Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI
Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma el 74, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Las migraciones son un hecho natural que ocurren con base en las necesidades de las poblaciones humanas, las que se encuentran en constante movimiento en aras de satisfacer sus requerimientos de subsistencia.
El Banco Mundial reconoce que la migración internacional se debe a la necesidad que tienen las personas de mejores condiciones de vida, aunque ello implique el abandono geográfico del país de origen. Los inmigrantes logran con ello incrementos salariales, los países de destino se beneficiaron de aumento en la oferta de mano de obra, y los países de origen vieron disminuir las presiones en el sector laboral. 1
Nuestro país ha presentado desde sus orígenes un fenómeno migratorio complejo. Somos una nación expulsora de migrantes, principalmente hacia los Estados Unidos de América, a la vez que somos receptores de migrantes centro y sudamericanos, algunos de manera permanente y otros en tránsito hacia nuestro vecino del norte. Finalmente, contamos también con una compleja migración interna, del sur hacia el norte y del campo hacia las ciudades.
En el caso de la migración de México a Estados Unidos, estamos ante un fenómeno económico y humano, con todo lo que tiene de tragedia y complementariedad de beneficios y perjuicios para ambas sociedades, de mitos y prejuicios culturales. Las de estos dos países son economías que de facto funcionan de manera compenetrada y cuya oferta o demanda de empleo conoce sinergias inocultables, históricas y estructurales. 2
De conformidad con estimaciones de Conapo, cerca de 12 millones de mexicanos residen actualmente en los Estados Unidos, de los cuáles cerca del 53 por ciento, es decir, alrededor de 7 millones, cruzan la frontera de manera irregular, lo que los pone en una posición de vulnerabilidad frente a las detenciones arbitrarias, vejaciones y maltratos. 3
Asimismo, quedan fuera de esta cifra los migrantes centro y sudamericanos en tránsito hacia el norte, y cuya cantidad es difícilmente cuantificable, pero muy voluminosa como lo puede advertir cualquier persona que visite la frontera sur.
El fenómeno migratorio ha ido evolucionado con el paso de los años, y recientemente se ha vuelto mucho más complejo debido a la influencia que el cáncer de la delincuencia organizada ha dejado sentir en todos los sectores de la sociedad.
Ya no solamente se debe de lidiar con traficantes inescrupulosos que ponen en peligro la vida de los migrantes al exponerlos a condiciones inhumanas de viaje, sino que se debe temer la intervención de grupos de delincuentes que roban, secuestran, extorsionan, asesinan y trafican con migrantes inocentes cuyo único delito es buscar mejores condiciones de vida para sí y sus familias.
Sin embargo, las autoridades del Instituto Nacional de Migración en los años recientes han cometido una sucesión de omisiones y errores que hacen urgente la intervención del Poder Legislativo como un auténtico contrapeso respecto del Ejecutivo federal.
En su 4º informe de labores, el secretario de Gobernación manifiesta haber apoyado a 1.8 millones de mexicanos que retornaron al país durante el periodo mediante el programa Paisano. Asimismo, manifiesta que por conducto de los Grupos de Protección a Migrantes (Grupos Beta) se brindó orientación a 216,705 migrantes, localizó a 170, brindó asistencia social a 201,424 y asistencia jurídica a 287 personas, independientemente de su nacionalidad. 4
Finalmente, se manifiesta haber asistido a 469,369 mexicanos que fueron repatriados por los Estados Unidos, mediante la ampliación de la cobertura del Programa de Repatriación Humana. Sin embargo, no obstante estas cifras, en realidad no se han definido políticas públicas que se traduzcan en una protección efectiva a los migrantes.
Cabe recordar que la Secretaría de Gobernación es, de conformidad con el artículo 4º de la Ley General de Población, la encargada de definir las normas y políticas públicas en la materia, así como de coordinar los esfuerzos de todas las dependencias federales que intervengan de acuerdo a su competencia.
Sin embargo, es evidente la franca descoordinación que existe no sólo entre las distintas dependencias, sino incluso al interior de ellas mismas.
El Instituto Nacional de Migración, como órgano técnico desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, tiene a su cargo la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así como el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, que concurren en la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia. 5
Sin embargo, los funcionarios que encabezan ese instituto se han mostrado débiles y carentes de argumentos para negociar con los Estados Unidos de América una reforma migratoria que satisfaga las necesidades de ambos países en la materia: la protección de los derechos de los mexicanos por nuestra parte, y las garantías de seguridad que resultan primordiales para ellos.
Las autoridades fueron incapaces de responder de manera firme y enérgica ante la aprobación de medidas antiinmigrantes francamente violatorias de los derechos humanos en el estado de Arizona, que ha llevado a la criminalización de los migrantes.
Finalmente, los hechos recientemente acontecidos en Tamaulipas en que 72 migrantes centro y sudamericanos perdieron la vida, tras haber sido interceptados por un grupo de la delincuencia organizada, ha llamado poderosamente nuestra atención para exigirnos redoblar los esfuerzos tendientes a proteger la integridad física de estos migrantes, a la vez que nos ha mostrado la ineficacia de las autoridades federales para atender esta problemática.
Esta soberanía debe actuar de manera responsable frente a la ciudadanía, y vigilar de manera cercana la actuación del Ejecutivo, en ejercicio de la función de control en la que reside la esencia de los parlamentos.
Los desaciertos, la falta de conocimiento de la problemática que aqueja al fenómeno migratorio, la descoordinación y la ineficacia de las políticas diseñadas en la materia, nos obligan a intervenir de manera urgente en favor de los migrantes, adecuando las normas, instituciones, programas y apoyos destinados para su atención.
Durante la presente administración, el titular del Ejecutivo federal de manera reiterada ha hecho mal uso de la facultad potestativa que tiene para nombrar a sus colaboradores en las distintas dependencias de la administración pública federal, atendiendo a compromisos y compadrazgos en vez de elegir los perfiles adecuados para cada responsabilidad.
Sin embargo, aquella dependencia que se encarga de diseñar y aplicar las políticas públicas en materia de migración, debido al enorme peso social que sobre ella recae, no puede estar sujeta a consideraciones de índole político.
Por tal motivo es que consideramos que el nombramiento de su titular debe recaer en la Cámara de Diputados por el voto de dos terceras partes de sus miembros, de entre la terna que proponga el Ejecutivo federal.
De esta manera esta soberanía se encargará de realizar un análisis detallado y transparente de las cualidades de cada uno de los aspirantes, al tiempo que el Ejecutivo federal conserva la posibilidad de designar a los integrantes de dicha terna, en un claro ejercicio republicano de balance de poderes.
Para ello, se propone modificar el artículo 74, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar a la Cámara de Diputados la facultad para designar al titular del Instituto Nacional de Migración de entre la terna que le proponga el Ejecutivo federal, con una votación calificada de dos terceras partes de los miembros presentes, lo que implica la construcción de un gran consenso al interior de la Cámara de Diputados entre las diferentes fuerzas políticas aquí representadas.
Asimismo, a efecto de no retrasar la atención de los asuntos en materia migratoria, en caso de que la Cámara de Diputados se encuentre en receso, se propone que el ejercicio de esta facultad recaiga en la Comisión Permanente, con los mismos requisitos.
En virtud de lo anterior se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 74, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforma del artículo 74, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados
I. y II. ...
III. Designar al titular del Instituto Nacional de Migración de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente conforme a las mismas reglas;
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Políticas de Desarrollo Regional, compilador José Luis Calva. Título del artículo Migración Internacional y Desarrollo. Autores Rodolfo García Zamora y otros. Editorial Miguel Ángel Porrúa, México 2007. Pág. 80
2 Políticas de Desarrollo Regional, compilador José Luis Calva. Título del artículo Migración, desarrollo y regiones. Autor Gustavo López Castro. Editorial Miguel Ángel Porrúa, México 2007. Pág. 102
3 www.conapo.gob.mx
4 Secretaría de Gobernación, 4º Informe de Labores. Pág.98.
5 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, Art. 55
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de octubre de 2010.
Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hay casos en que los contribuyentes no acreditan totalmente el impuesto al valor agregado que les fue trasladado en la adquisición de bienes o de servicios o por recibir el uso o goce de bienes, o bien, cuando pagan en exceso el impuesto al valor agregado determinado en el mes que corresponda.
En tales casos, la autoridad considera que esos pagos en exceso son efectuados indebidamente y entonces el contribuyente tiene que realizar una solicitud de devolución del importe pagado en exceso.
Por lo anterior y a fin de evitar al contribuyente trámites engorrosos y a la autoridad disminuir su carga administrativa y, sobre todo, la devolución de un dinero que ya recibió como contribución, se propone adicionar con un párrafo en el siguiente artículo.
Con base en lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:
Articulo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución, deberá ser sobre el total del saldo a favor. En caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
El impuesto al valor agregado pagado en la adquisición bienes o de servicios o por el uso o goce temporal de bienes no acreditado en el mes podrá ser acreditado en los meses siguientes. De la misma manera, cuando se hagan pagos en exceso del impuesto al valor agregado determinado, el importe pagado en exceso podrá acreditarse en los meses siguientes hasta agotarlo.
Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada o, en su caso, el pago de los derechos realizado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil once.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2010.
Diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica)
Que reforma el artículo 12 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
José del Pilar Córdova Hernández, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política y conforme a lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 12 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
1. En México hay gran diversidad de cultos religiosos; las leyes establecen los lineamientos que deben cubrir para que así se les considere y se les registre, con lo cual se mantiene un orden jurídico apropiado.
2. Desde la Ley Juárez, el poder del Estado se separó del clero, por lo que en las leyes también están las reglas para mantener el Estado laico. Una de éstas es el artículo 14, párrafo segundo, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el cual dicta que ningún ministro de culto podrá asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguno.
3. La misma ley establece, en el artículo 12, que las asociaciones religiosas deberán notificar a la Secretaría de Gobernación sobre los mexicanos a que haya conferido el carácter de ministro de culto. De no hacerlo, se tendrá como ministros de culto a quienes ejerzan en ellas como principal ocupación funciones de dirección, representación u organización. Pese a lo que dicta la ley, hay quienes, ejerciendo el ministerio, niegan ser ministros para participar en las contiendas electorales, argumentando que su ocupación principal es de quehaceres completamente distintos.
4. Como mexicanos responsables y cuidadosos de la ley, debemos evitar que haya lagunas que permitan la participación de ministros de culto en los ámbitos políticos, ya que pueden fácilmente manipular a los votantes por medio de sus creencias religiosas.
5. Entonces, debe establecerse en la ley que también serán considerados como tales los que realicen las actividades propias de un ministro de culto en una asociación religiosa.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se modifica el artículo 12 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:
Artículo 12. Para los efectos de esta ley, se consideran ministros de culto todas las personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenezcan confieran ese carácter. Las asociaciones religiosas deberán notificar a la Secretaría de Gobernación su decisión al respecto. En caso de que las asociaciones religiosas omitan esa notificación, o en tratándose de iglesias o agrupaciones religiosas, se tendrá como ministros de culto a quienes ejerzan en ellas como principal ocupación funciones de dirección, representación u organización y a quienes realicen actividades propias de un ministro de culto .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2010.
Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Gabriela Cuevas Barron, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el artículo 1 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; también se adicionan el artículo 12 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 83 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el Plan Nacional de Desarrollo se establece como un eje de política pública la rendición de cuentas y la transparencia, estableciéndolos como los dos componentes esenciales en los que se fundamenta la acción de un gobierno democrático, ya que es por medio de la rendición de cuentas que el gobierno explica a la sociedad sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad de las mismas y por medio de la transparencia que se abre la información al escrutinio público para que pueda ser revisada, analizada y, en su caso, utilizada como mecanismo para sancionar a los gobiernos.
Es por esto que un gobierno que desea llamarse democrático debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y someterse a la evaluación de los ciudadanos.
En esta perspectiva, el acceso a la información pública contribuye a reforzar los mecanismos de rendición de cuentas e incide directamente en una mayor calidad de la democracia. La obligación de transparentar y otorgar acceso público a la información abre canales de comunicación entre las instituciones del Estado y la sociedad, al permitir a la ciudadanía participar en los asuntos públicos y realizar una revisión del ejercicio gubernamental.
Con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental el 11 de junio de 2002, pudimos contar con un marco legal para el acceso a la información del gobierno federal. Con esto se cubrió un profundo vacío legal e institucional, ya que ahora cualquier persona puede solicitar información a su gobierno. Asimismo, se asegura la transparencia y la rendición de cuentas, porque se obliga a contar con procedimientos en materia de acceso a la información; se garantiza la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados; y se establece la obligación de contar con archivos bien ordenados.
Los avances en estas materias, aunque en algunos casos limitados, también se han dado en el ámbito estatal, ya que actualmente todas las entidades federativas cuentan con una ley de acceso. No obstante, es indispensable establecer criterios homogéneos para evitar las asimetrías en la obligación de todos los niveles de gobierno en la información del origen y destino de los recursos que son entregados a las entidades federativas y municipios que tienen su origen en la legislación federal.
Es por esto que dentro del Plan Nacional de Desarrollo en la política pública de democracia efectiva y política exterior responsable se establece como objetivo número 5, promover y garantizar la transparencia, la rendición de cuentas, el acceso a la información y la protección de los datos personales en todos los ámbitos de gobierno. Para lograr esto se tiene previsto implantar, entre otras, la siguiente estrategia: Estrategia 5.1. Coordinar y establecer mecanismos para la transparencia y rendición de cuentas de los gobiernos estatales y municipales en el ejercicio de los recursos federales.
Con esta estrategia se busca crear los mecanismos y propiciar las reformas legales necesarias, para que tanto las administraciones estatales como las municipales estén obligadas a explicar puntualmente cómo invierten los recursos que reciben de la federación y cuál es su impacto en términos económicos y sociales.
Asimismo, es importante considerar que en las últimas dos administraciones federales se ha fortalecido el sistema nacional de coordinación fiscal, mediante el cual se ha generado el incremento de las transferencias de recursos públicos federales a todas la entidades federativas y el Distrito Federal, toda vez que en los dictámenes de los proyectos de Presupuestos de Egresos correspondientes se ha logrado distribuir el total de los impuestos federales y de los otros ingresos que establece la Ley de Coordinación Fiscal, de una forma equitativa y democrática. También se han fortalecido los diversos fondos a través de los cuales los estados, municipios y el Distrito Federal reciben aportaciones federales con los que realizan importantes acciones de gobierno.
Como evidencia de esto, baste mencionar que de 2006 a 2009, de acuerdo con los reportes de la Cuenta Pública federal enviados a esta Cámara de Diputados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las transferencias a los estados, municipios y el Distrito Federal pasaron de 716 mil 89 millones de pesos a 929 mil 167.8 millones de pesos, lo que representó un 29.7 por ciento de incremento, aun considerando que 2009 fue un año económicamente muy difícil y que en 2008 ya se había alcanzado un importe de 984 mil 59.8 millones de pesos.
De igual manera, el porcentaje de estas transferencias que engloban las participaciones y las aportaciones federales ha representado un crecimiento de más de 40 por ciento promedio del gasto federal autorizado por esta Cámara de Diputados en el periodo 2006-2009.
Es importante tener presente que las participaciones y aportaciones federales provienen de los impuestos y contribuciones que están determinados en la Ley de Ingresos de la Federación y que en la Ley de Coordinación Fiscal se establecen los mecanismos y fórmulas para su distribución, por lo que su destino tiene que estar dirigido a la atención de las necesidades de la población de menores oportunidades y a las funciones de gobierno.
Por esta razón, la implantación de mecanismos de fiscalización y transparencia de las transferencias de los recursos presupuestales que hace la federación hacia las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal, requiere de reformas y adiciones tanto a la Ley de Coordinación Fiscal, como a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de que se rindan cuentas a la población de las acciones se están realizando en su beneficio.
En este sentido, la presente iniciativa establece un marco legislativo más claro y detallado del proceso de fiscalización de dichos recursos en relación con el cumplimiento de metas y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, con lo que se obtendrían los siguientes beneficios:
1. Disminuir la discrecionalidad en el uso de las transferencias a nivel estatal mediante mecanismos de fiscalización y evaluación de metas y funcionalidad del gasto, similares a los que está sujeto el gobierno federal.
2. Homologar la función de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública y la Secretaría de la Función Pública, en el sentido de consolidación de la información y revisión de la integración de ésta, para efectos de su reporte en la Cuenta Pública, ya que en muchos casos se establecen observaciones en las Cuentas Públicas federales que no pueden ser solventadas por estas instancias u otras dependencias o entidades de la administración pública federal.
3. Aclarar y definir que independientemente de la facultad de fiscalización que tiene el Poder Legislativo Local u Órgano de Control Interno estatal, se incluya la vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
En los últimos años, ha cobrado relevancia el fortalecimiento de las atribuciones y facultades del órgano superior de fiscalización de la federación y, en consecuencia, se le ha otorgado mayor autonomía y funcionalidad a fin de tener una herramienta de revisión y rendición de cuentas eficiente, eficaz y oportuna. Sin embargo, se requiere seguir apoyando la intervención de las autoridades fiscalizadoras en el uso del gasto público, toda vez que las necesidades de la población son muchas y los recursos presupuestales insuficientes. Por ello, se debe fomentar una cultura de rendición de cuentas para que los ciudadanos puedan tener la certeza de que los recursos públicos federales son utilizados de manera oportuna, con apego a la ley, y bajo los criterios de honradez, economía, calidad, eficiencia y eficacia en todos los niveles de gobierno.
Finalmente, se considera necesario generar una equidad en la aplicación del marco de fiscalización, toda vez que existen recursos presupuestales (como las participaciones federales) que están considerados en el decreto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal y que no pueden ser revisados y auditados por la instancia que por ley tiene la responsabilidad y la atribución de analizar los resultados, metas, programas y aplicación del gasto federal.
Por lo expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, esta iniciativa con el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y de Coordinación Fiscal, en materia de fiscalización y transparencia en el uso de los recursos públicos federales que son transferidos a las entidades federativas, municipios y a las demarcaciones territoriales en el Distrito Federal
Artículo Primero. Se reforman los artículos 85 y 106; y se adicionan el artículo 83 Bis y un último párrafo a la fracción II del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:
Artículo 83 Bis. Los recursos públicos federales, como participaciones y aportaciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, tampoco pierden el carácter de federal, por lo que su fiscalización podrá ser realizada por la Auditoría de conformidad con sus facultades y atribuciones, por lo que podrá solicitar información, documentación y cualquier otro tipo de elemento que considere necesario para realizar sus funciones de vigilancia y fiscalización conforme su marco legal vigente, por lo que en el caso de que sean programas en los que las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales en el Distrito Federal aporten recursos propios, estos últimos no podrán ser revisados ni observados por parte de la Auditoría.
Artículo 85. Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas, como participaciones o aportaciones contempladas en la Ley de Coordinación Fiscal y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente:
I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión similares a los establecidos por el gobierno federal, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes con la finalidad de poder consolidar la información en la Cuenta Pública Federal; y
II. ...
...
La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo federal entregue los citados informes. Por lo que podrá solicitar también información sobre dudas o aclaraciones que sean necesarios para la consolidación de la información y sobre el uso de todos los recursos públicos federales.
...
No obstante todo lo anterior, la Auditoría podrá solicitar en cualquier momento la información necesaria para realizar sus funciones y atribuciones de fiscalización, únicamente por lo que se refiere a los recursos públicos federales transferidos.
Artículo 106. Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, incluyendo en su caso a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La información a que se refiere el artículo 7, fracción IX, de la ley citada en el párrafo anterior, se pondrá a disposición del público en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión. En el caso de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, únicamente aplicará cuando se ejerzan recursos públicos federales.
Los ejecutores de gasto de recursos públicos federales, incluyendo en su caso las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables.
...
Artículo Tercero. Se reforman las fracciones II, III y V del artículo 49; y se adiciona el artículo 12 bis de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue.
Artículo 12 Bis. Como parte del sistema nacional de coordinación fiscal, las participaciones federales establecidas en esta ley estarán sujetas a la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, con base en sus atribuciones y facultades establecidas en su marco legal vigente
Artículo 49. ...
...
El control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales a que se refiere este capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican.
I. ...
II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales, sin perjuicio que de manera directa lo pueda realizar la Auditoría Superior de la Federación, conforme lo establece su marco legal vigente.
La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos fondos;
III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta ley. De igual manera, la Auditoría Superior de la Federación podrá revisar la parte de las Cuentas Públicas referidas en esta fracción, solamente en lo que a los recursos públicos federales se refiere.
IV. ...
V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores similares a los establecidos por el gobierno federal, por instancias técnicas independientes de las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme a la presente ley, con la finalidad de poder consolidar la información en la Cuenta Pública federal. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados en los términos del artículo 48 de la presente ley.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para efectos del inicio del ejercicio de las atribuciones de revisión de la Auditoría Superior de la Federación, se determina que serán a partir de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2010.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2010.
Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Gabriela Cuevas Barron, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Debido a que las necesidades nacionales superan los recursos con que cuenta el gobierno para hacer frente a las mismas, se deben encontrar mecanismos que brinden mayor certidumbre al ejercer los recursos públicos. La rendición de cuentas y la transparencia son elementos clave de un buen gobierno, por lo que es necesario seguir impulsando acciones que fortalezcan estos dos aspectos en el ejercicio de los recursos.
Los recursos transferidos por las dependencias y entidades a las entidades federativas no pierden su carácter federal, motivo por el cual los gobiernos locales deben cumplir con las obligaciones previstas en las leyes aplicables para ejercer dichos recursos. Asimismo, el gobierno federal es responsable de que los subsidios se ejerzan de forma oportuna y para los objetivos previamente acordados.
En tal virtud y en ánimo de fortalecer una efectiva rendición de cuentas y observancia de la legalidad por parte de todos los órdenes de gobierno, se propone que en caso de que las dependencias y entidades detecten que los recursos permanecen ociosos; que las entidades federativas, municipios o, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no han cumplido las obligaciones que les corresponden después de otorgados; o bien, que fueron desviados para propósitos distintos a los autorizados; suspenderán de inmediato la ministración de subsidios y transferencias y, en su caso, ejercerán las acciones correspondientes para que dichos recursos sean reintegrados al erario federal. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que lleven a cabo las instancias de fiscalización en el ámbito de su competencia.
La asignación de recursos federales a las entidades federativas resulta viable siempre y cuando se destinen a los fines y objetivos previamente convenidos. Por ende, la federación no puede asumir una posición indiferente al percatarse de que los recursos que asigna no son utilizados para los propósitos acordados o autorizados.
Es necesario recordar que la federación cumple en tiempo y forma con sus compromisos adquiridos, sin embargo, los gobiernos locales no cumplen, en la mayoría de los casos, con la misma puntualidad, lo cual genera que los recursos federales queden depositados en las tesorerías estatales de forma ociosa, generando un retraso al desarrollo y avance de la nación.
Por lo que respecta a las cuentas específicas, en ellas no se podrán incorporar remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras. Además, las entidades federativas deberán mantener registros específicos de cada fondo, contar con la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido, abstenerse de transferir recursos entre los fondos, entre otras obligaciones.
También se incluyen una serie de medidas que fortalecen la transparencia y la rendición de cuentas, lo que permite contar con elementos mucho más claros y contundentes respecto el destino y objetivos alcanzados derivados del ejercicio de los recursos públicos federales. La inclusión de información favorece a crear un ambiente de certidumbre, en la que los actores involucrados conocen las reglas a las que están sujetos para ejercer debidamente los recursos que reciben de la federación.
Por ello, estas reglas permitirán conocer de forma clara el número de personal comisionado, funciones específicas, fecha de inicio y conclusión, en tratándose de los fondos.
De igual forma, se robustece el sistema de información a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al establecer que la información que envíen las entidades sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales transferidos, deberá contener como mínimo: el grado de avance en el ejercicio de las transferencias federales ministradas, los recursos aplicados conforme a las reglas de operación, así como los proyectos y metas de los recursos aplicados.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 10; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 74, pasando el actual tercero a ser cuarto párrafo; un último párrafo al artículo 82; un artículo 82 A; un último párrafo al artículo 83; y un segundo párrafo a la fracción II del artículo 85, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto párrafos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
I. a IV. ...
V. Si existe compromiso recíproco de la entidad federativa o de los particulares y del Gobierno Federal para otorgar recursos al patrimonio y aquéllos incumplen, el gobierno federal, por conducto de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, suspenderá las aportaciones subsecuentes y ejercerá las acciones correspondientes para que dichos recursos sean reintegrados al erario federal.
Artículo 74. ...
...
En caso de que las dependencias y entidades detecten que los recursos permanecen ociosos; que las entidades federativas, municipios o, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no han cumplido las obligaciones que les correspondan después de otorgados; o bien, que fueron desviados para propósitos distintos a los autorizados; suspenderán de inmediato la ministración de subsidios y transferencias y, en su caso, ejercerán las acciones correspondientes para que dichos recursos sean reintegrados al erario federal; sin perjuicio de las acciones que lleven a cabo las instancias de fiscalización en el ámbito de su competencia.
...
Artículo 82. ...
...
I. al XII. ...
En caso de no observarse lo dispuesto en el presente artículo, las dependencias y entidades podrán suspender o cancelar la ministración de recursos públicos federales a las entidades federativas, informando de inmediato a la Secretaría, a la Función Pública y a la Auditoría.
Artículo 82 A. Las cuentas específicas a que se refiere el artículo 82, fracción IX de esta Ley, no podrán incorporarse remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.
Asimismo, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, deberán observar lo siguiente:
a) Mantener registros específicos, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten;
b) Abstenerse de transferir recursos hacia cuentas en las que se disponga de otro tipo de recursos por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y
c) El registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas se deberá realizar conforme a la normativa aplicable.
Artículo 83. ...
...
Los recursos transferidos a las entidades federativas en el marco de los convenios de coordinación en materia de reasignación y, en su caso, los rendimientos financieros generados, que por cualquier motivo no hayan sido devengados al 31 de diciembre, deberán ser reintegrados a la Tesorería dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Artículo 85. ...
I. y II. ...
Dicha información deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Grado de avance en el ejercicio de las transferencias federales ministradas;
b) Recursos aplicados conforme a reglas de operación, y
c) Proyectos y metas de los recursos aplicados.
...
...
...
Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 48 con un tercer párrafo, pasando el tercer y cuarto a ser cuarto y quinto párrafos; y 52 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 48. ...
...
Por lo que hace a los fondos a que se refiere el artículo 25, fracciones I, II y VI de esta Ley, dicha información también deberá contener, además de la que dispongan otras disposiciones legales aplicables, lo siguiente:
I. El número total del personal comisionado, nombres, tipos o código de plaza, funciones específicas, fecha de inicio y conclusión de la comisión;
II. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, los cuales no podrán ser superiores a 45 días naturales, y
III. Monto de las remuneraciones cubiertas con cargo al fondo de que se trate.
...
...
Artículo 52. Los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este capítulo, así como sus rendimientos financieros, se manejarán exclusivamente en una cuenta específica, para lo cual no podrán incorporarse remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.
Asimismo, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, deberán observar lo siguiente:
a) Mantener registros específicos de cada fondo, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten;
b) Abstenerse de transferir recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que se disponga de otro tipo de recursos por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
c) El registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos de los Fondos se deberá realizar conforme a la normativa aplicable, y
d) Coadyuvar con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49, fracciones III y IV de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Para ello, las instancias fiscalizadoras competentes verificarán que los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por concepto de aportaciones federales, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal y local.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Por lo que se refiere al artículo 52 de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán iniciar los programas tendentes para que las tesorerías locales realicen los pagos relacionados con recursos federales directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2010.
Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica)
Que adiciona el artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI
Los suscritos, Rafael Pacchiano Alamán, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Jorge Humberto López Portillo Basave y Juan José Guerra Abud, diputados a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Exposición de Motivos
Los ecosistemas mexicanos son una gran riqueza biológica y uno de los mecanismos más importantes para lograr su preservación y conservación es el establecimiento, administración y manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
En términos del artículo 77 Bis a de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la certificación voluntaria de predios permite a los pueblos indígenas, a las organizaciones sociales, públicas y privadas, y demás personas interesadas, solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente un reconocimiento en el que conste que sus predios serán destinados a acciones de preservación de ecosistemas y su biodiversidad y serán reconocidas como áreas naturales protegidas. Entre los requisitos, se señala que el promovente deberá definir la estrategia de manejo asesorado técnicamente por la secretaría por un plazo no menor de quince años.
Esta reciente adición a la LGEEPA ha logrado un buen efecto pues por un lado ha demostrado ser muy eficaz para la autoridad ya que su constitución no representa una erogación económica significativa y por otro, hace a la ciudadanía partícipe de la conservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas dando impulso a los lazos de cooperación entre el estado y la sociedad mediante la coordinación de las acciones de preservación y en su caso de restauración del equilibrio ecológico.
Además prevé que si en el área se realiza un aprovechamiento sustentable de los recursos que allí se ubican, la secretaría expedirá un sello de sustentabilidad que dará un valor agregado a los productos resultado de dichos aprovechamientos, como sucede por ejemplo con las maderas certificadas.
En particular, la certificación de áreas destinadas voluntariamente a la conservación es aún incipiente: Comisión Nacional de Áreas Protegidas Conanp reporta 193 áreas certificadas con un total de 245 mil 194.11 hectáreas de las que 46 pertenecen a particulares, 5 a empresas y la mayoría corresponden a áreas de conservación ecológica de las comunidades o parques municipales y estatales 1 .
En ese sentido, a pesar del esfuerzo realizado por el Ejecutivo federal, hasta la fecha han resultado insuficientes las aportaciones fiscales que se canalizan al sector medio ambiente por medio de la Conanp para dar viabilidad económica a la implementación de las estrategias de manejo de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación, toda vez que el acceso a diferentes instrumentos económicos, todavía presenta muchas deficiencias.
Hasta ahora no ha sido posible que las áreas certificadas que se destinan a la conservación tengan otra motivación que ... el sentimiento de buena voluntad, el interés por conservar los ecosistemas y dejando de lado la obtención de beneficios económicos por realizar una labor loable y noble como es la de cuidar y mantener los recursos naturales, ya que Conanp no ofrece incentivos económicos .... 2
Con esta iniciativa se pretende valorar el potencial de estas áreas ante las significativas oportunidades de actuar ahora para reducir las emisiones de gases efecto invernadero al año 2030 a través de políticas que tomen en cuenta los derechos de propiedad de las comunidades donde se localizan las zonas con mayor potencial de mitigación.
De acuerdo con el Informe Stern 3 las políticas de adaptación son cruciales para atender los inevitables impactos por el cambio climático y sugiere que la apuesta debe ser a que las personas reaccionen a los cambios en el mercado de los servicios ambientales. En este caso, los gobiernos tienen el rol de proveer un marco normativo que guíe la adaptación efectiva de individuos y empresas en el mediano plazo y que contribuya en el largo plazo a la protección de bienes públicos, recursos naturales y costas.
La necesidad de actuar ahora es inminente, por lo que la presente iniciativa tiene el propósito de establecer un estímulo fiscal para promover la inversión de personas físicas o morales en las estrategias de manejo de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación a través de un crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta. De esta manera, los contribuyentes podrán apoyar directamente a la conservación del área de su elección destinando el 10 por ciento de su ISR.
Con esta iniciativa, los propietarios u otros actores que propongan la certificación de un área con características de biodiversidad, podrán no sólo participar en la conservación de bosques, selvas, manglares, desiertos y la vida silvestre, sino que podrán recibir ayuda económica directa para la realización de las acciones previstas en la estrategia de manejo.
Uno de los principales beneficios de este modelo de inversión supervisado y evaluado por un comité interinstitucional será que el contribuyente tendrá certeza del destino de su aportación y verá en el mediano plazo los resultados. Si este tipo de cooperación logra una amplia participación, los nuevos beneficios de los servicios ambientales serán para todos los ciudadanos y en consecuencia se estará creando el valor de la protección de esos servicios ambientales. Este modelo dará paso a la acción colectiva de los contribuyentes, con el objetivo de proteger y conservar bosques, selvas, manglares, desiertos y la vida silvestre que son bienes privados pero que al mismo tiempo son bienes públicos.
No debemos olvidar que las personas actúan con base en valores; en la actualidad, el cambio climático nos está poniendo ante el dilema de cooperar para que el futuro sea mejor o dejar la responsabilidad en manos del gobierno, que requiere de largas y complicadas negociaciones para la aplicación de sus programas, con un costo administrativo mucho más elevado. El modelo propuesto en esta iniciativa innovará en el sentido de simplificar el procedimiento de acceso a recursos para la implantación de un programa diseñado por la Semarnat y creará el valor de la cooperación para la protección de los recursos naturales.
Otra de las fortalezas de la propuesta, es que dado su carácter urgente en el contexto de los efectos del cambio climático, todos los interesados podrán tomar parte en acciones de mitigación para garantizar la sustentabilidad de los recursos naturales para las futuras generaciones: los pueblos indígenas, organizaciones de la sociedad civil, especialmente las organizaciones de jóvenes, podrán promover ante Semarnat el establecimiento de áreas destinadas voluntariamente a la conservación en terrenos de su propiedad o mediante convenio con terceros, que con la ayuda económica de los contribuyentes y la asistencia técnica de Semarnat, se podrá establecer la estrategia de manejo y su implementación en un plazo de quince años.
En ese sentido, las mil 89 organizaciones de la sociedad civil registradas en el Instituto Nacional de Desarrollo Social, que tienen como fin la preservación y restauración del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario 4 tendrán la ocasión de impulsar proyectos desde sus comunidades para el rescate de áreas que tienen características físicas y biológicas que merecen ser reconocidas por sus servicios ambientales. Es preciso reconocer que dichas organizaciones tienen muchas dificultades para lograr ser donatarias autorizadas y sus acciones son principalmente financiadas por las cuotas de sus integrantes. El Informe Anual de Fomento y de los Apoyos y Estímulos otorgados por Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal a Favor de las Organizaciones de la Sociedad Civil 2009, reporta que de las 3 mil 625 acciones realizadas, Semarnat promovió 396.
Esta propuesta resulta viable si tomamos como antecedente el decreto por el que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005 por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y morales con independencia de la actividad que desempeñen, que lleven a cabo proyectos de inversión en la producción de películas nacionales, conocido como Proyecto Eficine 226, que ha dado resultados tangibles y visibles en la producción cinematográfica nacional.
El éxito de Eficine 226 se debe a la buena reglamentación y constante operación del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional. En correspondencia, esta iniciativa prevé la creación de un Comité Interinstitucional formado por un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, uno del Instituto Nacional de Ecología, uno de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad para la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión y la autorización de los montos a los contribuyentes aportantes que no podrán exceder los 20 millones de pesos. El criterio aplicado para determinar dicha cantidad se basa en que el costo estimado anual para el diseño e implementación de un programa de manejo de un área de valor ambiental de aproximadamente 200 hectáreas en una zona urbana es de alrededor de 50 millones de pesos. Si consideramos que áreas de esas dimensiones estarán incluidas en los programas institucionales de la Conanp, concluimos que áreas menores a cien hectáreas podría ser un criterio directriz para las reglas que el comité determine.
El Informe Stern refiere en sus conclusiones que el costo de estabilizar el clima es significativo pero manejable; posponerlo podría ser peligroso y mucho más costoso. En el rango de opciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero el actuar para reducir la deforestación es un elemento clave, ya que la pérdida de bosques naturales alrededor del mundo contribuye más a las emisiones globales por año que el 14 por ciento que genera el sector transporte. El establecimiento, administración y manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación es una estrategia que dará viabilidad a la preservación de áreas de bosque natural.
Por lo expuesto, se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados el proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 229 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se adiciona un artículo 229 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la forma siguiente:
Artículo 229. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión para el manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación contra el impuesto sobre la renta que tenga a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tenga a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tenga a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión para el manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación, las inversiones en territorio nacional destinadas específicamente a la ejecución de las estrategias de manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación, a través de un proceso en el que se conjugan la elaboración de los proyectos, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su ejecución.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, uno del Instituto Nacional de Ecología, uno de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad.
El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de mil millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyectos de inversión para el manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
III. El Comité Interinstitucional publicará, a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.
IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Notas
1 http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/areas_certi.php al 24 de agosto de 2010
2 Stern Review. Economics of Climate Change.
3 http://webarchive.nationalarchives.gov.uk/+/http://www.hm treasury.gov.uk/stern_review_report.htm
4 Artículo 5, fracción XII, Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los diecinueve días del mes de octubre del año 2010.
Diputados: Rafael Pacchiano Alamán, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Jorge Humberto López Portillo Basave y Juan José Guerra Abud (rúbricas)
Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Margarita Liborio Arrazola, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto para modificar los artículos 29 de la Ley General de Salud a fin de incluir en los empaques de los medicamentos y medicinas señalamientos de tipo braille, con el objeto de lograr una mejor identificación de este tipo de productos por parte de las personas con discapacidad visual, en virtud de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que en el mundo existen más de 600 millones de personas con algún tipo de discapacidad en el mundo, entre las principales afectaciones se pueden mencionar la discapacidad visual, mental, motriz, auditiva o de lenguaje.
Alrededor del 80 por ciento de las personas con capacidades diferentes habita en países pobres sin acceso a servicios médicos o de rehabilitación y, pese a la existencia de normas jurídicas internacionales que prohíben cualquier forma de discriminación o exclusión, la mayoría carece de formación educativa y laboral debido a las escasas oportunidades de desarrollo para este sector de la población.
En el caso particular de México, alrededor de diez millones de personas tienen alguna discapacidad, siendo la ceguera la segunda discapacidad que mayor inhabilitación presenta. La ceguera o debilidad visual afecta a cerca de 500 mil personas, es decir, medio millón de habitantes deben enfrentarse a la cotidianeidad de la actividad humana.
Cabe señalar y reconocer que si bien la población más afectada son los adultos mayores, el 17.2 por ciento de quienes padecen discapacidad visual en México son menores de 30 años; 33 por ciento tiene entre 30 y 59 años de edad, en tanto que 48.8 por ciento es mayor de 60 años.
Entre las causas que ocasionan la discapacidad visual, en el primer lugar se ubica el efecto de la edad avanzada y enfermedades, con el 33 por ciento de los casos, por su parte, el 12.4 por ciento es ocasionada por accidentes y sólo el 11.2 se relaciona con males congénitos.
Durante los últimos veinte años se han incrementado los esfuerzos y las acciones institucionales, gubernamentales y legislativas que se logren concretar en Políticas Públicas que atiendan de manera objetiva e integral a las personas con discapacidad. Sin embargo, a pesar de los avances, aún quedan vacios que se requiere cubrir.
En este sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) menciona que el 58.4 por ciento de la población con discapacidad no cuenta con acceso a los servicios de salud. A lo anterior, debemos aunar la dificultad que conlleva la insuficiente atención a las personas con discapacidad visual.
El mismo instituto hace referencia a que el 45.3 por ciento de esta población tiene discapacidad motriz, 26 por ciento visual; 16.1 mental; 15.7 auditiva; y 4.9 por ciento del lenguaje. De ellos 52.6 por ciento son hombres y 47.4 por ciento mujeres. 72.6 por ciento, habitan en zonas urbanas, mientras que 27.4 por ciento en zonas rurales.
Como ya hemos mencionado, los obstáculos que deben enfrentar las personas con discapacidad visual son de una mayor incidencia y los riesgos que enfrentan se incrementan ante la complejidad de no poder ver, observar, mirar.
En este contexto, el nivel de incidencia se incrementa al relacional los factores, ceguera o debilidad visual y su salud, principalmente en el aspecto relacionado con el manejo, uso y aplicación de las medicinas y medicamentos que requieren para cumplir con un tratamiento especifico.
La mayoría de medicamentos elaborados por el sistema nacional de salud y los laboratorios establecidos en México, no cuentan con elementos que favorezcan y permitan una mejor identificación de las medicinas y los medicamentos, ante lo cual, deben confiar en la buena fe y voluntad de las personas que proporcionan dicho producto.
Lo anterior acrecienta la desventaja y la vulnerabilidad en que ya se encuentran miles de personas con discapacidad visual. Asimismo, es un acto que se puede considerar como discriminatorio y que obstaculiza el desarrollo pleno de este grupo social.
Es necesario realizar las adecuaciones normativas necesarias que permitan avanzar en la construcción de un mejor marco normativo a favor de los habitantes con discapacidad visual, en aras de armonizar las leyes a los acuerdos internacionales signados por nuestro país y que nos ubican como una de las naciones más comprometidas con lograr el objetivo de tener una sociedad más justa, respetuosa e incluyente.
Lograremos tener un mejor entorno a favor de las personas con capacidades diferentes, siempre y cuando existan los acuerdos políticos necesarios, y la colaboración estrecha de los sectores público y privado.
En la propuesta que ahora presento, el papel que juegan los laboratorios será fundamental para lograr mejorar la calidad de vida de los débiles visuales. De igual forma, representa una gran oportunidad para coadyuvar a construir una nación más equitativa y justa.
El Grupo Parlamentario del PRI en la LXI Legislatura, consciente de la necesidad imperiosa de realizar ajustes estructurales al marco normativo nacional, se ha dado a la tarea de integrar una agenda legislativa con un alto índice de carácter social.
Las diputadas y los diputados del PRI asumimos el compromiso que conlleva tener la representación de la población mexicana, y el presente anteproyecto de decreto es una muestra clara de que defenderemos los derechos de los grupos vulnerables, con capacidades diferentes, de aquellos en situación de marginación y de pobreza.
Desde esta tribuna hago una cordial invitación a todas las fuerzas políticas aquí representadas para que sumemos voluntades y esfuerzos en aras de lograr concretar un marco normativo idóneo para que las personas con discapacidad visual puedan contar con la certeza en materia de salud, la cual les dará la oportunidad mejorar su calidad de vida.
No debemos olvidar que las personas con discapacidad, en las actuales circunstancias, están preocupadas por mantener su salud, ya que de caer en un cuadro de enfermedad, su posibilidad de salir adelante se reduce de manera por demás alarmante, deben enfrentarse a la disyuntiva de atender su enfermedad o satisfacer su demanda de alimentación y vivienda.
En razón de lo señalado, pongo a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se modifica el artículo 29 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 29. Del cuadro básico de insumos del sector salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.
De igual forma, en el empaque o envase del medicamento, mediante marcas en relieve, se deberá incluir el nombre del mismo, la sustancia activa en lenguaje braille, con el objetivo de que la población con discapacidad visual cuente con mayores elementos que le permitan una fácil identificación del medicamento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a 90 días naturales, deberá realizar las adecuaciones necesarias el Reglamento correspondiente, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 7 de octubre de 2010.
Diputada Margarita Liborio Arrazola (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Janet Graciela González Tostado, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversos artículos de la Ley del Seguro Social y del ISSSTE, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las y los diputados del PRI, estamos comprometidos en lograr que el Estado sea activo y realice todas las acciones necesarias para alcanzar la justicia social. Esta debe ser una tarea primordial de cualquier gobierno, como lo reclamó la Revolución Mexicana con cuyas principales propuestas siguen vigentes y continúan siendo un clamor diario en este centenario de su inicio.
A la Revolución de 1910 debemos no sólo la afirmación de nuestras libertades y garantías individuales, sino los derechos sociales fundamentales de los mexicanos, así como las instituciones del Estado responsables de garantizar esos derechos.
Al igual que la gran mayoría de los mexicanos, en el Partido Revolucionario Institucional, sentimos una profunda deuda con esas instituciones, pues ellas se encargaron de igualar las oportunidades de salud, educación y formación para que millones de mexicanos pudieran mejorar su calidad de vida.
En eso precisamente consiste la tarea del desarrollo nacional, de ninguna manera el desarrollo se limita al progreso material, sino que abarca el disfrute de todas las libertades esenciales del ser humano; como la educación, alimentación, trabajo, la libertad para participar en los intercambios económicos, para opinar, para intervenir en las decisiones y los asuntos públicos.
Sin duda las libertades deben de ir acompañadas de las capacidades económicas de los individuos. En los últimos 10 años, los graves problemas que afrontamos por la crisis económica y el colapso del crédito en los mercados financieros de las economías avanzadas minaron rápidamente las perspectivas de crecimiento y frenaron la actividad económica en nuestro país.
Las pérdidas en la riqueza de los hogares redujeron su consumo y la producción de bienes y servicios, lo que propició la contracción de la actividad económica, el deterioro del empleo y el consumo de las familias mexicanas.
La presente iniciativa tiene como objetivo alcanzar niveles similares a países cuyos sistemas de seguridad social les permiten acceder a préstamos personales a todos los jubilados y pensionados de sus países, como es el caso de Brasil. La reducción del ingreso de los hogares, como consecuencia de la crisis económica, la contracción del empleo y la reducción de las remesas familiares, han impactado en mayor medida en los hogares de jubilados y pensionados de las instituciones de seguridad social de nuestro país, y esto ha aumentado los costos de crédito para toda la población y en especial para los adultos mayores que no son observados como sujetos al derecho del crédito reflejando, en parte, una mayor prima de riesgo y con un deterioro de la cartera de créditos otorgados. Siendo esto último a todas luces totalmente discriminatorio.
El crédito en nuestro país se ha visto con una tendencia a la baja en su crecimiento. El Banco de México en sus informes trimestrales ha señalado que al primer trimestre del 2009, el crédito se redujo en términos reales anuales en 12.5 por ciento y representó 4.2 por ciento del PIB.
La mayor parte del crédito total al consumo se otorga a través de tarjetas de crédito bancarias 56 por ciento al primer trimestre del 2009. Cabe señalar que los jubilados y pensionados de este país no acceden a este tipo de servicios financieros por que las instituciones bancarias no los consideran por su edad, ingresos, ni capacidad económica como sujetos a crédito, es decir, son sectores de la población considerados de mayor riesgo y para los cuales no existe capacidad crediticia. Cuando por el contrario, son personas que han entregado su vida al trabajo y por ello se encuentran pensionados y jubilados, son personas responsables que aún pueden ser un activo para el país.
Una de las prioridades para el PRI es generar acciones de gobierno que ayuden a elevar la calidad de vida de las y los mexicanos, por lo que consideramos que esta iniciativa de reforma ayuda en gran medida a que se reactive la economía, que se acceda al crédito de forma sencilla para personas que no son susceptibles a él, como se encuentra le ley actualmente y que puede series útil incluso para emprender algún negocio familiar o para satisfacer una necesidad o solventar una emergencia.
Asimismo, hay que mencionar que en meses recientes se ha reducido el número de tarjetas de crédito vigentes, a partir de junio del 2008, se han observado cancelaciones netas de éstas. La banca múltiple es el principal intermediario financiero que otorga crédito al consumo. Al primer trimestre del 2009, su cartera total de crédito al consumo tuvo una participación de 89.5 por ciento en este mercado.
El saldo del crédito al consumo disminuyó en términos reales en 5.3 por ciento en 2008 con respecto al año anterior y en 20.4 por ciento en mayo de 2009 con respecto al mismo periodo del 2008. El segmento más afectado es el de tarjeta de crédito, con una caída real del 24.5 por ciento respecto al mismo mes de 2008, mientras que en el crédito para la adquisición de bienes de consumo duradero se tiene una contracción del 17.9 por ciento en términos reales para el mismo periodo.
Asimismo, aunque los índices de morosidad han aumentando en los tres segmentos principales de crédito (consumo, vivienda y comercial o empresas), en parte como una consecuencia natural de la crisis, éstos se encuentran a niveles mínimos en comparación con los alcanzados en la crisis de 1992.
En los últimos años, el crecimiento promedio de la economía mexicana ha sido insuficiente para abatir los rezagos económicos y sociales a la velocidad deseada. Ante esta situación es necesario generar nuevas condiciones para lograr que el producto y el empleo tengan un crecimiento mayor al observado durante las últimas dos décadas.
La apertura a las corrientes mundiales de comercio e inversión, han apoyado el crecimiento de la economía y esto a su vez ha sido un medio muy importante, más no el único, para enfrentar el reto fundamental del desarrollo del país: hacer efectivas las libertades humanas esenciales que antes mencioné o en otras palabras: combatir las graves rezagos sociales.
Sin embargo, la solución a estos rezagos requiere más que el solo crecimiento económico: requiere la acción directa del Estado con políticas sociales eficaces y el mayor monto posible de recursos para su financiamiento. Sin esa acción directa del Estado, es imposible igualar las oportunidades de las personas; es imposible combatir la pobreza, por eso, la política social es indudablemente la tarea más importante y más difícil del gobierno y por eso, a la política social en los gobiernos del PRI, se le ha dedicado el mayor esfuerzo y los mayores recursos.
Siendo grandes y antiguos los problemas de pobreza y de desigualdad de oportunidades, siendo inevitablemente progresiva y gradual su solución, es claro que el camino por recorrer es todavía muy largo. Sumando recursos y esfuerzos, otorgar capacidad crediticia a los jubilados y pensionados de este país implica reconocer en ellos la posibilidad de que puedan acceder a recursos que financien y potencialicen sus capacidades.
La democracia es el único sistema político que garantiza libertades esenciales, como la libertad de pensar, creer y opinar; la libertad de organizarse y participar; la libertad de disentir y criticar; la libertad de escoger. La democracia tiene historia en México, la democracia fue un precepto que la generación liberal de la Reforma plasmó en la Constitución de 1857. Por lo que no puede distinguirse a los derechohabientes del ISSSTE y los del Seguro Social con derechos diferentes sobre el acceso a las prestaciones económicas y sociales.
El ISSSTE cuenta con una partida especial de recursos económicos para el otorgamiento de préstamos personales, donde acceden tanto trabajadores en activo como pensionados y jubilados, en el caso del IMSS, los trabajadores cuentan con el Fonacot, para poder acceder a crédito para consumo, sin embargo, los pensionados del IMSS no cuentan con ese servicio en el goce de su pensión, situación que la iniciativa busca regular para generar beneficios iguales a pensionados de diferentes instituciones de seguridad social.
México se convirtió en el país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con la más baja inversión pública en su sistema de pensiones, en un momento en que los esquemas privados de retiro, como el que prevalece en nuestro país, han sido golpeados por la caída en los mercados financieros y la forma en que operan requiere ser modificada.
El gasto del gobierno mexicano en pensiones fue equivalente a 1.3 por ciento del PIB, unos 150 mil millones de pesos al año, mientras el promedio para 30 naciones que pertenecen a la OCDE fue en el mismo periodo de 7.2 por ciento, indicó un informe del organismo.
De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, México requiere del uso complementario del ahorro interno para promover un mayor crecimiento de la economía y un aumento en el volumen de empleo, por lo que resulta necesario ampliar la participación en los mercados financieros nacionales, a fin de obtener otras fuentes de financiamiento que mejoren los términos y condiciones financieras.
Asegurar una mayor y mejor intermediación financiera para incrementar la disponibilidad de recursos crediticios para la producción. Esto se logrará promoviendo mayor competencia en el sector, fortaleciendo el marco legal e impulsando una política activa de la banca de desarrollo y el consumo.
La carencia de recursos en el grupo de jubilados y pensionados deteriora significativamente el desarrollo nacional, ya que aquellos organizados en empresas pequeñas son la fuente primordial de empleo en las zonas más pobres y la falta de infraestructura inhibe la inversión en zonas apartadas limitando su crecimiento económico.
La falta de penetración del sistema financiero también es patente por el gran número de familias que no tienen acceso a este tipo de instrumentos, ya sea para depositar sus ahorros o bien para obtener créditos o seguros. Los jubilados y pensionados son los más afectados por no ser sujetos de derecho, debemos recordar que las familias de menores ingresos son también las más vulnerables, debido a la fragilidad de sus ingresos y a que éstos y su patrimonio suelen afectarse más por eventos climáticos extremos. Contar con instrumentos financieros diseñados para las necesidades de estos segmentos desatendidos de la población conlleva a mejoras en el bienestar, la equidad e incluso el crecimiento económico.
Al incrementarse el número de participantes en el sector financiero, resulta más importante contar con una regulación que evite las crisis financieras y provea incentivos para la disciplina.
Como parte de esta estrategia con esta iniciativa se promoverá e impulsará el sano desarrollo del sector financiero popular a través del fortalecimiento del marco regulatorio y prudencial que lo rige, con objeto de que un sector cada vez más grande de la población cuente con acceso a los servicios financieros.
La aprobación de esta iniciativa generará hasta 1,600 millones de pesos en recaudación en cuatro años, por concepto de IVA e ISR así como la promoción en 5 mil nuevos empleos al año.
Para mejorar las condiciones de vida de los más necesitados, la política social debe estar en estrecha relación con la política económica. Sólo una economía competitiva será capaz de generar más empleos y oportunidades de mayores ingresos para un mayor número de mexicanos. Al mismo tiempo, sólo asegurando la igualdad de oportunidades en salud, educación, alimentación, vivienda y servicios básicos, las personas podrán participar activamente en esta economía dinámica y aprovechar los beneficios que ésta les ofrece.
Es obligación del Estado propiciar igualdad de oportunidades para todas las personas, y especialmente para quienes conforman los grupos más vulnerables de la sociedad, como los adultos mayores, niños y adolescentes en riesgo de calle, así como a las personas con discapacidad. Sin embargo no se han realizado las acciones necesarias en estos últimos años para disminuir la brecha de desigualdad que existe entre las y los mexicanos.
Con esta iniciativa se avanza en el concepto de seguridad social para ampliar el alcance y cobertura de los programas de gobierno enfocados a la protección de grupos vulnerables. Se aprovecha la capacidad económica y de crédito de los adultos mayores, generando las oportunidades que les permitan desarrollarse en actividades productivas de relevancia para su comunidad.
Además, se impulsarán acciones que permitan aprovechar la experiencia de estos adultos y que, al mismo tiempo, les generen un ingreso adicional para que puedan hacerle frente al empobrecimiento progresivo que padecen, producto del desempleo o de la insuficiencia de su pensión o jubilación.
La aprobación de la presente reforma traería reactivación económica a través de microcréditos a personas que no son actualmente susceptibles de crédito, quedando como garantía justamente su pensión, por lo cual serían créditos totalmente recuperables, además de ser otorgados a personas que dieron su vida productiva al país.
Adicional a lo anterior, las instituciones como el IMSS y el ISSSTE se verán beneficiadas toda vez que tendrán la posibilidad de aumentar sus recursos con las comisiones por las operaciones crediticias que se realicen, bajo la regulación de la presente iniciativa de reforma.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman los artículos 4, 51, 157, 158, 163, 164, 165 y 166, y se adiciona un artículo 162 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 4. ...
I. ...
II. ...
a) a d) ...
e) Adicionales, otorgados por instituciones y entidades financieras supervisadas por la CNBV
Artículo 51. Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que esta ley establece. Las pensiones devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial, para exigir el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta ley, o bien, por instrucción expresa del pensionado para cumplir con el pago de créditos otorgados por alguna entidad financiera.
Artículo 157. ...
I. ...
II. ...
III. Préstamos adicionales.
Artículo 158. El Fondo de préstamos personales para el otorgamiento de créditos estará constituido por el importe de la cartera total institucional de dichos créditos, más la disponibilidad al último día del ejercicio anterior y los rendimientos que generen los préstamos personales y adicionales. Los recursos del Fondo únicamente se destinarán al otorgamiento de esta prestación.
...
Artículo 162 Bis. Los préstamos adicionales se otorgarán a los trabajadores y pensionados afiliados al Instituto de acuerdo a la disponibilidad financiera de las instituciones y entidades autorizadas para tal efecto y estarán sujetos a lo siguiente:
I. Se otorgarán a quienes tengan un mínimo de seis meses de antigüedad de incorporación total al régimen de seguridad social del Instituto, tratándose de trabajadores en activo;
II. El monto del préstamo y los intereses deberán ser pagados en parcialidades periódicas iguales;
III. Se otorgarán a una tasa de interés fija para toda la vida del crédito;
V. Las condiciones de los créditos como tasa, plazo y comisiones cobradas deberán ser aprobadas por el Instituto de manera previa a su aplicación.
Artículo 163. Las dependencias y entidades estarán obligadas a realizar los descuentos quincenales en nómina que ordene el Instituto para recuperar los créditos señalados en esta ley y a enterar dichos recursos conforme a lo establecido en el presente ordenamiento. Asimismo las dependencias y entidades estarán obligadas a entregar al Instituto quincenalmente la nómina de sus trabajadores con la información y en los formatos que ordene el Instituto.
...
...
Artículo 164. Los préstamos se deberán otorgar de manera que los abonos para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses sumados a los descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deba hacerse por cualquier otro adeudo motivo de la aplicación de esta ley, no excedan del cincuenta por ciento del total de las percepciones en dinero del trabajador, y se ajustarán al reglamento que al efecto expida la Junta Directiva.
Artículo 165. Cuando un Trabajador tenga adeudo por préstamos personales y adicionales y solicite licencia sin goce de sueldo, renuncie o sea separado de la dependencia o entidad, deberá cubrir en un plazo no mayor de noventa días, el monto total de su adeudo. En su caso, la dependencia o entidad retendrá al acreditado el monto total del saldo insoluto de los pagos por finiquito laboral a que tenga derecho el trabajador.
De persistir algún adeudo, el Instituto realizará las gestiones administrativas y legales conducentes para recuperarlo. Transcurrido un año desde la separación del acreditado y habiéndose agotado las gestiones administrativas de cobranza, el adeudo del capital e intereses correspondientes a préstamos personales se cancelarán contra la reserva de garantía de créditos otorgados en los términos que se establezca en los lineamientos y políticas de administración de la cartera que para el efecto emita el Instituto. En caso de que el trabajador reingrese al régimen de la presente ley, el Instituto ordenará el descuento del adeudo actualizado para resarcir a la reserva de garantía.
Tratándose de préstamos adicionales las gestiones administrativas y legales conducentes serán realizadas por las instituciones y entidades de crédito autorizadas y durante el periodo que subsistan sus derechos de cobro sobre los saldos pendientes de los créditos otorgados. En caso de que el trabajador reingrese al régimen de la presente ley, el Instituto ordenará el descuento del adeudo actualizado, sin embargo sólo se enterará a la institución o entidad que otorgó el préstamo el saldo al momento de la solicitud de licencia sin goce de sueldo, renuncia o separación del cargo en la dependencia o entidad, el monto de la diferencia contra el valor actualizado será contabilizada y depositada en el fondo de préstamos personales a fin de ampliar la cobertura de préstamos personales y/o conservar su valor real.
Artículo 166. No se concederán nuevos préstamos especiales, adicionales ni para bienes de consumo duradero mientras permanezca insoluto el anterior. En el caso de los préstamos ordinarios sólo podrán renovarse cuando se haya cubierto el pago de cuando menos el cincuenta por ciento del monto del crédito que fue concedido, cubiertos los abonos para dicho periodo y el deudor pague la prima de la reserva de garantía, cubra el saldo insoluto y la aportación de renovación con cargo al nuevo crédito.
Segundo. Se reforman los artículos 10 y 118 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
...
No se considerará embargo a la solicitud realizada por el jubilado o pensionado del Instituto, para retener, concentrar y enterar, una parte de su pensión en curso, para el pago de adeudos contratados con una institución de seguros, con una institución, entidad financiera o, con el Infonacot, hasta por el monto a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo.
Artículo 118. El Instituto otorgará préstamos a los jubilados y pensionados mediante los programas autorizados que presenten las instituciones o entidades de crédito, el otorgamiento estará condicionado a que considerados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por la ley.
Esta disposición es aplicable tratándose de pensiones en curso de pago con cargo al gobierno federal , por riesgos de trabajo y cesantía en edad avanzada y vejez.
El Instituto autorizará los mecanismos para el otorgamiento universal de esta prestación en conjunto con las instituciones y entidades de crédito.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso e) de la fracción II del artículo 4 de la ley, el Instituto se sujetará a la normatividad derivada del Programa de Créditos Adicionales autorizado por la Junta Directiva del ISSSTE con acuerdos 26.1271.2002, de fecha 21 de febrero de 2002, y 16.1305.2006 de fecha 16 de noviembre de 2006, así como a toda la normatividad, catálogos de productos, sistemas informáticos, y proveedores autorizados, actualmente en operación.
Tercero. Las empresas autorizadas para operar al amparo del Programa de Créditos Adicionales a que se refiere el segundo transitorio de este decreto tendrán un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para acreditar ante el Instituto que cumplen con el requisito de estar sujetos a la supervisión de la CNBV o CNSF, a fin de celebrar el convenio de colaboración correspondiente, dejando sin efectos los convenios de colaboración celebrados al amparo de dicho programa.
Cuarto. El ISSSTE tendrá un plazo de 90 días para presentar ante la Junta Directiva un plan de trabajo que contenga las estrategias necesarias para que el otorgamiento de préstamos adicionales pueda ser ejercido por la totalidad de los trabajadores y pensionados referidos en el artículo 6 de esta ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2010.
Diputados: Janet Graciela González Tostado, Malco Ramírez Martínez, Leobardo Soto Martínez, Norma Leticia Orozco Torres, Juan Carlos Natale López, Óscar Aguilar González (rúbricas).
Que reforma los artículos 32 y 37 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputado a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Elpidio Concha Arellano, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 32 en su párrafo 2 y el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil, en materia de desastres naturales al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En conjunto con el cúmulo de experiencias que en materia de desastres se ha ido sumando a nivel internacional y la propia, en el caso de México en los últimos 25 años, deben de orientar a nuestra legislación para transitar hacia una política pública de protección civil, de reactiva a proactiva y prospectiva.
La lamentable explosión de San Juan Ixhuatepec, en el municipio de Tlalnepantla en el estado de México en 1984, el terremoto de 1985 en la Ciudad de México, las explosiones subterráneas en la ciudad de Guadalajara en 1992 , las inundaciones de 2007 en Tabasco, el sismo en Baja California, a principios de abril de 2010 y los recientes desastres de julio a septiembre de este mismo año, con la lamentable pérdida de vidas humanas, de sus patrimonios y las secuelas que ello arroja, en su contexto local, debe dejar en claro sin lugar a duda, la urgencia de un replanteamiento en materia de protección civil, tanto para el Poder Ejecutivo y Legislativo federales y es éste último quien ya está tomando cartas en el asunto.
En nuestro país, año con año, a partir del verano, los fenómenos hidrometeorológicos con mayor margen de pronóstico en cuanto a su presencia, entre ellos las tormentas tropicales, huracanes, inundaciones, pluviales y granizadas entre otros, cada vez más frecuentes y peligrosos, dejan a su paso lamentables pérdidas humanas, así como desequilibrio social, económico y de infraestructura en los distintos servicios públicos, lo que comienza a rebasar el modelo de planeación y organización en materia de protección civil.
Hasta el momento, las perdidas patrimoniales, económicas, de infraestructura y de damnificados comienza a ser incuantificable en los distintos estados del país, aunado a la serie de trámites de carácter técnico y administrativo que deben seguirse, de acuerdo a la normatividad, éstos deben dadas las circunstancias en un replanteamiento de planeación, revisarse y ajustarse según las prioridades de atención en términos de la inmediatez que demandan los desastres.
Entre tanto, es de vital importancia que en el marco normativo vigente varias de sus disposiciones se desburocraticen y en ese sentido sean expeditas tanto en materia de declaratoria de emergencias como de desastres naturales.
De acuerdo al marco actual, corresponde a las instancias administrativas como técnicas del Ejecutivo federal llámese Secretaría de Gobernación, Coordinación de Protección Civil y Comisión Nacional del Agua (Conagua), emitir las valoraciones y en su caso las declaratorias de emergencia, así como las de desastre.
Al llevar a cabo la revisión, tanto la ley como del acuerdo que crea los lineamientos, los lineamientos mismos, así como las reglas de operación en esta materia, se prevén los criterios y procedimientos técnicos como administrativos para la declaratoria de emergencia y de desastre natural, sin embargo en uno y otro caso los tiempos ante la gravedad de los acontecimientos se vuelven tardíos y poco oportunos, (al grado, incluso, de llegar a incurrir las autoridades en actos de negligencia).
Lo anterior hace necesario que dichas normas, en cuanto a su aplicación e instrumentación, sean más ágiles y expeditas no sólo en materia de emergencia sino en la declaración y atención de desastres.
Así, en la Ley Federal de Protección Civil en vigor, establece en el artículo 32 en su párrafo 2 que
Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta doce días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Entre tanto el artículo 37 establece que
Las declaratorias previstas en este capítulo deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información. La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.
Así en el primer caso, del artículo 32 en su párrafo 2, la autoridad se da hasta 12 días para la publicación de la declaratoria de desastre en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior en tanto recibe el diagnóstico del órgano técnico de la Conagua, que le confirme el grado de peligrosidad del fenómeno para generar o no desastre.
En el segundo caso, del artículo 37, con la salvedad de haber difundido a través de otros medios de información la declaratoria de emergencia, deja indefinido el lapso de tiempo para la publicación de la declaratoria de emergencia en el Diario Oficial de la Federación.
En los más recientes y también lamentables acontecimientos de Veracruz, Oaxaca, Tabasco, Puebla, Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, dada la palpable realidad de los desastres, los organismos técnicos han podido dar sus dictámenes para declaración de emergencia en menor tiempo, lo que hace viable el ajuste de los tiempos tanto técnicos como administrativos para que no se vuelvan un obstáculo más ante la desgracia.
Por su parte, las Reglas de Operación 2009, en su capítulo III, en sus secciones I y II, prevén cuatro días hábiles para que la instancia técnica corrobore y notifique a la entidad del fenómeno natural perturbador y, en el caso de sequía, da ocho días hábiles para el mismo efecto de corroboración.
En tal sentido, se proponen nuevos tiempos que en el primer caso para la declaratoria de desastre y su publicación no exceda los seis días naturales; y, en el segundo caso, la publicación de la declaratoria de emergencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, al día siguiente su emisión, sin excepción alguna.
Luego entonces, los tiempos deberán de manera lógica y concordante, ajustarse en ambos artículos en la ley vigente y, en consecuencia, su ajuste a lo largo de todo el proceso y procedimiento tanto técnico como administrativo en la legislación reglamentaria.
Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 32, en su párrafo 2; y el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue
Artículo Único
Artículo 32
Párrafo 2
Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta seis días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 37. Las declaratorias previstas en este capítulo deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información. La declaratoria de emergencia deberá publicarse al día siguiente a su emisión en el Diario Oficial de la Federación, sin excepción alguna, atendiendo al principio de inmediatez.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2010.
Diputado Elpidio Concha Arellano (rúbrica)
PQue reforma el artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa que adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud, a efecto de brindar asistencia social y atención médica a los adultos mayores, en áreas de salud geriátrica; de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
La incidencia de los cambios demográficos, se considera como uno de los desafíos más importantes a los que deberán enfrentarse los actuales gobiernos; los crecientes costos de los servicios de salud, representan un grave problema para la economía y para los presupuestos públicos. Si bien, en un futuro cercano la población de edad avanzada de muchos países en desarrollo, aumentará en gran medida, los servicios de salud siguen siendo muy modestos en comparación con las necesidades que se avecinan.
El envejecimiento demográfico es el resultado del avance social y económico que incrementó la esperanza de vida y de una política de población que disminuyó la fecundidad. Las magnitudes y los tiempos en los que se lograron estos descensos, imprimieron incrementos en la participación porcentual y absoluta en la población de edades avanzadas, creando una inercia que caracterizará al siglo XXI. Es un proceso que será muy rápido, enmarcado dentro de un contexto de desarrollo incompleto que requiere adecuar la política de población a nuevas circunstancias.
En enero de 2010, las Naciones Unidas publicaron el informe Envejecimiento de la población 2009. En el contenido de este informe se destacan cuatro conclusiones principales:
1. El envejecimiento de la población no tiene precedentes, es un proceso sin parangón en la historia de la humanidad. La población envejece cuando aumenta la proporción de personas de la tercera edad (es decir, los mayores de 60 años o más), se acompaña de reducciones en la proporción de niños (personas menores de 15 años) y por la disminución en la proporción de personas en edad de trabajar (15 a 59). A nivel mundial, el número de personas de la tercera edad se espera que supere el número de niños por primera vez en 2045. En las regiones más desarrolladas, donde el envejecimiento de la población está muy avanzado, el número de niños cayó por debajo de la de las personas de la tercera edad en 1998.
2. El envejecimiento de la población es generalizado, ya que afecta a casi todos los países del mundo. El resultado del envejecimiento de la población, principalmente por la reducción de la fecundidad, se ha convertido en prácticamente universal. La desaceleración resultante en el crecimiento del número de niños junto con el aumento constante del número de personas mayores tiene una directa influencia en la justicia, tanto intergeneracional como intrageneracional y la solidaridad, que son los cimientos de la sociedad.
3. El envejecimiento de la población es profundo y tiene importantes consecuencias y repercusiones para todas las facetas de la vida humana. En el ámbito económico, el envejecimiento de la población tendrá un impacto en el crecimiento económico, el ahorro, la inversión, el consumo, los mercados de trabajo, las pensiones, los impuestos y las transferencias intergeneracionales. En el ámbito social, el envejecimiento de la población influye en la composición familiar y vital, la demanda de vivienda, las tendencias de la migración, la epidemiología y la necesidad de servicios de salud. En lo político, el envejecimiento de la población puede alterar los patrones de voto y la representación política.
4. El envejecimiento de la población es permanente. Desde 1950, la proporción de personas mayores ha aumentado constantemente, pasando del 8 por ciento en 1950 al 11 por cineto en 2009, y se espera que alcance el 22 por ciento en 2050. Mientras la mortalidad en la vejez siga disminuyendo y la fertilidad siga siendo baja, la proporción de personas de la tercera edad seguirá aumentando.
En el marco del Día Internacional de las Personas de Edad, este 1º. de octubre; la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (Conapo), presenta un balance relativo al crecimiento de este segmento poblacional en México; donde indica que la población de adultos mayores se estima en 9 millones, lo que significa el 8.7 por ciento de la población total.
Datos del Conapo señalan que en el país se registra una tasa de incremento de la población total de 0.77 por ciento, mientras que el segmento de la población de 60 años o más crece a una tasa de 3.6 por ciento.
Las proyecciones del Conapo indican que alrededor del año 2020, la población de adultos mayores en México llegará a su tasa máxima de crecimiento (4.2 por ciento), con 14 millones de individuos, lo que representaría el 12. 1 por ciento de la población.
De esta manera, es necesario continuar fortaleciendo políticas públicas que garanticen el acceso a atención médica digna para los adultos mayores. Ningún tratamiento de cualquiera de los aspectos del envejecimiento, es efectivo si se trata aisladamente; la salud va más allá de lo médico y el bienestar incluye lo familiar y social, en un esquema en que todo se interrelaciona. De esta manera los enfoques y las políticas deben ser tratadas considerando todos sus aspectos de modo integral.
Considerandos
Que todo parte de la vulnerabilidad de la población en edades avanzadas, cuando el avance en la edad incrementa los riesgos en salud y disminuye capacidades físicas y mentales, causando así perdidas de autonomía, disminución de adaptabilidad, dependencia social y económica.
Que la atención de la salud, se refiere a la transformación de los sistemas de salud, hacia atender más las enfermedades crónicas y las incapacidades.
Que en la adaptación, toca la preparación de recursos, la adecuación de equipo e instalaciones, así como otros tipos de programas de prevención, terapias, materiales y medicinas.
Que cada vez más, se trata de controlar enfermedades y condiciones de salud que serán permanentes, en busca de que sus efectos sean menos nocivos a la calidad de vida. No se trata sólo de terapias, sino que también son muy importantes las acciones preventivas.
Finalmente, como sociedad y nación, el envejecimiento demográfico requiere una renovación de las políticas públicas, de las relaciones entre generaciones y clases sociales, que permitan una mayor supervivencia de las personas mayores.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente
Iniciativa que adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud.
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a X. ...
XI. La asistencia social y atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 21 días del mes de octubre de 2010.
Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
Que reforma los artículos 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada federal por el estado de Sinaloa e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se adiciona la fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear un fondo de ayuda especial para la familia de las y los policías que en el cumplimiento de su deber fallezcan al combatir al narcotráfico y delincuencia organizada; en los tres niveles de gobierno, federal, local y municipal, dicha ayuda subsistirá, hasta que disminuyan las actividades delictivas mencionadas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Como sabemos, el Estado debe desarrollar políticas públicas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
Por lo expuesto, es conveniente que el Estado proteja a la familia de los elementos policiacos para el caso en que éstos fallezcan en su lucha frontal por combatir al narcotráfico y a la delincuencia organizada, esto se logrará si se adicionan y reforman los ordenamientos respectivos, donde se estipule el derecho que tienen las familias de accesar y cobrar un fondo de ayuda especial para el caso de que el proveedor (elemento policiaco) principal fallezca.
Actualmente, el narcotráfico y delincuencia organizada están matando a las y los policías que los combaten, haciendo que muchos de éstos, no lo hagan de manera frontal por carecer de los insumos, elementos e incentivos económicos suficientes para que en caso de fallecimiento, se proteja a su familia.
De acuerdo con los últimos acontecimientos y a los reclamos generalizados, a lo largo y ancho del territorio nacional, respecto a lo difícil que es cobrar el seguro de vida que actualmente se ofrece a la familia de las y los policías que fallecen en el cumplimiento de su deber, las viudas, viudos, descendientes y ascendientes de éstos, han puesto diversas denuncias en distintos medios de comunicación, para que el gobierno federal solucione tal problemática.
Desafortunadamente, a pesar de que existe en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, inciso e), los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública a nivel nacional, mismos que serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines, no se está cumpliendo plenamente con lo aquí solicitado.
Asimismo, el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a pesar de regular los Fondos de Ayuda Federal, no considera dentro de éstos, la creación de un fondo de ayuda especial para los familiares de las y los policías caídos en el cumplimiento de su deber.
De igual forma, la Ley de Coordinación Fiscal es omisa en su Capítulo Quinto, referido a los Fondos de Aportaciones Federales, a la contemplación de un fondo de ayuda especial, para la familia de las y los policías que en el cumplimiento de su deber fallezcan al combatir al narcotráfico y delincuencia organizada en los tres niveles de gobierno, federal, local y municipal.
En este contexto, debemos proteger a la familia de las y los policías que tienen bajo su responsabilidad la seguridad colectiva de los ciudadanos, en los tres niveles de gobierno, proporcionándoles una seguridad y bienestar a los familiares de éstos, para el caso de fallecimiento, porque se encuentran en un peligro constante, al afrontar el combate al narcotráfico y delincuencia organizada.
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se adiciona la fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 142. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluirá al Fondo de Ayuda Especial para la familia de las y los policías que en el cumplimiento de su deber fallezcan al combatir al narcotráfico y delincuencia organizada; en los tres niveles de gobierno federal, local y municipal, con el pago de $150,000 adicionales al seguro de vida establecido, de acuerdo a lo referido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dichos fondos se integrarán con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en los fondos que establece el artículo 25, fracciones IV, VII y IX, de la Ley de Coordinación Fiscal para tal objeto. Los recursos que se programen, presupuesten y aporten a las entidades federativas y municipios, así como su ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización, estarán sujetos a dicho ordenamiento y a la presente ley; asimismo, únicamente podrán ser destinados a los fines de seguridad pública referidos en la citada Ley de Coordinación Fiscal.
Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública y el Fondo de Ayuda Especial referido, que a nivel nacional sean determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el Consejo Nacional, a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
Las autoridades correspondientes de las entidades federativas y de los municipios deberán concentrar los recursos en una cuenta específica, así como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública.
Asimismo, dichas autoridades deberán rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo del Sistema sobre los movimientos que presenten las cuentas específicas, la situación en el ejercicio de los recursos, su destino así como los recursos comprometidos, devengados y pagados.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 143 los convenios generales o específicos establecerán obligaciones para las entidades federativas y los municipios, a efecto de fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aporten, así como las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IX del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal:
Artículo 25. ...
I. a VIII. ...
IX. Fondo de Ayuda Especial para la familia de las y los policías que en el cumplimiento de su deber fallezcan al combatir al narcotráfico y delincuencia organizada; en los tres niveles de gobierno federal, local y municipal. Dicha ayuda subsistirá hasta que disminuyan las actividades delictivas mencionadas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de septiembre de 2010.
Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)
Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Guadalupe Pérez Domínguez, diputada federal a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo a esta honorable representación popular en uso de las atribuciones que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para someter a consideración de esta honorable soberanía iniciativa de decreto para reformar la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, y la fracción V del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustentado al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares aplica a los trabajadores con responsabilidades hacia hijas e hijos, así como respecto a otros miembros de su familia que necesiten de cuidados, de manera que puedan conciliar su vida familiar y laboral sin ser discriminadas.
México aún no suscribe este instrumento internacional, por lo que sería muy plausible exhortar al gobierno de nuestro país a ratificar este convenio que, sin duda, traería beneficios para los trabajadores y sus familias.
Lo anterior es una necesidad urgente cuando, por ejemplo, la familia trabajadora es sorprendida por el nacimiento de un bebé que presenta algunas discapacidades físicas, mentales o ambas.
Se afirma con frecuencia que las principales consecuencias de la discapacidad no son las limitaciones físicas o psíquicas de la persona afectada sino las barreras medioambientales y sociales a las que debe enfrentarse. Hay actitudes de las personas que están en su entorno que pueden tener un efecto limitador sobre su desarrollo psicológico, social y ocupacional. Sabemos, de antemano, que las personas que más influyen en su desarrollo son los miembros de su familia; por ello la presente iniciativa se orienta al conocimiento de la relación que existe entre un niño o niña con discapacidad y su familia, desde su nacimiento, donde se forja este vínculo.
La existencia y el funcionamiento de la familia sigue siendo la base de la organización social, es el escenario de nuestras primeras experiencias, de los protoaprendizajes fundamentales de nuestros modelos de aprender; la familia es el escenario e instrumento de nuestra Constitución como sujetos sociales, en un tránsito que va de la independencia absoluta a la autonomía (Ana Quiroga).
Dentro del grupo familiar el niño o la niña comienza a desarrollarse con base en las relaciones interpersonales que vivencia con los miembros de su familia, va adquiriendo el sentido de la identidad, de la libertad y de la autoridad. Además aprende a compartir, competir y distinguir sentimientos, es decir, inicia el proceso de socialización. Lo anterior se logra gracias al apego o a una vinculación afectiva que se da con el bebé desde su nacimiento, y si ésta se desarrolla saludablemente va a satisfacer las necesidades físicas y psíquicas que le generarán un sentimiento de seguridad. Pero cuando el recién nacido tiene alguna discapacidad este proceso se ve afectado y todo el peso recae en los familiares, ya que son los que tienen conciencia del padecimiento y de sus consecuencias. Este vínculo podrá ser el sustento sobre el que se desplegarían todos los recursos dirigidos a disminuir en lo posible el impacto de la discapacidad sobre la vida de la persona, además, el temprano inicio del contacto de los padres y familiares con su hijo en situación de discapacidad podría atenuar cualquier estereotipo o idea preconcebida que tuvieran sobre la discapacidad.
Cuando un niño o una niña con discapacidad llega a formar parte de una familia viene a modificar toda su estructura y su dinámica, ya que los roles que se tenían se adecuan a la nueva situación lo cual puede generar diferentes tipos de sentimientos, emociones y actitudes, así como conflictos en la pareja y en sus respectivas familias debido al cambio de responsabilidades en la búsqueda de una adaptación y a la crisis que se enfrenta al no estar preparados. Por lo anterior, es importante analizar las etapas emocionales por las cuales atraviesan los padres y toda la familia luego del nacimiento del bebé con discapacidad.
En una situación en la cual el bebé no se ve afectado por ninguna discapacidad, se suele pasar por tres etapas, iniciando por el periodo de embarazo. En ella se idealiza al bebé, se piensa y se sueña en diversos aspectos del futuro con él. Se pueden presentar sentimientos de ansiedad y de expectativas positivas. Después se inicia la segunda etapa en los momentos inmediatos al parto. Se tiene el contacto con el hijo o la hija por vez primera, y se forma un sentimiento de propiedad y de pertenencia. Por último, en la tercera etapa se refuerzan los lazos afectivos, lo que provoca en los padres y en sus familias respuestas positivas de elogio y de satisfacción que refuerzan el amor hacia el bebé.
En cambio, cuando el recién nacido presenta alguna discapacidad se puede dar una desvinculación afectiva por parte de la familia y, como consecuencia, un proceso de fracaso inminente en la manera en la cual enfrentar una situación biológica y social como esa.
Las etapas que se enfrentan son más prolongadas y más difíciles. Se inicia con la del impacto. No se logra comprender lo que está sucediendo y se tienen serios conflictos para acoger a su bebé. La segunda etapa es la negación. Se resiste a aceptar la idea y se establece un mecanismo de defensa que imposibilita la vinculación. Posteriormente se presenta la tristeza y el dolor. Se toma conciencia de la realidad, se intenta comprender lo que ocurre, aunque no se entienden las emociones, y sufren al percibir su dificultad de vinculación. Buscan en sus hijos alguna muestra de interacción, al no ocurrir esto, se siente frustrados y se desalientan. Se pueden perder todas las esperanzas de vinculación.
La cuarta etapa es la de la adaptación. Se han logrado aceptar sus propios sentimientos y la condición del niño o de la niña. Los padres se muestran más interesados en aprender y conocer a detalle la discapacidad. En estos momentos es de suma importancia la aceptación que el medio familiar ha expresado al nuevo integrante.
Por último está la reorganización. El bebé ha sido integrado a la familia la cual ha aprendido a tolerar sus discapacidades y se ha comprometido a ayudar en su rehabilitación. La vinculación afectiva se construye y se fortalece día a día a través de los avances emocionales y neurológicos del bebé.
La temporalidad con la que acontecen las etapas anteriores no está bien definida, depende de los rasgos emocionales de los padres, de la familia y de la influencia que el medio ambiente ejerza sobre ellos. Es frecuente que algunos se queden atrapados en una de ellas, para lo cual es conveniente que se les dé asistencia profesional.
Si por distintas razones el bebé debe ser apartado de sus padres se necesita dar el mayor tiempo posible de contacto entre ellos antes de separarlos, ya que necesitan tiempo y oportunidad para superar el duro momento que están viviendo. Lo anterior, sumado a considerar el involucramiento de las familias de la mamá y del papá, son factores importantes para la construcción del vínculo afectivo que no deben pasarse por alto pues será lo que forje su vida y puede representar una diferencia en su desarrollo y en su calidad de vida.
Por todo lo mencionado, se considera necesario proveer de los medios necesarios para garantizar el derecho de los padres a la detección y al tratamiento precoz de enfermedades congénitas en sus hijos, así como de las deficiencias psíquicas y físicas; el derecho a recibir las informaciones y la capacitación relativas a la discapacidad detectada; el derecho al tratamiento al que se le someterá a su hijo y a conocer las perspectivas positivas de ese tratamiento.
Esto puede ayudar a crear una empatía y compromiso hacia la discapacidad y a fortalecer los sentimientos de amor, de tolerancia y de protección que redundarán en respuestas positivas y mejor desarrollo del niño o de la niña, además de prevenir un posible abandono del infante.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta alta representación social el presente proyecto con carácter de
Decreto
Ley Federal del Trabajo
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. ...
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; en el caso de que el hijo o la hija recién nacido presente alguna discapacidad, este último será de nueve semanas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
I. a IV. ...
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores a éste, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. En el caso de que el hijo o la hija recién nacido presente alguna discapacidad se prolongará el tiempo de descanso posterior al parto, siendo en este caso de nueve semanas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de decreto en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2010.
Diputada Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Martín Rico Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Martín Rico Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy día sufrimos las consecuencias de un crecimiento acelerado y desordenado de los centros urbanos y rurales de población, lo que implica la necesidad de regular el desarrollo de ciudades y metrópolis, su dotación de servicios, la infraestructura básica, el equipamiento urbano y el espacio público y recreativo, así como impulsar una cultura de prevención y/o respuesta inmediata a desastres, apoyados en la legislación de protección civil, considerando en todo momento tener presente la demanda de una vivienda digna y sustentable.
Es oportuno reconocer que existen contradicciones y dificultades en las leyes, reglamentos, decretos, programas y actos administrativos relacionados en materia de protección civil, vivienda y ordenación del territorio, lo que se transmite en una falta de claridad en los objetivos de la política de prevención y atención de desastres en relación con la realidad que viven los habitantes de nuestro país, quedando ejemplificado en los recientes desastres causados por fenómenos o calamidades de origen natural y/o antropogénico que han sufrido estados como Michoacán, estado de México, Distrito Federal, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas y, recientemente, Tabasco, Oaxaca, Chiapas, Veracruz y Guerrero, donde lamentablemente se perdieron vidas humanas y miles de familias vieron afectadas sus viviendas, sus bienes, su modo de vida y la forma de generar ingresos.
Es conveniente destacar que no hay un diagnóstico suficiente acerca de la problemática que vive el país en la materia; y tampoco existe una coordinación efectiva en los tres órdenes de gobierno, ni entre el poder público y sociedad en general para entender y atender el alto compromiso que significa la administración de un centro de población en materia de protección civil y en prevención y atención de desastres.
Motivo por el cual, se realizó una revisión exhaustiva al marco normativo nacional en la materia, resultando que existen instrumentos jurídicos que definitivamente han superado a la legislación actual, como algunos ejemplos citamos los siguientes.
El Plan Nacional de Desarrollo señala la obligación de la federación de garantizar la seguridad nacional y preservar la integridad física y el patrimonio de los mexicanos por encima de cualquier otro interés. Dispone de la obligación de prevenir y atender los riesgos naturales, donde pretende sensibilizar a las autoridades y a la población de la existencia de riesgos y la necesidad de incorporar criterios para la prevención de desastres en los planes de desarrollo urbano y en el marco normativo de los municipios.
Este instrumento en una de sus estrategias, señala que se deben orientar a hacer de la prevención de desastres y el manejo integral de riesgos, una política de desarrollo sustentable a través de la promoción de un mayor financiamiento entre los sectores público, social y privado, y a fortalecer prácticas de cooperación entre la federación, estados y sociedad civil, que permitan atender con mayor oportunidad a la población afectada por fenómenos naturales, lo que implica diseñar e implementar nuevos programas estratégicos, dirigidos a mitigar la exposición de la población frente a amenazas de origen natural y antropogénico. Propone fortalecer los instrumentos jurídicos para dotar de mayores atribuciones a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de evitar la concentración y proliferación de asentamientos humanos en zonas de riesgo y reducir el riesgo de la población más vulnerable.
Por su parte, la Ley General de Planeación en su artículo 32, establece la obligatoriedad que deben observar las dependencias y las entidades de la administración pública federal del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que de éste se deriven. Por lo anterior, es relevante atender lo previsto en los programas nacionales vigentes de protección civil y de vivienda.
En el caso del Programa Nacional de Protección Civil 20082012, señala que la propuesta de protección civil se describe como una política pública de concertación y coordinación que trasciende en una cultura preventiva y de autoproducción que hace transversal el enfoque del manejo integral de riesgos entre los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado a fin de optimizar y transparentar el uso de recursos fiscales; subraya que en nuestro país la vulnerabilidad de la población a climas extremos es grande y por lo tanto se deben diseñar estrategias preventivas y analizar la atención de los desastres desde la perspectiva de las poblaciones vulnerables.
Dicho instrumento programático describe que la tendencia hacia la transversalización del manejo integral de riesgos en la administración pública promete ser la estrategia más favorable para consolidar esta perspectiva, potenciando los recursos de otras instancias y políticas públicas de manera concurrente, delimitando los alcances y responsabilidades de los actores convocados y multiplicando el esquema hacia las entidades federativas y los municipios, logrando la reducción de riesgos y con ello un gran ahorro en recursos financieros, humanos y materiales; para lo cual se requiere de la actualización de las legislaciones aplicables que tenga como finalidad armonizar la actuación de los integrantes del sistema nacional dentro de un marco jurídico ágil, sencillo y adecuado para los tres órdenes de gobierno.
Uno de los ejes de la modernización del Sistema Nacional de Protección Civil, es su fortalecimiento con la incorporación de nuevos componentes, tales como una estructuración del sistema basada en la previsión, prevención y mitigación de riesgos y el perfeccionamiento y actualización constante del marco normativo.
Diversos objetivos y metas señaladas en el programa nacional, buscan impulsar la actualización de las políticas de gobierno, su normatividad, y el manejo de fondos públicos, así como esquemas de transferencia de riesgos que fortalezcan las acciones del sistema; así mismo promueven la actualización y la homologación del marco legislativo que da soporte a las tareas y trabajos de protección civil en los tres órdenes de gobierno; fortalecen los instrumentos financieros de la protección civil y desarrollan nuevos esquemas de financiamiento y de transferencia de riesgos que garanticen la disponibilidad de recursos para la prevención, atención y recuperación de desastres. También proponen modificaciones al marco normativo de los instrumentos financieros de prevención y atención de desastres causados por fenómenos o calamidades de origen natural con el propósito de ampliar los conceptos y previsiones en materia de prevención, mitigación y reducción de riesgos.
Por otra parte, el Programa Nacional de Vivienda: hacia un desarrollo habitacional sustentable 2008 2012, en materia de prevención a fenómenos naturales establece que uno de los retos fundamentales para el desarrollo habitacional en el presente y futuro inmediato, es abrir el acceso al financiamiento para la vivienda a las familias de menores ingresos y evitar que la producción social de la vivienda crezca de manera desordenada y sin parámetros de sustentabilidad.
Este documento señala la obligación de apoyar a la población con necesidades de vivienda en casos de fenómenos naturales que originen desastres, y/o a la población que su residencia se encuentre ubicada en zonas de alto riesgo, a través de las siguientes líneas de acción:
1) Desarrollar y aplicar con las instituciones competentes una metodología de reacción ante fenómenos naturales que propician desastres;
2) Armonizar los distintos programas federales que otorgan apoyos a la población afectada por desastres naturales para garantizar la complementariedad y efectividad de acción conjunta; y
3) Desarrollar el diagnóstico inventario de las acciones de vivienda en zonas de alto riesgo, identificar opciones y costos de solución, y apoyar las acciones de reubicación de los diferentes órdenes de gobierno, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Compañeras y compañeros diputados, los retos territoriales y urbanos que enfrenta el país en este momento son impostergables, ya que inciden en el bienestar social, la calidad de vida, el desarrollo económico, la competitividad, la sustentabilidad ambiental y en la seguridad de la población.
Enfrentarlos requiere de la definición de estrategias y diseños tanto de leyes adecuadas, como de políticas públicas acertadas, socialmente justas, económicamente eficientes y ambientalmente sustentables, así como de una instrumentación, ejecución y seguimiento efectivo, en procesos debidamente coordinados y concertados en los tres órdenes de gobierno.
Como legisladores, es nuestro deber facilitar a los distintos actores involucrados, de una legislación clara, vigente y efectiva en lo relativo a los instrumentos financieros de prevención y atención de desastres naturales, con el propósito de resguardar la vida de las personas, y ampliar los conceptos y previsiones en materia de prevención, mitigación y reducción de riesgos.
En este sentido los invitamos a tomar conciencia para impulsar una educación encaminada hacia la prevención y en la protección civil, más que en una educación de compensación de daños. Debemos considerar que los recursos para el rubro de compensación de daños nunca son suficientes cuando los desastres causados por fenómenos o calamidades de origen natural o antropogénico son altamente perjudiciales para la población, lo que trae como consecuencia que frecuentemente las víctimas del daño nunca son compensadas en su totalidad.
Son estas reflexiones las que motivan nuestra propuesta para adecuar el marco jurídico en materia de protección civil y prevención de desastres, concretamente en el tema de vivienda, con el objeto de fortalecer los instrumentos financieros de naturaleza preventiva que permitan destinar mayores recursos, entre otros para la reubicación de viviendas, primordialmente las que se encuentran instaladas en zonas denominadas de alto riesgo (consideradas y definidas en los Atlas Nacional y estatales de riesgo), y que no estén infringiendo la ley, para que sean trasladadas a lugares seguros, cumpliendo con las normas jurídicas federales, estatales y municipales, y con la finalidad fundamental de salvaguardar las vidas de las personas y sus bienes, así como generar un marco de políticas adecuadas para una correcta planeación urbana dotadas de infraestructura que cubra las necesidades de las personas.
Cabe considerar, que esta propuesta no sustituye la responsabilidad que corresponde a las entidades federativas y a los municipios, para prever en sus respectivos ámbitos de competencia y presupuestos, los recursos destinados a la realización de acciones preventivas.
Considerando que la legislación actual en materia de protección civil y prevención de desastres, contempla tanto el Fondo de Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), como el Fideicomiso de Prevención de Desastres Naturales (Fipreden), dichos instrumentos están incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 dentro del ramo 23, y que a través de estos, proporcionan recursos a las dependencias y entidades de la administración pública federal y a las entidades federativas, para la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, evitando y disminuyendo los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales, sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.
En este sentido, proponemos el presente proyecto de reformas y adiciones a la Ley General de Protección Civil, con el objeto dar sustento presupuestal para que las dependencias y entidades de la administración pública federal en el ámbito de sus atribuciones, puedan solicitar la reasignación de los fondos de prevención de desastres, para la operación de instrumentos financieros de naturaleza preventiva tanto para la reubicación de vivienda como para otros rubros que son de vital importancia para la población; considerando que en sus reglas de operación se sumen recursos proporcionablemente equitativos de las entidades federativas, quedando dichos instrumentos a cargo de la Secretaría de Gobernación quien coordinará a las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes en cada tema.
Por último, consideramos de vital importancia que el operador de la política nacional de vivienda, forme parte del Consejo Nacional de Protección Civil con el objeto de generar las líneas de acción que orientarán la política hacia una atención y prevención de desastres en el tema de vivienda.
Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Protección Civil.
Artículo Único. Se reforman los artículos 5; la fracción XIII del artículo 12; fracción VII del artículo 16, y el 17; se adiciona la fracción IV del artículo 20 y se recorren las subsecuentes; se reforman los artículos 28, párrafo primero; 30, fracción III; y se adiciona el artículo 41; todos de la Ley General de Protección Civil.
Artículo 5o. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las dependencias y entidades del gobierno federal, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la población que colabora con las dependencias del Ejecutivo federal, se podrán sumar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.
Artículo 12. La coordinación ejecutiva del sistema nacional recaerá en la Secretaría de Gobernación, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil
I. a XII. ...
XIII. Solicitar recursos del Fondo de Desastres Naturales para la prevención y atención de desastres; y reasignarlos a las entidades o dependencias del gobierno federal para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones que les corresponda;
XIV a XIX...
Artículo 16. El consejo nacional es un órgano consultivo en materia de planeación de la protección civil. Sus atribuciones son las siguientes:
I. a VI. ...
VII. Gestionar ante las autoridades correspondientes la incorporación de la materia de protección civil en el sistema educativo nacional, y en los programas sectoriales, nacionales, institucionales, regionales y especiales que deriven del Plan Nacional de Desarrollo.
VIII. a IX. ...
Artículo 17. El consejo nacional estará integrado por el presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación Pública; Salud; por el director general de la Comisión Nacional de Vivienda; por los gobernadores de los estados y del jefe de gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los secretarios un subsecretario; para los gobernadores y jefe de gobierno del Distrito Federal, el secretario general de gobierno. En el caso del secretario de Gobernación, lo suplirá el coordinador general de Protección Civil.
Artículo20. Corresponde al secretario ejecutivo:
I. a III. ...
IV. Llevar a cabo la coordinación de acciones con las dependencias y entidades de la administración pública federal en el ámbito de sus atribuciones en el caso de prevención y atención de desastres;
V. a VII...
Artículo 28. Se podrán elaborar programas especiales de protección civil en coordinación con las dependencias y entidades del gobierno federal en el ámbito de sus atribuciones cuando:
I. a II...
Artículo 30. Le competerá a la federación, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, lo siguiente:
I...
II...
III. Destinar por medio de la Secretaría de Gobernación, dependencias o entidades de la administración pública federal, recursos de los Fondos de Desastres autorizados para la atención o prevención de emergencias y desastres, para la realización de acciones reactivas y preventivas y en ámbito de sus atribuciones, ante circunstancias que valorarán los órganos administrativos correspondientes que se deriven de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32 de este ordenamiento; y
IV....
Artículo 41. Las dependencias o entidades de la administración pública federal en el ámbito de sus atribuciones podrán participar en las siguientes medidas preventivas y de seguridad:
I. Identificar y proponer la reubicación de personas que habiten viviendas que se encuentren en lugares o zonas de alto riesgo, para que sean trasladadas a zonas seguras que cumplan con las normas aplicables;
II. Acciones preventivas y de difusión a la población para que evite instalar sus viviendas en zonas de alto riesgo;
III. Las demás que en materia de protección civil se requieran para evitar que se generen riesgos a la vivienda de la población.
Asimismo, las dependencias o entidades de la administración pública federal en el ámbito de sus atribuciones podrá proponer a la Secretaría de Gobernación sobre la ejecución de alguna o algunas de las medidas preventivas y de seguridad para el reguardo de las viviendas de la población.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Se abrogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. El Ejecutivo federal deberá, en un plazo no mayor a 90 días naturales, realizar las adecuaciones necesarias a las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2010.
Diputado Martín Rico Jiménez (rúbrica)