Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3102-II, jueves 23 de septiembre de 2010


Dictámenes de primera lectura

Dictámenes

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona el 3o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007 por el diputado Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, remitida por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2009.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, 40, 48 y 49 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto del asunto previamente citado, a partir de los siguientes

Antecedentes

I. En la sesión del 26 de abril de 2007, en la Cámara de Diputados, el diputado Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 15, 20 y 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en esta misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnarla a la Comisión de Desarrollo Rural, para su estudio y dictamen correspondiente.

II. El 20 de septiembre de 2007 la Comisión de Desarrollo Rural dictaminó la iniciativa que nos ocupa en sentido positivo.

III. El 30 de octubre de 2007, el dictamen fue presentado en el pleno de la Cámara de Diputados para presentarse en primera lectura. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2007, el dictamen fue sometido a discusión y aprobado por la Cámara de Diputados, en esta misma fecha fue turnado al Senado de la República para su revisión.

IV. Recibido el expediente en el Senado de la República el 8 de noviembre de 2007, fue turnado para su análisis y discusión a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos y Estudios Legislativos, Segunda.

V. Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Revisora se modifica el turno para quedar a cargo de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Segunda.

VI. El 10 de diciembre de 2009, en segunda lectura, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Segunda, dictaminaron en sentido positivo con modificaciones la minuta referida, la cual en la segunda lectura sin debate, se aprobó por 77 votos a favor, ordenándose en el pleno del Senado de la República su devolución a la Cámara de Diputados.

VII. Para los efectos legales de la fracción E del artículo 72 constitucional, el Senado de la República, mediante oficio número DGPL-1P1A.3087 remitido a la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2009, hizo llegar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, misma que fue turnada el 15 de diciembre de 2009 a la Comisión de Desarrollo Rural de esta honorable Cámara, para proceder a su análisis y emisión del dictamen correspondiente.

Descripción de la minuta

La iniciativa contenida en la minuta materia del presente dictamen, propone establecer en el texto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la obligatoriedad de la difusión de los diversos programas y beneficios económicos que se encuentren contenidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

En consecuencia, la iniciativa presentada por el diputado Navarro López pretendía reformar el artículo 20 y adicionar los artículos 3o., con la fracción XVI, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 15, con una fracción XVIII, recorriéndose en su orden las demás fracciones; y 22, con una fracción XVI, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

...

XVI. Difusión. La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permita dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

...

...

XVIII. Difusión nacional sobre su contenido, y

XIX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 20. La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente ley.

Artículo 22. ...

...

I. a XIII. ...

XVI. Servicio Nacional de Difusión.

Sin embargo, la Cámara revisora consideró que la creación de este Servicio Nacional de Difusión sería redundante, en atención a que la función que desempeñaría dicho Servicio, actualmente es ejecutada por la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, y por el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable; sin ignorar que el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable realiza de manera específica esta actividad de difusión.

En atención a lo anterior, el Senado de la República consideró oportuno desechar la propuesta de adición de una fracción XVI al artículo 22, aprobado por la Cámara de Diputados, en virtud de la difusión es una actividad que en la actualidad ya es realizada por distintos organismos ya establecidos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en consecuencia, la Cámara revisora aprobó el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el artículo 20; y se adicionan: la fracción XVI al artículo 3o., recorriéndose en su orden las demás fracciones, y una fracción XVIII al artículo 15, recorriéndose en su orden las demás fracciones, todas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a la XV. ...

XVI. Difusión. La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permita dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

XVII. Entidades federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal;

XVIII. Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios;

XIX. Estímulos fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;

XX. Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

XXI. Órdenes de gobierno. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios;

XXII. Organismos m. Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;

XXIII. Productos básicos y estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;

XXIV. Programa Especial Concurrente. El programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta ley;

XXV. Programas sectoriales. Los programas específicos del gobierno federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del desarrollo rural sustentable;

XXVI. Recursos naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;

XXVII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXVIII. Seguridad alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XXIX. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;

XXX. Servicios ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

XXXI. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

XXXII. Sistema-producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, y

XXXIII. Soberanía alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.

Artículo 15. ...

I. a XVI. ...

XVII. Impulso a los programas orientados a la paz social;

XVIII. Difusión nacional sobre su contenido, y

XIX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 20. La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Rural formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión única dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta referida con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Una vez valorado el alcance del contenido de la minuta referida, esta comisión dictaminadora considera que el planteamiento formulado por el Legislador proponente es congruente con el objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, toda vez que resulta de fundamental importancia elevar a rango de ley el establecimiento de la obligación de dar la difusión de los diversos programas y beneficios económicos que se encuentren contenidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

Tercera. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la principal modificación formulada por la Cámara revisora consistió en desechar la creación del Servicio Nacional de Difusión, toda vez que esta función en la actualidad es desempeñada por la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, y por el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable; sin ignorar que el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable realiza esta actividad de difusión.

Cabe destacar que el Senado de la República manifestó que, de pretender crear un nuevo servicio es indispensable contar con la justificación estructural y presupuestaria de dicha creación, por ello los términos en los que se había presentado la minuta referida, implican un excedente reflejado en la erogación presupuestaria que representaría para el Estado la creación del Servicio Nacional de Difusión propuesta.

Cuarta. En atención a lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece que las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de dictaminadora solicitó mediante oficio número CDR/0215/10, de fecha 1 de marzo de 2010, una valoración respecto al impacto presupuestario que pudiera implicar la minuta mencionada al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Quinta. Mediante oficio número CEFP/173/2010 de fecha 17 de marzo de 2010, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas dio respuesta a la solicitud formulada por la Comisión de Desarrollo Rural, realizando para tal efecto el análisis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la revisión del presupuesto asignado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por programa presupuestario y actividad institucional, con la finalidad de determinar la viabilidad de la propuesta.

Bajo esta tesitura, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas concluyó que el contenido de la minuta aprobada en el Senado de la República no generaría impacto presupuestario para el gasto público ya que la función de difusión actualmente se lleva a cabo a través del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, junto con la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Sexta. Consecuentemente, teniendo en cuenta las modificaciones formuladas por la Cámara revisora y en atención a las conclusiones presentadas por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, esta comisión dictaminadora considera oportuna la aprobación de la minuta citada, toda vez que destaca la importancia que reviste para todos los agentes integrantes de la sociedad rural, el estar debidamente enterados de los diversos programas y beneficios económicos que se encuentren contenidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, a través de una adecuada ejecución de las actividades de difusión de dichos contenidos.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el artículo 20; y se adicionan una fracción XVI al artículo 3o., recorriéndose en su orden las demás fracciones, y una fracción XVIII al artículo 15, recorriéndose en su orden las demás fracciones, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a la XV. ...

XVI. Difusión. La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permita dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

XVII. Entidades federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal;

XVIII. Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios;

XIX. Estímulos fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;

XX. Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

XXI. Órdenes de gobierno. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios;

XXII. Organismos genéticamente modificados. Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;

XXIII. Productos básicos y estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;

XXIV. Programa Especial Concurrente. El programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de programas sectoriales relacionados con las materias motivo de esta ley;

XXV. Programas sectoriales. Los programas específicos del gobierno federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del desarrollo rural sustentable;

XXVI. Recursos naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;

XXVII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXVIII. Seguridad alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XXIX. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;

XXX. Servicios ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

XXXI. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

XXXII. Sistema-producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, y

XXXIII. Soberanía alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.

Artículo 15. ...

I. a XVI. ...

XVII. Impulso a los programas orientados a la paz social;

XVIII. Difusión nacional sobre su contenido, y

XIX. Las demás que determine el Ejecutivo federal.

Artículo 20. La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla, María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio, Luis Félix Rodríguez Sosa, Julio Saldaña Morán (rúbrica), Rolando Zubia Rivera.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2009 por el senador Francisco Herrera León integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitida a la Cámara de Diputados y presentada al pleno el 15 de diciembre de 2009.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 40, 48, 49 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto de los asuntos previamente citados, a partir de los siguientes

Antecedentes

I. En la sesión del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión del 17 de febrero de 2009, el senador Francisco Herrera León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó la iniciativa que contienen proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Mesa Directiva del Senado acordó turnarla a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

II. El 8 de diciembre de 2009 las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos dictaminaron la iniciativa que nos ocupa en sentido positivo, procediendo a su segunda lectura sin debate alguno, fue aprobado el dictamen con 78 votos a favor, para finalmente ser remitido a su colegisladora el 10 de diciembre de 2009.

III. Para los efectos legales correspondientes, el Senado de la República, mediante oficio número DGPL-1P1A.3377 de fecha 10 de diciembre de 2009 remitió a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que fue turnada el 15 de diciembre de 2009 a la Comisión de Desarrollo Rural de esta honorable Cámara, en su calidad de comisión única que dictamina.

Descripción de la minuta

La iniciativa contenida en la minuta materia del presente dictamen, surge del planteamiento formulado por el senador proponente, que tiene como principal objetivo considerar al momento de elaborar la política nacional en materia de investigación para el campo que cuando se requiera emitir dictámenes o resoluciones arbitrales se realice bajo un criterio capaz, objetivo y formado del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

Para ello, el senador proponente presenta una propuesta de redacción que deberá ser adicionada al segundo párrafo del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

En caso de que en la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable se requiera dictámenes o resoluciones arbitrales se tomará en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Para tal efecto, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta referida con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Del análisis integral practicado al artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, esta comisión dictaminadora consideró lo establecido en el primer párrafo del precitado artículo en relación a que la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.

Tercera. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el referido consejo es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En este sentido, la opinión calificada del Conacyt en la integración y conformación de la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, no sólo resulta jurídicamente procedente, sino indispensable para la adecuada formulación de la misma.

Cuarta. No obstante que esta comisión dictaminadora reconoce el sentido y objetivo que persigue la minuta mencionada, es importante considerar que si se suprime la primera parte del párrafo segundo del artículo 33, que a la letra dice: “La política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran,...”, en términos de Técnica Legislativa, se estaría generando una laguna jurídica, al desaparecer del precepto legal precitado, la disposición que implica la posibilidad de que participen las instituciones competentes tales como el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Colegio de Postgraduados, la Universidad Autónoma Chapingo, el Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional Autónoma de México o el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, por mencionar algunas.

Quinta. Bajo esta tesitura, en opinión de esta comisión dictaminadora, es oportuno modificar la redacción del texto propuesto por el senador Herrera, respetando el sentido de que se tomen en consideración las recomendaciones que formule el Conacyt dirigidas a enriquecer los dictámenes y las resoluciones arbitrales que sean emitidas por la instituciones competentes, sin restringir la actuación de aquellas entidades que actualmente están dedicadas a las áreas de la investigación y la innovación tecnológica dirigida a la materialización del desarrollo rural sustentable.

Sexta. Por otra parte, esta Comisión de Desarrollo Rural consciente de la que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se publicó en diciembre de 2001, periodo en el que aun estaba vigente la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica citada en el primer párrafo del multicitado artículo 33, misma que fue abrogada por la publicación el 5 de junio de 2002 de la Ley de Ciencia y Tecnología, considera oportuno enriquecer el contenido de la reforma a dicho artículo sustituyendo la denominación de la Ley abrogada por la Ley vigente, destacando que este último ordenamiento crea el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación cuya Secretaría Ejecutiva está a cargo del director general del Conacyt y tiene entre sus principales facultades el establecer políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional.

Modificaciones a la minuta

Para dar cumplimiento a las propuestas vertidas en las consideraciones cuarta, quinta y sexta expresadas en el presente dictamen, la comisión dictaminadora plantea la siguiente redacción de texto integrante de la reforma del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 33. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Ciencia y Tecnología y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.

La política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran, para cuya elaboración deberá tomarse en cuenta las recomendaciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 33. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Ciencia y Tecnología y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.

La política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran, para cuya elaboración deberá tomarse en cuenta las recomendaciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), secretarios; María Hilaria Domínguez Arvizu, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Luis Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009 por el senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitida a la Cámara de Diputados y presentada al pleno el 15 de diciembre de 2009.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, 40, 48, 49 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto del asunto previamente citado, a partir de los siguientes

Antecedentes

I. En la sesión del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión del lunes 20 de abril de 2006, el senador Adolfo Toledo Infanzón integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Mesa Directiva del Senado acordó turnarla de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

II. El 8 de diciembre de 2009 las Comisiones Unidas de Gobernación, de Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos dictaminaron la iniciativa que nos ocupa en sentido positivo con modificaciones, procediendo a su segunda lectura sin debate alguno, ratificando el dictamen con 78 votos a favor se acuerda su remisión a la colegisladora el 10 de diciembre de 2009.

III. Para los efectos legales correspondientes, el Senado de la República mediante oficio número DGPL-1P1A.3376 de fecha 10 de diciembre de 2009 remitió a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, misma que fue turnada el 15 de diciembre de 2009 a la Comisión de Desarrollo Rural de ésta Honorable Cámara, en su calidad de comisión única que dictamina.

Descripción de la minuta

La iniciativa contenida en la minuta materia del presente dictamen, surge del planteamiento formulado por el senador proponente, en la perspectiva de orientar el desarrollo rural hacia el principio de la sustentabilidad implica concebir la planeación gubernamental, tendiente a mejorar las condiciones de vida de los campesinos, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo, en este sentido considera que al promover y favorecer el bienestar social y económico de la población rural privilegiando la participación de aquellas organizaciones o asociaciones integradas por indígenas y por mujeres del campo, se cumple con impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país.

Con el objeto de favorecer el bienestar social y económico de organizaciones o asociaciones integradas por indígenas y por mujeres del campo, la minuta propone la modificación del texto de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de ésta Comisión formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión única dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta referida con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el marco previsto en nuestra Carta Magna, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, este impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país, en este sentido, el espíritu de la reforma presentada por Senador proponente plantea promover y favorecer el bienestar social y económico de la población rural privilegiando la participación de aquellas organizaciones o asociaciones integradas por indígenas y por mujeres del campo.

Tercera. Es conveniente destacar que, el mandato contenido en el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, actualmente se cumple por parte del Poder Ejecutivo Federal a través del establecimiento de políticas públicas que favorecen a los grupos vulnerables, señalando con especial énfasis aquellas que van dirigidas a la atención de las necesidades de los indígenas y de las mujeres del campo, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND 2007-2012), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2007, concretamente en lo previsto por el “Eje 2. Economía competitiva y generadora de empleos”, que tiene entre las acciones a ejecutar, el promover el financiamiento y la capitalización en el medio rural, favoreciendo la integración económica productiva de las mujeres en el sector rural (ver estrategias 9.5 y 9.6).

Cuarta. Sobre este particular, en lo que respecta a las políticas públicas dirigidas a los grupos prioritarios, en el “Eje 3. Igualdad de oportunidades” del PND 2007-2012, se define como línea de acción la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo rural, para lo cual se intensificarán de manera significativa los apoyos a los proyectos de las comunidades indígenas alentando un contexto favorable mediante la promoción de inversiones en regiones indígenas, destacando que en las líneas de acción tendientes al desarrollo social y humano, lo anterior deriva de considerar que las mujeres indígenas conforman el sector de la población femenina más vulnerable de nuestro país (ver objetivos 3.4 y 3.5 y las estrategias 15.3, 15.4, 16.1 y 16.2)

Quinta. Por su parte, el gobierno federal a través del Poder Legislativo federal, buscando la coordinación de los gobiernos federal, estatales y municipales con el fin de que se considere como prioritario impulsar políticas, acciones y programas dirigidos a grupos vulnerables no sólo en el medio rural, sino en todo el territorio nacional expidió la Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 2004, con el objeto de dar cumplimiento al mandato previsto en el Apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política que a la letra dice: “la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”.

Sexta. En concordancia con las políticas públicas referidas, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable de conformidad con lo establecido por el artículo 15, fracción XII, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, fomentará acciones que impulsen a la cultura y desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable.

En este sentido, dicho ordenamiento también establece en su artículo 56, que se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades rurales.

Por otra parte, en materia de factores de bienestar social, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de conformidad con lo previsto en su artículo 154 plantea que los programas del Gobierno Federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

Séptima. Finalmente, para efectos de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, se consideran los factores de bienestar social referidos en el precitado artículo 154 de manera enunciativa y no restrictiva para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, tales como las etnias, los jóvenes, las mujeres, los jornaleros agrícolas, los discapacitados, las personas de la tercera edad, los migrantes con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes.

Bajo esta tesitura, en opinión de esta comisión dictaminadora, la modificación de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es congruente con las finalidades que persigue el desarrollo rural integral, sin embargo entre los grupos vulnerables vinculados al sector rural, no sólo se conforma de indígenas y de mujeres, por ello se propone una modificación al texto remitido por la colegisladora, con el fin de incluir a todos aquellos agentes rurales que se forman parte de grupos vulnerables.

Modificaciones a la minuta

En atención a las propuestas vertidas en las consideraciones sexta y séptima expresadas en el presente dictamen, la comisión dictaminadora plantea la siguiente redacción de texto que integra el contenido del 5o., fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de abril de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Hernán de Jesús Orantes López, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán, Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007 por el senador Antonio Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, remitida a la Cámara de Diputados y presentada al pleno el 15 de diciembre de 2009.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 40, 48, 49 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto del asunto previamente citado, a partir de los siguientes

Antecedentes

I. En la sesión del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión del 29 de marzo de 2007, el senador Antonio Mejía Haro integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 115 Bis y se reforma el artículo 141 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Mesa Directiva del Senado acordó turnarla a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

II. El 8 de diciembre de 2009 las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, dictaminaron la iniciativa que nos ocupa en sentido positivo, con modificaciones, procediendo a su segunda lectura sin debate alguno, fue aprobado el dictamen con 80 votos a favor, para finalmente ser remitido a su la colegisladora el 10 de diciembre de 2009.

III. Para los efectos legales correspondientes, el Senado de la República mediante oficio número DGPL-1P1A.3375 de fecha 10 de diciembre de 2009 remitió a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que fue turnada el 15 de diciembre de 2009 a la Comisión de Desarrollo Rural de esta honorable Cámara, en su calidad de comisión única que dictamina.

Descripción de la minuta

La iniciativa contenida en la minuta materia del presente dictamen, surge del planteamiento formulado por el senador proponente, consistente en establecer un padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados, el cual estará disponible para los productores, quienes al momento de vender sus productos, podrán consultar si el comprador interesado se encuentra en el padrón, de no ser así estaría en la libertad de decidir vender en ese momento sólo en efectivo.

Lo anterior con el fin de que el gobierno federal, en coordinación con los gobiernos estatales y con la participación de las organizaciones de productores y los comités de los sistemas producto pongan más atención en identificar cuáles son los comercializadores del sector agropecuario que trabajan irregularmente para hacerlo del conocimiento de los productores y así prevenir y evitar daños y fraudes.

Para ello, el senador proponente presenta una propuesta de texto que integra el contenido del nuevo artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 115 Bis. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de las organizaciones de productores y los comités de los sistemas producto conformará un padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados, con los requisitos que al efecto se determinen; el cual deberá ser actualizado cada año y publicado en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible para su consulta en la página Web de la dependencia que corresponda.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El gobierno federal conformará el Padrón de Comercializadores dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta referida con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Una vez valorado el alcance del contenido de la minuta referida, esta comisión dictaminadora considera que el planteamiento formulado por el senador proponente es congruente con el objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, toda vez que la integración de un padrón de comercializadores confiables de productos agropecuarios dedicados a la compra y venta de dichas mercancías, aporta seguridad y certeza a los sujetos de la sociedad rural que intervienen en esas operaciones comerciales y tiende a prevenir y evitar daños y fraudes en el patrimonio de quienes conforman a la población económicamente activa que labora en el sector agropecuario.

Tercera. Aunado a lo anterior, se destaca que de conformidad con lo establecido en el artículo 34, fracciones XI y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía, formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; asimismo la Secretaría de Economía tiene entre su atribuciones el fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Cuarta. No obstante que esta comisión dictaminadora reconoce el sentido y objetivo que persigue la minuta mencionada, es importante considerar que en el texto del artículo 115 Bis propuesto, existe vaguedad en la definición de quién es la autoridad que por parte del gobierno federal, tendrá a su cargo la integración del Padrón de Comercializadores Confiables, por ello en opinión de esta comisión dictaminadora resulta oportuno realizar algunas adecuaciones a la redacción del artículo 115 Bis que se presenta en el proyecto de decreto en comento, con el objeto de fortalecer dicha iniciativa que adiciona a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Quinta. Con el objeto de aportar seguridad y certeza a las operaciones que realiza los agentes de la sociedad rural, la adición que contiene el artículo 115 Bis pretende dar reconocimiento erga omnes a todos aquellos sujetos a quienes les aplica la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que tienen el derecho de saber cómo se respaldan y cumplen de manera constante con los compromisos que conllevan sus operaciones comerciales y por lo tanto, son reconocidos por las entidades gubernamentales que instrumentan y ejecutan la política de comercialización, orientada a los propósitos establecidos en el artículo 105 de la propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Sexta. Bajo esta tesitura, en opinión de esta comisión dictaminadora, es oportuno modificar la redacción del texto propuesto por el senador Mejía Haro, respetando el sentido planteado en la minuta, aportado claridad y uniformidad en relación con la propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable, sustituyendo la palabra “ganaderos” por “pecuarios”, así como hacer referencia a que el padrón no se limita a quienes se dedican sólo a vender productos agropecuarios, adecuar el texto para incluirá quienes participan en la compra- venta de este tipo de mercancías. Por último se sugiere sea agregado un segundo párrafo en el que se determine qué dependencia reunirá los datos que formaran el Padrón de Comercializadores Confiables.

Modificaciones a la minuta

Para dar cumplimiento a las propuestas vertidas en las consideraciones quinta y sexta expresadas en el presente dictamen, la comisión dictaminadora plantea la siguiente redacción de texto que integra el artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 115 Bis. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de las organizaciones de productores y los comités sistema producto conformará un padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra y venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y sus derivados, con los requisitos que al efecto se determinen; el cual deberá ser actualizado cada año y publicado en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible para su consulta en la página web de las dependencias que intervengan en su integración.

En concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta Ley, la Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con las demás dependencias que determine la Comisión Intersecretarial integrará, administrará y actualizará el Padrón de Comercializadores Confiables, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emita para tal efecto la Secretaría de Economía.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El gobierno federal conformará el Padrón de Comercializadores dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. La integración, administración y actualización del Padrón de Comercializadores Confiables, se llevarán a cabo a través de las unidades administrativas ya existentes a partir de la entrada en vigor del presente decreto y con los recursos presupuestales autorizados para tal efecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 115 Bis. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de las organizaciones de productores y los comités sistema producto conformará un padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra y venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y sus derivados, con los requisitos que al efecto se determinen; el cual deberá ser actualizado cada año y publicado en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible para su consulta en la página web de las dependencias que intervengan en su integración.

En concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta Ley, la Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con las demás dependencias que determine la Comisión Intersecretarial integrará, administrará y actualizará el Padrón de Comercializadores Confiables, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emita para tal efecto la Secretaría de Economía.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El gobierno federal conformará el Padrón de Comercializadores dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. La integración, administración y actualización del Padrón de Comercializadores Confiables se llevarán a cabo a través de las unidades administrativas ya existentes a partir de la entrada en vigor del presente decreto y con los recursos presupuestales autorizados para tal efecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, Carlos Luis Meillón Johnston, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), secretarios; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Luis Rolando Zubia Rivera, Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja (rúbrica).

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea

A la Comisión de la Reforma Agraria de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión le fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados copia del dictamen positivo de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria.

Con fundamento en el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 65, 66, 88, 94 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el presente dictamen bajo los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de diciembre de 2007 el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Primera, para su estudio y dictamen correspondiente.

Segundo. Con fecha 13 de marzo de 2008 la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores modificó el turno a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Segunda.

Tercero. - El dictamen fue aprobado por el pleno del Senado en sesión del 19 de febrero de 2009 por 89 votos a favor y 1 abstención y fue turnada a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. - En sesión de la Cámara de Diputados de fecha 24 de febrero de 2009 se dio cuenta de la minuta y fue turnada a la Comisión de Reforma Agraria.

Con base en los antecedentes mencionados y de conformidad con lo que establece el artículo 94 párrafo cuarto, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos emitimos las siguientes

Consideraciones

Primera. Coincidimos con la motivación de la minuta que propone una ampliación de la cobertura de las unidades productivas para el desarrollo integral de la juventud, en cuanto al rango de la edad, tal y como lo establece la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para con ello coadyuvar en el cumplimiento de las estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo en el sentido de “instrumentar políticas públicas transversales que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes” así como la opción de recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la federación.

Segunda. En el proceso de dictaminación se recibió la opinión favorable del Ejecutivo federal, concretamente de la Secretaría de la Reforma Agraria que manifestó que fueron atendidas sus observaciones en el dictamen a la iniciativa.

Tercera. En reunión plenaria de la Comisión de Reforma Agraria celebrada el jueves 14 de abril de 2010 se analizó la minuta en comento y se acordó aprobarse con modificaciones a efecto de asegurar que los jóvenes tengan acceso a programas de financiamiento y asesoría de la federación, estados, Distrito Federal y municipios.

En uso de la facultad que otorga a esta soberanía el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba con modificaciones la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, por lo que se devuelve a la colegisladora para los efectos legales y de procedimiento legislativo correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Reforma Agraria somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 72. - En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, donde se realizarán actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma.

La puesta en marcha y los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus integrantes, quienes podrán recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.

Diputados: Óscar García Barrón, presidente (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Rafael Rodríguez González, Felipe Enríquez Hernández, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar, Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión le fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del dictamen positivo de la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.

Con fundamento en el Artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los Artículos 65, 66, 88 y 94 demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el presente dictamen bajo los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 29 de noviembre de 2007, el senador Alfredo Rodríguez y Pacheco (PAN) a nombre propio y del senador Guillermo Tamborrel Suárez, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 30 de la Ley Agraria misma que fue turnado a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Segunda para su estudio y dictamen correspondiente.

Segundo. La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores con fecha 13 de marzo de 2008, modificó el turno de la iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos Segunda:

Tercero. En la sesión del 11 de diciembre de 2008 se presentó al pleno el dictamen de primera lectura.

Cuarto. En la sesión del 19 de febrero de 2009, fue aprobado por 85 votos a favor y 8 en contra, y turnada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en la sesión del 24 de febrero de 2009, dio cuenta del expediente que contenía la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 30 de la Ley Agraria y la turnó a la Comisión de Reforma Agraria para su estudio y dictamen correspondiente.

Sexto. La Presidencia de la Comisión de Reforma Agraria en la sesión del 28 de abril de 2009 dio primera lectura a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 30 de la Ley Agraria, se firmó dicho dictamen por 17 diputados, todos a favor.

Con base en los antecedentes mencionados y de conformidad con lo que establece el artículo 94 párrafo cuarto, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos emitimos las siguientes:

Consideraciones

Primera. Coincidimos con la motivación de la minuta que señala que la legislación agraria al tratar de conservar la sencillez para desahogo de los trámites ante autoridades ejidales, en muchos casos no garantiza la seguridad jurídica respecto de los actos que emanan de ella.

Segunda. Que en el caso de la representación en Asambleas Ejidales los “caciques ejidales se aprovechan de la buena fe de los mandantes y utilizan el poder que se les otorgó para un acto distinto al que les fue otorgado, más aún, engañados de los alcances del acto son indebidamente representados en las Asambleas Ejidales.”

Tercera. Ante esta situación la propuesta de reforma al artículo 30 de la Ley Agraria enviada por la colegisladora, señala que para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea se necesitará:

• Una carta-poder debidamente suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados;

• Certificar sus firmas ante la autoridad municipal que esté autorizada en la ley para hacerlo o en su caso ante fedatario público;

• El mandatario sólo pueda representar a un ejidatario en la asamblea para la cual se confirió el poder, debiendo quedar asentada en el acta de asamblea la participación del mandatario y del documento con el que se acreditó.

Cuarta. En el proceso de análisis de esta minuta se recibieron opiniones de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal señalando que la iniciativa encuentra sustento constitucional y legal y no contraviene disposiciones secundarias, sin embargo la Secretaría de la Reforma Agraria sugiere su modificación con el propósito de evitar costos de transacción a los sujetos agrarios, y garantizar que los testigos sean del mismo núcleo para que

conozcan la problemática del propio ejido, contando adicionalmente con la opción de acudir ante fedatario público.

Quinta. Por su parte la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal hizo un estudio de las legislaciones locales y concluyó que la mayor parte de ellas establece como una de las facultades del secretario del ayuntamiento la expedición de copias, credenciales y certificados sobre documentos que acuerde el ayuntamiento o el presidente municipal en su caso.

Sexta. Es decir las legislaciones no hacen referencia expresa a la certificación y reconocimiento de firmas y menos aún en tratándose de certificación para la celebración de contratos o convenios de naturaleza privada, como lo es el caso del mandato.

Séptima. La Consejería aclara que existe la facultad expresa de los funcionarios municipales que detentan la fe pública para certificar los hechos que produce el ayuntamiento y los hechos que pueden ser susceptibles del conocimiento de la autoridad, por lo que sugiere que la certificación de las firmas de los ejidatarios o avecindados se haga en presencia de la autoridad que esté facultada para otorgar fe pública respecto de los actos o documentos emitidos por el ayuntamiento o en su caso ante fedatario público.

Octava. - En reunión plenaria de la Comisión de Reforma Agraria de fecha 12 de marzo de 2009, se analizó por sus integrantes tanto el texto de la minuta como las observaciones recibidas, acordándose aprobar el texto con modificaciones.

Novena. Las modificaciones hechas a la minuta por los integrantes de la comisión se basaron en que el hecho de que el ejidatario acuda ante un fedatario (notario o corredor) es oneroso, y la opción de acudir ante la autoridad municipal también implica costos ya que la cabecera municipal puede estar a larga distancia del ejido, lo cual generará costos a los sujetos agrarios.

Décima. Los integrantes de la comisión acordaron hacerle cambios a la minuta en la inteligencia de que la certificación de las firmas ante estas instancias no es una solución para otorgar certeza jurídica apegada a la realidad de los sujetos agrarios.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Reforma Agraria, somete a la consideración de la honorable Asamblea para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el Artículo 30 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el Artículo 30 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 30. Para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea bastará una carta-poder debidamente suscrita por el titular ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados del mismo núcleo al que pertenece el mandante. En caso de que el ejidatario mandante no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero que firme la misma y asiente el nombre de ambos.

El mandatario sólo podrá representar a un ejidatario en la asamblea para la cual se le confirió el poder; debiendo quedar asentada, en el acta de la asamblea, la participación del mandatario y el documento con el que se acreditó.

En el caso de asambleas que se reúnan para tratar los asuntos señalados en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el ejidatario no podrá designar mandatario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.

Diputados: Óscar García Barrón, presidente (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu, Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar, Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión le fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas devuelta por la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 65, 66, 88, 94, 136, 137 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el presente dictamen bajo los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2008, la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez a nombre de las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de esta Cámara, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa, para su análisis y dictamen, a la Comisión de Reforma Agraria.

Segundo. - En sesión ordinaria de la honorable Cámara de Diputados de fecha 9 de diciembre de 2008, la Comisión de Reforma Agraria sometió a la consideración del pleno, el dictamen de la iniciativa, siendo aprobado y enviado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Tercero. En sesión del 10 de diciembre de 2008, el Senado de la República recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 5, adiciona una fracción VIII al artículo 3 y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Asociaciones Agrícolas. La Mesa Directiva turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y, de Estudios Legislativos Primera, para su estudio y dictamen correspondiente.

Cuarto. Con fecha 8 de diciembre de 2009, en sesión ordinaria, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y, Estudios Legislativos Primera y con la misma fecha, con oficio número DGPL-1P1A-3087 se devuelve a la Cámara de Diputados el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para efecto de lo que establece la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. Con fecha 10 de diciembre de 2009, en sesión ordinaria, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turna a la Comisión de Reforma Agraria la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas de conformidad con lo que establece la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto. Con fecha 11 de diciembre de 2009, mediante oficio OF/CRA/118/2009, la presidencia de la mesa directiva de la Comisión de Reforma Agraria, envió a los integrantes de la comisión la iniciativa, para estudio y análisis.

Contenido de la minuta

La iniciativa propone reformar la Ley de Asociaciones Agrícolas, a efecto de impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico rural; a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas constituidas por mujeres.

Prevé que las asociaciones agrícolas locales, además de estar integradas por productores especializados, también lo sean por mujeres productoras. Promueve que las uniones regionales agrícolas acrediten ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas, la participación de mujeres en los cargos de delegadas propietarias y suplentes para que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas conformadas por mujeres.

Para lo anterior, el dictamen de la Comisión de Reforma Agraria de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, de conformidad con la iniciativa, promueve proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. y adiciona una fracción VIII al artículo 3o. y un segundo párrafo al artículo 12, ambos de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

La minuta proyecto de decreto que recibe esta Comisión de Reforma Agraria de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas que dictaminan en positivo las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y Estudios Legislativos Primera, del Senado de la República, reforma además, el artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Agrícolas que es el objeto específico de estudio y análisis del presente dictamen.

Consideraciones

Primera. A las consideraciones del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, que reconoce el papel cada vez más relevante de las mujeres en la agricultura, y que sobre las mujeres del medio rural se ha acentuado el efecto de la pobreza, la marginación y la falta de oportunidades; que sólo el 18 por ciento de las mujeres son titulares de tierras; y que, en el 30 por ciento de los hogares campesinos, la mujer es el único sostén de la familia; La Cámara de Senadores, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura Ganadería ; y Estudios Legislativos Primera, ofrece la siguiente valoración:

Segunda. La conveniencia de crear y adecuar dentro de los instrumentos jurídicos, la alternativa para reconocer las distintas formas de participación de la mujer, sobre todo en el ámbito rural. Que el artículo 1o. de la Constitución Federal, establece los casos en que procede el principio de igualdad; y que, el artículo 4o. de la Ley Fundamental, muestra el ejercicio de la aplicabilidad de la igualdad.

Tercera. Que la reforma al artículo 4o. constitucional, que declaró la igualdad ante la ley del varón y de la mujer, tiene más de tres décadas que entró en vigor y que se debe incluir en el artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Agrícolas esta referencia constitucional, para ligar al resto de la ley, la igualdad del varón y la mujer.

Cuarta. La referencia a que hace alusión la minuta, establece que al constituirse las asociaciones agrícolas deberán hacerlo con apego al primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Esta queda establecida en el artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

Quinta. Esta Comisión de Reforma Agraria en su estudio y análisis de la reforma al artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Agrícolas, objeto del presente dictamen, coincide con la valoración y con todos los términos de reforma, que en su dictamen realizan las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y Estudios Legislativos Primera, de la Cámara de Senadores.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta Comisión de Reforma Agraria, con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o. y 5o. y se adiciona una fracción VIII al artículo 3o. y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las asociaciones agrícolas se constituirán con la unión de los productores agrícolas del país a fin de promover en general al desarrollo de las actividades agrícolas de la nación, así como a la protección de los intereses económicos de sus agremiados, para ello deberán constituirse con apego al primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con las finalidades indicadas en el artículo siguiente.

Artículo 3o. Las Asociaciones Agrícolas constituidas en los términos de esta ley tendrán las siguientes finalidades:

I. a VI. .....

VII.- Representar ante las autoridades los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de dichos intereses.

VIII.- Impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, constituidas por mujeres; o en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 5o. Las asociaciones locales se denominarán “asociaciones agrícolas locales”, y estarán integradas por productores especializados. Para los efectos de este artículo, se entiende por productores especializados a las mujeres y hombres cuya actividad predominante se dedique a un cultivo o a una rama especial de la economía rural.

Artículo 12. La Confederación Nacional de Productores Agrícolas radicará en la capital de la república y funcionará con dos delegados propietarios y dos suplentes debidamente acreditados ante ella por las uniones regionales agrícolas.

Las uniones regionales agrícolas también podrán acreditar ante esta confederación la participación de delegadas propietarias y suplentes, para que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas conformadas por mujeres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las uniones regionales agrícolas deberán acreditar, en un plazo de noventa días posteriores a la fecha de su constitución, a las delegadas propietarias y suplentes, ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas, y las ya existentes, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2010.

Diputados: Óscar García Barrón, presidente (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Patricio Chirinos del Ángel, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, Hernán de Jesús Orantes López, Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, María Felícitas Parra Becerra, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar, Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación.

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 6 de noviembre de 2007, el Senador Hugo Antonio Laviada Molina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación.

2. La presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación, de Salud y de Estudios Legislativos de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del día 12 de noviembre de 2007, una vez aprobada, la Minuta se turnó a la Cámara de Diputados.

4. La Cámara de Diputados recibió la minuta el 21 de abril de 2008 y la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

5. Con fecha 12 de marzo de 2009, el dictamen positivo con modificaciones fue aprobado por el pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, LX Legislatura, y enviado a la Comisión de Salud para su análisis y dictaminación.

II. Contenido de la minuta

La minuta de mérito aborda el problema del sobrepeso y de la obesidad en la población infantil de nuestro país. Se señala que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (INSP/SS, 2006), el 34.5 por ciento de las mujeres y el 24.2 por ciento de los hombres de nuestra población padecen obesidad, y que el mayor aumento proporcional del problema se produce en niños en edad escolar.

El dictamen de la minuta señala como intención del promovente “incorporar a la ley propuestas que permitan educar a la población infantil en los conocimientos respecto de los riesgos de la mala nutrición, problema de salud pública el cual urge combatir por lo que significa en el futuro de las próximas generaciones.”

La exposición de motivos refiere que “los países en desarrollo son afectados por estas tendencias con mayor grado de aceleración en comparación con los países desarrollados. Se constata también que la prevalencia de esta situación tiene una más temprana edad de inicio. ...México ocupó el segundo lugar en prevalencia de obesidad en un estudio entre nueve países de la región.”

A mayor abundamiento, se señala que el estilo de vida actual propicia “que las comidas rápidas o chatarra, con aditivos, conservadores y generalmente altas en grasas y poco nutritivas, sustituyan a las comidas domésticas y tradicionales de los hogares mexicanos. La venta de estos productos, a veces en tamaños excesivos, en la entrada de las escuelas, dentro de ellas o en sus cercanías, en cines o diversiones, facilita el consumo por parte de los niños y jóvenes fundamentalmente, pero también de los adultos.”

Un factor más que contribuye a los malos hábitos alimenticios, se argumenta, es que la publicidad de alimentos chatarra no tiene contrapeso en la familia o en las tradiciones alimenticias y formas de vida, que incluso llegan a considerarse obsoletos. Desde esta óptica, el promovente considera “definitoria la influencia de la escuela, del maestro, de los programas pedagógicos que informen al educando de la importancia de alimentación apropiada, de distracciones más activas, del deporte y la educación física.”

Ante la problemática identificada, la minuta propone la modificación de la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, de manera que se precise dentro de los fines de la educación que el Estado imparta los siguientes:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte así como la cultura de una sana alimentación para prevenir desequilibrios nutricionales, trastornos derivados de la conducta alimentaria, obesidad y padecimientos crónicos degenerativos.

X. a XII. ...

III. Consideraciones generales

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con base en los propósitos que orientan la minuta descrita en el punto anterior, dan cuenta de la preocupación del promovente porque los problemas de obesidad y sobrepeso –relacionados con el excesivo sedentarismo y los malos hábitos de consumo e ingesta de alimentos– aquejan seriamente a la población mexicana.

Las comisiones comparten estas preocupaciones y reconocen que la obesidad y el sobrepeso se han convertido en problemas serios de salud pública en nuestro país. Los cambios en el consumo de alimentos y la tendencia a la ingesta de alimentos con altos índices calóricos, combinados con la falta de ejercicio, son algunos de los factores que han provocado incrementos en el peso de la población.

La obesidad infantil ha sido definida considerando la relación entre el peso total y la talla estimada mediante el índice de masa corporal (IMC = peso en kg /talla en metros cuadrados). El sobrepeso infantil se establece a partir del centil 75 en las curvas de IMC y la obesidad infantil a partir del centil 85.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 1 (Ensanut), los problemas relacionados con la mala nutrición en los niños y adolescentes de nuestro país se han modificado en los últimos años: mientras que la desnutrición ha disminuido sensiblemente, el sobrepeso y la obesidad se incrementaron progresivamente, especialmente en la población de entre 5 y 11 años; además, se estima que actualmente uno de cada tres adolescentes (de 12 a 19 años) tiene sobrepeso u obesidad.

Conductas alimentarias

Desde el punto de vista antropológico, el acto de comer forma parte de un proceso biocultural: “comer y beber son actos fundamentales de nuestra vida, con profundos contenidos emocionales y que se llevan a cabo en un contexto social, en el marco de la cultura”. 2

Desde esta perspectiva, se reconocen dos factores determinantes de los hábitos alimenticios: cuáles alimentos son accesibles y cuáles son los preferidos . Esos dos factores, a su vez, se ven influenciados por otros, como se muestra en el esquema siguiente: 3

Para estas comisiones, esta perspectiva amplia de los factores que influyen en la formación de los hábitos alimentarios, permite apreciar la complejidad de introducir cambios en ellos, sobre todo de carácter permanente. Por lo tanto, la acción de una sola institución –la escuela, en este caso– aunque indispensable, será sin duda limitada si no se impulsan medidas complementarias en otros ámbitos de la vida social y familiar.

La experiencia internacional muestra que, tratándose de educación nutricional, la concurrencia de acciones en los ámbitos familiar y social es indispensable. Cuando esta concurrencia se logra, puede obtenerse cierto nivel de éxito; por ejemplo, en Canadá y Finlandia se obtuvieron resultados que han sido ejemplo para el mundo al desarrollar campañas de orientación nutricional accesibles para toda la población, al mismo tiempo que se modificaron los impuestos para favorecer o limitar el consumo de determinados productos. 4

Hernán C. Doval, director de la Revista Argentina de Cardiología, señala la responsabilidad central del sector salud en la tarea de prevenir la obesidad, pero involucra la necesidad de una visión integral del problema:

“... solamente es posible con cambios fundamentales en las sociedades como, por ejemplo, producir y disponer de alimentos saludables y baratos, realizar un planeamiento urbano para asegurar que la gente se ejercite más, difundir la educación acerca de la alimentación comenzando en las escuelas y establecer un código global para promocionar solamente los alimentos y las bebidas saludables para los niños y también para los adultos. Pero ningún sistema de salud está cumpliendo con el desafío de manejar la obesidad, y ninguna sociedad ha desarrollado una estrategia efectiva para prevenirla. Tenemos un desafío claro por delante, necesitamos una política pública coherente y sostenida, que es esencial para dirigir los cambios necesarios. Estos cambios imprescindibles entrelazan a la política de distintos ministerios o departamentos estatales, con los medios, a la propia industria de la alimentación y también a la venta al menudeo y los sectores de la diversión. Sólo de esa manera podemos esperar progresos visibles para frenar primero y reducir después la creciente epidemia de obesidad.”

Educación para la salud y escuela

La Organización Mundial de la Salud define a la salud como “... un estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no meramente la ausencia de enfermedad”. 5

La educación para la salud se entiende como “los procesos permanentes de enseñanza y aprendizaje que permiten, mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes, con el propósito de inducir comportamientos para cuidar la salud, individual, familiar y colectiva”. 6

Para las acciones de salud, esta perspectiva implica concentrar esfuerzos en el fomento de estilos de vida sanos y no sólo en la prevención de enfermedades, por lo que “un buen trabajo educativo en pro de la salud debe incidir sobre las pautas de conducta, creando estilos de vida y coadyuvando a que el alumnado tome conciencia de qué son los estilos de vida y cuál es su incidencia en la salud”. 7

Esta perspectiva de la educación para la salud –y dentro de ésta, la educación nutriciona– está presente en los propósitos de la educación básica de nuestro país y, por tanto, constituye un eje temático transversal, que se desarrolla desde el nivel preescolar hasta la secundaria. En el cuadro siguiente se muestran los contenidos por nivel y grado incluidos en el currículo vigente:

Propósitos educativos y enfoque

Preescolar

Campo formativo “Educación física y salud”

Propósito:

“La salud, entendida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, se crea y se vive en el marco de la vida cotidiana y es el resultado de los cuidados que una persona se dispensa a sí misma y a los demás, de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia, así como de asegurar que la sociedad en la que se vive ofrezca a sus miembros la posibilidad de gozar de buen estado de salud. La promoción de la salud implica que las niñas y los niños aprendan, desde pequeños, a actuar para mejorarla y a tener un mejor control de ella, y que adquieran ciertas bases para lograr a futuro estilos de vida saludables en el ámbito personal y social.” (PEP 2004, páginas 106-107)

Competencia a desarrollar por el niño:

Ejes temáticos y contenidos

Preescolar

Practica medidas básicas preventivas y de seguridad para preservar su salud, así como para evitar accidentes y riesgos en la escuela y fuera de ella.

- Identifica, entre los productos que existen en su entorno, aquellos que puede consumir como parte de una dieta adecuada. (PEP 2004, página 113)

Propósitos educativos y enfoque

Primaria

Propósitos generales del nivel (entre otros):

- (Que los alumnos) Adquieran los conocimientos fundamentales para comprender los fenómenos naturales, en particular los que se relacionan con la preservación de la salud, con la protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales, así como aquellos que proporcionan una visión organizada de la historia y la geografía de México.

- Desarrollen actitudes propicias para el aprecio y disfrute de las artes y del ejercicio físico y deportivo.

Asignatura de Ciencias Naturales:

Se integra en los dos primeros grados con el aprendizaje de nociones sencillas de historia, geografía y educación cívica. El elemento articulador será el conocimiento del medio natural y social que rodea al niño. A partir del tercer grado, se destinarán 3 horas semanales específicamente a las ciencias naturales (...) atención especial se otorga a los temas relacionados con la preservación de la salud y con la protección del ambiente y de los recursos naturales.

Los programas de Ciencias Naturales en la enseñanza primaria responden a un enfoque fundamentalmente formativo. Su propósito central es que los alumnos adquieran conocimientos, capacidades, actitudes y valores que se manifiesten en una relación responsable con el medio natural, en la comprensión del funcionamiento y las transformaciones del organismo humano y en el desarrollo de hábitos adecuados para la preservación de la salud y el bienestar.

Uno de los principios orientadores es “otorgar atención especial a los temas relacionados con la preservación del medio ambiente y de la salud. Estos temas están presentes a lo largo de los seis grados, pues se ha considerado más ventajoso, desde el punto de vista educativo, estudiarlos de manera reiterada, cada vez con mayor precisión, que separarlos en unidades específicas de aprendizaje o en asignaturas distintas.

En el tratamiento de ambos temas, los programas proponen la incorporación de los elementos de explicación científica pertinentes y adecuados al nivel de comprensión de los niños. Se pretende con ello evitar tanto la enseñanza centrada en preceptos y recomendaciones, cuya racionalidad con frecuencia no es clara para los alumnos, como también ciertas aproximaciones catastrofistas, frecuentes sobre todo en el manejo de temas ecológicos, que contrariamente a sus propósitos suelen producir reacciones de apatía e impotencia.” Eje: el cuerpo humano y la salud.

2o. grado:

La importancia de la alimentación en el ser humano

- Los alimentos básicos: carne, cereales, leche, frutas y verduras

- La higiene de los alimentos.

Ejes temáticos y contenidos

Primaria

Eje: ciencia, tecnología y sociedad, Tipos de alimento. Naturales, procesados, industrializados. Ventajas de los alimentos naturales

3o. grado:

Los tres grupos de alimentos de acuerdo con el nutrimento que contienen

- Cereales y tubérculos

- Frutas y verduras

- Leguminosas y alimentos de origen animal

Importancia de la combinación de alimentos en cada comida

Productos de consumo común que son de escaso valor alimenticio

4o. grado:

Sistema inmunológico. Su importancia

Elementos indispensables para el funcionamiento del sistema inmunológico: alimentación y descanso.

5o. grado:

Importancia de la alimentación

- Alimentación equilibrada. Combinación y variación

- Repercusión de una dieta inadecuada para el organismo

- Importancia del aprovechamiento de los alimentos propios de la región.

6o. grado:

Consecuencias de una alimentación inadecuada

- Consumismo y alimentos de escaso valor alimenticio.

Propósitos educativos y enfoque

Secundaria

Asignatura de Ciencias:

Uno de los propósitos de la formación científica en secundaria es que los alumnos participen en el mejoramiento de su calidad de vida, con base en la búsqueda de soluciones a situaciones problemáticas y la toma de decisiones en beneficio de su salud y ambiente.

Propósitos educativos del ámbito El ambiente y la salud :

Se relaciona con el propósito fundamental de fortalecer la promoción de la salud, con especial atención en el fomento de una cultura de la prevención. Con esta vinculación se busca construir un concepto más amplio, el de salud ambiental, que incluye la salud humana en relación con las condiciones ambientales que influyen en su promoción y mantenimiento. Ello proporciona la oportunidad de tomar en cuenta el contexto familiar y cultural de los alumnos, de tal modo que puedan aprovechar óptimamente sus propios recursos y medios en el mantenimiento de su salud y bienestar. (programa de Ciencias, página 19)

Uno de los Propósitos de Ciencias I (primer grado): Participar de manera activa e informada en la promoción de la salud con base en la autoestima y el estudio del funcionamiento integral del cuerpo humano.

En Ciencias III (tercer grado) también se aborda el tema de la nutrición. Ciencias I. Bloque II: La nutrición

El tema se aborda desde la perspectiva humana, teniendo en cuenta los estudios previos relacionados con la estructura, la función, los cuidados del aparato digestivo y la obtención de energía de los alimentos, enfatizando particularmente la relación entre dieta y salud. En este caso, con el fin de fortalecer la cultura de la prevención, se dan sugerencias para referir enfermedades que pueden ser de interés para los alumnos, como la bulimia, la anorexia y la obesidad. Asimismo, se promueve el reconocimiento del valor nutritivo de la comida mexicana con una perspectiva intercultural. (página 35)

Propósitos (entre otros):

• Identifiquen la importancia de la nutrición en la obtención de energía y en la conservación de la salud.

• Comparen diversas formas de nutrición de los seres vivos y las relacionen con la adaptación.

• Reconozcan la importancia de la tecnología en la producción de alimentos.

Ejes temáticos y contenidos

Secundaria

Ciencias I. Bloque II: La nutrición

El tema se aborda desde la perspectiva humana, teniendo en cuenta los estudios previos relacionados con la estructura, la función, los cuidados del aparato digestivo y la obtención de energía de los alimentos, enfatizando particularmente la relación entre dieta y salud. En este caso, con el fin de fortalecer la cultura de la prevención, se dan sugerencias para referir enfermedades que pueden ser de interés para los alumnos, como la bulimia, la anorexia y la obesidad. Asimismo, se promueve el reconocimiento del valor nutritivo de la comida mexicana con una perspectiva intercultural. (página 35)

Propósitos (entre otros):

• Identifiquen la importancia de la nutrición en la obtención de energía y en la conservación de la salud.

• Comparen diversas formas de nutrición de los seres vivos y las relacionen con la adaptación.

. Reconozcan la importancia de la tecnología en la producción de alimentos.

Ciencias III:

El Bloque III incluye el proyecto:

¿Qué me conviene comer?

• Aporte energético de los compuestos químicos de los alimentos. Balance nutrimental.

• El Bloque IV incluye el subtema:

• Tú decides: ¿cómo controlar los efectos del consumo frecuente de los "alimentos ácidos"?

Como puede observarse, la educación nutricional –y en particular, los trastornos y enfermedades asociados a la conducta alimentaria– son temas a los que se dedica una parte sustancial del tiempo escolar, sobre todo considerando que existen otros contenidos –no menos importantes– que los maestros deben tratar. Al respecto, es importante tomar en cuenta que, tal como se señala en el plan y programas de estudio para la educación primaria (SEP, 1993):

“A la escuela primaria se le encomiendan múltiples tareas. No sólo se espera que enseñe más conocimientos, sino también que realice otras complejas funciones sociales y culturales. Frente a esas demandas, es indispensable aplicar criterios selectivos y establecer prioridades, bajo el principio de que la escuela debe asegurar en primer lugar el dominio de la lectura y la escritura, la formación matemática elemental y la destreza en la selección y el uso de información. Sólo en la medida en que cumpla estas tareas con eficacia, la educación primaria será capaz de atender otras funciones”.

Adicionalmente, la investigación educativa ha mostrado que la incorporación en el currículo de contenidos sobre un tema determinado no garantiza su comprensión por parte de los alumnos, y mucho menos su aplicación en la vida diaria. La modificación de conductas –en este caso alimenticias- es, de hecho, uno de los aspectos en los que resulta más complejo incidir desde la escuela. Michel Saint-Onge señala que:

“Muchos profesores dan por supuesto que los alumnos llevan a la práctica con facilidad aquello de lo que oyen hablar. (Predomina) la creencia de que el asumir nuevas conductas depende únicamente del conocimiento y de la voluntad: si los alumnos se tomaran la molestia de realizar todo lo que se les dice que hagan y se sirvieran verdaderamente de los conocimientos que se les comunican para pensar cómo actuar sin que se lo hayan explicado, tendrían éxito en la escuela y en la vida...

Parece que en realidad las cosas no discurren así en el curso del aprendizaje. La mera transmisión de conocimientos parece contar con muchos tristes resultados: un cierto número de investigaciones, hechas en Europa y en Norteamérica, ponen en claro que hoy la mayor parte del saber científico enseñado en la edad escolar se olvida al cabo de unos años, incluso de semanas... cuando en algunos casos ha sido de verdad adquirido. Su aplicación es laboriosa y no asegura la función integradora, especialmente frente a la corriente de información que nos llega de los medios de comunicación.” 8

Los argumentos anteriores ayudan a matizar las expectativas respecto a lo que efectivamente puede lograrse a través de la escuela en materia de educación nutricional, aunque por supuesto no niegan que el trabajo escolar pueda influir en la creación de mejores conductas alimenticias. Al respecto, es importante mencionar los resultados de investigaciones sobre el impacto logrado por diversos programas de educación para la salud:

“La conducta puede influir en la salud de dos maneras, a saber, preventiva y curativamente. Es más probable que una madre escolarizada lleve a su hijo enfermo a un centro de salud para que reciba tratamiento. Pero también es más probable que, en primer lugar, se asegure de que el niño no enferme. Cuando esto se logra mediante una mejor nutrición o una inmunización más completa, se puede medir. Cuando se logra mediante la atención y la prevención de accidentes o asegurando que una enfermedad leve no se convierta en una enfermedad grave, la detección cuantitativa es mucho más difícil. Incluso el uso de las instalaciones de salud es un asunto complejo. A comienzos de los años 80, descubrimos que en el sur de India era más probable que las madres con educación se dieran cuenta de la enfermedad de los hijos mucho más tempranamente y era más probable que su suegra les permitiera recurrir a los servicios de salud modernos. El doctor escuchaba su descripción de la enfermedad con mayor detenimiento y le instruía más detalladamente (porque pensaba que se entendían). Era más probable que las madres con educación siguieran adecuadamente las instrucciones del médico, y también era más probable que volvieran a acudir al médico para informarle si el tratamiento no arrojaba resultados satisfactorios”. 9

Las acciones del sector salud en materia de fomento de una buena nutrición

Además del tratamiento de los contenidos descritos en el apartado anterior, en las escuelas de educación básica de nuestro país la Secretaría de Salud desarrolla diversas acciones relacionadas con la promoción de la salud, y entre ellas algunas relacionadas directamente con el fomento de una buena nutrición. Estas acciones se enmarcan en lo establecido en el artículo 3o. de la Ley General de Salud, que señala las funciones que en materia de salubridad general debe cumplir la citada secretaría.

De manera más específica, la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993 para el Fomento de la Salud del Escolar 10 establece las acciones que el sector salud debe realizar en coordinación con el educativo, enfatizando “la importancia de la orientación adecuada, la detección temprana y la atención oportuna de los principales problemas de salud del escolar, para evitar daños y secuelas y favorecer el desarrollo integral de este importante núcleo de población”. Entre las actividades, criterios y estrategias establecidas para el personal de salud en el ámbito escolar, destacan las siguientes:

- “3.2.1.2. El personal de salud debe apoyar al personal docente en el desarrollo de la temática de educación para la salud, de acuerdo a los programas curriculares establecidos para los niveles preescolar, escolar primaria y escolar secundaria, así como en aquellos derivados de la situación de salud específica de cada lugar.”

- “3.2.1.3. El personal de salud debe orientar las acciones educativas hacia el desarrollo de una cultura de la salud, que promueva:

• la responsabilidad en la participación individual, familiar y colectiva en pro de la salud

• la valoración de una vida saludable

• el fortalecimiento, modificación o desarrollo de hábitos, conductas y actitudes sanas

• la relación entre lo aprendido y la realidad, para ser utilizado en beneficio del alumno, su familia y la comunidad (...)”

- “3.2.2.1. El personal de salud debe promover y apoyar la participación de la comunidad escolar en las actividades de prevención, que son:

a) La detección de factores de riesgo acerca de:

• ...

• venta de alimentos en la escuela y sus alrededores

• ...

• estilos de vida (hábitos alimentarios e higiénicos, consumo de drogas y otros)

• ...

Para la identificación de estos factores se deben realizar:

• recorridos por las instalaciones del plantel y su entorno,

• encuestas y revisión de registros sobre las enfermedades que afectan a los escolares,

• ...

• visitas a la cooperativa escolar y a los expendios de alimentos,

• encuestas sobre estilos de vida,

...

b) Protección específica, que se refiere a la realización de actividades correctivas de los riesgos detectados, entre otros:

• ...

• acciones de autoayuda entre padres de familia a través de grupos, para analizar y resolver problemas de consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, aprendizaje y conducta, alimentación e higiene, salud sexual y reproductiva

• ...”

Como puede apreciarse, el marco normativo vigente tanto del sector educativo como del de salud, contiene ya disposiciones específicas respecto a la promoción y cuidado de la sana alimentación, con la finalidad de provenir desequilibrios nutricionales.

IV. Consideraciones particulares

1. Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, coinciden con el promovente en que el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos alimenticios constituyen un problema de salud pública que requiere atención por parte del gobierno, aunque se considera necesario realizar una serie de precisiones con el fin de mejorar el contenido de la reforma planteada.

2. Con base en la argumentación expuesta en las consideraciones generales, las Dictaminadoras consideran procedente que, de acuerdo con la Minuta dictaminada, se incluya en los fines de la educación establecidos en el artículo 7 de la Ley General de Educación, la necesidad de fomentar la educación en materia de nutrición.

Desde la perspectiva de estas Comisiones Unidas, esta reforma actualiza el artículo 7 de la Ley General de Educación, haciéndolo congruente con los propósitos educativos, temas y contenidos presentes en el currículo de los tres niveles de la educación básica referidos a educación para la salud.

Sin embargo, la inclusión en el citado artículo de una lista mayor de trastornos asociados con la obesidad se considera improcedente, toda vez que no coincide con el carácter general de las disposiciones contenidas en la Ley General de Educación.

El nivel de especificidad que propone la Colegisladora es pertinente para los planes y programas de estudio, mismos que –como se ha mostrado en las consideraciones generales– ya incluyen contenidos al respecto en los tres niveles de la educación básica.

De esta manera, las dictaminadoras proponen las siguientes modificaciones a la minuta en análisis:

Minuta

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a VIII. ...

IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte así como la cultura de una sana alimentación para prevenir desequilibrios nutricionales, trastornos derivados de la conducta alimentaria, obesidad y padecimientos crónicos degenerativos.

X. a XII. ... Artículo 7o. ...

Propuesta CEPSE

I. a VIII. ...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X a XV. ...

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación y Servicios Educativos, y de Salud, y para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional

Artículo Único: Se reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. a XV. ...

Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Salud Pública y Secretaría de Salud, 2006.

2 Vargas, Luis Alberto. ¿Por qué y para qué comemos lo que comemos? IIA/FM, UNAM.

3 Ídem.

4 Vargas, Luis Alberto...

5 Organización Mundial de la Salud (OMS), 1948.

6 Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios Básicos de Salud, Promoción y Educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. DOF, 23 de enero de 2006.

7 Xarxa telemática educativa de Catalunya, Generalitat de Catalunya, consultado el 13 de mayo de 2008 en: http://www.xtec.es/

8 Saint-Onge, Michel (1997). Yo explico pero ellos... ¿aprenden? Bilbao, Ediciones Mensajero.

9 Caldwell, John C. (2004). ¿Se puede modificar la conducta para conservar la salud? Consultado el 14 de mayo del 2008 en: http://www.comminit.com/en/node/150356/print

10 Secretaría de Salud, 3 de octubre de 1994. En esta norma, los contenidos sobre educación para la salud incluidos en los programas curriculares de los niveles preescolar, primaria y secundaria, se consideran parte de las acciones básicas para la salud del escolar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes Tamez Guerra (rúbrica).

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico, a cargo de los diputados federales María Gabriela González Martínez, Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura.

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de marzo de 2008, los diputados María Gabriela González Martínez, Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción XI del artículo 14, el artículo 59, la fracción II del artículo 67 y la fracción VIII del artículo 75; se adiciona la fracción X al artículo 7 y se recorren las fracciones subsiguientes para quedar como XI, XII, XIII y XIV; se adiciona una fracción XII al artículo 12 y se recorren las fracciones subsiguientes para quedar como XIII y XIV; se adiciona una fracción V al artículo 13 y se recorren las fracciones subsiguientes para quedar como VI, VII y VIII; se adiciona una fracción XII al artículo 14 y se recorre la fracción siguiente para quedar como XIII; se adiciona una fracción III al artículo 57 y se recorren las fracciones subsiguientes para quedar como IV, V y VI; y se adiciona un artículo 72 Bis; todos de la Ley General de Educación.

B) En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

C) El 5 de marzo de 2008, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, dieron trámite de recibo correspondiente y acordaron iniciar la discusión de la iniciativa de referencia, incorporando al análisis tres Iniciativas más, por coincidir con la temática propuesta en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico. Las iniciativas incorporadas son las siguientes:

- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 74 y 75 de la Ley General de Educación, presentada el 17 de abril de 2007 por el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LX Legislatura, turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud.

- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, presentada el 17 de abril 2008 por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LX Legislatura, turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Salud.

- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, presentada el 30 de abril 2008 por el diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura, turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

D) Con fecha 28 de abril de 2009, el dictamen con sentido positivo fue aprobado por el pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, LX Legislatura, y enviado a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

Las 4 iniciativas dictaminadas abordan el problema del sobrepeso y de la obesidad en la población infantil de nuestro país. Se señala que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (INSP/SS, 2006), esos problemas se presentan en 4.1 millones de niños de entre 5 y 11 años, así como en 5.7 millones de adolescentes.

A. Iniciativa de los diputados María Gabriela González Martínez, Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Javier Gudiño Ortiz.

En su exposición de motivos, los promoventes señalan que “el problema del sobrepeso y obesidad infantil es multifactorial (factores genéticos, sociales, culturales, educativos, económicos, agrarios, comerciales, publicitarios, de consumo) y ubicuo pues se suscita en diversos entornos en los que es posible intervenir (hogar, trabajo, escuela).”

Ante la problemática identificada, los promoventes proponen la modificación de los diversos artículos de la Ley General de Educación que se relacionan tanto con el fomento de la educación para la salud como con la normatividad que enmarca el funcionamiento de las cooperativas y tiendas escolares, de manera que se regulen los productos que se comercializan en ellas.

Los promoventes señalan la importancia de la salud para la población mexicana y la relevancia que tiene, en ese sentido, mantener una alimentación sana y nutritiva. Destacan el papel del Estado para ofrecer a los individuos una educación que instruya, capacite, estimule e incremente sus conocimientos y habilidades para preservar su salud y afectar de manera positiva en su calidad de vida.

Respecto al papel de las escuelas en la formación para la salud, en la exposición de motivos se señala que “juegan un papel clave en el mejoramiento de la salud de los niños y niñas y, por ende, en los futuros adultos. Generalmente, niños y adolescentes asisten cinco días a la semana durante todo el año escolar a los planteles escolares, y además de los conocimientos de orden académico, los estudiantes también aprenden pautas sociales y culturales que determinan el estilo de vida y la salud.”

Añaden que actualmente, “el 42 por ciento de los alumnos de primaria, y en menor porcentaje los de preescolar y secundaria, ingieren la mayor parte de sus alimentos en la escuela”, de manera que los menores consumen “gran parte del aporte calórico diario en la escuela, donde la legislación educativa, ha creado un estado excepcional para la publicidad y comercio de alimentos.

En las llamadas ‘cooperativas escolares’ y al exterior de los planteles escolares, se ofrecen a los estudiantes, alimentos de elevada densidad calórica (antojos mexicanos, dulces, refrescos y comida instantánea).

La alimentación en este entorno escolar se caracteriza por alta disponibilidad de alimentos densamente energéticos y bebidas azucaradas; poca disponibilidad de frutas y verduras; ausencia de agua potable; la ingesta durante el horario escolar puede llegar a la mitad del requerimiento diario (800 a mil 300 kilocalorías); los escolares en México tienen más oportunidades para comer que para hacer ejercicio por lo que su actividad física es limitada, dentro y fuera de la escuela.

En cuanto a la publicidad y oferta de alimentos los productos alimentarios dirigidos a los niños han aumentado de manera considerable de 52 productos en 1994 a casi 500 en 2004); y de 80 a 97 por ciento de los productos alimenticios dirigidos a niños son de calidad nutricional baja.”

De acuerdo con los promoventes, la situación descrita exige la colaboración entre las autoridades educativas y sanitarias –clarificando las facultades, atribuciones y ámbitos de competencia de cada una– de manera que se desarrollen políticas públicas de educación para la salud, adecuadas y pertinentes.

La iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

“Artículo 7o. ...

I. al IX. ...

X. Fomentar la educación en materia de nutrición, enfatizando la importancia de que esta sea completa, equilibrada, inocua, suficiente, variada y las ventajas que tiene de practicarla como un estilo de vida que coadyuva el pleno desarrollo del individuo;

XI. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

XII. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad;

XIII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;

XIV. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

Artículo 12. ...

I. a XI. ...

XII. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Salud, la normatividad para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares;

XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y

XIV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13. ...

I. a IV. ...

V. Observar la normatividad que la autoridad educativa federal y la Secretaría de Salud establezcan para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares, así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares;

VI. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;

VII. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y

VIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 14. ...

I. a X. ...

XI. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XII. Procurar la construcción y equipamiento de comedores o desayunadores escolares en los establecimientos escolares del sistema educativo nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de esta ley; y

XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 57. ...

I. y II. ...

III. Cumplir con la normatividad que la autoridad educativa federal y la Secretaría de Salud establezcan para la instalación, operación y disolución de tiendas y cooperativas escolares, así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares;

IV. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

V. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y

VI. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

Artículo 59. ...

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; cumplir con la normatividad que establezca la autoridad educativa federal y la Secretaría de Salud para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares, así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares, y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 67. ...

I. ...

II. Colaborar para una adecuada integración de la comunidad escolar; en la operación, mejora y vigilancia de la normatividad de las tiendas, cooperativas, comedores o desayunadores escolares, así como en el mejoramiento de los planteles;

III. a V. ...

...

...

Artículo 72 Bis. Los consejos de participación social a los que se refiere esta sección colaborarán en la vigilancia y supervisión de la normatividad que la autoridad educativa federal y la Secretaría de Salud establezcan para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares que se encuentren en los establecimientos escolares del sistema educativo nacional.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a VII. ...

VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo;

IX. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, deberán elaborar un nuevo reglamento para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares, en el que incorpore la participación del Consejo Nacional de Participación Social y de los consejos de participación social estatales, municipales y escolares, en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.”

B. Iniciativa del diputado Alberto Amaro Corona

Esta iniciativa abona en el mismo sentido que la descrita anteriormente, ya que propone modificar diversos artículos de la Ley General de Educación con el propósito de fomentar en los educandos una cultura de alimentación saludable.

Señala el proponente que “En México la obesidad es un problema grave de salud pública, ya que es causa de enfermedades cardiovasculares, diabetes, hipertensión arterial, trastornos sicológicos y sociales, por mencionar algunos de sus efectos negativos. No se trata pues de un problema simplemente estético, sino que conlleva serios riesgos para la salud de la población en general y en particular de la niñez del país.”

Argumenta el diputado que en los últimos 20 años “... el número de menores de edad con sobrepeso se ha duplicado y en la mayoría de los casos llegan a la edad adulta con este problema de salud, con consecuencias nocivas para el desarrollo integral.” Destaca el promovente que se ha llegado a considerar a la obesidad como una pandemia.

Entre las cifras que aporta destaca que “...en México aproximadamente 20 por ciento de los niños padecen obesidad... cuyo origen ciertamente tiene diversas causas, entre ellas, genéticas, metabólicas, psicológicas, socioculturales, sedentarias, neuroendocrinas, nutrición con altos contenidos calóricos.”

Destaca la importancia de que en las escuelas públicas y particulares del país “... se genere una cultura de hábitos alimenticios saludables y se proporcione a los niños y las niñas estímulos adecuados que faciliten la modificación de su alimentación, así como ofrecer a los padres de familia medidas preventivas de la obesidad infantil.”

El propósito de la iniciativa es “...buscar que las autoridades educativas y los docentes adquieran conciencia de la importancia de que en las cooperativas escolares se ofrezcan alimentos o productos con altos índices nutricionales y, a su vez, prohibir la venta de los llamados productos ‘chatarra’ que están considerados detonantes de la obesidad.”

El objetivo final es avanzar en la prevención de problemas serios de salud provocados por el sedentarismo y por enfermedades de orden alimenticio, como la obesidad y el sobrepeso.

La iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

“Artículo 7. ...

I. a XIII. ...

XIV. Promover una cultura de hábitos alimenticios saludables.

Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, como parte de su responsabilidad social, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

Artículo 75. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

Vender y comercializar en las escuelas públicas y particulares de nivel básico productos alimenticios con exceso de grasas y alto contenido en calorías que tiendan a causar problemas de obesidad.

IX. a XI. ...

XII. Incumplir cualquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (Derogado)”

C. Iniciativa del diputado Carlos Alberto Puente Salas

La iniciativa del diputado Puente señala que “el análisis de las causas que provocan la obesidad de los niños mexicanos, apunta a la necesidad de establecer mecanismos para extremar precauciones en los alimentos que consumen, así como vigilar la información que llega a los menores en los diferentes medios de comunicación ya que existe una ofensiva constante a los principios de buena salud.”

Así, con la finalidad de atender la problemática que provoca la obesidad sobre todo en los niños, se propone establecer cambios a la Ley General de Educación en sus artículos 33 y 75 para promover el derecho a la salud y a la educación, en los siguientes términos:

“Artículo 33. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

...

La Secretaría de Educación Pública, emitirá circulares relativas al tipo de productos que se puedan vender en las cooperativas escolares o cualesquiera otra denominación que se les de, a fin de controlar la higiene y sobre todo el valor nutricional de los productos que se expenden, prohibiendo la venta de productos con altos contenidos de azúcares refinados y/o aditivos artificiales, que promuevan la mal nutrición, incrementan el sobrepeso y la obesidad infantil.

Artículo 75. ...

I. a XII. ...

XIII. Vender y comercializar en las escuelas de niveles básico, secundaria media superior y bachillerato bebidas carbonatadas que causen problemas de obesidad; así como permitir la publicidad que alienten el consumismo de alimentos y bebidas que no coadyuven a una dieta balanceada.”

D. Iniciativa del diputado Pedro Montalvo Gómez

El diputado Montalvo argumenta que “las personas deberían tener acceso físico y económico en todo momento a los alimentos y las bebidas en cantidad y de calidad adecuadas para llevar una vida saludable y activa. Para considerar adecuados los alimentos se requiere que además sean culturalmente aceptables y que se produzcan en forma sostenible para el medio ambiente y la sociedad. Por último, su suministro no debe interferir con el disfrute de otros derechos humanos, por ejemplo, no debe costar tanto adquirir suficientes alimentos para tener una alimentación adecuada, que se pongan en peligro otros derechos socioeconómicos, o satisfacerse en detrimento de los derechos civiles o políticos.”

En opinión del promovente, “es de urgente necesidad que las autoridades educativas, muestren interés de atender el tema del consumo de alimentos con escaso valor nutritivo que se da al interior de los planteles educativos en el nivel de la primaria y la secundaria de escuelas públicas y privadas del país. Lo anterior es de suma preocupación y requiere urgente atención porque de no ser así en poco tiempo el sobrepeso y la obesidad en la niñez mexicana, como grupo vulnerable, se agravará como problema de salud pública.” En consecuencia, propone el siguiente Proyecto de Decreto:

“Artículo 14. ...

I. a X. ...

XI. De acuerdo con lo establecido en la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, se promoverá en todos los establecimientos educativos públicos y privados, el consumo de productos de buena calidad nutricional, tanto en su presentación sólida como líquida, naturales y envasados. Mediante la coordinación entre las autoridades educativas y sanitarias, así como con las asociaciones de padres de familia, se impulsará el conocimiento y la práctica de buenos hábitos alimenticios, determinando la mejor forma de que los educandos accedan a ellos desde su hogar o en los centros educativos. Para tal efecto, los centros escolares se abstendrán de que en sus instalaciones se expendan alimentos y bebidas de dudosa calidad nutricional, pudiendo solicitar la opinión de la Procuraduría Federal del Consumidor, en su caso. El impulso a mejores hábitos nutricionales procurará incluir opciones cuya presentación sea agradable para el consumo de los educandos.

La secretaría, además de los contenidos en esta materia en los libros de texto, elaborará un manual de buenos hábitos alimenticios, que distribuirá gratuitamente entre los alumnos, personal docente y padres de familia, que deberá ser diseñado en forma sencilla y clara.

XII. ...

...”

Las dictaminadoras llevaron a cabo el análisis de las iniciativas en el seno de cada una de las comisiones y el presente dictamen da cuenta de las observaciones, comentarios y conclusiones expresadas en relación con el contenido de éstas.

III. Consideraciones generales

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con base en los propósitos que orientan a las Iniciativas que se describen en el punto anterior, dan cuenta de la preocupación de los Legisladores porque los problemas de obesidad y sobrepeso –relacionados con el excesivo sedentarismo y los malos hábitos de consumo e ingesta de alimentos– aquejan seriamente a la población mexicana.

Las comisiones comparten estas preocupaciones y reconocen que la obesidad y el sobrepeso se han convertido en problemas serios de salud pública en nuestro país. Los cambios en el consumo de alimentos y la tendencia a la ingesta de alimentos con altos índices calóricos, combinados con la falta de ejercicio, son algunos de los factores que han provocado incrementos en el peso de la población.

La obesidad infantil ha sido definida considerando la relación entre el peso total y la talla estimada mediante el índice de masa corporal (IMC=peso en kilogramos/talla en metros cuadrados). El sobrepeso infantil se establece a partir del centil 75 en las curvas de IMC y la obesidad infantil a partir del centil 85.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 1 (Ensanut), los problemas relacionados con la mala nutrición en los niños y adolescentes de nuestro país se han modificado en los últimos años: mientras que la desnutrición ha disminuido sensiblemente, el sobrepeso y la obesidad se incrementaron progresivamente, especialmente en la población de entre 5 y 11 años; además, se estima que actualmente uno de cada tres adolescentes (de 12 a 19 años) tiene sobrepeso u obesidad.

Conductas alimentarias

Desde el punto de vista antropológico, el acto de comer forma parte de un proceso biocultural: “comer y beber son actos fundamentales de nuestra vida, con profundos contenidos emocionales y que se llevan a cabo en un contexto social, en el marco de la cultura”. 2

Desde esta perspectiva, se reconocen dos factores determinantes de los hábitos alimenticios: cuáles alimentos son accesibles y cuáles son los preferidos. Esos dos factores, a su vez, se ven influenciados por otros, como se muestra en el esquema siguiente: 3

Para estas comisiones, esta perspectiva amplia de los factores que influyen en la formación de los hábitos alimentarios permite apreciar la complejidad de introducir cambios en ellos, sobre todo de carácter permanente. Por lo tanto, la acción de una sola institución –la escuela, en este caso– aunque indispensable, será sin duda limitada si no se impulsan medidas complementarias en otros ámbitos de la vida social y familiar.

La experiencia internacional muestra que, tratándose de educación nutricional, la concurrencia de acciones en los ámbitos familiar y social es indispensable. Cuando esta concurrencia se logra, puede obtenerse cierto nivel de éxito; por ejemplo, en Canadá y Finlandia se obtuvieron resultados que han sido ejemplo para el mundo al desarrollar campañas de orientación nutricional accesibles para toda la población, al mismo tiempo que se modificaron los impuestos para favorecer o limitar el consumo de determinados productos. 4

Hernán C. Doval, director de la Revista Argentina de Cardiología, señala la responsabilidad central del sector salud en la tarea de prevenir la obesidad, pero involucra la necesidad de una visión integral del problema:

“... solamente es posible con cambios fundamentales en las sociedades como, por ejemplo, producir y disponer de alimentos saludables y baratos, realizar un planeamiento urbano para asegurar que la gente se ejercite más, difundir la educación acerca de la alimentación comenzando en las escuelas y establecer un código global para promocionar solamente los alimentos y las bebidas saludables para los niños y también para los adultos. Pero ningún sistema de salud está cumpliendo con el desafío de manejar la obesidad, y ninguna sociedad ha desarrollado una estrategia efectiva para prevenirla. Tenemos un desafío claro por delante, necesitamos una política pública coherente y sostenida, que es esencial para dirigir los cambios necesarios. Estos cambios imprescindibles entrelazan a la política de distintos ministerios o departamentos estatales, con los medios, a la propia industria de la alimentación y también a la venta al menudeo y los sectores de la diversión. Sólo de esa manera podemos esperar progresos visibles para frenar primero y reducir después la creciente epidemia de obesidad.”

Educación para la salud y escuela

La Organización Mundial de la Salud define a la salud como “...un estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no meramente la ausencia de enfermedad”. 5

La educación para la salud se entiende como “los procesos permanentes de enseñanza y aprendizaje que permiten, mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes, con el propósito de inducir comportamientos para cuidar la salud, individual, familiar y colectiva”. 6

Para las acciones de salud, esta perspectiva implica concentrar esfuerzos en el fomento de estilos de vida sanos y no sólo en la prevención de enfermedades, por lo que “un buen trabajo educativo en pro de la salud debe incidir sobre las pautas de conducta, creando estilos de vida y coadyuvando a que el alumnado tome conciencia de qué son los estilos de vida y cuál es su incidencia en la salud”. 7

Esta perspectiva de la educación para la salud –y dentro de ésta, la educación nutricional- está presente en los propósitos de la educación básica de nuestro país y, por tanto, constituye un eje temático transversal, que se desarrolla desde el nivel preescolar hasta la secundaria. En el cuadro siguiente se muestran los contenidos por nivel y grado que forman parte del currículo vigente:

Propósitos educativos y enfoque

Preescolar

Campo formativo “Educación física y salud”

Propósito:

“La salud, entendida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, se crea y se vive en el marco de la vida cotidiana y es el resultado de los cuidados que una persona se dispensa a sí misma y a los demás, de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia, así como de asegurar que la sociedad en la que se vive ofrezca a sus miembros la posibilidad de gozar de buen estado de salud. La promoción de la salud implica que las niñas y los niños aprendan, desde pequeños, a actuar para mejorarla y a tener un mejor control de ella, y que adquieran ciertas bases para lograr a futuro estilos de vida saludables en el ámbito personal y social.” (PEP 2004, páginas 106-107)

Ejes temáticos y contenidos

Preescolar

Competencia a desarrollar por el niño:

Practica medidas básicas preventivas y de seguridad para preservar su salud, así como para evitar accidentes y riesgos en la escuela y fuera de ella.

Identifica, entre los productos que existen en su entorno, aquellos que puede consumir como parte de una dieta adecuada. (PEP 2004, página 113)

Propósitos educativos y enfoque

Primaria

Propósitos generales del nivel (entre otros):

- (Que los alumnos) Adquieran los conocimientos fundamentales para comprender los fenómenos naturales, en particular los que se relacionan con la preservación de la salud, con la protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales, así como aquellos que proporcionan una visión organizada de la historia y la geografía de México.

- Desarrollen actitudes propicias para el aprecio y disfrute de las artes y del ejercicio físico y deportivo.

Asignatura de Ciencias Naturales:

Se integra en los dos primeros grados con el aprendizaje de nociones sencillas de historia, geografía y educación cívica. El elemento articulador será el conocimiento del medio natural y social que rodea al niño. A partir del tercer grado, se destinarán 3 horas semanales específicamente a las ciencias naturales (...) atención especial se otorga a los temas relacionados con la preservación de la salud y con la protección del ambiente y de los recursos naturales.

Los programas de Ciencias Naturales en la enseñanza primaria responden a un enfoque fundamentalmente formativo. Su propósito central es que los alumnos adquieran conocimientos, capacidades, actitudes y valores que se manifiesten en una relación responsable con el medio natural, en la comprensión del funcionamiento y las transformaciones del organismo humano y en el desarrollo de hábitos adecuados para la preservación de la salud y el bienestar.

Uno de los principios orientadores es “otorgar atención especial a los temas relacionados con la preservación del medio ambiente y de la salud. Estos temas están presentes a lo largo de los seis grados, pues se ha considerado más ventajoso, desde el punto de vista educativo, estudiarlos de manera reiterada, cada vez con mayor precisión, que separarlos en unidades específicas de aprendizaje o en asignaturas distintas.

En el tratamiento de ambos temas, los programas proponen la incorporación de los elementos de explicación científica pertinentes y adecuados al nivel de comprensión de los niños. Se pretende con ello evitar tanto la enseñanza centrada en preceptos y recomendaciones, cuya racionalidad con frecuencia no es clara para los alumnos, como también ciertas aproximaciones catastrofistas, frecuentes sobre todo en el manejo de temas ecológicos, que contrariamente a sus propósitos suelen producir reacciones de apatía e impotencia.”

Ejes temáticos y contenidos

Primaria

Eje: el cuerpo humano y la salud.

2o. grado:

La importancia de la alimentación en el ser humano

- Los alimentos básicos: carne, cereales, leche, frutas y verduras

- La higiene de los alimentos.

Eje: ciencia, tecnología y sociedad, Tipos de alimento. Naturales, procesados, industrializados. Ventajas de los alimentos naturales

3o. grado:

Los tres grupos de alimentos de acuerdo con el nutrimento que contienen

- Cereales y tubérculos

- Frutas y verduras

- Leguminosas y alimentos de origen animal

Importancia de la combinación de alimentos en cada comida

· Productos de consumo común que son de escaso valor alimenticio

4o. grado:

Sistema inmunológico. Su importancia

Elementos indispensables para el funcionamiento del sistema inmunológico: alimentación y descanso.

5o. grado:

Importancia de la alimentación

- Alimentación equilibrada. Combinación y variación

- Repercusión de una dieta inadecuada para el organismo

- Importancia del aprovechamiento de los alimentos propios de la región.

6o. grado:

Consecuencias de una alimentación inadecuada

- Consumismo y alimentos de escaso valor alimenticio.

Propósitos educativos y enfoque

Secundaria

Asignatura de Ciencias:

Uno de los propósitos de la formación científica en secundaria es que los alumnos participen en el mejoramiento de su calidad de vida, con base en la búsqueda de soluciones a situaciones problemáticas y la toma de decisiones en beneficio de su salud y ambiente.

Propósitos educativos del ámbito El ambiente y la salud :

Se relaciona con el propósito fundamental de fortalecer la promoción de la salud, con especial atención en el fomento de una cultura de la prevención. Con esta vinculación se busca construir un concepto más amplio, el de salud ambiental, que incluye la salud humana en relación con las condiciones ambientales que influyen en su promoción y mantenimiento. Ello proporciona la oportunidad de tomar en cuenta el contexto familiar y cultural de los alumnos, de tal modo que puedan aprovechar óptimamente sus propios recursos y medios en el mantenimiento de su salud y bienestar. (programa de Ciencias, página 19)

Uno de los Propósitos de Ciencias I (primer grado): Participar de manera activa e informada en la promoción de la salud con base en la autoestima y el estudio del funcionamiento integral del cuerpo humano.

En Ciencias III (tercer grado) también se aborda el tema de la nutrición.

Ejes temáticos y contenidos

Secundaria

Ciencias I. Bloque II: La nutrición

El tema se aborda desde la perspectiva humana, teniendo en cuenta los estudios previos relacionados con la estructura, la función, los cuidados del aparato digestivo y la obtención de energía de los alimentos, enfatizando particularmente la relación entre dieta y salud. En este caso, con el fin de fortalecer la cultura de la prevención, se dan sugerencias para referir enfermedades que pueden ser de interés para los alumnos, como la bulimia, la anorexia y la obesidad. Asimismo, se promueve el reconocimiento del valor nutritivo de la comida mexicana con una perspectiva intercultural. (página 35)

Propósitos (entre otros):

. Identifiquen la importancia de la nutrición en la obtención de energía y en la conservación de la salud.

Comparen diversas formas de nutrición de los seres vivos y las relacionen con la adaptación.

Reconozcan la importancia de la tecnología en la producción de alimentos.

Ciencias III:

El Bloque III incluye el proyecto:

¿Qué me conviene comer?

• Aporte energético de los compuestos químicos de los alimentos. Balance nutrimental.

El Bloque IV incluye el subtema:

Tú decides: ¿cómo controlar los efectos del consumo frecuente de los “alimentos ácidos”?

Como puede observarse, la educación nutricional es un tema al que se dedica una parte sustancial del tiempo escolar, sobre todo considerando que existen otros contenidos –no menos importantes– que los maestros deben tratar. Al respecto, es importante tomar en cuenta que, tal como se señala en el Plan y Programas de estudio para la educación primaria (SEP, 1993):

“A la escuela primaria se le encomiendan múltiples tareas. No sólo se espera que enseñe más conocimientos, sino también que realice otras complejas funciones sociales y culturales. Frente a esas demandas, es indispensable aplicar criterios selectivos y establecer prioridades, bajo el principio de que la escuela debe asegurar en primer lugar el dominio de la lectura y la escritura, la formación matemática elemental y la destreza en la selección y el uso de información. Sólo en la medida en que cumpla estas tareas con eficacia, la educación primaria será capaz de atender otras funciones”.

Adicionalmente, la investigación educativa ha mostrado que la incorporación en el currículo de contenidos sobre un tema determinado no garantiza su comprensión por parte de los alumnos, y mucho menos su aplicación en la vida diaria. La modificación de conductas –en este caso alimenticias- es, de hecho, uno de los aspectos en los que resulta más complejo incidir desde la escuela. Michel Saint-Onge señala que:

“Muchos profesores dan por supuesto que los alumnos llevan a la práctica con facilidad aquello de lo que oyen hablar. (Predomina) la creencia de que el asumir nuevas conductas depende únicamente del conocimiento y de la voluntad: si los alumnos se tomaran la molestia de realizar todo lo que se les dice que hagan y se sirvieran verdaderamente de los conocimientos que se les comunican para pensar cómo actuar sin que se lo hayan explicado, tendrían éxito en la escuela y en la vida...

Parece que en realidad las cosas no discurren así en el curso del aprendizaje. La mera transmisión de conocimientos parece contar con muchos tristes resultados: ‘un cierto número de investigaciones, hechas en Europa y en Norteamérica, ponen en claro que hoy la mayor parte del saber científico enseñado en la edad escolar se olvida al cabo de unos años, incluso de semanas... cuando en algunos casos ha sido de verdad adquirido. Su aplicación es laboriosa y no asegura la función integradora, especialmente frente a la corriente de información que nos llega de los medios de comunicación. 8

Los argumentos anteriores ayudan a matizar las expectativas respecto a lo que efectivamente puede lograrse a través de la escuela en materia de educación nutricional, aunque por supuesto no niegan que el trabajo escolar pueda influir en la creación de mejores conductas alimenticias. Al respecto, es importante mencionar los resultados de investigaciones sobre el impacto logrado por diversos programas de educación para la salud:

“La conducta puede influir en la salud de dos maneras, a saber, preventiva y curativamente. Es más probable que una madre escolarizada lleve a su hijo enfermo a un centro de salud para que reciba tratamiento. Pero también es más probable que, en primer lugar, se asegure de que el niño no enferme. Cuando esto se logra mediante una mejor nutrición o una inmunización más completa, se puede medir. Cuando se logra mediante la atención y la prevención de accidentes o asegurando que una enfermedad leve no se convierta en una enfermedad grave, la detección cuantitativa es mucho más difícil. Incluso el uso de las instalaciones de salud es un asunto complejo. A comienzos de los años 80, descubrimos que en el sur de India era más probable que las madres con educación se dieran cuenta de la enfermedad de los hijos mucho más tempranamente y era más probable que su suegra les permitiera recurrir a los servicios de salud modernos. El doctor escuchaba su descripción de la enfermedad con mayor detenimiento y le instruía más detalladamente (porque pensaba que se entendían). Era más probable que las madres con educación siguieran adecuadamente las instrucciones del médico, y también era más probable que volvieran a acudir al médico para informarle si el tratamiento no arrojaba resultados satisfactorios”. 9

La concurrencia de acciones de los sectores salud y educación

Además del tratamiento de los contenidos descritos en el apartado anterior, en las escuelas de educación básica de nuestro país se desarrollan diversas acciones relacionadas con la promoción de la salud, entre ellas algunas relacionadas con el fomento de una buena nutrición.

Al respecto, la Ley General de Salud en su artículo 3o. considera como materia de salubridad general:

“Artículo 3o. ...

I. a XIII. ...

XIV. La orientación y vigilancia en materia de nutrición...”

A mayor profundidad, el mismo ordenamiento reconoce:

“Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a VIII. ...

IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición...”

También señala en sus artículos 112 y 115 lo siguiente:

“Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición...”

“Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados , preferentemente en los grupos sociales más vulnerables”

Adicionalmente, el artículo 113 de la citada ley establece lo siguiente:

“Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.”

De manera más específica, la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993 para el Fomento de la Salud del Escolar 10 establece las acciones que el sector salud debe realizar en coordinación con el educativo, enfatizando “la importancia de la orientación adecuada, la detección temprana y la atención oportuna de los principales problemas de salud del escolar, para evitar daños y secuelas y favorecer el desarrollo integral de este importante núcleo de población”. Entre las actividades, criterios y estrategias establecidas para el personal de salud en el ámbito escolar, destacan las siguientes:

“3.2.1.2. El personal de salud debe apoya al personal docente en el desarrollo de la temática de educación para la salud, de acuerdo a los programas curriculares establecidos para los niveles preescolar, escolar primaria y escolar secundaria, así como en aquellos derivados de la situación de salud específica de cada lugar.”

“3.2.1.3. El personal de salud debe orientar las acciones educativas hacia el desarrollo de una cultura de la salud, que promueva:

• la responsabilidad en la participación individual, familiar y colectiva en pro de la salud

• la valoración de una vida saludable

• el fortalecimiento, modificación o desarrollo de hábitos, conductas y actitudes sanas

• la relación entre lo aprendido y la realidad, para ser utilizado en beneficio del alumno, su familia y la comunidad...”

“3.2.2.1. El personal de salud debe promover y apoyar la participación de la comunidad escolar en las actividades de prevención, que son:

a) La detección de factores de riesgo acerca de:

• ...

• venta de alimentos en la escuela y sus alrededores

• ...

• estilos de vida (hábitos alimentarios e higiénicos, consumo de drogas y otros)

• ...

Para la identificación de estos factores se deben realizar:

• recorridos por las instalaciones del plantel y su entorno,

• encuestas y revisión de registros sobre las enfermedades que afectan a los escolares,

• ...

• visitas a la cooperativa escolar y a los expendios de alimentos,

• encuestas sobre estilos de vida,

• ...

b) Protección específica, que se refiere a la realización de actividades correctivas de los riesgos detectados, entre otros:

...

• acciones de autoayuda entre padres de familia a través de grupos, para analizar y resolver problemas de consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, aprendizaje y conducta, alimentación e higiene, salud sexual y reproductiva

...

Como puede apreciarse, el marco normativo establece la necesidad de la concurrencia de acciones del personal de los sectores salud y educativo, y delimita ámbitos de competencia específicos para las figuras involucradas de los dos sectores.

Consideraciones particulares

1. Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud coincidimos en lo general con las Iniciativas dictaminadas, aunque consideramos necesario realizar una serie de precisiones con el fin de mejorar el contenido de la reforma planteada.

2. Las dictaminadoras coinciden con los promoventes en que el sobrepeso y la obesidad constituyen un problema de salud pública que requiere atención por parte del gobierno.

Como se mencionó antes, los problemas del sobrepeso y la obesidad están directamente relacionados con los hábitos alimentarios y con la actividad física que desarrollan los individuos; sin embargo, estas Comisiones coinciden con los Diputados Federales María Gabriela González Martínez, Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Javier Gudiño Ortiz, cuando reconocen que “el problema del sobrepeso y obesidad infantil es multifactorial (factores genéticos, sociales, culturales, educativos, económicos, agrarios, comerciales, publicitarios, de consumo) y ubicuo pues se suscita en diversos entornos en los que es posible intervenir (hogar, trabajo, escuela).”

En este sentido, las comisiones unidas consideran necesario que, con base en las facultades y ámbitos de cada sector, se establezca en la normatividad vigente la necesidad de la concurrencia de acciones para atacar problemas multifactoriales como los que dan origen a las presentes iniciativas.

3. Con base en la argumentación expuesta en las consideraciones generales, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, consideran procedente que, de acuerdo con las Iniciativas dictaminadas, se incluya en los fines de la educación establecidos en el artículo 7 de la Ley General de Educación, la necesidad de estimular la cultura de una sana alimentación.

Desde la perspectiva de estas comisiones unidas, esta reforma actualiza el artículo 7o. de la Ley General de Educación, haciéndolo congruente con los propósitos educativos, temas y contenidos presentes en el currículo de los tres niveles de la educación básica referidos a educación para la salud.

Sin embargo, es importante mencionar que actualmente se encuentra en proceso legislativo la minuta con proyecto de decreto presentada por el senador Hugo Antonio Laviada Molina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, que reforma el citado artículo 7o. de la Ley General de Educación, precisamente en materia de educación nutricional.

En el dictamen correspondiente a esa minuta, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud proponen la aprobación con modificaciones del Proyecto de Decreto. La propuesta de reforma está planteada en los siguientes términos:

“Decreto que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a VIII. ...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. a XIV. ...”

A juicio de estas Comisiones Unidas, la reforma derivada de la citada Minuta atiende las preocupaciones planteadas por los Diputados promoventes de las iniciativas analizadas en el presente dictamen.

4. En relación con las diferentes propuestas para que la Secretaría de Salud o la Secretaría de Educación Pública normen la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas al interior de las escuelas, es necesario señalar que las cooperativas escolares –tanto de consumo como de producción- nacieron con un sentido eminentemente educativo, ya que se espera que mediante su instalación se fomente el conocimiento y la práctica del cooperativismo, la solidaridad y la fraternidad, así como la adquisición de los valores relacionados con ellos. Las tiendas escolares se vinculan a la escuela al generar recursos económicos para atender necesidades del plantel.

Al respecto, las dictaminadoras consideran importante mantener el vínculo entre las cooperativas y tiendas con los planteles escolares, por lo cual es pertinente mantener la facultad de las autoridades educativas para su fomento, organización y supervisión. Un factor más que abona en este sentido es que en el sistema educativo nacional ya existe una estructura que realiza estas funciones.

Adicionalmente, se considera conveniente que para la reforma al artículo 12 se adicione una fracción XI Bis, a fin de no afectar otras disposiciones jurídicas que tengan relación con el artículo señalado. Por la misma razón proponemos que en lugar de reformar la fracción V del artículo 13 y recorrer las subsecuentes, sea adicionada una fracción IV Bis en ese artículo.

5. En el mismo tenor y en apoyo a la realización efectiva de las funciones asignadas normativamente, estas Comisiones Unidas consideran viable la propuesta expresada en las Iniciativas, para reformar la fracción XII del artículo 57, en el sentido de que la Secretaría de Educación Pública, en colaboración con la Secretaría de Salud, establezcan criterios claros y precisos respecto al tipo de alimentos y bebidas que puedan comercializarse dentro de los planteles escolares, así como las sanciones a que se harán acreedores quienes incumplan con los criterios establecidos.

De esta manera, en opinión de estas comisiones unidas, se logrará mayor congruencia entre los contenidos de educación para la salud que se trabajan en la educación básica y los alimentos que se ofrecen a los alumnos en el ámbito escolar.

Cabe aclarar que se considera más pertinente que en la redacción se omita el término “no alcohólicas”, de manera que quede abierta la facultad de las dependencias citadas para normar la venta y consumo de cualquier tipo de bebidas al interior de los centros escolares.

Es conveniente aclarar que las presentes reformas a la Ley General de Educación no tienen alcance para regular la venta de los alimentos y bebidas que se comercialicen en los establecimientos instalados fuera de los planteles educativos, ya que dichos establecimientos son manejados por comerciantes de acuerdo con los artículos 3 y 4 del Código de Comercio, que a la letra dicen:

Artículo 3o. Se reputan en derecho comerciantes:

I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II. ...

III. ...

Artículo 4o. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Por lo anterior, para lograr una eventual regulación de la venta de alimentos y bebidas a las afueras de las escuelas, se requeriría una reforma, en todo caso, al Código de Comercio el cual regula dichos actos.

6. Es importante mencionar la necesidad de promover que otros sectores participen con acciones que permitan mayor congruencia entre lo que la escuela enseña y el ambiente familiar y social, porque esos cambios escapan del ámbito de acción de la escuela. En este sentido, las dictaminadoras coinciden en la preocupación expresada por el Diputado Alberto Amaro Corona, respecto a que los medios de comunicación masiva, como parte de su responsabilidad social, contribuyan al logro de los fines educativos establecidos en el artículo 7o.

Sin embargo, las dictaminadoras consideramos que la reforma propuesta al artículo 74 de la Ley General de Educación se encuentra plenamente contenida en el artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, que establece precisamente la función social de los medios, de manera general, y a favor de la niñez y la juventud, de manera particular en su fracción II. Así, se considera improcedente la reforma del citado artículo.

7. Respecto a la participación de los padres de familia en la organización y regulación de las cooperativas y tiendas escolares –mediante los consejos de participación social escolar, municipal y estatal– estas comisiones coincidimos con la propuesta debido a que consideramos fundamental que las asociaciones de padres de familia contribuyan de una forma más activa en la prevención y control de la obesidad infantil. El Ejecutivo deberá proceder a la modificación y adecuación de los reglamentos respectivos.

8. En relación con el artículo 75, tres de las iniciativas proponen establecer sanciones para quienes incumplan la normatividad establecida respecto a la venta de alimentos y bebidas en los establecimientos escolares. La primera iniciativa plantea que se considere como infracción de los prestadores de servicios educativos “vender y comercializar en las escuelas públicas y particulares de nivel básico productos alimenticios con exceso de grasas y alto contenido en calorías que tiendan a causar problemas de obesidad”, incorporar una sanción dentro de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como derogar el último párrafo del artículo señalado.

La segunda iniciativa –del diputado Amaro– va más allá, pues propone que se prohíba la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, retirando la última parte del texto vigente en la que se exceptúa a los alimentos de esta disposición. La tercera Iniciativa –correspondiente al diputado Puente Salas– plantea que la sanción debe aplicarse a quienes permitan o alienten el consumo de bebidas carbonatadas y alimentos que causen obesidad, tanto en educación básica como en media superior.

Al respecto, estas Comisiones dictaminadoras consideran que la aplicación de reformas como las planteadas, violaría la libertad de comercio consagrada en artículo 5º constitucional al prohibir la venta de productos que son lícitos y que además por sí solos, no son el determinante de la obesidad. Sin embargo, coincidimos con la preocupación que motiva a las iniciativas, en profundizar sobre la responsabilidad que tienen quienes prestan servicios educativos para vigilar la nutrición que en los planteles se oferta, de tal suerte que proponemos la siguiente redacción:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a VII. ...

VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos, o bien de éstos cuando no cumplan con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública –en colaboración con la Secretaría de Salud- respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares;

IX. ...

Respecto de la reforma a la fracción XII del mismo artículo, que busca remitir el incumplimiento a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, creemos redundante tal inclusión, toda vez que las leyes en la materia ya lo señalan y porque se particularizaría el sentido de dicho artículo, en tanto que no todos los que prestan servicios educativos son servidores públicos.

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación y de Salud, con base en las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico

Artículo Único. Se reforman los artículos 59, segundo párrafo; 67, fracción II y 75, fracción VIII, se adicionan los artículos 12, fracción XI Bis; 13, fracción IV Bis; 57, fracción III Bis, y 72 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a XI. ...

XI Bis. Establecer la normatividad para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y –en colaboración con la Secretaría de Salud- los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que por sus altos valores nutricionales pueden comercializarse en los establecimientos escolares;

XII. y XIII. ...

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

IV Bis. Observar la normatividad que la autoridad educativa federal establezca para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, así como vigilar la aplicación de los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares, establecidos en colaboración con la Secretaría de Salud;

V. a VII. ...

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. a III. ...

III Bis. Cumplir con la normatividad que la autoridad educativa federal establezca para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y con la que, en colaboración con la Secretaría de Salud, se establezca respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares;

IV. y V. ...

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, conrtar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; cumplir con la normatividad que establezcan la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares, y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. ...

II. Colaborar para una adecuada integración de la comunidad escolar; en la operación, mejora y vigilancia de las cooperativas, tiendas y comedores escolares, así como en el mejoramiento de los planteles;

III. a V. ...

...

...

Artículo 72 Bis. Los Consejos de Participación Social a los que se refiere esta sección colaborarán en la vigilancia de la aplicación de las normas establecidas para el funcionamiento de las cooperativas y tiendas escolares, así como la relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos;

I. a VII. ...

VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos, o bien de éstos cuando no cumplan con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública –en colaboración con la Secretaría de Salud– respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares;

IX. a XV. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal elaborará en un plazo no mayor de tres meses a partir de la publicación del presente decreto, una nueva versión del reglamento para las cooperativas y para las tiendas escolares, y actualizará el correspondiente a los Consejos de Participación Social. Asimismo, en colaboración con la Secretaría de Salud, establecerá la normatividad relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares.

Notas

1 Instituto Nacional de Salud Pública y Secretaría de Salud, 2006.

2 Vargas, Luis Alberto. ¿Por qué y para qué comemos lo que comemos? IIA/FM, UNAM.

3 Ídem.

4 Vargas, Luis Alberto, Op. cit.

5 Organización Mundial de la Salud (OMS), 1948.

6 Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios Básicos de Salud, Promoción y Educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. DOF, 23 de enero de 2006.

7 Xarxa telemática educativa de Catalunya, Generalitat de Catalunya, consultado el 13 de mayo de 2008 en: http://www.xtec.es/

8 Saint-Onge, Michel (1997). Yo explico pero ellos... ¿aprenden? Bilbao, Ediciones Mensajero.

9 Caldwell, John C. (2004). ¿Se puede modificar la conducta para conservar la salud? Consultado el 14 de mayo del 2008 en: http://www.comminit.com/en/node/150356/print

10 Secretaría de Salud, 3 de octubre de 1994. En esta norma, los contenidos sobre educación para la salud incluidos en los programas curriculares de los niveles preescolar, primaria y secundaria, se consideran parte de las acciones básicas para la salud del escolar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de febrero de 2010

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes Tamez Guerra (rúbrica).

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica).

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea :

A la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley Agraria.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, inciso e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen que se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 13 de marzo de 2007, el senador Guillermo Padrés Elías, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64 de la Ley Agraria, con el objeto de reconocer derechos plenos a favor de la entidad pública cuando un núcleo de población aporte tierras de asentamientos humanos con un destino específico para dedicarlas a servicios públicos.

2. En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Segunda para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 13 de marzo de 2007, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores, modificó el turno de la presente iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Segunda.

4. Con fecha 14 de abril de 2009 se aprueba el dictamen en el pleno de la Cámara de Senadores presentado por las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta ante la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en la sesión del pleno del 15 de abril de 2009 y se publica en la Gaceta Parlamentaria.

6. La Mesa Directiva de la LX Legislatura turna a la Comisión de Reforma Agraria la minuta materia del presente dictamen.

7. La Comisión de Reforma Agraria de la LXI Legislatura recibe la minuta por el acta de entrega-recepción de la LX Legislatura

8. Previa distribución del expediente conteniendo la minuta materia de este dictamen, a los diputados integrantes de esta comisión, el dictamen de la Comisión de Reforma Agraria se elabora y se somete a discusión y aprobación en la séptima sesión ordinaria de fecha 26 de mayo de 2010.

Descripción de la Minuta

El senador promovente cita en su exposición de motivos la forma en que se encuentra distribuido el territorio de la República Mexicana al señalar que éste cuenta con una superficie de 196 millones de hectáreas, de las cuales el universo actualizado de propiedad social es de 101.8 millones de hectáreas, que representan el 51.94 por ciento de la superficie total nacional.

A su vez indica que la superficie social del país se distribuya en 31,201 núcleos agrarios y que, a catorce años de operación del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede), se ha concluido al día de hoy con la certificación y titulación de 28,780 núcleos lo que representa una cobertura de 28,780 núcleos agrarios certificados y titulados, que equivalen al 92.24 por ciento del total nacional.

De igual modo hace referencia a que en muchos de estos núcleos, existen instalaciones de escuelas, clínicas, y otro tipo de inmuebles ocupados por diversas dependencias e instancias del Estado mexicano, que proporcionan un servicio a la ciudadanía, pero cuya situación no está debidamente regularizada, afectando la prestación de estos servicios y generando, en muchas ocasiones, conflictos al interior de los ejidos y comunidades.

Por otra parte invoca el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que en él se reconoce la garantía de propiedad y destaca el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de ejidos y comunidades, protegiendo la tierra para el asentamiento humano. Principios que se trasladan de manera sustantiva en la Ley Agraria, estableciéndose la protección jurídica a la propiedad social al ser inalienables, imprescriptibles e inembargables.

En este orden de ideas, el proponente puntualiza que la Ley Agraria establece la hipótesis normativa de que en tratándose de tierras del asentamiento humano y sólo de éstas, el núcleo pueda aportarlas para satisfacer necesidades urbanas a través de distintos servicios públicos a los municipios o entidades correspondientes.

Es de advertirse, considera el senador iniciante, que la redacción del actual artículo 64 contiene algunas limitantes: primero, sólo se refiere a tierras para el asentamiento humano, y segundo, la falta de un reconocimiento pleno de los derechos que sobre esa aportación deba tener la entidad correspondiente. Además estima que la falta de tales consideraciones normativas ha generado una problemática al interior de los núcleos. Cuando la asamblea decide terminar con el régimen social no existe certidumbre jurídica de la titularidad de los bienes inmuebles en los que se prestan servicios públicos a la comunidad.

El proponente sugiere que adicionar el artículo 64 de la Ley Agraria no contraviene la disposición de la asamblea de decidir como máxima autoridad en relación a la referida aportación y más aún, no se vulnera su soberanía para decidir qué tipo de tierras se aportan, incluso, las de destino específico (escolar, de la mujer y de la juventud). Con ello se evitará que exista una nulidad en la aportación y que se perjudique a la propia sociedad rural.

Considerandos

1. El análisis del expediente que contiene toda la metodología de estudio seguida por el Senado de la República y una vez examinados la exposición de motivos de la iniciativa y los considerandos de la minuta, la Comisión de Reforma Agraria coincide con la propuesta de la minuta.

2. En reunión plenaria de la Comisión de Reforma Agraria celebrada el día miércoles 26 de mayo de 2010, se analizó la minuta en comento y se acordó aprobarse con modificaciones con el propósito de asegurar que la modificación del último párrafo garantice al núcleo agrario que cuando no se destinen las tierras aportadas a los servicios públicos proceda la restitución.

3. Como es necesario que esta restitución se realice dentro de un tiempo previsible, se propone que éste sea de dos años a partir de la fecha de la aportación.

4. En uso de la facultad que otorga a esta soberanía el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba con modificaciones la minuta proyecto de decreto que reforma al artículo 64 de la Ley Agraria, por lo que se devuelve a la colegisladora para los efectos legales y de procedimiento legislativo correspondiente.

Por lo antes expuesto la Comisión de Reforma Agraria somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el artículo 64 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 64. Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo previsto en el último párrafo de este artículo. Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras será nulo de pleno derecho.

Las autoridades federales, estatales y municipales y en especial, la Procuraduría Agraria, vigilarán que en todo momento quede protegido el fundo legal del ejido.

A los solares de la zona de urbanización del ejido no les es aplicable lo dispuesto en este artículo.

El núcleo de población podrá aportar tierras de la zona de urbanización con destino específico al municipio o entidad correspondiente con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas para tal fin. La aportación así realizada, generará derechos de propiedad a favor de la entidad de que se trate, siempre y cuando sean destinadas a servicios públicos.

Si en el curso de dos años contados a partir de la fecha del acuerdo de la asamblea general del ejido para la aportación a que se refiere el párrafo anterior, no se respeta lo dispuesto en ese párrafo, procederá la restitución a favor del núcleo ejidal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de mayo de 2010.

Diputados: Óscar García Barrón, presidente (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera, Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Rosa Adriana Díaz Lizama, María Felícitas Parra Becerra, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada, en ejercicio de sus facultades constitucionales, por el diputado a la LXI Legislatura Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de la Comisión de Seguridad Social, elaborar el dictamen correspondiente, lo cual se hace de acuerdo a los siguientes apartados: antecedentes, contenido de la iniciativa, consideraciones, conclusiones y acuerdo.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión celebrada el 24 de noviembre del año 2009, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA), presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

2. En la misma fecha y por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, la misma fue turnada a la Comisión de Seguridad Social.

3. La Comisión de Seguridad Social recabó la información necesaria y analizó la iniciativa referida, a efecto de elaborar el dictamen que se somete a su consideración.

Contenido de la Iniciativa

La iniciativa que se analiza propone reformar los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de eliminar términos que se consideran discriminatorios y que, en opinión del autor de ella, deberían tener una más escrupulosa redacción.

En la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se señala que en el inciso c) de la fracción XII del artículo 6 se utilizan los términos “defecto físico o psíquico”, e igualmente sucede en el artículo 134, en el que se señala “defectos físicos o enfermedad psíquica”, expresiones de trato diferenciado que reducen las oportunidades de desarrollo, de participación social, y degradan la dignidad de los seres humanos.

El texto vigente del artículo 6 de la Ley del ISSSTE dice a la letra:

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I a la XI ...

XII. Familiares derechohabientes a:

a) y b) ...

c) Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico , hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios del nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y

d), 1), 2), XIII a la XXIX. ...

El texto vigente del artículo 134 es el siguiente:

Artículo 134. Si el pensionado por orfandad llegare a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica, el pago de la pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el propio instituto para efecto de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor en caso contrario, a la suspensión de la pensión; asimismo continuarán disfrutando de la pensión los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo.

Igualmente se hace mención en la exposición de motivos que la lucha contra la discriminación es reciente en el derecho mexicano, y que a partir del 14 de agosto de 2001 el derecho a la no discriminación es una garantía consagrada en el texto constitucional, lo que sentó las bases para que en los ámbitos federal y estatal se crearan o perfeccionaran diversos instrumentos jurídicos para prevenir y/o eliminar los actos de discriminación.

Por lo anterior, el autor de la iniciativa considera necesario reformar el texto del inciso c) de la fracción XII del artículo 6 y el del artículo 134, para cambiar, en el primero, la expresión defecto físico o psíquico, por “discapacidad física o psíquica”, y, en el segundo, la expresión defectos físicos o enfermedad psíquica, por “discapacidad física o psíquica”.

Consideraciones de la Comisión

La Comisión de Seguridad Social coincide con el autor de la iniciativa que se dictamina, en la necesidad de ir avanzando en el proceso de prevenir y luchar contra la discriminación, para lo cual deben de irse adaptando las disposiciones legales al vocabulario que ya está universalmente aceptado, de tal forma que no se atente contra la dignidad de los seres humanos.

Este proceso ya ha tenido en el ámbito legislativo avances importantes, destacando la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2003, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y la propuesta que se analiza deberá formar parte de esos avances.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita por México y ratificada por el Senado de la República, el 27 de septiembre de 2007, señala en su artículo 1 que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

La misma convención, en su artículo 4 señala que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;”

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en su artículo 4 que “Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.

Contribuir con una reforma legislativa para eliminar términos que podemos considerar discriminatorios, o que pueden dar lugar a discriminación en la sociedad, es una propuesta que la Comisión de Seguridad Social respalda en toda su extensión.

Avalando la validez de la reforma propuesta, la Comisión de Seguridad Social considera, en primer término, que el cambio en la redacción para sustituir defecto físico o psíquico por discapacidad física o psíquica, debe ir más allá, para coincidir con la convención mencionada, y sustituir defecto físico o psíquico por discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, en coincidencia con el contenido de la definición de discapacidad de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

En segundo término, la comisión que dictamina considera también que esta reforma debe hacerse extensiva, por analogía, en cuanto a los términos utilizados para señalar la existencia de una discapacidad, a la Ley del Seguro Social, toda vez que ésta, en su artículo 64, fracción VI, hace mención de la discapacidad en los mismos términos que lo hace la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y señala que la pensión de orfandad, en tanto sus beneficiarios se encuentren incapacitados debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se seguirá pagando, por lo que se propone el cambio, en dicho artículo de la Ley del Seguro Social, de defecto físico o psíquico por discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, para quedar con la siguiente redacción:

Artículo 64, fracción VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica, discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiere correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.

Conclusión

La Comisión de Seguridad Social considera que la iniciativa que se dictamina debe ser aprobada por los argumentos expuestos en la exposición de motivos de la misma y las consideraciones de la comisión, con las modificaciones propuestas por la misma, y con el agregado de la reforma a la Ley del Seguro Social, en el mismo caso y con el mismo cambio en la redacción, por lo que se somete al pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 del la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforman los artículos 6, fracción XII, inciso c) y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Familiares derechohabientes a:

a) ...

b) ...

c) Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y

d) ...

...

1) ...

2) ...

XIII. a XXIX. ...

Artículo 134. Si el pensionado por orfandad llegare a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, el pago de la pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el propio instituto para efecto de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor, en caso contrario, a la suspensión de la pensión; asimismo continuarán disfrutando de la pensión los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 64, fracción VI de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

...

a) ...

b) ...

...

I. a V. ...

VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiere correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.

...

...

...

Transitorio

Único. -El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Seguridad Social, a los 28 días del mes de julio de 2010.

Diputados: Uriel López Paredes (rúbrica) presidente; Janet Graciela González Tostado, Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Isaías González Cuevas, Francisco Alejandro Moreno Merino, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Graciela Ortiz González, Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García, Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María Elena Pérez de Tajada, José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Rubén Arellano Rodríguez, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Herón Agustín Escobar García (rúbrica), María Guadalupe García Almanza.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Avelino Méndez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios, presentada el 21 de abril de 2010.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 38, 40, 48 y 49 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 21 de abril de 2010, el diputado Avelino Méndez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone que el Distrito Federal se equipare, en todos los sentidos, para efectos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el resto de las entidades federativas. Para ello pretende incorporar en el cuerpo de este ordenamiento las disposiciones pertinentes a fin de que no existan obstáculos de ninguna naturaleza para que esta área geográfica del país, goce de los beneficios de las políticas públicas dirigidas al desarrollo rural sustentable.

Las modificaciones que se proponen van dirigidas a insertar a las delegaciones del Distrito Federal, en el funcionamiento de los programas y objetivos que contempla la Ley de Desarrollo Rural Sustentable contando con estructuras simétricas a las que la propia ley prevé para los municipios a efecto de que las mismas sean titulares de los beneficios y apoyos que ahí se establecen. Además, que participen en la toma de decisiones junto con los actores que intervienen en las diversas etapas de los procesos productivos agropecuarios. De la misma manera, para que formen parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, tengan acceso al Sistema Nacional de Financiamiento Rural, así como a las políticas de comercialización, capacitación, asistencia técnica y a todos los apoyos que de dicha ley se deriven.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos planteados por el legislador dentro de su exposición de motivos en los que establece que el desarrollo económico de la zona rural del Distrito Federal ha sido complejo y, como resultado, se ha conformado un sector agrícola decreciente que cedió paso a un proceso de urbanización vertiginoso que hace pensar a cualquiera que su carácter es exclusivamente urbano.

No obstante, cabe destacar que el 59% del territorio del Distrito Federal corresponde a suelo de conservación, en parte del cual se llevan a cabo actividades de producción rural y ecológicas; entre las que destacan la producción de maíz, avena forrajera, nopal, frijol, amaranto, alfalfa, hongo, seta, hortalizas y flores.

De lo anterior deriva la importancia de garantizar que el Distrito Federal goce de los beneficios de las políticas públicas dirigidas al desarrollo rural sustentable.

Tercera. La Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, vigente desde el 28 de enero de 2000, ordena en su artículo 2 que la planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

En ese sentido, este ordenamiento dispone, en su título cuarto, que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal será el documento rector que prevea las directrices generales del desarrollo social, del desarrollo económico y del ordenamiento territorial de la entidad. Este Programa contendrá los antecedentes; el diagnóstico económico, social y territorial del desarrollo; la proyección de tendencias y los escenarios previsibles; el contexto regional y nacional del desarrollo, así como los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas de carácter nacional que incidan en el Distrito Federal.

Cuarta. El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal (PGDDF) 2007-2012 está organizado en siete ejes estratégicos, donde confluyen las atribuciones y facultades de dependencias específicas de la Administración Pública del Distrito Federal, de forma que se ha establecido un modelo básico de articulación de la gestión en torno de objetivos y estrategias explícitos, de donde se desprenden líneas de política que señalan las acciones que habrán de ordenarse en los programas sectoriales y especiales.

El PGDDF 2007-2012, plantea como parte de los objetivos del Eje 2, “Equidad”, la utilización eficiente de los recursos públicos destinados al desarrollo rural, en la generación de empleo e ingresos para los productores rurales; fomentar el comercio justo entre los productores agropecuarios y la economía solidaria entre productores; fortalecer la producción y el fomento agropecuario a través de programas de reconversión productiva; impulsar la promoción de programas para generar empleo en el sector rural mediante proyectos de investigación, evaluación, capacitación y asistencia técnica, así como los foros de discusión, análisis y consulta.

Entre las estrategias del Eje 4, “Economía competitiva e incluyente”, se plantea que la política de fomento económico tiene como elemento central promover el crecimiento mediante el encadenamiento productivo de los sectores agropecuario, industrial, comercial y financiero. Para que esto sea posible se han de crear ambientes adecuados para la integración de las cadenas productivas, por medio de políticas públicas, del mejoramiento de los servicios y la infraestructura, de una normatividad acorde al fomento económico y una visión del desarrollo sustentable, que busca impactar al conjunto de la sociedad.

Quinta. El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, promueve la sustentabilidad desde el enfoque rural, que implica el derecho a realizar actividades agropecuarias, acuícolas, artesanales, turísticas y demás de corte rural, con base en procesos productivos, comerciales, distribución y autoabasto, de manera individual y colectiva, que conduce al mejoramiento integral del bienestar social, distribuye justamente el ingreso, propicia la participación plena de la sociedad en la toma de decisiones, implicando cambios en el paradigma económico y asegurando la conservación de los recursos de los cuales depende la sociedad.

En este marco, el Programa de Agricultura Sustentable a Pequeña Escala en la Ciudad de México contiene acciones orientadas a proteger y aprovechar sustentablemente el suelo y agua principalmente, para la producción de alimentos inocuos en sus modalidades de producción libre de agroquímicos y orgánicos; protección de la biodiversidad, como es el caso de los maíces criollos y otras plantas nativas, además como acción estratégica se contempla la inversión en desarrollo de capacidades e infraestructura productiva, la investigación y transferencia de tecnología.

Por otra parte, el Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México describe el conjunto de acciones para, a través de la planeación y organización de la producción agropecuaria, apoyar a que el desarrollo tecnológico, la industrialización, la capacitación y la comercialización de los bienes y servicios del medio rural fomenten el desarrollo sustentable con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida de los productores rurales de la Ciudad de México.

Las estrategias centrales de este programa, describen el impulso de una política de fomento económico la cual tiene el objetivo de promover el crecimiento mediante el encadenamiento productivo de los sectores agropecuario, industrial, comercial y financiero. Asimismo plantea crear ambientes adecuados para la integración de las cadenas productivas e infraestructura agropecuaria con una visión del desarrollo sustentable, que busca impactar al conjunto de la sociedad, vinculando estratégicamente sus recursos humanos, educativos, científicos y tecnológicos, para promover una economía dinámica e innovadora.

Sexta. En términos de lo establecido en el artículo 122 constitucional, inciso l), se confiere a la Asamblea Legislativa, autoridad local del Distrito Federal la facultad de normar el desarrollo agropecuario aplicable a sus demarcaciones territoriales, bajo esta tesitura el 1 de Febrero de 2008 entró en vigor la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal, la cual tiene por objeto la regulación de las actividades agropecuarias del Distrito Federal; así como el fomento de la coordinación y la participación de los tres órdenes de gobierno y del sector privado orientados al fomento del Desarrollo Rural Sustentable.

Según lo estipulado por este ordenamiento, la Planeación del Desarrollo Rural Sustentable será congruente con el Plan Nacional del Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Rural, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y al Programa Rural de la Ciudad de México.

Séptima. En consecuencia del análisis practicado a la iniciativa, esta comisión dictaminadora considera que las reformas y adiciones propuestas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, relativas a incluir expresamente a las delegaciones del Distrito Federal, para que en términos de este ordenamiento éstas demarcaciones territoriales y órganos político administrativos tengan una intervención similar a la que realizan las entidades federativas y los municipios en los organismos e instancias de representación previstos en esta Ley, resultan procedentes en congruencia con lo dispuesto por los artículos 37, 101, 104, 121 y 131 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal y 1, 8, 11, 12, 13 y 14 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente desde el 6 de octubre de 2004.

Modificaciones a la iniciativa

Sin perjuicio de lo anterior, derivado de la revisión integral practicada a la iniciativa, esta comisión dictaminadora consideró oportuno realizar algunas modificaciones al texto propuesto, con el fin de fortalecer la constitucionalidad y la legalidad de la misma en los términos que a continuación se exponen.

Tomando en consideración que los teóricos del Estado determinan que el “Estado” se conforma de tres elementos que son la población, el territorio y el poder político y se define como la organización jurídico política de un pueblo soberano establecido de manera permanente en un área geográfica determinada, sobre la cual se ejercita el imperum (poder político) mediante la aplicación de leyes por parte del gobierno y nuestro sistema jurídico-político vigente fundamenta esta acepción en lo dispuesto por el artículo 41 constitucional, se considera oportuno suprimir la reforma propuesta al artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, toda vez que la definición del Estado está contenida en nuestra Constitución, y la intención del legislador proponente queda cubierta con la propuesta de reforma a la definición de órdenes de gobierno en el artículo 3o. previamente referido.

En cumplimiento con lo ordenado por el artículo 122 constitucional apartado A, fracción II y apartado C, y en congruencia con lo previsto en el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigente, se modifica el texto de la propuesta de adición de la definición de “delegación” al artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

XVI. Delegaciones. Las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y los órganos político administrativos de cada una de ellas;

Con el objeto de dar uniformidad a las referencias contenidas en la iniciativa, se unificó el texto de los artículos 129, tercer párrafo y 139, segundo párrafo, sustituyendo las palabras “estados” y “entidades” respectivamente, por la frase entidades federativas, a efecto de aportar integralidad a la iniciativa, para quedar como sigue:

Artículo 129. ...

...

A este fondo se sumarán recursos públicos del gobierno federal, de las entidades federativas, cuando así lo convengan, acompañados de los destinados a los programas de fomento.

Artículo 139. Para el impulso del cambio estructural propio del desarrollo rural sustentable, la reconversión productiva, la instrumentación de los programas institucionales y la vinculación con los mercados, la Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, que convergen para el efecto, definirán una regionalización, considerando las principales variables socioeconómicas, culturales, agronómicas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus recursos naturales y productivos.

La regionalización comprenderá a las áreas geográficas de los distritos de Desarrollo Rural abarcando uno o más distritos, municipios o delegaciones, dentro del territorio de cada Entidad Federativa según sea el caso, y podrá comprender una delimitación más allá de una entidad bajo convenio del gobierno de las entidades federativas, municipios y delegaciones involucrados.

En mérito de lo expuesto con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o.; 3o., actual fracción XX; 5o., primer párrafo; 8o.; 9o., primer párrafo; 12; 13, fracciones I, II, V, VI y VII; 14, segundo párrafo; 18, primer párrafo; 19, segundo párrafo; 23, segundo párrafo; 24, primer párrafo; 25, primer, segundo y actual quinto párrafos; 26; 27, primer párrafo y fracción IX; 28; 29, primer, segundo, tercer y sexto párrafos; 30, primer y tercer párrafo; 31, fracciones I, VI, IX y XII; 32, primer párrafo; 33, primer párrafo; 35, fracciones I y IX; 37, fracción X; 44, fracción II; 45, fracción II; 48, fracción IV; 53, primer párrafo; 61; 64, primer párrafo; 86; 129, tercer párrafo; 132, primer párrafo; 134, segundo párrafo; 136, primer párrafo y fracción I; 137, segundo párrafo; 139; 140; 142; 143, primer párrafo; 144, fracción II; 146, segundo párrafo; 151; 154, segundo párrafo; fracciones I, II, segundo párrafo y VI; 159, primer párrafo; 165; 171; 181; 191, fracción V; se adicionan los artículos 3o., fracciones II, IX, XVI y XX; y 25, cuarto párrafo de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal, delegacional o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ...

II. Actividades económicas de la sociedad periurbana. Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios vinculadas a las primeras que se realizan en espacios urbanos, periurbanos o rurales, dentro o en el entorno de núcleos urbanos;

III. Actividades económicas de la sociedad rural. Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios;

IV. Agentes de la sociedad rural. Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural;

V. Agroforestal (Uso). La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales;

VI. Alimentos básicos y estratégicos. Respectivamente, aquellos así calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria;

VII. Bienestar social. Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población incluidas, entre otras: la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica;

VIII. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

IX. Consejo Delegacional. El Consejo Delegacional para el Desarrollo Rural Sustentable, en el caso de las delegaciones del Distrito Federal;

X. Consejo Distrital. El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural;

XI. Consejo Estatal. El Consejo Estatal y del Distrito Federal, para el Desarrollo Rural Sustentable;

XII. Consejo Mexicano. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

XIII. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

XIV. Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XV. Cosechas nacionales. El resultado de la producción agropecuaria del país;

XVI. Delegaciones. Las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y los órganos político administrativos de cada una de ellas;

XVII. Desarrollo Rural Sustentable. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

XVIII. Desertificación. La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por el hombre, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio de la República Mexicana;

XIX. Entidades federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal;

XX. Espacio periurbano. Espacio en el que coexisten características y usos del suelo tanto urbanos como rurales, sometidos a profundas transformaciones económicas, sociales y físicas, y con una dinámica estrechamente vinculada a la presencia próxima de un núcleo urbano; un espacio rural urbanizado en el que confluyen tanto el uso agrícola, como el industrial, el residencial y el natural;

XXI. Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios;

XXII. Estímulos fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;

XXIII. Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

XXIV. Órdenes de gobierno. Los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones del Distrito Federal;

XXV. Organismos genéticamente modificados. Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;

XXVI. Productos básicos y estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;

XXVII. Programa Especial Concurrente. El programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley;

XXVIII. Programas sectoriales. Los programas específicos del gobierno federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable;

XXIX. Recursos naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;

XXX. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXXI. Seguridad alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XXXII. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;

XXXIII. Servicios ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

XXXIV. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

XXXV. Sistema-producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización; y

XXXVI. Soberanía alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.

Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. a V. ...

Artículo 8o. Las acciones de desarrollo rural sustentable que efectúe el Estado, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades del medio rural y periurbano, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios para su bienestar.

Para lo anterior, el Estado promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, los municipios y las delegaciones.

Artículo 9o. Los programas y acciones para el desarrollo rural sustentable que ejecute el gobierno federal, así como los convenidos entre éste y los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales, especificarán y reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de esta Ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención deberá considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos como los de carácter social, económico, cultural y ambiental. Dicha estrategia tomará en cuenta asimismo los distintos tipos de productores, en razón del tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, así como de la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo.

...

Artículo 12. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo rural sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del gobierno federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a través de éstos, con los gobiernos municipales y delegacionales, según lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución.

Artículo 13. ...

I. La planeación del desarrollo rural sustentable, tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público por conducto del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;

II. En los programas sectoriales se coordinará y dará congruencia a las acciones y programas institucionales de desarrollo rural sustentable a cargo de los distintos órdenes de gobierno y de las dependencias y entidades del sector. El Ejecutivo Federal, en coordinación con los estados, los municipios y las delegaciones, en su caso, y a través de las dependencias que corresponda, de acuerdo con este ordenamiento, hará las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos presupuestales que cumplan con los programas, objetivos y acciones en la materia, durante el tiempo de vigencia de los mismos;

III. a IV. ...

V. A través de los Distritos de Desarrollo Rural, se promoverá la formulación de programas a nivel municipal, delegacional y regional o de cuencas, con la participación de las autoridades, los habitantes y los productores en ellos ubicados. Dichos programas deberán ser congruentes con los Programas Sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo;

VI. El programa sectorial que en el marco del federalismo apruebe el Ejecutivo Federal especificará los objetivos, prioridades, políticas, estimaciones de recursos presupuestales, así como los mecanismos de su ejecución, descentralizando en el ámbito de las entidades federativas, municipios, delegaciones y regiones la determinación de sus prioridades, así como de los mecanismos de gestión y ejecución con los que se garantice la amplia participación de los agentes de la sociedad rural. De igual forma, dicho programa determinará la temporalidad de los programas institucionales, regionales y especiales en términos de los artículos 22, 23, y 40 de la Ley de Planeación y 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;

VII. La planeación nacional en la materia deberá propiciar la programación del desarrollo rural sustentable de cada entidad federativa, de los municipios y de las delegaciones, y su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;

VIII. a IX. ...

Artículo 14. ...

La Comisión Intersecretarial, en los términos del artículo 13 de este ordenamiento, considerará las propuestas de las organizaciones que concurren a las actividades del sector y del Consejo Mexicano, a fin de incorporarlas en el Programa Especial Concurrente. Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, así como establecerá las normas y mecanismos de evaluación y seguimiento a su aplicación.

...

Artículo 18. El Consejo Mexicano y los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, serán los encargados de promover que en el ámbito de las entidades federativas, los municipios, delegaciones y regiones, se tenga la más amplia participación de las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector, como bases de una acción descentralizada en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable a cargo del gobierno federal.

...

Artículo 19. ...

El Ejecutivo Federal, mediante los convenios que al respecto celebre con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las delegaciones, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno, en el marco del federalismo y la descentralización como criterios rectores de la acción del Estado en aquellas materias.

Artículo 23. ...

Los convenios que se celebren entre el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, se ajustarán a dichos criterios y conforme a los mismos determinarán su corresponsabilidad en lo referente a la ejecución de las acciones vinculadas al desarrollo rural sustentable.

...

...

Artículo 24. Con apego a los principios de federalización, se integrarán Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable, homologados al Consejo Mexicano, en los municipios, en las delegaciones, en los Distritos de Desarrollo Rural y en las entidades federativas. Los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas preverán la creación de estos Consejos, los cuales serán además, instancias para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las delegaciones destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable conforme al presente ordenamiento.

...

Artículo 25. Los Consejos Estatales y del Distrito Federal podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas y el jefe de Gobierno del Distrito Federal respectivamente. Serán miembros permanentes de los Consejos Estatales y del Distrito Federal, los representantes de las dependencias estatales que los Gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

Serán miembros permanentes de los Consejos Distritales, los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales y delegacionales, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

...

Serán miembros permanentes de los Consejos Delegacionales: los jefes delegacionales, quienes los podrán presidir; los representantes en la delegación correspondiente, de las dependencias y de las entidades participantes, que formen parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas, cuando corresponda, que las mismas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en la delegación correspondiente, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

...

La organización y funcionamiento de los consejos estatales, distritales, municipales y delegacionales, se regirán por los estatutos que al respecto se acuerden entre el gobierno federal y los de las entidades federativas, quedando a cargo del primero la expedición de reglas generales sobre la materia, para la atención de los asuntos de su competencia.

Artículo 26. En los Consejos Estatales y del Distrito Federal se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural. Los consejos municipales y delegacionales, definirán la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas sectoriales, mismos que se integrarán al programa especial concurrente.

Artículo 27. El gobierno federal, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas con la participación de los consejos estatales y del Distrito Federal correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales. En estos convenios se establecerá la responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas para promover la oportuna concurrencia en el ámbito estatal de otros programas sectoriales que, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades federales.

...

...

I. a VIII. ...

IX. La participación de los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y de las delegaciones, tomando como base la demarcación territorial de los Distritos de Desarrollo Rural u otras que se convengan, en la captación e integración de la información que requiera el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Así mismo, la participación de dichas autoridades en la difusión de la misma a las organizaciones sociales, con objeto de que dispongan de la mejor información para apoyar sus decisiones respecto de las actividades que realicen;

X. a XI. ...

Artículo 28. Los convenios que celebren las dependencias y entidades del sector público federal con los gobiernos de las entidades federativas, deberán prever la constitución de mecanismos y, en su caso, figuras asociativas para la administración de los recursos presupuestales que destine el gobierno federal a los programas de apoyo, en los que participen también los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones; así como disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos a los beneficiarios, quienes serán los responsables de llevar a cabo la contratación o adquisición de los bienes y servicios que requieran para la realización de las inversiones objeto de los apoyos.

Artículo 29. Los Distritos de Desarrollo Rural serán la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la Administración Pública Federal y Descentralizada, para la realización de los programas operativos de la Administración Pública Federal que participan en el Programa Especial Concurrente y los Programas Sectoriales que de él derivan, así como con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales, y para la concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado.

Los Distritos de Desarrollo Rural coadyuvarán en el fortalecimiento de la gestión municipal y de las delegaciones, del desarrollo rural sustentable e impulsarán la creación de los Consejos Municipales y Delegacionales en el área de su respectiva circunscripción y apoyarán la formulación y aplicación de programas concurrentes municipales y delegacionales del Desarrollo Rural Sustentable.

Los Distritos de Desarrollo Rural contarán con un Consejo Distrital formado por representantes de los Consejos Municipales y Delegacionales, en su caso.

...

...

Los programas, metas, objetivos y lineamientos estratégicos de los distritos se integrarán además con los que en la materia se elaboren en los municipios, delegaciones y regiones que pertenezcan a cada uno de ellos.

Artículo 30. Cada distrito tendrá un órgano colegiado de dirección, en el que participarán la Secretaría, las dependencias y entidades competentes, los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales que corresponda, así como la representación de los productores y organizaciones de los sectores social y privado de la demarcación, integrada por un representante por rama de producción y por cada Consejo Municipal y Delegacional, en su caso, en la forma que determine el reglamento general de los mismos.

...

El Reglamento General de los Distritos de Desarrollo Rural, tomando en cuenta a los Consejos Estatales y del Distrito Federal, establecerá las facultades de sus autoridades en las materias a las que se refiere este Capítulo.

Artículo 31. ...

I. Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural sustentable, tomando en consideración las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, competentes;

II. a V. ...

VI. Evaluar los resultados de la aplicación de los programas federales y estatales e informar a los Consejos Estatales y del Distrito Federal al respecto;

VII. a VIII. ...

IX. Proponer al Consejo Estatal y del Distrito Federal, como resultado de las consultas respectivas, los programas que éstos deberán conocer en su seno y se consideren necesarios para el fomento de las actividades productivas y el desarrollo rural sustentable;

X. a XI. ...

XII. Apoyar la participación plena de los municipios y delegaciones en la planeación, definición de prioridades, operación y evaluación de las acciones del desarrollo rural sustentable; y

XIII. ...

Artículo 32. El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de las delegaciones y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

...

...

I. a XIV. ...

Artículo 33. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, de las entidades federativas y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.

...

...

Artículo 35. ...

I. Las instituciones públicas de investigación agropecuaria federales y de las entidades federativas;

II. a VIII. ...

IX. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Rural Sustentable; y

X. ...

Artículo 37. ...

I. a IX. ...

X. Fortalecer las capacidades regionales y de las entidades federativas, propiciando su acceso a los programas de investigación y transferencia de tecnología;

XI. a XVIII. ...

Artículo 44. ...

I. ...

II. Los consejos estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Rural Sustentable;

III. a X. ...

Artículo 45. ...

I. ...

II. Articular los esfuerzos de capacitación de las diversas instancias del gobierno federal con las diversas entidades federativas, los municipios, las delegaciones y las organizaciones de los sectores social y privado;

III. a IX. ...

Artículo 48. ...

I. a III. ...

IV. Un representante del Consejo Mexicano y otro de los Consejos Estatales y del Distrito Federal;

V. a IX. ...

Artículo 53. Los gobiernos federal y de las entidades federativas estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias.

...

Artículo 61. Los gobiernos federales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, mediante los convenios que suscriban, promoverán la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo; asimismo, estimularán y apoyarán a los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización.

Artículo 64. El Ejecutivo Federal aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, los cuales tendrán por objeto:

I. a III. ...

Artículo 86. Con objeto de impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, el gobierno federal, en coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades de la Federación, y por medio de éstos con la participación de los gobiernos municipales y delegacionales, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo.

Artículo 129. ...

...

A este fondo se sumarán recursos públicos del gobierno federal, de las entidades federativas, cuando así lo convengan, acompañados de los destinados a los programas de fomento.

Artículo 132. Estos apoyos se aplicarán únicamente en las regiones que requieran programas de reconversión productiva, en las que el Consejo Estatal o del Distrito Federal determine, tomando en cuenta las alternativas sustentables probadas de cambio tecnológico o cambio de patrón de cultivos.

...

Artículo 134. ...

En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable se integrará información internacional, nacional, estatal, municipal, delegacional, y de distrito de desarrollo rural relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas. Asimismo, incluirá la información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y otras fuentes.

Artículo 136. Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos:

I. La comercialización agropecuaria municipal, delegacional, regional y estatal;

II. a IX. ...

Artículo 137. ...

El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable difundirá la información en el nivel nacional, de las entidades federativas, municipal, delegacional, regional y de Distritos de Desarrollo Rural, apoyándose en la infraestructura institucional de los gobiernos federal, estatales, municipales, delegacionales y de los organismos que integran el sistema para su difusión.

...

Artículo 139. Para el impulso del cambio estructural propio del desarrollo rural sustentable, la reconversión productiva, la instrumentación de los programas institucionales y la vinculación con los mercados, la Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, que convergen para el efecto, definirán una regionalización, considerando las principales variables socioeconómicas, culturales, agronómicas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus recursos naturales y productivos.

La regionalización comprenderá a las áreas geográficas de los distritos de Desarrollo Rural abarcando uno o más distritos, municipios o delegaciones, según sea el caso, dentro del territorio de cada Entidad Federativa y podrá comprender una delimitación más allá de una entidad bajo convenio del gobierno de las entidades de la federación, municipios y delegaciones involucrados.

Artículo 140. El gobierno federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales, que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro Poblacional y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta ley.

Artículo 142. La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el artículo anterior.

Artículo 143. El gobierno federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, procurando la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:

I. a VII. ...

Artículo 144. ...

I. ...

II. El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y los órdenes de gobierno federal, de las entidades federativas, municipal y delegacional;

III. a IX. ...

Artículo 146. ...

Para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Planeación, la Secretaría promoverá la participación de las organizaciones a que se refiere este Capítulo, en las acciones correspondientes en el ámbito nacional, de las entidades federativas, municipal, de las delegaciones, y de Distritos de Desarrollo Rural.

Artículo 151. Se promoverá la creación de los comités regionales de Sistema-Producto, cuyo objetivo central es el de planear y organizar la producción, promover el mejoramiento de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional, en concordancia con lo establecido en los programas de las entidades federativas y con los acuerdos del Sistema-Producto nacional.

Artículo 154. ...

Para el desarrollo de estos programas, el Ejecutivo Federal mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipales y delegacionales, respectivamente, fomentará el Programa Especial Concurrente, conjuntamente con la organización social, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo y la cooperación. Para los efectos del referido programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes:

I. Las autoridades municipales y delegacionales elaborarán con la periodicidad del caso, su catálogo de necesidades locales y regionales sobre educación, integrando, a través del Consejo Municipal o Delegacional, según sea el caso, sus propuestas ante las instancias superiores de decisión. Los órganos locales presentarán proyectos educativos especiales.

...

...

II. ...

Los Consejos Municipales y los Delegacionales, participarán en la detección de necesidades de profilaxis en salud, de brigadas móviles para la atención sistemática de endemisas y acciones eventuales contra epidemias, integrando el paquete de la región; estableciendo prioridades de clínicas rurales regionales, para su inclusión en el Programa Especial Concurrente.

III. a V. ...

VI. Las comunidades rurales en general, y especialmente aquellas cuya ubicación presente el catálogo de eventualidades ubicado en el rango de alto riesgo, deberán tener representación y participación directa en las Unidades Municipales y Delegacionales de Protección Civil para dar impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre; lo mismo que proyectar y llevar a cabo la integración y entrenamiento de grupos voluntarios.

Artículo 159. En cumplimiento de lo que ordena esta Ley, la atención prioritaria a los productores y comunidades de los municipios y las delegaciones de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado en términos de justicia social y equidad, y respetuoso de los valores culturales, usos y costumbres de los habitantes de dichas zonas.

...

Artículo 165. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, cuando así lo convengan, fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.

Artículo 171. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las delegaciones, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, y especialmente a las ubicadas en las partes altas de las cuencas, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres naturales.

Artículo 181. La Comisión Intersecretarial, con la participación activa de los consejos mexicano, de las entidades federativas y regionales, y demás agentes y sujetos intervinientes en el desarrollo rural sustentable, serán los responsables de evaluar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior de esta Ley.

Artículo 191. ...

...

I. a IV. ...

V. La concurrencia de recursos federales, estatales, municipales, delegacionales y de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto público;

VI. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de mayo de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González Cruz (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino, Israel Madrigal Ceja, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez, Arturo Ramírez Bucio, Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 5989, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso E, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 22 de abril de 2008, el senador Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 55 Bis y 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre. En la misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

2. Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos presentaron ante el pleno del Senado el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, que fue aprobado por 79 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

3. En sesión celebrada el 30 de abril de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el expediente número 5989.

4. En el proceso de entrega-recepción de la LX a la LXI Legislaturas de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se recibió como asunto de rezago el expediente de dicha minuta, por lo cual esta comisión legislativa elaboró el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La posición geográfica de México lo ha favorecido, al situarlo entre dos grandes masas oceánicas que bañan sus costas, el océano Pacífico y el Golfo de México, en el que confluyen la mayoría de los climas y subclimas de la región, condiciones que permiten que con tan sólo 1.47 por ciento de la superficie terrestre sea considerado un país megadiverso, 1 pues ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos (491), y el cuarto en anfibios (282) y plantas (26 mil). 2

A escala internacional, se tiene registro de 1 millón 700 mil especies descritas, pero por las tendencias se estima que la cifra puede llegar hasta entre 5 y 10 millones más (McNeely, et al., 1990). Entre 10 y 12 por ciento de las especies del planeta se distribuyen en el territorio nacional, sumando más de 200 mil especies descritas y una infinidad que aún permanece sin registro o descripción.

De igual forma, 32 por ciento de la fauna nacional de vertebrados es endémico de México y 52 por ciento lo comparte únicamente con Mesoamérica. De las especies registradas en México, 2 mil 584 presentan alguna categoría de riesgo de extinción.

La flora y fauna silvestres, además de su importancia como elementos de la biodiversidad, representan valores éticos, culturales, económicos, políticos, ecológicos, recreacionales, educativos y científicos, que han ido de la mano con el desarrollo de la humanidad y la historia de la Tierra.

Por lo anterior, además de los servicios ambientales que la flora y fauna silvestres brindan, resulta imperioso y prioritario proteger y conservar los ecosistemas y hábitat representativos del país para procurar así la sustentabilidad de los recursos naturales, que en la actualidad enfrentan una de las crisis ambientales más graves, colocándonos en vísperas de presenciar una de las mayores extinciones masivas en la historia del planeta. 3

En ese contexto, fue publicada en 2000 la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), 4 con el objetivo que en México se estableciera una política nacional conservacionista en la materia, mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable para promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país. 5

El objetivo de dicho ordenamiento es puntual. Sin embargo, como parte de los procesos de actualización de la legislación ambiental y con objeto de atender la problemática y las necesidades nacionales emergentes en la materia, en 2002 se adicionó el artículo 60 Bis 6 a la LGVS. La reforma tenía por objeto prohibir el aprovechamiento extractivo de los mamíferos marinos, y estableció como excepción las capturas que se realicen con fines de investigación científica y educativos por instituciones acreditadas.

Así, la adición de dicho precepto atendió a la reducción significativa de los registros de poblaciones de mamíferos marinos como ballenas, delfines, marsopas, lobos marinos, focas y manatíes, que albergan las aguas mexicanas, como consecuencia de la explotación irracional de esas especies, principalmente para exhibición y uso en espectáculos públicos. Asimismo, es preciso señalar que la citada prohibición coincidió con la inclusión en la NOM-059-SEMARNAT-2001 7 de todos los mamíferos marinos de las aguas territoriales y de tres especies de primates.

A mayor abundamiento, es preciso señalar que, según lo dispuesto en la NOM-059, especies de mamíferos marinos como la ballena franca del norte (Eubalaena glacials), la foca de Guadalupe (Arctocephalus townsendi) y la vaquita marina (Phocoena sinus), estas dos últimas especies endémicas, se encuentran actualmente en la categoría de peligro de extinción. En tanto, especies de primates como el mono aullador saraguato de manto (Alouatta palliata), el mono aullador saraguato yucateco (Alouatta pigra) y el mono araña (Ateles geoffroyi) están en la misma categoría de peligro de extinción a consecuencia de actividades contrarias a su preservación, como la alteración de su hábitat o su aprovechamiento extractivo (captura y caza).

En ese contexto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por las comisiones unidas de la Cámara de Senadores en el sentido de que no obstante la entrada en vigor de la citada norma, el esfuerzo por proteger a los mamíferos marinos fue insuficiente. Por ello, con el ánimo de atender dicha problemática y reiterar el interés del Poder Legislativo federal para promover la protección de los mamíferos marinos y de los primates en el país, se aprobaron adiciones de la LGVS. 8 Particularmente, se adicionó el artículo 55 Bis para prohibir “la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de los destinados a la investigación científica”.

La reforma propuesta en la minuta objeto del presente dictamen tiene como objetivo fortalecer las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre para ampliar los casos de excepción previstos en el artículo 55 Bis de dicha ley, con el ánimo de que se autoricen la importación, exportación y reexportación de muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de mamíferos marinos y de primates, no sólo para investigación científica.

Así, los integrantes de esta comisión legislativa consideramos que de aprobarse la propuesta, es posible proteger y resguardar de la extinción a los mamíferos marinos y a los primates y, a su vez, facilitar la asistencia médica y los métodos de reproducción de los ejemplares que se encuentran en cautiverio.

En ese sentido, procedemos a iniciar el análisis siguiente:

Ley General de Vida Silvestre

Texto vigente

Artículo 55 Bis. Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de los destinados a la investigación científica, previa autorización de la secretaría.

Reforma

Artículo 55 Bis. Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de los destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de los ejemplares que se encuentren en cautiverio , previa autorización de la secretaría.

El objeto de esta reforma es modificar el artículo 55 Bis para ampliar las excepciones de importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, pues la redacción vigente autoriza esas acciones sólo para investigación científica. De aprobarse la reforma propuesta, su ámbito de aplicación se ampliaría para importar, exportar y reexportar las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de los ejemplares que se encuentren en cautiverio.

Con ello se estaría facilitando la reproducción de ejemplares en cautiverio y evitando a su vez la captura de especies silvestres, pues la importación y exportación de muestras médicas de sangre, orina o de tejidos para biopsias o anatomopatología a laboratorios especializados fuera del país favorecen sin duda la reproducción en cautiverio y la investigación médica de éstos sin afectar las poblaciones silvestres.

Asimismo, se facilitaría y apoyaría la aportación de zoológicos y acuarios para salvar especies en peligro de extinción a través de programas cooperativos de rescate y conservación de animales en riesgo.

Lo anterior es así en virtud de que el artículo en comento hace referencia a primates y a mamíferos marinos. Respecto de éstos, es preciso señalar que las dos especies de primates mexicanos se encuentran en la categoría de “en peligro de extinción”, 9 mientras que los delfines y los lobos marinos utilizados en parques marinos y en delfinarios se encuentran en la categoría de bajo protección especial. 10

Asimismo, como manifiestan las comisiones legislativas de la Cámara de Senadores en el dictamen, la reforma coincide con lo dispuesto en el Convenio de Diversidad Biológica 11 y en la propia LGVS, respecto a que deben promoverse la conservación y protección de las especies en categoría de riesgo y de sus poblaciones, a través de medidas especiales, como el manejo en hábitat críticos y áreas de refugio, las cuales se refieren a la conservación in situ.

En complemento de lo anterior, es procedente referirnos al artículo 78 de la LGVS, cuyo párrafo segundo establece que “los parques zoológicos deberán contemplar en sus planes de manejo aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención a las que se encuentren en alguna categoría de riesgo, y además deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento”. Esta disposición es plenamente congruente con las excepciones previstas en el artículo 55 Bis, pues considerando que en los planes de manejo de los zoológicos se deben considerar aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, las actividades de los zoológicos no se excluyen con las prohibiciones contenidas en los citados artículos, pues se habilitan las hipótesis en que sí están permitidas.

Finalmente, las prohibiciones contenidas en el artículo 55 Bis coinciden plenamente con la Convención sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, la cual prevé en el artículo XIV: “Las disposiciones de la presente convención no afectarán en modo alguno el derecho de las partes de adoptar

”a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o

”b) medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los apéndices I, II o III.”

En ese contexto, la comisión legislativa que elabora el presente coincide con la propuesta remitida por la colegisladora.

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 55 Bis. Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de los destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de los ejemplares que se encuentren en cautiverio , previa autorización de la secretaría.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 En términos legales, la diversidad biológica o biodiversidad comprende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos –entre otros– los ecosistemas terrestres, los marinos y otros acuáticos y los complejos ecológicos de que forman parte.

2 Disponible en la página web de la Semarnat, http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html

3 Zamorano de Haro, Pablo. La flora y fauna silvestres en México y su regulación. Procuraduría Agraria, 2009, disponible en http://www.pa.gob.mx/publica/rev_40/NOTAS/Pablo%20Zamorano%20de%20Haro. pdf

4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000.

5 Artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre.

6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2002.

7 Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002 y en vigor desde el 6 de mayo de 2002.

8 Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2006.

9 El artículo 58 de la Ley General de Vida Silvestre define en el inciso a) como especies en peligro de extinción aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores como la destrucción o la modificación drástica del hábitat, el aprovechamiento no sustentable, las enfermedades o la depredación.

10 El artículo 58 de la Ley General de Vida Silvestre define en el inciso c) como especies sujetas a protección especial las que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

11 Este convenio fue adoptado en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en 1992 en Río de Janeiro, Brasil, y entró en vigor a finales de 1993; actualmente, lo forman más de 185 países miembros. México se adhirió al convenio al firmarlo el 13 de junio de 1992 y ratificando su contenido el 11 de marzo de 1993.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 31 de agosto de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnada para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida por la Cámara de Diputados de la colegisladora en fecha 28 de abril de 2009.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 28 de abril de 2009, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente de la minuta de referencia es el siguiente:

1. En fecha 10 de abril de 2008, el senador Andrés Galván Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva dispuso su turno a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos para estudio y dictamen.

3. Seguido su trámite legislativo, en fecha 23 de abril de 2009 el pleno de la Cámara de Senadores aprobó, con modificaciones, la iniciativa referida, por 71 votos a favor y 3 abstenciones, enviándose la minuta a la Cámara de Diputados para continuar el trámite legislativo.

4. En fecha 28 de abril de 2009, el pleno de la Cámara de Diputados resolvió enviar a la Comisión de Economía, para estudio y dictamen correspondientes, la minuta de referencia.

Cuarto. En la sesión permanente de la Cámara de Diputados celebrada en fecha 19 de mayo de 2010, integrantes de la Comisión de Economía, Jorge Humberto López Portillo Basave, Melchor Sánchez de la Fuente, Narcedalia Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; y José Antonio Arámbula López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y tercero transitorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Dicha iniciativa proponía reformar los artículos 3 y tercero transitorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a efecto de actualizar la denominación de la “Secretaría de Comercio y Fomento Industrial” con la de “Secretaría de Economía”, la cual fue turnada a la Comisión de Economía para estudio y dictamen.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Que la minuta de referencia propone, en resumen, lo siguiente:

• Actualizar el artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para aclarar que es la Secretaría de Economía y no la de Comercio y Fomento industrial la encargada expedir las normas oficiales mexicanas y vigilar su cumplimiento a falta de competencia específica de una dependencia de la administración pública federal.

• Y adicionar en el artículo 85 de la ley de protección de los consumidores que los contratos de adhesión, además de estar en español y ser legibles a simple vista, deben constar en un tamaño y tipo de letra uniforme.

Tercera. Que el dictamen con el cual el pleno de la Cámara de Senadores aprobó la minuta establece lo siguiente:

... A continuación se realiza un análisis de cada una de las modificaciones y adiciones propuestas en la iniciativa:

Primero. Modificación del artículo 3

Tiene el propósito de modificar en el párrafo único del precepto la denominación de “Secretaría de Comercio y Fomento Industrial” por la de “Secretaría de Economía” por resultar más apropiado y actual.

Al respecto, estas comisiones consideran procedente la referida propuesta, acotándola al término “Secretaría”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2, fracción III, vigente de la propia ley.

Segundo. Modificaciones del artículo 8

Mediante una reforma del párrafo segundo del artículo 8 se pretende incluir la obligación del proveedor de respetar los porcentajes máximos a cargo del consumidor, que podrá cobrar conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor para que ningún bien o servicio que se formalice mediante la firma de un contrato de adhesión pueda implicar a los vendedores, productos o prestadores de servicios ningún beneficio por encima de 25 por ciento de los costos en que incurra. De esa manera se pretende sujetar a las empresas a criterios uniformes y generales que deberán considerar al momento de aplicar alguna sanción que tenga como fin penalizar con cantidad pecuniaria por incumplimiento por parte del consumidor, cuando el no consumo o disfrute del bien o servicio sea imputable al cliente.

Al respecto, estas comisiones consideran innecesaria esta adición, pues señalar que los proveedores están obligados a respetar el “porcentaje máximo” de prestaciones ya se encuentra previsto en el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual se establece:

Artículo 7. Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio, y en ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Tercero. Modificación del artículo 13

Por otra parte, la iniciativa propone reformar el artículo 13 de la ley en los dos párrafos. En el caso de la obligación de la procuraduría de verificar el cumplimiento de la ley, se adiciona el párrafo primero para que también tenga la obligación de garantizar el cumplimiento de la propia ley.

Respecto al párrafo segundo, la iniciativa pretende que se suprima la excepción de no proporcionar información a la Profeco cuando sea de estricto uso interno y sólo se permitiría ésta cuando se demuestre que no tenga relación con el procedimiento de que se trate.

Asimismo, se amplían las facultades de la procuraduría para que pueda tener acceso a toda la información que le sea necesaria para sustanciar de la manera más adecuada y con todos los elementos posibles sus procedimientos y tenga herramientas para convertirse en el instrumento efectivo y eficaz de procuración de la legalidad en materia de consumo y relaciones entre proveedores y consumidores.

Al respecto, estas comisiones consideran improcedentes dichas reformas, pues los mecanismos que prevé el artículo 13 son precisamente los instrumentos que la procuraduría posee para verificar el cumplimiento de ella y, en consecuencia, garantizarla.

Asimismo, ante cualquier violación de la ley, lo procedente es que la Profeco aplique las sanciones previstas en ella, con lo cual también garantiza su cumplimiento.

Por otra parte, respecto a la supresión de la excepción en comento, establecida en el segundo párrafo de este artículo igualmente se considera innecesaria, pues para hacer uso de esta excepción los proveedores y los consumidores deberán demostrar que es de estricto uso interno o que no tiene relación con el caso, motivación que de no ser satisfactoria para la autoridad la faculta a requerirlo nuevamente.

Cuarto. Adición del artículo 24

En cuanto a la propuesta de excluir del texto de la fracción XV del artículo 24 el concepto “que lo requieran”, con el propósito de que se registren todos los contratos de adhesión, debe señalarse que el registro de un contrato está condicionado a que la ley o la norma lo requiera y que no todos los contratos están sujetos a registro, en virtud del universo de actividades comerciales que se realizan de manera cotidiana que no constituyen por sí mismas un riesgo para el consumidor y, además, en virtud del número de contratos de adhesión existentes, la Profeco estaría impedida para establecer requisitos particulares en el registro de todos los contratos, lo que iría en detrimento de sus facultades y de su eficacia. En tal virtud, no se considera adecuada la adición planteada.

Quinto. Adición del artículo 85

Se considera procedente la adición propuesta en la iniciativa del artículo 85 para establecer que además de estar escritos en idioma español y que sus caracteres sean legibles a simple vista, el tamaño y tipo de letra sean uniformes en todos los contratos de adhesión. Estas comisiones consideran que la reforma fortalecería los elementos para dar certidumbre jurídica al consumidor y, por tanto, la consideran procedente.

Por otra parte, en cuanto a la adición de un último párrafo del artículo 85, para considerar desproporcionada o abusiva cualquier prestación que exceda de una cuarta parte del costo total del bien o servicio pagado o contratado, estas comisiones estiman que las Normas Oficiales Mexicanas NOM-028-SCFI-2007, NOM- 029-SCFI-1998, NOM-036-SCFI-2007, NOM-071-SCFI-2001, NOM-117-SCFI-2005, NOM-122-SCFI-2005, NOM-135-SCFI-2006, NOM-148-SCFI-2001,modificación NOM-148-SCFI-2001, NOM-154-SCFI-2005, NOM-160-SCFI-2003, NOM-174-SCFI- 2007 y NOM-179-SCFI-2007 ya consideran los mecanismos de cálculo necesarios para determinar el monto razonable de las prestaciones que debe pagar el consumidor, tomando en cuenta la naturaleza comercial y jurídica del acto objeto del contrato de adhesión.

En este sentido, no se puede determinar a priori si es o no abusiva una prestación cuando se rebase una cuarta parte del costo total del bien o servicio adquirido, pues se estarían limitando la voluntad y decisión del consumidor de adquirir bienes y servicios en función de un porcentaje que no pudo negociar por tratarse de un contrato de adhesión. En virtud del universo y de la variedad de bienes y servicios que se comercializan mediante estos instrumentos, estas comisiones consideran que la actual práctica de establecer dichos límites en normas oficiales mexicanas resulta viable y eficaz, además de ágil y adaptable al determinar estas regulaciones.

Sexto. Modificaciones del artículo 86

Respecto a las modificaciones propuestas en la iniciativa del artículo 86, relativas a suprimir la palabra podrá e insertar en su lugar el imperativo deberá, con la finalidad de que la Secretaría de Economía mediante normas oficiales mexicanas obligue a someter a registro previo todos los contratos de adhesión ante la procuraduría, las comisiones dictaminadoras las consideran improcedentes, en virtud de que el registro mencionado responde a la necesidad de ejercer una estrecha vigilancia de los contratos de adhesión que “impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento”, como hasta ahora establece el artículo. Para el caso de los contratos cuya naturaleza y características no representen el riesgo referido, el requisito de registrarlo sería poco útil y podría implicar una carga burocrática innecesaria, en detrimento de la actividad económica y comercial del país, como se ha razonado en el punto cuarto del presente dictamen.

Séptimo. Modificaciones del artículo 88

Se propone modificar el artículo 88 de la ley, para incorporar el concepto deberán, en lugar del texto vigente: “Los interesados podrán inscribir voluntariamente sus modelos de contratos de adhesión”, y suprimir la condición “siempre y cuando”, a fin de establecer la obligatoriedad de los interesados de registrar todos los contratos de adhesión.

Sobre el particular, estas comisiones estiman improcedente su contenido, ya que el artículo 88 constituye la alternativa para que los particulares puedan inscribir sus contratos de adhesión voluntariamente, precisamente en los casos en los que la ley o una norma oficial mexicana no los obligue, de tal manera que si el propósito es obligarlos a registrar dichos contratos, la ley ya establece en el artículo 86 los supuestos para ello; resulta, en consecuencia, innecesaria esta modificación. Asimismo, consideran que no es conveniente eliminar la condición “siempre y cuando”, toda vez que ésta tiene por objeto que la Profeco estudie el contenido de los contratos y registrarlos sólo en caso de que estime que sus efectos puedan lesionar el interés de los consumidores.

Octavo. Modificaciones del artículo 89

En la propuesta de reforma del artículo 89 de la iniciativa se pretende suprimir la palabra podrá y se inserta en su lugar el término deberá, con la finalidad de que la procuraduría tenga la obligación de hacerse llegar la información necesaria para la tramitación del registro de los contratos de adhesión. En el mismo sentido, se suprime la salvedad que actualmente la Ley Federal de Protección al Consumidor otorga a los proveedores para negarse a entregar la información necesaria requerida cuando clasifiquen la información como confidencial. Con esto se pretende que puedan excluirse por parte de los proveedores sólo datos o información que sean parte de secretos industriales.

Al respecto, estas comisiones consideran que el sentido actual del artículo referido confiere una facultad a la Profeco en caso de requerir la información necesaria para determinar la naturaleza del acto objeto del contrato. La reforma propuesta, en cambio, le impone la obligación de requerir la información referida, aun cuando con la información convencional para obtener el registro sea evidente la naturaleza objeto del contrato. Por ello se considera inoperante jurídicamente la reforma.

En ese sentido, el texto vigente de este artículo permite a la Profeco decidir si requiere o no información al proveedor; es decir, sólo cuando del estudio del contrato se consideren necesarios mayores elementos, la autoridad podrá requerir la aportación de mayor información para llevar a cabo el registro.

En efecto, el término podrá utilizado en este precepto se refiere a que el legislador confirió a la autoridad administrativa una facultad discrecional ad limitum; es decir, a voluntad libre de requerir o no la aportación de información necesaria para conocer la naturaleza del acto objeto del contrato.

Por estas razones se considera innecesaria la modificación apuntada.

Noveno. Adición del artículo 90

Se considera improcedente la propuesta incluida en la iniciativa para adicionar una fracción VII al artículo 90, para establecer el criterio de que no serán válidas o se tendrán por no puestas las cláusulas de los contratos de adhesión que establezcan prestaciones abusivas o desproporcionadas a cargo del consumidor; es decir, cuando incluidos los cargos excedan de una cuarta parte del precio pagado por el servicio.

En lo relativo, estas comisiones consideran en congruencia con lo asentado en el punto quinto de este dictamen, que fijar una fracción así resulta arbitrario. Es importante señalar que una cláusula abusiva (que se tenga por no puesta o no sea válida) puede darse por una fracción inferior e incluso sin que haya un costo, por lo cual no se puede calificar el concepto de abusivo tasándolo con una fracción...

Cuarta. La minuta remitida por la Cámara de Senadores básicamente consiste en

• Actualizar en el artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor la referencia que se hace a la “Secretaría de Comercio y Fomento Industrial” por el actual nombre de esa dependencia, “Secretaría de Economía”.

• Establecer la obligación en el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor de que los contratos de adhesión consten en un tipo de letra y tamaño uniformes.

1. Ahora bien, en cuanto al primero de los puntos mencionados, debe decirse que tal y como se desprende del capítulo de antecedentes, integrantes de la Comisión de Economía, comprometidos con ofrecer a la ciudadanía un marco jurídico actualizado que permita generar certidumbre jurídica a todos los gobernados, presentaron una iniciativa que proponía reformar en iguales términos que la minuta de referencia el artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como el tercero transitorio de la reforma de dicho cuerpo normativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000.

De ahí que la Comisión de Economía comparta el sentido de la minuta venida de la Cámara colegisladora, pues se estima que implica un avance en la ley de protección de los consumidores que supone evitar confusiones y malas interpretaciones respecto a cuál dependencia se encargará de expedir normas oficiales mexicanas cuando no haya una competencia expresa en la ley, acción que cumple la responsabilidad de Poder Legislativo de mantener actualizados los textos legales.

Además, apoyando la minuta que nos ocupa se obvian trámites legislativos y se da alcance a la finalidad de la iniciativa presentada por los diputados de la Comisión de Economía de manera más rápida.

2. En cuanto al segundo punto, la Comisión de Economía estima acertados los argumentos utilizados por la Cámara colegisladora para aprobar la reforma que nos ocupa, por lo que los hace suyos.

Adicionalmente, debe decirse que obligar a los proveedores de bienes y servicios a realizar con mayor claridad los contratos de adhesión reduce la posibilidad de que mediante el uso de diferentes tipos y tamaños de letra se pueda desorientar o confundir al consumidor, por lo que se estima que la reforma en este sentido se traduce en mayor certidumbre jurídica para los consumidores.

Quinta. Que en virtud de lo anterior, la comisión se manifiesta por aprobar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y remitir en su momento al Ejecutivo, para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforman los artículos 3 y 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 3. A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas en la ley y a la procuraduría vigilar que se cumpla lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.

Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y las condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de agosto de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnada para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida por la Cámara de Diputados de colegisladora en fecha 10 de diciembre de 2009.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 10 de diciembre de 2009, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente de la minuta de referencia es el siguiente:

1. En fecha 11 de diciembre de 2008, el senador Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa para adicionar el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual fue turnada para estudio y dictamen correspondientes a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 8 de diciembre de 2009 la iniciativa en referencia fue modificada –resolviéndose establecer la materia de la iniciativa en el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor– y aprobada en el pleno de la Cámara de Senadores para, posteriormente, ser enviada la minuta a la Cámara de Diputados.

3. En fecha 10 de diciembre de 2009, el pleno de la Cámara de Diputados resolvió turnar para estudio a la Comisión de Economía la minuta de referencia.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Que la minuta de referencia propone, en resumen, lo siguiente:

• Adicionar un segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que dice: “La procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el procurador en los lineamientos correspondientes, en particular a quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia ley, como medida para asegurar su probidad y honestidad”.

Tercera. Que el dictamen con el cual el pleno de la Cámara de Senadores aprobó la minuta establece lo siguiente:

... El dictamen en estudio propone adicionar el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor (en adelante, LFPC), cuyo objetivo es que los servidores públicos de la Profeco que ejecuten, desarrollen, apliquen o supervisen las funciones establecidas en el capítulo XII de la propia ley, relativo a las actividades de vigilancia y verificación, deberán aprobar cada dos años un proceso de control de confianza, que será aplicado por el organismo que al efecto se establezca en el estatuto orgánico, bajo la supervisión de un consejo ciudadano que certificará y coadyuvará en los procesos, como medida para abatir los actos de corrupción.

Al respecto, el proponente señala:

Se propone crear un sistema de control de confianza para los servidores públicos que realicen funciones de verificación, así como a los mandos que coordinen estas actividades, consistente en exámenes, patrimoniales y de entorno social, psicométricos y psicológicos, y toxicológicos.

Los procesos de evaluación deberán tener por objeto comprobar que los servidores públicos que realicen o coordinen funciones de verificación y vigilancia a que se refiere el capítulo XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor den debido cumplimiento a los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad.

Los resultados de los procesos de evaluación deberán ser confidenciales, con excepción de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como en los casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales.

Estos procedimientos de evaluación deben ser avalados por la ciudadanía, por lo que propone incorporar un grupo, miembros de la sociedad, como consejo de participación ciudadana, que supervise, certifique y coadyuve en los proceso de control de confianza, que se realizarán cada dos años. Con esto se lograría que los servidores públicos que realicen esta importante tarea para la economía mexicana no se dejen corromper y cumplan su deber.

En este sentido, estas comisiones desean destacar que actualmente la Profeco, para la verificación y vigilancia del cumplimiento de la ley, realiza un programa operativo anual, además de los programas relativos a las distintas temporadas del año en las que se verifican determinadas actividades de los proveedores. En estos programas, la procuraduría requiere personal temporal para cumplir dichas atribuciones con base tanto en las necesidades operativas como en las administrativas.

En virtud de lo anterior y de conformidad con la atribución del procurador federal del Consumidor prevista en el artículo 27, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor de “nombrar y remover el personal al servicio de la procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones”, se contrata al personal mencionado, de acuerdo con las necesidades referidas, que es seleccionado en términos de mecanismos de control previstos en el acuerdo por el que se establecen los lineamientos de evaluación de confianza en la Procuraduría Federal del Consumidor, expedido por el titular de ésta, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 27, fracciones I y IX, de la LFPC, así como 4 y 8, primer párrafo, fracción II, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2007.

En ese sentido, si bien es cierto que existen los mecanismos referidos, estas comisiones aprecian conveniente establecer una disposición general en el contenido de la ley para darles solidez.

En virtud de lo anterior, estas comisiones consideran oportuno modificar el texto y la ubicación de la propuesta en la LFPC, integrándola en un segundo párrafo del artículo 30, toda vez que éste se refiere al personal de la Profeco.

Por lo anterior, estas comisiones proponen el siguiente texto para el párrafo en comento:

“La procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el procurador en los lineamientos correspondientes, en particular a quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia ley, como medida para asegurar su probidad y honestidad.”

En virtud de las consideraciones vertidas, las comisiones dictaminadoras consideran de aprobarse la adición contenida en esta iniciativa, con las modificaciones expuestas...

Cuarta. Que la Comisión de Economía estima loable el espíritu de la iniciativa base de la minuta que se dictamina y legítimo el sentido de esta última. Sin embargo, considera que la ubicación de la reforma propuesta debería ser en el lugar previsto en la iniciativa original; esto es, en el artículo 29 Bis y no en el segundo párrafo del artículo 30, así como que se debe establecer de manera expresa que a las personas que realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia se deberán aplicar exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos, independientemente de otros que fueren establecidos por el procurador en los lineamientos correspondientes.

1. En efecto, los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor son los únicos de este cuerpo normativo que hacen alusión a cuestiones laborales propias de una institución como la que nos ocupa, pues el primero hace mención de la ley que regulará las relaciones de trabajo y a quiénes se considerará personal de confianza, y el segundo se refiere al régimen de seguridad social del que serán beneficiarios los trabajadores de la Profeco.

Sin embargo, ninguno considera supuestos que regulen condicionamientos particulares del procedimiento de contratación, como los controles de confianza, a los cuales hace referencia la propuesta motivadora de la minuta que ahora se estudia.

En ese sentido, lo más apropiado es mantener el sentido original de la iniciativa en cuanto a la ubicación de la reforma –en el artículo 29 Bis–, pues los artículos 29 y 30 tienen contenidos que coinciden en la materia que tratan, pero son puntualmente diferentes en las cuestiones que regulan, lógica que, de igual forma, se recogería al agregar un artículo como el que se pretende en la iniciativa original; es decir, misma materia –relaciones laborales–, pero diferente tema de regulación –controles de confianza–. De ahí que se concluya que una correcta técnica legislativa lleva a adicionar un artículo que contenga la reforma que nos ocupa.

2. Asimismo, los diputados que integran la Comisión de Economía coinciden tanto con la exposición de motivos de la iniciativa original como con los razonamientos expresados en el dictamen mediante el cual se aprobó la minuta de referencia, en el sentido de que las funciones de verificación y vigilancia que realiza la Profeco tienen un amplio efecto en la sociedad porque son el primer medio de defensa ante los abusos de los proveedores y que es conveniente establecer una disposición general en el contenido de la Ley Federal de Protección al Consumidor para dar solidez a los mecanismos que actualmente se utilizan para intentar garantizar la probidad y honestidad del personal de la Profeco.

En ese sentido, partiendo de que el “acuerdo por el que se establecen los lineamientos de evaluación de confianza en la Procuraduría Federal del Consumidor”, expedido por el titular de la Profeco, es el único mecanismo legal que establece un control de confianza para la contratación de personal, y que ese instrumento está dirigido solamente al personal de confianza, y que no obstante que el artículo 29 de la ley de protección a los consumidores establece que sólo ese tipo de personal podrá realizar funciones de vigilancia, inspección y supervisión, sin que en los hechos se dé cumplimiento a esta norma, por lo que se estima necesario establecer de manera expresa que el personal que realice dichas funciones deberá someterse a exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos, con la finalidad de garantizar su probidad y honestidad.

3. Por otra parte, es una preocupación constante de los diputados que integran la Comisión de Economía el hecho de que cuando se legisla confiriendo la facultad a un órgano de la administración pública de generar ciertas normas para regular cuestiones inherentes a su responsabilidad competencial, éstas nunca se expiden, dejando la intención del legislador reflejada en la norma sin sentido material.

Por ello se estima de igual forma apropiado establecer, por una parte, que la reforma que nos ocupa deberá entrar en vigor en enero siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como que en ese lapso el titular de la Profeco expida los lineamientos a que se hace referencia la nueva norma que se legisla.

Quinta. Que en virtud de lo anterior, la comisión se manifiesta por modificar la minuta que nos ocupa y, en los términos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirla a la Cámara de origen para su discusión correspondiente; estableciéndose el sentido de la reforma en los siguientes términos:

Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 29 Bis. La procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el procurador en los lineamientos correspondientes, como medida para asegurar su probidad y honestidad; y en particular tratándose de quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia ley, se aplicarán, además de los que se establezcan en los lineamientos referidos, exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en enero siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y durante ese plazo se deberán expedir los lineamientos a que hace referencia el artículo 29 Bis.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de agosto de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la honorable Cámara de Diputados dictaminando de forma única, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5, 6, 12, 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Antecedentes

I. El 28 de octubre de 2009 fue presentada al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por el diputado Pablo Escudero Morales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, publicada el 29 de octubre de 2009 en la Gaceta Parlamentaria número 2877-II.

II. El 29 de octubre de 2009 la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública, asignándole en número de expediente 485.

III. Recibida la iniciativa en la Comisión de la Función Pública y una vez sometida a estudio y análisis, se preparó proyecto de dictamen en sentido positivo, el cual se puso a consideración de los integrantes de la comisión para que sea votado.

Consideraciones

I. El objetivo de la iniciativa es regular el procedimiento de nombramiento del titular de la Auditoría Superior de la Federación, en el supuesto en que, se cumplan las condiciones necesarias para ser designado por un segundo periodo.

Actualmente el artículo 80 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece un procedimiento de designación del titular de la Auditoría Superior de la Federación por conducto de una terna, sin embargo, no existe un procedimiento expreso que regule la posibilidad de designación por un segundo periodo, tal y como esta comprendido en los artículos 79 constitucional y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

II. La Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la intención de la Iniciante y en la necesidad y conveniencia de precisar el procedimiento que se ha de seguir para el caso concreto de una designación por un segundo periodo del titular de la Auditoría Superior de la Federación.

III. Los integrantes de la Comisión de la Función Pública realizaron un estudio acucioso de la iniciativa materia de este dictamen y pudieron precisar y confirmar que existe una ambigüedad indeseable en el procedimiento de designación, por un segundo periodo, del titular de la Auditoría Superior de la Federación, lo que en la práctica constituye una facultad discrecional de la Cámara de Diputados, situación que, a juicio de esta Comisión dictaminadora, debe de ser corregida, con la finalidad de ceñir la facultad constitucional y legal de esta Cámara de Diputados a un procedimiento ordenado que dote de certeza y transparencia las futuras designaciones de la Cámara de Diputados.

En mérito de lo expuesto, la comisión dictaminadora, con base en las consideraciones anteriores y al análisis de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los integrantes de la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Único. Se reforman los artículos 80, primer párrafo y 82; y se adiciona una fracción V, pasando la actual V a ser VI al artículo 80, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 80. La designación del auditor Superior de la Federación, o en su caso, el nombramiento por un segundo periodo, se sujetará al procedimiento siguiente:

I. a III. ...

IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del Auditor Superior de la Federación;

V. La comisión en caso de así decidirlo podrá optar por incluir en la terna al auditor superior de la Federación o podrá presentarlo de forma individual, sin necesidad de terna alguna, ante el pleno de la Cámara de Diputados en un dictamen, en el que se proponga su designación por un segundo periodo, para que el pleno de la Cámara de Diputados proceda en los términos del artículo anterior, a la designación del auditor superior de la Federación, y

VI. ...

Artículo 82. El auditor superior de la Federación durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez, mediante el procedimiento señalado en el artículo 80. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 93 de esta ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 21 de abril de 2010.

La Comisión de la Función Pública:

Diputados: Pablo Escudero Morales (rubrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rubrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rubrica), Juan Carlos López Fernández (rubrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), César Daniel González Madruga, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García, Kenia López Rabadán (rubrica), Violeta Avilés Álvarez (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Héctor Pedroza Jiménez, Pedro Peralta Rivas, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Ramiro Martínez Malco, José Francisco Rábago Castillo, (rubrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rubrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rubrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas, Yulenny Guylaine Cortés León, Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins (rubrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado.