Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3094-E, jueves 9 de septiembre de 2010

Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del presidente de la República, me permito enviar

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Cabe hacer mención que dicha iniciativa refiere al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. Asimismo, acompaño al presente copia del oficio número 353.A.-1249, signado el 7 del actual, así como del anexo que éste se menciona, a través de los cuales la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite el dictamen de impacto presupuestario de la citada iniciativa. Por otro lado, se señala que no se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con ésta.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo federal, se somete a consideración del Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.

El régimen fiscal de Petróleos Mexicanos para actividades en el Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas fue reformado por el Congreso de la Unión en 2009, en reconocimiento de los altos costos de producción que presentan los yacimientos de hidrocarburos en estas áreas, lo que le permitió a esa paraestatal obtener una mayor flexibilidad financiera para explotar rentablemente dichos yacimientos, en virtud de que presentan costos de producción más altos que aquéllos asociados a los yacimientos más sencillos de explotar, lo que ha contribuido con el grueso del volumen de hidrocarburos hasta hoy extraído.

Ahora bien, es menester destacar que existe un número considerable de campos en áreas del territorio mexicano distintas al Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas que, al igual que éstos, presentan altos costos de producción, lo que ocasiona que su explotación no resulte rentable bajo el actual régimen fiscal general que se aplica a Petróleos Mexicanos, a pesar de que estos campos cuentan con un potencial significativo para aumentar la producción de hidrocarburos en un plazo razonablemente corto. Entre otros, los campos con estas características, o campos marginales, son aquellos con altos costos de producción, los que están abandonados o en proceso de abandono, así como los que cuentan con yacimientos de hidrocarburos extra pesados.

Por lo anterior, con el objetivo de que Petróleos Mexicanos pueda explotar de manera rentable los yacimientos de hidrocarburos antes mencionados y, en consecuencia, se impulse la industria petrolera y su aportación a las finanzas públicas, el Ejecutivo federal considera apropiado extender el régimen fiscal especial para el Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas a los campos marginales, lo que proporcionaría a dicha paraestatal una mayor flexibilidad financiera, al tener un mayor límite en los costos que pueden deducirse del pago de derechos, así como tener la posibilidad de aplicar menores tasas impositivas cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles moderados.

Sin embargo, también se considera apropiado que Petróleos Mexicanos se sujete al régimen general en lo que concierne a la producción que hoy se espera pueda obtenerse en esos campos, sin modificación alguna a dicho régimen. En ese sentido, se propone que por una producción base anual que Petróleos Mexicanos obtenga en cada campo marginal se encuentre obligado al pago de los derechos conforme al régimen general y pueda deducir los gastos asociados a la producción base únicamente hasta el límite de gastos deducibles de dicho régimen, aplicando sólo las disposiciones del régimen fiscal para el Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas ?incluyendo los límites aplicables a los costos deducibles permitidos en dicho régimen? a la producción adicional que se obtenga.

Esta propuesta permitiría a la mencionada paraestatal seguir enfrentando la misma carga fiscal por la producción que esperaba obtener de dichos campos, mientras que tendría los incentivos adecuados para llevar a cabo inversiones adicionales para incrementar la producción que, bajo el actual régimen, no serían rentables.

Así, la propuesta que se somete a consideración del Congreso de la Unión cumple el doble propósito de no poner en riesgo los ingresos del sector público en el corto plazo, mientras que en el mediano, éstos se incrementarán a medida que las inversiones incrementales rindan fruto y la producción aumente, lo que implica que bajo este esquema Petróleos Mexicanos obtenga la posibilidad de deducir mayores costos y una reducción en su carga fiscal únicamente si logra incrementar la producción en los campos marginales.

Por lo anterior, se propone a esa soberanía la modificación a diversos artículos del Capítulo XII del Título II de la Ley Federal de Derechos a fin de establecer que Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago de los derechos sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos por la extracción de petróleo crudo y gas natural, por la producción incremental en los campos marginales incluidos en el inventario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se plantea establecer que la suma de la producción base anual de petróleo crudo equivalente de todos los campos que formen parte del mencionado inventario deberá ser inferior al 5% de la producción anual total de petróleo crudo equivalente de Petróleos Mexicanos, lo que permitirá contar con un mecanismo que asegure que la introducción de campos marginales al régimen fiscal del Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas se realice de manera gradual, situación que a su vez dará incentivos a la paraestatal para que establezca una prioridad entre los distintos proyectos que sean susceptibles de beneficiarse del tratamiento que otorga dicho régimen fiscal.

En ese sentido, se propone incorporar una disposición transitoria en la que se establezca la integración del primer inventario de campos marginales, para lo cual se plantea incluir en éste a los campos abandonados y en proceso de abandono y 32 campos, de los cuales 9 corresponden al área de Magallanes Cinco Presidentes, 13 al área de Arenque y 10 al área de Altamira, por cumplir con las características antes mencionadas.

Por otra parte, a efecto de que el régimen fiscal que se plantea beneficie a los proyectos que se estimen prioritarios en cada ejercicio y asegurar que no se rebase el límite del 5% de la producción anual total de petróleo crudo equivalente de Petróleos Mexicanos antes mencionado, se plantea que anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda modificar el inventario a que se refiere la mencionada disposición transitoria, en su caso, a propuesta de Pemex Exploración y Producción y, tratándose de la incorporación de campos al citado inventario, se propone que éstos deban ser (i) económicamente rentables, antes de aplicar el régimen fiscal general; (ii) no rentables para la paraestatal una vez aplicado el régimen fiscal general, y (iii) rentables para la referida entidad en caso de que se aplique el régimen especial que se propone.

Finalmente, se considera conveniente derogar el actual régimen especial para campos abandonados y en proceso de abandono, en virtud de que conforme a la disposición transitoria señalada éstos formarían parte del inventario de campos marginales para 2011 y posteriormente podrían permanecer o ser eliminados del mismo conforme al procedimiento señalado en el párrafo anterior.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el artículo 258 Ter, en su encabezado, y se adicionan los artículos 257 Bis, con una fracción IV; 258 Bis, con una fracción III; 258 Ter, con las fracciones VI y VII; 258 Quáter, y 258 Quintus, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

“Artículo 257 Bis. ...

IV. Los campos marginales a que se refiere el artículo 258 Bis de esta ley, únicamente respecto de la producción incremental anual que se obtenga una vez alcanzada la producción base anual. A la producción base anual se aplicarán los derechos previstos en los artículos 254 a 257 de esta ley.

...

Artículo 258 Bis. ...

III. Campos marginales, aquellos campos de extracción de petróleo crudo o gas natural que formen parte del inventario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acorde con lo establecido en el artículo 258 Quáter de esta ley.

Artículo 258 Ter. Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus, 257 Octavus y 258 Quáter de esta ley se considerará:

...

VI. Como producción base anual de un campo marginal, la que se obtenga conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

pbat: es la producción base anual del campo marginal.

pce: es el volumen de petróleo crudo equivalente extraído durante los 12 meses inmediatos anteriores al mes en que se presente la propuesta de incorporación a que se refiere el artículo 258 Quáter de esta ley, incluyendo el consumo de dicho producto efectuado por Pemex Exploración y Producción.

reservas1P: es el monto de reservas probadas (1P) que Pemex Exploración y Producción haya registrado en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la incorporación del campo al inventario de campos marginales, en su certificación de reservas ante los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, en los que participe.

perfil1Pt: es el perfil de extracción de petróleo crudo equivalente correspondiente a las reservas probadas (1P) que Pemex Exploración y Producción haya registrado en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la incorporación del campo al inventario de campos marginales, en su certificación de reservas ante los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, en los que participe.

t: es el ejercicio fiscal que corresponda, de manera que cuando t=1, se refiere al ejercicio fiscal en que se incorpora el campo al inventario de campos marginales.

VII. Como producción incremental anual de un campo marginal, la que se obtenga de la siguiente fórmula:

Donde:

piat: es la producción incremental del campo marginal en el periodo que corresponda.

pbat: es la producción base anual del campo marginal.

prodt: es el volumen efectivamente obtenido de petróleo crudo equivalente del campo marginal, incluyendo el consumo que de este producto efectúe Pemex Exploración y Producción en el ejercicio fiscal que corresponda.

t: es el ejercicio fiscal que corresponda, de manera que cuando t=1, se refiere al ejercicio fiscal en que se incorpora el campo al inventario de campos marginales.

Artículo 258 Quáter. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará el inventario de campos marginales.

La suma de la producción base anual de petróleo crudo equivalente de todos los campos que formen parte del inventario de campos marginales aplicable al ejercicio que corresponda, deberá ser inferior al 5% de la producción anual total de petróleo crudo equivalente de Petróleos Mexicanos. Para los efectos anteriores se tomarán en cuenta las producciones relativas a los 12 meses inmediatos anteriores al mes de agosto del año en el que se autorice el inventario de campos marginales o sus modificaciones.

A más tardar el 31 de agosto de cada año, en su caso, Pemex Exploración y Producción presentará a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía, una propuesta de modificación al inventario de campos marginales que aplicará para el siguiente ejercicio fiscal.

Pemex Exploración y Producción, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía, deberá anexar a la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, un estudio que contenga para cada campo que proponga incorporar al inventario correspondiente, lo siguiente:

I. En caso de que el campo no esté activo, una estimación de los costos de exploración, desarrollo y producción, así como de los montos de las reservas probadas (1P) y probadas y probables (2P) de petróleo crudo o gas natural;

II. En caso de que el campo propuesto esté activo, una relación de los costos de producción y desarrollo, así como de los montos de las reservas probadas (1P) y probadas y probables (2P) de petróleo crudo o gas natural;

III. Una estimación de la rentabilidad esperada de la explotación del campo, en el que se incluya, al menos, un análisis que demuestre que la explotación del campo de que se trate:

a) Sea económicamente rentable, antes de aplicar lo dispuesto en los artículos 254 a 257 de esta ley;

b) No sea rentable para Pemex Exploración y Producción una vez aplicado lo dispuesto en los artículos 254 a 257 de esta ley; y

c) Sea rentable para Pemex Exploración y Producción en caso de que se aplique el régimen previsto en esta Ley para los campos incluidos en el inventario de campos marginales; y

IV. El perfil de producción de hidrocarburos que corresponda a las reservas probadas (1P), de acuerdo con el proceso de certificación de reservas de Pemex Exploración y Producción ante los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, en los que participe.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habiendo analizado qué campos se deben incluir, mantener o eliminar, a más tardar el 30 de noviembre de cada año autorizará, en su caso, las modificaciones al inventario de campos marginales que aplicará para el siguiente ejercicio fiscal.

Pemex Exploración y Producción deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cierre o abandono de un campo incluido en el inventario de campos marginales a más tardar a los 15 días naturales posteriores al cierre o abandono, a efecto de que la citada Secretaría elimine el campo de que se trate del inventario de campos marginales autorizado para el ejercicio en curso.

Para emitir las opiniones a que se refiere este artículo la Secretaría de Energía solicitará la opinión técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá expedir los criterios generales y lineamientos a los que deberá sujetarse Pemex Exploración y Producción para elaborar los estudios y la propuesta de modificación al inventario de campos marginales a que se refiere este artículo.

Artículo 258 Quintus. Para los efectos de este Capítulo, Pemex Exploración y Producción deberá contar con sistemas de medición de volúmenes extraídos de petróleo crudo y gas natural, instalados en cada pozo, campo y punto de transferencia de custodia. La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos emitirá los lineamientos para la medición de los citados volúmenes.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, salvo el artículo 258 Quintus de la Ley Federal de Derechos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Segundo. Para los efectos del artículo 258 Quáter de la Ley Federal de Derechos, el inventario de campos marginales para 2011 se integrará con:

I. Los campos abandonados y en proceso de abandono incluidos en el inventario a que se refiere el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007; y

II. Los siguientes campos:

a) En el área de Magallanes Cinco Presidentes:

1. Blasillo;

2. Cinco Presidentes;

3. La Venta;

4. Magallanes;

5. Ogarrio;

6. Otates;

7. Rodador;

8. San Alfonso; y

9. San Ramón.

b) En el área de Arenque:

1. Arenque;

2. Atún;

3. Bagre;

4. Carpa;

5. Escualo;

6. Isla de Lobos;

7. Jurel;

8. Lobina;

9. Marsopa;

10. Mejillón;

11. Morsa;

12. Náyade; y

13. Tiburón.

c) En el área de Altamira:

1. Altamira;

2. Barcodón;

3. Cacalilao;

4. Corcovado;

5. Ébano;

6. Limón;

7. Pánuco;

8. Salinas;

9. Tamaulipas Constituciones; y

10. Topila.

A más tardar el 28 de febrero de 2011, Pemex Exploración y Producción, previa opinión de la Secretaría de Energía, deberá entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que delimite la ubicación de los campos a que se refiere este artículo. Para emitir la referida opinión la Secretaría de Energía solicitará la opinión técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Tercero. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 258 Quintus de la Ley Federal de Derechos, la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá emitir los lineamientos para la medición de volúmenes extraídos de petróleo crudo y gas natural a más tardar el 30 de junio de 2011.

Cuarto. Se deroga el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

Reitero a usted, ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2010.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)

México, DF, a 7 de septiembre de 2010.

Licenciado Max A. Diener Sala

Subprocurador Fiscal Federal

De Legislación y Consulta

Presente

Me refiero al oficio número 529-II-DGLCFP/659/10, por el que la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria de la Subprocuraduría a su digno cargo remite a esta Subsecretaría los anteproyectos de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (anteproyectos), así como las evaluaciones de impacto presupuestario correspondientes.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en al Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los anteproyectos de iniciativas señalados anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio 312.A.1.-1835, de fecha 6 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto B.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, estos se sujetan al procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria – artículos 40,41 y 42– para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos junto con los criterios generales de política económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal y presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal de 2011; los objetivos que se fijan para dicho período; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y protecciones de mediano plazo.

Atentamente

Doctor Francisco L. de Rosenzweig Mendialdua

(rúbrica)

Director General

México, DF, a 6 de septiembre de 2010.

Licenciado Rafael Fernández de Lara y Olivares

Director General Adjunto de Análisis Jurídico

De la Dirección General Jurídica de Egresos

Presente

Me refiero al oficio número 353.A.1.-1248, del 6 de septiembre de 2010, mediante el cual remite el anteproyecto de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (iniciativas), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente, con el propósito de obtener el dictamen de impacto presupuestario de esta área.

Al respecto, me permito informar que de la revisión a los documentos en cuestión, y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario citada, no se requerirán recursos adicionales; no existe impacto adicional en los programas aprobados; no hay destinos específicos en leyes fiscales de gasto público, ni se establecen nuevas atribuciones.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 18, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 y 20 de su Reglamento; 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos de Ejecutivo federal, no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes, en el entendido de que no se incrementarán ni crearán estructuras ocupacionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Licenciado Jesús R. Hernández Martínez (rúbrica)

Director General Adjunto