Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3134-I, martes 09 de noviembre de 2010


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Comunicaciones

Del coordinador del Grupo Parlamentario del PRI

Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre 25 de 2010.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y toda vez que se han satisfecho los requisitos establecidos en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, así como lo dispuesto en el reglamento que rige al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hago de su conocimiento la incorporación a este grupo parlamentario de la siguiente diputada:

1. María de la Paz Quiñones Cornejo.

Adjunto a la presente la solicitud respectiva, para los efectos a que haya lugar.

Reciba un afectuoso saludo.

Atentamente

Diputado Francisco Rojas (rúbrica)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.

Diputado Francisco Rojas Gutiérrez

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

Apreciado diputado Rojas Gutiérrez, me dirijo a usted con objeto de solicitarle mi incorporación como diputada integrante a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados.

Debo aclarar que el pasado 19 de agosto del presente año presenté mi renuncia al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y a dicho instituto político, documentos de los cuales anexo copias simples.

Le agradezco la atención a la presente y le manifiesto mi más amplia disposición a contribuir con la importante agenda legislativa que impulsa el PRI y que, sin duda, será en beneficio de todos los mexicanos.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica)

Del diputado Jaime Sánchez Vélez

México, DF., a 8 de noviembre de 2010.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Me dirijo a usted de la manera más atenta, para hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha me reincorporo a mis funciones como diputado federal integrante de la LXI Legislatura, cargo del cual solicité licencia del día 11 de octubre al 7 de noviembre del presente año.

Por lo que solicito se sirva notificar lo anterior al pleno de esta soberanía, así como a todas las áreas administrativas pertinentes para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Diputado Jaime Sánchez Vélez (rúbrica)



Oficios

Del Congreso de Coahuila, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “Coahuila de Zaragoza, Cuna de la Revolución Mexicana”

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

México, DF

En la sesión celebrada el 19 de octubre de 2010, el pleno del Congreso de Coahuila de Zaragoza, trató lo relativo a una proposición con punto de acuerdo por el que se propone a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la representación popular nacional la frase, “Coahuila de Zaragoza, Cuna de la Revolución Mexicana”, planteada por el diputado Fernando de las Fuentes Hernández, conjuntamente con los demás integrantes del Grupo Parlamentario “José María Morelos y Pavón”, del Partido Revolucionario Institucional, en los términos que consigna el documento que acompaña a la presente comunicación.

Al tratarse este asunto, el pleno de éste Congreso, resolvió sobre la aprobación de un acuerdo, mediante el cual se determinó lo siguiente:

Único. La LVIII Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, propone respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se inscriba en letras doradas en su Muro de Honor la frase “Coahuila de Zaragoza, cuna de la Revolución Mexicana”, en reconocimiento al papel de nuestro Estado como iniciador de la Revolución Mexicana y en el levantamiento armado para lograr restablecer el orden constitucional, episodios que tienen en los nombres de los coahuilenses Francisco 1. Madero y Venustiano Carranza sus mayores y reconocidos exponentes.

En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 254 de la Ley Orgánica este Congreso, se comunica a usted este Acuerdo, para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en el mismo.

Sin otro particular, protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Saltillo, Coahuila, a 20 de octubre de 2010

El oficial mayor del Congreso del estado.

Licenciado Francisco Javier Rangel Castro (rúbrica)

Propuesta con punto de acuerdo que presenta el diputado Fernando de las Fuentes Hernández conjuntamente con los demás integrantes del Grupo Parlamentario José María Morelos y Pavón del Partido Revolucionario Institucional por el que se propone a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se inscriba en letras de oro en el muro de honor de la representación popular nacional la frase “Coahuila de Zaragoza, cuna de la revolución mexicana

Por acuerdo del Congreso del Estado del 29 de julio de 2009, adoptado con la unanimidad de los votos de las diputadas y los diputados, que integran la LVIII Legislatura, fue aprobado el decreto número 88, a iniciativa del Ejecutivo del estado, por el que se declaró al Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza como “Cuna de la Revolución Mexicana”.

Como consecuencia de este trascendental decreto para nuestro Estado, el 26 de marzo del presente año se celebró una ceremonia solemne que, sin duda, constituye uno de los eventos más significativos que han tenido lugar en el contexto del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución Mexicana.

El referido evento cívico, como lo dispuso el decreto del legislador local, contó con la participación de los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del estado, quienes para el efecto trasladaron su sede a la Hacienda Plan de Guadalupe, sitio memorable en donde Venustiano Carranza promulgara el Plan de Guadalupe, el 26 de marzo de 1913 y que, como sabernos, tiene el enorme mérito histórico de haber plasmado en su texto la convocatoria al pueblo de México para luchar y levantarse para derrocar el régimen usurpador y la dictadura y restablecer el orden constitucional vulnerado por la traición y el golpe de Estado de Victoriano Huerta en contra de la democracia y del presidente Francisco 1. Madero, asesinado en forma cobarde por los golpistas.

Esta gran lección del pueblo mexicano de recuperación de la democracia, en apego estricto a la verdad, tuvo su origen en nuestro Estado.

En su momento el Congreso del Estado dio las facultades amplias al gobernador Venustiano Carranza que las solicitó a la soberanía local para organizar el Ejército Constitucionalista. Estas páginas de la historia son parte de la historia nacional con las que la democracia mexicana mostró la fuerza y el vigor que determinó que México no volviera a sufrir de ninguna asonada militar, ni de golpes de estado a lo largo del resto del siglo pasado y hasta el presente.

Se trataba, además, de reivindicar a la República y de hacer justicia ante el crimen del presidente coahuilense Francisco 1. Madero, a quien se reconoce el mérito de haber iniciado la Revolución Mexicana con su relevante libro de carácter político La Sucesión Presidencial de 1910 , escrito en San Pedro de las colonias, Coahuila.

El restablecimiento de la democracia por efecto del llamamiento de don Venustiano Carranza, debe ser aquilatado por todos los mexicanos porque representa un patrimonio fundamental del proceso democrático de México de profunda raigambre histórica.

Ese acontecimiento, sin duda, sirvió después para que México fuera el espacio generoso de asilo para los luchadores sociales perseguidos por las dictaduras en otras latitudes.

Hoy, que se vive la recuperación democrática de la América Latina con certeza podemos decir que México dio su aporte a ese proceso y que ello fue posible, visto en perspectiva, gracias a Venustiano Carranza que supo -desde Coahuila- convocar a las armas y unir las fuerzas que derrocarían a la dictadura.

El decreto 88 de este honorable Congreso, asimismo, estableció en uno de sus resolutivos que en sesión solemne posterior se inscribiera con letras doradas la frase “A los coahuilenses que ofrendaron sus vidas a la Revolución Mexicana en el Muro de Honor del Palacio Legislativo del Estado.

Todo ello sirve como testimonio de que en Coahuila, con base en la certeza histórica sobre su papel fundamental como origen y cuna de la Revolución Mexicana. Una serie de eventos muestran fehacientemente que la proclama de Coahuila como Cuna de la Revolución, no es una ocurrencia ni una idea de ocasión, sino el resultado lógico, normal, de hechos históricos que año tras año se acreditan en diversos actos, manifiestos, declaraciones y desde luego, que cuentan con el consenso documentado de los historiadores y estudiosos de la Revolución que así nos reconocen como cuna de la Revolución.

Esa condición es motivo de orgullo de todos los coahuilenses sin distingo de partido político o ideología.

No se trata de negar el papel de nadie en episodios posteriores, sino de defender la verdad histórica y de que se rinda honor a quien honor merece, dando el reconocimiento a Coahuila como la Cuna de la Revolución.

La propuesta de punto de acuerdo que ahora se presenta al pleno es para que el Congreso de la Unión, bajo las consideraciones y la fundamentación histórica que ha sido motivo de diversos pronunciamientos del Congreso del estado en torno de la gesta revolucionaria de 1910-1917 y la participación de Coahuila y sus hombres en la Revolución, se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la frase “Coahuila, cuna de la Revolución Mexicana”, lo que plasmaría en forma permanente el reconocimiento del pueblo de México a Coahuila como estado cuna de la Revolución en donde se ideó y fraguó la revolución en su primera fase, encabezada por Francisco 1. Madero y, después, ante la traición de Huerta, con el levantamiento armado que restableciera el orden constitucional en la República.

Un reconocimiento como el que merece Coahuila, tiene también un sentido de vigencia, de actualidad, porque con ello fa nación unida envía un mensaje claro de que nuestra democracia es defendida, como se hizo desde Coahuila, ante cualquier pretensión, sea cual fuere su origen, por el que con cualquier excusa se intente socavar el régimen y las instituciones que los mexicanos nos hemos dado libremente.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que nos otorga el artículo 48 en su fracción V de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y con fundamento en lo establecido en los artículos 207,208, 209, 211 Y demás relativos del citado ordenamiento, bajo el trámite de urgente y obvia resolución, solicito se someta a la consideración del Pleno la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La LVII legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, propone respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se inscriba en letras doradas en su Muro de Honor la frase “Coahuila de Zaragoza, cuna de la Revolución Mexicana”, en reconocimiento al papel del estado como iniciador de la Revolución Mexicana y en el levantamiento armado para lograr restablecer el orden constitucional, episodios que tienen en los nombres de los coahuilenses Francisco 1. Madero y Venustiano Carranza sus mayores y reconocidos exponentes.

Atentamente

Saltillo, Coahuila, a 18 de octubre de 2010

Por el Grupo Parlamentario “José María Morelos y Pavón” del Partido Revoluciona· Institucional

Diputados

Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica)

Francisco Tobías Hernández (rúbrica)

Shamir Fernández Hernández (rúbrica)

Luis Gerardo García Martínez (rúbrica)

Juan Francisco González González (rúbrica)

Hilda Flores Escalera (rúbrica)

Rogelio Ramos Sánchez (rúbrica)

Enrique Martínez y Morales (rúbrica)

Jesús Mario Flores Garza (rúbrica)

Ignacio Segura Teniente (rúbrica)

Pablo González González (rúbrica)

Raúl Onofre Contreras (rúbrica)

Ramiro Flores Morales (rúbrica)

Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica)

Jesús Salvador Hernández Vélez (rúbrica)

Jaime Russek Fernández (rúbrica)

José Antonio Campos Ontiveros (rúbrica)

Verónica Martínez García (rúbrica)

Verónica Boreque Martínez González (rúbrica)

José Isabel Sepúlveda Elías (rúbrica)

Osvelia Urueta Hernández (rúbrica)

Javier Fernández Ortiz (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite observaciones del presidente de la República sobre el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

México, DF, 4 de noviembre de 2010

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 72, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir para los fines procedentes, las observaciones que el C. Presidente de la República hace al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Por lo anterior, devuelvo al honorable Congreso de la Unión el original del decreto de referencia, con firmas autógrafas de los legisladores senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, senadora Martha Leticia Sosa Govea y diputada María de Jesús Aguirre Maldonado; Presidentes y Secretarias, de las Cámaras de Senadores y de Diputados, respectivamente.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

Lic. José Francisco Blake Mora

Secretario de Gobernación

Presente

Tenemos el honor de remitir al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, aprobado en esta fecha por el honorable Congreso de la Unión.

México, DF, a 14 de octubre de 2010.

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Secretaria

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o.; 7o.; 10, primer párrafo; 58; 70, primer párrafo; 87; 89, fracción I; 90; 92; 103, fracción II; 229, fracción IV y se adicionan un penúltimo párrafo al artículo 1o. y el Capítulo IV Bis denominado “De las Sociedades Unipersonales”, con los artículos 86 Bis; 86 Bis 1; 86 Bis 2; 86 Bis 3; 86 Bis 4 y 86 Bis 5 a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a VI. ...

Las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas podrán optar por constituirse a través de la modalidad de unipersonalidad mediante la denominación de sociedades unipersonales, en los términos del Capítulo IV Bis de esta Ley.

...

Artículo 5. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar sus modificaciones. En la escritura o póliza constará el contrato social y, tratándose de sociedades unipersonales, el acta constitutiva, los cuales contendrán los estatutos correspondientes. El notario público o corredor público no autorizará la escritura o póliza, según corresponda, cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 7. Si el contrato social o en su caso el acta constitutiva, no se hubiere otorgado en escritura ante notario público o póliza ante corredor público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquier persona que figure como socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.

En caso de que el instrumento público que contenga el contrato social o acta constitutiva no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro del instrumento público que contenga el contrato social o el acta constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

Artículo 10. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley, el contrato social o el acta constitutiva, según se trate.

...

...

...

Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es, la que se constituye con uno o más socios, que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales o capital puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

En el caso de la modalidad sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, se estará a lo dispuesto por los Capítulos IV y IV Bis de esta Ley.

Artículo 70. Cuando así lo establezca el contrato social o el acta constitutiva, el o los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

...

Capítulo IV Bis

De las Sociedades Unipersonales

Artículo 86 Bis. Se entiende por sociedad unipersonal, la que se constituye y puede existir con un sólo socio o accionista. Pueden optar por constituirse mediante esta modalidad de unipersonalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.

Las clases de sociedades unipersonales son:

I. Sociedad unipersonal originaria: es la constituida por un socio o accionista, sea persona física o moral, y

II. Sociedad unipersonal derivada: es aquella que fue constituida por dos o más socios como sociedad y que todas las partes sociales o acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio o accionista.

Se consideran propiedad del único socio o accionista, las partes sociales o acciones representativas del capital de la sociedad unipersonal.

Las sociedades que opten por constituirse por la modalidad de sociedades unipersonales, agregarán a su denominación o razón social, según corresponda, la palabra unipersonal o su abreviatura, que según sea el caso será “S.R.L.U.” para las sociedades de responsabilidad limitada unipersonales o “S.A.U.” para las sociedades anónimas unipersonales.

Artículo 86 Bis 1. En la constitución de una sociedad unipersonal o en la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio o accionista a ser propietario de todas las participaciones sociales o acciones, en la pérdida de tal situación o el cambio del socio o accionista único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o acciones, se harán constar en escritura pública o póliza según corresponda misma que se inscribirá en el Registro Público de Comercio.

Artículo 86 Bis 2. De las decisiones del socio o accionista único.

En la sociedad unipersonal el socio o accionista único ejercerá las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o accionista, por su gerente general o por la persona que éste designe como ejecutor o apoderado de la sociedad para tal efecto.

Artículo 86 Bis 3. De la contratación del socio o accionista único con la sociedad unipersonal:

I. Los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la ley de acuerdo con su propia naturaleza y, se transcribirán a un libro de actas que deberá llevar la sociedad unipersonal para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá formalizarse ante notario público o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio, y

II. En caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la sociedad unipersonal, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el numeral anterior.

Artículo 86 Bis 4. De los efectos de la unipersonalidad derivada.

Transcurridos seis meses desde la constitución de una sociedad mediante la modalidad de sociedad unipersonal o de la unipersonalidad derivada sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Público de Comercio, el socio o accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad. Una vez inscrita la sociedad unipersonal, el socio o accionista único no responderá de las obligaciones contraídas con posterioridad al acto registral.

Artículo 86 Bis 5. Para el caso de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada son aplicables, en lo conducente los artículos contenidos en el Capítulo IV de la presente Ley.

En el caso de las sociedades anónimas unipersonales son aplicables, en lo conducente, los artículos contenidos en el Capítulo V de la presente Ley.

Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o varios socios o accionistas cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

En el caso de que la sociedad anónima sea constituida por la modalidad de sociedad unipersonal, se estará a lo dispuesto por el Capítulo IV Bis de esta Ley.

Artículo 89. ...

I. Que haya uno o más socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. a IV ...

Artículo 90. La sociedad anónima en general, o en su modalidad de sociedad anónima unipersonal, puede constituirse por la comparecencia ante notario público o corredor público, de la o las personas que otorguen el acta constitutiva o el contrato social, o por suscripción pública.

Artículo 92. Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, el o los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.

Artículo 103. Son fundadores de una sociedad anónima:

I. Los mencionados en el artículo 92, y

II. El o los otorgantes del contrato constitutivo social cuando sean dos o más accionistas, o el otorgante del acta constitutiva cuando la sociedad se constituya como unipersonal.

Artículo 229. ...

I. a III. ...

IV. Cuando el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona, salvo que la unipersonalidad se formalice en los términos y plazos establecidos en esta Ley o se trate de sociedades constituidas bajo la modalidad de sociedades unipersonales.

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 14 de octubre de 2010.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica)

Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Secretaria

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

La reciente crisis económica que se generó a nivel mundial trajo consigo consecuencias negativas que limitaron el crecimiento de la economía de nuestro país: sin embargo, lograron tomarse oportunamente medidas preventivas y correctivas que permitieron la superación de estos obstáculos, a la par que el Congreso de la Unión ha discutido promovido y aprobado diversas reformas en materia económica que han dotado a nuestro sistema jurídico de las herramientas necesarias para hacer frente a esta problemática.

Estas reformas son, entre otras, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Propiedad Industrial en materia de piratería y de oposición de patentes; la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y otras leyes en materia de derechos de los usuarios de la banca; la Ley General de Salud en materia de falsificación de medicamentos; Ley de Instituciones de Crédito; Ley de Cámaras Empresariales, entre otras.

Igualmente se aprobó por la Cámara de Diputados el proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, que permitirá facilitar el cumplimiento de la legislación de competencia A través de esta propuesta la Comisión Federal de Competencia Económica podrá focalizar sus esfuerzos en las tareas verdaderamente trascendentes para lograr una mejora en la competencia y la libre concurrencia. Además, se mejorará la transparencia y la operación de la Comisión Federal de Competencia. Se establecen reglas claras que regulan su operación, lo cual es fundamental para darle certeza y eficacia a las labores de la misma.

Finalmente, se fortalecerá la política de competencia a través de instrumentos efectivos para investigar y sancionar las prácticas anticompetitivas. Con la implementación de dichos instrumentos, la política de competencia en México se colocará a la altura de las mejores prácticas a nivel internacional.

Asimismo, se expidieron nuevas leyes, como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

De igual manera, el 27 de agosto de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio que tiene como propósito fortalecer al sistema de garantías mobiliarias como una herramienta para facilitar el acceso al crédito y como una alternativa útil, ya que las garantías sobre bienes muebles pueden constituirse sobre casi cualquiera cosa susceptible de apropiación, ampliando de manera significativa el universo de bienes para garantizar un crédito. Además, se complementan los esfuerzos realizados en los años 2000 y 2003 encaminados a fortalecer las figuras de prenda sin transmisión de la posesión y fideicomiso de garantía, al atender la necesidad de transparencia registral y claridad en la preferencia de los acreedores, mediante la creación de un mecanismo de información eficiente y de bajo costo que publicite el otorgamiento, a través del establecimiento del Registro Único de Garantías Mobiliarias. En ese mismo rubro, el pasado 23 de septiembre de 2010, el Ejecutivo Federal a mi cargo emitió las reformas al Reglamento del Registro Público de Comercio, para proveer en la esfera administrativa lo dispuesto por el Código de Comercio.

Como es de observarse, el Congreso se ha ocupado en emitir normas cuyo principal objetivo es permitir que los particulares tengan mejores opciones de participación en el ámbito económico mediante un permanente ejercicio de desregulación, en el que cada vez existan mejores condiciones de competencia, procurando una notable disminución en los trámites a efectuarse.

Por su parte y desde el ámbito de su competencia, el Ejecutivo a mi cargo ha promovido diversos esquemas de desregulación.

Así, se ha emprendido un ejercicio que implica la eliminación de poco más de siete mil normas internas del gobierno, que serán concentradas en nueve manuales administrativos, que compilan las mejores prácticas dentro del gobierno, y que estandarizan la actividad en nueve materias fundamentales: Recursos Humanos, Recursos Financieros, Recursos Materiales, Obra Pública, Adquisiciones, Control, Tecnologías de la Información, Transparencia y Auditoría.

Por lo que toca a la actividad económica de las empresas, igualmente se han eliminado numerosos trámites, entre los que destacan los de carácter fiscal que impactan directamente en la competitividad de las empresas.

En este esfuerzo de desregulación fiscal se calculan ahorros de alrededor de 15 mil millones de pesos para las empresas en México. Implica la declaración mensual del Impuesto de Tasa Única, la eliminación de la Declaración Anual del IVA, manteniendo un esquema de declaración mensual y la eliminación de otra serie de trámites que les permitirán a las empresas facilitar su interacción con las autoridades fiscales y, por lo tanto, no incurrir en costos mayores a la hora de declarar los impuestos.

Otro esfuerzo importante de desregularización es el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio En tal sentido, la Secretaría de Economía, en coordinación con los Gobiernos de las 32 entidades federativas están operando el Registro Público de Comercio por medio del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER), programa informático desarrollado por dicha dependencia para modernizar y unificar la prestación del servicio en todo el país.

Uno de los objetivos primordiales de este programa es coordinar la prestación del servicio del Registro Público de Comercio con altos estándares de seguridad jurídica e informática y coadyuvar a la modernización de los servicios de Firma Electrónica Avanzada, a favor del fortalecimiento de la competitividad de la economía mexicana. La firma electrónica es una herramienta indispensable para el desarrollo del comercio electrónico, ya que además de un marco regulatorio adecuado, se requiere poner al alcance de los actores económicos un conjunto de servicios que otorguen factibilidad y generen las ventajas comparativas suficientes para que dichos actores elijan masivamente esta nueva plataforma para hacer negocios.

Otro gran esfuerzo del gobierno federal es la creación del portal electrónico “tuempresa.gob.mx” que es un portal electrónico creado para facilitar la constitución de empresas en México a través del uso de la tecnología. Hoy en día, a través del Portal de internet, el ciudadano puede iniciar y concluir el proceso de apertura de una empresa y terminar con un proyecto de estatutos que se presenta ante un fedatario público para dar fe y legalidad a la sociedad mercantil. A partir del portal se constituye una empresa en un solo sitio electrónico con un solo formato y sin la intervención de servidores públicos.

El objetivo conjunto de estos esfuerzos es contar con una regulación que ponga al ciudadano en el centro y sirva para incrementar la competitividad y favorecer el desarrollo económico. Así, se hace más eficiente la relación entre los ciudadanos y el gobierno, ya que se fortalece la transparencia y se reduce la discrecionalidad en las obligaciones que se deben cumplir con las disposiciones regulatorias.

Ahora bien una de las directrices fundamentales en las que se sustenta el desarrollo de los Estados democráticos es la colaboración entre Poderes, quienes a través del ejercicio conjunto de sus atribuciones contribuyen, desde el ámbito de su competencia, en la consolidación del Estado de Derecho, la salvaguarda de las libertades de los ciudadanos y garantizan el pleno desarrollo social económico y político del propio Estado.

Es así que en el marco de dicha colaboración, la intervención del Poder Ejecutivo en el proceso legislativo cobra especial relevancia, ya que como la propia Constitución Política Federal lo prevé, da paso a un diálogo respetuoso y responsable en el que es posible armonizar opiniones y lograr los consensos necesarios en la construcción y solidificación de nuestro sistema jurídico. Por ello, la facultad de emisión de observaciones es justamente una herramienta de producción de consensos y en ningún momento constituye la pretensión del Ejecutivo de generar discordancias sino solamente abrir nuevos espacios de reflexión.

Esta facultad, prevista en el artículo 72 de la Constitución Federal, debe considerarse como parte de la comunicación respetuosa entre el Legislativo y el Ejecutivo, en el sentido de procurar una plena operatividad constitucional y la adecuación de los textos normativos secundarios a los principios, valores y normas de la Ley Fundamental.

El pasado 21 de octubre del año en curso, fue remitido por el Poder Legislativo Federal, para sus efectos constitucionales, el Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y que tiene como propósito fundamental el establecimiento de la figura de la sociedad unipersonal en el derecho mercantil en nuestro país.

En atención a las consideraciones preliminares sobre desregulación y a diversas problemáticas jurídicas que lograron identificarse, se considera pertinente, en ejercicio de la facultad conferida al Ejecutivo Federal a mi cargo, la emisión de observaciones en términos de lo dispuesto por el artículo 72, fracción C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. El 14 de diciembre 2006, el diputado José Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles y el Código de Comercio.

2 El 22 de febrero 2007, el diputado Francisco Rivera Bedoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

3. Ambas iniciativas fueron dictaminadas de manera conjunta por la Comisión de Economía de la LX Legislatura, y seguido su trámite legislativo, el 27 de marzo 2008, la Mesa Directiva de esa misma legislatura, remitió al Senado de la República la Minuta que contenía el “Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”, que había sido aprobada, en esa misma fecha por el Pleno de esa Cámara.

4. La Minuta recibida en revisión por la Cámara de Senadores, fue turnada a las Comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos quienes el 9 de diciembre 2008, presentaron el dictamen correspondiente en Primera Lectura a la consideración del Pleno como “Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”; aprobándose en lo general y en lo particular por 106 votos a favor modificando el proyecto enviado por la Cámara de Diputados.

5. El 9 de diciembre 2008, se recibió la minuta en la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 Constitucional.

6. En sesión del pleno de la Cámara de Diputados de fecha 14 de octubre de 2010, se sometió a la consideración de la Asamblea el dictamen por el que se aprueba la minuta en sus términos. Se obtuvo una votación de 259 votos en pro, 34 en contra y 6 abstenciones. La Mesa Directiva ordenó su remisión al Poder Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

7. Finalmente, el 21 de octubre del presente año, el proyecto de Decreto de mérito fue remitido al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, mediante oficio No. DGPL 61-II-5-968, suscrito por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado y por la senadora Martha Leticia Sosa Govea, Secretarias de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores respectivamente

II. Observaciones

El Ejecutivo Federal a mi cargo, coincide con la inserción de la figura de las sociedades unipersonales en el ordenamiento jurídico nacional. Esta figura de derecho mercantil no es ajena a otros sistemas que la han creado a propósito de otorgar flexibilidad en la organización comercial. Así, tanto en el derecho anglosajón como en el ordenamiento alemán se ha buscado que, mediante la separación de una porción del patrimonio de la persona física, la ejecución de actividades de carácter mercantil se lleve a cabo de manera semejante a la corporación con pluralidad de socios.

En tal sentido, es una necesidad evidente de la vida corporativa de nuestro país. contar con la figura de la unipersonalidad, de manera que puedan cumplirse conjuntamente con los objetivos de la separación del patrimonio de la persona física, la delimitación del tipo de responsabilidad y la certidumbre jurídica de las contrapartes y los terceros en el momento de llevar a cabo contrataciones con dichas personas jurídicas. La unipersonalidad es en sí misma una herramienta muy útil para lograr la formalización de las actividades comerciales, así como un insumo novedoso que constituye sin duda la evolución de las formas societarias y de las técnicas de organización de la empresa.

Es importante destacar que por lo que respecta a la implementación de políticas públicas, el reconocimiento legal de la unipersonalidad permitiría combatir los fenómenos que de manera cotidiana se presentan, en los que un socio es propietario prácticamente de todo el capital social y se deja al otro con el carácter de minoritario tan sólo una acción o mínima porción del capital para el cumplimiento del requisito impuesto por el ordenamiento inherente a la pluralidad.

Sin embargo, es indispensable que la inserción de la sociedad unipersonal al ordenamiento jurídico, sea concebida de manera conjunta al análisis jurídico y legislativo de la figura de la desestimación de la personalidad jurídica societaria y por otra parte que dicha inclusión en el sistema, contenga elementos mínimos de congruencia con los recientes ejercicios e interpretaciones efectuados por el Congreso de la Unión en materia de desregulación Es decir, el Ejecutivo Federal a mi cargo, se pronuncia por una regulación mínima que permita dotar de agilidad los mecanismos de constitución y de operación de las sociedades circunstancia que no se actualiza en el proyecto de decreto de mérito.

Cabe destacar que el Proyecto de Decreto como se advirtió en el capítulo de Antecedentes, es resultado de dos iniciativas presentadas originalmente en la Cámara de Diputados y modificadas por la Colegisladora. Dichas modificaciones consistieron principalmente en el cambio de denominación de “empresa” unipersonal, por el de “sociedad” unipersonal, así como la sustitución del término “estatutos” por acta constitutiva, entre otros temas. Sin embargo, dichas modificaciones no cambiaron sustancialmente la intención y el contenido de ambos proyectos para crear un capítulo especial en el ordenamiento que rige las sociedades mercantiles y tampoco se pronunciaron en el sentido del análisis de la creación de la sociedad unipersonal mediante la modificación del requisito de número para su creación, circunstancia normativa que es explorada por otros proyectos legislativos que se encuentran pendientes de dictamen por el propio Congreso de la Unión.

Una vez efectuada la advertencia a favor de la figura jurídica de la unipersonalidad, es necesario llevar a cabo un análisis de diversos temas planteados por el Proyecto de Decreto, recomendando lograr una legislación simultánea e integral sobre la desestimación del velo societario, formulando algunas consideraciones del alcance de su contenido en contraste con el principio de desregulación, para finalmente ocuparse de ejemplificar algunos casos de derecho comparado, en los que se ha conjugado la legislación en materia de sociedad unipersonal con la desestimación jurídica societaria, sobre todo en países que comparten nuestra tradición jurídica.

1. Reforma contraria al principio de desregulación

El proyecto de mérito propone diversas reformas a los artículos 5o; 7o; 10, primer párrafo; 58, 70, primer párrafo; 87; 89, fracción I; 90; 92; 103, fracción II; 229, fracción IV, así como la adición de un penúltimo párrafo al artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Además, se propone la adición de un capítulo IV Bis a dicho ordenamiento que considera, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Unipersonalidad como modalidad de las sociedades;

b) Sociedades unipersonales originarias y derivadas;

c) Denominación de las sociedades unipersonales;

d) Decisiones del socio único como semejantes a las del órgano de administración;

e) Aplicabilidad de las normas de la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada al capítulo IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que les sea conducente, sin definir dichas normas;

f) Aplicabilidad de las normas de la sociedad unipersonal anónima al capítulo V de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo que les sea conducente, sin definir dichas normas, entre otros aspectos.

La adición de un capítulo especial en la Ley General de Sociedades Mercantiles pudiera estar sujeta a diversas problemáticas, principalmente porque crea la unipersonalidad como una modalidad de las sociedades.

A) La unipersonalidad como modalidad de las sociedades

Esta característica genera incertidumbre, ya que al considerarla de esta forma se puede asimilar, como se explica más adelante, con la de transformación de sociedades y no como una sociedad mercantil de naturaleza diferente. Hay que subrayar que el principal objetivo de la sociedad unipersonal es permitir la decisión del socio único respecto de la porción del capital del que como persona física dispone y que pretende dedicar al cumplimiento del objeto social.

El proyecto de Decreto propone “Las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas podrán optar por constituirse a través de la modalidad de unipersonalidad, mediante la denominación de sociedades unipersonales en los términos del Capítulo IV Bis de esta Ley”. De esta manera, se está proponiendo la creación de la modalidad y la adición de un capítulo relativo a la unipersonalidad.

El Ejecutivo a mi cargo estima innecesaria la creación de una modalidad especial para las sociedades unipersonales y. en consecuencia, un capítulo que las regule siendo que la alternativa acorde al principio de desregulación es simplemente la modificación del requisito de número de socios para la constitución de la sociedad.

Conforme al texto propuesto en el Proyecto de Decreto, en lo que corresponde al tema de sociedad personal originaria y derivada, pueden advertirse trámites innecesarios particularmente ante notarios o corredores públicos y su inscripción en el Registro del Comercio. Un ejemplo es la admisión de socios o accionistas o la salida de los mismos de la sociedad. En éstas, tales trámites no son obligatorios para el resto de las sociedades, conforme al texto vigente de la LGSM.

A mayor abundamiento se crean mayores formalidades aunadas a una normatividad específica más rígida para las sociedades unipersonales que para sociedades que opten por la pluralidad de miembros, lo cual ocasionará la continuidad de la simulación actual de sociedades conformadas de manera “ficticia” y a través de testaferros, por ser una opción más fácil y atractiva que el empleo de la figura de la unipersonalidad.

Además, esta circunstancia normativa provoca un tratamiento jurídico diverso para dos situaciones que en la práctica deben ser consideradas como idénticas ya que los efectos jurídicos que se producen al contratar con una sociedad anónima de carácter plural o de naturaleza unipersonal, serán los mismos en uno y otro caso y deben regirse conforme a las reglas genéricas para dicho tipo de sociedad.

En tal sentido, a efecto de insertar la figura de la unipersonalidad en el ordenamiento mercantil de nuestro país, en vez de considerarla como una modalidad de las sociedades, se sugiere reformar solamente el requisito de número de socios para la constitución de las mismas.

Así de aprobarse que las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada puedan constituirse u operar con un solo socio o accionista con posterioridad a su constitución, debe establecerse al mismo tiempo que todas las referencias empleadas por la LGSM en el sentido de utilizar “socios” o “miembros” o en su caso “accionistas”, se entenderían aplicables al socio único, en el caso de la unipersonalidad. De igual manera, se incorporaría que aquellas menciones respecto de “contrato social” se entenderían relacionadas con el acta constitutiva para el mencionado caso.

Por otra parte, sería necesario señalar que tanto a las sociedades anónimas, como a las de responsabilidad limitada les serían aplicables de manera genérica las disposiciones de los capítulos que les rigen como sociedades de carácter plural con excepción del régimen de convocatoria y celebración de asambleas de socios o accionistas, en cuyo caso, las decisiones del socio deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas.

Una reforma con estas características sería congruente con los recientes ejercicios de desregulación emprendidos por el Congreso de la Unión en el ámbito mercantil, facilitando la creación de sociedades unipersonales y promoviendo su uso eficaz y la consecución de sus objetivos comerciales.

En este sentido, es de resaltar la iniciativa presentada por los senadores Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo y Ramón Muñoz Gutiérrez, el pasado 26 de marzo de 2009, misma que ya se encuentra aprobada por la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que recoge la idea precisamente de considerar a la unipersonalidad como un requisito de número para la constitución de las sociedades anónima y de responsabilidad limitada, permitiendo dicha creación a partir de un solo socio o accionista.

De esta manera, pudieran evitarse diversas problemáticas jurídicas sobre todo en razón de posibles antinomias, lagunas y otros problemas jurídicos de ambigüedad contrarios al principio de certidumbre jurídica derivados del diagnóstico efectuado por el Ejecutivo Federal a mi cargo.

Por otra parte, es importante destacar lo innecesario de los trámites que el proyecto de Decreto establece para formalizar el cambio a sociedad unipersonal.

El requisito de hacer constar en acta la transmisión a una sola persona la totalidad de las acciones o partes sociales no agrega valor jurídico alguno a la operación y es contraria al régimen actual. Más aún lo es la necesidad de protocolizar dicho acto ante fedatario.

La inscripción del acta protocolizada en el Registro Público de Comercio es un requisito que claramente contraría los principios que conforman los procesos de modernización y desregulación registral referidos en el proemio. Ante todo debe considerarse que tanto la constitución como cualquier acto tendiente a crear o convertir a una sociedad en unipersonal no tiene como consecuencia crear relaciones jurídicas absolutas que deban ser conocidas por terceros para que les surtan efectos. En palabras llanas, el tercero que contrata con una persona moral, le es indiferente si en ese momento la tenencia de su capital es de una o varias personas, pues aquella responde con su patrimonio, independientemente del número de los socios que la conforman.

En conclusión, no hay un bien jurídico protegido que dé valor a las normas que se observan.

B) Nomenclatura de las sociedades y distinción entre sociedades unipersonales originarias o derivadas: las similitudes con la transformación de las sociedades.

El proyecto de Decreto prevé distintas clases de sociedades unipersonales y las clasifica en originarias y derivadas Las primeras son aquellas que se encuentran constituidas desde el inicio de su existencia jurídica por un solo socio, mientras que las segundas son aquellas “constituidas por uno o más socios como sociedad y que todas las partes sociales o acciones hayan pasado a ser propiedad de un socio único o accionista”.

Dicha circunstancia normativa no tendría mayor efecto jurídico, sino es porque el propio proyecto determina que la característica de la unipersonalidad debe incorporarse a la nomenclatura de la sociedad.

En efecto, conforme al proyecto de Decreto las sociedades que opten por constituirse bajo la modalidad de empresas unipersonales agregarán a su denominación o razón social, según corresponda la palabra “unipersonal” o su abreviatura según se trate de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad anónima “S.R.L.U.” o “S.A.U.”, respectivamente.

Cabe destacar que actualmente tanto la sociedad anónima como la de responsabilidad limitada prevén la inclusión en sus respectivas nomenclaturas de las siguientes características.

Artículo 59. La sociedad de responsabilidad limitada existiré bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R.L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.

Artículo 88. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad y al emplearse ira siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”.

Sin embargo esta circunstancia se precisa en razón de la publicidad que se otorga para que quienes contraten con dichas sociedades conozcan la naturaleza del capital de las mismas, ya que ésta es su principal característica. Además, tiene que ver con el tipo de responsabilidad que asumen los socios.

La adición de la unipersonalidad a la nomenclatura no agrega certidumbre jurídica alguna a la contratación con dichas sociedades.

En términos doctrinales, la diferencia entre razón y denominación social se advierte con motivo de la aplicación de los nombres de socios a las sociedades personalistas (en nombre colectivo, comandita simple o de responsabilidad limitada) y de capital (de responsabilidad limitada o anónimas) ya que en las primeras se otorga una importancia categórica a la personalidad de los socios y por lo tanto cobra significado la inclusión de sus nombres en el anuncio público, mientras que en el caso de las sociedades de capital, la responsabilidad de los socios está acotada solo al monto de sus aportaciones.

En congruencia con lo anterior, en el texto vigente de la Ley General de Sociedades Mercantiles la nomenclatura se justifica en la medida en la que la mención de la naturaleza de la sociedad es necesaria para determinar la conformación del capital y los límites a la responsabilidad.

Sin embargo, en el caso de que una sociedad unipersonal “originaria” se modifique por una pluralidad de socios o accionistas, debe cambiar su nomenclatura y por ende llevar a cabo los trámites inherentes a la modificación de su acta constitutiva. En este sentido, no solamente se modificará la denominación sino además, conforme al artículo 10 del proyecto de Decreto, deberá modificarse la naturaleza de la sociedad a través del otorgamiento de una innecesaria reforma al contrato social.

Con base en lo anterior pudieran advertirse algunas semejanzas con la figura jurídica de la transformación de las sociedades, aunque con una característica sui generis . La transformación de las sociedades sucede en los casos en que el ente jurídico abandona su esquema de organización original para adoptar otro entre los tipos reconocidos por la ley. La transformación deja subsistente la personalidad moral de la sociedad, es decir, no hay extinción de una persona jurídica y la creación de una nueva, circunstancia fáctica que implicaría la transmisión de bienes y derechos –con las implicaciones fiscales correspondientes– y la extinción de aquellos derechos que no fueran cedibles.

La doctrina señala como presupuestos básicos para que una sociedad mercantil adquiera otra forma de las previstas por la ley, las siguientes:

a) Subsistencia del contrato social en cuanto a sus elementos;

b) Subsistencia del negocio social que impone la permanencia de los mismos socios con las mismas participaciones;

c) Permanencia del patrimonio de la sociedad, en razón de que los derechos y obligaciones sociales no se modifican y continúa siendo titular de unos y de otras la persona moral;

d) Que la transformación impone modificaciones estatutarias importantes como el caso del cambio de nombre de la sociedad para indicar el nuevo tipo adoptado, las normas de administración, afectación del objeto social y en su caso las alteraciones a la forma de organización y funcionamiento de la sociedad.

La transformación de las sociedades se encuentra prevista por el artículo 227 de la LGSM en los siguientes términos:

Artículo 227. Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.

El cambio de estatus de pluralidad a unipersonalidad o viceversa, como se ha dicho, pudiera cumplir ciertas condiciones señaladas anteriormente y ser diferente en otros elementos, sobre todo porque el proyecto de Decreto es omiso en considerarlo bajo la figura jurídica de transformación de manera expresa y porque sí se modifican algunos elementos que bajo los criterios doctrinales expresados debieran permanecer intocados.

Por ejemplo, la unipersonalidad derivada impondrá modificaciones estatutarias entre las que se encuentran la sustitución del contrato social por un acta constitutiva y el cambio en la nomenclatura de la sociedad, aspectos que invariablemente forman parte de la transformación. Empero, la sola modificación de los socios por el socio único sería contraria a la descripción doctrinal de la figura de la transformación.

De igual manera empleando un criterio con base en la interpretación legal y considerando la literalidad del texto del artículo 227 antes citado, podría argumentarse que no puede existir la transformación al hablar de la unipersonalidad ya que esta figura solamente puede emplearse en los casos previstos sobre las sociedades reguladas en las fracciones I a V del artículo 1 de la LGSM, es decir, de la sociedad en nombre colectivo en comandita simple, de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones.

Además, el Proyecto de decreto es poco claro respecto de esta aparente transformación, ya que de acuerdo con los aspectos normativos previstos por los artículos 86 bis 1 y 86 bis 4 no existen elementos que permitan ser conclusivos sobre la aceptación legal de dicha figura.

Artículo 86 Bis 1. En la constitución de una sociedad unipersonal o en la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio o accionista a ser propietario de todas las participaciones sociales o acciones, en la pérdida de tal situación o el cambio del socio o accionista único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o acciones, se harán constar en escritura pública o póliza según corresponda misma que se inscribirá en el Registro Público de Comercio.

Artículo 86 Bis 4. De los efectos de la unipersonalidad derivada.

Transcurridos seis meses desde la constitución de una sociedad mediante la modalidad de sociedad unipersonal o de la unipersonalidad derivada sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Público de Comercio el socio o accionista único responderá personal ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad. Una vez inscrita la sociedad unipersonal, el socio o accionista único no responderá de las obligaciones contraídas con posterioridad al acto registral.

Como es de advertirse, tan solo se hace una referencia a la “declaración” de la situación de unipersonalidad en caso de la unipersonalidad derivada y a la inscripción de esa circunstancia en el Registro Público del Comercio. Esta ambigüedad puede provocar interpretaciones diversas y repercutir en la esfera jurídica de los particulares que pretendan conformar una sociedad y de quienes pretendan contratar con aquellas.

Una reflexión adicional sobre la transición de la sociedad plural a la unipersonal, independientemente de si este fenómeno jurídico es considerado transformación o no, es que, en cualquier caso implicará como ya se ha señalado, trámites que no son necesarios para las sociedades plurales.

En cualquier sociedad de capitales, como por ejemplo las sociedades anónima o de responsabilidad limitada, el ánimo de contratación se genera a partir de la certeza que brinda el capital social y no por las características personales de los socios que lo conforman, Por eso, en ambos casos se prevé un registro interno de los socios en un libro en donde se señala la parte social que pertenece a cada uno o las acciones en su caso, así como las transmisiones que se efectúen. Pero en ninguna de estas circunstancias la separación de los socios implica un cambio estatutario o un asiento específico en el Registro Público del Comercio, por lo que puede concluirse que no tiene razón de ser la exigencia del legislador para que tratándose de unipersonalidad derivada se genere un cambio estatutario ante el fedatario y una inscripción ante el Registro Público del Comercio. Lo anterior representa un trato inequitativo a las sociedades y un incentivo negativo para continuar con la simulación de la pluralidad de miembros de la sociedad.

Las semejanzas con la transformación son amplias y coinciden con los trámites ante fedatario y los registrales que caracterizan esta figura por lo que si no existiera una categorización jurídica entre unipersonalidad derivada y originaria, no serían necesarios.

C) Socio único como equivalente al órgano de administración.

El artículo 86 bis 2 de la LGSM prevé que en la sociedad unipersonal el socio o accionista único ejercerá las funciones del órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o accionista, por su gerente general o por la persona que éste designe como ejecutor o apoderado de la sociedad para tal efecto.

Sin embargo, el proyecto de decreto pareciera contener una confusión terminológica, ya que las decisiones del socio único debieran ser equivalentes a las del órgano supremo de la sociedad plural que es la Asamblea y no a las del órgano de administración.

Además, se prevé que el socio único ejercerá las funciones del órgano de administración pero luego prevé en el mismo párrafo la posibilidad de nombramiento de un gerente o ejecutor, generándose una posible antinomia que queda sujeta a interpretación, ya que de conformidad con la propia LGSM, en el caso de la sociedad anónima por ejemplo, la administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad y en el mismo sentido, cuando los administradores sean dos o más constituirán el Consejo de Administración. Más claro aún es la confusión que se genera en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, cuya administración estará a cargo de uno o más gerentes.

D) Características de la contratación entre la sociedad unipersonal y el socio único.

Sobre los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad, se prevé que éstos deberán constar por escrito o baja la forma que exija la ley de acuerdo con su propia naturaleza y se transcribirán a un libro de actas que deberá llevar la sociedad unipersonal para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá formalizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

El proyecto de Decreto prevé que en caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la sociedad unipersonal, no serán oponibles a la masa los contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el párrafo anterior.

Se generan así, inequitativamente, cargas para el socio único y para la sociedad distintas de las que se prevén para sociedades de naturaleza colectiva, sin ningún beneficio. En efecto, no hay diferencia entre el contrato que celebra el socio mayoritario y el socio único con la sociedad. En ambos casos, las relaciones jurídicas principales son relativas y, por tanto, inoponibles a terceros y por lo que su publicidad es inocua. También en ambos casos, si de ese contrato devienen fraudes o perjuicios potenciales a terceros no como consecuencia o efecto del contrato con objeto lícito, sino de su ilicitud, se actualizan las hipótesis normativas que facultan a su nulidad e incluso, a penalizar al defraudador. En todo caso esta parte del proyecto de decreto también provoca a juicio del Ejecutivo un estado de inseguridad, pues no se alcanza a precisar cuál es el efecto de la formalización del contrato en los términos señalados y de su inscripción. En palabras sencillas, podría preguntarse: ¿Qué sucede si no se cumplen esas formalidades? ¿Cuál es el efecto de la falta de inscripción?

E) Posible contradicción de normas sobre el tratamiento de unipersonalidad y pluralidad de sociedades

El artículo 86 bis 5 del proyecto de mérito señala que para el caso de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada son aplicables, en lo conducente, los artículos contenidos en el capítulo IV de la LGSM.

Además, dichas disposiciones se duplican innecesariamente en el contenido del Proyecto de Decreto. En el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, se prevé que tratándose de sociedades unipersonales “se estará a lo dispuesto en los capítulos IV y I Bis de la ley”. No se identifica en consecuencia cuáles son las disposiciones que deberán aplicarse. En este caso se señala la aplicación indistinta de ambos capitulas de la ley, sin distinguir que por la naturaleza plural con la que se encuentra redactado el capítulo IV podrán advertirse numerosas incompatibilidades e inconsistencias normativas a propósito de la unipersonalidad, destacando las siguientes:

• La existencia de partes sociales de valor y categorías desiguales.

• Cesión total o parcial de partes sociales o tratamiento jurídico para admisión de nuevos socios.

• Transmisión de partes sociales y libro especial de socios.

• La administración de las sociedades por uno o más gerentes.

• Las facultades de la Asamblea.

• La convocatoria a asambleas.

• El establecimiento de un Consejo de Vigilancia, entre otros.

Por otra parte, el Proyecto contiene una contradicción respecto del tratamiento normativo de las sociedades unipersonales. El artículo 86 bis V señala que en el caso de las sociedades anónimas unipersonales son aplicables, en lo conducente, los articulas contenidos en el capítulo V del mismo ordenamiento, mientras que la reforma propuesta al artículo 87 señala que en el caso de las sociedades anónimas unipersonales son aplicables las disposiciones del artículo IV Bis de la LGSM.

F) Disolución de las sociedades por el número de integrantes previsto por la ley

En términos generales, las sociedades mercantiles se disuelven cuando se genera una condición fáctica regulada por el artículo 229 de la LGSM y se inicia un procedimiento que deriva en la extinción de la personalidad societaria, previa liquidación de la misma.

La doctrina menciona que son causas de disolución las circunstancias que ponen fin a la sociedad, ya que cuando el ente jurídico se coloca en las hipótesis previstas por la ley, se pierde la capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creó y solamente subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por éstos entre sí.

El proyecto propone reformar la fracción IV del artículo 229 de la LGSM para determinar que existe disolución de la sociedad porque el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al límite que prevea la ley, o en los casos en los que las partes de interés se reúnan en una sola persona, salvo que se formalice la unipersonalidad.

Esta hipótesis respecto de las causales de disolución no se encuentra prevista por otros ordenamientos en los que se prevé la unipersonalidad, como es el caso del modelo español. Así, el artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas de España indica que habrá disolución: a) por acuerdo de la junta general; b) por cumplimiento del término fijado en los estatutos; c) por conclusión de la empresa que constituye su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento; d) por consecuencia de la reducción del patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social; e) por la reducción del capital social mínimo, y f) por la fusión o escisión total de la sociedad.

La inserción de la unipersonalidad como salvedad o excepción a la causa de disolución justifica los comentarios formulados en torno a la transformación. Al considerar el proyecto de decreto a la unipersonalidad como una modalidad societaria, se tienen que cumplir con los trámites a que se hicieron mención. En otro caso se disolverá la sociedad.

Posiblemente, sería conveniente explorar un escenario normativo que permita privilegiar la voluntad de quien o quienes han constituido una sociedad mercantil, señalando como causal de disolución que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que establezcan los estatutos o la ley, en su caso.

A manera de conclusión en el rubro de desregulación, cabe destacar que de manera previa a los esfuerzos del Ejecutivo de la emisión del Portal electrónico “Tu Empresa”, existían por lo menos 20 trámites a observarse por parte de las personas en el momento de la constitución de una sociedad mercantil. Dichos actos tomaban como mínimo de 23 a 24 días, se formulaban ante distintas autoridades y se requería del llenado de distintos formularios. Estos trámites implicaban: a) pago de derechos de nombre; b) otorgamiento del permiso de uso de nombre o denominación social por la Secretaría de Relaciones Exteriores; c) elaboración de estatutos; d) acudir ante el fedatario público; e) pago ante el fedatario de derechos del Registro Público del Comercio; f) pago por aviso de uso de nombre o denominación social; g) inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y obtención de la cédula; h) inscripción en el Registro Público del Comercio; i) pago de derechos del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; j) inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; k) inscripción y reportes al Sistema de Información Empresarial de México (SIEM); l) aviso de inscripción patronal y de trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; m) aprobación de planes de capacitación y comisiones de seguridad e higiene ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y n) aviso de generación de residuos peligrosos ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Lo anterior sin considerar los trámites que a nivel local debe cumplimentar la empresa tales como autorizaciones y permisos. Adicionalmente hay que considerar la posible inscripción del registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el aviso de funcionamiento y de responsable sanitario en su caso, ante la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios.

Ahora bien, en el caso de unipersonalidad, como es de observarse, los trámites anteriores requerirían prácticamente ser llevados a cabo nuevamente en razón principalmente de dos causas: primero, que la sociedad deberá de modificar el documento que le da existencia jurídica: el contrato social o el acta constitutiva, toda vez que el Proyecto de Decreto considera una distinción entre uno y otro documento, reservando el acta constitutiva solamente a las sociedades unipersonales. En consecuencia, al cambiar le naturaleza del documento que es fuente de la personalidad jurídica se requerirá la inscripción de tal modificación en el Registro Público del Comercio y la revisión del resto de los trámites. En segundo lugar se tendrá que modificar el nombre de la sociedad para en su caso incluir en su denominación la referencia a la unipersonalidad o bien desprenderse de dicha característica. Sin embargo, al modificar dicha nomenclatura, será necesario acudir de nueva cuenta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que autorice, en su caso, dicha modificación: con posterioridad se requerirá nueva inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y, eventualmente, actualizar los permisos y autorizaciones otorgados a la anterior persona jurídica por parte de las diversas autoridades federales y locales.

En tal sentido, quienes prefieran la utilización de la plataforma tecnológica “Tu Empresa” deberán en el caso de unipersonalidad derivada, prácticamente volver a realizar el trámite de nueva cuenta por esa vía. Quienes prefieren los mecanismos tradicionales para la constitución de empresas y se encuentren en la hipótesis normativa deberán por ese solo hecho enfrentarse a la realización en conjunto de más de cuarenta trámites distintos, considerando la constitución original de la sociedad y la unipersonalidad derivada o viceversa.

2 Hacia una reforma integral que integre el velo corporativo

El artículo 9 de nuestra Constitución Política prevé como garantía individual el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.

En atención al referido antecedente constitucional, el origen de las sociedades mercantiles tiene como premisa inmediata la posibilidad de que una persona jurídica, distinta de las personas físicas que la integran, cuente con un patrimonio y una personalidad jurídica que le permitan de manera diversa a la de los individuos que la componen, ser titular de derechos y obligaciones y ejercer esos derechos y cumplir con esas obligaciones por sí misma.

Es decir, la existencia de las sociedades mercantiles se sustenta en el hecho de que las sociedades como realidad jurídica una vez cumplidas las formalidades previstas por los ordenamientos mercantiles y particularmente la LGSM, pueden contraer derechos y obligaciones, adquiriendo la característica de persona jurídica en términos del artículo 25 del Código Civil Federal.

En función de la figura societaria elegida, los socios tendrán una mayor o menor responsabilidad por las obligaciones que aquella contraiga. En el caso de las sociedades de capitales o de responsabilidad limitada, las obligaciones de las personas que conforman la sociedad se limitará al monto de sus aportaciones, en sus modalidades de capital social o de acciones. En el caso de las sociedades de personas (en nombre colectivo o en comandita simple) la responsabilidad será solidaria subsidiaria e ilimitada.

La naturaleza de las sociedades permite que sus socios se obliguen solamente hasta por el monto de sus aportaciones, lo que aunado a la característica de separación entre la personalidad de la sociedad y sus socios, ha ocasionado que la personalidad jurídica societaria haya sido empleada para la comisión de actos ilícitos de naturaleza civil, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sean o no constitutivos de delitos. Es así que bajo este mecanismo los socios que pretenden abusar de la figura societaria, la han empleado para lograr ocultar su identidad, patrimonio y con ello su propia responsabilidad, en perjuicio de terceros de buena fe.

La doctrina de la desestimación del velo corporativo ha permeado entre los criterios jurisdiccionales para permitir que los jueces puedan considerarla realidad subyacente a las formas jurídicas societarias, determinando en su caso la responsabilidad “real” de los socios que las integran. El levantamiento del velo societario ha sido frecuentemente analizado por la doctrina al señalar que se trata de un remedio jurídico mediante el cual resulta posible prescindir de la forma de sociedad, negando su existencia autónoma frente a una situación jurídica particular.

Es así que la aplicación de la desestimación provoca la negación de la existencia del ente jurídico, es decir, la negación de la personalidad y como consecuencia la desaparición de la separación entre el patrimonio de los socios y el de la sociedad.

Ahora bien, por lo que corresponde a nuestro país salvo contadas excepciones de ejemplos aislados de sociedades en nombre colectivo, las sociedades de personas prácticamente se encuentra en desuso. Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada han sido ampliamente utilizadas para el logro de objetivos económicos.

Una vez señalada la coincidencia con la unipersonalidad como detonante de la actividad económica, es necesario expresar que lo comentado anteriormente respecto de posibles fraudes a la ley debe ser tomado en cuenta para considerar en su caso que de manera simultánea a la regulación de la unipersonalidad en la legislación mercantil, se requiere la reflexión sobre la posible inclusión de esta figura que permita combatir todo abuso a la figura de la personalidad societaria.

Por ello, resulta indispensable para este Ejecutivo a mi cargo, que a efecto de disminuir posibles problemáticas jurídicas relacionadas con el abuso de la personalidad, exhortar respetuosamente al Congreso de la Unión a incluir en la reforma los siguientes aspectos:

a) Mantener el criterio de estricto respeto a la personalidad jurídica societaria, con plena y absoluta independencia de las personas o socios que la conforman, y

b) Mantener y fortalecer con la figura de la unipersonalidad, la regulación vigente de los tipos de responsabilidad de los miembros de las sociedades mercantiles.

Simultáneamente, exhorto al Legislativo a llevar a cabo la reflexión como una vía excepcional al régimen de responsabilidad, la posibilidad de desestimar la personalidad jurídica societaria para extender la responsabilidad de la sociedad a las personas que la integran en ciertos supuestos objetivos relacionados con la elusión de normas jurídicas a través de la utilización de la personalidad jurídica societaria, fraude a la ley o fraude de acreedores.

Esta reflexión se genera en el ámbito de la corresponsabilidad del Legislativo y el Ejecutivo para permitir la flexibilización y el dinamismo de los procesos económicos, al tiempo que se salvaguarda el respeto absoluto al Estado de Derecho, garantizando que las formas societarias cumplan con el objetivo para el que fueron creadas.

3. La Institución de la unipersonalidad en el Derecho comparado

Como se ha reiterado, la inserción de la unipersonalidad en el ordenamiento jurídico de nuestro país constituiría además una importante actualización de la normatividad mercantil, con la que se facilitaría el dinamismo en las relaciones comerciales y se colocaría a nuestro país en circunstancias de igualdad respecto de diversos Estados que son socios comerciales y en cuyos ordenamientos la unipersonalidad ha sido reconocida en su normatividad o a través de la jurisprudencia de los Tribunales desde mediados del siglo pasado.

Por ello, sin un afán de exhaustividad y sin entrar al análisis minucioso de las peculiaridades de cada sistema jurídico se citan a manera de ejemplo rasgos característicos de algunos países en cuya inserción de la figura de la unipersonalidad se han atendido algunos criterios de simplificación administrativa y desregulación, así como elementos relacionados con la desestimación de la personalidad jurídica societaria, para pretender lograr un equilibrio entre certidumbre jurídica y flexibilidad de las relaciones comerciales.

Es necesario advertir que estos ejemplos han sido retomados de la normatividad mercantil de dichos Estados y que no es la intención de este ejercicio hacer una recomendación particular sobre la adopción de textos normativos, sino solamente señalar que muchos de ellos han considerado como elementos de análisis los temas abordados anteriormente.

Finalmente, a pesar de que existe una experiencia internacional importante sobre el manejo de las sociedades unipersonales en Europa, se ha preferido citar mayores ejemplos pertenecientes a nuestro continente y especialmente a países de nuestra misma tradición jurídica.

Numerosos son los antecedentes que podemos encontrar en el Derecho comparado sobre la figura de la unipersonalidad.

En Europa, desde 1941, la Comisión sueca de reforma a sociedades mercantiles, recomendaba la incorporación de la figura de la unipersonalidad al ordenamiento jurídico. Los argumentos que señalaron se referían a la creación de un patrimonio autónomo al de la persona física, así como la idea de que la constitución de una entidad no debía necesariamente asociarse a la realización de proyectos de grandes dimensiones: una limitación del riesgo debe contemplar el interés y la responsabilidad del individuo. En todos los casos salvo excepciones, la garantía que se ofrece a los acreedores del patrimonio social no se modifica en razón del número de socios.

Por lo que corresponde a América, en Estados Unidos por ejemplo, existen por lo menos tres figuras de personalidad societaria, a saber: a) una sociedad de miembros con responsabilidad ilimitada; b) una sociedad en la que concurren socios de responsabilidad limitada con otros de responsabilidad ilimitada; c) la corporation que es un esquema semejante a la sociedad anónima y propicia para esquemas de organización de grandes empresas. Como representante de los sistemas que adoptan la tradición jurídica del common law la legislación es muy genérica y en principio para la constitución del ente social se requiere de la pluralidad de miembros. Sin embargo, la jurisprudencia ha sostenido que la sociedad puede existir aún y cuando por causas diversas todas las partes sociales se reúnan en un solo socio, con excepción de aquellos casos en los que se pretenda hacer fraude a la ley. Es decir, el poder judicial de ese Estado ha reconocido la unipersonalidad pero igualmente ha advertido de los riesgos que expone la tesis de la desestimación de la personalidad jurídica societaria.

Chile cuenta con una legislación (Ley No. 19.587) que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, considerando la posibilidad de que dicha empresa sea una persona jurídica con patrimonio propio distinto del titular, que en todo caso debe ser comercial y estará sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto. Sin embargo, esta legislación prevé que el titular responderá ilimitadamente con sus bienes por diversas circunstancias, entre las que se encuentran las previsiones relacionadas con actos de quiebra culpable o fraudulenta.

La regulación en Colombia, a través de la Ley 222 de 1995, expidió un régimen mediante el cual se crea la empresa unipersonal. Una de las primeras previsiones que formula este ordenamiento es la tesis de la desestimación de la personalidad jurídica societaria como sigue:

CONCEPTO DE EMPRESA UNIPERSONAL. Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúne las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.

Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicios de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.

Además, la legislación en Colombia prevé de manera clara la conversión en empresa unipersonal sin necesidad de liquidar la empresa plural. Cuando una sociedad reduzca su número de socios a uno, podrá sin liquidarse, convertirse en una empresa unipersonal. En tal caso, la empresa unipersonal, asumirá sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la sociedad plural.

En Panamá, se llegó a prever en la legislación el artículo 74 de la Ley 24 de 1966, que cesaría la responsabilidad limitada de la empresa unipersonal, en los casos siguientes:

a) Si declarada la quiebra de una empresa fuere calificada como fraudulenta.

b) Cuando se utilice la empresa con fines ilícitos.

c) Cuando se efectúen maniobras tendentes a defraudar el crédito de los terceros o burlar las disposiciones contenidas en la ley.

Similar disposición se advierte en el artículo 615 del Código de Comercio de El Salvador.

Por otra parte, la legislación en Costa Rica, señala que la quiebra de la empresa unipersonal no acarrea la del propietario: sin embargo, si el gerente fuere condenado por el delito de quiebra fraudulenta o culpable, el Juez decretará, de oficio, el embargo general de los bienes del propietario.

En Paraguay, el artículo 22 de la Ley No. 1034, determina que la quiebra de la empresa unipersonal no ocasiona la del instituyente, pero si éste o el administrador designado no cumplen con las obligaciones impuestas por la Ley o por el acto de su creación con perjuicio posible de terceros, o si la empresa cae en quiebra culpable o dolosa, caducará de pleno derecho el beneficie de la limitación de la responsabilidad.

La aprobación de una reforma que representa una carga adicional a los particulares en una materia relacionada con la citada anteriormente, implicaría una contradicción respecto de la orientación que en materia de regulación se está efectuando desde el ámbito de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

Menos regulaciones conllevan a un aumento en el nivel de competitividad, lo cual genera un mayor nivel de productividad y mayor eficiencia. Es necesario no perder de vista que la simplificación administrativa de trámites para el establecimiento, operación y funcionamiento tiene una doble vertiente: corresponde por una parte al Poder Ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno y se traduce en la eliminación de trámites y servicios que no cumplen con su objetivo, porque carecen de fundamento jurídico o porque no generan productos útiles o valor al ciudadano. Estas acciones se complementan desde el Poder Legislativo mediante la revisión y adecuación del marco normativo vigente en un ejercicio de corresponsabilidad, eliminando a corto y mediano plazo las normas jurídicas que hoy debido a su desfasamiento de la realidad económica, constituyen un obstáculo en el crecimiento del país o bien que generan trámites que no son útiles.

Por ello, se considera necesario valorar la pertinencia de analizar una reforma que contenga menor impacto regulatorio para los particulares, dando oportunidad a que el surgimiento de la sociedad unipersonal en nuestro país constituya un genuino parte aguas para el desarrollo económico y un mecanismo de organización legítimo, sobre todo para pequeñas y medianas empresas.

Además, como se comentó, es necesario igualmente abordar el tema del levantamiento del velo corporativo como una hipótesis complementaria a la unipersonalidad, que permita un equilibrio entre flexibilidad de la organización mercantil y la tutela de la certidumbre jurídica, evitando posibles fraudes de acreedores y fraude a la ley.

El ánimo del Ejecutivo federal que inspiró la formulación de las presentes observaciones, no es otro que procurar contar con disposiciones jurídicas que faciliten su correcta ejecución; brindando una adecuada tutela para los sujetos a las que se encuentran dirigidas, siempre con absoluto respeto a la importante labor que esa Soberanía tiene encomendada.

Los aspectos desarrollados en este documento, constituyen las razones por las cuales, en opinión del Ejecutivo Federal, resultó necesario elaborar las observaciones correspondientes al Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversa disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El Ejecutivo Federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones del Congreso de la Unión. No obstante ello, es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el marco de la división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la Constitución ha previsto, especialmente cuando se trata de contar con los instrumentos jurídicos idóneos y que se logre un correcto equilibrio entre la consolidación de la certidumbre jurídica y el desarrollo económico del país a través de la introducción de nuevas figuras jurídicas de índole mercantil.

Reitero a usted, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Palacio Nacional a tres de noviembre de dos mil diez.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona las Leyes General de Salud; General de Educación; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de la Infraestructura Física Educativa

México, DF, a 4 de noviembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona las Leyes General de Salud, General de Educación, para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y General de la Infraestructura Física Educativa, en relación con la educación alimentaria, el sobrepeso, la obesidad, los trastornos de la conducta alimentaria y la actividad física para la salud.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Por el que se reforma y adiciona las Leyes General de Salud, General de Educación, para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y General de la Infraestructura Física Educativa, en relación con la educación alimentaria, el sobrepeso, la obesidad, los trastornos de la conducta alimentaria y la actividad física para la salud.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3o., fracción XIV; 27, fracción IX; 111, fracción II; 112, fracción III; el artículo 113, párrafo primero; la denominación del capítulo III del título VIII de la ley; el artículo 115, fracciones I, II, V y VI; el artículo 212, párrafo segundo; 226, último párrafo; 307, párrafos primero, segundo y tercero; los artículos 420, 421 y 421 Bis; y se adicionan la fracción IX y X al artículo 6; un tercer párrafo al artículo 114; las fracciones IX, X XI al artículo 115; los artículos 115 Bis, 115 Ter y 115 Ter 1; un tercer párrafo al artículo 216; los párrafos segundo y tercero al artículo 301; un cuarto párrafo al artículo 307; y un artículo 4 Bis, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XIII. ...

XIV. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobre peso, obesidad, trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XV. a XXXI. ...

Artículo 4 Bis. Las disposiciones emitidas de la fracción XXIII del artículo 23 y 301 de la presente ley son de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Artículo 6o. ...

I. a VI Bis. ...

VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección;

VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud;

IX. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación correcta y su relación con la salud, así como los peligros que representan los productos que se atribuyen a sí mismos cualidades curativas que no tienen; y

X. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien adecuadas pautas de conducta alimentaria, garanticen un combate eficiente al sobrepeso, obesidad, desnutrición y trastornos de la conducta alimenticia, y cuyos avances y resultados sean objeto de evaluación.

Artículo 27. ...

I. a VIII ....

IX. La orientación alimentaria, el mejoramiento de la nutrición y el desarrollo de programas y acciones destinadas a impulsar la actividad física para la salud, y

X ....

Artículo 111. ...

I ....

II. Nutrición y orientación alimentaria;

III. a V ....

Artículo 112. ...

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, actividad física para la salud, trastornos de la conducta alimentaria, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del Sector Salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, que prohíban el expendio o distribución en los centros escolares, de productos elaborados con alto contenido de azúcar y harinas refinadas, edulcorantes, calóricos y grasas vegetales con altos niveles de calorías e impulsen la actividad física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.

Capítulo III Nutrición y Orientación Alimentaria

Artículo 114. ...

La actividad física, debe ser acorde a las características del paciente, desnutrición y obesidad, estado de las articulaciones, grupos musculares y la presencia de problemas cardiovasculares.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas proporcionarán a la población información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta adecuada a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales.

Artículo 115. ...

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, encaminado a limitar el consumo de alimentos con bajo contenido nutricional y alto contenido calórico e impulsar la actividad física;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria, encaminados a promover estilos de vida saludables, especialmente en los grupos sociales más vulnerables;

III. y IV. ...

V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición y hábitos alimenticios que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población;

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general y, según el caso, de la ingesta máxima, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;

VII. y VIII ...

IX. En coordinación con la Secretaría de Educación Pública, llevar a cabo el seguimiento de talla, peso y masa corporal de la población escolar en educación básica y llevar a cabo la entrega informada de la cartilla nacional de salud a dicha población, con la finalidad de garantizar el acceso de los educandos a los servicios de prevención, detección y tratamiento oportuno de padecimientos como sobrepeso, obesidad, trastornos de la conducta alimentaria, diabetes mellitus y riesgo cardiovascular;

X. Emitir los lineamientos que deben seguirse para la formulación de políticas públicas en materia de alimentación y nutrición; y

XI. Difundir en los ámbitos familiar, escolar y laboral los buenos hábitos alimenticios y el mejoramiento de la calidad nutricional.

Artículo 115 Bis. Los planteles de educación básica y media superior o equivalente, contarán con depósitos de agua equipados con filtros y bebederos públicos. La prestación de estos servicios se hará bajo los principios de inocuidad, calidad, gratuidad, suficiencia y accesibilidad.

La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y los correspondientes en los Estados y el Distrito Federal, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 115 Ter. El Observatorio Nacional de Alimentación, Nutrición y Actividad Física para la Salud, órgano dependiente de la Secretaría de Salud, tendrá como facultad llevar a cabo la evaluación y monitoreo en materia de alimentación, nutrición y actividad física para la salud.

El Observatorio Nacional de Alimentación, Nutrición y Actividad Física para la Salud analizará, propondrá y dará seguimiento a los programas, estrategias, políticas públicas y acciones tendentes a mejorar la alimentación y nutrición de la población e impulsar la actividad física para la salud, con el objeto de promover su corrección, modificación, adición, reorientación o suspensión total o parcial,

Los resultados de las evaluaciones y monitoreo que realice el Observatorio Nacional de Alimentación, Nutrición y Actividad Física para la Salud se harán del conocimiento público.

Artículo 115 Ter 1. El Observatorio Nacional de Alimentación, Nutrición y Actividad Física para la Salud estará integrado por:

I. El titular de la Secretaría de Salud;

II. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

III. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;

IV. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

V. Los presidentes de las Comisiones de la Salud de las Cámaras de Diputados y de Senadores, y

VI. Observadores ciudadanos que serán

a) Tres personas expertas en materia de alimentación y nutrición;

b) Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a las materias competencia del Observatorio Nacional de Alimentación, Nutrición y Actividad Física para la Salud; y

c) Tres personas expertas procedentes del ámbito académico o vinculado a disciplinas que tengan relación con las materias competencia del Observatorio Nacional de Alimentación, Nutrición y Actividad Física para la Salud.

Los integrantes del Observatorio Nacional de Alimentación, Nutrición y Actividad Física para la Salud ejercerán su cargo en forma honorífica y no recibirán emolumento o contraprestación alguna por el mismo.

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir datos de valor nutricional y señalar, según sea el caso, el contenido de ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, lípidos, colesterol, contenido energético, sodio, hidratos de carbono, fibra dietética, azúcares y edulcorantes; precisando la clase de ingredientes que se hayan utilizado, trátese de monosacárido, disacárido o edulcorante no calórico, proteínas, vitaminas, calcio, hierro o cualquier otro componente que incida en la salud, así como tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población. En todos los casos deberán cumplir con las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas sobre etiquetado.

...

Artículo 216. ...

...

De conformidad con los lineamientos que al respecto emita el órgano a que se refiere el artículo 17 Bis, los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán indicar el contenido calórico, ácidos grasos, saturados, ácidos grasos trans, lípidos, colesterol, contenido energético, sodio, hidratos de carbono, fibra dietética, azúcares y edulcorantes precisando la clase de ingredientes que se hayan utilizado en cada tipo de presentación del producto, además de aquellas indicaciones que establezcan las normas oficiales mexicanas.

Artículo 226. ...

I. a VI. ...

No podrán venderse medicamentos u otros insumas para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes, y en ningún caso se venderán laxantes a menores de edad.

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumas para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo contenido nutricional y alto contenido en grasas, sales y azucares solubles, en los centros escolares.

La Secretaría de Salud, con la colaboración de la Secretaría de Educación Pública, determinará los alimentos y bebidas, con bajo contenido nutricional y alto contenido en grasas, sales y azúcares solubles, a los que se les prohibirá su comercialización o expendio en los centros escolares.

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, materia prima, aditivo y suplementos alimenticios, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad deberá inducir a hábitos de vida saludables y no atribuir a los alimentos y bebidas no alcohólicas, y a los suplementos alimenticios, un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, y de los suplementos alimenticios, deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto y mensajes promotores de hábitos de vida saludables.

La publicidad no transmitirá mensajes que distorsionen los hábitos de la alimentación correcta o induzcan a conductas que propicien trastornos alimentarios.

Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta Ley.

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 216, tercer párrafo, 235, 254, 264, 281, 289, 2?3, 298, 301, 307, 325, 327 y 333 de esta Ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 7o., fracción IX; 9o.; 14, fracción XII; 76, fracción III; y se adicionan la fracción XVII al artículo 7o.; una fracción XI Bis al artículo 12; una fracción XIII al artículo 14, recorriéndose la actual para convertirse en la nueva fracción XIV del mismo; la fracción VI del artículo 66; la fracción XVII al artículo 75 y un nuevo capítulo IX denominado Del Consumo de Alimentos en Escuelas, con un artículo 86; todos de la ley General de Educación.

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte, así como inculcar la importancia de la actividad física en la salud;

X. a XVI. ...

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal e impulsará la actividad física para la salud y el deporte.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

XVII. Promover la adopción de hábitos alimenticios saludables y su relación con la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, los trastornos de la conducta alimentaria y los padecimientos crónico-degenerativos.

I. a XI. ...

XI Bis. En colaboración con la Secretaría de Salud, prohibir el expendio o distribución en los centros escolares de productos elaborados con bajo contenido nutricional y con alto contenido de azúcar y harinas refinadas, sales, edulcorantes calóricos y grasas con altos niveles de calorías;

XII. a XIV. ...

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XI. ...

XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia, el reglamento de cooperativas escolares y vigilar que la elaboración, comercialización y consumo de alimentos en escuelas se realice de conformidad con las disposiciones sanitarias aplicables y con base en las normas que al respecto se emitan;

XIII. Desarrollar programas que promuevan la alimentación correcta e informen sobre la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a III. ...

IV. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estadios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios;

V. Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos; y

VI. Promover en sus hijas, hijos o pupilos hábitos alimenticios saludables y actividades físicas.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XIV. ...

XV. Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

XVI. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, runos y adolescentes que presente problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos; y

XVII. Incumplir las disposiciones normativas de carácter general y las aplicables a centros escolares respecto de la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas.

Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con

I. y II. ...

III. En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIV y XV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten. Respecto de las conductas señaladas en la fracción XVII, serán sancionadas con la cancelación inmediata del permiso o autorización correspondiente.

Capítulo IX

Del Consumo de Alimentos en Escuelas

Sección Única

Del Consumo de Alimentos y Bebidas

Artículo 86. Tratándose de la comercialización y expendio de alimentos y bebidas en las escuelas de educación básica del sistema educativo, se estará a lo siguiente:

I. La Secretaría de Educación Pública, con la colaboración de la Secretaría de Salud y con base en los criterios establecidos en la presente ley, determinará los alimentos y bebidas con bajo contenido nutricional y alto contenido en azúcar y harinas refinadas, sales, edulcorantes calóricos y grasas vegetales con altos niveles de calorías, a los que se prohibirá su comercialización o expendio en los centros escolares.

II. Quienes distribuyan o comercialicen alimentos y bebidas deberán cumplir con la normatividad de salubridad que para tal efecto expida la autoridad correspondiente y con las disposiciones que emita la autoridad educativa.

Artículo Tercero. Se adiciona una nueva fracción XX al artículo 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, que recorre la actual fracción, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son atribuciones del instituto las siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Obtener ingresos propios por servicios remunerados derivados de su objeto, señalados específicamente en el reglamento, y administrar su patrimonio;

XX. Colaborar con la Secretaría de Salud para garantizar que los planteles de educación básica y media superior o equivalente, cuenten con depósitos equipados con filtros de agua y bebederos públicos; y

XXI. Las demás que para el cumplimiento de su objeto le señale esta ley y su reglamento, así como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo Cuarto. Se reforma el inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de

A. a C. ...

D. Combatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, mediante la promoción de la actividad física y de una alimentación correcta.

E. a J. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los titulares de los Poderes Ejecutivos federal y de las entidades federativas diseñarán y llevarán a cabo sus respectivos programas para el equipamiento paulatino de depósitos de agua equipados con filtros y bebederos públicos, a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 Bis de la Ley General de Salud, conforme a la presupuestación que se apruebe para ese fin en sus presupuestos de egresos correspondientes.

Tercero. El Observatorio Nacional de Alimentación, Nutrición y Actividad Física para la Salud deberá ser constituido en un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 4 de noviembre de 2010.

Senadores: Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente; Arturo Herviz Reyes, secretario (rúbricas).



Oficios

Del gobierno de Guanajuato, tres con los que remite contestaciones del secretario general de Gobierno a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados relativos al cumplimiento de los reglamentos que rigen la circulación en los caminos y puentes de su jurisdicción; a la seguridad física y derechos humanos de niños y de adolescentes en campos agrícolas; y al Día de la Familia

Diputado Amador Monroy Estrada

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXI Legislatura

Por instrucciones del licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato, y en respuesta a su atento oficio de fecha 28 de septiembre del presente año, a través del cual se remite un punto de acuerdo que señala: “Único. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte que informe a esta soberanía sobre la ubicación, funcionamiento y supervisión de los puntos de verificación que existen en el país; y se exhorta a los gobiernos estatales a determinar las medidas necesarias, a fin de que se cumpla con los reglamentos establecidos que rigen la circulación en los caminos y puentes de su jurisdicción”, con base en este punto, me permito manifestar lo siguiente:

En México es notable que los vehículos de carga que circulan por las carreteras federales, estatales y municipales transporten mercancías en exceso a las dimensiones con las que cuenta, lo que congestiona la capacidad de los caminos y puentes, y perjudica la infraestructura carretera que en su mayor parte no fue creada para soportar la saturación.

Si bien es cierto que existe una noma oficial mexicana sobre pesos y dimensiones –NOM- 012-SCT-2-2008, vigente a partir de junio de 2008–, a la fecha no se ha reflejado en una disminución de accidentes o deterioro de las carreteras. Es por ello, que se deben articular acciones a favor del mantenimiento de las carreteras.

En el Gobierno del Estado de Guanajuato, sabemos que uno de los pilares fundamentales para el desarrollo del Estado es consolidar la infraestructura industrial y de comunicaciones, para que sea capaz de provocar una intercomunicación con todas las regiones del estado, pero sobre todo que beneficie a la sociedad guanajuatense.

Potenciar la red carretera nos permite optimizar la comunicación de las empresas con los mercados comerciales. Además de motivar la inversión productiva y facilitar la actividad cotidiana de nuestros ciudadanos.

Por ello, el Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato 2006-2012, en su cuarto eje estratégico “Contigo Vamos Empresa, Empleo y Competitividad”, dentro de su objetivo general 4.6. “Ampliar la infraestructura comercial, industrial y de servicios que impulse el desarrollo económico de la entidad”, el cual dentro de su objetivo particular 4.6.1. “Construir, conservar y modernizar la infraestructura estratégica y complementaria”, tiene como estrategia la modernización de la red carretera estatal, para lo cual se tiene como meta gestionar y modernizar 100 kilómetros de carretera anuales.

Todo el esfuerzo anterior, va aunado, además, al cumplimiento irrestricto de los reglamentos, normas oficiales mexicanas y, en general, toda disposición normativa que regule el tránsito en las carreteras, caminos y puentes en el estado.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 18 de octubre de 2010.

Licenciado José Gerardo Mosqueda Martínez (rúbrica)

Secretario de Gobierno

(Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.)

Diputado Amador Monroy Estrada

Vicepresidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados LXI Legislatura

Por instrucciones del licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, gobernador del estado de Guanajuato y en respuesta a su atento oficio de fecha 28 de septiembre del presente año, a través del cual se remite un punto de acuerdo, que en su artículo segundo, señala: “Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados a través de los titulares del Trabajo y Previsión Social, de los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, así como de las dependencias que correspondan, a que atiendan las causas estructurales que originan el fenómeno migratorio temporal y periódico de la población indígena y campesina; y se garantice el cumplimiento de los derechos laborales de los mismos, incluyendo la prohibición de la explotación laboral infantil”, con base a este punto, me permito manifestar lo siguiente

El alto nivel de pobreza y desigualdad en México sigue obligando a millones de niños y niñas en México a trabajar. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) estima que en 2002, unos 3.3 millones de niñas y niños entre los 6 y los 14 años trabajaban. Esto corresponde a uno de cada seis niños y niñas de este grupo de edad. En las comunidades indígenas esta estadística se duplica: 36 por ciento de los niños y niñas trabajan. Lo anterior originó que en México se lanzaran varias campañas para combatir el problema del trabajo infantil.

El gobierno del estado de Guanajuato, consciente del problema que representa el trabajo infantil, cuidó que dentro de su plan de gobierno, cualquier acción y estrategia encaminada sobre el menor resguardara el respeto a sus derechos fundamentales; el primero de los ejes que lo compone, Contigo Vamos Familia, tiene una serie de objetivos encaminados al menor en donde se busca incrementar su calidad de vida, a través de una mejora en su familia, educación, salud y combate a la pobreza. Se propicia además en el eje cuarto, Contigo Vamos Empresa, Empleo y Competitividad, ayuda a los jefes de familia para que tengan la oportunidad de iniciar un negocio que propicie mejores condiciones económicas en la familia. Sumado a lo anterior, es de mencionarse que la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, acaba de publicar su programa sectorial en donde tiene como función principal el combate a la pobreza a través de una serie de acciones que incluye la protección del menor en los ámbitos de su vida.

Para reducir la explotación laboral infantil de las niñas, niños y adolescentes trabajadores y en situación de calle, se mantiene cooperación permanente con 13 sistemas municipales para el desarrollo integral de la familia; se brinda atención integral a los adolescentes trabajadores y se otorgan becas y despensas a niños y adolescentes trabajadores durante el ciclo escolar, a fin de lograr su arraigo académico y enriquecer sus expectativas de vida.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Guanajuato, Guanajuato, a 18 de octubre de 2010.

Licenciado José Gerardo Mosqueda Martínez (rúbrica)

Secretario de Gobierno

(Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.)

Diputado Amador Monroy Estrada

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXI Legislatura

Por instrucciones del licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, gobernador constitucional de Guanajuato y en respuesta a su atento oficio de fecha 28 de septiembre del presente año, a través del cual se remite un punto de acuerdo que señala: “Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas, a que difundan y promuevan al primer domingo de marzo de cada año como él Día de la Familia. Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas, a efecto de que promuevan acciones y programas a favor de la familia”, con base a este punto, me permito manifestar lo siguiente:

Para Guanajuato es un beneplácito y nos congratulamos que la Cámara de Diputados impulse la aprobación de puntos de acuerdo a favor de que los gobiernos preconicen acciones a favor de la familia, pues en esta entidad federativa nuestra visión se sostiene en ser un estado líder y vanguardista, sustentado en la fortaleza de sus familias, la generación de la riqueza y la alianza de la sociedad y gobierno, donde todos conviven, aprenden, trabajan y participan. Para nosotros la familia es el eje del quehacer administrativo.

Las políticas públicas desarrolladas descansan en las acciones a favor de la familia, por ende, esta visión se acopla en el Plan de Gobierno 2006-2012, que consta de cinco ejes estratégicos, en donde el primero de ellos es Contigo Vamos Familia, pues el centro de este gobierno lo constituye el ser humano considerado en la célula básica de la sociedad que es la familia, buscando en este eje una sociedad más equitativa e integrada donde todos tengan asegurados condiciones de vida digna que propicien su desarrollo en aspectos de alimentación, educación y patrimonio. Una sociedad donde las familias puedan potencia sus capacidades para fortalecerse como la institución base de la sociedad en un marco de valores.

Reiteramos que para el gobierno de Guanajuato, la familia constituye el espacio por excelencia para el desarrollo social y humano.

Finalmente, es de mencionarse, que desde el 2006 se celebra en el mes de marzo el Día de la Familia con total éxito años tras año, festejo a manos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado y los municipios, que se convierte en una convivencia gobierno-sociedad, dada a la participación cada vez más dinámica de todos.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 18 de octubre de 2010

Licenciado José Gerardo Mosqueda Martínez (rúbrica)

Secretario de Gobierno

(Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.)

De los gobiernos de Guerrero, de Jalisco y del estado de México, con los que remiten contestaciones de los secretarios generales de Gobierno a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a la elaboración y expedición de un programa de derechos humanos

Chilpancingo, Guerrero, a 18 de octubre de 2010.

Diputados Amador Monroy Estrada

María de Jesús Aguirre Maldonado

Vicepresidente y Secretaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

México, DF

En atención de su oficio número DGPL 61-II-7-546, del 5 de octubre del presente año, deducido del expediente número 1518, con el cual comunica al contador público Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, gobernador constitucional del estado, el punto de acuerdo aprobado en la sesión del 5 de octubre del año en curso con el que se exhorta a los Poderes Ejecutivos de los 31 estados de la república que no cuenten con sus respectivos programas de derechos humanos a elaborarlos y expedirlos, expreso a ustedes:

Que se ha tomado debida nota del punto de acuerdo de referencia. Adicionalmente, les hago saber que Guerrero trabaja en la última versión del diagnóstico estatal de derechos humanos el cual, una vez publicado, permitirá iniciar el programa estatal en la materia; sin embargo, debe precisarse que el hecho de que Guerrero no cuente con el programa citado no ha sido impedimento para cumplir los compromisos derivados del convenio marco de colaboración en materia de derechos humanos, siendo esta entidad federativa una de las pocas que han cumplido en tiempo y forma los acuerdos derivados del convenio marco, como puede constatarse en la Secretaría de Gobernación, la dependencia coordinadora de las actividades del convenio marco.

Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Contador Público Israel Soberanis Nogueda (rúbrica)

Secretario General de Gobierno

(Se remiten a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.)

Vicepresidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 30, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y en atención de su oficio número DGPL 61-II-7-546, mediante el cual hace del conocimiento del titular del Poder Ejecutivo que en sesión de fecha 5 de octubre del año en curso se aprobó punto de acuerdo que exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los 31 estados de la república que no cuenten con sus respectivos programas de derechos humanos a elaborar y expedirlos, a fin de contribuir y fortalecer los propósitos establecidos en el Programa Nacional de Derechos Humanos, me permito comentarle lo siguiente:

Conforme al Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030, este Poder Ejecutivo cuenta con el programa Derechos Humanos, a través del cual “el gobierno de Jalisco impulsará el respeto irrestricto del estado de derecho en todos los sectores de la sociedad, particularmente en el desempeño de su propio ejercicio, y buscará generar políticas que fomenten de manera generalizada una cultura de respeto de los derechos humanos, que favorezca el desarrollo armónico de nuestro sistema social”.

Dicho programa se integra por los siguientes subprogramas:

1. Impulso al estado de derecho y el respeto de las garantías individuales: en este subprograma se promueve la implantación de mecanismos que induzcan al respeto de los derechos humanos.

2. Fomento de la cultura del respeto de los derechos humanos: este subprograma promueve en y desde las dependencias del Poder Ejecutivo una cultura por el respeto de los derechos humanos, impulsando la participación de especialistas para la orientación e implantación de las acciones de capacitación.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 14 de octubre de 2010.

Licenciado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica)

Secretario General de Gobierno

(Se remiten a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.)

Toluca de Lerdo, México, a 15 de octubre de 2010.

Diputado Amador Monroy Estrada

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En atención al oficio número D.G.P.L.61-II-7-546, mediante el cual comunica que en sesión celebrada el 5 de octubre de 2010, dicha soberanía popular aprobó el punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los 31 estados de la república, que no cuenten con sus respectivos programas de derechos humanos, a elaborarlos y expedirlos, a fin de coadyuvar y fortalecer los propósitos establecidos en el Programa Nacional de Derechos Humanos, por indicación del licenciado Enrique Peña Nieto, gobernador constitucional del estado de México; y con fundamento en lo establecido por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15 y 19, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, respetuosamente, me permito dar respuesta en los términos siguientes:

El gobierno del estado de México se da por enterado del contenido de su gentil escrito y, en ese sentido, comunico a esa soberanía popular, por su gentil conducto, que el licenciado Enrique Peña Nieto, gobernador constitucional del estado, es consciente de la gran relevancia y trascendencia que tiene la promoción y defensa de los derechos fundamentales en México, en un entorno de legalidad y como parte de los principios democráticos y republicanos que bajo el imperio de la Ley deben ser base toral del actuar de toda autoridad.

En ese contexto, ha sido eje fundamental del actuar de la presente administración, la inclusión de la perspectiva de derechos humanos en la ejecución de las políticas públicas; asimismo, el perfeccionamiento de los instrumentos jurídicos y administrativos que garanticen la defensa de los derechos humanos.

Con el propósito de lograr los objetivos mencionados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, además de apoyar al posicionamiento del gobierno como una entidad preocupada por el establecimiento de políticas públicas que reconozcan, promuevan, atiendan y defiendan los derechos humanos desde el Ejecutivo estatal, sirviendo como enlace y apoyo a la Comisión de Derechos Humanos del estado de México y a la Unidad de Promoción de Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, cumpliendo así con los objetivos del Programa Nacional de Derechos Humanos generando un programa estatal eficiente, se ha considerado la pertinencia de crear la Unidad de Derechos Humanos.

Finalmente, cabe mencionar que dicha unidad tendrá los objetivos fundamentales siguientes:

• Establecer las bases de una política de Estado en materia de derechos humanos que asegure el respeto, protección, promoción y garantía de éstos.

• Crear una cultura de respeto y protección de los derechos humanos.

• Promover el cumplimiento de las obligaciones internacionales en el Estado mexicano en materia de derechos humanos.

• Promover la participación corresponsable de la sociedad civil en la construcción de una política de Estado en materia de derechos humanos.

Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para reiterarle mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Luis Enrique Miranda Nava (rúbrica)

Secretario General de Gobierno

(Se remiten a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.)

Del gobierno del estado de México, con el que remite contestación del director general del DIF a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al Día de la Familia

Toluca, estado de México, a 11 de octubre de 2010.

Diputado Amador Monroy Estrada

Vicepresidente de la Mesa Directiva

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Anteponiéndole un cordial saludo, me permito referirme a su atento oficio número D.G.P.L.61-II-3- 641, por medio del cual informa al gobernador del estado de México, licenciado Enrique Peña Nieto, respecto del punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas, a que difundan y promuevan el primer domingo de marzo de cada año, como el Día de la Familia, así como promover acciones y programas a favor de la familia.

Respetuosamente le informo que dentro de las atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del estado de México, se encuentra precisamente la protección a la familia, a través de la difusión y desarrollo de servicios de asistencia social y el fomento de una cultura de integración familiar por medio de actividades educativas, culturales y recreativas que se desarrollan a nivel estatal y municipal tales como impartición de escuela para padres, talleres preventivo–educativos, pláticas sobre buen trato en familia que son ejecutadas por el Programa de Integración Familiar del DIF estado de México, con el objeto de generar espacios de reflexión y sana convivencia entre las familias mexiquenses.

Finalmente me permito comentarle que dentro de los programas operativos ya se ha destinado recurso, que se ejercerá en el año 2011, precisamente destinado a la difusión del primer domingo de marzo como el Día de la Familia, a través de diversos medios impresos como son dípticos, trípticos y carteles, asimismo su difusión en los programas televisivos y de radio en los que este organismo participa.

Sin otro particular quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Laura Barrera Fortoul (rúbrica)

Directora general

(Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.)

Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con el que remite contestación del secretario ejecutivo a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a la información concreta sobre el efecto de las evaluaciones realizadas a los programas sociales agrupados en el ramo 20

Distrito Federal, a 1 de noviembre de 2010.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Cámara de Diputados

LXI Legislatura

Presente

Me dirijo a usted en atención del oficio número DGPL-61-II-2-654, mediante el que se solicita información al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) “acerca del efecto de las evaluaciones realizadas a los programas de desarrollo social agrupados en el ramo 20, así como las acciones para el mejoramiento de dichos programas”.

Adjunto encontrará un documento en el cual se presenta de manera sucinta información acerca de las evaluaciones realizadas a programas federales coordinadas por el Coneval desde 2007, así como de los procedimientos con que cuenta el Coneval para promover la mejora de los programas sociales y los resultados que han tenido los esfuerzos de evaluación.

Aprovecho la presente para reiterarle el compromiso del Coneval para poner al alcance del Congreso de la Unión información relevante derivada de las evaluaciones realizadas a programas federales, con el propósito de que ésta constituya un insumo para el desarrollo de la actividad legislativa.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Gonzalo Hernández Licona (rúbrica)

Secretario Ejecutivo

(Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.)

De la Procuraduría Agraria, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente relativo al acuerdo establecido con el Movimiento Huasteco Democrático

México, DF, a 15 de octubre de 2010

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LXI Legislatura,

Honorable Congreso de la Unión

En seguimiento al oficio número D.G.P.L.61-II-8-2009, de fecha 27 de enero de 2010, signado por el presidente y secretario de la Mesa Directiva, diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, senador Adolfo Toledo Infanzón, respectivamente, por el cual se hizo de nuestro conocimiento el punto de acuerdo emitido en la sesión del 26 de enero de 2010, de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión; y a los oficios números PA/083/2010 y PA/084/2010, ambos de fecha 10 de marzo de 2010, relativo al cumplimiento dado al citado punto de acuerdo; de conformidad con los numerales 34 y 39 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, me permito hacer de su conocimiento el acuerdo de conclusión emitido en el presente asunto, el cual se anexa al presente para los efectos procedentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Procurador Agrario

Licenciado Rocendo González Patiño (rúbrica)

Con fecha 15 de octubre de 2010, se da vista al licenciado Álvaro Meza Luna, secretario técnico del Comité Permanente de Control y Seguimiento, con la ficha informativa derivada del Centro de Información e Innovación Agraria (CIIA) de fecha 15 de octubre de 2010, relativa al asunto planteado por la diputada Leticia Ouezada Contreras, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

Procuraduría Agraria Oficina de la Subprocuraduría General. Secretaría Técnica del Comité Permanente de Control y Seguimiento. Dirección Operativa. México, Distrito Federal, a 15 de octubre de 2010.

Vistos: 1. Memorándum número SP /116/2010, de fecha 5 de febrero de 2010, suscrito por el licenciado Sergio Andrés Zavala Reyes, entonces secretario particular del procurador agrario, por el cual turna para su atención oficio número D.G.P.L. 61-11-8-209, de fecha 27 de enero de 2010, signado por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña y el senador Adolfo Toledo Infanzón, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, por el cual hacen del conocimiento los puntos de acuerdo que determinaron: Primero, instalar mesas de diálogo y trabajo tendentes a solucionar el conflicto agrario relativo a la organización movimiento huasteco democrático; y segundo, que la comisión estima conveniente exhortar de manera respetuosa en el marco de la colaboración de poderes y del reconocimiento de la independencia de los poderes públicos federales y estatales, entre otros, al titular de la Procuraduría Agraria, licenciado Rocendo González Patiño, para que faciliten y provean, en el ámbito de su competencia, todo lo necesario para dar curso a la instalación de las mesas de diálogo y trabajo; asunto planteado por la diputada federal Leticia Quezada Contreras, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática. 2. Oficio número COPECOSE/DO/00126/2010, del 8 de febrero de 2010, por el cual se giró instrucción al delegado para que con la mayor brevedad concerte acciones para la instalación de las mesas de diálogo y concertación con la coordinación del resto de las dependencias del sector involucradas, así como con el gobierno del estado. 3. Oficio número PASLP/0357/2010, de fecha 22 de febrero de 2010, por el cual el delegado estatal remite ficha informativa referente a los antecedentes y atención brindada al movimiento huasteco democrático con el soporte documental respectivo; asimismo informa que la mesa de trabajo está programada para el 25 de marzo de 2010 en la ciudad de San Luis Potosí. 4. Oficios números PA/083/2010 y PA/084/2010, de fecha 10 de marzo de 2010, a través de los cuales, el procurador agrario, licenciado Rocendo González Patiño, informó a los integrantes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Senadores y Diputados, respectivamente, del trámite otorgado, asimismo, de la programación de las mesas de diálogo. 5. Tarjeta informativa de la que se desprende que el delegado estatal informó que la mesa programada para el 25 de marzo de 2010 no se llevó a cabo en razón de que la diputada federal Leticia Quezada Contreras, quien asesora al movimiento huasteco democrático (MHD), solicitó que se pospusiera dicha mesa, argumentando que no podía asistir ese día, ya que tenía programadas otras actividades, y que posteriormente estaría en aptitud para programar nueva fecha; sin embargo, ese mismo día, el ciudadano Said López de Olmos, dirigente del MHD sostuvo reunión de trabajo con el delegado de la Procuraduría Agraria, manifestando que por el momento no se programara otra fecha para celebrar las referidas mesas de trabajo, sino posteriormente, toda vez que en fecha próxima entregarían diversa documentación con la cual acreditará diversas irregularidades, cometidas por funcionarios del sector agrario, en el cumplimiento de los acuerdos contraídos con dicha organización en junio 24 de 1997. Por último, el delegado informó que gobierno del estado estaba considerando realizar la reunión el 16 de abril de 2010. 6. Memorándum número SP / 420/10, de fecha 4 de mayo de 2010, signado por el licenciado Israel García Zamudio, secretario particular del procurador agrario, por el cual remite oficio número D.G.P.L.61-II-8-403, de fecha 27 de abril de 2010, relativo al acuse de recibo suscrito por los diputados federales Georgina Trujillo Zentella y Balfre Vargas Cortez, secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, Comisión Permanente, respecto del oficio número PA/106.9/2010, del 13 de abril de 2010; asimismo, señala que en sesión del 27 de abril de 2010, la Cámara de Diputados determinó remitir a la promovente, para su conocimiento, por lo que se integra al expediente para efectos el referido acuse de recibo. 7. Oficio número III/300/B/210072, de fecha 12 de febrero de 2010, suscrito por el licenciado José A. Labastida Cuadra, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría de la Reforma Agraria, por el cual remite el acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, materia de este asunto. 8. Oficio número COPECOSE/DO/0592/2010, del 17 de mayo de 2010, dirigido al licenciado Evaristo Corrales Macías, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría de la Reforma Agraria, comentando que el asunto fue recepcionado por oficio número D.G.P.P.L.61-11-8-209, del 27 de enero de 2010, signado por el diputado federal Francisco J. Ramírez Acuña y el senador Adolfo Toledo Infanzón, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual comunicaron al procurador agrario el acuerdo citado, realizándose la investigación correspondiente, lo que derivó comunicados formales por parte del procurador a los legisladores signantes, mediante oficios números PA/083/2010 y PA/084/2010, ambos del 10 de marzo de 2010, informando de la atención y situación que guarda la conflictividad agraria a que se refiere el multicitado acuerdo. 9. Oficio número COPECOSE/DO/000792/2010, de fecha 30 de junio de 2010, por el cual se solicitó al encargado de la delegación en San Luis Potosí que informe en un término de 48 horas hábiles el estado que guarda el presente asunto, en virtud del rezago que presenta. 10. Oficio número PASLP/SJ/1310/2010, de fecha 17 de mayo de 2010, signado por el delegado estatal, reportando el asunto sin avance. 11. Memorándum número SP /760/10, de fecha 20 de julio de 2010, signado por el licenciado Israel García Zamudio, mediante el cual turnó oficio D.G.P.L. 61-11-8-477, del 5 de julio de 2010, de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, signado por las diputadas María Teresa R. Ochoa Mejía y María Dolores del Río Sánchez, secretarias de la Mesa Directiva, por el cual acusan recibo del diverso oficio número PA/194.2/2010, por el cual se dio respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en fechas anteriores; asimismo, consta que por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f), y 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso, se ordenó remitir al promovente para su conocimiento. 11. Correo electrónico del 10 de septiembre de 2010, por el cual se solicitó al encargado del Despacho de la delegación que remita en esa misma fecha, y con carácter de urgente, informe de la atención brindada al asunto, remitiendo soporte documental respectivo. 12. Ficha informativa remitida por correo electrónico, del 10 de septiembre de 2010, por el cual la delegación informó que en razón de la participación de gobierno del estado, se consultó al asesor de gobierno quien informó que la Cámara de Diputados no ha fijado la fecha, en razón de que son ellos los que están organizando la realización de la reunión, por lo que se está en espera de que se fije el día y la hora. 13. Tomando en consideración el cumplimiento que esta Institución ha dado al acuerdo emitido por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, lo cual se hizo del conocimiento de éste y de la diputada Leticia Quezada Contreras, promovente del asunto, según se desprende de los oficios números D.G.P.L.61-II-8-403 de fecha 27 de abril de 2010 y D.G.P.L. 61-11-8-477 de 5 de julio de 2010, signados por integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, sin que se haya manifestado al respecto, no obstante el tiempo transcurrido desde las fechas citadas y sin que tampoco haya manifestado interés de su parte, o por la organización campesina movimiento huasteco democrático, a través de su dirigente Said López de Olmos, en continuar con la celebración de las mesas de trabajo solicitadas; se determina archivar el presente expediente como concluido conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, dejando a salvo los derechos de los promoventes para que en el momento en que así lo determinen, se instauren de nueva cuenta las mesas de dialogo solicitadas y suspendidas a petición de ellos mismos, sin que se hubiese solicitado nueva fecha. En virtud de lo anterior, se acuerda: Primero. Se tiene por concluido el presente asunto, identificado en CIIA con el folio número 910520100036, en virtud de haberse programado las mesas de diálogo solicitadas por la promovente, en cumplimiento de los puntos de acuerdo emitidos por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, y suspendidas a petición de los propios interesados, organización campesina movimiento huasteco democrático (MHD) y diputada federal Leticia Quezada Contreras, sin que hayan mostrado interés en su reanudación, no obstante el tiempo transcurrido por lo que, queda expedito su derecho para solicitar nuevamente la intervención institucional. Segundo. En consecuencia, dese de baja del control de asuntos. Tercero. Hágase del conocimiento de la Comisión Permanente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión; del licenciado Israel García Zamudio, secretario particular del procurador agrario; del licenciado Evaristo Corrales Macías, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría de la Reforma Agraria; del licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, así como del ingeniero Francisco Eugenio Luna Rodríguez, encargado del despacho de la Delegación de la Procuraduría Agraria en el estado de San Luis Potosí, el presente acuerdo para su conocimiento. Cuarto. Márquese atenta copia al licenciado Rocendo González Patiño, procurador agrario, y al ingeniero Francisco Alonso Espinosa Medina, coordinador general de Delegaciones, para su superior conocimiento y apoyo en base a las facultades que les confiere nuestra normatividad. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó el licenciado Álvaro Meza Luna, secretario técnico, con la asistencia de la licenciada Martha Ortiz Ayala, directora operativa.

(Rúbricas)

(Se remite al Promovente, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la coordinadora de asesores de la Secretaría de Turismo a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al Reglamento de la Ley General de Turismo

México, DF., a 27 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-61-II-2-699 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CA/AG/489/2010 suscrito por la licenciado Carmen Leticia González González, coordinadora de asesores de la Secretaría de Turismo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Reglamento de la Ley General de Turismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 22 de octubre de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/3419/10, de fecha 15 de octubre del año en curso, mediante el cual hace de nuestro conocimiento el punto de acuerdo aprobado el 14 de octubre de 2010 por la Cámara de Diputados, que a continuación se menciona:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a que, con fundamento en la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expida a la brevedad el Reglamento de la Ley General de Turismo.”

Sobre el particular, me permito informarle que el proyecto del Reglamento de la Ley General de Turismo se está trabajando con alta prioridad por parte de esta dependencia, por lo que en cuanto se tenga la versión final del proceso, se realizarán los trámites correspondientes publicación.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carmen Leticia González González

(rúbrica)

Coordinadora de Asesores

(Se remite a la Comisión de Turismo, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación del coordinador de asesores de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al Programa de Verificación de Combustibles

México, DF, a 29 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-569 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2010.DGE.833 suscrito por José Antonio Torre Medina, coordinador de asesores del secretario de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al Programa de Verificación de Combustibles.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 26 de octubre de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Con referencia al oficio SEL/UEL/311/3003/10 del 24 de septiembre del año en curso, mediante el cual comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 23 del citado mes, en el que se solicita al procurador federal del consumidor, tenga a bien instruir a la Subprocuraduría de Verificación de la dependencia a su cargo, para que en coordinación con las delegaciones estatales, sea intensificado en todas las entidades federativas el Programa de Verificación de Combustibles que permitan detectar oportunamente la venta fraudulenta de éstos en agravio de los consumidores y en consecuencia, sean sancionados los responsables con todo rigor de la ley, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente

En materia de combustibles, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), realiza las acciones de verificación conferidas, a través de programas permanentes de verificación estacionales de servicio, ejerciendo las atribuciones de verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones generales establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y las normas oficiales mexicanas emitidas por esta secretaría, tales como exhibir a la vista del público la lista de precios, que se respete la información comercial, se entregue la cantidad ofrecida, así como la verificación anual obligatoria, todo ello a efecto de que los comerciantes de combustibles líquidos (gasolineras) entreguen realmente el peso y volumen solicitado por el consumidor.

Es importante señalar que la Profeco, dentro de sus actividades, brinda una especial atención a la comercialización de gasolina y diesel, dando prioridad en la verificación de este producto a los sectores más desprotegidos, poniendo incluso a disposición de dicho sector y del consumidor en general, la línea telefónica 01800 468 8722 en toda la República Mexicana, a efecto de atender de manera inmediata las denuncias que se originen con motivo de la comercialización de estos productos.

Aunado a lo anterior, se informa las actividades y resultados obtenidos por la Profeco en el periodo comprendido del año 2009 a septiembre de 2010 en materia de verificación de combustibles:

Verificación a Gasolineras

Visitas de verificación a Estaciones de Servicio

2009: 11,420

2010 (septiembre): 7,475

Porcentaje de verificación en las que se detectó algún tipo de irregularidad

2009: 31 por ciento

2010 (septiembre): 27.03 por ciento

Porcentaje de estaciones verificadas, respecto al padrón

2009: 95 por ciento

2010 (septiembre): 67.97 por ciento

Instrumentos de medición verificados

2009: 122,033

2010 (septiembre): 83,541

Instrumentos de medición inmovilizados

2009: 10,048

2010 (septiembre): 5,885

Porcentaje de instrumentos inmovilizados por litros incompletos

2009: 6 por ciento

2010 (septiembre): 8.20 por ciento

Porcentaje de instrumentos inmovilizados por aspectos electrónicos

2009: 19 por ciento

2010 (septiembre): 13.72 por ciento

Sanciones económicas impuestas

2009: 1,428

2010 (septiembre): 415

Monto de las multas impuestas como sanciones

2009: $75’010,412.32

2010 (septiembre): $16’754,462

Asimismo, se destaca que a pesar de la baja asignación de presupuesto respecto de ejercicios anteriores y que la meta programada de verificación a estaciones de servicio para el ejercicio 2010 asciende a 6,000 visitas; al mes de septiembre de presente año, ya se han realizado 7,475 visitas de verificación, lo cual supera lo programado en casi un 25 por ciento; no obstante lo anterior, la Profeco intensificará las visitas de verificación a gasolineras, instruyendo a las brigadas radicadas en los diferentes estados de la República a trabajar con mayor intensidad y ritmo en el desarrollo del programa de verificación que nos ocupa y en la atención de denuncias que se reciban por parte de los consumidores.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al Secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

José Antonio Torre Medina (rúbrica)

Coordinador de asesores del secretario

(Se remite a las Comisiones de Economía y de la Función Pública, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la directora general de la Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al Tratado de Libre Comercio México-Brasil en el sector productivo del país

México, DF., a 27 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-513 signado por los Diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP: 1692/10 suscrito por la licenciado Betina Chávez Soriano, directora general de la Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al Tratado de Libre Comercio México-Brasil en el sector productivo del país.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 25 de octubre de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En atención a su comunicación SEL/UEL/311/3017/10 por la que nos da a conocer la proposición con punto de acuerdo que el pasado 23 de septiembre aprobó el pleno de la Cámara de Diputados y que tiene a bien remitimos mediante el oficio firmado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, me permito someter a su consideración la respuesta de esta Secretaría qué, si así se estima pertinente, en dado caso pudiera transmitirse a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados:

Punto de acuerdo referido:

“Primero. La Cámara de Diputados realiza un atento exhorto al Ejecutivo federal y al Senado de la República, para que escuchen y sean consideradas las opiniones del sector industrial, comercial y de servicios del país y de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, con el propósito de integrarlas en el análisis de la negociación del Tratado de Libre Comercio México-Brasil para evitar afectaciones al sector productivo del país. Segundo. En el marco del análisis de las variables macroeconómicas para la celebración del Tratado de Libre Comercio México-Brasil, estas sean coordinadas en forma conjunta por las comisiones involucradas de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados”.

Comentarios/respuesta SRE:

Durante la comparecencia del actual Embajador de México en la República Federativa de Brasil el pasado mes de abril, Alejandro de la Peña Navarrete , en el marco del proceso de ratificación de su nombramiento, que corresponde al ejercicio de la facultad conferida al Senado de la República; una de las preocupaciones externadas por los Senadores presentes fue justamente la de escuchar las opiniones del sector industrial, comercial y de servicios del país; así como de todas las voces del Congreso mexicano en ambas Cámaras que tuvieran una participación relevante o interés especial en aportar elementos sustantivos a la mesa de negociación del Tratado de Libre Comercio entre México y Brasil.

Para tal efecto, con la oportunidad y alcances que brinda la diplomacia parlamentaria, se llevó a cabo al mes siguiente de la ratificación del actual Embajador (mayo de 2010), la II Reunión interparlamentaria México-Brasil, para la que viajaron a Brasilia y se entrevistaron con el entonces primer mandatario, Luis Inacio Lula Da Silva, los diputados y senadores que participaron en dicho encuentro. En ese momento, la preocupación de la igualdad de condiciones y regulación equitativa de los términos del posible Tratado de Libre Comercio, fueron también temas tratados por legisladores de ambos países.

Asimismo, durante las comparecencias de la canciller Patricia Espinosa y del secretario de Economía, doctor Bruno Ferrari, ante ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión celebradas a finales de septiembre y principios de octubre, el tema del Tratado de Libre Comercio con Brasil fue abordado por ambos titulares de manera puntual y transparente.

El punto de acuerdo que nos ocupa aprobado a finales de septiembre por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Senado y al Ejecutivo federal a escuchar las opiniones de los sectores y comisiones del Congreso más involucrados en el tema, refuerza aún más nuestro propósito de fortalecer y complementar las diversas consideraciones que se han puesto sobre la mesa a nivel bilateral.

Mantendremos informado al Congreso de cualquier avance en la negociación y seremos sensibles a las opiniones del propio poder legislativo y de todos los actores del Estado mexicano que representen el interés nacional de cara a este proceso que sin duda tendrá un impacto importante en la relación comercial, no sólo entre México y Brasil, sino también en el continente americano.

Agradecemos, por tanto, la preocupación externada por la Cámara de Diputados y en ese sentido, seremos cautelosos y atenderemos con responsabilidad ésta y todas las inquietudes que surgieran del Congreso o de cualquier sector, en el proceso que implica la eventual firma e implantación del Tratado de Libre Comercio con Brasil.

Atentamente

Betina Chávez Soriano (rúbrica)

Directora General

(Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación del director general del Fonden a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a los recursos que permitan atender los daños provocados por los fenómenos naturales de este año en algunas entidades federativas

México, DF., a 27 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio No. D.G.P.L. 61-II-9-1978 signado por los Diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/1683/2010 suscrito por el licenciado Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los recursos suficientes que permitan atender los daños provocados por los fenómenos naturales de este año en las entidades federativas afectadas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 20 de octubre de 2010.

Licenciado Julián Hernández Santillán

Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/3177/10, de fecha 1 de octubre de 2010, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, DGF, el 7 de octubre del año en curso, por medio del cual se informa que mediante oficio D.G.P.L. 61-II-9-1978, de fecha 30 de septiembre de 2010, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, Presidente y Secretaría, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación, Segob, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010, y cuyo resolutivos primero y cuarto se reproducen a continuación:

Primero. Que el gobierno federal asigne recursos suficientes, en forma inmediata, para atender los daños provocados por los fenómenos naturales de este año, en todas las entidades federativas afectadas y, de igual manera, atienda debidamente a la población damnificada ... Cuarto . Que se flexibilicen de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) para que, ocurrida una contingencia, existan recursos disponibles en forma inmediata que permitan a todos los órdenes de gobierno auxiliar oportuna y eficazmente a la población afectada, así como iniciar a la brevedad las tareas de reconstrucción de infraestructura...”

Sobre el particular, comunicamos que aún y cuando el punto de acuerdo que nos ocupa se compone de cinco puntos resolutivos, en el presente oficio esta DGF únicamente se pronunciará respecto de los antes transcritos, por resultar de injerencia para esta unidad administrativa. En ese orden de ideas, solicitamos atentamente a usted ser el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, lo siguiente:

Para tales efectos y de manera previa, consideramos oportuno realizar las siguientes precisiones:

1 . Por principio, diremos que el Fondo de Desastres Naturales, Fonden, es un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional cuyo objeto es, bajo principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador 1 , en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil (numeral 1 del acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales 2 (en lo sucesivo las ROF).

Para la realización de tales objetivos, el Fonden cuenta con los siguientes instrumentos financieros:

a) El Fondo Revolvente Fonden . En caso de que medie una Declaratoria de Emergencia, la DGF podrá autorizar la adquisición de suministros de auxilio (insumos) para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (numeral 3 , fracción I de las ROF, en concordancia con los artículos 1 y 3 del acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden” 3 , en lo sucesivo los Lineamientos ).

b) El Fonden Reconstrucción 4, igualmente de existir una Declaratoria de Desastre Natural, vía este instrumento se destinan recursos (ya sea del Programa Fonden o del Fideicomiso), para la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, o de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal, previstos en las ROF, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos; así como también a la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.

2. La implantación del programa Fonden, tanto en las ROF como en los Lineamientos prevé la participación de los tres órdenes de gobierno, delimitándose con toda precisión los tramos de responsabilidad y los márgenes de actuación de cada una de las instancias participantes. Del contenido de dichas disposiciones se desprende que a la Segob, por conducto de esta Unidad Administrativa (y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación), únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los suministros de auxilio y recursos que se autorizan con cargo al Fonden, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en la normatividad aludida.

3. Por cuanto hace al Fondo Revolvente Fonden, si bien es cierto a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo a este instrumento, también lo es que, según el artículo 15 de los Lineamientos, dichos suministros son adquiridos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, DGRMSG, de la Segob, y entregados por dicha Unidad Administrativa a la entidad federativa de que se trate, a fin de que esta última proceda a su distribución5. Conforme a los artículos 3, 7, 8 y 9 de los Lineamientos, los municipios a los cuales se destinan los suministros de auxilio autorizados por esta Unidad Administrativa serán aquellos que habiendo sido incluidos en una solicitud de Declaratoria de Emergencia, fueron corroborados por la instancia técnica facultada6 respectiva como municipios que han sido o pueden ser afectados por la inminencia, alta probabilidad o existencia de un fenómeno natural perturbador.

4. Por cuanto hace al instrumento Fonden Reconstrucción, se indica que la DGF no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio u órgano político-administrativo en particular, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado, dado que los recursos que se autorizan con cargo a este instrumento para llevar a cabo labores de reconstrucción en los sectores de competencia de las entidades federativas, son transferidos del Fideicomiso 2003 Fonden Federal al Fideicomiso Fonden Estatal7 de la entidad federativa en donde se haya presentado el desastre, a fin de que la ejecución de obras y acciones de reconstrucción sean realizadas por las propias entidades federativas, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para ello.

Siguiendo esa tesitura y toda vez que en el Punto de Acuerdo que se atiende se exhorta a que se destinen” ...recursos suficientes, en forma inmediata, para atender los daños provocados por los fenómenos naturales de este año ... y que ... permitan ... iniciar a la brevedad las tareas de reconstrucción de infraestructura .. . “, comunicamos que en el marco del Fonden, en las ROF se prevé la existencia de una serie de figuras y acciones que se perfilan como una eficiente salida económica a las actividades urgentes, prioritarias y de atención inmediata que trae aparejada la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, dada la eficacia y rapidez con la que se autorizan y radican los recursos tendientes a la mitigación del impacto de dichos fenómenos.

Así, podemos afirmar que ante la ocurrencia de un desastre natural existen tres momentos distintos en los que el Fonden, a través del instrumento Fonden Reconstrucción, brinda el apoyo correspondiente a las entidades federativas y/o al Distrito Federal, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores superan su capacidad financiera y operativa de respuesta, siendo los siguientes:

1 . Mediante la autorización y radicación de apoyos parciales inmediatos, APIN. A ese respecto, debemos señalar que en el marco del Fonden Reconstrucción, y con el objetivo de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a solventar aspectos prioritarios y urgentes, tales como el restablecimiento de comunicaciones, servicios básicos, limpieza y remoción de escombros, así como todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, hasta en tanto se realiza la radicación total de recursos a través de dicho instrumento, en las ROF se prevé la figura de los apoyos parciales inmediatos, APIN .

Los APIN, que pudiera bien definirse como un mecanismo expedito, ha permitido que las entidades federativas, las dependencias y entidades federales puedan acceder en un menor tiempo a una parte de los recursos que se autorizan con cargo al Fonden Reconstrucción, resultando un aliciente muy valioso cuando de solventar aspectos prioritarios y urgentes se trata.

En ese sentido, se considera tal la efectividad de los APIN, que en aquellos desastres atendidos a través del Fonden Reconstrucción a partir de la entrada en vigor de las ROF, el promedio de días en los que se han autorizado APIN con cargo a este instrumento del Fonden (tomando como punto de partida para su contabilización la solicitud formal de tales apoyos en la instalación del CED, correspondiente, según el numeral 11 de las ROF), ha sido de 2.4 días para los desastres atendidos a través de este instrumento en el Ejercicio Fiscal 2010.

En ese orden de ideas a continuación se presentan los recursos que por concepto de APIN se han autorizado durante el presente ejercicio fiscal:

2. A través de la autorización de anticipos para la realización de trabajos y obras prioritarias que se deberán de ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso Fonden Estatal correspondiente. Dichos anticipas son con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la coparticipación federal que corresponda al Fonden.

En esa tesitura, si las dependencias o entidades federales que validarán la evaluación de los daños, consideran que es procedente la solicitud de anticipas, solicitarán a la Unidad de Política y Control Presupuestario, UPCP, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, la autorización de los mismos, la cual en su caso, instruirá al Fiduciario del Fideicomiso Fonden para que los recursos solicitados sean transferidos al Fideicomiso Fonden Estatal correspondiente.

Cabe señalar que los anticipas deberán regularizarse con la autorización de los recursos por el Comité Técnico.

3. Por medio de la autorización total de recursos para dar atención al desastre natural correspondiente en el marco del instrumento Fonden Reconstrucción.

En ese orden de ideas y en virtud de que en el Punto de Acuerdo que se atiende solicitan la asignación de recursos y toda vez que con cargo al Fonden Reconstrucción que se autorizan los mismos, procedemos a informar respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF, ha llevado a cabo para atender la ocurrencia de los diversos fenómenos naturales durante el presente ejercicio fiscal y solo respecto de aquellos de los cuales ha mediado una solicitud de declaratoria de desastre.

Primeramente informamos los recursos que una vez cubiertos los requisitos y formalidades han sido autorizados durante el presente ejercicio fiscal por la ocurrencia de los siguientes fenómenos naturales perturbadores:

Ahora bien, a continuación se presentan las gestiones efectuadas en el marco del Fonden Reconstrucción para dar atención a la ocurrencia de los fenómenos naturales que actualmente se encuentran en proceso de autorización de los recursos de este instrumento financiero, haciendo hincapié en que la información de los recursos que ponemos a su disposición, se encuentra actualizada al día 20 de octubre de 2010, y aún podrá sufrir una constante modificación por virtud de la dinámica propia del programa Fonden.

Visto lo anterior, adelantamos que una vez que hayan sido autorizados en su totalidad los recursos con cargo al Fonden para dar atención al fenómeno natural perturbador de referencia, en términos de lo dispuesto por el numeral 27 de las ROF, dichos recursos se encontrarán disponibles para ser transferidos del Fideicomiso Fonden Federal al Fideicomiso Estatal correspondiente, una vez que se reciba por parte de dicha entidad federativa el aviso de depósito de la parte correspondiente a su coparticipación.

Asimismo, atentos al numeral 44 de las ROF, el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal correspondiente, será el responsable de verificar que se cumpla el calendario de ejecución de las obras y acciones de las dependencias y entidades ejecutoras, en el entendido de que, de observarse retrasos constantes e injustificados hasta por un plazo de tres meses en el cumplimiento de dicho calendario, deberá realizar las acciones necesarias para que, en su caso, se reintegre al patrimonio del Fideicomiso Fonden Federal el remanente de la coparticipación de orden federal.

Así también, dentro de las sesiones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal correspondiente, los ejecutores del gasto invariablemente deberán presentar los avances físicos y financieros de sus programas de reconstrucción que se encuentren en ejecución y, en su caso, las problemáticas que éstos enfrenten.

De igual manera, en términos del numeral 46 de las ROF, será responsabilidad del Fiduciario del Fideicomiso Estatal correspondiente, llevar el control detallado para la atención, recepción y desembolso de los recursos destinados a la entidad federativa que corresponda y que por concepto de coparticipaciones se les hayan entregado a través del Fonden, siendo corresponsables en ese control las dependencias y entidades normativas y ejecutoras, respectivamente, a través de las cuales se canalizaron los recursos al Fideicomiso Fonden Estatal para la atención del desastre natural.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Notas

1 Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.

2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2009.

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 312 de diciembre de 2008.

4 Que incluye al Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (en términos del numeral 3, fracciones II y IIII, de las propia ROF).

5 Asimismo, en términos del artículo 7 de los lineamientos, al emitirse la Declaratoria de Emergencia, la Coordinación General de Protección Civil podrá implementar las acciones de colaboración necesarias para que las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a atenuar los efectos de la emergencia, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por la misma, para ello podrá requerir información sobre cada una de las afectaciones, acciones y en su caso erogaciones realizadas, a fin de monitorear y evaluar la situación.

6 Aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado, pudiendo ser la Comisión Nacional del Agua, Conagua, por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional Forestal, Conafor, en caso de incendios forestales, o el Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, para el caso de los fenómenos geológicos.

7 Los Fideicomisos Fonden Estatales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las Entidades Federativas para atender un Desastre Natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas Entidades Federativas (numeral 44 de las ROF).

Atentamente

Licenciado Rubem Hofliger Topete (rúbrica)

Director General

(Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación del director general del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a los recursos provenientes de los bienes decomisados para crear centros especializados de atención psicológica y programas con psicoanalistas

México, DF, a 28 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-2066 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG/130/2010 suscrito por Sergio Hidalgo Monroy Portillo, director general del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los recursos provenientes de los bienes decomisados para la creación de centros especializados de atención psicológica y programas con psicoanalistas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 22 de octubre de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio SEL/UEL/311/3361/10 de fecha 12 de octubre del actual, por el que hace del conocimiento del coordinador de asesores del secretario de Hacienda y Crédito Público, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados ese mismo día y que a la letra dice:

Único . La Cámara de Diputados exhorta a los titulares del gobierno federal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, destinen recursos de los bienes incautados al crimen organizado para crear en el país, centros especializados de atención psicológica y programas con psicoanalistas que permitan brindar terapias grupales a las víctimas u ofendidos del delito.”

Al respecto, me permito informarle que al ser el decomiso (el término “incautados” no se contempla en la norma aplicable) una figura de naturaleza penal contemplada en el Código Penal Federal (artículo 40), a juicio de este organismo el supuesto planteado por los legisladores, ya se encuentra previsto de alguna forma.

Lo anterior, en términos del artículo 182 R del Código Federal de Procedimientos Penales, que señala que el producto de la venta de los bienes decomisados, debe ser repartido de manera tripartita entre la Procuraduría General de la República (PGR), la Secretaría de Salud (SS) y el Poder Judicial de la Federación, vía el Consejo de la Judicatura Federal.

El artículo citado, señala, en su parte conducente lo siguiente:

“Artículo 182-R. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República ya la Secretaría de Salud.

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Salud deberán destinarse a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes.”

Ahora bien, si bien es cierto que la norma no menciona textualmente que los recursos se deben destinar “... para crear centros especializados de atención psicológica y programas con psicoanalistas que proporcionen terapias grupales a las víctimas u ofendidos del delito” como se plantea en el Exhorto, también lo es que su parte final habla de rehabilitación y prevención, donde se considera pudiera encuadrarse la creación de los centros citados. No obstante, tal consideración debiera corroborarse por la propia PGR o la SS.

Finalmente, me permito hacer de su conocimiento las cifras que se han aplicado a la luz del artículo 182-R aludido de 2008 a la fecha.

Concepto Enero-Diciembre 2008 Enero-Diciembre 2009 Enero-Septiembre

2010 Decomisos en moneda nacional 4 millones 389 mil 918 2 millones 433 mil 880 2 millones 473 mil 384 Decomisos en dólares americano 56 millones 74 mil 551 3 millones 197 mil 658 4 millones418 mil 216 Los valores son en moneda nacional. Cuando se hace referencia a dólares americanos, la conversión se hace al tipo de cambio establecido por la Tesofe.

Quedo a sus órdenes.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Sergio Hidalgo Monroy Portillo (rúbrica)

Director General

(Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación del director general de Inspección y Vigilancia Forestal de la Profepa a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al predio El Divisadero de Tenacatita y la zona federal de la bahía de Tenacatita, en La Huerta, Jalisco

México, DF, a 27 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-1751 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 00004707 suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales, así como los anexos que se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al predio El Divisadero de Tenacatita y de la zona federal de la bahía de Tenacatita, municipio La Huerta, Jalisco.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 25 de octubre de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En respuesta a su oficio SEL/UEL/311/2862/10, mediante el cual comunica a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el martes 7 de septiembre del presente año, que menciona en sus puntos primero y tercero:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a intervenir en la solución de la problemática existente en el predio El Divisadero de Tenacatita y de la zona federal de la bahía de Tenacatita, municipio La Huerta, Jalisco, a fin de evitar la inestabilidad social en la región.

...

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (sic), informe a esta soberanía sobre el presunto daño ecológico en contra de manglares por la instalación de una malla ciclónica.

Al respecto, me permito remitirle copia del oficio número PFPA/4.218C.17.4/846/10, mediante el cual el biólogo Ignacio Millán Tovar, Director General de Inspección y Vigilancia Forestal, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, da respuesta al punto de acuerdo de mérito.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora

México, DF, a 20 de octubre de 2010.

Wilehaldo Cruz Bressant

Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Semarnat

Presente

Me refiero a su oficio número 112.00004176 de fecha 22 de septiembre de 2010, mediante el cual remite el oficio número SEL/UEL/311/2862/10 del titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, en donde se menciona el punto de acurdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en Sesión celebrada el 7 de septiembre de 2010, que menciona:

“Tercero. La Cámara de Diputados exhorta el Ejecutivo federal para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, informe a esta soberanía sobre el presunto daño ecológico en contra de manglares por la instalación de una malla ciclónica”.

Al respecto, informo a usted que se le ha dado puntual atención al punto de acurdo referido, para ello me permito remitirle copia del oficio número PFPA/21.3/8C.17.3/037/2010 011678 de fecha 1 de octubre de 2010, suscrito por el doctor José Becerra Soto Delgado de la Profepa en Jalisco, mediante el cual informa en detalle sobre las visitas de inspección en materia de impacto ambiental y de zona federal marítimo terrestre, practicadas a la empresa denominada Inmobiliaria Rodenas, SA de CV, en la playa de Tenacatita, en el municipio La Huerta, Jalisco, los días 11 de agosto y 13 de septiembre del presente año.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, quedando atento de informarle en su momento de la resolución que emita la delegación (en caso de que usted así lo requiera).

Atentamente

Biólogo Ignacio Millán Tovar (rúbrica)

Director General

Guadalajara, Jalisco, a 1 de octubre de 2010.

Biólogo Ignacio Millán Tovar

Director General de Inspección y Vigilancia Forestal

Profepa

Presente

En atención a su oficio número PFPA/4.2/8C.17.4/780/10, de fecha 30 de septiembre de 2010, alusivo al “oficio número 112.00004176, de fecha 22 de septiembre de 2010, suscrito por Wilehaldo Cruz Bressabt, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Semanart, mediante el cual remite el oficio número SEL/UEL/311/2862/10 de titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, en donde se menciona el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrado el martes 7 de septiembre de 2010...”, en el cual solicita información sobre las acciones y resultados, sirva éste hacer de su conocimiento lo siguiente:

Antecedentes

La empresa inspeccionada con el título de concesión número DZF-846/92, de fecha 5 de enero de 1993, para usar y aprovechar en preservación y ornato una superficie de 266 mil 473.23 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y terrenos de propiedad federal.

Con fecha 4 de agosto del 2010, la empresa Inmobiliaria Rodenas, SA de CV, junto con funcionarios judiciales adscritos al Juzgado de Primera Instancia del municipio de Cihuatlán, Jalisco, inicio diligencia de desocupación, restitución y entrega del predio (con una superficie aproximada de 770 mil metros cuadrados) propiedad de la empresa de mérito, atendiendo la sentencia de amparo de fecha 18 de agosto de 1977, emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la resolución de fecha 9 de noviembre de 1999 del Juzgado Segundo de lo Civil de primera instancia del municipio de Autlán de Navarro, Jalisco.

En consecuencia de lo anterior, se recibieron en esta delegación, los días 6 y 9 de agosto del año en curso, sendas denuncias populares presentada por Andet Tejeda Cuevas 1 y posteriormente por Cuauhtémoc Torres Godínez (agente municipal de la Comunidad del Rebalse de Apazulco), maestro en ciencias Carlos Román Ramírez Núñez (presidente municipal de La Huerta), y Ramón Demetrio Guerrero Martínez (diputado local) 2 , respectivamente, la primera, alusiva al despojo de la zona federal que tiene concesionada mediante título de concesión número DGZF.-301-04 y la obstaculización de las vías de acceso al lugar, y la segunda por la construcción de una “barda perimetral” y la destrucción del manglar ubicado frente a la playa de Tenacatita, en el municipio La Huerta, Jalisco por parte de la empresa Inmobiliaria Rodenas, SA de CV.

Posteriormente, con fecha 17 de agosto de 2010, se recibió denuncia 3 por parte de Francisco Alfredo López Vázquez, en su calidad de integrante de Convenio para la Conservación, Manejo y Mantenimiento de Manglar en la zona conocida como La Vena de Tenacatita, debido al impedimento de que fue objeto para ingresar a la zona con motivo de los actos de posesión llevados a cabo por la sociedad mercantil de referencia.

Estado Actual

Los días 11 de agosto y 13 de septiembre del año en curso, se efectuaron visitas de inspección en materia de impacto ambiental y de zona federal marítimo terrestre a la empresa denominada Inmobiliaria Rodenas, SA de CV, en la playa de Tenacatita, en La Huerta, Jalisco 4 , del resultado de las mismas se desprende lo siguiente:

1. En materia de evaluación del impacto ambiental.

1.1. Sobre la vía principal (carretera local número 541-JAL) a la playa de Tenacatita, se encontró un puesto de control de acceso a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno de Jalisco, el cual se encuentra delimitado por ambos lados de la carretera por malla ciclónica de una altura aproximada de 2.3 m, con terminación de tres hilos de alambre de púas en su parte superior, la que aparentemente fue colocada el miércoles 04 de agosto de 2010; de la malla perimetral se desprenden tres extensiones y/o ramificaciones; una de ellas con rumbo norte y de aproximadamente 15 metros lineales, la segunda con rumbo noroeste y un largo aproximado de 20 metros y la tercera con rumbo suroeste con aproximadamente 400 metros de largo, que llega hasta la playa.

1.2. El derribo y poda de mangle en una superficie aproximadamente de 4 metros cuadrados (considerando la totalidad del mangle derribado y podado de manera lineal), las afectaciones de mangle ocurrieron en un ancho aproximado de un metro o menos; a lo largo de la malla y sólo en determinados puntos, ya que en algunos tramos de la misma, no existe presencia de mangle. Cabe señalar que la mayor parte de la superficie afectada, presenta poda de mangle y solamente se pudieron observar y contabilizar 15 individuos de mangle derribados, los que tenían un diámetro aproximado de entre 5 y 10 centímetros; asimismo, se observaron más individuos únicamente podados en sus ramas superiores, sin que fuera posible cuantificar el número de individuos afectados por poda.

1.3. La colocación de otra malla ciclónica con una altura aproximada de 2.3 metros con terminación de tres hilos de alambre de púas en su parte superior y una longitud aproximada de 30 metros lineales, con dirección noroeste, la cual fue colocada en los límites de la propiedad de la empresa inspeccionada y su colindancia con el estero El Verde y La Vena de Tenacatita y El Rebalse. Cabe mencionar que en este punto no se aprecia afectación de mangle pero si la presencia del mismo en el lugar.

No se apreciaron elementos que permitieran asegurar que existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño ambiental al ecosistema de mangle, a la salud públicas o los recursos naturales en general, ya que se trata de una zona previamente afectada por la presencia del hombre y la notificación de predios; además, el inspeccionado manifestó que las obras y actividades se realizaron de forma emergente y temporal, con motivo de los requerimientos judiciales que se le ordenaron durante el proceso de cumplimiento de las sentencias de desocupación, restitución y entrega del inmueble de su propiedad.

2. En las inspecciones en materia de zona federal marítimo terrestre, se encontró lo siguiente:

2.1. Se observó la presencia de maquinaria pesada y camiones de volteo, los cuales están siendo utilizados para retirar las palapas o ramadas que se encuentran edificadas entre la zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mara frente a la propiedad de la empresa visitada; se pudo constatar que el escombro está siendo colocado en el área inspeccionada.

2.2. Se le requirió al inspeccionado que presentara los permisos autorizaciones que otorga la Semarnat para la demolición de las obras, la vigencia del título de concesión que acredite la legal ocupación de zona federal marítimo terrestre, así como los pagos de derechos por el uso, goce y aprovechamiento de la misma, de los anteriores requerimientos el visitado no presentó constancia alguna.

2.3. Posteriormente, mediante la implementación de un usuario simulado, el personal de inspección de la Delegación pudo constatar que si se impide el libre acceso a la playa de Tenacatita por la única vía existente (carretera local número 541-JAL).

2.4. También se observaron los avances en los trabajos de demolición de inmuebles que la empresa inspeccionada se encuentra efectuando en la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que tiene concesionados.

Con motivo de tales hechos, se emitieron los Acuerdos de Emplazamiento correspondientes, ordenando a la empresa Inmobiliaria Rodenas, SA de CV, las siguientes medidas:

• Deberá presentar ante esta delegación los avisos y/o autorizaciones previas emitidas por la Semarnat en materia de impacto ambiental, mediante las cuales se haya autorizado para llevar a cabo las obras y actividades inspeccionadas.

• En caso de no contar con las autorizaciones respectivas, deberá presentar ante la delegación un dictamen técnico para determinar el grado de afectación ambiental causado por las obras y actividades inspeccionadas (conforme los lineamientos internos vigentes para estos casos).

• Deberá acreditar ante la delegación un programa de reubicación de la malla ciclónica que fue instalada, en el cual tome en consideración lo dispuesto por el punto 4.16. de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-Semarnat-2003.

• Deberá acreditar ante esta delegación contar con la autorización emitida por la Semarnat para llevar a cabo la demolición de los inmuebles que se encuentran en la zona federal marítimo terrestre de la playa de Tenacatita, en La Huerta, Jalisco.

• En caso de no contar con la autorización antes mencionada, deberá de acreditar haber iniciado el procedimiento de obtención de la autorización para llevar a cabo la demolición de los inmuebles que se encuentran dentro de la zona federal marítimo terrestre en la playa de Tenacatita, en el municipio de La Huerta, por parte de la Semarnat.

• Deberá de acreditar ante esta delegación, mediante constancia emitida por el tesorero municipal del ayuntamiento de La Huerta, Jalisco, que ha llevado a cabo la totalidad los pagos correspondientes al derecho de concesión de inmuebles federales y de derecho por el uso, goce y aprovechamiento de la superficie concesionada en la playa de Tenacatita, en La Huerta, Jalisco, en los términos de las condiciones III y IV del título de concesión número DZF-846/92.

• Deberá de acreditar ante la delegación, que se encuentra permitiendo el libre acceso a la playa de Tenacatita, por la carretera local número 541-JAL.

Adicionalmente ésta delegación ha solicitado mediante oficio a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Semarnat, los planos de delimitación de la playa de Tenacatita, la playa de Los Palmares y el estero El Verde y Vena de Tenacatita, a fin de estar en posibilidades de mejor proveer.

Sin otro particular de momento, hacemos propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Notas

1 Expediente PFPA/21.7/2C.28.2/230-10

2 Expediente PFPA/21.7/2C.28.2/231-10

3 Misma que se acumulo al Expediente PFPA/21.7/2C.28.2/231-10

4 Expedientes PFPA/21.3/2C.27.5/48/10, PFPA/21.3/2C.274/041/10 y PFPA21C.274/044/10

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Doctor José de Jesús Becerra Soto (rúbrica)

Delegado

(Se remite al Promovente, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al tercer trimestre de 2010

México, DF, a 29 de octubre de 2010.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010; 22, 23 y 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, me permito anexar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al tercer trimestre de 2010. Adicionalmente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 107 de la LFPRH, se incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de septiembre de 2010.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2009.

Para dar cumplimiento a los artículos 31 y 55 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, se adjunta la información mediante la cual se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Rural.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica)

Secretario de Hacienda y Crédito Público

(Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.)

De la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para realizar programas en beneficio de la salud mental, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD y PAN

México, DF, a 4 de noviembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Margarita Villaescusa Rojo, Socorro García Quiroz, Fernando Castro Trenti, Silvano Aureoles Conejo, Emma Larios Gaxiola y Tomás Torres Mercado, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Educación y a la Cámara de Diputados para que se implemente de manera urgente un programa nacional de salud mental, base de una campaña nacional de salud mental.

La presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Comisión de Salud, los dos primeros resolutivos; y a la Cámara de Diputados el tercero de estos.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

La suscrita senadora Margarita Villaescusa Rojo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido estrategias a través del Programa Mundial en Salud Mental, debido a que la población mundial está expuesta al estrés constante por el estilo de vida, falta de oportunidades, la inseguridad y la violencia. Factores que provocan un mayor riesgo.

La OMS define a la salud mental como “un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.”

Sin embargo, vemos con preocupación cómo a nivel nacional se presentan con más frecuencia patologías relacionadas con la salud mental. La Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica (ENEP), describe la prevalencia de trastornos psiquiátricos en México, en población de 18 a 69 años: 1

El 28.6 por ciento de la población presentó algunos de los 23 trastornos de la Clasificación Internacional de las Enfermedades alguna vez en su vida, el 13.9 por ciento lo reportó en los últimos 12 meses y el 5.8 por ciento en los últimos 30 días.

Los trastornos más frecuentes fueron los de ansiedad (14.3 por ciento alguna vez en la vida), seguidos por los trastornos de uso de sustancias (9.2 por ciento) y los trastornos afectivos (9.1 por ciento).

Al analizar los trastornos individuales, las fobias específicas fueron las más comunes (7.1 por ciento alguna vez en la vida), seguidas por los trastornos de conducta (6.1 por ciento), la dependencia al alcohol (5.9 por ciento), la fobia social (4.7 por ciento) y el episodio depresivo mayor (3.3 por ciento).

Los tres principales trastornos para las mujeres fueron las fobias (específicas y sociales), seguidas del episodio depresivo mayor.

Para los hombres, la dependencia al alcohol, los trastornos de conducta y el abuso de alcohol (sin dependencia).

Solamente uno de cada 10 sujetos con un trastorno mental recibieron atención, sólo uno de cada cinco con dos o más trastornos recibieron atención, y sólo uno de cada 10 con tres o más trastornos obtuvieron atención. Lamentablemente, estamos rezagados como país, ya que existen 2.7 psiquiatras por cada cien mil habitantes, mientras que del presupuesto federal sólo se destina el 0.85 por ciento en temas de salud mental, cuando la OMS recomienda que debiera ser del 10 por ciento. 2

Como podemos ver, México tiene un alarmante rezago, ya que el 15 por ciento de su población padece de algún trastorno mental y sólo el 2.5 por ciento recibe tratamiento. ii

En el año 2000, la depresión se situaba en el cuarto lugar de la tabla de las enfermedades causantes de discapacidad y la Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que para el 2020 ocupe el segundo lugar, sólo después del VIH/sida.

Ante esta problemática, en el Programa de Acción Específico 2007-2012, los trastornos prioritarios son los trastornos depresivos, de ansiedad, esquizofrenia, trastorno bipolar, demencias, trastornos de la conducta alimentaria, psicopatología infantil y de la adolescencia, retraso mental y, trastorno por déficit de atención. Algunos de estos trastornos mentales y del comportamiento se han incluido en el Seguro Popular, del Sistema de Protección Social en Salud, en el Catálogo Causes 2010.

Dentro de las enfermedades mentales se encuentran trastorno por déficit de atención, trastornos afectivos (distimia, depresión y trastorno bipolar), trastornos de ansiedad (ansiedad generalizada, crisis de angustia y pánico) y reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación (trastorno de estrés postraumático y trastorno adaptativo), trastornos generalizados del desarrollo (autismo), trastornos psicóticos (Esquizofrenia, ideas delirantes, psicóticos y esquizotípico).

No podemos dejar de lado la más trágica consecuencia de la depresión: el suicidio. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 38 años –de 1970 a 2008– la tasa de suicidios se mantuvo con un incremento anual de 16.5 por ciento en promedio. Sin embargo, esa cifra se disparó a 33 por ciento a mediados de 2009 y se estima que se mantendrá en el curso de 2010. Conforme a esos datos, la OMS ubica a México en el sitio 78 por incidencia de suicidios. 3

En México, el incremento de suicidios va de la mano con el aumento de trastornos depresivos en jóvenes, principalmente en Yucatán, Tabasco, Campeche y Guanajuato, de acuerdo con los conteos del Inegi. Investigadores y organizaciones no gubernamentales advierten que, de seguir esa lógica en 2012, la población juvenil –que sumará 36 millones de personas, su máximo histórico– estará seriamente amenazada por problemas depresivos.

Hay acciones sobre este tema, como los Servicios de Atención Psiquiátrica, que dirige las acciones a la coordinación operativa de los tres Hospitales Psiquiátricos (Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, Hospital Psiquiátrico Dr. Samuel Ramírez Moreno y Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro) y los tres Centros Comunitarios de Salud Mental (CECOSAM Cuauhtémoc, Iztapalapa y Zacatenco), tanto en los aspectos administrativos como técnicos.

Sin embargo, la atención a pacientes funcionales no se encuentra considerada, por lo que podemos comprobar que no contamos con una medicina preventiva en materia de salud mental en el país. Carecemos de una verdadera política pública en materia de salud mental para la población.

Es indispensable que temas como éste adquieran mayor importancia en El Plan Nacional de Desarrollo y que la Ley General de Salud considere las medidas necesarias para resolver el déficit que existe en México en cuanto salud mental y ayuden a controlar y otorgar el tratamiento necesario a las personas que lo soliciten, garantizando el bienestar físico, mental y social, es su derecho. 4

En esta tribuna se han presentado diversas iniciativas y puntos de acuerdo relacionados con la salud de la población y en especial de los estudiantes.

Como ejemplo les quiero poner el caso de la obesidad, se está trabajando ya a todos los niveles para que disminuya este mal. De hecho se puede decir que hay una campaña nacional en contra de la obesidad. En el caso del fomento del deporte, vemos la misma situación.

Por desgracia, cuando hablamos de la salud mental de la población, es un tema que no interesa, al que no se le han destinado los recursos necesarios para su atención.

Hay millones de mexicanos que enfrentan problemas de salud mental, por lo que es urgente atender este tema. Es por tal motivo que me permito proponer a esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Salud y a sus dependencias correspondientes a que diseñen una Campaña Nacional de Salud Mental.

Segundo. Se exhorta a la Secretaria de Educación Pública a que incluya en sus programas de formación y de desarrollo, el concepto de salud mental.

Tercero. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2011, se consideren recursos para la realización de programas en beneficio de la Salud Mental de la ciudadanía.

Notas

1. ” (WHO Regional Office for Europe, Mental health and well-being at the workplace – protection and inclusion in challenging times, 2010)

2. http://mexico.cnn.com/salud/2010/03/10/enfermedades-mentales-en-mexico

3. Egremy, Nydia. “Aumentan suicidios de jóvenes mexicanos”. Revista Contralínea. 19 de octubre de 2010. http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2010/10/19/aumentan-s uicidios-de-jovenes-mexicanos/

4. Fuente: Programa de Acción Específico 2007-2012. Atención en Salud Mental. Secretaria de Salud, México, 2008.

i. Se estima que 20 millones 660 mil mexicanos han presentado un cuadro de depresión. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica realizada entre 2001 y 2002, se estima que dos millones de mexicanos han padecido un episodio de depresión durante su infancia o adolescencia, casi una cuarta parte de los 7.3 millones que han padecido un episodio de depresión alguna vez en su vida. Los que padecen un episodio de depresión antes de los 18 años de edad tienen en promedio siete episodios a lo largo de su vida; el primero, con una duración promedio de 31 meses, o dos años y medio, lapso durante el cual generalmente no reciben tratamiento.

ii. Aunado al problema de la depresión y en comorbilidad con ella, existen serios trastornos de la salud mental de la población; en este sentido, la Clasificación Internacional de las Enfermedades, décima revisión (CIE-10), elaborada por la OMS, ofrece una relación completa de los trastornos mentales y del comportamiento en el apartado F, ofreciendo descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico. Los grupos diagnósticos incluyen:

Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos

Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicótropas

Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes

Trastornos del humor (afectivos)

Trastornos neuróticos, secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos

Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y a factores somáticos

Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto

Retraso mental

Trastornos del desarrollo psicológico

Trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia.

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a 3 de noviembre de 2010.

Senadora Margarita Villaescusa Rojo (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a autorizar al Poder Judicial federal el presupuesto requerido para la administración de justicia federal, presentada por Francisco García Lizardi, del Grupo Parlamentario de Convergencia

México, DF, a 4 de noviembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco A. García Lizardi, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que se le autorice al Poder Judicial Federal el presupuesto que requiere para la administración de justicia federal y el cual representa un incremento de 3.5 por ciento con relación a 2010, de 40 millones 108 mil 600 pesos a 41 millones 522 mil 800 pesos.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senador, Francisco García Lizardi, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1 fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que se le autorice al poder judicial federal el presupuesto que requiere para la Administración de Justicia Federal y el cual representa un incremento de 3.5% con relación a 2010, de 40 millones 108 mil 600 a 41 millones 522 mil 800 millones de pesos, lo anterior en base a las siguientes:

Consideraciones

La solicitud de Presupuesto comprende los recursos públicos para que los órganos del Poder Judicial federal puedan dar cabal cumplimiento a sus atribuciones y responsabilidades constitucionales.

Desde 2006, el Poder Judicial de la Federación ha reforzado las estrategias para el constante mejoramiento de la impartición de justicia en todas sus vertientes. El enfoque de equidad de género en la elaboración de las sentencias, así como la promoción y el cuidado de una ética judicial que caracterice a los juzgadores federales.

Durante el ejercicio 2010 tomó decisiones relativas a mantener los salarios de los mandos medios y superiores sin aumento y así continuará.

Destinó importantes recursos a las transmisiones en vivo de las sesiones del Pleno del Tribunal Constitucional, del Tribunal Electoral y programas con temáticas de actualidad en materia de justicia, a través del Canal Judicial.

Concretó el Observatorio Ciudadano de la Justicia, donde la sociedad civil observa, obtiene y entrega un conocimiento serio, objetivo y transparente de la actividad jurisdiccional.

Cada año desde 2006, el Poder Judicial de la Federación ha recibido partidas que no le permiten su crecimiento y la consolidación de la impartición de justicia en el país.

El Congreso mexicano le dio al Poder Judicial federal nuevas y trascendentes actividades. Este año se cumplen fechas fatales, de acuerdo con lo ordenado por este Congreso. Tendrá que nombrar jueces de instrucción, por mandato constitucional debe modernizar el sistema de impartición de justicia, está obligado a atender la reforma penal con juicios orales y modernizar los órganos de justicia.

Se tienen que establecer juzgados especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, requiere crear 58 nuevos Juzgados de Distrito, 12 Colegiados de Circuito, un Tribunal Unitario y dos Tribunales Unitarios Auxiliares, sólo para atender asuntos pendientes de resolución y la creciente demanda de los servicios de impartición de justicia, así como atender 6 elecciones para gobernador, se elegirán 116 diputados de Congresos locales, 222 ayuntamientos, en total 344 cargos de elección popular, además se inicia en octubre de 2011, el año electoral para elegir 500 diputados federales, 128 senadores y presidente de la República.

La Defensoría de Oficio cuenta con un indicador de eficiencia que señala que de cada cuatro asuntos gana tres y que tiene defensores de oficios para casi todas las lenguas indígenas del país.

El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles tiene una función de interés para un país que debe atender una crisis mundial y local.

Es la única institución que cumplió en tiempo y forma todos los compromisos signados en el marco del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

El PJF es la institución más altamente calificada por los ciudadanos, junto con el Ejército y los medios de comunicación.

Las obligaciones constituciones y legales que enfrentará el Poder Judicial de la Federación en 2011 se las puso el Congreso mexicano, se le debe autorizar al Poder Judicial el presupuesto solicitado.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la h. Cámara de Diputados para que se le autorice al Poder Judicial federal el presupuesto que requiere para la administración de justicia federal y el cual representa un incremento de 3.5 por ciento con relación a 2010, de 40 millones 108 mil 600 a 41 millones 522 mil 800 de pesos.

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 4 de noviembre de 2010.

Senador Francisco García Lizardi (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos suficientes para los Grupos Beta de Protección a Migrantes y el Instituto Nacional de Migración, presentada por Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF, a 4 de noviembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con puntos de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 recursos suficientes para los Grupos Beta de Protección a Migrantes y para el Instituto Nacional de Migración, a fin de que puedan incrementar el equipo e infraestructura material y tecnológica.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

El suscrito, Francisco Herrera León, senador de la república en la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de este pleno proposición con puntos de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En 1990, la Secretaria de Gobernación creó los Grupos Beta de Protección a Migrantes con el objetivo de procurar el bienestar y la salud de los migrantes, nacionales o extranjeros, en su intento de llegar a Estados Unidos de América. El primero de ellos se fundó en Tijuana a fin de salvar la vida de los migrantes en peligro en las zonas de riesgo. A 20 años de existencia, el Instituto Nacional de Migración (INM) cuenta con 21 grupos, con un total de 155 agentes, 96 en la frontera norte y 59 en la sur.

Como parte de la capacitación, se les entrena en técnicas de orientación y búsqueda, rescates terrestre y acuático, primeros auxilios, conocimientos básicos de derechos humanos, asistencia social y sistemas de comunicación, que permiten que se ofrezca un servicio de gran beneficio para la comunidad migrante.

Sin duda, los Grupos Beta realizan una labor que merece ser reconocida y apoyada, pues trabajan en zonas de alto riesgo, ya sea por las inclemencias del tiempo como el desierto de Altar, en Sonora, o las selvas del sureste del país, o bien por los peligros que implican las operaciones de las bandas del crimen organizado.

De acuerdo con los informes proporcionados por el INM, entre enero y agosto del presente año rescataron a 3 mil 76 migrantes en apuros, brindaron atención a 637 lesionados y localizaron a 144 lesionados, realizando más de 10 mil patrullajes en las zonas en que operan. Su principal función es auxiliar con información y atención a los migrantes en tránsito, advirtiéndoles sobre los riesgos que enfrentarán a su paso por territorio nacional y tratar de convencerlos de que regresen a sus países o estados de origen.

Si bien se ha dotado de recursos a los Grupos Beta, actualmente éstos resultan insuficientes por la magnitud del problema que plantea el incremento de las agresiones que sufren los migrantes por el crimen organizado, que los viola, secuestra o asesina en cualquier parte de las “rutas naturales migratorias”, por lo que es necesario reforzar la presencia y actuación institucional de estos grupos de protección.

Particularmente, en la frontera sur se carece de recursos humanos suficientes, pues ciertos grupos operan con un solo elemento, como los de Arriaga, Chiapas e Ixtepec, Oaxaca, aunado a la falta de equipo e infraestructura necesarios.

De igual forma, consideramos que en la solución del problema migratorio debe haber colaboración de los tres órdenes de gobierno, ya que la dinámica migratoria nacional exige la de todas las autoridades. Así, deberán fortalecerse las acciones y cobertura de los Grupos Beta al ampliar los acuerdos de coordinación que actualmente tiene el INM con algunas entidades y municipios, participando con los elementos migratorios autoridades de seguridad pública federales, estatales y municipales.

A 20 años de haber sido fundado este programa y conscientes de la importancia social que tienen en la actualidad los Grupos Beta de Protección a Migrantes, es necesario fortalecer su funcionamiento en beneficio de los más vulnerables: la población migrante.

El problema de los flujos migratorios no se puede resolver con medidas autoritarias y violatorias de los derechos constitucionales y humanos. Por ello hay que vigorizar las medidas preventivas, que suelen ser más eficaces cuando el fondo del problema es más difícil de resolver.

Por lo expuesto, se someten a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados a considerar el presupuesto suficiente en el ejercicio de 2011 a fin de incrementar el equipo e infraestructura material y tecnológica necesarios a los Grupos Beta de Protección a Migrantes del Instituto Nacional de Migración.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer y ampliar mediante el Instituto Nacional de Migración los acuerdos de coordinación con los estados y los municipios en materia de colaboración para el mejor funcionamiento y desempeño de los Grupos Beta en el país.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 26 de octubre de 2010.

Senador Francisco Herrera León (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para mejorar diversas vialidades rurales de tramos carreteros en Tlaxcala, presentada por Rosalía Peredo Aguilar

México, DF, a 4 de noviembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Rosalía Peredo Aguilar, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar y etiquetar recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, para la consolidación y mejoramiento de vialidades rurales de los siguientes tramos carreteros de Tlaxcala: Apizaco-Las Torres, 20 kilómetros que comunican a los municipios de Apizaco, Muñoz de Domingo Arenas y San Lucas Tecopilco; Barrio de Tzautla-San Miguel Contla 4.7 kilómetros que comunican a los municipios de Tzompantepec y Santa Cruz Tlaxcala; Barrio de Tzautla-entronque con el libramiento Tlaxcala-Huamantla 700 metros en el municipio de Tzompantepec; San Andrés-entronque con el libramiento Tlaxcala­Huamantla 400 metros en el municipio de Tzompantepec.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Senador Francisco Arroyo Vieyra

Vicepresidente

Pleno de la Honorable Cámara de Senadores

Sexagésima Primera Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Senadora Rosalía Peredo Aguilar, somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de H. Cámara de Diputados a destinar y etiquetar recursos para consolidación y mejoramiento de vialidades rurales de los siguientes tramos carreteros del Estado de Tlaxcala: Apizaco-Las Torres, 20 km que comunican a los municipios de Apizaco, Muñoz de Domingo Arenas y San Lucas Tecopilco; Barrio de Tzautla-San Miguel Contla 4.7 km que comunican a los municipios de Tzompantepec y Santa Cruz Tlaxcala; Barrio de Tzautla-entronque con el Libramiento Tlaxcala-Huamantla 700 metros en el municipio de Tzompantepec; San Andrés-entronque con el libramiento Tlaxcala­Huamantla 400 metros en el Municipio de Tzompantepec; en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, con base en las siguientes:

Consideraciones

1. La infraestructura carretera para un país es, sin lugar a dudas, una de las inversiones con mayor peso estratégico. Una adecuada

cobertura de comunicaciones terrestres es en sí misma un agente acelerador del desarrollo.

2. De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la red carretera de país cuenta con 360 mil 75 kilómetros la longitud de caminos rurales es de 171 mil 157 kilómetros, de los cuales tan sólo el 7.7 por ciento tiene una superficie de rodamiento pavimentada, mientras que el 87.1 por ciento tiene una superficie de rodamiento revestida y 5.2 por ciento de terracería.

3. Por su parte, el Estado de Tlaxcala cuenta con una longitud de 3,882 km de infraestructura carretera, de los cuales 1,151 km corresponden a la red rural.

4. Gradualmente, el foco de la inversión en infraestructura carretera ha ido reconociendo la importancia de las pequeñas obras a escala local. Diversos estudios han señalado la relación entre la reducción de la pobreza y la provisión de infraestructura rural. La experiencia internacional como el caso de países del sur de Asia del Este como Indonesia o Malasia ha demostrado que un aumento masivo de la infraestructura rural fue seguido por un largo período de crecimiento económico y una drástica reducción de la pobreza rural.

5. Los caminos rurales son los tramos que comunican a las comunidades con los centros de población de mayor tamaño y con las vías de mayor importancia lo que permite el desarrollo local. A través de ellos es posible la comunicación permanente entre los centros de población con los polos regionales de desarrollo, centros de consumo y de producción en el medio rural; así como acceso de la población a servicios básicos de salud y educación así como a mayores oportunidades de empleo. Tal es el caso de los tramos aquí propuestos.

6. La consolidación y mejoramiento de los caminos rurales del Estado de Tlaxcala son pequeñas obras que se traducen en un gran beneficio en el caso particular de los tramos aquí propuestos potencializarán el desarrollo de comunidades en municipios tan importantes como Apizaco, Muñoz de Domingo Arenas y Tzompantepec.

Es por lo expuesto que someto a la consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Artículo Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuentá Pública de H. Cámara de . Diputados a destinar y etiquetar recursos para consolidación y mejoramiento de vialidades rurales de los siguientes tramos carreteros de Tlaxcala: Apizaco-Las Torres, 20 kilómetros que comunican a los municipios de Apizaco, Muñoz de Domingo Arenas y San Lucas Tecopilco; barrio de Tzautla-San Miguel Contla 4.7 kilómetros que comunican a los municipios de Tzompantepec y Santa Cruz Tlaxcala; barrio de Tzautla-entronque con el libramiento Tlaxcala-Huamantla 700 metros en el municipio de Tzompantepec; San Andrés-entronque con el libramiento Tlaxcala-Huamantla 400 metros en el municipio de Tzompantepec, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Salón de sesiones del Senado de la República, a los 4 días del mes de noviembre de 2010.

Senadora Rosalía Pereda Aguilar (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se etiqueten recursos adicionales para que la Secretaría de Salud lleve a cabo un estudio exhaustivo de las causas del alarmante aumento de los casos de leucemia e insuficiencia renal crónica en Tlaxcala, presentada por Rosalía Peredo Aguilar

México, DF, a 4 de noviembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Rosalía Pereda Aguilar, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar y etiquetar recursos adicionales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, para que la Secretaría de Salud lleve a cabo un estudio exhaustivo de las causas del alarmante aumento de los casos de leucemia e insuficiencia renal crónica en el estado de Tlaxcala; asimismo, se destinen y etiqueten recursos adicionales para la creación de un fondo emergente para garantizar la atención y medicamentos para la población de escasos recursos afectada por estas enfermedades en dicho estado.

La presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Pleno de la Cámara de Senadores

Sexagésima Primera Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita senadora Rosalía Peredo Aguilar, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la honorable Cámara de Diputados a considerar y etiquetar recursos adicionales dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, para que la Secretaría de Salud lleve a cabo un estudio exhaustivo de las causas del alarmante aumento de los casos de leucemia e insuficiencia renal crónica en el estado de Tlaxcala; asimismo se destinen y etiqueten recursos adicionales para la creación de un fondo emergente para garantizar la atención y medicamentos para la población de escasos recursos afectada por estas enfermedades en el estado de Tlaxcala. Con base en las siguientes

Consideraciones

1. La incidencia de cáncer en la población infantil de Tlaxcala se ha convertido en un problema de salud pública ya que de 2008 a 2010 ésta se ha incrementado alarmantemente a razón de un 500 por ciento, pasando de registrar 17 casos a 120 en menos de dos años. El 69 por ciento de los casos corresponde a leucemia en niños, haciendo que Tlaxcala ocupe el segundo lugar nacional en incidencia de cáncer en niños.

2. De igual manera, según cifras oficiales, la insuficiencia renal crónica se ha convertido en un problema de salud pública en Tlaxcala. La incidencia reportada para la población tlaxcalteca es mayor a la que tienen otros estados y países en estudios similares; diferencia que se incrementa al compararlo con Europa y Norteamérica. Ubicando a Tlaxcala como el primer lugar a nivel nacional en incidencia de enfermedades renales. En 2009 se detectaron más de 900 casos de insuficiencia renal crónica.

3. Esta situación ya ha sido denunciada por diversos actores de la sociedad civil como la Asociación Mexicana de Ayuda a niños con Cáncer y el Centro de Derechos Humanos Fray Julián Garcés; y actores importantes de la academia como el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana y el Instituto Politécnico Nacional quienes estiman además que la incidencia de casos podría duplicarse en el corto plazo.

4. Numerosas hipótesis apuntan a que el aumento en estas enfermedades es consecuencia del alto grado de contaminación que sufre la entidad.

5. Se hace evidente entonces la necesidad de un estudio oficial exhaustivo que determine las causas específicas que generan esta crítica situación para implementar de manera inmediata las acciones que protejan a la población.

6. Con respecto de la segunda parte del presente proposición, cabe mencionar que entre 65 por ciento y 90 por ciento de las familias sin seguridad social y que tienen un niño con cáncer no cuentan con los recursos económicos para el tratamiento. Menos del 10 por ciento de los niños tiene acceso a un oncólogo

7. En promedio el costo de los medicamentos para el tratamiento de la leucemia supera los 30 mil pesos mensuales; por su parte el costo promedio para la atención de la insuficiencia renal crónica pueden alcanzar los 200 mil pesos anuales, a esto hay que sumar los gastos derivados de la hospitalización de las personas y el costo para las familias cuya dinámica se ve afectada radicalmente. Por este motivo, un creciente número de familias en Tlaxcala están en riesgo de comprometer completamente su patrimonio para poder brindar la atención médica a su familiar enfermo.

8. En nuestro país, como reconocimiento a uno de los derechos fundamentales contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la protección de la salud, como derecho autónomo, fue elevado a rango constitucional mediante reforma al artículo 4o. de nuestra Carta Magna, que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

9. La protección de la salud es una de las garantías básicas que los gobiernos deben proveer a la población. La crítica situación que se vive en el estado de Tlaxcala con respecto a la incidencia de leucemia e insuficiencia renal crónica demanda ser uno de los temas prioritarios en el destino de los recursos públicos para la salud. Las dos acciones propuestas en el presente punto de acuerdo son altamente pertinentes para enfrentar esta grave situación en el estado de Tlaxcala.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados a considerar y etiquetar recursos adicionales dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 para que la Secretaría de Salud lleve a cabo un estudio exhaustivo de las causas del alarmante aumento de los casos de leucemia e insuficiencia renal en el estado de Tlaxcala; asimismo se destinen y etiqueten recursos adicionales para la creación de un fondo emergente para garantizar la atención y medicamentos para la población de escasos recursos afectada por estas enfermedades en el estado de Tlaxcala.

Salón de Sesiones del Senado de la República, a 4 de noviembre de 2010.

Senadora Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos suficientes de los ramos 28 y 33, presentada por Rosalía Peredo Aguilar

México, DF, a 4 de noviembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Rosalía Pereda Aguilar presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 recursos suficientes de los ramos 28 y 33 para que los ayuntamientos de los municipios considerados de alta y muy alta marginación instalen al menos un centro comunitario digital que provea acceso a Internet a su población.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, senadora Rosalía Peredo Aguilar, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 recursos suficientes de los ramos 28 y 33 a fin de que los ayuntamientos de los municipios considerados de alta y muy alta marginación instalen al menos un centro comunitario digital que provea acceso a Internet a su población, con base en las siguientes

Consideraciones

1. Actualmente se considera Internet como herramienta esencial para la interacción, el intercambio de información y la comunicación. Es por tanto la columna vertebral de la sociedad de la información.

2. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, brecha digital se define como la distancia existente entre áreas individuales, residenciales, de negocios y geográficas en los niveles socioeconómicos con relación a sus oportunidades para acceder a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como al uso de Internet. Eso acaba reflejando diferencias tanto entre países como dentro de ellos.

3. México ocupa el octavo lugar en Latinoamérica en el acceso de los habitantes a Internet: uno de cada cinco mexicanos tiene acceso regular.

4. En contraparte, 8 de cada 10 personas en condición de marginación no tienen acceso a la red, lo que las coloca en condición de rezago.

5. La tenencia de computadoras en los niños mexicanos en hogares en zonas urbanas alcanza cerca de 60 por ciento; en cambio, más de la mitad de los menores en zonas rurales no tiene acceso a una computadora. Las diferencias en el poder adquisitivo de la población determinan la posibilidad de poseer el equipo necesario para acceder a Internet.

6. La marginación es un fenómeno estructural que se origina en la modalidad, estilo o patrón histórico de desarrollo; ésta se expresa, por un lado, en la dificultad para propagar el progreso técnico en el conjunto de la estructura productiva y en las regiones del país; y, por el otro, en la exclusión de grupos sociales del proceso de desarrollo y del disfrute de sus beneficios. En México, 27 mil 365 localidades tienen grado de marginación muy alto, donde residen 3.2 millones de personas; es decir, 3.2 por ciento de la población nacional. Asimismo, 47 mil 239 localidades tienen grado de marginación alto, donde viven 14.6 millones de personas, 14.2 por ciento de los habitantes del país.

7. La Organización de las Naciones Unidas reconoce que a medida que avanzan la tecnología y las comunicaciones, disminuyen las oportunidades de crecer de quienes no tienen acceso a ellas. Las economías se están dividiendo entre las que pueden responder rápidamente para aprovechar las nuevas oportunidades tecnológicas y las que se rezagan aún más por dejar crecer la brecha tecnológica. Por tanto, recomienda como necesarias las acciones permanentes para lo modernización tecnológica de los países en desarrollo.

8. Las tecnologías de la información y comunicaciones son un área de oportunidad para la generación de mayor bienestar para las personas, el gobierno al proveer el servicio de acceso a Internet contribuye a disminuir la brecha digital para las personas que viven en condiciones de marginación.

9. En los lugares donde el aislamiento es una barrera para el desarrollo económico y el acceso a los servicios, contar con una tecnología de la información como Internet se convierte en una inversión estratégica para el desarrollo para las comunidades y la lucha contra la pobreza.

10. Gracias a los avances tecnológicos, llevar este servicio de telecomunicación a los municipios con marginación es cada vez más viable y rentable.

11. Entre los beneficios del acceso gratuito para los habitantes de los municipios marginados se encuentran el incremento de la productividad de la micro, pequeña y mediana empresas del sector rural, el ahorro en los costos de transportación de personas, mayor a acceso a información para el cuidado de la salud, impulso del desarrollo turístico de las comunidades, mayor participación en las decisiones políticas y económicas del país, mayor vinculación con el gobierno, acceso a la educación a distancia y mayor conocimiento sobre los riesgos de desastres naturales. Por otra parte, los productores del sector primario pueden consultar los precios de su producto en el mercado, eliminar intermediarios, tener acceso a mercados nacionales e internacionales, desarrollar con mayor rapidez productos y negocios y una mejor integración con las cadenas productivas, entre muchos otros factores que contribuyen al desarrollo.

12. La experiencia de países con similares características de dispersión poblacional a las de México ha demostrado que por medio de Internet se puede reducir el aislamiento de las comunidades rurales para insertarlas en una dinámica de desarrollo más acelerado.

13. De la misma manera, la experiencia internacional ha demostrado el éxito de los centros comunitarios digitales que, además de acercar las tecnologías de la información y comunicación a las personas, se convierten en puntos de encuentro comunitarios que fortalecen el tejido social. El ámbito municipal, por la cercanía con la población, es el espacio idóneo para desarrollo de esta estrategia.

Por lo expuesto, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 recursos suficientes de los ramos 28 y 33 a fin de que los ayuntamientos de los municipios considerados de alta y muy alta marginación instalen al menos un centro comunitario digital que provea acceso a Internet a su población.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 4 de noviembre de 2010.

Senadora Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se establezca un aumento de recursos para Durango, presentada por Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF, a 4 de noviembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a fin de que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación se establezca un aumento de recursos para el estado de Durango, por la situación económica que padece el estado.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

El suscrito, senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno del Senado del a República, la presente proposición con punto de acuerdo, sustentado en las siguientes

Consideraciones

Durango es el estado del norte del país que mayor rezago registra en sus indicadores económicos y sociales. La falta de una adecuada infraestructura física es una de las principales causas de dicho rezago.

Sin embargo, las finanzas estatales no están en condiciones de financiar la expansión y modernización de infraestructura a la velocidad que se requiere, por la alta carga de la deuda. Mientras que las entidades federativas del país erogan el 10.4 por ciento de su gasto a inversión pública, Durango solo destina el 5.6 por ciento.

El Instituto Mexicano para la Competitividad señala que para el 2008 Durango sólo destinó de su gasto en inversión menos del 7 por ciento.

Como bien lo establece el mismo organismo, Durango es la primera entidad que ha garantizado el pago de financiamiento con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. No obstante, estos fondos sirven de garantía sólo para el 18 por ciento de la deuda estatal, mientras que el 82 por ciento restante está garantizado por participaciones federales. Tener únicamente transferencias federales como garantía de toda la deuda se traduce en una menor capacidad de respuesta ante posibles contingencias y endeudamiento (en caso de requerir financiamiento adicional).

Otra caída en los ingresos petroleros implicaría una reducción de las participaciones federales dejando al estado en una situación muy vulnerable.

Durango depende en gran medida de las participaciones y aportaciones federales, una reducción de estas implicaría que la economía del estado se estanque. La vulnerabilidad económica puede ocasionar un daño mayor, si consideramos el problema de seguridad pública que atraviesa el país.

Es importante señalar los intentos de los gobiernos estatales para mejorar su situación financiera, acciones que han mejorado la posición del estado, además que ha recibido buenas calificaciones de diversas instituciones calificadoras de riesgos en inversión, pero como se mencionó arriba, el margen de maniobra sigue siendo muy limitado, lo que perjudica el nivel de vida de la población.

El estado de Durango quiere crecer y estar a la par de sus vecinos que tienen una mejor posición económica. Un estado más fuerte, con finanzas sanas, es un estado más seguro.

Por eso, en vísperas de que se apruebe el presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año, facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, presentamos el siguiente exhorto para que la colegisladora determine una partida de extra de recursos para el estado de Durango debido a la debilidad de sus finanzas públicas hace que situación económica del estado sea muy vulnerable.

En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta a la colegisladora, Cámara de Diputados, a establecer en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación un aumento de recursos para el estado de Durango.

Palacio Legislativo de Xicoténcatl, sede del Senado de la República, a 3 de noviembre de 2010.

Senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se otorguen a la Comisión Nacional del Agua recursos adicionales para investigación y la ejecución de acciones de prevención de desastres hidrometeorológicos, suscrita por integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos

México, DF, a 4 de noviembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a otorgar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 recursos adicionales a la Comisión Nacional del Agua para la investigación y ejecución de acciones de prevención de desastres hidrometeorológicos.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos del Senado de la República, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, fracción II, y 276, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía punto de acuerdo por el que el Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a otorgar en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio de 2011 recursos adicionales a la Comisión Nacional del Agua para la investigación y la ejecución de acciones de prevención de desastres hidrometeorológicos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Las inundaciones, los deslaves y los torrentes incontrolados, causados por fenómenos hidrometeorológicos, ponen en riesgo la vida y la seguridad de las personas; dañan la infraestructura pública –carreteras, calles, líneas eléctricas, etcétera–, perjudican bienes privados y colapsan las actividades económicas, escolares y sociales de las regiones que afectan.

2. Tan sólo en el presente año, más de 200 mil personas de 14 municipios de Tabasco resultaron damnificadas por las inundaciones; en Veracruz se cuentan en más de 170 mil los damnificados por el desbordamientos de 17 ríos; en Oaxaca se declaró emergencia en 95 municipios; los daños en Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas fueron cuantiosos.

4. De acuerdo con datos provenientes del informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en la década de 1990 se triplicó el número de catástrofes resultado de fenómenos naturales: 90 por ciento de las víctimas y 85 por ciento de las pérdidas materiales están determinados por el clima. El Programa Especial de Cambio Climático de México reconoce nuestra extrema vulnerabilidad: en 15 por ciento del territorio nacional, más de 68 por ciento de la población y 70 por ciento del producto interno bruto se encuentran en riesgo ante los efectos del cambio climático. Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Tabasco han sufrido los efectos de huracanes devastadores en los últimos años: Keith (2002), Isidore (2002), Emily y Wilma (2005), Stan (2006), Dean y Lorenzo (2007), y Dolly (2008). Para De acuerdo con el Programa Especial de Cambio Climático, entre 1980 y 2000 se registraron en México 3 mil muertes y daños por 4 mil 400 millones de dólares como resultado de eventos hidrometeorológicos.

5. Reparar los daños que los fenómenos hidrometeorológicos causan son cuantiosos. Tan sólo los desperfectos causados a la infraestructura pública de la zona conurbada de Monterrey, Nuevo León, por la crecida, en este año, del río Santa Catarina se calculan en 10 mil millones; y los estragos de la inundación de 2007 en Tabasco, de acuerdo con datos de la Copal y del Centro Nacional para la Prevención de Desastres, fueron de 31 mil 871 millones de pesos, sin considerar los perjuicios por la caída de las actividades económicas de las zonas afectadas.

6. Hay una sentida demanda de la población de las zonas afectadas para que se realicen obras de prevención que impidan que periódicamente se resulten afectados por inundaciones, deslaves o torrentes.

7. Es necesario reforzar las instituciones nacionales para que estén en capacidad de prevenir las afectaciones que se dan por fenómenos hidrometeorológicos.

8. Se considera necesidad imperiosa aumentar el presupuesto de la Comisión Nacional del Agua destinado a la investigación y a la ejecución de acciones de prevención de desastres hidrometeorológicos.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para otorgar en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2011 recursos adicionales a la Comisión Nacional del Agua para la investigación y la ejecución de acciones de prevención de desastres hidrometeorológicos.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 4 de noviembre de 2010.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Senadores: Claudia Sofía Corichi García (rúbrica), presidenta; María Serrano Serrano (rúbrica), Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica), secretarios; Eduardo Tomás Nava Bolaños (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Antelmo Alvarado García, Francisco Herrera León (rúbrica), Francisco Javier Obregón Espinoza (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica).

De la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se garantice el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en materia de gasto social y se distribuyan con equidad los recursos entre las entidades federativas, presentada por David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del PRD

México, DF, a 4 de noviembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha el senador David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Cámara de Diputados a garantizar en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en materia de gasto social y que se distribuyan con equidad los recursos entre las entidades federativas.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

El suscrito David Jiménez Rumbo, senador de la república en la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados a garantizar en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en materia de gasto social y que se distribuyan con equidad los recursos entre las entidades federativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El proyecto de Presupuesto de egresos presentado por el titular del Ejecutivo federal para 2011 contiene una disminución en el rubro del gasto social, que comprende los recursos destinados a seis funciones: a) educación; b) salud; c) seguridad social; d) agua potable y alcantarillado; e)asistencia social; y f) urbanización, vivienda y desarrollo regional.

Para estas materias, enmarcadas en la función “Desarrollo social”, de acuerdo con la clasificación funcional del Presupuesto, se considera una asignación de 1 billón 454 mil 639 millones de pesos, una disminución de 0.1 por ciento, en términos reales, respecto a los recursos aprobados en 2010.

Si se analiza a detalle, observamos claramente que no se trata de una disminución menor.

Las funciones de seguridad social y salud se incrementarán en 3.4 2.7 por ciento, respectivamente, pero tenemos disminuciones en agua potable y alcantarillado, 15.5; urbanización, vivienda y desarrollo regional, 6.6; asistencia social, 2.3; y educación, 1.2, en términos reales, en relación con lo aprobado en 2010.

Aunado a lo anterior, en la función “Desarrollo económico”, que debe ir de la mano con la social, encontramos una disminución en el rubro desarrollo agropecuario y forestal de 20.7 por ciento, es decir, se reduce en más de 17 mil 700 millones de pesos. “Desarrollo sustentable” disminuye a su vez en 488 millones.

Por el contrario, sólo el gasto de las funciones de orden, seguridad y justicia propuesto para 2011 es mayor, en 12.9 por ciento, con relación al presente año.

En la exposición de motivos del proyecto encontramos que el Presupuesto se dirige a fortalecer tres aspectos fundamentales; uno de ellos, el apoyo del desarrollo social, con particular énfasis en educación, salud y combate de la pobreza.

El documento menciona que a través de la política social el gobierno federal busca reducir las desigualdades existentes en ciertos sectores de la población.

No obstante, no encontramos correspondencia entre las intenciones expresadas en el documento con las cifras incluidas en él o, mejor dicho, con los recursos asignados.

Más allá de coincidir o no con las estrategias del gobierno, ¿cómo puede ser prioritario el desarrollo social, o hablar de reforzar las acciones en la materia y, al mismo tiempo, reducir la mayoría de sus partidas presupuestales?

Afirmamos que ni la estrategia ni el Presupuesto proyectado servirán para enfrentar debidamente la delicada situación que vive el país, considerando que se ha desplomado el empleo, sobre todo el formal, se ha incrementado la pobreza, se profundiza la desigualdad en distribución del ingreso y la riqueza, ha retrocedido el poder adquisitivo del salario y se han desgastado los derechos laborales y los sociales.

En el fondo, subiste la tendencia a demeritar la cuestión social, en subordinarla siempre que los requerimientos de la estabilidad macroeconómica lo demanden.

Es la Secretaría Hacienda o, mejor dicho, la tecnocracia que gobierna el país, la que decide que hay que ajustarse, hay que recortar, sin importar las consecuencias o el impacto social.

Nuestra fracción parlamentaria ha buscado combatir esa tendencia.

Hemos reivindicado además la necesidad de construir políticas de Estado dirigidas a la realización de los derechos económicos y sociales de la población, y hemos buscado que el Presupuesto se oriente por criterios de justicia, de equidad y hacia el bienestar social de todos los mexicanos, lo cual se puede lograr sin quebrantar las finanzas nacionales.

Por ello logramos incluir en la Ley General de Desarrollo Social algunas disposiciones de enorme relevancia.

El artículo 20 de la citada ley expresa que el gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Dispone también que dicho gasto se deba incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica.

Es decir, el gasto social, en vez de disminuir, debe incrementarse en 3.8 por ciento en 2011.

Esta disposición recupera el compromiso social del Estado, reivindica la búsqueda del desarrollo económico a la par de la justicia social. Es también acorde con los compromisos internacionales que hemos asumido.

Una vez más se pretende burlar la ley e incumplir estas disposiciones, lo que es una muestra más del doble discurso gubernamental, en el cual han incurrido desafortunadamente otras fuerzas políticas.

Queremos resaltar otras contradicciones:

Se destinan más recursos al programa Oportunidades y al Seguro Popular, y con ello el gobierno supone que cumplió sus compromisos en alimentación, salud, educación, atención de las familias.

Se insiste en destinar recursos sólo a los más pobres, a fortalecer capacidades individuales; pero, ¿dónde está la generación de opciones para las regiones marginadas y en los grupos sociales más vulnerables?

Además, ¿cómo disminuirán las profundas desigualdades, cuando los estados con mayores índices de rezago social recibirán menos recursos?

Como ejemplo, prácticamente todas las delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social, que tiene como principal encomienda el combate de la pobreza, disminuirían su presupuesto, con excepción de las correspondientes a los estados del norte. Eso podría vincularse con la estrategia de seguridad, dado el incremento de la violencia en esa zona del país.

Sin embargo, esa decisión afecta los estados con mayores índices de marginación. Por tanto, son injustificadas las reducciones propuestas:

Chiapas, 25.9 millones; Oaxaca, 40.4 millones; Guerrero, 23.6 millones; y Veracruz, 13 millones.

Por lo anterior, consideramos la pertinencia de hacer un llamado a nuestra colegisladora para que, en ejercicio de sus facultades exclusivas, corrija estas contradicciones, y rectifique hasta donde sea posible la orientación del Presupuesto para hacer de éste un verdadero instrumento en favor de un desarrollo incluyente y de la justicia social.

Por lo expuesto, se someten a consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a garantizar en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social por las que se establece que el presupuesto destinado a gasto social no podrá disminuir y que dicho gasto se incremente en la misma proporción que se estime el crecimiento del producto interno bruto, de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica.

Segundo. Se exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a asegurar en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 que la distribución de recursos públicos en las entidades federativas se dé conforme a criterios de equidad, que permitan combatir las desigualdades regionales existentes y no sólo el problema de la inseguridad.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 4 de noviembre de 2010.

Senador David Jiménez Rumbo (rúbrica)