Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3117-VI, jueves 14 de octubre de 2010


Dictámenes a discusión

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a incluir Cotija de la Paz, Michoacán, en el programa Pueblos Mágicos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Turismo de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a promover la inclusión de Cotija de la Paz, Michoacán en el programa pueblos mágicos, suscrita por los diputados José Manuel Hinojosa Pérez, Agustín Torres Ibarrola y Ricardo Sánchez Gálvez integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 29 de abril de 2010, los diputados José Manuel Hinojosa Pérez, Agustín Torres Ibarrola y Ricardo Sánchez Gálvez presentan ante la honorable asamblea el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo (Sectur) a incluir al municipio de Cotija de la Paz, Michoacán, en el programa pueblos mágicos.

II. La proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Turismo, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido e integrar el presente dictamen.

II. El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del los diputados José Manuel Hinojosa Pérez, Agustín Torres Ibarrola y Ricardo Sánchez Gálvez quienes manifiestan en su punto de acuerdo que la localidad de Cotija de la Paz, ubicada, en el estado de Michoacán debe ser sometida a los estudios correspondientes a efecto de incluirse dentro del Programa de Pueblos Mágicos en nuestro país, sugiriendo su incorporación por el potencial del sitio para desarrollar un proyecto turístico.

Los diputados promoventes sugieren los siguientes resolutivos

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Turismo a incluir al pueblo de Cotija de la Paz, perteneciente al estado de Michoacán, en el programa de pueblos mágicos.

Segundo. Se exhorta al gobierno del estado de Michoacán y al municipio de Cotija de la Paz para que realicen los trámites y acciones necesarias, para que se incorpore este último al Programa de Pueblos Mágicos de la Secretaría de Turismo.

III. La comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a elaborar el siguiente análisis.

Al municipio de Cotija de la Paz, lo comunica la carretera federal número 15 México-Nogales, entronque con la carretera estatal Puente Jaripo-Cotija y carretera estatal Zamora-Los Reyes, entronque Tocumbo-Cotija. Las localidades se comunican por caminos de terracería.

Su hidrografía se integra por los ríos de Cotija, Tajo, Ejes y Agostadero, además de que cuenta con clima tropical templado con lluvias en verano. En el municipio predominan los bosques: bosque mixto y bosque tropical deciduo. Toda vez que la localidad conserva una gran variedad de fauna

Cotija de la Paz es la cabecera municipal, sus principales actividades económicas son la agricultura, siendo los principales cultivos la caña de azúcar, maíz y alfalfa; la ganadería, criándose bovinos, porcino, caprino y avícola; y en relación al comercio con artículos de primera y segunda necesidad. La comunidad colinda con las localidades de San Juanico, El Barrio y La Esperanza.

En cuanto a los atractivos culturales y turísticos con los que cuenta esta comunidad se encuentran monumentos históricos, sitios arquitectónicos: en la cabecera municipal, santuario de la virgen del Carmen, iglesia de San José, parroquia de la Inmaculada Concepción y la casa de la cultura, donde nació monseñor Rafael Guízar y Valencia. También cuenta con diferentes centros turísticos: Laguna de San Juanico, Alameda Barrio de San Juan, Parroquia de Cotija y la ex hacienda de Ayumba.

Para 2005 se tiene una población de 22,242 habitantes, su tasa de crecimiento es del 2.49 por ciento anual y la densidad de población es de 44 habitantes por kilómetro cuadrado. El número de mujeres es relativamente mayor al de hombres, también así la migración en el municipio ha sido importante a los Estados Unidos.

Esta comisión considera de suma relevancia consolidar la oferta de segmentos turísticos y los proyectos en proceso, así como la captación de nueva inversión en proyectos y desarrollo turísticos para regiones estados, municipios y destinos. El turismo, es cada vez más visto como un sector de actividades con grandes posibilidades.

Cabe destacar que para dar cauce al punto de acuerdo en comento, el municipio deberá indispensablemente contar con un plan o programa de desarrollo turístico municipal, en donde la localidad solicitante haya sido considerada como estratégica o relevante para el desarrollo turístico.

Como lo estipulan las reglas de operación del Programa Pueblos Mágicos la localidad en cuestión cuenta con diversidad de atractivos turísticos como lo son la arquitectura, edificios emblemáticos fiestas y tradiciones de las festividades locales, como elementos culturales que sustentan la vida de la comunidad así como producción artesanal en cuanto a las virtudes del turismo cultura, se encuentran: su capacidad de impulsar una mayor relación con el resto del país, como por su potencial en la generación de divisas, por la creación de empleos, y por sus aportaciones potenciales para el desarrollo de las regiones rezagadas.

La riqueza cultural que posee México la tienen pocos países alrededor del mundo, este segmento de turismo no ha obtenido el suficiente auge y se ha convertido en receptor de mercados locales. A fin de que el turismo cultural se constituya como una herramienta del desarrollo sustentable de las localidades, y toda vez que las comunidades se aprovechen y se beneficien de la riqueza cultural y el turismo sea adoptado como actividad redituable, como opción de negocio, de trabajo y de forma de vida.

Dando cumplimiento a los requisitos señalados por las reglas de operación aprobadas por la Secretaría de Turismo, para dicho programa, el estado deberá de presentar la solicitud ante el pleno del Comité Interinstitucional de Evaluación y Selección para que en su caso dictamine lo conducente.

Es preciso señalar que una vez que se elaboren los estudios técnicos justificativos y en su caso se determine que la comunidad de Cotija de la Paz puede ser reconocida como Pueblo Mágico, en su momento, el exhorto deberá dirigirse a la Secretaría de Turismo.

IV. En mérito de lo expuesto, la Comisión de Turismo, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a respetuosamente a la Secretaría de Turismo del estado de Michoacán de Ocampo, a que presente ante la Secretaria de Turismo del gobierno federal la documentación que dé soporte y acredite la inclusión de la comunidad de Cotija de la Paz en el Programa Pueblos Mágicos, dentro del marco de su competencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2010.

Diputados. Carlos Manuel Joaquín González, presidente (rúbrica); Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica) secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo, José Luis Íñiguez Gámez, Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Juan José Cuevas García (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Miguel Ángel García Granados.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir con la mayor brevedad el Reglamento de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fueron turnadas, para estudio y dictamen, proposiciones con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaria de Turismo (Sectur) a emitir con la mayor brevedad posible el Reglamento de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Víctor Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada ante el pleno con fecha 11 de marzo de 2009 y publicada con la misma fecha en la Gaceta Parlamentaria; y por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que a través de la Secretaría de Turismo se expida el Reglamento de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fecha 23 de marzo de 2010 y publicada en la misma fecha en la Gaceta Parlamentaria.

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen según los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 11 de marzo de 2009, el diputado Víctor Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno la proposición por la que se exhorta a la Secretaria de Turismo a expedir con la mayor brevedad el Reglamento de la Ley General de Turismo.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en ejercicio de sus atribuciones legales, ordenó el turno a la Comisión de Turismo para estudio, análisis y dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. La comisión recibió la proposición materia del presente dictamen.

2. Con fecha 23 de marzo de 2010, el diputado Carlos Joaquín González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que a través de la Secretaría de Turismo se expida el Reglamento de la Ley General de Turismo.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con punto de acuerdo listadas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

I. En virtud de que fueron turnadas a esta comisión dictaminadora dos proposiciones con punto de acuerdo, las cuales, por referirse al mismo tema, en la cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Turismo, la secretaria técnica presentó la propuesta de dictaminar ambas iniciativas en conjunto, toda vez que contienen la misma sustancia de análisis y estudio, siendo esta propuesta aprobada por unanimidad de los diputados presentes en la mencionada reunión.

II. A partir de la reforma del artículo 73 constitucional, aprobada el 21 de mayo de 2003 y publicada por el Ejecutivo federal el 29 de septiembre del mismo año, en donde se otorga al Congreso de la Unión la facultad para expedir leyes en materia turística y establecer las bases generales de coordinación entre la federación, entidades federativas y municipios, nace la necesidad del sector turístico de actualizar y hacer más eficiente el marco jurídico en la materia. Fue así como la Comisión de Turismo de la LX Legislatura asumió la responsabilidad de elaborar las herramientas jurídicas necesarias para el crecimiento de la actividad turística en nuestro país, para lo cual consideraron las necesidades del sector, expresadas por los actores participantes otorgando así una mayor coordinación de la Sectur con otras dependencias, mejor planeación, eficiente promoción, operatividad con certeza jurídica e incentivos para prestadores de servicios turísticos y turistas, y establecimiento de objetivos, metas, acciones y resultados.

Durante la sesión celebrada el 15 de abril del 2009 en el Palacio Legislativo de San Lázaro, la Cámara de Diputados aprobó con trescientos treinta y nueve votos a favor, dos en contra y ocho abstenciones el dictamen de la Ley General de Turismo. La cual fue ratificada por el Senado de la Republica, siendo aprobada con 73 votos a favor y 23 en contra, con fecha 23 de abril del mismo año. Con ello hemos de concluir que la ley en cuestión es resultado de la participación de todos los grupos parlamentarios asumiendo un papel trascendental. Es decir, la Ley General de Turismo, desde que se presentó la iniciativa hasta que se publicó en el Diario Oficial de la Federación fue un trabajo consensuado de las Cámaras del Congreso de la Unión.

III. En tal sentido, el diputado Víctor Báez Ceja en su proposición exhorta a la Secretaría de Turismo a que, con fundamento en la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expida con la mayor brevedad el Reglamento de la Ley General de Turismo. El legislador señala que “se han realizado diversos esfuerzos que han dado resultados muy importantes. Tal ha sido el caso de la de la nueva Ley General de Turismo, aprobada durante la LX legislatura, con la intención de contar un nuevo marco jurídico que lograse empoderar a la secretaría del ramo, así como tener una legislación más integral que se adecuase a los requerimientos actuales para hacer del turismo un sector más competitivo y sustentable”.

IV. Asimismo en el cuerpo de la proposición se expone que “todavía no ha sido posible palpar los beneficios y resultados que se esperan de este esfuerzo, pues aún, incluso después de que la ley entró en vigor desde el 16 de junio del 2009, sigue pendiente la emisión de su reglamento. Situación que resulta preocupante, pues en tanto esto no suceda continuaran al aire, la aplicación y cumplimiento de muchos de los nuevos ordenamientos. Y de nada sirve tener una ley modernizada con toda una serie de elementos que pretenden imprimir un mayor dinamismo al sector, y que resultan inoperantes en tanto no exista la reglamentación correspondiente”.

V. Esta comisión coincide con la proposición al señalar que la Ley General de Turismo establece tanto las facultades como las obligaciones de cada orden de gobierno, buscando que a través de la coordinación con el sector privado y social, el turismo sea un detonador de desarrollo económico y social, en un ambiente de respeto y uso racional de los recursos naturales, históricos y culturales con los que cuenta nuestra nación.

VI. Por su parte, el punto de acuerdo presentado por el diputado Carlos Manuel Joaquín González se establece que “con fundamento en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de turismo, se señala que la secretaria deberá emitir el reglamento correspondiente dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a partir de la entrada en vigor del decreto, la cual incluirá su reestructuración administrativa en los términos de la presente ley”; en virtud de que la Ley General de Turismo fue publicada Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009 y en consecuencia el plazo que marca la propia ley feneció el 15 de diciembre del mismo año, es imperante contar con la regulación que garantice el principio de legalidad que señala la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

VII. La investigadora Rosa Isabel Estrada del Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM señala que “la ley establece las normas generales o la política a seguir en determinada materia, y el reglamento regula con más detalle o particularidad esa misma materia”. Asevera la misma autora que “la facultad reglamentaria está reservada exclusivamente al presidente de la República, quien en principio no puede delegarla sin ningún otro órgano del Estado”. 1

La licenciada Estrada sostiene que “el último párrafo de la fracción I del artículo 89 de la Constitución es donde está fundada la facultad reglamentaria del titular del Ejecutivo federal”.

VIII. Esta comisión dictaminadora considera que el presidente de la República es la institución constitucional facultada para expedir los reglamentos de las leyes y decretos que el Congreso de la Unión le turne.

Por lo que respecta a la facultad reglamentaria del presidente de la república, la Suprema Corte Justicia de la Nación ha establecido los siguientes criterios:

Amparo administrativo en revisión 62941/49 2

Publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo LXXIV

Quinta Época

Segunda Sala

Página 3895

Concluye que “la facultad reglamentaria constituye una facultad normal del Poder Ejecutivo que no deriva de ninguna delegación legislativa, sino que la tiene directamente porque se la otorga el artículo 89 fracción I de la Constitución Federal”.

Amparo administrativo en revisión 6051/49 3

Publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo CII

Quinta Época

Segunda Sala

Página 1515

Establece que “los reglamentos que se expiden con arreglos al artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, tienden a la exacta observancia de las leyes, es decir, a facilitar su mejor cumplimiento, por tanto, son parte integrante de las disposiciones legislativas que reglamentan”.

Recurso de súplica 4

Publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII

Quinta Época

Pleno

Página 658

Señala que “el Poder Ejecutivo tiene facultades para reglamentar las leyes expidiendo los reglamentos y circulares que estime necesario para el mejor y más fácil cumplimiento de lo que aquéllas disponen”.

IX. Asimismo, el Ejecutivo en su normatividad interna, posee un conjunto de acuerdos para expedir el reglamento de una norma secundaria, tal es el caso del acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de reglamentos del Ejecutivo federal, 5 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2004, acuerdo que tiene por objeto “establecer los requisitos, procedimientos y plazos a que deberá sujetarse la elaboración, revisión y trámite de proyectos de reglamento o de decreto por los que se adicionen, reformen, abroguen o deroguen disposiciones reglamentarias que deban ser sometidos a consideración y, en su caso, firma del presidente de la República”.

X. Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con los promotores de ambas proposiciones al señalar la importancia que para el cabal cumplimiento de las leyes tienen las disposiciones reglamentarias, y en consecuencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones consagrados en éstas.

Asimismo, como concluye la doctrina jurídica y la actividad jurisprudencial de la Suprema Corte de la Nación, el titular del Poder Ejecutivo es el único en el Estado mexicano que ostenta la atribución para reglamentar las leyes que expide el Poder Legislativo.

Las proposiciones con punto de acuerdo enunciada en el apartado de “Antecedentes”, presentadas el 11 de marzo de 2010 y el 23 de marzo de 2010, respectivamente, tienen en común solicitar del Ejecutivo federal el ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Política de los Estado unidos Mexicanos en su artículo 89, fracción primera.

Por lo expuesto y fundado, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que con fundamento en la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expida con la mayor brevedad el Reglamento de la Ley General de Turismo.

Notas

1 Facultades legislativas del presidente de la República en México, Rosa Isabel Estrada, del Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM.

2 Tomado del tomo XXII de la enciclopedia Derechos del pueblo de México, “México a través de sus constituciones”, página1049.

3 Op. Cit. página1054.

4 Op. Cit. página1058.

5 Doctrina y lineamientos para la redacción de textos jurídicos, su publicación y divulgación, Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación, México, DF, agosto de 2006.

Dado en el Palacio Legislativo, a 7 de septiembre de 2010.

La Comisión de Turismo

Diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), presidente; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga (rúbrica), Noé Martin Martínez Vázquez (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), José Luis Iñiguez Gámez, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Víctor Castro Cosío (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Juan José Cuevas García (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Congreso de Oaxaca a etiquetar recursos del Presupuesto de Egresos para resarcir los ahorros de los defraudados por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo Sacriputla, SC de RL; y al gobierno de esa entidad, a firmar el convenio de colaboración y cumplir la obligación que le impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la actual LXI Legislatura, mediante oficios D.G.P.L. 61-II-4-209 y D.G.P.L. 61-II-3-217, le fueron turnados para su estudio, los puntos de acuerdo señalados al rubro relativos al fraude perpetrado por la persona moral denominada Sacriputla, S.C. de R.L. en contra de los socios; conflicto que se gestó desde el año 2006 y que prevalece sin solución hasta la fecha debido a una serie de inconsistencias; para mayor referencia se hace una reseña de lo acaecido al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En marzo de 2001, se crea la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, denominada Sacriputla, S.C. de R.L.

II. En mayo de 2006, los directivos de la persona moral Sacriputla, S.C. de R.L., abandonan sus instalaciones y defraudan a más de 1,500 de sus socios cooperativistas ocultándoles sus ahorros.

III. Para junio 2006, los socios denuncian a los administradores de la persona moral denominada Sacriputla, S.C. de R.L. por un quebranto superior a los 193 millones de pesos.

IV. En el periodo de junio del año 2006 a marzo del 2009, los socios defraudados acuden a las instancias judiciales locales y federales; así como a diversas instancias de los gobiernos federal y estatal; incluyendo a la Presidencia de la República; y a esta soberanía y mediante las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social, la de Presupuesto y Cuenta Pública y la Junta de Coordinación Política, se logró instalar el caso en la agenda pública institucional.

V. En el mes de octubre 2007, la cooperativa denominada Sacriputla, S.C. de R.L. es declarada disuelta.

VI. En noviembre 2008, se instaló el proceso de liquidación.

VII. En marzo 2009, con el antecedente de que diversos gobiernos estatales han cumplido con la ley ante fraudes similares, la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura, obtiene la aprobación del pleno a un punto de acuerdo en el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca para que dé cumplimiento a lo estipulado en la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores., cubriendo el compromiso de aportar al fideicomiso el pago de la parte correspondiente.

VIII. El punto de acuerdo a que se refiere el antecedente consta de tres apartados, mismos que se transcriben: 1) Se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca a cumplir con la obligación de pago; 2) Se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca, a que conforme a la ley, suscriba un convenio con el fideicomiso para resarcir el daño; y 3) Se instruye a que, en comisiones unidas, las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social, y Presupuesto y Cuenta Pública den seguimiento y se hagan llegar de elementos para emitir opinión.

IX. En el mes de abril 2009, el gobierno del estado de Oaxaca, reconoce la legitimidad en la demanda de los afectados, sin reconocer su obligación ante la ley, negándose a firmar el convenio correspondiente con el fideicomiso; condición legal para que el gobierno federal haga la aportación correspondiente, lo anterior en virtud de manifestarse tácitamente insolvente.

X. Así las cosas en agosto del 2009, en cumplimiento al apartado 3) del punto de acuerdo señalado en el antecedente VIII de este dictamen, las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública rinden su informe ante la Mesa Directiva y la presidencia de la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados, en donde determinan que derivado de una gira de trabajo por el estado de Oaxaca y de entrevistas personales con los principales actores involucrados en el conflicto, concluye que existen elementos suficientes para determinar la obligación que le asiste al estado de Oaxaca, de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores.

XI. En el mes de octubre del año 2009, el gobierno del estado de Oaxaca, a través de su coordinador general del Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal (Coplade), remitió propuesta para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2010, se consideren recursos suficientes para atender el asunto en estudio, solicitando a esta soberanía la cantidad de $38´489,980.83 (Treinta y ocho millones, cuatrocientos ochenta y nueve mil, novecientos ochenta pesos, con ochenta y tres centavos).

XII. El pasado 20 de octubre del año 2009, se recibió en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, comunicado de los interesados, en donde manifiestan que el monto que se ha gestionado desde el inicio de la problemática en estudio, es la cantidad de $33,469,548.55 (Treinta y tres millones, cuatrocientos sesenta y nueve mil, quinientos cuarenta y ocho pesos con cincuenta centavos).

XIII. Con fecha 9 de diciembre del año 2009, se recibió en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, el oficio número D.G.P.L. 61-II-4-209, relativo al punto de acuerdo presentado por el diputado Guillermo José Zavaleta Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con la finalidad de exhortar al gobierno del estado de Oaxaca, para que cumpla con la responsabilidad que le impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y dé apoyo a sus ahorradores, y en consecuencia firme el convenio de colaboración para resarcir el daño cometido a mas de 1500 socios afectados, cabe destacar que a dicho proposición con punto de acuerdo se sumaron el diputado José Manuel Agüero Tovar, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Luis Felipe Eguía Pérez, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y el diputado Adolfo Rojo Montoya, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

XIV. En la misma fecha la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, recibió oficio número D.G.P.L. 61-II-3-217, relativo al punto de acuerdo presentado por los diputados Juanita Cruz Cruz y Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con la finalidad de exhortar al honorable Congreso del Estado Libre y Soberado de Oaxaca a que revisen, ajusten e incluyan una partida etiquetada del presupuesto de egresos, con el objeto de liberar la cantidad de $33´469,548.55 (Treinta y tres millones, cuatrocientos sesenta y nueve mil, quinientos cuarenta y ocho pesos con cincuenta centavos), destinados al pago de mil quinientos ahorradores defraudados por la persona moral denominada Sacriputla S.C. de R.L., de igual manera se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca a efecto de que formalice la suscripción del convenio de coordinación con el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de apoyo a sus ahorradores, cabe destacar que a dicha proposición con punto de acuerdo se sumo el diputado José Manuel Agüero Tovar de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Consideraciones

1. Ante los eventos desarrollados y descritos en el apartado de Antecedentes, el pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXI Legislatura con fundamento en los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 39 y 45, numeral 6, inciso E) a la G), numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y dando cumplimiento al acuerdo de fecha 25 de marzo del 2009, integrado por la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados, y del estudio realizado en el campo, por la LX Legislatura, considera procedente exhortar al Congreso del estado de Oaxaca para que etiqueten del presupuesto de egresos del año 2011, recursos para resarcir los ahorros de los socios defraudados por la persona moral denominada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo Sacriputla. S.C. de R.L., así como exhortar nuevamente al gobierno del estado de Oaxaca para que dé cumplimiento a la responsabilidad que impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, con relación al fraude cometido por la personal moral Sacriputla S.C.R.L.

2. Ha quedado plenamente constituida la necesidad de dar solución definitiva al fraude cometido por la Sociedad Cooperativa denominada Sacriputla, S.C. de R.L., por ser una cuestión de legalidad, equidad, justicia y seguridad social.

Por lo antes expuesto, y en virtud de que dicha sociedad cooperativa, se encuentra dentro del supuesto que determinan los artículos 8o. y 8o. Bis, de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores, los diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXI Legislatura, determina procedente realizar atento exhorto al Congreso del estado libre y soberano de Oaxaca, para destinar los recursos solicitados por el Comité de Planeación para el Desarrollo del estado de Oaxaca (Coplade) consistentes en la cantidad de $38´489,980.83 (Treinta y ocho millones, cuatrocientos ochenta y nueve mil, novecientos ochenta pesos, con ochenta y tres centavos), con el fin de que el estado, dé cumplimiento a la responsabilidad que le impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores, y dé solución a las demandas presentadas por los socios cooperativistas de la persona moral denominada Sacriputla S.C de R.L.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Oaxaca para que firme el convenio de colaboración y cumpla con la obligación que le impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores y dé solución a las demandas presentadas por los socios cooperativistas de la persona moral denominada Sacriputla S.C de R.L.

Diputados: Luis Felipe Eguía Pérez, presidente (rúbrica); José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica en abstención), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Israel Reyes Ledesma Magaña, Héctor Pedroza Jiménez, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva, Leandro Rafael García Bringas, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Ramón Merino Loo, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Gloria Romero León, Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Diego Guerrero Rubio (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a informar del estado jurídico del decreto de área natural protegida de isla de Cozumel y de los avances en la elaboración del programa de manejo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1015, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que promulgue el decreto por el que se crea el área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna la isla de Cozumel, y al gobernador del estado de Quintana Roo para que continúe con la elaboración del programa de manejo y los trámites correspondientes para la expedición del decreto de área natural protegida terrestre de la zona norte de Cozumel, presentada por el diputado Gustavo Ortega Joaquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2009 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Gustavo Ortega Joaquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promulgar el decreto por el que se crea el área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna la isla de Cozumel; y al gobernador del estado de Quintana Roo para que continúe con la elaboración del programa de manejo y los trámites correspondientes para la expedición del decreto de área natural protegida terrestre de la zona norte de Cozumel.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En la proposición con punto de acuerdo el diputado promovente señala la importancia ambiental de la isla de Cozumel, la necesidad de llevar a cabo acciones para la protección y rescate de las áreas terrestres y marítimas, así como de las especies que en ellas se encuentran. Lo anterior, mediante programas en materia de desarrollo turístico, sustentabilidad, control, ordenamiento, protección y educación ambiental que reduzcan el detrimento de la biodiversidad y mantengan la integridad funcional del mayor sistema lagunar, dunas costeras, tasital, manglar y demás asociaciones de humedales costeros, los cuales son el hábitat de una gran cantidad de especies en peligro de extinción, endémicas y de distribución restringida.

El promovente concluye señalando que todas estas acciones se impulsarían mediante la declaración de la isla de Cozumel como área natural protegida con categoría de área de protección de flora y fauna, así como con la elaboración de su programa de manejo ambiental.

En vista de lo anterior, el diputado exhorta a lo siguiente:

Primero. Se hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal a promulgar el “decreto por el que se crea el área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, isla de Cozumel, con una superficie de 49,664-98-66.07 hectáreas, localizada al norte del territorio insular del municipio de Cozumel, Quintana Roo”, y el programa y planes de manejo del área.

Segundo. Se hace un atento exhorto al gobierno federal, al gobierno de Quintana Roo y al ayuntamiento de Cozumel a coordinar acciones y esfuerzos para lograr la protección y conservación de la flora y fauna de isla de Cozumel.

Tercero. Se exhorta al gobernador de Quintana Roo a continuar con la elaboración del programa de manejo y los trámites correspondientes para la expedición del decreto de área natural protegida terrestre de la zona norte de Cozumel.

En relación a lo expuesto por el diputado Promovente, cabe señalar lo siguiente:

El municipio de Cozumel se localiza en una isla, colinda al norte y al sur con el municipio de Solidaridad y el mar Caribe; al este con el mar Caribe y al oeste con el municipio de Solidaridad. 1

Fuente: Mapoteca Conanp 2

El 19 de julio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara parque marino nacional la zona conocida como Arrecifes de Cozumel, ubicada frente a la costa occidental de la isla de Cozumel, Quintana Roo, con una superficie de 11,987-87-50 hectáreas. El área posee un decreto federal previo, publicado el 11 de junio de 1980, el cual declara como zona de refugio para la protección de la flora y fauna marinas de la costa occidental de la isla de Cozumel, la zona comprendida entre la línea de alta marea a la isobata de los 50 metros, a lo largo de la isla, iniciándose en el muelle fiscal y terminando en el vértice sur denominado Punta Celarain. 3

Por lo que hace a la parte norte de la isla de Cozumel, el 19 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del decreto de creación del área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna la zona conocida como isla de Cozumel, localizada en el municipio de Cozumel, Q. Roo. 4 Lo anterior, con fundamento en el artículo 58 de la Ley General el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que señala que, previo a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas de carácter federal, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, los cuales deberán ser puestos a disposición de diversos sectores.

El 28 de abril de 2009 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través del portal de Internet, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el aviso por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del decreto de creación del área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna la zona conocida como isla de Cozumel, localizada en el municipio de Cozumel, Q. Roo, 5 tal como señala la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 69-A, serán objeto del procedimiento de mejora regulatoria, los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada.

Asimismo, los artículos 69-E y 69-H, fracción II, que señalan que cuando las dependencias elaboren todas aquellas disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales; deberán de presentar a la Cofemer, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, la manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha comisión determine, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular de Ejecutivo federal.

La Cofemer promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.

Posteriormente, el 12 de mayo de 2009 la Cofemer emitió oficio mediante el cual señala que no emitirá dictamen alguno, en relación con el anteproyecto en mérito, en término del artículo 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativa, en razón de que no existen observaciones en materia de mejora regulatoria, por lo que la Semarnat puede proceder con las formalidades para la publicación del anteproyecto en cuestión en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69-L, segundo párrafo de la ley antes citada:

Artículo 69-L. La Secretaría de Gobernación publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, la lista que le proporcione la comisión de los títulos de los documentos a que se refiere el artículo anterior.

La Secretaría de Gobernación no publicará en el Diario Oficial de la Federación los actos a que se refiere el artículo 4 que expidan las dependencias o los organismos descentralizados de la administración pública federal, sin que éstas acrediten contar con un dictamen final de la comisión o la exención a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69-H, o que no se haya emitido o emitirá dictamen alguno dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 69-J.

Actualmente, el anteproyecto de decreto se encuentra en la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Semarnat, para los trámites a seguir para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a las atribuciones señaladas en el artículo 14 del reglamento interior de dicha dependencia:

V. Revisar y, en su caso, formular los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, a efecto de someterlos a la consideración del Secretario, previo dictamen de procedencia;

XXV. Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación, las publicaciones de los instrumentos legales que emita la Secretaría y sus órganos desconcentrados;

XLI. Dar seguimiento a los proyectos de iniciativas de leyes que sean de interés de la Secretaría y dictámenes en los que se solicite la opinión jurídica de la Secretaría ante el Congreso de la Unión, en coordinación con la Secretaría de Gobernación; así como llevar acabo los trámites ante las instancias correspondientes del Ejecutivo federal sobre iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos competencia de esta Secretaría;

Por las razones expuestas, y en virtud de que todos los trámites han sido agotados, esta comisión considera procedente el exhorto sólo para efectos de que la unidad responsable de la Semarnat, informe a esta soberanía el estado en el que se encuentra el anteproyecto de decreto para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En lo que respecta a exhortar a la autoridad competente para la elaboración de su programa de manejo, esta comisión dictaminadora coincide con el promovente. Sin embargo, como ha sido citado en otros puntos de acuerdo, el día 3 de junio de 2010, fue recibido en ésta comisión el comisionado de la Áreas Naturales Protegidas, quien explicó que si bien resulta importante la elaboración de éstos, lo que está obstaculizando dicha elaboración, son las capacidades institucionales limitadas, toda vez que, al elaborar un programa de manejo que deben de reflejar todas las características naturales de un ecosistema, la trama de las relaciones ecológicas entre ellas, y aspectos sociales que requieren de todo un proceso que ha generado en gran parte el problema de rezago.

En dicho encuentro el comisionado, propuso un programa emergente de abatimiento del rezago en materia de programas de manejo, a través de potenciar las capacidades que tienen los centros de investigación, las universidades, organizaciones de la sociedad civil, para efecto de lanzar convocatoria en términos de que quienes se sientan capaces de desarrollar un programa de manejo, y que puedan recibir apoyo para desarrollar esta tarea a través del capítulo 4000 de subsidios. Por tal motivo, se considera innecesario hacer dicho exhorto.

Finalmente, referente al exhorto a las autoridades locales para que continúen con la expedición del decreto y elaboración del programa de manejo es de señalar que la LGEEPA establece en su artículo 46 que son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas con categoría de Reserva de la biosfera, parque nacional, monumento natural, área de protección de recursos naturales, área de protección de flora y fauna, santuario y las áreas destinadas voluntariamente a la conservación; las autoridades locales participarán en su establecimiento para propiciar un desarrollo integral de la comunidad.

Asimismo, el artículo 31 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas señala que para el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas, la Secretaría podrá suscribir convenios de concertación o acuerdos de coordinación con los gobiernos locales, así como con diversos actores, con el fin de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y de asegurar la protección, conservación, desarrollo sustentable y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad. Tales convenios y acuerdos son los instrumentos jurídicos que propiciarán la coordinación de los diversos ámbitos de gobierno y éstos deberán sujetarse, en todo caso, a las previsiones contenidas en la ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como a lo establecido en las declaratorias y en los programas de manejo respectivos.

Por lo que hace a la competencia de las autoridades locales en el diseño y elaboración del programa de manejo, el artículo 65 de la LGEEPA y el 72 del Reglamento de la LGEEPA en materia de áreas naturales protegidas señalan que una vez establecida un área natural protegida (ANP) de competencia federal, la Semarnat deberá designar al Director del área de que se trate, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, el cual deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la declaratoria del ANP de que se trate, para su formulación deberá promover la participación de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso.

En razón de lo anterior, no es procedente exhortar al gobernador de Quintana Roo a continuar con la elaboración del programa de manejo y los trámites correspondientes para la expedición del decreto de área natural protegida terrestre de la zona norte de Cozumel, en razón de que no son facultades que le confiera la ley de la materia. Esta comisión considera que lo viable es al gobierno de Quintana Roo y al ayuntamiento de Cozumel para que, en el ámbito de sus competencia y de manera coordinada con el gobierno federal, lleven a cabo acciones coordinadas que fortalezcan la protección y conservación de la flora y fauna de la isla de Cozumel, tal y como lo disponga el decreto de creación y su correspondiente programa de manejo.

De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que informe a esta soberanía el estado que guarda el anteproyecto de decreto del área natural protegida en la modalidad de área de protección de flora y fauna en la zona conocida como isla de Cozumel, localizada en el municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como de los avances en la elaboración del programa de manejo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al gobierno de Quintana Roo y al ayuntamiento de Cozumel que, en el ámbito de sus competencias y de manera coordinada con el gobierno federal, lleven a cabo acciones que fortalezcan la protección y conservación de la flora y fauna de la isla de Cozumel, tal y como lo disponga el decreto de creación y su correspondiente programa de manejo.

Notas

1 http://www.cozumel.gob.mx/ubicacion.htm

2 Mapa Región Península de Yucatán y Caribe Mexicano. Ver http://www.conanp.gob.mx/sig/imgmapoteca/map_regiones/region_PYucatan.j pg

3 Decreto parque marino nacional la zona conocida como Arrecifes de Cozumel. Ver http://www.conanp.gob.mx/sig/decretos/parques/Arrecifescozumel.pdf

4 Aviso por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del decreto de creación del área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna la zona conocida como isla de Cozumel, localizada en el municipio de Cozumel, Q. Roo. Ver

http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=5030 118&fecha=19/02/2008&cod_diario=213113

5 Manifestación de impacto regulatorio para la expedición del decreto de creación del área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna la zona conocida como isla de Cozumel, localizada en el municipio de Cozumel, Q. Roo. Ver http://www.cofemermir.gob.mx/inc_lectura_regioncontentall_text.asp?subm itid=15177

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a crear en coordinación con el gobierno de Quintana Roo un arrecife artificial que sirva como barrera de conservación natural

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1093, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, al de Quintana Roo y al del municipio de Benito Juárez a coordinarse y realizar las acciones necesarias para la construcción y desarrollo de un arrecife artificial frente a la zona de Cancún.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 88, 95 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 15 de diciembre de 2009, la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó un punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, y al gobierno de Quintana Roo a realizar un análisis de los riesgos generados a la población, por la falta de una barrera natural en la zona costera de Cancún, Quintana Roo, proponiendo la creación de una que de manera artificial reste dichos riesgos.

Segundo. Con fecha 21 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, quien plantea en su punto de acuerdo la problemática que prevalece en Cancún, en relación con su sistema arrecifal. La diputada refiere que debido a la falta de un arrecife coralino protector, se eliminaron las dunas de arena que subsistían en esas playas, las cuales se han visto modificadas por las mareas de tormenta, afectando económicamente a ese Estado, en el que la entrada de divisas es en su mayoría por el turismo existente en esa región, en la que, como es sabido, irrumpe el sistema arrecifal que va desde la isla Contoy hasta la zona de Honduras, representando uno de los sistemas más importantes del mundo en su especie, por lo que, a fin de dar solución a la problemática planteada, la promovente propone el desarrollo de un arrecife artificial que tenga como función crear los procesos que se han deteriorado por diversos factores, y que puedan “recuperar” de alguna forma, el funcionamiento natural de esos sistemas. Por lo que exhorta al gobierno federal, al de Quintana Roo, y a los municipales de Benito Juárez y Cozumel, para que se lleven a cabo los estudios y análisis pertinentes, encaminados a la construcción de dicho arrecife, para que éste pueda ser considerado para el ejercicio fiscal de 2011.

En virtud de lo anterior, la diputada promovente sugiere los siguientes resolutivos:

Primero. Se exhorta al gobierno federal y al de Quintana Roo, a través de las autoridades correspondientes, a realizar un análisis serio y exhausto sobre los riesgos que implica para la población que habita la zona costera de Cancún, Quintana Roo, la ausencia de una barrera natural en la misma zona. Este estudio, deberá contar con la opinión y fundamento de expertos en la materia, tales como oceanógrafos e ingenieros, aunado a las autoridades pertinentes exhortadas en el presente punto de acuerdo.

Segundo. El análisis solicitado, deberá ser hecho del conocimiento de esta soberanía y el público en general, a través de los medios de comunicación correspondientes, durante el primer semestre del año 2010.

Tercero. Se exhorta al gobierno federal y al de Quintana Roo, a través de las autoridades correspondientes, así como a los titulares del Gobierno Municipal de Benito Juárez y Cozumel, para que en conjunto elaboren los estudios pertinentes y el proyecto ejecutivo para la construcción de un arrecife artificial en la zona costera de Cancún, a partir del ejercicio fiscal 2011.

En atención a dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis:

Cancún es uno de los centros turísticos con mayor auge en el mundo, ubicado en la costa noreste del estado de Quintana Roo, en el sureste de México, a más de 1,700 kilómetros de la Ciudad de México.

Este proyecto turístico se inició como fundación en el año de 1968, auspiciado por el Banco de México, con la finalidad de enriquecer el fomento económico en nuestro país.

En ese tiempo, se realizaron estudios con la finalidad de ubicar esta Ciudad como un atractivo turístico de nivel Internacional, permitiendo identificar proyectos que fueran benéficos para la captación de ingresos económicos sin precedentes. Así, en pocos años, la Costa del Caribe en Quintana Roo, con los trabajos realizados por especialistas y técnicos del entonces Instituto encargado del fomento turístico en México, Infratur, ahora denominado Fonatur, se identificó como una zona turística que resultara atractiva para el extranjero; para lo cual, se consideraron tres elementos fundamentales desarrollados desde el año de 1970, los cuales consistieron en una zona propicia, un aeropuerto Internacional y una ciudad que tuviera capacidad y características suficientes para tal desarrollo. 1

Cancún cuenta con una ubicación geográfica privilegiada, lo que le propicia una belleza natural en sumo atractiva, motivo por el cual, con la finalidad de explotar tales beneficios, se construyeron gran cantidad de hoteles, generando un desarrollo que ha comenzado desde ese tiempo, y continúa en aumento hasta nuestros días.

Se ubica en el estado de Quintana Roo, a unos 370 kilómetros de la Capital (Chetumal), es la cabecera municipal de Benito Juárez, y cuenta, de acuerdo al segundo conteo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática 2005, con 572,973 habitantes, siendo éste el de mayor población en Quintana Roo, representando el 50% del total en ese estado. 2

El municipio de Benito Juárez se encuentra en la zona norte del estado, colinda con Lázaro Cárdenas e Isla Mujeres, y con el mar Caribe en dos de sus extremos; forma parte de la planicie de la península de Yucatán, con una extensión de 1,664 kilómetros cuadrados, en la que subsisten rocas calizas que no permiten la formación de escurrimientos artificiales, contando con la existencia de varios cenotes y lagunas, entre las que destaca la laguna de Nichupté.

El clima en este lugar, es cálido subhúmedo con lluvias en verano, lo que favorece en gran medida los ecosistemas marinos del lugar, aunque es de resaltar que principalmente durante esa estación del año, la zona es a menudo impactada por las tormentas tropicales y ciclones que pasan por ahí. 3

Dentro de las riquezas naturales con las que cuenta Cancún, es de mencionar, su gran litoral con playas, que ofrecen un colorido en combinación con el mar, el cual se torna único, además de contar con una barra arrecifal de coral, que ofrece uno de los mayores atractivos en Quintana Roo e incluso en todo el país. 4

Debido a la riqueza de biodiversidad que encierra éste, alrededor, se han decretado 60 áreas naturales protegidas, en las que se proveen diversos hábitats críticos que propician principalmente la crianza y alimentación de una cantidad considerable de flora y fauna que subsiste en el lugar, muchas de las cuales, de acuerdo a datos de la Semarnat, tienen una importancia comercial y se encuentran amenazadas o en peligro de extinción...” 5

Este sistema, realiza una importante labor que permite el mantenimiento de la calidad del agua marina, además de ofrecer protección y estabilización en los paisajes costeros del lugar, motivo por el cual, uno de los principales objetivos del Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM), determinado como tal el 5 de junio de 1997, es la conservación y protección de los arrecifes, que componen dicho sistema, con lo que se pretende garantizar la futura supervivencia de los recursos propios de la región.

Para tal fin, en el marco del Día Internacional de los Arrecifes, se firma la Declaración de Tulum, en la que se ratifica el compromiso político de los presidentes que conforman los cuatro países del SAM, promoviendo su uso sustentable, a través de la Iniciativa de los Sistemas Arrecifales del Caribe Mesoamericano, generada en esa declaración, que se inició con los acuerdos de Tuxtla I, II y III. 6

En este sentido, los gobiernos se han dado a la tarea de coordinarse, generando políticas y lineamientos que permitan la conservación de un complejo natural tan importante como el que se analiza, pues no obstante su invaluable riqueza, como consecuencia de diversos factores, que han implicado la explotación excesiva de dicho sistema, la región mesoamericana se encuentra bajo creciente presión resultante de diversas fuentes antropogénicas, como son: desarrollo turístico costero; contaminación de fuentes puntuales y no puntuales, exceso de nutrientes agrícolas, acuacultura costera, pesticidas, desechos domésticos, sedimentación sobre el arrecife, sobre-pesca; incremento en las actividades turísticas, uso de embarcaciones (hidrocarburos, anclado y encallamientos), y algunos otros usos inapropiados de sus recursos, además de estar sujeto, como ya se hizo mención, a diversos fenómenos naturales, que incluyen episodios de temperaturas más cálidas, inundaciones y blanqueamiento de los arrecifes, entre otras.

Asimismo, es de considerarse que algunas de las actividades humanas, pueden estar agravando los impactos de dichos fenómenos, lo que resulta en un aumento de la presión hacia los ecosistemas; dando como resultado que éstos pierdan su capacidad para recuperarse de los eventos naturales, tan rápidamente como lo hubieran hecho bajo circunstancias propias de su naturaleza.

Por lo tanto, es cada vez más importante contar con la información de base para poder detectar los cambios en los mismos y sobre todo para establecer, hasta donde sea posible, la naturaleza y extensión de éstos, y sus soluciones potenciales; lo cual se cumple con la implementación de la línea base del estado del Sistema Arrecifal Mesoamericano, que tiene como objeto principal determinar el estado de salud en que se encuentran los arrecifes coralinos, dada su importancia biológica y su función ecosistémica. 7

Con este proyecto, los gobiernos se aseguran de generar las condiciones necesarias para la conservación de tan valiosa biodiversidad, permitiendo que existan actualizados todos los estudios a los que hace referencia la diputada promovente en su punto de acuerdo.

En base al estudio en comento, se sabe que los arrecifes de coral, poseen la más alta diversidad en el océano, las cuales se componen de estructuras masivas construidas en su totalidad por pequeños organismos vivos. Éstos se pueden construir y desarrollar gracias a la Inter-conectividad entre los pólipos de coral y sus algas simbióticas.

Esta especie emergió hace más de 200 millones de años, y algunos de los que aún existen, se desarrollaron hace 150 millones de años. Asimismo, se cuenta con datos que indican que a la fecha, se han nombrado y descrito 100,000 del total aproximado de entre 500,000 y 2 millones que habitan el arrecife. 8

Estos animales, viven en grandes colonias y requieren del carbonato de calcio para conseguir la formación de sus rígidos esqueletos con forma de pólipo. “...En el Caribe se encuentran más de setenta especies de corales duros (clase Anthozoa ), cuyos esqueletos forman las complejas estructuras a las que llamamos arrecifes. Otros Cnidarios que se encuentran asociados a los arrecifes son los corales suaves (subclase Alcyonaria ), algunos zoantarios (subclase Zoantharia ) y las miléporas o “coral de fuego” (clase Hydrozoa )...” 9

Estas especies, requieren para desarrollarse de determinadas condiciones ambientales, como son: temperaturas de por lo menos 21° centígrados, salinidad marina, buena intensidad del oleaje, baja turbidez, etc. Estas condiciones propician la existencia de numerosos micro-hábitats, que se forman a lo largo del arrecife, y que, como ya se dijo, proveen hábitat y refugio a una cantidad importante de organismos dentro de los que se incluyen esponjas, gusanos, moluscos, crustáceos, erizos, estrellas de mar y peces.

Debido a que su existencia ha permitido un desarrollo importante en las industrias pesquera y turística, los arrecifes de coral revisten una importancia ecológica significativa, lo cual hace necesaria la pronta y especial intervención por parte de administradores y científicos, a fin de prevenir y evitar su degradación, pues de igual manera, éstos conforman una barrera que contiene, en gran medida, la erosión propiciada en las playas por las actividades propias que en ellas de desarrollan, aunado a las provocadas por los fenómenos naturales que, como ya se comentó, prevalecen en el lugar.

Por todo lo ya planteado, es necesario reconocer que la explotación de tan preciado recurso, por sus características y beneficios, ha ocasionado que se valore la necesidad de buscar mecanismos de regeneración y sustitución de los servicios ambientales proporcionados por estos ecosistemas, a través de la creación de arrecifes artificiales, a fin de permitir la subsistencia de este tipo de biodiversidad, tal y como es planteado por la promovente.

En este sentido, de acuerdo a lo especificado por el Comité Mexicano de Ingeniería de los Recursos Oceánicos, SC, “...Un arrecife artificial es una estructura hecha por el hombre, por lo cual debe ser capaz de resistir el impacto de las olas, modificando sus parámetros de una manera predeterminada, a fin de lograr los fines deseados...” 10

De acuerdo con el estudio realizado por el citado comité, con anterioridad, buscando sustituir la función de los arrecifes naturales, se realizaban construcciones de escolleras o espigones 11 en las playas que denotaban algún deterioro provocado por la erosión. Sin embargo, esta forma, propiciaba que corrientes debajo del lugar en que se construían, por un lado se controlara el problema de erosión, y por el otro, se propiciara el mismo seriamente.

Del mismo modo, se recurría a la práctica denominada “de tipo blanda”, consistente en rellenar artificialmente con arena, práctica común por mucho tiempo en varios lugares de playas con problemas de erosión, lo cual, ocasionó que se quitara recurso de una playa a otra, sin considerar que a largo plazo, la misma, se viera devastada en este sentido.

Hoy en día, con la finalidad de amortiguar la fuerza del oleaje, antes de que éste incida en las playas, se recurre a la construcción de arrecifes artificiales, que se ubiquen con determinada separación de la costa, y que permitan amortiguar el fenómeno de las olas antes descrito, regenerando parcialmente el acarreo litoral entre la barrera artificial y la playa, por lo que no se afectan las zonas ubicadas corrientes abajo, además de generar áreas de amortiguamiento, propicias para la natación y otros deportes acuáticos. 12

Debido al tiempo que tarda en regenerarse una formación coralínega natural, y cumplir su función como elemento protector, es que se ha optado por la creación de estas formaciones de manera artificial, utilizando elementos de desecho de embarcaciones, autos o chatarra en general, con lo que se ha descubierto que de manera “rápida” se logran las condiciones que propician y favorecen el desarrollo de vegetación creando un ambiente arrecifal completo. 13

Sin embargo, es importante mencionar que de acuerdo a estudios realizados por especialistas en la materia, aunque son de bajo costo, los procedimientos descritos, pueden llegar a tener efectos secundarios, pues a la vez que son poco atractivos, pueden ser nocivos en cuestión de contaminación, por lo que algunos expertos sugieren que éstos, sólo deben ser utilizados como soluciones locales, en determinados tramos de las playas.

En este sentido, y dada la necesidad de buscar rediseñar y reconstruir, si esto es posible, de manera mínima los sistemas marinos naturales, existen en México diversas experiencias al respecto, que nos permiten contar con elementos suficientes para valorar con seriedad, lo que la diputada promovente sugiere en su punto de acuerdo, para lo cual, atendiendo a lo planteado, se sugiere necesario, contar con la coordinación de varios sectores de la sociedad, a decir; gobiernos de los tres órdenes, sociedad civil y académica y de investigación, a fin de que dichos proyectos se construyan con los elementos técnicos y jurídicos suficientes, que permitan seguir contando con la valiosa función que realizan en condiciones óptimas los arrecifes artificiales.

En este contexto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen, atendiendo a la importancia de la conservación de uno de los sistemas de biodiversidad más importantes del mundo, generando las condiciones para ello, a través de sistemas artificiales que permitan su subsistencia, es que hace un respetuoso exhorto al gobierno federal, a fin de que se coordine con el de Quintana Roo, así como con las autoridades municipales de Benito Juárez y Cozumel, para que en conjunto elaboren los estudios pertinentes y el proyecto ejecutivo para la construcción de un arrecife artificial en la zona costera de Cancún.

Los fundamentos legales que refieren y sustentan la intervención de las autoridades exhortadas, se encuentran contenidos en los siguientes preceptos.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que a la letra señala:

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional;

...

IX. La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se refiere el artículo 19 Bis de esta ley;

...

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.

...

Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

VIII. La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;

...

Artículo 11. La federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la federación, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento;

...

III...

h) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, e

i) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la federación y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan en riesgo el ecosistema;

V. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;

...

Artículo 20 Bis 6. La Secretaría podrá formular, expedir y ejecutar, en coordinación con las dependencias competentes, programas de ordenamiento ecológico marino. Estos programas tendrán por objeto el establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes.

...

Artículo 20 Bis 7. Los programas de ordenamiento ecológico marino deberán contener, por lo menos:

I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;

II. La determinación de las zonas ecológicas a partir de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ellas comprendidas, así como el tipo de actividades productivas que en las mismas se desarrollen, y

III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos.

En la determinación de tales previsiones deberán considerarse los criterios establecidos en esta ley, las disposiciones que de ella se deriven, los tratados internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen la materia.

Los preceptos en comento, relativos a la Ley Federal del Mar, son los siguientes:

...

Artículo 21. En el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la nación dentro de las zonas marinas mexicanas, se aplicarán la Ley Federal de Protección al Ambiente, la Ley General de Salud, y sus respectivos Reglamentos, la Ley Federal de Aguas y demás leyes y reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidos la presente ley, su reglamento y las normas pertinentes del derecho internacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.

De la lectura de los preceptos citados, se desprende que la solicitud de la diputada promovente, es congruente con la distribución de competencias establecida en nuestro sistema jurídico nacional.

Atendiendo a que la transversalidad es un instrumento fundamental en la aplicación de políticas ambientales que permitan la conservación y preservación de la vida marina en territorios estratégicos por sus condiciones propicias para la subsistencia de la biodiversidad, es que esta comisión legislativa considera procedente dicho exhorto, sin omitir manifestar que por técnica legislativa, se retoma el punto de acuerdo inicial, y se replantea en una sola propuesta.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta comisión, nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con el Gobierno de Quintana Roo se realice un análisis sobre las consecuencias generadas por la explotación desmedida de los arrecifes coralinos en Cancún Quintana Roo, a fin de generar las condiciones de subsistencia de dichas especies, valorando la viabilidad de la creación de un arrecife artificial, que funja como barrera natural en esa zona.

Notas

1 http://www.presidencia.gob.mx/index.php?DNA=85&page=1&P rensa=15144&Contenido=55538.

2 http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/qroo/poblacion/den sidad.aspx?tema=me&e=23

3 http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/qroo/Mpios/23005a.htm

4 http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/qroo/econ.htm

5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Sistema Arrecifal Mesoamericano) Disponible en: http://www.semarnat.gob.mx/presenciainternacional/fronterasur/Paginas/S istemaArrecifalMesoamericano.aspx.

6 Semarnat Op. Cit. Sistema Arrecifal Mesoamericano

7 http://www.ccad.ws/documentos/proyectos/SAM/PMSlineabase.pdf.

8 Proyecto para la conservación y uso sostenible del Sistema Arrecifal Mesoamericano Belice-Guatemala-Honduras-México. P. 6. Disponible en: http://www.ccad.ws/documentos/proyectos/SAM/PMSlineabase.pdf

9 Ídem

10 http://www.bvsde.paho.org/bvsaidis/impactos/mexicona/R-0008.pdf.

11 1. f. Obra hecha con piedras echadas al fondo del agua, para formar un dique de defensa contra el oleaje, para servir de cimiento a un muelle o para resguardar el pie de otra obra. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual

12 Ibídem. p. 3. Disponible en: http://www.bvsde.paho.org/bvsaidis/impactos/mexicona/R-0008.pdf.

13 “Ídem”

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 29 días del mes de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a implantar en coordinación con el gobierno de San Luis Potosí un programa de acción permanente para la conservación de especies en categoría de riesgo y el combate de la venta ilegal en Guadalcázar

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1261, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se coordine con el gobierno del estado de San Luis Potosí, a fin de implementar un programa de acción para la conservación de especies silvestres en peligro de extinción, así como generar estrategias para combatir la venta ilegal de especies de vida silvestre en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, México, presentada por el diputado Juan Pablo Escobar Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60, 88, 95 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 1 de febrero del 2010, el diputado Juan Pablo Escobar Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a fin de que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se coordine con el gobierno del estado de San Luis Potosí, para elaborar e implementar un programa de acción para la conservación de especies en peligro de extinción, así como para combatir la venta ilegal de las mismas, a través de intensificar visitas de inspección y vigilancia en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, México.

Segundo. Con fecha 9 de febrero, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Juan Pablo Escobar Martínez, quien manifiesta en su punto de acuerdo que en el estado de San Luis Potosí, en una comunidad perteneciente al municipio de Guadalcázar, desde hace tiempo, debido a las condiciones socioeconómicas del lugar, se ha estado presentando una situación que atenta contra la biodiversidad y afecta la conservación de una gran cantidad de especies de vida silvestre que subsisten en ese lugar, pues al parecer, la actividad de venta indiscriminada de flora y fauna de la región es una práctica común, en la que se ofrecen en venta animales y plantas protegidas por la NOM-059-2001.

Entre las especies en venta se encuentran búhos, cervatillos, pieles de víbora de cascabel, veneno de las mismas, cactáceas, suculentas y otras, las cuales se ofrecen, pese a los operativos y acciones llevadas a cabo por las autoridades en ese lugar, pues en virtud de que, al parecer no existe otra alternativa, se sigue explotando irracionalmente la vida silvestre.

Con motivo de lo anterior, el diputado promovente sugiere los siguientes resolutivos:

Primero. Se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se coordine con el gobierno del estado de San Luis Potosí, para elaborar e implementar un programa de acción para la conservación de especies de vida silvestre en peligro de extinción, así como estrategias para combatir la venta ilegal de especies silvestres en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que intensifique las acciones de inspección y vigilancia en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, con el objeto de proteger las especies señaladas en la NOM-059-Semarnat-2001, que habitan en este territorio.

En atención a dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis.

El estado de San Luis Potosí, se ubica en la región sur del norte del territorio nacional, con un área muy amplia del altiplano mexicano, con una extensión de 60,983 kilómetros cuadrados, por lo que con base en información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se ubica en el lugar 15 de nuestro país, por extensión en la República Mexicana. Cuenta con 58 municipios, uno de ellos el de Guadalcázar, localizado al norte del estado, y el cual tiene una extensión territorial de 3,783.95 kilómetros cuadrados. De acuerdo al II Conteo de Población y Vivienda de 2005, el municipio de Guadalcázar tiene 24, 893 habitantes. El territorio del municipio tiene varias planicies, que conforman la zona de la Huasteca, y montañas que conectan las sierras de El Rosal, Tapona, Ahualulco, San Luis o San Miguelito, así mismo, el desierto de El Salado, se ubica en el extremo norte del mismo.

La altitud mayor es conformada por el Cerro Grande, con 3 180 metros sobre el nivel del mar, siguiéndole la sierra de Catorce y El Mastrante; el área restante está conformada por bajadas que cuentan altitudes aproximadas de 2 000 metros sobre el nivel del mar. 1

En relación con la flora y fauna que prevalece en el lugar, se anexa el siguiente cuadro presentado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el que se especifican las especies que prevalecen, así como su ubicación:

• Flora

En El Salado: Palma china, yuca, maguey, lechuguilla, nopal, peyote, órgano y garambullo.

Al norte y centro: Candelilla, guayule, nopal, ixtle, lechuguilla y mezquite.

En la Huasteca: Helecho, musgo, líquenes, ojite, guayacán, palo de rosa y frutales como chicozapote, papaya, mamey y plátano.

En las sierras templadas: Bosques de pino y encino.

Fuente: Secretaría de Educación Pública. Atlas de México. Educación primaria. México. 2002.

• Fauna

Desierto de El Salado norte y centro: Perrito de la pradera, tortuga, víbora de cascabel, halcón, águila, calandria, liebre, gato montés, tlacuache, tejón y zorrillo.

La Huasteca: Iguana, jabalí, armadillo, venado, tigrillo, tepezcuintle y zorra.

Fuente: Secretaría de Educación Pública. Atlas de México. Educación primaria. México. 2002

Asimismo, las áreas naturales protegidas decretadas son; Gorrión y El Potosí, en la categoría de parques nacionales; la sierra de Álvarez y sierra La Mojonera, como áreas de protección de flora y fauna; y las reservas de la biosfera de Sierra del Abra Tanchipa y Real de Guadalcázar. 2

A decir de algunos investigadores, las zonas de biodiversidad en este territorio, no han sido debidamente valoradas, si consideramos la conocida y agravada problemática de la comunidad específica de Guadalcázar, la cual se ha visto involucrada con el tráfico ilegal de especies, resaltando de manera importante la explotación de serpientes del género crotalus . Asimismo, es necesario considerar que de acuerdo a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, la zona se encuentra registrada como “región terrestre prioritaria”, debido a su riqueza en biodiversidad. 3

No obstante lo anterior, la situación de explotación y venta ilegal de las diversas especies que subsisten en ese territorio es la que prevalece. Como parte de la preocupación por la problemática mencionada, se han realizado investigaciones en las que se hace notar que entre otras, la herpetofauna de ese municipio, está compuesta por un total de 54 especies; nueve de las cuales son de anfibios y 45 de reptiles.

Del mismo modo, la región de Guadalcázar, no sólo es valorada por su biodiversidad herpetofaunística, pues también tiene una riqueza biológica destacada, al contar con una gran diversidad de especies de cactáceas, así como de otros vertebrados, además de los anfibios, mamíferos y reptiles mencionados.

En este mismo sentido, es de señalar que en base al estudio al que se hace referencia al pie de página, el 46.3 por ciento de la herpetofauna de esta área, se encuentra enlistada en alguna categoría de riesgo de la NOM-059-2001-ECOL, y el 25.9 por ciento son endémicas de México.

En opinión de especialistas, “...Guadalcázar debe ser considerado como prioritario para la conservación, pero además deben realizarse estudios de divulgación científica a las comunidades, con el fin de evitar la disminución excesiva de la biodiversidad de las especies, propiciada por la caza y explotación ilegales, e impulsar el aprovechamiento racional de los recursos...” 4

Debido a la situación planteada, el Gobierno, en sus tres órdenes, realiza diversas acciones encaminadas a la inhibición de dichas actividades como parte de sus líneas de acción estratégicas, e incluso ha actuado, aunque vale decir que con poca continuidad, generando conciencia en los habitantes del lugar, y en las personas que lo visitan y que son quienes, en última instancia, adquieren las especies en venta.

Sin embargo, la solución al problema no se vislumbra sencilla, pues tan sólo en uno de los operativos llevados a cabo por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en el municipio de Charco Cercado, se contaron 134 puestos activos de venta ilegal y 71 puestos inactivos, en los que se observó un aumento en la venta ilegal de aves rapaces adultas, que se ofertan a los automovilistas que circulan por el lugar, lo cual pone a esa comunidad, como una de las que más comúnmente realiza esta actividad establecida incluso como económica, aunque ilegal, tal y como lo describe el diputado promovente.

En este orden de ideas, de acuerdo con el boletín informativo emitido por la Profepa, esa Dependencia, a fin de combatir el tráfico ilegal de especies de vida silvestre en la zona de Charco Cercado, realizó un sellamiento carretero de temporada decembrina en el año 2006, en el que algunos de los ejemplares que se encontraban en venta fueron entregados a la Profepa de manera voluntaria. 5

Dada la complejidad para combatir el tráfico ilegal de vida silvestre en esa localidad, actividad que, a decir de la propia Profepa, obtiene ganancias un poco por debajo de las que obtiene el tráfico de drogas y el contrabando de armas, es que se ha buscado la coordinación con otras dependencias de los tres órdenes del gobierno, destacando las instancias de seguridad pública, con las que se llevan a cabo diversas acciones; como es el caso del operativo realizado en el mes de julio del año 2009, el cual, al parecer, ha sido uno de los más grandes ocurridos en el municipio de Guadalcázar en la materia.

En ese operativo, de acuerdo al boletín informativo, emitido por la Profepa de fecha 29 de julio del año 2009, “...en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, se pretendió desarticular una de las principales cadenas de tráfico y comercio ilegal de vida silvestre. En el mismo, participaron 22 inspectores federales y 72 elementos de la Policía Federal Preventiva, logrando la captura de uno de los principales presuntos traficantes de la región, por los delitos de acopio, posesión, distribución y comercialización de ejemplares de fauna silvestre protegida y en peligro de extinción, quien fue llevado a las autoridades correspondientes y encarcelado...” 6

Con base en el informe publicado por la Profepa, en cumplimiento de las facultades que por ley le son conferidas; el último operativo importante en la región de Charco Cercado, del municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, se llevó a cabo el 15 de abril del año 2010, en el que, de igual manera participaron de forma coordinada inspectores y efectivos de las policías estatales y federales, logrando nuevamente el aseguramiento de varias especies, y la detención de algunos de los principales traficantes de la región. 7

Dada la gravedad de la problemática planteada, y no obstante los esfuerzos del gobierno por abatirla, es claro que las acciones realizadas para restar la ilícita actividad que de manera consuetudinaria se realiza en la comunidad del Charco Cercado, incluso, como lo refiere el diputado promovente, con actividades económicas alternativas, que generen ingresos a los habitantes de la comunidad, no han sido suficientes para contrarrestar la explotación de fauna silvestre en el mismo, pese a que como ya se mencionó, éste constituye uno de los espacios más importantes de biodiversidad en nuestro país.

En este contexto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen, atendiendo a la elevada tasa de explotación irracional e ilegal de fauna silvestre que sufre la región del municipio de Guadalcázar, en San Luis Potosí, y que de seguir así, generará consecuencias importantes en la pérdida de biodiversidad, considera procedente dirigir un respetuoso exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones y, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el gobierno del estado de San Luis Potosí, elabore e implemente un programa de acción permanente para la conservación de especies de fauna silvestre en peligro de extinción, que incluya estrategias para combatir la venta ilegal de vida silvestre en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, México.

Del mismo modo, se valora importante hacer un llamado a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de que en el ámbito de las atribuciones, intensifique las acciones de inspección y vigilancia en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, con el objeto de proteger las especies señaladas en la NOM-059-Semarnat-2001, 8 y que habitan en ese territorio, tal y como lo establece la Ley General del Equilibrio Ecológico, en sus artículos 79, fracción I y IX; 83; 86 y 87, la Ley General de Vida Silvestre, en sus artículos 1o., 7o., fracción V, y 9o., fracciones I, IV, XVIII y XXI, así como el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su artículo 118, fracciones I, II, IV, XI y XII.

Los preceptos en comento, contenidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la letra señalan:

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional;

...

II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;

...

IV. La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación afecten el equilibrio ecológico del territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros estados, o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier estado;

...

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.

...

Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I. La preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

...

IX. El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales, y

...

Artículo 86. A la Secretaría le corresponde aplicar las disposiciones que sobre preservación y aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre establezcan ésta y otras leyes, y autorizar su aprovechamiento en actividades económicas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias, conforme a otras leyes.

...

Artículo 87. El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría.

No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies Amenazadas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que se garantice su reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies que correspondan.

La autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se otorgará conforme a las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría, siempre que dicho aprovechamiento no amenace o ponga en peligro de extinción a la especie...

Los preceptos en comento, contenidos en la Ley General de Vida Silvestre, a la letra señalan:

...Artículo 7o. La concurrencia de los municipios, de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y del gobierno federal, en materia de vida silvestre, se establece para:

I. Garantizar la unidad de propósitos y la congruencia en la acción de los distintos órdenes de gobierno, relativa a la ejecución de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre;

II. Desarrollar las facultades de la federación para coordinar la definición, regulación, y supervisión de las acciones de conservación y de aprovechamiento sustentable de la biodiversidad que compone la vida silvestre y su hábitat;

...

V. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para establecer la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, en las materias que regula la presente ley, cuidando en todo caso el no afectar la continuidad e integralidad de los procesos ecosistémicos asociados a la vida silvestre.

...

Artículo 9o. Corresponde a la federación:

I. La formulación, conducción, operación y evaluación, con la participación que corresponda a las entidades federativas, de la política nacional sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat, así como la elaboración y aplicación de los programas y proyectos que se establezcan para ese efecto.

...

IV. La atención de los asuntos relativos a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en zonas que no sean de jurisdicción de las Entidades Federativas.

...

XVIII. La emisión de recomendaciones a las autoridades estatales competentes en materia de vida silvestre, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de conservación y aprovechamiento sustentable.

...

XXI. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley y de las normas que de ella se deriven, así como la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones administrativas establecidas en la propia ley, con la colaboración que corresponda a las entidades federativas.

Los preceptos en comento, contenidos en el Reglamento Interior de la Semarnat, a la letra señalan:

Artículo 118. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un procurador y tendrá las facultades siguientes:

I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental, ordenamiento ecológico de competencia federal y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;

II. Recibir, investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar ante las autoridades competentes, las denuncias por incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a los recursos, bienes, materias y ecosistemas, a las que hace referencia la fracción anterior;

...

IV. Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades federales, así como de las entidades federativas, municipales, del Distrito Federal y delegacionales que lo soliciten;

...

XI. Investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental y, en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean de su competencia;

XII. Denunciar ante el ministerio público federal los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente.

De la lectura de los preceptos citados, se desprende que la solicitud del diputado promovente, es congruente con la distribución de competencias establecida en nuestro sistema jurídico nacional.

Atendiendo a que la transversalidad es un instrumento fundamental en la aplicación de políticas ambientales que permitan la conservación y preservación de la vida silvestre en territorios estratégicos, por sus condiciones propicias para la subsistencia de la biodiversidad, es que esta comisión legislativa considera procedente dicho exhorto.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el gobierno del estado de San Luis Potosí, se elabore e implemente un programa de acción permanente que incluya estrategias para combatir captura y venta ilegal de especies de fauna en categorías de riesgo, principalmente reptiles y aves en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, México.

Notas:

1 http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/slp/territorio/rel ieve.aspx?tema=me&e=24.

2 Ibídem INEGI 2005.

3 http://www.sociedadherpetologicamexicana.org/publicaciones/boletin/ante riores/Hernandez-Ibarra,%202006.pdf.

4 http://www.sociedadherpetologicamexicana.org/publicaciones/boletin/ante riores/Hernandez-Ibarra,%202006.pdf.

5 http://www.profepa.gob.mx/Profepa/ComunicacionSocial/BoletinesdeMedios/ CP-005-07.htm.

6 http://www.profepa.gob.mx/Profepa/ComunicacionSocial/BoletinesdeMedios/ CP-111-09.htm.

7 http://www.profepa.gob.mx/Profepa/RecursosNaturales/VidaSilvestre/COMBA TE+DE+VIDA+SILVESTRE.htm.

8 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 Protección Ambiental – Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres –Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. Disponible en http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas% 20vigentes/NOM-ECOL-059-2001.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Conagua que evalúe la calidad del agua e implante el programa hídrico de la cuenca del río Laja

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número1710, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se coordine con los gobiernos estatales y municipales que formen parte de la cuenca a fin de proteger y sanear el río Laja, presentada por el diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 24 de marzo de 2010, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se coordine con los gobiernos estatales y municipales que formen parte de la cuenca a fin de proteger y sanear el río Laja.

Segundo. En esa misma fecha, dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El objeto de la proposición con punto de acuerdo del diputado promovente es la recuperación y aprovechamiento sustentable de las aguas de la cuenca del río Laja, exhortando a las autoridades correspondientes a llevar a cabo acciones que reviertan el deterioro y terminen con la contaminación de dicho sistema acuático a través de la elaboración de un plan de manejo.

El diputado promovente señala que la problemática de dicha cuenca, está directamente asociada a diversos factores ambientales y humanos, siendo el mal aprovechamiento de los recursos naturales lo que ha provocado en gran parte esta situación, es por ello que sugiere que la sociedad y todos los órdenes de gobierno actúen de forma coordinada y permanentemente para evitar la degradación del medio ambiente y renovar la conciencia ciudadana.

Con base en lo anterior, el diputado promovente plantea el siguiente resolutivo:

“Único. Se exhorta al Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se coordine con los gobiernos estatales y municipales que forman parte de la cuenca del río Laja para elaborar y ejecutar un plan de manejo de la cuenca a fin de proteger y sanear dicho río.”

Como antecedente del tema tenemos que la cuenca Lerma-Chapala, cuenta con una superficie de 59,948 kilómetros cuadrados, que equivale aproximadamente al 3 por ciento del territorio nacional, en la que se incluye parte de los estados de Guanajuato en un 44 por ciento, al estado de Jalisco en un 13 por ciento, de México, equivalente al 10 por ciento, Michoacán en un 28 por ciento y al estado de Querétaro en un 5 por ciento, conformado por un total de 159 municipios. Toda la región se divide en tres subregiones, conocidas como Alto, Medio y Bajo Lerma.

El Alto Lerma; En este territorio se comprenden aquellos que drenan sus aguas desde el origen del río en el estado de México, hasta la presa conocida como Solís en el estado de Guanajuato, en el que se incluye las cuencas cerradas con sus lagos (Pátzcuaro y Cuitzeo).

La Media Lerma; Este territorio se extiende aguas abajo de la presa Salís llegando hasta la estación hidrométrica de Yurécuaro, que se encuentra ubicada en la porción límite de los estados de Michoacán, Jalisco y Guanajuato, en las que sus principales cuencas afluentes son las del río Turbio y La Laja, materia del presente asunto.

El Bajo Lerma; Esta zona comprende las cuencas aguas debajo de la estación hidrométrica Yurécuaro hasta la estación Corona, y se encuentra ubicada al norte del Lago de Chapala; en ésta se incluyen el Lago de Chapala, San Marco, Sayula y Atotonilco, cuyos principales afluentes son el río Duero y el río Zula. 1

Esta cuenca atraviesa parte el territorio de nueve estados; Jalisco, Aguascalientes, de México, Michoacán, Zacatecas, Durango, Nayarit, Querétaro, y Guanajuato; incluyendo las cuencas cerradas de Pátzcuaro, Cuitzeo y Sayula-San Marcos. 2

Del conocido sistema Lerma-Chapala-Santiago, que descarga en el océano Pacífico, forma parte el río Lerma que es considerado el río más largo de la República Mexicana; río que nace en los manantiales de Almoloya del Río, en el estado de México.

Es importante señalar también que dicho río, es un recurso natural básico para el riego de los cultivos de las zonas agrícolas, que en su mayoría se encuentran situadas en las orillas, y que es a su vez, el lugar en donde habitan numerosos peces que son aprovechados como alimento por las diferentes poblaciones que viven en sus alrededores.

Según informes de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) cerca de un 20 por ciento del recurso hídrico en esa zona recibe tratamiento, por lo que, un 80 por ciento del agua aproximadamente se encuentra sin tratar, y posiblemente contaminada; agua que de una u otra forma, termina en los lagos, lagunas, ríos y zonas costeras, lo que genera un factor de riesgo ambiental y afecta principalmente la salud de los seres vivos ya que, al no existir agua limpia y segura para el consumo humano, trae como consecuencia enfermedades y muerte.

Uno de los afluentes del río Lerma, es el río Laja, cuya cuenca se encuentra situada en la frontera geográfica del Eje Neovolcánico y la Meseta Central en la provincia denominada Sierras y Altiplanicies de la Mesa Central Guanajuatense; en el noroeste del estado de Guanajuato. 3

Por su ubicación central, esta cuenca del río Laja, representa un corredor vital para la vida silvestre ya que posee una gran diversidad de plantas y animales endémicas en su mayoría; así como también, es el hábitat de aves migratorias que vienen de Canadá y de Estados Unidos.

Es de señalarse que la cuenca del río Laja, incluye a diversas comunidades locales, entre las que se encuentran Municipios como el de Dolores Hidalgo, San Felipe y San Miguel de Allende, Guanajuato, Comonfort, Apaseo el Grande, Villagrán y parcialmente Ocampo, Apaseo El Alto, San Felipe, San Luis de la Paz, San Diego de la Unión, Salamanca, Doctor Mora, San José Iturbide, León, Guanajuato, Celaya, Santa Cruz de Juventino Rosas, Cortázar, Jerécuaro; 4 poblaciones que enfrentan un grave problema por el menoscabo que principalmente ha realizado la actividad humana de dicho río, y quienes ahora padecen de inundaciones en sus parcelas, ocasionando también la destrucción de diversas infraestructuras, entre ellas los caminos y puentes.

Hoy día, la cuenca del río Laja, se encuentra severamente dañada debido en parte a la sobreexplotación que se ha hecho del acuífero; 5 y por otro lado la contaminación que deriva en la afectación a la población, impactando seriamente en los ecosistemas y en los sistemas productivos de la población, toda vez que es el agua el factor que regula la productividad, la estabilidad e incluso la salud de los seres vivos que lo habitan.

Calidad del agua de las corrientes superficiales de la cuenca Lerma Chapala6

Como se muestra en el recuadro anterior, existen otros sitios que están contaminados como el río Querétaro, que en su mayoría lleva desechos industriales; así también la parte alta del río Turbio que se encuentra dentro de la característica de “muy contaminado” y que en algún momento se une al río Laja; todo lo anterior genera contaminación como resultado de las descargas urbanas e industriales que se desechan sin tratar; además de las descargas residuales que generan las poblaciones principalmente de Dolores Hidalgo y San Miguel de Allende.

Derivado de lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera necesario que se lleven a cabo acciones que reviertan este deterioro y terminen con la contaminación de los sistemas acuáticos, a fin de proteger los ecosistemas de la zona y su biodiversidad, permitiendo con ello la recuperación y aprovechamiento sustentable de las aguas nacionales.

Atendiendo a la distribución de competencias que enumera la Ley de Aguas Nacionales, esta comisión considera pertinente que las autoridades encargadas trabajen en conjunto y den tratamiento al agua de la cuenca del río Laja; cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad encargada para la administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes la ejercerá directamente el Ejecutivo federal o bien a través de la Conagua; La comisión podrá celebrar convenios de coordinación con los diversos niveles de gobierno y sectores, para lograr sus objetivos, según lo dispone la fracción XXV, del artículo 9o. de la ley en cita, que a la letra precisan:

“Artículo 4. La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo federal, quien la ejercerá directamente o a través de “la Comisión”.”

“Artículo 9. ...

...

Son atribuciones de la Comisión en su nivel nacional, las siguientes:

...

XXV. Celebrar convenios de coordinación con la federación, el Distrito Federal, estados, y a través de éstos, con los municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas específicas, la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de ley;

...”

De lo anterior se desprende que la Comisión Nacional del Agua, será la encargada directamente de la preservación de la calidad y cantidad del agua, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno y sectores sociales; atribución que podrá ser ejercida a través de los llamados “consejos de cuenca”, los cuales son órganos de coordinación y concertación entre dependencias y entidades federales, estatales y municipales, y representantes de los usuarios organizados, tal y como lo establece el artículo 5o. de la Ley de Aguas Nacionales, que en su parte conducente precisa:

“Artículo 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo federal:

I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los consejos de cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos;

...”

De tal forma, que si el diputado promovente, propone llevar a cabo acciones que reviertan el deterioro y terminen con la contaminación de la cuenca del río Laja; así como acciones que permitan la recuperación y aprovechamiento sustentable de sus aguas, y sugiere que las autoridades encargadas trabajen en conjunto por encontrar y dar soluciones al tratamiento del agua de la cuenca del río Laja, esto tendrá que ser con la intervención de la Comisión Nacional del Agua, a través de los referidos consejos de cuenca, tal y como lo dispone la ley en cita.

Por otro lado, con el objeto de mejorar la técnica legislativa, cabe señalar que según lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y sus reglamentos, el término “plan de manejo”, no es de uso en esta legislación, sino que en su caso debemos referirnos a la figura de los programas hídricos de la cuenca, que la fracción XLIII, del artículo 3o. de la ley en cita define como, el “...documento en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable en la cuenca correspondiente y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos.”

En razón de lo anterior, esta comisión legislativa, coincide con lo expuesto por el diputado promovente, en la necesidad de solicitar a la Comisión Nacional del Agua, realice un Programa Hídrico de Cuenca del Río Laja, que contemple acciones coordinadas entre las autoridades encargadas y la sociedad, para dar saneamiento a las aguas de la cuenca del río Laja.

Cabe señalar que según información proporcionada por el Consejo Técnico de Aguas Superficiales (Cotas), el día 12 de julio del 2010, se llevó a cabo la instalación del denominado Comité del Río Laja, que tiene por objeto el saneamiento, ordenamiento y explotación adecuada del recurso hídrico.

Dicho comité está conformado por un presidente, así como funcionarios de diferentes dependencias de gobierno tales como la Semarnat, la Conagua, la Profepa, la Segob, el INE, Protección Civil Estatal, el Cotas; representantes de usuarios de las presas y de los ribereños; y autoridades municipales de Dolores Hidalgo, San Felipe y San Miguel de Allende. 7

Según información del Gobierno de Guanajuato, con la creación del Comité del Río Laja, se busca evitar la construcción de obras que modifiquen las características hidráulicas del cauce, así como las construcciones definitivas, que puedan detener el flujo de las aguas; así mismo se busca el impulso del ordenamiento de la extracción de materiales pétreos, tomando en cuenta la sobreexplotación de arena que ha habido en dicha cuenca; y lo más importante materia del presente asunto, se buscará implementar programas y acciones de saneamiento para las aguas de la misma, encaminados al uso eficiente del agua y de sus bienes nacionales inherentes.

Ahora bien, esta Comisión que dictamina, considera necesario conocer el grado de contaminación que existe en las aguas de la cuenca del río Laja; el artículo 118 de la LGEEPA, establece que para cuantificar el grado de contaminación y poder establecer el sistema de tratamiento más adecuado, deben expedirse normas oficiales mexicanas (NOM), que contengan la información, requisitos, especificaciones y metodología, que deben cumplir los productos o servicios y que son de aplicación nacional y obligatoria; es por ello que existen NOM que establecen los máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, que tienen por objeto proteger la calidad y en todo caso posibilitar su uso, y que son las siguientes:

• NOM-001-SEMARNAT-1996, Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

• NOM-002-SEMARNAT-1996, Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

• NOM-003-SEMARNAT-1997, Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, atendiendo a que el agua es un recurso esencial para la vida, y considerando que su saneamiento es indispensable y urgente, propone que con fundamento en lo que dispone el artículo 86 de la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad del evalúe con base en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, la calidad del agua de la cuenca del río Laja; así como, que en el ámbito de sus competencias, realicen acciones inmediatas en coordinación con los diferentes ordenes de Gobiernos y los sectores sociales, para la preservación y saneamiento de los recursos naturales de la cuenca del río Laja, a través de la implementación del Programa Hídrico de Cuenca, proponiendo para ello el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Comisión Nacional del Agua que evalúe la calidad del agua de la cuenca del río Laja, con base en las normas oficiales mexicanas correspondientes, informando a esta soberanía, el resultado de los mismos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Comisión Nacional del Agua que a través del Consejo de Cuenca del Río Laja implemente el Programa Hídrico de Cuenca en el que se contemplen acciones para su protección y saneamiento.

Notas

1 ftp://ftp.consejosdecuenca.org.mx/pub/downloads/docs_basicos/ejecutivos /15-LCH.pdf

2 http://www.gaceta.udg.mx/Hemeroteca/paginas/568/cot_568%208.pdf

3 ftp://ftp.consejosdecuenca.org.mx/pub/downloads/docs_basicos/ejecutivos /15-LCH.pdf

4 http://www.río-laja.org/espanol/cuenca/cultura.htm

5 Ídem

6 ftp://ftp.consejosdecuenca.org.mx/pub/downloads/docs_basicos/ejecutivos /15-LCH.pdf

7 http://www.guanajuato.gob.mx/desarrollo/comunicados/comunicado_detalle. php?com_id=13842

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a practicar inspecciones para verificar el cumplimiento de obligaciones de concesionarios y permisionarios en la zona federal marítimo-terrestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2153, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fin de practicar las inspecciones correspondientes para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios o, en su caso, permisionarios de la zona federal marítimo-terrestre, presentada por el diputado Carlos Manuel Joaquín González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 88, 95 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 28 de abril del 2010, el diputado Carlos Manuel Joaquín González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de practicar las inspecciones correspondientes para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios o, en su caso, permisionarios de la zona federal marítimo-terrestre.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Joaquín González quien manifiesta en su punto de acuerdo que es necesario garantizar que los habitantes de nuestro país puedan disfrutar y gozar de las playas y zona federal marítimo-terrestre, por lo que los concesionarios o permisionarios, de los terrenos colindantes con esa zona están obligados a permitir cuando no existan vías públicas u otros accesos, el libre acceso a esos bienes de propiedad nacional.

En ese sentido, la propuesta del diputado promovente es que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) gire instrucciones a fin de que se practiquen inspecciones para verificar que no se impida el tránsito por esa zona.

En virtud de lo anterior el diputado Joaquín González sugiere el siguiente resolutivo:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a girar instrucciones a fin de practicar las inspecciones correspondientes, con el objeto de verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios o en su caso, permisionarios de la zona federal marítimo-terrestre.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis.

México cuenta con 11,122 kilómetros de litoral, que comprenden 1,567,300 hectáreas de superficies estuarinas distribuidas en 166 municipios de 17 estados costeros.

Atendiendo al extenso litoral de nuestro país, desde inicios del siglo XIX diversas leyes y ordenamientos jurídicos han hecho referencia a una franja de tierra firme de 20 metros, inicialmente como delimitación de las playas de las cuales formaban parte, y posteriormente, distinguiéndola del concepto de playa y caracterizándola como propiedad o bien de dominio público. Durante ese periodo su denominación también ha cambiado, adoptando en 1982 el nombre de “zona federal marítimo-terrestre” (Zofemat). 1

En ese sentido, la Ley General de Bienes Nacionales es puntual en su artículo 119 al señalar cómo se debe identificar y determinar la Zofemat dentro de nuestro territorio nacional, el precepto en comento a la letra señala:

Artículo 119. Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo-terrestre se determinará:

I. Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo-terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;

II. La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirá zona federal marítimo-terrestre;

III. En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo-terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento, y

IV. En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo-terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo-terrestre. La zona federal marítimo-terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.

A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá el deslinde y delimitación de la zona federal marítimo-terrestre.

A mayor abundamiento es preciso señalar que, dada la naturaleza dinámica de la pleamar que es la referencia para delimitar a la Zofemat, ésta puede cambiar a una nueva ubicación tierra adentro por invasión del mar o bien, suceder lo contrario, generándose entonces terrenos ganados al mar los cuáles se definen como la superficie de tierra que queda entre el límite de la nueva Zofemat y el límite de la Zofemat original. Esas modificaciones pueden ser consecuencia de fenómenos naturales como huracanes o ciclones o bien, artificiales como la construcción de espigones, 2 muelles, muros de contención y rellenos.

En territorio nacional, de la superficie total de la Zona Federal casi el 70 por ciento corresponde a las vertientes del Océano Pacífico y Golfo de California, mientras que poco más del 30 por ciento corresponde a las zonas costeras del Golfo de México y Mar Caribe. 3

La administración y control de esa zona, está a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la actual Dirección General de la Zona Federal Marítimo-Terrestre y Ambientes Costeros, quien es la responsable de delimitar dicha zona así como de otorgar los permisos 4 y concesiones 5 para su uso.

Lo anterior atendiendo a la distribución de competencias establecida por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que en su artículo 32 Bis señala:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar;

XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar;

Así como en el artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, el cual a la letra señala:

Artículo 120. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones federales y locales aplicables, así como en aquéllas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ahora bien, las acciones de inspección y vigilancia en la Zofemat son facultades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). Esa Procuraduría señala en su portal de internet que sus inspecciones se sujetan a los lineamientos siguientes:

Verificación aleatoria del censo de ocupantes; verificación del cumplimiento de la normatividad aplicable al uso de esta zona; instalación y operación de los subcomités de inspección y vigilancia; funciones de vigilancia del comercio ambulante en las playas urbanas; y capacitación y actualización del personal de inspección y vigilancia. 6

Dichas inspecciones se realizan con fundamento en el artículo 118 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el que se determinan las facultades de la Profepa señalando expresamente que esa Procuraduría ambiental es responsable de vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables dentro de la zona federal marítimo-terrestre.

El artículo en comento señala a la letra:

Artículo 118. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador y tendrá las facultades siguientes:

I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos naturales, así como a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, la zona federal marítimo-terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental y ordenamiento ecológico de competencia federal, y establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;

De forma particular, el diputado promovente solicita que los concesionarios o permisionarios, de los terrenos colindantes con la Zofemat atiendan su obligación de permitir cuando no existan vías públicas u otros accesos, el libre acceso a esos bienes de propiedad nacional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar., el cual a la letra señala:

Artículo 17. Los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo-terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, deberán permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dichos bienes de propiedad nacional, por lugares que para tal efecto convenga la Secretaría con los propietarios, teniendo derecho al pago de la compensación que fije la Secretaría con base en la justipreciación que formule la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

En caso de negativa por parte del propietario colindante, la Secretaría solicitará la intervención de la Procuraduría General de la República, para que por su conducto, se inicie el juicio respectivo tendiente a obtener la declaratoria de servidumbre de paso.

En virtud de lo anterior, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con la propuesta del diputado promovente y atendiendo a la distribución de competencias establecida por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Bienes Nacionales y el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera procedente dirigir un respetuoso exhorto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a efecto de que intensifiquen las inspecciones en la zona federal marítimo-terrestre, con el objeto de verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios o en su caso, permisionarios.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que se intensifiquen las acciones de inspección y vigilancia en la zona federal marítimo-terrestre a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios o permisionarios de esa zona, particularmente respecto de la obligación de permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dicha zona.

Notas

1Semarnat, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Zona Federal Marítimo-Terrestre y Ambientes Costeros, México, 2002. Disponible en

http://www.paot.org.mx/centro/ine-semarnat/informe02/est adisticas_2000/compendio_2000/04dim_institucional/04_06_Zofemat/data_zo femat/RecuadroIV.6.1.htm

2Macizo saliente construido a la orilla de un río o del mar.

3 Ibídem.

4 Documento que protocoliza el acto administrativo por el cual la Semarnat otorga a particulares, el derecho para el uso y aprovechamiento transitorio de una superficie de playa, zona federal marítimo-terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas. Cuando se trate de realizar actividades tendientes a satisfacer servicios requeridos en las temporadas de mayor afluencia turística, de investigación científica y otras de naturaleza transitoria.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Disponible en

http://www.profepa.gob.mx/PROFEPA/RecursosNaturales/Zona FederalMaritimoTerrestre/

5 Es el documento que protocoliza el acto administrativo por el cual la Administración Pública Federal (Semarnat), otorga a los particulares, el derecho para usar, aprovechar o explotar un bien propiedad de la Nación (superficie zona federal marítimo-terrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marítimas), para un uso exclusivo (protección, ornato, actividades con la finalidad de obtener un lucro) y por un tiempo preciso. Cuando se planea un desarrollo inmobiliario o realizar obras nuevas en la superficie solicitada en concesión para su otorgamiento se requiere contar con una autorización en materia de impacto ambiental, o sí habrá un cambio de utilización o aprovechamiento de vegetación forestal, que se encuentre en la misma.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Disponible en

http://www.profepa.gob.mx/PROFEPA/RecursosNaturales/Zona FederalMaritimoTerrestre/

6 Semarnat, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Zona Federal Marítimo-Terrestre y Ambientes Costeros, México, 2002. Disponible en

http://www.paot.org.mx/centro/ine-semarnat/informe02/est adisticas_2000/compendio_2000/04dim_institucional/04_06_Zofemat/data_zo femat/RecuadroIV.6.1.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 29 días de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos a los niveles de contaminación de la cuenca alta del río Santiago, Jalisco, y a las acciones por implantar para contrarrestarla

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2214, que contiene la proposición con punto de acuerdo relativo a los niveles de contaminación de la cuenca alta del río Santiago, estado de Jalisco, así como las acciones a implementar para contrarrestarla.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 28 de abril del 2010, el diputado José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo relativo a los niveles de contaminación de la cuenca alta del río Santiago, estado de Jalisco, así como las acciones a implementar para contrarrestarla.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El diputado promovente manifiesta que de diversos estudios que ha realizado tanto la Comisión Nacional del Agua como la Universidad de Guadalajara, se han encontrado en grandes cantidades substancias peligrosas como son elementos tóxicos orgánicos, productos químicos e inorgánicos como metales pesados, así como concentraciones de plomo y zinc, arriba de los límites para la protección de la vida acuática y por último niveles de microorganismos fecales inadmisibles (110 veces arriba del límite).

Asimismo, resalta el acontecimiento del día 25 de enero del 2008, de la pérdida del menor Miguel Ángel López, quien cayó al río Santiago en El Salto, Jalisco, quien supuestamente desarrolló una intoxicación aguda por arsénico, ocasionándole la muerte.

Por ello, el legislador solicita en su punto de acuerdo lo siguiente:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias competentes en los ámbitos de salud, de medio ambiente y de control de aguas nacionales, y en concurrencia con el gobierno del estado de Jalisco, realice con carácter urgente los estudios necesarios para determinar los niveles de metales pesados y cianuros, así como de otros contaminantes no orgánicos y orgánicos, que se encuentran actualmente en la cuenca alta del río Santiago, en el estado de Jalisco, así como sus efectos en la salud física y mental de los habitantes de las poblaciones aledañas.

Segundo. Se solicita a los titulares de la Semarnat, la Profepa, la Conagua y la Secretaría de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que informen a esta soberanía en un plazo no mayor de 72 horas sobre las acciones a implementar para contrarrestar la grave contaminación de las aguas del río Santiago y las afectaciones en la salud física y psicológica de los habitantes de los municipios del Salto y Juanacatlán, en el estado de Jalisco.

Tercero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que inicie los procedimientos administrativos necesarios, a fin de deslindar responsabilidades en cuanto a las omisiones que en el ejercicio de sus atribuciones hayan incurrido los funcionarios de la Secretaría de Salud en el estado de Jalisco, en relación con los efectos en la salud física y psicológica de los habitantes de los municipios del Salto y Juanacatlán por la exposición permanente a las aguas del río Santiago.

Cuarto. Se solicita de la Comisión Especial de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago de esta Cámara, la creación de un grupo de trabajo a fin de dar seguimiento a lo establecido en los puntos primero a tercero del presente acuerdo e informar al respecto a esta soberanía.

De lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales parte solamente del análisis ambiental, toda vez que con fundamento en el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que establece, en su parte conducente, las tareas de las Comisiones Ordinarias y las competencias de las mismas por correspondencia en lo general con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, compete a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, la dictaminación de los temas correspondientes en las materias establecidas en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ahora bien, las fracciones XIII, XIV, XXIV, XXVI y XXXI del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecen lo relativo a:

a) Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales;

b) Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo de cuerpos de agua;

c) Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, así como vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deben satisfacer las descargas de aguas residuales, y ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

d) Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal; e

e) Intervenir, sobre el tratamiento de aguas residuales que realicen autoridades locales.

En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en sus fracciones II, III, y IV del artículo 117 refieren expresamente que: “corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos...”, “el aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas”, y “las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, ...”.

Asimismo, en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua 1 describe las facultades de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), ya que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), 2 en estas funciones encontramos que:

A la Subdirección General Técnica le confieren las siguientes atribuciones: 3

a) Autorizar los programas integrales de protección ambiental, prevención, control de la contaminación del agua; y

b) Solicitar la publicación de manuales, libros, lineamientos, criterios y procedimientos técnicos relacionados con la calidad del agua, sanitaria y ambiental, así como de seguridad estructural y funcional de la infraestructura hidráulica, que coadyuven a elevar la eficiencia en el manejo y utilización del agua, la recarga de acuíferos, la prevención y control de la contaminación del agua.

Corresponde a la Gerencia de Aguas Subterráneas las atribuciones de: 4

a) Emitir opiniones técnicas sobre el riesgo de contaminación de los acuíferos que impliquen las obras destinadas al confinamiento de residuos peligrosos o no peligrosos, atendiendo a las solicitudes que formulen las autoridades competentes; y

b) Apoyar técnicamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en materia de caracterización y reparación del daño causado por contaminación a los recursos hídricos subterráneos.

Corresponden a la Gerencia de Calidad del Agua las siguientes atribuciones: 5

a) Prevenir y controlar la contaminación del agua y sus bienes públicos inherentes; estudios de calidad del agua y proyectos de clasificación de los cuerpos de agua; y

b) Realizar la evaluación técnica para la aprobación de los laboratorios de análisis de calidad del agua, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento; así como el mantenimiento del padrón actualizado de laboratorios de análisis de calidad del agua aprobados.

Finalmente, corresponden a la Dirección Técnica las siguientes atribuciones: 6

a) Emitir opiniones técnicas sobre el riesgo de contaminación de acuíferos y de aguas superficiales con motivo de obras destinadas al confinamiento de residuos peligrosos, atendiendo a las solicitudes que formulen las autoridades competentes; y

b) Apoyar técnicamente a las unidades administrativas de la Profepa, así como de la Procuraduría General de la República, a solicitud de la Dirección de Asuntos Jurídicos que se ubique dentro de la circunscripción territorial del Organismo, en materia de caracterización, reparación del daño causado por contaminación o afectación a las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes; de muestreo análisis y evaluación de la calidad del agua, de la evaluación de riesgo sanitario ambiental, en lo referente a dichas aguas y bienes, así como en las soluciones técnicas para la reparación del daño a los recursos hídricos y a ecosistemas vitales.

En lo que respecta al supuesto de riesgo sanitario ambiental, esta comisión dictaminadora, considera que no es competente para, solicitar al titular de la Secretaría de Salud, inicie los procedimientos administrativos necesarios, a fin de deslindar responsabilidades en cuanto a las omisiones que en el ejercicio de sus atribuciones hayan incurrido los funcionarios de la Secretaría de Salud, en el estado de Jalisco.

Por su parte, la Conagua, cuenta con las atribuciones de: fomentar y apoyar el tratamiento y reúso de aguas; apoyarse en lo conducente con los gobiernos estatales, desde el ámbito estatal y municipal para mejorar la gestión del agua; y expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga, tal y como se estipula en el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, que a la letra dice:

Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

“...”

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:

XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente Artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales y, por conducto de éstos, con los Municipales, o con terceros;

XIX. Acreditar, promover, y apoyar la organización y participación de los usuarios en el ámbito nacional, y apoyarse en lo conducente en los gobiernos estatales, para realizar lo propio en los ámbitos estatal y municipal, para mejorar la gestión del agua, y fomentar su participación amplia, informada y con capacidad de tomar decisiones y asumir compromisos, en términos de ley;

XX. Expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refieren la presente ley y sus reglamentos, reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua;

Asimismo, la Conagua, ejerce facultades en materia de prevención y control de la contaminación del recurso hídrico, según se lee en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y las personas físicas o morales que exploten, usen o aprovechen aguas en cualquier uso o actividad están obligadas a: “contar con el permiso de descarga de aguas residuales”, “instalar y mantener en buen estado, los dispositivos de aforo y los accesos para muestreo que permitan verificar los volúmenes de descarga y las concentraciones de los parámetros previstos en los permisos de descarga”, y “sujetarse a la vigilancia y fiscalización que para el control de y prevención de la calidad del agua establezca la Conagua”. Esto con fundamento en los artículos 134 y 135 de dicho reglamento.

Ahora bien, el artículo 76 de la Ley de Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, autoriza la participación de los particulares en: “la ejecución de obras de infraestructura hidráulica y social”, y en “la administración, operación y mantenimiento parcial de los sistemas destinados a la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales”, el artículo en comento a la letra dice:

Artículo 76. Los integrantes de los sectores privado y social en los términos de la presente Ley, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás leyes aplicables, así como sus reglamentos, podrán participar de forma individual o colectiva en:

I. La ejecución de obras de infraestructura hidráulica y proyectos relacionados con los servicios públicos;

II. El financiamiento de obras, instalaciones y equipamiento para la gestión de los recursos hídricos y para la prestación de servicios de agua, rurales y urbanos;

III. La prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado, reúso y tratamiento de aguas residuales;

IV. La administración, operación y mantenimiento parcial de los sistemas destinados a la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como el rehusó de éstas; y

V. Las demás actividades que se convengan con la Comisión, los ayuntamientos o sus Organismos Operadores, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La participación del sector social y los particulares, en forma directa o mediante asociación con entidades públicas o gubernamentales, sólo podrá realizarse a través de contrato o concesión otorgada por la autoridad competente.

Ahora bien, el río Santiago, inicia su escurrimiento en la parte noreste del lago de Chapala, a unos 4 kilómetros al suroeste de Ocotlán, Jalisco, y fluye 475 kilómetros hasta su desembocadura en el océano Pacífico cerca de San Blas, Nayarit. En el tramo de El Salto recibe múltiples descargas de aguas residuales industriales y municipales sin tratamiento. 7

En la cuenca El Ahogado, el río Santiago es recipiente de unos 815 litros por segundo de aguas municipales crudas, además de ser el desagüe de otros municipios y del corredor industrial que inicia en el parque industrial Guadalajara y continua a lo largo de la carretera a El Salto y la Capilla, así como el corredor instalado a lo largo del Anillo Periférico Sur de la zona conurbada de Guadalajara. 8

Efectivamente, y de acuerdo con el inventario de descargas en el estado de Jalisco de la Gerencia Regional de la Comisión Nacional del Agua, existen 280 descargas identificadas, de las cuales 266 vierten sus aguas al río Santiago. El 36.5 por ciento de este flujo, lo aporta la industria química-farmacéutica, le siguen la industria de alimentos y bebidas con 15 por ciento y la textil con 12.3 por ciento; después vienen las de celulosa (papel) y la tequilera. 9

Esta comisión dictaminadora considera urgente tomar medidas necesarias sobre la contaminación ambiental del río Santiago, toda vez que existen antecedentes de contaminación desde 1973, cuando los pescadores manifestaron que se presentaron casos de muerte de peces que se encontraban flotando en el río Santiago, así como la muerte de ganado después de haber tomado agua del río. En 1984, se señaló que la baja en las concentraciones de oxígeno disuelto en el río llevaban a la pérdida de vida acuática al tiempo que la descomposición de materia orgánica se daba en condiciones anaeróbicas, generando así gases tóxicos como el ácido sulfhídrico. 10

Por ello, esta Comisión de Medio Ambiente y Recurso Naturales, coincide con la propuesta del diputado promovente y considera viable exhortar en materia de medio ambiente, al Ejecutivo federal, para que realice con carácter urgente los estudios necesarios para determinar los niveles de metales pesados y cianuros, así como de otros contaminantes orgánicos, e inorgánicos que se encuentran actualmente en la cuenca alta del río Santiago, en el estado de Jalisco, así como indicar qué acciones se han implementado para contrarrestar la grave contaminación de las aguas del río Santiago, y las afectaciones a la población aledaña.

Finalmente, es viable solicitar a la Comisión Especial Cuenca Lerma-Chapala-Santiago de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la creación de un grupo de trabajo a fin de dar seguimiento a lo establecido en los puntos establecidos en el punto de acuerdo, presentado por el diputado José Trinidad Padilla López del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De lo anterior, es importante destacar que el Congreso de la Unión ha recibido en distintas ocasiones proposiciones con punto de acuerdo por legisladores interesados en ya solucionar y combatir la contaminación del río Santiago.

Por ejemplo, con fecha 20 de septiembre del 2007, el senador Ramiro Hernández García, presentó proposición con punto de acuerdo para que se conformara un grupo de trabajo y se comisionaran para inspeccionar y recorrer los municipios de El Salto y Juanacatlán, del estado de Jalisco, y así verificar la situación que viven los habitantes de dichos municipios, por la contaminación del río Santiago. 11

Posteriormente, con fecha 22 de noviembre del 2007, la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de la Cámara de Senadores, aprobó punto de acuerdo, en el que se solicitó a los titulares de la Semarnat, la Conagua, y la Profepa, informarán ante las Comisiones Ordinarias de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, sobre la calidad de las aguas del río Santiago, así como de los montos de recursos aplicados y presupuestados para la atención a la problemática.

Asimismo, y a efecto de acudir directamente a la zona en comento, el 27 de febrero del 2008, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, aprobó la conformación de un grupo de senadores para realizar un recorrido e inspeccionar las zonas afectadas de los municipios de El Salto y Juanacatlán, así como las condiciones de contaminación y sus efectos en la población asentada en los márgenes del río Santiago, dicha visita de trabajo se realizó el día 5 de marzo del 2008.

Al día de hoy, la contaminación del agua plantea efectos adversos sobre los mantos acuíferos, cuerpos de agua, ecosistemas y salud pública, y para prevenir y controlar la contaminación de las aguas, prevalece como principio fundamental la regulación de las descargas de las aguas residuales, por lo que es necesario cumplir con lo establecido en la legislación ambiental y la normatividad oficial mexicana en la materia, mismas que señalan los diferentes parámetros que se encuentran en las condiciones particulares de descarga y en las condiciones de descarga por clasificación del cuerpo receptor. 12 En especial las siguientes:

• Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. NOM-001-SEMARNAT-1996

• Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal NOM-002-SEMARNAT-1996.

Es necesario que las autoridades administrativas actúen y realicen sus funciones con la finalidad de subsanar el daño ambiental ocasionado por la contaminación del río Santiago, en beneficios de los seres vivos que requieren y necesitan del agua de dicho río.

Por las consideraciones expuestas los integrantes de esta Comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias competentes y en concurrencia con el gobierno del estado de Jalisco, realice con carácter urgente los estudios necesarios para determinar los niveles de metales pesados y cianuros, así como de otros contaminantes no orgánicos y orgánicos, que se encuentran actualmente en la cuenca alta del río Santiago, del estado de Jalisco.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a los titulares de la Semarnat, la Profepa y la Conagua que informen a este Órgano Legislativo sobre las acciones que se han implementado para contrarrestar la grave contaminación de las aguas del río Santiago de los municipios del Salto y Juanacatlán, en el estado de Jalisco.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Comisión Especial Cuenca Lerma-Chapala-Santiago la creación de un grupo de trabajo a fin de dar seguimiento a lo establecido a la problemática ambiental del río Santiago e informe a este órgano legislativo los avances obtenidos a dicha investigación especial.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, noviembre 30 de 2006.

2 Artículo 1 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

3 Ibídem, artículo 52.

4 Ibídem, artículo 53.

5 Ibídem, artículo 57.

6 Ibídem, artículo 82.

7 McCuligh DeBlasi, Cindy, Grave violación del derecho a la salud y al medio ambiente en el estado de Jalisco. El caso de Juanacatlán y El Salto, p. 59. Disponible en: http://www.cepad.org.mx/panel/publicaciones/pdf/09%20Grave%20violacion% 20al%20derecho%20a%20la%20salud%20y%20al%20medio%20ambiente.pdf

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Gaceta Parlamentaria del Senado número 118, septiembre 20 de 2007, disponible en: http://www.senado.gob.mx/gace61.php?ver=gaceta&sm=1001& id=5370&lg=60

12 Carmona Lara, María del Carmen, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, “Comentarios y concordancias”, Profepa, UNAM, México, 2003, P. 500.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo relativo a la publicación del programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda, Guanajuato

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2350, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a elaborar, publicar e implementar el programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, presentada por el diputado Juan Huerta Montero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 29 de abril de 2010 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Juan Huerta Montero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a elaborar, publicar e implementar el programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El diputado promovente del punto de acuerdo objeto del presente dictamen refiere la importancia de elaborar los programas de manejo de las áreas naturales protegidas (ANP), como instrumentos de planeación y conservación, que permiten evitar afectaciones a la biodiversidad, favoreciendo el bienestar económico y social de las comunidades.

De forma particular, refiere que está aún pendiente la elaboración del plan de manejo correspondiente a la reserva de la biosfera Sierra Gorda Guanajuato.

En virtud de lo anterior, el diputado promovente sugiere los siguientes resolutivos:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a elaborar a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, los programas de manejo de cada una de las áreas naturales protegidas de carácter federal que aún no cuentan con ese instrumento rector.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía, en un plazo no mayor de 30 días, sobre las razones que han impedido la elaboración y publicación del programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, localizada en Atarjea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú.

Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal a elaborar, publicar e implantar a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas el programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato antes que concluya 2010.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen proceden a iniciar su análisis.

La actual problemática ambiental por la que atraviesa nuestro planeta es consecuencia necesaria de una serie de perturbaciones ocasionadas por las actividades humanas desarrolladas desde tiempos muy tempranos. Sin embargo, hoy los efectos del deterioro ambiental son más contundentes por lo que el fortalecimiento y eficaz implementación de los diversos instrumentos de política ambiental resultan una medida oportuna para revertir los efectos del deterioro del medio ambiente, cada vez más perceptibles por el hombre y nuestro planeta.

Uno de esos instrumentos de política ambiental para la conservación de los ecosistemas, es el establecimiento de áreas naturales protegidas (ANP), instrumento por excelencia de conservación de los biotas, los paisajes y la biodiversidad.

Las áreas naturales protegidas son definidas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) como aquellas zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas. 1

Las ANP de carácter federal son zonas terrestres o acuáticas representativas de los diversos ecosistemas del país, en las que el estado natural del medio no ha sufrido una alteración significativa. De forma particular la LGEEPA en su artículo 45 establece cuales son los objetivos de la determinación de ANP en México dentro de los cuales podemos referir: la conservación, preservación y restauración de los ecosistemas y especies que ahí habitan; salvaguardar los entornos naturales; conservar los espacios propicios para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas, por citar algunos ejemplos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señaló que hasta el año 2005 en nuestro país se habían decretado 155 ANP federales en una superficie de 18,867,731 hectáreas (equivalente al 9.6 por ciento del territorio nacional). De esta superficie, 80 por ciento (más de 15 millones de hectáreas) corresponde a ecosistemas terrestres, mientras que el 20 por ciento restante (casi 3.8 millones de hectáreas) a ecosistemas marinos. 2 Actualmente, en la página de internet de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas refieren que este órgano desconcentrado administra 171 áreas naturales de carácter federal que representan más de 23,878,228 de hectáreas, distribuidas de la siguiente forma:

No obstante que se han decretado ANP en más del 12 por ciento del total del territorio nacional, para lograr el desarrollo sustentable dentro de estos espacios y en sus zonas de influencia, se necesitan implementar estrategias y mecanismos institucionales que propicien la conservación y el uso sustentable de la flora y la fauna, lo cual se logra a través de los Programas de Manejo de cada ANP.

Ciertamente la declaratoria que determina cada zona como área natural protegida es un acto de autoridad vertical en el cual la autoridad ha considerado previa elaboración de estudios técnicos que así lo acrediten, que la zona debe salvaguardarse y someterse a un régimen jurídico especial como lo es el de ANP, en tanto que el Programa de Manejo es un ejercicio de Planificación que normará las actividades cotidianas de la sociedad. El Programa es un ejercicio de planificación que involucra obligatoriamente un proceso de participación de todos los sectores de la misma ANP.

En ese sentido, el diputado promovente remite al artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en que se establece que los programas de manejo deben ser elaborados dentro del plazo de un año, contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva, artículo que a la letra precisa:

Artículo 65. La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate...

No obstante lo anterior, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas señaló en una reunión de trabajo con esta comisión legislativa, que actualmente sólo 57 ANP cuentan con programas de conservación y manejo, lo que representa 12,205,165 hectáreas 3 y una cobertura de 34.2 por ciento del territorio sujeto a ese régimen.

El diputado promovente señala que este hecho es preocupante, pues hace evidente que el 65.8 por ciento del área natural protegida de carácter federal en el país no cuenta con el programa de manejo, documento rector de planeación y regulación del ANP.

De forma particular, el diputado Juan Huerta Montero refiere que un caso representativo, se observa en la Sierra Gorda de Guanajuato, localizada en los municipios de Artajea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú; municipios altamente marginados del Estado de Guanajuato.

Esta región constituye un medio natural alto en biodiversidad y ecosistemas, sin embargo en éste se registran condiciones sociales y económicas muy diferenciadas, que evidencian pobreza, marginación, falta de empleos y opciones productivas, además de notorios procesos de transculturación favorecidos por el constante flujo migratorio a otros lugares del país y a Estados Unidos de América. 4

El decreto por el que se declara como ANP la reserva de la biosfera 5 de Sierra Gorda, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2007, por lo que el Plan de Manejo debió ser elaborado y terminado antes del 3 de febrero del año 2008. Sin embargo, no se ha cumplido el mandato, contraviniendo así lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley antes transcrito y limitando el alcance de los objetivos de conservación de los mecanismos ecológicos y la rica biodiversidad que ahí habita.

Sin duda, los programas de manejo son los instrumentos de planeación y conservación de las ANP y, su ausencia pone en riesgo la biodiversidad y el bienestar económico y social de las comunidades.

En ese contexto, se considera procedente dirigir un respetuoso exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a informar a esta soberanía, las razones que han impedido la elaboración y publicación del programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato así como a elaborar, publicar e implementar dicho Programa de manejo.

Ahora bien, por lo que hace a la solicitud del diputado promovente de dirigir un exhorto al Ejecutivo federal para que elabore los programas de manejo de cada una de las ANP de carácter federal, esta comisión legislativa considera que no es procedente por el momento, lo anterior atendiendo a lo manifestado por el Comisionado de Áreas Naturales Protegidas, el Maestro Luis Fueyo Mac Donald, en una reunión con esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual tuvo lugar el día 3 de junio de 2010 y en la que manifestó, que si bien resulta importante la elaboración de los Programas de Manejo, lo que está obstaculizándola, son las capacidades institucionales limitadas, pues dicho programa debe de reflejar todas las características naturales de un ecosistema, las relaciones ecológicas, además de que se requiere de un proceso social complejo. Asimismo, en dicho encuentro el Comisionado Luis Fueyo, propuso un programa emergente de abatimiento del rezago en materia de programas de manejo, a través de potenciar las capacidades que tienen los centros de investigación, las universidades, organizaciones de la sociedad civil, para efecto de lanzar convocatoria en términos de que quienes se sientan capaces de desarrollar un programa de manejo, y que puedan recibir apoyo para desarrollar esta tarea a través de subsidios.

Finalmente, una vez que reconoció los problemas técnicos y jurídicos que limitan la labor de la Conanp en la elaboración de los programas de manejo, señaló que se hará el esfuerzo para su elaboración y se comprometió, empezando por este año, para publicar cerca de 23 programas de manejo. Hacer un esfuerzo similar en 2011, dejando únicamente los pendientes que mayor dificultad jurídica tienen para el año 2012, haciendo la aclaración de que todo va a depender fundamentalmente de que se logren desencadenar los procesos jurídicos y técnicos, lo que requerirá de recursos presupuestales extraordinarios, para que puedan obtener el apoyo de los centros de investigación para abatir este rezago.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, los integrantes de la comisión legislativa que suscriben el presente dictamen, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a informar a esta soberanía las razones que han impedido la elaboración y publicación del programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato así como a elaborar, publicar e implementar dicho programa de manejo.

Notas

1 Artículo 3, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Gestión ambiental en México, p. 140.

3 http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/programa_manejo.php

4 http://sierragorda.conanp.gob.mx/cultura.php

5 Reserva de la biosfera (RB): Comúnmente de decenas de miles de hectáreas, incluyen diversos ecosistemas con especies endémicas, raras o en peligro de extinción. Por lo general incluyen asentamientos humanos, con los cuales se trabaja para desarrollar pautas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 29 días de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Semarnat a cumplir en coordinación con la Profepa políticas para la conservación de la vida silvestre mediante las unidades de manejo ambiental

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2352, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, así como a que se trabaje coordinadamente con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de permitir el monitoreo constante y el mejoramiento de los procesos de inspección y vigilancia realizados en las mismas, presentada por la Diputada Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60, 88, 95 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 29 de abril del 2010, la diputada Rosario Brindis Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, así como a que se trabaje coordinadamente con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de permitir el monitoreo constante y el mejoramiento de los procesos de inspección y vigilancia realizados en las mismas.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud de la diputada Rosario Brindis Álvarez, quien manifiesta en su punto de acuerdo que debido a la falta de seguimiento y correcta aplicación de los programas federales aplicables a la conservación y manejo de vida silvestre en México, gran parte de la biodiversidad en nuestro país se ha ido extinguiendo, o está a punto de hacerlo.

Asimismo refiere que pese a la creación de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, que operan con un sistema diseñado para promover el desarrollo de alternativas de producción compatibles con el medio ambiente, las cifras actuales indican un alza alarmante de desaparición de diversas especies.

De manera puntual, la diputada promovente, expone la importancia del cuidado en la aplicación de esquemas para la conservación de especies que por su uso irracional, se encuentran amenazadas; proponiendo la implementación de un sistema eficiente que garantice la protección y el aprovechamiento sustentable de dichas especies, por lo que insta operar y evaluar la política nacional en la materia.

En virtud de lo anterior, la diputada promovente sugiere los siguientes resolutivos:

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a cumplir con los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo, y elaborar de manera detallada y concisa las listas e inventarios necesarios de las especies y poblaciones prioritarias para su identificación y debida protección, así como el establecimiento de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre en áreas donde se concentre alta biodiversidad, a efectos de garantizar el desarrollo sustentable de las especies silvestres.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las visitas técnicas necesarias a todas las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, a fin de mantener un constante monitoreo de dichas áreas y su correcto funcionamiento.

Tercero. Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que trabajen coordinadamente para permitir el mejoramiento de los procesos de inspección y vigilancia, y se dictaminen debidamente las irregularidades que se llegaran a encontrar en dicho proceso.

En atención a dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis:

Por sus condiciones de geografía, clima, orografía y geología, México ocupa el cuarto lugar en países megadiversos en el mundo, pues en él coexiste una cantidad importante de ecosistemas y especies, “...entre el 10 y 12 por ciento de las especies del planeta, se encuentran en nuestro país, sumando más de 200 mil especies, de las cuales, muchas de ellas son endémicas, es decir, que tuvieron su origen en nuestro territorio...”

Del mismo modo, contamos con datos que nos permiten reconocernos en el primer lugar de riqueza de especies de reptiles en el mundo (707), el segundo en mamíferos (491), el cuarto en anfibios (282) y plantas (26,000), así como también nos encontramos en primer lugar en cactáceas. 1

Esos recursos naturales proporcionan varios servicios ambientales; entre los que destacan la degradación de desechos orgánicos, la formación de suelo y control de la erosión, fijación del nitrógeno, incremento de los recursos alimenticios de cosechas y su producción, control biológico de plagas, polinización de plantas, productos farmacéuticos y naturistas, secuestro de dióxido de carbono entre otros.

No obstante lo anterior, la biodiversidad existente en nuestro territorio, sufre diversas amenazas; entre las que destacan la conversión de los ecosistemas naturales a sistemas productivos (agrícolas o ganaderos), la contaminación, impactos del cambio climático, la sobreexplotación de poblaciones y la introducción de especies exóticas, por citar algunos ejemplos. 2

En ese contexto, es preciso que el gobierno mexicano instrumente políticas públicas óptimas para la conservación de la biodiversidad con que contamos, pues actualmente según lo dispuesto la NOM 059-Semarnat-2001, 3 2584 especies se encuentran en alguna categoría de riesgo: sujetas a protección especial, amenazadas, en peligro de extinción o probablemente extintas en el medio silvestre.

Al respecto, diversos estudios en el tema refieren que las políticas instrumentadas para fomentar la conservación de biodiversidad en nuestro país han intentado compaginar esta figura con mecanismos de aprovechamiento sustentable, sin contar con las condiciones culturales, legales y de organización que permitan su desarrollo de manera transversal.

Bajo esos criterios se han estructurado diversas figuras como los centros de conservación e investigación de la vida silvestre, las áreas naturales protegidas y las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, previstas en la Ley General de Vida Silvestre. No obstante, la realidad es que continuamos perdiendo poblaciones y especies de vida silvestre.

En ese contexto, en el año de 1997, surgen las unidades de manejo ambiental (UMA), con el propósito de contribuir a la conservación de especies silvestres, apoyadas en un marco legal que especifique la condición y forma de su operación.

De este modo, las UMA pretenden promover esquemas alternativos de producción adecuados al cuidado del ambiente, a través del uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales renovables, con el objetivo de frenar y/o revertir los procesos de deterioro ambiental.

Actualmente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) indica que bajo el Sistema de Unidades de Manejo Ambiental, se han incorporado 9,773 UMA, que representan una extensión de 33.96 millones de hectáreas (17.28 por ciento del territorio nacional). 4

En ellas, se autoriza el aprovechamiento de ejemplares, productos y subproductos mediante la utilización directa o indirecta de los recursos de la vida silvestre que requieren un manejo para su operación. Existen UMA intensivas y extensivas.

Por lo que hace a las UMA intensivas, su manejo se realiza en instalaciones generalmente cerradas, con control de los ejemplares existentes. Como ejemplo de éstas, tenemos a criaderos intensivos de diversas especies, los zoológicos, viveros, jardines botánicos y circos. En tanto que, las extensivas o llamadas también de vida libre, son aquéllas donde los ejemplares se desplazan con menos control por el terreno. Por lo general se alimentan y cobijan bajo las condiciones naturales del predio y en ocasiones, se les brinda alimentación o resguardo. No existe ni certeza, ni control del número de ejemplares, sólo estimaciones de estos. Los ranchos cinegéticos se inscriben bajo esta categoría 5

Al respecto, la Semarnat ha señalado que las UMA permiten a la sociedad contar con alternativas viables de desarrollo socioeconómico, logrando así fuentes alternativas de empleo, ingreso para las comunidades rurales, generación de divisas, valorización de los elementos que conforman la biodiversidad biológica y el mantenimiento de los servicios ambientales focales que presentan al lugar y a sus áreas aledañas. 6

En este esquema, dicha Secretaría otorga a los titulares de las UMA, (que son los propietarios de la tierra o legítimos poseedores del lugar en que ésta se establece), el derecho al aprovechamiento y corresponsabilidad en la preservación del hábitat y las especies que ahí habitan. 7 En consecuencia, debe mantener un sistema específico de control y seguimiento de las unidades de manejo ambiental para el aprovechamiento sustentable de vida silvestre. Además, habría que garantizar la efectividad de dicho sistema.

En ese sentido, diversos estudios indican que el objetivo que deben cumplir las UMA en relación a la conservación de especies, no es del todo efectivo. Al respecto, el Instituto Nacional de Ecología, refiere que “...recientemente, un panel internacional de ecólogos concluyó que la implementación de esta nueva política ha sido difícil y que en algunos casos se han generado consecuencias indeseables (Sisk et al. 2007). 8

Por ejemplo, se ha reconocido que la búsqueda de ganancias económicas con la administración de las UMA ha inducido a que los propietarios realicen prácticas de manejo no sustentables, como cercar terrenos que antes eran de libre movimiento para la fauna, fomentar el cultivo de pastos exóticos, intentar la propagación en cautiverio y hasta mover animales de caza entre ranchos cinegéticos para incrementar los éxitos de cacería.

En este sentido, se hace alusión a diversas deficiencias en el manejo de estas Unidades, entre las que se señala que a pesar de que las Unidades de Manejo deben ser elementos clave para asegurar la permanencia de las poblaciones silvestres y su hábitat, en muchos casos, son elaboradas a partir de consultas bibliográficas, sin realizar trabajo de campo, y se hace mención de que al realizar informes de UMA para analizar sus resultados, tan sólo en algunos Estados del norte del país, se encontró como responsable de muchas de éstas a un solo técnico, y se observa que en este sentido, resulta difícil que una sola persona tenga la capacidad del manejo técnico de una gran cantidad de superficie, en hábitats diversos y con muchas poblaciones, lo que a la larga, lejos de contribuir a la Conservación de las especies en lugares, a veces estratégicos para tal caso, resultan en descuidos y deterioros de las mismas...” 9

En el mismo sentido, el Instituto Nacional de Ecología refiere que “...las evidentes carencias en los planes de manejo ocasionan que las UMA operen de forma ineficiente, generando descrédito y desconfianza sobre su posible viabilidad, tanto desde el punto de vista de la conservación, la sustentabilidad de los aprovechamientos y la rentabilidad económica. Esto genera condiciones que las hacen propicias a involucrarse en actividades ilegales, que pueden provocar el deterioro genético de las poblaciones de interés o generan impactos negativos sobre la biodiversidad, al llevar a cabo acciones como la eliminación de depredadores y la introducción de especies exóticas de flora y fauna...” 10

Del mismo modo, se hace mención de la limitada capacidad institucional de la autoridad ambiental para verificar el correcto manejo y funcionamiento de las UMA, y lo pondera como uno de los “...principales obstáculos para que estas entidades cumplan con su cometido original...”

En ese sentido, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coadyuvancia a sus facultades de inspección y vigilancia ha creado los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa, con la intención de establece formas de interacción con las comunidades, haciéndolas copartícipes de la observancia en el desempeño de esta función, sin que en realidad, esta figura se haya consolidado plenamente, por lo que no ha logrado subsanar las deficiencias y fallos mencionados. 11

Dado lo anterior, es evidente que no obstante todos los esfuerzos llevados a cabo por la Semarnat, prevalecen irregularidades en la implementación y operación de los sistemas generados para lograr esta finalidad.

A mayor abundamiento, como lo refiere la diputada promovente en el punto de acuerdo objeto del presente dictamen, la Auditoría Superior de la Federación, 12 publicó en el mes de febrero de 2010 los resultados de la auditoría realizada a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la que, entre otras observaciones, de manera general, hace notar el incumplimiento en los objetivos de formular, conducir, operar y evaluar adecuadamente la política nacional en materia de vida silvestre, a fin de lograr la conservación de los recursos naturales a través de la protección y aprovechamiento sustentable, al no contar al momento de la auditoría (entre otras cosas), con la constitución del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, a que hace alusión el artículo 16 de la Ley General de Vida Silvestre, y que tiene en su haber jurídico atribuciones importantes para la complementación de la aplicación de políticas y objetivos encaminados a la conservación de las especies en México, y que se transcribe a la letra para mejor proveer:

Artículo 16. La Secretaría contará con un Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, cuyas funciones consistirán en emitir opiniones o recomendaciones en relación con la identificación de las especies en riesgo y la determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, el desarrollo de proyectos de recuperación, la declaración de existencia de hábitats críticos, así como con el otorgamiento de los reconocimientos y premios a los que se refiere el artículo 45 de la presente ley.

Al respecto, cabe resaltar que atendiendo a las observaciones hechas por el citado órgano fiscalizador, en mayo de 2009, se crea dicho Consejo, incluyendo en su reglamento interior muchas de las observaciones de las que fue objeto la Semarnat en la mencionada auditoría. 13

En ese contexto, esta comisión legislativa considera pertinente valorar el trabajo de dicho consejo, con la finalidad de que se fortalezcan las políticas de conservación de vida silvestre, para las que fue creado.

Asimismo, es oportuno atender lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Vida Silvestre, en el que determina la función del Sistema Nacional de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, que a la letra establece:

Artículo 46. La Secretaría coordinará el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, el cual se conformará por el conjunto de dichas unidades y tendrá por objeto:

a) La conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de la vida silvestre, así como la continuidad de los procesos evolutivos de las especies silvestres en el territorio nacional.

b) La formación de corredores biológicos que interconecten las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre entre sí y con las áreas naturales protegidas, de manera tal que se garantice y potencialice el flujo de ejemplares de especies silvestres.

c) El fomento de actividades de restauración, recuperación, reintroducción, y repoblación, con la participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas, y los demás interesados en la conservación de la biodiversidad.

d) La aplicación del conocimiento biológico tradicional, el fomento y desarrollo de la investigación de la vida silvestre, y su incorporación a las actividades de conservación de la biodiversidad.

e) El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales y el combate al tráfico y apropiación ilegal de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre.

f) El apoyo para la realización de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el territorio nacional, mediante la vinculación e intercambio de información entre las distintas unidades, así como la simplificación de la gestión ante las autoridades competentes con base en el expediente de registro y operación de cada unidad.

La Secretaría brindará asesoría y, en coordinación con las demás autoridades competentes, diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos previstos en los artículos 21, 22 y 22 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como incentivo para la incorporación de predios al Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre y como estímulo a la labor de los titulares de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre reconocidas conforme a lo previsto en el artículo 45 de la presente Ley.

Cabe hacer mención, que como parte de las facultades y atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la de Inspección y Vigilancia, que realiza a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en términos de los artículos 118 y 129 fracciones VI, X, XII y XV del Reglamento Interior de la propia Secretaría, es de vital importancia para la complementación de políticas públicas para la conservación de la vida silvestre, pues como parte de los Programas Operativos Anuales, la Profepa tiene obligación por ley, de vigilar que las condicionantes establecidas por la Semarnat en las autorizaciones que expide en materia de vida silvestre, se cumplan cabalmente.

Más aún, es importante que esa Procuraduría a través de su Dirección General de Inspección de Vida Silvestre, actúe en consecuencia cuando así proceda, a fin de consolidar los procedimientos administrativos generados por hechos u omisiones en la materia.

Lo anterior con fundamento en el artículo 129 del Reglamento Interior de la Semarnat, que a la letra señala:

Artículo 129. La Dirección General de Inspección de Vida Silvestre, tendrá las siguientes atribuciones:

...

VI. Vigilar el cumplimiento de disposiciones jurídicas y programas de manejo relativos al registro y desarrollo de actividades de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, poblaciones exóticas y el establecimiento de confinamientos de ejemplares que al efecto se establezcan;

...

X. Verificar el cumplimiento de las regulaciones al comercio internacional establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y demás convenios y tratados internacionales en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto tenga la Secretaría de Economía;

...

XV. Acceder y analizar la información contenida en los registros y base de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental;

De la lectura de los preceptos citados, se desprende que la solicitud de la diputada promovente, es congruente con la distribución de competencias establecida en nuestro sistema jurídico nacional.

Atendiendo a que la conservación de la biodiversidad en nuestro país es un tema fundamental de la agenda nacional ambiental, esta comisión legislativa considera procedente exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a intensificar las visitas de inspección y vigilancia en las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, a fin de asegurar su correcto funcionamiento.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta comisión, nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fortalecer las políticas públicas de conservación de vida silvestre, relativas a las unidades de manejo ambiental sustentable. Asimismo, a fomentar y garantizar el adecuado funcionamiento y transparencia de las actividades realizadas por el Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a intensificar las visitas de inspección y vigilancia en las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, a fin de asegurar su correcto funcionamiento.

Notas

1 http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html.

2 http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html.

3 NOM-052-ECOL-2001.Protección Ambiental Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestre-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su inclusión o exclusión o cambio lista de Especies en Riego. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002 y entró en vigor el 06 de mayo de 2002. La última modificación fue publicada el 5 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

4 http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/vidasilvestre/Pages/sumas.a spx. Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.

5 http://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r48874.PDF

Unidades de Manejo Ambiental. Página 1.

6 http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/vidasilvestre/Pages/sumas.a spx.

7 Semarnat. Ibídem.

8 Thomas D. Sisk, Alejandro E. Castellanos V, and George W. Koch. 2007. Ecological impacts of wildlife conservation units policy in Mexico. Frontiers in Ecology and the Environment. 5: 209—212. Disponible en http://www.frontiersinecology.org/specialissue/articles/sisk.pdf.

9 http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/gacetas/627/unidades.pdf.

10 Instituto Nacional de Ecología. Sonia A. Gallina-Tessaro. Op. Cit.

11 Ibídem, p. 148.

12 Órgano superior, la cual es una institución autónoma, independiente y neutral, que trabaja al margen de intereses partidistas, que revisa el origen y aplicación de los recursos públicos, así como el cumplimiento y los objetivos del gobierno, lo cual la convierte en un órgano esencial para la mejora sustancial de la gestión pública en los distintos niveles gubernamentales.

13 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en: http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/vidasilvestre/Pages/Consejo T%C3%A9cnicoConsultivoNacionalparalaConservaci%C3%B3nyAprovechamientoSu stentabledelaVidaSilvestre(CONAVIS).aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).