Que reforma los artículos 2o. y 4o. de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a cargo del diputado Ricardo Ahued Bardahuil, del Grupo Parlamentario del PRI
Diputado Ricardo Ahued Bardahuil, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción III y se adicionan las fracciones VII y VIII del artículo 2, se reforma el cuarto párrafo de la fracción I y la fracción V del artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente exposición de motivos se divide en cinco apartados que abordan los antecedentes generales del impuesto a los depósitos en efectivo, análisis jurídico, fiscal, económico, y la justificación de una propuesta de reforma legislativa, para su mejor comprensión se presentan de la siguiente forma:
I. Antecedentes
2. Antecedentes legislativos del impuesto a los depósitos en efectivo
3. Iniciativas pendientes
II. Análisis jurídico del impuesto a los depósitos en efectivo
2. Estudio comparado del impuesto a los depósitos en efectivo en América Latina.
3. Principios constitucionales en materia tributaria
4. El impuesto a los depósitos en efectivo frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
III. Análisis económico-fiscal
1. Análisis estructural del IDE
2. Régimen de pequeños contribuyentes
IV. Viabilidad presupuestal
V. Propuesta legislativa
1. Justificación de la propuesta legislativa
2. Síntesis de la propuesta legislativa
I. Antecedentes
1. Aspectos fundamentales del impuesto a los depósitos en efectivo
Objeto del impuesto (artículo 1 de la LIDE)
Todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por un monto acumulado mayor de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
Sujetos obligados (artículo 1 LIDE).
Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en la ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
Sujetos exentos del impuesto (artículo 2 LIDE)
No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:
La federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta ley.
Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera.
Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
Tasa (artículo 3 LIDE)
El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos gravados por la ley.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta.
2. Antecedentes legislativos del impuesto a los depósitos en efectivo
En el mes de junio de 2007, el presidente de la república Felipe Calderón Hinojosa, presentó la iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad, cuyo objeto era crear un impuesto complementario al Impuesto sobre la Renta, para gravar aquellos ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes y a ampliar la base de contribuyentes para lograr una mayor equidad en la obligación de contribuir al gasto público, en otras palabras gravar a los comerciantes informales que no estaban inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y por lo tanto no pagan impuestos.
El 11 de septiembre de 2007, se presentó el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con el proyecto de decreto por el que se expedía la Ley del Impuesto al Depósito en Efectivo, en el cual se dictaminaba la iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad, la cual compartió las razones expuestas por el ejecutivo, y los fines extrafiscales del impuesto, y con el fin de otorgar a las instituciones del sistema financiero el tiempo necesario para que adecuen sus programas y sistemas informáticos, postergó su inicio de vigencia al 1 de julio de 2008, asimismo, consideró que en atención a que el objeto del impuesto, la realización de depósitos en efectivo, aún cuando su función principal será identificar a aquellas personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución, la que dictamina considera conveniente que exista congruencia entre la denominación del impuesto y su objeto, por lo que propone modificar su nombre y el de la Ley, para quedar como: impuesto a los depósitos en efectivo y Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, respectivamente. 1
Es así que el 13 de septiembre de 2007 fue aprobado por mayoría en la honorable Cámara de Diputados y fue enviada a la Cámara de Senadores.
El 13 de septiembre de 2007, la honorable Cámara de Diputados remitió la minuta con proyecto de decreto de la Ley del Impuesto a los Depósitos en efectivo, a la Cámara de Senadores, la Comisión de Hacienda y Crédito Público concordó con la minuta aprobada, por lo que dicho proyecto de decreto fue aprobado por mayoría en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.
Es así que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 y entró en vigor el 1 de julio de 2008.
El 8 de septiembre de 2009, el Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados nueve documentos que integran el paquete económico, en donde se propuso establecer que el IDE se calcule aplicando una tasa del 3% en lugar del 2% al importe total de los depósitos gravados y reducir el límite de exención del impuesto de 25 mil a 15 mil pesos mensuales. Misma reforma que fue aprobada y entró en vigor el 1 de enero de 2010.
3. Iniciativas pendientes
Desde que se estableció la Ley del Impuesto a los Depósitos en efectivo, se ha reformado en una sola ocasión el pasado cinco de diciembre de 2009, en donde se propuso establecer que el IDE se calcule aplicando una tasa del 3% en lugar del 2% al importe total de los depósitos gravados y reducir el límite de exención del impuesto de 25 mil a 15 mil pesos mensuales.
Actualmente se encuentran pendientes de dictaminarse nueve iniciativas relacionadas con la LIDE, en la Cámara de Senadores se han presentado 4 iniciativas, (por parte de diputados de los Grupos Parlamentarios de PRI, PAN, PVEM y PT), en la Cámara de Diputados se han presentado 4 iniciativas, (todas por parte de diputados del Grupo Parlamentario de PRI) y finalmente el Congreso estatal de Colima, presentó una iniciativa el 21 de octubre de 2008.
De las nueve iniciativas presentadas, 2 pretenden abrogar la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, las demás presentan diversas reformas a la ley con el objeto de exentar del impuesto las remesas provenientes de EUA, a todos los contribuyentes que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, o a las personas que acrediten ante la institución del sistema financiero el depósito provenga del ahorro educativo mensual. Asimismo pretenden, exentar a las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de 40 mil pesos, así como disminuir la tasa al 1 por ciento sobre el excedente gravado. Otras iniciativas pretenden mejorar el proceso de acreditación, permitir que el IDE sea acreditable o compensable contra cualquier contribución federal: primero contra el ISR, después contra el ISR retenido a terceros, posteriormente contra el impuesto al valor agregado (IVA) y, de persistir un saldo a favor, contra cualquier otra contribución federal, así como establecer que una vez hecha la solicitud de devolución por el contribuyente, la autoridad cuente con 10 días hábiles para dar respuesta a dicho pedimento. Tal como se demuestra en la siguiente tabla
Independientemente de lo variado que son las iniciativas de reforma, todas concuerdan con que la Ley del Impuesto a los Depósitos en efectivo, no está cumpliendo con su objetivo originario y que está afectando a personas físicas y morales que si están pagando impuestos y que a pesar de lo anterior son sujetos obligados del Impuesto multicitado.
II. Análisis jurídico del impuesto a los depósitos en efectivo
1. Ratio legis del impuesto a los depósitos en efectivo
Tal como ya se señaló anteriormente la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, surge a partir de la iniciativa presentada por el Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa, en la que se proponía crear el Impuesto en contra de la Informalidad, en cuya exposición de motivos, se referían entre otros las siguientes razones:
1. El comportamiento de la recaudación, al ser comparado con países con desarrollo similar al nuestro, el porcentaje es inferior al de aquéllos, considerando que la evasión fiscal se ha incrementado en un nivel superior al 15%.
2. La evasión fiscal se realiza en diversas formas, entre ellas la de un amplio mercado informal, la prestación de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como la creación de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones, entre otros.
3. Es necesario proveer a la autoridad fiscal de herramientas adecuadas que le permitan concientizar a los contribuyentes de la importancia de cumplir adecuada y oportunamente con sus obligaciones fiscales y facilitar el cumplimiento de éstas, a efecto de propiciar una recaudación eficiente, que proporcione los ingresos necesarios para sufragar el gasto público.
4. Algunas personas, tanto físicas como morales, inscritas o no ante el Registro Federal de Contribuyentes, obtienen ingresos que no declaran al fisco y por los que deberían pagar impuestos, o bien, se encuentran registradas pero declaran encontrarse en suspensión de actividades, no obstante que las continúan realizando sin pagar impuestos.
Es por lo anterior que el Ejecutivo decidió proponer incorporar una nueva contribución federal, complementaria del impuesto sobre la renta y auxiliar en el control de la evasión fiscal. Como un gravamen de control del flujo de efectivo, que impacte en quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales.
Se señala dentro de la exposición de motivos de la iniciativa citada, que los objetivos de la Ley del Impuesto contra la Informalidad que se proponía se circunscriben a gravar aquellos ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes y a ampliar la base de contribuyentes para lograr una mayor equidad en la obligación de contribuir al gasto público.
Es así que el impuesto propuesto buscaba un fin extrafiscal y de control, complementario del impuesto sobre la renta, cuya función principal será identificar a aquellas personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución, ya sea porque no soliciten su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, porque omitan expedir comprobantes por las actividades que realizan o porque consignen ingresos acumulables menores a los reales en las declaraciones que presenten para fines fiscales, tal como lo establece el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de fecha 11 de septiembre de 2007, de la honorable Cámara de Diputados.
Es así que de lo anterior, se pueden desprender las siguientes conclusiones:
1. El impuesto a los depósitos en efectivo, es un impuesto complementario del impuesto sobre la renta.
2. Que tiene un fin extrafiscal que es gravar el ingreso de aquellas personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución, es decir los comerciantes informales.
Por lo anterior, las únicos sujetos obligados a pagar dicho impuesto son aquellos que no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes o que omitan declarar sus ingresos, y no así aquellas personas físicas o morales que estén debidamente inscritos y que declaren conforme a la Ley el Impuesto sobre a la Renta, ya que en caso contrario, el impuesto a los depósitos en efectivo dejaría de ser complementario, y estaría gravando la misma base.
2. Estudio comparado del impuesto a los depósitos en efectivo en América Latina 2
Países de Latinoamérica como Argentina, Brasil, Venezuela, Colombia Ecuador Bolivia y Perú, desde la década de los 80s, han impuesto gravámenes a las operaciones bancarias realizadas en efectivo.
El impuesto a los depósitos en efectivo, es denominado impuesto a las transacciones financieras en diversos países de América Latina, Argentina lo implementó en 1983, 1988 y 2001, Brasil, en 1994 y 1997, Colombia en 1998, Venezuela 1994 y 1998, Ecuador en 1999 y Perú en 1989. Todos estos países optaron en algún momento por imponer impuestos a las transacciones bancarias como fórmula para incrementar la recaudación fiscal.
En países como Brasil y Colombia inclusive han aumentado el impuesto con el paso de los años
Caso Argentina
En Argentina el ITF se aplicó en 1983, 1988, 1990, 1991 y 2001. Con tasas del .07 al 1 por ciento respecto de las transacciones realizadas.
Caso Perú
En Perú el gobierno de Alejandro Toledo, aprobó por decreto a partir del mes de febrero de la gestión 2004, El nuevo impuesto gravó con un 0,15% todas las transacciones bancarias que se realizaban en su país, con la excepción de unas cuantas operaciones como los pagos de créditos para programas de vivienda de bajo coste y las operaciones del Estado. El objetivo fue recaudar 1.500 millones de soles (356 millones de euros) anuales para equilibrar las cuentas públicas.
Caso Brasil
En el caso del Brasil el propio mandatario, Lula da Silva, recurrió a este sistema para incrementar los ingresos públicos. El impuesto ya existía cuando él llego a la Presidencia, de hecho lleva vigente más de 10 años, pero Lula, además de mantenerlo, lo ha subido hasta el 0,38%. Su intención es recaudar 7.000 millones de dólares (5.511 millones de euros) al año.
Caso Venezuela
En Venezuela, Hugo Chávez creó el ITF en marzo de 2002. Las transacciones bancarias se gravan con un 0,75% y los ingresos públicos que esperaba obtener con este impuesto eran de entre 1.000 y 1.500 millones de bolívares (492.000 y 738.000 euros). Dicho Impuesto resultó derogado el 12 de junio de 2008.
Caso Colombia
Una situación similar a la de Brasil se dio en Colombia. A finales de 1998 aparece el Impuesto a las Transacciones Financieras como una alternativa para evitar el colapso del sistema financiero Colombiano. Estableciendo una contribución sobre transacciones financieras como un tributo a cargo de los usuarios del sistema financiero, con una tarifa equivalente al 2 x 1000. Estaba previsto que esta contribución tuviera un carácter temporal con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999; sin embargo, como consecuencia de las necesidades surgidas a raíz del terremoto ocurrido en la región cafetera, la vigencia del tributo se prolongó hasta finales del año 2.000 con el fin de atender la financiación de vivienda de interés social, otorgar subsidios de vivienda, dotación de instituciones oficiales de educación y salud, como la concesión de créditos blandos para las pequeñas y medianas empresas.
Al finalizar el año 2.000 por medio de la Ley Nº 633 se estableció en Colombia el Gravamen a los Movimientos Financieros GMF como nuevo impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, de carácter permanente y con una tarifa del 3 x 1.000.
Caso Ecuador
El gobierno ecuatoriano lo aplicó luego de una crisis monetaria y una depresión en 1999. Ecuador dolarizó su economía en el 2000, y no ha subido sus impuestos, es más, eliminó el año 2002 un detestado impuesto del 0.8 por ciento a las transacciones financieras que generó el 20 por ciento de los ingresos no-petroleros en el 2000.
Caso Bolivia
Mediante ley de 1 de abril de 2004, se creó en Bolivia el impuesto a las transacciones financieras, después de su aprobación en el Congreso Nacional en el mes de marzo, con carácter transitorio de dos años; el mismo que entró en vigencia a partir del 1 de julio del mismo año.
Durante el primer año, la tasa cobrada sería de 0,3% mientras que en el segundo año, dicha tasa se reduciría a 0,25%.
Tabla. Ingresos Brutos por país del Impuesto a las Transacciones Financieras, incluyendo la tasa de cobro
Gráficas. Tasas del Impuesto a las Transacciones Financieras en América Latina
3. Principios constitucionales en materia tributaria
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableces en el artículo 31, fracción cuarta, los principios de Proporcionalidad y Equidad, los cuales deben ser considerados ante cualquier imposición fiscal a los gobernados, es decir, cualquier imposición fiscal que atente contra los principios de proporcionalidad y equidad es inconstitucional. El artículo 31 de la Constitución establece:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Principio de equidad tributaria
Tal como se desprende de la jurisprudencia que a continuación se cita, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que para que una Ley no viole el principio de equidad, deben cumplirse los siguientes supuestos:
1. Exista una diferencia de trato entre individuos o grupos que se encuentren en una situación comparable (no necesariamente idéntica, sino solamente análoga);
2. De existir esa situación comparable, la precisión legislativa obedezca a una finalidad legítima (objetiva y constitucionalmente válida);
3. De reunirse ambos requisitos, la distinción constituya un medio apto y adecuado para conducir al fin u objetivo que el legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación de instrumentalidad entre la medida clasificatoria y el fin pretendido; y,
4. De actualizarse esas tres condiciones, se requiere, además, que la configuración legal de la norma no dé lugar a una afectación desproporcionada o desmedida de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos
Registro No. 173029
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Marzo de 2007
Página: 334
Tesis: 2a./J. 31/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Equidad tributaria. Criterios para determinar si el legislador respeta dicho principio constitucional.
Los criterios generales para determinar si el legislador respeta el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consisten en que: 1) exista una diferencia de trato entre individuos o grupos que se encuentren en una situación comparable (no necesariamente idéntica, sino solamente análoga); 2) de existir esa situación comparable, la precisión legislativa obedezca a una finalidad legítima (objetiva y constitucionalmente válida); 3) de reunirse ambos requisitos, la distinción constituya un medio apto y adecuado para conducir al fin u objetivo que el legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación de instrumentalidad entre la medida clasificatoria y el fin pretendido; y, 4) de actualizarse esas tres condiciones, se requiere, además, que la configuración legal de la norma no dé lugar a una afectación desproporcionada o desmedida de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Por ende, el examen de constitucionalidad de una ley bajo el principio de equidad tributaria precisa de la valoración de determinadas condiciones, de manera escalonada, generando que el incumplimiento de cualquiera de éstas sea suficiente para estimar que existe una violación al indicado principio constitucional, haciendo innecesario el estudio de las demás.
Amparo en revisión 278/2006. Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1160/2006. Universidad Regiomontana, A.C. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1342/2006. Multiasistencia, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1383/2006. Maquinaria Diesel, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1416/2006. Inmobiliaria Nacional Mexicana, S. de R.L. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Tesis de jurisprudencia 31/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil siete.
Es así que si analizamos el caso en concreto de la acreditación del impuesto a los depósitos en efectivo, la ley vigente establece en sus artículos 7 y 8 que podrá compensarse el impuesto frente al impuesto sobre la renta acreditado, pudiendo ser éste un mecanismo efectivo para compensar el impuesto a los depósitos en efectivo y no caer en el supuesto de doble tributación.
No obstante lo anterior, si uno revisa el caso del régimen de pequeños contribuyentes (Repeco) encontramos que dichos sujetos, están en aptitud de pagar una cuota única, supuesto en el cual dejarían de enterar el impuestos sobre la renta, lo cual los dejaría imposibilitados para compensar el impuesto a los depósitos en efectivo, en virtud de las disposiciones legales vigentes. De tal manera que es evidente que no se cumplen los cuatro supuestos señalados y por consiguiente la Ley Vigente del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, transgrede el principio de equidad tributaria en perjuicio de los pequeños contribuyentes, en virtud de no establecer mecanismos de compensación del impuesto frente a la Tasa Única.
Principio de proporcionalidad tributaria
Tal como lo refiere el criterio jurisprudencial, emitido por el Poder Judicial de la Federación, que a continuación se cita, el principio de proporcionalidad tributaria se refiere a la capacidad económica de los contribuyentes, estableciendo una premisa de contribución conforme a la cual quienes cuentan con mayores posibilidades económicas tributarán en forma cualitativamente superior a la de quienes tienen posibilidades más reducidas.
Registro No. 168824
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Septiembre de 2008
Página: 1392
Tesis: I.4o.C.26 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común
Principio de proporcionalidad y proporcionalidad tributaria. Sus diferencias.
No debe confundirse el principio de proporcionalidad entendido como herramienta de interpretación para establecer los límites en la relación de los principios constitucionales contendientes en caso de colisión, ya entre ellos o con algún bien jurídico constitucionalmente legítimo, con el concepto fiscal contenido en la fracción IV del artículo 31 constitucional. Efectivamente, el principio de proporcionalidad como instrumento de interpretación, sirve para hacer una ponderación sobre la idoneidad, fin legítimo y debida adecuación de la intervención estatal en los derechos fundamentales del gobernado. También supone una característica de necesidad e indispensabilidad de la intervención por una parte, al tiempo que de moderación por otra. En suma, la estructura argumentativa del principio de proporcionalidad es la siguiente: 1) determinar la importancia del derecho fundamental y el fin judicial o legislativo que se le opone; 2) comparar la relevancia de ambos, es decir, las intensidades en que éste se beneficia por la intervención en aquél; y 3) formular una regla de precedencia entre dichas posiciones, que disponga cuál de dichos intereses debe ceder frente al otro en el caso concreto, si el protegido por el derecho fundamental o el principio constitucional que apoya el fin judicial o legislativo; en cambio, el principio de proporcionalidad tributaria se refiere a la capacidad económica de los contribuyentes, estableciendo una premisa de contribución conforme a la cual quienes cuentan con mayores posibilidades económicas tributarán en forma cualitativamente superior a la de quienes tienen posibilidades más reducidas.
Cuarto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito.
Amparo en revisión 265/2006. Javier Quijano Baz. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Martín Contreras García.
En el supuesto del Impuesto a los depósitos en efectivo, al existir una sola tasa aplicable a los depósitos que excedan los 15,000 pesos acumulados durante el mes, no importando la cantidad depositada, monto directamente relacionado con el ingreso, se estaría pagando dicho impuesto de forma desproporcional. Mayor es la desproporcionalidad si el monto depositado proviene de un ingreso ya gravado.
La naturaleza del impuesto a los depósitos en efectivo, tiene una íntima relación con los impuestos indirectos, pues gravan manifestaciones indirectas de riqueza, es decir, gravan las manifestaciones indirectas de los ingresos de aquellas personas que no están inscritas como contribuyentes y por lo tanto no realizan declaraciones respecto de sus ingresos, ya que tal como se señaló anteriormente, uno de los objetivos extrafiscales del impuesto, es buscar que los comerciantes informales que no pagaban impuestos, respecto de sus ingresos, lo hicieran pro medio de las manifestaciones indirectas de su riqueza, traducidas en los depósitos en efectivo realizados por éstas.
Es así que tal como lo señala la siguiente Jurisprudencia, es necesario vincular el principio de proporcionalidad al objeto del impuesto, de tal forma que si se toma en cuenta que el objeto del impuesto son los depósitos en efectivo, los cuales pueden provenir del ingreso gravado o no, de los sujetos pasivos del impuesto, es así que en el caso en que dicho depósito provenga de ingresos ya gravados, se estaría situando en el supuesto evidente de desproporcionalidad, tal como se demostrará en el apartado tercero de la presente exposición de motivos.
Registro No. 175025
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Mayo de 2006
Página: 298
Tesis: 2a./J. 56/2006
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Proporcionalidad tributaria. Alcance de dicho principio en relación con los impuestos indirectos.
Los impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado, gravan manifestaciones indirectas de riqueza, es decir, atienden al patrimonio que la soporta -el del consumidor contribuyente de facto-, de manera que sin conocer su dimensión exacta y sin cuantificarlo positivamente, el legislador considera que si dicho patrimonio es suficiente para soportar el consumo, también lo es para pagar el impuesto; de ahí que la sola remisión a la capacidad contributiva del sujeto pasivo es insuficiente para establecer un criterio general de justicia tributaria, toda vez que un simple análisis de la relación cuantitativa entre la contraprestación recibida por el proveedor del bien o del servicio y el monto del impuesto, no otorga elementos que permitan pronunciarse sobre su proporcionalidad, por lo que el estudio que ha de efectuarse debe circunscribirse a la dimensión jurídica del principio de proporcionalidad tributaria, lo que se traduce en que es necesario que exista una estrecha vinculación entre el objeto del impuesto y el monto del gravamen. Consecuentemente, en el caso del impuesto al valor agregado el citado principio constitucional exige, como regla general -es decir, exceptuando las alteraciones inherentes a los actos o actividades exentos y a los sujetos a tasa cero-, que se vincule el objeto del impuesto -el valor que se añade al realizar los actos o actividades gravadas por dicho tributo-, con la cantidad líquida que se ha de cubrir por dicho concepto, y para tal efecto, resulta necesario atender al impuesto causado y trasladado por el contribuyente a sus clientes, al impuesto acreditable trasladado por los proveedores al causante y, principalmente, a la figura jurídica del acreditamiento, toda vez que ésta, al permitir que se disminuya el impuesto causado en la medida del impuesto acreditable, tiene como efecto que el contribuyente efectúe una aportación a los gastos públicos que equivale precisamente al valor que agrega en los procesos de producción y distribución de satisfactores.
Amparo en revisión 126/2005. Jorge Armando López Lara y otros. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.
Amparo en revisión 301/2005. Ramón Hernández Montero. 8 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Amparo en revisión 303/2005. Jesús Humberto Santoyo Arce. 22 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Amparo en revisión 618/2005. Hilda Hernández Valencia. 20 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Amparo en revisión 629/2005. Ma. Concepción Álvarez Valadez. 20 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 56/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de abril de dos mil seis.
Doble tributación
Si bien en sí mismo, la doble tributación no está regulada por la Constitución Política de los Estados Mexicanos, es evidente que su existencia atenta contra el principio de proporcionalidad, tal como lo establecen los siguientes criterios jurisprudenciales.
Registro No. 206079
Localización:
Octava Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988
Página: 139
Tesis: P. 23
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Doble tributación. En sí misma no es inconstitucional.
Es tendencia de la política fiscal en la mayoría de los países, entre ellos el nuestro, evitar la doble tributación con el objeto de realizar una efectiva justicia fiscal; sin embargo, éste fenómeno impositivo no está prohibido por ningún artículo de la Constitución Federal de tal suerte que en sí mismo no es inconstitucional. Lo que la Carta Magna prohíbe en su artículo 31, fracción IV, entre otros supuestos, es que los tributos sean desproporcionados, que no estén establecidos por ley o que no se destinen para los gastos públicos; pero no que haya doble tributación.
Amparo en revisión 6168/63. Alfonso Córdoba Mendoza y coagraviados. 12 de febrero de 1974. Mayoría de dieciocho votos de los señores Ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Jiménez Castro, Rivera Silva, Huitrón, Rojina Villegas, Rocha Cordero, Iñárritu, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Saracho Álvarez, del Río, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Álvarez y Presidente en funciones Rebolledo; contra el voto de Burguette Farrera. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.
Séptima Época, Volumen 62, Primera Parte, página 23.
Amparo en revisión 8481/50. Hoffman Pinther and Bosworth, S.A. y otro. 17 de junio de 1975. Mayoría de catorce votos de los señores Ministros: Franco Rodríguez, Rebolledo, Huitrón, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Iñárritu, Serrano Robles, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Saracho Álvarez, del Río, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra y Presidente Guerrero López; contra el voto de Burguette Farrera. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Isidro Gutiérrez González.
Séptima Época, Volumen 78, Primera Parte, página 64.
Amparo en revisión 1597/65. Pablo Legorreta Chauvet y coagraviados. 12 de abril de 1977. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas, Castellanos Tena, Rivera Silva, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Rocha Cordero, Rebolledo, Serrano Robles, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Sánchez Vargas, del Río, Calleja García, Aguilar Álvarez y Presidente Téllez Cruces. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.
Séptima Época, Volúmenes 97-102, Primera Parte, página 72.
Amparo en revisión 402/76. J. Jesús Castellanos Castellanos. 3 de enero de 1978. Unanimidad de quince votos de los señores Ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas, Castellanos Tena, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Rebolledo, Palacios Vargas, Serrano Robles, Salmorán de Tamayo, Calleja García, Mondragón Guerra, Aguilar Álvarez y Presidente Téllez Cruces. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Humberto Román Palacios.
Séptima Época, Volúmenes 115-120, Primera Parte, página 167.
Amparo en revisión 5322/50. Siderúrgica de Monterrey, S.A. 6 de marzo de 1984. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros: López Aparicio, Cuevas, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Langle Martínez, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas, Gutiérrez de Velasco, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro y Presidente Iñárritu. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Séptima Época, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 50.
Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. Unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Salvador Rocha Díaz, Samuel Alba Leyva, Mariano Azuela Güitrón, Noé Castañón León, Ernesto Díaz Infante, Luis Fernández Doblado, Francisco H. Pavón Vasconcelos, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Manuel Gutiérrez de Velasco, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Ángel Suárez Torres, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez. (México, D.F., a 19 de octubre de 1988.)
Genealogía:
Informe 1988, Primera Parte, Pleno, tesis 7, página 802-7.
Gaceta número 8-9, Septiembre-Octubre de 1988, página 5.
Apéndice 1917-1995, Primera Parte, Tomo I, Pleno, tesis 109, página 117.
Concordancia: En el Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 33 Septiembre de 1990, página 162, a la presente tesis se le asignó el número P. 23/88, por ser éste el número con que fue aprobado por la instancia emisora.
Registro No. 232319
Localización:
Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
181-186 Primera Parte
Página: 50
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Doble tributación, constitucionalidad de la.
La tendencia de la política fiscal de la mayoría de los estados, entre ellos el nuestro, de evitar la doble tributación, tiene por objeto realizar la justicia fiscal. Para lograrlo, diversos países han celebrado convenciones, convenios y modus vivendi, y existen normas de derecho tendientes a evitar la doble tributación; pero es conscientemente buscada por el legislador para lograr diversos fines, como lo son: graduar la imposición o para hacerla más fuerte a través de dos gravámenes que se complementen en lugar de aumentar las cuotas del primeramente establecido; buscar un fin social extra-fiscal; lograr una mayor equidad en la imposición tomando en cuenta la distinta capacidad contributiva de los sujetos pasivos; aun tratar de captar un aumento en el ingreso con mayor comodidad para la administración pública. Sin embargo, no puede decirse que por el solo hecho de que un determinado impuesto dé lugar a una doble tributación sea inconstitucional. Podrá contravenir una sana política tributaria o principios de buena administración fiscal, pero no existe disposición constitucional que la prohíba. Lo que la norma constitucional prohíbe en su artículo 31, fracción IV, es: que los tributos sean exorbitantes o ruinosos; que no estén establecidos por la ley o que no se destinen para gastos públicos; pero no que haya doble tributación. En resumen, una misma fuente de ingreso puede estar gravada por uno o más tributos sin contradecir por ello la Constitución; lo que podría violar la Carta Magna es que con diversos tributos se rompa la proporcionalidad y equidad que deben satisfacer.
Amparo en revisión 5322/50. Siderúrgica de Monterrey, S.A. 6 de marzo de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Séptima Época, Primera Parte:
Volúmenes 115-120, página 167. Amparo en revisión 402/76. J. Jesús Castellanos Castellanos. 3 de enero de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Volúmenes 97-102, página 72. Amparo en revisión 1597/65. Pablo Legorreta Chauvet y coagraviados. 12 de abril de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.
Séptima Época:
Informe 1975, página 418. Amparo en revisión 8481/70. Hoffman Pinther and Boswarth, S.A. y Santiago Gutiérrez Farell. 17 de junio de 1975. Mayoría de catorce votos de los Ministros Franco Rodríguez, Rebolledo, Huitrón, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Iñárritu, Serrano Robles, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Saracho Álvarez, Del Río, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra y presidente Guerrero López, contra el voto del Ministro Burguete Farrera. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Isidro Gutiérrez González.
Séptima Época, Primera Parte:
Volumen 62, página 23. Amparo en revisión 6168/63. Alfonso Córdoba y coagraviados (acumulados). 12 de febrero de 1974. Mayoría de dieciocho votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, números 8-9, septiembre-octubre 1988, tesis P./J. 23/88, página 5, de rubro Doble tributación. En sí misma no es inconstitucional.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia P. 23, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 8-9 Septiembre-Octubre de 1988, página 5, de rubro Doble tributación. En sí misma no es inconstitucional.
En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro. Doble tributación, constitucionalidad de la. Impuesto del uno por ciento destinado a la enseñanza.
Genealogía:
Informe 1975, Primera Parte, Pleno, página 418.
Informe 1977, Primera Parte, Pleno, tesis 27, página 290.
Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pleno, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 17, página 49.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación la referencia a la página del asunto amparo en revisión 1597/65, es incorrecta, la cual se corrige, como se observa en este registro.
Los criterios jurisprudenciales antes citados establecen que una misma fuente de ingreso puede estar gravada por uno o más tributos sin contradecir por ello la Constitución; lo que podría violar la Carta Magna es que con diversos tributos se rompa la proporcionalidad y equidad que deben satisfacer. Es así que si analizamos detenidamente el impuesto a los depósitos en efectivo, se encuentra que tuvo como objetivo originario ser un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, gravando los ingresos de aquellas personas que no pagaban impuestos, como lo son los comerciantes informales.
Es importante destacar, que actualmente el procedimiento de compensación del impuesto no es del todo acertado, puesto que tal como se demostrará en el apartado III de la presente exposición de motivos, las personas físicas y morales que ya han enterado el impuesto sobre la renta, se encuentran pagando el impuesto a los depósitos en efectivo, puesto que éste último en lugar de cumplir con su objetivo originario, de ser un impuesto complementario, ha generado un problema de doble tributación en virtud de que la base gravable en múltiples supuestos es la misma que la del impuesto sobre la renta y ésta no es compensada derivado de lo complejo del mecanismo de compensación.
Es así que tal como lo señala la jurisprudencia siguiente, y como se demuestra en el siguiente apartado, el objeto del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, genera una doble tributación cuando dicho depósito proviene de los ingresos ya gravados de sujetos que ya están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y que por su capacidad económica no siempre están en aptitudes de acreditar dicho impuesto.
Registro No. 206023
Localización:
Octava Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988
Página: 133
Tesis: P. 24
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Doble tributación. Prueba de su desproporcionalidad e inequidad.
La doble tributación se justifica si la obligación de aportar la contribución establecida en la ley reclamada no destruye la fuente que le da origen. Teniendo la fuente del impuesto siempre un contenido económico, pues se basa, entre otros supuestos, en el rendimiento del capital, del trabajo, de la combinación de ambos o del conjunto de bienes que integran el patrimonio del contribuyente, es necesario que los particulares promoventes de los juicios de amparo en los que se reclaman leyes que permiten la multigravación, demuestran con pruebas idóneas que la doble tributación es desproporcional en relación con la fuente impositiva a la cual se aplica y que podría poner en peligro la existencia de la misma, produciéndose, por ende, una violación al artículo 31, fracción IV, constitucional; por el contrario, la falta de acreditamiento de esos extremos provoca la imposibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la figura en análisis.
Amparo en revisión 1597/65. Pablo Legorreta Chauvet y coagraviados. 12 de abril de 1977. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Rivera Silva, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Rocha Cordero, Rebolledo Fernández, Serrano Robles, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Sánchez Vargas, del Río Rodríguez, Calleja García, Aguilar Álvarez y Presidente Téllez Cruces. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.
Séptima Época, Volúmenes, 97-102, Primera Parte, página 72.
Amparo en revisión 1300/75. Automotores Roma, S.A. 4 de mayo de 1977. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Rivera Silva, Huitrón y A., Rojina Villegas, Rocha Cordero, Téllez Cruces, Iñárritu, Palacios Vargas, Serrano Robles, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, del Río Rodríguez, Calleja García, Mondragón Guerra y Presidente Rebolledo Fernández. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Agustín Pérez Carrillo.
Amparo en revisión 402/76. J. Jesús Castellanos Castellanos. 3 de enero de 1978. Unanimidad de quince votos de los señores ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Rebolledo Fernández, Palacios Vargas, Serrano Robles, Salmorán de Tamayo, Calleja García, Mondragón Guerra, Aguilar Álvarez y Presidente Téllez Cruces. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Humberto Román Palacios.
Séptima Época, Volúmenes 115-120, Primera Parte, página 167.
Amparo en revisión 5322/50. Siderúrgica Monterrey, S.A. 6 de marzo de 1984. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: López Aparicio, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Langle Martínez, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas, Gutiérrez de Velasco, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro y Presidente Iñárritu. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Séptima Época, Volúmenes 181-186, Primer Parte, página 51.
Amparo en revisión 7734/83. Micaela Gutiérrez viuda de Muñoz. 12 de julio de 1988. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones Cuevas Mantecón. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.
Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. Unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Salvador Rocha Díaz, Samuel Alba Leyva, Mariano Azuela Güitrón, Noé Castañón León, Ernesto Díaz Infante, Luis Fernández Doblado, Francisco H. Pavón Vasconcelos, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Manuel Gutiérrez de Velasco, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Angel Suárez Torres, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez. (México, D. F., a 19 de octubre de 1988.)
Genealogía:
Informe 1988, Primera Parte, Pleno, tesis 8, página 802-9.
Gaceta número 8-9, Septiembre-Octubre de 1988, página 6.
Apéndice 1917-1995, Primera Parte, Tomo I, Pleno, tesis 110, página 118.
Concordancia: En el Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 33 Septiembre de 1990, página 162, a la presente tesis se le asignó el número P. 24/88, por ser éste el número con que fue aprobado por la instancia emisora
4. El impuesto a los depósitos en efectivo frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
De una revisión minuciosa de la Jurisprudencia emitida por la SCJN, se desprende que hasta el día de hoy no se ha emitido ningún criterio referente a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
La SCJN, ha emitido tres acuerdos respecto de las resoluciones relacionadas con la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, los acuerdos 6/2008, 12/2008 y 5/2009, en el cual solicita que los amparos en Revisión que se encuentren en los Tribunales Colegiados de Circuito continúen en Trámite, hasta que el Pleno establezca los criterios de resolución, con el fin de salvaguardar la uniformidad y concordancia de las Resoluciones en dicha materia.
El ocho de abril de dos mil ocho, el Tribunal Pleno aprobó el Acuerdo General 6/2008, en el que se determinó lo siguiente:
Primero. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que se impugnan los artículos (...) de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil siete (...) vigentes en el año dos mil ocho, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.
Segundo. En los amparos en revisión a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca los criterios a que se refiere el considerando quinto, y les sean comunicados.
El primero de diciembre de dos mil ocho, dicho tribunal constitucional aprobó el Acuerdo General 12/2008, en el que se ordenó:
Primero. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los juicios de amparo en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, en vigor a partir del primero de julio de dos mil ocho, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.
Segundo. En los juicios de amparo a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca los criterios a que se refiere el considerando quinto, y les sean comunicados.
La SCJN, señaló en el acuerdo 5/2009, que al nueve de junio de dos mil nueve, se habían radicado en la SCJN más de mil recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo promovidos en contra de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y más de trescientos en contra de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
En tal virtud, de lo anterior, acordó ordenar a los Jueces de Distrito la suspensión del envío directo a la SCJN y la reserva de la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito de los referidos recursos de revisión, hasta en tanto las Salas, o en su caso, el Tribunal Pleno, sustenten los criterios jurisprudenciales respectivos.
En consecuencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expidió el siguiente acuerdo:
Único. Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y la reserva de remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo en los que se reclaman la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, vigentes a partir del primero de enero y primero de julio de dos mil ocho, respectivamente, hasta en tanto las Salas o, en su caso, el Pleno de este Alto Tribunal, fijen los criterios jurisprudenciales respectivos.
Por consiguiente, en virtud de los acuerdos anteriores, la SCJN, continúa en el análisis de la Ley del Impuesto a los Depósitos en efectivo, y por consiguiente no hay determinación sobre la correspondencia de dicha Ley, con los principios de Equidad y Proporcionalidad, no obstante lo anterior, es nuestra facultad y nuestro deber actualizar el marco normativo a la brevedad para que esté acorde a los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, sin tener la necesidad de esperar la resolución del máximo Tribunal de nuestro país
III. Análisis económico-fiscal 3
1. Análisis estructural del IDE.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos por Hogares 2008 (ENIGH 2008), podríamos definir que un hogar mexicano está integrado por 4 miembros, de estos miembros, 2.6 tienen entre 14 y 65 años de edad, 1.1 tienen 14 años de edad o menos y 0.3 tiene más de 65 años de edad. En promedio la edad del jefe de la familia tiene 48.2 años.
Continuando con la descripción de los hogares, en la siguiente gráfica podemos observar el grado de estudios con los que cuentan los jefes de familia de cada hogar, clasificados en deciles de ingresos por hogar. 4
Respecto a la manera de cómo se generan los ingresos de parte de los integrantes en los hogares mexicanos, 1.8 de los integrantes del hogar de 14 años o más se encuentran dentro de la población económicamente activa, 2.3 integrantes del hogar son perceptores económicos y el ingreso corriente total promedio mensual por hogar en deciles de hogares en el 2008 se puede observar en la siguiente tabla.
De acuerdo con el informe realizado por la SHCP titulado Distribución del pago de impuestos y recepción del gasto público por deciles de hogares y personas. Resultados para el año de 2008, agrupan el ingreso en 4 categorías: por salarios, por honorarios, por actividades empresariales y por intereses. Donde, resalta el hecho de que, aproximadamente un 80% del ingreso por intereses se concentra en el decil X de la población (la de mayores ingresos), que un 10% se concentra en los deciles VIII y IX y que el 10% restante está concentrado en los primeros siete deciles (los de más bajos ingresos); lo que esto significa es que esta estructura refleja la desigualdad en el acceso a servicios financieros formales para las clases económicamente menos favorecidas, en otras palabras 7 de cada 10 mexicanos no utilizan los servicios financieros formales por los costos del servicio, inaccesibilidad, desconfianza en el sistema financiero, el Impuesto sobre los Depósitos en Efectivo, entre otros. A continuación se presentan 4 gráficas en las que se presentan las 4 categorías de ingreso señalas anteriormente, en estas graficas se muestra la participación de cada decil en proporción al ingreso generado por todos los deciles.
Comparación de la composición porcentual del ingreso bruto de las familias
En promedio, el 42.8% de los ingresos de los hogares provienen de actividades empresariales, un 30.5% corresponden a ingresos por honorarios y un 25.8% provienen de sueldos y salarios. A partir de esta composición del ingreso de las familias, se obtiene la participación a la recaudación del ISR y a la Seguridad Social.
En las siguientes tablas se muestra la contribución de las familias al pago del Impuesto Sobre la Renta y a la seguridad social (SS) por sueldos y salarios. Sin embargo de acuerdo con el informe de la SHCP, la ENIGH 2008 permite realizar estimaciones acerca de la distribución del pago de ISR para el régimen de personas físicas. Sin embargo, existe la posibilidad de que se subestime la incidencia del ISR en los Ingresos, no obstante se considera que este análisis refleja en mayor medida las condiciones actuales de las fuentes de ingreso, entre ingresos formales e informales.
Considerando los ingresos por sueldos y salarios con su respectivo ajuste a cuentas nacionales y bajo el supuesto de que todos los trabajadores forman parte de la economía formal, lo que se obtiene es la distribución de la carga fiscal potencial de ISR. 5 En todos los ordenamientos se observa que las familias del décimo decil son aquellas que soportan la mayor carga del impuesto, entre 73.1% y 64.4%.
Sin embargo, dado que se parte del supuesto de que todos los trabajadores con ingresos por sueldos y salarios cumplen con sus obligaciones fiscales este escenario sobreestima la carga fiscal del impuesto.
Debido a lo anterior, en la siguiente tabla se presenta la estimación de la carga fiscal considerando sólo los ingresos de los perceptores por sueldos y salarios que reportaron tener algún tipo de seguridad social (sólo ingresos que provienen del sector formal), es decir, derechohabientes de cualesquiera de los sistemas de seguridad social, en donde se asume que éstos son los únicos ingresos que pagaron impuestos.
Como se puede observar, los últimos 2 deciles de ingreso concentran aproximadamente el 78% y el 85% de las contribuciones al ISR.
Con base en el análisis estructural del cobro del impuesto a los depósitos en efectivo antes presentado, se desprende que la tributación se torna imperfecta y desproporcional, en virtud de que como se observa en el estudio, existen grupos claramente identificados que se ven afectados por hasta cuádruple tributación, y este grupo además de los impuestos es el grupo de personas físicas y morales a los que les afecta el impuesto de los depósitos en efectivo.
Es así que claramente se puede llegar a las siguientes conclusiones:
Los últimos tres deciles de la población tienen un ingreso mayor a quince mil pesos mensuales.
Los últimos tres deciles de la población utilizan el sistema financiero, en otras palabras, la bancarización se sitúa en estos deciles.
La base tributaria del ISR, así como de otros impuestos se ubica principalmente dentro de los últimos tres deciles.
Son los mismos tres deciles quienes pagan el IDE.
2. Régimen de pequeños contribuyentes (Repecos)
Pueden estar registradas bajo este régimen las personas físicas y morales que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias y ganaderas siempre que no hayan tenido ingresos o ventas mayores a $ 2,000,000.00 al año, además de no proporcionar facturas y desglosar el IVA.
En el caso de que se venda mercancía importada, sólo se puede estar en este régimen si el importe de las ventas por esta mercancía es como máximo de 30% respecto al total del año.
En este régimen se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la renta, es un impuesto que se paga por los ingresos obtenidos y a los cuales la ley permite que se les deduzca sólo el equivalente a cuatro salarios mínimos del periodo que se paga.
Impuesto al valor agregado, desde el ejercicio de 2004 se modificó el tratamiento de exención que tenían los pequeños contribuyentes en el impuesto al valor agregado, por lo que deben pagarlo de acuerdo con cuotas fijas estimadas.
En México hay 3, 712, 833 de contribuyentes registrados bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes y en la siguiente gráfica se puede observar la manera en que se encuentran distribuidos los REPECOS:
Las 10 principales actividades a las que se dedican los Repecos son:
Cabe resaltar que $ 2,678,000,000 son los Ingresos que recibe la Federación por REPECOS, siendo Jalisco, el Distrito Federal y Veracruz los tres Estados que más recaudan y Baja California Sur, Morelos y Tlaxcala, los que menos recaudan.
Los 3 Estados que más contribuyentes tienen registrados en el Régimen de Pequeños Contribuyentes son el DF, con 425, 680, el estado de México con 415,495 y Veracruz con 275, 257.
Finalmente cabe resaltar que los estados de Chiapas, Quintana Roo, Baja California, Chihuahua, Zacatecas y Nayarit, aportan al ingreso Federal la cantidad de $ 585, 000, 000. En dichos Estados en promedio pagan cuotas equivalentes a ingresos de entre $15, 000 y $50, 0000. En otras palabras existen casi 400 mil contribuyentes que tienen un ingreso mayor a los 15 mil pesos, siendo este grupo el más afectado por el Impuesto a los Depósitos en Efectivo. A pesar de lo anterior, la Ley de Impuestos a los depósitos en efectivo, no establece mecanismos útiles para que los Pequeños Contribuyentes acrediten el impuesto, generando inexorablemente doble tributación.
IV. Viabilidad presupuestal
Es importante señalar que la estimación de recaudación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para el año de 2008 era de $ 2,906.30, no obstante lo anterior, la recaudación real fue mayor a seis veces lo estimado, ascendiendo a $ 17,700.30, logrando unos ingresos excedentes por concepto del IDE de casi 15,000 millones de pesos en el año 2008. En el año 2009, la estimación de la SHCP fue 2.5 veces mayor que el año anterior, llegando a ser $ 7,511.50, y a pesar de recaudarse, casi dos mil millones menos, el excedente recaudatorio por concepto del IDE fue mayor a los 8 mil millones de pesos, 2 veces más de las estimaciones de la SHCP. En el Año 2010, la estimación de la SHCP, se duplico con respecto al 2009, a pesar de ello, en los primeros seis meses del año, ya se han recaudado prácticamente el 80% de los ingresos estimados, lo cual, si la recaudación del IDE continua en ese ritmo, dejará como resultado 21 mil millones de pesos recaudados por concepto del IDE.
Los montos antes señalados, revelan que existe una sobre recaudación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, que en otras palabras indica que se está recaudando mucho más de lo estimado anualmente, lo cual lleva a la inequívoca conclusión de que existe un grupo de la población a la cual se le está gravando excesivamente dicho impuesto y como resultado de esa imposición excesiva, son los números antes mencionados, en los que se ha recaudado hasta seis veces más de lo estimado.
Las cifras, conducen a conclusiones mucho más graves cuando analizamos que en el periodo de recaudación de enero a diciembre de 2008, la recaudación del IDE, disminuyó casi en un 15 por ciento, con respecto al año anterior y de enero a diciembre de 2009, la recaudación disminuyó casi un 40 por ciento del año 2008, lo cual denota que a pesar de tener una disminución del 40 por ciento en la recaudación, aún así se recaudó dos veces lo estimado por la SHCP, lo cual a todas luces implica una sobre recaudación a la población, pues grupos que no deberían estar pagando dicho impuesto, lo hacen y con ello, generan un exceso en la recaudación por concepto del IDE.
Es por lo anterior, que la presente iniciativa, lejos de afectar las Finanzas Públicas y el Presupuesto de la Federación, busca que el impuesto realmente grave a los grupos de población a quienes va dirigido, y no se genere una doble tributación, la cual explica los exorbitantes excedentes en la recaudación por concepto del IDE, es así que el único efecto de la presente iniciativa es que la recaudación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo se acerquen al estimado anualmente por la SHCP.
V. Propuesta legislativa
1. Justificación de la propuesta legislativa
El espíritu de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, tenía previsto resguardar la recaudación y castigar al comercio informal. Los factores que se consideraron para la emisión de dicha Ley son los siguientes:
1. El comportamiento de la recaudación, al ser comparado con países con desarrollo similar al nuestro, el porcentaje es inferior al de aquéllos, considerando que la evasión fiscal se ha incrementado en un nivel superior al 15%.
2. La evasión fiscal se realiza en diversas formas, entre ellas la de un amplio mercado informal, la prestación de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como la creación de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones, entre otros.
3. Es necesario proveer a la autoridad fiscal de herramientas adecuadas que le permitan concientizar a los contribuyentes de la importancia de cumplir adecuada y oportunamente con sus obligaciones fiscales y facilitar el cumplimiento de éstas, a efecto de propiciar una recaudación eficiente, que proporcione los ingresos necesarios para sufragar el gasto público.
Por lo antes expuesto considero que los objetivos planteados por el gobierno federal no se han alcanzado cabalmente. Castigar la informalidad se convirtió en promover la informalidad, actualmente los pequeños y medianos empresarios han optado por una conducción similar al del comercio informal. Es decir, al no existir mecanismos sencillos para acreditar el IDE, la Ley se convierte en una promotora más de la informalidad en México.
Otro de los motivos por el cual el gobierno federal impulso la Ley del IDE reside en el uso de instrumentos bancarios. La Bancarización buscaba que los contribuyentes realizaran operaciones en efectivo con pleno conocimiento de las autoridades correspondientes.
Sin embargo, el pago del impuesto a los depósitos en efectivo ha desencadenado una menor utilización del sistema bancario, en virtud de la desconfianza que genera en el usuario de servicios bancarios el constante cobro de impuestos al depositar sus ingresos.
La afectación de esta Ley no sólo radica en la promoción de la informalidad y el menor uso de los instrumentos bancarios. El problema es el cobro excesivo de impuestos para un universo superior a los 25 millones de mexicanos, según la Distribución del pago de impuestos y recepción del gasto público por deciles de hogares y personas. Resultados para el año de 2008, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto quiere decir que un empresario pequeño o mediano que paga impuestos como el IVA, ISR, IETU, TENENCIA, IEPS, ISAN, IMSS, también tiene que pagar el IDE. Más grave se vuelve dicho pago, cuando encontramos que el IDE es un impuesto que grava el ingreso al igual que el ISR.
2. Síntesis de la propuesta legislativa.
Se propone modificar la Ley del IDE, para establecer exención del IDE, a las personas físicas y morales que acrediten una cantidad de ISR o IETU equivalente al depósito realizado.
Se propone modificar la Ley del IDE, para establecer exención del IDE, a las personas físicas y morales inscritas en el régimen de Pequeños Contribuyentes que acrediten una cantidad de IETU o Tasa Única equivalente al depósito realizado.
Se propone modificar la Ley del IDE, para modificar la temporalidad del cobro del impuesto y así aumentar implícitamente la base del impuesto, es decir, la cantidad a partir de la cual te cobrarían el impuesto sería de 90,000.01 pesos, en un término de seis meses.
Por lo anterior se presenta ante ustedes el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo de la fracción III y se adicionan las fracciones VII y VIII del artículo 2, se reforma el cuarto párrafo de la fracción I y la fracción V del artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2. ...
I. a la II. ...
III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $90,000.00, en cada seis meses del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.
...
...
IV. a la VI. ...
VII. Las personas físicas o morales, conforme a los siguientes supuestos:
A. Las personas físicas o morales que enteren por lo menos, el monto de Impuesto sobre la Renta equivalente al monto total de los depósitos en efectivo cuando excedan de $ 90,000.00, realizados en un periodo de seis meses en el ejercicio fiscal de que se trate, conforme a la siguiente fórmula:
ISR=D
D = El resultado de la resta del Monto total de los Depósitos realizados en el periodo gravado de que se trate, menos el límite inferior correspondiente de la tabla que se muestra debajo, multiplicado por el porcentaje excedente y sumado con la cuota fija correspondiente de la tabla inferior.
D= [(MT-LI) (%EXC)] + CF
MT= Monto total de los Depósitos realizados en el periodo gravado de que se trate
LI= Límite Inferior
LS= Límite superior
%EXC= Porcentaje Excedente
CF= Cuota Fija
Para los efectos del párrafo anterior, las personas deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que ésta verifique con el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita ese órgano desconcentrado.
En caso de que el Impuesto Sobre la Renta enterado sea menor al resultado de la resta del Monto total de los Depósitos realizados en el periodo gravado de que se trate, menos el límite inferior correspondiente de la tabla del presente inciso, multiplicado por el porcentaje excedente y sumado con la cuota fija correspondiente de la tabla citada el contribuyente podrá compensar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo conforme a las reglas establecidas en los artículos 7 y 8 de la presente Ley.
Las personas físicas o morales que enteren el monto de Impuesto Empresarial a Tasa Única enterado sea equivalente al monto total de los depósitos en efectivo cuando excedan de $ 90,000.00, realizados en un periodo de seis meses en el ejercicio fiscal de que se trate, conforme a la siguiente fórmula:
IETU=DR
DR = El 17.5% de del Monto total de los Depósitos realizados en el periodo gravado de que se trate
Para los efectos del párrafo anterior, las personas deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que ésta verifique con el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita ese órgano desconcentrado.
En caso de que el Impuesto Empresarial a Tasa Única enterado sea menor al 17.5% del Monto total de los Depósitos realizados en el periodo gravado de que se trate, el contribuyente podrá compensar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo conforme a las reglas establecidas en los artículos 7 y 8 de la presente Ley
VIII. Las personas físicas o morales bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes, conforme a los siguientes supuestos:
A. El monto de Impuesto Empresarial a Tasa Única enterado sea equivalente al monto total de los depósitos en efectivo cuando excedan de $ 90,000.00, realizados en un periodo de seis meses en el ejercicio fiscal de que se trate, conforme a la siguiente fórmula:
IETU=DR
DR = El 17.5% de del Monto total de los Depósitos realizados en el periodo gravado de que se trate
Para los efectos del párrafo anterior, las personas deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que ésta verifique con el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita ese órgano desconcentrado.
En caso de que el Impuesto Empresarial a Tasa Única enterado sea menor al 17.5% del Monto total de los Depósitos realizados en el periodo gravado de que se trate, el contribuyente podrá compensar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo conforme a las reglas establecidas en los artículos 7 y 8 de la presente Ley
En el caso de las personas físicas o morales bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes que realicen su declaración a través del pago de una sola cuota de los impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado y Empresarial a Tasa Única, cuando la Cuota Única enterada durante tres bimestres sea equivalente al monto total de los depósitos en efectivo cuando excedan de $ 90,000.00, en un periodo de seis meses en el ejercicio fiscal de que se trate, conforme a las tablas de Cuota Única del Estado en el que las personas físicas o morales bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes que quieran exentar el impuesto tengan su domicilio fiscal:
Para los efectos del párrafo anterior, las personas deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que ésta verifique con el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita ese órgano desconcentrado.
En caso de que la Tasa Única enterada sea menor al Monto total de los Depósitos realizados en el periodo gravado de que se trate, conforme a la tabla del presente inciso el contribuyente podrá compensar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo conforme a las reglas establecidas en los artículos 7 y 8 de la presente Ley.
Artículo 4. ...
I. ...
...
...
Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $90,000.00 en seis meses, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.
...
II. a la IV. ...
V. Entregar al contribuyente de forma semestral y anual, las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del impuesto a los depósitos en efectivo, las cuales contendrán la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
VI. a la IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2011.
Segundo. Publíquese el Presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con el Proyecto de Decreto por el que se expedía la Ley del Impuesto al Depósito en Efectivo, honorable Cámara de Diputados, 11 de septiembre de 2007.
2 Véase Luis Alberto Arias, director ejecutivo de INDE Consultores, El Impuesto a las Transacciones Financieras, Carlos Javier Garrón, El impuesto a las Transacciones Financieras en América Latina y Bolivia, X Asamblea General de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración, y http://www.bnamericas.com/news/banca/Gbno,_mantendra_en_0,04*_impuesto_ a_transacciones_financieras
3 Véase Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos por Hogares, (ENIGH), 2008 y Distribución del pago de impuestos y recepción del gasto público por deciles de hogares y personas. Resultados para el año de 2008, SHCP.
4 Los hogares están ordenados en deciles de acuerdo a su ingreso corriente mensual, donde el decil I es el de menor ingreso (Ingreso por hogar = $2,038.57 pesos al mes) y el decil X es el de mayor ingreso (Ingreso por hogar = $44,349.30).
5 La carga potencial se define como el monto de impuestos con que las familias hubiesen contribuido si el 100% de los ingresos que reportaron hubiesen estado en el sector formal de la economía, es decir, que todas las percepciones contaron con su registro fiscal correspondiente.
Diputado Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado federal Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) fue creada el 30 de noviembre de 2000. Con la aprobación del Congreso de la Unión, dicha dependencia de gobierno tiene principalmente las siguientes facultades:
Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes, servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén áreas cuando su administración recaiga en gobiernos estatales y municipales o en personas físicas o morales.
Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares.
Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica.
Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono.
Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia.
Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas y proteger el medio ambiente.
Ley Orgánica de la Administración Pública, a través del artículo 32 Bis, otorga los lineamientos en cuanto las funciones de la Semarnat.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha tenido varios cambios en su denominación; inicialmente como Secretaría de Pesca, en 1982; para 1994, Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y finalmente, desde 2000, con la denominación actualmente conocida. Por tanto, la presente iniciativa tiene como finalidad actualizar el concepto de secretaría en el artículo 3, fracción XXXIV, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por lo expuesto, someto a esta honorable asamblea el siguiente
Decreto por el que se reforman disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Primero. Se modifica el concepto de secretaría en el artículo 3, fracción XXXIV, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue
A rtículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXV. a XXXVII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 19 de octubre de 2010.
Diputado Alejandro del Mazo Maza (rúbrica)
Que reforma los artículos 464 de la Ley General de Salud y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia
La que suscribe, Guadalupe García Almanza, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona la fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, con el propósito de sancionar conforme a la normativa vigente la producción, distribución y venta de bebidas alcohólicas adulteradas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los temas prioritarios para el Grupo Parlamentario de Convergencia se relaciona con el cuidado y la atención de la salud de los ciudadanos. Particularmente, en este caso, el derivado del consumo de bebidas alcohólicas adulteradas.
En un estudio reciente elaborado por la Cámara de Diputados se dio a conocer que 60 por ciento de las bebidas alcohólicas en el mercado está adulterado y es producto del contrabando y la piratería, delito al que no se ha dado la suficiente importancia, pese a que atenta contra la salud y la vida de los consumidores.
Estas bebidas falsificadas, de acuerdo con los expertos, contienen metanol, ácido nítrico o sulfúrico, formol y piedra alumbre, que afectan el funcionamiento del cerebro, aunado a los consabidos conflictos por el consumo de alcohol, como los accidentes vehiculares.
Un problema intrínseco a la adulteración y venta de alcohol es que puede conseguirse en tiendas sin permiso para el expendio de bebidas alcohólicas o antros que operan sin la autorización correspondiente. Esta situación provoca competencia desleal contra los establecimientos que garantizan la originalidad de sus productos; además, afecta los costos de fabricación y el régimen fiscal, pues operan clandestinamente. Asimismo, al instalarse en el mercado con productos más baratos, penetran en el gusto de consumidores de escasos recursos, con lo que se agudizan los problemas de adicción y delincuencia.
Son sumamente preocupantes las dimensiones que ha adquirido esta industria: hay redes organizadas dedicadas al reciclaje de botellas vacías, y falsificación de hologramas y de sellos con autenticidad, y cuentan con una imponente infraestructura. Cabe preguntar: ¿acaso la Secretaría de Hacienda no lleva una estadística y un control sobre este tipo de empresas? O, como suele suceder, ¿las autoridades han sido rebasadas por el mercado negro de bebidas adulteradas?
Señoras y señores legisladores: éste no es un problema nuevo, desde hace años se ha convertido en un flagelo para la sociedad, pues esta industria no paga impuestos, no cuenta con las normas sanitarias exigidas y generalmente los productos provienen del contrabando o la ilegalidad.
En este escenario, la Secretaría de Salud (Ssa) ha revelado que las bebidas con mayor índice de adulteración son tequila, ron, coñac y whisky, ya que su comercialización se facilita en los tianguis, establecimientos que funcionan con la denominada barra libre, donde los precios son inferiores a los de las originales y, sobre todo, sin los mensajes de prevención que se exige a estos establecimientos.
También se ha detectado que las entidades donde más se producen bebidas adulteradas son el Distrito Federal, el estado de México y Jalisco, mientras que Cancún, Quintana Roo, es el principal consumidor de éstas.
La Ssa ha recomendado a quienes consumen alcohol que tengan cuidado para evitar la compra e ingesta de bebidas adulteradas ante el incremento de este comercio ilícito.
Por medio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la Ssa informó que las bebidas alcohólicas adulteradas pueden tener efectos fatales en los consumidores. Los síntomas empiezan con fuertes dolores de cabeza, mareo, ceguera, náuseas, vómito, nerviosismo, ansiedad y resaca intensa, hasta el fallecimiento si el producto contiene metanol y el afectado no es atendido con oportunidad.
Es imperativo que las autoridades competentes realicen visitas de verificación administrativas para detectar los establecimientos mercantiles que adulteren, comercialicen o suministren bebidas alcohólicas apócrifas.
En este contexto, el Grupo Parlamentario de Convergencia, preocupado por la salud de los mexicanos que consumen bebidas alcohólicas, solicita la acción del Congreso de la Unión para regular y erradicar la producción, la distribución y el consumo de bebidas alcohólicas adulteradas en México.
Al respecto, la Ley General de Salud castiga a quien adultera y vende bebidas, pero no se hace nada aún tipificado como un delito grave. Hay penas de uno a nueve años de prisión por la adulteración, siempre que se pruebe el riesgo en la salud, pero difícilmente una persona dedicada a esta actividad pierde la libertad, ya que son pocos denuncian.
Si bien el derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Carta Magna, para hacerlo efectivo se necesitan la solidaridad de los mexicanos, la disciplina de la sociedad y el orden del aparato público. No se puede considerar la salud sólo como un funcionamiento biológico, sino también como un bien social y cultural, que involucra la participación de la sociedad en general y a los hombres y mujeres en particular, sin olvidar ni soslayar que el garante de la protección de la salud es el Estado, en sus tres niveles de gobierno.
Para ilustrar la magnitud del problema, basta señalar que la Cofepris informó que casi la mitad de establecimientos dedicados a la venta de alcohol adultera las bebidas.
Por esas razones se somete a consideración del pleno de la LXI Legislatura la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adicionan el párrafo segundo al artículo 464 de la Ley General de Salud y la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
De la Ley General de Salud
Artículo 464. ...
A quien introduzca en el país, elabore, fabrique, expenda, venda, distribuya, bebidas alcohólicas alteradas o adulteradas se aplicarán de tres a doce años de prisión y multa por el equivalente de trescientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, sin perjuicio de los delitos o infracciones administrativas que puedan configurarse.
Del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. a XIV. ...
XV. De la Ley General de Salud, los artículos 464, párrafo segundo , los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter y en los artículos 475 y 476.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.
Diputada Guadalupe García Almanza (rúbrica)
Que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, suscrita por integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
Los que suscribimos, diputados federales a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción X, y 107 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
1. El 7 de mayo del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de los artículos 74, fracciones II, IV y VI, 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo propósito fundamental es mejorar la calidad del gasto público y fortalecer la fiscalización superior en México.
Entre los aspectos más sobresalientes de la reforma Constitucional, destaca lo siguiente:
Se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de contabilidad gubernamental.
Se reduce el tiempo de la revisión de la Cuenta Pública.
Se establecen los principios de fiscalización con alcance también para las entidades federativas y el Distrito Federal.
Se precisan los sujetos de la fiscalización.
Las entidades fiscalizadas tienen la obligación de llevar control y registro contable, patrimonial y presupuestario.
El dictamen que concluye el proceso de la revisión de la Cuenta Pública debe someterse a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados.
Se amplía el alcance de la revisión de la Cuenta Pública, incorporando la verificación del desempeño en el cumplimiento de objetivos.
Se establece la obligación para la Auditoría Superior de la Federación de dar a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados de su revisión de manera previa a la presentación del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados.
Las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán contar con entidades de fiscalización dotadas de autonomía técnica y de gestión.
Los titulares de las entidades de fiscalización superior en los estados y el Distrito Federal serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberán contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
El artículo Segundo Transitorio del Decreto de la reforma constitucional de mayo de 2008 estableció:
Segundo. El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo en el caso de lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV constitucional.
2. El artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso de General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones que le marca la ley reglamentaria, la cual a su vez tiene sustento en el artículo 74, fracciones II y VI, de la Constitución que establece como facultad exclusiva de la H. Cámara de Diputados coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.
3. El 29 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF), reglamentaria del artículo 79 constitucional. En ese normativo se regulaban las relaciones entre la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y su órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control con la entidad de fiscalización superior de la Federación.
El artículo sexto transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone:
Sexto. La Auditoría Superior de la Federación y la Unidad deberán actualizar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Por lo anterior, es necesario expedir un nuevo ordenamiento jurídico que reglamente los artículos 101 al 108 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para regular la actividad del órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control, el cual forma parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
En la parte que interesa para la presente iniciativa, destaca la modificación a la fracción VI del artículo 74 constitucional la cual dispone:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
...
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
...
Consideraciones
En agosto pasado, la Unidad de Evaluación y Control cumplió siete años del inicio de sus funciones, razón por la cual es necesario actualizar su Reglamento Interior, para enfrentar los nuevos retos que demanda la fiscalización superior, y dar cumplimiento al mandato del artículo sexto transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Por otra parte, la Comisión de Vigilancia requiere normar las diversas actividades y atribuciones adicionales que le confieren la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en las cuales le apoyará y coadyuvará la Unidad de Evaluación y Control.
El marco jurídico de la fiscalización superior cambió sustancialmente en los últimos años, destacándose la reforma constitucional de mayo de 2008; la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el nuevo Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2009.
Por lo anterior, se plantea la necesidad de adecuar el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, para dar cumplimiento al artículo Sexto Transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el cual establece que la Unidad de Evaluación y Control deberá actualizar su Reglamento Interior conforme a la nueva ley, en un plazo de noventa días a partir de la publicación del decreto respectivo.
Las funciones que desarrolla la Unidad de Evaluación y Control permiten conocer oportunamente, de manera técnica y profesional, si las actividades de la Auditoría Superior de la Federación se apegan a la legalidad y se llevan a cabo en la forma programada.
La Unidad de Evaluación y Control coadyuva y asiste a la Comisión de Vigilancia en el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, aportando referentes a los legisladores para orientar y mejorar las funciones sustantivas de la entidad de fiscalización superior.
Entre las principales funciones que la Unidad de Evaluación y Control viene desarrollando en el área de la gestión administrativa, está inspeccionar y vigilar el cumplimiento por parte de las unidades administrativas de la entidad de fiscalización superior de la Federación de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, inversión, patrimonio, fondos y valores; registro y contabilidad, y estados financieros, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la entidad fiscalizadora; así como el de recibir las quejas e inconformidades que se presenten por contravenir las disposiciones normativas en la materia.
En este contexto, la Unidad de Evaluación y Control realiza las auditorías, revisiones y visitas de inspección bajo un programa de actividades que aprueba la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como las investigaciones correspondientes, cuando se detectan irregularidades derivadas de las mismas.
Asimismo, comprueba la observancia de las normas para el ejercicio del gasto y su congruencia con el presupuesto que aprueba la Cámara de Diputados a la Auditoría Superior de la Federación.
Derivado de las auditorías, revisiones y visitas practicadas por la Unidad de Evaluación y Control, se formulan observaciones y recomendaciones tendentes, principalmente, a mejorar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Al efecto, propone las medidas correctivas para el manejo de recursos humanos, materiales, financieros con cargo al presupuesto de egresos. También programa auditorías para verificar que los sistemas, procedimientos, métodos de contabilidad, registros contables y documentos comprobatorios del ingreso, gasto público y Cuenta Pública sean acordes con la normativa.
Por otra parte, la unidad recibe, registra y resguarda las declaraciones patrimoniales que presentan los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación. Lleva el registro y seguimiento de su evolución patrimonial y, en su caso, instruye el procedimiento administrativo disciplinario por incumplimiento de la presentación de las declaraciones.
También recibe las quejas e inconformidades que presentan proveedores y contratistas de la entidad de fiscalización superior.
La unidad recibe y tramita las quejas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación e instruye, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los procedimientos disciplinarios por responsabilidad administrativa que procedan, finca responsabilidades, impone sanciones, previa aprobación de la Comisión de Vigilancia y, en su caso, informa sobre los hechos que pudiesen constituir delitos.
Cabe destacar que desde el inicio de sus actividades, la Unidad de Evaluación y Control apoya a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en el análisis del Informe del Resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, aportando insumos para las reuniones de análisis que lleva a cabo la Comisión, con la participación de las diversas comisiones de la Cámara de Diputados. Asimismo, la Unidad apoya a la Comisión de Vigilancia en la formulación de recomendaciones para mejorar el desempeño de la entidad de fiscalización superior, derivadas de las reuniones de análisis del Informe del Resultado.
Como órgano técnico y profesional de la Comisión de Vigilancia, la Unidad contribuye al fortalecimiento y consolidación de la fiscalización superior y propicia mejores prácticas gubernamentales, al evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación en el cumplimiento de su mandato constitucional, respetando en todo momento su autonomía técnica y de gestión y, en sus funciones de órgano de control, vigila la estricta observancia del marco normativo que rige a la Auditoría Superior de la Federación.
La iniciativa que se presenta tiene como objeto actualizar el Reglamento en concordancia con la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. El proyecto precisa las atribuciones de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y su órgano técnico la Unidad de Evaluación y Control, la cual forma parte de su estructura; y da congruencia a las atribuciones de las diferentes unidades administrativas que la conforman.
En la iniciativa se adecuan las atribuciones de la Unidad en relación con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La iniciativa precisa la naturaleza jurídica de la Unidad de Evaluación y Control, como órgano de apoyo de la Comisión de Vigilancia en el cumplimiento de sus atribuciones, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Con la finalidad que la Auditoría Superior de la Federación preserve su carácter de órgano técnico de la Cámara de Diputados, en la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, y se impida que en uso de su autonomía se aparte de las atribuciones que para esos efectos tiene conferidas, la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación retoma la idea fundamental que la Cámara de Diputados cuenta con un órgano de autoridad adscrito a la Comisión de Vigilancia, que le auxilia en el ejercicio de su función de control y evaluación del desempeño de la entidad de fiscalización superior, tal y como se precisó en la reforma de la fracción VI del artículo 79 constitucional.
En consecuencia, se actualiza el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, para adoptar una concepción congruente con las facultades de evaluación del desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación, que la Constitución otorga a la honorable Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia.
La naturaleza jurídica de la Comisión de Vigilancia está sustentada en el artículo 76 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el cual establece que para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI del artículo 74 constitucional, la Cámara de Diputados contará con una Comisión, la cual tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
La iniciativa plantea adecuar, conforme al espíritu de la reforma constitucional, el ordenamiento jurídico que regula la actividad del órgano especializado y profesional que auxilia en sus labores a la Comisión de Vigilancia, en la encomienda de evaluar el desempeño del órgano técnico de la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública.
La adecuación del instrumento de evaluación y control sobre la entidad de fiscalización superior es un avance en la organización del Poder Legislativo, el cual fortalece también el control parlamentario hacia su interior.
Se refrenda que la actividad del órgano auxiliar de las labores de la Comisión de Vigilancia, no afectará en forma alguna la autonomía técnica y de gestión de la cual goza la entidad de fiscalización superior, pues sus atribuciones se concretan a vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos del órgano técnico de la Cámara de Diputados y apoyar a la Comisión de Vigilancia en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación.
La Unidad de Evaluación y Control continuará dentro de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, coadyuvando y asistiendo en sus funciones al órgano legislativo.
Como atribución específica de la Comisión de Vigilancia, está la facultad de evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y para el efecto de apoyar a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones existe la Unidad de Evaluación y Control. La parte final del artículo 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación expresamente establece que la Unidad proporcionará apoyo técnico a la Comisión de Vigilancia en la evaluación del desempeño de la entidad de fiscalización superior.
La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación confiere a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación nuevas facultades, entre las que destacan:
Evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto podrá requerirle informes sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
Aprobar los indicadores para evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y los elementos metodológicos que sean necesarios para tal efecto, así como los indicadores de la Unidad de Evaluación y Control.
Formular observaciones y recomendaciones en materia de evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación.
Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado, su análisis y conclusiones.
Conocer los programas estratégico y anual de la Auditoría Superior de la Federación y evaluar su cumplimiento.
Aprobar políticas, lineamientos y manuales de la Unidad de Evaluación y Control.
Emitir opinión e informe sobre las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y evaluar el cumplimiento de sus objetivos.
Recibir denuncias sobre el manejo irregular de recursos públicos que ameriten una revisión de situación excepcional.
Aprobar las resoluciones del recurso de revocación que interpongan los servidores públicos sancionados de la Auditoría Superior de la Federación.
Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
Recibir solicitudes y denuncias de la sociedad civil.
Recibir opiniones, solicitudes y denuncias sobre la fiscalización que realiza la Auditoría Superior de la Federación.
Por cuanto se refiere la Unidad de Evaluación y Control, la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le confiere atribuciones adicionales, entre las que resaltan:
Practicar auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior de la Federación.
Resolver, con la aprobación de la Comisión de Vigilancia, el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación sancionados por la Unidad.
Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando de la Auditoría Superior.
Auxiliar a la Comisión de Vigilancia en la elaboración del análisis y conclusiones del Informe del Resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública.
Proponer a la Comisión de Vigilancia los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, así como el seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la unidad como la comisión, y
Coadyuvar y asistir a la Comisión de Vigilancia en el cumplimiento de sus atribuciones.
En consonancia con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en esta iniciativa se precisan las unidades administrativas de la Unidad y su competencia. Asimismo, se precisan los perfiles académicos de los servidores públicos y el mecanismo para ingresar a la Unidad, mediante concurso público, en los términos de los lineamientos correspondientes.
La iniciativa determina los perfiles académicos del personal de mando superior de la Unidad, lo cual tiene su sustento en la naturaleza del órgano técnico de la Comisión de Vigilancia. Los servidores públicos de la Unidad de Evaluación poseen la especialización que se requiere en las materias de auditoría, contabilidad, finanzas públicas, presupuesto, y jurídica, por solo mencionar algunas, por lo que es claro que es un órgano de apoyo profesional de la Comisión de Vigilancia, que coadyuvará en la alta responsabilidad de evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Estos son los motivos y fundamentos que sustentan la especialización de la Unidad de Evaluación y Control, al establecerse como condición habilidades específicas que están en relación con el cargo a desempeñar, lo cual garantiza su profesionalización.
Cabe destacar que la Comisión de Vigilancia conserva la facultad de autorizar los nombramientos de mandos superiores de la Unidad.
Lo anterior, con fundamento en una interrelación y concordancia de preceptos legales, toda vez, que si el nombramiento del Titular de la Unidad de Evaluación y Control se hace a propuesta de la Comisión de Vigilancia y designado por el voto mayoritario de los miembros presentes del Pleno de la H. Cámara de Diputados. Por tal motivo, los nombramientos de los altos mandos de la Unidad deben ser propuestos por el Titular y ratificados por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. En todo caso, el personal de mando superior deberá cumplir con el perfil correspondiente al puesto a desempeñar, y esto tiene sustento en la naturaleza de la Unidad como órgano técnico de la Comisión de Vigilancia.
Se considera adecuado que el Titular de la Unidad autorice la solventación de observaciones y recomendaciones que se formulen a la Auditoría Superior de la Federación, en apoyo de las labores de la Comisión de Vigilancia, excluyéndose las observaciones y recomendaciones en materia de evaluación del desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación, ya que dicha atribución es competencia de la Comisión de Vigilancia, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la ley.
En relación con las atribuciones de la Unidad de Evaluación y Control como órgano de control de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en términos del artículo 101 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el Auditor Superior de la Federación, los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La iniciativa da congruencia a las facultades de la Unidad con las atribuciones que reglamenta la ley de responsabilidades, para llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior; realizar las investigaciones y sustanciar el procedimiento administrativo disciplinario que regula este normativo y los programas respectivos; imponer las medidas de apremio, y verificar la ejecución de las sanciones administrativas. Se modifica la denominación del recurso de reconsideración por el de revocación como medio para impugnar las resoluciones de la Unidad que imponen sanciones administrativas, con la finalidad de adecuarlo a la ley de la materia.
Se reglamenta la participación de la Unidad en el análisis al Informe del Resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública.
Asimismo, se reglamenta la evaluación a la atención a las acciones que promueva la Unidad como resultados de las auditorías que se practiquen a la Auditoría Superior de la Federación. Se faculta a las direcciones para establecer los mecanismos de evaluación que permitan identificar el impacto de la fiscalización en los procesos y los resultados generales de gestión de la entidad de fiscalización superior.
En la iniciativa se precisan las atribuciones de cada una de las unidades administrativas de la Unidad, teniendo como referencia la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la experiencia de la Unidad en casi siete años de operación.
Todo lo anterior tiene como propósito fundamental dar certidumbre y legalidad a toda actuación de la Unidad de Evaluación y Control.
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados
Capítulo I
De la Competencia y Organización
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad del órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Auditor Superior: el Auditor Superior de la Federación.
Auditoría Superior: la entidad de fiscalización superior de la Federación a que se refieren los artículos 74 fracciones II y VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cámara: la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Informe de Avance: el Informe de Avance de la Gestión Financiera.
Informe del Resultado: el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública.
Ley de Responsabilidades: la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ley: la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Manual de Organización: el Manual General de Organización de la Unidad de Evaluación y Control.
Manual de Procedimientos: el Manual de Procedimientos de la Unidad de Evaluación y Control.
Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Reglamento: el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Titular: el Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Artículo 3. La Unidad es el órgano técnico de la Comisión encargada de apoyar a ésta en el cumplimiento de sus atribuciones establecidas en la Constitución, en la Ley y en el presente Reglamento , relativas a evaluar el desempeño de la Auditoría Superior y, como órgano de control, vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de sus servidores públicos.
Artículo 4. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Unidad contará con los servidores públicos y las unidades administrativas siguientes:
I. Titular de la Unidad de Evaluación y Control;
II. Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica;
II.1 Subdirección de Planeación de Programas de Evaluación y Seguimiento;
II.2 Subdirección de Evaluación y Control de Auditorías al Desempeño, Programático Presupuestales, y Económico Financieras;
II.3 Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones de Regularidad;
III. Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa;
III.1 Subdirección de Contraloría;
III.2 Subdirección de Registro y Análisis de Situación Patrimonial;
IV. Dirección de Asuntos Jurídicos;
IV.1 Subdirección Jurídica;
V. Coordinación Administrativa;
VI. Coordinación de Evaluación de la Fiscalización;
VII. Secretaría Técnica; y
VIII. Especialistas preferentemente en materia de fiscalización, evaluación del desempeño y control; asesores y personal operativo.
En el presupuesto anual se aprobarán los recursos humanos que integrarán la plantilla del personal de la Unidad, así como los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.
Artículo 5. La Unidad, por conducto de sus servidores públicos y unidades administrativas, llevará a cabo las actividades que establezcan los ordenamientos legales, en forma programada y conforme a las políticas que para el logro de los objetivos establezca el Titular, con el acuerdo de la Comisión.
Capítulo II
De la Comisión de Vigilancia
Artículo 6. La Comisión se apoyará en la Unidad, para evaluar si la Auditoría Superior cumple con las funciones que conforme a la Constitución y la Ley le corresponden.
Artículo 7. A la Comisión, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 40 numeral 4 de la Ley Orgánica, artículos 76, 77, 78, 103, fracción III, 109, 110 y demás relativos de la Ley, corresponde:
I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Unidad;
II. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior para comprobar el cumplimiento de sus funciones conforme a la Constitución y a la Ley;
La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la entidad de fiscalización cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución y a la ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto, y en la administración de los recursos públicos federales que ejerzan;
III. Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara o de la Comisión Permanente, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior para su fiscalización respectiva;
IV. Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara el Informe de Avance de la Gestión Financiera que forma parte del informe a que se refieren los artículos 2 fracción XII y 7 de la Ley y turnarlo para su análisis a la Auditoría Superior;
V. Recibir de la Auditoría Superior el análisis del Informe de Avance de la Gestión Financiera;
VI. Recibir de la Auditoría Superior el Informe del Resultado;
VII. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado, su análisis respectivo y conclusiones, tomando en cuenta las opiniones que, en su caso, emitan las comisiones ordinarias de la Cámara, previa solicitud de la Comisión.
El análisis podrá incorporar sugerencias de la Auditoría Superior que permitan presentar iniciativas para modificar disposiciones legales, tendentes a mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
VIII. Citar al Auditor Superior y a los funcionarios de la Auditoría Superior, cuando se requiera ampliar o aclarar el contenido del Informe del Resultado;
IX. Formular recomendaciones a la Auditoría Superior, derivadas del análisis y los errores que en su caso contengan el Informe del Resultado, para lo cual podrá solicitarle por escrito las explicaciones pertinentes y la comparecencia de su Titular y otros servidores públicos.
Las recomendaciones serán incluidas en las conclusiones del análisis al Informe del Resultado;
X. Presentar a la Auditoría Superior el informe con las observaciones y recomendaciones derivadas de la evaluación a su desempeño en la revisión de la Cuenta Pública a partir del análisis al Informe del Resultado, a más tardar el 30 de mayo de cada año. De lo anterior, la Auditoría Superior atenderá las recomendaciones de la Comisión y dará cuenta de su cumplimiento en el Informe del Resultado siguiente;
XI. Establecer los formatos en los cuales la Auditoría Superior elaborará los informes semestrales sobre el estado que guarda la solventación de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas, en términos del artículo 30 de la Ley;
XII. Conocer el programa anual de actividades y el plan estratégico de la Auditoría Superior, así como sus modificaciones y evaluar su cumplimiento;
XIII. Emitir opinión sobre las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda;
XIV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, con base en la información que remita la Auditoría Superior y enviar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la información relevante a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal;
XV. Aprobar y presentar al Pleno de la Cámara, por conducto de la Junta de Coordinación Política, el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad;
XVI. Aprobar los lineamientos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, así como para imponer las sanciones respectivas de conformidad con los artículos 8 y 11 de la Ley de Responsabilidades;
XVII. Evaluar los registros que la Auditoría Superior tenga sobre la ejecución de los cobros derivados de las multas que haya impuesto, así como de las recuperaciones y resarcimientos operados que deriven de la práctica de auditorías y cotejar los datos con los informes que sobre el particular emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII. Aprobar el fincamiento de responsabilidades a que hubiere lugar en los términos de la Ley de Responsabilidades; para lo cual el Titular deberá solicitar la aprobación una vez que emita la resolución de fincamiento de responsabilidades e imposición de la sanción correspondiente.
Aprobar las resoluciones del recurso de revocación que interpongan ante la Unidad los servidores públicos sancionados, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
XIX. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio;
XX. Recibir de la Auditoría Superior, para su análisis, la cuenta comprobada dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio y requerirle toda la información adicional necesaria;
XXI. Aprobar los indicadores y los elementos metodológicos que utilizará la Unidad para evaluar el desempeño de la Auditoría Superior; así como los indicadores de la propia Unidad;
XXII. Interpretar el presente Reglamento, aclarar y resolver en definitiva las consultas sobre su aplicación;
XXIII. Presentar al Pleno de la Cámara, la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior así como la solicitud de su remoción;
XXIV. Proponer al Pleno de la Cámara el nombramiento o remoción del Titular de la Unidad, y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la propia Unidad;
XXV. Aprobar las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior;
XXVI. Aprobar el programa anual de actividades, políticas, lineamientos y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones y solicitarle la información relativa a su desempeño;
XXVII. Ordenar a la Unidad la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, por sí o a través de terceros;
XXVIII. Apoyarse en la Subdirección de Contraloría de la Unidad para la realización de auditorías internas a ésta, en coordinación con la Contraloría Interna de la Cámara, verificando que los sistemas de control interno y el ejercicio del presupuesto se apeguen a las disposiciones vigentes;
XXIX. Presentar a la Cámara el informe anual de gestión de la Unidad;
XXX. Conocer el informe de la Unidad sobre las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, que resulten de las revisiones que practique a la Auditoría Superior y vigilar que se atiendan plenamente;
XXXI. Autorizar el nombramiento y remoción de los directores y subdirectores de la Unidad, a propuesta del Titular;
XXXII. Instruir a la Unidad para presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de tener conocimiento fundado de conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XXXIII. Proponer al Pleno de la Cámara, para su aprobación, el Reglamento Interior de la Unidad y sus modificaciones;
XXXIV. Recibir peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, para que la Auditoría Superior analice su procedencia y las integre en el programa anual de trabajo.
Para tal efecto, instrumentará lo necesario con la finalidad de facilitar a la sociedad civil la recepción de dichas peticiones, solicitudes y denuncias. En su caso, se relacionará con organizaciones de la sociedad civil para proveer lo necesario en su cumplimiento.
XXXV. Recibir de la sociedad opiniones, solicitudes y denuncias sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerce la Auditoría Superior a efecto de participar, aportar y contribuir a mejorar la revisión de la Cuenta Pública.
Para lo cual, fomentará relaciones con universidades y colegios de profesionales de reconocido prestigio, para solicitar su apoyo y participación en todo lo relacionado con opiniones, solicitudes y denuncias sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerce el ente de fiscalización superior; y
XXXVI. Las demás que establezcan la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo III
De las Atribuciones de la Unidad
Artículo 8. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar apoyo técnico a la Comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior, respecto al cumplimiento de su mandato;
II. Vigilar, como órgano de evaluación y control de la Auditoría Superior, que los servidores públicos de ésta se conduzcan en términos de lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones legales aplicables;
III. Practicar, por acuerdo de la Comisión, por sí o a través de terceros, auditorías, visitas e inspecciones, para verificar el desempeño y cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior, su programa de actividades, así como la debida aplicación de su presupuesto, formulando, en su caso, las recomendaciones que fueren procedentes.
La práctica de auditorías, visitas e inspecciones, a través de terceros, la realizará la Unidad por excepción y mediante justificación que acredite la necesidad de su realización, la cual deberá ser previamente aprobada por la Comisión;
IV. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior y demás servidores públicos de la Auditoría Superior;
V. Iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación de la Comisión, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades;
VI. Conocer y resolver, con la aprobación de la Comisión, el recurso de revocación, que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
VII. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante las diversas instancias jurisdiccionales o administrativas;
VIII. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IX. Presentar, por acuerdo de la Comisión, denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
X. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XI. Conocer de los procedimientos administrativos y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior por el incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XII. Conocer de las infracciones cometidas por los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior, por incumplimiento de las disposiciones en la materia;
XIII. Auxiliar a la Comisión en la elaboración de los análisis y las conclusiones y recomendaciones que deriven del examen del Informe del Resultado y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior;
XIV. Proponer a la Comisión los indicadores y sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones, recomendaciones y acciones que promuevan tanto la Unidad como la Comisión;
XV. Elaborar, por instrucciones de la Comisión, los formatos en que la Auditoría Superior integrará los informes semestrales sobre el estado que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas;
XVI. Proponer a la Comisión, para su aprobación, las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior, los indicadores y los elementos metodológicos para evaluar su desempeño, así como los indicadores de la propia Unidad;
XVII. Llevar el registro, seguimiento y trámite de solventación de las observaciones y recomendaciones derivadas de la evaluación al desempeño en la revisión de la Cuenta Pública a partir del análisis al Informe del Resultado;
XVIII. Analizar, por instrucciones de la Comisión, el plan estratégico de la Auditoría Superior y evaluar su cumplimiento;
XIX. Evaluar el cumplimiento, por instrucciones de la Comisión, del programa anual de actividades de la Auditoría Superior;
XX. Someter a la aprobación de la Comisión, los lineamientos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, e imponer las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades;
XXI. Informar a la Comisión de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, que resulten de las revisiones que practique a la Auditoría Superior, tanto de las solventadas como las que no lo hayan sido y vigilar que las mismas hayan sido plenamente atendidas;
XXII. Analizar y evaluar, por instrucciones de la Comisión, el registro sobre la ejecución de los cobros de las multas impuestas por la Auditoría Superior y los montos recuperados, así como de los resarcimientos que deriven de la práctica de auditorías y cotejarlos con la información que envíe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIII. Formular una opinión, por instrucciones de la Comisión, sobre las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal correspondiente;
XXIV. Redactar el informe, por instrucciones de la Comisión, sobre la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, con base en los elementos remitidos por la Auditoría Superior, para enviarlo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública;
XXV. Analizar, por instrucciones de la Comisión, el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y el informe anual de su ejercicio;
XXVI. Analizar, por instrucciones de la Comisión, la cuenta comprobada del ejercicio del presupuesto de la Auditoría Superior y requerirle toda la información adicional necesaria;
XXVII. Someter a la aprobación de la Comisión el programa de actividades de la Unidad, así como las políticas, lineamientos y manuales requeridos para el ejercicio de sus funciones;
XXVIII. Presentar a la Comisión el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, para su aprobación y presentación al Pleno de la Cámara, por conducto de la Junta de Coordinación Política;
XXIX. Proponer a la Comisión para su aprobación, el proyecto de Reglamento Interior de la Unidad y sus modificaciones;
XXX. Someter a la ratificación de la Comisión el nombramiento y remoción de los directores y subdirectores de la Unidad, a propuesta del Titular;
XXXI. Iniciar y sustanciar la investigación preliminar por la vía especial, para dictaminarse si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción del Auditor Superior;
XXXII. En general, coadyuvar y asistir a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones, y
XXXIII. Las demás que establezcan la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo IV
Del Titular de la Unidad
Artículo 9. Para ser nombrado titular de la Unidad, el candidato deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 84 de la Ley; s u nombramiento será sometido por la Comisión a la consideración del Pleno de la Cámara, el cual dependerá para su validez, de la obtención de mayoría simple de votos de los diputados presentes en la sesión respectiva, y s u mandato será de cuatro años, pudiendo, la Comisión proponer al Pleno de la Cámara nuevo nombramiento por otro periodo igual.
Artículo 10. El titular de la Unidad podrá ser removido por el Pleno de la Cámara con votación de mayoría simple de los diputados presentes en la sesión respectiva, previo agotamiento de su garantía de audiencia, cuando en el desempeño de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, o cometa algún delito intencional.
Durante el receso de la Cámara, la Comisión podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones para que aquélla resuelva en el siguiente periodo ordinario de sesiones.
Artículo 11. Al titular de la Unidad corresponde:
I. Ser responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la que deberá rendir, por conducto de la Comisión, un informe anual de su gestión, independientemente de que pueda ser citado cuando sea necesario para dar cuenta del ejercicio de sus funciones;
II. Representar legalmente a la Unidad ante toda clase de autoridades, entidades, personas físicas o morales; y delegar la representación a la persona o personas que estime necesarias;
III. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, que será aprobado por la Comisión y sometido a la consideración de la Cámara por conducto de aquella;
IV. Administrar y ejercer el presupuesto mensual, dando cuenta comprobada de su aplicación a la Comisión, dentro de los treinta días siguientes al mes del ejercicio;
V. Informar a la Comisión del ejercicio del presupuesto anual, enviando las cifras preliminares dentro de los treinta días siguientes al término del ejercicio, acerca de su aplicación;
VI. Proponer a la Comisión, para su aprobación, las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior, los indicadores y los elementos metodológicos que utilizará la Unidad para evaluar el desempeño de la Auditoría Superior, así como los indicadores de la propia Unidad;
VII. Presentar a la Comisión, para su aprobación, el programa anual de actividades, así como las políticas, lineamientos y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;
VIII. Planear y programar las auditorías, visitas e inspecciones que practicará la Unidad a las diversas unidades administrativas que integran la Auditoría Superior y, rendir los informes de los resultados que le soliciten la Cámara y la Comisión;
IX. Planear, programar y proponer a la Comisión, para su aprobación, la práctica de auditorías, a través de terceros, a la Auditoría Superior;
X. Emitir observaciones, recomendaciones y acciones derivadas de las auditorías practicadas a la Auditoría Superior, así como recomendaciones preventivas al desempeño en sus procesos;
XI. Proponer a la Comisión la solventación de las observaciones emitidas a la Auditoría Superior derivadas de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas, a petición del director del área correspondiente y sustentado en un dictamen jurídico;
XII. Proponer a la Comisión las observaciones y recomendaciones que se deriven del análisis al Informe de Resultado, dar seguimiento a las mismas y evaluar su cumplimiento, a efecto de que la Comisión cuente con la información necesaria para su solventación o informar a la Auditoría Superior y a la Unidad lo conducente;
XIII. Presentar a la Comisión los resultados derivados del apoyo técnico a la Comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior respecto al cumplimiento de su mandato, para que dictamine lo conducente;
XIV. Comunicar a la Comisión lo relacionado con el personal que intervendrá en las auditorías, visitas e inspecciones que realice la Unidad a la Auditoría Superior;
XV. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior la información y documentación necesaria para cumplir con sus atribuciones;
XVI. Mantener comunicación con el titular de la Auditoría Superior y demás servidores públicos de la misma, para facilitar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones;
XVII. Proponer a la Comisión los lineamientos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Responsabilidades por los servidores públicos de la Auditoría Superior, e imponer las sanciones previstas en la citada Ley;
XVIII. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior;
XIX. Instruir el inicio de la sustanciación de la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si da lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere la Ley, relacionado con las quejas que formulen las entidades fiscalizadas sobre los actos u omisiones del Auditor Superior;
XX. Previa instrucción de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas que puedan constituir delitos imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XXI. Iniciar investigaciones y, en su caso, los procedimientos para determinar las responsabilidades en que incurran los servidores públicos de la Auditoría Superior, derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en la Ley de Responsabilidades, así como fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes, previa aprobación de la Comisión;
XXII. Resolver, previa aprobación de la Comisión, el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior o de la Unidad, sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades;
XXIII. Definir, formular y establecer los procedimientos administrativos, bases, sistemas de control interno y de evaluación de la Unidad, procurando que asuman un carácter integral, congruente y homogéneo, para el logro de sus objetivos de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
XXIV. Opinar, a petición de la Comisión, respecto al proyecto de presupuesto anual y del ejercicio de la cuenta comprobada de la Auditoría Superior;
XXV. Proponer a la Comisión la ratificación de los nombramientos y remociones de los directores y subdirectores de la Unidad, los cuales deberán reunir el perfil para ocupar el puesto correspondiente, en términos del artículo 108 de la Ley;
XXVI. Delegar atribuciones por medio de acuerdos que permitan el desarrollo de las actividades inherentes al Titular;
XXVII. Habilitar al personal a su cargo para realizar las auditorías, visitas e inspecciones que se practiquen a la Auditoría Superior y demás atribuciones encomendadas a la Unidad;
XXVIII. Imponer al personal de la Unidad las sanciones que procedan, cuando incurran en actos u omisiones que afecten el desempeño de sus funciones, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que rigen el servicio público, en términos de la Ley de Responsabilidades;
XXIX. Conocer de los procedimientos administrativos y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior por el incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XXX. Conocer de las infracciones cometidas por los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior, por incumplimiento de las disposiciones en la materia;
XXXI. Dirigir los mecanismos de cooperación con otras instituciones para la obtención y expedición de constancias que acrediten la existencia de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XXXII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad;
XXXIII. Celebrar convenios de colaboración para capacitar y actualizar al personal de la Unidad y ordenar la elaboración de estudios, planes, programas, proyectos y publicación, en su caso, y
XXXIV. Las demás que establezcan la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo de la Unidad, el Titular podrá delegar sus facultades, en forma general o particular, a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente, teniendo carácter de indelegables las que se mencionan en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXII de este artículo.
Capítulo V
De las Atribuciones de las Unidades Administrativas
Artículo 12. Para el ejercicio de sus funciones, el titular contará con direcciones, las que tendrán sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos, las siguientes atribuciones generales:
I. Suplir las ausencias del Titular de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento;
II. Acordar con el titular el despacho de los asuntos relacionados con la oficina a su cargo, o los programas cuya coordinación se le hubieren asignado;
III. Planear y programar las actividades de las oficinas a su cargo y someterlas a la consideración del Titular;
IV. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de la Dirección a su cargo, de conformidad con el Reglamento, Manual de Organización, lineamientos, normas técnicas, indicadores y metodologías para evaluar el desempeño, que apruebe la Comisión;
V. Participar en la elaboración de la normativa necesaria para el desempeño de las atribuciones que tienen asignadas;
VI. Proponer al titular los planes y programas de auditorías, visitas e inspecciones que se practicarán a la Auditoría Superior, así como los programas de la Dirección;
VII. Dirigir y supervisar que en la realización de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior, se cumpla con la normativa aplicable;
VIII. Elaborar los informes de los resultados de las auditorías, visitas e inspecciones que se realicen a la Auditoría Superior, con base en la normativa establecida y, en su caso, formular las observaciones, recomendaciones y acciones correspondientes;
IX. Evaluar la atención a las acciones que promueva la Unidad a la Auditoría Superior, como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que se le practiquen y, en su caso, proponer su solventación;
X. Supervisar la realización de los trabajos en apoyo técnico a la Comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior respecto al cumplimiento de su mandato y proponer al Titular los resultados de ellos.
XI. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones que se deriven de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas a la Auditoría Superior, proponiendo al Titular la solventación de aquellas observaciones que estén debidamente atendidas y, en su caso, turnar a la Subdirección de Contraloría las que no lo fueren, para su atención;
XII. Proponer elementos para la realización y redacción de estudios, planes, programas y proyectos que competan a la Unidad, en la forma que determine el Titular, el Manual de Organización, los acuerdos de la Cámara y la Comisión;
XIII. Aportar la información que corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Unidad, así como para su informe anual de gestión correspondiente;
XIV. Proponer al Titular el personal que deba intervenir en las auditorías, visitas e inspecciones a su cargo y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto;
XV. Requerir la información y documentación que sea necesaria para realizar auditorías, visitas o inspecciones a las distintas unidades administrativas de la Auditoría Superior, y a terceros que hubieren celebrado operaciones con ésta;
XVI. Asistir a la Comisión, como su órgano de consulta, en la realización de análisis, propuestas y opiniones en materia de fiscalización;
XVII. Participar en el análisis del Informe del Resultado y demás documentos que envíe la Auditoría Superior; y
XVIII. Proporcionar los elementos para la elaboración, implementación y seguimiento de los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que se utilicen para evaluar a la Auditoría Superior, así como los sistemas de seguimiento de las observaciones y acciones que promuevan la Unidad y la Comisión.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, los directores serán auxiliados por los servidores públicos de la Unidad.
La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen, se precisarán en el Manual de Organización.
Artículo 13. Al Director de Evaluación y Control de la Gestión Técnica corresponde:
I. Planear, programar y ejecutar la evaluación, seguimiento y control de los programas de auditorías que realiza la Auditoría Superior, vigilando el desarrollo de las mismas y que se practiquen conforme al marco legal aplicable;
II. Informar al Titular sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten;
III. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior, respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución técnica de las auditorías que practique en la revisión de la Cuenta Pública;
IV Diseñar y coordinar en el ámbito de su competencia, instrumentos y acciones que permitan evaluar el efecto de la fiscalización en la gestión y desempeño de los entes fiscalizados, en los resultados de programas y proyectos autorizados en el Presupuesto y en la administración de los recursos públicos federales;
V. Verificar que las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a la normativa aplicable;
VI. Evaluar el contenido de los informes de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior y, de conformidad con los resultados, proponer al Titular las acciones pertinentes;
VII. Proponer la metodología para el análisis del Informe del Resultado;
VIII. Coordinar los trabajos de análisis al Informe del Resultado y generar los informes respectivos proponiendo las conclusiones y, en su caso, recomendaciones al desempeño de la Auditoría Superior;
IX. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que, con motivo de la fiscalización que realiza, pudieran constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas;
X. Coadyuvar en la preparación de los formatos para llevar el registro y el análisis del estado que guardan las recomendaciones, observaciones y acciones que formule la Auditoría Superior a las entidades fiscalizadas;
XI. Proponer los indicadores y los elementos metodológicos que utilizará, en el ámbito de su competencia, para evaluar el desempeño de la Auditoría Superior;
XII. Verificar el proceso para la determinación y solventación de observaciones, recomendaciones y acciones que promueva la Auditoría Superior como resultado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;
XIII. Diseñar e instrumentar los sistemas de seguimiento y control de observaciones y acciones promovidas y llevar el registro de las observaciones y recomendaciones derivadas de la evaluación al desempeño de la Auditoría Superior que formula la Comisión a ésta, así como el seguimiento y trámite de solventación de las observaciones y acciones que deriven de las revisiones practicadas en el ámbito de su competencia;
XIV. Evaluar los registros que la Auditoría Superior tenga sobre la ejecución de cobros y montos recuperados y resarcimientos operados que deriven de la práctica de auditorías y cotejar dicha información con los informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XV. Evaluar el cumplimiento del plan estratégico y del programa anual de actividades de la Auditoría Superior;
XVI. Proponer el proyecto de opinión sobre las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado;
XVII. Elaborar el proyecto de informe sobre la evaluación del cumplimiento de objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado con base en el informe de la Auditoría Superior;
XVIII. Emitir en el ámbito de su competencia, los informes de las revisiones y evaluaciones practicadas y, en su caso, proponer las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para solventar las irregularidades detectadas;
XIX. Proponer a al Titular de la Unidad y a la Dirección de Asuntos Jurídicos la solventación de las observaciones determinadas en la práctica de las revisiones y evaluaciones a la Auditoría Superior, cuando esta ofrezca la información requerida o ejecute las acciones necesarias para corregir la irregularidad detectada;
XX. Participar en el diseño y ejecución de estudios e investigaciones orientadas al perfeccionamiento del sistema de fiscalización superior, y
XXI. Ejercer las demás atribuciones que le sean encomendadas por la Comisión, el Titular, así como las establecidas en la Ley y demás disposiciones legales.
Artículo 14. Al Director de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, corresponde:
I. Planear las políticas, bases, lineamientos, criterios técnicos y operativos para regular el funcionamiento sobre la recepción y atención de las quejas o denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
II. Proponer y ejecutar los programas preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
III. Recibir e investigar las quejas o denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IV. Iniciar las investigaciones o verificaciones cuando, a juicio de la Unidad, existan indicios suficientes de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
V. Emitir el acuerdo definitivo de la investigación o verificación, para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VI. Habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones dentro de los expedientes administrativos disciplinarios seguidos a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VII. Tramitar y sustanciar el procedimiento administrativo de responsabilidades, citando a los servidores públicos de la Auditoría Superior, presuntos responsables, a la audiencia de ley prevista en la Ley de Responsabilidades;
VIII. Imponer los medios de apremio establecidos en la Ley de Responsabilidades para el debido cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Presentar al titular, para su aprobación, el proyecto de resolución derivado de los procedimientos administrativos instaurados en contra de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
X. Sustanciar la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior, proponiendo al Titular el dictamen correspondiente;
XI. Verificar la ejecución de las sanciones administrativas que se impongan a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XII. Resolver las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o licitantes de la Auditoría Superior, por el incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. De igual forma, conocer de las infracciones cometidas por los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior, por incumplimiento de las disposiciones en la materia;
XIII. Dirigir las acciones relacionadas con la situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XIV. Coordinar los mecanismos de cooperación con otras instancias para la obtención y expedición de constancias que acrediten la existencia de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XV. Participar, con voz pero sin voto, en los comités y procedimientos de licitación de la Auditoría Superior;
XVI. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XVII. Opinar, a petición de la Comisión, sobre el proyecto de presupuesto anual y el ejercicio de la cuenta comprobada de la Auditoría Superior;
XVIII. Proponer los indicadores y elementos metodológicos que utilizará, en el ámbito de su competencia, para evaluar el desempeño de la Auditoría Superior y la Unidad; así como dar seguimiento, con la participación de las demás áreas, a la administración y operación permanente de indicadores del desempeño, que permitan analizar y evaluar el comportamiento de los resultados obtenidos por la Auditoría Superior y la Unidad misma;
XIX. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior, respecto al cumplimiento de su mandato y atribuciones en el ámbito de su competencia;
XX. Proponer y ejecutar los programas de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior en materia de gestión administrativa, conforme a los lineamientos y criterios que apruebe la Comisión;
XXI. Coordinar las evaluaciones al desempeño que se practiquen a las unidades administrativas auditoras de la Auditoría Superior;
XXII. Diseñar y coordinar, en el ámbito de su competencia, mecanismos que permitan evaluar el impacto de la fiscalización realizada por la Auditoría Superior en los procesos y resultados generales de gestión de las entidades fiscalizadas;
XXIII. Emitir, en el ámbito de su competencia, los informes del resultado de las auditorías practicadas y, en su caso, proponer las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para solventar las irregularidades detectadas;
XXIV. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a la Auditoría Superior, derivadas de la práctica de auditorías y, en su caso, proponer su solventación y conclusión;
XXV. Coordinar y supervisar la elaboración, administración y operación permanente del sistema de indicadores de desempeño que permitan analizar y evaluar el comportamiento de los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de la Unidad;
XXVI. Apoyar a la Comisión, mediante la supervisión de auditorías internas a la Unidad en coordinación con la Contraloría Interna de la Cámara, verificando que los sistemas de control interno y el ejercicio del presupuesto se apeguen a las disposiciones vigentes;
XXVII. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a la Unidad que puedan constituir responsabilidades y, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, y proponer al titular la resolución que en derecho corresponda, en términos de la Ley de Responsabilidades, y
XXVIII. Ejercer las demás atribuciones que le sean encomendadas por la Comisión, el Titular, así como las establecidas en la Ley y demás disposiciones legales.
Artículo 15. Al Director de Asuntos Jurídicos corresponde:
I. Asesorar en materia jurídica a la Unidad;
II. Actuar como órgano de consulta jurídica de la Comisión proporcionando los análisis, propuestas y opiniones que se requieran;
III. Opinar sobre los proyectos de Reglamento, manuales, lineamientos y demás disposiciones jurídicas de la Unidad;
IV. Elaborar opinión para conocimiento de la Comisión, sobre el Reglamento Interior, manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior;
V. Representar a la Unidad cuando el Titular así lo disponga ante toda clase de tribunales y autoridades;
VI. Ejercitar toda clase de acciones judiciales, civiles y administrativas en las que la Unidad sea parte, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general, dar debido seguimiento a los juicios;
VII. Presentar por acuerdo del Titular, denuncias y querellas relacionadas con actos u omisiones que puedan constituir delitos imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VIII. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Unidad, salvo que se trate de documentos clasificados como reservados ó confidenciales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
IX. Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior;
X. Dictaminar los proyectos de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XI. Habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones dentro de los expedientes que se inicien con motivo de los recursos o medios de impugnación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XII. Tramitar y sustanciar el procedimiento del recurso de revocación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas y someter a consideración del Titular el proyecto de resolución;
XIII. Dictaminar sobre la existencia de los motivos de remoción del Auditor Superior;
XIV. Sancionar los proyectos de observaciones, recomendaciones y acciones que se promuevan a la Auditoría Superior, así como de su solventación y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad;
XV. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Comisión y de la Unidad;
XVI. Ser enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;
XVII. Practicar, en el ámbito de su competencia, las auditorías de legalidad a la Auditoría Superior y evaluar su desempeño, respecto al cumplimiento de su mandato; y
XVIII. Ejercer las demás atribuciones que le sean encomendadas por la Comisión, el Titular, así como las establecidas en la Ley y demás disposiciones legales.
Artículo 16. La Subdirección de Planeación de Programas de Evaluación y Seguimiento, estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica y le corresponde:
I. Aportar los elementos de control para la ejecución de auditorías, visitas e inspecciones que permitan evaluar la operación y funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Auditoría Superior;
II. Diseñar los mecanismos de control y seguimiento de las auditorías que lleve a cabo la Unidad, así como para evaluar el proceso de planeación y programación de las actividades de la Auditoría Superior;
III. Proponer, en el ámbito de su competencia, las políticas, procedimientos y programas en materia de procesos de auditoría y supervisión que llevará a cabo la Unidad para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IV. Integrar el programa de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, conforme al programa de trabajo de la Unidad y los acuerdos de la Comisión;
V. Diseñar y coordinar la formulación de las guías de auditoría que aplicará la Unidad conforme a los programas que se ejecuten en las unidades administrativas de la Auditoría Superior, precisando su alcance y objetivos;
VI. Participar en la evaluación y seguimiento de las revisiones que la Auditoría Superior practique a las entidades fiscalizadas, analizando los criterios de selección, los procedimientos aplicados y la eficiencia, así como el grado de cumplimiento de los objetivos planteados;
VII. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior, así como a la recurrencia de irregularidades de las entidades fiscalizadas y a los resarcimientos y recuperaciones efectivas que se hagan a la Hacienda Pública Federal y al patrimonio de los entes públicos federales;
VIII. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el proceso de solventación de las observaciones, recomendaciones y acciones que promueva la Auditoría Superior;
IX. Verificar que la operación y funcionamiento de los sistemas de control de información de la Auditoría Superior se apeguen a la normativa aplicable proponiendo, en su caso, las medidas correctivas que procedan;
X. Verificar, en el ámbito de su competencia, que la Auditoría Superior atienda las observaciones, recomendaciones y acciones que promuevan la Unidad y la Comisión;
XI. Participar en el análisis de documentos e informes que turnen la Auditoría Superior y otras instancias, a la Cámara y a la Comisión; y
XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de control y seguimiento para evaluar las auditorías que practica la Auditoría Superior.
Artículo 17. La Subdirección de Evaluación y Control de Auditorías al Desempeño, Programático Presupuestales y Económico Financieras estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica y le corresponde:
I. Ejecutar las auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, que conforme a sus funciones le corresponda realizar en el marco del programa de actividades de la Unidad y los acuerdos de la Comisión;
II. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;
III. Practicar revisiones a la Auditoría Superior para verificar el cumplimiento de los objetivos fijados en su programa anual de auditorías de desempeño, programático-presupuestales y económico financieras, que ésta realice;
IV. Verificar que las revisiones practicadas por la Auditoría Superior o a través de terceros, se sujeten a la normativa aplicable;
V. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, y conforme a los resultados, proponer las acciones pertinentes;
VI. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a la Auditoría Superior, derivadas de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones y, en su caso, proponer su solventación y conclusión;
VII. Informar, por escrito, a su superior cuando del resultado de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas a la Auditoría Superior, existan presunciones de responsabilidad en contra de los servidores públicos de aquella, para que se proceda en consecuencia;
VIII. Participar en los trabajos de análisis a documentos e informes que turne la Auditoría Superior y otras instancias a la Cámara y a la Comisión;
IX. Verificar, en el ámbito de su competencia, que los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a lo establecido en las disposiciones legales aplicables; e
X. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas.
Artículo 18. La Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones de Regularidad estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica y le corresponde:
I. Ejecutar las auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior en materia de regularidad, que conforme a sus funciones le corresponda realizar en el marco de los programas de actividades de la Unidad y los acuerdos de la Comisión;
II. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;
III. Practicar auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, para verificar si en sus revisiones a las entidades fiscalizadas, se observó el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas para la ejecución y registro de los recursos federales asignados;
IV. Verificar que en las revisiones practicadas por la Auditoría Superior a través de terceros se sujeten a la normativa aplicable;
V. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, y conforme a los resultados, proponer las acciones pertinentes;
VI. Informar, por escrito, a su superior cuando del resultado de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas, existan presunciones de responsabilidad en contra de los servidores públicos de la Auditoría Superior, para que se proceda en consecuencia;
VII. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a la Auditoría Superior, derivadas de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones y, en su caso, proponer su solventación y conclusión;
VIII. Participar en los trabajos de análisis a documentos e informes que turne la Auditoría Superior y otras instancias a la Cámara y a la Comisión;
IX. Verificar, en el ámbito de su competencia, que los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a lo establecido en las disposiciones legales aplicables; e
X. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas.
Articulo 19. La Subdirección de Contraloría estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, y le corresponde:
I. Proponer al Director la normativa para regular la recepción y atención de quejas o denuncias relacionadas con el desempeño de las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
II. Ejecutar los programas de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior en materia de gestión administrativa y los preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
III. Elaborar y proponer los mecanismos de control para la ejecución de las auditorías, visitas e inspecciones que lleve a cabo la Unidad, en materia de vigilancia de la gestión administrativa de la Auditoría Superior;
IV. Evaluar el desempeño de las unidades administrativas de la Auditoría Superior, conforme a las órdenes de auditoría que sobre el particular instruya la Comisión;
V. Verificar que el manejo y aplicación de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos de la Auditoría Superior, se lleven a cabo en términos de eficacia, eficiencia, economía, honradez y transparencia, de acuerdo a las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y que las metas y objetivos, en materia administrativa, se cumplan;
VI. Practicar las investigaciones o verificaciones cuando, a juicio de la Unidad, existan indicios suficientes de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VII. Auxiliar al Titular y al Director de su adscripción en la sustanciación de la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior, proponiendo el proyecto de dictamen correspondiente;
VIII. Dar cuenta a su superior con los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban en la Unidad, relacionados con los procedimientos administrativos de su competencia;
IX. Asistir al Titular y a su Director en el trámite y sustanciación de los procedimientos administrativos de responsabilidades, por actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior y de la Unidad que puedan constituir responsabilidades de acuerdo a la normativa aplicable, autorizando con su firma los acuerdos y resoluciones;
X. Formular el proyecto de resolución en los procedimientos administrativos;
XI. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Auditoría Superior, en los términos establecidos en sus lineamientos;
XII. Participar, con voz pero sin voto, en los comités y procedimientos de licitación de la Auditoría Superior;
XIII. Sustanciar las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o licitantes de la Auditoría Superior en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
XIV. C onocer y dar trámite de las infracciones cometidas por los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior, por incumplimiento de las disposiciones aplicables;
XIV. Elaborar y dar seguimiento a la administración y operación permanente de un sistema de indicadores de desempeño que permita analizar y evaluar el comportamiento de los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de la Unidad;
XV. Apoyar a la Comisión, mediante la realización de auditorías internas a la Unidad en coordinación con la Contraloría Interna de la Cámara, verificando que los sistemas de control interno y el ejercicio del presupuesto se apeguen a las disposiciones vigentes;
XVI. Participar en los procesos de licitación que realice la Unidad en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obra pública, y
XVII. Las demás que establezcan la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 20. La Subdirección de Registro y Análisis de Situación Patrimonial estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, y le corresponde:
I. Proponer y ejecutar los programas preventivos en materia de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
II. Proponer y ejecutar los programas para la recepción de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
III. Llevar el registro, control, resguardo, análisis y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior;
IV. Proponer los mecanismos de cooperación con otras instancias para obtener y expedir las constancias que acrediten la existencia o no de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
V. Turnar a su superior los expedientes en los que, a su juicio, existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público de la Auditoría Superior es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener;
VI. Notificar al superior los casos de los servidores públicos de la Auditoría Superior que hayan omitido presentar su declaración de situación patrimonial, con oportunidad y veracidad; y
VII. Llevar el registro y control de los servidores públicos sancionados de la Auditoría Superior.
Artículo 21. La Subdirección Jurídica estará adscrita a la Dirección de Asuntos Jurídicos y le corresponde:
I. Presentar a la consideración del superior, los proyectos de escritos de demandas, contestaciones, promociones, recursos y alegatos de los juicios en que la Unidad sea parte;
II. Presentar, por acuerdo del Titular y del Director, denuncias y querellas relacionadas con actos u omisiones que puedan constituir delito imputable a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
III. Dar seguimiento e intervenir en los juicios de amparo, civiles, penales, administrativos, laborales y en cualquier otra materia, en que la Unidad sea parte;
IV. Presentar a la consideración de su superior los proyectos de dictámenes sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior;
V. Analizar, para la sanción del superior, los proyectos de observaciones, recomendaciones, acciones y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad;
VI. Presentar a la consideración del superior los proyectos de resolución a los recursos de revocación que hagan valer los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se les impongan sanciones administrativas;
VII. Practicar, en el ámbito de su competencia, las auditorías de legalidad a la Auditoría Superior. Así como evaluar su desempeño, respecto al cumplimiento de su mandato;
VIII. Proponer al superior los proyectos de Reglamento, manuales, lineamientos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Unidad;
IX. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior;
X. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado al personal de la Unidad, y
XI. Las demás que establezcan la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 22. Al Coordinador Administrativo de la Unidad le corresponde:
I. Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la Unidad, de conformidad con la normativa aplicable, así como las que emita la Cámara;
II. Coordinar y preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unidad;
III. Concentrar la información que emitan las direcciones a fin de elaborar, conjuntamente, los proyectos de manuales internos y lineamientos que se requieran para el funcionamiento de la Unidad y someterlos a la consideración del Titular;
IV. Elaborar los informes mensual y anual correspondientes de los presupuestos ejercidos por la Unidad y presentarlos al Titular;
V. Mantener actualizados los registros contables y elaborar los estados financieros y demás informes internos de la Unidad;
VI. Proponer al Titular las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Unidad;
VII. Elaborar y proponer al Titular el programa de actividades de su área;
VIII. Elaborar y proponer al Titular el programa de capacitación para el personal de la Unidad;
IX. Programar las adquisiciones y proporcionar a la Unidad los insumos materiales, de servicios, de documentación, de informática y otros necesarios para el desarrollo de sus actividades; y
X. Elaborar el Manual de Organización, los manuales de procedimientos, bases y políticas administrativas tomando en cuenta los elementos que aporten las áreas; así como redactar las bases que contengan el procedimiento para ingresar a la Unidad.
Artículo 23. Al Coordinador de Evaluación de la Fiscalización le corresponde:
I. Integrar los mecanismos que permitan evaluar el impacto de la fiscalización realizada por la Auditoría Superior derivada de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto, y en la administración de los recursos públicos federales que ejerzan;
II. Integrar los indicadores y elementos metodológicos para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior;
III. Coordinar y supervisar la elaboración, administración y operación permanente del sistema de indicadores de desempeño que permitan analizar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior;
IV. Desarrollar sistemas y herramientas de evaluación, monitoreo y seguimiento a las funciones realizadas por la Auditoría Superior, en apoyo a las diversas áreas de la Unidad;
V. Participar en el desarrollo de la Contraloría Social;
VI. Desarrollar e implementar los sistemas, aplicaciones, procesos en materia de tecnologías de la información;
VII. Definir y establecer las políticas y procedimientos en materia de tecnologías de la información de la Unidad;
VIII. Analizar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos, en materia de tecnologías de la información, de las áreas administrativas de la Unidad;
IX. Desarrollar e implementar las metodologías y herramientas necesarias para la evaluación, coordinación y seguimiento de los proyectos especiales que contemple la participación de varias unidades administrativas; y
X. Definir y establecer las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de evaluación del desempeño;
Artículo 24. Al Secretario Técnico, como auxiliar en las labores del Titular, le corresponde:
I. Integrar el Programa Anual de Actividades de la Unidad, así como los informes semestrales sobre el grado de avance que se registre;
II. Integrar y coordinar los trabajos de análisis a documentos e informes que turnen a la Unidad, la Cámara, la Comisión y la Auditoría Superior;
III. Integrar el Informe Anual de Gestión de la Unidad;
IV. Coordinar las tareas de planeación estratégica de la Unidad;
V. Realizar, documentar y coordinar estudios relacionados con la fiscalización, con el propósito de generar propuestas específicas para mejorar su desarrollo;
VI. Coordinar los trabajos de edición y publicación de los estudios, planes, programas y proyectos de la Unidad;
VII. Proponer al Titular políticas, programas y planes para el mejoramiento y modernización de la Unidad;
VIII. Participar en el análisis y evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el plan estratégico y el programa anual de actividades de la Auditoría Superior, en coordinación con las demás áreas de la Unidad;
IX. Elaborar estudios relativos al impacto generado por el trabajo de la fiscalización en la calidad de la gestión pública; y
X. Apoyar en el desarrollo del análisis y conclusiones del Informe del Resultado.
Capítulo VI
Del Régimen Laboral
Artículo 25. Los servidores públicos de la Unidad, por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución.
La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Unidad, a través de su Titular, y los trabajadores a su servicio, para todos sus efectos.
Artículo 26. El personal de la Unidad gozará de las prestaciones de seguridad social que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con los convenios suscritos por el Titular de la Unidad.
Artículo 27. El ingreso a la Unidad de servidores públicos a nivel de director, subdirector, secretario técnico, coordinador administrativo, coordinador de Evaluación de la Fiscalización, asesor o especialista será mediante concurso público, en los términos de los procedimientos y bases para la selección, ingreso y evaluación de personal a la Unidad, así como por los lineamientos que al efecto apruebe la Comisión.
Capítulo VII
De los Perfiles Académicos de Especialidad
Artículo 28. Para ser director, subdirector, secretario técnico, coordinador administrativo, coordinador de Evaluación de la Fiscalización, asesor o especialista, se requiere:
I. Ser mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, economía, administración, actuaría o cualquier otro título legalmente expedido por autoridad o institución facultada para ello, relacionado con actividades de fiscalización, evaluación del desempeño y control;
En el caso del director de Asuntos Jurídicos, deberá contar con título profesional de licenciado en derecho.
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional;
IV. No haber desempeñado puestos de elección popular, cuando menos dos años antes al momento de su designación,
V. No existir conflicto de intereses, entre las labores que previamente haya realizado y la que deba realizar en la Unidad; y
VI. Contar al día de su designación con una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de su profesión.
Los perfiles no especificados en este Capítulo, se normarán en los lineamientos respectivos.
Capítulo VIII
De las Suplencias
Artículo 29. El titular será suplido en sus ausencias por los directores de Asuntos Jurídicos, de Evaluación y Control de la Gestión Técnica o de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, en ese orden, siempre que las ausencias no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que resuelva lo procedente.
Durante los recesos, el director de Asuntos Jurídicos ejercerá el cargo hasta en tanto la Cámara designe al Titular en el siguiente periodo de sesiones.
Artículo 30. Durante las ausencias temporales de los directores, el despacho y la resolución de los asuntos correspondientes, quedarán a cargo de los Subdirectores de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Transitorios
Primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2001.
Tercero. Los asuntos promovidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión, conforme a las disposiciones del Reglamento que se abroga y se sustanciarán por las unidades administrativas señaladas en el presente Reglamento, que sustituyen en competencia a las que conocieron inicialmente de los asuntos pendientes de resolución.
Cuarto. El Manual General de Organización, así como el Manual de Procedimientos de la Unidad de Evaluación y Control, deberán ser expedidos dentro de los noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente reglamento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.
Diputados: Esthela Damián Peralta (rúbrica), presidenta; Marcela Guerra Castillo, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), José Narro Céspedes, Pablo Escudero Morales (rúbrica), Mario di Costanzo Armenta (rúbrica), Alejandro Gertz Manero (rúbrica), secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, Gastón Luken Garza (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Elsa Martínez Peña (rúbrica).
Que deroga el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, Rubén Moreira Valdez y Hugo Héctor Martínez González, en su carácter de integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
El carbón es considerado el energético más barato, por lo que ha adquirido gran importancia para industrias como la siderurgia y la metalurgia: explica 12.7 por ciento de la generación de energía eléctrica. En México se han detectado tres regiones carboníferas: en Oaxaca, en Sonora y en Coahuila, con mucho la región carbonífera más importante del país, comprendida por los municipios de Sabinas, San Juan de Sabinas, Múzquiz, Juárez y Progreso, se cuenta con 95 por ciento de reservas del país comprendidas en una extensión territorial de 16 mil 40 kilómetros cuadrados, y donde la principal actividad económica es la extracción del carbón, labor por la cual se encuentran en el primer lugar nacional.
Ahí, su explotación produce en tiempos normales una derrama anual promedio por este concepto de más de mil 200 millones de pesos producto de su venta, y donde la extracción del carbón que genera la energía eléctrica enciende 14 de cada 100 focos existentes en el país.
Por eso, el carbón a escala mundial se perfila como una alternativa de generación de energía, ya que cifras sobre los años restantes de reservas mundiales lo ubican con aproximadamente 133 años de abundantes reservas, mientras que para el petróleo sólo se estiman 41 y para el gas natural 60.
Durante el proceso de extracción del carbón es común encontrar bolsas de gas, compuesto principalmente por gas metano también denominado gas grisú el cual es altamente explosivo. El gas metano, se forma a la vez que él carbón durante el proceso de carbonificación, el carbón desprende diversos elementos, como hidrógeno, carbono y oxígeno, en forma de agua y gases como el dióxido de carbono o el metano.
Dicho gas, como se ha mencionado, es sumamente explosivo y se convierte en un peligro constante para los mineros, solo basta recordar el accidente ocurrido a raíz de este gas, el 19 de febrero de 2006 en la mina pasta de conchos ubicada en San Juan de Sabinas, Coahuila, donde perdieron la vida 65 mineros.
Datos más estremecedores demuestran que desde que se inició el aprovechamiento del carbón en Coahuila han ocurrido en las minas 49 explosiones, que han cobrado mil 855 vidas humanas, tan sólo en accidentes atribuidos al llamado vaho del diablo, el gas metano. Tenemos entonces que este gas cobra en promedio 15 vidas por año.
Dados los diversos accidentes que se han suscitado, se han tomado medidas de seguridad para el manejo del gas grisú, dichas medidas van encaminadas a evitar la posibilidad de explosiones o minimizar sus efectos; y consisten en tratar de mantener las concentraciones del gas dentro de las minas por debajo de 5 por ciento, lo cual se realiza a través de un proceso de ventilación, denominado venteo el cual consiste en introducir aire limpio del exterior el cual tiene como fin, diluir el metano para que las concentraciones de gas sean menores de 5 por ciento estas ventilaciones se realizan a través de metanómetros o grisuómetros.
El venteo de las minas de carbón y la desgasificación previa de los yacimientos de carbón son dos actividades indispensables del proceso productivo del minado de ese recurso, pero desgraciadamente dicho gas no se recupera ni se aprovecha, sino que es venteado a la atmósfera.
El gas metano es reconocido como uno de los gases cuya presencia en la atmósfera contribuye al efecto invernadero, su potencial de calentamiento global es 21 veces mayor que el del bióxido de carbono.
El venteo de gas grisú contribuye al cambio climático y a dañar ecosistemas cercarnos. A las emisiones de metano en la minería se les conoce como emisiones fugitivas.
Internacionalmente el gas metano está incluido en el Tratado Internacional de Cambio Climático, conocido como Protocolo de Kioto; a nivel nacional la reducción de emisiones fugitivas de metano se ha incluido como uno de los objetivos del Programa Especial de Cambio Climático 2009-20012.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología, para 2003 las emisiones fugitivas de metano alcanzaron 64.8 Gg: convertidas a masa de CO2 corresponden a mil 360.60 Gg. Estas emisiones se consideran dentro del sector de energía en el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Para 2006, las emisiones del sector contribuyeron con 195.6 millones de toneladas de CO2, 27.3 por ciento de las emisiones del país.
Sin embargo, para darnos una idea del daño que este gas genera a la atmósfera, el sistema Metrobús, que funciona en el Distrito Federal, evita anualmente la emisión de 30 mil 500 toneladas de bióxido de carbono; si consideramos que las emisiones anuales de metano de la minería del carbón solo en Coahuila se estiman en poco menos de un millón de toneladas; estamos ante un evento en el cual las minas emiten gases de efecto invernadero por aproximadamente 30 veces más emisiones que un sistema de transporte capaz de movilizar a 260 mil personas al día. Con la diferencia de que el metano, que emiten las minas, tienen un mayor potencial de calentamiento, de hasta 21 veces más que el bióxido de carbono.
Este gas, como hemos visto, es sumamente tóxico y flamable, un peligro para los mineros, es dañino a la atmósfera, sin embargo también es altamente energético y puede ser utilizado tanto para la generación eléctrica y la propulsión de vehículos y motores así como para hornos industriales y estufas caseras. Debemos buscar el mejor aprovechamiento del gas grisú que conforme a la regulación vigente obliga a los concesionarios mineros a ventear dicho energético.
Si considera que el volumen de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral se estiman en cerca de 2 mil 384 billones de pies cúbicos en el subsuelo, y que con base en estudios realizados por el Consejo de Recursos Minerales, hoy Servicio Geológico Mexicano, y de los propios productores de carbón mineral, el contenido de metano por tonelada de carbón es de entre 8 y 12 metros cúbicos y considerando que el factor de recuperación del gas grisú es de aproximadamente de 50 por ciento puede estimarse que el gas recuperable y aprovechable podría ascender a 3 mil 46 millones de pies cúbicos por día que por el momento están contaminando y dañando la capa de ozono.
Considerando que tal cantidad de gas no sólo daña el ambiente sino que se está desperdiciando ya que dichos gas, es usando en muchas partes del mundo como una fuente generadora de energía eléctrica.
Sin embargo, diversos factores han evitado que los inversionistas se interesen en la captación y transformación de este gas, uno de estos factores es el impuesto que por concepto de uso y aprovechamiento del gas grisú se tiene que pagar, dicho gravamen consiste en el pago de 40 por ciento sobre la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos del carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas.
A la fecha, esa inversión no ha cubierto las expectativas y es casi nula. Por ende, la recaudación que se pretendía obtener por el uso de este gas es nula.
Por ello eliminar este gravamen podría incentivar la inversión para la captación de este gas. En México, la dependencia de importaciones de gas natural se ha ido incrementando, cuando dichas importaciones podrían reducirse evitando el desperdicio del gas grisú que es un combustible mineral gaseoso sustituto del gas natural.
El propósito de esta iniciativa es derogar el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, relativo al impuesto por el uso y aprovechamiento del gas grisú, para generar un mayor estímulo a la inversión en la extracción y utilización de dicho gas; con lo que estaremos contribuyendo a evitar la contaminación por causa de este gas, que en otras condiciones se tendría que liberar al ambiente.
Es evidente que no se recauda por concepto de este derecho y, por otra parte, estamos causando un daño irreparable al ambiente por no aprovechar el gas y liberarlo.
Por lo expuesto, se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se deroga el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 19 de octubre de 2010.
Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Héctor Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbricas).
Que adiciona el artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del PVEM
Rafael Pacchiano Alamán, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Gupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto; 71, fracción II; 72; y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Exposición de Motivos
Los ecosistemas mexicanos son una gran riqueza biológica y uno de los mecanismos más importantes para lograr su preservación y conservación es el establecimiento, administración y manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
En términos del artículo 77 Bis a de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la certificación voluntaria de predios permite a los pueblos indígenas, a las organizaciones sociales, públicas y privadas, y demás personas interesadas, solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente un reconocimiento en el que conste que sus predios serán destinados a acciones de preservación de ecosistemas y su biodiversidad y serán reconocidas como Áreas Naturales Protegidas (ANP). Entre los requisitos, se señala que el promovente deberá definir la estrategia de manejo asesorado técnicamente por la secretaría por un plazo no menor de quince años.
Esta reciente adición a la LGEEPA ha logrado un buen efecto pues por un lado ha demostrado ser muy eficaz para la autoridad ya que su constitución no representa una erogación económica significativa y por otro, hace a la ciudadanía partícipe de la conservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas dando impulso a los lazos de cooperación entre el estado y la sociedad mediante la coordinación de las acciones de preservación y en su caso de restauración del equilibrio ecológico.
Además prevé que si en el área se realiza un aprovechamiento sustentable de los recursos que allí se ubican, la secretaría expedirá un sello de sustentabilidad que dará un valor agregado a los productos resultado de dichos aprovechamientos, como sucede por ejemplo con las maderas certificadas.
En particular, la certificación de áreas destinadas voluntariamente a la conservación es aún incipiente. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) reporta 193 áreas certificadas con un total de 245 194.11 hectáreas de las que 46 pertenecen a particulares, 5 a empresas y la mayoría corresponden a áreas de conservación ecológica de las comunidades o parques municipales y estatales 1 .
En ese mismo sentido, a pesar del esfuerzo realizado por el Ejecutivo federal, hasta la fecha han resultado insuficientes las aportaciones fiscales que se canalizan al sector medio ambiente por medio de la Conanp para dar viabilidad económica a la implementación de las estrategias de manejo de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación, toda vez que el acceso a diferentes instrumentos económicos, todavía presenta muchas deficiencias.
Hasta ahora no ha sido posible que las áreas certificadas que se destinan a la conservación tengan otra motivación que ... el sentimiento de buena voluntad, el interés por conservar los ecosistemas y dejando de lado la obtención de beneficios económicos por realizar una labor loable y noble como es la de cuidar y mantener los recursos naturales, ya que Conanp no ofrece incentivos económicos .... 2
Con esta iniciativa se pretende valorar el potencial de estas áreas ante las significativas oportunidades de actuar ahora para reducir las emisiones de gases efecto invernadero (GEI) al año 2030 a través de políticas que tomen en cuenta los derechos de propiedad de las comunidades donde se localizan las zonas con mayor potencial de mitigación.
De acuerdo con el Informe Stern 3 las políticas de adaptación son cruciales para atender los inevitables impactos por el cambio climático y sugiere que la apuesta debe ser a que las personas reaccionen a los cambios en el mercado de los servicios ambientales. En este caso, los gobiernos tienen el rol de proveer un marco normativo que guíe la adaptación efectiva de individuos y empresas en el mediano plazo y que contribuya en el largo plazo a la protección de bienes públicos, recursos naturales y costas.
La necesidad de actuar ahora es inminente, por lo que la presente iniciativa tiene el propósito de establecer un estímulo fiscal para promover la inversión de personas físicas o morales en las estrategias de manejo de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación a través de un crédito fiscal contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR). De esta manera, los contribuyentes podrán apoyar directamente a la conservación del área de su elección destinando el 10 por ciento de su ISR.
Con esta iniciativa, los propietarios u otros actores que propongan la certificación de un área con características de biodiversidad, podrán no sólo participar en la conservación de bosques, selvas, manglares, desiertos y la vida silvestre, sino que podrán recibir ayuda económica directa para la realización de las acciones previstas en la estrategia de manejo.
Uno de los principales beneficios de este modelo de inversión supervisado y evaluado por un comité interinstitucional será que el contribuyente tendrá certeza del destino de su aportación y verá en el mediano plazo los resultados. Si este tipo de cooperación logra una amplia participación, los nuevos beneficios de los servicios ambientales serán para todos los ciudadanos y en consecuencia se estará creando el valor de la protección de esos servicios ambientales. Este modelo dará paso a la acción colectiva de los contribuyentes, con el objetivo de proteger y conservar bosques, selvas, manglares, desiertos y la vida silvestre que son bienes privados pero que al mismo tiempo son bienes públicos.
No debemos olvidar que las personas actúan con base en valores; en la actualidad, el cambio climático nos está poniendo ante el dilema de cooperar para que el futuro sea mejor o dejar la responsabilidad en manos del gobierno, que requiere de largas y complicadas negociaciones para la aplicación de sus programas, con un costo administrativo mucho más elevado. El modelo propuesto en esta iniciativa innovará en el sentido de simplificar el procedimiento de acceso a recursos para la implementación de un programa diseñado por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y creará el valor de la cooperación para la protección de los recursos naturales.
Otra de las fortalezas de la propuesta, es que dado su carácter urgente en el contexto de los efectos del cambio climático, todos los interesados podrán tomar parte en acciones de mitigación para garantizar la sustentabilidad de los recursos naturales para las futuras generaciones: los pueblos indígenas, organizaciones de la sociedad civil, especialmente las organizaciones de jóvenes, podrán promover ante Semarnat el establecimiento de áreas destinadas voluntariamente a la conservación en terrenos de su propiedad o mediante convenio con terceros, que con la ayuda económica de los contribuyentes y la asistencia técnica de Semarnat, se podrá establecer la estrategia de manejo y su implementación en un plazo de quince años.
En ese sentido, las 1089 organizaciones de la sociedad civil registradas en el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) que tienen como fin la preservación y restauración del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario 4 tendrán la ocasión de impulsar proyectos desde sus comunidades para el rescate de áreas que tienen características físicas y biológicas que merecen ser reconocidas por sus servicios ambientales. Es preciso reconocer que dichas organizaciones tienen muchas dificultades para lograr ser donatarias autorizadas y sus acciones son principalmente financiadas por las cuotas de sus integrantes. El Informe Anual de Fomento y de los Apoyos y Estímulos otorgados por Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal a Favor de las Organizaciones de la Sociedad Civil 2009, reporta que de las 3625 acciones realizadas, Semarnat promovió 396.
Esta propuesta resulta viable si tomamos como antecedente el decreto por el que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005 por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y morales con independencia de la actividad que desempeñen, que lleven a cabo proyectos de inversión en la producción de películas nacionales, conocido como Proyecto Eficine 226, que ha dado resultados tangibles y visibles en la producción cinematográfica nacional.
El éxito de Eficine 226 se debe a la buena reglamentación y constante operación del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional. En correspondencia, esta iniciativa prevé la creación de un Comité Interinstitucional formado por un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, uno del Instituto Nacional de Ecología, uno de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad para la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión y la autorización de los montos a los contribuyentes aportantes que no podrán exceder los 20 millones de pesos. El criterio aplicado para determinar dicha cantidad se basa en que el costo estimado anual para el diseño e implementación de un programa de manejo de un área de valor ambiental de aproximadamente 200 hectáreas en una zona urbana es de alrededor de 50 millones de pesos. Si consideramos que áreas de esas dimensiones estarán incluidas en los programas institucionales de la Conanp, concluimos que áreas menores a cien hectáreas podría ser un criterio directriz para las reglas que el comité determine.
El Informe Stern refiere en sus conclusiones que el costo de estabilizar el clima es significativo pero manejable; posponerlo podría ser peligroso y mucho más costoso. En el rango de opciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) el actuar para reducir la deforestación es un elemento clave, ya que la pérdida de bosques naturales alrededor del mundo contribuye más a las emisiones globales por año que el 14 por ciento que genera el sector transporte. El establecimiento, administración y manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación es una estrategia que dará viabilidad a la preservación de áreas de bosque natural.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona el artículo 229 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Único. Se adiciona un artículo 229 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la forma siguiente
Artículo 229. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión para el manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta o al impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión para el manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación, las inversiones en territorio nacional destinadas específicamente a la ejecución de las estrategias de manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación, a través de un proceso en el que se conjugan la elaboración de los proyectos, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su ejecución.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente
I. Se creará un comité interinstitucional que estará formado por un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, uno del Instituto Nacional de Ecología, uno de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad.
II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 1000 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyectos de inversión para el manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
III. El comité interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.
IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el comité interinstitucional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Notas
1. http://www.conanp.gob.mx/listado_areas.html al 24 de agosto de 2010
2. http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/areas_certi.php al 24 de agosto de 2010
3. STERN REVIEW. Economics of Climate Change. http://webarchive.nationalarchives.gov.uk/+/http://www.hm treasury.gov.uk/stern_review_report.htm 4. Artículo 5 fracción XII Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.
Diputado Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia
El suscrito, Pedro Jiménez León, diputado del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México recauda poco, lo hace de manera deficiente, gasta mucho y no siempre lo hace de manera productiva. Esto es consecuencia de una problemática de fondo derivada de una política económica que ha traído nulos resultados y que hoy ubica al país como una de las economías menos funcionales.
Al contrastar la información oficial con la situación que viven millones de mexicanos, encontramos una abismal diferencia que nos permite afirmar, con fundamento, que estamos ante la falta de resultados del modelo económico imperante.
La revisión de los datos contenidos en las Perspectivas económicas de América Latina 2009 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), muestra cómo América Latina concentra las tasas de tributación más bajas del mundo, apenas de 18 por ciento, en promedio, en comparación con el 30 por ciento que tienen Europa y Asia.
En 2009, por ejemplo, México se mantenía en el último lugar de ingresos fiscales captados respecto del tamaño de su economía y ocupaba el último sitio en recaudación del impuesto sobre la renta (ISR) con relación al producto interno bruto (PIB) con un 5.2 por ciento, encabezando la lista Dinamarca con 29.5 por ciento, según el Informe Tributario y de Gestión del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Con base en el mismo informe, los países de la OCDE obtienen en promedio una recaudación total de 35.9 por ciento del PIB, y países como Suecia y Dinamarca alcanzan cifras cercanas al 50 por ciento.
Son varios los factores que han provocado que el nivel de recaudación de los ingresos presupuestarios del gobierno federal sea uno de los más bajos del mundo con apenas el 10 por ciento del producto interno bruto, mientras que el promedio de América Latina es de 15 por ciento.
Entre las principales causas se encuentran la evasión fiscal y la elusión fiscal, las exenciones y privilegios, así como el régimen de consolidación fiscal, convirtiéndose en factores determinantes en esta reducida recaudación.
En este complicado trecho, cada año, legisladores y gobierno hemos buscado alternativas que le permitan al país contar con los recursos suficientes para impulsar el desarrollo nacional y superar las difíciles condiciones actuales. En ese esfuerzo, han quedado intocables los privilegios de 450 grandes empresas, dejando en los hombros de la mayoría de la población, lamentablemente la que menos recursos tiene, la carga fiscal más pesada.
Por ello, en Convergencia creemos que es tiempo de compartir, no sólo esfuerzos, sino también sacrificios, y es en ese sentido que consideramos que la caída de los ingresos petroleros, los regímenes especiales, el comercio informal y la estrecha base tributaria, son causas fundamentales que han venido afectando estructuralmente la recaudación de los ingresos.
De acuerdo con datos del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, se estima que durante el periodo 2002-2010, el gobierno federal dejó de recaudar poco más de 500 mil 663.4 millones de pesos anuales en promedio a causa de los regímenes especiales.
Estas mismas estimaciones señalan que los tratamientos fiscales especiales evolucionaron por tipo de impuesto, es decir, lo que se dejó de percibir por año, en los términos siguientes:
245 mil 339.3 millones de pesos por ISR;
161 mil 273.2 millones de pesos por IVA;
88 mil 221.7 pesos por IETU;
50 mil 114.4 millones por IEPS; y
14 mil 529.2 millones de pesos por estímulos fiscales.
En cuanto a la evasión tributaria, el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) estima que entre 2002 y 2004, la evasión global pasó de 213 mil 863 millones de pesos a 221 mil 203 millones de pesos.
Desde esta perspectiva, en Convergencia nos hemos venido pronunciando por la desaparición de los regímenes especiales, pues no hacen más que aumentar los privilegios que ya tienen las grandes empresas en nuestro país.
Se estima que en 2010 los regímenes especiales sumarán los 532 mil 430 millones de pesos, el equivalente a 4.1 por ciento del producto interno bruto, según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Es precisamente en este contexto en el que se encuentra el régimen de consolidación fiscal, esto es, un esquema que permite diferir el pago de impuestos. Para 2011, según datos de la Secretaría de Hacienda, se estima que los denominados gastos fiscales sumarán 553 mil 749.1 millones de pesos, cifra 4 por ciento mayor a la de 2010.
Por las razones expuestas, Convergencia se pronuncia por la eliminación de los regímenes fiscales especiales que no tengan una justificación social o económica.
Por lo que hace al régimen de consolidación fiscal, bajo el cual se considera a todo un grupo empresarial como una sola unidad económica, permitiendo anticipar el uso de las pérdidas de las empresas del grupo y respecto del cual en la actualidad se estima que consolidan 426 grupos, 70 de los cuales cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores; nuestro grupo parlamentario, después de la revisión de la realidad que viven millones de mexicanos y de propuestas similares que buscan dejar atrás situaciones de privilegio, encuentra más que justificada y viable la presente propuesta.
Deseamos destacar que desde sus inicios el régimen de consolidación fiscal ha tratado a las empresas de un mismo grupo como una misma entidad económica, y a la controladora, como el sujeto pasivo del impuesto sobre la renta del grupo.
Con las últimas adecuaciones en materia fiscal en 2010, se tuvo como objetivo primordial reducir el plazo de aprovechamiento de beneficios fiscales (cinco ejercicios), por periodos menores a los que el régimen general de ley prevé para otros contribuyentes, lo cual redundará en el pago anticipado del ISR, es decir, un incremento en la recaudación que pretende el Ejecutivo federal, considerando la situación económica del país.
De acuerdo con la reforma, las empresas deberán pagar en 2010, 25 por ciento del impuesto que resulte de eliminar los efectos de la consolidación fiscal. El restante 75 por ciento debe ser pagado de la siguiente forma: 25 por ciento en 2011, 20 por ciento en 2012, 15 por ciento en 2013 y 15 por ciento en 2014.
En particular, es a través de la Ley del Impuesto sobre la Renta donde se establecen regímenes de privilegio para ciertos sectores empresariales, otorgándoles beneficios en perjuicio de una mayor recaudación federal, disminuyendo la capacidad de que las finanzas públicas tengan un verdadero sentido redistributivo de la riqueza, presentándose una verdadera contradicción en el sentido de que el sistema tributario mexicano, en lo que respecta al ISR, se sustente en las retenciones sobre la nómina y prestaciones sociales de los trabajadores y no en los ingresos de las empresas.
En el Grupo Parlamentario de Convergencia tenemos claro que con la supresión de dicho privilegio se obtendrían ingresos adicionales por cerca de 1 billón de pesos, sin necesidad de aumentar impuestos ni crear otros gravámenes, así como sin tener que aumentar los precios de las gasolinas, el diesel, el gas, ni la energía eléctrica, en el marco de la propuesta de reforma fiscal que Convergencia ha venido impulsando desde el ejercicio fiscal de 2010 y que se encuentra contenida en nuestra agenda legislativa.
No olvidemos que, con base en información proporcionada por el SAT, los pequeños contribuyentes aportan 28 por ciento de sus ingresos anuales por concepto de ISR, mientras que las 400 grandes empresas contribuyen con sólo 1.7 por ciento, situación totalmente inequitativa sobre todo si consideramos que al amparo de este hecho, ese grupo de empresas, que representan 3.3 por ciento de los grandes contribuyentes activos del país, en 2008 pagaron sólo 85 mil millones de pesos, luego de haber acumulado ingresos por 4 billones 960 mil millones (cantidad equivalente a 41 por ciento del producto interno bruto de ese año).
El sector cosmético, señaló el SAT, obtuvo ingresos acumulables por 7 mil 600 millones de pesos en 2008, y sólo pagó cerca de 220 millones, poco menos de 3 por ciento de ISR. En tanto, las tiendas de autoservicio obtuvieron ingresos acumulables por 67 mil 600 millones de pesos durante el mismo año y sólo pagaron alrededor de 6 mil millones, poco menos de 9 por ciento.
Los datos de SAT confirman que entre los sectores que se benefician de la consolidación fiscal están cementeras, grandes tiendas de autoservicio y departamentales, cadenas automotrices, cerveceras, televisoras, empresas de electrodomésticos, de telecomunicaciones, papeleras, procesadoras de alimentos, distribuidoras de maquinaria y equipos, refresqueras y constructoras.
Todo lo anterior, exige una revisión y a la luz de los principios de justicia y proporcionalidad evidencia la necesidad de volver más equitativo nuestro sistema tributario y no dejar en los hombros de los pequeños contribuyentes la mayor carga fiscal, pues no debemos olvidar que el régimen de consolidación fiscal fue concebido como un incentivo a la capacidad operativa y financiera de las empresas, con la condición de no producir un sacrificio fiscal o que, de generarlo, implicara un simple diferimiento en el pago del impuesto sobre la renta, situación que ha sido aprovechado por ciertos intereses para incumplir obligaciones fiscales.
Por si esto no fuera poco, se llega al exceso, por parte del gobierno federal, de devolverles impuestos a las grandes empresas. En efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reintegró 179 mil 595.9 millones de pesos en 2008 a grandes contribuyentes por concepto de devolución del IVA. La cifra representó 38.2 por ciento de lo recaudado por este gravamen en ese año, según datos de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
En el Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2008, la ASF informó que en los últimos tres años del sexenio de Vicente Fox, Hacienda devolvió a grandes empresas 366 mil 224.9 millones de pesos, que representaron 36.3 por ciento de 1 billón 9 mil 64 millones de pesos recaudados por IVA en ese periodo.
El actual gobierno federal las cosas no han variado. Por ejemplo, en el primer año de esta administración la recaudación por IVA ascendió a 422 mil 395 millones 562 mil pesos, y la devolución fue de 155 mil 410 millones 894 mil 200 pesos.
Afirma la ASF que los ingresos por la recaudación del IVA, así como sus devoluciones, han mostrado una tendencia ascendente en los cinco años recientes (desde 2004), por lo que las devoluciones respecto del total recaudado representan 38 (2004), 35.9 (2005), 35.3 (2006), 36.8 (2007) y 38.2 por ciento cada año, respectivamente, y 2008 es el más representativo.
El sistema tributario está diseñado de tal forma que logra beneficiar a los grandes contribuyentes, junto con las empresas que consolidan fiscalmente, pues son las que más devoluciones recibieron. Por citar un ejemplo, tan sólo en el sector de telecomunicaciones seis compañías obtuvieron un rembolso de mil 432 millones de pesos en 2008.
En síntesis, la consecuencia de un sistema económico que se ha caracterizado por socializar las pérdidas y privatizar los beneficios, es la marcada desigualdad social, la injusta distribución del ingreso y el inequitativo trato fiscal.
Tenemos que avanzar hacia una reforma fiscal, que comprenda un nuevo trato fiscal, más equitativo y proporcional, que nos dote de recursos que no dependan de los ingresos petroleros, sin incremento de impuestos ni la creación de otros y sin necesariamente elevar la recaudación de los gobiernos estatales y municipales, pero sobre todo tenemos que hacer una revisión de fondo del gasto público para terminar con la ineficiencia e ineficacia en el ejercicio del gasto que nos muestra a un gobierno pobre que desperdicia recursos y no lo sabe gastar, como el caso de los subejercicios o el excesivo gasto corriente.
Convergencia se pronuncia por cambiar un modelo económico, del que los privilegios fiscales son una parte, para construir otro que impulse de manera efectiva un crecimiento económico equitativo pero que priorice el desarrollo social de manera incluyente, de tal manera que el país cuente con los recursos suficientes para atender las necesidades de una población que ha resistido los embates de una crisis tras otra y en la que ha recaído la parte más onerosa de las políticas neoliberales.
Un paso importante en ese sentido, será eliminar los regímenes especiales que van en contra de los principios de equidad y proporcionalidad establecidos en la Constitución.
En Convergencia existe claridad en que debemos retomar el rumbo hacia el crecimiento y desarrollo nacionales y en la sociedad permea con claridad la idea de que en el país existen recursos suficientes, los cuales se diluyen a causa de la elusión, la evasión y demás gastos fiscales.
Con la presente iniciativa se eliminan los privilegios existentes en materia fiscal, reformando la Ley del Impuestos sobre la Renta, con el objetivo de que la recaudación se incremente sustancialmente.
La presente propuesta permitiría potencializar la recaudación en el orden de 1 billón de pesos, bajo las siguientes premisas:
1. La iniciativa elimina el régimen de consolidación fiscal establecido en los artículos 64 a 78 de la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que favorece a las grandes empresas bajo un esquema que les permite el diferimiento del pago del ISR, esto es, con la consolidación un grupo de empresas se agrupan sólo para el pago de impuestos y entregar a la autoridad fiscal una sola declaración de impuestos; sin embargo, desde nuestra perspectiva ha sido utilizada para fines distintos, como no pagar impuestos de manera deliberada.
2. Con la eliminación de la consolidación fiscal se incrementaría de manera importante el monto de los ingresos tributarios, con total apego al principio de justicia fiscal establecido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, dejando a salvo los derechos de las empresas que aún se encuentran dentro del plazo de cinco años de la consolidación, quienes continuarán consolidando hasta concluir ese tiempo.
3. Por otra parte, cuando se estableció la exención del pago del impuesto a las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas, fue con el propósito de promover las inversiones a través de la bolsa mexicana de valores y a operaciones realizadas en bolsas de valores del extranjero. En este sentido, la presente iniciativa propone la eliminación de una exención de la que han dispuesto, de manera por demás excesiva, los accionistas de los grandes grupos empresariales de nuestro país, reformando el artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer la exigencia de mantener un número mínimo de acciones por un tiempo también determinado, única y exclusivamente para la colocación de acciones de empresas mexicanas en la bolsa mexicana de valores, no comprendiendo a las colocadas en bolsas de valores extranjeras.
4. En cuanto a la deducción del costo de adquisición de terrenos, fue una exención establecida para fomentar la inversión y el desarrollo del sector inmobiliario, sin embargo, sólo los grandes desarrolladores inmobiliarios se han beneficiado, pues les ha servido como un mecanismo de financiamiento para sus obras con cargo al erario público. En consecuencia, proponemos reformar el artículo 225 de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta.
5. Otro mecanismo contemplado en la ley para fomentar la inversión, es la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, establecido en los artículos 220, 221 y 221-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispositivos legales que proponemos sean reformados en razón de que lamentablemente este estímulo fiscal no ha dado el resultado esperado, pues no se justifica el hecho de que una empresa atribuya el costo de la adquisición de maquinaria, terrenos, construcción u otros activos fijos, durante todo el primer año y reporte cero utilidades.
6. Respecto al impuesto definitivo, así como del 35 por ciento sobre dividendos o utilidades, considerando el 28 por ciento del ISR corporativo vigente, vemos que en los países miembros de la OCDE la tasa promedio en materia de dividendos se ubica en 43.8 por ciento, mientras que nuestro país no grava los dividendos al contemplar la ley la misma tasa respecto a la tasa general del ISR.
En consecuencia, se propone una reforma en los artículos 11 y 165, a fin de que el impuesto sobre dividendos sea mediante un pago definitivo de 35 por ciento. En completa coincidencia con similar propuesta del Partido del Trabajo, proponemos que no se acumule a los demás ingresos, de tal forma que los dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) pagarán un 7 por ciento adicional al 28 por ciento que corresponde al ISR corporativo.
7. Finalmente, proponemos cambios en materia de donativos deducibles y de campañas de redondeo, partiendo del hecho de que las organizaciones de la sociedad civil por estar sujetas al régimen que las define como persona moral con fines no lucrativos, las exime del pago del impuesto sobre la renta, situación que les ha permitido, vía deducción de impuestos por donaciones, colocarse en una situación de privilegio que, desafortunadamente, han aprovechado algunas empresas para evadir impuestos. Motivo por el cual, proponemos se reformen, por una parte, de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley del ISR, para dejar establecido que los donativos serán deducibles hasta por un 30 por ciento.
Por lo anterior, se propone eliminar todas las deducciones y privilegios mencionados para que, con un ánimo propositivo, contribuyamos a convertir a nuestro régimen tributario en uno más equitativo y proporcional, a través del cual podamos otorgar a la hacienda pública de mayores recursos, sin sacrificar o menoscabar más las finanzas de una mayoría en beneficio de unos cuantos.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo Único. Se reforman los artículos 11, párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 31, fracción I; 109, fracción XXVI; 165, párrafo primero, y 176, fracción III; se adiciona al artículos 86 la fracción XXI y 149-Bis; y se derogan el párrafo octavo y las fracciones I y II del artículo 11; los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78; el último párrafo del artículo 109; los artículos 220, 221, 221-A y 225, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 11. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando para ello una tasa del 35 por ciento. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.5385 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el presente párrafo. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta ley, se calculará en los términos de dicho precepto.
Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, invariablemente deberán, en dicho cálculo, considerar una tasa de 35 por ciento con la reducción del 32.14 por ciento señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley.
...
Los dividendos o utilidades cuyo origen provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece esta ley tendrán que pagar un porcentaje definitivo de 7 por ciento.
...
Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, de ningún modo podrán acreditar dicho impuesto.
I. (Se deroga)
II. (Se deroga)
...
(Se deroga)
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, en cuyo caso serán deducibles en 30 por ciento, que satisfagan los requisitos previstos en esta ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) a f) ...
...
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, serán deducibles hasta por 30 por ciento siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el reglamento de esta ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
II. a XXII. ...
Artículo 64. (Se deroga)
Artículo 65. (Se deroga)
Artículo 66. (Se deroga)
Artículo 67. (Se deroga)
Artículo 68. (Se deroga)
Artículo 69. (Se deroga)
Artículo 70. (Se deroga)
Artículo 71. (Se deroga)
Artículo 72. (Se deroga)
Artículo 73. (Se deroga)
Artículo 74. (Se deroga)
Artículo 75. (Se deroga)
Artículo 76. (Se deroga)
Artículo 77. (Se deroga)
Artículo 78. (Se deroga)
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:
I. a XX...
XXI. Informar a las autoridades fiscales, acompañando la documentación comprobatoria, sobre el monto total del dinero obtenido por concepto de redondeos en ventas al público y llevar el registro contable, como cuenta a pagar, respecto de las retenciones de efectivo por cobros en dinero por redondeos.
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
...
...
XXVI. Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas, en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, siempre y cuando se trate de ofertas públicas de compra de acciones.
Sólo les será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando los ingresos sean efectivamente obtenidos por accionista de la emisora que haya inscrito los títulos en el Registro Nacional de Valores; se coloquen cuando menos 35 por ciento del total de las acciones pagadas de la emisora; hayan transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en las bolsas de valores; que las acciones tengan el carácter de amplia bursatilidad; y que los accionistas tengan la posibilidad de aceptar ofertas más competitivas sin penalidad, de las que hubiesen recibido antes y durante el periodo de oferta.
No será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores.
Tampoco será aplicable lo dispuesto en esta fracción si la enajenación se hace por oferta pública y durante el periodo de ésta, las personas que participen en ella no tienen la posibilidad de aceptar otras ofertas más competitivas de las que se reciban con anterioridad o durante dicho periodo, y que de aceptarlas se haya convenido una pena al que la realiza.
En los casos de fusión o de escisión de sociedades, no será aplicable la exención prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas últimas sociedades no cumplían las condiciones que establece el primer párrafo de esta fracción.
Artículo 109 Bis. En aquellos casos en que no sea aplicable la exención prevista en el artículo 109 de esta Ley, en la enajenación de acciones realizadas en la bolsa de valores concesionada, corresponderá al intermediario financiero realizar los cálculos que permitan determinar la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, cubrir el impuesto sobre la renta que se haya generado, informando tanto al vendedor como al comprador de las acciones el impuesto retenido.
Artículo 165. Las personas físicas no podrán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar el impuesto sobre la renta definitivo en los términos establecidos por el artículo 11 de esta ley y podrán solicitar la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta ley, para acreditar, en la declaración anual, los montos tanto del impuesto sobre la renta como de los dividendos o utilidades que hayan obtenido.
...
...
I a VI. ...
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. y II. ...
III. Hasta 30 por ciento de los montos destinados a los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) a f) ...
...
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles hasta por 30 por ciento siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el reglamento de esta ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
IV. a VII. ...
...
...
...
Artículo 220. (Se deroga)
Artículo 221. (Se deroga)
Artículo 221-A. (Se deroga)
Artículo 225. (Se deroga)
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el artículo segundo transitorio siguiente:
Artículo Segundo. La derogación de los artículos 64 al 78 de la presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2010 y, para tales efectos, la sociedad controladora deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y cumplir las obligaciones fiscales del ejercicio en que deje de ser sociedad controlada.
Las sociedades controladoras que se sitúen dentro del supuesto establecido en el artículo 64 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, es decir, que se encuentren dentro del periodo de consolidación obligatorio, continuarán aplicando dicho régimen conforme a las disposiciones legales que se derogan hasta en tanto subsista dicha obligación.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Héctor Franco López, en su carácter de integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, fundamentada en la siguiente
Exposición de Motivos
El tabaquismo es una epidemia mundial causada por el ser humano, hoy en día uno de cada tres adultos fuma, lo que equivale a 1.100 millones de personas de ellas, alrededor del 80 por ciento viven en los países de ingreso medio y bajo. De continuar las tendencias se prevé que la cantidad de fumadores alcance mil 600 millones en 2025, debido al crecimiento de la población adulta sobre todo en países de Europa y al incremento del consumo.
En los últimos 10 años hemos sido testigos de grandes avances a escala mundial del consumo de tabaco. En México no somos ajenos a dicho fenómeno: según la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos realizada en México en 2009, 10.9 millones de los adultos aquí son fumadores; es decir, 15.9 por ciento de la población actual, de ellos 8.1 millones son hombres y 2.8 millones de las mujeres.
Datos estremecedores que se relaciona con la salud futura de la población de México son las altas prevalencias de tabaquismo en los adolescentes. El consumo de tabaco en México comienza a edad temprana, en general antes de los 15 años según la Encuesta Mundial sobre Tabaquismo en Jóvenes (Global Youth Tobacco Survey) revela que entre el 8 por ciento y el 15 por ciento de los estudiantes han probado el cigarrillo antes de los 13 años, el tabaquismo prematuro tiene una fuerte relación con el uso de drogas ilegales; los mexicanos que empiezan a fumar antes de los 15 años también presentan mayor experimentación con drogas ilegales.
Pero esta adicción afecta no sólo a los fumadores: aproximadamente 11.9 millones de mexicanos están expuestos al humo de tabaco ajeno en el interior de sus hogares y 3.8 millones a los que trabajan en lugares cerrados , La Encuesta Mundial sobre Tabaquismo en Jóvenes estimó el porcentaje de estudiantes entre 13 y 15 años que están expuestos a humo ajeno en lugares públicos y privados, y reveló que esta exposición es superior en ciudades con mayor prevalencia del tabaquismo, entre ellas se incluye la Ciudad de México, con una exposición de 59.4 por ciento en lugares públicos y de 46.9 en hogares, así como Guadalajara con 59.1 por ciento en lugares públicos y 45.4 en hogares.
Otro dato importante son los gastos familiares que por consumo de tabaco pueden tener graves consecuencias en el bienestar y estabilidad de las familias. Especialmente para los hogares de bajos ingresos, los recursos limitados que se gastan en tabaco compiten directamente con el gasto en materia de salud, alimentación, educación y otras necesidades. Datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) revelan que los hogares fumadores de la población más pobre dedicaron entre 3.5 y 4.1 por ciento de sus gastos a productos de tabaco; estos porcentajes son mayores que para cualquier otro nivel socioeconómico. Los datos de la ENIGH también muestran que los hogares fumadores de todos los niveles gastaron relativamente menos en alimentos, salud y educación en 2008, en comparación con los hogares no fumadores. Destinar recursos familiares al tabaco, en lugar de a la alimentación, la salud y la educación, tiene importantes efectos distributivos y de salud negativos, y aumenta las disparidades entre los ricos y los pobres en el acceso a necesidades básicas.
Pero más allá del efecto que tiene el consumo de tabaco en el entorno familiar, está el padecimiento que por la adicción se contraen en el mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que más de 5 millones de personas mueren por año en el mundo a causa de enfermedades relacionadas con el tabaco y que de continuar la tendencia cerca de 8 millones fallecerán anualmente en 2030. Y no sólo eso: 500 millones de personas con vida en la actualidad eventualmente morirán por estas enfermedades si continúan las tendencias actuales.
En México, los cálculos de mortalidad prematura relacionados con el tabaquismo demuestran que el consumo de tabaco es responsable de entre 25 mil y 60 mil muertes por año, así mismo Las enfermedades relacionadas con el tabaquismo activo y pasivo (infarto agudo del miocardio, enfermedades cerebrovasculares, respiratorias crónicas y cáncer de pulmón) continúan dentro de las 10 primeras causas de mortalidad en el país, un dato revelador es el incremento en gastos totales del sector salud para la atención de enfermedades relacionadas con el tabaquismo, de alrededor de 75 mil 200 millones de pesos en 2009, los cuales representan 10 por ciento de los costos de atención médica.
Conscientes de este grave problema en México se ha tratado de implementar estrategias para el control del tabaco a través de la Ley General de Salud. Sin embargo, sólo después de la firma y ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización de la Salud, CMCT/OMS en 2004 se ha impulsado una estrategia integral de control, fue así como en diciembre de 2008 fue aprobada por el congreso la Ley General para el Control del Tabaco, la cual entró en vigor en agosto de 2008.
Desafortunadamente, igual que otros países, la epidemia de tabaquismo en México continúa siendo un grave problema de salud pública.
En cuanto a la legislación fiscal de los productos al tabaco, el actual impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) está fijado en 160 por ciento del precio (antes de impuestos) al público. Asimismo, el IVA es del orden de 16 por ciento, se aplica a todos los bienes y servicios. Los impuesto al consumo representaba 62.8 por ciento del precio final al consumidor en 2010, porcentaje bajo, en comparación con países que tienen políticas exitosas de control del tabaco.
La OMS sugiere en el documento Mpower aumentar las tasas al tabaco puesto que en general, un aumento de 10 por ciento en los impuestos al tabaco disminuye su consumo en 4 por ciento en los países con ingresos elevados, y en cerca de 8 por ciento en los de ingresos bajos y medianos. Un aumento de 70 por ciento en el precio del tabaco evitaría hasta una cuarta parte de todas las muertes conexas entre los fumadores actuales.
Tener impuestos al tabaco más elevados reducen el consumo; es decir, la manera más efectiva de disminuir el consumo de tabaco es aumentando el precio del tabaco mediante incrementos impositivos. Los precios elevados desalientan a los jóvenes a iniciarse en el consumo de cigarrillos y alientan a los que ya son fumadores a dejarlo. En México, el consumo ha disminuido conforme el precio se ha incrementado.
El propósito de esta iniciativa es reformar la Ley del IEPS para incrementar de 160 por ciento a 180 por ciento la tasa impuesta para cigarrillos, así como para los puros y otros tabacos, en el caso de los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. La tasa se incrementaría de 30.4 por ciento a 34.2 por ciento.
Asimismo, se propone incrementar la cuota por cigarro enajenado o importado para pasar de 0.10 a 0.30 pesos por cigarro.
Dichas modificaciones pretenden una disminución en el consumo de casi 25 por ciento al entrar en vigor la propuesta.
Por lo expuesto, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo Único. Se reforman el artículo 2o., fracción I, inciso C), numerales 1, 2 y 3, y el segundo párrafo de dicho inciso; y se adiciona un párrafo cuarto, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. ...
A) y B) ...
C) ...
1. Cigarro 180 por ciento.
2. Puros y otros tabacos labrados 180 por ciento.
3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 34.2 por ciento.
Adicionalmente a las tasas establecidas en este inciso, se pagará una cuota de 0.30 pesos por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
...
Las cuotas anteriores se actualizarán conforme a las disposiciones del Código Fiscal de de la Federación.
D) Gasolinas
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga el artículo cuarto transitorio del decreto de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.
Diputado Héctor Franco López (rúbrica)
Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de establecer por mandato de ley, un monto mínimo equivalente al 1 por ciento de la recaudación federal participable para constituir el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La Ley General que Establece las Bases para la Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aprobada en 1995, dio lugar a la creación del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Posteriormente, tomó fuerza institucional a partir del fortalecimiento de la función rectora de la Secretaría de Gobernación, que en 1998 agregó a su estructura una Subsecretaría de Seguridad Pública. Al mismo tiempo, acompañó a esta reforma la inclusión en el artículo 25, fracción VII de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), que por primera vez formó parte del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de 1999.
A partir de los años noventa se mantuvo la tentativa de atender el grave problema de la seguridad pública a partir de una política de Estado. Por ejemplo, en 1994 se incluyó por primera vez, como un objetivo general del Plan Nacional de Desarrollo, el propósito de garantizar el Estado de derecho y el acceso pleno a la justicia.
En ese mismo año, se modificó la Constitución Política para crear el Sistema Nacional de Seguridad Pública que implicó, entre sus principales novedades, la coordinación de los tres órdenes de gobierno en esta materia; la creación de servicios de carrera para la policía y jueces federales; así como una asignación presupuestal sin precedentes para estas asignaturas.
En este punto, es importante destacar que desde el año 1997, el gasto ejercido por el Poder Judicial ha crecido constantemente a tal grado que, alcanzó en pocos años, niveles similares al correspondiente a la Secretaría de la Defensa Nacional. En tanto, la inversión realizada en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, tuvo un incremento en los años posteriores a su creación y, pese a algunos descensos, desde el año 2000, ha ejercido un gasto similar al que realizan, juntas, la Secretaría de Marina y la Procuraduría General de la República, al tiempo que se avanzó en la formación de la Policía Federal Preventiva, hoy Policía Federal Investigadora que cuenta con nuevas facultades y en la creación de la Secretaría de Seguridad Pública. No obstante las reformas legales y los logros institucionales, en el periodo 2000-2006, no se logró disminuir la presencia del crimen organizado ni la impunidad.
Ahora bien, fue a partir de los crecientes índices de delitos tanto federales como del fuero común, así como de la grave situación que enfrentan las estructuras gubernamentales por la desenfrenada infiltración y corrupción entre los diversos cuerpos policíacos y entre autoridades en el país, que se determinó desde el año 2007, combatir frontalmente a la delincuencia principalmente la que tiene que ver con el crimen organizado y sus ramificaciones bajo la óptica de que el país estaba siendo cooptado y de cierto modo secuestrado por intereses criminales que vulneraban hasta la fecha el orden, la paz, la integridad de las familias mexicanas y sus futuras generaciones, así como también, la seguridad nacional del Estado mexicano como entidad jurídica y política.
Ante este escenario tal y como lo podemos comprobar en el siguiente cuadro sobre el incremento en la incidencia delictiva en el país el Ejecutivo federal, las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión y la sociedad civil organizada preocupada por la grave situación, decidieron impulsar un nuevo marco jurídico que previera la nueva realidad en materia de seguridad y justicia, por lo que motivados por la creación de nuevas bases constitucionales que dieran pauta a una nueva política integral de combate a la delincuencia, la Federación, los Estados y, en menor medida lo Municipios, estuvieron obligados a revisar sus esquemas de seguridad policial, de prevención, sanción y persecución de delitos, así como los sistemas de coordinación, procuración e impartición de justicia.
Siendo de este modo, que desde el año 2008, se puso en vigencia desde el orden federal, la reforma Constitucional de justicia penal y de seguridad pública con el fin de rediseñar parte de los procesos penales judiciales, tipos penales y el establecimiento de medidas preventivas, cautelares y correctivas en atención al delito.
Sin embargo cabe destacar que dicha reforma sigue siendo aún inconclusa y en cierta medida inaplicable en el sentido de que no se han reformado o creado los ordenamientos necesarios en su totalidad para dar cabal cumplimiento al espíritu de la reforma constitucional.
Los cambios más trascendentales a partir de dicha reforma constitucional, son los referentes a la creación de un nuevo marco legal que implica un nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre lo que se destaca lo siguiente:
La nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2009, tiene como objetivo establecer la distribución de competencias y una efectiva y eficaz coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios a que se refiere el artículo 21 Constitucional;
La nueva Ley de la Policía Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de junio de 2009, dota a esta instancia de múltiples atribuciones en materia de prevención del delito y la faculta para realizar investigaciones. Asimismo, mantiene como objetivos la salvaguarda de la vida, integridad, seguridad y derechos de las personas, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos, aplicando la política de seguridad pública en materia de prevención y combate al delito;
La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, publicada en el DOF el 23 de enero de 2009, define todo lo concerniente a los sujetos activos del delito así como sus modalidades y formas de operación por parte de las autoridades competentes;
La nueva Ley vigente que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el DOF el 23 de enero de 2009, establece las medidas pertinentes en materia de readaptación y reinserción social;
La Ley Federal de Extinción de Dominio, publicada en el DOF el 29 de mayo de 2009, complementa la reforma en el sentido de que facilita la incautación y expropiación de bienes con los que opera la delincuencia organizada.
La nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el DOF el 29 de mayo de 2009, otorga mayores atribuciones al ministerio público así como a la policía ministerial federal encargada de la investigación de delitos.
La ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, publicada en el DOF el 09 de junio de 2009, amplía el catálogo de sustancias peligrosas que pueden ser susceptibles de apropiación para fines delictivos y por ende atentar contra la vida humana, la integridad de las personas y la seguridad, así como también prescribe el establecimiento de penas.
Asimismo, se han emprendido reformas legales a diversos ordenamientos jurídicos tales como: la Ley Federal de Telecomunicaciones; al Código Penal Federal; Reformas para el combate al narcomenudeo y consumo de drogas; así como modificaciones a las Leyes Federales de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Procedimiento Contencioso Administrativo; y
Se han suscrito cuantiosos acuerdos para acelerar el avance de la reforma constitucional desde diversas esferas y ordenes de gobierno, así como para hacer más eficaces y oportunas las políticas y acciones de combate de los gobiernos a la delincuencia, entre los que destacan: el Acuerdo de los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional del 18 de Junio de 2008; el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad del 21 de agosto de 2008, en que se aprobó que los Poderes federales, los gobiernos de las entidades federativas, las asociaciones de alcaldes, los integrantes del sector productivo, las asociaciones religiosas, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación asumieran compromisos en el ámbito de sus atribuciones y facultades para desarrollar acciones en los rubros de la seguridad pública, la justicia y la legalidad; Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones del 04 de diciembre de 2008;
Más recientemente, el pasado 31 de agosto, el Ejecutivo federal remitió al Senado de la República una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos ordenamientos jurídicos con el propósito de fortalecer la estrategia legal en el combate a la delincuencia organizada y el lavado de dinero. Entre los ordenamientos que destacan se encuentra el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; el Código Fiscal de la Federación; la Ley de Instituciones de Crédito; la Ley del Mercado de Valores; la Ley de Sociedades de Inversión; la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; la Ley de Ahorro y Crédito Popular; la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; la Ley de Uniones de Crédito; la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro; y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Asimismo, en la misma fecha el Ejecutivo federal sometió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo; y la que reforma el artículo 27 y adiciona un artículo 27 Bis del Código Fiscal de la Federación, mismas que fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y de Estudios Legislativos segunda, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, todas ellas del Senado de la República.
Finalmente, el pasado 7 de octubre de 2010, el Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley Reglamentaria del artículo 73 Constitucional en materia de secuestro; y, en un futuro no muy lejano, se espera la aprobación de las reformas que tienen que ver con la seguridad nacional, el fuero militar, los derechos humanos, así como la propuesta presidencial tan delicada respecto a la unificación de las policías municipales bajo un solo mando único dependiente de cada gobierno estatal en coordinación con el sistema nacional de seguridad pública.
Es un hecho que aun con las nuevas disposiciones jurídicas vigentes y aplicables desde el año 2008, y las recién aprobadas por el Congreso durante los años subsecuentes, los resultados y los logros en el fortalecimiento del sistema penal y de seguridad pública se mantienen aun en ciernes. Por lo que advertimos que gran parte de estas reformas y acciones, no tendrán los mismos alcances ni la misma profundidad si no se consideran paralelamente mucho mayores recursos financieros y facultades a los estados y si no se garantiza una plena cooperación institucional bajo el Sistema Nacional de Seguridad Pública distribuyendo eficazmente responsabilidades de manera corresponsable.
De lo anterior dependerá en gran medida el redimir, o no, el recurrente descrédito internacional de México al ser catalogados como un Estado Fallido por el simple hecho de no poder garantizar la seguridad pública a nuestros conciudadanos.
II. Aspectos relevantes de la política de seguridad pública federal
Desde que se puso en marcha la nueva política de seguridad pública y de combate al crimen organizado por la actual administración, la estrategia se guió bajo cuatro objetivos generales: 1) fortalecer las instituciones de seguridad; 2) disminuir, detener o evitar el consumo de drogas; 3) desarticular a las organizaciones criminales; y 4) recuperar los espacios públicos.
Sin embargo, en los hechos, destacan las acciones de fuerza concernientes al despliegue inmensurable de efectivos policiales y militares en seis Estados del país durante los primeros 18 meses de gobierno, en donde hasta la fecha, los resultados no han sido nada alentadores en términos de gobernabilidad, orden y paz, ya que el hecho de militarizarlos, no significó para estos una disminución real en la inseguridad y la violencia, al contrario, se recrudecieron con mucha mayor algidez en Estados como Michoacán, Chihuahua, Guerrero, Sinaloa, Nuevo León y Baja California; Estados que hoy por hoy, cuentan con los mayores índices de criminalidad y violencia hasta el momento.
En este sentido, los legisladores integrantes de la Fracción Parlamentaria del PVEM coincidimos plenamente con el grupo parlamentario del PRI, respecto a que no es nuestra intención cuestionar ni mucho menos inhibir las justas intenciones del Ejecutivo federal en su función de garantizar el orden, la paz y la seguridad de todos los ciudadanos, sino que, nuestras diferencias, parten de las formas y modos de diseñar e implementar las diversas estrategias policiales y militares que se distinguen más por su corte reactivo más que preventivo.
Hasta ahora, tal y como lo hemos atestiguado a lo largo de casi cuatro años de la actual administración, la estrategia Federal ha sido tan costosa tanto operativa, financiera y humanamente. Tan sólo, se calcula que en la función de seguridad y justicia se han invertido poco más de 400 mil millones de pesos (mdp) durante los últimos cuatro años de la presente administración; se han desplegado más de 80 mil efectivos adicionales a lo largo y ancho del país entre fuerzas del orden castrense y civil y se han perdido vidas humanas por el orden de 29 mil personas.
Por otro lado, esta guerra interminable que ha sacudido a diversas esferas económicas, sociales y políticas del país, se ha caracterizado en sus diferentes etapas por lo siguiente:
a) En la reconfiguración y reproducción permanente de organizaciones criminales producto de disputas por territorios y actividades delictivas entre los cárteles mexicanos, siendo por ésta causa, los motivos que han propiciado gran parte de las pérdidas de vidas humanas y los tan lamentables daños colaterales.
b) En la potenciación y ramificación de otras actividades criminales independientes al narcotráfico de manera exponencial, focalizándose en otros delitos como el secuestro, lavado de dinero, robo de vehículos, extorsión, trata de personas para fines sexuales, tráfico de armas; el robo de combustibles y ataques a las vías de comunicación; hasta llegar a delitos clasificados como terrorismo, genocidio y magnicidios como los ocurridos recientemente en el norte del país donde se detonó un coche bomba; el asesinato de más de 70 migrantes indocumentados y el asesinato de un candidato de partido al gobierno de un Estado de la República;
c) Se han incrementado los mecanismos de control por parte de la delincuencia hacia los sistemas de seguridad pública en cientos de gobiernos locales para fines criminales. En efecto, existen localidades, Municipios y regiones en los que prevalece la infiltración de miembros del crimen organizado entre los cuerpos de gobierno y de policía, dando como resultado el pleno control de las políticas de seguridad locales incluidas algunas decisiones en la integración de los mandos policíacos hacia los grupos criminales.
d) Últimamente, se han presentado ejecuciones de servidores públicos como subprocuradores, presidentes municipales, síndicos y regidores en Estados y Municipios principalmente del norte del país, así como también, ataques directos al gremio periodístico en el ejercicio de su profesión.
Por otro lado, en términos cuantitativos la estrategia de combate a la delincuencia ha trazado una ruta sinuosa en cuanto a la interpretación objetiva de los datos prevalecientes en la lucha contra la delincuencia. Por ejemplo, y dentro y de los puntos de gran importancia que deberán analizar y replantearse tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo, son los concernientes a la desbordada incidencia delictiva de delitos del orden federal y del fuero común; la colaboración institucional a través de convenios entre los diversos órdenes de gobierno y la pertinencia de unificar en los Estados las policías locales a un solo mando único y, por supuesto, la cuestión presupuestal de las Entidades Federativas para el cumplimiento de sus funciones en materia de seguridad y de justicia.
Por nuestra parte, es preciso señalar que para fines de nuestro planteamiento que aborda nuestra propuesta legislativa, es necesario discernir sobre los anteriores puntos en virtud de lo que implican las recientes acciones, posturas y cifras dadas a conocer por las diversas instancias gubernamentales en los últimos meses.
III. Incidencia delictiva
Como podemos apreciar en la siguiente tabla, el número de delitos se ha incrementando durante el periodo 1997 a 2009 en un 12.9 por ciento. De manera particular, los delitos del fuero federal registraron un crecimiento en un 57.3 por ciento en el mismo periodo y los del fuero común en un 10.4 por ciento.
Sin embargo, más del 90 por ciento de los delitos cometidos a lo largo y ancho del país, lo constituyen delitos del fuero común y por lo tanto, de jurisdicción y competencia local que representan, hoy por hoy, un desafío para hacer frente a los altos niveles de inseguridad pública que priva en las entidades federativas y Municipios y que en muchos de los casos llegan a consumarse a la sombra de la impunidad.
Cabe destacar que si bien se reporta una disminución de los delitos del orden federal denunciados en el periodo 2007 a 2009 en el marco de la estrategia impulsada por la actual administración, esta disminución no significa, en lo más mínimo, un resultado decoroso en comparación con el último año de gobierno (2006) de la anterior administración cuando se reportaron tan sólo 109, 629 delitos del fuero federal, y 1 millón 471,101 delitos del fuero común. Y es que para el año 2007, se habían incrementado ya los delitos federales y del fuero común denunciados en un 20.1 y 7.2 por ciento respectivamente respecto al 2006.
Para el año 2008 y en plena reconfiguración de estrategias, acuerdos y reformas, disminuyeron los delitos federales marginalmente respecto al año anterior en un 0.87 por ciento, contrario a los delitos del fuero común que se incrementaron en 2.5 por ciento. Para el año 2009, los del orden federal disminuyeron en 3.7 por ciento y los del fuero común se incrementaron en 2.3 por ciento.
De este modo y tal y como podemos observar en la tabla, los delitos denunciados hasta el 2009, en comparación con el año 2006, se han incrementado porcentualmente en cerca del 16.2 por ciento los del orden federal y en 11.6 por ciento los del orden local. Es decir, se registró un mayor incremento en los del orden federal en tres años.
En términos totales, los delitos (tanto federales como del fuero común) en el periodo de referencia de 2006 a 2010, se incrementaron en un 12 por ciento al pasar de 1 millón 580,730 a 1 millón 796,738 delitos.
Paralelamente a la tendencia hasta ahora analizada, lo más alarmante resulta cuando revisamos con detenimiento las proyecciones del 2010.
Con base a indicadores presentados por el Ejecutivo federal en su cuarto informe de gobierno y datos recientes dados por las autoridades encargadas de la seguridad y procuración de justicia, revelan en términos prácticos que este último año (2010) tiende a agudizarse y por ende a incrementarse aun más la incidencia delictiva en por lo menos un 6.5 por ciento para delitos federales como en un 2 por ciento para delitos del fuero común. Lo anterior producto de la crisis económica y del espiral de violencia que en los últimos meses se ha agravado producto de las constantes disputas por actividades criminales y zonas territoriales entre grupos delictivos.
Tan sólo, un dato revelador dado a conocer por las propias autoridades federales, nos muestra que en el primer cuatrimestre (enero-abril) del año 2010, los delitos federales se dispararon en más del 300 por ciento respecto al mismo periodo del 2009 según la Procuraduría General de la República (PGR). Por lo tanto, resulta lógico pensar que al cierre de este año, tendremos la mayor incidencia delictiva en lo que va de esta administración por encima de los 140 mil delitos en el orden federal, en el que además, los delitos vinculados con el narcotráfico prácticamente se han triplicado (el 40 por ciento de las 46 mil indagatorias del primer cuatrimestre obedecen a este rubro) en comparación con los registrados el año pasado de acuerdo con el informe elaborado por el Sistema Institucional de Información Estadística de la PGR.
En suma, tal y como lo podemos observar, en los últimos tres años, más que por una política estructural de Estado contra la inseguridad, se ha optado por privilegiar una política centralista y reaccionaria ante los embates directos de la confrontación y violencia contra el Estado, la sociedad civil y entre los grupos delictivos.
Por lo tanto, sigue siendo irrefutable, el hecho de que la desgastada estrategia y sus consecuentes acciones implementadas por el gobierno federal, sólo han tratado de contener esta ola de violencia y criminalidad por medio de operaciones policiales y militares de manera frontal persistiendo en todos los casos, la falta de inteligencia operativa y estratégica ocasionando las tan ya conocidas pérdidas humanas, físicas, materiales y financieras.
IV. Implicaciones del gasto público en materia de seguridad pública
En este punto, ineludiblemente no podemos dejar de observar en primer lugar, que en la iniciativa que creó la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública presentada por el titular del Ejecutivo federal el 29 de septiembre de 2008, no se consideró la asignación de recursos ni el establecimiento de montos presupuestarios mediante reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, de modo que, los reformados ordenamientos repitieron en su aplicación los errores del modelo anterior: la omisión por disminuir el exacerbado centralismo presupuestal en materia de seguridad.
Es más, el artículo séptimo transitorio de la citada iniciativa estableció que:
las acciones que en cumplimiento a las disposiciones a esta ley, corresponde a ejecutar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de sistemas complementarios de seguridad social, deberán cubrirse con cargo al presupuesto de dichas autoridades en razón de sus competencias.
Del resto de las partidas no se hace alusión. De modo que, es pertinente cuestionarse: ¿Con qué recursos harán frente los Estados y los Municipios ante las exigencias materiales de esta nueva ley si los recursos aprobados por la Cámara de Diputados continúan siendo insuficientes y hasta marginales, más aun cuando existe actualmente la intención de un gran número de gobernadores del país y del propio Ejecutivo federal por unificar y supeditar los cuerpos policíacos de los Municipios a un solo mando único en los Estados?
En este sentido, debemos de destacar que el principal fondo presupuestal federalizado dirigido a los gobiernos subnacionales sigue siendo el proveniente del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal establecido en el Artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, mismo que, es constituido con cargo a recursos federales y asignado cada año de manera discrecional, ya que no es determinado en el Presupuesto de Egresos a través de una prescripción legal que obligue a asignar los recursos federalizados en materia de seguridad pública con referencia a un porcentaje mínimo de la Recaudación Federal Participable como ocurre con otros fondos federalizados establecidos en la Ley.
El criterio para la asignación de recursos del FASP está relacionado con el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
Por otro lado, los recursos del FASP de los Estados y del Distrito Federal se destinan exclusivamente para las funciones que tienen que ver con el reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; con la complementación de dotaciones a los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; así como al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; sin dejar pasar por alto que también es destinado para la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación.
Es un hecho que gran parte de las diferencias existentes en cuanto a eficacia y contundencia se trata en materia de seguridad pública entre las dependencias Federales y Estatales, depende en gran medida por los recursos presupuestales con los que cuentan para operar, resaltando hasta el momento, la nula posibilidad de comparar los montos de unas y otras.
Tan sólo entre las Secretarías de Seguridad Pública federal, la de Defensa Nacional (Sedena), la de Marina y la Procuraduría General de la República (PGR) se han concentrado durante cuatro años: de 2007, 2008, 2009 y 2010, por ramo administrativo, poco más de 84, 88, 106 y 103 mil mdp respectivamente. Para 2011, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo federal, plantea un acumulado total de 116 mil mdp; un incremento de 13 mil mdp, o sea, un 11.2 por ciento adicional con respecto al año anterior, y de un 18.4 por ciento del 2007 a 2010.
Ahora bien, tal y como lo podemos observar en la tabla siguiente, desde el año 2008 no se han incrementado los recursos del FASP de manera considerable ni mucho menos han tenido la preponderancia que se requiere; ya que el incremento registrado de los últimos seis ejercicios - del ejercicio fiscal 2005 al 2010- es de tan sólo el 27 por ciento, al pasar de 5 mil millones a 6 mil 900 mdp.
En contraparte, en los últimos tres años, el Ejecutivo federal ha tratado de compensar la insuficiencia de recursos a los Estados y el Distrito Federal (DF) en materia de seguridad por medio de la creación de subsidios. Por ejemplo, creó el Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios (Subsemun) derivado del ramo 36-Seguridad Pública, asignando para el año 2008, 3 mil 600 mdp para luego incrementarse en 2009, a 4 mil 100 millones y mantenerse en 2010 sobre el mismo monto. No obstante, en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2011, el Ejecutivo federal plantea para este subsidio una partida de 4 mil 300 mdp, es decir, lo incrementa en un 2.1 por ciento con respecto a lo aprobado del año anterior.
Cabe destacar que este subsidio (Subsemun) tiene el propósito de proveer recursos financieros para profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los Municipios y Demarcaciones territoriales del DF, así como a mejorar la infraestructura de las corporaciones policíacas. Sin embargo, este subsidio desde su operación, ha registrado recurrentemente subejercicios debido a lo complejo que han resultado ser los lineamientos y criterios en las reglas de operación para ejercer dicho recurso; ya que entre otros criterios, observa el número de habitantes e incidencia delictiva; municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como grupos de municipios que por su proximidad geográfica se ven afectados por la alta incidencia delictiva, así como el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios seleccionados y el D.F.
Por otro lado, es importante mencionar que en el mismo proyecto de Presupuesto (2011), el Ejecutivo federal prevé destinar una partida adicional proveniente del ramo 04-Gobernación, equivalente a 2 mil 400 mdp por concepto de un nuevo subsidio destinado a Entidades Federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, supeditándolo de esta forma, a las ya de por sí excesivas reglas de operación en el ramo en cuanto a la normativa aplicable se refiere.
Si bien el llamado Subsemun se ha mantenido recurrentemente en subejercicio durante los últimos dos años en más del 25 por ciento de los recursos aprobados al igual que otros subsidios, esto obedece más a cuestiones meramente técnicas y de normativa excesiva que dificultan la aplicación de los recursos, que a cuestiones de disponibilidades financieras y de coordinación, haciendo que en el mejor de los casos, se prorrogue la transferencia y aplicación de los recursos y en el peor de los casos, a que sean reasignados y/o trasladados discrecionalmente a fideicomisos públicos dejando en la incertidumbre muchas veces los propósitos y objetivos así como la eficacia e incidencia de los ejecutores del gasto en la materia.
En consecuencia, se estima que el nuevo subsidio propuesto para la implementación de la reforma constitucional respecto a la creación del mando único policial en los Estados, no será la excepción en cuanto a la rigidez normativa para la aplicación de los recursos, toda vez que esta partida seguirá operando como subsidio y no como parte complementaria adicional al monto de recursos que debiera ser transferido invariablemente a los estados como parte de la reforma constitucional y de los gastos federalizados a entidades federativas.
En tal latitud, me es pertinente señalar su necesaria previsión en el cuerpo del articulado de los transitorios de la iniciativa de reforma constitucional o en su oportuna inclusión en la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de que el control presupuestal y financiero y parte de los alcances de la reforma, no se condicionen en función de los lineamientos impuestos por el Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la misma Secretaría de Seguridad Pública Federal, mismas que, sin mayores explicaciones, siguen reproduciendo la estrategia federal de descentralizar recursos a estados y municipios vía subsidios bajo prescripciones burocráticas e inflexibles más aun cuando la problemática nacional de inseguridad pública es común e indiferente a todos los órdenes de gobierno.
En cuanto a la clasificación por función orden, seguridad y justicia, el proyecto de Presupuesto de Egresos 2011, establece un gasto de 110 mil 176 mdp, cifra que representa un incremento de 19.2 por ciento respecto al gasto aprobado en el ejercicio fiscal 2010 y un incremento del 12.2 por ciento al proyecto de Presupuesto 2010.
El gasto de la citada función proviene de los siguientes ramos:
Para el Poder Judicial de la Federación se propuso un gasto de 41 mil 522.8 mdp; cifra que representa un incremento del 22.0% respecto al gasto aprobado en el ejercicio fiscal 2010 y un incremento del 3.5% respecto al proyecto para el ejercicio fiscal 2010.
Para Gobernación se propuso un gasto de 7 mil 534.8 mdp ; cifra que representa un incremento del 2 mil 837.3% respecto al gasto aprobado en el ejercicio fiscal 2010 y un incremento del 2 mil 592.9% respecto al proyecto para el ejercicio fiscal 2010.
Para la Sedena se propuso un gasto de 446.7 mdp ; cifra que representa un incremento del 2.8% respecto al gasto aprobado en el ejercicio fiscal 2010 y un incremento del 2.8% respecto al proyecto para el ejercicio fiscal 2010.
Para la STPS se propuso un gasto de 832.2 mdp; cifra que representa un incremento del 1.5% respecto al gasto aprobado en el ejercicio fiscal 2010 y una reducción del 1.0% respecto al proyecto para el ejercicio fiscal 2010.
Para la SRA se propuso un gasto de 424.7 mdp; cifra que representa una reducción del 6.0% respecto al gasto aprobado en el ejercicio fiscal 2010 y una reducción del 8.5% respecto al proyecto para el ejercicio fiscal 2010.
Para la PGR se propuso un gasto de 11 mil 997.1 mdp ; cifra que representa un incremento del 2.7% respecto al gasto aprobado en el ejercicio fiscal 2010 y un incremento del 0.1% respecto al proyecto para el ejercicio fiscal 2010.
Para las Provisiones Salariales y Económicas se propuso un gasto de 850.0 mdp; cifra que representa una reducción del 60.2% respecto al gasto aprobado en el ejercicio fiscal 2010 y una reducción del 60.2% respecto al proyecto para el ejercicio fiscal 2010.
Para los Tribunales Agrarios se propuso un gasto de 825.0 mdp; cifra que representa un incremento del 10.2% respecto al gasto aprobado en el ejercicio fiscal 2010 y un incremento del 6.7% respecto al proyecto para el ejercicio fiscal 2010.
Para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa se propuso un gasto de 1 mil 849.6 mdp; cifra que representa un incremento del 7.6% respecto al gasto aprobado en el ejercicio fiscal 2010 y un incremento del 15.0% respecto al proyecto para el ejercicio fiscal 2010.
Para las aportaciones federales se propuso un gasto de 7 mil 124.3 mdp ; cifra que representa un incremento del 3.0% respecto al gasto aprobado en el ejercicio fiscal 2010 y un incremento del 3.0% respecto al proyecto para el ejercicio fiscal 2010.
Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se propuso un gasto de 1 mil 101.7 mdp; cifra que representa un incremento del 23.8% respecto al gasto aprobado en el ejercicio fiscal 2010 y un incremento del 11.3% respecto al proyecto para el ejercicio fiscal 2010.
Para seguridad pública se propuso un gasto de 35 mil 667.2 mdp; cifra que representa un incremento del 10.3% respecto al gasto aprobado en el ejercicio fiscal 2010 y un incremento del 12.5% respecto al proyecto para el ejercicio fiscal 2010.
Para el Sistema Nacional de Seguridad Pública se propusieron 15 mil 939.6 mdp; cifra que representa un incremento del 28.3% respecto al gasto aprobado en el ejercicio fiscal 2010 y un incremento del 27.8% respecto al proyecto para el ejercicio fiscal 2010.
V. Propuesta de la Iniciativa
Tal y como ya lo mencionamos anteriormente, el objetivo del FASP es fortalecer la infraestructura, el equipamiento y la capacitación de las instituciones de seguridad y justicia de las entidades federativas y el DF Sin embargo, la insuficiente inversión destinada a los estados, municipios y delegaciones del DF, como ya se mostró en líneas anteriores, así como la discrecionalidad e incertidumbre jurídica con la que el Ejecutivo federal, año tras año, asigna y distribuye los recursos, sigue siendo uno de los principales obstáculos que impide una mayor incidencia de los Estados, el D.F. y de los Municipios en el combate a la delincuencia, siendo además, el motivo más recurrente de éstos para justificar sus deficiencias por los limitados recursos que se asignan anualmente en el Presupuesto Federal para seguridad pública y su concentración progresiva en el orden Federal, cuestión paradójica cuando la mayor responsabilidad operativa en materia de seguridad pública recae en los gobiernos subnacionales.
Por lo tanto, estimo pertinente y necesario impulsar por todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara, la presente iniciativa de reforma y adición en el marco del Fortalecimiento de la Seguridad Pública de los gobiernos Federal y Estatales, al mismo tiempo que se discuta la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal respecto a la creación de un mando único policial estatal.
Dicha propuesta consiste en establecer en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, un porcentaje mínimo del 1 por ciento de la Recaudación Federal Participable para constituir dicho fondo, mismo que, sería determinado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y distribuido entre las Entidades Federativas y Demarcaciones del D.F. de acuerdo con la fórmula que anualmente establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
En este sentido, y tal como lo podemos apreciar en la siguiente tabla, se incrementarían para el siguiente año (2011) los recursos federalizados a Entidades Federativas y Demarcaciones del D.F. para seguridad pública en las siguientes proporciones:
En poco más de 11 mil mdp con respecto a lo aprobado en el Presupuesto del año 2010 sólo al FASP; y con respecto a lo planteado por el Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2011 para el mismo fondo.
Por el orden de los 5 mil 600 mdp con referencia al total acumulado por recursos del FASP y el subsidio municipal (Subsemun) con respecto a lo aprobado y asignado en el PEF del 2010; y
Por el orden de los 4 mil 700 mdp con respecto a lo acumulado al FASP y diversos subsidios provenientes de los ramos 36-Seguridad Pública y 04-Gobernación para Estados y Municipios, según lo proyectado por el Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto para 2011.
De este modo, pasaríamos de incrementos compensatorios del que son susceptibles comúnmente los estados y demarcaciones del DF vía subsidios, a un incremento real a través de un monto único de recursos irreductibles para la seguridad pública de los estados, los municipios y las demarcaciones del DF, rompiendo con ello, la subsidiariedad y la inercia que se pretende darle a la multicitada reforma constitucional en materia de unificación de mandos policíacos.
En consecuencia, la garantía de establecer un porcentaje mínimo en Ley para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y las Demarcaciones Territoriales del DF, tendría la virtud y la certeza de que los recursos asignados fortalecería decididamente nuestro federalismo fiscal y la Estrategia Nacional Seguridad Pública, más aun, cuando ésta, persigue en el corto plazo el objetivo de implementar en los Estados los mandos únicos de policías significando en sí mismo, mayores recursos financieros, humanos, de infraestructura tecnológica y de equipamiento policial en aras de cumplimentar una función prioritaria de todos los responsables que señala el artículo 21 constitucional y demás leyes aplicables.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Decreto
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 44, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos Federales, mismos que serán determinados considerando un monto mínimo equivalente al 1 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, y serán distribuidos entre las entidades federativas, de acuerdo con la fórmula que anualmente establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Transitorios
Artículo Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El incremento de los recursos presupuestarios será incluido en el subsecuente ejercicio presupuestal una vez entrado en vigor el decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil diez.
Diputado Juan Carlos Natale López
Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos al tenor de las siguientes
Consideraciones
México es por excelencia uno de los destinos más atractivos del mundo para realizar actividades de esparcimiento, deportivas y de estancia temporal, ya que por su historia, su geografía, sus recursos naturales y su amplio patrimonio cultural, ofrece a los extranjeros una extensa variedad de destinos turísticos a lo largo y ancho del territorio nacional.
Contamos con una infraestructura turística de vanguardia internacional, con sitios arqueológicos y naturales apreciados mundialmente, con ciudades reconocidas por su belleza arquitectónica a nivel internacional y que han sido reconocidas como patrimonio de la humanidad, así como la consolidación de las playas a la que se agrega la natural hospitalidad de los mexicanos y que ha permitido que le país este entre los diez países más visitados del mundo.
Resulta evidente que el turismo internacional representa para el país una de las bases económicas más sólidas y representativas que impulsa la generación de empleos, fomenta el desarrollo regional y promueve los proyectos de infraestructura mediante la difusión de los atractivos culturales y naturales ubicados en territorio nacional.
En este sentido, es importante reforzar las campañas de promoción de México en el exterior, con el propósito de que los flujos de turistas a nuestro país se incrementen y nos permitan mejorar nuestra posición entre los países más visitados del mundo, al mismo tiempo que nos permita difundir los diferentes destinos turísticos en las entidades federativas, con el consecuente impacto positivo que se da en materia de empleo, calidad de vida y desarrollo regional.
La importancia de una estrategia de promoción adecuada y que debe ser reforzada en los próximos años, requiere de recursos adicionales que permitan mantener la tasa de crecimiento observada en el periodo enero-agosto de 2010, en el que el flujo de turistas internacionales ha crecido 19.6 por ciento respecto a 2009.
Este incremento en el flujo migratorio que generan las actividades turísticas internacionales, implica el despliegue de importantes actividades gubernamentales, a efecto de asegurar el adecuado control y vigilancia en los puntos de acceso y salida al país con la finalidad de garantizar la mayor seguridad en la internación de extranjeros a la nación.
Es por ello, que la labor del Instituto Nacional de Migración se ha incrementado en los últimos años al adoptar medidas de seguridad conforme a estándares internacionales, desarrolladas a través de la implementación de programas de vigilancia permanente en función de la intensidad migratoria que se verifica de manera creciente en las principales regiones turísticas de nuestro país.
Asimismo, resulta necesario reforzar y modernizar las medidas de seguridad y los sistemas de identificación utilizados para el adecuado control migratorio conllevan complejos procedimientos para dicha institución.
En este sentido, la implantación de dichos programas ha implicado que los costos que enfrenta el instituto por el despliegue de las actividades relacionadas con las autorizaciones de internación de turistas extranjeros en territorio nacional, hayan crecido desproporcionalmente, al grado que los recursos obtenidos por la prestación de los servicios migratorios resultan por demás insuficientes para el fondeo de éstos.
Ante tales circunstancias, resulta necesario que el turista reciba servicios adecuados y modernos al momento de ingresar al país, lo cual, acorde con la estrategia de promoción y difusión para atraer turismo a nuestro país, incidirá positivamente en el crecimiento del número de visitantes a México.
En este contexto, resulta imperativo ajustar el monto de la cuota contenida en el derecho por la autorización de la calidad migratoria de no inmigrante a extranjeros bajo la característica de turista, a fin de homologar ésta a los costos que le implica a la autoridad la prestación de dicho servicio, en tal proporción que no incida en la elección de nuestro país como destino turístico.
En virtud de lo anterior, se propone que la cuota prevista en la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos se incremente a 400.00 pesos, con lo cual permitirá al Estado recuperar los costos de los servicios migratorios a turistas extranjeros, así como garantizar la continuidad en el mejoramiento de éstos.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se reforma el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
I. Turista: 400.00 pesos.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.
Diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica)
Que adiciona el artículo 15 al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, a cargo del diputado Francisco Javier Martín Gil Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Javier Gil Ortiz, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de este pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La energía eléctrica se ha convertido en un elemento indispensable para todas las actividades de nuestra vida. Actualmente 97 por ciento de la población en México cuenta con electricidad, lo que coloca al país en niveles muy cercanos de cobertura a los indicadores que tienen los países desarrollados. Sin embargo, más de 3 millones de habitantes aún no cuentan con el servicio eléctrico y la mayor parte se ubica en comunidades marginadas y de difícil acceso.
Nuestro país está dividido políticamente en 2 mil 440 municipios y 16 delegaciones del Distrito Federal, entre los cuales existe una desigualdad marcada en cuanto a la riqueza. Por un lado, hay municipios en los que la calidad y nivel de vida podrían compararse con los de Estados Unidos y la Unión Europea, pero por otro, están aquellos que, por su pobreza, su calidad de vida es parecida a la que se aprecia en África subsahariana.
De tal suerte, los problemas por insuficiencia en los fondos presupuestales de los gobiernos municipales han crecido, y es que muchos ayuntamientos no cuentan con los recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades de su población, ya que no tienen manera de generar grandes cantidades de recursos propios vía recaudación por derechos e impuestos y dependen exclusivamente del apoyo federal en el ramo 33 para realizar sus aportaciones de consumo de energía eléctrica, cloración de agua potable, reparación y mantenimiento de patrullas y de equipo auxiliar así como de viáticos al personal de seguridad, recolección de basura, pavimentación, entre otros, y a últimas fechas, también deben hacer frente a los gastos generados por inundaciones, hundimientos de carreteras y hasta desplome de viviendas a barrancos, como consecuencia de las lluvias que se han presentado recurrentemente en buena parte del territorio nacional.
No debe perderse de vista que es gracias a los esfuerzos que las administraciones municipales realizan por mantener un adecuado suministro eléctrico como se garantiza el funcionamiento de palacios municipales, escuelas, mercados, receptorías, centros de salud, delegaciones municipales, oficinas, auditorios municipales, unidades deportivas, bombeos de agua potable y alumbrado público para la seguridad de sus habitantes, todo lo cual incide en gran medida en el desarrollo de la comunidad.
Sin embargo, a pesar de dichos esfuerzos, en ocasiones los recursos financieros con que cuentan los municipios no son suficientes para cubrir la totalidad de sus necesidades, generando con ello que en cada administración que inicia su encargo se hereden grandes adeudos por concepto de consumos de energía eléctrica municipal.
En ese sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce que la energía eléctrica constituye un elemento imprescindible dentro de un marco de políticas públicas que fomenten el desarrollo sustentable y propone impulsar su uso eficiente, conciliando las necesidades de consumo de energía con el cuidado de los recursos naturales, así como la intensificación de los programas de ahorro de energía para impulsar el mejoramiento de las redes de alumbrado público y de cualquier otro sistema de energía eléctrica.
Ahora bien, cabe recordar que en pleno reconocimiento de las presiones que presentan los municipios en sus finanzas a causa de los adeudos por concepto de energía eléctrica, el Congreso de la Unión estableció en el decreto de Ley de Ingresos de la Federación para 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007, un mecanismo que permitiría a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal regularizarse en el pago de sus pasivos con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro.
Tal mecanismo consistía en que la CFE y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, podrían aplicar los pagos corrientes que recibieran de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal por concepto de suministro de energía eléctrica, a la disminución de los adeudos históricos registrados al cierre de diciembre de 2007, tomando en cuenta la situación financiera de dichos municipios y demarcaciones territoriales.
En ese sentido, la disminución del adeudo se aplicaría en la proporción de 50 centavos por cada peso de pago corriente que cubriera el usuario, de conformidad con las reglas para la disminución de adeudos históricos de consumo de energía eléctrica de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que para el efecto emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2008.
Sin embargo, la misma Ley de Ingresos de la Federación para 2008 y las reglas expedidas por la Secretaría de Hacienda, consideraron que el beneficio de referencia sólo se otorgara cuando las entidades federativas a las que pertenezcan los municipios o demarcaciones territoriales cumplieran los siguientes requisitos
1. Contemplen en su legislación local el destino y afectación al pago del servicio de energía eléctrica de las aportaciones federales que puedan utilizarse para tal efecto;
2. Hayan presentado su solicitud de intención de adhesión al programa, hasta el 31 de diciembre de 2008;
3. Que a la fecha de la solicitud, se encuentren al corriente en el pago de la energía eléctrica consumida a partir del 1 de enero de 2008.
Derivado de lo anterior, se observó que durante el periodo para solicitar la adhesión al programa, en numerosas ocasiones no hubo información suficiente en los municipios, lo cual impidió que se cumpliera con las expectativas y un gran número de ayuntamientos quedaron al margen de los beneficios otorgados por la citada disposición, con el consecuente incremento del rezago en sus finanzas públicas.
Pero también existieron problemas de interpretación relacionados con el cumplimiento de los pagos para mantenerse al corriente, al considerarse que aún estableciendo convenios de pago sobre la facturación de 2008, no podrían ser considerados como estar al corriente en el pago por concepto de facturación de energía eléctrica para efectos del requisito solicitado, de acuerdo con la interpretación de la CFE, no obstante la disposición al pago de los adeudos.
Debe mencionarse que para muchos municipios la problemática por el concepto de adeudos ya ha tenido repercusiones, por los cortes de energía que la Comisión Federal de Electricidad ha realizado esporádicamente a las sedes administrativas de los ayuntamientos, paralizando con ello, los servicios que cotidianamente se otorgan a la población.
Estas acciones generan más conflictos, ya que no sólo impide el desarrollo cotidiano de trámites, acciones y programas de gobierno, muchos de ellos vitales para la población, sino que también impacta negativamente en el bienestar y seguridad de los habitantes de los estados y municipios afectados.
Es por lo descrito que la presente iniciativa plantea retomar el mecanismo para la reducción de adeudos históricos de consumo de energía eléctrica de los municipios establecido en 2008 por esta soberanía y replicarlo en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 que tendrá a bien aprobar en los próximos días, considerando la vital relevancia que cobra el contar con finanzas públicas sostenibles en nuestros municipios.
Asimismo, es necesario hacer un llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en las nuevas reglas de operación establezca con claridad los conceptos para considerar que un municipio se mantiene al corriente y cumple con los requisitos para acceder al beneficio que se persigue, y poder contar así con mecanismos flexibles de reestructuración de pago de consumo de energía eléctrica para todos los ayuntamientos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona un artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011
Artículo Único. Se adiciona el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
...
...
De conformidad con las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de esta ley, tomando en cuenta la situación financiera de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Comisión Federal de Electricidad podrá aplicar los pagos corrientes que reciba de dichos municipios o demarcaciones territoriales, por concepto de suministro de energía eléctrica, a la disminución de adeudos históricos que registren al cierre del mes de diciembre de 2010. Lo anterior, siempre y cuando las entidades federativas a las que pertenezcan los municipios o demarcaciones territoriales contemplen en su legislación local el destino y afectación de aportaciones federales que puedan utilizarse al pago de dichos servicios.
En caso de incumplimiento por parte de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a sus obligaciones de pago por suministro de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad podrá solicitar al gobierno local respectivo, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a las aportaciones federales que correspondan al municipio o demarcación territorial de que se trate. Sólo podrá solicitarse la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor a 90 días naturales.
La Comisión Federal de Electricidad podrá ceder, afectar y, en términos generales, transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere el párrafo anterior a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria relacionada con el suministro de energía eléctrica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.
Diputado Javier Gil Ortiz (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Fernando Espino Arévalo, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 25, 71, fracción II, 72, y 73, fracción VII y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El tabaquismo, adicción a la nicotina por consumo de tabaco fumado, masticado o aspirado, trae como consecuencia una intoxicación crónica que afecta a los aparatos digestivo, circulatorio y respiratorio, así como al sistema nervioso; favorece el desarrollo de enfermedades cancerígenas en las vías respiratorias, e incrementa el riesgo de aborto o pérdida de peso del producto durante el embarazo, anualmente mueren más de 5 millones de personas en el mundo y en nuestro país más de 60 mil por ésta causa, las muertes prematuras producidas por el consumo de tabaco hacen que en promedio se pierdan 20 años de vida de una persona.
Lamentablemente existen datos que nos indican que los adolescentes cada vez están fumando a más temprana edad (11 años).
México forma parte de la lista de países como Irlanda, Estados Unidos de América, Gran Bretaña, Holanda e Italia, que prohíben la práctica de fumar en todos los espacios cerrados.
En virtud de que las grandes trasnacionales dedicadas a la industria del tabaco, gastan anualmente millonarias sumas de dólares, en sus campañas de publicidad y promoción, buscando enganchar a niños que oscilan entre los 5 y los 17 años de edad, condición aberrante e intolerable.
Finalmente, hoy quiero patentizar mi reconocimiento público a todos ustedes, por la sensibilidad y disposición para anteponer el interés general de todos los mexicanos a los de algún grupo, ya que este es el primer paso dentro del proceso legislativo y sólo faltaría confirmarlo ante el pleno de ésta Cámara de Diputados.
Vale la pena resaltar que argumento tales como que la propuesta es demasiado rígida y exagerada, o que se perderán fuentes de empleo en el campo mexicano, no son más que juicios de valor bastante ligeros de quien desconoce la magnitud del problema que significa esta pandemia mundial.
El hábito de fumar es causa de unas 25 enfermedades comprobadas, siendo sobre todo responsable de:
El 30 por ciento de todas las cardiopatías coronarias.
El 80-90 por ciento de todos los casos de enfisema-enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
El 30 por ciento de todas las muertes por cáncer.
El 90 por ciento de los casos de cáncer de pulmón.
El 70 por ciento de cáncer de laringe.
El 50 por ciento de cáncer en boca.
El 50 por ciento de cáncer de esófago.
El 30-40 por ciento de cáncer de vejiga.
El 30 por ciento de cáncer de páncreas.
Los no fumadores que conviven con fumadores tienen un riesgo 35 veces mayor de contraer cáncer de pulmón, que aquellos que no conviven con fumadores.
El 42 por ciento de los niños con enfermedades respiratorias crónicas son fumadores pasivos.
En el mundo más de 10 mil niños y jóvenes se convierten diariamente en fumadores, los que son conocidos en la industria tabacalera como fumadores de reemplazo, porque van sustituyendo a los que desaparecen prematuramente por muerte o porque van dejando el hábito.
Además es preciso comentar que en diversos países como Estados Unidos de América, Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Holanda, Suecia, el Reino Unido y Cuba, se han establecido leyes prohibitivas en torno a la práctica de fumar y tasas impositivas significativas, por lo que una vez más si persisten en la idea de no aceptar la presente iniciativa, se estaría propiciando proteger ciertos intereses de grupo, y consecuentemente seguiremos a la zaga y condenando la salud de todos los mexicanos.
Debemos valorar el hecho de que el 14 de abril de 2004 México se convirtió en el país 108 en ratificar el Convenio Marco para el Control del Tabaco, lo que por efectos del artículo 133 constitucional, eleva a rango de ley nacional, vale la pena destacar que dicho convenio cobró vigencia plena desde enero de 2008.
Además debemos tomara en cuenta que el citado convenio determina la obligación de los países para establecer medidas y legislativas, políticas de monitoreo, protección, prevención, prohibición y aumento de impuestos al consumo del tabaco más enérgicas para combatir este enorme flagelo de la humanidad.
En este sentido, México ha desarrollado un conjunto de acciones que van desde reformas a la legislación respectiva hasta la fijación de cargas fiscales al consumo del tabaco.
Sin embargo, en materia impositiva, todavía es necesario adoptar una política más afín a los parámetros internacionales que permitan incidir en la demanda de cigarros por parte de la población y como efecto de ello, reducir la impresionante cifra de mortalidad a causa de este problema.
Asimismo, la evidencia empírica ha demostrado que los impuestos indirectos aplicados al tabaco provocan en el individuo una compra decreciente del producto con el paso del tiempo, dado que el incremento del precio implica un mayor gasto por parte del consumidor, hecho que es restringido por el nivel de ingresos que percibe.
Además, la facilidad con la que se administran estos impuestos, permite mantener un mejor control y monitoreo de la recaudación por parte del gobierno.
Ahora bien, para el análisis de los impuestos indirectos aplicados al tabaco, estos suelen clasificarse de acuerdo al método de cálculo y aplicación, destacando los impuestos especiales y el impuesto al valor agregado.
De este modo, los impuestos especiales se dirigen al bien producido para su venta en un país, importado o vendido en dicho país. A su vez, se dividen en impuestos de tipo ad valorem y específico .
Los impuestos especiales ad valorem establecen una tasa porcentual al valor de una transacción entre dos sujetos o entidades económicas en algún punto de la cadena de producción o distribución, por lo general, entre productores y minoristas (o mayoristas, según sea el caso).
En cambio, los impuestos especiales específicos fijan un gravamen por cantidad producida para la venta. El impuesto puede ser retenido por el productor o mayorista o desde un punto de entrada por un importador (considerando pagar en adición, derechos de importación).
Por otro lado, los impuestos al valor agregado (IVA) , conforman tasas porcentuales que se aplican en diferentes etapas de la producción y de forma proporcional al precio que el consumidor paga por el bien.
No obstante, en la actualidad, los múltiples problemas que enfrenta el país en materia de recaudación fiscal por otros conceptos, han fomentado la búsqueda por establecer mejores tasas o cuotas específicas a productos como el tabaco. Sobre todo cuando se sabe que los gastos que acarrea en términos de atención médica son demasiado elevados.
Basta mencionar que los gastos totales en atención médica asociados con el tabaquismo en México se calcularon en 75 mil 200 millones de pesos (5 mil 700 millones de dólares estadounidenses) en 2008. Este cálculo se basa en los gastos de salud totales, los cuales equivalen al 6.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) de México, y el supuesto de que los costos de tratamientos relacionados con el tabaquismo representan el 10 por ciento de todos los costos de atención médica (la variación de esta cifra en otros países es de entre 6 por ciento y 15 por ciento; en Argentina, por ejemplo, representa el 14.5 por ciento de los costos del sistema de atención médica público) 1 .
Como consecuencia de lo anterior, la presente iniciativa de ley expone un modelo alternativo con el que se pretende establecer un enfoque dinámico en la fijación de impuestos especiales ad valorem y específicos al tabaco.
El diseño se basa fundamentalmente en investigaciones realizadas por diversos especialistas en la materia (tales como Hugh Waters, Belén Sáenz de Miera, Hana Ross y Luz Myriam Reynales Shigematsu, entre otros), para cumplir con cuatro objetivos primordiales, los cuales se correlacionan directamente con los lineamientos que establece la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco, los cuales se sintetizan en:
1) Incrementar el impuesto especial sobre el consumo de tabaco en términos de valor (ad valorem) y cantidad (específico).
2) Elevar el precio de cada cajetilla de cigarros como consecuencia de los aumentos impositivos (especiales y de valor agregado).
3) Reducir continuamente el consumo de tabaco por individuo.
4) Aumentar los ingresos fiscales para canalizar mayores recursos a la atención médica asociada con el tabaquismo.
Para la elaboración del modelo y su posterior acto de simulación, se ha considerado la siguiente metodología:
1) El periodo de estudio abarca desde el año 2009 hasta el año 2014 con el objeto de analizar el comportamiento de los impuestos especiales al tabaco y el impuesto al valor agregado respectivo así como también el precio de venta de una cajetilla de cigarros (de 20 unidades) al público.
Cabe señalar que el año 2009 será considerado como el punto base por el cual se realizarán las estimaciones pertinentes para los años restantes.
2) De acuerdo al comportamiento de los precios de bienes y servicios básicos de nuestro país en los últimos años, se considerará una tasa de inflación de 4.3 por ciento para el periodo de estudio, el cual ajustará todas las estimaciones en dicho porcentaje para obtener cifras denominadas a pesos corrientes (que incluyen la afectación de los precios en el tiempo) y a pesos reales del año 2009 (es decir, eliminando el efecto inflacionario).
3) De conformidad a la nueva Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980; últimamente reformada y difundida por este medio el 28 abril de 2010, establece en el artículo 2o., fracción I, inciso c), que en la enajenación o en su caso, la importación de tabacos labrados (que para el caso que nos ocupa, nos referiremos al rubro de cigarros), se aplicará una tasa impositiva de 160.0 por ciento.
Asimismo, conforme al cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a esta ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, se establecerá una cuota específica por cigarro de 0.04, 0.06 y 0.08 pesos para los años 2010, 2011 y 2012, respectivamente.
Por lo anterior, el modelo utilizará una cajetilla de 20 cigarros en promedio para el análisis correspondiente, a la cual se le aplicará una tasa de 160.0 por ciento (para los años 2009 y 2010) y una cuota específica de 0.80 pesos (para el año 2010).
4) Con el objeto de generar un impacto benéfico en la población mediante la reducción gradual del consumo de tabaco, se proponen incrementos de la tasa de impuesto especial en 40 puntos porcentuales a partir del año 2011.
Asimismo, para el año 2011, se pretende establecer un impuesto específico de 5 pesos por cajetilla (0.25 por cigarro), el cual será ajustado a través de la tasa de inflación para los siguientes años.
5) Tomando como referencia el año 2009, se considera que el precio promedio al minorista de una cajetilla de cigarros es de 8.01 pesos, que es una aproximación del monto de la base para el cálculo de impuestos al cigarrillo 2 ; el cual, implícitamente incluye la ganancia del mayorista.
Cabe agregar que la verdadera base imponible es información confidencial, en poder de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 3 .
6) Para el minorista se estima un margen de ganancia promedio de 10.72 por ciento al precio que le ofrece el mayorista por cajetilla de cigarros durante todo el periodo de referencia.
7) Conforme a la nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, se considera una tasa del 15.0 por ciento para el año 2009 y de 16.0 por ciento para los años siguientes (de acuerdo a la última reforma difundida por este medio el 7 de diciembre del año 2009).
Cabe señalar que este impuesto se incluye en los precios de todas las transacciones 4 entre productores, mayoristas, minoristas y consumidores.
Debido a que los mayoristas y minoristas pueden deducir el monto del impuesto al valor agregado (IVA) que pagan cuando adquieren los productos; para efectos del modelo, sólo se calculará el IVA pagado por los consumidores a fin de calcular posteriormente los ingresos fiscales por dicho rubro.
8) El número total de cajetillas consumidas a su vez se calcula a partir de cifras de producción de cigarrillos nacionales provenientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y cifras de importaciones de la Secretaría de Economía 5 .
9) Para determinar el consumo neto de tabaco y los ingresos del gobierno a través de la fijación de impuestos especiales (IEPS) e impuesto al valor agregado (IVA) a dicho producto, se utilizarán parámetros históricos de acuerdo a las investigaciones de los especialistas (mencionados en párrafos anteriores) empleando las variaciones reales del precio de venta de una cajetilla de cigarros durante el periodo de referencia.
Asimismo, los valores resultantes se ajustarán al crecimiento promedio de la población en 0.7 por ciento al año y por un factor de ingreso relacionado a la variación del producto interno bruto per cápita de 1.7 por ciento medio anual.
Derivado de lo anterior, el modelo resultante es el siguiente:
Fuente: Diseño basado en información y procedimiento análogo de Waters, Hugh, Sáenz de Miera, Belén, et al, La Economía del Tabaco y los Impuestos al Tabaco en México , París, Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, abril de 2010.
De los resultados obtenidos del modelo, se observa lo siguiente:
Al establecer un impuesto especial ad valorem de 200.0 por ciento para el año 2011 e incrementando anualmente la tasa en 40 puntos porcentuales hasta llegar a 320.0 por ciento para el año 2014, se ha observado que su participación porcentual respecto al precio de venta de una cajetilla de cigarros se eleva de 43.6 a 52.2 por ciento durante el mismo periodo (cuadros 1 y 4).
Ahora bien, fijando una cuota específica de 5.00 pesos por cajetilla para el año 2011 y siendo ajustada por la tasa de inflación esperada para cada año subsecuente, se observa que para el año 2014 el impuesto especial específico sería de 5.67 pesos, lo que conlleva a una alza pronunciada del precio de venta de la cajetilla de cigarros (cuadros 1 y 3).
Cabe señalar que esta política impositiva en términos reales, permite mantener un ingreso por impuesto especial específico de 4.60 pesos por cajetilla vendida al minorista conforme pasa el tiempo (es decir, se neutraliza el efecto inflacionario que merma los recursos públicos del Estado).
Por consiguiente, el aumento de este impuesto al consumo es la forma principal de causar un efecto en los precios del tabaco en relación con otros precios 6 .
Fuente: Diseño basado en información y procedimiento análogo de Waters, Hugh, Sáenz de Miera, Belén, et al, La Economía del Tabaco y los Impuestos al Tabaco en México , París, Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, abril de 2010.
Cuadro 1: Inflación, impuestos especiales e impuesto al valor agregado
Aunado a lo anterior, el cambio de tasa del impuesto al valor agregado de 15.0 a 16.0 por ciento, genera un monto de 3.99 a 8.36 pesos por cajetilla vendida al consumidor entre los años 2010 y 2014, lo que indica un sobresalto cercano al 1.0 por ciento de su participación con respecto al precio de venta de una cajetilla de cigarros (13.8 por ciento contra 13.0 por ciento observado en el año 2009).
Como consecuencia de ello, los ingresos fiscales reales por el impuesto al valor agregado (es decir, sin inflación) se elevarán a una tasa media anual aproximada de 8.2 por ciento (cuadros 1, 2, 3 y 6).
Fuente: Diseño basado en información y procedimiento análogo de Waters, Hugh, Sáenz de Miera, Belén, et al, La Economía del Tabaco y los Impuestos al Tabaco en México , París, Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, abril de 2010.
Cuadro 2: Impuestos como porcentajes del precio de venta de una cajetilla de cigarros
Dadas las características de los impuestos, el precio de venta de una cajetilla de cigarros se ve sumamente impactado por los mismos, al reportar un valor nominal de 40.00 a 60.62 pesos entre los años 2011 y 2014, representando una variación de 20.62 pesos (cuadro 3).
Fuente: Diseño basado en información y procedimiento análogo de Waters, Hugh, Sáenz de Miera, Belén, et al, La Economía del Tabaco y los Impuestos al Tabaco en México , París, Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, abril de 2010.
Cuadro 3: Precios e impuestos proyectados para una cajetilla de cigarros
En este sentido, en términos reales, se produce un incremento del precio de venta de una cajetilla de cigarros en 10.1 por ciento anual cuando pasa de 36.77 pesos a 49.11 peos (cuadro 4).
Fuente: Diseño basado en información y procedimiento análogo de Waters, Hugh, Sáenz de Miera, Belén, et al, La Economía del Tabaco y los Impuestos al Tabaco en México , París, Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, abril de 2010.
Cuadro 4: Precio de venta de una cajetilla de cigarros (cifras en términos corrientes y reales).
Como consecuencia, el encarecimiento real del tabaco durante dicho periodo, provoca una disminución del consumo anual de casi 16 a menos de 14 cajetillas por individuo al año, el cual representa una tasa decreciente de 4.4 por ciento medio anual (cuadro 5).
Fuente: Diseño basado en información y procedimiento análogo de WATERS, Hugh, SÁENZ DE MIERA, Belén, et al, La Economía del Tabaco y los Impuestos al Tabaco en México , París, Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, abril de 2010.
Cuadro 5: Comportamiento del consumo de cajetillas de cigarros.
Por otro lado, considerando la totalidad de los impuestos especiales y el impuesto al valor agregado entre los años 2011 y 2014, se observa que estos representan desde 69.9 por ciento hasta 75.3 por ciento del precio de venta al público de una cajetilla de cigarros, en la que esta última cifra es compatible con las mejores prácticas internacionales y es característico de los países con políticas de control del tabaquismo exitosas 7 (cuadro 2).
Aunado a lo anterior, los ingresos fiscales derivados de los impuestos especiales presentan un nivel de recaudación total promedio de 40 mil 792 millones de pesos reales al año para dicho periodo, lo que representa una tasa de crecimiento anual de 9.4 por ciento.
Si a esta cifra se le suman los ingresos provenientes del impuesto al valor agregado (que es de 9 mil 517 millones de pesos reales), resulta un importe medio de 50 mil 309 millones de pesos reales al año.
Cabe agregar, que la totalidad de los impuestos aplicados al tabaco, reportan una variación real promedio de 8.8 por ciento al año para el mismo periodo (cuadro 6).
Fuente: Diseño basado en información y procedimiento análogo de Waters, Hugh, Sáenz de Miera, Belén, et al, La Economía del Tabaco y los Impuestos al Tabaco en México , París, Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, abril de 2010.
Cuadro 6: Estimación de ingresos fiscales procedentes de impuestos aplicados al tabaco
Por lo anterior, la presente iniciativa propone reformar el artículo 2o., fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para incrementar la tasa ad valorem en 40 puntos porcentuales cada año a partir de la tasa de 160.0 por ciento que se aplica en este año (2010) hasta llegar a una tasa de 320.0 por ciento para el año 2014.
Asimismo, se propone un monto de impuesto específico de 0.25 pesos por cigarro enajenado o importado a partir del año 2011, monto que será ajustado conforme a la tasa de inflación esperada de los siguientes años.
De esta forma, el gobierno obtendría en el largo plazo, recursos fiscales reales por cajetilla, impactando severamente en el consumo de dicho bien en un orden estimado de casi 16 cajetillas de cigarros por individuo para el año 2011 a menos de 14 cajetillas para el año 2014.
Lo anterior, significaría una declinación del consumo de tabaco en 4.4 por ciento promedio anual, lo que indirectamente ayudaría al país en aminorar el número de enfermedades y gastos por atención médica relativa al tabaquismo.
Por consiguiente, la totalidad de los impuestos especiales y del impuesto al valor agregado, tenderá a elevar su participación con respecto al precio de venta al público de una cajetilla de cigarros; el cual bajo las condiciones del modelo explicado anteriormente, pasaría de 69.9 por ciento para el año 2011 a 75.3 por ciento para el año 2014.
Cabe señalar que dicha estimación porcentual de los impuestos para el último año, colocaría a México dentro de los estándares internacionales para controlar el consumo de tabaco
En este sentido, los ingresos fiscales provenientes de impuestos especiales y por el impuesto al valor agregado hacia el tabaco reportarían un importe nominal estimado de 47 mil 793 millones de pesos para el año 2011 a 69 mil 775 millones de pesos para el año 2014.
Sin duda, el beneficio de esta estrategia resulta en que el crecimiento de la recaudación fiscal real (es decir, sin inflación), es de 8.8 por ciento promedio anual para el periodo, en contraste con el 6.1 por ciento estimado para el año 2010 considerando la tasa y cuota específica vigentes.
Por lo expuesto, fundado y motivado, el suscrito, diputado Fernando Espino Arévalo, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) ...
B) ...
C) Tabacos labrados:
1. Cigarros 200 por ciento
2. Puros y otros tabacos labrados 200 por ciento
3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 30.4 por ciento
Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de 0.25 pesos por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, inciso c), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sustitución de la tasa establecida en dichos numerales, durante los años 2012, 2013 y 2014, se estará a lo siguiente:
Ejercicio fiscal Tasa impositiva
2012 240 por ciento
2013 280 por ciento
2014 320 por ciento
Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del inciso C, fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cuota prevista en dichos párrafos se ajustará conforme a la tasa de inflación esperada para los años 2012, 2013 y 2014.
Cuarto. Tratándose de las enajenaciones de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que se hayan proporcionado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.
Notas
1 Waters, Hugh, Sáenz de Miera, Belén, et al, La Economía del Tabaco y los Impuestos al Tabaco en México , París, Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, abril de 2010, página 14.
2 Ídem, página 27.
3 Ibídem.
4 Waters, Hugh, Sáenz de Miera, Belén, et al, obra citada, página 28.
5 Ídem, página 33.
6 Ídem, página 32.
7 Ídem, página 3.
Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de octubre de 2010.
Diputado Fernando Espino Arévalo (rúbrica)
Que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 29, fracción VII, al tenor de los siguientes
Antecedentes
En diciembre del año 2002 el honorable Congreso de la Unión modificó la fracción VII del artículo 29 de la Ley de Impuesto al Valor agregado, la cual permite que los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México sean gravados con una tasa de cero por ciento.
En un afán de incentivar el turismo de negocios, la ley de Impuesto al Valor Agregado, sufrió en su artículo 29 Fracción VII, dos grandes modificaciones mismas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, la primera el 15 de Diciembre del año 1995 y la segunda publicada el 30 de diciembre del año 2002, quedando como sigue:
Artículo 29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
...
VII. La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por servicios de hotelería y conexos, los de alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen dentro de los hoteles. Los servicios de alimentos y bebidas quedan comprendidos en los servicios de hotelería, cuando se proporcionen en paquetes turísticos que los integren.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se podrá autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta fracción, se contraten con la intermediación de agencias de viajes.
En la exposición de motivos, de la iniciativa presentada en la última reforma supra citada, hace mención sobre la importancia del turismo de negocios, ya que este genera una derrama económica por el evento en sí.
Es importante mencionar, que dentro del turismo de negocios, están incluidos los viajes de incentivo; los cuales consisten en que las empresas premian el desempeño de sus ejecutivos y empelados a través del reconocimiento en especie como son los viajes a distintos destinos turísticos del mundo, los cuales tienen la característica de ser pagados por el Corporativo que los contrata.
La Secretaría de Turismo, señala que anteriormente el turismo de reuniones de negocios se denominaba solamente turismo de negocios, en virtud de que estaban contemplados dos tipos de turismo en un mismo segmento, el turismo individual y el grupal.
El turismo de negocios individual, se entiende por la persona que se desplaza y visita un destino turístico específico en función de las actividades laborales y profesionales que desarrolla, además de realizar actividades basadas en el negocio (trabajo), por el cual viaja, frecuentemente llamados viajeros de negocios.
Se diferencia del turismo de negocios grupal entre otras cosas, porque en el caso del turismo individual, el destino es seleccionado por el mercado o producto que es el principal interés del negocio a realizar, mientras que en el turismo de negocios grupal se tiene la posibilidad de seleccionar el destino turístico donde se realice un congreso, convención o viaje de incentivos, siempre y cuando cumpla con los requisitos para su organización.
Sin embargo, la dinámica de la actividad turística y la misma operación y desarrollo de las políticas, estrategias, acciones y mercadeo de los segmentos, requieren de una clara interpretación y conceptualización de un turismo de grupos que atiende diferentes variantes; tales como: congresos, convenciones, ferias, exposiciones y viajes de incentivos, actualmente denominado de manera integral ya que este, Es un conjunto de corrientes turísticas cuyo motivo de viaje está vinculado con la realización de actividades laborales y profesionales llevadas a cabo en reuniones de negocios con diferentes propósitos y magnitudes.
El que suscribe, propone que haya de modificarse la fracción VII, del artículo 29 del la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de contemplar el turismo de incentivos al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El sistema tributario es un mecanismo para garantizar la sobrevivencia del Estado mismo, al igual que las obras de inversión social, influyendo también en el desarrollo de la actividad empresarial privada. Esto desde el punto de vista, en que la actividad empresarial es un sujeto activo dentro del sistema tributario.
En el desarrollo de un país, la política económica que un gobierno estipula, es de vital importancia. Dentro de la planificación económica, existen sectores que son estratégicos para el desarrollo integral de la nación.
La situación geográfica de México, le concede un sin número de recursos con atractivo turísticos susceptibles a ser visitados, por tanto es necesario para impulsar estos atractivos, una serie de normas especificas para esta actividad, y más aún una serie de beneficios o facilidades; intentando lograr la atención de la inversión y darle un marco jurídico de seguridad, con los procedimientos administrativos y fiscales adecuados, de la misma manera que se hace con otras actividades de primer orden económico.
El desarrollo de este sector tan importante, debe sostenerse en una política económica adecuada, por lo que el actual Marco Jurídico debe ser sujeto de estudios que determinen objetivamente su eficiencia.
Por lo sensible de esta situación, es necesario estudiar cómo ha evolucionado el marco jurídico regulador de los incentivos turísticos, y más aún, poder monitorear su desarrollo. Esto nos dará un instrumento para poder observar si en los hechos la ley cumple su función, y si no, lograr identificar los principales obstáculos metodológicos y de fondo que lo impiden.
En las leyes que fomentan la actividad económica del turismo, el objetivo intermedio que el Estado persigue es que los particulares inviertan en dicha actividad para que ésta se desarrolle y genere divisas al país, por ende, elevación en la calidad de vida de los ciudadanos; generación que se obtendrá solamente a largo plazo y de forma indirecta, pues no es el Estado quien realiza la actividad económica, sino los particulares fomentados.
Incentivos económicos para el desarrollo
El contenido de esta figura, es la motivación, acentuación y en cierto modo el acrecentamiento de una actividad predominantemente económica. este constituye necesariamente un carácter económico. Estos son los rasgos predominantes en los incentivos.
Todo beneficio económico que se confiere, directa o indirectamente, a alguien, por el Estado, con la finalidad de acentuar una actividad predominantemente económica, tendiente al desarrollo económico y social del país, actividad que de algún modo concierne a el turismo de incentivos.
Evidentemente, existen conceptualizaciones variadas, entre ellas tenemos la de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, que los define: toda forma de motivación, mediante el otorgamiento de algún beneficio. La CEPAL por su parte los define como: aquellas ventajas económicas cuantificables otorgadas a las empresas con el propósito de alterar su comportamiento. Estas medidas están dirigidas a elevar la tasa de rendimiento de la inversión o a reducir costos o riesgos.
Desde el punto de vista del Estado, estas medidas, estos alicientes constituyen parte integral de la política tributaria, financiera e incluso monetaria y su origen se encuentra en el deseo desarrollista del propio Estado.
La Organización Mundial del Turismo, establece que evaluados los costos de mejorar la competitividad vía precios, se pusieron en marcha políticas alternativas que, a través de incentivos financieros y fiscales, asegurasen la estabilidad del tejido empresarial. En especial se fomentaron programas de apoyo a: pequeñas y medianas empresas; la calidad de medios de alojamiento y de otras empresas del sector; la formación de recursos humanos; y la participación de las comunidades locales.
Cabe señalar que el Consejo de Promoción Turística de México, ha hecho una ardua labor para incentivar al turismo de negocios, través de sus campañas de promoción internacional, como hemos mencionado; dentro del Turismo de Negocios; también se incluye el turismo de incentivos, el cual no está actualmente contemplado en el artículo 29 fracción VII.,
Por lo fundado y motivado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se reforma el artículo 29, fracción VII, para quedar como sigue:
Artículo 29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0 por ciento al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Para los efectos de esta ley, se considera exportación de bienes o servicios:
...
VII. La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones , ferias y viajes de incentivos grupales; a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por servicios de hotelería y conexos, los de alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen dentro de los hoteles. Los servicios de alimentos y bebidas quedan comprendidos en los servicios de hotelería, cuando se proporcionen en paquetes turísticos que los integren.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se podrá autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta fracción, se contraten con la intermediación de agencias de viajes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.
Diputado Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Aduanera, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Impuesto sobre la Renta, y del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones fiscales en materia de discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto disminuir las cargas fiscales que pagan por la adquisición de bienes o servicio o por el ejercicio de actividad económica las personas con discapacidad.
La iniciativa pretende sumarse a las acciones que el Estado Mexicano está realizando para saldarla deuda que tiene con, según la Organización Mundial de la Salud, el diez por cieno de la población nacional, lo que representa cerca de 12 millones de personas con discapacidad.
En nuestro país la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad son una norma interna vigente, de acuerdo con el artículo 133 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ella México sea comprometido a: adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; así como a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad 1 ;
La iniciativa es un complemento de las propuestas que en esta Cámara se han presentado para propiciar condiciones de justicia y dignas para el desarrollo humano de las personas con discapacidad.
Se ha presentado ya una reforma electoral, una serie de iniciativas sobre justicia, algunas otras sobre accesibilidad a la información pública, así como una nueva ley en materia integración social de las personas con discapacidad que ofrezca un enfoque diferente al actual que está basado en un enfoque médico-asistencial.
En días siguientes a la discusión del paquete de ingresos, promoveremos dos proposiciones, una para garantizar que todos los mensajes del gobierno federal que se transmitan por televisión se incluya un intérprete de lengua de señas mexicanas; así como la creación de fondo para la accesibilidad al transporte público a las personas con discapacidad. La reforma que promovemos es un complemento de esta reforma integral en materia de discapacidad.
Por lo que se refiere a la reforma de la Ley Aduanera, pretendemos actualizar la ley, ya que fue en julio de 1994 cuando se publicó esta reforma en el Diario Oficial de la Federación, y desde ese entonces se han producido muchos acontecimientos sociales, económicos y jurídicos que justifican su actualización.
Uno de esos acontecimientos, fue la expedición de la Ley General de las Personas con Discapacidad en junio de 2005, esta ley señala en su artículo 6, fracción V, que: Son facultades del Ejecutivo federal en materia de esta ley, las siguientes: fracción V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad.
Por lo que desde el 2005 el Ejecutivo tiene la obligación de promover el otorgamiento de estímulos fiscales, y hasta la fecha el titular del Ejecutivo federal no ha promovido reforma alguna que tenga por objeto acatar la disposición del artículo 6 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
El Artículo 1. Propósito, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala en su párrafo segundo: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Por lo que proponemos actualizar la Ley Aduanera en su conceptualización de persona con discapacidad para que sea acorde a la Convención.
Otro acontecimiento que justifica la presente reforma es la liberación de las fronteras en materia de vehículos provenientes de Estados Unidos y Canadá desde el año de 2005 hace obsoleta la disposición que limita a la importación de un vehículo cada cuatro años a las personas con discapacidad. Por lo que proponemos que reformar el artículo 61 de la Ley Aduanera.
Esta reforma fiscal en materia de discapacidad también propone modificaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para que los trabajadores con discapacidad se encuentren exentos del pago de comisiones en la administración de sus cuentas individuales; introducir el indicador de discapacidad en las estadísticas que se presentan en el informe de la evolución de los sistemas de ahorro al Congreso; y que los trabajadores con discapacidad visual reciban sus estados de cuenta en sistema braille para que la información sobre sus estado de cuenta el trabajador pueda por si mismo estar informado de la evolución de su cuenta de ahorro.
El panorama laboral de las personas con discapacidad no es del todo muy favorable, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la actualidad existen en el mundo aproximadamente 386 millones de personas con discapacidad en edad de trabajar, sin embargo, un gran porcentaje de este grupo de la población está desempleada y en algunos países, este indicador es superior a 80 por ciento. Así, mientras en la población general la tasa de participación económica fue de 49.3 por ciento, en la población con discapacidad este indicador es de sólo 25 por ciento. El grupo de edad con mayor participación económica es el de 40 a 44 años, en el cual el 45.3 por ciento es población económicamente activa.
Según el Diagnóstico del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, los datos del censo también revelaron que una de cada tres personas con discapacidad que estaba ocupada al momento de la entrevista, eran trabajadores por su cuenta. 6.4 por ciento de la población con discapacidad manifestó que no percibía pago alguno por su actividad, situación más apremiante en el caso de las mujeres, 8.3 por ciento de la población total que estaba ocupada al momento del censo no percibía ningún ingreso, entre la población con discapacidad este indicador fue de 13.9 por ciento. Además el 22.9 por ciento de la población con discapacidad recibía menos de un salario mínimo.
Fuente: Pronadis
Fuente: Pronadis
Como podemos observar la mayoría de los trabajadores con discapacidad, el 29.2 de los hombres y 25.4 de las mujeres obtienen de uno a dos salarios y sólo 2.1 de los hombres y 1.2 de las mujeres perciben más de diez salarios mínimos.
Esta reforma por la poca incidencia por el número de trabajadores que participan en la economía formal no impacta de manera importante los fondos de los sistemas de ahorro para el retiro.
Como hemos señalado, la mayoría de las personas con discapacidad que trabajan perciben de uno a dos salarios, por lo que los costos de las mercancías para subsanar su discapacidad se vuelven inalcanzables para ellos.
De las modificaciones que proponemos, esta reforma es la más importante porque de ser aprobada beneficiaria de manera inmediata a todas las personas con discapacidad, ya que todas ellas necesitan de al menos una prótesis para sustituir un miembro o de una ortesis para suplir una función.
Con esta propuesta los implementos ortopédicos disminuirán de precio, ya que no cargaran con el lastre que implica el pago del 16 por ciento del impuesto al valor agregado.
Un aparato auditivo cuesta en promedio 10 mil pesos, andadera 2 entre 500 y 900 pesos, cama para cuidados 10 mil pesos, cojín entre 2 mil 700 y 6 mil pesos, rampas entre 3 mil 400 y 11 mil 200 pesos. Como lo ilustran los precios de algunos implementos que usan personas con discapacidad, con un salario mínimo o dos son inalcanzables para ellos.
En relación con la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se propone que los profesionistas que brindan servicios a las personas con discapacidad se encuentren exentos del pago del IETU.
De acuerdo con el Diagnostico del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con discapacidad 2009-2012 (Pronadis), sólo cuatro de cada 10 personas con discapacidad eran derechohabientes en ese momento de alguna institución de seguridad social.
Con la puesta en marcha del Seguro Popular de Salud, el porcentaje de personas con discapacidad con un seguro médico aumentó a 53.5 por ciento en 2006 según la ENSANUT
Lo que significa que el Estado mexicano aún tiene pendiente ofrecer una respuesta para 1 de cada 2 personas con discapacidad que carecen de los servicios básicos de salud.
Ante este panorama proponemos que algunos profesionistas que brindan sus servicios este exentos del pago del IETU.
Con esta reforma apoyaremos la Estrategias del Objetivo 3, en relación a Contribuir a que las personas con discapacidad disfruten del derecho al más alto nivel de salud del Pronadis.
En relación con el impuesto sobre la renta, proponemos adicionar a las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, a las que se dedican a atender la integración social de las personas con discapacidad a la sociedad. Ya que la Ley sólo contempla a las que se dedican a la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda; la asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados; la asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; la rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes; la ayuda para servicios funerarios; la orientación social, educación o capacitación para el trabajo; la promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad; y el apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
También proponemos que el patrón que realice adaptaciones que hagan accesible el centro de trabajo, procure las herramientas de trabajo para la permanencia del trabajador con discapacidad, puedan deducir de sus ingresos por un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta, en razón de que ya hemos expuesto la situación laboral en la que se encuentran las personas con discapacidad que trabajan.
Con esta reforma se apoyará la Estrategias del Objetivo 5 del Pronadis, que establece: Garantizar el desarrollo y aplicación de políticas de inclusión laboral, autoempleo y capacitación para las personas con discapacidad.
Los patrones contaran con un estímulo adicional para mantener en sus plantillas laborales a las personas con discapacidad, al que ya se da en el artículo 222 vigente, que establece que: los patrones que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.
Ya que proponemos que el patrón que realice adaptaciones que hagan accesible el centro de trabajo, procure las herramientas de trabajo para la permanencia del trabajador con discapacidad, podrá deducir de sus ingresos por un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta.
Una de las metas del Pronadis es lograr que 10 mil personas con discapacidad sean integradas laboralmente en condiciones de igualdad y sin discriminación, lo que representa un incremento de 46.3 por ciento respecto a la cifra de 2008, y con la reforma al ISR habrán más posibilidades de alcanzar la meta del 2012.
La reforma a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos pretende complementar la reforma a la Ley Aduanera en materia de vehículos de transporte que utilizan las personas con discapacidad.
El Pronadis reconoce que el Sistema de Transporte Público no es accesible para personas con discapacidad, particularmente en las áreas urbanas y rurales del interior del país. Y se ha propuesto mediante el Programa Nacional de Accesibilidad a Inmuebles Públicos Federales... lograr la adecuación e implementación de accesibilidad tanto física, como al transporte y a las comunicaciones.
La complejidad del tema propicia que el Pronadis no tenga una meta con respecto al transporte público, lo que hace urgente que se exente del pago de la tenencia a los vehículos adatados que usan las personas con discapacidad.
Un transporte propio permitirá que las personas con discapacidad participen en mayor grado en las actividades generales en sociedad, y con ello eliminen en gran medida las condiciones de marginación en la que viven.
La justicia social debe llegar a las personas con discapacidad, pero no sólo mediante beneficio de programas del gobierno que siguen viendo a este sector como sólo objetivos de las políticas de asistencia social.
Es indispensable que se dé un salto cualitativo en la visión del Estado sobre un sector que la inacción gubernamental lo mantenido al margen del desarrollo social, económico, político, cultural, y sobre todo laboral.
Es necesario ver esta reforma no como una concesión o privilegios sino como señala el artículo 31 constitucional, una obligación de todos los mexicanos. Estas exenciones son necesarias, si las personas sin discapacidad se encuentran en situación de desesperación por la falta de empleo, por lo caro del transporte público, por los altos costos de las medicinas, por los altos impuestos que pagan por trabajar; a las personas con discapacidad les agobia el desempleo, las enfermedades, la marginación, la discriminación, la falta de oportunidades, la marginación social.
No se elude la obligación constitucional de contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. que establece la Carta Magna, sino por el contrario, se cumple cabalmente al aplicar el principio de proporcionalidad y equidad para la aportación de las contribuciones.
No consideramos que estas reformas colapsen el sistema financiero nacional, que se disminuyan los ingresos de la Federación a tal grado que impliquen la quiebra del Estado, su impacto será imperceptible para las finanzas públicas por la escasa participación de este sector en la economía nacional.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales en materia de discapacidad.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones fiscales en materia de discapacidad
Artículo Primero. Se reforman el segundo y tercer párrafo de la fracción XV del artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Articulo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior...
I. a XIV. ...
XV. ...
Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará como persona con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Tratándose de vehículos especiales o adaptados, las personas con discapacidad podrán importar un vehículo para su uso personal cada año . Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de esta fracción podrán importar hasta tres vehículos cada cuatro años. En ambos casos, el importador no podrá enajenar dichos vehículos sino después de cuatro años de haberlos importado.
Disposición transitoria
Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2011
Artículo Segundo. Se reforman el inciso d) de la fracción XIII del artículo 5, el primer párrafo del artículo 37, y el penúltimo párrafo del artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
Artículo 5o. La Comisión tendrá las facultades siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Rendir un informe trimestral al Congreso de la Unión ...
a) a c) ...
d) Información estadística de los trabajadores registrados en las administradoras, incluyendo clasificación de trabajadores por número de semanas de cotización, número de trabajadores con aportación, número de trabajadores con aportaciones voluntarias y aportación promedio, clasificación de los trabajadores por rango de edad y distribución de sexo, tipo de discapacidad y cotización promedio de los trabajadores, densidad de cotización por rango de ingreso, edad, sexo y discapacidad . La información anterior será desglosada por administradora y por instituto de seguridad social o trabajador no afiliado, según corresponda;
e) ...
Artículo 37. Las administradoras sólo podrán cobrar a los trabajadores con cuenta individual las comisiones con cargo a esas cuentas que establezcan de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión. Los trabajadores con discapacidad estarán exentos del pago de todo tipo de comisiones
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 74. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Los trabajadores afiliados podrán solicitar en cualquier tiempo a las administradoras, en las oficinas de éstas, estados de cuenta adicionales a los que conforme a esta ley y a las disposiciones de carácter general aquéllas deban enviarles periódicamente. En caso de los trabajadores con discapacidad visual, el estado de cuenta será en sistema braille.
...
Disposición transitoria
Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2011
Artículo Tercero. Se adiciona el inciso j) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o. A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) a i) ...
j) Las mercancías que usen las personas con discapacidad que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad;
Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará como persona con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
...
II. a IV. ...
Disposición transitoria
Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2011
Artículo Cuarto. Se adiciona la fracción VIII al artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para quedar como sigue:
Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
I. a VII. ...
VIII. Los que perciban las personas físicas, provenientes de actividades que brinden servicios médicos a las personas con discapacidad:
a) Neurólogo
b)Audiólogo
c) Oculista
d) Ortopedista
e) Geriatra
f) Optometrista
g) Fisioterapista
h) Las demás similares.
Disposiciones transitorias
Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2011
Artículo Quinto. Se adicionan el inciso i) a la fracción VI del artículo 95, un párrafo al artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
I. a V. ...
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:
a) a h) ...
i) La integración social de las personas con discapacidad a la sociedad
Artículo 222. ...
El patrón que realice adaptaciones que hagan accesible el centro de trabajo, procure las herramientas de trabajo para la permanencia del trabajador con discapacidad, podrá deducir de sus ingresos por un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta.
Disposiciones transitorias
Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2011
Artículo Sexto. Se adiciona la fracción VIII al artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:
Artículo 8o. No se pagará el impuesto, en los términos de este Capítulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:
...
VIII. Los vehículos que sean objeto de adaptaciones para el uso de las personas con discapacidad, a partir del ejercicio siguiente a la adaptación de la unidad.
Disposiciones transitorias
Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2011.
Notas
1 www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
2 http://www.medicalam.com.mx/index.php?act=viewCat&catId=52
Dado en el recinto de la Cámara de Diputados, a 19 de octubre de 2010
Diputada Claudia Edith Anaya Mota
Que adiciona el artículo 139 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI
Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.
Exposición de Motivos
La palabra terrorismo hace referencia a una serie de consideraciones de índole político, lo que complica la construcción de una definición precisa y adecuada a contextos sociales e históricos distintos.
La Real Academia Española de la lengua define terrorismo como dominación por el terror o sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
En términos generales la palabra terrorismo se ha utilizado para referirse al uso sistemático del terror con la finalidad de coaccionar a organizaciones o gobiernos en la obtención de fines de índole político o ideológico. No obstante, existen acepciones más amplias que emplean el término para aquellos casos en que la finalidad misma es la alteración de la paz social, la intimidación o la propaganda.
En nuestro país el tipo penal de terrorismo no existía en la versión original del Código de 1931. Fue incorporada por la reforma de julio de 1970 cuando se llevó a cabo una amplia modificación de varios preceptos, que trajo entre otros cambios la supresión de la figura de disolución social y la incorporación de los tipos de terrorismo, sabotaje, pandillerismo, asociación delictuosa, entre otros.
Cabe destacar que en las iniciativas que dieron origen a dicha modificación, se hace referencia a la aparición de nuevas formas de delincuencia en nuestro país tendientes a mantener a la sociedad en constante sobresalto.
En la exposición de motivos se menciona ...los últimos atentados cometidos en diversos lugares de la ciudad de México y al parecer en algunas regiones de la república han merecido unánime condenación social en virtud de que sus autores que actúan en la sombra aprovechan las altas horas de la noche o la falta de vigilancia para cometer esta clase de actos ocasionando daños en el patrimonio de las personas y en su integridad física.
De lo anterior se advierte como antecedente inmediato la realización de atentados llevados a cabo por grupos subversivos. Es decir, el contexto en que se describió el tipo se refería principalmente a la motivación política de los grupos terroristas que se manifestaron hace más de 40 años.
En 2007, en función de las nuevas modalidades de actos terroristas que se presentaron en el contexto internacional, se presentó una reforma al tipo penal de terrorismo, mediante la cual se tipificaron aquellos actos terroristas preparados o cometidos en nuestro país y cuyo propósito no es afectar la seguridad de nuestra nación, sino la internacional, y de manera enunciativa se señalaron los medios violentos por los que pueden ejecutarse los actos terroristas.
No obstante, nuevamente se presenta la necesidad de revisar el tipo penal de terrorismo ante el advenimiento de nuevas circunstancias, fines y modalidades para su realización.
La característica que diferencia el delito de terrorismo respecto de los delitos en particular por medio de los cuáles se realiza, o que son producto de éste, es precisamente la finalidad que motiva a sus ejecutores. En diversas definiciones tanto dogmáticas como legislativas de otros países y convenios internacionales, se considera que la intimidación en sí misma, o bien la propaganda son fines que mueven al terrorista, y no únicamente la coacción a un gobierno u organización para tomar una determinación.
En años recientes en nuestro país se han presentado actos de violencia indiscriminada en contra de la población en general llevados a cabo por organizaciones criminales que solamente pueden ser calificados como actos terroristas, tanto por los medios para su ejecución como por la finalidad de intimidación con que fueron ejecutados.
Sin embargo, debido a lo cerrado de la definición legal del delito de terrorismo, se ha cuestionado la posibilidad de que dichos actos puedan ser tipificados como tales.
Al introducir el tipo penal en 1970, ni en la reforma de 2007, se consideró la posibilidad de que el acto terrorista fuera ejecutado por grupos criminales como mecanismo de propaganda para intimidar a la población. No obstante, resulta evidente que la motivación del acto terrorista va mas allá de la simple coacción a gobiernos u organizaciones, al intentar influenciar a un público determinado.
De esta manera, el terrorista busca reivindicar sus posturas ideológicas, cuando se trata de grupos políticos o religiosos, o bien, en el caso de la delincuencia organizada, sembrar el temor en la población para evitar cualquier intento de resistencia a sus actividades delictivas.
Por ello se considera necesario señalar que la intimidación es uno de los posibles objetivos del terrorista, a fin de que pueda sancionarse conforme a ese delito no sólo a los grupos subversivos, sino a las organizaciones criminales de narcotraficantes y extorsionadores que se valen del temor de la población para llevar a cabo sus actividades delictivas impunemente.
Al incluir la finalidad de intimidación el concepto se amplía lo suficiente para encuadrar actos tales como el atentado con granadas en la Ciudad de Morelia, la explosión de carros bomba en Ciudad Juárez y, más recientemente, la serie de actos violentos acaecidos en Nuevo León, tales como los ataques contra instalaciones de medios de comunicación, la sede del Poder Judicial estatal y el centro penitenciario de Topo Chico, y finalmente el ataque con granadas contra la población en general realizado en la Plaza Municipal de Guadalupe, actos cuya única finalidad es sembrar alarma en la población para de esta manera intimidarla y hacerle perder la confianza en las instituciones.
Se considera asimismo conveniente como delictivo cuando los autores de estos hechos difundan sus actividades o posturas ideológicas como finalidad del acto terrorista, ya que la propaganda de sus actividades delictivas, constituyen finalidades que mueven al terrorista a la realización de los hechos violentos que siembran el terror en la población, además de afectar la integridad física y las posesiones de las víctimas.
Finalmente, estamos ante la necesidad de proteger los bienes jurídicos que son el orden social, el normal desarrollo del régimen político democrático definido por la Constitución, que es uno de los valores elementales de la vida en comunidad, así como el derecho que tiene la sociedad a una vida en plena libertad, paz y tranquilidad.
En atención a lo valioso de los bienes jurídicos tutelados por el delito de terrorismo, así como la función preventiva y represiva que debe caracterizar a las sanciones penales, se hace necesario proteger de manera más intensa dichos bienes, por lo que considero necesario elevar el rango de la pena de 10 a 50 años de prisión y hasta dos mil días multa.
De esta manera estaremos sancionando de manera más intensa la comisión del delito de terrorismo, independientemente de las sanciones que correspondan a otros delitos cometidos como medio o efecto del mismo, en beneficio de la sociedad que demanda acciones firmes para garantizar su tranquilidad.
En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de diez a cincuenta años y hasta dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional, intimidar a la sociedad, así como difundir sus actividades o posturas ideológicas, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, en la Ciudad de México, DF, a 5 de octubre de 2010.
Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, diputado Armando Ríos Piter del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La minería es una actividad que genera importantes recursos a México, ocupa el segundo lugar mundial en la producción de plata, fluorita y bismuto. Es aproximadamente el 9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Según datos de la Cámara Minera de México (Camimex) entre 2008 y 2009, la industria tuvo un crecimiento de 0.8 por ciento, a pesar de la crisis, con un valor de la producción de $94,816.87 millones de pesos, razón por la cual, ésta podría ser fuente proveedora de recursos fiscales que pudieran canalizarse hacia las actividades económicas que fueron golpeadas con mayor fuerza por la crisis mundial y que todavía no encuentran su reactivación.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 27 párrafo IV de la Constitución: corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 20 de enero de 1960)
Partiendo de que establece la Constitución, es claro que los recursos minerales son propiedad de la nación, razón por la cual es de responsabilidad del estado su sustentabilidad.
Es importante señalar que mundialmente se reconoce a los recursos naturales minerales no renovables como un bien en stock que conforma un capital natural de propiedad de la nación y que es necesario reponer económicamente cuando se explota.
Así, es evidente que el cuidado o la reposición de dicho capital natural es constitucionalmente responsabilidad del estado. Desde este punto resulta plenamente justificable el cobro económico a los productores mineros que extraen minerales propiedad de la nación, sobre todo cuando estos son recursos no renovables, pues si no se cobra nada por la extracción del mineral no renovable, se le estaría asignando al recurso y a su aprovechamiento un valor cero, circunstancia que resulta incluso contrario a la Constitución, pues el estado mismo estaría faltando a su obligación de velar por sus propios bienes naturales al regalarlos a la industria minera.
Hasta el día de hoy el sistema tributario para la industria minera se basa en el pago de un derecho por el número de hectáreas amparadas por el título de concesión, ajustándose la cuota conforme la antigüedad de la misma.
Claramente esta fórmula no refleja de manera alguna los beneficios que las empresas mineras obtienen por la extracción del recurso que pertenece a la nación. Así, la única manera de reconocer el beneficio que obtienen las empresas por la extracción del mineral, es reponiendo ese recurso a través del pago de un derecho por la extracción del recurso mineral no renovable propiedad de la nación.
Aunado a lo anterior, es un hecho innegable que en la actualidad la industria minera se encuentra en un momento de auge, lo anterior, debido al incremento en el precio y la demanda de los metales, razón por la cual el sector de las empresas mineras reportó los resultados indiscutiblemente superiores a los de cualquier industria en México durante los últimos años.
Por las consideraciones anteriormente expuestas se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa
Con proyecto de decreto
Artículo Único. Se adicionan los artículos 268 Bis al 273 Bis de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue
Artículo 268 BIS. Están obligados al pago del derecho sobre la extracción de sustancias y minerales las personas físicas o morales, titulares de concesiones y asignaciones otorgadas por la Secretaría de Economía por la extracción y obtención de las sustancias y minerales metálicos y no metálicos sujetas a las disposiciones de la Ley Minera y su reglamento.
Artículo 269 BIS. El derecho sobre la extracción de sustancias y minerales se determinará por cada sujeto titular de una concesión o asignación y será determinado de manera mensual.
Para calcular el pago de este derecho se aplicará, al volumen de la extracción o unidades de extracción de sustancias y/o minerales metálicos y no metálicos obtenido en cada mes, el precio promedio internacional del mineral de que se trate correspondiente al mes inmediato anterior, o en su defecto, el precio promedio mensual del contribuyente del mes inmediato anterior, el que resulte mayor.
Artículo 270 BIS. La tasa aplicable al valor determinado de conformidad con el artículo anterior se le aplicará una tasa del XX que será el derecho a pagar.
Artículo 271 BIS. Los contribuyentes efectuarán el pago de este derecho mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago mediante el formato oficial que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 272 BIS. Si un contribuyente tuviera varios centros de extracción, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes a su domicilio fiscal.
Artículo 273 BIS. Los contribuyentes del derecho sobre la extracción de sustancias y minerales, están obligados a proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al momento de realizar el pago, la siguiente información:
Nombre y domicilio fiscal del contribuyente;
Número de concesión o asignación;
Periodo de extracción y sustancias o minerales extraídos;
Lugar de la extracción;
Volumen extraído;
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.
Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputado a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Elpidio Concha Arellano, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el inciso c) al numeral 1 del artículo 6, y se adicionan dos nuevos incisos d) y e) al numeral 1 del artículo 132, recorriéndose los subsecuentes incisos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, uno de los signos de nuestro tiempo es el cambio. En la esfera política, la democracia principio rector de toda sociedad impone nuevos retos.
La modernidad democrática en México ha llevado en los últimos veinte años a desplegar en el terreno político electoral, por parte de ciudadanos, gobierno, Congreso y partidos políticos, un intenso esfuerzo dirigido a revisar, actualizar y perfeccionar nuestras normas, a la creación y desarrollo de instituciones y procesos políticos más inclusivos e integradores, lo que caracteriza ya al quehacer público de nuestra sociedad.
Al participar en procedimientos de democracia moderna, como campañas electorales, se presencian debates, se asiste a la jornada electoral, se acude a votar, se lleva a cabo el cómputo de la votación, se resuelven las impugnaciones y se califica la elección, no siempre resulta claro el sentido de éstos.
Sucede que en procesos electorales, ciudadanos, algunos funcionarios electorales e incluso candidatos ignoran el significado básico de sus acciones, lo que genera indiferencias y apatía hacia las mismas.
Si bien puede tenerse un conocimiento más o menos aproximado de las reglas democráticas, la intensidad que adquieren las luchas partidistas en los procesos electorales, opacan los principios y valores básicos en que se sostiene la propia democracia. 1
Valores como el de la libertad para que el ciudadano pueda participar políticamente, así como la igualdad política, teniendo los mismos derechos y obligaciones donde no haya grupos o clases sociales con derechos políticos especiales que pretenda estar por encima de la ley; principios como la democracia, entendida como una forma de gobierno y modo de organizar el poder político, la soberanía, en el que el único soberano legítimo es el pueblo, y que es a través de la representación política democrática que elige a sus representantes populares, responsables de tomar decisiones, el principio de las mayorías 2 que a falta de unanimidad, el criterio que debe orientar la adopción de políticas es el de la mayoría de los participantes, regla que exige el reconocimiento de la necesidad y legitimidad de la existencia de minorías y de su derecho a convertirse en una nueva mayoría.
Todo ello permite comprender mejor la vida en democracia, el significado de los comicios, sus resultados, el evaluarlos con mayor objetividad y saber qué se puede y qué no se puede esperar de estos.
Es aquí, donde la función de la educación cívica 3 al promover el conocimiento, la comprensión de normas que regulan la vida social y la formación de valores y actitudes permiten al individuo integrarse a la sociedad y participar en su mejoramiento, que vinculada a la cultura política 4 también de valores y actitudes, que configuran la percepción que tiene una población respecto del poder, juegan un papel trascendental en la conformación de una ciudadanía cuya participación será entonces más consciente, más informada, más responsable y, con ello, más democrática; lo que demanda una gran dosis de educación y participación.
En tal sentido, es importante señalar que en mayo del 2009, el padrón electoral federal quedó integrado por más de 77 millones de ciudadanos. 5
No obstante, es imprescindible impulsar el desarrollo democrático, pues existen retos a superar tales como el voto nulo, la abstención que para 2009 se pronosticaba alta, mantenía una tendencia de crecimiento de casi 10 puntos, ya que en 1991 fue de 34.47 por ciento y en 2003 de 58.8 por ciento. Sin embargo, con una abstención de 56 por ciento para 2006, esta tendencia se vio revertida quizás por la percepción de que el país se enfrenta a problemas serios. 6
El porcentaje del voto nulo, a pesar de ser más alto que el voto de la mayoría de los partidos pequeños en lo individual (5.39 por ciento de la votación total federal), no presento propuestas consistentes de cambio para la democracia mexicana. 7
Aún con lo anterior, una de las manifestaciones de interés para participar en la elección no sólo como votante, fue también, como funcionarios de casilla, informando el IFE el 5 de julio de 2009, la instalación en todo el país de 138 mil 215 casillas (99.31 por ciento) de las 139 mil 181 proyectadas para la jornada electoral. 8
Para el 3 de julio del mismo año, la entrega de 983 mil 52 nombramientos (el 99.56 por ciento) y fueron capacitados 981 mil 246 ciudadanos (el 99.37 por ciento). De estos funcionarios designados el 43.2 por ciento son hombres y 56.79 por ciento son mujeres, registrándose asimismo, 18 mil 125 observadores electorales nacionales. 9
Del total de los votantes, 53 por ciento fueron de género masculino, mientras que 47 por ciento fueron de género femenino. 10
México, guardando las debidas proporciones de desarrollo histórico social, debe de estar acorde con las experiencias democráticas que en nuestro mismo continente llevan a cabo países hermanos como el Brasil, cuya sociedad y ciudadanos han dejado de lado la cultura política cortoplacista e impulsan la práctica de la democracia para fortalecer el principio de participación ciudadana dejando de lado divisionismos, sintiéndose parte de un todo con sentido de integración, afianzando con visión de largo plazo la permanencia y consolidación de sus instituciones para impulsar el progreso, desarrollo y bienestar de su sociedad como lo reportan estudios en cultura política de la ONU. 11
De acuerdo con el presidente del Instituto Federal Electoral, doctor Leonardo Valdez Zurita, 2.8 millones de jóvenes votaron por primera vez el 5 de julio de 2009. 12
Siendo el IFE la institución autónoma del Estado mexicano, cuya responsabilidad constitucional en el artículo 41, apartado B, fracción V, párrafo décimo, tiene el mandato de realizar actividades de capacitación y educación cívica y en su legislación reglamentaria promover y difundir la educación cívica y cultura política.
Digno de reconocimiento el formidable trabajo que despliega en nuestra sociedad, a través del Programa Estratégico de Educación Cívica 2005-2010, que de entre sus objetivos plantea la promoción de la participación ciudadana en el ámbito público, como vía efectiva para mejorar sus condiciones de vida y hacer válidos sus derechos.
Desarrollando jornadas cívicas entre la niñez y juventud mexicana, celebrando convenios con secretarías de educación pública de los estados, con universidades, instituciones de educación media y superior, con un importante número de municipios, y con dependencias de la administración pública federal.
La creciente participación ciudadana para la solución de problemas, es el actual reto planteado a las políticas y la administración pública, ratifica la importancia de impulsar valores como responsabilidad, tolerancia, solidaridad y justicia como elementos éticos y políticos para una mejor y mayor participación ciudadana.
De acuerdo con los especialistas, 13 la mejor participación ciudadana en la democracia, en suma, no es la que se manifiesta siempre y en todas partes, sino la que se mantiene alerta; la que se propicia cuando es necesario impedir las desviaciones de quienes tienen la responsabilidad del gobierno, o encauzar demandas justas que no son atendidas con la debida profundidad.
La evolución de nuestras reglas para ir consolidando la normalidad democrática, refleja una gama de derechos político electorales para los ciudadanos y de manera complementaria se han instituido obligaciones como, el de registrarse en el padrón electoral, de votar, ser funcionario de casilla; de ahí la propuesta de que el ciudadano que tramite por primera vez su credencial para votar, asuma como una obligación, la responsabilidad de recibir como parte de su formación ciudadana, un taller básico de educación cívica y cultura política, por parte del IFE, a través de sus áreas especializadas.
En este sentido, el instituto desarrolla un conjunto de actividades de promoción, divulgación y difusión antes y después de los procesos electorales, a través de distintas tareas, que deben de ser aprovechadas y consolidadas por el ciudadano, teniendo como parte de su responsabilidad, el obtener los conocimientos básicos que le permitan en la vida práctica un mejor desarrollo en sociedad.
Esta como otras medidas, en el mediano y largo plazo harán de nuestras nuevas generaciones de jóvenes, ciudadanos más conscientes de sus deberes para el fortalecimiento y desarrollo de una mejor convivencia en distintos ámbitos.
Para el efecto, sin necesidad de incrementar presupuestos, el IFE cuenta con la infraestructura, materiales y valiosos recursos humanos profesionalizados con probada experiencia para realizar dicha tarea, llevando a cabo las adecuaciones e instrumentación necesarias para facilitar al ciudadano el cumplimiento de dicha obligación. En esta lógica de ideas, será importante que el instituto certifique a través de expedición de comprobante la impartición de dicho taller.
Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el inciso c) al numeral 1 del artículo 6, y se adicionan dos nuevos incisos d) y e) al numeral 1 del artículo 132 recorriéndose los subsecuentes incisos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo Único.
Se adiciona el inciso c) al numeral 1 del artículo 6 para quedar como sigue:
Título Segundo
De la participación de los ciudadanos en las elecciones
Capítulo Primero
De los Derechos y Obligaciones
Artículo 4 a artículo 6...
1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el registro federal de electores en los términos dispuestos por este código; y
b) Contar con la credencial para votar correspondiente.
c) La obligación del ciudadano que tramite por primera vez su credencial para votar, recibir un taller informativo de educación cívica y cultura política, en las oficinas de las juntas locales, distritales o módulos de que disponga para el efecto el instituto, previo a la recepción de su credencial.
2. ...
Se adicionan dos nuevos incisos d) y e) al numeral 1 del artículo 132, recorriéndose los subsecuentes incisos, para quedar como sigue:
Título Segundo
De los Órganos Centrales
Capítulo Sexto
De las Direcciones Ejecutivas
Artículo 132
1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:
a) a c)...
d) Impartir un taller informativo de educación cívica y cultura política al ciudadano que por primera vez tramite su credencial para votar, en las juntas locales, distritales o módulos de que disponga para el efecto el instituto, previo a la entrega de su credencial.
e) Certificar a través de expedición de comprobante la impartición de dicho taller, cuyo carácter es obligatorio.
f) a j)...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Salazar Luis y Woldenberg, José. Principios y valores de la democracia. México, IFE, 1995, página 51 (Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, número 1).
2 Salazar Luis y Woldenberg, José. Ob. Cit. Página 20.
3 Trejo García, Elma del Carmen. Legislación internacional y derecho comparado de la educación cívica. México, Cámara de Diputados, LX Legislatura, Congreso de la Unión, SIA, 2007, página 48.
4 Peshard, Jacqueline. La cultura política democrática México, IFE, 1995, página 52 (Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, número 2).
5 Padrón electoral federal con 77815,606 ciudadanos y la lista nominal por 77481,874.Secretaría Ejecutiva. Declaración de validez y definitividad del padrón electoral. Concluida la etapa de preparación de la elección federal de 2009. Actos actividades definitivas. Acuerdo del Consejo General número CG203/20, México, IFE, 29 de mayo de 2009.
6 Sales Heredia, Francisco J. Evaluación de la jornada electoral. México, Cámara de Diputados, LX Legislatura, julio de 2009, página 76. Reporte número 24.
7 Sales Heredia, Francisco J. Ob. Cit. página 2.
8 Reséndiz, Francisco, y Mejía, Gerardo. Disputa 2009, IFE reporta 99.87casillas instaladas. http//www.eluniversal.com.mx/notas/vi_609838.html
9 Secretaría Ejecutiva. Ob. Cit.
10 Meixueiro Nájera, Gustavo. Las elecciones federales de 2009. México, Cámara de Diputados, LX Legislatura, julio de 2009, página 8. Reporte número 24.
11 Grimson, Alejandro. Contrastes culturales en configuraciones políticas. Un estudio comparativo de cultura política y nación en Argentina y Brasil. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. http://www.idaes.edu.ar/papelesdetrabajo/paginas/Documentos/Cult_Pol_Ar g_Bra.pdf
12 Sonya, Valencia. Votar por vez primera. México, PRI 2009, noviembre de 2009, páginas 51-53 (Revista Examen, número 177, órgano de difusión).
13 Merino, Mauricio. La Participación ciudadana en la democracia. México, IFE, noviembre de 1995, páginas 58pp (Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, número 4).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2010.
Diputado Elpidio Concha Arellano (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o. y 159 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, María Cristina Díaz Salazar, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a ésta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud bucodental.
Antecedentes
La salud bucodental forma parte importante del estado de salud general de un individuo, ya que es la boca el órgano precursor del proceso de digestión y nutrición, además de otras funciones vitales para el ser humano como la comunicación, el afecto, la autoestima y la sexualidad. Englobando de manera integral lo que marca la Organización Mundial de la Salud como definición de salud: el completo estado de bienestar físico, psíquico y social, por tanto al verse afectado uno o varios de estos elementos, se tendrá automáticamente un impacto significativo en la calidad de vida del individuo.
La boca es la zona más contaminada de todo nuestro sistema, por tanto habitan en ella millones de colonias bacterianas, comentan algunos científicos, que muchas de ellas nocivas para la salud general, más allá del daño que pudieran causar a dientes y periodonto.
Un factor importante a considerar en la salud es que al incrementar la esperanza de vida a 74.6 años, lo que favorece a que se observe el fenómeno en el cual predominan los padecimientos crónicos degenerativos con alto costo para el Estado y para el individuo y su familia, considerando que el coste de la atención estomatológica que prevalece es del segundo y tercer nivel es necesario intervenir culturalmente e incrementar las acciones de primer nivel de atención con el fin de evitar complicaciones con los padecimientos sistémicos, disminuir las incapacidades laborales y escolares a causa principalmente de odontalgias y apoyar la economía de las familias mexicanas reduciendo las intervenciones curativas y/o de rehabilitación, preservando la dentadura hasta la senectud, población en aumento nacional e internacional, para nuestro país se contempla para el 2020 que la quinta parte de los habitantes sean personas mayores de 60 años. Tomando en cuenta lo anterior debemos prever ese futuro en el que concierne al área odontológica, cuya atención es especializada, costosa, necesaria, vinculada al organismo del individuo y por lo tanto para su buen funcionamiento y una mejor calidad de vida.
A pesar de los continuos avances en la odontología; las enfermedades bucales constituyen un problema general de salud pública a nivel mundial, tanto por su magnitud, como por el impacto que generan en la calidad de vida de las personas y comunidades. La caries dental y las periodontopatías, por su magnitud y trascendencia, representan los principales problemas de salud bucal.
Los grupos socialmente más desventajados continúan siendo los más afectados, lo que implica un gran desafío para los países en desarrollo, más aún cuando se espera que la carga de enfermedades bucales y, en especial las periodontales, aumente por la falta de acceso a servicios, la alta prevalencia de tabaquismo y diabetes, entre otras causas.
Reconociendo que las enfermedades bucodentales constituyen un problema de salud pública a nivel mundial y que su magnitud varía entre grupos humanos, resulta necesario el conocer la influencia de las infecciones a causa de la caries dental y enfermedad periodontal en la salud sistémica.
Se ha realizado investigación científica en los últimos años que avala la vinculación que tienen los individuos con enfermedades sistémicas, edad con mayor riesgo como los infantes y adultos mayores, así como los estados fisiológicos especiales como el embarazo y menopausia, con la evolución y agravamiento de su estado y/o padecimiento sistémico con alguno de estas patologías bucodentales.
Sin menospreciar aquellas enfermedades que muestran signos bucales como anemia, metástasis, leucemia, desnutrición y sida.
La caries dental afecta al 90 por ciento de la población según lo menciona la Organización Panamericana de la Salud y es definida por la Organización Mundial de la Salud en 1987 como un proceso localizado de origen multifactorial caracterizado por el reblandecimiento del tejido duro del diente que evoluciona hasta formar una cavidad; si no se atiende oportunamente afecta la salud general y la calidad de vida, por mencionar algunos de los factores tenemos bacterias, tiempo, pH salival, dieta, nivel socioeconómico y anatomía dental. La estadística en México para el cuidado de la salud bucodental muestra que un 25 por ciento de la población nunca ha visitado al odontólogo, siendo la caries la causa principal de visitas al especialista bucodental con un 26 por ciento y el 16 por ciento de la población ha sufrido problemas de encías. La placa dentobacteriana acumulada por una deficiente higiene oral y falta de cultura en visitar al odontólogo interviene en un 98 por ciento de la presencia de la Caries dental y en un 96 por ciento en la enfermedad periodontal.
La diabetes mellitus es una enfermedad metabólica crónica, caracterizada por alteraciones en el metabolismo de carbohidratos y lípidos, ocasionadas por deficiencia en la secreción o la acción de la insulina, con complicaciones micro y macrovasculares que ocasionan enfermedades incapacitantes como cardiopatías, ceguera, insuficiencia renal y amputación de miembros. Además de ser la diabetes mellitus de real importancia nacional.
La diabetes mellitus tiene diversos efectos en los tejidos bucales, frecuentemente asociados a control glucémico deficiente y respuesta inmunológica deprimida, que incrementan la susceptibilidad a infecciones bacterianas, incluyendo periodontitis, infecciones micóticas, úlceras, caries dental y xerostomía.
La enfermedad periodontal es un proceso inflamatorio bucal de alta prevalencia en la población adulta; en los diabéticos se caracteriza por la presencia de bolsas periodontales, movilidad dentaria, destrucción de tejidos blandos, resorción del hueso de soporte dental y pérdida de dientes, generalmente asociados a exposición prolongada a hiperglucemia, a índices elevados de placa bacteriana y control glucémico deficiente. Existen estudios realizados en México en grupos específicos que muestran elevada prevalencia de esta enfermedad. En usuarios de una clínica de una escuela de odontología fue de 43 por ciento; otro estudio reportó 73 por ciento, 57 por ciento en población urbana de mayores de 60 años de clase socioeconómica baja y media y 29 por ciento en población rural. En diabéticos, las prevalencias reportadas varían de 60 a 71 por ciento en grupos de 45 o más años de edad. Generalmente, en el paciente con diabetes mellitus la enfermedad periodontal es severa y tiene como consecuencia elevada pérdida de dientes.
Recordando que existen parámetros para la atención dental en los cuales el especialista de la salud bucodental puede intervenir en la atención de urgencia, evolución y mantenimiento de la salud estomatológica de un paciente con diabetes, se ven limitados o arriesgados.
Otro factor relacionado con cambios en los tejidos de soporte del diente es el embarazo. Siendo el embarazo un estado fisiológico especial, en el que se presentan una serie de cambios adaptativos temporales en las estructuras corporales de la mujer gestante, como resultado del incremento en la producción de estrógenos, progesterona, gonadotropinas, relaxina, entre otras hormonas, la cavidad bucal no queda exenta de sufrir la influencia hormonal, pudiendo presentarse algunas alteraciones reversibles y transitorias, y otras mas consideradas como patológicas.
En lo que respecta a las lesiones de la mucosa bucal, Granuloma piógeno o tumor del embarazo parece ser una alteración frecuentemente observada en las mujeres embarazadas, mostrando según diversos investigadores, cifras de prevalencia alrededor del 50/0 en la población gestante.
Diversas son las lesiones bucales que han sido consideradas comunes en el embarazo. Gingivitis y agrandamientos gingivales han sido reportados por diversos autores, la inflamación gingival puede alcanzar cifras de prevalencia entre el 50 y el 98.25 por ciento (14,15). Otro aspecto importante de las relaciones enfermedad periodontal y embarazo es que algunos autores han observado un incremento en la movilidad de los dientes durante la gestación. Es sentido opuesto, la Enfermedad Periodontal ha sido identificada como un factor de riesgo para aquellas mujeres que la sufren durante el embarazo, tengan partos prematuros o hijos de bajo peso al nacer.
La edad , en las personas adultas la perdida o falta de dientes causa problemas nutricionales y digestivos ya que no presentan los órganos para realizar esta acción fisiológica. En la etapa adulta-adulta mayor si se vio afectado el parodonto, la encía se baja y deja descubierta la raíz dental la cual por su estructura histológica es más susceptible a caries dentales.
Los niños en México de acuerdo al Programa Nacional de Salud Bucal, seis de cada diez niños menores de 6 años tienen una caries, a los 15 años presentan más de tres caries dentales y el 100 por ciento de la población por arriba de los 25 años sufre alguna enfermedad del periodonto.
La periodontitis como factor de riesgo en los pacientes con cardiopatía isquémica, desempeña un papel importante en las manifestaciones orales. La periodontitis también se ha relacionado con el incremento de riesgo de aparición de enfermedad coronaria, debido a que ambas patologías presentan algunas características comunes como la edad, el sexo y el hábito tabáquico entre otras. El principal mecanismo de acción entre la periodontitis y la cardiopatía isquémica radica en el efecto que las bacterias y sus endotoxinas producen sobre las reacciones inflamatorias, los procesos hemostáticos y las alteraciones en el metabolismo de los lípidos.
Existen una serie de condiciones, fisiológicas o patológicas, que pueden asociarse a la presencia de periodontitis y de enfermedades coronarias.
La edad es un factor de riesgo tanto para la patología cardiovascular como para la periodontitis ya que, más del 30 por ciento de los adultos mayores de 50 años de edad presentan periodontitis.
Referente a esto en diversos estudios a nivel nacional e internacional realizados en autopsias a cuerpos con antecedentes de cardiopatías y cuya causa de muerte haya sido el padecimiento mencionado, sugiriendo ser causa de accidentes cerebrovasculares y cardiovasculares, se han encontrado que los accidentes cardiovasculares han sido provocados en gran parte por la bacteria estreptococos mutans precursora de la caries dental.
La hipertensión arterial, otra enfermedad crónico degenerativa de nuestra sociedad, tiene relevancia para el profesional de la salud bucodental ya que al igual que la diabetes prevalece cada vez más y a más temprana edad, lo que trae más años de cronicidad de la enfermedad y por tanto mayores complicaciones y riesgos en la atención estomatológica, sin mencionar que gran parte de la población presenta factores de riesgo e incluso padece ya estos padecimientos y no se les ha sido diagnosticada.
Las enfermedades sistémicas cardiovasculares bajo tratamiento suelen vincularse con la caries dental debido a que una gran cantidad de fármacos suministrados para tratar estos padecimientos causan sequedad de boca (xerostomía) lo que potencializa la incidencia de caries dental, difícil de controlar en estos pacientes. Lo mismo sucede en personas que están bajo tratamiento de cáncer.
Los antecedentes demográficos juegan un papel relevante en la situación familiar de los mexicanos y en la atención a sus necesidades dejando muchas veces en otro plano su salud general, relegando incuantificablemente su salud bucodental, sin saber que en muchas ocasiones es protagonista en sus padecimientos sistémicos.
El tabaquismo corresponde a uno de los factores agravantes de la enfermedad periodontal y es considerado como un factor de predicción de la pérdida de inserción, de la disminución del nivel óseo así como de la respuesta deficiente frente al tratamiento convencional.
Exposición de Motivos
Estudios demuestran una diminución de la incidencia de caries en países ricos, de un 20 a un 50 por ciento, desde hace 20 años de iniciados sus programas y a expensas de que no se disminuyó la ingesta de azucares significativamente, lo cual demuestra que este padecimiento es prevenible, controlable y reversible sólo en su etapa inicial, cuando no ha perdido estructura dental (esmalte). Haciendo notar que medidas intensivas de educación y prevención.
Como antecedente relevante a nivel nacional solo contamos con una encuesta representativa de la situación de nuestro país, la Encuesta Nacional de Caries Dental, esto apenas en el 2001 la cual arrojo datos de interés de acuerdo a la situación real en la cual existen estados de la Republica en los cuales todavía se observa un índice alto de caries dental.
Dentro de las acciones realizadas a la fecha para disminuir la caries dental con la fluoración del agua de consumo humano y la sal de mesa por deposición oficial a traído consigo enormes beneficios a la comunidad modificando la incidencia y severidad de la caries, sin embargo sigue siendo una de las principales causas de demanda de servicios de salud. El Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Patologías Bucales (Sivepab), las campañas nacionales de Salud Bucal y acciones específicas por cada una de las entidades federativas para la educación, prevención y atención de la salud bucal, este indicador continúa dando focos de alarma. El concientizar e incluir a otros especialistas de la salud: médicos generales, ginecólogos, oncólogos, pediatras, endocrinólogos, cardiólogos, nutriólogos y psicólogos realicen un trabajo multidisciplinario con el especialista en la salud bucodental en programas con los que hemos visto se relacionan estas ramas de la salud.
Instituciones de salud públicas, tanto del Estado y organizaciones no gubernamentales y universidades del país con licenciaturas en el área bucodental ofrecen en los tres niveles de atención servicios de salud oral gratuitos y a muy bajo costo, de manera permanente o por medio de programas como el llevado a cabo recientemente en el 2005 entre la rectoría y la Facultad de Odontología de la Universidad Autónoma de Nuevo León y el gobierno de Nuevo León y el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el cual por medio del programa Sonrisa de mujer contribuyendo a la dignificación de las mujeres neolonesas a fin de recuperar su imagen, salud y autoestima se atendió con rehabilitación dental, que redundaran en el desarrollo familiar y social, los avances en la primer etapa de este sentido programa ha sido de 328 mujeres. Esto ha sido posible con financiamiento directo de los involucrados, indiscutiblemente tendría más alcance, de contar con más apoyo financiero, para llegar a zonas rurales y con menos oportunidades.
No se puede permitir que la caries dental y enfermedad periodontal, siendo indicadores de salud, de alta incidencia, prevalencia, trascendencia y severidad en nuestro país y que además epidemiológicamente hablando se encuentren dentro de las enfermedades que más afectan a la población y de coste económico elevado, se continúe subestimando el impacto social de la salud bucodental relegando el financiamiento en este sector que finalmente es la base de los demás sectores también importantes que compone la sociedad, ya que un país sano, produce más, lo cual refleja que la salud siempre será una buena inversión a corto y largo plazo.
Para la atención bucodental es necesario equipamiento especializado el cual requiere de mantenimiento recurrente, inclusive si este fuera utilizado solo para cuestiones elementales de prevención y educación en salud bucodental ya que para brindar atención de calidad es necesario un sillón dental (unidad dental), instrumental de exploración, instrumental de intervención, un compresor de aire, material de curación, estetoscopio y esfigmomanómetro, aspirador de saliva y una lámpara, además del recurso humano.
Esto se complica en el medio rural donde todos los recursos y oportunidades, de cualquier tipo son más escasos. Especialistas en el área de la Salud Pública internacional comentan que en nuestro país se sigue viendo de buena manera que si un órgano dentario es causante de dolor, esta cariado o se mueve puede extraerse, aunque la extracción sea una mutilación al sistema de masticación, fonética y estética del individuo.
Menciona Laurell, 1994 que los ajustes económicos a uno de los grandes sectores de la población como lo es la salud, han visto una reducción en la calidad de vida y de su salud, las consecuencias de estas políticas han trascendido en tener un impacto negativo en la oferta y demanda de los servicios públicos, mercado laboral para los especialistas en la salud.
Se ha comentado que ha aumentado la cobertura como derecho social, en términos poblacionales, los servicios de la salud bucodental no lo han realizado de la misma manera, ya que están restringidos a acciones esenciales y de urgencia, no logrando resolver el detrimento que ha sobrellevado la salud bucodental de los mexicanos con el pasar del tiempo.
La situación de la salud en México es independiente ya que presenta enfermedades sistémicas tanto de países desarrollados como de los no desarrollados, por lo cual deben realizarse programas y políticas especificas, que atiendan de fondo y específicamente la situación real que afrenta nuestro país, y así permitimos evitar el sufrimiento dental a más conciudadanos, un sufrimiento claramente evitable.
Si tomamos oportunamente las recomendaciones dadas atinadamente por el director de la Organización Mundial de la Salud en el 2003 en la cual menciona que la cuarta enfermedad más costosa de tratar en países industrializados son las enfermedades bucales y de no tomar acción a corto plazo muchos países no serán capaces de pagar sus propios programas de tratamiento y específicamente en las necesidades de los adultos mayores.
La incidencia de caries dental y enfermedad periodontal demuestran un antecedente de necesidad de salud no resuelta, revelando como quedan acopiados los problemas sanitarios, por lo que debe quedar comprendido el binomio: que no existe salud general si no hay salud bucal.
Por las características que en si misma muestra la salud bucodental podemos determinar que especialmente la incidencia y prevalencia de caries dental y enfermedad periodontal en nuestra población son un indicador claro a nivel internacional de las condiciones de la Salud Bucodental en nuestro país.
Por lo expuesto, me permito presentar a la consideración de ésta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. y se reforma el 159, fracción VI, del capítulo III de la Ley General de Salud
Artículo 3o. ...
XVIII. ...
XVIII Bis. La prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales.
Artículo 159. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. La prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales y demás padecimientos que se presenten en la población.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez.
Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El que esto suscribe, diputado Gustavo González Hernández, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me presento ante esta soberanía a presentar iniciativa de decreto con el objeto de reformar diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En el ámbito internacional, especialmente en los países considerados como desarrollados, la protección al medio ambiente, a través de la realización de acciones en pro de la prevención de la contaminación y el mejoramiento de sitios contaminados, ha sido un tema abordado desde hace varios años, específicamente lo relacionado con el uso, manejo, utilización, reciclaje y valoración de residuos originados por envases.
En cuanto a la legislación internacional en materia ambiental, uno de los países que mayor atención ha prestado a la protección y preservación del medio ambiente a través de acciones orientadas a prevenir y reducir el impacto negativo que ejercen sobre el medio ambiente los envases y la gestión de los residuos de éstos es España, a través de la aplicación de la Ley de Envases y Residuos de Envases, en el año de 1997. En ella, se encuentra el diseño y aplicación del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados que contiene determinaciones específicas sobre la gestión de envases y sus residuos, asimismo considera la creación de un Sistema Integrado de gestión de Residuos de Envases y Envases Usados, con medidas específicas para la recolección periódica de envases usados y los residuos de éstos. Por lo que se refiere a las disposiciones de mayor relevancia, la legislación española establece medidas de carácter económico, financiero o fiscal aplicables a todos los envases y sus residuos, el establecimiento de plazos determinados para el cumplimiento de objetivos relacionados con la reducción, reciclado y valorización, el pago de una cuota por cada envase objeto de transacción por primera vez, saldada por parte de envasadores y comerciantes, y la distinción de envases por medio de una leyenda o símbolo, aprobado por la autoridad ambiental, en el cual se especifica si los envases son reusables o recuperables para ser posteriormente reciclados, prohibiendo así la leyenda no retornable en envases.
En Alemania, por otro lado, existe un Reglamento para Evitar Desechos Originados por los Envases, el cual prohíbe la venta de envases no reutilizables o reciclables e impone un depósito a todos los envases de bebidas. Asimismo, el reglamento establece la obligación de que todos los envases comercializados porten un punto verde, el cual permite identificar si los envases son objeto de reutilización o reciclaje.
Por su parte, en Japón existe una Ley sobre Disposición de la Basura y Limpieza Pública, destinada a proteger y mejorar el ambiente y la salud pública a través de un sistema adecuado de disposición de los desechos sólidos; considerando los materiales y sistemas de envasado. Así las empresas y comercios son los responsables de la disposición final de los desechos que generan. Para los envases que son comercializados es obligatorio que porten una etiqueta denominada Eco Mark, la cual contribuye a evaluar la credibilidad ambiental de los productos, reduciendo al máximo la contaminación durante su utilización o etapa de desecho.
Con el objeto de recuperar materiales reciclables como papel, vidrio, latas metálicas, plásticos, etcétera, en Canadá se comenzó a operar el Programa de Recolección Selectiva Domiciliar, el cual coadyuvó en el fortalecimiento de acciones en pro del ambiente tales como la prohibición de materiales específicos en la fabricación de envases, el establecimiento de incentivos para el uso de envases retornables, entre otros. La legislación canadiense establece la utilización de una etiqueta ecológica en productos, el objetivo consiste en promover las acciones de reciclaje.
En el caso de Estados Unidos, en el marco normativo federal existen disposiciones específicas orientadas a incrementar los niveles de reciclaje, promover el uso de plásticos degradables así como prohibir la comercialización de algunos tipos de envases que causan dificultades de reciclaje o de disposición final. Por lo que se refiere al manejo responsable de envases, la legislación contempla la operación de un sistema de codificación para botellas de plástico, con el fin de simplificar la identificación de los materiales con los que se fabrican envases auxiliando así a las empresas recicladoras en la selección de plásticos según su fabricación. Este sistema es voluntario por parte de los fabricantes y consiste en la aplicación de un código impreso en la base del contenedor de plástico. Los productos que son comercializados deben portar un etiquetado ecológico, el cual permite especificar las características ambientales de los productos evitando vaguedades, generalidades o ambigüedades.
En Latinoamérica, recientemente el tema del reciclaje de envases y el aprovechamiento de materiales de éstos, se ha convertido en un asunto a atender por parte de los congresos nacionales. De esta manera, en países como Uruguay, Argentina y Honduras han sido aprobadas diversas leyes ambientales con el objeto de promover la reutilización, el reciclado y valorización de residuos de envases.
Un ejemplo de lo anterior lo constituye la Ley de Uso de Envases no Retornables, vigente en Uruguay, aplicable a todos los envases excepto los de uso industrial y agropecuario. A fin de promover la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, se crea un registro de fabricantes, importadores o vendedores de envases, mismo que concluye con un certificado de inscripción para quienes realizan un plan de gestión de residuos, con objetivos de reducción, retornabilidad, reciclado y valoración, en los porcentajes y plazos determinados. En consecuencia, la autoridad ambiental otorga un símbolo de acreditación para aquellos envases y productos que acrediten un plan de gestión de residuos.
A través de la Ley del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados, en Argentina se realizan acciones orientadas a la prevención y la reducción del impacto sobre el medio ambiente de los envases y sus residuos a lo largo de todo su ciclo de vida. Con disposiciones aplicables para todos los envases comercializados en el territorio nacional, consistentes en la integración de un Sistema Integrado de Gestión de Envases y Residuos de Envases, la utilización de materiales biodegradables, el pago de cuotas por cada envase no biodegradable, así como la operación de un Programa Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados, en el que participan las provincias y los ayuntamientos. Asímismo, existe un sistema de marcado y sistema de identificación, consistente en una marca en el envase o en la etiqueta, respecto a su condición de reutilizable o reciclado, así como las direcciones donde se debe remitir para dicho proceso. Finalmente, la ley prohíbe la comercialización de envases etiquetados o marcados con la leyenda de no retornables u otra de contenido similar.
En la actualidad, la legislación vigente en Honduras carece de ley específica alguna que contribuya a la preservación del medio ambiente a través de acciones relacionadas con el reciclaje, la reutilización y la valoración de envases y sus residuos. En este escenario, recientemente fue presentada ante el congreso nacional la iniciativa legislativa de crear la Ley para el Manejo y Reciclaje de los Desechos Sólidos, la cual tiene como finalidad ejercer un mayor control sanitario y ambiental en el manejo de la basura, eliminación de los vertederos a cielo abierto, la reducción de los volúmenes de basura a depositarse en los rellenos sanitarios, incrementando el reciclaje y el aprovechamiento para producir composta y abono. Además, plantea la separación o clasificación obligada de la basura (orgánica e inorgánica) en los sitios de origen; un enfoque crítico al problema del plástico, la responsabilidad de las empresas que generan desechos de plástico obligándolas a reciclar, a recuperar envases o a entregar recipientes o contenedores en relación a los volúmenes de producción o uso de este material.
El reciclaje en México
En nuestro país, el marco normativo federal en materia ambiental se encuentra determinado por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, además de las normas oficiales mexicanas expedidas por la autoridad ambiental, que en este caso es la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, contiene lineamientos generales destinados a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al ambiente, los cuales determinan los principios básicos de la política ambiental, misma que tendrá como objetivo esencial la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo. Por su parte, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos contiene los lineamientos generales que coadyuvarán a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, así como los principios que integran la política ambiental, mismos que consisten en la valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
Sin embargo, no obstante el objeto esencial de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de garantizar el derecho a un medio ambiente y la procuración de un desarrollo sustentable, a través de la prevención de la contaminación provocada por la generación de residuos sólidos urbanos y los considerados de manejo especial, por lo que se refiere a la gestión integral de residuos tanto de manejo especial como los del tipo urbano, la ley adolece de disposiciones específicas que coadyuven a un proceso eficiente de reciclaje de residuos que contribuya a minimizar el deterioro ambiental y, al mismo tiempo, que contribuya a la reutilización de diversos materiales y su posterior aprovechamiento.
El reciclaje en las entidades federativas
Por lo que se refiere al tema del reciclaje en el ámbito de la legislación estatal se encuentra que, en primera instancia, el asunto del reciclaje de residuos y su valorización no ha cobrado mucha importancia en las agendas legislativas locales. Hasta hace pocos años, las acciones gubernamentales locales han consistido únicamente en la ejecución de diversos programas piloto orientados a los generadores de grandes cantidades de residuos, programas que han sido ejecutados mayoritariamente por los gobiernos municipales, así como acciones legislativas en pro de la obligatoriedad en la separación de residuos. Sin embargo, dichos programas no han demostrado lograr avances significativos para intentar solucionar el crecimiento constante del problema que se origina con la generación de residuos, o bien que sirvan de referencia para su implementación en otras entidades. En este escenario se encuentran los estados de Baja California, Colima, Jalisco y Querétaro.
En fechas recientes, el tema del manejo de residuos ha comenzado a cobrar atención en los gobiernos locales del Distrito Federal, Tabasco y Aguascalientes, los cuales han emprendido una serie de acciones, mismas que se encuentran determinadas con la responsabilidad para la población en general de la generación de residuos, la separación, la reducción, evitar su generación, fomentar su utilización y reciclaje. Asimismo, la legislación local en materia ambiental presta especial atención a los generadores de residuos sólidos en alto volumen, los cuales deben realizar planes de manejo de residuos específicos para minimizar la generación de residuos sólidos, el manejo responsable y la orientación para los consumidores. Este es el caso particular del Distrito Federal.
Por lo que respecta al estado de Tabasco, en la LIX Legislatura (2007-2010) se presentó una iniciativa de ley con el objeto de crear la Ley para el Consumo Responsable en el estado de Tabasco. En el documento se encuentran propuestas interesantes relacionadas con el uso y consumo de envases, pilas, bolsas de plástico, insumos electrónicos, artículos desechables, aire acondicionado, etcétera. En lo que se refiere a la regulación del uso y consumo sustentable de envases así como propiciar su reutilización, reciclado y el manejo, reducción y eliminación final de los residuos generados por éstos, la propuesta de ley contiene disposiciones relativas a requisitos que deben observar los fabricantes de envases en cuanto a materiales utilizados para su fabricación, la obligatoriedad de advertir al público sobre el contenido de sustancias nocivas para la salud humana o animal en envases. No obstante a lo loable de esta propuesta, la misma no fue dictaminada por el pleno de la LIX Legislatura, y corresponderá a la actual legislatura su aprobación o rechazo.
Otro ejemplo de acciones legislativas locales en pro del medio ambiente es el caso de Aguascalientes. En esta entidad, el pasado 4 de marzo de 2010 se presentó una iniciativa de ley con el objeto de crear la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes del Estado de Aguascalientes, en la cual se aborda enfáticamente el tema del reciclaje a partir del empadronamiento de empresas altamente contaminantes y las sanciones económicas altas para aquellos que incumplan sus disposiciones.
Propuesta de iniciativa de reforma
En el marco de la tendencia internacional en pro de la protección y preservación del medio ambiente, en los últimos años los diputados y senadores del Congreso de la Unión, han presentado una serie de propuestas de reforma el marco normativo vigente con el objetivo esencial de fomentar el reciclaje de envases y sus residuos. Sin embargo, no obstante la preocupación de los legisladores federales, la legislación ambiental mexicana no presentó modificación sustancial alguna que permitiera establecer los lineamientos esenciales que coadyuven a la protección ambiental, especialmente en lo relacionado con la reducción de residuos, el reciclaje de envases y la promoción de su reutilización.
Así las cosas, las propuestas de reforma al marco legislativo ambiental federal presentadas por el Partido Verde Ecologista de México, han pretendido, en diversos momentos, la modificación de varios artículos de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos para fomentar la participación de todos los sectores sociales y económicos en la devolución, recolección y recuperación de residuos de envases y envases usados, estableciendo así la obligación para fabricantes de envases de utilizar material reciclable. Asimismo, fue presentada la propuesta de reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objeto de establecer un impuesto por cada envase que no cumpla con la cuota de reciclamiento establecida, logrando así la generación de recursos económicos para solventar el daño ambiental causado por el desecho de envases.
El Partido Acción Nacional, al interior de la Cámara de Senadores, presentó una iniciativa de reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y reforma de la Ley General del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente, cuyo objetivo consistía en involucrar al sector privado en las tareas de protección al ambiente, obligando a todos los productores a utilizar cuando menos un 30 por ciento de plástico reciclado en la fabricación de sus productos.
Sin embargo, no obstante a la diversidad de las propuestas de reforma que van desde la creación de un nuevo impuesto para los fabricantes de envases, pasando por el fomento de la participación de todos los sectores sociales en el manejo de envases y los residuos de éstos, hasta la obligatoriedad para los fabricantes de envases de utilizar material reciclable y cumplir metas de reciclamiento, hasta el día de hoy, ninguna de las propuestas de reforma señaladas con anterioridad han sido discutidas en el pleno, resultando entonces que pese a la trascendencia de cada una de las reformas en materia de mejoramiento y preservación del medio ambiente, nuestra legislación vigente carece de disposiciones especificas que contribuyan al establecimiento de una política ambiental especifica con acciones objetivas e incluyentes que coadyuven a la preservación del medio ambiente y a prevenir la contaminación.
En el marco de este escenario actual, determinado por nuestra legislación vigente se encuentra el momento propicio para presentar una nueva iniciativa de reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que contribuya a fomentar una cultural del reciclaje, incrementar los niveles de reciclaje, promover el uso de plásticos degradables, disminuir la contaminación ambiental, incrementar los niveles de reciclaje, promover el uso de plásticos degradables y en el largo plazo, prohibir la comercialización de algunos tipos de envases que causan dificultades de reciclaje o de disposición final.
En ese tenor, las reformas que propongo en la presente iniciativa de reforma se pueden resumir en lo siguiente:
1. Adición de un capítulo segundo del título sexto de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en la que se especifiquen las características generales que deberán observar los productores de envases a efecto de promover su reutilización y reciclaje.
2. Diseño y aplicación de un Programa Nacional para la Prevención y Gestión de Envases y sus Residuos
a) Sistema de codificación para botellas de plástico. Identificación de los materiales con los que se fabrican envases auxiliando así a las empresas recicladoras en la selección de plásticos según su fabricación.
Este sistema es voluntario por parte de los fabricantes y consiste en la aplicación de un código impreso en la base del contenedor de plástico.
Los productos que son comercializados deben portar un etiquetado ecológico, el cual permite especificar las características ambientales de los productos evitando vaguedades, generalidades o ambigüedades.
b) Plazos determinados para el cumplimiento de objetivos relacionados con la reducción, reciclado y valorización.
3. Distinción de envases por medio de una leyenda o símbolo, aprobado por la autoridad ambiental, en el cual se especifican las características ambientales de los productos y facilitar así la identificación envases son reusables o recuperables para ser posteriormente reciclados.
a) Aplicable a todos los envases, excepto los de uso industrial y agropecuario.
4. Padrón de fabricantes, importadores o vendedores de envases, mismo que concluye con un certificado de inscripción para quienes utilizan materiales biodegradables y realizan un plan de gestión de residuos, con objetivos de reducción, retornabilidad, reciclado y valoración, en los porcentajes y plazos determinados.
Por lo expuesto anteriormente y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
Decreto
Por el que se reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo Primero. Se reforma la denominación del capítulo único del título sexto, de la Prevención y Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, por Capítulo Primero, y se adicionan el artículo 28 con una fracción IV; un capítulo segundo al título sexto, denominado De la Utilización, Reciclaje y Valoración de Residuos Originados por Envases que contiene los artículos 100 Bis, 100 Ter, 100 Quáter y 100 Quinquies, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:
Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I. a III. (...)
IV. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de envases.
Título sexto
De la Prevención y Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial
Capítulo Primero
Artículos 95 al 100...
Capítulo Segundo
De la Utilización, Reciclaje y Valoración de Residuos Originados por Envase
Artículo 100 Bis. La secretaría diseñará, ejecutará y vigilará la aplicación de un Programa Nacional para la Prevención y Gestión de Envases y sus Residuos que, entre otros, tendrá como objetivos:
I. Prevenir y reducir el impacto en el medio ambiente por la producción, comercialización, utilización y disposición final de los envases;
II. Generar un sistema voluntario de codificación para identificar los materiales con los que se fabrican los envases a fin de facilitar el reciclaje de los mismos;
III. Favorecer el aprovechamiento de estos materiales en otros procesos, aplicando el principio de responsabilidad compartida;
IV. Incentivar la generación de infraestructura ambiental adecuada para la recolección, el reuso, reciclaje o tratamiento de estos materiales;
V. Lograr la participación activa de las dependencias y entidades de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal a fin de reducir la generación de residuos;
VI. Promover que el sector productivo produzca y emplee envases con diseño ambiental.
Artículo 100 Ter. La secretaría elaborará las normas oficiales mexicanas para minimizar la generación de residuos de envases, así como para favorecer el reciclado y reutilización de éstos.
Asimismo, elaborará un padrón de productores, exportadores, importadores, distribuidores y comercializadores de envases y certificará a quienes en el desarrollo de sus actividades, utilicen el porcentaje mínimo de material biodegradable que para tal efecto deberán emplear los envases que se utilicen en el territorio nacional, según lo establezca la norma oficial correspondiente.
Artículo 100 Quáter. Los planes de manejo de envases que realicen los productores, importadores, exportadores y distribuidores de envases deberán establecer, entre otros, los porcentajes y plazos determinados para la consecución de objetivos relacionados con la reducción de volúmenes, estrategias de retornabilidad, reciclado, valoración de envases y los residuos que éstos generen.
Artículo 100 Quinquies. Todos los envases deberán portar una etiqueta ecológica a fin de que se identifiquen sus características ambientales y permita clasificar aquéllos envases que sean reciclables o reutilizables.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los envases de uso agropecuario, industrial y aquéllos que por sus características, peligrosidad o efecto en la salud determine la secretaría mediante disposiciones reglamentarias.
Las etiquetas ecológicas a que se refiere este artículo serán diseñadas y difundidas por la secretaría, quien especificará las características ambientales de los envases para una fácil identificación.
Artículos Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación del presente decreto, elaborará y publicará el Programa Nacional de Residuos de Envases.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente decreto, elaborará y publicará las Normas Oficiales Mexicanas para minimizar la generación de residuos de envases.
Asimismo, determinará y difundirá el contenido mínimo de material biodegradable que deberán contener los envases que se utilicen en territorio nacional.
Cuarto. En un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará y difundirá las características de las marcas o identificaciones de los envases.
Asimismo, en coordinación con la Secretaría de Economía diseñará una estrategia de información y sensibilización de los consumidores sobre las ventajas de optar por productos con envases que tengan las mejores características ambientales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2010.
Diputado Gustavo González Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Vidal Llerenas Morales , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, en la búsqueda de las mejores prácticas en el ejercicio del gasto público, por las repercusiones en el bienestar de la sociedad, así como para fomentar de manera directa el crecimiento y el desarrollo, busca que el seguimiento y vigilancia del gasto público se estructure en un sistema de rendición de cuentas armonizado a nivel nacional; se publique de manera obligatoria el padrón nacional de maestros; se use obligatoriamente los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño durante la Dictaminación del Presupuesto de Egresos de la Federación; se elabore obligatoriamente la publicación anual de un diagnóstico integral de la situación de las haciendas públicas estatales y municipales. Y se publique en el Diario Oficial de la Federación del porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto que recibirá cada entidad federativa por los fondos de aportaciones federales.
Las medidas anteriores permitirán un proceso público que mejorará la relación Estado y sociedad y consentirán que los asuntos públicos den cuenta del impacto que el ejercicio presupuestal y la acción gubernamental tuvieron sobre el público ciudadano a fin de permitir la legitimidad y gobernabilidad de la política pública.
A) Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos
Facultar al Congreso Federal para que legisle en materia de fiscalización y evaluación del gasto público a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.
A partir del año 2000, con el inicio de la alternancia en la Presidencia de la República, se comenzó un proceso de democratización en todos los órdenes de la vida nacional. Sin embargo, éste proceso no ha sido rápido, ni fácil. Todo lo contrario. Cualquier cambio de fondo ha sido obstaculizado por diferentes posiciones e intereses, los cuales, al mismo tiempo han sido reflejo de la diversidad que siempre ha existido en nuestra sociedad, pero que se encontraba oscurecida por el autoritarismo.
Uno de los rasgos que ha caracterizado a éste largo proceso de democratización ha sido la debilitación de las facultades extralegales del Poder Ejecutivo Federal. Pero, al mismo tiempo, de manera paradójica, se han visto fortalecidas las facultades similares de los gobernadores de los estados. Con ello, en lugar de apreciarse un firme avance hacia la sociedad democrática que los tiempos reclaman, se ha observado una suerte de feudalización política, con retrocesos muy preocupantes.
Así, los avances que se han registrado en materia de rendición de cuentas, transparencia, fiscalización y evaluación del gasto público, en el ámbito federal, no se ha correspondido con un cambio similar en las reglas aplicables a los otros dos órdenes de gobierno, el estatal y el municipal. Debido a un mal ejercicio de su soberanía, en muchas entidades federativas no sólo se han estancado los cambios democráticos, sino que se han registrado preocupantes retrocesos.
Durante los últimos años, el Congreso federal ha ido dando pasos firmes para ir corrigiendo ésta situación, atacando el problema en su raíz, es decir, yendo al fondo del asunto, la base constitucional que permita hacer los cambios pertinentes.
Durante 2007 y 2008, se discutió una reforma constitucional que permitiera iniciar ese proceso de corrección, la cual terminó publicada en el Diario Oficial el 7 de mayo de 2008. Con dicha reforma, se agregó una fracción XXVIII al artículo 73 constitucional, añadiendo una facultad al Congreso federal, la de expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para los tres órdenes de gobierno.
Ese mismo año se discutió una iniciativa para crear una Ley General de Contabilidad Gubernamental, reglamentaria de la reforma constitucional aprobada. La nueva ley se aprobó a fines de ese año y fue publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2008.
Entre los mandatos de esa nueva ley se encuentra la obligación, para los distintos gobiernos estatales y municipales, de modificar sus reglas de contabilidad, con el fin de armonizarlas y hacerlas homogéneas y comparables. Estos cambios se encuentran en proceso, y constituyen un primer paso para conseguir no sólo una completa comparabilidad, sino para ser la base de una auténtica rendición de cuentas.
La presente iniciativa de reforma constitucional se inscribe dentro del proceso descrito, representando un paso adelante en el mismo. Conseguida una contabilidad homogénea y transparente para los tres órdenes de gobierno, lo que sigue es una armonización en los mecanismos de fiscalización y de evaluación del gasto público.
Para ello, se propone agregar una fracción XXVIII-B al artículo 73 constitucional, para que se agregue a las facultades del Congreso Federal la de expedir leyes en materia de fiscalización y evaluación del gasto público para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar la aplicación de prácticas y mecanismos armónicos y homogéneos.
Con esta reforma se podrá continuar el proceso de fortalecimiento de la rendición de cuentas en los tres órdenes de gobierno, acabando con las preocupantes disparidades en esta materia, que permitirá fortalecer el sistema nacional de evaluación y fiscalización de las entidades federativas. Para ello, se agrega un artículo transitorio donde se da un plazo de un año para que el Congreso federal legisle en esta materia.
B) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Hacer obligatoria la Publicación del Padrón Nacional de Maestros
Como es bien sabido, el gasto público en educación es uno de los rubros más importantes dentro del presupuesto de egresos de todo gobierno democrático. La magnitud y eficiencia en el manejo de ese gasto representa también un factor clave para impulsar uno de los factores más importantes en el desarrollo económico de un país.
En nuestro país, desde mediados de los años 90s se inició un proceso de descentralización del gasto en educación básica, a través de la creación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), incluido en el Ramo 33 presupuestal, y normado en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los recursos destinados al citado fondo se han incrementado de manera sistemática durante los últimos años, alcanzando una magnitud muy importante dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Sin embargo, cualquier evaluación de los resultados de ese gasto muestra conclusiones muy preocupantes. Todos los indicadores señalan notables deficiencias en materia de educación básica. Esto sucede a pesar de que la magnitud del gasto, comparado con el existente en otros países, debería reflejar una mejor situación.
Demasiadas versiones acusan desviaciones de todo tipo en el ejercicio del señalado gasto, desde usos no autorizados por parte de la propia Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos estatales y del poderoso sindicato de los trabajadores de la educación.
En diciembre de 2007 se modificó el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, cambiando la fórmula de distribución de los recursos del FAEB. También, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008, se agregó un párrafo en la fracción I del artículo 9, señalando que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, derivado de la aplicación de la nueva fórmula establecida en la Ley de Coordinación Fiscal, se sujetará a una auditoría externa relativa a la matrícula escolar de los tipos educativos atendidos por dicho Fondo en las entidades federativas, las nóminas de personal docente y de apoyo, y realizar compulsa de plazas de los distintos tipos de educación básica, así como su lugar de ubicación, agregando más adelante que los resultados de las auditorías deberán ser enviados a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del ejercicio fiscal.
Como resultado de ese mandato, las auditorías fueron llevadas a cabo por un despacho privado y entregadas a la Comisión de Educación y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados el 21 de julio de 2008, incluyendo un reporte particular para cada entidad federativa. Sin embargo, como no había obligación para ello, esas auditorías no se hicieron públicas, sirviendo sólo para los diputados miembros de la citada comisión y no quedando transparente y público su uso con las autoridades educativas federales y estatales, y con el mismo sindicato.
Esa situación se empezó a corregir al aprobarse el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009. En la fracción IV del artículo 9 del citado ordenamiento, se incluyeron una serie de obligaciones, tanto para la Secretaría de Educación Pública, como para las entidades federativas, para conciliar la información correspondiente al FAEB, con todos sus detalles. Además, se encargó a la Auditoría Superior de la Federación la realización de las auditorías correspondientes, con la obligación de que fueran públicas. Esas disposiciones fueron mantenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio de 2010.
En la presente iniciativa sólo se busca elevar a rango de ley las citadas disposiciones, para transparentar y hacer más eficaz y eficiente, de manera permanente, el ejercicio de los recursos presupuestarios incluidos en ese importante fondo. La propuesta es agregar una fracción III al artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para incluir una redacción similar a la ya existente en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de los dos últimos años, sólo ajustando la redacción para que las obligaciones señaladas sean de manera permanente.
Hacer obligatorio el uso de los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño durante la dictaminación del Presupuesto de Egresos de la Federación
En el artículo 134 constitucional se señala que los recursos públicos de que dispongan los tres órdenes de gobierno se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. A esos principios básicos se agrega el mandato señalando que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan los distintos órdenes de gobierno.
En la Ley General de Desarrollo Social se creó un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, normando los mecanismos y procedimientos para conseguir una efectiva evaluación en base a indicadores de resultados, de los diferentes programas sociales a cargo del gobierno federal.
Esta experiencia se hizo extensiva a todos los programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, quedando establecida en un capítulo especial de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En los artículos 110 y 111 de la citada ley se detallan las características y procedimientos para llevar a cabo las tareas de evaluación del ejercicio del gasto público, hasta constituir un sistema de evaluación del desempeño.
Al final del artículo 111 citado, se dice que los resultados a los que se refiere éste artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.
Aunque de este mandato final se desprende la obligación de tomar en cuenta los resultados de la evaluación durante el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos, esto normalmente no se hace o, al menos no se hace con la seriedad que requiere el citado mandato.
Por ello, la presente iniciativa busca corregir ese problema, agregando un inciso g) al artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de hacer obligatorio el uso de los resultados del sistema de evaluación del desempeño por parte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, durante el proceso de dictaminación del proyecto de Presupuesto de Egresos enviado por el Ejecutivo.
Con esta obligación, los diputados dictaminadores podrán disminuir o cancelar los recursos destinados a los programas de gasto claramente ineficientes; aumentando de manera paralela los fondos orientados a los programas con impactos efectivos, demostrados mediante la evaluación de sus indicadores de desempeño.
Hacer obligatoria la elaboración y publicación anual de un diagnóstico integral de la Situación de las Haciendas Públicas Estatales y Municipales
Entre sus muchas funciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lleva a cabo una relación y coordinación cotidiana con las áreas de administración de los gobiernos estatales y municipales.
La ejecución de muchos de los mandatos incluidos en ordenamientos como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, obligan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a requerir todo tipo de información de parte de los citados gobiernos.
Esa información adquiere un valor inapreciable ya que permite identificar todo tipo de problemas y deficiencias en las señaladas haciendas públicas. El conocimiento de esos problemas es muy importante, no sólo para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino también para los propios gobiernos estatales y municipales, con el fin de que puedan comparar su situación con la de sus pares. Además, el conocimiento de esa información resulta crucial para los legisladores, quienes son los encargados de modificar la legislación correspondiente.
Por ello, en la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2003 se incluyó por primera vez un artículo, el 33, instruyendo al Ejecutivo para que realizara un Diagnóstico Integral de la Situación Actual de las Hacienda Públicas Estatales y Municipales. Dicho estudio fue realizado y publicado en la página electrónica de la propia Secretaría.
Durante los siguientes cuatro años, se siguió incluyendo esa obligación en las Leyes de Ingresos de la Federación para los ejercicios de 2004 (artículo 36), 2005 (artículo 36), 2006 (artículo 35) y 2007 (artículo 30). En la página electrónica de la Secretaría de Hacienda se encuentran disponibles los citados estudios, para los cinco años.
Sin embargo, a partir de 2008 desapareció la obligación de llevar a cabo ese estudio. Lo preocupante es que la Secretaría de Hacienda continúa recopilando toda la información pertinente, teniendo una gran ventaja de conocimiento, no sólo sobre los gobiernos estatales y municipales en lo individual, sino sobre los mismos legisladores, quienes requieren esos elementos para corregir situaciones perniciosas.
Por ello, la presente iniciativa busca corregir esa anomalía, pero, en lugar de tratar de regresar esa obligación a la Ley de Ingresos de la Federación, con vigencia de sólo un año, se propone adicionar dos párrafos al artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de hacer obligatoria la elaboración y publicación del citado estudio, para cada año.
C) Ley de Coordinación Fiscal
Publicación en el Diario Oficial de la Federación del porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto que recibirá cada entidad federativa por los Fondos de Aportaciones Federales
La Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
De esta forma, la ley en comento establece los elementos necesarios para la distribución que por concepto de Participaciones Federales reciben las entidades federativas. No así, para el caso de los Fondos de Aportaciones Federales.
Con la finalidad de que las entidades federativas conozcan todas las reglas de distribución de los recursos que reciben a través de las Aportaciones Federales, se propone adicionar al artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, la obligación de las dependencias y entidades de la administración pública federal de publicar en el Diario Oficial de la Federación las fórmulas, variables, porcentajes, así como montos estimados de los recursos correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXVIII-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. a XXVIII. ...
XXVIII-B. Para expedir leyes en materia de fiscalización y evaluación del gasto público para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar la aplicación de prácticas y mecanismos armónicos y homogéneos.
XXIX. a XXX. ...
Artículo Segundo. Se adicionan un inciso g) a la fracción VIII del artículo 42; una fracción III al artículo 85; y dos párrafos al artículo 107, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 42. ...
I. a VII. ...
VIII. ...
a) a f) ...
g) Durante el proceso de dictaminación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá tomar en cuenta los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño señalados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.
IX. ...
...
Artículo 85. ...
I. a II. ...
III. El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, se sujetará a lo siguiente:
a) La Secretaría de Educación Pública deberá:
i. Conciliar las cifras de matrícula escolar con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados durante el primer semestre de cada año;
ii . Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de nivel básico y normal, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro de dicha Secretaría y las que sólo lo tienen en las entidades federativas;
iii . Incluir en su página de Internet la información que sea remitida a la Cámara de Diputados, particularmente respecto a:
1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población de quienes las ocupan, así como número de horas de nivel básico y normal, por centros de trabajo;
2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;
3. Erogaciones realizadas por concepto de servicios personales vinculados a las plazas por centro de trabajo;
4. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando el objeto y duración de la comisión;
5. El número y tipo de plaza que ocupan, así como el pago que reciben por concepto de servicios personales, en su caso, y analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa;
iv . Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes completo, de acuerdo a las disposiciones aplicables. A solicitud del interesado, siempre que entregue copia del alta en el Registro Federal de Contribuyentes, los pagos no realizados por causa no imputable al personal, deberán serle reintegrados en un plazo no mayor a treinta días;
v. Enviar a la Cámara de Diputados durante el primer semestre de cada año el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente y reportar sobre la corrección de las irregularidades detectadas durante el tercer trimestre de cada año, y
vi. Vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al fondo, informando a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad;
b) Las entidades federativas deberán:
i. Entregar a la Secretaría de Educación Pública toda la información prevista en el inciso a) de la presente fracción;
ii . Informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública sobre el número total, nombres y funciones específicas del personal comisionado, así como el período de duración de la comisión, y publicar las listas correspondientes en su página de Internet;
iii . Informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública los pagos realizados durante el período correspondiente por concepto de pagos retroactivos;
c) La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría, luego de que haya concluido el ejercicio fiscal, sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) de la presente fracción. La Secretaría de la Función Pública brindará el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia. Los resultados de la auditoría se enviarán a la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto de casa año, y se harán públicos en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación;
d) Para evitar el mal uso, el desvío o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas se sujetarán al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de la materia, publicado el 26 de febrero de 2009, en el Diario Oficial de la Federación.
...
...
...
Artículo 107. ...
I. a II. ...
...
...
...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante convenio con cada una de las entidades federativas, deberá realizar anualmente un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación de las haciendas públicas estatales y municipales, así como diversas propuestas para el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno, que tengan como objetivos fundamentales dar mayor eficiencia al uso de los recursos públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos en la población. Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá seguir los lineamientos técnicos que establezca la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 15 de febrero de cada año.
La realización del estudio a que se refiere el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá publicarse en la página de Internet de dicha Secretaría, así como entregarse a la Cámara de Diputados a más tardar el último día del mes de mayo de cada año.
...
Artículo Tercero. Se adiciona un último párrafo al artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 48. ...
...
...
...
...
Las dependencias y entidades de la administración pública federal responsables de distribuir entre las entidades federativas los recursos correspondientes a las Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de esta ley, tiene la obligación de publicar, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación el porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto y el estimado, de ser el caso, que recibirá cada entidad federativa por dichos fondos, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá aprobar las leyes y, en su caso, las reformas legales que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción XXVIII-B del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del presente decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.
Artículo Tercero. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de octubre de 2010.
Diputado Vidal Llerenas Morales (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de acceso digital
Los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión Especial de Acceso Digital de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 14, 20, 23 y 26 de la Ley de Planeación, con arreglo en la siguiente
Exposición de Motivos
El uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones entre los particulares y la administración pública es una práctica que ofrece un sin número de ventajas: mejora y fomenta la transparencia gubernamental, promueve la rendición de cuentas, simplifica la realización de trámites, combate la corrupción, aligera la carga de trabajo para las oficinas públicas; en pocas palabras, mejora la vida de las personas y hace más eficiente el trabajo de las oficinas públicas.
Todas estas ventajas hacen evidente la conveniencia de que los gobiernos establezcan una agenda digital que dé sustento a la digitalización de las relaciones entre ciudadanos y dependencias del sector público, pero también al uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la economía, la educación, la cultura, el comercio, entre otros ámbitos de la vida nacional.
Este proceso de introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes aspectos de la vida económica, política, social y cultural del país ya ha dado inicio. Hoy en día es posible llevar a cabo un buen número de trámites en línea, acceder a información institucional, consultar datos oficiales, recibir orientación sobre los servicios que prestan las entidades públicas, establecer contactos con funcionarios, solicitar información, entre otras cuestiones.
No obstante todos estos avances, que sin duda resultan de gran beneficio para los ciudadanos, los resultados aún pueden considerarse insuficientes y poco alentadores, principalmente en cuanto a la existencia de un programa destinado al desarrollo de una política nacional para el desarrollo digital.
Según datos de la Asociación Mexicana de Internet (Amipci), reflejados en su estudio Hábitos de Internet en México 2010 1 , en nuestro país existen alrededor de 25.6 millones de usuarios de Internet mayores de seis años en zonas urbanas y 5 millones en zonas no urbanas. La tasa de penetración nacional de Internet es de 32.5 por ciento.
El estudio de la Amipci informa que el 37 por ciento de los hogares urbanos cuenta con al menos una computadora personal, de los cuales 7 de cada 10 acceden a Internet.
Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reporta en su Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y uso de Tecnologías de la Información en los Hogares un total de 5 119437 hogares con conexión a Internet al año 2009. 2
De acuerdo con el INEGI 3 , el número de personas que en 2009 realizaron pagos a través de Internet fue de 1 282, 901, de las cuales 287, 325 pagaron impuestos, tarifas y derechos al gobierno. La mayoría de los pagos se concentra en servicios financieros y otros servicios como agua, gas, televisión, teléfono, con 547, 334 y 537, 065 usuarios respectivamente.
El uso de Internet para la realización de este tipo de pagos se incrementó de 446, 405 a 1, 282, 901 personas entre el año 2002 y el 2009.
Otras cifras del INEGI correspondientes al año 2009 4 , relacionadas con el uso del Internet y que resultan de importancia para efectos de la presente iniciativa son: 1,224,469 personas lo usaron para obtener información de bienes y servicios; 1,024,858 para obtener información relacionada con la salud y servicios de salud; 1,160,468 para obtener información de las organizaciones gubernamentales; 355,217 para obtener o descargar formatos oficiales de organizaciones gubernamentales; 218,362 para llenar formatos oficiales en los sitios de organizaciones gubernamentales.
Lo anterior demuestra que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para el pago de impuestos y servicios, realización de trámites, obtener información gubernamental, entre otros, ha ido creciendo a medida de que los ciudadanos se familiarizan con ellas y comprueban los beneficios que se obtienen. Sin embargo, aún es muy bajo el número de personas que las aprovechan.
Es por ello que la administración pública debe de fomentar su uso e implementar las políticas públicas que permitan ampliar el número de usuarios, difundir su utilización y contar con la infraestructura necesaria para que sea una práctica accesible y común a los mexicanos.
Resulta imprescindible establecer la obligación por parte de la administración pública de impulsar el desarrollo digital en todos los ámbitos de la vida nacional, por lo que deben llevarse a cabo una serie de reformas al marco jurídico nacional, comenzando por la Ley de Planeación para incorporar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como elemento esencial del desarrollo nacional.
La Declaración de Santo Domingo: Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento, aprobada en la cuarta sesión plenaria de ministros de relaciones exteriores y jefes de delegación de los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 6 de junio de 2006 5 , establece la necesidad de solicitar a los órganos, organismos y entidades de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que continúen apoyando a los estados miembros en la incorporación de las TIC en sus planes nacionales de desarrollo, particularmente en los procesos de modernización de las instituciones públicas, favoreciendo los que contemplen la formación de funcionarios públicos, y que son necesarios para fortalecer la gobernabilidad y el ambiente democrático, promover la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la eficiencia en la gestión y la provisión de servicios en el sector público, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de todas las personas.
En principio, todas las dependencias de la administración pública federal deberán aplicarse en garantizar una adecuada y eficiente relación con la ciudadanía a través de medios electrónicos; con ello, se establecerá un efectivo puente de comunicación y servicios, por donde transitará el ciudadano y, en la medida de que los procedimientos sean sencillos y ágiles, los usará con mayor frecuencia y demandará su ampliación y mejora.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como uno de sus objetivos mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la administración pública federal para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos 6 .
Este objetivo también plantea elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones para la gestión pública.
Aunque resulta de gran importancia que la administración pública use las tecnologías de la información y la comunicación para establecer una más eficiente y mejor relación con los ciudadanos, el desarrollo digital no debe enfocarse únicamente en este aspecto. La agenda nacional no se limita únicamente a la gestión pública, sino que incluye una serie de temas tales como educación, cultura, economía, desarrollo social y político, entre otros.
El mismo Plan Nacional de Desarrollo en el apartado de Telecomunicaciones y Transportes establece otras estrategias relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación:
Estrategia 14.2. Promover la adhesión de actores en todos los niveles de gobierno y de la sociedad para el diseño y desarrollo de estrategias que faciliten el uso de las tecnologías de información y comunicación.
Estrategia 14.3. Promover el desarrollo de infraestructura tecnológica de conectividad que permita alcanzar una penetración superior al 60 por ciento de la población, consolidando el uso de la tecnología de los servicios en cualquier lugar, desarrollando contenidos de interés y de alto impacto para la población.
Estrategia 14.4. Modernizar el marco normativo que permita el crecimiento de las telecomunicaciones, el uso y desarrollo de nuevas tecnologías y la seguridad sobre el uso de la información, los servicios y las transacciones electrónicas.
Estrategia 14.5. Proponer esquemas de financiamiento y autosustentablidad para fomentar la aplicación y desarrollo de proyectos en el uso de las tecnologías de la información y su continuidad operativa.
Resulta fundamental que el desarrollo digital se vea con una perspectiva mucho más amplia e integral, como un elemento indispensable del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional al que se refiere el artículo 26 del apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 26
A. El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
La ley facultará al Ejecutivo federal para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
Sin duda, la introducción de un programa o agenda digital al sistema de planeación del desarrollo nacional contribuirá a lograr el objetivo planteado en el texto constitucional de imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Por otro lado, la Ley de Planeación en su artículo tercero, define la planeación nacional de desarrollo como la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.
Esta definición coincide plenamente con la intención de la presente iniciativa de introducir a la planeación nacional del desarrollo una política digital integral que abarque los distintos ámbitos nacionales a que hacen referencia la Constitución y la ley secundaria.
En el ámbito internacional, varios han sido los países que han incursionado en la implementación y ejecución de una agenda digital. En el continente americano destacan los casos de Estados Unidos de América, Chile, Argentina y Uruguay. De igual importancia resulta la denominada Agenda Digital para Europa 2015. 7
Estos documentos destacan la importancia del uso de las tecnologías de la información y la comunicación como instrumento para modernizar al estado, acotar la brecha digital, hacer más productivas a las empresas, elevar la competitividad de los países, y crear ciudadanos más informados y educados.
En particular, la Agenda Digital para Europa 2015 destaca la importancia de contar con una agenda digital de la región tomando en cuenta estos considerandos:
Las tecnologías de la información y la comunicación impregnan virtualmente todos los aspectos de nuestras vidas y están indisolublemente ligadas a nuestro deseo de una economía próspera y competitiva, de la conservación del medio ambiente y de una sociedad más democrática, abierta e integradora.
El desarrollo de la sociedad digital debe ser inclusivo y accesible para todos los ciudadanos de la Unión Europea, con el apoyo de políticas eficaces cuyo objetivo sea reducir la brecha digital dentro de la Unión Europea, permitiendo a un número mayor de ciudadanos con formación en nuevas tecnologías aprovechar plenamente las oportunidades ofrecidas por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Los mercados de comunicaciones competitivos son importantes para garantizar que los usuarios obtengan el máximo beneficio en términos de oferta, calidad y precios asequibles.
Las tecnologías de la información pueden ser un acicate extraordinario de los esfuerzos por llevar el desarrollo positivo y sostenible a todos los países del mundo y para luchar contra la pobreza y las desigualdades sociales y económicas.
Si los ciudadanos no tienen la confianza suficiente en el marco jurídico del nuevo espacio digital, se abstendrán de interactuar, expresar sus opiniones libremente y realizar operaciones.
Los delitos cibernéticos, como la incitación a cometer ataques terroristas, actos criminales basados en el odio y pornografía infantil, han aumentado y están poniendo en peligro a los individuos, incluidos los niños.
Si bien Internet es el canal minorista que crece más rápidamente, la diferencia entre el comercio electrónico nacional y transnacional en la UE va en aumento, y que existe un notable potencial de ahorro merced al comercio electrónico transnacional para los ciudadanos de la UE.
Sin duda, la creación y adopción de un programa o agenda digital llevará a nuestro país a transitar de manera ordenada a una sociedad de la información y el conocimiento con los beneficios ya señalados, entendida ésta como el espacio en el cual la creación, distribución y manipulación de la información forman parte importante de las actividades culturales y económicas.
Consecuentemente, esta propuesta propone adicionar la Ley de Planeación, a efecto de que el Plan Nacional de Desarrollo contemple un programa especial en materia digital que contribuya a alcanzar los objetivos planteados en nuestra Carta Magna y en la misma ley. Se sugiere la figura del programa especial en materia digital, pues nuestro marco jurídico no contempla el término agenda, aunque coloquialmente se le podría conocer así.
Se propone reformar el párrafo segundo del artículo 3o. y adicionarle un tercer párrafo para que en el proceso de planeación se utilicen las tecnologías de la información y la comunicación con el objeto de que los ciudadanos se involucren y conozcan los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo.
Se propone asimismo adicionar una fracción al artículo 14, para quedar como IV, recorriéndose en su orden las subsecuentes, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como dependencia encargada de coordinar las actividades de Planeación Nacional del Desarrollo, disponga lo necesario para que los ciudadanos tengan a su alcance, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, las convocatorias e información relativas a los programas y proyectos de la administración pública federal.
Se propone la adición de un último párrafo al artículo 20, que se refiere a la participación social en la planeación, para que el Ejecutivo federal mantenga informada a la población y a los diversos grupos sociales a que se refiere la propia ley de manera oportuna y suficiente sobre los programas a que se refiere la misma, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, para que los ciudadanos estén en posibilidad de emitir las opiniones a que se refiere dicho artículo. De esta manera se fomenta la promoción e implementación de la denominada e-democracia en el proceso de planeación, entendida como el uso o aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar los procesos democráticos y la interacción de los ciudadanos con el gobierno y la toma de decisiones.
La propuesta para adicionar el artículo 23 consiste en incluir un segundo párrafo a efecto de que en los programas sectoriales que la misma ley contempla se establezcan acciones transversales en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
Finalmente, en el artículo 26 se plantea que el Ejecutivo federal impulse el desarrollo, organización, ejecución y seguimiento de un programa especial o agenda digital que permita el desarrollo nacional en materia de tecnologías de la información y la comunicación, así como del espacio para la creación, distribución y manipulación de la información como parte fundamental de las actividades culturales y económicas del país; es decir, para el desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento.
La importancia del uso, aprovechamiento y desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los ámbitos de la agenda nacional, así como de la sociedad de la información y el conocimiento, amerita que no solamente se haga mención de ellas en el Plan Nacional de Desarrollo, sino que sea una obligación plasmada en la ley para que no quede al arbitrio de la administración en turno.
Por lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente
Iniciativa
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 14, 20, 23 y 26 de la Ley de Planeación.
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 3o., 14, 20, 23 y 26 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 3º. ...
Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, disponiéndose en este proceso de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación que faciliten a los ciudadanos su conocimiento e involucramiento en los programas; asimismo se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.
Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:
I. a III...
IV. Disponer lo necesario para que los ciudadanos tengan a su alcance, a través de tecnologías de la información y la comunicación, las convocatorias e información relativa a los programas y proyectos de la Administración Pública Federal.
V. a VIII...
Artículo 20. ...
...
...
El Ejecutivo federal mantendrá informada a la población y a los diversos grupos sociales a que se refiere esta ley, de manera oportuna y suficiente, sobre los programas mencionados en la misma mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, para que estén en posibilidad de emitir las opiniones a que se refiere el presente artículo.
Artículo 23. ...
El Ejecutivo federal incluirá acciones transversales en materia de tecnologías de la información y la comunicación dentro de los programas sectoriales.
Artículo 26. ...
Para el caso del desarrollo nacional en materia de tecnologías de la información y la comunicación, así como de la sociedad de la información, el Ejecutivo federal impulsará el desarrollo, organización, ejecución y seguimiento de un programa especial en la materia.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. http://www.amipci.org.mx/estudios/temp/Estudiofinalversion1110-01989330 01274287495OB.pdf
2. http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/soc/sis/sisept/default.a spx?t=tinf196&s=est&c=9199
3. http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/soc/sis/sisept/default.a spx?t=tinf226&s=est&c=7997
4. http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/soc/sis/sisept/default.a spx?t=tinf213&s=est&c=5568
5. www.oas.org/36ag/espanol/DECSANTODOMs04.doc
6. http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/democracia-efectiva-y-politica-e xterior-responsable/eficacia-y-eficiencia-gubernamental.html
7. http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT +A7-2010-0066+0+DOC+XML+V0//ES#title1
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2010.
Diputados Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Salvador Caro Cabrera, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Eric Rubio Barthell (rúbrica), Javier Corral Jurado, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Pilar Torre Canales, Pedro Jiménez León.
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Rico Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Martín Rico Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XL del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de modificar el objeto de estudio y la facultad de la actual Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El ordenamiento territorial es una normativa que regula el uso del territorio y se define como un instrumento que forma parte de la política de Estado sobre el desarrollo sostenible. Es un proceso político, en la medida que involucra toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Asimismo, se entiende como un proceso técnico-administrativo, toda vez que orienta la regulación y promoción para el desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico-espacial, el cual toma en consideración criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos, a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida.
El desarrollo urbano se puede definir como el conjunto de acciones y medidas técnicas, administrativas, económicas y sociales, encaminadas al mejoramiento racional y humano de los centros de población; se entiende por centro de población el área urbana o rural constituida por las instalaciones necesarias para la vida normal de un asentamiento humano, las reservadas a su expansión, las formadas por elementos naturales que preservan las condiciones ecológicas de los mismos y las que por resolución de las autoridades competentes se dediquen a su fundación. Tiene como objetivo fundamental el fomento de un ambiente de bienestar para la población, lo que se logra mejorando las condiciones de vivienda mediante el ordenamiento del entorno urbano, el suministro de servicios, seguridad, comunicaciones, etcétera.
Durante los últimos años, desde el ámbito político, académico y gubernamental se ha planteado la necesidad de regular los asentamientos humanos desde la perspectiva del desarrollo urbano, para atender eficazmente las necesidades de vivienda de la población, al incidir sobre el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, específicamente de las más necesitadas.
Generalmente, el desarrollo urbano se liga al crecimiento económico y poblacional, pues a partir del crecimiento económico se atrae a las personas a los polos de desarrollo, aumentándose la masa poblacional. Este aumento depende, tanto del crecimiento natural de las ciudades como de la migración hacia ellas.
Así, en el país hay de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía un porcentaje de población urbana equivalente a 76.5 por ciento del total nacional, con una tasa de crecimiento de 1.5 por ciento anual proyectada entre los años 2005 y 2010.
La urbanización en México ha sido muy desordenada, lo que se ha manifestado en problemas en las ciudades como: falta de provisión de servicios, descuido de monumentos históricos, asentamientos irregulares, embotellamientos de tránsito, entre otros.
Cuando las ciudades empiezan a crecer se desborda su población hacia otros municipios, conurbando y constituyéndose zonas metropolitanas que tienen problemáticas similares.
De tal manera, el crecimiento desordenado de las ciudades hace necesario crear políticas públicas, así como normativa para lograr una adecuada planificación del desarrollo urbano que vaya de la mano con las políticas de vivienda que permitan satisfacer la demanda de vivienda digna para los mexicanos, especialmente si consideramos que el país continúa con una tendencia acelerada de crecimiento urbano de zonas rurales a ciudades, lo que dificulta la atención de las necesidades de vivienda.
El crecimiento explosivo de las ciudades ha rebasado visiblemente la suficiencia de los recursos acuíferos, el potencial de la infraestructura de servicios, la disponibilidad de suelo apto para ese fin, la capacidad de las instituciones para garantizar sus condiciones de habitabilidad, y ha propiciado con ello el abandono de todo principio de sustentabilidad en el desarrollo habitacional.
No se trata de aglomerar, de acumular o hacinar a los habitantes a un área o espacio, o desproteger a los más alejados de los centros de población. Se trata de que mediante una estrategia de desarrollo urbano nos veamos obligados a que las colonias, poblados, rancherías y ejidos, crezcan de forma ordenada y cohesionada. Que las viviendas existentes cuenten con los servicios básicos, de las infraestructuras de salud, de educación; ya los asentamientos humanos que estén por formarse, como los denominados fraccionamientos, cumplan los lineamientos de los mismos programas de desarrollo urbano.
La falta de una vivienda digna es un fenómeno que explica en gran parte el proceso de ocupación del suelo de forma irregular, constituye una de las limitantes para lograr el desarrollo urbano ordenado y sustentable que ha tenido como resultado una tendencia mayor a la urbanización, y también a mayor ocupación irregular, probablemente por el retiro parcial del gobierno en el control y orientación de la urbanización.
Así, en el país hay 56 zonas metropolitanas que concentran a 56 por ciento de la población y 75 por ciento de la generación del PIB de todo el país, con un ritmo de crecimiento demográfico superior al del resto. La mitad de ellas está cerca de vivir escenarios críticos por su baja o muy baja disponibilidad de recurso hídrico.
En las metrópolis residen siete de cada diez habitantes asentados en barrios y colonias de alta y muy alta marginación, que carecen de los servicios básicos. Si bien es cierto que los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno han logrado extender la disponibilidad de servicios, en 2005 aún se reporta que la población que carece de ellos representa 11.5 por ciento en el caso del agua entubada, 14.2 de drenaje, 6.6 de excusado y 2.5 de energía eléctrica. Adicionalmente, las viviendas que requieren mejoras o remodelaciones porque no cuentan con materiales durables son, en techos 35.8, en muros 20.7 y en pisos 10.3 por ciento.
En materia de necesidades de ampliación, hay que considerar que 74 por ciento de las viviendas cuenta con uno o dos dormitorios y que, en 90 por ciento de los casos, el promedio de ocupantes por dormitorio es de dos y en el resto de tres. Esta necesidad de ampliación se refuerza en el hecho de que en 40.6 por ciento de los hogares habitan cinco o más personas.
En los barrios y las colonias que concentran la mayor parte de la población urbana, la insuficiencia y falta de vialidades y servicios de luz eléctrica, agua potable, sistemas de recolección de basura, se combina con los precedentes de incertidumbre jurídica implícitos en los procesos de invasión-regularización, para crear ambientes adversos a la sana convivencia y la socialización, proclives en cambio, a la delincuencia, la conducta antisocial y la distorsión formativa de los jóvenes.
La sustentabilidad del desarrollo habitacional tiene su origen en la definición y control del destino del suelo. De la ubicación de la tierra susceptible de ser usada para la construcción de vivienda depende la disponibilidad de agua y la posibilidad de contar con infraestructura y los servicios adecuados, a través de procesos de inversión y desarrollo que no propicien el acaparamiento y la especulación inmobiliaria.
Una de las principales debilidades históricas del crecimiento urbano del país radica precisamente en la falta de una política de constitución y uso de reservas territoriales que permita regularlo con eficacia. Para 2000, de las 18 mil hectáreas que se registraron como destinadas al desarrollo urbano, sólo 15 por ciento se incorporó por medio de expropiaciones de gobiernos estatales o municipales con el fin de proveerse de reservas. El restante 85 por ciento carecía de un plan o concepto de desarrollo: más de dos tercios se incorporó por el principio de dominio pleno de ejidatarios y un quinto fue producto de invasiones posteriormente regularizadas.
Para el periodo 2006-2012 se requiere construir 4.4 millones de viviendas nuevas y mejorar más de 2.9 millones. Siendo las zonas urbanas donde se presentará mayor demanda en una razón de 4 a 1 respecto a lo rural, la Comisión Nacional de Vivienda considera que los principales retos son contar con reservas territoriales suficientes, haciendo énfasis en la importancia de los conjuntos habitacionales para propiciar el crecimiento armónico de las ciudades.
Asimismo, sugiere consolidar una política habitacional que disminuya los patrones de concentración a dispersión en favor de las ciudades intermedias, y generar los incentivos para disminuir los asentamientos en zonas de riesgo.
Las estadísticas del Conapo estiman un incremento de 60 por ciento en el déficit de vivienda, en términos de número de hogares para 2030 respecto a 2005, que es de 734 mil viviendas.
El mejoramiento de barrios es una de las políticas relevantes en materia de desarrollo urbano en muchos países, se convierte en necesario acabar con el asentamiento precario para dar paso a la construcción de una vivienda más digna. Ante un acelerado crecimiento urbano, se debe administrar la expansión espacial urbana, así como realizar los cambios de uso de suelo necesarios.
Debido a lo anterior, resultaría pertinente que en las labores legislativas en la Cámara de Diputados, las materias relacionadas con el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano se encontraran vinculadas a la Comisión de Vivienda, actualmente se localizan en el ámbito de las atribuciones de la Comisión de Desarrollo Social, pero dada la amplitud que el tema del desarrollo social (pobreza) representa en sí mismo, éste ha absorbido la mayor parte de la atención de los integrantes dicha comisión.
Lo anterior no ha permitido impulsar el trabajo legislativo que en materia de asentamientos humanos y particularmente del desarrollo urbano es urgente y necesario, como seguramente ha sido la intención de sus integrantes.
La propuesta busca fortalecer el trabajo legislativo en las materias del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano. Por ello se considera pertinente reorganizar la manera en que se abordan dichos temas, para concentrarlos en una sola comisión, lo que permitiría generar un trabajo legislativo con mayor racionalidad, congruencia e integralidad en las problemáticas que interactúan en dichas materias.
La propuesta concreta es trasladar lo relativo al ordenamiento territorial y desarrollo urbano, que actualmente se encuentran en la Comisión de Desarrollo Social, a la de Vivienda.
Con esta iniciativa se lograría una estructura de comisiones más adecuada a las nuevas realidades y problemática que en materia de ordenación del territorio, asentamientos humanos y de vivienda se presentan en el país, permitiendo una mejor definición para comprender y atender la naturaleza de sus funciones, y para atender con mayor eficiencia y eficacia las tareas legislativas que tendría conferidas.
Consideremos que la planificación para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano son medios que contribuyen al abatimiento de la pobreza, de la inseguridad, de la insuficiencia y de los deficientes servicios públicos, pero particularmente hace posible el acceso a una vivienda digna, con criterios de calidad y sustentabilidad .Una ciudad o una comunidad que se desarrolla en forma urbana dispersa, en desorden y sin congruencia, representa para toda autoridad gubernamental, un reto, para ofrecerle y otorgarle los servicios básicos y necesarios; no es lo mismo dotar de agua potable a un asentamiento irregular que se encuentra en la periferia que a una colonia cuya ubicación es producto del ordenamiento territorial, cuyos habitantes cuentan en sus viviendas con agua, electricidad, drenaje, además de contar una escuela y servicios de salud cerca.
El derecho a una vivienda es fundamental para el ser humano, en todas las culturas se ha tratado de dar solución a este requerimiento de vivienda; sin embargo, tal parece que a medida que va aumentando la población en todo el mundo, el disponer de un hábitat digno es cada vez más difícil. Los legisladores debemos tomar cartas en el asunto y asumir una política urbanística adecuada para satisfacer las necesidades básicas, como la vivienda; a la par de las construcciones debe crearse la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, de los habitantes. La misión del Estado en esta área debe ser planificar y gestionar la ordenación urbana de la ciudad, impulsar la política en materia de vivienda, tramitar todo tipo de licencias, controlar la legalidad urbanística, asesorar al ciudadano y a otras áreas en las materias referentes a la edificación y a la aplicación del planeamiento vigente. Las diversas disposiciones en derecho comparado muestran que las principales actividades mediante las cuales el Estado se ocupa del ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y de la vivienda son las siguientes:
Planeamiento y ordenación urbana.
Planeamiento y ordenación del tráfico, transporte y estacionamientos.
Vivienda (ubicación, calidad, sustentabilidad)
Rehabilitación de vivienda y de espacios públicos.
Licencias urbanísticas, de actividad, de apertura, de vados, de ocupación de la vía pública.
Construcción.
Control de legalidad de las materias anteriores.
Por todo lo expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XL del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de modificar el objeto de estudio y la facultad de la actual Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se reforma la fracción XL del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39. ...
1. y 2. ...
I. a XXXIX. ...
XL. Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda
3. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2010.
Diputado Martín Rico Jiménez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD
Víctor Manuel Báez Ceja, diputado de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Turismo, en adelante la ley, busca establecer conforme a sus 73 artículos las bases de coordinación, así como las obligaciones y facultades de los tres órdenes de gobierno en materia de turismo, las cuales deberán ser acordes a los principios de legalidad, sustentabilidad y competitividad. Incluir y definir diversas figuras como prestador de servicios turísticos, turismo sustentable, ordenamiento turístico del territorio, región turística, zonas de desarrollo turístico sustentable, entre otros asuntos.
Al amparo de lo determinado por el párrafo tercero del artículo 27 y en congruencia con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se han creado dos instrumentos de planeación del territorio, el ordenamiento ecológico del territorio y los planes o programas de desarrollo urbano, el primero contenido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y el segundo en la Ley General de Asentamientos Humanos.
Ambos instrumentos, tienen como fin determinar la vocación natural del suelo, así como, determinar usos y reservas para su aprovechamiento; mientras que los planes o programas de desarrollo urbano se limitan únicamente a los núcleos poblacionales, el ordenamiento ecológico del territorio también aborda los usos del suelo en áreas distintas a los núcleos urbanos, con base en la vocación natural y usos tradicionales del suelo.
Así, el principal instrumento que se usa para determinar la ordenación del espacio y planificación regional es el ordenamiento ecológico del territorio, que se define en la LGEEPA, como el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del ambiente, así como la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
En el artículo 17 de la LGEEPA, se indica la obligatoriedad de incorporar el ordenamiento ecológico del territorio en la planeación nacional del desarrollo. Mientras que las bases para la formulación de este instrumento se definen y establecen en sus artículos 19 al 20 Bis 7.
El hecho de que la presente ley tenga un instrumento de planeación como el ordenamiento turístico del territorio implica necesariamente que éste deba someterse a los ya existentes, que en características son técnica y jurídicamente superiores. El ordenamiento turístico del territorio vendría a ser un instrumento de carácter sectorial, mientas que el ordenamiento ecológico del territorio considera per se todos los sectores productivos que se desarrollan en el área que regula.
Igualmente, el desarrollo sustentable debe regir toda la actividad turística, por lo que para la formulación del ordenamiento turístico del territorio se deben incluir criterios no sólo ecológicos, sino también de sustentabilidad.
Por lo anterior, la iniciativa amplía y precisa la definición de la ley en relación al ordenamiento turístico del territorio. Primero, como instrumento planificador; segundo, que debe obedecer criterios ecológicos y de sustentabilidad; y tercero que sea expresamente en compatibilidad y de conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio, y los planes o programas de desarrollo urbano, los cuales se encuentran determinados por la LGEEPA y la Ley General de Asentamientos Humanos.
Conforme a lo anterior, se reforma la definición de ordenamiento turístico del territorio en la fracción X del artículo 3 de la ley, como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a IX. ...
X. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es planificar , conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, bajo criterios ecológicos y de sustentabilidad, en compatibilidad y de conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;
XI. a XXI. ...
En el mismo sentido, la iniciativa busca precisar los criterios para la formulación del ordenamiento turístico del territorio.
Se considera, que la vocación para el ordenamiento de un territorio debe estar en función de su estado de preservación, esa debe ser su línea de base inicial.
Los efectos del cambio climático tienen una enorme relevancia para la actividad turística del país, por ello, al formularse el ordenamiento turístico de un territorio, su vocación debe estar en función de su vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y mitigación a este fenómeno.
La iniciativa considera incluir en la formulación del ordenamiento turístico del territorio criterios ecológicos y de sustentabilidad. Además, se propone tomar en cuenta especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y características de la biodiversidad que habita la zona o región para su preservación.
Por lo que, conforme al artículo 23 de la ley, se reforman sus fracciones II y III, para que en la formulación del ordenamiento turístico del territorio deban considerarse los siguientes criterios:
Artículo 23.- En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse los siguientes criterios:
I. ...
II. La vocación de cada zona o región, en función de su estado de preservación, considerando los recursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático;
III. Los ecológicos y de sustentabilidad de conformidad con las leyes en la materia, considerando especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y características de la biodiversidad que habita la zona o región para su preservación;
IV. a VIII. ...
...
En armonía con lo establecido en la LGEEPA para la expedición de los diferentes ordenamientos ecológicos del territorio por los distintos órdenes de gobierno, se reforma el artículo 9 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley, a efecto de que los ordenamientos turísticos regionales sean expedidos por los estados y el Distrito Federal, para quedar como siguen:
Artículo 9. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:
I. a VI. ...
VII. Formular, expedir y ejecutar los Programas de Ordenamiento Turístico Regional a que se refiere el artículo 26 de esta ley, con la participación que corresponda a los municipios respectivos;
VIII. a XXI. ...
Artículo 26. Cuando una región turística se ubique en el territorio de dos o más estados o en el de estos y el Distrito Federal, el Ejecutivo federal, en coordinación con las autoridades locales y/o municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de su competencia, podrán formular un Programa de Ordenamiento Turístico Regional. Para tal efecto, el gobierno federal celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los órdenes de gobierno involucrados.
Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes aplicables, podrán formular, expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.
En el mismo sentido, se reforman los artículos 10, 28 y 29, a efecto de que los ordenamientos turísticos locales sean expedidos por los propios municipios y no por los estados, además de que así se concuerda con lo mandatado en la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Igualmente, la iniciativa propone reformar la fracción II del artículo 28 de la Ley referente al objeto de los programas de ordenamiento turístico local. Lo anterior, debido a que se induce en la actual redacción a suponer que los programas de ordenamiento turístico local van a proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, cuando deben ser en conformidad con éstos, y los ordenamientos ecológicos del territorio, entre otros aspectos.
Por lo anterior, los artículos 10, 28 y 29 de la Ley, quedarían como siguen:
Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I. a VI. ...
VII. Formular, expedir y ejecutar los Programas de Ordenamiento Turístico Local a que se refiere el artículo 28 de esta ley ;
VIII. a XVII. ...
Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades municipales, y en su caso del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales y tendrán por objeto:
I. ...
II. Proponer los criterios de ordenamiento turístico del territorio, de conformidad con los determinados en los ordenamientos ecológicos del territorio y los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y
III. ...
Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes de los Estados y del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases:
I. Serán concordantes con los programas de ordenamiento turístico general, regional y local del territorio;
II. Las autoridades municipales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio, con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo.
...
III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una zona de desarrollo turístico sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, según corresponda, y
IV. ...
Se reforma igualmente el artículo 30 de la ley, para que la Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal tenga la obligación respaldar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local. Dicha obligación sería similar a la que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la misma administración pública federal tiene respecto a los programas de ordenamiento ecológico regional y local en la LGEEPA, quedando la reforma de la siguiente manera:
Artículo 30. La Secretaría deberá respaldar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforman la fracción X al artículo 3;l a fracción VII al artículo 9; la fracción VII al artículo 10; las fracciones II y III al artículo 23; el párrafo primero y la fracción II al artículo 28; las fracciones I, II y III al artículo 29; y el artículo 30; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 26, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a IX. ...
X. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es planificar , conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, bajo criterios ecológicos y de sustentabilidad, en compatibilidad y de conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;
XI. a XXI. ...
Artículo 9. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:
I. a VI. ...
VII. Formular, expedir y ejecutar los Programas de Ordenamiento Turístico Regional a que se refiere el artículo 26 de esta ley, con la participación que corresponda a los municipios respectivos;
VIII. a XXI. ...
Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I. a VI. ...
VII. Formular, expedir y ejecutar los Programas de Ordenamiento Turístico Local a que se refiere el artículo 28 de esta ley ;
VIII. a XVII. ...
Artículo 23.- En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse los siguientes criterios:
I. ...
II. La vocación de cada zona o región, en función de su estado de preservación, considerando los recursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático;
III. Los ecológicos y de sustentabilidad de conformidad con las leyes en la materia, considerando especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y características de la biodiversidad que habita la zona o región para su preservación;
IV. a VIII. ...
...
Artículo 26. Cuando una región turística se ubique en el territorio de dos o más estados o en el de éstos y el Distrito Federal, el Ejecutivo federal, en coordinación con las autoridades locales y/o municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de su competencia, podrán formular un Programa de Ordenamiento Turístico Regional. Para tal efecto, el gobierno federal celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los órdenes de gobierno involucrados.
Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes aplicables, podrán formular, expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.
Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades municipales, y en su caso del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales y tendrán por objeto:
I. ...
II. Proponer los criterios de ordenamiento turístico del territorio, de conformidad con los determinados en los ordenamientos ecológicos del territorio y los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y
III. ...
Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes de los estados y del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases:
I. Serán concordantes con los programas de ordenamiento turístico general, regional y local del territorio;
II. Las autoridades municipales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio, con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo.
...
III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una zona de desarrollo turístico sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, según corresponda, y
IV. ...
...
Artículo 30. La Secretaría deberá respaldar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 7 días del mes de abril de dos mil diez.
Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rubrica)