Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3094-D, jueves 9 de septiembre de 2010

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto en el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del presidente de la República me permito enviar

Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Asimismo, acompaño al presente copia del oficio número 353.A.-1249, signado el 7 del actual, así como del anexo que en él se menciona, a través de los cuales la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite el dictamen de impacto presupuestario de la citada iniciativa. Por otro lado, se señala que no se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretende lograr con la misma.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presente

En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Como parte de la necesidad de implementar mecanismos que permitan simplificar y modernizar la regulación, la gestión y los procesos de la Administración Pública Federal, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Ejecutivo Federal ha implementado recientemente diversas medidas tendientes a la reducción y renovación de la función pública con el objeto de satisfacer las exigencias de los ciudadanos respecto a la provisión de bienes y servicios públicos, facilitándoles el acceso a éstos en cualquier lugar y modalidad en que los soliciten, de manera oportuna y con calidad.

Bajo ese contexto, cabe destacar que en materia de simplificación fiscal el pasado 30 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, a través del cual se eliminan para los contribuyentes las obligaciones de: i) presentar mensualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única; ii) proporcionar en las declaraciones del impuesto sobre la renta la información del impuesto al valor agregado, manteniéndose únicamente la declaración mensual; iii) dictaminar sus estados financieros tanto para fines fiscales como de seguridad social, y iv) dictaminar sus saldos a favor del impuesto a los depósitos en efectivo; asimismo, en dicho Decreto se amplió de dos a cuatro años la vigencia de los certificados de la firma electrónica avanzada de las personas físicas.

Lo anterior, aunado a que para continuar con el esquema de simplificación fiscal el Servicio de Administración Tributaria está llevando a cabo diversas acciones para que: i) se elimine la duplicidad que representa para algunos contribuyentes tener que presentar el aviso de compensación de impuestos, y ii) los contribuyentes puedan solicitar vía Internet en cualquier momento la devolución de contribuciones durante los 365 días del año, con lo cual se evitará que acudan a las oficinas de la autoridad fiscal.

Con las medidas antes citadas se generan importantes ahorros para los contribuyentes en los recursos y tiempo que asignan al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que podrán ahora destinar a sus actividades productivas.

En ese sentido, resulta imperativo que en estrecha colaboración con el Poder Legislativo se continúe con la política de simplificación fiscal que durante los últimos años se ha reflejado en la Ley Federal de Derechos. Lo anterior, en beneficio de los particulares que solicitan los servicios públicos que las dependencias de la Administración Pública Federal están obligadas a prestar o de quienes usan o aprovechan los bienes considerados del dominio público de la Federación.

Por lo anterior, con la finalidad de continuar con la simplificación del marco jurídico fiscal, otorgar certeza jurídica a los contribuyentes e impulsar la actividad económica, se propone a esa Soberanía la derogación de algunos derechos y otras modificaciones a dichos tributos.

Al efecto, de un esfuerzo realizado al interior de las diferentes instancias de la Administración Pública Federal, coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención a la política de simplificación normativa impulsada por la Secretaría de la Función Pública, se identificaron aquellos casos en los que resulta innecesario el cobro de derechos para la obtención de algún servicio que presta el Estado en funciones de derecho público, así como por el otorgamiento del uso, aprovechamiento o explotación de algunos bienes del dominio público de la Federación. Eliminar los derechos identificados implica, en algunos de los casos, la supresión por parte del Ejecutivo Federal, en el ejercicio de sus atribuciones, del trámite administrativo correspondiente contemplado en el ordenamiento sectorial respectivo.

Asimismo, es conveniente destacar que existen casos en donde se logra el objetivo de reducción de la carga administrativa de los particulares con el sólo hecho de derogar el derecho, toda vez que, adicionalmente a la realización del trámite que se debe realizar con la dependencia encargada de éste, los interesados se encuentran obligados a cumplir, por si o a través de un tercero que en algunos supuestos tienen que contratar, un trámite adicional para pagar el derecho asociado al mismo.

Adicionalmente, se resalta que en la mayoría de las ocasiones pagar un derecho implica: i) obtener el formato autorizado para el pago; ii) el traslado a la oficina bancaria; iii) el turno para realizar el pago en ventanilla; iv) la presentación del comprobante de pago en la oficina de la dependencia acompañada de la documentación requerida para el trámite solicitado, y v) la verificación por parte de la dependencia del correcto pago del derecho que se identifica como clave de pago, con la posibilidad de que el propio pago deba realizarse nuevamente por una incorrecta elección de la clave, teniendo que reiniciar, en este caso, con las actividades descritas. En este sentido, hasta que el ciudadano haya realizado correctamente el pago del derecho estará en posibilidad de continuar con el trámite correspondiente al servicio o a la obtención del uso, aprovechamiento o explotación del bien del dominio público de la Federación de su interés.

Cabe destacar que la propuesta de eliminación y modificación de los derechos que se presenta a esa Soberanía, es producto de un ejercicio encaminado a continuar y reforzar la simplificación administrativa y tributaria iniciada en esta Administración, que no implica modificaciones que erosionen la capacidad recaudatoria de la Ley Federal de Derechos, ni impacta en la operación y facultades de las dependencias a cargo de actividades de control y de regulación sectorial prioritaria como en el caso lo es la salud, la seguridad nacional o el equilibrio ecológico.

A. Simplificación y Mejora Administrativa.

Resulta importante para esta Administración, en concordancia con las políticas de mejora regulatoria de carácter internacional, implementar medidas que incidan directamente en una rápida apertura de empresas, expedita resolución en materia de permisos y concesiones, crecimiento en el empleo, mejora en la actividad registral, obtención de crédito, protección de inversiones, pago de impuestos, comercio transfronterizo, cumplimiento de contratos, entre otras, a partir de normas y regulaciones eficientes.

De igual forma, en virtud del papel de las empresas en la dinámica de la economía –especialmente las pequeñas y las medianas– para generar empleo e ingresos, es fundamental promover reformas orientadas a mejorar la regulación de los negocios, especialmente si se considera que en los países de bajo desarrollo las empresas enfrentan una alta carga regulatoria tanto para su constitución, como para realizar sus transacciones ordinarias, lo que contrasta con empresas semejantes de economías de mayor desarrollo.

Asimismo, es consenso internacional que los altos costos de transacción orientan a las empresas a que se desenvuelvan en el sector informal por lo que las reformas legislativas de las economías en desarrollo se deben centrar en generar un ambiente propicio para el intercambio de bienes y servicios, así como en reducir el número excesivo de procedimientos administrativos y formalidades burocráticas.

En el caso del sistema tributario mexicano, los derechos se causan por servicios que proporcionan las dependencias de la Administración Pública Federal, o bien, por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación.

A efecto de identificar y registrar la recaudación que generan los derechos, en la actualidad éstos se agrupan en 144 rubros contables, los cuales se integran por derechos afines en virtud de la dependencia que presta los servicios, del bien de dominio público de que se trate o del servicio que se preste. Así, 24 de los citados rubros contables se encuentran vinculados al uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación y el resto a los servicios que proporciona el Estado en funciones de derecho público.

Ahora bien, es importante señalar que de los 120 rubros contables de derechos vinculados a los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, éstos se encuentran contemplados en aproximadamente 75 ordenamientos sectoriales y se agrupan, principalmente, en los conceptos siguientes:

• Expedición de documentos relativos a autorizaciones, permisos, concesiones, certificaciones, licencias y pasaportes, entre otros: 88 (73%).

• Actos registrales: 12 (10%).

• Inspección y vigilancia: 11 (9%).

• Otros trámites, relativos a publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, obtención de marbetes y precintos, apostillamiento de documentos, análisis de laboratorio para efectos aduaneros, almacenaje de mercancías y bienes embargados, entre otros: 9 (8%).

Por lo anterior, el planteamiento del Ejecutivo que se presenta ante esa Soberanía se basa en la identificación de aquellos derechos que pueden ser eliminados al igual que el correspondiente trámite, o bien, en caso de que el trámite no sea eliminado, derivado de que es necesario mantenerlo por ser de carácter público, se propone eliminar el derecho que representa una carga tributaria y un trámite en sí mismo.

Derivado de lo antes señalado, la propuesta de eliminación de cargas administrativas y tributarias que se presenta a ese Congreso de la Unión consiste en la eliminación de:

• 15 derechos que tienen asociado igual número de trámites, mismos que de ser aprobada la propuesta por esa Soberanía, el Ejecutivo Federal, en el ejercicio de su facultad reglamentaria, eliminará aquellos que se encuentren vigentes.

• 26 derechos de manera individual.

Lo anterior representa una reducción en la carga fiscal en el 24% del total de los rubros contables de los derechos del sistema tributario con un sacrificio marginal en la recaudación, lo que impactará positivamente en los particulares y las dependencias, al reducirse el costo de sus actividades, así como la carga administrativa y tributaria asociada al pago del derecho.

Bajo este contexto, se someten a consideración de esa Soberanía las siguientes medidas de simplificación y mejora administrativa en los rubros que a continuación se señalan:

1. Medidas de simplificación que incentivan la realización de ciertas actividades.

Con la finalidad de facilitar e incentivar la realización de algunas actividades en beneficio de los particulares, se proponen las siguientes medidas que buscan reducir las cargas administrativas y tributarias en los sectores que se enuncian a continuación:

a. Económico.

A efecto de no generar costos y trámites para acceder a las instancias que procuran la competencia entre los entes económicos en los mercados nacionales, se somete a consideración de esa Soberanía la derogación del derecho por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, ello en beneficio de los solicitantes, toda vez que actualmente deben cubrir el derecho independientemente del sentido de la resolución.

b. Turismo e Investigación Científica.

En el caso del territorio insular de jurisdicción federal, la Ley Federal de Derechos establece que se debe pagar el derecho por los permisos emitidos por la Secretaría de Gobernación para visitar dicho territorio cuando se tenga una finalidad turística o de investigación científica.

Al respecto, se propone derogar los derechos relativos al otorgamiento de los permisos antes descritos a fin de impulsar la afluencia de turistas tanto nacionales como extranjeros, con lo que se dejarán sin efecto los trámites que éstos implican.

Otra medida que impactará positivamente en la elección de nuestro país como destino turístico, es la de derogar el derecho por la expedición del permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa. Lo anterior, sin menoscabo de la preservación de los recursos pesqueros cuyo aprovechamiento seguirá sujeto al pago de derechos correspondiente, toda vez que subsistirá el derecho por el permiso individual para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en este tipo de pesca el cual se paga según su temporalidad.

Finalmente, con el objeto de fomentar la difusión de las Áreas Naturales Protegidas que existen en territorio nacional a través de los medios de publicidad masiva, es pertinente facilitar la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales, por lo que se plantea la derogación de los derechos relacionados con dichas actividades.

c. Comunicación y servicios asociados.

Por otra parte, se propone derogar el derecho por la inspección previa al inicio de operaciones de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, así como de servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión, tomando en cuenta que dichas actividades actualmente están afectas a diversas cargas fiscales, entre ellas las relativas al otorgamiento de las concesiones y sus modificaciones, así como a la revisión del cumplimiento de obligaciones técnicas.

Asimismo, se somete a consideración de esa Soberanía derogar los derechos por la expedición, revalidación y modificación de la constancia de peritos en telecomunicaciones, así como por la expedición de la constancia del registro de radioclubes y su revalidación. Con esta medida se eliminaría la carga tributaria que enfrentan los peritos para ejercer su actividad y de la misma manera se facilitaría la operación de los radioclubes para lograr sus fines.

d. Marítimo.

Con la finalidad de incentivar la capacitación y preparación de las personas relacionadas a las actividades navales y de marina mercante, lo que a su vez se traduce en ahorros para los particulares que requieren de dicha capacitación, se plantea derogar diversos derechos relacionados con la actualización técnica y nombramiento para ejercer como Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística; por el registro de instituciones privadas que den formación y capacitación al personal de la marina mercante mexicana; por la autorización de planes y programas de estudio de formación de licenciaturas de piloto y maquinista navales y cursos de capacitación para personal oficial y subalterno, así como por el registro para instructores que den formación y capacitación al personal de la marina mercante nacional.

e. Servicios (profesionales y especializados).

Actualmente la Ley Federal de Derechos contempla el cobro del derecho por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica para ejercer la actividad de agente de seguros o fianzas persona física o apoderado de agente de seguros o de fianzas persona moral, el cual está compuesto por varias pruebas que los interesados deben aprobar para obtener dicha acreditación. Sin embargo, de conformidad con las disposiciones sectoriales, existe la posibilidad de que los interesados presenten una sola de las pruebas para lo cual deben cubrir el derecho cuya cuota incluye la totalidad de las mismas. Es por ello que, acorde con la política de simplificación fiscal, se pretende adicionar una reducción en el pago del derecho por la acreditación de la capacidad técnica para ejercer la actividad de agente de seguros o fianzas, cuando se solicite la presentación de una sola prueba del examen correspondiente, a fin de evitar erogaciones mayores a los contribuyentes solicitantes del servicio.

Asimismo, con el objeto de fortalecer el intercambio de profesionistas con otros países, se propone la eliminación de los derechos por el ejercicio profesional en términos de los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal con aprobación del Senado de la República. Con dicha medida se estará en posibilidad de buscar reciprocidad internacional, a efecto de que los mexicanos ejerzan su profesión en el extranjero sin cubrir contribución o gravamen alguno.

Es importante mencionar que el Ejecutivo Federal tiene la facultad para fijar un aprovechamiento con la finalidad de igualar los gravámenes que, en su caso, impongan o mantengan los países con los que México mantiene vínculos comerciales para autorizar el ejercicio profesional de mexicanos en sus territorios. Esto con el objeto de mantener la simetría con las cargas económicas que enfrentan los mexicanos para ejercer sus profesiones en el extranjero.

Por otra parte, con la finalidad de incentivar la capacitación académica del personal de la Secretaría de la Defensa Nacional y fortalecer su preparación para la defensa de los intereses de la República, se propone la derogación de los derechos por la expedición de constancias de certificados de estudios y de duplicados de estudios parciales de educación militar, en beneficio del personal de tropa y de mando de dicha dependencia que solicite los mencionados documentos.

f. Salud.

Como medida de carácter social y con el objeto de apoyar la economía de las familias en las que algún miembro se encuentre en tratamiento de rehabilitación con motivo de algún padecimiento, se propone la derogación del derecho para obtener el permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para uso personal, con la finalidad de facilitar la obtención de materias primas y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación o productos higiénicos, producidos en el extranjero. Con esta propuesta se beneficiará a aquellas personas que no pueden adquirir en territorio nacional este tipo de aditamentos médicos necesarios para recuperar su salud en virtud de que no se comercializan en México.

2. Medidas de simplificación del marco jurídico administrativo.

Como segundo grupo de las medidas que se proponen a esa Soberanía, se encuentra la eliminación de derechos en beneficio de los sectores siguientes:

a. Comunicación (medios impresos y televisivos).

Se propone derogar el pago de derechos por los servicios de expedición de certificados de licitud del agregado o variación del subtítulo, en virtud de que la Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, en apoyo al programa de simplificación, gestionó la eliminación definitiva del trámite, por lo que actualmente los editores de publicaciones y revistas no realizan trámite alguno por este concepto ante dicha dependencia.

Con esta medida los contribuyentes antes mencionados no necesitarán realizar trámite ni pago alguno para modificar el subtítulo de las referidas publicaciones.

Asimismo, se propone derogar los derechos por supervisión para, en su caso, clasificación y autorización de comerciales destinados a transmitirse por televisión, en cualquier formato o modalidad, en virtud de que en la actualidad dicho servicio no se proporciona. De considerarse procedente esta derogación, se estaría otorgando certeza jurídica a los contribuyentes que realizan estas actividades.

b. Empresarial.

Se plantea derogar el derecho relativo al servicio a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de estudio y trámite de solicitudes de personas físicas y morales mexicanas, para invertir en empresas igualmente mexicanas utilizando el sistema de intercambio de deuda pública por capital, toda vez que los Lineamientos Generales del Programa de Intercambio de Deuda Pública por Capital, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de marzo de 1990, indicaban la conclusión de dicho programa 60 meses después de la celebración de la última subasta, por lo que actualmente el trámite y el derecho establecido en la Ley Federal de Derechos han quedado sin efectos.

c. Nacionalidad.

Se somete a consideración de esa Legislatura la derogación de los derechos por la reposición de la constancia de nacionalidad mexicana y cartas de naturalización, en virtud de que el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009, ya no contempla la reposición de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, sino sólo la expedición de copias certificadas de los mismos.

d. Energético.

Se propone a esa Soberanía la derogación de diversos derechos a cargo de Petróleos Mexicanos por permisos de construcción, operación y desmantelamiento de instalaciones, así como por la revisión y verificación de pruebas hidrostáticas y de hermeticidad de ductos y circuitos, en materia de refinación de petróleo, elaboración y procesamiento del gas y petroquímicos básicos, toda vez que el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, abrogó el Reglamento de Trabajos Petroleros, el cual constituía el fundamento jurídico para la prestación de dichos servicios, por lo cual los trámites correspondientes quedaron sin efectos.

e. Agropecuario.

Por otra parte, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes solicitantes de servicios relacionados con los organismos genéticamente modificados, se plantea derogar el derecho de sanidad agropecuaria por el certificado fitosanitario o zoosanitario de liberación al medio ambiente de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética, toda vez que actualmente en el artículo 90-F de la Ley Federal de Derechos se contempla un derecho por la expedición de permisos de liberación de estos organismos bajo la modalidad experimental, programa piloto y comercial, por lo que con esta propuesta se mitigan cargas tributarias al sector en beneficio del desarrollo controlado de dicha actividad.

f. Ambiental.

Se propone la derogación del derecho por la evaluación y resolución de la solicitud de ampliación de términos y plazos establecidos en la autorización de impacto ambiental, congruente con la eliminación definitiva del trámite. De esta manera, se reducirán totalmente las cargas administrativas y tributarias que enfrentan los solicitantes de dicho servicio.

Por otra parte, el 29 de junio de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se eliminan requisitos, se simplifican trámites y se dan a conocer formatos que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las materias que se indican, instrumento por el cual se deroga el trámite denominado “Propuesta de condiciones particulares de manejo de residuos peligrosos”, en ese sentido, se propone a ese Congreso de la Unión la derogación del derecho correspondiente, a efecto de otorgar seguridad jurídica a los solicitantes de dichos servicios.

g. Marítimo.

Se plantea derogar el derecho por la expedición de la autorización de Agente Naviero Consignatario de Buques en pesca comercial y recreo, a fin de adecuar la legislación fiscal a la sectorial y así evitar la aplicación de cobros excesivos por parte de la autoridad prestadora del servicio. Lo anterior, en virtud de que las personas autorizadas bajo las modalidades antes mencionadas actualmente cubren el derecho por la autorización en las modalidades de navegación de altura y cabotaje, previstas en la Ley Federal de Derechos.

De igual forma, se propone derogar el derecho, y en consecuencia se dejaría sin efectos el trámite que éste implica, por la expedición de cartas náuticas, digitales y electrónicas, toda vez que con motivo de los avances tecnológicos e informáticos, es posible ofrecer a los particulares el acceso a dichas cartas sin tener que pagar un derecho por su obtención.

h. Salud.

Se somete a consideración de esa Soberanía la derogación de los derechos relativos a los servicios de laboratorio que proporciona la Secretaría de Salud, ya que por la naturaleza de dichos servicios el Estado recupera el costo de los mismos a través del cobro de productos.

3. Medidas de simplificación en materia registral.

Como se ha señalado en párrafos anteriores, la política del Gobierno Federal en materia de simplificación se encuentra encaminada a generar los mayores beneficios para los agentes económicos en el intercambio de bienes y servicios, es por ello que en materia registral, el Ejecutivo Federal tiene la obligación de otorgar certeza jurídica a los actos que realizan los citados agentes económicos a través de los registros públicos a su cargo, los cuales representan un instrumento de publicidad y agilización de los negocios en virtud de que están investidos de fe pública.

Al respecto, se propone a esa Soberanía la derogación de diversos derechos relacionados con servicios registrales, los cuales representan una carga fiscal para los particulares en el ejercicio de su actividad económica.

Asimismo, se estima que la propuesta permitirá la conformación de bases de datos actualizadas y confiables, ya que la eliminación del pago del derecho facilitará a los particulares acudir a los registros públicos a efecto de proporcionar la información correspondiente.

Con base en lo antes expuesto, se propone a esa Soberanía la derogación de los siguientes derechos en materia registral:

• Por la expedición de la constancia de registro a distribuidores de publicaciones editadas e impresas en el extranjero, a efecto de simplificar las cargas administrativas y tributarias que enfrentan los interesados en este sector, previéndose también la derogación de su correspondiente trámite.

• Por el registro de agentes promotores o su revalidación en el Registro de Agentes Promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro o de instituciones públicas que realicen funciones similares. Lo anterior, en beneficio de los particulares interesados en desarrollar dichas actividades y con la finalidad de mantener debidamente actualizado el citado Registro.

• Por la inscripción y su renovación, así como por la modificación de la denominación o razón social en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero, en virtud de que se estima que es de interés público mantener debidamente actualizado dicho registro, en beneficio de los usuarios de los servicios financieros prestados por instituciones o entidades extranjeras.

• Por los servicios relacionados con el ejercicio de la función de Corredor Público en el Registro Mercantil y de Correduría, con el objeto de incentivar su actividad, así como los negocios en los que interviene, con lo cual se procurará que el costo asociado a dichos servicios no impida la selección adecuada de los candidatos y el debido desarrollo de su función.

• Por la inscripción en el registro de peritos mineros, con la finalidad de erradicar las cargas tributarias que enfrentan los interesados de este sector y con el objeto de mantener debidamente actualizado el mismo.

• Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería, con el objeto de fortalecer la base de información de dicho Registro, en beneficio del propio Estado y los concesionarios o permisionarios mineros.

• Por los servicios que proporciona el Registro Nacional de Inversión Extranjera por la inscripción, la resolución de consultas y el otorgamiento de prórrogas a plazos establecidos en materia registral. Lo anterior, en virtud de que el derecho a pagar representa una carga fiscal para los inversionistas extranjeros, por lo que, de aprobarse dicha propuesta, se fortalecería e incentivaría la inversión extranjera en nuestro país.

• Por el estudio y trámite de la solicitud de inscripción en el Registro de Telecomunicaciones, con la finalidad de mantenerlo actualizado, abatir las cargas fiscales que enfrenta el sector –lo cual generará espacios para ofrecer mejores precios al consumidor– e incentivar los actos registrales en materia de: i) servicios de valor agregado; ii) gravámenes impuestos a las concesiones o permisos, y iii) convenios de interconexión entre redes, entre otros.

• Por la inscripción en el Registro Ferroviario Mexicano, respecto del equipo ferroviario, los gravámenes, las pólizas de seguros y demás trámites en la materia, lo cual redundaría en beneficio de los concesionarios ferroviarios en una industria de interés público.

• Por los servicios de registro que proporcionan los institutos nacionales de Antropología e Historia o de Bellas Artes y Literatura, con la finalidad de facilitar e incentivar la regularización de los bienes muebles o inmuebles considerados monumentos y zonas históricas y artísticas de nuestro país. Esta medida permitirá a los particulares realizar el registro pertinente de manera gratuita y la autoridad administrativa podrá avanzar en el inventario de dichos bienes, lo que traerá como consecuencia, una mejor conservación de los mismos.

• Por los servicios de inscripción y cancelación de actos, así como de expedición de certificados de no propiedad federal, en virtud de que se considera de interés público mantener actualizado el Registro Público de la Propiedad Federal, aunado a que con dicha propuesta se reducirán las cargas fiscales que enfrentan las propias dependencias de la Administración Pública Federal y los particulares que realizan trámites ante dicho Registro.

• Por los servicios de inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua de la transmisión de los títulos de concesión, asignación o permiso y la inscripción de los cambios que se efectúen en dichos títulos. Lo anterior, en beneficio de los concesionarios, permisionarios y asignatarios de este sector.

B. Otras propuestas.

Disposiciones Generales.

Actualmente el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos establece que cuando el pago de dichos tributos por servicios públicos deba efectuarse con posterioridad a la prestación de los mismos, por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, este dejará de prestarse si no se efectúa dicho pago. Sin embargo, a efecto de asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que usan, gozan o aprovechan bienes de dominio público de la Federación, se propone ampliar dicha disposición para que sea aplicable tanto a los derechos por la prestación de servicios en funciones de derecho público como a los relativos al otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación y, de esta manera reforzar el marco jurídico respecto de la interrupción del uso, goce o aprovechamiento de los referidos bienes en caso de que no se cubran los derechos correspondientes.

Con el propósito de que los beneficiarios de los destinos específicos contenidos en la Ley Federal de Derechos, ejerzan transparentemente los recursos que se generan por la prestación de servicios en funciones de derecho público o por el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes considerados de dominio público de la Federación, se propone adicionar un último párrafo al artículo 3o. de dicho ordenamiento a fin de reiterar la obligación que tienen, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que hubieren recibido y que no se hayan ejercido en los destinos determinados en la propia ley.

Asimismo, se propone a esa Soberanía ampliar los efectos de la disposición general prevista en el penúltimo párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal de Derechos, referente a que el pago de los derechos por permisos no implica necesariamente el otorgamiento de los mismos cuando no se llenen los requisitos legales correspondientes o existiere alguna prohibición. Lo anterior, a fin de que tal disposición sea aplicable a todos los derechos por la prestación de servicios en funciones de derecho público así como a los referentes al otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación.

Servicios Migratorios.

El 29 de enero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se expide el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se modifica la denominación de la característica de la calidad migratoria de no inmigrante “Visitante Hombre de Negocios” por la de “Visitante Persona de Negocios”, por lo que se propone reflejar tal modificación en la Ley Federal de Derechos, a fin de otorgar certeza jurídica en el pago de los derechos respectivos a los extranjeros solicitantes de la autorización de la calidad migratoria de no inmigrante, bajo dicha característica.

Por otra parte, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmado por México el 13 de diciembre de 2000 y ratificado por el Senado el 22 de octubre del 2002, señala que cada Estado parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas y otras apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas, permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda. En este sentido, a fin de dar debido cumplimiento a dicho instrumento internacional, se somete a consideración de esa Soberanía exentar del pago de derechos por servicios migratorios a quienes se les otorgue la calidad migratoria de no inmigrante, bajo la característica de Visitante en su modalidad de Protección Internacional y Razones Humanitarias.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para los ejercicios fiscales de 2005 a 2010, el Congreso de la Unión aprobó diversos ajustes para la determinación y cálculo de las cuotas a cargo de las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por concepto de los servicios de autorización, inspección y vigilancia que la misma proporciona, acordes con el régimen previamente aprobado para el ejercicio fiscal de 2004.

Bajo ese contexto, se propone reformar la fracción XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, con el propósito de establecer una cuota fija para el pago del derecho a cargo de las Sociedades de Inversión por concepto de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como contemplar la opción de pagar tal derecho en razón al resultado que se obtenga de una fórmula que tome en consideración su operatividad, misma que utilizaría como base de cálculo el monto menor entre la totalidad de compras y ventas de activos objeto de inversión, valuadas al precio al cual hayan sido negociadas.

Por otra parte, derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2008 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, resulta necesario derogar el cobro de las cuotas por concepto de inspección y vigilancia respecto del Fondo de la Vivienda Militar, en virtud de que se eliminaron las facultades que se le otorgaban a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para supervisar a dicho Fondo.

Asimismo, para el ejercicio fiscal de 2011, la presente Iniciativa propone adecuar las disposiciones vigentes de la Ley Federal de Derechos para hacer referencia al estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, en virtud de que a partir de la vigencia del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009, es facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorizar la constitución y operación de dichas entidades financieras u organismos de integración. Cabe resaltar que anteriormente, ya existía la facultad para ese órgano desconcentrado de autorizar a las entidades de ahorro y crédito popular, sin embargo, en virtud de que se eliminó el término “entidades de ahorro y crédito popular” se hace mención expresa a aquellas sociedades respecto de las cuales la citada Comisión cuenta con la atribución de autorizar su constitución y operación.

Acorde con lo anterior, y por virtud del Decreto antes referido, se otorgó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad para autorizar la realización de las operaciones de ahorro y préstamo por parte de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo reguladas en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. En ese tenor, se propone incorporar a dichas sociedades en los derechos que actualmente se encuentran vigentes por concepto de las autorizaciones antes mencionadas.

Adicionalmente, cabe destacar que a través del Decreto mencionado anteriormente se suprimieron las sociedades de ahorro y préstamo, así como las Confederaciones a que se refería la Ley de Ahorro y Crédito Popular como entidades financieras que anteriormente pagaban derechos por concepto de los servicios de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Sin embargo, derivado de las modificaciones a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con facultades para realizar la supervisión del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, por lo que se somete a consideración de esa Soberanía actualizar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos con el objeto de hacer referencia a dicho Fondo en sustitución de las sociedades de ahorro y préstamo y de las Confederaciones antes mencionadas.

En ese mismo orden de ideas, se plantea adecuar la Ley Federal de Derechos a efecto de que se contemple el pago por los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores. En este sentido, se propone incorporar un esquema similar al de las Sociedades de Inversión, basado en una cuota fija, otorgando una opción para que el mencionado Fondo pueda pagar la cuota que resulte de una fórmula que se prevería en la propia Ley.

En adición a lo expuesto, se propone reformar los derechos a pagar a cargo de las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, por los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de manera tal que paguen una cuota fija, o bien, el resultado que se obtenga de una fórmula que considera el número de sociedades que dichas Federaciones agrupen o supervisen.

Finalmente, se propone incorporar una disposición transitoria que establezca que las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión pagarán la cuota que corresponda conforme a la Ley Federal de Derechos por concepto de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien, la cuota que hubieran pagado durante el ejercicio fiscal de 2010, más un 10 por ciento.

Servicios Aduaneros.

La Ley Federal de Derechos contempla el cobro de estos tributos por el almacenaje de las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de que se venzan los plazos que se establecen en la misma. Para estos efectos, se prevé que tratándose de mercancías de importación, exportación o retorno al extranjero dichos plazos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, excepto que se trate de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, en las que el plazo se contará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

Al respecto, se plantea a esa Soberanía eliminar la excepción antes descrita para que en todos los casos de importación de mercancías, sin importar que ésta se efectúe por vía marítima o aérea, el plazo para los efectos del cálculo del derecho por almacenaje comience a computarse conforme a la regla general, en virtud de que con el avance en las telecomunicaciones el consignatario puede tener conocimiento inmediato de que las mercancías han entrado al almacén respectivo, sin necesidad de aviso por parte de las autoridades aduaneras.

Energía.

Se somete a consideración de esa Soberanía reformar los artículos de la Ley Federal de Derechos que establecen los derechos relativos a la aprobación de las Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas u Organismos de Certificación y a la autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos en las normas oficiales mexicanas, con la finalidad de establecer, en términos genéricos, una sola cuota aplicable a todas las aprobaciones y otra cuota general para las autorizaciones que en esas materias otorga la Secretaría de Energía y no únicamente la Dirección General de Gas L.P. adscrita a dicha dependencia –como actualmente señalan los numerales respectivos– de tal forma que se homologue el tratamiento para todos aquellos contribuyentes que solicitan estos servicios.

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Con el objeto de adecuar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos y reflejar con certeza la naturaleza de los servicios que se proporcionan en la Sección Segunda, del Capítulo VII, del Título I de dicho ordenamiento, se plantea modificar la denominación para que indique “Sanidad Fitozoosanitaria” en lugar de “Sanidad Fitopecuaria”.

Comisión Federal de Telecomunicaciones.

De conformidad con la normatividad internacional, las aeronaves y las embarcaciones que proporcionan diversos servicios se encuentran obligadas a llevar a bordo una estación de radio para fines de seguridad y seguimiento en las operaciones de embarque o desembarque, despegue o aterrizaje, así como en el transcurso del viaje.

Bajo este contexto, la Ley Federal de Derechos comprende el cobro por la expedición de la licencia de estaciones de radio a bordo de barcos y aviones, misma que se emite una vez que la autoridad administrativa haya verificado que la estación de radio cumple con las características técnicas y parámetros establecidos en las normas y estándares de carácter internacional; sin embargo, al tratarse de un servicio proporcionado por una dependencia del Ejecutivo Federal, debe establecerse el derecho en el Título I de la Ley Federal de Derechos, relativo a los servicios que proporciona el Estado en funciones de derecho público y no en el Título II que corresponde a los derechos por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación, por esta razón, se propone a esa Soberanía derogar la fracción X del artículo 240 y reubicar su contenido en el artículo 131 del citado ordenamiento.

Comunicaciones y Transportes.

En la actualidad, la Ley Federal de Derechos contempla el cobro por los servicios de control de tránsito aéreo y servicios de información de vuelo que proporciona el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos. Asimismo, dicho ordenamiento establece que las aeronaves nacionales o extranjeras no pagarán dichos derechos cuando presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combatan epidemias o plagas, así como cuando realicen vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales, o bien se encuentren destinadas a la salvaguarda de las instituciones, seguridad nacional y combate al narcotráfico, en misiones diplomáticas o que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica, entre otras.

Bajo este contexto, y con el objeto de homologar las disposiciones de la propia Ley Federal de Derechos, se plantea introducir las excepciones a que se refiere el párrafo que antecede en el derecho relativo a la autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles, a fin de facilitar la realización de dichas actividades y que, en consecuencia, las aeronaves nacionales o extranjeras que soliciten los servicios de un aeródromo fuera del horario de operación, obtengan la autorización sin cubrir los derechos correspondientes.

Asimismo, se somete a consideración de esa Soberanía la implementación de exenciones con el objeto de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cubra diversos derechos por servicios relativos a i) certificaciones de las ayudas a la navegación aérea; ii) la verificación menor a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento operados por la misma; iii) la expedición de capacidades y licencias a su personal técnico aeronáutico; iv) el permiso para sus talleres aeronáuticos, y v) los exámenes de conocimientos de aviación civil, permisos de formación o capacitación y obtención, convalidación y recuperación de licencias y certificados, solicitados por su personal con actividades en materia de seguridad nacional. Lo anterior, a fin de evitar el cobro de estas contribuciones a la propia dependencia prestadora de los mencionados servicios.

Comisión Nacional de Pesca

Con la finalidad de homologar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos con las de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se plantea reformar el derecho de pesca y acuacultura por concesiones, permisos y autorizaciones a efecto de realizar diversas precisiones con el objeto de otorgar certeza jurídica a los solicitantes de los servicios respectivos. En ese sentido, se propone reemplazar el término “transferencia” por “sustitución” cuando se trate de concesiones de pesca de carácter comercial y se plantea establecer el término “permisos” en lugar de “autorizaciones” en los derechos relativos a la instalación de artes de pesca fija en aguas de jurisdicción federal, desembarque de productos pesqueros frescos, enhielados o congelados en puertos mexicanos efectuados por embarcaciones extranjeras, acuacultura didáctica, así como para la recolección del medio natural de reproductores, precisando también la redacción de este último concepto, conforme a las disposiciones sectoriales.

Medio Ambiente y Recursos Naturales

A fin de homologar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, se propone actualizar el derecho por la autorización de importación de materiales peligrosos a efecto de incluir a los plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos en el concepto de cobro del derecho respectivo, con el objeto de que la autoridad recupere los costos que le implica la prestación de dichos servicios.

Salud

En la Sección Quinta, del Capítulo XIV, del Título I, de la Ley Federal de Derechos, se establecen actualmente los derechos por los servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.

Con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 2004, del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, se estableció la facultad específica de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de autorizar el registro y expedir certificados de libre venta y exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales, así de como otorgar permisos de importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas.

Bajo este contexto, y con el objeto de otorgar certeza jurídica a los solicitantes de autorizaciones en materia sanitaria, resulta necesario efectuar un reordenamiento de los derechos por los servicios que proporciona la Secretaría de Salud, por lo que se somete a consideración de esa Soberanía la derogación de los artículos 195-L-1, 195-L-2 y 195-L-3 previstos en la Sección Quinta antes mencionada, con el objeto de reubicar su contenido en el artículo 195-A correspondiente a las autorizaciones, permisos, solicitudes y registros en materia de riesgos sanitarios.

Por otra parte, el 19 de junio del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el cual se contempla el trámite denominado “Licencia Sanitaria para establecimientos de atención médica. Modalidad B, para establecimientos con disposición y/o bancos de órganos, tejidos y células”.

Derivado de lo anterior, se propone actualizar el concepto del derecho por la expedición de la licencia sanitaria para establecimientos con disposición de órganos y tejidos, a efecto de incluir la palabra “células” y así homologarlo con la denominación del trámite respectivo.

Asimismo, con el objeto de homologar las disposiciones de la Ley General de Salud con las de la Ley Federal de Derechos, se somete a consideración de esa Soberanía modificar los derechos relativos a la expedición de la licencia sanitaria para establecimientos de diagnóstico médico y en el correlativo del permiso para el responsable de la operación y funcionamiento de los mismos, a fin de que hagan referencia a los establecimientos de diagnóstico médico con “fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico” en lugar de “rayos X” como se establece actualmente.

Agua

A afecto de agilizar y fortalecer el ejercicio de las facultades de fiscalización de la Comisión Nacional del Agua, se propone a esa Soberanía modificar la mecánica de pagos provisionales y la declaración anual de ajuste que actualmente contempla la Ley Federal de Derechos, por la de pagos trimestrales definitivos, considerando que por la naturaleza del uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales, no es necesario efectuar pagos provisionales trimestrales a cuenta de un derecho anual en virtud de que la utilización del recurso hídrico se otorga de manera inmediata y en un periodo determinado. Con esta medida, se simplificaría al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia hidráulica.

Por otra parte, se propone ampliar las facultades para que la autoridad competente determine presuntivamente el volumen de agua en los siguientes casos: i) se haya alterado o desajustado el funcionamiento del aparato de medición; ii) no se lleven los registros de los aparatos de medición o se lleven incorrectamente; iii) se lleven a cabo instalaciones hidráulicas o derivaciones de agua sin la autorización respectiva o se realicen modificaciones o manipulaciones a las tuberías o ramales de distribución, o iv) se detecte que se lleva a cabo el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales de hecho, conforme al artículo 222 de la Ley Federal de Derechos. Lo anterior, con el fin de fortalecer el ejercicio de las facultades de comprobación de la Comisión Nacional del Agua y efectuar una mejor fiscalización de los usuarios.

Asimismo, con base en las facultades de comprobación ejercidas por parte de la autoridad competente a través de la determinación presuntiva del derecho que en materia de agua se haya omitido, se propone a esa Soberanía establecer un mecanismo que permita tener mayor certeza sobre el volumen de agua utilizado. Para ello, se incluye una fórmula que determine presuntivamente los volúmenes usados, explotados o aprovechados por los particulares considerando la densidad del agua, la constante gravitacional, las unidades de tiempo, la energía facturada en sus procesos, la profundidad del nivel de agua, así como la eficiencia del sistema motor-bomba. Con la fórmula referida se dará mayor certeza jurídica a los contribuyentes y a las autoridades competentes, ya que si bien la disposición vigente hace referencia a ciertos datos que pueden servir para determinar presuntivamente el volumen de agua utilizada, no establece de manera clara como se interrelacionan dichos datos para obtener presuntivamente el volumen de agua consumido.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., cuarto párrafo; 4o., penúltimo párrafo; 8o., fracción III; 17; 19-H, en su encabezado; 29, fracciones XI y XII; 29-D, fracciones IX, X y XI, y último párrafo del artículo; 29-E, en su encabezado y fracción XVII; 29-I, primer párrafo y actual sexto párrafo; 41, último párrafo; 60; 61; 130; 159, fracción II, segundo párrafo; 191-A, fracciones I, III, en su encabezado e inciso b) y VI; 194-T, fracción VIII; 194-T-4; 195-A, fracciones IV, VII y X, inciso a); 195-C, fracción III, inciso a); 195-G, fracción III, inciso c); 195-K-9; 195-K-10, en su encabezado; 226, primer párrafo; 227; 228, fracciones II, III y VI, y 229, en su encabezado y fracción III; así como la denominación de la Sección Segunda del Capítulo VII del Título I; se adicionan los artículos 3o., con un último párrafo; 18-A, con un último párrafo; 29-G, con un último párrafo; 29-I, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a octavo párrafos a ser tercero a noveno párrafos, respectivamente; 30-A, con una fracción IX; 31-A, con una fracción IX; 131; 153, con un último párrafo; 154, fracción V, con un último párrafo; 155, fracción IV, con un último párrafo; 157, con un último párrafo; 161, con un último párrafo; 195-A, con una fracción XIII; 228, con las fracciones VII y VIII; 229, con un penúltimo y último párrafos, y 238-C, con un último párrafo, y se derogan los artículos 14-A, último párrafo; 19, fracción VI; 19-1; 19-E, fracción VII; 19-H, fracciones I, III y V, y último párrafo; 26, fracciones I, inciso b), II, inciso c) y III, inciso b); 29-D, fracción XXI; 32; 33; 53-D; 53-E; 53-F; 53-I; 53-J; 61-A; 61-B; 61-C; 62; 64, fracción V; 65; 71; 77; 86-C, fracción III; 103; 135; 141-A, fracciones I y IV, incisos a), numeral 1 y b), numeral 1; 171-A, fracción I, incisos c) y d); 171-B; 171-C; 171-D; 171-E; 172-H; 179, fracción I; 185-A; 190-B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XII; 191-E; 192-C, fracciones I y II; 194-H, fracción VII; 195-B; 195-L-1; 195-L-2; 195-L-3; 195-S; 195-Z; 198-B; 226, segundo párrafo; 240, fracción X, y 282, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

Cuando el pago de derechos deba efectuarse en una fecha posterior al inicio de la prestación del servicio o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, se dejará de prestar el servicio o se interrumpirá el uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes, si no se efectúa el pago de la totalidad de la cuota en los plazos que correspondan.

...

Los beneficiarios de los destinos específicos a que se refiere esta Ley, estarán sujetos a lo previsto en el artículo 54, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 4o. ...

Cuando no se llenen los requisitos legales para la prestación de los servicios o para el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación, o se haya establecido alguna prohibición, el pago de los derechos correspondientes no implica necesariamente la prestación u otorgamiento de los mismos, en cuyo caso los derechos que se hayan pagado serán sin perjuicio de las multas que procedan.

...

Artículo 8o. ...

III. Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero $261.89

...

Artículo 14-A. ...

(Se deroga último párrafo).

Artículo 17. No pagarán los derechos por los servicios a que esta Sección se refiere los extranjeros, cuando el tipo de trabajo o servicio a realizar tenga por remuneración el salario mínimo o ingresos de menor cuantía al mismo, o a quienes se les otorgue la calidad de No Inmigrante, bajo la característica de Visitante en la modalidad de Protección Internacional y Razones Humanitarias.

Artículo 18-A. ...

Los ingresos que se destinen al Fondo Nacional de Fomento al Turismo de conformidad con el primer párrafo de este artículo podrán ser utilizados para pago de adeudos generados con motivo de los financiamientos contratados para las inversiones en infraestructura a que se refiere dicho párrafo.

Artículo 19. ...

VI. (Se deroga).

Artículo 19-1. (Se deroga).

Artículo 19-E. ...

VII. (Se deroga).

...

Artículo 19-H. Por el estudio, trámite y, en su caso, el otorgamiento de concesiones en territorio insular de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. (Se deroga).

...

III. (Se deroga).

...

V. (Se deroga).

(Se deroga último párrafo).

Artículo 26. ...

I. ...

b). (Se deroga).

II. ...

c). (Se deroga).

III. ...

b). (Se deroga).

Artículo 29. ...

XI. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular $29,565.12

XII. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular $17,739.07

El derecho a que se refiere esta fracción se pagará también por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para realizar operaciones de ahorro y préstamo, de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

...

Artículo 29-D. ...

IX. Cada Federación constituida en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular pagará una cuota de $2’500,000.00, o bien, podrá optar por pagar una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades relativas a cada una de las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias u organismos de integración financiera rural, que supervise:

a). El resultado de multiplicar 0.10000 al millar, por el valor de sus pasivos totales;

b). El resultado de multiplicar 0.25000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida, y

c). El resultado de multiplicar 0.00800 al millar, por el valor de su cartera de crédito total menos las reservas preventivas.

En caso de optar por pagar la cuota equivalente al resultado de la suma de las cantidades obtenidas de las operaciones contenidas en los incisos a), b) y c) anteriores, tal cuota en ningún caso podrá ser inferior a $20,000.00 por cada una de las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias u organismos de integración financiera rural que supervise la Federación de que se trate.

X. El Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores pagará una cuota de $15’000,000.00, o bien, podrá optar por pagar una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades relativas a cada una de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que supervise:

a). El resultado de multiplicar 0.10000 al millar, por el valor de sus pasivos;

b). El resultado de multiplicar 0.25000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida, y

c). El resultado de multiplicar 0.00800 al millar, por el valor de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

En caso de optar por pagar la cuota equivalente al resultado de la suma de las cantidades obtenidas de las operaciones contenidas en los incisos a), b) y c) anteriores, en ningún caso dicha cuota podrá ser inferior a $20,000.00 por cada sociedad que supervise el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores.

XI. Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Inversión, entendiéndose para estos efectos a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, excluyendo a las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro, pagará una cuota de $1’080,000.00, o bien, podrá optar por pagar el equivalente al valor que resulte menor entre el total de las operaciones de venta de activos objeto de inversión que realice la Sociedad de Inversión y el total de las operaciones de compra de dichos activos, multiplicado por 0.0065 al millar.

La cuota que resulte de la aplicación de la opción prevista en esta fracción en ningún caso podrá ser inferior a $20,000.00.

Cuando las sociedades de inversión paguen derechos por inscripción de sus acciones en el Registro Nacional de Valores, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.

...

XXI. (Se deroga).

En la elaboración de los cálculos aritméticos a que se refieren las fracciones I a X y XII a XX del presente artículo, no se considerarán los resultados negativos que, en su caso, se obtengan durante el proceso de cómputo de la cuota, salvo lo dispuesto en el inciso b) de la fracción VI de este artículo.

Artículo 29-E. Las entidades, ya sean personas físicas o morales, o fondos de protección, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:

...

XVII. El Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular pagará la cuota de: $20,000.00

...

Artículo 29-G. ...

Las Federaciones, así como el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores que conforme a lo previsto en el artículo 29-D, fracciones IX y X de esta Ley, respectivamente, hayan ejercido la opción establecida en las fracciones antes mencionadas, ajustarán la cuota respectiva en virtud de la incorporación de sociedades u organismos de integración que supervisen y cubrirán la diferencia que corresponda el día hábil siguiente a aquél en que dichas sociedades u organismos inscriban en el Registro Público de Comercio la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o queden sujetas a la supervisión de la Federación, según sea el caso. El referido ajuste se realizará proporcionalmente sobre la cuota mínima a que se refiere el artículo 29-D, fracciones IX o X de este ordenamiento, según corresponda, a partir de esa fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal.

Artículo 29-I. Para la determinación de los montos de los derechos a pagar correspondientes a los artículos 29-D fracciones I a VIII, XII a XVIII y XX, y 29-H de esta Ley o en caso de haberse ejercido la opción contenida en las fracciones IX y X del citado artículo 29-D, incluyendo en todos estos casos a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, deberá utilizarse el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que según se trate apliquen, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de agosto del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste. En su caso, se utilizará la información más reciente con la que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para la determinación de los montos de los derechos a pagar correspondientes a la fracción XI del artículo 29-D de esta Ley, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, y en caso de que las Sociedades de Inversión hayan ejercido la opción establecida en dicha fracción, se deberá utilizar el total de las operaciones de venta de activos objeto de inversión que realice la Sociedad de Inversión, o el total de las operaciones de compra de dichos activos, según sea el caso, valuadas al precio al cual hayan sido negociadas, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de agosto del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste. En su caso, se utilizará la información más reciente con la que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a las entidades de los sectores correspondientes, como facilidad administrativa, el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el artículo 29-D de esta Ley según la información que le sea proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

...

Artículo 30-A. ...

IX. Por la presentación de una sola prueba del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral $300.00

Artículo 31-A. ...

IX. Por la presentación de una sola prueba del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral $300.00

Artículo 32. (Se deroga).

Artículo 33. (Se deroga).

Artículo 41. ...

Los plazos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías.

Artículo 53-D. (Se deroga).

Artículo 53-E. (Se deroga).

Artículo 53-F. (Se deroga).

Artículo 53-I. (Se deroga).

Artículo 53-J. (Se deroga).

Artículo 60. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de aprobaciones que emita la Secretaría de Energía, como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas u Organismos de Certificación, para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas, con la siguiente cuota: $3,157.00

Artículo 61. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización que emita la Secretaría de Energía, para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos en las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se pagarán derechos con la siguiente cuota: $1,950.00

Artículo 61-A. (Se deroga).

Artículo 61-B. (Se deroga).

Artículo 61-C. (Se deroga).

Artículo 62. (Se deroga).

Artículo 64. ...

V. (Se deroga).

Artículo 65. (Se deroga).

Artículo 71. (Se deroga).

Artículo 77. (Se deroga).

Sección SegundaSanidad Fitozoosanitaria

Artículo 86-C. ...

III. (Se deroga).

Artículo 103. (Se deroga).

Artículo 130. Por el otorgamiento del permiso para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, se pagará el 50% de los derechos establecidos en los artículos 124 y 125 de esta Ley, según corresponda.

Artículo 131. Por la expedición de licencias de estaciones de radio a bordo de barcos y aviones $638.23

Artículo 135. (Se deroga).

Artículo 141-A. ...

I. (Se deroga).

...

IV. ...

a). ...

1. (Se deroga).

...

b). ...

1. (Se deroga).

...

Artículo 153. ...

No se pagará el derecho a que se refiere la fracción VIII de este artículo, por las certificaciones solicitadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 154. ...

V. ...

No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:

a). Prestar servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.

b). La salvaguarda de las instituciones públicas, seguridad nacional y al combate al narcotráfico.

c). Ser utilizadas en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.

d). La verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

e). Participar en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.

Artículo 155. ...

IV. ...

No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se verifique a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento operados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 157. ...

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la expedición de capacidades y licencias al personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con actividades en materia de seguridad nacional.

Artículo 159. ...

II. ...

No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando los permisos se otorguen para talleres aeronáuticos o centros de capacitación o adiestramiento que los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores de servicios establezcan con motivo de su propia operación o de la Ley Federal del Trabajo, así como aquellos que son parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

...

Artículo 161. ...

No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando sean solicitados por el personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con actividades en materia de seguridad nacional.

Artículo 171-A. ...

I. ...

c). (Se deroga).

d). (Se deroga).

...

Artículo 171-B. (Se deroga).

Artículo 171-C. (Se deroga).

Artículo 171-D. (Se deroga).

Artículo 171-E. (Se deroga).

Artículo 172-H. (Se deroga).

Artículo 179. ...

I. (Se deroga).

...

Artículo 185-A. (Se deroga).

Artículo 190-B. ...

I. (Se deroga).

II. (Se deroga).

III. (Se deroga).

IV. (Se deroga).

V. (Se deroga).

VI. (Se deroga).

VII. (Se deroga).

VIII. (Se deroga).

...

XII. (Se deroga).

...

Artículo 191-A. ...

I. Por el otorgamiento o autorización de sustitución de concesiones para la pesca comercial $8,184.71

...

III. Por el otorgamiento de permiso para:

...

b). La recolección del medio natural de reproductores $713.36

...

VI. Por el otorgamiento de permiso para acuacultura didáctica $1,905.60

...

Artículo 191-E. (Se deroga).

Artículo 192-C. ...

I. (Se deroga).

II. (Se deroga).

...

Artículo 194-H. ...

VII. (Se deroga).

...

Artículo 194-T. ...

VIII. Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos $4,631.08

...

Artículo 194-T-4. Por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para importar plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos o peligrosos, así como para exportar materiales peligrosos, se pagará la cuota de: $1,000.00

Artículo 195-A. ...

IV. Por la solicitud y, en su caso, el registro de plaguicidas, según la categoría toxicológica que le corresponda, y nutrientes vegetales, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas:

a). Categoría toxicológica 1 $53,217.22

b). Categoría toxicológica 2 $44,347.68

c). Categoría toxicológica 3 $31,168.68

d). Categoría toxicológica 4 $22,469.49

e). Categoría toxicológica 5 $15,713.00

f). Nutrientes vegetales $4,990.89

...

VII. Por la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de cada permiso para la importación de plaguicidas, según la categoría toxicológica que le corresponda, y de nutrientes vegetales y de sustancias tóxicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

a). Categoría toxicológica 1 $19,956.46

b). Categoría toxicológica 2 $10,136.11

c). Categoría toxicológica 3 $4,363.62

d). Categoría toxicológica 4 $1,685.21

e). Categoría toxicológica 5 $1,207.00

f). Nutrientes vegetales $2,988.04

g). Sustancias tóxicas $2,968.60

...

X. ...

a). Establecimientos con disposición de órganos, tejidos y células $7,948.80

...

XIII. Por la expedición de cada certificado de plaguicidas o nutrientes vegetales, se pagará el derecho de certificados, para libre venta o para exportación conforme a la cuota de $2,227.34

Artículo 195-B. (Se deroga).

Artículo 195-C. ...

III. ...

a). Constatación de destrucción $1,765.61

...

Artículo 195-G. ...

III. ...

c). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación para donación $212.70

...

Artículo 195-K-9. Por la solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria para establecimientos que utilicen fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, se pagarán derechos conforme a la cuota de $4,576.06

Por la solicitud de modificación a las condiciones de la licencia sanitaria señalada en este artículo se pagará el 75% del derecho que corresponda.

Artículo 195-K-10. Por la expedición y modificación de permiso de responsable de la operación y funcionamiento de establecimientos que utilicen fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

...

Artículo 195-L-1. (Se deroga).

Artículo 195-L-2. (Se deroga).

Artículo 195-L-3. (Se deroga).

Artículo 195-S. (Se deroga).

Artículo 195-Z. (Se deroga).

Artículo 198-B. (Se deroga).

Artículo 226. El contribuyente calculará el derecho sobre agua por trimestre y efectuará su pago a más tardar el día 17 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral definitiva que presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. El pago se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado, explotado o aprovechado durante los tres meses inmediatos anteriores, para lo cual el citado contribuyente efectuará la lectura del aparato de medición durante el último día hábil del trimestre de que se trate, y del resultado obtenido disminuirá la lectura efectuada el último día del trimestre anterior.

(Se deroga segundo párrafo).

...

Artículo 227. Cuando no se pueda medir el volumen de agua, como consecuencia del cambio, descompostura, alteración o desajuste del aparato de medición, por causas no imputables al contribuyente, el derecho sobre agua se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos extraídos en promedio durante los cuatro últimos trimestres.

Cuando no exista aparato de medición o éste no se hubiere reparado, repuesto o ajustado dentro de los tres meses siguientes a su descompostura, cambio, desajuste o alteración, el pago trimestral del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, se efectuará conforme a lo siguiente:

I. Para aquellos usuarios que cuenten con título de asignación, concesión, permiso o autorización, se aplicará el volumen correspondiente a la cuarta parte del volumen total que tengan asignado, concesionado, permisionado o autorizado.

II. Para aquellos usuarios que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales de hecho, se estará al procedimiento previsto en la fracción III del artículo 229 de esta Ley.

Artículo 228. ...

II. No funcione el aparato de medición y tal circunstancia no se haya informado dentro del plazo que se establece en el artículo 225 de esta Ley o habiéndolo informado dicho aparato no se hubiera reparado dentro del trimestre siguiente.

III. Estén rotos los sellos o se haya alterado o desajustado el funcionamiento, del aparato de medición.

...

VI. Cuando no se lleven los registros de las lecturas del aparato de medición, se lleven incorrectamente o en contravención de lo dispuesto por el artículo 225 de la presente Ley, o bien, no se conserven en los términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

VII. Se lleven a cabo instalaciones hidráulicas o derivaciones de agua sin la autorización respectiva o cuando se realicen modificaciones o manipulaciones a las tuberías o ramales de distribución.

VIII. Cuando se detecte que se lleva a cabo el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales de hecho.

...

Artículo 229. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, se calculará el derecho a que se refiere este Capítulo, considerando lo dispuesto en cualquiera de las siguientes fracciones:

...

III. Calculando la cantidad de agua que el contribuyente pudo obtener durante el trimestre para el cual se efectúe la determinación, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

VAEE: Volumen de Agua Estimado Extraído (en metros cúbicos)

368.073413: Constante de relación de p (densidad del agua), g (constante gravitacional) y unidades t (unidades de tiempo)

EF: Energía Facturada (en kilowatts hora)

Ha: Profundidad del nivel de agua (en metros)

e: Eficiencia del sistema motor-bomba

El consumo de Energía Facturada correspondiente al trimestre a determinar presuntivamente que se tomará en cuenta para los efectos de esta fracción, será el que corresponda al promedio diario de consumo en kilowatts hora señalado en la factura de que se trate y se multiplicará por el número de días correspondientes a dicha factura que se encuentren comprendidos en el trimestre sujeto a la determinación debiéndose considerar cada una de las facturas que comprenda el citado trimestre. La suma de los resultados de las operaciones anteriores, será la que se utilice en la fórmula a que se refiere esta fracción, a fin de obtener el Volumen de Agua Estimado Extraído al trimestre.

Cuando no se cuente con la información del total de la Energía Facturada correspondiente al trimestre a determinar presuntivamente, se considerará cualquier promedio diario de consumo en kilowatts hora con el que se cuente, de preferencia el más reciente al trimestre a determinar; dicho promedio diario se multiplicará por el número de días que comprendan el trimestre a determinar, y el resultado obtenido será el dato que se utilice en la fórmula a que se refiere esta fracción, a fin de obtener el Volumen de Agua Estimado Extraído al trimestre.

...

En el caso de contribuyentes que cuenten con títulos de asignación, concesión, autorización o permisos, si el volumen señalado en los mismos resulta menor al volumen que se obtenga de la información y documentación con que cuenten la Comisión Nacional del Agua o el Servicio de Administración Tributaria, se deberá considerar este último.

Tratándose de contribuyentes que efectúen el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales de hecho, se deberá considerar el volumen que resulte mayor de aquellos con los que cuenten la Comisión Nacional del Agua o el Servicio de Administración Tributaria, en caso de contar con varios de ellos.

Artículo 238-C. ...

Los residentes de la zona de influencia de las Áreas Naturales Protegidas que realicen algunas de las actividades a que se hace referencia en este precepto, que demuestren dicha calidad ante la autoridad competente, pagarán el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.

Artículo 240. ...

X. (Se deroga).

Artículo 282. ...

IV. (Se deroga).

...”

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

Segundo. Durante el año de 2011, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

III. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota establecida en dicha fracción.

IV. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, los turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional. Para el caso que se exceda dicho periodo, el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

V. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

a). Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

b). Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedido por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

VI. Para los efectos de los derechos por los servicios que presta la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de conformidad con las fracciones XII y XIV del artículo 186 de la Ley Federal de Derechos, se pagará el 50% del monto establecido en dichas fracciones.

VII. No se pagará el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado B de la Ley Federal de Derechos, cuando el concesionario entregue agua para uso público urbano a municipios o a organismos operadores municipales de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En este caso, el concesionario podrá descontar del pago del derecho que le corresponda por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado A de la referida Ley, el costo comprobado de instalación y operación de la infraestructura utilizada para la entrega de agua de uso público urbano que el contribuyente hubiera hecho en el ejercicio fiscal de 2011, sin que en ningún caso exceda del monto del derecho a pagar. Lo anterior, previa aprobación del programa que al efecto deberá ser presentado a la Comisión Nacional del Agua.

VIII. Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere la fracción XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos que hayan ejercido la opción contenida en dicha fracción, así como aquéllas a que se refieren las fracciones III, IV y V del citado artículo 29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones conforme a lo dispuesto en las mismas, podrán optar por pagar la cuota que, de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2010, les hubiere correspondido para dicho ejercicio fiscal y que hayan enterado, más el 10% de dicha cuota.

Tratándose de las entidades financieras a que se refiere la fracción XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos que hayan ejercido la opción contenida en dicha fracción, así como aquéllas a que se refieren las fracciones III, IV y V del citado artículo 29-D, que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2010, los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho de inspección y vigilancia que les hubiere correspondido enterar en dicho ejercicio fiscal más el 10% de dicha cuota, en lugar de la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2011 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada Ley, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos en los términos previstos en esta fracción y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2011, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.

Tercero. No pagarán los derechos por la expedición de autorización en la que se otorgue la calidad migratoria de inmigrante bajo las características previstas en el artículo 9o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, los extranjeros sujetos a los beneficios del “Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios conforme a los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria en la calidad de inmigrante con las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas o bien, en la característica de asimilado en los casos que de manera excepcional se establecen en el presente”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2008.

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, durante el ejercicio fiscal de 2011, el pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano que a continuación se señalan, se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua como a continuación se indica:

Zona 6.

Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9.

Zona 7.

Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Pápalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezúchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautla, San Pablo Macuiltianguis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Pápalo, Santa María Texcatitlán, Santa María Yavesía, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacuí, Santos Reyes Pápalo, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.

Zona 8.

Estado de Oaxaca: Loma Bonita.

Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.

Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.

Zona 9.

Todos los municipios del Estado de Chiapas.

Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulálpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixistlán de la Reforma, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Yaá, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Huehuetlán, San Ildefonso Villa Alta, San Jerónimo Tecóatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yaganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa María Alotepec, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María la Asunción, Santa María Temaxcalapa, Santa María Teopoxco, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Totontepec Villa de Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea de Castro.

Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlán, San Sebastián Tlacotepec, Zoquitlán.

Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

Estado de Veracruz: Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Ignacio de la Llave, Ixmatlahuacan, José Azueta, Lerdo de Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan de Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

Quinto. A partir del 1 de enero de 2011, y para los efectos del derecho establecido en el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, el municipio de Marquelia del Estado de Guerrero, queda incluido en la Zona II a que se refiere el artículo 232-D de dicho ordenamiento, en sustitución del Municipio de Azoyu, del mismo Estado de Guerrero.

Reitero a usted, ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2010.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, a 7 de septiembre de 2010.

Licenciado Max A. Diener Sala

Subprocurador Fiscal Federal

De Legislación y Consulta

Presente

Me refiero al oficio 529- II- DGLCFP- 659/ 10, por el que la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria de la subprocuraduría a su digno cargo remite a esta subsecretaría los anteproyectos de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (anteproyectos), así como las evaluaciones de impacto presupuestario correspondientes.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 del Reglamentó de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1. Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federar de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico-presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los anteproyectos de iniciativa señalados anteriormente.

2. Se anexa copia del oficio 312.A.1.- 1835, de fecha 6 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

México, DF, a 6 de septiembre de 2010.

Licenciado Rafael Fernández de Lara y Olivares

Director General Adjunto de Análisis Jurídico

De la Dirección General Jurídica de Egresos

Presente

Me refiero al oficio número 353.A.1.- 1248, del 6 de septiembre de 2010, mediante el cual remite el anteproyecto de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (iniciativas), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente, con el propósito de obtener el dictamen de impacto presupuestario de esta área.

Al respecto, me permito informar que de la revisión a los documentos en cuestión, y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario citada, no se requerirán recursos adicionales; no existe impacto adicional en los programas aprobados; no hay destinos específicos en leyes fiscales de gasto público ni se establecen nuevas atribuciones.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 y 20 de su reglamento; y 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos de Ejecutivo federal, no se tiene inconveniente en que se continúen los trámites conducentes, en el entendido de que no se incrementarán ni crearán estructuras ocupacionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Jesús R. Hernández Martínez (rúbrica)

Director General Adjunto de Programación

y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Hacienda y Turismo