Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3134-II, martes 09 de noviembre de 2010


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15, adiciona un artículo 15 Bis, reforma la fracción III, adiciona una fracción III Bis al artículo 16 y reforma el artículo 48, todos de la Ley General para el Control del Tabaco, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México, uno de cada cinco varones antes de cumplir 18 años de edad, 68 de cada 100 personas de 18 a 29 años de edad ha consumido tabaco alguna vez en su vida, casi 13 millones de personas entre 18 y 65 años que viven en áreas urbanas son fumadores, más de 12.5 millones de personas son fumadores pasivos. Entre las causas de defunción asociadas al tabaquismo que más preocupan por el monto de sus tasas se ubican las enfermedades del corazón, las cerebro-vasculares y las pulmonares –dentro de las cuales resaltan los tumores de tráquea, bronquios y pulmón.

Datos tan contundentes nos muestran la relevancia y la extrema urgencia de continuar con las acciones que frenen el incremento diario del número de personas adictas al tabaco., en todos los ámbitos y desde los tres niveles de gobierno.

En 1989, la Asamblea Mundial de la Salud designó al 31 de mayo, Día Mundial Sin Tabaco, para alentar a los fumadores a dejar de fumar e incrementar el conocimiento sobre el impacto que tiene el tabaco en la salud. 1

Las enfermedades derivadas del consumo del tabaco, le cuestan a México aproximadamente 45 mil millones de pesos tan solo en atención proporcionada por los institutos nacionales de enfermedades respiratorias, cardiología, neurología, cancerología, Sedena e IMSS.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, el promedio de fumadores que afirmaron haber iniciado el consumo durante la adolescencia, lo hicieron a los 13 años.

Para el año 2020, la OMS estima que el tabaco causará más muertes alrededor del mundo que el VIH, la tuberculosis, la mortalidad materna, los accidentes de vehículos, el suicidio y el homicidio, combinados.

En nuestro país, el 30 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial la Ley General para el Control del Tabaco, cuya última reforma se publicó en el mismo diario el 6 de enero de 2010. Este ordenamiento jurídico, deberá continuar su camino a la perfección jurídica.

La ley en comento, sanciona la venta, sin embargo ha dejado de lado la sanción a quienes con la compra contribuyen a la violación de la ley. En las calles de nuestro país, en cada semáforo, saltan a la vista una gran cantidad de menores de edad que venden cigarros a los automovilistas y peatones. Es necesario asumir como legisladores la responsabilidad de hacer lo necesarios, desde el ámbito de nuestra competencia, para contribuir a la erradicación de cualquier forma de explotación infantil, máxime cunado se trata de su utilización con fines ilícitos.

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende sancionar a quienes compren productos del tabaco a menores de edad. Para ello se estipuló una sanción de 10 a 20 salarios mínimos, equiparándola a la sanción administrativa que por consumo de alcohol en vía pública se impone en casi todo el territorio nacional. Con ello se pretende desincentivar el consumo y el fomento a la explotación infantil.

Asimismo, resulta pertinente, generar los mecanismos para lograr un mayor control de los establecimientos en los que se realiza la venta de cigarros. La actual Ley General para el Control del Tabaco, solamente exige autorización para la producción de cigarros. Es necesario contar con un mapa real de los lugares donde se realiza la venta, lo cual permitirá el diseño de políticas públicas contra el tabaquismo, efectivas y eficientes.

Por lo anterior la presente iniciativa establece el requisito de contar con un aviso de funcionamiento para la venta de productos del tabaco, exigiendo al mismo tiempo, que en él se indiquen las características, así como, el tipo de servicios a que esté destinado el establecimiento y el nombre del titular o responsable.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforma el artículo 15, se adiciona un artículo 15 BIS, se reforma la fracción III, se adiciona una fracción III BIS al artículo 16 y se reforma el artículo 48, todos de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco deberá contar con aviso de funcionamiento y , tendrá las siguientes obligaciones: I a IV.

Artículo 15 Bis. El aviso previsto en el artículo 15 de esta ley, deberá presentarse por escrito a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de los diez días posteriores al inicio de operaciones, en él se indicarán las características, así como, el tipo de servicios a que esté destinado el establecimiento, el nombre del titular o responsable y lo que al efecto determine la autoridad competente.

Artículo 16. Se prohíbe:

I. ...

II. ...

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos, máquinas expendedoras, o menores de edad;

III Bis. Comprar a menores de edad, cualquier producto de tabaco;

IV a VI. ...

Artículo 48. Se sancionará con multa:

I. El incumplimiento del artículo 16 fracciones III y III Bis de esta Ley, en cuyo caso la multa será de 10 hasta 20 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate o hasta cien veces, si se incumple lo dispuesto en el artículo 26 de la misma.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del día mundial sin tabaco, datos nacionales. 2006.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de octubre de 2010.

Diputado Ignacio Téllez González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos noveno y décimo del artículo 21, la fracción XXIII del artículo 73, el inciso h) de la fracción III y el primer párrafo de la fracción VII del artículo 115; y se adicionan los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo, recorriendo el actual párrafo décimo para quedar como décimo tercero del artículo 21 y un segundo y tercer párrafo, recorriendo el actual segundo para quedar como cuarto del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona la fracción XLV, recorriendo las subsecuentes, del artículo 8 de la Ley de la Policía Federal; se reforman las fracciones VI y XIV del artículo 7, la fracción XVIII del artículo 14, la fracción III del artículo 18, la fracción XVIII del artículo 29, la fracción IX del artículo 33, el numeral 1 del inciso a) de la fracción II del apartado A del artículo 39, la fracción VII del artículo 47, y la fracción VIII del artículo 85; y se adicionan una fracción XII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 5, una fracción XV, recorriéndose la actual para quedar como XVI del artículo 7, una fracción XIX, recorriéndose la actual para quedar como XX del artículo 14, una fracción XIX, recorriéndose la actual para quedar como XX del artículo 29, las fracciones X y XI, recorriéndose la actual fracción X para quedar como XII del artículo 33, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Ante la necesidad de contar con más y mejor seguridad en nuestro país, se ha concebido la creación de nuevas disposiciones legales, mientras otras tantas, se han reformado y adicionado con el propósito de contar con instrumentos jurídicos acordes a la realidad que se vive derivado del incremento de la incidencia delictiva. En éste sentido, se han dado cambios en los últimos años, que han tenido el propósito de mejorar la función de seguridad pública; aunque ello en definitiva no ha sido un camino sencillo.

La preocupación constante del Estado Mexicano ha sido concretar medios e instrumentos que tengan relación directa el combate a las estructuras de la delincuencia, la cual ha llegado a introducirse al ámbito de quienes tienen en sus manos brindar seguridad a la ciudadanía.

No ha sido sencillo para las instituciones encargadas de la Seguridad Pública el recobrar la confianza en la gente; y menos el enfrentarse con grupos de delincuentes que cuenta con armamento de alto poder, y sofisticado, superior al utilizado por las policías locales preventivas y de tránsito que se tienen dentro de cada entidad federativa, municipios y en el Distrito Federal.

Todo esto se suma al deterioro económico y social de actualidad, producto de las devaluaciones económicas, la carencia de oportunidades laborales y educativas para la población, aunado a otras causas como lo es la corrupción, práctica que se ha infiltrado en las instituciones de justicia y seguridad, así como el incremento en el tráfico y consumo de drogas e incursión de la delincuencia organizada 1 en la comisión de múltiples delitos de alto impacto social.

Lo anterior, visualiza un panorama que sugiere inmediata atención poniendo en marcha propuestas tendientes a mejorar las condiciones de convivencia social, siendo fundamental dentro de las estrategias a seguir, el fortalecimiento de la función policial en las entidades federativas en materia de prevención y combate al delito; con independencia de la aplicación de programas dirigidos a atender la crisis que en la actualidad enfrentan las familias dentro de su núcleo por desintegración familiar debido a procesos de violencia, drogadicción y alcoholismo como agentes que igualmente han contribuido a la descomposición del tejido social, problemática de la que sin duda no se encuentran exentos los integrantes las corporaciones de policías.

Estas son algunas cuestiones que se han manifestado dentro del contexto que da pauta al fenómeno delictivo, y que tienen su origen en el propio individuo por la incipiente formación de principios y valores morales emanados en el seno familiar, así como la influencia del entorno que le rodea. Ante dichas circunstancias, resulta preciso atender a nuevos modelos de seguridad pública que permitan contrarrestar las acciones de quienes pretenden perpetrar un delito.

Por tanto, al ser la seguridad pública una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace necesario implementar una serie de cambios estructurales, orgánicos y funcionales, todos ellos encaminados de manera conjunta al objeto de tener una mejor policía, cercana a la gente, coordinada, capaz y decidida a cumplir con su trabajo de prevención y combate al delito, con los elementos necesarios, conocimiento pleno de sus funciones, y con los recursos materiales de infraestructura y humanos suficientes, que tiendan a evitar que el elemento policial se corrompa.

Muestra de la inseguridad que ha generado la delincuencia en la actualidad, es el impacto que se ha dejado ver en los sectores económico, político y social en nuestro país. De acuerdo a datos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal los delitos de fuero común en el 2009 se ubicaron en un 93 por ciento, 2 de donde destaca el robo en sus diversas modalidades con un 37.6 por ciento lo cual comulga con lo señalado en la sexta Encuesta Nacional sobre Inseguridad, donde un estudio realizado sobre los delitos que padecen las víctimas encuestadas, sitúa a dicho ilícito en un 78.8 por ciento, # constituyendo uno de los primeros pasos para el delincuente en su carrera criminal para la futura comisión de delitos de mayor escala. En el caso del secuestro, el número de personas internas por éste delito suman un total de 9,014, cifra que pudo haber sido menor al haberse atendido eficazmente la evolución e incidencia delictiva de dichos sujetos en etapas primarias.

Por su parte, el Estado para enfrentar al robo como manifestación de primigenia de graves ilícitos, entre sus acciones para la prevención y combate del delito, ha tenido como aparato principal en contra de la delincuencia a la policía de proximidad social, conformada por las policías estatales y municipales, mismas que debieran tener un contacto constante hacia la ciudadanía a través de una serie de líneas de acción encaminadas a la prevención del delito, y enfrentar a los delincuentes; lastimosamente dentro de su esquema de actuación no se ha tenido la capacidad necesaria para un rotundo combate coordinado en la etapa primaria de la delincuencia en el ámbito local y estatal. Diversos factores han influido, entre los cuales se destaca a la corrupción, donde según un estudio presentado por la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, el cual expresa que “Sin corrupción no subsistiría el 93 por ciento de policías estatales y municipales”, de donde se comprende que su causa primordial, es la baja remuneración salarial.

Ejemplo de dicha baja remuneración salarial, es que de los 159,734 policías municipales en activo registrados en el país por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el 60.9 por ciento recibe un ingreso máximo de $4,000 pesos mensuales, lo que los convierte en un blanco perfecto para corromperse.

Si agregamos a esto, que el 70 por ciento se encuentran en el nivel básico de enseñanza, es analfabeta o sin instrucción, se pone de manifiesto el hecho de que la realidad en el ámbito municipal no se cuenta un personal capaz de prestar un servicio al público usuario, ni enfrentar a la delincuencia en sus más básicas manifestaciones, ya que también se carece de personal suficiente, infraestructura, recursos materiales, sumado a que resultan deficientes la aplicación de programas y protocolos de coordinación para tales efectos.

La situación se torna preocupante, aún cuando el panorama que se presenta en el caso de las policías municipales no dista mucho la situación que se vive en la policía estatal, la que en promedio de percepción salarial de sus 186,862 elementos operativos se encuentra en un aproximado de $6,500 pesos mensuales; cuando el costo de vida se encuentra en un rango de $10,000 pesos, comprendiéndose un déficit que se contrapone incluso con lo dispuesto al concepto de salario mínimo, contemplado en el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, estableciéndose que éste “será suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”, toda vez que el trabajo que desempeñan los elementos policiales es extenuante y de alto riesgo.

Ejemplo de la viabilidad de la propuesta, es el Distrito Federal donde el cuerpo de policía está adscrito a un mando –secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal– que regula y opera la función de seguridad pública en las 16 demarcaciones territoriales que lo conforman actualmente, teniendo un índice de violencia relativamente reducido considerando el tamaño de su población, mientras que Ciudad Juárez tiene más de 190 homicidios por cada 100 mil habitantes, el Distrito Federal solo registra 6. 4

En lo que hace a Colombia el modelo de policía única ha garantizado la total efectividad de una institución policial, ya que se tiene la experiencia de que al contar con un cuerpo policial nacional, ante el delito es cada vez más globalizado, la policía local ha tenido el respaldo nacional evitando que esta no quede secuestrada por el crimen organizado ó se infiltre en ella. 5

Lo anterior pone de manifiesto la necesidad de implementar a nivel nacional el mando único de policía, esencialmente porque nuestro país aceptó ser Estado parte de “La Convención de Palermo”, desde el 29 de septiembre de 2003, llevando consigo el compromiso de confrontar a la delincuencia de manera decisiva –pues ello es materia de seguridad pública–, a modo de fortalecer acciones en contra de la delincuencia organizada, para combatir el blanqueo de dinero, la corrupción, la disposición de parte de los delincuentes de bienes producto de las actividades ilícitas, etcétera, normas que no son ajenas a nuestro sistema de justicia y seguridad actual. 6

La venezolana Nancy Granadillo, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas en su ponencia durante el Tercer Encuentro Anual de Criminología (2006), manifestó el hecho tomar medidas contundentes en contra de la delincuencia en sus distintas manifestaciones, señalando que “la compleja estructura de los grupos de delincuencia organizada requiere necesariamente de estrategias conjuntas que permitan disminuir el incremento que este flagelo ha presentado en las últimas décadas, partiendo de la base que la seguridad jurídica de los ciudadanos debe ser la garantía por excelencia tutelada por los Estados”. 7

En nuestro país, es importante conocer y tener siempre en cuenta el criterio básico para repartir las competencias entre el ámbito federal y el local, así lo marca nuestra Constitución en su artículo 124, donde se establece que todo aquello que no esté expresamente atribuido a las autoridades federales, se entenderá reservado a los estados. Este principio es la primera fuente de la descentralización, ya que la actuación del gobierno federal esta limitada a aquello que expresamente le fue conferido; en contraposición los estados tienen atribuciones sobre todas las demás materias no enunciadas.

Partiendo de que la seguridad pública es una materia concurrente entre las diferentes Entidades Federativas, el Distrito Federal y la Federación, en donde el reparto de competencias debe hacerse en una ley marco expedida por el Congreso de la Unión, tal y como lo señalan los artículos 21, 73 fracciones XXIII, y 122 Base Segunda fracción II inciso e) de la Constitución Federal, es que se presenta la presente reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

SEGURIDAD PÚBLICA. ES UNA MATERIA CONCURRENTE EN LA QUE TODAS LAS INSTANCIAS DE GOBIERNO DEBEN COORDINAR ESFUERZOS PARA LA CONSECUCIÓN DEL FIN COMÚN DE COMBATE A LA DELINCUENCIA, BAJO UNA LEY GENERAL EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN.El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, los cuales deben coordinarse, en los términos señalados por la ley, para fijar un sistema nacional de seguridad pública. Por su parte, el artículo 73, fracción XXIII, constitucional, prevé la facultad del Congreso de la Unión para establecer las bases de dicha coordinación en una ley general, de donde deriva que aquélla debe entenderse no sólo en referencia al ámbito administrativo, sino también al legislativo. Así, el Congreso de la Unión puede coordinar legislativamente mediante una ley general en la que se distribuyan las facultades competenciales de los distintos niveles de gobierno, por ende, la seguridad pública constituye una materia concurrente inserta en el contexto del federalismo cooperativo, en la que existe la obligación constitucional para todas las instancias de gobierno de coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia, bajo una ley general expedida por el Congreso de la Unión.

Controversia constitucional 132/2006. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 10 de marzo de 2008. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: José María Soberanes Díez, Fabiana Estrada Tena y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Por las razones expuestas, no puede comprenderse la solución a la inseguridad en los Estados y sus municipios con la integración de las 2 mil 022 corporaciones policiales que cubren el 82.9 por ciento de los municipios del país ni a las 31 corporaciones estatales, con la inclusión del Distrito Federal.

Por ello, esta iniciativa propone dentro del artículo 21 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el establecimiento de un mando único en los Estados y el Distrito Federal, que tendrá la obligación de atender las necesidades de seguridad pública, exceptuando las correspondientes a los cuerpos básicos de policía de proximidad; en aquellos municipios que no cumplan con los procedimientos de acreditación y desarrollo institucional. Asimismo se establece que las instituciones municipales estarán bajo el mando del Presidente Municipal, cuando certifiquen las condiciones objetivas del desarrollo institucional y el procedimiento para la acreditación, conforme lo dispuesto en la Ley General de la materia. En caso contrario, se sujetarán al mando único del gobierno estatal.

En cuanto a la reforma al artículo 73 constitucional, se propone incorporar la facultad del Congreso de la Unión para instituir el mando único de las Entidades Federativas, además de los cuerpos básicos de proximidad municipal.

Por lo que respecta al artículo 115 constitucional, se reforma la fracción h) a fin de establecer que los Municipios, contarán con una Institución policial que certifique las condiciones objetivas del desarrollo institucional y el procedimiento para la acreditación, que estará bajo el mando del Presidente Municipal. Además, se incorpora la figura de cuerpo básico de policía de proximidad y se conserva la figura policial de tránsito. En casos de fuerza mayor o alteración grave del orden, la Institución Policial Municipal acatará las disposiciones del mando único estatal, únicamente durante la contingencia.

Tocante al artículo 8 de la Ley de la Policía Federal, se adiciona la fracción XLV, recorriéndose las subsecuentes para reiterar la coordinación con el mando único de las entidades federativas.

Por lo que se refiere a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se establece dentro del artículo 5º incluir la definición de Plataforma México como una infraestructura tecnológica de telecomunicación informática, instalaciones técnicas, equipamiento y en general, toda tecnología para garantizar la procuración de una seguridad pública cada vez más sólida, mediante un sistema que genera información de inteligencia para asistir a la actuación policial en el combate con eficiencia en contra del crimen organizado. Así también se reforman las fracciones VI y XIV del artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para incluir la homologación de los procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, así como la optimización de los recursos materiales financieros y el capital humano.

De igual forma se reforma la fracción XVIII del artículo 14 para establecer las condiciones objetivas del desarrollo institucional y el procedimiento que deberán acreditar los municipios para contar con instituciones policiales de seguridad pública.

En cuanto al artículo 18, se reforma la fracción III para incorporar los términos “calidad del servicio y ética profesional” en el Programa Rector de Profesionalización del Secretario Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública.

En el artículo 29, en congruencia con las modificaciones constitucionales, se reitera la coordinación entre la federación, el mando único estatal y los cuerpos de seguridad pública municipal.

En el artículo 33 de la citada ley, se adicionan como funciones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, promover que las instituciones policiales acreditadas de los municipios, conforme a los lineamientos dispuestos por el Consejo Nacional, cumplan con los fines y objetivos de seguridad pública en el ámbito de sus competencias; así como vigilar que los cuerpos policíacos básicos de policía de proximidad municipal, cumplan con las disposiciones aplicables a sus funciones, respecto del desarrollo policial.

En el artículo 39 de este ordenamiento, se incorpora el esquema de homologación de las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales.

Se modifica la fracción VII del artículo 47 para reiterar la relación de colaboración entre la policía y la ciudadanía en los Programas Rectores de Profesionalización.

Finalmente en el artículo 85, se establece con carácter prioritario, la adquisición de viviendas dignas, a través del crédito correspondiente, por parte de los cuerpos policiales.

Las modificaciones propuestas son armónicas dentro de nuestro sistema de seguridad pública, y resultan acordes a la reunión sostenida entre el Gobierno Federal, la Conferencia Nacional de Gobernadores y la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, donde se compartió la idea de un nuevo modelo policial en el país. 8

Es importante mencionar también, que en materia internacional, es indispensable y fundamental la pronta conformación de un mando único de policía estatal en razón de que las secretarías de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República, las Secretarias de Seguridad Pública estatales y Procuradurías Generales de justicia locales han actuado de forma desarticulada entre sí, no dan seguimiento a sus compromisos y la información que brindan es inconsistente. Tales deficiencias administrativas y de control interno han impedido el combate eficaz desde el gobierno contra la delincuencia organizada y malogran la cooperación con el exterior, señala la Auditoría Superior de la Federación.

Desde que surgió como un Estado independiente, México ha suscrito 133 tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de seguridad pública para prevenir y combatir los nuevos y antiguos delitos transfronterizos. Esos pactos, binacionales y regionales, son los principales instrumentos con los que cuenta contra la impunidad de la delincuencia organizada. Recurre a ellos en casos de extradición (cuando los probables responsables de cometer delitos o las pruebas se encuentran fuera de la jurisdicción del Estado mexicano) para solicitar o brindar asistencia jurídica y para la ejecución de sentencias penales (traslado de reos). 9

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012, en su “Eje rector I: estado de derecho y seguridad”, indica la necesidad de establecer convenios de colaboración en el ámbito internacional para mejorar el combate al crimen organizado y prevenir la impunidad. Tal gestión es posible, señala el PND, mediante la suscripción de diversos instrumentos internacionales, por los que este país también contribuye a la seguridad internacional.

Sin embargo, la falta de coordinación entre las dependencias federales, estatales y municipales, y del seguimiento a los compromisos contraídos por México en materia de seguridad pública hicieron ineficaz e ineficiente la lucha contra la delincuencia organizada. Así lo señaló la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en la auditoría que realizó para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas que se trazaron para 2008 esas dependencias en cuanto a los “Tratados Internacionales en Materia de Seguridad Pública”.

Con la creación de un mando único, se pretende dar puntual cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y seguridad pública tal y como son:

• Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”

• Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte

• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

• Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (ONU)

• Principios básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (ONU).

• Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (ONU). Principios

• Responsabilidades de las instituciones de seguridad pública, teniendo presente los propósitos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y recordando la Declaración sobre Seguridad en las Américas adoptada el 28 de octubre de 2003

• Algunos lineamientos en cuerpos normativos sobre el uso de la fuerza por integrantes de instituciones policiales extranjeras

Por mencionar solo algunos, de los cuales se desprende que la seguridad pública es deber y obligación exclusiva del Estado, fortalece el estado de derecho y tiene como fin salvaguardar la integridad y seguridad de las personas y proteger el disfrute de todos sus derechos; en los que las condiciones de seguridad pública mejoran mediante el pleno respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como mediante la promoción de la educación, la salud y el desarrollo económico y social; en donde resulta de gran importancia la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales y su consecuente impacto sobre el fortalecimiento de la seguridad pública; en los que el cumplimiento de las leyes es parte de cualquier estrategia de seguridad pública que incluya la prevención, la rehabilitación y la reintegración, y que es preciso que todos estos elementos contribuyan a combatir eficazmente la delincuencia, la violencia y la inseguridad; en los que de igual modo resulta importante integrar de manera transversal las disposiciones del derecho internacional en la cultura institucional, la doctrina, la formación, el entrenamiento y la actuación de las fuerzas de seguridad pública, para que de esta forma se pueda dar cumplimiento a los importantes trabajos realizados en materia de seguridad multidimensional en los ámbitos subregionales, en el Sistema Interamericano y en el sistema de Naciones Unidas. 10

Por lo anteriormente mencionado la Organización de Estados Americanos ha propuesto:

1) Promover la modernización de la gestión policial, incorporando en la misma la transparencia y la rendición de cuentas, fortalecer la profesionalización de los cuerpos de seguridad y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de quienes los integran;

2) Continuar con la capacitación de recursos humanos en temas de seguridad pública, incluyendo el Programa Interamericano de Capacitación Policial de la Organización de los Estados Americanos (OEA);

3) Solicitar a la Secretaría General de la OEA que lleve a cabo un estudio de factibilidad, con las aportaciones de los Estados Miembros, sobre las mejores formas para fortalecer en la región el entrenamiento y formación de personal con responsabilidad en materia de seguridad pública para presentarlo, a la brevedad posible, a la consideración de los Estados Miembros;

4) Considerar la creación y mantenimiento, según sea necesario, de observatorios gubernamentales de la delincuencia y la violencia, con el propósito de contribuir al diseño de planes estratégicos y operativos para la seguridad pública y seguridad ciudadana, con miras a fortalecer la prevención y lucha contra la delincuencia, la violencia y la inseguridad;

También es importante tomar en cuenta en esta iniciativa los modelos de efectividad y eficiencia frente al fenómeno delictivo, no obstante resulte complejo y polémico cualquier apreciación valorativa del desempeño y la composición estructural de las corporaciones preventivas. Ya que las diferenciaciones generalmente son arbitrarias, máxime si se toma en cuenta que la diferenciación es la característica distintiva de los sistemas de seguridad pública entre un país y otro existen diferencias concretas; aun siendo posible la existencia de rasgos comunes.

Por ejemplo los países de Europa occidental son los que mejor han consolidado sus sistema de seguridad pública permitiéndoles estructurar de forma integrada las áreas de gobierno relacionadas con: la política interior; es decir, las funciones relacionadas con el orden y la paz públicos, esto es, los movimientos conflictos sociales, la delincuencia organizada, el terrorismo, y en general todos aquellos factores que ocasionan un ambiente turbulento; la seguridad del Estado, se refiere a las actividades vinculadas con la seguridad nacional, la preservación de las instituciones, la integridad territorial, la soberanía nacional, la independencia económica y la vida colectiva como nación: logrando distinguir la seguridad de las personas se concibe como la prevención de los delitos en todas sus modalidades, implica la protección de las personas, sus bienes, sus garantías individuales y sus derechos humanos; la procuración e impartición de justicia, tienen por objeto la defensa de la sociedad, mediante la investigación, la persecución del delito, el ejercicio de la acción penal, la reparación del daño y la imposición de sanciones. Ahora se realizara un muy breve análisis de cómo se organiza el sistema de seguridad pública en algunos países: 11

El modelo francés de seguridad dispone de dos fuerzas básicas: la Policía Nacional y la Gendarmería Nacional, la primera depende del Ministerio del Interior, quien ejerce el mando a través de un funcionario del servicio civil de carrera del propio Ministerio y la segunda esta bajo el mando del Ministerio de Defensa, ejerciendo su atribución mediante un magistrado de carrera. La policía Nacional dispone de una estructura orgánica orientada a atender las funciones de seguridad pública, seguridad nacional y de investigación del delito en apoyo en apoyo a la administración de justicia. La Gendarmería Nacional por su parte opera en comunidades menores a 10 mil habitantes y ejercen las funciones en materia de policía. Francia cuenta con un sistema de formación policial de los más desarrollados a nivel mundial, ya que cuenta con seis escuelas nacionales de formación inicial; la escuela de inspectores; la escuela de oficiales de paz; la escuela Nacional Superior de Policía. El sistema de carrera policial por su parte desde la formación inicial, mandos medios y mandos superiores requieren de un proceso de preparación de de cuatro años y tres meses y el nivel licenciatura.

El modelo de seguridad pública de los Estados Unidos, está clasificado como un sistema desconcentrado: las funciones de seguridad pública se reservan para los estados de la Unión y es competencia del nivel central los delitos contra la federación y la seguridad del Estado. El FBI, la CIA, la DEA son cuerpos de elite con la mas alta calificación y especialización, se integra con personal universitario de nivel licenciatura, maestría y doctorado, su entrenamiento es corto en las instituciones, ya que prefieren obtener del mercado laboral los mejores cuadros en función de las especialidades que cada una de las corporaciones requiere. Por lo que se refiere a la policía de seguridad pública, los estados y municipios se organizan de acuerdo sus propios criterios.

En el modelo de seguridad pública alemán, su estructura obedece a las características del sistema político, constituido por una república federal con una estructura de estados miembros de la federación. Los delitos federales, la protección de fronteras, la seguridad ferroviaria y las instituciones federales como es el caso del Parlamento Federal son responsabilidad del gobierno federal, para tal efecto se auxilia del Ministerio del Interior de la cual depende la oficina de investigaciones federales y la protección de fronteras, así miso existe una coordinación estrecha entre el nivel federal y los estados a través de la conferencia de ministros del interior. La organización del modelo de seguridad pública en el caso de Alemania es un ejemplo de coordinación interinstitucional de los niveles de gobierno, logrando la unidad de mando y cooperación reciproca entre el ámbito federal y los estados; la conferencia de ministros del interior ha jugado un papel clave en la homologación de criterios para organizar las tareas policiales de prevención del delito e investigación criminal, mediante un programa de seguridad pública uniforme en todo el país. Otro aspecto sobresaliente consiste en la unificación normativa de la administración de los servicios de policía bajo una única ley, la organización de la policía se divide en dos ramas: el inspectorado uniformado y el inspectorado de detectives, estableciendo una orgánica operativa de estaciones de policía y puestos de policía en el primer caso y estaciones de detectives en el segundo. Además de las tareas ya señaladas atienden los delitos contra la economía, coordinan las tareas de laboratorios de criminalística.

Por último, en Italia el sistema de seguridad pública dispone de tres cuerpos básicos: la policía del estado, los carabineros y la Guardia de Finanzas, en asuntos de orden criminal las tres corporaciones responden funcionalmente al Ministerio Público. La primera está adscrita al Ministerio Público del Interior; los segundos al Ministerio Público de la defensa y los terceros al Ministerio de Finanzas, sin embargo, el Ministerio del Interior en materia de seguridad y orden públicos coordina las acciones de las organizaciones policiales, para tal efecto se crea una instancia denominada Cuerpo Nacional de Seguridad Pública, órgano coordinador en el que participan el Secretario de Estado Interior, el jefe de la Policía Nacional, EL Comandante General de los Carabineros y el Comandante General de la Guardia de Finanzas. La policía de estado mantiene una estructura orgánica en cada una de las 95 provincias que le da coherencia tanto a la seguridad pública como a la procuración e impartición de justicia, con la innovación de un esquema mixto se garantiza la unidad de mando en las tres corporaciones policiales. 12

Luego de realizado este breve análisis de los modelos de seguridad y su eficiencia frente al fenómeno delictivo en algunos países, es importante destacar el concepto de eficacia disuasiva que específicamente hay en nuestro país, al considerar la capacidad limitada por factores ajenos a las corporaciones policiales, debido a la falta de autonomía técnica y desarrollo profesional del personal, habida cuenta, el resultado no depende solo del desempeño de las instituciones policiales, ya que finalmente está condicionado en más de un aspecto al presupuesto acordado, siendo este determinante en cuanto a que este condiciona la estructura orgánica, el equipamiento (instalaciones dignas, armamento comunicaciones, unidades motorizadas, semovientes, equipos de seguridad, etc....) profesionalización y capacitación del personal, programas de control de confianza que aseguren la calidad y disciplina del personal en el servicio, la planeación de los servicios, la distribución del personal, la regionalización operativa y la táctica policial para disuadir el crimen van a depender de la fortaleza o vulnerabilidad del sistema de seguridad pública, el cual es un factor contingente que depende de múltiples decisiones y acciones. Cuando se habla de vulnerabilidad en los sistemas de seguridad pública, la reflexión se centra en los aspectos técnicos relacionados con la eficiencia, la organización y la plantación de los servidos efectuados por las corporaciones de seguridad; en la fortaleza y la capacidad de respuesta frente al fenómeno delictivo, bajo esta óptica es razonable que el ciudadano refiera la seguridad como un problema asociado a un bajo rendimiento visible en los resultados alcanzados, la percepción de un ambiente inseguro y una estratificación de riesgos inherentes al territorio son las cuestiones prácticas o puntos de referencia que dan una idea de la evaluación y calificación del servicio de seguridad pública. 13

Cabe apuntar que en la XXXVIII Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) en reunión de fecha 23 de marzo del año en curso en Morelia Michoacán, se aprobó por unanimidad crear un mando único policial, “capaz de responder con mayor eficacia, profesionalismo y prontitud” a los desafíos de la criminalidad. 14

Dicha política señalada en el párrafo anterior fue bien aceptada en una sesión más del foro “Diálogos por la seguridad, hacia una política de Estado” que se llevó a cabo en la Ciudad de México el 25 del mismo mes y año. 15

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforman los párrafos noveno y décimo del artículo 21, la fracción XXIII del artículo 73, el inciso h) de la fracción III y el primer párrafo de la fracción VII del artículo 115; y se adicionan los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo, recorriendo el actual párrafo décimo para quedar como décimo tercero del artículo 21 y un segundo y tercer párrafo, recorriendo el actual segundo para quedar como cuarto del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y paz públicos, y comprende la prevención, la reacción operativa, la investigación y persecución de los delitos, y sanción de infracciones administrativas, de conformidad con las competencias de esta Constitución.

Los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de su competencia, un mando único en los cuerpos policiales responsables de la seguridad pública, a efecto de cumplir con las obligaciones indicadas en el párrafo anterior; así mismo deberá coordinarse y coadyuvar con las autoridades federales en la prevención y reacción operativa en contra del delito, en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las instituciones policiales municipales estarán bajo el mando del Presidente Municipal, cuando certifiquen las condiciones objetivas del desarrollo institucional y el procedimiento para la acreditación, conforme lo dispuesto en la Ley General de la materia. En caso contrario, se sujetarán al mando único del gobierno estatal.

El mando único estatal o del Distrito Federal tendrá la obligación de atender las necesidades de seguridad pública, exceptuando las correspondientes a los cuerpos básicos de policía de proximidad; en aquellos municipios que no cumplan con los procedimientos de acreditación y desarrollo institucional.

Los Municipios contarán con cuerpos básicos de policía de proximidad, independientes de los de seguridad pública, al mando del Presidente Municipal, con funciones para hacer cumplir el bando y buen gobierno, así como de tránsito de su Municipio.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, así como los cuerpos básicos de policía de proximidad deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) a e) ...

Artículo 73. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para instituir el mando único de las Entidades Federativas, además de los cuerpos básicos de policía de proximidad municipal. Asimismo, establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

XXIV. a XXX. ...

Artículo 115. ...

I. a II. ...

III. ...

a) a g) ...

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución. Para el cumplimiento de estas funciones podrá contar con una Institución policial que certifique las condiciones objetivas del desarrollo institucional y el procedimiento para la acreditación, conforme lo dispuesto en la Ley General de la materia. Además, contará con los cuerpos básicos de policía de proximidad y tránsito.

i) ...

...

...

...

IV. a VI. ...

VII. La Institución policial estará al mando del presidente municipal cuando certifique las condiciones objetivas del desarrollo institucional y el procedimiento para la acreditación, conforme lo dispuesto en la Ley General de la materia y en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. En caso contrario las funciones de seguridad pública en el municipio serán responsabilidad del mando único estatal, hasta en tanto no se obtenga la certificación correspondiente.

En aquellos casos que se juzguen como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, la Institución policial municipal acatará las órdenes del mando único estatal, durante el tiempo estrictamente necesario para solventar la contingencia.

Los cuerpos básicos de policía proximidad y tránsito, estarán bajo el mando del Presidente Municipal y será competente para vigilar el cumplimiento de los bandos y reglamentos municipales, así como la aplicación de sanciones administrativas, conforme a las disposiciones legales.

...

VIII. a X. ...

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XLV, recorriendo las subsecuentes, del artículo 8 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. a XLIV. ...

XLV. Coordinarse con el mando único de los Estados y del Distrito Federal conforme a lo dispuesto por el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XLVI. Suscribir convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones, en el marco de la ley;

XLVII. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, en el ámbito de su competencia, y

XLVIII. Las demás que le confieran ésta y otras leyes.

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones VI y XIV del artículo 7, la fracción XVIII del artículo 14, la fracción III del artículo 18, la fracción XVIII del artículo 29, la fracción IX del artículo 33, el numeral 1 del inciso a) de la fracción II del apartado A del artículo 39, la fracción VII del artículo 47, y la fracción VIII del artículo 85; y se adicionan una fracción XII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 5, una fracción XV, recorriéndose la actual para quedar como XVI del artículo 7, una fracción XIX, recorriéndose la actual para quedar como XX del artículo 14, una fracción XIX, recorriéndose la actual para quedar como XX del artículo 29, las fracciones X y XI, recorriéndose la actual fracción X para quedar como XII del artículo 33, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a XI. ...

XII. Plataforma México: Es una infraestructura tecnológica de telecomunicación, informática, instalaciones técnicas, equipamiento y en general, toda tecnología para garantizar la procuración de una seguridad pública cada vez más sólida, mediante un sistema que genera información de inteligencia para asistir a la actuación policial en el combate con eficiencia en contra del crimen organizado.

XIII. a XVII. ...

Artículo 7. ...

I. a V. ...

VI. Homologar y regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;

VII. a XIII. ...

XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos;

XV. Optimizar los recursos materiales financieros y el capital humano, y

XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.

Artículo 14. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones;

XIX. Establecer las condiciones objetivas del desarrollo institucional y el procedimiento que deberán acreditar los municipios para contar con Instituciones policiales de seguridad pública, y

XX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 18. ...

I. a II. ...

III. Formular propuestas para el Programa Rector de Profesionalización, encaminado hacia la calidad del servicio y de ética profesional;

IV. a XXV. ...

Artículo 29. ...

I. a XVII. ...

XXVIII. Proponer reglas para coadyuvar en la vigilancia y realización de acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable;

XIX. Procurar la coordinación entre la federación, el mando único estatal y los cuerpos de seguridad pública municipal, y

XX. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 33. ...

I. a VIII. ...

IX. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de Seguridad Pública Municipal;

X. Promover que las instituciones policiales acreditadas de los municipios, conforme a los lineamientos dispuestos por el Consejo Nacional, cumplan con los fines y objetivos de la seguridad pública en el ámbito de sus competencias conforme a lo dispuesto en esta Ley;

XI. Vigilar que los cuerpos básicos de policía de proximidad municipal, cumplan con las disposiciones aplicables a sus funciones, establecidas en el Título Quinto “Del Desarrollo Policial” de esta Ley, y

XII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el consejo nacional.

Artículo 39. ...

A. ...

I. ...

II. ...

a). ...

1. Proponer un adecuado esquema de homologación de las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los Integrantes de las Instituciones Policiales, de acuerdo al Modelo Policial, conforme a la normatividad aplicable;

b). a c). ...

III. a IV. ...

B. ...

I. a XIV. ...

...

...

Artículo 47. ...

I. a VI. ...

VII. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas, que incluyan materias encaminadas a mejorar las relaciones de colaboración entre la policía y la ciudadanía, para la formación de los servidores públicos a que se refiere el Programa Rector;

VIII. a XVII. ...

Artículo 85. ...

I. a VII. ...

VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de las Instituciones Policiales teniéndose como prioridad la adquisición de vivienda digna, a través del crédito correspondiente;

IX. a XI. ...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Segundo. El mando único estatal a que refiere el presente decreto, se constituirá por las entidades federativas a más tardar en seis meses posteriores a la vigencia del mismo;

Tercero. Los Congresos locales deberán realizar las modificaciones a sus Constituciones y leyes para adecuar su normatividad a lo dispuesto por el presente decreto, así como dictar las medidas necesarias para la adecuada transición de las instituciones policiales estatales y municipales; dentro de los tres meses siguientes a la publicación del mismo;

Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del nuevo modelo policial. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos.

Quinto. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo Nacional de Seguridad Pública deberá emitir las condiciones objetivas del desarrollo institucional y el procedimiento para la acreditación e las instituciones policiales de los Municipios, y

Sexto. Los presidentes municipales, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá formar los cuerpos básicos de policía de proximidad y tránsito municipales, con el fin de cumplir las obligaciones señaladas en el mismo.

Notas:

1 El artículo 2º de la Ley federal contra la Delincuencia Organizada, nos expresa que esta se configura “Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: ...”

2 Fuente: Sistema Nacional de Seguridad Pública, op. cit. en “Informe del estado de la seguridad pública en México”, Secretaría de Seguridad Pública, México, 21 de enero de 2010, PPT no 4.

3 Ídem. Fuente: Sexta Encuesta sobre Inseguridad (ENSI 6 – 2008), PPT no 7.

4 SARMIENTO, Sergio, Tras los telones de la historia Policía única, nota periodística del 26 de agosto de 2010, Diario el Siglo de Durango.

http://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/281270.tras-los-telones-d e-la-historia-policia-unica.html

p. Web consultada el 26 de agosto de 2010 a las 20:30 horas.

5 Respalda Colombia modelo de policía única para México, Oscar Naranjo, director de la Policía Nacional de Colombia, indicó que el presidente Felipe Calderón va en ‘la línea correcta’ en la lucha contra el crimen organizado. W radio.

http://www.wradio.com.mx/nota.aspx?id=1347288

p. Web consultada el 27 de agosto de 2010 a las 20:39 horas.

6 La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, abierta a firma en Italia, el 12 de diciembre de 2000 al firmar los acuerdos emanados de ésta el 13 de diciembre de 2000, los que fueron aprobados por el Senado el 22 de octubre de 2002 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre del mismo año, entrando en vigor el 29 de septiembre de 2003.

http://www.cambiodemichoacan.com.mx/editorial.php?id=1953

p. Web consultada el 24 de agosto de 2010 a las 17:00 horas.

7 Marco legal internacional en contra la delincuencia organizada, parte de la Ponencia que fuera expuesta por la autora durante el Tercer Encuentro Anual de Criminología (2006) efectuado en la Universidad Católica Andrés Bello – Caracas, Venezuela. Comentarios con base al contenido de La Convención de Palermo. http://www.academiapenal.com/jurisprudencia/granadillo_delinc_organizad a.htm

p. Web consultada el 25 de agosto de 2010 a las 15:15 horas.

8 Segob, el día de hoy, el secretario de Gobernación, Francisco Blake, recibió en las instalaciones de la Secretaría de Gobernación a los gobernadores y funcionarios integrantes de la Comisión Especial del Consejo Nacional de Seguridad Pública que da seguimiento a la propuesta de creación de un nuevo Modelo Policial, México, D. F., a 11 de agosto de 2010 | Boletín No.324-11/08/2010

http://www.gobernacion.gob.mx/Portal/PtMain.php?pagina=salaprensa&articulo=2265&pref=6&cat=1

p. Web consultada el 24 de agosto a las 15:30 horas.

9 Nydia Egremy, A pesar de tratados, descoordinación en seguridad pública. : http://www.voltairenet.org/article165046.html

10 Foro de académicos y expertos en Santiago, Chile (CSH/GT/MISPA-2/08) (Noviembre 26-27, 2007); Foro de académicos y expertos en Montego Bay, Jamaica (CSH/GT/MISPA-4/08) (Marzo 6-7, 2008); Reunión con representantes de la sociedad civil en Ciudad de Guatemala, Guatemala (CSH/GT/MISPA-14/08 corr.1) (Agosto 6-7, 2008); Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad (CIPC), Coalición Interamericana para la Prevención de la Violencia (CIAPV), Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC), Comunidad Andina (CAN), Comunidad del Caribe (CARICOM), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (UN-Habitat), Organización Panamericana de la Salud (OPS); Presidencia Pro Tempore del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y el Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

11 Polina León, José Gerardo, La seguridad Pública entre la racionalidad y el caos, Ed. Porrúa, México, 2007, p. 226-234.

12 Ibíd.

13 Ibíd., p. 226.

14 Conago, Mando Único, XXXVIII Reunión de la Conago en Morelia Michoacán. http://www.conago.org.mx/reuniones/FB-2010-03-23.aspx

p. Web consultada el 26 de agosto de 2010 a las 15:19 horas.

15 Mexiscopio, un lente a la realidad Nacional, Aprueba Conago crear mando policial único en cada entidad federativa, con información del diario Milenio, información de fecha 23 de Marzo de 2010 a las 17:44 horas.

http://www.estudiod3.com/alianza/index.php/home/2330-aprueba-conago- crear-mando-policial-unico-en-cada-entidad-federativa

p. Web consultada el 25 de agosto de 2010 a las 16:15 horas.

Diputado José Luis Ovando Patrón (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Humberto Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Hugo Héctor Martínez González, Francisco Saracho Navarro y Héctor Franco López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El fortalecimiento a la democracia de nuestro país es una de las principales encomiendas de quienes ocupamos funciones de carácter público, principalmente de aquellos que tenemos, a través de la representación popular, el compromiso de velar por los intereses de los mexicanos.

En este propósito, es indispensable que los servidores públicos gocemos de las más amplias garantías para desempeñar nuestra labor libremente, siempre y cuando nuestras acciones se ajusten estrictamente a derecho. Sin embargo, la libertad a la que nos referimos no debe ser confundida. Toda persona y, principalmente las que desempeñan el mandato conferido por la sociedad, están obligados a responder por sus actos y asumir las consecuencias de ellos.

En nuestro país existe la figura del fuero constitucional desde hace más de dos siglos. Inicialmente, la figura de protección a los miembros del Poder Legislativo se denominó inmunidad parlamentaria. Este privilegio ha pasado de un ordenamiento a otro y ha variado en su definición. Sin embargo, el objetivo común ha sido proteger la libre manifestación de las ideas y, con ello, posibilitar una funcionalidad eficaz del aparato legislativo mexicano.

Existen distintas connotaciones del fuero. Para el tema que nos ocupa y de manera general podemos decir que el fuero es un privilegio o exención que obtiene una persona debido a la función que desempeña. Según el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el fuero es un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento. No se trata de lo que en teoría del delito se conoce como excluyente de responsabilidad, sino un impedimento legal para que, quien goce de esa prerrogativa, no quede sometido a la potestad jurisdiccional. Sin embargo, esto no imposibilita que pueda llevarse a cabo la averiguación previa correspondiente.

La regulación actual del fuero constitucional pudiera generar el abuso de este privilegio para evadir los distintos tipos de responsabilidad que pudieran derivar de las conductas de los funcionarios públicos, en especial en materia penal, donde se exige el procedimiento de declaración de procedencia para actuar contra el funcionario que se presuma responsable por la comisión de cualquier tipo de delito, incluso los calificados como graves. Es decir, actualmente enfrentamos el riesgo de una inobservancia de los preceptos establecidos en nuestra Carta Magna, que pudiera permitir la impunidad por parte de aquellos que hacen uso incorrecto de su función y de las prerrogativas que su desempeño les ofrece.

La legislación de tipo penal tanto federal como local, establece una serie de conductas tipificadas como delitos y las sanciones que a tales conductas corresponden, con el objeto de proteger y salvaguardar los bienes e intereses jurídicos que la misma Constitución protege. Por ello, existen los procedimientos legales adecuados para que cualquier individuo que llegase a cometer una conducta tipificada como delito asuma la responsabilidad por tal acción y se someta a sus consecuencias.

Tratándose de un servidor público, su principal encomienda es y debe ser, el velar por el cumplimiento de las leyes, a fin de garantizar el orden y la paz social. Corresponde a ellos el respeto y cumplimiento a las leyes, principalmente las de orden penal, sin obtener ventaja de un privilegio o prerrogativa exclusiva, como es el caso del fuero constitucional.

Hoy día, los medios de control constitucional con que cuenta el Congreso de la Unión no atienden precisamente a la defensa y respeto a las disposiciones previstas en la Carta Magna de una forma clara y objetiva, sino que su ejercicio pudiera dar preponderancia a los derechos de los servidores públicos por encima de los del resto de los mexicanos, dejando de observar así el principio de legalidad.

El sometimiento a la jurisdicción especial, pretende evitar enjuiciamientos sin fundamento contra los servidores públicos, lo que pudiera afectar las funciones que éstos desarrollan y, por otra parte, sancionar las infracciones a la Constitución que puedan cometer y que hagan imposible su permanencia en el servicio público. Sin embargo, estos procedimientos de tipo especial pueden derivar en abusos de los derechos que se obtienen por la función o desempeño de un cargo público. Por ello, algunos actos deben quedar fuera de la jurisdicción especial a la que pertenecen los procedimientos de declaración de procedencia.

La presente iniciativa con proyecto de decreto, propone una excepción a la declaración de procedencia para diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión, como requisito de procedibilidad de las acciones penales, tratándose de delitos graves calificados así por la legislación penal o cundo aquellos sean detenidos en flagrancia por la comisión de delitos de carácter patrimonial o contra la vida e integridad de las personas, dejando en manos de las autoridades especializadas en la materia la sustanciación del procedimiento, con fundamento en los elementos objetivos que permitan determinar la responsabilidad penal.

Por lo descrito, presento ante esta legislatura, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el presente

Decreto

Primero. Se adicionan un último párrafo al artículo 61, un último párrafo al artículo 111 y se modifica el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

...

La ley determinará los casos en que, por la comisión de un delito grave calificado en la ley penal o por flagrancia tratándose de delitos patrimoniales o contra la vida e integridad de las personas, no procede la prerrogativa prevista en este artículo.

Artículo 111. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Para proceder penalmente contra diputados y senadores, en el caso de delito grave calificado por la ley penal o por flagrancia tratándose de delitos patrimoniales o contra la vida e integridad de las personas, no será necesaria la sustanciación del procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, ni cuando, encontrándose en funciones, cometa un delito grave calificado por la ley penal o sea detenido en flagrancia por delitos patrimoniales o contra la vida e integridad de las personas.

Segundo. Se modifica el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11.

...

...

3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes, excepto cuando se trate de delitos graves calificados por la ley penal o por flagrancia tratándose de delitos patrimoniales o contra la vida e integridad de las personas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las disposiciones legislativas necesarias para la aplicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2010.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Héctor Franco López, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Miguel Ángel Riquelme Solís, Melchor Sánchez de la Fuente, Héctor Fernández Aguirre, Noé Garza Flores, Tereso Medina Ramírez (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Gabriela Cuevas Barron, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia del ejercicio oportuno de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias y entidades, mediante la inclusión de un sistema de subastas electrónicas público y abierto en los procedimientos de adjudicación directa e invitación a cuando menos tres personas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia demanda gobernantes responsables e interesados en el desarrollo integral del país y sus habitantes, funcionarios públicos sujetos a controles de transparencia y que rindan cuentas a los ciudadanos sobre sus acciones de gobierno e instituciones sólidas que fomenten la participación y regulen el proceso de toma de decisiones.

Es por esto que en el eje de política pública número 5 del Plan Nacional de Desarrollo se establece el objetivo “Eficacia y eficiencia gubernamental”, con el que se da prioridad a implementar estrategias que orienten a la función pública a mejorar su desempeño a fin de satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a bienes y servicios públicos. El objetivo es que la administración pública realice sus funciones de manera eficaz, responsable, transparente y con apego a la legalidad.

La corrupción es un inhibidor de la eficacia y eficiencia del gobierno en la provisión de bienes públicos. En el pasado se establecieron una serie de candados para evitarla pero, lamentablemente, para el inicio de la actual administración los resultados habían sido escasos: 28 por ciento de los mexicanos admitía que ellos o alguna persona que viviera en su hogar había pagado algún soborno durante el año anterior y 43 por ciento consideraba que el gobierno no combatía la corrupción sino que la fomentaba. De acuerdo con el índice de corrupción y buen gobierno de Transparencia Mexicana de 2007, de un total de 35 trámites evaluados a nivel nacional, en el 10.1 por ciento de los casos se dio algún soborno para obtener el servicio.

Por su parte, la encuesta de gobernabilidad y desarrollo empresarial 2007 muestra que 20 por ciento de las empresas reconocen haber realizado pagos extraoficiales para influir en el contenido de nuevas leyes, políticas y regulaciones. Asimismo, 13 por ciento de las empresas encuestadas admite haber pagado algún soborno para influir en funcionarios públicos a nivel federal. Esta encuesta calcula que dichas empresas gastan en promedio 6 por ciento de sus ingresos en la corrupción burocrática administrativa con el gobierno federal.

Las acciones de supervisión y control han descuidado el mejoramiento de procesos y no se ha consolidado una verdadera cultura de servicio a la comunidad en la función pública. Por ello, es necesario combatir frontalmente la corrupción con acciones innovadoras a fin de inhibir prácticas que tienen muchos años. Una administración pública eficaz, eficiente, transparente y honesta ayudará a consolidar la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales.

Con estas ideas se determinó establecer “La mejora de la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la administración pública federal para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos”, como el objetivo 4 del Plan Nacional de Desarrollo (PND). De manera particular, se definió como estrategia elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones para la gestión pública.

La estrategia consiste en desmaterializar y estandarizar los procedimientos administrativos del gobierno federal mediante la digitalización. Y, para lograr la transición a una verdadera administración pública en línea, se deben realizar los ajustes necesarios en aspectos administrativos, organizacionales, jurídicos y técnicos.

Se deben aprovechar las tecnologías de la información para comunicar a los funcionarios públicos con la ciudadanía y hacer más efectiva la provisión de servicios y bienes públicos; promover la transparencia; manejar grandes cantidades de información; unificar los padrones más eficientes; crear expedientes electrónicos; promover la participación ciudadana y crear diversas aplicaciones que permitirán elevar la eficiencia del gobierno.

Para que la adopción y el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones trasciendan en el desempeño del gobierno federal, se deben ajustar las estructuras internas, los modos de operación, las rutas de proceso y, en general, los hábitos de la administración pública federal.

Cabe señalar que a la fecha la herramienta informática CompraNet no ha podido funcionar con los alcances diseñados en el momento de su implementación, ya que sólo se ha utilizado como un mecanismo de consulta y compra de bases de licitación o invitación restringida a cuando menos tres personas, así como una base de datos que permite obtener información histórica de precios, proveedores y número de contratos adjudicados. Por esto se requiere contar con otra herramienta que tenga funciones más operativas, que permita agilizar el procedimiento de contratación y que fortalezca las funciones estadísticas y de información que actualmente tiene el sistema CompraNet.

El sistema SubastaNet aquí propuesto no viene a sustituir al CompraNet, sino que es una herramienta complementaria que agilizará los procedimientos de contratación, ya que una vez concluido la adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, la información será remitida al Compranet para poder seguir funcionando como una fuente de información.

En otras palabras, en el SubastaNet no estarán incluidos datos relacionados con las licitaciones públicas, pues su objetivo es agilizar los procesos de contratación mediante herramientas tecnológicas que acerquen las oportunidades de negocios a la pequeñas y medianas empresas nacionales, eliminar prácticas tradicionales que fomentan la corrupción y agilizar el uso de los recursos públicos en beneficio de la ciudadanía, tomando en cuenta que 30 por ciento del total de contrataciones que realiza el gobierno federal lo hace por dos procedimientos: la invitación a cuando menos tres personas y la adjudicación directa, las cuales presentan un alto grado de discrecionalidad respecto a los proveedores, prestadores de servicios o contratistas que pueden ser invitados, ya que no se realizan mediante convocatorias públicas y abiertas.

El objetivo final es generar un beneficio sustancial para los ciudadanos, ya que la utilización de los procesos electrónicos permite abatir costos de operación, ahorrar tiempo, desalentar la discrecionalidad y abatir la brecha digital, tanto tecnológica como cultural, que inhibe la inserción exitosa de los ciudadanos en la sociedad de la información y del conocimiento. Esto se logrará mediante el SubastaNet, herramienta informática que permitirá la participación de los particulares mediante la presentación de una o más propuestas económicas con precios descendentes e ilimitados.

Así, se hará más eficiente la operación y el gasto de las dependencias y entidades federales, asegurando a la ciudadanía que cada peso que se erogue será aprovechado de la mejor manera posible.

Con esta propuesta se trata de establecer un marco operativo interno de la administración pública federal más eficiente, oportuno, claro, transparente y eficaz en el proceso de contrataciones bajo las modalidades de invitación a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, con lo que se obtendrían los siguientes beneficios

a) Disminuir la discrecionalidad en la actividad administrativa de contratación de bienes y servicios, con el fin de obtener un universo mayor de proveedores y prestadores de servicios que oferten bajo mejores condiciones.

b) Eliminar gastos operativos innecesarios y sin valor agregado, estableciendo sistemas electrónicos que permitan agilizar el trabajo interno de la administración pública federal, de conformidad con las medidas de racionalidad establecidas por la Cámara de Diputados en los decretos de presupuesto de egresos de los últimos cuatro años.

c) Transparentar y rendir cuentas de las acciones y actividades del gobierno federal, generando una cultura de información continua y permanente, que permita al ciudadano interesado poder ofrecer bienes o servicios, sin necesidad de asistir a oficinas públicas.

d) Apoyar a las pequeñas y medianas empresas e industrias, toda vez que tendrán un campo de oportunidades accesible para la colocación de sus bienes y servicios, sin corrupción y de manera eficiente.

e) La administración pública federal agilizará el uso de los recursos públicos disminuyendo con esta herramienta y reformas la posibilidad de tener recursos ociosos o demandas no atendidas.

En los últimos años se ha considerado importante la agilización en el uso de los recursos presupuestales. Ejemplo de esto fue la ampliación en el mes de mayo de 2009 del límite establecido en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para las adjudicaciones directas e invitaciones a cuando menos tres personas, pasando de 20 por ciento al 30 por ciento, lo que representó un primer paso en la eficiencia del procedimiento de ejercicio de gasto público, ya que se generan posibilidades de un manejo responsable y ágil del presupuesto.

Asimismo, la tendencia actual establece como política general que los requerimientos que puedan ser consolidados se conjunten para buscar mejores precios. Las herramientas centralizadoras como CompraNet han comenzado a ser fortalecidas en estos aspectos de grandes compras o contrataciones, pero las compras menores, especializadas por dependencia o entidad, las que por cuestiones de tiempo y funcionalidad no pueden ser consolidadas, o las que surgen por cambios derivados de eventos externos o causas de fuerza mayor o caso fortuito, requieren un tratamiento diferenciado, es por esto que se requiere agilizar el uso de los recursos presupuestales en estos procedimientos.

En el caso de las invitaciones restringidas se considera oportuno homologar este procedimiento con la licitación pública en el sentido de que se puedan asignar contratos una vez que haya sido declarado desierto un proceso, ya que se generan retrasos al realizarse las asignaciones en un segundo proceso.

Finalmente, se considera necesario ir progresando en la eliminación de la discrecionalidad en el quehacer público diario. En la actualidad, la información es muy restringida y son pocos los proveedores o prestadores de servicios que suministran al gobierno de bienes y servicios. En muchas ocasiones el grueso de empresas pequeñas y medianas restringe su participación por desconocimiento de la normatividad, por falta de información y por corrupción. Con las modificaciones propuestas se podrán evitar excesos y se conseguirán condiciones más favorables.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia del ejercicio oportuno de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias y entidades de la administración pública federal mediante la inclusión de un Sistema de Subastas Electrónicas público y abierto en los procedimientos de adjudicación directa e invitación a cuando menos tres personas.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, en su fracción II; 42 y 43. Se adicionan los artículos 2 con un segundo párrafo en la fracción II, una fracción II Bis y una fracción XIII; 22 con un segundo párrafo a la fracción IV; 40 con un sexto párrafo; y 43 con un segundo párrafo en la fracción I; todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue

Artículo 2. ...

I. ...

II.- CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

En el caso de las invitaciones restringidas a cuando menos tres personas y las adjudicaciones directas, se integrará con los datos históricos de los procesos ya concluidos de la convocatoria, como lo son las actas de las juntas de aclaraciones, acta de fallo y datos de los contratos y los convenios modificatorios sobre los mismos, que serán ingresados por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades directamente del SubastaNet.

...

II Bis.- SubastaNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado por las convocatorias a las invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas nacionales; las actas de las junta de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las inconformidades que hayan causado estado; y las notificaciones y avisos correspondientes de los procesos abiertos por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública.

Este sistema estará a cargo de cada dependencia, entidad u órgano desconcentrado, las cuales establecerán los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información y su posterior envío al sistema Compranet dentro de los 15 días naturales posteriores a la adjudicación o modificación del contrato.

III. a XII. ...

XIII.- Subasta en línea: procedimiento electrónico utilizado en los procesos de invitación a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, mediante el cual los participantes a estos procedimientos pueden hacer proposiciones durante el tiempo señalado en la invitación, mediante una o más ofertas subsecuentes y decrecientes que mejoren el precio ofertado inicialmente, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente establecidas en las bases de cotización o invitación.

Artículo 22. ...

I. a III. ...

IV. ...

Dentro del informe que se menciona en el primer párrafo, se deberá identificar en un apartado especial las invitaciones a cuando menos tres personas y las adjudicaciones directas que fueron realizadas por el sistema SubastaNet, con el fin de conocer los ahorros obtenidos entre las posiciones iniciales y las finales que resultaron adjudicadas, debiendo tomar incluso para este análisis la obtenida en la investigación de mercado.

V. a VII. ...

...

...

...

Artículo 40. ...

...

...

...

...

Los casos de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas con base en este artículo, se deberán incluir en el sistema SubastaNet, con el fin de permitir a cualquier interesado presentar propuestas técnicas y económicas.

A los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, le será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 28 de la presente ley.

Artículo 42. ...

...

...

...

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

...

...

Artículo 42 Bis. Para efectos de las adquisiciones que se realicen al amparo del artículo 42, se deberá utilizar el sistema SubastaNet, con el fin de obtener las mejores condiciones para la administración pública federal, por lo que se deberá seguir el siguiente procedimiento

I. Las personas físicas o morales que deseen participar en los procedimientos a través del sistema SubastaNet, deberán solicitar su inscripción y asignación de clave en las oficinas de la convocante, que sean señaladas en la dirección electrónica de cada dependencia, entidad u órgano desconcentrado, presentando para estos efectos originales de escritura pública en la que se constituye la persona moral o acta de nacimiento de la persona física; poder otorgado ante la fe de un fedatario público del representante legal en su caso; comprobante de domicilio, el cual deberá corresponder al domicilio fiscal; identificación oficial del representante legal o de la persona física; Formato de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes en el que se incluya la Cédula de Identificación Fiscal; las tres últimas declaraciones de pagos provisionales de impuestos federales y la última del ejercicio fiscal anterior, tomando en cuenta la fecha de solicitud de inscripción y una carta bajo protesta de decir verdad que todos los datos asentados son ciertos, que no se encuentra inhabilitado por parte de la Secretaria de la Función Pública, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y que acepta se inicie proceso de sanción o en su caso inhabilitación ante el incumplimiento de los contratos asignados. Los documentos con los que se cumplan estos requisitos serán determinados por la dependencia, entidad u órgano desconcentrado, y publicados en sus direcciones electrónicas y tendrán como finalidad comprobar la existencia, personalidad y ubicación de las personas que deseen ofrecer sus bienes o servicios.

II. La convocante hará una notificación dentro del sistema SubastaNet de los bienes requeridos o servicios a contratar, señalando como mínimo los siguientes datos; las características técnicas necesarias para la identificación del producto o la descripción del servicio, el número de bienes o servicios requeridos, la fecha de entrega o el período de ejecución, el lugar de entrega, la unidad ejecutora de gasto que los requiere y la mención del mes en que se tiene la suficiencia presupuestal, cuando menos dos días naturales antes de la publicación de las bases de invitación o cotización. Dicha notificación no elimina la responsabilidad de publicar las bases de invitación o cotización, para efectos de hacerla transparente y abierta.

III. Se publicarán las bases de invitación o de cotización de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicaciones directas en el sistema SubastaNet, durante un período no menor a tres días hábiles ni mayor a diez días hábiles, contados a partir de la hora y minuto en que se hizo la captura en el sistema SubastaNet. Este plazo será determinado bajo la estricta responsabilidad de la convocante. Las bases contendrán los mismos requisitos que los establecidos para la licitación pública, siempre que le sean aplicables, y el tiempo de vigencia de la publicación deberá estar claramente señalado en la convocatoria, estableciendo día, hora y minuto en el que se cerrará el sistema.

IV. Los participantes podrán realizar durante los primeros dos días del período de vigencia las solicitudes de aclaraciones sobre las características o aspectos técnicos. La convocante deberá contestarlas a más tardar el tercer día de publicación de la convocatoria. En el caso de que se determine el plazo mínimo establecido en la fracción anterior, únicamente habrá un día para realizar dichas solicitudes de aclaración.

V. Los participantes sólo podrán realizar una propuesta técnica, pero podrán presentar una o más propuestas económicas bajo el sistema de mejoramiento de oferta descendente, la cual siempre tendrá que ser menor a la última que aparece publicada en el sistema. El sistema hará una evaluación de las propuestas técnicas, con base en los datos determinados en las bases de invitación o cotización y las que capture el participante, en caso de aprobar se podrán iniciar la presentación de la propuesta económica y en su caso las ofertas consecutivas, públicas y descendentes.

VI. Una vez terminado el plazo, por medios electrónicos se notificará el fallo al proveedor o prestador de servicios que presentó la oferta más conveniente, emitiendo otras notificaciones a los demás concursantes.

VII. Cualquier deficiencia en la conexión del sistema Subastanet, que sea comprobada técnicamente como responsabilidad de la convocante ampliará el plazo de publicación por un día hábil más.

Toda vez que este es un proceso abierto y público, para el caso de las adjudicaciones directas se podrá adjudicar el pedido o contrato aún teniendo una sola propuesta, por lo que para efectos de publicación de las bases de invitación o cotización se deberá contar con la investigación de mercado que contenga cuando menos tres cotizaciones, conforme lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.

En caso de que el participante al que se le haya asignado el contrato, no cumpla dentro del plazo establecido para la entrega o prestación de servicios, se cancelará el pedido o se iniciará la aplicación de sanciones o penas convencionales, se le notificará electrónicamente y se remitirá el expediente al órgano interno de control de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad o a la Secretaría de la Función Pública en caso de que no existiere esta instancia, para iniciar los procedimientos correspondientes.

Artículo 43. ...

I. Se difundirá la invitación en SubastaNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad; estableciéndoseles la responsabilidad de ingresar los datos históricos y estadísticos al Sistema CompraNet, para efectos de consolidación de la información de acuerdo a lo señalado en la fracción II del artículo 2.

El procedimiento se llevará conforme a lo establecido en el artículo 42 Bis de este ordenamiento, salvo que en los casos de los procedimientos que se realicen bajo el amparo del artículo 41, se dará preferencia a las personas que fueron invitadas y que fueron puestas en conocimiento del comité, de conformidad con la fracción II del artículo 22, no obstante se hará la invitación abierta y pública.

II. ...

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente; sin embargo si dos o más fueran desechadas en la revisión técnica, se procederá a su asignación con el participante que haya cumplido técnicamente;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a tres días hábiles a partir de que se entregó la última invitación, y

V. ...

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, o bien éste derive de una licitación pública declarada desierta, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que se mantengan los requisitos establecidos como causas de desechamiento en el procedimiento anterior.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2, en su fracción II, 41 y 44. Se adicionan los artículos 2 con un segundo párrafo en la fracción II, una fracción II Bis y una fracción XIII; 25 con un segundo párrafo en la fracción VII; 43 con un último párrafo; un artículo 43 Bis; y 44 con un segundo párrafo en la fracción I; todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. ...

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

En el caso de las invitaciones restringidas a cuando menos tres personas y las adjudicaciones directas, se integrará con los datos históricos de los procesos ya concluidos de la convocatoria, como lo son: las actas de las juntas de aclaraciones, acta de fallo y datos de los contratos y los convenios modificatorios sobre los mismos, que serán ingresados por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades directamente del SubastaNet.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

II Bis. SubastaNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado por las convocatorias a las invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas nacionales, las actas de las junta de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo, los datos de los contratos y los convenios modificatorios, las inconformidades que hayan causado estado y las notificaciones y avisos correspondientes, de los procesos abiertos por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública hasta 15 días posteriores a la fecha de fallo o adjudicación o modificación.

Este sistema estará a cargo de cada dependencia, entidad u órgano desconcentrado, las cuales establecerán los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información y su posterior envío al sistema Compranet.

III. a XII. ...

XIII. Subasta en línea: procedimiento electrónico utilizado en los procesos de invitación a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, mediante el cual los participantes a estos procedimientos pueden hacer proposiciones durante el tiempo señalado en la invitación, mediante una o más ofertas subsecuentes y decrecientes que mejoren el precio ofertado inicialmente, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente establecidas en las bases de cotización o invitación.

Artículo 25. ...

I. a VI. ...

VII. ...

Dentro del informe que se menciona en el primer párrafo, se deberá identificar en un apartado especial las invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas que fueron realizadas por el sistema SubastaNet, con el fin de conocer los ahorros obtenidos entre las posiciones iniciales y las finales que resultaron adjudicadas, debiendo tomar incluso para este análisis la obtenida en la investigación de mercado.

...

...

Artículo 41. En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, los cuales deberán incluirse cuando por su naturaleza sea posibles, en el sistema SubastaNet.

...

...

...

...

Artículo 43. ...

...

...

...

Los casos de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas con base en este artículo, se deberán incluir en el sistema SubastaNet, con el fin de permitir a un cualquier interesado presentar propuestas técnicas y económicas.

Artículo 43 Bis. Para efectos de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen al amparo del artículo 43, se deberá utilizar el sistema SubastaNet, con el fin de obtener las mejores condiciones para la administración pública federal, por lo que se deberá seguir el siguiente procedimiento

I. Las personas físicas o morales que deseen participar en los procedimientos a través del sistema SubastaNet, deberán solicitar su inscripción y asignación de clave en las oficinas de la convocante, que sean señaladas en la dirección electrónica de cada dependencia, entidad u órgano desconcentrado, presentando para estos efectos originales de escritura pública en la que se constituye la persona moral o acta de nacimiento de la persona física; poder otorgado ante la fe de un fedatario público del representante legal en su caso; comprobante de domicilio, el cual deberá corresponder al domicilio fiscal; identificación oficial del representante legal o de la persona física; formato de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes en el que se incluya la Cédula de Identificación Fiscal; las tres últimas declaraciones de pagos provisionales de impuestos federales y la última del ejercicio fiscal anterior, tomando en cuenta la fecha de solicitud de inscripción y una carta bajo protesta de decir verdad que todos los datos asentados son ciertos, que no se encuentra inhabilitado por parte de la Secretaria de la Función Pública, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y que acepta se inicie proceso de sanción o en su caso inhabilitación ante el incumplimiento de los contratos asignados. Los documentos con los que se cumplan estos requisitos serán determinados por la dependencia, entidad u órgano desconcentrado y publicados en sus direcciones electrónicas y tendrán como finalidad comprobar la existencia, personalidad y ubicación de las personas que deseen ofrecer sus bienes o servicios.

II. La convocante hará una notificación dentro del sistema SubastaNet de los bienes requeridos o servicios a contratar, señalando como mínimo los siguientes datos; los términos de referencia, el periodo de ejecución, la unidad ejecutora de gasto que los requiere y la mención del mes en que se tiene la suficiencia presupuestal, cuando menos dos días naturales antes de la publicación de las bases de invitación o cotización. Dicha notificación no elimina la responsabilidad de publicar las bases de invitación o cotización para efectos de hacerla transparente y abierta.

III. Se publicarán las bases de invitación o de cotización de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicaciones directas en el sistema SubastaNet durante un periodo no menor a siete días hábiles ni mayor a diez días hábiles, contados a partir de la hora y minuto en que se hizo la captura en el sistema SubastaNet. Este plazo será determinado bajo la estricta responsabilidad de la convocante. Las bases contendrán los mismos requisitos que los establecidos para la licitación pública, siempre que le sean aplicables y el tiempo de vigencia de la publicación deberá estar claramente señalado en la convocatoria, estableciendo día, hora y minuto en el que se cerrará el sistema.

IV. Los participantes podrán realizar durante los primeros dos días del período de vigencia las solicitudes de aclaraciones sobre las características o aspectos técnicos. La convocante deberá contestarlas a más tardar el quinto día de publicación de la convocatoria.

V. Los participantes sólo podrán realizar una propuesta técnica, pero podrán presentar una o más propuestas económicas bajo el sistema de mejoramiento de oferta descendente, la cual siempre tendrá que ser menor a la última que aparece publicada en el sistema. El sistema hará una evaluación de las propuestas técnicas, con base en los datos determinados en las bases de invitación o cotización y las que capture el participante, en caso de aprobar se podrán iniciar la presentación de la propuesta económica y en su caso las ofertas consecutivas, públicas y descendentes.

VI. Una vez terminado el plazo, por medios electrónicos se notificará el fallo al proveedor o prestador de servicios que presentó la oferta más conveniente, emitiendo otras notificaciones a los demás concursantes.

VII. Cualquier deficiencia en la conexión del sistema Subastanet, que sea comprobada técnicamente como responsabilidad de la convocante ampliará el plazo de publicación por un día hábil más.

Toda vez que este es un proceso abierto y público, para el caso de las adjudicaciones directas se podrá adjudicar el contrato aún teniendo una sola propuesta, por lo que para efectos de publicación de las bases de invitación o cotización se deberán contar con la investigación de mercado que contenga cuando menos tres cotizaciones.

En caso de que el participante al que se le haya asignado el contrato no cumpla dentro del plazo establecido de ejecución, se iniciará la aplicación de sanciones o penas convencionales, se le notificará electrónicamente y se remitirá el expediente al órgano interno de control de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad o a la Secretaría de la Función Pública en caso de que no existiere esta instancia, para iniciar los procedimientos correspondientes.

Artículo 44. ...

I. Se difundirá la invitación en SubastaNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad, teniendo éstas la responsabilidad de ingresar los datos históricos y estadísticos al sistema CompraNet para efectos de consolidación de la información, de acuerdo a lo señalado en la fracción II del artículo 2.

El procedimiento se llevará conforme a lo establecido en el artículo 43 Bis de este ordenamiento, salvo aquellos que se realicen bajo el amparo del artículo 42, en los cuales se dará preferencia a las personas que fueron invitadas y que fueron puestas en conocimiento del comité, de conformidad con la fracción II del artículo 25. No obstante lo anterior, la invitación será pública y abierta.

II. ...

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente; sin embargo si dos o más fueran desechadas en la revisión técnica, se procederá a su asignación con el participante que haya cumplido técnicamente;

IV. ...

V. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos. Dicho plazo no podrá ser inferior a siete días hábiles a partir de que se entregó la última invitación;

VI. a VII. ...

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, o bien éste derive de una licitación pública declarada desierta, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que se mantengan los requisitos establecidos como causas de desechamiento en el procedimiento anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos que se hayan iniciado antes de la publicación de estas modificaciones se continuarán con las anteriores disposiciones, hasta su conclusión.

Tercero. Las adecuaciones al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet y el diseño del sistema SubastaNet que permitan la aplicación de las reformas que mediante el presente decreto se realizan a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán estar concluidas en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2010.

Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Gabriela Cuevas Barron, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal para extender la aplicación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y transparentar el ejercicio de los Fondos de Aportaciones Federales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un país como México, en el que aún persisten acentuadas desigualdades entre las entidades que lo forman, el federalismo fiscal tiene entre sus objetivos el de cerrar las brechas regionales mediante un adecuado sistema de transferencias que garantice que todos los individuos gocen de las mismas oportunidades, independientemente de la entidad federativa, municipio o delegación en donde residan. 1

Mediante las transferencias intergubernamentales se otorgan recursos del gobierno federal a los gobiernos subnacionales con el fin de financiar las necesidades de gasto del ámbito receptor, de forma tal que la recaudación y la dotación de bienes y servicios públicos que provee el Estado sea lo más eficiente posible; transferencias que han sido necesarias dada la inconsistente y casi nula recaudación de los gobiernos locales.

Con la Ley de Coordinación Fiscal de 1980 se sentaron las bases de un esquema de coordinación intergubernamental más amplio para resolver el problema del reparto desigual de las participaciones, pues se consideró que cierta cantidad de ellas deberían distribuirse no sólo en función del nivel de recaudación, sino también en función del grado de desarrollo regional. Hacia el inicio de los noventa cobró mayor impulso el proceso de descentralización de los recursos para combatir la pobreza y se transfirieron a estados y municipios el 23 por ciento de los recursos del ramo 26 (Solidaridad y desarrollo regional), monto que aumentó a un 65 por ciento en 1997. Sin embargo, para 1998 se llevaron a cabo reformas al sistema de transferencias con las que se crearon un conjunto de Fondos de Aportaciones Federales, llamado el ramo 33. 2

De esta manera, pasamos de un sistema fiscal intergubernamental con carácter resarcitorio, a otro que incluye una cantidad equivalente de recursos federales delegados a los gobiernos subnacionales con un espíritu compensatorio, cuyo principal objetivo es fomentar la equidad entre las entidades integrantes de la federación. Ahora, se transfieren mayores recursos a las entidades que aún presentan rezagos con la finalidad de garantizar un cierto nivel de equidad entre las distintas regiones del país. De esta forma, se cumple con dos de los objetivos centrales de todo gobierno federal: la asignación de recursos y la distribución del ingreso. 3

Las aportaciones federales han tenido una tendencia a la alza desde su aparición en 1998. Para 2006 su incremento real fue de 44.5 por ciento, mientras que en 2007 representaron 46.17 por ciento del gasto federal transferido a las entidades federativas y los municipios. En otras palabras, dentro del esquema de transferencias federales, las aportaciones del ramo 33 y las participaciones del ramo 28 suman, en conjunto, casi 90 por ciento del total.

En este marco, ahora contamos con un federalismo fiscal en lo que se refiere al ejercicio del gasto, pero no por el lado de los ingresos estatales y municipales, ya que estos se componen mayoritariamente por transferencias y participaciones federales. De hecho, en 2005 la recaudación por parte de los estados y municipios no llegó a representar ni el 5 por ciento de sus ingresos totales.

Ante un escenario como el anterior, es imprescindible no sólo fortalecer las facultades recaudatorias de los gobiernos locales, sino también mejorar el diseño de las políticas federales de descentralización fiscal, tales como los recursos del ramo 33, los cuales constituyen una fuente de recursos federales destinada a la creación de infraestructura social, especialmente para seguridad pública, seguridad social y educación, a fin de beneficiar a los sectores que se encuentran en condición de rezago y pobreza.

Entre los fondos que componen el ramo 33 se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), el cual permite a muchas localidades del país crear infraestructura social con el propósito de disminuir las brechas de pobreza existentes. A su vez, el FAIS se encuentra dividido en dos sub-fondos: el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal (FISE) y el Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (FISM). El primero es un conjunto de recursos que se transfieren hacia los gobiernos estatales con el objetivo de crear obras de infraestructura y acciones a nivel intermunicipal o regional. El segundo, por su parte, tiene como objetivo la creación de infraestructura de servicios públicos en las zonas más marginadas y en condición de pobreza extrema del país para reducir las brechas de desigualdad, por lo que sus recursos pueden destinarse al abastecimiento de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural.

Los criterios de repartición del FAIS son cinco: ingreso per cápita del hogar, nivel educativo promedio por hogar, disponibilidad de espacio de la vivienda, disponibilidad de drenaje y disponibilidad de electricidad y combustible para cocinar. Sin embargo, en caso de que los gobiernos estatales no puedan aplicar esa fórmula -ya sea por su complejidad o por la escasez de información-, los datos que se toman en cuenta son: población empleada que gana más de dos salarios mínimos, población analfabeta de quince años de edad o más, disponibilidad de drenaje y disponibilidad de electricidad; rasgos que también se presentan en el Distrito Federal, entidad que a pesar de contar con una gran parte de la población en condiciones de pobreza no recibe recursos de este fondo.

Según estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) al 2005, todavía hay 3 delegaciones (Iztapalapa, Milpa Alta y Tláhuac) con un alto porcentaje de población en situación de pobreza de patrimonio (entre un 38 y un 47 por ciento), mientras que otras 5 delegaciones reportan que entre un 30 y un 39 por ciento de su población se encuentra en la misma situación. Y, lo que es más preocupante, todavía en Milpa Alta y Tláhuac hay un alto porcentaje en situación de pobreza alimentaria, entre 8 y 11 por ciento, y entre 6 y 9 por ciento, respectivamente.

Visto de otra manera, el 51 por ciento de la población del Distrito Federal (alrededor de 4.5 millones de personas) se encuentra en algún tipo de nivel de pobreza, desde moderada hasta extrema, según datos del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal. A ello se suma que en los últimos años la pobreza alimentaria en la capital ha aumentado más de 5 por ciento del nivel nacional que se registró por la crisis económica, según datos de la Secretaría de Desarrollo Social.

En este contexto, resulta apremiante incluir al Distrito Federal y a sus delegaciones como receptores del FAIS, pues algunos estudios estiman que el porcentaje de reducción en la pobreza y la indigencia por las transferencias públicas en la capital podría ser de 2.8 por ciento y 9.1 por ciento, respectivamente. Además, existen varios argumentos teóricos que se muestran en favor de la descentralización fiscal, siendo el principal la promoción de la eficiencia económica, pues se sostiene que los servicios públicos son más eficientes si se encuentran relacionados directamente con las necesidades y preferencias de los actores que los demandan.

Rezagos como la falta de agua potable, alcantarillado, caminos y electrificación, son algunos de los servicios que aún faltan por prestarse en diversas colonias de la capital, lo que acentúa la desigualdad persistente en la misma. Por esta carencia de infraestructura social se requiere un mayor apoyo de la federación para poder proveer servicios públicos básicos a los ciudadanos que se encuentran en zonas marginadas.

Por otro lado, no escapa a la presente iniciativa que los esfuerzos emprendidos para transparentar el ejercicio de los recursos que se transfieren a los gobiernos subnacionales han sido insuficientes. Autores como Guillermo Cejudo y Roberto Gerhard sostienen que “la compleja trama de flujos de información de municipios a estados y de éstos a la federación podría dar la apariencia de un régimen de rendición de cuentas sofisticado que garantiza que los ciudadanos sepan que la autoridad delegada y los recursos entregados a los gobiernos sirven para construir infraestructura social básica que contribuya a abatir la marginación. Lo cierto, sin embargo, es que la información objeto de dicho flujo no sirve para ello”. 4

De la revisión que hicieron los citados autores sobre el funcionamiento de la rendición de cuentas en torno al FAIS se desprende que ésta se trata, en realidad, de relaciones de información en las que una autoridad envía a otra información en formatos preestablecidos, que son agregados, procesados y publicados por distintas autoridades, pero que nunca pasan por una revisión crítica que permita volver a los gobiernos locales con preguntas concretas sobre el gasto federal ejercido por ellos y los resultados alcanzados. En otras palabras, se rinde cuentas por los montos ejercidos y los avances de las obras, mas no por el impacto de las mismas o por los resultados alcanzados en materia de marginación, a lo que se agrega la inexistencia de mecanismos para verificar la información y evaluar la calidad del gasto.

Aunque son dos las instancias receptoras de dichos informes, ninguna puede rendir cuentas sobre el destino del fondo ni explicar los efectos de su ejercicio. Por un lado, la Secretaría de Desarrollo Social sólo puede explicar su papel al inicio del proceso de transferencias para el cálculo de las fórmulas correspondientes y, por el otro, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite informes mensuales, trimestrales y anuales sobre las transferencias federales, donde incluye datos agregados sobre el FAIS, mismos que se reducen a mostrar los montos agregados entregados a cada entidad federativa.

Además, existen otros problemas en los mecanismos de rendición de cuentas de los fondos: a) los reportes no siempre se entregan; b) las autoridades no tienen mecanismos para exigir dichos informes; y c) la no presentación de informes carece de consecuencias.

Todo ello ocasiona que no exista la información ni los datos suficientes para medir el impacto y la eficiencia con que se contribuye al cumplimiento de las metas establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal y, en consecuencia, no se pueden reprogramar o corregir los programas y recursos aplicados a través de los fondos de aportaciones federales.

En síntesis, los objetivos de esta iniciativa son los siguientes:

a) Ampliar la aplicación del FAIS al Distrito Federal y a sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de combatir las condiciones de pobreza en que todavía vive la mitad de su población, dándole un trato igualitario al de las demás entidades federativas que son beneficiarias de estos recursos.

b) Mejorar la calidad de la información con que se rinde cuentas y que no sean simplemente reportes de avances de obras o de gasto.

De esta manera, se pretende que las transferencias funcionen de manera adecuada mediante una vigilancia sistemática de su ejercicio, procurando que se destinen a los fines que marca la propia legislación y sin excluir al Distrito Federal de la aplicación del FAIS, ya que sectores de su población aún se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal para extender la aplicación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y mejorar la calidad de la información sobre el ejercicio de los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo Único. Se reforman los artículos 32, 33, 34, 35 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable, el 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades y el 2.197 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal .

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la federación, a los municipios a través de los estados y a las demarcaciones territoriales a través del Distrito Federal , de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley.

...

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social municipal y delegacional: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, vialidades secundarias, e infraestructura productiva rural; y

b) Fondo de Infraestructura Social de las Entidades Federativas : obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional, intermunicipal e interdelegacional.

En caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal , éstos podrán disponer de hasta un 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y delegacional que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno de la entidad correspondiente y el municipio o delegación de que se trate.

Adicionalmente, las entidades federativas , municipios y delegaciones podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. respecto de dichas aportaciones, las entidades federativas, los municipios y las delegaciones deberán:

I. a III. ...

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida, que deberá incluir, al menos, datos sobre la población beneficiada y el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos de los programas sociales. En el caso de los municipios y demarcaciones territoriales, lo harán por conducto de los estados y del Distrito Federal; y

V. ...

Artículo 34.- El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades federativas , considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:

I. a IV. ...

V. ...

...

...

...

...

Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de una entidad , se obtiene la masa carencial de la entidad , determinada por la siguiente fórmula:

...

...

MCEk = Masa carencial de la entidad k;

MCHjk = Masa carencial del hogar j en pobreza extrema en la entidad k; y

jk = Número total de hogares pobres extremos en la entidad k.

Una vez determinada la masa carencia de la entidad , se hace una agregación similar de todas las entidades para obtener la masa carencial nacional.

Cada una de las masas carenciales de las entidades se divide entre la masa carencial nacional (MCN), para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada entidad , como lo indica la siguiente fórmula:

...

...

PEk = Participación porcentual de la entidad k;

MCEk = Masa carencial de la entidad k; y

...

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada entidad de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignará a cada entidad .

Artículo 35. Las entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y delegacional , con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y delegaciones con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

a) Población ocupada del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población de la entidad en similar condición;

b) Población municipal o delegacional de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población de la entidad en igual situación;

c) Población municipal o delegacional que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población de la entidad sin el mismo tipo de servicio; y

d) Población municipal o delegacional que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población de la entidad en igual condición.

con objeto de apoyar a las entidades en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y delegacional para cada entidad.

Las entidades , con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social municipal y delegacional correspondientes a sus Municipios y demarcaciones territoriales, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Las entidades deberán entregar a sus respectivos municipios y delegaciones los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a las entidades , en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales y delegacionales por parte de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Artículo 48. Los estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo, que deberá incluir, al menos, datos sobre la población beneficiada y el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos de los programas sociales.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Manual de transferencias federales para municipios, Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, Secretaría de Gobernación, México 2008.

2 Barceinas J, César Marcelo; y Monroy Luna, Rubén, Origen y funcionamiento del ramo 33.

3 Íbid.

4 La rendición de cuentas de transferencias intergubernamentales. El caso del FAIS, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en www.juridicas.unam.mx

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2010.

Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica)

Que expide la Ley del Sistema Nacional de Innovación Rural, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Innovación Rural, a fin de que sea una herramienta que permita la vinculación y participación activa de los estudiantes de universidades vinculadas con las actividades agropecuarias y el aparato productivo del sector primario, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector agropecuario mexicano ha demostrado en incontables ocasiones que tiene la capacidad suficiente para hacer que el aparato productivo nacional alcance niveles de crecimiento por encima de las estimaciones realizadas.

No se debe menospreciar el potencial del sector primario, ya que tiene la capacidad de ser un productor multifactorial, es decir, en el cúmulo de producción genera bienes de consumo final, así como otros que son materia prima para el resto de los sectores económicos.

Durante los últimos treinta años se ha dado especial atención y apoyo a la producción industrial y de servicios, dejando de lado el fomento de las actividades agropecuarias, lo que ha devengado en problemáticas que ponen en riesgo la sustentabilidad, no sólo del país, sino de la población entera, ya que se ha privilegiado el apoyo las actividades de alto valor agregado.

Este descuido del campo mexicano ha ocasionado que seamos un importador de bienes y productos agropecuarios, los cuales hace tres décadas eran generados por nuestras tierras cultivables, y nos permitía ubicarnos entre los primeros lugares mundiales en la producción agropecuaria.

Lo anterior hace que en este momento se encuentre pendiendo de un hilo la soberanía alimentaria, situación que no debe ser tolerada por los más de 106 millones de habitantes que viven en el territorio nacional, ya que está de por medio el futuro de nuestros hijos y nietos, quienes deberán enfrentarse al desabasto, a la falta de alimentos y por ende a la pandemia que se estaría dando como consecuencia de la falta de atención inmediata.

No se trata de ser catastrofista, por el contrario, se debe ser objetivo y analizar la problemática en su contexto real, a fin de poder implementar medidas que permitan corregir dichas fallas que ya se han identificado.

Es por ello que la presente Iniciativa por la que se expide el Sistema Nacional de Innovación Rural, es un esfuerzo por intentar abatir los rezagos que se presentan en el sector primario. El Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados está comprometido con el impulso a la economía nacional, teniendo claro que el objetivo primordial es abatir la pobreza y la marginación, dotando de elementos suficientes a la población para que sea capaz de poner en marcha proyectos productivos que le permitan hacerse de un ingreso.

En este sentido, la presente propuesta forma parte de un conjunto de reformas de índole social que tienen por objeto, construir el andamiaje institucional, normativo, de programas y acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de los más de 54 millones de pobres que habitan en México.

El flagelo de la pobreza y la marginación afectan por igual a los ámbitos rural y urbano, sin embargo, la población que habita fuera de las urbes enfrenta dificultades que, en ocasiones, no puede afrontar aún y cuando son beneficiarios de algún programa gubernamental.

Nos enfrentamos a un panorama en el cual:

• El promedio de escolaridad a nivel nacional es de 8.5 años; más de 6 millones de habitantes no saben leer ni escribir; 10 millones no han concluido la primaria; 17 millones no cuentan con la secundaria terminada.

• En el campo, aproximadamente el 75 por ciento de los productores es mayor de 55 años.

• El nivel de ingresos en el ámbito rural es precario, muestra de ello es que más de 9 millones de personas en el medio rural se dedican a la autoproducción y no perciben un ingreso por dicha actividad.

• De los 54 millones de personas que se encuentran en algún umbral de la pobreza, 20 millones padecen pobreza alimentaria, más de 40 millones de habitantes tienen desnutrición, y paradójicamente, la obesidad y el sobrepeso afectan al 70 por ciento de los mayores de 15 años.

A lo anterior debemos sumar las problemáticas que son propias del sector primario, entre las que se pueden mencionar:

• Baja productividad agrícola, pecuaria y acuícola. Alta incidencia de plagas y enfermedades.

• Escasa cultura de control integrado.

• Poca utilización de semillas mejoradas y reducido mejoramiento genético.

• Bajo nivel de penetración en investigación e insuficiente tecnología aplicada para atender las cadenas productivas.

• Largos periodos de adopción tecnológica, los cuales van de 8 a 12 años.

• Y, primordialmente, la falta de recursos humanos capacitados para apoyar la producción agropecuaria, es decir, no existe una vinculación entre el sector productivo y el educativo, lo que limita el potencial del sector.

Esta última arista es en la que la presente Iniciativa tiene por objeto incidir, no podemos continuar sectorizando las políticas públicas, se trata de hacerlas convenir en aquello en lo que las coincidencias pueden generar mejores resultados.

Es imperativo tejer el puente que permita una vinculación directa y permanente entre el sector educativo, principalmente el de educación superior vinculado con las actividades agropecuarias, y el aparato productivo, ello en aras de coordinas ambas herramientas para se traduzca en una mejoría en la calidad de vida de quienes participan en el sector agropecuario.

Cabe señalar que con este modelo de vinculación que ahora proponemos no estamos descubriendo el hilo negro, por el contrario, estamos modernizando y actualizando nuestro aparato productivo. En países como Estados unidos y otros de Europa, existen mecanismos permanentes de vinculación entre el sector universitario y las actividades del campo, dicho enclave ha permitido aprovechar de mejor manera las potencialidades de ambas esferas, traduciéndose en un incremento de la producción, una mejoría en la calidad de los productos haciéndolos más competitivos.

En el caso de México, se pretender lograr las metas mencionadas, además de lograr una mayor tecnificación en el campo, alcanzar un nivel mayor de eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos materiales, económicos y humanos, fomentar una mayor utilización de semillas mejoradas e incrementar el uso de mejoras genéticas animales, entre otros objetivos.

También una de las metas de esta propuesta es generar un banco de información que contenga las variaciones de los principales productos agropecuarios, a fin de que sean un referente de la producción, orientando los esfuerzos en producir aquello en lo cual se presentará una disminución.

De igual forma, estaremos construyendo un modelo de sustitución de importaciones agropecuarias, es decir, estaríamos reduciendo los niveles de importación de productos agrícolas, pecuarios y acuícolas en un plazo no mayor a quince años, con lo cual se estaría logrando consolidar el proyecto de contar con la soberanía alimentaria que nos catapulte al desarrollo.

La vinculación incluye también el fomento de la organización de los productores, orientándolos para lograr conjuntarse en pequeños grupos, lo cual les permitirá planificar de mejor manera su producción, logrando disminuir los costos de la misma, y permitiéndoles llegar a mercados locales y foráneos, sin la utilización de intermediarios.

No podemos olvidar que un elemento fundamental es la tecnificación del sector agropecuario, para lo cual, mediante la vinculación, se fomentará la generación de un número mayor de agroindustrias, las cuales generarán productos de un alto valor agregado.

Los problemas que enfrentamos requieren de soluciones concretas, viables, sin demagogia, ni falsos discursos. Es momento de plantear alternativas que se traduzcan en beneficios reales y que mejoren la microeconomía, el poder adquisitivo de las familias ha sido vapuleado, lacerado, lastimado, por ello, es fundamental generar las condiciones propicias que permitan subsanar las deficiencias del sistema productivo.

En razón de las consideraciones antes expuestas someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley del Sistema Nacional de Innovación Rural, la cual queda como a continuación se menciona:

Ley del Sistema Nacional de Innovación Rural

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los lineamientos que fomenten, promuevan, impulsen y coordinen las acciones que permitan una participación estrecha y un vinculo de colaboración entre las instituciones de educación superior relacionadas con el desarrollo rural y el sistema de producción agropecuario.

Artículo 2. Será competencia de las Secretarías de Educación Pública, de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Economía y Función Pública, promover y vigilar el cumplimiento de lo señalado en la presente norma.

Artículo 3. El Sistema Nacional de Innovación Rural estará integrado por:

a) La Secretaría de Educación Pública;

b) La Universidad Nacional Autónoma de México;

c) El Instituto Politécnico Nacional:

d) La Universidad Autónoma de México;

e) La Universidad Chapingo;

f) La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

g) Las universidades autónomas de los estados.

h) El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

i) Otras instituciones Públicas dedicadas a la investigación y desarrollo en las ciencias vinculadas a las actividades agropecuarias.

j) Las comunidades campesinas y rurales, como espacios activos de preservación y difusión del conocimiento tradicional, cultural y folclórico del país.

Artículo 4 . Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Actividad agrícola: relativo a la agricultura, al cultivo de la tierra.

b) Actividad forestal: relativo al aprovechamiento de bosques, de tierras con cobertura vegetal no cultivada.

c) Actividad pecuaria: relativo al ganado, a los animales domésticos.

d) Asesor técnico comunitario: profesionista egresado del sistema de educación agrícola superior abocado a la dirección de procesos de mejoramiento tecnológica y al desarrollo de organizaciones prestadoras de servicios, proveedoras de insumos y promotoras de la comercialización; responsable de promover junto con los habitantes de las localidades rurales cambios en sus actividades productivas y en los procedimientos de las que realizan, favorecer la adopción de las tecnologías idóneas y prestar servicios técnicos, que conduzcan al mejoramiento de las condiciones de vida en el medio rural, el incremento del ingreso y el perfeccionamiento y profesionalización de las actividades del campo.

e) Asistencia técnica integral al desarrollo rural: ayuda o cooperación relativa a los procedimientos de producción en el campo, desde el acopio de insumos, hasta el consumo de los productos, y tanto para actividades agrícolas, acuícolas, pecuarias, acuícolas, forestales como no agropecuarias; constituye un elemento esencial para el desarrollo rural.

f) Consejo: El Consejo Nacional de Innovación Rural

g) DDR: Distritos de Desarrollo Rural.

h) Consejo distrital: Los Consejos Técnicos Distritales de Innovación.

i) Iesa. Instituciones de Educación Superior vinculadas al desarrollo Agropecuario.

j) Innovación rural: Proceso por el cual el productor obtiene información que le ayuda a entender sus problemas y a decidir cómo solucionarlos. Aunque incluye a las acciones de generación y transferencia de tecnologías agrícolas, pecuarias y forestales, no se limita a ello, sino comprende todo aquello que conduzca al desarrollo rural.

k) Innovador Rural: Personal académico de tiempo completo del sistema de educación agrícola superior, responsable de orientar a los asesores técnicos comunitarios en algún campo de la técnica y del conocimiento; para ello realiza permanentemente consultas documentales, mantiene un diálogo con los investigadores de ese campo e interactúa con otros Innovadores del país.

l) Medio Agrario: relativo al campo, a los terrenos no urbanos.

m) Prestador de servicio social profesional: Estudiante del sistema de educación agrícola que auxilia temporalmente al asesor técnico comunitario en labores específicas definidas y supervisadas por éste.

n) Promotor del trabajo comunitario: Productor rural residente en la localidad, con potencial de influencia sobre la mayoría de la población de la misma para facilitar la comunicación entre los habitantes de la localidad y el asesor técnico comunitario; preferentemente deberán ser personas innovadoras con amplia experiencia en la producción local.

o) Sagarpa: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

p) SNITT: Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica, SNITT.

q) Sistema: El Sistema Nacional de Innovación Rural.

r) Sistema de Educación Agrícola Superior: Conjunto de instituciones de educación facultadas para otorgar títulos profesionales en las áreas del conocimiento relacionadas con el sector agropecuario y rural.

Artículo 5. El Sistema Nacional de Innovación Rural será la institución encargada de promover e impulsar la productividad del sector agropecuario nacional.

La Sagarpa administrará, coordinará y supervisará la operación del sistema a través del SNITT, las delegaciones y los DDR.

Artículo 6. El sistema, tiene la responsabilidad de realizar un diagnóstico y estudio de la situación que prevalece en el sector agropecuario nacional, dichos documentos deberán ser revisados y actualizados de manera periódica, cuando menos cada dos años, ello con el objetivo de ser un referente para el diseño e implementación de políticas públicas orientadas al sector primario.

Artículo 7. Los diagnósticos incluirán un análisis regional de las características y generalidades de la región que corresponda, con el objetivo de identificar sus fortalezas y debilidades.

Artículo 8. El Sistema, tiene como principales objetivos los siguientes:

I. Establecer un sistema de asistencia técnica integral al desarrollo rural en las localidades de entre 500 y 2 mil 500 habitantes, en el que participen asesores técnicos comunitarios, Innovadores rurales, promotores de trabajos comunitarios y prestadores de servicio social operando en torno a los distritos de desarrollo rural, DDR, del país.

II. Conformar un plan de desarrollo comunitario para cada una de las localidades atendidas.

III. Definir los paquetes tecnológicos idóneos para las principales actividades productivas que se efectúan en las localidades atendidas.

IV. Promover el establecimiento de sociedades regionales prestadoras de servicios, proveedoras de insumos y promotoras de la comercialización, con la participación de los asesores técnicos comunitarios, promotores del trabajo comunitario y organizaciones sociales o productivas de la región.

V. Incrementar la generación de riqueza a partir de la naturaleza en las localidades atendidas, articulando el saber tradicional comunitario y el conocimiento científico y tecnológico pertinente y acoplando los diversos programas gubernamentales tendientes al desarrollo rural.

VI. Propiciar que el productor rural obtenga mayores utilidades por sus actividades productivas, cuidando su ambiente.

VII. Crear nuevas oportunidades económicas con base en la valoración de los recursos locales y en el desarrollo de los mercados locales y regionales.

VIII. Aumentar el grado de participación de los profesionistas residentes en las localidades rurales en los procesos de desarrollo de las mismas.

IX. Favorecer un mayor grado de vinculación entre las IEAS y el sector rural.

X. Fortalecer a los DDR como fuente permanente de información sobre la situación social, económica y tecnológica del sector rural del país, que permita el análisis sistemático de lo existente y fundamentar el ajuste de los programas de desarrollo.

Artículo 9. Para su funcionamiento el sistema contará con una red de despachos integrados por asesores técnicos comunitarios que actúen en las comunidades que no son atendidas por los esquemas establecidos por la Sagarpa.

De acuerdo a la naturaleza del sistema, que tiene como uno de sus objetivos fomentar e incrementar la productividad rural de los productos básicos y estratégicos definidos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cada DDR se le asignará un despacho.

La definición de las localidades a atender estará en función del número de habitantes y su grado de marginación según las estimaciones publicadas por el Consejo Nacional de Población. Lo anterior implica ordenar las localidades rurales (menores de 2,500 habitantes) del DDR, en forma descendente según su población y grado de marginación y seleccionar en la misma forma hasta igualar el número de técnicos asignados al DDR.

Artículo 10. La red, mencionada en el artículo anterior, estará conformada por innovadores rurales, distribuidos entre los 3 mil 148 núcleos agrarios registrados.

Artículo 11. El sistema contará con un Consejo Nacional de Innovación Rural, el cual estará integrado por el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica; el Consejo Nacional de Innovación Rural, un representante del secretario de Educación Pública y otro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Dicho consejo tiene la responsabilidad de vigilar que la Red de Despachos sea integrada de manera focalizada a fin de atender las principales problemáticas que aquejan a un Distrito Rural en particular. Asimismo, verificará que la distribución de los asesores técnicos cumpla con los principios de eficiencia, equidad, integralidad y profesionalismo.

Artículo 12. El consejo tiene como objetivos:

I. Generar información descriptiva de los procesos de obtención, comercialización y consumo de los productos definidos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable como básicos y estratégicos en las localidades rurales.

II. Otorgar lineamientos generales para la integración del plan de desarrollo comunitario y de los núcleos agrarios de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural atendidos, con la participación de los habitantes de las localidades, los Despachos, por medio de los Innovadores Rurales y las autoridades locales y municipales.

III. Aportar elementos que permitan el diseño de paquetes tecnológicos idóneos para las principales actividades productivas que se realizan en las localidades atendidas, especialmente para los productos definidos como básicos y estratégicos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

IV. Constituir en cada distrito de desarrollo rural una o más sociedades regionales prestadoras de servicios, proveedoras de insumos y promotoras de la comercialización, con la participación del Sistema Nacional de Innovación Rural y organizaciones sociales o productivas de la región.

Capítulo 3

Estructura organizacional

Artículo 13. El consejo, como parte del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología, es el órgano colegiado de dirección del Sistema Nacional de Innovación Rural integrado por los titulares de la Secretarías de Educación Pública, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un representante del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, un representante de Conacyt, el rector de la Universidad Autónoma Chapingo, el rector de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, el director del Colegio de Posgraduados, el director general de Estudios Tecnológicos Agropecuarios y el director del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

Entre las atribuciones del consejo, se encuentran:

1. Establecer la normatividad del sistema;

2. Aprobar los nombramientos de los innovadores rurales,

3. Definir la distribución de recursos y el calendario de ejecución de los mismos, de los distritos de desarrollo rural.

4. Establecer convenios de cooperación y vinculación entre las instituciones de educación superior vinculadas con las actividades agropecuarias y los gobiernos estatales, municipales, comunidades, organizaciones de productores y demás agrupaciones que

Artículo 14. Con el objetivo lograr detonar potencial de las regiones, el consejo contará con representaciones regionales y estatales, las cuales deberán aportar la información solicitada por el consejo a fin de consolidar el vinculo que permita una mayor participación de las instituciones de educación superior con las actividades agropecuarias.

Artículo 15. El consejo, a su vez, contará con la colaboración de los Consejos Técnicos Distritales de Innovación. Los cuales son los órganos colegiados de dirección del Sistema en los Distritos de Desarrollo Rural, integrados por el jefe del distrito, un representante del Consejo Distrital de Desarrollo Rural Sustentable, un representante del Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, dos innovadores que participen en el distrito y dos representantes de las organizaciones sociales de los productores del distrito.

Asimismo, los Consejos Distritales definirán las localidades del distrito de desarrollo rural en que operará el sistema, contratarán a los asesores técnicos comunitarios y les designarán la o las localidades en que habrán de desempeñar sus funciones.

De igual forma, los consejos distritales administrarán los recursos del sistema asignados al distrito, dará seguimiento a las acciones realizadas, promoverá la gestión de las iniciativas, proyectos o solicitudes presentadas como parte de los programas del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, así como designar a los promotores del trabajo comunitario.

Artículo 16. Los despachos de asesores técnicos comunitarios, deberán cumplir con las siguientes características:

a) Tener como sede alguna de las comunidades asignadas por parte del Consejo Distrital;

b) Desarrollar sus actividades con estricto apego a la ética profesional, al civismo y al respeto hacia la comunidad, sus integrantes y sus instituciones.

c) Mantener un diálogo e intercambio permanente con los habitantes de las comunidades en que labora, sobre sus actividades productivas, las formas en que se realizan, los sistemas de adquisición de insumos, los procesos de agregación de valor a sus productos y las maneras en que se utilizan y comercializan.

d) Recopilar y sistematizar la información socioeconómica y tecnológica de las comunidades en que opera, conforme al esquema metodológico que para ello desarrollen los innovadores rurales.

e) Apoyar a la comunidad en la elaboración de una propuesta de plan integral de desarrollo territorial para las comunidades en que opera.

f) Identificar, con la asesoría de los Innovadores y la participación de los productores, los paquetes tecnológicos idóneos que serán utilizados en las actividades productivas que se desarrollan en las comunidades.

g) Conocer de manera detallada el conjunto de programas gubernamentales orientados al apoyo del desarrollo rural, contar con un conocimiento amplio de sus procesos a fin de apoyar a los agentes sociales comunitarios en las gestiones correspondientes.

h) Mantener un diálogo permanente con los innovadores regionales con el objetivo de discutir los productos de su trabajo, recibir información reciente sobre los campos pertinentes de la técnica y del conocimiento y analizar las técnicas emergentes con potencial de aplicación.

i) En función de los paquetes tecnológicos propuestos para la región y con la finalidad de aminorar las desventajas derivadas de la reducida escala de producción, conformar sociedades proveedoras de los servicios e insumos tecnológicos, así como promotoras de la comercialización, que impulsen e incrementen la productividad de la zona.

j) Llevar una bitácora de las actividades realizadas y datos relevantes, para con ello, redactar un informe semestral de las actividades realizadas en la localidad, el cual entregará al DDR correspondiente.

k) Establecer y mantener una relación de colaboración estrecha con el promotor del trabajo comunitario en la localidad, tendiente a identificar y promover tanto las áreas de oportunidad de mejoramiento de los procesos de producción como las formas de propiciar su adopción en la localidad.

l) Promover e impulsar la especialización en aquellas actividades que han demostrado tener una alta productividad, así como promover el desarrollo de otras que, después de realizada la evaluación correspondiente, pueden generar un impacto positivo en los grupos que habitan en dicha comunidad.

Artículo 17. Por su parte, los asesores técnicos, con el objetivo de lograr mejores resultados en la implementación de las estrategias diseñadas por el sistema, deberán, entre otros requisitos, cumplir con los establecidos en el artículo 16 de la presente ley.

Artículo 18. Los asesores técnico deberán cumplir con las siguientes responsabilidades y obligaciones:

I. En coordinación con grupos organizados de productores y habitantes del sector rural, deberá presentar un programa trianual de trabajo, en el que se describan y especifiquen las innovaciones a impulsar y las metas a alcanzar. El programa será aprobado por el Consejo Técnico Distrital de Innovación y será la base de su evaluación trianual para el refrendo de su nombramiento por el Consejo Nacional de Innovación.

II. Realizar, de manera permanente, consultas documentales sobre los avances científicos y tecnológicos alcanzados en su área y mantener un diálogo constante con los investigadores tanto de la institución en la que está adscrito, del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias en la región, con el fin de conocer y evaluar el avance tecnológico en el sector rural, así como los procedimientos adecuados para su implementación, que permita el desarrollo de alternativas viables para la región.

III. Mantener un diálogo permanente con los asesores técnicos comunitarios de la región que le corresponda, revisar y discutir con ellos la información descriptiva de sus condiciones y actividades, de los planes de desarrollo comunitario y de los paquetes tecnológicos utilizados y sus alternativas de modificación.

Organizar en la institución de educación superior de su adscripción la participación de estudiantes como prestadores de servicio social en el Sistema.

Visitar al menos una vez al mes las localidades rurales en que operan los asesores técnicos comunitarios bajo su asesoría.

Promover y dirigir el establecimiento de unidades demostrativas de las técnicas productivas idóneas para la región, en las localidades que por su representatividad agroecológica y su ubicación, posibiliten la cobertura de varias localidades de la región.

Publicar al menos una vez al año un folleto de información tecnológica sobre innovación productiva.

Sistematizar la información descriptiva de las localidades para integrar y publicar el perfil social, económico y tecnológico de la región.

Artículo 19. Los promotores del trabajo comunitario, tienen la responsabilidad de:

I. Colaborar estrechamente con el asesor técnico comunitario en la realización de sus tareas relativas al Sistema.

II. Facilitar y promover la comunicación adecuada entre el asesor técnico comunitario y los integrantes de la comunidad.

III. Promover la participación de la comunidad en los diferentes aspectos del sistema.

IV. Promover el establecimiento de unidades demostrativas de las técnicas productivas idóneas y otras formas de propiciar la adopción de técnicas por los productores de la localidad.

V. Colaborar en la coordinación y apoyo de las labores de los estudiantes que presten su servicio social a fin de lograr la consecución de servicios asistenciales.

Artículo 20. Los prestadores de servicio social, deben cumplir con las siguientes encomiendas:

I. Permanecer en la localidad que se les asigne durante el periodo que les corresponda.

II. Desarrollar con atingencia, eficiencia y responsabilidad, las tareas que se les asignen.

III. Llevar un registro de las actividades realizadas y datos relevantes y con base en éste, redactar un informe de las actividades realizadas en la localidad, el cual deberá entregar al Innovador correspondiente al término de su estancia.

IV. Comportarse durante su estancia en la localidad con estricto apego a la ética profesional, al civismo y al respeto hacia la comunidad, sus integrantes y sus instituciones.

Artículo 21. Para establecer el vínculo institucional entre el sistema de educación superior y el aparato productivo agropecuario, se asignará una institución de educación superior a cada DDR, donde fungirá como responsable técnico del Sistema en el distrito.

En los DDR en que se ubiquen dos o más instituciones de educación superior con disposición de participación, el Consejo Mexicano de Innovación definirá el distrito en que podrá participar cada una de ellas.

Los DDR cuyo territorio no sea sede de ningún plantel de educación agrícola superior, podrán ser cubiertos por el plantel más cercano, o por una institución de educación superior de influencia regional o nacional.

El proceso de selección y definición de las instituciones de educación superior en cada uno de los DDR será coordinado por el Consejo Nacional de Innovación y debe ser realizado durante el mes de enero, incluyendo la designación en las instituciones educativas correspondiente, de los dos Innovadores Rurales que participarán en el Consejo Distrital de Innovación.

Artículo 22. La evaluación del trabajo realizado por el Sistema Nacional de Innovación Rural, así como de las metas y objetivos logrados, corresponderá a la Cámara de Diputados, quien analizará, y en su caso, realizará propuestas y/o modificaciones encaminadas a fortalecer las estrategias que permitan lograr mejores resultados.

Artículo 23. La participación de las Organizaciones de Productores en los Consejos distritales de Innovación será bajo los siguientes lineamientos:

a) Disponibilidad para participar en las sesiones del consejo;

b) Vocación de la organización hacia las actividades rurales básicas y estratégicas predominantes en el DDR;

c) En el caso de que dos o más organizaciones cumplan tales condiciones, su participación será rotativa por periodos de un año.

Artículo 24. La integración y operación de los Consejos Distritales de Innovación se realizará de acuerdo a lo siguiente:

1. Durante el mes de enero de cada año el Jefe de Distrito de cada DDR debe solicitar y obtener la designación de un representante del Consejo Distrital de Desarrollo Rural Sustentable y un representante del Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable ante el Consejo Distrital de Innovación.

2. Bajo la coordinación de Sagarpa, a través de sus estructuras operativas estatales y distritales, durante el mes de febrero deberá realizarse en cada DDR la reunión constitutiva del Consejo Distrital de Innovación, en la que cada uno de ellos definirá su organización interna y el calendario de sesiones a realizar durante el año.

3. Los Consejos Distritales de Innovación en coordinación con la instituciones de educación superior vinculadas a al desarrollo rural, deberán calendarizar la contratación de los Asesores Técnicos Comunitarios y su asignación a las localidades correspondientes, a fin de que éstos puedan comenzar a laborar a partir del 1 de abril.

4. Conforme a lo anterior, cada Consejo Distrital de Innovación sostendrá un mínimo de cinco sesiones durante el año. Las sesiones serán legales con la participación de al menos cuatro de sus integrantes, sus decisiones serán tomadas por consenso, de ser necesario, los acuerdos serán válidos por mayoría simple de votos.

5. En cada sesión deberá levantarse un acta con la fecha, hora y lugar de la sesión, lista de presentes, orden del día, acuerdos tomados por consenso, y en su caso, argumentos de disenso y resultados de la votación.

Artículo 25. La contratación de los asesores técnicos será competencia exclusiva de los Consejos Distritales de Innovación, coordinados con las instituciones de educación superior vinculadas al desarrollo rural.

En la contratación se dará preferencia a los profesionales que residen en el distrito y que hayan realizado sus estudios en una institución de educación superior vinculada al desarrollo rural de la región.

Los contratos serán multianuales y no podrán ser por más de tres años.

Artículo 26. Los promotores del trabajo comunitario serán nombrados por los Consejos Distritales de Innovación en coordinación con las instituciones de educación superior vinculadas al desarrollo rural, a propuesta de los Asesores Técnicos Comunitarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en la presente ley.

Tercero. En el primer año de operación del Sistema Nacional de Innovación Rural, se plantea como meta contar con 2 mil 82 promotores del trabajo comunitario en igual número de localidades rurales de 500 a 2 mil 500 habitantes en los 192 distritos de desarrollo rural del país.

Cuarto. En el primer año de operación del Sistema Nacional de Innovación Rural incluiría a 715 asesores técnicos comunitarios distribuidos en los 192 DDR del país.

Quinto. El Ejecutivo federal tiene un plazo de 180 días hábiles para publicar el Reglamento del Sistema Nacional de Innovación Rural.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2010.

Diputado Alberto Jiménez Merino (rúbrica)

Que reforma los artículos 41 y 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXI Legislatura, somete a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa que modifica los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 41 y agrega una fracción V al artículo 46 de la Ley de Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las áreas de actividad económica que tuvo mayor crecimiento durante los últimos gobiernos fue la construcción de vivienda. Las administraciones gubernamentales, basadas en los crecientes saldos de la cuenta de vivienda en el Sistema de Ahorro para el Retiro, idearon agresivos esquemas de desarrollo de unidades habitacionales, de construcción de vivienda, aparentemente con la intención de reducir el déficit que se había acumulado, que fue superior a un millón a principios de la década.

No había problema por los recursos, se tenía un ahorro lo suficientemente grande para financiar ese esfuerzo. Se multiplicaron los esquemas de financiamiento, con cofinanciamiento, con la banca comercial, con las sociedades financieras de objeto limitado o con las sociedades financieras de objeto múltiple. La institución líder en ese esfuerzo fue el Infonavit, administrador de la mayor masa de recursos de ese ahorro, que en febrero de este año sumó 564 mil 870 millones de pesos (esa cifra incluye los recursos de los empleados públicos que administra el Fovissste).

Desafortunadamente, muchos de los conjuntos habitacionales que se construyeron, sin planeación de ningún tipo, lejos de ser motivo de esperanza de un mayor bienestar para miles de familias, en realidad fueron, en un alto porcentaje, una causa de malestar: mal construidas, sin supervisión, alejadas de las fuentes de trabajo, de los centros escolares, de los centros de salud, sin servicios adecuados, sin sustentabilidad ambiental, sin transporte y otras muchas fallas.

Una evaluación de lo que se hizo en vivienda confirmaría que las últimas administraciones gubernamentales se preocuparon sólo por los negocios de los desarrolladores y de algunos intermediarios, eso sí, con modelos muy sofisticados. Desafortunadamente, por su incapacidad perdimos, como país, la enorme oportunidad de resolver el problema de la vivienda con un enfoque humano y de eficiencia económica. No se diseñaron desarrollos que permitieran reducir el costo de vida del trabajador y su familia, que le brindaran bienestar en armonía con el entorno ambiental, que nos permitieran ser más competitivos en el entorno internacional.

Por esa razón, lejos de ser una solución que además permitiera a los trabajadores capitalizar como ahorro lo que destinaban para el pago de sus rentas, esos desarrollos se convirtieron, por su ubicación y mala planeación en una fuente de egresos por los elevados costos derivados de su ubicación e incluso de desintegración familiar, por el tiempo que pasaban alejados los padres y los hijos. Hoy se observan las consecuencias de lo anterior, al grado de que muchas familias han preferido emigrar y perder su crédito a correr los riesgos que ocasiona la inseguridad en las que debieron ser unidades habitacionales para el desarrollo humano.

La situación se agravó a partir de octubre de 2008, cuando estalló la crisis financiera, que provocó una caída del PIB de 6.5 por ciento en 2009, provocando la pérdida de cientos de miles de empleos formales, lo que dio lugar a un fuerte crecimiento en la cartera vencida y de las solicitudes de prórrogas.

Hasta diciembre de 2009, la cartera vigente del Infonavit fue de 564 mil 816 millones de pesos, apenas 1.3 por ciento por arriba, en términos reales, a la registrada en 2008. En cambio, la cartera en prórroga llegó a 38 mil 111 millones de pesos, 54.3 por ciento más que en 2008; sólo, entre enero y agosto del 2009, el Instituto contabilizó 93,000 prórrogas para pagos de créditos de trabajadores que perdieron el empleo. Por su parte, la cartera vencida ascendió a 38 mil 23 millones de pesos, con un incremento real de 20.2 por ciento respecto al año anterior. Con ello, la cartera total sumó 640 mil 950 millones, con un aumento real de 4.4 por ciento y un total de 3.5 millones de créditos, 65 por ciento de toda la cartera hipotecaria del país. Al final de 2009, la suma de las carteras en prórroga y vencida representó 11.8 por ciento de la cartera total, el porcentaje más alto desde 2004.

Por cierto, ese comportamiento de la cartera del Infonavit deja entrever los riesgos que pueden afectar a esta dependencia y que, por lo mismo, deben llevar a rechazar iniciativas como la que está en la Comisión de Hacienda, que propone que una partes sustancial de la cotización patronal se traslade a subsidiar a las administradoras de ahorro para el retiro, donde sólo garantizaría mayores ganancias a las administradoras privadas, porque todas las proyecciones coinciden en señalar que ni con esos recursos se alcanzarían los compromisos de pensión digna para los trabajadores.

Más aún, olvidando el carácter social del instituto, en lugar de establecer canales de recuperación acordes con las condiciones de los trabajadores, a quienes se debe el Infonavit, esta institución ha vendido parte de la cartera vencida a las administradoras de cartera, que son una verdadera pesadilla para quien, por haber perdido su fuente de empleo o no contar con un sueldo suficiente, se ve obligado a caer en mora. Fue ese tipo de decisiones las que en los últimos años han provocado la movilización de los afectados, que exigen que el Infonavit les dé el trato correspondiente a quien con su trabajo generó fondos de ahorro y por causas ajenas no puede cumplir con sus mensualidades.

Así, son constantes las demandas y movilizaciones para que el Infonavit escuche a los afectados. En Chihuahua, en Michoacán, en Veracruz. En muchos estados miles de deudores esperan que la institución les dé opciones de renegociar su pasivo.

En respuesta, la administración de Infonavit justifica la contratación de despachos externos de abogados para la cobranza y estima que ese proceso de cobranza afectará a una tercera parte de quienes están en cartera vencida. Actualmente el Infonavit tiene contratadas cerca de 150 empresas de cobranza que supuestamente realizan acciones de acercamiento con los trabajadores, a fin de ofrecerles seguros de pago y de prórroga, aunque si no llegan a un acuerdo recurren a la práctica judicial de recuperación de créditos.

El problema está en que las condiciones de la economía nacional han llevado a cada vez más grupos de trabajadores a perder su trabajo en la economía formal, por lo que se han visto obligados a buscar empleo en la informalidad, con ingresos mínimos. El mismo instituto no puede ignorar que por la incapacidad de sus administraciones ha contribuido a afectar la capacidad económica del trabajador.

Por eso, se considera conveniente modificar la Ley del Infonavit, para obligar al instituto a responder a las nuevas condiciones de la sociedad y a comprometerse con una administración más racional y responsable de los recursos a su cargo, para que la inversión que realiza en vivienda realmente sea un solución, un incremento en patrimonio del trabajador, un instrumento de bienestar y de liberación de recursos en el párrafo segundo del artículo 41, para ampliar el plazo de la prórroga del que disponen quienes se queden sin trabajo, de 12 a 24 meses, plazo durante el cual el saldo quedará congelado y no generará intereses.

Asimismo, se propone incorporar criterios generales acerca de la calidad de la vivienda de los trabajadores, además de ampliar la cantidad de información que deberá hacer pública el instituto.

En estos tiempos, en los que la crisis económica agudiza la incapacidad del gobierno de generar empleos formales, es necesario que las instituciones diseñadas para recibir el ahorro de los trabajadores, para atender sus necesidades, actúen con corresponsabilidad. Los trabajadores están dispuestos a hacer su parte y es necesario que las autoridades hagan la suya.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 41 y agrega una fracción V al artículo 46 de la Ley del Infonavit

Único: Se modifica el artículo 41 y se agrega una fracción V al artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

Cuando un trabajador que hubiere recibido crédito del Instituto pierda su trabajo, éste le otorgará, a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, Instituto dará a conocer ampliamente estas disposiciones, para que todos los trabajadores que así lo deseen puedan ejercer este derecho una vez que dejen de percibir ingresos salariales. Durante dichas prórrogas se congelará el saldo del crédito y no se generarán intereses. Una vez que concluya la prórroga o antes, si el acreditado logró recuperar su capacidad de pago, se renovará la operación del crédito, extendiendo el plazo para la terminación del mismo en las condiciones pactadas originalmente, por el tiempo que se haya suspendido el pago. En caso de que el trabajador no solicite la prórroga en el plazo de 30 días señalado, podrá contar con una ampliación de 30 días adicionales, en las que deberá recibir aviso del Instituto.

Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de veinticuatro meses, ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral.

En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por el tiempo correspondiente a las prórrogas concedidas.

Artículo 46. ...

V. En todo caso, el Instituto vigilará que las propuestas elegidas cumplan con los requisitos de ofrecer una vivienda digna, con servicios públicos eficientes y en armonía con el medio ambiente, que signifiquen un mayor bienestar a los trabajadores que serán sus futuros ocupantes.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto, hará las adecuaciones pertinentes en su reglamento.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 6 de octubre de 2010.

Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica)

Que reforma los artículos 47 y 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, la cultura es un crisol de costumbres, tradiciones y creencias que hasta hoy se conservan. Esto ha traído como consecuencia la exclusión de las mujeres de participar como entes activos en el progreso del país.

A lo largo de la historia, las mujeres, igual que los hombres, han contribuido al adelanto de la sociedad en diversos ámbitos. Sin embargo, persisten barreras que impiden a las mujeres lograr un pleno desarrollo y, por ende, influyen directamente en el progreso del país.

Uno de estos obstáculos es la discriminación en el acceso a la educación, el acoso sexual, la discriminación laboral y la discriminación salarial, entre otras.

De acuerdo con la primera Encuesta Nacional sobre Discriminación, realizada por la Secretaria de Desarrollo Social en 2005, de un total de 5 mil 608 personas encuestadas, 21.7 por ciento considera natural que se prohíban a las mujeres más cosas que a los hombres, casi 15 por ciento opinó que no hay que gastar tanto en la educación de las hijas porque después se casan, casi 15 por ciento solicitaría a una mujer una prueba de embarazo al solicitar empleo, 40 por ciento considera que las mujeres deben trabajar en labores propias de su sexo, 30 por ciento considera normal que los hombres ganen más dinero que las mujeres, 21 por ciento opinó que las mujeres tienen menos capacidades para ejercer cargos importantes y 1 de cada 4 personas está de acuerdo en que las mujeres son violadas porque provocan a los hombres.

El derecho a la no discriminación de las mujeres está reconocido en la Carta Magna, en el párrafo tercero del artículo 1o., en el que se establece la prohibición de toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. México ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer, en la que se reafirma el principio de no discriminación y recuerda que la discriminación contra las mujeres viola los principios de igualdad de derechos y la dignidad humana.

El Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, ratificado por México en 1961, en el que se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación al respecto.

Lo anterior establece que es responsabilidad del Estado mexicano implantar mecanismos adecuados para garantizar estos derechos. No obstante, las prácticas discriminatorias contra las mujeres continúan sucediendo, pese a que sostienen uno de cada cuatro hogares del país y aventajan a los hombres en preparación académica (tienen un promedio de estudios de 9.2 años, contra 8.6 de los varones).*

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 17.5 millones constituyen más de 40 por ciento de la población económicamente activa. De ellas, 12 por ciento ocupa puestos gerenciales, 3 por ciento directivos, y sólo 1 por ciento la dirección general de una empresa. Por ello, el marco normativo no debe quedarse en el reconocimiento de la igualdad formal entre mujeres y hombres sino que debe de ir encaminado a la prohibición y erradicación de todas las formas de discriminación por razones de género.

La iniciativa que hoy someto a consideración del pleno reforma la fracción VIII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a efecto de establecer, entre otras obligaciones, evitar acciones u omisiones que tengan por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.

De igual forma, se reforma el artículo 53 de la ley en comento, a efecto de considerar la anterior conducta como casual de inhabilitación del servidor público.

La desigualdad y la discriminación por motivos de género lesionan profundamente el desarrollo de toda sociedad. Es inaceptable seguir manteniendo una actitud de indiferencia y falta de compromiso ante las condiciones de exclusión, pobreza y discriminación en que viven miles de mujeres mexicanas. Superar la discriminación hacia las mujeres no sólo es una deuda histórica: es, además, el único camino para alcanzar el progreso de la nación.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 47, pasando el texto vigente de la actual a ser la fracción IX y recorriéndose las demás en el orden subsiguiente, y el párrafo octavo del artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I. a VII. ...

VIII. Evitar acciones u omisiones que tengan por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.

IX. a XXV. ...

Artículo 53. ...

I. a VI. ...

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro, impida o anule el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres o cause daños y perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. El último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

* Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.

Diputada Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, María de Jesús Aguirre Maldonado y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo de la historia de la educación en México explica la importancia que ha tenido el tema en la agenda pública nacional desde los primeros pasos como nación independiente, ya que ha sido un pilar fundamental en la construcción de nuestro tejido social y en la creación de una identidad única.

Los objetivos primordiales de la educación pública del México independiente fueron los de forjar una identidad nacional y fomentar los principios independentistas, pues se requería que el modelo educativo respondiera a las características de nuestro sistema político.

Posteriormente fue asociándose la idea del progreso con el concepto de educación, lo cual conllevó a implantar programas que ampliaron la oferta educativa, sobre todo cuando Gabino Barreda, por mandato del presidente Benito Juárez, implantó la Ley de Instrucción Pública, la cual garantizó la educación para todos los sectores de la población, incluidos los más marginados.

También durante este periodo se confirieron a la educación pública dos características fundamentales para hacerla asequible por la juventud mexicana, las cuales se identifican en la laicidad y en la separación de la oferta educativa de las instituciones militares.

Posteriormente a la intervención francesa se intensificó la inversión en infraestructura, hecho que posibilitó la difusión de la educación pública, pues de las 5 mil 570 escuelas que había en 1870 se alcanzó la cifra de 8 mil 103 en 1874. 1 Esta oferta educativa fue fundamental para el establecimiento de políticas públicas en la materia en años posteriores.

En el porfiriato se buscó la modernización de los programas escolares, introduciendo la concepción positivista y la difusión del conocimiento científico, sobre todo europeo, aunque nunca se logró establecer un modelo incluyente de los distintos sectores de la sociedad.

Esa situación provocó que una vez instalados los gobiernos posrevolucionarios se velaran los derechos a la educación pública, laica, obligatoria y gratuita, protegidos en el artículo 3o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

La educación pública desde ese entonces ha tenido un desarrollo institucional que se reflejó en la creación de la Secretaría de Educación Pública, en el gobierno de Álvaro Obregón, y se instauraron programas ambiciosos para atacar el analfabetismo a través de la difusión educativa de los maestros itinerantes, lo cual fue idea de José Vasconcelos.

Años después se instauró una educación con perspectiva social y vinculada a las actividades productivas, por lo que en el gobierno de Lázaro Cárdenas se establecieron escuelas rurales y técnicas con la finalidad de proteger el proceso de industrialización y las mejoras en el campo.

En la actualidad no se ha podido alcanzar, pese a los esfuerzos realizados en la historia de la educación en México, una cobertura total de los servicios educativos para todos, pues a escala nacional aún se mantienen tasas preocupantes de analfabetismo, las cuales alcanzan 8.4 por ciento (5.7 millones) de la población mayor de 15 años, 2 situación que no es posible para un país que forma parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, además de la alarmante cifra actual que expone la penosa deserción escolar, la cual es de 90 mil niños y 60 mil niñas en el nivel primario, según el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

El Estado no ha sido capaz de proveer una cobertura total pese a la existencia de un modelo educativo que ha tenido, como se describió, un desarrollo sistemático hacia la integralidad. Por ende, tampoco ha logrado garantizar el derecho a la educación, establecido en diferentes instrumentos jurídicos.

Un ejemplo de éstos es el artículo 3o. de la Constitución, que dice: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, la primaria y la secundaria forman la educación básica obligatoria”. Otro instrumento es la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en el capítulo décimo apunta como derecho fundamental recibir educación, sobre todo en las edades tempranas de todo mexicano.

A escala internacional destaca lo expuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice que toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe ser generalizada y gratuita, por lo menos en su instrucción básica. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hace una mención importante al respecto, pues en el artículo 13 establece el derecho a la educación.

La Convención sobre los Derechos del Niño, un parteaguas en el desarrollo y la protección de los derechos de la infancia, consagra en los artículos 28 y 29 la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación.

Sin embargo, la educación, pese a ser un derecho fundamental, no se otorga a la totalidad de niños del país y aunque se han implantado escuelas públicas y privadas para lograrlo, los sectores más marginados de la población no tienen la posibilidad de cumplir su formación básica.

La ineficacia de las políticas públicas de la época contemporánea del país en materia de educación ha impedido erradicar el analfabetismo y lograr por ende una cobertura educativa de calidad, que responda a las necesidades y a los intereses del país.

Lo anterior es fundamental para que los jóvenes desarrollen un sentido critico y analítico, se acerquen al conocimiento científico, entiendan los valores democráticos y tengan formación cultural y deportiva que les permita tener mayores y mejores oportunidades para un desarrollo futuro en mundo cada vez más competitivo.

Desafortunadamente, quienes más padecen las complicaciones para acceder a los servicios educativos son las personas menos favorecidas, en específico los niños, ya sea porque las escuelas no tienen espacios suficientes, los padres de familia no cuentan con recursos para mantener a los hijos estudiando, no hay planteles cercanos, los horarios de trabajo de los padres no compaginan con los de las escuelas, la falta de infraestructura, entre otros factores, produce que sea necesario otro tipo de soluciones a la crónica problemática.

Ante ese panorama, las soluciones, o una parte de ellas, han venido desde la sociedad civil organizada que, a través de la formación de centros comunitarios u otras instituciones que tienen por objeto prestar servicios educativos sin fines de lucro, se ha podido ayudar a un sector de la población que no puede acceder a escuelas públicas y mucho menos privadas.

Los centros comunitarios y otras instituciones de la sociedad civil que prestan servicios educativos sin fines de lucro se caracterizan por ser autogestivos, cuentan con apoyo y participación de los padres de familia y tienen como objetivo otorgar ayuda a los segmentos de la sociedad con mayor desventaja económica.

Su trabajo es coordinado con autoridades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, con objeto de desarrollar diversos programas que, además de centrarse en los servicios educativos, proporcionan alimentación, custodia y atención médica.

Dicho trabajo se lleva a cabo a través de una visión integral, que considera la educación como un mecanismo encaminado a favorecer competencias para la vida, fomenta la buena y sana alimentación, promueve la salud física y mental y fortalece la cultura comunitaria, necesaria para establecer una verdadera democracia participativa.

Su aportación es fundamental para las familias con escasos recursos económicos, ya que operan con bajas tarifas y ofrecen un sistema de cuotas diferenciadas de recuperación con base en estudios socioeconómicos realizados a las familias, además de que cuentan con horarios amplios y flexibles que permiten el cuidado de los niños mientras los padres trabajan.

En resumen, el sector social ha posibilitado una aportación que responde a una realidad en la cual no todos los niños tienen acceso a la educación básica, por lo que la de tipo comunitario apoya a quienes viven en condiciones de vulnerabilidad.

Sin embargo, el problema radica en que dichas organizaciones no cuentan con reconocimiento jurídico en la Ley General de Educación, por lo que los programas y planes de estudio muchas veces no cuentan con validez, dejando desprotegidos a los niños que han recibido educación en los centros comunitarios del sector social.

Esa situación es preocupante, pues nuestro constitucionalismo reconoce la concurrencia de los sectores público, privado y social en el desarrollo económico nacional y permite, en el caso de la impartición de servicios educativos, la participación de particulares, lo cual debería posibilitar a los centros comunitarios y demás instituciones no lucrativas participar en el sector educativo.

Por tal motivo, esta iniciativa pretende reconocer jurídicamente a los centros comunitarios y demás instituciones afines y así emitir normas específicas para su incorporación al sistema educativo nacional, acorde con su objeto, organización y administración, operación y finalidad no lucrativa.

Modificar la legislación permitirá que dichos organismos no dependan de la elaboración de convenios específicos, de temporalidad limitada, con las autoridades locales, como es el caso del acuerdo para la instauración de acciones tendentes a favorecer el acceso a la educación preescolar de los menores de edad que acuden a los centros comunitarios en el Distrito Federal, lo cual otorgará certidumbre a los encargados de dichos centros y a los padres de familia.

Esta reforma es necesaria, pues beneficia a un número importante de niños que estudian en dichos centros comunitarios. Para darnos un ejemplo de su magnitud, en el Distrito Federal hay registrados al menos 350 centros comunitarios, 82 afiliados al DIF, que dan educación a más de 20 mil alumnos. Las cifras se incrementan exponencialmente si analizamos los casos de las zonas urbanas y áreas rurales de las demás entidades federativas, aunque desafortunadamente no se cuenta con cifras precisas.

Es importante que los centros comunitarios y demás instituciones no lucrativas que prestan servicios de educación cuenten con reconocimiento oficial, pues los dota de derechos, pero también de obligaciones. Además, permitirá garantizar que más personas cuenten con instrucción educativa, apoyar a los sectores más económicamente marginados de la sociedad, tener un padrón fehaciente y actualizado de dichas organizaciones y ayudar a saldar la deuda que aún mantiene el Estado mexicano con los niños del país, que es ofrecer una cobertura nacional en materia de educación.

Finalmente, insto a esta soberanía a apoyar la iniciativa, cuya importancia radica en que ayuda a fortalecer los servicios educativos, proporciona una mejor perspectiva de la educación en un futuro y otorga herramientas para romper el desastroso círculo de la pobreza que aqueja a más de 19.5 millones de mexicanos, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Decreto por el que se adicionan los artículos 54 Bis y 57 Bis a la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 54 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 54 Bis. Los particulares dentro del sector social, a través de los centros comunitarios y demás instituciones que tengan por objeto proporcionar educación sin fines de lucro, podrán impartir educación en los términos de la presente ley. Para lo anterior, los centros comunitarios deberán contar con las siguientes características:

I. Su administración y operación serán resultado de procesos sociales autogestivos de las comunidades, en coordinación con instituciones gubernamentales u organizaciones no gubernamentales;

II. Deberán constituirse como asociaciones civiles, instituciones de asistencia privada u otras formas legales de asociación no lucrativa para participar en proyectos de desarrollo social;

III. Además de los planes y programas de estudio respectivos, contarán con programas complementarios de salud, nutrición y fortalecimiento de la cultura;

IV. Deberán funcionar en un horario que fluctuará de 8 a 12 horas diarias;

V. Los encargados de los centros comunitarios deberán formar parte de la comunidad y recibirán instrucción y formación para su desempeño a través de programas de capacitación y educación permanente, implantados por la secretaría, por entidades de los tres órdenes de gobierno o por organizaciones civiles, con la finalidad de realizar con mejores habilidades la función encomendada.

La autoridad educativa federal, en ejercicio de sus atribuciones, emitirá normas específicas para la operación de las actividades educativas de los centros comunitarios, acorde con su objeto, organización, administración, operación y finalidad no lucrativa.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 57 Bis. Los centros comunitarios y demás instituciones que tengan por objeto proporcionar educación sin fines de lucro que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán

I. Cumplir lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente ley;

II. Cumplir los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

III. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55; y

IV. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Barreda, Gabino. La educación positivista en México, Porrúa, 1978.

2 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Analfabetismo, México, 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2010.

Diputados: María de Jesús Aguirre Maldonado, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbricas).

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Gastón Luken Garza, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un inciso P a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia presupuestaria en la federación, entidades federativas y municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presupuestación es una actividad que deben realizar todas las personas. De los ingresos que se obtienen por la actividad profesional, comercial o de cualquier otro tipo, es necesario elaborar un plan de acción para determinar los recursos que se destinaran para el alimento, la vivienda, el pago de los servicios, la educación, el esparcimiento, y en fin, para satisfacer todas aquellas necesidades que tiendan al desarrollo en forma satisfactoria para nosotros y nuestras familias.

Al igual que las personas, los gobiernos deben elaborar su presupuesto, es decir, su plan de acción, a efecto de determinar, cuánto, cómo y en que se gastarán los recursos públicos. Es importante destacar que los recursos públicos no son patrimonio de ningún gobierno o municipio, toda vez que éstos se integran principalmente del pago de impuestos de los ciudadanos, de la venta de bienes y servicios públicos, y en su caso, de las aportaciones de los trabajadores y patrones al sistema de seguridad social.

Razón sin duda suficiente para exigir total claridad, en la manera en como se van a destinar y usar los recursos públicos. Pero su importancia no radica solamente del origen de los recursos destinados al gasto público, sino que, téngase presente que el presupuesto nos afecta a todos de manera directa o indirecta, en virtud de que a través de éste instrumento, se establecen los recursos que se destinarán para la seguridad pública, la generación de empleos, el desarrollo de infraestructura, así como al financiamiento de servicios públicos, tales como luz, educación, seguridad social, entre otros muchos rubros, que inciden en el desarrollo nacional o regional.

Es en este sentido, que no basta únicamente exigir claridad en el gasto, reconociendo que es un factor importante, sino además, se requiere que el dinero se gaste y se gaste bien, en los rubros que necesita el país, una entidad federativa o municipio.

Lo anterior, destaca la relevancia que tiene para cualquier ciudadano en nuestro país, el conocer en que, cómo y porqué, se gastan los recursos públicos, que con tanto esfuerzo vía contribuciones o explotación del patrimonio nacional, entrega a sus gobernantes.

En el orden federal, en el año de 2006, se expidió la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de contar con un dispositivo legal que regulará entre otros aspectos, las diversas etapas del ciclo presupuestal.

Así, por lo que se refiere al Presupuesto de Egresos, el artículo 41 del cuerpo legal mencionado, señala los componentes mínimos que debe tener dicho instrumento, consistentes en la exposición de motivos, el proyecto de decreto, los anexos y tomos, así como los anexos informativos.

De cada uno de estos componentes, se desglosan los elementos que deben integrarlos, con la finalidad de brindar la mayor claridad, certeza y transparencia en el gasto público, así como los motivos por los cuales se destinan a determinados rubros; esto, con la finalidad de que la ciudadanía conozca cual es la política existente en materia de gasto público.

Desafortunadamente, debe señalarse, en los otros órdenes de gobierno, no se cuentan con ordenamientos similares, lo que ha generado, una gran opacidad e incertidumbre respecto del gasto público.

Al respecto, según el índice municipal de información presupuestal 2009, del Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, (Imco), existe un crecimiento real acumulado del gasto público entre el período de 1990 a 2007, de un 150 por ciento para municipios, y de un 147 por ciento por ciento para Estados. Es decir, en las últimas dos décadas, ha sido una constante que las entidades federativas y los municipios, incrementen su gasto público.

No obstante que ha habido mayores recursos, la transparencia y certeza del gasto público, no se ha visto incrementada en forma alguna.

Así tenemos que del estudio del Imco, elaborado en base a un cuestionario de 31 preguntas en materia de transparencia y buenas prácticas presupuestales, la calificación promedio de la información presupuestal de los municipios, fue de 28 puntos sobre 100. Mexicali, Baja California, fue el Municipio con mejor calificación, con 58 puntos, que presenta información desglosada por dependencia e instancias tan específicas como el zoológico de la ciudad. Por otro lado, existen municipios como Iztapalapa o Toluca, que no explican siquiera cómo planean distribuir los montos asignados.

Otro ejemplo del desorden y deficiencia en las prácticas en la elaboración de los presupuestos de egresos, lo es el presupuesto de 2009 de Cuernavaca, que contempla en el primer artículo, un incremento salarial de hasta 20 por ciento para los funcionarios del ayuntamiento.

Dicho índice establece que de 373 municipios que concentran el 80 por ciento del producto interno bruto y el 65 por ciento ciento de la población a nivel nacional, sólo 97 publicaron el Presupuesto de Egresos para 2009. En cuanto a malas prácticas presupuestales, se tienen que diversos municipios, aprueban sus presupuestos sin desglose de partidas, de subpartidas e incluso sin nombre alguno.

De igual manera, no se señalan con claridad y en forma desglosada las remuneraciones de los servidores públicos, así como sus prestaciones ya sean en efectivo o en especie; tampoco se encuentran reglas claras para la reasignación de los recursos públicos.

En el orden estatal, la calificación se ubicó en 50 puntos de 100 probables, es decir, en general, las entidades federativas también se encuentran reprobadas en materia de transparencia presupuestal. Así, a manera de ejemplo, el Presupuesto de Egresos de 2008 de Baja California Sur, contenía únicamente un artículo.

Sin duda que todo lo anterior, pone en evidencia, la falta de claridad, en el uso y destino del gasto público, en los órdenes estatales y municipales, en general.

Motivo por el cual, someto a consideración de este cuerpo colegiado, integrante del poder reformador de la Constitución General, un proyecto de iniciativa de reforma constitucional, que pretende dotar al Congreso de la Unión, de la facultad de dictar bases mínimas en materia de elaboración y aprobación del presupuesto de egresos en los órdenes federal, de las entidades federativas y los municipios.

Es importante destacar, que la presente propuesta, no pretende en modo alguno, ir en contra de nuestro sistema federalista, toda vez que es claro, y así lo prevé la Constitución Federal en los artículos 115, 116 y 122, que la facultad para la aprobación de los presupuestos de egresos, le compete a los congresos locales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y a los ayuntamientos.

Tampoco se pretende imponer o determinar las prioridades en materia de gasto público, toda vez que dicha cuestión incumbe por obvias razones, a los entes de gobierno mencionados. Nadie mejor que ellos para conocer las carencias y prioridades en materia de gasto público en sus comunidades o regiones.

Sino que el objetivo de la iniciativa, es establecer bases comunes y uniformes que permitan conocer a la ciudadanía, en que, cómo y porqué, se gastan los recursos públicos en sus estados y municipios.

Nuestro país, se encuentra en un proceso de creciente participación social, en los procesos de toma de decisiones, y nada mejor que la transparencia en el destino de los recursos públicos, desde el origen de los mismos, como lo es su presupuestación, para incidir de la mejor manera en la discusión pública de los temas reelevantes, ya sea en el orden federal, de las entidades federativas, y de los municipios.

En la legislatura anterior, se aprobaron reformas constitucionales trascendentales en materia de rendición de cuentas, fiscalización y armonización contable, que actualmente se encuentran en la etapa de implementación en diversas entidades federativas y municipios, y creo firmemente, que la presente iniciativa, viene a fortalecer ese prurito que a veces parece inasequible, como lo es la transparencia en las finanzas públicas

Por lo expuesto y fundado; me permito someter a consideración de este órgano del Poder Legislativo Federal, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso P a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el inciso P a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Para expedir la ley que establezca las bases en materia de elaboración de presupuestos de egresos, que sobre la facultad concurrente, tienen conferidas la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

XXX. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, tiene un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para expedir la ley que señala el inciso P de la Fracción XXIX.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de octubre del año 2010.

Diputado Gastón Luken Garza (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o., 7o. y 17 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Gerardo del Mazo Morales, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6,7 y 17 de la Ley de Aviación Civil.

Exposición de Motivos

En los últimos años, nuestro país ha sufrido un importante cambio en los esquemas de seguridad que rigen nuestra vida diaria. Por lo tanto, los aeropuertos han sido sujetos de acontecimientos que han puesto en riesgo la seguridad e integridad de cada pasajero.

Necesitamos como país, establecer estrategias estrictas de cumplimiento de los protocolos de seguridad en cada aeropuerto y concesionarios del servicio de aviación, para poder otorgar una completa seguridad a los usuarios de este servicio.

En la Ley de Aviación Civil, se contemplan medidas que se tienen que cumplir para otorgar la mayor seguridad posible, pero debemos establecer el carácter estricto a estas disposiciones para que se cumplan con precisión y eficiencia.

Estas medidas crean un régimen de inspecciones por sorpresa y un control más riguroso de los pasajeros, el equipaje y el personal.

El Grupo Parlamentario Nueva Alianza, está seguro que se debe adoptar un programa nacional de seguridad de la aviación civil para garantizar la aplicación de las normas comunes.

Medidas como la aplicación estricta de controles de acceso en los aeropuertos, controles de pasajeros, equipajes y del personal, incluida la tripulación y su equipaje, deben de ser prioridad en el plan de verificación constante que implemente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que el margen de errores se reduzca de manera significativa.

Como integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza estoy comprometido con la seguridad de la población y la promoción del correcto cumplimiento de nuestro orden jurídico.

Por lo anterior expuesto, presento ante esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que reforma los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil.

Primero. Se adiciona una fracción sexta al artículo sexto, dejando las demás fracciones en orden subsecuente de la Ley de Aviación Civil.

Capítulo II

De la autoridad aeronáutica

Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:

Párrafo reformado DOF 28-12-2001

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo;

II. a IV. ...

V. Expedir y aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento constante y preciso.

VI. Elaborar un plan periódico de verificación de cumplimiento estricto de los mecanismos de seguridad de los aeropuertos.

VII. Expedir certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;

...

Segundo. Se reforma el contenido de las fracciones primera y quinta del artículo séptimo de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 7. La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.

Los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Los comandantes regionales tendrán a su cargo las comandancias de aeropuerto que expresamente les sean determinadas por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales ejercerán las atribuciones que a continuación se mencionan:

I. Vigilar y verificar permanentemente que los concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves y los prestadores de servicios a la navegación aérea, cumplan de manera precisa con lo dispuesto en esta ley, su reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

II. a IV. ...

V. Vigilar que con estricto cumplimiento se cumplan los protocolos de seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas;

...

Tercero. Se reforma en su contenido el artículo 17 de la Ley de Aviación Civil.

Capítulo IV

Del servicio de transporte aéreo

Sección Primera

Generalidades

Artículo 17. En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias de acuerdo a las leyes y normas correspondientes para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.

Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de octubre de 2010.

Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El suscrito, diputado federal Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y diputado sin partido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo 9 a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia en la escuela es un fenómeno que empieza a estudiarse con mayor detenimiento por los efectos sicológicos y de personalidad que produce en la vida adulta de las personas. A este tipo de agresiones se le conoce comúnmente como bullying, 1 el cual hace referencia a la provocación sistemática, sea física, verbal o sicológica entre alumnos; asimismo, a la capacidad de un individuo para lastimar a otro sin obtener mayor resistencia de su contraparte. Una de sus características consiste en que las agresiones son persistentes y pueden durar semanas, meses e inclusive años.

El bullying puede adoptar diversas formas: físico, atacar violentamente a los demás, robar y/o dañar sus pertenencias; verbal, poner sobrenombres, insultar, ser irreverente y hacer comentarios racistas; indirecto o social: propagar rumores calumniosos o excluir a alguien por el sólo hecho de ser diferente. En todos los casos, el agresor actúa de forma premeditada, sin una provocación aparente, y ante todo busca imponer su poder y dominar, incluso puede darse por simple diversión.

El bullying es un problema real y delicado en la escuela, las agresiones producidas entre los alumnos puede motivar a que la niña, el niño o el joven tenga temor de acudir a clases sin motivo aparente; las bromas, adjetivos peyorativos, humillaciones e incluso agresiones físicas conllevan a que el alumno sufra cuadros depresivos o estados de ansiedad, lo cual dificulta su integración en el medio escolar y la adquisición de aprendizajes. Lamentablemente no se trata de un fenómeno coyuntural, se trata de una situación que si no se detiene a tiempo puede provocar daños emocionales severos a la víctima.

En México, son pocos los estudios que ofrecen cifras y estadísticas sobre la problemática, sin embargo, a pesar de que son escasas nos muestran un panorama poco alentador que padecen miles de alumnos en las escuelas. De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el marco del Primer Informe nacional sobre violencia de género en la educación básica en México, 2010 2 , el 43.2 por ciento del personal docente mencionó que habían detectado casos de bullying en su escuela; 3 de cada 10 niños de primaria había recibido alguna agresión física de un compañero; una quinta parte de los niños y niñas de sexto de primaria y de secundaria señalaron que uno de los motivos para molestar a los niños es que éstos no cumplían con características del estereotipo masculino.

La SEP estima que al menos 10 por ciento de los alumnos de educación básica son víctimas de acoso escolar, y lo más grave es que sólo uno de cada 10 recibe atención especializada. El bullying debe de considerarse un problema de salud pública por los daños sicológicos que genera en los alumnos, los cuales van desde aislamiento en las relaciones sociales, dificultades para mantener amistades, hasta problemas de confianza en sí mismos y en los demás.

Por su parte, los resultados de la Primera Encuesta Nacional de Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas Públicas de la Educación Media y Superior, 2008 3 , realizada por la SEP a 13 mil 104 estudiantes de 15 a 19 años, señalan que el 44.6 por ciento de los jóvenes hombres y 26.2 por ciento de las mujeres encuestadas reconoció haber abusado de sus compañeros; mientras que 40.4 por ciento y 43.5 por ciento respectivamente, aceptaron que habían ignorado la práctica, en tanto que 39.3 por ciento y 18.5 por ciento había puesto apodos ofensivos.

Más grave aún, el mismo estudio indica que el 54 por ciento de los estudiantes manifestó que no les gustaría tener como compañeros en la escuela a enfermos de sida; otro 52.8 por ciento les desagradaría compartir clases con personas no heterosexuales; el 51.1 por ciento desaprueba trabajar con alumnos con capacidades diferentes; otro 38.3 por ciento con jóvenes que tengan ideas políticas diferentes; mientras que el 35.1 por ciento con jóvenes que tengan una religión diferente. El 16.3 por ciento de los estudiantes declaró que la violencia forma parte de la naturaleza humana y otro 16 por ciento justifica la agresión a alguien porque le quitó algo y el 13 por ciento de los encuestados aceptó que los hombres les pegan a las mujeres por instinto.

El Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (INNE), en la publicación “Disciplina, violencia y consumo de sustancias nocivas a la salud en las escuelas primarias y secundarias de México”, publicado en 2007, señala que 8.8 por ciento de estudiantes de primaria y 5.6 por ciento de secundaria incurrieron en actos de violencia en la escuela; 2 de cada 10 niños que asistieron a primaria participaron en peleas, donde golpearon a uno de sus pares; casi una cuarta parte de los alumnos de primaria, afirmaron que sus compañeros se burlaron de ellos constantemente; 17 por ciento de los alumnos de primaria manifestó que había sido lastimado físicamente por otro compañero o grupo de compañeros; 11 por ciento de los alumnos de primaria reconoció que había robado o amenazado a un compañero.

Con el avance en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la escuela, también han evolucionado las agresiones compulsivas, acosos permanentes y hostigamientos sistemáticos hacia los alumnos, se incluye el uso inadecuado de la telefonía celular, los blogs, redes sociales, chats, entre otros. Los agresores emplean correos, vídeos o fotografías para insultar, difundir rumores y atentar contra la intimidad de sus pares. La tecnología en el actual contexto social se ha convertido como un detonante en el incremento del abuso escolar.

El bullying es una realidad en la mayoría de los centros educativos en nuestro país y ante la magnitud de la problemática se han realizado esfuerzos importantes para lograr reducir la violencia en las escuelas, sea por parte de las autoridades educativas, padres de familia, maestros, y demás actores que inciden en la educación de nuestras niñas, niños y jóvenes. Entre las acciones realizadas por la SEP destacan:

1. Incorporación de talleres y cursos orientados al manejo de conflictos en las escuelas, combate a la violencia hacia las mujeres y erradicación del bullying en el Catálogo Nacional de Opciones de Formación Continua para Maestros en Servicio;

2. Mediante el programa Escuela Segura se han realizado cursos de educación básica para erradicar la violencia y el hostigamiento entre alumnos;

3. En el último año se han destinado más de 113 millones de pesos en carteles y folletos para impulsar campañas contra el bullying;

4. Revisión de contenidos de los libros de texto gratuitos para impedir que se reproduzca la enseñanza con carácter discriminatorio.

Sin embargo, es preciso señalar que han sido insuficientes para atender la problemática, la cual muestra síntomas de que algo grave sucede en las escuelas. Esto a pesar de que todas las niñas, niños y jóvenes son sujeto de una serie de derechos que garantizan no sufrirá ningún tipo de vejación o exclusión social.

La convivencia escolar es parte fundamental en la formación integral de los alumnos, y la escuela juega un papel de primer nivel en la promoción del respeto a la dignidad humana y la diferencia. Para formar mejores alumnos, mejores ciudadanos y mejores seres humanos capaces de respetar y de ser respetados, es necesario que se establezcan derechos y obligaciones de los alumnos en los centros escolares. En la medida en que reconozcamos los derechos y obligaciones, estaremos en condiciones de lograr ambientes agradables de cordialidad, solidaridad y compañerismo.

Como representante de la nación, estoy plenamente convencido que atacar el fenómeno del bullying es una responsabilidad de todos y que cada actor, desde su trinchera, tiene algo que hacer al respecto. Es momento de encontrar soluciones inmediatas a la realidad de violencia psicológica, verbal y física que padecen miles de alumnos en las escuelas, desde el niño gordito de primaria que por su condición es golpeado, o el niño de secundaria que por ser diferente es acosado, hasta el joven universitario que sufre burlas por usar lentes y tener de acné.

Es momento de que incorporemos en la Ley General de Educación los derechos y obligaciones de los alumnos en las escuelas, en donde se reconozca que todas las niñas, niños y jóvenes tienen el derecho de no sufrir violencia o maltrato de sus compañeros; asimismo, se establezca que todos los alumnos tienen la obligación de manejarse con responsabilidad, respeto y tolerancia hacia sus iguales. Con ello, daremos un paso fundamental al reconocer al bullying como una realidad en las escuelas y establecer pautas de comportamiento de los alumnos en las mismas.

Asumo el compromiso de promover y fortalecer el desarrollo integral de los alumnos, en espacios libres de agresiones y violencia, es por ello que someto al pleno de esta soberanía reformas a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo 9, a la Ley General de Educación, de conformidad con lo siguiente:

Primero. Se adiciona un Capítulo 9 con los artículos 86, 87 y 88 para quedar en los términos siguientes:

Capítulo 9

De los derechos y obligaciones de los alumnos en la escuela

Artículo 86. Los alumnos tienen el derecho a desarrollarse en ambientes libres de agresiones y violencia en las escuelas.

Derechos

I. Estudiar en ambientes de tolerancia y respeto mutuo, en donde bajo ninguna circunstancia se atente contra su integridad física o moral, o sea objeto de maltrato verbal o psicológico por parte de sus compañeros y maestros.

II. Acceder a tratamiento psicológico cuando sea objeto de agresiones, en cualquiera de sus manifestaciones, en el interior de las escuelas;

III. Obtener educación sobre los efectos de la violencia y su incidencia en la personalidad, en el aprovechamiento escolar y en las relaciones interpersonales, así como los problemas relacionados que produce en la vida adulta.

IV. Acceder a programas de control de la violencia, la ira y orientación y manejo de conflictos.

V. Recibir menciones honoríficas por su participación en la promoción de valores solidarios y de convivencia sana en relación con sus pares.

Artículo 87. Es responsabilidad de los alumnos manejarse con respeto y tolerancia hacia todos los integrantes de la comunidad educativa.

Obligaciones

I. Manifestar en forma permanente una conducta de respeto a sus compañeros, maestros y demás miembros de la comunidad escolar, cuidando que sus acciones no violenten la integridad física o moral de terceros.

II. Respetar las normas de disciplina y convivencia escolar, haciendo suyos los postulados y principios de civilidad y conducta que rigen en la escuela.

III. Procurar constituirse en un alumno de excelencia académica, cumplidor de sus tareas escolares, responsable en la consecución de logros escolares y promotor de los valores democráticos que justifican la tolerancia y respeto a la dignidad humana.

IV. Participar en todas las actividades escolares y extraescolares que fomenten la solidaridad y cooperación escolar, poniendo al máximo sus capacidades para alcanzar una convivencia armónica.

Artículo 88. De los maestros y las escuelas

I. Aplicar su conocimiento teórico y práctico a fin de ejecutar acciones que permitan el desarrollo del proceso educativo conducirse en un ambiente de civilidad y respeto entre todos los integrantes de la comunidad educativa.

II. Mantener comunicación permanente con los padres de familia o tutores, informándoles sobre la conducta de los alumnos y el avance de sus logros académicos.

III. Cada escuela deberá contar con lineamientos generales de convivencia escolar, así como servicios de orientación a las víctimas de acoso escolar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Secretaría de Educación Pública tendrá 90 días hábiles para publicar los Lineamientos Generales de Convivencia Escolar, así como exhortar a las escuelas a instrumentar servicios de orientación a las víctimas de acoso escolar, que se mencionan en la fracción III del artículo 88 del decreto.

Notas:

1 La palabra es relativamente nueva, proviene de bull (toro en inglés) y su derivación bully significa trato cruel o malvado; en español se ha traducido bajo el término de “intimidación escolar”.

2 El análisis se realizó en una muestra de 26 mil 319 alumnos de los niveles de 4to de primaria a tercero de secundaria, en 395 escuelas públicas primarias y secundarias, de los niveles de marginación muy alta- alta, media y baja-muy baja. Se entrevistó también a 324 directores y mil 485 docentes

3 “Encuesta Nacional de Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas Públicas de la Educación Media y Superior”, en http://www.sems.gob.mx/aspnv/encuesta/encuesta2.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de octubre de 2010.

Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a cargo del diputado Sergio Lobato García, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Sergio Lobato García, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción III del artículo 2 y el primer párrafo del artículo 3 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El 1 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE). Ésta fue aprobada por el Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo, y obliga a las personas físicas y a las morales al pago de un impuesto respecto a todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

En dicha reforma de la llamada “miscelánea fiscal”, la tasa aplicable fue de 2 por ciento sobre el monto de los depósitos que excedieran de 25 mil pesos en un mes calendario.

Desde su origen, el nuevo impuesto tenía un fin extrafiscal. Es decir, aun cuando tendría un efecto recaudatorio, igual que cualquier otra contribución, su función principal sería identificar a las personas que omiten total o parcialmente el pago de alguna contribución, ya sea porque no solicitan su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, porque omiten expedir comprobantes por las actividades que realizan o porque consignan ingresos acumulables menores que los reales en las declaraciones que presentan para fines fiscales, así como para detectar transacciones por “lavado de dinero” o provenientes de actividades ilícitas.

El IDE siempre fue definido como un impuesto de control ya que, por ser acreditable o compensable, obligaría a los contribuyentes a declarar correctamente sus ingresos y sus deducciones y, por otra parte, permitiría identificar a las personas que deberían contribuir al gasto público pero que, por encontrarse en la economía informal, no lo hacen por lo que, al momento de interrelacionarse con otras personas o con el sistema financiero, deberán absorber los costos del traslado de este impuesto sin poder acreditarlo ni compensarlo.

Desde su entrada en vigor, el 1 de julio de 2008, el IDE ha generado gran controversia y rechazo de la población, principalmente de quienes sí declaran los ingresos debidamente. Muchos contribuyentes resultan afectados porque sus márgenes de ganancias son pequeños, por lo que el acreditamiento del IDE excede de los impuestos referidos.

En los casos de ciudadanos y personas morales que ya cumplen sus obligaciones fiscales, dicho cobro grava lo que ya está gravado. Más aún: debe considerarse que la cantidad depositada incluye el costo de los productos o mercancías que el propietario del comercio o empresa usuarios del servicio bancario debieron comercializar para poder generar dicho ingreso. En la cantidad depositada va incluido también el dinero previsto para el pago de los costos de operación, sueldo de empleados y nómina, gastos fijos y de operación que se deben cubrir, como renta, energía eléctrica, predial, agua, seguros contra daños, pago de Seguro Social, Infonavit y ahorro para el retiro de los trabajadores y combustibles.

Con las condiciones anteriores, durante su implantación en 2008, se puede decir que los resultados obtenidos por la recaudación del IDE fueron en verdad significativos, ya que de 2 mil 906 millones de pesos que se había estimado recaudar, se obtuvo la sorprendente cantidad de 17 mil 700 millones de pesos; es decir, 611 por ciento más de lo presupuestado.

En el ejercicio fiscal de 2009, por concepto del IDE, la Federación recaudó 16 mil 158.5 millones de pesos. Sin embargo, a finales del mismo año, esta soberanía aprobó una reforma de la fracción III del artículo y el primer párrafo del artículo 3 de la LIDE; el objeto fue aumentar la tasa impositiva del IDE de 2 a 3 por ciento, así como reducir el monto máximo libre de gravamen a 15 mil pesos.

Con esta propuesta, el gobierno federal pretendía recaudar 13 mil 79.7 millones de pesos. Sin embargo, en el informe correspondiente al segundo trimestre de 2010 (abril-junio) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció que hasta ese corte había recaudado 10 mil 231.9 millones de pesos; con esto se deduce que al final del ejercicio se habrá rebasado la meta que la SHCP había estimado.

Para el ejercicio fiscal de 2011, la federación estima obtener por concepto de IDE 19 mil 280.4 millones de pesos.

Como se observa, la SHCP ha estimado una recaudación por debajo de lo que realmente se ha logrado recaudar, teniendo con ello un resultado positivo y beneficioso para el gobierno federal, toda vez que se han rebasado las expectativas de recaudación, convirtiendo el IDE en un efectivo impuesto de control y eficiente en su recaudación.

De lo anterior se colige que por sí mismo, el IDE se ha convertido en un impuesto “rentable” y que puede seguir funcionando de esa forma, aun cuando los contribuyentes busquen mecanismos para eludirlo.

Por ello y antes que se convierta en un impuesto poco rentable y en una carga demasiado pesada para los contribuyentes, además de que cumpla su objetivo como un impuesto de control extrafiscal, se deben modificar las condiciones actuales de aplicación.

La presente iniciativa tiene por objeto reducir la tasa impositiva del IDE a 2 por ciento y ampliar el monto máximo libre de gravamen a 30 mil pesos. Con ello se cumple la expectativa planteada para el ejercicio fiscal de 2011 por la SHCP, pues con ello se brinda más confianza a los ciudadanos para que utilicen los servicios financieros y con ello se pueda tener un control del flujo en efectivo en el país y el IDE sea pagado por los contribuyentes o ciudadanos que realmente eluden el pago correcto de sus contribuciones y no por los que cumplen en tiempo y en forma tales obligaciones.

En el primer año de su aplicación, en tan sólo un semestre se recaudaron 17 mil 700 millones de pesos, lo cual contrasta con el ejercicio de 2009, cuando se redujo en mil 541.5 millones de pesos, pues los contribuyentes buscaron mecanismos elusivos o legales en el sistema financiero. Aun así, lo recaudado por el IDE en 2009 estuvo muy por encima de lo estimado y así está sucediendo de forma similar en 2010.

Por ello y con base en los datos presentados, se estima que de aprobarse la presente iniciativa, podrían recaudarse cerca de 18 mil millones de pesos, lo cual se debería a que los contribuyentes tendrían mayor margen en el límite de depósitos y la tasa gravable se reduciría, por lo que buscarían hacer uso en mayor proporción de los sistemas financieros del país, así como el aumento en la confianza en ellos.

Asimismo, en caso de que los contribuyentes decidieran no hacer válido el acreditamiento de este impuesto, por diversas razones, ya que el costo-beneficio por el excedente de los depósitos correría a cargo del contribuyente, pero haciéndole un daño menor que el que le causa actualmente.

El IDE tiene beneficios loables, por lo que es importante mantenerlo. Cumple dos funciones primordiales: controlar el flujo de efectivo y recaudar correctamente los ingresos no declarados por los contribuyentes, como identificar a las personas que obtienen ingresos por los que no pagan el impuesto sobre la renta, obtener recursos del comercio informal y alentar a los contribuyentes a utilizar los mecanismos de pago y transferencias de la banca comercial que permitan a las autoridades verificar el origen y la aplicación de los recursos.

Un análisis de la información de la recaudación del IDE ha permitido al Servicio de Administración Tributaria actualizar periódicamente el padrón de contribuyentes a través de las inconsistencias de los datos registrados en las instituciones financieras, u obtener información de contribuyentes no localizados o con registros federales de contribuyentes cancelados que continúan realizando alguna actividad económica y, por tanto, tienen movimientos en sus cuentas bancarias, entre otros.

Es comprensible e indiscutible que el Estado debe tener herramientas fiscales que le permitan hacerse llegar recursos monetarios para sustentar el gasto del aparato administrativo, así como para ejecutar obra pública y dotar de mejor infraestructura al país. Pero es también fácil deducir que contar con herramientas fiscales sencillas permite obtener mejores resultados recaudatorios. Esto que para los fiscalistas mexicanos parece ser algo incorrecto y utópico, para países sumamente desarrollados es una garantía otorgada a los empresarios, esta garantía en sí les permite captar mayor número de inversionistas, es por tanto la simplicidad en los trámites fiscales un incentivo para el cumplimiento más formal de las obligaciones hacendarias y es un eje de promoción y fomento económico.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 2 y el primer párrafo del artículo 3 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como sigue:

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo

I. y II. (...)

III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de 30 mil pesos , en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta ley.

...

...

IV. a VI. ...

...

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 3 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como sigue:

Artículo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa de 2 por ciento al importe total de los depósitos gravados por esta ley.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.

Diputado Sergio Lobato García (rúbrica)

Que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Gastón Luken Garza, diputado a la LXI Legislatura Federal por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país en los últimos años diez años, ha creado los pilares jurídicos sobre los cuales se sustenta la transparencia, responsabilidad, profesionalismo, igualdad, equidad y rendición de cuentas de los actos provenientes de los órganos públicos, así como del desempeño de los servidores públicos.

Lo anterior, ha impulsado la participación del Gobierno, en diversos rubros de la vida nacional, con el fin de garantizar el bien común, como objetivo indispensable para la existencia del Estado mexicano.

Ante ello, es evidente que el sector público debe contar con servidores públicos competentes, profesionales, honestos e imparciales que pongan en marcha los mandatos de ley, así como las políticas públicas que lancen a nuestro país, a una modernidad y desarrollo profundamente anhelado. No importa si acceden al cargo, empleo o comisión mediante el voto popular, o a través de una designación o selección en términos de ley; lo importante es que nuestro país tenga los mejores hombres y mujeres en los puestos públicos.

En tal sentido, es claro que el servicio público debe ser remunerado de manera tal, que el Estado se asegure que en el desempeño de los cargos públicos se cuente con ciudadanos que por su preparación, capacidad y honestidad, puedan desempeñar con eficacia y profesionalismo las responsabilidades que les han sido confiadas, al tiempo que, quien presta el servicio público, pueda obtener también un ingreso digno.

Desafortunadamente ante este hecho tan evidente, tenemos por el otro lado, la insuficiencia de recursos públicos que permitan retribuir de la mejor manera, las capacidades y talentos que aportan los servidores públicos en bien del país, así como la realidad socioeconómica nacional, que evidencia amplios márgenes de pobreza.

Lo anterior, nos conmina a buscar un justo equilibrio que tenga como fin, la captación de talentos que cuenten con retribuciones dignas; y que éstas, no excedan los límites salariales impuestos por la realidad económica nacional.

No obstante lo anterior, tal premisa ha sido ignorada en muchos casos, y todos nosotros hemos sido testigos de ingresos extremadamente elevados y desproporcionados que se asignan servidores públicos de los diversos órdenes de gobierno, o que decir de aquellas pensiones y jubilaciones millonarias que sin que estén previstas en ley o decreto, se han entregado en detrimento del patrimonio público.

El problema se agrava, dado el enorme sacrificio que implica para los ciudadanos el cumplir con sus responsabilidades fiscales, por una parte, y por la otra, por la terrible situación económica en la que viven millones de mexicanos. Es verdaderamente ofensivo observar cómo en estados y municipios donde se vive en condiciones de verdadera miseria y donde la carencia de servicios públicos para diversos sectores de la población es abrumadora, existen presidentes municipales con sueldos y prestaciones económicas que resultan incluso superiores a las percepciones del propio Presidente de la República.

En razón de ello, Acción Nacional participó con diversas propuestas y en forma determinante para la aprobación de la reforma a la Constitución Federal en materia de remuneraciones de los servidores públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de agosto del año 2009. Téngase presente que la primera propuesta de reforma constitucional en la materia, estuvo a cargo del entonces Diputado Federal, Felipe Calderón Hinojosa, en el año 2002.

La reforma Constitucional cuyo eje rector lo es el artículo 127, determina una facultad coincidente para los poderes legislativos federal, y de las entidades federativas, a efecto de que en sus respectivos ámbitos, expidan las leyes reglamentarias de dicho precepto fundamental y de las otras disposiciones constitucionales modificadas en esta reforma.

Debe destacarse que el órgano revisor de la Constitución Federal, le impuso, por igual, al Congreso de la Unión, a las legislaturas locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un plazo de 180 días naturales contados a partir del día siguiente a su entrada en vigor, con el fin de expedir o adecuar la legislación en materia de remuneraciones, así como para crear los tipos penales y las sanciones administrativas que correspondan para reprimir el incumplimiento o la elusión de la reforma constitucional mencionada.

Este plazo constitucional venció el día 20 de febrero del año en curso, sin que a la fecha se haya aprobado por este Congreso, un ordenamiento legal en la materia, razón por la cual, en congruencia con nuestros actos en materia de rendición de cuentas, es que sometemos a consideración de este órgano legislativo, el presente Proyecto de Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Es importante destacar, que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual fue expedida en mucha anterior a la aprobación d elas reformas constitucionales, contiene disposiciones en materia de remuneraciones de los servidores públicos federales, mismas que por la materia, deben incorporarse en la ley, que por mandato del Poder Reformador de la Constitución debe expedirse. En tal sentido, diversas disposiciones contenidas en el cuerpo legal mencionado, se han trasladado a este proyecto normativo.

En razón de lo anterior, debemos mencionar que la iniciativa de ley se apega sin duda a las bases y mandatos de los artículos 75 y 127 de la Constitución Federal, en la aplicación y observancia de nuestro orden federal.

Así, el proyecto de ley consta de 39 artículos y cinco transitorios, divididos en Tres Títulos y Seis Capítulos.

Entre los elementos destacables del proyecto, se encuentran los siguientes:

El ámbito personal de aplicación lo son todos los servidores públicos de la Federación, siéndoles aplicable en lo conducente, a aquellos trabajadores de base, así como de los servicios diplomáticos. Debe destacarse que derivado de las últimas reformas a la Constitución Federal, en materia de seguridad y justicia, se estimó no incorporara a los miembros de los cuerpos de seguridad pública.

Ahora bien, uno de los ejes primordiales sobre los que gira la propuesta de ley, es el reconocer la aportación de los servidores públicos, al buen funcionamiento de las instituciones públicas, por lo tanto, es obligado prever a su favor, toda una serie de garantías en materia de remuneraciones, como lo son: la garantía del derecho a una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión; asimismo, que la remuneración deberá ser suficiente para procurarles un nivel de vida digno y estimular y reconocer su labor sobre la base profesional; también, que opere la tácita reconducción en caso de que se omitiera señalar en el presupuesto de Egresos respectivo, la remuneración correspondiente.

De igual manera, se señala que las remuneraciones serán determinadas de forma anual y equitativa en los presupuestos de egresos correspondientes, lo que viene a ser un mandato para quienes deben preparar los proyectos de dichos presupuestos como para los órganos encargados de su aprobación.

Se incorpora al proyecto de ley la definición constitucional de remuneraciones, que incluye elementos en forma enunciativa e incluso general, con el fin de evitar elusiones a los mandatos de la norma máxima. Por otra parte, se excluye del concepto de remuneraciones a las siguientes prestaciones, siempre y cuando sean otorgados por ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo: como son las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, las liquidaciones por servicios prestados, los préstamos y los créditos.

Se establece el tope a las remuneraciones, el cual sin duda es el origen de la reforma constitucional. Al respecto, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 127 de la norma suprema, ningún servidor público de la Federación, debe recibir una remuneración mayor a la del C. Presidente de la República.

La propuesta que se somete a consideración, impone la prohibición de que ningún servidor público obtendrá una remuneración igual o mayor que la percibida por su superior jerárquico, con la salvedad de los casos en que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que la remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.

Asimismo, se dispone que la suma de esas retribuciones no deba exceder la mitad de la remuneración que el presupuesto atribuya al C. Presidente de la República.

Se determinan principios en materia de determinación de remuneraciones, como lo son los de igualdad y proporcionalidad.

Por otra parte, con el espíritu de la transparencia en la función pública, y el derecho de acceso a la información contenido en el artículo 6° de la Constitución Federal, se obliga a la publicidad de las remuneraciones y sus tabuladores, los que deberán señalar puntualmente la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

De la misma manera, se incorpora la obligación de incluir en los presupuestos de egresos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones de los servidores públicos, sujetándose a las disposiciones de esta Ley.

Un elemento que debe destacarse en la presente propuesta, y que deberá ser motivos de profundas reflexiones por parte de mis compañeros legisladores, lo es la creación de un órgano colegiado, con el carácter de consultivo, que apoye a la Cámara de Diputados, en la determinación de las remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación.

Dicho cuerpo colegiado que fue impulsada por el Partido Acción Nacional, en sus diversas propuestas de reformas constitucionales, así como por el Presidente de la República en su proyecto de iniciativa en la materia; tiene como fin, que exista un ente plural en su composición -en tanto que involucra a representantes de todos los órganos y organismos públicos federales, así como a los sectores académico, social y empresarial- que proponga las remuneraciones que deben percibir los servidores públicos.

Dicho ente es importante y relevante no sólo en términos de transparencia y participación de todos los sectores nacionales, sino también, en razón de que deberá actuar como un órgano de estabilidad de las instituciones públicas nacionales. Se señala lo anterior, en virtud de que seria desastroso el que quién llegaré a ocupar la Presidencia de la República, solicitará a la Cámara de Diputados, una reducción sustancial de sus remuneraciones como titular del Poder Ejecutivo Federal, toda vez que dicho acto, tendría como efecto inmediato, el que se redujese sustancialmente las remuneraciones a todos los servidores públicos del país; considerando lo que prevé el artículo 127 de la Constitución Federal.

En tal sentido, debemos mencionar que se generaría una crisis institucional, al ya no poder retener a los mejores hombres y mujeres en los puestos públicos. no se trata sólo de vocación en el servicio público, sino también de proveer de un nivel de vida digno a los servidores públicos y sus familias, así como evitar a toda costa, que por otras vías ilícitas, se alleguen de recursos para el sustento familiar.

Se destaca y subraya que no se trata en forma alguna, de la creación de una nueva estructura burocrática, que sin duda sería contraproducente al espíritu de la presente ley; sino que se refiere a un órgano incluyente tanto de los miembros de los órganos obligados al cumplimiento de la ley, como de sectores académicos, sociales y productivos; mismos que en base a criterios que previamente determinen, puedan sugerir a esta Cámara, las retribuciones que debe percibir cada servidor público. Si bien es cierto, la Constitución Federal no prevé la existencia de este órgano colegiado, tampoco lo prohíbe, por lo que dicha propuesta esta totalmente apegada a nuestro orden constitucional y legal.

Es importante destacar, la incorporación de sanciones administrativas y penales, tal como lo exige la reforma al artículo 127 de la Constitución General, precisamente con el fin de evitar y en su caso sancionar, actos contrarios a los mandatos constitucionales y legales.

Sin duda que al establecer principios y bases que normen las remuneraciones públicas, se permitirá, por una parte, garantizar la permanencia, regularidad y eficiencia en la prestación del servicio público y por otra, evitar los abusos que con cargo al erario se presentan por parte de servidores públicos.

Compañeros legisladores, nuestro país está viviendo tiempos políticos nuevos; existe, por fortuna, una ciudadanía cada vez más atenta a los asuntos públicos y en particular más vigilantes del desempeño de los gobernantes en todos los niveles de responsabilidad. La ciudadanía está interesada en conocer el destino y cerciorarse del correcto uso de los recursos que con el esfuerzo de todos los mexicanos se recaudan para sufragar los gastos públicos.

En esta nueva cultura política de escrutinio y exigencia de rendición de cuentas, uno de los temas que más preocupa a los ciudadanos, es el que se refiere a las remuneraciones que los servidores públicos percibimos en el ejercicio de nuestro cargo.

Es claro que la democracia en nuestro país, se sustenta en el principio de representación, cuya expresión más simple es la que define al servidor público como mandatario y a los ciudadanos como mandantes. En esa virtud, todo servidor público, sea por elección o designación, tiene la obligación de vincular sus decisiones al marco constitucional y legal que rige el ejercicio de la función que le ha sido confiada, amén de la responsabilidad de actuar con apego a la ley y con sensibilidad y prudencia para que se aprovechen de manera eficiente los recursos de un país con rezagos como el nuestro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta representación nacional, el presente proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación.

Decreto por el que se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación.

Artículo Único. Se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, para quedar de la siguiente forma:

LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capítulo Único

De las Disposiciones Generales.

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia obligatoria en el territorio nacional. Tiene por objeto reglamentar el artículo 127 de la Constitución Federal en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Federación.

Artículo 2. Los servidores públicos tienen derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su empleo, cargo o comisión, en los términos previstos por la Constitución Federal y esta Ley. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo para los trabajadores en general, en el área geográfica que corresponda.

Artículo 3. La remuneración de los servidores públicos, dentro de las bases previstas en esta Ley y conforme a las previsiones presupuestales, deberá ser suficiente para procurarles un nivel de vida digno y estimular y reconocer su desempeño laboral sobre la base de su capacidad profesional.

Artículo 4. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo, cargo o comisión que esté establecido por la ley o por decreto; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido en el Presupuesto anterior o en la ley o decreto que estableció el empleo, cargo o comisión.

Artículo 5. Los servidores públicos tendrán derecho a percibir por su trabajo el sueldo y demás prestaciones en efectivo, crédito, especie o servicios que establezcan la ley, el contrato o el nombramiento respectivos, en forma regular y completa.

Artículo 6. Son servidores públicos de la Federación, y por lo tanto, sujetos al cumplimiento de la presente ley; cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, en los siguientes órganos u organismos públicos:

I. El Poder Legislativo Federal;

II. El Poder Judicial Federal;

III. Los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Federal o en ley del Congreso de la Unión;

IV. Los tribunales administrativos federales;

V. La Procuraduría General de la República;

VI. La Presidencia de la República;

VII. Las dependencias de la Administración Pública Federal, y

VIII. Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Artículo 7. Sin perjuicio de las disposiciones legales especiales que los regulen, la presente ley también será aplicable en lo conducente, a los servidores públicos que formen parte del personal operativo y de base de los órganos u organismos públicos, el personal docente de los modelos de educación básica, media superior y superior, así como al personal de los cuerpos diplomáticos.

Artículo 8. No están sometidas a la presente ley, los miembros de los cuerpos de seguridad pública; así como las personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, y sin que exista una relación de subordinación, se vinculen contractualmente con un órgano u organismo público.

Artículo 9. Son principios aplicables en materia de remuneraciones, los siguientes:

I. Principio de igualdad: La remuneración de los servidores públicos se determinará sin discriminación por motivos de género, edad, etnia, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opinión política, preferencia sexual o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

II. Principio de proporcionalidad: La remuneración de cada función pública deberá ser proporcional a la responsabilidad que derive del cargo y al presupuesto designado para el órgano u organismo público, en cuyo tabulador se incluya.

Artículo 10. Para los efectos de esta ley, del manual de remuneraciones y de los tabuladores respectivos, se entenderá por:

I. Remuneración: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales;

II. Órganos u Organismos públicos : Los señalados en el artículo 5 de esta Ley;

III. Presupuesto: El Presupuesto de Egresos de la Federación;

IV. Consejo: El Consejo para la Determinación de las Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación;

V. Manual de Remuneraciones: Documento donde se establecen los objetivos, las políticas y los procedimientos que norman la integración del sueldo y la asignación de las prestaciones en efectivo, en crédito, en especie y en servicios, así como de otras percepciones, de los servidores públicos:

VI. Tabulador: Instrumento técnico en que se fijan y ordenan, por nivel, categoría, grupo o puesto, las remuneraciones para los servidores públicos;

VII. Nivel: La escala de remuneraciones, excluidas las percepciones variables, relativa a los puestos ordenados en una misma categoría;

VIII. Categoría: El valor que se da a un puesto de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones legales que le corresponden;

IX. Grupo: El conjunto de puestos con la misma jerarquía o categorías similares;

X. Puesto: La unidad impersonal que describe funciones, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad;

XI. Plaza: La posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada;

XII. Ley: La Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación.

Artículo 11. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es de aplicación supletoria a la presente Ley.

TÍTULO SEGUNDO

De la Remuneración de los Servidores Públicos

Capítulo I

De las Bases y Mecanismos para el pago de las Remuneraciones de los Servidores Públicos

Artículo 12. Ningún servidor público podrá recibir una remuneración superior a la autorizada en el Presupuesto de Egresos respectivo, para el Presidente de la República.

Artículo 13. Los servidores públicos no podrán tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo en los siguientes supuestos:

1) Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos;

2) Que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.

En cualquiera de los casos, la remuneración total no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el C Presidente de la República, en el presupuesto correspondiente.

Artículo 14 . No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración.

Se excluye de dicha prohibición, los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos, por razón del cargo desempeñado.

Artículo 15. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, en los términos que señalen las disposiciones en materia de acceso a la información, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

Artículo 16. Para efectos del cálculo de la remuneración de los servidores públicos, se distinguirá la porción monetaria integrada por el sueldo y las prestaciones en efectivo, de la porción no monetaria integrada por las prestaciones en especie.

La porción monetaria de la remuneración de los servidores públicos deberá pagarse en moneda de curso legal, cheques o medios electrónicos de pago.

Artículo 17. La remuneración de los servidores públicos sólo podrá referirse a la prestación de servicios que se inscriban en el ámbito de competencia y en la estructura de organización de cada uno de los órganos u organismos públicos.

En dicha estructura de organización deberán señalarse los servicios que, sin pertenecer estrictamente a la competencia de cada órgano de la autoridad, constituyen un apoyo.

Artículo 18. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:

I. Las remuneraciones de los servidores públicos en forma desglosada y las erogaciones a cargo de los órganos u organismos públicos, por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y

II. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.

Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse.

Artículo 19. El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos deberá comprender la totalidad de recursos para cubrir:

I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos de los órganos u organismos públicos por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;

II. Las aportaciones de seguridad social;

III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y

IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.

Artículo 20. Los órganos u organismos públicos, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:

I. Sujetarse a su presupuesto aprobado, a los tabuladores de remuneraciones en los términos previstos en esta ley, y en las disposiciones generales aplicables conforme a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley;

II. En materia de incrementos en las percepciones, deberán sujetarse estrictamente a las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 19 fracciones II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos;

III. Sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones generales aplicables. En el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán observar adicionalmente la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal;

IV. En materia de percepciones extraordinarias, sujetarse a las disposiciones generales aplicables y obtener las autorizaciones correspondientes.

Las percepciones extraordinarias son aquéllas que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;

V. Las dependencias deberán cubrir los pagos en los términos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el caso de las entidades paraestatales, adicionalmente por acuerdo del órgano de gobierno;

VI. Las adecuaciones presupuestarias al gasto en servicios personales deberán realizarse conforme a lo dispuesto en materia de adecuaciones presupuestarias, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta Ley y a las disposiciones que establezca el Reglamento;

VII. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, salvo en los casos permitidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En todo caso, la creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo procederán cuando se cuente con los recursos previamente autorizados para cubrir todos los gastos inherentes a las contrataciones, incluyendo las obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones a seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas;

VIII. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a servicios personales;

IX. Sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y

X. Las dependencias y entidades deberán sujetarse a la estructura ocupacional o a la plantilla de personal autorizada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

XI. Las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace.

Los titulares de las entidades paraestatales, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente, durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo o de los contratos colectivos de trabajo, así como durante las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de las entidades queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

Artículo 21. La Secretaría de Hacienda y Crédito Pública y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el cual incluirá el tabulador de percepciones y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos y lo dispuesto en esta Ley. Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos con autonomía reconocida en la Constitución, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente.

Los manuales a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo de cada año.

Artículo 22. Los movimientos que realicen los órganos u organismos públicos a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos del artículo 19, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria.

En el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán observar las disposiciones generales aplicables al servicio profesional de carrera y, en su caso, obtener las autorizaciones correspondientes de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 23. Los órganos y organismos públicos que establezcan percepciones extraordinarias en favor de los servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e incentivos similares, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los estímulos deberán otorgarse en los términos que dispongan el artículo 9 de la Ley de Planeación, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, o en las demás leyes que prevean expresamente percepciones extraordinarias similares;

II. Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en sus respectivos presupuestos;

III. Los esquemas para el otorgamiento de los estímulos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que respecta al control presupuestario, y

IV. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria.

Artículo 24. Los órganos y organismos públicos podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales;

II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos;

III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, salvo las excepciones que se prevean en el Reglamento;

IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no podrá rebasar los límites autorizados conforme a los tabuladores que se emitan en los términos de las disposiciones aplicables, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución General, no podrán rebasar los límites fijados por sus respectivas unidades de administración.

Tratándose de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, además se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones generales aplicables.

La Secretaría de la Función Pública emitirá las disposiciones generales y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones por honorarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Los órganos y organismos públicos deberán reportar en los informes trimestrales y la Cuenta Pública las contrataciones por honorarios que realicen durante el ejercicio fiscal.

Artículo 25. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será responsable de establecer y operar un sistema, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales.

La Secretaría de la Función Pública contará con un sistema de administración de los recursos humanos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y para tal efecto estará facultada para dictar las normas de su funcionamiento y operación. El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos con autonomía reconocida en la Constitución General, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública la manera de coordinarse en el registro del personal, a efecto de presentar periódicamente la información correspondiente.

Artículo 26. Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, determinará en forma expresa y general los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.

Artículo 27. La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas. El mismo término será aplicable a las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.

La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.

Artículo 28. Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha.

Capítulo III

Del Consejo para la determinación de las remuneraciones de los Servidores Públicos Federales

Artículo 29. El Consejo es un órgano de apoyo a la Cámara de Diputados, que tiene por objeto, establecer los criterios para la determinación de las remuneraciones de servidores públicos; así como hacer las propuestas de tabuladores de los órganos u organismos públicos.

Artículo 30. El Consejo estará integrado por:

a) Un Diputado, quien lo presidirá;

b) Un Senador;

c) Un representante de la Secretaria de la Función Pública,

d) Un representante de la Secretaría de Hacienda;

e) Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;

f) Un representante del Instituto Federal Electoral;

g) Un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

h) Dos representantes de Universidades o instituciones de Educación Superior Públicas, en los términos que señale el reglamento de esta Ley;

i) Dos representantes de Universidades o Instituciones de Educación Superior Privadas, en los términos que señale el reglamento de esta Ley;

j) Dos representantes de organizaciones de la Sociedad Civil, en los términos que señale el reglamento de esta Ley;

k) Dos representantes en forma rotatoria, de las Confederaciones Nacionales de Cámaras de Comercio, Servicios, Turismo e Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que señale el reglamento de esta Ley.

Los cargos tendrán el carácter de honoríficos, por lo que no deberá retribuirse en forma alguna.

Artículo 31. El Consejo tiene las siguientes atribuciones:

Hacer estudios y análisis con el fin de establecer los criterios para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos, de acuerdo a la clasificación prevista en el artículo 9 de la Ley ;

Hacer las recomendaciones a los órganos u organismos públicos, respecto de la conformación de los tabuladores;

Difundir los estudios y análisis que para el cumplimiento de su objeto, lleve a cabo;

Aprobar su Reglamento de sesiones.

Artículo 32 . El Consejo sesionará válidamente cuando en la sesión se encuentren presentes más de la mitad de los miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.

En caso de que en la primera convocatoria no se obtenga el quórum previsto en el párrafo anterior, se convocará a una segunda reunión, en un plazo máximo de tres días, debiendo sesionar, con los miembros que asistan a la misma, aunque no se encuentre el Presidente.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Consejo sesionará al menos dos veces al año. La participación en el Consejo es de carácter honorífico.

Artículo 33. Durante el mes de febrero de cada año fiscal, el Consejo deberá emitir a los órganos u organismos públicos, las propuestas de remuneraciones de los servidores públicos, a efecto de que puedan integrarse en sus proyectos de presupuestos respectivos.

Artículo 34. El Consejo deberá apoyarse para el establecimiento de criterios en la determinación de remuneraciones, y en la elaboración de propuestas de tabuladores, de especialistas que formen parte de alguno o algunos de los órganos u organismos públicos.

Título Tercero

De las Responsabilidades

Capítulo I

De la responsabilidad administrativa

Artículo 35. Son motivos de responsabilidad administrativa, y se sancionará con destitución e inhabilitación de seis meses a cinco años, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, al servidor público que:

I.- Omita o altere registros, o partes de las nóminas de remuneraciones de los servidores públicos;

III. No conserve, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la documentación comprobatoria de la entrega de remuneraciones a los servidores públicos;

IV. Entregar a un servidor público, remuneraciones mayores a los de su superior jerárquico.

Capítulo II

De la responsabilidad penal.

Artículo 36. Se sancionará con prisión de seis meses a seis años, y de quinientos a tres mil días multa, al servidor público que a sabiendas:

Autorice o entregue remuneraciones a un servidor público, superiores a las que perciba el Presidente de la República, en el correspondiente presupuesto de egresos.

Autorice o entregue remuneraciones a un servidor público, mayores a las que correspondan a su superior jerárquico, en el presupuesto de egresos correspondiente.

Artículo 37 . Al servidor público que a título de remuneración, exija por sí o por conducto de otro, dinero, servicios o prestaciones que no estén incluidas en los tabuladores correspondientes, o en ley, o contrato colectivo o decreto legislativo, se le impondrán de dos a ocho años de prisión, y de quinientos a cinco mil días multa.

Artículo 38. Al que autorice el pago de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, sin que éstos se encuentren asignados por ley, decreto legislativo o condiciones generales de trabajo; se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de mil a diez mil días multa.

Artículo 39. Para la individualización de las sanciones previstas en este capítulo, el Juez tomará en cuenta, en su caso si el servidor público es trabajador de base o funcionario o empleado de confianza, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación, derogándose todas aquellas disposiciones contravengan su contenido.

Segundo. Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto.

Tercero. Todas las disposiciones legales que aludan a los emolumentos, salarios, sueldos, percepciones o cualquier expresión similar alusiva a la remuneración de los servidores públicos deberán entenderse en los términos de esta ley.

Cuarto. A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto, las percepciones de los ministros, magistrado y jueces del Poder Judicial Federal que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en esta Ley, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.

b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la Ley.

c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.

Quinto. El Consejo deberá instalarse en un plazo máximo de 90 días, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio legislativo de San Lázaro a 26 de octubre del año 2010.

Diputado Gastón Luken Garza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 1o., 2o., 12, 13, 14, 15 y 16 a la Ley sobre Celebración de Tratados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

2. En virtud de lo dispuesto en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión.

3. Por su parte, la Ley sobre la Celebración de Tratados determina que se llamará tratado el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

Los tratados internacionales constituyen compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en su conjunto, de manera que comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional.

4. Los derechos humanos hoy son un componente sin el cual un estado democrático no podría entenderse. No obstante la fuerza de tal premisa, en México la violación a los derechos fundamentales de las personas es una realidad que rompe con el sistema jurídico nacional e internacional en la materia.

5. La existencia de situaciones que vulneran los derechos humanos tiene en gran parte su raíz en la ausencia o deficiente educación en la materia, razón por la cual se plantea que las presentes reformas y adición.

6. Las víctimas de violación a los derechos humanos y los defensores de los derechos humanos hasta la fecha sufren la ignorancia y las resistencias de las autoridades judiciales y administrativas para aplicar el derecho contenido en los tratados .

Lo anterior, a pesar de que el artículo 128 de la Constitución de la República prescribe que todo funcionario público , sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

7. La entrada del siglo XX, primordialmente a raíz de los movimientos socio políticos que se generaron en América Latina y Europa, dio nacimiento a un nuevo constitucionalismo, acompañado de una superación del concepto mismo de soberanía. Esta concepción va a ser relativizada, admitiéndose así límites al derecho interno que van a derivar de los compromisos internacionales y de principios universales que van a ser reconocidos por los Estados.

8. Sin embargo, precisamente derivado de esa progresión de ideas, el enfoque de los tratados ha pasado de ser un conflicto de reconocimiento a uno de eficacia, que tiene que ver más con la manera en que éstos son incorporados al derecho interno.

9. A la fecha el artículo 11 de la Ley sobre la Celebración de Tratados ya prevé que las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 8o., tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados aplicables.

10. Al hablar de la incorporación de los tratados debe de analizarse si el Estado ha adoptado una posición dualista o monista respecto de la relación entre el instrumento jurídico internacional y el ordenamiento jurídico interno. Así, la doctrina dualista responde a la antigua concepción de Estado nacional, conforme a la cual existen dos ámbitos de derecho y jurisdicción: uno internacional y otro nacional. De acuerdo a esta tesis, los tratados no primarían sobre las leyes, tan sólo serían una fuente de interpretación para los jueces, sin capacidad jurídica vinculante.

Por su parte, la doctrina monista clásica ha postulado que ambos ordenamientos jurídicos, el interno y el internacional, constituyen un solo sistema jurídico estrechamente relacionado, donde los tratados internacionales se incorporan de forma automática. Esta es la posición que ha trascendido en nuestro orden jurídico.

11. Es de indicar que bajo el sistema monista, el sistema jurídico nacional e internacional se interconectan y se constituyen en un único sistema jurídico estrechamente relacionados donde los tratados se incorporan de manera automática luego de haber sido ratificados soberanamente por los estados, y por lo tanto también se convierten en normas de aplicación inmediata por los tribunales.

12. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que a partir de lo previsto en el artículo 133 de la Constitución de la República, los tratados se encuentran en un segundo plano, inmediatamente debajo de la Constitución y por encima de las leyes federales y locales.

Ese criterio se refrendó por ese alto tribunal en sesión de trece de febrero de dos mil siete, donde, al conocer sobre el amparo en revisión 120/2002. La Corte reiteró que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales.

Por otra parte, es de indicar que en la acción de inconstitucionalidad 47/200612 y sus acumuladas, que siendo incluso anterior a la formulación del criterio de jerarquización a que nos hemos venido haciendo referencia, ha sentado las bases para considerar, en cierta medida, que la intención de ese alto tribunal es crear una especie de bloque de constitucionalidad (donde estarían incluidos, además de la constitución, los tratados internacionales y las leyes nacionales), a partir del cual estaría sujeta la conformidad de las leyes restantes.

Por ende, debe entenderse que los tratados guardan un lugar de privilegio frente a las llamadas leyes generales, con las consecuencias correspondientes.

13. Ahora bien, existen diversas posiciones en el sentido de que instrumentos internacionales de derechos humanos tienen la suficiente precisión como para aplicarse de manera cotidiana por los tribunales domésticos (autoejecutabilidad o autoaplicabilidad del tratado), pues los tratados en esta materia tienen como objetivos reconocer derechos y libertades fundamentales a favor de los individuos.

Al ratificar un tratado o convención en materia de derechos humanos, el Estado se encuentra obligado a prevenir, investigar y sancionar violaciones, así como de organizar instituciones que de manera efectiva cumplan con ese cometido.

14. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, “una parte no podrá invocar disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

15. En consecuencia, se propone adicionar los artículos 1o., 2o., 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, teniendo la adición como objetivo central compeler a las autoridades administrativas y judiciales para que apliquen el derecho internacional contenido en los tratados, específicamente en materia de derechos humanos.

Sin duda la reforma promoverá una aplicación más armónica y efectiva del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho nacional.

16. Por otra parte, es de indicar que la reforma planteada establece la aplicación del principio pro homine, 2 principio que se encuentra ya contemplado en un considerable número de tratados en materia de derechos humanos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención de los derechos de los niños, en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Este principio garantizará que la interpretación de la disposición internacional se haga a favor del individuo, de tal forma que se proteja al individuo o a la víctima de violaciones de los derechos humanos.

Por expuesto y fundado, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 1o., 2o., 12, 13, 14, 15 y 16 a la Ley sobre Celebración de Tratados

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 1o. a la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados, instrumentos internacionales y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción II al artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados y se recorre la actual numeración, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. “Tratado”...

II. “Instrumentos Internacionales”: las convenciones, declaraciones, pactos o cartas que tienen como objeto reconocer los derechos humanos y que son conocidos como instrumentos internacionales de derechos humanos regionales o internacionales, así como los documentos vinculantes que deriven de su cumplimiento, como lo son las recomendaciones de los órganos o mecanismos de seguimiento.

III. “Acuerdo Interinstitucional”...

IV. “Firma ad referéndum”...

V. “Aprobación”...

VI. “Ratificación”, “adhesión” o “aceptación”...

VII. “Plenos Poderes”...

VIII. “Reserva”...

IX. “Organización Internacional”

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 12. En materia de derechos humanos, la aplicación de los tratados ratificados por el Estado mexicano será obligatoria para jueces y autoridades administrativas.

Cuando el juez o la autoridad administrativa apliquen una ley local o federal en violación a una norma internacional en materia de derechos humanos que se deba cumplir, dará pie a responsabilidad en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo Cuarto. Se adiciona el artículo 13 a la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 13. En caso de conflicto entre el tratado o convención de derechos humanos y la ley, prevalecerá el primero.

Artículo Quinto. Se adiciona el artículo 14 a la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 14. Los derechos y garantías determinados en los tratados o instrumentos internacionales de derechos humanos, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad administrativa, a menos que contenga una estipulación expresa de ejecución por medio de una ley.

Artículo Sexto. Se adiciona el artículo 15 a la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para los efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones de un tratado o instrumento de derechos humanos, el contexto comprenderá, además del texto, su preámbulo y sus anexos.

Artículo Séptimo. Se adiciona el artículo 16 a la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 16. Para efecto de interpretar y aplicar las disposiciones de los tratados en materia de derechos humanos se atenderá al principio de pro homine.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para su mayor difusión publíquese en 3 diarios de difusión nacional.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

2 Este principio se tendría que aplicar en sus tres vertientes:

A) La aplicación de la norma más protectora.

B) La conservación de la norma más favorable.

C) La interpretación de la norma con sentido tutelar.

Palacio Legislativo, a 6 de octubre de 2010.

Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)

Que adiciona el artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

María del Pilar Torre Canales, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el correlativo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

La proliferación de las redes sociales, es una realidad tangible y en éstas se dan cita millones de usuarios alrededor del mundo. Hoy, este enfoque social se ha masificado. El constante cambio y crecimiento de las redes sociales ha transformado la comunicación en una nueva forma de intercambio de información y datos, ya que existen videos, fotografías y audio, herramientas que masifican y potencializan su uso. El rápido desarrollo de Internet se ha convertido en un catalizador que ha cambiado los hábitos sociales, una clave de ello son las redes sociales por su capacidad de generar canales de expresión y espacios de debate entre los usuarios de Internet.

Estar inmerso en una red social dejó de ser gusto y ha empezado a ser una necesidad, si es que deseamos estar actualizados y presentes socialmente precisamos aprender a llegar de manera eficaz a nuestros “públicos virtuales” a través de las estrategias más efectivas, y así posicionarnos en la red interna.

La utilización de Internet ayuda tener oportunidades que van más allá de lo que podemos imaginar. En el caso de México existen más de un millón de personas que utilizan esta plataforma multimedia para hacer crecer su negocio o establecer vínculos que favorecen las cadenas de valor. Los usuarios pueden publicar fotografías, videos, mensajes, imágenes, etcétera.

Sin embargo las mafias delincuenciales también utilizan estas redes de masificación para ejecutar sus perversas intenciones, aprovechan la información, datos y antecedentes de lo publicitado para cometer delitos como secuestro, extorsión y pornografía infantil. No se omite mencionar que también incide de manera importante en el delito de trata de personas.

La primera parte de las estrategias que aplican, es ubicar a su posible víctima familiarizándose con ella, y una vez que se ganan la confianza arrancan la información que necesitan y proceden al ataque final. por ello Nueva Alianza propone la presente iniciativa con proyecto de decreto para sancionar a quien revele, divulgue, utilice, circule o haga circular, publique cualquier información video grabada, fotografías, filmaciones, imágenes obtenidas de la red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de computo, electrónicos o sucedáneos de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado para resistirlo, y que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad, se le impondrá de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 300 días multa, pero si esas publicaciones son utilizadas para cometer delitos como secuestro, violación, extorsión, pornografía infantil y trata de personas la penalidad será de 4 a 6 años de 200 a 500, días independientemente de las penas en que incurran por los delitos cometidos.

El objeto mismo de este proyecto, preliminarmente, es evitar que los malos usuarios de las redes sociales aprovechen las publicaciones para difundir perversamente las imágenes o videos de las personas, dentro de los que se encuentran en gran porcentaje personas menores de edad, con ánimo de exhibirlos y desprestigiarlos y con ello provocar el escarnio público, además de promoverlos sexualmente.

Compañeras y compañeros diputados, el uso de las redes sociales se ha convertido en una herramienta de gran utilidad para la criminalidad, recordemos que los delitos de secuestro, violación, extorsión, pornografía infantil y la trata de personas, son de alto impacto social, que se reproducen vertiginosamente por todo el territorio nacional, dejando millonarias ganancias a los ejecutores, en cuanto a las víctimas les producen consecuencias con profundos y agudos problemas psicoemocionales, el camino de la recuperación es largo y lento, las terapias, además de costosas, son intensivas y prolongadas.

El multicitado proyecto de ley propone mayor penalidad para los delitos mencionados en el párrafo precedente, sólo en caso de que las publicaciones que se exhiban en las redes sociales sean utilizadas para ejecutar aquellos delitos.

Además la pretensión es tipificar nuevos delitos, atendiendo a que las conductas que se mencionan y que forman parte del cuerpo de este instrumento, son la antesala para la ejecución de aquellos delitos citados, por lo que atendemos al principio de legalidad: si una conducta no está inscrita en el catálogo previsto por el código punitivo, simple y llanamente, no es delito, creemos que la presente proposición satisface los extremos previstos en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, y en caso de ser aprobado por esta asamblea funcionará preventivamente y con inhibir futuras acciones u omisiones ilícitas.

El delito cibernético implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etcétera. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras, lo que ha propiciado la necesidad de ser regulado por el derecho, atendiendo a ello se promueve la presente iniciativa.

En Nueva Alianza nos preocupa que en la actualidad nuestros menores de edad tienen cada vez más contacto con las llamadas redes sociales, por medio las cuales se convierten en víctimas potenciales de los delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad de los menores de los 18 años.

En mérito de lo expuesto, Nueva Alianza, atendiendo a la complejidad de los delitos cibernéticos y el uso indebido del Internet nos obliga someter a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, para quedar en los términos siguientes:

Artículo Único. Se adiciona un artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, para quedar como sigue;

Artículo 211 Bis 8. Al que revele, divulgue, utilice, circule, o haga circular, publique cualquier información video grabada, fotografías, filmaciones o imágenes obtenidas de la red pública o privada o de las redes sociales de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, respecto de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para discernir por tener el carácter de inimputables, y por ello se atente contra la dignidad, el prestigio y el libre desarrollo de la personalidad de los individuos, se le impondrá de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 300 días multa.

Si la información a que se refiere el párrafo anterior es utilizada para cometer los delitos siguientes: violación previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis; secuestro contemplado en los artículos 365 Bis y 366, robo previsto en los artículos 381 y 381 Bis; extorsión consignado en el artículo 390 y fraude previsto en los artículos 386 y 387 y los contemplados en el título octavo, todos del presente ordenamiento, la pena de prisión será de 4 a 6 años y la multa de 200 a 500, días independientemente de las penas en que incurran por los delitos cometidos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2010.

Diputada María del Pilar Torre Canales (rúbrica)

Que reforma los artículos 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El suscrito, diputado federal Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y diputado sin partido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), es un organismo público descentralizado, coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que se crea en 2003 a partir del Fideicomiso Liquidador y Organizaciones Auxiliares de Crédito (Fidelic) y el Sistema de Administración de Bienes Asegurados (Sera) y con las funciones de la Unidad de Desincorporación (SHCP), Destino de Bienes del Comercio Exterior (SAT), y Activos no Monetarios (Tesofe).

De conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que tiene por objeto regular la administración y destino de los bienes asegurados ministerialmente, corresponde al SAE, según sea el caso, la administración, enajenación, destrucción o destino de los bienes que le sean transferidos por las entidades transferentes.

Su objetivo es dar trámite y destino, entre otros, a: 1. Bienes asegurados y decomisados; 2. Bienes recibidos en donación en pago; 3. Bienes sujetos a procedimientos establecidos en otras leyes; 4. Bienes que pasaron a ser propiedad del gobierno federal; 5. Títulos, valores y activos y demás derechos susceptibles de enajenación; 6. Bienes del dominio privado de la Federación y los que constituyan patrimonio de las entidades paraestatales; y 7. Cualquier bien que el gobierno federal, sus entidades paraestatales y dependencias pueda disponer de él, en términos de la normativa aplicable.

Todos los años, el SAE recauda centenares de millones de pesos por la venta de bienes asegurados por el gobierno federal, provenientes de diversas entidades, tales como: Sistema de Administración de Aduanas, Tesorería de la Federación, Financiera Rural, Secretaría de Gobernación, Banobras, Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), Procuraduría General de la República (PGR), entre otras. En materia de administración de bienes inmuebles, al 31 de diciembre de 2009 el padrón del SAE tenía en posesión 7,424 inmuebles con un valor estimado a los 3,166 millones de pesos 1 . De ellos, 1,609 fueron asegurados, entre otros, a organizaciones del crimen organizado.

En ese sentido, con el combate frontal contra los principales cárteles de la droga en el país, y en general contra todas las organizaciones criminales, se han multiplicado de forma exponencial los bienes transferidos al SAE para su enajenación y venta. Por mencionar algunas cifras, durante los años 2000-2009, el gobierno federal vendió 69 mil 870 bienes muebles e inmuebles asegurados a narcotraficantes, por los que obtuvo cerca de 900 millones de pesos. De estos, por un lado, la mayor parte corresponden al sexenio de Vicente Fox, pues se liquidaron 59 mil 298 por la cantidad de 676 millones 120 mil 533 pesos. Por otro lado, en los primeros tres años y medio del actual sexenio se han enajenado 10 mil 572 bienes por un monto que alcanza los 185 millones de pesos.

En el listado de bienes asegurados y vendidos de 2000 a 2009, aparece la venta de 5 mil 96 vehículos (automóviles, camionetas y tractocamiones), con precios que van de 170 mil a 650 mil pesos por unidad; 70 aeronaves y 238 embarcaciones; yeguas finas de la raza friesian vendidas entre 70 mil y 90 mil pesos; etcétera. En el apartado correspondiente a la venta de inmuebles, el SAE señala que de 2006 a 2009 se vendieron a valor de mercado tres departamentos localizados en el Distrito Federal, así como cuatro casas en Jalisco, estado de México y San Luis Potosí, y un terreno urbano en Sinaloa. La suma de las ocho transacciones fue de 34 millones 540 mil 742.81 pesos.

En el mes de junio de 2010, el SAE subastó 733 lotes asegurados a organizaciones del crimen organizado que en conjunto superaron el valor de 6.9 millones de dólares, destacando vehículos, avionetas, embarcaciones, obras gráficas, contenedores de mercancía diversa, joyería, y miles de bienes materiales, decomisados en aduanas o requisados por deudas fiscales.

Es preciso señalar, que el gobierno federal ha realizado extraordinarios esfuerzos para desmantelar los bienes en posesión del narcotráfico y el crimen organizado. En esta tarea, la Procuraduría General de la República (PGR), las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena), Seguridad Pública (SSP) y la Administración General de Aduanas (AGA), han cumplido un papel de primer orden al alcanzar récords mundiales en decomisos y aseguramientos de bienes y valores a narcotraficantes. 2 Sin embargo, también es cierto que el gobierno federal no ha podido erradicar los principales perjuicios que generan las organizaciones criminales en la sociedad.

El narcotráfico genera inseguridad y violencia, degrada el tejido social, lastima la integridad de las personas y pone en riesgo la salud física y mental de nuestros adolescentes y los jóvenes. Es una realidad que en entidades clave para el trasiego de la droga, tales como Chihuahua, Sinaloa, Baja California, Sonora, Tamaulipas, Nuevo León, Guerrero y Michoacán, ser un narcotraficante parece una opción real de nuestros jóvenes para ganarse la vida. En esas entidades es común observar que los alumnos abandonan las escuelas para enlistarse a alguna organización criminal, principalmente como un instrumento para ganar prestigio y respeto.

Las organizaciones criminales son uno de los mayores problemas de México, y sin duda el fenómeno que más lacera la armonía social es el incremento de muertes relacionadas con el tráfico de estupefacientes. De acuerdo con la Procuraduría General de la República, al mes de julio de 2010 se habían realizado más de 7,000 ejecuciones, cifra preocupante si las comparamos con las 9,635 registradas en 2009. Lo es mucho más que en los tres años y medio del actual sexenio se hayan realizado cerca de 25,000 asesinatos.

Como consecuencia del narcotráfico, las adicciones se han multiplicado exponencialmente, de acuerdo con la V Encuesta Nacional de Adicciones, coordinada por la Secretaría de Salud (SSa), el consumo de drogas ilegales y médicas en la población rural y urbana de entre 12 y 65 años de edad ha aumentado de un 5 por ciento observado en 2002 a un 5.7 por ciento en este periodo. Las drogas ilegales (mariguana, cocaína y sus derivados, heroína, metanfetaminas, alucinógenos, inhalables y otras drogas) aumentaron de 4.6 a 5.2 por ciento. 3

La mariguana y la cocaína son las sustancias preferidas entre la población. El consumo de la primera aumentó de 3.5 a 4.2 por ciento; el aumento en el consumo de la segunda fue mayor: pasó de 1.2 por ciento en 2002 a 2.4 por ciento en 2008, es decir, que se duplicó entre ambas mediciones 4 . El crecimiento en el número de usuarios de cocaína se debe a los cambios de ruta del mercado de drogas y el reforzamiento de las medidas de seguridad en las fronteras norte y sur del país, que propician un incremento de disponibilidad de sustancias.

Por supuesto, nuestro país cuenta con una infraestructura eficaz para el tratamiento de las adicciones, hoy día, existen en operación 329 centros de atención a las adicciones Nueva Vida, donde laboran más de mil 200 especialistas, que se unen a los 110 centros de integración juvenil y más de 400 centros civiles y privados, conformando la red más grande del mundo. Sin embargo, es necesario fortalecerlos para rehabilitar a todas las mexicanas y mexicanos que han sido presas del consumo de estupefaclentes. 5

El involucramiento de nuestros adolescentes y jóvenes con las organizaciones criminales, los constantes asesinatos, el clima de violencia, así como el aumento de personas adictas a las drogas, son factores que perturban la vida de las comunidades y alteran la estabilidad de los núcleos familiares. Este es un problema de seguridad nacional y salud pública que crece día con día, lo cual, además de confrontar los valores familiares y la efectividad de la educación familiar, desestabiliza a la sociedad y a los tres órdenes de gobierno.

Como representante de la nación, estoy plenamente convencido que es una tarea insoslayable erradicar estos males, y pienso que una solución eficaz es a través del fortalecimiento de aquéllos programas federales, instrumentados principalmente por el Poder Judicial de la Federación (PJF), la Procuraduría General de la República (PGR), Secretaría de Salud (SSa) y la Secretaría de Educación Pública (SEP), que promueven la cultura de la legalidad, la prevención del delito y combate a las adicciones. Sé que es un reto de gran importancia por superar, sobre todo en cuanto a los recursos adicionales que requieren para mejorar su operación.

Consciente de esta necesidad, considero que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), debe asumir el compromiso social de destinar los recursos obtenidos de la enajenación y venta de bienes inmuebles asegurados a las organizaciones criminales para el fortalecimiento y difusión de programas que contribuyan a la armonía social.

Estoy seguro que como lo señala el Plan Nacional de Desarrollo, 2007-2012, la política preventiva es parte sustancial del combate contra el crimen. Por esto, es necesario dar impulso a programas de acciones integrales a nivel nacional, estatal y municipal, a fin de evitar que haya más mexicanos que se conviertan en delincuentes, que sufran violación a su integridad y su patrimonio, o que queden atrapados por el consumo de drogas. 6

Por lo expuesto y motivado, y para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas planteados en el Plan Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente a la política de prevención del delito, someto al pleno de esta soberanía

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

...

...

...

...

...

Los recursos que obtenga el SAE por la enajenación de los bienes decomisados en los procesos penales a que se refiere la fracción I del artículo 1 de esta ley, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, a fin de que fortalezcan y difundan los programas institucionales relacionados con la prevención del delito, el combate a las adicciones y la cultura de la legalidad.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, eliminándose el párrafo segundo, para quedar como sigue:

Artículo 182-R. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública.

Los recursos que correspondan al Poder Judicial deberán destinarse a programas que promuevan la atención de las víctimas del delito.

Los que correspondan a la Procuraduría General de la República deberán destinarse a la difusión de las consecuencias de la violencia y el crimen en la seguridad de la población.

Los que correspondan a la Secretaría de Salud a programas de prevención contra las adicciones y rehabilitación de farmacodependientes.

Los que correspondan a la Secretaría de Educación Pública se destinarán para el fortalecimiento de programas que promuevan la cultura de la legalidad y la seguridad en las escuelas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Comunicado de prensa 01/10, México, D.F., 25 de enero de 2010.

2 El 15 de marzo de 2007, la Policía Federal realizó el mayor decomiso de dinero en efectivo en el mundo proveniente del crimen organizado, al incautar 205 millones de dólares en la Ciudad de México. Tercer Informe de Gobierno, Gobierno Federal, 1 de septiembre de 2009.

3 V Encuesta Nacional de Adicciones 2008, Secretaría de Salud-Instituto Nacional de Salud Pública, México 2008.

4 Ibídem.

5 Consejo Nacional contra las Adicciones, www.conadic.salud.gob.mx

6 Plan Nacional de Desarrollo, 2007-2010, Eje 1. Estado de Derecho y Seguridad, Estrategia 1.11. Prevención del Delito.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de octubre de 2010.

Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica)

Que expide la Ley de Energía para los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa de ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El agua es un recurso vital y estratégico para la seguridad nacional en virtud de sus valores económico, social y ambiental. Por ello, debe privilegiarse para las generaciones futuras. Debido a la deficiente gestión del agua, al crecimiento demográfico y a la expansión de las actividades productivas de las últimas décadas, muchos municipios enfrentan el serio problema de tener cada vez menor disponibilidad de agua. El problema se agrava al combinarse con la contaminación de los cuerpos de agua superficiales, el abatimiento del nivel de las aguas subterráneas y el riesgo de fallas en el abasto por cuestiones energéticas. Además, se encarecen las extracciones y aumenta la competencia por el líquido entre diferentes tipos de usuarios.

En nuestro país, los servicios de agua potable están a cargo de los municipios, que crean organismos operadores para satisfacer las necesidades de abasto, alcantarillados, saneamiento y disposición sin riesgo de las aguas residuales. Se les llama Comisión de Agua, Junta de Agua, Sistema Descentralizado de Agua, Comité del Agua, Empresa de Agua, etc. Algunos. Pertenecen directamente al gobierno municipal y otros son concesiones parciales otorgadas por el municipio a empresas privadas con fines de lucro. Estos sistemas de agua deberán estar constituidos formalmente mediante algún decreto de creación firmado por el ayuntamiento municipal y teniendo de testigos a las autoridades estatales. Existen diversos aspectos legales, normativos y de usos y costumbres que rigen la labor de estos sistemas, además, se recomienda que éste cuente con suficientes instrumentos técnicos para medir su desempeño y resolver cualquier problema o anomalía de inmediato y a escala local. Las leyes y reglamentos relacionados con el manejo del agua deben promover justicia y equidad, disminuir riesgos y exigir la generación de información confiable, la planeación cabal y el uso sustentable de los recursos. Deben lograr la ampliación de coberturas a la sociedad urbana y rural, además de mejorar la calidad y seguridad de los servicios de agua potable y saneamiento.

El principal sustento legal para la administración del agua en la República Mexicana es el artículo 27 de la Constitución, que establece que las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional son propiedad de la nación. El Ejecutivo federal puede autorizar la explotación, el uso o el aprovechamiento a particulares mediante concesiones y a los gobiernos estatales y municipales mediante asignaciones. En la actualidad la Federación ejerce tales funciones a través de la Comisión Nacional del Agua. La Ley de Aguas Nacional está reglamenta por el artículo 27 constitucional. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, a partir de las reformas del 23 de diciembre de 1999, la responsabilidad plena de los municipios de prestar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales dentro de su jurisdicción, el municipio podrá operar dichos servicios mediante órganos Descentralizados. Sus tareas son:

- Prestar los servicios de agua potable, drenaje y tratamiento en su respectiva Jurisdicción.

- Participar, en coordinación con los gobiernos federal y estatal, en la prestación del servicio, de acuerdo a sus atribuciones y responsabilidades.

- Planear y programar la prestación de los servicios.

- Realizar, por sí mismos o a través de terceros, las obras de infraestructura hidráulica.

Su operación y mantenimiento.

- Adoptar las medidas necesarias para alcanzar su autosuficiencia financiera.

No existe una ley reglamentaria para el artículo 115 constitucional en la materia.

Para apoyar la gestión local del agua, los gobiernos estatales han creado las Comisiones Estatales de Agua, que procuran respetar la soberanía de los municipios y a la vez observar las leyes federales. Estas comisiones coordinan a los sistemas de aguas municipales, que de otra manera estaría aislada. Las comisiones estatales brindan asesoría, apoyo financiero y promueven el cumplimiento de la normatividad. La actuación de estas comisiones suele ser normativa y está respaldada por la correspondiente Ley Estatal de Agua.

La presente iniciativa de Ley de Energía para los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

Tiene por objeto, apoyar a las familias mexicanas en el consumo de Agua para Uso Domestico, estableciendo una cuota energética con precios y tarifas para los Sistemas de Agua Potable, la cual el Ejecutivo deberá determinar a través de la Secretaria del Ramo en el Proyecto de Decreto de Ley de Ingresos y del Decreto del Presupuesto de Egresos.

Los ahorros obtenidos en la operación para el Uso de Agua Domestico por parte de los Sistemas de Agua, deberán ser trasladados al usuario y verse reflejado en su recibo de pago.

Por lo anteriormente fundado y expuesto y teniendo como objetivo el bienestar de los mexicanos, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley de Energía para los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento

Único: Se crea la Ley de Energía para los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

Ley de Energía para los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento

Capítulo Primero

Del objeto y aplicación de la ley

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República Mexicana.

Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a coadyuvar al desarrollo sustentable del país, estableciendo acciones que protejan la economía familiar, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a las regiones del país de conformidad con lo que establece el artículo 3 fracción XXI y demás disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

La aplicación de esta ley corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Artículo 2o. Son sujetos de esta ley los previstos en el artículo 3o. fracciones L, LII, LIV, LVI y LX de la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Sistemas de servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento: La empresa estatal, del Distrito Federal o de los municipios que brinde: Conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales, para uso domestico.

III. Cuota energética. El volumen de consumo de energético para el Servicio de Agua Potable Domestico que se establezca para cada Sistema que reciba el beneficio;

IV. Desarrollo sustentable. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido dentro de los núcleos considerados urbanos, de acuerdo con las disposiciones aplicables asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de los centros de población y asentamientos humanos;

V. Energéticos para el servicio de agua potable domestico. Son la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente en las actividades para satisfacer el servicio de agua potable para uso domestico;

VI. Ley. La Ley de Energía para los Sistemas de Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento;

VII. Precios y tarifas. Son los precios y tarifas cuyo propósito es proteger la economía familiar en los términos de esta ley y su reglamento, los cuales nunca podrán ser superiores a los establecidos en el mercado nacional e internacional y

VIII. Programa. Programa de Energía para los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

Capítulo Segundo

De las cuotas energéticas

Artículo 4o. El Poder Ejecutivo federal establecerá el programa, mediante precios y tarifas de estímulo de los energéticos a los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

El Poder Ejecutivo federal incluirá dentro del proyecto de Ley de Ingresos y del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las previsiones necesarias para atender la operación del programa.

Artículo 5o. En los términos de la Ley de Aguas Nacionales, los precios y tarifas que se otorguen a los sistemas de agua potable en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, protegiendo el salario de los trabajadores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos a los sistemas de agua potable, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos 12 fracciones VI y VII y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Los precios y tarifas de protección a la economía de la familia, serán iguales para todos los sistemas de agua potable del país.

Artículo 6o. La cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifas de protección, se entregará de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el reglamento respectivo.

Artículo 7o. La cuota energética se otorgará previo dictamen de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se utilizará exclusivamente en:

I. Motores para bombeo y rebombeo, vehículos de fuerza motriz, maquinaria y motores fuera de borda, que se utilicen directamente en las actividades objeto de esta ley, según lo establecido en el artículo 3o. fracción II, de la misma;

II. Maquinaria pesada utilizada en Contingencias Naturales y

III. Las demás actividades que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Reglamento.

El reglamento establecerá el consumo mensual o anual, según sea el caso. La adopción del programa deberá significar ahorro en sistema de agua potable y en consecuencia en la economía domestica y establecerá por parte del sistema de agua potable un compromiso de mayor eficiencia productiva y energética. Los requisitos del mismo serán establecidos en el reglamento que para tal efecto emita la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La solicitud de cuota energética deberá hacerse por cada año fiscal.

Artículo 8o. Las cuotas energéticas serán establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, tomando en cuenta las características diferenciadas de las regiones del país.

Artículo 9o. El Reglamento de la presente ley, deberá establecer los mecanismos de supervisión y verificación de la cuota energética en cuanto su aplicación y asignación.

Capítulo Tercero
De los requisitos y obligaciones de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento

Artículo 10. Se considera a la cuota energética como estimulo para apoyar a la economía nacional y familiar. Por ello los sistemas de agua deberán presentar un informe anualizado del traslado de esos ahorros a las familias mexicanas.

Artículo 11. Los sistemas de agua potable beneficiarios del programa, deberán cumplir las condiciones, trámites y requisitos que establezca el Reglamento de esta ley.

Artículo 12. Los sistemas de agua potable, estarán a lo que determine el Reglamento de la presente ley, cuando no se haga uso del total anualizado del la cuota energética.

Capítulo Cuarto

De las infracciones y sanciones

Artículo 13. Son infracciones a la presente ley:

I. El desvío de la cuota energética para fines diversos a los que fue autorizada el Sistema de Agua Potable, y

II. Comercializar la cuota energética.

Artículo 14. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en Ley de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos y penales a que haya lugar o ambas.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Reglamento del presente cuerpo normativo y demás disposiciones administrativas necesarias.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 4 de noviembre de 2010.

Diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado Guadalupe Acosta Naranjo, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, presenta ante esta soberanía, la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud, define la salud como el estado completo de bienestar físico, mental y social en armonía con el medio ambiente, y no sólo como la ausencia de infecciones o enfermedades. La salud de la población es y ha sido siempre una obligación del Estado, como un fin para alcanzar el estado de bienestar, en el entendido de que la función del Estado incluye tanto la protección de la salud de sus gobernados, como la prestación de un servicio público que satisfaga los preceptos establecidos en la Constitución.

México adolece de un buen sistema de seguridad social integral, así como de una política pública de Estado, integral, en materia de salud. Esto impacta a toda la población, pero son invariablemente las clases sociales más bajas y vulnerables, como los niños, los ancianos y los enfermos, quienes se ven más afectadas.

La ausencia de programas integrales que favorezcan la nutrición y la salud en general y eviten la obesidad en las personas, trae como consecuencia problemas sociales mayúsculos. La obesidad ya vista como enfermedad, ocasiona padecimientos crónico-degenerativos y es causante de otras enfermedades cardiovasculares, de la diabetes mellitus, la hipertensión arterial, y también provoca niveles elevados de colesterol, entre otros padecimientos.

Las causas del problema son diversas y multifactoriales, unas que pueden ser culturales, otras biológico-genéticas e incluso también pueden haber causas ambientales.

En relación con las causas culturales, es urgente promover un mayor cuidado en la dieta y en los hábitos alimenticias de las personas. Se ha comprobado que la obesidad y la obesidad mórbida son causadas por la mala nutrición de las personas, pero principalmente por los malos hábitos alimenticios; es decir que las personas consumen una dieta con mayor ingesta calórica, producida por alimentos con alto contenido de grasas saturadas, azúcares, bebidas endulzadas, carbohidratos simples, es decir refinados. Es indispensable procurar una mayor ingesta de verduras, frutas, carbohidratos complejos (cereales) y promover rutinas de actividad física que impliquen la práctica del ejercicio para las personas.

México es hoy día, el país con más personas con obesidad en el mundo; cerca del 30 por ciento de la población son obesos y 70 por ciento tienen sobre peso. Del total de las mujeres, es decir del 100 por ciento de mujeres mexicanas, 72 por ciento tienen sobrepeso y del 100 por ciento de los hombres, 67 por ciento tienen sobrepeso. Estos datos son de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Además tenemos que la población infantil se ve seriamente afectada, puesto que 31 por ciento de la misma, padece obesidad. En consecuencia, más de la mitad de la población padece obesidad o tiene sobre peso.

Asimismo la OCDE, destacó que el costo de combatir la obesidad sería tan bajo como de 12 dólares por persona, costo per cápita. Con ello además de contribuir a disminuir las causas de mortalidad, que ascienden a unas 55 mil muertes anuales aproximadamente, se contribuirá a la disminución significativa del gasto público en materia de salud.

Para dar una pequeña muestra de las afirmaciones anteriores, tenemos que de la atención a las enfermedades ocasionadas por obesidad, tales como Diabetes mellitus, gastamos 322 mil 406 millones de pesos; para la atención a las enfermedades cardiovasculares, 276 mil 406 millones de pesos; obesidad (considerando que sólo 50 por ciento de las personas que la padecen solicitan atención médica), 147 mil 583 millones de pesos, e incluso se atienden diversos tipos de cáncer que son estimulados por la condición de obesidad, cuyos costos ascienden aproximadamente a 1,579 millones de pesos.

El problema tardaría aproximadamente 10 años en revertirse, al decir de los expertos, pero es necesario empezar a actuar a la brevedad posible, pues de no hacer nada, la cifra de personas con obesidad iría en aumento, al extremo que, según las estadísticas disponibles, en el año 2015, la obesidad representaría una carga financiera superior a los 100 mil millones de pesos, de los cuales 70 mil millones corresponderían exclusivamente a gastos médicos.

En consecuencia, es evidente que se trata de un problema social, de interés público, y por ello se justifica la existencia de una política pública para enfrentarlo a través de acciones gubernamentales, puesto que la salud es un derecho constitucional, lo que lo confiere un carácter de obligación del Estado.

Estos problemas se pueden ver mejorados con un programa integral de salud, que abarque desde la medicina preventiva, hasta la medicina curativa; es decir, crear un programa de salud integral para la población desde la infancia hasta la senectud, donde la sociedad tenga acceso a la información adecuada y necesaria, tanto en las escuelas como en el sector salud.

El Estado debe contar con información adecuada, que se pueda traducir en una cultura por una vida más sana, y debe favorecer programas de carácter obligatorio, como el fomento al deporte, la restricción a ciertos productos denominados “comida chatarra”, sobre todo en sectores de la población más vulnerables, como son los menores de edad, y debe, además, incentivar las restricciones contra productos nocivos para la salud, e impulsar las campañas para desestimular su consumo.

Se debe actuar cuanto antes, ante la imperiosa necesidad de combatir este problema, pues de no hacerlo, los problemas a largo plazo impactarán, no sólo directamente en la salud de las personas, sino que también en la economía del país, puesto que será el Estado quien deberá solventar después los enormes costos que tienen tratamientos concernientes a enfermedades crónico degenerativas.

Además del sector salud, un programa así, deberá abarcar otras dependencias como las Secretarías de Educación Pública, de Gobernación y demás dependencias vinculadas a la materia, ya que el problema de salud que hoy vive México, como se ha dicho antes, es de interés público.

El restringir la venta de productos considerados como nocivos para la salud, así como, de la comida chatarra, implica cierta reducción de las ganancias de quienes ejercen su actividad mercantil en torno a estos productos, aunque no deberá ser mayor al beneficio alcanzado en la salud de la población, en la inteligencia de que se deberá ponderar y privilegiar siempre el interés público sobre el interés particular.

Llevando a cabo medidas como ésta, el estado alcanzaría un ahorro interesante en materia de salud, toda vez que previniendo factores como la obesidad entre otros, se podría ahorrar en tratamientos largos y costosos a futuro.

En principio hay que aceptar que estamos ante un problema ante el cual el Estado no puede ser omiso. De no hacer nada al respecto, de seguir la actitud apacible frente a este problema, en particular de seguir consecuentando un deficiente sistema de salud, las consecuencias serían muy graves, por decir lo menos. Ya que de no contar pronto con un sistema de seguridad social adecuado, integral y eficaz, los problemas del sector se verían seriamente agravados. Por tanto, consideramos que una legislación que derive en alentar campañas de prevención permanente contra el problema de la obesidad, no sólo es una alternativa, sino que apunta a ser parte de una solución.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona la fracción IV y se recorren las subsiguientes fracciones del artículo 2; se reforma la fracción XIV, se adiciona la fracción XXI y se recorren las subsiguientes fracciones y se reforma la fracción XXVII del artículo 3; se adiciona el capitulo II del Titulo Décimo Primero y se recorren los demás capítulos y artículos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

IV. La prevención de las enfermedades crónico-degenerativas derivadas de la obesidad.

V. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

VI. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VII. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

VIII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Artículo 3. ...

XIV. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares; aquellas atribuibles al tabaquismo y a la obesidad.

XV. a XX. ...

XXI. El programa contra la obesidad;

XXII. El programa contra el alcoholismo;

XXIII. El programa contra el tabaquismo;

XXIV. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la fármaco-dependencia;

XXV. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

XXVI. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

XXVII. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en la fracciones XXI, XXII y XXIII;

XXVIII. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta ley;

XXIX. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

XXIX Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;

XXX. La sanidad internacional;

XXXI. El tratamiento integral del dolor, y

XXXII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.

Título Décimo Primero

Programas contra las adicciones y enfermedades adictivas

Capítulo I

Consejo Nacional Contra las Adicciones

Artículo 184 Bis. ...

Capítulo II

Programa para la prevención de la obesidad y tratamiento del sobre peso

Artículo 185. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención de la obesidad y tratamiento del sobrepeso a través de las siguientes acciones:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación a la sociedad en general acerca de la importancia de contar con buenos hábitos alimenticios;

II. Promover la educación sobre los efectos de la obesidad y el sobre peso en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, mujeres, y toda aquella persona que se encuentre en un sector vulnerable, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y

III. Fomentar actividades físicas, deportivas y de cultura que coadyuven a la lucha contra la obesidad y sobre peso, especialmente en sectores de la población considerados como más vulnerables.

Artículo 186. Realizar acciones de investigación, permanentes enfocadas en los siguientes aspectos:

I. Causas de la obesidad y sobre peso;

II. Factores externos que la provocan;

III. Hábitos alimenticios de las personas en la sociedad y en la familia.

Artículo 187. En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen para la prevención de la obesidad y el tratamiento del sobre peso. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.

Capítulo III

Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas

188. a 485. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 21 de octubre de 2010.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa que modifica la fracción IV del artículo 73, capítulo VII, en materia de salud mental, de la Ley General de Salud; de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental es cómo pensamos, sentimos y actuamos cuando lidiamos con la vida. También ayuda a determinar cómo manejamos el estrés, nos relacionamos con otras personas y tomamos decisiones. Al igual que la salud física, la salud mental es importante en todas las etapas de la vida, desde la niñez y la adolescencia hasta la edad adulta.

Todas las personas se sienten preocupadas, ansiosas, tristes o estresadas algunas veces. Pero en el caso de una enfermedad mental, estos sentimientos no desaparecen y son lo suficientemente severos para interferir con la vida cotidiana. Puede dificultar hacer amigos y conservar amistades, mantener un trabajo o disfrutar de la vida.

Las enfermedades mentales son comunes. Estos trastornos, depresión, fobias, trastorno bipolar, esquizofrenia y muchos otros, son enfermedades reales que no desaparecerán por su voluntad. Afortunadamente, suelen ser tratables. Las medicinas y la terapia pueden mejorar la vida de la mayoría de las personas con enfermedades mentales.

En cambio, un punto en común en el cual coinciden los expertos es que “salud mental” y “enfermedades mentales” no son dos conceptos opuestos, es decir, la ausencia de un reconocido desorden mental no indica necesariamente que se tenga salud mental y, al revés, sufrir un determinado trastorno mental no es óbice para disfrutar de una salud mental razonablemente buena.

La observación del comportamiento de una persona en su vida diaria es la principal manera de conocer el estado de su salud mental en aspectos como el manejo de sus temores y capacidades, sus competencias y responsabilidades, la manutención de sus propias necesidades, las maneras en las que afronta sus propias tensiones, sus relaciones interpersonales y la manera en que dirige una vida independiente. Además el comportamiento que tiene una persona frente a situaciones difíciles y la superación de momentos traumáticos permiten establecer una tipología acerca de su nivel de salud mental.

Los conceptos de salud mental incluyen el bienestar subjetivo, la autonomía y potencial emocional, entre otros. Sin embargo, las precisiones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) establecen que no existe una definición oficial sobre lo que es salud mental y que cualquier definición al respecto estará siempre influenciada por diferencias culturales, asunciones subjetivas, disputas entre teorías profesionales y demás.

México se encuentra rezagado en la atención que brinda a la salud mental, si bien se estima que alrededor del 15 por ciento de la población del país padece algún trastorno mental, sólo 2.5 por ciento de los pacientes se encuentran bajo supervisión de algún especialista.

Nuestro país tiene 2.7 psiquiatras por cada 100 mil habitantes y destina 0.85 por ciento del presupuesto en salud, para atender la salud mental, mientras que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que este porcentaje sea del 10 por ciento por ciento, lo que apunta que en México apenas se alcanza el 1 por ciento. Considerando que la mayor parte de los recursos son utilizados para pagar los salarios de las plantillas laborales.

Cifras de la OMS revelan que, en tanto que la población a nivel mundial tiene un 10 por ciento de posibilidades de contraer enfermedades como, por ejemplo, infartos, tuberculosis o VIH-Sida, en el caso de las personas con algún padecimiento mental estos porcentajes se elevan a 22 por ciento en el caso de infarto, 42 por ciento de tuberculosis y 44 por ciento de VIH-sida. El costo de atender estos casos resulta mucho más elevado, que prevenir a través de la atención oportuna de los trastornos mentales.

En el mundo, la pérdida de productividad laboral por discapacidad psiquiátrica es de 13 por ciento (años de vida ajustados por discapacidad, según lo denomina la OMS), mientras que en el caso de otros padecimientos el porcentaje es mucho más bajo: En el caso de diabetes es del 1 por ciento, enfermedades respiratorias 6 por ciento y VIH/sida, 6 por ciento. A nivel mundial se calcula que 450 millones de personas están afectadas por un trastorno mental. A la pérdida de productividad del enfermo se debe añadir la de sus familiares que en muchos casos se ven obligados a abandonar sus actividades laborales para atender a este tipo de pacientes.

Considerandos

La discapacidad psiquiátrica como tal simplemente no existe en el país, a pesar de que la OMS nos indica que las enfermedades mentales representan 13 por ciento dentro de las discapacidades.

En el país hay 7 por ciento de personas con depresión, 1.6 por ciento con trastorno bipolar, 1 por ciento con esquizofrenia, más de 1 por ciento con trastorno obsesivo compulsivo y 7 por ciento trastorno de angustia y pánico.

Que según las cifras de la OMS, el suicidio que se relaciona estrechamente con enfermedades mentales ocupa el quinto lugar en la población joven a nivel mundial y en México el Inegi lo reporta en segundo o en tercer lugar, dependiendo la entidad federativa.

Que según la OMS, de las 10 enfermedades más frecuentes y de alto costo entre la población mundial, al menos 4 son de tipo mental: la epilepsia, la depresión, el alcoholismo y el trastorno bipolar.

Que la depresión es la cuarta enfermedad discapacitante en la población mundial. Se calcula que para el año 2020 será la segunda. En los países llamados en desarrollo, menos de 5 por ciento de las personas con depresión recibe tratamiento.

Si bien el tema de la salud mental ha sido una prioridad en anteriores legislaturas, y se ha posicionado en la agenda política como un problema de salud pública, con reformas de la Ley General de Salud y del sistema de salud mental, que incluye un modelo de atención en salud mental, el cual considera la creación de estructuras de atención que, en congruencia con los avances a nivel mundial, debe buscar, el definitivo cierre de los hospitales psiquiátricos asilares, así como sobre el derecho a ser debidamente informado, tanto pacientes con padecimientos mentales como sus familiares.

En voz de los expertos en la materia, es urgente impulsar la creación de nosocomios psiquiátricos que tuvieran máximo una capacidad de 100 camas y estuvieran en zonas más accesibles. También es necesario que los hospitales generales tengan servicios de psiquiatría, con un mínimo de seis camas disponibles para estos casos, además de reforzar los centros comunitarios de salud mental, pues hay sólo tres unidades de especialidad médica.

Es urgente que el gobierno federal ponga más interés a la atención de estos padecimientos, toda vez que actualmente, debido a la falta de información y estigmas que aún prevalecen al respecto, la carga económica y emocional de un paciente con una enfermedad mental, recae principalmente en su familia.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica la fracción IV del artículo 73, capítulo VII, en materia de salud mental, de la Ley General de Salud

Único. Se modifica la fracción IV del artículo 73, capítulo VII, en materia de salud mental, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán

I. a III. ...

IV. Instalar en los hospitales generales servicios psiquiátricos que cuenten con un mínimo de seis camas para pacientes psiquiátricos, así como un refuerzo aumentando los centros comunitarios de salud mental y las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2010.

Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)