Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa de ley que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
1. Los impuestos que se generan de la percepción de salarios, merman de manera significativa la economía de los trabajadores, sin embargo estamos conscientes de lo importante que son para el ejercicio fiscal. Por tanto es fundamental que las dos partes, recaudador y contribuyente, se encuentren en situaciones equitativas y justas.
2. En el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se enumeran distintas situaciones en las cuales el contribuyente está exento del pago de dicho impuesto. En este artículo en la fracción XI se especifica que las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, y establece que estará exento en este concepto hasta por un monto elevado a 30 días de salario mínimo, sin embargo, al hacerlo en base al salario mínimo, la cantidad de impuesto exento es pequeña, y recordemos que las prestaciones se pagan con base en el salario diario, así que se presenta una desigualdad que perjudica las prestaciones del trabajador.
Por tanto, la exención del impuesto sobre la renta de las prestaciones debe ser calculada bajo el mismo criterio, es decir, que estará exento hasta por 30 días de salario diario.
3. Es preponderante homologar estos criterios para lograr congruencia en la recaudación y hacerla más justa y transparente para ambas partes. Ya que resulta obvio que si una prestación, como el aguinaldo, por ejemplo, se exenta parcialmente en base al salario mínimo general de la región geográfica, este beneficio fiscal para el trabajador es muy escueto siendo que no está calculado bajo criterios que logren concordancia entre la exención y las prestaciones.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se modifica el artículo 109 fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a X. ...
XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario diario del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días del salario diario del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de 1 salario diario del trabajador por cada domingo que se labore.
Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este título.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2010.
Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa de ley que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. La educación juega un papel importante en el desarrollo de un pueblo, ya que el crecimiento intelectual del ser humano es preponderante en el avance de las distintas áreas que impulsan la prosperidad de una nación. Por ello es vital que como autoridades legislativas, comprometidas con nuestro país, actualicemos y nos ocupemos más de los temas concernientes a la educación.
2. En los últimos años ha sido motivo de estudio el cómo afectan los programas con contenido inapropiado a la mente en desarrollo de los menores, arrojando en los resultados, que son ya del conocimiento general, que existen programas que promueven la violencia, discriminación, odio y desprecio.
En la Carta Magna y en la Ley General de Educación se establecen fines específicos sobre la forma en la que debe estar orientada la educación para construir un país democrático, sin discriminación y que fomente armónicamente el desarrollo de todas facultades del ser humano.
De igual forma el artículo tercero constitucional, fracción segunda, inciso B, cita de la siguiente manera respecto a la educación:
Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
3. A pesar de que en el artículo 74 de la Ley General de Educación se establece la obligación de los medios de comunicación de contribuir al logro de las finalidades previstas para la impartición de la educación, la realidad es muy distinta, ya que actualmente, se transmiten programas que propician la violencia, la discriminación, el odio racial, la pornografía, entre otros, que van en contra de los ideales educativos de nuestra nación.
4. Es primordial proteger a los menores de las emisiones televisivas y cualquier otra publicación con escenas de violencia, sexo explícito, odio y racismo, con la mira de defender los valores humanísticos, formativos y educativos de contenidos dañinos u ofensivos.
Por ello es de suma importancia que una autoridad tenga la competencia de vigilar y vetar los programas que se contrapongan a los fines de la educación establecidos en nuestras leyes.
5. El artículo 11 de la Ley General de Educación establece que la máxima autoridad educativa federal es la Secretaria de Educación, por ello es quien debe vigilar y regular que los programas y publicaciones no interfieran en los objetivos de la educación en México.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 12, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. Vigilar el cumplimiento del artículo 74, pudiendo vetar programas y publicaciones, cuyo contenido se contraponga o interfiera con los fines establecidos en la presente ley.
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2010.
Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 4o., 6o. y 22 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como al artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, en tenor de las siguientes
Consideraciones
Para un país en proceso de cambio cuyo objetivo es lograr un desarrollo humano integral, equitativo y sustentable, las cifras anuales de pérdidas provocadas por el embate de los fenómenos naturales constituyen una condición inaceptable. Sin duda alguna se ha avanzado, sin embargo, son aún insuficientes los logros y es necesario, invertir mayores esfuerzos y recursos para transitar de un esquema reactivo a uno preventivo. Por ello es indispensable establecer estrategias, políticas y programas de largo alcance enfocados a prevenir y reducir el efecto de los fenómenos perturbadores con la coparticipación y corresponsabilidad de los diferentes niveles de gobierno, sectores sociales y privados.
Este cambio de estrategia debe lograr que la sociedad sea capaz de afrontar los peligros naturales y generados por el hombre asegurando al mismo tiempo que el desarrollo no incremente su vulnerabilidad y por ende el riesgo. Sólo así se podrá garantizar un país menos vulnerable y una población más preparada y segura.
Un requisito esencial para la puesta en práctica de las acciones de protección civil, políticas de prevención y mitigación del impacto de los desastres, es contar con un diagnóstico de riesgos, es decir, conocer las características de los eventos que pueden tener consecuencias desastrosas y determinar la forma en que estos eventos inciden en los asentamientos humanos, en la infraestructura y en el entorno. Una manera efectiva para integrar esta información y hacerla disponible a un amplio número de usuarios, es a través de un Atlas. La cartografía digital y los sistemas informáticos modernos ofrecen una herramienta de gran utilidad para la representación de peligros y riesgos a diferentes escalas y detalles, así como la generación de diferentes escenarios a través de modelos y simulaciones.
De acuerdo con la Ley General de Protección Civil en su artículo 12, fracción XVII, es atribución de la Secretaría de Gobernación desarrollar y actualizar el atlas nacional de riesgos. Para tal efecto, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), como apoyo técnico del Sistema Nacional de Protección Civil, se ha dado a la tarea de emprender el desarrollo del mismo.
El reto que se ha establecido es la integración de un sistema de información sobre el riesgo de desastres detallado a nivel municipal y de comunidades en zonas de riesgo. La integración de este atlas nacional de riesgos (ANR), demandará un enorme esfuerzo de investigación, recopilación de datos, trabajo de campo, y sobre todo de coordinación multiinstitucional, siendo indispensable la participación de los tres niveles de gobierno, las autoridades de Protección Civil, organizaciones públicas y privadas, así como la población en general.
El ANR será consistente con los atlas estatales y municipales de riesgos y cuenta con diagnósticos a nivel local, partiendo de criterios homogéneos y siguiendo una metodología común. Es por esta razón que el Cenapred ha encaminado sus esfuerzos para proponer lineamientos generales y criterios uniformes para identificar y cuantificar los peligros, establecer las funciones de vulnerabilidad y estimar el grado de exposición.
Los antecedentes del atlas nacional de riesgos se remontan a 1991, cuando la Secretaría de Gobernación publicó una primer versión general del Atlas Nacional de Riesgos y más recientemente el Diagnóstico de Peligros e Identificación de Riesgos de Desastres en la República Mexicana elaborado por el Cenapred en 2001. En los últimos años, varias entidades federativas han elaborado sus respectivos atlas y otras se encuentran desarrollándolos.
Las herramientas actuales para el manejo de información, así como los avances logrados en la identificación del peligro y el desarrollo de modelos para su representación, han permitido cambiar el enfoque tradicional de un Atlas de Riesgos, de ser una colección de mapas, a un sistema integral de información que permita evaluar el riesgo de desastres a diferentes niveles y escalas, que permita la realización de simulaciones y escenarios, y muy importante, que pueda ser actualizado fácilmente y se mantenga vigente.
México se encuentra situado en una región afectada por diversos fenómenos naturales y generados por el hombre, que anualmente causan daños, pérdidas económicas y lamentablemente pérdida de vidas humanas. El país se encuentra situado en una zona de alta actividad sísmica y volcánica provocada por el movimiento de 5 placas tectónicas. Es por ello que dos terceras partes del territorio se encuentran en zonas de alto y muy alto peligro sísmico. Asimismo el gran número de volcanes que existen, 14 de ellos se les consideran activos ya que han tenido actividad eruptiva en tiempos históricos.
La ubicación del país y sus características geográficas favorecen también la presencia de fenómenos hidrometeorológicos, como los 25 huracanes que en promedio se generan anualmente afectando principalmente las zonas costeras en ambos litorales. Asociadas a estos fenómenos también se presentan lluvias torrenciales que provocan inundaciones y deslaves. Por el contrario, algunas regiones del país se ven afectadas por escasez de agua durante tiempos prolongados dando lugar a sequías. Algunas otras regiones se ven afectadas por sistemas invernales. Adicionalmente existen fenómenos como los incendios forestales, marea roja, y las actividades humanas relacionadas con la industria y el manejo de materiales peligrosos, que igualmente afectan año con año al país.
Por sus efectos, los desastres pueden tener importantes consecuencias en el ámbito económico y social, en el desarrollo de una región e inclusive llegar a comprometer la seguridad nacional. Por tanto, su impacto puede incidir significativamente en el bienestar y calidad de vida de sus habitantes. Así, en las últimas dos décadas (1980-1999), los efectos causados por los desastres en México significaron, en promedio anual, pérdidas de 500 vidas humanas y daños materiales por 700 millones de dólares.
El riesgo depende de las condiciones específicas de un sitio en estudio, según su ubicación, y de los fenómenos que pueden manifestarse con mayor o menor intensidad. Asimismo, las condiciones de vulnerabilidad de los sistemas expuestos de una región condicionan los niveles de riesgo a que está sometida. Por ello el primer paso para la construcción de un atlas de riesgos es la identificación de los fenómenos que han afectado y por lo tanto podrán afectar un área geográfica.
En México, el Sistema Nacional de Protección Civil reconoce, de acuerdo con su origen, los siguientes agentes perturbadores:
Fenómenos geológicos;
Fenómenos hidrometeorológicos;
Fenómenos físico-químicos;
Fenómenos sanitario-ambientales;
Fenómenos socio-organizativos.
Fenómenos geológicos.
Los fenómenos geológicos son aquellos eventos producidos por las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre, dando como resultado, sismos, erupciones volcánicas, maremotos (tsunamis), inestabilidad de laderas, deslizamientos y colapso de suelo, así como hundimientos y agrietamientos locales y regionales.
En el siglo pasado ocurrieron 71 grandes sismos, que en la mayoría de los casos produjeron daños y víctimas.
La tercera parte de la población vive en zonas de muy alto y alto peligro sísmico, incluyendo los estados de mayor índice de marginación (Guerrero, Oaxaca y Chiapas).
Con respecto al peligro volcánico, la tasa de erupción media durante los últimos 500 años ha sido de 15 erupciones por siglo.
La inestabilidad de laderas naturales y la ocurrencia de flujos de lodo y escombros, hundimiento regional y local pueden afectar prácticamente todo el territorio nacional.
Las condiciones en las laderas se agravan por la deforestación, intemperismo, erosión y por la alteración de las condiciones de drenaje y de equilibrio originales. El riesgo y consecuencias se ven incrementadas por la presencia de asentamientos humanos irregulares.
Los daños generados por fenómenos geológicos en el periodo de 1980-1999 ascendieron a 4 mil 560 millones de dólares y 6 mil 97 muertos.
Fenómenos hidrometeorológicos.
Los fenómenos hidrometeorológicos son aquellos eventos producidos por las acciones atmosféricas dando como resultado, ciclones tropicales, inundaciones, nevadas, granizadas, sequías, lluvias torrenciales con sus consecuentes inundaciones y deslaves, temperaturas extremas, tormentas eléctricas, mareas de tempestad e inversiones térmicas.
Las fuertes precipitaciones pluviales pueden generar intensas corrientes de agua en ríos y flujos con sedimentos en las laderas de las montañas que han destruido infraestructura económica y social como viviendas, hospitales, escuelas y vías de transporte.
Las granizadas producen afectaciones en las zonas de cultivo, obstrucciones del drenaje y daños a estructuras en las zonas urbanas.
Las sequías provocan fuertes pérdidas económicas a la ganadería y la agricultura por periodos de meses o años.
Fenómenos físico-químicos
En este grupo se incluyen los incendios, explosiones, envenenamientos por fugas de sustancias peligrosas y daños causados por radiaciones.
El manejo de sustancias químicas peligrosas, se presentan con poca frecuencia; sin embargo, el costo social, ambiental y económico es elevado. La principal herramienta para combatir estos accidentes es la prevención y el primer paso es la adecuada identificación de los peligros asociados al almacenamiento, transporte y distribución de las sustancias y materiales peligrosos.
En las últimas décadas, en México ha habido un proceso de aumento de la población en zonas urbanas con muy poca planeación, respeto a las regulaciones sobre uso de suelo o zonas de reserva ecológica, y menos hacia las zonas vulnerables a ciertos fenómenos naturales y antropogénicos.
La actividad productiva en las diferentes instalaciones industriales generalmente implica el manejo y almacenamiento de sustancias químicas, así como su transporte por las vías de comunicación o mediante tuberías. Muchas de estas sustancias son peligrosas debido a sus propiedades de toxicidad, inflamabilidad, explosividad, reactividad y corrosividad.
Dichas sustancias son clasificadas como peligrosas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para los centros de trabajo de acuerdo con la NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de acuerdo al Reglamento para el Transporte Terrestre de Sustancias y Materiales Peligrosos y la NOM-002-SCT-2003 Listado de sustancias y materiales más usualmente transportados; y por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo al Primero y segundo listados de actividades altamente riesgosas, y en el caso de los residuos peligrosos la NOM-052-ECOL-1993 Características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
Los accidentes relacionados con sustancias químicas pueden presentarse por diversas causas, entre las que se incluyen: fenómenos naturales (sismos, huracanes, inundación, erupción volcánica, etc.), fallas operativas en los procesos industriales, fallas mecánicas, errores humanos y causas premeditadas.
En el manejo y transporte de sustancias químicas pueden presentarse como consecuencia de un accidente, los siguientes eventos:
Liberación a la atmósfera de gases tóxicos o corrosivos, aerosoles o partículas.
Liberación de líquidos o sólidos peligrosos.
Incendios o explosiones.
De manera general los accidentes pueden provocar daños al ambiente, a las propiedades y a la salud de los trabajadores o a las personas que habitan en los alrededores de las industrias, de las vías de comunicación o de los ductos.
Los accidentes con sustancias químicas pueden tener efectos negativos sobre:
La salud de la población a corto y a largo plazo, por ejemplo: irritación de ojos y piel, tracto respiratorio, nausea, vómito, daño renal, hepático, gastrointestinal, respiratorio o neurológico.
El ambiente: contaminación del suelo, aire y agua (superficial y subterránea).
Las construcciones: daño a maquinaria y equipos, instrumentos, instalaciones industriales, casas y comercios.
La economía: suspensión de actividades productivas, pérdida de empleos, gastos de reconstrucción de viviendas y servicios públicos, así como gastos de auxilio a la población afectada.
Fenómenos sanitario-ambientales
Son todos aquellos que afectan a la salud de una masa poblacional, como son el caso de las epidemias como el cólera, sarampión o SIDA, de plagas como las cucarachas, ratas, abejas africanizadas, etc. En este grupo se destaca la basura, la cual además de alimentar a las plagas, se convierte en focos de infección, en este grupo también pertenecen las lluvias acidas.
Agente perturbador de origen sanitario: calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos.
Fenómenos socio-organizativos
Son todos aquellos derivados de grandes concentraciones de personas. Este puede ser considerado como el más dañino para la población, y a su vez es el más ignorado. Algunas de sus manifestaciones son: suicidios, violaciones, alcoholismo y drogadicción. También aquí se encuentran las marchas, mítines, manifestaciones, eventos deportivos y musicales, terrorismo, amenazas de bomba, golpes de estado, guerras civiles, accidentes aéreos, terrestres, marítimos y fluviales, la interrupción o desperfectos en el suministro y operación de servicios públicos y sistemas vitales.
Antecedentes
La falta de leyes que limiten el uso de zonas de riesgo a propiciado que empresas constructoras como, el consorcio ARA, realizara la edificación de 13 mil viviendas sobre terrenos de la ex empresa de Sosa Texcoco. Estos terrenos se encuentran contaminados con residuos alcalinos, corrosivos y tóxicos, los cuales se dispersan por causa del viento.
En esta zona el subsuelo se encuentra contaminado principalmente por sodio, el cual es altamente corrosivo para las construcciones, este elemento al combinarse con agua se convierte en sosa cáustica, la cual quema, y al contacto con el cuerpo humano es sumamente agresiva, provocando problemas respiratorios y de presión arterial. Además el subsuelo de la Sosa Texcoco está formado por arcillas expansivas, las cuales contienen calcio, magnesio y potasio. Por tanto este tipo de terrenos no son aptos para la construcción, y por muy resistentes que sean los materiales utilizados, las estructuras presentaran agrietamientos y hundimientos diferenciales.
De acuerdo con el Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), son 10 mil las familias que viven en una situación crítica de riesgo y deben desocupar o rehabilitar esas casas de inmediato.
Para clasificar las zonas vulnerables y así determinar las acciones para atender a la población, el INVI estableció una división de los riesgos. El primero lo conforman los hidrometeorológicos, que son escurrimientos en cauces de río y taludes en barrancas por las lluvias. En donde dos mil familias se deben atender urgentemente.
El segundo grupo es geológico, donde se reúnen las grietas, hundimientos en el suelo (minas) y las cavernas. En este grupo se tienen censadas entre 5 y 6 mil familias. Un tercero son los riesgos estructurales, donde los inmuebles tienen deficiencias en su construcción. Se tienen contabilizados 6 mil 627 casos.
En Iztapalapa es donde las viviendas presentan los tres problemas, mientras que Iztacalco, Miguel Hidalgo y Tláhuac presentan riesgos estructurales y geológicos.
Tan sólo en Miguel Hidalgo se tienen contabilizadas 25 mil personas que habitan sobre minas. En el caso de las delegaciones Álvaro Obregón, Gustavo A. Madero y Xochimilco, los problemas de la viviendas son causados por los riesgos de los tipos hidrometereológico y geológico.
En Álvaro Obregón, 60 por ciento de su población está en riesgo, ya sea por habitar en la ladera de una barranca, en el cauce de un río, sobre una mina o encima de una caverna.
Las lluvias y ríos son los principales factores de vulnerabilidad para las viviendas ubicadas en las demarcaciones Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta y Tlalpan, el riesgo de tipo estructural es decir, de inmuebles dañados está presente en las delegaciones Venustiano Carranza, Cuauhtémoc, Benito Juárez, Azcapotzalco y Coyoacán.
En la barranca Santa Rita, tan sólo del lado de la delegación Cuajimalpa, se tienen contabilizadas en total 64 viviendas irregulares. La mayoría está asentada sobre un cóncavo de la tierra, de manera similar en la colonia Alfafar, de Álvaro Obregón, las autoridades detectaron una larga mina que pasaba debajo de las casas.
Mientras que en los departamentos de la Unidad Habitacional La Concordia Zaragoza, en Iztapalapa, las grietas en el subsuelo han provocado que los edificios se hundan y ponga en peligro la estructura del inmueble.
Las personas que habitan en zonas de riesgo no lo hacen porque sea su decisión, sino porque es una alternativa extrema a la falta de oportunidades para obtener una mejor vivienda. También se debe a una incapacidad de los gobiernos para atender la demanda de vivienda, planeación urbana y del territorio.
Este crecimiento se da por irresponsabilidad e intolerancia de las autoridades, que lo permiten sin hacer algo para evitarlo. Pero también, es porque las personas que se aventuran a vivir en esas zonas de riesgo carecen de una cultura de protección civil al igual que las autoridades.
Las zonas de mayor riesgo incluyen, entre otras, las orillas de los ríos y las laderas de las montañas. Estas últimas cada vez están más expuestas a derrumbes y deslaves por causa de la deforestación.
Los más expuestos a los desastres son los más pobres, que se ven obligados a asentarse en estas zonas. No en balde el último Informe de Evaluación Global sobre la Reducción del Riesgo de Desastres , publicado por Naciones Unidas y el Banco Mundial, destaca que las comunidades más desfavorecidas sufren una parte desproporcionada de las pérdidas.
Este primer Informe de evaluación global sobre la reducción del riesgo de desastres de las Naciones Unidas no se limita a revisar y analizar de manera exhaustiva las amenazas naturales que acechan a la humanidad, sino que también aporta pruebas nuevas y llamativas sobre cómo, dónde y por qué está aumentando el riesgo de desastres a nivel mundial. Ese riesgo se concentra sobre todo en los países de renta media y baja, y afecta más a las personas que viven en zonas rurales pobres y en barrios marginales. Pero tampoco los países ricos quedan incólumes, como desgraciadamente dejaron patente, a principios de este año, los incendios que asolaron Australia. El riesgo de desastres afecta a todas y cada una de las personas del planeta: hombres, mujeres y niños.
Los estudios detallados de esta evaluación global piden urgentemente un cambio radical en las prácticas aplicadas al desarrollo, con un nuevo e importante enfoque hacia la dirección y planificación para casos de desastre.
Cuando fenómenos como las inundaciones, las sequías, las tormentas, los terremotos y los incendios coinciden con motores de riesgo como el aumento de la urbanización, una gobernanza urbana deficiente, unos medios de vida rurales vulnerables y la degradación de los ecosistemas, pueden provocar sufrimiento humano a escala masiva y pérdidas económicas incalculables.
Los hogares pobres también suelen tener una menor capacidad de respuesta, puesto que carecen de capacidad para movilizar o acceder a los activos necesarios para mitigar las pérdidas y difícilmente cuentan con una cobertura mediante seguros o sistemas de protección social.
Actualmente se tiende a priorizar la respuesta a las emergencias más que la reducción de riesgos. No se invierte lo suficiente en temas como el ordenamiento territorial o el manejo de los ecosistemas.
En el informe de Naciones Unidas, destaca el ejemplo de países de escasos recursos como Cuba y Bangladesh, que han logrado reducir dramáticamente el número de muertos por desastres naturales gracias al buen funcionamiento de estos dispositivos y otros esfuerzos en materia de prevención.
Los costos que se relacionan con las manifestaciones de riesgo extensivo son importantes. El atributo más fiable en las bases de datos sobre desastres es el de destrucción y daños causados en el sector de la vivienda. En México, los informes de pérdidas por desastres documentaron 316 mil 928 viviendas destruidas y 471 mil 708 hogares dañados en manifestaciones de riesgos intensivos entre 1980 y 2006, y 29.510 hogares destruidos y 1 millón 468 mil 509 hogares dañados en relación con manifestaciones de riesgos extensivos. El costo de cada vivienda destruida en México ha sido estimado en 16 mil 800 dólares 8 y el de una vivienda dañada en un 20 por ciento de ese valor.
Sobre la base de estos valores, el costo de viviendas destruidas y dañadas entre 1980 y 2007 como consecuencia de riesgos intensivos fue de 6 mil 909 millones de dólares, en comparación con los 5 mil 429 millones de dólares que costaron los riesgos extensivos.
Dicho de otro modo, las pérdidas relacionadas con riesgos extensivos representaron aproximadamente el 44 por ciento del total de pérdidas económicas del sector de la vivienda.
Si se aplica la misma metodología a toda la muestra, la destrucción y los daños provocados por riesgos extensivos representarían aproximadamente el 34 por ciento del valor de las pérdidas económicas en el sector de la vivienda.
Las pérdidas en otros sectores, como educación, sanidad y transportes, así como de personas afectadas, están relacionadas también con riesgos extensivos: el 57 por ciento de los daños en escuelas, el 65 por ciento de los de hospitales, el 89 por ciento de los de carreteras dañadas o destruidas, y el 79 por ciento de las personas afectadas.
Esta reforma a la Ley de Vivienda pretende evitar y mitigar el uso de zonas de riesgo para proyectos de vivienda, que pongan en peligro a la población, además de identificar los tipos de fenómenos que afectan dichas zonas. A través de esta reforma debemos de empezar a transitar sobre un esquema preventivo en cuanto a desastres, para así evitar pérdidas humanas y materiales. En este año pudimos observar claramente los efectos devastadores del huracán Alex, desafortunadamente no podemos evitar este tipo de fenómenos, pero si tenemos la capacidad de poder prevenir e informar a la población sobre las zonas más expuestas a este tipo de efectos climáticos, además de estar mejor preparados ante dichos fenómenos.
Por lo expuesto, someto a esta honorable asamblea los siguientes:
D ecreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Vivienda
Artículo Primero. Se recorre la fracción VIII para convertirse en la IX y así sucesivamente, para adicionar una nueva fracción VIII y XIV del artículo 4 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a VII. ...
VIII. Peligro: Como la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo de tiempo y en un sitio dado.
IX. a XIII. ...
XIV. Zona de riesgo: aquella en donde la presencia de un agente perturbador, fenómeno natural o generado por el hombre, que tenga la probabilidad de ocasionar daños a un sistema afectable tales como asentamientos humanos, infraestructura, plantas productivas y todo aquello que establezca esta ley, en un grado tal, que constituye un desastre.
Dichos fenómenos se clasifican, de acuerdo con su origen en: Fenómenos geológicos, fenómenos hidrometeorológicos, fenómenos físico-químicos, fenómenos sanitario-ambientales y fenómenos socio-organizativos.
Artículo Segundo. Se adiciona una nueva fracción X del artículo 6 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:
Artículo 6 . La política nacional de vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. a IX. ...
X. Promover medidas e información que mitiguen y eviten el uso de zonas de riesgo para proyectos de vivienda, que pongan en peligro a la población.
Artículo Tercero. Se recorre la fracción VIII y así sucesivamente, para adicionar una nueva fracción VIII del artículo 22 de la Ley de Vivienda, quedando de la siguiente forma:
Artículo 22. La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por:
I. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
III. El titular de la Secretaría de Energía;
IV. El titular de la Secretaría de Economía;
V. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VI. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. El titular de la Secretaría de la Reforma Agraria;
VIII. El titular de la Dirección General de Protección Civil y
IX. El director general de la comisión, quien fungirá como secretario técnico, que tendrá voz pero no voto;
Transitorios
Único. El presente decreto entrara en vigor a los 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de octubre del año 2010.
Diputado Alejandro del Mazo Maza (rúbrica)
Que reforma los artículos 5o., 111 y 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Gabriela Cuevas Barron, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de impulsar el transporte público sustentable mediante incentivos económicos a los estados y al Distrito Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático es un fenómeno con implicaciones locales y nacionales que necesitan ser atendidas y previstas, ya que en la última década los fenómenos meteorológicos han causado estragos en diversas regiones. Particularmente en México, los huracanes Gilberto, Stan y Alex, por mencionar algunos, han impactado las costas de Chiapas, Veracruz, Tabasco, Tamaulipas y Quintana Roo, dejando a su paso daños incuantificables.
Pero esto no sólo es un asunto local, pues a escala mundial hemos visto desastres ocasionados por tsunamis en Indonesia y lluvias torrenciales en Perú y Chile. De hecho, durante el siglo XX el nivel del mar subió en promedio entre 10 y 20 centímetros, y se prevé que el nivel medio aumente de 9 a 88 centímetros para 2100, lo que puede causar inundaciones en las zonas de tierras bajas.
También hemos visto cómo la extensión del hielo del Mar Ártico ha disminuido entre 10 y 15 por ciento, mientras que el hielo ha adelgazado 40 por ciento durante fines del verano y principios del otoño. Asimismo, ha habido un aumento de 0.6 ± 0.2º C en la temperatura media mundial desde fines del siglo XIX (1998 fue el año más caluroso) y se considera que aumentará de nuevo entre 1.4 y 5.8o C para 2100 (aun cuando el aumento sea el mínimo, resultará mayor que en cualquier siglo de los últimos 10 mil años).
Una de las causas principales de este fenómeno es la generación de gases de efecto invernadero (GEI), los cuales son emitidos por actividades humanas como la quema de combustibles fósiles, la deforestación y el cambio de uso de suelo.
El dióxido de carbono (CO2), producido por la quema de combustibles fósiles, es considerado el GEI más importante debido a su larga vida en la atmósfera (entre 5 y 200 años) y al significativo incremento de su concentración atmosférica. En nuestro país, cerca de tres cuartas partes de las emisiones antropogénicas de CO2 de los últimos años se han generado por la quema de combustibles fósiles, lo que representa 20 por ciento de las emisiones de GEI.
De acuerdo con un informe de la Secretaría de Medio Ambiente del gobierno federal, en el periodo comprendido entre 1998 y 2000 el transporte pasó de consumir 39.95 por ciento de los energéticos a 42.04 y tan sólo en las zonas metropolitanas de Guadalajara, valle de México y Monterrey se concentra aproximadamente 34 por ciento de las emisiones del sector transporte.
Este problema se puede dimensionar si se toma en cuenta que actualmente en México existen cerca de 28 millones de habitantes que viven en áreas urbanas con problemas de calidad del aire, situación que se debe en gran medida a la combustión de diesel y gasolina en vehículos.
Se estima que hoy existe una flota vehicular por arriba de 25 millones de vehículos automotores, los cuales consumen más de 660 mil barriles por día de gasolina y 245 mil de diesel. A ello se agrega que en los próximos 15 años la flota vehicular en el país prácticamente se duplicará y, en consecuencia, se incrementarán de manera irremediable las emisiones de contaminantes a la atmósfera por el sector automotriz, según cifras del Instituto Nacional de Ecología.
Pero el cambio climático no es un problema exclusivamente ambiental: afecta la economía, el comercio y la seguridad. En consecuencia, tendrá mayor relevancia creciente en las consideraciones de las políticas públicas mundiales, nacionales y regionales.
Así, el gobierno del presidente Calderón ha establecido el desarrollo sustentable como una de las cinco prioridades del Plan Nacional de Desarrollo (PND), en el cual se establece que uno de los principales retos que enfrenta México es incluir el ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social.
En consecuencia, en el PND se plantea como objetivo la reducción de gases de efecto invernadero, con base en dos estrategias fundamentales:
Objetivo 10. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Estrategia 10.1.
A su vez, es indispensable integrar políticas de promoción de transporte público bajo en emisiones, establecer incentivos fiscales para promover energéticos sustentables, realizar una valoración económica de los beneficios de este tipo de energías y, finalmente, fomentar la investigación en tecnologías de menor intensidad energética.
Estrategia 10. 3.
Se necesita establecer en todo el país programas periódicos y sistemáticos de inspección y mantenimiento vehicular, así como sistemas eficientes de transporte público e impulsar el transporte ferroviario.
Para cumplir esas metas, es indispensable que tanto desde el gobierno federal como desde los estatales y los municipales se transite por la senda de la sustentabilidad ambiental y que los sectores productivos y la población en general adopten modalidades de producción y consumo que aprovechen con responsabilidad los recursos naturales, así como las nuevas tecnologías orientadas a disminuir las emisiones contaminantes de los vehículos.
Una de las estrategias por seguir por los tres órdenes de gobierno para prevenir, reducir y controlar la emisión de contaminantes a la atmósfera y, por tanto, asegurar una adecuada calidad del aire deberá consistir en el diseño e implantación de una política integral de transporte sustentable así como mejorar la modernización del transporte público urbano para optimizar la movilidad en todas las ciudades del país.
Aunque la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece la obligación de los tres órdenes de gobierno de crear un inventario de fuentes de contaminación y programas de mejoramiento de la calidad del aire (Proaires), las únicas zonas que cuentan con estos programas son las que mayores índices de contaminación reflejan en sus inventarios de emisiones: las zonas metropolitanas del valle de México, Guadalajara, Monterrey, valle de Toluca y Puebla, Ciudad Juárez, Tijuana y Mexicali. Aunado a ello, solamente en 16 entidades federativas se han establecido programas de verificación vehicular para certificar que los vehículos no rebasen los límites máximos permisibles de emisión establecidos en las normas aplicables.
A lo anterior se agregan dos hechos: no hay disposiciones legales que obliguen a una actualización constante de los Proaires para guiar la toma de decisiones de los gobiernos; y estos programas no aportan un beneficio completo si no van acompañados de mecanismos que restrinjan la circulación de los automotores con mayores emisiones contaminantes.
Ante este escenario, y tomando en cuenta la expansión de asentamientos humanos, es indispensable que se diseñen acciones de prevención que permitan un menor efecto ambiental para la atmósfera pero, sobre todo, que dichas políticas sean actualizadas cada determinado tiempo con base en los resultados que arrojen los inventarios de emisiones contaminantes.
Para lograr este objetivo, el transporte público juega un papel fundamental y prioritario, ya que una red de transporte que sea capaz de integrar eficiencia para movilizar a los usuarios a sus destinos, y sustentabilidad, para cuidar el ambiente, sin duda generará mejores condiciones de vida en las ciudades.
Hoy más que nunca necesitamos políticas eficaces que contribuyan al mejoramiento del ambiente, pues no podemos permitir que el aire que respiramos se siga contaminando. Debemos impulsar desde la Cámara de Diputados medidas que restrinjan el uso del automóvil, así como el diseño de políticas públicas que incentiven el transporte público sustentable a través de incentivos económicos a los estados y al Distrito Federal, contribuyendo así a generar un mejor ambiente en beneficio de todos los mexicanos.
Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de impulsar el transporte público sustentable mediante incentivos económicos a los estados y al Distrito Federal
Único. Se reforman las fracciones XIII del artículo 5, X del artículo 111, y V, VII y XI del artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a XII. ...
XIII. El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios; apoyar mediante incentivos económicos a los estados y el Distrito Federal en la implementación de sistemas de transporte público sustentable, así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos;
XIV. a XXI. ...
Artículo 111. ...
I. a IX. ...
X. Definir y homologar los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire;
XI. a XIV. ...
Artículo 112. ...
I. a IV. ...
V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, aplicando medidas que incluyan la restricción de la misma cuando rebasen los niveles óptimos y máximos permisibles.
VI. ...
VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación, además de diseñar e implantar sistemas de transporte sustentable ;
XI. Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales mexicanas que expida la federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de calidad del aire, que deberán ser actualizados cada cuatro años con base en los resultados que arrojen los inventarios de fuentes de contaminación; y
XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2010.
Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica)
Que reforma los artículos 464 Ter y 469 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción IV al artículo 464 Ter y se reforma el 469 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a la salud es uno de los derechos humanos más violados en nuestro país, pese a que el Estado mexicano ha firmado y ratificado todos los tratados y convenciones internacionales en esta materia.
Existe una preocupación extendida acerca de la calidad y oportunidad de los servicios de salud en México y los temas de calidad de la atención y satisfacción de los pacientes. Estas dificultades no se relacionan simplemente con la calidad de los servicios per se como los casos en los que los pacientes reciben malos tratos o se presentan casos de negligencia o errores médicos sino también con el hecho de que los hospitales y clínicas niegan la atención a menudo, carecen del personal calificado y el material necesario para prestar los servicios y tratar a sus pacientes con eficacia.
De conformidad con la ley reglamentaria del derecho constitucional a la salud, el artículo 2º determina que su protección, tiene entre otras las siguientes finalidades:
El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; y
El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
La Ley General de Salud, en el título tercero De la Prestación de los Servicios de Salud, determina que los servicios de salud son todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
El mismo ordenamiento en sus artículos 27 y 28 determina que en la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura y habrá un cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención médica y un catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General, los cuales se ajustarán las instituciones públicas del sistema nacional de salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración la Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo federal.
El artículo 29 responsabiliza a la Secretaría de Salud como la instancia que determina la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, además de garantizar su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes; y el artículo 30 del mismo modo, establece que la Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que se adecúen a lo establecido en el artículo anterior.
Por otro lado el capítulo IX, De los Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios, en el artículo 77 Bis 37 reconoce los derechos de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, como el de recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud y también el derecho de presentar quejas ante los regímenes de protección social en salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas, entre otros.
Sin embargo, pese a la regulación internacional y local en materia de abastecimiento de medicamentos y de prestación de servicios de salud, la realidad de millones de mexicanas y mexicanos es la ausencia permanente de medicamentos para los pacientes en los diferentes niveles de atención que ha llegado al grado de poner en riesgo la vida de éstos, sin que por ello pueda exigirse la penalización y castigo de los responsables de estas omisiones.
Desde 2003, enfermeras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de la Secretaría de Salud, se han quejado públicamente de la falta de medicamentos y materiales de curación básicos como el Paracetamol para curar la fiebre, gasas y tela adhesiva. De acuerdo con Cimacnoticias (Comunicación e Información de la Mujer, AC, Periodismo con perspectiva de género), es común ver a las enfermeras portando gafetes con la insignia hacemos nuestro trabajo lo mejor que podemos, la falta de medicamentos no es nuestra responsabilidad.
En el sector público, el IMSS y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) representan, respectivamente, cerca de 80.3 y 14.2 por ciento de la adquisición pública de fármacos, mientras que los sistemas federal y estatales que atienden a la población abierta, sólo representan 5.4 por ciento. Este desequilibrio entre la seguridad social y los Sistemas Estatales de Salud (Sesa) se refleja en serios problemas de oferta de medicamentos en los Sesa. La diferencia en precios entre el sector público y el privado se debe a varios factores, que van desde una relativa falta de productos innovadores y de marca en las compras del sector público, a la falta de márgenes de mayoreo y menudeo.
El IMSS, ISSSTE y la Secretaría de Salud, entre otros, enfrentan una aguda escasez de material de curación y medicamentos, provocando que, en el mejor de los casos, miles de pacientes se vean obligados a desembolsar fuertes sumas de dinero para cumplir con sus tratamientos, la situación se ha tornado alarmante, más aun cuando personal de las farmacias de esas instituciones de salud, recomiendan a los derechohabientes aguantar el tiempo que sea necesario, hasta que tengan en existencia el fármaco.
Pacientes con problemas de hipertensión y padecimientos cardiacos entre otros, denuncian la complicación de sus males ante la falta de los medicamentos de control que están obligadas a abastecer las unidades de salud públicas. Esta situación no es aceptable ya que se trata de medicamentos de control, por lo que la vida de los pacientes está en riesgo.
Existen casos en que las personas han acudido en más de cuatro ocasiones a solicitar medicamento, sin embargo éste les es negado y hay que tomar en cuenta que estamos hablando de tratamientos prolongados que si son suspendidos pueden ocasionar problemas graves.
Si bien es cierto que el IMSS actualmente cubre el abasto de medicamentos en 97 por ciento, las instituciones públicas de salud pierden alrededor de 30 por ciento de los recursos destinados a la compra de medicamentos por el mal manejo administrativo, el cual es causante de que los productos caduquen en los almacenes y de los robos hormiga según datos de la empresa de distribución Maypo.
Éstas y otras deficiencias forman parte del añejo problema de desabasto de medicamentos en las instituciones, principalmente de seguridad social, las que de manera reiterada enfrentan quejas de sus derechohabientes e incluso de los pacientes hospitalizados.
A nivel nacional, todas las unidades médicas del IMSS, ISSSTE y Secretaría de Salud enfrentan 30 por ciento de desabasto en medicinas, reveló un diagnóstico elaborado por un grupo de expertos integrados por autoridades de las instituciones del sector salud y empresarios.
En los resultados del estudio, se identificaron como los principales puntos de desabasto y de claves médicas en el país a los siguientes elementos:
Inventarios deficientes;
Falta de sistemas de información;
Desórdenes en la distribución;
Compras innecesarias;
Problemas con las prescripciones médicas,
Escasez de recursos; y
Corrupción.
De los medicamentos que mayor demanda tienen, y que no hay en los almacenes, son los que sirven para controlar la diabetes, los antihipertensivos y los relacionados con la pobreza.
La mayor parte de los pacientes desconoce que la Secretaría de Salud debe proporcionar los medicamentos sin costo alguno. Pero no sólo eso, ya que ante el desabasto de medicinas tienen que ir a buscarlos a farmacias que se encuentran alejadas de los hospitales.
Las autoridades de salud en nuestro país en la mayoría de los casos han minimizado el hecho que los medicamentos con frecuencia forman parte de la primera intervención en respuesta a una enfermedad. Los productos farmacéuticos son fundamentales en el tratamiento de muchas enfermedades, por consiguiente, una falta de medicamentos puede paralizar los sistemas de salud.
Una de las estrategias utilizadas para disminuir esa inequidad ha sido la busca de una mejora de la calidad de los servicios, a partir de una definición del concepto de calidad, orientada a lograr tanto la satisfacción del usuario externo (población), como la motivación del usuario interno (trabajador del sector salud).
Además debe reconocerse, que más allá de su utilidad terapéutica, los medicamentos son elementos tangibles en lo que es principalmente un sector de servicio. En consecuencia, la disponibilidad de medicamentos a menudo sirve como un indicador para medir la eficacia y la equidad de los sistemas de salud y por tanto tomar decisiones y asumir las responsabilidades administrativas y penales como consecuencia de la omisión administrativa por la falta de medicamentos necesarios que correspondan en los servicios de salud.
En Nueva Alianza, estamos convencidos que la política social en materia de salud, debe orientarse a crear las condiciones para que las personas puedan salir adelante, para que su salud no se vea deteriorada e inclusive se ponga en peligro por la falta de medicamentos.
La presente iniciativa tiene por objeto adicionar una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, con la finalidad de responsabilizar penalmente la conducta derivada de la inexistencia de medicamentos en las unidades de salud y que por este hecho se pongan en riesgo la salud y la vida de los pacientes, le será impuesta al o a los responsables, una pena de tres a quince años de prisión sin derecho a libertad bajo caución.
Si la conducta afecta a menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de la libertad, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.
Se propone reformar el artículo 469 de la citada ley reglamentaria, para aumentar la penalidad de dieciocho meses a nueve años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por tres años al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida.
Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, es hora de saldar esta deuda y de superar los atrasos acumulados por décadas y sólo se puede hacer si verdaderamente se penalizan las conductas de funcionarios públicos responsables de la adquisición de medicamentos oportunamente y así avanzar hacia una mejor calidad de vida.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter y se reforma el 469 de la Ley General de Salud
Primero. Se adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 464 Ter. ...
I a III. ...
IV. A quien se encuentre responsable de la inexistencia de medicamentos en las unidades de salud que pongan en riesgo la salud y la vida de los pacientes, le será impuesta una pena de tres a quince años de prisión sin derecho a libertad bajo caución y si la conducta afecta a menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de la libertad, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.
...
Segundo. Se reforma el artículo 469 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 469. Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de dieciocho meses a nueve años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por tres años.
...
Artículos Transitorios
Artículo Uno. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Dos. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para llevar a cabo las adecuaciones necesarias al reglamento interior.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 de octubre de 2010.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Gabriela Cuevas Barron, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de transparentar los procedimientos de contratación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las contrataciones gubernamentales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obra pública, constituyen uno de los rubros de mayor importancia en la agenda de la administración pública federal. Basta decir que representan, en promedio, el 22 por ciento del presupuesto de egresos anual, por lo que es fácil apreciar el impacto económico que la contratación pública genera en la actividad económica del país. De hecho, el cliente más grande de México es el Gobierno Federal, el cual compró, por ejemplo, alrededor de 38 mil 482 millones de pesos durante el año 2007 a través del procedimiento de adjudicación directa.
Por esta razón, se ha hecho necesaria una gestión eficiente, eficaz, transparente y honesta de los recursos económicos destinados a este rubro a fin de disminuir la percepción negativa que tienen los ciudadanos sobre la imagen poco transparente de su manejo. Por ello, en mayo de 2009 se publicó una reforma integral a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASP) y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOP), pues se reconoció que las contrataciones se estaban realizando mediante esfuerzos desarticulados y sin seguir una estrategia homogénea en términos de lo dispuesto por el artículo 134 constitucional.
Una de las razones que motivó dicha reforma fue la agilización en la adjudicación de los contratos, debido a que las leyes se habían diseñado bajo la directriz dominante del control administrativo, entendido éste como el cumplimiento puntilloso de normas y formalidades, en vez de orientarse principalmente a la obtención de resultados a través de las mejores condiciones de contratación a favor del Estado.
Asimismo, el ejecutivo federal esgrimió en su iniciativa de reforma que el exceso de normatividad interna y de requisitos en las bases de licitación permitía las duplicidades, ambigüedades y carencias normativas que favorecían la discrecionalidad de los funcionarios, lo cual, aunado a otras situaciones provocó una valoración negativa de la sociedad sobre la corrupción en las contrataciones.
Pese a los esfuerzos hasta ahora realizados, permanece la idea generalizada de que existen todavía actos de corrupción a lo largo de los procedimientos de contratación, pues se ha observado que la falta de claridad en los requisitos legales para llevar a cabo las adjudicaciones ha inducido a comportamientos alejados de las normas. Esto se puede observar en los programas anuales de adquisiciones y de obras públicas, ya que no siempre se soportan en información oportuna, comparable y de calidad.
Si bien la legislación vigente ha cerrado espacios de discrecionalidad que antes aprovechaban los funcionarios para cobrar sobreprecios a los proveedores y ha permitido combatir las asimetrías de información que beneficiaban a algunos empresarios privilegiados (quienes podían conocer las bases de licitación antes del proceso y por ello estaban en posibilidades de preparar mejor sus propuestas técnicas/económicas), también es cierto que no se han transparentado debidamente los procedimientos que se llevan a cabo por excepción a la licitación pública.
Las dependencias y entidades continúan oscureciendo el flujo de información, actuando en contra de la eficacia y la eficiencia del sistema en su conjunto. La poca transparencia en la materia provoca que los costos de transacción tanto para el Estado como para los particulares sean especialmente altos. Esto desincentiva la participación de los particulares en las ventas al Estado y, por tanto, disminuye la competencia, lo que a su vez genera el acaparamiento del mercado por unos cuantos proveedores y puede conllevar la captura estatal, afectando directamente los precios y demás características de carácter comercial.
Estos altos costos de transacción repercuten en mayor medida en las pequeñas industrias, las cuales no tienen el capital suficiente para participar en los procesos de licitación y, por tanto, no cuentan con los incentivos necesarios para elevar su producción y, de este modo, reactivar su ciclo económico de manera positiva. Esto genera un problema si se toma en cuenta que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) han sido identificadas como uno de los sectores prioritarios en función de su importancia para la economía, ya que constituyen el 99% de las unidades productivas del país, además de que contribuyen a generar más del 70 por ciento de los empleos a nivel nacional.
Aunque la reforma de 2009 tuvo como uno de sus propósitos la creación de un sistema centralizado de información (CompraNet) que proveyera datos sobre proveedores, contratistas, precios, cumplimiento de contratos, calidad de los bienes y servicios recibidos, obras ejecutadas, entre otros datos; dicho sistema no incluye información sobre los estudios de mercado que están obligados a realizar las dependencias y entidades para que otras puedan verificar si en dicho sistema existen elementos que les permitan conocer a los proveedores a los que pudieran acceder, así como tampoco sobre las justificaciones por las que en lugar de convocarse una licitación pública se opta por adjudicar directamente los contratos o mediante la invitación a cuando menos tres personas.
De esta manera, ni la invitación a cuando menos tres personas ni la adjudicación directa siguen reglas de selección eficientes. Por el contrario, las dependencias y entidades hacen uso de su discrecionalidad para llevar a cabo ambos procedimientos, generando explicaciones y justificaciones posteriores a las decisiones tomadas. Por ello, es imprescindible supervisar que la celebración de estos procedimientos esté debidamente justificada no sólo en términos jurídicos (pues cabe la posibilidad de fundar y motivar debidamente estos procedimientos, pero sin cumplir a cabalidad con los objetivos que se propone la política de contrataciones), sino con base en argumentos técnicos y económicos que sustenten la decisión.
Como puede observarse, todavía existen espacios de libertad que no están regulados por la normatividad vigente y que son susceptibles de utilizarse de manera discrecional por los funcionarios de las dependencias y entidades, lo que puede propiciar que los procedimientos de contratación no sean estrictamente imparciales y que favorezcan a participantes que no garantizan las mejores condiciones para el Estado.
En adición a lo anterior, se pueden mencionar las siguientes deficiencias que propician una falta de transparencia y rendición de cuentas en materia de contrataciones públicas:
No existen indicadores que permitan realizar una evaluación adecuada de las contrataciones a fin de verificar que los recursos se ejercen de manera planeada y ordenada, obteniendo en beneficio del Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, optimización y uso sustentable de los recursos, eficiencia energética, uso responsable del agua y protección al medio ambiente. Por el contrario, los procedimientos de información y verificación que prevé la ley están centrados en auditar el cumplimiento de la normatividad y no en garantizar que se hayan adquirido los bienes o servicios que más convengan a los intereses del Estado.
Como consecuencia del énfasis en el cumplimiento de las disposiciones legales, las dependencias y entidades carecen de un sistema adecuado de información que les permita generar registros históricos de las contrataciones que han realizado o de las investigaciones de mercado que han efectuado, con el propósito de que dicho registro sea útil para la toma de decisiones tanto interna como para que, al compartirse, también lo sea para otras dependencias y entidades.
Los responsables de enviar información a la Secretaría de la Función Pública para su inclusión en la página de CompraNet no están sujetos a responsabilidad alguna en caso de incumplimiento.
Por lo general, no se pueden aplicar sanciones a los funcionarios que incumplen con lo dispuesto en la LAASP y en la LOP, debido a que no se especifican los responsables de llevar a cabo cada una de las etapas de los procedimientos de contratación.
Tomando en cuenta los avances que se han logrado en la materia, pero también los retos que enfrenta el Estado para agilizar y transparentar sus contrataciones, se propone fortalecer la transparencia como uno de los principios que deben regir la disposición de los recursos públicos y así satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Con estas reformas no sólo se permitirá hacer evaluaciones a los procedimientos, sino también a la política pública de contrataciones, pues se pretende dar herramientas a los auditores y contralores para realizar una efectiva evaluación a posteriori en dos vertientes: a) una evaluación que permita fincar responsabilidades y sanciones específicamente a aquellos servidores públicos que incumplan con las disposiciones legales aplicables, y b) una evaluación que se centre en los resultados obtenidos más que en el cumplimiento estricto de la norma.
De esta manera, la transparencia es entendida como una herramienta de fiscalización ciudadana con la que es posible evaluar el desempeño de los servidores públicos, cuya importancia radica en que permite acotar la arbitrariedad que podrían ejercer los funcionarios al efectuar contrataciones.
Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, esta iniciativa con el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de transparentar los procedimientos de contratación
Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, fracción II; 6, 21, párrafo segundo; 41, penúltimo párrafo; y 50 en su último párrafo. Se adicionan los artículos 1 con un penúltimo párrafo; 21 con los párrafos segundo y cuarto; 22 con un último párrafo; 41 con un segundo párrafo; 56 con los incisos i), j) y k); 57 con un último párrafo; y el artículo 59 Bis, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. a VI. ...
...
...
...
...
...
Los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública privilegiarán la transparencia de los procedimientos de contratación, desde su inicio hasta su conclusión.
...
Artículo 2. ...
I. ...
II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado; los estudios de factibilidad para el arrendamiento financiero de bienes muebles; las investigaciones de mercado; las justificaciones técnicas que autorizan la excepción a la licitación pública; las observaciones, recomendaciones, dictámenes y análisis realizados por los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios en ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 22 de esta ley; el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría de la Función Pública sobre los procedimientos de contratación; y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.
III. a XII. ...
Artículo 6. Las dependencias y entidades diseñarán indicadores de resultados con el propósito de verificar que se cumplan las condiciones de contratación establecidas por el artículo 134 constitucional. Además, establecerán criterios específicos para determinar que las contrataciones aseguran las mejores condiciones de compra para el Estado.
Artículo 21. ...
Las dependencias y entidades elaborarán sus programas anuales con base en un diseño estándar que emitirá la Secretaría de la Función Pública a fin de garantizar información oportuna, comparable y de calidad.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidas en el citado programa podrán ser adicionadas, modificadas, suspendidas o canceladas, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate, debiendo informar de ello a la Secretaría de la Función Pública y actualizar en forma mensual el programa en CompraNet, haciendo públicas las razones que motivaron dichas adecuaciones.
Además de contribuir a la programación, planeación y presupuestación, CompraNet también tiene como propósito colaborar en la evaluación de las contrataciones públicas. Por ello, las dependencias y entidades generarán archivos en los que se conserven sus experiencias de contratación, de modo que sean accesibles para las demás entidades y dependencias interesadas en adquirir los bienes y servicios previamente evaluados.
Artículo 22. ...
Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, los nombres de los integrantes de su Comité.
Artículo 41. ...
I. a XX. ...
La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la contratación. Estos documentos se publicarán en CompraNet dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del titular del área responsable.
La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, IX primer párrafo, XI, XII y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente. Para la procedencia de los supuestos contenidos en las fracciones I, III, VI, VII, VIII, X, XIV y XV, se requerirá la opinión previa de la Secretaría de la Función Pública. Esta opinión se emitirá dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud de la dependencia o entidad.
...
Artículo 56. ...
...
...
I. a III. ...
...
a) a f) ...
g) El registro de proveedores sancionados;
h) ...
i) Las justificaciones de los procedimientos de adjudicación directa e invitación a cuando menos tres personas;
j) Los nombres de los funcionarios responsables de cada uno de los procedimientos de contratación; y
k) Los indicadores diseñados por las dependencias y entidades para verificar el cumplimiento de las condiciones de contratación establecidas en el artículo 134 constitucional.
...
...
Artículo 57. ...
...
...
Los resultados de las verificaciones, visitas e inspecciones mencionadas en los párrafos anteriores, se publicarán en CompraNet.
Artículo 58. ...
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen, el cual se publicará en CompraNet .
Artículo 59 Bis. Será causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos no entregar a la Secretaría de la Función Pública la información que se debe difundir en CompraNet, así como usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2, fracción II; 7, 22, párrafo segundo; 41, párrafo segundo; y 75 en su último párrafo. Se ADICIONAN los artículos 1 con un penúltimo párrafo; 22 con un último párrafo; 25 con un último párrafo; 74 con los incisos i), j) y k); 75 con un último párrafo; y el artículo 77 Bis, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. a VI. ...
...
...
...
...
...
...
Los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública privilegiarán la transparencia de los procedimientos de contratación, desde su inicio hasta su conclusión.
...
Artículo 2. ...
I. ...
II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado; los estudios, planes y proyectos con que cuenten las dependencias y entidades para la realización de obras públicas; las justificaciones técnicas que autorizan la excepción a la licitación pública; las observaciones, recomendaciones, dictámenes y análisis realizados por los comités de obras públicas en ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 25 de esta ley; el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría de la Función Pública sobre los procedimientos de contratación; y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.
...
III. a XII. ...
Artículo 7. Las dependencias y entidades diseñarán indicadores de resultados con el propósito de verificar que se cumplan las condiciones de contratación establecidas por el artículo 134 constitucional. Además, establecerán criterios específicos para determinar que las contrataciones aseguran las mejores condiciones para el Estado.
Artículo 22. ...
Las obras públicas y servicios contenidos en el citado programa podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate, debiendo informar de ello a la Secretaría de la Función Pública y actualizar en forma mensual el programa en CompraNet, haciendo públicas las razones que motivaron dichas adecuaciones. Las dependencias y entidades elaborarán sus programas anuales con base en un diseño estándar que emitirá la Secretaría de la Función Pública a fin de garantizar información oportuna, comparable y de calidad.
Además de contribuir a la programación, planeación y presupuestación, CompraNet también tiene como propósito colaborar en la evaluación de las contrataciones públicas. Por ello, las dependencias y entidades generarán archivos en los que se conserven sus experiencias de contratación, de modo que sean accesibles para las demás entidades y dependencias interesadas en contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Artículo 25. ...
I. a VII. ...
...
...
Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, los nombres de los integrantes de su comité.
Artículo 41. ...
La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos. Estos documentos se publicarán en CompraNet dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del titular del área responsable.
...
...
...
Artículo 74. ...
...
...
I. a III. ...
...
a) a f) ...
g) El registro de contratistas sancionados;
h) ...
i) Las justificaciones de los procedimientos de adjudicación directa e invitación a cuando menos tres personas;
j) Los nombres de los funcionarios responsables de cada uno de los procedimientos de contratación; y
k) Los indicadores diseñados por las dependencias y entidades para verificar el cumplimiento de las condiciones de contratación establecidas en el artículo 134 constitucional.
...
...
Artículo 75. ...
...
Los resultados de las verificaciones, visitas e inspecciones mencionadas en los párrafos anteriores, se publicarán en CompraNet.
Artículo 76. ...
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen, el cual se publicará en CompraNet .
Artículo 77 Bis. Será causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos no entregar a la Secretaría de la Función Pública la información que se debe difundir en CompraNet, así como usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las disposiciones que para su aplicación requieran de las modificaciones al sistema electrónico CompraNet a que se refiere el artículo segundo transitorio del presente decreto.
Segundo. Las adecuaciones al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet que permitan la aplicación de las reformas que mediante el presente decreto se realizan a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán estar concluidas en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.
Tercero. El programa estándar a que se refieren el segundo párrafo del artículo 21de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán ser emitidos en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de los preceptos legales mencionados.
Cuarto. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2010.
Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica)
Que reforma los artículos 6o. y 17 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Jorge A. Kahwagi Macari, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 17 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo económico depende de tres condiciones: a) un arreglo institucional que provea incentivos económicos para la asignación eficiente de recursos y defina y proteja los derechos de propiedad de la sociedad; b) un entorno macroeconómico estable para la toma de decisiones y la planeación de largo plazo, y c) una continua acumulación de capital humano.
El goce de una buena salud es un elemento central para la acumulación del capital humano porque determina el tiempo que una persona podrá dedicar a las actividades productivas durante su vida. La garantía de protección a la salud mediante un sistema de salud con cobertura universal y de alta calidad es fundamental para mejorar o restablecer el bienestar de las personas tras episodios de enfermedad y dar así continuidad a sus actividades económicas.
En México, el marco institucional vigente no ofrece incentivos para la acumulación del capital humano en salud y, por ende, limita el desarrollo potencial del país
La población mexicana se caracteriza por una inequidad considerable en el estado de salud y en el acceso a los servicios médicos, en especial entre la población pobre y de las zonas rurales. Esto refleja condiciones de salud deficientes y uno de los desafíos que el sector deberá enfrentar en las próximas décadas es la reducción de la iniquidad en lo que se refiere al acceso a los servicios sanitarios y cobertura de salud.
Todos los seres humanos hemos estado enfermos en alguna ocasión y sabemos que podemos estarlo nuevamente. Esta certeza nos hace valorar la salud como una de las necesidades más fundamentales del ser humano, junto con el alimento y la vivienda.
El derecho a la salud ha sido consagrado en nuestro país y en muchos otros, como un derecho fundamental de la población. Garantizarlo es una compleja tarea en la que intervienen diversos actores, entre ellos el gobierno, los profesionales de la salud, el paciente mismo y la cadena farmacéutica.
Es imposible pensar que exista un solo responsable que garantice la salud de la población y por lo tanto, se requiere de la acción coordinada de todos los actores que intervienen.
La salud pública es reflejo de la igualdad social y por lo tanto, el Estado debe asegurar a todos el derecho a la salud a través de servicios de calidad y una cobertura total, sin embargo, la realidad nos muestra un sector salud con graves problemas en la atención y en el abasto de medicamentos. La disponibilidad de medicamentos a menudo sirve como un indicador para medir la eficacia y la equidad de los sistemas de salud.
La gratuidad de los servicios de seguridad social, en este caso de salud, se vuelve con frecuencia una falacia ante las deficiencias estructurales y procedimentales que registra la atención cotidiana de esas instituciones, ya que los derechohabientes deben cubrir con sus propios recursos el precio de los medicamentos que requieren.
Pacientes con problemas de diabetes, padecimientos cardiacos, de hipertensión y con VIH entre otros, denuncian la complicación de sus males ante la falta de los medicamentos de control, que están obligadas a abastecer las unidades de salud públicas.
Esta situación es inaceptable ya que estamos hablando de tratamientos prolongados, que al ser interrumpidos o suspendidos, pone en grave riesgo la salud y en ocasiones la vida de los pacientes.
La administración pública tiene que contar con las herramientas para frenar el encarecimiento que se genera en el sector público de la salud con la prescripción de medicamentos patentados, en muchos casos importados y de muy alto costo.
Gran número de medicamentos genéricos han acreditado su bioequivalencia y bioseguridad, demostrando su efectividad, además que son mucho más accesibles en precio que los medicamentos patentados.
El artículo 28 de nuestra Constitución establece, de manera textual, que las leyes fijarán las bases para que se señalen los precios máximos a los artículos, materiales o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o consumo popular; de manera que resulta importante que en la Ley General de Salud se establezcan algunas disposiciones que aseguren el acceso a medicamentos equivalentes e insumos necesarios para conservar la salud de la población en general, especialmente la de los sectores más desprotegidos.
Desde una visión comprometida con la estabilidad social y ante los presentes argumentos, se elabora el siguiente planteamiento; El desabasto de ciertos productos puede traducirse en una situación de emergencia nacional y el caso de los medicamentos es uno de esos supuestos. El problema a resolver busca fortalecer las competencias del sector salud a efecto de obligar a sus responsables a:
1. Intervenir ante las instancias gubernamentales que inciden en la fijación de los precios de los medicamentos para garantizar su acceso a la población en general.
2. Llevar a cabo acciones para enfrentar el desabasto de medicamentos.
3. Impulsar la inclusión de medicamentos genéricos en el cuadro básico.
4. Autorizar la explotación de patentes de medicamentos genéricos para garantizar su abasto al público en general y a precios accesibles.
5. Promover la utilización de los medicamentos genéricos en el sector salud.
6. Incluir en la dotación de medicamentos genéricos a las clínicas y centros psiquiátricos del país.
7. Establecer mecanismos de supervisión efectiva sobre la distribución de medicamentos al público en general, y
8. Garantizar que la venta al público de medicamentos patentados y genéricos se verifique a través de la expedición de prescripción médica por profesionales autorizados.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se reforman los artículos 6 y 17 de la Ley General de Salud
Artículo Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 6 de la ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 6. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
Fracciones I a VIII ...
Fracción IX. Fomentar la utilización de medicamentos genéricos intercambiables por parte de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IX, recorriendo la subsecuente, al artículo 17 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:
Fracciones I a VIII ...
Fracción IX. Promover y fomentar compras de medicamentos genéricos intercambiables por parte de las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud, asegurando con ello a los usuarios del servicio y al Estado las mejores condiciones en cuanto a calidad, oportunidad y precio.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 28 de octubre de 2010.
Diputado Jorge A. Kahwagi Macari (rubrica)
Que reforma el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el contenido del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con arreglo a la siguiente
Exposición de Motivos
Para la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran inversiones: los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos. Esto implica que las inversiones no están destinadas a las ventas o prestación de servicios, sino que sirven a los propósitos y objetivos sociales de la unidad económica, y que la misma usa o conserva durante un determinado tiempo, ya sea corto, largo o mediano plazo, ya que le sirven para realizar sus objetivos.
La Ley del Impuesto sobre la Renta, reconoce la deducción de inversiones, mediante el método de línea recta, lo que permite deducir, en un cierto periodo, la totalidad de la erogación realizada, dependiendo la tasa de depreciación aplicable a la inversión de que se trate. La aplicación de porcentajes fijos presupone una cierta vida útil, debiendo realizarse en función de los meses completos de uso que hayan tenido los bienes en el ejercicio.
Sin embargo, para que se cumpla lo que está escrito en ley no debe dar lugar a malas interpretaciones o permitir supuestas aclaraciones a texto de ley, por lo que es necesario precisar en el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que las deducciones de las inversiones, sólo se realizaran hasta llegar al límite del monto original de la inversión a fin de no permitir una interpretación de deducción anual hasta el infinito, aplicando los porcentajes autorizados cada año. Se debe aclarar que esta precisión sí se hace en el artículo 174 de la misma ley para personas físicas, por lo que sus interpretaciones armónicas pero diferentes, pueden dar lugar a abusos en el límite de las deducciones que la autoridad tendría que desahogar en tribunales fiscales, sin la seguridad de ganarlos.
El artículo 174 de la mencionada ley en su primer párrafo, señala que las inversiones cuya deducción autoriza este título, excepto las reguladas por el capítulo II, secciones I o II del mismo, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes por cientos:.
La simple diferencia de topar la deducción en inversiones hasta el límite de la inversión no es menor cosa, ya que la falta de aclaración en la redacción da lugar a la denominada elusión fiscal con el consiguiente daño al erario público del país.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta ley, sobre el monto original de la inversión y hasta llegar a este límite, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2010.
Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica)
Que reforma el artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Luis Carlos Campos Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 217 de la Ley de Amparo bajo el contenido siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
Es de todos sabido que el campo mexicano enfrenta graves rezagos sociales. Las comunidades rurales concentran un gran número de mexicanos que viven en condiciones de pobreza y marginación, circunstancias que limitan y con frecuencia cancelan las posibilidades de desarrollo.
Uno de lo elementos que frenan el avance social del campo mexicano es la ausencia de certidumbre jurídica en la tenencia de la tierra, independientemente del régimen jurídico al que se encuentren sujetos, es decir, que sea pequeña propiedad, ejidal, o comunal.
La historia de México registra que uno de los problemas fundamentales de la sociedad mexicana y que generó inquietud e inconformidad popular, fue la lucha por la seguridad en la tenencia de la tierra.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 y sus diversas normas jurídicas reglamentarias, pretendieron generar las condiciones necesarias para que se diera la certidumbre jurídica y la paz social con la dotación y repartición de las tierras, aguas, pastos, bosques y montes a favor de los campesinos quienes se organizaron en ejidos, colonias y comunidades agropecuarias y de bosque así como en pequeña propiedad.
Efectivamente del estudio y revisión de la génesis y evolución histórica del artículo 27 constitucional y sus diversas normas reglamentarias, se confirma esa búsqueda incesante de justicia social y seguridad jurídica. Así se aprecia en la exposición de motivos y en el contenido de los diversos cuerpos de leyes que en su momento tuvieron gran relevancia, me refiero a: a) La Ley de Tierras Ociosas del 23 de junio de 1920. b) La Ley de Ejidos del 28 de diciembre de 1920. c) El Reglamento Agrario del 17 de abril de 1922. d) La Ley de Tierras Libres del 2 de agosto de 1923. e) La Ley Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal del 25 de agosto de 1927. f) La Ley de Restitución y Dotación de Tierras y Aguas del 21 de marzo de 1929. g) Los Códigos Agrarios de: 22 de marzo de 1934; 23 de septiembre de 1940; Código Agrario del 30 de diciembre de 1942. h) La Ley Federal de Reforma Agraria del 16 de abril 1971; i) La Ley Agraria del 26 de febrero de 1992.
Conforme a tal regulación jurídica y para concretizar el reparto agrario, se practicaron los trabajos técnicos necesarios para delimitar las superficies objeto de la dotación a las comunidades rurales. Las labores topográficas se desarrollaron con los elementos técnicos disponibles en esa época, mismos que no eran del todo precisos, ocasionándose errores en las superficies, medidas y colindancias de los predios.
Con motivo del avance científico y tecnológico que ha experimentado la sociedad mexicana, hoy se cuentan con tecnologías avanzadas que permiten definir con exactitud y precisión las medidas, lados, rumbos, distancias y colindancias de una superficie determinada de terreno; esto ha permitido que se detecten los errores técnicos de medición cometidos en el pasado y que ocasionaron el fenómeno de la sobreposición de terrenos ejidales y comunales, entendida ésta como la acción de poner (así sea en forma documental) encima de un ejido o comunidad, otro más, circunstancia que se repite a lo largo y ancho del país, provocando la disputa por una misma superficie de terreno, generando confusión e inseguridad por un simple error técnico documental.
La sobreposición de terrenos ejidales y comunales ha generado una serie de conflictos entre grupos de ejidatarios y/o comuneros e incluso con particulares que propician inquietud social e inseguridad jurídica, pues debido a las disposiciones de la Ley de Amparo en ésta materia, los actos de autoridad que implican afectación o privación de los derechos agrarios sobre las superficies de terrenos sobrepuestos, pueden ser combatidos vía el juicio de amparo en cualquier tiempo por lo que se abre la puerta a la saturación del trabajo en los tribunales agrarios, en los juzgados de distrito y en los tribunales colegiados de circuito, así como a la perpetuación de los litigios y de los conflictos, generándose una gran inseguridad jurídica entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios que afectan la estabilidad del campo, su producción agropecuaria e inciden sobre el fenómeno migratorio, pues los hombres y las mujeres del campo ante la inseguridad jurídica optan por abandonar sus tierras.
Consideraciones
En pleno siglo XXI la sociedad mexicana se enfrenta a nuevos retos que le imponen las circunstancias de este tiempo: a) Estructuras sociales complejas. b) Una cambiante pirámide demográfica. c) Fenómenos migratorios. d) Globalización de la economía. e) Competencia internacional f) Nuevos sistemas de producción y comercialización. f) etc.
El factor determinante es el dinamismo en las relaciones económicas, sociales y culturales.
Ante esta circunstancia, el campo mexicano debe modernizarse para ser más competitivo y combatir con trabajo y productividad los rezagos sociales que le aquejan. Para lograrlo, los hombres y mujeres del campo requieren seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, independientemente del régimen jurídico al que se encuentre sujeta su propiedad o posesión ya sea ejidal, comunal o particular.
En la vida social el hombre necesita tener seguridad de que los demás respetarán lo que le pertenece. La seguridad es tan importante en la vida social que su consecución es el motivo principal del nacimiento de derecho.
Instintivamente el ser humano reclama seguridad para sí, para su familia, para sus posesiones, propiedades y derechos. La certidumbre se convierte en un valor de la justicia, en un anhelo legítimo de todo hombre y toda comunidad que se somete al imperio del derecho.
Los derechos de los hombres y las mujeres son la base y el objeto de las instituciones sociales, conjunto de garantías individuales y sociales que conforman la base legal de la seguridad jurídica de toda la población. El campo mexicano reclama el estado de certidumbre a la tenencia de la tierra y por lo tanto debe armonizarse el marco legal vigente que reconoce los derechos positivos de los tenedores de la tierra, la norma instrumental que establece los procedimientos para la materialización de aquellos, pero en un tiempo concreto y definido, y el órgano estatal encargado de su aplicación sujeto a los términos y plazos que marca la propia ley.
En ese orden de ideas si las normas sustantivas contempladas por la Ley Agraria resultan prácticas y justas y se reconocen que los errores de medición se cometieron de buena fe y al utilizar mecanismos que en sí mismos ocasionaron las imprecisiones que motivan la yuxtaposición de terrenos; si los procedimientos previstos en la ley son efectivamente ágiles y transparentes, con plazos y términos definidos; y si los tribunales agrarios cumplen su tarea con responsabilidad y eficiencia, la gente del campo mexicano gozará de mayor certeza y seguridad jurídica.
Una de las funciones del legislador es adaptar las normas jurídicas conforme avanzan los cambios sociales y por tal motivo debemos actualizar el artículo 217 de la Ley de Amparo que regula el juicio de garantías en materia agraria a fin de precisar, mediante una adición, un término prejudicial o plazo para que los jurídicamente interesados puedan interponer el juicio de garantías dentro de un término perentorio a fin de evitar que los ejidatarios o comuneros tenedores y poseedores de buena fe se vean sorprendidos con un conflicto jurídico que puede prolongarse indefinidamente en el tiempo afectando el valor de la seguridad jurídica, repercutiendo en la productividad, el desarrollo y la estabilidad social.
Esta adición pretende fijar un término específico para presentar la demanda de amparo cuando el acto reclamado esté motivado en dictámenes técnicos que buscan corregir errores de medición que ocasionaron la confusión de terrenos ejidales o comunales, mediante la sobreposición definiendo un término de 5 años para interponer la demanda de garantías. Este lapso de tiempo es suficientemente amplio para que quien se sienta afectado por el acto de autoridad y tenga un interés legítimo, haga valer sus derechos y reclame el amparo y la protección de la justicia federal, y de no ser así, y transcurrido el plazo de un lustro, se considera que el acto de autoridad, en estos casos específicos, ha sido consentido de manera tácita.
Con esta adición permitiremos avanzar en la garantía de seguridad jurídica para el campo, pues la adición propuesta brinda la certeza que requiere todo individuo o comunidad para garantizar que su situación jurídica de tenedor de una parcela o superficie de tierra no será modificada más que por un procedimiento regular, establecido previamente y con un término preciso y perentorio.
La seguridad jurídica equivale a un orden jurídico y social justo y eficaz.
En mérito de lo expuesto con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el primer párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo para quedar como sigue:
Artículo 217. La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar totoral o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal. Si los actos de privación se motivan en dictámenes técnicos tendientes a corregir errores e imprecisiones de medición que ocasionaron la sobreposición de terrenos ejidales o comunales, la demanda de amparo deberá interponerse dentro del término de cinco años.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 28 de octubre de 2010.
Diputado Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por las diputadas Gabriela Cuevas Barron y Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN
Las suscritas legisladoras, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con arreglo a la siguiente
Exposición de Motivos
La constitución de la Organización Mundial de la Salud propone visualizar la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades. Así, el derecho a la protección de la salud tiene como objeto principal garantizar el acceso a los servicios que permitan el mantenimiento o restauración de dicho bienestar.
Este derecho se ubica dentro de los derechos que la doctrina ha denominado programáticos en cuanto su constitucionalización, es decir, su incorporación en el texto constitucional como garantía individual requiere ser pormenorizada a través de una ley reglamentaria que defina los sujetos, alcances, objetos y medios para hacerse exigible.
Dar efectividad al derecho a la protección a la salud implica, necesariamente, generar una mejor calidad de vida para los habitantes, así como propiciar el bien común en el conglomerado social. Para ello resulta necesaria la decisión firme del Estado Mexicano para extender irrestrictamente la cobertura de este derecho, lo que supone la creación de los instrumentos jurídicos y administrativos adecuados y suficientes para que cada individuo tenga acceso a los servicios de salud que presta el Estado, logrando con ello la universalidad de su tutela.
Esto tiene su fundamento positivo en los artículos 4 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y tiene su fundamento moral en la dignidad de la persona humana.
En efecto, la persona humana tiene derecho a la existencia, a la integridad corporal y a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, como son, principalmente: el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado. De ello se sigue que el hombre posee también el derecho a la seguridad personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último, cualquier otra eventualidad que le prive de los medios necesarios para su sustento.
Hablar del derecho a la protección de la salud en las condiciones actuales que vive nuestro país equivale a superar la visión hoy anacrónica de que basta con brindar atención médica al necesitado , sino que es necesario encaminar las leyes con una visión humanista, es decir, contemplar al ser humano como integrante del colectivo social y a quien deben asegurarse los mínimos de bienestar requeridos para su sano desarrollo.
La Constitución es un documento fundamental que refleja la desiderata de la nación mexicana y tiene que adecuar su sentido a las exigencias del devenir histórico para poder ofrecer soluciones justas a los problemas sociales.
Una forma de actualizar el sentido de la Constitución es a través de enmiendas al propio texto constitucional. Otra, es a través de la actualización de leyes secundarias que desarrollan las garantías individuales de carácter programático tuteladas por aquélla.
Ese es el caso de la seguridad social, que es parte esencial de los derechos humanos y que tiene como propósito garantizar la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, así como los servicios sociales necesarios para propiciar el bienestar individual y colectivo. Como todo derecho humano, es una emanación de la dignidad humana y, por lo tanto, su protección debe ser universal y sin distingos de ninguna índole.
La actual dinámica social, que incluye la acción de sus mayorías y minorías, propicia una reflexión sobre los alcances que debe tener la cobertura de la seguridad social para lograr la consecución del bien común y el respeto a la dignidad de la persona humana, dotando de certidumbre jurídica tanto a los asegurados como a sus beneficiarios.
Con la aprobación de esta iniciativa se dará cumplimiento a los principios de universalidad y progresividad inherentes a todo derecho humano, garantizando el respeto a la persona humana y desarrollando el bien común.
La igualdad ante la ley, como principio de justicia, implica que las personas deben ser tratadas de la misma manera en iguales circunstancias. Lo que significa que los beneficios de la seguridad social se pueden extender a favor de las personas respecto de las cuales los asegurados elijan proteger, teniendo derecho a recibir los beneficios y prestaciones ordinarios.
Tal extensión de la cobertura de seguridad social habrá de seguir los principios de legalidad, subsidiariedad y temporalidad.
Legalidad, por cuanto que la posibilidad de elegir se actualizará siempre y cuando estén satisfechos los deberes que la legislación civil impone para cuidar a los familiares, cónyuges, concubinas y concubinarios. Esto es, que a falta de éstos, el asegurado podrá registrar voluntariamente a cualquier persona como derechohabiente, cubriendo las cuotas y demás exigencias ordinarias aplicables.
El principio de subsidiariedad se traduce en que la posibilidad de elección se actualizará siempre y cuando la persona cuyo registro voluntario se solicite carezca de cualquier beneficio de seguridad social. Así, con los principios de legalidad y subsidiariedad, la seguridad social se podrá extender armónicamente y extender materialmente el concepto de universalidad que caracteriza esta prestación a cargo del Estado.
La temporalidad radica en el espaciamiento en que se materializa la elección. Los beneficios de la seguridad social, por su naturaleza misma, deben estar sujetos a una visión que comprenda la atención urgente (corto plazo) y permanente (mediano y largo plazos). De tal suerte que la elección para registrar voluntariamente a un beneficiario debe sujetarse a periodos que den certeza al sistema mismo, por lo que se estima conveniente permitir su ejercicio a periodos de tres años, por lo menos.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de seguridad social
Artículo Primero. Se reforman la fracción XII del artículo 5 A, el artículo 65, los párrafos tercero y cuarto del artículo 66 y el artículo 137; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 5 A, un tercer párrafo a las fracciones III y IV del artículo 84, un último párrafo al artículo 130 y un último párrafo al artículo 133 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. a XI. ...
XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso o, en su defecto, la persona que sea registrada voluntariamente por el asegurado; los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la ley.
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán de manera objetiva. Los conceptos legales jurídicos, cargas, derechos y beneficios que aquí se utilizan respecto de viudez, estado civil y capacidad jurídica de las personas incluirán armónicamente a la persona que sea registrada voluntariamente por el asegurado. El registro voluntario de una persona como derechohabiente de un asegurado será unipersonal y podrá realizarse cada tres años.
XIII. a XIX. ...
Artículo 65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión. En su caso, tendrá derecho a la pensión la persona que sea registrada voluntariamente por el asegurado.
Artículo 66. ...
...
A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario, o persona que sea registrada voluntariamente por el asegurado con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.
Tratándose de la viuda o concubina o, en su caso, del viudo o concubinario, o persona que sea registrada voluntariamente por el asegurado, la pensión se pagará mientras no contraigan nupcias o entren en concubinato. Al contraer matrimonio, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. a II. ...
III. ...
...
A falta de esposa, esposo, concubina o concubinario, gozará del mismo derecho la persona que sea registrada voluntariamente por el asegurado.
IV. ...
...
A falta de esposa, esposo, concubina o concubinario, gozará del mismo derecho la persona que sea registrada voluntariamente por el pensionado.
V. a IX. ...
...
...
...
Artículo 130. ...
...
También corresponderá misma pensión a la persona que sea registrada voluntariamente por el asegurado para recibir este beneficio.
Artículo 133. ...
...
La persona que sea registrada voluntariamente por el asegurado perderá este derecho al contraer matrimonio, entrar en concubinato o ser registrado voluntariamente por diverso asegurado.
Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, huérfanos, concubina o concubinario ni persona que haya sido registrada voluntariamente por el asegurado con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones VIII y XII del artículo 6, el artículo 41, el artículo 70, el párrafo primero y la fracción III del artículo 131, el párrafo primero y la fracción II del artículo 135; y se adicionan una fracción VI al artículo 41 y una fracción IV al artículo 131, recorriéndose las subsecuentes fracciones; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a VII. ...
VIII. Derechohabiente, a los trabajadores, pensionados y derechohabientes por parentesco o elección ;
IX. a XI. ...
XII. Derechohabientes por parentesco o elección:
a) a c) ...
d) Los ascendientes que dependan económicamente del Trabajador o Pensionado, y
e) La persona que sea registrada voluntariamente por el trabajador o pensionado. El registro voluntario de una persona como derechohabiente será unipersonal y podrá realizarse a falta de cónyuge, concubina o concubinario, según sea el caso, cada tres años.
Las personas que se mencionan en esta fracción tendrán el derecho que esta ley establece si reúnen los requisitos siguientes:
...
2) Que dichas personas no tengan por sí mismos derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social;
XIII. a XXIX. ...
Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los Derechohabientes por parentesco o por elección del Trabajador o del Pensionado que en seguida se enumeran:
I. a V. ...
VI. La persona que sea registrada voluntariamente por el Trabajador o el Pensionado. El registro voluntario de una persona como derechohabiente será unipersonal y podrá realizarse a falta de cónyuge, concubina o concubinario, según sea el caso, cada tres años.
Las personas que se mencionan en este artículo tendrán el derecho que esta disposición establece si reúnen los siguientes requisitos:
...
Que dichas personas no tengan por sí mismos derecho a las prestaciones señaladas en el inciso anterior.
Artículo 70. Para la división de la Pensión derivada de este Capítulo, entre los familiares del Trabajador, así como en cuanto a la asignación de la Pensión para el viudo, concubinario, hijos, ascendientes, derechohabientes por parentesco o por elección, o quien, en su caso, tenga derecho a la ministración de alimentos, se estará a lo previsto en la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.
Artículo 131. El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Derechohabientes será el siguiente:
I. ...
II. ...
III . A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, la pensión se entregará a la persona que haya sido registrada voluntariamente por el trabajador o pensionado.
IV. A falta de las personas referidas en las fracciones I, II y III anteriores, la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado;
V. La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada una de las fracciones, se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de una pensión y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes, y
VI. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la Pensión por orfandad, cuando la adopción se haya hecho por el trabajador o pensionado antes de haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.
Artículo 135. Los derechos a percibir pensión se pierden para los derechohabientes por parentesco o elección del trabajador o pensionado por alguna de las siguientes causas:
I. ...
II. Porque la mujer o el varón pensionado contraigan nupcias, llegasen a vivir en concubinato, o sean registrados voluntariamente por diverso trabajador o pensionado . Al contraer matrimonio la viuda, viudo, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando.
...
III. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones de seguridad social, en el plazo de un año contado a partir de la publicación del presente decreto, conformarán e iniciarán operaciones del registro voluntario de personas como derechohabientes de asegurados.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de octubre de 2010.
Diputadas: Gabriela Cuevas Barron, Paz Gutiérrez Cortina (rúbricas).