Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3112-VII, jueves 7 de octubre de 2010

De la Junta de Coordinación Política, por el que se somete a la consideración del pleno la integración de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura

La Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, incisos b) y c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de los siguientes:

Considerandos

I. Que de conformidad con el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de esta H. Cámara de Diputados dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

II. Que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 74, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución”, así como “conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren”.

III. Que la Junta de Coordinación Política, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 numeral 1 inciso b), en correlación con el inciso c) del mismo numeral de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, está facultada para presentar al Pleno, proyectos de puntos de acuerdo.

IV. Que el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a la letra establece:

“Al proponer la Gran Comisión de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, por cada Cámara se designarán de cada una de las Comisiones, cuatro integrantes para que formen la Sección Instructora en la Cámara de Diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores.

Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga la Gran Comisión, de entre los miembros de las Comisiones respectivas.”

V. Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en correlación con el artículo 40, numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta H. Cámara de Diputados integró la Comisión Jurisdiccional el 29 de septiembre de 2009, por lo que a la fecha, considerando la sustituciones realizadas por los Grupos Parlamentarios, está conformada de la siguiente manera:

VI. Que atendiendo a las disposiciones citadas anteriormente, esta Junta de Coordinación Política, ha considerado oportuno presentar a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la integración de la Sección Instructora, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y en consecuencia, este órgano legislativo esté en aptitud de ejercer las facultades que constitucional y legalmente le corresponden, para sustanciar en lo conducente las solicitudes de declaración de procedencia, así como del procedimiento de juicio político, enmarcados en los artículos 111 y 110 de nuestra Constitución, respectivamente.

Atendiendo a los fundamentos y motivaciones expuestas en los considerandos, esta Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. La H. Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en correlación con el artículo 40, numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acuerda integrar la Sección Instructora encargada de sustanciar los procedimientos inherentes al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Segundo. Para los efectos del presente instrumento, la Sección Instructora quedará integrada por los siguientes Diputados Federales:

Presidente: Dip. César Augusto Santiago Ramírez

Integrante: Dip. Arturo Zamora Jiménez

Integrante: Dip. Mary Telma Guajardo Villarreal

Integrante: Dip. César Octavio Madrigal Díaz

Tercero. La Sección Instructora se instalará en el lugar que les sea asignado y se les proveerá de los recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Cuarto. Aprobado el presente acuerdo por el Pleno de la Cámara de Diputados, publíquese en la Gaceta Parlamentaria, así como en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de octubre de 2010

Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica)

Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputado Reyes Tamez Guerra

Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza


Diputado Pedro Jiménez León

Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia