Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3094-C, jueves 9 de septiembre de 2010

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.

Diputado José Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo establecido en la fracción XIV el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del presidente de la República me permito enviar

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Julián Hernández Santillán

Subsecretario de Enlace Legislativo

Ciudadano diputado José Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, me permito someter a la aprobación de esa Soberanía el informe sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria ha ejercido el Ejecutivo Federal a mi cargo durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2009 y agosto de 2010.

Las modificaciones arancelarias realizadas en dicho periodo tuvieron como objetivo primordial fomentar la competitividad del aparato productivo nacional, coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado y dar mayor transparencia a las operaciones de comercio exterior a través de la racionalización de la estructura arancelaria, cumpliendo al mismo tiempo con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2009 y agosto de 2010, se realizaron modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie), conforme a lo siguiente:

a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2009:

A fin de permitir que la industria nacional se abasteciera de insumos en condiciones competitivas se modificaron 39 fracciones arancelarias; se eliminaron 2 fracciones arancelarias y se crearon 7 fracciones arancelarias. La medida impactó a productos de los sectores químico, plástico, cerámico, electromecánico, electrónico, de la madera y de herramientas, así como a llantas nuevas para camión y otros insumos, entre ellos, tablillas de madera para la fabricación de lápices, cabezas de tijeras de podar, cargadores frontales y lámparas fluorescentes.

Para cumplir con los objetivos y estrategias de política arancelaria, se suprimió el arancel-cupo en 619 fracciones arancelarias, logrando con ello eliminar un esquema de excepción que implicaba costos de asignación y administración del cupo, además de simplificar las operaciones de comercio exterior en los sectores de la madera y textil.

De igual manera, con el propósito de fomentar la competitividad, en los Programas de Promoción Sectorial se adicionaron 39 fracciones arancelarias que comprenden 19 fracciones arancelarias de bienes finales a fabricar en diversos sectores y 20 fracciones arancelarias de insumos indispensables para la fabricación de bienes finales en los sectores electrónico, químico, automotriz, del mueble, juguete, caucho y plástico.

Por otra parte, a fin de depurar los Programas de Promoción Sectorial se eliminaron 2 mil 807 fracciones arancelarias relativas a insumos o bienes de capital que ya se encontraban exentos de arancel de importación en el esquema general de importación y de exportación, por lo cual resultaba innecesario disponer de un trato preferencial para estos productos.

Finalmente, por lo que respecta al impuesto general de importación para la región fronteriza y franja fronteriza norte, se eliminaron 7 fracciones arancelarias a efecto de definir los casos en los que es aplicable la desgravación total o parcial para la importación de vehículos automotores usados para desmantelar, cuando se lleve a cabo por empresas con registro vigente, ubicadas en la franja fronteriza norte, los estados de Baja California y Baja California Sur, la región parcial del estado de Sonora y los municipios de Cananea y Caborca, estado de Sonora.

b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009:

Para contribuir a disminuir las diferencias en las condiciones de comercialización existentes entre la región fronteriza y la franja fronteriza norte del país y las zonas transfronterizas limítrofes a ésta, se estimó conveniente reducir nuevamente los aranceles que habían sido disminuidos con los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y 3 de marzo de 2009, por lo que se redujeron los aranceles de 14 fracciones arancelarias aplicables a la importación definitiva de vehículos usados de entre 5 y 9 años de antigüedad, destinados a los Estados de Baja California y Baja California Sur, la región parcial del estado de Sonora y a los municipios de Cananea y Caborca ubicados en el propio estado de Sonora. Con lo anterior se mantiene la política de privilegiar el ingreso al país de vehículos de modelos más recientes, los cuales son menos contaminantes y más seguros.

c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de febrero de 2010:

A fin de equilibrar las condiciones de acceso al mercado mexicano de ciertos productos importados y para eliminar incongruencias arancelarias, se consideró necesario ajustar la desgravación arancelaria prevista en el “Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, por lo que se modificaron 319 fracciones arancelarias para ciertos bienes de los sectores de abrasivos, manufacturas de hierro o acero y grifería doméstica, adecuando sus etapas de reducción arancelaria para hacerlas más graduales, de forma tal que en lugar de que sus aranceles queden eliminados en 2010, ahora se eliminarán en 2012.

Al mismo tiempo, se eliminaron de los Programas de Promoción Sectorial 1 mil 937 fracciones arancelarias, que comprenden bienes que ya están exentos del pago de arancel general en la TIGIE por efecto de la segunda etapa de desgravación prevista en el citado decreto del 24 de diciembre de 2008, haciendo innecesario mantener un esquema de excepción para tales fracciones arancelarias.

Asimismo, con objeto de homologar el tratamiento arancelario de los diferentes segmentos de las cadenas productivas y proporcionar una mayor congruencia al tratamiento de los sectores industriales del país para hacer más eficientes sus operaciones de comercio exterior, se eliminaron 1 mil 270 fracciones arancelarias de los Programas de Promoción Sectorial que no reportaron flujos comerciales a la importación o cuya participación en los costos de producción del bien final correspondiente es muy baja.

d) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de mayo de 2010:

Para contribuir con el combate a la inseguridad en la franja fronteriza norte del país, se redujo, del 6 de mayo al 31 de julio de 2010, el arancel de 10 fracciones arancelarias aplicables a la importación definitiva de vehículos automotores usados de más de 10 años de antigüedad, destinados a permanecer en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el mismo Estado, a efecto de facilitar el control del parque vehicular y procurar dar mayor certeza jurídica para los ciudadanos.

e) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2010:

Se modificaron los aranceles previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), respecto de las importaciones de diversos bienes originarios de Estados Unidos de América, como una medida de suspensión de beneficios de efecto equivalente ante el incumplimiento por parte de dicho país de las obligaciones, derivadas de la apertura de los servicios de transporte transfronterizo, previstas en ese tratado y de las recomendaciones del panel arbitral del TLCAN que conoció de este asunto, hasta el momento en que se alcance una solución mutuamente satisfactoria sobre la controversia, y se dejó sin efecto la suspensión que por la razón indicada fue realizada mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2009.

En el periodo comprendido entre septiembre de 2009 y agosto de 2010 la Comisión de Comercio Exterior se reunió en 16 ocasiones para desahogar las 66 solicitudes que se recibieron, tanto del sector público como del privado.

Como resultado de las medidas señaladas, la TIGIE cuenta actualmente con 12 mil 149 fracciones arancelarias mientras que los indicadores arancelarios a junio de 2010 son: la media arancelaria aritmética simple de la TIGIE es de 6.93 por ciento; la desviación estándar es de 15.07 por ciento y el arancel ponderado promedio es de 0.74 por ciento.

Cabe señalar que el periodo a que se refiere el presente informe obedece a que el pasado 8 de septiembre de 2009 se presentó el informe correspondiente al uso de las referidas facultades entre septiembre de 2008 y agosto de 2009 y a que las modificaciones a la TIGIE realizadas en esos doce meses quedaron aprobadas en términos del segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, al aprobarse el decreto por el que se expide la citada ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.

Reitero a usted, ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos