mujeres poseen menos oportunidad de acceso a recursos materiales que les permitan obtener los servicios de protección a la salud.

Por otro lado, la perspectiva vigente de la salud nos permite ver la vulnerabilidad de la población ante la enfermedad y en el goce de los servicios. Aun cuando el gobierno federal, ha trabajado arduamente en el tema de la prevención, sigue existiendo un crecimiento cada vez más evidente de enfermedades crónico-degenerativas como son:

• Las enfermedades del corazón.

• Los tumores malignos.

• La diabetes mellitus.

• Las enfermedades cerebro vasculares, entre otras.

Tenemos que en el caso de los cánceres propios de la mujer, el aumento de la mortalidad femenina durante la edad adulta se cuenta con muy poca accesibilidad a la tecnología médica de detección temprana y de tratamiento en sus etapas iniciales, aun cuando los esfuerzos han son visibles.

También tenemos un aumento alarmante en los desórdenes alimentarios asociados con ideales culturales de peso e imagen corporal, específicamente durante la juventud en un porcentaje muy alto en las mujeres.

Aunado a lo anterior es necesario contar con un sistema de información de salud con enfoque de género, a fin de contar con datos precisos, especialmente entre los responsables de la elaboración de políticas públicas, así como el apoyo decidido de todos y la permanente capacitación de los recursos humanos especializados en el análisis de la desigualdad de género.

Por lo que, debemos considerar a la equidad como un componente en la interacción de los problemas en la salud, a fin de brindar un trato digno y oportuno. Incluyendo una evaluación y control en las políticas, programas y planes de acción en todos los órdenes de gobierno, para igualar las oportunidades de hombres y mujeres en el acceso y el cuidado de su salud.

En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma la fracción I del artículo 2o., de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 2 y se adiciona la fracción IX del artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 2o. ...

I. El bienestar físico y mental de mujeres y hombres, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. a VIII. ...

IX. Contar con un sistema e información de salud con enfoque de género.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre del 2010.

Diputada María Joann Novoa Mossberger (rúbrica)