De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Honorable Asamblea:
La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72, 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 80 y los párrafos segundo y sexto del artículo 83, ambos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Antecedentes
A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio No. D.G.P.L. 61-II-2-88, que contiene el dictamen positivo con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para derogar la justicia de paz.
1. Con fecha 18 de marzo de 2009, integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados presentaron ante el pleno de esta Cámara la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz.
2. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.
3. La Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en sesión celebrada el 16 de abril de 2009, aprobó el dictamen de dicha iniciativa en sentido positivo, el cual se remitió a la Mesa Directiva de la Cámara para sus efectos constitucionales.
4. A fin de reiniciar el trámite legislativo, el 6 de octubre de 2009 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura remitió a la Comisión del Distrito Federal copia del dictamen positivo con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, el cual fue aprobado el 17 de septiembre de 2009.
Consideraciones
I. El objeto de la iniciativa es, de acuerdo a la exposición de motivos, adecuar y modernizar, conforme a los momentos actuales y porvenir, la organización y estructura de la función judicial capitalina, a fin de lograr mayor congruencia, accesibilidad y eficacia de ésta función fundamental del estado de derecho, y asumir una homologación estructural con el Poder Judicial de la Federación, en su organización, que garantice la unidad judicial ante la presencia de bien identificados órganos judiciales autónomos.
II. Para atender lo anterior, los autores de la iniciativa proponen una nueva integración del Consejo de la Judicatura capitalino, así como el otorgamiento de la facultad a dicho Consejo para determinar el número y especialización por materia de la salas del tribunal y juzgados que integrarán el Poder Judicial del Distrito Federal. Todo ello, en los términos del siguiente proyecto de decreto:
Decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Único. Se modifica el artículo 80, y se modifica y adiciona el artículo 83, ambos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 80. ...
En la designación de los magistrados, el jefe del Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 122, apartado C, Base cuarta, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior.
...
Artículo 83. ...
El consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del consejo; un magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos del pleno de magistrados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el jefe del Gobierno. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos que para ser magistrado establece la ley.
En todo caso, los consejeros serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el supuesto de los consejeros elegidos por el pleno de magistrados, las personas deberán gozar, además, de reconocimiento profesional en el ámbito judicial.
...
...
...
El consejo, actuando en pleno, opinará sobre la designación y ratificación de magistrados; resolverá sobre la adscripción y remoción de magistrados; designará, adscribirá y removerá los jueces y los que con cualquier otra denominación se creen en el Distrito Federal; todo ello en los términos que la ley prevea en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de la salas del tribunal y juzgados en el Poder Judicial del Distrito Federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. Los integrantes de la comisión dictaminadora consideran que es legalmente procedente la reforma que se propone, toda vez que el 27 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción II, de la Base Cuarta, del Apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; disposición que era la única en ordenar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a contar con juzgados de paz, debido a que señalaba que el titular de uno de estos órganos debía formar parte del Consejo de la Judicatura local. Este sólo hecho obligaba a toda la función judicial a comprender en su estructura la presencia de jueces de paz, los cuales han perdido sentido y eficacia bajo las modalidades actuales de demandas y necesidades de justicia de los capitalinos.
Así, el referido artículo constitucional se reformó para quedar en los términos siguientes:
Artículo 122. ...
... BASE CUARTA. ...
... II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
El Consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo...
De este modo, una vez modificada la organización y estructura de la función judicial en la capital del país a nivel constitucional, es menester adecuar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a fin de hacer congruente el andamiaje legal.
IV. En adición a lo anterior, la Comisión Dictaminadora precisa lo siguiente:
1. Que hace suyo el argumento de los iniciantes de que la justicia de paz fue un avance en su momento al pretender agilizar la función judicial ante controversias jurídicas de cuantía o penalidad menor que no admitían impugnación ordinaria alguna. Sin embargo, las características y organización actuales de la función judicial reclaman que el esfuerzo presupuestal, financiero y operativo que se dedica para sustentar la justicia de paz se encausen de manera directa a fortalecer los juzgados de primera instancia.
2. Que el trabajo desarrollado por los juzgados de justicia de paz se hace con recursos similares a otros órganos judiciales que soportan una carga de trabajo mayor, lo que se traduce en un menoscabo en la calidad del servicio que proporcionan. 1 Por esta razón, la iniciativa tiene el propósito de fortalecer los juzgados de primera instancia para que la impartición de justicia se realice de manera más expedita.
3. Que considera acertado establecer que los consejeros sean personas que, al momento de su nombramiento, se distingan por su capacidad profesional y administrativa, así como por su honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, características que son propias de una función judicial integrada por personas de la más alta y mejor calidad disponible en nuestros medios jurisprudentes.
En este sentido, también se considera atinada la propuesta de sustituir el mecanismo de insaculación para elegir a los jueces que forman parte del Consejo de la Judicatura por el mecanismo de elección directa del Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, con lo que se eliminará el factor de azar que actualmente se prevé en el Estatuto de Gobierno para la conformación de dicho órgano.
4. Que coincide plenamente con los proponentes en establecer que el Consejo de la Judicatura tenga la facultad de determinar el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integrarán el Poder Judicial del Distrito Federal. Esta modificación ayudará a mejorar el sistema de justicia en lo referente a la administración y organización de los entes encargados de su impartición, ya que permitirá que el Consejo realice las adecuaciones institucionales pertinentes atendiendo las exigencias que se presenten en la realidad judicial.
En otras palabras, se pretende fortalecer a los juzgados de primera instancia redistribuyendo las cargas de atención para hacer más equitativa la repartición del trabajo entre un solo tipo de juzgado, ya que hasta ahora no ha existido una carga de trabajo proporcional entre los juzgados de justicia de paz (tanto por razones de materia como de territorialidad). Por un lado, mientras que los juzgados civiles han tenido un aumento sostenido de 225% de los asuntos recibidos durante los últimos siete años, los juzgados en materia penal han presentado un decremento del 40% a partir del año 2005. 2 Por otro lado, la disparidad por cuestiones de territorialidad se puede observar en el número de asuntos recibidos por juzgados que se encuentran en la misma Delegación: por ejemplo, el Juzgado 11 de Justicia de Paz Civil, ubicado en la Delegación Álvaro Obregón, tuvo un total de 4,171 asuntos en 2008, mientras que los Juzgados 27 y 57, ubicados en la misma demarcación, recibieron 1,756 y 1,752 asuntos, respectivamente. 3
5. Que concuerda con lo razonado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en el dictamen que elaboró sobre la iniciativa de reforma al artículo 122 constitucional, al considerar que la incorporación de los juzgados de paz con los de primera instancia no implica la desaparición absoluta de éstos. Por el contrario, se considera que es necesario mantener y garantizar, por parte de las autoridades competentes, los procedimientos que se ventilan ante esas instancias, debiendo conservar los mismos tiempos con los que se han emitido las resoluciones de las controversias dirimidas ante las mismas.
La intención de la reforma en comento consiste únicamente en modificar la estructura judicial con el fin de racionalizar las cargas de trabajo entre los juzgados, en el entendido de que éstos resolverán juicios con procedimientos diferenciados para menor y mayor cuantía.
6. Que la propuesta contenida en la iniciativa de mérito es una consecuencia normativa de la reforma constitucional publicada el 27 de abril de 2010 e implica facilitar a la autoridad local la determinación autónoma de la estructura judicial. Por este motivo, las reformas que a nivel local deriven de la modificación propuesta deben respetar la voluntad del constituyente en el sentido de no dificultar a la ciudadanía el servicio judicial sino, por el contrario, mejorarlo para su beneficio.
V. Cabe aclarar que, con el propósito de adecuar el Estatuto de Gobierno con la reforma del artículo 122 constitucional, se hicieron algunas precisiones a la redacción del artículo 83 aprobado por la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, a saber:
a) Para la integración del Consejo de la Judicatura se estableció que los dos jueces elegidos por el Pleno de Magistrados deben contar con la aprobación de la mayoría calificada, es decir, con los votos de las dos terceras partes del Pleno; siendo que la propuesta original sólo establecía mayoría simple.
b) Se suprime la siguiente frase del párrafo segundo, debido a que es repetitivo de los siguientes enunciados del mismo: Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas.
c) También se suprime la siguiente frase, dado que así se hizo en el artículo 122 constitucional: los que con cualquier otra denominación se creen en el Distrito Federal.
d) En la parte final del párrafo sexto del artículo 83 se agregó la frase: de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
e) Además, se agregan dos artículos transitorios para regular la operatividad de las disposiciones propuestas.
Por las consideraciones antes expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión del Distrito Federal sometemos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 80, segundo párrafo y, 83, segundo y sexto párrafos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 80. ...
En la designación de los Magistrados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere la fracción I, Base Cuarta, Apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior.
...
Artículo 83. ...
El Consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado y dos Jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el Jefe de Gobierno. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. En el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, de reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial.
...
...
...
El Consejo, actuando en Pleno, opinará sobre la designación y ratificación de magistrados; resolverá sobre la adscripción y remoción de magistrados; y designará, adscribirá y removerá a los jueces del Distrito Federal; todo ello en los términos que la ley prevea en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal que hubieren sido electos mediante el procedimiento de insaculación, concluirán sus respectivos encargos en las fechas establecidas al momento de su designación.
Tercero. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que cobre plena vigencia el presente Decreto, habrá de realizar adecuaciones a las disposiciones legales a que haya lugar, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas:
1 Por ejemplo, en el año 2008, los juzgados de primera instancia iniciaron 184,655 asuntos (14.1% más que en el año anterior), mientras que los juzgados de paz tuvieron un incremento de 36.5% (al pasar de 68,793, en 2007, a 93,944).
2 Ello resulta muy ilustrativo, porque este incremento sustancial en las cargas de trabajo en la materia civil (frente al decremento registrado en la materia penal), se ha soportado con el mismo número de órganos judiciales (28 juzgados civiles y 48 juzgados penales), que existen desde su creación. Es decir, en la materia civil, la carga de trabajo ha crecido más del doble en los últimos siete años, mientras que el número de órganos judiciales se mantienen igual. Véase Breve diagnóstico de los Juzgados de Justicia de Paz del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal , Dirección Ejecutiva de Planeación, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 2009, p. 3.
3 Ibíd., p. 7.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2010
La Comisión del Distrito Federal
Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).
De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 47 y 86 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Honorable Asamblea:
La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente:
Dictamen
Antecedentes
A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio No. D.G.P.L. 61-II-3-024, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción tercera al artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de implementar el servicio profesional de carrera en los órganos de gobierno de la capital, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron y a nombre de los diputados y diputadas federales del Distrito Federal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
1. Con fecha 23 de septiembre de 2009, la diputada Gabriela Cuevas Barron, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre de los diputados y diputadas federales del Distrito Federal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona una fracción tercera al artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.
Consideraciones
I. El propósito fundamental de la iniciativa es, de acuerdo a la exposición de motivos, eficientar la gestión gubernamental del Distrito Federal. Tiene como objetivo fortalecer la eficacia, eficiencia y economía en el uso y destino de los recursos públicos a través de la puesta en marcha de un servicio profesional de carrera (SPC) en todos los órganos del Distrito Federal para que los mejores hombres y mujeres lleven a cabo la gestión de las acciones de gobierno.
Los proponentes señalan que, para hacer frente a la situación crítica generada por el entorno internacional y optimizar el uso de los recursos públicos, es necesario evitar la costosa curva de aprendizaje que como práctica usual se ha preservado en algunos órganos del Estado, ya que se rotan continuamente servidores públicos que ocupan cargos técnicos.
En otras palabras, se trata de desterrar el concepto arraigado de que el gobierno es un botín político, un espacio de posiciones para acomodar a los amigos, familiares o incondicionales.
Si bien se ha expedido la normatividad del servicio de carrera en la administración pública del Distrito Federal a efecto de contar con sistemas modernos e imparciales de reclutamiento, selección, contratación y evaluación del personal público, los diputados sostienen que pese a lo avanzado aún faltan mayores distancias por recorrer. Ello, debido a que la política de la eficacia, economía y honradez no se ha visto reflejada en la totalidad de órganos públicos del Distrito Federal. En este sentido, los proponentes mencionan que la legislación local vigente está orientada a una franja de funcionarios que no rebasa el 30 por ciento de los servidores públicos que están en las dependencias del sector central.
II. Para atender lo anterior, los autores de la iniciativa proponen implementar el modelo del SPC en la totalidad de órganos de gobierno del Distrito Federal, pues de ello dependerá la transformación real del servicio público en aras a una mayor eficacia en el empleo y destino de los recursos públicos.
Así, la iniciativa tiene como fin el que la organización, funcionamiento y desarrollo del SPC del Distrito Federal se constituya como uno de los principios estratégicos que debe observarse por este orden de gobierno, con la salvedad de que este sistema únicamente deberá funcionar en las áreas técnicas y no en aquellos cargos que son de carácter político y que requieren de lealtad, confianza y compromiso con los órganos decisorios gubernamentales.
Finalmente, se propone que el servicio de carrera se oriente con base en determinados principios que garanticen que los cargos públicos sean ocupados por las y los mejores mexicanos, respetando en todo momento la equidad de género.
III. Los integrantes de la Comisión consideran que el servicio civil de carrera es una forma de gestionar los recursos humanos de la administración pública para formar servidores cuyo compromiso sea con el interés común, sin consideraciones políticas de grupo o partido, basada en el mérito, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades. La necesidad de su implementación se centra en la incorporación de fundamentos éticos en la función pública para lograr una actitud y un comportamiento honorable por parte de los funcionarios, así como una respuesta eficiente y eficaz a las demandas que plantea la sociedad. 1
Esta política fue impulsada por la Nueva Gerencia Pública (New Public Management), una filosofía administrativa fundada en valores como la orientación a resultados y la rendición de cuentas. Autores como Osborne y Gaebler también señalan dentro de los fines que persigue esta corriente los siguientes: reducir el gasto público; mejorar el desempeño de los funcionarios orientándose al cumplimiento de objetivos más que a enfatizar la necesidad de ajustarse a reglamentos; promover la competencia en la provisión de los servicios; así como redefinir a los beneficiarios de sus servicios como clientes y orientar la gestión pública a satisfacerlos.
La Nueva Gerencia Pública se gestó por las críticas hechas al funcionamiento tradicional de la administración pública, también denominado paradigma burocrático. Estas críticas se resumieron en el hecho de que los gobiernos eran lentos, poco flexibles e incapaces de solucionar los problemas públicos, razón por la cual no se atendían las necesidades de los ciudadanos, el irracional costo de la prestación de los servicios gubernamentales ni la insatisfacción ciudadana con el sector público.
Además de lo anterior, la administración pública tradicional generó una cultura administrativa dentro de la cual la lealtad personal y la disciplina de grupo fueron valores más importantes que la eficacia administrativa o el apego institucional. Por este motivo, entre otros, el desarrollo de una administración pública profesionalizada se entendió como un elemento fundamental para la consolidación del Estado. Se comprendió que no es casualidad que los países con aparatos administrativos profesionalizados -basados en esquemas de servicio civil- suelan tener un nivel de desarrollo nacional y de bienestar social mucho más altos que los países que carecen de ellos. 2
IV. Diversos autores han destacado los beneficios que conllevan los servicios civiles, los cuales por medio de sus mecanismos igualitarios y meritocráticos para regular el ingreso, la formación, la evaluación del desempeño, las sanciones, la movilidad, las promociones y las pensiones permiten profesionalizar tanto a los funcionarios públicos como a las mismas actividades administrativas del Estado. 3
Estos sistemas permiten cambiar la lealtad personal, ya sea de grupo o partidista, por una lealtad institucional con un claro compromiso de responsabilidad pública. Se entiende que los funcionarios son coadyuvantes en la preservación de la memoria institucional, la continuidad de programas y proyectos, así como de un mejor diseño de políticas públicas, garantizándose así la continuidad administrativa del Estado mexicano. 4
De esta manera, el SPC podría convertirse en un mecanismo para limitar la profunda politización bajo la cual han funcionado las instituciones administrativas del gobierno del Distrito Federal, situación que ha impedido que las organizaciones burocráticas funcionen de manera efectiva y profesional. De hecho, se ha constatado que la existencia de sistemas de servicio civil en países como Francia o el Reino Unido, ha permitido que las funciones administrativas del Estado se realicen de manera autónoma, efectiva y despolitizada. 5
Todo ello impulsará el desarrollo de un grupo sólido de funcionarios expertos y profesionales. Además, en el mediano plazo se coadyuvará en la disminución de los niveles de corrupción administrativa existentes, tal y como lo han mostrado algunos estudios realizados por instituciones internacionales como el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 6
V. Pareciera estar claro que el diseño e implementación de un SPC en la administración pública del Distrito Federal podría ser útil para combatir una buena cantidad de los males administrativos que tradicionalmente han afectado al gobierno: elevada politización de las estructuras administrativas, bajo profesionalismo de los funcionarios, corrupción administrativa generalizada, falta de regularidad y estabilidad en la provisión de servicios públicos, rotación del personal por los vaivenes político-electorales etc.
Como puede observarse, existen diversas razones para avanzar en la idea de establecer un SPC. Sin duda, la más importante es -ante la institucionalización del fenómeno de la alternancia partidista- la de poder contar con funcionarios profesionalizados capaces de garantizar la continuidad de programas y políticas a través de una burocracia estable frente a los cambios de gobierno, haciendo un uso más eficiente de los recursos públicos. 7
Por ello, resulta razonable que se implemente un SPC en todos los órganos de gobierno del Distrito Federal a fin de mejorar su desempeño en el mediano plazo, eliminando así la politización administrativa, la cual ha sido una de las causas más importantes de inestabilidad e ineficiencia administrativas.
VI. En la última década se han llevado a cabo una serie de reformas de carácter gubernamental y administrativas tendientes a eficientar, profesionalizar y descentralizar las estructuras burocráticas del país, reformas que son connaturales a los servicios de carrera, ya que son instituciones dinámicas que requieren de ajustes y reorientaciones permanentes. 8
Por ejemplo, el Servicio Profesional del Instituto Federal Electoral ha contado con tres estatutos: el de 1992, el de 1999 y el de enero de 2010. Asimismo, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal ha estado sujeta a diversos intentos de reforma: más de nueve iniciativas de reforma en el transcurso de 2006, 2007 y 2008, tomando en cuenta que algunas siguen vigentes y se han vuelto a retomar. 9
Por lo que hace al ámbito local, el servicio de carrera también ha estado sujeto a circunstancias coyunturales. Si bien el 13 de junio de 2000 se publicó por primera vez la ley respectiva, fue hasta julio de 2004 que entraron en vigor los Títulos Tercero, Cuarto y Quinto de la misma (de conformidad con la reforma publicada en el 2002). En enero de 2004 y junio de 2006 se hicieron más reformas y en octubre de 2008 se publicó una nueva ley, la cual volvió a establecer una vacatio legis muy amplia, pues dispuso que la entrada en vigor de los Títulos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, fuera hasta julio de 2011.
De ello se desprende que el servicio de carrera en México pese a no llevar muchos años de funcionamiento no ha estado exento de cambios y transformaciones, propios de una figura dinámica como ésta. Cambios que si bien podrían calificarse como necesarios, también han sido inducidos y forzados en gran parte por el cambio en las autoridades gubernamentales y responsables de la implementación. 10
Por lo anterior, diversos autores han señalado que uno de los retos en la implementación de estas políticas es aislar los cambios de legales de consideraciones políticas, así como la consolidación del Servicio Profesional de Carrera en organismos que no están sujetos al mismo, enfatizando el logro de resultados mediante el desarrollo del capital humano. 11
Con base en los argumentos esgrimidos, esta Comisión Dictaminadora considera que es procedente y necesaria la reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a fin de determinar que todos los órganos de gobierno de la capital cumplan con los principios que rigen el servicio de carrera, con excepción de aquellos entes públicos que deban regirse conforme a los sistemas que determinen sus leyes respectivas. 12
VII. El Servicio Profesional de Carrera no sólo es un importante objetivo en sí mismo, sino el mejor medio para lograr otros fines que la sociedad mexicana se ha planteado, como lo es la consolidación democrática. 13 En este marco, la igualdad en el acceso de hombres y mujeres para ocupar cargos públicos es una prioridad que se ha relegado por años.
Durante mucho tiempo, el servicio público ha estado fuertemente influido por prácticas discriminatorias basadas en el género de las personas, aún cuando la Constitución considera el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres como uno de los pilares del gobierno democrático. De ahí que las mujeres tengan una presencia y participación limitadas en cargos públicos con diferentes niveles de responsabilidades. Realidad que se ve reflejada en los datos e información estadística que permiten hacer visible la situación de desigualdad de género en la esfera política del país. 14
Dicha tendencia también se ve reflejada en la administración pública del Distrito Federal, pues en la Administración centralizada la cantidad de hombres es del doble respecto al número de mujeres: por cada 100 mujeres que laboran en alguna dependencia referente al Gobierno central del Distrito federal, hay 211 hombres.
En la siguiente gráfica es posible observar la proporción de mujeres y hombres en cada una de las unidades administrativas que conforman el Gobierno Central. Además, de la misma se desprende que las Secretarías de Seguridad Pública, de Obras y Servicios, de Educación, de Protección Civil y la Procuraduría General de Justicia, son las unidades administrativas más masculinizadas en la Administración centralizada del Distrito Federal: más del 72 por ciento de sus integrantes son hombres. 15 Por el contrario, Secretarías como la de Finanzas, de Cultura, de Desarrollo Social y de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades son en las que existe una mayor participación de mujeres (más del 40 por ciento).
Gráfica 1. Distribución porcentual de los funcionarios y funcionarias en el Gobierno Central del Distrito Federal por unidad administrativa, 2010
Fuente: CEAMEG, a partir de los vínculos a los directorios de las Secretarías concentrados en la ventanilla única de transparencia del Gobierno del D.F. (sólo se consideran los principales mandos). Consultado el 4 de agosto de 2010.
De acuerdo a los niveles del personal, en la gráfica 2 se observa que las mujeres tienen una menor proporción en puestos de Subsecretarias, ya que sólo 10.5 por ciento de este nivel de puesto está ocupado por ellas; mientras que el 20 por ciento ocupa puestos de Dirección General y Dirección. En promedio, en el Gobierno Central del Distrito Federal solamente 30 por ciento del total de las y los funcionarios son mujeres.
En cuanto a las mujeres y los hombres que trabajan en las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal, sólo 1 está liderada por una mujer. En cuanto al personal en cada una de ellas, se tiene que los niveles dentro de su estructura que son ocupados mayoritariamente por mujeres son los correspondientes a Coordinadora (29.5%), integrantes de la Oficina de la Información Pública (37.5%) y Líderes Coordinadoras de Proyecto (40.1%), lo que puede observarse en la gráfica 3.
Gráfica 2. Distribución porcentual de los funcionarios y funcionarias del Gobierno Central del Distrito Federal según puesto, 2010
Notas:
1 Se refiere a jefe de gobierno, oficial mayor, contralor general, procurador general y consejero jurídico en las unidades correspondientes.
2 Se refiere a asesores(as), secretarios(as) particulares y otros empleados(as) que apoyan las labores principales del secretario y subsecretario.
3 Incluye coordinadores, coordinadores territoriales (regionales), coordinadores técnicos, entre otros.
4 Se refiere al titular de la controlaría interna de cada una de las unidades administrativas del Gobierno Central del Distrito Federal, las delegaciones y algunos organismos desconcentrados, descentralizados, paraestatales y auxiliares.
Fuente: CEAMEG, a partir de los vínculos a los directorios de unidades administrativas concentrados en la ventanilla única de transparencia del Gobierno del D.F. (4 de agosto de 2010).
Gráfica 3. Funcionarios y funcionarias en las Delegaciones del Distrito Federal según puesto, 2010
Nota: ¹ Se refiere a asesores(as), secretarios(as) particulares y otros empleados(as) que apoyan las labores principales del Jefe Delegacional.
? Para Milpa Alta no se encuentra disponible el directorio de la Dirección General de Desarrollo Social.
Fuente : CEAMEG, a partir de los vínculos a los directorios de las delegaciones concentrados en la ventanilla única de transparencia del Gobierno del D.F. (6 de agosto de 2010).
Como se observa en las estadísticas de la conformación de la Administración Pública del Distrito Federal respecto al número de hombres y mujeres, es posible señalar que en ninguna de sus dependencias ha sido igualitaria la participación de las mujeres y los hombres.
VII. Para evitar estas distinciones, en algunos países se ha regulado la acción afirmativa (Affirmative Action ), es decir, se han establecido cuotas para garantizar la entrada de mujeres en cargos públicos, regulando el proceso de reclutamiento para abarcar desde la forma en que se determina el perfil deseado para cada puesto concursado hasta la entrada al servicio civil.
En nuestro país también se han sentado las bases legales para dar un trato igualitario a los hombres y a las mujeres. Tanto en la Constitución como en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se ha prohibido la discriminación por razón de género.
Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurarle -en condiciones de igualdad con los hombres- los mismos derechos: 1) al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; y 2) a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo.
En este sentido, durante la novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe (2004), el gobierno mexicano se comprometió a adoptar medidas legislativas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objetivo de garantizarles el acceso a la justicia y el ejercicio y goce de todos los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres. 16
Estos principios también se han reflejado en la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal (publicada el 15 de mayo de 2007), la cual define a la equidad de género como aquel concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad. Además, incluye el término igualdad sustantiva, que es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Para cumplir con su objeto, la citada ley mandata a los entes públicos a implementar acciones que tiendan a erradicar la discriminación en la designación de puestos directivos y toma de decisiones por razón de sexo, así como a implementar campañas que fomenten la contratación de mujeres y promuevan la igualdad sustantiva en el mercado laboral, en los ámbitos público y privado (art. 23). 17
Por lo antes expuesto, esta dictaminadora considera necesaria la inclusión de la equidad de género como un principio más que debe tomarse en cuenta en el sistema del servicio profesional de carrera.
IX. Con el propósito de reformar de manera armónica el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es necesario tomar en cuenta lo establecido por los artículos 47 y 86, relativos a las bases para la organización de la Administración Pública del Distrito Federal, a saber:
Artículo 47. Las leyes de la Asamblea Legislativa que regulen la organización y funciones de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán contener normas relativas a:
I. El servicio público de carrera y la especialización en las funciones, que tiendan a garantizar la eficacia y la atención técnica del funcionamiento de los servicios públicos de la Ciudad;
II. ...
III. La observancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia a que se sujeta el servicio público.
Artículo 86. La administración pública del Distrito Federal se integrará con base en un servicio público de carrera, el cual se integrará con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización, y eficacia, de conformidad con la ley que al efecto expida la Asamblea Legislativa.
Como puede observarse, el Estatuto de Gobierno ya contempla la existencia de un servicio de carrera, pero sin un núcleo consistente de principios, pues están desperdigados a lo largo de sus disposiciones. Además, tampoco incluye como uno de los principios rectores la equidad de género ni especifica que el sistema debe implementarse en todos los órganos de gobierno del Distrito Federal, lo que abre la posibilidad a que la ley secundaria excluya de su observancia a las entidades de la Administración Pública local, tal y como sucede en la actualidad.
Por esta razón, no sólo se propone la reforma al artículo 12 del Estatuto como se propone originalmente en la iniciativa, sino también a los artículos 47 y 86 del mismo.
A falta de definiciones al respecto, corremos el riesgo de que en algunos entes persistan prácticas o hábitos como el patrimonialismo, el clientelismo y el corporativismo, en lugar de una cultura meritocrática. Así, la reforma que se propone circunscribe su objeto a establecer las bases de organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera en todos los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, operando bajo los principios de legalidad, honradez, eficiencia, eficacia, objetividad, calidad, lealtad, imparcialidad, equidad de género y competencia por mérito.
Esto permitirá contar con las mejores mujeres y hombres, garantizando una competencia por mérito con igualdad de oportunidades, lo que redundará en una mejor atención de las demandas ciudadanas y, en consecuencia, en beneficio de la sociedad.
En este sentido, la propuesta de mérito constituye una reforma administrativa destinada a mejorar la gestión de los recursos humanos y a limitar la politización de los aparatos administrativos, así como a dar continuidad a los proyectos gubernamentales e impulsar la progresiva profesionalización. Con ello, también se pretenden homogenizar los servicios de carrera estableciendo los mismos principios rectores para los órganos de gobierno de la capital.
Además, cabe precisar que se modifican los transitorios propuestos en la iniciativa de mérito a fin de reducir el tiempo en el que la Asamblea Legislativa debe realizar las adecuaciones a las disposiciones legales a que haya lugar, ya que la Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal entrará plenamente en vigor el 1 de julio de 2011.
Por las consideraciones antes expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión del Distrito Federal sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47, fracción III, y 86; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo Único. Se reforman los artículos 47, fracción III, y 86; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I. La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio público y en la administración de los recursos económicos de que disponga el Gobierno de la Ciudad.
Además de los principios enumerados en el párrafo anterior, la organización, el funcionamiento y el desarrollo del servicio profesional de carrera de los servidores públicos se sujetará, en las funciones técnicas de los órganos del Gobierno del Distrito Federal, a los principios de objetividad, calidad, equidad de género y competencia por mérito;
II. a XV. ...
Artículo 47. ...
I. y II. ...
III. La observancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, equidad de género, calidad, eficacia, eficiencia y competencia por mérito a que se sujeta el servicio público.
Artículo 86. La administración pública del Distrito Federal se integrará con base en un servicio público de carrera, el cual se integrará con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, equidad de género, calidad, eficiencia, profesionalización, y eficacia, de conformidad con la ley que al efecto expida la Asamblea Legislativa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que cobre plena vigencia el presente decreto, habrá de realizar adecuaciones a las disposiciones legales a que haya lugar, a más tardar dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2010
Notas:
1 María del Carmen Pardo, El Servicio Civil de Carrera para un mejor desempeño de la Gestión Pública , Serie Cultura de la Rendición de Cuentas, Auditoría Superior de la Federación, 2005, p. 9.
2 Mauricio I. Dussauge Laguna, El Servicio Civil de Carrera en el Distrito Federal, en Asamblea, Núm. 3, mayo 2001, p. 47.
3 Ibíd. pp. 46-50.
4 Op. Cit. María del Carmen Pardo, p. 83. Véase también Mauricio I. Dussauge Laguna, Sobre la Pertinencia del Servicio Profesional de Carrera en México, en Foro Internacional 182, XLV, 2005 (4), pp. 768 a 772.
5 Op. Cit. Mauricio Dussauge, Sobre la Pertinencia del Servicio Profesional de Carrera en México, pp. 768 a 772.
6 Ibídem.
7 Rafael Martínez Puón, Alcances y resultados del Servicio Profesional de Carrera en México . Un ejercicio de evaluación a tres años de su implementación, en Gestión y Política Pública, Vol. XV, Número 2, II semestre de 2006, pp. 457-483.
8 Rafael Martínez Puón, La nueva fisonomía del servicio profesional de carrera en México , Publicado en la Revista del CLAD Reforma y Democracia. No. 43. (Feb. 2009). Caracas, p. 10.
9 Ibídem.
10 Ibíd., p. 14.
11 Ibíd., p. 10.
12 En este supuesto se encuentra la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, pues está sujeta a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la cual se determina que El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales.
13 José Luis Méndez Martínez, citado en Amelia Elizabeth Montané Moroyorqui, Panorama del Servicio Profesional de Carrera en la Legislación Mexicana , p. 2. Disponible en:
http://www.indetec.gob.mx/News/files/LeyServCivil_Feb05. pdf
14 Estadísticas sobre la Participación Política de las Mujeres en México , Cámara de Diputados, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) 2010, p. 3.
15 Estudio Estadístico sobre el número de Mujeres y Hombres que actualmente laboran en la Administración Pública del Distrito Federal, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, agosto de 2010, p.
16 Roberto Ortiz, Reformas Constitucionales y legislación con Equidad de Género en el Estado Mexicano , Seminario en el marco del Proyecto Gobernabilidad Democrática e Igualdad de Género, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Unidad Mujer y Desarrollo, febrero 2005.
17 La ley define como ente público a las autoridades locales de Gobierno del Distrito Federal; los órganos que conforman la Administración Pública; los órganos autónomos por ley, y aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público, que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público.
La Comisión del Distrito Federal
Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos
A la Comisión de Desarrollo Social, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos enviada por la honorable Cámara de Senadores, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como al segundo párrafo del artículo 38 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, es que se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.
A. Antecedentes de trámite legislativo
I. En sesión de la Cámara de Senadores de fecha 2 de octubre de 2008, el senador de la República Adolfo Toledo Infanzón, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 7o, de la Ley General de Asentamientos Humanos.
II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores turnó la iniciativa con proyecto de decreto antes señalada, a las Comisiones de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial; y de los Estudios Legislativos, Segunda para su estudio y dictamen.
III. En sesión ordinaria, los senadores integrantes de estas comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios e integrar un dictamen, el cual fue presentado al pleno de la Cámara de Senadores para primera lectura el 16 de febrero pasado.
IV. El dictamen señalado fue discutido por el pleno de la Cámara de Senadores el pasado 23 de febrero y fue aprobado por 89 votos a favor y 6 abstenciones. En esa fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a la honorable Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-8-271 de fecha 25 de febrero de 2010 el expediente 1390 con la citada minuta para efectos de su estudio y dictamen correspondiente a esta Comisión de Desarrollo Social.
VI. La Comisión de Desarrollo Social en su décima sesión ordinaria, celebrada el 12 de agosto de 2010, dio entrada para discusión y análisis a la minuta en comento. El pleno de la comisión determinó por unanimidad dispensar la segunda lectura y analizar en esta misma sesión la minuta en comento.
B. Contenido de la minuta
La minuta recibida el pasado 25 de febrero por la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura, propone adicionar una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, para dotar de la atribución de promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, para garantizar el desarrollo urbano sostenible, a la federación a través de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno federal.
C. Análisis de la minuta
Entre las facultades del Congreso de la Unión se encuentra la de expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, conforme lo establece la fracción XXIX-C del artículo 73 constitucional. De igual manera, la fracción XXIX-G del citado artículo, señala la facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
La Ley General de Asentamientos Humanos prescribe, en su artículo 3o. que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural. Para tal efecto la fracción XIII del mismo artículo señala a la conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos como un medio para lograr los fines de la ley.
El mismo ordenamiento en la fracción VIII de su artículo 5o., considera de utilidad pública a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente de los centros de población.
La iniciativa con proyecto de decreto origen de la minuta en comento, presentada por el senador Adolfo Toledo Infanzón, plantea que la rápida expansión de las ciudades, la creciente urbanización, y la concentración de la población y actividades en los núcleos urbanos centrales, provocan la desarticulación en la planificación, uso y mantenimiento de los espacios exteriores. De ahí, que cuando un centro urbano crece y recibe más habitantes, se observa una tendencia hacia el desmejoramiento de la calidad de vida. A menos que su desarrollo sea sostenible, porque la infraestructura y el equipamiento urbano, son el soporte para el desarrollo de nuestras actividades y su adecuado funcionamiento, es necesario en la organización estructural de las ciudades.
En sus considerandos, la iniciativa señala que toda ordenación debe atender a las necesidades presentes y previsibles, para no afectar negativamente a las generaciones futuras, es decir, debe gestionar racional y respetuosamente los recursos naturales y urbanos disponibles. Por ello, un asunto que adquiere una importancia creciente en la esfera urbana y territorial, es la preocupación por el cambio climático, la toma de conciencia de la industria y de las ciudades por el desarrollo sustentable y la preocupación de la sociedad por el medio ambiente.
De la misma manera, la iniciativa propone incorporar estos temas a las políticas urbanas del gobierno federal en concordancia a las nuevas visiones sustentables que pretenden optimizar las condiciones de habitabilidad en los espacios exteriores al tiempo, de asegurar un mejor aprovechamiento de los recursos naturales; y por otro lado, minimizar de una vez el malgasto de la energía. La propuesta del Senador tiene el objetivo de hacer del desarrollo urbano sostenible un principio de acción real y se propone con el fin de lograr mayores avances en materia de tecnologías para la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética de las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, con el propósito de incrementar el aprovechamiento de los recursos naturales para beneficiar el mejoramiento en la calidad de vida de todos los mexicanos.
El dictamen de la iniciativa con propuesta de decreto presentado al pleno de la Cámara de Senadores señala que: de aprobarse la adición propuesta a la Ley General de Asentamientos Humanos, la Secretaría de Desarrollo Social adquirirá la obligación de promover la implantación de elementos sustentables que mejoren las condiciones de habitabilidad y confort de los espacios públicos en las zonas urbanas, contribuyendo también a la regeneración y rehabilitación del territorio en general.
La Comisión de Desarrollo Social coincide plenamente con las consideraciones expuestas por la Colegisladora, en el sentido de proveer a la autoridad federal de instrumentos jurídicos que le permitan incidir de mejor manera en el logro de un desarrollo sostenible y sustentable. Además, contribuirá con el consumo racional y eficiente de energía en los centros de población de nuestro país. Lo anterior cobra especial relevancia cuando se trata de obras de infraestructura que el mismo Estado realiza.
Por lo expuesto, y para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artíciulo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos
Artículo Único . Se adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 7o. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:
I. y II. ...
II Bis. Promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, para garantizar el desarrollo urbano sostenible;
III. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de agosto de 2010.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares, Martín García Avilés, Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.
De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009 por el senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitida a la Cámara de Diputados y presentada al pleno el 15 de diciembre de 2009.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, 40, 48, 49 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto del asunto previamente citado, a partir de los siguientes
Antecedentes
I. En la sesión del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión del lunes 20 de abril de 2006, el senador Adolfo Toledo Infanzón integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Mesa Directiva del Senado acordó turnarla de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.
II. El 8 de diciembre de 2009 las Comisiones Unidas de Gobernación, de Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos dictaminaron la iniciativa que nos ocupa en sentido positivo con modificaciones, procediendo a su segunda lectura sin debate alguno, ratificando el dictamen con 78 votos a favor se acuerda su remisión a la colegisladora el 10 de diciembre de 2009.
III. Para los efectos legales correspondientes, el Senado de la República mediante oficio número DGPL-1P1A.3376 de fecha 10 de diciembre de 2009 remitió a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, misma que fue turnada el 15 de diciembre de 2009 a la Comisión de Desarrollo Rural de ésta Honorable Cámara, en su calidad de comisión única que dictamina.
Descripción de la minuta
La iniciativa contenida en la minuta materia del presente dictamen, surge del planteamiento formulado por el senador proponente, en la perspectiva de orientar el desarrollo rural hacia el principio de la sustentabilidad implica concebir la planeación gubernamental, tendiente a mejorar las condiciones de vida de los campesinos, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo, en este sentido considera que al promover y favorecer el bienestar social y económico de la población rural privilegiando la participación de aquellas organizaciones o asociaciones integradas por indígenas y por mujeres del campo, se cumple con impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país.
Con el objeto de favorecer el bienestar social y económico de organizaciones o asociaciones integradas por indígenas y por mujeres del campo, la minuta propone la modificación del texto de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:
I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
II. a V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de ésta Comisión formulamos las siguientes:
Consideraciones
Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión única dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta referida con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Segunda. Conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el marco previsto en nuestra Carta Magna, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, este impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país, en este sentido, el espíritu de la reforma presentada por Senador proponente plantea promover y favorecer el bienestar social y económico de la población rural privilegiando la participación de aquellas organizaciones o asociaciones integradas por indígenas y por mujeres del campo.
Tercera. Es conveniente destacar que, el mandato contenido en el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, actualmente se cumple por parte del Poder Ejecutivo Federal a través del establecimiento de políticas públicas que favorecen a los grupos vulnerables, señalando con especial énfasis aquellas que van dirigidas a la atención de las necesidades de los indígenas y de las mujeres del campo, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND 2007-2012), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2007, concretamente en lo previsto por el Eje 2. Economía competitiva y generadora de empleos, que tiene entre las acciones a ejecutar, el promover el financiamiento y la capitalización en el medio rural, favoreciendo la integración económica productiva de las mujeres en el sector rural (ver estrategias 9.5 y 9.6).
Cuarta. Sobre este particular, en lo que respecta a las políticas públicas dirigidas a los grupos prioritarios, en el Eje 3. Igualdad de oportunidades del PND 2007-2012, se define como línea de acción la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo rural, para lo cual se intensificarán de manera significativa los apoyos a los proyectos de las comunidades indígenas alentando un contexto favorable mediante la promoción de inversiones en regiones indígenas, destacando que en las líneas de acción tendientes al desarrollo social y humano, lo anterior deriva de considerar que las mujeres indígenas conforman el sector de la población femenina más vulnerable de nuestro país (ver objetivos 3.4 y 3.5 y las estrategias 15.3, 15.4, 16.1 y 16.2)
Quinta. Por su parte, el gobierno federal a través del Poder Legislativo federal, buscando la coordinación de los gobiernos federal, estatales y municipales con el fin de que se considere como prioritario impulsar políticas, acciones y programas dirigidos a grupos vulnerables no sólo en el medio rural, sino en todo el territorio nacional expidió la Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 2004, con el objeto de dar cumplimiento al mandato previsto en el Apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política que a la letra dice: la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Sexta. En concordancia con las políticas públicas referidas, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable de conformidad con lo establecido por el artículo 15, fracción XII, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, fomentará acciones que impulsen a la cultura y desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable.
En este sentido, dicho ordenamiento también establece en su artículo 56, que se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades rurales.
Por otra parte, en materia de factores de bienestar social, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de conformidad con lo previsto en su artículo 154 plantea que los programas del Gobierno Federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.
Séptima. Finalmente, para efectos de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, se consideran los factores de bienestar social referidos en el precitado artículo 154 de manera enunciativa y no restrictiva para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, tales como las etnias, los jóvenes, las mujeres, los jornaleros agrícolas, los discapacitados, las personas de la tercera edad, los migrantes con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes.
Bajo esta tesitura, en opinión de esta comisión dictaminadora, la modificación de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es congruente con las finalidades que persigue el desarrollo rural integral, sin embargo entre los grupos vulnerables vinculados al sector rural, no sólo se conforma de indígenas y de mujeres, por ello se propone una modificación al texto remitido por la colegisladora, con el fin de incluir a todos aquellos agentes rurales que se forman parte de grupos vulnerables.
Modificaciones a la minuta
En atención a las propuestas vertidas en las consideraciones sexta y séptima expresadas en el presente dictamen, la comisión dictaminadora plantea la siguiente redacción de texto que integra el contenido del 5o., fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:
I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
II. a V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
II. a V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de abril de 2010.
La Comisión de Desarrollo Rural
Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Hernán de Jesús Orantes López, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán, Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera.
De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007 por el senador Antonio Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, remitida a la Cámara de Diputados y presentada al pleno el 15 de diciembre de 2009.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 40, 48, 49 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto del asunto previamente citado, a partir de los siguientes
Antecedentes
I. En la sesión del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión del 29 de marzo de 2007, el senador Antonio Mejía Haro integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 115 Bis y se reforma el artículo 141 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Mesa Directiva del Senado acordó turnarla a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.
II. El 8 de diciembre de 2009 las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, dictaminaron la iniciativa que nos ocupa en sentido positivo, con modificaciones, procediendo a su segunda lectura sin debate alguno, fue aprobado el dictamen con 80 votos a favor, para finalmente ser remitido a su la colegisladora el 10 de diciembre de 2009.
III. Para los efectos legales correspondientes, el Senado de la República mediante oficio número DGPL-1P1A.3375 de fecha 10 de diciembre de 2009 remitió a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que fue turnada el 15 de diciembre de 2009 a la Comisión de Desarrollo Rural de esta honorable Cámara, en su calidad de comisión única que dictamina.
Descripción de la minuta
La iniciativa contenida en la minuta materia del presente dictamen, surge del planteamiento formulado por el senador proponente, consistente en establecer un padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados, el cual estará disponible para los productores, quienes al momento de vender sus productos, podrán consultar si el comprador interesado se encuentra en el padrón, de no ser así estaría en la libertad de decidir vender en ese momento sólo en efectivo.
Lo anterior con el fin de que el gobierno federal, en coordinación con los gobiernos estatales y con la participación de las organizaciones de productores y los comités de los sistemas producto pongan más atención en identificar cuáles son los comercializadores del sector agropecuario que trabajan irregularmente para hacerlo del conocimiento de los productores y así prevenir y evitar daños y fraudes.
Para ello, el senador proponente presenta una propuesta de texto que integra el contenido del nuevo artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
Artículo 115 Bis. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de las organizaciones de productores y los comités de los sistemas producto conformará un padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados, con los requisitos que al efecto se determinen; el cual deberá ser actualizado cada año y publicado en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible para su consulta en la página Web de la dependencia que corresponda.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El gobierno federal conformará el Padrón de Comercializadores dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes
Consideraciones
Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta referida con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Segunda. Una vez valorado el alcance del contenido de la minuta referida, esta comisión dictaminadora considera que el planteamiento formulado por el senador proponente es congruente con el objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, toda vez que la integración de un padrón de comercializadores confiables de productos agropecuarios dedicados a la compra y venta de dichas mercancías, aporta seguridad y certeza a los sujetos de la sociedad rural que intervienen en esas operaciones comerciales y tiende a prevenir y evitar daños y fraudes en el patrimonio de quienes conforman a la población económicamente activa que labora en el sector agropecuario.
Tercera. Aunado a lo anterior, se destaca que de conformidad con lo establecido en el artículo 34, fracciones XI y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía, formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; asimismo la Secretaría de Economía tiene entre su atribuciones el fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Cuarta. No obstante que esta comisión dictaminadora reconoce el sentido y objetivo que persigue la minuta mencionada, es importante considerar que en el texto del artículo 115 Bis propuesto, existe vaguedad en la definición de quién es la autoridad que por parte del gobierno federal, tendrá a su cargo la integración del Padrón de Comercializadores Confiables, por ello en opinión de esta comisión dictaminadora resulta oportuno realizar algunas adecuaciones a la redacción del artículo 115 Bis que se presenta en el proyecto de decreto en comento, con el objeto de fortalecer dicha iniciativa que adiciona a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Quinta. Con el objeto de aportar seguridad y certeza a las operaciones que realiza los agentes de la sociedad rural, la adición que contiene el artículo 115 Bis pretende dar reconocimiento erga omnes a todos aquellos sujetos a quienes les aplica la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que tienen el derecho de saber cómo se respaldan y cumplen de manera constante con los compromisos que conllevan sus operaciones comerciales y por lo tanto, son reconocidos por las entidades gubernamentales que instrumentan y ejecutan la política de comercialización, orientada a los propósitos establecidos en el artículo 105 de la propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Sexta. Bajo esta tesitura, en opinión de esta comisión dictaminadora, es oportuno modificar la redacción del texto propuesto por el senador Mejía Haro, respetando el sentido planteado en la minuta, aportado claridad y uniformidad en relación con la propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable, sustituyendo la palabra ganaderos por pecuarios, así como hacer referencia a que el padrón no se limita a quienes se dedican sólo a vender productos agropecuarios, adecuar el texto para incluirá quienes participan en la compra- venta de este tipo de mercancías. Por último se sugiere sea agregado un segundo párrafo en el que se determine qué dependencia reunirá los datos que formaran el Padrón de Comercializadores Confiables.
Modificaciones a la minuta
Para dar cumplimiento a las propuestas vertidas en las consideraciones quinta y sexta expresadas en el presente dictamen, la comisión dictaminadora plantea la siguiente redacción de texto que integra el artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
Artículo 115 Bis. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de las organizaciones de productores y los comités sistema producto conformará un padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra y venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y sus derivados, con los requisitos que al efecto se determinen; el cual deberá ser actualizado cada año y publicado en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible para su consulta en la página web de las dependencias que intervengan en su integración.
En concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta Ley, la Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con las demás dependencias que determine la Comisión Intersecretarial integrará, administrará y actualizará el Padrón de Comercializadores Confiables, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emita para tal efecto la Secretaría de Economía.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El gobierno federal conformará el Padrón de Comercializadores dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero. La integración, administración y actualización del Padrón de Comercializadores Confiables, se llevarán a cabo a través de las unidades administrativas ya existentes a partir de la entrada en vigor del presente decreto y con los recursos presupuestales autorizados para tal efecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 115 Bis. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de las organizaciones de productores y los comités sistema producto conformará un padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra y venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y sus derivados, con los requisitos que al efecto se determinen; el cual deberá ser actualizado cada año y publicado en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible para su consulta en la página web de las dependencias que intervengan en su integración.
En concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta Ley, la Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con las demás dependencias que determine la Comisión Intersecretarial integrará, administrará y actualizará el Padrón de Comercializadores Confiables, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emita para tal efecto la Secretaría de Economía.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El gobierno federal conformará el Padrón de Comercializadores dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero. La integración, administración y actualización del Padrón de Comercializadores Confiables se llevarán a cabo a través de las unidades administrativas ya existentes a partir de la entrada en vigor del presente decreto y con los recursos presupuestales autorizados para tal efecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de febrero de 2010.
La Comisión de Desarrollo Rural
Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, Carlos Luis Meillón Johnston, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), secretarios; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Luis Rolando Zubia Rivera, Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja (rúbrica).
De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Reforma Agraria de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión le fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas devuelta por la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 65, 66, 88, 94, 136, 137 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el presente dictamen bajo los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2008, la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez a nombre de las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de esta Cámara, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa, para su análisis y dictamen, a la Comisión de Reforma Agraria.
Segundo. - En sesión ordinaria de la honorable Cámara de Diputados de fecha 9 de diciembre de 2008, la Comisión de Reforma Agraria sometió a la consideración del pleno, el dictamen de la iniciativa, siendo aprobado y enviado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Tercero. En sesión del 10 de diciembre de 2008, el Senado de la República recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 5, adiciona una fracción VIII al artículo 3 y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Asociaciones Agrícolas. La Mesa Directiva turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y, de Estudios Legislativos Primera, para su estudio y dictamen correspondiente.
Cuarto. Con fecha 8 de diciembre de 2009, en sesión ordinaria, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y, Estudios Legislativos Primera y con la misma fecha, con oficio número DGPL-1P1A-3087 se devuelve a la Cámara de Diputados el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para efecto de lo que establece la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Quinto. Con fecha 10 de diciembre de 2009, en sesión ordinaria, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turna a la Comisión de Reforma Agraria la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas de conformidad con lo que establece la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sexto. Con fecha 11 de diciembre de 2009, mediante oficio OF/CRA/118/2009, la presidencia de la mesa directiva de la Comisión de Reforma Agraria, envió a los integrantes de la comisión la iniciativa, para estudio y análisis.
Contenido de la minuta
La iniciativa propone reformar la Ley de Asociaciones Agrícolas, a efecto de impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico rural; a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas constituidas por mujeres.
Prevé que las asociaciones agrícolas locales, además de estar integradas por productores especializados, también lo sean por mujeres productoras. Promueve que las uniones regionales agrícolas acrediten ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas, la participación de mujeres en los cargos de delegadas propietarias y suplentes para que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas conformadas por mujeres.
Para lo anterior, el dictamen de la Comisión de Reforma Agraria de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, de conformidad con la iniciativa, promueve proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. y adiciona una fracción VIII al artículo 3o. y un segundo párrafo al artículo 12, ambos de la Ley de Asociaciones Agrícolas.
La minuta proyecto de decreto que recibe esta Comisión de Reforma Agraria de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas que dictaminan en positivo las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y Estudios Legislativos Primera, del Senado de la República, reforma además, el artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Agrícolas que es el objeto específico de estudio y análisis del presente dictamen.
Consideraciones
Primera. A las consideraciones del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, que reconoce el papel cada vez más relevante de las mujeres en la agricultura, y que sobre las mujeres del medio rural se ha acentuado el efecto de la pobreza, la marginación y la falta de oportunidades; que sólo el 18 por ciento de las mujeres son titulares de tierras; y que, en el 30 por ciento de los hogares campesinos, la mujer es el único sostén de la familia; La Cámara de Senadores, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura Ganadería ; y Estudios Legislativos Primera, ofrece la siguiente valoración:
Segunda. La conveniencia de crear y adecuar dentro de los instrumentos jurídicos, la alternativa para reconocer las distintas formas de participación de la mujer, sobre todo en el ámbito rural. Que el artículo 1o. de la Constitución Federal, establece los casos en que procede el principio de igualdad; y que, el artículo 4o. de la Ley Fundamental, muestra el ejercicio de la aplicabilidad de la igualdad.
Tercera. Que la reforma al artículo 4o. constitucional, que declaró la igualdad ante la ley del varón y de la mujer, tiene más de tres décadas que entró en vigor y que se debe incluir en el artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Agrícolas esta referencia constitucional, para ligar al resto de la ley, la igualdad del varón y la mujer.
Cuarta. La referencia a que hace alusión la minuta, establece que al constituirse las asociaciones agrícolas deberán hacerlo con apego al primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Esta queda establecida en el artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Agrícolas.
Quinta. Esta Comisión de Reforma Agraria en su estudio y análisis de la reforma al artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Agrícolas, objeto del presente dictamen, coincide con la valoración y con todos los términos de reforma, que en su dictamen realizan las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y Estudios Legislativos Primera, de la Cámara de Senadores.
Por lo anteriormente expuesto y para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta Comisión de Reforma Agraria, con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Artículo Único. Se reforman los artículos 2o. y 5o. y se adiciona una fracción VIII al artículo 3o. y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Las asociaciones agrícolas se constituirán con la unión de los productores agrícolas del país a fin de promover en general al desarrollo de las actividades agrícolas de la nación, así como a la protección de los intereses económicos de sus agremiados, para ello deberán constituirse con apego al primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con las finalidades indicadas en el artículo siguiente.
Artículo 3o. Las Asociaciones Agrícolas constituidas en los términos de esta ley tendrán las siguientes finalidades:
I. a VI. .....
VII.- Representar ante las autoridades los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de dichos intereses.
VIII.- Impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, constituidas por mujeres; o en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 5o. Las asociaciones locales se denominarán asociaciones agrícolas locales, y estarán integradas por productores especializados. Para los efectos de este artículo, se entiende por productores especializados a las mujeres y hombres cuya actividad predominante se dedique a un cultivo o a una rama especial de la economía rural.
Artículo 12. La Confederación Nacional de Productores Agrícolas radicará en la capital de la república y funcionará con dos delegados propietarios y dos suplentes debidamente acreditados ante ella por las uniones regionales agrícolas.
Las uniones regionales agrícolas también podrán acreditar ante esta confederación la participación de delegadas propietarias y suplentes, para que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas conformadas por mujeres.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las uniones regionales agrícolas deberán acreditar, en un plazo de noventa días posteriores a la fecha de su constitución, a las delegadas propietarias y suplentes, ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas, y las ya existentes, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2010.
Diputados: Óscar García Barrón, presidente (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Patricio Chirinos del Ángel, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, Hernán de Jesús Orantes López, Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, María Felícitas Parra Becerra, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar, Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).
De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley Agraria
Honorable Asamblea :
A la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley Agraria.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, inciso e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen que se realiza bajo los siguientes
Antecedentes
1. En sesión ordinaria del 13 de marzo de 2007, el senador Guillermo Padrés Elías, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64 de la Ley Agraria, con el objeto de reconocer derechos plenos a favor de la entidad pública cuando un núcleo de población aporte tierras de asentamientos humanos con un destino específico para dedicarlas a servicios públicos.
2. En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Segunda para su estudio y dictamen correspondiente.
3. Con fecha 13 de marzo de 2007, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores, modificó el turno de la presente iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Segunda.
4. Con fecha 14 de abril de 2009 se aprueba el dictamen en el pleno de la Cámara de Senadores presentado por las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Segunda.
5. Para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta ante la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en la sesión del pleno del 15 de abril de 2009 y se publica en la Gaceta Parlamentaria.
6. La Mesa Directiva de la LX Legislatura turna a la Comisión de Reforma Agraria la minuta materia del presente dictamen.
7. La Comisión de Reforma Agraria de la LXI Legislatura recibe la minuta por el acta de entrega-recepción de la LX Legislatura
8. Previa distribución del expediente conteniendo la minuta materia de este dictamen, a los diputados integrantes de esta comisión, el dictamen de la Comisión de Reforma Agraria se elabora y se somete a discusión y aprobación en la séptima sesión ordinaria de fecha 26 de mayo de 2010.
Descripción de la Minuta
El senador promovente cita en su exposición de motivos la forma en que se encuentra distribuido el territorio de la República Mexicana al señalar que éste cuenta con una superficie de 196 millones de hectáreas, de las cuales el universo actualizado de propiedad social es de 101.8 millones de hectáreas, que representan el 51.94 por ciento de la superficie total nacional.
A su vez indica que la superficie social del país se distribuya en 31,201 núcleos agrarios y que, a catorce años de operación del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede), se ha concluido al día de hoy con la certificación y titulación de 28,780 núcleos lo que representa una cobertura de 28,780 núcleos agrarios certificados y titulados, que equivalen al 92.24 por ciento del total nacional.
De igual modo hace referencia a que en muchos de estos núcleos, existen instalaciones de escuelas, clínicas, y otro tipo de inmuebles ocupados por diversas dependencias e instancias del Estado mexicano, que proporcionan un servicio a la ciudadanía, pero cuya situación no está debidamente regularizada, afectando la prestación de estos servicios y generando, en muchas ocasiones, conflictos al interior de los ejidos y comunidades.
Por otra parte invoca el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que en él se reconoce la garantía de propiedad y destaca el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de ejidos y comunidades, protegiendo la tierra para el asentamiento humano. Principios que se trasladan de manera sustantiva en la Ley Agraria, estableciéndose la protección jurídica a la propiedad social al ser inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En este orden de ideas, el proponente puntualiza que la Ley Agraria establece la hipótesis normativa de que en tratándose de tierras del asentamiento humano y sólo de éstas, el núcleo pueda aportarlas para satisfacer necesidades urbanas a través de distintos servicios públicos a los municipios o entidades correspondientes.
Es de advertirse, considera el senador iniciante, que la redacción del actual artículo 64 contiene algunas limitantes: primero, sólo se refiere a tierras para el asentamiento humano, y segundo, la falta de un reconocimiento pleno de los derechos que sobre esa aportación deba tener la entidad correspondiente. Además estima que la falta de tales consideraciones normativas ha generado una problemática al interior de los núcleos. Cuando la asamblea decide terminar con el régimen social no existe certidumbre jurídica de la titularidad de los bienes inmuebles en los que se prestan servicios públicos a la comunidad.
El proponente sugiere que adicionar el artículo 64 de la Ley Agraria no contraviene la disposición de la asamblea de decidir como máxima autoridad en relación a la referida aportación y más aún, no se vulnera su soberanía para decidir qué tipo de tierras se aportan, incluso, las de destino específico (escolar, de la mujer y de la juventud). Con ello se evitará que exista una nulidad en la aportación y que se perjudique a la propia sociedad rural.
Considerandos
1. El análisis del expediente que contiene toda la metodología de estudio seguida por el Senado de la República y una vez examinados la exposición de motivos de la iniciativa y los considerandos de la minuta, la Comisión de Reforma Agraria coincide con la propuesta de la minuta.
2. En reunión plenaria de la Comisión de Reforma Agraria celebrada el día miércoles 26 de mayo de 2010, se analizó la minuta en comento y se acordó aprobarse con modificaciones con el propósito de asegurar que la modificación del último párrafo garantice al núcleo agrario que cuando no se destinen las tierras aportadas a los servicios públicos proceda la restitución.
3. Como es necesario que esta restitución se realice dentro de un tiempo previsible, se propone que éste sea de dos años a partir de la fecha de la aportación.
4. En uso de la facultad que otorga a esta soberanía el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba con modificaciones la minuta proyecto de decreto que reforma al artículo 64 de la Ley Agraria, por lo que se devuelve a la colegisladora para los efectos legales y de procedimiento legislativo correspondiente.
Por lo antes expuesto la Comisión de Reforma Agraria somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley Agraria
Artículo Único. Se reforma el artículo 64 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 64. Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo previsto en el último párrafo de este artículo. Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras será nulo de pleno derecho.
Las autoridades federales, estatales y municipales y en especial, la Procuraduría Agraria, vigilarán que en todo momento quede protegido el fundo legal del ejido.
A los solares de la zona de urbanización del ejido no les es aplicable lo dispuesto en este artículo.
El núcleo de población podrá aportar tierras de la zona de urbanización con destino específico al municipio o entidad correspondiente con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas para tal fin. La aportación así realizada, generará derechos de propiedad a favor de la entidad de que se trate, siempre y cuando sean destinadas a servicios públicos.
Si en el curso de dos años contados a partir de la fecha del acuerdo de la asamblea general del ejido para la aportación a que se refiere el párrafo anterior, no se respeta lo dispuesto en ese párrafo, procederá la restitución a favor del núcleo ejidal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de mayo de 2010.
Diputados: Óscar García Barrón, presidente (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera, Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Rosa Adriana Díaz Lizama, María Felícitas Parra Becerra, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva.
De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Avelino Méndez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios, presentada el 21 de abril de 2010.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 38, 40, 48 y 49 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza bajo los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 21 de abril de 2010, el diputado Avelino Méndez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa propone que el Distrito Federal se equipare, en todos los sentidos, para efectos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el resto de las entidades federativas. Para ello pretende incorporar en el cuerpo de este ordenamiento las disposiciones pertinentes a fin de que no existan obstáculos de ninguna naturaleza para que esta área geográfica del país, goce de los beneficios de las políticas públicas dirigidas al desarrollo rural sustentable.
Las modificaciones que se proponen van dirigidas a insertar a las delegaciones del Distrito Federal, en el funcionamiento de los programas y objetivos que contempla la Ley de Desarrollo Rural Sustentable contando con estructuras simétricas a las que la propia ley prevé para los municipios a efecto de que las mismas sean titulares de los beneficios y apoyos que ahí se establecen. Además, que participen en la toma de decisiones junto con los actores que intervienen en las diversas etapas de los procesos productivos agropecuarios. De la misma manera, para que formen parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, tengan acceso al Sistema Nacional de Financiamiento Rural, así como a las políticas de comercialización, capacitación, asistencia técnica y a todos los apoyos que de dicha ley se deriven.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes:
Consideraciones
Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos planteados por el legislador dentro de su exposición de motivos en los que establece que el desarrollo económico de la zona rural del Distrito Federal ha sido complejo y, como resultado, se ha conformado un sector agrícola decreciente que cedió paso a un proceso de urbanización vertiginoso que hace pensar a cualquiera que su carácter es exclusivamente urbano.
No obstante, cabe destacar que el 59% del territorio del Distrito Federal corresponde a suelo de conservación, en parte del cual se llevan a cabo actividades de producción rural y ecológicas; entre las que destacan la producción de maíz, avena forrajera, nopal, frijol, amaranto, alfalfa, hongo, seta, hortalizas y flores.
De lo anterior deriva la importancia de garantizar que el Distrito Federal goce de los beneficios de las políticas públicas dirigidas al desarrollo rural sustentable.
Tercera. La Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, vigente desde el 28 de enero de 2000, ordena en su artículo 2 que la planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
En ese sentido, este ordenamiento dispone, en su título cuarto, que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal será el documento rector que prevea las directrices generales del desarrollo social, del desarrollo económico y del ordenamiento territorial de la entidad. Este Programa contendrá los antecedentes; el diagnóstico económico, social y territorial del desarrollo; la proyección de tendencias y los escenarios previsibles; el contexto regional y nacional del desarrollo, así como los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas de carácter nacional que incidan en el Distrito Federal.
Cuarta. El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal (PGDDF) 2007-2012 está organizado en siete ejes estratégicos, donde confluyen las atribuciones y facultades de dependencias específicas de la Administración Pública del Distrito Federal, de forma que se ha establecido un modelo básico de articulación de la gestión en torno de objetivos y estrategias explícitos, de donde se desprenden líneas de política que señalan las acciones que habrán de ordenarse en los programas sectoriales y especiales.
El PGDDF 2007-2012, plantea como parte de los objetivos del Eje 2, Equidad, la utilización eficiente de los recursos públicos destinados al desarrollo rural, en la generación de empleo e ingresos para los productores rurales; fomentar el comercio justo entre los productores agropecuarios y la economía solidaria entre productores; fortalecer la producción y el fomento agropecuario a través de programas de reconversión productiva; impulsar la promoción de programas para generar empleo en el sector rural mediante proyectos de investigación, evaluación, capacitación y asistencia técnica, así como los foros de discusión, análisis y consulta.
Entre las estrategias del Eje 4, Economía competitiva e incluyente, se plantea que la política de fomento económico tiene como elemento central promover el crecimiento mediante el encadenamiento productivo de los sectores agropecuario, industrial, comercial y financiero. Para que esto sea posible se han de crear ambientes adecuados para la integración de las cadenas productivas, por medio de políticas públicas, del mejoramiento de los servicios y la infraestructura, de una normatividad acorde al fomento económico y una visión del desarrollo sustentable, que busca impactar al conjunto de la sociedad.
Quinta. El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, promueve la sustentabilidad desde el enfoque rural, que implica el derecho a realizar actividades agropecuarias, acuícolas, artesanales, turísticas y demás de corte rural, con base en procesos productivos, comerciales, distribución y autoabasto, de manera individual y colectiva, que conduce al mejoramiento integral del bienestar social, distribuye justamente el ingreso, propicia la participación plena de la sociedad en la toma de decisiones, implicando cambios en el paradigma económico y asegurando la conservación de los recursos de los cuales depende la sociedad.
En este marco, el Programa de Agricultura Sustentable a Pequeña Escala en la Ciudad de México contiene acciones orientadas a proteger y aprovechar sustentablemente el suelo y agua principalmente, para la producción de alimentos inocuos en sus modalidades de producción libre de agroquímicos y orgánicos; protección de la biodiversidad, como es el caso de los maíces criollos y otras plantas nativas, además como acción estratégica se contempla la inversión en desarrollo de capacidades e infraestructura productiva, la investigación y transferencia de tecnología.
Por otra parte, el Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México describe el conjunto de acciones para, a través de la planeación y organización de la producción agropecuaria, apoyar a que el desarrollo tecnológico, la industrialización, la capacitación y la comercialización de los bienes y servicios del medio rural fomenten el desarrollo sustentable con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida de los productores rurales de la Ciudad de México.
Las estrategias centrales de este programa, describen el impulso de una política de fomento económico la cual tiene el objetivo de promover el crecimiento mediante el encadenamiento productivo de los sectores agropecuario, industrial, comercial y financiero. Asimismo plantea crear ambientes adecuados para la integración de las cadenas productivas e infraestructura agropecuaria con una visión del desarrollo sustentable, que busca impactar al conjunto de la sociedad, vinculando estratégicamente sus recursos humanos, educativos, científicos y tecnológicos, para promover una economía dinámica e innovadora.
Sexta. En términos de lo establecido en el artículo 122 constitucional, inciso l), se confiere a la Asamblea Legislativa, autoridad local del Distrito Federal la facultad de normar el desarrollo agropecuario aplicable a sus demarcaciones territoriales, bajo esta tesitura el 1 de Febrero de 2008 entró en vigor la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal, la cual tiene por objeto la regulación de las actividades agropecuarias del Distrito Federal; así como el fomento de la coordinación y la participación de los tres órdenes de gobierno y del sector privado orientados al fomento del Desarrollo Rural Sustentable.
Según lo estipulado por este ordenamiento, la Planeación del Desarrollo Rural Sustentable será congruente con el Plan Nacional del Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Rural, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y al Programa Rural de la Ciudad de México.
Séptima. En consecuencia del análisis practicado a la iniciativa, esta comisión dictaminadora considera que las reformas y adiciones propuestas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, relativas a incluir expresamente a las delegaciones del Distrito Federal, para que en términos de este ordenamiento éstas demarcaciones territoriales y órganos político administrativos tengan una intervención similar a la que realizan las entidades federativas y los municipios en los organismos e instancias de representación previstos en esta Ley, resultan procedentes en congruencia con lo dispuesto por los artículos 37, 101, 104, 121 y 131 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal y 1, 8, 11, 12, 13 y 14 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente desde el 6 de octubre de 2004.
Modificaciones a la iniciativa
Sin perjuicio de lo anterior, derivado de la revisión integral practicada a la iniciativa, esta comisión dictaminadora consideró oportuno realizar algunas modificaciones al texto propuesto, con el fin de fortalecer la constitucionalidad y la legalidad de la misma en los términos que a continuación se exponen.
Tomando en consideración que los teóricos del Estado determinan que el Estado se conforma de tres elementos que son la población, el territorio y el poder político y se define como la organización jurídico política de un pueblo soberano establecido de manera permanente en un área geográfica determinada, sobre la cual se ejercita el imperum (poder político) mediante la aplicación de leyes por parte del gobierno y nuestro sistema jurídico-político vigente fundamenta esta acepción en lo dispuesto por el artículo 41 constitucional, se considera oportuno suprimir la reforma propuesta al artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, toda vez que la definición del Estado está contenida en nuestra Constitución, y la intención del legislador proponente queda cubierta con la propuesta de reforma a la definición de órdenes de gobierno en el artículo 3o. previamente referido.
En cumplimiento con lo ordenado por el artículo 122 constitucional apartado A, fracción II y apartado C, y en congruencia con lo previsto en el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigente, se modifica el texto de la propuesta de adición de la definición de delegación al artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
XVI. Delegaciones. Las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y los órganos político administrativos de cada una de ellas;
Con el objeto de dar uniformidad a las referencias contenidas en la iniciativa, se unificó el texto de los artículos 129, tercer párrafo y 139, segundo párrafo, sustituyendo las palabras estados y entidades respectivamente, por la frase entidades federativas, a efecto de aportar integralidad a la iniciativa, para quedar como sigue:
Artículo 129. ...
...
A este fondo se sumarán recursos públicos del gobierno federal, de las entidades federativas, cuando así lo convengan, acompañados de los destinados a los programas de fomento.
Artículo 139. Para el impulso del cambio estructural propio del desarrollo rural sustentable, la reconversión productiva, la instrumentación de los programas institucionales y la vinculación con los mercados, la Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, que convergen para el efecto, definirán una regionalización, considerando las principales variables socioeconómicas, culturales, agronómicas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus recursos naturales y productivos.
La regionalización comprenderá a las áreas geográficas de los distritos de Desarrollo Rural abarcando uno o más distritos, municipios o delegaciones, dentro del territorio de cada Entidad Federativa según sea el caso, y podrá comprender una delimitación más allá de una entidad bajo convenio del gobierno de las entidades federativas, municipios y delegaciones involucrados.
En mérito de lo expuesto con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforman los artículos 2o.; 3o., actual fracción XX; 5o., primer párrafo; 8o.; 9o., primer párrafo; 12; 13, fracciones I, II, V, VI y VII; 14, segundo párrafo; 18, primer párrafo; 19, segundo párrafo; 23, segundo párrafo; 24, primer párrafo; 25, primer, segundo y actual quinto párrafos; 26; 27, primer párrafo y fracción IX; 28; 29, primer, segundo, tercer y sexto párrafos; 30, primer y tercer párrafo; 31, fracciones I, VI, IX y XII; 32, primer párrafo; 33, primer párrafo; 35, fracciones I y IX; 37, fracción X; 44, fracción II; 45, fracción II; 48, fracción IV; 53, primer párrafo; 61; 64, primer párrafo; 86; 129, tercer párrafo; 132, primer párrafo; 134, segundo párrafo; 136, primer párrafo y fracción I; 137, segundo párrafo; 139; 140; 142; 143, primer párrafo; 144, fracción II; 146, segundo párrafo; 151; 154, segundo párrafo; fracciones I, II, segundo párrafo y VI; 159, primer párrafo; 165; 171; 181; 191, fracción V; se adicionan los artículos 3o., fracciones II, IX, XVI y XX; y 25, cuarto párrafo de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal, delegacional o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. ...
II. Actividades económicas de la sociedad periurbana. Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios vinculadas a las primeras que se realizan en espacios urbanos, periurbanos o rurales, dentro o en el entorno de núcleos urbanos;
III. Actividades económicas de la sociedad rural. Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios;
IV. Agentes de la sociedad rural. Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural;
V. Agroforestal (Uso). La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales;
VI. Alimentos básicos y estratégicos. Respectivamente, aquellos así calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria;
VII. Bienestar social. Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población incluidas, entre otras: la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica;
VIII. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;
IX. Consejo Delegacional. El Consejo Delegacional para el Desarrollo Rural Sustentable, en el caso de las delegaciones del Distrito Federal;
X. Consejo Distrital. El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural;
XI. Consejo Estatal. El Consejo Estatal y del Distrito Federal, para el Desarrollo Rural Sustentable;
XII. Consejo Mexicano. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;
XIII. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;
XIV. Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XV. Cosechas nacionales. El resultado de la producción agropecuaria del país;
XVI. Delegaciones. Las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y los órganos político administrativos de cada una de ellas;
XVII. Desarrollo Rural Sustentable. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;
XVIII. Desertificación. La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por el hombre, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio de la República Mexicana;
XIX. Entidades federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal;
XX. Espacio periurbano. Espacio en el que coexisten características y usos del suelo tanto urbanos como rurales, sometidos a profundas transformaciones económicas, sociales y físicas, y con una dinámica estrechamente vinculada a la presencia próxima de un núcleo urbano; un espacio rural urbanizado en el que confluyen tanto el uso agrícola, como el industrial, el residencial y el natural;
XXI. Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios;
XXII. Estímulos fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;
XXIII. Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
XXIV. Órdenes de gobierno. Los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones del Distrito Federal;
XXV. Organismos genéticamente modificados. Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;
XXVI. Productos básicos y estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;
XXVII. Programa Especial Concurrente. El programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley;
XXVIII. Programas sectoriales. Los programas específicos del gobierno federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable;
XXIX. Recursos naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;
XXX. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XXXI. Seguridad alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;
XXXII. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;
XXXIII. Servicios ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;
XXXIV. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;
XXXV. Sistema-producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización; y
XXXVI. Soberanía alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.
Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:
I. a V. ...
Artículo 8o. Las acciones de desarrollo rural sustentable que efectúe el Estado, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades del medio rural y periurbano, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios para su bienestar.
Para lo anterior, el Estado promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, los municipios y las delegaciones.
Artículo 9o. Los programas y acciones para el desarrollo rural sustentable que ejecute el gobierno federal, así como los convenidos entre éste y los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales, especificarán y reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de esta Ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención deberá considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos como los de carácter social, económico, cultural y ambiental. Dicha estrategia tomará en cuenta asimismo los distintos tipos de productores, en razón del tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, así como de la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo.
...
Artículo 12. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo rural sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del gobierno federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a través de éstos, con los gobiernos municipales y delegacionales, según lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución.
Artículo 13. ...
I. La planeación del desarrollo rural sustentable, tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público por conducto del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;
II. En los programas sectoriales se coordinará y dará congruencia a las acciones y programas institucionales de desarrollo rural sustentable a cargo de los distintos órdenes de gobierno y de las dependencias y entidades del sector. El Ejecutivo Federal, en coordinación con los estados, los municipios y las delegaciones, en su caso, y a través de las dependencias que corresponda, de acuerdo con este ordenamiento, hará las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos presupuestales que cumplan con los programas, objetivos y acciones en la materia, durante el tiempo de vigencia de los mismos;
III. a IV. ...
V. A través de los Distritos de Desarrollo Rural, se promoverá la formulación de programas a nivel municipal, delegacional y regional o de cuencas, con la participación de las autoridades, los habitantes y los productores en ellos ubicados. Dichos programas deberán ser congruentes con los Programas Sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo;
VI. El programa sectorial que en el marco del federalismo apruebe el Ejecutivo Federal especificará los objetivos, prioridades, políticas, estimaciones de recursos presupuestales, así como los mecanismos de su ejecución, descentralizando en el ámbito de las entidades federativas, municipios, delegaciones y regiones la determinación de sus prioridades, así como de los mecanismos de gestión y ejecución con los que se garantice la amplia participación de los agentes de la sociedad rural. De igual forma, dicho programa determinará la temporalidad de los programas institucionales, regionales y especiales en términos de los artículos 22, 23, y 40 de la Ley de Planeación y 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;
VII. La planeación nacional en la materia deberá propiciar la programación del desarrollo rural sustentable de cada entidad federativa, de los municipios y de las delegaciones, y su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;
VIII. a IX. ...
Artículo 14. ...
La Comisión Intersecretarial, en los términos del artículo 13 de este ordenamiento, considerará las propuestas de las organizaciones que concurren a las actividades del sector y del Consejo Mexicano, a fin de incorporarlas en el Programa Especial Concurrente. Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, así como establecerá las normas y mecanismos de evaluación y seguimiento a su aplicación.
...
Artículo 18. El Consejo Mexicano y los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, serán los encargados de promover que en el ámbito de las entidades federativas, los municipios, delegaciones y regiones, se tenga la más amplia participación de las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector, como bases de una acción descentralizada en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable a cargo del gobierno federal.
...
Artículo 19. ...
El Ejecutivo Federal, mediante los convenios que al respecto celebre con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las delegaciones, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno, en el marco del federalismo y la descentralización como criterios rectores de la acción del Estado en aquellas materias.
Artículo 23. ...
Los convenios que se celebren entre el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, se ajustarán a dichos criterios y conforme a los mismos determinarán su corresponsabilidad en lo referente a la ejecución de las acciones vinculadas al desarrollo rural sustentable.
...
...
Artículo 24. Con apego a los principios de federalización, se integrarán Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable, homologados al Consejo Mexicano, en los municipios, en las delegaciones, en los Distritos de Desarrollo Rural y en las entidades federativas. Los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas preverán la creación de estos Consejos, los cuales serán además, instancias para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las delegaciones destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable conforme al presente ordenamiento.
...
Artículo 25. Los Consejos Estatales y del Distrito Federal podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas y el jefe de Gobierno del Distrito Federal respectivamente. Serán miembros permanentes de los Consejos Estatales y del Distrito Federal, los representantes de las dependencias estatales que los Gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.
Serán miembros permanentes de los Consejos Distritales, los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales y delegacionales, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.
...
Serán miembros permanentes de los Consejos Delegacionales: los jefes delegacionales, quienes los podrán presidir; los representantes en la delegación correspondiente, de las dependencias y de las entidades participantes, que formen parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas, cuando corresponda, que las mismas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en la delegación correspondiente, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.
...
La organización y funcionamiento de los consejos estatales, distritales, municipales y delegacionales, se regirán por los estatutos que al respecto se acuerden entre el gobierno federal y los de las entidades federativas, quedando a cargo del primero la expedición de reglas generales sobre la materia, para la atención de los asuntos de su competencia.
Artículo 26. En los Consejos Estatales y del Distrito Federal se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural. Los consejos municipales y delegacionales, definirán la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas sectoriales, mismos que se integrarán al programa especial concurrente.
Artículo 27. El gobierno federal, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas con la participación de los consejos estatales y del Distrito Federal correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales. En estos convenios se establecerá la responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas para promover la oportuna concurrencia en el ámbito estatal de otros programas sectoriales que, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades federales.
...
...
I. a VIII. ...
IX. La participación de los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y de las delegaciones, tomando como base la demarcación territorial de los Distritos de Desarrollo Rural u otras que se convengan, en la captación e integración de la información que requiera el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Así mismo, la participación de dichas autoridades en la difusión de la misma a las organizaciones sociales, con objeto de que dispongan de la mejor información para apoyar sus decisiones respecto de las actividades que realicen;
X. a XI. ...
Artículo 28. Los convenios que celebren las dependencias y entidades del sector público federal con los gobiernos de las entidades federativas, deberán prever la constitución de mecanismos y, en su caso, figuras asociativas para la administración de los recursos presupuestales que destine el gobierno federal a los programas de apoyo, en los que participen también los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones; así como disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos a los beneficiarios, quienes serán los responsables de llevar a cabo la contratación o adquisición de los bienes y servicios que requieran para la realización de las inversiones objeto de los apoyos.
Artículo 29. Los Distritos de Desarrollo Rural serán la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la Administración Pública Federal y Descentralizada, para la realización de los programas operativos de la Administración Pública Federal que participan en el Programa Especial Concurrente y los Programas Sectoriales que de él derivan, así como con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales, y para la concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado.
Los Distritos de Desarrollo Rural coadyuvarán en el fortalecimiento de la gestión municipal y de las delegaciones, del desarrollo rural sustentable e impulsarán la creación de los Consejos Municipales y Delegacionales en el área de su respectiva circunscripción y apoyarán la formulación y aplicación de programas concurrentes municipales y delegacionales del Desarrollo Rural Sustentable.
Los Distritos de Desarrollo Rural contarán con un Consejo Distrital formado por representantes de los Consejos Municipales y Delegacionales, en su caso.
...
...
Los programas, metas, objetivos y lineamientos estratégicos de los distritos se integrarán además con los que en la materia se elaboren en los municipios, delegaciones y regiones que pertenezcan a cada uno de ellos.
Artículo 30. Cada distrito tendrá un órgano colegiado de dirección, en el que participarán la Secretaría, las dependencias y entidades competentes, los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales que corresponda, así como la representación de los productores y organizaciones de los sectores social y privado de la demarcación, integrada por un representante por rama de producción y por cada Consejo Municipal y Delegacional, en su caso, en la forma que determine el reglamento general de los mismos.
...
El Reglamento General de los Distritos de Desarrollo Rural, tomando en cuenta a los Consejos Estatales y del Distrito Federal, establecerá las facultades de sus autoridades en las materias a las que se refiere este Capítulo.
Artículo 31. ...
I. Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural sustentable, tomando en consideración las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, competentes;
II. a V. ...
VI. Evaluar los resultados de la aplicación de los programas federales y estatales e informar a los Consejos Estatales y del Distrito Federal al respecto;
VII. a VIII. ...
IX. Proponer al Consejo Estatal y del Distrito Federal, como resultado de las consultas respectivas, los programas que éstos deberán conocer en su seno y se consideren necesarios para el fomento de las actividades productivas y el desarrollo rural sustentable;
X. a XI. ...
XII. Apoyar la participación plena de los municipios y delegaciones en la planeación, definición de prioridades, operación y evaluación de las acciones del desarrollo rural sustentable; y
XIII. ...
Artículo 32. El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de las delegaciones y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.
...
...
I. a XIV. ...
Artículo 33. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, de las entidades federativas y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.
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Artículo 35. ...
I. Las instituciones públicas de investigación agropecuaria federales y de las entidades federativas;
II. a VIII. ...
IX. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Rural Sustentable; y
X. ...
Artículo 37. ...
I. a IX. ...
X. Fortalecer las capacidades regionales y de las entidades federativas, propiciando su acceso a los programas de investigación y transferencia de tecnología;
XI. a XVIII. ...
Artículo 44. ...
I. ...
II. Los consejos estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Rural Sustentable;
III. a X. ...
Artículo 45. ...
I. ...
II. Articular los esfuerzos de capacitación de las diversas instancias del gobierno federal con las diversas entidades federativas, los municipios, las delegaciones y las organizaciones de los sectores social y privado;
III. a IX. ...
Artículo 48. ...
I. a III. ...
IV. Un representante del Consejo Mexicano y otro de los Consejos Estatales y del Distrito Federal;
V. a IX. ...
Artículo 53. Los gobiernos federal y de las entidades federativas estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias.
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Artículo 61. Los gobiernos federales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, mediante los convenios que suscriban, promoverán la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo; asimismo, estimularán y apoyarán a los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización.
Artículo 64. El Ejecutivo Federal aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, los cuales tendrán por objeto:
I. a III. ...
Artículo 86. Con objeto de impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, el gobierno federal, en coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades de la Federación, y por medio de éstos con la participación de los gobiernos municipales y delegacionales, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo.
Artículo 129. ...
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A este fondo se sumarán recursos públicos del gobierno federal, de las entidades federativas, cuando así lo convengan, acompañados de los destinados a los programas de fomento.
Artículo 132. Estos apoyos se aplicarán únicamente en las regiones que requieran programas de reconversión productiva, en las que el Consejo Estatal o del Distrito Federal determine, tomando en cuenta las alternativas sustentables probadas de cambio tecnológico o cambio de patrón de cultivos.
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Artículo 134. ...
En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable se integrará información internacional, nacional, estatal, municipal, delegacional, y de distrito de desarrollo rural relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas. Asimismo, incluirá la información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y otras fuentes.
Artículo 136. Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos:
I. La comercialización agropecuaria municipal, delegacional, regional y estatal;
II. a IX. ...
Artículo 137. ...
El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable difundirá la información en el nivel nacional, de las entidades federativas, municipal, delegacional, regional y de Distritos de Desarrollo Rural, apoyándose en la infraestructura institucional de los gobiernos federal, estatales, municipales, delegacionales y de los organismos que integran el sistema para su difusión.
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Artículo 139. Para el impulso del cambio estructural propio del desarrollo rural sustentable, la reconversión productiva, la instrumentación de los programas institucionales y la vinculación con los mercados, la Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, que convergen para el efecto, definirán una regionalización, considerando las principales variables socioeconómicas, culturales, agronómicas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus recursos naturales y productivos.
La regionalización comprenderá a las áreas geográficas de los distritos de Desarrollo Rural abarcando uno o más distritos, municipios o delegaciones, según sea el caso, dentro del territorio de cada Entidad Federativa y podrá comprender una delimitación más allá de una entidad bajo convenio del gobierno de las entidades de la federación, municipios y delegaciones involucrados.
Artículo 140. El gobierno federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales, que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro Poblacional y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta ley.
Artículo 142. La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el artículo anterior.
Artículo 143. El gobierno federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, procurando la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:
I. a VII. ...
Artículo 144. ...
I. ...
II. El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y los órdenes de gobierno federal, de las entidades federativas, municipal y delegacional;
III. a IX. ...
Artículo 146. ...
Para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Planeación, la Secretaría promoverá la participación de las organizaciones a que se refiere este Capítulo, en las acciones correspondientes en el ámbito nacional, de las entidades federativas, municipal, de las delegaciones, y de Distritos de Desarrollo Rural.
Artículo 151. Se promoverá la creación de los comités regionales de Sistema-Producto, cuyo objetivo central es el de planear y organizar la producción, promover el mejoramiento de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional, en concordancia con lo establecido en los programas de las entidades federativas y con los acuerdos del Sistema-Producto nacional.
Artículo 154. ...
Para el desarrollo de estos programas, el Ejecutivo Federal mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipales y delegacionales, respectivamente, fomentará el Programa Especial Concurrente, conjuntamente con la organización social, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo y la cooperación. Para los efectos del referido programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes:
I. Las autoridades municipales y delegacionales elaborarán con la periodicidad del caso, su catálogo de necesidades locales y regionales sobre educación, integrando, a través del Consejo Municipal o Delegacional, según sea el caso, sus propuestas ante las instancias superiores de decisión. Los órganos locales presentarán proyectos educativos especiales.
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II. ...
Los Consejos Municipales y los Delegacionales, participarán en la detección de necesidades de profilaxis en salud, de brigadas móviles para la atención sistemática de endemisas y acciones eventuales contra epidemias, integrando el paquete de la región; estableciendo prioridades de clínicas rurales regionales, para su inclusión en el Programa Especial Concurrente.
III. a V. ...
VI. Las comunidades rurales en general, y especialmente aquellas cuya ubicación presente el catálogo de eventualidades ubicado en el rango de alto riesgo, deberán tener representación y participación directa en las Unidades Municipales y Delegacionales de Protección Civil para dar impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre; lo mismo que proyectar y llevar a cabo la integración y entrenamiento de grupos voluntarios.
Artículo 159. En cumplimiento de lo que ordena esta Ley, la atención prioritaria a los productores y comunidades de los municipios y las delegaciones de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado en términos de justicia social y equidad, y respetuoso de los valores culturales, usos y costumbres de los habitantes de dichas zonas.
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Artículo 165. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, cuando así lo convengan, fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.
Artículo 171. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las delegaciones, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, y especialmente a las ubicadas en las partes altas de las cuencas, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres naturales.
Artículo 181. La Comisión Intersecretarial, con la participación activa de los consejos mexicano, de las entidades federativas y regionales, y demás agentes y sujetos intervinientes en el desarrollo rural sustentable, serán los responsables de evaluar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior de esta Ley.
Artículo 191. ...
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I. a IV. ...
V. La concurrencia de recursos federales, estatales, municipales, delegacionales y de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto público;
VI. a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de mayo de 2010.
La Comisión de Desarrollo Rural
Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González Cruz (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino, Israel Madrigal Ceja, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez, Arturo Ramírez Bucio, Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera.