Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3094-G, jueves 9 de septiembre de 2010

Oficio del Ejecutiuvo federal, con el que remite, para efectos de lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley de Vivienda, 30 de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su Reglamento, nota metodológica listado y propuesta de declaratoria de las zonas de atención prioritaria 2011

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley de Vivienda, 30 de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su Reglamento, y con fundamento en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar para los fines procedentes:

•. Zonas de Atención prioritaria:

• Nota metodológica sobre la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2011.

• Listado de las Zonas de Atención Prioritaria 2011.

• Propuesta de Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria 2011.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

Nota metodológica sobre la determinación de las zonas de atención prioritaria 2011

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30 y 43, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social y 29 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, el Ejecutivo Federal –por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol)– propone a la honorable Cámara de Diputados la siguiente definición de zonas de atención prioritaria para el ejercicio fiscal 2011.

Las zonas de atención prioritaria tienen dos componentes: por una parte se cuenta con la determinación de las zonas de atención prioritaria para áreas rurales, desarrollada por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, y por la otra, se determinan las zonas de atención prioritaria en localidades urbanas a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio.

La determinación de zonas de atención prioritaria se realizó con base en los “Criterios de resultados para la determinación de las zonas de atención prioritaria”, que para el efecto definió el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social. Estos criterios están publicados en el sitio http: //www.coneval.gob.mx/ (en la ruta >CONEVAL> medición pobreza>criterios zap).

A continuación se plantean los principales elementos que intervienen en la determinación de las zonas de atención prioritaria en cada uno de los dos ámbitos que se presentan.

I. Zonas de atención prioritaria rurales

En el marco de los criterios emitidos por el Coneval y con base en la información disponible, se utilizaron como referentes principales los Indicadores e Índices de Rezago Social 2005 y los Mapas de Pobreza por Ingresos 2005 (ambas herramientas generadas por el Coneval) y el Índice de Marginación 2005 y sus componentes, elaborados por el Consejo Nacional de Población (Conapo).

En el proceso para determinar las zonas de atención prioritaria rurales se dio mayor importancia a las entidades, municipios y localidades que presentan los más altos índices de marginación y de rezago social en el país y que, a su vez, se encuentran en las entidades federativas con mayores niveles de pobreza multidimensional, conforme a lo publicado por el Coneval.

El análisis sobre las insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social, permite establecer que los municipios de muy alta y alta marginación, definidos por el Conapo, son eminentemente rurales y en ellos se registra el mayor porcentaje de población en condiciones de pobreza y de rezago social. Con la intención de mantener un referente concreto para las reglas de operación de los programas federales y estatales, y dar prioridad a las intervenciones de política pública vinculadas con la creación y rehabilitación de infraestructura social básica, se mantiene el Índice de Marginación de 2005 como criterio principal para la determinación de las zonas de atención prioritaria rurales.

Sin embargo, la determinación de las zonas de atención prioritaria rurales no se debe restringir a una identificación territorial a nivel municipal o local. Para que se puedan atender de manera integral los grandes desequilibrios de desarrollo que aún imperan en el país, es necesario fortalecer un enfoque territorial en su dimensión regional que permita impulsar la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno (conforme al artículo 32 de la Ley General de Desarrollo Social).

La marginación, la exclusión y, en general, el rezago social, son determinantes de las condiciones de pobreza de la población y de la desigualdad social. Éstas se manifiestan en las limitadas posibilidades de acceso y disfrute de los servicios básicos de educación y salud; los rezagos en infraestructura básica y productiva; la vulnerabilidad de los recursos naturales, y el riesgo ambiental.

Para cumplir con los propósitos de la determinación de zonas de atención prioritaria tal como lo señala la Ley General de Desarrollo Social, se deberán contemplar estrategias de acción con un carácter regional que permitan dinamizar y maximizar los efectos de la inversión pública en infraestructura básica comunitaria y de servicios, a través de la interconexión de los territorios - localidades y municipios- y la vinculación de los mercados con los habitantes.

Bajo estas premisas, las zonas de atención prioritarias rurales 2011 quedan integradas por los 365 municipios de muy alta marginación y 886 municipios de alta marginación comprendidos en 26 estados y una población de 17 millones de habitantes (Anexo A de este documento). Adicionalmente, se definen 32 regiones prioritarias que concentran a todos los municipios de muy alta marginación en el país y 455 de los municipios de alta marginación y que se corresponden con diversos esquemas de regionalización. (Anexo B de este documento) 1

Los 1 mil 251 municipios de muy alta y alta marginación y las regiones que se identifican en esta declaratoria, deben considerarse como prioritarias para la intervención coordinada entre los tres órdenes de gobierno, sin que ello limite la atención que se debe brindar a la población en condiciones de pobreza y rezago social que habita en otras zonas rurales del país.

II. Zonas de atención prioritaria urbanas

La complejidad que presenta la pobreza en zonas urbanas, donde se conjugan distintos aspectos tanto de carácter social como de infraestructura y servicios, y que se reflejan en distintas medidas y combinaciones en las diferentes zonas del país y en los distintos tamaños de localidades (que van desde las casi rurales hasta los grandes conglomerados urbanos), requieren de distintas estrategias para la atención de la población en estas zonas.

En este sentido, se requiere plantear acciones que permitan una atención a la población considerando las grandes concentraciones de pobreza en determinadas zonas de las localidades urbanas, y por otra parte generar acciones que otorguen atención a la población en condición de pobreza independiente de que la zona se considere como prioritaria.

De esta manera, las zonas de atención prioritaria urbanas tienen como fin identificar los grandes conglomerados de población que por sus condiciones socioeconómicas y demográficas son objeto de distintas acciones sociales, lo que no limita la atención de la población en el resto de las zonas de localidades urbanas.

Con el objetivo de crear las zonas de atención prioritaria urbanas, se utilizaron insumos tanto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) como de la propia Sedesol, lo que permitió analizar la totalidad de las manzanas en las localidades urbanas del país.

Los insumos que se utilizaron para detectar las grandes concentraciones de hogares en pobreza de patrimonio son:

• Información cartográfica urbana del 2005 del Inegi, en particular la traza de manzanas de las 4 mil 201 localidades consideradas como urbanas por el Inegi (ya sea por ser mayores de 2,500 habitantes o por ser cabeceras municipales con una población menor);

• La clave de identificación de alrededor de 1.2 millones de manzanas en localidades urbanas, y

• La estimación del número de hogares en pobreza de patrimonio, agregados a nivel de manzana, a partir de una metodología propia de la Sedesol.

En la estimación del número de hogares en pobreza de patrimonio se utilizó un modelo que incorpora, de acuerdo con la disponibilidad de la información a partir del II Conteo de Población y Vivienda, recomendaciones del Coneval. Entre los indicadores que considera el modelo se encuentran:

• Indicadores educativos

• Indicadores de acceso a servicios de salud

• Indicadores de calidad y espacios de la vivienda

• Indicadores de servicios básicos de la vivienda

• Indicadores de activos en el hogar

• Índice de marginación

Adicionales a estos indicadores, que en algunos casos tienen variaciones con respecto a las recomendaciones del Coneval debido a las restricciones de información, se incluyeron indicadores como son el sexo del jefe del hogar, el número de personas de 65 años y más en el hogar, así como la dependencia demográfica.

Para generar las zonas de atención prioritaria urbanas se realizó un análisis geoespacial que toma en cuenta la totalidad de manzanas para determinar las mayores concentraciones de hogares en condición de pobreza, sujeto a condiciones de número de hogares y tamaño máximo de la zona.

A partir de esta clasificación se determina que las zonas de atención prioritaria urbanas comprendan las manzanas ubicadas en las zonas con muy alta y alta concentración de hogares en pobreza de patrimonio.

Como resultado de este proceso se identificaron 335 mil 418 manzanas en un total de 2 mil 106 localidades de 1 mil 259 municipios.

Nota

1 La regionalización propuesta responde a criterios espaciales, de continuidad y de marginación, respetando en la medida de lo posible las divisiones geoeconómicas que han propuesto los gobiernos de los Estados para sus territorios. En particular, la regionalización propuesta para esta declaratoria tiene como base los mapas de marginación y la identificación regional que se derivan de los “Índices de Marginación 2005” publicados por Conapo, y la propuesta teórica para la definición de “regiones medias” (ver Ángel Bassols Batalla, Geografía económica de México, teoría, fenómenos generales y análisis regional, Trillas, cuarta edición, México, 1981 y “Carta de regionalización económica sobre bases político-administrativas”, En Atlas Nacional de México, UNAM, 1989.)

Proyecto de decreto de declaratoria de las zonas de atención prioritaria para el año 2011.

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, declara:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social hace la declaratoria de las zonas de atención prioritaria para el año 2011.

I. Zonas de atención prioritaria rurales (Anexo A y B):

a. 1 mil 251 municipios con muy alta y alta marginación (365 y 886 respectivamente), que se encuentran en 26 estados y registran una población de 17 millones de habitantes.

b. 32 regiones que incluyen 365 municipios de muy alta marginación y 455 de alta marginación, que registran un total de 9.1 millones de habitantes.

II. Zonas de atención prioritaria urbana (Anexo C):

a. 2 mil 106 localidades urbanas cuya población registra índices de pobreza y marginación.

Segundo. Publíquese la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México DF, a

México, DF, a 31 de agosto de 2010.

Guadalupe Araceli García Martínez

Directora General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria Subprocuraduría

Fiscal Federal de Legislación y Consulta

Procuraduría Fiscal de la Federación

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Me refiero a su oficio 529-II-DGLCFP-651, mediante el cual nos solicita el envío del proyecto de informe sobre la determinación de las zonas de atención prioritaria y la estimación del monto de los recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal en materia de vivienda y de suelo para los hogares en situación de pobreza, para el ejercicio fiscal de 2011, que de conformidad con los artículos 30 y 43, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su Reglamento y 61 de la Ley de Vivienda, deben remitirse a la Cámara de Diputados junto con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 (PEF).

Sobre el particular, adjunto al presente encontrará, en versión impresa y en CD, el documento denominado “Nota metodológica sobre la determinación de las zonas de atención prioritaria 2011”, así como los anexos respectivos.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Miguel Novoa Gomez (rúbrica)

Abogado General y Comisionado para la Transparencia

Anexo A.xls

Anexo B.xls

Anexo C.xls