Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3105-V, martes 28 de septiembre de 2010


Dictámenes a discusión

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a detener el alza de los insumos para la producción agropecuaria e instaurar de inmediato programas en apoyo de los productores agropecuarios nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a detener el aumento de los precios de los insumos para la producción agropecuaria e instrumentar, de manera inmediata, programas en apoyo a los productores agropecuarios nacionales a cargo del diputado Rolando Zubía Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 28 de Abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a detener el aumento de los precios de los insumos para la producción agropecuaria e instrumentar, de manera inmediata, programas en apoyo a los productores agropecuarios nacionales, a cargo del diputado Rolando Zubía Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con base en los antecedentes anteriormente expuestos, los integrantes de esta Comisión, hemos tenido a bien formular las siguientes:

Consideraciones

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, fracción XX, establece que “el Estado promoverá las condiciones para el Desarrollo Rural Integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público”.

Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la pobreza rural, así como la cantidad de familias que continúan ligadas a la producción primaria hace que sea necesario continuar con los apoyos al Sector para que mejore su productividad y promueva su sustentabilidad.

Que el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país.

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado.

Que la reactivación de la economía, el empleo permanente, la competitividad y el apropiamiento de nuestro mercado interno, son pilares indispensables para salir del deterioro general de la economía nacional.

Que el Ejecutivo federal ha decidido incrementar el costo de los combustibles como muestra de una política que resta competitividad al productor nacional, al incrementar los costos de producción, además de permitir la entrada de materias primas y bienes intermedios y de consumo, con menores tasas arancelarias, con el supuesto interés de reducir los precios al consumidor final.

Que el marco legislativo vigente contiene diversas disposiciones para que los productores agropecuarios puedan acceder a precios accesibles a la energía, el diesel, las semillas, los fertilizantes, y los agroquímicos, entre otros insumos para la producción agropecuaria.

Que para coadyuvar al desarrollo agropecuario y forestal del país, se requieren acciones de impulso a la productividad y competitividad incluyendo medidas de apoyo para el acceso a los fertilizantes, entre otros insumos básicos.

Que el apoyo en el precio de los energéticos para los productores agropecuarios tiene su base en la Ley de Energía para el Campo (LEC), publicada el 30 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

Que en esta ley se establecen como energéticos agropecuarios a la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente en las actividades agropecuarias. Para los cuales la ley establece precios y tarifas con el propósito de impulsar la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

Que se establece como objeto coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países de conformidad con lo que establece el artículo 13 fracción IX y demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Que la Ley de Petróleos Mexicanos establece un esquema para la entrega de fertilizantes de aplicación directa a los productores agropecuarios. Dicho esquema establece que Pemex debe ofrecer un precio fijo y accesible a los industriales, quienes trasladarían el beneficio a los agricultores.

Los objetivos de dicha legislación son que se recupere la producción nacional, ya que hoy 46.5 por ciento de la demanda se debe cubrir con importaciones, y que los precios al agricultor sean accesibles y fijos.

Que a más de 15 meses de emisión de la Ley de Petróleos Mexicanos, el esquema indicado en la ley todavía no opera.

Que los precios de los insumos para la producción agropecuaria han ido en aumento.

Que el precio de la semilla mejorada para la producción de maíz grano en Sinaloa pasó de 1,020 pesos por hectárea (costo medio por hectárea) en el otoño-invierno 2005-2006 a 2,250 en el ciclo otoño-invierno 2007-2008, según datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.

Que en caso del diesel agropecuario, su precio se incrementó de 6.94 a 8.16 pesos durante 2009; es decir, 1.22 pesos, lo que representa un incremento del 17.6 por ciento con respecto al inicio del año.

Que en el dos primeros meses de 2010, se incrementó en 8 centavos cada mes, para llegar así a un precio del diesel de 8.32 al finalizar el bimestre. De esta manera, se incrementó en 16 centavos durante dichos meses, lo que lleva a un aumento total de enero de 2009 a febrero del 2010 de 1.38 pesos.

Que el subsidio al diesel agropecuario que la Cámara de Diputados autorizó es de 2 pesos, y estos incrementos han disminuido el subsidio a escasos 62 centavos, lo que representa una disminución del subsidio, en el periodo de enero 2009 a febrero 2010, del 68 por ciento.

Que el Ejecutivo ha incrementado en 8 centavos mensuales el precio del diesel, con lo que a este ritmo, en 6 meses desaparecería prácticamente el subsidio de 2 pesos otorgado por Sagarpa.

Que de continuar el incremento periódico de los precios del diesel agropecuario, la repercusión del precio de las maquilas pueda hacer sinergias negativas con la elevación de los precios de otros insumos (semillas y diversos agroquímicos) potenciando el impacto en los costos de producción agrícola; debiéndose sumar a estos los costos por transporte, también impactados por los incrementos al precio del diesel, para entender la escalada de precios en los alimentos al consumidor.

Que en las cadenas de producción, el aumento del precio del diesel y de los insumos para la producción agropecuaria han impactado el precio a los consumidores.

Que los diputados nos oponemos a esta política fiscal que incrementa los costos de los productores al impactar los precios de los fertilizantes, semillas y agroquímicos del transporte de alimentos y materias primas, que sacan de competitividad a nuestros productores, en aras de un incremento mínimo de los ingresos fiscales.

Con base en los antecedentes y consideraciones anteriormente expuestos, los integrantes de esta Comisión, tenemos a bien poner a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta al gobierno federal a detener, a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el aumento del precio fertilizantes para la producción agropecuaria, e instrumentar de manera inmediata, programas en apoyo a los productores agropecuarios nacionales que regulen el mercado de estos insumos.

Segundo. Se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, informe a esta Soberanía sobre las acciones que realicen para detener el aumento de los precios de los insumos para la producción agropecuaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2010

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón, Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas, Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones para salvaguardar la seguridad física y los derechos humanos de niños y de adolescentes en Guerrero respecto a los riesgos de trabajo en campos agrícolas

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, fracción III, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el proyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones para salvaguardar la seguridad física y los derechos humanos de los niños y adolescentes guerrerenses respecto a los riesgos de trabajo en campos agrícolas.

Antecedentes

1) En sesión ordinaria de la honorable Cámara de Diputados de fecha 15 de diciembre de 2009, la diputada federal Laura Arizmendi Campos del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones para salvaguardar la seguridad física y los Derechos Humanos de los niños y de los adolescentes guerrerenses respecto a los riesgos de trabajo en campos agrícolas.

2) En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables”

Contenido de la proposición

La proponente plantea que en México, las condiciones de desarrollo de millones de niños, niñas y adolescentes están vinculadas con una sistemática violación a sus derechos humanos sin que el Estado haya sido capaz de garantizar su respeto; ejemplo de ello son los miles de menores de edad que son víctimas de la explotación por el trabajo infantil.

Particularmente, en la Montaña de Guerrero, los niños, las niñas y los adolescentes, víctimas de la pobreza, se ven obligados a abandonar sus comunidades para emplearse como jornaleros agrícolas en los campos del norte del país.

En la proposición se expone que en México, en 2006 existían 3.1 millones de jornaleros agrícolas. Casi 20 por ciento de su fuerza laboral estaba constituida por menores de 6 a 14 años, el cual presenta el más grave rezago educativo del país.

En ese año, la Coordinación Estatal de Guerrero del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, a través de su censo de población en la temporada de migración que inició en 2006, contabilizó un total de 40 mil 207 jornaleros agrícolas, de los cuales 25 mil 448 se desplazaron hacia Sinaloa, la región de la Montaña registró un total de 14 mil 021 jornaleros, donde 11 mil 293 están considerados como jornaleros en edad de trabajar, es decir, que van de los 6 años en adelante.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, unos 202 mil menores de Guerrero trabajan para contribuir al ingreso familiar y de ellos, 58 mil desertaron de la escuela.

Estimaciones del Centro de Derechos Humanos de la Montaña, AC, señalan que en lo que va de 2009, más de 5 mil niños y niñas indígenas guerrerenses abandonaron los estudios para irse a los campos de Sinaloa a cambio de 60 pesos por una jornada de 12 horas.

Resulta fundamental que los gobiernos de los estados expulsores y receptores de jornaleros agrícolas, como Guerrero, garanticen el respeto a los derechos humanos de la población infantil indígena, expuesta por su pobreza a la explotación por el trabajo, sin acceso a derechos básicos como educación, salud, vivienda y alimentación.

Finalmente propone los siguientes acuerdos:

Primero. Se solicita se exhorte al Ejecutivo federal a implantar acciones inmediatas para salvaguardar la seguridad física y la protección integral de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes de Guerrero, respecto a los riesgos del trabajo en los campos agrícolas.

Segundo. Se solicita se exhorte al Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados a velar que en la contratación de jornaleros se les garanticen condiciones dignas.

Tercero. Se solicita se exhorte al Ejecutivo federal a implantar un programa nacional donde concurran los esfuerzos de distintas dependencias para dar atención integral a la situación de los jornaleros agrícolas en el país y que atienda las causas estructurales que originan la migración masiva.

Consideraciones

En cumplimiento con lo solicitado en la proposición con punto de acuerdo anteriormente mencionada; los diputados federales integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables consideramos

Que entre otros derechos fundamentales, los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen, respectivamente, que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para que alcancen su desarrollo integral, y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que en el marco de lo establecido en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La protección tiene como objetivo asegurarles a las niñas, niños y adolescentes un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Que son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia.

B. a F. ...

G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

Que es obligación del Estado mexicano hacer cumplir con el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación. Convenio 182, de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3. A los efectos del presente Convenio, la expresión “las peores formas de trabajo infantil” abarca:

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) a c) ...

d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Que el gobierno federal a través de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Desarrollo Social, apoya la protección social de los jornaleros agrícolas y la de sus familias.

Particularmente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala en su tercer informe de labores sobre la instrumentación de una política para la prevención y protección del trabajo infantil.

Una de las estrategias de ésta, es la de formalizar las acciones de coordinación interinstitucional que se realizan en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil. Para ello, se establecieron mecanismos de carácter intersectorial denominados “cartas compromiso” que son asumidos y signados por actores claves del gobierno, la sociedad civil y el sector productivo.

Estas cartas compromiso formalizan la voluntad política y el compromiso de organizaciones de trabajadores, de empleadores y de la sociedad civil, de instituciones gubernamentales federales, estatales y municipales, para prevenir, atender y erradicar el trabajo infantil, y proteger a los adolescentes trabajadores.

Asimismo, se informa que los compromisos se han establecido en algunas entidades federativas como Hidalgo y Zacatecas, y están por realizarse en los estados de Baja California, Chiapas, Campeche, Coahuila, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Aspecto importante se menciona que en el año 2007, se concretó la incorporación del Módulo de Trabajo Infantil a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, lo que permitió contar por primera vez con un perfil completo de los niños entre cinco y 17 años de edad que trabajan en el país.

El 13 de noviembre de 2008, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, presentó los resultados del Módulo de Trabajo Infantil, el cual permite contar con información de cobertura nacional y representatividad estatal.

Finalmente se informa que para la protección de los adolescentes trabajadores, se llevan a cabo trabajos preparatorios con la Dirección General de Inspección Federal de Trabajo para la capacitación de inspectores federales en la materia en el Distrito Federal.

Por otro lado el gobierno federal, a través del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, apoya la protección social de los jornaleros agrícolas y la de sus familias, mediante acciones orientadas a generar igualdad de oportunidades y ampliación de sus capacidades.

A través de la entrega de apoyos económicos el gobierno federal impulsa el desarrollo de capacidades, al mejorar las condiciones de alimentación, salud y educación de la población jornalera agrícola; apoyos para infraestructura; servicios de acompañamiento así como apoyos para el desarrollo de habilidades personales y sociales.

En forma particular el gobierno del estado de Guerrero a través del Programa de Protección al Migrante busca consolidar vínculos de comunicación entre los guerrerenses que han emigrado, a la vez que se establecen mecanismos de colaboración entre ellos y el gobierno del estado para lograr el bienestar de sus familias y comunidades de origen.

Finalmente los diputados federales integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables nos proclamamos para prohibir y eliminar el trabajo infantil en todas sus formas.

Ante los puntos previamente mencionados, los diputados federales integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura desahogan el presente punto de acuerdo a favor.

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de los secretarios del Trabajo y Previsión Social, y de Desarrollo Social; del Titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; así como de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que en el ejercicio de sus facultades salvaguarden la protección integral de las niñas, niños y adolescentes en los campos agrícolas y se fortalezcan las acciones para la prohibición de la explotación laboral infantil en todas sus formas.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados, a través de los titulares de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Social así como de las dependencias que correspondan a que atiendan las causas estructurales que originan el fenómeno migratorio temporal y periódico de la población indígena y campesina; así como se garantice el cumplimiento de los derechos laborales de los mismos, incluyendo la prohibición de la explotación laboral infantil.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero para que impulse el desarrollo regional integral y equilibrado que abata el rezago social que origina la migración de la población asentada en la zona de la Montaña de Guerrero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de julio de dos mil diez.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), María Jeann Novoa Mossberger, Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero, Claudia Edith Anaya Mota, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades federativas, al jefe del gobierno del Distrito Federal, al subsecretario del Sistema Penitenciario Nacional y a las instituciones de asistencia e integración social a escala nacional a impulsar mayores acciones tendentes a mejorar la calidad de vida de los niños que permanecen con sus madres en los centros de reclusión

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso de General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades federativas; al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública federal y de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Nacional y a las instituciones de asistencia e integración social a nacionales, a impulsar mayores acciones tendentes a mejorar la calidad de vida de los niños y niñas que permanecen junto con sus madres en los centros de reclusión del país.

Antecedentes

1. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2009, el diputado Carlos Bello Otero, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobernadores de las entidades federativas; al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública federal y de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Nacional y a las instituciones de asistencia e integración social a nacionales, a impulsar mayores acciones tendentes a mejorar la calidad de vida de los niños y niñas que permanecen junto con sus madres en los centros de reclusión del país.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Seguridad Pública”, mediante oficio número D.G.P.L. 61-11-2-194.

Contenido de la proposición

El proponente inicia su exposición precisando que la niñez mexicana tiene derecho a la prevención, protección, desarrollo y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar, con el objetivo primordial de asegurarles un desarrollo físico, mental, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.

Apunta el legislador que es una obligación, en términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconocer y aceptar la responsabilidad de proveer lo necesario para la supervivencia, protección y futuro desarrollo de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Que para alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad de los niños mexicanos deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de calidez y comprensión, además de ser educados en un espíritu de tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

2. No obstante lo anterior, el proponente manifiesta que los principios y derechos de los niños se encuentran en riesgo y vulnerabilidad cuando su madre se encuentra purgando una condena por la comisión de un delito en algún centro de reclusión del país. Se estima que alrededor de 80 por ciento de la población femenina interna en los centros penitenciarios del país tiene hijos. En estos centros y en los espacios habilitados para albergarlas o recluirlas se detectó que los problemas que más afectan a la población femenil son: el hacinamiento, la sobrepoblación, el deterioro, la violencia, la corrupción e irregularidades con la prestación de servicios, salud, alimentación, educación y recreación, entre otros.

Concluye que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación general número 3, con fecha del 14 de febrero de 2002, dirigida a:

...los gobernadores de las entidades federativas, al jefe del Gobierno del Distrito Federal y al secretario de Seguridad Pública federal, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para que las mujeres reclusas reciban un trato respetuoso a su dignidad y a su condición femenina, atendiendo sus necesidades de salud, educación, trabajo productivo y remunerado, en locales totalmente separados de los que ocupan los varones, y que convivan con internas de su misma situación jurídica, sin ningún tipo de sometimiento entre ellas y con personal de custodia exclusivamente femenino; se creen instalaciones y programas de atención para las niñas y niños que permanecen con sus madres o sus familias en los centros de reclusión del país, y para que las internas mantengan el contacto necesario con los hijos que viven en el exterior y, se establezcan programas de atención médica general y especializada a las mujeres en reclusión, así como a los hijos que las acompañan; sin olvidar que deben recibirla también los varones reclusos.

Consideraciones

Primera. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece, de forma clara y concreta, que los derechos fundamentales de todos los mexicanos deben respetarse y protegerse. Entre otros derechos fundamentales que vienen a colación en este tema están: el primer párrafo del artículo 4o. de la Carta Magna, que consagra la igualdad ante la ley de los varones y las mujeres.

Así mismo, los párrafos sexto y séptimo del ya mencionado artículo 4o. constitucional establecen, respectivamente, que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud y educación, para que alcancen su desarrollo integral, y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos; dentro de lo cual se comprenden a los niños que viven con sus madres en los centros de reclusión del país. De igual modo, el párrafo tercero del mismo precepto señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, sin que se puedan hacer distinciones entre personas en libertad y personas recluidas, lo cual también está contemplado en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución federal, en el sentido de prohibir cualquier tipo de discriminación.

“Artículo 1o. ...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

”Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

”Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

”...

”...

”Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

”Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

”El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

Segunda. Específicamente, respecto de los derechos fundamentales que corresponden a las personas que se encuentran en reclusión, bien sea preventiva o penitenciaria, en los artículos 18 y 19 Constitucionales se determinan las garantías que tienen reconocidas esas personas privadas de su libertad y concretamente son:

• Debe ser distinto y completamente separado el lugar de la prisión preventiva del destinado para la extinción de las penas (separación de procesadas y sentenciadas).

• El sistema penal se organizará en términos de la readaptación social del delincuente, con base en: a) el trabajo; b) la capacitación para el mismo y, c) la educación.

• Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

• Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia inferida sin motivo legal, así como toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

”El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

”Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

”La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

”La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

”La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente”

Artículo 19...

...

...

...

...

...

”Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.”

Tercera. Es claro en base a las evidencias que obran en las actas circunstanciadas de las visitas del programa sobre el Sistema Penitenciario y Centros de Internamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyo objetivo es verificar el respeto a los derechos humanos de las personas recluidas, que derivado de las visitas de supervisión a 311 centros penitenciarios en 24 entidades federativas, se observa que existen violaciones a los derechos de igualdad de las mujeres ante la ley, de la protección de su salud; pues el Estado no provee lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad y el ejercicio pleno de los derechos de los niños y niñas que permanecen con ellas dentro de la prisión.

Cuarta. La situación de los hijos de las mujeres en estado de reclusión debe ser un aspecto de la mayor preocupación, ya que al no formar parte de los diagnósticos e indicadores, quedan fuera de las políticas y programas dirigidos a beneficiar a la niñez y, en la mayoría de las ocasiones, no tienen acceso a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en instrumentos internacionales ratificados por el Senado de la República y que son, conforme al artículo 133 constitucional, normas supremas de toda la Unión, tales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, publicado el 20 de mayo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor en nuestro país el 23 de junio de ese mismo año. Este Pacto dispone, en el artículo 10, que todas las personas privadas de su libertad deben ser tratadas humanamente y respetando su dignidad; que habrán de estar separadas las procesadas y sentenciadas; que las primeras serán sometidas a un tratamiento distinto y adecuado a su condición de personas no condenadas, y que el objetivo del régimen penitenciario es la readaptación social, todo lo cual es aplicable a la mujeres sometidas al régimen de reclusión. También se desatienden los derechos humanos previstos en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, publicada el 7 de marzo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor en nuestro país el 24 de ese mismo mes y año, ya que en los numerales 2, 4 y 6 del artículo 5o. se dispone, respectivamente, que toda persona privada de su libertad será tratada con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, que habrán de estar separadas las procesadas de las condenadas y que la finalidad de las penas privativas de libertad es la readaptación social.

Quinta. Por otra parte, en relación con los derechos de los niños, que son aplicables a los que acompañan a sus madres en reclusión, se pasan por alto las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada el 25 de enero de 1991 en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor en nuestro país al día siguiente, que señalan, respectivamente, en los numerales 2 y 3 del artículo 18, que los Estados prestarán la asistencia apropiada a los padres para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño, y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para su cuidado, y que adoptarán las medidas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a las instalaciones y servicios de guarda.

Sexta. Existen también otros instrumentos internacionales adoptados por la Organización de las Naciones Unidas, que si bien no son de aplicación obligatoria en nuestro país, sí constituyen una guía de cómo se debe tratar a las personas en reclusión, y por ser documentos enunciativos de principios éticos fundamentales reconocidos universalmente son imperativos morales para el Estado mexicano, tales como: los numerales 23.1 y 23.2 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, emitidas por la Organización de las Naciones Unidas, , que se refieren a que en los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes, y que, cuando se permita a las madres reclusas conservar a sus hijos en el establecimiento, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños que no se hallen atendidos por sus madres; y el numeral 53.3, que dispone que la vigilancia de las reclusas estará a cargo exclusivamente de funcionarias femeninas. Se transgrede, además, el principio 3 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, aprobados mediante Resolución 43/173 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que resulta incumplido, ya que dispone que no se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a detención o prisión, y el principio 5.1, que se refiere a la igualdad en la aplicación de los mismos.

Séptima. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, siendo este tema del especial interés de estas Comisiones Dictaminadoras, siempre a favor del cumplimiento del respeto irrestricto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Seguridad Pública con sustento en las consideraciones precedentes, proponen el siguiente:

Acuerdo

Artículo Único . Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Nacional; a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados; al jefe del Gobierno del Distrito Federal y se hace un llamado público a las instituciones de asistencia e integración social a nivel nacional y local a impulsar mayores acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de los niños y niñas que permanecen junto con sus madres en los centros de reclusión del país y que se reconstituyan sus derechos a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; que contempla los párrafos sexto y séptimo del artículo cuarto de la Carta Magna.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de julio de 2010.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), María Jeann Novoa Mossberger, Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero, Claudia Edith Anaya Mota, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar las medidas pertinentes para diseñar y operar programas complementarios que coadyuven a mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal a instruir a las dependencias correspondientes de la administración pública federal a fin de diseñar programas complementarios que permitan mejorar la precaria situación que enfrentan las mujeres que habitan en el sector rural, presentada el 24 de noviembre de 2009 por la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 38, 40, 41, 48 y 49 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, corresponde a los integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Equidad y Género deliberar respecto del asunto citado, a partir de los siguientes

Antecedentes

I. La proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen fue presentada por la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del PRI, el 24 de noviembre de 2009 y fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Equidad y Género para la elaboración del dictamen correspondiente.

II. El 3 de febrero de 2010, la Comisión de Desarrollo Rural, a efecto de contar con elementos óptimos para valorar la proposición con punto de acuerdo referida, solicitó a los Centros de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG), y para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) información relativa a los programas sectoriales y especiales dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres del medio rural.

III. En fechas 10 y 22 de febrero de 2010 se recibió la información requerida al CEAMEG y al CEDRSSA, respectivamente.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de estas comisiones ordinarias formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. Las comisiones dictaminadoras realizaron el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la proposición con punto de acuerdo referida con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Como expresa la legisladora proponente, la situación que viven las mujeres que habitan en el medio rural, se ve agravada no sólo por los usos y costumbres arraigadas en la sociedad rural, las cuales se han caracterizado por la participación mayoritaria de los varones, sino también por la falta de oportunidades y apoyos para que las mujeres que habitan en el campo mexicano desarrollen actividades que les proporcione algún beneficio tangible.

Plantea la legisladora proponente que la problemática de las mujeres rurales se agudiza si consideramos que la mayoría de ellas se ubica en los municipios con mayor grado de marginación, en donde la falta de oportunidades es una constante ya que no cuentan con los instrumentos suficientes que les permitan hacer frente a sus problemáticas particulares.

Tercera. De la información recibida del CEAMEG se desprende que entre las acciones gubernamentales dirigidas a procurar y promover el bienestar de las mujeres rurales, se destacan las contenidas en los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, enfatizando que los contenidos en los ejes 2, “Economía competitiva y generadora de empleos”, en el apartado “Sector rural”; y 3, “Igualdad de oportunidades”, se han orientado a generar la igualdad entre hombres y mujeres, con el objetivo eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la equidad en el acceso de oportunidades para que las mujeres y los hombres alcancen su pleno desarrollo, sin embargo también se menciona por este centro de estudios que dichas acciones no han sido materializadas del todo.

Cuarta. En este sexenio, en el rubro de los programas sectoriales, existen cuando menos tres que consideran en su población objetivo a las mujeres que habitan en el medio rural, dichos programas sectoriales corresponden al desarrollo agrario, al desarrollo agropecuario y pesquero y a la economía. Sin embargo, la cobertura de necesidades de las mujeres rurales no se circunscribe a la promoción y al fortalecimiento de proyectos productivos, la Carta Magna, en los artículos 4o. y 27, fracción XX, ampara el derecho de estas mexicanas a tener una mejor calidad de vida. Por ello se sustenta la existencia de programas especiales, como los Nacionales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012, y de Capacitación Rural Integral 2007-2012.

Quinta. Con base en los datos aportados por los centros de estudios consultados, se desprende que existen esquemas oportunos y adecuados como se plantean en el Programa de la Mujer en el Sector Agrario (Promusag), en el Fondo de Microfinanciamiento para Mujeres Rurales (Fommur); y en el Programa Organización Productiva para las Mujeres Indígenas (POPMI) por mencionar algunos; no obstante lo anterior, en el seguimiento de dichos programas orientados a fortalecer el bienestar de las mujeres rurales, se identifican notorias incongruencias toda vez que no se refleja el beneficio tangible de las mujeres rurales en su calidad de beneficiarias de esas acciones gubernamentales.

Un ejemplo claro de lo anterior, se presenta en la información que reporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto al Promusag, en la que destaca que al cierre del primer semestre de 2009, el municipio con mayor número de mujeres atendidas bajo este esquema de apoyos, fue Candelaria en el Estado de Campeche en el que se registran 294 mujeres beneficiarias (SHCP, 2009, anexo 1, segundo informe trimestral, página 276).

La incongruencia se presenta cuando caemos en cuenta de que ni Campeche ni el municipio de Candelaria en particular están considerados entre los siete estados en donde se concentra la mayor parte de la población con las menores oportunidades de desarrollo, Chiapas, Durango, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Puebla y Veracruz (Estrategia 100 x 100, consultada en www.microrregiones.gob.mx el 16 de diciembre de 2009. Datos tomados de la investigación integrada por el CEAMEG en el documento Programas dirigidos a mejorar la calidad de vida que residen en el medio rural, remitido a la Comisión de Desarrollo Rural, febrero de 2010, página 24).

Sexta. Entre las atribuciones que establece la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el artículo 7 están la de apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género; impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y Presupuesto de Egresos de la Federación; estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal; impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el programa anual de cada dependencia y entidad de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos; difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la equidad de género y las mujeres.

Séptima. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en los artículos 6, 15 y 118, precisa que tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado; que el programa especial concurrente fomentará acciones en materia de equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales; y que los programas gubernamentales rurales con componentes financieros, establecerán su área de influencia; políticas financieras; criterios de equidad de género; apoyo a grupos vulnerables, personas de la tercera edad y población indígena.

Del entramado normativo descrito se desprenden un conjunto de políticas, instrumentos y acciones, cuyo fin es englobar la transversalidad de la perspectiva de género, que tienen sustento financiero en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

No obstante, diversas opiniones, entre ellas la del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, reconocen los esfuerzos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo para incluir el enfoque de género en el diseño del presupuesto federal y su ejercicio, empero señalan la falta de especifidad para determinar los montos, en cada programa, para tal fin; esto es, la identificación y la cuantía de tales recursos; lo anterior, debido al objetivo de diseñar programas con carácter transversal.

Octava. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados identifica, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, algunos programas, actividades o proyectos etiquetados íntegramente para mujeres y la equidad de género.

De ellos, en el caso concreto que nos atañe se encuentran el POPMI, ejecutado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; el Fommur, en la Secretaría de Economía; y el Promusag, de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Estos programas, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación, alcanzan los siguientes montos para 2010:

• POPMI, 255 millones de pesos (2009: 180 millones);

• Fommur, 198.4 millones de pesos (2009: 142 millones); y

• Promusag, 780 millones de pesos (2009: 957 millones).

De ellos, sólo el tercero registró una disminución notoria.

Novena. En atención de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4o. y 27, fracción XX, constitucionales, se considera que la proposición referida es necesaria para fortalecer los esquemas existentes destinados al apoyo de las mujeres rurales, a fin de transparentar las acciones gubernamentales que garanticen a estas mexicanas la igualdad en el acceso a las diversas oportunidades que brinda el gobierno federal, las que deberán reflejarse en el mejoramiento de su calidad de vida en el campo, por ello las comisiones dictaminadoras consideran que el exhorto formulado por la legisladora proponente se encuentra debidamente fundado y motivado, por lo que resulta procedente.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Equidad y Género tenemos a bien expedir los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar las medidas pertinentes con el objeto de diseñar y operar programas complementarios que coadyuven a mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar los recursos destinados a los programas de apoyo a mujeres rurales, aumentando el número de beneficiarias; asimismo, a facilitar y promover el acceso de las interesadas a las reglas de operación concernientes a los programas citados.

Tercero. Se solicita atentamente del Ejecutivo federal que informe a esta soberanía acerca de la resolución que recaiga sobre los asuntos contenidos en el presente punto de acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Hernán de Jesús Orantes López, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Norma Leticia Orozco Torres, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubía Rivera.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Martha Elena García Gómez (rúbrica), presidenta; Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Adela Robles Morales, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para exhortar al gobierno de Nuevo León a considerar Cadereyta como parte de la zona metropolitana de Monterrey y beneficiarlo con los recursos del Fondo Metropolitano

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número DGPL 60-II-3-2199 de fecha 14 de enero de 2008, turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, para estudio y dictamen, el expediente número 5357, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno estatal de Nuevo León a considerar al municipio de Cadereyta como parte de la zona metropolitana de Monterrey y, por consiguiente, sea beneficiado con el Fondo Metropolitano; presentado por el diputado Marco Heriberto Orozco Ruíz Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, durante la sesión de la misma fecha.

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió, como parte de los asuntos pendientes por dictaminar, la proposición con punto de acuerdo referida.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

I. El diputado Marco Heriberto Ruiz Velazco señala en sus considerandos que la zona metropolitana es un conjunto de municipios contiguos en donde se localiza una ciudad principal de 50 mil habitantes o más, cuya área urbana, funciones y actividades trascienden los límites territoriales del municipio que originalmente la contuvo e incorpora a otros municipios vecinos.

II. En este sentido, de acuerdo con la delimitación de las zonas metropolitanas emitida por el grupo interinstitucional definida en el documento Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2005 , el municipio de Cadereyta de Juárez forma parte de la zona metropolitana de Monterrey, si bien, considerado como un “municipio exterior” y no como “municipio central”.

III. Los municipios exteriores son aquellos contiguos a los centrales, cuyas localidades no están conurbadas a la ciudad principal, pero que manifiestan un carácter predominantemente urbano, al tiempo que mantienen un alto grado de integración funcional con los municipios centrales de la zona metropolitana.

IV. El proponente señala que en México el apoyo anual a las zonas metropolitanas ha ido creciendo, ya que en 2006, la Cámara de Diputados aprobó en el Presupuesto de Egresos de la federación mil millones de pesos para este fin, mientras que en 2008 se incrementó a 5 mil 550 millones y en el 2009 el monto llego al orden de casi 6 mil millones de pesos.

V. Asimismo, señala que el gobierno de Nuevo León no está considerando al municipio de Cadereyta como parte de la zona metropolitana de Monterrey, por lo que los habitantes no gozan de los beneficios del desarrollo regional. Debe mencionarse que tanto la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Geografía y Estadística establecieron en 2005 al municipio mencionado como integrante de la zona metropolitana de Monterrey, junto con Apodaca, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago.

VI. El artículo 40 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 estableció un Fondo Metropolitano para financiar la ejecución de estudios, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, que: a) impulsen la competitividad económica y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas; b) coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgo por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; y c) incentiven la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

VII. El mencionado artículo señala que los recursos del Fondo Metropolitano se asignarían a los programas, proyectos, obras y acciones que acrediten su beneficio económico y social, así como la evaluación de su impacto ambiental.

VIII. De esta forma, los recursos del Fondo Metropolitano son administrados por las entidades federativas a través de fondos concursables, mediante un fideicomiso de administración e inversión. Asimismo, en el ordenamiento de referencia se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las reglas de operación que regirán al Fondo Metropolitano.

IX. En las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano vigentes, publicadas el 28 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se definen los criterios que se deben atender para la aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del fondo, los cuales tienen el carácter de subsidio federal, con objeto de ser destinados a planes y programas de desarrollo, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento en las zonas metropolitanas, cuyos resultados e impacto impulsen los siguientes fines: a) la competitividad económica y las capacidades productivas; b) la viabilidad y disminución de la vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; c) la consolidación urbana; y d) el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

X. Las reglas de operación señalan que la cobertura del fondo serán las zonas metropolitanas incluidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y que el ámbito de atención o población objetivo serán las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que formen parte de las zonas metropolitanas indicadas, conforme a la delimitación que emita el grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

XI. Las reglas de operación señalan que en el caso de que las entidades federativas hayan publicado alguna delimitación de la respectiva zona metropolitana y se registren diferencias con la emitida por el grupo interinstitucional previsto en el párrafo anterior, se podrán acordar las adecuaciones que se requieran para dicha delimitación.

XII. Para 2010 el Fondo Metropolitano comprende recursos destinados para apoyos a programas de desarrollo regional; previsiones para cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Derechos en materia de gastos asociados a los ingresos petroleros mediante el establecimiento de los mecanismos presupuestarios requeridos para ello, de conformidad con las disposiciones aplicables; Fondos Metropolitanos para las zonas metropolitanas del valle de México (Distrito Federal, Hidalgo y México), de Guadalajara, de Monterrey, de León, de Puebla (Puebla y Tlaxcala), de Querétaro, de la Laguna (Coahuila y Durango); de Acapulco, de Aguascalientes, de Cancún, de Mérida, de Oaxaca, de Tijuana, de Tuxtla Gutiérrez, de Veracruz, de Villa Hermosa, de Ciudad Juárez, de Saltillo, de Colima y de Villa de Álvarez, de Pachuca, de Tula, de Puerto Vallarta, de Tepic, de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, de Tampico, de Reynosa y de Río Bravo, de Tlaxcala y de Apizaco, de Xalapa, de Toluca, de Hermosillo, de Chihuahua, y de Mexicali.

XIII. La proposición con punto de acuerdo en comento, presentada en 2008, apunta la necesidad de exhortar al gobierno de Nuevo León para considerar a Cadereyta como zona metropolitana, toda vez que dicho municipio no ha podido acceder a los recursos del Fondo Metropolitano que anualmente se destinan.

XIV. Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso dictaminar la procedencia del punto de acuerdo del proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente

Dictamen

Único. Se exhorta al gobierno estatal de Nuevo León a considerar al municipio de Cadereyta como parte de la zona metropolitana de Monterrey y, por consiguiente, que sea beneficiado con los recursos del Fondo Metropolitano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas a difundir y promover el Día de la Familia

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL 60-II-3-1659, de fecha 30 de abril de 2008, turnó a la Comisión de Desarrollo Social para estudio y dictamen el expediente número 4008, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas a difundir y promover el Día de la Familia, presentado por la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 8 de febrero del mismo año.

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta, con las siguientes

Consideraciones

I. La proposición de la diputada María Victoria Gutiérrez hace una serie de razonamientos en torno de la familia, su constitución, sus funciones, fines y la importancia que ésta tiene para la estabilidad de la sociedad. Señala que la familia tiene distintas funciones que cumple en la vida social, especialmente asegurar la estabilidad de la pareja, la permanencia y la seguridad jurídica que permite la convivencia; la reposición o reproducción de los miembros de la comunidad; la crianza, manutención y desarrollo biológico de los hijos, la socialización primaria de éstos con arreglo a las normas culturales de la sociedad y la asignación a ellos de un estatus social inicial.

II. Asimismo, la propuesta expresa que la familia se encuentra en una etapa de profundas transformaciones que atañen tanto a sus funciones como a sus roles y estructura. Para la proponente, estos cambios se encuentran vinculados a la transformación demográfica, al aumento de los divorcios, el crecimiento de las familias monoparentales y a la incorporación de la mujer al mercado laboral y el incremento de la violencia intrafamiliar, entre otros.

III. Por lo anterior, la diputada Gutiérrez Lagunes propone impulsar y fortalecer la celebración del Día de la Familia como un reconocimiento al valioso papel de la familia como núcleo básico de la sociedad y el mejor lugar para el desarrollo personal en aras de seguir fortaleciendo un mejor país. Por ello propone que la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a difundir y promover el primer domingo de marzo de cada año como Día de la Familia, y a promover acciones y programas en favor de la familia.

IV. Reconociendo la importancia de la familia, la Organización de las Naciones Unidas instituyó en 1993 el 15 de mayo como Día Internacional de la Familia, con objeto de fomentar la toma de conciencia sobre cuestiones que afectan a la familia como unidad básica de la sociedad, y promover la adopción de medidas adecuadas para evitar el resquebrajamiento de las familias.

V. El 10 de marzo de 2005, la diputada Martha Leticia Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, presentó un punto de acuerdo de carácter similar al que se comenta, el cual fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados por urgente resolución, remitiéndose su resultado a todas las entidades federativas para su conocimiento.

VI. El 2 de marzo de 2006, el entonces presidente de la República, conforme a sus facultades, emitió un decreto por el que se declaró Día Nacional de la Familia el primer domingo de marzo de cada año. Dicho decreto estableció como una política pública el impulso de la familia para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. Sin embargo, el exhorto a los gobiernos de las entidades federativas para su difusión no quedó plasmado en el decreto del Ejecutivo.

VII. La propuesta de la diputada Gutiérrez Lagunes es importante dado que el Día de la Familia es mucho menos difundido y, en consecuencia, valorado respecto a otras celebraciones, como el Día de la Madre, el Día del Padre o el Día del Niño. El planteamiento de la diputada proponente va en el sentido de redimensionar la importancia de la familia en la actualidad: en la medida en que la familia sea fortalecida, la sociedad alcanzará mayor grado de cohesión. De tal forma, resulta pertinente el llamado a los gobiernos de las entidades federativas a promover y difundir el Día de la Familia, y acciones para su fortalecimiento.

VIII. El pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso dictaminar la procedencia del punto de acuerdo de la diputada proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente

Dictamen

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a difundir y promover el primer domingo de marzo de cada año como Día de la Familia.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a promover acciones y programas en favor de la familia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a flexibilizar y adecuar a la realidad de la población objetivo las Reglas de Operación del Programa 70 y Más

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en artículo 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LX Legislatura de La Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número DGPL 60-II-3-2431, de fecha 1 de abril de 2009, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 5812, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a revisar las reglas de operación del Programa 70 y Más, a fin de flexibilizarlas y adecuarlas a la realidad que afronta la población objetivo; presentada por el diputado Sergio Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 24 de marzo de 2009.

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió, como parte de los asuntos pendientes por dictaminar, la proposición con punto de acuerdo referida.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

I. El diputado Sergio Hernández Hernández plantea en sus considerandos la necesidad de apoyar a los beneficiarios del Programa 70 y Más debido a las condiciones físicas y de vulnerabilidad que este grupo social enfrenta. Plantea que de acuerdo con el último conteo censal del Inegi, en México existen alrededor de 7 millones de adultos mayores de 60 años, quienes registran elevados niveles de analfabetismo y un menor grado de instrucción, lo que constituye un obstáculo para su desarrollo, realización personal y para su bienestar.

II. La proposición plantea que el grupo de adultos mayores es clasificado como “en riesgo social”, derivado principalmente del avance de su edad y las limitaciones físicas o mentales, la insuficiencia en la cobertura de los servicios de seguridad social y la deficiente atención a la salud, su condición y situación de dependencia.

III. La comisión concuerda plenamente con los considerandos expuestos por el proponente y apoya la postura de que es indispensable que los servidores públicos que se encarguen de la operación del Programa 70 y Más tengan la sensibilidad de los obstáculos a que se enfrentan los adultos mayores para recibir mensualmente sus recursos y sobre todo de las enormes desventajas que tienen que afrontar diariamente.

IV. Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso, dictaminar de manera positiva el punto de acuerdo del proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás aplicables del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en artículo 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a modificar las reglas de operación del Programa 70 y Más, a fin de que los operadores del programa proporcionen obligadamente a los adultos mayores los formatos de reclamo de recursos no cobrados y apoyen, en la medida de lo posible, al llenado de los beneficiarios.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a informar a esta soberanía el monto de los recursos públicos que no son cobrados ni reclamados por los beneficiarios y qué destino tienen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales y municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar los programas productivos con la incorporación de profesionales titulados que no tienen empleo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado para su estudio y dictamen el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar programas productivos con la incorporación de los profesionales titulados carentes de empleo, presentado por el diputado Jorge Hernández Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 22 de abril de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo mencionado al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 22 de abril de 2010, los Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía del punto de acuerdo que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

“Es inadmisible que un millón de estudiantes graduados ejerzan el ocio. Alrededor de 920 mil profesionistas mexicanos no trabajan, a pesar de tener la oportunidad de hacerlo; y de ellos, poco más de 200 mil (20 por ciento) tienen entre 25 y 34 años de edad, lo que representa una “pérdida” en su conjunto, tanto para el desarrollo del país como para ellos mismos, ya que no les interesa emplearse.

Considerando que el país invierte en cada estudiante de educación superior pública un promedio de 47 mil pesos al año, lo cual suma aproximadamente 188 mil pesos por el costo total de los cuatro años de la licenciatura, los 920 mil profesionistas ociosos generan una pérdida cercana a los 37 mil 600 millones de pesos, lo equivale en 1.68 por ciento el presupuesto 2010 de la UNAM.

La Subsecretaría de Educación Superior de la SEP señaló que de 920 mil profesionistas que no trabajan, el 80 por ciento del total proviene del sexto al décimo decil de ingresos, y la mayoría son mujeres que pertenecen a estratos sociales “altos”. Que formándose como profesionistas por diferentes razones no se incorporaron al mercado laboral, lo que afecta a todos los sectores socio-económicos del país.

Asimismo, la Subsecretaría de Educación Superior ha dado a saber que México ha formado en toda su historia 8 millones de profesionistas de los cuales 7.1 millones viven en México y 865 mil se fueron a Estados Unidos de América y uno de cada 15 egresados de las licenciaturas no hallaron empleo en el país y uno de cada cinco que estudió maestría, como uno de cada tres con doctorado, prefirió irse de nuestra patria.

De los egresados que radican aquí, 5.6 millones tienen un empleo o subempleo; 367 mil están desocupados; 165 mil están buscando empleo; pero 920 mil se encuentran anquilosados irrisoriamente.

Conforme a datos establecidos por el observatorio laboral y el Inegi, cuatro de cada diez profesionistas en México trabaja en una actividad que no está ligada a la carrera que estudió; pero quienes concluyen una carrera universitaria buscan un ingreso como taxista o vigilante, como es el caso de los antropólogos, etnólogos, arqueólogos, historiadores, geógrafos, geólogos, agrónomos o ingenieros químicos industriales.

Datos de la Secretaría de Educación Pública (SEP), hasta el último trimestre de 2009, 37 por ciento de los mexicanos que cuentan con estudios superiores trabaja en ocupaciones no profesionales, fenómeno que se acentúa ligeramente entre las mujeres.

Un análisis de la situación de los profesionistas y el mercado laboral de los últimos tres meses de 2009, la Subsecretaría de Educación Superior detectó que 14 por ciento de los antropólogos, arqueólogos y etnólogos laboran de taxistas o guardias de seguridad. Lo mismo ocurre con 11 por ciento de los historiadores; 10 por ciento de los ingenieros en topografía, hidrografía y geología; y 5 por ciento de los ingenieros químicos, industriales y de alimentos.

En contraste, los profesionistas que menos recurren a esta ocupación son los químicos farmacéuticos, enfermeras, doctores, físicos, músicos, ingenieros metalúrgicos o egresado de turismo, nutrición y danza. En cuestión de género, las mujeres están en mayor desventaja. Mientras que 38.5 por ciento de las universitarias se emplean en oficios ajenos a su formación, dicho porcentaje se reduce a 34.6 por ciento entre los varones.

El 37 por ciento de mexicanos con estudios superiores (400 mil profesionistas), se quedaron sin empleo tras la crisis de 2009, 14 por ciento de los antropólogos y arqueólogos trabajan como choferes, 11 por ciento de los que estudiaron historia son vigilantes. Datos de la misma SEP, muestran también que en México la tasa de desempleo abierto de la población sin estudios o con primaria incompleta es menor a la de la población que estudió una licenciatura o ingeniería.

Profesionistas que laboran en tareas de seguridad y operadores de transporte, tercer trimestre del 2009.

En el último trimestre del año pasado, la tasa de desocupación general en el país fue de 6.2 por ciento, mientras que para los profesionistas fue de 5.7 por ciento en 2009 el desempleo entre los egresados universitarios presentó un incremento constante hasta alcanzar 15 por ciento.

Consecuencia de lo antes expuesto y con fundamento jurídico en los artículos 71, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente:

Proposición con punto de acuerdo

Único. Se exhorta a los gobiernos federal, estatales y municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar los programas productivos, incorporando a los profesionistas que siendo titulados no tienen empleo”.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Jorge Hernández Hernández.

Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por el diputado Jorge Hernández Hernández, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara serán pasadas a la Comisión o Comisiones que corresponda para su respectivo análisis y dictaminación.

Cuarta. El artículo 25 constitucional señala que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo integral de la nación, otorgándole la responsabilidad de fomentar el crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, mediante la planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad económica nacional, y llevando a cabo, la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, en el marco de las libertades que otorga la Constitución.

Quinta. Que en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se fijan las bases para la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática, garantizando de esta manera, la participación de las entidades federativas y de los municipios, en la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas de gobierno.

Sexta. Que el inciso e) de la fracción V del artículo 115 constitucional faculta a los municipios para formular, aprobar y administrar sus planes de desarrollo y que los estados adoptarán, como base de su división territorial y de su organización política administrativa, el municipio libre, pudiendo participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia.

Séptima. Que la Ley de Planeación en su ordenamiento jurídico tiene como objetivo establecer:

• Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública federal;

• Las bases para que el Ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable;

• Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Octava. Que el artículo 2 de la Ley de Planeación señala que la planeación deberá llevarse a cabo como medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre su desarrollo y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está basada entre otros principios en el equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social.

Novena. Que el desarrollo humano sustentable como principio rector del Plan Nacional de Desarrollo, asume que el propósito del desarrollo consiste en crear una atmósfera en que todos puedan aumentar su capacidad y las oportunidades puedan ampliarse; también considera a la persona como la columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de políticas públicas.

Décima. Que uno de los ejes de acción que contempla el Plan Nacional de Desarrollo denominado “Economía competitiva y generadora de empleos” señala que la finalidad de la política económica es lograr un crecimiento sostenido más acelerado y generar los empleos formales que permitan mejorar la calidad de vida y las oportunidades de todos los mexicanos.

Asimismo, establece que una economía nacional más competitiva brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos que permitan a los individuos alcanzar un mayor nivel de bienestar económico.

Décima Primera. Que de lo anterior se desprende que es responsabilidad del Estado generar una política económica que logre un crecimiento sostenido, que genere empleos formales y con ello se aumente la calidad de vida y las oportunidades de los mexicanos.

Ahora bien, tal y como lo afirma el proponente, el hecho de que existan más de 200 mil personas entre 25 y 34 años de edad con algún título universitario, sin trabajo o empleadas en actividades informales y no relacionadas directamente con su profesión, representa una pérdida para el desarrollo del país.

En este sentido, los diputados que integran esta Comisión de Economía estiman legítimo el punto de acuerdo de mérito, pues es obligación del Estado el que la rectoría de la economía nacional se dirija a impulsar y reactivar programas productivos que permitan aumentar los empleos formales y utilizar a todas aquellas personas que cuentan con un título profesional, elevando su calidad de vida y otorgándoles mejores oportunidades de desarrollo.

Décima Segunda. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Economía resuelve dictaminar positivamente el punto de acuerdo propuesto en los términos siguientes:

Acuerdo

Único. Se exhorta a los Gobiernos federal, estatales y municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar los programas productivos, incorporando a los profesionistas que siendo titulados no tienen empleo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de junio de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar la estrategia de reducción arancelaria que ha implantado en el país

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado para estudio y dictamen el punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a modificar la estrategia de reducción arancelaria que ha implantado en el país, presentado por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 29 de abril de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición del punto de acuerdo referida, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 29 de abril de 2010, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la proposición de punto de acuerdo que presentó el diputado Melchor Sánchez de la Fuente.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

El marco regulatorio de las actividades y prácticas relativas al comercio exterior, tiene por objeto definir las bases normativas que garantizan el libre intercambio de bienes y servicios bajo directrices de sana competencia y equidad comercial, a efecto de proteger y fomentar el desarrollo y crecimiento de la economía mexicana, la producción nacional y el comercio doméstico.

Así, la Constitución General de la República delinea los cimientos fundamentales en ese renglón. Por su parte, la Ley de Comercio Exterior establece los mecanismos legales que sustentan y regulan las políticas e instrumentos relativos al comercio exterior, así como aquellos tendientes a incrementar la competitividad de la economía nacional mediante el uso eficiente de nuestros recursos productivos, a fin de integrarla, bajo esquemas de sana competencia, a los mercados internacionales, y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación precisa las contribuciones tributarias aplicables al intercambio internacional sobre diversos bienes, objetos, artículos, aparatos, materiales, productos o mercancías, entre otros.

En ese contexto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 131 la facultad exclusiva de la Federación para gravar todas las mercancías que se importen y que se exporten; además, esta disposición posibilita se faculte al Ejecutivo federal para que, en casos urgentes, aumente, disminuya o suprima las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso de la Unión, siempre que someta a la aprobación del Congreso Federal el uso que hubiese hecho de esa facultad. Es decir, cuando justifique la urgencia de las acciones ejecutadas en razón de asegurar el bienestar del país. En este sentido, el Ejecutivo federal está obligado entonces a justificar las razones por las que consideró urgente adoptar determinadas medidas arancelarias en la regulación del comercio exterior y a demostrar fidedignamente que eran necesarias para asegurar el bienestar del país.

La regulación de las actividades concernientes al tránsito nacional e internacional de bienes y servicios en nuestro país, se constituye en eje prioritario para el desarrollo y crecimiento del país. De ahí, la importancia de que el Congreso federal califique sobre si las causas urgentes que motivaron el ejercicio de la facultad señalada en el artículo 131 para el Ejecutivo, se encuentran plenamente justificadas.

Sin embargo, esta atribución resulta insuficiente para conocer plenamente la política arancelaria que habrá de aplicarse en el Presupuesto fiscal de cada año, porque aquella disposición sólo determina que la obligación del Ejecutivo se concreta a informar al Congreso sobre el ejercicio que de esa facultad ya llevo a cabo, es decir, no se le obliga a informar antes de la realización de dichas acciones.

Aunado a lo anterior, la Ley de Comercio Exterior determina en el artículo 4o., fracción I, que el Ejecutivo federal, en el marco de lo establecido en el citado artículo 131 de la Constitución General, podrá crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación. De ahí pues que una facultad de naturaleza formalmente legislativa se concrete en una función materialmente administrativa, rebasando con ello los límites constitucionales, dando origen a la posibilidad de la presentación de recursos en contra de las medidas que llegaran a resultar perjudiciales para la economía del país.

Considerando lo anotado, en el informe enviado a esta soberanía el pasado mes de noviembre junto con el paquete económico de 2010 el Ejecutivo federal “indica” sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria ejerció entre septiembre de 2008 y agosto de 2009.

Durante ese periodo comunicó que fueron publicados tres decretos para realizar modificaciones a las tarifas previstas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. En dicho informe, se señala que las modificaciones arancelarias realizadas tuvieron como principales objetivos los de aminorar el impacto de la contracción en los mercados internacionales, promover el fortalecimiento de la competitividad nacional a efecto de alentar la inversión, coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado y a preservar el empleo, así como a otorgar mayor transparencia a las operaciones de comercio exterior a través de la racionalización de la estructura arancelaria.

Sin embargo, ante la generalidad de las causas que esgrime el Ejecutivo, cabe cuestionar: ¿cuál es la justificación urgente que consideró para la eliminación de dos fracciones arancelarias y la reducción de 29 más a la importación de vehículos de procedencia extranjera, cuando el mercado automotriz nacional se enfrentó a la peor crisis económica de los últimos años, generando la pérdida de empleos de miles de mexicanos, considerando de acuerdo con cifras del Inegi, que el personal ocupado en 2008 en las ramas productivas de la industria automotriz, fue de 473 mil personas, 11 mil personas menos que las registradas en 2007 y en el 2009 se perdieron 155 mil plazas laborales, de las cuales 141 mil 898 pertenecían al sector de autopartes?

El contenido del informe no da respuesta a esa cuestión en particular ni a ninguna otra porque el Ejecutivo justifica de manera general y abstracta la disminución de aranceles a 9 mil 642 fracciones arancelarias, aludiendo al difícil entorno en materia de comercio exterior por lo que decidió continuar y mantener el proceso de apertura comercial mediante la simplificación de actividades de comercio exterior. Pero tal simplificación no sólo persigue la reducción de aranceles y la eliminación de programas de exención de aranceles, sino también la simplificación de trámites de importación y la eliminación de barreras de entrada y promoción de competencia, lo cual traería consecuencias negativas no sólo en las manufacturas, sino en toda la economía, lo que generaría mayor desempleo.

Visto así, llevar al país a extremos de apertura en materia arancelaria, refleja una política errática en materia de comercio exterior basada en las supuestas ventajas de la firma de tratados comerciales dejando al país sin instrumentos que le permitan negociar en un futuro cualquier concesión que le resulta necesaria por parte de sus socios comerciales.

Frente al anterior escenario y ante las constantes imposiciones del Ejecutivo federal de continuar con la desgravación arancelaria que daña severamente a la industria manufacturera nacional, estimamos que el Poder Legislativo debe asumir en franca preocupación por el crecimiento de nuestro país y la conservación y generación de fuentes de empleos para todos los mexicanos, las facultades que nuestra Carta Magna le confiere exhortando al Ejecutivo para que, de manera clara y precisa, informe sobre las facultades que, como se ha señalado, ha ejercido en materia de comercio exterior.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a modificar la estrategia de reducción arancelaria que ha implantado en el país, así como a presentar a la Comisión de Economía de esta representación popular, por conducto de la Secretaría de Economía, un informe completo que nos permita a los legisladores identificar, conocer y evaluar de manera sistemática y objetiva sobre la urgencia de la reducción arancelaria a las 9 mil 624 fracciones que realizó durante el periodo comprendido de septiembre de 2008 a agosto de 2009 y poner a consideración de esta honorable soberanía si dichas reducciones fueron las necesarias para asegurar el bienestar de nuestro país.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente.

Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25 lo siguiente:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución...

Cuarta. Que el artículo 131 constitucional dispone lo siguiente:

Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la república de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Quinta. Que el artículo 34, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal atribuye a la Secretaría de Economía estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior.

Sexta. Que el Plan Nacional de Desarrollo prevé que para elevar el potencial de crecimiento de la economía mexicana y su productividad, es esencial continuar con el proceso de apertura comercial, sin embargo, en el eje de política exterior responsable, también dispone que es necesario salvaguardar la industria nacional y hacer de ella una economía nacional más competitiva que brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos.

Séptima. Que el decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de fecha 24 de diciembre de 2008, que es precisamente el que contiene las medidas que integran la política de reducción arancelaria del Ejecutivo federal, estableció que la coexistencia de un amplio número de tratados de libre comercio con instrumentos alternos de importación dio como resultado un marco regulatorio complejo en materia de comercio exterior, caracterizado por múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen y de su destino comercial, un gran número de trámites y controles que realizar, una alta carga administrativa para las empresas y el Estado, una elevada incertidumbre jurídica y un deterioro de las condiciones de competencia y libre concurrencia, particularmente en contra de las pequeñas y medianas empresas.

Por lo anterior, dispuso que resultaba necesario complementar los tratados de libre comercio con una apertura comercial unilateral que permitiera mejorar la integración de la economía nacional a la de los países de mayor crecimiento económico, que se constituyen como los proveedores más eficientes en un amplio número de productos y materias primas que las familias y las empresas requieren.

El decreto estableció que era necesario para el Ejecutivo federal hacer uso de sus atribuciones constitucionales, a fin de realizar acciones que permitieran a las empresas fortalecer su competitividad y reconvertirse para hacer frente a la desaceleración de la actividad económica que se veía en el país, así como ante las bajas expectativas de crecimiento para 2009 que se tenían a finales de 2008.

Asimismo, estableció que las medidas que se adoptan mediante dicho decreto tienen como principal objetivo, alentar la inversión y preservación de la planta productiva y el empleo en nuestro país, a efecto de fortalecer el poder de compra de las familias y reducir los costos de producción para aminorar el impacto de la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados en México.

Sin embargo, dicho decreto no contiene mayor información objetiva que permita justificar su idoneidad.

Octava. Que según los datos proporcionados por el Inegi, los sectores industriales que se han visto contraídos a lo largo de 2009 como consecuencia de la desgravación arancelaria son las siguientes:

• Fabricación de insumo de textiles;

• Fabricación de prendas de vestir;

• Fabricación de productos de cuero y piel;

• Industria de la madera;

• Equipos de computación, comunicación y componentes;

• Equipo de transporte.

Novena. Que respecto al informe solicitado a la Secretaría de Economía por el proponente, es preciso decir que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 93 la facultad del Congreso para convocar a los secretarios de Estado, entre otros funcionarios, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Debe decirse que este informe incluye a todo tipo de acciones o actividades de la secretaría tendentes a vigilar y fortalecer la actuación del Ejecutivo a fin de buscar mayor eficiencia en la aplicación de las políticas para el desarrollo del país.

Décima. En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía considera legítimo el punto de acuerdo que se propone, ya que con el propósito de conocer y evaluar las razones del Ejecutivo federal para implantar esta medida de desgravación arancelaria, se hace necesario este informe para saber si dichas reducciones son necesarias para beneficio del país, como se establece en la Constitución.

Undécima. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía dictamina positivamente el punto de acuerdo propuesto, para quedar como sigue:

La honorable Cámara de Diputados acuerda

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a modificar la estrategia de reducción arancelaria que ha implantado en el país, así como a presentar a la Comisión de Economía de esta representación popular, por conducto de la Secretaría de Economía, un informe completo que nos permita a los legisladores identificar, conocer y evaluar de manera sistemática y objetiva sobre la urgencia de la reducción arancelaria de las 9 mil 624 fracciones que realizó durante el periodo comprendido de septiembre de 2008 a agosto de 2009 y para que esta soberanía pueda analizar las consecuencias de estas reducciones en la planta productiva nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de agosto de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Profeco a sancionar las prácticas abusivas de las prestadoras de servicios de telefonía celular y a generar una norma oficial mexicana para obligarlas a registrar sus contratos de adhesión

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen el siguiente

“...Punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección del Consumidor (Profeco) a sancionar las prácticas abusivas de la empresa de Telefonía Móvil Radio Móvil Dipsa, SA de CV, Telcel, y a la Secretaría de Economía a iniciar los trabajos para establecer una norma oficial mexicana para que las empresas de servicios de telefonía celular o móvil sujeten sus contratos de adhesión a registro previo ante la Profeco”, presentada por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha miércoles 28 de abril de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo mencionado al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el miércoles 28 de abril de 2010, los secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía del punto de acuerdo que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La legisladora propone lo siguiente:

“La telefonía celular en México ha crecido a pasos agigantados desde sus inicios, en 1989, cuando la compañía Iusacell empezó a ofrecer el servicio en el Distrito Federal. Actualmente, el sector de la telefonía celular en México se compone de sólo cinco compañías: Telcel (Radiomóvil Dipsa, SA de CV), Iusacel, Telefónica Movistar, Unefon y Nextel. Telcel es el operador más importante en número de usuarios, con casi con 76 por ciento del mercado nacional. Le siguen Movistar, con 12 por ciento; Iusacel, con 5; Unefon, con 4; y Nextel, con menos del 3 por ciento. 1

De acuerdo con la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), los usuarios de telefonía celular en México superan los 35 millones, mientras que la telefonía fija apenas supera los 18 millones de líneas. Los 35 millones de usuarios, significa que uno de cada 3 mexicanos tiene un teléfono celular en las manos. La modalidad El que llama Paga, implantada por la Cofetel en mayo de 1999, fue un detonante importante en el incremento de la teledensidad celular (número de teléfonos por cada 100 habitantes). Anteriormente a esta medida, a un usuario se le aplicaba un costo por recibir llamadas. En la actualidad, para los usuarios de telefonía celular que reciben una llamada local no hay costo alguno. Al implantarse la medida del que llama paga, en tan sólo un año (de 1999 a 2000) se incremento el número de usuarios casi al doble, pasando de 8 millones a 14 millones. 2

Según cifras de la Cofetel, la telefonía móvil en México al tercer trimestre de 2009 cuenta con 78.5 millones de usuarios: 71.5 millones en la modalidad de prepago y 6.9 millones en pospago, situación que explica el detonante que ha tenido el sector. 3

Actualmente, compete a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) y a la Cofetel conocer de las irregularidades y de las quejas y la regulación del servicio de telefonía celular.

La Cofetel tiene entre sus atribuciones apoyar a los usuarios que presenten inconformidades respecto a los servicios de telecomunicaciones, canalizándolas a las autoridades competentes, con base en el artículo 28 de su reglamento interno, cuyo inciso XV dice:

XV. Atender las solicitudes de información y orientación presentadas por el público en general ante la comisión, así como canalizar a las autoridades competentes las quejas que presenten los usuarios de los servicios de telecomunicaciones respecto de la actuación de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables;

En México se encarga de conocer sobre las quejas de los consumidores la Profeco. Ésta y la Cofetel suscribieron en noviembre de 2003 un convenio para apoyarse mutuamente en el conocimiento de las quejas de los usuarios, conforme al inciso mencionado del Reglamento Interno de la Cofetel. Con base en el convenio, se busca revisar que los contratos de las empresas de telecomunicaciones no contengan cláusulas abusivas y que cumplan las disposiciones relacionadas con la protección del consumidor.

Al respecto, Gonzáñez (2006) indica que el contrato de prestación de servicios de Telcel fue autorizado por la Cofetel en octubre de 2002. Siguiendo a Gonzáñez (2006), el usuario, al contratar el servicio de telefonía celular con Telcel, está firmando un contrato de adhesión, sin embargo, éste no está registrado ante la Profeco, ya que no se encuentra en la lista de los proveedores que están obligados a registrarlos.

Sin embargo, la Ley de Protección al Consumidor faculta a la Profeco para conocer del contrato de adhesión por el servicio de telefonía celular o móvil que prestan las empresas de telefonía móvil entre ellas, Telcel, ya que se establece en el capítulo X, “De los contratos de adhesión”, específicamente en los artículos 85 y 86, lo siguiente:

Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inicuas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.

Artículo 86. La secretaría, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inicuas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.

A mayor abundamiento y fundamentación de estos actos, la ley establece en el artículo 24:

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;

III. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;

IV. ...

XV. Registrar los contratos de adhesión que lo requieran, cuando cumplan la normatividad aplicable, y organizar y llevar el registro público de contratos de adhesión;

XVI. ...

XIX. Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables;

XX. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;

XXI. ...

XXII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

De acuerdo con lo anterior, la Profeco cuenta con atribuciones para proteger los derechos de los consumidores y hacerlas valer ante las prácticas desleales y abusivas por parte de las empresas de telefonía celular, principalmente Telcel.

Además, a escala nacional Radiomóvil Dipsa, razón social de Telcel, es una de las cinco empresas más demandadas desde 2004 a la fecha, deshonra que comparte con Teléfonos de México, la Comisión Federal de Electricidad, la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro, y con Petróleos Mexicanos y Gas Natural de México. 6

El artículo 86 faculta a la Profeco para asesorar y peticionar a la Secretaría de Economía, para que se emita una norma oficial mexicana que contribuya a que Telcel y otras compañías de telecomunicaciones registren sus contratos de adhesión ante esta instancia.

Retomando a Gonzáñez (2006), el contrato de prestación de servicios de Tecel incumple el requisito de legibilidad que la Ley Federal de Protección del Consumidor establece en el mencionado artículo 85:

Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inicuas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el formato en el que se suscribe el contrato de prestación de servicios es hecho con letra chica y no muy legible a simple vista.

Gonzáñez (2006) también señala que en el contrato, específicamente en la sección de declaraciones, se menciona lo siguiente:

II. El cliente declara que

a) ...

b) Ha recibido a su entera satisfacción, la información relativa a la prestación del Servicio, al contenido del presente contrato, al Código de Prácticas Comerciales, a las tarifas...

Más adelante, en las cláusulas nuevamente se hace referencia al Código de Prácticas Comerciales:

Primero. Objeto. Telcel se obliga a prestar... el servicio... en las áreas geográficas con cobertura Telcel... las cuales se mencionan en el Código de Prácticas Comerciales; las áreas geográficas con cobertura Telcel podrán ser consultadas por el cliente en los centros de atención a clientes Telcel...

Otras cláusulas del contrato en el cual se hace referencia a dicho código son:

• Cuarta, sobre las obligaciones de Telcel, inciso c) (con relación a posibles quejas): “En caso de que la reclamación sea procedente, Telcel hará el ajuste respectivo de conformidad con lo dispuesto en el Código de Prácticas Comerciales”.

• Novena, sobre servicios adicionales, de valor agregado y otros, que dice: “... Los servicios y tarifas aplicables a los mismos se detallan en el Código de Prácticas Comerciales...”

La práctica desleal, abusiva y que da lugar al incumplimiento es que en la mayoría de los distribuidores autorizados por Telcel, es decir, el lugar donde el cliente contrata el servicio, incluyendo los centros de atención a clientes, no disponen de dicho código, menos aún lo ponen a disposición del cliente.

En el centro de atención a clientes, este código, igual que las áreas geográficas en las cuales se da cobertura y que se supone deben ser consultadas en el mismo centro de atención, no están visibles y muy pocos de los empleados que laboran en dicho centro lo conocen para poder dar información sobre el mismo, siguen las políticas señaladas para los cobros que se hacen por las operaciones más recurrentes, pero muy pocas de las veces dan fundamentación sobre el documento u principio administrativo o legal que sirve de base para la acción que están ejecutando.

De acuerdo con estudios de la Profeco y de algunas empresas de mercadotecnia e investigación de mercados, se conoce muy bien por parte de las empresas y de los mismos consumidores que casi nadie tiene la costumbre de leer el contrato y de manera inmediata firmarlo. Gonzáñez (2006) señala que el consumidor sabe que de todos modos, por ser un contrato de adhesión, no tiene posibilidad de modificar las cláusulas; así que podemos decir que ni siquiera sabe que existe dicho código, mucho menos lo solicita y, por tanto, lo desconoce.

Aprovechando esta mala costumbre, Telcel entrega al momento de una nueva contratación sólo copia del contrato en el cual se alude al código; empero, éste no se acompaña al contrato, por lo que no lo entrega al cliente ni lo pone a disposición de los consumidores al poder ponerlo a la vista de éstos. En la situación de una renovación de contrato el caso es aún más preocupante ya que no se entrega, en la mayoría de los casos, el código y tampoco un nuevo contrato sólo se especifican las variaciones al plan que se tiene contratado o al que se desea cambiar y en caso de llegar a darse la entrega del contrato éste se hace ya en una hoja impresa que hace las veces del mismo y en el que no necesariamente se detallan o se mencionan las declaraciones y cláusulas en su totalidad.

Igual que el código que no se entrega al momento de la suscripción de un nuevo contrato o de una renovación ya sea con el distribuidor o en el centro de atención a clientes el personal de la compañía tampoco menciona la forma en que aplicará la garantía ni las opciones con que cuenta el usuario para poder garantizar el cumplimiento de pago pactadas, que se mencionan en la cláusula decimoséptima del contrato:

Decimoséptima. Garantía. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago pactadas en este contrato y cualquier otra obligación que el cliente adquiera frente a Telcel, éste podrá solicitar a cliente:

a) Otorgar fianza en favor de Telcel, autorizándolo en este acto para que en su nombre y representación contrate y obtenga una fianza, la cual estará vigente durante todo el tiempo que dure este contrato y que será actualizada anualmente, debiéndose notificar oportunamente al cliente el monto a pagar por dicha actualización. Asimismo, el cliente pagará a Telcel, a la firma del presente contrato, el importe de la prima de dicha fianza. Telcel en ningún caso reembolsará al cliente el importe del cargo por la fianza; o

b) Constituir depósito en garantía en favor de Telcel, en el entendido de que dicho depósito no será devuelto al cliente sino hasta el momento en que hayan sido cubiertos todos los adeudos a cargo del cliente y haya sido cancelado el servicio. En caso de devolución, ésta se sujetará a lo dispuesto en el Código de Prácticas Comerciales.

Por lo que refiere a esta condición, es claro que el cliente no conoce de ésta fianza ya que en algunas de las estrategias de mercadotecnia aparece gratis el primer año. Sin embargo, en el segundo año se cobra entre 200 y 300 pesos, sin que la compañía notifique oportunamente al cliente el monto a pagar por la actualización que sufre dicha fianza, incumpliendo con lo que establece en su propia cláusula decimoséptima.

El cargo sólo aparece reflejado en el estado de cuenta de algunos de los meses y tiene que ser pagado. Además, el cliente no tiene opción a que se le reembolse importe alguno por el cargo de esta fianza.

De acuerdo con Alejandro Calvillo, director de El Poder del Consumidor, se trata de un negocio redondo, ya que la compañía con que Telcel contrata es Fianza Guardiana Inbursa, propiedad de Carlos Slim.

Aquí hay un elemento de fraude: una fianza que se establece como obligatoria en un servicio en el que no debería existir y, más aún, una fianza que no regresa al cliente que la pagó, aunque no se haya utilizado para cubrir una falta de pago. Para estimar los ingresos que representan estos cobros indebidos, basta decir que hay más de 70 millones de teléfonos celulares. En telefonía móvil, si consideramos que 10 por ciento de los usuarios de Telcel tienen contrato pospago, la empresa obtiene alrededor de 980 millones de pesos por concepto de fianzas que, como establece el contrato, “en ningún caso reembolsará al cliente”.

También es menester señalar que en la cláusula tercera, “Plazo”, se establece lo siguiente:

El presente contrato podrá estar sujeto a un plazo forzoso o a una vigencia indefinida. En su caso, una vez concluido el plazo forzoso, el contrato se entenderá automáticamente prorrogado en forma indefinida. Asimismo, al concluir el plazo forzoso, el cliente podrá solicitar en cualquier centro de atención a clientes Telcel y por escrito, la terminación del contrato con cuando menos 30 (treinta) días naturales de anticipación.

Durante el plazo, el cliente podrá modificar en cualquier tiempo el plan contratado originalmente, conforme a lo dispuesto en el Código de Prácticas Comerciales, obligándose al pago de los gastos respectivos y a incrementar, de ser el caso, la garantía a que se refiere la cláusula décima séptima el presente contrato. El cambio de plan operará a partir del día siguiente al día del corte de la facturación correspondiente.

El cambio de plan al amparo de lo señalado anteriormente puede establecer un plazo forzoso o bien modificar la duración del plazo forzoso preexistente.

En este caso se está frente a una obligación abusiva al forzar al cliente a contratar durante un plazo determinado. Independientemente del plan tarifario que contrate, el cliente se obliga al plazo forzoso; al mencionar la vigencia indefinida se refiere a que si el usuario no cancela el servicio una vez vencido el plazo forzoso, el servicio seguirá estando activo hasta que realice el trámite de manera escrita.

Esta cláusula, a decir de Gonzáñez (2006), se relaciona con la decimosexta:

Decimosexta. Terminación anticipada del contrato. El presente contrato se dará por terminado en los siguientes casos:

I. Sin responsabilidad para Telcel:

a) Por muerte del cliente;

b) Por disolución o liquidación del cliente;

c) Por concurso mercantil declarado al cliente;

d) Porque el cliente deje de cubrir el importe de dos o más facturas;

e) Por la falsedad de las declaraciones o datos proporcionados por el propio cliente;

f) Por la cesión de los derechos del cliente derivados de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de Telcel;

g) Porque el cliente no esté de acuerdo con las modificaciones del presente contrato en los términos de la cláusula vigésima primera del mismo, aplicando la pena convencional correspondiente en caso de que exista un plazo forzoso y éste no se haya cumplido;

h) Porque el cliente no esté de acuerdo con el aumento de las tarifas aplicables, aplicando la pena convencional correspondiente en caso de que exista un plazo forzoso y éste no se haya cumplido;

i) Por solicitud del cliente, aplicando la pena convencional correspondiente en caso de que exista un plazo forzoso y éste no se haya cumplido;

j) Por mandamiento de autoridad judicial o administrativa competente; o

k) Por cualquier otra causa permitida por las leyes aplicables.

La terminación anticipada del contrato por cualquiera de las causas señaladas, exceptuando el inciso a) anterior, no exime al cliente de pagar los saldos vencidos. Igualmente, la terminación anticipada del contrato por cualquiera de las causas señaladas en los incisos d), e) y f) anteriores, obliga al cliente además a pagar la totalidad de la pena convencional señalada en el anverso del contrato.

Al examinar estas cláusulas se aprecia que por lo que respecta al plazo forzoso, hay una práctica abusiva y una falta de equidad por la empresa, ya que Telcel sí puede cobrar la pena al no aceptarse el plazo forzoso debido a un aumento de tarifas, aun cuando el cliente sea o no notificado; sin embargo, no opera de la misma manera cuando se trata de una falla en su servicio, ya que de acuerdo con la cláusula duodécima deberán pasar más de 72 horas y de forma consecutiva para que se pueda ajustar al cargo fijo mensual y bonificarlo pero para ello cuenta hasta con 45 días naturales para poder hacerlo.

Por el otro lado, no considera indemnización alguna por daño en caso de falla del servicio, para lo cual además el cliente deberá probarlo para poder recibir la bonificación por el daño generado.

También es necesario mencionar que en cualquiera de los planes contratados se establece una cantidad de minutos, llamadas a números frecuentes y un cierto número de mensajes que el cliente puede realizar sin que se le cobre como servicio particular, es decir, se contratan como paquete. Sin embargo, la empresa vuelve a caer en una práctica abusiva y que dadas las condiciones actuales del contrato le permiten hacerlo, ya que en los estados de cuenta que se reciben por los consumos realizados durante el mes, se desglosa sólo la información que la cláusula séptima del contrato de Telcel señala, esto es:

Séptima. Facturación. Telcel enviará mensualmente al cliente la factura en la cual se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos: a) el cargo fijo mensual; b) minutos de tiempo aire consumidos; c) cargos por los servicios adicionales o de valor agregado contratados por el cliente; d) según las condiciones del plan tarifario contratado: 1) largas distancias nacionales o internacionales o mundiales; 2) cargos por el servicio de usuario móvil visitante nacional o internacional; 3) los minutos de tiempo aire que excedan del número de minutos incluidos de acuerdo con el plan tarifario contratado, en su caso.

Telcel se obliga a proporcionar al cliente el detalle de llamadas de larga distancia nacionales, internacionales y mundiales, especificando su duración y el número al cual se hizo la llamada, independientemente de la facturación y a proporcionarle el detalle de las llamadas locales siempre y cuando el cliente lo solicite de conformidad con lo dispuesto en el Código de Prácticas Comerciales y cubra el cargo aplicable. En el caso de llamadas recibidas, Telcel no está obligado a proporcionar el número telefónico que originó la llamada.16

De aquí se desprende que Telcel incumple lo señalado, ya que si bien señala en el paquete que se adquiere los minutos a los que se tiene derecho y en la facturación indica los minutos de tiempo aire consumidos y los minutos de tiempo aire que excedan el número de minutos incluidos de acuerdo con el plan tarifario contratado, nunca desde la suscripción del contrato, la renovación del mismo, la contratación del plan aclara cuáles son los minutos de tiempo aire pico y no pico y en qué proporción de cada uno de ellos se compone el plan tarifario que se contrata.

Es decir, Telcel sólo menciona que se tiene derecho a 100, 200, 300 o más minutos de tiempo aire para el consumo mensual. Sin embargo, nunca señala si son, tomando como ejemplo el caso de 100 minutos mensuales, 80 en horas pico y 20 en no pico, o en qué proporción, lo cual da una libertad completa de discrecionalidad a la empresa para presentar facturaciones por minutos consumidos en horarios pico y no pico.

Finalmente, es necesario mencionar una más y no por ello última acción de prácticas y cláusulas abusivas y que se menciona en el contrato de Telcel, en la cláusula sexta:

Sexta. Forma de pago (en los incisos a y b se mencionan las condiciones del pago para cuando se realiza en efectivo o mediante una tarjeta de crédito, y en el inciso c):

c) A través de cualquier otra forma que se notifique al cliente.

El cliente podrá solicitar por escrito cambios en el medio o la forma de pago y Telcel podrá o no aceptar dichos cambios. Por su parte, Telcel podrá en todo momento modificar los medios y la forma de pago aceptados, debiendo notificar oportunamente al cliente dicha situación.

De ahí nos damos cuenta nuevamente de una cláusula abusiva por falta de reciprocidad pues si la empresa se reserva el derecho de aceptar o no la solicitud de cambio en la forma de pago por parte del cliente (sin poner como únicas restricciones las mencionadas en los incisos anteriores que, se mencionó, serían para garantizar el pago), pero sí se atribuye el derecho de modificarlo. En este caso, de no ser aceptado por el cliente procedería la terminación del contrato, lo cual ya se mencionó que le acarrearía una pena de no cumplirse el plazo forzoso.

Desde 2007, que la Profeco trabaja en la creación de una NOM que permita aplicar la Ley de Protección al Consumidor y garantice que los clientes de telefonía celular puedan gozar del servicio las 24 horas de los 365 días del año, tal como lo ofrecen. Y en caso de incumplimiento, hacer posible el resarcimiento por daños a los clientes; es decir, que las operadoras de telefonía móvil paguen o bonifiquen a sus clientes por la suspensión del servicio.

Dado que actualmente las empresas de telefonía móvil establecieron ante la Cofetel, la responsabilidad de responder sólo en el caso de que la suspensión del servicio sea por 72 horas. Si no rebasa ese lapso, la suspensión del servicio no tiene efectos para los potenciales reclamos de los consumidores.

Esto, para la Profeco, es un abuso contra los consumidores; es una cláusula que viola el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la que se determina la obligación de las empresas a garantizar el servicio las 24 horas de los 365 días del año.

Ante ello, y considerando los abusos comentados se hace apremiante que el legislativo actúe y realice un llamado a las instancias involucradas en el tema de protección del consumidor para evitar que se sigan violentando los derechos de los consumidores y se permita continuar las violaciones que regulan la prestación de servicios de telefonía móvil o celular, específicamente de la empresa Radiomóvil Dipsa, SA de CV (Telcel).

Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, la suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición, de urgente y obvia resolución, con

Puntos de Acuerdo

Primero. Esta soberanía exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) a iniciar con base en los artículos 85 y 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor los procedimientos administrativos conducentes a revisar el contrato de prestación de servicios de la empresa de telefonía celular Radiomóvil Dipsa, SA de CV (Telcel), para sancionar las prácticas abusivas que se establecen en la mayoría de sus cláusulas.

Segundo. Se exhorta a la Profeco a llevar a cabo en el ámbito de sus atribuciones las inspecciones necesarias a los distribuidores y centros de atención a clientes de Telcel para que revise las prácticas administrativas asentadas en este punto de acuerdo y que dejan en completo estado de indefensión al consumidor y establezca las sanciones y medidas administrativas que restablezcan las condiciones de equidad entre el consumidor y la empresa prestadora de servicios.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Economía a efecto de que a través del fundamento legal emanado del artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de las experiencias de iniquidad establecidas hacia el consumidor por la empresa de telefonía móvil Radiomóvil Dipsa, SA de CV, y de las inspecciones a los distribuidores y centros de atención a clientes realizadas por la Profeco inicie los trabajos conducentes a establecer una norma oficial mexicana para que las empresas de servicios de telefonía celular o móvil sujeten sus contratos de adhesión a registro previo ante la Profeco.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Profeco a informar a través de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados acerca de los trámites y las acciones administrativas y legales por implantar a fin de cumplimentar lo señalado en los resolutivos primero, segundo y tercero; y a dar cuenta trimestralmente de los avances de dichas acciones en la materia”.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada María Antonieta Pérez Reyes.

Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara serán pasadas a la comisión o comisiones que corresponda para su respectivo análisis y dictamen.

Cuarta. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 93 la facultad del Congreso para convocar a los Secretarios de Estado, entre otros funcionarios, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Quinta. Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que es atribución de la Secretaría de Economía regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.

Sexta. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 24 fracciones I, II, III, V XIII, XIV, XV y XX de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco tiene facultades para:

• Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

• Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;

• Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;

Formular y realizar programas de difusión y capacitación de los derechos del consumidor; vigilar y verificar el cumplimiento de precios y tarifas acordados, fijados, establecidos, registrados y autorizados por la Secretaría de Economía;

Vigilar y verificar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM), pesas y medidas para la actividad comercial en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Registrar los contratos de adhesión que lo requieran cuando cumplan la normatividad aplicable y organizar y llevar el Registro Público de Contratos de Adhesión;

• Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores.

Asimismo, el artículo 96 del referido cuerpo normativo establece que la Profeco con el objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esa ley practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares en los que se presten los servicios, pudiendo actuar de oficio conforme a lo dispuesto en la ley de la materia o en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Séptima. Que el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor define el concepto de proveedor como “La persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios”.

Asimismo, el artículo 6 del mismo cuerpo legal establece quiénes estarán sujetos a la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, diciendo: “Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores”.

Además, el Poder Judicial federal ha interpretado los artículos 2 y 6 referidos, en el sentido de que las concesionarias de los servicios de telecomunicaciones están sujetas, en el ámbito de las relaciones de consumo, a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor; lo que se puede observar en la siguiente tesis aislada:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIII, Febrero de 2006

Página: 1883

Tesis: I.8o.A.98 A

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

Protección al consumidor. Las relaciones entre proveedores y consumidores de servicios de telefonía se rigen por la ley relativa, y no por la Ley Federal de Telecomunicaciones, en tanto regulan distintas materias y protegen diversos objetos .- De la Ley Federal de Telecomunicaciones se observa que entre sus objetivos se encuentran los de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social. Además, de su reglamento, así como de los cuerpos normativos que regulan la actividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se advierte que su objeto se constriñe a regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite, lo que es distinto del objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como lo es promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Por otra parte, la concesión de servicios de telecomunicaciones, se encuentra sujeta a la observancia de los ordenamientos relacionados con dicho servicio público, pero sólo en el ámbito de las obligaciones referentes a la explotación de la concesión otorgada, esto es, dichas regulaciones están destinadas a verificar que aquélla se ajuste a los principios previstos por el artículo 28 de la Constitución Federal. Lo anterior, pone de relieve que para efectos de sanciones, la concesionaria de los referidos servicios, es sujeto tanto de la Ley Federal de Protección al Consumidor en el ámbito de las relaciones de consumo de servicios de telefonía que mantiene con los usuarios suscriptores, como de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en cuanto a las condiciones de explotación de la concesión de la que es titular, de lo que deriva que si bien está subordinada a ambos regímenes jurídicos, cada uno de ellos incide sobre cuestiones distintas y perfectamente delimitadas, habida cuenta que el servicio que presta no se encuentra dentro de las excepciones que establece el artículo 5o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que, es incorrecto que quede erradicada toda posibilidad para que una autoridad distinta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, directamente o por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, pueda sancionarla con motivo de la prestación de los servicios concesionados que tiene otorgados a su favor. Octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito.

Amparo en revisión 562/2004. Teléfonos de México, SA de CV, 9 de septiembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Joel González Jiménez.

Octava. Que el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor reconoce como principios básicos de las relaciones de consumo, entre otros:

La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

Novena. Que el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor define a la información o publicidad engañosa o abusiva como aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

Décima. Que con fundamento en el artículo 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados , salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.

Undécima. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 85 establece que los contratos de adhesión no podrán implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.

Duodécima. Que el artículo 86 de la referida ley de protección a los consumidores señala que la Secretaría de Economía, mediante NOM, podrá sujetar los contratos de adhesión a registro previo ante Profeco, para garantizar que no contengan cláusulas abusivas o lesivas a los intereses de los consumidores, cuando pudieran contener prestaciones desproporcionadas o altas probabilidades de incumplimiento.

Asimismo, dichas NOM podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones de los contratos de adhesión excepto sobre el precio.

Decimotercera. Que las fracciones III y V del artículo 39 de la Ley de Federal sobre Metrología y Normalización establecen que la Secretaría de Economía tiene facultades para expedir NOM en las áreas de su competencia.

Por otra parte, el artículo 40 en su fracción XII del mismo cuerpo normativo señala que las NOM establecerán la determinación de la información comercial , sanitaria, ecológica, de calidad , seguridad e higiene que deban cumplir las etiquetas, envases, embalaje y publicidad de los productos para dar información al consumidor o usuario .

Decimocuarta. Con fundamento en lo que dispone el artículo 19 fracción IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Secretaría de Economía determinará la política de protección al consumidor que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.

Asimismo, dicha Secretaría está facultada para expedir NOM y Normas Mexicanas, entre otras, respecto de:

• Los términos y condiciones a que deberán ajustarse los modelos de contratos de adhesión que requieran de inscripción en los términos de esta ley.

• Características de productos, procesos, métodos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios que requieran ser normalizados de conformidad con otras disposiciones.

Decimoquinta. Que datos estadísticos de la Profeco http://www. profeco.gob.mx/ consumidor/listaprov.asp muestran que el sector de las telecomunicaciones es el de mayor incidencia en quejas y denuncias presentadas por consumidores tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Decimosexta. Que en base a los dispositivos jurídicos y datos apuntados, los diputados integrantes de esta comisión, coincidimos con la propuesta de la Diputada proponente, siendo legítimo exhortar a las autoridades competentes con el fin de que se tomen acciones que permitan combatir la publicidad engañosa y las prácticas abusivas por parte de los prestadores de servicios de telefonía celular y, en su caso, se apliquen las sanciones conducentes cuando se incumplan con los servicios ofertados.

Asimismo, en virtud de que el sector de las telecomunicaciones es uno de los que presentan mayor número de quejas por parte de los consumidores de esos servicios, se estima que el sentido del punto de acuerdo no debe ser dirigido a una sola de las empresas que comercian telefonía celular, sino a todas las que ofrecen este tipo de servicios.

También, con el propósito de garantizar las acciones administrativas y legales que salvaguarden los derechos de los consumidores, se estima correcto solicitar informes tanto a la Secretaría de Economía como a la Profeco, respecto de la implementación de sanciones por prácticas abusivas en los contratos de adhesión y los avances en cuanto a la expedición de NOM que regulen los servicios de telefonía celular.

Decimoséptima. Por lo expuesto, esta Comisión de Economía dictamina positivamente el punto de acuerdo propuesto para quedar como sigue:

La honorable Cámara de Diputados acuerda:

Primero. Se exhorta a la Profeco para que inicie los procedimientos administrativos conducentes a revisar los contratos de prestación de servicios de las empresas de telefonía celular y en su caso se sancione a las que utilicen cláusulas violatorias a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segundo. Se exhorta a la Profeco para que lleve a cabo inspecciones de oficio a los distribuidores y centros de atención a clientes de los prestadores de servicios de telefonía celular para verificar que sus prácticas sean acordes a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Economía para que expida una Norma Oficial Mexicana para que las empresas de servicios de telefonía celular registren sus contratos de adhesión ante la Profeco y que éstos sean acordes a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor para que informen, a través de la Comisión de Economía de la honorable Cámara de Diputados, de las acciones a implementar con el fin de cumplimentar lo señalado en los resolutivos primero, segundo y tercero; y den cuenta de los avances y resultados de dichas acciones de manera trimestral.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de agosto de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revertir en los términos administrativos y legales correspondientes la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen el siguiente:

“Punto de acuerdo para exhortar al ejecutivo federal, a revertir en los términos administrativos y legales que correspondan la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero”, presentada por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha miércoles 7 de abril de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición del punto de acuerdo referida al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 7 de abril de 2010, los secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la proposición de punto de acuerdo que presentó el diputado Melchor Sánchez de la Fuente.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

“Durante el 2009 se redujo en un 18.9 por ciento la producción siderúrgica nacional, la industria nacional del acero produjo un total de 14.0 millones de toneladas contra 17.2 en el 2008. La industria acerera nacional cuenta con una capacidad instalada para producir hasta 22.2 millones de toneladas. Por su parte, el mercado interno tuvo un consumo anual de 17.7 millones de toneladas. De ahí que se haya reflejado una diferencia entre la cantidad de producto y su demanda de por lo menos 3.7 millones de toneladas anuales, misma que fue cubierta vía importaciones a pesar de que nuestra capacidad instalada fue mayor a nuestro consumo nacional.

Cabe señalar que esa industria es responsable de la generación y mantenimiento de 53 mil empleos directos y de 550 mil indirectos, según cifras del Inegi. Tan sólo en 2008, el valor de la producción de la industria acerera fue de 270 mil 648 millones de pesos, lo que representó el 2.2 por ciento del PIB total nacional, el 6.2 por ciento del producto interno bruto, PIB, industrial nacional y el 12.2 por ciento del PIB manufacturero nacional.

Aunado a lo anterior, la industria siderúrgica nacional tiene una estrecha vinculación con distintos sectores clave de la economía nacional como son el automotriz y de autopartes, el metalmecánico y el de la construcción, mismos que aglutinan cerca del 35 por ciento del empleo generado en el sector de la transformación de nuestro país.

De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero (Canacero), entre 2004 y 2008 se destinaron a este sector inversiones por el orden de los 8 mil 933 millones de dólares y para el período 2009-2013 se han estimado inversiones por 9 mil 907 millones de dólares, cifra que ahora mismo está en revisión ante la profundidad de la crisis sufrida y la incertidumbre que se tiene en la recuperación, lo que ha obligado a diferir algunos proyectos. De las inversiones realizadas, cabe destacar que el 25 por ciento corresponden a aquellas destinadas a la conservación y sustentabilidad del medio ambiente.

De lo anteriormente señalado se desprende la importancia que esta industria representa para la estabilidad y crecimiento económico de México. Sin embargo, lejos de incentivarse su desarrollo, desde 2008, éste se ha visto frenado ante el incremento sustancial de las importaciones de acero proveniente de otras latitudes. Esto debido, en gran medida, a las disposiciones adoptadas por la Secretaría de Economía a través de su programa “Facilitación comercial: una reforma estructural”, cuya propuesta principal era reducir el promedio arancelario industrial del 10 por ciento al 5 por ciento pero que, sumado a las medidas previstas en el decreto por el cual se estableció la reducción de aranceles en 9 mil 624 fracciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, trajo como consecuencia la contracción de esta industria.

Esa situación parece irónica porque una de las premisas principales del referido programa de la Secretaría de Economía para la disminución de aranceles, fue incrementar la productividad del mercado nacional al contar éste con materias primas a precios competitivos a nivel internacional. Sin embargo, al realizarse una reducción indiscriminada de aranceles, sin tomar en cuenta la naturaleza de los productos y sus países de origen, se expuso a nuestros productores nacionales a situaciones de mercado adversas, propiciando además, prácticas desleales del extranjero que se tradujeron en desventajas competitivas para la industria del acero.

Aquel programa federal reconoce que de su aplicación derivarán circunstancias en las que habrá industrias ganadoras y otras perjudicadas; justifica su aplicación mencionando que las industrias agroalimentaria, de la construcción, de servicios y de comercio son las que mayor empleo generan. Sin embargo, en ese documento se desestimaron los efectos que las reducciones arancelarias tendrían sobre las industrias fabricantes de insumos y manufacturas, que son las que mantienen operantes a las actividades mencionadas como ganadoras y aún los efectos negativos que esto tiene para algunas economías estatales, cuya principal actividad no está entre las ganadoras.

Precisamente, en esa situación se coloca Coahuila. En esta entidad federativa la industria del acero genera 20 mil 584 empleos directos, lo que representa el sustento económico para más de 100 mil coahuilenses, de tal manera que la contracción o desaparición de la industria acerera significaría un grave retroceso económico con graves efectos para la población local.

Bajo estos contextos, no pueden esgrimirse argumentos que intenten justificar que los precios del acero de importación son competitivos frente a los nuestros, porque, en primer lugar, el acero importado es producido con enormes subsidios gubernamentales que sin duda, frente a nuestros productos, genera prácticas de dumping; así sucede, entre otros, con China, Rusia e India, tres de los principales exportadores de acero a nivel mundial y, segundo, porque al reducir los aranceles a países con los que no tenemos tratados comerciales y cuyos precios internacionales de venta son ficticios, lleva a nuestra industria acerera a enfrentar prácticas comerciales desleales a nivel mundial.

Ante estas situaciones, estimamos que de mantenerse la tendencia de reducción y posible eliminación de aranceles, tendrá graves consecuencias para la economía del sector y para la del país en general, debido entre otras cosas, al freno de nuevas inversiones y el aplazamiento de planes de expansión, la pérdida de empleos, la presencia de productores extranjeros con mayor influencia en la demanda y en el precio, la pérdida de la demanda local por productores nacionales, y el incremento en el nivel de controversias comerciales.

El creer en los beneficios de un precio irreal, en particular del acero chino, es absurdo, ya que los precios internacionales, en estos casos, no cubren siquiera los costos de producción, por lo que, sin duda, detrás de ello se opera una estrategia para desplazar a las industrias nacionales para después crear dependencia hacia sus exportaciones, cuyos precios se fijarán, aprovechando la debilitada competencia interna.

Aumentar la posibilidad para que mercancías con precios ficticios ingresen a nuestro mercado, de ninguna manera nos llevará a ser más competitivos, por el contrario, sólo sacrifica sin justificación ni beneficio a nuestra industria y el empleo de miles de mexicanos que dependen, en este caso, de la industria acerera.

Por lo descrito, los diputados suscribientes presentamos a esta honorable soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a revertir, en los términos administrativos y legales que correspondan, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero, en virtud de los graves efectos negativos que esta medida tiene actualmente sobre la industria siderúrgica nacional.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente.

Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25 lo siguiente:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución...”

Cuarta. Que el artículo 131 constitucional dispone lo siguiente:

“Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la república de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.”

Quinta. Que el artículo 34 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal atribuye a la Secretaría de Economía estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior.

Sexta. Que la Ley de Comercio Exterior establece en el artículo 28 lo siguiente:

“Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta ley.”

Aunado a lo anterior, según el artículo 39 de la mencionada ley, debe entenderse por daño:

“...I. Un daño material causado a una rama de producción nacional;

II. Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; o

III. Un retraso en la creación de una rama de producción nacional...”

Séptima. Que el Plan Nacional de Desarrollo prevé que para elevar el potencial de crecimiento de la economía mexicana y su productividad, es esencial continuar con el proceso de apertura comercial, sin embargo, en el eje de política exterior responsable, también dispone que es necesario salvaguardar la industria nacional y hacer de ella una economía nacional más competitiva que brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos.

Octava. Que el decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de fecha 24 de diciembre de 2008, que es precisamente el que contiene las medidas que integran la política de reducción arancelaria del Ejecutivo Federal, estableció que la coexistencia de un amplio número de tratados de libre comercio con instrumentos alternos de importación dio como resultado un marco regulatorio complejo en materia de comercio exterior, caracterizado por múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen y de su destino comercial, un gran número de trámites y controles que realizar, una alta carga administrativa para las empresas y el Estado, una elevada incertidumbre jurídica y un deterioro de las condiciones de competencia y libre concurrencia, particularmente en contra de las pequeñas y medianas empresas.

Por lo anterior, dispuso que resultaba necesario complementar los tratados de libre comercio con una apertura comercial unilateral que permitiera mejorar la integración de la economía nacional a la de los países de mayor crecimiento económico, que se constituyen como los proveedores más eficientes en un amplio número de productos y materias primas que las familias y las empresas requieren.

También, el decreto estableció que era necesario para el Ejecutivo federal hacer uso de sus atribuciones constitucionales, a fin de realizar acciones que permitieran a las empresas fortalecer su competitividad y reconvertirse para hacer frente a la desaceleración de la actividad económica que se veía en el país, así como ante las bajas expectativas de crecimiento para el 2009 que se tenían a finales del 2008.

Asimismo, estableció que las medidas que se adoptan mediante dicho decreto tienen como principal objetivo, alentar la inversión y preservación de la planta productiva y el empleo en nuestro país, a efecto de fortalecer el poder de compra de las familias y reducir los costos de producción para aminorar el impacto de la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados en México.

Sin embargo, debe decirse que dicho decreto no contiene mayor información objetiva que permita justificar su idoneidad.

Novena. Que los indicadores de la industria siderúrgica mexicana proporcionados por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en noviembre de 2009, han arrojado los siguientes datos:

“i. Debido a la relación con EUA, la industria manufacturera más afectada en México es la siderúrgica.

ii. La industria del acero en la región cayo a septiembre un - 45 por ciento, mientras que Asia apenas -2.2 por ciento.

iii. El flujo comercial de productos de acero con nuestro principal mercado disminuyó cerca del 50 por ciento.

iv. Ante las condiciones económicas adversas, el fortalecimiento de la Industria Siderúrgica Mexicana debe considerarse como fundamental para el desarrollo del país.”

Décima. Que según el informe de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero proporcionado en abril de 2010, al término de 2009 el valor de las exportaciones siderúrgicas alcanzó 3 mil 668 millones de dólares, mientras que el de las importaciones fue de 6 mil 108 millones de dólares.

Con estos resultados, la balanza comercial siderúrgica se mantuvo en niveles deficitarios, del orden del 71.9 por ciento en términos de volumen y del 60.1 por ciento en términos de valor.

Undécima. Lo anterior es suficiente para generar duda respecto de que la reducción de aranceles haya sido una medida que hubiere ayudado a incrementar la productividad del mercado o que incentivara el desarrollo de la industria y además, pareciera que la industria siderúrgica se ha visto afectada ante el incremento de las importaciones provenientes de otras naciones.

De ahí que, tal y como lo expresa el promovente, esta Comisión de Economía concuerda con la importancia que esta industria representa para la estabilidad y crecimiento económico de México, por lo que se debe revisar la política arancelaria con el fin de preservar la planta productiva y el empleo en nuestro país.

Duodécima. Por lo que en virtud de lo expuesto; esta Comisión de Economía dictamina positivamente el Punto de Acuerdo propuesto para quedar como sigue:

La honorable Cámara de Diputados acuerda:

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a revertir, en los términos administrativos y legales que correspondan, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero, en virtud de los graves efectos negativos que esta medida tiene actualmente sobre la industria siderúrgica nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de agosto de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a desistirse de las demandas interpuestas contra usuarios de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, por la protesta social en repudio del alza de las tarifas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, en atención al contenido de los artículos 38 y 40 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 1 de octubre de 2009, el diputado Ramón Jiménez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo por la se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que se desista de las demandas interpuestas contra usuarios de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, por la protesta social en repudio del alza de las tarifas.

2. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la proposición

En su exposición de motivos, el diputado Ramón Jiménez López inicia destacando que han aumentado las manifestaciones en descontento por parte de la población, ante el incremento de costos en las tarifas eléctricas en el país, “las cuales superan hasta en un 25 por ciento las tarifas de Estados Unidos de América.”

En este contexto, el diputado Jiménez expone un caso sucedido entre habitantes de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, y funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de la misma localidad, del cual se destaca los siguientes acontecimientos:

– El 17 de febrero de 2009, un grupo de ciudadanos presentó en la agencia comercial de la CFE, un oficio dirigido al director general de CFE, ingeniero Alfredo Elías Ayub, para exigir la reducción del precio de kilowatts.

– Posteriormente, se realizó una mesa de trabajo con la presencia de Eduardo Olivares Pérez, superintendente de la zona de Tehuantepec de la CFE. Como resultado, se signó una minuta de trabajo en la que se destaca, entre otros aspectos, que se llevaría a cabo una revisión de los recibos de la población afectada, lo cual concluiría el pasado 6 de marzo del año en curso.

– Ante el incumplimiento por parte de los funcionarios de la paraestatal, el lunes 23 de marzo de 2009 se llevó a cabo una manifestación, fuera de las oficinas de la CFE.

– De acuerdo con el documento del diputado Jiménez López, en repuesta las autoridades interpusieron una demanda por el delito de privación ilegal de la libertad y solicitaron que se libere orden de aprehensión en contra de los manifestantes según consta en la averiguación previa PGR/OAX/MR /073/2009.

Ante estos hechos, el diputado promovente manifiesta su preocupación y recuerda que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); reconocen el derecho de los ciudadanos a manifestarse pacíficamente.

Por ello, el diputado Ramón Jiménez López pone a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

“Único. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que se desista de las demandas interpuestas, la cancelación de todas las órdenes de aprehensión, la cancelación de los sujetos a proceso jurídico generadas de la protesta social en contra de los usuarios de Ixtepec, Oaxaca.”

III. Consideraciones

Primera. Como resultado del estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo suscrita por el diputado Ramón Jiménez López, esta Comisión de Energía estima que los argumentos expuestos en la exposición de motivos, resultan insuficientes para adoptar un pronunciamiento respecto de la comisión de un delito o bien su inexistencia, en los sucesos referidos el pasado 23 de marzo de 2009 en Ixtepec, Oaxaca.

Segunda. Asimismo, la finalidad que persigue el proponente, se materializa en el otorgamiento del perdón dentro de una o varias averiguaciones previas y, consecuentemente la extinción de la acción penal respecto a los presuntos delitos perseguidos por querella, ya sea otorgado ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional competente.

Tercera. De conformidad con lo expuesto por el diputado Jiménez López, las denuncias presentadas corresponden a la posible comisión del ilícito de privación ilegal de la libertad en el que la posible víctima la constituye necesariamente un particular y no una persona moral –como lo sería la Comisión Federal de Electricidad-; en ese talante, las querellas debieron ser presentadas por particulares y no por la Comisión Federal de Electricidad.

Cuarta. En atención a lo expuesto anteriormente, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman que el otorgamiento del perdón y la extinción de la acción penal no se encuentran dentro de la esfera de competencia de esta comisión, y más aún, exhortar a un particular para otorgar dicho perdón.

Es importante señalar que es innecesario e improductivo exhortar a la CFE, toda vez que es una persona moral y no es la querellante en el proceso. Para el caso de las posibles víctimas, tampoco es procedente conminar el libre ejercicio de su derecho a otorgar el perdón. De realizar el exhorto en los términos propuestos, resultaría en una acción improcedente en términos legales y, de forma más relevante, no implicaría ningún tipo de beneficio para las personas que enfrentan el proceso penal.

Quinta. En consecuencia, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman modificar el punto de acuerdo propuesto con la finalidad de que las personas que se encuentren sujetas a un proceso penal con motivo de los hechos de fecha 23 de marzo de 2009, tengan acceso a una justicia pronta y expedita y, cuenten además, con la protección de todas y cada una de las garantías que otorga nuestra Ley Suprema.

Por lo anteriormente expuesto, se somete ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

IV. Acuerdo

Único. Se exhorta a las autoridades competentes para que, en el proceso penal que se sigue en contra de diversos usuarios del servicio público de energía eléctrica, con motivo de los sucesos de fecha 23 de marzo de 2009 en las oficinas de la Comisión Federal de Electricidad con sede en Ixtepec, Oaxaca, se realicen los diversos actos de autoridad en estricto apego y respeto a todas y cada una de las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que dichas personas tengan acceso a una justicia pronta y expedita.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de agosto de 2010.

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juradini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López, Cesar Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Energía a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, Baja California

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, en atención al contenido de los artículos 38 y 40 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2009, la diputada Laura Ledesma Romo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, BC; la correcta procedencia de colocación de bonos de carbono por la explotación del mismo yacimiento y a evaluar las externalidades ambientales de su operación.

2. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la proposición

La diputada Ledesma Romo hace referencia al anuncio de que la Comisión Federal de Electricidad ha concluido el proceso de adjudicación de un contrato para desarrollar el registro y comercialización de certificados de reducción de emisiones ante la ONU, como instancia que administra el mecanismo de desarrollo limpio, que sería el primer proyecto de plantas geotérmicas en el país que aprovecharía el financiamiento de los mercados de carbono.

La diputada Laura Ledesma considera digno de encomio el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y el hecho de recurrir al mercado de los bonos de carbono para financiar dichos proyectos.

Asimismo, menciona que con dos proyectos: Cerro Prieto V, en Baja California, y Humeros, en Puebla, se dejarán de emitir a la atmósfera alrededor de 400 mil toneladas de bióxido de carbono en la generación de energía.

Sin embargo, en el caso de la planta geotérmica de Cerro Prieto V, se sabe de reclamos de los habitantes del municipio de Mexicali por afectaciones severas provocadas por la emisión de gases y las aguas residuales de su operación.

Por otra parte, recuerda la diputada Ledesma, se ha dado a conocer que el 3 de febrero de 2009 el director general de la Comisión Federal de Electricidad y el alcalde de Los Ángeles firmaron un memorándum de entendimiento que hará posible la exportación de energía eléctrica generada con fuentes renovables entre México y esa ciudad californiana, hasta 100 megawatts.

Sin embargo, agrega la proponente, no debe pasarse por alto que estos proyectos que en su origen albergaron grandes expectativas de desarrollo regional, también tienen externalidades que potencialmente pueden provocar daños al ambiente.

Señala la diputada que el propio gobierno estatal ha reconocido que la operación de la planta geotérmica de Cerro Prieto emite bióxido de carbono, amoniaco, metano, propano, ácido sulfhídrico y anhídrido sulfuroso. Estos dos últimos compuestos son los que ocasionan el mayor deterioro ambiental, incluyendo afectaciones a la salud humana.

A lo anterior, hay que agregar el problema de las aguas residuales de la operación de la planta, la cual debe reinyectarse al subsuelo.

De acuerdo con la diputada Laura Ledesma Romo, instituciones como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el Instituto de Ciencias Agrícolas de la Universidad Autónoma de Baja California han dictaminado que, efectivamente, la geotérmica de Cerro Prieto genera contaminación.

Concluye la diputada Laura Ledesma Romo poniendo a consideración de esta soberanía un punto de acuerdo, en los siguientes términos:

“Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, en Baja California, así como la correcta procedencia de colocación de Bonos de Carbono por la explotación del mismo yacimiento.

”Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Secretaría de Salud, a evaluar las externalidades ambientales y a la salud, respectivamente, ocasionadas por las actividades de la planta geotérmica Cerro Prieto.”

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de esta dictaminadora consideran que frente al grave problema que representan el calentamiento global y el cambio climático, una de las salidas es el uso cada vez más extendido de las fuentes renovables de energía, entre las cuales está considerada la geotermia.

Sin embargo, coinciden con la diputada proponente cuando señala que la generación de energía a partir de la geotermia, es una moneda de dos caras y que por su uso no debe sacrificarse el entorno y la salud de la población.

Segunda. Como lo ha expuesto la diputada proponente, se ha tenido conocimiento de afectaciones al ambiente y a la salud de los habitantes de localidades vecinas, generadas por la operación de la planta geotérmica de Cerro Prieto y, puesto que a este respecto no deben caber dudas sobre su veracidad, la Comisión de Energía considera procedente exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se realice una evaluación responsable de las externalidades generadas por las plantas geotérmicas de Cerro Prieto a fin de que la Comisión Federal de Electricidad tome las medidas necesarias para reducir las afectaciones ambientales y a la salud de los habitantes de las poblaciones circundantes, si es que existieran.

Tercera. En esta materia, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Sección VII, relativa a Autorregulación y Auditorías Ambientales, establece la posibilidad de que se realice el examen metodológico de las operaciones de una empresa, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.

Consecuentemente, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman necesario modificar el acuerdo propuesto por la diputada Ledesma Romo a fin de dirigir el exhorto hacia los mecanismos de regulación ambiental vigentes, ya que las posibles afectaciones al ambiente y la salud de la población vecina hacen urgente su atención.

Cuarta. Por lo que concierne al primer punto del acuerdo propuesto por la diputada Ledesma, el referido a la petición de revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto y la correcta procedencia de colocación de bonos de carbono por la explotación del mismo yacimiento, no es claro en su objetivo ni refiere al propósito en la exposición de motivos.

No obstante, la falta de claridad en los objetivos de la petición referidos en el párrafo anterior, en atención a la petición hecha por diversos diputados durante la discusión del presente dictamen, se mantiene en sus términos el primer punto del acuerdo propuesto por la diputada proponente.

Por otra parte, la Presidencia de Comisión de Energía solicitará, con base en las facultades que le concede el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, información respecto a la aplicación de bonos de carbono derivados de la operación de la planta de Cerro Prieto y la exportación de energía eléctrica.

Por lo anteriormente expuesto, se somete ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

IV. Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, en Baja California, así como la correcta procedencia de colocación de bonos de carbono por la explotación del mismo yacimiento.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a evaluar la operación de las plantas de generación geotérmica de Cerro Prieto respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el ambiente y la salud de los habitantes de las poblaciones circundantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de agosto de 2010.

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juradini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica), Cesar Francisco Burelo Burelo.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a replantear el PROY-NOM-249-SSA1-2007, “Mezclas estériles: nutricionales y medicamentos e instalaciones para su preparación”, por considerarse erróneo en los aspectos técnicos del numeral 26

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a replantear el PROY-NOM-249-SSA1-2007, “Mezclas estériles: nutricionales y medicamentos, e instalaciones para su preparación”, debido a que contiene errores en los aspectos técnicos contenidos en el numeral 26, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estipulando aspectos que no son materia de las normas oficiales mexicanas, como lo son los requisitos que deberán contener las convocatorias de las licitaciones públicas en materia de mezclas estériles, presentada el 29 de abril de 2010.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a su consideración el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Presentada por los diputados Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Miguel Antonio Osuna Millán, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en la sesión del 26 de abril de 2010 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Salud, para efectos de análisis y elaboración de dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizo el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en exhortar al comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que replantee el PROY-NOM-249-SSA1-2007, “Mezclas estériles: nutricionales y medicamentos, e instalaciones para su preparación”, todo esto con el fin de hacer notar, errores técnicos contenidos en el numeral 26, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estableciendo aspectos que no son materia de las normas oficiales mexicanas, como lo son los requisitos que deberán contener las convocatorias de las licitaciones públicas en materia de mezclas estériles.

III. Argumentan los promoventes que el proceso para la preparación de las mezclas estériles para aplicación deben estar sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Salud a través de la Cofepris; sin embargo, el PROY-NOM-249-SSA1-2007 no es el instrumento adecuado para hacerlo, ya que considerado el fuerte impacto negativo, económico y de salud pública, tomando en cuenta que las normas oficiales mexicanas son de observancia obligatoria para los establecimientos de carácter público, social y privado, dedicados a la preparación y dispensación de mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, por prescripción médica.

Además de que los costos cuantificables y no cuantificables que se pudieren derivar del cumplimiento del PROY-NOM-249-SSA1-2007, en el corto y mediano plazos, no fueron tomados en cuenta en el Presupuesto de Egresos de la Federación, impactaran de manera negativa en materia económica a todos las unidades medicas que ofrecen el servicio de hospitalización del sector público, mismas que forzosamente requieren de algún tipo de terapia intravenosa, nutricional o medicamentos.

IV. La comisión dictaminadora toma en cuenta que el contenido del PROY-NOM-249-SSA1-2007 en revisión, es idéntico al texto de la NOM-059-SSA1-2006, “Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria química-farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos”, es por ello que se considera una sobrerregulación, que crearía confusión entre los particulares o instituciones de gobierno que deban cumplirla, por lo que reiteramos que no es instrumento normativo adecuado para Regular dicho proceso de preparación de mezclas magistrales estériles.

En mérito de lo expuesto, la comisión dictaminadora se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a replantear el PROY-NOM-249-SSA1-2007, “Mezclas estériles: nutricionales y medicamentos, e instalaciones para su preparación”, debido a que se considera que tiene algunos errores en los aspectos técnicos contenidos en el numeral 26, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estableciendo aspectos que no son materia de las normas oficiales mexicanas, como lo son los requisitos que deberán contener las convocatorias de las licitaciones públicas en materia de mezclas estériles.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica),Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a establecer, en acatamiento del laudo dictado por la autoridad competente, una mesa de negociación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la dependencia para acordar soluciones que permitan satisfacer las peticiones de éstos

Honorable Asamblea

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 28 de abril de 2010, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Seguridad Pública federal a establecer en acatamiento del laudo dictado por la autoridad competente una mesa de negociación con el sindicato nacional de trabajadores de la dependencia, a cargo del diputado Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la cual fue presentada al pleno de la Cámara de Diputados y publicada en su Gaceta Parlamente con la misma fecha.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Publica somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 28 de abril de 2010, el diputado Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Seguridad Pública federal a establecer en acatamiento del laudo dictado por la autoridad competente una mesa de negociación con el sindicato nacional de trabajadores de la dependencia.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El 11 de agosto del 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 19 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. El proponente exterioriza su preocupación por los múltiples desacuerdos que, de tres años a la fecha, se han suscitado entre la Secretaría de Seguridad Pública federal y el recientemente constituido Sindicato Nacional de Trabajadores de dicha dependencia.

2. El punto de acuerdo hace una reseña de la complejidad jurídico–laboral en el que se vio inmersa la constitución del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública federal y señala cómo el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo en revisión número 99/2007, emitida por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia del Trabajo, emite acuerdo plenario el 30 de octubre de 2007 resolviendo la procedencia del registro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública federal, sus estatutos, padrón de miembros y comité ejecutivo general.

3. Advierte cómo a partir de dicha resolución y de la solicitud del sindicato supracitado para dar de alta a nuevos miembros, la Secretaría de Seguridad Pública federal ha interpuesto diferentes recursos para no reconocer a dichos miembros, así como la inconveniencia relativa a la entrega de las cuotas sindicales y a las relaciones laborales.

4. La anterior no obstante de que el pasado 22 de septiembre de 2009 el Juzgado Primero de Distrito en Materia del Trabajo en el Distrito Federal concede al sindicato nacional supracitado el amparo y protección de la justicia federal para que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tome nota de alta de nuevos miembros de dicha organización sindical, procediendo éste último a realizar lo conducente, y; que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha 10 de noviembre del 2009, emitió dos acuerdos en los que se le notifica al secretario de Seguridad Pública federal el requerimiento los descuentos de las cuotas sindicales.

Por lo que el proponente solicita que el secretario de Seguridad Pública federal, en acatamiento a lo dispuesto por la autoridad judicial, disponga lo necesario para establecer una mesa de negociación para atender los siguientes asuntos:

a. El reconocimiento por parte de la Secretaría de Seguridad Pública federal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública.

b. La entrega de las cuotas sindicales.

c. La elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo.

d. El otorgamiento de las licencias sindicales correspondientes.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición con punto de acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.

Consideraciones

1. Que con base en los antecedentes antes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Pública, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo.

2. Es necesario destacar que las proposiciones con punto de acuerdo, como lo señalan los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo Décimo Segundo del Acuerdo 1; son precisamente propuestas de legisladores en asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que el pleno de cualquiera de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en el ámbito de su competencia, emita algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

Bajo este orden de ideas, las proposiciones con punto de acuerdo podrán ser de tres tipos:

De Exhorto. Se solicita respetuosamente de una autoridad administrativa, en el ámbito de colaboración entre poderes, la realización o cesación en la ejecución de determinados actos; el cumplimiento concreto de obligaciones, o en general, la ejecución o suspensión de ciertas acciones, en beneficio de una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general.

De Pronunciamiento. Se solicita la declaración expresa de la Cámara o de la Comisión Permanente, que implique un posicionamiento en relación a una manifestación, acontecimiento, resolución o acuerdo de dependencias, entidades u organismos nacionales e internacionales, en relación a asuntos de orden político, social o cultural, cuyos efectos sean de interés general.

De Recomendación. Se refiere a la sugerencia respetuosa, en el ámbito de colaboración entre los poderes, a órganos de la administración pública federal, del Poder Judicial o de los gobiernos de los estados, para que realicen algún acto, gestión, cumplan alguna obligación, resolución o acuerdo, en asuntos de interés general. 1

3. Luego entonces, en virtud de lo anteriormente expuesto, cabe señalar la procedencia de la presente proposición con punto de acuerdo, en razón de que esta comisión considera que la presente solicitud, se presenta bajo la clasificación de Recomendación.

La cual aplicada a este asunto en concreto, consiste en sugerir respetuosamente al secretario de Seguridad Pública federal a establecer en acatamiento del laudo dictado por la autoridad competente una mesa de negociación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la dependencia.

Lo anterior, en virtud de que de las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos que totalizan la jurisdicción laboral en México, concretamente a partir de la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación impuesta en el año 1924, la cual caracterizó a los “laudos” como sentencias provenientes de tribunal con facultad de imperio para imponer sus resoluciones coactivamente en los conflictos jurídicos individuales y colectivos.

El texto de la fracción XXI del artículo 123 constitucional, relacionado con el de la fracción XXII de la misma, no deja lugar a duda, en cuanto a garantizar la estabilidad en el empleo, lo que implica que las juntas de conciliación y arbitraje deben imponer de manera coactiva sus laudos en los conflictos jurídicos individuales, no existiendo la posibilidad patronal de insumisión con el laudo, que por este hecho adquiere los caracteres esenciales de la sentencia. 2

Sin embargo, es muy importante recordar los requisitos y condiciones que la Ley Federal del Trabajo señala para la creación de un sindicato:

Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Artículo 357. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

Artículo 358. A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Artículo 359. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Artículo 360. Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad ;

II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas; y

V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Artículo 364. Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue éste.

Artículo 365. Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las juntas de conciliación y arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el secretario

general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

Artículo 366. El registro podrá negarse únicamente:

I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;

II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.

Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo.

Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

Artículo 367 . La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 368. El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades.

Artículo 369. El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:

I. En caso de disolución; y

II. Por dejar de tener los requisitos legales.

La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.

Artículo 370. - Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. Denominación que le distinga de los demás;

II. Domicilio;

III. Objeto;

IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado;

V. Condiciones de admisión de miembros;

VI. Obligaciones y derechos de los asociados;

VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:

a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.

b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.

c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.

d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.

e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.

g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;

VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.

Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;

IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros;

X. Periodo de duración de la directiva;

XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;

XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;

XIII. Época de presentación de cuentas;

XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y

XV. Las demás normas que apruebe la asamblea.

4. Sin embargo, es necesario recordar que de conformidad con la iniciativa de reforma a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, se retoma como prioridad elevar el nivel de calidad de vida de los agentes del Ministerio Público, miembros de corporaciones policiales y peritos, así como de sus familiares y dependientes, mediante sistemas complementarios de seguridad social que podrán establecer las autoridades del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios a favor de ellos.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

I. A XII....

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones....”

5. En general los miembros que integran la Secretaria de Seguridad Publica federal, tienen una enorme responsabilidad, están bajo la observancia de la sociedad en general, si bien son sujetos de obligaciones de gran trascendencia, también los son de derechos que reflejen la importancia de su labor.

No obstante y a pesar de lo anterior, habrá que recordar y dejar muy claro que la relación de los elementos de la Secretaria de Seguridad Pública con el estado, no es de índole laboral sino administrativa, y de ahí debemos partir, pues si se tiene la idea de que se trata de trabajadores, ello es erróneo; en virtud de que ya se ha dejado muy claro con la reforma de 18 de junio de 2008, conocida como Reforma Penal Constitucional, lo que se busca es remover de las instituciones de seguridad publica y de la procuración de justicia a los malos elementos, sin que pueda proceder su reinstalación, cualquiera que hubiere sido el sentido de la resolución jurisdiccional respecto del juicio o medio de defensa promovido y, que en caso de que aquella resultara favorable para los quejosos, sólo tendrían derecho a una indemnización.

Por ello, la intención de la comentada reforma a la fracción XIII del apartado B), del articulo 123, es determinar que en caso de incumplir con las leyes que establecen las reglas de la permanencia o al incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, los agentes del Ministerio Publico, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios serán separados, removidos de su cargo sin que proceda bajo ningún supuesto la reinstalación o restitución en sus cargos. Esto es, que aun y cuando el servidor publico interponga un medio de defensa en contra de su remoción, cese o separación, y lograra obtener una sentencia favorable, tanto por vicios en el procedimiento que propicien la reposición del procedimiento como por una resolución de fondo, el Estado podrá no reinstalarlo en el desempeño de sus funciones.

Lo anterior como medida de combate a la corrupción en las instituciones policiales y de procuración de justicia, la reforma es contundente al señalar que elementos que han incurrido en incumplimiento o falta grave prevista en sus ordenamientos, no podrán ser restituidos en sus cargos por significar una falta a los valores institucionales de rectitud y alto valor ético que se requiere en el sistema de seguridad pública e impartición de justicia, que es pieza fundamental del espíritu de la reforma.

6. Como puede observarse, se pretende generar un sano equilibrio entre la necesidad de mantener un servicio de carrera, necesario para motivar al personal a tener una expectativa de profesionalización y crecimiento y el imperativo de contar con mecanismos eficientes de depuración de los elementos que se aparten de los principios de ética que ensucian y dañan a las instituciones.

Finalmente, de conformidad con la reforma a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, se retoma como prioridad elevar el nivel de calidad de vida de los agentes del Ministerio Publico, miembros de corporaciones policiales y peritos, así como de sus familias y dependientes, mediante sistemas complementarios de seguridad social, que podrán establecer las autoridades del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios a favor de ellos.

7. Luego entonces, si el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo señala que un sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses; es de entenderse que en materia de seguridad pública, los elementos que la integran, no son considerados como parte de una relación de carácter laboral, como lo señala la comentada reforma al artículo 123 de la constitucional, por lo tanto no son sujetos de la Ley Federal del Trabajo, ni es procedente que se constituyan en un sindicato; pues como ya se mencionó anteriormente están sujetos a un régimen excepcional en el que lo que se busca es remover de las instituciones de seguridad pública y de la procuración de justicia a los malos elementos, sin que pueda proceder su reinstalación; es decir, la finalidad es determinar que en caso de incumplir con las leyes que establecen las reglas de la permanencia o al incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios serán separados removidos de su cargo sin que proceda, bajo ningún supuesto, la reinstalación o restitución en sus cargos.

8. Por otra parte, es importante señalar que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Federación han señalado reiteradamente que los nombramientos de los agentes policiales, siendo actos condición, jurídicamente no pueden considerarse contratos de trabajo conforme a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que excluye a los miembros de los cuerpos de seguridad pública y policías de la aplicación de las normas que rigen las relaciones del estado con sus trabajadores.

Enfatizando de igual modo, que en los artículos 9, punto 1, del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, aprobado en junio de 1948; y 1, puntos 2 y 3, del Convenio 151 sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública aprobado en junio de 1978, ambos de la Organización Internacional del Trabajo, se recomendó la no inclusión como trabajadores estatales de militares, marinos y cuerpos de seguridad pública en los derechos laborales.

Al respecto, observamos los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Policías municipales. El artículo 5o., inciso a), de la ley número 51 relativa al estatuto de los trabajadores al servicio del estado, de los municipios y de los organismos públicos coordinados y descentralizados del estado de Guerrero que los considera trabajadores de confianza, excede lo dispuesto en el artículo 123, apartado b, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antes de la reforma al citado precepto constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1999, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro: “Policía Judicial Federal. Los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en los que se les considera trabajadores de confianza, son inconstitucionales de acuerdo con la jurisprudencia temática relativa.” (Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Novena Época, Tomo I, Materia Constitucional, tesis 407, página 468), se pronunció en el sentido de que los grupos constituidos por los militares, los marinos, los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, incluidos en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, no son considerados constitucionalmente como trabajadores al servicio del estado, sino que su relación con el poder público es de naturaleza administrativa. Por otra parte, del proceso de reformas que dio lugar al texto actual de la citada norma fundamental, se advierte que el constituyente permanente no tuvo la intención de modificar la naturaleza jurídica de la relación entre los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de los cuerpos policiales, considerándola laboral, sino que estimó más apropiado que el texto constitucional hiciera referencia específica a los agentes del Ministerio Público y a los miembros de las instituciones policiales, expresando claramente que los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización, lo que implica que se dejó intocada la naturaleza administrativa de la relación de esos grupos con el estado. En ese sentido, se concluye que el artículo 5o. inciso a), de la Ley número 51 relativa al Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los municipios y de los organismos públicos coordinados y descentralizados del estado de Guerrero al considerar de confianza a los miembros de los cuerpos de policía, excede lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los excluye de la relación que se entabla con el estado, la cual debe ser de índole administrativa y no laboral, de manera que al quedar excluidos de este régimen no puede estimarse que su cargo sea de confianza.

Amparo directo en revisión 280/2007. Santiago González Flores. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

Policías municipales y judiciales al servicio del gobierno del estado de México y de sus municipios. Su relacion juridica es de naturaleza administrativa.

La relación estado-empleado es, en principio de naturaleza administrativa, pero en derecho positivo mexicano, en beneficio y protección de los empleados, ha transformado la naturaleza de dicha relación equiparándola a una de carácter laboral y ha considerado al estado como un patrón sui generis . Sin embargo, de dicho tratamiento general se encuentran excluidos cuatro grupos a saber: los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, para los cuales la relación sigue siendo de orden administrativo y, el estado, autoridad. Por tanto, si los miembros de la policía municipal o judicial del estado de México, constituyen un cuerpo de seguridad pública, están excluidos por la fracción XIII Apartado B del artículo 123, en relación con los artículos 115, fracción VIII, segundo párrafo y 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la determinación jurídica que considera la relación del servicio asimilada a la de trabajo y al estado equiparado a un patrón, de donde se concluye que la relación que guardan con el gobierno del estado o del municipio, es de naturaleza administrativa y se rige por las normas también administrativas de la ley y reglamentos que les correspondan y que, por lo tanto, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a ésta no constituyen actos de particulares, sino de una autoridad, que en el caso particular referente a la orden de baja del servicio, hace procedente el juicio de amparo ante el juez de distrito.

Contradicción de tesis 11/94. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados del Segundo Circuito. 21 de agosto de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.

El Tribunal pleno en su sesión privada del jueves treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 24/1995 (9a.) a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 11/94. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Policías, competencia para conocer de la baja del servicio de los. Corresponde al juez de distrito en materia administrativa.

La relación estado-empleado fue, en principio, de naturaleza administrativa, pero el derecho positivo mexicano, en beneficio y protección de los empleados, ha transformado la naturaleza de dicha relación equiparándola a una de carácter laboral y ha considerado al estado como un patrón “sui géneris ”. Sin embargo, de dicho tratamiento general se encuentran excluidos cuatro grupos, a saber los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal de servicio exterior, para los cuales la relación sigue siendo de orden administrativo y, el estado, autoridad. Por tanto, si los miembros de la policía preventiva del Distrito Federal constituyen un cuerpo de seguridad pública, están excluidos por la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 constitucional y por el artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la determinación jurídica que considera la relación del servicio asimilada a la de trabajo y al estado equiparado a un patrón, de donde se concluye que la relación que guardan con la administración pública sigue siendo de naturaleza administrativa y se rige por las normas, también administrativas, de la ley y reglamentos que les corresponden y que, por lo tanto, el acto de baja del servicio no es acto de particular sino de una autoridad, razones por las cuales el juez de distrito que debe conocer del juicio del amparo que se promueva contra dichos actos es el juez de Distrito en Materia Administrativa, y no el de Materia Laboral.

Competencia 165/87. Jueces de Distrito Octavo en Materia Administrativa y Segundo en Materia Laboral, en el Distrito Federal. 22 de marzo de 1988. Mayoría de diez votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, y presidente Carlos del Río Rodríguez, en contra de los emitidos por: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado y Schmill Ordóñez; en ausencia del ministro Díaz Infante previo aviso a la presidencia, y del ministro ponente Atanasio González Martínez por licencia concedida. La ministra Moreno Flores de Corona, estuvo ausente en la votación. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Alicia Rodríguez Cruz.

Competencia 69/87. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 22 de marzo de 1988. Mayoría de diez votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y presidente Del Río Rodríguez; los señores Ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado y Schmill Ordóñez votaron en contra del proyecto; el Ministro Presidente hizo suyo el proyecto ante la ausencia del Ministro González Martínez. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz.

Competencia 147/87. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores ministros: De Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, contra nueve votos de: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Schmill Ordóñez y presidente Del Río Rodríguez. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: José Antonio García Guillén.

Competencia 144/87. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, contra nueve votos de: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Schmill Ordóñez y Presidente Del Río Rodríguez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Engrose: Juan Díaz Romero. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.

Competencia 121/87. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, contra nueve votos de: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Engrose: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Moyao Núñez.

Competencia 81/87. Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero; los señores Ministros López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Schmill Ordóñez, y Presidente del Río Rodríguez, emitieron su voto en el sentido de que el Juez de Distrito en Materia de Trabajo es el competente para conocer del propio juicio de amparo. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.

Competencia 76/87. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, contra nueve votos de: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Schmill Ordóñez y Presidente Del Río Rodríguez. Fue encargado del engrose el Ministro Juan Díaz Romero; el Ponente Señor Ministro Mariano Azuela Güitrón, señaló que las consideraciones de su proyecto constituirían voto particular. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.

Policía auxiliar del departamento del Distrito Federal. Competencia del tribunal de lo contencioso administrativo del Distrito Federal para conocer del juicio laboral en el que se reclamen prestaciones de seguridad social.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 123, fracción XIII, del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuerpos de seguridad, entre otros, quedan excluidos del régimen tutelar de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la competencia de los tribunales federales de conciliación y arbitraje, porque éstos se rigen por sus propias leyes. Ahora bien, del análisis de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, se desprende que la Policía Auxiliar del Distrito Federal tiene reconocida su existencia como cuerpo de seguridad y forma parte de la estructura orgánica del Departamento del Distrito Federal. Por tanto, si conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de la Caja de la Policía Preventiva del Distrito Federal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es competente para conocer de las controversias que surgen por resoluciones de la caja, derivadas de las prestaciones de seguridad social, con fundamento en la disposición citada, aplicada por analogía, dicho tribunal debe conocer de las controversias que tengan y deriven de los mismos motivos tratándose de policías auxiliares, por virtud de que actualmente ya conoce de conflictos de igual naturaleza referidos a Policía Preventiva, Policía Bancaria e Industrial y Bomberos, que conjuntamente con la Policía Auxiliar forman parte de la Policía del Distrito Federal.

Competencia 376/94. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 7 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.

Competencia 278/98. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 28 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.

Competencia 452/98. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de enero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.

Competencia 24/99. Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ambas con residencia en el Distrito Federal. 5 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Morales Contreras.

Competencia 52/99. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 26 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Tesis de jurisprudencia 35/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

9. No obstante, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas tesis que culminarán en jurisprudencia, si bien es cierto que hay un sinnúmero de juicios de garantías promovidos por integrantes de corporaciones policiales, en los cuales se les ha negado el carácter de trabajadores, esta comisión considera procedente que las autoridades competentes pongan en marcha programas que permitan propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social;, como lo señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, al establecer que los cuerpos de seguridad pública deben contar al menos con las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del estado, pero no así el derecho a la formación de un sindicato.

Así, la fracción XIV del artículo 7o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece lo siguiente:

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:

XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, ...”

De igual manera, los artículos 45, 46 y 85 del citado ordenamiento establecen lo siguiente:

Artículo 45. Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 46. Las instituciones de seguridad pública, conforme a lo dispuesto en esta ley, realizarán y someterán a las autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de sus tabuladores y las zonas en que éstos deberán regir.”

Artículo 85. La carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante.

Se regirá por las normas mínimas siguientes:...

...VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de las instituciones policiales ;...”

10. Derivado de las consideraciones antes expuestas, esta comisión considera procedente exhortar al secretario de Seguridad Pública federal a establecer una mesa de negociación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la dependencia; pues de lo anteriormente expuesto se desprende que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son órganos que totalizan la jurisdicción laboral en México caracterizando a los “laudos” como sentencias provenientes de tribunal con facultad de imperio para imponer sus resoluciones coactivamente, reiterando y dejando muy claro que la relación de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública con el estado, no es de índole laboral sino administrativa, tal y como se observa en el análisis realizado en el presente dictamen.

De ahí que si la relación que los elementos de seguridad pública tienen con el estado es de carácter administrativo, y no de tipo laboral, no sería procedente la creación de un Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública.

Sin embargo esta decisión deberá ser tomada por las autoridades competentes en las instancias correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de las Comisión de Seguridad Pública, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a establecer en acatamiento del laudo dictado por la autoridad competente una mesa de negociación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de dicha dependencia, a fin de acordar soluciones que permitan dar respuesta a las peticiones de los trabajadores que laboran en la misma.

Notas:

1. José G. Sandoval Ulloa, Prontuario de Términos, Prácticas y Procedimientos más usados en el Trabajo Parlamentario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión , p. 38.

2. Álvarez del Castillo, Enrique. La Jurisdicción Laboral en México . Su Competencia y sus Órganos ., Ed. UNAM, México, p 24.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de agosto de 2010.

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que informe a esta soberanía respecto a la ubicación, al funcionamiento y a la supervisión de los puntos de verificación del país; y a los gobiernos estatales, a determinar las medidas necesarias para que se cumplan los reglamentos establecidos sobre la circulación en los caminos y puentes de su jurisdicción

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes perteneciente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a informar a esta soberanía sobre la ubicación, funcionamiento y supervisión de los puntos de verificación que existen en el país, y, de igual forma, a los gobiernos estatales, a determinar las medidas necesarias, a fin de que se cumpla con los reglamentos establecidos que rigen la circulación en los caminos y puentes de su jurisdicción; presentada por el diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2009.

Esta comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVIII, numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el miércoles 18 de noviembre de 2009, el diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que informe a esta soberanía sobre la ubicación, funcionamiento y supervisión de los puntos de verificación que existen en el país; y de igual forma se exhorta a los gobiernos estatales, determinen las medidas necesarias, a fin de que se cumpla con los reglamentos establecidos que rigen la circulación en los caminos y puentes de su jurisdicción.

Segundo. Con fecha 18 de noviembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que ocupa, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Transportes.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo.

1. En la exposición de motivos señala el Legislador que en la actualidad es grave el deterioro que presentan las carreteras debido a la mala calidad en la construcción de éstas y al uso indebido representado principalmente, por las cargas excesivas en muchas de las unidades de transporte pesado que circulan por las vías, provocando así, que sólo el 27 por ciento de las carreteras federales se encuentren en buen estado.

2. La proposición con punto de acuerdo en comento, establece que la vulnerabilidad de los parámetros establecidos en el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-200-, ha provocado que se haya visto mermada la seguridad de los usuarios que utilizan estas vías de comunicación.

3. El legislador indica que la inconsciencia de ciertos grupos de la sociedad, que con el fin de obtener ventajas económicas, infringen los reglamentos establecidos por el gobierno, al circular con exceso de peso y medidas en las carreteras federales, violan nuestros derechos como usuarios, al propiciar el incremento precipitado en el deterioro de las vías de comunicación.

Concluye su exposición de motivos considerando que las carreteras han sido de primordial trascendencia en el crecimiento de todos los países desarrollados y esto se puede comprobar con el hecho de que todos ellos cuentan con carreteras sanas y eficientes.

Por lo expuesto, la Comisión de Transportes hace las siguientes:

III. Consideraciones

1. En México es notable el exceso de pesos y dimensiones de los vehículos de carga que circulan por carreteras federales, estatales y municipales. La mayoría de las carreteras existentes en el país, construidas hace más de treinta años, fueron diseñadas para cierto tipo de vehículos que difieren del parque vehicular de hoy. Actualmente, el parque vehicular supera en número y en aspectos técnico-motrices al de hace tres décadas. Hablamos de más vehículos, con mayores capacidades de desplazamiento, velocidad y atributos tecnológicos.

2. Que el transito en carreteras de unidades de carga doblemente articuladas (fulles) merece especial atención. Que en aras de trasladar en una cantidad menor de tiempo de transito y a menores precios mercancías, combustibles, productos de consumo, etc., en vehículos de grandes pesos y dimensiones, congestionan la capacidad de los caminos y puentes, y perjudican la infraestructura carretera que en su mayor parte no fue creada para soportar tal saturación.

3. Por lo anterior, la norma de pesos y dimensiones, NOM-012-SCT-2-2008, entró en vigor el 1 de junio de 2008 y contempla el peso máximo a emplear en las configuraciones vehiculares que transitan en caminos federales y su nueva versión define el peso para el tractocamión con doble remolque considerado como full, en 80 toneladas, cuando se transita por caminos ET y A, y atendiendo a diversas consideraciones técnicas.

Sin embargo, aunque la nueva norma contempla una reducción del peso transportado en caminos tipo ET y A, no se ha reflejado en una disminución de accidentes o deterioro a las carreteras.

A consecuencia de este problema, también se ha debilitado el comercio interno y externo del país, afectando en gran medida a las actividades que mueven la economía de cada región, por ser carreteras, la columna vertebral del flujo de capital y principal forma de enlace entre los pueblos y en algunos casos la única.

4. Que de no ajustarse el gremio transportista a la norma antes mencionada, resultará que dentro de la operación y el daño al patrimonio nacional los cálculos oficiales indican que el incremento de 75.5 a 81.5 toneladas genere un costo anual importante para la federación. Sólo por el daño a carreteras el gobierno federal gastaría más de 9 mil millones de pesos por sustitución de puentes y mantenimiento de carreteras, por lo que no se justifica el beneficio económico perseguido por un grupo de autotranportistas a costa de el deterioro carretero que le costaría muchos millones a la federación y a los contribuyentes de no ejercer la norma que se propone.

5. Que los efectos en materia ambiental son devastadores, ya que el efecto de contaminantes producidos por largas filas dentro de las carreteras nacionales que abarcan kilómetros de vehículos parados con los motores encendidos, a causa de algún accidente o volcadura de fulles, provocan un mayor índice de contaminantes suspendidos en el aire que los que puedan producir el aumento de tránsito de vehículos de carga que pueda producirse por el hecho de que no puedan circula fulles en carreteras de tipo C, y que en casos de accidentes los fulles, por sus dimensiones, provocan que su restauración y salvamento dentro de las carreteras nacionales se realicen en varias horas, y el costo económico y de deterioro en las vías de comunicación sea mayor.

6. Que el hecho de no ajustarse a la norma oficial vigente causa una pérdida de productividad y de competitividad dentro de la población económicamente activa, así como en ramos del autotransporte federal como lo es el de pasajeros; pues los autobuses consumen mayores cantidades de combustible por circular a bajas velocidades, causan más contaminación al ambiente y el constante frenado para mantener la distancia con los fulles provoca mayor desgaste de piezas.

7. Que las normas de pesos y dimensiones en Estados Unidos de América oscilan en pesos máximos de entre 40 y 60 toneladas y en Europa es de entre 40 y 50 toneladas, por lo que el hecho de que la norma Mexicana permita un máximo de 75.5 toneladas no es factor para la mejor productividad y competitividad del autotransporte de carga de grandes dimensiones (fulles).

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes, aprobamos y ponemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a informar a esta soberanía sobre la ubicación, funcionamiento y supervisión de los puntos de verificación que existen en el país, y, de igual forma, a los gobiernos estatales a determinar las medidas necesarias, a fin de que se cumpla con los reglamentos establecidos que rigen la circulación en los caminos y puentes de su jurisdicción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2010.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid, Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a expedir el Reglamento de Mensajería y Paquetería, previsto en los artículos 58 y quinto transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de esta LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen una por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a expedir, con la mayor brevedad, el Reglamento de Mensajería y Paquetería, previsto en los artículos 8, 9, 58 y quinto transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para lo cual se sugiere analizar y, en su caso, atender las recomendaciones formuladas por las Comisiones de Competencia Económica, y Federal de Mejora Regulatoria, presentada por el diputado David Ricardo Sánchez Guevara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el martes 15 de diciembre de 2009.

Esta comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVIII, y numeral 3,; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el martes quince de diciembre de 2009, el diputado David Ricardo Sánchez Guevara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a expedir, con la mayor brevedad el Reglamento de Mensajería y Paquetería, previsto en los artículos 8, 9, 58 y quinto transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para lo cual se sugiere analizar y en su caso, atender las recomendaciones formuladas por Comisión Federal de Competencia y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Segundo. Con fecha 15 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que ocupa a la Comisión de Transportes para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. La proposición con punto de acuerdo en comento, menciona que el 22 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF). El artículo quinto transitorio de dicha ley establece que, mientras se expiden los nuevos reglamentos, se aplicarán las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor.

Sin embargo, establece el legislador, han transcurrido más de quince años, tiempo en el que el Ejecutivo federal no ha cumplido lo establecido en el artículo 89 de la Constitución federal y tampoco la LCPAF.

2. Preocupa al legislador promovente que a la fecha no se haya emitido el Reglamento de Mensajería y Paquetería, porque deja en la incertidumbre jurídica a las empresas dedicadas a este servicio.

3. El promovente estima que el tratamiento que reciben las empresas de Mensajería y Paquetería por parte de las autoridades competentes se encuentra “alejado de la legalidad, dado que sus servicios no se encuentran regulados y, sin embargo, son equiparados arbitrariamente con los de carga, no obstante que en la actualidad no existe ninguna disposición legal o reglamentaria que establezca cualquier tipo de restricción al tamaño, peso o dimensiones de los vehículos o envíos que puedan utilizar o transportar las empresas de mensajería y paquetería.”

Por lo tanto, sugiere que la única manera en que dichas empresas salgan del estado de inseguridad jurídica total, es mediante la expedición del reglamento para los servicios de paquetería y mensajería.

4. Concluye considerando exponiendo que el Ejecutivo federal tiene la facultad exclusiva de expedir el Reglamento de Mensajería y Paquetería conforme lo establecido en la LCPAF antes citada.

III. Consideraciones

1. Esta comisión comparte la preocupación del diputado promovente en el sentido de que debe llenarse la laguna jurídica por la no expedición del Reglamento de Mensajería y Paquetería conforme se establece en la LCPAF; y también estima pertinente hacer mención al conjunto de las reglas que regulan este servicio, como se expondrá a continuación.

2. Conforme al derecho administrativo, los reglamentos son una fuente administrativa importante; son normas que tienen un carácter abstracto e impersonal que son expedidos por el Poder Ejecutivo en uso de una facultad constitucional propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.

La atribución de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo se basa en la necesidad de desarrollar y completar en detalle las leyes para facilitar su mejor ejecución, teniendo en cuenta que el Ejecutivo está en mejores condiciones de hacer ese desarrollo puesto que se encuentra en contacto más cercano con el medio en el cual va a ser aplicada la ley. Además, existiendo mayores facilidades para la modificación de los reglamentos, el uso de la facultad reglamentaria permite que la legislación se pueda ir adaptando oportunamente a las circunstancias cambiantes en que tiene que ser aplicada, pero su expedición no puede ir más allá o contradecir la ley que le da origen. Así lo establece jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se muestra a continuación.

Registro número 200724

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

II, Septiembre de 1995

Página: 293

Tesis: 2a./J. 47/95

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

Facultad reglamentaria. Sus límites.

Es criterio unánime, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, que la facultad reglamentaria conferida en nuestro sistema constitucional al presidente de la República y a los gobernadores de los Estados, en sus respectivos ámbitos competenciales, consiste, exclusivamente, dado el principio de la división de poderes imperante en la expedición de disposiciones generales, abstractas e impersonales que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle sus normas, pero sin que, a título de su ejercicio, pueda excederse el alcance de sus mandatos o contrariar o alterar sus disposiciones, por ser precisamente la ley su medida y justificación.

Registro número 194920

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VIII, Diciembre de 1998

Página: 393

Tesis: 2a./J. 84/98

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Facultad reglamentaria del Ejecutivo federal. Interpretación de la fracción I del artículo 89 de la Constitución.

La facultad reglamentaria que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal otorga al Ejecutivo de la Unión para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, puede ser ejercida mediante distintos actos y en diversos momentos, según lo ameriten las circunstancias, sin más límite que el de no rebasar ni contravenir las disposiciones que se reglamenten. Por tanto, no es forzoso que se ejerza tal facultad en un solo acto, porque ello implicaría una restricción no consignada en el precepto constitucional.

Registro número 172521

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXV, Mayo de 2007

Página: 1515

Tesis: P./J. 30/2007

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Facultad reglamentaria. Sus límites.

La facultad reglamentaria está limitada por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. El primero se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, esto es, por un lado, el legislador ordinario ha de establecer por sí mismo la regulación de la materia determinada y, por el otro, la materia reservada no puede regularse por otras normas secundarias, en especial el reglamento. El segundo principio, el de jerarquía normativa, consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar. Así, el ejercicio de la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla, por lo que al ser competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos jurídicos. En tal virtud, si el reglamento sólo funciona en la zona del cómo, sus disposiciones podrán referirse a las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo), siempre que éstas ya estén contestadas por la ley; es decir, el reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, sino que sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla y, además, cuando existe reserva de ley no podrá abordar los aspectos materia de tal disposición.

Acción de inconstitucionalidad 36/2006. Partido Acción Nacional. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz, Marat Paredes Montiel y Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.

El tribunal pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 30/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Registro número 166655

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXX, Agosto de 2009

Página: 1067

Tesis: P./J. 79/2009

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo federal. Sus principios y limitaciones.

La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la Constitución federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder Legislativo, como es el Poder Ejecutivo; la segunda, porque son, por definición constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma ley. Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida. Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas. Por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente reconocida en la Constitución, dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita.

Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El tribunal pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 79/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.

En suma, lo que expresa la jurisprudencia es que el reglamento no puede contrariar la ley que le da origen.

Como es sabido, la facultad reglamentaria se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

A pesar de su brevedad textual, ésta disposición abre un extenso campo de atribuciones al Ejecutivo, como la de proveer a la exacta observancia de la ejecución de las leyes, sin exceder, rebasar, alterar o contrariar la ley que reglamenta. El reglamento no puede tener nuevas posibilidades que aquellas que establece la ley en que se origina. Es una norma subordinada a las disposiciones legales. Asimismo, en el ámbito administrativo, implica la posibilidad y el deber de generar una normatividad adicional que eficiente la función administrativa.

La finalidad del reglamento es clara: Es un acto originado en una ley (acto legislativo) con el propósito de facilitar, detallándola, su aplicación; es el resultado lógico-jurídico de una ley preexistente y, en contrario sensu , no podrá existir reglamento sin que obtenga su derivación de una ley.

3. Ahora bien, la LCPAF establece las siguientes definiciones:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

...

VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

Igualmente, es importante destacar que el servicio de mensajería y paquetería es un servicio auxiliar del autotransporte federal, como se establece que el artículo 52 de la LCPAF. Veamos:

Artículo 52. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal, serán los siguientes:

I. Terminales de pasajeros;

II. Terminales interiores de carga;

III. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos;

IV. Unidades de verificación; y

V. Paquetería y mensajería.

Del mismo modo, cabe señalar que la prestación de ambos servicios está sujeta al permiso que expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), conforme se establece en el artículo 58 de la LCPAF, citado a continuación:

Artículo 58. La prestación del servicio de paquetería y mensajería requiere de permiso que otorgue la Secretaría en los términos de esta Ley y estará sujeto a las condiciones que establezca el Reglamento respectivo.

...

La tesis de que no hay una diferencia cualitativa entre, primero, mensajería y paquetería y, segundo, carga, no se ajusta a lo que establece el artículo 50 de la LCPAF siguiente:

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

Una diferencia entre mensajería y paquetería y carga radica en que ésta no tiene limitaciones para trasladar cualquier tipo de bienes, pero en cambio, la mensajería y paquetería se limita al traslado de documentos y paquetes de un determinado peso máximo.

En segundo lugar y por igual razón, cada vez se pide más el servicio exprés , no sólo a empresas de mensajería y paquetería sino también a las de carga. Este servicio lo prestan operadores de capital mexicano y extranjeros. De igual modo, tanto empresas mexicanas como extranjeras subcontratan empresas mexicanas para el servicio de carga terrestre o aérea, para poder ofrecer servicios exprés en toda la cadena logística. Esa práctica es internacional y el autotransporte se ha vuelto esencial en la cadena de suministros.

Por ello, el servicio exprés lo prestan empresas de mensajería y paquetería y empresas de carga, pero el servicio exprés no es mensajería y paquetería ya que involucra también a la carga.

4. Ahora bien, el artículo 9 de la LCPAF, sugiere que los permisos para los servicios de mensajería y paquetería se otorgarán en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Así el texto del primer párrafo de esta disposición establece lo siguiente:

Artículo 9o. Los permisos a que se refiere esta Ley se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.

Por lo que es necesario que la autoridad expida el Reglamento de Mensajería y Paquetería, pero sin contradecir la propia LCPAF que le da origen, es decir, tomando en cuenta en cuenta que el servicio de mensajería y paquetería es auxiliar al de autotransporte federal, mismo que depende de un permiso (pasaje ó carga), conforme lo establecido en los artículos 2º, fracción VII y 52 fracción V de la misma LCPAF. Esto implica que no debe confundirse la libertad de transitar en caminos de jurisdicción federal de manera independiente al amparo del permiso de paquetería y mensajería.

5. Por otra parte, es necesario precisar que aunque México reservó en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) el “transporte de carga doméstica” para mexicanos y sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros (donde efectivamente quedarían comprendidas la paquetería y mensajería en carga doméstica), la mensajería y paquetería fueron abiertas a la inversión extranjera a través de la Ley de Inversión Extranjera (LIE). En este sentido, las reservas del TLCAN deben ser leídas a la luz del régimen jurídico vigente, que establece que el servicio de mensajería y paquetería es un servicio auxiliar del autotransporte federal, como se ha considerado arriba.

Derivado de lo anterior, se incumple el TLCAN en lo referente al autotransporte de carga en dos aspectos: Primero, porque el transportista mexicano no puede transitar en territorio de los Estados parte del TLCAN, y segundo, porque las empresas norteamericanas pretenden, a través del servicio de mensajería y paquetería, prestar un servicio de carga doméstica en México, el cual está restringido solo a mexicanos.

Al respecto, el TLCAN señala que el transporte de carga doméstica o lo que se conoce como “cabotaje” (porque va de puerto a puerto interior vía terrestre), está reservado exclusivamente a nacionales de cada uno de los transportistas de los países parte del TLCAN, esto es, México, Estados Unidos y Canadá. Es decir, el cabotaje en México está reservado a mexicanos, en Estados Unidos a estadounidenses y en Canadá a canadienses.

Por otra parte, el TLCAN señala que los extranjeros pueden hacer transporte internacional (cuando una carga inicia en un punto de un país y se entrega en un punto de otro país), algo que las empresas transnacionales realizan efectivamente en nuestro país pero que las empresas mexicanas no pueden hacer en territorio estadounidense, denotando falta de reciprocidad.

Cabe hacer mención que con fecha 6 de febrero de 2001, el panel establecido para resolver el conflicto de transporte de carga transfronteriza con Estados Unidos emitió su resolución final a favor de México. Hay que aclarar que, toda vez que el incumplimiento ha sido de los Estados Unidos, de acuerdo con la determinación del panel, lo importante es hacerlo exigible a su gobierno, el cual adoptó una moratoria para evitar el cumplimiento del fallo citado.

En el caso del transporte de carga, pese a que México tuvo un fallo favorable del panel, establecido por el Capítulo XX, que faculta a México a aplicar medidas de efecto equivalente, hasta la fecha, el gobierno federal no ha ejercido derecho alguno a favor de los transportistas mexicanos.

Asimismo, llevada por una posición dogmática, la Secretaría de Economía pretende liberalizar totalmente la inversión extranjera en materia de mensajería y paquetería, a pesar de las disposiciones del propio TLCAN y de la LCPAF arriba citadas. Con esta actitud estaría abriendo la posibilidad de que inversionistas estadounidenses cubran no sólo su mercado doméstico de carga o cabotaje, sino que el autotransporte estadounidense podría prestar el servicio en todo el territorio nacional mexicano, contrariando el ordenamiento jurídico mexicano que establece que la mensajería y paquetería es un servicio auxiliar del autotransporte federal.

Aquí cabe la mención de la jerarquía normativa de los tratados internacionales, establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en dos tesis aisladas, a saber:

Registro número 172650

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXV, Abril de 2007

Página: 6

Tesis: P. IX/2007

Tesis Aislada

Materia(s): Constitucional

Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional.

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario “pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, SA de CV. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.

El tribunal pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

Registro Número 192867

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

X, Noviembre de 1999

Página: 46

Tesis: P. LXXVII/99

Tesis Aislada

Materia(s): Constitucional

Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal.

Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión “... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...” parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de “leyes constitucionales”, y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la ley fgundamental, el cual ordena que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: “Leyes federales y tratados internacionales. Tienen la misma jerarquía normativa.”; sin embargo, este tribunal pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.

Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.

El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Registro Número 172650

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXV, Abril de 2007

Página: 6

Tesis: P. IX/2007

Tesis Aislada

Materia(s): Constitucional

Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional.

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario “pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, SA de CV. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.

El tribunal pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

Es decir, el reglamento de mensajería y paquetería no puede contrariar, primero, la LCPAF, que establece que el servicio de mensajería y paquetería es un servicio auxiliar del autotransporte federal, y segundo, el TLCAN, el cual reserva a mexicanos y sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros el “transporte de carga doméstica”, que comprende los servicios de mensajería y paquetería de carga doméstica.

6. El argumento de la plena y efectiva reciprocidad, que el secretario de Comunicaciones y Transportes ha invocado como condición necesaria para superar los problemas entre México y Estados Unidos en materia de transporte, merece invocar la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, que pide que ese principio y el derecho internacional en la materia se respeten invariablemente. De esa manera, el texto del TLCAN se interpretaría según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que establece que un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado, y que en este caso, procede cumplir con los objetivos y la letra del TLCAN para asegurar que nuestro país reciba un trato equivalente al que otorga el TLCAN; consecuentemente se advierte que el Ejecutivo Federal no está exigiendo el cumplimiento de la plena y efectiva reciprocidad asegurando el acceso de empresas mexicanas de mensajería, paquetería y carga en territorio estadounidense.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, aprobaron con modificaciones el punto de acuerdo señalado en los antecedentes y respetuosamente sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a ejercer su facultad en materia reglamentaria para cumplir con la obligación de expedir el Reglamento de Mensajería y Paquetería, previsto en el artículo 58 y quinto transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, considerando el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, la práctica vigente y las recomendaciones formuladas por las Comisiones de Competencia Económica, y Federal de Mejora Regulatoria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2010.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid, Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a presentar mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un informe detallado sobre el estado del proyecto de construcción del Puente de la Unidad, en Campeche

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes perteneciente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal a registrar mediante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público en la cartera de proyectos de la unidad de inversión y liberar los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para iniciar la construcción de un puente en Ciudad del Carmen, Campeche, que sustituya el de la Unidad, presentada por el diputado Óscar Román Rosas González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en nombre propio y suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, en sesión celebrada el jueves 18 de marzo de 2010.

Esta comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el jueves 18 de marzo de 2010, el diputado Óscar Román Rosas González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en nombre propio, y suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público en la cartera de proyectos de la Unidad de Inversión y liberar los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos para iniciar la construcción de un puente en Ciudad del Carmen, Campeche, que sustituya el de La Unidad.

Segundo. Con fecha 18 de marzo de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de la comisión hacemos de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. La exposición de motivos del punto de acuerdo en estudio, establece que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 aprobado por esta soberanía, se asignó una partida de 120 millones de pesos para dar inicio a los trabajos relativos a la construcción de un nuevo puente en el municipio de Ciudad del Carmen, que sustituya al denominado puente de la Unidad, que une la Isla del Carmen con tierra firme en el punto denominado Isla Aguada.

2. El legislador señala que el puente de La Unidad se ha constituido como un punto de referencia para el tránsito turístico nacional, ya que acorta distancias, así como referente obligado para la actividad petrolera del país con el resto del mundo.

3. Asimismo, la exposición de motivos refiere que a dos meses de empezar el ejercicio fiscal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aún no programa el ejercicio del Presupuesto asignado para tal obra de infraestructura, generando incertidumbre entre los distintos beneficiarios de la obra a realizarse.

4. De lo anterior, el punto de acuerdo tiene como finalidad solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, remita a esta honorable Cámara de Diputados un informe detallado del actual estado que guarda el proyecto de construcción del nuevo puente en el estado de Campeche, aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y que se indique la fecha de liberación de estos recursos económicos.

Por lo expuesto, laa Comisión de Transportes hace las siguientes

III. Consideraciones

1. Campeche se ha constituido como fuente de minería, en donde se incluye la extracción de petróleo crudo, es la actividad más significativa de Campeche, la cual representa el 45.2 por ciento del PIB estatal. El estado es un importante generador de divisas debido a los ricos yacimientos petroleros de la Sonda de Campeche, que generan dos terceras partes de la producción nacional de crudo, esta situación convierte a la entidad en un centro donde se requieren de servicios complementarios para las actividades de exploración y producción de crudo.

2. Derivado de que Campeche tiene una actividad económica prioritaria para la nación, se estima viable fomentar la infraestructura ya que con la ampliación de este puente, se generarán empleos, además de incentivar la comunicación y el traslado entre Ciudad del Carmen y Campeche.

3. El puente, en comento, se construyó hace 27 años, y de acuerdo con los dictámenes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la vida útil de éste, está en declive, por ello esta soberanía consideró necesario destinar recursos suficientes para modernizar y aumentar la capacidad instalada del puente, lo anterior permitirá generar ventajas competitivas que doten de un mejor servicio a los ciudadanos, empresas y gobierno.

Estas razones permitieron a la honorable Cámara de Diputados enarbolar un gran proyecto regional como el que se expone ante el pleno, que beneficia al estado de Campeche, así como a todas las entidades que integran la península de Yucatán.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Punto de Acuerdo

Único. Exhortar al gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que presente un informe detallado del estado actual que guarda el proyecto de construcción del “Puente de la Unidad” en el estado de Campeche, aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, indicando la fecha de liberación de estos recursos económicos.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2010.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz, presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid, Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a prohibir mediante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación la circulación por carreteras federales de vehículos de remolque siniestrado o en malas condiciones mecánicas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes perteneciente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a prohibir mediante la SCT, SSP, SHCP y la Segob, la circulación por carreteras federales de vehículos siniestrados, con remolques o en malas condiciones mecánicas carentes de concesión, presentada por el diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el miércoles 28 de abril de 2010.

Esta comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción XXXVIII y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el miércoles 28 de abril de 2010, el diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, prohíban la circulación por carreteras federales, a vehículos siniestrados con remolques o en malas condiciones mecánicas que no cuenten con la concesión respectiva.

Segundo . Con fecha 28 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. El legislador establece en la exposición de motivos que en México las estadísticas de accidentes automovilísticos muestran cifras alarmantes, pues de acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud, ocupamos el séptimo lugar mundial en muertes asociadas con accidentes carreteros, esto se debe entre otras causas, a la falta de inversión y mantenimiento en carreteras, falta de educación vial, operación de vehículos en malas condiciones mecánicas, remolque de vehículos de manera insegura, exceso de velocidad, pero sobre todo, al incumplimiento de las normas de tránsito.

2. Nuestro país, enfrenta un fenómeno de tipo social causado por ciudadanos centroamericanos que compran autos usados o en malas condiciones en el sur de Estados Unidos de América para llevarlos a su país de origen. Tal fenómeno tiene como consecuencia que ante la falta de vigilancia, incluso con el conocimiento de las autoridades competentes, se consienta el libre tránsito de vehículos de procedencia extranjera que, además, indebidamente remolcan hasta dos vehículos, sin cumplir con las respectivas concesiones federales de arrastre y sin utilizar equipamiento y autos especiales para tal fin. Debido a esta problemática, las carreteras, desde la frontera norte a la sur, presentan alta peligrosidad, ocasionando accidentes en distintos tramos carreteros, caminos que adicionalmente presentan daños por falta de mantenimiento en su carpeta asfáltica, señalamientos e indicaciones.

3. De lo anterior, el legislador manifiesta que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y sus reglamentos, establecen obligaciones y condiciones de operación que deben cumplir los usuarios de vehículos destinados al arrastre de otras unidades, asimismo, la obligación de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Seguridad Pública para la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, servicios auxiliares y de transporte privado. De igual manera, a través de las diversas aduanas del país, el Ejecutivo federal debe implantar nuevas disposiciones para que el tránsito de vehículos adquiridos en el extranjero, condicionados por los permisos de internación temporal, sea realizado de manera individual y en las mejores condiciones posibles.

Por lo expuesto, la Comisión de Transportes hace las siguientes

III. Consideraciones

De la proposición con punto de acuerdo turnada a esta Comisión de Transportes, mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal a prohibir mediante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, la circulación por carreteras federales de vehículos siniestrados, con remolques o en malas condiciones mecánicas carentes de concesión, es importante mencionar lo siguiente:

1. Esta comisión dictaminadora considera que la entrada de vehículos extranjeros a nuestro país, actualmente ya se encuentra regulado en la Ley Aduanera, toda vez que se encuentran obligados al cumplimiento de dichas disposiciones, quienes introduzcan mercancías al territorio nacional, o las extraigan de éste ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.

2. La operación de vehículos en malas condiciones mecánicas, causado por ciudadanos centroamericanos que compran autos usados o en malas condiciones en el sur de los Estados Unidos de Norteamérica para llevarlos a su país de origen, en diversas ocasiones han causado un sin número de siniestros, ocasionando daños materiales a vehículos mexicanos prácticamente incobrables, toda vez que el responsable por lo general huye del lugar del percance hacia su país, impidiendo con ello que se aplique justicia a favor de la parte afectada.

3. De lo anteriormente expuesto esta Comisión considera que se deberán implementar las medidas necesarias al respecto, toda vez que al estar actualmente regulado el régimen de importación temporal en la ley anteriormente descrita, la misma, muchas veces no ha sido aplicada estrictamente. Asimismo, de conformidad con la Ley aduanera, las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo, son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas la soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas. Asimismo, las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades extranjeras en los casos y términos que señalen las leyes y tratados internacionales de que México sea parte.

4. En el presente caso se considera que los vehículos importados temporalmente de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo destino final son estos países centroamericanos, muchas veces se encuentran en el supuesto de hecho relacionado con el traslado de diversas mercancías, para efecto de aprovechar el espacio dentro de cada uno de los vehículos, considerándose esta actividad como porteo de mercancías por lo que las autoridades aduaneras deberán de hacer cumplir las obligaciones correspondientes conforme a la Ley Aduanera.

5. Aunado a lo anterior, los pesos y dimensiones de dichos vehículos al momento de trasladarse por los caminos y puentes federales, ocasionan un evidente deterioro en la infraestructura de nuestro país, inseguridad en el tránsito de personas y mercancías, así como el aumento de riesgos, derivado de la carga que transportan, provocando grandes problemas en dicho sector.

6. En conclusión esta Comisión de Transportes considera necesario aprobar la presente proposición, toda vez que es necesario se termine con este problema para efecto de promover y hacer más efectivo dicho sector y generar una mayor seguridad en la infraestructura carretera de este país.

Asimismo, se convoca a las diversas dependencias para que den estricto cumplimiento a las disposiciones respectivas para efecto de que haya un mayor control, así como el retiro inmediato de aquellos vehículos que no cumplan con las condiciones respectivas.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones, implante las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como al Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, haciendo efectiva la prohibición de circulación de todo vehículo de remolque, siniestrado o en malas condiciones mecánicas, asimismo, para modificar y adecuar los requisitos para el otorgamiento de permisos de internación temporal, medidas que deberán ser aplicadas por la Policía Federal en alcance de sus facultades.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2010.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid, Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.

De las Comisiones Unidas de Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a exigir las medidas técnicas y ambientales necesarias en la construcción y posterior operación del puerto multimodal de Punta Colonet, en Ensenada, Baja California

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pertenecientes a la LXI Legislatura, fue turnada para estudio, análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto a la construcción y operación del puerto multimodal de Punta Colonet, en Ensenada, Baja California, presentada por el diputado César Mancillas Amador, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2009.

Las comisiones elaboraron el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1 y 2, fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45, numeral 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y lo someten a consideración de esta honorable asamblea de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 23 de septiembre de 2009, el diputado César Mancillas Amador, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto a la construcción y operación del puerto multimodal de Punta Colonet, en Ensenada, Baja California.

Segundo. Con fecha 23 de septiembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, para estudio y dictamen, a las Comisiones de Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de estas comisiones unidas hacemos de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. El legislador establece en la exposición de motivos que en 2007 se llevó a cabo en La Palma, Islas Canarias, España, la Conferencia internacional en defensa de la calidad del cielo nocturno y el derecho a observar las estrellas, al final de la cual se suscribió la Declaración de La Palma por el Derecho a observar las Estrellas.

En dicha conferencia se reconoció el grave deterioro que ha venido sufriendo la nitidez de la obscuridad nocturna y de cómo ha afectado a la adecuada observación astronómica. A su vez, identificaron la necesidad de priorizar la protección y recuperación de los cielos nocturnos como medio excepcional para el desarrollo de la ciencia.

2. La proposición con punto de acuerdo en comento establece que en dicha conferencia se reconoció el grave deterioro que ha venido sufriendo la nitidez de la obscuridad nocturna y de cómo esto afecta una adecuada observación astronómica; igualmente, identificaron la necesidad de priorizar la protección y recuperación de los cielos nocturnos como medio excepcional para el desarrollo de la ciencia.

3. El legislador indica que México es privilegiado “al contar con el observatorio astronómico nacional de San Pedro Mártir, situado en Ensenada, Baja California, el cual contará en 2014 con un nuevo telescopio capaz de realizar una cartografía rápida del espacio”.

El observatorio trabaja actualmente en la robotización de los dos telescopios más pequeños con que cuenta, los cuales para el 2010 no necesitarán ya ser operados por personas y registrarán datos del cielo por sí mismos.

Concluye su exposición de motivos considerando que actualmente es posible aplicar técnicas y medidas para mantener un correcto nivel de iluminación y, con ello, prevenir y mitigar el problema de la contaminación lumínica.

Por lo expuesto, esta Comisión de Transportes hace las siguientes

III. Consideraciones

1. Que el párrafo 4o. del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. A su vez, el artículo 25 del mismo ordenamiento establece que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable”.

De lo anterior puede apreciarse que la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el territorio nacional está regulada directamente por la Carta Magna, dada la gran relevancia que tiene esta materia.

El concepto de desarrollo sustentable o sostenible está estrechamente vinculado con el derecho a un ambiente adecuado, es decir, el desarrollo sustentable o sostenible es un modo de crecimiento que satisface las necesidades de la presente generación sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. 1

2. La contaminación lumínica puede definirse como la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en la que se instalan las luces. 2

La contaminación lumínica tiene como manifestación más evidente el aumento del brillo del cielo nocturno por reflexión y difusión de la luz artificial en los gases y en las partículas del aire, de forma que se altera su calidad y condiciones naturales hasta el punto de hacer desaparecer estrellas y demás objetos celestes.

Es indudable que el alumbrado exterior es un logro que hace posible desarrollar múltiples actividades en la noche, pero es imprescindible iluminar de forma adecuada, evitando la emisión de luz directa a la atmósfera y empleando la cantidad de luz estrictamente necesaria. Toda luz enviada lateralmente hacia arriba o hacia los espacios en donde no es necesaria no proporciona seguridad ni visibilidad y es un derroche de energía y dinero, además de fuente de contaminación lumínica.

3. Derivado de lo anterior, la proposición con punto de acuerdo busca establecer medidas que regulen y protejan el actual observatorio de San Pedro Mártir respecto del proyecto del puerto multimodal de Punta Colonet, el cual, si carece de un correcto diseño luminotécnico o a una colocación apropiada, podría dejar escapar buena parte del flujo luminoso en toda el área circunvecina, generando una gran contaminación lumínica y afectando la operación y estudios del observatorio en comento.

Por otra parte, una zona excesivamente iluminada provocaría que en las zonas vecinas se tienda a imitarla, igualando al menos aquel nivel de iluminación, produciéndose una reacción en cadena que agrava el problema. Esto se debe a que el ojo humano necesita un cierto tiempo de adaptación entre diferentes niveles de iluminación, de modo que cuando pasamos de una zona con un exceso de luz a otra razonablemente bien iluminada tenemos la falsa impresión de que el alumbrado de esta última es pobre o insuficiente. 3

4. La consagración del derecho humano a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar es un lógico dentro del derecho internacional, por lo que la protección al ambiente no sólo procede mediante declaraciones y acciones constitucionales, sino también a través de medidas administrativas. La defensa del ambiente implica un costo económico y por ello una industria no contaminantes soporta más gastos que una que contamina. 4

En este sentido, la protección del medio ambiente y los recursos naturales es de tal importancia que significa el interés social e implica y justifica en cuanto resulten indispensables restricciones necesarias y conducentes a preservar y mantener ese interés, precisa y puntualmente, en las leyes que establezcan el orden público.

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales exijan las medidas técnicas y ambientales necesarias a las empresas encargadas de la construcción y posterior operación del puerto multimodal de Punta Colonet, en Ensenada, Baja California, a fin de prevenir la contaminación lumínica que pudiera generar dicho proyecto con las consecuentes afectaciones para la operación del observatorio nacional de San Pedro Mártir.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo estatal y a los gobiernos municipales de Baja California a fin de que en aras de conservar la calidad del cielo nocturno de la entidad, procedan a expedir reglamentos para la protección de la contaminación lumínica de toda la entidad.

Notas

1 Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Centro de Información de Naciones Unidas, 2000.

2 Algarra Prats, Esther. Contaminación lumínica, intrusión y derecho civil, Universidad de Alicante, 2008.

3 Calvo Charro, M. “El derecho a ver las estrellas. Análisis de la contaminación lumínica desde una perspectiva jurídica”, en Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, número 187, julio-agosto de 2001.

4 Rabasa, Emilio, coordinador. La constitución y el medio ambiente, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2007, páginas 12-15

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Martínez (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villareal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), María Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Buitrón (rúbrica), José Eduardo Yánez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María de la Paz Quiñónez Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).