Gaceta Parlamentaria, año , número 3094-B, jueves 9 de septiembre de 2010

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011

México, DF, a 8 de septiembre de 2010

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto en el inciso H) del artículo 72 y en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República me permito enviar iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Al respecto, le comunico que dicha iniciativa se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que no le son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con la misma.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica)

Secretario

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad que le confiere al Ejecutivo federal el artículo 71, fracción I, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por su digno conducto, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

A continuación se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa, en los cuales, en adición a lo reflejado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, como en años anteriores, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria antes citada.

I. Estimación de los ingresos presupuestarios del sector público

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 30, tercer párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, en este apartado se presenta la memoria de cálculo de la estimación de cada uno de los rubros de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley que se propone en la presente iniciativa.

1. Ingresos petroleros

1.1 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de gasolinas y diesel

Para la estimación del IEPS que se aplica a las enajenaciones de gasolinas y diesel, se debe considerar el volumen esperado de ventas de estos productos conforme a lo establecido en el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del IEPS: el precio de referencia, los ajustes por calidad, los costos de manejo y los costos netos de transporte y el margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos (Pemex) a los expendios autorizados.

1.2 Ingresos propios de Pemex y derechos a los hidrocarburos

La estimación de los ingresos propios de Pemex se realiza de manera conjunta entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el propio organismo descentralizado. Para tal efecto, se requiere de dos tipos de información:

a) Externa: marco macroeconómico que se toma en cuenta para los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, tal como el Producto Interno Bruto (PIB) nacional, el tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos de América, la inflación anual, las tasas de interés, entre otros aspectos.

Cabe destacar que el precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

b) Interna: Pemex solicita a cada uno de sus organismos subsidiarios la elaboración de las proyecciones relacionadas con sus respectivas áreas de acción: producción, ventas internas, exportaciones, importaciones, precios de venta de sus productos, entre otros elementos.

Con base en lo anterior, se calculan tanto los ingresos propios del organismo como los derechos a los hidrocarburos de conformidad con lo establecido en el Título II, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos.

2. Ingresos no petroleros

2.1 Ingresos tributarios

Para obtener la estimación de los ingresos tributarios no petroleros se consideran los elementos siguientes:

• Serie histórica de los ingresos de 1990 a 2009.

• Estimación de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2010.

• Marco macroeconómico para el ejercicio fiscal de 2011.

La estimación de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2010 y el marco macroeconómico para 2011 corresponde a lo presentado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011; dicha estimación considera la recaudación preliminar observada en el periodo comprendido de enero a julio de 2010, la cual se encuentra disponible en la página de Internet de la SHCP.

Para obtener la base de la estimación de todos los impuestos, se considera la serie histórica de los ingresos de 1990 a 2009, así como el cierre del ejercicio fiscal de 2010; de esta manera, la estimación de ingresos para 2011 toma en cuenta la elasticidad del ingreso real del impuesto de largo plazo, con respecto a la actividad económica y el marco macroeconómico de 2011. Esta estimación denominada “inercial” puede modificarse, en su caso, por impactos de reformas o medidas de carácter administrativo y el resultado es el que se plasma en el artículo 1o. de la Ley que se propone en la presente iniciativa.

2.2 Ingresos no tributarios

La información utilizada como base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto de derechos no petroleros, productos y aprovechamientos, es proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, 7o. de la Ley Federal de Derechos, así como en el Oficio Circular No. 102-K-012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009, que establecen que las dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, de los ingresos percibidos por los referidos conceptos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo año, y en el ejercicio inmediato siguiente.

A través de las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto de cada dependencia, o sus homólogas, se solicitaron los informes mencionados a las 18 secretarías dependientes del Ejecutivo Federal, a la Procuraduría General de la República y a los 75 órganos administrativos desconcentrados adscritos a ellas. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, se requirió la utilización de un formato que despliega la información para cada rubro, desagregada por clave de entero y por mes.

Las estimaciones de ingresos remitidas por las dependencias federales fueron objeto de revisión y en los casos de inconsistencias u omisiones se solicitó su aclaración. En general, las citadas dependencias enviaron a la SHCP la información solicitada; en caso contrario, se procedió a estimar los rubros faltantes, con base en los registros administrativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Con la información citada, se consideró el importe máximo entre la recaudación estimada por las dependencias para el ejercicio fiscal de 2011 y el resultado de multiplicar el cierre de ingresos de 2010 calculado por las mismas dependencias, por los factores estimados de inflación y crecimiento económico establecidos en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.

Los ingresos estimados conforme al procedimiento anterior, se calendarizaron por mes, con base en la distribución temporal observada durante uno y tres ejercicios inmediatos anteriores, en la información por concepto de ingreso proporcionada por el SAT.

Para la determinación del monto a ser incluido en la Ley que se propone en la presente Iniciativa, se aplicaron los criterios siguientes:

a) Derechos por la prestación de servicios (Ley Federal de Derechos, Título I)

En el caso de los ingresos de las dependencias federales que principalmente prestan servicios y cuyos ingresos no necesariamente crecen en la misma proporción que la actividad económica, solamente se consideró el aumento estimado en el número de servicios que se prestarán en 2011. Esta metodología guarda congruencia con el artículo 1o., cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos, que prevé que las cuotas de los derechos se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10 por ciento. Dicha actualización se llevó a cabo en enero de 2009 y, en el periodo comprendido desde ese mes hasta julio de 2010, la inflación acumulada aún no rebasa el porcentaje mencionado.

b) Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación (Ley Federal de Derechos, Título II)

Estos derechos están vinculados principalmente con actividades productivas, que crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, dichos ingresos se estimaron considerando el crecimiento real de la economía esperado para 2011.

Por otra parte, una vez que, en su caso, sean aprobadas las modificaciones, adiciones o derogaciones propuestas en la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el impacto recaudatorio de la aprobación de las propuestas de dicha Iniciativa se deberá incluir en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

c) Productos

En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos está orientada principalmente a la actualización de las mismas, para realizar la estimación de los ingresos correspondientes se aplicó únicamente el factor de la inflación esperada.

d) Aprovechamientos

Si bien la política de fijación de cuotas por concepto de aprovechamientos consiste básicamente en su actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de servicios y el uso o aprovechamiento de bienes relacionados con este tipo de ingresos, están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen conforme la actividad económica. Por ello, en la estimación de los ingresos por concepto de aprovechamientos se aplicaron ambos factores: inflación y crecimiento económico real, esperados para 2011.

3. Ingresos de organismos y empresas de control presupuestario directo

3.1 Comisión Federal de Electricidad (CFE)

a) Conceptos que integran los ingresos propios:

i) Ingresos por venta de servicios, se refiere a los ingresos derivados de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica:

• Ingresos por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica al usuario final por cada uno de los sectores tarifarios (doméstico, comercial, servicios, agrícola e industrial).

• Ingresos por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica de exportación al usuario final.

ii) Ingresos diversos, se refiere a los ingresos derivados de operaciones no prioritarias del organismo descentralizado.

b) Insumos básicos para elaborar el presupuesto de ingresos propios:

• Volumen de ventas por tarifa en cada sector tarifario.

• Precios medios y política tarifaria para cada una de las tarifas.

• Factor de cobranza.

• Crecimiento del PIB.

• Tipo de cambio.

• Inflación esperada.

• Tasa de interés.

c) Metodología para la determinación del presupuesto de ingresos propios

Los ingresos propios anuales se obtienen de la suma mensual de los ingresos por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica al usuario final, de los ingresos por exportación de energía eléctrica y de los ingresos diversos.

Para obtener los ingresos por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica al usuario final, de manera mensual, se deben considerar los parámetros siguientes:

a) El precio medio por tarifa, que se obtiene de aplicar tres metodologías dependiendo del tipo de ajuste a la tarifa: (i) a las tarifas domésticas, de servicios y agrícola (distintas a las tarifas agrícolas de estímulo), se les aplica un desliz mensual equivalente al ajuste anual estimado para cada tarifa, mismo que puede ser diferenciado; (ii) a las tarifas de servicio doméstico de alto consumo, comerciales e industriales en media y alta tensiones, se les aplica de manera mensual un factor de ajuste automático que considera las variaciones en los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como las variaciones en la inflación nacional, a través de una canasta de Índices de Precios Productor; los parámetros se calculan considerando las variaciones en el precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de exportación, tipo de cambio e inflación anual promedio, reportados en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, y otros parámetros tales como variaciones en los precios del gas natural, del carbón importado y nacional, así como del diesel, y (iii) a las tarifas de estímulo agrícolas, se les aplica un ajuste anual a principio del ejercicio fiscal y se mantienen sin cambio a lo largo del mismo.

b) El volumen de energía eléctrica por tarifa y mes, que se obtiene en función de la elasticidad de la demanda por tarifa, considerando la variación real en el PIB, reportado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.

Los ingresos a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para obtener los ingresos en flujo de efectivo al usuario final, se aplica a los ingresos devengados con un mes de rezago un factor de cobranza estimado para cada tarifa y mes.

Los ingresos por exportación de energía eléctrica son calculados a partir de los ingresos observados por dicho concepto en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en el tipo de cambio estimado y reportado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.

Los ingresos diversos (materiales y equipo de desecho, penalización a proveedores y contratistas, por permitir el uso de torres y postes, recuperación de seguros, entre otros), son calculados a partir de los ingresos observados en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual promedio estimada y reportada en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.

3.2 Ingresos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

Los ingresos propios del ISSSTE se estiman por rama de aseguramiento y para cada uno de los siguientes integrantes de dicho organismo: el ISSSTE-Asegurador, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias y el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE.

Respecto a los ingresos por prestación de servicios, el ISSSTE-Asegurador recibe cuotas del trabajador, del patrón y del Estado. La estimación está basada en las cuotas que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el incremento del salario básico de cotización (4.0 por ciento) y el número de cotizantes promedio, el cual tiene un incremento de 1.0 por ciento para 2011 con respecto al 2010. Cabe señalar, que en la prestación de servicios se incluyen los recursos correspondientes al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez como ingresos propios del ISSSTE, así como los ingresos provenientes de las estancias para el bienestar y desarrollo infantil.

Para la calendarización se considera la estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización se toma en cuenta la estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por entidad u organismo, por lo que se consideran factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe señalar que la recuperación de la emisión de la quincena 24 (última del año), y los ingresos de las cuotas y aportaciones del último bimestre del año provenientes del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, se recuperan en el mes de enero del siguiente ejercicio, por lo cual no se incorporan en 2011.

Los ingresos por la venta de bienes representan la utilidad que se obtiene de las ventas brutas de la red de tiendas y farmacias menos el costo de ventas. Lo anterior, se estima considerando las expectativas de inflación y el consumo privado para el siguiente ejercicio fiscal, así como el margen de utilidad observado y su tendencia.

En el caso de los ingresos diversos, para los productos financieros se considera la magnitud y acumulación de sus disponibilidades financieras y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, así como los intereses moratorios y recursos que se obtienen por los servicios turísticos.

3.3 Ingresos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

A partir del ejercicio fiscal de 2003, el IMSS remite a la SHCP el anteproyecto de presupuesto aprobado por su Consejo Técnico, con el fin de que se incluya en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social.

Por lo anterior, el IMSS remitió a la SHCP el anteproyecto de presupuesto 2011 de ese Instituto, que fue aprobado por su Consejo Técnico.

Para estimar los ingresos por cuotas obrero-patronales el referido Instituto estimó un incremento promedio anual en el número de cotizantes al IMSS de 2.71 por ciento, un incremento nominal promedio en el salario base de cotización de 2.84 por ciento, un promedio mensual de 28.58 días de cotización y las cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y en su correspondiente reglamento en materia de cuotas.

En cuanto a los ingresos por productos financieros, éstos se derivan de la inversión y uso de las disponibilidades del IMSS, las tasas de interés del mercado, así como los intereses moratorios y multas.

4. Ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales y proyecciones para los ejercicios fiscales de 2012 a 2016

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso b) y c), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan los montos de los ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales, así como las proyecciones de los ingresos presupuestarios del sector público para los ejercicios fiscales de 2012 a 2016:

Adicionalmente, para el ejercicio fiscal de 2011 se estima obtener un total de 3,378,345.3 millones de pesos (mdp) por concepto de ingresos presupuestarios, de los cuales 2,154,074.4 mdp corresponden a ingresos del Gobierno Federal; 868,716.9 mdp a ingresos de organismos y empresas, y 355,554 mdp a ingresos derivados de financiamientos. Asimismo, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 849 mil 36.3 mdp.

Los ingresos petroleros, han observado en los últimos años una importante reducción que se explica principalmente por la disminución de las plataformas de extracción y exportación de petróleo crudo, pasando de 3,256 y 1,793 miles de barriles diarios (mbd) en 2006 a 2,577 y 1,289 mbd en 2010, respectivamente, lo que ha representado una disminución en estos ingresos equivalente al 1.1 por ciento respecto del PIB en este periodo.

Por su parte, los ingresos no petroleros se incrementaron en 0.9 puntos porcentuales con respecto al PIB, debido al comportamiento favorable de los ingresos tributarios, que pasaron de representar el 9.0 por ciento del PIB en 2006 al 10.0 por ciento en 2010.

Para 2011, se estima que los ingresos totales del sector público mostrarán un crecimiento real de 4.3 por ciento respecto del nivel observado en 2006. No obstante que los ingresos derivados de la actividad petrolera serán menores en 9.9 por ciento en términos reales, los ingresos no tributarios disminuirán en 27.4 por ciento real y los ingresos de organismos y empresas se reducirán en 1.2 por ciento real respecto a 2006.

Lo anterior resultaría, conforme a lo estimado para 2011, en un incremento real de los ingresos tributarios de 22.6 por ciento respecto a 2006, equivalente a 1.4 puntos porcentuales del PIB, y que se explica por los incrementos en la recaudación del “sistema renta” [impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única (IETU) y a los depósitos en efectivo], del IEPS y del impuesto al valor agregado, de 34.8 por ciento, 42.2 por ciento y 13.5 por ciento, respectivamente, como consecuencia de las reformas fiscales introducidas en este periodo y del esfuerzo de la administración tributaria para combatir la elusión y evasión fiscales.

Así, en 2011 los ingresos tributarios no petroleros serán superiores en 269.7 miles de millones de pesos (mmp) a los registrados en 2006, ambos medidos en pesos constantes de 2011. Este monto adicional permitirá más que compensar la disminución de los ingresos petroleros, los no tributarios y los de organismos y empresas distintas de Pemex, estimada para el periodo en 109.6 mmp, 29.7 mmp y 6.2 mmp, respectivamente, y generar un remanente adicional de 124.2 mmp.

En este contexto, en los últimos 5 años, la política fiscal se ha enfocado al fortalecimiento de las finanzas públicas a través de reformas que han permitido ampliar la base gravable, así como el universo de contribuyentes que aportan recursos de manera proporcional y equitativa al financiamiento del gasto público. Al mismo tiempo, la política tributaria en torno a Pemex se ha concentrado en la desgravación gradual de la actividad petrolera con el objeto de preservar esta fuente de ingresos públicos.

El fortalecimiento de las finanzas públicas es un elemento fundamental para soportar el crecimiento de la economía, la generación de fuentes de empleo y el abatimiento de la pobreza.

No obstante que en los últimos años ha sido posible complementar los ingresos petroleros y los tributarios con ingresos no recurrentes, la naturaleza excepcional de éstos, vinculados con actividades extraordinarias del Estado como lo son el otorgamiento de concesiones y desincorporaciones, resulta en la imposibilidad de contar con ellos hacia adelante.

En materia tributaria, y respecto de las fuentes de ingresos en México, las principales bases son tres: (i) impuesto sobre la renta, que en su diseño se identifica como una contribución moderna, con ajuste por inflación, completamente integrado y con una tasa competitiva, en donde se han concentrado los principales esfuerzos de la administración para potenciar la recaudación tributaria; (ii) impuesto al valor agregado, que constituye un potencial recaudatorio importante, ya que el porcentaje de los bienes y servicios que se consumen en el país gravados por este impuesto se ubica en 56 por ciento, por lo cual un aumento en la base gravable del mismo generaría ingresos exponenciales que permitirían atender las necesidades sociales que enfrenta el país, y (iii) impuestos especiales, que si bien consideran un universo de bienes y servicios similar al observado en la mayor parte de los países y preservan fines extrafiscales relevantes para la política tributaria, ninguno ofrece un potencial importante en materia de recaudación.

Dado lo anterior y considerando para el futuro inmediato un crecimiento promedio en la economía mexicana de 4.2 por ciento en términos reales, así como una evolución favorable de otras variables macroeconómicas fundamentales como la inflación, el tipo de cambio y las tasas de interés domésticas, y una plataforma de producción de petróleo fija en 2,550 mbd, así como la confirmación de los esfuerzos por combatir la evasión y elusión fiscales, se estima un incremento a los ingresos tributarios equivalente a 0.3 por ciento del PIB anual por cada uno de los siguientes 5 ejercicios fiscales.

Ante el panorama descrito, la política fiscal deberá orientarse a dar continuidad al proceso de simplificación de la estructura impositiva y a maximizar el potencial recaudatorio de la estructura vigente y de las herramientas que han sido incorporadas recientemente a través de una cada vez mayor eficiencia recaudatoria que permita fortalecer los ingresos tributarios, al tiempo que reduzca la carga administrativa para los contribuyentes y los costos asociados a la recaudación para la autoridad.

5. Presupuesto de Gastos Fiscales

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta a continuación la estimación de los llamados gastos fiscales para 2011.

De conformidad con la obligación establecida en el artículo 28 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como en la fracción III del artículo 22 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el 29 de junio del año en curso se entregó el documento denominado Presupuesto de Gastos Fiscales 2010 a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores. Además, la información que integra ese documento se publicó en la página de Internet de la SHCP.

El documento referido en el párrafo que antecede también se entregó a la Comisión Especial para Analizar el Presupuesto de Gastos Fiscales de la Cámara de Diputados.

Cabe señalar que en el documento en mención se incluyen las estimaciones de los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

En ese sentido, las estimaciones contenidas en el documento denominado Presupuesto de Gastos Fiscales pretenden mostrar la pérdida recaudatoria que se presenta en un ejercicio, dada la política fiscal aplicable en el mismo, sin considerar los efectos que tal política tendría en ejercicios futuros. Esta situación implica que las estimaciones de cada tratamiento diferencial no deben considerarse como aproximaciones de los recursos permanentes que se puedan obtener por su eliminación.

Asimismo, las estimaciones del costo de los tratamientos diferenciales que se presentan en el documento denominado Presupuesto de Gastos Fiscales sólo tienen por objeto aproximar la dimensión de la pérdida fiscal derivada de los citados tratamientos, por lo que no debe considerarse como potencial recaudatorio, ya que conforme al método de pérdida de ingresos utilizado, las estimaciones se realizan en forma independiente sin considerar el efecto que tendría la eliminación de un tratamiento en la pérdida recaudatoria de otro. La eliminación simultánea de varios o todos los tratamientos diferenciales no implicaría una ganancia recaudatoria similar a la suma de las estimaciones individuales de dichos tratamientos.

Por lo anterior, en el mencionado documento no se incluyeron cantidades totales por impuesto o de todos los rubros de tratamientos diferenciales del sistema tributario.

Con el fin de facilitar la interpretación de las estimaciones señaladas, y atendiendo a la distinta naturaleza de los tratamientos contenidos en el sistema impositivo, en el documento denominado Presupuesto de Gastos Fiscales 2010 se presentaron los tratamientos diferenciales clasificados según su tipo, así como por el impuesto al que corresponden, lo cual facilita y enriquece su análisis al agrupar los tratamientos que tienen características similares en cuanto a su forma de operación o cuyas estimaciones comparten una misma interpretación.

Entre los tratamientos diferenciales que destacan para el ejercicio 2011 por el monto estimado de la pérdida recaudatoria que éstos implican, se encuentran la tasa cero en el impuesto al valor agregado que se estima generará una pérdida de ingresos para el referido ejercicio de 154,609.7mdp (1.0958 por ciento del PIB) y los ingresos exentos del impuesto sobre la renta por salarios que se estima signifiquen una pérdida recaudatoria de 56,084.5 mdp (0.3975 por ciento del PIB). Asimismo, se estimó que en 2011 se producirá un IEPS negativo por la enajenación de gasolinas y diesel por un monto de 54,355.1 mdp (0.3852 por ciento del PIB), una pérdida recaudatoria de 42,017.4 mdp (0.2978 por ciento del PIB) por los bienes y servicios exentos en el impuesto al valor agregado, así como que el monto del costo fiscal por el subsidio para el empleo en materia del impuesto sobre la renta ascenderá a 33,142.7 mdp (0.2349 por ciento del PIB).

II. Entorno Económico

Durante el primer semestre de 2010 el entorno económico externo fue más favorable que el observado en 2009. En este sentido, destacó la recuperación de la actividad económica de los Estados Unidos de América, en especial en la producción industrial, el consumo privado de bienes durables y la inversión en equipo. Otras economías industriales como Japón y Alemania también están recuperándose, mientras que varios países emergentes, sobre todo asiáticos, presentaron una expansión más acelerada que la observada en los países industriales. No obstante, en los mercados financieros internacionales persistió una volatilidad elevada, principalmente a partir del segundo trimestre, debido a que existe incertidumbre sobre la sostenibilidad fiscal en algunos países europeos y sobre la fortaleza de la expansión económica mundial. Esta última preocupación se acentuó por el resultado de crecimiento del PIB de los Estados Unidos de América en el segundo trimestre de 2010, el cual fue menor que el esperado por los analistas y que lo observado en el cuarto trimestre de 2009 y el primero de 2010.

La evolución de la economía estadounidense se tradujo en una aceleración significativa de las exportaciones no petroleras de México. Por otro lado, la demanda interna también ha repuntado, aunque a un ritmo más moderado que el de las exportaciones. Sin embargo, la información disponible señala que tanto el consumo como la inversión tuvieron un mayor incremento secuencial en el segundo trimestre respecto del primero. Este mejor desempeño se explica, principalmente, por la expansión continua del empleo, la recuperación en los ingresos de las empresas, la estabilización del crédito bancario y el aumento en la confianza de los agentes económicos sobre las perspectivas del país.

De esta manera, durante el primer semestre de 2010, el valor real del PIB de México tuvo un crecimiento anual de 5.9 por ciento. A su interior, la producción industrial y la oferta de servicios se incrementaron a tasas anuales de 6.6 y 5.6 por ciento, respectivamente, en tanto que la producción agropecuaria aumentó en 1.8 por ciento.

Se prevé que durante el segundo semestre del año continuará la recuperación de la economía mexicana, aunque se esperan menores tasas de crecimiento que las observadas en el primer semestre, debido a la moderación del crecimiento de los Estados Unidos de América, la cual se compensará parcialmente por la aceleración de la demanda interna. Es decir, se anticipa que durante la segunda mitad del año la expansión de la demanda agregada será más balanceada entre sus componentes internos y externos.

En este contexto, se estima que durante 2010 el PIB de México crecerá a una tasa anual de 4.5 por ciento. Dentro de este escenario, se anticipa que el consumo y la formación bruta de capital se incrementarán a una tasa anual de 3.7 y 3.5 por ciento, respectivamente. Se calcula que el valor real de las exportaciones de bienes y servicios aumentará a un ritmo anual de 18.7 por ciento. El desempeño de los componentes de la demanda agregada en 2010 se traducirá en un incremento anual de 6.9 por ciento en la oferta agregada. Esta proyección se sustenta en las expansiones anuales de 4.5 y 15.2 por ciento que se anticipa tendrán el PIB y las importaciones de bienes y servicios, respectivamente. Además, se prevé que al cierre de este año la inflación general se ubique alrededor de 5.0 por ciento.

Se espera que durante 2011 continúe el proceso de recuperación en la economía de los Estados Unidos de América, de tal forma que la expansión para ese año en su conjunto sería similar a la de 2010. En concreto, de acuerdo con las proyecciones de los analistas encuestados en agosto por el Blue Chip Economic Indicators, el crecimiento anual del PIB de los Estados Unidos de América durante 2011 sería de 2.8 por ciento, mientras que para 2010 lo ubican en 2.9 por ciento. Asimismo, se prevé que durante 2011 la producción industrial estadounidense aumentará a una tasa anual de 4.4 por ciento, comparada con el aumento previsto de 5.4 por ciento para 2010. Sin embargo, cabe señalar que en los últimos meses se ha elevado la incertidumbre sobre la fortaleza de la recuperación de la economía de Estados Unidos de América y la de otros países industrializados, lo que se ha traducido en ajustes a la baja en las perspectivas de crecimiento para 2011.

Como resultado de la moderación del crecimiento esperado para la producción industrial en los Estados Unidos de América, se calcula que en 2011 el valor real de las exportaciones de bienes y servicios se incrementaría a un ritmo anual de 13.8 por ciento, que si bien es elevado, es menor que el proyectado para 2010 y ayudaría a que continúe la expansión en la producción manufacturera y en los servicios relacionados con el comercio exterior. Por otro lado, se anticipa que la demanda interna se fortalezca, toda vez que la expansión del empleo, del crédito y la inversión en infraestructura se reflejan en un mayor dinamismo del consumo y la inversión, lo cual se traduciría en un mayor crecimiento de la construcción y los servicios menos relacionados con el sector externo. En concreto, se prevé que la formación bruta de capital y el consumo se incrementarán a tasas anuales de 6.3 y 3.9 por ciento, respectivamente.

De esta manera, se estima que durante 2011 el crecimiento real del PIB de México sea de 3.8 por ciento. Esta expansión económica induciría un aumento en las importaciones de bienes y servicios de 15.0 por ciento, de tal manera que el valor real de la oferta agregada presentaría un aumento anual de 6.6 por ciento. La evolución económica que se anticipa para 2011 contempla que la inflación se ubicará alrededor de 3.0 por ciento, es decir, dentro de la meta establecida por el Banco de México.

El escenario macroeconómico esperado para el próximo año no está exento de riesgos que podrían alterar las trayectorias anticipadas. Dentro de éstos se encuentran los siguientes:

• Menor dinamismo de la actividad económica de Estados Unidos de América y la economía mundial. En particular, en los Estados Unidos de América la recuperación de los mercados de vivienda y de crédito podrían retrasarse y el crecimiento del empleo podría ser más lento de lo esperado. En este escenario, el consumo y la inversión privados serían menores a lo estimado, lo que incluiría la demanda por bienes importados. Para México esto se podría traducir en un desempeño menos favorable de la producción de manufacturas y de los servicios vinculados con el comercio exterior.

• Volatilidad persistente en los mercados financieros internacionales. Las condiciones en los mercados financieros pueden empeorar si se agrava la incertidumbre sobre la situación fiscal en algunos países europeos o sobre la fortaleza de la reactivación económica mundial, lo que podría repercutir en la confianza y en la disponibilidad de financiamiento para las empresas y los consumidores.

Es importante señalar que las estimaciones contenidas en la presente Iniciativa incluyen los ingresos asociados a las modificaciones a diversos tributos aprobadas por el Congreso de la Unión en noviembre del año pasado. Como se expuso en el Dictamen de las citadas reformas fiscales, el objeto de las mismas era hacer frente a la disminución permanente en los ingresos públicos debida a la caída en la plataforma de producción de crudo en un contexto de menores precios internacionales del hidrocarburo. Adicionalmente, se destaca que el aumento en la recaudación derivado de las citadas modificaciones se complementó con un ajuste a la baja en el gasto programable aprobado para 2010 por 56 mmp reales de 2010 con respecto al aprobado para 2009.

La caída en la plataforma de producción de crudo, en un contexto de menores precios internacionales de la mezcla mexicana de petróleo, llevó a que el nivel de ingresos petroleros que se estableció en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 fuese menor al relativo a 2009 en 163.3 mmp reales de 2010, equivalente a 1.6 por ciento del PIB.

Cabe mencionar que las plataformas de producción de crudo esperadas para 2010 y 2011 son 23.8 y 24.6 por ciento menores al nivel máximo observado en 2004, respectivamente.

Es conocida la vulnerabilidad de nuestras finanzas públicas ante la dependencia de los ingresos petroleros, así como la volatilidad de estos últimos. En ese sentido, reforzar la recaudación tributaria no petrolera no sólo permitió compensar la caída en los ingresos petroleros, sino mejorar la composición de los ingresos públicos hacia una estructura más estable y con ingresos de carácter permanente.

También con el objeto de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, la estrategia multianual que para éstas se incluyó en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, incorpora la necesidad de reducir el déficit público como resultado del proceso de recuperación económica que en su momento se anticipaba y que se ha observado. Lo anterior es consistente con la necesidad de restablecer un balance público sostenible, como se establece en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

III. Crédito Público

La política de crédito público busca promover el desarrollo de los mercados financieros domésticos y lograr ahorros en el costo financiero de la deuda del sector público a través de un manejo activo de la deuda pública, manteniendo un nivel de riesgo compatible con la estabilidad de las finanzas públicas.

La estrategia general para el manejo de la deuda pública implementada por el Ejecutivo Federal a mi cargo ha privilegiado el fortalecimiento de la estructura de la deuda pública, con un mejor perfil de vencimiento y menor sensibilidad de su costo a movimientos adversos en las variables económicas, además se ha tratado de promover el desarrollo del mercado de deuda local a través de distintas acciones destinadas a mejorar su liquidez y eficiencia.

La fortaleza en la estructura de la deuda pública alcanzada en los últimos años fue uno de los factores que permitió enfrentar desde una mejor posición y con éxito las consecuencias de la crisis financiera global más aguda en los últimos ochenta años. Esta crisis provocó que en muchos países alrededor del mundo fuera necesaria una considerable expansión fiscal, además de la instrumentación de amplios programas de rescate a instituciones financieras que se tradujeron en elevados niveles de deuda del sector público y que se están convirtiendo en la actualidad en problemas de solvencia para algunas naciones.

Por el contrario, en nuestro país la estabilidad macroeconómica y la fortaleza de las finanzas públicas derivadas en buena medida de una estructura robusta de la deuda pública permitieron abordar de manera diferente los desafíos planteados por la crisis mundial. En materia de la política de deuda pública y en respuesta a la inestabilidad y volatilidad que se generó en los mercados financieros, se instrumentó una estrategia de endeudamiento flexible orientada a asegurar una evolución ordenada de los pasivos públicos y preservar el buen funcionamiento de los mercados financieros del país. En este contexto, se adecuaron las características de los plazos de las emisiones de deuda pública interna a las condiciones prevalecientes en el mercado local y en el ámbito externo, a pesar de volatilidad, se mantuvo un acceso regular a los mercados financieros internacionales al diversificar las fuentes de financiamiento y ampliar la base de inversionistas.

Durante el presente año, la estrategia de deuda pública ha jugado un papel relevante para la estabilidad y recuperación de los mercados financieros nacionales.

La política de crédito público en materia de deuda pública interna durante 2010 ha estado dirigida a continuar promoviendo la liquidez y el buen funcionamiento del mercado de deuda local, mediante el fortalecimiento de la liquidez de los bonos de largo plazo a tasa fija y la promoción de un mayor desarrollo del mercado de títulos indexados a la inflación (Udibonos). De igual forma, se ha instrumentado una estrategia de colocación compatible con la demanda de valores gubernamentales por parte de los inversionistas y se ha continuado con la política de reapertura de emisiones y con el uso regular de operaciones de permuta, para suavizar el perfil de vencimientos, acelerar el proceso de creación de bonos de referencia y evitar posibles distorsiones en los mercados.

Adicionalmente, durante el presente año se utilizaron por primera vez de manera exitosa métodos complementarios de colocación de valores como la Colocación Sindicada, método que permite asegurar que las nuevas emisiones tengan un monto en circulación inicial importante y que éstas sean elegibles desde el inicio en los índices globales de renta fija en los que participa nuestro país, además de que se logra una distribución amplia entre inversionistas locales y extranjeros y se garantizan mejores condiciones de liquidez en el mercado secundario.

Las acciones realizadas y la mejoría en las condiciones de liquidez y riesgo en el mercado financiero nacional han permitido que durante los meses transcurridos de este año se esté regresando gradualmente a la estructura de colocación de valores gubernamentales prevaleciente antes del inicio de la crisis, favoreciendo la colocación de instrumentos de deuda pública a largo plazo y con tasa fija. Con esto se ha logrado fortalecer la estructura de la deuda pública y observar una mejora en los distintos indicadores de riesgo.

En el ámbito externo la estrategia de deuda pública ha estado dirigida a mejorar los términos y condiciones de los pasivos externos, mediante el aprovechamiento de oportunidades de financiamiento en distintos mercados, con lo que se pretende ampliar y diversificar la base de inversionistas. Durante el presente año se ha utilizado financiamiento de los Organismos Financieros Internacionales (OFIs) como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, a fin de aprovechar las condiciones financieras de los créditos que estos organismos ofrecen, así como su asistencia técnica; dichos financiamientos se han destinado al desarrollo de proyectos de alto impacto especialmente en materia de desarrollo social, vivienda e infraestructura. La captación de recursos durante 2010 también ha incluido el financiamiento con Agencias de Crédito a la Exportación con el objetivo de hacer un uso eficiente de los recursos externos y aprovechar las facilidades que otorgan estos organismos en el financiamiento de proyectos prioritarios.

Como resultado de la estrategia instrumentada para el manejo de la deuda pública, se ha logrado una evolución favorable de los principales indicadores de riesgo de deuda durante este año. Al cierre de junio de 2010, la deuda pública neta del Gobierno Federal, como proporción del PIB, representó el 24.9 por ciento; además, dentro de la deuda pública neta total del Gobierno Federal sólo el 19.4 por ciento está denominada en moneda extranjera. De igual manera, en el mismo periodo, el plazo promedio de los valores gubernamentales en el mercado interno fue de 6.5 años y el 56.3 por ciento de éstos son a tasa fija y de largo plazo. Asimismo, se estima que el costo financiero neto total del Gobierno Federal para 2010 se ubicará al cierre del año en 1.7 por ciento del PIB, 0.4 puntos porcentuales menos que lo registrado en promedio en el periodo 2001-2006.

La política de deuda para 2011 se orientará a seguir fortaleciendo la estructura de la deuda pública y fomentar un mayor desarrollo y eficiencia en los mercados financieros locales. La estrategia de endeudamiento para 2011 estará dirigida a financiar la mayor parte del déficit del Gobierno Federal en el mercado local de deuda, mediante una estrategia que favorecerá la colocación de instrumentos a largo plazo y el desarrollo del mercado de instrumentos a tasa real. De manera complementaria se recurrirá al endeudamiento externo, haciendo uso del financiamiento de los OFIs, así como de las Agencias de Crédito a la Exportación y al mismo tiempo se buscará mantener un acceso regular a los mercados internacionales de capital.

De acuerdo con lo anterior, en el paquete económico propuesto por el Ejecutivo Federal a mi cargo para el ejercicio fiscal de 2011 se plantea un monto de endeudamiento neto externo para el sector público de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con OFIs. Adicionalmente, en la presente Iniciativa se solicita un monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal por 340 mmp. Estos montos son congruentes con las metas fiscales delineadas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, en el cual se establece un déficit del sector público presupuestario, que resultaría de un déficit del Gobierno Federal de 311,792.6 mmp y un déficit de los organismos y entidades del sector público por un monto de 16,721.4 mmp. Cabe mencionar que el monto de endeudamiento interno neto requerido para el Gobierno Federal es mayor a su déficit presupuestario, debido a que, por las características propias de ciertos valores gubernamentales, el flujo de efectivo que se obtiene de su colocación resulta generalmente menor a su valor nominal.

Cabe destacar que con el propósito de contar con mayor flexibilidad en el manejo de la deuda pública del sector público federal, se propone mantener las atribuciones conferidas al Ejecutivo Federal y a las entidades paraestatales de control presupuestario directo, para incurrir en un mayor endeudamiento externo al monto previsto en esta Iniciativa, por un importe equivalente al menor endeudamiento interno en relación con el importe de la autorización que se solicita. De igual forma, se proponen atribuciones para incurrir en mayor endeudamiento interno al monto autorizado, por un importe equivalente al menor endeudamiento externo conforme a la autorización solicitada. Con esta propuesta se podrían aprovechar las condiciones favorables que se llegasen a presentar en los mercados financieros nacionales e internacionales, para realizar operaciones de financiamiento o de canje de pasivos internos por externos y viceversa, en mejores condiciones para efectos de manejo de riesgos asociados a la deuda pública o para el desarrollo de los mercados locales.

La política de deuda pública del Gobierno Federal para 2011 contempla las líneas de acción para la deuda pública interna y externa que se exponen a continuación.

1. Política de Deuda Pública Interna

La política de crédito público en materia de deuda pública interna para 2011 estará dirigida a continuar fortaleciendo la parte larga de la curva de tasas de interés, mejorar la liquidez y eficiencia del mercado de deuda local y realizar acciones encaminadas a seguir promoviendo su desarrollo. Los elementos principales de la estrategia de deuda interna para 2011 son los siguientes:

• Fortalecer la liquidez de los instrumentos del Gobierno Federal de largo plazo, aprovechando la reciente inclusión de los bonos de deuda emitidos en el mercado local en los principales índices globales de deuda gubernamental, con lo que se atraerán nuevos inversionistas que tomen de referencia este tipo de índices. Asimismo, se continuará con el método de Colocación Sindicada para acelerar la creación de bonos de referencia y asegurar un desempeño adecuado de los mismos en el mercado secundario.

• Mejorar los indicadores de madurez y duración promedio del portafolio de deuda, en la medida que las condiciones del mercado local lo permitan, así como fomentar el desarrollo ordenado de la curva de rendimiento, en particular la parte larga de la misma.

• Consolidar el programa de colocación directa de títulos gubernamentales para mejorar las condiciones de acceso y oferta de servicios financieros para los medianos y pequeños ahorradores.

• Fomentar un mayor desarrollo del mercado de Udibonos, a través de medidas encaminadas a fortalecer la liquidez y profundidad de estos instrumentos en el mercado secundario. Lo anterior a partir de la mayor demanda por estos instrumentos que se empieza a observar por la implementación del esquema de retiro asociado a la reforma de pensiones del ISSSTE.

En 2011 se continuará con una política de reapertura de emisiones tendiente a minimizar el número de instrumentos en el mercado y mantener un monto en circulación adecuado, que facilite la operatividad de los valores gubernamentales en el mercado secundario. Asimismo se continuarán llevando a cabo, cuando las condiciones del mercado lo permitan, operaciones de recompra y permutas con el objetivo de suavizar el perfil de vencimientos, acelerar la creación de bonos de referencia y evitar posibles distorsiones en el mercado. De igual forma, se tiene planeado seguir utilizando métodos complementarios de colocación de valores como la Colocación Sindicada.

Estas medidas permitirán al Gobierno Federal generar condiciones adecuadas en el funcionamiento del mercado de deuda gubernamental ante la próxima inclusión de México en el Índice Global de Bonos Gubernamentales (WGBI por sus siglas en inglés) en octubre próximo.

Asimismo, debido al incremento de la disponibilidad de ahorro de largo plazo a partir de la acumulación de recursos en las cuentas individuales y la adquisición de rentas vitalicias por parte de los jubilados, derivado de la reforma al sistema de pensiones del ISSSTE, se realizarán acciones encaminadas a lograr un mayor desarrollo de la curva de tasas de interés reales, mediante una política de emisión de instrumentos constitutivos de deuda pública que se adapte a la creciente demanda esperada por títulos de largo plazo indexados a la inflación. Para ello, se llevará a cabo un seguimiento continuo de la evolución de los mercados para realizar las acciones pertinentes que permitan compatibilizar la oferta de este tipo de valores con las necesidades de portafolio de instituciones financieras diversas.

Finalmente, durante 2011 se promoverán las acciones requeridas para consolidar y dar un mayor impulso a los esquemas de colocación directa de títulos gubernamentales. Con estos programas se intenta promover el ahorro y fomentar un mayor desarrollo del sector financiero. Con la consolidación de estos esquemas se contará con un canal adicional para la distribución de la deuda pública y se conseguirá mejorar las condiciones de acceso y oferta de servicios financieros para una amplia gama de ahorradores pequeños y medianos, lo que permitirá que una gran cantidad de familias de ingresos medios y bajos mejoren las condiciones en que invierten actualmente, teniendo el acceso a una nueva opción de ahorro que antes sólo estaba disponible a grandes inversionistas.

2. Política de Deuda Pública Externa

La estrategia de financiamiento del Gobierno Federal para 2011 contempla la utilización del endeudamiento externo como complemento del financiamiento interno. La política de financiamiento externo del Gobierno Federal para 2011 plantea la obtención de recursos a través de los mercados financieros internacionales, los OFIs y las Agencias de Crédito a la Exportación. El Gobierno Federal dará un seguimiento puntual a la evolución de los mercados financieros para obtener el financiamiento requerido en las mejores condiciones de costo y plazo. Los objetivos principales de la política de deuda externa para 2011 son los siguientes:

• Obtener en los mercados financieros internacionales el financiamiento requerido, para fortalecer los bonos de referencia del Gobierno Federal, así como mejorar los términos y condiciones de la deuda externa de mercado.

• Ampliar las fuentes de financiamiento y la base de inversionistas del Gobierno Federal a través del acceso a fuentes de recursos no tradicionales en condiciones favorables.

El Gobierno Federal buscará refinanciar la totalidad de sus vencimientos de deuda pública de mercado y complementar las emisiones regulares que se llevan a cabo en el mercado local a través del financiamiento en los mercados internacionales. Se seguirá de cerca la evolución de los mercados de Norteamérica, Europa y Asia, para aprovechar condiciones de financiamiento favorables y al mismo tiempo desarrollar los bonos de referencia del Gobierno Federal en las distintas monedas, así como ampliar y diversificar la base de inversionistas.

En lo que se refiere a la política de endeudamiento con OFIs para 2011, se continuará utilizando, principalmente, el financiamiento del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, para aprovechar los términos y condiciones favorables de sus créditos. Se buscará, conforme a la evolución de las condiciones de los mercados, reducir de forma gradual el endeudamiento con estos organismos para mantener un margen de endeudamiento que pudiera ser utilizado en el futuro en caso de que se presenten nuevos eventos de inestabilidad financiera. En el endeudamiento con los OFIs se dará prioridad al financiamiento de proyectos que generen un importante valor agregado y tengan impacto en el desarrollo social y productivo del país. Adicionalmente, se contempla la contratación de financiamientos con las Agencias de Crédito a la Exportación para programas y proyectos de las dependencias del Gobierno Federal que son susceptibles de ser financiados por estos organismos bilaterales. De esta forma, se pretende eficientar el uso de los recursos externos aprovechando las facilidades de crédito que otorgan estas agencias en el financiamiento de proyectos prioritarios que requieren de la importación de maquinaria y equipo.

Como resultado de las estrategias de deuda pública se espera que al cierre del ejercicio fiscal de 2011 la deuda pública neta del Gobierno Federal sea de 27.9 por ciento del PIB, en donde la deuda pública externa representaría el 20.9 por ciento de la deuda pública total y 5.8 por ciento del PIB.

Las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal para el periodo 2011­2016 estarán determinadas por su déficit anual más las amortizaciones de la deuda pública interna y externa. A continuación se presenta el perfil de vencimientos de la deuda pública en dicho periodo con base en los saldos contractuales al 30 de junio de 2010:

Acorde con los escenarios para las finanzas públicas de 2011-2016 presentados en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, se estima la siguiente evolución en el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público (SHRFSP) en términos del PIB.

Al igual que en años previos, en esta Iniciativa se solicita que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuente con la autorización de ese Congreso de la Unión para realizar operaciones de refinanciamiento, a fin de continuar mejorando gradualmente el perfil de vencimientos de su deuda, al reducir las presiones sobre el presupuesto de egresos en el mediano y largo plazos. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y en atención a las obligaciones del citado Instituto vinculadas a los programas de saneamiento.

Asimismo, en la presente Iniciativa se solicita, en los mismos términos autorizados por ese Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de 2010, que el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en liquidación, cuente con la autorización para canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, para mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, con el respaldo del Gobierno Federal. Dicha autorización resulta indispensable para adecuar, de la mejor manera, el flujo esperado por la recuperación de sus activos con el vencimiento de sus obligaciones, lo que evita incorporar presiones innecesarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

Finalmente, se incluye la propuesta del Gobierno del Distrito Federal de un techo de endeudamiento neto para 2011 para esa entidad federativa, de 4 mmp, a efecto de financiar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de ese ejercicio fiscal.

IV. Otras Medidas

En primer término, se propone conservar la facultad con que cuenta el Ejecutivo Federal para que durante 2011 otorgue los beneficios fiscales necesarios a efecto de dar debido cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Por otra parte y con el fin de evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final del gas licuado de petróleo, se plantea mantener en el artículo 1o. cuarto párrafo, de la Ley cuya emisión se propone, la facultad del Ejecutivo Federal para fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano de ese bien.

A efecto de dar continuidad a las medidas de transparencia, rendición de cuentas e intercambio de información, se propone establecer de nueva cuenta la obligación a cargo del Ejecutivo Federal de informar al Congreso de la Unión de manera trimestral sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2011, en relación con las estimaciones contenidas en el artículo 1o. de la Ley que se somete a su consideración.

También se propone conservar en el referido artículo 1o. la posibilidad de asignar a gasto de inversión una parte de los recursos generados por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, así como mantener la facultad de la SHCP para emplear recursos del derecho en comento a fin de cubrir la reducción de los ingresos del Gobierno Federal, así como el costo de los combustibles requeridos para la generación de electricidad durante 2011.

Adicionalmente, se plantea conservar la disposición a través de la cual no son aplicables los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por otro lado, se propone conservar en el citado artículo 1o., la disposición que faculta al Ejecutivo Federal para continuar con la atención de la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo, misma que ha sido reconocida en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, para lo cual se plantea establecer que en caso de ser necesaria la transmisión, administración o enajenación de los bienes del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto mencionado, las operaciones respectivas se registrarán en cuentas de orden, a efecto de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo tales operaciones.

De igual forma, se plantea mantener la disposición que establece que el producto de la enajenación de los bienes decomisados o abandonados en causas penales federales a que se refiere el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto citado en el párrafo que antecede, se utilizará para restituir los recursos públicos destinados al resarcimiento de los ahorradores afectados y los gastos de administración en que se incurra para atender la problemática social de los ahorradores mencionados.

Con el objeto de continuar con el apoyo a las operaciones que las entidades federativas están implementando para fortalecer su capacidad financiera, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone conservar en el artículo 1o. de la Ley cuya emisión se plantea, la posibilidad de emplear los recursos que ingresen al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas, durante el ejercicio fiscal de 2011, para cubrir las obligaciones pecuniarias derivadas de la implementación del esquema de potenciación de recursos de dicho fondo realizado durante 2009.

Aunado a lo anterior, se propone conservar la disposición que prevé que hasta un veinticinco por ciento de las aportaciones que corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, puedan servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que dichas entidades contraigan con el Gobierno Federal, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la SHCP en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios. Lo anterior, a fin de que los referidos recursos sean aplicados con mayor agilidad.

En otro orden de ideas, como parte de las medidas para fortalecer las finanzas públicas, durante el siguiente ejercicio fiscal se plantea prever que el IMSS pueda transferir a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Enfermedades y Maternidad el excedente de las reservas de los seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo de acuerdo con las estimaciones de suficiencia financiera de largo plazo de estos últimos seguros, así como posibilitar de nueva cuenta que el gasto que realice el IMSS con cargo a los recursos acumulados en las reservas a que se refiere el artículo 280 de la Ley del Seguro Social, así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Contractual y Legal deba ser registrado en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda, de tal manera que no se afecte la meta de las reservas establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Por otra parte, se propone conservar en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se plantea, la autorización que ya existe de manera permanente en la Ley General de Deuda Pública, para que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, emita valores y contrate empréstitos con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del erario federal. De igual modo, se propone mantener la autorización al Ejecutivo Federal para emitir instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas extranjeras.

Como mecanismos que fomentan la rendición de cuentas, se plantea conservar en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se propone, la obligación a cargo del Ejecutivo Federal de informar trimestralmente al Congreso de la Unión de las operaciones que haya realizado para solventar obligaciones, así como sobre los pasivos contingentes que se asuman con la garantía del Gobierno Federal.

Por otra parte, en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión se plantea que la recepción, por parte del Gobierno Federal, de los títulos representativos del capital social de los ingenios azucareros expropiados a que se refiere el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 y 10 de septiembre de 2001, no computen para considerar a dichas sociedades como entidades paraestatales y, consecuentemente, a su personal como servidores públicos, toda vez que la expropiación correspondiente no tuvo como finalidad que dichas empresas formaran parte de la Administración Pública Federal Descentralizada o que se mantuvieran de manera permanente en poder de la Federación, ni absorber cualquier contingencia, como pudiera ser la laboral.

Sobre este mismo tema, se propone precisar que las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales de los ingenios azucareros expropiados serán recibidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación libres de gravamen mercantil, así como que la determinación de constituir en forma permanente una entidad paraestatal, en su caso, deberá ser emitida por el Oficial Mayor de dicha Secretaría dentro de los 15 días siguientes al de su recepción, considerando para ello los dictámenes técnicos, jurídicos, económicos o financieros que emita dicha dependencia o con la información con la que cuente el Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.

En razón de lo anterior, se considera pertinente mantener la disposición que designa directamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación como la autoridad responsable de ejercer los derechos corporativos que deriven de la titularidad de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, así como de resolver cualquier situación de hecho o de derecho que se presente respecto de los mismos y de comunicar a la Tesorería de la Federación el destino que le dará a dichos instrumentos, a efecto de que esta última realice la transmisión correspondiente.

Por otro lado, se propone autorizar a la banca de desarrollo, a la Financiera Rural, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores un monto conjunto de déficit por intermediación financiera de 57,227.1 mdp, así como establecer que dicho monto será de acuerdo con lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011 y los programas establecidos en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011. Asimismo, se plantea mantener en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se somete a consideración de ese Congreso de la Unión, que para los efectos de la medición de los requerimientos financieros del sector público que señala el artículo 28 de la misma Ley, podrá considerarse como pérdida o ganancia por intermediación financiera la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio fiscal anterior y el cierre del ejercicio fiscal de 2011, de las instituciones de banca de desarrollo, de la Financiera Rural, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por otra parte, como en años anteriores se plantea establecer en los artículos 4o. y 5o. de la Ley cuya aprobación se somete al Congreso de la Unión el monto de los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la CFE por un total de 162,142.4 mdp, así como el monto que se autoriza a contratar por proyectos de inversión financiada de la CFE por la cantidad 66,263.2 mdp, respectivamente.

Los ingresos de cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo de la CFE, corresponden al nivel del servicio de energía eléctrica que se proporciona en la cadena de abastecimiento a los usuarios (generación, transmisión o distribución de dicha energía). Se ha previsto que el monto de los ingresos planteados en el artículo 4o. de la Ley que se somete a consideración de ese Congreso de la Unión permita que los proyectos que se llevan a cabo cubran su amortización y las obligaciones que se asuman, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

Asimismo, el monto que se solicita autorizar a contratar por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de la CFE planteado en el artículo 5o. de la Ley cuya emisión se propone, son parte del plan de expansión que, en apego al artículo 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, permitirá satisfacer al menor costo la demanda prevista, lo que ofrecería óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público de energía eléctrica, con el nivel de confiabilidad requerido para satisfacer los lineamientos de política energética nacional y la normatividad ambiental.

Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 254 y 257 de la Ley Federal de Derechos, se plantea establecer en el artículo 7o. de la Ley cuya emisión se somete a consideración de ese Congreso de la Unión, los montos de los pagos diarios y semanales a cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos que Pemex-Exploración y Producción se encuentra obligado a enterar a cargo del citado derecho, así como la estimación máxima de la plataforma de extracción y exportación de petróleo crudo. Sobre este mismo tema, se propone conservar en los mismos términos las obligaciones a cargo de Pemex, contenidas en las diferentes fracciones del artículo en comento.

Por otro lado, se propone incluir en la Ley cuya emisión se plantea, una disposición que establece el registro como inversión de los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Pemex, antes considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, manteniendo con ello la solidez de las finanzas públicas.

En otro orden de ideas, se propone continuar con la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. En tal sentido, la tasa sería de 1 por ciento mensual tratándose de pago en parcialidades hasta de 12 meses; de 1.25 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, y de 1.50 por ciento cuando el pago sea a plazos en parcialidades superiores a 24 meses.

Con el objeto de preservar el debido cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la Federación y las entidades federativas, se propone prever nuevamente en el artículo 9o. de la Ley que se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión, que tratándose de mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las entidades federativas, que pasen a propiedad del Fisco Federal en cumplimiento de dichos convenios, éstos no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de acuerdo a lo señalado por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con lo cual se podrá dar cumplimiento a los compromisos en materia de incentivos establecidos en los citados convenios. Asimismo, se plantea incluir de nueva cuenta una disposición en la que se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, sus organismos autónomos y los municipios, incluyendo también a los organismos descentralizados de las propias entidades federativas, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos.

En los artículos 10 y 11 de la Ley cuya emisión se plantea, se propone conservar la facultad para la SHCP de autorizar los montos de los productos y aprovechamientos que cobre la Administración Pública Federal Centralizada, así como, en su caso, autorizar el destino específico de los mismos.

Sobre este mismo tema, se propone precisar que para la fijación del monto de los aprovechamientos se considerarán criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero, aun cuando los mismos no se encuentren ligados al otorgamiento del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público ni a la prestación de un servicio en funciones de derecho público.

Considerando la obligación que tiene el Estado de administrar debidamente los bienes del dominio público de la Federación, así como de prestar servicios en el ejercicio de sus funciones de derecho público, se propone conservar el señalamiento de que la dependencia prestadora del servicio o del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la Federación, deberá aplicar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos, en los casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos en los plazos que para esos efectos se fijen.

De igual forma, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión continuar con el esquema de actualización del monto de los productos y aprovechamientos que las dependencias de la Administración Pública Federal cobran de manera regular, en el cual se utiliza un factor que se aplicará desde la última modificación que se hubiere efectuado hasta que se emita la autorización respectiva.

Adicionalmente, se propone mantener en el párrafo quinto del artículo 10 de la Ley a que se refiere la presente Iniciativa, que los recursos obtenidos por el cobro de aprovechamientos establecidos con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal o por recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, podrán destinarse a la capitalización de dicha banca o al fomento de acciones que permitan cumplir con su mandato.

Por otro lado, en el artículo 12 de la Ley cuya emisión se somete a consideración de esa Soberanía, se propone continuar con el tratamiento que, para el manejo de ingresos, se establece para las dependencias, entidades y órganos autónomos por disposición constitucional, en lo que se refiere a la determinación de las obligaciones de entero, registro e informe sobre los ingresos que obtengan. Así, se propone mantener la obligación de las entidades sujetas a control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de efectuar el registro de los ingresos que obtengan y de conservar la documentación comprobatoria de dichos registros a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como de presentar a la SHCP el respaldo de la información sobre los ingresos que se registren.

De igual manera, en el artículo 12 del ordenamiento que se somete a consideración de esa Soberanía, se propone sancionar la concentración extemporánea de los ingresos que recauden las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados, con una carga financiera por concepto de indemnización al Fisco Federal, la cual resultará de aplicar al importe no concentrado una tasa equivalente a 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario que dé a conocer diariamente el Banco de México.

Ahora bien, con el propósito de posibilitar la entrega y aplicación inmediata de los productos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión mantener en el citado artículo 12 la disposición que permite el manejo de dichos recursos, a través de un fondo revolvente, destinados a cubrir los gastos asociados con los objetivos y programas de dichos planteles, instituciones y centros de investigación.

Cabe señalar que a través de este mecanismo se ha logrado canalizar de forma oportuna la entrega de recursos a las instituciones, planteles y centros antes referidos, con lo cual se ha contribuido a la adecuada prestación de los servicios educativos y se ha impulsado el desarrollo de la investigación en beneficio del país y que la operación de los recursos a través del referido mecanismo, además de los beneficios aludidos, cumple con las reglas de concentración de ingresos en la Tesorería de la Federación, lo que brinda transparencia, seguridad y un mayor control en el manejo de los ingresos generados por las instituciones educativas, planteles y centros de investigación.

Por otra parte, se plantea conservar la mecánica de descuento de gastos tratándose de la enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades; así como la disposición que precisa que tratándose de operaciones que le sean encomendadas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en los términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se podrá descontar además un porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación, a fin de que dicha entidad se encuentre en posibilidad de llevar a buen término la totalidad de las operaciones y procedimientos a su cargo.

A efecto de agilizar la terminación de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales, se propone conservar la disposición que permite al liquidador o responsable del proceso utilizar los recursos remanentes de los procesos de desincorporación concluidos, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, para el pago de los gastos y pasivos de los procesos que, al momento de la referida conclusión, sean deficitarios, para lo cual los recursos correspondientes deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica, sin que sea necesario concentrar dichos recursos en la Tesorería de la Federación.

De igual forma se plantea conservar la disposición que señala que los recursos remanentes de los procesos de desincorporación que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, permanezcan afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación deficitarios, previa opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Adicionalmente, también se propone mantener la precisión relativa a que los remanentes de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Asimismo, se propone conservar en el artículo 15 de la Ley cuya emisión se plantea, la disposición que faculta a las autoridades fiscales para la no determinación de sanciones, por infracciones a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera, si por las circunstancias del infractor o de la comisión del infractor, el crédito fiscal que fuera aplicable no excediera de 3,500 unidades de inversión.

Por otro lado, con el objeto de conservar las medidas tendientes a incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se propone incorporar nuevamente en la Ley cuya emisión se planea una disposición que permita la disminución, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección de las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Tal y como se ha planteado en años anteriores, se propone incluir en la Ley de Ingresos de la Federación que se somete a ese Congreso de la Unión, diversos estímulos fiscales, dentro de los cuales es pertinente resaltar los siguientes:

• En materia del IEPS, el dirigido a diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto causado por la enajenación del propio diesel.

• El aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de personas o de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, mismo que permite el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del monto erogado por ese concepto.

Bajo el mismo tenor, se propone continuar con las exenciones siguientes:

• Del impuesto sobre automóviles nuevos, para aquellas personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente, en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos o híbridos. Lo anterior, con la finalidad de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos de combustión interna y así apoyar la conservación y racionalización de los recursos energéticos en nuestro país.

• Del derecho de trámite aduanero, a las personas que importen gas natural, ya que este combustible genera grandes beneficios económicos a sus usuarios, es de fácil transportación y produce menos contaminación.

Por otra parte, se plantea incorporar un esquema de condonación total o parcial de recargos y multas por adeudos fiscales generados con el IMSS que tengan los patrones o demás sujetos obligados al 30 de junio de 2010, siempre que paguen el monto de dichos adeudos en una sola exhibición, para lo cual se establece, entre otras cosas, la obligación de presentar un escrito con la intención de acogerse a los beneficios correspondientes a más tardar el 31 de marzo de 2011.

En otro orden de ideas, resulta pertinente mencionar que en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, aprobado por ese Congreso de la Unión el 5 de noviembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de ese mismo año, se incluye la modificación de, entre otras disposiciones, diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, a fin de cambiar el mecanismo de cálculo del interés real por ser complejo y difícil de conciliar, lo que puede implicar errores en dicho cálculo y genera cargas administrativas para las instituciones que componen el sistema financiero.

Asimismo, con las modificaciones de referencia se elimina la posibilidad de una retención excesiva que requiere por fuerza la presentación de la declaración anual para solicitar la devolución y se garantiza que los cuentahabientes que reciben un interés real negativo, no paguen ningún monto de impuesto sobre la renta por este tipo de ingresos.

Ahora bien, tomando en consideración que la determinación del interés real se efectuaría con un nuevo método, dentro del proceso legislativo de la reforma se consideró necesario establecer un periodo de vacatio legis de un año calendario, a fin de que las instituciones que integran el sistema financiero contaran con tiempo suficiente para ajustar sus sistemas informáticos al nuevo proceso de cálculo y estuvieran en posibilidad de aplicar adecuadamente y en tiempo el nuevo esquema fiscal de intereses. De esta manera, las reformas en materia de intereses entrarían en vigor hasta el 1 de enero de 2011.

Sin embargo, es importante señalar que se considera que la vacatio legis al 31 de diciembre de 2010 constituirá un plazo insuficiente para que las instituciones que integran el sistema financiero logren la implementación debida del nuevo mecanismo de cálculo de intereses dentro de sus sistemas y procesos informáticos y estar en posibilidad de aplicar en todos los instrumentos el nuevo esquema fiscal de determinación del interés real, con lo cual se pudieran generar impactos no deseados a los usuarios de servicios financieros.

En tal sentido, y a fin de que las instituciones que integran el sistema financiero se encuentren en posibilidad de ajustar su operatividad al nuevo marco regulatorio que se prevé en materia de intereses y evitar posibles impactos a sus clientes, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la consideración de esa Soberanía que en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se establezca que las reformas en materia de intereses previstas en los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entren en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Asimismo y en caso de que ese Congreso apruebe las medidas mencionadas con anterioridad, y toda vez que los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serían determinados durante el ejercicio fiscal de 2011 aplicando en lo conducente lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 159 de la referida Ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, se considera necesario prorrogar la transitoriedad aplicable a dicho precepto en los términos mencionados.

Por otra parte, a fin de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros, previsto en la disposición de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, se estima necesario permitir que durante el ejercicio fiscal de 2011 los intereses de referencia estén sujetos a una tasa del 4.9 por ciento.

Por otra parte, conforme al segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, los contribuyentes del IETU deben presentar en forma mensual y anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto; por lo que con el propósito de continuar avanzando en la simplificación administrativa, promovida por el Ejecutivo a mi cargo, se estima conveniente disminuir la carga administrativa a los contribuyentes a efecto de que únicamente presenten en el mismo plazo que la declaración del ejercicio 2011, la información correspondiente a dicho ejercicio.

Como consecuencia de lo anterior, los contribuyentes verán disminuida significativamente su carga administrativa, ya que en lugar de presentar 13 veces la citada información, es decir en cada uno de los meses del ejercicio y de forma anual, sólo presentarán la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que la declaración del ejercicio de 2011.

Es importante señalar que con objeto de que la SHCP cuente con la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, con tiempo suficiente para elaborar el estudio a que se refiere el artículo décimo noveno transitorio de la Ley del IETU, el cual debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2011, tal como lo dispone el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, que estableció que la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU de dicho ejercicio, debe ser presentada dentro del mes inmediato siguiente al término del mismo, es decir durante enero de 2011.

Asimismo, con la finalidad de reforzar el efecto de control y la naturaleza del impuesto mínimo que representa el IETU en el impuesto sobre la renta, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a ese Congreso de la Unión que se conserve en el propio artículo 21 de la Ley cuya emisión se plantea, la disposición que señala que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en la Ley del IETU, únicamente pueda acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.

Lo establecido en el párrafo que antecede se sustenta en las siguientes consideraciones:

• El artículo 11 de la Ley del IETU prevé que cuando en un ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas por dicha ley sea mayor a los ingresos gravados por ésta, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal igual al monto que resulte de aplicar la tasa del gravamen a la mencionada diferencia. Este crédito se podrá aplicar contra el mismo IETU del ejercicio o de los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

• Adicionalmente, el precepto antes señalado establece que el monto del crédito fiscal en cuestión también podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el citado crédito y que el monto del mismo que se aplique en estos términos ya no podrá acreditarse contra el IETU ni dará derecho a devolución alguna.

• Ahora bien, en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal a mi cargo para establecer la contribución empresarial a tasa única, se buscó que fuera de base más amplia que el impuesto sobre la renta y gravara a quienes no pagaban este impuesto, distribuyendo así de una forma más equitativa la carga fiscal.

• Asimismo, se propuso que dicha contribución fuese un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta, punto en el que existió coincidencia con las Comisiones Dictaminadoras de ese Congreso de la Unión.

• De igual forma, se consideró conveniente otorgar a los contribuyentes un crédito fiscal por el exceso de deducciones autorizadas conforme a la Ley del IETU.

• Además, con el fin de fomentar la inversión en activos productivos y no posponer el beneficio que para una empresa representa realizar inversiones, se estableció que los contribuyentes aplicaran el crédito fiscal descrito en la viñeta anterior contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio en el que se generó el crédito.

• Si bien se consideró que el crédito fiscal previsto en el artículo 11 de la Ley del IETU fuese aplicable sólo por las empresas que mantuvieran un nivel elevado de inversión, se observó que era utilizado por empresas que lo generaron en una cantidad que no es consistente con los montos de inversión que efectuaron; por lo que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 previó la eliminación de la posibilidad de aplicar el crédito fiscal en comento contra el impuesto sobre la renta en el ejercicio, manteniendo el beneficio de su aplicación contra el propio IETU en los siguientes ejercicios.

• Lo anterior, en virtud de que al permitir aplicar este crédito en contra del impuesto sobre la renta trae por consecuencia que el IETU deje de operar como un impuesto mínimo, e incluso permite disminuir la recaudación que se obtiene del primero, lo que es contrario a su naturaleza, por ello se considera necesario continuar con la medida aplicada en el ejercicio de 2010 señalada en la viñeta que antecede.

• Es importante señalar que, en la medida en que el IETU es de base amplia, el beneficio para la inversión se otorga al permitir disminuir su base y, en su caso, no realizar un pago adicional por concepto de este impuesto.

• Es relevante mencionar que el impuesto sobre la renta contempla mecanismos que permiten al contribuyente una deducción inmediata de las inversiones en activos fijos, por lo que no se justifica el mantener en dicho gravamen un beneficio adicional a la inversión.

En otro orden de ideas, en la Ley que se somete a aprobación de ese Congreso de la Unión, se propone incluir las obligaciones en materia de presentación de estudios e informes que ese Poder Legislativo aprobó en el ejercicio anterior.

Derivado de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable para 2010, en virtud de la cual se uniformó la obligación de presentar en la misma declaración anual la información de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos de dicho gravamen, se propone a esa Soberanía precisar la fuente de información para generar el reporte de donatarias autorizadas a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Ingresos propuesta, estableciendo que ésta será la declaración informativa de las personas morales con fines no lucrativos que se debe presentar el 15 de febrero de cada año, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Adicionalmente, se sugiere precisar que la información utilizada para generar el reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el párrafo anterior no se considera comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que se establecen en los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2o., fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de ese Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011

Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público









Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2011, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.

Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el 2011, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2011, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 849 mil 36.3 millones de pesos.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2011, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Durante el ejercicio fiscal de 2011, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 74 mil 307.6 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en exceso del monto referido en el párrafo anterior antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, para compensar parcial o totalmente los ingresos del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2011, así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

La compensación parcial o total de ingresos del Gobierno Federal a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando los ingresos totales, sin considerar los ingresos derivados del apartado C de este artículo, resulten inferiores a los valores estimados en el mismo debido a una disminución de los ingresos por la recaudación total de los impuestos a que se refiere el apartado A, fracción I de este precepto, o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, con motivo de una disminución de la plataforma de extracción o del precio del petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo.

Los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos que resten después de aplicar lo dispuesto en los párrafos octavo, noveno y décimo de este artículo, se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2011, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

Durante el ejercicio fiscal de 2011 no serán aplicables los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.

En caso de que con base en las acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo Federal, de los bienes del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones.

El producto de la enajenación de los bienes decomisados o abandonados en causas penales federales, referidos en el artículo segundo transitorio párrafo quinto, del Decreto indicado en el párrafo precedente, se destinará para restituir los recursos públicos destinados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto, así como los gastos de administración en que se incurra para atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo citadas en dicho transitorio.

Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2011 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que, a fin de mitigar la disminución en participaciones federales del ejercicio fiscal de 2009, se hayan instrumentado para potenciar los recursos que, con cargo a dicho fondo, hayan recibido las entidades federativas.

Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, podrá transferir a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Enfermedades y Maternidad el excedente de las reservas de los seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo de acuerdo con las estimaciones de suficiencia financiera de largo plazo de estos últimos seguros. El gasto que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a los recursos acumulados en las Reservas a que se refiere el artículo 280 de la Ley del Seguro Social, así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, deberá ser registrado en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda, de tal manera que no se afecte la meta de las reservas establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 340 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas, en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2011 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2011, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el ejercicio fiscal de 2011.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido. En el informe correspondiente se deberán especificar las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil la misma se recorrerá hasta el siguiente día hábil.

El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2011, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que, para tal efecto, le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el citado Banco procurará las mejores condiciones para el mencionado Instituto dentro de lo que el mercado permita.

El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

Se autoriza al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas conforme a esta autorización estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las instituciones de banca de desarrollo conforme a sus respectivas leyes orgánicas.

Con la finalidad de que el Gobierno Federal dé cumplimiento a lo previsto en los artículos 3, segundo párrafo y segundo transitorio del “Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquier otro ente jurídico.

Las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados de las empresas enlistadas en el Decreto citado en el párrafo que antecede, que se entreguen al Gobierno Federal, serán recibidas por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estarán libres de gravamen mercantil y no computarán para considerar a sus emisoras como entidades paraestatales, por lo que no estarán sujetas al régimen aplicable a las mismas, incluido su personal, siempre que el propósito no sea constituir en forma permanente una entidad paraestatal, lo cual será determinado por el Ejecutivo Federal, por conducto del Oficial Mayor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien emitirá la resolución correspondiente con base en los dictámenes técnicos, jurídicos, económicos o financieros que, en su caso, emita dicha dependencia o con la información con la que cuente el Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la recepción de las acciones, cupones, títulos o partes sociales señalados en el presente párrafo.

Corresponderá directamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercer los derechos corporativos que deriven de la titularidad de las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados a que se refiere el párrafo que antecede, designar representantes para tal efecto y resolver las situaciones de hecho o de derecho que se presenten respecto de las mismas, así como comunicarle a la Tesorería de la Federación el destino que se les dará a efecto de que ésta, sin más trámite, realice la transmisión correspondiente.

Se autoriza a la banca de desarrollo, a la Financiera Rural, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 57,227.1 millones de pesos, de acuerdo con lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011 y a los programas establecidos en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno de la entidad de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cada trimestre se deberá informar al Congreso de la Unión sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas.

Para la integración de los requerimientos financieros del sector público que señala el artículo 28 de esta Ley, podrá considerarse como pérdida o ganancia por intermediación financiera, la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio fiscal de 2010 y el cierre del ejercicio fiscal de 2011, de las instituciones de banca de desarrollo, de la Financiera Rural, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los montos establecidos en el artículo 1o., apartado C de esta Ley, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este artículo, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre el Gobierno Federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

Artículo 3o. Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal.

Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:

I. Los financiamientos deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública, en este artículo y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:

1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos.

2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.

3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables.

4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.

III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás entidades federativas y municipios.

El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.

El Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Jefe de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

VII. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.

VIII. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:

1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.

3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.

4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.

5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

6. Servicio de la deuda.

7. Costo financiero de la deuda.

8. Canje o refinanciamiento.

9. Evolución por línea de crédito.

10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo de 2011, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2011.

Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2011, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 162,142.4 millones de pesos, de los cuales 92,145.9 millones de pesos corresponden a inversión directa y 69,996.5 millones de pesos a inversión condicionada.

Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV, del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de 66,263.2 millones de pesos, de los que 30,526.6 millones de pesos corresponden a proyectos de inversión directa y 35,736.6 millones de pesos corresponden a proyectos de inversión condicionada.

Los proyectos de inversión financiada condicionada a que se hace referencia en este precepto y en el artículo 4o. de esta Ley, se ejercerán con apego a la estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del margen operativo de reserva del Sistema Eléctrico Nacional. Dicho indicador en su magnitud y metodología deberá ser enviado para conocimiento del Congreso de la Unión a través de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Capítulo II De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además, estarán a lo siguiente:

I. Hidrocarburos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que se señalan en el siguiente párrafo.

A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 486 millones 110 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 3 mil 412 millones 121 mil pesos.

II. Enajenación de gasolinas y diesel

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán diariamente, incluyendo días inhábiles, por conducto de Pemex-Refinación, anticipos a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que las tasas aplicables a la enajenación de dichos productos, determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada fracción, resulten positivas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar el monto de estos anticipos, los cuales se podrán acreditar contra el pago mensual señalado en el artículo 2o.-A, fracción I, antes mencionado, correspondiente al mes por el que se efectuaron los mismos.

En caso que las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel, referidas en el párrafo anterior, resulten negativas, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no efectuarán los anticipos diarios mencionados en dicho párrafo.

El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezcan sobreprecios a los precios de la gasolina o del diesel, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dichos sobreprecios en la enajenación de estos combustibles. Los recursos obtenidos por los citados sobreprecios no se considerarán para el cálculo del impuesto a los rendimientos petroleros.

Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes el monto correspondiente se podrá acreditar contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos o contra los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 255 de esta última ley.

Para el cálculo de las tasas a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se considerará como parte del precio de venta al público a las cuotas establecidas en la fracción II del artículo antes citado.

Para el cálculo de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina o diesel en territorio nacional, a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sustitución de los factores a que se refiere la fracción I inciso c) de dicho artículo, se aplicará el factor de 0.9009 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 11 por ciento y el factor de 0.8621 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 16 por ciento.

III. Pagos del impuesto al valor agregado

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado deberán ser presentadas en formato electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria con la misma periodicidad que las declaraciones de pago de dicho impuesto.

IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

V. Impuesto a los rendimientos petroleros

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:

1. Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30 por ciento. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.

2. A cuenta del impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 2 millones 57 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 14 millones 436 mil pesos.

El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2012 y contra el impuesto que resulte se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

VI. Importación de mercancías

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, y deberán pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VII. Otras obligaciones

Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones y aprovechamientos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para modificar el monto de los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo y, en su caso, para determinar la suspensión de dichos pagos, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten, así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará y explicará las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, dentro del mes siguiente a aquél en que se generen dichas modificaciones, así como en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

Petróleos Mexicanos presentará al Servicio de Administración Tributaria en los meses de abril, julio y octubre de 2011 y enero de 2012, una declaración en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2012, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos deberá presentar al Servicio de Administración Tributaria las declaraciones informativas a que se refieren los dos párrafos anteriores y las demás disposiciones fiscales, a través de los medios o formatos electrónicos que establezca dicho órgano desconcentrado, en los que se deberá incluir la información específica que en los mismos se indique respecto de las contribuciones, los productos y los aprovechamientos que esa entidad y sus organismos subsidiarios estén obligados a pagar.

Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio por concepto de mermas hasta el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio.

En caso de que, antes del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, Pemex-Exploración y Producción modifique las declaraciones de pago del derecho adicional a que se refiere el artículo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 y entere diferencias a cargo por concepto de ese derecho, en relación con dichas diferencias no se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a excepción de lo relativo a la actualización.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución conforme a la Ley del Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del “Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha Ley, serán registrados como inversión.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 257, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2011 será por una estimación máxima de 2.55 y 1.15 millones de barriles diarios en promedio, respectivamente.

Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del Fisco Federal.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados, que se hubieren adherido al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, podrán aplicar el 30 por ciento para el año 2011 y el 10 por ciento para el año 2012.

Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2011, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.

Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

Durante el ejercicio fiscal de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2011, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2011. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2011, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal o tratándose de recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, los recursos correspondientes se podrán destinar a la capitalización de los bancos de desarrollo o a fomentar acciones que permitan cumplir con el mandato de dicha banca, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente Ley.

Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el apartado A, fracción VI, numerales 11, 19, inciso d y 23, inciso d, del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2011, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2010, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:

En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2011 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2010, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2011.

Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquéllos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para esos efectos se fijen, la dependencia prestadora del servicio o la que permita el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos.

Las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2011, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2011, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2011, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2011, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2011, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2011. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2011, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2010, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:

En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2011 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2010, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2011.

Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo, en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2011, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2011 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, generará a las citadas dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.

El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el párrafo anterior entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación respectiva del órgano interno de control en la dependencia de que se trate.

Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.

Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación.

Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos.

Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades de control directo que los generen, para la realización del proyecto respectivo.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia deberán ser concentrados a la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquéllos para los que en el contrato de fideicomiso esté previsto un destino distinto. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., apartado A, fracción VI, numeral 19, con excepción del inciso d, de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el octavo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 5 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.

En los procesos de desincorporación de entidades, a través de su extinción o liquidación, cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el Gobierno Federal, el liquidador designado o responsable del proceso respectivo podrá utilizar los recursos disponibles de los mandatos y demás figuras análogas encomendadas al mismo por el Gobierno Federal, para el pago de los gastos y pasivos de dichos procesos de desincorporación previa opinión favorable, en cada caso, de la coordinadora de sector, del mandante o de quien haya constituido la figura análoga y de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Para los efectos anteriores, se constituirán los instrumentos jurídicos correspondientes que aseguren la transparencia y control en el ejercicio de los recursos.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos deberán destinarse para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, siempre que se cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, permanecerán afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan de dichos procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, con excepción de lo dispuesto en el párrafo décimo séptimo del artículo 1o. de la presente Ley.

Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

II. Comisión Federal de Electricidad.

III. Instituto Mexicano del Seguro Social.

IV. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2011, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2011.

Durante el ejercicio fiscal de 2011, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2011, se estará a lo siguiente:

A. En materia de estímulos fiscales:

I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.

En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.

2. Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.

III. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.

La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2011 y enero de 2012.

Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.­A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.

Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.

Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.

B. En materia de exenciones:

I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

II. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

C. En materia de condonaciones, los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición, conforme a lo siguiente:

I. Deberán manifestar por escrito al Instituto Mexicano del Seguro Social, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su intención de acogerse a los beneficios señalados en el primer párrafo de este apartado, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.

II. El porcentaje de condonación será el siguiente:

1. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación de los recargos y multas será del 100 por ciento;

2. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2011, la condonación de los recargos será del 80 por ciento y de multas será del 90 por ciento, y

3. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2011, la condonación de los recargos será del 50 por ciento y de las multas será del 90 por ciento.

III. El Instituto Mexicano del Seguro social podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia de la condonación.

IV. La condonación de los recargos y multas procederá aun y cuando éstos deriven de:

1. Créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40 C de la Ley del Seguro Social. En este caso, la condonación será sobre el saldo insoluto de los recargos y multas que se adeuden y el Instituto Mexicano del Seguro Social en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas ya pagadas.

2. Cuotas obrero patronales que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado, siempre que medie el desistimiento del mismo.

V. Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que, en su caso, proceda en términos de esta fracción, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá acordar que se autorice el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, los gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir el mismo de las personas no derechohabientes, respecto de las que se causaron los recargos y multas condonadas.

VI. En caso de que el patrón o sujeto obligado no cumpla con los requisitos de la solicitud de condonación a que se refiere el primer párrafo de este apartado y con lo dispuesto en la fracción III anterior, se le tendrá por desistido de la misma.

VII. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el patrón o sujeto obligado se ubique en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. La determinación de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron recargos y multas de que se trate derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley del Seguro Social, o

2. Exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales

VIII. La solicitud de condonación a que se refiere el primer párrafo de este apartado no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social al respecto no podrán ser impugnadas.

IX. Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales relativos a cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.

El Consejo Técnico del Instituto podrá dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este apartado.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en los apartados A y B de este artículo.

Artículo 17. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Artículo 18. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de control directo, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades.

Artículo 19. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.

II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.

III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.

IV. Ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2011 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

Artículo 20. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:

I. En materia de impuesto sobre la renta:

1. Las modificaciones a los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, realizadas mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.

Para los efectos de los artículos 58, 158, 159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2012, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2011. Durante el ejercicio fiscal de 2011 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 58 y 160 antes mencionados, será del 0.60 por ciento.

Las instituciones que componen el sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta deberán retener y enterar el citado impuesto aplicando la tasa establecida en el párrafo anterior, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, desde la fecha de inicio de la inversión o desde el día en el que el contribuyente hubiese cobrado por última vez intereses y hasta el 31 de diciembre de 2011. El entero se realizará de acuerdo al primer párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2011. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio, conforme al artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2011.

Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los contribuyentes personas físicas acumularán, para los efectos del impuesto sobre la renta, los intereses devengados a su favor durante el ejercicio fiscal de 2011. En estos casos la retención se efectuará conforme al primer párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2011.

Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del 1 de enero de 2012, las instituciones que componen el sistema financiero, así como las sociedades que paguen intereses, deberán considerar como saldo inicial al 1 de enero de 2012, el saldo que hubiese tenido la cuenta o activo financiero de que se trate, al 31 de diciembre de 2011.

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2012.

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2012, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2013.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2011, en lugar de determinar el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios conforme al procedimiento establecido en el citado precepto, dicho monto se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, por el periodo que corresponda.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2011, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.

2. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

Capítulo IV De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

Artículo 22. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública a que se refiere el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de los órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, incluyendo a las entidades paraestatales contempladas en los Tomos V y VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

En los informes a que se refiere el párrafo anterior se deberá incluir la información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión financiada directa y condicionada establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; así como la información relativa al balance de cada uno de los organismos de control directo a que se refiere el apartado B del artículo 1o. de esta Ley.

Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, en los informes a que se refiere el primer párrafo de este artículo se deberá incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

I. Avance en el padrón de contribuyentes.

II. Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.

III. Avances contra el contrabando.

IV. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.

V. Plan de recaudación.

VI. Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.

VII. Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios, conforme al artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas que consolidan fiscalmente, empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.

Artículo 23. En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 24. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2011.

Artículo 25. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales.

Artículo 26. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Servicio de Administración Tributaria obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos entes con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas:

I. Nombre, denominación o razón social.

II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.

III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

La información obtenida conforme a este artículo no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero será considerada confidencial para los efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La información estadística que se obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo podrá ser objeto de difusión pública.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de 2011, el Presupuesto de Gastos Fiscales.

El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho presupuesto deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2012 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros de ingresos que la ley respectiva contemple.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2011, a las instancias a que se refiere el primer párrafo de este artículo un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 95, 96, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración informativa de las personas morales con fines no lucrativos a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

La información a que se refiere el párrafo anterior no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Artículo 28. Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2011, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

Artículo 29. En el ejercicio fiscal de 2011, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.

II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.

III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.

IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años.

Artículo 30. Con la finalidad de transparentar el calendario mensual de ingresos que, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debe publicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación 15 días hábiles después de la publicación de esta Ley, dicha dependencia deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo, la metodología y criterios adicionales que hubiese utilizado para dicha estimación, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2010.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2010.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)

México, DF, a 7 de septiembre de 2010.

Licenciado Max A. Diener Sala

Subprocurador Fiscal Federal de

Legislación y Consulta

Presente

Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-659/10, por el que la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria de la Subprocuraduría a su digno cargo remite a esta subsecretaría los anteproyectos de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (anteproyectos), así como las evaluaciones de impacto presupuestario correspondientes.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los anteproyectos de iniciativas señalados anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio 312.A.1.-1835, de fecha 6 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos dé la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, estos se sujetan al procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria –artículos 40, 41 y 42– para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos junto con los Criterios Generales de Política Económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal y presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal 2011; los objetivos que se fijan para dicho periodo; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.

Atentamente

Doctor Francisco L. de Rosenzweig Mendialdua

(rúbrica)

Director General