Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3148-IX, jueves 25 de noviembre de 2010


Iniciativas
Dictámenes

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley Orgánica de la Armada de México, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política; 26 de la Ley Orgánica; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 5, 6 y 11 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea; 75 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, tradicionalmente ocupados en la defensa nacional y en el auxilio de la población en casos de desastre, se han convertido en los últimos años en pieza fundamental en las tareas de seguridad pública para el gobierno federal. Si bien ello ha ocasionado opiniones encontradas en la sociedad y duras críticas respecto a la estrategia planteada por la actual administración, es innegable que, debido a los cambios ocurridos en el escenario internacional y el incremento de los riesgos y de las amenazas internas, combinados con factores bien conocidos, como el tráfico ilícito de drogas, la delincuencia y el crimen organizado, y el deterioro ambiental, las Fuerzas Armadas de México tienen en la actualidad una importancia estratégica para la seguridad y el desarrollo del país.

Varias son las acciones y los resultados obtenidos a partir de la transformación y modernización que las instituciones armadas han tenido que llevar a cabo a raíz de los nuevos desafíos. Sin embargo, la situación actual exige disponer de tropas mejor adiestradas y preparadas profesionalmente, que permitan incrementar la operatividad y eficiencia del Ejército y de la Fuerza Aérea en todos los ámbitos, y cumplir cabalmente las misiones que les son asignadas, independientemente de cuáles sean.

Para lograrlo, la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea requieren mejora educativa, mayor preparación profesional y adiestramiento acorde con las nuevas necesidades.

El sistema educativo militar lleva a cabo dichas tareas y, en el caso del Ejército y la Fuerza Aérea, está integrado por el conjunto de planteles en los que se imparten las carreras y los cursos para la preparación profesional del personal de generales, jefes, oficiales y tropa de las Fuerzas Armadas, regidas por principios y normas doctrinarias emanados de la Dirección General de Educación Militar y de la Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

El sistema educativo naval tiene como objetivo general establecer las normas y bases que han de regir las funciones didáctico-pedagógicas en el currículo educativo naval, así como la proyección académica y jerárquica del personal de los cuerpos y servicios de la Secretaría de Marina-Armada de México.

La educación que se imparte en esas instituciones está encaminada a la formación de líderes militares y especialistas para los servicios técnicos, a la capacitación para el ejercicio del mando y conducción, a la administración y la operación de unidades, y al desarrollo y fortalecimiento de la doctrina militar.

La educación militar y la naval comprenden de forma general el adiestramiento, la formación, la aplicación, la capacitación, la actualización y la especialización. Deben, como la educación en general, estar vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación.

El acelerado avance científico y tecnológico mundial ha obligado al país a dar un lugar prioritario a la educación e investigación, impulsando la ciencia y la tecnología como condición indispensable para garantizar la viabilidad de México como nación desarrollada. El sistema educativo militar debe estar en el mismo camino.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece el fomento y la implantación de políticas de Estado de corto, mediano y largo plazos que permitan fortalecer la cadena educación-ciencia básica y aplicada-tecnología-innovación, en busca de generar condiciones para un desarrollo constante y una mejora en las condiciones de vida de los mexicanos. Para ello, según el propio plan, uno de los componentes esenciales es la articulación de la educación con la ciencia, la tecnología y la innovación y, por ende, con los centros educativos.

El Plan Sectorial de Educación 2007-2012 indica que es necesario que en el sector educativo se apoyen proyectos de investigación científica básica y aplicada que generen conocimiento de frontera y contribuyan a mejorar la calidad de la educación superior y la formación de científicos y académicos, la divulgación científica, la creación y el fortalecimiento de grupos y cuerpos académicos de investigación, y el desarrollo de la infraestructura que requiera cada sector.

En el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2008-2012 encontramos que la reestructuración y el fortalecimiento de la política pública en materia de conocimiento e innovación resultan fundamentales para crear condiciones que permitan alcanzar mayores niveles de crecimiento y desarrollo. Mejorar la competitividad requiere que se eleve la calidad de la educación y, por consiguiente, que se apoyen el fomento y la vinculación de la educación con la ciencia, la tecnología y la innovación.

México debe dar mayor importancia a la cadena educación-ciencia-tecnología-innovación, consideradas actividades estratégicas para todos los sectores. La inversión que se realice en estos campos permitirá atender las necesidades actuales de la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y mejorar su función diaria.

La estructura educativa militar y naval es pilar fundamental de su funcionamiento y operatividad. Por ello, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos de suma importancia que la ciencia, tecnología e innovación formen parte esencial de dicha educación y las instituciones de educación militar estén vinculadas con las encargadas de la investigación científica y el desarrollo tecnológico e innovación en el país.

La presente iniciativa propone reformar el artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología para que los secretarios de la Defensa Nacional, y de Marina formen parte del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, órgano encargado de establecer, entre otras funciones, las políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional, y aprobar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Con ello, la vinculación entre el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y las ramas de la ciencia, la tecnología y la innovación es directa y las Fuerzas Armadas, su educación y conocimiento podrán mantenerse actualizados y a la vanguardia.

Asimismo, proponemos reformar las Leyes de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, y Orgánica de la Armada de México a fin de vincular permanentemente la educación, la investigación y la innovación científica y tecnológica al adiestramiento de los militares. Consideramos que la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea debe impartir al personal militar conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación, técnicos y humanísticos para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios, así como realizar investigaciones científicas, tecnológicas y de innovación relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar.

Finalmente, se plantea reformar el artículo 75 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos a fin de que las direcciones y los departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional mantengan estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares para llevar a cabo investigaciones en los campos científico, tecnológico y de innovación.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 5, 6 y 11 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea; 75 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 5.

Se crea el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta ley. Serán miembros permanentes del Consejo General

I. ...

II. Los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Salud, de Marina, y de la Defensa Nacional.

III. a IX. ...

...

...

...

Segundo. Se reforman las fracciones III del artículo 5, I y II del artículo 6 y VI del artículo 11 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los objetivos de la educación militar son los siguientes:

I. y II. ...

III. Vincular permanentemente la educación, la investigación y la innovación científica y tecnológica al adiestramiento de los militares;

IV. a VI. ...

Artículo 6. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:

I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación , técnicos y humanísticos a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. Realizar investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar;

III. y IV. ...

Artículo 11. Los objetivos del sistema educativo militar son los siguientes:

I. a V. ...

VI. Impulsar, organizar y normar las actividades de investigación sobre el arte y ciencia de la guerra, así como aspectos tecnológicos, científicos y de innovación de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

VII. y VIII. ...

Tercero. Se reforman las fracciones I y III del artículo 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, para quedar como sigue:

Articulo 3. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tendrá las siguientes finalidades:

I. Impartir a los militares conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación, técnicos y humanísticos a nivel de educación media superior y educación superior, para el mejor cumplimiento de las misiones de las armas, ramas y servicios de dichas instituciones.

II. ...

III. Realizar investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación relacionada con el avance de la ciencia y arte militares.

IV. y V. ...

Cuarto. Se reforma el artículo 75 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 75. Las direcciones generales, direcciones y departamentos, previa autorización del secretario de la Defensa Nacional, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico, tecnológico y de innovación , relativas a sus respectivos servicios.

Quinto. Se reforman las fracciones X y XIV del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 2. Son atribuciones de la Armada de México las siguientes:

I. a IX. ...

X. Realizar actividades de investigación científica, tecnológica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias del Ejecutivo;

XI. a XIII. ...

XIV. Administrar y fomentar la educación naval en el país, y vincularla con la investigación y la innovación científica y tecnológica; y

XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados, a 14 de octubre de 2010.

Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)



Dictámenes

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales de Sociedades Mercantiles, y de Sociedades Cooperativas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan la fracción VI del artículo 1, el capítulo VII y el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por el diputado Luis Felipe Eguía Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en fecha 6 de abril de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6. incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 6 de abril de 2010, los Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

• Derogar las referencias que existen en la Ley General de Sociedades Mercantiles, respecto de las sociedades cooperativas, a fin de que estas no sean ya consideradas como una sociedad mercantil.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción VI del artículo 1, el Capítulo VII y el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Segunda. Como se desprende del capítulo de antecedentes, la iniciativa que nos ocupa pretende eliminar la referencia a las Sociedades Cooperativas que aparece en la Ley General de Sociedades Mercantiles con la principal finalidad de que aquellas no sean consideradas como una sociedad mercantil, pues al así considerarlas, según la exposición de motivos, genera que se grave tributariamente el capital de este tipo de sociedades, y por otra parte, al no considerar al acto cooperativo como uno distinto del acto de comercio, genera que el tratamiento fiscal sea el mismo que el de cualquier acto comercial con interés de lucro, lo que en palabras del diputado proponente no permite liberar las potencialidades económicas, asociativas y culturales de ese tipo de sociedades, impidiéndoles inclusive “cumplir con su misión emancipadora de vastos sectores de la población que, con su trabajo honesto y mancomunado... desean contribuir al desarrollo social y económico de México”.

Ahora bien, los diputados que integran esta Comisión de Economía, consideran que las finalidades que se persiguen en la iniciativa de mérito, no se consiguen por el hecho de derogar las referencias que se hacen de las Sociedades Cooperativas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues el tratamiento fiscal a que este tipo de sociedades están sujetas radica no en razón de su consideración como sociedades mercantiles ni de la naturaleza jurídica de las relaciones internas entre los cooperativistas y la cooperativa, sino de las actividades económicamente lícitas a las que se dedican los esfuerzos de sus socios, y en los hechos este tipo de sociedades viene gozando de un tratamiento fiscal preferencial diferente al que es aplicable a las empresas del régimen genera 1 .

No obstante lo anterior, debe decirse que la generación de un derecho cooperativo como rama específica de los entes jurídicos ficticios reconocidos en nuestro sistema jurídico, es un lineamiento constitucional que fue fijado en la Carta Magna el 15 de agosto de 2007, por lo que en congruencia con el avance legislativo que marcó el Constituyente permanente en esa ocasión, es que a fin de lograr el objetivo de dicha reforma constitucional es que se debe de dictaminar en sentido positivo la iniciativa que nos ocupa.

En efecto, según se desprende de la Gaceta, número 52, del Senado de la República, de fecha 6 de febrero de 2007, las consideraciones que tanto la Cámara colegisladora como esta Cámara de Diputados utilizaron para aprobar la reforma constitucional mediante la cual se adicionó la fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución, para efecto de establecer que el Congreso tiene facultades para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de sociedades cooperativas, establecían:

• Que a fin de dar autonomía al Derecho Cooperativo era necesario otorgar de manera expresa en la Constitución la facultad al Congreso de legislar en esa materia.

• Que la ley de cooperativas es una especial puesto que deriva de una general que es la Ley General de Sociedades Mercantiles; por lo que para determinar la autonomía del Derecho Cooperativo es necesario que este se funde en una ley general.

• Que era necesario clarificar las competencias en cuanto a la regulación y fomento del sector cooperativo, por lo que mediante una reforma constitucional se podría establecer que al Congreso de la Unión le correspondería expedir la normatividad de este tipo de sociedades y que estas leyes establecerían la concurrencia de la Federación, Estados y Municipios, en materia de fomento y desarrollo de las cooperativas.

De lo anterior, se aprecia que la intención del Constituyente permanente fue la de dar autonomía al Derecho Cooperativo y en ese sentido decidió elevar a rango constitucional la facultad del Congreso de legislar en esa materia, reconociendo con ello la necesidad de que las cooperativas cuenten con un marco jurídico que reconozca la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades que a diferencia de las sociedades mercantiles, tienen por finalidad el satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

En este sentido, siendo que la Ley General de Sociedades Mercantiles regula un cierto tipo de sociedades que el Constituyente permanente decidió diferenciar de las sociedades cooperativas, entonces es correcto derogar las referencias que dicha ley hace respecto de las cooperativas y con ello mostrar de manera expresa la intención del legislador de que se genere un derecho compuesto de principios, reglas y costumbres propio de las sociedades cooperativas.

Asimismo, se considera que para lograr lo anterior, no solo es necesario la derogación de los dispositivos que menciona la iniciativa que nos ocupa, sino también la referencia que aparece en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que establece que la legislación supletoria a dicho cuerpo normativo es la Ley General de Sociedades Mercantiles; por lo que en este sentido esta Comisión de Economía, a fin de que la reforma propuesta cumpla cabalmente con su cometido, considera apropiado ampliar la iniciativa a efecto de derogar el segundo párrafo mencionado.

Tercera. Por lo que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Artículo Primero. Se deroga la fracción VI del artículo 1o. y el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1. Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I. a V. ...

VI. (Se deroga).

...

CAPITULO VII

De la sociedad cooperativa

Artículo 212. (Se deroga).

Artículo Segundo. Se deroga el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 10. Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Las sociedades cooperativas de consumo son enunciadas en las fracciones VII y VIII del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), donde a éstas así como a los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, respectivamente, se les considera como personas morales con fines no lucrativos y en ese tenor deben cumplir sus obligaciones fiscales observando las disposiciones contenidas en el Título III “Del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos”. Asimismo, de conformidad con el inciso e) de la fracción II del artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), este tipo de sociedades se encuentran exentas de este impuesto.

Las sociedades cooperativas de producción de bienes y/o servicios, por disposición del artículo 85-A, tienen su regulación en el Título II de la Ley del ISR, es decir, el régimen general de ley de las personas morales; no obstante, en dicho dispositivo se establece un régimen opcional para el cálculo del impuesto de este tipo de sociedades, siendo aplicable lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV que se refiere a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Para los efectos del IETU, de conformidad con los artículos 8 y 10 de esta ley, las sociedades cooperativas de producción al ser causantes de este gravamen también tienen derecho al acreditamiento del ISR; de tal suerte que pueden considerar como ISR efectivamente pagado los pagos del ISR que efectúan por utilidades gravables entregadas a sus socios y que serán acreditables contra el IETU que se determine.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de septiembre de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Economía a elaborar un informe de los recursos destinados en la presente administración para apoyar la creación de talleres o maquiladoras sociales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a esta LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen el siguiente

“Punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que implemente acciones que permitan la instalación de talleres o maquiladoras sociales, con el objetivo de crear empleos formales y fomentar la actividad económica nacional”, presentada por la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 5 de noviembre de 2009.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición del punto de acuerdo referida al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, en fecha 5 de noviembre de 2009, los secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la proposición de punto de acuerdo que presentó la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite:

“Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

“ ... Actualmente, la gran tarea de todos los mexicanos es, sin duda alguna, sumar esfuerzos a fin de sacar a nuestro país del estancamiento económico, el cual ha sido consecuencia de una crisis global, que ha ocasionado efectos negativos que se manifiestan en mayor medida en los sectores poblacionales más desprotegidos.

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que la falta de capacidad de los gobiernos panistas en el ejercicio público agudiza aún más las problemáticas que se presentan, lo preocupante del tema es la incidencia en indicadores tales como el nivel de crecimiento y el empleo.

Según el último informe sobre la producción nacional que publicó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al cierre del tercer trimestre el producto interno bruto presenta una disminución de aproximadamente 6 por ciento, en este sentido, cálculos del Banco de México estiman que para finales del 2009 la contracción será cercana al diez por ciento, en comparación con el año anterior.

En lo que se refiere a la generación de empleos, el déficit en la creación de empleos supera los dos millones, tan sólo en lo que va de la presente administración. Del total de la población económicamente activa, cerca del 6 por ciento de la misma se encuentra desempleada.

La oportunidad de conseguir un empleo formal es mínima, considerando que no existen elementos que fomenten la inversión productiva, los programas de asistencia son insuficientes ante una demanda que se incrementa día con día.

En este contexto, la propuesta que presento representa una alternativa para coadyuvar a mejorar la precaria situación que enfrentan millones de mexicanos que no cuentan con los mínimos para subsistir.

La proposición con punto de acuerdo es para exhortar al Ejecutivo federal a diseñar mecanismos e implementar acciones que permitan destinar recursos a la coinversión en la instalación y apertura de talleres y maquiladoras sociales.

El objetivo principal de este proyecto es construir las bases de un sistema de coinversión pública y social que permita fortalecer al sector manufacturero nacional, siendo el pilar del crecimiento económico.

La generación de un número mayor de talleres y empresas maquiladoras sociales permitirá generar empleos formales, en donde se procurará emplear a las personas que habitan en la región, para con ello incidir de manera positiva en el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores.

Dichas empresas sociales, al ser instaladas en zonas de alta y muy alta marginación, son un detonante del desarrollo regional, así como un mecanismo que impulse el crecimiento de la producción del aparato productivo nacional.

Para enfrentar la crisis es fundamental implementar medidas anticíclicas, principalmente aquellas que permitan la inversión productiva, para ello es imperativo fomentar mecanismos de coinversión pública y social, que permitan contar con un sector competitivo.

De igual forma, es necesario garantizar la sustentabilidad de este proyecto, por lo que se debe establecer como una obligación para los coinversionistas, que una parte de las utilidades obtenidas se concentre en un fondo común que permita invertir en la apertura de otros centros con características similares.

En razón de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a emprender de manera inmediata acciones que permitan destinar recursos para el alquiler o renta de naves o locales adecuados en los cuales se pueda instalar un taller o manufactura social; y a diseñar un programa de apoyo a través del cual se otorguen recursos suficientes para la adquisición de maquinaria, equipo y mobiliario que será utilizado en los talleres o maquiladoras sociales.

En el programa de apoyo se establezca como un elemento fundamental la obligación de la reinversión de las utilidades obtenidas, con el objetivo de formar un fondo que permita la apertura otros talleres o maquiladoras sociales.”

Consideraciones

Primera . Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández.

Segunda . Que con base en los antecedentes indicados por la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25, hace referencia a la participación del estado en el fomento del crecimiento económico y el empleo para garantizar la integridad y sustentabilidad del Estado mexicano.

El estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Asimismo, establece que el sector público podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las aéreas prioritarias del desarrollo.

De este modo, actuando bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Cuarta. Que el artículo 34 fracción X Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atribuye a la Secretaria de Economía lo siguiente:

“ ... Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.”

Asimismo, en la fracción XXIII del artículo 34 de la mencionada ley, se le atribuye la facultad de promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional.

Quinta. Tal como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo, en su apartado de Economía Competitiva y Generadora de Empleos, la creación de empleos favorece la estabilidad, la seguridad pública y la interacción social respetuosa de los derechos de los demás; y para crear tales empleos, es necesario sostener el dinamismo de la inversión para asegurar los recursos suficientes y que todos los sectores de la población y de la actividad productiva cuenten con un acceso adecuado a los servicios financieros.

Asimismo, establece que la finalidad de la política económica de la presente administración será lograr un crecimiento sostenido más acelerado y generar los empleos formales que permitan mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos.

Adicionalmente, establece que se apoyará el desarrollo de proyectos productivos y empresas sociales, que generen empleos y que permitan a los mexicanos tener un ingreso digno y mejores niveles de vida.

Sexta. Que con el objetivo de apoyar a las empresas, en particular a las de menor tamaño y a los emprendedores, y con el propósito de promover el desarrollo económico nacional a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y mediana empresas, ya ha sido creado el Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME), el cual es operado por la Secretaria de Economía.

Asimismo, la Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa en el artículo 4o. fracción II inciso d) establece dentro de sus objetivos promover los apoyos para el desarrollo de las MIPYMES en todo el territorio nacional, basados en la participación de los sectores.

Es preciso decir que la mencionada ley entiende por sectores a los sectores privado, social y del conocimiento según lo establece el artículo 3 fracción VI.

Séptima . Que según las Reglas de Operación del Fondo PYME, el artículo 2 señala como objetivos específicos los siguientes:

“ .. I. Contribuir a la generación de empleos;

II. Contribuir a la creación y fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas; ...

... V. Contribuir a la conservación de empleos formales;

... VII. Apoyar la atracción de inversión para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas preferentemente en las regiones de mayor expulsión de mano de obra;

VIII. Promover el desarrollo económico regional y sectorial;

IX. Promover oportunidades de desarrollo productivo;

X. Fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico de las micro, pequeñas y medianas empresas; ...

... XIIL Fomentar la integración y fortalecimiento de cadenas productivas estratégicas; ...

... XV. Fomentar la productividad y competitividad de las MIPYMES, mediante el apoyo para la constitución y/o fortalecimiento de parques industriales que les brinden espacios para su desarrollo o consolidación; ...

.. . XVII. Estimular la inversión de recursos financieros para la creación e inicio de operaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas; ...

... XXII. Fomentar el acceso al financiamiento en general y al crédito en particular, de las micro, pequeñas y medianas empresas;

XXIII. Multiplicar y fortalecer los canales y productos financieros dedicados a las micro, pequeñas y medianas empresas;

XXIV. Contribuir al desarrollo de un sistema nacional de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas; ...

... XXIX. Estimular la generación de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas para el fortalecimiento del empleo nacional, a través del fomento al desarrollo de nuevas franquicias; ... ”

Octava. Que el artículo 11 de las Reglas de Operación del Fondo Pyme, establece que dicho fondo tiene una cobertura nacional y su población objetivo son:

“ ... a. Emprendedores

b. Micro empresas

c. Pequeñas y medianas empresas, y

d. Talleres familiares inscritos en el Registro de los Talleres Familiares de la SE ... ”

Novena. Por lo anteriormente expuesto, puede concluirse que la creación de maquiladoras o talleres para generar empleos formales y con ello incidir de manera positiva en el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, puede llevarse a cabo a través del Fondo Pyme, el cual puede destinar recursos a la creación, fomento y desarrollo de este proyecto, pues estaría contribuyendo de manera directa a la generación de empleos.

Décima. En virtud de lo anterior, esta comisión considera adecuado modificar el punto de acuerdo presentado, pues si bien la creación de dichos talleres o maquiladoras serían un detonante del desarrollo regional, así como un mecanismo que impulse el crecimiento de la producción del aparato productivo nacional, no se considera necesario crear un programa de apoyo para este fin, sino más bien hacerla por medio del Fondo PYME, el cual otorga los apoyos y recursos para los fines y objetivos considerados por la proponente.

Décima Primera. Por lo que en virtud de lo expuesto; esta Comisión de Economía dictamina positivamente el punto de acuerdo propuesto para quedar como sigue:

La honorable Cámara de Diputados acuerda:

Único. Se exhorta al secretario de Economía para que por medio del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) se elabore un informe de los recursos que se han destinado para apoyar la creación de talleres o maquiladoras sociales en la presente administración, y a partir de ese reporte se elabore un programa que fortalezca y destine mayores recursos para ese propósito.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días de noviembre del 2010

La Comisión de Economía

Diputados . Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica).