Iniciativa que adiciona un inciso a la fracción II del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Mario Alberto di Costanzo Armenta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se realiza una adición a la Ley del Impuesto al Valor Agregado al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde hace varios años ya, en México ha venido creciendo aceleradamente el uso de la subcontratación (popularmente denominada con el extranjerismo outsourcing) entre las empresas. Por ejemplo, conforme a los Censos Económicos 2009, según la posición en el trabajo, de 20,116,834 personas ocupadas, 13.6 por ciento formaban parte del personal ocupado no dependiente de la razón social.
El Resumen de los resultados de los censos económicos 2009 (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2010) afirma que es cada vez más frecuente encontrar trabajadores que no dependen de la razón social para la cual laboran. Entre los datos censales de 2004 y 2009 esta modalidad de contratar personal vía otra razón social creció 95.2 por ciento.
La subcontratación se ha popularizado en el mundo como una forma de reducir costos (transformando algunos fijos en variables y mejorando el control sobre los variables) y centrar a las empresas en aquéllos de sus procesos en los que radica su competitividad y/o son los mayores generados de valor. Desafortunadamente, en México muchas empresas emplean la subcontratación como máscara de verdaderas relaciones de trabajo, con el sólo afán, en el mejor de los casos, evadir las cuotas que debieran enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y el costo fiscal de su respectiva nómina (el impuesto sobre la renta que deberían retener a sus trabajadores).
Lamentablemente son muchas las empresas (así lo confirman las anécdotas cada vez más frecuentes en cualquier círculo social) que se dedican a ofrecer esquemas de outsourcing ofreciendo disminuir el costo de la nómina de sus clientes argumentado que emplean mecanismos de compensación para sus trabajadores por ejemplo, prestaciones específicas de previsión social o pago de alimentos que tienen el efecto de mantener la compensación neta para los trabajadores con una menor carga fiscal.
Frente a ese fenómeno, desde hace más de 20 años, se han venido reformando las leyes relevantes la del Impuesto Sobre la Renta y la del Seguro Social a efecto de cerrar el paso a dichas empresas en sus pretensiones de elusión fiscal o simulación fiscal bien disfrazada, y obligarlas junto con sus clientes a dar al César lo que es del César.
La reacción de dichas empresas ha sido montar verdaderas fábricas de facturas que han derivado en una de las mayores defraudaciones fiscales de la historia de México sino es que del mundo.
Con base en lo que los vendedores de dichas empresas cínicamente proponen a sus clientes o les argumentan para convencerlos, los esquemas correspondientes operan de la siguiente manera: las empresas facturan, con un margen magro o inexistente a sus clientes por servicios de personal o algún concepto análogo que éstos puedan deducir plenamente tanto para efectos del impuesto sobre la renta como del impuesto empresarial a tasa única; las empresas, a su vez, subcontratan a otras controladas por los auténticos beneficiarios económicos de éstas por medio de prestanombres y usualmente ubicadas en jurisdicciones en las que se cuenta con funcionarios fiscales cómplices los mismos servicios, también con márgenes muy magros o inexistentes; entre otras, estas empresas le entregan a los trabajadores constancias de retenciones fraudulentas y no enteran el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente ultimadamente empleando el monto constitutivo de dicho IVA para devolverle un tanto al cliente original, o a sus accionistas, otro tanto a los beneficiarios económicos referidos, y otro tanto, para asegurar que no haya problemas, a los funcionarios públicos referidos, los cuales usualmente son clave en las oficinas de recaudación correspondientes a la localidades respectivas; las empresas subcontratadas son liquidadas en plazos que usualmente no rebasan el año desde su constitución. Así los clientes de las empresas de outsourcing tienen un gasto plenamente deducible por su personal y un IVA acreditable, y las empresas de outsourcing también, corriendo el riesgo los socios y los administradores de las empresas subcontratadas, aunque un riesgo muy menor debido a la complicidad comprada de las autoridades fiscales correspondientes. Lo que queda claro es que el negocio está en el IVA que las empresas subcontratadas no enteran y que tanto el cliente de las empresas de outsourcing como éstas pueden acreditar.
Para estimar el daño que dichos esquemas han podido provocar al erario, se ha realizado un estudio que revela que entre 2005 y el corriente se ha evadido el pago de unos 250 millardos de pesos por concepto de IVA y unos 550 millardos de pesos por concepto de ISR y cuotas de seguridad social. Cuando los cálculos correspondientes se extienden al siguiente lustro, se revela que los montos podrían llegar a ascender a 536 millardos de pesos y uno y medio billones de pesos, respectivamente.
Denunciar y perseguir dichos esquemas es muy retador, además de muy costoso (al fin y al cabo lo que se persigue al final del día son fantasmas).
La rotación de las empresas subcontratadas, las jurisdicciones aplicables y los prestanombres correspondientes hacen muy elusiva la acumulación de información necesaria para poder realizar las denuncias respectivas. Lo más es dar golpes mediáticos sin mayor fondo orquestados por la autoridad con el deseo de hacer que las empresas de outsourcing y sus clientes se autocorrijan, como los que recientemente se realizaron acompañados de sendos desplegados conjuntos del Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Dado que el negocio está en el IVA, se propone que las personas morales retengan el IVA que les trasladen sus prestatarias de servicios de personal para, en el peor de los casos, aumentar la recaudación por IVA de manera sustancial, o, en el mejor de los casos, aumentar la recaudación por el impuesto sobre la renta que debiera enterarse en función del sueldo real de los trabajadores actualmente empleados a través de los esquemas de outsourcing . Esto definiendo servicios de personal de forma tal que solo queden cubiertos bajo esa definición los servicios que encubren verdaderas relaciones laborales, aunque tratando de ser lo más exhaustivos posible, para evitar que queden lagunas que pudieran proveer una válvula de escape en un posible litigio en matera fiscal a las empresas que busquen seguir abusando del outsourcing bajo líneas similares a las expuestas.
Lo anterior impediría que se dieran el margen que hoy incentiva al círculo perverso del outsourcing evasor de impuestos: el IVA no enterado por quien finalmente contrata a los trabajadores; desincentivando así a todos los participantes de dicho círculo de asumir los riesgos que conlleva realizar una cada vez más descarada evasión de los impuestos que se deberían retener a los trabajadores en función de sus sueldos netos de impuestos federales y cuotas de seguridad social, pues el margen ya no estaría ahí.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente
Decreto de adición a la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se adiciona un inciso al artículo1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 1o.-A. ...
II. ...
e) Reciban servicios de personal prestados por personas físicas o morales. Para efectos de este inciso, se consideran servicios de personal, cualquiera que sea su denominación, aquéllos consistentes en que el prestador y/o personas que le presten servicios personales subordinados o independientes ejecuten las actividades materiales necesarias para el buen funcionamiento y/o la consecución del objeto de la prestataria, tales como: limpieza y/o mantenimiento de oficinas, locales o plantas; asistencia secretarial; conducción y/o maniobra de vehículos y/u otras máquinas; mensajería; mercadeo y/o venta de productos o servicios; diseño de materiales de venta; atención a clientes; gestión administrativa y/o financiera; elaboración de productos; prestación de servicios; entrega de productos y servicios; gestión de tecnologías de información; dirección; planeación estratégica, operativa, y/o comercial, y otros de naturaleza análoga. Los servicios de personal deben ser con instrumentos, máquinas, equipos, herramientas, aparatos, útiles, enseres y/o uniformes de trabajo cuya propiedad, posesión, usufructo, uso o goce corresponda a la prestataria o al prestador cuando de hecho estén destinados exclusivamente a la prestación de los servicios a la prestataria. Asimismo, los servicios de personal deben ser en lugares cuya propiedad, posesión, usufructo, uso, o goce corresponda a la prestataria o al prestador cuando de hecho estén destinados exclusivamente a la prestación de los servicios a la prestataria.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.
Diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica)