Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El que esto suscribe, diputado Gustavo González Hernández, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me presento ante esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El Congreso de la Unión juega un papel relevante en la seguridad nacional del país, a través de su acción legislativa, modificando la Constitución y la legislación secundaria; a través de acciones de control, las cuales ejerce por conducto de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y por último, a través de su acción presupuestal y fiscalizadora.
La actual presidencia de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional ha realizado un profundo análisis de los temas más urgentes para el debido funcionamiento de dicha comisión y del sistema de supervisión parlamentaria que debiera regir en nuestro país. Así, uno de los suscritos, el diputado Gustavo González Hernández, tras haber escrito un ensayo denominado Los retos del Poder Legislativo en Seguridad Nacional, han dejado claro que las atribuciones actuales de la comisión son endebles e insuficientes para ejercer un verdadero control legislativo de los servicios de inteligencia y de seguridad nacional que existen en nuestro país. Producto de dicha experiencia es que consideramos importante proponer una serie de reformas que fortalezcan desde la ley a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.
A manera de antecedente, en nuestro país podemos identificar dos etapas por las cuales transitó el tema de la seguridad nacional. La primera etapa se puede denominar de política administrativa, en razón que su tratamiento estaba confinado exclusivamente a la esfera del Poder Ejecutivo. Dentro de esta primera etapa se presentan dos énfasis: uno como estructura de espionaje político y el otro como estructura de seguridad interior.
La segunda etapa la podemos denominar de política pública, porque su tratamiento se eleva a rango constitucional, promulgándose una ley reglamentaria y estableciéndose la participación de los tres poderes de gobierno con acciones legislativas, ejecutivas y de control. Esta etapa coincide con la transición y la alternancia partidista en el Ejecutivo federal.
Consideramos pertinente señalar que producto del análisis que hemos realizado a la problemática de la seguridad nacional en México, desde el punto de vista legislativo, hemos detectado varias carencias que en opinión de los suscritos deben ser transformadas en verdaderos retos para el Poder Legislativo, tales como la búsqueda de una definición legal más adecuada de los términos Seguridad Nacional y Seguridad Interior. Sin embargo, la presente iniciativa solamente versa sobre uno de esos retos: El fortalecimiento de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.
La referida comisión fue creada recientemente mediante la expedición de la Ley de Seguridad Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero del año 2005. En el artículo 56 de dicha ley se establece que esta comisión estará integrada por 3 senadores y 3 diputados, y que la presidencia de la comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.
Así las cosas, sin duda alguna la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional se constituye como una de las comisiones bicamerales más importantes que existen en México, ya que su función es primordial para impulsar y velar por la seguridad nacional en nuestro país, para hacer los estudios y emitir las opiniones legislativas que la fortalezcan y también para vigilar el actuar de las instituciones ligadas a ella, evitando que en la búsqueda de su consecución, se violenten, por las fuerzas encargadas de asegurarla, la Carta Magna y las diversas leyes y disposiciones reglamentarias.
El primer antecedente en el mundo sobre el control de actividades de seguridad nacional son los comités selectos de inteligencia en el Senado y la Casa de los Representantes de los Estados Unidos, creados en 1976 y 1977, respectivamente; y producto de los abusos de la comunidad de inteligencia, así como la ausencia de una supervisión y rendición de cuentas del Ejecutivo al Congreso (U.S. Senate 1995: 5). Posteriormente, se dieron reformas en otros países reproduciendo este tipo de comités o comisiones, tales como Canadá (1979), Australia (1984), Dinamarca (1988), Reino Unido (1989), Austria (1991), Grecia (1994), Noruega (1996) e Italia (1997). Asimismo, tras el colapso de la Unión Soviética, se presentó otra ola de reformas en Rumania, Eslovenia, Lituania, Estonia, Croacia y Bosnia-Herzegovina (Born, 2007:142).
Esta necesidad de una efectiva supervisión democrática ha recibido el respaldo de cuerpos internacionales tales como la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Unión Europea Occidental. 1 La principal preocupación es la supervisión de las áreas de inteligencia de la seguridad nacional, las cuales por su naturaleza pueden incurrir en abusos y violaciones a los derechos humanos. Es por eso que todas estas comisiones están orientadas a la supervisión y control de las áreas de inteligencia, existiendo en nuestro país una discrepancia y convirtiéndose en una de las primeras comisiones que realiza control de la política de seguridad nacional en lo general, y con menor énfasis, sobre el área de inteligencia civil del estado, pues desde la iniciativa se afirmaba que la participación del Congreso va más allá de un simple control de las actividades de inteligencia.
Sin embargo, según investigaciones realizadas por expertos (Johnson, 2009: 343), el ideal esperado por los reformadores en la supervisión congresional está lejos de ser realidad. Incluso en Estados Unidos, con su larga trayectoria en la materia, se habla de la inoperancia del sistema actual y se busca una reforma (Kibbe, 2010: 1). En México, la Comisión Bicamaral es muy joven y aún no logra consolidarse del todo, pues en una evaluación reciente, desde su creación, solamente una de sus ocho atribuciones se ha ejercido, y esto ha sido aunque sólo de manera parcial (Romero, 2010: 1).
Por su parte, la Guía sobre el Control Parlamentario del Sector de la Seguridad, emitida conjuntamente por la Unión InterParlamentaria y por el Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas (DCAF, por sus siglas en inglés), señala que un Estado viable precisa la existencia de dos condiciones fundamentales: la soberanía nacional y la seguridad, siendo ésta última considerada como un bien primordial para la civilidad y el interés general de la sociedad.
En el mismo documento se señala que en un Estado democrático, el papel que desempeñan los parlamentos en el tema de la seguridad consiste en la fiscalización, entendida ésta como aquellas actividades relacionadas con la vigilancia en cuanto al diseño y la implementación de políticas públicas en materia de seguridad nacional, en el marco de la transparencia y la responsabilidad. Para lo cual, el Poder Legislativo precisa de una colaboración permanente y estrecha con el Ejecutivo, especialmente con los sectores de la seguridad y la inteligencia, contar con acceso a la información, conocimiento práctico en el tema y la fiscalización de las políticas de seguridad.
Finalmente vale la pena señalar que en la reciente visita oficial realizada por los integrantes de la Comisión Bicamaral a la ciudad de Washington, DC, en los Estados Unidos de Norteamérica (2 al 4 marzo 2010), se percibió el gran interés que se tienen en aquella nación por la seguridad nacional, asignándose un impresionante monto de recursos a las instituciones encargadas de velar por su existencia, así como a los 4 organismos parlamentarios encargados de la revisión de dichos temas e instituciones.
Por ello, consideramos pertinente que la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional sea fortalecida desde la ley, ya que actualmente sufre de carencias en sus atribuciones y forma de operar, que la debilitan y no le permiten cumplir, en muchas ocasiones, a cabalidad el fin último por el cual fue concebida esta comisión.
Las reformas, atribuciones y disposiciones que aquí proponemos y que consideramos las más importantes y urgentes, fueron producto de un análisis profundo realizado en base a 4 elementos básicos:
- La experiencia y análisis de actuar histórico de la Comisión,
- La opinión de diversos autores y organismos calificados en la materia,
- Las recomendaciones internacionales en la materia y
- El análisis de la estructura legal de las comisiones de control parlamentario afines, en países tales como Estados Unidos, Inglaterra, España, Argentina, Canadá y Alemania.
En consecuencia, es necesario y urgente fortalecer a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional con las siguientes acciones:
a. Elevarla a comisión especial permanente. La Comisión Bicamaral debe ser considerada como una comisión permanente y quedar establecida como tal en la ley. Aunque el hecho de que dicha comisión haya sido creada y se encuentre contemplada en una ley pareciera ser una razón suficiente para que ésta sea considerada ordinaria para todos los efectos legales y administrativos, al no existir ninguna disposición expresa al respecto, sigue quedando al arbitrio del comité o comisión de administración en turno el tratamiento administrativo que se le otorga. Actualmente, la presidencia recae en un diputado y la Comisión de Administración de la Cámara de Diputados resolvió reducir su tratamiento administrativo de comisión ordinaria a comisión especial.
La repercusión más grave fue la reducción que sufre en los recursos materiales y humanos que tiene a su disposición, contrario a los estándares internacionales que recomiendan contar con los recursos proporcionales al alcance de su mandato. (Born, 2005: 82).
b. Otorgarle facultad de opinión presupuestal. Uno de los roles que juega la supervisión congresional en seguridad nacional, es tratar de reconciliar los imperativos de la seguridad nacional y los requerimientos de la democracia. Por la naturaleza de información reservada, la comisión debe fungir como los ojos y los oídos de la sociedad, la cual debe confiar a su vez en ésta. En otras palabras, la comisión representa a las instancias de seguridad nacional ante el congreso y la ciudadanía, convirtiéndose en parte en un aliado de las áreas de seguridad nacional (Spaulding, 2008: 76-77).
Esta situación obliga a por lo menos tener injerencia y opinión en el proceso del presupuesto y poder realizar dicho rol. De hecho, la propuesta original en la iniciativa de la ley sí se había contemplado esta atribución, pero al dictaminarse se le suprimió bajo el argumento que interfería con una función constitucional de toda la Cámara de Diputados.
Este argumento realmente está desenfocado, pues no se proponía una potestad de presupuestación ajena a la que esencialmente le compete al pleno, sino la posibilidad de emitir opiniones bajo el rol que se menciona y en cumplimiento de los estándares internacionales que se sugieren para este tipo de comisiones.
c. Otorgarle atribuciones de supervisión funcional. La Comisión Bicamaral debe tener la atribución expresa para supervisar y controlar cualquier área de gobierno que realice funciones de inteligencia, pues es un defecto muy común otorgarle atribuciones sobre la principal área de inteligencia, o sea, siguiendo un criterio institucional, mientras que la recomendación de los expertos es seguir un criterio funcional (Whitaker, 1999: 144-145), por ejemplo, las labores de la Secretaría de Seguridad Pública o de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, no se cumple uno de los principios de supervisión legislativa denominado alcance horizontal del mandato y que exige que el sector de inteligencia en su totalidad, incluyendo todos los departamentos y funcionarios auxiliares, deba estar bajo el mandato de uno o más entes de supervisión parlamentaria (Born, 2005: 125).
A continuación señalamos las atribuciones y disposiciones principales que consideramos deben ser contempladas en el capítulo de la Ley de Seguridad Nacional y en la Ley Orgánica del Congreso General que nos rige:
Propuesta: La Comisión podrá opinar ante las comisiones dictaminadoras que discutan reformas o cuestiones relativas a inteligencia y seguridad nacional.
Justificación: Aunque se entiende y justifica que la Comisión no tenga el carácter de dictaminadora, ello no justifica que carezca de una atribución expresa para opinar sobre las iniciativas y dictámenes en la materia, pues sus integrantes están debidamente informados sobre dichos temas.
Propuesta: Tendrá el carácter de permanente especial para efectos administrativos.
Justificación: En la actual Legislatura, se le ha degradado a comisión transitoria especial, y con ello, se la han quitado recursos, bienes muebles, espacio físico y apoyo de personal para realizar su función.
Esto es sencillamente injustificable e inconcebible dada la importancia de los temas de Seguridad Nacional que corresponde conocer a la Comisión.
Propuesta: Supervisar a las áreas del gobierno federal que realicen labores de inteligencia.
Justificación: La Ley de Seguridad Nacional vigente se concentra en la vigilancia parlamentario del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), sin embargo, no es la única entidad que realiza actividades de inteligencia y, por ende, al igual que países como Alemania y Estados Unidos, la atribución de la Comisión debe abarcar a todas las áreas y dependencias del gobierno que realicen labores de inteligencia.
Propuesta: Recibir denuncias sobre abusos que cometan funcionarios en labores de inteligencia y realizar las investigaciones necesarias.
Justificación: Esta atribución, presente en Comisiones de otros países como en la República de Argentina, es necesaria para que los ciudadanos tengan una instancia imparcial y ajena al Poder Ejecutivo, que conozca e investigue este tipo de abusos.
Propuesta: Opinar sobre los nombramientos que realice el Presidente sobre el Secretario Técnico y el titular del Centro.
Justificación: Aunque la opinión no será vinculatoria, sentará un precedente del análisis que el Legislativo realizó sobre los nombramientos de dichos funcionarios claves para la Seguridad Nacional del país. Esta atribución ya existe contemplada en comisiones afines de otros países del mundo.
Propuesta: Dispondrá de una base de asesores de carácter permanente y con estabilidad laboral.
Justificación: Este apoyo técnico es necesario por dos cuestiones, a saber: porque el tema de la Seguridad Nacional es profundamente delicado y requiere una especialización y también porque al estar la presidencia en constante rotación, es necesario que exista personal de base que evite se reinvente cada año la Comisión.
Propuesta: La comisión deberá emitir las normas que garanticen la protección y resguardo de la información clasificada
Justificación: En virtud de que la Comisión emite y tiene acceso a muchos documentos que pudieran considerarse de trascendencia para la Seguridad Nacional, en los términos de la fracción I del artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Comisión tendrá facultades para clasificar los documentos que considere se encuentren en esta situación.
Propuesta: La Comisión puede dar a conocer al Centro la información que pretenda hacer pública, para que opine sobre la información que deba ser reservada.
Justificación: En relación con la atribución anterior, esta facultad permitirá mayor protección de la información en poder de la Comisión, y una mayor participación y colaboración con el Centro en su manejo.
Propuesta: La Comisión podrá opinar sobre temas presupuestales.
Justificación: En el proceso de presupuestación anual, la Comisión deberá tener injerencia sobre la asignación de recursos contemplada para las áreas de Inteligencia.
Propuesta: La rotación de las presidencias será en el mes de septiembre de cada año.
Justificación: Con ello, se evitarán que la Comisión quedé acéfala el año en que le toque asumir la Presidencia a un diputado o senador que concluya su periodo en el mes de agosto.
Propuesta: Definir el nombre de la Comisión en la Ley, como Comisión Bicameral de Seguridad Nacional e Inteligencia
Justificación: En virtud de que actualmente no existe dicha definición, y consideramos importante añadir el término inteligencia que refleje con mayor claridad las funciones de la Comisión, por un lado, y por el otro la palabra correcta, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española es Bicameral y no Bicamaral.
Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de fortalecer las instancias de inteligencia y seguridad nacional del Estado mexicano.
Artículo Primero. Se modifica la denominación del Capítulo Único del Título Cuarto; se reforman las fracciones IV y V del artículo 6°, la fracción VII del artículo 15, 56, el primer párrafo y las fracciones I, II y VIII del artículo 57, 58 y 60; y se adicionan una fracción VI al artículo 6°, un segundo párrafo al artículo 50, y una fracción IX recorriendo la subsecuente del artículo 57, todos los numerales de la Ley Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a III. ...
IV. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
V. Información gubernamental confidencial: Los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional; y
VI. Comisión Bicameral: La Comisión Bicameral de Seguridad Nacional e Inteligencia.
Artículo 15. ...
I. a VI. ...
VII. Entregar en tiempo a la Comisión Bicameral la documentación e informes a las que se refiere el artículo 57 de la presente Ley;
VIII. a XIII. ...
Artículo 50. ...
El Consejo deberá emitir un protocolo de niveles de acceso a la información de Seguridad Nacional, el cual deberá hacer de su conocimiento a la Comisión Bicameral.
Título Cuarto
Capítulo Único
La Comisión Bicameral de Seguridad Nacional e Inteligencia
Artículo 56. Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional y la inteligencia estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una Comisión Bicameral integrada por tres senadores y tres diputados.
La presidencia de la Comisión Bicameral será rotativa de forma anual y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.
Artículo 57. La Comisión Bicameral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar informes concretos al Centro o a cualquier dependencia, órgano u organismo del Poder Ejecutivo federal que dentro del ámbito de atribuciones realicen actividades de Seguridad Nacional e Inteligencia, o cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades, conforme el protocolo de niveles de acceso a la información;
II. Conocer antes del 30 del mes de octubre de cada año el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir a más tardar el 15 del mes de diciembre sus observaciones al respecto;
III. a VII. ...
VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada;
IX. Opinar sobre los nombramientos que realice el Presidente sobre el Secretario Técnico del Consejo y el titular del Centro, y
X. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.
Artículo 58. En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo deberá rendir a la Comisión Bicameral, un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.
La Comisión Bicameral podrá citar al Secretario Técnico para que explique el contenido del informe.
Artículo 60. Los integrantes y personal de apoyo de la Comisión Bicameral deberán resguardar y proteger la información y documentación que se les proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, se aplicarán las sanciones que las leyes prescriban.
Artículo Segundo. Se adiciona un Título Sexto De la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional e Inteligencia con los artículos 136 al 140 en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, para quedar como sigue:
Título Sexto
De la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional e Inteligencia
Capítulo Único
Artículo 136.
La Comisión Bicameral de Seguridad Nacional e Inteligencia se integra por tres senadores y tres diputados, y tiene a su cargo, además de las previstas en la Ley de Seguridad Nacional, las siguientes tareas:
a) Emitir opinión con relación a toda iniciativa de reforma constitucional o legal, así como de algún proyecto legislativo vinculado a las actividades de Seguridad Nacional e Inteligencia;
b) Conocer y opinar sobre la partida presupuestal que se pretenda asignar cada año al Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
c) Proteger y custodiar la información proporcionada por parte del Centro de Investigación y Seguridad Nacional o de cualquier dependencia, órgano u organismo del Poder Ejecutivo federal que dentro del ámbito de atribuciones realicen actividades de Seguridad Nacional e Inteligencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
d) Impulsar y realizar estudios que versen sobre Seguridad Nacional e Inteligencia;
e) Realizar la investigación, cuando se estime necesario, sobre denuncias o presuntos hechos sobre abusos o ilícitos cometidos en el accionar de los organismos de inteligencia; así como, en la investigación de los mismos organismos. Al finalizar la investigación, la comisión emitirá las recomendaciones correspondientes;
f) Elaborar lineamientos para el ingreso del personal administrativo, técnico y de apoyo en las funciones de la Comisión Bicameral; así como los procedimientos de control de confianza;
g) Emitir disposiciones que garanticen la custodia y resguardo de la información de carácter reservado que tenga a disposición la Comisión Bicameral o sus miembros, de conformidad con la legislación aplicable; y
h) Las demás que le otorgue esta ley y otras disposiciones legales.
Artículo 137.
1. La Comisión Bicameral será constituida durante el primer mes del ejercicio de cada legislatura. Su organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentaciones específicas que al efecto emita el Congreso de la Unión, en lo que no contravengan a lo señalado en el presente capítulo.
2. Para la integración de la Comisión Bicameral, las Juntas de Coordinación Política correspondiente a cada Cámara, deberán dar prioridad a la designación de los miembros para su instalación y funcionamiento, con base a lo dispuesto en esta ley.
3. El nombramiento de sus integrantes será por el mismo tiempo de su encargo.
4. La presidencia de la Comisión Bicameral será rotativa anualmente y recaerá de forma alternada en un senador y un diputado. Cuando se renueven los miembros de ambas Cámaras la iniciará con un diputado.
Artículo 138.
1. La Comisión Bicameral se reunirá en sesiones públicas o privadas, según lo acuerden sus integrantes. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores o las personas que la comisión considere que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.
2. La Comisión Bicameral tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Las opiniones que emitan deberán presentarse firmadas por la mayoría de los integrantes. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito voto particular.
3. La Comisión Bicameral seguirá funcionando durante los recesos del Congreso, en el despacho de los asuntos a su cargo. Para tal efecto, deberá sesionar tantas veces como sea necesario.
Artículo 139.
1. La Comisión Bicameral no podrá modificar la clasificación ni temporalidad de reserva o confidencialidad de la información, que le haya sido proporcionada por alguna dependencia o entidad del Poder Ejecutivo federal o cualquier órgano público.
2. La Comisión Bicameral no podrá difundir, publicar, transmitir o poner a disposición del público por cualquier medio, la información que sea reservada o confidencial, que tenga en su poder.
3. Cuando la información sea solicitada al Centro de Investigación y Seguridad Nacional, será atendida conforme lo dispuesto por el protocolo de niveles de acceso a la información de Seguridad Nacional, elaborado por el Consejo de Seguridad Nacional.
4. Si la información es requerida a cualquier otro órgano u organismo público, diverso al señalado en el numeral anterior, el titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la Comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia, entidad o, en su caso, al Presidente de la República, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva de la misma Cámara que pertenezca el Presidente de la Comisión Bicameral.
Artículo 140.
1. La Comisión Bicameral contará para el desempeño de sus tareas, con el espacio físico necesario para su trabajo y para la celebración de sus reuniones plenarias. Contarán con el apoyo material y técnico de carácter jurídico que sea pertinente para la formulación de proyectos de dictamen o de informes, así como para el levantamiento y registro de las actas de sus reuniones.
2. Para el desempeño de sus funciones la Comisión Bicameral deberá crear una Subcomisión de carácter técnico, integrado por un senador y un diputado, con el objeto realizar los estudios que versen sobre Seguridad Nacional e Inteligencia.
3. La Subcomisión contará con asesores designado por la Comisión Bicameral, quienes deberán aprobar las evaluaciones de admisión, permanencia, ascenso y los procesos de control de confianza dispuestos por la propia Comisión.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Recomendaciones 1402/1999 y 1713/2005 de la APCE y Resolución 113 del 2002 de la Asamblea de la Unión Europea Occidental.
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, noviembre de 2010.
Diputado Gustavo González Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México, desafortunadamente mantiene tasas preocupantes de trabajo infantil, lo cual es resultado, por un lado, de la precaria condición de la economía nacional, que adolece del decremento constante de su productividad y del pobre desarrollo de su mercado interno y por el otro de una laxa legislación que no responde a las necesidades actuales de la estructura social mexicana.
Este fenómeno perjudica el desarrollo de las y los niños mexicanos que tienen la necesidad de trabajar, pues los sujeta al penoso círculo de la pobreza, les limita las posibilidades de desarrollo profesional y problematiza las opciones de desarrollo económico e igualdad social del país.
Ante tal planteamiento es necesario que se formulen soluciones dentro del ámbito legislativo que permitan la consecución de nuevos postulados en aras de disminuir el trabajo infantil.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo infantil como todo aquél que priva a los niños y niñas de su potencial y dignidad, perjudica su desarrollo físico y psicológico, es nocivo para su bienestar físico, mental o moral e interfiere con su escolarización.
Debido a que el trabajo infantil es un fenómeno multifactorial, complejo y tiene diversas aristas, es difícil precisar las causas que lo originan, no obstante se observa con preocupación la existencia de un círculo vicioso en torno al trabajo infantil, es decir, datos oficiales demuestran que hay una relación directa entre la escolaridad del o la jefe de familia y la incidencia de trabajo infantil: a mayor escolaridad, menor incidencia. En 6 de cada 10 hogares con trabajo infantil, el jefe de familia no tiene secundaria (Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi, 2004).
En el corto plazo el trabajo infantil incrementa el ingreso familiar pero en el largo plazo genera efectos adversos ya que aumenta la desigualdad en la distribución del ingreso, hace más grande la brecha que separa a los pobres y a los ricos; además de que restringe las oportunidades para salir de la pobreza, ya que impacta de manera negativa en el nivel educativo de la población, la productividad de la fuerza laboral y su competitividad.
En nuestro país existen dos categorías de menores trabajadores: los de menos de 14 años, de quienes la Constitución y la Ley Federal del Trabajo prohíben que se utilice su trabajo, y los de edades entre 14 y 16, cuyo trabajo permite la ley bajo determinadas circunstancias (haber cursado su educación obligatoria, jornada máxima de seis horas, no trabajo nocturno ni horas extras, etc.)
Sin embargo, cada día observamos la gran deserción escolar de miles de jóvenes, que para contribuir con el ingreso familiar, se ven obligados a laborar en trabajos mal remunerados.
Las cifras nos demuestran que más de una cuarta parte de los menores que trabajan no asiste a la escuela. De acuerdo al censo de población del año 2000, hecho por el Inegi, 959 mil 640 menores en edad de 6 a 11 años de edad no acudían a la escuela primaria y un millón 469 mil 441 de edades entre 13 y 15 no asistían a la escuela secundaria, lo que haría un total de dos millones 429 mil 82 infantes en edad de cursar la educación básica que están fuera de ella. Hay que destacar que existe un subregistro en esta área, pues muchos menores trabajadores no se reconocen ni son reconocidos como tales, así como la existencia de pasos hacia delante en la materia, aunque sin las metas óptimas para un país que es miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.
Por otro lado, México ha suscrito diversos instrumentos internacionales orientados a atender esta problemática, entre los que se encuentran la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por este país en 1990, y el Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, ratificado por México en el 2000.
El primer instrumento, en su artículo 32, reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, que sea nocivo para su salud, educación o desarrollo; y establece la obligación de los Estados parte de adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar la aplicación de este artículo.
Mientras que el segundo indica que entre las peores formas de trabajo infantil se encuentra el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
En el ámbito regional, la Corte Interamericana ha determinado, en su opinión consultiva OC-17/2002 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, de 28 de agosto de 2002, que la expresión interés superior del niño consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño... Los Estados parte en los tratados internacionales de derechos humanos tienen la obligación de adoptar medidas positivas para asegurar la protección de todos los derechos del niño. En la presente iniciativa así se entiende al interés superior de las niñas y niños.
Sin embargo, aún está pendiente la ratificación del Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima, el cual establece en su artículo 1 que: Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.
En este sentido, el Convenio 138 insta a los Estados a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al mercado laboral, permitiendo establecer diferentes edades y criterios. Argentina, Brasil, Francia, España, Portugal e Irlanda son sólo algunos de los países que han ratificado dicho Convenio y todos ellos han establecido como edad mínima los 16 años de edad.
El caso de Argentina es de particular relevancia para nuestro país, no sólo por la similitud social y cultural, sino porque previo a la ratificación de este convenio el gobierno argentino aprobó una iniciativa para elevar la edad mínima de admisión al empleo de los 14 a los 16 años de edad, conocida como Ley Nacional 26.390.
Cabe señalar que tanto el Convenio número 138 como el Convenio número 182 son fundamentales. De conformidad con la Declaración de la OIT, incluso los Estados Miembros que aún no han ratificado estos Convenios deben observar, promover y poner en práctica los principios.
Así la OIT ha establecido los siguientes criterios a fin de que los países alcancen progresivamente estos estándares:
Este esfuerzo por elevar progresivamente la edad mínima para la admisión al mercado laboral no es cosa menor, representa para miles de jóvenes la diferencia entre seguir sus estudios y mejorar su nivel de vida o aumentar su nivel de marginación social y de analfabetismo.
Por otro lado, el que exista una edad mínima de admisión al empleo de 14 años es incongruente con el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación y precisa al Estado a otorgar la educación básica (pre escolar, primaria y secundaria), la cual se culmina entre los 15 y 16 años de edad, situación que impera a modificar nuestra legislación.
En México tanto empleadores como autoridad, violentan las especificaciones que prohíben la contratación de personas menores de 14 años y la legislación especial para las personas entre 14 y 16 años que obliga a los padres o tutores a otorgar su permiso ante la autoridad laboral, respetar la jornada máxima de seis horas, con un intervalo cuando menos de una hora de reposo, prohíbe el trabajo industrial nocturno o después de las 10 de la noche, trabajar horas extras o en labores insalubres, peligrosas o que afecten su moral, a facilitar la asistencia a la escuela e impartir cursos de capacitación, etcétera.
Los patrones incumplen con su obligación legal de llevar un registro de trabajadores menores que empleen y las autoridades del trabajo no cumplen con su obligación de realizar inspecciones para verificar que el patrón cumpla con sus obligaciones o de lo contrario aplicar la sanción correspondiente.
Queda claro que estamos ante un problema que requiere de toda la atención del Estado Mexicano, también es evidente que el problema tiene solución en la medida en que emprendamos acciones conjuntas y progresivas en diferentes ámbitos.
Por tal motivo es la presenta iniciativa que pretende incrementar la edad mínima para trabajo a 16 años, con la finalidad de que la legislación nacional sea congruente con nuestra realidad social y permita que las y los jóvenes tengan la oportunidad de terminar su educación básica, la cual es fundamental para que tengan un mayor conocimiento de su entorno y así adquieran las herramientas suficientes para su crecimiento personal y el desarrollo de mejores oportunidades para el futuro.
Es pertinente que el trabajo crezca para los mayores de edad y no para quienes deben estudiar, pues de lo contrario sometemos a un sector de nuestra niñez y juventud a cumplir con una doble jornada, que les limita las posibilidades de aprovechar su estancia educativa y les niega el desarrollo de su sana convivencia y esparcimiento.
La urgencia de esta iniciativa radica en las siguientes cifras, que nos indican, según el documento especializado en estadísticas sobre niñez Cuéntame del Inegi, que Al 2007 en México, había 29 millones de niños y niñas de 5 a 17 años de edad, de los cuales más de 3 millones y medio realizaron alguna actividad económica, el 67 por ciento eran niños y 33 por ciento niñas.
De estos menores, 55.5 por ciento realiza quehaceres domésticos en el hogar y estudia, 28.5 por ciento sólo estudia y 4.7 por ciento combina el trabajo remunerado con los quehaceres domésticos y el estudio. Sin embargo el problema se agudiza cuando analizamos que de los 3 millones y medio de niños y niñas ocupados en el país, 39.7 por ciento no asiste a la escuela, es decir 1.2 millones, de los cuales 70.5 por ciento son niños y 29.5 por ciento son niñas.
Los niños y niñas que trabajan, lo hacen principalmente en el campo, en el comercio, y en la industria manufacturera. Mientras que al analizar la situación en las entidades federativas encontramos que en primer lugar se encuentra Guerrero que presentó el mayor porcentaje de niños que trabajan con 20 por ciento, le siguen Michoacán y Zacatecas con 18 por ciento, mientras que el Distrito Federal obtuvo 6 por ciento seguido de Sonora con 7 por ciento.
Estas características nos demuestran el importante problema que sufre la niñez mexicana, que está expuesta a mantener la reproducción de la pobreza, a trabajos peligrosos y a dejar sus estudios escolares.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 5, 22, 23, 173, 174, 363 y 988 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo Primero. Se reforma la fracción tercera del inciso A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno...
A. ...
I. y II. ...
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años. Los mayores de esta edad y menores de dieciocho tendrán como jornada máxima la de seis horas.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción primera del artículo 5o, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público...
I. Trabajos para niños menores de dieciséis años;
II. a XIII. ...
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 22, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años y de los mayores de esta edad y menores de dieciocho que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 23, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 23. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años necesitarán autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política, para prestar sus servicios.
Artículo Quinto. Se reforma el artículo 173 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 173. El trabajo de los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.
Artículo Sexto. Se reforma el artículo 174 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 174. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 362 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de dieciséis años.
Artículo Octavo. Se reforma el artículo 988 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 988. Los trabajadores mayores de dieciséis años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación obligatoria, deberán acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo Noveno. Se reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 35. Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 16 años bajo cualquier circunstancia.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Arenal., Sandra No hay tiempo para jugar... (Niños trabajadores). Editorial Nuestro Tiempo. México, 1991.
- Barrón, Antonieta 1, Los mercados de trabajo rurales. El caso de las hortalizas en México. Tesis de doctorado. Facultad de Economía. UNAM, 1992, p.1.
- Barrón, Antonieta 2 et al. Apertura económica de las frutas y hortalizas de exportación en México. Un acercamiento al estudio de la segmentación de los mercados de fuerza de trabajo. Edición de la Universidad Autónoma de Nayarit. 2002.
- Boletín internacional de intercambio y preparación del Tribunal Internacional Independiente contra el Trabajo infantil No. 5 . Informe de la OIT de noviembre de 1995 sobre trabajo infantil. Diciembre de 1995. México.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Cruz Aguirre, Javier. Nueva selección de jornaleros. Semanario Zeta del 8 al 14 de mayo de 1998. Tijuana, BC, p. 38 A
- El Financiero. Un millón de muertes por accidentes de trabajo. 12 de abril de 1999.
- Inegi. El trabajo infantil en México 1995-2002 . México, 2004.
- Juárez González, Irma P. Los niños jornaleros migrantes. El trabajo infantil, el rezago educativo en el perpetuo círculo de la pobreza. Taller La situación del campo mexicano. Impacto del ajuste estructural. Alternativas y casos. 1998. Sitio web www.unam.mx/rer/juarez.html Consulta 16/11/00.
- López Limón, Mercedes Gema. Datos propios de la investigación Incorporación prematura al mercado laboral. Trabajo de menores en la industria, trayectoria escolar y capacitación. IIS-UABC. 2000.
- López Limón, Mercedes Gema. El trabajo infantil, fruto amargo del capital . Edición de la autora. Impresora San Andrés . Mexicali, BC, 1998.
-Inegi. Cuéntame 2007 , México, 2007. http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/ninos.aspx?tema=P
- Inegi, Encuesta Nacional sobre Ocupación y Trabajo 2007 , México, 2007.
- CNN, 5 millones de niños trabajan, México 13 de julio de 2010. http://www.cnnexpansion.com/economia/2010/07/13/5-millones-de-ninos-tra bajan-en-mexico
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de noviembre de 2010.
Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado
Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que modifica las fracciones XV del artículo 39 y XIII del 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Todas las sociedades a lo largo de la historia se han construido a partir de las diferencias anatómicas entre los sexos, convirtiendo éstas en desigualdad social y política. La noción de género alude a esta construcción sociocultural e histórica.
El enfoque basado en las variables sexo y género permite identificar los diferentes papeles y tareas que llevan a cabo los hombres y las mujeres en una sociedad, contribuye a reconocer las causas de éstos y ha ayudado a formular mecanismos para superar estas brechas, ya que sitúa la problemática no en las mujeres o los hombres sino en las relaciones socialmente construidas sobre el poder y la exclusión.
La equidad de género implica la posibilidad de tratamientos diferenciales para corregir desigualdades de partida; medidas no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. Estas medidas son conocidas como acciones positivas o afirmativas, pues facilitan a los grupos de personas considerados en desventaja en una sociedad, en este caso mujeres y niñas, el acceso a esas oportunidades. Esas oportunidades pasan de forma ineludible por el acceso a una educación no sexista, a una salud integral, al empleo digno, a la planificación familiar, a una vida sin violencia, entre muchos otros.
De lo anterior podemos concluir entonces que la equidad no es otra cosa que un medio para llegar a la igualdad de género, lo cual es sin duda el objetivo por alcanzar.
La igualdad de género supone que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres se consideren, valoren y promuevan de igual manera, es decir, el pleno y universal derecho de hombres y de mujeres al disfrute de la ciudadanía, no solamente política sino también civil y social. Ello no significa que mujeres y hombres deban convertirse en iguales sino que tengan las mismas condiciones y oportunidades para ejercer plenamente sus derechos, responsabilidades y oportunidades sin importar el sexo con que han nacido.
El secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon, afirmó: La igualdad de las mujeres y las niñas constituye también un imperativo económico y social. Hasta que no se logre liberar a mujeres y a niñas de la pobreza y la injusticia, todos nuestros objetivos la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible correrán peligro.
El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha señalado que la igualdad entre los géneros es un prerrequisito del desarrollo y un asunto fundamental de derechos humanos y de justicia social.
El PNUD considera además que la inversión en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres son vitales, no sólo para mejorar las condiciones económicas, sociales y políticas de la sociedad en su conjunto sino para lograr una ciudadanía integral y una democracia más sólida.
Conscientes de lo anterior, los gobiernos, en particular el de México, han adquirido diversos compromisos con los derechos de la mujer y la igualdad de género, que han sido acordados en numerosos foros mundiales y en la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer.
Uno de los foros mundiales más importantes es la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing, en 1995, donde se manifestó el compromiso de la comunidad internacional por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. El mensaje principal de la conferencia fue que igualdad de género significa la aceptación y la valoración por igual de las diferencias entre mujeres y hombres y los distintos papeles que desempeñan en la sociedad.
A partir de esta conferencia, la igualdad de género deja de ser percibida como un asunto de mujeres, para considerarse como un objetivo que afecta de manera transversal todos los ámbitos del desarrollo. Se trata del enfoque conocido como género en el desarrollo, que plantea la necesidad de definir, con la activa participación de las mujeres, un nuevo modelo de desarrollo que subvierte las relaciones de poder basadas en la subordinación de las mujeres.
De esta conferencia surgieron la declaración, la cual deja de manifiesto la decisión de los Estados, entre ellos el de nuestro país, de garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y de mujeres en la educación y la atención de salud, entre otros temas; y la Plataforma de Acción, que señala que su aplicación es responsabilidad de los Estados y que ésta debe hacerse de conformidad con todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el completo respeto de valores, antecedentes y convicciones, los cuales deberán contribuir al pleno disfrute de los derechos humanos por las mujeres a fin de conseguir la igualdad, el desarrollo y la paz.
Estos compromisos, así como los adquiridos por los Estados en otras conferencias y reuniones internacionales, fueron reafirmados por la comunidad mundial en la Cumbre del Milenio e incorporados a los Objetivos de Desarrollo del Milenio en 2000.
La Declaración del Milenio sostiene que la igualdad de género no es apenas un objetivo en sí mismo sino una condición esencial para alcanzar todas las metas de desarrollo. En la Cumbre del Milenio, los declarantes resolvieron promover la igualdad de géneros y la potenciación de la mujer como forma eficaz de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades, así como de estimular un desarrollo realmente sostenible.
El gobierno de México ha recibido algunas observaciones derivadas del incumplimiento de obligaciones internacionales o bien del poco avance de nuestro país en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (Cocedaw), de las que llaman la atención las siguientes:
18. El comité observa con preocupación que si bien la convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado parte se utiliza equidad. También preocupa al comité que el Estado parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.
19. El comité pide al Estado parte que tome nota de que los términos equidad e igualdad transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El comité recomienda al Estado parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término igualdad.
Estamos convencidos de que el Congreso de la Unión debe contribuir al cumplimiento de las recomendaciones que el Cocedaw formuló al país. Atendiendo a este deber, se propone cambiar el nombre de la Comisión de Equidad y Género por el de Comisión para la Igualdad de Género.
A la igualdad debemos aspirar, por la igualdad debemos trabajar. Como ha señalado el presidente Felipe Calderón, es momento de que hagamos realidad la igualdad ante la ley de que, por principio constitucional, gozamos tanto hombres como mujeres. Es momento de romper con barreras culturales que detienen nuestro crecimiento, porque sólo con el esfuerzo conjunto de todos los mexicanos y las mexicanas podremos construir un país más democrático con igualdad, justicia y prosperidad para todos.
Por eso estamos seguros de que con la aprobación de esta iniciativa contribuiremos a que se tome conciencia de la importancia que tiene realizar acciones para abatir la discriminación y desigualdad existentes por razones de género, así como a mejorar las leyes, políticas y modalidades que garanticen la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a los principios de no discriminación y de equidad, así como de los que garanticen la democracia, y el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En atención de lo expuesto, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma las fracciones V del artículo 39 y XIII del 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se modifica la fracción V del artículo 39, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
V. Comisión para la Igualdad de Género.
Segundo. Se modifica la fracción XIII del artículo 90, para quedar como sigue:
Artículo 90.
1. ...
XIII. Comisión para la Igualdad de Género.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2010.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)
Que reforma los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa que reforma la fracción III del apartado B del artículo 20 constitucional y el párrafo tercero del artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La prisión representa, dentro de nuestra sociedad, una institución totalitaria y punitiva; sus fines se circunscriben, en primera instancia, a la intimidación, bajo el postulado de que es un medio eficaz para amenazar a posibles delincuentes o para evitar que reincidan los que ya han incurrido en una conducta antisocial. Otro de sus fines parte de la hipótesis de que la corrección de la conducta delictiva supone la aplicación de medidas tendientes a readaptar a los individuos desviados dentro del marco de la legalidad y la normalidad, las cuales, sólo podrían llevarse a cabo, si tales personas se hallan encerradas: la prisión cumple, entonces, con el propósito de contener y excluir a los sujetos transgresores del consenso social.
Sobre el particular, Elías Neuman (1994) afirma que la cárcel se ha constituido en un lugar para estar mal que acepta naturalmente la idea de contención y depósito de seres humanos acusados por delitos contra la propiedad. Neuman analiza el papel dañino de la cárcel y refiere que el Estado, a través de la aplicación de la pena privativa de la libertad, se apropia del individuo; planifica allí, en la prisión, su vida presente y futura, y logra una de las formas más arteras del control y la dominación mediante la coerción física: se convierte, así, en el planificador absoluto de la violencia que refuerza la legitimación del sistema. 1
A este respecto, el doctor Sergio García Ramírez señala que quien ingresa a prisión lo hace despojado de cualquier grandeza; sólo lleva la etiqueta de hombre vencido, enemigo social, delincuente. El poder político puede hacer todo, o casi todo, con este sujeto. La historia de las penas en la época moderna y particularmente de la prisión cerrada, es un relato de los esfuerzos que muchas mujeres y muchos hombres han hecho contra viento y marea- para reducir ese poderío del gobierno, privarle de omnipotencia, recatar al hombre vencido y reconocerle en la realidad de su reclusión cotidiana lo que de buena o mala gana le atribuyen las leyes que, con frecuencia, se quedan a la puerta de la celda: derechos, sólo eso, derechos efectivos para los reclusos hombres de carne y hueso.
En nuestro país, la Secretaría de Seguridad Pública reportó este año que en el conjunto de las prisiones de México hay actualmente 172 mil espacios penitenciarios y 230 mil internos, lo que sitúa los niveles de sobre cupo en casi 34 por ciento. Esta crisis de sobrepoblación del sistema penitenciario genera, además del menoscabo a los derechos de los internos, un detrimento en la aplicación de los reglamentos de cada centro.
Al tratar de encontrar algunas causas de esta innegable y manifiesta crisis penitenciaria, con el fin de construir alternativas de solución a ella, expertos en la materia destacan tres principales y grandes aspectos que se han traducido en factores determinantes de este complejo problema público: primero, el abuso y uso de la prisión como medida casi exclusiva de la sanción penal; segundo, el rezago judicial como una de las características que afecta de forma inminente la situación jurídica de los reclusos, y tercero, la incapacidad técnica y profesional de quienes dirigen y operan el sistema penitenciario; factores todos éstos interdependientes que han motivado e impulsado un gran círculo vicioso, que desde hace muchas décadas no sólo no logramos erradicar, sino ni siquiera disminuir.
La doctrina contemporánea sostiene que sólo deben prohibirse, en el ordenamiento punitivo, aquellas conductas que realmente entrañen gravedad. La naturaleza subsidiaria del derecho penal alude a que el Estado debe emplear este instrumento como un último recurso, allí donde no basten otras normas. El derecho penal es la más drástica reacción del Estado, sobre todo en lo que se refiere a la pena privativa de libertad, la cual suele dejar secuelas imborrables. 2
En este mismo orden de ideas, cabe destacar el postulado de numerosas investigaciones criminológicas, así como la posición de diversos expertos en la materia, quienes aluden y pugnan por una estrategia de política criminal encaminada a disminuir la población de las cárceles, como una necesidad inminente del sistema; y uno de los caminos para lograrlo es haciendo efectivos diversos recursos establecidos en el marco jurídico nacional, como es el caso de la libertad provisional bajo caución, la libertad provisional bajo protesta y la libertad por desvanecimiento de datos, los cuales son derechos a disposición de los individuos sujetos a proceso penal, establecidos en el Código Federal de Procedimientos Penales; asimismo, haciendo efectivo el derecho a la libertad condicional y a la libertad preparatoria, como derechos de los individuos sentenciados a prisión, establecidos en el mismo código; como también, haciendo efectivos los sustitutos y alternativas a la prisión establecidos en el Código Penal Federal, mediante el tratamiento en libertad, semilibertad, el trabajo en favor de la comunidad y la multa. Cabe destacar que las formas de libertad anticipada constituyen un derecho de la persona presa y no una prerrogativa del Ejecutivo.
No debemos olvidar que paralelo al derecho de castigar por parte del Estado, cuyo fin es proteger el orden social, transitan los derechos del infractor en cuanto a persona. Quien delinque tiene por disposición constitucional el derecho a que se le instruya para reformarlo y reintegrarlo como ser productivo al seno mismo de la vida comunitaria. En la mayoría de las ocasiones los reos que son objeto de derechos penitenciarios tienen más oportunidad de reformarse y reintegrarse a la sociedad que aquellos que están en reclusión. Ni el Estado tiene el derecho de excluir, ni el reo pierde su derecho a ser considerado un ser humano.
Como ejemplo de lo anterior, Fernando García Cordero señala que la experiencia que ha dejado la libertad provisional, medida que tiene por objeto asegurar la comparecencia del procesado o garantizar la efectividad de la sentencia, constituye un avance indudable en la sustitución de la prisión preventiva. Es una medida que agiliza el proceso, humaniza la impartición de justicia, abate costos administrativos y garantiza un mejor equilibrio entre autoridades penales y gobernados.
No obstante los beneficios que conlleva la adopción de este tipo de medidas a las que muchos de los reclusos tienen derecho, la falta de conocimiento de los mismos, así como de las autoridades y las formas en que se hacen valer, constituyen una barrera para su acceso.
De acuerdo con las conclusiones del diagnóstico sobre la incidencia de los delitos cometidos por las mujeres privadas de su libertad, procesadas y sentenciadas, elaborado por el Centro de Estudios para el Adelanto de la Mujer y la Equidad de Género de esta honorable Cámara de Diputados, algunas mujeres están internas en los centros penitenciarios y, como nadie las visita ni pregunta si pueden acceder a algún beneficio, como la libertad anticipada por buena conducta, sustitución de la pena, etcétera, siguen privadas de su libertad cuando ya habrían podido obtenerla.
El conocimiento de los derechos constituye un derecho en sí, no podemos permitir que la ignorancia sea un factor por el cual las personas que cumplen con los requisitos de ley continúen o sean privadas de su libertad.
A este respecto las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, que en su regla 35, incisos 1) y 2), disponen:
Información y derecho de queja de los reclusos
35. 1) A su ingreso cada recluso recibirá una información escrita sobre el régimen de los reclusos de la categoría en la cual se le haya incluido, sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y formular quejas; y cualquiera otra información necesaria para conocer sus derechos y obligaciones, que le permita su adaptación a la vida del establecimiento.
2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionará dicha información verbalmente.
Nuestra legislación, particularmente el artículo 13 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados dispone que se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes, y el régimen general de vida en la institución y que tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua.
Como se desprende de lo anterior, nuestra legislación se adapta al instrumento internacional citado, salvo por lo que hace a los reclusos analfabetos, en cuyo caso se le debe proporcionar la información de manera verbal, por lo que uno de los propósitos de la presente iniciativa es modificar la ley de la materia en ese sentido.
Asimismo, nos parece importante señalar de una manera más detallada en el texto del artículo 13 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados que en el instructivo que se entregue a los reclusos contenga tanto los beneficios de los que pueden ser sujetos como los requisitos que deben cumplir para tal efecto.
Por otra parte, consideramos que el conocimiento de los beneficios a que hemos aludido en la presente exposición de motivos es tan relevante, tanto para los imputados y sentenciados como para todo el sistema penitenciario, que debe ser considerado un derecho constitucional, por lo que siendo el artículo 20 apartado B de nuestra Carta Magna el que dispone los derechos de los imputados proponemos modificar la fracción III a fin de garantizar el acceso a esta información.
Estamos convencidos de que, con la aprobación de esta iniciativa, este honorable Congreso estará coadyuvando al cumplimiento del Estado de derecho, a solucionar la grave crisis que enfrenta el Sistema Penitenciario en México y a garantizar a los procesados y sentenciados el respeto a sus derechos humanos.
En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica la fracción III del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma el párrafo tercero del artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
Primero. Se modifica la fracción III del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 20. ...
A. ...
I. a X. ...
B. ...
I. a II...
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, así como en la ejecución de sentencia, los hechos que se le imputan y los derechos y beneficios que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y los datos del acusador.
IV. a IX. ...
...
...
C. ...
I. a VII. ...
Segundo. Se reforma el párrafo tercero del artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
...
Se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes, los beneficios que para él prevé la ley y el régimen general de vida en la institución. Tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua. En el caso de que el recluso fuera analfabeto, se le proporcionará dicha información verbalmente.
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Marcela Briseño López. Garantizando los derechos de las mujeres en reclusión , Inmujeres, PNUD. México, 2006
2 Fernández Muñoz Dolores Eugenia. La pena de prisión, propuestas para sustituirla o abolirla. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2010.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo a la fracción VII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
1. Para lograr una sana relación entre el trabajador y el patrón, éste último debe siempre proporcionar al primero los elementos necesarios que acrediten y certifiquen las condiciones de trabajo, por ejemplo, el sueldo y la jornada.
2. En el caso de un problema que llegue a juicio, es de suma importancia presentar estos comprobantes de pago, ya que amparan tanto al trabajador como al patrón.
3. Es indispensable que este recibo o constancia de días trabajados y salario percibido sea entregado al trabajador de forma escrita y con los requerimientos mínimos legales que le den validez a la misma , ya que en algún momento puede representar una prueba crucial en algún conflicto laboral, o en reclamación de derechos.
4. Por ello la Ley Federal de Trabajo dicta en su artículo 132 fracción VII que es obligación del patrón expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; sin embargo, debemos tener presente que no cualquier documento escrito es válido ya que en estos tiempos modernos, la tecnología facilita y ha vuelto de uso común que se proporcionen estos documentos de manera digital para que los trabajadores las impriman, pero no tienen ninguna validez.
5. Por esta razón es importante que la Ley especifique que este documento además de ser escrito deberá contar con los requerimientos mínimos legales que le den plena validez, tales como la firma del patrón o su representante, sello de la empresa, impreso en hoja membretada, etcétera
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único : Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones del patrón:
De la I a la VI .
VII . Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
Dicha constancia deberá contar con los requerimientos mínimos legales que le den plena validez.
De la VIII a la XXVIII.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de noviembre del 2010.
Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
María del Pilar Torre Canales, diputada de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los objetivos principales de una política farmacéutica nacional son la disponibilidad y el acceso equitativo a medicamentos con precios asequibles, su calidad, seguridad y eficacia y el uso adecuado y eficiente de los medicamentos por parte de los profesionales del cuidado de la salud y los consumidores.
No hay duda de que el tema de la política farmacéutica se ubica actualmente entre las más altas prioridades del sector salud mexicano. México está en un proceso importante con la creación del seguro popular donde la meta es proveer de seguro médico a todos los mexicanos.
Esta y otras reformas políticas de salud han tenido gran impacto sobre la política farmacéutica: está incrementando significativamente el gasto en medicamentos, demanda la creación de una nueva infraestructura para la adquisición y suministro de medicamentos a nivel federal así como en los estados.
Uno de los mayores retos es la creación de mecanismos que permitan fomentar la transparencia y la rendición de cuentas, que son dos elementos de una buena rectoría que asegura la sustentabilidad de los servicios que presta el sector salud.
La vigilancia y la evaluación del impacto de una política farmacéutica nacional son tareas arduas. Aparte de la falta de tiempo, de recursos humanos y de presupuesto, existe a menudo una carencia básica de comprensión del valor de la vigilancia, e incluso cierta resistencia a la revisión objetiva o crítica de los efectos de las actividades formuladas.
La vigilancia es una forma de examen continuo que proporciona una visión de la aplicación de las actividades planificadas e indica si se están cumpliendo los objetivos.
Una evaluación a medio plazo puede suministrar datos valiosos sobre si el programa funciona, y en caso contrario por qué no. La evaluación final permite hacer un repaso completo de los logros del programa, del cual se puedan extraer enseñanzas para el futuro.
Un sistema de vigilancia y evaluación es un instrumento de gestión constructiva que permite efectuar una valoración constante de los progresos y contribuye a informar las decisiones de gestión necesarias. También proporciona transparencia y debe determinar plenas responsabilidades.
Este sistema de evaluación debe ayudarnos a determinar el valor que debemos darle al uso de la información sobre el medicamento, como una estrategia para la toma de decisiones, realizando estudios y análisis, para identificar las áreas de oportunidad y además por otro lado la sistematización de los procesos también deberá ser una herramienta de apoyo eficazmente en la evaluación de la cadena de suministro, así como el monitoreo lo cual se traduce en ahorro de tiempo, disminución de caducidades, robo de producto y una mejora en el abasto de medicamentos.
La evaluación deberá también en el mediano y largo plazo fortalecer las estrategias de compra, identificando quién compra y cuál es el valor real para lograr una mayor eficiencia, trabajando también para armonizar los sistemas de compras y modernizarlos para que el sistema impacte en transparencia y mejore el gasto público en México, trabajando también en políticas que permitan la creación de un centro de información y documentación para el control y acciones de fármaco vigilancia en cada unidad o institución que preste servicios de salud pública en el país.
Existen diversos testimonios y experiencias internacionales, así como diferentes estudios que han evaluado el impacto de los servicios farmacéuticos, presentando mejoras considerables en disminución de costos, disminución de días de estancia hospitalaria, incrementos, en la calidad de atención, prevención de reacciones adversas, entre otros.
Como experiencia internacional se encuentra Chile donde su estrategia para realizar las compras de medicamentos, con un sistema nacional, pero voluntario para las instituciones u hospitales ha logrado reducciones de precios hasta en 45 por ciento. Con este sistema pueden distribuir el medicamento en cualquier zona sin tener que modificar el precio. Tienen una política muy transparente y la información está disponible para todos en línea, lo cual es un mecanismo también que reduce costos, pero tiene un criterio principal y es la calidad del medicamento.
De acuerdo con la Management Sciences for Health, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y la Fundación Panamericana para la Salud y la Educación, el derroche en la gestión del medicamento está influenciado por los siguientes factores: precios elevados, calidad deficiente, robos, almacenamiento inadecuado, caducidad de medicamentos, prescripción irracional e incumplimiento de los pacientes.
La operación de las instituciones de salud es costosa y bajo las condiciones actuales de la economía, existen pocos recursos económicos, por tanto deben de ser más eficientes para el aprovechamiento de los mismos, es por ello que se debe propiciar un cambio en la manera en que las diversas dependencias y entidades adquieren productos, no sólo aquellas bajo la tutela del Poder Ejecutivo federal, sino de los gobiernos de los estados y municipios.
En este orden de ideas, propongo que la Secretaría de Salud esté obligada a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo federal presente información al Congreso de la Unión sobre la evolución en la adquisición del sector público de medicamentos y otros insumos para la salud, en donde se observe en forma clara los impactos de una política tendiente a reducir costos de adquisición, favoreciendo los sistemas eficientes de abasto y reposición de medicamentos, así como el uso racional de los mismos en la prescripción y consumo en los establecimientos para la atención médica del sistema.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el cual se reforma el artículo 7 de la Ley General de Salud para quedar como sigue
Artículo Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 7 de la Ley General de Salud, recorriendo las subsecuentes.
Artículo 7. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta
Fracciones I a V...
Fracción VI. Proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo federal presente información al Congreso de la Unión sobre la evolución en la adquisición del sector público de medicamentos y otros insumos para la salud, en donde se observen en forma clara los impactos de una política tendiente a mejorar problemas como precios elevados, calidad deficiente, robos, almacenamiento inadecuado, caducidad de medicamentos, prescripción irracional e incumplimiento de los pacientes.
Lo anterior con la intención de evaluar la reducción en costos de adquisición, favoreciendo los sistemas eficientes de abasto y reposición de medicamentos, así como el uso racional de los mismos en la prescripción y consumo en los establecimientos para la atención médica del sistema.
Dicho informe deberá presentarse a la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados a más tardar 90 días después de terminado el ejercicio de que se trate, señalando con detalle los beneficios en mejoras de políticas públicas o áreas de oportunidad que se hayan presentado o puedan presentarse en el sistema público de salud por estos conceptos.
En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.
Fracciones VI a XVI...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que la Secretaría de Salud cuente con oportunidad en la recopilación y análisis de la información de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal responsables del financiamiento y adquisición de medicamentos y otros insumos para la salud como parte de sus funciones en materia de prestación de servicios de salud a su población beneficiaria o a la población en general.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010
Diputada María del Pilar Torre Canales (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Miguel Martínez Peñaloza, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Miguel Martínez Peñaloza, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo médico es el término utilizado para describir la práctica creciente de viajar a otro país en búsqueda de tratamientos médicos de buena calidad a menores costos, esta modalidad de turismo hace que miles de personas de diversas nacionalidades viajen al extranjero cada año para someterse a operaciones quirúrgicas y otro tipo de servicios de salud, al mismo tiempo que aprovechan para realizar actividades turísticas generando con ello divisas importantes al país que les recibe.
Esta practica se ha convertido en una opción atractiva para el crecimiento económico potencial en muchos países, aunque se desconocen las cifras reales se sabe que cada vez es más popular al reducirse los costes del viaje en avión y ser muy competitivos los precios de la estancia, incluso en destinos considerados paradisíacos en todo el orbe, por ello se prevé que el turismo médico se dispare en la próxima década de forma muy considerable.
Varios países europeos han modificado sus políticas de salud debido a los problemas económicos existentes, excluyendo de la cobertura del seguro los servicios de salud, como tratamientos dentales, operaciones de estética, cirugía ocular con láser, la cirugía de próstata, entre otros.
Por estas razones, los europeos han comenzado a buscar sus tratamientos en los países donde las tasas de servicios de salud son relativamente más bajos.
La globalización, la reducción del poder adquisitivo de la población y el alto costo que ha alcanzado la atención médica en países industrializados como Estados Unidos, Gran Bretaña, Japón y China, ha propiciado que economías emergentes vean al turismo de salud como un importante nicho de negocios.
El costo, la calidad y el confort son las razones más comunes para que las personas viajen al extranjero para el cuidado de la salud. Los Norteamericanos, por ejemplo, viajar a la India, Tailandia, Singapur, Costa Rica y otros países para reemplazo de articulaciones, cosméticos, de cirugía, tratamientos dentales, o cirugía del corazón por que los costos pueden ser drásticamente más bajos que en Estados Unidos. Algunos estadounidenses también buscan atención fuera de su país de origen para poder acceder a lo que se consideran tratamientos alternativos que aún no están aprobados en Estados Unidos.
Entre las especialidades más solicitadas dentro del turismo medico, están cirugías ortopédicas de reemplazo de cadera y rodillas, cirugía de hernia inguinal, operación de corazón, y la salud preventiva.
Otro segmento de importancia en este tipo de turismo medico, es el estético o cosmetológico, en el que cada día es mayor la población que acude a un especialista para mejorar su apariencia física. Tratamientos que generalmente no son cubiertos por los seguros de Estados Unidos, Canadá o Europa, por lo que el diferencial de precios en tratamientos profesionales, puede ser el incentivo para viajar a países latinoamericanos para atenderse.
La estancia promedio del turista médico es de 7 días, mientras que el turista regular permanece 2 días y la derrama económica es de 13 mil dólares promedio del turismo medico contra 400 dólares del turista regular.
En los últimos 10 años, países como la India, Tailandia, Taiwán, Filipinas, Malasia, Turquía y Singapur han perfilado una creciente oferta de viajes y servicios hospitalarios de alta especialidad para extranjeros, mercado que tradicionalmente era atendido por Houston, la Habana y Caracas.
El turismo médico representa el segmento de más rápido crecimiento en la rama de la atención a la salud a nivel mundial y muchas aseguradoras estadounidenses ya lo incluyen en sus planes de seguros.
En el caso de México, el mercado potencial se encuentra en Estados Unidos ya que según estimaciones oficiales de los poco más de 45 millones de estadounidenses sin cobertura medica en su país, es decir más del 15 por ciento de su población, podemos traer bajo la oferta del turismo medico aproximadamente 300 mil pacientes por año con las políticas y capacitación adecuadas.
México tiene personal altamente capacitado y costos inferiores en la iniciativa privada a los de otros países, además contamos con la infraestructura necesaria para la realización del turismo médico, el cual ya genera ingresos por 122 millones de dólares anualmente de acuerdo con cifras de la Secretaría de Turismo.
Además de lo anterior, se estima que una intervención quirúrgica en nuestro país es hasta 60% más barata que en las naciones más desarrolladas. De este modo, México podría erigirse como una alternativa para los pacientes que requieren de una operación costosa, pero cuyo presupuesto no les permite realizarla en sus países de origen.
Según datos de la Medical Tourism Association de Estados Unidos, una cirugía de corazón de bypass en México es menor en 81 por ciento que en un hospital de Estados Unidos.
Al respecto, existen iniciativas regionales para promover el turismo médico, estas se están realizando en la frontera norte de Chihuahua, Baja California y Nuevo León, y si bien son bastante buenas para el desarrollo de esta practica, es necesaria una mayor coordinación a nivel federal, a través de un nuevo contexto legal.
Actualmente los esfuerzos relizados por el gobierno federal se han canalizado a brindar asesoría técnica e información a empresarios, gobiernos municipales, estatales, emprendedores y al público en general interesado en este segmento. Entre septiembre de 2009 y agosto de 2010 se atendieron 25 solicitudes y actualmente la Secretaría de Salud elabora el padrón de medicos y hospitales para lanzar el producto Turismo Medico.
Asimismo, el gobierno federal participó en el encuentro Turismo y Salud para Todos, organizado para la Diabetes, SC, con el objetivo de realizar la planeación estratégica de coordinación interinstitucional de acciones educativas vinculadas al turismo y enfocadas a la prevención y atención integral de los enfermos de diabetes, sus factores de riesgo, complicaciones y secuelas, dejando abierta la posibilidad de que esta actividad se realice no solo con turistas de internación, sino también a través del turismo domestico.
Pese a lo anterior, México participa aún de forma incipiente en este mercado, considerando su cercanía con Estados Unidos. Si bien es cierto, las Secretarías de Turismo y de Salud trabajan con la iniciativa privada para la creación de una política que permita aprovechar este nicho, como la certificación hospitalaria y la creación de la infraestructura médica necesaria, es momento de fomentar esta practica desde nuestra legislación para fortalecer su importancia y aprovechar al máximo sus beneficios dentro de un marco jurídico que permitan su correcto desarrollo.
Mientras México planea una política que detone el turismo médico en el país, naciones como Argentina, Colombia, Canadá, Costa Rica y Brasil ya iniciaron estrategias y actividades específicas para aprovechar esta practica; por lo que, en primer término, los competidores potenciales de México estarían ubicados en Latinoamérica.
Asimismo, otros países europeos ya iniciaron la promoción de esta actividad. Es el caso de España, Bélgica o Polonia, quienes pueden promocionar sus servicios médicos a precios competitivos.
La búsqueda de tratamientos médicos por parte del turismo extranjero a precios bajos en México se ha convertido en una oportunidad de negocio para el país, que podría generar miles de empleos, debemos aprovechar este momento y darle la debida importancia a este modelo turístico y de salud.
Si México aprovecha esta práctica nuestro turismo nacional puede crecer a una tasa de más de 10 por ciento y podría generar un alza en empleos de 4 a 5 por ciento anual, si se impulsa esta modalidad del sector turístico en el país, según estimaciones, México puede captar en ocho años, alrededor de 800 mil pacientes anualmente que dejarían una derrama económica superior a los 4 mil millones de dólares.
Si bien, regionalmente el primer lugar en turismo de salud lo ocupa Colombia, nosotros podemos ser líderes en América Latina en corto plazo, si contamos con una legislación que permita liberar todo el potencial del turismo medico en México.
Realizando campañas de promoción en Estados Unidos y las principales naciones de Europa y Asia, con especial énfasis en ciudades con concentraciones importantes de comunidades latinas, promoviendo la alta capacidad de nuestros médicos así como el alto nivel científico y tecnológico de la red hospitalaria mexicana, sin olvidar claro, nuestra belleza turística.
El turismo médico es una realidad, hay muchas acciones en proceso para que en el mediano plazo podamos constatar de los beneficios en términos de empleo, así como infraestructura médica y turística.
Esta es una gran oportunidad para México, y por ello en necesario crear las condiciones jurídicas necesarias con la finalidad de permitirle a nuestro país explotar su turismo a través de la salud.
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General de Turismo
Único. Se reforma y adiciona la fracción XVIII del artículo 7o. de la Ley General de Turismo recorriéndose la actual fracción XVIII para quedar desde ahora como la fracción XIX de este artículo:
Articulo 7. Para dar cumplimiento de la presente ley, le corresponde a la Secretaría:
I. a XVII. ...
XVIII. La Secretaría, se encargara en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, de fomentar la creación de las políticas públicas necesarias para la promoción y pleno desarrollo del Turismo Médico en todo el país.
XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2010.
Diputado Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados de la república de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV y se recorren el resto de las fracciones del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México ha reconocido a través de su Programa Especial de Cambio Climático lo siguiente:
El cambio climático es un proceso que se perfila como el problema ambiental global más relevante de nuestro siglo, en función de sus impactos previsibles sobre los recursos hídricos, los ecosistemas, la biodiversidad, los procesos productivos, la infraestructura, la salud pública y, en general, sobre los diversos componentes que configuran el proceso de desarrollo... es hoy tema ineludible de la agenda internacional y objeto de preocupación para las instancias de más alto nivel de los gobiernos. 1
Asimismo, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), en su último reporte publicado, indicó:
El incremento de la temperatura en el sistema climático es inequívoco, como lo demuestran las observaciones del incremento en el porcentaje mundial de las temperaturas de los océanos y el aire, el derretimiento generalizado de la nieve y el hielo y la elevación del nivel medio del mar. 2
El fenómeno del cambio climático ha sido ocasionado por la emisión de bióxido de carbono y otros gases, conocidos como gases de efecto invernadero, a la atmosfera lo que ha generado que el sistema climático global sufra cambios radicales en su dinámica y que es necesario detener y revertir, por la misma subsistencia de la especie humana en el planeta.
Sin embargo, las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera continúan y continuarán, independientemente de los compromisos de mitigación (reducción de emisiones y captura de carbono) asumidos por los diversos países parte a través del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Las proyecciones del IPCC indican que este proceso de aumento en la temperatura global del planeta no se revertirá y de hecho continuará. Se proyecta que para las siguientes dos décadas, el aumento en la temperatura sea de 0.2 grados Celsius (considerando un escenario sin reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, GEI); sin embargo, aunque las emisiones de todos los GEI y aerosoles se mantuvieran en niveles del año 2000, el incremento esperado por década sería de 0.1 grados Celsius. 3
En consecuencia, la temperatura media de la Tierra se ha elevado en 0.76 grados Celsius de 1850-1899 hasta 2001-2005 y continúa con esta tendencia. Los fenómenos meteorológicos son cada vez más fuertes e impredecibles, esto genera la necesidad de que los países inicien de manera constante y consistente un proceso de adaptación para no verse tan afectados ni comprometidos por este fenómeno, sobre todo por lo que hace a la protección civil de las poblaciones y su salud.
México es un país sumamente vulnerable al cambio climático. Por su ubicación entre dos grandes océanos en la zona tropical del hemisferio norte, será afectado con mayor frecuencia y fuerza por ciclones tropicales y huracanes, grandes cantidades de vapor de agua serán trasladadas desde los océanos (Atlántico y Pacífico) hacia el continente precipitándose al chocar con las cordilleras (Sierra Madre Oriental y Occidental) que nos rodean y generando que los caudales de los ríos y otros escurrimientos se incrementen de manera importante y se provoquen inundaciones en las zonas bajas (Veracruz, Chiapas, Oaxaca, Guerrero). El incremento del nivel del mar que genera el cambio climático, aunado a la degradación existente de los ecosistemas costeros que servían de protección a las poblaciones ahí situadas (manglares, humedales, dunas costeras) y a la subsidencia (hundimiento y erosión) de los suelos en esta zona provocarán que muchas ciudades costeras estén en riesgo de ser inundadas o de desaparecer completamente, considerando que México cuenta con un litoral de más de 11 mil kilómetros de costeras, por tanto la vulnerabilidad y riesgo que se presenta en el país por este fenómeno es sumamente importante.
El afán de mitigar el cambio climático, reduciendo las emisiones de GEI y capturando carbono de la atmósfera, es un proceso que se encuentra marchando sin embargo su implementación ha sido cuestionada muy fuertemente a nivel internacional. El cambio tecnológico (migración a energías renovables) para reducir la dependencia energética de combustibles fósiles es una modificación que se dará a mediano y largo plazo, requerirá grandes inversiones al igual que voluntad de los sectores involucrados (gubernamental y privado), e independientemente que se lograra evitar la emisión de GEI a la atmósfera, los efectos del calentamiento global no se eliminarían ni revertirían de inmediato; sino que el sistema climático tendría que recuperar su resiliencia en el largo plazo para poder regresar a los niveles previos a 1850.
La única estrategia obligatoria que los países vulnerables al cambio climático, como México, es adaptarse lo mejor posible a los efectos previsibles que ocasionarán por el cambio climático en el corto, mediano y largo plazos, para buscar minimizar los riesgos que conllevan.
Ante este reto mundial, en la Cámara de Diputados se estableció la Comisión Especial de Cambio Climático, con objeto de revertir la dependencia de combustibles fósiles, fortalecer la reforestación y frenar la contaminación del agua y el suelo.
Las comisiones especiales de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, indica que éstas se harán cargo de un asunto específico, y se extinguirán cuando se haya cumplido el plazo bajo el cual fueron creadas, cuando su objeto se haya cumplido o bien termine la legislatura que la estableció; lo que suceda primero. En tanto las Comisiones ordinarias, se indica en el artículo 40 de dicho ordenamiento, corresponderán en lo general a las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.
El tema del cambio climático, como ya quedó asentado en párrafos anteriores, no es un tema coyuntural que pueda terminar de atenderse y resolverse en el tiempo que dura una legislatura. Impacta de manera trascendental la vida de la sociedad mexicana, al ponerla en riesgo; e incide en muchas, si no es en todas las actividades económicas, como el turismo, la producción de energía, la agricultura, la ganadería, la prestación de servicios, etcétera. Los efectos del cambio climático, de ahora en adelante, serán una variable que se tendrá que considerar en todos los aspectos de la vida humana, y en particular, de la vida legislativa, si se quiere realmente que México se adapte a esta nueva realidad que nuestro descuido del medio ambiente ha generado.
Es por ello que se presenta esta iniciativa, en la cual se propone que la Comisión de Cambio Climático se convierta en una comisión ordinaria de la Cámara de Diputados, con la finalidad de cubrir la necesidad de contar con legisladores especializados en el tema, que sirvan de contrapartes a los servidores públicos por parte de la administración pública federal, así como para atender las preocupaciones de otras organizaciones sociales, académicas y en general no gubernamentales; para diseñar y mejorar el marco normativo que responda a los retos de una realidad cambiante y para realmente ser eficaces en los compromisos de mitigación y adaptación asumidos por México a nivel internacional y nacional.
Decreto por el que se adiciona una fracción IV y se recorren el resto de las fracciones del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV y se recorren el resto de las fracciones del numeral 2 del artículo 36 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 39
1. ...
2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:
I. a III. ...
...
...
IV. Cambio climático;
V. Ciencia y Tecnología;
VI. Comunicaciones;
VII. Cultura;
VIII. Defensa Nacional;
IX. Derechos Humanos;
X. Desarrollo Metropolitano;
XI. Desarrollo Rural;
XII. Desarrollo Social;
XIII. Economía;
XIV. Educación Pública y Servicios Educativos;
XV. Energía;
XVI. Equidad y Género;
XVII. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XVIII. Fortalecimiento al Federalismo;
XIX. Función Pública;
XX. Gobernación;
XXI. Hacienda y Crédito Público;
XXII. Justicia;
XXIII. Juventud y Deporte;
XXIV. Marina;
XXV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXVI. Participación Ciudadana;
XXVII. Pesca;
XXVIII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;
XXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXX. Puntos Constitucionales;
XXXI. Radio, Televisión y Cinematografía;
XXXII. Recursos Hidráulicos;
XXXIII. Reforma Agraria;
XXXIV. Relaciones Exteriores;
XXXV. Salud;
XXXVI. Seguridad Pública;
XXXVII. Seguridad Social;
XXXVIII. Trabajo y Previsión social;
XXXIX. Transportes;
XL. Turismo; y
XLI. Vivienda.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan el presente decreto.
Notas
1 Programa Especial de Cambio Climático 2009-2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, página 3.
2 y 3 IPCC Fourth Assessment Report, página5, en http://www.ipcc.ch/ipccreports/ar4-wg1.htm (21 de septiembre de 2010).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.
Diputados: Alejandro Moreno Merino, César Francisco Burelo Burelo, César Daniel González Madruga, Jaime Álvarez Cisneros, Agustín Torres Ibarrola, Susana Hurtado Vallejo, María del Pilar Torres Canales, Alejandro del Mazo Maza, Laura Itzel Castillo Juárez, Francisco Alberto Jiménez Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Eduardo Mendoza Arellano, Miguel Ernesto Pompa Corella, Rafael Rodríguez González, José Manuel Hinojosa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbricas).
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Yolanda del Carmen Montalvo López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo, y adiciona un párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
A lo largo de nuestra historia desafortunadamente siempre ha existido un trato injusto para los menores de edad. Tal problema ha hecho reflexionar con seriedad a las personas que integran los diversos organismos tanto públicos como privados, con el fin de lograr que los niños gocen plenamente del respeto a sus derechos y de los beneficios propios de su edad, así como para que se les proteja de su natural vulnerabilidad.
Si bien es cierto que el Estado, a través de sus instituciones, debe velar por el desarrollo de los menores, satisfaciendo las necesidades de educación, salud, juego, deporte, alimentación, que tienen, también lo es que la formación que en la familia reciben los hijos es insustituible.
Lo vivido en la edad temprana es fundamental para la edad adulta; por ello, a la niña y el niño, debe garantizárseles el respeto y la protección de sus derechos; asimismo, en el seno familiar deben brindárseles todos los cuidados necesarios para su completo desarrollo.
El primer documento de carácter internacional sobre los derechos del niño fue la Declaración de Ginebra de 1924 adoptada por la Sociedad de Naciones, seguida por la Declaración de Derechos del Niño de 1959. La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, tras diez años de trabajo.
México fue uno de los países que promovió la primera Cumbre Mundial en Favor de la Infancia de 1990. También fue uno de los primeros países en ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990. Igualmente, México ratificó el 15 de marzo de 2002, los Protocolos Facultativos a la Convención de los Derechos del Niño, en materia de Venta de Niños, Prostitución y Pornografía Infantil y sobre la Protección de Niños en Conflictos Armados.
Al ser ratificada la Convención de los Derechos del Niño, el Estado mexicano se comprometió a adecuar sus leyes y a establecer los mecanismos necesarios para dar seguimiento a los derechos establecidos en este acuerdo internacional, así como para garantizar su cabal cumplimiento. Este ordenamiento internacional además de constituir un instrumento jurídicamente vinculante frente a los Estados que lo han ratificado, sus disposiciones expresan la clara tendencia a traducir en términos de derechos, prácticamente todo aspecto relacionado con las niñas y los niños.
Es así que con la última reforma del artículo cuarto de nuestra Constitución aprobada en diciembre de 1999 y publicada en abril de 2000, se inicia la adecuación del marco jurídico de las niñas y los niños a los postulados internacionales. Con estas modificaciones se prevé que: Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral...
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos... El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
En ese sentido, también es publicada en mayo de 2000 la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes, la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Además, se han logrado reformas penales importantes en materia de explotación sexual infantil.
No se puede negar que a partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por el Estado Mexicano, los progresos han sido notables. Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer en la labor de superar las disparidades que persisten en el país y garantizar para todos y cada uno de los niños y niñas el acceso a una educación de calidad; la protección contra el trabajo infantil; su participación en todos los asuntos que los afecten; la erradicación de la violencia, y la consecución plena de la igualdad y la no discriminación, entre otros.
Por ello, si bien es cierto que la reforma al artículo cuarto constitucional significó un gran avance, también lo es que continúa siendo insuficiente en el reconocimiento de los derechos de las niñas y los niños. Aunque la Convención recoge un catálogo amplísimo de derechos y libertades, la Constitución se limita a reconocer el derecho a la satisfacción de ciertas necesidades.
Ciertamente, como señalan algunos autores, los principios relativos a la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes se encuentran recogidos en la Ley Reglamentaria del Artículo 4º; sin embargo, al no estar contemplados constitucionalmente no son susceptibles de ser protegidos mediante los mecanismos de garantía previstos en la norma fundamental. Por esta misma razón, no pueden ser considerados pautas rectoras de la legislación inferior por estar en el mismo rango que esta,... 1
Es importante considerar que la presente iniciativa no busca hacer de la Constitución un compendio de los derechos de la niñez establecidos en la Convención, sino de construir los principios y los derechos básicos que den el soporte necesario para su cumplimiento.
En este sentido, aunque en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece la distinción entre niño y adolescente, se requiere que esta diferencia se reconozca a nivel constitucional y que igualmente se definan los alcances de la protección de los derechos. Es importante destacar que a pesar de las capacidades adquiridas al momento de iniciar la adolescencia, ésta se caracteriza, al igual que la infancia, por ser un periodo de desarrollo que requiere de satisfactores especiales y, por ende, de una equivalente protección de derechos a los de los primeros años de la vida humana.
Nos encontramos así que la distinción entre infancia y adolescencia obedece a razones plenamente justificadas que pueden ayudar a la garantía de los derechos mediante el reconocimiento, por ejemplo, de una mayor autonomía a partir del inicio de la pubertad. Esta distinción debe recogerse constitucionalmente para ser identificada como un principio de interpretación de los derechos de niños, niñas y adolescentes. 2
Aunado a lo anterior, cabe resaltar que a partir de la reforma al artículo 18 constitucional en 2005, el término adolescente quedó incorporado al texto de la norma fundamental generando así falta de coherencia con el actual artículo cuarto. Con dicha reforma se dispone la creación de un sistema integral de justicia para los adolescentes, definiendo a éstos como aquellas personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Lo anterior crea confusión en la interpretación de la norma, toda vez que por una parte se entiende que el artículo cuarto protege a todos las personas menores de 18 años identificándolas como niñas y niños, utilizando la norma de la Convención pero sin definirlo expresamente, y en el artículo 18 se incorpora el concepto jurídico adolescente, que está incluido también en el rango de edad por debajo de los 18 años.
Es por ello que se hace necesario adecuar el texto constitucional a efecto de definir las edades para los niños y adolescentes, buscando subsanar las confusiones e interpretaciones que se puedan presentar. Se requiere definir estos nuevos términos incorporados al lenguaje constitucional para hacer explícito el alcance de cada norma jurídica.
Por otro lado, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el principio del interés superior de la niñez como el eje sobre el que se desarrollarán las medidas en torno a niños y niñas, y fue reconocido por el Comité de los Derechos del Niño. En el artículo cuarto de la Constitución no aparece este principio, al menos como tal.
Algunos países han introducido en sus Constituciones el principio del interés superior de la niñez tal cual, otros lo han hecho en Códigos específicos. Sin embargo los alcances de este principio van más allá de su mera inclusión literal. Tal inclusión sin otros elementos puede llevar a desviaciones como considerar que los derechos de la niñez están por encima de los derechos de otros individuos. 3
El texto mismo del artículo tercero de la Convención da la pauta de los elementos que deben de ser considerados como constitutivos del interés superior del niño:
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Un elemento constitutivo de la noción del interés superior de la niñez es el derecho del niño o la niña a manifestar su opinión y a que sea escuchada en aquellos asuntos que le afectan. El reconocimiento de este derecho no hace otra cosa sino enfatizar la importancia de la participación infantil como elemento constitutivo del desarrollo de la niñez, y contribuye al fortalecimiento de la cultura democrática no solo como posibilidad de futuro, sino como práctica presente, pues la participación infantil involucra a los adultos que les rodean.
Al ratificar el Senado mexicano la Convención en 1990, México también se comprometió a presentar informes periódicos sobre la situación que guarda la niñez en el país, así como sobre las medidas implementadas para mejorar sus condiciones de bienestar.
En las Observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, respecto al II Informe de México sobre Niñez, el Comité recomienda que el gobierno mexicano adopte medidas para sensibilizar a la población acerca del significado y la importancia de aplicar el principio del interés superior del niño y vele por que el artículo 3 de la Convención esté debidamente reflejado en sus medidas legislativas y administrativas, como las relacionadas con la asignación de los recursos públicos.
Esta iniciativa busca contribuir a que las disposiciones contenidas en el texto constitucional en materia de derechos de niñas y niños, sean más cercanas a los principios y nociones establecidas en la Convención, no solo porque son compromiso, sino porque existe una amplia reflexión en torno a ello, y sobre la forma en que dan origen a leyes o políticas para hacer cumplir dicho acuerdo. Estos elementos son los que impulsan a proponer la modificación a los párrafos sexto y séptimo del artículo cuarto de la Carta Magna.
En esas observaciones del Comité, también se recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por aumentar considerablemente la parte del presupuesto asignada a la realización de los derechos del niño, prestando atención especial a los niños de grupos económicamente desfavorecidos. Y que intensifique sus esfuerzos por promover, dentro de la familia, en las escuelas y en otras instituciones, el respeto a las opiniones de los niños, en especial de las niñas, y facilitar su participación en todos los asuntos que los afecten.
Compañeras y compañeros legisladores, tenemos que luchar por la construcción de una sociedad más justa, responsable y democrática, creando e instrumentando más y mejores ordenamientos legales y políticas públicas que permitan una protección más eficiente de los derechos de las niños y los niños, pero también, un ejercicio pleno de ellos.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los párrafos sexto y séptimo vigentes, y se adiciona un párrafo que será el sexto, recorriéndose el orden de los actuales, todos del artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero)
...
...
...
...
Son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Los niños y las niñas tienen derecho a vivir en condiciones de bienestar, y a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y participación. Todas las acciones y medidas que se adopten deben atender a su interés superior.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá los recursos necesarios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Mónica González Contró. La reforma constitucional pendiente en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; 2008.
2 Ibíd, p. 241.
3 Red por los derechos de la infancia en México. http://www.derechosinfancia.org.mx/
Diputada Yolanda Montalvo López (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o., 25 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (tejido social), al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A través del contrato social, las personas hemos delegado al Estado la titularidad del poder; ello nos sustrae del estado de naturaleza, de la ley del más fuerte y nos permite obtener mayor seguridad y garantías de carácter social.
Históricamente hemos avanzado en el reconocimiento legal de derechos civiles, políticos, sociales y culturales, cuyo sentido último es que las personas contemos con niveles básicos de bienestar.
En México los avances legales han sido superados de manera negativa por la realidad: la pobreza, el desempleo, la inseguridad social, la violencia, la falta de acceso a la salud, la explotación sexual e infantil, la discriminación, el narcotráfico, la desigualdad en el acceso a las oportunidades y al desarrollo, las diferencias de clase, sólo por citar algunas. Estos factores fracturan los lazos sociales, que imposibilitan el acceso a los derechos y excluyen a un número importante de ciudadanos de las oportunidades del mercado laboral y de los beneficios sociales como el acceso a la salud, la educación y la cultura.
Cabe destacar que la sociedad existe como tejido social de sus ciudadanas y ciudadanos; a mayor tejido social, más sociedad, pues el tejido social es el conjunto de redes personales, categoriales, estructurales, formales y funcionales, de iniciativas o asociativas y mixtas o ínter sistémicas; que constituyen un activo para los individuos y la sociedad pues les permite ampliar sus opciones y oportunidades para mejorar su calidad de vida.
La inseguridad que vivimos en nuestro país es un claro ejemplo de la descomposición del tejido social, pues para desarrollarnos necesitamos vivir en un ambiente de seguridad, entendida como la cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad. 1
En consecuencia, el deterioro, debilitamiento o rompimiento del tejido social significa el aislamiento del individuo, de la sociedad debido a la pérdida de sus principales redes sociales y de valores como la confianza y la solidaridad.
El tejido social también se debilita cuando las normas de convivencia ciudadana son irrespetadas y violentadas impunemente, o cuando las leyes son fácilmente irrespetadas e incumplidas.
El rico entramado del tejido social obliga tanto a las instituciones gubernamentales como a las no gubernamentales y las personas que integran la comunidad a contribuir en su justa dimensión a la cohesión del tejido social. Las personas como integrantes de una comunidad tienen la capacidad de activar procesos y acontecimientos que transformen la realidad en la cual están inmersas según un proyecto de vida en común; por ello, también deben participar, pues si se carece de la participación de las personas en la cohesión del tejido social, no es posible la transformación.
La presente iniciativa de reforma constitucional sienta las bases para lograr la cohesión del tejido social, que conlleva que la acumulación individual de capital humano y la formación colectiva de capital social se articulen, equilibradamente, con la acumulación física individual y colectiva, para potenciar al máximo el desarrollo nacional y lograr un crecimiento económico sostenible con cohesión social
Por lo expuesto y fundado pongo a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se reforma el artículo tercero constitucional para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, así como contribuir a la cohesión del tejido social.
I. a VIII...
Segundo. Se reforma el artículo veinticinco constitucional para quedar como sigue:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos, y clases sociales; y la cohesión del tejido social , cuya seguridad protege esta Constitución.
...
...
...
Tercero. Se reforma el artículo treinta y uno constitucional para quedar como sigue:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I a IV...
V. Contribuir a la cohesión del tejido social
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Sergio García Ramírez, En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas (coordinadores), Los desafíos de la seguridad pública en México , Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, página 81.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.
Diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica)
Que reforma los artículos 4o.-A, 6o. y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, en uso de la atribución que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 71, fracción II, y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso en el numeral 55, fracción II, acude a presentar iniciativa que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los estados y los municipios ya no puedan comprometer participaciones federales para el pago de deuda, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El nivel de crecimiento de la deuda pública de los estados y municipios en México es alarmante, sobre todo si se considera que ésta se está financiando principalmente con transferencias federales, lo cual ante la vulnerabilidad de las condiciones de los ingresos petroleros en el futuro próximo, amerita de un replanteamiento fundamental a fin de que los órdenes de gobierno subnacionales ya no puedan comprometer las transferencias federales para el pago de deuda, y así los compromisos que adquieran los realicen con la responsabilidad de pagarlos con sus ingresos propios. A continuación se presenta la fundamentación y motivación de esta propuesta:
I. Insostenibilidad de la deuda de los órdenes de gobierno subnacionales
Se entiende por sostenibilidad de las finanzas públicas (o financiera) en gobiernos subnacionales a la capacidad de generar o recaudar los recursos suficientes para afrontar permanentemente sus gastos y honrar el servicio de su deuda, sin necesidad de incurrir en mora, renegociar la deuda, o efectuar un ajuste fiscal significativo; entonces, la definición de sostenibilidad de las finanzas públicas incluye dos componentes: la sostenibilidad fiscal (capacidad de generar los recursos suficientes) y sostenibilidad de la deuda (un nivel que no genere problemas de pago).
El concepto de sostenibilidad fiscal es asociado comúnmente al equilibrio intertemporal de las finanzas públicas, bajo la condición de que cualquier desequilibrio presente (déficit) tiene que ser compensado en el futuro (superávit). No obstante, en términos más amplios y desde el punto de vista del bienestar de la sociedad, el concepto más importante para un gobierno subnacional está referido a la sostenibilidad de la prestación de servicios, que se puede definir como la capacidad de cumplir en cualquier periodo con la provisión de una determinada canasta de servicios a la comunidad en función del mandato legal designado, entendiéndose que la prestación de servicios debe tomar en cuenta una mezcla adecuada de cobertura, calidad y costo.
Tanto el concepto de sostenibilidad en la prestación de servicios como el de sostenibilidad de las finanzas públicas están interrelacionados, pues una situación de deuda insostenible en un gobierno subnacional generará presiones que, en ausencia de rescates, necesariamente pondrá en riesgo la capacidad de prestar servicios en uno o varios años. En otras palabras, el gobierno subnacional se enfrentará inevitablemente a situaciones en las que no podrá cumplir el mandato de preservar la prestación de una canasta mínima de servicios.
En el país, la importancia de la deuda de las entidades federativas y municipios se incrementó a partir de que el 15 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer que los municipios podrían afectar los pagos de las obligaciones garantizadas con la obligación de sus Participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda.
Sin embargo, el hecho de que los estados y municipios no hayan fortalecido a la par sus mecanismos de generación de ingresos propios y recaudatorios, los hace financieramente dependientes de los recursos federales, lo cual no es sostenible en un largo plazo. E incluso esto se ha estudiado por parte de instituciones como el Fondo Monetario Internacional, en el documento de trabajo Subnational public financial management, y por Debt Relief International, en Sostenibilidad de las finanzas en gobiernos subnacionales, y se ha encontrado que la deuda subnacional también tiene implicaciones en la estabilidad del conjunto macroeconómico que concierne al gobierno federal.
El efecto macroeconómico de las finanzas de los gobiernos subnacionales sobre las economías puede ser importante. El nivel de demanda agregada puede tener un fuerte impulso derivado de un incremento en el nivel de gastos de los gobiernos subnacionales, y también impactar la balanza de pagos, a través de un mayor volumen de importaciones de bienes de capital, por citar un ejemplo. Incluso si el nivel general de gastos de los gobiernos subnacionales está limitado por topes a su capacidad de recaudar impuestos y endeudamiento, la modificación de la composición de sus gastos por ejemplo, mayor utilización de partidas que tienen efectos multiplicadores relativamente fuertes, como las obras públicas o las transferencias a individuos con elevada propensión al consumo, puede dar un fuerte impulso a la demanda agregada.
La implantación de la política monetaria, la interacción y equilibrios de los mercados cambiario y financiero, también pueden llegar a depender en gran medida de la salud financiera de los gobiernos subnacionales, en especial en el caso de grandes ciudades.
Así como las finanzas de gobiernos subnacionales en condiciones de equilibrio afectan la macroeconomía, desequilibrios en las finanzas subnacionales pueden llegar a ser muy costosos par el gobierno nacional (por ejemplo rescates), y por ende el bienestar de la sociedad.
A continuación se presenta un cuadro presentado en el documento de Debt Relief International, donde se muestra el detalle de casos seleccionados de crisis fiscales y de deuda, donde el gobierno nacional tuvo que intervenir a través de rescates (bailouts) a los gobiernos subnacionales:
La preocupación sobre la deuda de estados y de municipios resulta válida debido a que ante eventos negativos en la economía, pueden enfrentar problemas de pago de su deuda, y dificultar el margen de maniobra en relación al nivel de solvencia de las Administraciones posteriores, y eventualmente repercutir en el conjunto macroeconómico del país.
Diversas instituciones como el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos coinciden en las siguientes propuestas en materia de la sostenibilidad de la deuda subnacional (citadas por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados en La deuda subnacional en México): establecer un marco regulatorio institucional para la administración de la deuda subnacional; introducir métodos internacionales para marcar límites para la deuda subnacional, de manera que se asegure que la suma de la deuda nacional y las subnacionales estén dentro de dicho umbral; establecer compromisos para compilar y publicar datos referentes a la deuda subnacional, así como efectuar estudios de tendencia e indicadores; y reforzar la capacidad nacional para implantar estrategias de deuda para los gobiernos subnacionales, mejorando la estructura institucional, fortaleciendo los recursos humanos, pronosticando la posición de las finanzas públicas, analizando la sostenibilidad de la deuda y desarrollando e implementando estrategias de préstamo y negociación.
Las cuatro estrategias anteriormente señaladas pudieran ser efectivas en México, especialmente las primeras dos, si no fuera porque es en los órdenes de gobierno subnacionales en donde se aprueba y determina el nivel de deuda contraída a través de leyes estatales, lo cual los convierte en jueces y parte de su propia viabilidad financiera; y este término se pone entrecomillado, ya que como se señala en el estudio del Banco Mundial Fiscal responsibility laws for subnational discipline: the latin american experience, donde se analizan los casos de Brasil, Colombia, Perú, Argentina y México: las leyes de responsabilidad fiscal han demostrado no siempre ser suficientes para asegurar la estabilidad fiscal.
A continuación se presenta el marco constitucional que da fundamento a la deuda pública de los estados y municipios del país, posteriormente un análisis de la evolución de las transferencias de recursos federales a las entidades federativas y municipios del país, y a continuación un estudio de la deuda subnacional y de su relación con el PIB, las participaciones federales y los ingresos estatales, a fin de concluir con la propuesta materia de esta iniciativa, que es detener que se pongan en garantía las participaciones federales para el pago de la deuda de los órdenes de gobierno subnacionales, y fomentar así la corresponsabilidad en la generación de ingresos y recaudación de impuestos, así como lograr tener finanzas públicas más sanas en las que los estados y municipios se comprometan a gastar únicamente lo que son capaces de pagar.
II. Fundamento constitucional de la deuda subnacional
En principio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa en el artículo 177, fracción VIII, que los estados no pueden contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, los estados y municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos, y los Ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
El endeudamiento del Distrito Federal se prevé en los numerales 73, fracción VIII, y 122, Apartados A, inciso 3, y B, fracción III, los cuales establecen que corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal, y al presidente de los Estados Unidos Mexicanos enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal, y para tal efecto el jefe del gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la ley.
III. Evolución y situación actual de las transferencias federales a estados y municipios
De acuerdo con el Diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales, elaborado por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en mayo de 2007, las fuentes de ingresos de los estados y de los municipios son las siguientes:
Las transferencias que reciben los gobiernos estatales y municipales por la hacienda pública federal equivalen a casi tres quintas partes de la recaudación federal participable (RFP), concepto que incluye todos los ingresos impositivos netos del gobierno federal, así como los derechos sobre hidrocarburos, excepto el extraordinario y el adicional.
En 2006, cuando fue elaborado el estudio en referencia, la federación transfirió a las entidades federativas y a los municipios, por concepto de participaciones y gasto federalizado, 727 mil 535.9 millones de pesos, 7.1 por ciento más recursos que durante el ejercicio anterior y 28.1 por ciento más que en 2000.
A continuación se presenta una tabla obtenida del Diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales, elaborado por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en mayo de 2007, que contiene el total de recursos federales descentralizados a entidades federativas y municipios de 1998 a 2006, posteriormente el total de los recursos federales descentralizados únicamente a entidades federativas, y a continuación uno con los recursos federales descentralizados solamente a municipios:
De estas tablas es posible destacar que las transferencias enviadas a los órdenes de gobierno subnacionales se dividen en dos, por una parte las participaciones y por otra el gasto primario transferido, las primeras consisten en participaciones e incentivos económicos, y las segundas comprenden el ramo 33 (Aportaciones), convenios de descentralización, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) y el Fondo de Infraestructura de las Entidades Federativas (FIES).
Los recursos federales descentralizados a estados y municipios como porcentaje anual respecto a la RFP han sido de casi 60 por ciento en total, del cual aproximadamente 50 por ciento es para los estados y el restante 10 por ciento para los municipios; y que hacia los estados y los municipios, la relación históricamente ha sido de 20 por ciento de participaciones y 30 por ciento de aportaciones para estados, y 6 por ciento de participaciones y 4 por ciento de aportaciones a los municipios.
Históricamente, las participaciones han representado alrededor de 25 por ciento de la recaudación federal participable, mientras que el gasto primario transferido ha consistido en 32 por ciento de la recaudación federal participable.
Es preciso ahondar un poco en la RFP, ya que es un elemento esencial en la distribución de los recursos del sistema de participaciones de los fondos de aportaciones federales. Los fondos participables de las entidades federativas y de los municipios se calculan como proporción a este concepto.
De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la RFP se compone por la recaudación que obtiene la federación como producto de todos sus impuestos, así como por los derechos por la extracción de petróleo y de minería y los recargos (establecidos de acuerdo con el convenio de adhesión al sistema nacional de coordinación fiscal), disminuyéndole los siguientes conceptos: devoluciones; compensaciones; los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extracción de petróleo; Participaciones específicas en los impuestos especiales sobre producción y servicios (IEPS); incentivos económicos autoliquidables por la recaudación de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos (Istuv) y sobre automóviles nuevos (Isan), así como aquellos derivados de la colaboración administrativa; y otros que establece la Ley de Coordinación Fiscal.
Con base en lo anterior, y para fines explicativos, se utiliza el término RFP bruta que identifica la RFP integrada por todos los impuestos federales y los derechos sobre extracción de petróleo, minería, además de los recargos. Si a este concepto se le deducen los conceptos enlistados anteriormente, se obtiene la RFP neta.
A continuación se presenta la recaudación fiscal participable de 1990 a 2006, obtenida del Diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales, elaborado por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en mayo de 2007:
De esta tabla, sobresale que al observar la RFP a lo largo del tiempo: para el periodo de 1990 a 2006, ésta mostró un crecimiento real de 69.5 por ciento: pasó de 743.5 a mil 259.9 miles de millones de pesos, lo que significa un crecimiento anual promedio de 3.4 por ciento.
En 1995, debido a la contracción de la economía mexicana, los ingresos tributarios cayeron casi 169.5 mil millones en términos reales respecto del año anterior, es decir, 23.1 por ciento; sería interesante analizar los resultados de la crisis de 2009.
Con relación a las participaciones e incentivos económicos, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de adhesión al sistema de coordinación fiscal y de colaboración administrativa en materia fiscal federal, los recursos fiscales que se transfieren a las entidades federativas y a los municipios por estos conceptos se enmarcan también en el Presupuesto de Egresos de la Federación como gasto no programable.
A continuación se presenta una gráfica con el histórico de la evolución de las participaciones y los incentivos económicos de 1990 a 2006, obtenida del Diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales, elaborado por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en mayo de 2007:
En esta gráfica es posible observar que las participaciones federales han tenido un comportamiento ascendente en el periodo 1990-2006, ya que en términos reales, en 1990 alcanzaron un monto de 156.4 miles de millones de pesos y para 2006 se obtuvo un monto de 329.3 millones de pesos, lo cual significó un crecimiento de 110.6 por ciento para dicho periodo, con una tasa media de crecimiento anual de 4.8 por ciento.
Las participaciones se han incrementado como porcentaje del producto interno bruto, ya que en 1990 representaron 2.8 por ciento del mismo, en tanto que para 2006 llegaron hasta 3.6 por ciento, lo que hasta esa fecha representaron su máximo histórico.
De 1990 a 2006, las participaciones mostraron un mayor dinamismo: crecieron en términos reales en 110.6 por ciento, en tanto que la RFP creció en 69.5 y el PIB en 61 por ciento.
IV. Evolución y situación actual de la deuda subnacional en México
A continuación se presenta un compendio del total de las obligaciones financieras de las entidades federativas y de los municipios, obtenido de la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actualizado al fin del segundo trimestre de 2010:
De lo anterior se desprende que de 1994 a la fecha, el saldo total de las obligaciones financieras de las entidades federativas y de los municipios prácticamente se ha multiplicado por diez. Asimismo, al presente año, estas obligaciones representan 46.6 por ciento de los ingresos totales garantizables, y 60.9 respecto a las participaciones, así como 2.1 por ciento del PIB. Ahora bien, el plazo promedio para pagar dichos compromisos aquí se marca en 17.6 años, pero es preciso advertir que esa es la deuda bancaria, ya que hay compromisos que han sido adquiridos a través de emisiones bursátiles con un periodo de pago de hasta de 30 años, lo cual se verá más adelante.
V. Deuda subnacional con la banca comercial, de desarrollo, emisiones bursátiles y fideicomisos
A continuación se presentan las obligaciones financieras de las entidades federativas y municipios con la banca comercial, banca de desarrollo, emisiones bursátiles y fideicomisos, garantizadas con participaciones, ingresos propios, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), obtenido de la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actualizado al fin del segundo trimestre de 2010:
De este cuadro se desprende que el total de la deuda a junio de 2010 es de 269,797.9 millones de pesos, de los cuales: 136 mil 455.2 mdp; es decir, 51 por ciento, están comprometidos con la banca comercial; 661 mil 104.03 mdp, 25 por ciento, están comprometidos con la banca de desarrollo; 48 mil 65.8 mdp, 18 por ciento, están comprometidos a través de emisiones bursátiles; y 19 mil 172.7 mdp, 7 por ciento, están comprometidos a través de fideicomisos.
A continuación se presenta una gráfica con las obligaciones financieras de cada entidad federativa y sus respectivos municipios realizada con los datos anteriores, ordenados por el porcentaje que su deuda representa del total de la deuda de los órdenes de gobierno subnacionales del país:
En la gráfica destaca que el Distrito Federal, con 49 mil 340.8 mdp, tenga 18 por ciento de la deuda; el estado de México, con 32 mil 862.04 mdp, tenga 12; Nuevo León, con 29 mil 545.08 mdp, tenga 11; y Jalisco, con 21 mil 6.8, tenga 8 por ciento de la deuda, lo que reunidos los hace representar 49 por ciento de la deuda de las entidades federativas y de los municipios del país.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, seis entidades federativas: Distrito Federal (17 por ciento), estado de México (8.8 por ciento), Nuevo León (7.5 por ciento), Campeche (6.9 por ciento), Jalisco (6.2 por ciento) y Veracruz (4.6 por ciento), concentran 51 por ciento del PIB nacional, y esto es relevante señalarlo porque en las páginas subsecuentes son el Distrito Federal, estado de México, Nuevo León y Jalisco las entidades que más destacan por sus características de endeudamiento.
VI. Deuda subnacional por tipo de deudor: gobierno del estado, organismos, y municipios
Se presenta a continuación el compendio de las obligaciones financieras de las entidades federativas y de los municipios por tipo de deudor, obtenido de la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actualizado al fin del segundo trimestre de 2010:
En este cuadro, la deuda total de los órdenes de gobierno subnacionales sigue siendo de 269 mil 797.9 millones de pesos, pero ahora se subdivide en si es deuda adquirida por el gobierno del estado, o es deuda municipal, o de organismos, o bien si son emisiones bursátiles tanto estatales como municipales, o si son obligaciones financieras garantizadas con fuente de pago propia (lo cual significa que incorpora la deuda bancaria y bursátil garantizada con otras fuentes de ingresos, diferentes de las participaciones federales). Si se suman las columnas Gobierno del estado y los Totales de las subsecuentes, el total es mayor en 46 mil 971.5 mdp (que los 269 mil 797.9 mdp), cifra que equivale a la de las Emisiones Bursátiles, motivo por el cual se deduce que la columna relativa a este tipo de deuda no se incluye en el total total, a efecto de no duplicar su contabilización, porque probablemente ya se encuentra incluida dentro de las obligaciones de los estados, municipios y organismos.
En el cuadro destaca que de la deuda de cada entidad federativa, 58.3 por ciento (157 mil 249.9 mdp) la tienen los gobiernos de los estados, 11 por ciento (29 mil 567.1 mdp) los municipios, 6.4 por ciento (17 mil 388.6 mdp) los organismos y 15.5 por ciento (41 mil 818.3 mdp) lo representan los compromisos de los gobiernos de los estados garantizados con fuente de pago propia, 0.35 por ciento (943.82 mdp) lo representan los compromisos de los municipios garantizados con fuente de pago propia (específicamente en Nuevo León y Sonora) y 8.6 por ciento (23 mil 72.9 mdp) lo constituyen los compromisos de los organismos garantizados con fuente de pago propia.
Es decir, en total los estados tienen (58.3+15.5 por ciento) 73.8 por ciento de la deuda subnacional, los organismos (6.4+8.6 por ciento) 15 por ciento y los municipios (11+0.35 por ciento) 11.35 por ciento; y que de la deuda subnacional del país (58.3+6.4+11 por ciento), 75.7 por ciento es deuda que compromete participaciones federales, y el restante (15.5+8.6+0.35 por ciento) 24.3 por ciento es deuda comprometida con fuentes de ingresos propios.
Destaca por ejemplo que en la lista de la deuda contraída, en 4 de ellos el gobierno del estado cuenta con 95 por ciento o más de la deuda: en Coahuila (cuya deuda representa 3 por ciento del total) 96 por ciento de la deuda es del gobierno del estado, 2 por ciento lo tienen organismos y el otro 2 por ciento es deuda municipal; en el Distrito Federal (cuya deuda representa 18 por ciento del total) 95 por ciento de la deuda es de la jefatura del gobierno, y el restante 5 por ciento es de organismos; en Hidalgo (cuya deuda representa 2 por ciento del total) 99 por ciento de la deuda es del gobierno estatal, y el restante 1 por ciento es entre organismos y municipios; y en Tabasco (cuya deuda representa 1 por ciento de la deuda del total) 95 por ciento de la deuda la tiene el gobierno del estado y el 5 por ciento restante, es deuda municipal. En ninguno de estos casos, los recursos que se están señalando corresponden a obligaciones financieras garantizadas con fuente de pago propia.
En el otro extremo, llama la atención que en las entidades federativas más endeudadas, es decir (sin contar al Distrito Federal 18 por ciento de la deuda subnacional, ya que sus delegaciones al no ser municipios no pueden adquirir deuda), los gobiernos del estado de México (12 por ciento), Nuevo León (11 por ciento) y Jalisco (8 por ciento) cuentan con una diversificación en su tipo de deuda. Así:
En el estado de México 83.5 por ciento de la deuda es del gobierno del estado 13.4 por ciento es deuda municipal y 3.1 por ciento es de organismos; y en ninguno de estos casos se están poniendo de garantía recursos propios recordemos que los recursos propios hacen referencia a la deuda bancaria y bursátil garantizada con otras fuentes de ingresos, diferente de las participaciones federales.
En Nuevo León, 30.2 por ciento de la deuda la tiene el gobierno del estado, 6.8 por ciento es deuda municipal; asimismo, 10.4 por ciento es deuda del gobierno del estado financiada con recursos propios, 2.4 por ciento es deuda de los municipios financiada con recursos propios, y el 50.2 por ciento es deuda de los organismos financiada con recursos propios; es decir, que el 90.8 por ciento de la deuda de Nuevo León, es deuda del gobierno del estado y sus organismos.
El saldo total de las obligaciones financieras del gobierno del estado incluye dos certificados bursátiles garantizados con ingresos correspondientes al Impuesto Sobre Nómina emitidos en 2003 a 11.3 años, una emisión de la red estatal de autopistas con ingresos del peaje vehicular, emitida en 2004 a 20 años, una emisión del Instituto de Control Vehicular donde se comprometieron ingresos propios del organismo en 2006 a 30 años, y otra emisión de 2006 en donde se comprometieron participaciones a 18 años. Las emisiones realizadas por la red estatal de autopistas y el Instituto de Control Vehicular obtuvieron calificaciones de AAA (mex) la calificación más alta de las existentes por parte de Fitch Ratings, y un aspecto que contribuyó a esto fue el hecho de estar respaldadas con ingresos propios de los Organismos; y este punto a la vez contribuye a que no toda la deuda esté concentrada en el gobierno estatal, y ésta al ser adjudicada a los organismos, disminuye aparentemente la proporción del endeudamiento respecto al total de los ingresos del gobierno central, lo que a éste le ha permitido recientemente seguir obteniendo buenas calificaciones crediticias a efecto de incrementar sus niveles de endeudamiento.
En Jalisco, 64.3 por ciento de la deuda la tiene el gobierno del estado, 22.2 por ciento es deuda municipal, y 13.5 es de organismos; y en ninguno de estos casos se están poniendo de garantía recursos propios, es decir que se están garantizando participaciones federales.
VII. Evolución de los saldos de la deuda subnacional de las entidades federativas y sus municipios
A continuación se presenta una tabla con las obligaciones financieras de las entidades federativas y de los municipios de 1993 a junio de 2010, obtenida de la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
De esta tabla destaca que de 1993 a 2010, la deuda se multiplicó 16.24 veces (de 16 mil 218.2 mdp a 269 mil 797.9 mdp), y en 1993, muy parecido a lo que actualmente ocurre, la deuda se encontraba concentrada en cinco entidades: estado de México (16 por ciento), Sonora (15 por ciento), Jalisco (14 por ciento), Nuevo León (8 por ciento) y Distrito Federal (6 por ciento), lo que juntas sumaban 59 por ciento de la deuda.
VIII. Relación entre la deuda subnacional y las participaciones federales
A continuación se presentan las obligaciones financieras de las entidades federativas y de los municipios, considerando la proporción existente entre la deuda subnacional y las participaciones federales desde 1994 a la fecha, obtenido de la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
La tabla es muy interesante porque presenta la proporción de la deuda en relación a las Participaciones, y refleja que en 1994 había 64.5 por ciento en esta relación, el cual a partir del siguiente año disminuyó y se mantuvo relativamente estable alrededor de 50 por ciento, y en 2009 se incrementó a 59.9 por ciento y a la fecha, se encuentra en 61 por ciento. Ahora bien, cabe destacar que estos porcentajes no sólo dependen de los pagos realizados por los deudores al financiamiento, sino del incremento o disminución de las participaciones enviadas a las entidades federativas.
A continuación se presenta una gráfica realizada con los datos anteriores, a fin de observar de una manera más tangible la proporción de deuda en relación a las participaciones, que existe actualmente en las entidades federativas:
En la gráfica se observa la preocupante relación que hay entre la deuda y las participaciones en las entidades federativas y sus municipios pues, por ejemplo, en Nuevo León (el tercer estado más endeudado, con 11 por ciento) llega a 139.6 por ciento, en Chihuahua (el quinto más endeudado, con 5) la relación es de 101.2, en el Distrito Federal es de 92.4 (el más endeudado, con 18), en Sonora de 85.1 (el sexto más endeudado, con 4), en Quintana Roo (el decimoquinto más endeudado, con 2) de 83, en Michoacán (el séptimo más endeudado, con 4) de 78.2, en Jalisco (el cuarto más endeudado, con 4) de 74.1, en Coahuila (el undécimo más endeudado, con 3) de 71.5, en Baja California (el décimo más endeudado, con 3) de 70, en Durango (el vigésimo más endeudado, con 1) de 64.2, en Tamaulipas de 63.8 (el noveno más endeudado, con 3), y en el estado de México (el segundo más endeudado, con 15 por ciento) de 62.1 por ciento.
Consideradas todas las entidades federativas y sus municipios, llama la atención que en 12 de ellas la proporción de la deuda en relación con sus participaciones sobrepasa 60 por ciento, y en 18 de ellas la proporción sobrepasa 50 por ciento. Aquí, ¿cómo saber hasta qué rango de endeudamiento es prudente y sano? Si la proporción en el Distrito Federal (que representa 18 por ciento de la deuda) es de 92.4 por ciento, en el estado de México (con 12 por ciento de la deuda) de 62.1 por ciento, en Nuevo León (con 11 por ciento de la deuda) de 139.6 por ciento y en Jalisco (con 8 por ciento de la deuda) de 74.1 por ciento, lo que reunidos los hace representar 49 por ciento de la deuda de las entidades federativas y de los municipios del país. ¿Cómo establecer un marco que determine un tope de endeudamiento que sea responsable para las finanzas públicas de los órdenes de gobierno subnacionales?
Aquí, incluso en el foro de secretarios de Estado sobre sostenibilidad de la deuda, organizado por el Banco Mundial en abril de 2009, en el documento Sustainability of debt se afirmó que actualmente no hay umbrales establecidos para evaluar la sostenibilidad de la deuda de los gobiernos subnacionales, mas una buena aproximación para dicho análisis se puede obtener observando la tendencia del peso de la deuda en relación a los ingresos y la capacidad de pago de los gobiernos subnacionales, y en este sentido es fácil observar la dependencia que existe por los estados y los municipios respecto a las participaciones enviadas por la federación.
Considerando que en México de 1993 a la fecha, la deuda pública de los órdenes de gobierno subnacionales se ha multiplicado 16.24 veces, es necesario poner un límite que frene este comportamiento a fin de salvaguardar la viabilidad financiera del país, porque actualmente este nivel de deuda subnacional es equivalente a 2.1 por ciento del producto interno bruto, y en 60.9 por ciento se está garantizando con participaciones federales.
IX. Proporción entre los ingresos ordinarios de las entidades federativas y de los municipios, y las transferencias federales
De acuerdo con el análisis del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública de 2008 realizado por la Unidad de Evaluación y Control (UEC) de la Auditoría Superior de la Federación, en el apartado relativo a la evaluación de la fiscalización superior sobre recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios, con la entrada en vigor en 1980 de la Ley de Coordinación Fiscal y la consecuente adhesión de las entidades federativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se logró homologar los sistemas fiscales locales, eliminando la concurrencia de dos o más niveles de gobierno sobre una misma fuente de ingresos.
A partir de ese año, a cambio de haber dejado de tributar sobre fuentes que cobraba la federación, las entidades federativas recibirían participaciones en ingresos federales, cuya distribución tendría dos efectos: uno resarcitorio para devolver por esa vía el producto del esfuerzo recaudatorio que generaba, y el otro compensatorio, que buscaría otorgar la misma posibilidad para que todas las entidades gozaran de la riqueza nacional, y esto tendría objetivos redistributivos del ingreso nacional.
Los ingresos ordinarios de las haciendas públicas estatales se constituirían con los recursos propios que generaran por el cobro de los impuestos locales, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras en los términos de las leyes de ingresos, así como con los recursos de las Participaciones federales.
Además de los ingresos ordinarios, las entidades federativas complementan sus presupuestos con financiamientos, así como con las aportaciones federales vía ramo 33, recursos estos últimos que no forman parte de las disponibilidades para financiar el gasto local, toda vez que por ley tienen un fin específico, es decir, se encuentran etiquetados; y por su parte, los recursos del ramo 28, es decir las participaciones federales, se pagan a las entidades federativas como resultado de su adhesión al sistema nacional de coordinación fiscal, y no son sujetos de fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación.
De acuerdo con la UEC, desde la entrada en vigor de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas registran una elevada dependencia de las Participaciones federales, situación que se asocia al insuficiente esfuerzo recaudatorio, pero también a la baja productividad de los impuestos locales. Si se conjunta la recaudación tributaria a nivel nacional, es posible observar que los impuestos federales (ISR, IETU, IVA, IEPS, Tenencia, Isan, IDE) concentran poco más de 95 por ciento del total, los impuestos estatales (tenencia local, enajenación de inmuebles, nóminas, etcétera) aportan sólo el 2.5 por ciento y los impuestos municipales (predial, traslado de dominio, anuncios publicitarios y otras) generan únicamente el 2.3 por ciento del total. A continuación se presenta una tabla con esta información:
A continuación se presenta una tabla con información relativa a los ingresos ordinarios de las entidades federativas, que demuestra el grado de dependencia que tienen en relación a los recursos enviados por la federación:
Las participaciones federales se han convertido en la fuente más importante de recursos para las haciendas públicas estatales, ya que en promedio constituyeron el 75.2 por ciento de los ingresos ordinarios en 2007, en 20 de las 32 entidades federativas sobrepasan 80 por ciento de sus ingresos ordinarios, y en 29 sobrepasan 70 por ciento de sus ingresos ordinarios, lo cual a todas luces denota una situación de dependencia por parte de los gobiernos estatales respecto de estos recursos enviados por la federación.
El Distrito Federal presenta la menor dependencia respecto de las participaciones federales, con 53.5 por ciento, aunque ello está asociado, de acuerdo con la UEC, en gran medida a que dentro de sus ingresos propios se contabilizan los recursos por la vía del impuesto predial y los derechos de agua potable, conceptos que en el resto de las entidades federativas son de potestad municipal.
A continuación se presenta una tabla con los datos de los ingresos de las entidades federativas en el país, obtenido del análisis del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública de 2008, en el apartado relativo a la evaluación de la fiscalización superior sobre recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios:
De la tabla se desprende que los recursos federales sumados al resto, el cual incluye a los ingresos de Organismos y Empresas y los ingresos extraordinarios (sobre la extracción de petróleo) han constituido en el periodo comprendido de 1994 a 2005, aproximadamente el 90 por ciento de los ingresos de las haciendas públicas estatales.
A continuación se presenta una tabla con los datos de los ingresos de los municipios en el país, obtenido del análisis del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública de 2008, en el apartado relativo a la evaluación de la fiscalización superior sobre recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios:
En la tabla se observa que de 1991 a 2004, los ingresos brutos municipales mantienen una tendencia ascendente, registrándose una variación cercana a 160 por ciento, lo cual se debe principalmente al incremento de las participaciones y aportaciones federales y estatales, las cuales pasaron de aportar 48.4 por ciento en 1991 a 66 en 2004. Al respecto, debe señalarse que los cambios más importantes se dieron a mediados de la década de los noventa, particularmente entre 1995 y 1998, cuando se inició la descentralización de los fondos municipales.
Se aprecia hacia 2004 una tendencia creciente en las participaciones, aportaciones y en el financiamiento municipal, llegando a consistir éstas en 37, 29 y 6 por ciento respectivamente; es decir, en 72 por ciento de los ingresos municipales.
X. Proporción entre la deuda subnacional y el PIB en México y Latinoamérica
A continuación se presenta una tabla que muestra la variación porcentual real del producto interno bruto del país, obtenida del análisis del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública de 2008, en el apartado relativo a la evaluación de la fiscalización superior sobre recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios:
De las tablas se desprende que aunque la deuda pública subnacional en México de 1993 a la fecha se ha multiplicado 16.24 veces, la variación porcentual real del PIB nacional ha alcanzado su máximo en 6.8 por ciento en este periodo, en 1997, y el mínimo en -6.5 por ciento en 2009.
En América Latina y el Caribe de 1999 a 2002 hubo un crecimiento acelerado de la deuda pública subnacional, y posteriormente dicha deuda disminuyó para 2006, como se muestra en las tablas presentadas a continuación, obtenidas de la presentación Determinants of subnational fiscal outcomes in Latin America, del Banco Interamericano de Desarrollo, realizada en junio de 2009:
De las tablas se desprende que aunque México tenía una deuda pública subnacional como porcentaje del PIB de alrededor de 2 por ciento en el periodo de 2002 a 2006, en esos años el promedio del endeudamiento subnacional de los países de América Latina y el Caribe era de entre 6 y 8 por ciento, llegando los de Argentina y Brasil a niveles de 22 y 20 por ciento, respectivamente, en 2002, para luego decrecer a niveles de 13 y 16 por ciento, respectivamente, en 2006.
En esos años, el balance general de las finanzas públicas subnacionales en América Latina ha sido variable, considerando a México con déficit (en 2002) y superávit (en 1999 y 2006) de alrededor de 1 por ciento, mientras que por ejemplo Argentina en 1999 llegó a un déficit de -1.5 por ciento, Brasil aproximadamente de -0.3 por ciento, y ya para el 2006 el promedio de las finanzas de los gobiernos subnacionales en América Latina y el Caribe fue de 0.2 por ciento.
Estos datos es importante considerarlos porque instituciones como el Instituto Mexicano para la Competitividad, en el estudio La caja negra del gasto público, señalan que hay experiencias internacionales como Argentina, California en Estados Unidos, y Brasil, que nos demuestran la importancia de que los órdenes de gobierno subnacionales tomen su respectiva responsabilidad en la generación de ingresos y recaudación de impuestos, a fin de que todos juntos contribuyamos a tener un país con finanzas públicas más sanas y responsables.
De acuerdo con Debt Relief International y con el documento citado del foro de secretarios de Estado del Banco Mundial, los principales indicadores para medir el peso de la deuda de un gobierno subnacional, resultan de comparar variables de saldo y flujo de la deuda subnacional con la capacidad de pago. El peso de la deuda, es decir el numerador de los indicadores, puede ser analizado desde el punto de vista de solvencia, es decir, por los agregados de deuda en un momento determinado y desde el punto de liquidez a través del servicio de la deuda o los componentes del mismo; y respecto del denominador, normalmente se utilizan los ingresos corrientes de los gobiernos subnacionales, y en la presente iniciativa el punto de referencia son las Participaciones federales, debido a que también son de carácter recurrente, y a la oportunidad de recopilación de información.
Así, hay que pensar en profundizar en cada entidad federativa y sus municipios, en la cantidad que representan para sus ingresos las transferencias federales con recursos etiquetados (aportaciones) y recursos no etiquetados (participaciones), ya que estas últimas más el gasto corriente respecto a sus ingresos disponibles, son un buen indicador de su solvencia y liquidez para efecto de medir la eficacia y el control de su gasto, y esto es algo que es importante considerar, y así lo han afirmado calificadoras como Fitch Ratings en una presentación ante el Centro de Estudios para las Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados, en mayo de 2007. En dicha presentación, Fitch Ratings precisó que faltan controles efectivos en la relación a la cantidad que representa el gasto público, el endeudamiento y la afectación de flujos futuros respecto al ingreso disponible de los gobiernos subnacionales.
Otro factor en el que es importante poner atención a fin de establecer límites al endeudamiento subnacional son los ingresos petroleros. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) refiere en el estudio La caja negra del gasto público que la Administración de Información Energética de Estados Unidos prevé que México comenzará a importar petróleo en 2010, y a continuación señala supongamos que dicho estudio exagera la carga pesimista de sus predicciones y arbitrariamente impongamos un criterio menos fatídico: para fines de 2018, las exportaciones mexicanas de petróleo caerán en 50 por ciento. Este hecho significaría una pérdida de 36 por ciento en la recaudación federal participable y una caída de 32 por ciento en las transferencias federales a estados y municipios.
Es importante prever que dentro de los próximos 8 años, es decir en un futuro cercano, los estados y municipios habrán debido incrementar su nivel recaudatorio a efecto de poder hacer frente a las obligaciones financieras que han adquirido recientemente, con proyecciones incluso hasta los próximos 20 ó 30 años, ante un escenario en el que se verán disminuidas las transferencias de recursos que reciben de la federación.
XI. Deuda subnacional comparada con su producto interno bruto estatal
A continuación se presenta una tabla relativa al saldo promedio de la deuda de las entidades federativas y sus respectivos municipios, como porcentaje del producto interno bruto de cada estado, a fin de observar con mayor detalle cada caso. Esta tabla fue obtenida de la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actualizada al fin del segundo trimestre de 2010
Destaca que la deuda actual de Chiapas sea de 3.8 por ciento de su PIB, la de Chihuahua de 3.3 por ciento, la de Michoacán y Nayarit de 3.4 por ciento, la de Nuevo León de 3.1 por ciento, y la de Sonora de 3.6 por ciento, viéndolo seriamente, son porcentajes altos, porque representan una parte de la producción total de bienes y servicios de la entidad federativa en su conjunto; y además, considerando que el agregado de la deuda pública de los órdenes de gobierno subnacionales, de 1994 a la fecha, no ha superado en su conjunto 2.1 por ciento del producto interno bruto nacional.
A continuación se presenta una tabla que muestra el grado porcentual real del producto interno bruto de las entidades federativas en 2008, obtenida del análisis del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública de 2008, en el apartado relativo a la evaluación de la fiscalización superior sobre recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios:
En la gráfica es posible advertir que mientras en 2008 el país creció 1.3 por ciento real, y el saldo de la deuda subnacional creció en un 1.08 por ciento (de 186 mil 470.0 mdp en 2007 a 203 mil 70.2 mdp en 2008), Entidades como el Distrito Federal, Jalisco, Nuevo León y Estado de México, que son las que representan 49 por ciento de la deuda subnacional total, lo hicieron entre 0.9 y 1.3 por ciento, y el estado de México en 2.3 por ciento; considerando a la vez que su porcentaje de deuda respecto al PIB en ese año fue de 2.3 por ciento para el Distrito Federal, 3.2 por ciento para el estado de México, 1.7 por ciento para Jalisco y 2.0 por ciento para Nuevo León. Es decir, en 2008 el nivel de endeudamiento de estas entidades respecto al PIB fue mayor de lo que creció su producto interno bruto.
Se presentan datos de 2008 porque son los disponibles en el Análisis más reciente del Informe de Resultados de una Cuenta Pública, mismo que fue publicado en abril de 2010 por la UEC de la Auditoría Superior de la Federación, pero es un ejercicio útil para evaluar en un periodo reciente el nivel de deuda respecto al PIB, con respecto al nivel de crecimiento de dicho PIB, de las entidades federativas y de los municipios del país.
XII. Plazo de vencimiento de la deuda pública subnacional
Se presentan a continuación dos tablas realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales incluyen el plazo de vencimiento, tanto de la deuda bancaria, como la de emisiones bursátiles (cabe recordar que del total de la deuda a junio de 2010: 51 por ciento está comprometido con la banca comercial, 25 por ciento está comprometido con la banca de desarrollo, 18 por ciento está comprometido a través de emisiones bursátiles, y 7 por ciento está comprometido a través de fideicomisos):
Destaca que en promedio el plazo de vencimiento de la deuda ponderada bancaria en 1994 era de 6.6 años, considerando a Puebla con el plazo más largo de vencimiento a 8.9 años, seguido por Chiapas y Nuevo León a 8.6 años.
En 2010, el plazo promedio de vencimiento ponderado de la deuda bancaria casi se ha triplicado, llegando a 17.6 años, y del cual destaca el Distrito Federal con un plazo promedio de 24.9 años, Veracruz a 23.8 años, Tabasco a 22.6 años, Sinaloa a 21 años, y Oaxaca a 20.5 años.
Se presenta a continuación la tabla de los saldos vigentes relativos a las emisiones bursátiles de entidades federativas y de municipios:
De la tabla anterior se desprende que de los 25 proyectos señalados para emisiones bursátiles, en siete de ellos la deuda es a 30 años, en 2 de ellos es a 28 años, y en otros dos es a 20 años, cuyos montos en conjunto representan el 51 por ciento del total de los montos de las emisiones bursátiles de obligaciones financieras de las entidades federativas y de los municipios del país.
Las emisiones cuya fuente de pago son las participaciones representan en conjunto 30 por ciento de los montos de las emisiones bursátiles de obligaciones financieras de las entidades federativas y municipios del país, y su rango de tiempo para el pago va de los 5, 9, 10, 12, 18 y 20 años.
XIII. Propuesta: poner un alto a que los órdenes de gobierno subnacionales sigan comprometiendo las participaciones federales para el pago de deuda
De lo señalado es posible concluir muchos puntos, pero principalmente destaca que el crecimiento de la deuda subnacional en México se ha disparado en los últimos años, multiplicándose 16.24 veces; que los porcentajes que representan con relación al PIB de los estados son más altos que las tasas de crecimiento del PIB en las entidades federativas; que el plazo para el pago de la deuda ha incrementado de un máximo de 8 años en 1993 (cuando únicamente era con la banca) a un máximo de 30 años en 2010 (ahora también en emisiones bursátiles); y que esa deuda se está financiando en su conjunto en 61 por ciento con participaciones federales, las cuales representan aproximadamente 75 por ciento de los ingresos ordinarios de las entidades federativas y 66 por ciento de los ingresos ordinarios de los municipios.
Es preciso establecer un alto radical al endeudamiento de las entidades federativas, ya que en 12 de ellas la proporción de la deuda en relación a sus participaciones sobrepasa de 60 por ciento, y en 18 de ellas la proporción sobrepasa de 50 por ciento. A saber, Nuevo León (el tercer estado más endeudado, con 11 por ciento de la deuda subnacional) la relación de deuda subnacional contra participaciones federales llega a 139.6 por ciento, en Chihuahua (el quinto más endeudado, con 5 por ciento) la relación es de 101.2 por ciento, en el Distrito Federal es de 92.4 por ciento (el más endeudado, con 18 por ciento), en Sonora la relación es de 85.1 por ciento (el sexto más endeudado, con 4 por ciento), en Quintana Roo (el decimoquinto más endeudado, con 2 por ciento) es de 83 por ciento, en Michoacán (el séptimo más endeudo, con 4 por ciento) de 78.2 por ciento, en Jalisco (el cuarto más endeudado, con 4 por ciento) de 74.1 por ciento, en Coahuila (el undécimo más endeudado, con 3 por ciento) de 71.5 por ciento, en Baja California (el décimo más endeudado, con 3 por ciento) de 70 por ciento, en Durango (el vigésimo más endeudado, con 1 por ciento) 64.2 por ciento, en Tamaulipas 63.8 por ciento (el noveno más endeudado, con 3 por ciento), y en el estado de México (el segundo más endeudado, con 15 por ciento) de 62.1 por ciento.
Considerando que tal como lo refieren diversos estudios internacionales, es preciso poner límites al endeudamiento de los órdenes de gobierno subnacionales, a fin de que en el tiempo presente y en un futuro, cuenten con la capacidad de generar o recaudar los recursos suficientes para afrontar permanentemente sus gastos y honrar el servicio de su deuda, sin necesidad de incurrir en mora, renegociar la deuda, o efectuar un ajuste fiscal significativo, o de generar consecuencias perjudiciales al contexto macroeconómico del país, se pone a consideración de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura al Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 4o.-A, fracción I, en los últimos dos párrafos, 6o., párrafo cuarto, y 9o., párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 4o-A. La recaudación derivada de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dividirá en dos partes:
I. Del total recaudado 9/11 corresponderá a las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio, siempre y cuando se encuentren adheridas al sistema nacional de coordinación fiscal y celebren con la federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, convenio de colaboración en términos del artículo 13 de esta Ley, mediante el cual se sujeten, entre otras cosas, al cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a) Administrar la totalidad de la recaudación del impuesto dentro de su territorio.
b) Reintegrar a la federación las cantidades equivalentes a los 2/11 restantes del total recaudado por la aplicación de las cuotas, a fin de que se proceda a su distribución en términos de la fracción II de este artículo, o bien, manifestar su autorización para que la federación compense dichas cantidades contra sus participaciones federales, en términos de lo establecido en el artículo 9o. de esta ley.
c) Destinar los recursos que correspondan a la entidad por la administración del impuesto a la compensación de las pérdidas en participaciones estatales que sufran sus municipios y en el caso del Distrito Federal sus demarcaciones territoriales, derivadas de modificaciones en la forma de distribución de la entidad a sus municipios o demarcaciones territoriales.
d) Incluir en las publicaciones a que se refiere el artículo 6o., último párrafo, de esta ley, el destino de los recursos que corresponderán a sus municipios y en el caso del Distrito Federal sus demarcaciones territoriales, así como acreditar su cumplimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los recursos que obtengan las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, de acuerdo a lo previsto en esta fracción, podrán afectarse en términos del artículo 9o. de esta ley, siempre que la afectación correspondiente en ningún caso exceda del 25 por ciento de los recursos que les correspondan.
Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.
II. ...
Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 20 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.
La federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los estados dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la federación hará la entrega directa a los municipios descontando la participación del monto que corresponda al estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales recibirán como mínimo 20 por ciento de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta ley.
Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley . Los gobiernos de las entidades, quince días después que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al artículo 3 de esta ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales.
También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan esta disposición.
Artículo 9o. Las participaciones que correspondan a las entidades y municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades o municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a favor de la federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Las obligaciones de los municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.
Las entidades y municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las entidades federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información con respecto a los registros de su deuda.
No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las entidades y de los municipios y las obligaciones que tengan con la federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice.
El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades que se hubieren adherido al sistema nacional de coordinación fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia contable y de información de finanzas públicas.
En el reglamento que expida el Ejecutivo federal se señalarán los requisitos para el registro de las obligaciones de entidades y municipios.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Segundo. La presente reforma no será aplicable a la deuda contraída por las entidades federativas y municipios al 31 de diciembre de 2010.
Palacio Legislativo, a 25 de noviembre de 2010.
Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Víctor Manuel Báez Ceja, diputado a LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma los artículos 188, 189 y 190, y adiciona los artículos 190 Bis a 190 Quintus del capítulo III del título décimo primero de la Ley General de Salud, para regular la venta y comercialización de bebidas energizantes, en atención de la siguiente
Exposición de Motivos
Las bebidas energizantes se venden al público en el mercado mundial; además, con largas propagandas y comerciales que captan la atención de todo público y nos dejan mensajes que no podrían ser los correctos, lo que conllevaría a su uso y abuso indiscriminado.
Más que bebidas energizantes, resultaría más adecuado llamarlas bebidas estimulantes por su acción farmacológica . Al parecer, el término energía estaría denominado por esta acción, más que por el aporte de calorías.
Las bebidas energizantes se inventaron en Tailandia en la década de 1980 para mejorar el rendimiento durante la jornada laboral y la actividad física, aumentando el estado de alerta mental y evitando el sueño. En estos días son cada vez más consumidas, tanto en discotecas como gimnasios y oficinas, ya que son muy fáciles de adquirir. Estas bebidas contienen taurina , vitamina B, algunas hierbas, semillas (ginseng, mate, guaraná y otras) y cafeína.
La mayoría de las marcas de bebidas energéticas, o energy drinks, que se encuentran en el mercado mundial (alrededor de 200) es de origen austriaco: XTC, Dark Dog, Private Energy. Están entre las más conocidas Red Bull (Toro Rojo), Battery (Batería, elaborada en Finlandia), Maxx, Power Horse (Caballo de Fuerza), Red Devil (Demonio Rojo) y Dark Dog (Perro Oscuro). 1
La taurina es una proteína que acelera el metabolismo, y la vitamina B fomenta la producción de energía a nivel celular, en tanto que las hierbas y las semillas actúan como estimulantes o sedantes. Por su parte, la cafeína estimula el sistema nervioso central, disminuyendo el cansancio y manteniendo en alerta el organismo en forma momentánea, según declaró Mae León, nutricionista del Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
Por eso se ha denominado sustancia estimulante prohibida en juegos olímpicos. Puede producir efectos adversos, como temblores, irritabilidad, vértigo, cefalea, náuseas , vómitos, taquicardia, palpitaciones o arritmias. Una taza de café contiene de 80 a 150 miligramos de cafeína, la de té 50, las gaseosas entre 40 y 50, y las bebidas estimulantes 80 o más.
Con fecha 4 de febrero de 2004, el entonces diputado Luis Antonio Rodríguez Roldán, de Nueva Alianza, presentó en esta tribuna legislativa un punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a revisar las normas oficiales mexicanas relacionadas con el consumo y la comercialización de bebidas energéticas, en el cual el diputado en cita propone el etiquetamiento de las especificaciones nutrimentales y, en su caso, que fueran actualizadas a efecto de que los consumidores pudieran tomar adecuadamente sus decisiones de compra.
El 26 de febrero de 2007, la diputada Dolores de María Manuel Gómez Angulo, del Partido Acción Nacional, presentó punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a revisar a través de las Secretarías de Salud, y de Economía las normas oficiales mexicanas relativas a la venta de las bebidas energizantes.
El 27 de septiembre de 2007, la diputada Susana Monreal Ávila, del Partido de la Revolución Democrática, presentó un punto de acuerdo, de obvia y urgente resolución, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tomar las medidas necesarias para la venta de las bebidas energizantes.
Esta circunstancia obliga a traer a discusión un tema que ha sido objeto de proposiciones con puntos de acuerdo ante esta Cámara. Las bebidas energizantes han tenido gran demanda entre jóvenes, niños y adultos; son nocivas y elevadas en gravedad cuando se mezclan con alcohol.
Tales puntos de acuerdo quedaron en un esfuerzo por los legisladores y fueron sólo un exhorto, sin mayor efecto.
Compañeros, se preguntarán por qué es importante regular la venta en bebidas energizantes. La respuesta es que su consumo no sólo va en adultos mayores, sino que menores de edad, que pueden ser sus hijos los que han digerido tal sustancia estimulante, y con ello origina la disminución del apetito y las necesidades de sueño, hasta el aumento de la frecuencia cardiaca y la presión arterial.
Estudios profesionales de nutriólogos nacionales e internacionales han señalado que a dosis muy altas puede resultar peligroso, pues un consumo diario superior a 250 miligramos de cafeína (3 o 4 latas de bebidas energizantes por día) ocasiona arritmias cardiacas, ansiedad, irritabilidad, dificultades de concentración, diarreas, temblores. O también, el consumo exagerado en las fiestas, discotecas o centros autorizados para vender bebidas alcohólicas, donde las bebidas energizantes mezcladas con alcohol se han vuelto muy populares, y asociadas a la ingesta de éxtasis pueden resultar extremadamente peligrosas, dado que podría ocurrir una sobredosis.
En países como Francia, Dinamarca y Noruega, la venta de estas sustancias estimulantes está restringida, y sólo se pueden adquirir en farmacias.
Otro ejemplo que me permito citar: la Asociación Nacional de Administración de Alimentos de Suecia advirtió no mezclar este tipo de bebidas y alcohol, más aun si se ha estado sometido a un alto nivel de ejercicio físico. Ello, en razón de que tanto la cafeína como el alcohol actúan como poderosos diuréticos. Si a ello se suma una fuerte actividad física en una pista de baile o trabajos en un gimnasio, la deshidratación puede alcanzar niveles de peligrosidad, hasta la muerte.
Pero jóvenes menores de edad que acuden a discotecas, fiestas y demás lugares de recreación y diversión frecuentan el uso de las referidas bebidas y las mezclan con alcohol u otros medicamentos; pierden la noción de cuánto están ingiriendo y no perciben el cansancio.
Cuando los jóvenes no obedecen a dichas sensaciones de manera natural, entonces puede sufrir desde delirios, taquicardias y deshidrataciones hasta un infarto.
El consumo exagerado de bebidas energéticas es dañino para la salud. Embarazadas, niños, personas en tratamiento psiquiátrico o con problemas cardiacos deberían abstenerse de consumir esas bebidas, que no deben estar asociadas con otros estimulantes; en un largo plazo, el uso frecuente y a dosis altas puede generar dependencia psicológica.
Algunos países de la región, como Colombia, Chile, Argentina y Ecuador, evalúan la posibilidad de restringir la venta libre de estas sustancias.
Estudios realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios revelan que por cada botella hay 175 mililitros de cafeína y otras sustancias con efectos semejantes, sólo los que tienen tolerancia al café, en el equivalente a 10 tazas, puedan tomar hasta dos de estas bebidas energizantes por día sin que les produzcan alteraciones del sistema nervioso. La cafeína y la taurina son sustancias que anulan las señales de alarma que da el cuerpo con relación al cansancio y sueño, sensaciones que indican cuándo hay que detenerse a descansar.
Reitero: resulta complejo mezclar las bebidas energizantes con otros fármacos o drogas excitantes (como anfetaminas, antidepresivos o cocaína). Esto puede causar daños irreparables en la salud, que va desde unas crisis hipertensiva hasta hemorragias cerebrales o infartos cardiacos. Un consumo exagerado de estas bebidas (más de tres a cuatro latas al día) puede producir insomnio, nerviosismo, ansiedad, molestias gástricas, hiperalerta, crisis de pánico y, en un largo plazo, dependencia. 2
Por esta razón su consumo está contraindicado para menores de 15 años, embarazadas y lactantes, quienes tengan enfermedades cardiacas y gástricas, las que sufren de insomnio y las que están en tratamiento con algún tipo de benzodiazepinas. 3
El problema es actual, está latente. El futuro de la salud de nuestros hijos está en riesgo; y tenemos la responsabilidad de ejercer nuestras facultades y que se tomen las medidas necesarias para evitar un desastre en la salud de jóvenes e incluso adultos.
En los hospitales y centros de salud son atendidos cada vez más jóvenes con enfermedades coronarias previas, que presentan cuadros de infartos, taquicardias, hipertensión arterial, arritmias y alteraciones cardiacas propias de personas mayores, provocados por un factor de riesgo nuevo: el consumo de las bebidas energizantes, mezcladas con alcohol.
A estos casos hay que sumar los de los chicos que tienen patologías cardiacas y no lo saben, para los que el consumo excesivo de estas bebidas es mucho más peligroso.
Algunos especialistas en toxicología consideran que, aunque se denomine a estas bebidas energizantes, en realidad no lo son. Debería llamárselas desfatigantes o estimulantes, dado que quitan la sensación de fatiga: no es que el que las toma no se canse sino que no siente el cansancio. De esa forma, la gran cantidad de cafeína que contienen les permite tomar en exceso hasta llegar a la ebriedad, o incluso el coma alcohólico, porque retrasa los efectos del alcohol.
Para los jóvenes, consumir esta clase de bebidas es como la puerta de entrada a cualquier otro tipo de estupefacientes o psicotrópicos. Sus efectos son comparables a los de una droga porque estimulan el sistema nervioso central, y pueden llegar a dañarlo, trastornando las funciones cardiacas, provocando hipertensión, hiperactividad, dilatación de pupilas, vómitos, actitudes agresivas, cambios de humor inesperados, como pasar rápidamente de la euforia a la depresión, e incluso pueden provocar depresión crónica.
Las bebidas energizantes poseen diversas composiciones, siendo la sustancia característica de su formulación la cafeína, que tiene efectos estimulantes sobre el sistema nervioso central.
Además de la cafeína, están compuestas en su mayor parte de azúcar, agua carbonatada, taurina, extracto de guaraná y otros estimulantes, que en combinación con el alcohol pueden provocar taquicardia, arritmia, fallas cardiopulmonares e incluso una muerte súbita.
El Comité Científico de la Alimentación de la Unión Europea emitió un informe en 2003 donde indica que los jóvenes que no suelen consumir habitualmente té o café y que sustituyen estas sustancias por bebidas energizantes, ante el aumento en el consumo de cafeína pueden experimentar cambios transitorios de conducta, como irritabilidad, nerviosismo o ansiedad.
El comité hizo notar que los efectos de la acción de los elementos constituyentes de las bebidas energizantes aún no han sido suficientemente estudiados.
Reitero: en países europeos como Francia, Dinamarca y Noruega, las bebidas energizantes solamente pueden ser adquiridas en farmacias.
En Francia, la Agencia de Seguridad Sanitaria de los Alimentos ha decidido optar por una actitud preventiva, dado que aún no se conocen los efectos de largo plazo en el organismo humano de la taurina y de otro de sus componentes, la glucuronolactona, ante ciertos estudios que siembran dudas sobre la inocuidad de este producto.
En 2003, la agencia divulgó un trabajo realizado tras suministrar a ratas bebidas energizantes compuestas de cafeína, taurina y glucuronolactona. En los animales estudiados aparecieron disminuidos los niveles de calcio, de proteínas y de plaquetas en sangre. Asimismo, aparecieron afectadas la tiroides y las glándulas suprarrenales. Por último, se señalaba que los roedores estudiados sufrían hipersensibilidad al ruido y adoptaban comportamientos violentos de automutilación.
Se ha desvirtuado el uso de estos productos, por lo cual resulta necesario tomar medidas adicionales al respecto.
Por ello presento ante ustedes, compañeros parlamentarios, esta iniciativa para llenar el vacío legislativo existente en materia de bebidas estimulantes, legislando sobre su comercialización y publicidad, restringiendo el acceso a ellas por menores de edad, con el establecimiento de las responsabilidades que caben a los infractores, ante los daños que puede ocasionar a la salud de la población, en particular a los jóvenes y adolescentes, el consumo de esta clase de bebidas.
Su publicidad debe ser regulada y sus envases hacer constar en lugar visible, con caracteres destacados, que contrasten con los colores de fondo y de tamaño sobresaliente, las siguientes leyendas:
Prohibida su venta a menores de 18 años;
El consumo con alcohol es nocivo para la salud;
Este producto contiene cafeína en dosis elevadas y sustancias estimulantes. Su consumo en exceso puede producir afecciones cardiacas;
No usar en caso de embarazo, lactancia o en niños;
Consulte a su médico; o
Mantener fuera del alcance de los niños.
En virtud de que en cualquier centro comercial ofrecen muestras de pruebas a todo público, incluidos niños, se propone restringir su venta y que se habilite a las farmacias para venderlas.
Queda prohibida su venta a menores de edad. El establecimiento que no cumpla lo dispuesto será acreedor al decomiso, multa y demás medidas de apremio que considere la autoridad competente.
Por otra parte, en virtud que el 30 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para el Control del Tabaco y, por ende, los artículos 188 a 190 del capítulo III, título undécimo, de la Ley General de Salud, correspondientes al programa contra el tabaquismo, quedaron derogados, se considera pertinente por técnica legislativa regular en ese apartado la denominación de dicho capítulo, titulado Programa para regular la Venta y Comercialización de Bebidas Energizantes, por tratarse un título que regula las adicciones, ya que tales bebidas energizantes o estimulantes se ha comprobado pueden causar adicción.
Conforme a lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 188 a 190, y se adicionan los artículos 190 Bis a 190 Quintus del capítulo III del título décimo primero de la Ley General de Salud, a fin de regular la venta y comercialización de bebidas energizantes, para quedar como sigue:
Capítulo III
Programa para regular la Venta y Comercialización de Bebidas Energizantes
Artículo 188. A los efectos de la presente ley se definen como bebidas energizantes o estimulantes todas las bebidas, gasificadas o no, que en su composición contengan cafeína en un nivel igual o superior a 20 miligramos por cada 100 mililitros. Estas bebidas no podrán ser consideradas suplementos dietarios o alimentarios.
Artículo 189. Se prohíben en todo el territorio de la República Mexicana la promoción, comercialización, distribución onerosa o gratuita de muestras o envases originales, expendio o suministro a cualquier título de las bebidas indicadas en el artículo 188 en locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes o cualquier otro lugar de acceso público donde la comercialización y el consumo de alcohol sean habituales, así como también de todo otro local comercial, con excepción de los habilitados como farmacias.
Artículo 190. Se prohíbe la venta a los menores de 18 años de las bebidas comprendidas en el artículo 188 de la presente ley.
Artículo 190 Bis. Las bebidas energizantes o estimulantes que se comercialicen en el territorio nacional deberán hacer constar en sus envases esta denominación y llevar, en lugar visible, con caracteres destacados, que contrasten con los colores de fondo y de tamaño sobresaliente, las siguientes leyendas: Prohibida su venta a menores de 18 años, El consumo con alcohol es nocivo para la salud, Este producto contiene cafeína en dosis elevadas y sustancias estimulantes. Su consumo en exceso puede producir afecciones cardiacas, No usar en caso de embarazo, lactancia o en niños, Consulte a su médico o Mantener fuera del alcance de los niños.
Artículo 190 Ter. La publicidad y promoción de consumo de las bebidas energizantes o estimulantes, por cualquier medio, quedan sujetas a las siguientes restricciones:
a) No deben asociarse directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.
b) No deben presentarse como productoras de bienestar o salud.
c) Su consumo no debe vincularse con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida intelectual, afectiva o sexual de las personas, o en actividades deportivas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o feminidad.
d) En el mensaje no deben participar, en imágenes o sonidos, personas menores de dieciocho años.
e) Deben incluir las leyendas establecidas en el artículo 190 Bis.
Artículo 190 Quáter. El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 189 de la presente ley será sancionado con decomiso de la mercadería, multa o clausura de los establecimientos infractores. La autoridad de aplicación establecerá los montos por aplicar en concepto de multa y los plazos de clausura, de acuerdo con la gravedad y la reincidencia en la falta.
Artículo 190 Quintus. La Secretaría de Salud es la autoridad responsable y se coordinará con las respectivas delegaciones y autoridades municipales para tomar las medidas necesarias que hagan efectivo el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
La Secretaría de Salud enviará un informe trimestral a la Cámara de Diputados sobre las acciones ejercitadas y el cumplimiento de lo dispuesto en la ley y por conducto de la Comisión de Salud emitirá sus observaciones al respecto a más tardar 30 días hábiles contados a partir de la correspondiente entrega. Dichas observaciones tendrán que ser cumplidas por la Secretaria de Salud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Las bebidas energizantes, ¿posible nueva dependencia?, Víctor Hugo Cano Bedoya, psicólogo USB.
2 La Crónica de Hoy, martes 31 de octubre de 2006.
3 La Crónica de Hoy, sección La Cuarta, 11 de marzo de 2007.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.
Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD
Eduardo Mendoza Arellano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente
Exposición de Motivos
La historia de la humanidad ha girado siempre alrededor del agua, no sólo como condición de sobrevivencia, sino como factor determinante del desarrollo de los pueblos. No es casualidad que todas las grandes culturas se hayan desarrollado en sitios con abundancia de agua.
La situación del agua en México, es uno de los problemas más urgentes a los que hace frente la sociedad. Dicho recurso ha desempeñado un papel crucial en el desarrollo regional y nacional, ya que durante décadas el uso expansivo del agua en irrigación, ciudades e industrias, ha estado supeditado al desarrollo de infraestructura hidráulica; sin embargo, el crecimiento de la población y la urbanización han incrementado el número en las demandas de agua, por lo que han surgido conflictos entre los usuarios urbanos y rurales, entre ciudades vecinas y, de manera más frecuente, entre los estados y las regiones vecinas.
Las brechas crecientes entre quienes tienen acceso al servicio de agua con los que no lo tienen, el mayor deterioro de la calidad del agua en los ríos y lagos, la degradación de los servicios de suministro de agua debida al deficiente mantenimiento de las instalaciones, así como a la poca capacidad tanto técnica como administrativa de las organizaciones encargadas de proporcionarlos; amén del desperdicio de agua o las prácticas de uso ineficiente del recurso, constituyen, entre otras cosas, problemas que exigen nuevos planteamientos para la regulación y administración del agua en México.
La tradición hidráulica nacional se remonta al México prehispánico, donde la relación con el agua no era solamente de índole religiosa, sino que también estuvo asociada a los quehaceres diarios de sus pueblos.
La íntima relación entre el desarrollo socioeconómico-obra hidráulica queda plenamente ejemplificada en la vida de las culturas del valle de México, con sus acueductos, sistemas de riego, sus chinampas así como el complejo hidráulico de la gran Tenochtitlán para el control de avenidas y la navegación; de esta manera el agua como condición primordial para el establecimiento de los asentamientos humanos en el periodo prehispánico es de tal relevancia como lo demuestra el que los antiguos habitantes de la gran ciudad de Tenochtitlán hayan decidido establecer la capital de su imperio en la zona lacustre del valle de México, en contraparte los problemas que en relación al agua ha enfrentado la ciudad desde ese entonces han sido innumerables; Así como lo fueron el que los conquistadores hayan decido fundar sus ciudades mineras en zonas áridas que no contaban con el vital liquido en cantidades requeridas para el suministro de sus poblaciones teniendo que traerlas de grandes distancias.
Como puede observarse el agua como elemento vital para la subsistencia del ser humano y el desarrollo de las civilizaciones, ha llevado, a través de la historia de nuestro país, a realizar grandes construcciones para el abastecimiento del agua, esto último se ha logrado cada vez con mayor trabajo y también con mayores costos; sin embargo el agotamiento de los medios tradicionales de abastecimiento como lo eran lagos, lagunas, ríos, entre otros, ha hecho cada vez más difícil la obtención del preciado recurso, lo que ha llevado a la explotación sin control de los mantos acuíferos.
Se calcula que en los últimos 40 años, los acuíferos en México han sido sobreexplotados y a pesar de esto se sigue extrayendo agua a un ritmo de 5 mil 400 millones de metros cúbicos por año.
De acuerdo a lo señalado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), tenemos en el país 653 acuíferos, de los cuales 104 se encuentran sobreexplotados 1 . Los acuíferos del Valle de México, los acuíferos de la laguna, los acuíferos en el estado de Chihuahua y en general muchos de los acuíferos asociados a los distritos de riego son los que están más sobreexplotados
Esta sobreexplotación ha ocasionado la pérdida de ecosistemas, asentamientos, agrietamientos en la superficie, contaminación del agua subterránea, la intrusión de salinidad en acuíferos costeros además de un incremento en los costos de extracción.
México cuenta con una red hidrográfica de 633 mil kilómetros, donde destacan 50 ríos principales por los que fluye el 87 por ciento del escurrimiento superficial y cuyas cuencas cubren 65 por ciento de la superficie nacional. De entre estos, el Grijalva-Usumacinta, Papaloapan, Coatzacoalcos, Balsas, Pánuco, Santiago, así como el Tonalá, representan dos terceras partes del escurrimiento superficial, sus cuencas cubren 22 por ciento del territorio nacional. Se comparten cuencas con Estados Unidos (Bravo, Colorado y Tijuana), Guatemala (Grijalva-Usumacinta, Suchiate, Coatán y Candelaria); con Belice y Guatemala (Hondo).
El agua subterránea proporciona 37 por ciento del volumen total concesionado para usos consuntivos. Se consideran sobreexplotados los acuíferos cuya extracción es mayor que su recarga total en un periodo determinado; en esta condición para el año 2007 se tienen 101 acuíferos 2
La sobreexplotación de los mantos acuíferos revela que estos no están siendo administrados de manera racional y sustentable; el concepto de gestión hidráulica es de reciente cuño por lo que inicia el desarrollo en nuestra sociedad de una cultura del agua que abarque no sólo la obtención y distribución de los recursos hidráulicos, sino que aparejados al ciclo del agua se contemple el reuso, recirculación, así como la infiltración del agua, como actividades necesarias en la conservación de esta fuente de vida.
El agua subterránea es un recurso natural vital que es seguro para el suministro de agua potable tanto en el medio urbano como rural, jugando un papel fundamental (pero frecuentemente poco apreciado) en el bienestar del ser humano y de muchos ecosistemas acuáticos.
Las aguas subterráneas se originan principalmente por exceso de precipitación que se infiltra directa o indirectamente en la superficie del suelo.
Así la filtración de aguas es un proceso por el cual el agua penetra por la superficie del suelo llegando hasta sus capas inferiores, alimentando los mantos acuíferos para su recarga y posterior reutilización, cerrando de esta manera el ciclo hidrológico.
Sin embargo las actividades humanas en la superficie pueden constituir una amenaza a la calidad del agua subterránea. La contaminación de los mantos acuíferos ocurre cuando la carga de contaminantes sobre los subsuelos generados por descargas o lixiviados de actividades urbanas, industriales, agrícolas o mineras no es controlada adecuadamente, de tal manera que ciertos componentes exceden la capacidad natural de atenuación del subsuelo y estratos subyacentes.
A escala mundial, los acuíferos (definidos como formaciones geológicas que contienen recursos hídricos utilizables) están experimentando una creciente amenaza de sobreexplotación causada por la urbanización, el desarrollo industrial, así como las actividades agrícolas y mineras.
El agua potable en términos per cápita disminuye a pasos agigantados, toda vez que en el mundo, el consumo se duplica cada 20 años, ritmo poco más de dos veces mayor al crecimiento de la población.
Se prevé que la demanda de agua para usos industriales aumente si seguimos creciendo como en la actualidad. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), actualmente 31 países padecen escasez y más de mil millones de personas carecen de agua potable; de igual manera está previsto que hasta dos terceras partes de la población mundial padecerán graves problemas de escasez. La tercera parte restante se verá casi totalmente privada del vital líquido.
Estas cifras las confirma la Organización Mundial de la Salud, al informar que 1.1 millones de personas no tienen acceso al agua potable, el 17 por ciento de la población mundial, siendo los más afectados los países del continente asiático y africano.
Asimismo, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), más de dos mil millones de personas de los países más pobres carecen de infraestructura básica (alcantarillado o drenaje), esto es, 42 por ciento de la población mundial.
La explotación irracional de este recurso y el agotamiento de los mantos acuíferos se han convertido en graves problemas para las regiones mayormente agrícolas del mundo.
El vital líquido destinado a la agricultura representa el 65 por ciento del consumo total, mientras que el 25 por ciento lo absorbe la industria y el 10 por ciento los hogares.
En el caso de México, existe un gran desequilibrio entre disponibilidad de agua-actividad económica. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las zonas norte, centro y noroeste, donde se aglutina 77 por ciento de la población en las que se genera 87 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), registran únicamente 31 por ciento del agua potable, mientras que las regiones sur y sureste, donde habita 23 por ciento de la población, se produce el 13 por ciento del PIB, concentrándose 69 por ciento. 3 En 30 años el número de mantos acuíferos sobreexplotados ha ido en aumento; en 1975 había 32 en esta situación; actualmente existen 104 de un total de 653. Uno de los problemas más conocidos y, aunque no el único, respecto al desabasto de agua, es el de la Ciudad de México.
Sin embargo, existe una gran cantidad de comunidades rurales y algunas urbanas en donde carecen del vital liquido, es irregular y/o no tiene un suministro del 100 por ciento. En promedio, el país registra 90 por ciento de cobertura de agua potable, mientras que los países europeos desarrollados cuentan con un abastecimiento total.
Chiapas figura como el estado que concentra alrededor de 30 por ciento del agua dulce del país, pero 25 por ciento de sus viviendas carece de agua entubada.
En suma, estos simples indicadores nos señalan que debemos empezar por redefinir nuestra relación con este recurso y reconocer su importancia en el seno de la naturaleza y la sociedad. El agua debe ser considerada como elemento vital para el desarrollo de las comunidades, esencial para la supervivencia del ser humano. Disponer de agua potable suficiente debe considerarse un derecho fundamental; su conservación debe ser prioridad para cualquier estado, encuéntrese ésta en ríos, mares, o bien en mantos acuíferos.
Existe una gran necesidad de llevar a cabo campañas y acciones prácticas destinadas a proteger la calidad natural del agua subterránea (que por lo general aún se encuentra sin contaminar), las cuales se pueden justificar sobre la base tanto de criterios de sustentabilidad ambiental e incluso como el de traer aparejados beneficios económicos. La infiltración de aguas residuales mediante su previo tratamiento es una de las medidas que coadyuvarían a recuperar el nivel de los mantos acuíferos ante la sobreexplotación a la que están siendo sometidos.
Al respecto la Ley de Aguas Nacionales se refiere de manera difusa e inconexa al concepto de infiltración, sin darle mucha importancia al tema dentro de las políticas hídricas.
De esta manera, el sentido de esta iniciativa tiene por objeto considerar a la infiltración de agua como una medida que coadyuve a mantener sin abatimiento los niveles de los mantos acuíferos mediante su recarga natural o artificial utilizando las técnicas de las que se dispone en la actualidad, ya que al considerar esta acción como de utilidad e interés público se establece en el futuro inmediato la obligación de llevar a cabo acciones y estudios necesarios para el desarrollo de técnicas que mejoren esta actividad que permitan abaratar los costos de operación.
Por otra parte, y con el propósito de incentivar que los usuarios de títulos de concesión lleven a cabo la infiltración de sus aguas residuales de manera artificial mediante las normas de calidad establecidas al respecto; se establecen estímulos fiscales que les permitan realizar esta actividad sin detrimento de sus economías, de tal manera que se dé un uso sustentable del recurso hídrico.
Por lo antes expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa
De decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales.
Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 6 fracción VII; 7 fracción VII; 7 BIS fracción VII; 9 fracción XIV; 12 Bis 6 fracción VIII, 13 Bis 3 fracción XVII y 14 bis 5 fracción XII, 22 inciso e) segundo párrafo, 28 fracción VII BIS, 96 BIS 2 fracciones VII y VIII
Para quedar como sigue
Artículo 6. Compete al Ejecutivo federal
I. a VI. ...
VII. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos, considerándose a la extracción, distribución, reuso, e infiltración de aguas urbanas como parte integral del manejo sustentable de los recursos hídricos.
Artículo 7. Se declara de utilidad pública
I. a VI. ...
VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación, y el reuso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales así como sistemas para la infiltración de aguas urbanas residuales.
Artículo 7 BIS. Se declara de interés público:
I. a VI. ...
VII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo. De igual manera, el reuso de las aguas urbanas residuales mediante previo tratamiento o infiltración para reabastecer los mantos acuíferos.
Artículo 9 ...
I. a XIII. ...
XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable, alcantarillado, los de saneamiento, tratamiento, reuso e infiltración de aguas, los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos estatales y, por conducto de estos, con los municipales o con terceros;
Artículo 12 BIS 6...
I. a VII. ...
VIII Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento, infiltración y reuso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones: en su caso, contratar o concesionar las prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos de los estados o con terceros;
Artículo 13 Bis 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo:..
I. a XVI. ...
XVII Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica impulsar el reuso, la recirculación e infiltración de aguas;
Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I. a XI. ...
XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reuso, recirculación e infiltración para reabastecer los mantos acuíferos.
Artículo 22. La autoridad del agua deberá contestar las solicitudes dentro de un plazo que no excederá sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente.
a) a d)
e) Las condiciones particulares de descarga de agua residual a cuerpos receptores que hubieren sido dictadas por la autoridad.
...............
La autoridad del agua establecerá estímulos fiscales en el pago de derechos, a aquellos usuarios cuyas descargas de agua residual previo tratamiento de acuerdo a las normas de calidad correspondientes se destinen a la infiltración individual de los acuíferos
Artículo 28. Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:
I. a VII. ...
VII Bis. Ser beneficiario de incentivos fiscales cuando el usuario destine las aguas a la infiltración previo tratamiento correspondiente.
Artículo 96 Bis 2. Se consideran como obras públicas necesarias que competen al Ejecutivo federal a través de la Comisión, las que:
I a VI
VII. Permitan llevar a cabo el aprovechamiento de aguas residuales mediante su reuso e infiltración a los mantos acuíferos.
VIII. Sean necesarias para el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Situación de los recursos hídricos, Estadísticas del Agua en México 2008. Sistema Nacional de Información del Agua.. www. conagua.com.mx
2. Ídem
3. http:inegi.org.mx prod_serv/contenidos/español/biblioteca
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2010.
Diputado Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Francisco Alberto Jiménez Merino y Héctor Eduardo Velasco Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI
Sólo tenemos una oportunidad
de preparar a nuestros jóvenes para un futuro
que ninguno de nosotros puede predecir
¿Qué estamos haciendo con esa única oportunidad?
Stephen R. Covey
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de incorporar en los contenidos del nivel de educación básico la enseñanza rural, así como la modificación de los planes y programas de estudio a fin de fomenten las vocaciones regionales y un mejor aprovechamiento de los recursos naturales disponibles, con el objetivo de que la educación que imparten en los planteles escolares del medio rural atienda de manera integral a los educandos, fomentando el arraigo de los educandos, en virtud de la siguiente:
Exposición de Motivos
Seis millones de mexicanos no saben leer ni escribir; 17 millones no han terminado la primaria y 10 millones no han terminado la secundaria; 33 millones de mexicanos mayores de 15 años están en alguna de estas condiciones. El 75 por ciento de los productores del campo supera los 55 años. Más de 9 millones de personas en el medio rural ganan menos de un salario mínimo y 10 millones no tienen ingresos registrados.
Más de 32 millones de mexicanos están actualmente inscritos al sistema educativo nacional; 4.2 en preescolar, 15 en primaria, 8.5 en secundaria, 5 en bachillerato y 2.2 en universidad.
De acuerdo a un estudio elaborado por la Universidad de las Américas, sólo 4 de cada 100 que se inscriben a primaria llegan a la universidad. El sistema educativo no ha preparado en forma suficiente a la población para la vida y el trabajo y esa situación es más grave en aquellos que no pudieron continuar sus estudios.
La educación es la única acción transformadora del ser humano y la que aporta la mayor cantidad de elementos para tener una vida digna.
Vivir en la oscuridad del conocimiento debe ser una de las formas más condenables, porque ello limita cualquier posibilidad de crear por lo menos las condiciones mínimas para contar con un entorno de vida favorable.
Más de 54 millones de pobres hay en México, 20 millones se encuentran en condiciones de pobreza alimentaria, mas de 40 millones tienen algún grado de desnutrición, la obesidad y el sobrepeso afectan al 70 por ciento de los mayores de 15 años pero los contenidos educativos no incluyen la atención de este problema ni de los principales problemas de los más pobres. No sabemos qué comer; ni cuánto. Cabe mencionar que nuestra constitución política no incluye el derecho a la alimentación.
Como respuesta para atender el problema alimentario de México se han creado programas de carácter eminentemente asistencial, caritativos, que si bien han contenido el problema, lo que indudablemente es un logro, han retardado o cancelado el desarrollo de las familias.
Hace 11 años Oportunidades inició sus operaciones con 9 mil millones de pesos para atender a 2.5 millones de familias; actualmente cuenta con recursos por 45 mil millones de pesos y atiende a 5.5 millones de familias sin embargo, hay 20 millones de mexicanos en pobreza alimentaria.
Es contradictorio que cuando más recursos se aplican contra la pobreza más pobres tenemos. Lao Tsé lo expresó con gran sabiduría: si quieres que un hombre coma un día dale un pescado pero si quieres que coma toda la vida enséñalo a pescar.
No tener para comer es la preocupación de miles de millones actualmente en el mundo. Según estimaciones de Muahamad Yunus, el banquero de los pobres, más de 3 mil millones de seres humanos viven hoy con menos de dos dólares diarios pero de ellos, más de mil millones lo hacen con menos de un dólar.
Las diferencias entre ricos y pobres en el mundo son abismales. El 40 por ciento de la población concentra el 94 por ciento de los ingresos mundiales y al 60 por ciento solo le corresponde el 6 por ciento. Cada día los pobres son más consientes de esta situación y ello incrementa el riesgo de la convivencia social, crea escenarios favorables para una mayor delincuencia.
Además, estamos perdiendo en forma muy acelerada el agua disponible por cada mexicano, que es la base de la producción alimentaria y vemos con preocupación el incremento continuo de las importaciones alimentarias en perjuicio de la planta productiva nacional, el empleo y el ingreso de los mexicanos.
No podemos dejar de mencionar los aspectos más preocupantes en materia de recursos naturales, muestra de ello es que durante los últimos cincuenta años ha disminuido de manera preocupante la disponibilidad de agua al pasar de 11 mil metros cúbicos por persona a cuatro mil 547 metros cúbicos. Contrariamente, el gasto anual en refrescos y otras bebidas asciende a 203 mil millones de pesos; sólo en refrescos se gastan 153 mil millones.
La importación de alimentos supera el 33 por ciento de las necesidades nacionales de maíz; 65 por ciento de trigo; 75 por ciento de arroz y 95 por ciento de soya. Del 2008 a la fecha la importación de carne de bovino aumentó 440 por ciento; la de aves 280 por ciento; de cerdo 210 por ciento; de huevo 50 por ciento; 85 por ciento maíz; 44 por ciento sorgo.
El 80 por ciento de los productores son de autoconsumo, 15 por ciento son productores intermedios y un 5 por ciento son grandes empresarios. Sin embargo, los contenidos educativos no consideran las necesidades de estos segmentos mayoritarios de la población y sus problemas se agudizan.
Más de 4.5 millones de niños entre los 5 y los 11 años y el 70 por ciento de los adultos en México presentan sobrepeso; de 1980 a la fecha el porcentaje de hombres y mujeres con sobrepeso u obesidad se ha triplicado. La desnutrición afecta a más de 40 millones de mexicanos
La escolaridad nacional promedia 8.5 años. No estamos enseñando lo suficiente, ni del agua, ni de los demás recursos naturales como suelo, vegetación, aire y fauna. Se nos acabaron los peces en los ríos, la vegetación en los montes, estamos perdiendo el suelo a una velocidad de 2 mil 500 kilogramos de tierra fértil por hectárea por año. Producir un kilogramo de maíz cuesta ecológicamente un kilogramo de suelo.
Estamos llenos de basura por todas partes; más de 800 gramos diarios de desechos sólidos generamos al día cada uno de nosotros y las aguas residuales están acabando con la poca agua limpia que aún nos queda. La tierra se está calentando peligrosamente, acercándose ya a dos grados centígrados.
No estamos enseñando planes de vida, no enseñamos a reconocer los recursos naturales a partir de los cuales se sustentará la vida de nuestros jóvenes. No hay información para una sexualidad responsable y segura. Cada vez los embarazos se presentan a edades más tempranas. Pero tampoco hay información para desarrollar independencia financiera de los jóvenes.
La pobreza en la que se encuentran sumidos más de la mitad de los mexicanos, la falta de empleo de 2.5 millones, los bajos ingresos de las personas, la desnutrición, la obesidad y el sobrepeso, el deterioro ambiental, la perdida de los recursos naturales, la inseguridad pública, la baja productividad del campo, los altos niveles de importación de alimentos y tecnologías y la creación de un futuro mejor para las nuevas generaciones, todavía son tareas pendientes de la educación en México.
Por ello, es necesario actualizar el marco legal, aumentar la coordinación institucional, políticas más claras y precisas, estrategias y plazos concretos, así como establecer indicadores y mayores presupuestos.
Pero fundamentalmente se requiere conocimiento del problema y voluntad política para resolverlo. La educación no resolverá todos los problemas de México, pero es responsable de una gran parte de las soluciones a éstos.
En general se propone que el futuro ciudadano tenga elementos para; Identificar, aprovechar y manejar racionalmente los recursos naturales disponibles en su entorno, identificar sus talentos y habilidades, aprender una lengua extranjera, aprender computación, reconocer y adoptar valores cívicos.
La educación en el medio rural enfrenta una serie de problemáticas que han dificultado el desarrollo pleno del campo y entre las principales dificultades que se presentan se pueden mencionar:
Bajos niveles de escolaridad en el campo. Ejemplo de ello es que los beneficiarios del Procampo sólo alcanzan 3.3 años de estudio y los. Jornaleros Agrícolas 3 años. En lo que respecta a la enseñanza la poca relación entre contenidos educativos; necesidades familiares y necesidades del sector, dificulta el desarrollo del sector agropecuario.
Educación informativa y poco formativa, altamente orientada hacia la agricultura empresarial. Menosprecio por el minifundio, el patio rural y la economía social. La economía familiar no forma parte de la currícula de los sistemas educativos.
Formación de todólogos poco vinculados con las comunidades y los productores. Escasez de profesionistas ejecutores; graves problemas de diagnóstico y ausencia de planeación institucional.
Poco interés de los jóvenes en las profesiones rurales y en las actividades del campo. Altos niveles de desempleo de profesionistas y bajos ingresos de los empleados. Subutilización de las parcelas escolares.
De igual forma, es imperativo que los contenidos educativos en el nivel básico dirigidos a la promoción de las actividades agropecuarias, sean un mecanismo que permita, entre otras cosas:
Enseñar a reconocer y aprovechar racionalmente los recursos disponibles.
Conocer las actividades productivas de las comunidades y regiones.
Identificar los problemas ambientales, productivos y socioeconómicos.
Identificar las actividades productivas potenciales de comunidades y regiones.
Generar y difundir información sobre la demanda de los mercados.
Identificar, conformar y fortalecer sistemas producto, cadenas productivas, clústeres y cadenas de suministro. Crear modelos integrales repetibles.
Desarrollar modelos de autoproducción alimentaria como condición para generar excedentes y generar ingresos.
Ayudar a los niños y jóvenes a identificar y desarrollar talentos y capacidades.
Enseñar el conocimiento de una lengua extranjera y computación como herramienta de trabajo.
Formar personas que antes de 20 años tengan independencia financiera.
Formar líderes y profesionistas ejecutores, que hagan mejores productores.
En lo que se refiere a los elementos que deben ser considerados para integrar las materias a impartir, se pueden mencionar los siguientes:
En el caso del nivel primaria: Valores morales; sociales y patrios; Producción familiar de alimentos para el autoconsumo, productividad, agroecología y agricultura orgánica; Importancia del agua, suelo, vegetación y fauna; composteo y uso de materia orgánica como abono; Separación, rehúso y reciclaje de residuos sólidos; Recorridos de campo a unidades de producción exitosas en su región; aprovechamiento integral del traspatio; conceptos elementales y técnicas básicas de producción en la agricultura, acuacultura y ganadería; Crear centro demostrativo en la parcela escolar.
Para la enseñanza de secundaria: Motivación y desarrollo humano; El ciclo del agua, la importancia de cuidar este recurso y su relación con la conservación del suelo; ampliar y reforzar los aspectos técnicos de la producción de alimentos para su aplicación en módulos demostrativos; introducción a las cadenas productivas y comercialización de productos agropecuarios; autodescubrimiento y orientación vocacional; establecimiento y manejo de unidades demostrativas de producción agropecuaria y acuícola en la parcela escolar; paquetes tecnológicos aplicados en la agricultura, acuacultura y ganadería; construcción de obras agrícolas, acuícolas y ganaderas; mejoramiento parcelario y reductivo; elaboración de perfiles de proyectos productivos; establecimiento de agronegocios a nivel individual, familiar o escolar; Independencia financiera; y el desarrollo de artes y oficios.
En razón de lo anterior, se pone a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley General de Educación, asimismo, se agrega la Sección 2 Bis. De la Educación Rural, al Capítulo IV Del Proceso Educativo, quedando de la siguiente manera:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado...
I. Promover el desarrollo integral del individuo para que identifique y desarrolle plenamente sus capacidades y pueda tener una vida digna.
II. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;
III. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
IV. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
V. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
VI. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
VII. Diseñar, promover y fomentar la educación rural, implementando las acciones necesarias que permitan el desarrollo regional sobre la base de la enseñanza y fomento de las vocaciones regionales rurales, impulsando el desarrollo pleno de las personas que habitan en las comunidades rurales del país.
VIII. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
IX. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;
X. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;
XI. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;
XII. Estimular la educación física y la práctica del deporte;
XIII. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XIV. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad, fomentando e identificando las oportunidades de producción y capacitándolo para la vida.
XV. ...
XVI. Fomentar y resaltar el valor de las actitudes solidarias, la importancia del trabajo, de la organización, así como las acciones conjuntas, el ahorro y el bienestar general, que les permita tener una vida digna.
XVII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
XVIII. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.
XVIII Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro.
XIX. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
XX. Estimular la educación física y la práctica del deporte, fomentar una mentalidad ganadora, el valor de la solidaridad y la importancia de ser el mejor.
XXI. Promover el reconocimiento e importancia de los recursos naturales: agua, suelo, vegetación, aire, fauna, la gravedad del deterioro ambiental, y otros temas relacionados con la protección y preservación del medio ambiente.
XXII. Fomentar la detección de talentos individuales en los adolescentes a fin de fortalecer sus habilidades.
XXIII. Promover la orientación vocacional adecuada a fin de que los menores puedan diseñar un plan de vida de mediano y largo plazo.
XXIV. Promover la enseñanza de lenguas extranjeras y nuevas tecnologías, como herramientas útiles para el trabajo.
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, atenderá prioritariamente los grandes problemas y necesidades nacionales tales como la pobreza, la migración, la alimentación, empleo e ingreso, vivienda, abasto de agua, los trastornos alimenticios, la erosión del suelo, desarrollo tecnológico, el fomento de la producción agropecuaria, importaciones, energías alternativas, cambio climático, desarrollo sustentable, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
Artículo 10. La educación que impartan...
...
I. a VII. ...
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que identifiquen las habilidades y orienten al individuo hacia aquello que le resulte más conveniente, a fin de que puedan desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, que el trabajador pueda continuar capacitándose.
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. ...
I Bis.- Realizar un diagnóstico de la problemática nacional y establecer el Programa de Formación de Recursos Humanos que requiere el país, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El cual deberá diseñarse y aplicarse en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social y Economìa.
II. y III. ...
IV. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria, así como el que se usará en la enseñanza rural
V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria, en los medios rural y urbano
VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, de igual forma, se debe procurar una formación especializada y diferenciada para aquel personal que se desempeñe en el medio rural.
Artículo 13. Corresponden...
I. ...
II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal así como la orientada a la educación rural y demás para la formación de maestros de educación básica;
Artículo 14. Adicionalmente...
I. ...
II. Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12, considerando los contenidos educativos que permitan el fomento y la enseñanza orientada al medio rural.
VII. Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa; así como promover y establecer parcelas escolares para conservar la biodiversidad local e incentivar el desarrollo, valoración y transferencia de procesos productivos y tecnologías que impulsen el desarrollo comunitario.
Artículo 20. Las autoridades...
...
Se impulsarán acciones encaminadas a la capacitación sobre actividades rurales para aquellos maestros que impartan clases en zonas y regiones rurales, promoviendo e impulsando las vocaciones regionales que caracterizan a la entidad.
Artículo 32. Las autoridades...
De igual forma, contribuirán al fomento e implementación de un programa de estudio dirigido al medio rural, el cual permita el desarrollo pleno de las capacidades y potencialidades de los menores que habitan en dicho medio.
...
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a XIV. ...
XV. Diseñar un programa de estudio avocado a atender a los alumnos que habitan en el medio rural, considerando las características regionales y las fortalezas de la entidad, a fin de impulsar el desarrollo regional que se traduzca en acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas.
Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a la problemática prevaleciente y a las necesidades de desarrollo, así como las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.
En el nivel básico se incluye la educación rural, la cual tendrá como base los contenidos programáticos y curriculares aprobados por el Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, y será complementada con asignaturas que fomenten y promuevan las vocaciones regionales de los alumnos, privilegiando la enseñanza de las actividades agropecuarias que se desarrollan en la entidad, otorgándole al alumno, los conocimientos básicos que le permitan realizar un mejor aprovechamiento de su entorno, el cual se traduzca en una mejora en su calidad de vida.
Artículo 39. En el sistema...
De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades más importantes de las familias; agua, alimentos, vivienda, empleo e ingresos.
Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. La misma se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población, promoviendo el desarrollo del empleo y autoempleo. Esta educación se apoyará en la solidaridad social.
Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
I. a IV. ...
V. Se deberán incluir asignaturas relacionadas con las actividades agropecuarias que permitan una mayor vinculación y arraigo de los alumnos que estudian en el medio rural.
...
Artículo 48. La Secretaría...
...
...
De igual forma, en la propuesta de los contenidos regionales se deberá fomentar la enseñanza de asignaturas vinculadas con las actividades rurales, ello con el objetivo de fortalecer este tipo de educación, así como impulsar el desarrollo regional.
Sección 2 Bis. De la educación rural
Artículo 50 Bis. En el caso de la enseñanza rural, los contenidos educativos deberán estar integrados, en todo momento, por información sobre las necesidades prioritarias de las familias y los problemas comunitarios y regionales más importantes a fin de abordar sus posibles soluciones en las aulas.
Artículo 50 Ter. Los contenidos educativos incluirán, invariablemente, información sobre los factores para tener una vida digna, agua, alimentación, desarrollo de capacidades, higiene, salud, empleo, ingresos y vivienda.
Artículo 50 Quáter. Se deberá fomentar la capacitación para la vida y el trabajo, con énfasis en la motivación del ser humano, la identificación de los talentos y habilidades, tomando en cuenta a quienes no pueden continuar sus estudios.
Artículo 50 Quinto. La secretaría promoverá que cada comunidad se vincule en la enseñanza rural a través de la transferencia de la experiencia en la producción agropecuaria de la región, enseñándola en las aulas escolares.
Artículo 50 Sexto. La secretaría, en coordinación con las dependencias gubernamentales afines y los gobiernos locales y municipales, desarrollará el plan nacional de formación de recursos humanos, a fin de contribuir con el desarrollo del medio rural.
Artículo 50 Séptimo. Los contenidos educativos de la enseñanza rural deberán estar apegados a las tendencias nacionales e internacionales que propicien una mejoría en el dicho sector.
Artículo 50 Octavo. A partir del nivel secundaria, en los contenidos educativos se deberá fomentar el espíritu emprendedor y la enseñanza de actividades propias de la región, con el objetivo de otorgarle herramientas que le permitan desarrollarse de manera plena.
De igual forma, se considerará la enseñanza de la conservación y preservación de los recursos naturales; así como aspectos relacionados con la economía familiar, el minifundio y la producción agropecuaria en condiciones de adversidad, la incorporación productiva del patio rural, la producción alimentaria en pequeños espacios tecnificados, el trabajo en equipo y la división del trabajo en el campo, entre otros.
Artículo 50 Noveno. Con el objetivo de poner en práctica los conocimientos de la enseñanza rural, se fomentará la instalación productiva de la parcela escolar, la cual será el centro demostrativo que permitirá desarrollar, evaluar y transferir tecnología, con el objetivo de revertir el rezago regional.
Artículo 50 Décimo. En los contenidos educativos de la enseñanza rural se deberán incluir temas relacionados con el cuidado, conservación y aprovechamiento del agua; el manejo y aprovechamiento de residuos sólidos, la reforestación, el cuidado del suelo y la mejora parcelaria, a fin de dar sustentabilidad a las familias rurales y contribuir a mejorar el ambiente.
Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
Este consejo realizará un diagnóstico municipal que permita vincular la educación a la solución de los principales problemas, gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; propondrá un plan municipal de formación de recursos humanos a fin de contar en cada comunidad, en el corto, mediano y largo plazo con un grupo básico de profesionistas que incluya; un médico, un maestro, un arquitecto, un ingeniero civil, un ingeniero agrónomo, un abogado, un médico veterinario, un contador público, y los que se considere necesarios para su desarrollo; conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; promoverá, en su caso, el establecimiento y operación de la parcela escolar para formar al educando en actividades productivas; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.
Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.
Se promoverá el uso intensivo de medios electrónicos de comunicación para la actualización y capacitación a distancia, tanto de los profesores como educandos y padres de familia, incorporando el uso de EDUSAT, Internet, teleaulas, radio y televisión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tiene un plazo de 180 días hábiles para adecuar el Reglamento de la Secretaría de Educación Pública.
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los gobiernos de los estados, en el marco del Sistema Educativo Mexicano, contarán con un plazo de 180 días naturales para realizar las modificaciones necesarias que permitan la implementación integral del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre 2010.
Diputado Alberto Jiménez Merino (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal María Joann Novoa Mossberger, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa que adiciona un párrafo primero al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos según la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El derecho a la vida es una condición del ser humano que se encuentra inherente a su naturaleza, es parte primaria y esencia del principio mismo de su existencia, pues su negativa representa a la vez la pérdida de las condiciones espontáneas que surgen del estado físico de la presencia del hombre y la mujer en el mundo. El hecho de iniciar un proceso de existencia con las singularidades de la condición de nuestro género, es en sí mismo, un estado o situación de surgimiento de derechos adheridos al individuo que por tener características biológicas particulares que lo hacen ser singular, individual, racional y trascendente, se encuentra bajo la protección de la naturaleza misma que lo ampara bajo un principio esencial de desarrollo de la especie, y establece la condiciones para que viva, crezca y se desarrolle.
Siendo el derecho a la vida el inicio de todo orden social, pues el proceso de asociación humana deriva precisamente del respeto a esta inalienable garantía, es fundamental su observancia, ahí se gesta el proceso de creación del ente social, del Estado mismo y del proceso natural de elevación del ser a los niveles máximos de trascendencia. No podemos entender la existencia de ningún otro derecho, sin la existencia y respeto del derecho a la vida, todos los demás son consecuencias del cumplimiento de esta garantía. El derecho a la libertad, la equidad de género, la salud, la educación, la propiedad y en general todas las garantías fundamentales, son consecuenciales y derivan de la preeminencia de la vida.
II. La misma condición natural del ser humano, lo obliga a trazar las normas que sean necesarias para respetar la vida desde su inicio, es decir desde que es concebida, no podemos pensar en una civilización respetuosa de su naturaleza humana, si no cuenta con los elementos jurídicos necesarios para defender la vida de los más vulnerables: los no nacidos. Al respecto, el licenciado Julio Antonio Hernández Barros, miembro distinguido de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación señala:
...el derecho a la vida es un derecho inalienable del ser humano desde su propia concepción y por ningún motivo puede ser limitado ni contar con excepción alguna...
Diversos filósofos, juristas y hombres de ciencia destacan la preponderancia del derecho a la vida, y existencia anterior al derecho escrito. Ministros de la Corte y académicos destacados de nuestro país así lo han sostenido, e incluso existen resoluciones de nuestro máximo tribunal que asientan la eminente protección del niño no nacido desde el momento de su concepción.
III. Bajo estas premisas, el derecho positivo internacional ha recogido el derecho a la vida de diversas formas, como es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 3, establece que:
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 6, reconoce este derecho al precisar:
Artículo 6. 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
En el mismo sentido lo hacen la Declaración Americana de los Derechos Humanos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo esta ultima la que reconoce la vida desde la concepción al establecer:
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
En el caso de las niñas y los niños, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, establece en su artículo 6 y 37 el reconocimiento del derecho a la vida. De manera complementaria los siguientes acuerdos internacionales también reconocen este derecho:
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en su artículo 3; Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, principios 4, 5, 6 y 9; Convenios de Ginebra de 1949 en su artículo 3; Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, artículos primero y segundo; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, artículo primero, entre otros tantos.
Esta más que comprobado, que la comunidad internacional cuenta ya con protocolos que defienden este derecho fundamental, incluso cobra especial relevancia la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce la existencia de la vida desde la concepción y por ende la necesidad de que los estados nacionales de América la defiendan desde ese momento. Sobre este caso, aunque la Suprema Corte de Justicia ha establecido que se trata de un dispositivo que no obliga a los Estados nacionales a establecer la defensa de vida desde la concepción, sí está plenamente reconocido que de forma potestativa sugiere a los Estados miembros defiendan la vida desde el momento que inicia, desde la concepción, y en este sentido México ha dado muestras claras de defender a la vida desde su inicio, ejemplo de ello tenemos gran cantidad de constituciones estatales que reconocen el derecho del no nacido, protegiendo a esos niños de los ataques que se pueden gestar contra su derecho a existir.
IV. Por lo que toca a nuestro derecho interno, tenemos que actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce explícitamente el derecho a la vida, se tiene que recurrir a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dilucidar la protección constitucional a la vida. La única alusión directa que se realizaba de este derecho se encontraba en su numeral 14, que a la letra señalaba:
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Como podemos evidenciar de su lectura el numeral expresamente establecía la prohibición de privar de la vida a alguien, y por ende consagraba el derecho a la vida, sin embargo hay que advertir que este dispositivo fue reformado por medio del decreto publicado el 9 de diciembre de 2005, para quedar con la siguiente redacción:
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Con ello se eliminó la escasa protección positiva de la vida que se encuentra dentro de la Constitución federal, y deja de nueva cuenta un amplio campo para la interpretación, lo que constituye a todas luces una laguna que amerita ser saciada por este Poder Legislativo, pues no hay artículo que directamente establezca esta garantía primaria y determinante para la existencia de todos los demás derechos del hombre.
V. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de realizar un análisis vasto, gramatical y sistemático de la Carta Magna en la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, llega a las siguientes conclusiones:
...Dentro de los parámetros internacionalmente establecidos como mínimos de protección y garantía, y con un sentido de progresividad, el derecho a la vida debe ser regulado por el legislador nacional de conformidad con sus competencias y facultades...
Continúa señalando y advirtiendo la laguna legal:
...este Tribunal considera que lo único que podemos encontrar en la Constitución de manera expresa, son previsiones constitucionales que de manera positiva establecen obligaciones para el Estado de promocionar y hacer normativamente efectivos los derechos relacionados con la vida, por ejemplo el artículo 4º de la Constitución, que contiene previsiones relacionadas con la salud, el medio ambiente, la vivienda, a la protección a la niñez, a la alimentación y el artículo 123 que contiene disposiciones específicas para el cuidado de las mujeres en estado de embarazo y parto.
Es indudable que los ministros observan en ésta y otras tantas resoluciones, la necesidad de que se legisle en la materia y se pueda establecer con presión los alcances de la garantía individual, es decir, deberá señalarse que la vida tiene un inicio y que está de acuerdo con las tesis científicas más elevadas y aceptadas, que establecen que inicia desde el momento de la concepción.
En cuanto al tema, el Tribunal citado estableció el siguiente criterio jurisprudencial donde se pronunció sobre la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, y estableció la siguiente tesis jurisprudencial número P./J. 14/2002, lo siguiente:
DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES. Si se toma en consideración, por un lado, que la finalidad de los artículos 4o. y 123, apartado A, fracciones V y XV, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la exposición de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión que dieron origen a sus reformas y adiciones, de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, respectivamente, es la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo, en relación con la maternidad y, por ende, la tutela del producto de la concepción, en tanto que éste es una manifestación de aquélla, independientemente del proceso biológico en el que se encuentre y, por otro, que del examen de lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, aprobados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, respectivamente, cuya aplicación es obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la propia Norma Fundamental, se desprende que establecen, el primero, la protección de la vida del niño tanto antes como después del nacimiento y, el segundo, la protección del derecho a la vida como un derecho inherente a la persona humana, así como que del estudio de los Códigos Penal Federal y Penal para el Distrito Federal, y los Códigos Civil Federal y Civil para el Distrito, se advierte que prevén la protección del bien jurídico de la vida humana en el plano de su gestación fisiológica, al considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar a quien le cause la muerte, así como que el producto de la concepción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario, se concluye que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados internacionales y las leyes federales y locales. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XV, febrero de 2002, página 588.)
Con este criterio, la Corte reconoce la existencia ya de la vida jurídicamente hablando desde la concepción, y advierte en una interpretación sistemática que efectivamente la Constitución da derechos al niño no nacido, por lo que este criterio debe impulsarnos como Constituyente Permanente a dejar claramente establecido el derecho a la vida desde la concepción, con lo que mexicanos que están por nacer y los que ya nacieron tendrán una Carta Magna que con suma claridad que los proteja en cualquiera de las etapas de su crecimiento biológico, intelectual, emocional o social y hasta su muerte natural.
V. Por otra parte, tenemos que científicos de diversas nacionalidades, que son autoridades reconocidas en materia biológica, han expresado la existencia científica de la vida desde la concepción, por lo que todo Estado que tenga la calidad de democrático, debe garantizar a cualquier ciudadano la protección decidida de la ley, más aun cuando se trata de una persona en proceso de formación y crecimiento y que por estar indefensa, necesita en mayor medida la protección social y del Estado traducida en una ley que le garantice el derecho primario a la vida.
En este sentido tenemos que Jérome Lejeune, médico genetista francés, autor de grandes descubrimientos en las ciencias médicas, uno de los padres de la genética moderna, doctor honoris causa, miembro o laureado de numerosas academias, universidades o comunidades de intelectuales extranjeras, sobre el tema de la protección de la vida del no nacido se expresa:
...Porque sabemos con certeza que toda la información que definirá a un individuo, que le dictará no sólo su desarrollo, sino también su conducta ulterior, sabemos que todas esas características están escritas en la primera célula. Y lo sabemos con una certeza que va más allá de toda duda razonable, porque si esta información no estuviera ya completa desde el principio, no podría tener lugar; porque ningún tipo de información entra en un huevo después de su fecundación. (...).
Pero habrá quien diga que, al principio del todo, dos o tres días después de la fecundación, sólo hay un pequeño amasijo de células. ¡Qué digo! Al principio se trata de una sola célula, la que proviene de la unión del óvulo y del espermatozoide. Ciertamente, las células se multiplican activamente, pero esa pequeña mora que anida en la pared del útero ¿es ya diferente de la de su madre? Claro que sí, ya tiene su propia individualidad y, lo que es a duras penas creíble, ya es capaz de dar órdenes al organismo de su madre.
Como podemos evidenciar para esta autoridad científica en la materia, la vida tiene un origen en el momento mismo de la concepción, no deja lugar a dudas de ello y por tanto se cuenta con argumentos de primer orden para avalar la protección que el niño no nacido demanda. En este mismo orden de ideas, Javier Vega Gutiérrez, profesor titular de Medicina de la Universidad de Valladolid, España, señala:
Los datos embriológicos permiten afirmar que desde la fecundación existe un individuo de la especie humana; existen varias características fundamentales que lo justifican:
1. Novedad Biológica. Nace algo nuevo al fundirse los núcleos de las células germinales; no se ha dado ni se dará una información genética exactamente igual. Ahí está escrito el color de los ojos, la forma de la nariz, etc. Se trata de un ser biológicamente único e irrepetible.
2. Unidad. Si se trata de una individualidad biológica, de un todo compuesto de partes organizadas, tiene que haber un centro coordinador; es el genoma el centro organizador que va haciendo que se den las sucesivas fases en esa novedad biológica de forma armónica.
3. Continuidad. No existe ningún salto cualitativo desde la fecundación hasta la muerte; no puede decirse que en un momento es una cosa y más adelante otra diferente; todo el desarrollo está previsto en el genoma. Desde la fecundación existe un individuo de la especie humana que se va desarrollando de manera continua.
4. Autonomía. Desde el punto de vista biológico, todo el desarrollo sucede desde el principio hasta el final de manera autónoma. La información para dirigir esos procesos viene del embrión mismo, de su genoma.
5. Especificidad. Todo ser vivo pertenece a una especie. El embrión, analizando su cariotipo, desde el primer momento pertenece a la especie homo sapiens.
6. Historicidad o biografía. Todo viviente tiene una historia, no es solamente lo que se ve en un momento dado, sino que todo viviente es lo que ha sido hasta ese momento y lo que será después.
Estas características que encuentra el profesor establecen la existencia de un ser humano sujeto de derecho desde el inicio de su vida en el vientre materno, es decir, desde la concepción. Por otra parte, tenemos que el doctor Micheline M. Mathews-Roth, de la Escuela de Medicina de Harvard, autor de gran cantidad de estudios de materia embriológica y médica, en una comparecencia ante una subcomisión del Senado norteamericano, en abril de 1981, dijo categóricamente que la vida humana comienza desde la concepción. Así lo hicieron gran cantidad de prestigiados médicos y científicos que estuvieron en aquella ocasión en el Senado de los Estados Unidos, que concluyó con la expedición de leyes que defendían la vida desde el momento de la concepción.
El argumento de la vida desde la concepción se soporta aún mas en los peritajes medico emitidos por los doctores Jesús Kumate Rodríguez, María Cristina Márquez Orozco y Fabio Salamanca Gómez, quienes fueron llamados como peritos en la resolución de la controversia constitucional 146/2007 y su acumulada 147/2007, en donde los tres sostienen con argumentos científicos que la vida humana inicia desde la fecundación. Siendo ellos autoridades reconocidas en México en materia biológica, su comparecencia acredita la evidente existencia de una persona sujeta de derechos desde que es concebida y durante todo su desarrollo dentro del seno materno.
VI. Las posturas políticas de tres partidos políticos representados en el Senado de la República de los Estados Unidos Mexicanos, durante la discusión y proceso de aprobación del decreto que reforma los artículos 22 y 14 de la Carta Magna, por medio de los cuales quedó abolida la pena de muerte en México, externaron su postura sobre la vida, en el cual todos coincidieron en la preponderancia que la preservación de la vida significa para el Estado Mexicano. Por ello existe un acuerdo toral en la necesidad de legislar por la vida, mismo que si fue coincidente en este dictamen, lo puede ser también en la declaratoria constitucional del derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.
VII. La evidencia científica, los razonamientos jurídicos, antropológicos y filosóficos, establecen claramente la preeminencia del derecho a la vida, la situación natural de su existencia, que por lo mismo y para tener ley acorde con los principios más elementales de la naturaleza humana se requiere el reconocimiento del derecho positivo interno, pues aunque existe ya internacionalmente una gama de dispositivos, la ausencia de un elemento escrito en el derecho nacional genera un sistema legal sujeto a interpretaciones que no necesariamente se apegan al respeto de la dignidad humana y que sí dan pie a lagunas que hoy en día está dejando sin defensa a las niñas y niños no nacidos, y se prestan a discusiones y debates que se disiparían con legislación precisa y pertinente.
Por otra, parte tenemos que la Corte misma advierte que el legislador tendría que establecer en la ley el derecho a la vida con sus consecuentes alcances, es por ello que proponemos el establecimiento expreso del derecho a la vida desde la concepción en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con ello se resuelve el debate sobre la protección legal de la vida en la Constitución, se tendría una norma más humana y respetuosa de la dignidad de todos los mexicanos, incluyendo a los mas indefensos que son los que están por nacer.
Sírvase para robustecer esta propuesta los razonamientos de Jorge Adame Goddard, quien categóricamente afirma:
Enmendar la Constitución para que se ajuste a lo dictado por el derecho internacional e impedir toda posibilidad de suspender la vida, sin duda, será un gran avance para todos los mexicanos.
En el mismo sentido se pronuncia Julio Antonio Hernández Barros, quien advierte de la necesidad de establecer en la Carta Magna un artículo que defienda la vida desde la concepción, en su propuesta el presenta una nueva redacción al artículo 4 donde quedaría señalado que Todo individuo tiene derecho a la vida....
Todos estos razonamientos nos llevan a concluir en la obligación que como representantes tenemos de establecer en la Constitución el derecho a la vida desde la concepción, el ejemplo de esta garantía eminente humana ya nos los dieron diversas entidades federativas que establecieron en su Constitución estatal el derecho a la vida desde su inicio, y no solo eso, en Latinoamérica, Chile da un ejemplo de su entereza y avance en la protección de sus ciudadanos no nacidos al establecer dentro de su Constitución nacional, el derecho a la vida desde la concepción, pues este documento señala:
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer...
Por otra parte, en Argentina existen esfuerzos legislativos destacados para proteger la vida del niño no nacido y así en los últimos años se presentó una declaratoria de los derechos del niño por nacer que en su artículo primero señala:
Declaración de los Derechos del Niño por nacer:
1. Se entiende por niño por nacer a todo ser humano desde el momento de la concepción, es decir, desde la penetración del óvulo por el espermatozoide, hasta el momento de su nacimiento.
Es por ello que resulta imperativo decidir por la protección de lo más humanitario, sagrado y natural que existe que es la vida, misma que tal y como expuse inicia desde la concepción, en este sentido es fundamental que tener en nuestra Constitución política un artículo que proteja el derecho a la vida de todas y todos los mexicanos desde la concepción.
VIII. Bajo el mismo rubro, se advierte que la dignidad del ser humano esta impuesta por derecho natural desde su concepción hasta su muerte natural, el derecho a la vida prevalece en todo momento de la existencia de hombre, carece de caducidad, es de carácter público, y por lo mismo, nadie puede ser privado de él, ningún ciudadano bajo ninguna circunstancia. El carácter natural, su inherencia a la calidad de ser humano, aun cuando fuera exógena al derecho positivo, es innegable que subsiste. Empero, en la actualidad nuestra legislación adolece de un dispositivo garantista que siguiendo el principio de prevalencia de la vida sobre todas las cosas, proteja este derecho fundamental hasta su fenecimiento natural, es decir, hasta la muerte natural. De ahí la importancia de incluir en la máxima norma de nuestro país, el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, evitando con ello la privación antinatural de la vida e impulsando la plena dignificación del ser, el pleno goce de los derechos más elementales de las mexicanas y los mexicanos y, por supuesto, evitando a toda costa que una o un mexicano sean privados de la vida de forma ilegitima.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo primero al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4. Toda persona tiene derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural. El estado garantizara la protección integral de los derechos del niño no nacido desde la concepción.
Párrafos segundo al décimo ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus Constituciones locales, así como a su legislación secundaria en un plazo máximo de seis meses a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2010.
Diputada María Joann Novoa Mossberger (rúbrica)
Que reforma los artículos 4o., 6o. y 71 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Gerardo del Mazo Morales, diputado federal de la LXI Legislatura del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 6 y 71 de la Ley de Vivienda de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
En todas las economías del mundo, el Estado y sus instituciones deben encargarse de dar contenido y perfil al desarrollo económico y social.
En este contexto y observando el pobre desempeño de nuestra economía en los últimos años, es necesario y urgente reformar y reforzar nuestros instrumentos jurídico-económicos para posibilitar niveles de crecimiento positivos, estable y sustentable de nuestra economía. Sobre todo a la luz de la crisis financiera internacional que hizo evidentes los problemas estructurales que presenta nuestro mercado interno y que retroalimentan los insuficientes y erráticos resultados obtenidos en los últimos años en términos de desarrollo económico de nuestro país.
Este contexto económico internacional y nacional, nos obliga como legisladores a diseñar y proponer alternativas de política que permitan orientar el crecimiento de sectores estratégicos, en especial el de vivienda, con una política que ejerza mayor regulación a fin de garantizar la calidad de los desarrollos o conjuntos habitacionales y propicie calidad de vida de sus habitantes.
Sobre todo, y en especial los destinadas a la clase trabajadora, por su gran crecimiento que han tenido en los últimos años a lo largo y ancho del país.
En este contexto, el gran dinamismo de las compañías constructoras en nuestro país debe ser vigilado y regulado, en especial las dedicadas a la construcción de casas de interés social.
Creemos que falta mucho por hacer, no sólo en términos de sustentabilidad, sino también y sobre todo en cuanto a la calidad de la construcción de la vivienda.
Es necesario que estos conjuntos habitacionales cuenten con áreas verdes, infraestructura comercial y servicios que posibiliten paralelamente acceso a transporte público.
Por lo anterior, es importante proponer una regulación que posibilite garantizar la calidad de las viviendas, que fomente el crecimiento del sector y que detone empleo e ingreso, siempre desde la perspectiva de garantizar la calidad de la vivienda y proporcionar un entorno de calidad de vida a sus habitantes.
Esta propuesta de reforma es de primera importancia, sobre todo cuando sabemos que las constructoras mexicanas tienen como meta vender alrededor de un millón de viviendas al año, hacia el último año del gobierno del presidente Felipe Calderón.
Pero a esta meta hay que agregarle valor, garantizando calidad a la vivienda y propiciando mejores niveles de calidad de vida a los habitantes de estos conjuntos habitacionales.
La propuesta de reforma es relevante, sobre todo cuando sabemos que el déficit actual de vivienda en México es de alrededor de 2 millones de casas, y algunas empresas que participan en la industria lo estiman hasta en 4.3 millones.
No hay que olvidar que la demanda de vivienda crece en 600 mil unidades al año. La meta de disminuir el déficit de vivienda, con inmuebles de calidad garantizada, y en un contexto que mejore la calidad de vida a sus habitantes, es un objetivo que debemos apoyar como legisladores, por ello propongo reformar la Ley de Vivienda vigente.
Sobre todo sí este tipo de reformas, adicionalmente ayudan a detener, o al menos compensar la fuerte caída de nuestra economía durante 2009. Recordemos que el sector construcción tiene importantes efectos multiplicadores en muchos sectores económicos como la industria del vidrio, el acero y el cemento, entre otros, detonando más empleo e ingreso a los trabajadores.
Por ello, estamos obligados y convencidos de instrumentar cambios jurídico regulatorios, que garanticen calidad en la vivienda y un entorno de mayor bienestar, de tal manera que permitan modificar los parámetros de construcción, para garantizar mejores niveles de calidad de vida.
Sólo con el apoyo a reformas como la que proponemos, podremos cumplir paulatina y plenamente, con el derecho constitucional fundamental, el derecho a la vivienda.
Para Nueva Alianza posibilitar esto es un compromiso. Sobre todo en el contexto actual en el que se pretende redefinir el perfil del Estado, el modelo económico y las políticas públicas en un contexto condicionado y limitado por serias restricciones presupuestales, fiscales y financieras.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 4, 6 y 71 de la Ley de Vivienda
Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 4, recorriéndose en su orden la subsecuente, se reforman los artículos 6 y 71 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por
I. a VI. ...
VII. Mejoramiento de vivienda: la acción tendente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa;
VIII. Equipamiento urbano: es el soporte material para la prestación de servicios básicos a la población y está constituido por el conjunto de espacios y edificios cuyo uso es predominantemente público.
IX. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de auto productores y auto constructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones.
...
Artículo 6. La política nacional de vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. a III. Quedan igual.
IV. Garantizar la calidad de la vivienda;
V. a IX. Quedan igual.
Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.
Las autoridades federales y locales deberán garantizar, mediante la regulación correspondiente, infraestructura adicional básica que facilite a los habitantes de los conjuntos habitacionales, acceso a comercios, áreas verdes y transporte público.
Las autoridades del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley en materia de calidad, calidad de vida y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de octubre de 2010.
Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)