Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3117-I, jueves 14 de octubre de 2010


Comunicaciones
Oficios

Comunicaciones

De la Secretaría de Cultura del Distrito Federal

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 57 aniversario del derecho al voto de la mujer, el próximo domingo 17 de octubre a las 10:00 horas, en el Museo de la Ciudad de México, ubicado en Pino Suárez número 30, Centro Histórico, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Guadalupe Lozada León

Coordinadora



Oficios

De la Cámara de Senadores, en el que transcribe acuerdo aprobado por el que se constituye el Grupo de Trabajo bicamaral y plural que dé seguimiento al proceso de adquisición y reestructuración de la Compañía Mexicana de Aviación, hoy Nuevo Grupo Aeronáutico

México, DF, a 12 de octubre de 2010.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente Acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

“Primero. En el seno de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, se constituye el Grupo de Trabajo Bicameral y Plural que dé seguimiento al proceso de adquisición y reestructuración de la Compañía Mexicana de Aviación, hoy Nuevo Grupo Aeronáutico.

Segundo. Dicho Grupo Plural de Trabajo queda integrado en la siguiente forma:

Senador José Julián Sacramento Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Senadora Amira Griselda Gómez Tueme, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Senadora Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Senador Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Senador Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Tercero. Los senadores designados deberán coordinarse con los diputados que también han sido designados para integrar el Grupo de Trabajo Bicameral y Plural, que dará seguimiento al proceso de adquisición y reestructuración de la Compañía Mexicana de Aviación, hoy Nuevo Grupo Aeronáutico, para que a la brevedad inicien las actividades para las que fue creado.

Cuarto. Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de Diputados”

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con el cual devuelve minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, a 12 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con el cual devuelve minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, a 12 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con el cual remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, presentada por Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF, a 12 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a cargo del senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, senador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Originalmente, el objeto de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, según la minuta de la Cámara de Diputados, en su calidad de Cámara de origen, era establecer un impuesto con un fin extra-fiscal y de control, complementario por cierto al del impuesto sobre la renta.

De tal suerte que, para la aprobación de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, por parte del Congreso de la Unión, se partió de la premisa fundamental que, el impuesto que ella contenía era de control, pues, por una parte, al ser acreditable o compensable, obligaría a los contribuyentes a declarar correctamente sus ingresos y sus deducciones; mientras que, por la otra, permitiría identificar a aquellas personas que deberían contribuir al gasto público, toda vez que al encontrarse en la economía informal no lo hacían, por lo que al momento de interrelacionarse con otras personas, o con el propio sistema financiero, habrían de absorber los costos del traslado de este impuesto sin poder acreditarlo ni compensarlo.

Sin embargo, tal parece que en los hechos este impuesto está más orientado a una finalidad recaudatoria que de control; con lo cual, la argumentación legislativa que motivó la necesidad de expedir una ley encargada de regular el impuesto a los depósitos en efectivo en nuestro país, ha sido clara y manifiestamente tergiversada por las autoridades hacendarias, ocasionando consecuencias negativas para la débil economía nacional.

A lo anteriormente expuesto, cabe agregar que, pese a la estrategia de incrementar la proporción del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, la recaudación por este impuesto disminuyó en un 30.1 por ciento en el acumulado de enero a agosto de este año, en comparación con el mismo lapso de 2009, al pasar de 16 mil 956.1 millones de pesos en 2009 a 12 mil 351 millones en este año (contando las acreditaciones la diferencia sería un poco mayor incluso).

Ello a pesar de que en este ejercicio fiscal este Impuesto se cobra a partir de los 15 mil pesos en efectivo por depósito, mientras que el año pasado era a partir de 25 mil, aunado a que la proporción de dicho gravamen pasó de 2 por ciento en 2009 a 3 por ciento en este 2010.

Tampoco podría argumentarse que esta situación es generalizada a toda la recaudación federal ya que tratándose del IVA en similares periodos de comparación sus ingresos ascendieron en 9.0 por ciento y en el caso del ISR en 19.5 por ciento. Es de observar que en el caso de estos gravámenes, al igual que en el IDE, las tasas aumentaron, pero su recaudación, a diferencia del último impuesto, subió en vez de decrecer.

En este orden de consideraciones, conscientes de la gran responsabilidad que tenemos los legisladores federales, de cara a la profunda crisis económica por la que atraviesa nuestro país, consideramos oportuno y conveniente someter a la consideración de esta Soberanía un Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a efecto de que el cálculo que se deberá aplicar, tratándose de importes totales de depósitos en efectivo gravados por dicha Ley, sea del 2 por ciento.

Asimismo, se propone recuperar el monto acumulado o umbral sobre el cual no aplica el impuesto de referencia. Esto supone regresar al monto de 25 mil pesos tal como estaba planteado antes de la reforma que sufriera la ley de este impuesto el pasado año de 2009, publicada en el Diario Oficial del 7 de diciembre del mismo año.

Lo anterior tiene la finalidad de regresar las condiciones de aplicación del IDE tal como estaban antes de la última reforma. Tal como se señaló con anterioridad, este impuesto fue diseñado con fines de control y no recaudatorios. Al haberse avanzado con las características de origen en los objetivos de control, tal como lo han señalado en diversas ocasiones las mismas autoridades hacendarias, al tiempo de estar observando resultados deficientes en términos recaudatorios, se estima como necesario regresar a las circunstancias originales del tributo en cuestión.

Lo anterior sin mencionar que en circunstancias como las actuales, en las que el ingreso disponible familiar así como la situación de numerosas empresas se encuentran sumamente presionados, se considera de la mayor pertinencia racionalizar la aplicación de este impuesto.

De aprobarse nuestra propuesta, estaremos contribuyendo a generar más y mejores condiciones para la bancarización del sistema financiero mexicano, a la vez que se estará cumpliendo plenamente el espíritu que anida al interior de dicho ordenamiento legal, así como su finalidad última; es decir, la de control y no, en cambio, la simple recaudación por parte del Estado. Asimismo, es de esperar que la recaudación lejos de caerse se incremente dada la evidente elasticidad negativa del impuesto frente a incrementos en sus tasas.

En este sentido, cabe aclarar que, ciertamente, el mecanismo tributario tiene como finalidad que el Estado cuente con recursos suficientes para poder cumplir con sus funciones de gobierno y, en consecuencia, poder realizar las prestaciones sociales que la población requiere, tal y como lo ha expresado nuestro máximo Tribunal del país 1 , pero también es cierto que, conforme a la letra y espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado no tiene el propósito recaudatorio para beneficiarse a sí mismo, sino para cumplir con las directrices que ella misma le marca sobre el desarrollo social y nacional.

De ahí, pues, que podamos colegir que corresponde al Estado, y en particular a esta Soberanía, a través de la función legislativa, armonizar la dialéctica entre las políticas recaudatorias y la rectoría del desarrollo nacional a efecto de lograr el bienestar social.

Finalmente, huelga recordar que, que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, tal y como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, es decir, con fines extrafiscales, –como es el caso concreto del impuesto a los depósitos en efectivo– por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición 2 ; y, en el caso concreto que aquí nos ocupa, se trata de un mecanismo extra-fiscal que tiene como finalidad principal controlar el flujo de efectivo en el sistema financiero mexicano, y no simple y llanamente la captación de más recursos por parte del pueblo de México.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman la fracción III del artículo 2o., el párrafo primero del artículo 3o., y los párrafos tercero y cuarto de la fracción I del artículo 4o., todos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como siguen:

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

...

III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de 25 mil pesos, en cada mes del ejercicio fiscal...

Artículo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 2 por ciento al importe total de los depósitos gravados por esta ley.

...

Artículo 4. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:

I. ...

Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de 25 mil pesos, el impuesto a los depósitos en efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos.

Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $25,000.00 en un mes, dicha institución...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Obligaciones tributarias. obedecen a un deber de solidaridad. Registro número 166907 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Julio de 2009 Página: 284 Tesis: 1a./J. 65/2009 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa.

2 Fines extrafiscales. Corresponde al órgano legislativo justificarlos expresamente en el proceso de creación de las contribuciones. Registro número 178454. Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Mayo de 2005 Página: 157 Tesis: 1a./J. 46/2005 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 12 de octubre de 2010.

Senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con el cual remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del PVEM

México, DF, a 12 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Los suscritos, senadores de la república de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, numeral I y II, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman el artículo 2o., fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, el tabaquismo es una adicción que se presenta en millones de personas a pesar de que se sabe que es nocivo para la salud y la economía familiar. Desde hace varios años, estudios nacionales e internacionales lo han identificado como la principal causa prevenible de enfermedades y muerte en el mundo, provocando casi 5 millones de muertes al año en el mundo y en México, cerca de 60 mil.

De continuar con esta tendencia, según las proyecciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el 2020 se causará el doble de defunciones que las actuales, esto es 10 millones de muertes en el mundo y en México más de 120 mil. 1

Así, los riesgos por el consumo de tabaco y sus derivados han sido ampliamente subestimados por el público e incluso por muchas de las autoridades responsables de la protección y promoción de la salud pública. Su aceptación como parte de las costumbres de muchas sociedades, así como, la incidencia que tiene su producción en la generación de recursos sociales y económicos de los países, han impedido que se pongan en marcha acciones más severas para controlar y desincentivar su consumo, aún cuando se sabe que el daño que ocasionan en la salud es progresivo y a largo plazo irreversible.

El tabaquismo está relacionado con las cuatro enfermedades que representan las mayores causas de muerte en el país, que son: enfermedad isquémica del corazón, enfisema pulmonar y bronquitis crónica, enfermedad vascular cerebral y cáncer pulmonar, de bronquios y de tráquea.

En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública, los costos por atender las enfermedades antes señaladas se estima que van de los 23 mil millones de pesos a los 43 mil millones. Estos montos no toman en cuenta los costos por todas las enfermedades atribuibles al consumo activo del tabaco, ni las pérdidas sustanciales de productividad. 2

Estudios recientes señalan que los costos de atención médica superan los 75 mil millones de pesos, si se considera que los tratamientos por tabaquismo representan 10 por ciento de la totalidad de los costos de atención médica. 3

Al respecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico reporta que en 2009, la recaudación por el impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los productos del tabaco fue de 22 mil millones de pesos, mientras que el gasto para la atención a problemas de salud podría acercarse a los 45 mil millones de pesos, generándose una brecha de déficit del orden de 23 mil millones de pesos, por lo menos.

De manera que no podemos continuar con esta indiferencia ante el grave problema que representa el tabaquismo en nuestro país.

Más grave aún, es el hecho que en los países industrializados las tasas de consumo de tabaco han disminuido y en los países en desarrollo, como el nuestro, ocurre un fenómeno contrario que genera un fuerte problema de salud pública y grandes pérdidas económicas por gastos en atención médica, así como por ausentismo laboral.

El Partido Verde Ecologista de México no puede ignorar la realidad de este mal que aqueja al grueso de la población mexicana, sin que se adopten compromisos y acciones serias.

La adicción al tabaco debe ser vista como una epidemia, por tanto, es y debe ser considerada una prioridad de nuestro país, como un gran reto para la salud pública nacional.

Más aún cuando nuestros niños y jóvenes son los principales afectados. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, la edad promedio en que la población adolescente está iniciando su consumo es a los 13.7 años.

Por su parte, la Encuesta Tabaco y Juventud realizada en México (GYTS) muestra que entre 20 y 31 por ciento de los estudiantes que nunca han fumado piensa que el siguiente año probará cigarros o productos de tabaco.

Por lo anterior, proponemos una reforma consistente en elevar el impuesto al tabaco de manera que este hecho desmotive el consumo de cigarros y libere recursos para luchar contra los efectos negativos que ocasiona en la salud y economía de los mexicanos.

Específicamente estamos proponiendo elevar de 160 por ciento a 180 por ciento las tasas aplicables a los cigarros y a los puros y otros tabacos labrados. Asimismo, proponemos elevar del 30.4 por ciento al 35 por ciento la tasa aplicable a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

Por último, proponemos elevar la cuota fija por cigarrillo de 10 centavos a 50 centavos, lo que implicaría un aumento de 10 pesos por cajetilla de cigarros.

Con esta propuesta sería posible tener una recaudación adicional del orden de los 35 mil millones de pesos y tener una reducción en el consumo cuando menos del 24 por ciento. 4

La OMS y el Banco Mundial señalan que la política fiscal es el instrumento más efectivo, no sólo para hacerse de recursos que pueden ser destinados a fondos de investigación y campañas contra el consumo excesivo, sino además, para incentivar a los consumidores a dejar de fumar y prevenir que otros empiecen a adquirir el habito, particularmente entre los jóvenes y las personas con menor capacidad económica.

En nuestro país, se sabe que la sensibilidad del consumo del tabaco al incremento en precios es mínima, lo que implica que es posible y necesario aumentar el precio del producto a mayores niveles si se busca realmente disminuir el consumo. Asimismo, se ha demostrado que el gravamen al tabaco en México ha sido altamente efectivo en su capacidad recaudadora, toda vez que la estructura oligopólica en la producción ha facilitado el control y vigilancia en la recaudación.

Sin embargo, el artículo 73 constitucional, fracción XXIX último párrafo establece que las entidades federativas participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Lo anterior ha provocado que la distribución de los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de tabaco labrado, se distribuyan, en programas que muchas veces no están relacionados a la lucha contra el tabaquismo y desarrollo social, o de estarlo, representan una mínima proporción.

Por eso, para que la medida propuesta pueda surtir efectos en la lucha contra la adicción al tabaco de manera apropiada, se requiere desarrollar y fortalecer diversas actividades con un enfoque integral que abarque el ámbito de la prevención, la legislación, la educación, el tratamiento, la rehabilitación y la investigación.

Por lo que toca al contrabando de cigarros y tabacos, el aumentar el impuesto especial a dichos productos no necesariamente se tiene que reflejar en un incremento de este problema.

La OMS señala en su Informe sobre la epidemia del tabaquismo 2008 que “contrariamente a lo que sostiene la industria tabacalera, los aumentos de los impuestos no impulsan automáticamente un aumento del contrabando. Durante años en España los impuestos eran los más bajos y el contrabando era más intenso [...] Cuando a fines de los años noventa España aumentó los impuestos al tabaco y fortaleció las medidas encaminadas a hacer cumplir la ley, el contrabando disminuyó espectacularmente mientras que los ingresos procedentes del tabaco aumentaron 25 por ciento”. 5

En específico, respecto al comercio ilegal, los cálculos más recientes consideran que en nuestro país el contrabando representa un 5.9 por ciento del mercado total, el cual en comparación con otros países está por debajo del promedio mundial que es de 11.6 por ciento.

Aunque el Banco Mundial ha demostrado que los niveles de contrabando de tabaco no se relacionan con los niveles de los impuestos de tabaco, es necesario señalar que el contrabando es un problema generalizado que las autoridades tienen que atacar desde distintos frentes y un impuesto no debe ser la escusa para la ineficiencia de las autoridades aduaneras mexicanas.

Por ejemplo, a pesar del alto precio de los cigarrillos y de tener uno de los mayores impuestos sobre los mismos, el contrabando es casi inexistente en los países escandinavos. En cambio, los cigarrillos de contrabando se consiguen fácilmente en Albania, Camboya y Europa oriental, donde precios e impuestos son bajos. 6

Con la iniciativa presentada, el Partido Verde Ecologista de México reafirma su compromiso con la población para proteger su salud, por encima de intereses comerciales de grupos reducidos que resultan beneficiados con el negocio del tabaco en detrimento de la salud de los mexicanos.

Consideramos que el Estado tiene la responsabilidad de proteger la salud de la población, y el dilema entre ley y libertad, a propósito del tabaco, debe resolverse cada vez más a favor de la necesidad, el derecho y el deber de la sociedad de aprobar leyes congruentes con esta responsabilidad.

Por todo ello, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma los incisos 1) y 2) del inciso C) de la fracción I de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforman los incisos 1) y 2) del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) ...

B) ...

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros: 180 por ciento.

2. Puros y otros tabacos labrados: 180 por ciento.

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 35 por ciento.

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de 0.50 pesos por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 González-Roldán Jesús Felipe et al. “Epidemiología del tabaquismo en México”, Revista Salud Pública de México, volumen 48, suplemento 1 de 2006, páginas 91-98.

2 Reynales, Luz Myriam et al. Costos de atención médica atribuible al consumo de tabaco en México, 2010.

3 Sáenz de Miera, Belén, Hugh Waters et al. La Economía del tabaco y los impuestos en México. Fundación Bloomberg-Fundación Bill y Melinda Gate- Instituto Nacional de Salud Pública, 2010

4 Cálculo con base en información proporcionada por la Fundación Interamericana del Corazón México.

5 Organización Mundial de la Salud, MPOWER: Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo 2008. Ginebra, 2008, página 40.

6 OMS, Building blocks for tobacco control: a handbook, Genova, 2004.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Senadores: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica).

De la Cámara de Senadores, con el cual remite iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Infraestructura de Protección contra Inundaciones, suscrita por Rosalinda López Hernández, Salomón Jara Cruz, Arturo Herviz Reyes, María del Socorro García Quiroz y Manuel Velasco Coello, de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PRI y del PVEM

México, DF, a 12 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Rosalinda López Hernández, Salomón Jara Cruz, Arturo Herviz Reyes, María del Socorro García Quiroz y Manuel Velasco Coello, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de la Infraestructura de Protección contra Inundaciones.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Quienes suscriben, Rosalinda López Hernández, Salomón Jara Cruz, Arturo Herviz Reyes, María del Socorro García Quiroz y Manuel Velasco Coello, senadores de la república de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, fracción I, 164, párrafos 1 y 2, 169 y 172, párrafo 1, del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de la Infraestructura de protección contra inundaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a través de los organismos de cuenca, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o bien, en concertación con personas físicas o morales, tiene la responsabilidad de construir y operar la infraestructura necesaria para garantizar la protección de zonas inundables.

Sin embargo, consideramos que dicha responsabilidad debiera asumirla una instancia pública distinta a la Conagua y con una naturaleza jurídica diferente, a efecto de que, de manera exclusiva, dicha instancia concentre sus esfuerzos en desarrollar la infraestructura física de protección contra inundaciones que desde hace años viene demandando el país.

El grave déficit que existe en nuestro país en materia de infraestructura para el control de inundaciones, ha ocasionado que los efectos del cambio climático impacten con mayor fuerza en centros de población y zonas productivas. Las alteraciones observadas en términos de frecuencia, intensidad y ubicación de los fenómenos meteorológicos, así como sus efectos cada vez más destructivos, hacen impostergable la construcción de una política de estado dirigida a salvaguardar la vida y los bienes de las personas, al igual que la costosa infraestructura pública.

Ante los cuantiosos daños que en los últimos años han provocado las recurrentes inundaciones, hoy debiéramos estar discutiendo, con plazos fatales para su instrumentación, una verdadera política nacional hídrica que brinde opciones viables de desarrollo para aquellas entidades federativas y regiones del país que, año con año, sufren los embates de la naturaleza y las consecuencias de la ausencia de planeación y de una política de prevención.

Es cierto que nuestro marco jurídico en materia hídrica refiere la existencia de una política nacional y de planes y programas hídricos, no obstante, estos temas están planteados sin una visión integral y derivan en una serie de acciones inconexas cuyo único sustento es un proceso de toma de decisiones excluyente, que lo único que logra es impedir la creación de sinergias para el adecuado tratamiento de las distintas aristas de la problemática del agua en nuestro país.

En este escenario, la búsqueda de soluciones con visión de mediano y largo plazo para hacer frente a las inundaciones, debería ser un objetivo común compartido por la sociedad en general, comenzando por todas las fuerzas políticas, y debería derivar en acciones que gocen del mayor grado de aceptación y consenso posible, sin que ello signifique, por supuesto, soslayar el grado de especialización y calidad técnica que se requieren para adoptar tales decisiones.

Un claro ejemplo de la falta de tratamiento integral en la atención de los fenómenos hidrometeorológicos, lo podemos observar en las disposiciones de la Ley General de Protección Civil, donde a pesar de que se introduce un concepto de prevención muy amplio, los mecanismos de decisión, coordinación y participación que la misma ley establece para tal efecto, son realmente limitados.

Según la Ley General de Protección Civil, se entiende por prevención, al conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como a evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente.

No obstante lo anterior, las medidas y los diferentes instrumentos que la ley prevé, sólo van dirigidos a atender a la población ante el inminente arribo de un agente destructivo o a las tareas de reconstrucción una vez que éste ya se ha hecho presente. Lo anterior, significa que no existe en la ley una visión verdaderamente preventiva y, por ende, no es posible encontrar mención alguna a la necesidad de contar con infraestructura de protección contra inundaciones, siendo indudable su utilidad para reducir la probabilidad de pérdidas humanas y materiales.

En los últimos años se ha reiterado que para la protección o reducción de riesgos de las inundaciones, se requieren no sólo medidas estructurales sino también medidas no estructurales, como las relacionadas con el ordenamiento territorial sustentable o con la instrumentación de planes de mitigación.

En el Poder Legislativo Federal y en los congresos locales, debiéramos actuar con rapidez en ambas direcciones porque no sabemos si el país pueda seguir soportando las catastróficas pérdidas económicas que se sufren anualmente a consecuencia de las inundaciones.

Los desastres naturales que se han presentado en los últimos años en nuestro país, confirman lo que ya constituye un principio aceptado a nivel internacional: conviene más invertir hoy en las acciones y obras preventivas que requieren las regiones del país más vulnerables, que destinar recursos multimillonarios para la reconstrucción de infraestructura y la atención de la contingencia.

Si bien se han elaborado estimaciones sobre el impacto económico de los fenómenos meteorológicos, éste es en realidad incalculable, toda vez que aunque la autoridad pudiera realizar una estimación más o menos apegada a la realidad sobre los recursos utilizados en la atención de la emergencia o en las obras y acciones de reconstrucción, difícilmente se pueden calcular los verdaderos daños a los sectores social y productivo.

Un ejemplo de ejercicios realizados para conocer la cifra total de daños y pérdidas de los desastres naturales, es el denominado “Tabasco: características e impacto socioeconómico de las inundaciones provocadas a finales de octubre y a comienzos de noviembre de 2007 por el frente frío número 4” elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en donde se concluye que: “los daños causados por las inundaciones de 2007 a los sectores productivos, sociales, a la infraestructura y medio ambiente, ascendieron a casi 32 mil millones de pesos, equivalentes a poco más de 3 mil 100 millones de dólares” 1 .

En Chiapas, el gobierno del estado reportó, en su momento, que la presencia del huracán Stan en octubre de 2005 ocasionó la muerte de 82 personas y daños por 13 mil millones de pesos. Por otros fenómenos naturales reportó en 2007 daños por 2 mil 300 millones de pesos y en 2008 por 1 mil 500 millones de pesos.

Aún cuando desconozcamos el impacto económico real de los desastres naturales, si revisamos las cifras que se han erogado en los últimos años a través del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), veremos que las pérdidas económicas son más considerables. Por ejemplo, los últimos tres informes de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, reportan que en los años 2007, 2008 y 2009, se ejercieron a través del Fonden, casi 37 mil millones de pesos para solventar los efectos ocasionados por desastres naturales.

Y por si quedaran dudas sobre la conveniencia de invertir en la infraestructura de protección contra inundaciones y en las llamadas acciones no estructurales, valdría la pena mencionar los datos ofrecidos por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) en el texto “Característica del impacto socioeconómico de los principales desastres ocurridos en México”, donde se da cuenta de que entre 2000 y 2007, los desastres naturales provocaron en el país pérdidas por 11 mil millones de dólares.

Si bien este monto no sólo incluye las pérdidas causadas por los fenómenos hidrometeorológicos, éstos provocaron el 90 por ciento de los daños en el mencionado periodo.

Como hemos sido testigos, en el presente año nuevamente las lluvias e inundaciones han tenido un efecto desastroso tanto en los bienes de las personas como en el número importante de pérdidas humanas registradas. Se estima que el paso del huracán Alex provocó daños a la infraestructura urbana de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, por casi 1 mil 300 millones de pesos. En el caso de anegaciones que sufre Tabasco, nuevamente los daños serán millonarios, si consideramos que hoy existen más de 170 mil damnificados y que se han perdido 130 mil hectáreas de cultivo. En el estado de Veracruz, los huracanes Karl y Matthew dejaron a su paso un millón de damnificados, 27 muertos, y daños económicos estimados por más de 50 mil millones de pesos.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo crear la Ley General de la Infraestructura de Protección contra Inundaciones, a efecto de promover, entre otros aspectos, la suficiencia presupuestal para financiar los proyectos de infraestructura de protección, así como la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la planeación, construcción, mantenimiento y evaluación de las obras de protección.

De igual forma, estamos proponiendo la creación de un instituto que, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas o morales, tenga la responsabilidad de planear, construir, mantener, evaluar y vigilar las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables, en aras de salvaguardar la vida de las personas y sus bienes.

Con el objeto de impulsar la calidad de la infraestructura de protección contra inundaciones, dicho organismo tendría la facultad de emitir las normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos y obras. De igual manera, se encargaría de crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las instalaciones que formen parte de la infraestructura de protección, así como identificar y delimitar, con base en datos históricos y proyecciones, los lugares o zonas que impliquen un alto riesgo para los asentamientos humanos. Asimismo, tendría atribuciones para proponer la obtención de otras fuentes de financiamiento, como por ejemplo los que otorgan organismos financieros internacionales como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo.

Es importante mencionar, que esta propuesta traería consigo, en forma paralela, beneficios en materia de empleo y efectos multiplicadores en las regiones afectadas por las inundaciones, por la inyección de recursos públicos en trabajos de construcción, mantenimiento, rehabilitación y reforzamiento de infraestructura de protección contra inundaciones.

Por lo anteriormente expuesto, con la intención de coadyuvar al fortalecimiento de la capacidad del Estado mexicano para prevenir y dar respuesta a las eventualidades derivadas de los fenómenos hidrometeorológicos, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se crea la Ley General de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones, para quedar como sigue:

Ley General de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la infraestructura de protección contra inundaciones, destinada a salvaguardar la seguridad y bienes de centros de población y áreas productivas, estableciendo los lineamientos generales para

I. La construcción, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de obras destinadas a proteger la seguridad y patrimonio de los centros de población y áreas productivas contra inundaciones;

II. La creación de programas en las áreas de evaluación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia;

III. La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia; y

IV. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los diferentes órdenes de gobierno, federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, además de los sectores de la sociedad.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. Director general: El titular del Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección contra Inundaciones;

II. INPI: La infraestructura de protección contra inundaciones;

III. Instituto: El Instituto Nacional de la Infraestructura Contra Inundaciones; y

IV. Junta de gobierno: La junta de gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones;

Artículo 3. Por infraestructura de protección contra inundaciones se entiende todas aquellas obras y acciones de carácter estructural, como bordos, muros, diques, embalses, zanjas, vasos, drenes, espigones y gaviones y demás que se requieran para proteger contra las inundaciones a centros de población y áreas productivas del país.

Artículo 4. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura de protección contra inundaciones de la federación, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales.

Son autoridades en materia de infraestructura de protección contra inundaciones:

I. El titular del Ejecutivo federal;

II. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

III. El Director general del instituto;

IV. Los titulares de los ejecutivos de los estados y del Distrito Federal;

V. Los titulares de las secretarías de medio ambiente y recursos naturales y sus equivalentes en las entidades federativas;

VI. Los titulares de las entidades o dependencias responsables de la infraestructura de protección de las entidades federativas; y

VII. Los presidentes municipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal.

Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 5. Para el cumplimiento de esta ley se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como aquellas que se refieran a la materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con la misma y las demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo II

De la Calidad de la Infraestructura Protección Contra Inundaciones

Artículo 6. La infraestructura de protección contra inundaciones deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la política hídrica nacional a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales.

Las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar la calidad de la INPI, en los términos que señalan esta ley y su reglamento.

Artículo 7. Al realizarse actividades de construcción, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INPI deberán cumplirse los lineamientos generales que expida el instituto, el reglamento de esta ley y la normatividad en materia de obras.

Artículo 8. Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la INPI, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a dicha infraestructura sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.

Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establecido por esta ley y su reglamento.

Capítulo IIIDel Fondo Federal para la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones

Artículo 9. Se crea el Fondo Federal para la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones, cuyos recursos se destinarán a las inversiones dirigidas a la construcción, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de infraestructura dirigida a proteger la seguridad y patrimonio de los centros de población y áreas productivas contra inundaciones en el Distrito Federal y en las entidades federativas.

Artículo 10. Se autoriza al Ejecutivo federal para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, en moneda nacional, en adición a lo autorizado en la Ley de Ingresos de la Federación, hasta por un monto anual equivalente a un punto porcentual del Producto Interno Bruto del año anterior calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 11. Los créditos obtenidos conforme al artículo anterior se destinarán exclusivamente al fondo.

Artículo 12. Las asignaciones de recursos del fondo se realizan mediante los programas de inversión a que se refiere la fracción III del artículo 19, los cuales serán presentados por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados como parte del proyecto de Presupuesto General de Egresos.

Artículo 13. El control y la evaluación del ejercicio de los recursos del fondo son responsabilidad de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 14. La Auditoria Superior de la Federación desarrolla un programa de fiscalización permanente de la ejecución de los programas y proyectos de inversión que eroguen recursos del fondo, conforme a sus propias facultades.

Capítulo IVDel Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones

Artículo 15. Se crea el Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades; tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México o en el lugar que determine el titular del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 16. El objetivo del instituto es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y construcción de infraestructura de protección contra inundaciones, en términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos a la infraestructura de protección contra inundaciones.

Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el instituto considerará en todo momento las características particulares de cada región del país, con base en su riqueza y diversidad.

El Instituto estará encargado de la construcción, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de infraestructuras destinadas a proteger la seguridad y patrimonio de los centros de población y áreas productivas contra inundaciones en el Distrito Federal y en las entidades federativas cuando así se convenga.

Artículo 17. El instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezca el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional Hídrico y los programas que en materia de infraestructura de protección contra inundaciones establezcan el Distrito Federal y las entidades federativas.

Artículo 18. El patrimonio del Instituto estará formado

I. Con los bienes muebles, inmuebles y derechos de uso y aprovechamiento que el gobierno federal le asigne o le proporcionen mediante cualquier figura jurídica los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, los municipios o los particulares;

II. Con los recursos que al efecto se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Con los ingresos propios que obtenga. El reglamento precisará los conceptos; y

IV. Con los bienes e ingresos que obtenga por cualquier otro título legal de acuerdo con el reglamento de esta ley.

Capítulo V

De las atribuciones del Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones

Artículo 19. Son atribuciones del Instituto las siguientes

I. Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y participar en la elaboración de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de infraestructura de protección contra inundaciones;

II. Crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las instalaciones que forman la INPI, en colaboración y coordinación con las autoridades federales y locales competentes a través de los mecanismos legales correspondientes, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:

a) Recopilar la información pertinente del estado físico que guarda la INPI a nivel nacional;

b) Disponer para tal efecto de los recursos necesarios y suficientes, de acuerdo con el presupuesto que se autorice;

d) Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada del estado físico que guarda la INPI a nivel nacional; y

e) Realizar acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la infraestructura física de protección contra inundaciones, así como definir acciones de prevención estructural y de mantenimiento.

III. Formular y proponer programas de inversión para la construcción, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, y reubicación de la infraestructura de protección contra inundaciones, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias, así como realizar la supervisión de la obra, por sí o a través de los organismos estatales, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto;

IV. Prestar servicios técnicos especializados en materia de edificación relacionados con la INPI;

V. Identificar y delimitar, con base en datos históricos y proyecciones, los lugares o zonas que impliquen un alto riesgo para los asentamientos humanos, y emitir las recomendaciones que correspondan.

VI. Elaborar proyectos ejecutivos en materia de INPI, a petición de parte, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas emitidas para tal fin;

VII. Promover la obtención de financiamiento alterno para la construcción, mantenimiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de la infraestructura de protección contra inundaciones;

VIII. Promover, en coordinación con las autoridades correspondientes, la participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de la INPI;

IX. Impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran, en materia de elaboración de proyectos, ejecución, supervisión y normatividad de la INPI, así como para determinar los mejores esquemas u opciones de seguridad de la INPI.

X. Realizar acciones de seguimiento técnico y administrativo de los diversos programas aplicables a la INPI a cargo de las entidades federativas y los organismos estatales cuando dichos programas incorporen recursos federales y respecto de los que el instituto convenga con las autoridades estatales y municipales.

XI. Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en INPI del país;

XII. Construir, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal y en las entidades federativas cuando así se convenga con las autoridades estatales.

XIII. Realizar la supervisión en materia de ejecución de obra de la INPI, con base en los convenios que se suscriban, en su caso, con autoridades federales o locales;

XIV. Coordinar, en los términos que señale la ley, las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados a la INPI por desastres naturales, tecnológicos o humanos;

XV. Desarrollar programas de investigación y desarrollo en materia de INPI de nuevos sistemas constructivos y proyectos arquitectónicos, así como la incorporación de técnicas y materiales de vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales, económicos y de seguridad, de acuerdo con las directrices de política hídrica previstas en el artículo 6 de esta ley;

XVI. Celebrar convenios de investigación, desarrollo e intercambio de tecnología en materia de INPI con organismos e instituciones académicas nacionales e internacionales;

XVII. Realizar y promover investigaciones sobre avances tecnológicos que contribuyan a contar con una infraestructura de protección contra inundaciones de calidad, permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de acuerdo a su contexto;

XVIII. Vincular y coordinar los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la INPI, en los términos de ley y sin perjuicio de las competencias locales al respecto;

XIX. Obtener ingresos propios por servicios remunerados derivados de su objeto, señalados específicamente en el reglamento, y administrar su patrimonio, y

XX. Las demás que para el cumplimiento de su objeto le señale esta ley y su reglamento, así como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 20. El instituto podrá prestar servicios remunerados, en los términos de la presente ley y su reglamento a:

I. Instituciones y personas del sector privado y social;

II. Dependencias e instituciones del sector público encargadas de la construcción de infraestructura distintas a las destinadas a la protección contra inundaciones, e

III. Instancias públicas, privadas y sociales del extranjero, que en el marco de instrumentos o acuerdos de colaboración soliciten los servicios del instituto.

Artículo 21. Los ingresos generados por los servicios prestados en los términos del artículo anterior, serán destinados al equipamiento y desarrollo tecnológico necesario para el adecuado desempeño de las funciones del instituto, así como a la ejecución de convenios suscritos con las instancias locales y federales para el desarrollo de proyectos dirigidos a la protección de los centros de población contra inundaciones.

La operación de estos recursos quedará al cargo del instituto, bajo la supervisión y apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo registrarse con claridad las distintas formas de obtención de recursos financieros, criterios de aplicación del gasto y, en su caso, recuperación, rendición de cuentas e indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos.

Capítulo VI

De la Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones

Artículo 22. La administración del instituto estará a cargo de

I. La junta de gobierno;

II. El director general, y

III. Las unidades administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento que apruebe la junta de gobierno, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Artículo 23. La junta de gobierno estará integrada por:

I. El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien la presidirá;

II. Un subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será designado por su titular;

III. El titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;

IV. El director del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México;

V. Dos integrantes designados por los titulares de los ejecutivos locales, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto, y

VI. Dos integrantes designados por los titulares de los ayuntamientos, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto.

El director general, el comisario y el titular del órgano interno de control, participarán en las sesiones de la junta de gobierno con voz, pero no con voto.

Los integrantes de la junta de gobierno, contemplados en las fracciones I a III, acreditarán ante la misma a sus respectivos suplentes, que serán del nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros en las ausencias de aquellos.

Artículo 24. La junta de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 25. La junta de gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada trimestre, de conformidad con lo que establezca el estatuto orgánico. El presidente de la junta de gobierno podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite.

Artículo 26. La junta de gobierno tendrá, además de las que se señalan en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones

I. Expedir su reglamento interior;

II. Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del instituto;

III. Aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas del instituto;

IV. Aprobar el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto de egresos del instituto, considerando los diagnósticos anuales de la INPI;

V. Aprobar los informes de actividades y los estados financieros que le presente el director general;

VI. Conocer los dictámenes que emita el comisario y, en su caso, ordenar las medidas necesarias para solventar las observaciones realizadas;

VII. Aprobar, a propuesta del director general, el nombramiento de los titulares de las direcciones que le auxilien en el despacho de los asuntos;

VIII. Aprobar el estatuto orgánico con la estructura básica del instituto, y

IX. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 27. El instituto contará dentro de su estructura orgánica con un órgano interno de control, que tendrá como función apoyar el mejoramiento de gestión de esta entidad. Los titulares del órgano interno de control y de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán designados y removidos libremente por el titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente y ejercerán sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la citada dependencia.

Artículo 28. El instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados ambos por la Secretaría de la Función Pública.

Este órgano, así como los titulares del órgano interno de control y de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, ejercerán sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones federales aplicables.

Artículo 29. El director general será designado y removido libremente por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 30. El director general tendrá, además de las atribuciones que le señala la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes

I. Administrar al instituto;

II. Representar legalmente al instituto y otorgar poder para actos de administración, pleitos y cobranzas, incluso con aquellas facultades que requieran cláusula especial;

III. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones y el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

IV. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno e informar a ésta sobre su cumplimiento;

V. Someter a la junta de gobierno los informes trimestrales, semestrales y anuales de actividades, así como los estados financieros correspondientes a cada ejercicio;

VI. Proponer a la junta de gobierno la aprobación de la estructura necesaria para el cumplimiento de los objetivos del instituto, así como sus modificaciones;

VII. Presentar oportunamente a la junta de gobierno para su aprobación, el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto;

VIII. Proponer a la junta de gobierno el nombramiento de los titulares de las direcciones que lo auxilien en el despacho de los asuntos;

IX. Designar y remover a los demás servidores públicos del instituto en los términos de ley;

X. Delegar las atribuciones que le autorice la junta de gobierno;

XI. Convocar y coordinar a los titulares de los organismos y dependencias de las entidades federativas responsables de la INPI a la formación de un órgano técnico de consulta que actuará en asuntos de interés común en los términos que señale el reglamento; y

XII. Las demás que le señalen la ley, el estatuto o la junta de gobierno.

Artículo 31. Los titulares de las direcciones, gerencias, subgerencias y jefaturas de departamento del instituto tendrán las atribuciones que les señalen el estatuto orgánico y el reglamento.

Artículo 32. Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El reglamento de la Ley General de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones y los lineamientos generales a emitir por el instituto deberán ser expedidos dentro de los 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. La junta de gobierno tendrá hasta 90 días hábiles a partir de su integración para expedir el estatuto orgánico.

Artículo Cuarto. Los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua que a la entrada en vigor del presente decreto desempeñen funciones relacionadas con la materia de la presente ley pasarán a formar parte del Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones, respetándose todos sus derechos laborales en términos de la ley, tanto individuales como colectivos.

Artículo Quinto. Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para los proyectos de infraestructura de protección contra inundaciones de la Comisión Nacional del Agua en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia de este decreto, serán ejercidos por el Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones.

Artículo Sexto. Dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección contra Inundaciones deberá ratificar los convenios celebrados con anterioridad por la Comisión Nacional del Agua en las materias a que se refiere esta ley, sustituyéndolo en el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de dichos derechos.

Artículo Séptimo. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias y estatutarias a que se refiere la presente ley, seguirán en vigor en lo que no la contravengan, aquellas que han regido hasta el momento a la Comisión Nacional del Agua.

Artículo Octavo. Las referencias a la Comisión Nacional del Agua en materia de construcción de infraestructura para el control de inundaciones, que hagan las leyes y demás disposiciones normativas, se entenderán realizadas al Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones.

Artículo Noveno. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1. http://www.eclac.org/mexico/noticias/noticias/0/32940/resumen_evaluacio n_tabasco.pdf.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a los 5 días del mes de octubre de 2010.

De la Cámara de Senadores, con el cual remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y VII del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF, a 12 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y VII del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta

El suscrito, Rogelio Rueda Sánchez, Senador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones I y VII del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Por deducciones o deducibles debemos entender aquellas partidas que permite la ley restar de los ingresos acumulables del contribuyente para así conformar la base gravable sobre la cual se paga el impuesto.

Al hablar de deducciones nos estamos refiriendo a los conceptos que el legislador considera que intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente.

En nuestro país, la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla una gran variedad de tipos de deducción, dependiendo éstas del sujeto de que se trate, teniendo así las relativas a las relativas a las sociedades mercantiles, a las personas morales con fines no lucrativos y a las personas físicas, residentes en México o en el extranjero.

Aunque la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece una definición para las deducciones personales, sí las enumera en su artículo 176, por lo cual se podría decir en términos generales que las deducciones personales son todos aquellos gastos y erogaciones que realizan las personas físicas con fines meramente de protección tanto de su persona como de sus familiares directos como lo son su cónyuge, hijos y padres.

Dichas deducciones son aplicables para cualquier persona física y cualquier régimen en el que éstas tributen (sueldos y salarios, actividades empresariales, honorarios, arrendamiento) aclarado que sólo se puede hacer efectiva su disminución al momento de calcular su impuesto anual, por lo que estas deducciones personales se excluyen de la determinación y cálculo de pagos provisionales.

De esta forma, las deducciones personales son las que a continuación se mencionan:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales;

II. Los gastos de funerales;

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos;

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación;

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro;

VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social;

VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar, y

VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Para efectos de la presente iniciativa, resulta necesario mencionar que la deducción relativa al transporte escolar se encuentra inserta en la ley de la materia desde la promulgación de la misma en el año 2001, sólo que, originalmente, la intención del Ejecutivo federal era que ésta fuese aplicable a los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando fuera obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada.

Sin embargo, la Cámara de origen consideró pertinente en su dictamen eliminarla tal deducción, situación que fue modificada por el Senado de la República, toda vez que adicionó la fracción VII, para permitir la deducibilidad del transporte escolar, gasto que debería quedar incluido en la colegiatura, y cuya inclusión se propuso tal como ahora la conocemos, sin que haya sufrido modificación alguna desde entonces.

Ahora bien, tomando en cuenta la naturaleza de la deducción en comento y la actual situación económica del país, consideramos conveniente proponer la modificación de la misma, a efecto de aligerar las cargas de los contribuyentes y promover el uso del transporte escolar.

Tal y como actualmente se encuentra redactada la fracción VII del artículo 176 de la Ley del ISR, resulta que la deducción únicamente favorece a quienes se ven precisados a contratar la transportación con motivo de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura, siendo el caso que con tal descripción normativa se desalienta a quienes, de buena fe, buscan alentar la prestación de este tipo de servicios, toda vez que carecen de incentivos para prescindir del automóvil y así contribuir al mejoramiento de nuestro ambiente y a una mejor convivencia entre la ciudadanía.

Con relación a lo anterior, baste señalar que tan sólo en la zona metropolitana de la Ciudad de México se estima que circulan 4 millones de automotores. De acuerdo con datos de la Secretaría de Transportes y Vialidad de dicha entidad federativa, entre 1996 y 2003 los vehículos que circularon por las principales vialidades del DF se incrementaron entre un 70 y un 140 por ciento.

Así, los automóviles particulares ocuparon el 90 por ciento de la infraestructura vial de la ciudad lo que ha ocasionado severos congestionamientos viales y disminución de la velocidad de circulación.

De acuerdo con el estudio denominado “Mexico City Vehicle Activity Study” la velocidad promedio de circulación en el 2004 era de 21.7 kilómetros por hora, actualmente la velocidad promedio es de 12 kilómetros por hora. 1

La reducción de la velocidad en los vehículos, ha provocado una mayor tasa de emisión de contaminantes. En el caso de los hidrocarburos, cuando un vehículo circula a 16.1 kilómetros por hora emite en promedio 4.35 g por kilómetro recorrido, este mismo automotor sólo emitirá 1.86 g por kilómetro de hidrocarburos si se moviera a 56.3 kilómetros por hora. La velocidad a la cual los autos emiten la menor cantidad de hidrocarburos es cuando circulan a 88.5 kilómetros por hora.

De acuerdo con el Inventario de emisiones 2006, los automotores fueron los responsables de la generación del 99 por ciento y del 82 por ciento del monóxido de carbono y de los óxidos de nitrógeno (respectivamente) que se emitieron diariamente al aire de la zona metropolitana del Valle de México.

Para el caso de ozono, su formación depende de la reacción de otros gases como hidrocarburos y óxidos de nitrógeno; sin embargo, el 51 por ciento de los días del año rebasamos los niveles de ozono establecidos en las normas que protegen la salud de los habitantes (NOM-020-SSA1-1993).

De acuerdo con datos del centro Mario Molina, la contaminación del aire en el Valle de México ocasionó ausencias laborales equivalentes a 2.5 millones de días, así como también ha impulsado el incremento de alergias respiratorias y disminuir el desempeño escolar y laboral de la población.

En el DF existen aproximadamente 4 mil 200 escuelas públicas de nivel básico (contando ambos turnos) y aproximadamente mil 140 escuelas particulares del mismo nivel. Se sabe que entre un 45 y 50 por ciento de los alumnos en escuelas particulares acude a sus escuelas en automóvil particular y que en promedio cada automóvil transporta a 1.3 alumnos. Lo anterior ocasiona que a la hora de entrada y salida de los estudiantes los vehículos destinados a llevarlos y recogerlos representen del 20 al 25 por ciento del total de vehículos circulando en ese momento.

Si bien es cierto las cifras más dramáticas son las relativas a la situación que priva en la ciudad de México, no podemos dejar de lado que los embotellamientos viales y la contaminación como consecuencia del uso indiscriminado del automóvil ya también comienzan a ser un problema grave en otras urbes del país, razón por la cual proponemos que el esquema de deducciones se amplíe para todos aquellas personas físicas que deseen contratar el servicio de transporte escolar para sus descendientes, con independencia de que exista o no obligatoriedad de ello en su lugar de residencia, o de que dicho servicio forme parte de las colegiaturas.

Independientemente de lo anterior, y para el efecto de incidir positivamente en la economía de las familias mexicanas y hacer patente la garantía de equidad tributaria contenida en la fracción IV del artículo 31 constitucional, proponemos también por medio de la presente una reforma a la fracción primera del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de permitir la deducción de aquellos medicamentos que hayan sido prescritos en una receta que cumpla con los requisitos contenidos en ordenamientos de salubridad que resulten aplicables.

Se propone lo anterior, toda vez que, por una parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta no menciona de modo alguno la deducibilidad de los medicamentos, y por la otra, que dicha deducción se encuentra contenida en el artículo 240 del Reglamento correspondiente, ordenamiento cuya redacción redunda en inequidad, toda vez que permite dicha deducción, únicamente cuando las medicinas se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, y no así los médicos particulares que prestan sus servicios de forma independiente a los nosocomios.

Lo anterior cobra especial relevancia cuando entendemos que, a pesar de los esfuerzos gubernamentales por lograr la cobertura de universal de los servicios de salud, lo cierto es que debido a la forma precaria en que éstos son otorgados por el Estado, muchos contribuyentes se ven precisados a recurrir a los servicios de médicos privados, buena parte de los cuales no ejercen su profesión en un hospital, sino en consultorios independientes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y VII del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por medicamentos prescritos y honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Nota

1 Los datos relativos al tránsito vehicular de la ciudad de México se encuentran disponibles en http://www.sma.df.gob.mx/prote/

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 12 de octubre de 2010.

Senador Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con el cual remite punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 que se mantenga el subsidio de 377 millones de pesos del programa de diesel agropecuario, previsto en el ramo 8 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, presentada por Lázara Nelly González Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 12 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Lázara Nelly González Aguilar, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, a mantener el subsidio de 377 millones de pesos del Programa de Diesel Agropecuario, considerado en el ramo 8 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Quien suscribe, Lázara Nelly González Aguilar, senadora de la República de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar y aprobar en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, se mantenga el subsidio de 377 millones de pesos del Programa de Diesel Agropecuario, considerado en el ramo 8 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural, lo anterior al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Ley de Energía para el Campo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, considera dentro de los energéticos agropecuarios al diesel, y mandata al Poder Ejecutivo federal a establecer el programa de cuotas energéticas mediante precios y tarifas de estímulo, e incluir dentro del proyecto de Ley de Ingresos y del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación las previsiones necesarias para atender la operación del programa.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 considera el impulso a la competitividad de todos los sectores, sobre todo el sector agroalimentario, razón por la cual estableció un programa de precio preferencial al diesel agropecuario, que después fue cambiado por una compensación de 2 pesos por litro, consumido únicamente para los pequeños productores que adquirían el combustible de los distribuidores minoristas del Petróleos Mexicanos (gasolineras).

Ante la situación actual del alza de los energéticos y la falta de capacidades de refinación de Petróleos Mexicanos, el Ejecutivo federal propone eliminar el subsidio al diesel agropecuario en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, enviado a esta soberanía el pasado 8 de septiembre de 2010.

Estamos de acuerdo con el Ejecutivo federal en que hay que minimizar los subsidios a los energéticos, pero habrá de tomarse en cuenta algunas consideraciones a fin de conservar la competitividad del sector agroalimentario nacional:

• Los monopolios del Estado impiden el desarrollo de fuentes de energía y costos más económicos;

• En México no existe, como en otras naciones del mundo, un diesel agropecuario, el cuál es sustancialmente menor en costo al energético que se utiliza en el sector transporte, debido a su desgravación de impuestos específicos y de su consumo.

• Los productores por su escala de consumo tienen que comprar el diesel en los expendios de minoristas (gasolineras), no reciban la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) en esas compras, que al precio del día de hoy significa 1.29 pesos.

• El programa de apoyo al diesel agropecuario es un ejemplo de transparencia y buena administración, ya que cada productor tiene una cuota energética asignada en litros de combustible anual y que se opera a través de una tarjeta magnética.

• El Programa de Diesel Agropecuario significó en el ejercicio fiscal de 2009, 496 millones de litros y una erogación de 993 millones de pesos, pero al mismo tiempo generó un IVA de 615 millones de pesos, por tanto el subsidio solamente significó 377 millones de pesos.

• En la aplicación del estímulo solicitado se procurará la formalización de los productores agropecuarios mediante su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

Por lo expuesto, me permito someter a la presente soberanía en nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se formula respetuoso exhorto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a efecto de que en el ramo 8 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2011 se mantenga el subsidio de 377 millones de pesos del Programa de Diesel Agropecuario.

Segundo. Se formula respetuoso exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a considerar durante el Ejercicio Fiscal de 2011 la devolución del impuesto al valor agregado generado a favor del contribuyente por concepto de compra de diesel agropecuario efectuada por los pequeños productores, y en el ejercicio fiscal de 2012 a todos los productores que tengan incorporado su registro federal de contribuyentes a la tarjeta de diesel agropecuario.

Senado de la República, a los once días del mes de octubre de dos mil diez.

Senadora Lázara Nelly González Aguilar (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con el cual remite punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a incrementar sustantivamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 el gasto en materia educativa, con el propósito de cumplir lo dispuesto en la Ley General de Educación sobre la meta de inversión federal, presentada por Rafael Ochoa Guzmán

México, DF, a 12 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Rafael Ochoa Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Cámara de Diputados, a través de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos, a que el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 en materia educativa se incremente sustantivamente, con el propósito de cumplir lo dispuesto por la Ley General de Educación sobre la meta de inversión federal.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

El suscrito, senador de la república por Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, 76, 95, 231, 276 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República en vigor, somete a consideración de la Cámara de Senadores proposición con puntos de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La educación es una de esas asignaturas excepcionales que convierten el gasto en inversión. La calidad del sistema nacional de educación pública es un elemento inherente a la equidad, la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno de los derechos democráticos; un instrumento privilegiado para garantizar el desarrollo integral de los mexicanos y consolidar una sociedad de hombres y mujeres libres, críticos, competentes y comprometidos con su país.

En esa medida, el llamado “presupuesto educativo” se vuelve una materia particularmente sensible porque es en ese ámbito, el de la transmisión de conocimientos y formación de nueva ciudadanía, donde se define el futuro de nuestro proyecto de nación.

Si la tarea educativa tiene como propósito dotar al individuo de las herramientas que le permitan hacer frente a los desafíos de su entorno, debemos reconocer que el modelo educativo forjado a lo largo del siglo XX reclama transformaciones de gran profundidad; adecuarse a las exigencias de una realidad sociocultural y productiva caracterizada por el cambio vertiginoso en la generación de nuevos conocimientos y nuevas tecnologías. La llamada “sociedad del conocimiento” nos impone el reto de formular y articular un modelo de escuela pública que se despliegue en las coordenadas de un nuevo paradigma: el aprendizaje para la vida y a lo largo de la vida; lo que supone modificar hábitos, renovar concepciones y replantear las dinámicas del proceso de enseñanza.

Necesitamos una educación y un sistema escolar que, sobre la base de la superación de viejos rezagos, cuente con los elementos indispensables para encarar las nuevas realidades y aprovechar las oportunidades inéditas que ofrecen el avance de la ciencia y la revolución tecnológica en curso. Un sistema escolar que responda a los requerimientos de quienes enseñan y a las necesidades de quienes aprenden. Un nuevo proyecto educativo que, sustentado en la calidad y la pertinencia del conocimiento transmitido en las aulas, contribuya a romper el círculo de la pobreza y la exclusión que lastima al país y limita su avance en términos sociales, culturales y productivos.

Lo anterior supone que la educación pública nacional debe responder y adaptarse a las necesidades de la sociedad con los niños y los jóvenes como sujetos privilegiados, y no supeditarse a los intereses de la autoridad política o gubernamental, a los requerimientos de los administradores educativos y mucho menos a los criterios hacendarios. En este sentido, resulta indispensable un cambio sustancial de prioridades y criterios: la planeación racional y la prospectiva financiera deben ponerse al servicio de la tarea educativa, y no al contrario.

Atender en igualdad de condiciones a todos y responder a la especificidad de grupos y contextos que caracterizan la multiculturalidad y la diversidad de realidades sociales, culturales y económicas, supone también desplegar una oferta escolar diversificada que no debe implicar ni justificar diferentes niveles de calidad. Es necesario reforzar el trabajo en las zonas y los sectores más abandonados; asegurar no sólo el acceso a la escuela sino al aprendizaje de excelencia, y encontrar fórmulas para revertir los niveles de deserción que prevalecen en todos los niveles del sistema educativo.

Poner a la educación en el lugar central que demanda el futuro requiere, sin duda, de planes y programas, de plataformas político-culturales y acuerdos colectivos; pero también, y sobre todo, de importantes esfuerzos de financiamiento a los que estamos obligados a concurrir los tres órdenes de gobierno, el Congreso de la Unión, las legislaturas locales y la sociedad en su conjunto.

Por todo ello, resulta insoslayable incrementar el presupuesto federal destinado a la tarea educativa. El compromiso sustantivo, elevado a ley por el Legislativo y el Ejecutivo, que obligaba a destinar 8 por ciento del PIB a la educación para 2006, no fue cumplido. No sólo no se logró duplicar el monto de este presupuesto respecto a 2003, cuando el Congreso de la Unión aprobó la medida, sino que 7 años después permanecemos estancados en la mitad de la meta.

Así se explica, por ejemplo, que el sistema educativo no haya podido abatir los rezagos acumulados en décadas, o que la escasez de recursos impida avanzar en la calidad de los servicios y la equidad de su distribución. Los datos que dan cuenta de esta situación son conocidos por los legisladores y la sociedad. Se encuentran compendiados en informes de organismos e instituciones nacionales e internacionales.

Estos reportes reflejan rezagos en cobertura de la demanda potencial en distintos niveles; constante expulsión del sistema educativo de miles de educandos; baja capacidad de absorción de un nivel a otro; carencias de infraestructura y equipamiento; tendencia a darle carácter permanente a servicios educativos sustitutivos en las zonas más depauperadas, en demérito de la exigencia constitucional de igualdad de derechos para todos los mexicanos.

Avanzar en el cumplimiento de la meta establecida de dedicar 8 por ciento del PIB nacional al gasto educativo federal implica cubrir necesidades educativas reales que permitan seguir cerrando la brecha entre la intención y los hechos en la atención de las necesidades mínimas: alimentación y salud de los educandos; infraestructura y equipamiento de planteles; creación de plazas; formación, actualización, capacitación y superación profesional del magisterio; fortalecimiento y ampliación de la cobertura de educación media superior y superior, entre muchas otras.

Todo ello nos convoca a dar cumplimiento a dos responsabilidades fundamentales:

1. Consolidar una reforma educativa cuyo eje sea la calidad y pertinencia de la enseñanza y los aprendizajes; y

2. Elevar a rango de política de Estado la definición de estrategias y dotación presupuestal para la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología, de manera que la planeación y las grandes decisiones que orienten el rumbo educativo y cultural de México no sean producto de la improvisación ni sean rehenes de la coyuntura política.

La agenda de las necesidades es amplia, pero más la convicción de hacer los esfuerzos necesarios para consolidar, por la vía de la educación de excelencia y la inversión para el desarrollo, nuestra viabilidad como país independiente en el complejo escenario internacional.

A partir de estas premisas, me permito someter a consideración de este pleno la aprobación, con la solicitud de se admitan en trámite de urgente y obvia resolución, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Cámara de Diputados, a que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 en materia educativa sea congruente con las necesidades reconocidas y que, en mérito de la legalidad, responda al mandato establecido en el artículo 25 de la Ley General de Educación, que a la letra señala que “el monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios– destine al gasto en la educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas”.

Para ello, resulta impostergable acompañar la transformación educativa promoviendo presupuestos que permitan financiarla, mediante asignaciones multianuales dentro del marco legal correspondiente.

Segundo. Se exhorta a los colegisladores que integran las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación y Servicios Educativos, a que en la asignación de recursos para el ejercicio fiscal de 2011 se tomen las medidas necesarias para

a) Garantizar que los centros escolares sean lugares dignos, libres de riesgos, que sirvan a su comunidad, que cuenten con la infraestructura y el equipamiento necesario y la tecnología de vanguardia, apropiados para enseñar y aprender;

b) Destinar recursos crecientes para la formación, actualización y profesionalización docente de alta calidad pedagógica; para el desarrollo de un sistema de evaluación integral y articulado que tome en cuenta todos los factores que inciden en el hecho educativo y genere información útil que contribuya a tomar las decisiones necesarias para corregir las carencias y rezagos del sistema educativo; y para dar continuidad al proceso de reforma curricular;

c) Atender el persistente rezago en términos de cobertura, calidad y pertinencia en educación media superior;

d) Incrementar el monto de recursos destinados al financiamiento de la educación superior; revisar los criterios y ponderadores para su asignación;

e) Fortalecer y asegurar la viabilidad de las instituciones que tienen el objetivo de educar, promover la creación y difusión del arte, y generar ciencia y tecnología;

f) Revisar la normatividad para la asignación de recursos de programas especiales y emergentes, cuidando además que se otorguen de manera directa a las instituciones;

g) Garantizar que los recursos autogenerados por las instituciones educativas les sean respetados para ser reinvertidos por ellas mismas en actividades sustantivas;

h) Fortalecer los recursos asignados a las instituciones de educación superior, institutos tecnológicos superiores y universidades públicas estatales cuyas condiciones las ponen en situación de riesgo;

i) Definir criterios claros y objetivos de distribución de recursos para el financiamiento de los servicios educativos en los estados;

j) Garantizar que los recursos asignados a los distintos sectores educativos sean aplicados de manera eficiente y transparente en las áreas y programas prioritarios que cubran las mayores necesidades educativas del país;

k) Blindar la inversión en desarrollo social, especialmente para educación, cultura e investigación científica y tecnológica, con la aprobación de una cláusula que limite la discrecionalidad para efectuar recortes al gasto educativo, a fin de salvaguardar estos rubros de posibles ajustes presupuestarios.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 12 de octubre de 2010.

Senadores: Rafael Ochoa Guzmán, Ramiro Hernández, Leticia Jasso, Gerardo Montenegro, Julio César Aguirre, Guillermo Tamborrel, Tomás Torres, José Guadarrama, Alejandro González Yáñez, María del Socorro García, Raúl Mejía González, Norma Esparza Herrera, Francisco Herrera León, Ulises Ramírez, Francisco Berganza, Alejandro Zapata Perogordo, Eugenio Govea, Rosalía Peredo Aguilar, Jesús Dueñas Llerenas, Manuel Velasco, Arturo Escobar, Jaime Rafael Díaz Ochoa (rúbricas)

De la Cámara de Senadores, con el cual remite punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destinen recursos a fortalecer las acciones de inspección y vigilancia que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realiza en zonas marinas, suscrita por integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

México, DF, a 12 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores, integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011 se destinen recursos para fortalecer las acciones de inspección y vigilancia en zonas marinas que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, el cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Los que suscriben, senadores, integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la LXI Legislatura del honorable Senado de la República, con fundamente en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 95, numeral 1, y 276, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, someten a esta soberanía de urgente resolución la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que en el marco de sus facultades constitucionales y en la revisión, análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se destinen recursos presupuestales para fortalecer las acciones de inspección y vigilancia en zonas marinas que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Exposición de Motivos

Nuestro país, al igual que muchas otras naciones, se encuentra inmerso en una grave problemática de deterioro ambiental, la cual en su mayor parte ha sido provocada por actividades antrópicas; esto ha derivado en que la protección del ambiente y sus recursos se haya vuelto un asunto de orden público e interés social, razón por la cual el Estado mexicano ha creado los mecanismos jurídicos y organismos públicos necesarios para la protección de estos recursos, por una parte en lo que a la federación respecta contamos con legislaciones ambientales en la materia, así como con organismos adecuados para velar por la correcta aplicación de estas legislaciones, dotando a estas de la coercitividad que caracteriza a toda norma jurídica, con objeto de garantizar a la sociedad el derecho a vivir en un ambiente sano y adecuado para su desarrollo.

Esto es a lo que denominamos “procuración de justicia ambiental”, y es ejercida por diversas dependencias y órganos del Estado, en lo que a la materia administrativa corresponde; ésta la ejerce la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la cual sustenta su funcionamiento en las atribuciones que le son delegadas por diversos ordenamientos jurídicos, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, entre otras. Su principal objetivo, el prevenir y controlar la contaminación ambiental para evitar el deterioro de nuestro entorno.

El cumplimiento de estas responsabilidades ha implicado que la Procuraduría realice actos de inspección y vigilancia para verificar el correcto cumplimiento de la normatividad ambiental.

Estos actos de inspección administrativa formalmente se encuentran definidos como la actividad ejercitada por los órganos competentes de la administración pública, consistentes, básicamente en unas actuaciones de investigación y de contraste o evaluación del grado de conformidad de las actividades objeto de control con la norma de carácter predominantemente técnico, condiciones, requisitos, estándares, especificaciones, etcétera. 1 De tal manera que cuando la administración pública procede a desplegar esta actividad sobre la esfera privada de los particulares lo ha de hacer necesariamente al amparo de un poder previsto y definido en la norma jurídica que le dice cómo, dónde y en qué condiciones debe ser ejercitado tal acto, evitándose de esta manera situaciones caprichosas y arbitrarias que supondría de plano una vulneración, en toda regla, de los principios de igualdad y legalidad consagrados en nuestro texto constitucional, encontrando, precisamente, en esta afirmación, la causa o razón por la cual se atribuye a la actividad inspectora la naturaleza de “potestad administrativa”, 2 destacándose que sus elementos identificativos vienen determinados no sólo por tener ese poder su origen en la norma jurídica, sino también y resultando ser una consecuencia de ello, por implicar un deber inexcusable de sujeción o colaboración del sujeto sobre el que se ejerce. 3

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) fue creada en 1992 como un organismo desconcentrado de la entonces Secretaría de Desarrollo Social. Desde su creación, el Estado ha facultado a esta Procuraduría para contener la destrucción de los recursos naturales, revertir los procesos de deterioro ambiental y procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental pronta y expedita.

Desde su creación, la Profepa ha experimentado la ampliación de sus facultades. Por ejemplo, desde diciembre de 1994 se le asignó la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable al aprovechamiento de los recursos naturales, incluyendo las autorizaciones y permisos expedidos para su adecuado aprovechamiento.

A esta tarea se sumaron la inspección y vigilancia del ordenamiento ecológico del territorio, de la normatividad en materia de contaminación atmosférica, facultades en materia de auditoría ambiental, el impacto ambiental y de la normatividad aplicable al uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, descargas de aguas residuales a cuerpos de agua nacionales, la atención de emergencias y contingencias ambientales, la denuncia y coadyuvancia penal, así como la acción ante tribunales por daños a la vida silvestre y su hábitat.

Sin embargo, es necesario destacar que a lo largo de este tiempo también se han detectado fallas en la eficiencia de gestión de la Profepa. Una de estas fallas se atribuye a la naturaleza jurídica de la institución, ya que al ser un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, orgánica y jerárquicamente depende de ella. Otro de los puntos débiles de dicha institución se encuentra directamente vinculado con la disponibilidad presupuestaria que año con año le es ministrada para su funcionamiento y operación.

Dentro del presente punto de acuerdo nos referiremos en particular a las labores de inspección y vigilancia que realiza la Dirección General de Inspección y Vigilancia en Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros de la Profepa.

La protección de la biodiversidad y los ecosistemas marinos mexicanos resulta fundamental no sólo en términos de conservación, sino también de aprovechamiento pesquero. El impacto directo o indirecto que provocan las pesquerías comerciales a la fauna marina resulta un tema preocupante para los legisladores que suscribimos el presente punto.

El marco legal que protege a los ecosistemas marinos resulta una herramienta básica para su conservación y aprovechamiento sustentable, por medio de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y sus disposiciones reglamentarias, se establecen los elementos jurídicos bajo los cuales se desprenden las políticas públicas e instrumentos para proteger y preservar los recursos marinos, e incluso la Ley General de Acuacultura y Pesca Sustentables determina que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales trabajara de manera coordinada con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la formulación y conducción de la política de inspección y vigilancia en materia de conservación y protección de quelonios y mamíferos marinos, de especies acuáticas en riesgo y las que se encuentren en áreas naturales protegidas que incluyen ecosistemas costeros y marinos y garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable a la protección de estos recursos.

Desafortunadamente, la propia Profepa reporta que entre la problemática más común en materia de recursos marinos se ha detectado lo siguiente:

1. Sobreexplotación pesquera y disminución de las pesquerías asociadas.

2. Desarrollo turístico desordenado.

3. Crecimiento demográfico sin contar con planes de desarrollo urbano y ordenamientos ecológicos locales adecuados.

4. Impacto de las descargas urbanas, agrícolas e industriales en los ríos, arroyos y ecosistemas cesteros-marinos.

5. Introducción de especies exóticas y extracción de fauna sin control.

6. Perturbación ecológica por desplazamiento de vegetación nativa no controlada o alteración de hábitats por obra civil.

7. Extracción ilegal de conchas y corales para uso artesanal.

8. Dragado para mantener canales y muelles sin el debido cuidado de controlar con medidas efectivas el impacto ambiental de las obras y/o el cumplimiento de términos y condiciones de la autorización en la materia.

9. Contaminación por buques tanque y detergentes tóxicos.

10. Modificación de la hidrodinámica local.

11. Saqueo de nidos de tortugas marinas.

12. Aumento de basura orgánica e inorgánica

13. Reducción de arrecifes por diversas fuentes de impacto (contaminación, accidentes, deterioro incontrolado, etcétera).

Para atender la problemática anterior, la Profepa mantiene en operación permanente las siguientes líneas de acción:

• Subprograma de inspección de áreas naturales protegidas marinas y litorales.

• Subprograma de vigilancia en sitios de anidación de tortugas marinas.

• Plan de acción verificación de dispositivos excluidores de tortuga marina.

• Atención a contingencias en recursos marinos.

• Programa permanente de protección a la vaquita marina.

Además de realizar acciones para la inspección y vigilancia de las actividades de observación de especies marinas protegidas.

Sin embargo, como se ha mencionado, los recursos presupuestales que son ministrados a la Profepa cada ejercicio fiscal en su carácter de unidad responsable resultan insuficientes para atender el universo de facultades que le son atribuidas. Por tan sólo determinar un ejemplo, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, dentro del Ramo 16, “Medio ambiente y recursos naturales”, dentro del Programa de Inspección y Vigilancia en materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales (clave E00 G005), ejercido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, considera otorgarle para el próximo año 379 millones 729 mil 581.00 pesos, cantidad con la cual se debe atender todo lo relacionado con inspección y vigilancia en todo el territorio nacional, lo cual resulta evidentemente insuficiente para hacer frente al enorme compromiso de la institución con la preservación de sus elementos naturales. Estamos ciertos que la Procuraduría necesita recursos que fortalezcan su capital humano e infraestructura, por lo cual y con el ánimo de fortalecer la inspección y vigilancia que se realiza en vida silvestre, recursos marinos y ecosistemas costeros, planteamos el siguiente exhorto a la Cámara de Diputados a fin de aumentar los recursos presupuestados al Programa de Inspección y Vigilancia en materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por lo expuesto y fundado, los senadores que suscriben, integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la Republica, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. El Senado de la Republica del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a efecto de que por medio de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el marco de sus facultades constitucionales y en la revisión, análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, dentro del Ramo 16, “Medio ambiente y recursos naturales”, se destinen mayores recursos presupuestales al Programa de Inspección y Vigilancia en materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales (clave E00 G005), ejercido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con objeto de fortalecer la inspección y vigilancia que se realiza en vida silvestre, recursos marinos y ecosistemas costeros .

Notas

1 Fernández Ramos, S. La actividad administrativa de inspección, Comares, Granada, 2002, páginas 54 y 55.

2 Bermejo Vera, J. La administración inspectora. RAP, número 147, 1998, página 42.

3 Rivero Ortega, R. El Estado vigilante, página 76.

La Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Senadores: Francisco Agundis Arias (rúbrica), presidente; Alberto Cárdenas Jiménez (rúbrica), Margarita Villaescusa Rojo (rúbrica), secretarios; Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Jesús Dueñas Llerenas (rúbrica), Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, Luis Alberto Coppola Joffroy (rúbrica), Jaime Rafael Díaz Ochoa (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), María Elena Orantes López (rúbrica), Rubén Fernando Velázquez López (rúbrica), Francisco Javier Obregón Espinosa (rúbrica), Silvano Aureoles Conejo (rúbrica).

De la Cámara de Senadores, con el que remite punto de acuerdo por el cual se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destinen mayores recursos a la Universidad de Guadalajara a fin de que cumpla correctamente sus objetivos educativos y de que el subsidio federal sea equitativo conforme a lo otorgado a las universidades públicas de otras entidades federativas, suscrita por Héctor Pérez Plazola, Rubén Camarillo Ortega y Alberto Cárdenas Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 12 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los Senadores Héctor Pérez Plazola, Rubén Camarilla Ortega y Alberto Cárdenas Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011 se consideren mayores recursos a la Universidad de Guadalajara con la finalidad de que ésta cumpla correctamente con sus objetivos educativos y para que el subsidio federal sea equitativo conforme a lo otorgado a las demás universidades públicas de otras entidades federativas.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Manlio Fabio Beltrones

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

Presente

Quienes suscriben, Héctor Pérez Plazola, Rubén Camarillo Ortega,Alberto Cárdenas Jiménez, Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276,del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que el Senado de la República solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se consideren mayores recursos a la Universidad de Guadalajara con la finalidad de que ésta cumpla correctamente con sus objetivos educativos y para que el subsidio federal sea equitativo conforme a lo otorgado a las demás universidades públicas de otras entidades federativas.

Consideraciones

En las últimas semanas, en Jalisco se han presentado una serie de manifestaciones, por parte de alumnos y personal académico de la Universidad de Guadalajara, solicitando al gobierno del estado mayores recursos para su operación.

Desde el inicio de dichas manifestaciones, 17 en total, hasta la última que fue realizada el día 6 de los corrientes, se puede resaltar la que ha sido denominada como la “megamarcha” llevada a cabo el pasado 29 de septiembre, la cual aunque se llevó a cabo de forma pacífica, a decir del presidente de la Cámara Nacional de Comercio Guadalajara, estimó que los comercios que se ubican en el primer cuadro de la ciudad, tres mil establecimientos, podrían haber perdido entre 50 y hasta 70 millones de pesos; asimismo, afectó a miles de usuarios del transporte público ya que 95 rutas tuvieron que modificar su derrotero, entre las 10:00 y las 15:00 horas. Además, el servicio del Macrobús y las rutas de trolebuses también suspendieron su actividad en ese lapso, lo que ocasionó problemas viales y molestias para los jaliscienses.

De igual forma, estas marchas, entre algunas de sus consecuencias, distraen a los jóvenes jaliscienses de sus estudios; confunde a la ciudadanía debido al golpeteo mediático en todos los medios regionales de televisión abierta y de paga, rotativos incluso los semanarios, así como en diversos programas y spots en radio, lo que se suma a una serie de factores relacionados con el problema económico y social por el que pasa el país; generan conflictos viales; y produce la pérdida de miles de horas productivas en perjuicio de la economía jalisciense. Lo anterior está llevando a que los ciudadanos, principalmente de la zona metropolitana de Guadalajara, radicalicen su opinión respecto a estar o no en favor de la Universidad y en contra del Gobierno del Estado; cuestión que no coadyuva a la sana convivencia social.

Con motivo de lo anterior, la Secretaría de Educación Pública ha fungido como mediadora en la solución de las diferencias que imperan entre el gobierno de Jalisco y la Universidad de Guadalajara, a través de mesas de diálogo en las que participan las tres instancias involucradas.

No obstante, la situación entre el gobierno del estado de Jalisco y la Universidad de Guadalajara se encuentra en tensa calma y con el riesgo inminente de que continúen las manifestaciones de la casa de estudios, pues, cito textualmente la nota de un periódico de amplia circulación en la capital jalisciense, a decir del rector de la misma “las movilizaciones las vamos a continuar hasta el momento en que nosotros veamos que se cumple ya con lo que estamos demandando (701 millones de pesos) o que ya se generó un compromiso que garantiza el cumplimiento de nuestras demandas en los tiempos que defina esta mesa de diálogo”.

Aunado a lo anterior, no se debe desestimar que la solicitud de recursos por parte de la propia Universidad de Guadalajara para solventar sus necesidades financieras, tendrá repercusiones en el presente ejercicio fiscal de 2010 y en los subsecuentes.

Es por ello que, como consecuencia de este grave conflicto que se está viviendo en el estado de Jalisco y consciente de que una de las prioridades en nuestro País es la educación, se llevó a cabo un análisis de la composición del presupuesto de la Universidad de Guadalajara para efectos de determinar el porcentaje de recursos tanto estatales como federales, de cuyo estudio se destaca lo siguiente:

1. La cobertura en Jalisco en educación media superior, la cual es obligatoria en dicha entidad federativa, y de educación superior es de un 63.9 y 26.2, respectivamente, cuando la media nacional es de 64.7 y 26.5.

2. La composición del presupuesto estatal y federal de la Universidad de Guadalajara fue en 1995 de 48 por ciento estatal y 52 por ciento federal; en 2000 fue 51 por ciento estatal y 49 por ciento federal; y en 2005 fue 55 por ciento estatal y 45 por ciento federal.

3. Actualmente, la Universidad de Guadalajara se encuentra en el penúltimo lugar a nivel nacional respecto al subsidio federal recibiendo sólo 12 mil 160 pesos anuales por alumno, es decir, el 44 por ciento de su presupuesto. Las demás universidades públicas reciben en promedio un 66 por ciento de subsidio federal y sólo un 34 por ciento de recurso estatal.

4. El gobierno de Jalisco aporta el 56 por ciento del recurso de la Universidad de Guadalajara, es decir, 3 mil 193 millones 172 mil 390.00, el más alto a nivel nacional, ya que la media es del 35 por ciento.

5. Jalisco ha reducido su presupuesto total en un 5.87 por ciento, sin embargo, el presupuesto de la Universidad de Guadalajara se incrementó en un 5.12 por ciento, por lo que el presupuesto del Ejecutivo se redujo en un 11.55 por ciento.

6. La Universidad de Guadalajara cuenta con una matrícula de 209 mil 466 alumnos, lo que la coloca en un segundo lugar en matrícula, sin embargo, es la institución con más estudiantes de educación media superior en México.

No debemos olvidar que un país sin educación es un país sin futuro, por ello, es urgente que se destinen los recursos necesarios para que nuestros jóvenes se formen académicamente y sean personas productivas que contribuyan al desarrollo de México. Además, es necesario reorientar el gasto público con el propósito de alcanzar los estándares internaciones en educación superior.

También es importante tener en cuenta, la manera en que la crisis económica que vive todo el país, ha afectado el desarrollo de sus funciones sustantivas. En este sentido, la Universidad de Guadalajara, como principal proveedora de servicios educativos en el nivel medio superior y superior en el estado de Jalisco, ha recibido una mayor demanda por parte de los jóvenes que desean continuar con sus estudios; excediendo con mucho sus capacidades sobre todo en el nivel licenciatura.

De lo anterior, se concluye que es necesario que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, destine mayores recursos a la Universidad de Guadalajara, para incrementar la cobertura que tiene la Universidad de Guadalajara y de cumplimiento a sus objetivos educativos prioritarios, lo anterior en virtud de que el gobierno del estado ha destinado a dicha institución educativa un mayor porcentaje de recursos contrario a lo que otras entidades federativas hacen con sus respectivas universidades públicas.

Por lo expuesto y fundado, solicitamos a esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Que el Senado de la República solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se consideren mayores recursos a la Universidad de Guadalajara con la finalidad de que ésta cumpla correctamente con sus objetivos educativos y para que el subsidio federal sea equitativo conforme a lo otorgado a las demás universidades públicas de otras entidades federativas.

Senadores: Alberto Cárdenas Jiménez, Héctor Pérez Plazola, Rubén Camarillo Ortega (rúbricas).

De la Cámara de Senadores, con el que remite punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a determinar en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 el monto que se destinará a la celebración de convenios con las entidades federativas, a través de una fórmula actuarial que considere los indicadores del PIB-agroalimentario, de la población rural, del grado de marginación de ésta y de la aportación del gobierno estatal al fondo correspondiente, presentada por Alfredo Rodríguez y Pacheco, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 12 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Alfredo Rodríguez y Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a determinar en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 el monto de los recursos federales que se destinarán a la celebración de convenios con las entidades federativas, a través de la utilización de una fórmula actuarial que considere los indicadores del PIB-agroalimentario, de la población rural, del grado de marginación de ésta y de la aportación del gobierno estatal al fondo correspondiente.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Manlio Fabio Beltrones Rivera

Presidente la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores

Presente

El que suscribe, Alfredo Rodríguez y Pacheco, senador de la república e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo previsto por los artículos 276 y 277 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011 determine de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el monto de los recursos federales que serán destinados para la celebración de convenios con las entidades federativas, a través de la utilización de una fórmula actuarial que contemple los indicadores del PIB-agroalimentario, de la población rural, del grado de marginación de la misma y de la aportación del gobierno estatal al fondo correspondiente, y se establezca como un criterio general de observancia obligatoria en las reglas de operación que emita la Sagarpa para el ejercicio fiscal de 2011.

Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El sistema federal mexicano lleva implícitos valores políticos democráticos que conducen a la colaboración entre el gobierno federal, estatal y municipal y fortalece además la participación de la sociedad organizada en las políticas públicas, con alto sentido de corresponsabilidad.

En 1995 con el Programa de Concurrencia Federalizado, denominado Alianza para el Campo, inició un desarrollo armónico de las políticas agroalimentarias con la participación de los estados, municipios y la sociedad en su conjunto. Transparentando el uso de los recursos mediante el depósito de éstos en un fideicomiso de responsabilidad compartida.

En años recientes, los estados se han visto impedidos para concurrir con las cantidades fijas que les asigna el Ejecutivo federal en los convenios de coordinación, sin que dichas cantidades se hayan determinado a través de un proceso de planeación federalista que tome en cuenta variables tales como: el desarrollo de la actividad económica (PIB-agroalimentario), la población objetivo (número de productores), el grado de marginación o exclusión de ésta ni el compromiso del Estado en contribuir al desarrollo rural manifestado en compromiso presupuestal.

Además, paulatinamente se ha reducido la participación ciudadana en los consejos estatales y municipales, los espacios naturales donde los actores de la sociedad rural expresan a través de sus representantes sus necesidades reales.

Ante esta preocupante situación en la asignación de los recursos federales para el campo, esta soberanía debe ejercer las facultades que le confiere el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual establece que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, son responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o las modificaciones de las que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

En el marco de la discusión para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, esta soberanía deberá ejercer esta facultad constitucional con responsabilidad por lo que convoco a mis compañeros diputados a que apoyen está propuesta para que la asignación de los recursos federalizados, a través de los convenios estatales, sea a través de una fórmula actuarial se asigne un porcentaje que contemple el PIB-agroalimentario, otro porcentaje a la población rural, un porcentaje al grado de marginación de ésta y un porcentaje más a la aportación del gobierno estatal al fideicomiso. Para que los porcentajes previamente expuestos formen un 100 por ciento de los recursos por federalizar.

Una vez establecida la fórmula en la distribución de los recursos federalizados, se deberá establecer un sistema de evaluación que premie para los ejercicios subsecuentes, tomando en cuenta:

• La agilidad en el ejercicio de los recursos.

• La eficiencia de los mismos y su impacto en la mejora sustantiva de la productividad.

• La competitividad y la generación de oportunidades y bienestar a la sociedad rural.

• La actuación de los consejos estatales, distritales y municipales para el desarrollo rural.

• Un esquema en el que se desarrolle de manera armónica a todas las regiones del Estado, así como sus actividades de acuerdo a su participación en el PIB estatal, en este caso aprovechando las potencialidades que para el estado representen.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, en el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de 2011, determine el monto de los recursos federales que serán destinados para la celebración de convenios con las entidades federativas, a través de la utilización de una fórmula actuarial que considere los indicadores del PIB-agroalimentario, de la población rural, del grado de marginación de ésta y de la aportación del gobierno estatal al fondo correspondiente, y se establezca como un criterio general de observancia obligatoria en las reglas de operación que emita la Sagarpa para el ejercicio fiscal de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Senado de la República, a 12 de octubre de 2010.

Senador Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con el que remite punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Sedesol a crear un programa nacional de desarrollo de familias de emigrantes para atender a mujeres, niños y adultos mayores que han quedado sin sustento por el jefe de familia emigrante, presentada por María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF., a 12 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la Senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a crear un programa nacional de desarrollo de familias de emigrantes, que coordine acciones con el Instituto Nacional de las Mujeres, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para atender a las mujeres, niños y adultos mayores que, por alguna causa, han quedado sin sustento por parte del jefe de familia emigrante.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnaran los dos primeros resolutivos a la Comisión de Desarrollo Social y a la Cámara de Diputados el tercero de ellos.

Atentamente

Senadores Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

La suscrita, María Elena Orantes López, senadora por Chiapas integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Año con año, miles de compatriotas y migrantes de otros países cruzan la frontera sur de nuestro país buscando llegar a la frontera norte, intentando llegar a Estados Unidos de América en búsqueda de mayores oportunidades laborales, con expectativas de un mejor nivel de vida acceso a la educación, vivienda y cuidado de la salud.

Desde la última década del siglo XX y los primeros años del XXI el mundo ha experimentado numerosas transformaciones en todos los ámbitos. Una de las más representativas es la llamada globalización de la economía, proceso responsable de una buena parte de los cambios políticos, económicos y sociales como la migración.

Un gran porcentaje de las familias mexicanas asentadas en territorio nacional, tienen como única fuente de ingreso los recursos económicos de las divisas provenientes de sus familiares que trabajan en Estados Unidos de América (EUA).

Esto nos da cuenta de que el Estado mexicano no ha sido capaz de asegurar para las familias que viven en esta situación, las condiciones mínimas y fundamentales para la satisfacción de necesidades tales como: la educación, salud, alimentación, vivienda y trabajo.

En este sentido, contemplar programas en apoyo al bienestar de la población y el desarrollo humano para sectores específicos, tales como: las familias de los migrantes que se quedan abandonadas en nuestro país, es un requisito para alcanzar justicia y equidad.

El fenómeno migratorio en nuestro país y en Centroamérica es el reflejo de la limitación de oportunidades para las generaciones actuales y futuras.

Conocemos que el fenómeno migratorio de México hacia EUA es estructural en lo económico, en lo político y en lo social. Tenemos 23 millones de connacionales de origen mexicano en Estados Unidos de América; 50.7 por ciento nacidos en el país; 26.4 por ciento nacidos en aquel país de madre y padre mexicanos; y 12.9 por ciento de madre o padre mexicano.

Es fundamental observar la evolución y problemática del fenómeno migratorio para plantear estrategias y propuestas de solución, especialmente, en el caso de las mujeres migrantes.

La magnitud de esta manifestación migratoria ha tenido necesariamente que modificar los criterios de estudio tradicionales, hacia un análisis multidimensional para identificar los cambios cuantitativos, pero sobre todo, los cualitativos.

La mayor transformación del fenómeno migratorio es la presencia de mujeres, niños y ancianos, que no se había previsto en el escenario de la migración hacia EUA hasta hace pocos años. Ahora, las mujeres y familia son los núcleos de la nueva era de la migración.

Aunque sabemos que el campo mexicano sigue expulsando migrantes de sexo masculino con bajos niveles educativos, en muchas entidades federativas del país vemos como toma importancia el fenómeno migratorio en las áreas urbanas, en donde destaca el nutrido número de mujeres y, en general, personas con una mayor escolaridad.

En los últimos años, la mayor parte del flujo migratorio (56 por ciento) procedió de áreas urbanas y de algunos centros metropolitanos. Esta urbanización del flujo migratorio, refleja las modificaciones en la distribución rural-urbana de la población mexicana. Pero sobre todo, visibiliza las crisis recurrentes de nuestra economía que han golpeado al campo, pero también a las ciudades, disminuyendo la oferta de trabajos estables bien remunerados y acrecentando vigorosamente el sector informal de la economía, donde las mujeres tienen amplia participación, pero donde no existe garantía de estabilidad y prestaciones sociales.

De ahí que, particularmente, dentro de las transformaciones migratorias se trasluce y se hace visible la tendencia creciente de la migración femenina. Esta se explica por diversos factores: la modificación en la metodología de captación de estadísticas; la necesidad -económica o afectiva- de reunificación familiar; la búsqueda de mejores oportunidades laborales y de remuneración, o bien, de realización profesional.

Es evidente que los nexos de dependencia del desarrollo económico de México con EUA y la forma de inserción de nuestro país en la globalización, están provocando graves efectos en la oleada migratoria por la incapacidad de nuestra economía de proporcionar las oportunidades de vida y de trabajo para el bienestar equitativo de la población.

Influyen también, las prioridades de EUA respecto a su economía de guerra y política antiterrorista. Ello ha ocasionado férreas políticas hacia los inmigrantes indocumentados, especialmente contra los mexicanos.

Sin embargo, una parte de su economía por el incremento de actividades de baja productividad y trabajos semicalificados, tales como, el servicio doméstico y de restaurantes, limpieza de oficinas, de habitaciones de hotel y cuidado de niños, además de las tradicionales faenas en el campo, sigue demandando trabajadores, ahora y con mayor frecuencia, mujeres.

Actividades cuyas características de informalidad se traducen en la ausencia de prestaciones, bajos salarios y largas jornadas, son en las que más ha proliferado la migración de mujeres mexicanas, especialmente de indocumentadas.

Lo anterior, hace patente una segregación laboral referida al género, a la raza, etnia y, especialmente, a la situación legal que se traduce en condiciones de pobreza. Se estima que el 23 por ciento de los varones mexicanos en EUA se encuentran en condiciones de pobreza, mientras que en el caso de las mujeres asciende al 30 por ciento.

La migración femenina y familiar hacia EUA tiene implicaciones económicas, políticas, sociales y culturales en ambas naciones. Sólo habría que recordar que esa migración ha sido espectacular: si entre 1970 y 1997 representó el 17 por ciento del total; en el 2001, ascendió al 46 por ciento.

Desde la década de los ochenta, el patrón de migración de las mujeres es diferente que el de los varones, es decir, más activo y dinámico. Ahora cada vez con mayor frecuencia vemos a mujeres jóvenes, solteras de origen urbano, con mayor escolaridad, jefas de hogar y sin experiencia migratoria, de entre 12 y 44 años inmiscuidas en el fenómeno migratorio.

Su estancia en general no es cíclica. Su permanencia tiende a períodos más prolongados y cuando están en- situación de indocumentadas, prefieren no regresar para evitar el riesgo de ser deportadas. En el caso de las migrantes solteras y que forman una familia o tienen hijos en los Estados Unidos de América, su estancia se vuelve permanente por la posibilidad de mejores oportunidades para sus hijos.

La migración de las mujeres más que una estrategia de supervivencia representa una posibilidad de mejorar, con la expectativa de reunificar a la familia o, en su caso, formar una nueva. Generalmente la mujer es más adaptable que el varón a cualquier situación laboral o familiar.

Ahora bien, los problemas que enfrentan las mexicanas migrantes, especialmente las no documentadas, son múltiples y de mayor envergadura que en el caso de los hombres:

• Aunado a la mayor dificultad que para ellas representa llegar a EUA, durante el trayecto y ya en su estancia como trabajadoras indocumentadas, son víctimas de acoso sexual.

• Sobre todo cuando son jóvenes o menores de edad, corren el riesgo de ser explotadas a través de la prostitución, la pornografía y el tráfico de drogas en el país del norte.

• Mientras pueden pasar la frontera para subsistir o juntar dinero, se enganchan en la prostitución, droga o corren riesgos de ser violentadas o asesinadas, como en el caso de Ciudad Juárez.

• Para las madres trabajadoras indocumentadas, se convierte en un verdadero calvario que sus hijos no tengan derecho al servicio de guardería.

Es común que entre ellas, busquen los servicios de otra mexicana indocumentada para que los cuide mientras realizan sus tareas laborales.

• Por la carencia de recursos y su situación de indocumentadas, no pueden visitar a sus familiares, incluidos muchas veces sus hijos que permanecen en nuestro país, agravando con esto la desintegración familiar.

• Las políticas migratorias afectan también directamente a las familias migrantes indocumentadas, ya que los hijos nacidos en México no tienen derecho a la educación media superior.

• Las madres indocumentadas de hijos nacidos en EUA y que son deportadas, corren el riesgo de ser separadas de sus infantes.

• Muchas mexicanas (indocumentadas o no), con altos niveles educativos desperdician su formación, ya que sólo pueden obtener trabajos manuales y domésticos poco remunerados.

• La falta de información y el escaso nivel de comprensión del idioma, ocasiona el desconocimiento de sus derechos humanos tanto en EUA, como de los programas diseñados en México para darles apoyo y, por tanto, son presa fácil de las autoridades.

Es sumamente importante resaltar que estas realidades del fenómeno migratorio, especialmente del femenino, afectan estructuralmente a la sociedad mexicana. Es un hecho que los familiares (parejas, hijos, padres, abuelos, etcétera) que se quedan en nuestro país, se convierten en un grupo vulnerable esencial, donde destacan especialmente las mujeres. Es por ello que se requieren políticas focalizadas para este sector.

Baste señalar que en algunos de nuestros municipios, la población se ve prácticamente reducida a ancianos, mujeres y niños.

Tomando en cuenta que 7 de cada 10 receptores de remesas son mujeres, fundamentalmente cónyuges o parejas del jefe de familia que emigró, el regreso temporal de muchos mexicanos en épocas decembrinas y de vacaciones o por el efecto de las deportaciones en estados de la Unión Americana que han adoptado medidas antimigrantes como en el estado de Arizona, se torna relevante para esas familias. Sin embargo, algunas autoridades del sector salud, presumen una relación directa entre el aumento del VIH-sida con el flujo de migrantes que regresan de EUA.

Otras mujeres parejas del migrante, van dejando de recibir apoyos económicos hasta su abandono, por lo que tienen necesidad de migrar para buscar trabajo y dejan a sus hijos encargados con los parientes, o bien, los vástagos son los que entran al mercado laboral a una corta edad, lo que acrecienta la desintegración familiar.

La feminización migratoria en nuestro país es una realidad. Es por ello que este fenómeno requiere del Estado mexicano una mayor atención, así como diagnósticos mejor acabados que nos permitan comprender de forma integral este fenómeno social.

Cada año, cerca de 30 mil mexicanas emigran a Estados Unidos de América con la esperanza de una vida mejor. Más de 4 millones de mujeres radican ya en ese país, la gran mayoría se incorpora al mercado laboral en condiciones inequitativas con el resto de las norteamericanas y con los propios migrantes mexicanos del sexo masculino, los cuales tienen en promedio un salario 500 dólares superior al de las mujeres migrantes, quienes ganan aproximadamente mil 150 dólares al mes.

De ahí la necesidad de que el gobierno federal logre articular políticas públicas encaminadas al apoyo de las mujeres que se ven afectadas por el fenómeno migratorio. Se trata como vemos, de crear políticas públicas federales, estatales y municipales, enfocadas todas ellas, en concentrar esfuerzos a partir de un enfoque integral que, permita a su vez, la sinergia de las acciones a seguir.

Requerimos con urgencia, instrumentar políticas integrales de desarrollo social que atiendan el fenómeno migratorio desde una óptica multidimensional que, de manera cada vez recurrente, afecta directa o indirectamente a las mujeres y a otros grupos vulnerables, entre ellos niños, niñas y adultos mayores.

En este sentido y como en ningún otro campo, es evidente la necesidad de que la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), deben participar de manera más activa en la observación, evolución y problemática del fenómeno migratorio femenino, a fin de plantear estrategias y propuestas de solución, especialmente en el caso de las mujeres que se ven afectadas cuando el jefe de familia decide emigrar dejando en la indefensión a sus familiares.

Las propuestas de solución son tan amplias como las aristas que tiene el fenómeno de la migración y sus implicaciones femeninas. Sin embargo, consideramos fundamental la necesidad de crear por parte de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), un Programa Nacional de Desarrollo de Familias de Emigrantes que coordine acciones con el Instituto Nacional de las Mujeres, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), para atender a las mujeres, niños y adultos mayores que, por alguna causa, han quedado sin sustento por parte del jefe de familia emigrante.

Sería recomendable que este programa encargado del apoyo social para atenuar la migración femenina, tenga como propósito implementar estrategias y mecanismos específicos que ayuden a diseñar y coordinar políticas públicas que permitan reactivar la economía en aquellos municipios que han sido abandonados por falta de oportunidades, pero sobre todo, que más allá de políticas asistencialistas, se puedan constituir en generadores de empleo comunitario para reducir el flujo migratorio de las mujeres.

No podemos seguir tolerando la desintegración familiar por motivos de la marginación y el fenómeno de la migración. Detener la migración femenina es fundamental para nuestra nación.

Si no hemos podido retener a los varones que han apostado por encontrar mejores oportunidades, es menester hacerla en el caso de las mujeres, ya que son ellas las únicas que son capaces de cohesionar a nuestras familias.

Permitir la migración femenina y no entender las repercusiones económicas y sociales que la desintegración familiar acarrea para nuestro país, es irresponsable y riesgoso para nuestra estabilidad social.

La realidad femenina de la migración nos obliga a dar un trato diferenciado a aquellos grupos que se ven afectados por este fenómeno social, en especial, mujeres, niños y adultos mayores que sufren de marginación y pobreza cuando el jefe de la familia decide emigrar con la esperanza de conseguir mejores condiciones de vida.

Es evidente que el Estado mexicano no ha sido capaz de brindar los satisfactores necesarios a millones de mexicanos para poder realizarse en el plano individual y familiar por problemas que sabemos son estructurales. Sin embargo, esto no lo exime de su obligación de velar por la organización y el desarrollo de aquellas familias que no reciben ningún tipo de sustento por parte del jefe de familia o el que debería proveer lo necesario para la manutención familiar, cuando está de por medio el fenómeno migratorio como aspecto de la desintegración familiar.

El modelo de desarrollo social debe tener como objetivo nuclear el pleno bienestar de las personas y las familias.

Con el objetivo el lograr lo antes posible el propósito que se persigue en esta proposición con punto de acuerdo, se solicita dotar de recursos económicos al ramo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, así como celebrar los convenios de coordinación a que haya lugar, para que la Secretaría de Desarrollo Social pueda impulsar el trabajo corresponsable entre los tres órdenes de gobierno, a fin de coadyuvar en la solución de la problemática planteada.

Con ello, los expertos en la materia de desarrollo social a través de los estudios que consideren pertinentes, podrán definir la estrategia a seguir en la implementación del programa especial propuesto para dar solución y contribuir a frenar la migración femenina e infantil, a través de la creación de empleo comunitario en aquellos municipios rurales o urbanos tradicionalmente expulsores de migrantes, buscando tutelar la organización y el desarrollo de la familia en función de lo establecido en el artículo 4o. constitucional.

La Secretaría de Desarrollo Social debe realizar un mayor esfuerzo por lograr igualdad de oportunidades, conformando de este modo, las condiciones que permitan la posibilidad de retener a los mexicanos que cada año intentan emigrar. También lo es, el hecho de convocar a las comunidades a realizar actividades productivas de manera comunitaria, donde las mujeres pueden encontrar una mayor vocación que les permita alcanzar las metas relacionadas con la superación de la pobreza y la marginación, el desarrollo humano, familiar comunitario y productivo.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a crear un programa nacional de desarrollo de familias de emigrantes, que coordine acciones con el Instituto Nacional de las Mujeres, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para atender a las mujeres, niños y adultos mayores que, por alguna causa, han quedado sin sustento por parte del jefe de familia emigrante.

Segundo. El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social y al Instituto Nacional de las Mujeres a participar de manera más activa en la observación, evolución y problemática del fenómeno migratorio femenino, a fin de plantear estrategias y propuestas de solución.

Tercero. Con el objetivo el lograr lo antes posible el propósito de los resolutivos anteriores, se solicita dotar de mayores recursos económicos al ramo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, así como etiquetar los presupuestos del programa nacional de desarrollo de familias de emigrantes, al tiempo de celebrar los convenios de coordinación a los que haya lugar, para que la Secretaría de Desarrollo Social pueda impulsar el trabajo corresponsable entre los tres órdenes de gobierno, a fin de atenuar el torrente migratorio de las mujeres a través de la creación de empleo comunitario en aquellos municipios rurales o urbanos tradicionalmente expulsores de migrantes, buscando tutelar la organización y el desarrollo de la familia en función de lo establecido en el artículo 4o. constitucional.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 5 días del mes de octubre de 2010.

Senadora María Elena Orantes López (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con el que remite punto de acuerdo por el cual se exhorta al director general del ISSSTE a efectuar las diligencias necesarias para iniciar la construcción del hospital de la institución en Córdoba, Veracruz, presentada por Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 12 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a gestionar las diligencias necesarias que permitan iniciar la construcción del hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el municipio de Córdoba, Veracruz.

La presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Comisión de Seguridad Social el resolutivo primero; y a la Cámara de Diputados el segundo de ellos.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Juan Bueno Torio, senador de la república de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a gestionar todas las diligencias necesarias que permitan iniciar la construcción del hospital del ISSSTE en el municipio de Córdoba, Veracruz, lo anterior en base a las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como mandato legal al gobierno en turno, asegurar a toda persona el acceso pleno y efectivo a los servicios de salud.

El artículo 4o. del ordenamiento en cita, en su párrafo tercero, consagra que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, aunado a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre que dice: “todo ser humano tiene derecho a la salud y se considera a la enfermedad como un mal social”; la promoción del desarrollo sanitario y social es un deber primordial y una responsabilidad de los gobiernos que comparten todos los demás sectores de la sociedad; en consecuencia, afrontarla es una responsabilidad pública.

Córdoba es la ciudad cabecera del municipio, situada al centro del estado de Veracruz y compuesto por la ciudad y 15 congregaciones limitadas al norte de Ixhuatlán del Café y Tomatlán, al sur con Amatlán de los Reyes y Naranjal, al este con Fortín de las Flores y Chocamán y al oeste con Amatlán de los Reyes.

Se divide en 176 localidades entre las que destacan San José de Tapia, las Flores, Miraflores, Los Naranjos, Brillante Crucero, el Porvenir, San Rafael Caleria, Santa Elena, San Miguelito, San Nicolás.

Es importante señalar que el comercio en este municipio se ha caracterizado por ser la puerta del sureste, además cuenta con una gran infraestructura financiera en donde se prestan todos los servicios bancarios.

Al día de hoy, el cuidado de la salud forma parte del sistema nacional de salud, y constituye la función central del desarrollo social y económico de una comunidad, establece grandes exigencias, desde la capacidad y la habilidad de médicos y enfermeras hasta el respaldo de todo el personal operativo, que va desde las áreas administrativas hasta de quienes se encargan del mantenimiento y el funcionamiento apropiado de las instalaciones médicas, incluso de los trabajos de ampliación.

Por lo que llevar los servicios que permitan la atención a la salud al lugar de residencia y donde se encuentran las fuentes de trabajo de los cordobeses, permitirá atender a los cerca de 50 mil derechohabientes de la región centro del estado.

En razón de lo antes mencionado, conviene decir que en el año de 2007 el ISSSTE anunció que en el municipio de Córdoba se construiría una clínica-hospital, derivado del análisis realizado a nivel nacional de cómo regionalizar los servicios de salud, de tal manera que los ciudadanos no tengan que trasladarse a distancias mayores a 30 o 40 kilómetros para recibir los servicios de salud.

En el año de 2008 el ayuntamiento de Córdoba manifestó no haber recibido ninguna solicitud para la construcción de la clínica hospital por parte de las autoridades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En ese mismo año el presidente municipal en turno se reunió con el delegado del ISSSTE en donde se acordó que primeramente se entregaría la solicitud de los permisos y después la compra y presentación del terreno.

Además de haber mencionado la urgente necesidad de reunirse con la gente que vive en la zona donde se construiría la clínica; posteriormente en una reunión con los integrantes de la Asociación de Jubilados y Pensionados el entonces presidente municipal, anunció que donaría un terreno de más de 11 mil metros cuadrados para la edificación de la clínica.

En octubre de 2008, el delegado estatal del ISSSTE, dio a conocer que ya había sido entregada toda la documentación a la Dirección de Obras Públicas con el fin de solicitar la licencia de construcción para la clínica ubicada de la avenida 43 de Córdoba, Veracruz, además señaló que el predio contaba con todas las especificaciones dentro del programa de reordenamiento.

En diciembre de 2008 el ex presidente municipal informó al delegado estatal del ISSSTE sobre la resolución y las observaciones emanadas del análisis realizado por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, asimismo en este oficio, se informó que el gobierno municipal es propietario de un terreno que cuenta con una superficie de aproximadamente 11,500 metros cuadrados, área suficiente para poder efectuar la construcción del proyecto, según lo establecido por la Secretaría de Desarrollo Social y que el ayuntamiento manifestó tener a su disposición para donarlo a la institución y edificar el hospital.

En ese mismo año y sin la presencia del delegado estatal del ISSSTE del estado en Veracruz, con la aceptación de más de tres mil maestros de la organización del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) sección 32 de los diferentes municipios de la región, se hizo entrega del acta de cabildo especificando la donación del predio ubicado en la calle Abasolo, avenida Morelos sin número, en la colonia Santa Cruz Buena Vista, para la construcción de la clínica del ISSSTE en Córdoba. Donde se mencionó que el terreno cuenta con todos los servicios necesarios para el proyecto de construcción, las vialidades de dicho predio reúnen todas las características técnicas y urbanas necesarias para la construcción de este hospital.

Ante esta problemática resulta importante resolver este conflicto derivado de la compra del terreno por parte del ISSSTE y otro donado por el ayuntamiento, por lo que el terreno ha sido una de las principales diferencias que han detenido la construcción del hospital.

En este sentido no se puede seguir retrasando la construcción de tan importante obra, la atención de los problemas de salud de los derechohabientes requiere de tratamientos aplicados por médicos especialistas y constituye un reclamo legítimo de toda sociedad organizada en beneficio de la comunidad, por lo cual es indispensable que se cuente con la infraestructura hospitalaria adecuada que les pueda brindar atención médica acorde a sus necesidades.

La unidad de medicina familiar que existe en el municipio de Córdoba, es insuficiente para atender a toda la población de derechohabientes, ante tal panorama, los derechohabientes se ven en la necesidad de trasladarse al estado de Puebla, Tlaxcala y en muchas ocasiones a la Ciudad de México; por ello es que se requieren mejores y mayores espacios en los servicios a la salud, además de contar con un centro hospitalario que permita proporcionar un servicio adecuado y suficiente a toda la población derechohabiente de la demarcación.

En consecuencia, esta acción legislativa va encaminada a fortalecer el sistema de salud y contribuir a consolidar la red de servicios médicos que permitan garantizar el bienestar, la seguridad sanitaria y el acceso oportuno al tratamiento médico de las familias cordobesas, sobre todo de aquellas con menores recursos económicos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a gestionar todas las diligencias necesarias que permitan iniciar la construcción del hospital del ISSSTE en el municipio de Córdoba, Veracruz.

Segundo. Se solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011,se considere un ajuste a la partida presupuestal que ya fue etiquetada para la construcción del hospital del ISSSTE en el municipio de Córdoba, Veracruz y se adecuen los recursos de acuerdo a las modificaciones de la obra y a los requerimientos del terreno que permita garantizar la construcción y equipamiento médico.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 7 de octubre de 2010.

Senador Juan Bueno Torio (rúbrica)