Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3110-II, martes 5 de octubre de 2010


Iniciativas

Iniciativas

Que expide la Ley para promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud, a cargo de la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, diputada a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del Partido del Trabajo, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se expide la Ley para Promover la Educación, la Capacitación Laboral y el Empleo para la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Problemática General

La imposición del neoliberalismo durante las últimas décadas del siglo XX, que se pretende perpetuar ya entrado el nuevo milenio, ha significado el práctico estancamiento de nuestro país. La pérdida de dinamismo en el crecimiento del PIB y la continuación en el crecimiento de la población han significado que el producto por habitante tenga un magro crecimiento. La concentración económica propiciada por una política que privilegia los grandes monopolios sobre las medianas y pequeñas industrias, las ganancias sobre los salarios, y la política social asistencialista en vez de propiciar una verdadera igualdad de oportunidades y de progreso, ha acentuado la desigualdad entre los grupos sociales.

La privatización, la desregulación y la liberalización económica y financiera en el mundo globalizado, el crecimiento hipertrófico del sector externo de nuestra economía, el debilitamiento económico y político del Estado, el abandono de la rectoría que le corresponde y el predominio de las fuerzas del mercado, han significado el práctico abandono del mercado interno.

El deterioro social se manifiesta en la muy desigual distribución del ingreso entre la población, la concentración de la riqueza en unas cuantas familias y la pobreza de la mayoría de la población. Ello significa el deterioro de los niveles y calidad de vida de esta población, su cada vez mayor acceso al disfrute de los bienes y servicios de la sociedad moderna y, más grave, a los que son indispensables para el sostenimiento y el desarrollo humano, la alimentación, la vivienda, la salud y la educación.

La debilidad económica del Estado y su actual reducida vocación para atender en forma satisfactoria a esas necesidades, en lo relativo a esta Iniciativa, representa las dificultades de acceso y permanencia en el sistema educativo en sus diversos niveles y modalidades, situación que es necesario superar para dotar a la población de los conocimientos y capacidad profesional para el mejoramiento de su condición social y su vida familiar y, en forma urgente, capacitar a los jóvenes para el trabajo y abrirles oportunidades de empleo, especialmente a los que se encuentran abandonados en el ámbito educativo y marginados en la esfera productiva.

En la base económica, el neoliberalismo ha significado, además de la pérdida de ingresos relativos, de la participación de la masa salarial en el producto interno bruto (PIB) y la disminución del salario real, la escasa generación de empleos, del todo insuficiente para absorber la demanda de ocupación de una población creciente, y muy particularmente de los jóvenes que tratan de acceder a una ocupación productiva.

Los empleos existentes, además, son en su mayoría de muy baja calidad, no constituyen lo que ahora se llama “empleos decentes”. Sobre una población económicamente activa (PEA) que más que eso es la fuerza de trabajo que requiere ocupación, el empleo formal, con seguridad social, con salario remunerativo, con horas de trabajo adecuadas, con niveles de ingreso suficiente para el sostenimiento familiar, representa la menor proporción de la población ocupada. La gran mayoría se encuentra bajo la desocupación abierta, el subempleo manifestado en sus diversas formas y la informalidad, e incluso la explotación abierta que significa el trabajo sin remuneración.

Durante los últimos años, esta situación en vez de ser superada se ha visto agravada. El desempleo, la falta de generación de empleos y de opciones productivas, incuestionablemente nos lleva a escenarios de pobreza que no pueden aceptarse ni deben tolerarse. La pobreza en nuestro país en sus tres niveles asciende a 86 millones de mexicanos, de los cuales 26 millones están en pobreza extrema. Sólo 18 millones de mexicanos tienen el acceso a tres alimentos diarios.

En esta década perdida de administraciones panistas, el Producto Interno Bruto presenta un retroceso, que prácticamente hace inviable un futuro promisorio en lo económico. En lo que va del presente sexenio y considerando crecimientos del 4.1% en 2010, 3.0% en 2011 y 3.5% en el 2012, equivale a que la actuación de Calderón tendrá un promedio de crecimiento, si así se le puede llamar, del 1.42% promedio anual.

Las cifras oficiales muestran la precariedad del empleo en México. Sobre una población económicamente activa de 47.1 millones de personas, la Población Ocupada es de 44.6 millones, de los cuales sólo 14.6 millones son trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y existen 2.5 millones de desocupados abiertos (una tasa de desempleo de 5.3%).

La baja calidad del empleo es verdaderamente alarmante: en la economía informal laboran 12.8 millones de personas; a éstas se suman 13.7 millones que no tienen seguridad social y un número similar que no tienen contratos escritos; 4 millones de subocupados; y 3 millones más no perciben ingresos.

La generación de empleos formales que va de la mano del crecimiento del PIB es catastrófica. A octubre de 2009 el IMSS tenía registrado a 14 millones 564 mil 569 personas y a julio de 2010 la cifra es de 14 millones 525 mil 952 ciudadanos registrados como trabajadores, sólo el 30 por ciento de la PEA.

2. La desocupación y la falta de oportunidades de educación entre la juventud

Si bien el artículo 3o. de la Constitución establece el derecho de todo individuo a recibir educación y el artículo 2o. de la Ley General de Educación precisa que, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, éstas son garantías que muy relativamente, en forma insuficiente, se cumplen realmente en nuestro país.

Debe reconocerse que en materia de educación básica la cobertura es casi total para la población en edad escolar (aunque aquí también existen significativos rezagos de generaciones anteriores y subsiste cierto grado de analfabetismo), además de los problemas de calidad de esta educación, una vez que se rebasa ese nivel se presentan grandes problemas, ya que la situación económica y social significa, precisamente, que los jóvenes no tengan posibilidades reales, ni mecanismos, ni incentivos, para mantener un buen rendimiento escolar.

Es precisamente entre los jóvenes entre 16 y 18 años de edad, los que ingresan o debieran ingresar a la educación media superior, donde se presenta el punto de inflexión, un verdadero cuello de botella para la movilidad social, la inserción laboral en condiciones de productividad y la propia realización personal de esos jóvenes. Muchos se ven imposibilitados de continuar sus estudios, generalmente por dificultades económicas familiares, lo que significa que la tasa de cobertura (estudiantes/población en la correspondiente edad escolar) baje a casi la mitad de la que existe en la educación básica, es decir al 50% en promedio en los últimos diez años.

Pero además en ese ciclo de educación media superior aumentan los índices de reprobación y de deserción, en relación con el nivel anterior de educación básica, la secundaria; los primeros más que se duplican al pasar del 15.1% al 32.2%, y los segundos se agravan aún más al elevarse del 6.4% al 15.1%, de acuerdo con datos de los últimos ciclos escolares. La eficiencia terminal, es decir la relación entre los alumnos que terminan ese ciclo educativo en relación con los que lo iniciaron, disminuye al 60% en bachillerato y a menos del 50% en las instituciones que preparan profesionales técnicos.

Aún en las circunstancias anteriores, la oferta educativa a partir de ese nivel medio-superior es cada vez más insuficiente para absorber la demanda que representan los jóvenes que quisieran seguir estudiando, y la marginación escolar aumenta, hasta convertirse en marginación económica al no existir oportunidades de empleo.

Por añadidura, la cobertura del número de becas, con montos variables y modestos, abarca, según las estimaciones oficiales más optimistas, a un tercio de los estudiantes, también un apoyo insuficiente para lograr un mejor aprovechamiento educativo y labrar condiciones favorables para la ocupación productiva.

La capacitación para el trabajo en el sistema escolarizado no presenta un mejor panorama respecto a los índices de reprobación, deserción y eficiencia terminal, se carece de datos respecto al apoyo mediante becas en este tipo de estudios, pero el estancamiento de la economía y del empleo muestran que existen pocas oportunidades reales de empleo para los jóvenes que logran terminar sus estudios en estos planteles destinados directamente a capacitarlos para trabajos especializados.

Hasta la fecha los programas que han tratado de paliar la situación han resultado insuficientes. La dispersión institucional, aunada a lo exiguo de los recursos ha contribuido a ello. No por nada el Programa del Primer Empleo, destinado precisamente a atender a los jóvenes, al carecer de efectos tangibles e inmediatos, terminó por desaparecer, como otras estrategias similares. Los recursos destinados a este proyecto durante 3 años pasaron a otros rubros y la iniciativa quedó sólo en eso.

No se trata de dar un paliativo temporal, con empleos de temporal, sino de preparar a los jóvenes para el futuro y potenciar con ellos el crecimiento del país, hoy estancado.

Existen varios programas de becas tanto a nivel federal como local, un Servicio Nacional del Empleo y varios programas de empleo a cargo de diversas secretarías de estado, como el de jornaleros agrícolas y el de empleo temporal. Pero es necesario sumarlos a todos dentro de un esquema y una estrategia integral que ataque la problemática desde su raíz y ofrezca soluciones reales.

3. Apoyo al empleo y a la creación de empresas

El problema del desempleo afecta con mayor gravedad a los jóvenes, de todos los niveles de preparación y en particular a los de familias pobres. Los que tienen la suerte de contar con educación superior no encuentran empleos adecuados y tienen que emplearse, en el mejor de los casos, en ocupaciones que no tienen nada que ver con aquellas para las cuales se prepararon, como vendedores o taxistas; los que sólo cuentan con educación media superior tienen aún menos oportunidades y la fallida transición educación-trabajo los frustra aún más; los que apenas terminaron la educación básica o carecen de educación, de plano tienen como destino el desempleo.

Esta situación es resultado de la renuncia por parte del Estado de su obligación social, lo cual genera frustración ante la falta de oportunidades de empleo y de acceso a las escuelas pública, ya que el actual modelo económico es cada vez más incapaz de brindarle oportunidades a los mexicanos pero muy en especial a los jóvenes de entre 14 y 29 años de edad.

En este grupo, que por sí requiere de atención especial para brindarle oportunidades de ocupación, es posible y necesario diseñar y aplicar políticas específicas a los subgrupos con características más definidas, objetiva, legal y económicamente. Un trato especial para prolongar su vida escolar y preparar mejor a los jóvenes de 14 a 16 años y abrir oportunidades a aquellos que no las han tenido; uno acorde con sus requerimientos de educación, capacitación y/o empleo a los que se encuentran entre los 17 y los 24 años, que podría considerarse aún rango de edad escolar, si hubiere oportunidades, pero que obliga a la gran mayoría a buscar trabajo, en muchas ocasiones sin encontrarlo; y otro diferenciado para los jóvenes entre 25 y 29 años, que no estudian por la imposibilidad de hacerlo desde más temprana edad o bien han terminado sus ciclos escolares sin encontrar empleo adecuado o también están en el franco desempleo.

En efecto, el problema del desempleo no solamente afecta a aquellos jóvenes que se quedan sin escuela sino a miles de egresados de las universidades, quienes año con año buscan infructuosamente ingresar al mercado laboral. Porque no se trata, hay que insistir en ello, solamente de aquellos jóvenes que se quedan sin escuela sino de miles de egresados de las universidades, es decir jóvenes bien preparados, quienes año con año buscan infructuosamente ingresar al mercado laboral.

Además del desempleo, las desigualdades se agravan por un mercado laboral que por lo general ofrece oportunidades que en nada se relacionan con los años invertidos en una educación universitaria y que brinda sueldos casi siempre insuficientes y además muy por debajo del nivel de escolaridad.

Según datos recientes del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), 32.64 por ciento de la población en edad económicamente activa que se encuentra desempleada posee algún título de educación media superior o superior; 36.46 por ciento completó la secundaria; 20.84 por ciento con primaria completa, y 10.05 por ciento no la completó. Es decir, que la falta de educación no siempre es un problema directamente relacionado con los jóvenes y el desempleo; sino que ello está más relacionado con la falta de oportunidades.

Una de las consecuencias de las políticas neoliberales aplicadas en México, agravadas por la crisis financiera mundial, es el crecimiento de un sector importante de jóvenes que no tienen oportunidades de estudio ni de trabajo (a quienes, en ocasiones despectivamente, se llama los “ninis”). Se estima que en nuestro país existen 3.5 millones de estos jóvenes en el desempleo total y otros 3.7 millones forman parte de la economía informal, prácticamente niños y jóvenes de la calle entre 14 y 29 años de la calle, que suman más de siete millones.

Para empezar, hay que desterrar ese concepto de los “ninis”, por lo menos en el sentido peyorativo que adjudica a los jóvenes la responsabilidad de ni trabajar ni estudiar, porque la realidad es que es un término condenatorio, pero no para ellos sino para el sistema económico-social que los ha orillado a eso.

Una de las principales inconformidades de los jóvenes para no sumarse a la economía del país es que no hay igualdad en las oportunidades de estudiar y cuando se tiene la suerte de acceder a un empleo tampoco se equiparan los salarios entre éstos y los adultos, por lo que una tercera parte opta por la economía informal. Aún más lamentable es que resultado de toda esta situación están creciendo exponencialmente los índices de adicciones y también de delincuencia juvenil.

4. Programas de becas, capacitación y empleo

La insuficiencia en la creación de empleos, junto al abandono a las fuerzas inclementes del mercado, se debe también a la ausencia en el neoliberalismo de una auténtica política de empleo, lo cual es paralelo a la insuficiencia de los apoyos oficiales a la creación y desarrollo de empresas y proyectos productivos en micro, pequeñas y medianas empresas.

Los datos oficiales sobre el empleo, son, como hemos visto, eufemísticos y engañosos. Los que se refieren a aquellos creados a través de medidas oficiales, al igual que los que se refieren a los apoyos para la creación de empresas, son asimismo difusos e incompletos. Es necesario un esfuerzo de integración analítica de los diferentes mecanismos oficiales para la promoción del empleo, que se denotan como totalmente insuficientes.

Para ese efecto, es conveniente revisar por separado los servicios para el empleo, atención de demandas de trabajo y vinculación con los empleadores a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; los instrumentos de apoyo directo a la creación de empresas y nuevos empleos, en menor medida a cargo de esta dependencia y en donde participan otras del Ejecutivo federal, en forma destacada la Secretaría de Economía; y los servicios de apoyo informativo y tecnológico prestado también por las diversas dependencias. En todos esos aspectos, es evidente la necesidad de una mejor coordinación y, sobre todo, de la canalización de mayores recursos.

Servicio Nacional de Empleo

Según datos de la STPS en el último Informe presidencial, en 2009 el Servicio Nacional de Empleo atendió a 4 millones de personas, de las cuales se colocaron 921 mil personas. Sin embargo, estos aparentes resultados no se corresponden, absolutamente, con una realidad que muestra, en el propio Informe, que durante este último año la población ocupada sólo aumentó en 250 mil personas, no obstante una disminución similar en el número de asalariados. Es decir, se asignan a los programas de apoyo al empleo y de vinculación laboral que integran el mencionado Servicio, empleos ilusorios.

El Sistema Nacional de Empleo se integra con los Programas de Apoyo al Empleo y los Servicios de Vinculación Laboral, y dentro del primero, de los programas de Fomento al Empleo y de Atención a Situaciones de Contingencia Laboral, y encuadrados en el segundo, los programas Abriendo Espacios y el Portal de Empleo, aunque en ocasiones se varía la clasificación y se exponen diferentes modalidades. A título ilustrativo, los siguientes párrafos muestran los resultados, abultados en lo general y magros cuando se especifica el detalle.

Según los datos del Programa de Apoyo al Empleo, durante 2009, se atendió a 398 mil personas y se colocó en un puesto de trabajo a 222 mil de ellas. Sin embargo, una mayor aproximación a la realidad muestra que en 2009 sólo se otorgaron 211 mil becas para la capacitación para el trabajo (programa Bécate) con 120 mil colocaciones.

El resto de los programas bajo este rubro contiene las restantes 188 mil personas atendidas y 102 mil que fueron colocadas; sin embargo, de éstas corresponden 144 mil atenciones y 70 mil colocaciones a la llamada Movilidad Laboral Interna y sólo 44 mil y 32 mil personas, en los rubros respectivos, a programas sustantivos. Otros programas de apoyo emergente reportan 143 mil personas atendidas y 99 mil colocadas.

También en el Servicio de Vinculación Laboral las cifras adquieren magnitudes exageradas en atención y resultados. Se reportan 3.5 millones de personas atendidas en 2009, de las cuales habrían sido colocadas 600 mil. De ellas corresponden 1 millón y 311 mil a la bolsa de trabajo y 1.4 millones y 235 mil al Portal del Empleo, respectivamente, cifra elevada por este medio virtual.

Para la obtención de esos resultados estadísticos, que se plantea superar en 2010, el Servicio Nacional de Empleo sólo contará en este año con un presupuesto de 1.3 miles de millones de pesos, lo cual contrasta también con el costo real de la creación de empleos mediante el gasto directo, y el muy escaso número de puestos de ocupación generados por este tipo de programas, como se puede apreciar a continuación.

Programa de Empleo Temporal (PET)

A partir de este año el Programa es coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se decidió ampliar el presupuesto asignado, el cual pasó de 1,760.3 a 2,200 millones de pesos. Entre enero y julio de 2010 el PET que es ejecutado por la Secretarías de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales benefició a 499,458 hombres y mujeres desempleados. La realización de los proyectos implicó una inversión de 1,860.7 millones de pesos, es decir un gasto de 3,617 pesos por persona en ese lapso.

Programas a cargo de la Secretaría de Economía

Los recursos canalizados, a cargo de la Secretaría de Economía, para el apoyo a la creación y conservación de empresas (fundamentalmente Mpymes) son también exiguos y aún más los empleos generados, como se puede observar a continuación.

El segmento pequeñas y medianas empresas se ha desarrollado en torno de dos palancas fundamentales, los Programas de Garantías y el Apoyo a Proyectos Productivos, así como otras vertientes, mediante las cuales, durante los cuatro primeros años de esta administración (hasta diciembre de 2010) se habrán destinado apenas 10,363.4 millones de pesos en beneficio de 349,421 Mipymes y 167,950 nuevos empleos.

En 2009 se ejercieron 4,086.6 millones de pesos, para el apoyo a 105,174 Pymes y la creación de 52,385 empleos, 78 mil pesos por empleo. Para 2010 el gasto presupuestado se reduce a 3,233.7 millones de pesos, para 58,127 Pymes y 38,229 empleos, 85 mil pesos por empleo. En los primeros siete meses de 2010 se han dispuesto 2,514.5 millones de pesos en beneficio de 50,131 Mipymes y 25,432 nuevos empleos, según estos datos apenas 0.5 empleos por empresa.

Además de los expuestos, los programas Jóvenes Emprendedores, Sistema Nacional de Incubación de Empresas, Capacitación y Consultoría, destinaron, en el primer semestre de 2010, 267 millones de pesos, que además de los servicios que indican sus nombres, se concretaron en la creación de 33,139 empleos, es decir 8 mil pesos por empleo generado.

Bajo esta lógica, de enero a julio de 2010, la Secretaría de Economía (SE) proporcionó atención focalizada por segmento empresarial mediante la operación de sus 33 programas institucionales (que incluyen los anteriores) orientados a la promoción de la productividad y competitividad de las Mipymes, coordinados por la instancia “México Emprende”.

El segmento microempresas promueve la productividad y el desarrollo de productos en las microempresas a través de los esquemas Mi Tienda y Mi Tortilla.

Con el primero, durante el primer semestre de 2010 se emprendió el proceso para apoyar con capacitación y consultoría financiera a 1,885 empresarios de abarrotes y misceláneas; durante la segunda mitad del año, estas acciones permitirán conservar 2,828 empleos.

Durante el periodo enero-junio de 2010, el programa Mi Tortilla, dio inicio a la distribución de 144 millones de pesos, la cual concluirá durante el segundo semestre de 2010, para financiar el equipamiento a las 1,150 empresas que ya habían sido beneficiadas con el proceso de capacitación, propiciando con ello la conservación de 3,450 empleos.

El Fideicomiso para el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales de la Industria Petrolera Estatal, en coordinación con la Banca de Desarrollo. A julio de 2010 se han apoyado a 324 empresas con créditos por 854 millones de pesos.

El Programa de Apoyo a Empresas Afectadas por Desastres Naturales tiene el objetivo de impulsar la reactivación económica de las Mipymes que hayan interrumpido su actividad económica como consecuencia de un desastre natural. Durante el periodo enero-julio de 2010, se canalizaron 50.3 millones de pesos para la recuperación económica de 3,699 Mipymes, es decir 13,600 pesos por empresa.

El segmento Empresas Gacela atiende a las pequeñas y medianas empresas que crecen a un ritmo constante o tienen un potencial para hacerlo. En este segmento, junto a los programas para ampliar la base tecnológica y promover la innovación productiva, destacan el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software y el Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto. En este grupo, con recursos asignados para 2010 por más de mil millones de pesos, se espera generar 2,231 nuevos puestos de trabajo, así como conservar y mejorar 21,610 empleos.

Por otra parte, se impulsan los servicios informativos empresariales mediante el Portal Contacto Pyme y se promueve la vinculación de negocios entre empresas, la integración de cadenas productivas y el conocimiento de la distribución y la localización de las actividades económicas, a través del Sistema Empresarial Mexicano.

Por último, las llamadas empresas tractoras tienen un gran potencial de relación e intercambio comercial con las Pymes. Las acciones emprendidas por la SE para estrechar el vínculo entre estas empresas, se llevan a cabo con una visión que favorece el desarrollo de la productividad y competitividad.

Acciones coordinadas por la Secretaría de la Reforma Agraria

Programa Fondo de Apoyos a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios: en 2009 contribuyó a la generación de 19,520 empleos directos, ejerciéndose al cierre del ejercicio fiscal 669.1 millones de pesos. Programa de la Mujer en el Sector Agrario, al cierre del ejercicio fiscal de 2009, contribuyó a la generación de 36,852 empleos directos, ejerciéndose 1,028.8 millones de pesos. Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras, del 1o. de enero al 30 de julio de 2010, generó 3,660 empleos directos en el sector rural, con una inversión de 77.8 millones de pesos.

El Programa Primer Empleo se creó con el propósito de facilitar el acceso al mercado laboral a los ciudadanos con menor experiencia laboral y de apoyar a aquellos que tienen dificultades para lograr un mayor nivel de permanencia en sus puestos de trabajo.

Entre el 1o. de enero y el 31 de julio de 2010 se inscribieron 537 empresas en el programa, las cuales registraron a 6,913 trabajadores, con lo que desde marzo de 2007, fecha en que inició operaciones, hasta el 31 de julio de 2010, se acumularon 20,082 inscripciones patronales y se registraron 66,257 trabajadores. Desde el inicio del programa y hasta el 31 de julio de 2010 se pagaron por concepto de subsidio 118.4 millones de pesos.

Para el presente año, con los escasos, confusos y dispersos datos que se proporcionan, podemos estimar en apenas 8.5 miles de millones de pesos los recursos canalizados para el apoyo a la generación de empleos permanentes y conservación de plazas, y en no más de 200 mil los de carácter permanente que efectivamente contribuirán a crear.

Como se aprecia, sobre la interpretación oficial que pretende atribuir casi la totalidad de los empleos generados como resultado de las políticas oficiales, sus resultados reales son mínimos, poco significativos ante la magnitud del problema y de escaso peso específico en la dinámica de la totalidad de la economía.

Por lo que es indispensable planear mecanismos de coordinación más eficaces, optimizar los recursos disponibles y aumentarlos con políticas orientadas a los objetivos de capacitar para el empleo y, junto a ello, apoyar con mucho mayor vigor la creación de nuevas empresas medianas, pequeñas y micro, así como el autoempleo.

5. Conclusiones

Es obligación del Estado mexicano velar por los derechos humanos, y muy en especial por los de nuestros niños y nuestros jóvenes.

Los derechos humanos de los niños y jóvenes se encuentran explícitamente enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, pero también se encuentran en otros documentos internacionales, todos ellos suscritos por México, entre otros: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer , y otros tratados y declaraciones.

Tales derechos humanos incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados: el derecho a un estándar de vida adecuado para el desarrollo intelectual, físico, moral y espiritual de los niños, incluyendo alimento, vivienda y vestido adecuado. El derecho a la no discriminación basada en edad, género, raza, color, idioma, religión, nacionalidad, etnia, preferencia sexual u otra condición o status, incluidos los de los padres del niño. El derecho al más alto estándar y acceso a la salud. El derecho a un medioambiente sano y saludable. El derecho a la educación, a una educación básica, gratuita y obligatoria; que abarque de la educación primaria o elemental a la superior. El derecho a la protección de todo tipo de abuso físico y mental. El derecho a la protección contra cualquier explotación económica y sexual. El derecho a la vida en un ambiente familiar.

Los problemas del empleo y la falta de oportunidades de educación y capacitación en México son graves, y afectan de manera muy importante a su juventud, con educación o sin ella. Son problemas derivados de la carencia de políticas adecuadas para el desarrollo económico.

Las políticas de becas para la educación en el nivel básico, con cobertura para la población más pobre, no atienden en forma suficiente el nivel medio superior y superior, y son totalmente insuficientes las orientadas a la educación media terminal y las de capacitación para el trabajo, aunque existen instituciones para la educación media superior de carácter tecnológico y terminal. Una buena cantidad de los jóvenes que egresan de estas instituciones, no encuentran en el mercado espacios adecuados para su aprovechamiento y su aplicación remunerada.

En esta situación, las políticas de apoyo a la creación de nuevas empresas (especialmente Mpymes) y las de apoyo para la creación y conservación de empleos se encuentran dispersas, sin mecanismos de coordinación. Los recursos que se destinan a ese fin resultan realmente exiguos ante la magnitud del problema y se han mostrado insuficientes e ineficaces, sin ningún impacto real significativo en el conjunto de la economía.

Si México continúa la desatención a su juventud perderá gran parte de su riqueza y su futuro porque su población joven será cada vez menor frente al resto. Es necesario que el Estado asuma plenamente su responsabilidad y tome medidas inmediatas para la resolución de este problema social, evitando el riesgo de enviar a la delincuencia y la drogadicción a nuestra juventud.

Nuestra legislación protege el derecho a la educación y al empleo adecuadamente remunerado. El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el primero, estableciendo además que toda la educación que imparta el Estado será gratuita, y el Estado en nuestro concepto debiera impartirla con este carácter a todos los niveles con la mayor amplitud, incluyendo la profesional técnica, la capacitación para el trabajo y la de carácter especial para atender a los jóvenes en situación más precaria y desfavorable.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo y que para el efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo. La Ley Federal del Trabajo norma todos los aspectos de las relaciones laborales en México y tutela al trabajador, aspectos que deben contemplarse en los programas de empleo, cualquiera que sea su naturaleza.

A este respecto, para el impulso al empleo de los jóvenes, de ambos sexos, debe considerarse la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud no contempla los aspectos del empleo entre los objetivos y acciones para la atención de la juventud, y que la Ley para la Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes no comprende propiamente los problemas de los jóvenes.

En el ámbito internacional, la Organización de Naciones Unidas, en conjunto con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura proclamaron el 2010 como el año Internacional de la Juventud a partir del 12 de agosto, con el objetivo de impulsar la participación plena y efectiva de los jóvenes en todos los aspectos en la sociedad.

En este marco, este mismo mes de agosto México ha sido la sede de la Conferencia Mundial de la Juventud 2010, que entre sus conclusiones, contenidas en la “Declaración de Guanajuato”, dejó claro que es absolutamente indispensable contar con políticas de Estado que den una respuesta a todos aquellos jóvenes, sobre todo, que quieren y pueden trabajar pero que no han encontrado la oportunidad para desarrollarse.

En ese mismo sentido se pronunció el primer Foro Legislativo Mundial sobre la Juventud convocado por esta LXI Legislatura, en donde además se planteó la necesidad de promover que los países asignen un porcentaje suficiente para la promoción del empleo.

La solución de los problemas planteados requiere de la precisión de un marco institucional para la coordinación de políticas y esfuerzos, a partir de un instrumento legal de carácter transversal, amplio, que considerando los objetivos comunes, permita coordinar programas, asignar y supervisar el cumplimiento de las tareas específicas que corresponden a las diferentes dependencias y entidades que deben intervenir, sin que represente una nueva carga burocrática

La base legal para solucionar esa problemática debe tomar en cuenta la coordinación y refuerzo de acciones en las siguientes vertientes: La permanencia en el sistema educativo de los adolescentes y jóvenes, mediante la ampliación del sistema nacional de becas. La capacitación y el entrenamiento para el trabajo en los diversos niveles escolares, especialmente los de carácter medio superior con orientación tecnológica y carácter terminal, abiertos mediante programas especiales a la población juvenil que no siga los planes de estudios completos. Los programas especiales para el entrenamiento escuela-establecimiento para esta población escolar y extra escolar. Ampliar el apoyo a las empresas existentes y la creación de otras nuevas, considerando diversas formas de organización para la generación de nuevos empleos. Y en este marco, que representa la atención especial a los jóvenes, atender en forma prioritaria a los jóvenes que ni estudian ni trabajan con educación inconclusa.

El mecanismo para el cumplimiento de esos objetivos será la creación de un organismo coordinador de las responsabilidades de las Secretarías que actualmente intervienen en funciones de esta naturaleza: Trabajo y Previsión Social, Educación, Economía, Desarrollo Social, Reforma Agraria, Comunicaciones y Transportes, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Imjuve, organismo encargado de las políticas para la juventud, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para atender los requerimientos financieros.

La creación de ese Consejo Nacional para Promover la Educación, la Capacitación Laboral y el Empleo para la Juventud, que se propone, no debe implicar la utilización de recursos adicionales para el cumplimiento de su función, sino que ésta debe considerarse parte de las correspondientes a cada dependencia. Su funcionamiento adecuado requiere de un secretariado ejecutivo, para el cumplimiento específico de las tareas relacionadas con la coordinación, programación, seguimiento e informes de evaluación de las acciones, el cual deberá estar constituido por una de las áreas de la dependencia responsable, que debe ser la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Para contribuir al desempeño de las tareas de planeación y formulación de políticas que le competen al consejo y para promover la participación ciudadana, se constituirá un foro consultivo del consejo, al que concurran, según los temas a considerar, autoridades locales, representantes de los legislativos federal y estatales, de instituciones públicas de educación superior e investigación científica, y de los sectores social y privado.

La coordinación de acciones y programas significará en sí la creación de un Programa Nacional para Promover la Educación, la Capacitación Laboral y el Empleo para la Juventud, con el carácter de un programa especial de vigencia anual, encuadrado dentro del programa sexenal correspondiente del Plan Nacional de Desarrollo.

Asimismo, la conjunción de recursos para mejorar la capacitación y entrenamiento para el trabajo, y la creación de nuevos empleos, necesariamente en un volumen considerablemente mayor al destinado actualmente, requiere la consideración del Fondo de fomento correspondiente, el cual más que un mecanismo único debe considerarse como un dispositivo presupuestario y contable para la aplicación del Programa mediante la asignación de los recursos para su cumplimiento, su registro consolidado, y la formulación de los informes correspondientes para su evaluación por las instancias correspondientes.

El programa especificaría las acciones correspondientes a cada dependencia y el fondo los recursos para su financiamiento en sus diferentes vertientes: becas en el sistema educativo, de capacitación y entrenamiento; apoyo a empresas (preferentemente cooperativas), Mpymes, microcréditos, programas especiales, programas de capacitación especiales, en las empresas y co-financiamiento, y programas especiales para los ninis.

La creación de ese Fondo Nacional será una manera de optimizar recursos, mediante la suma de los recursos públicos existentes para los objetivos planteados y que además podría fortalecerse con otras medidas, como la planteada hace meses por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, que contempla que se capten recursos para programa sociales por la reducción, entre otras, del 50% en las percepciones de los altos mandos de la Administración Pública. Además de incorporar la participación de la sociedad civil para la obtención de fondos internacionales que sea posible incluir, como los que actualmente cuenta el Banco Interamericano de Desarrollo para apoyo de la educación y el entrenamiento laboral, así como para la promoción de la educación y el empleo de jóvenes de entre 14 y 29 años.

Se subraya lo de educación y empleo porque es interés central de la presente iniciativa, y esto va además de acuerdo con nuestro marco constitucional, dar un trato preferencial especial a los niños y adolescentes, tomando nota de la prohibición expresa del artículo 123 acerca del trabajo de menores de 14 años y la regulación y condicionamiento del trabajo de mayores de 14 años y menores de 16. Se trata pues, de proteger especialmente la educación, el desarrollo, la salud y la vida de los menores en cuanto trabajadores dentro de los límites que la ley permite pero más que eso, adoptar como principio de que lo deseable es que el menor no labore sino antes bien procurarle el marco adecuado para su formación y educación. Reglas que garanticen la subsistencia, la instrucción, la protección de la integridad y la preparación profesional de los menores, asuntos que no pueden depender, exclusivamente, del derecho del trabajo.

Hecha esta consideración, y ya en específico sobre la promoción de oportunidades para nuestros jóvenes, es indispensable crear condiciones para la creación de empleos. Y una de las formas de aumentar el empleo es mediante el incentivo a las empresas y mediante la reorientación del gasto público. Para ello, el Grupo Parlamentario del PT ha hecho varias propuestas, que son entre otras: la utilización de los fondos y fideicomisos de Estabilización Presupuestaria y de Infraestructura, para implementar un agresivo programa de gasto público social y productivo; así como facilitar la inversión productiva en el sector privado, en particular aquella que genere mayor creación de empleos. Concretamente se ha propuesto, como una forma de incentivar la creación de empleos, derogar el impuesto empresarial a tasa única.

La estimación del costo e impacto presupuestal del proyecto debe tomar en cuenta las asignaciones de los programas actuales con objetivos similares y los planteamientos realizados. Necesariamente debe implicar un múltiplo de las asignaciones actuales, tanto en los programas de educación media superior tecnológica terminal, de capacitación para el trabajo, de capacitación en la empresa y de fomento a la creación de empresas y fortalecimiento de las existentes, considerando un fuerte impulso al sector cooperativo.

El recurso más valioso de México no es el material sino su población joven. Y que por eso es importante apoyar a los jóvenes para que generen un proyecto de vida viable, e involucrar en la tarea a autoridades, empresarios y organizaciones de la sociedad civil para asegurar la inserción del sector juventud en el desarrollo del país.

Esta respuesta no puede ser otra que una alianza estratégica y productiva entre el gobierno federal, la sociedad civil y las empresas privadas mediante una reorientación y mejor aprovechamiento de los recursos existentes para hacerlos coincidir más eficazmente en la tarea de crear una sociedad más justa y un país más preparado.

Por lo expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se expide la Ley para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud, como sigue:

Ley para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud

Capítulo I

De los Objetivos y Ámbitos de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. El objetivo de esta Ley es generar condiciones adecuadas para el empleo de los jóvenes, como actividad prioritaria del Estado.

Artículo 3. Las acciones del gobierno federal dirigidas a cumplir con este objetivo, adoptarán como ejes principales: el aumento de las oportunidades y el apoyo suficiente para el acceso y permanencia de los jóvenes en el sistema educativo; el soporte al establecimiento de nuevas unidades económicas; la capacitación y el entrenamiento para el trabajo, incluyendo el autoempleo; especialmente entre la población de entre 14 y 29 años desocupada, que no estudia ni trabaja; y el apoyo prioritario a aquella con educación básica inconclusa.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

Consejo: El Consejo Nacional para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud.

Dependencias: Las dependencias de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo federal para el despacho de los negocios del orden administrativo instituidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Entidades: Las entidades de la administración pública paraestatal del Poder Ejecutivo federal instituidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Fondo: El Fondo Nacional para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud.

Foro Consultivo: El Foro Consultivo del Consejo Nacional para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud.

Ley: La Ley para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud.

Programa: El Programa Nacional para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud.

Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Consejo Nacional para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud.

Unidades económicas: Las entidades productoras de bienes y servicios que realizan actividades de fabricación, comercialización o prestación de servicios, que se llevan a cabo en establecimientos, que pueden ser domiciliarios o domésticos.

Artículo 5. La presente Ley tiene los siguientes objetivos específicos:

I. Implementar una estrategia de coordinación a nivel nacional, que contribuya a disminuir la deserción y aumentar el aprovechamiento escolar, ampliando la entrega coordinada y articulada de becas a estudiantes en edad escolar para culminar su educación básica, así como en los niveles medio superior y de licenciatura, para los objetivos de esta Ley;

II. Incorporar en esos niveles educativos programas especiales para la capacitación y el entrenamiento para el trabajo, incluyendo el autoempleo, como componente básico de las políticas de empleo;

III. Establecer las bases generales de coordinación sectorial institucional, para la creación de nuevas unidades económicas que sean fuente de empleo; integrar a la población de jóvenes, especialmente a los que no estudian ni trabajan, en actividades productivas, mediante programas de capacitación y entrenamiento, los existentes y los que fuera necesario crear, así como oportunidades de desarrollo reales;

IV. Promover el desarrollo de políticas tendientes a incrementar el número de apoyos para la creación de empleos, así como para el estudio, la capacitación para el empleo y el entrenamiento para el autoempleo, coordinando y unificando todas las políticas y programas existentes al respecto;

V. Crear el Consejo Nacional para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud, con funciones de coordinación intersecretarial, para las tareas de planeación, definición, dirección y seguimiento de una política laboral integral, con especial atención a la población juvenil y a la que no estudia ni trabaja;

VI. Establecer un Foro Consultivo del Consejo, en el que participen autoridades gubernamentales de los tres niveles de gobierno y legisladores federales y estatales, representantes de instituciones públicas de educación superior e investigación científica, y de los sectores social y privado;

VII. Crear el Secretariado Ejecutivo del Consejo, como instancia operativa y ubicada en el área correspondiente de la dependencia responsable;

VIII. Elaborar anualmente el Programa para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud, con base en el programa sectorial correspondiente del Plan Nacional de Desarrollo;

IX. Crear el Fondo Nacional para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud, que sume los recursos públicos existentes para ese efecto y aquellos otros que sea posible obtener de programas de austeridad y racionalización por parte del gobierno, así como aquellos fondos internacionales que sea posible incluir en apoyo a la promoción del empleo, la capacitación para el trabajo y el entrenamiento para el autoempleo de jóvenes de entre 14 y 29 años;

X. Promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras y propiciando el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales para el trabajo.

Capítulo II

Del Consejo Nacional para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud

Artículo 6. Será responsable de la aplicación de esta ley la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 7. El Ejecutivo federal establecerá un Consejo Nacional para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud, el cual funcionará bajo la presidencia del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El Consejo como ente de planeación y dirección estratégica estará integrado por los titulares de las Secretarías de Economía, Educación, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Social y Reforma Agraria, Hacienda y Crédito Público, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 8. El Consejo sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada 3 meses, para asegurar una fluida información, la adopción de criterios comunes y una adecuada ejecución de las medidas que tengan que ver con una política de empleo juvenil de Estado.

Artículo 9. El Consejo podrá sesionar de manera extraordinaria las veces que sea necesario a convocatoria de su presidente. Las sesiones extraordinarias podrán ser solicitadas por algunos de sus integrantes, siempre y cuando el tema del asunto a tratar sea de urgente resolución, debido a la importancia que para la economía nacional represente, tal como los efectos adversos de una crisis económica o financiera sobre algún sector productivo, que afecte al empleo.

Artículo 10. En los casos en que las deliberaciones del Consejo se refieran de manera sustantiva a cuestiones que competen a otras dependencias, su presidente podrá invitar a éstas a hacerse representar en las reuniones que correspondan.

Artículo 11. Para contribuir al desempeño de las tareas de planeación y formulación de políticas que le competen al Consejo y para promover la participación ciudadana, se constituirá un Foro Consultivo, al que concurran, según los temas a considerar, autoridades locales, representantes de los legislativos federal y estatales, de instituciones públicas de educación superior e investigación científica, y de los sectores social y privado.

Artículo 12. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá asegurar la participación dentro del Consejo, con funciones de consultoría, de empresarios, universidades, trabajadores y representantes de la sociedad civil.

Artículo 13. Será función central del Consejo elaborar y aprobar el Programa para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, así como determinar los criterios generales de integración y consolidación del Fondo para la disposición de los recursos necesarios para su realización, agrupando en este eje de financiamiento a los fondos e instrumentos federales de correspondientes a los objetivos del Programa, así como determinar su destino, distribución y formas de utilización, cuya ejecución será responsabilidad de las dependencias correspondientes.

Artículo 14. Serán facultades del Consejo:

I. Proponer al Ejecutivo políticas educativas específicas para la incorporación o reincorporación a la educación formal escolarizada de jóvenes que han abandonado sus estudios, especialmente aquellos que se encuentran desocupados.

II. Establecer un subsistema de becas especiales para esos jóvenes, específicamente los que tenían un buen desempeño educativo y han dejado de estudiar por condiciones de pobreza. Ampliar el sistema de becas para la educación media superior tecnológica de carácter o posibilidades terminales, así como al nivel superior, y vincularlas a las posibilidades de empleo.

III. Ampliar el acceso a las instituciones de educación media superior tecnológica, además del sistema escolarizado, mediante la impartición de cursos sobre materias y temas específicos de capacitación para el trabajo, de corta duración, vinculados con los requerimientos del mercado de trabajo o las organizaciones empresariales.

IV. Proponer al Ejecutivo políticas públicas de fomento al empleo, estímulos fiscales, subsidios, exenciones y cualquier otro medio para apoyar y promover el empleo; y en específico aquellos para promover la micro, pequeña y mediana empresas, así como diversas modalidades asociativas del sector social como cooperativas de producción, programas de propiedad en participación, empresas juveniles y familiares, y sociedades de propiedad de los trabajadores;

V. Emitir recomendaciones al Ejecutivo, previo estudio de factibilidad, para determinar los sectores sociales y económicos a los que habrán de canalizarse los recursos del Fondo. Asegurando, asimismo, la asistencia técnica y administrativa; la formación y reconversión profesional; capacitación en gestión y asesoramiento empresarial; y asesoría para facilitar el acceso al crédito;

VI. Definir las reglas de operación de los programas y proyectos que se establezcan para el cumplimiento de esta Ley;

VII. Promover que las dependencias integrantes del Consejo se coordinen en su operación; concertar los lineamientos para el funcionamiento de cada uno de los ejes del Programa y promover la coordinación de otras políticas públicas relacionadas con los objetivos que establece esta Ley;

VIII. Definir la información, los mecanismos e indicadores de gestión, y verificar la congruencia de la información que se publique sobre el desempeño del Programa, así como la correspondiente para la supervisión y vigilancia;

IX. Aprobar el informe anual de actividades que presente el Secretario Ejecutivo y evaluar los resultados y los impactos de la instrumentación del Programa;

X. Aprobar el Reglamento Interior del Consejo, a propuesta del Secretario Ejecutivo; y

XI. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 15. El Consejo establecerá, dentro del Programa, las funciones, objetivos compartidos y responsabilidades específicas de cada una de las dependencias y entidades participantes.

Artículo 16. Los acuerdos del Consejo serán de cumplimiento obligatorio para las dependencias e instituciones que lo integran, siempre y cuando no contravengan a lo establecido en otros ordenamientos jurídicos de mayor jerarquía.

Capítulo III

Del Secretariado Ejecutivo y el Fondo Nacional para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud

Artículo 17. El Secretariado Ejecutivo del Consejo será la instancia que prepare la información programática, instrumente y ejecute las acciones propias, de seguimiento a las de responsabilidad de las dependencias integrantes y prepare los informes para la evaluación de los acuerdos del Consejo.

Artículo 18. El Secretariado Ejecutivo estará constituido por la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por ende estará a cargo de un Secretario Ejecutivo que será el titular de esa área o en su caso un funcionario de la misma designado por el propio presidente del Consejo.

Artículo 19. Serán funciones del Secretario Ejecutivo:

I. Atender a las instrucciones del Consejo y su presidente;

II. Participar en las sesiones del Consejo con voz y sin voto;

III. Elaborar las minutas de las mismas y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptados;

IV. Elaborar el Proyecto de Programa y constituir un acervo y registro de programas y proyectos, en que los que participen las dependencias del Consejo, especificando aquellos con participación de más de una dependencia y/o fondos e instrumentos federales de financiamiento;

V. Elaborar el Proyecto de Integración y Distribución del Fondo, así como analizar y emitir opinión al Consejo, respecto de los estándares de financiamiento a las actividades y sectores apoyados;

VI. Reforzar la capacidad de los servicios públicos de empleo para adecuar la prospección de la demanda de trabajadores según requerimientos por tipo de actividad laboral a la oferta de fuerza de trabajo según capacidades laborales, considerando los objetivos del Programa;

VII. Establecer servicios profesionales de orientación vocacional, así como de asesoramiento y apoyo para la búsqueda de empleo y el autoempleo, específicos para la población objetivo del Programa;

VIII. Proponer y en su caso dar seguimiento a los acuerdos que emita el Consejo e informar sobre los mismos, así como sobre su instrumentación;

IX. Elaborar y someter a acuerdo del Consejo, el Reglamento Interior del mismo, así como las modificaciones que, en su caso, requiera;

X. Elaborar el informe anual y someterlo al Consejo, para su aprobación, incluyendo las actividades realizadas por las dependencias del Consejo y el destino de los recursos del Fondo;

XI. Las que le delegue el Consejo; y

XII. Las demás que le confiera esta ley, el Reglamento Interior del Consejo.

Capítulo IV

De la Inversión Pública para la Promoción de la Educación y el Empleo

Artículo 20. Para apuntalar el cumplimiento de los objetivos y las medidas específicas que contempla la presente ley, se promoverá que el Ejecutivo federal instrumente acciones dirigidas a:

I. Implementar un amplio programa de gasto público social y productivo en apoyo del empleo, para la realización de acciones de ejecución en el corto plazo y en un extenso ámbito geográfico, con objeto de mejorar la situación coyuntural de determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleos.

II. Aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante el financiamiento de nuevas obras de ejecución en el corto plazo. Establecer la obligatoriedad para los proyectos de inversión pública federal y promoverlo para la estatal y municipal, que incluyan oportunidades de empleo entre el sector poblacional comprendido entre los 16 y los 29 años;

III. Específicamente, con esta medida el gobierno federal tratará de favorecer aquellas inversiones que contribuyan a dinamizar a corto plazo la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de empleos, al tiempo que reforzar la capitalización de los municipios.

IV. Establecer las bases de integración y coordinación intersecretarial del Fondo Nacional para la Promoción de la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud.

Artículo 21. El Fondo estará constituido por todos los recursos públicos presupuestarios actualmente asignados a los programas y proyectos directamente relacionados con los objetivos y actividades de educación, capacitación y entrenamiento para el trabajo; la generación y conservación de plazas laborales; así como los destinados a la promoción, fomento y financiamiento de unidades productivas en los ámbitos urbano y rural. A estos recursos se agregarán los provenientes de la reasignación de recursos presupuestarios, de convenios realizados con entidades nacionales e internacionales, y donaciones y apoyos de similar naturaleza y origen.

Artículo 22. El Ejecutivo federal establecerá las previsiones que se designen en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, necesarias para la instrumentación del Programa, para lo cual el Consejo formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará los programas y proyectos de las dependencias relacionados con las materias de esta Ley.

Artículo 23. Las asignaciones presupuestales anuales para la ejecución del Programa serán integradas a los Proyectos de Decreto y al Presupuesto de Egresos de la Federación, por dependencia y programa, para su ejecución bajo la responsabilidad de la dependencia integrante del Consejo que corresponda, o en su caso de otras dependencias y entidades que sean incorporadas al Programa por acuerdo del Consejo y del Ejecutivo federal.

Artículo 24. A partir del registro de los ejercicios presupuestarios correspondientes, el Secretario Ejecutivo será el responsable de efectuar el registro consolidado del Programa, especificando objetivos, metas, indicadores y cumplimiento, así como la situación financiera del Fondo, y de preparar los informes correspondientes que se especifican en esta Ley.

Artículo 25. En materia de rendición de cuentas, el Secretario Ejecutivo deberá preparar, cada año, los informes siguientes:

A) Para su aprobación por el Consejo:

I. A más tardar el 1 de marzo, un análisis sobre las previsiones, escenarios y variables económicas y sociales, relacionadas con el Programa;

II. A más tardar el 1 de julio, el anteproyecto de la estructura programática que utilizará el Programa para el ejercicio siguiente;

III. A más tardar el 1 de agosto, el anteproyecto de presupuesto general y la propuesta de los recursos públicos que en su caso requieran las dependencias para cumplir sus planes y programas relacionados con esta Ley;

B) Al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión:

I. Durante el mes de enero, informe general sobre las actividades realizadas en el ejercicio anterior por las dependencias integrantes del Programa, autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. A más tardar el 30 de mayo, un informe sobre los avances de los programas y proyectos realizados y su financiamiento;

III. A más tardar el 30 de mayo de cada año, un informe sobre los avances del programa multianual, que se establezca en el programa sectorial correspondiente del Plan Nacional de Desarrollo;

IV. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, una exposición sobre las políticas de a seguir por el Programa en el ejercicio siguiente, por las dependencias y por los fondos e instrumentos federales de financiamiento integrantes del Programa;

V. Informes trimestrales, por vertiente, sobre la ejecución de las políticas, programas y, en general, sobre las actividades de las entidades del Programa en el periodo del que se informa, relacionado con la situación económica nacional e internacional, los cuales deberán presentarse 30 días después del término de cada trimestre.

Artículo 26. Independientemente de la fiscalización a que deberá estar sujeto a través de los órganos, instrumentos y procedimientos propios del Sistema de Control y Evaluación Gubernamental, el Programa y el Fondo serán supervisados por el Congreso de la Unión, a quien se dará vista de los informes rendidos, y que podrá apoyarse en la Auditoría Superior de la Federación, quien a su vez podrá emitir observaciones y recomendaciones anualmente, en los términos de la Ley que la rige.

Capítulo V

Del Apoyo a la Creación de Nuevas Empresas y la Reconversión de Actividades Informales

Artículo 27. Se establecerá dentro del Consejo y el Programa, un mecanismo de coordinación intersecretarial para mejorar la gestión económica y la productividad de las empresas, para fomentar y estimular nuevas iniciativas generadoras de empleo y para apoyar la reconversión productiva de actividades informales.

Artículo 28. Los objetivos específicos de este mecanismo serán:

I. Propiciar la elevación de los niveles de utilización de la capacidad instalada de los diferentes sectores productivos, mediante políticas públicas de promoción del crecimiento económico, desarrollando una asociación más estrecha entre la capacitación y formación de fuerza laboral y los empleadores;

II. Proponer incentivos y otorgamiento de estímulos para la generación de empleos y facilitar la inversión productiva en el sector privado, en particular la que genere mayor creación de empleos;

III. Promover el financiamiento de programas y proyectos de ejecución en el corto plazo, en el ámbito de determinados sectores productivos estratégicos, para el desarrollo de proyectos con alto impacto en el mantenimiento y creación de empleos.

Artículo 29. Para el impulso a la creación de empleos remunerados, y específicamente la reconversión de actividades informales, se promoverá la creación de pequeñas empresas y el autoempleo, especialmente mediante las siguientes medidas:

I. Alentar a jóvenes desempleados y con educación inconclusa a crear sus propias microempresas, industrias familiares o cooperativas, mediante programas de entrenamiento para el autoempleo;

II. Promover el otorgamiento de financiamiento oficial, la apertura de líneas de crédito y los microcréditos para el establecimiento de esas nuevas unidades económicas;

III. Extender los apoyos de manera preferente a mujeres comprendidas entre las edades mencionadas jefas de hogar, que permita al menos igualar las condiciones para que la mujer acceda al mundo del trabajo. Sobre todo ahora que existe este fenómeno de la feminización de la pobreza, donde la mujer sin duda es la más vulnerable del sistema.

Capítulo VI

De los Programas de Educación y de Capacitación Laboral

Artículo 30.

Artículo 31. Las modalidades de capacitación para el empleo y de entrenamiento para el autoempleo previstas en esta ley habrán de ser promovidas sin detrimento de lo que expresamente específica y sustenta al respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 32. Los programas de educación, capacitación y entrenamiento, se diseñarán e implantarán considerando a las características específicas de los diferentes grupos de edad de la juventud, atendiendo a los siguientes criterios:

I. Para el caso de los jóvenes de 14 a 16 años se estará en todo conforme a lo observado en los artículos 22 y 23 de la Ley Federal del Trabajo, mediante programas de becas para su reinserción en la educación formal, o bien mediante programas de capacitación en oficios y eventualmente para el empleo formal y el autoempleo. Se establecerán becas para programas de formación en escuelas taller y en empresas con compromiso de contratación;

II. Para el caso de los jóvenes de mayores de 16 a 23 años, se establecerán programas especiales de inserción al mercado laboral mediante la capacitación para el empleo, en escuelas-taller, en establecimientos con colaboración de los empleadores y el entrenamiento para el autoempleo;

III. Para el caso de los jóvenes de mayores de 24 a 29 años, se formularán programas de capacitación para el empleo y entrenamiento para el autoempleo, además de oportunidades de seguridad social para sus familias, en particular para aquellos que ya son padres o madres de familia.

Artículo 33. Los programas de capacitación para el empleo deberán contemplar, entre otras medidas:

I. Una absoluta coordinación entre las necesidades del mercado y la oferta de capacitación ofrecida;

II. La actualización y reconversión profesional hacia ocupaciones de expansión más dinámica;

III. La orientación y formación profesional;

IV. La asistencia en caso de movilidad geográfica.

Artículo 34. Los programas de capacitación y de entrenamiento deberán atender el tipo de actividad laboral que las personas puedan desempeñar, según sus aptitudes y su calificación, y deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:

I. Generar personal capacitado y apto para el empleo inmediato sin requerir de grandes inversiones o altos costos tanto en recursos como en tiempo. Aprovechar las instalaciones de las instituciones existentes y otorgar becas y subvenciones para la capacitación;

II. Impulsar la idea de autoempleo y potenciar la capacidad emprendedora de los trabajadores que muestren un perfil adecuado, para su establecimiento como trabajador autónomo;

III. Facilitar el establecimiento de unidades económicas por cuenta propia, mediante la creación de industrias familiares, comercios y empresas cooperativas, mediante apoyos financieros, créditos y asistencia técnica;

IV. Promoción preferente de la labor de las mujeres jefas de familia y las personas discapacitadas.

Artículo 35. Los programas de entrenamiento empresarial para el autoempleo deberán contemplar, entre otras medidas:

I. La asesoría en elaboración y ejecución de estudios de mercado;

II. Orientación práctica sobre las necesidades y oportunidades del mercado;

III. Estudios de factibilidad y capacitación sobre la Ley de Sociedades Cooperativas;

IV. Asistencia técnica y financiera para iniciar pequeñas empresas.

Capítulo VII

De la Promoción y Defensa del Empleo para Jóvenes

Artículo 36. Los contratos de trabajo que se celebren en el marco de la presente Ley no se limitarán temporalmente ni tendrán como objetivo la práctica-aprendizaje o la capacitación inicial, sino que tenderán a fomentar el empleo permanente con todas las características que determina la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 37. Se habrá de garantizar siempre las condiciones que establece el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo por cuanto se refiere a los menores de 14 a 16 años que no hayan terminado su educación obligatoria, propiciando que la culminen, así como en su caso las condiciones para su eventual contratación establecidas en el artículo 23 de la misma Ley, así como en general todas las disposiciones para la protección del trabajo de los menores establecidas en dicho ordenamiento.

Artículo 38. Se habrá de garantizar siempre el principio de igualdad de trato entre los trabajadores de 16 a 29 años y los de edades mayores, debiendo ser los salarios, las condiciones de trabajo y las garantías para el ejercicio de sus derechos colectivos iguales para todos los trabajadores de la misma actividad y categoría de la empresa o establecimiento.

Capítulo VIII

De los Programas de Emergencia Ocupacional

Artículo 39. El Consejo podrá declarar la emergencia ocupacional de sectores productivos o regiones geográficas en atención a catástrofes naturales o por razones económicas.

Artículo 40. Para efectos del artículo anterior se establece que:

I. La declaración de la emergencia ocupacional podrá ser requerida por la autoridad local competente;

II. Las causales de emergencia ocupacional mencionadas serán consideradas en cuanto tengan repercusión en los niveles de desocupación y subocupación de la zona afectada o cuando superen los promedios históricos locales;

III. Una vez declarada la emergencia definir los programas adecuados para hacerle frente.

Artículo 41. Los programas de emergencia ocupacional consistirán en acciones tendientes a generar empleo masivo por un período determinado a través de contratación directa de la Federación para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos y de utilidad social, o intensivos en mano de obra.

Artículo 42. Los programas de emergencia ocupacional se ejecutarán en las zonas de emergencia más densamente pobladas dentro de la zona declarada en emergencia ocupacional y sus beneficiarios serán los residentes en las áreas más próximas a la ejecución de las obras, dándoles prioridad a los trabajadores desocupados padres de familia de entre 16 y 29 años.

Artículo 43. Se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones laborales aplicables, las contrataciones de trabajadores que se efectúen a partir de esos programas de emergencia ocupacional.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional para la Promoción de la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud deberá quedar instalado a más tardar 30 días después de la entrada en vigor de la presente Ley.

Tercero. El Programa Nacional para la Promoción de la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud deberá elaborarse con un horizonte hasta el fin del sexenio y específicamente para el siguiente año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, hasta la siguiente promulgación del Plan Nacional de Desarrollo que contenga el Programa Sectorial correspondiente.

Cuarto. El Consejo Nacional para la Promoción de la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud deberá integrar el registro presupuestario para efectos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a partir del primer año de vigencia del Programa.

Quinto. Son válidas todas las disposiciones de otorgamiento de becas de carácter educativo y para la capacitación laboral, las medidas de fomento del empleo y las de financiamiento oficial a las unidades económicas, en lo que no se opongan a la presente Ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, por la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 23 de septiembre de 2010.

Diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández

(rúbrica)

Que reforma el artículo 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta, del PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los diputados firmantes, integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracciones XXIV y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 29 de mayo de 2009, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación quedó abrogada la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. El nuevo ordenamiento trajo aparejadas innovaciones que tienen por objeto fortalecer la transparencia y rendición de cuentas, misma que debe prevalecer en cualquier sistema democrático, representativo y popular.

Dichas innovaciones representan un gran avance en materia de fiscalización ya que la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, contiene objetivos primordiales, tal y como lo detalla la exposición de motivos que originó la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación:

1. Incrementar la calidad del gasto público. Esto es, aumentar los resultados, tanto de los ejecutores como de las políticas públicas, y mejorar la administración presupuestaria, bajo el supuesto de que ninguna reforma fiscal será suficiente de no existir orden y racionalidad en el gasto del gobierno.

2. Prever erogaciones plurianuales en inversión para infraestructura. Lo anterior, a fin de dar continuidad y certeza a los proyectos de inversión que son esenciales para el desarrollo nacional, como son los petroleros, los de electricidad, los de agua y los de transportes, entre otros.

3. Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas. Para mejorar la vigilancia, el control y la fiscalización de la Cuenta Pública por parte de la ciudadanía y de las instancias responsables de la revisión, la evaluación y la auditoría del gasto público y de la gestión gubernamental.

Venimos ante esta honorable soberanía a presentarles a ustedes una iniciativa de primordial interés, relacionado con el órgano técnico de control y evaluación que auxilia a la honorable Cámara de Diputados frente a las actividades de la Auditoría Superior de la Federación.

Como saben, compañeros, la honorable Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de revisar la Cuenta Pública, y para ello se apoya en la entidad de fiscalización superior de la federación. 1 Asimismo, para tal efecto, la Cámara de Diputados cuenta con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (Comisión de Vigilancia), que tiene entre sus atribuciones coordinar las relaciones entre la Cámara y la Auditoría Superior de la Federación; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización, tal y como lo establece el artículo 76 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

A su vez, y a fin de apoyar a la Comisión de Vigilancia en el cumplimiento de las atribuciones que le fueron conferidas a través de la expedición de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, existe la Unidad de Evaluación y Control, que además de formar parte de la estructura de la comisión, es quien se encarga de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación. 2

Al frente de la Unidad de Evaluación y Control se encuentra el titular de dicha unidad, quien es designado por la Cámara de Diputados a propuesta de la Comisión de Vigilancia, mediante el voto mayoritario de los miembros presentes en la sesión respectiva, debiendo cumplir los requisitos que la ley en la materia establece para el nombramiento del auditor superior de la Federación.

De tal suerte que, al tener que cumplir el titular de la Unidad de Evaluación y Control los requisitos establecidos en la ley secundaria para la elegibilidad del auditor superior de la Federación, es conveniente homologar también el método de elección del mencionado titular con el del auditor superior, ya que para la designación de éste último es necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados. 3

Otros cargos que se eligen mediante las dos terceras partes de los miembros presentes sonlos siguientes:

• El consejero presidente del Instituto Federal Electoral, que durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes. 4

• El titular de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. 5

• La Cámara de Diputados designará al titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a lo que señala el artículo 79, fracción IV, de la Carta Magna.

• Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado de la República, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República. 6

• Los magistrados electorales que integren las salas superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. 7

• El titular de la Entidad de Fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, en apego a lo que señala el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La razón principal que motiva la presente iniciativa es que la elección del titular de la Unidad de Evaluación y Control cuente con la aprobación de una amplia mayoría de las fuerzas representadas en la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión de Vigilancia y con la recomendación de una institución pública de educación superior, lo que le permite contar con la legitimidad necesaria para ejercer el cargo.

Es de todos sabido que la Cámara de Diputados está integrada por una pluralidad de fuerzas políticas, mismas que al converger en una misma idea manifiestan su total aprobación o desaprobación, respecto a un asunto en específico. Motivo por el cual, consideramos de enorme trascendencia que el titular de una unidad altamente especializada, como lo es la Unidad de Evaluación y Control, cuente con el aval y el respaldo de la mayoría de los grupos parlamentarios existentes en la Cámara de Diputados. Además de que es un imperativo la toma plural de decisiones trascendentes en la vida institucional del país.

Resulta importante señalar que la persona propuesta por la Comisión de Vigilancia para ocupar el puesto de titular de la Unidad de Evaluación y Control deberá, además de cumplir con los requisitos que marca la Ley Reglamentaria, comprobar que cuenta con vasta experiencia en materia de fiscalización, que cubra las necesidades técnicas y de especialización correspondientes.

Lo anterior, como consecuencia de los trabajos de especialidad que desarrolla la Unidad de Evaluación y Control y que no cualquier profesionista cuenta con el perfil necesario, ya que, como se sabe, ésta es una rama de reciente creación que aunque cada vez toma mayor fuerza y relevancia, muchas de las ocasiones no existe la capacitación requerida para desempeñar dicho puesto.

Por otro lado, es indispensable que quien vaya a ocupar el puesto de titular de la Unidad de Evaluación y Control sea de una honorabilidad comprobada, ya que dentro de las atribuciones fundamentales que tendrá a su cargo, como ya se dijo, es apoyar a la Comisión de Vigilancia en el cumplimiento de sus atribuciones, además de ser la encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, 8 como lo establece el artículo 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de ustedes el siguiente

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 104. El titular de la Unidad será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de la Comisión y contando con la recomendación de alguna institución pública de educación superior, debiendo cumplir los requisitos que esta ley establece para el auditor superior de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a V. ...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.

...”

2 Artículo 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

3 Artículo 79 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

4 Artículo 41, fracción V, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Artículo 41, fracción V, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6 Artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7 Artículo 99, fracción IX, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8 “Artículo 102. Para el efecto de apoyar a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones existirá la Unidad, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, la cual formará parte de la estructura de la Comisión.

La Unidad podrá aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en el marco jurídico y proporcionar apoyo técnico a la Comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación.”

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2010.

Diputados: Manuel Clouthier Carrillo, Ramón Jiménez López, Bonifacio Herrera Rivera, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Gloria Romero León, Mario di Constanzo Armenta, José Narro Céspedes, César Augusto Santiago Ramírez, David Sánchez Guevara, Esthela Damián Peralta, Javier Corral Jurado, César Nava Vázquez, Daniel Ávila Ruiz, Guadalupe Acosta Naranjo, Ricardo López Pescador, Vidal Llerenas Morales, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Luis Enrique Mercado Sánchez, José Francisco Rábago Castillo, Humberto Lepe Lepe, Alejandro Gertz Manero, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Francisco Saracho Navarro, Ramón Ramírez Valtierra, Patricio Chirinos del Ángel, Elsa Miriam Martínez Peña, Alejandro Cano Ricaud (rúbricas)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Uriel López Paredes, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Uriel López Paredes, diputado a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V, inciso d), del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

En doscientos años de vida independiente, México no ha podido construir un Estado social, un Estado del bienestar. Las causas son múltiples. El hecho es que quienes nos antecedieron no diseñaron un orden estatal con estas características. Ni las condiciones económicas, sociales, culturales y políticas lo permitieron, ni su construcción ha formado parte de los proyectos que han impulsado las élites que han gobernado y dirigido a este país.

A cambio de ello, en el siglo veinte se logró que se reconociera en nuestro ordenamiento constitucional, el derecho de todos los trabajadores mexicanos y sus familias a la seguridad social. Este reconocimiento no es gratuito, es fruto de la gesta revolucionaria vigesémica y de las posteriores luchas sociales por la conquista de derechos.

En la actualidad, la seguridad social forma parte de las realidades constitucionales y políticas de las sociedades occidentales. La seguridad social es la protección que la sociedad otorga a sus miembros contra las contingencias económicas y sociales derivadas de la pérdida de ingresos, a consecuencia de enfermedades, riesgos de trabajo, invalidez, vejez y muerte, incluyendo la asistencia médica.

En algunos países se considera que todos sus habitantes tienen derecho a la seguridad social, en otros ésta sólo se otorga a los trabajadores de la economía formal y a sus familias.

En México, el artículo 123 constitucional señala cuáles son los derechos de los trabajadores. En este artículo está consagrado el derecho al trabajo digno y socialmente útil, el derecho a la asistencia médica, el derecho a obtener un crédito para vivienda, el derecho a tener un seguro que proteja a los trabajadores y a sus familias contra diversos riesgos o contingencias de la vida: accidentes y enfermedades profesionales y no profesionales, maternidad, servicios de guardería, invalidez y muerte; y el derecho a una pensión que proteja contra las inclemencias de la vejez.

Las pensiones constituyen uno de los elementos centrales de la seguridad social en cualquier país del mundo. El debate sobre el futuro de las pensiones adquirió relevancia en nuestro país hasta finales del siglo XX. La crisis de la deuda de los ochentas, la crisis financiera de mediados de los noventas, el crecimiento acelerado de la población mexicana, los cambios observados en su estructura demográfica, así como el agotamiento de las reservas monetarias del IMSS y el ISSSTE, detonaron las reformas a los sistemas públicos de pensiones federales.

Sin embargo, estas reformas no atendieron la difícil problemática que enfrentan las instituciones de seguridad social de las entidades federativas, de los municipios y de las universidades públicas, en particular de las áreas encargadas de administrar las pensiones.

Los sistemas pensionarios basados en un régimen de reparto deben contar con un respaldo de reservas suficiente para solventar sus compromisos futuros, situación que ya no es posible sostener en la actualidad, pues las reservas se usaron para otras cosas. Los cambios demográficos también se encargaron de hacer su parte, pues cuando se crea el IMSS (en 1943) y el ISSSTE (en 1959), no se prevé que el envejecimiento de la población traería en el futuro grandes presiones financieras a los servicios de salud y pensionarios.

La crisis de los sistemas de pensiones en los estados se detonó por la insuficiencia de recursos financieros para constituir reservas suficientes para solventar los compromisos futuros. Las causas de ello son múltiples, como apuntamos en al penúltimo párrafo. Los cambios en la estructura demográfica es una de las principales. La tendencia al envejecimiento de la población y el incremento en la esperanza de vida contribuyeron a la generación de un grave impacto en los sistemas de pensiones, ya que éstos no se actualizaron conforme fue cambiando la estructura demográfica. A continuación mostramos gráficamente los cambios que ha experimentado en su demografía la sociedad mexicana:

Esperanza de Vida

Esperanza de vida a nacimiento según sexo en México

Año  Hombres Mujeres
1930 33 34.7
1950 45.1 48.7
1970 58.8 63
1990 67.7 73.5
2000 71.3 76.5
2009 73.1 77.8

Fuente: Inegi. Indicadores Sociodemográficos de México (1930-2000).

Conapo. Indicadores demográficos básicos (1990-2030)

Comportamiento de la Tasa de Natalidad y Mortalidad por mil habitantes (1950-2000)

Año  Natalidad Mortalidad
1950 45.6 16.2
1960 45.5 10.7
1970 43.4 9.9
1980 34.5 6.9
1990 28.8 5.6
2000 24.5 4.9
2010 17.8 5

Fuente: Inegi. 1er Informe de Gobierno, 1º Septiembre 2001, Anexo, México, páginas 10 y 16. 1950 datos de Raúl Benítez Zenteno, citados en Hernández Laos (1993:15)

Conapo: Indicadores demográficos básicos (1990-2030)

El número de nacimientos ha ido disminuyendo año con año, al igual que el número de defunciones, de suerte que cada día existe una cantidad mayor de personas a las que el Estado mexicano y sus agentes visibles, el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales, están obligados a suministrarles bienes y prestarle servicios.

También es importante considerar que la proporción de trabajadores jubilados con respecto a los trabajadores activos aumenta considerablemente todos los días. Según datos de la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (Consar), mientras que en 1943 existían 26 trabajadores en activo por cada pensionado, en 2010 existen 5 personas trabajando por cada pensionado. En el año 2035 se prevé que habrá dos trabajadores en activo por cada pensionado.

Esta situación se agudiza en las instituciones estatales de pensiones, ya que las prestaciones generalmente se otorgan en función de la antigüedad y no de la edad. Según algunas estimaciones, el déficit actuarial de los sistemas de pensiones de los estados, estimado a diciembre de 2009, es superior a un billón de pesos a grupo cerrado, sin embargo si consideramos que diariamente ingresan nuevos afiliados, el déficit se incrementa cotidianamente.

A la fecha, únicamente 10 institutos o direcciones de pensiones locales han efectuado modificaciones a los sistemas de pensiones de sus respectivos estados. Con excepción del estado de Aguascalientes, en todas las instituciones o direcciones estatales de pensiones se agota el periodo de suficiencia en el corto o mediano plazo, según se muestra en el siguiente cuadro:

Fuente: Estudio realizado con cifras de 29 entidades federativas (5 de ellas estimadas), realizado por Valuaciones Actuariales, SC.

También es importante considerar que en el momento en que se crearon las leyes de pensiones de las entidades federativas, las prestaciones se establecieron en función del acuerdo al que llegaron las autoridades locales y las representaciones sindicales, por lo que no existe un sistema de pensiones y prestaciones contingentes igual a otro.

En la iniciativa de reforma del artículo 19, fracción V, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se presenta, se señala la necesidad de que los recursos acumulados en el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP), que son 59 mil 342 millones de pesos al 30 de junio de 2010, se utilicen para apoyar la reforma a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, tanto las de quienes ya efectuaron sus reformas como de quienes las emprendan en el futuro.

En 2007, 2008 y 2009 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomó 41 mil 831.25 millones de pesos del Fondo, de los cuales se usaron 25 mil millones para atender la insuficiencia en la presupuestación original del rubro de pensiones y jubilaciones del ISSSTE, para contar con recursos adicionales y como un mecanismo de ajuste presupuestal.

El Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP) es un fondo nacional, cuyos recursos deben apoyar las reformas de los sistemas pensionarios públicos de los tres órdenes de gobierno y de las universidades públicas, no sólo las modificaciones que se han hecho en el orden federal, sin embargo hasta ahora sus recursos al parecer únicamente han sido utilizados por el ISSSTE, pues no hay evidencia de que se haya apoyado con recursos a otro sistema pensionario.

Esta situación muestra que el dinero acumulado en el FARP no se ha utilizado para apoyar la reforma de los sistemas públicos de pensiones de las entidades federativas que, como se ha evidenciado, son quienes más lo necesitan en este momento, por lo que es necesario impulsar una modificación a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que estos recursos sirvan para el propósito original, que según el cuarto de los Lineamientos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP), “... tendrá por finalidad apoyar la reestructuración de los sistemas públicos de pensiones, ...”

Los sistemas públicos federales ya fueron reformados, aunque es justo reconocer que también pasan por serias dificultades financieras. Los de las universidades públicas sufrieron modificaciones, pero igualmente se justifica revisar su sostenibilidad financiera, buscando apoyar la transición y ver cómo se dota de recursos a sus fondos de pensiones. Los compromisos que tienen los municipios no son tan amplios como los de los estados, aunque habrá que analizar las proyecciones actuariales a futuro. En consecuencia, en este momento lo que se requiere es apoyar la reestructura de los sistemas de pensiones de los estados.

La propuesta de cambio que se presenta intenta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público libere en lo que resta de 2010 y durante 2011, los recursos que tiene acumulados el FARP, a efecto de apoyar las reformas en las entidades federativas; y que a partir de 2012 se realice nuevamente el análisis para determinar qué reformas de qué instituciones debe apoyar el dinero que para entonces se acumule en el fondo

Es importante continuar construyendo el sistema nacional de pensiones, pero es necesario flexibilizar los criterios para que los estados lleven a cabo sus reformas, urgentes en el actual contexto de crisis económica y astringencia financiera.

Se considera necesario incentivar las reformas mediante un fondo concursable, pues éste ha probado ser un caso de éxito, ejemplo de ello son las universidades públicas estatales, ya que se han logrado reformar prácticamente todos los sistemas de pensiones, generando ahorros 50 veces superiores a los recursos destinados a los fondos correspondientes.

Para la entrega de los recursos, es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere que las instituciones estatales de pensiones pueden ser divididas en cuatro grupos:

Grupo Uno: Las instituciones de pensiones afiliadas al IMSS o al ISSSTE. Éstas hacen frente a las cotizaciones de la institución de seguridad social y a los pagos únicos.

Grupo Dos: Las instituciones de pensiones que cuentan con un sistema formal bajo su responsabilidad parcial, es decir, complementario al de alguna institución de seguridad social. Estas áreas hacen frente a las cotizaciones de la institución de seguridad social, a las pensiones parciales a su cargo y a los pagos únicos.

Grupo Tres: Las instituciones estatales de pensiones que cuentan con un sistema formal bajo su responsabilidad total. Éstas hacen frente a las pensiones totales a su cargo y a los pagos únicos.

Grupo Cuatro: Los organismos de pensiones que cuentan con un sistema formal bajo su responsabilidad total y además sus trabajadores reciben pensiones de otra institución de seguridad social. Este tipo de organismos hacen frente a las cotizaciones de la institución de seguridad social, a las pensiones totales a su cargo y a los pagos únicos.

Con el propósito de estar en condiciones de mejorar su rendimiento futuro y así cumplir con los compromisos adquiridos con los beneficiarios de los sistemas de pensiones, los sistemas de los cuatro grupos necesitan que se les proporcione el apoyo financiero para concertar y ejecutar su reforma; y para pagar los costos de la transición, en el caso de los que ya realizaron sus modificaciones.

Los recursos deben ser tomados de los excedentes mencionados en el artículo 19 fracción V, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acumulados en el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP), que administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Este apoyo financiero debe tener como finalidad únicamente la transición de los sistemas pensionarios y no una subrogación de las obligaciones patronales de tales instituciones.

En consecuencia, se indica en el cuerpo de la iniciativa que se presenta la prohibición expresa de que tales recursos a favor de las instituciones beneficiarias sean utilizados para pagar aportaciones que por ley correspondan como patrones a los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales o de las universidades públicas estatales.

Con la finalidad de llevar a buen fin el espíritu de la iniciativa que se pone a consideración de esta H. Soberanía, se señala en el texto de los artículos transitorios los criterios mínimos que ha de aplicar la autoridad ejecutora para que las instituciones de seguridad social de las entidades federativas tengan acceso a tales fondos, evitando de esta manera que los recursos destinados para fortalecer estos sistemas terminen utilizándose como un relevo de obligaciones.

Es importante que la entrega de los recursos concursables se haga mediante evaluaciones actuariales estandarizadas, que midan el ahorro generado por la reforma, de acuerdo con la disminución del costo para el erario público a valor presente, haciendo la distinción de su procedencia:

• Incremento en cuotas de los trabajadores actuales y futuros.

• Modificación de requisitos, condiciones y monto de las prestaciones de la generación actual de trabajadores.

• Modificación de requisitos, condiciones y monto de las prestaciones de las nuevas generaciones de trabajadores.

• Diseño de mecanismos que hagan posible en el futuro cercano la portabilidad de beneficios entre los sistemas de pensiones.

Se deberán crear cuatro fondos iguales, asignados a cada uno de los incisos anteriores. En el caso de los tres primeros incisos, éstos deberán distribuirse proporcionalmente al monto de los ahorros del patrón a valor presente, generados por la reforma, con respecto a la suma del ahorro de todos los patrones.

En el caso del fondo para el último inciso, los recursos deberán utilizarse para financiar la portabilidad de beneficios de los cotizantes o de sus beneficiarios, pudiendo extenderse la portabilidad a cualquiera de los sistemas de pensiones existentes en México.

El propósito es que los institutos estatales de pensiones o sus equivalentes analicen e impulsen cambios legislativos que incluyan la portabilidad de beneficios. Considerando que cada sistema de pensiones tiene sus particularidades y que establecer tiempos para concluir con el mecanismo de portabilidad representaría un obstáculo adicional a la reforma, no se mencionan plazos fatales. Sin embargo, la creación del fondo destinado a apoyar la puesta en marcha de la portabilidad constituye en sí mismo un incentivo para que los sistemas públicos de pensiones, sea el federal, el de los estados, los municipales o de las universidades públicas, incluyan a la portabilidad de beneficios como parte de los proyectos que impulsen al respecto.

Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción V, inciso d), del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único: Se reforma la fracción V, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19.

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

a)...

b)...

c)...

d) En un 25 por ciento para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, con la finalidad de apoyar las reformas a los sistemas públicos de pensiones de las instituciones de seguridad social federales, de las entidades federativas, municipales y de las universidades públicas, para consolidar un sistema nacional de pensiones más equitativo y con mayor cobertura. Estos recursos no podrán destinarse para pagar aportaciones que por ley correspondan como patrones a los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y universidades públicas.

Las erogaciones adicionales a que se refiere este artículo se autorizarán en los términos del Reglamento y sólo procederán cuando éstas no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumenten el déficit presupuestario.

El Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El apoyo financiero a las reformas de los sistemas de pensiones que al efecto realicen o hayan realizado las instituciones federales, de las entidades federativas, municipios y universidades públicas, se realizará de conformidad con lo señalado en los nuevos Lineamientos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones , que al efecto expida el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la publicación de esta reforma, lineamientos que necesariamente deberán considerar lo señalado en la fracción V, inciso d) del artículo 19 de la ley y en los artículos transitorios siguientes. En caso de que los nuevos lineamientos no estén publicados en el plazo señalado, los estados podrán presentar sus solicitudes de recursos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en lo señalado en la fracción V, inciso d), del artículo 19 de la Ley y en estos artículos transitorios.

Tercero. Durante lo que resta del ejercicio fiscal de 2010 y durante todo el ejercicio fiscal de 2011, los recursos con que cuente el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones se utilizarán exclusivamente para apoyar las reformas que se realicen o se hayan realizado en las entidades federativas, a través de un Fondo Concursable, recursos que serán liberados por la Secretaría de Hacienda a las instituciones de seguridad social locales que cumplan con lo señalado en la fracción V, inciso d), del artículo 19 de la Ley, y en estos artículos transitorios, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de que se reúnan todos los requisitos. El dinero radicado en el Fondo no podrá ser utilizado para fines distintos a lo señalado en este artículo transitorio, y deberá considerar también lo indicado en los artículos transitorios siguientes.

Cuarto. Las reformas a los sistemas de pensiones que realicen las instituciones de seguridad social federales, de las entidades federativas, municipales o las universidades públicas estatales, podrán optar por el sistema de cuentas individuales, sin que tal cambio sea obligatorio. Las instituciones de seguridad social de los estados deberán considerar los criterios siguientes en sus reformas:

I. Deberán garantizar la disminución del monto del pasivo actuarial.

II. Incrementarán el periodo de suficiencia.

III. Podrán establecer mecanismos para la portabilidad de beneficios.

IV. Podrán establecer mecanismos que permitan a los nuevos trabajadores la migración al sistema de pensiones basado en cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como a otros sistemas de pensiones.

V. Podrán establecer mecanismos que permitan a los trabajadores activos la migración al sistema de pensiones basado en cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como a otros sistemas de pensiones, sin perder su antigüedad y derechos.

VI. Reducirán el valor presente de las obligaciones totales de pensiones de los trabajadores activos y de nuevo ingreso.

Quinto. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, liberará los recursos acumulados en el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP), a los institutos o fideicomisos que administren los sistemas de pensiones, o a las áreas de finanzas de las instituciones federales de seguridad social, entidades federativas, de los gobiernos municipales o universidades públicas, que estén reformando o hayan reformado su sistema de pensiones, de acuerdo a los criterios señalados en la fracción V, inciso d) del artículo 19 de la ley y en estos artículos transitorios; y sólo podrán aplicarse para financiar las reformas a sus sistemas de pensiones, en cuanto a lo siguiente:

I. Cubrir los gastos de su operación.

II. Apoyar las obligaciones de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y de las universidades públicas derivadas de pensiones en curso de pago de sus trabajadores.

III. Apoyar las obligaciones de las entidades de la Administración Pública Federal que resulten de los programas de apoyo a la reestructuración de los sistemas de pensiones de sus trabajadores, y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con sus derechohabientes, que resulten de su programa de apoyo a la reestructuración del sistema de pensiones.

IV. Apoyar las obligaciones de los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, municipales, así como de las universidades públicas, que resulten de los programas de reestructuración a los sistemas de pensiones públicos, incluyendo el costo en que se haya incurrido por la realización de estudios actuariales y técnicos relacionados a la elaboración de los programas.

Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará los recursos a las instituciones de seguridad social de las entidades federativas, bajo el mecanismo de Fondo Concursable, previa evaluación actuarial estandarizada, que mida el ahorro generado por la reforma realizada o por realizar, de acuerdo con la disminución del costo para el erario público a valor presente, haciendo la distinción de su procedencia:

I. Incremento en cuotas de los trabajadores actuales y futuros.

II. Modificación de requisitos, condiciones y monto de las prestaciones de la generación actual de trabajadores.

III. Modificación de requisitos, condiciones y monto de las prestaciones de las nuevas generaciones de trabajadores.

IV. Diseño de mecanismos que hagan posible en el futuro la portabilidad de beneficios entre los sistemas de pensiones.

Se crearán cuatro fondos iguales, asignados a cada uno de los incisos anteriores. En el caso de los tres primeros incisos, éstos deberán distribuirse proporcionalmente al monto de los ahorros del patrón a valor presente, generados por la reforma, con respecto a la suma del ahorro de todos los patrones.

En el caso del último fondo, los recursos deberán utilizarse para financiar la portabilidad de beneficios de los cotizantes o de sus beneficiarios, coadyuvando a la creación de un sistema nacional de pensiones.

Las características y el mecanismo específico para que las instituciones de seguridad social de las entidades federativas accedan a los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, serán incluidos en los nuevos Lineamientos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones ; dicho mecanismo deberá considerar lo señalado en este artículo transitorio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil diez.

Diputado Uriel López Paredes (rúbrica)

Que reforma los artículos 34, 39 y 86 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de las Naciones Unidas desde los años ochenta señaló que los recursos pesqueros a nivel internacional estaban siendo sobreexplotados y, que por la misma razón, no se podía ni se debía mantener una explotación que no fuera controlada en las pesquerías o cooperativas, ya fueran nacionales o internacionales.

Después de varias reuniones, la FAO señaló la necesidad de implementar criterios que deberían contener lineamientos encaminados hacia la ordenación pesquera sustentable. Asimismo, el Comité de Pesca, que se instauró en Roma el año 1991, pidió que se elaboraran nuevos criterios que llevaran a una pesca sostenible y responsable.

En 1992 se realizó en Cancún, una conferencia internacional cuyo tema central fue la Pesca Responsable, en donde los países participantes solicitaron a la FAO la preparación de un Código Internacional de Conducta Responsable. Ese mismo año, la Organización de las Naciones Unidas retomó las contribuciones de la Declaración de Cancún 1 y más adelante convocó a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces cuyos territorios se Encuentran Dentro y Fuera de las Zonas Económicas Exclusivas y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias.

Los resultados de todas estas Conferencias fueron determinantes y llevaron a la conclusión de que había que crear nuevos modelos para la pesca, enfatizando en conservar los recursos pesqueros y evitar que sean sobreexplotados.

Por otro lado, el Cambio Climático está ocasionando grandes daños a los océanos, provocando la modificación de los procesos biológicos de las especies, en particular aquéllas cuyo ciclo de vida es más corto; generando un desfase entre la etapa inicial de vida de los peces y sus presas, con la consecuente disminución de las poblaciones.

Igualmente, en el estudio titulado En agua muerta, editado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente en febrero del 2008 2 se señala que tres cuartas partes de las zonas pesqueras podrían verse afectadas por cambios de circulación, provocados por la reducción de los sistemas de bombeo naturales de los océanos y, por el aumento de las emisiones de dióxido de carbono, las cuales han venido incrementando la acidez de los mares y, por consiguiente, esto ha provocado la muerte de diferentes especies de organismos. Todo esto afecta el costo para la población que vive de la pesca, así como el precio de los productos pesqueros.

Por lo tanto, los efectos del cambio climático ya son una realidad que afecta a las pesquerías del mundo. De acuerdo a los estudios científicos, existe una relación directa e indirecta entre los procesos ecológicos y los fenómenos climatológicos, que dará como resultado afectaciones de tipo social, económico y ambiental.

En México tenemos instrumentos jurídicos relativos a la pesca como es el caso de la Carta Nacional Pesquera, la cual incorpora métodos, líneas de investigación, contabilización de producción y captura, estrategias de administración, manejo de pesquerías, así como investigación sobre las especies que están bajo algún régimen de protección especial. 3

Asimismo, contamos con la Carta Nacional Acuícola, que aunque no es vinculante, posee carácter informativo y orientador para las autoridades competentes.

Es necesario señalar que en nuestro país se han implementado acciones para evitar el deterioro de los ecosistemas marinos, focalizándose principalmente hacia la pesca comercial.

Sin embargo, aún tenemos mucha tarea por delante. Es por esta razón, que proponemos una serie de adiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

En particular, proponemos que cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) revise el proyecto y actualizaciones de la Carta Nacional Pesquera incluya acciones y recomendaciones relativas a la adaptación, mitigación y vulnerabilidad al cambio climático.

En cuanto a lo dispuesto en el artículo 39, relativo a los planes de manejo pesquero, consideramos necesario adicionar una fracción que se refiera a las acciones y recomendaciones sobre vulnerabilidad, mitigación y adaptación al cambio climático, para que se implementen en las pesquerías, así como en la actividad acuícola.

Asimismo, en el artículo 86 que se refiere al contenido de los planes de manejo de las unidades de manejo acuícolas, consideramos necesario adicionar una fracción para incluir acciones y recomendaciones relativas a la vulnerabilidad, adaptación y mitigación en torno al cambio climático.

Dicha adición resulta necesaria por ser la actividad de mayor crecimiento del sector en los últimos 10 años y cuya actividad puede verse deteriorada por los efectos del cambio climático como está sucediendo en algunas regiones del sureste, que producto de las inundaciones sufridas en los últimos dos años ha favorecido la proliferación de especies invasoras, como el pez diablo, que desplazó a las especies nativas y está acabando con algunas pesquerías en aguas continentales.

Por último, en torno a la vulnerabilidad que tenemos en nuestras costas y en nuestras pesquerías, tenemos la obligación de armonizar nuestro marco jurídico con los desafíos que nos plantea el cambio climático y sus efectos con la finalidad de manejar mejor nuestras posibilidades, poder establecer los volúmenes de extracción con un esfuerzo óptimo y acorde a la fecha o durabilidad de la temporada para cada especie, lo cual se traduce en impacto económico y social y si se maneja adecuadamente, da gobernabilidad y protege al medio ambiente, porque es sustentable y produce alimento sin deteriorar nuestras reservas potenciales. Al mismo tiempo, que en el sector de la acuacultura se podrían establecer una serie de estrategias para mantener el crecimiento de la actividad, producir alimento y cuidar nuestra biodiversidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único: Se adiciona un párrafo segundo al artículo 34, pasando el actual párrafo segundo a ser el tercero; una fracción VIII al artículo 39 y una fracción XI al artículo 86, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para quedar como sigue:

Artículo 34. La Semarnat participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir de que reciba el proyecto enviado por el Inapesca, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere, y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuáles, serán tomadas en cuenta por el Inapesca en la formulación del documento definitivo.

Las recomendaciones y acciones que emita la Semarnat, entre otros, deberán considerar la vulnerabilidad, así como la mitigación y adaptación al cambio climático a fin de asegurar la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas marinos.

(...)

Artículo 39. Para los fines y objetivos de la presente ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir:

I. a VII. (...)

VIII. Acciones y recomendaciones sobre vulnerabilidad, mitigación y adaptación en torno al cambio climático.

Artículo 86. Cada unidad de manejo acuícola, deberá contar con un plan de manejo que contendrá:

I. a X. (...)

XI. Acciones y recomendaciones sobre vulnerabilidad, mitigación y adaptación en torno al cambio climático.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 En particular para su Programa 21 de la Conferencia de Las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 1992.

2 Presentado en el Foro Ambiental Mundial a Nivel Ministerial, bajo el tema “Movilización de fondos para el cambio climático”. Febrero de 2008, Mónaco.

3 Carta Nacional Pesquera 2000.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, septiembre de 2010.

Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del PAN

Guadalupe Eduardo Robles Medina, diputado a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de la los Estados Unidos Mexicanos y de la fracción II del artículo 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por que se reforma la Ley Federal de Sanidad Animal, y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar de los derechos de los animales ha sido tomado en cuenta en diversos puntos del globo, así como de nuestro propio país, por diversas organizaciones y por diversos gobiernos.

Estudios realizados por la Humane Society de los Estados Unidos, en 2003 han mostrado una gran crueldad hacia los animales. Estos estudios arrojaron datos muy preocupantes: un 57 por ciento del universo estudiado, eran daños causados intencionalmente a los animales; y el 43 por ciento eran casos extremos de negligencia o descuido.

Es indispensable generar conciencias y en nuestras manos tenemos una herramienta. Desde una perspectiva humanista y ética parece inaceptable observar que el Ser Humano, mayormente en adultos y adolescentes varones sean quienes comenten intencionalmente un alto índice de actos crueles contra los animales.

Los animales domésticos son las víctimas más comunes de la crueldad, cuya forma más común es con disparos, golpes o incluso quemándolos vivos.

Las cifras son alarmantes, cerca de un millón de animales son maltratados cada año por sus cuidadores en casos de violencia doméstica.

Por ello, reitero, es indispensable crear conciencias sobre el rumbo que toma la sociedad y los valores que estamos fomentando en materia de respeto o de irrespeto, en las relaciones con el otro, con los otros y nuestro entorno, así como la forma en que resolvemos los conflictos.

En nuestro país, debemos tomar las acciones y medidas pertinentes para sumarnos, desde el gobierno federal, a los esfuerzos que se han realizado de diversas maneras en distintos lugares. Como ejemplo, tenemos entidades federativas que han decidido tomar el tema de una u otra forma y apoyar una preocupación social en esta materia, tales son los casos de: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Coahuila, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, entre otros, incluyendo el Distrito Federal.

En derecho comparado, existen países que también han tomado el tema, como lo son: España, Chile y Argentina.

Para efectos de la presente iniciativa debemos considerar algunos factores éticos y otros que son simple y complejamente los derechos de los animales, que incluso están expresados en algunas normatividades.

En México y el mundo hemos sido testigos en diferentes ocasiones, a través de los diversos medios de comunicación masiva, como los videos que circulan por la Internet, cómo se comenten actos inhumanos contra indefensos animales, como los gatos y perros; en su mayoría los animales domésticos.

Cabe destacar que el maltrato de los animales es una práctica que en diversos lugares del mundo está penado, y paradójicamente, en otros, está permitido. Decir que estas prácticas son un legado aceptado, sería reprochable; decir que estas acciones no tienen consecuencia alguna, sería inaceptable.

Sin implicar necesariamente una igualdad o identidad de los animales con la vida humana, -éticamente hablando y no desde una perspectiva jurídica,- expertos en la materia hablan de las consideraciones mínimas , que deben hacerse al hablar de la igualdad entre los humanos y los animales, considerándoseles en sus necesidades.

En materia del cuidado y trato de animales, en México contamos con la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual tiene como uno de sus objetivos “procurar el bienestar animal”. De esta forma está expreso en la ley:

“La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal.”

La ley también versa sobre las necesidades que deben ser satisfechas por el hombre, perfectamente establecido en el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal:

“Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.

”Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Asimismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.”

Es loable que la ley considere el bienestar de los animales, proporcionándoles lo necesario. No obstante, la precisión en cuanto a la necesidad de trato digno y libre de agresiones, aún no ha sido establecida.

Por su parte, la Ley General de Vida Silvestre, en el artículo 29, habla sobre el trato digno, mencionando que los diferentes niveles de gobierno deben tomar las medidas necesarias para “evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar” a las especies de la vida silvestre. Por este motivo, en el congreso tenemos el deber de adentrarnos en el tema y propiciar que estas consideraciones también sean parte de la vida animal.

Como legisladores debemos encontrar las formas de homologar las intenciones de las leyes, de esta manera, es indispensable que la reforma buscada pretenda de manera más explícita dejar establecido que los poseedores de animales domésticos o de cualquier otra índole procuren la disminución de la tensión y sufrimiento que se le puede causar a los animales; debemos adecuar la ordenanza para establecer la prohibición de lacerar el bienestar de los animales a través el maltrato.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto, por el cual se adiciona un párrafo al artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal y se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Primero. Se reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 21. ...

...

Asimismo, garantizarán el bienestar animal evitando todo tipo de maltrato.

Segundo. Se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el bienestar animal evitando cualquier maltrato.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de septiembre de 2010.

Diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Minera, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del PRI

Pedro Ávila Nevárez, diputado por el estado de Durango, ante esta honorable asamblea y con fundamento en el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como también con base en los artículos 71, fracción II, párrafo final del propio artículo, 72, 73, fracción V, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a este elevado cuerpo legislativo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primero. La mano de obra de los trabajadores es fundamental en la producción minera, por ello, debe formar parte básica en el texto de la presente ley.

Segundo. El salario de los trabajadores mineros en México está muy mal pagado, no obstante ser un trabajo pesado, y riesgoso, trabajo que puede ser comparable con el salario de los peones libres y acasillados de la época del porfiriato; pero aparte, los trabajadores mineros siempre están sujetos a múltiples enfermedades profesionales causadas por la naturaleza del trabajo y, lo peor, en gran parte carecen de los más mínimos servicios médicos a que tienen derecho y que los concesionarios de las compañías mineras están obligados, por ley, a otorgarles.

Tercero. Por la enorme cantidad de enfermedades profesionales que padecen, los trabajadores mineros mueren a temprana edad, dejando en el desamparo a su familia.

Cuarto. Un aspecto complementario, es la inseguridad que existe en las minas, sobre todo por los derrumbes de las partes interiores, por la carencia de la técnica necesaria para evitarlo. Ejemplos de ello tenemos diversidad de casos y unos son recientes y no se han resuelto hasta la fecha, y lo aberrante es que las protestas de los trabajadores, estén sindicalizados o no, son contestadas con represión.

Quinto. Los mineros, aparte de estar mal pagados, y sin reparto de utilidades como lo prescribe la ley, les fían sus alimentos en tiendas de raya, obligándolos, a permanecer atados al trabajo de las minas, que como ya se explicó, es bastante rudo, pesado y peligroso; por ello, el estado debe estar vigilante en esta rama de la producción, pero ante todo para que se prohíban las tiendas de raya, y no haya omisiones en el reparto de utilidades.

Sexto. Al carecer de pagos justos, los trabajadores se encuentran desprovistos de medios para las curaciones y medicinas que requieren sus enfermedades ocasionadas por su propio trabajo en las minas. La gran mayoría carece de los servicios del Instituto Mexicano de Seguro Social, no obstante que por ley los concesionarios de minas están obligados a tenerlos inscritos en tal institución; casos como éste han dado origen a que por años, broten las protestas muy justificadas, las que tienen respuestas represivas de los concesionarios, y lo absurdo e inaudito que éstos, los dueños, cuentan con el apoyo de los aparatos represivos del estado.

Séptimo. Periódicamente, de las explotaciones mineras, salen talegas de oro, plata y otros metales, riquezas incalculables, que por avión son trasladadas al extranjero, sin dejar un mínimo beneficio a los trabajadores o a sus comunidades, lugares en que se encuentran los yacimientos y que, por lo general, sus dueños son los propios ejidos o trabajadores mineros. Casi todos los concesionarios son extranjeros y se aprovechan del esfuerzo del trabajador mexicano.

Octavo. Aparte de lo expuesto en considerandos anteriores, hacen falta escuelas, hospitales, caminos, hace falta la asistencia social, el exterminio de las tiendas de raya y un control en el mercado de alimentos, para que éstos estén al alcance de los míseros salarios que reciben los trabajadores; todo esto que se describe, y que es substancial para la vida, la salud y el bienestar de las personas.

Con base en los considerandos anteriores, me permito presentar, con todo respeto, por conducto de su secretariado, al pleno de este elevado cuerpo legislativo, conforme a las disposiciones legales enunciadas en principio, iniciativa que incluye el capítulo octavo a la Ley Minera, relacionado con la problemática planteada en los considerandos de esta iniciativa y que quedaría, previo el respetable estudio de la comisión o comisiones legislativas, según corresponda, para que quedara tal inclusión, de la manera siguiente

Capítulo Octavo

Artículo 60. Que por ser el trabajo de los mineros muy pesado, riesgoso y peligroso para la propia subsistencia del trabajador, sea bien remunerado, y que, conforme lo prescribe la ley, cada año se lleve a cabo el reparto de utilidades.

Artículo 61. Que por la peculiaridad de esta rama de trabajo: la minería, que el estado tenga asignados supervisores exclusivos para que se dé cabal cumplimiento al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria.

Artículo 62. En cada región minera de México, que se halle en explotación, sean debidamente complementados todos los servicios de educación, hospitales, caminos y centros de asistencia social por el estado, con la respectiva asignación del personal de atención correspondiente como son profesores, doctores en medicina general, doctores especialistas, enfermeras, trabajadoras sociales y quienes tengan que atender la asistencia social, imponiendo un gravamen adicional a los concesionarios de las explotaciones mineras, destinado al pago de los servicios de referencia. Que ese gravamen, mediante el estudio correspondiente, se determine conforme al monto de la riqueza metalífera extraída semanalmente.

Artículo 63. En el caso de la especialidad médica, en caso de no ser posible, el paciente deberá trasladarse al hospital más cercano al lugar, Con costos pagados por el concesionario. El caso deberá estar bien atendido para su traslado por el médico general, por enfermeras y por todo el personal que se requiera.

Artículo 64. Que los salarios de los trabajadores mineros sean incrementados conforme a la peligrosidad de su labor, pues en bastantes casos ésta pone en peligro la salud y la propia vida del trabajador.

Artículo 65. Que conforme a la normatividad correspondiente, se multiplique la supervisión técnica de las minas en explotación para evitar desastres y así evitar la irreparable pérdida de vidas humanas.

Artículo 66. Que la dependencia gubernamental correspondiente destine permanentemente a inspectores para que supervisen el control adecuado del precio de los alimentos de consumo diario. De igual manera se propone que se modifique el artículo 268 de la Ley de Derechos.

Artículo 268. Los titulares, concesiones y asignaciones mineras que se encuentren en producción de alguno de los minerales y sustancias sujetas de la Ley Minera, pagará un porcentaje del cinco por ciento , tomando como base los flujos del concesionario minero y calculado sobre su utilidad, antes de costos financieros, impuestos, depreciación y amortización.

En el caso de concesiones mineras que se encuentren en producción y las cuales formen parte de un agrupamiento o unificación, en el cual coexistan con concesiones mineras que no se encuentren en producción, el pago de derechos que se deberá cubrir por las concesiones que formen dicho agrupamiento, será tomado como base el porcentaje del cinco por ciento sobre los flujos de los titulares de dichas concesiones mineras, esto de acuerdo con lo previsto por la ley minera vigente.

Transitorios

Primero. La presente adición entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la federación, debiéndose considerar los días de carácter natural.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente inclusión del capítulo octavo de la Ley Minera

Tercero.- En cuanto cobre vigencia la presente inclusión del capítulo octavo, deberá adecuarse el reglamento de la Ley Minera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2010.

Diputado Pedro Ávila Nevárez (rúbrica)

Que reforma el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, y 55 y 62, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Si bien la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) considera que los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, los deban de tomar en cuenta en el proceso presupuestario en las etapas de programación y presupuestación (artículo 111), la misma ley, sin embargo, les otorga discrecionalidad a las dependencias y entidades para que implanten mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizativo y el proceso de presupuesto y gasto público a grado tal, que utilicen de manera gradual la información del seguimiento del cumplimiento de metas de los indicadores de resultados de los programas en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas.

Esto ha traído como consecuencia que los lineamientos y demás instrumentos normativos que ha emitido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el cumplimiento de la ley en comento a partir de 2008, denoten un claro desfasamiento, desvirtuándose de esta forma el objetivo que se busca con relación a la aplicación de la información sobre resultados que se genera durante el ejercicio del gasto público que contribuya a una mejor programación y presupuestación del mismo en los subsecuentes ejercicios fiscales.

Asimismo, la ley no obliga al Ejecutivo federal a que le entregue estos informes bimestrales a la Cámara de Diputados, pese a que el reglamento de la misma sí lo ha señalado en el pasado 1 . Sin embargo, con la publicación de las modificaciones al reglamento de la ley en septiembre de 2009, se eliminó el señalamiento para que la secretaría le hiciera llegar a la Cámara de Diputados los informes bimestrales situación que hasta el día de hoy impera en el nuevo reglamento.

La situación anterior ha implicado que esta información en la práctica 2 no esté a disposición de los diputados para conocer de forma más oportuna los resultados de los programas y, por lo tanto, se pueda cumplir lo que indica el último párrafo del artículo 111 de la ley, principalmente en lo relativo a cuáles son los mecanismos para mejorar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto que implantan las dependencias y entidades al utilizar la información que vaya surgiendo durante un ejercicio fiscal sobre el seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas.

Con lo anteriormente expuesto, se sustenta el objetivo de la presente iniciativa: lograr que la información sobre desempeño se integre de manera más formal y oportuna a las diversas etapas del proceso presupuestario y así contribuya de manera efectiva en la mejora en la calidad del gasto público al posibilitar que la asignación de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación esté más apegada a la información disponible sobre resultados concretos sobre el avance y cumplimiento de metas y objetivos con base al sistema de evaluación del desempeño que prevé la ley.

Por las consideraciones anteriores, se somete a consideración del pleno la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue

Artículo Primero. Se modifica el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo 111...

...

La secretaría remitirá a la Cámara de Diputados los informes bimestrales en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada uno de los bimestres del año calendario.

Asimismo, los indicadores del sistema de evaluación del desempeño deberán formar parte del presupuesto de egresos e incorporar sus resultados definitivos en la cuenta pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.

Los resultados a los que se refiere este artículo que se presenten en los informes bimestrales correspondientes a cada ejercicio fiscal deberán ser consistentes con los que se incorporen en la cuenta pública correspondiente y en ambos casos deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos. Para ello, las dependencias y entidades responsables de los programas deberán implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice oportunamente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quién deberá incluir dicha información en los informes bimestrales a que se refiere el presente artículo añadiéndose, por una parte, el análisis respectivo sobre los resultados en términos de las mejoras que se esperan obtener de su implantación y, por el otro, las diferencias que resulten de su aplicación detallándose las razones que las motivan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Antes de las reformas al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2009, dicho ordenamiento establecía en su artículo 294:

Artículo 294. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados , con desglose mensual, los informes bimestrales para la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios y presupuestos de las dependencias y entidades, y de las metas de los programas aprobados. La Secretaría, la Cámara de Diputados, por conducto de las Comisiones Ordinarias, y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las evaluaciones correspondientes, en los términos del artículo 110 de la Ley.

Los informes bimestrales, con base en la información que las dependencias y entidades reporten a través de los distintos sistemas de información disponibles, serán entregados a la Cámara de Diputados a más tardar a los 30 días naturales del mes posterior al bimestre que se reporte.

2. De acuerdo a la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: http://www.shcp.gob.mx/FINANZASPUBLICAS/Paginas/IngresosEgresosFederaci onAvance.aspx, únicamente se presentaron como Informes enviados al H. Congreso de la Unión bimestralmente de acuerdo con lo señalado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los correspondientes a algunos bimestres de 2006 y 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2010.

Diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas(rúbrica)

Que reforma los artículos 55 Bis y 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del PVEM

El diputado Alejandro Carabias Icaza, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

En el Diario Oficial de la federación del 16 de mayo de 2008, se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) para fortalecer la certificación voluntaria de predios.

Este decreto fue el resultado de una iniciativa presentada por el Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, la cual tenía por objeto complementar la política en materia de Áreas Naturales Protegidas (ANP), a través de la certificación voluntaria de predios.

La principal reforma planteada fue realizada al artículo 46 de la LGEEPA, en donde se consideran como Áreas Naturales Protegidas a las áreas destinadas voluntariamente a la conservación, situación que antes no estaba estipulada en la ley.

Con esta figura cualquier persona interesada, pueblos indígenas y organizaciones sociales, pueden destinar sus predios a esta figura, siendo ellos mismos quienes establezcan, administren y manejen dichas áreas, a través de un certificado expedido por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el cual se hace el reconocimiento del terreno como ANP.

Es necesario aclarar que, antes de la reforma en comento, la LGEEPA, mencionaba a las áreas destinadas voluntariamente a la conservación en su artículo 59, en el cual se establecían dos importantes mecanismos a través de los cuales los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrían participar en la política de ANP. Sin contar con las formalidades de ley para la creación de una ANP.

Con este mecanismo y antes de las reformas realizadas al marco regulatorio, la certificación voluntaria de predios, regulado en el anterior artículo 59 permitió que se contara con más de 160,000 hectáreas de superficie destinada a acciones de conservación de la biodiversidad, sin embargo, se tenían pendientes 16,700 hectáreas en proceso de certificación y otras 30,338 que se encontraban en calidad de propuesta.

A diciembre de 2009, un año y medio después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma al artículo 46 de la LGEEPA, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), contaba con 190 áreas certificadas integrando una superficie de 247,852.52 hectáreas. Comprobándose que las modificaciones a la norma, obtuvieron un resultado favorable, en la inclusión de áreas destinadas voluntariamente a la conservación, toda vez que se incrementó en 55 por cierto la participación en la política de áreas naturales protegidas de pueblos indígenas, organizaciones sociales, públicas o privadas, entre otros.

Con el éxito obtenido en la certificación voluntaria de predios, debemos seguir trabajando para lograr mayor participación ciudadana en la instrumentación de la política ambiental, es por ello que se requiere otorgar mayores estímulos para la incorporación de terrenos de conservación, al Sistema de Áreas Naturales Protegidas.

Actualmente la Semarnat, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), cuenta con el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (Procodes), a través del cual se promueve la conservación de ecosistemas y su biodiversidad mediante la participación directa y efectiva de la población, propietarios y usuarios en los procesos de gestión del territorio.

A través de este programa, en 2009 se ejercieron 171.16 millones de pesos, en 201 regiones prioritarias, correspondientes a 130 ANP y 71 en regiones prioritarias para la conservación, beneficiando con ello a 65,523 personas de 1,443 comunidades en los 31 estados de la República Mexicana y en el Distrito Federal.

Los recursos del Procodes, deben ser utilizados en acciones y proyectos que se desarrollen con los ejidos, comunidades, propietarios y usuarios localizados dentro de las áreas naturales protegidas y su zona de influencia.

Sin embargo y de acuerdo a la respuesta de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a la solicitud de información No. 161 510 003 4009, las áreas destinadas voluntariamente a la conservación, no han recibido recursos provenientes del Procodes, debido a que se tratan de administraciones privadas, que no dependen de la Conanp.

Ante esta situación se desincentiva a aquellas comunidades indígenas o ejidatarios, para destinar sus predios a la conservación, puesto que no pueden ser proclives a algún incentivo económico para lograrlo.

Si bien, las áreas naturales de este tipo, pueden considerarse como privadas, debemos reconocer que los terrenos destinados voluntariamente a la conservación son áreas productivas dedicadas a una función de interés público, y que muchas comunidades indígenas y ejidos, que cuentan con terrenos amplios y aptos para la conservación y manejo de los recursos naturales, no tienen recursos económicos para iniciar programas de conservación en sus predios, por lo cual es conveniente que estas ANP tengan un tratamiento preferencial en la canalización de recursos a través de programas y proyectos para la protección, conservación y restauración del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Adicionalmente, la fracción III del artículo 77 Bis de la LGEEPA, se indica que con base en el certificado y la estrategia de manejo de este tipo de ANP las autoridades correspondientes definirán y determinarán el acceso a los instrumentos económicos que pueden tener los propietarios de dichos predios; sin embargo, estos instrumentos económicos pueden nunca llegar a ser otorgados a estas ANP, debido a decisiones particulares de las autoridades federales o estatales.

Por lo cual, es indispensable, generar en el artículo 55 Bis y 77 Bis de la LGEEPA, incentivos que motiven a los propietarios de terrenos, a las comunidades y ejidos, a incorporar sus terrenos como áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 55 BIS y la fracción III del artículo 77 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 55 BIS y la fracción III del artículo 77 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 55 BIS. ...

Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público y tendrán un tratamiento preferencial en la canalización de programas y proyectos para la protección, conservación y restauración del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

...

Artículo 77 BIS. ...

I y II.- ...

III. La secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles, se dé un tratamiento preferencial en la canalización de programas y proyectos para la protección, conservación y restauración del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios;

IV.- ...

...

V.- ...

VI.- ...

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2010.

Diputado Alejandro Carabias Icaza (rúbrica)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102, apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En una democracia constitucional el “ejercicio del poder de decisión colectiva (fundado en la atribución de derechos políticos a todos los miembros adultos de la colectividad) se encuentra formal y materialmente limitado”. 1

Esas características de la democracia constitucional se expresan en una estructura de la constitución que cuenta con dos partes esenciales: una declaración de derechos y un diseño institucional del poder político inspirado en la división de poderes.

En una búsqueda incesante por la máxima efectividad de los derechos legalmente reconocidos, la democracia constitucional corre en una triple dirección:

1. Hacia la garantía de todos los derechos, no sólo los derechos de libertad, sino también de los derechos sociales.

2. Hacia todos los poderes, es decir no sólo frente a los poderes públicos sino también hacia los poderes privados.

3. Hacia todos los ámbitos, esto es no sólo en el derecho estatal sino también en el derecho internacional. 2

Como un fenómeno histórico, la sucesiva extensión de derechos y la progresiva lucha contra el absolutismo del poder han estado ligadas con la consolidación del estado democrático de derecho, un proceso que impacta las esferas pública y privada de los individuos y la sociedad cuya base mínima es la igualdad de todos los hombres y las mujeres ante la ley.

En nuestro país, a la vindicación formal de derechos civiles, políticos y sociales se ha antepuesto una serie de privilegios de facto y de jure que vulneran la supremacía de los ciudadanos frente al poder. Tan es así que todavía existe fuero militar para soterrar esa igualdad ante la ley; que en algunos estados la mujer es sojuzgada hasta impedir que decida sobre su cuerpo; que el fuero de los representantes populares se ha pervertido hasta anular garantías de los demás (acción ilegal e impune sujeta a negociación política), entre otros vergonzosos fenómenos de nuestra realidad.

Sin embargo, aunque México instituyó el juicio de amparo para la protección de las garantías individuales frente a actos de autoridad o por inconstitucionalidad de las normas, no hay que olvidar que Manuel Crecencio Rejón promovió tales reformas desde la legislatura de Yucatán en 1840 pero éstas se instituyeron en todo México desde 1847, a propuesta de Mariano Otero – lo cierto es que no fue hasta el 28 de enero de 1992 que se creó un sistema protector de los derechos humanos. 3

Desde que se promulgó nuestra Carta Magna y objetivada como la tercera reforma al artículo 102 constitucional, la creación de este sistema protector de los derechos humanos ha sido un avance fundamental, pues introdujo:

1. La creación de un organismo nacional y organismos en las entidades federativas que protejan los derechos humanos.

2. Competencia de dichos organismos para conocer de quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, a excepción de los del Poder Judicial de la Federación (lo cual excluye a servidores adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Consejo de la Judicatura Federal, etc.).

3. Los organismos pueden formular recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias o quejas ante las autoridades respectivas. Eso quiere decir que no son sentencias, por lo que pueden o no pueden aplicarse y cumplirse sin la voluntad de la autoridad o servidor público.

4. La imposibilidad de los organismos para ser competentes en materia electoral, laboral y jurisdiccional.

5. La creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, donde su presidente es nombrado por el Senado de la República y como organismo nacional puede conocer de las inconformidades que se presenten con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los órganos equivalentes en las entidades federativas. 4

Un punto crítico en la protección de los derechos humanos se tiene en la persecución de los delitos, pues se identifica como un rasgo definitorio del régimen político cuáles son las garantías ofrecidas por la autoridad para cualquier ciudadano indiciado por la ley. Así, por ejemplo en un régimen democrático, incluso en un acto de ofensa contra la sociedad llevada al límite, todo hombre o mujer tiene derecho a un proceso legal justo.

En México, de conformidad con el artículo 102, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “incumbe al ministerio público de la federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine”. 5

Sin embargo, pese a la relevancia de esta función en la procuración de justicia, actualmente no existe ningún impedimento para que este cargo pueda asumirlo una persona que mostró un desdén en el pasado por las recomendaciones emitidas por una comisión nacional o estatal de derechos humanos, ello porque pese al requisito explícito de “gozar de buena reputación”, éste puede ser un supuesto aplicable a cualquier ámbito pero no para el respeto a los derechos humanos.

Incluso frente a recomendaciones de organismos internacionales, como por ejemplo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no existe como requisito para ser procurador general de la república el haber aceptado y ejecutado las primeras, aunque fuera con un cumplimiento deficiente.

Ésta es justo la pretensión de la presente iniciativa: adicionar como requisito para el titular del Ministerio Público Federal que hubiese aceptado y ejecutado como funcionario las recomendaciones emitidas por los órganos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, propongo ante el pleno la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102, apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: se reforma el artículo 102, apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 102.

A . La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El ministerio público de la federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, haber aceptado y ejecutado las recomendaciones emitidas por los órganos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano en sus cargos previos y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

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B. ....

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Salazar Ugarte, Pedro. La democracia constitucional. Una radiografía teórica , FCE, México, 2006, p. 57.

2 Ferrajoli, Luigi. Sobre los derechos fundamentales en Revista Cuestiones Constitucionales, Núm. 15, México, julio-diciembre 2006, p. 115-116. (Traducción de Miguel Carbonell).

3 Como un antecedente directo se tiene la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió Ponciano Arriaga en San Luís Potosí.

4 Véase a: Suprema Corte de Justicia de la Nación. La protección no jurisdiccional de los derechos humanos, Dirección General de Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, México, 2008.

5 Véase el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual explica a detalle las funciones específicas de dicha dependencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2010.

Diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez. (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Sergio Lobato García, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Sergio Lobato García, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor agregado, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La frontera sur de nuestro país se compone de regiones geopolíticas estratégicas y prioritarias que consolidan al Estado mexicano en su conjunto, y contribuyen a la unidad, la soberanía y la independencia nacional. La paz y la democracia son sustantivas, pero no menos el impulso planificado y de gran visión que el Estado mexicano debe otorgar a cada entidad federativa en la frontera sur para su desarrollo y crecimiento económico, y así rescatarlas de la inseguridad, la parálisis económica y la falta de oportunidades.

Pero su grandeza histórica no corresponde en forma alguna a los últimos lugares de analfabetismo, nutrición, salud, vivienda y otros indicadores de los mínimos niveles de bienestar, que la convierten en una región empobrecida y de grandes contrastes.

En efecto, esta región ha aportado a México la generosidad de sus vastos recursos naturales, turísticos y energéticos como el petróleo, el gas natural y la energía hidroeléctrica para soportar el crecimiento y el desarrollo nacional, como también el gasto mismo de la federación mediante el usufructo centralizado y desigual de estos y otros importantes recursos como café, cacao, plátano, carne bovina y productos del mar, a cambio de una lejanía institucional histórica que constituye un saldo desfavorable a su desarrollo político, económico, social y cultural.

No se puede dejar de considerar que en estos tiempos de globalización las fronteras nacionales y estatales se han convertido en meras referencias formales para la administración y el gobierno; sobre todo cuando la mayoría de los pueblos de una misma región, en este caso los del sur mexicano, comparten geografía, lengua, historia, cultura, problemas económicos y de subdesarrollo.

Aun cuando las leyes fiscales, de importación y exportación hacen mención de la frontera sur y región fronteriza sur del país, no todos estos municipios se ven beneficiados con esos decretos que son parte sustantiva para el desarrollo económico de la frontera sur de México, por lo que se hace necesaria su definición dentro del marco jurídico que rigen estas normas.

El establecimiento de zonas diferenciadas en la aplicación del impuesto al valor agregado se remonta originalmente al decreto publicado el 29 de diciembre de 1978; este decreto sólo incluía una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, y en las zonas libres de Baja California, norte de Sonora y de Baja California Sur, omitiendo a los estados del sur de nuestro país que siempre han quedado marginados de los beneficios fiscales, siendo que, las situaciones precarias que prevalecen en esta zona son de marginación y desigualdad.

En una segunda instancia, el 31 de diciembre de 1979, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación se extendió el beneficio de la aplicación de la tasa menor a la franja fronteriza sur de 20 kilómetros colindante con Belice, Centroamérica, omitiéndose nuevamente el estado de Chiapas en dicha demarcación.

El 21 de noviembre de 1991, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, en un retroceso en el ámbito de política fiscal, se estableció la desaparición del tratamiento diferencial que existe para las franjas fronterizas y zonas libres del país, derogándose el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, homologándose la tasa de dicho impuesto en todo el país.

El 27 de marzo de 1995, como medida para reactivar el consumo de la producción nacional en las zonas fronterizas, se retorna al tratamiento diferenciado de tasas en el impuesto al valor agregado, demarcando esta zona “además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora”, estableciéndose ya una simetría en el tratamiento al incluirse ambas fronteras en el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En la última modificación sufrida a este mencionado artículo se incluye dentro de esta zona de tasa diferenciada al municipio de Caborca, disposición publicada el 30 de diciembre de 2002.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el párrafo cuarto del artículo 2, establece con marcadas excepciones una tasa reducida de 10 por ciento para los estados de las regiones fronterizas de nuestro país.

Considerando como “región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional”.

Esta tasa reducida se remite a la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las naciones vecinas, como Estados Unidos de América, donde los impuestos al consumo rondan tasas de 6 a 8 por ciento; de ahí la necesidad de que nuestros habitantes connacionales de las regiones fronterizas colindantes con dicho país o estados, cuyos principales negocios se realizan con el mismo, como es el caso de Quintana Roo, gocen de esta tasa preferencial reducida en el impuesto al valor agregado, siendo que, para los demás estados del sureste mexicano, se incluye exclusivamente la franja de 20 kilómetros en torno de la frontera con los países de Centroamérica.

El municipio de Tapachula de Córdova y Ordóñez del estado de Chiapas, necesita incentivos fiscales para estimular la creación de empleos, necesarios para la reactivación económica de la región.

Estos municipios de la frontera sur-sureste del país cuentan con una economía poco desarrollada basada en actividades económicas primarias fundamentalmente, por lo que estimamos impostergable promover su desarrollo económico, tratándolos en los mismos términos fiscales que la región fronteriza del norte, el estado de Quintana Roo, con un tipo de estímulo fiscal del 11 por ciento, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los cuales se argumenta la existencia de características como alto nivel de competitividad y alto número de transacciones comerciales diarias, en lugares como Baja California, Baja California Sur y Sonora, que rebasan la franja de los 20 kilómetros a partir de las líneas fronterizas.

Asimismo, se ha llegado al absurdo de considerar dentro de este esquema a la cabecera municipal de Tapachula, dejando al margen a sus comunidades y sus centros producción y comercio estratégicos como son el aeropuerto de Tapachula y el Puerto Chiapas, rompiendo con ellos los principios constitucionales tributarios de proporcionalidad y equidad.

Chiapas, en específico su frontera sur, atraviesa por momentos difíciles en cuanto a sus índices económicos; el comercio informal proveniente de Centroamérica hace difícil mantener una competitividad en precios en el los municipio antes señalado, donde los habitantes fuera del ámbito de influencia de la llamada zona fronteriza, se inclinan por adquirir sus productos en la mencionada zona, dejando en desventaja importantes núcleos de operaciones comerciales por el diferencial de las mencionadas tasas de impuesto al valor agregado.

Promover el desarrollo regional equilibrado, que tiene como propósito lograr un desarrollo competitivo para cada una de las regiones en que se dividió, es una de las premisas del Plan Nacional de Desarrollo vigente en nuestro país; por ello es necesario el establecimiento diferenciado de la tasa del impuesto al valor agregado no por zonas delimitadas, ni por un número específico de kilómetros, sino por áreas de influencias económicas específicas que amalgamen zonas geográficas delimitadas por municipios, tal y como sucedió con el otorgamiento de ese beneficio al municipio de Caborca, Sonora.

El artículo 31, en su fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, delimita los principios constitucionales tributarios que deberán en todo momento ser respetados por los órganos legislativos. Éstos se conocen como el principio de justicia fiscal (dividido en proporción y equidad) y en el principio de legalidad (donde todos los elementos de los tributos deberán de concentrarse en la ley).

El principio de proporcionalidad en materia tributaria estriba en que las contribuciones deberán respetar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de las contribuciones, teniendo en todo momento congruencia la base del tributo con la capacidad de pago de quien lo enfrenta.

Por otro lado, el principio de equidad establece que las contribuciones traten de manera igualitaria a todos aquellos que la enfrentan, no sólo en cuanto a la imposición de éste, sino incluso en prerrogativas de pago, exenciones, deducciones, franquicias fiscales.

En este orden de ideas, el principio de legalidad tributario estriba en que los elementos de las contribuciones que son los sujetos, el objeto, la base, la tasa o tarifa y la época de pago, deberán ser ciertos y conocidos de los causantes sin dejar margen o arbitrariedad alguna en la imposición de éstos.

Sin embargo, en ocasiones, por incongruencia en el análisis de dichos principios y la tribulación misma que existe en las diversas disposiciones fiscales, da como resultado que puedan llegar a verse lastimados por alguna circunstancia dichos principios, lo cual debe corregirse por este órgano en uso de sus facultades constitucionales, evitando problemas innecesarios a los contribuyentes y al propio Poder Judicial.

En este sentido, el legislador ha olvidado incluir en este esquema de principios tributarios al municipio de Tapachula de Córdova y Ordoñez del Estado de Chiapas; que colindan con la República de Guatemala, siendo que en Guatemala el impuesto al valor agregado causa una tasa única de 12 por ciento, según dispone el artículo 10 del decreto número 27-92, por el que se expide la Ley del Impuesto al Valor Agregado, actualmente en vigor.

Esto induce a que los mexicanos que habitan la región fronteriza colindante con la República de Guatemala enfrenten problemas de competitividad impositiva y por ende económica; sin embargo, dicha circunstancia no ha sido debidamente reconocida por la vigente Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En tal virtud, solicito de usted, presidente de la Mesa Directiva, turne la presente iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que, en los términos establecidos en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emita el dictamen correspondiente a esta reforma tan necesaria para el municipio de Tapachula de Córdova y Ordóñez del Estado de Chiapas.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

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Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional; como también los municipios de Caborca y de Cananea, en Sonora; así como el municipio de Tapachula de Córdova y Ordóñez del estado de Chiapas, incluyendo el total de sus comunidades y zonas geográficas y la zona que abarca Puerto Chiapas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.

Diputado Sergio Lobato García (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 33 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, a cargo de la diputada Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Adriana Díaz Lizama, de la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55 fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan la fracción V al artículo 3o., y la fracción X al artículo 33, de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de expresión representa en nuestro país, no sólo un derecho fundamental, sino que se ha erigido como un pilar fundamental de la convivencia civilizada. El México independiente ha construido esta garantía individual consagrada por la Carta Magna, al mismo tiempo que consolidó las instituciones que la hacen posible.

Salvaguardar el derecho de los mexicanos a expresar y publicar sus ideas sin ser afectado por cualquier tipo de inquisición o censura, debe ser una prioridad para todos los mexicanos, y principalmente para nosotros los legisladores.

Testimonio de ello, son precisamente, las reformas aprobadas en las últimas legislaturas, por las que se derogan del Código Penal Federal, los delitos de difamación y calumnias, así como las realizadas al Código Civil Federal, para que cualquier lesión al honor o reputación, sean resarcidas por la vía civil.

Sin embargo, debe señalarse, esta libertad no es absoluta, ya que como todo derecho, existen restricciones impuestas por la tutela de bienes jurídicos considerados como superiores.

Estas restricciones, son señaladas por el artículo 6o. de nuestra propia Constitución General de la República, al prever como límites a la libertad de expresión, el ataque a la moral, los derechos de terceros, la provocación de algún delito o la perturbación del orden público.

Al respecto, en los últimos años, hemos visto cómo han proliferado en los medios de comunicación impresos, anuncios que independientemente del aspecto comercial de los mismos, inciden en el ámbito de la libertad de expresión, y concretamente en los supuestos de excepción al ejercicio de este derecho.

En efecto, de todos nosotros es conocido, que en la sección de anuncios de diversos periódicos y revistas, se insertan mensajes cuyo contenido pudiesen contravenir el orden público mediante la apología de conductas delictivas, como lo es la trata de personas o el lenocinio.

Lamentablemente en algunos medios de comunicación, se destinan espacios para la comercialización de servicios sexuales; en la mayoría de los casos, dichos anuncios incluyen las características físicas de los oferentes, los servicios que brindan, teléfonos y ubicación; algunos más bajo los esquemas de “casas de masajes”, “salas”, “relax” u otra serie de denominaciones, enunciados de promoción y oferta con tendencia sexual.

Sin duda, en los momentos que vive nuestro país, cuyas autoridades están comprometidas en una lucha frontal contra el crimen, todos estaremos de acuerdo, en que es necesario que el contenido de los medios de comunicación impresos, ya sea bajo el formato de información, comentarios o publicidad, difundan valores de convivencia social, así como de manera correlativa, se respete la vida y dignidad de las personas, y no fomenten la comisión de hechos ilícitos.

En tal virtud, es necesario no sólo apelar a la conciencia de los propietarios de los medios de comunicación, sino también, que nosotros actuemos en nuestro carácter de legisladores con medidas que garanticen la convivencia armónica, y se evite conductas que lesionan valores de la sociedad, así como de las personas.

Y no se trata de restringir la libertad de expresión, toda vez que somos los primeros en exigir su respeto, sino que con dicha propuesta, se pretende atacar de raíz, todos aquellas conductas de trata de personas y de pederastía que proliferan por el ofrecimiento de servicios sexuales, y que por la magnitud de la misma, se convierten en un problema de orden y paz público.

No hay que olvidar que en México, dieciséis mil menores son sujetos de explotación sexual cada año, y ochenta y cinco mil son usados en actos de pornografía, mientras que en veintiuno de las treinta y dos entidades del país existe turismo sexual, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y del Fondo Internacional para la Infancia.

Así, lo que buscamos, es que los medios de comunicación impresos, tengan una mayor responsabilidad social, queremos una prensa con calidad, con ética, que esté comprometida con el respeto y la defensa de los derechos humanos. Hay que destacar que el ingreso económico que los medios de comunicación obtengan por los anuncios publicados, no justifica el daño que pueda ocasionar a la sociedad. Existen medios de comunicación que mientras por un lado acusan y denuncian explotación sexual de las mujeres, por el otro permiten este tipo de promociones y publicidad en sus páginas.

Para el Partido Acción Nacional, es esencial la protección de la familia, en particular de las niñas, niños y adolescentes, y creemos que este tipo de anuncios o promociones de servicios sexuales, al permitirse su difusión indiscriminada, atentan contra la salud, dignidad de las personas y los valores esenciales de la sociedad.

Por lo tanto, con el fin de proteger derechos fundamentales para la sociedad, es que se presenta esta iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan dos fracciones a sendos artículos de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, a efecto de sancionar aquellas conductas que atentan contra el orden y paz públicos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción V al artículo 3o., y la fracción X al artículo 33 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 3o. - Constituye un ataque al orden o a la paz pública:

I a IV . . .

V.- Toda promoción en medios impresos, de servicios sexuales.

Artículo 33. - Los ataques al orden o a la paz pública se castigarán:

I a IX. ...

X. Con una pena de dos meses de arresto a dos años de prisión, y multa de 10,000 a 50,000 pesos, en el caso de la fracción IV del artículo 3o.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de septiembre de 2010.

Diputada Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Que adiciona los artículos 390 Bis a 390 Quintus, y reforma el 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD

Eduardo Mendoza Arellano, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolución Democrática de la LXI Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 constitucionales; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 390 Bis, 390 Ter, 390 Quáter y 390 Quintus al Código Penal Federal, y reforma el artículo 194, fracción I, inciso 18, del Código Federal de Procedimientos Penales, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, la extorsión se ha convertido en un alarmante problema para la sociedad mexicana, pues dicha conducta hoy tiene diversas modalidades, pero todas encaminadas a un mismo fin: amenazar, presionar e infundir miedo y pánico, al sector social de este país, motivo este, por el que hoy, lo mismo empresarios, trabajadores y comerciante, se ven sumergidos en situaciones fuera de control y de seguridad jurídica.

Por otra parte, y para poder entender la magnitud del problema de extorsión, se hace necesario el determinar en principio el concepto exacto de lo que tal palabra significa, y que, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, su acepción es la siguiente:

“Extorsión”, del latín extors?o, -ônis, lo que significa:

1. f. Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de él dinero u otro provecho.

2. f. Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido. (1)

Una vez entendido dicho concepto, es preciso señalar que en el mes de agosto del año 2008, cada 24 horas, se intentaban 4,400 extorsiones telefónicas, salidas en su mayoría, de los penales de diversos estados de la república, existiendo para entonces, por lo menos 916 bandas organizadas de extorsionadores, operando 15 de las más violentas y activas, en reclusorios del Distrito Federal. (2)

Asombroso resulta, por otra parte, que en ese mismo año de 2008, tan sólo un mes después, y de septiembre a diciembre, se intentaban 6,179 extorsiones por día, esto es, hubo un incremento de 1779 llamadas de extorsión por día, y esto, tomando en consideración únicamente aquellas que pudieron ser registradas por algún tipo de denuncia, quedando en el anonimato, todas aquellas extorsiones cumplidas y no denunciadas.

Otros datos emitidos por el Consejo para la Ley y Derechos Humanos, AC, nos hacen reflexionar respecto del incremento en las cifras señaladas, las cuales se ven incrementadas de manera preocupante pues, se señala, que: “En el 2008 se intentaron 1,314.000 extorsiones, de las cuales, el 34% pagó la extorsión”; “del 2001 al 2009, el monto a nivel nacional obtenido por extorsionadores, superó los 705 millones de pesos”, y dentro de este mismo periodo, 7,324.660 personas han perdido entre mil y 50 mil pesos”.

Por otra parte, en el año 2009, se intentaron 2,255.335 extorsiones (6,179 al día), y en lo que va del año 2010, las llamadas de extorsión se han incrementado a 6,211 por cada 24 horas. (3)

Una nueva y preocupante forma de extorsión, es aquella que vende protección a empresarios, comerciantes, restaurantes, ambulantes y aun a trabajadores encargados de las empresas o comercios extorsionados, quienes a través de la modalidad de “vender protección”, o “vender piso”, exigen el pago de una renta semanal, quincenal o mensual en dinero en efectivo o en especie, para lo cual, se presentan en la negociación a extorsionar, grupos de cuatro o seis personas armadas, quienes bajo amenazas, ofrecen la venta de protección, obligando a sus víctimas a aceptarla, por un valor que va de los mil a los 500 mil pesos mensuales y en algunos casos, más, según sea el caso, y que, al amparo de los nombres de grupos de delincuencia organizada o delincuenciales, tales como los Zetas, La Familia Michoacana, La Línea, en algunos casos, policías, ex policías, integrantes y ex integrantes de las fuerzas armadas, se les exigen dichas cantidades de dinero, bajo la amenaza de matarlos a ellos mismos o a sus familiares, en caso de no realizar dichos pagos o de hacer cualquier denuncia ante las autoridades correspondientes.

Cabe hacer mención y es necesario destacar que, a diferencia de la extorsión telefónica, la extorsión en su modalidad “equiparada de venta de protección”, se vuelve sin duda más peligrosa, pues en este segundo supuesto, la víctima es visitada directamente por los delincuentes, quienes de inicio, saben la localización perfecta de su víctima y, posiblemente, la de sus familiares y amigos. Por otra parte, llevar a cabo cualquier pago a algún grupo delincuencial, no garantiza que la víctima no se sufra de violencia por parte de quien le extorsiona, lo cual conlleva a un peligro de inseguridad aun más profundo, pues el pagar alguna cantidad, puede incrementarse en cualquier momento, hasta que resulte impagable la propia extorsión y correr el peligro de perder la vida.

Por otra parte, y respecto a los informes de la Secretaría de Seguridad Pública, del gobierno federal, en su tercer informe de actividades correspondiente al año de 2009, en la parte referente a “enlaces de prevención”, menciona que ha llevado a cabo:

Diversos eventos de prevención con un ‘enfoque social: esquema operativo que busca proveer de conocimientos útiles y positivos a la población, con temas como cultura de la legalidad, prevención del delito, atención de las llamadas de extorsión, fomento de la denuncia ciudadana, prevención de adicciones, autoestima, manual del factor preventivo, así como actividades lúdicas para niños en donde se entregan cuadernos para colorear, loterías y memorias con temas alusivos a la prevención del delito. (4)

Sin embargo, en dicho informe, en la parte referente a la “atención de la denuncia anónima”, la propia Secretaría de Seguridad Pública Federal, señala textualmente que:

Las Secretarías de Seguridad Pública de las entidades federativas, Distrito Federal y el Gobierno Federal se comprometen a impulsar una reunión con empresarios para tratar el tema de extorsión y denuncia anónima.

Sin embargo, y pese a lo anterior, no se ha tomado con seriedad ni interés el problema de extorsión en su modalidad de venta de protección, lo cual pone en graves problemas al sector productivo de México, pues quienes no han podido pagar las cuotas que se les cobran como extorsión, sencillamente prefieren cerrar sus negocios y fuentes de trabajo, dejando por otra parte en el desamparo a miles de trabajadores, pues aunado a la imposibilidad de pagar cualquier extorsión, se provoca una migración de un lugar a otro por parte de aquellos quienes han caído, en la hoy desgracia, de poner una empresa o negocio, que da fuentes de trabajo; y se dice desgracia, pues al contrario de provocar un sentimiento de logro y beneficio, hoy simplemente se tiene miedo de perder la vida propia o de algún familiar, amigo o quizás simplemente conocido, tan sólo por el hecho de ser propietario o encargado de alguna negociación o ambulantaje, que provea el alimento de miles de familias.

En este mismo orden de ideas, y ante el vacío legal para erradicar la extorsión en su “modalidad de venta de protección”, resulta necesaria y urgente la reforma que se propone a los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, para lo cual, y a mayor abundamiento, se señalan aquí más argumentos y fundamentos, que hacen más que necesaria la reforma a los códigos en comento, urgente su modificación.

Así pues, vemos como la propia Secretaría de Seguridad Púbica, dentro del señalado Tercer informe, manifiesta con mucho orgullo que “entre las acciones realizadas en el periodo abril-julio de 2009, “están: el levantamiento de un primer diagnóstico sobre el ilícito de extorsión telefónica desde el interior de los penales con el fin de combatir este tipo de delito; el reporte integrado sobre “población penitenciaria vinculada a delitos de secuestro o privación ilegal de la libertad; el análisis sobre el desarrollo de la industria penitenciaria en los centros de reclusión, a fin de determinar las acciones que permitan un adecuado proceso de reinserción según lo establece el artículo 18 constitucional”.

Así las cosas, no es solución llevar a cabo diagnósticos con el fin de combatir este tipo de delitos, como señala la Secretaría de Seguridad Pública en su informe en comento, pues lo que se debe llevar a cabo, son acciones para modificar la ley penal federal en su parte de extorsión como la que aquí se propone, pues si esperamos a que la Secretaría de Seguridad Pública federal termine de “determinar las acciones que permitan un adecuado proceso de reinserción según lo establece el artículo 18 constitucional”, seguramente para entonces, no habrá en México mas empresarios, ni comerciantes, ni encargados de negocios, ni ambulantes, ni ningún otro ciudadano honrado y trabajador, pues para entonces, la delincuencia organizada, ya se habrá apoderado hasta de la propia Secretaría de Seguridad Pública.

No omito el señalar que, a pesar de que la Subsecretaria de Prevención, Vinculación y Derechos Humanos, de la propia Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal, emitió datos muy por debajo de la realidad, seguramente para minimizar su falta de respuesta, de contundencia y de clarificación del problema, respecto de las extorsiones telefónicas, pues apunta en el informe de referencia y en el rubro de extorsión para el año 2009, únicamente las siguientes cifras:

Extorsiones Telefónicas 2009     Denuncias
Tentativas                                     3,181
Consumadas                                    290
Total                                            3,471

No obstante lo anterior, la propia Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, ha señalado que “en el año 2003 se registraron más de mil extorsiones, mientras que en los años 2007 y 2008 el número de extorsiones fue superior a 50 mil, lo cual da por resultado que por cada caso de extorsión que se registró en el año 2003, se llevaron a cabo cinco en el año 2005, y por cada caso de extorsión que se dio en dicho año, fueron registrados nueve casos en el año 2007, aumentando para el año 2008 a 10 extorsiones, según las cifras de la propia Secretaría de Seguridad Pública Federal, ofrecidas al pasado día 20 de febrero del año 2009, cayendo en una total y absurda incongruencia entre lo manifestado en su tercer informe, y las cifras anunciadas en la fecha anteriormente señalada.

En virtud de lo anterior, y toda vez que la parte trabajadora de México, se encuentra desprotegida frente a la delincuencia organizada respecto del delito propuesto de “extorsión equiparada, en modalidad de venta de protección”, y que, ante la ceguera de la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal, cuyos anteriores datos trascritos, difieren de todos cuantos elementos proporcionan diversidad de organismos, tales como la Cámara Nacional de Comercio , quien señala el crecimiento de dicha conducta en las ciudades de Tijuana, Baja California; Morelia, Michoacán; Matamoros y Reynosa, Tamaulipas; Cardel, Veracruz. Por su parte, el Centro Nacional de Atención Ciudadana de la Policía Federal , señaló que el delito de extorsión refleja un crecimiento exponencial en los últimos siete años, enunciando que en el año 2002 se registraron 53 casos, en tanto que para los años 2007 y 2008, el promedio fue de 50 mil casos por año, sumando en esta cifra las extorsiones en grado de tentativa y las consumadas.

Otro antecedente en relación con la reforma propuesta del delito de “extorsión equiparada, en modalidad de venta de protección”, lo da el diario El Universal, que señala que “la exigencia de cuotas por venta de protección para empresas, comercios, vendedores ambulantes, profesionistas, incluso dentro de las prisiones, constituyen ya un grave problema de seguridad para muchos mexicanos”; esto sin omitir, que la propia Secretaría de Seguridad Pública federal, señala dentro de sus estadísticas, la modalidad de “derecho de piso”, la cual consiste en la exigencia de cobro de cuotas a comerciantes, empresarios, profesionales como abogados y médicos, de determinadas zonas del país, con el objeto de garantizarles protección.

Por su parte, el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México, Lorenzo Ysasi Martínez, señaló que algunos de sus afiliados han recibido llamadas con el objeto de venderles protección a cambio de no ser molestados o violentados, pero con la amenaza de perder la vida en caso de no aceptar el ser protegidos.

Por su parte la Presidenta de la Cámara Nacional de Comercio en Pequeño de Ciudad Juárez, Chihuahua, Leopoldina Aguirre señaló que el pasado día seis de abril del año en curso, en dicho organismo se habían dado de baja quince tiendas de abarrotes, debido a que habían sufrido extorsiones de grupos armados que les pedían hasta tres mil dólares mensuales, y les resulta impagable a dichos comerciantes tal cantidad, debido a que sus negocios no les dan para eso, y entonces lo único que hacen, porque piensan que es lo mejor, para ellos y por su seguridad, es cerrar en definitiva estos negocios y huir de la ciudad.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 390 Bis, 390 Ter, 390 Quáter y 390 Quintus al Código Penal Federal y reforma el artículo 194, fracción I, inciso 18 del Código Federal de Procedimientos Penales

Primero. Se adicionan los artículos 390 Bis, 390 Ter, 390 Quáter al Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 390 Bis. Comete el delito de extorsión equiparada, en modalidad de venta de protección, y se le impondrá una pena de ocho a veinte años de prisión, a quien sin derecho y con el ánimo de obtener cualquier remuneración en dinero o en especie, ofrezca, brinde, venda, permute, arriende, otorgue o proporcione de cualquier forma, algún tipo de protección a industrias, empresas, negocios, ambulantes, casas, empleados o particulares, bajo la amenaza de ser violentados sus socios, propietarios, encargados, empleados, familiares, amigos o conocidos, por sí, por terceros, por grupos de delincuencia organizada o delincuenciales.

Este delito es de los contemplados dentro del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se perseguirá de oficio, y su persecución se iniciará de manera inmediata una vez que la autoridad competente, tenga conocimiento del hecho delictuoso, gozando de anonimato aquella o aquellas personas que denuncien el hecho o pongan en conocimiento de la autoridad ministerial, el delito que aquí se contempla.

Artículo 390 Ter. La penas contempladas en el artículo anterior, se elevarán en un cincuenta por ciento, cuando quien cometa el delito de extorsión por equiparación en su modalidad de venta de protección, pertenezca a una organización delictiva, grupo delincuencial o de delincuencia organizada; o que hubiere pertenecido o pertenezca a un cuerpo policiaco, al ejército o las fuerzas armadas nacionales o extranjeras, imponiéndosele a estos últimos, las penas que en materia de migración correspondan.

En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación permanente para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Artículo 390 Quáter. Se impondrá una pena igual mas tres cuartos de la sanción señalada en el artículo 390 Bis, a quien siendo propietario, socio, administrador, gerente, encargado o empleado de aquellas empresas de seguridad privada, que habiendo obtenido los permisos y licencias correspondientes para otorgar el servicio de seguridad privada, se aprovechen de su posición para proporcionar a cualquier persona, funcionario o ex-funcionario, organización, grupo delincuencial o de delincuencia organizada; que hubiere pertenecido o pertenezca a un cuerpo policiaco, al ejército o las fuerzas armadas nacionales o extranjeras, en situación de retiro, de reserva o en activo, cualquier tipo de información que conduzca al conocimiento de la posición social, económica, política, familiar, de los bienes o modo de vivir de la víctima, sin autorización por escrito de esta, y con la intención de obtener, cualquier remuneración en dinero o en especie, a cambio de ofrecer, brindar, vender, permutar, arrendar, otorgar o proporcionar de cualquier forma, algún tipo de protección en términos de los artículos precedentes.

Artículo 390 Quintus. Se impondrá el doble de las penas señaladas en el artículo 390 Bis de este Código, a quien siendo familiar en cualquier grado, empleado o ex empleado de la víctima, hubiere proporcionado o proporcione a terceros, cualquier tipo de información que sirva para conocer el estado o situación económica, social, política o familiar de aquella, de sus familiares o amigos, sin la autorización de la víctima por escrito, y con la intención de obtener, cualquier remuneración en dinero o en especie, a cambio de ofrecer, brindar, vender, permutar, arrendar, otorgar o proporcionar de cualquier forma, algún tipo de protección en términos de los artículos precedentes.

Segundo. Se reforma el artículo 194, fracción I, inciso 18 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1. - 17. ...

18. “Extorsión equiparada en su modalidad de Venta de Protección, previsto en los artículos 390 Bis, 390 Ter, 390 Quáter y 390 Quintus del Código Penal Federal.”

19. - 36. ...

II. - XVII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Bibliografía

(1) Diccionario de la Real Academia Española. Vigésima Segunda Edición (2001).

(2) Consejo para la Ley y Derechos Humanos, AC, ONG.

(3) Ib eadem.

(4) Tercer Informe de actividades de la Secretaría de Seguridad Pública, correspondiente al año 2009.

(5) David Vicenteño. Excelsior 2008.

Cámara Nacional de Comercio en Pequeño de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Cámara Nacional de Comercio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2010.

Diputado Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica)

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Entre las atribuciones que el Constituyente de 1917 estableció para la figura del presidente de la República, de manera dispersa al correlativo número 89, se encuentra la denominada observaciones o veto, que es una facultad del jefe de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso envía para su promulgación, como parte de la política de contrapesos entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Este derecho se funda en el inciso c) del artículo 72 constitucional, que a su letra reza:

Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

Formalmente, se ha asumido que el presidente de la República sólo puede hacer observaciones a las leyes o decretos que hayan sido emitidos por ambas Cámaras. Por tanto, se asume de manera implícita en el inciso j) del citado fundamento legal que no tiene la facultad de realizar observaciones o vetar los siguientes asuntos:

a) Las resoluciones emitidas en ejercicio de las facultades exclusivas de cada una de las Cámaras;

b) Las facultades de la Comisión Permanente;

c) Las facultades del Congreso o de alguna de las Cámaras actuando como cuerpo electoral, de jurado o ejercitando acusación; y

d) Las facultades del Congreso reunido en asamblea única.

Debemos tener claro que las observaciones o el veto es la prerrogativa de objetar, en todo o en parte, mediante una serie de observaciones, una ley o un decreto que para su promulgación le envía el Legislativo, y es por ésto también una obligación para el presidente de la República cuando notoriamente una ley no responde a los intereses nacionales o bien, para reparar errores.

Esta atribución de presidente se convirtió en un parteaguas para la práctica de políticas dictatoriales, que han desvirtuado el sentido real de las observaciones como se concibió por los legisladores del Constituyente de 1917, ya que la idea de establecer en la Constitución el procedimiento de las observaciones estriba únicamente en observar el proyecto legislativo o decreto con la finalidad de mejorar su espíritu o, en su defecto, corregir errores de fondo que atentan contra intereses del país que no pueden ser suplidos mediante la emisión de una fe de erratas.

El tema de las observaciones o veto presidencial, en el campo del ejercicio de las atribuciones exclusivas de los órganos del Poder Legislativo, recobra interés ante diversas manifestaciones de omisión por parte del titular del Poder Ejecutivo federal, lo cual de ningún modo aconteció en el pasado debido a la existencia de un sistema político organizado y serio, por otra parte, es menester ponderar que el ejercicio de las observaciones o veto presidencial trae como consecuencia inmediata una revisión por parte del Congreso del proyecto o decreto observado para después superarse mediante la atención a las observaciones que no necesariamente deben ser acatadas conforme a la voluntad del ejecutivo, sino conforme a los puntos expuestos en las observaciones o veto y una vez atendidos se promulgará, en la inteligencia que el Congreso determine la procedencia de las objeciones materia del veto conforme lo establece el inciso c) del propio artículo 72 constitucional.

Es necesario ponderar que en el caso concreto en estricta aplicación de la regla general, el decreto del Presupuesto de Egresos, como acto emanado de la Cámara de Diputados, de manera contraria a lo manifestado por el Presidente de la República de ningún modo no puede, ni debe ser vetado, porque éste se compone del resultado de un acto legislativo que se desprende del ejercicio de una facultad exclusiva que establece de manera implícita el artículo 74 fracción IV de la Constitución General de la República.

Sobre este tenor, el autor Elisur Arteaga Nava asevera: La posibilidad de que el presidente de la República vete el presupuesto anual de gastos, quienes consideran esta posibilidad son ignorantes del derecho constitucional, porque la naturaleza suspensiva del veto hace improcedente el veto; en efecto, si la Cámara de Diputados no aprueba el Presupuesto, que es una posibilidad, o le introduce modificaciones con las que no esté de acuerdo el presidente de la República, el veto es improcedente en ambos casos. En el primero, porque se trata de un acto negativo, en el segundo, por razón de que el veto tendría efectos suspensivos sobre un acto que no admite dilaciones; de no aprobarse el Presupuesto o de ser objeto de un veto, no habría autorización para realizar gastos de inversión.

No obstante lo anterior, como se observa en los hechos el Ejecutivo incluyó en su proyecto de reforma fiscal integral de abril del 2001, una modificación a los artículos 74, fracción IV, y 75 de la Constitución, y a su vez se opuso al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal de 2005, con ello se demostró que no existen mecanismos para garantizar a la ciudadanía que la administración de los ingresos no se paralicen parcialmente debido a la voluntad de una persona como ocurrió durante enero de 2005, toda vez que prevaleció la inaplicación de una cantidad de recursos presupuestales en virtud de la determinación errónea de vetar el presupuesto y de violar las acciones legislativas, competencia de la Cámara de Diputados que fueron suplidas por la intransigencia del titular del Poder Ejecutivo.

La restricción del veto en materia presupuestaria dentro de la Constitución de ningún modo pertenece a una omisión accidental, toda vez que el ejercicio de las observaciones o veto posee una regla determinada previo a su ejercicio y es precisamente que los proyectos normativos y decretos emanen de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los que no sean materia de observaciones, es decir los actos del proceso legislativo en los que se involucra al presidente de la República.

Ahora bien, en el caso concreto del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005 una vez aprobado por la Cámara de Diputados y más allá de encontrarse limitado para el ejercicio de las observaciones o veto presidencial, éste se colocó en los hechos en los supuestos del entorno político, en virtud de la representación partidaria del titular de Ejecutivo federal y una fracción parlamentaria con representación en el Palacio Legislativo de San Lázaro, que se aferraron a intentar operar un Presupuesto que no correspondía a la necesidades del país, como lo son la salud, la educación, el campo, la infraestructura carretera, el rezago municipal y estatal, entre otros, sino acorde a intereses contrarios y perjudiciales de los mexicanos, por lo que la conducta en aquél entonces del presidente de la República, al suspender provisionalmente el ejercicio del gasto público para el 2005 como lo aprobó la Cámara de Diputados, era un acto violatorio de la Constitución que lesionó la economía y los derechos de los mexicanos.

En consecuencia de la actitud del presidente de vetar el presupuesto, promovió mediante controversia constitucional (109/2004) su objeción en contra de ciertas modificaciones presupuestales contenidas en el decreto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2005 aprobado por la Cámara de Diputados el 15 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de ése año, misma que fue resuelta después de cinco largos meses por el máximo tribunal del país (SCJN) a favor del Ejecutivo federal en el sentido de darle plena validez al presupuesto como un acto administrativo y no como una norma general, y que, además, también validó la facultad del Ejecutivo federal para ejercer un veto parcial a pesar de que dicha facultad no existe explícitamente en la Constitución.

Una vez concluido la etapa jurisdiccional que dirimió tal conflicto de competencias entre el Legislativo y el Ejecutivo, se dispuso sobre la urgente necesidad por diseñar un procedimiento específico para la aprobación del presupuesto. Por lo que el Congreso de la Unión en consonancia con el Poder Ejecutivo, determinó como prioridad la promulgación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) Reglamentaria de los Artículos 74, fracción IV, 75, 126 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siendo hoy por hoy, el principal instrumento jurídico que da certidumbre y solidez a la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, y que además, cabe destacar, que dicha ley no le atribuye al Ejecutivo la facultad para hacer observaciones al Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados sin que ello signifique que no pueda ejercer algún recurso jurídico.

En tal sentido, las modificaciones que el presidente de la República pretendiera realizar hoy en día sobre un decreto emanado de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades constitucionales exclusivas, no deberían intentar alterarse, ésta es la regla absoluta del problema que se sujeta a opiniones contrarias, en virtud de que se trata de casos sin precedente, toda vez que no existe de manera clara, sucinta y literal una redacción congruente en el inciso j) del artículo 72 constitucional, que no dé lugar a que ninguno de los Poderes de la Unión, ajenos a quien tiene la legítima atribución de expedir el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, intente invadir su ámbito de competencia y desee imponer su voluntad, de tal suerte que atienda sólo a la obligación constitucional, doctrinaria y legal a que está sujeto el Poder Ejecutivo federal de abstenerse de esgrimir argumentos en ningún sentido respecto de los decretos que de manera unicamaral emite el Poder Legislativo federal en ejercicio de sus facultades exclusivas.

La presente iniciativa persigue brindar la claridad necesaria en la esfera del universo de limitaciones a las facultades del presidente de la República, de otro modo continuaremos siendo testigos de cómo la anarquía, el autoritarismo y la complacencia de caprichos o de intereses partidarios con miras a objetivos electorales sean la base de criterios en contra de lo que se encuentra establecido en la norma suprema y de ningún modo debe sujetarse a sistemáticas transgresiones basadas en alegaciones que no son congruentes con la necesidad de atender la problemática mínima de México.

Por ello, asumo el verdadero contexto de legislador responsable, comprometido con los intereses de mi país y presento esta iniciativa para que de manera práctica, respaldemos la voluntad de trabajar en beneficio de nuestros representados y por encontrarse sujeta a los estándares mínimos de congruencia con el respeto de las instituciones y del equilibrio de las fuerzas políticas y las atribuciones en los Poderes de la Unión que mantengan vigente el Estado de derecho.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el párrafo segundo del inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones...

J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales, ni en tratándose del decreto de Presupuesto de Egresos.

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)

Que reforma los artículos 62 y 125 constitucionales, en materia de incompatibilidades y conflictos de interés, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y modifican los artículos 62 y 125 consitucionales en materia de incompatibilidades y conflictos de interés.

Exposición de Motivos

¿Son independientes los legisladores mexicanos? Existe la convicción generalizada en nuestro país sobre el precario papel del Congreso y de los legisladores 1 . También comienza a ser cada vez más frecuente el señalamiento de que los legisladores no representan el interés general sino los intereses particulares y parciales de los poderes fácticos. Un estudio periodístico de hace algunos años arrojaba datos del tipo de los que a continuación se transcriben: “...De 1991 a 2004, los intereses empresariales y financieros han pasado de ostentar entre el 7 y el 13 por ciento de las posiciones legislativas a controlar más del 35 por ciento del total de la representación parlamentaria federal mexicana...La revisión de 1,128 fichas curriculares correspondientes a la LVIII (500) y LIX (500) legislaturas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores (128) correspondientes a ambos periodos, efectuada para esta investigación, permite establecer que más de la tercera parte de la representación en el Congreso de la Unión pertenece a los clanes del dinero en México, mismos que además controlan las comisiones legislativas cuya materia de reglamentación es afín a la esfera de inversión económica en la que participan...De los 128 legisladores que ingresaron al Senado de la República para cubrir el periodo 2000-2006, correspondientes a las legislaturas LVIII y LIX, 60 eran o habían sido miembros de los consejos de administración de empresas de diversa naturaleza o pertenecían o habían pertenecido a las organizaciones de la cúpula empresarial, tales como la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), el Consejo Coordinador Empresarial (CEE), la Cámara Nacional de Comercio (Canaco), la Conferencia Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y otras cámaras de ramas industriales, ganaderas y de monopolios agropecuarios...Es decir, el 47 por ciento de la representación senatorial tiene su origen en el poder económico...Por lo que respecta a la composición de la Cámara de Diputados en la LVIII (2000-2003) Legislatura, 154 de sus 500 integrantes mostraban en sus fichas curriculares filiación a organismos patronales o pertenencia a consejos de administración, es decir, el 30.8 por ciento del total...De los 207 integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional en San Lázaro en dicha legislatura, 117 –más del 50 por ciento– eran o habían sido miembros de Cámaras empresariales, en calidad de ejecutivos, directivos, o bien, miembros de algún consejo de administración...” 2 . En cuanto a la actual integración de la LXI Legislatura, se dice por distintos medios de comunicación impresos que todo un grupo parlamentario, el del PVEM, representa los intereses de las televisoras. Hay también medios de comunicación impresos que aluden a la representación del narcotráfico en el Congreso.

Esta especie de imputaciones son cada vez más insistentes y otras de la misma naturaleza, por ejemplo: las que cuestionan a los legisladores que litigan o han litigado contra el Estado; legisladores que a través de sus empresas de consultoría brindan servicios al Congreso; legisladores que reciben beneficios de empresas, verbigracia, las tabacaleras y, que al momento de aprobar las leyes, resuelven a favor de ellas; legisladores que representan los intereses de los medios de comunicación electrónica; o, ex legisladores que una vez concluido su mandato, constituyen empresas de cabildeo y que utilizan su conocimiento del Congreso para representar intereses particulares que no siempre coinciden con los intereses generales. Todos estos hechos y otros más difundidos por los medios de comunicación no sólo provocan el descrédito de la política, del Congreso y de los legisladores, sino que ponen en tela de juicio la representación política. La pregunta implica si ¿Los legisladores representan a la nación o a los intereses generales, o están al servicio de intereses económicos y sociales, que no tienen que ver con los intereses y necesidades ciudadanos?

Desde una visión democrática y de pleno respeto al Estado Constitucional de Derecho, el legislador debe actuar con independencia y libertad, sin ataduras del poder ejecutivo o de otros poderes y órganos del Estado, pero también sin ligas a poderes fácticos que condicionen su actuar a favor de sus intereses. La Constitución mexicana en su artículo 51 señala que el diputado representa a la nación y el artículo 61 de la misma establece la inviolabilidad de las opiniones del legislador sobre las que no puede ser reconvenido por nadie. Sin embargo, todos los días nos enteramos por los medios de comunicación de legisladores que han seguido las instrucciones obligatorias de sus partidos, de sus grupos parlamentarios, de sus dirigencias sindicales o de intereses económicos que no tienen correspondencia con las necesidades y de los intereses ciudadanos. El legislador individual es un personaje sin protección jurídica. Si vota en contra de las instrucciones de su partido o del grupo parlamentario al que pertenece su carrera política estará por finalizar amén de las sanciones estatutarias que le pueden ser impuestas. Si vota en contra de los intereses de corporaciones poderosas como las de los medios de comunicación electrónica, no tendrá de éstos sus favores, ni su rostro y propuestas tendrán eco en las pantallas televisivas. En cambio, si acata todas esas directivas, su carrera política puede ser prometedora, seguramente recibirá en procesos electorales futuros, financiamiento y apoyo. El legislador contemporáneo es rehén de todos esos intereses y difícilmente posee el heroísmo, salvo algunos casos aislados, para realizar la labor legislativa desde la independencia y la libertad.

Las consecuencias son negativas para el desarrollo democrático. La política se elitiza. Se aleja de las necesidades populares. El legislador trabaja para los grupos que lo llevaron a esa posición y de los que recibe el apoyo. La representación de los intereses generales queda en suspenso. El ciudadano común no se interesa por los asuntos públicos pues sabe que su clase política no trabaja para él aunque de vez en cuando aparezca un escándalo de corrupción que pone al descubierto las redes de complicidad entre los poderes fácticos y la clase gobernante. La política en este contexto no sirve para solucionar los grandes problemas nacionales, ni tampoco puede ser considerada democrática aunque esa sea su fachada formal, ni desde luego con ella se está contribuyendo a la conformación de un Estado Constitucional de Derecho.

Es en este ambiente político que resulta fundamental preguntarse por las instituciones jurídicas que pueden servir para transformar este estado de cosas. Las incompatibilidades parlamentarias que se regularon en Inglaterra entre los siglos XVII y XVIII y que originalmente se concibieron para evitar que el legislador pudiese ser comprado o influido indebidamente por el monarca, son una de las posibles respuestas institucionales al mal que anteriormente hemos descrito. En la Constitución mexicana de 1917 se encuentran insuficientemente reguladas en los artículos 62 y 125 de nuestra Constitución. Se entienden por nuestro derecho tal como se concibieron en Inglaterra en el siglo XVII, es decir, se trata de una institución que se dirige a salvaguardar la libertad e independencia del legislador frente a otros órganos del Estado, tanto de la Federación como de las entidades federativas, pero sin referencia alguna a las interferencias que sobre esa libertad e independencia pueden ejercer intereses privados y de carácter social. De ahí el reto de proponer modificaciones a la institución para ponerla al día dentro de un contexto democrático que apuntale un nuevo tipo de Estado.

Origen de las incompatibilidades. Desde el derecho romano, el medieval y el renacentista, existieron prohibiciones para que ciertos funcionarios –los equivalentes de los legisladores contemporáneos– no fuesen comprados en su independencia por monarcas o por intereses económicos dominantes. La necesidad de independencia y libertad del parlamentario se exigió con mayor rotundidad en la vida política inglesa y, la institución que hoy conocemos tiene su antecedente en las reivindicaciones de los Levellers expresadas en el “Agreement of the People” de 1647. Lo que se buscó en ese documento y en otros de esa naturaleza fue salvaguardar la división de poderes y el ejercicio independiente de la función legislativa. En México, la institución tiene su origen en la Constitución de Cádiz de 1812 y en casi todas las cartas constitucionales del siglo XIX y en la vigente, se mantuvo el principio de que el legislador no puede aceptar cargos en la Federación y en los Estados. Sin embargo, el centro de gravedad de la incompatibilidad se ha trasladado de la defensa al principio de división de poderes a la actual situación, en donde lo más importante es evitar las interferencias indebidas de los factores reales de poder y del gran capital global en el trabajo y deliberación legislativa. Entre los fines de la institución estimamos que hoy en día, éstos son: impedir cualquier tipo de mandato imperativo, que no sea el de los ciudadanos, en la función legislativa; proteger la libertad y la independencia del legislador; evitar los conflictos de interés y la corrupción pública y política; garantizar el principio de división de poderes; fortalecer las atribuciones de control del poder legislativo sobre otros poderes formales e informales; impedir el abuso del mandato representativo con fines de lucro personal; salvaguardar la imparcialidad de las administraciones públicas separándola de la política; impedir la acumulación de ingresos en el ámbito público; ordenar el mercado de trabajo entre las esferas públicas y privadas; evitar la confusión entre el ejecutivo y el legislativo; rechazar que factores reales de poder determinen el funcionamiento del poder legislativo; fortalecer el vínculo entre representante y representado sin intermediaciones antidemocráticas; lograr la plena dedicación del legislador a sus tareas; la defensa y garantía del interés público –a través de la salvaguarda de la independencia y autonomía del Congreso– por encima de cualquier interés privado o de grupo; y, garantizar el principio del profesionalismo en el Congreso.

Incompatibilidades y poderes fácticos. Hemos señalado que las incompatibilidades se establecieron para impedir que el legislador dependiera del ejecutivo o de otros órganos del Estado, para impedir que existiese un mandato imperativo 3 de esas instancias de poder sobre la función legislativa que limitaran la libertad de opinión y de votación del parlamentario. Esa fue la causa de la institución, tal como los textos constitucionales mexicanos la han recogido y aún permanece. Sin embargo hoy en día, los principales riesgos para salvaguardar la independencia y la libertad del legislador no sólo provienen del ejecutivo o de otros poderes e instancias públicas sino principalmente de los llamados factores reales de poder. Los factores reales de poder, tanto nacionales como internacionales, suelen colonizar y determinar el funcionamiento de las instituciones. Es bien sabido que en los Estados de Derecho contemporáneos importa sobre todo saber o conocer el poder que se encuentra detrás de las estructuras formales del Estado, pues esos poderes son los que definen el alcance de los poderes formales. De nada sirve, por ejemplo, estudiar el Derecho Constitucional de un país, si ese estudio no viene acompañado por el de los factores reales de poder que determinan los significados de la Constitución. En México no tendría sentido analizar el constitucionalismo del siglo XX sino lo hacemos en el contexto que entrañó el partido hegemónico, el presidencialismo, y un sistema electoral diseñado y controlado desde la Secretaría de Gobernación 4 .

No ganamos mucho analizando el orden jurídico formal mexicano si no lo vemos desde el papel que sobre él desempeñan los partidos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, los medios de comunicación electrónicos, las trasnacionales, el gobierno de los Estados Unidos y, las organizaciones financieras internacionales. Esos son los auténticos poderes que en buena medida –tal vez no de manera mecánica pero si determinante– condicionan el actuar de los poderes y del orden jurídico formal. Bien podría decirse que los poderes formales y el orden jurídico son el reflejo de los intereses, pactos, acuerdos y decisiones de los factores reales de poder. Si le damos alguna relevancia a las premisas anteriores, nos damos cuenta que las normas jurídicas formales –como ocurre con las incompatibilidades– no le dan a los factores reales de poder la relevancia necesaria. Casi siempre las normas sobre ellos son escasas, ambiguas e insuficientes. En México no existe una adecuada legislación sobre los partidos políticos –hay algunas débiles normas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales–. Sobre los medios de comunicación electrónica hay como se sabe una insuficiencia mayúscula, las recientes reformas a Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley Federal de Telecomunicaciones no responden a las exigencias de una democracia pluralista y de un Estado de Derecho auténtico, porque se ha mercantilizado un bien del dominio público y se concentran groseramente las concesiones de los medios electrónicos en unas cuantas empresas. Los organismos financieros internacionales durante décadas han influido en nuestra economía y esa influencia no se encuentra normada en modo alguno, no existen además los controles institucionales para supervisarla y fiscalizarla ¿Qué decir de los Estados Unidos o de las trasnacionales?

El Estado de nuestros días ha sido “apropiado” o “colonizado” por partidos, por medios de comunicación electrónicos, iglesias, organismos empresariales, sindicatos, empresas nacionales y trasnacionales, etcétera, y el poder de las instituciones formales son un reflejo de intereses y de decisiones que se adoptan en ámbitos diferentes a los del Estado, en donde además, esos intereses y decisiones no pasan la prueba de los procedimientos democráticos de control ni los del Estado Constitucional. Los ciudadanos están al margen de esas decisiones e influencias y no las pueden controlar directamente y de raíz. Son decisiones e intereses oscuros que no pueden ser controlados por los mecanismos, procedimientos y recursos que provee el actual Estado. La democracia y todo el andamiaje constitucional se enfrentan a enemigos que no siempre es fácil combatir porque operan al margen de las instituciones aunque las usan para su provecho. En este sentido, resulta fundamental saber quién está detrás de las instituciones formales y qué mecanismos utiliza para que los servidores públicos actúen en función de sus intereses. Por eso, quien puede vulnerar la independencia y la libertad del legislador, no es sólo el ejecutivo u otros poderes formales, quienes realmente pueden vulnerar su independencia son los intereses oscuros y no controlables democráticamente de los factores reales de poder y quien los detenta.

Además, cualquier propuesta de superación de la democracia representativa debe entenderse con los parámetros de la globalización. La globalización ha acrecentado los riesgos para el Estado Constitucional y la democracia y, desde luego para la independencia y libertad del legislador. Tiene impactos en la sociedad y en el Estado. El profundo cambio histórico que caracteriza a la globalización puede definirse con un solo rasgo: ha logrado someter a la sociedad, al Derecho y al Estado, a los intereses del mercado y del gran capital. Mercantilizar todo, tiene como resultado, la destrucción de los cimientos de nociones como interés general o interés común, ideas que se construyeron frente al individualismo posesivo. La dictadura de los mercados, la circulación de los capitales en provecho de los intereses del capitalismo especulativo, parecen decirnos que el mercado dicta todo, gobierna todo, engloba todo 5 .

Detrás de la globalización se afirma el poder creciente de las empresas financieras en detrimento de los Estados, donde la articulación entre el poder financiero mundial y poder político nacional es muy fuerte. La globalización es una ideología que tiene dogmas. El primero, es el de la gobernanza de empresa basada en el predominio de los beneficios únicamente para los accionistas a costa de los trabajadores, los clientes de las empresas y el medio ambiente, con una exigencia de rentabilidad de los fondos propios. El segundo dogma cuestiona a las conquistas sociales porque se piensa constituyen rigideces del mercado del trabajo y además no le preocupa el estancamiento del poder adquisitivo de los trabajadores en el primer mundo ni la explotación de los trabajadores en los países en vías de desarrollo. El tercer dogma es la privatización y el desmantelamiento de los servicios públicos en beneficio de los intereses empresariales. Los instrumentos de la globalización y sus dogmas son las instituciones financieras internacionales y los medios de comunicación electrónica. Instituciones como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización Mundial del Comercio han presionado por el desmantelamiento de las soberanías nacionales y han hecho que la única ley que prevalezca sea la ley del mercado y la del más fuerte. Los medios de comunicación electrónica, muchos de ellos trasnacionales, se encargan de producir el consenso y la sumisión ante esta terrible dominación.

Si enmarcamos los factores reales de poder en el proceso de globalización podemos apreciar que las principales amenazas a la independencia y libertad de los servidores públicos y en particular de los legisladores, está en estas inmensas estructuras de poder trasnacionales y nacionales que suelen operar al margen del Estado o que cuando operan a través de él, lo instrumentalizan con el propósito de obtener beneficios que no se corresponden con los de los ciudadanos. Las soluciones a estas amenazas pasan por: 1) preservar al Estado y fortalecerlo mediante la integración de la democracia ciudadana, ello implica democratizar y transparentar sus instituciones; 2) reformar las instituciones internacionales, a fin de abrirlas y democratizarlas; 3) reestructurar el sistema financiero internacional para transparentarlo y hacerlo más justo; 4) extraer del ámbito del comercio y la mercantilización recursos como la salud, la educación, la cultura, etcétera; 5) mundializar el constitucionalismo y las estructuras constitucionales de control del poder 6 a fin de que las relaciones económicas y otras, producto de la globalización, no queden al margen del Derecho y del control ciudadano; 6) promover un contrato global para la satisfacción de las necesidades básicas, dirigido a suprimir las ilegítimas desigualdades socioeconómicas entre clases, géneros, etnias, regiones y naciones, etcétera.

Una regulación de las incompatibilidades en la función legislativa que tome en cuenta el contexto descrito es una tarea no menor dentro del Estado, pues persigue democratizar y transparentar relaciones de poder que no siempre quedan al descubierto, además pretende que los impactos de la globalización o de los intereses de los factores reales sean motivo de la deliberación parlamentaria y de los procedimientos democráticos de control. Esto significa que la regulación de las incompatibilidades legislativas de una manera novedosa, que tome en cuenta la globalización y los factores reales de poder, junto con otras instituciones democráticas como la participación ciudadana, los mecanismos de accountability social, y el diseño de instituciones de control democráticas e independientes, propende a construir el Estado Constitucional que combate la corrupción mediante mecanismos exigentes de rendición de cuentas. La regulación adecuada de las incompatibilidades de los legisladores es un mecanismo para la rendición de cuentas porque limita que interferencias extrañas –poderes ejecutivos, factores reales de poder, intereses, ocupaciones diversas– perviertan, desvíen y distraigan las funciones del legislativo y del legislador en lo particular.

La regulación de las incompatibilidades persigue promover la libertad del legislador. La libre discusión es la base de la función constitucional del legislativo para legislar, criticar, controlar al ejecutivo y, en síntesis para expresar el pluralismo político. La función legislativa sólo se puede realizar en un clima de libertad sin temor a la represión política o jurídica por las opiniones que se viertan con motivo de la tarea legislativa. Bernardo Bátiz explica que no hay parlamento verdadero sin la vigencia del principio de libertad, tanto jurídica como psicológica o de conciencia 7 . De esta manera un parlamento para serlo realmente, requiere de plena libertad de sus integrantes para expresar sus opiniones y votos 8 . Este principio de libertad puede ser considerado en varios niveles y referido al menos a dos sujetos diferentes. Los niveles son el libre albedrío o libertad interior, la libertad física y la libertad jurídica. Los dos sujetos son el cuerpo legislativo y los parlamentarios en lo individual. La libertad del cuerpo colegiado es uno de los presupuestos del Estado Constitucional que garantiza la independencia del legislativo de los demás poderes y de los factores reales de poder. La libertad de los parlamentarios entraña la responsabilidad de decidir de cada uno de los parlamentarios. El legislador debe gozar plenamente de la libertad interior o libre albedrío para escoger entre varias opciones, debe ser, por tanto, maximizada su facultad de razonar. La libertad interior no puede ser suprimida por nada externo al legislador. En cuanto a la libertad física, los legisladores no deben ser impedidos en la toma de decisiones, ni pueden ser usadas en su contra la violencia o la detención arbitraria. La libertad jurídica, por su parte, implica que ninguna reconvención de autoridad puede afectar el curso de las opiniones o votos que adopta el legislador con motivo de su función.

Desgraciadamente, la historia está plagada de ejemplos de cómo la libertad de los parlamentarios se ha restringido, no solo con la intervención del ejecutivo sino se ha coaccionado por el ejército, grupos armados, multitudes vociferantes, y hoy en día, a través de los intereses que representan los factores reales de poder 9 . En nuestra época de democracia de audiencia 10 , el legislador también puede ser coaccionado por los medios de comunicación electrónica cuando éstos emprenden una campaña con el propósito de amedrentar y dirigir la actividad legislativa. Existen formas de presión a la libertad de los legisladores más sutiles como el lobbing o el cabildeo, que no siempre consiste en tareas desplegadas para convencer con argumentos y estudios a los legisladores, sino en esquemas que pueden utilizar las amenazas expresas o sobreentendidas en contra de la carrera política de los parlamentarios, o en halagos o promesas de reconocimiento a una carrera política posterior. Sin embargo, lo más grave para la libertad de un legislador, es cuando éste mismo censura su función –por interés– para seguir los dictados de un grupo económico o un medio de comunicación electrónica, para no contradecir a su grupo parlamentario, para no poner en riesgo su carrera personal o sus negocios. La regulación de las incompatibilidades es por tanto una fórmula jurídica para salvaguardar la libertad del legislador frente a presiones o intereses indebidos que no tienen porque interferir en el desarrollo de las tareas legislativas.

Esas presiones e interferencias indebidas ocurren desde las etapas de antecampaña, precampaña y campaña electoral, en donde los candidatos reciben el apoyo de intereses privados que no siempre quedan al descubierto. Grandes escándalos de corrupción política en México como “Amigos de Fox” 11 o los video escándalos del PRD, muestran las relaciones indebidas entre factores reales de poder, dirigentes partidistas y candidatos. En las llamadas precampañas y campañas se contraen compromisos que condicionan la labor de los candidatos, en este caso de los legisladores, y posteriormente durante el ejercicio del cargo esas interferencias permanecen o se acentúan. Por esas razones, deben ser reguladas las incompatibilidades de manera más rigurosa, junto con la regulación de las precampañas y la fiscalización de las mismas, así como mediante normas que apunten a la plena transparencia de los asuntos públicos, considerando, por ejemplo, a los factores reales de poder, sujetos obligados de las Leyes de transparencia y acceso a la información pública que se aprueban y entran en vigencia a lo largo y ancho del país.

Las incompatibilidades con mayor razón deben ser reguladas de manera estricta ante la inminencia de que las candidaturas ciudadanas independientes sean un hecho en nuestro país. Si estas candidaturas entran en escena en la vida pública de México, habrá de tener especial cuidado con el origen de los recursos privados que utilizan los candidatos independientes, pues éstos podrían terminar siendo los peleles, tanto como candidatos así como gobernantes, de los grandes intereses económicos nacionales o trasnacionales del país. En este sentido, cualquiera regulación futura a las candidaturas independientes debe considerar seriamente prohibir el financiamiento privado, para que tanto las candidaturas independientes como las de los partidos se apoyen con financiamiento público. Esto último no tendría porque implicar necesariamente un aumento en el financiamiento público, si se toman medidas como la de transmitir los programas y publicidad política de los partidos y de los candidatos, en tiempos gratuitos del Estado y no en tiempo comercial, si además se reducen los periodos de campaña y precampaña y, si se prohíbe de manera tajante y expresa que nadie puede contratar tiempos en radio y televisión para fines electorales.

Los fines de la regulación de las incompatibilidades. La regulación de las incompatibilidades propende a: transparentar el funcionamiento de la institución legislativa; a impedir que los factores reales de poder colonicen el funcionamiento del poder legislativo; a limitar las interferencias indebidas de las élites de los partidos en el ámbito legislativo; a impedir que el legislador se corrompa con negocios privados, conflictos de interés y tráfico de influencias 12 ; y, a generar por parte del legislador una cultura de dedicación preponderante a su función desde la Constitución y la ley para que el ciudadano no dude y vuelva a recuperar la confianza perdida en él. Es una regulación necesaria entre otras muchas que deben ser emprendidas en nuestro país para contar con instituciones políticas a la altura de nuestras circunstancias históricas. Si en ocasiones el Derecho es parte del problema por su insuficiencia también puede ser parte de la solución si se orienta a fines democráticos, que busquen combatir la corrupción y dignificar las tareas del Estado. Es una forma que parece modesta pero inaplazable para corregir las desviaciones de la democracia representativa.

Si sintetizamos los fines de la institución podríamos sostener los quince siguientes:

1. Impedir cualquier tipo de mandato imperativo que no sea el de los ciudadanos.

2. Proteger la libertad y la independencia del legislador.

3. Evitar los conflictos de interés y la corrupción pública y política.

4. Garantizar el principio de división de poderes.

5. Fortalecer las atribuciones de control del poder legislativo sobre otros poderes formales e informales.

6. Impedir el abuso del mandato representativo con fines de lucro personal.

7. Salvaguardar la imparcialidad de las administraciones públicas separándola de la política.

8. Impedir la acumulación de ingresos en el ámbito público.

9. Ordenar el mercado de trabajo entre las esferas públicas y privadas.

10. Evitar la confusión entre el ejecutivo y el legislativo.

11. Rechazar que factores reales de poder determinen el funcionamiento del poder legislativo.

12. Fortalecer el vínculo entre representante y representado sin intermediaciones antidemocráticas.

13. Lograr la plena dedicación del legislador a sus tareas.

14. La defensa y garantía del interés público –a través de la salvaguarda de la independencia y autonomía del Congreso– por encima de cualquier interés privado o de grupo.

15. Garantizar el profesionalismo del Congreso mediante el respeto al principio de la pluralidad que debe prevalecer en él.

Normas constitucionales en donde se regulan incompatibilidades en los poderes y órganos. Son distintas las normas constitucionales de donde se deriva la regulación de las incompatibilidades en general. El marco jurídico fundamental comprende a los artículos 28, 41, 49, 62, 79, 101, 122 y 125 de la Constitución. Todos ellos establecen la imposibilidad de acumular simultáneamente distintos cargos públicos, en el caso de algunos órganos constitucionales autónomos y en el poder judicial federal también se establecen incompatibilidades de carácter privado. Lo notorio del caso, es que en materia de incompatibilidades parlamentarias, además de presentar éstas el mayor atraso en la regulación, sólo consideran a las incompatibilidades de carácter público. Lo anterior se debe a la escasa importancia que históricamente ha tenido el tema en el derecho constitucional nacional, lo que obvia la necesidad de una reforma profunda que además de contemplar el estatuto jurídico del parlamentario desprenda las incompatibilidades en relación a intereses privados, conflictos de interés y poderes fácticos y, determine las consecuencias jurídicas para el caso de violación a las prohibiciones jurídicamente previstas.

El artículo 62 constitucional es clave en la regulación de las incompatibilidades parlamentarias en el derecho mexicano. Sin embargo, se refiere a las incompatibilidades de carácter público y no a incompatibilidades privadas u originadas por los factores reales de poder. Entre sus antecedentes podemos mencionar:

1. El artículo 129 de la Constitución de Cádiz de 1812 que prescribía: “Durante el tiempo de su diputación, contado para este efecto desde que el nombramiento conste en la Permanente de Cortes, no podrán los diputados admitir para sí, ni solicitar para otro, empleo alguno de provisión del rey, ni aún ascenso, como no sea de escala en su respectiva carrera”.

2. Por su parte el artículo 58 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814 decía: “Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo de diputado. Mientras lo fuere no podrá emplearse en el mando de armas”.

3. El artículo 56, fracción II, de la tercera de las Leyes Constitucionales de la República Mexicana, de 1836, determinaba: “Los diputados y senadores no pueden, a más de lo que les prohíbe el reglamento del Congreso. II. Admitir para sí, solicitar para otros, durante el tiempo de su encargo y un año después, comisión ni empleo alguno de la provisión del gobierno ni un ascenso que no les toque por rigurosa escala”.

4. El artículo 71, fracción III, del Proyecto de reformas a las leyes constitucionales de 1836 de 1840 indicaba: “Los diputados y senadores no pueden: III. Funcionar en ningún otro encargo o empleo público”.

5. El artículo 90 del primer Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 25 de agosto de 1842 señalaba: “Los diputados y senadores no pueden: I. Obtener sin permiso de su cámara respectiva, empleo, comisión, ascenso ni pensión de provisión desgobierno, si no es que le toque por escala rigurosa, establecida por ley. En el caso de que la cámara conceda el permiso, cesará el interesado por el mismo hecho, en el ejercicio de sus funciones. II. Funcionar en ningún otro encargo ni empleo público”.

6. El artículo 33 del voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente de 1842 establecía: “Ningún diputado, ni senador, puede renunciar su encargo, sino por impedimento físico, ni ser destituido, más que en el caso de que perdiera la cualidad de ciudadano, o de que falte culpablemente tres meses consecutivos a las sesiones, ni obtener del gobierno durante su misión y un año después, condecoración, empleo, comisión o cualquier gracia, a excepción de los ascensos de rigurosa escala”.

7. El artículo 41 del segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 2 de noviembre de 1842 determinaba: “Ningún diputado ni senador puede renunciar su encargo sino por causa justa calificada por el Congreso, ni ser destituido más que en el caso de que perdiere la cualidad de ciudadano, o de que faltare sin licencia tres meses consecutivos a las sesiones, ni obtener del gobierno durante su misión, condecoración, empleo, o cualquier gracia, a excepción de los ascensos de rigurosa escala. Sólo podrán ser empleados en comisión por el gobierno con permiso del Congreso, suspendiéndose el ejercicio de su encargo mientras durare aquélla. Tampoco pueden funcionar en ningún otro empleo público”.

8. En el artículo 75 de las Bases Orgánicas de la República Mexicana publicadas en 1843, se contenía: “No pueden los diputados ni senadores obtener empleo o asenso de provisión del gobierno, si no fuere de rigurosa escala; mas podrán obtener del mismo, con permiso de la Cámara respectiva y consentimiento del nombrado, comisiones o encargos de duración temporal, en cuyo caso el interesado cesará en sus antiguas funciones durante el encargo”.

9. Los artículos 57 y 58 del Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 16 de junio de 1856 señalaron: “Artículo 57. El desempeño del cargo de diputado es incompatible con el ejercicio de cualquier otro destino o comisión de la Unión en que se disfrute sueldo. Artículo 58. Los diputados propietarios desde el día de su elección hasta el día en que concluyan su encargo, no pueden aceptar ningún empleo de nombramiento del Ejecutivo por el que se disfrute sueldo, sin previa licencia del Congreso. El mismo requisito es necesario para los diputados suplentes que estén en ejercicio de sus funciones”.

10. La Constitución de 1857 en sus artículos 57 y 58 mantuvo en términos casi idénticos la redacción del Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 16 de junio de 1856.

11. La reforma de 1874 al artículo 57 de la Constitución de 1857, estatuyó: “Los cargos de diputado y senador son incompatibles con cualquier comisión o empleo de la Unión por el que se disfrute sueldo”. Por su parte la reforma de 1874 al artículo 58 de la Constitución de 1857 precisó: “Los diputados y senadores propietarios, desde el día de su elección hasta el en que concluya su encargo, no pueden aceptar ninguna comisión ni empleo de nombramiento del Ejecutivo federal, por el que se disfrute sueldo, sin previa licencia de su respectiva cámara. El mismo requisito es necesario para los diputados y senadores suplentes en ejercicio”.

12. El proyecto de Carranza sobre el artículo 62 de la Constitución es el que está aún vigente y dice: “Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuvieren en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador” 13 .

Los debates en el congreso constituyente de 1856 versaron sobre si los militares debían ser considerados empleados para determinar si esa función era susceptible de incompatibilidad con la tarea legislativa, si las incompatibilidades implicaban una restricción a los principios democráticos al limitarse el voto pasivo y, sólo algunos, adujeron que la regulación de las incompatibilidades eran indispensables para asegurar la independencia de los diputados frente al poder. En el Congreso constituyente de Querétaro, el artículo 62 del proyecto se aprobó sin discusión y por unanimidad de 157 votos; el dictamen señalaba: “La taxativa o incompatibilidad contenida en el primer inciso, tiende a afirmar la independencia más completa del personal de ambas Cámaras respecto al Ejecutivo, que desgraciadamente, ya se ha visto, recurre al sistema de dar empleos lucrativos a los representantes del pueblo, para contar con ellos y tener en las Cámaras votos en su favor, tenga el ejecutivo razón o no la tenga. La corrupción posible del poder legislativo se previene con las disposiciones que contienen el artículo 62 del Proyecto. La pena de pérdida de carácter de diputado o senador, es dura; pero ante el peligro que se previene y el mal que se combate, parece necesario determinar la penalidad con energía. La frase “será castigado”, la interpreta la Comisión, y desea hacerlo constar para sentar una base a la aplicación de la ley, en el sentido de que para el referido castigo se procederá según se determine para las responsabilidades oficiales” 14 .

Como pude apreciarse el constituyente de 1916-1917, sólo tuvo en consideración a las incompatibilidades públicas, principalmente las que resultan o podrían resultar del control del ejecutivo sobre las Cámaras. En los años previos a la alternancia política de 2000, era una norma casi sin aplicación e importancia, salvo algunas iniciativas y, juicios amparos que no entraron al fondo, por considerar que se trataba de asuntos políticos. La doctrina nacional no ha profundizado en el tema. Los puntos de debate giran en torno a la licencia que debe solicitar el parlamentario –en caso de darse el supuesto de incompatibilidad– para dejar el cargo, ya sea ante la Cámara respectiva o en los periodos de receso ante la Comisión Permanente según el artículo 78 fracción VIII de la Constitución. En tanto que si ocupan la comisión o empleo –diferente a las tareas legislativas– sin pedir licencia, quedan separados de su encargo. Si la solicitan, y se les otorga, quedan separados del cargo de manera temporal y sin disfrutar de las prerrogativas parlamentarias. En este punto la discusión gira en torno a la temporalidad de la licencia, de si puede rebasar los dos años, pues se intenta aplicar analógicamente la parte final del artículo 98 de la Constitución que señala: “Ninguna licencia podrá exceder del termino de dos años”. También se estudia si las incompatibilidades operan en el sector paraestatal y aquí agregaríamos en los órganos constitucionales autónomos, supuestos que evidentemente deben estar comprendidos en las prohibiciones del artículo 62. Igualmente se insiste que perderán el carácter representativo quienes infrinjan lo dispuesto en la norma y que esa sanción alcanza a los suplentes en ejercicio. De la regulación contemplada en la norma, suelen extraerse por algunos dos inferencias: 1) Se desprende que el artículo 62 no excluye la posibilidad relativa a que diputados y senadores, en el ejercicio de su mandato, desempeñen otras actividades remuneradas unidas a determinados grupos, fuerzas políticas o sociales, así como las relativas a la actividad mercantil industrial o profesional y las no retribuidas económicamente siempre y cuando no deriven en conflictos de interés, tráfico de influencias o cualquier otra conducta delictiva o que quede comprendida dentro de las responsabilidades administrativas y, 2) Se desprende que los diputados y senadores suplentes, cuando no estén en el cargo, pueden desempeñar cualquier empleo, comisión o actividad lícitos, tanto en el ámbito público como en el privado atendiendo a lo que señala entre otros el artículo 9 de la Ley Federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos 15 .

En las anteriores reflexiones me parece que desde un punto de vista dogmático quedan pendientes cuestiones por aclarar tales como la referente a si el legislador que no solicita la licencia y que está en los supuestos de la incompatibilidad, debe ser inmediatamente separado de su cargo o, debería gozar de la protección de los artículos 14 y 16 constitucionales, y para tal efecto sería importante arbitrar un procedimiento para darle garantía de audiencia antes de que la Cámara respectiva o la Comisión Permanente adopten la decisión respectiva, tal como suele suceder en el derecho comparado . También es fundamental preguntarse sobre los medios de defensa que tendría el afectado en contra de las resoluciones de las Cámaras o de la Comisión Permanente que resuelvan sobre la pérdida del carácter de diputado o senador. Los antecedentes que existen en materia de amparo hacen pensar que este juicio sería sobreseído por actualizar los supuestos del artículo 73 fracción VIII de la Ley de Amparo. Sin embargo, en un Estado de Derecho, toda persona debe contar con recursos para impugnar las determinaciones de autoridad. Es verdad que respecto a instituciones aledañas como las inmunidades, el artículo 111 párrafo sexto señala que: “Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados o Senadores son inatacables”. La legislación secundaria no contiene soluciones a estos interrogantes y otras más que podrían presentarse cuando el artículo 62 tenga una aplicación efectiva. Ni la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ni el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos contiene las respuestas necesarias, salvo las normas sobre licencias que los artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento establece, amén de lo previsto en el artículo 63 de la Constitución sobre vacantes y licencias. Igualmente es importante preguntarse por los órganos, procedimientos y sanciones que conocerían de las responsabilidades administrativas en que incurren diputados y senadores por los supuestos de conflicto de interés y corrupción a que aluden los artículos 8 y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos, específicamente las fracciones XI, XII y XIII, pues aunque los legisladores federales son sujetos a esas responsabilidades y los artículos 53 y 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establecen la existencia de contralorías internas, resulta difícil pensar que esos órganos técnicos se ocupen de las responsabilidades administrativas de los legisladores, tanto porque el contralor de cada una de las cámaras no es par de los legisladores –los contralores son nombrados por las dos terceras partes de los individuos presentes en el pleno– y por tanto, sus superiores jerárquicos son los legisladores, como porque, en el caso de la contraloría de los senadores, ésta solamente revisa el presupuesto de la Cámara de Senadores y de los grupos parlamentarios que la componen, amén de que las resoluciones del contralor deben darse previamente a conocer a la mesa directiva. Lo anteriormente dicho, refuerza la idea de que el marco jurídico de las incompatibilidades y de las responsabilidades administrativas de los legisladores federales está insuficientemente tratado.

En cuanto al artículo 125 de la Constitución podemos decir que es una norma que cierra a nivel constitucional federal el régimen de incompatibilidades. La norma señala una incompatibilidad pública general pues no sólo se refiere a incompatibilidades parlamentarias sino a cualquier incompatibilidad respecto de cargos de elección popular, tanto federales como estatales, y establece: “Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar”. Entre los antecedentes de esta norma se pueden mencionar:

- El artículo 117 del Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 16 de junio de 1856 que señalaba: “Ningún individuo puede desempeñar a la vez dos cargos de la Unión de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar”.

- El artículo 118 de la Constitución Política de la república Mexicana de 5 de febrero de 1857 que indicaba: “Ningún individuo puede desempeñar a la vez, dos cargos de la Unión de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar” y,

- El mensaje y proyecto de Constitución de Venustiano Carranza de 1 de diciembre de 1916 que contenía un precepto similar al actual 16 .

Durante el Congreso Constituyente la norma fue votada por unanimidad sin deliberación alguna. La norma como es obvio solo contempla incompatibilidades públicas, no se refiere a las incompatibilidades referidas a cargos municipales y del Distrito Federal, no establece procedimiento alguno para tramitar las incompatibilidades y mucho menos medios de impugnación respecto a las resoluciones correspondientes.

La necesaria nueva visión de las incompatibilidades. La nueva visión de las incompatibilidades parlamentarias –regulación de incompatibilidades públicas, privadas, sociales– vinculadas a la ética parlamentaria, a la libertad del parlamentario, a la orientación de su función a favor de los intereses generales y no particulares, tiene que ver no cabe duda, con la construcción del Estado de Derecho en México y con un entendimiento de la democracia, no sólo como reglas de acceso al poder, sino de ejercicio, rendición de cuentas al ciudadano y, transparencia en la función pública. De ahí que las incompatibilidades parlamentarias formen parte de la discusión sobre la reforma del Estado y del Congreso mexicano. Pero no sólo forman parte de esas agendas pendientes, sino que se trata de una institución imbricada con otras, que no puede analizarse aisladamente porque cualquier cambio en su regulación futura produce impactos en otros ámbitos del Estado.

En particular, a las incompatibilidades parlamentarias debe vérseles desde los diversos mecanismos de accountability. Éstos son desde la perspectiva de O’Donnell, la piedra de toque, el elemento angular del Estado de Derecho 17 *. Tanto los mecanismos de accountability vertical-electoral referentes a las elecciones competitivas, limpias y equitativas como la accountability vertical social interelectoral que ejercen los ciudadanos para prevenir, compensar o castigar actos u omisiones presumiblemente ilegales de los funcionarios públicos; y sobre todo, la accountability horizontal a cargo de instituciones autorizadas del Estado para vigilar, supervisar, prevenir, compensar y sancionar actos, de funcionarios públicos. Para O´Donnell, la accountability horizontal es básica, es lo que da al Estado de Derecho efectividad, pues en el Estado de Derecho no basta una legislación adecuada sino también una red de instituciones estatales que converjan para asegurar la efectividad de un sistema legal.

Las incompatibilidades parlamentarias amplias –públicas, privadas, sociales– tienen relación con los mecanismos de accountability horizontal y social porque impiden que el legislador obedezca a intereses no democráticos, porque salvaguardan su independencia y libertad, y permiten que el poder legislativo y el propio ciudadano, exija cuentas y responsabilidades cuando el legislador está condicionado por intereses parciales y particulares que no responden a su función. Una regulación adecuada de incompatibilidades evita que se constituyan transformaciones duales. Por un lado un sistema concentrado en las cuestiones que importan a la élite económica, financiera y de negocios, mientras por otro, un sistema que permanece olvidado, con carencias de recursos e infraestructura. Se trata de que el legislador cumpla con sus tareas y fines sin ataduras y dependencias que lo dirijan a intereses o sectores dominantes.

Nuestra transición a la democracia está necesitada de enormes transformaciones en el sistema institucional para que podamos decir que nuestro régimen es democrático y nuestro Estado, un Estado de Derecho. Tal vez, una nueva regulación de las incompatibilidades en general y de las parlamentarias en particular, no tenga para muchos la trascendencia de discusiones en torno a la forma de gobierno –si México debe constituirse como sistema presidencial acotado, semiparlamentario, de gabinete o parlamentario– o sobre el número y atribuciones de los órganos constitucionales autónomos o sobre nuevos derechos fundamentales que el sistema jurídico debe reconocer, entre otros temas que se apuntan en la agenda de la reforma del Estado. Sin embargo, instituciones como las incompatibilidades, aparentemente “menores” en la discusión sobre la reforma del Estado, pueden contribuir enormemente en la transformación del Congreso y tienen como ventaja frente a los “grandes” temas, que a diferencia de ellos, seguramente el consenso político para su reforma sea asequible de manera expedita y sencilla. Lo que no puede aceptarse entre nosotros es la postura que sostenía que un Estado de Derecho se caracterizaba sólo por dos notas básicas: la que implicaba la reducción de la discrecionalidad concedida al poder público a través de la ley y, la que demandaba reglas del juego que permitieran a los individuos procurarse sus fines libremente 18 . Hoy en día, pensar así, es no entender la importante evolución que ha tenido el Estado de Derecho 19 en términos de protección fuerte y garantista a los derechos humanos y del papel que en el mismo tiene el ciudadano frente a la autoridad y, las responsabilidades sociales y democráticas que tiene la autoridad –el legislador– hacia y con los ciudadanos.

Incompatibilidades y reforma del Congreso. En los últimos años existe una discusión muy intensa en torno a la reforma del Congreso y desde diversas perspectivas se proponen los temas de la agenda. Cecilia Mora-Donatto señala como materias a revisar a las siguientes: “1. Redefinir la estructura orgánica y dimensión de las cámaras; 2. Consolidar cuerpos de apoyo técnico; 3. Dejar atrás, de manera definitiva, el predominio del ejecutivo en la planificación y diseño de la acción legislativa del Congreso; 4. Convertir a las comisiones en los escenarios propicios para el desahogo del trabajo parlamentario; 5) Romper con la elaboración masiva de normas cuya abundancia repercute en la calidad de la producción parlamentaria y en la pérdida de la calidad legislativa; 6) Superar el papel predominante de los partidos en el funcionamiento del Parlamento, a través de los grupos parlamentarios, y reforzar la, hasta ahora, posición secundaria del parlamentario individual; 7) Hacer frente, mediante procedimientos innovadores, a la ominipresencia de los medios de comunicación que, por virtud del lento y abigarrado funcionamiento interno del Congreso, se han convertido, progresivamente, en el foro auténtico de confrontación política y el lugar idóneo para la discusión entre las alternativas de gobierno” 20 . Desde otras perspectivas, la preocupación mayor consiste en lograr superar las deficiencias de los gobiernos divididos y generar condiciones de gobernabilidad democrática. En otras palabras se trata de enfrentar el problema de la construcción de mayorías que permitan el entendimiento entre el ejecutivo y el legislativo. Entre los mecanismos que se han propuesto para la construcción de mayorías en nuestro país me refiero a los siguientes 21 :

1. Volver a las fórmulas electorales de mayoría que tienden al bipartidismo y eliminar tanto los diputados como los senadores de representación proporcional.

2. Incrementar la cláusula de gobernabilidad que establece el artículo 54 constitucional. Pensar que con un 36% de los votos se tenga una mayoría de 50% más 1 de escaños.

3. Reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de crear coaliciones de gobierno y no sólo electorales.

4. Establecer nuevamente a nivel federal la figura del candidato común.

5. Regular los poderes de decreto del ejecutivo, para que éste, en condiciones de necesidad y urgencia pueda legislar.

6. Incorporar la figura de la guillotina a fin de que iniciativa del ejecutivo presentada al Congreso y no aprobada por el legislativo dentro de los plazos previstos se entienda aprobada.

7. Introducir la figura de la prioridad legislativa del ejecutivo para que sus iniciativas sean atendidas con preferencia por el Congreso, tal como ocurre en los casos de Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.

8. Incorporar la reelección de los legisladores.

9. Establecer la segunda vuelta electoral, no sólo en el ejecutivo sino en el legislativo.

10. Determinar límites a la deliberación dentro de las comisiones y del pleno, con obligaciones para elaborar dictámenes dentro de cierto plazo.

11. Establecer la figura del jefe del Gabinete.

12. Impulsar reglas en el Congreso, comisiones y pleno de las Cámaras, que favorezcan la planeación con eficiencia de los trabajos legislativos.

13. Cambiar el formato del informe presidencial.

14. Establecer la figura del referéndum para cambios constitucionales y para la suscripción y ratificación de tratados.

15. Incrementar las atribuciones de las comisiones legislativas 22 .

16. Aprobar el sistema semi presidencial o semi parlamentario.

17. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las comisiones del Congreso a la sociedad.

18. Participación del legislativo en la aprobación del Plan Nacional del Desarrollo y en las designaciones de los miembros del gabinete. Además de reforzar los mecanismos de aprobación y de control del presupuesto.

19. Ampliar los periodos de sesiones de las Cámaras.

20. Modificar las reglas del veto parcial 23 y del veto de bolsillo.

21. Pasar a un sistema parlamentario.

22. Generar una nueva cultura política.

De entre todas las propuestas anteriores son dos las que provocan las mayores polémicas. La concerniente al cambio del sistema presidencial por otro, ya sea parlamentario, semiparlamentario o de gabinete y, la referida a la reelección de los legisladores. Diego Valadés 24 ha impulsado el cambio del sistema presidencial por el de gabinete. Esta transformación consistiría en la existencia de un jefe de gabinete propuesto por el presidente pero ratificado por una de las Cámaras del Congreso –Valadés propone al Senado-. La ventaja del sistema implicaría que el gabinete –los secretarios de Estado y el jefe de gabinete– dependerían de la aquiescencia del legislativo para ser designados, lo que facilitaría una mejor relación entre el ejecutivo y el legislativo y, la posibilidad de acuerdos para sacar adelante iniciativas de ley de una manera mucho más tersa entre ambos poderes. El gabinete plural ofrecería un espacio para la conciliación y la cooperación entre partidos políticos y una limitación al poder unipersonal del presidente, es decir, se moderaría el ejercicio del poder y se tendería a un presidencialismo racionalizado. Otros consideramos que el cambio tiene que ser mayor, y que la solución pasa por la construcción de un sistema parlamentario, el que tiene sobre el presidencial las siguientes ventajas: la flexibilidad, la existencia de soluciones constitucionales para la confrontación entre el legislativo y el ejecutivo, la no producción de la parálisis del legislativo o los impasses entre los poderes, fortalece de mejor manera el sistema de partidos, favorece los juegos de suma positiva, se trata de un modelo diseñado para la cooperación política, no es deficiente en términos de legitimidad moral y, genera estabilidad política 25 . Cualquiera que sea la alternativa escogida, lo cierto es que ello dependerá de los consensos políticos entre los grupos parlamentarios, más que de las razones técnicas existentes para optar por una vía o por la otra 26 . También a este respecto habrá quien defienda la permanencia del sistema presidencial con algunos cambios para acotarlo y permitir una mejor relación con el Congreso.

En cuanto a la reelección legislativa, en el medio académico se sostiene que la reforma a los artículos 59 y 116 fracción II de la Constitución para permitir la reelección, ofrecería entre otras, las siguientes ventajas 27 : 1) Crearía una relación más directa entre los representantes y los electores; 2) Fortalecería la responsabilidad de los legisladores; y 3) Profesionalizaría a los legisladores. Sobre la primera ventaja, se dice que al tener que regresar los legisladores a buscar el voto en sus distritos originales, se generaría un incentivo para mantener el contacto con los electores y, además, el legislador buscaría su promoción política no al interior de su partido sino con los votantes. Respecto a la segunda ventaja, se señala que la reelección aumentaría la preocupación de los legisladores para desempeñar diligentemente su cargo y no dejar pasar el tiempo de la legislatura sin aportar nada a los trabajos de los órganos legislativos. En relación con la tercera ventaja, se comenta que la reelección generaría y desarrollaría verdaderas políticas de Estado, los legisladores se volverían expertos en sus temas legislando y habría incentivos para producir legislación de calidad. No obstante lo anterior, hay también críticas a la reelección legislativa, entre otras, las siguientes: 1) Fortalecería los cacicazgos al interior del Congreso si éste no se democratiza, transparenta y le da mayor fuerza al legislador individual; 2) Anquilosaría a la clase política en México al no facilitar el recambio de la élite política; 3) Al final alejaría en mayor medida al ciudadano del elector. En nuestra opinión, la reelección legislativa como cualquier cambio en el Congreso, debe venir acompañada por otras transformaciones institucionales en el sistema, tales como: la reforma en materia de radio y televisión para que el poder mediático no defina las reelecciones, la introducción de la revocación de mandato del legislador, la candidatura independiente y la inclusión de mecanismos de democracia directa, además de la derogación del financiamiento privado para que el legislador no sea preso y rehén de los grandes intereses económicos para que la pretendida vinculación con el elector que lograría la reelección, quede al final en mascarada 28 .

Las propuestas en materia de incompatibilidades. En materia de incompatibilidades, un gran número de propuestas legislativas se han hecho hasta el momento y contemplan a la institución como un asunto importante de la modernización del Congreso, como un elemento central en el funcionamiento del mismo y de la libertad del legislador. Basta para poner como ejemplo de lo anterior, la propuesta que en su momento hicieron las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos Segunda, del Senado de la República, que el 15 de diciembre de 2005, entre sus iniciativas destacaron la necesidad de agregar al artículo 62 constitucional dos cuestiones: la determinación de incompatibilidad entre los cargos de diputado o senador con comisiones o empleos no solamente de los Estados sino también del Distrito Federal, de los municipios o de entidades supranacionales y, la incorporación de las incompatibilidades no sólo por razón del cargo público sin por existir un posible conflicto de intereses, para de esta manera, establecer una prohibición general para las actividades o situaciones que generen ese conflicto, referidas a la percepción de algún beneficio incompatible con el ejercicio de las funciones y actividades legislativas. La propuesta de incompatibilidades se vincula a otras referidas a la ampliación de los periodos legislativos, al fortalecimiento de las atribuciones de control del legislativo 29 , al desarrollo de los grupos parlamentarios 30 , a la incorporación de la iniciativa legislativa popular, al proceso legislativo, a nuevos procedimientos legislativos, a la existencia de Reglamentos propios en cada una de las Cámaras, al fortalecimiento de las comisiones, a los poderes legislativos de glosa al informe presidencial, al desafuero y al juicio político, al incremento de atribuciones en ambas Cámaras, entre otras.

Lo anterior pone de manifiesto que el tema de las incompatibilidades parlamentarias no es asunto marginal, sino que está unido con el debido fortalecimiento del Congreso y sus finalidades, en donde el estatuto del parlamentario, que tiene que ver con los derechos y obligaciones de los legisladores, debe ser afinado, pues aunque ciertamente las atribuciones del Congreso en materia de legislación, de control, de orientación política, deben ser incrementadas y fortalecidas, al igual que el papel de las comisiones 31 , el fundamento del trabajo legislativo reside en el legislador individual, y es por ello, que cualquier reforma debe empezar por él. En especial, resulta impostergable salvaguardar su independencia y su libertad, pues de otra manera, el Congreso sería una institución reflejo de otras instituciones e intereses fácticos y no el ámbito de la deliberación política que con independencia cumple las atribuciones que la Constitución ha determinado. Lo expuesto se señala en una época en la que los poderes fácticos se superponen a los poderes formales del Estado. En esa medida resulta imprescindible entender la reforma del Congreso desde el legislador individual, pues en él reside la posibilidad de que el órgano legislativo cumpla adecuadamente sus tareas. Una regulación apropiada de las incompatibilidades parlamentarias es parte de la solución para que el legislativo satisfaga los intereses generales de la sociedad desde la libertad del legislador.

El 17 de abril de 2007 el Senado de la República envío a los Secretarios de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Constitución. La minuta con proyecto de decreto en su parte conducente dice:

“Artículo Único. Se reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 62. Los integrantes del Congreso de la Unión observarán los principios de honradez y transparencia.

Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y sus delegaciones, los municipios o cualquier otro ente público, por los cuales se disfrute de remuneración, sin licencia de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción a esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

También estarán impedidos, durante el desempeño de sus funciones, para intervenir en asuntos que les signifiquen conflicto de interés directo, mismos que serán expresamente detallados en la ley. No podrán representar, por sí o por interpósita persona, intereses patrimoniales de terceros frente a los de cualquier ente o persona moral de derecho público, salvo los casos de excepción que expresamente señale la ley. La contravención a estas disposiciones será sancionada en los términos que establezcan los ordenamientos federales aplicables” 32 .

La minuta aprobada en el Senado para reformar el artículo 62 de la Constitución vino acompañada de reformas a la Ley Orgánica del Congreso. Sin embargo, hasta el momento la minuta no ha sido votada por el pleno de la Cámara de Diputados.

Incompatibilidades y estatuto del parlamentario. Los titulares de los órganos cúspide del Estado –poderes y órganos constitucionales autónomos– deben contar con un estatuto jurídico definido que propenda a dos finalidades claras: el cumplimiento de los fines y objetivos de las tareas encomendadas y a salvaguardar su independencia, tanto de las interferencias de otros poderes y órganos como de los poderes fácticos. Los legisladores no son la excepción a lo anterior, sino que con mayor razón su estatuto debe ser claro. Desgraciadamente en nuestro país, el estatuto del parlamentario a diferencia de otros países o no está adecuadamente esclarecido o no es completo 33 . Existen confusiones conceptuales entre las distintas categorías, así no hay claridad en la distinción entre capacidades y elegibilidades, en ocasiones éstas se confunden con las incompatibilidades, las inmunidades se encuentran deficientemente reguladas al igual que las causas y procedimientos del juicio político. En materia de inviolabilidad parlamentaria no hay precisión si la inviolabilidad protege sólo a la opinión o también al voto y, cabe insistir, que la vía más evidente de vulneración a la libertad del legislador se da a través de las instrucciones que recibe de sus grupos parlamentarios y partidos, cuando no de poderes fácticos, lo que representa una forma moderna de mandato imperativo que el constitucionalismo democrático prohíbe en los textos constitucionales, principalmente de los países europeos 34 .

Donde las cosas son igualmente preocupantes es en materia de derechos y obligaciones de los legisladores. La Ley Orgánica del Congreso no contiene un apartado sobre los derechos y obligaciones de los legisladores y, en general se piensa que éstos están vinculados a la dieta y las obligaciones de asistencia. La conformación del marco jurídico desde arriba, desde el papel de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras y del papel vertical y disciplinario que desempeñan los líderes de los grupos parlamentarios –según se prevé en la legislación vigente–, impide entender el Congreso desde el papel de las comisiones y del legislador individual. Es en este último aspecto en el que se debe insistir más para poder exigirle cuentas claras a cada legislador y que éstas no se diluyan en las estructuras verticales y jerárquicas del Congreso.

Otro de los temas torales, no explorado debidamente, es el que corresponde a las responsabilidades de los legisladores. En general suele plantearse el problema en nuestro país sólo en el plano de las responsabilidades políticas, las referidas al juicio político o, cuando mucho, desde el ángulo de las inmunidades. Así se propone reformar la Carta Magna para establecer que no será necesaria la declaración de procedencia cuando se trate de delitos graves, cuando se haya sorprendido al legislador en flagrancia o cuando se hubiere solicitado licencia y se le haya concedido 35 . En cuanto a las responsabilidades administrativas, las propuestas son más débiles y, hasta ahora, considero que no existe precisión respecto a las conductas que serían sancionables, los órganos competentes para determinar responsabilidades administrativas, ni los procedimientos, sanciones y medios de impugnación que procederían contra las determinaciones de la autoridad competente. La Comisión Especial del Senado para el Estudio de los Sistemas de Control de la Administración y Rendición de Cuentas dentro de los poderes de la Unión, no ha tenido una visión clara de lo que implica el estatuto del parlamentario y, por ello sus propuestas, para que por ejemplo, sea la Contraloría Interna de las Cámaras, la encargada de las investigaciones, procedimiento y dictamen en contra de los legisladores por faltas administrativas, son improcedentes, pues no se hacen cargo de que el Contralor Interno de las Cámaras es un servidor público designado por los propios legisladores, jerárquicamente inferior a los mismos y, que por otra parte, la única manera de no politizar los procedimientos consistiría en que las investigaciones y procedimientos en esta materia sean públicos, lo que hoy por hoy contraviene a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental 36 . Es decir, la comprensión de esta materia sigue siendo muy imperfecta cuando las responsabilidades administrativas no son un asunto menor dentro del estatuto del parlamentario.

También el estatuto del parlamentario debería implicar de manera detallada todo lo concerniente a la declaración de la situación patrimonial del legislador. De lo que se trataría es de lograr la publicidad de estas declaraciones y una supervisión adecuada de carácter aleatorio, tanto por las contralorías internas de las Cámaras como por la Auditoría Superior de la Federación. El legislador y sus familiares en estos procesos de supervisión y fiscalización estarían obligados a proporcionar amplia información a los órganos de fiscalización. Además, cada vez existe mayor conciencia para que la declaración no se constriña sólo al patrimonio, sino también a las actividades e intereses del legislador y su familia, para que la ciudadanía tenga una noción amplia de los vínculos del legislador con sectores políticos, económicos y sociales. De esta suerte, sería necesario que en las Cámaras hubiere tanto un registro sobre la situación patrimonial del legislador como de sus actividades e intereses, ambos debieran ser públicos. Cómo puede observarse, este tema tiene una relación directa con las incompatibilidades porque el registro de actividades y de intereses sería, una de las principales fuentes de información para conocer si se da o no algún supuesto de incompatibilidad de carácter privado o social.

Parte del estatuto de los legisladores debiera comprender la rendición de cuentas permanente de los legisladores con los ciudadanos. El Congreso y sus órganos deben informar periódicamente a la ciudadanía sobre las actividades realizadas, las leyes aprobadas, el trabajo en el pleno y en las comisiones, la manera cómo se desarrollan las actividades de control y de orientación política que corresponden al legislativo. Lo anterior no entraña que en lo individual el legislador no tenga las mismas obligaciones y, que no deba informar de lo que realiza, tanto a los ciudadanos de su distrito, entidad, circunscripción como de su país. La rendición de cuentas no debiera, por otra parte, entenderse sólo como una actividad del legislador hacia los ciudadanos, también éstos necesitan tener los canales y los mecanismos para supervisar la calidad y la profundidad de los informes periódicos del legislador, a través, por ejemplo, de las auditorías ciudadanas 37 , además de tener la posibilidad de plantearles sus preocupaciones, reclamos o propuestas y, la obligación consiguiente de dar respuesta a las preocupaciones ciudadanas en un clima de transparencia. Aquí debe haber claridad para que las preocupaciones y reivindicaciones de los ciudadanos no terminen siendo los reclamos y propuestas sólo de los poderosos o de los factores reales de poder.

El ejercicio del estatuto del parlamentario debe realizarse con transparencia. Es decir, el cúmulo de derechos, obligaciones, responsabilidades, privilegios, inmunidades, prerrogativas, etcétera, inherentes al cargo de legislador deben ventilarse públicamente. De otra manera, será muy difícil determinar si el legislador orienta su actividad hacia la consecución de los intereses generales en un marco de libertad e independencia o, si está supeditado a intereses de poder formal o informal. Por ello, todo lo concerniente al estatuto del parlamentario debiera ser público para que el ciudadano en los momentos electorales pueda emitir su voto razonado con plena conciencia y en los momentos interelectorales pueda controlar debidamente el poder y conocer si el legislador individual está cumpliendo con sus cometidos. Resulta muy criticable que la vigente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental considere como información reservada, en su artículo 14, la concerniente a los procedimientos y a las deliberaciones 38 . Casi todo el trabajo legislativo debiera ser público pues en sede legislativa se abordan asuntos públicos, se trata de servidores públicos y el funcionamiento de las cámaras es pagado con recursos públicos.

Dentro de las iniciativas recientemente presentadas al Congreso están las referentes a la regulación de la ética parlamentaria 39 . El estatuto del parlamentario se supervisaría mejor si los propios pares del legislador en un marco de plena transparencia dan seguimiento a sus actividades, al cumplimiento de sus derechos y obligaciones, por eso es imprescindible que en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se incluya como comisión ordinaria a la de ética parlamentaria, la que tendría como principal cometido salvaguardar el estatuto del parlamentario, generar una cultura ética de los legisladores, proponer códigos de ética para los parlamentarios 40 , y principalmente encargarse de las investigaciones, procedimientos y dictámenes relacionados con la responsabilidad administrativa, las incompatibilidades y la violación a cualquier obligación del parlamentario, para que sea el pleno, al que le competan las resoluciones definitivas. Las contralorías internas de las Cámaras realizaran las funciones técnicas de investigación y de apoyo, a pedido de las respectivas comisiones de ética.

En el estatuto del parlamentario una cuestión que debe ser especialmente reforzada es la relativa a la libertad del voto del parlamentario. De ser posible tendría que haber una reforma constitucional al artículo 61 de la Constitución, para que se establezca de manera expresa, además de la inviolabilidad de las opiniones del legislador, la inviolabilidad del voto, es decir, la prohibición expresa de cualquier mandato imperativo al legislador, de partidos, poderes formales o intereses fácticos. Es verdad que en las sociedades contemporáneas existe la disciplina dentro del grupo parlamentario al que pertenece el legislador, pero esta disciplina no debe llevarse al extremo de evitar la deliberación y la libertad al interior del propio grupo parlamentario. El legislador no puede ser reconvenido por sus opiniones pero tampoco por sus votos. De lo que se trata, es que el parlamentario sea capaz de asumir su responsabilidad en el ejercicio del mandato, y además, mantener la independencia y libertad que requiere el ejercicio de la representación 41 . En otras palabras, resulta lógica en nuestros días la existencia grupos parlamentarios, pero éstos deben actuar también democráticamente y, a su interior, los legisladores deben debatir con transparencia para asumir las posiciones del grupo y, siempre será posible jurídica y éticamente que algún legislador se aparte del acuerdo mayoritario o general por razones de conciencia sin que al hacerlo reciba algún tipo de sanción jurídica o política.

Crucial es regular de mejor manera a los grupos parlamentarios para evitar que los líderes de los mismos se transformen de coordinadores en dictadores. Desde luego que debe haber autonomía en dichos grupos pero no al extremo de que sus procedimientos y decisiones no sean transparentes o que se vulnere la independencia y libertad de conciencia de los legisladores. Los grupos parlamentarios deben tener una organización y procedimientos democráticos y respetar los derechos fundamentales de los legisladores que los componen. Su manejo administrativo debe ser público y, los recursos económicos que los líderes de esos grupos reciben no deben utilizarse para realizar chantaje a los legisladores, para cooptarlos o para premiar lealtades inconfesables o peor aún, para ser desviados de manera ilegal para las campañas. Por ello, tiene razón el ex senador Sodi, cuando propuso la doble fiscalización de los recursos ejercidos por los grupos parlamentarios, una interna por parte de las Contralorías Internas de las Cámaras y una externa a cargo de la Auditoría Superior de la Federación 42 .

Las incompatibilidades parlamentarias están inscritas en todos los aspectos del estatuto del legislador señalados anteriormente. Un cambio en el régimen de incompatibilidades no podría ser afrontado sin tomar en cuenta la complejidad que reviste la regulación del estatuto del parlamentario. Los objetivos constitucionales, tanto del estatuto parlamentario como de las incompatibilidades, son los mismos: salvaguardar la independencia y libertad del legislador para que éste oriente su actuar hacia la realización de intereses generales. En este sentido, las incompatibilidades son un elemento adicional en el engranaje institucional que se suma, entre otros, a: los derechos y obligaciones del legislador, su ética, las inviolabilidades del parlamentario, sus inmunidades, sus responsabilidades políticas y administrativas, la organización democrática del grupo parlamentario, la declaración del patrimonio y actividades del legislador, la transparencia en el Congreso, la rendición de cuentas del legislador a la sociedad y, la fiscalización de los recursos que se emplean en sede legislativa. El reto, por tanto, es grande, pero necesario para que la voluntad en el Congreso se construya de abajo hacia arriba, con plena deliberación y con procedimientos parlamentarios democráticos desde el papel que desempeña el legislador en lo individual.

Incompatibilidades y conflictos de interés. La existencia de intereses ajenos de carácter espurio a aquellos que son propios de la acción pública legislativa forma parte de nuestra realidad. La realización de determinadas actividades privadas o sociales por parte del legislador o sus vínculos con los intereses de poderes fácticos puede suponer un riesgo para la recta realización del mandato parlamentario 43 . Las incompatibilidades parlamentarias son, entre otros, un instrumento adecuado para salvaguardar las funciones del legislador de esos intereses espurios, tanto privados, mercantiles como sociales, para evitar y prohibir la conexión indebida entre el interés privado o social con la naturaleza y función del cargo público. En nuestro país, es cada vez más frecuente la crítica social a que por ejemplo: los legisladores no sean de tiempo completo y dedicación exclusiva; que los legisladores cuando son abogados litiguen contra el Estado; que ocupen funciones en comisiones legislativas como presidentes, secretarios técnicos o miembros, cuando en su actividad profesional presente o previa tuvieron relación de interés personal o profesional con las materias de las que conocen esas comisiones; que ex contratistas del Estado, hoy legisladores, presidan comisiones que tengan que ver con las dependencias con las que tenían relación contractual; senadores que defienden por razones personales o profesionales en el seno del legislativo los intereses de poderes fácticos como los medios de comunicación electrónica; legisladores que a cambio de viajes o favores deciden bajar los impuestos al tabaco; legisladores en ejercicio que tienen despachos de consultoría que brindan servicios profesionales a las Cámaras; legisladores cuyas empresas son contratistas o proveedoras de servicios a las instancias del legislativo o de otros órganos del Estado y; el reparto de comisiones legislativas en función de los intereses económicos o sociales que los legisladores representan, etcétera.

Los ejemplos anteriores son prueba evidente de que el poder legislativo mexicano y sus miembros están sometidos a continuos escenarios en donde puede haber conflictos de interés y en ocasiones hasta franca corrupción. El fenómeno se agravó con la aparición de las empresas de cabildeo a partir de 1996-1997. Éstas suelen presionar a los legisladores para que aprueben leyes ad hoc para beneficiar a sus clientes. El cabildeo en el Congreso avanza, sin que exista regulación alguna sobre él y sin que se tenga conciencia clara de sus efectos perniciosos para la libertad e independencia del legislador y del Congreso. Entre las principales empresas de cabildeo en México podemos mencionar, entre otras, a las siguientes: Grupo Estrategia Política; Cabildeo & Comunicación; Grupo de Asesoría Estratégica S.C.; LTG Lobbying México; International Consulting and Marketing IC&M México; Corporativo de Servicios Legales S.C.; Asociación Nacional de Profesionales del Cabildeo (Procab A.C.) 44 . Ha trascendido tanto en el medio nacional la práctica este tipo de actividades que ahora las principales empresas mexicanas realizan cabildeo en el extranjero, de manera señalada ante el Congreso de los Estados Unidos y las dependencias federales del ejecutivo de ese país 45 .

La regulación contemporánea de las incompatibilidades como ya se ha señalado a lo largo de estas páginas, debería consistir en evitar y prohibir el conflicto de intereses privados y sociales en la labor del legislador que debe ser independiente y libre. En México, a medida que el proceso de transición a la democracia avanza, la centralidad del poder legislativo es mayor, pues las Cámaras del Congreso tienen más peso en las decisiones nacionales. El poder en México se ha trasladado al menos parcialmente del ejecutivo al legislativo y judicial y, por lo tanto surgen nuevos riesgos. Si durante el antiguo régimen, la presión y la cooptación a los legisladores provenía del ejecutivo, hoy proviene principalmente de sus partidos y de los poderes fácticos a través de empresas de cabildeo. Para tener una idea de lo que el cabildeo puede significar tengamos en mente el famoso caso Abramoff en los Estados Unidos, país en el que los cabilderos desde el siglo XIX gozan de un poder desproporcionado en el proceso político, principalmente legislativo, sin haber sido electos por la ciudadanía. El cabildero Abramoff se declaró culpable en enero de 2006 y reconoció haber cometido actos de corrupción respecto a legisladores a quienes regaló viajes, contribuciones de campaña, comidas y diversiones para influir en sus actos en beneficio de sus clientes. Los cabilderos han erogado en los Estados Unidos entre 1998-2005 trece mil millones de dólares para convencer e influir a los miembros del Congreso y otros servidores públicos. Se dice, que la cantidad erogada para influenciar a los legisladores implica el doble de lo gastado para elegirlos. En ese país están registradas más de diecisiete mil doscientas empresas de cabildeo. Su principal objetivo es influir en la aprobación del presupuesto para que a través de él salgan beneficiados los intereses que representan. Gran parte de los cabilderos son ex legisladores o ex servidores públicos y sus empresas reportan al fisco beneficios constantes y en alza cada año. Ante estos hechos, organizaciones no gubernamentales como “Ciudadano Público” reclaman reformas a la Ley de Divulgación de Cabildeo (Lobbying Disclosure Act de 1996) y a la Ley de Registro de Agentes Extranjeros. Entre otras cosas se propone: 1) Que los ex legisladores tengan un periodo de incompatibilidad mayor –actualmente es de un año con posterioridad a la finalización del cargo– para actuar como cabilderos; 2) Obligar a los legisladores a transparentar cualquier negociación que tenga que ver con su función legislativa, en especial con los cabilderos; y, 3) Prohibir de manera más estricta la entrega de regalos a los legisladores por parte de cabilderos así como obligar a los legisladores a rembolsar los costos de viaje por usar los aviones privados de los cabilderos o de las empresas que representan 46 .

En el plano teórico se suelen proponer respecto al cabildeo, las siguientes medidas: “a) Frente a la desigualdad que genera un sistema en el que los grupos adquieren tamaño protagonismo, no pensamos que sea conveniente, ni posible, su limitación a través de medidas restrictivas. Es tal el grado de inserción de estos grupos en el sistema, que cualquier legislación que tratara de prohibir sus actividades estaría condenada al fracaso. Es preciso, por lo tanto, establecer mecanismos formales que permitan el acceso a los parlamentarios a aquellos grupos que no cuentan con medios para hacerlo de manera informal; b) La utilización de los grupos como elemento de participación política, nos obliga a dotar a éstos de un elemento de receptividad, de representatividad, que reforzaría el impacto democrático de un sistema, el de intereses, tradicionalmente valorado por sus aportaciones de carácter técnico. Para lograr este fin será necesario facilitar a los parlamentarios elementos de juicio que les permitan valorar los intereses afectados que requiere su atención; c) Además es necesaria la asimilación de los despachos profesionales de presión (lobbies), como uno más dentro de la tipología multiforme de los grupos de presión...d) Somos partidarios de una legislación abierta a la participación de los grupos en el sistema que establezca la transparencia como principio fundamental de control. El registro, la exigencia de una serie de requisitos formales para presentar propuestas y los informes periódicos se convertirían en los tres ejes sobre los que giraría dicha legislación; e) El registro, elemento clave del sistema, se establecería como requisito indispensable para obtener el acceso a los parlamentarios. Los grupos estarían obligados a inscribirse en el registro, que se convertiría en el garante principal de la transparencia al exigir una enumeración exhaustiva de aquellos que ejercen actividades legales de presión y la identidad de los grupos interesados, en el caso de aquellos que representan los intereses de otros de manera profesional; f) Además se establecería una regulación formal para las propuestas presentadas por los grupos que exigiría que éstas cumplieran las siguientes condiciones: Entregar un número de copias suficientes para distribuir a los grupos parlamentarios, para que todos puedan conocer las propuestas realizadas; la descripción somera de la situación sobre la que se quiere intervenir a través de una serie de datos contrastados; una valoración de la base social de la campaña, que deberá presentar, además del número de interesados, otros elementos que hacen conveniente su consideración en beneficio del interés general; las medidas que se pretende que el Parlamento tome en consideración, presentadas como una serie de conclusiones lógicas fruto del conocimiento, el estudio y el análisis de la situación; g) Por último, siguiendo el modelo norteamericano, se establecería la obligación de informar sobre las actividades realizadas, a través de informes periódicos que se convertirían en el medio habitual de control de la opinión pública sobre la labor de estos grupos. Las primeras valoraciones de la nueva normativa norteamericana sobre la materia (Lobbying Disclosure Act, 1996), que incluye esta obligación de informar, han denunciado dos problemas fundamentales: el peligro de que este deber de información se convierta en una serie de requisitos formales, una justificación rutinaria sin relación con la realidad; y el peligro de que la dificultad de acceso a estos informes impida un control real de la opinión pública. A fin de evitar estas confusiones en la opinión pública sería necesario, como demuestra la experiencia americana, la existencia de un órgano controlador que reciba y gestione el registro y los informes, con potestad sancionadora en caso de incumplimiento. A efecto de alcanzar un control parlamentario de su actuación, este órgano en nuestro país podría depender de la Mesa del Congreso, donde se encuentran representados todos los grupos parlamentarios. A su labor se encargaría el garantizar la publicidad absoluta del registro y los informes; h) Las dificultades expuestas hacen absolutamente necesaria la colaboración de los parlamentarios, obligados a denunciar todo comportamiento que vaya en contra de esta normativa. Como hemos descrito, en Europa se contempla esta situación a la hora de establecer los derechos y deberes del parlamentario, estudiándose la conveniencia de incluir en las normas estatutarias, unas normas básicas de comportamiento que deberán seguir los Parlamentarios en sus relaciones con los grupos, estableciendo criterios claros que permitieran saber a que atenerse en materias tan conflictivas como los regalos, dádivas u otras formas indirectas de pago” 47 .

Como puede apreciarse, se trata de transparentar el papel de los poderes invisibles y ocultos de la democracia como les ha llamado Bobbio 48 . Estimo que las propuestas transcritas no resuelven totalmente el problema, como se ha constatado recientemente en Estados Unidos con el caso Abramoff, pues es difícilmente conciliable con la democracia que ciertos sectores –los cabilderos y las empresas que representan– tengan más peso que otros sectores en las decisiones de las diversas instancias del Congreso. Desde mi punto de vista, cualquier regulación del cabildeo en México debe venir acompañada además de las sugerencias que se han precisado en los párrafos que anteceden, de una profundización de la transparencia en las actividades del Congreso, tanto procedimientos como resultados, de una mayor deliberación en las instancias del legislativo, de una completa regulación del estatuto del parlamentario, principalmente incompatibilidades y responsabilidades administrativas, además del fortalecimiento de las instancias de control y fiscalización internas y externas de las Cámaras. Igualmente, la introducción del cabildeo en México debe implicar el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, su acceso abierto y amplio a las instancias gubernativas y legislativas a fin de compensar el peso de los sectores económicos en el debate político. En este sentido, cualquier regulación del cabildeo en nuestro país debe entrañar la derogación del financiamiento privado en las ante, pre y campañas electorales, la determinación para que la publicidad político electoral y gubernamental sólo se transmita en tiempos gratuitos del Estado y, la inclusión de mecanismos de democracia directa como la iniciativa legislativa popular, la revocación del mandato, el referéndum, la acción popular de inconstitucionalidad, mecanismos procesales para la protección de intereses colectivos y difusos y, la existencia de instrumentos constitucionales de protección de los derechos sociales, económicos y culturales, etcétera. De otra manera, la regulación por sí misma del cabildeo puede producir una democracia excluyente y de élite.

Los conflictos de interés en el poder legislativo se deben atender, además de lo ya expuesto, con una panoplia de medidas, entre otras: dedicación preponderante de los legisladores a sus tareas legislativas; sancionar con penas más severas el tráfico de influencias en el Congreso; obligar a los legisladores a la declaración pública de su patrimonio y de sus actividades e intereses; y, la regulación de incompatibilidades públicas, privadas y sociales. La prevención, control y sanción de los conflictos de interés exigen un sistema de integridad nacional 49 . No basta una solución o una institución para lograrlo.

Incompatibilidades y medidas anticorrupción. Las incompatibilidades se inscriben dentro de las medidas anticorrupción. Como se sabe, la corrupción significa violaciones a obligaciones o deberes por parte de uno o más decidores con el objeto de obtener un beneficio extraposicional del agente que soborna o a quien extorsiona a cambio del otorgamiento de beneficios para el sobornador o el extorsionado que superan los costos del soborno o del pago o servicio extorsionado 50 . En este sentido, las incompatibilidades tienden a evitar los conflictos de interés y el tráfico de influencias que está asociado a las incompatibilidades, tanto públicas como privadas y sociales, puesto que se asume que el legislador sólo puede dedicarse a su función, que ésta debe estar orientada al interés general y, que en su actuación, intereses privados, públicos o sociales, no deben distraerlo de las finalidades de su mandato parlamentario.

Además, una regulación adecuada de las incompatibilidades forma parte de los cimientos que evitan la corrupción, aunque sin pensar que esta institución por sí, pueda enfrentar el cáncer que la corrupción representa. Creemos que sin control verdadero al poder formal e informal de los factores reales de poder, sin participación y deliberación ciudadanas y, sin protección efectiva de los derechos fundamentales, poco puede hacerse para transformar las realidades de la corrupción. Es verdad, que esos elementos constituirían los cimientos y, tal vez, el primer piso en la construcción de los esfuerzos anticorrupción, después vienen otros, que por ser habituales dentro de las propuestas, no dejan de ser importantes, tales como la modernización administrativa, la reforma al sistema de adquisiciones de bienes y servicios, el servicio civil de carrera, las responsabilidades de los servidores públicos, los delitos cometidos por los mismos, etcétera. En todos estos esfuerzos, el error de los gobiernos consiste en que no suelen ir a fondo, no “pisan suficientemente el acelerador” y, no lo hacen porque los cimientos –el sistema democrático y las bases del Estado de Derecho– son muy débiles.

Para combatir la corrupción se requiere un haz de herramientas de solución 51 . Para ello se debe partir de las siguientes premisas: 1) La de la coordinación y vinculación entre todas las instituciones de investigación y resolución, federales y locales, que enfrentan la corrupción; 2) La de perfeccionar los mecanismos de combate a la corrupción política porque ésta tiende a convertirse en corrupción pública, una vez que los partidos y los intereses económicos que están detrás de ellos, integran los órganos de poder; 3) La de la lograr en los órganos de accountability horizontal (tribunales, ministerio público, órganos de control externo, electorales, etcétera), mayores niveles de autonomía e independencia, así como de vigilancia ciudadana; 4) Dirigir la lucha contra la corrupción no sólo a los poderes tradicionales (ejecutivo, legislativo, judicial), sino a todo el aparato del Estado y a los factores reales de poder; 5) Propiciar mayores niveles de participación y deliberación social en las decisiones públicas; 6) Transparentar de manera radical –procedimientos y resultados–, el aparato del Estado y la organización y funcionamiento de los factores reales de poder: partidos, sindicatos, organizaciones empresariales, medios de comunicación electrónica; 7) Generar una cultura de la rendición de cuentas; 8) Revisar el sistema de responsabilidades a los servidores públicos –políticas, penales, administrativas, civiles, laborales–; 9) Modernizar la administración pública y generar sobre bases constitucionales el servicio de carrera; y, 10) Garantizar y fomentar los derechos humanos 52 .

Debe tenerse muy claro que para atacar la corrupción es preciso insistir en la influencia de los factores reales de poder en la vida política y, en la necesidad, de orientar esa influencia negativa al control del Derecho. En este contexto, es adecuado destacar la importancia de la democracia participativa como correctivo a la democracia representativa, dado que cuenta, entre otras, con las siguientes ventajas: incluye a los sectores excluidos; involucra a los ciudadanos en los asuntos públicos, con lo que se legitima el sistema político y las decisiones que se adoptan en la sociedad; permite la redistribución de la riqueza mediante el señalamiento de las prioridades sociales en el gasto; es un mecanismo que une a los gobernantes con los gobernados; favorece los mecanismos de control ciudadano; puede combinarse con la democracia representativa; entraña válvulas de escape frente al descontento popular; permite que voces que no son normalmente tomadas en cuenta sean escuchadas; implica instrumentos de participación alternos a los partidos políticos; y, limita el elitismo político, en tanto que promueve la movilidad de las élites políticas y, alienta la transparencia en la deliberación de los asuntos públicos. También debe ser resaltada la importancia de la democracia deliberativa por su carácter inclusivo, público, argumentativo, igualitario, porque coloca sobre la mesa razones, y no sólo intereses egoístas y, por su tendencia a la imparcialidad derivada de la colegiación de las decisiones en un proceso abierto, integrador, basado en la razonabilidad y en el mejor argumento. Uno de los aciertos de la democracia deliberativa está en el control ciudadano a lo estatal, para que las instituciones, por sí o siguiendo los intereses de los factores reales de poder, no actúen en forma autoritaria. Se trata que los ciudadanos recuperen una actitud ofensiva frente a las instituciones y por eso se pide que el sistema representativo sea modificado en las cuatro etapas clásicas del proceso: debate, mandato, control y actuación gubernamental, para incrementar la deliberación, la calidad de la democracia 53 y poder cuestionar a la corrupción y generar instrumentos para solucionarla mediante la discusión pública de los asuntos. Este nuevo enfoque democrático pone énfasis en el papel que juegan los factores reales de poder: partidos, medios de comunicación electrónica, intereses económicos nacionales y trasnacionales, cuando cooptan el aparato del Estado y se lo reparten como botín.

Para efectos del combate a la corrupción y de la misma democracia, los órganos de control y los mecanismos de rendición de cuentas son la piedra de toque del Estado de Derecho. Es necesario que los órganos de control sean efectivos e independientes para luchar en contra de la corrupción. La realidad nacional nos indica que ningún órgano de control horizontal cuenta con esas características. El Congreso de la Unión posee importantes competencias de control que no ha maximizado, entre otras razones, porque el elemento central del Congreso que es el legislador, no ha sido revestido del estatuto jurídico, de la independencia y libertad necesarias para cumplir constitucionalmente con sus funciones. La regulación a fondo de las incompatibilidades constituye un instrumento para garantizar la independencia y libertad del legislador y, en ese sentido, es un mecanismo que coadyuva al control del poder, tanto del ejecutivo como de otros poderes y órganos y, también de los poderes fácticos. Dotar al legislador de libertad en su actuación entraña darle a su labor el ingrediente necesario para generar condiciones anticorrupción en el Congreso y en todos los ámbitos del aparto del Estado. Un legislador libre no mediatiza sus decisiones ni las condiciona para atender el llamado de los poderes formales o informales, actúa para bien y para mal –cuando se equivoca– desde el marco normativo y desde su conciencia. La democracia por tanto, no puede ser vista sólo como una suma de procedimientos electorales para definir al gobernante, la democracia también debe ser comprendida como las reglas, instituciones y procedimientos para que los servidores públicos ejerzan el poder sobre bases de libertad y de independencia en el marco de la Constitución y las leyes, con pleno respeto a los derechos fundamentales y que además orienten sus funciones hacia intereses generales.

Las materias que debe comprender una reforma integral de las incompatibilidades. Las incompatibilidades parlamentarias en el derecho constitucional de nuestro tiempo se han transformado en un mecanismo jurídico de carácter plurifuncional 54 * debido a la expansión en el ámbito material sobre el que se proyecta esta institución jurídica: inicialmente pública abarca hoy en día el desempeño de actividades privadas y sociales. Para comenzar tendríamos entonces que decir, que las incompatibilidades parlamentarias de nuestro tiempo no pueden sólo prohibir el desempeño de determinados cargos públicos como lo hacen los artículos 62 y 125 de la Constitución mexicana, sino tendría que comprender también actividades privadas y sociales. Además, en el terreno de las prohibiciones de los cargos públicos, es obvio que en el derecho mexicano, esta prohibición debe ampliarse a los cargos municipales, del Distrito Federal y de instancias supranacionales.

Un rasgo de las incompatibilidades parlamentarias de nuestro tiempo consiste en que el legislador realice sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva o preponderante, lo que significaría que durante el desempeño de sus cargos no podrían tener otra actividad profesional o de carácter económico, salvo aquéllas que fuesen gratuitas y honorarias y que tuviesen que ver con la docencia, la investigación científica, literaria o de beneficencia, y que además respecto a ellas informe puntualmente a las Cámaras del Congreso, a través de las Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria correspondientes. Como pude advertirse de muchas iniciativas de reforma presentadas por legisladores mexicanos y del derecho comparado, se insiste en este punto que a nosotros nos parece fundamental, pues de introducirse reduciría el nivel de relación de los legisladores con ámbitos de los que puede derivarse conflictos de interés o tráfico de influencia 55 . Igualmente, el régimen de dedicación exclusiva o preponderante del legislador a sus tareas entraña su profesionalización, su dedicación de tiempo completo al trabajo en comisiones, evitaría salvo casos justificados, la inasistencia a los recintos parlamentarios. No cabe duda, que este régimen debe ser parte del nuevo sistema de incompatibilidades parlamentarias en México para que exista la obligación de dedicación exclusiva o preponderante a las tareas legislativas por parte de diputados y senadores, con apercibimiento de pérdida del cargo amén de las responsabilidades administrativas, políticas o penales que se deriven, de encontrarse que algún legislador se dedica a otras tareas que no sean las estrictamente legislativas. Es importante destacar como lo hizo la “Comisión especial del Senado de la República para el Estudio de los sistemas de control de la administración y rendición de cuentas dentro de los poderes de la Unión” que los regímenes de incompatibilidades suelen mencionar las actividades no incompatibles de los legisladores, por ejemplo, las relacionadas con: la mera administración del patrimonio personal o familiar; la producción y creación literaria, científica, artística, periodística o técnica; las publicaciones derivadas de ellas; la participación en medios de comunicación; así como cargos no remunerados en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Para una regulación más adecuada, nos parece que también se debería agregar al aparatado de dedicación exclusiva o preponderante, que sobre esas actividades consideradas no incompatibles se debe declarar ante las instancias competentes del Congreso 56 .

Si existe dedicación exclusiva o régimen preponderante a la función legislativa, las actividades privadas de carácter profesional o personal deberían entenderse prohibidas, salvo aquellas que no se consideren incompatibles. No obstante, en la legislación secundaria –en la Ley Orgánica del Congreso– deberían contemplarse aquéllos casos o conductas que entrañen no sólo la incompatibilidad sino la existencia de responsabilidades de carácter grave. Entre ellas las siguientes: 1) Actuar como abogado, mandatario, representante, apoderado, patrocinador o perito de particulares, por sí o por interpósita persona, en procedimientos judiciales o administrativos en los que un órgano o empresa de los poderes públicos del Estado tenga la condición de parte; 2) Actuar como gestor, defensor, director o asesor con fines de lucro, por sí o por interpósita persona, ante cualquier entidad o dependencia del sector público federal, estatal, municipal, del Distrito Federal respecto de asuntos que hayan de resolverse por ellas; 3) Ser contratista o fiador, por sí o por interpósita persona, de obra, servicios o suministros, siempre y cuando éstos se paguen con fondos del sector público, o desempeñar puestos o cargos que sean inherentes a las funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en compañías o empresas que se dediquen a dichas actividades; 4) Prestar servicios de asesoría o de cualquier otra índole, con fines de lucro, a entidades o dependencias del sector público federal, estatal, municipal o del Distrito Federal; y, 5) Formar parte del consejo de administración de una sociedad de personas que lleve a cabo alguna de las actividades señaladas anteriormente. Si los legisladores poseen acciones en sociedades mercantiles se deben depositar en un fideicomiso mientras permanecen en funciones.

En cuanto a las incompatibilidades de origen social, el asunto se torna complejo. En muchos países del mundo son incompatibles los cargos legislativos con cargos sindicales, con cargos partidistas o en organizaciones empresariales. Estimo que en nuestro país, la función del legislador no debe implicar la defensa de intereses de partidos o de sindicatos en sede legislativa con la finalidad de salvaguardar la prohibición del mandato parlamentario. En este sentido debe ser incompatible la tarea legislativa con funciones directivas sindicales 57 o partidistas y no sólo por razones de dedicación exclusiva o preponderante al cargo sino para evitar también posibles conflictos de interés o tráfico de influencias. Las incompatibilidades por tanto deben venir acompañadas por la prohibición expresa del mandato imperativo y de sanciones a los dirigentes partidistas y líderes de los grupos parlamentarios que pretendan coaccionar indebidamente la voluntad del legislador. También considero como un asunto grave y delicado que el legislador en nuestro país realice directamente funciones de gestoría a favor de grupos sociales ante instancias públicas, pues amén de desviarse de sus funciones legislativas, suelen producir estas conductas condiciones propicias para el clientelismo político que puede ser una forma de corrupción. A fin de evitar relaciones corruptas entre los beneficiados de la gestoría social y los propios legisladores, habría al menos que incorporar “candados” para que el apoyo del legislador no se traduzca posteriormente en apoyos políticos indebidos. Entre los “candados” considero que estas labores de gestoría siempre deben ser gratuitas por parte del legislador, que los beneficiados del apoyo del legislador deben estar impedidos para entregar donativos en efectivo o en especie a los legisladores en futuras campañas, que cada relación de gestoría quede documentada por el legislador y que sea pública, además de que el legislador entregue un informe semestral a las futuras Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria sobre todas estas tareas y gestiones. En caso de que el informe no se produzca, sea incompleto o falso, las responsabilidades políticas, administrativas y penales deberían ser graves. Desde luego la comprobación de una relación indebida de apoyo social debe implicar la pérdida del cargo del legislador.

Las declaraciones patrimoniales de los legisladores deben ser públicas además de sus declaraciones sobre sus intereses y actividades. Es importante que en el contenido de la declaración sobre intereses y actividades, se especifiquen las relaciones que en sociedades mercantiles haya tenido o tenga el legislador, al igual que en los fideicomisos o en cualquier otro tipo de relación o negocio en sociedades civiles y mercantiles. La declaración de intereses y actividades debe detallar los aspectos relevantes de la vida política del legislador, su currículum vitae y los nexos que tenga con grupos de poder económico, político o social. Tanto las contralorías internas del Congreso, las Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria, así como la Auditoría Superior de la Federación deben dar seguimiento a estas declaraciones, auditarlas aleatoriamente y, en su caso, iniciar las acciones de responsabilidad o aclaración que correspondan.

Respecto a la publicidad de las actividades del legislador, debe ser obligatorio que éste transparente sus contactos personales diarios. Al efecto, la relación de datos de su agenda personal debe estar disponible para que cualquier ciudadano pueda consultarla. Para determinar una posible incompatibilidad es fundamental que toda esa información sea accesible. Desde luego que junto a la información que derive de la agenda del legislador también debe ser pública aquella información vinculada a su quehacer como tal, su trabajo en comisiones, comités, en el pleno, o en cualquier grupo de trabajo del Congreso. Además, semestralmente debe informar a la ciudadanía de todas sus actividades, para que éstos puedan exigirle cuentas por sus funciones.

Buena parte de las deficiencias en las propuestas sobre incompatibilidades derivan de la parcialidad con que son abordadas, pues se constriñen a la parte sustantiva sin atender a la adjetiva o procedimental. En efecto, no sólo basta que se determinen las causas de incompatibilidad pública, privada o social, y que se relacione la institución con la declaración pública del patrimonio, actividades e intereses, así como con el estatuto del parlamentario y la obligación de dedicación exclusiva o preponderante al cargo, también resulta fundamental precisar los órganos competentes, el procedimiento y las consecuencias jurídicas que se producen a raíz de una incompatibilidad acreditada. El derecho mexicano es omiso al respecto. Por tanto, una futura reforma sobre incompatibilidades debe aclarar no sólo las conductas que son incompatibles con la función legislativa, sino también los órganos competentes que deben encargarse en el Congreso de conocer las incompatibilidades, los procedimientos y las sanciones que correspondan. El dictamen de la “Comisión especial del Senado para el estudio de los sistemas de control de la administración y rendición de cuentas dentro de los poderes de la Unión”, propone un “monitoreo” eficiente del cumplimiento de las disposiciones en donde las Mesas directivas de ambas Cámaras son responsables de la recepción y registro de los datos concernientes a las actividades de los legisladores, en tanto que las Contralorías desempeñan el papel de órganos técnicos encargados del análisis e identificación de posibles incompatibilidades. El citado dictamen estima innecesaria la creación de la Comisión de Ética y Disciplina Parlamentaria propuesta por el ex senador Jesús Ortega 58 . Se señala en la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Congreso que una vez constituida la Cámara y dentro de los setenta días naturales siguientes, tanto diputados como senadores, estarán obligados a formular declaración ante la mesa Directiva correspondiente, bajo protesta de decir verdad, de su situación patrimonial así como declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad y de cualquiera otras actividades que les proporcionen o puedan proporcionar algún beneficio, ingreso, concesión, prestación o emolumento que incida en su patrimonio. La Contraloría Interna de cada Cámara emitirá a la brevedad y con arreglo a la legislación vigente, dictamen individual sobre la situación de aquellos legisladores en los que exista alguna posible incompatibilidad. Los dictámenes individuales serán turnados a la Mesa Directiva que corresponda a fin de que ésta última notifique y cite de inmediato a los diputados y senadores afectados, para que expongan ante ella lo que a su derecho convenga. La audiencia deberá realizarse en un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días naturales. Si la Mesa Directiva confirma alguna situación de incompatibilidad someterá el dictamen a consideración del Pleno. El legislador incurso en la incompatibilidad tendrá derecho a intervenir en el debate pero no podrá participar en la votación. Si se declara la incompatibilidad, el legislador tendrá un plazo de diez días naturales para renunciar a la actividad incompatible, sin perjuicio de las sanciones administrativas que le puedan corresponder. Asimismo se establece que la reincidencia o continuidad en las actividades consideradas incompatibles será castigada con la pérdida del carácter de legislador.

Como ya hemos señalado nos parece inadecuado que no se quiera admitir la existencia de la Comisión de Ética y Disciplina Parlamentaria para tratar las incompatibilidades. Establecer que es la Mesa Directiva de cada Cámara la que se encarga de definir y proponer al pleno la existencia de las incompatibilidades refuerza la jerarquización en las Cámaras. Dotar a la Contraloría de atribuciones de investigación respecto a los legisladores, con el argumento de que se trata de un órgano técnico e imparcial, constituye un despropósito. El Contralor Interno es un funcionario nombrado por los legisladores y por lo mismo es un subordinado. Los que deben conocer de las incompatibilidades son los propios legisladores en el seno de las comisiones de ética y disciplina parlamentaria con el auxilio técnico de la Contraloría Interna. Si se tiene temor a la politización del procedimiento, investigaciones y decisiones en el seno de comisiones de esa naturaleza, la solución es, desde luego, la transparencia más plena en las etapas de procedimiento y de investigación. Por tanto la Comisión de Ética y Disciplina Parlamentaria de cada Cámara debe deshogar las investigaciones y procedimientos, formular el dictamen correspondiente y someterlo a la consideración del pleno. El procedimiento debe respetar la garantía de audiencia del afectado y, la Comisión de Ética y Disciplina Parlamentaria debe tener competencias para solicitar información bancaria, fiscal o ministerial sobre el legislador que se encuentra sujeto a investigación, asimismo debe tener atribuciones para solicitar la comparencia de autoridades y de particulares vinculados con las investigaciones, los que estarían obligados a proporcionar información y declarar bajo protesta de decir verdad sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes. En materia de sanciones, de acreditarse la incompatibilidad, independientemente de las responsabilidades administrativas, penales o civiles que se deriven, la desembocadura no puede ser otra que la pérdida del cargo, sin posibilidad para que el legislador opte entre el cargo legislativo y el otro. Mantener la rémora de la opción entre cargos constituye un privilegio inadmisible dentro del contexto del Estado Constitucional de Derecho, aunque se reconoce que en el derecho comparado se sigue manteniendo la opción, lo que me parece constituye una burla a la ciudadanía que desea ver trabajar a los legisladores en los asuntos de su encargo y no en otros que los distraen de su actuación o que pueden actualizar conductas vinculadas con los conflictos de interés o el tráfico de influencias.

Además, la regulación de incompatibilidades debe extenderse en el tiempo una vez que concluya el cargo 59 . Las prohibiciones al legislador deben estar vigentes durante al menos dos años, –para ciertos cargos del poder judicial mexicano así ocurre según lo prevé el artículo 101 constitucional– a efecto de que no utilicen sus privilegios o su influencia a favor de determinados grupos económicos o sociales en detrimento del interés general. De esta manera, no podría, por ejemplo: litigar contra el Estado; formar parte de sociedades mercantiles que contratan con el Estado; integrar o formar parte de alguna sociedad o asociación de cabilderos que promueve intereses ante el Congreso o ante otros poderes públicos; igualmente no podría ocupar cargo público a nivel federal, estatal, municipal o del Distrito Federal durante esos dos años, etcétera. Sin la extensión en el tiempo de las prohibiciones anteriores será siempre fácil para el legislador y para los poderes fácticos “guardar” el intercambio de favores al momento en que concluye la función del legislador.

¿Dónde deben ser reguladas las incompatibilidades? En principio las bases y principios de las incompatibilidades deben estar consagradas en la Constitución y desarrolladas en la ley secundaria. En algunos países del mundo, tal es el caso español, las incompatibilidades sólo pueden estar previstas además de en la Constitución, en la ley electoral, tal como lo dispone el artículo 70.1 de la Constitución de ese país y ha reiterado el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 72/1984 60 . En nuestro caso, las normas constitucionales –artículo 62 y 125– no señalan las normas secundarias en donde se pueden desarrollar sus contenidos. Nosotros estimamos que tendrían que establecerse en la Constitución los principios fundamentales de la institución, tanto de carácter sustantivo como adjetivo, y después remitirse a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en donde a detalle, preferentemente en un nuevo título sexto, se abunde en las determinaciones de las incompatibilidades así como del contenido mismo del estatuto del parlamentario. No nos parece que el lugar adecuado para regular las incompatibilidades sea, como se ha proyectado, en el Reglamento de cada Cámara del Congreso o en el Reglamento del Congreso General. Las razones son las siguientes respecto al primer supuesto: 1) Los principios, bases y reglas de las incompatibilidades deben ser comunes a los legisladores federales; establecerlas en el reglamento para cada Cámara, puede ocasionar regulaciones diversas y por lo tanto tratamiento distinto para prohibiciones que no tienen porque ser diferentes, y de darse el caso, bien se podría sostener su inconstitucionalidad por encontrarnos en el supuesto de violación al principio de igualdad en la aplicación de la ley; 2) Los reglamentos que se proyectan para cada Cámara, aunque en muchos aspectos son necesarios, no pueden pretender que materias que tengan que ver con derechos fundamentales de los parlamentarios, queden a merced de una de las Cámaras, pues ello también podría estimarse inconstitucional, al normarse una materia en disposiciones que no tienen ni formal ni materialmente el carácter de ley, y en ese sentido, podríamos estar en el supuesto de violaciones al principio de reserva de ley para derechos fundamentales; 3) En general todo el estatuto de los parlamentarios sólo puede ser objeto de la ley y no de los reglamentos parlamentarios, en tanto que no debe olvidarse que su regulación tiene que ver con los derechos fundamentales de los legisladores; 4) Finalmente, no debe olvidarse que la Ley Orgánica del Congreso representa el marco general de formación de las instancias legislativas y, en ella deben regularse los aspectos fundamentales de las Cámaras y, las incompatibilidades como el resto de las materias que comprende el estatuto de los parlamentarios son asuntos determinantes para la organización y funcionamiento de un Congreso democrático.

En cuanto al segundo supuesto, se podría sostener, que en el actual Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de una norma que comprende ambas Cámaras, podría caber en él la regulación del estatuto del parlamentario incluyendo las incompatibilidades parlamentarias. Mi punto de vista es contrario, pues el actual Reglamento del Congreso además de ser una norma que exige una reforma profunda, no puede contener las materias definidoras del nuevo Congreso mexicano. Su papel debe tender si permanece como el “Reglamento del Congreso” y, como lo ha hecho hasta este momento, al debate parlamentario o cuando mucho a los aspectos ordinarios del funcionamiento de las instancias legislativas, no a las cuestiones que atañen a su arquitectura y determinación. Es verdad, por otra parte, que de acuerdo a nuestra Constitución, tanto en la aprobación, modificación o reforma a la Ley Orgánica del Congreso como al Reglamento Interior del Congreso no interviene en el ejecutivo en esos procedimientos. No obstante, el Reglamento Interior del Congreso se orienta principalmente a aquéllos temas que la doctrina considera “interna corporis acta”, en cambio la Ley Orgánica del Congreso tiende a tener efectos externos al propio Congreso, que impactan en los derechos y obligaciones de los ciudadanos y en el ámbito competencial de otros poderes y órganos del Estado y, el estatuto del parlamentario, es obvio, que va más allá de la mera organización y funcionamiento de las sedes legislativas, en tanto tiene efectos directos en los derechos fundamentales de los legisladores.

En México, el lugar adecuado para normar las incompatibilidades no es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por las siguientes razones: 1) No existe ninguna remisión constitucional que así lo contemple; 2) Las incompatibilidades surgen a partir de contar con el cargo parlamentario y, por definición, las normas electorales regulan las situación previas a la asunción de los cargos de elección popular; y, 3) En el caso de inelegibilidades e incapacidades –figuras distintas a las incompatibilidades– que son aplicables desde que comienza y hasta que termina el proceso electoral, las normas adecuadas para regularlas son las electorales. En este sentido, y a pesar de la cercanía entre las incompatibilidades con las incapacidades y las inelegibilidades, considero que el lugar para normar a las primeras son las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso por no tener relación directa con el proceso electoral sino ser posteriores al mismo y, en principio, obedecen a otras causas.

En el derecho comparado uno de los temas vinculados a la ley y a las incompatibilidades atiende a la polémica de si las incompatibilidades pueden ser deducidas por analogía o por interpretación extensiva. El Consejo Constitucional francés ha negado la aplicación de la analogía, señalando que es improcedente transformar en causa de inelegibilidad una de incompatibilidad y, ha negado la utilización de la interpretación extensiva en materia de incompatibilidades, pues éstas suponen un daño al ejercicio del mandato electivo 61 . La referencia francesa como la de otros países resulta para nuestro futuro interesante, pues el camino a seguir parece consistir en seguir tres alternativas: 1) Establecer una incompatibilidad genérica en la Constitución a través del principio de dedicación exclusiva o preponderante con las excepciones al mismo; 2) Señalar un catálogo de prohibiciones expresas en la ley y estimar que las conductas que no se encuentren previstas en el catálogo no son incompatibles con la función del legislador; o, 3) Contemplar un camino intermedio, por un lado precisar el principio de dedicación exclusiva o preponderante y, al mismo tiempo, establecer las principales causas de incompatibilidad. Esta última solución busca ante todo evitar los conflictos de interés y conductas de tráfico de influencias en la labor del legislador y salvaguardar su función de cualquier tipo de interferencia indebida en sus atribuciones Las instancias del Congreso y, en su momento los órganos jurisdiccionales, tendrán que determinar mediante interpretación de principios constitucionales, entre otros, el de independencia y libertad del legislador, sí la conducta del legislador es incompatible con su función. En otras palabras, la solución –la de las causas expresas de incompatibilidad– miraría por los intereses del legislador y las otras –incompatibilidad genérica y el señalamiento de algunas causas de incompatibilidad– se dirigirían a la protección del interés general 62 . De ahí la importancia de la opción, pues en el catálogo expreso de conductas incompatibles siempre podría quedar fuera del tintero una causal que riña contra los intereses generales, pero también, la indeterminación de las causales puede violentar los derechos fundamentales de los legisladores a partir de decisiones antijurídicas de las autoridades. Debe recalcarse que un tema no menor que favorece la impunidad en nuestro derecho, es entender que las responsabilidades administrativas o de otra índole deben estar necesariamente comprendidas en reglas, en nuestra opinión, salvo el caso de las responsabilidades penales –en virtud del principio de exacta aplicación de la ley penal–, en los demás casos las responsabilidades no implican solamente violación a reglas jurídicas sino a principios jurídicos expresos o implícitos en el ordenamiento porque ellos también forman parte de las normas y del Derecho 63

¿Quién debe sancionar y qué recursos deben preverse en contra de las determinaciones de los órganos del Congreso? Como ya hemos indicado, consideramos indispensable que en México exista en cada una de las Cámaras una Comisión de Ética y Disciplina Parlamentaria que se ocupe entre otras materias de los derechos, obligaciones, responsabilidades, declaraciones patrimoniales y de actividades de los legisladores, incompatibilidades y otros temas vinculados al estatuto de los parlamentarios. Esa Comisión sería la encargada de dirigir las investigaciones y el procedimiento en contra de un parlamentario incurso en incompatibilidad. La Comisión debería tener el auxilio bajo su dirección de las Contralorías Internas de las Cámaras. Una vez desahogado el procedimiento, la Comisión de Ética y Disciplina Parlamentaria respectiva, dictaminaría y elevaría su resolución al pleno de la Cámara en cuestión, para que éste resolviera en definitiva. El procedimiento debería ser totalmente público, tanto en la Comisión como en el pleno, y el legislador encausado, debe contar con todos los derechos del debido proceso, entre ellos el de defensa y de audiencia.

Una vez que la Cámara respectiva resuelve, cabe preguntarse que recurso tiene el legislador afectado. Desde una visión ortodoxa tanto de la Constitución –artículo 111– como de la Ley de Amparo –artículo 73 fracción VIII– las resoluciones de las Cámaras son inatacables y contra ellas no procede recurso alguno 64 . Desde nuestro punto de vista, tal consideración constituye una excepción al derecho de defensa harto criticable desde el punto de vista de lo quede debe ser un Estado de Derecho. Por eso, cualquier regulación futura sobre incompatibilidades y respecto al estatuto del parlamentario debe revisar la actual situación que parece ser la de negar cualquier medio de impugnación en contra de las decisiones soberanas de las Cámaras. Ciertamente el presente estado de cosas es una rémora más de nuestro atraso jurídico.

En el derecho comparado se admite la posibilidad de recurrir las decisiones de las instancias legislativas que tienen que ver con las incompatibilidades. En el derecho español, de la conexión entre el artículo 70.1 y 23 de la Constitución, se deriva el recurso de amparo ante una vulneración de alguna de las Cámaras a un derecho fundamental 65 . En los Estados Unidos, a pesar del principio de separación de poderes y de la tesis de los “internal proceedings”, la Suprema Corte de ese país ha señalado que la autonomía de las Cámaras se limita por la existencia de derechos fundamentales y por el debido respeto a la Constitución 66 . En Francia, en donde la regulación de las incompatibilidades tiene peculiaridades diversas a las de España o de Italia, pues quien decide la incompatibilidad no es el pleno sino la Mesa o Directiva de la Cámara, se admite el recurso ante el Consejo Constitucional en los supuestos de duda o discrepancia en la determinación de las causas de incompatibilidad y no exclusivamente por violaciones a los derechos fundamentales y, se legitima procesalmente para interponer el recurso, no sólo al parlamentario o a la Cámara a través de la Mesa, sino al Ministro de Justicia 67 .

De lo anteriormente dicho, es obvio que no existe razón jurídica alguna para estimar que contra las decisiones de las instancias legislativas no cabe recurso alguno y, que en México, como ya ocurrió en España, se debe superar el criterio de que las resoluciones del Congreso son inatacables porque se consideran “interna corporis acta”. Es verdad que en nuestro caso, no cabría sólo un cambio jurisprudencial, sino que serían necesarias reformas constitucionales y legales para conseguirlo. Lo importante es generar la conciencia, de que la autonomía y la libertad de los parlamentarios deben ser protegidas –a través de medios de impugnación– de las agresiones ilegítimas que contra ellos se adopten en sede legislativa 68 .

Interesante también resultaría la posibilidad para que en nuestro derecho tengan legitimación procesal activa para interponer el juicio de amparo u otro recurso constitucional los ciudadanos que observen que algún legislador incurre en causa de incompatibilidad y en donde la instancia legislativa correspondiente no haya actuado o lo haya hecho indebidamente. En el derecho comparado, se ha negado hasta el momento esta posibilidad. Sin embargo, a nosotros nos parece que en el futuro, tanto en México como en otros países y, a fin de que el ciudadano controle mejor los actos de sus representantes, se les debe facultar procesalmente para ello. Es obvio, que nuestro país, debemos comenzar por modificar la causal de improcedencia del juicio amparo que alude a la necesaria acreditación de un interés jurídico y sustituirla, en el derecho público, no sólo por el interés legítimo, sino por el interés público o social del asunto. Esta medida debe venir acompañada por otras medidas como la acción popular o ciudadana de inconstitucionalidad, la protección de los intereses difusos o colectivos, la incorporación de la figura del “amicus curiae” y, la participación de los ciudadanos en los procesos de designación de los titulares judiciales y de los órganos constitucionales autónomos, entre otras modificaciones que tiendan a incorporar mecanismos más participativos y deliberativos en nuestra vida institucional 69 . Sólo así se logrará acercar las instituciones del derecho parlamentario al interés de los ciudadanos, además de contribuir a perfeccionar los mecanismos de control y de rendición de cuentas que hoy existen.

La finalidad principal de la institución: Salvaguardar la autonomía del legislador. Para cualquier futuro diseño de la institución o para problemas que se deriven de la aplicación e interpretación de las incompatibilidades parlamentarias, me parece que no debe perderse de vista el objetivo principal de las mismas. Como lo señala Eloy García, la finalidad principal de la incompatibilidad es garantizar la autonomía de las relaciones representante–representado, es decir, salvaguardar el vínculo entre el gobernante y el gobernado de todas aquellas interferencias corruptoras que puedan impedir que el legislador represente a los ciudadanos en un ámbito de libertad y de orientación a los intereses generales 70 . La finalidad es entonces proteger a la misma democracia de las intermediaciones de los poderes formales y fácticos que la socavan. La incompatibilidad tiene así estrecha relación con la prohibición democrática del mandato imperativo. El único mandato aceptable y justificable es el del propio ciudadano, pues la única manera que tiene el Congreso y el legislador para cumplir con sus funciones es mediante la protección de su independencia y libertad. Si éstas se pierden o están a merced de instancias formales o de grupos de poder, la actuación legislativa deja de ubicarse en los parámetros del Estado Constitucional de Derecho.

La teoría política y la doctrina jurídica contemporánea son unánimes respecto a las anteriores finalidades de las incompatibilidades parlamentarias. Es por ello que la institución debe ser rediseñada en nuestro país, para que junto con otras instituciones parlamentarias como una nueva regulación del estatuto del parlamentario, la exigencia de mayor transparencia y publicidad parlamentarias, la democratización de las instituciones del Congreso y, otras de Derecho Constitucional como la necesidad de democracia interna de partidos, sindicatos y organizaciones empresariales, pueda servir a formas de convivencia democráticas superiores y, evitar que las instituciones políticas se eliticen a favor de intereses económicos, sociales o políticos no sujetos al control democrático ni al del Estado de Derecho.

En la construcción de la democracia mexicana debemos preguntarnos si queremos edificar una construcción política que margine y excluya a muchos o una democracia de calidad que esté conectada con los ciudadanos. Es obvio que la opción debe ser la segunda alternativa si no queremos que el sistema político sea ajeno a los intereses generales. Nuestro país en este proceso de tránsito a la democracia ya vive signos de agotamiento y desencanto con el proceso democratizador. Las razones de ese desencanto tienen que ver, entre otras, con las siguientes causas: la dificultad de la clase política para arribar a arreglos institucionales democráticos; la propensión de la clase política a protegerse a costa del Estado de derecho cuando existen imputaciones de ilicitudes en su contra; a la falta de transparencia en los procedimientos por medio de los cuales se arriba a las decisiones; a la partidocracia; a la falta de canales de participación ciudadana directa en las cuestiones públicas; a la debilidad de los mecanismos de control y fiscalización del Estado; a la debilidad de los mecanismos de control del Congreso y a la ausencia de democracia en el ámbito legislativo; a la carencia de vías jurídicas que debieran estar en manos de la sociedad para que ésta solucione conflictos y reivindicaciones sociales, políticas y económicas; y, a la ausencia de una cultura de protesta ciudadana respecto de leyes y políticas públicas contrarias a sus intereses.

Las incompatibilidades son una institución que si se regula adecuadamente, puede ayudar mucho, tanto en la construcción de una democracia de calidad como en la determinación de un Estado Constitucional de Derecho. No es poca cosa lograr que el legislador para debatir en las instancias legislativas, opinar y votar, lo haga desde su responsabilidad, con plena independencia y libertad y sin seguir instrucciones obligatorias y coactivas de partidos, sindicatos, organizaciones empresariales, medios de comunicación electrónica o cualesquier otro interés de los poderes formales o informales. Todo ello coadyuvaría a conectar a los ciudadanos con sus representantes. Democratizaría el funcionamiento del Congreso, éste recobraría su carácter de institución deliberante y, de paso las funciones clásicas del parlamento consistentes en legislar, controlar al ejecutivo y a otros órganos y poderes del Estado, y colaborar en la orientación del Estado, se dirigirían desde el interés general.

Desde luego, como aquí ya se ha repetido, las incompatibilidades por sí solas, son parte de un engranaje mayor que tiene vínculos con la reforma del Congreso y del Estado. Aunque es una institución aparentemente modesta dentro del Derecho Parlamentario su contribución puede ser enorme para proteger la independencia y libertad del legislador. La corrupción pública y política no se evita por ensalmo, se necesitan caminos institucionales para enfrentarla 71 . La redefinición de las incompatibilidades en nuestro derecho constituiría un instrumento de esos esfuerzos necesarios.

Nuestra propuesta

Primera. El primer paso en la redefinición de las incompatibilidades implica ampliar las prohibiciones, en tratándose de incompatibilidades públicas, a los cargos municipales, en el Distrito Federal, en entidades supranacionales y en cualquier institución pública de los tres niveles de gobierno.

Segunda. La nueva regulación de las incompatibilidades parlamentarias debe asentarse en el principio de dedicación exclusiva al cargo de legislador, es decir, el legislador durante su encargo sólo puede ser legislador, salvo actividades como las siguientes: la mera administración del patrimonio personal o familiar; la producción y creación literaria, científica, artística, periodística o técnica, y las publicaciones derivadas de ellas; la participación en medios de comunicación sin recibir por ello emolumento alguno; así como los cargos no remunerados en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Las acciones de empresas que se posean deben depositarse en un fideicomiso mientras dura la gestión.

Tercera. En la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos – el título sexto– se deben establecer causas de incompatibilidades privadas y sociales, sin que se entiendan como un catálogo cerrado porque en esta materia a diferencia de la penal, no sólo se violan reglas sino principios jurídicos. Igualmente, tales conductas incompatibles deben concebirse para efectos de responsabilidad civil, administrativa, política o penal.

Cuarta. Dentro de esas causas privadas estarían, entre otras, las siguientes: a) Actuar como abogado, mandatario, representante, apoderado, patrocinador o perito de particulares, por sí o por interpósita persona, en procedimientos judiciales o administrativos en los que un órgano o empresa de los poderes públicos del Estado tenga la condición de parte; b) Actuar como gestor, defensor, director o asesor con fines de lucro, por sí o por interpósita persona ante cualquier entidad o dependencia del sector público federal, estatal, del Distrito Federal o municipal respecto de asuntos que hayan de resolverse por ellos; c) Ser contratista o fiador, por sí o por interpósita persona, de obras, servicios o suministros, siempre y cuando éstos se paguen con fondos del sector público, o desempeñar puestos o cargos que sean inherentes a las funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en compañías o empresas que se dediquen a dichas actividades; d) Prestar servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con fines de lucro, a entidades o dependencias del sector público federal, estatal, del Distrito Federal o municipal; y e) Formar parte del Consejo de Administración de una sociedad de personas que lleve a cabo alguna de las actividades señaladas anteriormente.

Quinta. Dentro de las causas sociales de incompatibilidad, se pueden mencionar como prohibidas para efectos de responsabilidades, entre otras, las relacionadas con los cargos de dirigencia partidista, sindical y en organizaciones empresariales. La nueva regulación de incompatibilidades debe relacionarse con la prohibición expresa de cualquier mandato imperativo sobre el legislador y de la existencia de sanciones a los dirigentes partidistas, sindicales, de organizaciones empresariales, líderes de los grupos parlamentarios y de otros sectores o poderes fácticos que antidemocráticamente e indebidamente condicionen la libertad del voto parlamentario. Los legisladores están obligados a informar semestralmente a la Comisión de Ética y Disciplina Parlamentaria y a la sociedad sobre cualquier actividad gratuita de gestoría social que realicen y, los grupos sociales beneficiados por la acción de un legislador concreto estarán impedidos para entregarle donativos o apoyos en el presente o en futuros procesos electorales.

Sexta. La regulación sobre incompatibilidades debe venir acompañada por las obligaciones sobre la publicidad en las declaraciones patrimoniales de los legisladores y, las conocidas en el derecho comparado y en la doctrina comparada como declaraciones de actividades y de intereses, en donde el legislador de manera pública debe dar cuenta a las Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria de todas aquéllas actividades personales y familiares que hayan significado y signifiquen ingreso patrimonial, posible conflicto de interés o tráfico de influencia con las funciones de legislador, durante los años anteriores, durante su gestión y hasta dos años después de la misma.

Séptima. Se deben crear Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria en cada una de las Cámaras para investigar, desahogar el procedimiento y elaborar los dictámenes sobre esta materia. Las Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria serán auxiliadas por las Contralorías Internas de las Cámaras, la Auditoría Superior de la Federación, las autoridades bancarias y fiscales, otras autoridades y los particulares. Las decisiones definitivas se adoptarán por el pleno de cada Cámara.

Octava. El procedimiento respecto a los legisladores señalados por alguna violación en la materia, respetará el derecho de defensa, de audiencia y todas las garantías del debido proceso legal. Los legisladores afectados no podrán votar sobre su caso ni en la Comisión de Ética y Disciplina Parlamentaria ni en el Pleno.

Novena. La consecuencia de una incompatibilidad acreditada es la pérdida del cargo y la sanción administrativa correspondiente. Adicionalmente el legislador podrá estar sujeto a otro tipo de responsabilidades, las que son autónomas.

Décima. Las obligaciones derivadas de las causas de incompatibilidad deben extenderse dos años después de concluido el mandato del legislador. Para este efecto, el ex legislador debe informar anualmente a la Comisión de Ética y Disciplina Parlamentaria sobre su patrimonio, actividades e intereses, los que serán públicos.

Décima primera. Contra las determinaciones de incompatibilidades cabe el juicio de amparo, mismo que puede ser promovido por el legislador afectado o cualquier ciudadano que considere que la decisión es violatoria de la Constitución o de la ley.

Décima segunda. No procede suspensión provisional o definitiva por la interposición del amparo en contra de resoluciones que resuelven sobre las incompatibilidades.

Décima tercera. Los criterios interpretativos de las autoridades en la materia deben orientarse a salvaguardar la independencia y libertad del legislador en el ejercicio de sus atribuciones.

Por lo anteriormente expuesto se propone:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, modifican y adicionan los artículos 62 y 125 consitucionales en materia de incompatibilidades y conflictos de interés.

Artículo Primero. Se modifica y reforma el artículo 62 de la Constitución para quedar en los siguientes términos:

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, Estados, Municipios, en el Distrito Federal, en entidades supranacionales y en cualquier institución pública de los tres niveles de gobierno.

Los legisladores están obligados a ejercer su encargo con dedicación exclusiva, salvo las actividades relacionadas con la mera administración del patrimonio personal o familiar; la producción y creación literaria, científica, artística, periodística o técnica, y las publicaciones derivadas de ellas; la participación en medios de comunicación sin recibir por ello emolumento alguno; así como los cargos no remunerados en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Las acciones de empresas que se posean deben depositarse en un fideicomiso mientras dura la gestión.

En la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se establecerán las causas y sanciones parlamentarias y administrativas por la incompatibilidad pública, privada o social de los legisladores. En materia de incompatibilidades no sólo se violan reglas sino principios jurídicos, por lo que la infracción a ellos entraña la pérdida del cargo de legislador así como responsabilidades y sanciones. Los supuestos de responsabilidad que no sean administrativos y parlamentarios, así como sus consecuencias jurídicas se contemplarán en las leyes respectivas.

Constituyen causas de incompatibilidad de origen privado con la función del legislador, entre otras, las siguientes: a) Actuar como abogado, mandatario, representante, apoderado, patrocinador o perito de particulares, por sí o por interpósita persona, en procedimientos judiciales o administrativos en los que un órgano o empresa de los poderes públicos del Estado tenga la condición de parte; b) Actuar como gestor, defensor, director o asesor con fines de lucro, por sí o por interpósita persona ante cualquier entidad o dependencia del sector público federal, estatal, del Distrito Federal o municipal respecto de asuntos que hayan de resolverse por ellos; c) Ser contratista o fiador, por sí o por interpósita persona, de obras, servicios o suministros, siempre y cuando éstos se paguen con fondos del sector público, o desempeñar puestos o cargos que sean inherentes a las funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en compañías o empresas que se dediquen a dichas actividades; d) Prestar servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con fines de lucro, a entidades o dependencias del sector público federal, estatal, del Distrito Federal o municipal; y e) Formar parte del Consejo de Administración de una sociedad de personas que lleve a cabo alguna de las actividades señaladas anteriormente.

La función de legislador es incompatible con los cargos en las dirigencias de los partidos políticos, sindicatos y, organizaciones empresariales. Queda prohibido cualquier tipo de mandato imperativo sobre las opiniones y los votos de los legisladores. La ley señalará las sanciones que corresponde aplicar a los dirigentes partidistas, sindicales, empresariales, líderes de los grupos parlamentarios y de otros sectores o poderes fácticos que antidemocráticamente e indebidamente condicionen la libertad del voto parlamentario. Los legisladores están obligados a informar semestralmente a la Comisión de Ética y Disciplina Parlamentaria de sus respectivas Cámaras y a la sociedad sobre cualquier actividad gratuita de gestoría social que realicen y, los grupos sociales beneficiados por la acción de un legislador concreto estarán impedidos para entregarle donativos o apoyos en el presente o en futuros procesos electorales. La legislación electoral contendrá las sanciones que corresponde aplicar por estas conductas.

Serán públicas las declaraciones patrimoniales de los legisladores así como las declaraciones de actividades y de intereses. Cada legislador debe dar cuenta a las Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria de cada Cámara de todas aquéllas actividades personales y familiares que hayan significado y signifiquen ingreso patrimonial, posible conflicto de interés o tráfico de influencia con las funciones de legislador, durante los dos años anteriores, durante su gestión y hasta dos años después de la misma.

Se crearán Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria en cada una de las Cámaras para investigar, desahogar el procedimiento y elaborar los dictámenes sobre esta materia. Las Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria serán auxiliadas por las Contralorías Internas de las Cámaras, la Auditoría Superior de la Federación, las autoridades bancarias y fiscales, otras autoridades y los particulares. Las decisiones definitivas sobre incompatibilidades y la responsabilidad administrativa de los legisladores serán competencia del pleno de la Cámara respectiva. En caso de existir elementos de responsabilidad civil o penal se interpondrán por parte de las Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria de la Cámara en cuestión las demandas o denuncias que procedan. En cuanto a los procedimientos de responsabilidad política, éstos se iniciarán cuando existan elementos que acrediten los supuestos previstos en la ley.

Los legisladores señalados por alguna violación en la materia tendrán garantizados sus derechos de defensa, de audiencia y, gozarán de todas las garantías del debido proceso legal. Los legisladores afectados no podrán votar sobre su caso ni en la Comisión de Ética y Disciplina Parlamentaria ni en el Pleno de sus respectivas Cámaras.

La consecuencia de una incompatibilidad acreditada es la pérdida del cargo y la sanción administrativa que haya impuesto el pleno de cada Cámara.

Las obligaciones derivadas de las causas de incompatibilidad deben extenderse dos años después de concluido el mandato del legislador. Para este efecto, el ex legislador debe informar anualmente a la Comisión de Ética y Disciplina Parlamentaria sobre su patrimonio, actividades e intereses, los que serán públicos.

Contra las determinaciones de incompatibilidades cabe el juicio de amparo, mismo que puede ser promovido por el legislador afectado o cualquier ciudadano que considere que la decisión es violatoria de la Constitución o de la ley. No procederá la suspensión provisional ni la definitiva en el juicio de garantías en contra de resoluciones que resuelven sobre incompatibilidades.

Los principios y reglas anteriores se observarán con los legisladores federales suplentes, cuando estuviesen en ejercicio.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 125 de la Constitución para quedar en los siguientes términos:

Artículo 125.

...

Los individuos que ejerzan cargos de elección popular, ya sean federales o locales, están en lo conducente obligados por los principios y reglas que sobre incompatibilidades prevé el artículo 62 de esta norma fundamental. Las leyes federales o locales, que por razón de materia corresponda, establecerán las prohibiciones, causas de incompatibilidad y sanciones aplicables a los infractores.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, deberán en el plazo de seis meses, realizar las reformas legales necesarias para el cumplimiento íntegro de este decreto.

Notas:

1 CÁRDENAS GRACIA, Jaime, Poderes fácticos e incompatibilidades parlamentarias, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2006.

2 RODRÍGUEZ, Esteban David, Los dueños del Congreso. El poder legislativo, secuestrado por dinastías familiares y clanes del dinero, México, Grijalbo, 2004, pp. 81-85.

3 La prohibición del mandato imperativo “es un principio que se integra a la concepción de la democracia representativa, como garantía del derecho del derecho del representante a expresar libremente los intereses de los valores colectivos que defiende. Este principio se basa en que si los parlamentarios representan teóricamente al pueblo en su conjunto, no es posible que estén comprometidos con una parte o sector del mismo. Por tanto, sería imposible que recibiesen instrucciones o mandatos de esa parte. Así se afirma que para que los diputados sean efectivamente representantes del pueblo en su conjunto es necesario impedir que puedan ser sometidos a órdenes vinculantes que, por su propia naturaleza, sólo podrían emanar de personas o grupos concretos”. MOLINS, Joaquín, “Grupo Parlamentario Catalán”, en El Parlamento a debate, edición y presentación de Manuel Ramírez, Madrid, Trotta, 1997, pp. 228-229.

4 CÁRDENAS GRACIA, Jaime, Transición política y reforma constitucional en México, México, UNAM, segunda edición, 2005, pp. 55-107.

5 NAÏR, Sami, “Mundialización, interés general y civilización”, en Claves de razón práctica, Madrid, número 124, julio/agosto 2002, pp. 12-18. También ver: HELD, David, “¿Hay que regular la globalización? La reinvención de la política”, en Claves de razón práctica, número 99, Madrid, enero/febrero 2000, pp. 4-11.

6 VEGA GARCÍA, Pedro de, “Mundialización y derecho constitucional: la crisis del principio democrático en el constitucionalismo actual”, en Estado constitucional y globalización (CARBONELL, Miguel y VAZQUEZ, Rodolfo, compiladores), editorial Porrúa y UNAM, México, 2003, pp. 165-219; COSSÍO DÍAZ, José Ramón, “Constitucionalismo y globalización” en Estado constitucional y globalización, (CARBONELL, Miguel y VÁZQUEZ, Rodolfo, compiladores), editorial Porrúa y UNAM, México, 2003, pp. 221-238; y, FERRAJOLI, Luigi, “Más allá de la soberanía y la ciudadanía: un constitucionalismo global”, en Estado constitucional y globalización, (CARBONELL, Miguel y VÁZQUEZ, Rodolfo, compiladores), editorial PORRÚA y UNAM, México, 2003, pp. 313-324.

7 BÁTIZ VÁZQUEZ, Bernardo, Teoría del derecho parlamentario, Oxford University Press, 1999, pp. 110 y ss.

8 Un estudio detallado sobre los orígenes del voto parlamentario, sus modalidades y consecuencias se encuentra en: FERNÁNDEZ RIVEIRA, Rosa María, El voto parlamentario, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003.

9 Se suelen poner como ejemplos históricos en México, de cómo se ha limitado la libertad de los legisladores, la actitud de Victoriano Huerta, quién después de asesinar a dos legisladores, el diputado Serapio Rendón y el senador Belisario Domínguez, mandó aprehender a todos los integrantes de la Cámara de Diputados de la XXVI Legislatura y disolvió el Congreso mediante decreto presidencial. En época más reciente, y durante 1988, en el debate y votación en el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados que declaró válida la elección de Carlos Salinas de Gortari, el ejército rodeó, para amedrentar a los diputados, el recinto parlamentario, situación de la que fue responsable el presidente Miguel de la Madrid y el presidente electo Carlos Salinas de Gortari.

10 MANIN, Bernard, Los principios del gobierno representativo, Madrid, Alianza, 1998, pp. 237-287.

11 CÁRDENAS GRACIA, Jaime, Lecciones de los asuntos PEMEX y Amigos de Fox, México, UNAM, 2004.

12 Decía la ex senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PAN, en su propuesta de reforma al artículo 62 de la Constitución que: “...Y es así como somos vistos los legisladores, como personas en posición de privilegio con quienes sólo pueden establecerse relaciones de subordinación, porque lo ven en nuestras acciones, porque nuestras actitudes de grandes y caritativos donadores de bienes o servicios personales, a cambio de sumisión, son comunes en muchos de nosotros. Porque en las posiciones que estamos solemos hacernos de negocios o de clientes o de proveedurías de servicios que otros ciudadanos no pueden conseguir y que son como cobros de nuestro poder hacia quienes hemos favorecido y nos “deben” algún favor recibido”. Salón de sesiones de la Comisión Permanente, 14 de julio de 2003.

13 Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, México, Porrúa, LVII Legislatura. Cámara de Diputados, tomo VII, 2000, pp. 381-384.

14 Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, México, Porrúa, LVII Legislatura. Cámara de Diputados, tomo VII, 2000, pp. 385-387.

15 PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Talía, El Congreso de la Unión. Integración y regulación, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1997, pp. 111-118; PEDROZA DE LA LLAVE, Talía, El Congreso General Mexicano. Análisis sobre su evolución y funcionamiento actual, México, Porrúa, 2003; CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, México, Miguel Ángel Camposeco, 1984; y, RODRÍGUEZ LOZANO, Amador, “Comentario al artículo 62”, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana. Comentada, México, UNAM, 1997, pp. 702-706.

16 Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, México, Miguel Ángel Porrúa y LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, tomo XII, 2000, pp. 999-1000.

17 O´DONNELL, Guillermo, “América Latina: ¿Y el Estado de Derecho?”, Revista Nexos, México, número 325, enero 2005, pp. 17-27 y O’DONNELL, Guillermo, Counterpoints. Selected Essays on Authoritarianism and Democratization , Notre Dame, Indiana, University of Notre Dame Press, 1999, pp. 159 y ss.

18 HAYEK, Friedrich, Camino de servidumbre, Madrid, Alianza Editorial, 1978, p. 103.

19 FERRAJOLI, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, Madrid, Trotta, 2001.

20 MORA-DONATTO, Cecilia, Cambio político y legitimidad funcional. El Congreso mexicano en su encrucijada, México, Miguel Ángel Porrúa y Cámara de Diputados. LIX Legislatura, 2006, p. 8.

21 Estas propuestas se encuentran contenidas en el libro coordinado por CAMACHO SOLÍS, Manuel y VALADÉS, Diego, titulado, Gobernabilidad democrática: ¿qué reforma?, en Universidad Nacional Autónoma de México. Cámara de Diputados. LIX Legislatura, México, 2005.

22 Se insiste sobre todo en las comisiones de investigación. Ver: TORRES MURO, Ignacio, Las comisiones parlamentarias de investigación, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998.

23 Sobre el veto parcial y la insistencia del Congreso ver: ALCANTARA SÁEZ, Manuel y SÁNCHEZ LÓPEZ, Francisco, “Las relaciones ejecutivo-legislativo en América Latina: Un análisis de la estructura de veto-insistencia y control político”, en Revista de Estudios Políticos, Madrid, número 112, abril-junio 2001, pp. 53-76.

24 VALADÉS, Diego, El gobierno de gabinete, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003.

25 Ver, entre muchos otros a: RIGGS, Fred W., “The Survival of Presidentialism in America: Para-Constitutional Practices”, International Political Science Review, vol 9, núm. 4, 1988, pp. 247-278 y, NINO, Carlos Santiago, “El presidencialismo y la justificación, estabilidad y eficiencia de la democracia”, en Presidencialismo y estabilidad democrática en la Argentina, Buenos Aires, Centro de Estudios Institucionales, 1991, p. 12.

26 Un trabajo reciente que apuesta por el semipresidencialismo es e de VALDÉS ROBLEDO, Sandra, La transición en México ¿del presidencialismo al semipresidencialismo?, México, Miguel Ángel Porrúa, 2006.

27 DWORAK, Fernando F. (coordinador), El legislador a examen. El debate sobre la reelección legislativa en México, México, FCE-Cámara de Diputados, 2003. LUJAMBIO, Alonso, Federalismo y Congreso en el cambio político de México, UNAM, México, 1995, pp.174-183.

28 Sobre lo anterior ver: CÁRDENAS GRACIA, Jaime, “El modelo participativo y deliberativo”, en Cuestiones Constitucionales, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, número 11, julio-diciembre 2004, pp. 55-89.

29 Para profundizar en el control del poder, ver: ARAGÓN, Manuel, Constitución y control del poder. Introducción a una teoría constitucional del control, Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 1995. También: MONTERO GIBERT, J. R. y GARCÍA MORILLO, J., El control parlamentario, Madrid, Tecnos, 1984.

30 Sobre los grupos parlamentarios ver: MORALES ARROYO, José María, Los grupos parlamentarios en las Cortes Generales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1990 y, LÓPEZ AGUILAR, Juan Fernando, La oposición parlamentaria y el orden constitucional. Análisis del Estatuto de la Oposición en España, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1988.

31 VILLACORTA MANCEBO, Luis, Hacia el equilibrio de poderes: comisiones legislativas y robustecimiento de las Cortes, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Valladolid y Caja de Ahorros y M. P. de Salamanca, 1989.

32 Gaceta Parlamentaria, jueves 19 de abril de 2007.

33 Entre otros ver: ABELLÁN, Ángel Manuel, El Estatuto de los Parlamentarios y los derechos fundamentales, Madrid, Tecnos, 1992; MARTÍN NUÑEZ, Esther, El régimen constitucional del cargo representativo, Barcelona, CEDECS Editorial, 1996; CANO BUESO, Juan y PORRAS NADALES, Antonio (coordinadores), Parlamento y Consolidación democrática, Madrid, Parlamento de Andalucía y Tecnos, 1994; FOSSAS ESPADALER, Enric, El derecho de acceso a los cargos públicos, Madrid, Tecnos, 1993; y, PULIDO QUECEDO, Manuel, El acceso a los cargos y funciones públicas. Un estudio del artículo 23.2 de la Constitución, Madrid, Parlamento de Navarra y Civitas, 1992.

34 Dice Garrorena Morales que lo que dificulta cualquier avance en materia de representación política es la persistente vigencia del argumento de Constant, es decir, el hecho de que esta sociedad, absorta en la prevalencia de lo individual y lo privado, apenas tiene el interés y la sensibilidad que se requieren para desear contar con ciudadanos capaces de desplegar una auténtica conciencia social crítica en el ámbito de los asuntos públicos. GARRORENA MORALES, Ángel, Representación política y Constitución democrática, Madrid, Cuadernos Cívitas, 1991, p. 108. Ver también Rodríguez LOZANO, Amador, Lo claroscuro de la representación política. Una visión jurídica-politológica contemporánea, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Senado de la República LVI Legislatura, 1996.

35 Dictamen de reformas constitucionales y legales de 24 de agosto de 2004 que presentó la Comisión Especial del Senado para el Estudio de los Sistemas de Control de la Administración y Rendición de Cuentas dentro de los Poderes de la Unión. http://www.cddhcu.gob.mx/cronica57/contenido/cont6/r6art4.htm

36 Dice la fracción V del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que es información reservada la referida a: “Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva”.

37 HÄBERLE, Peter, Pluralismo y Constitución, Madrid, Tecnos, 2002, p. 131.

38 Las fracciones IV y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental determinan como información reservada: “Los expedientes judiciales o los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado” y “La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada”.

39 Entre otras las del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta de 10de junio de 2002, la del diputado Francisco Arroyo Vieyra de 25 de marzo de 2004 y, las de la Comisión Especial del Senado de la República para el Estudio de los Sistemas de Control de la Administración y Rendición de Cuentas dentro de los Poderes de la Unión de 2004.

40 Sobre este tema ver: CHÁVEZ HERNÁNDEZ, Efrén, “Ética en el poder legislativo”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXIX, número 115, enero-abril de 2006, pp. 93-124.

41 FERNÁNDEZ RIVEIRA, Rosa María, El voto parlamentario, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003, p. 385.

42 http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/?sesion=2004/04/29/1&docum ento=28

43 DURÁN ALBA, Juan Fernando, Teoría general y régimen jurídico de las incompatibilidades parlamentarias en España, Madrid, Congreso de los Diputados, 2001, pp. 176-215.

44 GÓMEZ VALLE, José de Jesús, El cabildeo de los grupos de presión a la Cámara de Diputados en México durante la LVIII Legislatura (2000-2003), México, UNAM, tesis de maestría para obtener el grado en estudios políticos y sociales, 2005, pp. 113 y ss.

45 ESQUIVEL, Jesús, “Cabildeo a la mexicana”, Revista Proceso, México, número 1534, 26 de marzo de 2006, pp. 48-52.

46 “Fronteras”, Revista Milenio Semanal, México, febrero 20 de 2006, pp. 50-52.

47 RUBIO NUÑEZ, Rafael, Los grupos de presión, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003, pp. 291-294.

48 BOBBIO, Norberto, Teoría general de la política, Madrid, Trotta, 2003, pp. 431 y ss.

49 CÁRDENAS, Jaime y MIJANGOS BORJA, María de la Luz, Estado de Derecho y Corrupción, México, Porrúa-UNAM, 2005, pp. 94-98.

50 GARZÓN VALDÉS, Ernesto, Calamidades, Barcelona, Gedisa, 2004, p. 212.

51 La corrupción no es un problema que pueda enfrentarse sólo con la fórmula de Klitgaard que dice que la corrupción es igual a monopolio en la decisión más discrecionalidad en la misma menos rendición de cuentas. La corrupción no es, sólo la violación a obligaciones del sistema normativo en cuestión, para obtener beneficios extraposicionales. La corrupción es un acto de subversión a nuestro compromiso cívico, una degradación de la democracia y el Estado de Derecho. Por eso, no podemos entenderla sólo en términos de extorsión, cohecho u otras formas habituales de su práctica. KLITGAARD, Robert, Controlando la corrupción, Fundación Hanns Seidel, Quipus srl, La Paz Bolivia, 1997.

52 CÁRDENAS Jaime y MIJANGOS BORJA, María de la Luz, Estado de Derecho y Corrupción, México, Porrúa e Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, pp. 209-262.

53 Sobre la calidad de la democracia véase a MORLINO, Leonardo, Democracias y democratizaciones, México, Centro de Estudios de Política Comparada, A. C., 2005.

54 DURÁN ALBA, Juan Fernando, Teoría general y régimen jurídico de las incompatibilidades parlamentarias en España, Madrid, Congreso de los Diputados, 2001, pp. 570 y ss.

55 ROSE- ACKERMAN, Susan, “La profesionalización del Poder Legislativo mexicano. Experiencias del Congreso de los Estados Unidos”, en El Poder Legislativo en la actualidad, México, Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión-UNAM, 1994, p. 88 y ss.

56 Presentado el martes 24 de agosto de 2004.

57 Un cambio importante en la legislación electoral debería implicar una reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que se consideren como donativos y aportaciones prohibidas por la ley electoral en las ante, pre y campañas, los relacionados con apoyos de sindicatos. No debe olvidarse que el origen del famoso caso de corrupción política conocido como PEMEXGATE surgió de la aportación del sindicato de la empresa PEMEX al PRI, uno de los más ricos, corruptos e influyentes del país. Ver: CÁRDENAS GRACIA, Jaime, Lecciones de los asuntos PEMEX y Amigos de Fox, México, UNAM, 2004.

58 Gaceta número 14, Legislatura: LIX, año 1, 10 de marzo de 2004.

59 Por ejemplo, la ley electoral de Madrid (artículo 5.3 letra d) establece la incompatibilidad con: “la participación superior al 10 por 100 del capital en las empresas o sociedades a que se refieren los apartados b) y c) de este número. Si dicha participación se verificase durante el mandato del diputado como consecuencia de atribución patrimonial por actos “mortis causa”, el mismo procederá a encomendar la administración del patrimonio afectado a una entidad de gestión de valores y activos financieros registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el contrato de encomienda de gestión se dará a la entidad contratante las instrucciones generales a las que habrá de ajustar su actuación durante el mandato del diputado y hasta dos años después de su finalización, sin que durante dicho tiempo puedan aceptarse instrucciones personales del mismo ni de ninguna otra persona”.

60 IRIBARREN BALLARÍN, J., “Círculo de impaciencias, la sentencia 72/1984 de 14 de junio, en el recurso previo de inconstitucionalidad contra el texto definitivo del proyecto de Ley Orgánica de Incompatibilidades de Diputados y Senadores”, en Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, número 14, mayo-agosto de 1985, pp. 235 y ss. y FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco, El sistema constitucional español, Madrid, Dykinson, 1992, p. 592.

61 FAVOREU, Louis y PHILIPE, Louis, Les grandes décisions du Conseil Constitutionnel, París, Sirey, 1993, p. 270.

62 Para la determinación de responsabilidades de carácter no penal por violación a principios jurídicos y no a reglas, ver: ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan, Ilícitos atípicos, Madrid, editorial Trotta, 2000.

63 PRIETO SANCHÍS, Luis, Sobre principios y normas. Problemas del razonamiento jurídico, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992.

64 En materia de declaración de procedencia ver: ANDRADE, Eduardo, El desafuero en el sistema constitucional mexicano, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie: estudios jurídicos, número 63, 2004, pp. 60-62.

65 PUNSET BLANCO, R., “El control jurisdiccional de la actividad de las asambleas parlamentarias y del estatuto de sus miembros en Derecho español”, en Revista de las Cortes Generales, Madrid, número 5, segundo cuatrimestre, 1985, pp. 37 y ss.

66 DÍEZ-PICAZO, Luis María, La autonomía administrativa de las Cámaras Parlamentarias, Cuadernos de los Studia Albornotiana, Zaragoza, 1985, pp. 45-46.

67 PARDO FALCÓN, J, El Consejo Constitucional francés, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1990, p. 492.

68 GARCÍA ROCA, F.J., Cargos públicos representativos. Un estudio del artículo 23.2 de la Constitución, Pamplona, Aranzadi, 1999, pp. 253 y ss.

69 Entre otros ver: GARGARELLA, Roberto y OVEJERO, Félix, “Democracia representativa y virtud cívica”, en Claves de razón práctica, Madrid, número 105, septiembre, 2000, pp. 69-75.

70 GARCÍA, Eloy, “Inelegibilidad política e incompatibilidad parlamentaria. Algunas consideraciones acerca de su significación actual desde la lógica de la representación democrática”, Madrid, Revista Sistema, números 118-119, 1994, p. 124.

71 Existen muchas teorías que intentan explicar la corrupción política y enfrentarla. Las que piden esfuerzos institucionales se encuentran entre las importantes. Entre otros trabajos ver el de: HEIDENHAMMER, Arnold, JOHNSTON, Michael y LE VINE, Victor (editores), Political Corruption: a Handbook, New Brunswick, N. J., Transaction Publishers, 1989.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de septiembre de 2010

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)

Que reforma los artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Familia

Los suscritos, integrantes de la Comisión Especial para la Familia de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma y adiciona el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia es un núcleo compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco y relaciones de afecto, en la que se transmiten valores, la cual se ha venido transformando en función de los cambios sociales.

En razón de esto y por acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, el 22 de febrero de 2010 se constituyó la Comisión Especial para la Familia, que se instaló formalmente el 4 de marzo del mismo año, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 de la Ley Orgánica, y 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo fundamental de desarrollar un proceso de investigación y consulta para proponer y elaborar el marco legislativo de la familia, así como analizar los problemas reales y potenciales, con miras al diseño y fortalecimiento de políticas públicas que velen por su protección integral, que hagan responsable al Estado en todos sus ámbitos.

La Comisión Especial para la Familia, aun cuando es de carácter transitorio, ha dado puntual cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior, a los ordenamientos relativos contenidos en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos y al acuerdo parlamentario relativo a la organización y reuniones de las comisiones y de los comités de la Cámara de Diputados.

La Comisión Especial para la Familia desarrolló un programa de trabajo, al que se ha dado cumplimiento, destacando que a la fecha se han llevado a cabo el coloquio magistral La proyección de la familia y el derecho familiar en los ámbitos social y legislativo y el Encuentro nacional legislativo: hacia la armonización legislativa en derecho familiar.

Preocupados por la transformación tan acelerada de la sociedad, la cual ha trastocado los valores de la familia, los integrantes de esta comisión nos encontramos comprometidos a emprender acciones en el corto y mediano plazos para resolver las prioridades de las familias mexicanas y sus integrantes, en busca de definir y cimentar una ruta que posibilite el fortalecimiento y mejoramiento del marco jurídico vigente, analizar la política y los presupuestos públicos que incidan de forma eficaz y efectiva en la cultura de la convivencia y respeto de los derechos de las personas en su entorno familiar.

Para cumplir los compromisos que tenemos como legisladores en favor de las familias, es necesario contar con una comisión ordinaria de asuntos familiares.

Debemos recordar que la distribución en el Congreso en comités o comisiones es una práctica común, pues las demandas en las legislaturas modernas van en aumento.

Para la Ley Orgánica del Congreso General, “las comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales”, que son de suma importancia para la división y especialización del trabajo. Sin embargo, estas comisiones pueden ser de diferentes tipos, según las facultades, el tiempo de duración y los fines que persiguen.

De acuerdo con la Ley Orgánica, las comisiones en el país pueden ser ordinarias, las que se mantienen de legislatura en legislatura y que actualmente son 40, las cuales se regulan en los artículos 39, numeral 2, de la Ley y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

En cambio, las comisiones especiales, como establece el artículo 42 de la Ley Orgánica, como es el caso de la especial para la Familia, se integran a fin de cumplir asuntos determinados por el pleno de la Cámara de Diputados e, igual que las de investigación, tienen el carácter de transitorias, pues se extinguirán una vez agotado el tema para el que fueron creadas o, en su caso, al término de cada legislatura.

Desde sus antecedentes –como el Reglamento de Cortes de Cádiz– hasta la legislación actual, hay temas recurrentes que se reflejan en la creación de comisiones ordinarias, varias de estas comisiones permanentes siguieron o al menos así lo intentaron nuestros compañeros legisladores, pero en ninguno de estos reglamentos ha sido considerada la creación de una comisión que se encargue de los asuntos familiares.

Únicamente ocho congresos locales cuentan con comisiones ordinarias encargadas del tema de familia: Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Nayarit, Querétaro, Veracruz y Yucatán. Sólo cinco entidades federativas cuentan con una legislación familiar: Hidalgo, Zacatecas, Morelos, Michoacán y San Luis Potosí.

No debemos dejar a un lado la importancia de la familia en la sociedad, las transformaciones que esta ha tenido, los problemas que aquejan a cada uno de sus integrantes y las acciones que hay que emprender para obtener una mejor convivencia familiar.

Con la convicción de generar un mejor panorama legislativo, consideramos necesario contar con las facultades y atribuciones que confiere el artículo 39, numerales uno y tres, de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, entre las que destacan la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, tareas de información y control evaluatorio, que contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, coadyuvar con otras comisiones para la elaboración de dictámenes en favor de la materia familiar.

En mérito de lo anterior, ponemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona la fracción II, recorriéndose las que le siguen, del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. Agricultura y Ganadería;

II. Asuntos Familiares;

III. Asuntos Indígenas;

IV. Atención a Grupos Vulnerables;

V. Ciencia y Tecnología;

VI. Comunicaciones;

VII. Cultura;

VIII. Defensa Nacional;

IX. Derechos Humanos;

X. Desarrollo Metropolitano;

XI. Desarrollo Rural;

XII. Desarrollo Social;

XIII. Economía;

XIV. Educación Pública y Servicios Educativos;

XV. Energía;

XVI. Equidad y Género;

XVII. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XVIII. Fortalecimiento al Federalismo;

XIX. Función Pública;

XX. Gobernación;

XXI. Hacienda y Crédito Público;

XXII. Justicia;

XXIII. Juventud y Deporte;

XXIV. Marina;

XXV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXVI. Participación Ciudadana;

XXVII. Pesca;

XXVIII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXX. Puntos Constitucionales;

XXXI. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXXII. Recursos Hidráulicos;

XXXIII. Reforma Agraria;

XXXIV. Relaciones Exteriores;

XXXV. Salud;

XXXVI. Seguridad Pública;

XXXVII. Seguridad Social;

XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;

XXXIX. Transportes;

XL. Turismo; y

XLI. Vivienda.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 66. Las comisiones permanentes serán Agricultura y Ganadería, Asuntos Familiares, Asuntos Indígenas, Atención a Grupos Vulnerables, Ciencia y Tecnología, Comunicaciones, Cultura, Defensa Nacional, Derechos Humanos, Desarrollo Metropolitano, Desarrollo Rural, Desarrollo Social, Economía, Educación Pública y Servicios Educativos, Energía, Equidad y Genero, Fomento Cooperativo y Economía Social, Fortalecimiento al Federalismo, Función Pública, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Justicia, Juventud y Deporte, Marina, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Participación Ciudadana, Pesca, Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, Presupuesto y Cuenta Pública, Puntos Constitucionales, Radio, Televisión y Cinematografía, Recursos Hidráulicos, Reforma Agraria, Relaciones Exteriores, Salud, Seguridad Pública, Seguridad Social, Trabajo y Previsión Social, Transportes, Turismo, y Vivienda.

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2010.

Diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Francisco Amadeo Espinoza Ramos, Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica).