Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3151-II, martes 30 de noviembre de 2010


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma el artículo 952 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 952 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, en ella se forman los hijos y es la base de toda nación. Por esta razón se protege y se le dan diversas garantías en nuestras leyes, como lo es la que otorga la Constitución, en su artículo 123, fracción XXVIII, reglamentado para su aplicación por el Capítulo Duodécimo del Código Civil Federal, donde se establece lo que constituye el patrimonio familiar y lo declara exceptuado de embargo.

2. Uno de los bienes más importantes de la familia es la vivienda, a la cual se da en la ley mencionada la característica de inembargable, a pesar de esto, el mismo código establece los requerimientos que debe cubrir quien quiere constituir el patrimonio, este trámite se debe cumplir para que los bienes de la familia no sean objeto de embargo.

3. De acuerdo al Código Civil Federal en su artículo 723, “son objeto del patrimonio de la familia:

I. La casa habitación de la familia;

II. En algunos casos, una parcela cultivable”.

4. El artículo 731 del mismo código dicta que el miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al juez de su domicilio, designando con tal precisión y de manera que puedan ser inscritos en el registro público, los bienes que van a quedar afectados.

Además, comprobará lo siguiente:

I. Que es mayor de edad o que está emancipado;

II. Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;

IV. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;

V. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en el artículo 730.

5. El artículo 732 especifica que si se llenan las condiciones exigidas en el artículo 731 el juez, previos los trámites que fija el Código Civil, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el registro público.

6. A pesar de todos estos lineamientos que se especifican en el Código Civil Federal, en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 952, fracción primera, solo habla del patrimonio familiar sin aclarar que hay una ley respectiva, la cual exige que se constituya legalmente ante el juez el patrimonio de la familia, para que éste sea considerado como tal para los fines de la inembargabilidad.

7. Esta no especificación ocasiona confusión entre los trabajadores, ya que al leer “patrimonio familiar” dan por sentado que su casa y demás bienes que son de la utilidad familiar serán considerados exentos de embargo, por lo cual cuando tienen problemas relativos legales y les aclaran que debieron haber acudido a la autoridad correspondiente, es demasiado tarde y ya no pueden realizar el trámite para proteger sus bienes familiares.

8. Debido a que este conjunto de leyes en el Código Civil Federal fue creado para salvaguardar la casa de una familia, debe especificarse en la Ley Federal del Trabajo que existe un trámite previo a la declaración de patrimonio familiar como tal, para sus efectos jurídicos.

9. La Ley Federal del Trabajo dice en su artículo 952: “quedan únicamente exceptuados de embargo:

I. Los bienes que constituyen el patrimonio familiar”.

Es en esta fracción dónde la presente iniciativa propone hacer una adición, para que especifique que será de acuerdo “a la ley respectiva”, y así evitar confusiones y propiciar que los trabajadores protejan con tiempo el patrimonio de su familia.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se modifica la fracción I del artículo 952 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 952.

I. Los bienes que constituyen, de conformidad con la ley, el patrimonio de la familia.

De la II. a la VIII. ...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre del 2010.

Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 39 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La niñez mexicana es uno los temas fundamentales dentro de la agenda legislativa nacional, pues es necesario que el país cuente con las herramientas jurídicas suficientes y actualizadas para poder hacer valer los derechos de la infancia, así como tratar los temas esenciales para procurar el sano desarrollo de las y los niños de la nación.

Por tal motivo se creó una Comisión de la Niñez, Adolescencia y Familias en la LIX Legislatura y en la actual se instauró la Comisión de la Niñez, las cuales se han dado a la tarea de realizar los estudios necesarios, dentro de sus capacidades, para actualizar y mejorar la legislación nacional, con la finalidad de eliminar o disminuir distintas problemáticas que afectan al futuro de la niñez y juventud mexicana, como son: la explotación infantil, el tráfico de menores, la violencia intrafamiliar, los derechos humanos de la niñez indígena, salud, educación, desarrollo, equidad entre otros.

Dichos problemas nos recuerdan una deuda con la niñez del país, que exige un marco jurídico y una Cámara de Diputados sensible a sus intereses, los cuales son diversos y que en la actualidad no se han visto defendidos con la eficacia necesaria para proveerles un mejor futuro.

Es ineludible generar las condiciones óptimas para que las y los niños mexicanos puedan crecer en un ambiente sano, ya que esa es una condición indispensable para que nuestro país tenga las herramientas necesarias para diseñar un futuro promisorio, donde exista la posibilidad de tener un Estado que se caracterice por su desarrollo económico, seguridad y justicia social.

La existencia de dichas comisiones especiales evidencia la necesidad de que la Cámara de Diputados cuente con un órgano colegiado que trate específicamente los tópicos que incumben al mejoramiento de las condiciones de vida de las y los niños, pues son complejos y requieren de un trabajo especializado para velar por el interés superior de la infancia que se encuentra contemplado en los 54 artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos facultativos, además de lo estipulado en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Es necesario que exista una comisión ordinaria de la niñez, adolescencia y familias para modernizar nuestra legislación en la materia, así como para armonizarla con los distintos instrumentos internacionales que ha ratificado nuestro país y poder elaborar una estrategia para transversalizar éste importante tema en nuestro orden interno.

Una comisión ordinaria de la niñez, adolescencia y familias no sólo coadyuvará a la incorporación de los derechos humanos de la infancia al marco normativo mexicano, sino que posibilitará la realización de eventos de promoción de los mismos, servirá de enlace entre especialistas en la materia y la Cámara de Diputados, emitirá opiniones, recomendaciones y dictámenes acerca de las iniciativas de ley y proposiciones con punto de acuerdo que se presenten sobre temas que atañen a la infancia, la adolescencia y las familias, sensibilizará a las y los diputados al respecto, impulsará la presentación de iniciativas de ley que fortalezcan el marco jurídico mexicano aplicable a la personas menores de edad y las familias, y será un foro permanente en el que se aborden y discutan estos temas.

Por otro lado, es necesaria una comisión específica, pues aunque se relaciona con asuntos de muchas otras, es imperante que exista el espacio legislativo que atienda directamente las problemáticas y situaciones de un sector importante de la población que según las Estadísticas a Propósito del Día del Niño 2008 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, alcanza los 31.3 millones de niñas, niños y adolescentes entre 0 y 14 años.

Por los motivos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea la creación de una comisión ordinaria de la niñez, adolescencia y familias a través de la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se señala en el presente

Decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Comisión Ordinaria de la Niñez, Adolescencia y Familias

Único: Se reforman las fracciones XXXIX y XL y se adiciona la fracción XLI al párrafo segundo del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

I. - XXXVIII. ...

XXXIX. Turismo,

XL. Vivienda, y

XLI. Niñez, Adolescencia y Familias.

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

Francisco Saracho Navarro, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Exposición de Motivos

La difusión de información actualmente produce consecuencias asimilables a las de una pena, decretada incluso antes de resolverse en sentencia definitiva la situación jurídica del procesado, ya que aunque la persona resulte inocente por diversas causas (sobreseimiento, falta de elementos probatorios, pruebas supervenientes, etcétera), 1 ante los ojos de la sociedad ya se encuentra estigmatizada.

El poder de que disponen los grandes medios de comunicación es inmenso; y su capacidad de influir en la sociedad, innegable. Con un simple comentario u opinión respecto a una persona pueden estigmatizarla durante toda su vida. En efecto:

Las tecnologías de la información y las telecomunicaciones tienen la facultad y el poder de provocar desequilibrios impensados, subrepticios, silenciosos, perversos, destructivos. Podrían catapultar a una persona a la grupa de su poder multiplicador, hasta el cadalso de la muerte civil –y social– en pocos instantes por tan sólo un error o una injusticia. Pero pueden ser portadoras del conocimiento, sabiduría, derecho, justicia, arte, cultura, salud, alivio, comodidad y otros bienestares. 2

Lo anterior situación se presenta con bastante frecuencia en la sociedad. Aquí deben entrar la ética y el profesionalismo de los periodistas y, en general, de los medios de difusión masiva.

La sociedad y, en particular, el periodismo deben aprender a aceptar que hay límites morales y legales para la información. En todo momento, ante cualquier noticia, para su difusión se tiene que analizar el interés social de ésta por sobre los objetivos comerciales o personales.

El imperativo moral obliga a abstenerse de publicar información no debidamente confirmada, y aun la cierta, hacerla conocer con seriedad y claridad. Por otra parte, la prensa debe aceptar que pueden existir razones de moral, orden público y seguridad... que justifiquen reticencia en la información que brinda el Poder Judicial y que, si se obtuvieran los datos vedados por otra fuente, tampoco puede hacerse conocer, si con ello no se respetan las razones que tuvo en cuenta el tribunal para restringir algunos aspectos de la noticia... límites estos que, indudablemente, deben encontrar su justificación en intereses superiores por tutelar por sobre el derecho a la información. 3

La Constitución señala en el artículo 20 que el proceso penal se regirá, entre otros, por el principio de publicidad. Esto último debe ser interpretado con los artículos 6o. y 16 constitucionales, de donde puede derivarse que el acceso a la información judicial tiene un doble aspecto, “igual que el derecho a la información en general: es al mismo tiempo un derecho individual y un derecho social. El aspecto social de este derecho se canaliza o desarrolla a través de los medios de comunicación social. 4

Los medios de comunicación deben cumplir un papel de facilitadores del control ciudadano, tan importante en una democracia. Sin ciudadanos informados sobre las actividades gubernamentales, incluidas las del Poder Judicial, la democracia corre peligro. El poder absoluto, sin observaciones y sin críticas, siempre facilita la corrupción, 5 y precisamente los periodistas contribuyen con su actividad al logro de una sociedad más democrática.

No obstante, la labor periodística muchas veces se empaña cuando prefiere apartarse de su finalidad social para caer en la actividad lucrativa y sensacionalista sin importarle a quién pueda afectarse con esa información.

El punto de tensión es el límite que impone a la actividad periodística el derecho a la vida privada y a la intimidad. “Las diferencias éticas se atenúan si se ejerce un periodismo responsable y autorregulado que, recurriendo a criterios propios de la función informativa, se comprometa a respetar frente a la sociedad los compromisos éticos libremente adquiridos...

”... Los periodistas han desarrollado códigos de ética, en los que señalan los principales lineamientos que deben regir su comportamiento. Algunas organizaciones han agregado a los códigos tribunales de ética, que deben decidir si una actuación determinada transgrede o no las normas de los códigos... Por su parte, los medios de comunicación también han desarrollado instancias de autocontrol ético, como el ombudsman o defensor del lector que hay en algunos medios, especialmente en Estados Unidos, o los consejos de prensa o consejos de ética de la prensa, como el británico, el australiano, los de algunas provincias canadienses, y en América Latina, los de Chile y Perú...” 6

En el derecho comparado podemos encontrar el caso de Chile, donde hay un consejo de ética de los medios de comunicación, creado en 1992, el cual cuenta permanentemente entre sus miembros con un integrante del Poder Judicial, que se invita a participar a título estrictamente personal; y que ha recibido en más de una ocasión requerimientos para que se pronuncie, emanados de la Corte Suprema de Chile.

Tomando la experiencia chilena, donde se da un recíproco involucramiento de la actividad periodística y la judicial, deben considerarse ciertos criterios:

• En la ética periodística, los dos valores más respetados son la verdad y la lealtad con la fuente informativa.

• El punto de vista que debe regir la actuación del periodista es el “interés público”, noción que está estrechamente relacionada con el aporte que la noticia puede hacer al bien común de la sociedad en un momento determinado. 7

Algunas líneas de acción implantadas en Chile que pueden adaptarse a la realidad mexicana son éstas:

• Una capacitación conjunta y recíproca de jueces y periodistas en las materias culturales y comunicacionales enunciadas con antelación, especialmente respecto a los mecanismos propios de trabajo de cada sector y de sus lenguajes característicos.

• En Chile, la Academia Judicial mantiene desde hace varios años el curso taller Justicia y medios de comunicación social, que tiene como objetivo proporcionar a los jueces elementos básicos de comunicación, un ámbito de reflexión para entender la importancia de la relación con la empresa, y algunos ejercicios prácticos de presentación ante las cámaras, redacción periodística y análisis de prensa. Cursos como el anterior deberían extenderse tanto a nivel federal como local en México.

• Un diálogo interinstitucional que debe darse entre los jueces y los integrantes del sistema de medios.

• La existencia de oficinas de comunicaciones en los tribunales que asesoren en la formulación de políticas comunicacionales y luego sean responsables de ejecutarlas. 8

Acorde con lo anterior, la información periodística tiene límites éticos y morales que no pueden rebasarse. “Se considera que debe ser garantía de todo sujeto sometido a proceso, la no divulgación de los hechos delictivos que se le imputan mientras no sea declarado culpable por medio de una sentencia firme, porque el daño moral causado a un sujeto de un hecho que no cometió, difícilmente puede ser resarcido.

El aspecto medular de la defensa de este principio de reserva en materia penal, no sería garantizar la autonomía del juzgador y mantenerlo libre de presiones e influencias a la hora de dictar su resolución, sino la garantía del presunto responsable de no ser estigmatizado socialmente como delincuente mientras no se le declare formalmente culpable por una sentencia que no admita recurso”.

Debo aclarar que el principio de la reserva que establece la ley no es absoluto: es decir. El acuerdo que recaiga para declarar reservada una información deberá estar fundado en la ley y motivado por una razón que señale que el daño que puede producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocerla” 9

Finalmente, podemos señalar que con respecto a la actividad de los medios de difusión masiva, no puede coartarse la libertad de expresión e información pero lo que sí puede hacerse es regular la forma en cómo la información es transmitida. Por esta razón, y acorde con todo lo anteriormente expuesto proponemos el establecimiento de una disposición que obligue a radio y televisión a colocar la advertencia de que la persona involucrada en un determinado procedimiento penal no ha sido declarada culpable del mismo y que se encuentra sometida a proceso.

Con la anterior aclaración se logrará preservar el principio de presunción de inocencia de quién resulte involucrado en un procedimiento penal, logrando además un control sobre los medios de difusión para evitar que con la información difundida puedan denigrar el buen nombre y la dignidad de la persona que se ve sometida a proceso.

En cuanto a la sanción por infringir lo establecido en la presente iniciativa ya se encuentra regulado en la fracción XIII del artículo 101 de la Ley Federal de Radio y Televisión, dado que en dicha fracción se prevén hipótesis de conductas sancionables análogas a la que es materia de la propuesta; de ahí que no se requiera realizar modificación o ajuste alguno en cuanto al capítulo de infracciones de la ley.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se agregan un segundo y tercer párrafos al artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Todas las estaciones de radio y televisión en las que se difunda información sobre alguna persona sometida a un procedimiento penal estarán obligadas a incorporar la siguiente expresión: “La(s) presente(s) persona(s) se encuentra(n) sujeta(s) a un proceso jurisdiccional, por lo que no puede(n) ser considerada(s) responsable(s) de la comisión de algún delito sino hasta en tanto no exista sentencia definitiva que cause estado. Esta noticia sólo tiene fines de difusión y acorde con el principio de presunción de inocencia, no se inclina a considerar culpable(s) a la(s) persona(s) involucrada(s)”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Villar González, Alejandra. Obra citada, página 105.

2 Cosentino, Guillermo. “La información judicial es pública, pero contiene datos privados. Cómo enfocar esta dualidad”, en Caballero Juárez, José. El acceso a la información judicial en México: una visión comparada, UNAM, et al., México, 2005, página 250.

3 Rodríguez Villafañe, Miguel. “La transparencia en el Poder Judicial de Argentina”, en Caballero Juárez, José. El acceso a la información judicial en México: una visión comparada, UNAM, et al., México, 2005, páginas 30-31.

4 González Pinto, Miguel. “Acceso a la información judicial y relación con los medios de comunicación”, en Caballero Juárez, José. El acceso a la información judicial en México: una visión comparada, UNAM, et al., México, 2005, página 209.

5 Popkin, Margaret. “La difusión de las sentencias en Estados Unidos”, en Caballero Juárez, José. El acceso a la información judicial en México: una visión comparada, UNAM, et al., México, 2005, página 139.

6 González Pinto, Miguel. Obra citada, página 213.

7 González Pinto, Miguel. Obra citada, página 214.

8 González Pinto, Miguel. Obra citada, página 211-212.

9 Gómez Campos, Luis S. Obra citada, página 154.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 30 de noviembre de 2010.

Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)

Que reforma los artículos 41, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Gastón Luken Garza de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de esta soberanía una iniciativa de decreto que propone uniformar las fechas para celebrar las jornadas electorales de la federación, con las entidades federativas, a efecto de que exista un día único para elecciones ordinarias.

Lo anterior se promueve con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia es un régimen de gobierno, en donde el pueblo, mediante mayorías, decide quién debe ejercer el poder público. En el caso en que los ciudadanos electores son numerosos, se opta por la modalidad de democracia representativa, es decir se eligen representantes de un cúmulo delimitado de población para decidir en determinados aspectos de materia pública.

El acto esencial para materializar la democracia representativa es a través del voto. Éste implica que el ciudadano elector deberá emitir dentro de una terna, cuál de los ciudadanos candidatos debe ocupar un cargo dentro del servicio público.

Los regímenes democráticos pueden adoptar diferentes formas de ordenar y armonizar la representación, y muy pocas veces ésta se logra mediante un solo criterio representativo. La representación democrática presupone el principio “una persona, un voto”, y ello implica la asignación de representación a los diferentes distritos electorales o subunidades de acuerdo al número de ciudadanos existente en cada uno de ellos, de manera tal que no haya ninguna ponderación en las preferencias. 1

El significado del voto como acto unipersonal, en el sistema mexicano trasciende a distintas formas de representación, por lo que su importancia es aditamento para el funcionamiento democrático, pues implica el punto central del sistema electoral de la nación. Existen elementos previos y posteriores a la jornada electoral, que resultan esenciales para legitimar el ejercicio del voto.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), señala en el numeral 1 del artículo 209:

1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y este código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

En tanto que el artículo 210 del mismo ordenamiento, establece los tiempos del proceso electoral ordinario, definiendo las siguientes etapas

a. Preparación de la elección;

b. Jornada electoral;

c. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y

d. Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.

Existe una particular importancia en cuanto a la jornada electoral, pues es dicha etapa la que define todo el calendario del proceso electoral.

Por jornada electoral puede entenderse el periodo durante el que transcurre la votación o, dicho de una manera aún más simple, el número total de horas que permanecen abiertos los colegios electorales para recoger el voto de los electores.

Sin embargo, en una concepción más amplia, la justificación de entender por jornada electoral el día completo, es decir, desde las cero horas del día en que se inicia la votación a las cero horas del día siguiente de dicha votación se encuentra en que, precisamente, la votación es un acto complejo que no comprende, con exclusividad, el mero acto de los votantes de introducir sus papeletas en las correspondientes urnas, sino que, por el contrario engloba además una serie de actuaciones, previas y posteriores a la votación, que son fundamentales para que ésta se produzca y que tienen como finalidad esencial salvaguardar la pureza de todo el procedimiento electoral. Así, por ejemplo, como conjunto de actos previos a la votación estaría todo el proceso de constitución de las mesas electorales que han de presidir los comicios y velar por su legalidad, estaría también el acto de precintado de las urnas, a fin de que éstas no puedan ser manipuladas fraudulentamente durante la votación, así como la colocación de las papeletas en lugar visible para los electores en el colegio electoral a fin de que los votantes cuenten, en todo momento, con la posibilidad de tomar la papeleta de la candidatura a la que quieran prestar su voto. Pero, precisamente por la complejidad de la votación, ésta no sólo comprende actos previos a la misma, sino también actos posteriores; así, son actos posteriores a la votación los relativos al escrutinio, es decir, el recuento de los votos obtenidos por cada candidatura y su asignación a los distintos candidatos, según el sistema de representación, mayoritario o proporcional, establecido en la Ley Electoral. 2

No hay duda de la importancia del voto, ni de la necesidad de la celebración de adecuadas jornadas electorales, sin embargo se debe hacer un análisis semiótico de ello, para poder determinar todos los puntos clave que se deben atender en favor de la optimización de la democracia participativa y el bienestar ciudadano colectivo, específicamente en torno a la materia electoral. Es decir, independientemente de la función pública y la representación, resulta esencial para la credibilidad institucional, seguir perfeccionando las instituciones electorales y los elementos que de éstas se desprenden.

Con el proceso electoral federal que se realizó en México el 2 de julio del 2006, se evidenciaron limitaciones de la ley electoral que se encontraba vigente, como consecuencia, los actores políticos y sociales del país incorporaron dentro de la agenda de la reforma del Estado, lo concerniente a la reforma electoral.

Un aspecto importante que incluyó la reciente reforma electoral aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de los Congresos de los Estados, está relacionado con la homologación del calendario electoral de las entidades federativas. 3

El 13 de noviembre del 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma al artículo 116 que estableció en el inciso a) de la fracción IV, que las jornadas comiciales de los estados deberán tener lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidieran en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por dicha disposición.

Es decir, se obligó a uniformar las jornadas electorales en día y mes, pero no en año, a aquellos estados que celebraran sus jornadas electorales en año distinto al de las elecciones federales, en tanto que lo estados que tengan sus comicios el mismo año que se celebran las elecciones federales quedarían excluidos del precepto.

La razón de dicha reforma fue homologar las jornadas electorales de los estados, es decir evitar que las elecciones para diputados locales, ayuntamientos y gobernadores se siguieran dando en fechas desfasadas.

Consideramos que es necesario evolucionar en cuanto la efectividad de los procesos electorales locales en relación a los procesos federales. El factor elemental es el calendario electoral del Estado mexicano, referido a los tiempos en que se deberán desarrollar las jornadas electorales para la elección de los distintos funcionarios públicos dentro de los distintos poderes y ámbitos de gobierno sujetos de elección popular.

Ciertamente cuando hablamos de la jornada electoral, debemos contemplar el proceso electoral en su integridad, con los elementos previos como son las precampañas y campañas y los costos monetarios que implican, las afectaciones de los medios de comunicación y difusión que se causa al medio ambiente, el impacto político a la función pública, etcétera.

También se deben considerar los ejercicios posteriores, como son el manejo del conteo de votos, declaraciones de validez, las referentes al ámbito jurisdiccional electoral, etcétera.

Como ya se ha mencionado, encontramos que cada jornada electoral, ya sea de carácter federal o local, conlleva un gasto determinado a costa del erario público, la implementación logística de funcionarios electorales y ciudadanos participantes en los comicios, el despliegue de campañas, etcétera

La propuesta de mérito, consiste en homologar los calendarios electorales de los estados y el Distrito Federal, con el calendario federal, a efecto de que las elecciones para elegir al titular del Ejecutivo de las entidades federativas, sean el mismo día, que se celebra la elección del Ejecutivo federal. De igual manera el día que se celebre dicha jornada electoral, se realizará la elección de senadores y de diputados federales y locales, así como de los integrantes de los ayuntamientos, sin demerito de las jornadas intermedias que se deban celebrar en el caso de los funcionarios públicos cuya duración de su encargo sea diferente a la sexenal.

Lo anterior tiene diversos beneficios integrales como son

• Ahorrar en costo y tiempo para los ciudadanos.

• Evitar un uso excesivo del tiempo oficial en radio y televisión para promover propaganda político-electoral.

• Disminuir la contaminación que se genera derivada de la publicidad electoral.

• Reducir los tiempos de tensión política previos a una elección.

• Permitir una mayor coordinación entre el Instituto Federal Electoral (IFE) y los institutos electorales locales, fortaleciendo funciones como el monitoreo de medios de comunicación, homologando competencias en la regulación de informes de servidores públicos con recursos públicos, etcétera.

• Permitir al electorado tener un panorama integral en cuanto la elección de sus autoridades locales y federales, fortaleciendo el voto razonado.

Algunos expertos suponen que las ventajas asociadas a la homologación de calendarios en los estados se verían reflejadas en un incremento de la participación electoral, una mayor capacidad ciudadana de monitoreo, la reducción de costos en la organización electoral y un mejor ambiente de negociación para los partidos que ocuparían menor tiempo en las contiendas electorales. 4 Dichas ventajas también serían aplicadas a una homologación de los calendarios locales electorales con los de índole federal.

Se debe reconocer que es menester de las entidades federativas, derivado de su autonomía, establecer mediante sus constituciones las reglas generales en materia electoral, sin embargo existen puntos de coincidencia en los que se puede basar un calendario con fechas comunes para las jornadas electorales.

Dicho tópico no es nuevo, ya estados como Tabasco y Chiapas tuvieron fuertes discusiones, tanto de la ciudadanía, como en sus legislaturas, sobre la homologación de su calendario electoral con el calendario federal.

No podemos obviar ciertos elementos propios de cada entidad que generan circunstancias diferentes en los procesos electorales, como en el caso de Coahuila, donde la elección de ayuntamientos se realiza cada 4 años.

En tal sentido, en un respeto absoluto a la autonomía de los estados, se propone una reforma constitucional que modifique

• El artículo 41, para establecer en la norma suprema el día y mes en que se deberá realizar la elección del presidente de la República y del Congreso de la Unión, independientemente del año en que corresponda. Dicha disposición, actualmente se encuentra exclusivamente en el Cofipe.

• El inciso a) de la fracción IV del artículo 116, disponiendo expresamente que en el año que se celebren elecciones para renovar el Poder Ejecutivo federal, se deberán celebrar también las elecciones de los gobernadores de los estados. Toda vez que el artículo ya dispone que las elecciones locales deban ser en el mismo día, mes y año, también se elimina la disposición que exceptuaba a los estados que celebraban sus comicios el mismo año que las elecciones federales.

• La fracción primera de la base segunda del inciso C) del artículo 122, para que el jefe de gobierno del Distrito Federal, también sea electo en la misma fecha de la jornada electoral presidencial.

Finalmente se plantea que a efecto de dejar salvaguardados los derechos de los gobernadores electos, previo al inicio de vigencia de la presente reforma y de las adecuaciones constitucionales y legales de los estados y legales en el caso del Distrito Federal, se estipule dentro de los artículos transitorios, que será el primer domingo de julio del 2018, las elecciones simultáneas de presidente de la República, Congreso de la Unión, gobernadores, jefe de gobierno y en su caso de ayuntamientos y legisladores locales.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se reforman los artículos 41, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 41, el inciso a) de la fracción IV del artículo 116 y la fracción primera de la base segunda del inciso C) del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 41. ...

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, el primer domingo de julio del año que corresponda, conforme a las siguientes bases:

I. a VI. ...

Artículo 116. ...

...

I. a III. ...

IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. En el año que se celebren elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo federal, se deberán celebrar también las elecciones de los gobernadores de los estados.

b) a n) ...

V. a VII. ...

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. a B. ...

C. ...

Base Primera. ...

Base Segunda. Respecto al jefe de gobierno del Distrito Federal:

I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral, celebrándose el primer domingo de julio del año en que se celebren elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo federal.

...

...

II. ...

Base Tercera. a Base Quinta . ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán hacer las reformas constitucionales y legales que permitan homologar la elección del gobernador del estado a la elección del presidente de la República, a efecto de que a partir del primer domingo de julio del 2018, se celebren simultáneamente.

Tercero. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá hacer las reformas legales que permitan homologar la elección del jefe de gobierno a la elección del presidente de la República, a efecto de que a partir del primer domingo de julio del 2018, se celebren simultáneamente.

Notas

1. Reynoso Diego, Votos Ponderados, Ed. Porrúa, México, 2004.

2. Gutiérrez Casillas Ignacio, La Jornada Electoral, publicaciones Abella, Madrid, 1999.

3. Reyes Tepach M. La homologación de los calendarios electorales en las Entidades Federativas de México en los términos de la reforma al artículo 116 constitucional, Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados. 2007.

4. López Lara, Álvaro F. y Reyes Ramo, María Eugenia. La disputa por la homologación de los procesos electorales en Chiapas. Liminar. Estudios Sociales y Humanísticos [en línea] 2008, Vol. VI [citado 2010-10-29].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010

Diputado Gastón Luken Garza (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gastón Luken Garza, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se dota de mayor autonomía al Instituto Federal Electoral, mediante la exclusión de la participación del Poder Legislativo en su Consejo General, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actual dinámica del proceso político en el país, caracterizada por un ejercicio cada vez más amplio de los derechos políticos, por una participación más activa de los ciudadanos en los procesos electorales, por una expresión más clara de las corrientes ideológicas y por una presencia más vigorosa de los partidos políticos, reclama definiciones políticas fundamentales en la formación de los órganos encargados de organizar los procesos electorales.

Ante la proximidad de un proceso electoral federal reñido como pocas veces, sin duda es de interés de los ciudadanos, de los partidos políticos y de los órganos del Estado impulsar reformas orientadas a ampliar la vida democrática y fortalecer la funcionalidad y credibilidad de los organismos electorales.

Los mexicanos estamos dispuestos a convivir en paz y armonía, sujetos al imperio del derecho apoyado en la fortaleza de las instituciones.

En materia de autoridad electoral, el sistema mexicano ha vivido una larga evolución desde los tiempos en que no había ningún órgano centralizado a escala federal para la preparar, vigilar y desarrollar los comicios, situación que privó desde el inicio de la vigencia de la Constitución de 1917 hasta la Ley Electoral del 7 de enero de 1946, que creó la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Este órgano cambió a través de las distintas legislaciones electorales. Su diseño original se basaba en la coparticipación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Derivado de un proceso electoral reñido en 1988, que incluso en la opinión pública se mantuvo la duda sobre la legitimidad del triunfo del candidato priista a la Presidencia de la República, se promovió una nueva reforma política, en la que se encontraba la modificación del órgano encargado de actuar como autoridad electoral.

En la reforma constitucional del 6 de abril de 1990 se creó un órgano para realizar dicha función. Esta nueva autoridad en materia de elecciones federales gozaría de autonomía y tendría al frente un cuerpo colegiado que conservaba la intervención gubernamental y la representación de los partidos pero, y para evitar desequilibrios, se introdujeron los llamados consejeros magistrados . Estos funcionarios deberían ser totalmente independientes de los partidos, a fin de garantizar imparcialidad en la toma de decisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral del que habrían de formar parte en número de seis.

Una vez concluido el proceso electoral de 1991, continuó el reclamo por ampliar las garantías de imparcialidad en el órgano supremo del IFE y en la reforma constitucional de 19 de abril de 1994, se introdujo la figura de los “consejeros ciudadanos” para formar parte del Consejo General de dicho instituto. Los consejeros ciudadanos vendrían a sustituir a los antiguos consejeros magistrados. Estos consejeros serían designados por la Cámara de Diputados mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y a propuesta de los grupos parlamentarios. Con motivo de esta reforma se debatió intensamente acerca de la pertinencia de que permaneciera como presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral el secretario de Gobernación con el carácter de representante del Poder Ejecutivo, que no obstante diversos argumentos en contra subsistió el secretario de Gobernación como presidente del Consejo General del IFE.

Así, se había sostenido por diversos actores políticos que la autonomía del IFE debería fundarse en la ausencia de representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, particularmente en la no intervención del Poder Ejecutivo a través del secretario de Gobernación.

Al término del proceso electoral de 1994 hubo diversos reclamos respecto del desarrollo y conclusión del mismo, cobrando vigor la insistencia de crear condiciones de plena autonomía para el órgano responsable de la organización de las elecciones, mediante la exclusión de la representación del Poder Ejecutivo e incluso se cuestionó también la presencia de los representantes del Poder Legislativo.

Lo anterior derivó que en 1996 se modificara la Constitución e introdujera mayor autonomía del Instituto Federal Electoral al eliminar la intervención del Poder Ejecutivo, si bien aún permanecía el Poder Legislativo.

De esa manera, el texto constitucional que formó parte de la iniciativa suscrita por todos los partidos políticos con miembros en las cámaras y el presidente de la República incorporó en el artículo 41 constitucional el nombre del Instituto Federal Electoral como el del organismo público autónomo encargado de la función estatal de organizar las elecciones federales. Se reiteró, como ya refería el texto anterior, que dicho organismo está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Asimismo, se estableció que el Instituto Federal electoral será autoridad en la materia y se añadió su carácter de independiente en sus decisiones y en su funcionamiento. Para lograr esto se plantearon cambios en la integración del Consejo General del IFE.

En la Constitución se menciona por primera vez este órgano supremo del Instituto Federal Electoral, el cual quedará integrado por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, los únicos que tienen voto en dicho organismo. El consejero presidente sustituye al anterior presidente del consejo que lo era el representante del Ejecutivo federal, cargo que correspondía al secretario de Gobernación. En lugar de los seis consejeros ciudadanos introducidos en la reforma de 1994, habrá nueve consejeros independientes y ajenos a la actividad partidista.

Un aspecto destacable y que motiva la presente iniciativa es que la participación del Poder Legislativo se mantuvo dentro de la estructura del IFE, pero en realidad perdiendo cualquier representación y participación institucional, como órgano del Estado.

Justamente, tenemos que los representantes de dicho poder no son tales, sino que se convierten en comisionados de los propios partidos por la vía de los grupos parlamentarios. Lo anterior, derivado de la redacción del artículo 41, fracción V, párrafo octavo, que dispone: “Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras”.

Esta fórmula cuya redacción es un tanto confusa en el texto constitucional, borra en buena medida la separación de las cámaras como integrantes del Poder Legislativo y remite en última instancia la decisión de la representación de dicho poder a los grupos parlamentarios y en consecuencia a las directivas de los partidos políticos.

La solución que se dio al problema de cómo podrían las Cámaras, como órganos del Congreso de la Unión, tomar las decisiones correspondientes y vincularlas a la voluntad de las directivas partidistas fue de naturaleza pragmática. Se dejó la facultad de decidir a la Cámara de Diputados acerca de quiénes representarían al Poder Legislativo a propuesta de los grupos parlamentarios.

La mecánica prevista abre la puerta de un número variable de representantes del Poder Legislativo tantos como grupos parlamentarios haya en las Cámaras pero consideradas en su conjunto.

El Poder Legislativo carece de representación real e institucional ante el Consejo General del IFE, y la fórmula establecida en la Constitución es en realidad mero mecanismo formal para acreditar representes de partidos políticos con voz pero sin voto. Estas organizaciones políticas ya tienen intervención y participación a través de miembros del Consejo General que son acreditados por ellas, como señala el código político.

Lo anterior genera duplicación de representación de los partidos políticos, que es innecesaria e incluso debilita la institucionalidad del Poder Legislativo y la credibilidad del Instituto Federal Electoral. Las razones anteriores son suficientes para proponer ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversos párrafos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo y se deroga el párrafo octavo de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 41. ...

...

I. a IV. ...

V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una contraloría general tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

...

...

...

...

...

(Derogado)

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...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que esté en desarrollo un proceso electoral federal, en cuyo caso entrará en vigor una vez concluido éste.

Segundo. El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de 180 días, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo las modificaciones legales respectivas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

Diputado Gastón Luken Garza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, diputado de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es ámbito primordial de una sociedad igualitaria, ya que esta se manifiesta en una vida sana de mejor calidad.

El régimen jurídico de la protección de la salud en México ha tenido siempre un lugar preponderante en la discusión académica y legislativa; sin embargo, recientemente ha tomado una gran importancia debido, por un lado, a que constituye la respuesta a una necesidad fundamental del individuo y, por otro, a la enorme complejidad que reviste tanto en los aspectos económicos, técnicos, asistenciales, jurídicos y humanos.

En materia de salud, día a día nos encontramos con problemas nuevos que afectan la salud de los mexicanos, un ejemplo de ellos son los llamados “productos milagro”, debido a que la mayoría de estos productos se identifican por engrosar, en su publicidad, una o varias propiedades terapéuticas, preventivas, rehabilitadoras, curativas o simplemente revitalizantes.

Actualmente, en el país la oferta de estos productos ha sido cada vez más frecuente y se ha llevado sin control, a pesar de que su enfoque sea para cuestiones importantes y delicadas de salud, como el sobrepeso y la obesidad, así como para el desempeño diario de la población como lo son las bebidas energizantes.

Es preocupante, que por lagunas en nuestra legislación, estos productos obtengan su registro ante la autoridad sanitaria, la mayoría de los casos como suplementos alimenticios, por lo que no tienen que someterse los ordenamientos jurídicos existentes de vigilancia, como los que tienen los medicamentos, además de que estos no cuentan con el respaldo serio de investigación científica que califique su efectividad así como sobre sus efectos secundarios, dosis ni contraindicaciones.

Hoy en día existen cerca de diez mil medicamentos registrados y cerca de 25 mil suplementos alimenticios, muchos de los cuales se anuncian como productos milagro.

Con relación a lo anterior, los suplementos alimenticios están constituidos por uno o varios nutrientes, los cuales se adicionan a la dieta para corregir o prevenir deficiencias de vitaminas, minerales y proteínas, ayudar en la recuperación del paciente que sufre alguna enfermedad o ha sido sometido a intervención quirúrgica, así como para mejorar el estado general de salud.

Sin embargo, algunos de estos productos son elaborados a base de plantas, sustancias o nutrientes de origen natural o sintético, que suplen alguno de sus componentes o sobrepasan los niveles que solicitan nuestras instituciones sanitarias y que además no se les puede atribuir propiedades farmacológicas o fines terapéuticos.

Estos productos logran expandirse por medio de publicidad engañosa la cual representa un grave riesgo sanitario, lo que provoca por un lado que las personas abandonen tratamientos médicos certificados que pueden enmascarar síntomas que permitan la detección de un problema de salud mayor, o también provoquen un daño futuro por el consumo de productos en exceso o que son mezclados con otras sustancias.

Su presentación puede variar, desde pastillas, soluciones, geles, cremas, parches, inyecciones o jabones, hasta bebidas; estas últimas siendo consumidas en gran medida por un grupo vulnerable como son niños y jóvenes, que lo agravan más al combinarlas con alcohol.

En tenor de lo anterior, las bebidas adicionadas con cafeína, son un ejemplo de estos productos dañinos a la salud, debido a que producen diversos estímulos, que desde hace más de una década han salido al mercado mundial ofreciendo al consumidor supuestas virtudes regeneradoras de la fatiga y el agotamiento, además de aumentar la habilidad mental y desintoxicar el cuerpo.

No obstante, diversos estudios demuestran que supuestas virtudes son completamente falsas, debido a que al tomar estas bebidas no incrementan el desempeño físico, escolar o laboral y tampoco eliminan la necesidad de dormir, sólo reducen la sensación de cansancio.

Es importante hacer mención que parte de la sensación de “supuesto” bienestar que producen estas bebidas, es a causa de un efecto energético producido por la acción de sustancias psicoactivas, principalmente por cafeína, la cual es un alcaloide que actúa sobre el sistema nervioso central, inhibiendo, en diferentes grados, los neurotransmisores encargados de transmitir las sensaciones de cansancio sueño, etcétera y aumentando niveles extracelulares de los neurotransmisores noradrenilina y dopamina en la corteza pre frontal del cerebro, lo que explica buena parte de sus efectos “favorables sobre la concentración”.

A pesar de la difusión y alerta a la población sobre los diversos daños a la salud que provoca el consumo de estas bebidas, últimamente ha crecido la demanda entre personas de todas las edades, siendo más populares principalmente entre niños de 11 a 16 años y jóvenes de 20 a 25 años, los cuales consumen esta bebida por diversas justificaciones, ya sean físicas, escolares o laborales, sin tomar en cuenta el riesgo lo que esto conlleva, por ejemplo, síntomas de desorientación, excitación, taquicardia, e incluso intoxicación, por la ingesta excesiva de este producto, haciendo caso omiso e ignoran lo que puede a llegar a pasar cuando estas bebidas son mezcladas con bebidas alcohólicas, debido a que tiene efectos nocivos sobre el organismo, como el daño que genera en el hígado a causa de las secuelas del alcohol sobre este y la presencia de glucuronolactona.

Es cierto que este tema es controversial, sin embargo no debemos pasar por alto que este tema comienza a tener un impacto en la salud de la población, es por ello que como legisladores tenemos el compromiso de trabajar por un mayor bienestar de la población mediante la creación de acciones que tutelen la protección de la salud de una forma preventiva.

Proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en Materia de Suplementos Alimenticios

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 215, Se adicionan los artículos 215 Bis, 215 Ter, 215 Quáter; se adiciona el artículo 421, para quedar como sigue:

Artículo 215. ...

I a IV. ...

V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes y no se les podrá atribuir propiedades farmacológicas o fines terapéuticos.

VI. Bebidas adicionadas con cafeína: Bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, de ingredientes opcionales, con un contenido de cafeína mayor a 20 miligramos y hasta 33 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto.

Artículo 215 Bis. Las bebidas adicionadas con cafeína, no podrán ser adicionadas con vitaminas ni minerales, ni ser comercializadas en presentaciones mayores a 250 mililitros.

Artículo 215 Ter. El etiquetado de las bebidas adicionadas con cafeína, deberá incluir, además de los requisitos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, las siguientes leyendas:

No consumir más de 500 mililitros al día

No se recomienda su consumo por niños menores de 12 años

No se recomienda su consumo por personas sensibles a la cafeína

No mezclar o consumir junto con bebidas alcohólicas

Artículo 215 Quater. Queda prohibida la venta de bebidas adicionadas con cafeína mezcladas con bebidas alcohólicas.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 215 Bis, 215 Ter, 215 Quáter , 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338 último párrafo, 342, 348 primer párrafo, 350 Bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

Diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Juan Carlos Natale López, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La provisión de inversión de infraestructura y proyectos productivos son un factor importante para el crecimiento económico y de las cadenas productivas, así lo registran todos los modelos económicos dedicados a este tema. Esto se puede atribuir principalmente a que la inversión determina en buena parte el dinamismo de la economía al incrementar el acervo de la infraestructura física y de inversión social productiva, que permite a su vez, aumentar la competitividad del país y, por tanto, el potencial de crecimiento económico y de desarrollo de mediano y largo plazos.

Tan sólo la inversión en infraestructura física es sumamente importante para poder mantener y aumentar el empleo de la mano de obra, respondiendo así, al crecimiento que la población económicamente activa requiere más aun en tiempos difíciles en materia de empleo.

Por otro lado, la inversión social productiva dirigida a especialmente a los sectores agropecuarios, posibilitan en gran medida un nivel de producción rentable para quienes se dedican a estas actividades de producción y comercio.

Sin embargo, debe señalarse que en México existe un gran déficit de inversiones en proyectos de infraestructura y de programas productivos, ya que, de acuerdo con distintas estimaciones realizadas por organismos internacionales como por instituciones académicas, los sectores relacionados con infraestructura y de apoyo productivo especialmente al campo, requieren inversiones anuales de entre 3.5 y 7 por ciento del producto interno bruto (PIB) para mantener niveles de crecimiento adecuados. Esto sin tomar en consideración que dentro de estas inversiones se deben incluir la conservación y mantenimiento de la infraestructura ya existente y la consecución de programas productivos subsidiados o, en su caso, financiados.

No obstante la importancia del gasto público destinado a estos rubros para el crecimiento en la presente década, en diversos proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) normalmente el Ejecutivo federal ha planteado montos de inversiones muy por debajo de lo que la Cámara de Diputados aprueba finalmente para su ejecución en el año fiscal correspondiente. Aunado a ello, una parte considerable de las dependencias gubernamentales han registrado gastos no ejercidos en prácticamente todos los años precisamente estos rubros de egresos.

En este sentido, la iniciativa materia de nuestra propuesta, se enmarca a un hecho indudablemente prioritario para este Congreso y para diversos sectores sociales una vez que, trata corregir una falla del proceso de ejercicio y control del gasto público a través de los llamados subejercicios presupuestales a los que reiteradamente viene incurriendo el gobierno federal a través de sus ejecutores del gasto.

En efecto, hasta la fecha hemos sido testigos de cómo la actual administración federal ha eludido por casi cuatro años su responsabilidad por eficientar la correcta y oportuna aplicación de los recursos presupuestarios que la Cámara de Diputados aprueba año tras año como parte de su función esencial al ser una facultad exclusiva que posibilita el equilibrio y control entre poderes.

Sin embargo, lo peor aún es que a veces se ha incurrido en este tipo de actos de subejercer los recursos con el justificativo legal y la discrecionalidad que otorgan los cargos públicos en el hecho de que se ha venido argumentando a este Congreso, de que los subejercicios responden muchas veces a lo “inevitable” que resulta hacer adecuaciones o ajustes al gasto público cuando en realidad no se demuestran los elementos necesarios para hacerlo.

Antecedentes

Han sido extensas y objetivas las propuestas de reformas y adiciones por parte de diversos legisladores –principalmente de esta legislatura– por adecuar y corregir esta debilidad de nuestro entramado institucional en materia de eficiencia del gasto, por ejemplo, entre las propuestas legislativas destaca la presentada por el diputado Jesús Alberto Cano Vélez, en nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 20 de octubre de 2009, turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados.

Posteriormente, los diputados Francisco Rojas Gutiérrez, Luis Videgaray Caso y Silvio Lagos Galindo, todos ellos del PRI, presentaron el pasado 26 de abril del presente año una excelsa iniciativa de gran calado, en la cual se trata de aprovechar diversas áreas de oportunidad para corregir, controlar, transparentar y eficientar el gasto público desde su presupuestación hasta su ejecución; dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Asimismo, destacan las iniciativas que en tiempos diferentes presentaron al pleno de la Cámara de Diputados las legisladoras del PRI: Janet González Tostado, Graciela Ortiz González y María del Carmen Izaguirre Francos; los pasados 18 de marzo, 20 de abril y 6 de octubre de este año, respectivamente, y que en esencia buscan modificar las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas, de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como la de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con los propósitos de facultar a la Cámara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Federación para investigar y sancionar los actos injustificados que generen subejercicios presupuestales; conformar fideicomisos con recursos provenientes de los subejercicios y remanentes después de haber concluido el ejercicio fiscal correspondiente, así como considerar como grave a la conducta en que llegasen a incurrir los servidores públicos que generen de manera deliberada o injustificada subejercicios presupuestales, entre otros aspectos no menos importantes.

Implicaciones históricas de los subejercicios

En cuanto al diagnóstico del gasto público de los últimos cuatro años, todos coincidimos en lo mismo, se ha gastado con insuficiencia en los rubros prioritarios como lo son en inversión de capital y productiva y de lo poco que se invierte en estos, se gasta con muy mala calidad y de manera inoportuna.

Tan sólo en el periodo de 2007 a 2009, el gobierno federal dejó de ejercer en ciertos periodos de cada ejercicio correspondiente y con base a las disponibilidades presupuestarias, confrontadas con el calendario del presupuesto, un total de recursos de poco más de 100 mil millones de pesos, de los cuales, 70 por ciento fue subsanado conforme a ley, y el resto fue reasignado a diversos rubros desvirtuando con ello el destino del gasto para lo cual fue aprobado.

El caso más excepcional es el que registra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que dejó sin ejecutar el año pasado 159 obras con un valor de 14 mil 418.5 millones de pesos, lo que representó una tercera parte de lo autorizado para ejercer en ese periodo.

En efecto, el 2009 y durante la mayor crisis económica y de desempleo de la década, la dependencia no realizó los proyectos que en buena medida hubieran contribuido a evitar la caída tan pronunciada del producto interno bruto (PIB).

En el año que más se necesitaba la construcción de un volumen mayor de obras para aumentar el empleo en las distintas regiones del país, la SCT fue quien ejerció el menor monto de recursos autorizados, y así se ha evidenciado desde el año 2005 a la fecha donde los mayores pendientes tiene que ver con caminos rurales y carreteras alimentadoras, rubro donde se dejó de aplicar en 2009 una inversión de 6 mil 700 millones de pesos; con respecto a lo no ejercido en autopistas y carreteras federales el año pasado sumó un total de 4 mil 358 millones de pesos, mientras que por puertos el monto ascendió a mil 676.6 millones.

Siendo los estados más afectados de acuerdo a los valores de los proyectos que no se ejecutaron: Veracruz, Colima y Durango, entidades que tuvieron reducciones que oscilaron entre 495 y 560 millones de pesos.

En lo que toca a 2010, en los primeros seis meses los subejercicios presupuestales acumulados según el Informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, publicado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, correspondiente al segundo trimestre de 2010, ascendieron a 9 mil 126.6 millones de pesos sin considerar los montos totales previstos en el Presupuesto de Egresos.

Sin embargo, cifras dadas a conocer por órganos de seguimiento al gasto público, estiman que las dependencias que ejercen presupuesto para la creación de infraestructura registraron un subejercicio de 24.2 por ciento en los primeros siete meses del año, es decir, de enero a agosto se registró un rezago de 58 mil 815 millones de pesos.

El informe elaborado por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) detalla que hasta el séptimo mes del año la inversión pública en infraestructura ascendió a 184 mil 460 millones de pesos, cuando la cifra optima debía ser de 243 mil 275 millones de pesos.

Asimismo, detalla que el avance mostrado por el ejercicio del gasto en inversión física de las 16 principales dependencias del gobierno federal fue de 44.2 por ciento; en el que destacan la Secretaría de Turismo con 85.2 por ciento, seguida de Pemex que registró 50.2 por ciento de avance. La Conagua y la Secretaría de Seguridad Pública, por su parte, son las instituciones federales más rezagadas con 24.6 y 25.1 por ciento de avance, respectivamente, en cuanto inversión física presupuestaria se refiere.

Este aspecto, conjuntamente con ciertas modificaciones y nuevas reglas de operación para la aplicación de programas y fondos de inversión de capital, ha influido de manera determinante en la transferencia y aplicación de recursos a estados y municipios destacando los Fondos Metropolitano, Regional, de Seguridad Pública a Municipios, del programa especial concurrente y los que tienen que ver con obras del rubro hidráulico, implicando, en la mayoría de los casos, retrasos en los convenios pari passu con los gobiernos subnacionales y la dilación de los recursos para la realización de obras y acciones sociales resultando en el peor de los casos, la perdida de los recursos por la excesiva rigidez de la normativa.

Si bien el Ejecutivo federal propone la forma en que habrán de utilizarse los ingresos públicos captados en cada ejercicio fiscal, también es cierto que el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados, es quien decide cómo se asignarán los recursos públicos de conformidad con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) aprobado. Dentro de este marco, el gasto programable destinado a la inversión pública es uno de los puntos más relevantes en las discusiones del PEF, ya que este tipo de erogaciones son las que definen de forma clara la política económica de largo plazo que se quiera promover.

Tal y como lo hemos referido anteriormente, han sido cuantiosas y variadas las propuestas de diversos legisladores en el sentido de reformar el vigente marco jurídico para regular con mucha mayor precisión y alcance todo lo que implica el componente del subejercicio en los presupuestos, así como lo conducente a las conductas de los servidores públicos que incumplan por acción u omisión, en el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y en el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, entidades, unidades responsables y programas contenidos en los decretos de Presupuesto.

Sin embargo, también es cierto que de manera contestataria ha habido voces principalmente de las áreas gubernamental, que se empeñan en defender y promover el manejo del gasto público en términos de subejercicio antes que de sobreejercicio, más por cuestiones de experiencias históricas que por eficiencia y eficacia tal como lo disponen actualmente las normas presupuestarias.

Tan sólo el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria asume que los sujetos obligados a cumplir sus disposiciones deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas y equidad de género. Sin embargo, y a pesar de que ha habido esfuerzos por regular todo lo concerniente a la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, aun existen áreas de opacidad y de discrecionalidad que demeritan y obstruyen el cabal cumplimiento de las normas y principios preexistentes. De tal suerte que es oportunamente necesario, la creación de nuevas disposiciones que normen y regulen de manera preventiva y correctiva la aplicación de los recursos públicos conforme a la planeación presupuestaria aprobada por el Legislativo federal.

Es un error pensar que los subejercicios dan pauta a mejores ahorros, a un mejor gasto y de que representa un medio eficaz para inhibir el derroche. Las implicaciones negativas que conlleva no ejercer los recursos disponibles y presupuestados son de gran envergadura para impedir el crecimiento y desarrollo de las regiones, estados y municipios y que en conjunto perjudica al país entero.

Dilatar la aplicación de los recursos por cuestiones burocráticas deriva en asumir a la función pública como una condición de disputa por el control político del erario público de manera deliberada y sin los cuidados que infieren las más mínimas justificaciones, cuando debiera servir a los gobernados por encima de cualquier inclinación político-partidista puesto que la comprobación de cualquier conducta deliberada ó injustificada puede dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas o, en su caso, a denuncias penales que agrava la condición de cualquier servidor público.

En consecuencia, considero pertinente abonar al debate y al cúmulo de propuestas legislativas para incidir en una reforma real que corrija la inercia y los excesos en que algunos servidores públicos han incurrido principalmente en la inaplicación de los recursos públicos –al grado de no corresponder ni siquiera a comprometerlos– cuando prevalecen las evidencias de que sí existen las disponibilidades presupuestarias para la realización de obras y programas.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3, párrafo segundo; el artículo 4, párrafos primero y segundo; el artículo 23, párrafos primero, octavo y noveno; y el artículo 114, fracción IX, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 3. ...

Los servidores públicos adscritos a las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esta ley y el reglamento. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes.

...

Artículo 4. El gasto público federal comprende las erogaciones que resulten con base al calendario de presupuesto correspondiente, por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera, así como la responsabilidad patrimonial que realizan los siguientes ejecutores de gasto:

I. ...

...

VIII. ...

Los ejecutores de gasto antes mencionados, así como los servidores públicos responsables de ejercer el presupuesto anual autorizado están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos siendo sujetos de responsabilidad patrimonial y administrativa por el subejercicio de los recursos programados, y por el incumplimiento de metas contenidas en los planes y programas presupuestados, con o sin compromiso formal de ejecución, en los términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables.

...

...

...

Artículo 23. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad, siendo sujetos de responsabilidad patrimonial y administrativa los servidores públicos responsables de ejercer el presupuesto anual autorizado por el subejercicio de los recursos programados, y por el incumplimiento de metas contenidas en los planes y programas presupuestados, con o sin compromiso formal de ejecución, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de éstas.

...

...

...

...

...

La secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios no autorizados por la presente Ley.

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán oportunamente sancionarse patrimonial y administrativamente, en caso contrario, se dará parte a la Secretaría de la Función Pública para que se instruya el procedimiento administrativo inmediato en contra del servidor público responsable, y se dé parte a las autoridades competentes, por el incumplimiento a la ejecución de programas sociales y de infraestructura autorizados por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, ocasionándole con dicha omisión un daño patrimonial al país.

La secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

Artículo 114. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. y II. ...

IX. Realicen acciones u omisiones directamente imputables al servidor público que generen subejercicios e incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos; y

X. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 7, fracción VIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 7. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

I. a VII. ...

VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, su calendarización, metas contenidas y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del distrito federal.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos.

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. ...

II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia con base en el calendario correspondiente y cumplir las metas contenidas en los planes y programas propios de su despacho, así como la observancia de las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III. a XIII. ...

XXIV. Abstenerse de realizar acciones u omisiones que generen subejercicios e incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos; y

XXV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

...

Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en las siguientes:

I. a V. ...

....

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, genere un subejercicio directamente imputable a un servidor público o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 217, fracción III, del Código Penal Federal.

Articulo 217. Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:

I. y II. ...

III. El servidor público que, teniendo a su cargo fondos públicos, les dé a sabiendas una aplicación publica distinta de aquella a que estuvieren destinados, hiciere un pago ilegal o genere un subejercicio que le sea directamente imputable.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal cuenta con un plazo de sesenta días a partir del presente decreto para realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de noviembre de 2010.

Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Rafael Pacchiano Alamán, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 16, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la vida privada, es decir, el respeto de cada ser humano en todo lo que concierne a su familia, su domicilio, sus posesiones, sus papeles, su intimidad, su dignidad y su honra y reputación, constituye, en nuestro tiempos, un bien jurídico internacional y un patrimonio legal de todas las naciones que regulan la conducta de los ciudadanos con los principios propios de un estado de derecho que tutela las garantías fundamentales y asegura el imperio de la ley. El paradigma jurídico moderno establece que toda persona dispone de la protección de la ley contra cualquier ataque o injerencia que vulnere y quebrante los derechos fundamentales.

En su origen, el derecho a la vida privada hunde sus raíces hasta la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en 1789 por la Asamblea Constituyente francesa. Ciento cincuenta y nueve años más tarde, alcanza dimensión mundial con el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948 y perfecciona sus alcances jurídicos y su fuerza ejecutiva con el artículo 17 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos aprobado por la Asamblea General del organismo. En el ámbito hemisférico, el “Pacto de San José”, esto es, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, ratificó y precisó en su artículo 11 estas disposiciones en la jurisdicción regional. Posteriormente, frente a las denuncias planetarias sobre tráfico de menores, prostitución infantil, pornografía y redes internacionales de pederastas, la Convención sobre Derechos del Niño de 1989 refrendó, en el artículo 16, la vigencia y la tutela de los derechos que protegen la vida privada de los infantes.

La defensa de la vida privada y de las comunicaciones entre personas se ha transformado en un agudo problema de las sociedades modernas. En éste fenómeno intervienen dos factores. Por un lado, el enriquecimiento del catálogo de derechos humanos, una ampliación que ha revitalizado múltiples acciones contra todas las formas de discriminación y, concomitantemente, el nuevo grado de madurez alcanzado por los ciudadanos, cada vez más conscientes, más participativos y más dueños de una cultura legal.

Por el otro lado, el impacto social de la revolución tecnológica en la comunicación, tanto en los medios masivos (televisión, radio, Internet, espectáculos, eventos oficiales y de entretenimiento a distancia y con transmisión simultánea, etc.), como en los medios individuales y mixtos. Se trata, en términos generales, de la computadora personal –de gabinete o portátil– de la telefonía celular, de equipos individuales de sonido y tabletas (iPad y otras), todos ellos, aparatos que, con el acceso a la Internet, crearon las premisas objetivas para el crecimiento exponencial de las redes sociales, auténticos circuitos de comunicación colectiva que hoy compiten con la radio y la televisión y que, lamentablemente, son muy vulnerables y carecen de un marco jurídico actualizado que contemple las eventuales intromisiones a la vida privada que pueden darse quebrantando la seguridad de estos equipos.

Bajo la presión de éstos dos nuevos impulsos, que mezclan lo tecnológico y lo social, los organismos internacionales, los órganos legislativos de los Estados y asociaciones sociales de todo tipo (académicas, profesionales, de partido, no gubernamentales, etcétera), han puesto en un primer plano la necesidad de un debate abierto y de un esfuerzo legislativo sobre los alcances de algunas categorías jurídicas, tales como derecho a la vida y derecho a la intimidad. Así, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto que “El concepto de vida privada alcanza a la integridad jurídica y moral de una persona y, en consecuencia, incluye su vida sexual.” Se trata, simplemente, de una ampliación del concepto que sobre la categoría jurídica vida privada ha establecido la asamblea del Consejo de Europa. Fórmula que, textualmente, dice: “El derecho a la vida privada consiste esencialmente en el derecho a vivir la propia vida con el mínimo posible de interferencias. Abarca la vida privada y familiar, la que se desenvuelve en el ámbito doméstico; comprende la integridad física y moral, los derechos al honor y a la reputación, la garantía de no ser expuesto a la curiosidad pública de manera indebida o sacada de contexto, el derecho a que no sean revelados asuntos de carácter íntimo, intrascendentes o molestos, la protección frente a la publicación no autorizada de fotografías privadas, así como frente a la publicidad de informaciones dadas o recibidas a título confidencial.” En el perímetro regional, la voz “intimidad” ha entrado a las Constituciones de Brasil (1988), Colombia (2001), Paraguay (1992), y Perú (1993), aportando novedosas e importantes precisiones en torno al contenido contemporáneo del derecho a la vida privada.

En México, el derecho a la vida privada está contenido en el artículo 16 de la Carta Magna y, complementariamente, en los artículos 6o. y 7o. que regulan el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información. El dispositivo 16 de la Constitución, en sus párrafos 1o., 2o., 12, 13, 14, 15 y 18, a la letra, dice:

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

...

...

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.”

En cuanto a los artículos 6o. y 7o., tanto la libertad de expresión como la libertad de imprenta, tienen como límite el respeto a los derechos de tercero y de la vida privada. El presente es un momento difícil en la vida social porque los novísimos avances tecnológicos han propiciado toda una gama de nuevos delitos que afectan la seguridad de las instituciones, de la empresas y, desde luego, de la vida privada. Como se deprende del texto constitucional, la defensa, la tutela y la garantía de la vida privada frente a eventuales actos de las autoridades se encuentran debidamente establecidas. En efecto, para que una intervención de la autoridad en la vida privada sea válida, debe estar respaldada por una orden judicial, fundada, motivada y presentada por escrito. Además de las disposiciones previstas en el artículo 16 constitucional, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contempla otros supuestos para regular la intervención legal de las comunicaciones privadas.

Otro problema y para la presente iniciativa de importancia fundamental, se presenta cuando el derecho a la vida privada es vulnerado por particulares. En términos generales puede afirmarse que las comunicaciones que realizan los particulares entre sí se producen dentro del clima de confianza y seguridad que había sido alcanzado por los medios tradicionales, sobre todo, por la telefonía y, en un pasado más lejano, por la correspondencia. Esta atmósfera de confianza y respeto mutuo se vio bruscamente subvertida con el surgimiento de la telefonía celular, la Internet, las redes sociales y por lo tanto, la posibilidad de una difusión masiva de textos, imágenes, audios y videos. Se estima que en los próximos tres años la telefonía móvil crecerá en mil millones de unidades. La muy reciente expansión de las “tabletas”, un aparato que permite el acceso a la Internet –y por lo tanto la entrada a las redes sociales–, la recepción y envió de textos, fotografías, audios y videos, la posibilidad de realizar compras en línea y muchas otras funciones, complica todavía más el delicado terreno de las comunicaciones privadas. Así, el robo de información, las filtraciones, los mensajes maliciosos, la suplantación de identidades y la revelación de informaciones privadas, disponen de un descomunal territorio virtual para difundir datos malintencionados.

Al margen de los bienes jurídicos que son tutelados y protegidos por el derecho a la vida privada (uno de cuyos aspectos más delicados y sensibles lo es, exactamente, la protección de las comunicaciones), el comercio indebido de datos e imágenes de todo tipo se ha incrementado en flecha en los últimos tiempos. Se trata de un mercado subterráneo, secreto, clandestino, que sólo busca el lucro con el tráfico de información, aunque, muchas veces, esconde afanes o fines políticos, la intención de desprestigiar a la competencia, provocar escándalos, descalificar a los adversarios o, como es el caso de las prácticas de los llamados paparazzi , la búsqueda de beneficios personales. El ejemplo de estos traficantes y mercaderes de información es prudente, porque describe con precisión la figura de una transacción mercantil difusa, de la venta de información obtenida por medios subrepticios en provecho propio y, paradójicamente, tras la venta, también a favor de terceros. Como ha quedado claro, la violación de las comunicaciones privadas, una injerencia en la vida intima de las personas, atenta directamente contra la garantía de legalidad que la Constitución consagra.

En la legislación vigente, la protección de las comunicaciones privadas se encuentra prevista en el artículo 177 del Código Penal Federal, dentro el Título Quinto, concerniente a los “Delitos en materia de vías generales comunicación y correspondencia”, en el que la redacción actual tipifica la conducta por la que una persona sin autorización judicial intervine una comunicación privada.

Sin embargo, consideramos que la protección al derecho a la vida privada, en esos términos, es aún limitada, por lo que para ampliar esa protección proponemos que se adicione un párrafo segundo al artículo 177 en cita, a efecto de que en él se tipifique la conducta por la cual se castigue al que divulgue la información o las imágenes que se obtengan como producto de una intervención de comunicaciones privadas no autorizadas por autoridad judicial.

Asimismo, la presente iniciativa propone modificar la denominación del Título Noveno del Código Penal Federal, y de su Capitulo I, a fin de que se incluya la mención sobre la tutela que al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas resguardando los casos en los que la intervención se hace como producto de una intervención autorizada por mandamiento judicial, en los términos previsto por el artículo 16 de la Constitución.

En este tenor, se propone también modificar y adicionar el artículo 211 Bis del propio ordenamiento penal a efecto de que se haga referencia expresa de que la información o imágenes obtenidas son producto de una intervención de comunicación privada autorizada por mandato de autoridad judicial competente, para distinguirla de la referida en el artículo 177, que hace referencia a intervenciones de comunicaciones privadas no autorizadas por autoridad judicial.

Se propone también que adicione un segundo párrafo al propio artículo 211 a fin de establecer una agravante del delito, para el caso de que la divulgación la realice un servidor público que por razones de su cargo o comisión haya participado en la intervención autorizada por la autoridad judicial, imponiéndole además de la pena privativa de libertad que va de los ocho a los catorce años de prisión, una multa mayor a la establecida para el resto de los casos y la destitución e inhabilitación para ejercer cargo público durante el mismo plazo de la pena que se le imponga.

Por lo anterior, el legislador que suscribe, miembro del Partido Ecologista de México e integrante de su grupo parlamentario en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de ésta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 177, se modifica la denominación del Título Noveno del Código Penal Federal y se modifica y adiciona el artículo 211 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aplicarán a quien divulgue en perjuicio de otro, la información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada no autorizada por mandato autoridad judicial competente.

Título Noveno

Revelación de secretos, violación a las comunicaciones privadas y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Capítulo I

Revelación de secretos y violación a las comunicaciones privadas

Artículo 210. ...

Artículo 211. ...

Artículo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada autorizada por mandato de autoridad judicial competente , se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Las penas se incrementarán de ocho a catorce años de prisión y de 500 a 700 días multa, si la conducta descrita en el párrafo anterior es cometida por servidor publico que por motivo de sus funciones, cargo o comisión haya tenido acceso a la información o imágenes objeto de la intervención , asimismo se le sancionara con destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A las personas que hayan cometido el delito previsto en el presente decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal Federal vigente en el momento de la comisión del delito.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Diputado Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica)

Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Eduardo Ledesma Romo, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 1o., 11, 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las estaciones migratorias son centros de detención a cargo del Instituto Nacional de Migración (INM), 1 que se establecen como medidas de aseguramiento para la estancia provisional de los extranjeros, cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como los que deban ser expulsados.

El INM como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación está obligado a ejercer atribuciones de control y verificación migratoria en territorio nacional con pleno respeto a los derechos humanos de los migrantes (último párrafo del artículo 7 de la Ley General de Población), ya sea mientras se lleve a cabo el proceso de verificación migratoria a que se refieren los artículos 151, 152 y demás aplicables de la Ley General de Población o durante su permanencia en las estaciones migratorias como disponen los artículos 71 de la misma ley y 208 y 209 de su reglamento.

No obstante lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias citadas, hay múltiples denuncias de irregularidades que implican la violación de los derechos humanos de los migrantes asegurados en las estaciones migratorias y, si bien es cierto, se ha avanzado en la materia a través de la expedición de disposiciones administrativas como el acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del INM publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2009, prevalece un trato indigno hacia los extranjeros asegurados.

La publicación de estas disposiciones administrativas constituye un avance importante en la protección de los derechos humanos de los migrantes extranjeros.

Sin embargo, hay temas pendientes para lograr un absoluto respeto de sus derechos en los procesos migratorios, como los previstos en las observaciones del relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes en su misión a México en 2008 o lo previsto en las recomendaciones formuladas en el informe del Grupo de Trabajo del Mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en materia de migración, en el sentido de que el país debe “velar por el pleno disfrute de los derechos de los migrantes en el territorio del Estado, promulgando leyes e impartiendo formación a los funcionarios competentes (A-79)” y “dar prioridad a las recomendaciones del relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes (A-80)”. 2

Según reportes de organizaciones no gubernamentales, 3 se han documentado diversas violaciones de los derechos humanos de los migrantes durante su permanencia en las estaciones migratorias, entre las que destacan la falta de información inmediata a los extranjeros sobre su situación jurídica o no haber sido informados sobre sus derechos en el momento de su detención o al ingreso en una estación migratoria, así como la falta de un defensor en el proceso administrativo o de protección consular.

Lo anterior permite inferir que el INM como autoridad administrativa responsable de los aseguramientos de extranjeros contraviene diversos instrumentos internacionales vinculantes para el Estado mexicano.

Entre ellos, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares que en su artículo 36, párrafo 1, inciso b), establece:

1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:

a) ...

b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado;

Así como la obligación de informar a toda persona en el momento de su detención, de las razones de la misma y notificarla, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella en términos de los artículos 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, ratificados por México.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Reglamento de la Ley General de Población establece la obligación de notificar inmediatamente al representante consular acreditado en México y el derecho a hacerle saber al extranjero los hechos que se le imputan, su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, destacando que las disposiciones de cualquier reglamento deben ser congruentes con el orden legal que desarrollen y en el caso concreto la ley de la materia no establece disposición específica sobre el tema.

Así, los extranjeros asegurados en las estaciones migratorias no gozan de las garantías de la Constitución federal, como prevé en el artículo 1o., particularmente la relativa al “debido proceso legal”, consagrada en el artículo 14, y que se refiere al cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento ... que concluye con el dictado de una resolución que dirime las cuestiones debatidas, con la debida fundamentación y motivación a que se refiere el artículo 16 constitucional. 4

Es decir, los migrantes tienen derecho a un juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, a que se fundamenten y motiven las resoluciones dictadas por autoridad competente, a una defensa adecuada como lo prevén la Carta Magna y el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de la Organización de las Naciones Unidas, entre otros instrumentos internacionales.

En la Ley General de Población no se establecen disposiciones normativas que garanticen el debido proceso legal a los extranjeros que son asegurados en alguna estación migratoria por probable violación de la propia ley, en lo relativo a que se le informen las garantías que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a una defensa adecuada, entre otros, que de existir facultarían al titular del Ejecutivo federal para expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes en términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución federal.

El ordenamiento en cita tan sólo dispone con relación a las estaciones migratorias en los artículos 71 y 128 lo siguiente:

Artículo 71. La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en los lugares de la república que estime conveniente para alojar en las mismas, como medidas de aseguramiento, si así lo estima pertinente, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como a los que deben ser expulsados.

Artículo 128. Son de orden público, para todos los efectos legales, la expulsión de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría de Gobernación para el aseguramiento de los extranjeros en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello cuando tengan por objeto su expulsión del país.

Con la presente iniciativa se propone reformar la Ley General de Población para hacer efectivo el debido proceso legal a través del reconocimiento de diversos derechos, entre ellos, el derecho a asistencia jurídica gratuita a cargo del Estado, para hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia a través de la designación de un asesor jurídico adscrito al Instituto Federal de Defensoría Pública, con el propósito de evitar que se vulneren sus garantías individuales y que los mismos permanezcan por varios meses en las estaciones migratorias por falta de una defensa adecuada.

La propuesta tiende a garantizar que tan pronto se asegure a un extranjero, éste contará con un representante legal asignado por un instituto que tiene como fin garantizar el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que establece la Ley Federal de Defensoría Pública.

Las reformas propuestas resultan apremiantes si consideramos que miles de extranjeros cada año son detenidos en las estaciones migratorias: sólo en 2009, el INM alojó a más de 69 mil extranjeros, y de enero a septiembre del presente año aseguró a más de 56 mil, 5 que fueron detenidos conforme al procedimiento administrativo de aseguramiento o para repatriación voluntaria.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 71 de la Ley General de Población, para garantizar el debido proceso legal a los extranjeros asegurados en estaciones migratorias

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 71 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 71. ...

Cuando se asegure al extranjero en una estación migratoria en virtud de haber violado la ley o demás disposiciones aplicables que amerite su expulsión, se garantizarán al extranjero los siguientes derechos:

I. Ser informado en el momento del aseguramiento de las razones del mismo;

II. Ser informado de los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y demás disposiciones que resulten aplicables;

III. Informar sin retraso alguno a su representante consular acreditado en México, cuando así lo solicite;

IV. Tener una defensa adecuada, a través del asesor jurídico que le asigne el Instituto Federal de Defensoría Pública o el representante legal que designe el extranjero;

V. Contar con un traductor o intérprete, cuando no hable o entienda el idioma español; y

VI. Recurrir el fallo ante los tribunales competentes.

El instituto celebrará convenios con Instituto Federal de Defensoría Pública a fin de garantizar asistencia legal gratuita e inmediata a los extranjeros asegurados en las estaciones migratorias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá celebrar convenios con el Instituto Federal de Defensoría Pública para garantizar una defensa adecuada a los extranjeros que sean asegurados en una estación migratoria, en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, deberá garantizar a los extranjeros que asegure en una estación migratoria en virtud de haber violado la ley o demás disposiciones aplicables que amerite su expulsión el contacto inmediato con el Instituto Federal de Defensoría Pública para que éste les asigne un asesor jurídico en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

Notas

1 Para 2008, el INM contaba con 48 estaciones migratorias, con capacidad de alojamiento de cerca de 4 mil personas, en 23 estados.

2 En la sesión del Grupo de Trabajo del Mecanismo de Examen Periódico Universal, el gobierno de México aceptó las recomendaciones en el párrafo 93 del Informe del Grupo de Trabajo (A/HRC/11/27). Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 10 de febrero de 2009.

3 Entre ellas, el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, AC, en su informe Derechos humanos y condiciones de detención en la estación migratoria Siglo XXI, Tapachula, Chiapas, México; o Sin Fronteras, IAP, en Situación de los derechos humanos de las personas migrantes y solicitantes de asilo detenidas en las estaciones migratorias de México, 2007-2009.

4 Tesis 1ª/J.139/2005. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

5 Boletín número 554/10, del 2 de noviembre de 2010, Instituto Nacional de Migración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de noviembre de 2010.

Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El derecho a la identidad es el reconocimiento jurídico y social de toda persona, niño o adulto, como sujeto de derechos y obligaciones, de su pertenencia a un territorio, a una familia y a una comunidad. Constituye un elemento esencial para la supervivencia, el desarrollo y la protección de todos los niños y niñas.

De su cumplimiento depende que un niño pueda adquirir algo tan fundamental como una identidad, un nombre y una nacionalidad.

La omisión de registrar el nacimiento de un niño da origen a su exclusión de la sociedad. Es por ello que la inscripción de un nacimiento es el elemento esencial para el reconocimiento de la persona ante la ley como sujeto de derechos y obligaciones y, a su vez, la prueba más visible de su pertenencia a un territorio y a una familia.

Los niños y niñas a los cuales se les niega este derecho terminan por ser invisibles puesto que, desde el punto de vista legal, ni siquiera existen. En virtud de lo anterior, el registro debe suceder lo más cercano posible al momento del nacimiento.

Con relación a los derechos de la niñez, a partir del año 2000, se han realizado esfuerzos por lograr la armonización legislativa en relación con los tratados internacionales celebrados por el presidente de la República y que han sido aprobados por el Senado de la República, que garantice los derechos a este sector de la población; sin embargo, en su momento, la reforma consistente en adicionar un párrafo sexto al artículo 4o. constitucional, fue omisa respecto a elevar a rango constitucional el derecho de niñas y niños a la identidad, así como a tener un nombre y un entronque u origen familiar, al sólo señalar que este sector tiene “derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.

Sin restar mérito al impacto que esta reforma tuvo en su momento, el derecho a la identidad y al nombre, ambos de carácter fundamental, quedaron como un pendiente en la agenda legislativa de la niñez, no obstante, encontrarse reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por nuestro país en junio de 1990 y con entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990.

Aunque, a primera vista, el registro de nacimiento pueda parecer un acto puramente administrativo, éste constituye la herramienta necesaria para garantizar el derecho a la identidad de todos los niños y niñas. Por ello, y para que el registro civil constituya un verdadero portal de derechos, es indispensable que éste sea universal, gratuito y oportuno, entendido, según la Convención sobre los Derechos del Niño, como

• Universal, en el sentido de garantizar la plena cobertura del registro para todos los niños y niñas nacidos en el territorio nacional, independientemente de la nacionalidad de los padres o de su situación migratoria. El estado debe asegurar que el servicio sea accesible para todos y garantizar la plena cobertura;

• Gratuito, lo que implica dejar de considerar al registro de nacimiento como una fuente de ingresos para el estado y suprimir todos los costos y tarifas asociados al servicio de inscripción y a la emisión del acta de nacimiento;

• Oportuno, de tal manera que el registro se haga inmediatamente después del nacimiento.

Es conveniente recordar que la identidad personal se conforma el conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad. Es todo aquello que hace que cada cual sea uno mismo y no otro. Esta identidad se despliega en el tiempo, es fluida y constante; tiene presencia desde nuestro origen, en el presente y tiene implicaciones en el futuro.

Parte de este derecho consiste en que toda niña o niño sea registrado inmediatamente después de su nacimiento; a tener un nombre, una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a ser cuidado por sus progenitores.

El registro de una persona menor de edad va más allá del criterio restringido del de la identificación, sino que conlleva la identidad personal en toda su complejidad.

Es por ello, que la protección constitucional que se haga de ésta, debe dirigirse a evitar falsear y desnaturalizar al propio sujeto, su verdad de origen, así como lo relativo a su proyección social al evitar que se desfigure la imagen de la persona frente a los demás.

El sentido de pertenencia es primordial para las personas, e influye en la construcción de la personalidad; para niña, niños y adolescentes no sólo es un derecho, sino una necesidad, saber quiénes son, de dónde vienen y los vínculos que guardan con las personas de su núcleo básico.

Además, consecuentemente, al garantizar el derecho al nombre de una persona, se posibilita el ejercicio de ciertos derechos, entre ellos el relativo a recibir una pensión alimenticia, a participar en la sucesión testamentaria, y a asegurar también, que recibirá la educación básica en forma gratuita, así como ser receptor de los servicios de salud, entre otros derechos que les corresponden a los menores de edad.

Conscientes de los graves problemas a los que se enfrentan las personas a quienes no se les reconoce su derecho a la identidad y que no son registradas, la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión organizó el pasado 20 de julio del año en curso, el foro “El Derecho a la Identidad en México: Situación actual, retos y desafíos”.

El objetivo de este evento fue generar un espacio de diálogo, análisis e intercambio de información, visiones y propuestas en torno al registro universal, gratuito y oportuno y la cobertura de actas de nacimiento en el país, así como acordar los mecanismos de colaboración interinstitucional necesarios para garantizarlo.

En el foro participaron la Secretaría de Gobernación (Segob), Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Renapo), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Registro Civil del Distrito Federal, legisladores, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Red Mexicana por los Derechos de la Infancia, Oxfam México, BE Foundation, entre otros.

Los participantes coincidieron en la necesidad de reconocer este derecho y la urgencia de emprender políticas públicas y reformas legislativas tendientes a garantizar la protección al derecho a la identidad. Asimismo, se recibieron propuestas de parte de varias de las organizaciones participantes, que han sido consideradas en la integración de la presente iniciativa.

El ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes está sujeto a los requisitos que la ley señala, y que considera el estatus o las relaciones que éstos establezcan con otras personas. De esta forma, el estado a través del registro de los nacimientos hace factible que un menor de edad sea identificado como individuo.

Considerando que en nuestro país existen miles de niñas y niños en extrema pobreza, que no pueden acceder a ser registrados por sus padres, se hace necesario que dicho registro sea gratuito. La gratuidad en el trámite y lo expedito del mismo, harán posible el acceso de toda la niñez en condición de vulnerabilidad a hacer efectivos estos derechos, aplicando el principio del Interés Superior de la Infancia. Sólo así se podrá actualizar un marco jurídico que garantice realmente el derecho a la identidad y el nombre de la niñez mexicana.

En virtud de lo anterior se presenta la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la identidad, y al registro de nacimiento universal, gratuito y oportuno. El estado proveerá los mecanismos necesarios para el ejercicio de este derecho.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas y de Distrito Federal deberán realizar las reformas necesarias a fin de armonizar su legislación interna en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.

Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta H Cámara de Diputados la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de establecer un conjunto de acciones y elementos que contribuirán a mejorar la calidad de vida de millones de mexicanos que son beneficiarios de la política social, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

La política social es el elemento más importante de un Estado para hacer frente a la problemática de atender a los grupos sociales que se encuentran en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad.

Hay diversas y amplias conceptuaciones para especificar la política social, sin embargo, desde nuestra perspectiva, se puede definir como el conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducentes a la preservación y elevación del bienestar social, procurando que los beneficios del desarrollo alcancen a todas las capas de la sociedad con la mayor equidad.

Otros especialistas en el tema, como Concepción Ceja Mena, definen política social como “la forma que por medio de estrategias y políticas concretas tiene el Estado para construir una sociedad cohesionada y equitativa. En una perspectiva de mayor equidad e integración social, la política social tiene como fin principal facilitar la convergencia entre los intereses individuales y los intereses comunes de la sociedad”.

Ciertos componentes son fundamentales y prioritarios para cumplir los objetivos planteados en las estrategias de desarrollo social. Sin embargo, es fundamental identificar las carencias y deficiencias de la implantación de los programas gubernamentales.

La alimentación es una necesidad básica del ser humano, pues determina su desarrollo físico y mental, por tal razón, es imperativo que las personas cuenten con la suficiencia en este aspecto a fin de que se les pueda garantizar una vida plena y sana, ya que en caso contrario, su carencia es sinónimo del más profundo subdesarrollo, baja autoestima, escaso ánimo para luchar y superarse.

No tener para comer, no contar con recursos para adquirir los mínimos necesarios para alimentarse, es la mayor preocupación de miles de millones de personas en el mundo. De acuerdo con estimaciones realizadas por M. Yunus, el banquero de los pobres, más de 3 mil millones de personas viven con menos de 2 dólares al día, en tanto que más de mil millones sobreviven con menos de 1 dólar.

Respecto a la distribución del ingreso, en el mundo, las diferencias que prevalecen entre ricos y pobres son cada vez más amplias. Por ello, cerca de 40 por ciento de la población mundial concentra más de 90 por ciento del ingreso, en tanto que el restante 60 por ciento se distribuye menos de 10 por ciento del ingreso disponible.

En el caso de las particularidades que se presentan en nuestro país, destacan aristas que ponen en tela de juicio los resultados de la aplicación de la política social y por ende, afectan de manera multifactorial a la población mexicana.

En México hay más de 54 millones de pobres, de los que más de 20 millones se encuentran en situación de pobreza alimentaria, poco más de 40 millones tienen algún grado de desnutrición. Paradójicamente, la obesidad y el sobrepeso afectan a casi 70 por ciento de la población mayor de 15 años.

En la cuestión alimentaria, el gobierno federal, como respuesta para atender el problema ha creado programas de carácter asistencial, que si bien han coadyuvado a la solución del problema, también se debe reconocer que han retardado el desarrollo de las familias.

Con relación a los recursos destinados a implantar las estrategias de política social, es importante mencionar que el programa Oportunidades inició con un monto de 9 mil millones de pesos, atendiendo a 2.5 millones de familias. Hoy cuenta con recursos por 45 mil millones de pesos y atiende a 5.5 millones de familias. En este contexto, resulta contradictorio que a pesar del incremento en la cantidad de dinero del programa, durante los últimos años haya crecido el número de personas en situación de pobreza.

La política social, sus programas y estrategias deben ir acompañados y complementados con acciones que tengan por objeto dotar de herramientas suficientes a los beneficiarios a fin de hacerlos autosuficientes y responsables de la labor de generar una producción que les permita contar con un ingreso.

La suma de estos esfuerzos permitirá en el mediano y corto plazos disminuir la dependencia alimentaria del exterior, pues estos núcleos sociales serán las piedras angulares del desarrollo del aparato productivo nacional, ya que en conjunto, la producción social puede ser el detonante de la economía nacional.

Es fundamental fomentar el desarrollo y la puesta en marcha de proyectos productivos, retomando aquellas experiencias que han brindado buenos resultados. Deben ser proyectos con amplia viabilidad, con resultados comprobables y de fácil repetición, lo cual permitirá contar con una amplia gama de posibilidades para que los beneficiarios de los programas sociales, a la par de los apoyos, puedan desempeñar una actividad productiva que les genere un ingreso.

La planificación para el desarrollo es una de las herramientas más importantes para lograr el desarrollo económico, para lo cual es fundamental considerar las problemáticas particulares, no sólo de las regiones, también de los estados y municipios, quienes, conocen de primera mano las afectaciones, razón por la cual, cuentan con los elementos suficientes para realizar propuestas, que deben ser plasmadas en el contenido del Plan Nacional de Desarrollo.

Es necesario contar con mecanismos complementarios de apoyo que permitan a los grupos en situación de pobreza, poder acceder a mejores condiciones de vida mediante la puesta en marcha de pequeños negocios, negocios familiares o comunitarios, para lo cual es imperativo otorgar recursos para el financiamiento de estas acciones.

Con las reformas que se proponen avanzamos en un nuevo paradigma en materia de política social, ya que no sólo se trata de otorgar apoyos o subsidios, es necesario que las personas que se encuentran en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad tengan elementos que les otorguen la posibilidad de ser entes productivos, generadores de empleos y de un ingreso suficiente que les permita adquirir los mínimos necesarios para subsistir.

La política social debe cumplir el principio de integralidad, a fin de que se genere un mayor impacto en la sociedad. Por ello no debemos dejar al margen componentes vinculados con la provisión de alimentos, ya que más de 10 millones de mexicanos presentan pobreza alimentaria.

En razón de lo anterior, es imperativo considerar como parte de la política social la soberanía y la seguridad alimentarias, primordialmente de los sectores sociales en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad.

Con fundamento en lo señalado, se pone a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona la fracción X al artículo 1 de la Ley de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto

I. a IX. ...

X. Garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria de la población que se encuentra en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad.

Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 11, y se recorren las fracciones subsecuentes, de la Ley de General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 11. La política nacional de desarrollo social tiene los siguientes objetivos:

I. Promover las condiciones y los apoyos para los mexicanos, especialmente los de situación de pobreza y vulnerabilidad, para que puedan alcanzar una vida digna, consistente en alimentación, desarrollo de capacidades, vivienda, ingreso y un ambiente digno que les permita un pleno desarrollo personal.

II. Propiciar condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

III. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;

IV. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado; y

V. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.

Tercero. Se modifica el artículo 13 del mismo marco legal, para quedar como sigue:

Artículo 13. La planeación del desarrollo social se construirá con los diagnósticos y planes municipales y estatales en sus diferentes ámbitos y se traducirá en el Plan Nacional de Desarrollo Social.

Cuarto. Se adiciona una fracción al artículo 14, y se recorren las fracciones subsecuentes, de la ley en mención, para quedar como sigue:

Artículo 14. La política nacional de desarrollo social debe incluir cuando menos las siguientes vertientes:

I. Acceso a la educación, servicios de salud, alimentación digna, empleo e ingresos dignos, vivienda digna.

II. Seguridad social y programas asistenciales;

III. Desarrollo regional;

IV. Infraestructura social básica; y

V. Fomento del sector social de la economía.

Quinto. Se adiciona una fracción al artículo 19 de la ley en mención, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público

I. a IX. ...

X. Los programas que tengan como objetivo fomentar la seguridad y la soberanía alimentaria de los grupos más vulnerables.

Sexto. Se modifica el artículo 20 de la misma ley, para quedar como sigue:

Artículo 20. El presupuesto federal...

Del total del presupuesto destinado a los programas de desarrollo social, se deberá destinar, cuando menos cinco por ciento para el desarrollo de acciones y programas que tengan por objeto garantizar la seguridad y la soberanía alimentarias de los grupos sociales en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad.

Séptimo. Se modifica el artículo 33 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal fomentarán las actividades productivas para promover la producción de alimentos, la obtención de productos domésticos y artículos comercializables, la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.

Octavo. Se modifica el artículo 34 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos de autoproducción alimentaria; impulsar proyectos productivos acordes a los recursos existentes, experiencia y necesidades del mercado ; identificar oportunidades de inversión, y brindar , asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

Noveno. Se adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal promoverán mecanismos para otorgar microcréditos para el desarrollo de actividades productivas, iniciando por los que tienen por objeto la obtención de alimentos y todos los que se generen productos para su venta a fin de generar ingresos.

Décimo. Se modifican las fracciones I y VII del artículo 50 de la ley en comento, para quedar como sigue:

Artículo 50. La Comisión Nacional...

I. Proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterios de integralidad y transversalidad, que generen modelos repetibles y fáciles de transferir.

II. a VI. . ...

VII. Promover el intercambio de experiencias y casos de éxito en materia de desarrollo social y de superación de la pobreza;

VIII. a XIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Queda sin efecto cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en la presente ley.

Tercero. El Ejecutivo federal, en coordinación con sus dependencias, diseñara e implantará el programa destinado a fomentar la seguridad y soberanía alimentarias de los grupos sociales que se encuentran en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad. Asimismo, en un plazo no mayor de sesenta días naturales deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de dicho programa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

Diputado Alberto Jiménez Merino (rúbrica)

Que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados U nidos Mexicanos, propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

El concepto moderno de Economía Social se estructura a través de las primeras experiencias cooperativas, asociativas y mutualistas que surgen desde finales del siglo XVIII y se desarrollan a lo largo del siglo XIX en distintos países de Europa (Inglaterra, Italia, Francia y España). En la década de los años 70 y 80 del pasado siglo, en distintos países europeos, se fueron sucediendo declaraciones que caracterizan la identificación de la economía social en tomo a distintos principios.

En la actualidad, el término de economía social se define como “el conjunto de entidades no pertenecientes al sector público que con funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y mejora de los servicios a la comunidad”.

El párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social; de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La significación social de esta economía, con sus formas de trabajo y su organización, va más allá del peso específico que tienen en el producto nacional y en la generación de valores, mantienen parte de nuestra identidad, muestran mayor capacidad de respuesta ante los problemas contemporáneos y se caracterizan por atender las necesidades básicas antes que por un determinado nivel de rentabilidad.

Nuestra cultura se caracteriza por recoger la experiencia de una economía mixta, una economía que no se agota en atender solamente lo público o lo privado, sino también lo social como algo originario e irrenunciable; lo social, a lo que ahora hemos añadido el concepto de solidario para proyectar su papel en las nuevas condiciones.

En las últimas dos décadas del siglo pasado se conceptualizó de estrategia, al adicionar al artículo 25 constitucional los párrafos que enuncian que nuestra economía está compuesta de tres sectores: el privado, el público y el social.

Este sector social, agrupa hoy en día a millones de mexicanos, en todo género de empresas, fondos, cooperativas, ejidos, comunidades, uniones, cajas de ahorro, asociaciones de usuarios y tenedores paritarios de acciones.

Una de las prioridades de las empresas mercantiles es la generación de utilidades, muy diferente del impulso que aspiramos a dar al sector social, donde se debe otorgar prioridad a la generación de empleo y auto empleo propio de la naturaleza de la economía social y solidaria, en la que sus utilidades se traducen en nuevas inversiones productivas. Pueden citarse varios ejemplos de este género, donde el aumento de la nómina o el número de empleados tiene mayor importancia que el monto de la utilidad, sin que se quiera por ello impedir la generación de utilidades repartibles.

Dentro de las prioridades del estado están el desarrollar políticas públicas y el marco normativo que aliente la generación del empleo, la creación de la riqueza, la ampliación del mercado interno y la elevación de los índices de bienestar; por estas razones, la inversión y el gasto deben otorgar mayor importancia a la producción de alimentos y a los renglones en los que la generación de empleo y la producción de bienes de consumo básicos sean lo central, por lo tanto esto tiene que asumirse con la misma prioridad con que hoy se cuidan las variables macroeconómicas.

Todas las organizaciones y empresas del denominado sector social, tienen sin duda un potencial importante y pueden realizar contribuciones decisivas en el desarrollo inmediato del país, sin embargo, a la fecha, no han contado con el marco legal para hacerlo; el marco actual no ofrece la motivación para ello derivando en que los ejidatarios no participan en asambleas de balance y programación, los comuneros sólo conserven sus instituciones ancestrales de gobierno o administración y las cooperativas de ahorro no se planteen nada más allá del reparto de utilidades; es un sector poco creativo y carente de dinamismo, la propuesta de ley pretende sacudido y sentar las bases para que con una nueva dinámica, se active este sector de la economía.

La presente iniciativa recoge e incorpora las aportaciones del diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo y del diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera; así mismo se hicieron consultas dentro del sector, se revisaron legislaciones de otros países y por supuesto se consideró la experiencia misma de los organismos que han venido operando en el territorio nacional.

El texto ha considerado la diversidad del universo cooperativo, ejidal y solidario, sentando las bases para una funcionalidad con eficacia; esto último es fundamental hoy en día ya que todo organismo económico tiene que contemplar su integración a la actividad productiva y a la generación de empleos, cuidando sus criterios de rentabilidad dejando atrás los periodos de paternalismo y corporativismo que distinguieron al sector durante muchos años.

Por lo expuesto, someto a consideración de este honorable pleno la Ley General de la Economía Social y Solidaria, que reglamenta el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector de la Social de la Economía.

Ley General de la Economía Social y Solidaria

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, es de orden público, interés social y observancia obligatoria en todo el territorio nacional, sin que ello limite la legislación de fomento y desarrollo que dicten los Congresos locales ni las normas del mismo carácter que corresponda expedir a las entidades federativas y municipios de conformidad con las disposiciones de esta ley, teniendo por objeto, definir el concepto de la economía social y determinar las entidades que integran su marco básico de actuación, así como establecer las medidas de fomento a favor de las mismas en consideración a los fines y principios que le son propios, estableciendo las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de este sector.

Artículo 2. Se denomina a la economía social como el conjunto de actividades económicas y empresariales que llevan a cabo entidades sociales organizadas bajo un régimen democrático participativo y que define a las personas como principio y fin del beneficio a través de su desarrollo; adopta la forma autogestionaria de trabajo bajo los principios de solidaridad, ayuda mutua y bien común. El sector social de la economía en lo sucesivo se denominará como sector de la economía social y solidaria.

Artículo 3. Las entidades de la economía social actuarán en apego a los siguientes principios rectores:

I. Prioridad de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que conlleva priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad que en relación con sus aportaciones al capital social;

II. Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios y, en su caso, al fin social objeto de la entidad;

III. Fortalecimiento de la solidaridad interna, promoción en la sociedad para favorecer el compromiso con el desarrollo local, que fomente la igualdad de oportunidades, la cohesión social y la sustentabilidad, y

IV. Independencia respecto a los poderes públicos.

Artículo 4. Forman parte del sector de la economía social y solidaria los ejidos, las comunidades indígenas, las fundaciones, las asociaciones, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las sociedades de producción rural, las sociedades de solidaridad social, los fondos de aseguramiento, las sociedades cooperativas de producción, de distribución y de consumo, prestadoras de servicios y de ahorro y préstamo, las cajas populares, las cajas solidarias, las sociedades que pertenezcan paritaria o totalmente a los socios trabajadores tales como las comercializadoras, las integradoras, los organismos de seguros, las sociedades mutualistas, las asociaciones y sociedades civiles que estén registradas según dispone la Ley de Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil; las empresas de trabajadores y en general todas las formas de organización social para la producción, distribución, consumo y prestación de bienes y servicios cuyo funcionamiento se apegue a los principios generales que establece la presente ley.

Comprende también a cualquier entidad y organismo de segundo o tercer nivel que se cree y que cumpla con los preceptos descritos de propiedad social, auto gestión democrática, reinversión de excedentes y/o constitución de reservas según sea el caso y distribución de excedentes entre sus socios.

Podrán por su ámbito geográfico, ser de carácter regional, estatal y nacional; aquellos de índole económica no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad.

Los requisitos y procedimientos para su constitución, independientemente de su grado, serán los establecidos por la ley específica que corresponda y/o las leyes de materia civil aplicables; asimismo serán sujetos de todo beneficio y derecho emanado de las leyes aplicables al sector.

Artículo 5. Las organizaciones y empresas que forman parte del sector de la economía social y solidaria gozarán de autonomía en cuanto a su régimen interno, siguiendo los ordenamiento s dispuestos por las leyes que las rijan y sus estatutos teniendo plena libertad para el ejercicio de cualquier actividad lícita en el desarrollo de sus actividades autogestoras.

Artículo 6. Son fines del sector de la economía solidaria:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país;

III. Generar prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social; y

VI. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y la distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Artículo 7. Las entidades del sector se regirán por los siguientes principios y prácticas:

I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;

II. Afiliación y retiro voluntario;

III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;

IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;

V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;

VI. Participación económica de los asociados en justicia y equidad;

VII. Reconocimiento del carácter de socios a por lo menos el setenta por ciento de las personas que presten servicios personales en las entidades del sector que se dediquen a la producción de bienes o servicios y el derecho de los que no sean socios puedan integrarse como tales sobre la base de su capacitación en los principios cooperativos y el cumplimiento de los requisitos correspondientes;

VIII. Los excedentes se destinen a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa;

IX. Educación y capacitación técnica administrativa permanente y continua para los asociados;

X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus miembros y hacia la comunidad;

XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus socios, a través de los informes a la Asamblea General y a los Consejos de Representantes, así como el libre acceso a la información respectiva para los mismos;

XII. Integración y colaboración con otras organizaciones del mismo sector; y

XIII. Compromiso con las comunidades donde desarrollan su actividad.

Artículo 8. Se comprenden como valores del sector: la solidaridad, la equidad, la justicia, la democracia, la honestidad, la pluralidad, la ayuda mutua, la responsabilidad compartida, la igualdad, la transparencia y la subsidiariedad.

Artículo 9. El Estado apoyará e impulsará a las entidades del sector de la economía social y solidaria bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público en beneficio general de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar preservando el medio ambiente.

Título II

Organización y Representación

Artículo 10. Corresponde a las entidades de la economía social dotarse de las organizaciones que las representen para formar la Confederación de Organizaciones de la Economía Social y Solidaria. Las organizaciones de coordinación y representación nacional de cada tipo de entidad se regirán por su normativa específica, si la hubiere, o en su caso, por la normativa de asociaciones de conformidad con lo previsto en la Ley de Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo 11. La confederación podrá tener representación en los órganos de participación institucional de la Secretaría de Economía y en todas aquellas actividades de representación que les sean propias por su naturaleza jurídica y actividad.

Serán tareas de la confederación, entre otras, las siguientes:

a) Fomentar y defender los intereses de la economía social y de las entidades que la integran;

b) Representar a la economía social ante la Secretaría de Economía así como participar en los encuentros y foros económicos, sociales y civiles tanto de ámbito nacional como internacional;

c) Promover cuantas iniciativas, proyectos y servicios convengan a los intereses comunes de sus socios y socias;

d) Realizar y promover estudios, análisis, encuestas, investigaciones y publicaciones relacionadas con la economía social;

e) Potenciar la formación de las socias y socios, dirigentes, trabajadoras y trabajadores de la economía social con la finalidad de reforzar la eficiencia y competitividad de dichas sociedades y entidades; la mejora de las condiciones de trabajo y la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres; y

f) En general, cualquier tipo de actuación que en el ámbito de su competencia sea de interés para la economía social.

Título III

Fomento y Difusión de la Economía Social

Artículo 12. Se reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

Artículo 13. El Gobierno, para la aplicación de esta Ley, actuará en el ámbito de la economía social con carácter general a través de la Secretaría de Economía, a la que corresponderá impulsar la realización de las actuaciones de promoción, difusión y formación sin perjuicio de las facultades de otras secretarías en relación con la actividad económica, empresarial y social que desarrollen las entidades de economía social para el cumplimiento de su objeto social.

Título IV

Consejo Nacional para el Fomento de la Economía Social y Solidaria

Artículo 14. Se crea el Consejo Nacional para el Fomento de la Economía Social y Solidaria como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social integrado a través de la Secretaría de Economía, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta.

Actuará como un órgano de colaboración, coordinación e interlocución de la economía social y la Secretaría de Economía.

Artículo 15. El Consejo para el Fomento de la Economía Social y Solidaria se integrará por doce miembros, cinco como representantes del Gobierno Federal, cinco representantes de los organismos del sector, un representante de la Comisión de Economía del Senado y un representante de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados.

15.1. Por el gobierno federal serán miembros de la Junta Directiva los siguientes titulares de las secretarías de Estado:

a) El secretario de Economía, quien lo presidirá;

b) El secretario de Hacienda y Crédito Público;

c) El secretario de Desarrollo Social;

d) El secretario de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, y Pesca; y

e) El secretario del Trabajo y Previsión Social.

15.2. Por las entidades del sector participarán cinco miembros de la Consejo Superior del Cooperativismo, por las Organizaciones de la Economía Social y Solidaria, electos libremente por su Asamblea General; cada miembro propietario del consejo podrá nombrar a un suplente por cargo o por nombre y no se permitirán representantes que sustituyan al titular o suplente.

Artículo 16. De conformidad con las competencias atribuidas y de acuerdo con el ámbito de esta ley, tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar y difundir los principios, valores y fines del sector de la economía social y solidaria.

b) Promover la integración de las entidades del sector.

c) Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen.

d) Ser órgano consultivo del gobierno federal en la formulación de políticas relativas a la economía social y solidaria, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen.

e) Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias.

f) Promover y asesorar para la constitución de empresas sociales.

g) Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por las entidades del sector social.

h) Promover la creación de órganos de integración y representación de las entidades del sector social considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas.

i) Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta ley.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La convocatoria y asuntos relativos a la reunión constitutiva de la confederación de organismos de la economía social y solidaria, será efectuada por la Secretaría de Economía a través de sus delegaciones estatales en un plazo no mayor a noventa días después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez constituida la confederación, la Secretaría de Economía deberá convocar a la instalación del Consejo Nacional para el Fomento de la Economía Social y solidaria.

Artículo Tercero. El Consejo Nacional para el Fomento de la Economía Social y Solidaria deberá quedar instalado en un plazo no mayor de 180 días.

Artículo Cuarto. Todas aquellas empresas u organizaciones sociales que tengan personalidad jurídica como asociaciones o sociedades civiles y que deseen acogerse a los beneficios y prerrogativas de la presente ley, deberán cumplir con su registro legal según lo dispuesto en la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil o, en su defecto, constituirse legalmente en cualquiera de las figuras asociativas a que se refiere el artículo tercero de la presente ley.

Palacio Legislativo, a 30 de noviembre de 2010.

Diputado José Manuel Agüero Tovar

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un apartado C, al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Conferencia Nacional de Municipios de México, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En términos de lo dispuesto por el artículo 40 de nuestra Constitución, ha sido voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal compuesta por estados libres y soberanos (autónomos según la teoría constitucional en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de nuestra ley fundamental. El artículo 115 establece que “los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre”.

El federalismo es una forma de estado constituida por la voluntad de entidades políticas soberanas que lo conforman, que deciden pactar entre ellas la constitución de un orden superior de gobierno, con el objetivo principal de formar una nación única, en pro del desarrollo de todas y cada una de las entidades y municipios.

El auge del federalismo que se da durante la década de los noventa, como un deseo de los ciudadanos de consolidar la democracia con gobiernos responsables que representen los intereses de los votantes como lo señala Ronald Watts, genera que la colaboración gobernantes–gobernados sea más estrecha; hecho que se ejemplifica a la perfección con el funcionamiento de los municipios en nuestro sistema federal, en donde la labor de los regidores se nutre de la voluntad del pueblo al tener un contacto más cercano con ellos, independientemente de que también sufren los problemas o gozan de los beneficios de su gestión de manera directa.

Esto que suena como el ideal en la vida municipal, se enfrenta con el grave hecho de que pese a este conocimiento de la problemática, el cumplimiento de las funciones municipales queda supeditado a la desproporción estructural de los mismos, lo que implica una urgente necesidad de asociarse en grupos que les permitan adquirir una mayor fortaleza compartiendo experiencias y logros.

La libre asociación como uno de los derechos fundamentales plasmados en el texto de la Carta Magna, persigue una actividad sustentada en los principios de equidad que deben regir las relaciones entre los individuos , esto se ha integrado al orden municipal, para cimentar la justa colaboración entre municipios y estados, como la base de federalismo democrático y participativo, tal y como se observa en el penúltimo párrafo de la fracción III del ya mencionado artículo 115 constitucional, que dota a los municipios de la facultad de coordinarse o asociarse libremente para garantizar la más eficaz prestación de los servicios públicos o un mejor desempeño en el ejercicio de las funciones que les correspondan, lo que redunda en beneficio de la sociedad, con gobiernos más activos y cooperativos.

En la gran mayoría de los países del mundo, los municipios cuentan con una institución que impulsa las reformas institucionales y legislativas necesarias para fortalecer su tarea diaria, se trata de instituciones que potencializan el desarrollo local, y que en los países más avanzados del mundo ha sido un factor importante en el proceso de desarrollo nacional.

Son claros los ejemplos de la funcionalidad y ventajas de la asociación de los municipios para cumplir de manera más eficiente los objetivos que estos persiguen. En países como Argentina, Brasil y Ecuador, con los que tenemos una afinidad cultural, son importantes los alcances que se han tenido con la asociación municipal.

La Federación Argentina de Municipios (FAM), organismo que aglutina a la totalidad de ellos, ha sido el pilar del fortalecimiento hacendario de los gobiernos municipales, la homologación para la contratación de empresas prestadoras de servicios municipales, sujetas a estándares y bajo un estricto registro, sin dejar de mencionar la implementación de un servicio de carrera a nivel municipal que redunda en personal que asegura la continuidad y profesionalización de las labores durante los cambios de periodos de gobierno, además son reconocidos como un interlocutor válido por las dependencias del gobierno federal lo que les permite obtener importantes resultados a favor de los gobiernos locales.

La Confederación Nacional de Municipios de Brasil (CNM), que acaba de cumplir 30 años, cuenta con un ambicioso programa de capacitación municipal nacional sobre los principales ejes de las administraciones municipales; además, ha logrado fortalecer las haciendas municipales. En el plano social, han contribuido a que los municipios sean los principales impulsores y rectores del desarrollo de sus comunidades.

La Asociación de Municipios Ecuatorianos (AME) ha logrado impulsar importantes iniciativas como la Ley del Servicio Público que brinda mayores atribuciones a los cabildos. Son considerados interlocutores válidos por la presidencia de la República y, por ende, incluidos en el proceso de toma de decisiones que repercuten en el ámbito local. Además, cuentan con los recursos para programas de capacitación sobre diversos temas entre los que destacan los planes de desarrollo y la presupuestación, entre otros.

En nuestro país, la asociación de municipios no es nueva, no se está ante una propuesta improvisada para el surgimiento de figuras, sino en capitalizar la experiencia internacional y nacional con la que ya se cuenta, para atender las graves deficiencias y obstáculos a los que se enfrentan los gobiernos municipales.

Son 2 mil 440 municipios en México que en el ámbito de la fortaleza institucional, resienten los efectos de un modelo de desarrollo que en lo político, en lo hacendario, en lo institucional y en lo competencial, les impide contribuir efectivamente al desarrollo local, en perjuicio de la sociedad.

El fuerte centralismo político y constitucional vigente en México genera un tercer orden de gobierno débil, con ataduras legislativas y con “nudos” estructurales (falta de reelección, períodos cortos de tres años, marginalidad fiscal, etcétera) que nulifican su vocación de instrumento central para elevar la calidad de vida de los ciudadanos.

Los gobiernos municipales tienen rezagos importantes en el ejercicio de sus gestiones, principalmente por la carencia de políticas públicas nacionales que les permitan dotarse de recursos humanos de calidad, capacidad técnica instalada y alianzas permanentes que propicien la consolidación de administraciones locales profesionales.

La corta duración del periodo de gobierno municipal en nuestro país, considerando que en América Latina sólo México y Haití tienen periodos de 3 años sin reelección, repercute en la interrupción de proyectos y la falta de profesionalización de los funcionarios municipales; a ello se suma la alta rotación de los propios funcionarios, cuyo promedio nacional es del 83 por ciento.

La comunicación y colaboración con los estados y la federación es deficiente y limitada, lo que impide una eficaz coordinación que clarifique la estructura de competencias y permita servir mejor a los ciudadanos; esto en general se debe a que los municipios no cuentan con una instancia de apoyo que compense sus deficiencias.

Los gobiernos municipales requieren una instancia aliada que les permita contar con asesoría especializada, apoyo técnico, servicios de consultoría, integración de proyectos, desarrollo de políticas públicas locales, mejoramiento de los servicios públicos o información sobre experiencias exitosas replicables, para compensar las carencias estructurales del municipalismo mexicano.

Las asociaciones municipalistas en México, han tratado de paliar estos problemas, los cuales no han prosperado ante la diversidad de organismos que trabajan más en cuestiones de ideología política o territorial, que como organismos de coordinación y unificación de la agenda municipalista.

A finales de los años noventa se constituyen las primeras asociaciones vinculadas en forma clara con sus respectivos partidos políticos, AMMAC (PAN), FENAMM (PRI) y AALMAC (PRD) y en los años posteriores surgen otras redes partidistas. Asimismo surgieron algunas asociaciones vinculadas a temas de interés para los municipios, como salud, educación y turismo, así como otras que responden a necesidades regionales o estatales.

Los objetivos de cada asociación son similares, sin embargo operan de forma aislada y por tanto limitada. Por ello es necesario crear un frente común de los municipios, que promueva iniciativas capaces de impulsar reformas estructurales en los ámbitos político, legislativo y hacendario que fortalezcan a los gobiernos municipales y que impulsen el fortalecimiento y modernización de las finanzas y de la hacienda pública municipal.

Por lo anterior es necesario unificar el movimiento municipalista en México, creando una Conferencia Nacional de Municipios de México, como organismo público que integre a la totalidad de los municipios y asociaciones, el cual sea un ente que logre la interlocución entre ellos, así como con los estados y la federación, a fin de participar y colaborar en las relaciones entre los tres órdenes de gobierno de nuestro país.

Teniendo en consideración que el municipio es la primera forma de organización política de nuestro país, propongo consolidar la Conferencia Nacional de Municipios de México, mediante su incorporación en la planeación nacional del desarrollo, con la adición de un apartado C al artículo 26 constitucional, garantizando su permanencia como un organismo público plural que contribuya al fortalecimiento del federalismo con el propósito de atender las necesidades colectivas, equilibrar, armonizar y estimular el crecimiento económico de nuestras entidades federativas, de nuestras regiones y municipios, en el marco de un verdadero diálogo y concertación con los poderes federales.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un apartado C al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Conferencia Nacional de Municipios de México

Artículo Único. Se adiciona un apartado C, al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

“Artículo 26. ...

A. ....

B. ....

C. Para conseguir una verdadera planeación nacional del desarrollo, se crea la Conferencia Nacional de Municipios de México como el organismo público permanente, de representación, vinculación, consulta, deliberación, diálogo y concertación de todos los municipios del país, con los estados y la federación, cuyo propósito será brindar apoyo técnico a los municipios y participar activamente en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas integrales que atiendan sus necesidades y propicien el desarrollo equilibrado entre los tres órdenes de gobierno, de conformidad con la ley que para el efecto expida el Congreso de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley Orgánica de la Conferencia Nacional de Municipios de México, la cual definirá su estructura y atribuciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010

Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Armando Jesús Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Armando Báez Pinal, diputado de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El robo de bienes culturales representa uno de los problemas más graves dentro del comercio ilegal. Constantemente escuchamos las acciones que se emprenden en contra de tráfico de drogas, armas, secuestros, piratería o lavado de dinero. Pero lamentablemente, las corporaciones policíacas y los medios de comunicación le dan menos importancia cuando se trata de robo de bienes culturales, sobre todo los de caracter religioso, lo cual se vuelve muy delicado porque, independientemente de nuestras creencias, se afectan aspectos de suma importancia para la gente que habita en nuestro país. Los amigos de lo ajeno, al despojar de los templos las imágenes plasmadas en obras pictóricas, esculturas y objetos de culto, le arrebatan al pueblo elementos fundamentales del patrimonio cultural tangible de las comunidades, así como del patrimonio cultural intangible patente en la fe, tradiciones, costumbres y la confianza de la gente de nuestra gente.

Vivimos en un Estado laico, la libertad de creencias es una de las garantías que establece la Constitución y gracias a ello prevalece el respeto y la tolerancia entre nosotros. El Estado mexicano no puede ni debe promover que la gente profese religión alguna, sin embargo sabemos que por razones inherentes a nuestra historia, hay doctrinas religiosas claramente definidas en la mayoría de la población. A pesar de ello, la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos no protege de manera exclusiva a los bienes religiosos de una fe en particular. Ni siquiera se menciona que deben considerarse como arte sacro. Son bienes históricos y como tales, son parte de la herencia de nuestros antepasados. Son también el testimonio sobre el cual se asienta la historia de nuestra nación y los tenemos que considerar como tal, con mayor razón, a propósito del los aniversarios que se conmemoran durante este año.

La propia ley habla de los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares, sin especificar una religión en particular. Esos bienes son históricos y por estar o haber estado en uno de los recintos a los que se refiere la ley, el Estado debe protegerlos.

La preocupación por la protección de los bienes no se pone de manifiesto por primera vez en esta Iniciativa. Desde la quincuagésima novena Legislatura hubo, tanto en esta Cámara como en la colegisladora, algunas iniciativas que proponían el incremento de las penas para aquellos delincuentes que fueran detenidos y consignados por sustraer y traficar con bienes históricos.

En la lista de asuntos de la LX Legislatura, encontramos un dictamen que desecha un conjunto de iniciativas y una minuta. Las primeras presentadas por compañeros diputados y por el Congreso de Puebla. Tanto las iniciativas como la minuta en comento, proponen básicamente el incremento de penas a quienes sean consignados por delitos en contra los bienes culturales de la nación, específicamente aquellos, y cito textual, cometidos por el robo de arte sacro.

La preocupación no ha cesado. Otros legisladores preocupados por esta situación han presentado diversos Puntos de acuerdo para exhortar a las autoridades competentes a que investiguen el robo de este tipo de bienes. Algunos de estos puntos de acuerdo han sido enviados para su análisis a las Comisiones de Justicia y Seguridad Pública.

Hay que reconocer que el pasado 27 de julio, la PGR y el INAH informaron públicamente de un golpe en contra de quienes trafican con bienes culturales. Lo importante es que por primera vez, el aseguramiento de este tipo de bienes se deriva de la investigación y no como producto de la casualidad, pues en otras ocasiones, los aseguramientos de bienes culturales se han dado porque se encuentran piezas arqueológicas o históricas en cateos que originalmente eran para buscar armas, piratería o drogas. Este aseguramiento también fue posible a que hubo la posibilidad de consignar al menos a uno de los delincuentes, lo cual es muy complicado porque el robo de bienes culturales es un delito que no es considerado como grave .

En una revisión de lo que acontece, vemos con preocupación que el problema prevalece. Ante una detención en contra de quienes sean presuntamente responsables, el Ministerio Público Federal tiene que contemplar lo que señala el artículo 399 del Código Federal de Procedimiento Penales , que dice lo siguiente:

Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o el proceso a ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:

I. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño. Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;

II. Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;

III. Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón del proceso; y

IV. Que no se trate de alguno de los delitos calificados como graves en el artículo 194.

Ante esta situación, el Agente del Ministerio Público tiene que solicitar a las autoridades competentes un dictamen pericial para conocer el monto del daño o de la pieza robada para poder así fijar la garantía, lo que permitiría al inculpado seguir el proceso en libertad. Dicho de manera coloquial, salir bajo fianza. Como Servicios Periciales de la PGR no cuenta con especialistas que puedan determinar el valor de un bien cultural, el Ministerio Público, o la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, acude ante los especialistas con fundamento en el Artículo 225 del Código Federal de Procedimientos Penales que señala

La designación de peritos hecha por el tribunal o por el Ministerio Público deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo, o bien en personas que presten sus servicios en dependencias del gobierno federal, en universidades del país, o que pertenezcan a asociaciones de profesionistas reconocidas en la república.

La autoridad competente es, en el caso de bienes culturales de carácter histórico, el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Es entonces cuando el especialista se enfrenta a una situación por demás compleja, ya que cualquiera de ellos sabe perfectamente que este tipo de bienes tienen un valor histórico-cultural inherente al lugar a donde pertenecen. Son bienes que no deberían tener un valor comercial, pues deben estar en el lugar para el que fueron concebidos. Por otro lado, asignarles un valor es de alguna manera, aceptar que son vendibles. Lo ideal es que el especialista dijera que no tiene valor comercial. En una situación así, el Ministerio Público no puede fijar la caución correspondiente, por lo tanto el probable responsable queda en libertad, porque non la autoridad ministerial no tendría elementos para establecer cómo se puede reparar el daño.

Si el robo de bienes culturales se tratara de un delito de los considerados en el Artículo 194 del mismo código referido, no se tendría que fijar el valor del bien porque no habría que fijar un monto para la caución, ya que se consideraría el delito como grave .

Por lo expuesto, formulo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194.

I a XVII . ...

XVIII. De la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los previstos en los artículos 50 y 54.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 16 de noviembre de 2010.

Diputado Armando Báez Pinal (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La creatividad, la dedicación y el trabajo duro tienen como producto una diversidad de logros que llegan a ser de suma importancia para su creador, por ello en las leyes se establece el derecho de propiedad intelectual o derecho de autor. En nuestro país este rubro está reglamentado por la Ley de Derechos de Autor; sin embargo, en la Carta Magna no está especificada esta garantía tal cual, siendo que todos los habitantes de este país deberíamos disfrutar de este derecho.

2. La Ley de Derechos de Autor es una ley muy completa que contiene especificidades apropiadas para brindar la protección de los derechos de los propietarios intelectuales de las distintas obras que reglamenta; a pesar de esto, no está debidamente sustentada en la Constitución ya que en esta última no está establecida dicha garantía, la cual protegería a los autores de cualquier condicionamiento que no esté especificado en la ley correspondiente.

3. En otros países de América Latina, el derecho a la propiedad intelectual está garantizado en la Constitución como uno inviolable y establecen que será protegido por la ley. Por citar algunos ejemplos, la Constitución de Chile dicta lo siguiente:

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

25. La libertad de crear y difundir las artes así, como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.

El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.

4. Como podemos observar el derecho a la propiedad intelectual está garantizado como una de las garantías individuales.

En la Constitución colombiana en el artículo 61 dice: El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

Aquí también establece que el estado más que como una facultad tiene la obligación de proteger este derecho y además lo sujeta a un reglamento tal cual la presente propuesta.

Nicaragua:

Artículo 125. El Estado promueve y protege la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras, y garantiza y protege la propiedad intelectual.

Perú:

Artículo 2. Toda persona tiene su derecho

A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

Venezuela:

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la república en esta materia.

5. Como el Estado democrático y soberano que somos, y como legisladores preocupados por garantizar que las leyes estén acorde a las necesidades de la nación, es de suma importancia que garanticemos a los mexicanos el derecho a la propiedad intelectual, y la mejor manera es estableciéndolo constitucionalmente.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un 10o. párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4. (Primeros 8 párrafos)

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así? como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá? los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá? los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

El Estado garantizará la libertad a la creación intelectual, artística, técnica y científica, así como la protección a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.

Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o. de la Ley de Asistencia Social, 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 7o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben diputados federales Janet González Tostado y Francisco Ramos Montaño, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Exposición de Motivos

La salud es una necesidad fundamental del individuo, reconocida como una garantía jurídica que se encuentra sintetizada en el contenido fundamental de los derechos sociales, es decir, aquellos derechos que requieren de una acción positiva del Estado en la prestación de un bien o servicio.

La idea del derecho social, tiene la característica principal de anteponer los intereses colectivos por encima de los intereses individuales como sucede en el derecho público y derecho privado, a través de leyes específicas y programas creados por el Estado para la construcción y consolidación de condiciones más justas de vida para la población en general, y en especial para aquellos sectores más desfavorecidos y en situación de desventaja.

A diferencia de los derechos individuales –como los de la propiedad o la libertad– el Estado sólo se encarga de vigilar que los mismos se ejerzan dentro de los límites establecidos, y en el caso de los derechos sociales, como el de la salud, la intervención del Estado es directa y activa mediante la aplicación de políticas públicas, programas sociales o de reformas legales con el propósito en común de atender y satisfacer una necesidad colectiva, como es la salud.

En este sentido, en lo referente a los derechos sociales, el Estado tiene la responsabilidad y la obligación de generar las condiciones necesarias para que este derecho social – el de la salud - que es de índole individual pero colectivamente considerado como tal pueda atenderse y satisfacerse.

El 3 de febrero de 1983, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a la salud. El 7 de febrero de 1984, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Salud, Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, en dicha ley, se establecen las bases y modalidades para el acceso de todos los mexicanos a los servicios de salud con la concurrencia de la federación y las entidades federativa en materia de salubridad general.

La Ley General de Salud, en el artículo 2o., señala como finalidades de protección a la salud:

“I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

”II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

”III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

”IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

”V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

”VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

”VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud”.

La salud de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, es el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Reconoce además, que la salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, edad, religión, ideología política o condición económica o social.

Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la salud es conceptualizada como “el completo estado de bienestar físico, psíquico y social de una persona”.

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure tanto a ella como a los demás miembros de su familia la salud y el bienestar, en especial los relativos a la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica.

En México, además del artículo 4o. constitucional que establece como un derecho de los mexicanos el de la salud, encontramos la Ley General de Salud como ya se ha mencionado.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes –publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2000– en su artículo 28 señala que estos tienen derecho a la salud, así como la atención médica y nutricional de la madre durante el embarazo y lactancia; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores –publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002–, en su artículo 5, destaca el derecho y acceso preferente a los servicios de salud, además de gozar del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional, así como recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene y todo aquello que favorezca su cuidado personal; y la Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005, en su artículo 7, señala que: “las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral”.

La Ley de Asistencia Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004, en su artículo 7 enfatiza que: “los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la federación, los estados, los municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada”.

A nivel internacional, existen tratados que contienen disposiciones específicas en materia de salud, entre ellos:

– La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, señala en su artículo 5 el derecho de toda persona a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales, es una prerrogativa que debe garantizarse sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico.

– El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de diciembre de 1966, reconoce el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.

– La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada y ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, señala que los estados partes adoptarán las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la esfera de la atención médica, a fin de asegurar el acceso a servicios de salud.

– El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador” firmado el 17 de noviembre de 1988, reconoce el derecho que tiene toda persona a la salud; el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social. En dicho instrumento, los estados firmantes reconocen a la salud como un bien público, adoptando entre otras medidas otorgar atención primaria de salud al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; extender los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; y satisfacer las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo por sus condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

– La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, los estados partes, reconocen en el artículo 24 el derecho a la salud como un derecho fundamental de las niñas y los niños al disfrute del nivel de salud más alto posible, así como a los servicios para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación.

– La Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 1971.

– La Declaración de los Derechos de los Impedidos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1975.

– Los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptada por la Asamblea General de la ONU, el 17 de diciembre de 1991.

En México, la salud y la asistencia social tienen una vinculación directa. Se entiende, que la asistencia social es una rama especializada del desarrollo social, la cual, mediante la aplicación de acciones específicas se orientan en la inclusión social de las personas que por diversas circunstancias viven en condiciones de desventaja o vulnerabilidad, situación que pueden derivar por algún tipo de limitaciones físicas, o bien por cuestiones de edad, de género, étnica, de pobreza o de marginación.

La asistencia social es una rama especializada del desarrollo social, que atiende tareas específicas en la promoción, la educación y la inclusión social de las personas que viven alguna circunstancia de vulnerabilidad o desventaja. Ante ello, la asistencia social se concibe como una acción institucional del Estado que intenta aminorar o resarcir los daños causados por la vulnerabilidad social.

La institucionalización de las funciones gubernamentales de asistencia, se estableció mediante la creación de la Dirección de Beneficencia Pública el 2 de mayo de 1861, adscrita a la Secretaría de Gobernación.

En el periodo del presidente Lázaro Cárdenas del Río, se crearon instituciones de acción social a través de la secretarías de Asistencia Pública, del Trabajo y Previsión Social, el Departamento Autónomo de Asistencia Social Infantil y la Asociación Nacional de Protección a la Infancia, antecesora del Servicio Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), con facultades para brindar servicios asistenciales a la población más necesitada en los ámbitos de asistencia médica, atención a la maternidad y a la infancia.

En 1991 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con funciones a favor de promover y prestar servicios de asistencia social; apoyar el desarrollo integral de la familia y de la comunidad; fomentar y apoyar a las asociaciones y sociedades civiles cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social; prestar servicios de asistencia jurídica y orientación social a menores, ancianos, minusválidos, discapacitados y en general a las personas sin recursos o en condiciones de vulnerabilidad.

En 1943 se realizó el Primer Congreso Nacional de Asistencia Pública, se formalizó la fusión del Departamento de Salubridad con la Secretaría de Asistencia, para transformarse en la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

El artículo 3 de la Ley de Asistencia Social –publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004–, señala que la asistencia es el “conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación”.

La asistencia social es sin duda, una de las expresiones más importantes de la política social para enfrentar los rezagos en alimentación, salud, y atención médica de ciertos sectores de la población. Es mediante la asistencia social la acción por la cual se busca compensar las desigualdades de la población, promoviendo en igualdad de oportunidades la atención para quienes se encuentran en situación de desventaja, pobreza, vulnerabilidad o de riesgo que permitan su integración familiar y social, en especial a las niñas, niños, adolescentes y personas de la tercera edad o con discapacidad.

En 1984, la Ley General de Salud reconoció la asistencia social como una tarea de interés prioritario a cargo del Estado. Fue así, como se contempló en la legislación sanitaria mexicana, a la asistencia social entre las materias de salubridad general y la distribución de su competencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios.

En este sentido, el artículo 167 de dicha ley, indica que por asistencia social se entiende “el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”.

En el artículo 168 de la misma, menciona como una de sus actividades básicas de la asistencia social:

“I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;

III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud”.

La Ley de Asistencia Social, en su artículo 4, reconoce como sujetos de derecho a la asistencia social, “los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar”.

Reconoce el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por causa de desnutrición; deficiencias en su desarrollo físico o mental; o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas; de las mujeres en situación de maltrato o abandono, incluso en situación de explotación, incluyendo la sexual; de los Indígenas migrantes en situación vulnerable; de los migrantes; de los adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato; personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales; de los enfermos terminales; e indigentes.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la fracción II del artículo 3o., señala que la asistencia social es el “conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”.

La fracción primera del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, indica que la asistencia social es el “Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el artículo 4 señala como interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo pleno dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Además, en el artículo 19 de dicha ley, establece como derecho de las niñas, niños y adolescentes vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.

Se estima que en el país, de acuerdo con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, existen más de 10 millones de personas con alguna discapacidad, reportándose 265 nuevos casos, estimando que la mayoría de este sector poblacional vive en condiciones de marginación, pobreza y discriminación.

En lo que se refiere a la población de adultos mayores, el Consejo Nacional de Población (Conapo), para este año 2010, estima que en el país serán 10 millones de personas mayores. El Consejo, indica, que en las últimas tres décadas la esperanza de vida de los mexicanos ha aumentado considerablemente. Por ejemplo, se considera que la población nacida en el año 2009, alcanzará un promedio de vida de 75.3 años, es decir la tendencia en la calidad de vida aumentará 3.1 años en comparación como hace quince años. Pese a estos indicadores, el Conapo, proyecta que más de 2 millones de personas adultas mayores tienen algún tipo de deterioro funcional, es decir, de incapacidad o impedimento para realizar actividades cotidianas.

En este sentido, la presente propuesta de reforma, pretende otorgar como una atribución del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en materia de salubridad pública, celebrar convenios de colaboración con universidades públicas o privadas a efecto de recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería en apoyo a las acciones institucionales en la atención de las personas adultas mayores en las unidades geriátricas y/o domicilio, tal y como lo prevé la fracción VIII del artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; además de que dichos convenios puedan incluirse en la Ley para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley General de Personas con Discapacidad, para que los prestadores de servicio social, apoyen las acciones institucionales en la atención de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad en las unidades médicas y/o domicilio, quienes por su condición se encuentren en estado de abandono, pobreza o vulnerabilidad y con ello dar una mayor cobertura en lo que a salud se refiere a estos sectores.

Considerando que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como organismo del Estado, debe asumir el reto de consolidar una mayor integración social de la población de mexicanos que se encuentran en mayores condiciones de pobreza o vulnerabilidad, en especial la niñez y los adultos mayores que se encuentren con alguna discapacidad y que dicha condición pueda significar un obstáculo para asistir a los centros y hospitales de salud, por lo que, a través de la asistencia social que constituye el rostro humano de la política social podría atenderse la salud de estos sectores sociales.

Sin duda, la unión de esfuerzos y recursos públicos y privados destinados a la asistencia social, constituyen una valiosa opción para atender precisamente los rezagos y necesidades de la población –en especial los de salud– en situación de desventaja social.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se crea una nueva fracción VIII, recorriéndose sucesivamente las demás del artículo 9 de la Ley de Asistencia Social; se reforma el artículo 28 y se crea un nuevo inciso J, recorriéndose los demás, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y se crea una nueva fracción VI, recorriéndose las demás, del artículo 7 de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Artículo Primero. Se crea una nueva fracción VIII, recorriéndose sucesivamente las demás fracciones del artículo 9 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Celebrar convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad en las unidades geriátricas, médicas y/o domicilio;

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 28 y se crea un nuevo inciso J, recorriéndose sucesivamente los demás incisos del mismo artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales, municipales y las instituciones públicas del sector salud en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. ...

B. ...

C. ...

D. ...

E. ...

F. ...

G. ...

H. ...

I. ...

J. Celebrar convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería para que apoyen las acciones institucionales en la atención de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en las unidades médicas y/o domicilio;

K. ...

Artículo Tercero. Se crea una nueva fracción VI, recorriéndose sucesivamente las demás fracciones del artículo 7 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Celebrar convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas con discapacidad en unidades médicas y/o domicilio;

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

VIII. ...

IX. ...

XI. ...

XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de octubre de 2010.

Diputados: Janet González Tostado, Francisco Ramos Montaño (rúbricas).

De decreto, para declarar 2012 como Año de la Cultura Maya, a cargo del diputado Martín Enrique Castillo Ruz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Enrique Castillo Ruz, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que Congreso de la Unión declara 2012 Año de la Cultura Maya, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De las culturas prehispánicas, los mayas tienen un valor muy especial para la civilización occidental, pues desarrollaron muchos inventos que serían luego la base o punto de comparación de los hallazgos modernos. Ejemplo de ello fue el estudio de la astronomía, el sistema calendario, la escritura jeroglífica y la arquitectura ceremonial, muy bien elaborada y decorada.

En las ruinas de los centros ceremoniales de Palenque, Uxmal, Mayapán, Copán, Tikal, Uaxactún, Quiriguá, Bonampak y Chichén Itzá todavía pueden apreciarse los vestigios de lo que fue el esplendor de esta manifestación artística.

En el corazón de la península de Yucatán, entre los años 750 y 1200, los mayas florecieron en Chichén Itzá, impresionante ciudad en medio de un gran centro religioso, ceremonial y cultural del sureste de México y Centroamérica. La estructura de la pirámide es un calendario tridimensional porque tiene 91 escalones, en cada uno de sus cuatro lados, más la plataforma en el tope y sumados dan 365, como los días del año.

Los mayas crearon en el sureste de México, Chiapas, Campeche, Quintana Roo y Yucatán, la civilización más deslumbrante de las Américas. Fueron una cultura del área mesoamericana, cuyos rasgos destacados son la escritura jeroglífica, el calendario, las pinturas murales, las cerámicas y el estilo arquitectónico.

La civilización maya tuvo características propias que la sitúan entre las grandes civilizaciones de la historia de la humanidad: la precisión en la medida del tiempo, la expresión escrita, la construcción de estelas en ciclos de tiempo reglares, la cosmovisión integradora del espacio y del tiempo, y la combinación de conocimientos astronómicos y matemáticos.

Este patrimonio natural, arqueológico y cultural requiere el reconocimiento y la conciencia de las sociedades actuales para preservar el acervo de 30 siglos de historia.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha considerado patrimonio cultural de la humanidad siete sitios mayas: Chichén Itzá, Uxmal, Calakmul y Palenque, en México; Quiriguá y Tikal, en Guatemala; y Copán, en Honduras. Recientemente, Chichén Itzá fue elegida una de las siete maravillas del mundo moderno.

Sin embargo, lo que se considera el mayor aporte o invención maya en el calendario, el cual –según los estudiosos– es casi tan exacto como el que se utiliza hoy; esto refleja el gran conocimiento de la astronomía y de las matemáticas que esta cultura tenía para hacer cálculos tan exactos.

A estudiosos, arqueólogos y epigrafistas, se afirma, ha tomado más de un siglo decodificar el calendario. A decir de los especialistas, se trata del calendario más refinado que ninguna otra civilización haya tenido, tan complejo como preciso, con contenidos de predicciones astronómicas, eclipses, ciclos lunares y el ciclo de Venus, planos de la actividad galáctica de los próximos mil años.

Compuesto de tres calendarios, entre ellos la Cuenta Larga, en el que marca el tiempo exacto; inició en 3114 aC y terminará 5 mil 125 años después; es decir, el 21 de diciembre de 2012. Esta predicción la ligaron a la alineación astronómica, cuando el Sol se alineará con el centro de la Vía Láctea, suceso que se presenta una vez cada 26 mil años.

El calendario maya, sostienen los especialistas, es una de las maravillas del mundo. Dicen que es muy exacto en capacidad de contabilidad.

Hoy, la finalización del calendario maya ha generado en el mundo un fuerte interés por saber la precisión en la medida del tiempo pronosticada. Esta circunstancia histórica, de sucesos milenarios, situará a México en el centro de atención mundial. El eventual suceso de una de las grandes civilizaciones de la historia de la humanidad, para los mexicanos, y los mayas en particular, será la oportunidad de reivindicar el México pluricultural. La culminación de esta maravilla astronómica, el calendario maya, objeto de estudios científicos, del interés de estudiosos, arqueólogos y epigrafistas, es motivo de orgullo por su aportación a la humanidad: la precisión en la medida del tiempo, la expresión escrita, la construcción de estelas en ciclos de tiempo reglares, la cosmovisión integradora del espacio y del tiempo, la combinación de conocimientos astronómicos y matemáticos.

Por lo expuesto, compañeras diputadas y diputados, les pido sumarse a esta noble iniciativa, para aprobar el siguiente

Decreto

Artículo Primero. El Congreso de la Unión declara 2012 Año de la Cultura Maya.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2012, Año de la Cultura Maya”.

Artículo Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y demás instancias competentes, a promover y difundir con motivo del Año de la Cultura Maya la importancia de ésta, en términos históricos y de identidad nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y su vigencia concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2010.

Diputado Enrique Castillo Ruz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 343 Quintus al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 343 Quintus al Código Penal Federal, en materia de violencia familiar, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales que tienen por objeto que los Estados participantes adopten diversas medidas, principalmente legislativas, para contrarrestar y combatir la violencia familiar, principalmente la que se ejerce en contra de la mujer, las niñas, niños y adolescentes, introduciendo o incrementando las sanciones administrativas, civiles, laborales y hasta penales que garanticen el respeto de los derechos, el acceso a la justicia y la reparación del daño. Entre estos instrumentos, citamos los siguientes:

• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 18 de diciembre de 1979, suscrito y ratificado debidamente por México.

• Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer adoptada en la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 1993.

• Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belén do Pará”, aprobada en Belén do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, debidamente suscrita y ratificada por México.

• Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989, debidamente suscrita y ratificada por México.

En cumplimiento a sus compromisos internacionales, México ha aprobado y puesto en vigor, entre otras, las siguientes leyes:

• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de febrero de 2007.

• Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de mayo de 2000.

II. Consideraciones

En términos generales, la legislación mexicana protectora de este sector tan importante y a la vez tan vulnerable de la población mexicana: Los niños, niñas, adolescentes y mujeres, es la adecuada y responde debidamente a los convenios y tratados internacionales.

Nos preocupa puntualizar en algunos aspectos, especialmente sensibles, referentes a la erradicación más eficiente de la violencia familiar y buscar mecanismos que garanticen y promuevan el desarrollo de los miembros de estos sectores de la población.

En beneficio de la brevedad, omitiremos reproducir cifras estadísticas y argumentos que tienen el propósito de justificar la necesidad de atender de manera principal y prioritaria el fortalecimiento de los derechos de niños, niñas, adolescentes y mujeres. Mucho de ello se ha dicho al sustentar y promover la legislación actualmente vigente.

Nos enfocaremos de manera sumaria a explicar y justificar la necesidad de una reforma legal que tenga por objeto salvaguardar y proveer al acceso indispensable y sostenido de la educación, cultura, y desarrollo intelectual y social de los integrantes de los sectores vulnerables de población que pretendemos proteger.

En los instrumentos internacionales y en la legislación nacional que hemos invocado destaca la defensa y protección de los derechos del niño y de la mujer, prohibiendo toda forma de discriminación que sea en menoscabo o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, y civil. Se trata de asegurar el pleno desarrollo y adelanto de los grupos materia de tutela; de garantizar la educación familiar y el acceso de los sujetos protegidos a los bienes de la educación y la cultura, así como erradicar cualquier forma de discriminación, explotación o violencia que sea en perjuicio de su integridad, su libertad y su desarrollo.

También destaca el compromiso establecido de adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas, para proveer de sanciones a las conductas contrarias a los derechos de los sujetos que aspiramos a proteger, a efecto de fortalecer esos derechos y garantizar su debido cumplimiento.

En todos los instrumentos normativos que invocamos se reconoce la importancia de la educación como medida insoslayable para resolver rezagos e inequidades, pero no hemos encontrado disposición alguna que prevea sanciones a quienes incumplan su obligación de educar a niños, niñas y adolescentes o de cualquier manera inhiban, impidan o dificulten, de manera culposa o dolosa, que aquéllos y las mujeres accedan a los beneficios de la educación y la cultura.

La situación de vulnerabilidad natural de los niños, niñas y adolescentes, así como de vulnerabilidad impuesta a la mujer por resabios históricos y culturales, no podrá resolverse si no abrimos todos los candados que inhiban y limitan las puertas del conocimiento y de la capacitación para el trabajo y para la vida.

Por ello, nuestro proyecto de reforma al Código Penal Federal tiene por objeto crear un delito equiparable al de la violencia familiar, para que sea precisamente en el seno de la familia en el que se deba impulsar la educación, formación y desenvolvimiento de todos los seres humanos.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes dispone en su artículo 32 que éstos “tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3° de la Constitución...”.

El artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica obligatoria.

El artículo 343 Bis del Código Penal Federal define la violencia familiar como “el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones”.

Este delito lo pueden cometer, conforme al artículo citado, el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima. Por equiparación, en el artículo 343 Ter, se incluyen como sujetos activos del delito a los parientes por afinidad a los que esté sujeta la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.

Es claro que el tipo delictivo de violencia familiar se caracteriza por una agresión que se realiza a través del uso de la fuerza física, moral o la omisión grave. A efecto de proteger la educación y el desarrollo de infantes y mujeres, se tiene que ampliar el tipo penal para señalar, por equiparación a la violencia familiar, aquellas conductas u omisiones que tengan por objeto o produzcan el resultado de inhibir, impedir o dificultar, de manera culposa o dolosa, que infantes y mujeres dependientes accedan a los beneficios de la educación y la cultura.

De esa manera, la educación y la cultura se transforman de un fin o ideal a alcanzar mediante normas meramente declarativas, en elementos constitutivos de un delito, para sancionar a aquéllos que tienen obligación de apoyar la educación y el desarrollo de los sujetos protegidos, como fórmula de garantía del cumplimiento y respeto de sus derechos y libertades.

El Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en la materia, con fundamento en la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 343 Quintus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Quintus. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que teniendo la relación de parentesco por consanguinidad o afinidad previsto en los artículos 343 Bis y 343 Ter de este Código, inhiban, impidan o dificulten, de manera culposa o dolosa, que niñas, niños, adolescentes y mujeres dependientes accedan a los beneficios de la educación y la cultura, sea mediante el incumplimiento de obligaciones a su cargo o mediante la realización de acciones, prohibición o intimidación en contra de sus infantes o mujeres dependientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2010.

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Gastón Luken Garza, diputado a la LXI Legislatura federal por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el fin de incorporar como sujetos obligados al cumplimiento de la misma, a los Poderes Legislativo y Judicial federales, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Federal Electoral y el Banco de México y, en general, cualquier organismo con autonomía reconocida en la Constitución y en las leyes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El ejercicio de los recursos públicos, siempre ha tenido una gran importancia, ya que por un lado, son destinados para que el Estado, en ejercicio de sus funciones y en la realización de sus actividades, pueda satisfacer las necesidades públicas, y por el otro, por que dichos recursos se obtienen de las economías privadas de los gobernados.

Es indiscutible que las compras y las obras que realiza el sector público, constituyen aspectos trascendentales, por el volumen e importancia que representan, en los que de manera considerable se invierten grandes cantidades de fondos públicos.

Además, la contratación de bienes, arrendamientos y servicios por parte del Gobierno, representa un medio jurídico con el que cuenta la Administración Pública, para hacer más eficiente la actuación administrativa, ya que permite la colaboración voluntaria de los gobernados en la satisfacción de las necesidades públicas, y, además, ayuda al desarrollo económico, social y cultural del país.

El destino y la fuente de esos recursos económicos son factores que han influido en la sociedad y en el Estado, para crear los instrumentos necesarios para reflejar de manera transparente el gasto público, los cuales deben apegarse a los principios de eficacia, eficiencia, economía y honradez.

Tales principios están contenidos en el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución General. Este numeral constitucional, es parte fundamental del andamiaje jurídico construido en nuestro país, con el fin de garantizar la calidad del gasto público, y fomentar la transparencia, la rendición de cuentas y la evaluación de los actos públicos; así como la eficacia, eficiencia y economía en el empleo de los recursos públicos.

Es importante destacar que el día 7 de mayo del año 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la Constitución federal, cuyo fin central es mejorar el gasto público y la fiscalización.

Antes de dicha reforma, el primer párrafo del artículo 134 del nuestro Código Político, preveía como el ámbito orgánico de aplicación de su contenido, exclusivamente al “gobierno federal”, así como al Distrito Federal.

Derivado de los ajustes que realizó el llamado “Poder Constituyente Permanente”, es que se amplían los sujetos obligados a la observancia de dicho numeral constitucional, hacia los demás entes públicos que componen nuestro sistema federal, como lo son los estados, los municipios y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

Igualmente es importante subrayar la sustitución en el primer párrafo del numeral constitucional en cuestión, de la expresión “gobierno federal”, por la de Federación, como ente obligado al cumplimiento de los postulados contenidos en el mismo. Dicha sustitución no es menor, en tanto que viene a brindar meridiana claridad respecto del alcance de las disposiciones legales que se expidan para dar cumplimiento al mismo.

En ocasiones encontramos que en nuestro marco jurídico, el concepto “gobierno federal”, se identifica básicamente con los órganos que integran al Poder Ejecutivo federal, y el empleo en el texto constitucional de la expresión Federación, nos indica que los alcances del artículo 134 de nuestra Norma Máxima, son para todos los órganos que integran el orden federal, como lo son los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como aquellos organismos que cuentan con autonomía derivada de la propia Constitución o de las leyes federales.

En tal sentido, debe considerarse que las reformas de mayo del año 2008, tiene como fin central, regular el uso de los recursos económicos por parte de la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Esto significa una considerable amplitud de sujetos obligados a acatar el contenido de este mandamiento constitucional; así, quedan obligados todos los entes públicos del sistema constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a acatar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con miras a satisfacer los objetivos a los que están destinados.

La reforma que someto a consideración del Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, pretende precisamente dar cumplimiento a dicho mandato constitucional, toda vez que propone ampliar los sujetos obligados a atender el contenido de la Ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que contrate cualquiera de los órganos integrantes de la Federación, y no solamente la administración pública federal, como básicamente se lleva a cabo actualmente.

Así, en principio tenemos que el artículo 134 de la Constitución federal, prevé entre otros aspectos importantes, los principios que deben observarse en materia de gasto público. Dichos principios son eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; en éstos, encontramos la manera en cómo deben erogarse los recursos públicos.

Ahora bien, sobre la eficiencia señalada como uno de los principios en que debe orientarse la administración de los recursos públicos, ésta consiste en alcanzar los fines que se ha propuesto el Estado, de una manera más adecuada, con los medios que se tienen, empleándolos con el mayor cuidado y dedicación. La eficacia que se encuentra vinculada a la eficiencia, constituye un concepto relativo a los resultados deseados, lo cual obviamente se traduce en la satisfacción del interés público. La honradez por su parte, significa el buen obrar de quienes manejan los recursos públicos, lo que implica adecuar la actuación a los principios de moralidad administrativa, que debe regir la conducta de todo servidor público. La economía implica el debido aprovechamiento de los recursos públicos así como de los bienes que se adquieren, y por último la transparencia, que en consonancia con el artículo 6o. de la propia Constitución federal, se refiere a que exista una total claridad en la manera en cómo se adquieren, adjudican, contratan y utilizan los bienes y servicios que obtiene el Estado, con los recursos públicos.

Entre los principios citados, debe existir plena armonía con el fin de evitar desorden, arbitrariedad o irregularidad en el gasto público; es decir, el mensaje y la intención es clara, no debe haber distracción de las partidas presupuestales para cumplir fines para los que no fueron programadas y autorizadas.

Como complemento de lo anterior, en el tercer párrafo del artículo 134 constitucional, se prevé la figura jurídico administrativa de la licitación pública, como una forma de selección del cocontratante de la administración pública, la cual tiene como finalidad la obtención de la mejor oferta de compra y realización de obra pública para el Estado, no sólo en cuanto a precio, sino también en calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; dentro de un marco de competitividad u oposición entre los oferentes que se hayan interesado en participar en ese procedimiento de selección.

Por su parte, el párrafo cuarto del numeral constitucional mencionado, prevé que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

La regulación de las compras del sector público se complementa con las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y sus respectivos reglamentos, ordenamientos que desarrollan el procedimiento de licitación pública, los requisitos que deben cumplir los diferentes oferentes, reglas de evaluación de las proposiciones presentadas y otros elementos tendientes a la obtención de la mejor oferta; asimismo, establecen las bases y reglas a que se sujetarán los casos en que se considere que no es idónea la licitación pública.

Debe destacarse que el ámbito personal de validez de las normas mencionadas, comprende únicamente a los órganos u organismos que integran la administración pública federal, y el Poder Ejecutivo federal –en tanto que la Procuraduría General de la República no forma parte de la Administración Pública Federal– así como las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal.

Luego entonces, dichos ordenamientos legales, como se ha señalado anteriormente, no son de observancia por otros órganos federales, como lo son aquellos que integran a los Poderes Legislativo y Judicial, así como los que están dotados de autonomía por la Constitución federal e incluso por las leyes; razón por la cual éstos, emiten disposiciones administrativas en la materia, tratando de ceñirse a los elementos centrales y principios previstos en la Constitución federal.

Como se ha señalado en esta iniciativa, la reforma del año 2008, vino a ampliar el ámbito orgánico de observancia y aplicación de los elementos contenidos en el artículo 134 de la Constitución federal, haciéndose referencia expresa a los órganos que integran el orden federal; por lo que las leyes reglamentarias en la materia, deben incorporar a dichos entes.

No perdemos de vista que sobre dicha propuesta, podrán argüirse diversas razones en contra de la misma, tales como la diversidad de funciones sustantivas que realiza cada uno de los órganos inmediatos del Estado, toda vez que habría que recordar que al Poder Ejecutivo le compete la función administrativa de satisfacer las necesidades de la sociedad, mediante la prestación de servicios públicos. Igualmente, pudiese argumentarse la diferencia estructural y orgánica que existe entre éstos, así como también, la desproporción que prevalece entre los montos y volúmenes de compras que llevan a cabo cada uno los órganos federales; pero Independientemente de lo anterior, creemos que es posible unificar el régimen jurídico de las adquisiciones en el orden federal, respetando las diversidades o especificidades citadas.

Lo anterior, deberá abonar sin duda, en garantizar una mayor transparencia, rendición de cuentas y eficacia en la erogación de recursos públicos en todos los órganos federales. Así la unificación del marco jurídico en materia de adquisiciones, dotara de certeza jurídica y seguramente también, deberá garantizar una mayor participación y competencia del sector privado y social, impulsando con ello nuestra economía.

En tal sentido, se propone ampliar el ámbito orgánico-personal de observancia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hacia los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los organismos con autonomía reconocida en la Constitución federal y en las leyes, tales como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Federal Electoral y el Banco de México.

La propuesta no modifica el contenido y alcance de la ley, sino que tiene como propósito fundamental, insertarse en la sistemática y estructura prevista en la misma, incorporando a los órganos señalados, y previendo artículo por artículo, las particularidades que correspondan.

A manera de ejemplo, se entiende que no es constitucional, ni técnicamente correcto o aceptable, imponer o sujetar a los órganos federales diversos del Ejecutivo, a la funciones de verificación o vigilancia de sus actos en materia de contrataciones, por parte de la Secretaría de la Función Pública, sino que corresponderá a sus propios órganos internos de control, realizar dicha función. Sin embargo, se considera que debe existir una estrecha colaboración de los poderes federales, en búsqueda de la transparencia, la rendición de cuentas y la eficacia de las normas, por lo que habrá situaciones jurídicas en las que deberán actuar en forma coordinada.

Por ejemplo, en aras de la transparencia, se propone que todos los órganos federales, incorporen la información de las adquisiciones en una sola plataforma, como lo es Compranet. De igual manera, en algunos casos, por ejemplo, en los que se refieren a las licitaciones internacionales, o aquellas cuyos bienes se exige que tengan cierto componente nacional, sin duda que los órganos con mayor conocimiento sobre éstos temas, lo son algunas secretarías de Estado, y en tal sentido, se propone que éstas determinen algunos rangos o porcentajes, sin que pudiese considerarse alguna vulneración a nuestro sistema de división de funciones consagrado por la Constitución federal.

Algunos aspectos relevantes, serán la obligación de que se institucionalice la figura de testigos sociales en todos los órganos federales; así como también, unificar los mecanismos para los procesos de licitación y quizás, uno de los aspectos más trascendentes, lo será la uniformidad en las excepciones a dichos procesos de licitación.

Es indiscutible que este marco de actuación para los servidores públicos encargados de la contratación de adquisiciones o de obras públicas, que someto a consideración de esta Soberanía y representación nacional, debe detonar en un sector público más transparente, profesional, eficiente y eficaz; permitiendo que los recursos sean debidamente aplicados para la satisfacción de las necesidades públicas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Congreso de la Unión, a través de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo Único. Se reforman el segundo, quinto, sexto y séptimo párrafos del artículo 1; las fracciones segunda, tercera y novena del artículo 3; el artículo 5; párrafos primero y segundo del artículo 7; primer párrafo artículo 9; artículo 10; segundo párrafo del artículo 13; primer párrafo artículo 14; primer párrafo del artículo 15; párrafo cuarto del artículo 16; párrafo primero del artículo 18; párrafo primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 19; párrafo primero del artículo 20; párrafo primero del artículo 21; párrafo primero y sus fracciones II y II, así como los incisos d) y e) de la fracción VI y párrafos tercero y cuarto de la fracción VII del artículo 22; párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 25; párrafos primero, segundo y sexto del artículo 26; párrafo primero en sus fracciones I y II, fracción IV en sus incisos a) y c) y segundo y cuarto párrafos, todos ellos del artículo 26 ter; párrafos primero y segundo del artículo 27; párrafo primero en su fracción II inciso a), así como el párrafo quinto del artículo 28; párrafo primero en sus fracciones IX y XIV, así como el párrafo tercero del artículo 29; párrafo primero del artículo 33; párrafos primero y tercero del artículo 34; párrafo primero del artículo 33; párrafo tercero del artículo 36 bis; párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 38; párrafo primero del artículo 39; párrafos primero y quinto del artículo 40; párrafo primero del artículo 41; párrafo primero del artículo 42; párrafo primero en su fracción I del artículo 43; párrafo segundo del artículo 44; párrafo tercero del artículo 45; párrafo primero así como su fracción I en el párrafo segundo, del artículo 47; párrafo primero, fracción II, en su segundo párrafo del artículo 47; párrafo primero, y sus fracciones II, III y XIII, así como el párrafo tercero del artículo 50; párrafo segundo del artículo 51; párrafo primero del artículo 52; párrafo primero del artículo 53; artículo 53 bis; párrafos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto del artículo 54; artículo 54 bis; párrafos primero y segundo del artículo 55; párrafos primero y segundo del artículo 55 bis; párrafo primero y fracción I, así como párrafo segundo del artículo 56; párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 57; primer párrafo del artículo 58; primer párrafo del artículo 59; párrafos primero y segundo del artículo 60; párrafos primero y segundo del artículo 61; párrafos primero y segundo del artículo 62; párrafo primero del artículo 65; párrafos primero y segundo del artículo 66; párrafo sexto del artículo 75; párrafos primero y segundo del artículo 76; párrafos primero y segundo del artículo 77; artículo 78; párrafo primero del artículo 79; párrafo segundo del artículo 80, y el artículo 84. Se adicionan las fracciones V, VI y VII del primer párrafo del artículo1, recorriéndose en su orden las subsecuentes; un tercer párrafo a la fracción II, y una fracción V del artículo 2, recorriéndose en su orden las subsecuentes; un cuarto párrafo al artículo 7; un quinto párrafo al artículo 17; una fracción III recorriéndose en su orden los subsecuentes al párrafo primero del artículo 49, todos ellos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 1. ...

I. a V. ...

VI. El Poder Legislativo federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Auditoría Superior de la Federación y cualquiera de sus órganos;

VII. El Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal y cualquiera de sus órganos;

VIII. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, El Instituto Federal Electoral, el Banco de México y en general cualquier organismo con autonomía reconocida en la Constitución General o en las leyes federales, y

IX Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control. Los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en la Constitución federal y las leyes, deberán observar este ordenamiento jurídico, en los términos señalados en él mismo, y deberán, mediante disposiciones generales que éstos emitan, proveer su aplicación y observancia.

...

...

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades u órganos públicos federales , o entre entidades u órganos públicos federales , y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo. De igual manera, los titulares de los órganos públicos federales emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades, así como los órganos públicos federales, se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2. ...

I. ...

II. ...

...

Los órganos públicos federales celebrarán convenios con la Secretaría de la Función Pública, con la finalidad de incorporar la información señalada en el párrafo primero de esta fracción, en el sistema CompraNet;

III. ...

IV. ...

V. Órganos públicos federales: los señalados en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 1;

VI. a XIII. ...

Artículo 3 ....

I. ...

II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias, entidades o en su caso los órganos públicos federales, de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;

III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias, entidades y los órganos públicos federales , cuando su precio sea superior al de su instalación;

IV. a VIII ...

IX. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias, entidades y órganos públicos federales , salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de esta fracción.

Artículo 5. Será responsabilidad de las dependencias, entidades y órganos públicos federales , contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes de que se trate. La Secretaría, por lo que se refiere a las dependencias y entidades , autorizará previamente la aplicación de la excepción. Por lo que se refiere a los órganos públicos federales, serán sus áreas de administración los que determinen los casos de excepción.

Artículo 7. La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que se refiere a las dependencias y entidades , estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

La Secretaría de la Función Pública, con respecto a las dependencias y entidades, dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

...

Por lo que se refiere a los órganos públicos federales, serán sus áreas administrativas, las responsables de dar cumplimento a los previsto en este artículos, en sus respectivos ámbitos de competencias.

Artículo 9. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos públicos federales, así como , los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

...

Artículo 10. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios de las dependencias y entidades, financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.

Artículo 12. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales , previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra.

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias, entidades y órganos públicos federales, deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Artículo 13. ...

Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días, las dependencias o entidades otorgarán en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de anticipo cuando se trate de micro, pequeña y medianas empresas nacionales, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley, o en las disposiciones que al efecto emitan los órganos públicos federales.

...

Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, las dependencias, entidades y los órganos públicos federales optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28 fracción I, de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las proposiciones, con un margen hasta del quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme por lo que se refiere a las dependencias y entidades, a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

...

Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que las dependencias, entidades y órganos públicos federales realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

...

Artículo 16 ...

...

...

En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección del proveedor, como de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área usuaria o requirente, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el titular de la dependencia, entidad u órgano público federal , o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades y los órganos públicos federales .

Artículo 17 ...

...

...

...

Los órganos públicos federales, podrán celebrar convenios con la Secretaría de la Función Pública, con el fin de incorporarse a los procedimientos de contratación consolidada previstos en este artículo.

Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a IX de esta Ley, según corresponda , deberán ajustarse a:

I. y II. ...

Artículo 19. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.

En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la dependencia, entidad u órgano público federal , no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

...

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia, entidad u órgano público federal , o aquel servidor público en quién éste delegue dicha atribución, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

La delegación a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades u órganos públicos federales.

Artículo 20. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales , formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. a IX. ...

Artículo 21. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

Artículo 22. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:

I. ...

II. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de esta Ley. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia, entidad u órgano público federal , o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades o los órganos públicos federales;

III. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia, órgano público federal o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas.

...

IV. a V. ...

VI. ...

a) a c) ...

d) El área jurídica y el órgano interno de control de la dependencia, entidad u órgano público , deberán asistir a las sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente, y

e) El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de esta Ley, así como las disposiciones que al respecto emitan los órganos públicos federales, establecerán las bases conforme a las cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión.

...

VII ... .

...

En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique la instalación de un comité, la Secretaría de la Función Pública por lo que se refiere a las dependencias y entidades , podrá autorizar la excepción correspondiente.

La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor en los comités y subcomités a que se refiere este artículo respecto de las dependencias y entidades , pronunciándose de manera fundada y motivada al emitir sus opiniones.

Artículo 25. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales , bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.

...

En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias, entidades y órganos públicos federales , deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias, entidades y órganos públicos federales , observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá a través de CompraNet.

Artículo 26. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. a III.

...

...

...

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias, entidades y órganos públicos federales , proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias, entidades y órganos públicos federales deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.

...

...

...

...

...

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública, o las áreas administrativas de los órganos públicos federales, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia, entidad u órganos públicos federales , participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia, entidad u organismo público federal , en CompraNet y se integrará al expediente respectivo.

II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría de la Función Pública, o las áreas administrativas de los órganos públicos federales;

III. ...

IV. ...

a) Proponer a las dependencias, entidades, a la Secretaría de la Función Pública y a los órganos públicos federales mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

b) ...

c) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la Secretaría de la Función Pública o al órgano público federal correspondiente . Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet de la dependencia, entidad u órgano público que corresponda.

En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su testimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia, entidad u órgano público convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El reglamento de esta ley y las dispersiones que al efecto emitan los órganos públicos federales, especificarán los montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación.

Artículo 27. Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública o las áreas de administración de los órganos públicos federales, según corresponda , en cuyo caso las unidades administrativas que se encuentren autorizadas, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública o las áreas administrativas de los órganos públicos federales.

La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía. Los órganos públicos convocantes celebrarán convenios con la Secretaría de la Función Pública, para dar cumplimiento a lo previsto en este párrafo.

...

....

...

Artículo 28 ...

I. ...

...

II. ...

a) Resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, por lo que se refiere a las dependencias y entidades, o

b) ...

III. ...

a) ...

b) ...

...

...

...

En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios cuya descripción y características técnicas puedan ser objetivamente definidas y la evaluación legal y técnica de las proposiciones de los licitantes se pueda realizar en forma inmediata, al concluir la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría de la Función Pública o el área de administración de los órganos públicos federales correspondiente , siempre que las convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad y que constaten que existe competitividad suficiente de conformidad con la investigación de mercado correspondiente.

...

Artículo 29 ...

I. a VIII. ...

IX. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia, entidad u órgano público federal , induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;

X. a XIII. ...

XIV. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o de los órganos públicos federales o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente ley;

XV. a XVI. ...

...

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, las dependencias, entidades u órganos públicos federales, podrán difundir el proyecto de la misma a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

...

Artículo 33. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.

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Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública, y en su caso, las áreas administrativas de los órganos públicos federales .

...

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública, y en su caso, las áreas administrativas de los órganos públicos federales.

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Artículo 36. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales, para la evaluación de las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación.

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Artículo 36 Bis. ...

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De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento de esta Ley o de las disposiciones que al efecto emitan los órganos públicos federales, según corresponda. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia, entidad u órgano público federal de que se trate.

Artículo 38. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.

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Las dependencias, entidades y órganos públicos federales podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de esta Ley.

Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia, entidad u órgano público federal correspondiente, cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley.

Artículo 39. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales podrán utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo hayan establecido en la convocatoria a la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre participación. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

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Artículo 40. En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta Ley, las dependencias, entidades y órganos públicos federales , bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

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...

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia, entidad u órgano público federal de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41 fracciones IV y XII, de este ordenamiento.

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...

Artículo 41. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales , bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. a XX. ...

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...

Artículo 42. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales , bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

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Artículo 43 ...

I. Se difundirá la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia, entidad u órgano público federal;

II. a V. ...

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Artículo 44. ...

Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública o las áreas de administración de los órganos públicos federales.

...

Artículo 45. ...

...

En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaría de la Función Pública o las áreas administrativas de los órganos públicos federales, según corresponda.

Artículo 47. Las dependencias, entidades y los órganos públicos federales podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:

I. ...

En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias, entidades y órganos públicos federales, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

...

...

II. ...

...

Artículo 48. ...

I. ...

II. ...

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias, de los órganos de gobierno de las entidades, así como de los órganos públicos , fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias, entidades y órganos públicos federales , a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en las fracciones II, IV, V, XI y XIV del artículo 41 y 42 de esta Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

...

...

Artículo 49. ...

I. ...

II. ...

III. Los órganos públicos federales, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y

IV. ...

Artículo 50. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. ...

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública, o del área competente de los órganos públicos federales, según corresponda;

III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia, entidad u órgano público federal convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia, entidad u órgano público federal convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;

IV. a XII. ...

XIII. Aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia, entidad u órgano público convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta ley, el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación o, en su caso, por el artículo 46 de esta ley, para la formalización del contrato en cuestión, y

XIV. ...

...

El oficial mayor o su equivalente de la dependencia, entidad u órgano público federal , deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraNet.

Artículo 51 ...

En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia, entidad u órgano público federal , a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.

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Artículo 52. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.

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...

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Artículo 53. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

...

...

Artículo 53 Bis. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales podrán establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.

Artículo 54. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:

I. a III. ...

Iniciado un procedimiento de conciliación las dependencias, entidades y órganos públicos federales , bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión.

...

La dependencia, entidad u órgano público federal podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.

Al no dar por rescindido el contrato, la dependencia, entidad u órgano público federal establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley.

Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la dependencia, entidad u órgano público federal convocante podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.

Artículo 54 Bis. La dependencia, entidad u órgano público federal podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Artículo 55. Las dependencias, entidades y órganos públicos federales estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias, entidades y órganos públicos federales en los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y, de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos.

...

Artículo 55 Bis. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia, entidad u órgano público federal, según corresponda , bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.

Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia, entidad u órgano público federa l, previa petición y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

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Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y los contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Por lo que se refiere a los órganos públicos federales, éstos deberán celebrar los convenios de colaboración respectivos, para dar cumplimiento a lo señalado en esta ley.

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...

I. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal y en cualquier órgano público federal, en materia de contrataciones;

II. a III. ...

Las dependencias, entidades y órganos públicos federales conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.

...

Artículo 57. La Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a los órganos públicos federales, serán sus órganos internos de control, los competentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

La Secretaría de Economía, atento a sus facultades y atribuciones podrá verificar que los bienes cumplan con los requisitos relativos al grado de contenido nacional o a las reglas de origen o mercado y, en caso de que éstos no cumplan con dichos requisitos, informará a la Secretaría de la Función Pública, y en su caso, a los órganos internos de control de los órganos públicos federales.

...

Los órganos internos de control de los órganos públicos federales, serán los competentes para llevar a cabo las visitas e inspecciones, en términos de lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 58. La Secretaría de la Función Pública podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Dicha responsabilidad, por lo que se refiere a los órganos públicos federales, recaerá en sus órganos internos de control.

...

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública, o por los órganos internos de control de los órganos públicos federales, según corresponda, con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

...

Artículo 60. La Secretaría de la Función Pública, o en su caso, los órganos internos de control de los órganos públicos federales, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. a VI. ...

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública, o en su caso, los órganos internos de control de los órganos públicos federales, la haga del conocimiento de las dependencias, entidades u órganos públicos federales , mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet.

...

...

...

Artículo 61. La Secretaría de la Función Pública, o en su caso, los órganos internos de control de los órganos públicos federales, impondrá las sanciones considerando:

I. a IV. ...

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública, o en su caso, los órganos internos de control de los órganos públicos federales, deberán observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 62. La Secretaría de la Función Pública, así como los órganos internos de control de los órganos públicos federales, según corresponda, aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La Secretaría de la Función Pública, o en su caso, los órganos internos de control de los órganos públicos federales, según corresponda, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia, entidad o órgano público federal , o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.

Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de los órganos públicos federales, según corresponda, conocerán de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:

I. a V. ...

...

Artículo 66. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, del órgano interno de control de los órganos públicos federales, según corresponda, o a través de CompraNet.

La Secretaría de la Función Pública podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, a fin de que éstas conozcan y resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen en los términos previstos por el artículo 1 fracción IX de esta Ley. En este supuesto, la convocatoria a la licitación indicará las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo anterior.

...

...

I. a V. ...

...

...

...

...

...

Artículo 75. ... .

...

...

...

...

El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de los órganos públicos federales en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

...

Artículo 76. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control de los órganos públicos federales, derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.

El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control de los órganos públicos federales, según corresponda, señalarán con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.

...

...

Artículo 77. En cualquier momento los proveedores o las dependencias, entidades u órganos públicos federales podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control de los órganos públicos federales, según corresponda, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos.

Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública, o los órganos internos de control de los órganos públicos federales, según corresponda, señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

...

Artículo 78. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, o los órganos internos de control de los órganos públicos federales, según corresponda, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

Artículo 79. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control de los órganos públicos federales, según corresponda, darán seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias, entidades y órganos públicos federales deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.

...

Artículo 80 ...

No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley, o en su caso, según corresponda, las disposiciones que al efecto emitan los órganos públicos federales.

Artículo 84. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos de prestación de servicios de largo plazo previstos en la fracción VI del artículo 3 de esta Ley, siempre que su procedimiento esté reconocido en las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. o los órganos internos de control de los órganos públicos federales, según corresponda.

Transitorios

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se estén desarrollando, por parte de los órganos del Poder Legislativo Federal, Poder Judicial Federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Federal Electoral y el Banco de México, se concluirán de conformidad con las disposiciones aplicables al inicio del mismo.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

Diputado Gastón Luken Garza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos diputados, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, en calidad de Cámara de origen, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Banco de México, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el antecedente de sucesivas crisis económicas que, entre otros efectos, llevaba a la falta de liquidez del sistema bancario, en la década de los noventas se crea el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), ante posibles crisis financieras que propiciaran la insolvencia de los bancos por el incumplimiento de los deudores con la banca y el retiro masivo de depósitos. En la última década los mexicanos hemos pagado con nuestros impuestos un rescate bancario que implicó enormes sacrificios, no sólo en detrimento de la infraestructura del país, sino en la restricción de los gastos de salud, educación e incluso en materia de seguridad pública.

Los intereses asociados a ese rescate y las erogaciones derivadas de los esquemas financieros diseñados por el gobierno federal implicaron desde 1998 que el presupuesto federal se encontrase comprometido en porcentajes sustantivos, dejando un limitado margen de maniobra para nuevos proyectos sociales, así como para el fomento de la actividad agropecuaria y de apoyo efectivo a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y muchas otras áreas del desarrollo social, las cuales han ido cediendo ante la gravedad de la situación en que colocaron a la república, autoridades financieras permisivas y de criterios condescendientes.

El público usuario pasó de ser mero espectador de las grandes decisiones del mundo financiero, a ser deudor y obligado responsable.

Esto debido a las incongruentes políticas económicas y monetarias, a reformas de ley que se caracterizan por ser escuetas y obscuras, a métodos y programas financieros que siguen permitiendo a las instituciones de crédito, operar márgenes entre las tasas de interés activas y pasivas poco sensibles al entorno económico de los acreditados.

Lo reservado con que se operaron y otorgaron los apoyos financieros y la poca transparencia con la que se llevaron al cabo las auditorias por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), no permitió identificar a los responsables de los quebrantos y permitió una indebida concentración de los subsidios canalizados al sistema financiero. Las multimillonarias sumas de capital sólo alcanzaron a remediar la problemática de las clases privilegiadas y se decidió –de forma inadmisible– acentuar las presiones de cobro, aplicando la cultura de pago a las clases más vulnerables y sensibles a los cambios económicos, pero no a quienes dolosamente otorgaron y operaron créditos incobrables acumulando enormes pérdidas de capital.

Los intermediarios, no estaban dispuestos a flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones de los clientes, ante un severo cambio en la realidad. Los programas gubernamentales promovían una nueva cultura de intolerancia de las instituciones de crédito en contra de los acreditados sobre quienes se hizo pesar los costos de la crisis de 1994, en tanto se buscaba la comprensión y el apoyo de autoridades financieras nacionales y del exterior, alegando circunstancias extraordinarias y complejas del entorno internacional.

Se diseñó uno de los más regresivos rescates, en donde la excepción y la flexibilidad se aplicó sólo a banqueros, quienes correspondieron al esfuerzo de la población con el incremento y reforzamiento de áreas de las instituciones de crédito dedicadas a la cobranza, soportadas y auxiliadas por despachos jurídicos que acudieron a procedimientos poco ortodoxos y de opinable legalidad. La población ha señalado reiteradamente a tales sujetos, faltos de ética, quienes empleando presiones inconstitucionales, acosando, amedrentando y en el mejor de los casos proponiendo reestructuras de deuda que al final de los plazos resultaban impagables, donde el acreditado terminaba pagando más de tres veces el crédito inicial, perseguían el suplir las deficiencias en el otorgamiento del crédito.

A los clientes sólo se canalizaron los insuficientes apoyos que estaban diseñados no para aliviar la situación, sino para terminar rápidamente en las arcas de las instituciones de crédito, es decir se les dio a los mexicanos la oportunidad de hipotecar su patrimonio siempre y cuando participaran en programas creados para disminuir su adeudo con el sistema bancario.

Esos apoyos que simulaban favorecer a los desprotegidos realmente entrañaban profundos beneficios a las instituciones de crédito, en los que el acreditado no era sino un componente de la formula. Sólo propiciaron condiciones de inestabilidad social, dado que no tenían como propósito asegurar vivienda digna, manutención o educación, sino aumentar las cantidades de recursos públicos a disposición de la banca.

Los accionistas de los bancos y sus administradores no enfrentaron con su patrimonio las consecuencias de los auto-préstamos y de otros ilícitos que minaron rápidamente la condición financiera de los otorgantes de crédito, sino que pasaron la carga al sector público, el cual, alegando la necesaria protección al sistema de pagos y de la continuidad de la vida crediticia del país, canalizó enormes sumas del erario y multiplicó irresponsablemente la deuda pública de la nación.

El Ejecutivo federal creó una burbuja económica inestable y poco sostenible. Tras persuadir al Congreso con el apoyo de políticos a modo, dio paso a un sistema financiero ineficiente a nivel internacional, basado en rentas monopólicas y en acuerdos que mantienen las tasas en niveles lascivos a los presupuestos personales y de empresas, así como insensibles a los movimientos del mercado, gestando un margen financiero usurario.

Estas condiciones de operación oligopólicas, han permitido a los grandes participantes internacionales del sector financiero a practicar en México una gran cantidad de transacciones, que no sería posible realizar en los países en los que opera su matriz.

Ventajosamente las filiales ubicadas en nuestro país son las que mayor contribución a nivel mundial aportan a sus corporativos en el extranjero, lo cual no denota calidad o eficiencia, sino un entorno regulatorio donde la flexibilidad y la tolerancia por parte de las autoridades no tiene comparación con otras regiones del mundo. No existen en el país productos novedosos, ni creativos ejecutivos bancarios, sino un complejo de condiciones donde la diferencia entre tasas activas y pasivas sojuzga al acreditado ante normas alevosas construidas en contra del tomador del crédito.

A finales del siglo pasado se nos dijo en repetidas ocasiones que no existía alternativa, que la fórmula aplicada era la adecuada y la procedente. Ahora vemos que en el más capitalista y tecnocrático de los estados la realidad es otra. El gobierno modelo de los educados en el exterior ha marcado un derrotero distinto con tintes más sociales y con mayor responsabilidad fiscal. Ha dejado caer a grandes consorcios financieros, canalizando los rescates a la economía real.

Sus apoyos no son a fondo perdido, sino que se construyen sobre la base del reembolso, eligiendo al contribuyente como censor y no victima del saneamiento. Busca salvaguardar los empleos y no privilegia la supervivencia de intermediarios e instituciones de crédito, dirigiendo su esfuerzo a fincar responsabilidades y a evitar un mercado desordenado de las tasas de crédito, así como a evitar que los errores e ineficiencias de los operadores y ejecutivos bancarios sean pagados mediante elevadas comisiones y tasas exorbitantes. Los programas buscan mantener a los deudores hipotecarios en sus casas y no a asegurar la continuidad de las operaciones del prestamista.

En nuestro país, durante el proceso de rescate, los deudores no sólo enfrentaron los efectos del desorden crediticio originado por el manejo laxo e irresponsable de las políticas de crédito de inexpertos operadores bancarios, sino que fueron conminados a cumplir en sus términos los compromisos financieros o acudir a la impagable formula de las Unidades de Inversión (UDIS). La teoría de la imprevisión sólo aplicó a los ávidos inversionistas que incursionaron en la banca, y no a la población. Los mexicanos debieron cubrir con esfuerzo fiscal el pago de las reservas y pérdidas registradas en bancos y casas de bolsa rescatadas por el Fobaproa y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval), sin que autoridades supervisoras, auditores externos o administradores negligentes dieran la cara a la nación.

Los accionistas de la mayoría de los bancos no cumplieron con los deberes de manejo diligente de la cartera de créditos e incumplieron la obligación de constituir las reservas crediticias, ese es el verdadero riesgo moral, y no el ajuste de las deudas. El lamentable mensaje enviado a los operadores bancarios es lo que se trató de evitar con la implementación de la cultura de pago, la forma en que se enfrentó aquella crisis es un error que no debemos repetir. A sólo quince años vemos que nuevamente se ha otorgado crédito en forma irreflexiva e irresponsable, de nueva cuenta vemos que en forma concertada e inducida los participantes del mercado propician una escalada en las tasas activas para sufragar y cubrir los deficientes de recuperación, la insuficiencia del valor de las garantías, y las altas metas de renta comprometida con sus casas matrices.

Ante las cuantiosas pérdidas, ni los funcionarios de la banca nacionalizada, ni los de las casas de bolsa supieron aceptar que la poca observancia de normas prudenciales y la laxa generación de financiamientos masivos así como la superficialidad de las evaluaciones de riesgo, y la desmedida ansia de recuperar sus inversiones en el corto plazo, fueron las reales y efectivas causas de la descapitalización de la banca. Irresponsablemente se inició en 1995, un proceso en el que se culpó a las normas y ordenamientos jurídicos del colapso.

Los supervisores y los irresponsables operadores buscaron señalar deficiencias en el sistema jurídico mexicano y responsabilizaron a los tribunales de no comprender por qué los intermediarios extraviaban los contratos y pagarés, acusando al sistema judicial, que no entendía por qué la velocidad del proceso del crédito los orillaba a no firmar los convenios o a no revisar las inscripciones en los registros públicos, más aún clamaron ante las autoridades que sus novedosos productos tenían que superar las inconvenientes garantías de proceso de los deudores. Se puso en manos de economistas la redacción de nuestro sistema procesal y de garantías, desnaturalizando figuras milenarias que recogían la experiencia de situaciones de inestabilidad y de seguridad jurídica.

Es imposible hoy enumerar la gran cantidad de ordenamientos que se modificaron a modo de la petición de los acreedores, se olvidó que los operadores bancarios no aplicaron la ley vigente en ese entonces, ni observaron las normas administrativas y circulares de las supervisoras, y que el origen de sus problemas no era el texto de ley, sino la inobservancia de la misma lo que hacía incobrables sus créditos. Se olvidó que el mismo alegato de imprevisión que los libraba de la pena corporal, liberaba o al menos ajustaba la extensión de la obligación de los deudores.

Ante la elevación de las tasas, se hacía inviable el proyecto nacional, los representantes jurídicos de la banca obtenían una y otra vez reformas legales. Año con año, ofrecían revitalizar el crédito e impulsar el desarrollo del país con financiamiento, a condición de obtener más cambios, que privilegiaran la posición procesal de la banca frente a los deudores. Durante diez años se degradó el sistema procesal y de garantías al capricho de los otorgantes del crédito; se modificó más en los últimos quince años la legislación financiera que en los doscientos años anteriores. Los servidores públicos hacendarios con nula experiencia procesal o con dos o tres años de experiencia en el puesto, impusieron absurdas propuestas como la prenda sin desposesión y otras que no denotan sino ignorancia de la evolución de nuestra tradición jurídica.

El fin era noble pero, a pesar de la cruzada de reformas en contra del equilibrio procesal y de las formalidades esenciales del procedimiento, el margen financiero no sólo no se redujo, sino que se ha mantenido e incluso ampliado. Los banqueros en los noventa señalaban que las deficiencias de recuperación, imputables a los tribunales y a la falta de reformas, era un componente importante del exagerado diferencial entre tasas activas y pasivas.

Los promotores de la banca dentro del sector público, en busca de ascenso administrativo y seguros de recompensa, se dieron a la tarea de promover grupos de estudio para reformar la legislación financiera, baste revisar las constantes, superficiales y engorrosas iniciativas procesadas casi sin discusión, con el intenso cabildeo de la autoridad hacendaria, para darse cuenta que ya queda poco que pedir para favorecer a la banca.

Hoy, con la normativa de recuperación, se ha propiciado un inequitativo esquema procesal con claras ventajas a la parte con mayores recursos, resultando que cualquier abogado sin experiencia en materia bancaria goza de injustificables ventajas frente a los deudores y por tanto se le coloca en condición de avasallar cualquier alegato de la parte desprotegida y obtener sentencia favorable en tribunales, dado el régimen sesgado y desproporcionado que se ha puesto en vigor. Los tribunales cuentan cada vez con menos capacidad de establecer un justo equilibrio entre las partes. Las instancias de autoridad han cumplido, quizá en exceso, atendiendo las constantes propuestas, caprichos y ventajas solicitadas a efecto de suplir la incompetencia de los cuerpos legales de la banca.

Los mexicanos hemos cumplido, hemos pagado con nuestros impuestos las torpezas y negligencias de los operadores bancarios, durante las últimas tres décadas. El compromiso era abatir la inexplicable diferencia entre las tasas activas y pasivas, conocida como margen financiero, hoy, después de quince años de reformas, no queda más explicación que la ineficiencia; enormes gastos, salarios, lujos y jugosos dividendos son sufragados por ese margen, que alcanza diferenciales que no se vuelven competitivos por ser generalizados en toda la banca, ya que por su formación y nivel son igualmente monopólicos, y evidencian un acuerdo tácito entre los agentes de mercado para mantener un diferencial técnicamente no sustentable. Los agentes financieros del exterior lejos de permear estrechos márgenes y aportar a la economía mexicana mejores estándares y prácticas, rápidamente se contagian de los vicios y excesos tolerados en nuestro sistema y se vuelven los aportantes destacados en sus organizaciones a costa del sacrificio de los mexicanos. Esos operadores incluso se ostentan como valiosos funcionarios cuando no son sino expresión de la capacidad de abuso permitida en un paraíso bancario, muestra del subdesarrollo en el que han colocado a nuestro país las autoridades administrativas.

Ante la inacción de la autoridad financiera, se impone acudir a la facultad constitucional y legal para que el Banco de México, calcule y determine referenciales con nuestros principales socios comerciales para establecer mejores prácticas en la formación de la relación entre operaciones activas y pasivas. La brutal utilidad de la banca, que en buena parte se transfiere a consorcios en el exterior, está fundada en el inexplicable margen financiero, que se origina por la falta de una efectiva competencia en agravio del público usuario.

Por todo lo anterior, es preciso dotar al Banco de México de facultades y atribuciones para observar el comportamiento del diferencial entre las tasas activas y pasivas en los sistemas financieros de nuestros principales socios comerciales. Desde luego se asumen las diferencias y características particulares de esos sistemas del exterior, sin embargo es de concluir que resulta inusitada, improcedente e inadmisible la disparidad del margen financiero prevaleciente en nuestro país. En tanto que en otras latitudes la retribución que se hace al ahorro y la inversión, no guarda tanta distancia con las operaciones activas de financiamiento, ya que dicha distancia no es mayor a cinco o siete puntos, cuando en nuestro país llegan a darse diferenciales superiores a los cuarenta puntos.

Esa injustificada diferencia es el origen de las altas rentas que los bancos reportan a sus matrices en el extranjero y no la eficiencia o habilidad de los administradores bancarios. Es por esto que, tras la observación del mercado internacional; de las particularidades de los agregados monetarios nacionales; de la demanda del crédito; de las abundantes reformas legales hechas a favor del sistema bancario, y de los principales riesgos a que está expuesto el cobro de crédito en nuestro país, debe moderarse la pretensión de los agentes financieros en el cobro por accesorios financieros. Por ello se propone facultar al Banco Central para hacer efectivo el mandato contenido en el artículo 28 de la Constitución en materia crediticia y proveer el efectivo combate a los monopolios e indebidas prácticas, según lo señalado en el mismo precepto. Previendo además las conductas típicas que atentan contra la formación de opciones justas de financiamiento. Es importante señalar que no obstante que hace más de quince años se dotó al Banco de México con facultades constitucionales para regular la moneda, el crédito y los cambios, el público usuario ha sido abandonado a las fantasiosas leyes del mercado, que ya han hecho estragos en las principales economías del mundo y que debemos abandonar para moderar los efectos del libertinaje financiero.

En consecuencia, someto la presente

Iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Banco de México y a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue

Artículo Primero. Se adicionan un tercer y un cuarto párrafo al artículo 26 y se adiciona la fracción IV al artículo 51 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue

Artículo 26.

En protección de los intereses del público usuario, el Banco de México recabará información de los intermediarios bancarios a efecto de determinar el margen financiero existente entre las operaciones activas y pasivas que se realicen en territorio nacional. Al efecto se emitirán conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta ley, normas de carácter general para la recepción de los datos informativos respecto de las operaciones causantes de pasivo a corto, mediano y largo plazo, segmentados por importe, distinguiendo personas morales de personas físicas. Así como respecto de los financiamientos al consumo, hipotecarios y al sector agropecuario.

El Banco de México con base en la información señalada en el párrafo que antecede, publicará de manera trimestral los diferenciales o márgenes existentes entre los promedios de las tasas pasivas y los promedios de las tasas activas que, efectivamente, se ofrezcan en sucursal por cada institución de crédito autorizada para operar en el país.

Artículo 51...

Fracciones I a III...

IV. En el mes de marzo de cada año el banco rendirá, un informe respecto de la evolución de los márgenes financieros de la banca en territorio nacional, por cada institución de crédito.

Artículo Segundo. Se modifica la Ley de Instituciones de Crédito modificando el primer párrafo y adicionando un segundo párrafos al artículo 48, reincorporando la fracción VI de su artículo106, y adicionando el artículo 113 Bis 5, para quedar de la siguiente manera

Artículo 48. Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, márgenes, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas y de servicios, así como las operaciones con metales preciosos y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia.

Las autoridades financieras coordinarán acciones a efecto de evitar prácticas y acuerdos monopólicos que se traduzcan en condiciones usurarias en agravio del público usuario. Al efecto, las instituciones de crédito deberán proporcionar a la Comisión Federal de Competencia datos e información respecto de los términos efectivos en que realicen captación y colocación de recursos en territorio nacional. En la emisión de normas las autoridades escucharán la opinión de la comisión respecto de las condiciones prevalecientes en los mercados nacional e internacional de financiamiento, y en torno a las tendencias y evolución de los diferenciales y márgenes financieros entre operaciones activas y pasivas.

Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido

Fracciones I a V...

VI. Establecer condiciones en las que los márgenes diferenciales entre las operaciones activas de financiamiento se aparten significativamente de las tasas pasivas promedio que se ofrezcan al público, atendiendo las referenciales que publique el Banco de México.

Fracciones VII a XXI...

Artículo 113 bis 5. Se impondrá sanción de tres a nueve años de prisión a quien pretenda cobrar intereses o accesorios financieros usurarios, entendiendo por tales aquellos que resulten de aplicar tasas que se ubiquen quince puntos porcentuales por encima de las tasas y accesorios promedio que el intermediario pague efectivamente por operaciones pasivas al público en general, a través de instrumentos colocados en sus sucursales.

Artículo Tercero. Se modifica el último párrafo del artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para quedar como sigue

Artículo 5.

Párrafos 2o. a 5o.

La supervisión que efectúe la comisión respecto de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero, tendrá por propósito que tales personas observen debidamente las citadas leyes, así como las disposiciones que emanen de ellas, sujetándose para el caso de las tasas de interés a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México contará con un plazo de 180 días naturales a efecto de que adecue toda la normatividad aplicable para que no se oponga a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. El Banco de México, una vez adecuada su normatividad, publicará de manera mensual la información clasificada en deciles (monto y tasa para cada rango) de los principales rubros de las operaciones activas y pasivas de los bancos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

Diputados: Esthela Damián Peralta (rúbrica), Vidal Yerenas Morales (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Uriel López Paredes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Martha Elena García Gómez (rúbrica), Armando Ríos Piter (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), José María Torres Robledo (rúbrica), Víctor Manuel Baéz Ceja (rúbrica), Marcos Carlos Cruz Martínez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Juventino Víctor Castro y Castro (rúbrica), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), Adán Augusto López Hernández (rúbrica), Balfre Vargas Cortéz (rúbrica), Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Índira Vizcaíno Silva (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), Julio César Godoy Toscano (rúbrica).

Que reforma el artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Pedro Vázquez González, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo numeral, al artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, una de las herramientas tecnológicas más utilizadas para el proceso legislativo, así como muchas otras áreas de estudio y comercio, es sin duda la informática y el uso de las redes Web. Con ello, el trabajo profesional con que son presentados los informes y los resultados, después de la etapa de análisis y dictamen, se hacen visibles y pueden ser sometidas a la opinión de más personas con alto grado de conocimientos, según el tema que desarrollen.

En la década de los setenta, el uso de las computadoras comenzaba a tener realce sobre todo en las áreas comerciales y académicas, sin embargo, la homologación de las bases de datos se hizo necesaria para las tareas administrativas y todas aquellas conducentes a temas del Estado, como lo es nuestro caso de la legislación.

No es sino hasta finales de la década de los noventa y en el año 2 mil, cuando se hizo más ágil el procedimiento para dar a conocer la información derivada de acuerdos y de los resultados logrados al concluir una iniciativa. Hablamos desde luego de la construcción y uso de lo que hoy conocemos como página web de la Cámara de Diputados y la versión electrónica de la Gaceta Parlamentaria electrónica.

Con estas herramientas, el manejo más rápido de la información ha permitido estar constantemente actualizados y nos da la pauta para hacer del trabajo legislativo, una tarea más eficiente.

Hasta esta fecha, se tiene un poco más de los 16 millones de visitantes para la página de esta honorable institución, pero con ello, no podemos saber en realidad si la información proporcionada tenga que ver con mantener informada a la gente, no sólo que laboran en esta sede, sino también de aquellas personas, estudiantes, académicos y representantes de los sectores económicos, quienes sin lugar a duda, siempre se mantienen al tanto del desarrollo de nuestro trabajo parlamentario.

En este sentido, la información que se genera en el Congreso no sólo debe ser exclusiva de un grupo de trabajo, sino más bien, debe formar parte de los contenidos informativos que el área de Comunicación Social promueve en los distintos anuncios televisivos y de radio, básicamente.

Debemos recordar que en aras de transparentar la información y la conducción de los trabajos en beneficio de la población, lo ideal es dar todas las garantías para que la información vertida en las comisiones de esta Cámara, pueda ser usada y trasmitida por cualquier medio de comunicación.

Particularmente, estamos considerando otorgar los permisos necesarios para que los medios de comunicación antes descritos, así como cualquier otro organismo público, pueda mostrar en sus sitios de internet, los vínculos que los remitan a la información legislativa más relevante.

Pero por otro lado, también es pertinente garantizar que esta información sea dada a conocer a todos los ciudadanos. Para esos efectos, planteamos que el área de Comunicación Social cuente con un mayor presupuesto, para que pueda inscribir en los ya mencionados medios de comunicación y sus distintas formas de propaganda, los boletines mensuales que describan los resultados de nuestro trabajo.

Esta propuesta es enriquecedora y previene la adecuación de un escenario para compartir información, emitida desde las distintas comisiones y desde el seno del pleno.

Compañeras y compañeros diputados: esta Cámara de Diputados y los órganos quienes trabajan todos los temas que comprenden la agenda legislativa de cada grupo parlamentario, debe poseer mínimamente los medios informativos permanentes, que puedan vincular los resultados de los trabajos de las mismas con la población mexicana.

Un método viable, es la creación de estos boletines mensuales, planeados por el área de Comunicación Social y que puedan ser emitidos electrónicamente y en prensa y con presupuesto propio. Con ello, es posible mantener permanentemente enterados de los quehaceres cotidianos a la población en general.

Un aspecto central de esta propuesta, radica en que tanto los medios televisivos y los principales diarios de circulación nacional, pueden ser los portavoces de los alcances en materia legislativa de manera mensual, mismos que pueden ser reflejados a través de su propia página.

Así, vemos con entusiasmo que la probabilidad de dar a conocer tales resultados, también involucra que aquella gente de escasos recursos, tengan a la mano la información conducente a los trabajos de legislación federal.

Por tanto, compañeras y compañeros, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo numeral, al artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un segundo numeral al artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54. ...

1. ...

2. Tiene la obligación de publicar mensualmente, los boletines necesarios para dar a conocer los avances del trabajo legislativo de esta Cámara, de sus acuerdos e iniciativas, a través de las páginas web de los principales medios de comunicación nacionales, así como a través de la prensa escrita, sin demérito de poder contar con dicha información en sus respectivos sitios web.

Transitorios

Primero. La presente adición contenida en este decreto, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de octubre de 2010.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

Que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Gerardo del Mazo Morales, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO).

Exposición de Motivos

Actualmente, en el país los índices de delincuencia organizada están siendo alarmantes y representan un peligro para la sociedad. La delincuencia organizada es un fenómeno que ha avanzado a través de las fronteras nacionales y se ha requerido tomar medidas como país para hacer frente a esta problemática.

En México, el principal instrumento jurídico para enfrentar este problema es la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que se creó en noviembre de 1996 pero este instrumento ha presentado dificultades y problemas en su aplicación.

Esta ley contiene 44 artículos, divididos en cuatro títulos que son: “Disposiciones generales”, “De la investigación de la delincuencia organizada”, “De las reglas para la valoración de la prueba y del proceso” y “De la prisión preventiva y ejecución de las penas y medidas de seguridad”.

El objetivo de esta ley, se encuentra limitado de acuerdo a que se establece en su artículo primero como un tipo penal el organizarse y que exista la concurrencia de tres o más personas y que dichas personas acuerden organizarse o se organicen y que de dicha organización se realicen conductas de manera permanente o reiterada y dichas conductas tengan como propósito efectuar alguno de los delitos enlistados en el artículo segundo de dicha ley.

Como un estudio minucioso sobre el tema, el cuestionamiento se refiere a que esas tres o más personas deben ser sancionadas solo porque acuerden organizarse. En el caso particular que se analiza, cabe preguntar si “acordar organizarse” puede actualizar algún tipo penal y en todo caso, resulta complejo determinar cuáles serían los elementos materiales que se tendrían que acreditar para que procediera una sanción penal por la ejecución de dicho delito.

En cualquiera de estas hipótesis, se deben actualizar dos supuestos, el primero: que una persona sea miembro de la delincuencia organizada y, el segundo, que cometa alguno de los delitos ya señalados. Esto parece congruente con el objeto de la LFDO que ya se mencionó, pero no con el artículo 2, ya que establece que se deberá sancionar aunque no se cometa el delito o los delitos. Por lo tanto se debe considerar ampliar el objeto de la ley, pues el artículo primero se queda corto y no puede incluir el mero acuerdo de organización u organización de tres o más personas, como ya se comentó.

Asimismo, se propone realizar una adición al artículo segundo de dicha ley, para que se incluyan los delitos establecidos en la Ley General de Salud y que se pueda aplicar el artículo 474 de dicha ley, en el cual se contemplan los supuestos en donde va a intervenir la autoridad federal en caso de que se actualice algún delito contenido en la citada ley, específicamente en la fracción primera donde se establece el supuesto de la delincuencia organizada.

La Ley Federal contra de la Delincuencia Organizada al ser reglamentaria de este tema, debe considerar todos los delitos que se ejecuten en el supuesto de delincuencia organizada, y estén contemplados en otras leyes.

Los anteriores argumentos de ninguna manera significan que se minimice la importancia que tiene la LFDO, sólo se pretende señalar que resulta imprescindible y urgente que se fortalezca este ordenamiento para que sea efectivo instrumento de combate a la delincuencia organizada.

Por lo expuesto se presenta ante esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que reforman los articulos 1 y 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Primero. Se reforma el contenido del artículo primero de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Título Primero

Disposiciones generales

Capítulo Único

Naturaleza, objeto y aplicación de la ley

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada y que cometa uno o más delitos establecidos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada . Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Segundo. Se reforma el contenido del párrafo primero del artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 Y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal; y los delitos contra la salud previstos en los artículos 475, 476, 477 de la Ley General de Salud.

II. a VI. ...

(Fracción reformada, DOF 11 de mayo de 2004, 28 de junio de 2007.)

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de noviembre de 2010.

Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)

Que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Quien suscribe, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía la iniciativa que reforma los numerales 1, 2, 3 y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Todo régimen democrático en proceso de consolidación como el nuestro, requiere de la adopción de nuevas reglas que garanticen, entre otras cosas, equidad en las contiendas electorales y la suficiente información en los electores, para que éstos decidan su voto bajo criterios apegados a la racionalidad por encima de los criterios afectivos. Dice Sartori que en la medida que las personas estén más informadas aumenta la competencia, el conocimiento y el entendimiento; de lo contrario, el resultado será un demos debilitado.

2. Además de la información, la educación cívica es inherente al desarrollo de la democracia y, por lo mismo, nos debe importar que las personas se conviertan en ciudadanos plenos, que aprendan a convivir en la democracia, que adquieran y practiquen los valores como la libertad, la justicia, la legalidad, la responsabilidad, la tolerancia y la propia participación en su entorno social. De ahí que la educación se convierte en un medio indispensable para la germinación de una cultura democrática.

3. En los procesos electorales para elegir los representantes del pueblo en los diferentes ordenes de gobierno y en los poderes legislativos local y federal, es imprescindible que los ciudadanos estén bien informados en relación al mismo proceso como de los contenidos de las contiendas. Se trata que la sociedad sepa con veracidad qué está en juego en la disputa electoral, quienes son los contendientes; la trayectoria y experiencia de los candidatos y candidatas. Que el sentido común se conjugue con la capacidad de razonar la decisión de por qué y por quién votar.

4. Uno de los instrumentos fundamentales para que la ciudadanía se haga de los suficientes criterios para decidir racionalmente, son los debates políticos. En una sociedad masificada donde los medios de comunicación juegan un rol relevante en la información o formación de opinión, es preciso que se utilicen como mecanismos para favorecer a la democracia. Está visto, por las propias experiencias vividas en nuestro, que los debates políticos a través de los medios de comunicación masiva, inciden correctamente en la formación de opinión y la adopción de nuevos criterios por parte de la ciudadanía.

5. En la democracia tenemos que habituarnos a que los dirigentes partidistas y candidatos a puestos de elección popular, den la cara y transmitan sus ideas en audiencias masivas; pero no solo en las plazas públicas, que suelen ser concurridas más bien por simpatizantes que por ciudadanos escépticos, sino en los medios de comunicación masiva, donde, muy difícilmente, pueden dejar de ver y oír sus cualidades y limitantes la exposición al público debe ser una oportunidad para el candidato y para la ciudadanía.

6. Cabría hacerse una pregunta ¿cuáles son los factores determinantes para que un conjunto determinado de ciudadanos vote por una u otra opción política? En nuestro país, sin duda, los factores que se imponen no son los de la racionalidad. Las campañas electorales se diseñan más para ganar clientelas que ciudadanía; las simpatías políticas se dan más por criterios afectivos y por las imágenes que transmiten los medios televisivos; también suelen imponerse los criterios que son generados por la guerra mediática de spot que se da entre los diversos candidatos.

7. Si queremos revertir esta situación, es apremiante convertir a nuestra ciudadanía formal (léase democracia formal) en una ciudadanía real (léase democracia real), tenemos que dejar atrás las formas tradicionales de hacer campaña que corresponden más a los regímenes corporativos. Nos debe interesar que las campañas políticas son una oportunidad para forjar ciudadanía, que se dote de la suficiente información y cultura cívica, porque en esa medida nuestra democracia echará profundas raíces en el conjunto de la sociedad mexicana. En ese sentido, los debates políticos, transmitidos en la radio y la televisión, permiten no sólo la confrontación entre los contendientes, sino, sobre todo, que la ciudadanía escuche sus ideas, las contraste y las evalúe de conformidad a sus aspiraciones, ideas e intereses.

8. En las reformas electorales de 2007 se lograron avances sustantivos en materia de comunicación política, en la medida que se le otorgó autonomía a la política respecto al mercado y se aumentó una dosis de equidad en los medios de comunicación; sin embargo, para lograr una mejor comunicación política hacia la ciudadanía, se necesita que los espacios y tiempos en radio y televisión no sólo se circunscriban a los spots y a los mensajes que suelen ser monótonos y poco atractivos para ciudadanía, sino que se utilicen para generar el debate social y político. Que las contiendas electorales sean contiendas donde las ideas y propuestas de gobierno sean el parámetro para decidir. Que la sociedad que compenetre en la discusión de los problemas y rumbos que el país y su comunidad debe seguir.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Uno. Se reforma los numerales 1, 2, 3 y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 70

1. Con motivo de las campañas para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados federales y senadores de la república, el Instituto Federal Electoral y los consejos locales coordinarán la realización de tres debates entre los candidatos registrados a dichos cargos, conforme a las reglas que determinen el instituto y los consejos locales.

2. Los debates serán realizados en el día y hora que determine-el Consejo General y consejos locales, escuchando previamente la opinión de los partidos políticos. Los debates se realizarán de conformidad a los tiempos electorales establecidos en la propia ley; cada debate tendrá la duración que acuerde el Consejo General y consejos locales.

3. Los debates serán transmitidos, en vivo por las estaciones de radio y canales de televisión de permisionarios públicos, incluyendo las de señal restringida. El órgano electoral correspondiente dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo, en forma gratuita, por los demás concesionarios y permisionarios de radio y televisión. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.

4. ...

5. Las reglas para los debates serán determinados por el Consejo General y los consejos locales, escuchando previamente las propuestas de los partidos políticos.

6. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San. Lázaro, a los veintiún días del mes de octubre de 2010.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, constitucional y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, diputada a la LXI Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., claramente establece la prohibición de todo tipo de discriminación, motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga el objeto de anular o menoscabar los derechos, libertades e igualdad de oportunidades de todas las personas.

No obstante y a pesar de los grandes esfuerzos nacionales e internacionales que se han emprendido en el tema, la discriminación es una lamentable y extensa realidad que alude a diversos estereotipos y exclusiones que se manifiestan en nuestra sociedad.

Por tal motivo, y con la finalidad de seguir en el camino de lograr una real armonización legislativa en el tema de la discriminación e ir adecuando nuestro marco jurídico a la realidad social, en esta ocasión me permito proponer modificaciones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación a fin de trabajar más en la incorporación plena del principio de no discriminación, así como en la incorporación de un lenguaje incluyente, y los principios de derechos humanos de tener una vida libre de violencia y el de interés superior de la infancia.

En este tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado claro que aunque las acciones afirmativas y compensatorias promuevan un trato diferenciado no se consideran discriminatorias, al entender que dichas medidas se establecen para equilibrar la situación de desventaja y desigualdad del grupo determinado de personas a las que se encuentran dirigidas.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, de los cuales México forma parte, establece que la legislación no sólo debe limitarse a prohibir la discriminación sino que puede exigir a los estados y a los agentes privados la adopción de medidas positivas, prestar apoyo especial permanente o temporal a determinadas personas a fin de garantizar la igualdad.

Otro aspecto que retoma la propuesta, es la incorporación del concepto que aplica la convención, de “personas con discapacidad” que señala que serán todas aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo o corto plazo que, al enfrentarse a diversas actitudes negativas u obstáculos físicos, pueden ver dificultada su plena participación en la sociedad y cumplimiento de sus derechos humanos.

Por tal motivo, y con la finalidad de armonizar esta legislación se propone que no se considerare discriminatorio el trato diferenciado que en su caso reciba una persona que padezca alguna discapacidad, incluyendo en este término, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Ley General de las Personas con Discapacidad, “Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”

Esta ley tiene el objeto el prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades.

Asimismo y ante el reconocimiento de que las mujeres, niñas y niños, personas mayores de 60 años y personas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar; de violencia, abuso, abandono o trato negligente y explotación, la propuesta alude a la responsabilidad del estado, de promover campañas de sensibilización en los medios de comunicación para prevenir y eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, la infancia y las personas con discapacidad y las personas mayores de 60 años, asimismo, la promoción en todos lo niveles del sistema educativo nacional de programas que difundan los derechos humanos y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.

Dentro de las recomendaciones que la convención realiza, está asegurar el acceso de las personas con discapacidad, las mujeres, niñas, niños y las personas mayores de 60 años, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza, en este sentido la presente propuesta establece que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, deberán promover la creación de centros de gerontología para la atención de las personas mayores de 60 años, misma que deberá cubrir las necesidades de prevención y atención de la salud diferenciada por género, diseñar e instrumentar programas especiales de prevención y sensibilización a fin de eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las personas mayores de 60 años.

En la propuesta, se incluye una revisión y modificación al lenguaje que se utiliza en la presente ley, con la finalidad de la incorporación de un lenguaje incluyente, y de sumarla a las propuestas de revisión de nuestro marco jurídico a la luz de lo que nos mandatan los instrumentos internacionales en el tema.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, me permito someter a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en los siguientes términos

Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación.

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 5o., fracción VI y VI Bis; 10, fracción III y IV; 11,III,IV,VI,VII,VIII y IX y se adiciona la fracción X; 12, segundo párrafo, fracción II, IV,V, VI, VII; 13, fracción II y adición las fracciones XI, XII, XIII, XIV, todos ellos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue

Artículo 5. No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes

I-V ...

VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental;

VI Bis. El trato diferenciado que en su caso reciba una persona discapacitada.

VII-VIII ...

Artículo 10. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres

I. ...

II. ...

III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten, asimismo la promoción de campañas de sensibilización en los medios de comunicación para prevenir y eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres.

IV. ...

Artículo 11....

I. ...

II. ...

III. Promover el acceso a centros de desarrollo infantil a todas las niñas y niños sin ejercer ninguna forma de discriminación.

IV. Promover las condiciones necesarias para que la niñez pueda convivir con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;

V. ...

VI. Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas, entre ellos los que promuevan y difundan los derechos humanos, de manera particular los derechos humanos de la infancia y fomenten los principios de igualdad y no discriminación.

VII. Promover la creación de instituciones que tutelen la calidad de vida de las niñas y niños de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales;

VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todas las niñas y niños víctimas de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados,

IX. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente, y

X. Promover campañas de sensibilización en los medios de comunicación para prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las niñas y los niños.

Artículo 12. ...

Garantizar el acceso a los servicios de atención médica y seguridad social, según lo dispuesto en la normatividad en la materia sin ejercer ninguna forma de discriminación.

II. Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos que garanticen un nivel de vida adecuado a través de programas, conforme a las reglas de operación que al efecto se establezcan:

a) De apoyo financiero directo y ayudas en especie y

b) De capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos y

c) De acceso, permanencia y ascenso en el trabajo y

d) De accesibilidad en instalaciones públicas, privadas y transportes, y

III. Garantizar, conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita así como la asistencia de un representante legal cuando la persona afectada así lo requiera.

IV. Promover la creación de centros de gerontología para su atención, misma que deberá de cubrir las necesidades de prevención y atención de la salud diferenciada por género.

V. Promover programas recreativos y culturales para las personas mayores de 60 años.

VI. Promover campañas de información en los medios de comunicación y en las escuelas, a fin de sensibilizar a la sociedad sobre los derechos humanos de las personas mayores de 60 años y de eliminar toda forma de discriminación y violencia en su contra.

VII. Promover campañas de prevención y sensibilización a fin de eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las personas mayores de 60 años.

Artículo 13. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

I ...

II. Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;

III –IX . ...

X. Promover su acceso en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad social para que reciban sin discriminación alguna el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.

XI. Garantizar el acceso a la información a personas con discapacidad visual y auditiva.

XII. Promover campañas de información en los medios de comunicación para sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las personas con discapacidad.

XIII. Promover en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, programas de educación especial atendiendo a lo señalado en la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Artículo 14-83. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2010.

Diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica)