Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3117-III, jueves 14 de octubre de 2010


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., segundo párrafo, 1o. C, fracciones IV, V y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o. A, fracción I, último párrafo; y 5o., último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objeto de reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado en los artículos 1o., 1o.C, 2o., 2o.A y 5o., que tienen impacto directo con la tasa, que se reduce de un 16 a un 15 por ciento y en la zona fronteriza de un 11 a un 10 por ciento, debido a la crisis económica que sufre el país. A esto le sumamos los gastos excesivos del Ejecutivo federal en torno de los festejos del bicentenario, inyección de recursos en campañas políticas y la obesa estructura administrativa. Lamentablemente nos vendieron la idea que la reforma hacendaria sería en torno de los que menos tienen y que en nada han avanzado las finanzas públicas al contrario va en detrimento la rendición de cuentas, la recaudación tributaria, el federalismo cada día más débil y la falta de simplificación tributaria.

I. Antecedentes

El origen de las contribuciones comienza cuando el hombre decide vivir en sociedad, comunidades que en su conjunto forman un Estado, el cual tiene la necesidad de ser organizado por un gobierno que por medio de la administración pública, fijando objetivos para satisfacer las necesidades de la colectividad que hace necesario la implantación de contribuciones.

El Diccionario Jurídico de la Universidad Nacional Autónoma de México contiene dentro del tomo IV, página 1949, lo referente a los antecedentes del impuesto al valor agregado. Menciona que lo sugirió en 1918 CF Von Siemens como alternativa al impuesto alemán sobre las ventas. En el ámbito estadounidense, TS Adams defendió un gravamen sobre el valor añadido en 1921, propuesta recogida con posterioridad por otros estudiosos que trataron de posibilitar la exigencia del impuesto con arreglo al principio del beneficio. El IVA fue una de las figuras claves de la reforma fiscal propuesta para Japón por la Misión Shoup; otra modalidad de gravamen fue la formal imposición sobre la renta en el estado estadounidense de Michigan de 1953 a 1968; fue la base del sistema de imposición francés, sostenida por Maurice Lauré, quien partió de las ideas de MJ Roger en la década de los treinta; la imposición sobre las ventas referida en el informe Neumark que resultaba una modalidad preferente para la armonización de los sistemas impositivos del mercado común europeo, hoy Unión Europea.

En México, la Ley del IVA se aprobó en diciembre de 1978, y entró en vigor el 1 de enero de 1980. Este gravamen sustituyó al impuesto general sobre las ventas, así como a algunos impuestos sobre consumos específicos.

Hugo Carrasco Iriarte, en su libro Derecho fiscal II, editado por IURE, menciona que esta contribución apareció por primera ocasión en Francia y ulteriormente se extendió al mercado común europeo.

El impuesto al valor agregado tiene su antecedente en el impuesto sobre ingresos mercantiles, el cual grava en cascada cada etapa de comercialización, desde el fabricante o productor hasta el consumidor final, y resultaba sumamente gravoso.

Para evitar el efecto de cascada, a partir de 1980 se estableció el impuesto al valor agregado.

Los impuestos que se derogaron al entrar en vigor la Ley del Impuesto al Valor Agregado fueron los siguientes:

• Ley federal del impuesto sobre ingresos mercantiles.

• Ley del impuesto sobre reventa de aceites y grasas lubricantes.

• Ley del impuesto sobre compraventa de primera mano de alfombras, tapetes y tapices.

• Ley del impuesto sobre despepite de algodón en rama.

• Ley del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados.

• Decreto por el cual se fija el impuesto que causaran en benzol, toluol, xoilol y naftas de alquitrán de hulla, destinados al consumo interior del país.

• Ley del impuesto a la producción del cemento.

• Ley del impuesto sobre cerillos y fósforos.

• Ley del impuesto sobre compraventa de primera mano de artículos electrónicos, disco, cintas, aspiradores y pulidoras.

• Ley del impuesto sobre llantas y cámaras de hule.

• Ley del impuesto sobre vehículos propulsados por motores tipo diesel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo.

• Ley de compraventa de primera mano de artículos de vidrio o cristal.

• Ley federal del impuesto sobre portes y pasajes.

• Decreto relativo al impuesto de 10 por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles.

• Decreto que establece un impuesto sobre uso de aguas de propiedad nacional en la producción de fuerza motriz.

• Ley de impuesto sobre la explotación forestal.

• Ley de impuesto y derechos a la explotación pesquera.

Características del IVA

– Indirecto, porque el sujeto pasivo puede trasladar a terceras personas la carga tributaria;

– Instantáneo, ya que se debe liquidar en el momento en que se realiza el acto gravado;

– Real, porque recae sobre un bien sin considerar las condiciones del sujeto que realiza el acto; y

– Proporcional, porque mantiene una constante relación directa entre la base y la cuantía del impuesto.

En su origen, el IVA era un impuesto general de tasa única de 10 por ciento, sencillo de aplicar y con alto potencial recaudatorio, sin embargo, el concepto original de un impuesto moderno y eficaz se fue ensuciando con tratamientos especiales, excepciones, exenciones y tasas diferenciadas que dieron en su momento un rendimiento político, pero que fomentaron la elusión fiscal y dañaron la capacidad recaudatoria del impuesto.

La ley original del IVA (que data del 29 de diciembre de 1978, aunque el impuesto entró en vigor el 1 de enero de 1980), obligaba en el artículo 32 a que en toda operación gravada con el IVA se expidieran documentos comprobatorios que señalasen expresamente el impuesto al valor agregado trasladado a quien adquirió los bienes o servicios gravados.}La ley indicaba que esta documentación con el monto del IVA expresamente señalado incluía “al consumidor final” y que dichos documentos comprobatorios deberían expedirse a más tardar a los 15 días de realizada la transacción.

“Durante el periodo 1995-2000, uno de los aspectos más importantes fue el aumento de la tasa general del impuesto al valor agregado de 10 a 15 por ciento en 1995, esto para compensar la caída en la captación de recursos por los problemas de evasión fiscal e informalidad económica que se vive en el país, tratando de que los recursos recaudados no cayeran drásticamente.”

II. Consideraciones

El 7 de diciembre de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, decreto mediante el cual se dieron a conocer una serie de modificaciones en materia fiscal, dentro de ellas; el aumento del 1 por ciento en la tasa de causación del impuesto al valor agregado para pasar del 15 al 16 por ciento la tasa general y del 10 al 11 por ciento la aplicable en la región fronteriza, aumento que para nada tiene razón de ser porque el titular del Ejecutivo en conjunto con el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nos hicieron creer que la recaudación adicional de este punto porcentual sería repartido o presupuestado y gastado en el combate a la pobreza de nuestro país.

Aumentar la carga tributaria en el IVA fue una decisión incorrecta por el momento histórico que estamos pasando los mexicanos, con la fuerte crisis económica, la falta de empleos, la falta de Inversión, y le sumamos la inestabilidad política del país, ha generado mayores conflictos que beneficios para la colectividad de la sociedad. La necesidad de reformar a profundidad nuestro sistema fiscal, intentando imponer la llamada ley para combatir la pobreza que consideraba un gravamen del 2 por ciento, y que afortunadamente no prosperó, porque era simple pantalla para que la población no estallara en contra del gobierno mexicano, como nación estamos obligados a garantizar los ingresos públicos necesarios para el desarrollo nacional, siempre y cuando no alterando el orden jurídico establecido.

Con el aumento porcentual al IVA, nunca alcanzamos un crecimiento económico, ni para beneficio a la sociedad ni para mantener la solidez de las finanzas públicas del país.

La tasa del IVA en México no puede ser comparada con tasas de países desarrollados tal es el caso de Alemania, Dinamarca, Luxemburgo y Bélgica quienes tienen distintos sistemas políticos y económicos.

Por otro lado es primordial alcanzar un crecimiento económico que se traduzca en mayores beneficios para la sociedad que mantenga la solidez de las finanzas públicas y que conserve la estabilidad de las principales variables macroeconómicas.

El gobierno federal lejos de crear mecanismos que nos lleven a derrotar la pobreza extrema y la falta de empleo como se manejo en su momento, se ha dedicado a derrochar recursos tales como los festejos del bicentenario de la Independencia, el centenario de la Revolución, proyección de campañas políticas del partido en el poder, y el obeso aparato gubernamental, nos genera incongruencia en el decir y el actuar.

La conmemoración, que comenzó con un presupuesto de 50 millones de pesos, cuenta ahora con 2 mil 971 millones 600 mil.

Para muestra varios botones:

Un contrato con la empresa Ficticia, S de RL de CV, del australiano Ric Birch, para la producción y diseño empresarial de los contenidos museográficos del proyecto México, un paseo por la Historia, contempla un monto de 1 millón 110 mil pesos.

140 millones 870 mil pesos a la adquisición de obras de arte, dos colecciones de la Independencia y de la Revolución para la exposición México 200 años de Palacio Nacional. Asimismo, en estos conceptos se consideran, por ejemplo, gastos de viaje que ascienden a mil 53 millones 401 pesos.

2 millones 387 mil 493 pesos en la ceremonia de exhumación de los restos de los héroes de la patria.

19 millones 253 mil 656 pesos en el lanzamiento del programa de actos conmemorativos, que se transmitió en un programa del canal 2 de Televisa.

Expo Guanajuato Bicentenario (mil 100 millones de pesos), varias salas para exposiciones y espacios abiertos que pudieran ser utilizados en actos futuros. Se le pudiera dar un uso similar al del recinto de la Feria de León, sólo que su ubicación (el limbo entre Guanajuato y Silao) complica un poco su acceso. Por si esto fuera poco, de los 12 millones de visitantes que se esperaban se ha recibido sólo la tercera parte.Remodelación del Palacio de Bellas Artes (600 millones de pesos), uno edificios más emblemáticos del centro histórico del Distrito Federal. Aunque es importante dar continuidad a esta nueva tendencia en la administración pública de preservar el patrimonio cultural, creo que se pudo haber programado este gasto para el siguiente año fiscal, cuando ya estuviéramos más desahogados.

Por otro lado, las secretarías de Estado, departamentos, direcciones y delegaciones federales, todas de la administración pública centralizada, subordinadas al Ejecutivo federal, generan un gasto administrativo muy alto, que al final de cuentas no se refleja en nada, ni beneficia a los ciudadanos del país, ya que un alto porcentaje del presupuesto destinado se destina a nomina, pago de rentas, vehículos, gasolina, papelería etcétera, por lo que pongo a consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Ùnico. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 1o. C, fracciones IV, V y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o. A, fracción I, último párrafo; 5o. último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 15 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

Artículo 1o. C. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

Articulo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 15 por ciento.

...

Artículo 2o. A. ...

I. ...

Se aplicará la tasa del 15 o del 10 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

...

Artículo 5. ...

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 10 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de octubre de 2010.

Diputado Leobardo Soto Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y deroga el décimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los diputados que suscriben, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El consumo de alcohol tiene importantes afectaciones sociales y a la salud, debidas al estado de ebriedad y al alcoholismo.

La Organización Mundial de la Salud indica que el consumo de alcohol causa 2.5 millones de muertes anuales a nivel mundial 1 Además, está ligado a más de 60 tipos de enfermedades y lesiones, que pueden generar daños permanentes, discapacidades y muertes. Entre las enfermedades ligadas al consumo de alcohol sobresalen epilepsia, cirrosis hepática, várices esofágicas, pancreatitis, diabetes, hipertensión arterial, aborto espontáneo y diversos tipos de cáncer.

El consumo de alcohol ha aumentado recientemente en todo el mundo, particularmente en los países en desarrollo, de modo que en América Latina entre 5 y 10 por ciento de las muertes son atribuibles al consumo de alcohol.

En México, la Encuesta Nacional de Adicciones 2008 (ENA 2008) 2 indica que los problemas sociales más frecuentes asociados al consumo de alcohol son: detención bajo los efectos del alcohol 41 por ciento, dificultades con la familia 11 por ciento, peleas 6 por ciento, problemas con la policía 4 por ciento y problemas laborales 4 por ciento.

Esta encuesta reveló que casi 27 millones de personas entre 12 y 65 años beben en grandes cantidades, pero con poca frecuencia, y casi 4 millones beben en grandes cantidades con alta frecuencia, es decir, una vez por semana o más. El consumo consuetudinario está en proporción de 5.8 hombres por cada mujer, pero está aumentando de manera importante entre las mujeres adolescentes. La ENA 2008 concluye que el 5.5 por ciento de la población mexicana presenta abuso o dependencia del alcohol, lo cual pone en grave riesgo a este sector.

De este modo, los niveles actuales de consumo de alcohol entre la población, conllevan la necesidad de financiar la atención médica, atender los problemas sociales y desarrollar medidas para la prevención y control del alcoholismo.

Cabe señalar que el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta explícitamente al Congreso de la Unión para dictar leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

Aunque en México no se ha estudiado del impacto económico total del alcoholismo, un reporte a nivel mundial realizado por el Ministerio de Salud Pública de Tailandia en 2009, revela que la carga económica varía entre 0.45 y 5.44 por ciento del producto interno bruto de los diversos países 3 . Dicho estudio considera factores directos como gastos médicos, daño a propiedad ajena y apoyo a víctimas, además de factores indirectos como mortalidad prematura, pérdida de la productividad, gastos en seguridad social, implementación de medidas de prevención y el costo de reforzar las leyes y sanciones.

El estudio Alcohol y atención primaria de la salud 4 emitido por la Organización Panamericana de la Salud, en 2008, muestra un comparativo del impacto de las distintas opciones de políticas implementadas contra el alcoholismo: aumento de impuestos, alcoholímetros, restricción de ventas, prohibición de publicidad e intervenciones preventivas breves. Se encontró que el aumento de impuestos es la medida individual más efectiva, como se muestra a continuación:

Nota: El estudio ubica a México en la región B de América, por su baja mortalidad infantil y adulta.

Así pues, el aumento de impuestos a las bebidas alcohólicas permite cubrir los costos sociales y a la salud derivados del alcoholismo, al mismo tiempo que desincentiva el abuso en el consumo de alcohol.

Adicionalmente, nuestro país aplica un impuesto bajo a las bebidas alcohólicas, en comparación con otras naciones. El reporte Excise Duty Tables, Part I Alcoholic Beverages , de la Comisión Europea, publicado en julio de 2010, indica que en los países de la Unión Europea la carga fiscal por impuestos especiales equivale a un promedio de 8.5 dólares por litro de bebida alcohólica de 38° GL, mientras que en México la carga fiscal que actualmente significa el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) para estas bebidas alcohólicas, utilizando un promedio ponderado de precios, equivale a 4.1 dólares por litro.

Por estas razones, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera necesario un aumento al IEPS que se aplica a las bebidas alcohólicas.

Actualmente, la Ley del IEPS prevé las siguientes tasas aplicables a la enajenación de bebidas alcohólicas en el ejercicio fiscal actual y en los años subsiguientes:

Cervezas
2010 a 2012: 26.5 por ciento
2013: 26 por ciento
2014 en adelante: 25 por ciento

Bebidas con más de 20º GL
2010 a 2012: 53 por ciento
2013: 52 por ciento
2014 en adelante: 50 por ciento

Con las tasas vigentes del IEPS, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados prevé que el comportamiento de la recaudación por bebidas alcohólicas sea el siguiente:

Valor total de ventas 2009*
Cervezas: 67 mil 661.8
Bebidas +20º GL: 18 mil 390.5
Total: 86 mil 52.3

Recaudación real 2009*
Cervezas: 18 mil 377.8
Bebidas +20º GL: 5 mil 470.1
Total: 23 mil 847.9

Recaudación esperada 2010*
Cervezas: 20 mil 258.5
Bebidas +20º GL: 6 mil 240.9
Total: 26 mil 499.4

*millones de pesos

Nuestra propuesta es aumentar en un 47 por ciento la tasa actual de IEPS sobre las bebidas alcohólicas con más de 20º GL, pasando del actual 53 por ciento a un 100 por ciento. Con esta medida, la recaudación esperada en el ejercicio fiscal de 2011 será de aproximadamente $11,767.15 millones, en vez de los $6,370.56 millones que se recaudan actualmente con la tasa vigente. Esto implica una diferencia de 5 mil 528.74 millones de pesos.

Esta tasa sería aplicable en el ejercicio fiscal de 2011 y subsiguientes, de modo que complementariamente, proponemos derogar las tasas previstas para los ejercicios fiscales de 2011 a 2013, que habían sido fijadas al publicarse la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2010, en el artículo transitorio décimo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de noviembre de 2009.

Por lo expuesto, y por considerar que es necesario otorgar mayores recursos a los sectores de salud y educación los diputados que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y deroga el artículo transitorio décimo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de noviembre de 2009

Artículo Primero. Se reforma el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. a 2. ...

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. 100 por ciento

B) a H) ...

II. ...

Artículo Segundo. Se deroga el artículo transitorio décimo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de noviembre de 2009.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Notas

1 http://www.who.int/substance_abuse/facts/alcohol/en/index.html

2 http://www.insp.mx/Portal/Inf/ENA08_nacional.pdf

3 http://www.substanceabusepolicy.com/content/4/1/20

4 http://www.paho.org/Spanish/DD/PUB/Alcohol_Aten_prim_web.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los catorce días del mes de octubre del año 2010.

(Rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Planeación, Orgánica de la Administración Pública Federal, Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, diputada a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del Partido del Trabajo, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman el artículo 5o. de la Ley de Planeación; el artículo 33, fracción VI, párrafo quinto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 4o. Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; y el artículo 2o. de la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Situación económica y necesidad de la planeación

La presente iniciativa se elaboró a partir del análisis de un problema abordado recientemente en esta Cámara, sectorial y específico, de carácter económico y legal, en el contexto más amplio de la situación estructural de la economía y las disposiciones constitucionales que la orientan y conducen, en el marco de nuestro sistema de economía mixta, bajo la rectoría del Estado y mediante un sistema nacional de planeación democrática.

La riqueza petrolera de nuestro país y la renta pública que se obtiene a partir de su explotación, debiera ser utilizada para impulsar el crecimiento económico del país, para la inversión infraestructural y productiva, para la industrialización y la ampliación del mercado interno, en primera instancia del propio Pemex, el organismo descentralizado del Estado encargado de su administración y en forma subsidiaria para el conjunto de la economía. Este objetivo, factible desde el punto de vista económico, fiscal y financiero, no se ha cumplido, ni siquiera planteado en forma objetiva, clara y específica, ni en el Plan Nacional de Desarrollo, ni en los programas sectoriales, ni en la Estrategia Nacional de Energía que motiva esta iniciativa.

La planeación económica y social en nuestro país, establecida en la Constitución que nos rige y en la Ley de Planeación, se ha convertido en un ejercicio neutral, en gran medida retórico y sin objetivos y metas específicos. Esta Ley establece vinculaciones esenciales con los aspectos programáticos que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo que debe elaborarse cada sexenio; con los documentos económicos y fiscales de vigencia anual, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; con las disposiciones de seguimiento, supervisión y evaluación establecidas en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y otras disposiciones; y finalmente con la fiscalización del origen y utilización de los recursos públicos mediante la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El no apreciar y aplicar la Constitución y la ley con esos objetivos, es en buena medida la causa de que la economía nacional transcurra a la deriva, en un práctico estancamiento, con cada vez una mayor desigualdad social. El no considerar las importantes vinculaciones entre los instrumentos de la planeación, programación y presupuestación y la supervisión vigilancia y fiscalización de los recursos públicos, que en el marco de la división de poderes son facultad del Congreso de la Unión, ha llevado a minimizar la actuación de sus Cámaras de representación nacional y federal.

Es un momento adecuado para la rectificación histórica de esas circunstancias, e iniciarla con medidas sencillas y específicas, pero de gran trascendencia, a reserva de emprender modificaciones de más profundidad para retomar la verdadera rectoría del Estado, basada en su propio fortalecimiento económico para propiciar el de la Nación en su conjunto.

En esta ocasión, no está de más recordar que el abandono de la rectoría del Estado en aras de las fuerzas del mercado, característica del régimen neoliberal que nos domina desde hace ya más de medio siglo, ha significado el magro crecimiento del producto interno bruto, el estancamiento del ingreso nacional ante la carencia de empleos productivos formales y adecuadamente remunerados, y la cada vez más desigual distribución de la riqueza que incrementa la pobreza y hunde a amplios grupos en la miseria.

El presente sexenio no es la excepción, sino más bien la muestra palmaria de esta situación. En los tres años transcurridos del actual gobierno, sólo por citar el principal indicador económico, el producto interno bruto ha disminuido en casi -2 por ciento, resultado de las diminuciones de -6 por ciento en el sector industrial (-9.2 por ciento en las manufacturas) y de -8.3 por ciento en el comercio, a pesar de incrementos en la producción agrícola y en otras ramas de menor importancia.

Esos no sólo son los resultados de la crisis económica que nos asoló con singular virulencia el año pasado, sino resultado de condiciones estructurales, deformación de la planta productiva, desaparición de cadenas productivas, hipertrofia económica hacia el exterior y abandono del mercado interno.

En el último año la crisis se reflejó en la disminución del PIB en -7.9 por ciento en el primer trimestre, el desplome de -10.1 por ciento en el segundo trimestre, -6.2 por ciento en el tercero y -2.3 por ciento para terminar el año con una disminución promedio alrededor del 6.8 por ciento, de las más acentuadas en el mundo.

En esas circunstancias, ante la caída de los ingresos del petróleo y los de carácter tributario en todos sus rubros, sólo se ocurrió acudir a todos los fondos de estabilización, contingencia y emergencia disponibles hasta casi agotarlos, incluyendo el uso de los excedentes de operación del Banco de México, para mantener el nivel de ese gasto en gran medida irracional y dispendioso. Todo ello embozado como ingresos no tributarios principalmente en el rubro de aprovechamientos, los cuales se triplicaron así artificialmente sobre el nivel previsto.

En contrapartida, el gasto público en 2009 aumentó hasta superar los 3 billones de pesos, 2.2 por ciento superior al del año anterior, incluyendo un considerable aumento en el rubro de servicios personales y el resto del gasto corriente. El gasto total rebasó el presupuesto en 1.5 por ciento y en 5.1 por ciento se excedió el gasto programable.

Que la situación no mejora lo muestra el magro crecimiento del PIB en los primeros meses de este año, y que no mejorará sustancialmente lo denota el que se espera para este año y el siguiente. Resulta obvio que si la economía cayó en casi 7 por ciento durante 2009, aún en el caso más optimista del crecimiento del 4 por ciento anual previsto estos dos siguientes años sólo permitirán recuperar los niveles de producción previos a la crisis.

Y desde luego que eso no puede ser satisfactorio, ni aceptable, si se considera que subsiste la debilidad del mercado interno, el desempleo, el subempleo, la pobreza y la marginación, que lesionan a las familias mexicanas y empujan a su juventud a la ilegalidad, a la delincuencia, al narcotráfico, que se pretende combatir con una guerra en vez de atacar las causas de ese deterioro social.

Es imperativo revertir esta situación, cuya enumeración en detalle ampliaría excesivamente esta exposición de motivos, modificando los factores estructurales que la han causado, para emprender una nueva etapa de progreso nacional y de bienestar social para los habitantes del país, y sin duda que en este proceso debe juagar un papel importante la planeación económica y social plasmada en nuestras leyes, con la intervención que debe corresponder al Congreso de la Unión.

2. El sistema nacional de planeación democrática y la estrategia nacional de energía

El reciente debate sobre la Estrategia Nacional de Energía puso en evidencia la necesidad de precisar las características de la planeación económica y social, en general y para programas específicos, así como el papel que corresponde al Poder Legislativo en el examen, evaluación y sanción aprobatoria de esos documentos elaborados por el Poder Ejecutivo, para el adecuado cumplimiento de sus respectivas funciones. El objetivo es que los decretos finalmente resultantes reflejen fielmente las opiniones plurales y la decisión mayoritaria y cumplan con su objetivo primordial de encauzar las actividades nacionales, de las dependencias y entidades del sector público federal, en beneficio de los intereses del país y su población.

Ese difícil y vigoroso debate se debió por una parte a que en general, por todos los grupos parlamentarios, se consideró que la Estrategia Nacional de Energía era insuficiente para cumplir los objetivos plasmados en las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia del Petróleo. Asimismo, para la expedición del decreto correspondiente, que contuvo las múltiples observaciones realizadas por las dos Cámaras del Congreso de la Unión, tuvieron que salvarse los vacíos en la legislación para la planeación económica y social en general y en particular la relativa al sector energético.

Esa relativa indefinición jurídica respecto al carácter de la Estrategia Nacional de Energía, puso al descubierto la debilidad de la participación del Poder Legislativo en el sistema nacional de planeación democrática plasmada en la Ley de Planeación a partir de las disposiciones constitucionales vigentes en el llamado “capítulo económico” de la Constitución, así como las correlativas existentes en el marco jurídico que norma al sector energético en general y en particular al sector petrolero y a Petróleos Mexicanos.

El objetivo de esta iniciativa con proyecto de decreto es abordar esa problemática y elaborar una propuesta para subsanarla, mediante la satisfacción de una vieja demanda para conferir al Poder Legislativo la facultad aprobatoria de los principales instrumentos de la planeación económica y social, así como precisar el carácter que dentro del sistema nacional de planeación democrática tiene la Estrategia Nacional de Energía, plasmada en las leyes correspondientes como resultado de las arduas discusiones para la reforma energética en el año de 2008.

En primera instancia, es conveniente recapitular que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional cuyos objetivos estarán determinados por los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución, según se transcribe a continuación:

“Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.”

El último párrafo de dicho artículo estipula que “en el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley .”

Al respecto, el artículo 4o. de la Ley de Planeación establece como responsabilidad del Ejecutivo federal la conducción de la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática, en los siguientes términos:

“Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.”

En tanto el artículo 5o. de esta ley estipula:

“Artículo 5o. El presidente de la república remitirá el plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio plan.”

Esas diversas ocasiones previstas por la ley para que el Poder Legislativo realice observaciones y adecuaciones durante la ejecución y revisión del plan se precisan respecto al informe presidencial (artículo 6o., primer párrafo de la Ley de Planeación), el Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo (segundo párrafo del mismo artículo), la rendición de la Cuenta Pública (tercer párrafo), de acuerdo con las transcripciones siguientes:

“Artículo 6o. El Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales.

En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

El contenido de las Cuentas anuales de la Hacienda Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que aluden los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos”

Asimismo, el artículo 7o. de la ley citada relaciona las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación con los programas anuales para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, en los siguientes términos:

“Artículo 7o. El presidente de la república, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo”

Es decir, a lo largo de todo el proceso de planeación-programación-presupuestación y por ende vinculados con el documento fundamental que es el Plan, a partir del carácter multianual de éste, se vinculan los de similar periodicidad de los diferentes programas, así como las actividades exante y expost que deben realizar los legisladores, y particularmente la Cámara de Diputados dadas sus facultades exclusivas, para la aprobación del programa económico anual plasmado en la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y en su momento de la Cuenta de la Hacienda del Sector Público Federal.

Todo ello hace evidente de la necesidad de una participación más activa y eficiente del Congreso, sobre todo si se considera que los legisladores son los representantes de la Nación y de la Federación, por lo cual debieran, expresamente, examinar y aprobar esos documentos a lo largo de toda la cadena de eventos relacionados con la captación y utilización de los recursos públicos, como ya está establecido para algunos de ellos.

Por otra parte, en el artículo 16 de la LEY DE PLANEACIÓN se establece la obligación de las dependencias de la administración pública federal para elaborar y vigilar los programas sectoriales, en los siguientes términos:

“Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:

II. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determine el Presidente de la República.

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;

VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el Artículo 17, fracción II; y ...........”

Y en el artículo 17 de la LEY invocada la obligación correspondiente a las entidades paraestatales para participar en la elaboración de dichos programas, según se cita a continuación:

“Artículo 17. Las entidades paraestatales deberán:

I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos; ...”

A mayor abundamiento, se prevé en el artículo 22 la elaboración de programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, según el siguiente texto:

“Artículo 22. El plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo.

Estos programas observarán congruencia con el plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.”

Y en el artículo 26 de la ley se especifica que esos programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo, como lo es obviamente el del sector energético y petrolero:

Artículo 26. Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país fijados en el plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.

Como se aprecia, en la Ley de Planeación se precisa un sistema nacional de planeación democrática formalmente completo, que en la materia que nos ocupa incluye el Programa Sectorial de Energía, en el cual la participación del Congreso de la Unión requiere ser precisada.

Es éste un aspecto que ha preocupado a diversas fuerzas del campo democrático. El hecho de que el Poder Legislativo ha tenido una participación escasa, por no decir nula en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo implica que el Poder Legislativo no es tomado en cuenta ni antes, ni después de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. Implica que las opiniones que sobre él se vierten, independientemente de su justeza o no, de ninguna manera son consideradas para modificar la formulación de este documento fundamental. Lo que hace que para esta Cámara se establezca un carácter marginal, subordinado, incluso aleatorio, en el proceso de planeación económica y social, y esa es una de las cuestiones claves que nosotros tenemos que discutir y resolver.

Añejas han sido las demandas para que el Congreso de la Unión tenga una participación más amplia, adecuada y efectiva en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y no sólo examine y opine sobre el Plan Nacional de Desarrollo, sino lo apruebe, al igual que los programas de importancia primordial como lo es la Estrategia Nacional de Energía. Nosotros insistimos ahora, como lo hemos hecho en ocasiones anteriores, en la necesidad de que se revise la organización del proceso de planeación, para darle a esta Cámara y al Congreso, el papel que le corresponde y que no lo tiene.

3. Facultades de la Secretaría de Energía y estrategia nacional de energía

Por su parte, el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las facultades de la Secretaría de Energía y en la fracción V precisa el carácter de la planeación energética con los siguientes conceptos:

“Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

V. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal.

La planeación energética deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las entidades públicas del sector energético como organismos públicos, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética;”

La fracción VI precisa que la Estrategia Nacional de Energía deberá ser elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía para ser enviada al Congreso (de la Unión) para su ratificación y en lo conducente establece:

“VI. ...

El Consejo contará con un Foro Consultivo, en el que participarán, según los temas a considerar, representantes de los poderes legislativos federal y estatales, de autoridades locales, de instituciones públicas de educación superior e investigación científica y de los sectores social y privado, para contribuir al desempeño de las tareas de planeación que competen al Consejo y promover la participación ciudadana.

El Ejecutivo Federal enviará al Congreso, en el mes de febrero de cada año, para su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía;”

A partir de lo anterior, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo detalla los criterios que deberán regir las actividades de Petróleos Mexicanos, que son los siguientes:

“Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

ARTICULO 4o. Bis. Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado mundial se orientarán de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos, diversificación de mercados, incorporación del mayor valor agregado a sus productos, desarrollo de la planta productiva nacional y protección del medio ambiente. Esos criterios se incorporarán en la Estrategia Nacional de Energía”

Y siguiendo con claridad le jerarquía legal el artículo 2o. de la Ley de Petróleos Mexicanos estipula que:

“Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo 2o. El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos”

Por último, otras obligaciones de Petróleos Mexicanos para la rendición de cuentas al Congreso de la Unión quedan plasmadas en los artículos 70 y 71 de la ley que establece la presentación de informes anuales y trimestrales, respectivamente, respecto a su operación, gestión y resultados.

4. Resumen y propuesta

Varios aspectos deben destacarse de las disposiciones transcritas:

En primer término, que los criterios básicos de la planeación energética establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para la Secretaría de Energía se concretan en la misma ley estableciendo la participación de la Comisión Nacional de Energía (y un foro consultivo), así como se prevé su envío al Congreso de la Unión para su ratificación, como si esta debiera ser obligatoria y no el resultado de un proceso de análisis riguroso y evaluación responsable, y a partir de ello incluir las observaciones y modificaciones conducentes, democráticamente procesadas y consensuadas.

En segundo lugar, de acuerdo con la jerarquía de las leyes, que esos criterios de la planeación energética se especifican para Petróleos Mexicanos en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, además que en el artículo 2o. de la Ley de Petróleos Mexicanos se reitera el mandato para que las actividades de la paraestatal se realicen de acuerdo con la ley reglamentaria citada, aunque se agrega en forma innecesaria, y en nuestra opinión errónea e indebida, por sus reglamentos.

Adviértase aquí que algunos de esos “reglamentos “ ya han sido expedidos por el Consejo de Administración y el director general de Pemex e incluyen nada menos que el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos (publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de septiembre de 2009), el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de septiembre de 2009), así como el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos (publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre de 2009). Mediante estas normas prácticamente se están estableciendo disposiciones para que, en los procesos que corresponden de manera exclusiva a Pemex, se posibilite la realización de los contratos de riesgo o contratos de desempeño, prohibidos por la legislación con base en la Constitución.

Por estas razones, el 13 de octubre de 2009 la Cámara de Diputados aprobó el punto de acuerdo para interponer la controversia constitucional contra estos reglamentos. No obstante que se encuentran en proceso judicial ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el seis de enero de 2010 el Consejo de Administración de Pemex publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, que van en sentido contrario a lo que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contra estos riesgos, en proceso de materialización, resulta indispensable reforzar el papel del Congreso de la Unión y la precisión legislativa y jurídica.

Por último, debe destacarse que si bien las disposiciones analizadas establecen la elaboración de la Estrategia Nacional de Energía dentro de las facultades de la Secretaría de Energía con participación de la Comisión Nacional de Energía y un foro consultivo nunca convocado, no se precisa suficientemente el carácter de ese documento y el papel que corresponde al Congreso para su análisis y los términos de su aprobación e incluso hay cierta disparidad para las disposiciones genéricas del sector y las específicas para Pemex que es conveniente subsanar.

En resumen, consideramos que es el momento para reencauzar el sistema nacional de planeación democrática con una participación más efectiva y democrática del Congreso de la Unión, para someter a éste el Plan Nacional de Desarrollo no para una simple opinión, sino para su examen y aprobación, considerando que es el documento básico para conducir las actividades económicas, sociales e incluso políticas del país y del sector público. Del plan se desprenden los programas más específicos y los documento anuales de programación y presupuestación de origen, destino y adecuada utilización de los recursos públicos, cuya aprobación es facultad del Congreso de la Unión y en los últimos casos exclusiva de esta Cámara de Diputados, facultades que debemos ejercer con democracia y responsabilidad.

En ese marco, debemos considerar la Estrategia Nacional de Energía como un programa especial dentro del sistema nacional de planeación democrática y precisar los lineamientos para su elaboración en la Ley de mayor jerarquía, eliminando la posibilidad de que disposiciones secundarias impidan su exacta observancia.

En las condiciones actuales del país, una política energética de Estado es inseparable de la construcción de un nuevo modelo de desarrollo económico. Esta política tendría que ser definida en función de los intereses nacionales, en contraposición a los lineamientos de organismos financieros internacionales, que presionan y aún obligan a países en desarrollo a aplicar una política de reformas, donde se privilegia la ganancia privada sobre el desarrollo independiente y el bienestar de la mayoría del pueblo.

Como lo han planteado correctamente los grupos parlamentarios de la oposición democrática en la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, la soberanía energética es, en la actualidad, un asunto estratégico de seguridad nacional. Por lo tanto, es imprescindible contar con una política de largo plazo que asegure la autosuficiencia y considere en conjunto petróleo, petroquímica, gas, energía eléctrica y fuentes renovables.

Asumir este compromiso representa la única opción para sostener a México como nación independiente en el largo plazo implica replantear radicalmente los objetivos y el funcionamiento de las empresas públicas dedicadas al sector, con una participación activa y democrática del Congreso de la Unión.

Por lo expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de

Secreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Planeación; el artículo 33, fracción VI, párrafo quinto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 4o. Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; y el artículo 2o. de la Ley de Petróleos Mexicanos

Único. Se reforman el artículo 5o. de la Ley de Planeación; el artículo 33, fracción VI, párrafo quinto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 4o. Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; y el artículo 2o. de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley de Planeación

Artículo 5o. El presidente de la república remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y aprobación . En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

VI. ...

...

El Ejecutivo Federal enviará al Congreso, en el mes de febrero de cada año, para su examen y aprobación , en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía;

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Artículo 4o. Bis. Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado nacional y mundial se orientarán de acuerdo con los intereses estratégicos del país, incluyendo los de soberanía y seguridad energética, sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos, restitución de reservas de hidrocarburos, producción de petrolíferos y petroquímicos para la incorporación del mayor valor agregado a sus productos y abastecimiento del mercado nacional, mejoramiento de la productividad, diversificación de mercados, desarrollo de la planta productiva nacional y protección del medio ambiente. Esos criterios se incorporarán en la Estrategia Nacional de Energía, la cual constituirá un programa especial en los términos del artículo 26 de la Ley de Planeación.

Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo 2o. El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2010.

Diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández

(rúbrica)

Que reforma los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5o., 20 y 31 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Quien suscribe, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia, con las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expone a consideración de ésta honorable asamblea, la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y los artículos 5, 20 y 31 de la Ley de Planeación, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.”

2. Esta planeación para que sea democrática tiene que darse con la participación social y política de la sociedad. Por lo mismo, la propia Constitución determina, en el mismo artículo, “la participación de los diversos sectores sociales”; para recoger “las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.”

3. De acuerdo con la propia Carta Magna, los procedimientos de participación y consulta los define la Ley de Planeación. Así, en su artículo 40., la ley reitera que “es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales ...” Por otra parte, en su artículo 14, se establece que “la Secretaria de Hacienda y Crédito Público debe elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados.” Finalmente, nuestro ordenamiento legal define, también, la participación de los gobiernos estatales y municipales, con el propósito de proyectar una correcta planeación regional.

4. De una forma más especifica el artículo 20 de la Ley de Planeación, nos remite como “las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular ...” En estas consultas, se señala, participarán los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

5. No obstante que el sustento legal es impecable para que el Plan Nacional de Desarrollo sea producto de una planeación democrática, en los hechos termina siendo un Plan de objetivos encomiables, que proyecta, elabora y aprueba el Poder Ejecutivo federal.

Cuando la Ley de Planeación se expidió el 5 de enero de 1983, propiciada por la reforma constitucional al artículo 26 que obliga al Estado a organizar un sistema de planeación, fue con el objeto de darle una mejor conducción a las políticas públicas del Estado mexicano, para que la planeación económica ya no fuera una decisión unilateral del gobierno en turno. Hasta la fecha no se ha considerado así. Los contenidos del Plan de Desarrollo y los planes sectoriales respectivos terminan siendo propósitos, la mayor de las veces bien intencionados, del gobierno en turno sin contar con el respaldo del Congreso de la Unión que, a final de cuentas, aprueba o desaprueba la política fiscal y de egresos que le da viabilidad a los objetivos de los planes de desarrollo.

6. Además, la creación de la Ley de Planeación significaba, implícitamente, que el Poder Legislativo se convirtiera en un actor decisivo en la Planeación Democrática del Desarrollo Nacional. En esta lógica, posterior a la expedición de la Ley de Planeación, se aprobaron sendas reformas constitucionales y reglamentarias para que el Legislativo federal tuviese mayores facultades en materia presupuestaria. Una de las más recientes tiene que ver con la reforma al artículo 74 de la Constitución Política, que faculta a la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de presupuesto enviado por el Ejecutivo Federal. Esto significa, en los hechos, que la Cámara de Diputados determina y aprueba la orientación del gasto que, al fin y al cabo, viene a ser la definición de ciertas variables de políticas económicas, que le dan sustento a cualquier sistema de planeación económica.

7. Dicho de otra forma, existe una gran paradoja, en el sentido que el Plan Nacional de Desarrollo es elaborado y aprobado por el Ejecutivo Federal, pero la política fiscal y de gasto que la da viabilidad a la concreción de los objetivos del Plan es delineada y aprobada por el Legislativo federal. O sea, por un parte el Ejecutivo federal determine ciertas políticas económicas para concretar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y por otra parte, la Cámara de Diputados apruebe una política presupuestal que contradice o dificulta los objetivos del Plan de Desarrollo.

8. Por ello, es imprescindible ir avanzando en el diseño de un nuevo régimen político de corresponsabilidades, que implique no sólo la definición conjunta de políticas públicas, sino el establecimiento de compromisos claros respecto a la evaluación y cumplimiento de los objetivos de la planeación democrática, en base al espíritu constitucional del artículo 26 y de la ley respectiva.

En los actuales tiempos, la planeación del desarrollo nacional es y debe ser inherente a cualquier proceso de modernización económica, otorgándole a los poderes del estado las suficientes facultades rectoras, que signifique garantía y cumplimiento de los mandatos que nuestra Constitución Política le otorga al Estado Mexicano en materia económica y social.

Por las razones expuestas y de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 71, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente proyecto de

Decreto

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se suprime el párrafo tercero del artículo 26 constitucional.

Segundo. Se modifica el párrafo cuarto del artículo 26 constitucional, para quedar como sigue:

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión y el Ejecutivo tendrán la intervención que señale la ley.

De la Ley de Planeación

Primero. Se modifica el artículo 5to., para quedar como sigue:

Artículo 5. El Presidente de la República remitirá el proyecto de plan al Congreso de la Unión para su examen y aprobación. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Poder Legislativo realizará una evaluación de la ejecución del plan, cuando menos una vez al año y deberá aprobar la revisión y adecuación del propio plan.

El Poder Legislativo convocará a los sectores económicos, sociales y políticos de la sociedad para participar en la planeación democrática, a través de foros de discusión y revisión del proyecto del plan formulado por el Ejecutivo federal. El resultado de estas consultas serán puestas para la revisión y aprobación del plan por parte del Poder Legislativo federal.

Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 20, para quedar como sigue:

Artículo 20.

....

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Los foros para la formulación del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo serán organizados por el Ejecutivo. Al Poder Legislativo le corresponde organizar los foros para el examen del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo enviado por el Ejecutivo al Congreso para su aprobación.

Tercero. Se reforma el artículo 31, para quedar como sigue:

Artículo 31. El plan V los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. Los resultados de las revisiones V, en su caso, las adecuaciones consecuentes al plan V los programas, previa su aprobación por parte del Congreso en el caso del plan y del titular del Ejecutivo en el de los programas, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de octubre de 2010

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los diputados que suscriben, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La salud pública y el consumo de bebidas energizantes en México

La Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de su salud”, en tal virtud el derecho a la protección de la salud debe atender entre sus finalidades el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, así como la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

En los últimos diez años en nuestro país, se ha puesto en riesgo la salud de las personas a partir de una comercialización libre de las bebidas energizantes, cuyos ingredientes principales son la cafeína, la taurina y/o vitaminas, que por sí mismas no causan daño en la salud.

Cabe decir que el consumo de estas bebidas está relacionando con un problema de salud pública en los jóvenes: el consumo inmoderado de alcohol y la práctica dañina de adulterar para consumo las bebidas energizantes con el objeto de rendir más, revitalizarse o recargarse de energía.

Estudios realizados por la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) han demostrado que las bebidas energizantes están poco controladas, y no cuentan con el aval de las instituciones de salud que aseguren que su consumo no daña la salud.

De hecho algunos análisis han demostrado que cuando se mezcla las bebidas energéticas con alcohol se afecta directamente al sistema cardiovascular y nervioso, por lo que se provoca en el individuo ansiedad, insomnio, taquicardias e incluso intoxicación por ingesta excesiva.

Es por eso que, para proteger la salud en relación al consumo de las bebidas energizantes, el 18 de enero de 2010 se aprueba el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-218-SSA1-2009, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias; con el objeto de establecer la obligación de incluir leyendas para advertir los consumidores sobre su uso, así como, establecer un límite máximo de cafeína en las bebidas energéticas a fin de que no rebasen los 33 miligramos por 100 mililitros de líquido.

Es decir que un envase de 250 mililitros se limitará a 82 miligramos de cafeína. Actualmente estos productos se elaboran con entre 108 y 382 miligramos de cafeína por cada 100 mililitros.

Como se puede apreciar, la norma oficial mexicana citada en el párrafo precedente, atiende el problema de la insuficiente información que se da a los consumidores para advertir sobre los efectos del consumo de estas bebidas, como lo han referido la Procuraduría Federal del Consumidor, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y otras dependencias de la administración pública federal del sector salud que han implementado acciones para informar a la población sobre los daños que la combinación de estas bebidas con alcohol pueden ocasionar a la salud.

A pesar de estos avances, la norma en sí misma no es suficiente para frenar el consumo inmoderado entre los jóvenes ni para prevenir los daños a la salud que conlleva el consumo inmoderado de estas bebidas, ya que el mercado de las bebidas energizantes está en ascenso según puede advertirse por los estudios de mercado sobre el consumo de bebidas, a saber:

Las tendencias en México 2007, apuntan el crecimiento en ventas por unidades de bebidas energéticas en 2005 fue del 100 por ciento, en 2006 del 106.5 por ciento y en 2007 del 113.8 por ciento. A su vez, de acuerdo con la exposición de alimentos y bebidas realizada en 2008 por “México Alimentaria”, el volumen de las bebidas energéticas consumidas en México ascendió a aproximadamente 60 millones de latas durante el 2007, siendo las principales marcas Red Bull, La Bomba, Boost y Gladiator. Lo anterior demuestra el rápido crecimiento que ha tenido el consumo de las bebidas energéticas adicionadas con cafeína 1 .

2. Bebidas energizantes, elementos básicos para su tributación

Podemos definir a las bebidas energizantes como un líquido que contiene algún estimulante, vitaminas y minerales, que dejan la impresión en el individuo que las consume de haber obtenido un aumento en su energía en un corto tiempo derivado de su ingesta.

Haciendo una descripción general de los principales componentes de las bebidas energizantes se tienen las siguientes consideraciones:

1. Taurina: su formula química se escribe NH2 – CH2 – CH2 – SO3H, su nombre según la estequiometría, es ácido aminoetilsulfónico. Es un aminoácido cristalizable que se encuentra en la bilis y que se origina en la hidrólisis del ácido taurocólico; se halla también en los tejidos en pequeñas cantidades, siendo incolora y soluble en agua.

En el momento de la tensión física extrema, el cuerpo de la persona no produce la cantidad necesaria de este elemento, por lo que, según los fabricantes de bebidas, el rendimiento es deficiente. La taurina funciona como un transmisor metabólico y un desintoxicante, además de acelerar la contractibilidad cardiaca.

La taurina se sintetiza en el cerebro y en el hígado y la concentración en el cerebro es extraordinariamente alta durante las primeras etapas del desarrollo, bajando luego considerablemente.

2. Guaraná: originario del amazonas brasileño, siendo su nombre científico paullinia cupana. El componente activo es una sustancia llamada guarina. Los indígenas han utilizado sus frutos, durante siglos, por sus propiedades refrescantes y estimulantes. Contiene cafeína pero es más ligero para el sistema digestivo que otras sustancias.

Es un estimulante del sistema nervioso central por su contenido de cafeína. La cafeína se une a los receptores cerebrales adenosínicos, aumentando el estado de vigilia, y tiene un efecto ergogénico (aumenta la capacidad de realizar esfuerzo físico).

Produce estimulación cardiaca (efecto inotropo positivo), vasodilatación periférica y vasoconstricción craneal, por lo que se ha sugerido su empleo como antimigrañoso. Estimula el crecimiento muscular y el centro de la respiración. Además aumenta la secreción ácida gástrica y la diuresis.

El extracto acuoso de guaraná ha demostrado asimismo diferentes propiedades farmacológicas: mejora de estado físico (en el test de nado forzado), mejora de memoria (frente a la amnesia provocada por escopolamina), aumento de la actividad hipoglucemiante (hiperglucemia inducida por epinefrina), acción antioxidante (en diferentes modelos) y antiagregante plaquetario (inhibición de la síntesis plaquetaria de tromboxano in vitro).

3. Cafeína: sustancia famosa por su efecto estimulante, sobre todo en el sistema circulatorio y el cerebro. Su formula química es C8 H10 N4 O2; se extrae del café, del té de la guaraná, el maté, etcétera. Se presenta en forma de agujas brillantes, incoloras, inodoras y de sabor amargo.

Los efectos adversos de la cafeína son, en general, leves y transitorios, aunque frecuentes. Puede producir insomnio y nerviosismo, si bien las diferencias en las reacciones individuales pueden ser notables. El uso prolongado puede producir adicción en algunos casos.

4. Glucoronolactona: es una sustancia también originaria del cuerpo humano, que tiene una función esencialmente desintoxicante.

5. Tiamina: uno de los nombres dados a la vitamina B1; se encuentra en la carne del cerdo, en el hígado y la carne de res. En los vegetales se encuentra en la levadura, el salvado de arroz, el maní, la cebada y el frijol. Participa en el metabolismo de los hidratos de carbono; favorece la absorción de oxígeno en el cerebro e impide la acumulación de los ácidos láctico y pirúvico. En estados de avitaminosis se puede presentar: síndrome de Wernicke, trastornos cardiovasculares y pérdida de los reflejos del tendón de Aquiles y el rotuliano.

De acuerdo a la legislación sanitaria, el término para referirse a este tipo de productos es el de “bebidas adicionadas con cafeína”, por contener más de 20 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto. Cfr. artículo 101, fracción II Bis Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Entre los efectos en la salud que tienen las bebidas energizantes dependiendo de la susceptibilidad de cada persona, se encuentran:

• Intoxicación.

• Dolor de cabeza.

• Agitación psicomotora.

• Hipertensión arterial.

• Taquicardias.

• Hiperactividad.

• Nerviosismo.

• Vómito.

En la actualidad, no existe disposición legal en las leyes tributarias que establezcan un impuesto especifico para las bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, o bien, que establezcan la obligación para ninguno de los sujetos pasivos ni para cualquier otro agente económico de contribuir en función del daño a la salud que pueden traer a los jóvenes, por lo que su venta es irrestricta.

En ese tenor proponemos como medida para prevenir y desincentivar su consumo, el gravar a las bebidas gaseosas energizantes y/o fortificantes con un impuesto con la finalidad de proteger el derecho a la salud de los individuos.

En efecto, las contribuciones son un medio eficaz para disminuir el consumo de bebidas energizantes en los jóvenes, y más aún, si los recursos de este impuesto se destinarán a fortalecer los programas para la prevención contra las adiciones que desarrolla el estado, a la elaboración de estudios sobre su consumo en la población ya que se requiere contar con los recursos económicos necesarios para realizarlos; o en particular a advertir sobre los riesgos vinculados a su consumo desmedido. De esta manera el impuesto hacer caer la balanza en la relación entre el espíritu de ganancia y el detrimento en la salud pública en lo colectivo.

Mediante la presente iniciativa se proponen acciones legislativas concretas que benefician a la sociedad, se regula con mayor claridad a estos productos, se protege a la población bajo el mayor interés social de proteger la salud de las personas, y se fortalece el papel del estado de promotor del bienestar colectivo.

De poner un impuesto a este tipo de bebidas se tendrá una recaudación del 100 por ciento que corresponderá a 25,920 millones de pesos aproximadamente, tomando en consideración que las ventas de estas bebidas fue de 25,920 millones de pesos, monto que puede ser utilizado para la educación y con ello la prevención de enfermedades.

Por lo anteriormente expuesto, y por considerar que es necesario otorgar mayores recursos a los sectores de salud y educación, los diputados que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre producción y servicios.

Artículo Primero. Se adiciona el inciso I), a la fracción I del artículo 2o.; y se adiciona la fracción XVII al artículo 3o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue

Artículo Segundo. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes

A) a H) ...

I) Bebidas energizantes 100%

II. ...

Artículo Tercero. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XVI. ...

XVII. Bebidas energizantes, las bebidas estimulantes saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas que tengan en su composición ingredientes tales como cafeína, taurina, glucoronolactona, tiamina, acompañados de vitaminas y/o minerales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Véase. “Elaborado por la consultoría Nielsen”; Fuente: Iniciativa de Pilar Torre Canales que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, el tabaquismo es una adicción que se presenta en millones de personas a pesar de que se sabe que es nocivo para la salud y la economía familiar. Desde hace varios años, estudios nacionales e internacionales lo han identificado como la principal causa prevenible de enfermedades y muerte en el mundo; provoca casi 5 millones de muertes al año en el mundo, y en México, cerca de 60 mil.

De continuar la tendencia, según las proyecciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para 2020 se causará el doble de defunciones que las actuales; esto es, 10 millones de muertes en el mundo y en México más de 120 mil. 1

Así, los riesgos por el consumo de tabaco y sus derivados han sido ampliamente subestimados por el público e incluso por muchas de las autoridades responsables de la protección y promoción de la salud pública. Su aceptación como parte de las costumbres de muchas sociedades, así como la incidencia que tiene su producción en la generación de recursos sociales y económicos de los países, ha impedido que se pongan en marcha acciones más severas para controlar y desincentivar su consumo, aun cuando se sabe que el daño que ocasionan en la salud es progresivo y a largo plazo irreversible.

El tabaquismo está relacionado con las cuatro enfermedades que representan las mayores causas de muerte en el país, que son: enfermedad isquémica del corazón, enfisema pulmonar y bronquitis crónica, enfermedad vascular cerebral y cáncer pulmonar, de bronquios y de tráquea.

En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública, los costos por atender las enfermedades señaladas se estima que van de 23 mil millones de pesos a 43 mil millones. Estos montos no toman en cuenta los costos por todas las enfermedades atribuibles al consumo activo del tabaco, ni las pérdidas sustanciales de productividad. 2

Estudios recientes señalan que los costos de atención médica superan los 75 mil millones de pesos, si se considera que los tratamientos por tabaquismo representan 10 por ciento de los costos de atención médica. 3

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reporta que en 2009 la recaudación por el impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los productos del tabaco fue de 22 mil millones de pesos, mientras que el gasto para la atención a problemas de salud podría acercarse a los 45 mil millones de pesos, generándose una brecha de déficit del orden de 23 mil millones de pesos, por lo menos.

De tal manera, no podemos continuar con esta indiferencia ante el grave problema que representa el tabaquismo en el país.

Más grave aún es el hecho que en los países industrializados las tasas de consumo de tabaco han disminuido y en los países en desarrollo, como el nuestro, ocurre un fenómeno contrario que genera un fuerte problema de salud pública y grandes pérdidas económicas por gastos en atención médica, así como por ausentismo laboral.

El Partido Verde Ecologista de México no puede ignorar la realidad de este mal que aqueja al grueso de la población mexicana, sin que se adopten compromisos y acciones serias.

La adicción al tabaco debe ser vista como una epidemia; por tanto, es y debe ser considerada una prioridad del país, como un gran reto para la salud pública nacional.

Más aun cuando los niños y los jóvenes son los principales afectados. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, la edad promedio en que la población adolescente inicia el consumo es de 13.7 años.

La Encuesta Tabaco y Juventud realizada en México muestra que entre 20 y 31 por ciento de los estudiantes que nunca han fumado piensa que el siguiente año probará cigarros o productos de tabaco.

Por lo anterior, proponemos una reforma consistente en elevar el impuesto al tabaco de manera que este hecho desmotive el consumo de cigarros y libere recursos para luchar contra los efectos negativos que ocasiona en la salud y economía de los mexicanos.Específicamente estamos proponiendo elevar de 160 por ciento a 180 por ciento las tasas aplicables a los cigarros y a los puros y otros tabacos labrados. Asimismo, proponemos elevar de 30.4 a 35 por ciento la tasa aplicable a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

Por último, proponemos elevar la cuota fija por cigarrillo de 10 centavos a 50 centavos, lo que implicaría un aumento de 10 pesos por cajetilla de cigarros.

Con esta propuesta sería posible tener una recaudación adicional del orden de 35 mil millones de pesos y una reducción de al menos 24 por ciento en el consumo. 4

La OMS y el Banco Mundial señalan que la política fiscal es el instrumento más efectivo no sólo para hacerse de recursos que pueden ser destinados a fondos de investigación y campañas contra el consumo excesivo, sino además, para incentivar a los consumidores a dejar de fumar y prevenir que otros empiecen a adquirir el habito, particularmente entre los jóvenes y las personas con menor capacidad económica.

En el país se sabe que la sensibilidad del consumo del tabaco al incremento en precios es mínima, lo que implica que es posible y necesario aumentar el precio del producto a mayores niveles si se busca realmente disminuir el consumo. Asimismo, se ha demostrado que el gravamen al tabaco en México ha sido altamente efectivo en su capacidad recaudadora, toda vez que la estructura oligopólica en la producción ha facilitado el control y vigilancia en la recaudación.

Sin embargo, el artículo 73 constitucional, fracción XXIX, último párrafo, establece que las entidades federativas participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Lo anterior ha provocado que la distribución de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios de tabaco labrado, se distribuyan, en programas que muchas veces no están relacionados con la lucha contra el tabaquismo y desarrollo social, o de estarlo, representan una mínima proporción.

Por eso, para que la medida propuesta pueda surtir efectos en la lucha contra la adicción al tabaco de manera apropiada se requiere desarrollar y fortalecer diversas actividades con un enfoque integral que abarque el ámbito de la prevención, la legislación, la educación, el tratamiento, la rehabilitación y la investigación.

Por lo que toca al contrabando de cigarros y tabacos, aumentar el impuesto especial a dichos productos no necesariamente se tiene que reflejar en un incremento de este problema.

La OMS señala en el Informe sobre la epidemia del tabaquismo 2008: “Contrariamente a lo que sostiene la industria tabacalera, los aumentos de los impuestos no impulsan automáticamente un aumento del contrabando. Durante años, en España los impuestos eran los más bajos y el contrabando era más intenso (...). Cuando a fines de los años noventa España aumentó los impuestos al tabaco y fortaleció las medidas encaminadas a hacer cumplir la ley, el contrabando disminuyó espectacularmente, mientras que los ingresos procedentes del tabaco aumentaron 25 por ciento”. 5

En específico, respecto al comercio ilegal, los cálculos más recientes consideran que en el país el contrabando representa 5.9 por ciento del mercado total, el cual en comparación con otros países está por debajo del promedio mundial que es de 11.6 por ciento.

Aunque el Banco Mundial ha demostrado que los niveles de contrabando de tabaco no se relacionan con los niveles de los impuestos de tabaco, es necesario señalar que el contrabando es un problema generalizado que las autoridades tienen que atacar desde distintos frentes y un impuesto no debe ser la excusa para la ineficiencia de las autoridades aduaneras mexicanas.

Por ejemplo, pese al alto precio de los cigarrillos y de tener uno de los mayores impuestos sobre ellos, el contrabando es casi inexistente en los países escandinavos. En cambio, los cigarrillos de contrabando se consiguen fácilmente en Albania, Camboya y Europa oriental, donde precios e impuestos son bajos. 6

Con la iniciativa presentada, el Partido Verde Ecologista de México reafirma su compromiso con la población para proteger su salud, por encima de intereses comerciales de grupos reducidos que resultan beneficiados con el negocio del tabaco en detrimento de la salud de los mexicanos.

Consideramos que el Estado tiene la responsabilidad de proteger la salud de la población, y el dilema entre ley y libertad, a propósito del tabaco, debe resolverse cada vez más a favor de la necesidad, el derecho y el deber de la sociedad de aprobar leyes congruentes con esta responsabilidad.

Por lo expuesto, y por considerar que es necesario otorgar mayores recursos a los sectores de salud y educación, los diputados que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, someten a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforman los incisos 1) y 2) del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) ...

B) ...

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros............................ 180 por ciento

2. Puros y otros tabacos labrados 180 por ciento

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 35 por ciento

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de 0.50 pesos por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta ley, se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 González-Roldán, Jesús Felipe; et al. “Epidemiología del tabaquismo en México”, en revista Salud Pública de México, volumen 48, suplemento 1 de 2006, páginas 91-98 y siguientes.

2 Reynales, Luz Myriam; et al. Costos de atención médica atribuible al consumo de tabaco en México, 2010.

3 Sáenz de Miera, Belén; Hugh Waters; et al. La economía del tabaco y los impuestos en México, Fundación Bloomberg-Fundación Bill y Melinda Gate-Instituto Nacional de Salud Pública, 2010.

4 Cálculo con base en información proporcionada por la Fundación Interamericana del Corazón México.

5 Organización Mundial de la Salud, Mpower. Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo 2008, Ginebra, 2008, página 40.

6 OMS, Building blocks for tobacco control: a handbook , Génova, 2004.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de octubre de 2010.

(Rúbrica)

Que reforma los artículos 14 y 33 de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los diputados que suscriben, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracción XXV y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62, 179 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

Considerando la importancia actual de los derechos humanos, cuya base son los derechos y libertades para todos los hombres y, por lo tanto, la garantía de una vida digna, se han creado instituciones y celebrado tratados internacionales incluyendo, directrices, criterios y resoluciones que forman parte de la normatividad interna de cada país firmante; no obstante, en algunos casos, la comunidad internacional ha generado presión por medio de recomendaciones, y en ocasiones, realiza señalamientos o impone obligaciones internacionales, de acuerdo a los compromisos asumidos en esta materia.

Para ejemplificar lo anterior, recordemos que la Carta de las Naciones Unidas encomienda a la Asamblea General la función de “fomentar la cooperación internacional en materias de carácter [...] cultural y educativo [...] y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión”. 1

Asimismo, la Asamblea General proclamó en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos “como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos [...]”; 2 además, precisa que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales [...]”. 3

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene como función principal el promover la observancia y la defensa de estos derechos “formulando recomendaciones para la adopción de medidas progresivas en favor de los mismos; elaborar estudios; solicitar informes; y operar como órgano de consulta”. 4 Así, existen gran variedad de organismos internacionales creados para la defensa de estos derechos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.

De esta forma, no debemos perder de vista que a la par del consenso internacional proteccionista de derechos fundamentales, se han innovado tecnologías que nos permiten allegarnos de información útil en diversos temas; y, que en su ausencia, no entenderíamos lo que significa formar parte de un mundo crecientemente global, cuya tendencia resulta inevitablemente en la adopción de estos criterios humanistas, y de los avances tecnológicos, económicos, sociales y culturales que nos determinan; logrando con ello formar individuos conscientes, tolerantes y competitivos. En consecuencia, es imposible apartarnos del avance mundial en el cual se encuentra México inmerso y precisamente esta globalización motiva la creación de requisitos conexos a los estándares internacionales que México no debe ignorar.

En este contexto humano, global y científico, consideramos oportuno abordar el tema educativo en nuestro país, con el propósito de asegurarnos que nuestro sistema genere de manera efectiva las herramientas necesarias para integrar a los mexicanos adecuadamente con la sociedad de nuestro tiempo.

II. Panorama educativo actual en México

La mayor parte de los estudios elaborados en materia educativa revelan los retos que nuestro país tiene pendiente, entre ellos, primordialmente satisfacer el acceso de todos los mexicanos a la educación básica; garantizar la continuidad entre los distintos niveles educativos, y más importante aún, la inclusión de los estándares suficientes de calidad educativa que doten al estudiante de habilidades y conocimientos adecuados para afrontar los desafíos y competitividad que la globalización exige.

De acuerdo con esta consideración, recordemos que garantizar el acceso de todos a la educación básica es una obligación constitucional para el Estado. En congruencia, desde 1990 los recursos se han destinado al cumplimiento de este mandato; sin embargo, se ha olvidado la importancia de llevar a cabo acciones para crear un sistema educativo integral y continuo; de esta forma, se ha abandonado la tarea de facilitar el paso de la educación básica a la media superior, no apoyando de manera plenamente satisfactoria a los estudiantes que han concluido el nivel básico y que deben transitar al siguiente nivel educativo.

Es indiscutible que se han generado grandes triunfos en el acceso a la educación básica, entre ellos destaca por su magnitud, las estimaciones para el 2009-2010 incluidas en el Tercer Informe de Gobierno relativas a 99.3 por ciento de cobertura educativa, 93.8 por ciento de eficiencia terminal, 3.5 por ciento de tasa de reprobación y 1 por ciento de deserción escolar. Tal como se indica en las siguientes tablas:

No obstante los anteriores porcentajes, hay que reconocer la incapacidad del Estado Mexicano para asegurar un trayecto educativo regular para todos los estudiantes; especialmente en los grados que brindan más oportunidades remuneratorias como el bachillerato cuya cobertura educativa representa el 58.4 por ciento, una tasa de eficiencia terminal de 62.5 por ciento, 32.3 por ciento de reprobación y 14.4 por ciento de deserción escolar; el profesional técnico, con 6.1 por ciento de cobertura, eficiencia terminal del 48.8 por ciento, tasa de reprobación de 30.9 por ciento y 22.1 por ciento de deserción, además de la licenciatura, con una atención de la demanda de 28.5 por ciento.

Esta irregularidad por parte de las autoridades educativas, ha fomentado la creación de un perfil juvenil académicamente insuficiente, caracterizado por la ausencia de capacidades y aptitudes, lo cual limita las opciones de obtener un empleo estable, útil, bien remunerado y satisfactorio. Por el contrario, la deserción escolar genera actitudes devastadoras que terminan subordinando al individuo, empobreciéndolo económica y anímicamente, eliminando toda posibilidad que genere un patrimonio digno, en vista de que la mayor parte de su ingreso tendrá que destinarse a satisfacer sus necesidades básicas.

El acceso a la educación es el primer elemento a cubrir para garantizar este derecho, su ejecución y continuidad debe acompañarse forzosamente de un sistema educativo de calidad, que permita desarrollar las potencialidades de cada persona a través de aprendizajes relevantes, rentables y pertinentes a las exigencias y características de los individuos, así como de los contextos en los que se desenvuelven. En esta cuestión, creemos que no se trata únicamente de que todos asistan a la escuela, sino que su estancia se refleje positivamente en su aprendizaje .

Por otra parte, no debemos dejar de lado la preocupación referente a la continuidad educativa, principalmente en el nivel medio superior, por tratarse de un grupo minoritario y tomando en cuenta que para el ciclo escolar 2009-2010 se estima que la matrícula del primer año de primaria será de 2 millones 525 mil 18 alumnos, mientras que la estimación relativa al ingreso al nivel medio superior es de 1,685,613 alumnos y egresarán únicamente 964 mil 214 (38.2 por ciento) en contraste con la matrícula de ingreso del primer año de primaria.

De esta suerte, parece lógico pensar que esta pequeña población estudiantil tiene que tener la posibilidad de continuar con los estudios superiores y concluirlos. Sin embargo, al no ser esta la regla general, es indispensable tener la certeza que los esfuerzos invertidos proveen al educando los conocimientos y habilidades necesarias para competir en las mismas condiciones contra aquel que pudo costear los gastos educativos de carácter privado que le dotan de estas habilidades con un alto grado de calidad.

No obstante, la realidad ha corroborado lo contrario, es decir, la situación de desventaja es inminente, los empleos están reservados para los más cualificados, lo que nos permite prever con seguridad cuáles serán los resultados de este contexto de iniquidad.

En este sentido, Inés Aguerrondo 5 ha enfatizado que la educación de calidad debe permitir a todos la inclusión en el conocimiento válido para contrarrestar las tendencias de iniquidad, derivadas de la sociedad de la información y acentuadas como consecuencia del nuevo capitalismo globalizado. Por esto, considera que “el foco de atención es la transformación de los sistemas educativos y de las escuelas para que sean capaces de atender la diversidad de necesidades de aprendizaje del alumnado y, a partir de ellas, puedan lograr su inclusión en el conocimiento”.

Así, no podemos ignorar que entre las principales habilidades que un estudiante requiere para desenvolverse en este contexto global, es el manejo de una lengua adicional al español, preferentemente el inglés y el dominio de habilidades informáticas; en vista de que ambas son indispensables para interactuar con los conocimientos internacionales en diversas materias. En este sentido, pocas entidades han implantado medidas para la satisfacción de estas capacidades, entre ellas destacan

• Hidalgo. “la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo [...] trabaja en el diseño de material didáctico que utilizará en jardines de niños [...] como parte del programa Enseñanza del Idioma Inglés en la Educación Básica en su fase piloto”.

• Durango. Considerando que en las escuelas secundarias “se recibe ya una cantidad muy considerable de alumnos que llegan al primer grado de secundaria con bastantes conocimientos de lengua extranjera, producto del Programa de Inglés en Primaria y las iniciativas de padres de familia de enviar a sus niños a tomar cursos de inglés en centros de idiomas u otras instituciones, ha planteado retos importantes a los maestros de secundaria [...]”

• Coahuila. “pionero en la incorporación de la enseñanza del idioma inglés, Coahuila se ha distinguido en los últimos años por ofrecer en los niveles de preescolar y primaria la enseñanza de ese idioma, con la finalidad de que los alumnos de manera gratuita, obtengan las bases lingüísticas que en los niveles subsecuentes consoliden su aprendizaje, para que respondan con habilidad a los retos que les presenta el nuevo milenio. Es tal la trascendencia que ha adquirido el Programa de Inglés en Educación Básica , que se encuentra en proceso de revisión su posible generalización en el país. [...]”.

En este orden de ideas, el informe Economist intelligence unit, concerniente a las habilidades para competir en educación post-secundaria en América Latina plantea que “los profundos cambios en la economía mundial de los últimos 20 años han enredado a las empresas latinoamericanas todavía más en una red de relaciones que abarca todo el mundo. Para poder competir eficazmente [...] las empresas de la región necesitan trabajadores cuyas habilidades se adapten a un lugar de trabajo globalizado, colaborativo y en red”.

Asimismo, reitera que “la globalización es la fuerza que impulsa la creciente importancia de las habilidades sociales, a medida que los ejecutivos latinoamericanos se han dado cuenta que necesitan un [...] personal [...] capaz de interactuar con otros profesionales de todo el mundo”. En consecuencia, señala que “algunas universidades ya están exigiendo que los estudiantes pasen al menos un semestre estudiando en el extranjero. Esto sin duda los ayuda a comprender que vivimos en una economía global y qué debemos hacer para ser exitosos en el mercado”.

Al parecer se ha perdido de vista lo ineludible, al carecer de mecanismos que aseguren la continuidad educativa de calidad; es decir, estudios sin calidad tienen el mismo resultado a no estudiar. No basta cursar muchos años de escolaridad, si el modelo no es el adecuado, la inversión de tiempo, empeño colectivo, desembolso familiar y social no va a ser significativa para el nivel de ingreso posterior. El sistema no logra garantizar los mismos aprendizajes en todos los niños que acuden a las escuelas públicas y privadas; por eso, en el largo plazo, alcanzar los mismos años de escolaridad puede no tener los mismos efectos para todos, los años de escolaridad de los pobres siguen sin valer lo mismo que los de aquellos estudiantes de contextos con mejor ingreso.

La siguiente gráfica muestra la situación a la que se enfrentan las generaciones actuales en el plano laboral de acuerdo con su preparación profesional:

Si consideramos que la escolaridad promedio de la población de entre 25 y 64 años del país es de 8.9 años, estamos integrados por una sociedad que cuenta con un nivel académico menor que la secundaria, y por tanto se concluye que por una jornada laboral normal de 8 horas diarias, un individuo que cuenta con la primaria (concluida) percibirá únicamente alrededor de 117.6 pesos al día.

A la par, el nivel de ingresos de la población ocupada en nuestro país es alarmante, pues 5 millones 960 mil 486 personas perciben 1 salario mínimo diario, es decir, de acuerdo con el área geográfica, 14 mensualmente obtienen mil 723.80 pesos (A), mil 675.20 (B) o mil 634.10 (C), mientras que 8 millones 909 mil 670 reciben como máximo 5 mil 171.40 (A), 5 mil 25.60 (B) y 4 mil 902.30 (C) mensuales; por su parte, 3 millones 951 mil 620 no reciben ingresos y 7 millones 586 mil 649 (17 por ciento) tienen como ingreso máximo 8 mil 619 (A), 8 mil 376 (B) y 8 mil 170.5 (C), mientras que estas cantidades representan el monto mínimo que perciben los mejor remunerados (9 por ciento de la población).

Consecuentemente, la posibilidad de alcanzar una vida digna parece cada vez más lejana, quedando a su alcance exclusivamente la opción de realizar actividades que no requieran habilidades intelectuales, como los trabajos de alto desgaste físico, rutinarios, sin posibilidades de ascenso, ni aprendizajes diferenciados; o en su caso, la elección de caminos más peligrosos como la delincuencia, prevaleciendo de esta forma un sistema de convivencia abusiva, violenta y perpetuando liderazgos corruptos y excluyentes.

En opinión de Pedro José Peñaloza, “el Estado mexicano ha fallado en la atención a los jóvenes [...], sin considerar políticas públicas de largo plazo con las que se cubrieran sus necesidades, [...] los muchachos en la actualidad son uno de los grupos más vulnerables en materia de violencia, empleo y educación”.

En síntesis, la educación que se imparte en nuestro país debe contemplar un modelo educativo basado en el progreso científico, garantizando los derechos que tiene toda persona de gozar de sus beneficios y aplicaciones; impulsar un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico; y fomentar el desarrollo y cooperación de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

En vista de que el progreso científico se manifiesta día a día velozmente, es de suma importancia que el alumno utilice la tecnología como cualquier otro estudiante en el mundo desarrollado, por lo que el Estado mexicano deberá implementar acciones que garanticen al educando la adquisición de habilidades computacionales y de idiomas. No podemos permitir que los empleos mejor remunerados estén reservados exclusivamente para los estudiantes que si pudieron desarrollar estas habilidades, debemos encontrar los mecanismos que promuevan altos niveles de desempeño y una distribución equitativa de las oportunidades de aprendizaje.

III. Medidas implantadas

III.1. Ámbito nacional

Ante este panorama educativo, el Estado mexicano ha conferido como misión a la Secretaría de Educación Pública (SEP) crear las condiciones que permitan asegurar el acceso de todos los mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden.

A pesar de esto, la formación escolar prevaleciente en el nivel medio superior, no ha logrado todavía desarrollar plenamente las habilidades que le permitan al estudiante enfrentar los desafíos que se le presentan en la inserción al mercado laboral.

De acuerdo con el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 (PSE), en la sociedad del conocimiento, la competitividad de los países depende, en buena medida, de la fortaleza de sus sistemas educativos y de su capacidad de generar y aplicar nuevos conocimientos. Así, México debe hacer de la educación, la ciencia y la tecnología los ejes de su desarrollo, en los que se encuentra la solución a los más acuciantes problemas nacionales, de ellos depende el incremento de la calidad de vida de la población.

Ante esta problemática, el PSE plantea seis objetivos estratégicos, para efectos de esta propuesta se retoman únicamente los relacionados con la educación media superior en el ámbito de habilidades computacionales:

Objetivo 1. Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional.

Indicador

- Eficiencia terminal.

Estrategias y líneas de acción

- Entre otras, definir un perfil básico del egresado, por medio del cual se establezcan las competencias básicas que los alumnos deben obtener, así como vincular a los jóvenes y a las instituciones educativas con su ambiente laboral.

Acciones implantadas. La Alianza por la Calidad de la Educación busca crear este perfil en el nivel básico a través de la capacitación a los docentes y la creación de instalaciones pertinentes para la impartición educativa.

Objetivo 2. Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad.

Indicadores

- Becas educativas en educación media superior para alumnos que provienen de hogares cuyo ingreso familiar no rebasa la línea de pobreza patrimonial establecida por el Coneval y que no reciben beca del programa Oportunidades.

- Cobertura educativa

Estrategias y líneas de acción

- Consolidar los programas de becas existentes mediante el establecimiento de un sistema integrado de becas con un padrón único de beneficiarios, la revisión de mecanismos para asignarlas y su ampliación a los grupos de población en situación de vulnerabilidad que aún no han sido beneficiados.

- Aumentar la cobertura de la educación media superior, dando prioridad a las entidades federativas con mayor rezago y demanda social.

Acciones implantadas

1. Alianza por la Calidad de la Educación, eje 3, “Bienestar y desarrollo integral de los alumnos (condiciones sociales para mejorar el acceso, permanencia y egreso oportuno)”:

- 2008-2009. 75 mil becas adicionales al programa de Oportunidades.

- Diseñar el primer bloque del programa de capacitación sobre la concurrencia de programas de desarrollo social para el acceso y permanencia en educación básica (plan interinstitucional, SEP-SNTE-Conafe-Sedesol Oportunidades).

2. Becas federales

- Programa de Becas de Nivel Medio Superior.

- Becas para Familias en Pobreza Extrema.

- Becas de retención, apoyo y excelencia para estudios de bachillerato. Estas becas pertenecen al Programa Nacional de Becas para la Retención de Estudiantes de Educación Media Superior (no beneficiados por otro programa).

- Programa Nacional de Becas de Apoyo a Estudiantes en Educación Media Superior y al Programa Nacional de Becas de Excelencia Académica en Educación Media Superior.

- Becas del Programa de continuidad Educativa del Conafe.

- Programa Nacional de Becas a la Excelencia Académica y al Aprovechamiento Escolar.

- Becas Fonabec.

- Becas Conalep.

La siguiente gráfica sintetiza lo indicado

Objetivo 3. Impulsar el desarrollo y utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.

Indicador

- Alumnos por computadora con acceso a Internet para uso educativo en planteles federales de educación media superior.

Estrategias y líneas de acción

- Capacitar al profesorado en el acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

- Promover en las aulas la utilización de espacios virtuales para acercar a los docentes y estudiantes a la tecnología de punta, así como desarrollar competencias para su uso.

- Emplear de manera sistemática en los ambientes escolares dichas tecnologías, para apoyar la inserción de los estudiantes en la sociedad del conocimiento y ampliar sus capacidades para la vida, incluyendo la educación y capacitación a distancia y el desarrollo de una cultura informática.

- Modernizar las instalaciones, ampliar la dotación de equipos de cómputo y actualizar los sistemas operativos.

- Establecer convenios entre escuelas para compartir instalaciones y equipos.

- Extender el acceso de todos los planteles escolares a las redes electrónicas de información.

Acciones implantadas

Alianza por la Calidad de la Educación, eje 1, “Modernización de los centros escolares”:

- Equipamiento con conectividad de centros escolares para cubrir 75 por ciento de la matrícula de educación básica.

- Durante 2010 se pretende equipar 217 aulas de secundarias generales y técnicas instaladas para la fase experimental del programa Habilidades Digitales para Todos.

- Primer informe de la primera fase de expansión experimental (finales de 2010).

Como se aprecia, el PSE no considera específicamente ninguna acción relacionada con la enseñanza de una lengua adicional al español. No obstante, el eje 4 de la Alianza por la Calidad de la Educación ha creado una serie de metas para la enseñanza del inglés, programadas de la siguiente forma:

2008-2009

• Contar con los programas de estudio y realizar la prueba piloto de tercero de preescolar a segundo de primaria.

• Versión final de los programas de estudio de tercero a sexto grado de primaria.

• Versión preliminar de los programas de secundaria.

2010-2011

• Fortalecer el aprendizaje del idioma inglés en secundaria.

Para tal efecto, se aplicará una evaluación diagnóstica de 6 mil 375 docentes por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y se implantará una etapa de prueba de estancias en el extranjero para capacitar a docentes en competencias didácticas y lingüísticas en el idioma inglés. Así, los compromisos para el siguiente ciclo escolar consisten en iniciar el proceso de formación continua de 34 mil docentes de secundaria e implementar las estancias en el extranjero para capacitar en competencias didácticas y lingüísticas de este idioma.

El estudiante de educación media superior cuenta con un mínimo de recursos a comparación de los que se otorgan a la educación básica, razón por la que nuestra propuesta se enfoca en los estudiantes de este nivel, al considerar que son el grupo al que se le debe brindar apoyo para darle continuidad y calidad a sus estudios y orientándolos para que adquieran herramientas que les ayuden a incorporarse de manera exitosa en el mercado laboral.

De acuerdo con las acciones consideradas en la Alianza por la Calidad de la Educación, podemos concluir que hace falta garantizar los siguientes puntos previstos en el PSE:

Considerar acciones para la creación de un perfil educativo en el nivel medio superior, por lo cual deben crearse programas adicionales para cubrir esta deficiencia que provoca la falta de continuidad educativa.

Actualmente se destina 19 por ciento de becas educativas al nivel de educación medio superior. De esa proporción, 13 por ciento corresponde al programa Oportunidades. En vista a esto, la Alianza por la Calidad de la Educación ha decidido otorgar 75 mil becas adicionales a este programa; sin embargo, es evidente que estos recursos son insuficientes para garantizar la continuidad del nivel básico al medio superior. Además, al considerar únicamente el nivel básico, es indispensable generar un programa adicional a este programa, mediante el cual se destinen recursos suficientes para cumplir con la creación de un perfil educativo que tenga acceso a un mayor bienestar, generando un modelo educativo que impulse el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información para media superior.

Por otra parte, la inclusión del inglés en el nivel básico, a través de la Alianza por la Calidad de la Educación, constituye un gran avance para la sociedad globalizada de la que México es parte, no obstante, al igual que es necesario crear un programa para desarrollar las habilidades computacionales descritas en el párrafo anterior, es necesario que este mismo programa contemple lo relativo a este idioma en el nivel medio superior.

Lo expuesto anteriormente demuestra que los recursos para la enseñanza de inglés y computación en el nivel medio superior son prácticamente inexistentes, habida cuenta que los esfuerzos se encuentran focalizados en su totalidad al nivel de educación básico; pese a esto, siguen existiendo en el mismo importantes carencias de equipo tecnológico, rezagos en la infraestructura de aulas educativas y la capacitación de los docentes en estas materias iniciará después de 2011.

Con base en las consideraciones anteriores, es prioritario que el programa que se desarrolle en materia computacional e inglés en el nivel medio superior considere un mecanismo idóneo para su implantación, tomando en cuenta diversas propuestas nacionales e internacionales para garantizar la calidad y continuidad educativa considerada en el PSE para este nivel educativo.

III.2. Ámbito internacional

En otros países se han implantado medidas para equiparar y brindar a todos los estudiantes las mismas oportunidades de acceder a una educación de calidad.

Entre ellas podemos retomar la idea expuesta por Milton Friedman –economista estadounidense ganador del Premio Nobel de Economía en 1976– en el artículo “The role of government in the education”, recogido de su obra Economics and the public interest, relativa a una política pública, en la que el Estado entrega un bono educativo cada ciclo escolar, el cual cubre los gastos educativos del estudiante. De esta forma, su peculiaridad radica tanto en su carácter intransferible como en su finalidad, pues únicamente puede utilizarse para pagar la colegiatura en la escuela de su elección. La ventaja que se puede apreciar de este proyecto deviene del hecho que el Estado continúa financiando la educación gratuitamente, con la salvedad de que no invierte dinero en infraestructura pública –lo cual permite obtener beneficios en el corto plazo– sino que lo entrega directamente al beneficiario.

Acerca de esta propuesta, se ha dicho que el Bono Educativo debería otorgarse a través de la banca comercial, para que el alumno pueda cambiar de escuela si no recibe un servicio educativo adecuado o de calidad. Lo anterior, genera la necesidad de que cada institución educativa compita contra otras escuelas (sistema público y privado) y en consecuencia se incremente la calidad educacional, generando una especie de mercado educativo que dependerá únicamente de si es buena o mala escuela. Por esta razón, el alumno puede elegir entre una institución pública o privada, como lo haría cualquier estudiante que cuenta con las posibilidades económicas para optar por la escuela con mayor nivel académico. En este punto hay que recalcar que los centros privados, al adherirse a esta política, no pueden cobrar más de lo que el bono ofrece.

El sistema del bono educativo se ha implantado en algunos países; como España, específicamente el caso de Valencia, donde se le conoce como “cheque escolar”, el cual “es un sistema de ayudas económicas a la escolarización infantil, destinadas a sufragar los gastos de enseñanza de aquellos menores empadronados en el municipio de Valencia, que reúnan las condiciones que las Bases Reguladoras del Cheque Escolar disponen anualmente. Este sistema intenta contribuir así a la importancia decisiva de dicha etapa escolar en la compensación de desigualdades en educación”.

En el modelo alemán, además de existir pocas escuelas privadas cuyo pago es deducible de impuestos, se considera un sistema muy parecido al bono educativo, con la salvedad de que los recursos se les otorgan a los niños desde que nacen hasta que cumplen 18 años o más, siempre y cuando continúen con los estudios universitarios. El monto que se otorga varía en función del número de hijos y de la necesidad que se demuestre.

Milawaukee (Estados Unidos de América) únicamente destina el bono educativo a las familias de ingresos más bajos.

Como se aprecia, estos modelos son muy pretenciosos, lo cual hace prácticamente imposible efectuarlo en un país como México, pero no toda política de bonos tiene que funcionar igual, ya hemos visto que la implementación ha variado dependiendo del lugar en que se lleva a cabo. El principio rector del bono educativo consiste en que se utiliza para mejorar el desempeño y nivel académico de los colegios públicos y privados, con la finalidad de incrementar la equidad (cuando la población beneficiaria es seleccionada bajo algún criterio de focalización como género, nivel de ingresos o pobreza, entre otros); reducir la brecha de logro académico; y, equilibrar los cupos (la tasa estudiantes por profesor) entre estos tipos de instituciones educativas.

Además, no podemos ignorar que nuestro país se enfrenta a muchas otras dificultades que superar como: la creciente disminución en el gasto educativo que destinan los hogares, situación que se acentúa en los de menor ingreso; el ingreso total de los salarios se destina en su mayor proporción a la adquisición de alimentos; y los alumnos en las escuelas menos favorecidas perpetúan los círculos viciosos de la pobreza al no adquirir las capacidades indispensables en inglés y computación, para estar en condiciones equitativas de competencia en el mercado laboral. Precisamente por estas razones, es claro que el fomento de estas capacidades en la generalidad de los mexicanos dotará de habilidades que convertirán a la mano de obra mexicana en un factor de trabajo mucho más competitivo en comparación a otros países en vías de desarrollo.

A pesar de que la idea genérica del bono educativo puede ser atractiva, nosotros estamos convencidos que la tarea del Estado mexicano no es destinar recursos a las instituciones privadas, sino garantizar la misma calidad educativa desde el sector público, para que de esta forma se materialicen eficazmente las exigencias que hemos desarrollado en la presente iniciativa y que resultan imperiosas en nuestro contexto actual. Sin embargo, tampoco hay que perder de vista que debido a la carente infraestructura educativa en la educación media superior, el objetivo parece una tarea difícil de conseguir en el corto plazo, a la par que no podemos darnos el lujo de no brindarle esta oportunidad a los estudiantes que hoy conforman el ciclo educativo, pues entre más tiempo dejemos transcurrir, la omisión acarreará más consecuencias que repercuten directamente en el desarrollo de nuestro país y en la vida de estos estudiantes.

Con la implantación de esta propuesta se estaría reforzando y por lo tanto apoyando a la continuidad y calidad de la educación media superior, al garantizar efectivamente el progreso científico; de esta manera, México habrá dado un gran paso en el ámbito de derechos humanos, sentando las bases para la competitividad de la formación, terminando con una situación que redunda en la inequidad, la desigualdad y el deterioro institucional, cumpliendo tanto con los compromisos internacionales, como con las demandas que afligen a nuestro país.

IV. Viabilidad de la iniciativa

De acuerdo con lo planteado, nuestra propuesta consiste en incorporar al progreso científico, reconocido en tratados internacionales, traducido en educación de calidad en computación e inglés en el nivel medio superior a través de la implementación de un programa que garantice su cumplimiento.

De esta forma, hay que señalar en primer lugar, que el Estado Mexicano al reconocer el derecho que tiene toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, se obligó a adoptar las medidas que aseguren su pleno ejercicio, entre las que figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura; de acuerdo a los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

En consecuencia, se ha comprometido a adoptar providencias, especialmente económicas y técnicas, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Asimismo, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, México, de nueva cuenta, asumió el compromiso de adoptar [...] las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que no estuviesen garantizados internamente”.

Así, el sustento jurídico de esta propuesta tiene como base lo establecido en la Carta Magna, la cual prevé que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, celebrados por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. 22

De lo expuesto se desprende que “los tratados internacionales [independientemente de su denominación] se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos , [...] contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional”. 24

Consecuentemente, en materia educativa, nuestro sistema jurídico a través del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye como obligación del Estado el impartir y, por consiguiente, el correlativo derecho de todo individuo a recibir un modelo educativo con un criterio orientador que tenga como base los resultados del progreso científico y que luche contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios , adicionalmente, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Además, será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura ; y contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Para la consecución de esos fines, la Constitución federal establece que “el Congreso tiene facultad [...] para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República [...]”.

En concordancia, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determina que “el órgano reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son la educativa (artículos 3o., fracción VIII; y 73, fracción XXV¨[...] Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general”.

De esta forma, la Ley General de Educación (LGE) establece lo siguiente:

Artículo 1. Esta ley regula la educación que imparten el Estado –federación, entidades federativas y municipios–, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

Lo anterior significa que su objeto es la regulación de la educación del Estado en todos sus niveles, esto es emitir lineamientos o directrices para que la educación funcione en cada nivel, la LGE se divide en capítulos que corresponden a cada una de las facultades y competencias que tiene cada autoridad, sin olvidar las facultades concurrentes que llegan a tener dichos niveles y que según se explica en el párrafo anterior la Suprema Corte de Justicia ha definido de manera clara el significado de “facultades concurrentes”.

De acuerdo con este punto, el Capítulo II de la LGE, “Del federalismo educativo” establece el reparto de competencias en materia educativa del siguiente modo:

De este reparto de facultades se advierte que la educación media superior no se considera de manera exclusiva en ninguno de los artículos anteriores.

De una lectura puntual, se desprende que estas atribuciones se dirigen únicamente a la educación básica y todo lo relacionado con ella, omitiendo cualquier referencia a la educación media superior; sin embargo, en el artículo 14, al plantear explícitamente la concurrencia de facultades, provoca que aquello que no se considera como exclusivo para ninguna autoridad en particular sea concurrente, de conformidad a lo dispuesto en las siguientes jurisprudencias.

Registro número 921386

Localización: Novena época

Instancia: Pleno

Fuente: Apéndice (actualización 2002)

Tomo I, Const., P.R. SCJN

Página: 156

Tesis: 32

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Educación. El artículo 4o. de la ley relativa del Distrito Federal, que establece la obligación del gobierno de esa entidad de impartir la educación preescolar y media superior, no contraviene la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General de Educación. El artículo 3o. de la Ley General de Educación establece la obligación del Estado de prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria, dentro del marco de la concurrencia prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa que establece la propia ley en mención; y el numeral 14 de dicho ordenamiento general dispone que corresponde a las autoridades educativas, federal y locales, de manera concurrente, entre otras atribuciones, la de prestar servicios educativos distintos a los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13 de tal ordenamiento, esto es, los relativos a los de educación inicial, básica, indígena, especial, normal y demás para la formación de maestros, así como los de actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica. Por tanto, el artículo 4o. de la Ley de Educación del Distrito Federal, al señalar como obligatoria la impartición de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, lejos de transgredir aquella legislación, se apega a la distribución de la función social educativa que establece.

Novena Época:

Controversia constitucional 29/2000.- Poder Ejecutivo federal.- 15 de noviembre de 2001.- Once votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV, enero de 2002, página 1036, pleno, tesis P./J. 145/2001; véanse la ejecutoria y el voto en las páginas 919 y 1026, respectivamente, de dicho tomo.

Registro número 187996

Localización: Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XV, enero de 2002

Página: 1037

Tesis: P./J. 149/2001

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Educación. El artículo 9o. de la ley relativa del Distrito Federal no transgrede el orden constitucional, pues el criterio que orientará la educación que imparta el gobierno de esa entidad es coincidente con diversos principios rectores del Estado establecidos en la ley fundamental. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el criterio que orientará la educación que imparta el Estado, previendo que será democrático, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana, y señalando cómo se integran y logran esos aspectos; asimismo, del análisis al artículo 9o. de la Ley de Educación del Distrito Federal, se desprende que, aun cuando incluyen en el criterio que orientará la educación que imparta el gobierno de esa entidad, cuestiones que no prevé o refiere la Norma Fundamental, no es inconstitucional, ya que además de reiterar los principios rectores de la educación que establece el artículo 3o. constitucional, sin contravenirlos en forma alguna, al añadir otros criterios que regirán la educación local también reitera diversos principios que se contienen en los artículos 1o., 2o., 4o., 25 y 27 constitucionales, por lo que al ser coincidentes los criterios que orientarán la educación que imparta el Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo 9o. de la Ley de Educación de la entidad, con los principios rectores del Estado establecidos en el orden constitucional, lejos de transgredirlo, se ajustan a su mandato.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El tribunal pleno, en la sesión privada celebrada hoy, once de diciembre en curso, aprobó, con el número 149/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de diciembre de dos mil uno.

Registro número 187999

Localización: Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XV, enero de 2002

Página: 1035

Tesis: P./J. 146/2001

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Educación. El artículo 4o. de la ley relativa del Distrito Federal cumple el mandato contenido en el diverso 32 de la Ley General de Educación, al permitir que el gobernado ejerza en forma plena su derecho a la educación y logre una efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. De lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Educación se desprende que la intención del legislador fue que la función de las autoridades educativas permitiera el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, así como una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, por lo que es inconcuso que si el artículo 4o. de la Ley de Educación del Distrito Federal establece la obligación de impartir la educación preescolar y media superior por parte del gobierno de dicha entidad, se cumple con ese mandato.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El tribunal pleno, en la sesión privada celebrada hoy, seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 146/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

En consecuencia, cabe aclarar que la modificación que proponemos, se debe incorporar en una facultad concurrente (según el termino se ha explicado), en virtud de que el nivel medio superior está actualmente compuesto por materias aisladas y será más fácil que cualquier autoridad, ya sea, federal o local implemente o ejecute esta nueva obligación con la finalidad de permitir la implementación de estas herramientas de manera eficaz.

Por lo anterior, la traspolación en la LGE de los lineamientos del progreso científico, con las características que ya se han mencionado, son imprescindibles, en el entendido de que hasta el momento su implantación se considera en la educación secundaria pero no a nivel media superior, esto es, independientemente de que es absolutamente necesario el apoyo a la continuidad educativa que obviamente no se ha podido lograr del sexto año de primaria a la secundaria, no debemos olvidar que con el ánimo de que esta continuidad en la educación se pueda llevar a cabo de manera satisfactoria es absolutamente necesario la incorporación de estos lineamientos en el nivel medio superior.

Ahora bien, para cumplir lo que se pretende adicionar en el artículo 14, es necesario que el artículo 33 incorpore un programa que incluya estas acciones, para asegurarnos de la continuidad educativa, especialmente la media superior, apoyando el progreso científico con las herramientas tecnológicas indispensables para desarrollar habilidades computacionales y el manejo de un idioma extranjero, con la finalidad de formar estudiantes competentes en el mercado laboral, y así garantizar “el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado” para hacerse de una remuneración que proporcione, entre otras, las condiciones de existencia dignas.

V. Propuesta

La presente iniciativa tiene como objetivo adecuar el actual marco jurídico en materia educativa, con la finalidad de permitir la implantación de acciones, que eficazmente permitan al estudiante que cursa estudios de nivel medio superior, contar con las herramientas tecnológicas indispensables para generar habilidades computacionales y el manejo de una lengua extranjera, preferentemente inglés, garantizando así condiciones de equidad e igualdad con las que cuenta aquel que procede de una escuela privada y le posicionan en una situación ventajosa en diversos campos económicos como el acceder a un empleo bien remunerado, interactuar en el ámbito de los negocios internacionales y las innovaciones científico-tecnológicas.

De esta manera, se propone incorporar en artículo 14 de la Ley General de Educación los compromisos internacionales que nuestro país ha reconocido y se ha comprometido a asumir; específicamente, los enumerados en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que a la letra señala:

Artículo 15

1. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados partes en el presente pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados partes en el presente pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

Lo anterior se materializará con la creación de un programa que otorgue los apoyos económicos que aseguren el desarrollo de las habilidades informáticas y de idiomas que permitan al educando interactuar en temas internacionales de carácter científico y cultural de acuerdo al progreso científico, a través de la adición de una fracción al artículo 33 de este ordenamiento.

Estamos convencidos que tras la aprobación de esta reforma, se crearán las condiciones necesarias para que los méritos académicos determinen las oportunidades laborales y no como sucede hoy, que en función de privilegios circunstanciales los empleos mejor remunerados son para unos cuantos.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, someten a consideración de este honorable Pleno, el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 14 y una fracción XV al artículo 33 de la Ley General de Educación, relativo al vale educativo

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX, recorriéndose un lugar las subsiguientes, del artículo 14 y se adiciona la fracción XV, recorriéndose un lugar la subsiguiente, del artículo 33, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Promover e implementar dentro de la educación tipo media-superior las medidas que aseguren el derecho que tiene toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones desarrollando las habilidades informáticas y de idiomas que le permitan al educando interactuar en temas internacionales de carácter científico y cultural, a través de convenios en el ámbito de cada competencia, según lo establecido en esta ley.

Para alcanzar dicho objetivo las instituciones educativas de tipo medio-superior tanto escolarizadas como de educación abierta, a distancia o por cualquier otro medio tecnológico, establecerán en sus planes educativos asignaturas para la enseñanza de lenguas extranjeras y computación.

En los casos en que no cuenten con la infraestructura para su enseñanza, entregarán a los estudiantes, en forma directa, un vale educativo canjeable por los cursos que por cada materia les impartirán instituciones educativas especializadas en idiomas y/o computación, mismos que deberán instrumentarse en programas diseñados en módulos con duración de por lo menos una hora por semana por cada asignatura, para lo cual las autoridades competentes celebrarán los convenios respectivos con las instituciones educativas especializadas en cada entidad federativa.

X. al XIV. ...

...

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XIV. ...

XV. Desarrollarán los programas para otorgar los apoyos económicos, por medio de vales educativos, a fin de instrumentar las medidas que aseguren el desarrollo de las habilidades informáticas y de idiomas que le permitan al educando interactuar en temas internacionales de carácter científico y cultural de acuerdo al progreso científico de conformidad al artículo 14 de esta ley.

XVI. ....

...

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día 1º de enero de 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de octubre del año 2010.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los diputados que suscriben, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que resulta imperativo de cualquier gobierno que sus ciudadanos cuenten con los servicios de salud necesarios y que éstos sean brindados conforme a los más altos estándares de calidad, garantizando a la población el acceso y la disponibilidad oportunos de los medicamentos.

Conforme el artículo 123, apartado B, fracción XI, la seguridad social en el país se organizará en bases mínimas que cubrirán los accidentes y las enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales, la maternidad, la jubilación, la invalidez, la vejez y la muerte, entre otras.

El Seguro Popular forma parte del Sistema de Protección Social en Salud, el cual busca otorgar cobertura de servicios de salud, a través de un aseguramiento público y voluntario, para aquellas personas de bajos recursos que no cuentan con empleo o que trabajan por cuenta propia y que no son derechohabientes de ninguna institución de seguridad social.

Los integrantes de las familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud a través del Seguro Popular tienen acceso a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. Actualmente, el Seguro Popular ofrece una cobertura a 275 intervenciones médicas.

El comisionado nacional de Protección Social en Salud, encargado del Seguro Popular, en comparecencia ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, en abril de 2010, detalló que el desabasto en medicinas es de aproximadamente de 25 por ciento en el Seguro Popular y actualmente tienen garantizado el abasto en medicamentos de 75 por ciento, pero cambia según la entidad que se analice.

El problema de desabasto afecta la vida de todos los mexicanos; más ahora, dados los altos costos alcanzados en los insumos para el cuidado de la salud, debido a la crisis económica mundial.

Asimismo, el problema de la escasez de medicamentos se agrava cuando se trata de atender padecimientos como la diabetes, el cáncer, la hipertensión, las enfermedades cerebrovasculares, las enfermedades hepáticas y del riñón, el VIH-sida, entre otras. Se trata de medicamentos con gran demanda, en los que el abasto inoportuno en las farmacias de los nosocomios puede tener consecuencias serias para la salud del paciente.

La salud es un derecho consagrado en la Carta Magna. Así, en aras de contribuir a mejorar la salud de miles de mexicanos a través de un eficaz abasto de medicamentos que también fortalezca el marco jurídico de las compras del gobierno, se propone una adición de la Ley General de Salud.

En lo que no pueda ser solventado por el concurso público abierto de adjudicación, basado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o por la bolsa única de ofertas, se aplicará por excepción, con plena justificación de la adquisición, que se realicen compras urgentes de medicamentos en unidades médicas.

Por tal motivo, se considera de suma importancia implantar la utilización de vales de medicina, que habrán de ser otorgados a los derechohabientes del Seguro Popular en caso en el que éstos se enfrenten al problema de desabasto de las medicinas requeridas para el tratamiento en las farmacias del instituto. Dichos vales podrán ser intercambiados en farmacias particulares para que los beneficiarios puedan adquirir al mismo precio los medicamentos que compran en el Seguro Popular.

Es necesario poner a todas las instituciones de salud de la nación a la vanguardia en la adquisición de más y mejores medicamentos que permitan solventar la demanda de éstos y generar ahorros para el país, que se traduzcan en servicios de salud de calidad y en un mercado acotado que ofrezca precios competitivos y proveedores confiables.

En suma, debemos seguir trabajando para el que el sector salud cuente con insumos médicos que permitan una adecuada cobertura de la población derechohabiente y que ésta vea reflejada en la oportunidad del surtimiento de recetas médicas su cuota de seguridad social.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 77 Bis 5, inciso B, fracción I, de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 77 Bis 5, inciso B), fracción I, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 5. ...

B) ...

I. Proveer los servicios de salud en los términos de este título, disponiendo de la capacidad de insumos y el suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad.

El suministro de medicamentos y agentes terapéuticos serán surtidos en las farmacias que para tal efecto disponga el régimen estatal de protección social en salud. En caso de que por cualquier circunstancia las farmacias designadas no cuenten con el abasto suficiente para el surtimiento de las recetas, se procederá al surtimiento de éstas utilizando cualquier medio de cambio electrónico o convencional, como vales, tarjetas o algún otro mecanismo oficial, que le será entregado al asegurado para garantizar su acceso a los medicamentos y agentes terapéuticos que le fueran prescritos en el momento en el que los solicite, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto se establezcan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto y en los años subsiguientes, la Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional de Protección Social en Salud, incluirá en su informe anual de actividades un anexo sobre la situación financiera, así como sobre la situación que guarda el abastecimiento de medicamentos en las farmacias de los regímenes estatales de protección social en salud.

Tercero. En un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo Nacional de Protección Social en Salud deberá establecer las disposiciones de carácter general a que hace mención el párrafo segundo del artículo 77 Bis, inciso B, fracción I, de la Ley General de Salud.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de octubre de 2010.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Adriana Sarur Torre, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La planeación es una función de la administración que consiste en identificar los objetivos generales a corto, mediano o largo plazos, para definir las políticas o estrategias para alcanzar esos objetivos, y or­denarlos de acuerdo a prioridades; y establece el marco normativo dentro del cual se desenvuelven las acciones de la entidad que se ha propuesto la planeación.

En México se alude a la planeación a partir del contenido de los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que hacen referencia a la planeación del desarrollo y a las directrices de la economía, que encierran la variable ecológica.

El artículo 25 de la Constitución vigente, reza:

Articulo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Por su parte el artículo 26 del mismo ordenamiento, menciona:

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asi mismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

La planeación fue integrada como parte de la política ambiental como referencia normativa en lo general, y en lo particular, a través de todos los programas e instrumentos, locales o regionales, implantados por el Estado en materia de medio ambiente.

La planeación en materia ambiental en sus inicios se incluyó como parte del Plan Nacional de Desarrollo para los años 1983, 1988, se enfatiza aún más en 1990, con el Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente (1990-1994), en ese entonces realizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Sedue).

En 1992, la Sedue se transformó en Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), creándose dentro de ésta dos Organismos Desconcentrados: El Instituto Nacional de Ecología (INE), y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa); dos años mas tarde estos dos organismos pasan a formar parte de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) 1 , por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994.

La política ambiental articulada a la llamada área de crecimiento ambiental, ambas con fuerza jurídica, son los dos principales instrumentos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en los que podemos ubicar las premisas generales que orientan a tomar en consideración la normalización dentro de las acciones específicas de planeación a este respecto el objetivo tercero, dentro objetivos primordiales para el crecimiento con calidad del plan indica:

3. Crear condiciones para un desarrollo sustentable.

El crecimiento que busca el plan es un crecimiento con calidad, que ocurra con tasas altas, sostenidas y estables, y que excluya la recurrencia de crisis. Se trata de un crecimiento ecológicamente sustentable, que sea capaz de balancear la expansión económica y la reducción de la pobreza con la protección del medio ambiente; de un crecimiento que avance en la equidad de oportunidades entre personas, regiones y sectores. Es decir, una dinámica que permita generar y canalizar recursos suficientes para combatir los rezagos y financiar proyectos de inclusión en el desarrollo.” 2

El objetivo de crear condiciones para un desarrollo sustentable, promueve la normalización y la metrología, incisos F y N, de la siguiente manera:

“f. Promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y de la información.

Es imprescindible promover acciones para el uso y aprovechamiento de las tecnologías como recursos estratégicos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades de la sociedad mexicana y adoptar los mejores estándares tecnológicos y medidas que protejan la propiedad intelectual. El Ejecutivo federal fortalecerá el sistema nacional de metrología, normalización y evaluación de la conformidad.

n. Aplicación de nuevas tecnologías para la producción, así como políticas para inhibir el uso de técnicas y costumbres dañinas al medio ambiente.” 3

Otras disposiciones constitucionales relevantes para la planeación y la formulación de la política ambiental del país, son las disposiciones relativas a las facultades para celebrar convenios de las partes de la Federación, pues los ecosistemas deben tratarse como patrimonio común pues de sus actividades dependen la vida y las posibilidades productivas del país, a saber:

El artículo 116, fracción VII, primer párrafo, relativo a los convenios entre la federación y los estados.

VII. La federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de estos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

El artículo 116, fracción VII, segundo párrafo, relativo a los convenios entre los estados y los municipios.

“Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que estos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.”

En paralelo la planeación se extiende en la normatividad secundaria, en el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Titulo Primero.- Disposiciones Generales, Capitulo IV, enumera los Instrumentos de la Política Ambiental:

Los principales instrumentos de política ambiental son:

1) Planeación ambiental.

2) Ordenamiento ecológico del territorio.

3) Instrumentos económicos.

4) Regulación ambiental de los asentamientos humanos

5) Evaluación del impacto ambiental.

6) Normas oficiales mexicanas en materia ambiental

7) Autorregulación y auditorías ambientales.

8) Investigación y educación ecológicas.

Siguiendo el texto del artículo 17 de la LEGEEPA, la política ambiental se incorpora como parte de la planeación nacional, a saber:

Artículo 17. En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta ley y las demás disposiciones en la materia.

En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al gobierno federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.”

Por lo tanto para adelantarnos en el contenido de la planeación para el cambio climático, sin pretender agotar el tema, se advierte ya que forma parte de la política ambiental y que existe una relación con los otros instrumentos de políticas públicas.

Dentro de la estructura normativa de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se incorporan los fundamentos de desarrollo sustentable, los aspectos ambientalmente relevantes para la industria y del mismo modo las variables ambientales relacionadas al crecimiento.

En ese orden de ideas el debate actual de la relación desarrollo, recursos naturales y empresas gira en torno a:

a) La relación entre producción y transformación del ambiente.

b) La relación entre el grado de bienestar y el deterioro ambiental.

c) La relación entre el ambiente, el desarrollo y las transformaciones tecnológicas en los procesos industriales.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo sucesivo LEGEEPA, es el instrumento jurídico de protección integral del ambiente; desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, formó un sistema normativo para regular las pro­blemáticas ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

La atmósfera es un bien público, que puede considerarse como recurso ambiental común, excluido de un sistema de regulación de acceso; es también una externalidad económica, la cual indistintamente de quien contribuya a su cuidado o mantenimiento, transfiere los deterioros creados por el hombre a todos los que se ven o se verán afectados por los cambios en la atmósfera.

El efecto invernadero es un fenómeno que se presenta porque la atmósfera capaz de absorber radiación infrarroja por medio de gases tales como el dióxido de carbono (CO2), el vapor de agua, el ozono (O3), el óxido nitroso (N3O), el metano (CH4) y los clorofluoruros (CFC), conocidos como gases efecto invernadero. Al aumentar las concentraciones atmosféricas de gases efecto invernadero se registra una mayor absorción de radiación inflarroja y, por ende, incrementos en la temperatura de la Tierra, a este fenómeno se le conoce como Cambio Climático.

El cambio climático es un fenómeno que cada vez mas atrae la atención de los gobiernos, bajo la idea de riesgo potencial para la economía, pues de este fenómeno se derivan sequías, precipitación excesiva y afectación general en los ecosistemas. Estos cambios impactan en la economía afectando la industria eléctrica, petrolera, siderúrgica, celulosa, cemento, entre otras, industrias en general que se caracterizan por ser intensivas en insumos “energéticos” y están asociadas a las emisiones significativas de efecto invernadero.

El incremento anual de las concentraciones de CO2, se relaciona principalmente con las emisiones producidas por la quema de combustibles fósiles, es decir, bióxido de carbono producto del consumo energético de la industrialización.

Actualmente la mayor parte de las emisiones provienen de los países industrializados, en contrapeso algunos de ellos han adquirido compromisos de mitigación ambiental.

En 1988 el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente creó el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, cuyo objeto fue el evaluar los impactos ambientales y socioeconómicos del cambio climático. De acuerdo a este panel de no implantarse políticas que reduzcan las emisiones de gases invernadero, la temperatura de la Tierra podría incrementar de 1 a 3.5 grados centígradas y el nivel del mar crecería entre 15 y 95 centímetros para el año 2100, estos cambios pronosticados afectan potencialmente el clima y por tanto resultan perjudiciales tanto para la economía, como para la calidad de vida (escasez de agua, alimentos, ecosistemas degradados y problemas de salud) etcétera. 4

Los costos de mitigación y adaptación pueden reducirse utilizando políticas flexibles y costo-efectivas basadas en incentivos económicos, así como instrumentos coordinados internacionalmente.

El 9 de mayo de 1992, en la ciudad de Nueva York, se adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual ha sido ratificada por 175 países (entre ellos México el 21 de marzo de 1994), considerando que su objetivo y el de todo instrumento jurídico conexo que adopte su la Conferencia es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. La adaptación natural de los ecosistemas al cambio climático, es la calve del desarrollo sostenible.

La implantación de la Convención se ha revisado en tres ocasiones, 1995 Berlín, 1996 Ginebra, y 1997 Kyoto, Japón, en donde se concretó el Protocolo de Kyoto, con la cual se aprobaron los compromisos legales cuyo origen debe situarse en los trabajos de la Cumbre de la Tierra celebrada en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil en 1992; donde los países desarrollados se comprometieron a reducir antes de 2010, sus emisiones de gases de efecto invernadero a los niveles que tenían antes de 1990.

El 16 de febrero de 2005, entró en vigor el Protocolo de Kyoto, instrumento que cuenta con 28 artículos y, apartados que tocan temas como el de los mecanismos de desarrollo limpio para evaluaciones de emisiones contaminantes, promoción del desarrollo sostenible, nuevas y renovables formas de energía, incentivos fiscales y exenciones tributarias, etc. Tiene como objetivo fundamental la reducción de las emisiones de seis gases de efecto invernadero que provocan el calentamiento de la tierra, éstos son: el dióxido de carbono, el metano, el protoxido de nitrógeno y tres gases fluorados, pretendiendo, además, disminuir considerablemente el uso de energías fósiles como el carbón, el petróleo y el gas, que representan el 80 por ciento de dichas emisiones.

Este protocolo ya ha sido ratificado por al menos 171 países (México lo ratificó 29 de abril de 2000). La ratificación de Rusia el 18 de noviembre de 2004, oficializada el 16 de febrero por la ONU, ha permitido que este protocolo entre en vigor.

La convención marco de Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto constituyen un esfuerzo por desarrollar nuevas instituciones (normas, acuerdos, organizaciones y compromisos) capaces de regular el uso de la atmósfera como bien público. El cambio climático es un fenómeno con consecuencias inciertas, la racionalidad económica marcaría la adopción de un esquema de política global en que la prevención debe tener un papel preponderante.

En este orden de ideas, resolver el problema del calentamiento global significa internalizar los costos a través del sistema de precios, estímulos fiscales o instrumentos económicos; siguiendo esta lógica se requiere un esquema de regulación internacional que limite el uso de la atmósfera mediante restricciones o reducciones en la emisión de gases efecto invernadero. Lo anterior implica diseñar una serie de instrumentos de política ambiental, mismos que deberán optar los países por que los que ofrezcan mejores niveles de eficiencia económica y equidad.

Por otra parte, la Unión Europea mediante la directiva publicada el 13 de octubre de 2003, implantó el primer mecanismo ad hoc al Protocolo de Kyoto, a saber, el Régimen de comercio de derechos de emisión, el cual a través de los llamados sectores regulados, se asignarán a las empresas cuotas para sus emisiones de gases efecto invernadero, que posteriormente pueden intercambiar con otras empresas, siendo la cantidad global de cuotas para las empresas reguladas junto con la cuota para los sectores no regulados fija y coincidente con el objetivo de reducción de Kyoto.

Es pertinente recapitular algunos de los puntos mas relevantes obtenidos de la Cumbre de Kyoto, que se han plasmado en el Protocolo de Kyoto:

En el lenguaje de la Convención, los países desarrollados son conocidos como “Anexo 1” y los países en desarrollo como “No Anexo 1”.

Con relación a los países del Anexo I:

Se comprometieron a reducir entre los años de 2008 y 2012 sus emisiones por debajo de lo registrado en 1990. (Artículo 3.1. Países: EUA 7 por ciento, Japón 6 por ciento, Europa 8 por ciento).

Reducirán en total 5.2 por ciento de sus emisiones de manera conjunta y no diferenciada (Artículo 3.1.)

Deberán demostrar para el año 2005 un esfuerzo verificable por cumplir los compromisos adquiridos (Artículo 3.2.)

Podrán cumplir en bloques sus compromisos, de forma que las emisiones totales del bloque no sobrepasen a la suma de las emisiones individuales (Artículo 4.1.)

Incorporarán en sus programas nacionales medidas para facilitar la transferencia de tecnología y el apoyo técnico y financiero a países en vías de desarrollo.

Con relación a los países del No Anexo I:

Formularán programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales para la realización y la actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones de origen humano por las fuentes y la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero. (Artículo 10)

Formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán periódicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático. Tales programas guardarán relación, entre otras cosas, con los sectores de la energía, el transporte y la industria así como la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos. (Artículo 10)

Cooperarán en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los países en desarrollo. (Artículo 10)

Cooperarán en el plano internacional para la creación de capacidad nacional, en particular capacidad humana e institucional, en particular para los países en desarrollo. Facilitarán en el plano nacional el conocimiento público de la información sobre el cambio climático y el acceso del público a ésta. (Artículo 10)

Los países en desarrollo como México no tienen compromisos de reducción de emisiones. Sus compromisos ante la Convención son el desarrollo de inventarios de gases efecto invernadero y la publicación de comunicaciones nacionales.

En cierta medida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en lo sucesivo, Semarnat), ha dado cumplimiento a los compromisos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, sus acciones comprenden:

• El inventario de emisiones antropogénicas (gases de efecto invernadero).

• Los escenarios de emisiones futuras y climáticos.

• Los estudios relativos a la vulnerabilidad potencial del país al cambio en el clima sobre: la agricultura, los bosques, la hidrología, las zonas costeras, la desertificación y sequía, asentamientos humanos; y el sector energía e industria.

En este contexto, se crea el 25 de abril de 2005 la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, con el objeto de coordinar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero. Esta Comisión es presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cuenta con representantes de las siguientes dependencias: Secretaría de Energía, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Desarrollo Social.

Asimismo el Comité Mexicano de Reducción y Captura de Gases de Efecto Invernadero (Comegei), fue creado el 23 de enero de 2004, es un grupo de trabajo de la Comisión Intersecretarial. De acuerdo con su decreto de creación, el objetivo del Comité es el de facilitar, promover, difundir, evaluar y, en su caso aprobar proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en México.

Las funciones de la comisión son, entre otras:

Fungir como autoridad nacional designada para fines relativos a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.

Emitir la carta de aprobación para proyectos de reducción y captura de emisiones de gases de efecto invernadero, dando constancia de que los mismos promueven el desarrollo sustentable del país.

Promover y facilitar el desarrollo de proyectos.

Desarrollar funciones de registro de proyectos, así como de reducciones y captura de gases de efecto invernadero.

Promover la suscripción de memorandos de entendimiento y acuerdos de colaboración en asuntos relativos a proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de captura de carbono.

En función de su naturaleza y atribuciones, la Comisión es el principal vínculo en el país entre las entidades interesadas en desarrollar un proyecto, el Gobierno Federal y la Convención. En su decreto de creación se reconoce que los proyectos Mecanismo Desarrollo Limpio “podrían aportar el ingreso de fondos adicionales a sectores estratégicos y actividades prioritarias del país, así como constituir vías para la transferencia de tecnologías adecuadas”. 5

Alternativas para el cumplimiento de Kyoto

Existe un número considerable de instrumentos que permiten cumplir con el Protocolo de Kyoto sin impactos desfavorables sobre los sectores productivos y la economía:

Instrumentos económicos: Subvenciones a las empresas, exenciones fiscales, etc. para facilitar la adquisición de nuevos equipos más eficientes por parte de las empresas.

Instrumentos reglamentarios, normativos y de normalización: Establecen un orden en el proceso técnico y administrativo para alcanzar unos objetivos en materia de eficiencia energética.

Instrumentos de información y promoción: Tratan de informar al ciudadano de la situación concreta e intentan crear conciencia de ahorro; es necesario que esta estrategia sea única. Se debe fomentar la labor educativa y formativa para conocer las diferentes alternativas.

Por último debe enfatizarse que un sistema de certificación confiable y eficiente que aliente y facilite el desarrollo de proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio, 6 es una alternativa ya que los organismos que certifican pueden contribuir a manejar estándares para la implementación y seguimiento de proyectos, programas nacionales y aún en menor escala; sistemas de indicadores; certificación de productos y emisiones; ecoetiquetado en eficiencia energética; y sistemas de reporte. Para eso será necesario recurrir a la planeación democrática que se alude en la constitución.

El derecho ambiental puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los proce­sos de interacción y transformación del medio ambiente.

El proceso de adaptación del derecho ambiental en la Carta Magna se confiere esencialmente en el artículo 4o. y en la legislación secundaria a partir de diversas disposiciones, la mas trascendental La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 7

El 28 de junio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionó el párrafo quinto al artículo 4o. y se reformó el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el primero para establecer el derecho a un medio ambiente adecuado y el segundo para incorporar al sistema nacional de planeación democrática el principio del desarrollo integral y sustentable. 8

El párrafo quinto adicionado al artículo 4o. constitucional señala:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.”

Por su parte, el primer párrafo del artículo 25 constitucional reformado establece:

Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Así el reconocimiento, a de rango constitucional, del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado, constituye la manifestación de que el derecho como instrumento normativo de la sociedad, significativamente debe normar toda actividad en torno al medio ambiente.

Por lo que esta reforma que introduce el concepto “desarrollo sustentable” en el mencionado artículo 25, de modo explícito compromete el modelo de crecimiento a seguir, con el largo plazo. En ese tenor podemos situar el derecho a un medio ambiente unido a la finalidad de lograr un modelo de desarrollo que sea capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades materiales de la población, de una manera equitativa e incluyente, sin comprometer la posibilidad de satisfacer de igual manera las necesidades de las generaciones futuras.

Consecuentemente, la adición al artículo 4o. constitucional, esto es, el derecho a un medio ambiente adecuado, representa un reconocimiento constitucional como garantía individual y social del derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado y adecuado para el desarrollo, la salud y el bienestar de los individuos.

De la lectura de la adición al mencionado artículo 4o. constitucional y del artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se desprende que si bien la Constitución no establece la forma y términos de hacer valer el derecho a un medio ambiente adecuado, podemos decir que este derecho es exigible, pues la legislación secundaria, la ley en materia, si establece los instrumentos procesales para la apropiada tutela de tal derecho fundamental, ya que señala que la au­toridad administrativa ambiental puede adoptar medidas de seguridad entre las que se incluye la clausura temporal cuando exista el riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño grave o deterioro grave a los recursos natura­les, contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.

En ese orden de ideas, los legisladores del Partido Verde Ecologista de México proponemos que se reforme la Ley de Planeación a efecto de que se considere las políticas contra el Cambio Climático como parte de la planeación democrática, y de esta forma el establecer desde la Ley el reconocimiento de una asignatura pendiente tocante al medio ambiente, el cambio climático.

México ha asumido el compromiso del crecimiento económico sostenido con la sociedad y más recientemente de tomar acciones contra el calentamiento global, para ello se diseñan las estrategias económicas a largo plazo, con autonomía de valoración, las cuales convienen en revertir el deterioro ambiental, la creciente desigualdad social, y alcanzar una congruencia general entre fines y medios.

Aunque México ha registrado grandes avances, algunas de sus industrias no han podido adaptarse a tiempo a los agresivos cambios de política para poder evitar problemas de producción, y los consiguientes problemas económicos (devaluaciones) han pesado más que los requisitos en términos del cumplimiento con los reglamentos ambientales. La experiencia mexicana confirma que la regulación ambiental en una democracia emergente debería ser realista, ejecutarse por etapas, y equilibrarse contra las condiciones económicas imperantes.

Podemos enfatizar las siguientes prioridades para la planeación ambiental, para alcanzar un crecimiento sostenido y equitativo:

Luego de formular y nombrar autoridades ambientales, la primera tarea de una democracia emergente es la de priorizar los interrogantes ambientales. Una vez identificadas las prioridades, deberían desarrollarse niveles de regulación y ejecución ambiental para lograr un equilibrio entre la salud, las consideraciones económicas y el uso sostenible de los recursos naturales.

Manejo del impacto ambiental. Se requieren rigurosas políticas sobre los impactos ambientales y el crecimiento sostenible a fin de suavizar el impacto de nuevos proyectos de infraestructura, proyectos que agotan los recursos naturales y la privatización de instituciones nacionales existentes. El crecimiento económico en muchas democracias emergentes está basado en el financiamiento externo, y con frecuencia el financiamiento privado o multilateral está condicionado a la realización de medidas de protección ambiental.

Reducción de los desechos y control de la contaminación. Después de establecer legislación sobre el impacto ambiental y políticas sobre el manejo de recursos naturales, los países relativamente industrializados deberían concentrarse en medidas orientadas a minimizar los desechos y controlar la contaminación. Al principio, la mayoría de los países se concentran en mejorar el acceso al agua potable, afianzar la capacidad para el tratamiento eficaz de las aguas sucias y establecer instalaciones para la eliminación de desechos sólidos. Los reglamentos y normas que rigen el agua potable y el tratamiento de las aguas sucias son más o menos corrientes.

Rehabilitación ambiental. A diferencia de los impactos ambientales y el uso sostenible de los recursos nacionales (financiados por cargos a usuarios y por el producto de las ventas de recursos), el agua potable, el tratamiento de las aguas sucias o las instalaciones de manejo de desechos sólidos (que pueden financiarse a través de la base impositiva de la comunidad), o las medidas de control de la contaminación (financiadas con impuestos y cargos aplicados a los que contaminan), el financiamiento de las operaciones de limpieza de botaderos de desechos peligrosos o municipales, vías fluviales, cuerpos de agua y otras áreas, resulta difícil.

Conforme al artículo 3o. de la Ley de Planeación, la planeación nacional del desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. Mediante las propuestas de planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

La Ley de Planeación determina también que es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales.

Así, las dependencias federales deberán planear y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable. Para ello, deben elaborar sus programas sectoriales tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados.

La planificación se revela como una técnica idónea para la materia ambiental. Con la presente iniciativa se reconoce la necesidad de contar con programas, proyectos, y principios rectores atenientes a la planeación para la protección medioambiental y el cambio climático.

Esta situación motiva a presentar la presente iniciativa que tiene como objetivo principal que en la Ley de Planeación se reconozca como uno de sus principios rectores y fundamentales para su elaboración la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Por lo expuesto, la que suscribe, Adriana Sarur Torre, diputada a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley de Planeación

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 2o. de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:...

I. a VI. ...

VII. La protección del medio ambiente y el combate al calentamiento global.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales desde 2001.

2 Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. Presidencia de la República. Página 101.

3 Ibídem Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006. Página 121.

4 Otros avances se obtuvieron del protocolo de Montreal al Convenio de Viena relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, que entró en vigor en 1989 y tenía 182 Partes para diciembre de 2001, es uno de los mejores ejemplos de cooperación internacional. Las partes del protocolo de Montreal se obligan a entregar al secretariado informes nacionales con datos estadísticos sobre la producción, importación y exportación de las sustancias agotadoras de Ozono. Éste protocolo sufrió modificaciones en Londres 1990, Copenhague 1992, Montreal 1997 y Beijing 1999.

5 A finales del 2005 de publicó el Tercer inventario de emisiones de gases de efecto invernadero de México con datos obtenidos al año 2002. Dicho inventario formó parte de la 3ª. Comunicación Nacional de México ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

6 El 22 de octubre de 2004, se firma el Acuerdo sobre el Mecanismo de Desarrollo Limpio Francia-México.

7 Existen otros principios fundamentales en la Carta Magna, a saber: Principio de modalidades ambientales a la actividad industrial (artículo 25); Principio de conservación de los recursos naturales (artículo 27); Principio de preservación y restauración del equilibrio ecológico (artículo 27); Propiedad originaria de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional (artículo 27); Sistema de concurrencias en materia ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G); Atribuciones a los municipios en materia ambiental (artículo 115) y facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (artículo 122, fracción IV-G).

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa, México. 2006.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los catorce días octubre del año dos mil diez.

Diputada Adriana Sarur Torre (rúbrica)

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Francisco Yunes Zorrilla, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto decreto que adiciona una fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social con base en los siguientes:

Exposición de Motivos

La Ley General de Desarrollo Social, publicada el 20 de enero de 2004, considera ocho indicadores para definir la pobreza. Así, en el artículo 36 de la citada ley, se establece que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) tomará como criterios y lineamientos mínimos para la identificación, definición y medición de la pobreza los siguientes indicadores: I. Ingreso corriente per cápita; II. Rezago educativo promedio en el hogar; III. Acceso a los servicios de salud; IV. Acceso a la seguridad social; V. Calidad y espacios de la vivienda; VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda; VII. Acceso a la alimentación; y VIII. Grado de cohesión social.

Sin embargo, en esta serie de indicadores no se encuentra la conectividad como criterio adicional para caracterizar la pobreza en nuestro país. El no contar con infraestructura adecuada para comunicarnos y telecomunicaciones modernas, es un elemento sin duda que pone en desventaja a la población y marca su desarrollo.

Si el objetivo es identificar y medir la pobreza desde una perspectiva multivariada, el grado de conectividad aporta una nueva dimensión de marginación.

En el siglo XXI la conectividad forma parte de la vida diaria, no sólo en las grandes urbes, sino también en el medio rural. La telefonía satelital y el acceso a supercarretera de la información y comunicación ha cobrado mayor interés y ha demostrado una mayor eficiencia y provecho en el medio rural.

Ahí donde el cableado y la infraestructura física resulta costosa, la conectividad es la alternativa para impulsar el desarrollo.

Desde esta perspectiva, la ampliación de la conectividad nacional es la herramienta integradora de los pueblos que permite establecer relación, enlazar, comunicar y transmitir en ambas direcciones conocimiento, empleando para ello el desarrollo tecnológico. Tiene como meta el crecimiento económico, la competitividad, la transparencia y el desarrollo humano de los pueblos de una nación.

La Comisión Económica para América Latina (Cepal) señala que la conectividad emerge sólo recientemente como objeto de estudio y análisis de la teoría del desarrollo. Asimismo, señala que este interés tiene como marco la discusión de los factores que inciden sobre la inserción de las economías nacionales en la economía global.

Conforme el estudio Conectividad, ámbitos de impacto y desarrollo territorial: análisis de experiencias internacionales, realizado por la Cepal, la conectividad es la habilidad de coordinar tareas complejas a distancia a través de la unión de las computadoras y las telecomunicaciones. Puede entenderse a la conectividad como una cualidad que surge y se desarrolla de la existencia de vínculos entre objetos y funciones que se interrelacionan. De esta manera, la representación física del concepto abstracto de conectividad es el de una estructura que está conformada por una red de corredores que sirven para movilizar bienes, servicios, información y personas entre distintos puntos del territorio. Esto permite entender la conectividad de acuerdo a criterios ordenados y relacionados con las grandes dimensiones del desarrollo nacional y de las exigencias que requiere el país.

Así, la preocupación que ha surgido en relación con los distintos soportes de la conectividad de los sistemas económicos y de los territorios que los contienen ha estado marcada por la globalización de la economía mundial. En buena medida, el análisis de la conectividad es parte del análisis de la globalización y de las formas de inserción de las economías nacionales en dicho proceso.

Antes de la revolución de la conectividad, las líneas industriales de producción tenían que estar todas en el mismo lugar, independientemente de las diferencias en la sofisticación técnica necesaria para llevar a cabo cada una de las actividades. De esta forma, la conectividad permite romper la centralización de las cadenas de producción para distribuirlas globalmente.

Para el Ejecutivo federal, como lo señala en su Estrategia Nacional de Conectividad 2009-2010, el desarrollo de una infraestructura de comunicaciones adecuada y moderna es un recurso poderoso para igualar las oportunidades de superación de las familias más pobres porque rompe el aislamiento y la marginación de las comunidades, promueve la educación, la salud y la vivienda, favorece la introducción de servicios básicos y multiplica las posibilidades de ingreso.

El Ejecutivo señala que los objetivos de una conectividad nacional son los siguientes: garantizar el acceso universal de banda ancha gubernamental y comunitario en todo el territorio nacional, especialmente en las escuelas y espacios educativos, bibliotecas, centros de salud, oficinas gubernamentales de los tres niveles de gobierno, y en la red de puntos comunitarios de acceso ubicados en zonas de alta marginación y localidades geográficamente remotas; reducir los costos de acceso a la conectividad y las telecomunicaciones de las distintas instancias gubernamentales y comunitarias, a fin de sentar las bases para la implantación generalizada de servicios digitalizados y en línea; facilitar el proceso de adopción tecnológica de las instituciones educativas, de los servicios de salud, de las instancias gubernamentales, especialmente a nivel municipal, y de los servicios de desarrollo social que se impartan a través de los espacios de acceso digital comunitario; y por último, crear las condiciones para acelerar el proceso de adopción y apropiación tecnológica de los mexicanos, especialmente aquellos en condiciones de vulnerabilidad y marginalidad,

Uno de los principales objetivos de las acciones de conectividad y las políticas públicas que las impulsan, es permitir el acceso a los servicios básicos de infraestructura a los agentes económicos y personas residentes de un país, de tal modo que aseguren el acceso a los sistemas de comunicaciones físicas y virtuales.

De tal forma, sumar el criterio de la conectividad a los que hasta ahora el Coneval ha tomado en cuenta para medir y estudiar la pobreza multidimensional en nuestro país, consolidaría la caracterización de la pobreza y permitiría tener nuevos elementos para la toma de decisiones y el diseño de cursos de acción que permitan superar las condiciones de marginación de millones de mexicanos.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Lay General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. a VIII. ...

IX. Grado de conectividad.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2010.

Diputado José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica)

Que expide la Ley sobre la Contribución para salvar el Bono Demográfico; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos al Valor Agregado, y sobre la Renta, suscrita por los diputados Alejandro Encinas Rodríguez, Guadalupe Acosta Naranjo, Armando Ríos Piter y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se crea la Ley sobre la Contribución para Salvar el Bono Demográfico al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa presenta una serie de reformas dirigidas a estimular ciertas actividades económicas las cuales son factores clave para las finanzas públicas y para generar propuestas de ingreso fiscal que se correspondan con políticas de gasto público consistentes con las prioridades de inversión nacional. De tal manera que aquí se proponen tanto la creación de nuevos instrumentos fiscales recaudatorios como la mejora de los ya existentes.

De la contribución para salvar el bono demográfico

El Consejo Nacional de Población define al “bono demográfico” como el fenómeno que se da dentro del proceso de transición demográfica en el que la población en edad de trabajar es mayor que la dependiente (niños y adultos mayores), y por tanto, el potencial productivo de la economía es mayor.

Es una ventana de oportunidad demográfica, que bien aprovechada, principalmente, bajo escenarios de crecimiento económico y con instrumentos adecuados para fomentar el ahorro interno e impulsar la inversión en capital humano, puede ser un importante factor de expansión de la economía, que a su vez, permita realizar las inversiones necesarias para generar más empleos y mantener a los dependientes económicos.

El “bono demográfico”, define una situación en la que se cuenta con una mayor proporción de población en edad de ahorrar, invertir, trabajar y producir (entre 15 y 64 años), que la población dependiente económicamente (de 0 a 14 años y mayores de 65). Diversos estudios demuestran que la relación entre el nivel de producto interno bruto (PIB) per cápita y la edad promedio de los países se vuelve positiva conforme la edad promedio se incrementa. Este cambio se da precisamente en el momento en que la tasa de dependencia económica se reduce a consecuencia del aumento en la proporción de población económicamente activa y la reducción en el porcentaje de población inactiva.

En nuestro país, en 1970, la relación de dependencia económica era de 1.1, es decir, había 1.1 personas inactivas por cada persona en edad productiva, para el año 2000 esta relación fue de 0.7 y para 2020 será de 0.6, fecha que tendrá el punto mínimo alcanzable en la historia moderna de nuestro país. A partir del 2021, dicha relación de dependencia económica, empezará a modificarse negativamente, de tal modo, que la población económicamente inactiva, será nuevamente, mayor que la activa.

Históricamente, los países con una mayor proporción de niños y jóvenes ahorran menos que aquellos que tienen la mayor parte de su población en edad de trabajar (que es cuando se observa el nivel más alto de ahorro) y vuelven a registrar reducciones en su ahorro cuando crece la población en edad de retiro. Esta es precisamente el área de oportunidad que actualmente enfrenta México, y por la cual es indispensable atender a aquellos jóvenes y niños que están entrando a la edad productiva.

Sin embargo, diversos estudios señalan que en México, este bono demográfico se está desperdiciando. Habiéndose perdido ya la mitad del potencial con que contaba a principios del 2000.

Durante la última década, México ha tenido un crecimiento raquítico, no mayor al 2 por ciento, y no ha creado los empleos suficientes para absorber a la población activa, principalmente a la más joven, que podría integrarse a los mercados laborales.

Ante un desempeño mediocre de la economía nacional, sin posibilidad de empleo y sin estudios que representen una verdadera esperanza de mejoramiento personal, el futuro de los jóvenes mexicanos se encamina hacia el subempleo, el trabajo informal, la migración hacia los países vecinos del norte y en el peor de los casos, pero no el menos frecuente, la delincuencia organizada.

De los años 90 a la fecha, por cada cien niños y niñas que iniciaron la educación primaria, seis años después la terminaron 80, 70 ingresaron a la secundaria y la culminaron 53 para 1999. A la educación media superior entraron 49 y 28 egresaron de ella. Sólo 22 por cada 100 de quienes iniciaron la primaria 12 años antes consiguieron el acceso a estudios superiores. 1

Una de las áreas más críticas es la que presentan los jóvenes que se encuentran en edad de cursar el bachillerato. Durante el ciclo escolar 2007-2008, sólo el 50.4 por ciento de éstos estaba matriculado, mientras que la tasa de terminación fue de apenas el 44.4 por ciento. 2 En gran medida, esta alta tasa de deserción, se explica por la falta de recursos económicos para continuar en el sistema educativo.

Esta falta de acceso a niveles de educación media superior y superior, se encuentra fuertemente correlacionada con niveles de subempleo y trabajo informal.

Un dato complementario es que según la Encuesta Nacional de Empleo del Inegi, de 100 por ciento de los egresados a nivel nacional, únicamente 30 por ciento encuentra empleo en el primer año, y de éstos, sólo 30 por ciento labora en la actividad en la cual ha sido formado con sus estudios.

Especialistas coinciden en que la falta de una política de empleo empuja a los jóvenes a incorporarse a la informalidad, que en México se ubica en 12,8 millones de trabajadores, casi la misma cifra de los que laboran formalmente.

Al no encontrar empleos bien remunerados, ya sea por insuficiente educación, o por falta de absorción del mercado laboral en las áreas de formación de los egresados de Educación Superior, se pierde una parte importante de aprovechamiento del potencial productivo de este sector de la economía y por ende, de su aportación como bono demográfico a la generación de activos y ahorro.

Otra de las principales muestras de esta pérdida subyace en que gran parte de aquellos que lo conforman, están migrando hacia el mercado mundial, particularmente Estados Unidos. Según estimaciones del Consejo Nacional de Población, entre 2000 y 2005, 220 mil jóvenes salieron del país cada año, lo que representó 38 por ciento del total de la migración internacional.

La estadística nacional señala que 7 de cada 10 inmigrantes tienen entre 15 y 24 años. Es decir, son aquellos connacionales que están en fase productiva, pero que no están encontrando cabida en el mercado de trabajo.

Derivado de lo anterior, una buena parte del bono demográfico que representa la población mexicana en edad productiva, ha terminado en la última década en el sector laboral estadounidense.

Por último, existen datos que señalan que en América Latina, 22 millones de jóvenes entre los 15 y 24 años de edad no estudian ni trabajan, es decir, la generación “nini” (ni estudian ni trabajan) incluye a uno de cada cinco jóvenes de la región. Son millones de jóvenes que, desafortunadamente, son presa fácil de la delincuencia organizada, el narcotráfico y la violencia.

En México, las autoridades han reconocido que existen alrededor de 7.5 u ocho millones de “ninis”, lo que significa que el país contribuye con casi el 40 por ciento del total de este grupo en América Latina.

Agotada la válvula social que había implicado en las últimas décadas la migración, el conjunto de jóvenes “nini”, se constituye cada vez más en un ejército delincuencial de reserva, al alcance del crimen organizado.

La carencia de expectativas de vida y generación de ingresos, así como la falta de salida educativa para la movilidad social, han provocado que en lo inmediato, quienes en términos prácticos están resolviendo las necesidades básicas de este grupo, sean los grupos criminales en amplios territorios del país.

En documentos oficiales de la Secretaría de Gobernación, se cita que en México el ‘homicidio está a punto de ser la principal causa de muerte’ entre jóvenes de entre 15 y 25 años.

Un importante segmento de los casi 30,000 homicidios ocurridos a lo largo de los últimos cuatro años ocupa la parte más joven de la población económicamente activa.

Un ejemplo dramático es que de los 5.500 homicidios ocurridos desde 2008 en Ciudad Juárez, el 30 por ciento tuvo lugar entre menores de 20 años, de acuerdo con la subprocuraduría de justicia de Chihuahua.

Con base en esta realidad, que implica una pérdida neta del bono demográfico durante los últimos diez años, se vuelve prioritario para el país en su conjunto, generar instrumentos emergentes de política pública. Lo anterior, con el fin de impactar directamente en el mejoramiento de las condiciones de inversión en capital humano, así como su acceso al sector laboral formal.

Por tal motivo, la presente ley propone la conformación de una contribución para salvar el bono demográfico, destinada a favorecer al segmento poblacional que a partir del 2011 engrosará las filas de la población económicamente activa en edad de estudiar el bachillerato, o en su caso trabajar (15 a 18 años).

La contribución que promueve la presente ley, implica gravar la totalidad de las operaciones existentes en el sistema financiero mexicano con una tasa de 0.12 por ciento.

Se entiende por transacciones realizadas, las que se fijen a: transferencias electrónicas, traspasos a cuenta de terceros, operaciones con títulos de crédito, títulos valor o cualquier otro documento, operaciones en cajeros automáticos nacionales e internacionales, transacciones de punto de venta, así como cualquier otra operación que se realice a través del sistema financiero en los términos de las demás leyes aplicables.

Se prevé que esta contribución proyectaría una recaudación aproximada de 130,000 millones de pesos, mismos que serían destinados íntegramente a los objetivos de atención inmediata a segmentos específicos del bono demográfico nacional. El objetivo general es configurar, a partir del 46 por ciento de los recursos que genere dicha Contribución, una transferencia de 600 pesos o su equivalente indexado a inflación anual, que atienda de manera universal a todos los jóvenes de entre 15 y 18 años.

Los objetivos específicos implicarán un programa de atención que incentive terminar la educación media superior, combatiendo la deserción por falta de recursos. De la misma forma, incentivar la formación de capital humano o en su caso la reinserción al sistema educativo, de aquellos se encuentren fuera del sistema educativo. Para la implementación de esta política, se considerará el 13 por ciento de los recursos obtenidos por parte de la contribución, mismos que serán destinados a cubrir los requerimientos salariales, del personal docente que cubra la implementación de esta política pública.

Del mismo modo, el 15 por ciento de los recursos derivados de dicha Contribución, tendrán como objetivo conformar un paquete de incentivos fiscales que promuevan la incorporación al sector laboral de aquellos que tengan un primer empleo. De la recaudación total que genere esta contribución, el 26 por ciento será participable a los estados, buscando generar prioritariamente, condiciones para desarrollar inversiones en infraestructura de educación media superior (subsistemas centralizados descentralizados del gobierno federal y de las entidades federativas).

La contribución para salvar el bono demográfico, es un instrumento de recaudación de emergencia con el fin de atender la situación que priva entre los jóvenes de nuestro país. Durante el 2011 iniciaremos la segunda década del llamado “bono demográfico” sin haber establecido políticas una política contundente, dirigida a los jóvenes que lo componen.

Lo anterior requiere de un Pacto Nacional que involucre a todas las fuerzas políticas en el reconocimiento de establecer una política pública de atención inmediata para recuperar a los jóvenes entre los 15 y los 18 años y garantizar su inserción a la convivencia social y productiva de nuestro país.

Esta contribución significa alrededor de 130 mil millones de pesos, que destinados a la franja más joven de la población económicamente activa, pueden permitir el real aprovechamiento de las potencialidades de generación de ingreso y ahorro que el “bono demográfico” significa.

Si bien esta política pública resulta viable e indispensable en el corto plazo, es necesario reconocer que la contribución para salvar el bono demográfico se plantea tan sólo como una medida emergente, puesto que mantener una contribución como esta en el largo plazo podría generar distorsiones no deseables en los mercados financieros, además de que significaría dejar de lado la reforma fiscal que este país necesita.

Cabe señalar que durante su primer periodo de gobierno en Brasil, el presidente Lula sorprendió a propios y extraños al optar por mejorar su recaudación y transformar su déficit primario en las finanzas públicas en superávit. Lo anterior le permitió en poco tiempo obtener recursos para financiar los programas claves en su administración como Hambre Cero y Bolsa de Familia. El presidente Lula optó por la ruta del reformismo moderado, manteniendo ciertos equilibrios que le permitieran estabilidad fiscal, pero incrementando su disponibilidad de recursos al disminuir exenciones y modificar el sistema tributario.

México requiere establecer un sistema impositivo más eficiente, pero sobre todo, más equitativo. Por ello, esta iniciativa, está fuertemente ligada, a aquella presentada el 7 de Septiembre de 2010 ante el pleno de la Cámara de Diputados. En donde se delinean los primeros pasos que se requieren para disminuir la elusión fiscal y eliminar el sistema de privilegios que actualmente predomina en el esquema de tributación de nuestro país.

Este es el camino para establecer una ruta de desarrollo sostenible, la política fiscal del futuro requiere desaparecer las distorsiones predominantes en la tributación mexicana que existen hoy día. En el mediano plazo resulta indispensable sustituir, en un plazo no mayor a tres años, la contribución para salvar el bono demográfico por otras fuentes fiscales que hoy día se encuentran distorsionadas, exentas de pago o simplemente desaprovechadas.

Los primeros pasos para sustituir esta fuente de recaudación deben ir enfocados a eliminar las excepciones que distorsionan la equidad fiscal del sistema impositivo mexicano, y que se derivan de los regímenes especiales que gozan las empresas del sector primario y de autotransporte en la Ley del ISR que en conjunto significan alrededor de 10,000 millones de pesos (mdp) de gastos fiscales para este año. Del mismo modo, ahondar en el cobro de los aproximadamente 13,000 mdp que hoy los grandes consorcios no tributan gracias al régimen de consolidación fiscal. Este esfuerzo de reestructuración deberá verse reforzado en un mediano plazo, mediante la revisión del universo de impuestos al consumo con tasas generales más competitivas.

Un nuevo régimen tributario, que no vaya acompañado de la fiscalización correspondiente por parte del Congreso federal, estaría condenado a repetir los mismos errores que hasta la fecha se han cometido. Por ello se requiere reforzar las iniciativas de mejoramiento en la distribución, destino, ejercicio y fiscalización del gasto a través de las modificaciones necesarias para que se dé un seguimiento transparente y oportuno, por parte del Congreso federal del ejercicio e impacto del gasto de los recursos de los distintos ámbitos de gobierno. Acciones complementarias en el corto plazo, deberán enfocarse a modificar la Ley de Responsabilidad Hacendaría para que la Cámara de Diputados este obligada a considerar los indicadores de desempeño y las evaluaciones de programas en las asignaciones del paquete presupuestal, buscando como objetivo primordial, eficientar los resultados del gasto público de acuerdo con metas específicas.

Atender el problema generacional que significa la desatención a los retos que plantea el “bono demográfico” requiere replantearse el actuar inercial que hasta ahora ha venido prevaleciendo en el Estado mexicano. Este enfoque implica también, eliminar exenciones con clientelas definidas, realizar un esfuerzo real para asignar o reasignar recursos para enfrentar los nuevos retos nacionales y repensar de fondo la estructura de la Ley de Ingresos, así como del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

Sólo mediante un replanteamiento global del esquema ingreso-gasto que actualmente prevalece en México, será posible concentrar recursos en lo verdaderamente trascendental para el desarrollo económico de México, y evitar la dispersión y búsqueda de rentas que actualmente caracterizan a nuestro país.

Modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto sobre la Renta

En esta iniciativa de reforma se propone regresar al esquema anterior a 2010 en el que la tasa del IVA era de 15 por ciento toda vez que ha sido un impuesto que ha contribuido a la escalada de precios a nivel nacional. Si bien su efecto directo en precios es de una sola vez, lo cierto es que, debido a la suspensión de los subsidios a los combustibles fósiles, se ha generado dentro de los consumidores y productores una especulación sobre precios que los ha presionado más hacia la alza.

En esta misma iniciativa, los recursos que se pierden por la reducción de un punto porcentual en el IVA son recuperados a través de la propuesta de Ley sobre la Contribución para Salvar el Bono Demográfico.

Incentivos al turismo nacional

Esta actividad representa el 1.5 por ciento del PIB nacional con un valor estimado de 190 mil millones de pesos anuales y contribuye con el 15 por ciento del PIB turístico, cabe mencionar que aunque relacionamos directamente a la industria restaurantera con el turismo ésta relación es sólo una parte de lo que los restaurantes aglutinan en todo el país, basta mencionar que las familias mexicanas destinan aproximadamente en promedio 9.8 por ciento del gasto familiar para la realización de comidas fuera de casa.

Ésta es una actividad que agrupa a casi todas las ramas productivas, impactando en 82 de las principales ramas, lo que la consolida como un factor de cohesión entre las cadenas de insumos agropecuarios y de otros sectores industriales, comerciales y de servicios y factor del desarrollo regional, social, económico y turístico del país, generando más de un millón 400 mil empleos directos y 3, 300,000 empleos indirectos.

Aquí se está proponiendo generar un estímulo fiscal para revitalizar el sector turismo como palanca del desarrollo nacional a través de la exención del IVA a los turistas nacionales que consuman paquetes vacacionales integrales y deducibilidad de ISR a oferentes de dichos paquetes.

En todo el mundo el turismo representa una derrama económica muy superior al turismo internacional; sin embargo, este último es el que genera divisas y es por ello que se tiene la tendencia a promoverlo descuidando al consumidor turístico nacional. No obstante, existen países como Francia, que ocupa el primer lugar en turismo mundial, mismo que lleva más de 50 años aplicando una política audaz de turismo social otorgando un mayor número de días vacacionales a los franceses con la obligación de que se utilicen viajando con lo que se estimula la economía local y la integración familiar.

En el caso mexicano, el turismo doméstico es alrededor del 83 por ciento del turismo total y habida cuenta que éste ha mostrado una desaceleración desde 2009, la promoción del mismo es un elemento detonante del consumo y de impulsar la recuperación económica del país.

Permitir la exención de IVA en el artículo 15 y la deducibilidad de ISR en el artículo 29 para el turismo nacional se transforma en un mayor volumen de viajeros, estimulados por la reducción del costo de los viajes y en los márgenes de ganancia de los prestadores de servicios, permite establecer una base más sólida de la planeación pretemporada para los establecimientos turísticos, estimular el consumo de bienes y servicios en los lugares destino así como promover las estancias más prolongadas de ciudadanos mexicanos. Con la aplicación de estas medidas fiscales se tendría una derrama de 15,385.43 millones de pesos que, con base en estimaciones de la situación actual, implica un monto adicional de alrededor de 3 mil millones de pesos al año, teniendo como meta el incremento de un 25 por ciento en la venta de paquetes turísticos nacionales, en tanto que el impacto fiscal en el IVA es de 2,461.67 millones de pesos.

Esta iniciativa incentivaría a 1.4 millones de mexicanos realizarán un viaje por temporada vacacional con un costo base 15 por ciento menor.

Por otra parte se plantea la modificación al artículo 32, el cual enviará buenas señales con el fin de que se incrementen las inversiones en el país, con la correspondiente generación de empleos sobre todo cuando organismos como Canacintra y Coparmex afirman que tan sólo en este sexenio, en el país han desaparecido 80 mil empresas.

Con esta propuesta del artículo 32 la recaudación no se verá afectada, por el contrario se esperaría un incremento en ella por: mayor volumen de negocios y una incorporación de un número notorio de restaurantes informales a la base fiscal y disminución en la elusión fiscal al expedirse un mayor número de facturas por el incentivo que tendrán los consumidores de solicitarlas.

Esto abre una enorme ventana de oportunidad, ya que al elevar el porcentaje deducible para las empresas hará que un mayor porcentaje de comensales solicite factura, siendo esto un incentivo para los restaurantes para mejorar sus registros y declarar puntualmente sus operaciones e impuestos.

La reducción en la utilidad bruta de las empresas causaría una baja en la recaudación de ISR cercana a 5,000 millones de pesos, por parte de las empresas que deducen estos gastos y pagan ISR; no obstante:

Los restaurantes aumentarían sus ventas en casi 40,000 millones anuales, lo que implicaría que:

• La facturación crecería en 16,000 millones, generando un aumento de 2,500 millones en IVA recaudado y de 4,400 millones en recaudación de ISR por parte de los restaurantes.

• Este sólo efecto compensa la caída en recaudación de ISR de las empresas.

• El crecimiento en ventas significaría, además, 240,000 nuevos empleos directos en la industria.

• Un aumento en 7,000 millones en compras a proveedores, que generarán pago de IVA e ISR y empleo indirecto.

Estímulos a la cultura por medio de la promoción a la actividad teatral

Dentro de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta se incluye un estímulo fiscal a la producción teatral mediante la creación del artículo 226 Bis. Los estímulos fiscales han tenido una eficacia diversa, pero en el caso del establecido en el artículo 226, para fomentar la producción cinematográfica nacional se ha comprobado su bondad toda vez que el número de producciones antes del estímulo era de tan solo siete películas por año y a partir de la participación de los contribuyentes esa cifra se multiplicó por diez y la proporción sigue en incremento.

Nadie puede poner en entredicho los beneficios de un estímulo de tan diversos efectos y alcances, razón por la cual ahora, se plantea establecer un estímulo para una actividad que, como el cine, es fundamental en nuestra formación intelectual, afectiva y social, el teatro.

El teatro es, sin duda, una de las artes más antiguas e influyentes en la vida de nuestra especie; en un escenario, no importa las características de éste se reta al espectador mediante la representación, se le provoca para que mediante un ejercicio definitivamente intelectual se enfrente mediante la ficción a su realidad.

El espectador abandona momentáneamente la realidad para sumergirse en un mundo alternativo que apela a sus más íntimas emociones y pulsiones; desde su existencia real, el espectador se somete a un proceso de estímulo, reacción y catarsis para volver transformado a su vida cotidiana.

Cuando no existían los libros, el cine ni la televisión, donde no había sino un espacio comunitario que lo mismo servía para debatir, festejar y resolver los problemas de todos, ese espacio se veía transformado en un sitio de excepción mediante el teatro.

Muchos de nosotros podemos recordar las representaciones en nuestros pueblos o escuelas mediante los cuales aprendimos los rudimentos de nuestra vida civil y nuestra historia y sus protagonistas; muchos aprendimos en esos espacios sobre la diversidad y la complejidad de los sentimientos que habríamos de encontrar en nuestra vida personal y colectiva.

El teatro, la obra dramática se encuentran en el fondo de todas nuestras maneras de representar la realidad, de analizarla y hasta criticarla. Sin embargo, ha habido quienes consideran que el teatro en particular y todas las artes en general, tienen un carácter subversivo que siempre ha sido combatido por toda clase de dictaduras.

A pesar de todo los actos represivos que han afectado el desarrollo del teatro, su vida está tan profundamente vinculada al proceso de liberación de las sociedades que siempre ha encontrado gente que se entrega con pasión a vivir una vocación que involucra a un gran equipo humano. Esta iniciativa además recupera el espíritu vasconceliano y de aquellos maestros que como verdaderos misioneros de la educación y la cultura se entregaron a la muy alta tarea de compartir su vida con la gente más necesitada de otras experiencias, de experiencias profundas que le permitan aspirar a la libertad.

Un estímulo fiscal como el que aquí se propone tendrá efectos benéficos no sólo para la comunidad teatral, nada más lejano de mi ánimo que beneficiar a un sector, sino para el desarrollo de nuestra vida social, cultural y educativa; sé que con este estímulo se estará dando el medio para realizar acciones concretas orientadas a darle eficacia y garantizar el derecho constitucional de acceso a la cultura a los mexicanos.

Dada la eficacia que ya he señalado respecto al artículo 226 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considero que el estímulo fiscal para el teatro que propongo bien puede ser similar, tanto en su texto como en sus reglas de operación; de lo que se trata es de acortar el camino de los recursos económicos, evitar los vaivenes anuales del presupuesto y garantizar la transparencia en el otorgamiento de apoyos a la producción teatral.

El monto total del estímulo, 50 millones de pesos, corresponde al hecho de que se requiere menos recursos para montar una obra de teatro que para producir una película, en tanto que se propone como límite por proyecto la cantidad de 2 millones de pesos, cantidad suficiente para que un montaje sea viable y pueda cumplir con los propósitos que se han planteado en la presente exposición de motivos.

Es incuestionable que un proyecto teatral requiere de recursos para sus inicios, desarrollo y sobrevivencia; si alguna duda hubiera al respecto, el teatro llamado “comercial” nos demuestra que con recursos suficientes un montaje llega a tener recuperación para poder emprender nuevos proyectos; sé que el teatro, con este estímulo fiscal puede llegar a ser autosustentable en la medida que propicie la formación de un público ávido de teatro. Para que el teatro adquiera fortaleza y pueda aspirar a financiarse a sí mismo, requiere de apoyos para ir a donde está el público; pensemos que, según la encuesta nacional de consumo cultural del 2009 publicado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes señala que el 60 por ciento de la población encuestada jamás ha ido al teatro, en tanto que el 40 por ciento restante manifestó que su motivación para asistir a una representación es por los temas y pasar un rato agradable; ¿por qué no atender estas motivaciones y propiciar que el resto de los mexicanos puedan ir al teatro por las mismas razones? Por último, para romper el proverbial centralismo que caracteriza nuestra vida nacional, el estímulo fiscal que se propone propiciará el desarrollo de proyectos en el resto de la República, incluso en lugares apartados. El estímulo, sumado a los apoyos de los gobiernos municipales y estatales, a los apoyos de instituciones privadas locales, sin duda habrá de detonar una actividad teatral con efectos positivos para nuestro desarrollo cultural que, además, puede llegar a tener un notable efecto en nuestra economía.

Por las consideraciones expuestas se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se expide la Ley de la Contribución para Salvar el Bono Demográfico.

Artículo 1. Están obligados al pago de la contribución establecida en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen transacciones de cualquier tipo en el sistema financiero.

La contribución se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 0.12%. En ningún caso se considerará que la contribución que este ordenamiento establece forma parte de dichos valores.

Para los efectos de esta contribución, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todas las transacciones que realicen a través del sistema financiero.

Las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la contribución a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley, con excepción de los que se mencionan en el Artículo 3 de esta Ley.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Contribución: a la contribución para salvar el bono demográfico.

II. Transacción que se realiza en el sistema financiero: a las transferencias electrónicas, traspasos a cuenta de terceros, operaciones con títulos de crédito, títulos valor o cualquier otro documento, operaciones en cajeros automáticos nacionales e internacionales, transacciones de punto de venta, así como cualquier otra operación que se realice a través del sistema financiero en los términos de las demás leyes aplicables.

III. Persona moral, a la que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tal.

IV. Cuenta concentradora, a la que tenga a su nombre una institución del sistema financiero en otra institución del sistema financiero para recibir recursos de sus clientes.

V. Instituciones del sistema financiero:

a) A las que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales.

b) A las que se consideren como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, conforme a las disposiciones aplicables.

c) A las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

d) A las sociedades financieras de objeto múltiple.

e) A las sociedades operadoras de sociedades de inversión.

f) A las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

Artículo 3. No se estará obligado al pago de la contribución aquí establecida:

I. Por las operaciones que realice a través del sistema financiero la federación, las entidades federativas, los municipios.

II. Por las operaciones en las que el titular de la cuenta y beneficiario del monto transferido sea la misma persona. En el caso de cotitulares se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 4 de esta Ley.

III. Las instituciones del sistema financiero, por las operaciones que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera.

IV. Por las operaciones que se realicen en el sistema financiero sin ser Titular de cuenta o contrato alguno conforme a la Ley.

Artículo 4. La contribución se calculará aplicando la tasa del 0.12% al importe total de cada una de las transacciones efectuadas en el sistema financiero. Esta contribución a cargo tendrá el carácter de impuesto definitivo.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá que la transacción en el sistema financiero corresponde al titular registrado en la documentación respectiva. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que la contribución se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.

Artículo 5. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:

I. Recaudar la contribución en el sistema financiero por cada operación realizada.

Las instituciones del sistema financiero recaudarán la contribución en el sistema financiero indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.

Las instituciones del sistema financiero serán responsables solidarias con el contribuyente por la contribución aquí establecida, cuando no informen a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para recaudar la totalidad de dicha contribución, o bien, cuando por cualquier causa no hubiesen recaudado la contribución en los términos de esta fracción.

II. Enterar mensualmente la contribución en el sistema financiero en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho plazo no deberá exceder de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se haya recaudado la contribución.

III. Informar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria el importe de la contribución recaudada y la pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

IV. Recaudar la contribución a las transacciones en el sistema financiero que no hubiera sido recaudado en el momento de la operación por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, en el momento en el que el titular de la cuenta de que se trate en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución financiera que corresponda tenga fondos suficientes, haciendo el entero a la Tesorería de la Federación conforme a la fracción II de este artículo.

V. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de la contribución recaudada conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Artículo 6. En caso de que existe un saldo a pagar de la contribución para salvar el bono demográfico por parte del contribuyente, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el contribuyente no logre desvirtuar la existencia del saldo a cargo por concepto de la contribución aquí establecida o no haya ejercido el derecho a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos que correspondan desde que la cantidad no pudo ser recaudada y hasta que sea pagada.

Artículo 7. Los montos de la contribución en el sistema financiero que no hayan sido recaudados por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, deberán ser pagados con actualización recargos por la falta de pago oportuno de la contribución. Para estos efectos, serán aplicables los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del momento en que se realizó la transacción de que se trate y hasta que dicha contribución sea recaudada por la institución del sistema financiero.

Artículo 8. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, el 26% del total recaudado por la contribución que se establece en la presente Ley, forma parte de la recaudación federal participable.

Artículo Segundo. En relación con la Ley a que se refiere el artículo primero de este decreto se estará a los siguientes artículos transitorios:

I. La Ley a que se refiere el artículo primero de este decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

II. Las sociedades o asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, así como las asociaciones o sociedades que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y undécimo transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente Ley,

III. El Servicio de Administración tributaria deberá emitir las reglas de carácter general que tengan por objeto establecer los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las instituciones del sistema financiero para llevar a cabo la prestación de los servicios de recaudación y entero o concentración de la contribución en el sistema financiero.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 1o.C, fracciones IV, V, primer párrafo, y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o.A, fracción I, último párrafo; 5o., último párrafo; 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo, y 32, fracción III, tercer párrafo; se adiciona la fracción XVII al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

Artículo 1o.C. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 por ciento o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 por ciento o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.15 ó 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 por ciento o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 15 por ciento.

...

Artículo 2o.A. ...

I. ...

Se aplicará la tasa del 15 por ciento o del 10 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

...

Artículo 5o. ...

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 10 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Artículo 15. ...

I. a IX. (...)

X. ...

b) ...

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a contribuyentes que opten por pagar el impuesto en los términos del artículo 2o.C de esta ley, o a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

XI a XVI (...)

XVII. A los ciudadanos mexicanos que realicen vacaciones en destinos nacionales a través de un paquete turístico adquirido en una agencia de viajes certificada por la Secretaría de Turismo durante el ejercicio fiscal 2011. El paquete vacacional deberá incluir servicios de transportación, alojamiento y preparación de alimentos y bebidas, con un mínimo de dos personas adultas por paquete.

Artículo 32. ...

III. ...

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Cuarto. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo tercero de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. La reforma al artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2011 y la reforma al artículo 32, fracción III, tercer párrafo del citado ordenamiento, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

II. La adición de la fracción XVII al artículo 15 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011 y tendrá vigencia por un año fiscal.

III. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 1 de julio de 2011, las personas físicas a que se refiere dicho precepto deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2011, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas se encuentran inscritas en el citado registro y que no son contribuyentes que optaron por pagar el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 2o.C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se presumirá que no están inscritas en dicho registro o que optaron por pagar el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 2o.C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

IV. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:

a. Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.

b. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo dispuesto en el inciso anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Artículo Quinto. Se adiciona la fracción IX al artículo 29 y el artículo 226 Bis; se reforma la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 29.

I. a VIII. (...)

IX. Las personas que presten servicios de transportación, alojamiento, preparación de alimentos y bebidas dentro de un paquete turístico vendido a través de agencias de viajes certificadas por la Secretaría de Turismo durante el próximo ejercicio fiscal, podrán deducir del impuesto a cargo el equivalente a un 15% del costo total vendido por este concepto.

Artículo 32.

I. a XIX. .....

XX. El 100 por ciento de los consumos en restaurante, cuando estos hayan sido pagados con tarjeta de crédito, debito o cualquier otra forma de pago que permita su rastreabilidad y bancarización...

XXI. a XXVII. ...

Artículo 226 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional.

III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Sexto. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo quinto de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las disposiciones de este decreto entrarán en vigor el 1 de enero de 2011.

II. La adición de la fracción IX del artículo 29 entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y tendrá vigencia de un año fiscal.

III. El Comité Interinstitucional a que se refiere la adición del artículo 226 Bis se creará en el mes de enero de 2011.

Notas

1 Cálculos de Germán Álvarez, citado por Ciro Murayama, Economía UNAM, 7, número especial, 2009.

2 Informe reciente emitido por Vernor Muñoz, relator especial sobre Derecho a la Educación de Naciones Unidas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.

Diputados: Armando Ríos Piter, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Guadalupe Acosta Naranjo, Vidal Llerenas Morales (rubricas).

Que expide la Ley que crea un Organismo Descentralizado que se denominará Organismo Rector para el Desarrollo de las Zonas Fronterizas de México, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de ley que crea un organismo descentralizado que se denominará organismo rector para el desarrollo de las zonas fronterizas de México.

Exposición de Motivos

Existen, entre otros, dos problemas recurrentes fundamentales que impactan la geografía del conflicto a nivel internacional en las fronteras. Por un lado el problema de las migraciones y por el otro el del medio ambiental y cambio climático.

Ambas cuestiones son consecuencia de un modelo capitalista depredador, que al buscar la prevalencia del mercado de manera absoluta y al relegar al Estado solamente a funciones de salvamento para el establecimiento de modelos de capitalismo elemental, han provocado que la desigualdad y la pobreza creciente, el aumento de la población y la carencia de condiciones y oportunidades para el desarrollo obliguen a que la gente busque desesperadamente lugares para encontrar un mejor futuro. El problema de las migraciones es uno de los más delicados que enfrenta la humanidad en el tiempo presente. Dicho fenómeno se da principalmente de los países africanos a Europa y más recientemente hacia Asia y de los países latinoamericanos a Estados Unidos de América, Canadá y Europa.

Es evidente que la concentración de la riqueza en los países desarrollados ha generado un conflicto de grave naturaleza porque las migraciones desordenadas están generando gravísimos conflictos sociales, problemas de discriminación y actitudes antisociales que distaban mucho de poderse apreciar en este siglo XXI.

Actualmente, no hay instituciones gubernamentales enfocadas al estudio del fenómeno migratorio y tampoco existe un organismo público encargado del diseño y la ejecución de políticas públicas eficaces en la materia que den un contexto de normalidad al fenómeno.

En el caso de México, es evidente que el problema migratorio es causado por la pobreza y la desigualdad las cuales han incrementado sustancialmente en años recientes. Ambas cuestiones han llevado a millones de mexicanos a lanzarse desesperadamente a cruzar la frontera del Río Bravo para tratar de ingresar a Estados Unidos de América. A eso se suman los contingentes de migrantes latinoamericanos, de Centroamérica y Sudamérica que optan por utilizar al país como ruta de tránsito hacia Estados Unidos de América, o bien por establecerse en México causando problemas de todo tipo.

El hecho es que, alrededor de las fronteras se han instalado millones de seres humanos que no alcanzan a cruzarlas y que con la esperanza de que algún día puedan lograrlo, residen en las franjas fronterizas creando una cultura y un medio de sobrevivencia que tiene complicaciones sociales muy delicadas. Esta cultura que se forma alrededor de la frontera exige un tratamiento especializado, que no es el mismo que se puede aplicar para las zonas reprimidas o marginadas de país, porque se trata de un contexto social, económico y político completamente diferente.

En el caso de la frontera sur de México, además del fenómeno de la migración también encontramos grandes efectos del cambio climático que, desafortunadamente parece interesarle a muy pocos.

En México y Centroamérica está ubicado el corredor biológico mesoamericano, que es una franja muy vulnerable de la geografía del continente en el cual se concentra una rica biodiversidad solo comparable al de algunas regiones de las islas del Pacífico. La riqueza de la biodiversidad de la zona y lo complicado de su ubicación geográfica han ocasionado que diversos organismos internacionales pongan su atención en este corredor biológico mesoamericano, como una garantía de preservar el equilibrio ecológico en el continente y evitar la recurrencia de los fenómenos meteorológicos de la gravedad que hemos venido observando.

En la frontera sur, además de los problemas migratorios a los que se hace referencia, existen la complejidad adicional de salvaguardar el equilibrio ecológico y un medio ambiente sano con el objetivo de mantener una situación climática más o menos estable en todo el continente.

La naturaleza de los dos fenómenos descritos, que implica compromiso de carácter federal, hace que pese a los esfuerzos que los gobiernos de los estados vecinos de la frontera hacen para tratar ambas cuestiones, no generen los beneficios deseados, ya que internamente nuestro país no tiene ni la herramientas jurídicas, ni mucho menos las presupuestales para hacer frente a los problemas de las franjas fronterizas.

Por eso es necesario crear una instancia que, de manera ordenada y con un criterio de desarrollo regional, de solución a la problemática que aqueja a las dos fronteras mexicanas que tienen una gran importancia para el desarrollo económico, la seguridad nacional y la estabilidad social del país.

Desde hace muchos años, en base a sus facultades constitucionales y legales, el Ejecutivo ha creado comisiones intersecretariales enfocadas en atender asuntos fronterizos, sin haber logrado resultados significativos.

Al respecto, en 1983, el Ejecutivo federal creó por decreto la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de las Franjas Fronterizas. Asimismo, a principios de 2001, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que faculta al Presidente de la República a constituir comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarías de Estado o departamentos administrativos, Vicente Fox emitió un acuerdo por el cual creó, con el carácter de permanente, la Comisión para Asuntos de la Frontera Norte cuyo objeto era coordinar, a través de procesos de planeación y ejecución, las políticas y acciones de gobierno encaminadas a lograr el desarrollo integral y sustentable de la región de la frontera norte del país.

En virtud de que las comisiones intersecretariales no han logrado ser un mecanismo efectivo para atender, de manera integral y coordinada los problemas de las zonas fronterizas y con fundamento en dispuesto en el artículo 73, fracciones XVI, XXIII, XXV, XXIX-C, XXIX-D, XXIX-E, XXIX-F, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-L y XXIX-Ñ, así como en el 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estima que la figura adecuada para coadyuvar en la solución a la problemática existente en ambas fronteras es la creación de un organismo rector para el desarrollo de las zonas fronterizas de México, como un organismo descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Dicho organismo contará con la atribución de elaborar el plan nacional de desarrollo para las zonas fronterizas, con la obligación de concertar las líneas presupuestales anuales necesarias para el desarrollo de las zonas fronterizas. Además, tendrá un carácter consultivo cuya principal función en esa materia será la de colaborar en la elaboración y evaluación de políticas públicas y medidas legislativas que contribuyan a la solución integral de la problemática que enfrentan las franjas fronterizas en diversos temas.

Para ello, contará con un Órgano de Gobierno que será presidido por el secretario de Gobernación y una vicepresidencia que recaerá en la Secretaría de Relaciones Exteriores, ya que de esa manera puede aprovecharse mejor la labor de las representaciones diplomáticas y consulares mexicanas lo cual facilitará el trabajo de las instancias involucradas encargadas directamente de temas como la seguridad, migración, transporte, turismo y salud, entre otros. Asimismo, permitirá canalizar apoyo técnico y financiero de organismos internacionales subregionales, regionales, hemisféricos e internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y fondos de la Unión Europea o de otras latitudes que puedan ayudar a crear o mejorar la infraestructura fronteriza y coadyuven a elevar el nivel de vida de los habitantes de las fronteras. Además, el organismo contará con 10 vocales que representarán a los estados fronterizos, un representante de cada municipio fronterizo y un vocal ejecutivo que será el director general del organismo.

el funcionamiento del organismo rector para el desarrollo de las zonas fronterizas de México permitirá optimizar el uso de los recursos públicos en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación y de los organismos financieros internacionales que se destinen año con año; garantizar la transparencia y rendición de cuentas en la materia; la elaboración y vinculación de acciones de las dependencias y entidades, tanto del gobierno federal como de los locales, que se estimen pertinentes para el desarrollo económico y social de la población; establecer programas que permitan el flujo ordenado de personas; un tratamiento integral del problema ecológico que aqueja a las regiones debido al paso constante de huracanes, la deforestación y la contaminación de los ríos por desechos tóxicos; fortalecer los proyectos de inversión en la zonas y reforzar las instituciones encargadas de la seguridad pública estableciendo programas en la materia, entre otras ventajas.

Por lo anterior, presento a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente

Decreto que crea un organismo descentralizado que se denominará Organismo Rector para el Desarrollo de las Zonas Fronterizas de México

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. Se crea el Organismo Rector para el Desarrollo de las Zonas Fronterizas de México como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 2. Los objetivos del Organismo serán los siguientes:

I. Colaborar en el diseño y la evaluación de las políticas públicas para la atención de los asuntos de las franjas fronterizas.

II. Elaborar un sistema de planeación y ejecución con las dependencias y entidades del gobierno federal y los gobiernos locales que estén involucrados en los asuntos de las franjas fronterizas.

Capítulo Segundo

De los Órganos de Administración del Organismo

Artículo 3. Serán órganos de administración el Órgano de Gobierno y el director general. Asimismo, el Organismo contará con las unidades administrativas necesarias para cumplir con sus fines que señale su estatuto orgánico.

Capítulo Tercero

Del Órgano de Gobierno

Artículo 4. El Órgano de Gobierno estará integrado por los siguientes:

I. Un presidente, que será el secretario de Gobernación; y

II. Un vicepresidente, que será el secretario de Relaciones Exteriores.

III. Seis vocales, que serán los siguientes:

a) Procurador General de la República;

b) El secretario de Seguridad Pública Federal;

c) El secretario de Desarrollo Social;

d) El secretario de Educación Pública;

e) El secretario de Salud;

f) El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y

g) El secretario de Economía.

IV. Diez vocales que serán los representantes de los estados fronterizos.

V. Un representante de cada uno de los municipios fronterizos.

VI. Un director general que será el vocal ejecutivo del Órgano de Gobierno designado por este último, quien concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Por cada vocal, habrá un suplente.

Artículo 5. El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el plan nacional de desarrollo para las zonas fronterizas, con la obligación de concertar las líneas presupuestales anuales necesarias para el desarrollo de las zonas fronterizas;

II. Coadyuvar en el diseño y evaluación de las políticas, estrategias, programas y acciones para la atención integral de los asuntos de las franjas fronterizas;

III. Impulsar estudios que sustenten las bases que permitan determinar las políticas de apoyo para la atención integral de los asuntos de las franjas fronterizas;

IV. Aprobar el financiamiento para proyectos específicos de apoyo para la atención integral de los asuntos de las franjas fronterizas;

V. Actuar como interlocutor y el enlace entre las instancias de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la materia;

VI. Prestar asistencia técnica a las dependencias o entidades de los distintos niveles de gobierno para la atención integral de los asuntos las franjas fronterizas;

VII. Impulsar la capacitación en la materia;

VIII. Procurar la efectiva coordinación de las políticas, estrategias, programas y acciones para la atención integral de los asuntos de las franjas fronterizas entre los distintos niveles de gobierno;

IX. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales y extranjeros para la atención integral de los asuntos de las franjas fronterizas;

X. Conocer y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Organismo;

XI. Aprobar su estatuto orgánico;

XII. Las demás que establezcan otras leyes.

Artículo 6. El Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en su estatuto orgánico, sin que pueda ser a menor a cuatro veces al año. Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 7. El Órgano de Gobierno integrará las comisiones que considere necesarias para su adecuado funcionamiento a las cuales podrá invitar a participar a gobiernos municipales y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 8. El funcionamiento del Órgano de Gobierno se regirá según lo disponga su estatuto orgánico.

Capítulo Cuarto

De las Atribuciones del Director General

Artículo 9. El director general del será designado por el Órgano de Gobierno, el cual deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con la capacidad técnica para diseñar y evaluar de las políticas, estrategias, programas y acciones para la atención integral de los asuntos de las franjas fronterizas; y

III. Los demás que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 10. El director general tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al Organismo;

II. Programar y coordinar la elaboración y evaluación de las acciones encaminadas a dar una atención integral a los asuntos de las franjas fronterizas;

III. Presentar al Órgano de Gobierno los proyectos de inversión para efectos de financiamiento;

IV. Coordinar las acciones que el Órgano de Gobierno encomiende a las comisiones;

V. Presentar al Órgano de Gobierno el proyecto de estatuto orgánico;

VI. Proponer al Órgano de Gobierno alternativas de financiamiento para proyectos específicos para la atención integral de los asuntos de las franjas fronterizas;

VII. Las demás que establezcan otras leyes.

Capítulo Quinto

Del Patrimonio del Organismo

Artículo 11. El patrimonio del Organismo estará constituido por lo siguiente:

I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para su servicio;

II. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento; y

III. Los demás bienes e ingresos que se adquieran por cualquier otro título legal.

Artículo 12. La administración del patrimonio del Organismo se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Capítulo Sexto

De las Relaciones Laborales

Artículo 13. Las relaciones laborales de los trabajadores con el Organismo se regirán de conformidad con lo establecido en el apartado B del artículo 123 constitucional.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Por única vez el director del Organismo será nombrado por el presidente de la República.

Artículo Tercero. El Organismo realizará una serie de foros de consulta en las zonas fronterizas con el objetivo de elaborar la agenda temática, así como un diagnóstico que serán los ejes de las tareas que llevará a cabo.

Artículo Cuarto. El Organismo se instalará a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Quinto. El Organismo deberá expedir su estatuto orgánico en un plazo no mayor a 90 días a partir de la fecha en que tenga lugar su primera sesión.

Artículo Sexto. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2010.

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En la actualidad, los índices delictivos en el país nos obligan a aplicar medidas enfocadas a encontrar la solución que los ciudadanos esperan, éstas deben originarse de todos los sectores de la población y no solamente de una impartición de justicia con pulso firme.

Cuando se señala que el desempleo, la pobreza, la drogadicción y la falta de acceso a salud y a educación son circunstancias que ‘‘originan el delito’’, debemos tener claro entonces que se está afirmando que estos rubros son los que influyen en forma decisiva para la creación de potenciales criminales.

Si bien pueden ser causa importante en la actualidad, tampoco debemos perder de vista que el aumento de los delitos graves es la efervescencia de la modernidad, del consumismo y la pérdida de los valores en la sociedad.

Los delitos más frecuentes y más graves están catalogados como los que atentan en contra de la integridad física de las personas y sus propiedades. El secuestrador o el delincuente que roba y mata no lo hacen primordialmente para comer, sino para apropiarse de los símbolos de la modernidad y así ser parte de ella. Lo hacen para fortalecer su poder y desafiar tanto a la autoridad como a la sociedad.

Sin embargo, en algunas ocasiones comete los delitos para obtener recursos que le permitan tener acceso a las drogas, por lo cual roba, asalta, secuestra y muchas veces mata.

Ninguna persona nace delincuente, por el contrario, se hace delincuente y es así que el papel del Estado es el de preservar ante todo la seguridad de sus gobernados y más en el caso concreto del Distrito Federal, cuando están dándose las condiciones que permiten a la delincuencia alcanzar mayor magnitud.

La sociedad capitalina inevitablemente duda de la legitimidad, transparencia y coherencia de la autoridad, lo que permite que los delincuentes actúen impunemente.

En nuestro país existe el clamor para que el homicida calificado y el secuestrador sean castigados con mayor severidad. Ante ello, resulta oportuno impulsar una nueva reforma al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que este tipo de delincuentes sean condenados a pena de muerte o a cadena perpetua. La propuesta que someto ante este Pleno está encaminada a que delitos que atenta contra la vida y la integridad de las personas sean realmente sancionados y que quienes lo cometan cumplan una condena digna de la acción que cometieron.

Pena de muerte

La pena capital o pena de muerte consiste en la ejecución de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito, establecido en la legislación; los delitos a los cuales se aplica esta sanción penal suelen denominarse crímenes o delitos capitales.

La ejecución de criminales y opositores políticos ha sido empleada por casi todas las sociedades en un momento u otro de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la oposición política.

La definición de la pena de muerte es la sanción jurídica capital, la mas rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye. Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad.

La pena de muerte o pena capital ha existido desde tiempos muy antiguos, es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, donde el primer delito castigado con la pena de muerte fue por traición a la patria

En la Edad Media en que los delitos considerados como atroces, no merecían más que una sola sentencia: la pena de muerte; posteriormente en las épocas antiguas fue aplicada a los delincuentes considerados por el Estado, como los más peligrosos.

También en la época en que los europeos llegaron a América se da la pena de muerte, mediante la Santa Inquisición. Aunque se dan muchas muertes injustas, sobre todo de tipo religioso, este es uno de los motivos por los que posteriormente se intenta que desaparezcan este tipo de castigos para los delincuentes.

Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio.

Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud, delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal.

Entre los aztecas, las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación también existía la pena de la pérdida de la libertad.

Ya en la República de México, al consumarse su independencia para el año 1821, las leyes principales seguían siendo las mismas vigentes en la época colonial, es decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada principalmente a los enemigos políticos de los nuevos gobernantes de los incipientes países.

En el siglo XX la pena de muerte trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que luchan por la necesidad ya no de disminuir su aplicación sino de lograr su abolición, desconociendo de esta forma su utilidad y justificación.

Ya que desde la época de los 70, se derogaron las disposiciones estatales que contemplaban esta pena y en la actualidad, en todo el país sólo se encuentra prevista por el Código de Justicia Militar, para los delitos muerte de superior, rebelión, deserción, falsa alarma, espionaje y otros.

Sin embargo la pena de muerte ha sido aplicada por todos los países de América Latina en algún momento histórico, aunque a inicios del siglo XXI está prohibida en la mayoría. Solamente Cuba, Guatemala, Bahamas, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago y algunas de las Pequeñas Antillas continúan aplicándola. Además, en Bolivia y Perú algunas comunidades indígenas continúan ejecutando a ladrones, secuestradores y otros criminales, a pesar de que son lugares donde la pena de muerte ya no es legal.

Asimismo la pena capital en Estados Unidos es legal para todo el país en delitos federales y militares, en China se aplica desde el surgimiento del sistema comunista, a quienes se oponen en contra de dicho régimen y en Japón la pena de muerte se ha aplicado solamente a culpables de varios asesinatos o en el caso de que combinaran asesinato con la violación o el robo.

Datos de Amnistía Internacional muestra que la pena de muerte existe en 60 países y casi todos para personas declaradas culpables de asesinato. La cantidad de ejecuciones realizadas en el 2007 son China con por lo menos 1.010, Irán 177, Pakistán 82, Iraq 65, Sudán por lo menos 65 y Estados Unidos con 53.

Las formas más comunes de ejecución en el mundo son la decapitación que actualmente es usada en los países árabes y el fusilamiento. Otro método es la silla eléctrica, producto de la tecnología norteamericana, que consiste en aplicar dos electrodos al reo y descargar una corriente de 2,000 voltios.

La cámara de gas cianhídrico, se desprende de píldoras de cianuro potásico arrojadas a un recipiente que contiene ácido sulfúrico. Y por último la inyección letal que es la más factible ya que es la simple aplicación de una inyección intravenosa con un potente veneno, lo que asegura, según sus defensores, una muerte tranquila y plácida, lo más parecido a un sueño eterno.

La controversia que ha existido desde siempre acerca del tema de la pena de muerte ha tomado fuerza hoy en día e nuestro país por la gran cantidad de delitos que se han cometido y que requieren dicha pena. La respuesta a la criminalidad debe cumplir distintos fines y uno de estos, el de mayor importancia corresponde a la aplicación de una sanción que sea conforme de la gravedad del delito cometido.

Hoy en nuestro país contamos con un sistema penal que no permite asegurar esta adecuada proporcionalidad y la necesaria gravedad de la sanción aplicable a los ilícitos más graves.

Existen países que han mantenido siempre una clara posición a favor de la pena capital, pero también existen grupos de personas que representan una oposición frente a esta arma legal, llegando en algunos casos a abolirla definitivamente con fundamentos que han influenciado a grupos de otros de otros países que siguen el mismo propósito.

Actualmente la historia de los secuestros, violaciones y homicidios muestra resultados ineludibles y trágicos que quedan en la vida de las víctimas y de su familia. Consciente de que no puede haber solución definitiva a estos delitos, solo si existe una pena de escarmiento y de justicia para la víctima.

Tan sólo en la Ciudad de México, les recuerdo que soy diputado por la cuarta circunscripción, con 9,5 millones de habitantes, registró el secuestro de 1.348 personas en los últimos ocho años, de las cuales 60 fueron asesinadas por sus plagiarios.

El delito de secuestro y homicidio se ha convertido en un delito muy frecuente en el ámbito nacional. Si a este delito se implementará la pena de muerte se contribuiría a su combate.

Ya que en nuestra ciudad cada tercer día una persona es privada de su libertad con fines de extorsión, y de 2000 a la fecha se han desmembrado 104 bandas delictivas, asegurado 107 casas de seguridad y consignado ante autoridades judiciales a mil 314 personas, entre las que se encuentran centenares de efectivos adscritos a diferentes corporaciones, tanto locales como federales. Y en ese mismo periodo, 60 víctimas de secuestro han perdido la vida y en la actualidad hay seis secuestros vigentes en la capital y en menor escala en los estados de la república.

De este modo es importante darnos cuenta que estos delitos afectan además de la víctima a toda familia perjudicando la economía, la estabilidad física y emocional. No podemos ser indiferentes ante el dolor de los demás, debemos tratar de evitar los secuestros tomando las medidas de precaución para salvaguardar la vida y conservar la libertad.

Un sondeo aplicado en nueve países, señaló que 71 por ciento de los mexicanos están algo o muy a favor de la aplicación de la pena de muerte para aquellos encontrados culpables de asesinato, y considera que de aplicarse se reduciría el número de homicidios, mientras que 26 por ciento se opone. De ese 71 por ciento, 34 por ciento dijo que está muy a favor y el 37 por ciento que algo a favor.

La encuesta en México se aplicó a mil 200 personas entre el 23 y el 25 de febrero de 2007. Pero también fue aplicada en Estados Unidos, Canadá, Corea del Sur, Francia, Inglaterra, Alemania, Italia y España.

En el caso de EU, 42 por ciento se mostró muy a favor de la pena de muerte, mientras que 27 por ciento se dijo algo a favor y 13 por ciento se manifestó totalmente en contra. En Gran Bretaña, 29 por ciento se mostró totalmente a favor de este castigo, y el mismo porcentaje se dijo totalmente en contra.

Lo cierto es que ante el exagerado número de homicidios existe una fuerte discusión sobre la posibilidad de implantar la pena de muerte para limitar los delitos de esta naturaleza.

A nivel internacional en alguna ocasión el presidente de Perú Alan García se mostró a favor de aplicar la pena capital para quienes violen y asesinen niños, sumándose a la polémica que ha desatado una propuesta para reimplantar en Perú la condena a muerte para los abusadores sexuales de menores. Ya que actualmente la legislación peruana señala una pena de cadena perpetua para quien viole a un niño de 7 años o menos y la pena de muerte sólo se aplica en caso de traición a la patria en tiempos de guerra, según la Constitución.

En Guatemala por ejemplo en febrero de 2008 se implementó de nueva cuenta la pena de muerte esto debido al incremento de la violencia en el país.

De igual forma como candidato presidencial demócrata Barack Obama, actual presidente de los Estados Unidos de América, mencionó que está a favor de la pena de muerte para quienes abusan de menores, después de que la Corte Suprema estadounidense considerara hoy lo contrario.

Y asimismo en México el coordinador de los diputados del PRI, la anterior legislatura, Emilio Gamboa se pronunció a favor de la pena de muerte para secuestradores si se sigue incrementando este delito.

Ya que en la actualidad la pena de muerte debe implementarse puesto que es necesaria para los delincuentes, porque las víctimas de estos delitos son personas inocentes que se ven sujetas a la más temible saña, debido a que los mismos delincuentes amenazan y degradan con crueldad, no sólo a la víctima sino también a sus familiares.

El secuestro y el homicidio a últimas fechas se han convertido en delitos muy frecuente en el ámbito nacional, de continuar siendo más redituable que el narcotráfico, y la delincuencia organizada, este delito no será posible parar si no existe una medida enérgica para combatirlo.

Es muy fácil para los delincuentes hacer grandes fortunas con tanta facilidad ya que de antemano saben que el delito que cometen no tiene un castigo severo y en la mayoría de los casos ni es castigado.

La pena de muerte es un tipo de reacción social para combatir o disminuir un poco este delito, mismo que la mayoría de las víctimas y sus familiares solicitan.

Cadena Perpetua

Si bien la cadena perpetua no se prevé en la legislación mexicana, desde el Código Penal de 1871, pasando por los de 1929 y 1931 las circunstancias del país han cambiado y resulta necesario considerarla ante los altos índices de delincuencia que se presentan, primordialmente en el Distrito Federal y los estados del Norte.

El sicario, por ejemplo, promueve un clima de terror por las zonas donde opera. En nuestro país ya se cometen asesinatos a sangre fría, y el móvil va desde el robo hasta al ajusticiamiento y quienes lo promueven son, muchos de ellos personas que han sido ex reos.

El secuestro, por ejemplo, inhibe las inversiones, además de golpear la economía de cientos de familias, como ejemplo tenemos la zona hotelera de Guerrero y ya no decir la pérdida de la vida de las víctimas. Mientras que en el caso del homicida que actúa repetidamente tiene nuestras actuales leyes la posibilidad de recibir algún beneficio, a pesar del gran daño que origina.

Por otro lado, la violación es un acto que lesiona a nuestra sociedad, ya que quien comete este tipo de delito en muchas ocasiones lo hace como un símbolo de poderío, de satisfacción sexual o de agresión.

En el rubro de la violación, en la capital las estadísticas del Gobierno Local revelan que en promedio se cometen 6 diarios, y de este número, dos son de forma tumultuaria, es decir cometidas por más de dos personas .

La agresión que sólo un individuo hace a su víctima no es la misma lesión física o moral que la que pueden cometer dos, cinco ó diez individuos, ya que el temor es múltiple, la introducción vaginal, anal o bucal es múltiple y el daño moral y físico es amplio, porque en un tipo de violación tumultuaria hay premeditación, alevosía y ventaja.

La cadena perpetúa es el método idóneo para terminar con aquellos que viven del dolor ajeno. Sin lugar a dudas esta propuesta no es la única solución, pero sí se puede convertir en un importante avance con miras a fortalecer la seguridad de la población. Ya que en países como Chile, Perú o Ecuador, se ha considerado la cadena perpetúa como medida para combatir los altos índices de delincuencia, y es, en este sentido, siendo la Ciudad de México la zona más importante de América Latina, nuestra ciudad no puede quedar rezagada, por lo que debe ser parte ya de este proceso de modernización en materia penal, más cuando es ya una exigencia de diversos sectores de la población la necesidad de mejorar nuestra legislación y adaptarla a nuestra realidad.

Contrariamente a lo que siempre se ha considerado en el sentido de que la pena de muerte es el castigo más severo que un delincuente pueda recibir; la cadena perpetua constituye un castigo real y aplicado adecuadamente donde puede persuadir a los delincuentes para no realizar delitos de máxima gravedad.

En consecuencia, la pena más dura debe constituir un castigo que el delincuente persiga como tal. La cadena perpetua es un castigo que puede inhibir al delincuente a cometer diversos ilícitos.

La idea de perder la libertad hasta con el fin de sus días, origina en un delincuente mayor miedo y le permite reflexionar aún más la posibilidad de cometer ilícitos graves. Si el delito es grave, la pena debe ser igualmente grave; y si es muy grave el delito, la pena debe ser muy dura para quien lo comete.

Es así que el papel de los legisladores es la creación de leyes que respondan a las necesidades de la población y a su vez que den la certeza de convivir en una sociedad más justa; al mismo tiempo, el papel de quien imparte justicia es reparar en la medida de lo posible a las víctimas y a la sociedad del daño que se produjo y crear una medida ejemplar en el resto de los ciudadanos por medio de un castigo justo, oportuno y duro, que sea proporcional al delito cometido, pero no así equivalente.

De tal manera que una medida como la cadena perpetua se asemeja a un verdadero concepto de justicia, y como sociedad tenemos derecho a protegernos y mostrar señales disciplinarias a quienes pudieran estar interesados en cometer algún delito grave.

El fenómeno de la delincuencia si bien en los efectos no ha cambiado, es decir en el daño a la integridad de las personas, a la convivencia social, a su patrimonio, a su salud y desde luego a las instituciones, en cambio, en su forma de operar y de interactuar sí lo ha hecho, siendo vigente en la actualidad una delincuencia altamente preparada y organizada.

Exposición de Motivos

Se reforma el artículo 22 constitucional para que se contemple a la pena de muerte y a la cadena perpetua como opciones de penas o castigos para los Estados de la República y al Distrito Federal con el fin, de que, el Congreso que lo acepte tenga la posibilidad de modificar su ordenamiento penal para endurecer las penas del fuero común como es el Secuestro y el Homicidio, por ello se estable que sólo se podrá imponer pena de muerte al homicida con alevosía, premeditación y ventaja y cadena perpetua al plagiario

Asimismo, se establece como concepto de cadena perpetua como la privación de la libertad personal vitalicia, es decir, hasta por el término de la vida del reo. Y su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos de las Entidades del país o del Ejecutivo federal conforme a resolución judicial.

Lo anterior, puede resolver el grave problema de homicidios dolosos que se cometen en el país, tan solo esta la estadística de que en la república hay un ejecutado cada hora, de acuerdo con la investigación que hizo el periódico Milenio y que publicó detalladamente l día dos de enero:

“El año pasado ocurrieron 8 mil 281 narcoejecuciones, que significaron un promedio de 22 crímenes diarios, es decir, uno cada 65 minutos. Lo que hace que 2009 sea el más violento del sexenio de Felipe Calderón, de acuerdo con el recuento de Milenio .

Lo anterior contrasta con los 2 mil 773 asesinatos contabilizados en 2007, cuando el promedio de ejecuciones apenas era de siete al día, lo que significa que en menos de tres años el narcotráfico elevó sus delitos en 314 por ciento.

Durante 2008 el promedio de muertes al día se elevó a 15, cerrando el año con 5 mil 661, cifra 30 por ciento menor al total de ejecuciones ocurridas en 2009.

Chihuahua fue el más violento con 3 mil 637 muertes en 2009, y superó en mil 500 casos a los contabilizados un año antes y en más de 3 mil a las ocurridas en 2007.

En Ciudad Juárez se cometieron 71 por ciento de las ejecuciones documentadas este año en Chihuahua, lo que significa un aumento de 40 por ciento si se compara con 2008.

Guerrero es el segundo estado más violento, pues duplicó las 465 muertes que se habían sumado en 2008, seguido por Sinaloa, donde se cometieron 814 homicidios, cifra menor a las 945 de 2008, pero mayor a las 476 de 2007.

En 2009 también transcurrieron los días más violentos del sexenio. El primero fue el 16 de diciembre, cuando resultó muerto Arturo Beltrán Leyva durante un operativo de la Marina en Morelos. Ese día hubo 64 asesinatos.

El segundo día con mayor número de muertes fue el 10 de febrero,0 cuando un comando ultimó a 21 sujetos en Villa Ahumada, Chihuahua, además de otras 30 víctimas en ocho estados, seguido por el 2 de septiembre, con 50 ejecuciones

Las policías municipales fueron las que mayor número de asesinatos tuvieron con 218, seguido por 121 federales, 83 estatales, 16 de seguridad privada y 37 soldados.

El mayor número de policías ejecutados ocurrió en Chihuahua con 110 en 2009, seguido por Guerrero con 64, Michoacán con 60 y Sinaloa con 45 policías.

Los crímenes incluyeron la muerte de 149 menores de edad en todo el año, así como la ejecución de 411 mujeres, siendo diciembre el más cruento para ellas pues se registraron 75 asesinatos.

Otras de las víctimas fueron los funcionarios, pues en 2009 ultimaron a 37, además de 466 policías y militares caídos. Sin embargo, en 2008 se registró la muerte de 94 efectivos más que este año.

Destaca que 89 por ciento de los asesinatos en 2009 fueron en las entidades en las que el gobierno federal mantiene operativos militares: Baja California, Chihuahua, Durango, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas.

Ayer, 19 muertos

Este año comenzó con 19 ejecuciones en cuatro estados, destacando Chihuahua con 10 crímenes: cinco en Ciudad Juárez; en Guerrero mataron a uno, en Bocayna a dos y en Guadalupe y Calvo a otros dos.

Finalmente, en Baja California asesinaron a cinco; Durango, dos, y Michoacán, otros dos.

Otro argumento que refuerza la esencia de esta iniciativa es la captura de dos delincuentes catalogados como “muy peligrosos”, se trata de Manuel García Simental (alias El Teo) a quién se le atribuye más de 600 muertes y Raydel López Uriarte (El Muletas), dos presuntos cabecillas del cártel de Sinaloa a los que se le imputan varios asesinatos y secuestros en la ciudad de Tijuana, en el estado de Baja California.

El Senado de la República se llevó a cabo el foro denominado Alto al secuestro, donde los representantes de la sociedad civil se pronunciaron a favor de la pena de muerte en contra de secuestradores. El diario Milenio realizó una crónica de una de las participantes que se pronunció a favor de esta medida:

Con la voz quebrada, a punto del llanto, Miranda de Wallace recriminó ante el foro las facilidades que otorga la ley a los plagiarios, y deja descubiertas a las víctimas.

Narró su experiencia.

“Yo en mi caso perdí lo más importante que era mi hijo, estoy luchando repitiendo desde 5 años la incompetencia de un sistema, que no ha sido capaz de responder a una mujer. Eso es lo rico de este foro, escuchar la parte jurídica y teórica, pero tienen que escuchar el dolor, la conciencia de los que están viviendo este problema, porque no somos números ni papeles”.

3/03/10 Milenio

El periódico El Universal publicó el día 16 de julio del presente lo siguiente:

“El procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez, informó que hasta el viernes pasado la cifra de ejecuciones vinculadas al crimen organizado en el país registradas durante esta administración, era de 24 mil 826.

”En conferencia de prensa, aseguró que hasta ahora no se han registrado actos de narcoterrorismo, ya que el objetivo que mueve a la delincuencia en el país es la ambición, la satisfacción de necesidades materiales.

”Destacó que, salvo en algunos casos muy concretos, no hay entre los grupos del crimen organizado que operan en México, expresiones dogmáticas, es decir, alguna forma de ideología que esté buscando modificar las estructuras del poder político”.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno, la presente iniciativa de reforma y adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto

Primero.- se adiciona un párrafo tercero al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

La pena de muerte solo podrá imponerse al narcotraficante, al plagiario o al violador que hayan privado de la vida a su víctima y al homicida que haya actuado con alevosía, premeditación y ventaja; y cadena perpetua al plagiario que a su víctima le ocasione la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro o de un órgano.

Transitorios

Único. El presente decreto de reformas y adiciones entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, a cargo del diputado Sami David David, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Sami David David, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre propio y en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que suscriben la presente, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley General de Población para adicionar un capítulo especial mediante el cual se protege a la población transmigrante y migrantes indocumentados.

Exposición de Motivos

La migración de personas tiene antecedentes remotos en las diversas culturas y persiste en todas las latitudes del mundo, con gran dinamismo en la actualidad; sin embargo, la globalización económica que caracteriza nuestra época, ha provocado que el flujo de personas que emigran, de sus países de origen a los lugares que ofrecen mejores condiciones de empleo, se haya intensificado. Siendo así que, en el año 2010, alrededor de tres por ciento de la población mundial, es decir, 214 millones de personas aproximadamente residían en un país diferente al que nacieron.

En México la problemática de la migración se acentúa, toda vez que su posición geográfica, la amplia frontera con los Estados Unidos de América y la disparidad de las condiciones económicas de la región, le obligan asumir un papel, no sólo de expulsor de sus habitantes hacía los Estados Unidos de América, sino de receptor de personas que provienen de países de América Latina con un grado de atraso mayor, para emplearse en forma temporal en nuestro país, o para transitar por su territorio a fin cruzar la frontera norte.

En ese contexto, los estados fronterizos del sur se caracterizan por ser el punto de entrada del creciente flujo migratorio de personas que transitan por el territorio para llegar a los Estados Unidos de América, ese cruce persistente y numeroso de personas, hace necesario reforzar las tareas de control migratorio, seguridad, auxilio y protección de su vida e integridad física, otorgándoles asesoría jurídica y asistencia social cuando lo requieran, derivado de los riesgos por fenómenos naturales o abusos y atropellos por parte de autoridades y particulares, teniendo como finalidad la defensa y salvaguarda de sus derechos humanos, al margen de su nacionalidad y su condición con relación a su estancia en la república mexicana.

Según el Instituto Nacional de Migración, se calcula que en las fronteras terrestres norte y sur de México, se producen anualmente alrededor de 350 millones de cruces de documentados e indocumentados, tanto de extranjeros como de nacionales, de los cuales se estima que sólo 2 millones corresponden a la frontera sur.

De manera particular en la frontera sur del país, los cruces documentados son esencialmente de tipo temporal, en la condición de visitantes locales, trabajadores agrícolas, turistas, otros visitantes y viajes en tránsito por México. Siendo que, los cruces indocumentados o irregulares, están compuestos esencialmente por los guatemaltecos que cruzan la frontera para trabajar temporalmente en el estado de Chiapas y en menos medida en el de Quintana Roo.

La frontera sur de México comprende 1149 kilómetros; 956 con Guatemala y 193 con Belice. Parte de los flujos que cruzan por territorio mexicano atraviesan ambas fronteras, por lo que éstas no pueden ser contempladas de manera separada. La región fronteriza del sur es un paso para miles de migrantes centroamericanos que anualmente buscan trabajo en México o transitan por él con el objetivo de llegar los Estados Unidos. 1

La frontera sur de México se caracteriza por una intensa vida transfronteriza por donde entran cada año en promedio 1700 000 personas, en su mayoría visitantes y trabajadores locales, así como migrantes en tránsito que buscan llegar a los Estados Unidos. Los movimientos locales en la zona fronteriza con Guatemala y Belice incluyendo movimientos documentados e indocumentados, constituyen alrededor del 90 por ciento del total. 2

El 10 por ciento restante está compuesto por migrantes de tránsito con destino a Estados Unidos. El 95 por ciento de ellos provienen de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua. Se estima que este flujo alcanzó un punto máximo en 2005, cuando se calculó en cerca de 450,000 eventos. Sin embargo, el flujo ha descendido mucho más que la emigración mexicana y para 2008 se estimaba en unos 171,000 eventos. Un indicador de referencia es el número de migrantes centroamericanos asegurados por el INM, que se redujo de 226,539 en 2005 a 65,134 en 2009, lo que significa una disminución de 71 por ciento. Los factores que han impactado los flujos en la frontera norte –recesión económica y mayores restricciones– también explican la disminución de los flujos en frontera sur. 3

En el periodo comprendido de enero a julio de 2010 se registraron un total de 64 184 entradas de transmigrantes provenientes de la frontera sur a nuestro país.

La calidad de migrante no documentado, convierte a esas personas altamente vulnerables a los abusos y violaciones de sus derechos, convirtiéndose en uno de los desafíos más importantes para el diseño de políticas públicas en América Latina y particularmente en nuestro país.

A últimas fechas se han multiplicado los reportes de informes emitidos por diversas organizaciones especializadas en los temas de derechos humanos, gubernamentales y no gubernamentales, con presencia nacional e internacional que resaltan los excesos más frecuentes en México contra los migrantes centroamericanos no documentados como son: robo, asalto, extorsión, agresiones físicas y sexuales, intimidación, amenazas, corrupción, destrucción de documentos, detención sin información sobre su situación legal, entre otras violaciones.

En las ciudades de Tapachula, Chiapas; Villahermosa, Tabasco y Distrito Federal, en el año 2005 se realizaron diversos eventos donde se revisó el tema de los derechos humanos de los migrantes. Las conclusiones de esos foros académicos y de expertos en materia migratoria, se sintetizan, indicando que en México no se tiene una cultura de respeto a los migrantes y existe muy poca divulgación de sus derechos, presentándose anomalías también en cuanto a los servicios de salud, trato, salario, condiciones de vivienda y alimentación, infringiéndose el contenido de la Convención Internacional para la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, no obstante su ratificación en 2003, además de que la legislación mexicana requiere cambios para cumplir con lo pactado en el referido convenio.

Motivo de preocupación debe ser también el rubro de la trata de personas, impulsando una acción coordinada para que a nivel gubernamental se establezcan tanto campañas de prevención desde los países de origen y repatriación segura de las víctimas, como acciones conjuntas en el ámbito de la Organización Internacional para las Migraciones respecto de los derechos de los migrantes y la ayuda a víctimas de tráfico y trata de seres humanos, al tiempo que se mantienen canales de información entre los gobiernos de los países centroamericanos y México para detectar y denunciar el tráfico y trata de personas, creando convenios multilaterales que favorezcan la protección de trata y tráfico.

La violación de derechos humanos de los migrantes se verifica incluso en los ámbitos oficiales en nuestro país. En efecto, el “Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos en las estaciones migratorias y lugares habilitados del Instituto Nacional de Migración en la República Mexicana” presentado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el año 2005, señala que las estaciones migratorias carecen de los elementos mínimos que permitan dar alojamiento y un trato digno a las personas migrantes que ahí permanecen aseguradas. En muchos de esos establecimientos existe una concepción equivalente con el sistema carcelario, debido a que operan con celdas, rejas metálicas, aldabas, candados, y cuentan con bases de cemento que hacen funciones de camastro, características que corresponden más a las de un centro de internamiento que a los de alojamientos administrativos.

Los migrantes no documentados permanecen en las estaciones migratorias, por un tiempo mucho mayor que el otorgado a una autoridad administrativa para decidir la situación jurídica de las personas, según el texto constitucional, no obstante que la calidad de migrante no documento, por sí sola, jamás debe llevar a equipáralo con algún presunto responsable de la comisión de algún ilícito.

El gobierno federal se ha visto rebasado en su capacidad de respuesta para definir una política migratoria y atender los requerimientos de los grupos de personas que se desplazan por el territorio nacional, por esa razón es de reconocerse los esfuerzos realizados en estado de Chiapas para atender, en el ámbito de su competencia, algunos de los efectos provocados por la desatención federal, para lo cual impulsó una reforma a su marco normativo con el claro compromiso de establecer en la constitución local la garantía de protección y respeto de los derechos humanos de los migrantes, por parte de toda autoridad estatal y municipal, reforzando ese compromiso con la creación de una comisión con la función específica de atender los derechos, protección y apoyo de los migrantes y sus familias.

La última reforma importante de la materia de 2008, fue con el objetivo de despenalizar a los migrantes, y sin duda contribuye a reforzar la posición de México en la asunción de responsabilidades derivada de los compromisos internacionales, pero con la finalidad de continuar por esa misma ruta, resulta necesario ampliar la perspectiva de esa responsabilidad legislando sobre los derechos, protección y apoyo de los migrantes y sus familiares.

Por esa razón, con la finalidad de redimensionar el compromiso del Estado mexicano en un tema de la mayor relevancia, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponemos una reforma legal en dos vertientes. La primera, para dotar de autonomía al Instituto Nacional de Migración, para lo cual se presentará la iniciativa de reformas a las disposiciones que regulan la parte orgánica de ese instituto, y la segunda, contenida en el presente instrumento, mediante la cual se propone legislar sobre los derechos, protección y apoyo de los migrantes y sus familiares.

Dentro del modelo institucional de coordinación que debe existir entre las autoridades de los distintos niveles de gobierno, se propone la creación de una procuraduría nacional de migración que tendrá como función esencial la de supervisar la actividad de las diversas dependencias del Ejecutivo federal en sus funciones en materia migratoria, desde la perspectiva de garantizar los derechos humanos de los migrantes, así como para vigilar la actuación de las autoridades federales y sirva de instancia de coordinación con las autoridades de los otros niveles de gobierno, que participan en los procesos de supervisión de ingreso de personas, de asesoría, traslado, atención y prestación de servicios conforme a la ley, para que cumplan las normas de la materia y se otorgue un trato digno a los grupos migrantes de referencia.

Sin dejar de reconocer que el fenómeno migratorio tiene causas muy variables y es de naturaleza muy compleja, someto a consideración de esa honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona el capítulo XI, de los derechos de las personas transmigrantes y de migrantes no documentados.

Artículo Único. Se adicionan el capítulo XI, de la Ley General de Población, el cual se denominará “De los derechos de las personas transmigrantes y de las migrantes no documentadas”, para quedar como sigue:

Capítulo XI

De los derechos de las personas transmigrantes y de los migrantes indocumentados

Artículo 158. El estado garantizará el respeto a los derechos humanos de las personas transmigrantes y de los migrantes indocumentados, así como los de sus familiares, establecidos en el Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en términos de los compromisos asumidos en los instrumentos internacionales de la materia.

Artículo 159. El Ejecutivo federal, por conducto de las autoridades federales con facultades en materia migratoria señaladas en los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 de la presente ley y en coordinación con los demás niveles de gobierno, garantizará el respeto y ejercicio de los derechos humanos de los transmigrantes, migrantes indocumentados y sus familiares, entre ellos el derecho de internación, a la educación, a un trato digno, a la seguridad pública, a los servicios de salud que se presta a la población en general por medio de los servicios públicos del sector, a la identidad de los propios transmigrantes y migrantes de referencia, como para los niños y niñas nacidos en territorio nacional, así como a la procuración de justicia, al respeto de las condiciones de seguridad social y derechos laborales generado en términos de la ley mexicana, durante su estancia en territorio nacional, según se derivan de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los tratados internacionales de la materia.

Artículo 160. El gobierno federal, por su cuenta, y en coordinación con los demás niveles de gobierno impulsará programas de protección y defensa de la integridad física y patrimonial, de auxilio oportuno y adecuado en casos de riesgo, y la prevención de abusos por parte de autoridades o particulares, a favor de las personas transmigrantes, de los migrantes indocumentados y de sus familiares, sin distinción de nacionalidad, lugar de destino, raza, sexo, edad, religión, origen étnico o cultural.

Artículo 161. El Ejecutivo federal impulsará en las zonas fronterizas y lugares de tránsito más recurrentes de los migrantes, programas para la búsqueda, rescate, primeros auxilios, enfocadas a ese grupo de personas en situaciones de riesgo, así como para brindarles apoyo legal, asistencia social, recepción de quejas, canalizar denuncias ante las instancias correspondientes, y orientarlos de los derechos que les garantiza el Estado mexicano, así como informarles de los riesgos que enfrentan al intentar cruzar la frontera norte.

Artículo 162. Las estaciones migratorias, serán instalaciones propias para la estancia administrativa, donde los migrantes tengan las condiciones de una estancia digna, y en las cuales se les proporcione en forma gratuita, entre otros servicios, alimentos, atención médica, establecer comunicación con familiares, traslado a albergues temporales, información sobre ofertas de trabajo temporal, auxilio para certificar estudios, descuentos y apoyos de traslado a lugares de origen y auxilio en trámites consulares para reposición de documentos.

Artículo 163. Por ningún motivo podrá prolongarse la estancia de personas en estaciones migratorias, por más de setenta y dos horas, sin que se esclarezca y se determine su situación y la estrategia de traslado a su lugar de origen.

Artículo 164. El Ejecutivo federal y las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de sus competencias, promoverán conjuntamente con países expulsores de migrantes de la región de Centroamérica y del Caribe, la colaboración de la comunidad internacional para crear un fondo para financiar proyectos productivos integrales, que incluya desde la extracción y la producción de productos, como su transformación manufacturera y su comercialización final en las mejores condiciones del mercado internacional, con la finalidad de contribuir al desarrollo económico y tecnológico de las zonas con mayor índice de emigrantes.

Artículo 165. Se crea el organismo autónomo denominado Procuraduría Nacional de Migración, que tendrá como titular a un procurador. La estructura orgánica y funcionamiento de la dependencia se regulará en una ley particular.

El nombramiento del procurador lo hará el presidente de la República, con la ratificación de la Cámara de Senadores o por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en caso de receso.

Artículo 166. La Procuraduría Nacional de Migración formará parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ámbito en el que será representada directamente por parte del procurador. La procuraduría realizará sus funciones dentro del territorio nacional y en oficinas adscritas a las embajadas de México en el extranjero.

Artículo 167. La Procuraduría Nacional de Migración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Defender los derechos de los transmigrantes y de los migrantes indocumentados dentro del territorio nacional, relacionados con su calidad migratoria.

II. Llevar la defensa de los transmigrantes migrantes indocumentados en México, así como de los migrantes mexicanos en el extranjero, dentro de sus controversias relacionadas con su calidad migratoria o violaciones a sus derechos humanos.

III. Defender a los transmigrantes, migrantes indocumentados y migrantes nacionales dentro del territorio mexicano, especialmente a los jornaleros agrícolas, trabajadores eventuales o grupos étnicos asentados fuera de sus territorios originales, cuando sus usos y costumbres sean controvertidos por las legislaciones locales.

IV. Realizar visitas de inspección de manera permanente, a las estaciones migratorias, para investigar las condiciones de las personas aseguradas en esos lugares y atender sus necesidades de apoyo jurídico y de trámites administrativos, así como para definir la situación de la estancia de esas personas en el país y acordar, dentro de los plazos establecidos en la constitución, el traslado permanente a sus lugares de origen o destino.

V. Hacer reportes mensuales respecto de las condiciones generales que privan en las estaciones migratorias, para dar una atención humana y digna a los transmigrantes, migrantes indocumentados y a sus familiares.

VI. Rendir informe trimestral a las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, con indicadores de desempeño que permitan evaluar la función y logros alcanzados por la dependencia.

VI. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.

Notas

1. Gobierno federal, Informe del Estado Mexicano sobre secuestro, extorsión y otros delitos cometidos contra personas migrantes en tránsito por territorio mexicano, México, julio de 2009, p. 10.

2. Ibid., p. 12.

3. Ibid., p. 12

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2010.

Diputado Sami David David (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI

Sofía Castro Ríos, diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La obra pública es el conjunto de proyectos y acciones para construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener y modificar a través de un contrato con terceros la infraestructura pública del país. El ejercicio presupuestal en México obliga a los ejecutores de obra pública a concluir a más tardar el 31 de diciembre, pero esto no sucede la mayoría de las veces, aun en obras ejecutadas por empresas constructoras de prestigio.

Los trámites administrativos en el proceso de licitación de las obras durante los primeros meses del ejercicio fiscal (enero-diciembre), para adjudicar los contratos a las empresas constructoras y el retraso en la radicación de recursos, hacen que los trabajos inicien en la época de lluvias en el segundo semestre, lo cual complica la construcción de las obras, aumentando los costos al disminuir el rendimiento de los jornales; el traslado de materiales industrializados y la operación del equipo y maquinaria es tortuosa, las precipitaciones pluviales inician en mayo, y en noviembre y diciembre aun llueve en varios estados del país, principalmente en los del centro y sur, como Campeche, Chiapas, Distrito Federal, estado de México, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Veracruz. En consecuencia se reduce el margen de maniobra de los contratistas, principalmente en las siguientes obras:

a) Construcción de puentes.

b) Infraestructura hidráulica (presas de almacenamiento y derivadoras de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial) en el proceso constructivo de los sistemas de alcantarillado sanitario, se obstaculiza la instalación de la tubería por la exactitud que requiere su desnivel; y

c) En la pavimentación de carreteras, no se puede tender la carpeta asfáltica sobre la base hidráulica saturada de agua. En enero del año siguiente, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público retira los recursos y la base hidráulica se destruye por no tenderse la carpeta asfáltica, lo que implica volver a construirla, incrementando el costo de las obras.

El ejercicio fiscal del país en materia de obra pública es una aberración , porque la construcción de las obras obliga a trabajar en el periodo de lluvias y cancela la posibilidad de laborar en la época de secas.

Los plazos de ejecución que se formulan en las reglas de operación de los programas son prácticamente imposibles de cumplir , deben extenderse al año siguiente , para alcanzar las metas, preferentemente en los programas de infraestructura básica, con recursos asignados a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) , que impulsan el desarrollo social y económico de zonas indígenas, pobres y marginadas.

Países desarrollados como Estados Unidos de América y aun algunos en economía emergente como Costa Rica, entendieron que tienen que adecuarse a las condiciones climatológicas e inician su ejercicio fiscal en octubre y terminan en septiembre del año siguiente, con ello fortalecen su infraestructura en la época de secas mientras en México la obra pública se encuentra semiparalizada los primeros meses del año .

Además en el proceso de ejecución de las obras persiste el rezago en la ministración de recursos de la federación a los estados, lo que impacta negativamente en la finanzas de las empresas constructoras; por los reintegros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 31 de diciembre; se reducen las metas, porque las reglas de operación no permiten continuar ejecutando las obras en la época de secas de enero a abril del año siguiente, lo que implica que el beneficio no llegue con prontitud a las diferentes regiones del estado.

Es muy importante señalar que también se están provocando con la no conclusión de las obras, reacciones de inconformidad por parte de las comunidades, que en vez de ver el beneficio que proporciona una obra concluida en el plazo preestablecido, padecen los inconvenientes de su proceso de realización a veces hasta un ciclo presupuestal más; y pongo como ejemplo el ocurrido en octubre de 2009 cuando los ciudadanos de los municipios de Santa Cruz Zenzontepec, San Jacinto Tlacotepec y Santo Domingo Teojomulco de la sierra sur del estado de Oaxaca, bloquearon durante tres días las principales avenidas de la ciudad de Oaxaca, por la lentitud en el avance de la pavimentación a sus comunidades.

A nivel nacional el subejercicio presupuestal es de aproximadamente 30 mil millones de pesos según cifras de la propia Secretaría de Hacienda y en Oaxaca se reintegran mil millones de pesos, de los cuales 200 millones corresponden a la CDI

Por desgracia para todos los beneficiarios de la obra pública, el subejercicio es una práctica común del presupuesto de los programas federales, aunado a la modificación de las reglas de operación sin convenirse previamente con las entidades federativas y cambios en el pari passus, lo que impacta las finanzas estatales y dificulta la aportación estatal, además de traer rezagos en la administración de recursos.

En el 2008, los programas federales sujetos a reglas de operación fueron 93 y quedaron situados en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación. En forma adicional a las características detalladas, cabe destacar también que las reglas de operación de esos programas incluso registraron contradicciones con los lineamientos del Presupuesto de Egresos de la Federación. Tal pareciera que el propósito era obstaculizar el cumplimiento pleno de los programas, y lamentablemente, se consiguió a pesar de la necesidad por el ejercicio del gasto público, sobre todo en un contexto donde se entraba a un esquema de crisis que rebasó cualquier pronóstico.

De acuerdo con cifras del informe trimestral de las finanzas públicas del cuarto trimestre del 2008, los principales programas federales registraron sensibles subejercicios, que en conjunto totalizaron un monto del orden de 30,000 millones de pesos.

Para tener un referente de la relevancia de esa cantidad, vale la pena un comparativo con los montos de los principales fondos de aportaciones del ramo 33, que es el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), cuyo presupuesto en 2008 representó 55.2 por ciento del total de ramo; el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Fassa), cuya participación fue de 11.9 por ciento; el Fondo de Fortalecimiento Municipal (Fortamun), con 10.6 por ciento; y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) con 10.4 por ciento.

Con relación a ello, el monto subejercido de los programas federales fue el equivalente a 15 por ciento del FAEB, 68.18 por ciento del Fassa, 78.3 por ciento del Fais y 76.5 por ciento del Fortamun.

Por dependencia, los mayores subejercicios registrados correspondieron tradicionalmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Educación Pública, lo anterior resulta inaceptable en un contexto de desplome de la actividad económica y el empleo.

Por citar un dato más sobre estas incongruencias, basta explicar que uno de los programas con importante subejercicio fue el relativo a la construcción y modernización de carreteras, cuando los esfuerzos en materia de infraestructura parecieran ser una actividad prioritaria del gobierno federal y sus medidas anti crisis.

Y las cifras de subejercicio en 2009, no distan mucho de las del 2008:

Sólo en las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Gobernación, de Salud, de Seguridad Pública y en la Procuraduría General de la República, el subejercicio presupuestal fue de un monto de 27 mil 601 millones de pesos, lo cual resulta criminal en un país con más de 60 millones de pobres.

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) tuvo en 2009 un subejercicio de 80 por ciento de los recursos que le otorgaron a esta institución, ese subejercicio afectó obras tan importantes como el túnel del emisor Oriente que abarca el Distrito Federal. A la Conagua se le otorgaron 8,680 millones de pesos y solamente ejerció 1,799 millones de pesos, es decir, dejó de gastar cerca de 6,800 millones de pesos.

La Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados impuso “candados” al Presupuesto de Egresos de 2010, a fin de evitar subejercicios en el gasto público, de acuerdo con el dictamen aprobado por esa instancia, la Secretaría de Hacienda deberá informar mensualmente a la Cámara baja sobre los subejercicios que se puedan generar y su eventual reasignación a programas sociales y de inversión en infraestructura.

En nuestro país, más de 90 por ciento de las empresas constructoras son pequeñas, y en esto no les permite competir con las grandes empresas del ramo, inhibiendo con ello la competencia y como consecuencia su propia sobrevivencia, tomando en cuenta que las grandes empresas tampoco muestran mucho interés por las obras de bajo monto económico.

La ampliación del cierre, para las empresas constructoras coadyuvará a mejorar la calidad de las obras, lograr objetivos e impedir subejercicios presupuestales y la devolución de recursos por su falta de aplicación, que año tras año se efectúa, en entidades federativas con graves carencias.

También debemos ser congruentes con los postulados del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que en el rubro de economía competitiva y generadora de empleos, en infraestructura para el desarrollo, refiriéndose a las telecomunicaciones y transportes señala que

El objetivo primordial del Plan Nacional de Desarrollo en esta materia es incrementar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura, de modo que al final de la presente administración, México se sitúe entre los treinta países líderes en infraestructura de acuerdo a la evaluación del Foro Económico Mundial. Sin embargo, no basta con incrementar los montos de inversión. Es necesario también establecer mecanismos para garantizar el mejor uso posible de los recursos y que los proyectos se desarrollen en tiempo y forma. Esto implica revisar todas las etapas de desarrollo de los proyectos de infraestructura, desde las de planeación y evaluación hasta las de presupuestación, contratación y ejecución, a fin de lograr que los proyectos que se desarrollen sean los de mayor rentabilidad social y económica, y que no se incurra en retrasos y sobrecostos innecesarios.

Por lo antes expuesto, la legisladora que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI legislatura del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

De la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el artículo 50 de la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 50. Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales; la obra pública consistente en construcción de puentes, infraestructura hidráulica, educativa, de salud y pavimentación de carreteras, serán considerados como proyectos de inversión plurianual.

El resto de las obras públicas, adquisiciones y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal, será considerada plurianual siempre que

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

Las dependencias requerirán la autorización presupuestaria de la secretaría para la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, en los términos del reglamento; salvo los casos mencionados en el primer párrafo de este artículo.

Las dependencias y entidades deberán informar a la función pública sobre la celebración de los contratos a que se refiere éste artículo, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.

En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la secretaría y la función pública.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo (...)

Los ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, en los términos de los artículos 32 y 41, fracción II, inciso g), de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.

Diputada Sofía Castro Ríos (rúbrica)

Que reforma los artículos 36, 42 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Marcos Pérez Esquer, en ejercicio de la facultad legislativa presenta iniciativa que reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Es de todos conocido que la administración pública federal, como instrumento del Poder Ejecutivo, realiza actividades de administración y gestión sobre los bienes del Estado para orientar esa actividad a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien común; dicha atribución tiende en mayor medida a la realización de servicios públicos y está regulada por un marco jurídico especializado, que norma su ejercicio y se actualiza mediante la emisión y realización de actos administrativos.

La administración pública, además de desarrollar sus actividades mediante el uso de potestades de derecho público, como los actos gubernativos o de autoridad, utiliza la contratación de bienes, servicios y arrendamientos. La Carta Magna obliga a que el manejo de los recursos económicos de que dispone el Estado se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, asegurando las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, lo que se materializa a través de los procedimientos regulados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La legislación federal invocada ha sido objeto de constantes reformas a lo largo de su existencia, la última llevada a cabo en mayo de 2009, cuando se modificó un importante número de artículos, con objeto de mejorar su aplicación por la administración pública federal, como una exigencia de la buena administración y una condición de transparencia.

En este marco, se impone la necesidad de revisar las reformas recientemente aprobadas, por lo que una vez hecho esto se propone armonizar su contenido mediante las reformas que a continuación se mencionan, con el ánimo de fortalecer la aplicación de esta legislación. La iniciativa de mérito tiene por objeto reformar el tercer párrafo del artículo 36, suprimir el quinto párrafo del artículo 42, ya que su contenido normativo se encuentra legislado en el último párrafo del artículo 43 y reformar el contenido del artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resulta imprescindible armonizar el contenido normativo y efectuar las precisiones que den certidumbre a la administración pública federal en la ejecución de sus programas administrativos en el marco del cumplimiento de las disposiciones legales. Así, se presentan los tres puntos que aborda esta iniciativa, en la que se nutre su razón de ser a partir de las consideraciones que a continuación se desarrollan:

Consideraciones

La iniciativa pretende reformar el tercer párrafo del artículo 36, lo cual supone la precisión cuando se alude al concepto de innovación tecnológica; en el segundo caso, la eliminación del último párrafo del artículo 42, que regula el supuesto normativo en el que habiéndose declarado dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas se podrá realizar una adjudicación directa, ya que ésta misma hipótesis se repite en la redacción del también último párrafo del artículo 43, que regula el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas y que además incluye la hipótesis para cuando se declare desierto un procedimiento de licitación pública que tuvo como origen las modificaciones de la ley de mayo de 2009; finalmente, el artículo 53 Bis invoca la posibilidad de rescindir un contrato cuando se haya agotado el monto de las deductivas aplicadas; sin embargo, no remite adecuadamente al numeral que reglamenta el procedimiento rescisorio.

Primera. Se propone modificar el tercer párrafo del artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al considerar que hay una imprecisión en su redacción al referirse a la noción de “innovaciones tecnológicas”; esto es, la actual redacción se publicó en los siguientes términos:

Artículo 36. Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación.

...

Cuando las dependencias y entidades requieran obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnología, deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo beneficio.

Resulta manifiesta la inadecuada sintaxis en la redacción del tercer párrafo del actual artículo 36, por lo que se propone llevar a cabo la precisión para quedar como sigue:

Artículo 36. Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación.

...

Cuando las dependencias y entidades requieran obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica, deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo beneficio.

El iniciante considera que esta precisión, además de corregir la sintaxis utilizada, es coincidente y concordante con las nociones y los conceptos que esta soberanía ha venido utilizando en otros cuerpos normativos, como la Ley de Ciencia y Tecnología.

Segunda. Se propone eliminar el quinto párrafo del artículo 42, ya que su contenido normativo se encuentra legislado en el último párrafo del artículo 43.

Se ha mencionado que el 28 de mayo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que tuvieron como propósito mejorar y agilizar los procedimientos de contratación. Así, a manera de ejemplo, se eliminó la necesidad de sustanciar dos licitaciones públicas como presupuesto para poder adjudicar en forma directa o llevar a cabo un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas; las reformas permiten optar por alguno de éstos procedimientos cuando se haya declarado desierta una sola licitación.

La iniciativa propone eliminar el quinto párrafo del artículo 42, que regula el supuesto normativo en que habiéndose declarado dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas se podrá realizar una adjudicación directa, ya que ésta misma hipótesis se repite en la redacción del último párrafo del artículo 43, que regula el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas y que además incluye la hipótesis para cuando se declare desierto un procedimiento de licitación pública que tuvo como origen las modificaciones de la ley de mayo de 2009.

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

...

...

...

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

...

Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. y V. ...

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, o bien uno sólo cuando éste derive de una licitación pública declarada desierta, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que se mantengan los requisitos establecidos como causas de desechamiento en el procedimiento anterior.

La iniciativa propuesta es consistente con las reformas aprobadas por esta soberanía el año pasado y permiten mejorar la regulación del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.

Tercera. Por último, la iniciativa propone reformar el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que reglamenta la posibilidad de aplicar deductivas por el incumplimiento parcial o deficiente en que incurran los proveedores, sin embargo, al mencionar la opción de rescindir el contrato remite al propio numeral 53 Bis, cuando el numeral que reglamenta el procedimiento rescisorio es el diverso 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. A este efecto, se transcribe el contenido vigente del numeral citado, subrayando la parte que interesa:

Artículo 53 Bis. Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.

Se propone que el numeral 53 Bis remita al artículo siguiente, pues el 54 reglamenta el procedimiento que debe seguirse para rescindir un contrato; se agrega la propuesta de redacción para el numeral invocado:

Artículo 53 Bis. Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos del artículo subsecuente.

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 36, se deroga el quinto párrafo del 42 y se reforma el 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforman los artículos 36, 42 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 36. Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación.

...

Cuando las dependencias y entidades requieran obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica, deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo beneficio.

...

...

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

...

...

...

(Se elimina)

...

Artículo 53 Bis. Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos del artículo subsecuente.

Transitorio

Único. Las reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2010.

Diputado Marcos Pérez Esquer (rúbrica)

Que reforma el artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Herón Escobar García, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Herón Escobar García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De manera recurrente se conocen actos de abuso en cientos de empresas a lo largo y ancho del país.

Sin importar la manera, los dueños de estas empresas, o sus encargados y supervisores, someten a una constante presión a sus empleados, a fin de maximizar las ganancias de la compañía, muchas veces sin importarles sus procedimientos.

En este sentido, debemos decir que las condiciones económicas por las que el país está pasando y como consecuencia, el deplorable estado que guardan las relaciones laborales, desde la entrevista de un candidato a ser empleado hasta la firma de su contrato, han originado que se establezca una relación condicionante para poder ejercer un empleo cualquiera en alguna empresa.

No obstante al decadente estado anímico de los poco más de 2 millones y medio de personas necesitadas de encontrar un empleo, la bajeza con que son tratados desde el momento de ingresar al área correspondiente para su evaluación y contratación, como en el momento del desarrollo de sus actividades, provocan el descontento del empleado, su inestabilidad emocional y, por consecuencia, familiar, además de promover en general una ríspida relación laboral y su bajo rendimiento, que se ve reflejado en el deterioro de la productividad de la propia empresa.

Datos de encuestas hechas a familiares de trabajadores en distintas empresas del país muestran incluso miedo en torno a la relación entre empleados y patrones o los representantes de éstos.

Por ejemplo, en la cadena de autoservicio Walmart se han detectado casos en los que si uno de sus asociados tiene necesidad de llegar tarde a su trabajo (retardo por causas necesarias no previstas), dependiendo de la gravedad del problema, el área de recursos humanos tiene la tarea de negociar un posible castigo a cambio de ese día de trabajo con retardo más otro día a disposición de la empresa pero sin goce de sueldo para las horas trabajadas de más.

De no aceptar, descaradamente se les amenaza de hacer efectivo el despido por falta de probidad o por un comportamiento inapropiado contra el personal administrativo de la empresa.

Otro ejemplo lo observamos al anunciarles que de no aceptar tales condiciones, no tendrán el derecho a recibir documentos, como talones de pagos e incluso el propio salario, toda vez que se deben hacer los ajustes necesarios para hacer el descuento respectivo de la jornada laboral correspondiente al día en el que sucedió el retardo.

Maltrato verbal, hostigamiento e incluso acoso sexual son las principales agraviantes en contra de los trabajadores de empresas que tienen la capacidad de seguir contratando grandes números de personas, pero bajo condiciones que sólo pueden ser conocidas de viva voz, pero no precisamente a través de reglamento de trabajo o ley alguna.

Para muestra bastaría sólo con programar la visita de las autoridades correspondientes al tema de denuncia de violaciones a los derechos del trabajador y acudir a realizar un sondeo a cualquier empleado en esta cadena, con la garantía de que sus quejas sí serán atendidas.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos de la necesidad de erradicar el maltrato hacia cualquier trabajador, por sencilla o bien remunerada que sea su actividad, sin importar que exista contrato de por medio o, bien, solamente sea un empleo con actividades realizadas de común acuerdo.

La idea no es en sí determinar quién sería el vencedor en una etapa de acusaciones y denuncias, o sobre el bien o mal que en sí lleve la acción observada por parte de la empresa o el patrón, sino la búsqueda de un mecanismo que fortalezca los lazos de trabajo entre empleados y empresas.

De esta forma, consideramos que el simple hecho de fomentar el respeto entre los trabajadores de una empresa es fundamental para el aprovechamiento de las buenas relaciones que puedan generarse; así, tanto la productividad de la empresa como la condición anímica y de salud, podrá notarse en el desempeño de los trabajadores e, incluso, es una garantía legal que puede mantener la estabilidad en el trabajo por ambas partes.

Debemos tomar en cuenta que este tipo de situaciones son tan comunes que otras empresas han tomado el mal ejemplo de adoptar este tipo de prácticas negativas y bajar sus condiciones laborales para alcanzar una mayor competitividad frente al resto de las demás cadenas de tiendas de autoservicio.

Estamos hablando que de, entre muchos factores, el aspecto de selección de personal mediante el “si no te conviene ni modo, atrás de ti siempre habrá alguien que si acepte trabajar bajo mis condiciones”, haciendo alusión a la necesidad de la gente.

Así, amenazas de despido, reducciones salariales, horarios ampliados de labores sin goce de pago por tiempo extra, cancelación de días de descanso, suspensiones y hostigamiento de todo tipo para provocar la renuncia son casos que deben ser erradicados del contexto de las relaciones de trabajo en este país.

Cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social muestran claramente que no ha habido una reducción significante en las conciliaciones llevadas acabo ante los trabajadores que hacen valer su derecho de reclamo.

Podemos observar que de un total de 10 mil 990 quejas por diversos motivos a lo largo de todo el 2009, las cifras se encuentran equiparadas con lo que va del presente año, llegando a una cantidad aproximada a las 4 mil quejas.

No obstante al amplio universo equivalente a poco más de 5 por ciento de la tasa de desocupación nacional a la fecha, según datos de la propia secretaría, la realidad de una falta de calidad humana y trato respetuoso entre los trabajadores, deja de manifiesto la pronta búsqueda de alternativas que abonen al mejoramiento de las relaciones laborales.

Por tanto, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 422. ...

...

Ninguna norma o reglamento que rija en las empresas o establecimientos podrá anular lo dispuesto en esta ley para garantizar los derechos de los trabajadores. Por ninguna razón podrá condicionarse la ejecución del trabajo de los empleados u obligarlos a realizar alguna otra función fuera de lo establecido en esta misma ley.

Transitorios

Primero. La presente adición contenida en este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2010.

Diputado Herón Escobar García (rúbrica)