Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3131-VI, jueves 04 de noviembre de 2010


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

El abajo firmante diputado al honorable Congreso de la Unión LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 122, Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Parlamento como forma de representación popular, ha tenido un largo proceso evolutivo, desde la Europa Medieval de los siglos XII y XIII, hasta el moderno Parlamento Europeo.

En particular, esta forma de representación popular, no siempre funcionó como tal; al principio estaba integrado “por nobles y cargos eclesiásticos, como Consejo del monarca y para dictar justicia”; 1 sin embargo, después de todo un proceso evolutivo, surgió la idea de que “el Parlamento representa a todo el pueblo” 2

Con esa idea se esparció por el mundo; hoy, recibe un nombre diferente en cada país; por ejemplo, se conocen como Parlamentos, en Irlanda, Bélgica, Francia y Reino Unido; en Alemania es el Bundestag o Dieta Federal y el Bundesrat o Consejo Federal; la Duma en Rusia y la Dieta en Japón.

En América, excepto en Canadá donde existe un Parlamento debido a la influencia británica, se siguió a la Constitución de los Estados Unidos y se le llama Congreso, sea Nacional, General o de la Unión; el cual se divide en Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Particularmente “la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos...”, según el artículo 44 de nuestra Constitución Política, de lo cual se desprende, que la naturaleza de dicha entidad, no es igual al resto de los estados.

Por lo mismo, el artículo 122 de nuestra Carta Magna, coloca al gobierno local bajo la jurisdicción de los Poderes Federales; así, el Distrito Federal cuenta con órganos de gobierno, como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, encargada de realizar las funciones legislativas, tal como lo indica su nombre.

Se entiende que, al ser la residencia de los poderes federales, no puede cohabitar otro poder, además de no ser una entidad soberana, razón de más para no otorgarle las facultades con las que cuentan el resto de los estados.

La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, surge como respuesta a la falta de representatividad de los habitantes del Distrito Federal, quienes eran gobernados únicamente por los poderes Federales, pues aunque el Congreso de la Unión cuenta con representantes de cada una de las entidades incluso del Distrito Federal, no se asemeja a los poderes estatales.

Además de que los ciudadanos de la capital, eran gobernados por representantes de otras entidades, senadores y diputados federales, que evidentemente desconocían la problemática local y no tenían la capacidad para entender la situación y legislar en consecuencia.

Aunado a lo anterior, el presidente de la república designaba a un jefe del Departamento del Distrito Federal, es decir, no era un puesto de elección popular para gobernar nuestra capital.

Para 1987, debido a la reforma de la fracción VI del artículo 73 constitucional, se creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal con motivo de la falta de representatividad, como se mencionó anteriormente; y a pesar de tener limitadas facultades, permitió a los ciudadanos elegir directamente a sus representantes.

Configurado como un órgano de representación ciudadana, se integra por 40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 26 según el principio de representación proporcional, para un total de 66.

Esta Asamblea de Representantes “se creó con facultades para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno que tengan por objeto atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del Distrito Federal en materia de servicios; aprobar nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, e iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos en materia relativa al Distrito Federal”. 3

El 21 de octubre de 1993, se aprueba otra modificación constitucional, a los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107 y 122, así como la denominación del título V, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 199, además se derogó la fracción XVII del artículo 89.

Mediante las citadas modificaciones, se confieren mayores responsabilidades a la Asamblea de Representantes, aunque aún conserva muchas de sus limitantes, por primera vez cuenta con facultades legislativas y no meramente reglamentarias.

Mediante decreto publicado el 22 de agosto de 1996 y con las modificaciones al artículo 122 de la Constitución, la Asamblea de Representantes se transforma en Asamblea Legislativa, integrada por diputados no por representantes.

También el órgano legislativo, la Asamblea de Representantes, recibe mayores facultades, cambia su nombre por el de Asamblea Legislativa; aunque todavía no cuenta con todo el poder de los otros estados, se observan grandes avances en cuanto a la representatividad de los capitalinos.

Esta reforma permitió la primera elección de los representantes legislativos en la capital, pues en 1997-2000, tuvo lugar la instalación de la I Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

A pesar de todo lo anterior, el Congreso de la Unión aún conserva ciertas atribuciones legislativas sobre el Distrito Federal, a través del Estatuto de Gobierno, el cual regula lo concerniente a la organización del gobierno de nuestra ciudad.

De acuerdo con el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción I de la Constitución, los diputados a la Asamblea se elegirán cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto; en concordancia con lo anterior, el Estatuto, en su artículo 37, dice que la Asamblea se integrará por 40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26 diputados electos según el principio de representación proporcional.

La conformación de la actual V Legislatura, 2009-2012, es de 34 diputados del Partido de la Revolución Democrática; 14 del Partido Acción Nacional; 8 del Partido Revolucionario Institucional; 5 del Partido del Trabajo y 4 del Partido Verde Ecologista de México.

Todo este proceso, ha sido con la intención de otorgar derechos plenos a los habitantes de la ciudad; que ofrezcan formas de representación, democráticas y plurales, eliminando barreras que impidan el crecimiento político de la que es, la más importante, además de la más habitada, de las entidades de nuestro país.

La democracia es la apertura a la pluralidad ideológica, que permite la libre expresión de los diferentes pensamientos que existen en una sociedad, así como de la manifestación de las aspiraciones y anhelos por alcanzar mejores condiciones de vida.

El avance de la democracia en nuestro país es inminente, pues se han dado grandes pasos hacia la consolidación de instituciones fuertes y con credibilidad ante la ciudadanía; sin embargo, falta mucho por hacer, es por ello que se requiere de voluntad política por parte de todos los actores y por supuesto, de contar con las herramientas necesarias para alcanzar metas mayores.

Si bien cada ciudadano no puede manifestarse por sí mismo, las fuerzas políticas que integran un grupo parlamentario en los diferentes órganos legislativos, se convierten en el hilo conductor de los mismos; por lo que alcanzar el perfeccionamiento institucional se vuelve mandato.

Votar es ejercer un derecho político inherente a la calidad de ciudadano; el cual transfiere y legitima la representación política del legislador; a su vez, ésta representación se evidencia en la configuración del órgano legislativo, sea local o sea federal.

Así, se da cabida a la pluralidad de ideas, misma que remite a la equidad en la toma de decisiones y a una correcta conducción de la función legislativa; además de obtenerse mejores medidas administrativas y políticas.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es el órgano local encargado de legislar para la capital; ésta, cuenta con una conformación que, lastimosamente, no permite la expresión de otras fuerzas políticas distintas a la que ostenta la mayoría absoluta; con lo cual, resulta evidente que la pluralidad no existe ni se tolera.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal cobra importancia al ser el órgano legislativo local, cuyo quehacer incide en la vida de todos los habitantes de la ciudad y por lo mismo, debe imperar la equidad al interior, tanto de sus grupos parlamentarios, comisiones, comités y demás órganos que lo conforman.

La diversidad de partidos representados en la Asamblea, expone la realidad, los ciudadanos desean ver expresados sus intereses en los órganos legislativos; realidad que no se manifiesta en este órgano local debido a las disposiciones legales para la conformación de un órgano de vital importancia.

Ante ello, es indispensable adecuar el marco normativo que da vida a la actividad legislativa, administrativa y política de la Asamblea: la Comisión de Gobierno; propiciando equilibrio político en el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales de cada uno de los diputados de la Asamblea.

La Comisión de Gobierno es, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, “el órgano interno de gobierno permanente y expresión de pluralidad de la Asamblea encargado de dirigir y optimizar, el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma...”

“Expresión de pluralidad...”, reza el artículo, empero este supuesto no puede materializarse con las presentes condiciones, puesto que el poder que se ejerce bajo las circunstancias actuales, impiden al resto de los grupos parlamentarios hacer valer sus puntos de vista y desde luego desequilibra la toma de decisiones.

Evidentemente no es posible que todas las opiniones prevalezcan, pero es deseable que se consideren todas las opciones, en congruencia con el espíritu de pluralidad que el cuerpo normativo expone.

No basta la conformación de los diferentes grupos parlamentarios, es menester que la presidencia de la Comisión de Gobierno, como máximo órgano legislativo, administrativo y político de la Asamblea, deje de pertenecer tan solo al partido que obtiene la mayoría absoluta, teniendo en mente otorgarle mayor dinamismo y participación a los grupos parlamentarios con mayor número de integrantes.

Actualmente, el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, menciona que en la Asamblea, “habrá una Comisión de Gobierno integrada de manera plural”, aunque no establece lineamientos claros para facilitar la composición plural de la misma.

La esencia política de la comisión de gobierno, debe ser fiel a la civilidad, en la idea de que el bienestar general está por encima de cualquier interés personal o de partido.

Bajo el esquema actual, la Comisión de Gobierno representa a una sola fuerza política, la que evidentemente ostenta el poder y control sobre los demás grupos parlamentarios; manifestando arbitrariamente sus ideas, e imponiendo la marcha y funcionamiento de la Asamblea a su libre albedrío.

Siendo la Comisión de Gobierno el órgano político, legislativo y administrativo de mayor importancia dentro de la Asamblea, es deseable que no quede bajo el control de un solo grupo parlamentario; pues por un lado, no se genera el ambiente ideal para el diálogo y por otro, permite la opacidad en el manejo de los recursos.

La relevancia de su existencia, estriba en que el desarrollo y buen desempeño de las actividades parlamentarias dependen de esta comisión y son el punto de partida de todas las acciones que se lleven a cabo durante la legislatura.

El tema de pluralidad es bastante amplio y muy controvertido; pues a pesar de tener un objetivo en común, a veces no se haya el camino adecuado; sin embargo, el debate de altura, el intercambio de buenas ideas, no debe ser empañado por circunstancias ajenas al bienestar común, ese debate debe ser privilegiado y adoptado como forma de vida.

La mayoría absoluta en la Asamblea, al igual que en otros congresos, produce beneficios por sí misma; pero no debe ser causa de inequidad en el trato entre los grupos parlamentarios; lejos de eso, debe propiciar la diversidad de ideas ya que este solo hecho trae grandes beneficios tanto al interior como el exterior de esta institución.

Por lo anterior, se propone que la presidencia de la Comisión de Gobierno, se turne cada año legislativo para evitar que se monopolicen las facultades inherentes al cargo; facultades que encierran gran poder sobre todas las actividades de la Asamblea.

Asimismo, la secretaría de dicha comisión no deberá recaer en un diputado de la misma fuerza política a la que pertenezca el Presidente, con la sana intención de ejercer un contrapeso en las funciones que realizan; otorgando certeza dentro del esquema de pluralidad que se persigue, en la conformación de los órganos directivos y de gobierno, garantizando el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos propios de la Asamblea.

La Asamblea Legislativa como elemento importante en la vida de la capital, debe adecuar sus actividades en torno a lo anterior, para así evitar el rezago actual y la parálisis que afecta su actividad y productividad.

Es menester considerar que el término equidad nos remite a los conceptos de justicia e igualdad; pues representa el equilibrio entre el derecho natural y la ley positiva. Justicia a su vez, y según Ulpiano, es la voluntad constante y perpetua de dar a cada quien lo suyo.

La equidad dentro de la actividad parlamentaria, es indispensable, debido a que sin ella, los grupos parlamentarios quedan alejados no solamente de sus derechos, sino de las obligaciones que les corresponden, tanto en materia legislativa, como política y administrativa.

Durante mucho tiempo se ha dado preferencia a la fuerza política con mayor número de integrantes, sin embargo, resulta evidente que la equidad ha quedado olvidada con esta costumbre; por esto, se hace un llamado a la prudencia y a actuar congruentemente con los postulados democráticos que un representante popular no debe desconocer.

La inequidad da como resultado, el monopolio del poder dentro de un órgano que esencialmente es plural; Montesquieu dice que, “la libertad política no consiste en hacer lo que uno quiera. En un Estado, es decir, en una sociedad en la que hay leyes, la libertad sólo puede consistir en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer.”

Añade: “hay que tomar conciencia de lo que es la independencia y de lo que es la libertad. La libertad es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten, de modo que si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben, ya no habría libertad, pues los demás tendrían igualmente esta facultad.” 4

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Título Cuarto

De las Bases de la Organización y Facultades de los Órganos Locales de Gobierno del Distrito Federal

Capítulo I

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Sección III

De la Comisión de Gobierno

Artículo 50. En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal habrá una Comisión de Gobierno, instalada durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio. Será integrada de forma plural por dos diputados de cada uno de los grupos parlamentarios y un diputado perteneciente a cada partido político distinto a aquéllos integrados de forma grupal.

Los coordinadores de los grupos parlamentarios integrarán la Comisión de Gobierno, y aquél que ostente la mayoría absoluta, presidirá la comisión por la duración de la legislatura. De no configurarse tal condición, será presidida anualmente y de forma alternada por los coordinadores de los tres grupos parlamentarios, que cuenten con el mayor número de diputados, en el orden que determine la propia comisión.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá realizar las adecuaciones a las leyes correspondientes, en un plazo máximo de sesenta días contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Ángel Manuel Abellán. “Notas sobre la Evolución Histórica del Parlamento y de la Representación Política”, en Revista de Estudios Políticos (nueva época), número 92, abril-junio de 1996.

2 Juan J. Solorzábal. “Representación y Pluralismo territorial”. Revista de Estudios Políticos, número 50 (1986), página 77.

3 http://www.df.gob.mx/wb/gdf/historia_de_la_ciudad_de_mexico/_rid/229?pa ge=9

4 http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/teoria3/aguilar.pdf

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de noviembre de 2010.

Que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Caritina Saénz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente los niños y adolescentes están expuestos a una inmensidad de mensajes con contenido violento, toda vez que el país vive una ola de violencia generalizada. Adicionalmente de manera permanente se les proporciona información de contenido violento a través de los diversos medios de comunicación tales como; revistas, periódicos, el radio, el cine y el Internet, así como en los videojuegos.

Dada la importancia creciente del papel social asumido por los medios de comunicación de masas y, especialmente, debido a la influencia que tienen sobre sus miembros más jóvenes –que son psicológicamente más frágiles y socialmente más inseguros– el preocuparse por atraer la atención de la gente hacia el impacto social de la violencia televisiva (así como de otros medios de comunicación de masas y medios de entretenimiento) ya no puede considerarse como algo meramente ingenuo que tiene que ver con la moralidad y la buena conducta.

Diversos trabajos empíricos realizados por psicólogas y psicólogos, han puesto de manifiesto que posiblemente las imágenes sean más imperativas que la escritura porque imponen la significación en bloque, sin análisis ni dispersión de los elementos que las componen. La imagen, la música y el espacio doméstico en el que tienen lugar los hechos juegan un papel primordial en este proceso de identificación de los héroes, ya que permite al niño concretar la idea al dejar de imaginarla. De esta manera, las primeras concepciones se especifican, se materializan y para el niño forman parte de la realidad.

Estudios recientes a nivel internacional confirman que está incrementándose el número de escenas con violencia física, psicológica y sexual en las películas y series de televisión. Asimismo con frecuencia estas escenas están descontextualizadas y propician la corrosión y disolución de los valores sociales y culturales más íntegros de la persona y dignidad humana.

Por otra parte, muchos de los contenidos del cine y la televisión, emplean códigos de conducta basados en relaciones de poder y conjuntos de valores no siempre compatibles con una sociedad democrática que se esfuerza por alcanzar un futuro en el que la justicia social prevalezca. De esta manera, el cine y la televisión funcionan en la sociedad actual como medios que proporcionan experiencias y conjuntos de valores de referencia por medio de los cuales, el individuo interpreta y organiza la información que tiene sobre la sociedad y es esta información la que le orienta en su vida cotidiana.

Asimismo, la presencia frecuente de los diferentes tipos de violencia en las películas, ha supuesto efectos negativos en la educación de las niñas y los niños. En reiteradas ocasiones los psicólogos han manifestado cómo dichos efectos se podrían dividir en función de los mecanismos que “dispararan”, y que en líneas generales son cuatro: “imitación”, (siempre imitamos lo que vemos, y dicha imitación se incrementa si lo que vemos implica recompensas para sus actores); “identificación”, (no sólo imitamos, sino que los personajes violentos se convierten en nuestros héroes); “efecto disparador”, (término que se aplica a las mentes que podríamos denominar “desequilibradas”, y que supondrá que las escenas violentas en algunas personas, provoquen una imitación total al no separarse la ficción de la realidad) y “desensibilización” (la visión de la violencia provoca inexorablemente en todos que nos hagamos insensibles ante la misma); con respecto a esta última cuestión, hemos de tener en cuenta que un menor ve a la semana, como media, unos 670 homicidios; y como expresión de esto, en los datos de una encuesta realizada en Suecia, los niños postulaban como primera causa de muerte un disparo en la cabeza.

Cabe destacar que factores tales como la familia disgregada, los medios masivos de comunicación social, la caída de un concepto razonable de la responsabilidad, la crisis de la escuela, la falta de oportunidades laborales para los jóvenes y las reacciones que se producen crecientemente en torno a la violencia infantil y juvenil, del consumo de alcohol o de droga, han coadyuvado con el incremento en los índices delictivos en nuestro país.

Ante el lamentable clima de inseguridad que se vive en nuestro país, cabe reflexionar sobre las circunstancias en las que nos encontramos, lo cual, nos lleva a señalar que resulta de manera urgente y fundamental, promover una cultura de no violencia a las familias mexicanas, y de manera particular a los miles de mexicanos que van acompañados de menores de edad y, que hacen uso de los autobuses foráneos.

Por ello, debemos de reconocer que cada vez hay más actos de violencia gratuita en los contenidos de las películas que se producen en la actualidad, y ante este escenario, es nuestro deber garantizar el desarrollo integral de nuestros niños, adolescentes y jóvenes, a través del establecimiento de bases normativas que regulen la calidad de los contenidos de audiovisuales que contribuyan a formar ciudadanos responsables y con sentido de justicia, respeto, tolerancia, solidaridad, honestidad e igualdad en beneficio del bienestar social.

Sin duda, la familia es la célula básica de nuestra sociedad, y por ello, los diputados y las diputadas del PVEM, reconocemos el papel fundamental de los padres de familia en la enseñanza y transmisión de los valores y principios éticos y morales fundamentales para una convivencia pacífica en sociedad.

Asimismo, reconocemos nuestro deber ante la ciudadanía de impulsar leyes a favor de nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes quienes son los principales promotores de la paz, y quienes conllevan al desarrollo y la paz social.

Cabe destacar que resulta fundamental fomentar en todo mexicano una educación implícita hacia el respeto, la igualdad, la tolerancia y la promoción de los valores. Estos factores, podrán coadyuvar de manera fundamental en la formación de ciudadanos respetuosos y con un alto sentido del civismo y amor a México. Además de que se debe implementar una campaña de sensibilización hacia la violencia, así como fomentar la conciencia ciudadana de la importancia de supervisar y evitar la exposición de películas o documentales con contenido de violencia a los niños y jóvenes.

Ante estas circunstancias, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presenta una iniciativa por el que se reforma el Art. 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con la finalidad garantizar un mejor servicio a la ciudadanía a través del cuidado y calidad del material proyectado en sus pantallas, así como la protección a los usuarios de su integridad física y emocional.

Por lo señalado, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos de manera fundamental promover en la sociedad mexicana, la generación y fortalecimiento de una cultura de no violencia que coadyuve al cambio de las conductas y comportamientos en el corto, mediano y largo plazo, así como el fomento a los valores cívicos y de paz en nuestra sociedad mexicana.

Por lo expuesto, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley de caminos, puentes y autotransporte federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 62. Los concesionarios a que se refiere esta ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso, además de proteger su integridad física y emocional. De tal modo que el contenido de las películas y/o documentales que sean transmitidos deben estar libres de todo tipo de violencia y no deben de atentar contra los valores básicos de la convivencia humana.

Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.

La garantía que al efecto se establezca deberá ser suficiente para que el concesionario ampare al usuario de la vía durante el trayecto de la misma, y el permisionario a los viajeros desde que aborden hasta que desciendan del vehículo.

Los concesionarios y permisionarios deberán otorgar esta garantía en los términos que establezca el reglamento respectivo.

Transitorios

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010.

Diputada Caritina Saénz Vargas (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado federal Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático global también es un factor de presión muy importante para la distribución y eventual existencia de muchos ecosistemas y sus especies en México y el mundo. Los cambios en la temperatura y en los patrones de precipitación afectarán la distribución y extensión de distintos biomasa como los bosques, selvas, pastizales y matorrales y, por ende, de las especies que los integran.

Por “cambio climático” se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

Los estudiosos del fenómeno han concluido que el cambio climático es producto, principalmente, de la actividad humana. El uso intensivo de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gasolinas, diesel, gas natural y los combustibles derivados del petróleo) y la quema y pérdida de bosques son dos de las principales fuentes de este problema.

Los principales efectos del incremento en la temperatura son la reducción del alimento, la disponibilidad del agua, y la pérdida de ecosistemas y por ende de la biodiversidad.

El aumento de dióxido de carbono (CO2), es el principal responsable del efecto invernadero de origen humano, este gas es el que se produce en mayor cantidad, por su abundancia es responsable del 64 por ciento del calentamiento global, las principales fuentes de CO2 son la quema de combustibles fósiles.

México contribuye con el 1.5 por ciento de emisiones ocupando el treceavo lugar a nivel mundial, Estados Unidos ocupa el primer lugar hasta el momento con más del 23 por ciento de emisiones, y datos extra oficiales reportan a China en estos momentos como primer emisor de CO2

México es un país vulnerable al cambio climático. Se pronostican modificaciones del régimen y la distribución espacial y temporal de las precipitaciones, cambios en la humedad de suelos y aire, con alteraciones de los procesos de evapotranspiración y recarga de acuíferos, agudización de las sequías, la desertificación del territorio, mayor incidencia de incendios forestales, lo que profundizará la deforestación, la erosión y la liberación de carbono. Así mismo, es probable la alteración de la dinámica de las cuencas hidrológicas, así como del régimen y distribución de los escurrimientos superficiales e inundaciones. Con este ambiente como marco, se predice que los tipos de vegetación mayormente afectados por el cambio climático serán los bosques templados, las selvas y los bosques mesófilos de montaña, lamentablemente algunos de los ecosistemas más diversos en especies del país.

Las causas y sectores que más emiten gases de efecto invernadero en México que contribuyen con un porcentaje de: transporte 20 por ciento, electricidad 24 por ciento, deforestación 18 por ciento, industria 13 por ciento, relleno sanitario 10 por ciento y otros 15 por ciento.

El sector energético es uno de los que más contribuyen en las emisiones de CO2 con aproximadamente un 61 por ciento.

El sector energético en materia de cambio climático está sustentado por diferentes líneas de acción asociadas con la innovación de procesos relacionados con el uso de la energía, eficiencia en el uso de los combustibles fósiles, así como la promoción e implementación de proyectos de aprovechamiento de energías renovables.

El petróleo, es y ha sido, el recurso natural más importante de la Nación. Su explotación ha permitido a México financiar su desarrollo a través del sostenimiento de una parte fundamental de los presupuestos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios. Durante este tiempo, México ha reafirmado su rectoría sobre el petróleo y el control de la entidad paraestatal que ha hecho realidad el aprovechamiento de esa riqueza estratégica para el fortalecimiento de la soberanía y el desarrollo nacional.

De la misma forma, el Estado Mexicano ha sabido definir la mejor forma de aprovechar sus riquezas, de acuerdo con las diversas circunstancias registradas a lo largo de nuestra historia reciente. Y aunque las circunstancias cambien de manera natural, el principio en torno a los cuales los mexicanos hemos construido nuestra soberanía energética permanece inmutable: el petróleo es y seguirá siendo de los mexicanos.

Mediante esta iniciativa se busca garantizar que, frente a las nuevas realidades en el contexto ambiental y en apego a las nuevas tecnológicas, Petróleos Mexicanos, minimice las emisiones generadas por el uso hidrocarburos.

La propuesta busca dotar a Petróleos Mexicanos de nuevas tecnologías que minimicen las emisiones emitidas por la extracción, explotación y uso de hidrocarburos (gasolina, diesel, combustóleo, entre otros), y que no afecte la producción, productividad y desarrollo de Petróleos Mexicanos.

La República Mexicana, ahora plenamente democrática y con mayor participación en la toma de decisiones a nivel nacional e internacional en el tema de cambio climático, requiere que la entidad paraestatal, esencial para combatir los efectos del cambio climático y la economía del país, adopte tecnología de desarrollo limpio.

Al mismo tiempo, Petróleos Mexicanos exige también consolidarse como institución limpia, con posibilidades reales de competir con empresas similares en el entorno global. Una entidad paraestatal capaz de explotar y aprovechar nuestra riqueza petrolera con tecnología de punta con mecanismos limpios.

En este sentido, la modificación que se propone al Honorable Congreso de la Unión, no pretende debilitar la producción y productividad de la actuación de Petróleos Mexicanos, si no por el contrario, su objetivo es fortalecer y desarrollar una institución limpia.

Petróleos Mexicanos, necesita mayor flexibilidad, para integrar innovaciones tecnológicas que hagan más limpia su operación, centrando sus esfuerzos en procesos altamente rentables que especialmente garanticen que el aprovechamiento de los hidrocarburos no deterioré o ponga en riesgo la riqueza natural integral de nuestro país. Una paraestatal con procesos y productos de calidad que minimicen las emisiones, asegurará que la rectoría del Estado Mexicano siga siendo la mejor opción para la explotación del petróleo.

Este es el momento de consolidar una institución “Petróleos Mexicanos”, con eficiencia, acceso a nuevas tecnologías de desarrollo limpio, transparencia, competitividad y calidad, y que siga siendo orgullo, sustento y una fortaleza indiscutible de México.

Muchos investigadores nacionales y extranjeros han laborado de manera intensa, dinámica e innovadora para aprovechar al máximo la riqueza energética que provee los hidrocarburos, con tecnologías nuevas, acercándose a la nula emisión de gases. No obstante, para llevar a cabo las nuevas innovaciones tecnológicas que minimicen las emisiones atmosféricas, se requiere de adoptar o crear prácticas, técnicas y principios, que muestren con éxito su eficacia.

La responsabilidad de definir y conducir la política energética recae en el Ejecutivo Federal. En el caso particular de México, esta responsabilidad toma especial relevancia por dos razones: primera , casi la totalidad de la energía primaria es producida por empresas del Estado, así como la mayor parte de su transformación; y segunda, cerca del 35 por ciento de los ingresos fiscales tiene su origen en la industria petrolera.

Ante los retos que enfrenta la industria petrolera nacional, ahora más que nunca, la Nación demanda que el Ejecutivo fortalezca su rectoría y ejerza con efectividad su responsabilidad como administrador de las reservas de hidrocarburos del país.

Es responsabilidad del Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Energía (Sener), ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a que se refiere la presente iniciativa. Esto significa que, a nombre de los mexicanos, el Poder Ejecutivo Federal debe asegurar el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos en el territorio nacional.

Para realizar esta tarea de la mejor manera posible, es necesario complementar, lo anterior con atribuciones adicionales, al tiempo de dotar a la Secretaría de Energía de instrumentos necesarios para ejercerlas cabalmente. Es por ello que, como parte de esta iniciativa que se envía al Honorable Congreso de la Unión, se adicionan dos nuevas fracciones al Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo tanto, a la Secretaría de Energía le corresponderá promover proyectos con tecnologías nuevas que minimicen el impacto de las emisiones generadas por la extracción y explotación del petróleo. Así mismo la Sener regulara y en su caso, expedirá normas oficiales mexicanas que supervisen el uso de dichas tecnologías, tal como lo marca el Articulo 33 de dicha Ley en su fracción XII.

Finalmente, se considera necesario señalar como atribución de la Secretaría que, en el ejercicio de sus facultades, propicie el desarrollo de la investigación tecnológica, por parte de empresas nacionales.

Por lo expuesto, someto a esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman disposiciones a la ley orgánica de la administración pública federal.

Artículo Único. Se recorre la fracción XXV para adicionar dos nuevas fracciones, XXV y XXVI al Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 33 .- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XXIV.

XXV. Promover proyectos con tecnologías que minimicen el impacto de las emisiones generadas por la extracción y explotación del petróleo.

XXVI. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas, en materia del uso y supervisión de tecnologías que minimicen el impacto de las emisiones generadas por la extracción y explotación del petróleo.

XXVII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 4 de noviembre de 2010.

Diputado Alejandro del Mazo Maza (rúbrica)

Que expide la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita diputada federal María Araceli Vázquez Camacho a nombre del Grupo Parlamentario del PRD a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía popular, iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La sociedad mundial contemporánea enfrenta el reto mayúsculo consistente en desarrollar una pronta capacidad de adaptación y transformación a los efectos del Cambio Climático y a su vez mitigar las causas que han dado origen a este fenómeno.

Nuestro país es parte de este esfuerzo desde hace 17 años toda vez que signó y ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático haciendo constar en el ámbito internacional su consentimiento para obligarse a cumplir con los lineamientos establecidos en este tratado como Parte del Anexo 1 de la Convención. 1

El Cambio Climático en términos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático está definido como “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”. Sus efectos amenazan no solo a la economía y a la estabilidad social, sino la base de recursos y los procesos ecológicos que sustentan la vida en México y en el planeta. El Cambio Climático es un problema que afectará al desarrollo de todos los sectores socioeconómicos del país y del mundo.

En México los efectos del Cambio Climático de manera directa o indirecta vulneran a millones de habitantes y arrojan pérdidas materiales que se cuantifican en miles de millones de pesos.

A pesar de todo lo anterior en nuestro país priva la ausencia de un marco jurídico que regule, fomente posibilite y ordene políticas públicas orientadas hacia la implementación de acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático. Por ello, es que se propone la creación de una Ley que de manera general establezca las políticas, estrategias programas y acciones de la adaptación y mitigación al Cambio Climático, mediante una norma general, abstracta y obligatoria.

Un logro incuestionable de la ciencia es haber demostrado los efectos de las crecientes concentraciones en la atmósfera de gases de efecto invernadero y sus consecuencias para la vida y para la sustentabilidad del planeta.

En ese sentido es que desde 1997, en el marco de la Tercera Conferencia de las Partes (COP-3) celebrada en Kyoto, Japón fue adoptado el denominado Protocolo de Kyoto. El Protocolo no estableció compromisos de reducción para los países en desarrollo, como México en función del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Lo que hace el Protocolo además de compartir los objetivos de la Convención sobre el Cambio Climático es comprometer a las Partes del Anexo I a cumplir, en lo individual, metas legalmente vinculantes para limitar o reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Estas metas representan una reducción en sus emisiones de gases de efecto invernadero de por lo menos 5% respecto de los niveles de 1990, a cumplirse durante el periodo 2008 a 2012. 2

El Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) 3 presentado en el año 2007 es crucial. El IPCC colocó en su punto final el debate sobre la influencia humana en el clima, ya que señala, que la mayor parte del calentamiento global observado durante el siglo XX se debe al aumento en las concentraciones de gases de efecto invernadero causado por el hombre.

El IPCC presentó conclusiones muy preocupantes; plantea que de seguir la tendencia actual en la emisión de los gases de efecto invernadero, en el año 2100 la concentración global de CO2e (dióxido de carbono equivalente) podría ser de entre 540 y 970 partes por millón. Para poner esto en perspectiva, debe recordarse que la concentración en el año 2008 fue de 385 partes y en la época preindustrial –cuando las actividades productivas se basaban en el trabajo humano y no en maquinas que consumían combustibles fósiles– era de tan sólo 280 partes por millón (antes del año 1750).

Este incremento de la concentración de los gases de efecto invernadero afectará también la temperatura, se prevé que para la última década del siglo XXI la temperatura promedio mundial podría aumentar entre 1.8 y 4 ºC.

La ciencia del clima identifica que nuestras emisiones de gases de efecto invernadero deben lograr un objetivo único: mantener el aumento de la temperatura promedio del mundo (respecto de los niveles preindustriales por debajo del 2o C. Para ello se ha identificado en unos 450 partes por millón de CO2e el nivel de acumulación de gases de efecto invernadero sobre el cual podría evitarse un mayor aumento de temperatura.

Conforme al citado Cuarto Informe de Evaluación del IPCC, en el caso de América Latina, algunos de los principales efectos de los incrementos en la temperatura son:

“En las zonas más secas, se espera que el Cambio Climático provoque la salinización y desertificación de la tierra agrícola. Se prevé la disminución de la productividad de algunos cultivos importantes y de la ganadería, con consecuencias adversas para la seguridad alimentaria.

Se espera que la subida del nivel del mar aumente los riesgos de inundación en zonas bajas. Se prevé que el aumento de la temperatura marina en superficie debido al Cambio Climático tenga efecto adverso en los arrecifes de coral mesoamericano y cambie la ubicación de los bancos de peces en el sudeste del Pacífico.

Se prevé que los cambios en las pautas de las precipitaciones y la desaparición de los glaciares afecten significativamente a la disponibilidad de agua para consumo humano, la agricultura y la generación de electricidad.” 4

Los impactos económicos y sociales del Cambio Climático son graves. En el informe de Nicholas Stern, ex vicepresidente del Banco Mundial y asesor económico del gobierno del Reino Unido señala que de no hacer nada, el costo y riesgo total del Cambio Climático equivaldrá a la pérdida de un mínimo de 5 por ciento anual del Producto Interno Bruto (PIB) global, de ahora en adelante. Si se toma en cuenta otros riesgos y consecuencias más amplios, los cálculos de los daños que se producirían aumentarían a un mínimo de 20 por ciento del PIB. 5

En el caso especifico de México, en el año 2009, con el apoyo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, e inspirado en el ya citado informe Stern se realizó el estudio “Implicaciones Económicas del Cambio Climático en México”: 6 Según este estudio, los costos del Cambio Climático para México en el 2050 (esto es, cuánto deberíamos pagar en el futuro por no tomar medidas ahora para enfrentar este problema) irían de 4.2 a 15.3% del PIB nacional en función de la pérdida de producción agropecuaria, menor disponibilidad de agua, deforestación, efectos en la salud y pérdida de biodiversidad; mientras que los costos de mitigación serían de entre 0.56 y 5.6% del PIB.

Esta información se corrobora, con otro documento de gran importancia, que es la Cuarta Comunicación Nacional de México ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, Dicho trabajo fue presentado en el marco de la Cumbre de Copenhague en diciembre de 2010, en él se ratifican graves escenarios para el país, en donde destacan: la situación crítica en algunos estados del país por falta de agua; el incremento en las zonas de distribución y en el número de casos de dengue; así como la disminución paulatina de la biodiversidad en amplias zonas del centro y norte del país.

Conforme a la mencionada Comunicación Nacional, las emisiones de gases de efecto invernadero de México, en base a los resultados del Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (INEGEI) para el 2006 se estimaron en 709 millones de toneladas en unidades de bióxido de carbono equivalente (CO2e). Esto representa un incremento del 40% respecto al año base 1990.

La categoría de Energía prevalece como la principal fuente de emisiones de gases de efecto invernadero, en donde el consumo de combustibles fósiles para la generación de energía y el transporte predomina como fuentes clave de emisión.

En el marco de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco, el 25 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, que hasta ahora es integrada por nueve secretarías de estado. Debe señalarse, que en esta iniciativa de Ley se fortalece dicha Comisión con la incorporación de nuevas instituciones a la misma; la creación de su Secretaría Ejecutiva como una unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como la incorporación de facultades de gran importancia como es el elaborar y coordinar la instrumentación del Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y las demás acciones a que se refiere esta Ley en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, en los ámbitos nacional y regional;

En la última semana de mayo del 2007, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del gobierno federal, presentó la Estrategia Nacional de Cambio Climático, como una respuesta del “Poder Ejecutivo Federal en relación con la mitigación del Cambio Climático y la adaptación a los efectos adversos del mismo.” 7

La Estrategia es sin duda alguna un documento básico, en donde se tiene entre otros aspectos un diagnóstico sobre los impactos del Cambio Climático en su nivel global, como de país. Identifica y enumera diversas líneas de acción y oportunidades para la mitigación y adaptación en distintos temas relacionados con el Cambio Climático. Sin embargo, carece de metas concretas y calendarios específicos, de los recursos presupuestales para implementar todas estas acciones y oportunidades, así como del grado de responsabilidad de las distintas instituciones involucradas, que seguramente tienen que vincularse a acciones de reformas al actual marco legal del país. En esta iniciativa de Ley se propone desarrollarla como un instrumento fundamental para la planeación del mediano plazo en la adaptación y mitigación al Cambio Climático.

En el caso de México, el Poder Ejecutivo Federal presentó a fines del mes de agosto de 2009 en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2009-2012, como principal instrumento del Gobierno Federal ante este tema tan candente. Al respecto y para dar continuidad al PECC, se establece en esta iniciativa de Ley, la obligatoriedad de que en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, cada seis años, al inicio de la correspondiente nueva administración federal, presente su Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Sin duda alguna es un avance tener este documento ya publicado. Es cierto, que el PECC establece el pico máximo de emisiones de México para el 2012. Sin embargo, aún está pendiente el marco jurídico que haga vinculante dicha meta, más allá de ese año.

La meta a la que se aspira en el PECC en el largo plazo es, que México reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 50 por ciento al 2050 en relación con su volumen emitido en el año 2000 (643 millones de toneladas de CO2e). Así México contribuiría para lograr una meta global de 450 partes por millón de CO2e).

En esta iniciativa de Ley, se considera, que México debe asumir el compromiso de reducir 30% sus emisiones para 2020, con respecto a las emisiones del año 2000. Esto significa reducir 259 millones de toneladas de CO2e para 2020 con respecto a lo que se emite hoy en día. Lo anterior haría posible reducir el 50% de sus emisiones al 2040, respecto a los niveles de emisiones de compuestos de efecto invernadero de 2000. Posterior al año 2040 las emisiones del país no deberán ser mayores al objetivo propuesto.

Dicha reducción es posible, para ello, puede consultarse por ejemplo el informe del Banco Mundial titulado “México: Estudio sobre las disminuciones de emisiones de carbono (MEDEC)”. Este estudio fue realizado por los especialistas y consultores del Banco Mundial T. Johnson, C. Alatorre, Z. Romo y F. Liu. y puede ser encontrado en la página electrónica de dicho organismo (worldbank.org).

En el mismo sentido, y dado que la categoría de Energía prevalece como la principal fuente de emisiones de gases de efecto invernadero en el país, se debe analizar las posibilidades de un nuevo modelo que armonice las necesidades de energía para el país y la realidad del Cambio Climático.

Bajo esa premisa, y para atender a los objetivos propuestos de mitigación, en la presente iniciativa de Ley se desarrolla el planteamiento de política de mitigación al Cambio Climático para el país. Entre los trabajos que fundamentan las propuestas de la iniciativa de Ley, se puede citar el estudio de la Universidad de Stanford, referido en un artículo de M. Jacobson y M. Delucchi 8 en donde se clasificó los sistemas de energía según sus repercusiones en el Cambio Climático, la agricultura, la biodiversidad y otras áreas objeto de preocupación. Las opciones mejores fueron la energía eólica, la solar, la geotérmica, la de mareas y la hidroeléctrica, basadas, respectivamente en el viento, luz solar, el calor interno de la Tierra, la fuerza mareal y los saltos de agua. Se abrevian de manera conjunta VAS, en referencia a los recursos básicos: viento, agua y sol.

En el citado estudio, la energía nuclear, el carbón con captura de carbono y el etanol resultaron opciones más deficientes, al igual que el petróleo y el gas natural. Además, se concluyó, que los vehículos de baterías eléctricas y los de pilas de hidrógeno recargados mediante opciones VAS eliminarían gran parte de la contaminación producida por el transporte.

De todo lo antes señalado se debe plantear como objetivo primordial lograr sustituir los combustibles fósiles por energías limpias y renovables.

Los ya citados Jacobson y Delucchi, proponen un plan para hacer que la energía mundial al cien por ciento provenga de recursos eólicos, hidráulicos y solares en el 2030. En su plan consideran tecnologías que se encuentran aplicadas o a punto de lograrse, sin incluir las que pudieran estarlo dentro de 20 ó 30 años.

Además, sólo tomaron en cuenta las técnicas cuyas emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos son casi nulas durante todo su ciclo vital, contando la construcción, la explotación y el desmantelamiento. Los autores señalan por ejemplo, que el etanol procedente de las fuentes más aceptables ecológicamente crea, cuando se quema en un vehículo, una contaminación atmosférica con los mismos niveles de mortalidad que la combustión de la gasolina. La energía nuclear ocasiona hasta 25 veces más emisiones de carbono que la eólica, si se tienen en cuenta la construcción del reactor, la refinación del uranio y los transportes. La captura y secuestro del carbono reduce las emisiones de dióxido de carbono de las centrales térmicas de carbón, pero aumenta la contaminación atmosférica y amplía los demás efectos deletéreos de la minería, el transporte y el procesado de carbón, puesto que debe quemarse más carbón para las fases de captura y almacenamiento. Análogamente, sólo consideran tecnologías que no presentan problemas importantes de eliminación de residuos o ligados al terrorismo.

Jacobson y Delucchi, plantean que para el año 2030 el mundo pueda lograr una máxima potencia de consumo energético en un instante dado de sólo 11.5 billones de watt (11.5 terawatt o TW), en la actualidad la potencia requerida es de 12.5 TW. Esta disminución sería posible al proveerse la energía totalmente de VAS, sin quema de combustibles fósiles ni de biomasas, con una mayor eficiencia energética de manera complementaria.

Conforme a los análisis de estos investigadores, resulta que los costos de la generación y la transmisión de esa energía serían inferiores que el costo extrapolado por kilowatt hora correspondiente a una energía fósil y nuclear.

Se consideran para la realización de dicho plan como obstáculo importante la escasez de ciertos materiales y la falta de voluntad política. Aquí se debe señalar, que México como país debe revisar su propia estrategia de energía, con base en este tipo de planes a nivel global. Finalmente, se sabe que México tiene un enorme potencial VAS, sobre todo no ha desarrollado en su magnitud real las energías del viento y del sol. La iniciativa de Ley se propone atender este tipo de planteamientos.

Debe comprenderse que existe una diferencia importante entre el objetivo simple de reducción de emisiones puntual para un año concreto, como hasta ahora se viene proponiendo, por ejemplo en México, y el mecanismo de los presupuestos de carbono. Esta idea se atiende de manera especial en la presente iniciativa de Ley, al hacer que los presupuestos de carbono sean un instrumento fundamental para la realización tanto de la Estrategia, como del Programa Nacional de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático.

El mejor ejemplo actual de una ley de cambio climático basada en presupuesto de carbono es la ley del Reino Unido (Climate Change Act). Escocia ha seguido pasos similares. La ley del Reino Unido fue promulgada el 27 de noviembre de 2008. Esta ley fomenta la transición paulatina a una economía baja en carbono, al introducir los mecanismos necesarios para garantizar una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del periodo que contempla: 2008-2050

El presupuesto de carbono es el establecimiento de una cantidad global de toneladas de compuestos de efecto invernadero expresadas en toneladas de CO2e, que se pueden emitir en un periodo de tiempo determinado por la totalidad de la economía o bien por un grupo social determinado, por un conjunto de actividades o de emisores.

Mientras que en el presupuesto de carbono se busca reducir de manera constante año a año las emisiones de gases de efecto invernadero, en el otro caso pueden disminuir en el año fijado de manera drástica, sólo para cumplir el objetivo anunciado, sin que esto signifique que a lo largo del tiempo no existan emisiones acumuladas, dado que los gases de efecto invernadero tiene un prolongado tiempo de persistencia en la atmósfera. Este volumen adicional puede ser finalmente fundamental en la lucha contra el Cambio Climático.

La utilidad del presupuesto de carbono reside en su capacidad para trasladar los compromisos específicos de reducción de emisiones a todos los sectores implicados de manera diferenciada. Con ello, se logra apreciar la contribución de cada sector al cumplimiento del objetivo global de reducción. Es necesario manifestar que se trata de un instrumento independiente de mecanismos de mercado, que es más una decisión política en su aplicación.

Es importante señalar, que un presupuesto de carbono de estas características, al establecer un perfil claro de las reducciones, así como su reparto entre los actores mediante asignaciones a cada uno, aporta una orientación inequívoca y un escenario de estabilidad a los sectores económicos. Además de informar sobre la cantidad total de compuestos de efecto invernadero acumulada en la atmósfera en el periodo considerado.

De igual manera, se dota a la lucha contra el Cambio Climático la prioridad que requiere al considerarlo como un tema transversal a toda la economía, que considera la máxima responsabilidad al gobierno. Además de rebasar el concepto tradicional de “objetivos de reducción de emisiones” a un concepto de “cantidad de emisiones máximas permitidas.”

Evidentemente es más económico tomar medidas desde ahora. La estimación de los costos económicos supone un escenario en que la reducción de emisiones en México se hace al mismo tiempo que la de los demás países. Si sólo México redujera sus emisiones, el incremento en la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y con ello el calentamiento global, seguiría prácticamente como hasta ahora.

En dicho sentido, el Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en su Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008 titulado “La lucha contra el Cambio Climático: Solidaridad frente a un mundo dividido.” señala que los costos de estabilización en 450 partes por millón de CO2e representaría una cifra cercana a 1.6% del PIB mundial al año 2007 y 2030, que representa menos de las dos terceras partes del gasto militar del mundo. El mismo Informe comenta, que en el contexto de los países de la OCDE, donde el gasto público suele representar entre 30 y 50% del PIB, los exigentes objetivos de mitigación no parecen para nada imposibles de financiar, especialmente si es posible reducir los gastos entre ámbitos –como en el presupuesto militar y los subsidios agrícolas.

Sin embargo, a pesar de los compromisos que se asuman con las medidas de mitigación, el planeta avanza ya hacia un mayor calentamiento. Lo anterior se explica por los rezagos existentes entre la mitigación y sus resultados. Por ello, hay que adaptarse a lo inevitable.

No debemos de omitir el señalar, que las responsabilidades del Cambio Climático son diferenciadas, y que también existe una relación inversa entre la responsabilidad ambiental por el Cambio Climático y la vulnerabilidad ante sus efectos. Es decir, los países desarrollados, los que más carbono emiten a la atmósfera, son menos vulnerables ante el Cambio Climático. Mientras que el Cambio Climático está intensificando los riesgos y la vulnerabilidad que afectan a los pobres.

Los países desarrollados, ya están invirtiendo enormes sumas en la generación de infraestructura de protección contra el clima. Sin embargo, es evidente la desigualdad de capacidades entre países desarrollados y en vías de desarrollo para adaptarse al Cambio Climático.

El antes citado Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), recomienda que se debe proveer al menos 86 mil millones de dólares en financiamiento nuevo y adicional para la adaptación a través de transferencias de los países ricos a los pobres antes del 2016 a fin de proteger el avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio e impedir reveses en el desarrollo humano después de 2015. Esto significa solo alrededor del 0.2% del producto interno bruto de los países desarrollados en 2015, cifra que asciende a casi una décima parte de lo que hoy destinan a gasto militar.

Lo que se trata con la adaptación es construir la capacidad de los pobres del planeta de resistir y recobrarse ante un problema creado de manera principal por los países desarrollados del mundo. La adaptación es un ejercicio para limitar daños, los síntomas, solo podrán ser resueltos mediante medidas de mitigación.

Infortunadamente, el financiamiento multilateral de la adaptación sigue siendo mínimo con relación a las necesidades reales.

No solo hay que otorgar mayor financiamiento, también se debe transferir tecnología hacia los países en desarrollo, por ejemplo para cambiar las políticas energéticas, así como promover mayor cooperación internacional para frenar la deforestación.

Es necesario que nosotros como legisladores, empecemos a identificar estrategias, políticas e instrumentos en el ámbito de nuestras atribuciones, que permitan desarrollar medidas efectivas de acción sobre el Cambio Climático. Necesitamos avanzar en la búsqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la adaptación como desde el ámbito de la mitigación a las causas y efectos del Cambio Climático, basada en las nuevas tecnologías, la eficiencia y el ahorro energético.

Como legisladores consideramos, que por la actual tormenta económica perfecta global no debe quedar relegado el tema del Cambio Climático de las prioridades de los gobiernos del mundo. Debemos insistir que el tema ambiental no debe sufrir un daño colateral por la actual crisis financiera a nivel mundial, esta crisis financiera es coyuntural, mientras que la ambiental es estructural, así que no se debe de posponer ningún tipo de acción efectiva al coste que sea necesario en la lucha contra el Cambio Climático. Si nuestro sistema económico no es sostenible, se nos presenta una oportunidad única para promover un modelo que nos permita transitar a un verdadero desarrollo sustentable.

El ultimo evento que marcó el tema del Cambio Climático fue la Décimo Quinta Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se llevó a cabo del 7 al 19 de diciembre del 2009 en Copenhagen, Dinamarca, en la que representantes de 194 Estados participantes, se reunieron con el propósito de asumir compromisos respecto al Cambio Climático. El objetivo fue decidir de manera vinculante los elementos claves para un nuevo Acuerdo Climático- Esto lamentablemente no fue alcanzado.

La próxima Décimo Sexta Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático será en Cancún, México. Esta Conferencia se realizará en unas cuantas semanas. Esta es una oportunidad de que México, cómo país anfitrión, mande desde su Congreso un claro mensaje de compromiso al impulsar una Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que además propicie el nacimiento de Leyes locales de adaptación y mitigación al Cambio Climático en las entidades federativas del país, en estricto apego y respeto al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Cambio Climático es inequívoco; lo que no se sabe con certeza es cuál será su verdadera magnitud. Representa un drástico aumento de la incertidumbre y, para enfrentarlo, se necesitarán nuevos métodos de toma de decisiones legislativas. Por ello, la pertinencia, relevancia y vigencia de esta iniciativa de Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que se propone para ser el instrumento legal que ordene, regule y gestione las acciones y medidas de adaptación y mitigación del Cambio Climático que requiere nuestro país.

Estructura de la iniciativa de Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

La presente iniciativa de Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático tiene una estructura sencilla y lógica, con una organización de ocho títulos que contienen 21 capítulos, uno de ellos con 11 secciones, 118 artículos y 18 artículos transitorios.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo Único.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

Capítulo I. De los principios generales para la Acción Climática.

Capítulo II. Derechos y obligaciones en materia de Cambio Climático.

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

Capítulo I. Distribución de Competencias y Coordinación.

Capítulo II. De las Atribuciones de la Cámara de Diputados.

Capítulo III. De las Atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Capítulo IV. De las Atribuciones de la Secretaría de Gobernación.

Capítulo V. Del Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación del Cambio Climático.

Capítulo VI. De la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

Capítulo VII. Del Consejo Científico de Cambio Climático.

Capítulo VIII. De las Comisiones Estatales de Cambio Climático.

TÍTULO CUARTO

DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Capítulo I. De la Política Nacional de Cambio Climático.

Capítulo II. De las Políticas de Adaptación.

Capítulo III. De las Políticas de Mitigación.

Capítulo IV. De los Instrumentos de la Política Nacional de Cambio Climático.

Sección I. De la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Sección II. Del Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Sección III. De los Programas Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales de Acción ante el Cambio Climático.

Sección IV. Del Inventario de Agentes Vulnerables.

Sección V. Del Fondo de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Sección VI. Del Presupuesto de Carbono.

Sección VII. De los Mecanismos para un Desarrollo Limpio.

Sección VIII. Del Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero.

Sección IX. Del Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono.

Sección X. De las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Cambio Climático.

Sección XI. Del Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático

TÍTULO QUINTO

DE LA INVESTIGACIÓN, LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Capítulo I. De la Investigación para el Cambio Climático.

Capítulo II. De la Cultura y Educación sobre el Cambio Climático.

TÍTULO SEXTO

DE LA POLÍTICA INTERNACIONAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

Capítulo Único.

TÍTULO SEPTIMO

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

Capítulo Único.

TÍTULO OCTAVO

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD O DE URGENTE APLICACIÓN

Capítulo I. Inspección y Vigilancia.

Capítulo II. De las Medidas de Seguridad

Capítulo III. Sanciones Administrativas

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Contenido de la iniciativa de Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

En el Título Primero, con un sólo capítulo, se incluye el encuadre constitucional, objeto y definiciones de la Ley. En especial, el artículo primero, contextualiza el fundamento constitucional y el objeto de la Ley, mismo que se traduce en: 1) El establecimiento de las políticas, estrategias, programas y acciones generales de la adaptación y mitigación al Cambio Climático; 2) En la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 3) En la distribución de las competencias entre la Federación, las entidades federativas y municipios, bajo el principio de concurrencia y 4) En la determinación de las bases y cauces para la participación de la sociedad civil en las tareas de adaptación y mitigación al Cambio Climático. En el artículo 2º. se señala, que la presente iniciativa de Ley, será supletoria de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y de otras Leyes relacionadas con la materia. En el artículo 3º. se indica que será de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático. En un artículo cuarto se incorporan y definen 55 conceptos propios de la iniciativa.

El Título Segundo establece dos capítulos. El primero de ellos, referido a “los Principios Generales para la Acción Climática” y el segundo, contempla los “Derechos y Obligaciones en materia de Cambio Climático” de las ciudadanas y ciudadanos mexicanos.

Respecto al primer capítulo, la Ley establece una obligación social, de forma coactiva y sancionadora, por tanto actúa como principio condicionante de la acción que orienta la libertad de los individuos, por ello toda norma jurídica debe sustentarse en principios, siendo el caso de la presente iniciativa de Ley los siguientes: 1) El progreso económico, social, cultural y ambiental, 2) Respeto a los derechos humanos y prevalencia del interés colectivo, 3) El aprovechamiento de los recursos naturales, 4) El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado y, 5) La modernización tecnológica y la descentralización administrativa a fin de mejorar la capacidad de respuesta de la administración pública federal, todos estos principios enfocados a la adaptación y mitigación al Cambio Climático. Todos los miembros de una sociedad niños, jóvenes adultos y ancianos, hombres y mujeres, tenemos obligaciones para cumplir, al igual que libertades para exigir.

En el capítulo segundo, se contemplan los “Derechos y Obligaciones en materia de Cambio Climático”, siendo en consecuencia que las y los ciudadanos mexicanos tendrán entre otros derechos, el de participar en las comisiones de Cambio Climático que para tal efecto se constituyan en la entidad federativa correspondiente. Asimismo, los ciudadanos tendrán el derecho de ser informados y presentar todo tipo de quejas y denuncias en materias relativas al Cambio Climático. Para hacer coherentes y armónicos los temas de medio ambiente y Cambio Climático con el de los derechos humanos, se establece como derecho de los gobernados la facultad de ejercitar las acciones colectivas, recientemente aprobadas por el Congreso de la Unión. Finalmente se dispone que independientemente de su nacionalidad, todos los habitantes y visitantes del país tengan la obligación de cumplir con las disposiciones de la presente Ley y respetar los lineamentos y determinaciones que se adopten en las diversas Comisiones de Cambio Climático.

El Título Tercero se divide en ocho capítulos, mismos que desarrollan la “Organización, y Administración en materia de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático”.

En el primer capítulo se presentan la “Distribución de Competencias y Coordinación” entre los tres órdenes de gobierno. En este capítulo se establecen las facultades de la federación, estados y municipios con una visión coordinada interinstitucional para la ejecución de acciones y medidas para la adaptación y mitigación al Cambio Climático.

Igualmente, se establece un segundo capítulo dedicado a “las Atribuciones de la Cámara de Diputados” donde de manera primordial se le otorga la facultad de aprobar y modificar la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, para remitirla al Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación, sin dejar de considerar las evaluaciones de los resultados derivados de las acciones y políticas establecidas en la Estrategia y en el Programa Nacional. En conformidad con la facultad en materia presupuestaria que posee la Cámara de Diputados se dispone destinar de forma equitativa al menos el 5% del monto de la recaudación federal participable y de los ingresos del gobierno federal al Presupuesto de Egresos de la Federación al ejercicio fiscal correspondiente, para las acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

En el capítulo tercero y cuarto, se determinan las “Atribuciones de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Gobernación” respectivamente.

En el capítulo quinto se determinan las bases para el desarrollo “del Sistema Nacional de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático”, que tendrá por objeto definir, formular y promover la aplicación efectiva de la política de Estado para la mitigación y adaptación al Cambio Climático a través de los instrumentos de política previstos en esta Ley. El Sistema tendrá a su cargo la implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para la mitigación y adaptación al Cambio Climático, de la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, el Programa Nacional y demás instrumentos que la integran. Este Sistema se compondrá por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Consejo Científico de Cambio Climático, el Consejo Consultivo de Cambio Climático, el titular del Ejecutivo de cada uno de los Estados; el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y un representante designado de las Cámaras del Congreso de la Unión. El Sistema será presidido por el titular del Poder Ejecutivo Federal y contará con una Secretaría Técnica a cargo del titular de la Secretaría. En ausencia del titular del Poder Ejecutivo Federal, el o la titular de la Secretaría de Gobernación presidirá las reuniones del Sistema.

En el capítulo sexto se desarrolla la organización y atribuciones “de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático”. La Comisión tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas al Cambio Climático, la cual tendrá las funciones que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. La Comisión se integrará por los titulares de las Secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Educación Pública; de Salud, y de Turismo. Será presidida por el Titular del Ejecutivo Federal y en su ausencia lo suplirán de manera rotativa los titulares de las Secretarías que la integran. En especial, la Comisión elaborará el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y las demás acciones a que se refiere esta Ley en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, en los ámbitos nacional y regional. Igualmente será responsable de coordinar la instrumentación de este Programa.

En el capítulo séptimo se desarrolla el propósito, la organización y atribuciones “del Consejo Científico de Cambio Climático” que será el órgano colegiado, especializado e independiente en aspectos técnicos y científicos en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático. Se integrará por un conjunto de nueve personas de reconocido prestigio en materia de Cambio Climático. Para garantizar la plena independencia del Consejo Científico sus miembros serán elegidos por la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Una de sus principales atribuciones es elaborar la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, y remitirla a la Cámara de Diputados para su aprobación, así como presentar los informes correspondientes de sus resultados.

En el capítulo octavo, se establecen “las Comisiones Estatales de Cambio Climático” en cada una de las entidades federativas con la participación de integrantes de instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y empresariales, así como de entidades y dependencias de la administración pública de los tres órdenes de gobierno.

El Título Cuarto se refiere a “la Política Nacional de Cambio Climático”. Se compone de cuatro capítulos y 9 secciones en uno de éstos. Este título desarrolla los principios, criterios e instrumentos de la política nacional del Cambio Climático y de las políticas de adaptación y de mitigación.

En el capítulo primero “de la Política Nacional de Cambio Climático”, se establece que está se fundamenta en la Ley de Planeación, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales, así como las metas de sustentabilidad social, ambiental y económica relacionadas con Cambio Climático, incluyendo los objetivos, metas y líneas de acción para lograr la adaptación y mitigación al Cambio Climático. Se establece que el Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación al Cambio Climático observará los principios de precaución, prevención, participación ciudadana, de desarrollo sustentable, y de las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, adoptando para su aplicación de manera adicional diversos principios y criterios.

En el capítulo segundo “de las Políticas de Adaptación”, se determina que para enfrentar, prevenir, atenuar y transformar los efectos adversos del Cambio Climático el Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación al Cambio Climático desarrollará de manera coordinada instrumentos específicos de diagnóstico, medición, planificación y desarrollo dirigidos a fundamentar la toma de decisiones y la instrumentación de políticas públicas de adaptación al Cambio Climático. Se hace énfasis que las políticas públicas de adaptación al Cambio Climático estarán dirigidas a reducir las consecuencias adversas y a potenciar cualquier oportunidad de beneficio del Cambio Climático. El Sistema impulsará a través de la Estrategia y el Programa Nacional políticas de adaptación ante los efectos del Cambio Climático conforme a los siguientes criterios:

I. El fortalecimiento de la resiliencia de los sistemas ecológicos, físicos y sociales;

II. La identificación del grado de vulnerabilidad, tolerancia y capacidad de adaptación y transformación de estos sistemas y sus componentes;

III. La instrumentación de un modelo indicativo que parta del diagnóstico micro regional o municipal hacia lo macro regional o nacional tomando como base los Atlas de Riesgo;

IV. Generar un marco de evaluación y monitoreo de las acciones de adaptación, incluyendo la perspectiva de género y de derechos humanos;

V. El desarrollo de escenarios climáticos regionales en México; y

VI. Establecer mecanismos de atención rápida para afectados climáticos en apoyo de los planes de protección civil.

En dicho capítulo se señalan los componentes de los sistemas ecológicos, físicos y sociales que se consideran de manera primaria en las políticas de adaptación.

En el capítulo tercero “de las Políticas de Mitigación”, se establece que el Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación al Cambio Climático impulsará a través de la Estrategia y el Programa Nacional políticas de mitigación de compuestos de efecto invernadero conforme a los siguientes criterios:

I. Disminuir la intensidad de carbono de las actividades productivas y de servicio en el país, mediante prácticas de eficiencia energética;

II. Sustituir de manera gradual los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía;

III. Considerar tecnologías de mitigación de mínimo impacto y riesgo ambiental, e intrínsecamente seguras para la vida humana;

IV. Considerar de manera prioritaria tecnologías de mitigación cuyas emisiones de compuestos de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos sean casi nulas durante todo su ciclo vital, contando la construcción, la explotación y el desmantelamiento; y

V. Considerar el desarrollo de acciones para el manejo sustentable de los recursos forestales, la captura de carbono y la conservación de los reservorios.

Es de gran relevancia señalar, que con base en la consideración III y IV, además de haberse presentado un análisis al respecto, no se considerarán en las políticas de mitigación a ser promovidas en esta iniciativa de Ley, las tecnologías de captura y secuestro de carbono, así como el uso de la energía nuclear.

En el capítulo cuarto se presentan los diez principales “Instrumentos de la Política Nacional de Cambio Climático,”. La importancia de considerar estos instrumentos es que así la Ley, tiene las herramientas para dejar de ser un instrumento de sólo aspiraciones en la materia, siendo los siguientes: 1) La Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático; 2) El Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático; 3) Los Programas Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales de Acción ante el Cambio Climático; 5) El Inventario de Agentes Vulnerables; 6) El Fondo de Carbono; 7) El Presupuesto de Carbono; 8) Los Mecanismos para un Desarrollo Limpio; 9) El Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero; 10) El Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono; y 11) Las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Cambio Climático.

En la sección primera se desarrollan las bases “de la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático” es el establecimiento del marco institucional a corto, mediano y largo plazo que precisa los objetivos, metas y líneas de acción para lograr la adaptación y mitigación al Cambio Climático a través de:

I. Identificar y proponer mediante presupuestos de carbono medidas de reducción de emisiones, así como desarrollar proyectos de mitigación;

II. Identificar y sistematizar la información de los agentes vulnerables al Cambio Climático y a su vez medir su grado de daño, perturbación, tolerancia, asimilación y transformación de los efectos del mismo a través de índices de vulnerabilidad y resiliencia a fin de generar políticas e inducir acciones para reducir las consecuencias adversas y potenciar cualquier oportunidad de beneficio; y

III. Proponer líneas de acción, políticas y estrategias, que sirvan de base para el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático inscrito en el Plan Nacional de Desarrollo.

La Estrategia, tiene una temporalidad de mediano a largo plazo, ya que tendrá una proyección de al menos 24 años y deberá ser revisada y actualizada por el Consejo Científico cada tres años. La Estrategia debe incluir un diagnóstico de país y por entidad federativa de la situación en su primer año de referencia, respecto al grado de vulnerabilidad y las capacidades de adaptación y resiliencia al Cambio Climático y a las emisiones de compuestos de efecto invernadero, así como de la inserción de las acciones del país, dentro del escenario internacional.

La Estrategia debe contribuir al desarrollo sustentable del país. En especial, la Estrategia deberá vincular la política energética y la política ambiental del país. Esta Estrategia y la Estrategia Nacional de Energía deben ser instrumentos armonizados y congruentes entre sí, para que tengan prioridad proyectos de energía de bajas emisiones de carbono, de mínimo impacto y riesgo ambiental, e intrínsecamente seguros para la vida humana.

De suma relevancia es, que se propone que la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático deberá vincularse al compromiso nacional voluntario, ya analizado, de realizar acciones de mitigación para alcanzar el objetivo de reducir el 30% de sus emisiones al 2020 y 50% de sus emisiones al 2040, respecto a los niveles de emisiones de compuestos de efecto invernadero de 2000. Posterior al año 2040 las emisiones del país no deberán ser mayores al objetivo propuesto.

En la sección segunda se sientan las bases para la realización del Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, El Programa será elaborado cada seis años en congruencia con la Estrategia y con el Plan Nacional de Desarrollo, una vez que éste se publique en el Diario Oficial de la Federación. El Programa Nacional integrará los objetivos, las prioridades, las acciones y las metas cualitativas y cuantitativas suficientes y necesarias para identificar e implementar opciones en relación con los siguientes criterios:

I. Identificar y disminuir la vulnerabilidad del territorio nacional, regiones y localidades;

II. Fomentar capacidades de adaptación al Cambio Climático; y

III. Formular y ejecutar el presupuesto de carbono por seis años, para reducir las emisiones de compuestos de efecto invernadero en el territorio nacional, regiones y localidades.

El Programa Nacional incluirá la descripción de las acciones de adaptación y mitigación que se propone desarrollar, su ejecución en el tiempo y espacio, los resultados que se espera de las mismas y los recursos económicos requeridos para dicha ejecución. Dentro de las acciones se incluirán los proyectos de investigación y desarrollo sobre Cambio Climático. El Programa Nacional será de observancia obligatoria para las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y deberá ser difundido al público.

Es importante señalar, que para su debida evaluación el Ejecutivo Federal remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la primera semana de febrero de cada año el informe anual de avances y resultados del Programa Nacional. La Cámara de Diputados formulará en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su recepción, y con la opinión del Consejo Científico de Cambio Climático, las consideraciones y observaciones que estime pertinentes con relación a este informe.

En la sección tercera, conforme al espíritu federalista y descentralizador de esta iniciativa, se establece que los gobiernos municipales y de las entidades federativas en el respectivo ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de elaborar, promulgar y dar debido cumplimiento a los “Programas de Acción ante el Cambio Climático.” Los Programas de Acción ante el Cambio Climático se realizarán con el objetivo de ser un instrumento para desarrollar la planificación e implementación de políticas públicas en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático en los distintos órdenes de gobierno, e identificar y disminuir la vulnerabilidad local y regional.

Uno de los instrumentos, que dará bases de certidumbre a las acciones de adaptación al Cambio Climático se presenta en la sección cuarta, es el “Inventario de Agentes Vulnerables”. En esta sección de la Ley, se establece que el Poder Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas, tendrán la obligación de elaborar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Agentes Vulnerables y el Inventario Estatal de Agentes Vulnerables. Los Inventarios de Agentes Vulnerables del orden nacional y estatal se implementarán para la consecución de los siguientes fines y objetivos:

I. Identificar y sistematizar a nivel nacional y estatal comunidades y elementos específicos del medio físico, natural y social con propensión a experimentar daños o perturbaciones a consecuencia de los efectos del Cambio Climático;

II. Retroalimentar la información de los Atlas de Riesgo del orden municipal, estatal, regional y nacional;

III. Generar un sistema de indicadores de vulnerabilidad que permitan orientar la toma oportuna de decisiones de carácter preventivo ante la ocurrencia de fenómenos climáticos; y

IV. Generar un sistema de indicadores de resiliencia que permitan evaluar el nivel de impacto y transformación de los cambios y perturbaciones de los agentes vulnerados por los efectos del Cambio Climático.

En la sección quinta se establece “el Fondo de Adaptación y Mitigación al Cambio Climàtico”. Este Fondo será el instrumento cuyo objeto será captar y canalizar recursos económicos para lograr los objetivos de la política de Cambio Climático, la Estrategia, el Programa Nacional y los Programas de Acción ante el Cambio Climático de las Entidades Federativas y Municipios. El Fondo operará a través de un Comité Mixto, en el habrá una representación equilibrada y proporcionada de los integrantes de la Comisión, de los Gobiernos de las Entidades Federativas, del Consejo Científico, del Consejo Consultivo de Cambio Climático, así como de un representante designado de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Como un instrumento fundamental en la Política Nacional del Cambio Climático destaca en la sección sexta el desarrollo del denominado “Presupuesto de Carbono”. Por Presupuesto de Carbono se entenderá el establecimiento de un límite de emisiones de compuestos de efecto invernadero que se puede emitir en un determinado periodo de tiempo, bien para la totalidad de la economía del país o bien por un grupo de actividades, sectores o entidades territoriales. Su utilidad consiste en la capacidad para trasladar los compromisos específicos de reducción de emisiones a todos los elementos implicados de manera diferenciada. El Presupuesto de Carbono se considera un instrumento independiente de los mecanismos de mercado. Los objetivos de mitigación comprometidos en la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático se tomarán como fundamento para la elaboración de los Presupuestos de Carbono correspondientes, tanto en la citada Estrategia, como en el Programa Nacional. Los objetivos fundamentales del Presupuesto de Carbono son:

I. Proporcionar un camino claro a las instituciones, empresas y grupos sociales hacia una economía baja en emisiones de carbono, facilitando los mecanismos y recursos que permitan conseguir la reducción de emisiones necesarias en los plazos establecidos. Al mismo tiempo debe proporcionar certeza a inversores en tecnología de reducción;

II. Atribuir responsabilidades claras en su gestión a cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las administraciones públicas de las entidades federativas y de los municipios;

III. Garantizar que los esfuerzos para cumplir las metas de mitigación de emisiones propuestos de manera general se repartan entre los generadores en función de su responsabilidad y de su potencial de reducción;

IV. Proporcionar flexibilidad para alcanzar reducciones a los diferentes sectores de la economía a lo largo del tiempo;

V. Proveer una estructura estable y concreta para la supervisión y evaluación del cumplimiento de las metas, así como la revisión periódica de las mismas; y

VI. Diseñar un mecanismo de actuación y corrección de la trayectoria de las emisiones en caso de incumplimiento de las metas, con un sistema de penalización asociado.

En la sección séptima se presentan el procedimiento para validar y registrar los proyectos de “los Mecanismos para un Desarrollo Limpio” conforme a lo establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto. El propósito de los Mecanismos para un Desarrollo Limpio es ayudar a los países no incluidos en el Anexo I de la Convención lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de ésta, así como ayudar a los países incluidos en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídas en términos del artículo tercero del Protocolo de Kyoto. Se establece conforme a esta Ley que la Comisión Intersecretarial del Cambio Climático, deberá fungir como Autoridad Nacional Designada para los fines relativos a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto. Se establece dentro de los requisitos para la validación y la solicitud de registro de proyectos del los Mecanismos para un Desarrollo Limpio, que los interesados deberán presentar a las entidades operacionales designadas, la aprobación por escrito de la Autoridad Nacional Designada del país de acogida del Proyecto, en este donde se haga constar su participación voluntaria, así como la contribución de la actividad respectiva a su desarrollo sustentable.

En la sección octava se presenta el “Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero”. Expresamente se señala que corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el funcionamiento del Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero, que formará parte del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de dicha Secretaría. El Registro Público Nacional de Emisiones será público y está obligado a proporcionar su información a todo solicitante. Se considera como obligatorio el reporte anual de generación de compuestos de efecto invernadero para las industrias de jurisdicción federal y estatal que estén inscritas al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría y de los similares que operen los gobiernos estatales. Igualmente, la Secretaría establecerá las metodologías y procedimientos para calcular, validar y certificar las emisiones de compuestos de efecto invernadero, sus reducciones o capturas por las fuentes emisoras inscritas en el Registro Nacional de Emisiones. Destaca, que el Consejo Científico de Cambio Climático deberá aprobar las metodologías y procedimientos antes mencionados buscando su homologación con los estándares internacionales derivados de los requisitos determinados por la Conferencia de las Partes en la Convención y su Protocolo de Kyoto.

En la sección novena se establece el marco regulatorio “del Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono”. Se determina que en el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático promoverá el desarrollo de un Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono con el objeto de que los generadores obtengan derechos de emisión y elijan la manera de cumplir con sus objetivos de reducción. Su propósito será fomentar reducciones de emisiones de compuestos de efecto invernadero de una forma eficaz y de manera económicamente eficiente. La Comisión deberá establecer un sistema de emisiones de carbono negociables con identificación de límites máximos de emisiones por fuentes especificadas. La asignación de derechos de emisiones negociables permitirá a los generadores producir una cantidad específica de emisiones. Los generadores que logren reducir sus emisiones a menor costo podrán vender sus derechos a otros que, de otra manera, no podrán cumplir con sus obligaciones. Es importante señalar que la iniciativa de Ley propone que el reconocimiento de una reducción certificada de emisión podrá tener lugar siempre que:

I. No hayan sido generadas por instalaciones nucleares;

II. No hayan sido generadas por tecnologías como captura y almacenamiento de carbono;

III. No hayan sido generada por cambios de uso de suelos forestales: y

IV. No procedan de proyectos de producción de energía hidroeléctrica con una capacidad superior a los 30 MW.

En la sección décima se establecen “las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Cambio Climático”. Se considera, que para garantizar las medidas de adaptación y mitigación al Cambio Climático, la Secretaría, de manera conjunta o con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal, expedirán normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos conforme a las disposiciones de esta Ley.

En la sección décima primera se integra el “Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático” por parte de la Comisión Intersecretarial con el auxilio del Consejo Científico, con objeto de llevar el control, el monitoreo, la evaluación y el seguimiento del Cambio Climático observado, los procesos climáticos y los escenarios del Cambio Climático futuro proyectado a escala nacional, regional, estatal y municipal.

El Título Quinto, “de la Investigación, la Cultura y la Educación sobre el Cambio Climático”, se compone de dos capítulos. En el primer capítulo “de la Investigación para el Cambio Climático” se señala, que el Instituto Nacional de Ecología, en coordinación con el Consejo Científico de Cambio Climático fomentará a través de su dirección las acciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de adaptación y mitigación del Cambio Climático. En el segundo capítulo “de la Cultura y Educación sobre el Cambio Climático”. Se propone que los tres órdenes de gobierno, en especial las autoridades educativas, asuman la responsabilidad de desarrollar e instrumentar programas de cultura y educación sobre la vulnerabilidad, adaptación y mitigación al Cambio Climático, así como sus consecuencias a mediano y largo plazo.

El Título Sexto se integra de un capitulo único, “de la Política Internacional en materia de Cambio Climático”. El Cambio Climático es un problema mundial que solo puede encararse mediante la colaboración de todos los países. En los documentos presentados ante la Organización de las Naciones Unidas por varios Estados Miembros se subraya que existe una oportunidad de aumentar la coherencia y la cooperación en materia de políticas en todo el sistema de las Naciones Unidas y también con otras organizaciones pertinentes. Es posible que el sistema de las Naciones Unidas también deba examinar con mayor detalle los efectos del Cambio Climático y fortalecer su capacidad de respuesta ante un incremento esperado de desastres naturales y crisis humanitarias relacionados con el Cambio Climático. Los documentos presentados coinciden en señalar que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático sigue siendo el órgano central de las Naciones Unidas encargado de dirigir las negociaciones sobre el Cambio Climático. En el caso particular de México, la comunidad internacional ha reconocido sus políticas ambientales, lo que se ha traducido en mayores inversiones para mitigar los compuestos de efecto invernadero en nuestro país. No podemos dejar de mencionar la política internacional en materia de Cambio Climático, en la que nuestro país observará los compromisos de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y de los Acuerdos que se deriven en las Conferencias de las Partes de la Convención.

El Título Séptimo establece un capitulo único, dedicado a “la Participación Social en materia de Cambio Climático”. Dispone la obligatoriedad del Gobierno Federal de promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional de Cambio Climático, en la que convocará a organizaciones diversas, productores agropecuarios, pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, organizaciones juveniles, sociales y privadas no lucrativas y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas respecto del fenómeno climático. Así mismo, se celebrarán convenios de concertación con organizaciones ambientales, obreras y grupos sociales para fomentar las acciones de mitigación y adaptación al Cambio Climático. Se promoverá el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad por las medidas de adaptación y mitigación para erradicar los efectos adversos del Cambio Climático e impulsará el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para adaptación y mitigación de Cambio Climático. En especial en este título y su capítulo se crea el Consejo Consultivo de Cambio Climático como un órgano auxiliar de consulta, opinión, evaluación y participación social. En dicho consejo participarán integrantes de instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y empresariales. Los cargos de los integrantes del Consejo Consultivo serán honorarios. Las mujeres tendrán una representación de integración del 50% en el Consejo Consultivo. La selección de las consejeras y los consejeros de las instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y empresariales del Consejo Consultivo se realizará mediante convocatoria pública de la Comisión. Podrán participar como invitados, con voz pero sin voto, representantes de la propia Comisión, Congreso de la Unión, Congresos Locales, de entidades y dependencias de la administración pública federal y de las entidades federativas.

El Título Octavo se integra de tres capítulos, “Inspección y Vigilancia”, “de las Medidas de Seguridad” y “Sanciones Administrativas”.

Se dispone en el capítulo primero que para la verificación y comprobación del cumplimiento de la Ley, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, podrá realizar los actos de inspección y vigilancia que consideren necesarios, conforme a esta Ley. Los procedimientos de inspección se sujetarán a las formalidades que señalan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En los siguientes dos capítulos se establece la parte punitiva de la propuesta de Ley, mediante la cual se contemplan medidas de seguridad y sanciones administrativas. Cuando en las visitas u operativos de inspección se determine que existe riesgo inminente, derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley o bien cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, se impondrán medidas de seguridad tales como: El aseguramiento precautorio de los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión; la clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos; la suspensión temporal, parcial o total de la actividad de que se trate; la desocupación o desalojo de inmuebles; la demolición de construcciones; el retiro de instalaciones; y la prohibición de actos de utilización. En estos casos la aplicación de estas medidas se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil y en las Leyes de Protección Civil y de Procedimiento Administrativo del ámbito federal. Tratándose de las sanciones administrativas, las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, independientemente de las responsabilidades administrativas del orden civil o penal. Los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas funciones, serán sujetos al régimen de aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Respecto a los actos administrativos, los interesados afectados podrán interponer el recurso de inconformidad, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En el caso de los Artículos Transitorios, la presente iniciativa de Ley incluye 18 artículos. Destaca el artículo transitorio Décimo Octavo, que indica que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, y en adelante se destinará un mínimo de tres mil millones de pesos para iniciar los trabajos del Fondo de Carbono.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, se somete respetuosamente a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático

Artículo Único. Se expide la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren al derecho a un medio ambiente adecuado, a la preservación y restauración del equilibrio ecológico; para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad en el territorio nacional en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; y a las facultades de los municipios para la planeación del desarrollo.

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto:

I. Establecer las políticas, estrategias, programas y acciones generales de la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

II. Aplicar la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático;

III. Distribuir las competencias entre la Federación, las Entidades Federativas y Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y definir los términos de la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno en adaptación y mitigación al Cambio Climático; y

IV. Determinar las bases y cauces para la participación de la sociedad civil en las tareas de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

Artículo 2. La presente Ley impulsará el desarrollo sustentable, la seguridad energética, los procesos productivos limpios y eficientes, la preservación de los recursos naturales, así como una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas y municipios, en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 3. Se considera de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Acción Climática: Medida de adaptación y/o mitigación encaminada a erradicar las causas y los efectos del Cambio Climático;

II. Acciones de Adaptación: Implementación de medidas y actos dirigidos a reducir las consecuencias adversas y la vulnerabilidad de los sistemas ecológicos, económicos y sociales ante el Cambio Climático y a potenciar cualquier oportunidad de beneficio del mismo;

III. Agente Vulnerable: Comunidades de un área geográfica determinada y elementos del medio físico, natural y social con propensión a experimentar daños o perturbaciones a consecuencia de los efectos del Cambio Climático;

IV. Atlas de Riesgo: Instrumento informativo dinámico que conjunta elementos descriptivos y un sistema de indicadores para realizar análisis, construir bases de datos, y elaborar sistemas geográficos de información con el objetivo de formular escenarios y disminuir situaciones de emergencia y desastre natural;

V. Adaptación: Medidas encaminadas a moderar la vulnerabilidad de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aumentar la tolerancia y resiliencia de los mismos ante los impactos y efectos del Cambio Climático;

VI. Autoridad Nacional Designada: La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;

VII. Cambio Climático: Variabilidad de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial o el uso de suelo regional generando efectos significativos en los sistemas ecológicos, físicos y sociales y que se suma a la cambio natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables;

VIII. Capacidad de Adaptación: Capacidad inherente o inducida de los sistemas ecológicos, físicos y sociales para implementar medidas de adaptación así como para expandir su rango de tolerancia ante los efectos e impactos del Cambio Climático;

IX. Carta de Aprobación: El documento expedido por el Presidente de la Comisión a solicitud de los interesados en la realización de Proyectos de Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), para hacer constar su participación voluntaria y la contribución de los mismos al desarrollo sustentable de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente para los fines previstos en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, y en apego a la Decisión 17/CP.7 de la Conferencia de las Partes, su Anexo y demás disposiciones que resulten aplicables;

X. CEI: Compuestos de Efecto Invernadero. Compuestos, Gases y partículas de origen antropogénico que absorben y remiten radiación infrarroja, que requieren de políticas y normas de control;

XI. COMEGEI: El Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y de Captura de Gases de Efecto Invernadero;

XII. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Organismo cuyo objeto es formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas al Cambio Climático;

XIII. Conferencia de las Partes: Conferencia establecida en el artículo 7 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con la calidad de órgano supremo de la misma y que funge como Reunión de las Partes para el Protocolo de Kyoto;

XIV. Consejo Científico: Consejo Científico de Cambio Climático. Órgano colegiado del Sistema y de la Comisión en aspectos técnicos y científicos en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XV. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Cambio Climático. Órgano permanente de consulta opinión, evaluación y participación social de la Comisión, en el que participarán integrantes de instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y empresariales;

XVI. Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Tratado internacional que tiene por objeto lograr la estabilización de las concentraciones de compuestos de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;

XVII. Derecho de Emisión: El derecho a emitir, desde una instalación incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley y previo permiso de la Comisión hasta una tonelada equivalente de dióxido de carbono, durante un periodo determinado;

XVIII. Emisiones de CEI: Liberación al ambiente de Compuestos de Efecto Invernadero;

XIX. Entidad Operacional Designada: Entidad acreditada por la Junta Ejecutiva del MDL y designada por la Conferencia de las Partes para validar actividades de Proyectos del MDL, así como para verificar y certificar reducciones o captura de emisiones de gases de efecto invernadero ante la Junta Ejecutiva;

XX. Entidad Promovente: Persona física o moral legalmente constituida que promueve, desarrolla y tramita el desarrollo de un proyecto;

XXI. Estrategia: Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Marco institucional mediante el cual el Estado Mexicano precisa los objetivos, metas y líneas de acción para lograr la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XXII. Fondo: Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático. Es el fondo sin fines de lucro que apoya técnica y financieramente acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático en México;

XXIII. Fuente: Todo proceso, actividad o mecanismo que libere a la atmósfera un compuesto de efecto invernadero, un aerosol o un precursor o aerosol de compuesto de efecto invernadero;

XXIV. Generador: Persona física o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere emisiones de compuestos de efecto invernadero;

XXV. Inventario Nacional de Compuestos de Efecto Invernadero: Documento que contiene el registro nacional de las emisiones de CEI, incluyendo aspectos metodológicos;

XXVI. Inventario Nacional de Agentes Vulnerables al Cambio Climático: Registro que identifica y sistematiza los componentes y elementos susceptibles de sufrir daños y perturbaciones en los sistemas ecológicos, físicos y sociales a escala nacional, y regional, estatal y municipal;

XXVII. Inventario Estatal de Agentes Vulnerables al Cambio Climático: Registro que identifica y sistematiza los componentes y elementos susceptibles de sufrir daños y perturbaciones en los sistemas ecológicos, físicos y sociales a escala estatal y municipal;

XXVIII. Junta Ejecutiva: Junta Ejecutiva del MDL sujeta a la autoridad de la Conferencia de las Partes;

XXIX. Ley: Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

XXX. MDL: Mecanismo para un Desarrollo Limpio. Definido en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, el Mecanismo de Desarrollo Limpio tiene dos objetivos: (1) asistir a los países no incluidos en el Anexo I a lograr un desarrollo sustentable (2) asistir a los países incluidos en el Anexo I a lograr el cumplimiento de sus compromisos de reducción de emisiones;

XXXI. Mitigación: Medida ambiental destinada a reducir las emisiones de compuestos de efecto invernadero o incrementar su captura natural o artificial, tratándose de dióxido de carbono;

XXXII. Países del Anexo I. Grupo de países incluidos en el Anexo I (como se estableció en 1998) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluyendo a todos los países desarrollados de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y las Economías en Transición. Dentro de los artículos 4.2 (a) y 4.2 (b) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, los países incluidos en el Anexo I se comprometen específicamente a reducir individual o conjuntamente el nivel de gases de efecto invernadero al nivel que tenían en 1990;

XXXIII. Países del Anexo II. Grupo de países incluidos en el Anexo II de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático incluyendo todos los países desarrollados dentro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, dentro del Artículo 4.2 (g) de la Convención. Se espera que estos países provean de recursos financieros para asistir a países en desarrollo a cumplir con sus obligaciones, tales como preparar las respectivas comunicaciones nacionales. También se espera que Los Países del Anexo II promuevan la transferencia de tecnologías a países en desarrollo;

XXXIV. Países del Anexo B. Grupo de países incluidos en el Anexo B dentro del Protocolo de Kyoto que han acordado enfrentar sus emisiones de gases de invernadero, incluyendo todos los países del Anexo I (como se estableció en 1998) sin incluir a Turquía y Bielorrusia;

XXXV. Países no incluidos en el Anexo I. Países que han ratificado o accedido a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático que no están incluidas en el Anexo I de la Convención;

XXXVI. Países no incluidos en el Anexo B. Países que no están incluidos en el Anexo B del Protocolo de Kyoto;

XXXVII. Permiso de Emisión: Permiso que otorga la Comisión a una entidad regional, sectorial o una fuente emisora para que pueda emitir, dentro de los límites y periodos determinados cierta cantidad de compuestos de efecto invernadero;

XXXVIII. Presupuesto de Carbono: El establecimiento de una cantidad global de toneladas de compuestos de efecto invernadero expresadas en toneladas de dióxido de carbono equivalentes (CO2e), que se pueden emitir en un periodo de tiempo determinado por la totalidad de la economía o bien por un grupo social determinado, por un conjunto de actividades o de emisores.

XXXIX. Programa Nacional: Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Instrumento rector derivado de la planeación institucional sexenal, que contempla en forma sistémica e integrada, conforme al marco nacional de planeación del desarrollo, las estrategias, políticas, directrices, objetivos, metas e indicadores en tiempo y espacio; así como los instrumentos, mecanismos y acciones relacionadas a la adaptación y mitigación al Cambio Climático que los tres niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad en su conjunto se comprometen a realizar en el mediano y largo plazos, para contribuir a la mitigación de emisiones de compuestos de efecto invernadero, y lograr la adaptación del país a los efectos del Cambio Climático global;

XL. Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático: Instrumento rector derivado de la planeación institucional elaborado con el objeto de apoyar y fortalecer la planeación y desarrollo de políticas públicas en materia de Cambio Climático a nivel estatal, por el cual se establece el orden de actuación, así como los objetivos o metas, cuantificables (en términos de un resultado final), que se cumplirán a través de la integración de un conjunto de esfuerzos y para cuyo resultado se requiere combinar recursos humanos, tecnológicos, materiales y financieros; especifica tiempos y espacios en los que se va a desarrollar y atribuye responsabilidad a una o varias unidades ejecutoras debidamente coordinadas;

XLI. Protocolo de Kyoto: Tratado internacional ligado a la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático que establece compromisos legalmente vinculantes y no vinculantes, mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de compuestos de efecto invernadero;

XLII. Proyectos: Proyectos de adaptación al cambio climático o que reducen las emisiones o capturan los compuestos de efecto invernadero;

XLIII. Reducciones Certificadas de Emisiones: Disminución de emisiones de compuestos de efecto invernadero a la atmosfera expresados en toneladas de dióxido de carbono equivalente logradas por alguna actividad o proyecto y que han sido certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos;

XLIV. Reducción de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero derivados de la Deforestación y de la Degradación del Suelo (REDD): Este programa tiene como objetivo desarrollar una gestión sostenible de los bosques para luchar contra la alta cantidad de emisiones de compuestos de efecto invernadero que produce la tala de los sumideros de bióxido de carbono que son la masa forestal;

XLV. Registro: Registro Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero. Instrumento de registro a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de las fuentes de emisiones nacionales, los proyectos de reducción de emisiones, así como las transacciones de reducciones certificadas y de permisos de emisión;

XLVI. Reglamento: El reglamento de la presente Ley;

XLVII. Resiliencia: Capacidad de los sistemas ecológicos, físicos y sociales de absorber impactos y transformar perturbaciones a consecuencia de los efectos del Cambio Climático;

XLVIII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XLIX. Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación al Cambio Climático. Conjunto de políticas de Estado que definen las acciones a corto, mediano y largo plazo, a través de estrategias, planes y programas para la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

L. Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono: Sistema, que hace posible las transacciones de compra venta de reducciones o captura de emisiones de compuestos de efecto invernadero o de permisos de emisión;

LI. Sumidero de Carbono: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un compuesto de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de compuesto de efecto invernadero;

LII. Toneladas de dióxido de carbono equivalentes (CO 2e: Unidad de medida de los compuestos de efecto invernadero expresada en toneladas de dióxido de carbono que tendrían el efecto invernadero equivalente. Se asumirán las equivalencias adoptadas por la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático;

LIII. Transferencia: La operación del Registro que refleja el movimiento de derechos de emisión entre distintos generadores;

LIV. Transmisión: El negocio jurídico del que deriva un cambio de titularidad de uno o varios derechos de emisión; y

LV. Vulnerabilidad: Propensión al daño o alteración de una comunidad o área geográfica en su estructura de servicios en sus estructuras ecológicas, socioeconómicas, de infraestructura física y de servicios a consecuencia del impacto del Cambio Climático.

Artículo 5. Los objetivos, metas y acciones del Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático se establecerán y conducirán en apego y concordancia a la presente Ley, con la participación de las entidades federativas y municipios.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ACCIÓN CLIMÁTICA

Artículo 6. La acción climática se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, económicos y del desarrollo sustentable contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se basará en los siguientes principios generales:

I. El progreso económico, social, cultural y ambiental de las y los mexicanos.

II. La defensa del interés colectivo y el respeto a los derechos humanos fundamentales;

III. El aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales, acorde con un desarrollo económico y social equilibrado y con respeto al medio ambiente.

IV. El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, a fin de prever, prevenir y atender los problemas del desarrollo económico, social, ambiental y territorial; y

V. La promoción de la modernización tecnológica y la descentralización administrativa a través de las cuales se optimicen los recursos humanos y financieros, a fin de mejorar la capacidad de respuesta de la Administración Pública Federal en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 7. En materia de Cambio Climático las y los ciudadanos mexicanos, tienen derecho a:

I. Ser informados sobre leyes, decretos y toda acción de interés público, respecto de las materias relativas al Cambio Climático;

II. Presentar quejas y denuncias en los términos de ésta y otras leyes aplicables en materia de acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

III. Promover las acciones colectivas mediante los procedimientos y mecanismos respectivos para la defensa de sus derechos humanos como consecuencias de los daños ocasionados por el Cambio Climático; y

IV. Participar en las comisiones de Cambio Climático que para tal efecto se constituyan en cada entidad federativa.

Artículo 8. Con independencia de su nacionalidad todos los habitantes y visitantes del país tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de la presente Ley y respetar los lineamentos y determinaciones que se adopten en las comisiones de Cambio Climático.

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO I

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN

Artículo 9. La Federación, las entidades federativas y los municipios ejecutarán las acciones y medidas para la adaptación y mitigación al Cambio Climático, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley y en otros ordenamientos legales vigentes.

Artículo 10. Las atribuciones que en materia de Cambio Climático correspondan a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y el Consejo Científico de Cambio Climático que para el efecto se crean. Dichas atribuciones serán ejercidas en coordinación con las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les permite la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. Son facultades de la Federación:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de Cambio Climático;

II. Fortalecer y desarrollar la capacidad de la administración pública, incluyendo la transformación de las instituciones para abordar el tema de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

III. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política nacional de Cambio Climático previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios;

IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

V. Diseñar, organizar y administrar el Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero;

VI. Elaborar el Atlas de Riesgo a escala nacional integrando los Atlas de Riesgo de orden estatal, regional y municipal;

VII. Establecer los criterios para la elaboración de los Atlas de Riesgo regionales con el concurso de las entidades federativas y municipios;

VIII. Realizar el Inventario Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las Entidades Federativas;

IX. Realizar el Inventario Nacional de Agentes Vulnerables y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas;

X. Programar y considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas y recursos financieros necesarios y suficientes para que el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales elaboren el Atlas de Riesgo de su competencia e implementen sistemas de información geográfica que permitan integrar los planes locales de adaptación y el Inventario Nacional de Agentes Vulnerables al Cambio Climático;

XI. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en materia de Cambio Climático y vigilar su cumplimiento;

XII. Promover y destinar recursos al Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático;

XIII. Integrar y desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático;

XIV. Establecer las bases e instrumentos para regular el Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono;

XV. Promover incentivos fiscales cuando se inviertan recursos económicos en acciones de adaptación y mitigación;

XVI. Fortalecer los sistemas tradicionales indígenas y de las comunidades locales orientadas a las prácticas a favor de la acción climática, en respeto de sus derechos y garantías;

XVII. Impulsar la perspectiva y transversalidad de género en todas las actividades normativas, programáticas, administrativas y financieras de la Administración Pública Federal relacionadas con la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XVIII. Promover la investigación, el desarrollo educativo, la socialización y el uso de alternativas tecnológicas para hacer más viable y eficiente la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XIX. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en la materia de esta Ley;

XX: Concurrir con las autoridades estatales y municipales, para promover el cumplimiento de esta Ley;

XXI. Llevar a cabo las labores de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas de acción climática;

XXII. Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en materia de esta Ley;

XXIII. Crear mecanismos incluyentes y eficaces para fomentar la participación de la sociedad civil en la evaluación y desarrollo de políticas y acciones en materia de adaptación y mitigación del cambio climático; y

XXIV. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 12. Corresponde a los estados de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Formular, conducir y evaluar, en concordancia con la política nacional en materia de Cambio Climático, la política estatal respectiva;

II. Formular, ejecutar y evaluar los Programas Estatales de Acción ante el Cambio Climático;

III. Promover la participación social y académica en la elaboración de los Programas Estatales de Acción ante el Cambio Climático;

IV. Llevar a cabo las gestiones necesarias, para que las Comisiones Estatales de Cambio Climático se instalen en los términos que establezcan las leyes locales en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático en sus respectivos ámbitos de competencia;

V. Elaborar el Atlas de Riesgo a escala estatal integrando los Atlas de Riesgo de orden regional y municipal;

VI. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero;

VII. Realizar y mantener actualizado el Inventario Estatal de Agentes Vulnerables al Cambio Climático;

VIII. Programar y considerar en sus presupuestos de egresos, en su leyes hacendarias o las relativas a la materia de gasto, las partidas y recursos financieros necesarios y suficientes para la elaboración de los atlas de riesgo de su competencia y para la implementación de sistemas de información geográfica que permitan integrar los planes locales de adaptación y el Inventario Estatal de Agentes Vulnerables al Cambio Climático;

IX. Prestar asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven a acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

X. Brindar atención de forma coordinada con la Federación y los municipios a los asuntos relacionados con la adaptación y mitigación al Cambio Climático de los pueblos y comunidades indígenas;

XI. Impulsar la perspectiva y transversalidad de género en todas las actividades normativas, programáticas, administrativas y financieras de las Administración Pública Estatal relacionadas con la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XII. Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento en la materia de esta Ley;

XIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en la materia de esta Ley; y

XIV. La atención de los demás asuntos que en materia de de adaptación y mitigación al Cambio Climático les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Artículo 13. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Formular, conducir y evaluar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política del municipio en la materia de esta Ley;

II. Aplicar los criterios de política previstos en esta Ley y en las leyes locales en planes y programas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o a las Entidades Federativas;

III. Integrar las Comisiones Municipales de Cambio Climático en el ámbito de sus respectivas competencias;

IV. Elaborar el Atlas de Riesgo Municipal y coadyuvar en la integración del Atlas de Riesgo regional, estatal y nacional, bajo los criterios que para tal efecto establezca la Secretaría de Gobernación;

V. Elaborar y aprobar sus planes municipales de desarrollo urbano y las respectivas zonificaciones así como la administración de sus reservas territoriales en estricto apego a los limites, previsiones y condicionantes que indique el Atlas de Riesgo del orden municipal, regional y estatal;

VI. Actualizar y validar sus Atlas de Riesgo cada tres años ante la Secretaría de Gobernación;

VII. Coadyuvar con el gobierno estatal en la realización y actualización del Inventario Estatal de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero;

VIII. Coadyuvar con el gobierno estatal en la realización y actualización del Inventario Estatal de Agentes Vulnerables al Cambio Climático;

IX. Coordinarse con los municipios de la región, con el gobierno estatal y con el ejecutivo federal para la realización del Atlas de Riesgo Regional;

X. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en la materia de la presente Ley;

XI. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XII. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover la adaptación y mitigación al Cambio Climático, de conformidad con esta Ley y los principios de la política nacional del Cambio Climático;

XIII. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo, desarrollo y evaluación de acciones y programas en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XIV. Establecer acciones de adaptación en las zonas determinadas como vulnerables de acuerdo a las determinaciones del Atlas de Riesgo Municipal;

XV. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con los gobiernos federal y de las entidades federativas en la vigilancia sobre el cumplimiento en materia de esta Ley;

XVI. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones previstas en esta Ley; y

XVII. La atención de los demás asuntos que en materia de de adaptación y mitigación al Cambio Climático les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

Artículo 14. Es obligación de los de los gobiernos municipales elaborar, publicar y mantener actualizados sus respectivos Atlas de Riesgo; los Ayuntamientos no podrán aprobar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal sin la previa publicación del Atlas de Riesgo Municipal. En la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal los Ayuntamientos observaran que los Planes de Desarrollo, zonificaciones y reservas territoriales se ajusten a los limites, previsiones y condicionantes que indiquen los Atlas de Riesgo;

Artículo 15. Es obligación de los de las entidades federativas integrar los Atlas de Riesgo Municipales de su demarcación, para a su vez elaborar y publicar sus respectivos Atlas de Riesgo Estatal y participar cuando corresponda en el Atlas de Riesgo Regional.

Artículo 16. Corresponde al Gobierno del Distrito Federal, en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

Artículo 17. Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales en materia de adaptación y mitigación al cambio climático que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

En el ejercicio de sus atribuciones, las entidades federativas y los municipios, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

Artículo 18. Los Ayuntamientos dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

Artículo 19. La Federación por conducto de las Secretarías de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que el Gobierno del Distrito Federal o los gobiernos de los estados, con la participación en su caso, de sus municipios, asuman facultades en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriba la Secretaría deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;

II. Deberá ser congruente el propósito de los convenios o acuerdos de coordinación con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y con la política nacional de mitigación y adaptación al Cambio Climático;

III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes esclareciendo cuál será su destino específico y su forma de administración;

IV. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;

V. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación;

VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo, y

VII. Los convenios a que se refiere el presente artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial del gobierno local respectivo.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 20. Son atribuciones de la Cámara de Diputados en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, las siguientes:

I. Destinar de forma equitativa al menos el 5% del monto de la recaudación federal participable y de los ingresos del gobierno federal al Presupuesto de Egresos de la Federación al ejercicio fiscal correspondiente, para las acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

II. Aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación con una estructura programática trasversal de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

III. Aprobar y modificar la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

IV. Remitir la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático al Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación;

V. Discutir, aprobar o modificar la Estructura Programática Presupuestal y los recursos financieros necesarios y suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que el Ejecutivo Federal con el concurso de las entidades federativas y los municipios elaboren el Atlas de Riesgo de su competencia e implementen sistemas de información geográfica que permitan integrar los planes locales de adaptación y el Inventario Nacional de Agentes Vulnerables al Cambio Climático;

VI. Aprobar incentivos fiscales cuando se inviertan recursos económicos en acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

VII. Evaluar los resultados derivados de las acciones y políticas establecidas en la Estrategia y el Programa Nacional; y

VIII. Ejercer las demás atribuciones que le otorguen las disposiciones aplicables en esta materia.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Artículo 21. Son atribuciones de la Secretaría las siguientes:

I. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política nacional de Cambio Climático previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios en el marco de la Estrategia;

II. Coadyuvar con la Comisión en la formulación e implementación del Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

III. Fungir a través de su titular como secretario técnico en el Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación del Cambio Climático;

IV. Coadyuvar en la elaboración de estrategias regionales, estatales y municipales de acción climática que contemple, sobre todo, medidas de adaptación en las que se incluyan la participación y responsabilidad de todos los actores de la sociedad;

V. Vigilar la congruencia del Programa Nacional con los programas estatales, municipales y delegacionales de adaptación y mitigación de Cambio Climático y hacer recomendaciones para verificarla;

VI. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático y vigilar su cumplimiento;

VII. Asesorar y supervisar a las entidades federativas en la expedición de los actos administrativos previstos en esta Ley, para vigilar el exacto cumplimiento de los programas de Cambio Climático, emitiendo para tal efecto los dictámenes, circulares, recomendaciones, revisiones, revocaciones o resoluciones necesarias de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su reglamento;

VIII. Celebrar acuerdos de coordinación, cooperación y concertación nacional e internacional en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

IX. Refrendar y ejecutar los convenios relacionados con el Cambio Climático que celebre el Ejecutivo Federal;

X. Diseñar, desarrollar, aplicar y propiciar, en coordinación con las dependencias y entidades federales competentes, los instrumentos económicos para promover la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XI. Realizar, considerando su diseño, monitoreo y actualización, el Inventario Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas;

XII. Administrar e instrumentar el Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero;

XIII. Promover el Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático;

XIV. Coordinar las acciones de prevención, adaptación y mitigación del Cambio Climático, así como elaborar y aplicar el Programa Nacional, con la participación que corresponda a los Estados, Distrito Federal y Municipios;

XV. Propiciar la modernización pública y privada de la industria y transporte para la disminución de los compuestos de efecto invernadero;

XVI. Elaborar lineamientos y directrices a efecto que los municipios aprueben sus planes municipales de desarrollo urbano y las respectivas zonificaciones y la administración de sus reservas territoriales en estricto apego a los limites, previsiones y condicionantes que indique los Atlas de Riesgo del orden municipal, regional y estatal.

XVII. Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XVIII. Promover la creación de mecanismos incluyentes y eficaces para la participación de la sociedad civil en los procesos, proyectos y acciones en materia de cambio climático; y

XIX. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieran.

Artículo 22. La Secretaría deberá integrar y programar en su presupuesto los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y del Consejo Científico de Cambio Climático, conforme al presupuesto que se autorice en los términos de las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Artículo 23. En materia de Cambio Climático serán atribuciones de la Secretaría de Gobernación las siguientes:

I. Integrar el Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación de Cambio Climático y presidir sus reuniones en ausencia del Titular del Poder Ejecutivo;

II. Coadyuvar con la Comisión en la formulación e implementación del Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

III. Establecer los criterios para la elaboración de los Atlas de Riesgo de los órdenes nacional, estatal, regional y municipal con el concurso de las entidades federativas y municipios;

IV. Elaborar lineamientos y directrices a efecto que los municipios aprueben sus planes municipales de desarrollo urbano y las respectivas zonificaciones y la administración de sus reservas territoriales en estricto apego a los limites, previsiones y condicionantes que indiquen los Atlas de Riesgo del orden municipal, regional y estatal.

V. Elaborar el Atlas de Riesgo a escala nacional y regional;

VI. Validar la actualización y vigencia de los distintos Atlas de Riesgo de escala municipal;

VII. Realizar el Inventario Nacional de Agentes Vulnerables y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas;

VIII. Programar y considerar en su presupuesto las partidas y recursos financieros necesarios y suficientes para que el gobierno federal, elabore el Atlas de Riesgo Nacional y el Inventario Nacional de Agentes Vulnerables al Cambio Climático,

IX. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieran.

CAPÍTULO IV

DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA ADAPTACIÓN Y LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 24. Se crea el Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación del Cambio Climático, que tendrá por objeto definir, formular y promover la aplicación efectiva de la Política de Estado para la mitigación y adaptación al Cambio Climático, a través de los instrumentos de política previstos en esta Ley.

El Sistema tendrá a su cargo la implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para la mitigación y adaptación al Cambio Climático, de la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, el Programa Nacional y demás instrumentos que la integran, en el ámbito de las competencias que esta Ley les otorga respectivamente, así como de los compromisos suscritos por el país en la materia, considerando las recomendaciones del Consejo Científico.

Artículo 25. El Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación del Cambio Climático estará integrado por:

I. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;

II. El Consejo Científico de Cambio Climático;

III. El Consejo Consultivo de Cambio Climático;

IV. El titular del Ejecutivo de cada uno de los Estados;

V. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y

VI. Un representante designado de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 26. El Sistema será presidido por el titular del Poder Ejecutivo Federal y contará con una Secretaría Técnica a cargo del titular de la Secretaría. En ausencia del titular del Poder Ejecutivo Federal, el o la titular de la Secretaría de Gobernación presidirá las reuniones del Sistema.

Artículo 27. Los integrantes del Sistema se reunirán de manera ordinaria al menos una vez al año, y en forma extraordinaria cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.

El Presidente del Sistema será quien formule la convocatoria a reunión. Le podrán solicitar por escrito, la convocatoria a una reunión extraordinaria la mayoría simple del Consejo Científico, así como de los titulares del Ejecutivo de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y ambos representantes designados de las Cámaras del Congreso de la Unión, con el objeto de tratar de los asuntos a los que se hace referencia en el artículo 10 de esta Ley.

Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para el cumplimiento del objeto y responsabilidad del Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación del Cambio Climático, quedarán bajo la absoluta responsabilidad jurídica y administrativa de las partes que lo integran.

Los mecanismos de funcionamiento y operación del Sistema se establecerán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO V

DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 28. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas al Cambio Climático, la cual tendrá las funciones que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, conforme a las siguientes bases:

La Comisión se integrará por los titulares de las Secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Educación Pública; de Salud; de Turismo; y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Será presidida por el Titular del Ejecutivo Federal y en su ausencia lo suplirán de manera rotativa los titulares de las Secretarías que la integran.

La Comisión podrá invitar a otras dependencias a participar con voz, en los acuerdos y decisiones de los asuntos que tengan relación con su objeto, así como a los miembros del Consejo Científico.

Los integrantes de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán contar con el nivel de subsecretario o su equivalente.

Artículo 29. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático; asimismo deberán coordinarse con el Consejo Científico;

II. Convocar a otras dependencias y entidades gubernamentales, e invitar a representantes de Órganos Autónomos, del Poder Legislativo Federal, de entidades federativas, municipales y del Distrito Federal y sus delegaciones, a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia u objeto;

III. Coadyuvar con el Consejo Científico en la elaboración de la Estrategia;

IV. Elaborar el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y las demás acciones a que se refiere esta Ley en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, en los ámbitos nacional y regional;

V. Coordinar la instrumentación del Programa Nacional;

VI. Emitir opiniones técnicas o dictámenes sobre medidas de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

VII. Promover, desarrollar y difundir estudios, diagnósticos y prospectivas, así como emitir opiniones técnicas o dictámenes sobre medidas de adaptación y mitigación al cambio climático;

VIII. Desarrollar y difundir índices e indicadores de resiliencia y vulnerabilidad;

IX. Regular y determinar la temporalidad en la elaboración y actualización de las evaluaciones de impacto económico del Cambio Climático, de los Atlas de Riesgo del orden nacional, estatal, regional y municipal; de los índices e indicadores de resiliencia y vulnerabilidad y demás estudios que se consideren necesarios para hacer frente al Cambio Climático;

X. Participar en el diseño, integración, monitoreo y actualización del Inventario Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero, así como en la determinación de los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas;

XI. Participar en el diseño, integración, monitoreo y actualización del Inventario Nacional de Agentes Vulnerables al Cambio Climático; así como en la determinación de los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas;

XII. Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático y en su vigilancia y cumplimiento;

XIII. Impulsar y fomentar proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico con relación al Cambio Climático y difundir sus resultados;

XIV. Colaborar con la Secretaría de Educación Pública para la inclusión de contenidos a nivel federal y estatal sobre la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XV. Desarrollar un sistema de información y comunicación para difundir los objetivos, programas, acciones y resultados obtenidos en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, incluyendo un reporte público anual con los avances de México en la materia.

XVI. Incorporar las estrategias de adaptación y mitigación al Cambio Climático en los procesos socioambientales y económico a nivel nacional y local;

XVII. Fortalecer los sistemas tradicionales indígenas y de las comunidades locales orientadas a las prácticas a favor de la acción climática, en respeto de sus derechos y garantías;

XVIII. Impulsar la perspectiva y transversalidad de género en todas las actividades normativas, programáticas, administrativas y financieras de la Administración Publica Federal relacionadas con la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XIX. Promover y destinar recursos para el Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático;

XX. Regular el Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono;

XXI. Promover y desarrollar las bases técnicas y jurídicas del Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono;

XXII. Autorizar el diseño y operación del Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero;

XXIII. Instaurar los derechos de emisión y sus parámetros;

XXIV. Otorgar o subastar derechos de emisión de compuestos efectos invernaderos a las fuentes referidas en la fracción anterior;

XXV. Proponer ante las instancias competentes, las sanciones que correspondan a las fuentes por exceder los derechos emisión;

XXVI. Impulsar la realización y actualización permanente de las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y compromisos contenidos en la Convención Marco, y demás instrumentos derivados de la misma;

XXVII. Fungir como Autoridad Nacional Designada para los fines relativos a la Convención Marco y el Protocolo de Kyoto con su Mecanismo de Desarrollo Limpio;

XXVIII. Determinar el posicionamiento nacional a adoptar ante los foros y organismos internacionales pertinentes sobre el Cambio Climático, así como intercambiar comunicación con el Secretariado de la Convención Marco a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXIX. Promover, difundir y, en su caso, emitir la carta de aprobación para proyectos de reducción de emisiones y captura de compuestos y/o gases de efecto invernadero, en términos del Protocolo de Kyoto, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado Mexicano tendientes al mismo objetivo, dando constancia de que los mismos promueven el desarrollo sustentable del país;

XXX. Dar seguimiento a los trabajos de la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, a las Decisiones relevantes de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de la Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, así como a los mercados internacionales de reducción y de captura de emisiones de compuestos de efecto invernadero,

XXXI. Fortalecer las capacidades nacionales de monitoreo, reporte y verificación en materia de emisiones de compuestos y/o gases de efecto invernadero;

XXXII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático;

XXXIII. Establecer y revisar periódicamente su Programa General de Trabajo;

XXXIV. Promover la suscripción de memorandos de entendimiento y acuerdos de colaboración o concertación en asuntos relativos al Cambio Climático.

XXXV. Proponer ante las instancias competentes, la actualización, el desarrollo y la integración del marco jurídico nacional en materia de mitigación y adaptación al Cambio Climático;

XXXVI. Crear mecanismos incluyentes y eficaces para fomentar la participación de la sociedad civil en la evaluación y desarrollo de políticas y acciones en materia de adaptación y mitigación del cambio climático;

XXXVII. Emitir su Reglamento Interno conforme a las propuestas de las Secretarías que la integran, con el fin de regular su organización y funcionamiento; y

XXXVIII. Las demás que establezca esta Ley.

Artículo 30. La Comisión Intersecretarial contará con un Secretario Ejecutivo que será designado por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada por la propia Comisión. Tendrá las atribuciones y facultades que se determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de este ordenamiento, y ejecutará y dará seguimiento a los acuerdos de la propia Comisión y ejercerá las demás funciones que se le encomienden.

La Secretaría Ejecutiva u oficina del Secretario Ejecutivo contará con la estructura orgánica que se apruebe en los términos de las disposiciones aplicables y será considerada una unidad administrativa por función de la Secretaría.

Artículo 31. El Presidente de la Comisión Intersecretarial y el Secretario Ejecutivo tendrán las atribuciones que se señalen en el Reglamento Interno que para tal efecto se emita.

Artículo 32. La Comisión Intersecretarial se reunirá semestralmente en sesiones ordinarias. Asimismo, podrá reunirse en sesiones extraordinarias a convocatoria de su Presidente, o a petición de cualquiera de sus miembros, en los términos que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso.

Artículo 33. La Comisión Intersecretarial podrá contar para el cumplimiento de su objeto con diversas instancias o grupos de trabajo, los cuales estarán organizados de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno.

Se determina la creación de manera permanente de los siguientes grupos de trabajo:

I. Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y de Captura de Compuestos y/o Gases de Efecto Invernadero;

II. Grupo de Trabajo para el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

III. Grupo de Trabajo para Políticas de Adaptación;

IV. Grupo de Trabajo para Políticas de Mitigación;

V. Grupo de Trabajo para Políticas Internacionales;

VI. Grupo de Trabajo de Financiamiento de Medidas de Adaptación y Mitigación; y

VII. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

Cada uno de los grupos de trabajo tendrá un coordinador que será nombrado por el Presidente de la Comisión a propuesta de los integrantes de la Comisión. Para su mejor desempeño se incluirá la participación de representantes del Consejo Consultivo dentro de estos grupos de trabajo.

CAPÍTULO VI

DEL CONSEJO CIENTÍFICO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 34. Se crea el Consejo Científico de Cambio Climático, que fungirá como órgano colegiado, especializado e independiente en aspectos científicos y técnicos en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

Artículo 35. Son atribuciones del Consejo Científico de Cambio Climático, las siguientes:

I. Elaborar la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, y remitirla a la Cámara de Diputados para su aprobación, así como presentar los informes correspondientes;

II. Asesorar a los integrantes del Sistema y a la Comisión en la formulación, aplicación y vigilancia de las políticas nacionales de acción climática, considerando su programa de trabajo, prioridades, y de acuerdo con la situación y necesidades nacionales, estatales, regionales, así como de conformidad con los compromisos internacionales asumidos;

III. Asesorar a la Comisión y la Secretaría en la elaboración del Programa Nacional y los Presupuestos de Carbono;

IV. Recomendar al Sistema y a la Comisión, políticas, programas, acciones, estudios y estrategias a instrumentar en los temas de su competencia, a solicitud de sus integrantes o de oficio;

V. Evaluar periódicamente los resultados de las políticas, programas, acciones y estrategias desarrolladas por el Sistema, la Comisión y la Secretaría a partir de la información que se recabe de las mismas, o con base en los estudios que realice o promueva el propio Consejo Científico;

VI. Revisar y validar al menos cada tres años la metodología para la generación de indicadores así como las bases de datos de los Inventarios de Agentes Vulnerables del orden estatal y nacional;

VII. Analizar y emitir recomendaciones en los asuntos y casos específicos que sometan a su consideración el Sistema, la Comisión y el propio Consejo Científico;

VIII. Coordinarse con organismos estatales, regionales, nacionales e internacionales homólogos, a fin de intercambiar experiencias que puedan resultar beneficiosas;

IX. Auxiliar a la Comisión Intersecretarial en la integración del Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático

X. Opinar a propuesta del Sistema y la Comisión, y conforme a los procedimientos que se determinen al efecto, sobre los lineamientos que deban regir la participación de México ante foros nacionales e internacionales en la materia; y

XI. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto en apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

Las recomendaciones del Consejo Científico tendrán un carácter vinculante. La autoridad sujeta a dicha recomendación deberá fundamentar y motivar su respuesta a ésta.

Artículo 36. Los miembros del Consejo Científico de Cambio Climático serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con la misma votación calificada. La comisión correspondiente de la Cámara de Diputados, previa auscultación a los sectores sociales, propondrá a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los consejeros.

Los integrantes del Consejo Científico durarán en su encargo seis años y podrán ser elegidos para ocupar el mismo hasta por dos ocasiones.

Artículo 37. El Consejo Científico de Cambio Climático se integrará por un conjunto de nueve personas de reconocido prestigio en materia de Cambio Climático, su designación deberá recaer en personas que reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y no tener más de setenta y cinco años cumplidos a la fecha de su elección;

II. Ser profesional distinguido en materias relacionadas con el Cambio Climático, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, algún cargo de alto nivel en los sectores público o privado, o ser un intelectual y/o académico de reconocido prestigio en las materias relacionadas con el Cambio Climático, y

III. No haber sido sentenciado por delitos intencionales, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.

Artículo 38. Los integrantes del Consejo Científico de Cambio Climático no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, no remuneradas.

Artículo 39. El Consejo Científico de Cambio Climático contará con un Presidente electo por la mayoría de sus miembros. A través de su Presidente, el Consejo Científico deberá integrar y presentar, el informe anual de sus actividades a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el mes de febrero al inicio del período legislativo que corresponda.

Artículo 40. Las remuneraciones y prestaciones que reciban los integrantes del Consejo Científico de Cambio Climático por el desempeño de su cargo, no serán mayores ni menores de las que correspondan al nivel de director general de la Administración Pública Federal.

Artículo 41. Las funciones específicas y mecanismos de operación del Consejo Científico de Cambio Climático se establecerán en el Reglamento Interno, que para tal efecto a propuesta de los integrantes del Consejo Científico aprobará la Comisión.

CAPÍTULO VII

DE LAS COMISIONES ESTATALES DE CAMBIO CLIMÁTICO.

Artículo 42. Se crearán Comisiones Estatales de Cambio Climático en cada una de las entidades federativas con la participación de integrantes de instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y empresariales, así como de entidades y dependencias de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, quienes tendrán las siguientes atribuciones:

I. Participar en la elaboración de los Programas Estatales de Acción ante el Cambio Climático y presentarlos al Titular del Ejecutivo o Jefe de Gobierno de la Entidad federativa de que se trate para su aprobación; y

II. Participar en la elaboración o modificación de los Programas Municipales o Delegacionales de Acción ante el Cambio Climático que formulen los Municipios o Delegaciones Políticas de la Entidad federativa.

TÍTULO CUARTO

DE LA POLITICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO I

DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 43. La política nacional de Cambio Climático se fundamenta en la Ley de Planeación, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales, así como las metas de sustentabilidad social, ambiental y económica relacionadas con Cambio Climático, incluyendo los objetivos, metas y líneas de acción para lograr la adaptación y mitigación al Cambio Climático.

Artículo 44. Para la formulación y conducción de la política nacional del Cambio Climático, la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, el Sistema observará los principios de precaución, prevención, participación ciudadana, de desarrollo sustentable, y de las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, adoptando para su aplicación de manera adicional los siguientes principios:

I. El deber de actuar en beneficio de las generaciones presentes y futuras, para reducir los impactos negativos derivados de la interferencia antropogénica con el sistema climático;

II. Serán adoptadas medidas para prevenir, evitar o reducir al mínimo las causas identificadas del Cambio Climático con origen antropogénico en el territorio nacional, en las que exista consenso razonable por parte de la comunidad científica ocupada en el estudio del tema;

III. Las acciones a realizar deben tener en cuenta los diferentes contextos de su aplicación, distribuir obligaciones entre los sectores económicos y de la población de modo equitativo y equilibrado, y evaluar el grado de responsabilidad social e individual sobre el origen de las fuentes emisoras y los efectos ocasionados sobre el clima;

IV. La consideración de equidad significa ponderar no sólo las emisiones totales, sino las emisiones per cápita. Para ser equitativo, la política nacional del Cambio Climático deberá inducir una convergencia progresiva de las emisiones per cápita;

V. El desarrollo sustentable es un requisito previo para abordar el Cambio Climático y el conciliar o atender las necesidades comunes e individuales de la población y de las comunidades que viven en el territorio nacional. En especial, los aspectos económicos del desarrollo sustentable deben asociarse a niveles decrecientes de emisiones de compuestos de efecto invernadero; y

VI. Las acciones de la Federación para hacer frente al Cambio Climático en el presente y en el futuro deben considerar e integrar las acciones promovidas por las entidades federativas y los municipios, los organismos públicos y privados y las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 45. La política nacional del Cambio Climático tendrá como criterios obligatorios los siguientes:

I. La compatibilidad del desarrollo económico, ambiental y social con la protección del sistema climático;

II. La reducción de emisiones de compuestos de efecto invernadero;

III. El fortalecimiento de la reducción de compuestos de efecto invernadero por los sumideros en el territorio nacional;

IV. A partir de un diagnóstico técnico y científico la aplicación de medidas específicas para promover la adaptación al Cambio Climático por los tres órdenes de gobierno, con la participación y colaboración de loa agentes económicos y sociales interesados o beneficiarios, en particular los especialmente vulnerables a sus efectos adversos; y

V. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Artículo 46. El Ejecutivo Federal a través de la Comisión desarrollará las políticas nacionales en materia de Cambio Climático y en coordinación con el Consejo Científico y los gobiernos de las entidades federativas y municipios impulsarán las estrategias y programas locales de acciones para la adaptación y mitigación al Cambio Climático, sin contravenir la Estrategia y el Programa Nacional.

CAPÍTULO II

DE LAS POLÍTICAS DE ADAPTACIÓN

Artículo 47. Para enfrentar, prevenir, atenuar y transformar los efectos adversos del Cambio Climático el Sistema desarrollará de manera coordinada instrumentos específicos de diagnóstico, medición, planificación y desarrollo dirigidos a fundamentar la toma de decisiones y la instrumentación de políticas públicas de adaptación al Cambio Climático.

Las políticas públicas de adaptación al Cambio Climático estarán dirigidas a reducir las consecuencias adversas y a potenciar cualquier oportunidad de beneficio del Cambio Climático.

Artículo 48. El Sistema impulsará a través de la Estrategia y el Programa Nacional políticas de adaptación ante los efectos del Cambio Climático conforme a los siguientes criterios:

I. Fortalecer la resiliencia de los sistemas ecológicos, físicos y sociales;

II. Identificar el grado de vulnerabilidad, tolerancia y capacidad de adaptación y transformación de estos sistemas y sus componentes;

III. Instrumentar un modelo indicativo que parta del diagnóstico micro regional o municipal hacia lo macro regional o nacional tomando como base los Atlas de Riesgo;

IV. Generar un marco de evaluación y monitoreo de las acciones de adaptación, incluyendo la perspectiva de género y de derechos humanos;

V. Promover la inclusión de aspectos de gobernanza a la adaptación al cambio climático en la planeación y quehacer de los distintos sectores de la sociedad;

VI. Desarrollar escenarios climáticos y de impactos regionales en México con o sin adaptación; y

VII. Establecer mecanismos de atención rápida para afectados climáticos en apoyo de los planes de protección civil.

Artículo 49. Sin perjuicio de que se incluyan de manera adicional otros sistemas en los citados instrumentos de la Ley y se realicen las adecuaciones y adiciones correspondientes, los componentes de los sistemas ecológicos, físicos y sociales que se consideran son:

I. Explotación, aprovechamiento y conservación de acuíferos subterráneos y superficiales, infraestructura de distribución y abastecimiento de agua potable, operación y mantenimiento de presas, bordos de contención e infraestructura de protección;

II. Biodiversidad;

III. Aprovechamiento y conservación de recursos forestales;

IV. Suelo;

V. Zonas de montaña;

VI. Zonas áridas y desertificación;

VII. Zonas costeras y marinas;

VIII. Zona federal marítimo terrestre;

IX. Red carretera nacional y caminos rurales y alimentadores;

X: Infraestructura de comunicaciones y transporte;

XI. Agricultura, ganadería pesca y acuacultura;

XII. Pobreza y marginación;

XIII. Asentamientos humanos;

XIV. Infraestructura y servicios de salud;

XV. Industria;

XVI. Energía;

XVII. Turismo; y

XVIII. Aseguramiento de bienes.

CAPÍTULO III

DE LAS POLÍTICAS DE MITIGACIÓN

Artículo 50. El Sistema impulsará a través de la Estrategia y el Programa Nacional políticas de mitigación de compuestos de efecto invernadero conforme a los siguientes criterios:

I. Disminuir la intensidad de carbono de las actividades productivas y de servicio en el país, mediante prácticas de eficiencia energética;

II. Sustituir de manera gradual los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía;

III. Considerar tecnologías de mitigación de mínimo impacto y riesgo ambiental, e intrínsecamente seguras para la vida humana;

IV. Considerar de manera prioritaria tecnologías de mitigación cuyas emisiones de compuestos de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos sean casi nulas durante todo su ciclo vital, contando la construcción, la explotación y el desmantelamiento; y

V. Considerar el desarrollo de acciones para el manejo sustentable de los recursos forestales, la captura de carbono y la conservación de los reservorios.

Con base en la fracción III y IV de este artículo, no se considerarán en las políticas de mitigación a ser promovidas las tecnologías de captura y secuestro de carbono, así como el uso de la energía nuclear.

Artículo 51. Entre las políticas de mitigación a ser promovidas en la Estrategia y el Programa Nacional se identifican la implantación de acciones específicas para:

I. Reducir el crecimiento de la demanda de energía, mediante el ahorro y uso eficiente de la energía, y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley para el Uso Eficiente de la Energía; y

II. Reducir la emisión de CEI mediante, la sustitución de combustibles fósiles y de la promoción de combustibles alternos, de la utilización de nuevas tecnologías y fuentes renovables de energía, a través de las siguientes líneas de política:

a). Se impulsará la participación de tecnologías de generación de electricidad de bajas emisiones primordialmente la generación hidráulica de pequeña escala, eólica, biomasa, geotérmica, solar y técnicas de cogeneración;

b). Referente a la industria, el petróleo y el gas, se considerarán medidas para la reducción de las pérdidas en los procesos de extracción, en el sistema de distribución de gas, para aumentar la eficiencia en las instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de refinación;

c). En el sector transporte se promoverá el empleo de biocombustibles, en especial los provenientes de la transformación de la biomasa lignocelulósica, sin comprometer la seguridad alimentaria y el equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales. Igualmente se deberán elevar los estándares de eficiencia energética de los vehículos a través de los diversos instrumentos de la Ley y de la creación de normas de eficiencia vehicular para autos nuevos; además del establecimiento de medidas para el control de venta y uso de vehículos altamente contaminantes. En las zonas urbanas se promoverá el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles;

d). En los sectores residenciales, comercial y público se deberán desarrollar los diversos instrumentos de la Ley para reducir emisiones haciendo más exigente los estándares de ahorro y eficiencia energética en iluminación, refrigeración, aire acondicionado y construcción de vivienda y otros inmuebles; y

e). Se deberá considerar el desarrollo de acciones en el sector forestal para el manejo forestal sustentable y comunitario, para la captura de carbono y la conservación de los reservorios.

Artículo 52. Los generadores de compuestos de efecto invernadero podrán llevar a cabo las acciones que mejor consideren conforme a lo dispuesto en esta Ley, a efecto de reducir su generación y en consecuencia mitigar los efectos que dichas emisiones ocasionan sobre el ambiente.

Artículo 53. A efecto de poder llevar a cabo las acciones tendientes a reducir las emisiones de compuestos de efecto invernadero, el responsable de la generación de las mismas podrá llevar a cabo las acciones voluntarias que sean congruentes con programas que hayan tenido eficacia y eficiencia energética reconocida por cualquier organismo debidamente autorizado para ello.

Artículo 54. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, y los gobiernos municipales deberán llevar a cabo los programas y acciones obligatorias tendientes a la reducción de compuestos de efecto invernadero; de igual forma, los organismos descentralizados y las empresas paraestatales deberán desarrollar los programas tendientes a la reducción de emisiones de compuestos de efecto invernadero para lo cual, atendiendo a su estructura y organización, estarán en la posibilidad de comercializar los certificados que pudieran ser obtenidos en donde se haga constar la reducción correspondiente.

Artículo 55. Los generadores de compuestos de efecto invernadero que opten por esquemas de reducción en los que puedan recibir donaciones, aportaciones y en general cualquier tipo de apoyo financiero para la consecución del objetivo de reducción, deberán registrar sus proyectos ante la Secretaría; de igual manera, se podrán llevar a cabo las acciones que mejor se consideren a efecto de canalizar los esfuerzos que se realicen para la reducción de los compuestos de efecto invernadero para la generación de energía para su consumo, previa la obtención de las autorizaciones que sobre el particular deban obtenerse tanto de la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y las autoridades estatales y municipales correspondientes.

Artículo 56. La Secretaría llevará a cabo de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, los proyectos y programas tendientes a incentivar fiscal y financieramente aquellos generadores que se involucren en proyectos de reducción de compuestos de efecto invernadero.

Artículo 57. Para los efectos del presente Capítulo, serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kyoto, y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización de reconocimiento internacional y aprobada por las autoridades mexicanas.

CAPITULO IV

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 58. Son instrumentos de la política nacional de Cambio Climático, los siguientes:

I. La Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

II. El Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

III. Los Programas Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales de Acción ante el Cambio Climático;

IV. El Inventario de Agentes Vulnerables;

V. El Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático;

VI. El Presupuesto de Carbono;

VII. Los Mecanismos para un Desarrollo Limpio;

VIII. El Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero;

IX. El Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono;

X: Las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Cambio Climático; y

XI. El Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático.

SECCIÓN I

DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 59. La Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático es el establecimiento del marco institucional a corto, mediano y largo plazo que precisa los objetivos, metas y líneas de acción para lograr la adaptación y mitigación al Cambio Climático a través de:

I. Identificar y proponer mediante presupuestos de carbono medidas de reducción de emisiones, así como desarrollar proyectos de mitigación;

II. Identificar y sistematizar la información de los agentes vulnerables al Cambio Climático y a su vez medir su grado de daño, perturbación, tolerancia, asimilación y transformación de los efectos del mismo a través de índices de vulnerabilidad y resiliencia a fin de generar políticas e inducir acciones para reducir las consecuencias adversas y potenciar cualquier oportunidad de beneficio, así como iniciar proyectos para el desarrollo de capacidades nacionales y locales de respuesta y adaptación en un marco de gestión de riesgo ante cambio climático; y

III. Proponer líneas de acción, políticas y estrategias, que sirvan de base para el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático inscrito en el Plan Nacional de Desarrollo.

La Estrategia tendrá una proyección de al menos 24 años y deberá ser revisada y actualizada por el Consejo Científico cada tres años.

La Estrategia debe incluir un diagnóstico de país y por entidad federativa de la situación en su primer año de referencia, respecto al grado de vulnerabilidad y las capacidades de adaptación y resiliencia al Cambio Climático y a las emisiones de compuestos de efecto invernadero, así como de la inserción de las acciones del país, dentro del escenario internacional.

La Estrategia debe contribuir al desarrollo sustentable del país. En especial, la Estrategia deberá vincular la política energética y la política ambiental del país. Esta Estrategia y la Estrategia Nacional de Energía deben ser instrumentos armonizados y congruentes entre sí, para que tengan prioridad proyectos de energía de bajas emisiones de carbono, de mínimo impacto y riesgo ambiental, e intrínsecamente seguros para la vida humana.

Artículo 60. La Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático deberá considerar, que el país adoptará como compromiso nacional voluntario, acciones de mitigación para alcanzar el objetivo de reducir el 30% de sus emisiones al 2020 y 50% de sus emisiones al 2040, respecto a los niveles de emisiones de compuestos de efecto invernadero de 2000. Posterior al año 2040 las emisiones del país no deberán ser mayores al objetivo propuesto.

Artículo 61. El Consejo Científico de Cambio Climático remitirá al Congreso de la Unión a través de la Cámara de Diputados en el mes de febrero de cada tres años la Estrategia para su análisis, modificación, discusión y aprobación en un plazo máximo de 30 días hábiles por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en ambas Cámaras del Congreso.

SECCIÓN II

DEL PROGRAMA NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 62. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la política nacional de Cambio Climático en concordancia con la planeación nacional del desarrollo y con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados sobre las acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

Artículo 63. El Programa Nacional será elaborado cada seis años en congruencia con la Estrategia y con el Plan Nacional de Desarrollo, una vez que éste se publique en el Diario Oficial de la Federación. El Programa Nacional integrará los objetivos, las prioridades, las acciones y las metas cualitativas y cuantitativas suficientes y necesarias para identificar e implementar opciones en relación con los siguientes criterios:

I. Identificar y disminuir la vulnerabilidad del territorio nacional, regiones y localidades;

II. Fomentar capacidades de adaptación al Cambio Climático; y

III. Formular y ejecutar el presupuesto de carbono por seis años, para reducir las emisiones de compuestos de efecto invernadero en el territorio nacional, regiones y localidades.

El Programa Nacional incluirá la descripción de las acciones de adaptación y mitigación que se propone desarrollar, su ejecución en el tiempo y espacio, los resultados que se espera de las mismas y los recursos económicos requeridos para dicha ejecución. Dentro de las acciones se incluirán los proyectos de investigación y desarrollo sobre Cambio Climático.

El Programa Nacional será de observancia obligatoria para las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y deberá ser difundido al público.

Artículo 64. Adicionalmente el Programa Nacional deberá:

I. Fortalecer los procesos de análisis, y diagnóstico, diseño de acciones, e implementación de políticas relacionados a la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

II. Propiciar la cooperación entre instituciones de todos los niveles, y en todas las áreas relevantes de la administración pública, la academia, el sector privado, y la sociedad en general, para sustentar las políticas y acciones relacionadas al Cambio Climático;

III. Aprovechar y desarrollar el conocimiento técnico y científico relacionado con la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

IV. Generar la discusión y difusión pública para mejorar la percepción pública acerca de los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al Cambio Climático;

V. Enriquecer los contenidos de las Comunicaciones Nacionales ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Artículo 65. Para su debida evaluación el Ejecutivo Federal remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la primera semana de febrero de cada año el informe anual de avances y resultados del Programa Nacional. La Cámara de Diputados formulará en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su recepción, y con la opinión del Consejo Científico, las consideraciones y observaciones que estime pertinentes con relación a este informe.

Las consideraciones y observaciones provenientes del análisis del informe al Programa Nacional deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, y serán vinculantes al mismo.

Artículo 66. El Ejecutivo Federal, al enviar a la Cámara de Diputados la Estructura Programática y el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, consolidará los recursos del sector público que proponga establecer dentro del Programa Nacional.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el marco de sus atribuciones, revisará y podrá modificar la propuesta presupuestal para aprobar las partidas necesarias para atender el funcionamiento y operación del Programa Nacional.

El monto mínimo de recursos a ser programado para los subsecuentes ejercicios fiscales será actualizado cada tres años, considerando entre otros, el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el crecimiento real de la economía y el crecimiento real del gasto programable del sector público, de conformidad con las disposiciones que se establezcan en los Criterios Generales de Política Económica y el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

SECCIÓN III

DE LOS PROGRAMAS ESTATALES, DEL DISTRITO FEDERAL, MUNICIPALES Y DELEGACIONALES DE ACCIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 67. Los gobiernos municipales y de las entidades federativas en el respectivo ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de elaborar, promulgar y dar debido cumplimiento a los Programas de Acción ante el Cambio Climático.

Artículo 68. Los Programas de Acción ante el Cambio Climático se realizarán con el objetivo de ser un instrumento para desarrollar la planificación e implementación de políticas públicas en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático en los distintos órdenes de gobierno, e identificar y disminuir la vulnerabilidad local y regional.

Los Programas de Acción ante el Cambio Climático se establecerán para los siguientes fines y objetivos:

I. Fomentar capacidades de Adaptación al Cambio Climático;

II. Identificar las fuentes y contribución de los gobiernos municipales y de las entidades federativas a las emisiones de compuestos de efecto invernadero; y

III. Mitigación de emisiones de compuestos de efecto invernadero locales y regionales.

Artículo 69. Los Programas de Acción ante el Cambio Climático deberán sustentarse y no contraponerse con la Estrategia y el Programa Nacional.

SECCIÓN IV

DEL INVENTARIO DE AGENTES VULNERABLES

Artículo 70. El Poder Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas, tendrán la obligación de elaborar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Agentes Vulnerables y el Inventario Estatal de Agentes Vulnerables.

Artículo 71. Los Inventarios de Agentes Vulnerables del orden nacional y estatal se implementarán para la consecución de los siguientes fines y objetivos:

I. Identificar y sistematizar a nivel nacional y estatal comunidades y elementos específicos del medio físico, natural y social con propensión a experimentar daños o perturbaciones a consecuencia de los efectos del Cambio Climático;

II. Retroalimentar la información de los Atlas de Riesgo del orden municipal, estatal, regional y nacional;

III. Generar un sistema de indicadores de vulnerabilidad que permitan orientar la toma oportuna de decisiones de carácter preventivo ante la ocurrencia de fenómenos climáticos; y

IV. Generar un sistema de indicadores de resiliencia que permitan evaluar el nivel de impacto y transformación de los cambios y perturbaciones de los agentes vulnerados por los efectos del Cambio Climático.

Artículo 72. La metodología para la generación de indicadores así como las bases de datos de los Inventarios de Agentes Vulnerables del orden nacional y estatal deberá ser revisada por el Consejo Científico de Cambio Climático al menos cada tres años.

SECCIÓN V

DEL FONDO DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 73. El Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático será el instrumento cuyo objeto será captar y canalizar recursos económicos para lograr los objetivos de la política de Cambio Climático, la Estrategia, el Programa Nacional y los Programas de Acción ante el Cambio Climático de las Entidades Federativas y Municipios.

La naturaleza jurídica del dicho fondo se apegará y ajustará a las disposiciones de derecho mercantil, civil y/o fiscal señaladas en las leyes mexicanas y en los tratados internacionales en que México sea parte.

El Fondo operará a través de un Comité Mixto, en el habrá una representación equilibrada y proporcionada de los integrantes de la Comisión, de los Gobiernos de las Entidades Federativas, del Consejo Científico, del Consejo Consultivo de Cambio Climático, así como de un representante designado de las Cámaras del Congreso de la Unión.

El Comité Mixto emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el Fondo.

El Fondo deberá ser establecido y organizado conforme a lo dispuesto en su Reglamento Interno, la presente Ley y su Reglamento, y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

Artículo 74. El objeto del Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático será contribuir a crear un mecanismo de captación y canalización de recursos dirigidos a:

I. Fomentar acciones de mitigación;

II. Apoyar la adaptación a los efectos adversos del Cambio Climático y al impacto de las medidas de respuesta;

III. Proporcionar asistencia técnica y promover la transferencia y difusión de tecnologías limpias relacionadas con la adaptación y mitigación al Cambio Climático; e

IV. Implementar acciones que permitan la difusión de una cultura de adaptación y reducción de emisiones de compuestos de efecto invernadero en México.

Artículo 75. El Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático se podrá integrar con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;

II. Los recursos fiscales que aporte la federación;

III. Ingresos que, por concepto de derechos determine en las disposiciones fiscales que deriven de actos realizados en aplicación de esta Ley;

IV. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

V. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

VI. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público, y

VII. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Las aportaciones que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.

SECCIÓN VI

DEL PRESUPUESTO DE CARBONO

Artículo 76. Por Presupuesto de Carbono se entenderá el establecimiento de un límite de emisiones de compuestos de efecto invernadero que se puede emitir en un determinado periodo de tiempo, bien para la totalidad de la economía del país o bien por un grupo de actividades, sectores o entidades territoriales.

Su utilidad consiste en la capacidad para trasladar los compromisos específicos de reducción de emisiones a todos los elementos implicados de manera diferenciada.

El Presupuesto de Carbono se considera un instrumento independiente de los mecanismos de mercado.

Los objetivos de mitigación comprometidos en el artículo 60 se tomarán como fundamento para la elaboración de los Presupuestos de Carbono correspondientes.

Los Presupuestos de Carbono deberán ser establecidos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

Artículo 77. Los objetivos fundamentales del Presupuesto de Carbono son:

I. Proporcionar un camino claro a las instituciones, empresas y grupos sociales hacia una economía baja en emisiones de carbono, facilitando los mecanismos y recursos que permitan conseguir la reducción de emisiones necesarias en los plazos establecidos. Al mismo tiempo debe proporcionar certeza a inversores en tecnología de reducción;

II. Atribuir responsabilidades claras en su gestión a cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las administraciones públicas de las entidades federativas y de los municipios;

III. Garantizar que los esfuerzos para cumplir las metas de mitigación de emisiones propuestos de manera general se repartan entre los generadores en función de su responsabilidad y de su potencial de reducción;

IV. Proporcionar flexibilidad para alcanzar reducciones a los diferentes sectores de la economía a lo largo del tiempo;

V. Proveer una estructura estable y concreta para la supervisión y evaluación del cumplimiento de las metas, así como la revisión periódica de las mismas; y

VI. Diseñar un mecanismo de actuación y corrección de la trayectoria de las emisiones en caso de incumplimiento de las metas, con un sistema de penalización asociado.

Artículo 78. El Presupuesto de Carbono deberá contemplar las siguientes etapas:

I. Establecer los objetivos a mediano y largo plazo y los escenarios de reducción de emisiones para alcanzarlos;

II. Definir el sistema de las dependencias y entidades de la administración pública responsables de cumplir el presupuesto de carbono haciéndose cargo de las categorías o sectores emisores sobre los cuales tienen competencia, así como los compuestos de efecto invernadero que serán tomados en cuenta;

III. Elaborar la matriz de correspondencia de emisiones a responsables con las cantidades de emisiones por categorías, sectores, compuestos de efecto invernadero que les corresponden;

IV. Identificar el potencial de reducción de emisiones de cada categoría o sector considerado para distribuir en función del cual repartir el esfuerzo de la reducción a los responsables correspondientes;

V. Distribuir el presupuesto de carbono entre los responsables basándose en la matriz de correspondencia y del potencial de reducción; y

VI. Establecer un sistema de seguimiento que permita comprobar el cumplimiento progresivo de las metas propuestas o por el contrario para establecer acciones anticipadas en caso de su no cumplimiento a través de u sistema de sanciones.

SECCIÓN VII

DE LOS MECANISMOS PARA UN DESARROLLO LIMPIO

Artículo 79. El propósito de los Mecanismos para un Desarrollo Limpio es ayudar a los países no incluidos en el Anexo I de la Convención lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de ésta, así como ayudar a los países incluidos en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídas en términos del Artículo tercero del Protocolo de Kyoto.

Conforme a lo establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, el MDL está sujeto a las siguientes directrices y consideraciones:

I. Se establece que el MDL estará sujeto a la autoridad de la Conferencia de las Partes en la Convención, actuando como reunión de las Partes para el Protocolo, y que deberá ser supervisado por una Junta Ejecutiva;

II. Se determina que la reducción o captura de emisiones de compuestos de efecto invernadero, resultante de actividades de proyectos de MDL validadas, deberá ser certificada por entidades operacionales designadas, y registrada por la Junta Ejecutiva del MDL;

III. Se determina que es prerrogativa de la Parte de acogida, confirmar si una actividad de proyecto del MDL contribuye al logro de su desarrollo sustentable;

IV. Se establece dentro de los requisitos para la validación y la solicitud de registro de proyectos del MDL, que los interesados deberán presentar a las entidades operacionales designadas, la aprobación por escrito de la Autoridad Nacional Designada del país de acogida del Proyecto, en este donde se haga constar su participación voluntaria, así como la contribución de la actividad respectiva a su desarrollo sustentable; y

V. Al respecto, se establece conforme a esta Ley que la Comisión Intersecretarial del Cambio Climático, deberá fungir como Autoridad Nacional Designada para los fines relativos a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto.

Artículo 80. Las solicitudes para la obtención de cartas de aprobación para proyectos MDL deberán dirigirse por las Entidades Promoventes o sus representantes legales al Secretario Ejecutivo de la Comisión.

Asimismo, las Entidades Promoventes deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:

I. Un escrito en el cual se manifieste su participación voluntaria en el proyecto de que se trate y se resalten los aspectos del mismo que a su juicio, contribuyen al desarrollo sustentable del país.

II. La descripción y diseño del proyecto, según lo requieran la Conferencia de las Partes o la Junta Ejecutiva del MDL y utilizando la guía y los formatos del Documento de Diseño de Proyectos (PDD) aprobados por la Junta Ejecutiva.

III. Si la normatividad vigente lo requiere, una copia de la autorización en materia de impacto ambiental del ámbito de gobierno correspondiente. En el caso de una autorización de competencia federal bastará con proporcionar a la Comisión el número de autorización correspondiente.

IV. Informe de validación de la Entidad Operativa Designada;

V. Compromiso formal de informar sobre la distribución de las reducciones certificadas de emisiones entre los participantes del proyecto en cada verificación y certificación;

VI. Las Entidades Promoventes deberán señalar en su escrito si los documentos que se presentan a la Comisión contienen información que deba clasificarse como reservada o confidencial, señalando claramente los documentos respectivos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Artículo 81. La Comisión resolverá mediante dictamen sobre la emisión de las cartas de aprobación requeridas antes de cuarenta días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud por el Secretario Ejecutivo de la Comisión conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley.

Artículo 82. Una vez resuelto el dictamen a que se refiere el artículo anterior, la Comisión a través de su Presidente podrá:

a) Emitir la Carta de Aprobación respectiva.

b) Negar la Carta de Aprobación solicitada.

El Presidente de la Comisión o su Suplente emitirán la Carta de Aprobación o la respuesta negativa, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles contados a partir de la recepción del dictamen.

Una vez firmada por el Presidente o su Suplente la Carta de Aprobación o la resolución en la que se niega la emisión de la misma, el Secretario Ejecutivo lo notificará a la Entidad Promovente en su domicilio designado para tal efecto, en un plazo no mayor a los tres días hábiles, contados a partir de la firma respectiva.

La Comisión podrá negar la emisión de una Carta de Aprobación a los proyectos presentados que no cumplan con los requisitos determinados en el artículo 80. En este caso, la Entidad Promovente podrá subsanar las omisiones que se le indiquen en la negativa, y volver a solicitar la Carta de Aprobación respectiva.

La negativa de la Comisión a emitir una Carta de Aprobación deberá expresar las razones que motivan la no aprobación del proyecto, y notificarse por el Secretario Ejecutivo al solicitante.

En caso de que la Comisión determine que un proyecto no contribuye al desarrollo sustentable del país en los términos propuestos, deberá hacerlo del conocimiento de la Entidad Promovente, quien podrá voluntariamente replantear el proyecto y solicitar la reconsideración de la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la negativa respectiva, exponiendo mediante un escrito dirigido al Secretario Ejecutivo, los argumentos por los cuales se considera que su proyecto cumple con los requisitos previstos por el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, así como los criterios de la Conferencia de las Partes, de la Junta Ejecutiva y la Comisión, adjuntando la documentación que respalde su postura.

La Comisión deberá responder, a través de su Secretario Ejecutivo a la solicitud de reconsideración respectiva, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de su recepción, expidiendo la Carta de Aprobación firmada por el Presidente o su suplente o confirmando la respuesta negativa, exponiendo los motivos de la misma.

Artículo 83. Dentro del proceso para la obtención de cartas de aprobación de proyectos del MDL, y con el objeto de analizar la contribución de dichos proyectos al desarrollo sustentable del país, se deberá realizar una evaluación sobre los aspectos ambiental, económico, y social del mismo, resaltando sus efectos positivos a nivel local conforme a los siguientes criterios:

a) Ambientales. Se deben destacar las contribuciones ambientales del proyecto, tales como la preservación o aumento de la biodiversidad o la reducción de otro tipo de emisiones contaminantes.

Otros aspectos que se considerarían, en su caso, son los relacionados con los tratamientos, uso y generación de desechos, su contribución a la calidad y cantidad del agua que utiliza o que cuida y ahorra, y los impactos del proyecto en la calidad y conservación de suelos. Por otra parte sí la normatividad vigente no requiere que el proyecto se someta a un estudio de impacto ambiental, se debe garantizar que no existe alguna actividad o acción del proyecto que tenga impactos ambientales negativos mayores a los beneficios a obtenerse y que hicieran inconveniente su implementación.

b) Económicos. El proyecto presentado debe de mejorar o cuando menos mantener, la situación económica y competitiva del país. Esto incluye la rentabilidad del proyecto, la inversión directa generada, como detonante de otras inversiones o de crecimiento económico, sobre todo a nivel local, su efecto en las importaciones/exportaciones del país, la capacitación y el desarrollo o transferencia de tecnología que el proyecto pudiera implicar.

c) Sociales. El proyecto debe influenciar para mejorar o mantener: la calidad de vida de la localidad, logrando por ejemplo empleos permanentes, bien remunerados y con equidad de género, mejorando condiciones para la salud de los participantes y de la comunidad, contribuyendo al desarrollo e integración regional y a las relaciones sectoriales a partir de la integración del proyecto con otras actividades socioeconómicas tal como proporcionar acceso a fuentes de energía o infraestructura, y creando capacidades administrativas, económicas y/o tecnológicas en la región y en el país.

Artículo 84. La Entidad Operativa Designada para la validación y la verificación/certificación deberá:

I. Haber sido acreditada por la Junta Ejecutiva del MDL;

II. Estar totalmente establecida y con sede en territorio nacional; y

III. Demostrar capacidad para asegurar el cumplimiento de los requisitos pertinentes de la legislación mexicana.

Artículo 85. La Comisión establecerá un mecanismo de evaluación de los proyectos del MDL para verificar que están cumpliendo con los objetivos previstos, y en caso contrario, poder sanciones y/o promover el cese de las actividades conforme a lo establecido en esta Ley.

Artículo 86. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión mantendrá una base de datos pública con todos los proyectos del MDL recibidos.

Artículo 87. La Comisión establecerá en el Reglamento de la Ley, su Reglamento Interno, y demás lineamientos los procedimientos adicionales que sean necesarios para la implementación de proyectos del MDL en el país.

SECCIÓN VIII

DEL REGISTRO PÚBLICO NACIONAL DE EMISIONES DE COMPUESTOS DE EFECTO INVERNADERO

Artículo 88. Corresponderá a la Secretaría el funcionamiento del Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero, que formará parte del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría.

El Registro Público Nacional de Emisiones será público y está obligado a proporcionar su información a todo solicitante.

Artículo 89. Es obligatorio el reporte anual de generación de compuestos de efecto invernadero para las industrias de jurisdicción federal y estatal que estén inscritas al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría y de los similares que operen los gobiernos estatales.

Artículo 90. La Secretaría establecerá las metodologías y procedimientos para calcular, validar y certificar las emisiones de compuestos de efecto invernadero, sus reducciones o capturas por las fuentes emisoras inscritas en el Registro Nacional de Emisiones.

El Consejo Científico deberá aprobar las metodologías y procedimientos antes mencionados buscando su homologación con los estándares internacionales derivados de los requisitos determinados por la Conferencia de las Partes en la Convención y su Protocolo de Kyoto.

El Consejo Científico establecerá y aplicará un sistema de auditoría al Registro Público Nacional de Emisiones.

Artículo 91. Los reportes de emisiones de compuestos de efecto invernadero, sus reducciones o capturas por las fuentes emisoras para su inscripción en el Registro, deberán de estar previamente certificados y validados por organismos autorizados por la Secretaría.

Artículo 92. El Registro Público Nacional de Emisiones operará con independencia de otros registros internacionales o nacionales con objetivos similares, buscando la compatibilidad del mismo con metodologías y criterios internacionales, y en su caso, utilizando los adoptados por la Convención Marco y su Protocolo de Kyoto.

SECCIÓN IX

SISTEMA DE COMERCIO DE EMISIONES DE CARBONO

Artículo 93. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Comisión regulará y promoverá el desarrollo de un Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono con el objeto de que los generadores obtengan derechos de emisión y elijan la manera de cumplir con sus objetivos de reducción. Su propósito será fomentar reducciones de emisiones de compuestos de efecto invernadero de una forma eficaz y de manera económicamente eficiente.

La Comisión deberá establecer un sistema de emisiones de carbono negociables con identificación de límites máximos de emisiones por fuentes especificadas. La asignación de derechos de emisiones negociables permitirá a los generadores producir una cantidad específica de emisiones. Los generadores que logren reducir sus emisiones a menor costo podrán vender sus derechos a otros que, de otra manera, no podrán cumplir con sus obligaciones.

Artículo 94. La Comisión deberá establecer un programa de asignación de derechos de emisión para un periodo de tiempo determinado atendiendo los siguientes criterios:

I. El número total de derechos de emisión que se prevé asignar;

II. El procedimiento de asignación;

III. La cantidad de reducciones certificadas de emisión;

IV. El porcentaje de la asignación a cada instalación en el que se establezca el uso de este tipo de créditos al generador; y

V. Los demás necesarias para el cumplimiento de su objeto en apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 95. La titularidad originaria de la totalidad de los derechos de emisión que figuren en cada programa de asignación, y la titularidad de los derechos de emisión que formen parte de la reserva para nuevos entrantes, corresponde al Estado Mexicano, que a través de la Comisión los asignará, enajenará o cancelará de conformidad con la establecido en esta Ley y demás ordenamientos legales.

El derecho de emisión será válido únicamente para el periodo de vigencia de cada programa de asignación.

El derecho de emisión tendrá carácter transmisible.

La expedición, titularidad, transferencia, transmisión, entrega y cancelación de los derechos de emisión deberá ser objeto de inscripción en el Registro Público Nacional de Emisiones.

Artículo 96. El reconocimiento de una reducción certificada de emisión podrá tener lugar siempre que:

I. No hayan sido generadas por instalaciones nucleares;

II. No hayan sido generadas por tecnologías como captura y almacenamiento de carbono;

III. No hayan sido generada por cambios de uso de suelos forestales: y

IV. No procedan de proyectos de producción de energía hidroeléctrica con una capacidad superior a los 30 MW.

Artículo 97. La Comisión aprobará a propuesta de la Secretaría y con la recomendación del Consejo Científico las metodologías operativas, normas oficiales mexicanas, acuerdos y lineamientos pertinentes, en particular para el desarrollo, la verificación, la presentación de informes, la rendición de cuentas y monitoreo en relación al Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono.

El Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono en el país deberá ser establecido conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

SECCIÓN X

DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 98. Para garantizar las medidas de adaptación y mitigación al Cambio Climático, la Secretaría, de manera conjunta o con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal, expedirán normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 99. La aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, así como los actos de inspección y vigilancia corresponderán exclusivamente a la Secretaría competente en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

SECCIÓN XI

DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 100. La Comisión Intersecretarial con el auxilio del Consejo Científico integrará el Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático, con objeto de llevar el control, el monitoreo, la evaluación y el seguimiento del Cambio Climático observado, los procesos climáticos y los escenarios del Cambio Climático futuro proyectado a escala nacional, regional, estatal y municipal.

Artículo 101. Con base en el Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático la Comisión Intersecretarial deberá elaborar, publicar y difundir informes de manera periódica sobre las repercusiones y las opciones de adaptación y mitigación del Cambio Climático, considerando la articulación de estas con la Estrategia y el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Artículo 102. En el desarrollo del Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático deberá considerar:

I. Generar escenarios de emisiones de compuestos de efecto invernadero;

II. Interpretar los escenarios para el análisis del posible Cambio Climático en sus diferentes escalas, sus repercusiones y las opciones para mitigar dicho cambio;

III. Informar de manera oportuna al Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación del Cambio Climático, los escenarios interpretados, en especial cuando puedan afectar de manera directa a la población y a sus actividades económicas y productivas;

IV. Proporcionar al público información sobre lo que significa el Cambio Climático;

V. Concentrar, revisar, depurar y ordenar la información del Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático, para su consulta pública; y

VI. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 103. La Comisión Intersecretarial invitará a participar en el Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático a dependencias e instituciones públicas de los tres órdenes de Gobierno, organismos paraestatales, así como a instituciones académicas y de investigación del país.

Los aspectos no considerados para la operación del Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático se establecerán en el Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial

TÍTULO QUINTO

DE LA INVESTIGACIÓN, LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO I

DE LA INVESTIGACIÓN PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 104. El Ejecutivo Federal fomentará a través de la dirección del Instituto Nacional de Ecología, en coordinación con el Consejo Científico, las acciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de adaptación y mitigación del Cambio Climático.

Artículo 105. El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica y la capacitación en materia de Cambio Climático, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta.

CAPÍTULO II

DE LA CULTURA Y EDUCACIÓN SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 106. Es responsabilidad de los tres órdenes de gobierno desarrollar e instrumentar programas de cultura y educación, sobre la vulnerabilidad, adaptación y mitigación al Cambio Climático, así cómo sus consecuencias a mediano y largo plazo.

Artículo 107. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas estatales, deberán incorporar el tema de Cambio Climático en los programas educativos, considerando tanto los elementos y fenómenos de orden natural, como los procesos y acciones de los grupos humanos.

TÍTULO SEXTO

DE LA POLITICA INTERNACIONAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMATICO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 108. En materia de política internacional sobre el Cambio Climático, el país observará principalmente los compromisos de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y de los Acuerdos que se deriven en las Conferencias de las Partes de la Convención.

Artículo 109. La presente Ley no se contrapone a los instrumentos internacionales en materia de medio ambiente y Cambio Climático en los que México forma parte.

TÍTULO SEPTIMO

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 110. El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional de Cambio Climático.

Artículo 111. Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Comisión deberá:

I. Convocar, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, organizaciones juveniles, sociales y privadas no lucrativas y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas;

II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones ambientales, obreras y grupos sociales para fomentar las acciones de mitigación y adaptación al Cambio Climático y la protección del ambiente en los lugares de trabajo y unidades habitacionales; con pueblos indígenas, comunidades agrarias y demás organizaciones campesinas para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas, y para brindarles asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; con organizaciones empresariales; con instituciones educativas y académicas, para la realización de estudios e investigaciones en la materia; con organizaciones civiles e instituciones privadas no lucrativas, para emprender acciones ecológicas conjuntas;

III. Celebrar convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones de adaptación y mitigación de Cambio Climático;

IV. Promover el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad por las medidas de adaptación y mitigación para erradicar los efectos adversos del Cambio Climático;

V. Impulsar el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para adaptación y mitigación de Cambio Climático. Para ello, la Comisión podrá, en forma coordinada con los entidades federativas y los municipios correspondientes, celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

VI. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, en las acciones y medidas de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

Artículo 112. La Comisión integrará al Consejo Consultivo de Cambio Climático. El Consejo Consultivo será el órgano auxiliar de consulta, opinión, evaluación y participación social de la Comisión, en el que participarán integrantes de instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y empresariales. Los cargos de los integrantes del Consejo Consultivo serán honorarios. Las mujeres tendrán una representación de integración del 50 por ciento en el Consejo Consultivo.

La integración del Consejo Consultivo debe hacerse por miembros con amplia experiencia y conocimiento especializado en materia de cambio climático y temas vinculados. La rotación de los miembros debe hacerse en función de la evaluación del desempeño y participación dentro el Consejo, con un plazo de 1 a 5 años.

Dicha creación del Consejo Consultivo, debe ser independiente del sistema de información que la Comisión deberá brindar a la población en general, sobre las actividades y avances en la materia.

El Presidente de la Comisión lo será también del Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo tendrá como función fundamental conocer y opinar sobre aspectos sociales, económicos, y otros aspectos relacionados al Cambio Climático.

Las opiniones y recomendaciones que emita el Consejo Consultivo deberán ser consideradas por la Comisión en las decisiones que adopte.

La selección de las consejeras y los consejeros de las instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y empresariales del Consejo Consultivo se realizará mediante convocatoria pública de la Comisión.

Podrán participar como invitados, con voz pero sin voto, representantes de la propia Comisión, Congreso de la Unión, Congresos Locales, de entidades y dependencias de la administración pública federal y de las entidades federativas.

Artículo 113. Las funciones específicas, mecanismos de operación y para que la renovación de los integrantes del Consejo Consultivo sea progresiva y escalonada se establecerán en el acuerdo y/o Reglamento respectivo que para tal efecto emita la Comisión.

Dentro de las facultades y obligaciones del Consejo Consultivo deben estar:

I. Promover sesiones para conocer, monitorear y evaluar las acciones de la Comisión;

II. Vigilar el cumplimiento y congruencia en el actuar de la Comisión y promover en caso contrario sanciones ante la Secretaría de la Función Pública;

III. Promover la participación social informada y responsable, así como la transparencia en la toma de decisiones y rendición de cuentas;

IV. Demandar un reporte de actividades de la Comisión que debe ser presentado de manera pública año con año;

V. Elaborar recomendaciones en la materia de esta Ley a los tres niveles de gobierno sobre políticas y decisiones que puedan poner en riesgo a la ciudadanía y a las comunidades; y

VI. Presentar reportes y propuestas en materia de cambio climático a los integrantes del Sistema Nacional para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

TÍTULO OCTAVO

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD O DE URGENTE APLICACIÓN

CAPÍTULO I

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 114. Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, la Secretaría, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, podrá realizar por conducto de personal debidamente autorizado, los actos de inspección y vigilancia que consideren necesarios, conforme a esta Ley.

Los generadores y quienes realicen actividades relacionadas con las materias que regulan este ordenamiento, deberán dar facilidades al personal autorizado para la realización de visitas u operativos de inspección. En caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección, las formalidades que para la materia señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuando de las visitas u operativos de inspección se determine que existe riesgo inminente derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley, o cuando los actos, hechos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición del decomiso como sanción administrativa, se podrá tomar alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo 109 de esta Ley y se procederá conforme a lo señalado en el Capítulo III de este Título.

CAPITULO II

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 115. Cuando de las visitas u operativos de inspección a que se refiere el artículo anterior, se determine que existe riesgo inminente derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley, o bien cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, la Secretaría podrá ordenar las siguientes medidas de seguridad:

I. El aseguramiento precautorio de los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de esta medida;

II. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos, según corresponda o de los sitios o instalaciones, y

III. La suspensión temporal, parcial o total de la actividad de que se trate.

IV. La desocupación o desalojo de inmuebles;

V. La demolición de construcciones;

VI. El retiro de instalaciones; y

VII. La prohibición de actos de utilización.

La aplicación de estas medidas se sujetará a lo dispuesto en Código Civil y en las Leyes de Protección Civil y de Procedimiento Administrativo del ámbito federal.

A juicio de la autoridad, se podrá designar al inspeccionado como depositario de los bienes asegurados, siempre y cuando se asegure que los bienes les dará un adecuado cuidado.

La Secretaría podrá dar destino final a los productos asegurados de manera precautoria y los recursos económicos obtenidos se depositarán hasta que se resuelva el procedimiento legal y, una vez emitido el fallo y la resolución cause efectos, estos recursos se entregarán a quien beneficie el sentido de la resolución. El Reglamento determinará los mecanismos para implementar esta disposición.

Artículo 112. Cuando se imponga alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se indicarán, en su caso, las acciones que se deben llevar a cabo para subsanar las irregularidades que las motivaron, así como los plazos para realizarlas, a fin de que, una vez satisfechas, se ordene el retiro de las mismas.

CAPITULO III

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 116. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,

Las responsabilidades administrativas a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil o penal que se puedan derivar de los mismos hechos.

Artículo 117. Los servidores públicos de la Administración Pública Federal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, serán sujetos al régimen de aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 118. En contra de las resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades administrativas, en materia de esta Ley, de su reglamento o de los programas, los interesados afectados podrán interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al contenido de esta Ley.

ARTÍCULO TERCERO. El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento, y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría Gobernación contará con un plazo de noventa días naturales para establecer los criterios para la elaboración de los Atlas de Riesgo de los órdenes nacional, estatal, regional y municipal;

ARTÍCULO SEXTO. Los municipios contarán con un plazo de un año a partir de la publicación del presente Decreto para la elaboración y publicación de los Atlas de Riesgo de su competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. A partir de la publicación de sus correspondientes Atlas de Riego los municipios en un plazo no mayor a 6 meses deberán adecuar su planes municipales de desarrollo urbano vigentes.

ARTÍCULO OCTAVO. Las entidades federativas contarán con un plazo de dieciocho meses a partir de la publicación del presente Decreto para la integración, elaboración y publicación de los Atlas de Riesgo de su competencia.

ARTÍCULO NOVENO. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de veinte meses a partir de la publicación del presente Decreto para la integración, elaboración y publicación de los Atlas de Riesgo Regionales y Nacional.

ARTÍCULO DÉCIMO. Hasta en tanto las legislaturas locales dicten las leyes, y los ayuntamientos las ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buen gobierno, para regular las materias que según las disposiciones de este ordenamiento son de competencia de las entidades federativas y los municipios, corresponderá a la Federación aplicar esta Ley en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales y, con su participación, con los municipios que corresponda, según el caso.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La integración del Consejo Científico de Cambio Climático deberá realizarse dentro de los noventa días naturales días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La instalación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y la designación de su Secretario Ejecutivo deberá realizarse dentro de los sesenta días naturales de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático; publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de abril de 2005.

Los grupos de trabajo y sus funciones respectivas continuarán en tanto no se instalen los señalados en el presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La primera sesión de instalación del Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación del Cambio Climático deberá realizarse a los ciento veinte días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación del Cambio Climático, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Consejo Científico de Cambio Climático y el Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático dentro de los noventa días naturales siguientes a su instalación, deberán expedir su Reglamento Interno, en el cual se establecerán sus bases de organización y funcionamiento. La Comisión Intersecretarial integrará el Consejo Consultivo de Cambio Climático y el Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático dentro de los noventas días siguientes a la expedición de su Reglamento Interno.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. En un plazo no mayor de trece meses a partir de su integración, el Consejo Científico de Cambio Climático remitirá la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático al Congreso de la Unión para su aprobación conforme al artículo 61 de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. En el caso excepcional de que el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático 2012 - 2018 de acuerdo a las disposiciones aplicables sea sujeto a la consideración y aprobación del Presidente de la República de manera previa a la aprobación de la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático por el Congreso de la Unión, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático presentará, de ser el caso, las adecuaciones al mismo a más tardar a los 180 días naturales posteriores a la aprobación de la Estrategia.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, y en adelante se destinará un mínimo de tres mil millones de pesos para el Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático. El monto anual a presupuestar posterior a 2012 deberá considerar la actualización por la variación esperada del Índice Nacional de Precios al Consumidor entre el 2012 y el año que se presupueste.

Notas:

1 Secretaría de la Convención sobre el Cambio Climático URL: http://unfccc.int/portal_espanol/items/3093.php

2 URL: http://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf

3 www.ipcc.ch La creación del IPCC en 1988, fue impulsada por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Su función principal consiste en analizar, de forma exhaustiva, objetiva abierta y transparente, la información científica, técnica y socioeconómica relevante para entender el Cambio Climático. En reconocimiento a su labor, en el año 2007, recibió el Premio Nobel de la Paz.

4 Ibíd., p. 10.

5 Stern, N., 2007. El Informe Stern. La verdad del Cambio Climático. Paidos. España. p. 21.

6 Semarnat, 2009. Implicaciones Económicas del Cambio Climático en México.

7 CICC, 2007. Estrategia Nacional de Cambio Climático. Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, SEMARNAT, México. p. 15.

8 M. Jacobson y M. Delucchi. “Energía Sostenible: Objetivo 2030” (Investigación y Ciencia, enero de 2010).

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los cuatro días del mes de noviembre de 2010.

Diputada Araceli Vázquez Camacho (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, integrantes de la Comisión Especial para el desarrollo de microrregiones de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al numeral 2, y se recorre la numeración del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación de comisiones ordinarias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México no ha logrado eliminar o disminuir las desigualdades sociales y económicas entre sus habitantes, ni entre las regiones que existen en su territorio, y las políticas regionales del Estado no siempre han respondido a necesidades reales de la población.

El desarrollo regional es un “concepto inherente a la transición de un nivel económico concreto a otro más avanzado en una zona geográfica determinada. Es un proceso de transformación del sistema económico y social de los habitantes de ese espacio geográfico, que se traduce en un incremento del bienestar y que debe expresarse en el mejoramiento de los indicadores económicos, sociales y administrativos, entre otros.

”A diferencia del planificador a nivel nacional, el encargado del desarrollo regional enfrenta mayores dificultades para implantar con efectividad esas medidas, primordialmente por contar con menores facultades, instrumentos de política pública y recursos, así como por la presencia de externalidades en el territorio (como la movilidad geográfica de los capitales y de la mano de obra) difíciles de controlar” (Consultoría Especializada aregional).

El 1 y 2 de junio, la Comisión Especial para el Desarrollo de Microrregiones de la Cámara de Diputados, organizó el foro Análisis del desarrollo de microrregiones, en el que participaron académicos, especialistas, representantes de instituciones públicas y privadas de este tema y en desarrollo regional y urbano. Asimismo, participó en el vigésimo Seminario de economía urbana y regional, del 21 al 24 de junio de 2010, organizado por el Instituto de Investigaciones Económicas, por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Economía, por el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad, de la Universidad Nacional Autónoma de México, y por la Comisión de Desarrollo Regional del Senado de la República.

Los resultados de dichos encuentros nos han llevado a reflexionar sobre el tema de estudios regionales y de regionalización, principalmente desde la perspectiva económica.

Esos encuentros incitaron la preocupación de llevar a cabo estudios regionales, considerando la ampliación del conocimiento y la problemática de las regiones, como la comprensión de los procesos históricos en la formación regional; los niveles de desarrollo y desigualdad interregional; el método de organización del territorio y los procesos de integración, partiendo de la identificación de los sistemas urbano-regionales, así como generación de iniciativas que articulen las estrategias de planeación, coordinación intergubernamental y ordenamiento territorial.

Hay diversas aportaciones a la investigación regional y a la regionalización en México que parten de diferentes enfoques teóricos y criterios metodológicos, por lo que es importante iniciar con el procesamiento de ellas para estar en condiciones, todos los involucrados, de impulsar el desarrollo de las regiones.

Para comenzar, debemos partir de la revisión del esquema fiscal centralizado y de los mecanismos institucionales aplicados desde la federación. Las entidades federativas tienen un reducido margen de acción, por lo que es necesario replantear alternativas que creen un federalismo a través de distintos instrumentos de cooperación y coordinación intergubernamental, convenios interestatales, alianzas regionales, cooperación administrativa y financiera.

De los estudios y las investigaciones realizados, la mayoría converge en que la ruta que debe seguir el federalismo fiscal, la descentralización política y económica, así como la institucionalización del enfoque regional en política de Estado, es a través de cuatro iniciativas:

• Creación de comisiones ordinarias en el Congreso. Éstas, además de proponer reformas constitucionales, deben cabildear para consensuar propuestas jurídicas y reorientación del gasto público y las participaciones fiscales con carácter federal y regional. En este sentido, ya existen las Comisiones para el Fortalecimiento del Federalismo, y Especiales para el desarrollo de microrregiones y para el desarrollo de la región sur-sureste, mientras que en el Senado se creó la Comisión de Desarrollo Regional, además de las de Federalismo, de Desarrollo Municipal y de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial.

Aquí radica la importancia de crear la Comisión de Desarrollo Regional en la Cámara de Diputados, con el fin de que participe en la coordinación de los esfuerzos, junto con sus contrapartes en los ámbitos de gobiernos Federal y estatales, así como con congresos locales y el Senado de la República, para impulsar el desarrollo de las diversas regiones del país.

• Conferencia Nacional de Gobernadores. La Conago, creada en 2002 por 20 gobernadores, planteó desde su inicio opciones y modificaciones al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para descentralizar recursos presupuestarios federales hacia las entidades. Este mecanismo de organización cada vez ha adquirido mayor participación de los estados en el gasto público, sobre todo a partir de los recursos obtenidos por los excedentes en la venta de petróleo.

En la decimoséptima reunión ordinaria, celebrada en Villahermosa, Tabasco, el 7 de junio de 2004, mediante el Acuerdo Octavo, la Conago creó la Comisión de Desarrollo Regional, coordinada por la entonces gobernadora de Zacatecas, Amalia D. García Medina.

• Asociaciones y organizaciones de municipios. Se han formado asociaciones y organizaciones de municipios, como la Conferencia Nacional de Municipios, similar a la Conago, pero a nivel municipal, para exigir mayores facultades tributarias y transparencia en la asignación presupuestaria por parte de la Secretaría de Hacienda y las secretarías de finanzas de los estados.

• Iniciativas presentadas por diputados y senadores para reformar artículos constitucionales y leyes secundarias en materia de coordinación fiscal, mecanismos de coordinación intergubernamental y planeación regional. Legisladores han presentado iniciativas, entre las que destacan las referentes a la Ley de Planeación.

En 2005, las comisiones de Desarrollo Regional de la Conago y del Senado de la República, así como de la Oficina para las Políticas Públicas de la Presidencia de la República, elaboraron un paquete de propuestas para actualizar la Ley de Planeación, a fin de incorporar el tema de desarrollo regional en México. En este proyecto, la Cámara de Diputados no participó directamente por carecer de una comisión relacionada totalmente con el tema.

El Senado aprobó la minuta que entraría en vigor en 2008, renombrando y reformando la Ley de Planeación de 1983, y denominándola “Ley de Planeación Nacional y Regional”.

Este marco jurídico destaca el enfoque regional del desarrollo, mecanismos de coordinación interestatal que formalizan las denominadas mesorregiones y la propuesta de espacios institucionales para implementar estrategias de desarrollo en las regiones con la concurrencia de diferentes actores públicos y privados, a través de “agencias de desarrollo regional”.

Las condiciones históricas de desigualdad, el diferente potencial y la diversa capacidad competitiva de las regiones de México requieren estrategias adaptadas a su tipología con modelos específicos de desarrollo endógeno, considerando la experiencia de regiones exitosas y rezagadas.

Entre los problemas y las fallas de la planeación regional suscitados en México resaltan las siguientes:

• Las regiones de México presentan desequilibrios con algunos territorios de muy alto nivel de desarrollo y muchos otros de nivel muy bajo.

• Se reproduce en diferentes escalas la concentración económica y demográfica, lo que reduce la competitividad local y global del país y limita la ampliación del potencial de desarrollo en otras regiones.

• La concentración geográfica está asociada con la centralización administrativa, provocando distanciamiento entre autoridades y ciudadanos. La planeación central sobre la local ha limitado la coordinación intergubernamental y estatal-municipal. Asimismo, se ha inhibido la participación ciudadana en el diseño, operación y evaluación de las políticas de desarrollo regional.

• La implantación de políticas sectoriales provoca descoordinación e ineficiencia de los programas.

• La imposición de modelos estándar aplicados a realidades regionales diferentes ha fracasado.

• Son inexistentes los sistemas de seguimiento, control y evaluación de efectos regionales en mediano y largo plazos, además de la falta de criterios técnicos que orienten y corrijan la toma de decisiones.

• Las decisiones de política macroeconómica han llevado al país hacia un modelo orientado a las exportaciones, el cual no se ha traducido en la planeación territorial subnacional.

Las consecuencias de esas fallas serán graves si no son atendidas de manera inmediata, generando el siguiente entorno:

• Se vislumbra que la pobreza persistirá y se concentrará más en las ciudades.

• Si México se sigue urbanizando sin orden y sustento, ¿qué pasará con esta ola de hiperurbanización: predominarán los asentamientos precarios e ilegales?

• La falta de servicios, espacio público y equipamientos irá aumentando.

• El déficit en tratamiento de agua y disposición adecuada de basura alcanzan situaciones irreversibles, particularmente en las zonas pobres de las ciudades.

• La planeación urbana está desarticulada del desarrollo, territorial y ambiental.

• Las políticas para crear espacio público son escasas. El gobierno ha generado el uso indiscriminado del suelo, predominando su uso comercial ante el público; del mismo modo, la iniciativa privada ha aprovechado al máximo el suelo para vender.

• La población se ha concentrado en las principales metrópolis del país, por lo que es importante diseñar acciones y metas de un programa urbano y regional que logre potenciar a las metrópolis como fuerzas productivas.

En la Cámara de Diputados existían la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción que, con la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, se fusionó para crear la de Presupuesto y Cuenta Pública en la LVIII Legislatura.

La participación de la Cámara de Diputados en la elaboración de las estrategias de desarrollo de regiones es vital, ya que contribuirá positivamente en una estrategia efectiva de desarrollo de regiones que incorpore diversas percepciones sobre sus consecuencias y alternativas. A su vez, esta presencia podría ofrecer una ventaja considerable al elevar la legitimidad de las decisiones y soluciones en este terreno.

El reto de crear la Comisión de Desarrollo Regional en la LXI Legislatura demuestra el interés y la preocupación de los legisladores de los diversos grupos parlamentarios ante la difícil situación económica y social por la que atraviesa nuestro país. Esta inquietud ha surgido a través de la Comisión Especial para el desarrollo de microrregiones y, sobre todo, a partir de la realización del foro Análisis del desarrollo de microrregiones.

La creación de la comisión de desarrollo regional plantea la necesidad de realizar una evaluación profunda de la realidad económica nacional y local, de las instituciones, de las necesidades de la población.

Esta comisión no sólo propondrá adecuar los objetivos a los problemas sociales como pobreza, desigualdad, recesión, desempleo, sino diseñar al mismo tiempo la vinculación de los estados, municipios y localidades que no crucen por problemas financieros ni económicos graves, y que cuenten con los recursos suficientes para desarrollar proyectos productivos con sus vecinos, y así detonar los beneficios sociales y las cadenas productivas necesarias para el desarrollo local y nacional y elevar el nivel de la calidad de vida de la población.

El impulso del desarrollo regional requiere la elaboración de diagnósticos socioeconómicos generales, de los que se deriven estudios particulares de factibilidad y de los programas de desarrollo estatal y regional, y de la concertación y definición de políticas financieras y crediticias flexibles. Igualmente, la creación de círculos regionales de asesoría calificada para los procesos productivos, así como para la administración, contabilidad, organización económica y comercialización, entre otros, con la tendencia hacia el propósito básico de la eficiencia y la eficacia.

Asimismo, como se mencionó, serán necesarias la revisión y adecuación del régimen fiscal federativo, la concertación de acuerdos entre los estados de la federación, y el compromiso del gobierno para instrumentar y dar origen a un programa nacional de desarrollo regional, acorde con la realidad del país.

Los puntos centrales de la comisión de desarrollo regional serán

• Proponer iniciativas y reformas a la legislación involucrada en el desarrollo regional del país que impulsen este proceso de desarrollo, así como dotar de las herramientas jurídicas a las dependencias y gobiernos que participen.

• Proponer destinar recursos suficientes para la aplicación y consecución de los programas de las dependencias destinados a fortalecer el desarrollo regional.

• Evaluar el efecto social de las acciones y programas de las dependencias federales involucradas en los programas de desarrollo regional.

• Difundir la existencia y alcance de los programas relacionados con desarrollo regional.

• Realizar reuniones nacionales, estatales y regionales, con el objeto de elaborar propuestas que contribuyan al desarrollo regional.

Es el momento de considerar el desarrollo regional como un elemento básico para la modernización del país, en función de una estrategia con tres vertientes: descentralización de decisiones; desconcentración de la actividad económica; promoción del desarrollo urbano estatal y municipal.

Las políticas y los programas de desarrollo regional se han caracterizado por falta de inversiones; esquemas centralizados y verticales de toma de decisiones; exceso e ineficacia normativa; falta de consensos sociales, políticos y de participación ciudadana; tecnología inapropiada; desarticulación del sector productivo; cadenas productivas ineficientes.

Las acciones que proponemos realice la comisión de desarrollo regional son las siguientes:

• Revisar a fondo la planeación urbana y regional.

• Asumir e interrelacionar lo urbano, territorial y ambiental.

• Hacer de la planeación regional y urbana acuerdos socio-político para la toma de decisiones correctas.

• Integrar y revisar la legislación: Ley General de Asentamientos Humanos, Ley de Vivienda, Ley General de Pesca y Acuicultura Sustentables, Ley de Planeación, Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Ley General de Asentamientos Humanos

Nueva ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993. Texto vigente.

Última reforma publicada DOF 5-8-1994.

Ley de Planeación

Nueva ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983. Texto vigente.

Última reforma publicada DOF 13-6-2003.

Ley de Vivienda

Nueva ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2006. Texto vigente.

Sin reformas.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Nueva ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007. Texto vigente.

Sin reformas.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Nueva ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001. Texto vigente.

Últimas reformas publicadas DOF 18-6-2010.

Ley General de Desarrollo Social

Nueva ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004.

Sin reformas.

• Analizar la minuta de Ley de Planeación Nacional y Regional.

- Con fecha 15 de diciembre de 2005, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó, mediante 84 votos a favor y 15 abstenciones, el dictamen que contiene el proyecto de Ley General de Planeación del Desarrollo Nacional y Regional y se reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (ahora Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria), en materia de desarrollo regional, turnándose la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

- Con fecha 1 de febrero de 2006, la Cámara de Diputados turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, las cuales a la fecha no han emitido un dictamen, contraviniéndose lo previsto en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

- El 9 de septiembre de 2008, los senadores Alfonso Sánchez Anaya y Francisco Javier Castellón Fonseca presentaron excitativa en relación con el proyecto de decreto en el que se expiden la Ley General de Planeación del Desarrollo Nacional y Regional, así como reformas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de desarrollo regional, el cual se remitió a la Cámara de Diputados.

• Analizar e incentivar iniciativas de los congresos estatales para crear una nueva institucionalidad en planeación y gestión del desarrollo con enfoque regional o microrregional.

• Integrar los sistemas de planeación en las ciudades, mediante un plan integral de desarrollo.

• Hacer obligatoria la coordinación metropolitana y de conurbación.

• Implantar la coordinación regional y metropolitana para recuperar el crecimiento económico y lograr el bienestar social sustentable.

• Realizar diagnósticos regionales comparados para elaborar una estrategia de desarrollo con visión nacional que sea viable, equilibrada e integral de mediano y largo plazos.

• Analizar la estructura y el funcionamiento económico de las regiones en el marco nacional (cadenas productivas, redes, flujos, interacciones y conectividad) para diseñar estrategias integrales.

• Aprovechar el potencial de desarrollo de cada región en los aspectos demográfico, social, económico, político, cultural, natural y de localización, entre otros.

• Asumir desde los gobiernos estatales y municipales el concepto de región y de planeación.

• Dar soporte a las empresas sociales para integrarlas en cadenas y redes productivas regionales.

• Diseñar e instaurar políticas de ordenamiento territorial y reglas de operación claras y sujetas a evaluación.

• Llegar a acuerdos de complementariedad equitativa entre gobernantes, ciudadanos y empresarios.

• Promover proyectos económicos con enfoque ambiental.

• Potenciar las relaciones intergubernamentales con una definición clara de las atribuciones y funciones económicas de los tres órdenes de gobierno.

• Lograr acuerdos entre los actores económicos, sociales y políticos sobre una agenda común mínima o una imagen-objetivo de la región.

• Replantear el fortalecimiento del federalismo.

• Impulsar que cada región explote sus ventajas comparativas.

Estos objetivos se sumarán a los esfuerzos que se realizan en todos los niveles de gobierno, en las legislaturas de los estados y en la sociedad organizada.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 estableció que el desarrollo de México no puede lograrse sin el progreso de cada una de sus regiones.

Sin embargo, reconoce que las desigualdades regionales no han permitido a todas las zonas beneficiarse de los avances en el crecimiento de los mercados ni de los cambios de la política económica.

Por ello, indica que se requiere una estrategia regional que permita afrontar los retos de empleo y bienestar de la población, mediante la promoción de la competitividad en cada región, atendiendo a la vocación de cada una de ellas para explotar su potencial, y una estrategia de equidad para atenuar o eliminar progresivamente las disparidades en los indicadores de bienestar social. Para el cumplimiento de estas metas, es necesaria la participación del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios.

En dicho Plan Nacional de Desarrollo, en el apartado de desarrollo regional integral, se plantea, en el objetivo 13, “superar los desequilibrios regionales aprovechando las ventajas competitivas de cada región, en coordinación y colaboración con actores políticos, económicos y sociales al interior de cada región, entre regiones y a nivel nacional”.

Se establecieron siete estrategias:

• Estrategia 13.1. Fomentar mecanismos de coordinación intergubernamental entre los diferentes órdenes de gobierno, y entre los mismos sectores dentro de los gobiernos estatales y en la administración federal, otorgando mayores responsabilidades y competencias a los estados y municipios, así como permitiendo desarrollar acciones integrales.

• Estrategia 13.2. Asistir a los estados y municipios en el fortalecimiento de capacidades institucionales y en la capacitación y formación de sus equipos humanos de servidores públicos, lo que permita una mejor acción en todos los niveles de gobierno.

• Estrategia 13.3. Fomentar la competitividad de todas las regiones, con énfasis particular en las regiones más desfavorecidas, las pequeñas y medianas empresas y en sectores con alto impacto regional como el agropecuario y el turismo.

• Estrategia 13.4. Asegurar que haya la infraestructura necesaria para que todos los mexicanos puedan tener acceso adecuado a la energía, a los mercados regionales, nacionales e internacionales y a las comunicaciones.

• Estrategia 13.5. Promover la profundización financiera y el desarrollo de nuevos vehículos e instituciones que lleven a un acceso adecuado al crédito en todas las regiones del país, aprovechando para ello la banca de desarrollo.

• Estrategia 13.6. Considerar la dimensión espacial y las características particulares de cada región en el diseño de programas y políticas públicos.

• Estrategia 13.7. Promover el abaratamiento del costo de envío de remesas y desarrollar esquemas innovadores para que los recursos sean utilizados para la inversión productiva en las regiones receptoras. La importancia de los flujos de remesas radica no sólo en su magnitud sino también porque frecuentemente llegan a las regiones de menor desarrollo económico. Estos flujos de recursos, además de contribuir a atender las necesidades inmediatas de los beneficiarios, son una fuente potencial de financiamiento de la inversión en esas regiones, que permita ampliar las oportunidades de empleo y desarrollo para las nuevas generaciones en sus lugares de origen.

Por parte del Senado de la República, el 17 de octubre de 2006 se instaló la Comisión de Desarrollo Regional, bajo la presidencia del senador Alfonso Sánchez Anaya, quien señaló que los grandes desafíos del desarrollo regional son un marco jurídico adecuado, la disponibilidad de recursos económicos y la participación de todos los niveles de gobierno.

También mencionó que en las condiciones en que se encuentra el país, el desarrollo regional es indudablemente una palanca importante para el progreso de México.

Además, destacó que siempre ha habido buena voluntad, disposición y trabajo para impulsar el desarrollo regional, pero no han resultado óptimas debido a la falta de un marco jurídico adecuado, lo que forma un gran reto para la comisión.

Los propósitos de la comisión son

• Revisar las propuestas en torno al desarrollo regional y perspectivas tanto de organismos internacionales como de otros países.

• Analizar las políticas de desarrollo regional y propuestas de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como de las instituciones públicas y de las privadas.

• Contribuir a la construcción los acuerdos que requiere el desarrollo económico y social de los mexicanos, otorgando la mayor prioridad a las zonas en que la calidad de vida registra mayores carencias, e impulsar de esa manera el desarrollo equilibrado entre las diversas regiones del país.

• Establecer estrecha coordinación con los distintos órdenes de gobierno, y los sectores involucrados, que hagan posible construir nuevas y mejores perspectivas para México.

Respecto a la Conferencia Nacional de Gobernadores que, como se mencionó, creó la Comisión de Desarrollo Regional el 7 de junio de 2004, aprobó la agenda temática de esta comisión el 16 de marzo de 2005, en la vigésima tercera reunión ordinaria, en Zacatecas, incluyendo los siguientes temas:

1. Diagnóstico de las mesorregiones del país.

2. Actualización del marco legal normativo para el desarrollo.

3. Difusión y profundización de una cultura de desarrollo regional.

4. Diseño de un esquema presupuestario con visión regional.

5. Impulso de instancias de planeación y coordinación metropolitanas.

6. Fortalecimiento de la presencia mesorregional que garantice un proceso que vaya del nivel regional al nacional.

7. Análisis de la viabilidad de crear una comisión intergubernamental para el desarrollo regional.

8. Organización de reuniones de seguimiento en cada una de las regiones del país.

9. Consolidación de cada región del Consejo Nacional de Infraestructura.

10. Impulso de los acuerdos de la Convención Nacional Hacendaria.

Las entidades federativas que cuentan con áreas dedicadas a la planeación y desarrollo urbano y regional son Aguascalientes, Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional; Baja California, Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano; Baja California Sur, Secretaría de Planeación Urbana e Infraestructura; Campeche, Secretaría de Desarrollo Social y Regional; Chiapas, Secretaría de Desarrollo y Participación Social; Chihuahua, Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; Coahuila, Secretaría de Desarrollo Social; Colima, Secretaría de Desarrollo Urbano; Distrito Federal, Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; estado de México, Secretaría de Desarrollo Urbano; Guanajuato, Secretaría de Desarrollo Social y Humano; Guerrero, Secretaría de Desarrollo Social; Hidalgo, Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional; Jalisco, Secretaría de Desarrollo Urbano; Michoacán, Secretaría de Desarrollo Rural; Morelos, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Nayarit, Secretaría de Desarrollo Social; Nuevo León, Secretaría de Desarrollo Social; Oaxaca, Secretaría de Desarrollo Rural; Puebla, Secretaría de Desarrollo Social; Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Quintana Roo, Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional; y San Luis Potosí, Secretaría de Desarrollo Social y Regional.

Los congresos estatales que se han interesado por el desarrollo regional son los de Durango, Desarrollo Regional y Metropolitano; Hidalgo, Desarrollo Regional; Jalisco, Desarrollo Regional; Morelos, Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional; y Veracruz, Desarrollo Regional.

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X al numeral 2, y se recorre la numeración del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de Desarrollo Regional

Artículo Único. Se adiciona la fracción X al numeral 2, y se recorre la numeración del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. a IX. ...

X. Desarrollo Regional;

XI. Desarrollo Rural;

XII. Desarrollo Social;

XIII. Economía;

XIV. Educación Pública y Servicios Educativos;

XV. Energía;

XVI. Equidad y Género;

XVII. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XVIII. Fortalecimiento al Federalismo;

XIX. Función Pública;

XX. Gobernación;

XXI. Hacienda y Crédito Público;

XXII. Justicia;

XXIII. Juventud y Deporte;

XXIV. Marina;

XXV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXVI. Participación Ciudadana;

XXVII. Pesca;

XXVIII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXX. Puntos Constitucionales;

XXXI. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXXII. Recursos Hidráulicos;

XXXIII. Reforma Agraria;

XXXIV. Relaciones Exteriores;

XXXV. Salud;

XXXVI. Seguridad Pública;

XXXVII. Seguridad Social;

XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;

XXXIX. Transportes;

XL. Turismo; y

XLI. Vivienda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2010.

Diputado David Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa que el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, tiene el propósito de reformar el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer de manera clara la facultad, que ya tienen las Cámaras, de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, para ampliarlo a todas las dependencias que integran el sector paraestatal.

El artículo 90 de la propia Constitución, mismo que fue reformado en virtud del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1981, establece que: “La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación”.

La Ley Orgánica a la que hace mención el artículo 90 constitucional es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo artículo 1° establece: “La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la administración pública centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública para estatal”.

El artículo 93 constitucional en su párrafo tercero, otorga la facultad a las Cámaras del Congreso, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, para investigar el funcionamiento sólo de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, excluyendo al resto de las entidades paraestatales que se establecen en el artículo 1°, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En particular y en tratándose de fideicomisos públicos existe una total opacidad respecto de su funcionamiento y del uso transparente de los recursos públicos que se les asignan.

Por lo que nuestra propuesta se centra en ampliar la facultad de creación de comisiones de investigación no sólo a los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, sino a todas las entidades paraestatales.

Debemos tener presente que la facultad de creación de comisiones de investigación por parte de las Cámaras del Congreso de la Unión se inscribe en los mecanismos de control que el Poder Legislativo ejerce sobre el Poder Ejecutivo y que mucho abonará la propuesta que hoy sometemos a su consideración para fortalecer el régimen de control de cuentas.

En el pasado, la Cámara de Diputados, en particular, ha creado comisiones de investigación como la Comisión de Investigación sobre Teléfonos de México en 1979, cuando esta empresa, hoy privada, era una empresa de participación estatal mayoritaria. En la LIV Legislatura se creó la Comisión de Investigación del Banco Nacional Pesquero y Portuario y en la LVI Legislatura la Comisión de Investigación de Conasupo.

De los tres ejemplos citados una era empresa de participación mayoritaria y los otros dos organismos públicos descentralizados, por lo que encuadraban en la hipótesis del párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

La iniciativa que sometemos a su consideración reforma el párrafo tercero del artículo 93 constitucional y suprime la enumeración taxativa que ahí se hace de los organismos públicos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria, para en su lugar hacer referencia a las entidades paraestatales, que serán todas aquellas que se constituyan en términos de la Ley Orgánica correspondiente a la que hace mención el artículo 90 constitucional, que ya citamos.

En el Diario Oficial de la Federación del jueves 12 de agosto de este año, se publicó la relación de entidades paraestatales en las que se incluyen fideicomisos tan importantes como el Fondo Nacional de Fomento Turístico o el Fideicomiso de Habitaciones Populares, el Fideicomiso de Fomento Minero y el Fideicomiso ProMéxico, en esta relación de entidades paraestatales se establece que suman 197 las entidades paraestatales del gobierno federal y que desarrollan una importante función tanto en las áreas estratégicas y prioritarias de la economía a las que hace referencia el párrafo quinto del artículo 28 constitucional que a la letra establece: “El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado”.

De esta parte del artículo 28 constitucional, se desprende claramente que el sector paraestatal forma parte importante de la actividad económica del país en tanto que a él le corresponden el desarrollo de las áreas estratégicas y prioritarias de la economía del país.

Compañeras y compañeros diputados: por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos. Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

...

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de las entidades de la administración pública paraestatal que se constituyan en términos de la ley correspondiente. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

Que reforma los artículos 420 del Código Penal Federal y 62 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El suscrito, diputado Federal Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y diputado sin partido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal y el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como representante de la nación, estoy preocupado por el desarrollo sustentable de nuestro país y la relación armónica de los individuos con la naturaleza, por ello, estoy convencido de que es necesario impulsar una cultura a favor del respeto por la fauna, principalmente por aquella que se encuentra en peligro de extinción, amenazada y sujeta a protección especial.

México es el segundo lugar mundial en tipos de ecosistemas y diversidad de mamíferos, asimismo onceavo lugar mundial en diversidad de aves. Hoy día, existen 1,681 especies de mamíferos, 1,054 especies de aves (más de las que habitan en Estados Unidos y Canadá juntas) y 704 especies de reptiles, 51 por ciento de ellas endémicas, por lo tanto, cabe destacar con excepción de Australia no hay otra región en el mundo que cuente con tantas.

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), señala que México posee una fauna silvestre de 23 mil 522 especies y se estima que el número podría acercarse a 31 mil. Se calcula que éstas representan entre 10 y 12 por ciento de las especies conocidas en todo el mundo, razón, por la cual, a nuestro país se le clasifica, al lado de Brasil, Perú, Indonesia, China, como “mega diverso”. 1

Si bien es cierto que México se ubica como el cuarto país a nivel internacional con mayor riqueza biológica, también lo es que su biodiversidad está catalogada como amenazada y en riesgo. El análisis realizado por la Alianza por la Extinción Cero (Zero Extinction), 2 reportó en el año 2007 la localización de 595 sitios en el mundo que concentraban 794 especies en peligro de extinción, y ubicó a México como el país con más sitios críticos (10 por ciento del total mundial), localizados principalmente en Oaxaca, Baja California, Veracruz, Quintana Roo, Chiapas, entre otros.

Es de conocimiento común, que nuestro país alberga una riqueza biológica extraordinaria, incluyendo animales que durante generaciones han sido utilizados y comerciados por diversas poblaciones. Desgraciadamente, muchas de estas prácticas se realizan de manera no sostenible, poniendo en riesgo la viabilidad de especies y subespecies de fauna. Más lamentable aún, resulta que una gran variedad de especímenes silvestres se encuentran en peligro de extinción por el aprovechamiento ilegal, incluidas la cacería furtiva, captura, colecta, transporte y comercio no autorizado de ejemplares.

La norma oficial mexicana, NOM-059-ECOL-2001, actualizada en 2005 y principal instrumento del gobierno federal para enlistar a las especies en riesgo, menciona que en el país existen 221 animales en peligro de extinción. Entre ellos destacan 43 especies de mamíferos, 72 de aves, 14 de reptiles, 6 de anfibios, 70 de peces y 16 de invertebrados. Cabe señalar que la lista sólo es un intento para aproximarse a la realidad, pues existe una revisión continua de acuerdo con un mayor y mejor conocimiento de la flora y la fauna de México. 3

Es una situación alarmante que de las 5 mil 430 especies de vertebrados identificadas en el país, 9.6 por ciento se encuentra amenazada; 5.0 por ciento está en peligro de extinción y 15.4 por ciento está bajo protección especial. Entre las especies en riesgo destacan: el jaguar, la mariposa monarca, los peces de cuatrociénegas, la vaquita marina, el lobo mexicano, el oso negro, el tapir, entre otras. Según la norma, el total de especies probablemente extintas en la vida silvestre suma 41 (9 de aves, 11 de peces, 7 de mamíferos y 4 especies de plantas).

Un tema en el que debemos poner especial atención es el tráfico ilegal de animales silvestres, pues según la Policía Internacional (Interpol), se está convirtiendo en el tercer negocio más lucrativo en el mundo, después de las drogas y las armas. El comercio ilegal de fauna y flora en todo el mundo supera los 17 mil millones de dólares por año, 10 mil millones por fauna, y 7 mil millones por flora y madera. Ante la gravedad del problema, nuestro país debe mejorar su sistema de impartición de justicia, a efecto de que se castigue con sanciones penales más severas a todas aquellas personas que atenten contra el patrimonio biológico de la nación.

Durante el período 1996-2006, el promedio de especímenes, productos y subproductos de la vida silvestre asegurados por la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa), en operativos de inspección mantuvo un comportamiento irregular: alcanzó su máximo nivel en los años 2001 y 2002, con alrededor de 115 piezas, después de lo cual se redujo, en los últimos años del periodo citado, a valores de hasta 11 piezas por operativo en 2008. Es importante mencionar que estos datos tan sólo representan el tráfico mínimo detectable, debido a que se desconoce el volumen total de piezas que se trafican ilegalmente dentro y fuera del país.

Por su parte, la Procuraduría General de la República (PGR), señala que los ilícitos relacionados con el ambiente han crecido en número y complejidad. Entre 2007 y 2009, la incidencia delictiva por delitos ambientales fue de 3,853 casos. Entre 2005 y 2009, el estado de México fue la entidad con mayor número de averiguaciones previas, con 52; le siguió el Distrito Federal, con 21; Morelos con 12 procedimientos; y finalmente está Chihuahua, con 10 averiguaciones.

En este sentido, México juega un papel trascendente en el asunto debido a dos factores importantes: 1. Es una de las 5 naciones con mayor diversidad de vida silvestre en el planeta, y 2. Su vecindad con los Estados Unidos, principal importador y exportador de plantas y animales salvajes del mundo, lo convierte en presa fácil de los cazadores furtivos y traficantes de animales.

Estoy consciente de esta realidad y pienso que es una tarea impostergable fortalecer los procesos e iniciativas para prevenir y erradicar la impunidad de los delitos ambientales contra la fauna del país. Sé que establecer sanciones penales más severas a personas que capturen, dañen, priven, acopien o comercialicen ejemplares de especies o subespecies identificadas en riesgo será un instrumento eficaz para disuadir estas prácticas ilegales.

Asimismo, por otra parte, comprendo que la protección de las especies constituye uno de los retos más importantes de la gestión ambiental, y por ello es fundamental que el Estado mexicano promueva, en coordinación con las universidades del país, organismos internacionales y todos aquellos actores preocupados por la biodiversidad, el desarrollo bases de datos de ADN y programas que permitan el manejo genético para la reproducción asistida de la fauna en peligro de extinción.

Por lo expuesto y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue.

Artículo Primero. Se reforman las fracciones IV y V, se adicionan las fracciones VI, VII, VIII y IX, y se adiciona un párrafo último del artículo 420 del Código Penal Federal.

Artículo 420. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. a III. ...

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, comercie, cace, capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar vivo o muerto, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y las normas oficiales mexicanas, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte;

V. Dañe, hostigue, o perturbe intencionalmente a algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior, así como a quien destruya o altere su hábitat;

VI. Dé un uso distinto a las especies provenientes de la captura autorizada para los fines señalados en el artículo 59 de la Ley General de Vida Silvestre;

VII. Se dedique a la taxidermia o procesamiento de pieles de especies o subespecies de fauna protegidas;

VIII. Impida u obstaculice la reproducción de especies y subespecies amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

IX. Extraiga especies, productos o subproductos de áreas protegidas o refugios privados debidamente autorizados;

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

En caso de reincidencia, y si el daño causado fuera de notoria importancia calificada por la autoridad competente se duplicará la pena de prisión y se triplicará la multa.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo 62. La Secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público.

La Secretaría desarrollará y mantendrá un banco de datos nacional que incluya el ADN de especies y subespecies mexicanas en peligro de extinción, amenazadas y sujetas a protección especial, el cual estará a disposición de instituciones, académicos y demás personas interesadas en la investigación de la reproducción asistida y supervivencia de la fauna en riesgo clasificada por las normas mexicanas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá 90 días naturales para desarrollar el banco de datos que se menciona en el artículo segundo del decreto y deberá publicarlo en su página de internet.

Notas:

1 México es uno de los cinco países que pueden preciarse de una diversidad biológica abundante. Así, puede decirse que es “mega diverso”, lo que significa que la superficie nacional es privilegiada en lo referente a tipos de ecosistemas, así como al número y la variación genética de las especies. Informe de la situación del medio ambiente en México, 2008, Capítulo 4, Biodiversidad, disponible en http://appl.semarnat.gob.mx/ dgeia/informe_2008/pdf/cap_4_biodiversidad.pdf

2 The Alliance for Zero Extinction (AZE), Pinpoiting and preventing imminent extinction, 2007, disponible en http://www .zeroextinction.org/AZE_report.pdf

3 La norma oficial mexicana, NOM-059-ECOL-2001, hace referencia a peligro de extinción cuando se trata de aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, lo cual, entre otras cosas, impide u obstaculiza su reproducción.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2010.

Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Defensoría Pública, y General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública y de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país que se caracteriza por su gran diversidad social y cultural a lo largo de todo su territorio, particularmente por la gran variedad de lenguas indígenas que aún existen y se siguen practicando. La reforma constitucional en materia indígena de 2001 tuvo como objetivo lograr el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; sin embargo, ésta no respondió a los planeamientos plasmados en los acuerdos de San Andrés, en virtud de que delegó a los Congresos locales la facultad de dicho reconocimiento, que en la realidad sólo pocos que han legislado en la materia, trayendo como resultado que en lo jurídico nuestros pueblos sigan inexistentes, es decir, sólo se tenga un reconocimiento parcial de sus derechos.

En materia de defensoría pública, la reforma constitucional, estableció la obligación de realizar modificaciones a diversos ordenamientos como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Defensoría Pública, el Código Penal de Procedimientos Penales, y el Código Penal Federal, señalando que los indígenas tuvieran la asistencia de un intérprete o traductor en cualquier procedimiento judicial. Sin embargo, esto no se ha logrado que se lleve a la práctica, por lo que la violación de los derechos procesales de los indígenas sigue siendo una constante en nuestro sistema judicial.

Como se ha señalado, la reforma constitucional en materia indígena, plasmo que el probable autor de un delito tiene derecho de contar con una defensa adecuada, artículo 20, Apartado A, fracción IX, de la Constitución que a la letra dice:

“Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrá las siguientes garantías:

”Apartado A

”Del Delincuente

”Fracción IX. Desde el inicio de su proceso será infirmado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces lo requiera.”

Con respecto a los pueblos y comunidades indígenas, este derecho está plasmado en el artículo 2o., Apartado A, fracción VIII, que a la letra dice:

“Artículo 2°. ...

”Apartado A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y de las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

”VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado; para garantizar ese derecho, en todo los juicios y procedimientos en que sea parte, individual o colectivamente, se deberá tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los Indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.”

Pero la realidad nos demuestra otras circunstancias, ya que en teoría, desde hace nueve años todos los indígenas que enfrentan un juicio por haber cometido, presuntamente, un delito federal, y que no tienen dinero para pagar a un abogado particular, tienen el derecho de ser atendidos por un defensor público que hable su lengua y que conozca la cultura del grupo al que pertenece, pero en la práctica, en un país habitado por alrededor de más de 12 millones de indígenas, la realidad es otra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado en reiteradas ocasiones que el Instituto Federal de Defensoría Pública sólo cuenta con alrededor de 14 abogados con estas características, los cuales hablan: Tzotzil, tzeltal, zapoteco del istmo, rarámuri, náhuatl, maya, huichol, yaqui, chontal, chinanteco, purépecha, zapoteco del valle y zoque.

Mientras tanto, día con día, en las cárceles de todo el país, encontramos a presos indígenas enfrentando procesos judiciales que lejos de ser justos y equitativos prevalece el abuso de autoridad y altos grados de discriminación. En donde las autoridades encargadas de la impartición de justicia, ignoran las costumbres jurídicas indígenas impidiendo con ello garantizar el respeto de sus derechos.

En tanto, el problema que enfrentan los defensores que no hablan español y no conocen la lengua es que deben apoyarse en traductores, lo que propicia que los procesos se alarguen corriéndose el riesgo de que se cometan errores en las traducciones. Eso sin contar que si no conocen la cultura de sus defendidos no pueden recurrir a sus usos y costumbres para librarlos de la prisión o garantizar una pena menor.

Por tal razón es justa la denuncia que hacen nuestros hermanos indígenas, exigiendo una defensa pública adecuada, defensores de oficio y traductores que los asesoren en su propia lengua indígena, que les permita conocer y comprender los procesos que enfrentan, permitiendo con ello mejores oportunidades para defenderse.

Ante tal circunstancia, es trascendental y urgente que el derecho a un traductor y a la defensa a favor de los indígenas se haga valer desde que inicia la averiguación previa, por tal razón, es necesario dotarlo de esta herramienta al indígena tanto en su calidad de probable responsable como víctima del delito. Por ello, resulta importante consolidar y garantizar la responsabilidad de contar con un defensor público certificado en los procesos judiciales para los indígenas, con la finalidad de disminuir los altos índices de discriminación y abuso que sufren los mismos durante el proceso judicial.

No olvidemos que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado acuerdos en esta materia como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, por lo que tiene la obligación de respetar y cumplir los principios ahí plasmados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de lo siguiente

Primero. Se reforman la fracción I del artículo 4o., la fracción II del artículo 11, la fracción II del artículo 12 y la fracción V del artículo 15, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 10, todos de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal, en los asuntos en los que sea parte un indígena, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas, y

Artículo 10. ...

Sólo en el caso en que el indiciado o inculpado sea indígena, el Instituto Federal de Defensoría Pública tendrá la obligación de asignarle un intérprete o defensor público hablante de su lengua, desde la averiguación previa hasta la ejecución de la pena.

Artículo 11. ...

I. ...

II. Solicitar al agente del Ministerio Público de la Federación correspondiente la libertad caucional, si procediera o el no ejercicio de la acción penal en favor de su defendido, cuando no existan elementos suficientes para su consignación, y en caso de que el defendido sea un indígena que no hable español, solicitará la asignación de un intérprete ó defensor público hablante de su lengua desde la averiguación previa hasta la ejecución de la pena;

Artículo 12. ...

I...

II. Solicitar al juez de la causa la libertad caucional, si procediera, y cuando el inculpado sea indígena, la asignación de un intérprete ó defensor público hablante de su lengua;

Artículo 15. ...

I. a IV. ...

V. Los indígenas a través de un traductor o intérprete hablante de su lengua, y

Segundo: Se reforman la fracción XI, del artículo 13, el inciso b) del artículo 14 y se adiciona un inciso m) al artículo 14, todos de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los pueblos indígenas para quedar como sigue:

Artículo 13.

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español; asimismo, instrumente los mecanismos para la formación de dichos interpretes y traductores enfocados a garantizar la procuración y administración de justicia para los indígenas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14.

a)...

b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales, así como para garantizar la procuración y administración de justicia para los indígenas.

m) Formar y acreditar intérpretes y traductores que auxilien a las autoridades responsables de la Procuración y Administración de justicia en coordinación con el Instituto Federal de Defensoría pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 7 de octubre de 2010.

Diputado Sabino Bautista Concepción (rúbrica)

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Samuel Herrera Chávez, diputado de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Revolución Mexicana propuso desde sus inicios el respeto al sufragio como uno de los postulados esenciales, a fin de establecer el voto directo y superar las prácticas electorales irregulares que características de aquella época.

La concepción democrática del movimiento social iniciada en 1910 trascendió al ámbito de lo político para proyectarse a toda las relaciones sociales, tal como quedó plasmado en la Constitución federal de 1917.

En el transito hacia la democracia, el Estado mexicano no ha podido garantizar las prerrogativas fundamentales de la participación ciudadana, y los organismos constitucionales electorales han demeritado su credibilidad ante la ciudadanía.

Durante largos periodos las estructuras encargadas de la organización de los comicios encaminados a la renovación de los poderes estatales, permanecen inactivas, convirtiéndose en burocracia administrativa para la economía del país.

No obstante lo anterior el Instituto Federal Electoral se ha consolidado como la institución con mayor aceptación en materia de organización de elecciones con funciones primordiales en los procesos electorales locales, como lo son: la administración y control del Registro Federal de Electores, la expedición y control de las credenciales para votar con fotografía, y la delimitación de las secciones electorales, entre otras.

En la pasada reforma electoral se modificaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Constituciones locales de las entidades federativas y las leyes electorales locales; reformas a través de las que se dispuso un nuevo marco normativo electoral, que contempla diversas instituciones jurídicas para la renovación el sistema electoral tales como:

• Constituir al Instituto Federal Electoral como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, en todos los ámbitos, prohibiendo la contratación por persona diversa, de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales.

• Que los partidos políticos tengan derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

• Que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solo puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establezcan la Constitución y las leyes aplicables.

• Nuevas normas en materia de fiscalización de los recursos ejercidos por los partidos políticos.

• La regulación de las precampañas electorales.

• Las restricciones a la Propaganda gubernamental durante campañas electorales.

• Así como disposiciones de un nuevo régimen sancionador electoral.

Además se dispuso una facultad trascendental para nuestro sistema electoral que consiste en que el Instituto Federal Electoral tenga la posibilidad de organizar los procesos electorales locales en los términos que establezca la legislación aplicable, condicionando solamente dicha atribución a la celebración de un convenio entre el IFE y las autoridades competentes en las entidades federativas.

La modificaciones señaladas permiten dar paso a la institucionalización de un órgano constitucional autónomo, encargado de la organización de los procesos electorales con motivo de la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo en los ámbitos federal y estatal, así como los integrantes de los ayuntamientos en el país.

La institucionalización de dicho organismo permitirá acotar las formas de intervención de diversos intereses económicos y políticos, que influyen de facto al interior de los organismos electorales locales, consiguiendo así la consumación de los principios constitucionales de elecciones libres y autenticas.

Sin duda se debe hablar entonces de un “Instituto Nacional de Elecciones”, como el organizador de los procesos electorales en los ámbitos federal, estatal y municipal, para alcanzar a través de este, el propósito fundamental de nuestra Constitución; elecciones libres y democráticas.

Consecuentemente, se debe otorgar al sufragio la categoría de bien jurídico tutelado por medio del cual, el proceso electoral debe plantearse como objetivo principal, que proteja y garantice el respeto al voto.

Esto es, la imparcialidad, la legalidad, la certeza, la independencia y la objetividad, como principios rectores de la función electoral, en todo el País, con una sola autoridad que este sujeta a diversos instrumentos de control legal y al escrutinio transparente de toda la ciudadanía.

El “Instituto Nacional de Elecciones” como una respuesta a las exigencias ciudadanas de contar con una institución electoral imparcial, debe brindar plena certeza de transparencia y legalidad a los partidos en contienda y a los ciudadanos en general, permitiendo la democratización del país y erradicando la desconfianza y sospecha que rodea a los procesos electorales sobre todo a nivel local.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. ...

II. ...

III. ...

Apartado A. El Instituto Nacional de Elecciones será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional de Elecciones cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

b) a f) ...

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional de Elecciones le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

...

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional de Elecciones administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

...

Cuando a juicio del Instituto Nacional de Elecciones el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C.

...

Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Nacional de Elecciones mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.

IV. ...

V. La organización de las elecciones federales y locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional de Elecciones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional de Elecciones será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos nacionales y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

...

...

...

...

...

...

El Instituto Nacional de Elecciones tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados federales, senadores, cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, gobernadores de los estados, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos en todo el país, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio consejo a propuesta del consejero presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

(se deroga)

(se deroga)

VI. ...

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los Poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a III. ...

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

a) a c) ...

d) El Instituto Nacional de Elecciones será la autoridad encargada de la organización de los procesos electorales locales;

e) a j)

k) Se disponga al Instituto Nacional de Elecciones como autoridad única en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la base V del artículo 41 de esta Constitución;

V. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2010.

Diputado Samuel Herrera Chávez

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan José Guerra Abud y Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

Juan José Guerra Abud y Juan Carlos Natale López, diputados integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

La adopción como una institución del derecho de familia ha evolucionado gradualmente en los fines que persigue. Inicialmente se establecía para dotar de descendencia al que carecía de ella y se daba preferencia al interés del adoptante.

En su evolución se vio en la adopción como “el instrumento adecuado para ayuda y protección de los menores desamparados y dejó de considerarse a esta institución desde el punto de vista del interés del adoptante, para tomar en cuenta principalmente el del adoptado. La adopción desde entonces, ha sido vista como institución de servicio social, de interés público y de asistencia a la niñez desvalida 1 .”

Incluso ha sido tal la evolución de esta institución que en el ámbito internacional se le reconoce como una medida de protección para los niños que se encuentran privados de un medio familiar, y en la cual los intereses del niño deben ser la consideración fundamental.

Al respecto, la Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y al Bienestar de los Niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en Hogares de Guarda en los Planos Nacional e Internacional 2 , señala que en todos los procedimientos de adopción y colocación en hogares de guarda, los intereses del niño deben ser la consideración fundamental y en su artículo 5 establece:

“En todas las cuestiones relativas al cuidado de un niño por personas distintas de sus propios padres, los intereses del niño, en particular su necesidad de recibir afecto y su derecho a la seguridad y al cuidado continuado, deben ser la consideración fundamental.”

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño 3 en su artículo 21, dispone que “los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial.”

Con la evolución de los fines de la adopción, hoy podemos afirmar que es una institución de protección del niño privado de una familia y que se basa en su interés superior, de forma preponderante sobre el deseo del adoptante de tener un hijo.

La adopción se convierte, entonces, en un medio para proporcionar un desarrollo pleno y armonioso a los menores, quienes son sujetos de protección especial por considerar que se encuentra en una posición de desventaja y mayor vulnerabilidad frente a otros sectores de la población.

La necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada desde la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño 4 adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en diversos instrumentos internacionales, como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

La Declaración de los Derechos del Niño señala que éste “por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.”

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos la necesidad de adoptar esas medidas o cuidados especiales proviene de la situación específica en la que se encuentran los niños, tomando en cuenta su debilidad, inmadurez o inexperiencia 5 .

En este marco de protección especial a que tiene derecho el niño, la adopción como institución de derecho civil adquiere gran importancia, al ser un instrumento para asegurar el bienestar de un niño ante la falta o impedimento de quienes tienen derecho a ejercer la patria potestad sobre el menor o derecho a ejercer la tutela legítima.

El Estado, entonces, está interesado en que la adopción cumpla esta función de protección especial. Más aún nuestro país, en términos del artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, está obligado a que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen ... los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Interés superior de las Niñas y los Niños

Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en opinión consultiva sobre la condición jurídica y derechos humanos del niño, señaló:

“2. Que la expresión “interés superior del niño”, consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

3. Que el principio de igualdad recogido en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no impide la adopción de reglas y medidas específicas en relación con los niños, los cuales requieren un trato diferente en función de sus condiciones especiales. Este trato debe orientarse a la protección de los derechos e intereses de los niños.”

Al permitirse un trato diferente en función de las condiciones especiales de los niños, este trato debe orientarse a la protección de los derechos e intereses de los mismos. Por lo que en caso de conflicto de derechos de igual rango, el derecho del interés superior del niño prevalece sobre cualquier otro que pueda afectar sus derechos fundamentales.

En consecuencia, si ni el interés de los padres, se considera prioritario en relación con los derechos de los menores, mucho menos debería considerarse prioritario el derecho de quienes desean adoptar para formar una familia. Por lo que en toda medida que adopte el Estado, debe asegurar, la prevalencia del interés superior del niño. Tal y como lo previene el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, en el sentido de que el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Implicaciones de la adopción por personas del mismo sexo

En nuestro sistema jurídico mexicano la adopción es una institución del derecho de familia, que actualmente es competencia de las entidades federativas y que se regula en la legislación civil, por lo que el marco jurídico de esta figura no es homogéneo.

El 29 de diciembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Decreto de reformas a diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Por virtud de este decreto se elimina del concepto de matrimonio, la unión entre “un hombre y una mujer” y se establece que, en adelante, será una “unión libre entre dos personas”.

El alcance jurídico de la reforma consiste en que las personas del mismo sexo podrán celebrar la unión civil del matrimonio y se abre la posibilidad de que estas relaciones legales, así como las generadas en el concubinato, puedan adoptar hijos, según se desprende del artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal.

Las implicaciones de esta reforma en la formación de los menores mexicanos, son múltiples y desconocidas. Resultaría irresponsable llevar a cabo reformas en materia de adopción, sin considerar los resultados de investigaciones científicas.

Diversos países han reconocido, a parejas del mismo sexo, el derecho a contraer matrimonio, pero es tan importante esta figura jurídica, que no en todos se otorga el derecho a adoptar. Países como Holanda, Bélgica, Canadá, España, Noruega, Suecia, Argentina y Uruguay reconocen ambos derechos.

En el ámbito internacional, se han realizado estudios científicos sobre las relaciones familiares de matrimonios del mismo sexo y análisis comparativos sobre las características de estas relaciones, tanto en familias heterosexuales como homosexuales.

Entre esos estudios, se encuentran los realizados por Charlotte J. Patterson 6 *, Perry Golombok 7 y la Asociación Americana de Siquiatría, que coinciden en que no existe evidencia de que la orientación sexual de los padres tenga un impacto importante en el desarrollo del niño o del adolescente y que se ha encontrado que los hijos de parejas del mismo sexo se encuentran en buen estado mental.

Patterson reconoce que a pesar de que las investigaciones han arrojado importantes resultados, hay temas pendientes que requieren de estudio. Incluso señala que diversos investigadores han enfatizado el hecho de que hijos de parejas del mismo sexo pueden encontrar sentimientos anti-gay en su vida diaria, los cuales les generan enojo y tristeza, pero que no existe evidencia suficiente que pruebe que esos sentimientos afectan la adaptación del menor.

Por otra parte, ciertos sectores han manifestado que tienen temores respecto a la adopción de menores por parejas del mismo sexo 8 como la generación de problemas en el desarrollo de la identidad sexual y en el desarrollo psicológico (problemas mentales y emocionales) de los niños. Sin embargo, de acuerdo con estudios científicos realizados por Patterson en hijos de madres lesbianas, no existe evidencia de que la identidad sexual sea un problema, más aún los hijos de éstas mostraron un desarrollo normal en todas sus relaciones personales.

Por el contrario, Robert Lerner y Althea Nagai 9 , en su estudio “No basis: what the studies don´t tell us about same-sex parenting” sostienen que de la evaluación de 49 estudios realizados sobre la paternidad homosexual, se desprende al menos una grave deficiencia en la metodología, que impide la generalización de sus resultados. Entre esas, deficiencias se mencionan:

- Hipótesis y diseños de investigación poco claros

- Pérdida o comparación inadecuada de grupos

- Unidades de medida inválidas

- Muestras no escogidas al azar

- Muestras muy pequeñas para conducir a resultados significativos

- Falta de análisis estadístico o análisis inadecuado

Concluyen que los métodos utilizados en estos estudios son tan defectuosos que los mismos no prueban nada y recomiendan que no sean utilizados en casos legales para argumentar acerca de la crianza homosexual contra la heterosexual.

Otros estudios concluyen que la adopción de personas del mismo sexo privan “a los niños y niñas de los beneficios de tener padres relativamente mejor ajustados desde el punto de vista psicológico y de los beneficios de tener una figura paterna y materna 10 ” o se expone a los niños a sufrir alteraciones mentales.

En consecuencia, para legislar sobre las adopciones de menores, no podemos basarnos en estudios cuya finalidad es demostrar que la orientación sexual de una pareja no influye en el desarrollo del menor, cuando esos estudios presentan deficiencias metodológicas o basarnos sólo en estudios que reportan los daños psicoemocionales que sufren los menores adoptados por parejas del mismo sexo.

Requerimos evidencia científica que presente conclusiones sólidas respecto a la mejor opción para los niños que carecen de un medio familiar, realizados con una metodología eficiente basada en una adecuada selección de muestras comparadas, con un verdadero estudio de todas las variables de interés, con un tamaño muestral suficiente, con un ajuste de variables de confusión a través de métodos estadísticos, con un tiempo de seguimiento adecuado y suficiente que permita observar a corto, mediano y largo plazo la orientación sexual, la integración social, los probables problemas que pudieran presentarse durante la adolescencia.

Lo anterior, con el fin de contribuir a que nuestros niños mexicanos alcancen un pleno desarrollo y sobre todo para que se respeten sus derechos fundamentales a una vida digna y a la salud. Por lo que con la presente iniciativa al proponer reformas en materia de adopción, atendemos al interés del adoptado, más que al del adoptante.

Protección de derechos esenciales de los Niños

El Estado Mexicano, en términos de los artículos 20 y 21 de la Convención sobre Derechos del Niño, está obligado a garantizar el cuidado de los niños privados permanentemente de su medio familiar, lo cual acorde con su tradición jurídica realiza a través de la institución de la adopción 11 .

Siguiendo la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional 12 , que es vinculante para el Estado Mexicano, la adopción debe ser concebida, en todo caso, como un recurso de protección para aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en su propia familia o que, simplemente, no la tienen, y en la que se deben tomar en cuenta no solo los intereses de los adoptantes, sino el interés superior del niño como presupuesto esencial para determinar quien puede adoptarlo.

Lo que pretendemos con la presente iniciativa es lograr la eficacia de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mediante reformas al texto constitucional que garanticen eliminar cualquier peligro potencial en la transgresión de sus derechos esenciales, como lo son el derecho a la vida y a la salud, aún cuando la afectación que pudieran sufrir sólo sea probable.

Más aún cuando los estudios que se han utilizado para llevar a cabo reformas que permitan la adopción de menores por parejas homosexuales, son cuestionados desde el punto de vista metodológico.

Sobre todo porque en caso de duda, debe resolverse lo más favorable a los derechos fundamentales de los menores de edad, cuya protección compete al Estado Mexicano, al estar obligado a proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, en términos del artículo 4 constitucional e instrumentos internacionales vinculantes para nuestro país.

Derecho a la vida

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado 13 que el respeto al derecho a la vida, en relación con los niños, abarca no sólo las prohibiciones, entre ellas, la de la privación arbitraria, establecidas en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- 14 , sino que comprende también la obligación de adoptar las medidas necesarias para que la existencia de los niños se desarrolle en condiciones dignas.

El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo 15 .”

Derecho a la salud

Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 24 que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud. En el mismo sentido, el párrafo tercero del artículo 4 de nuestra Carta Magna prevé que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, y entre sus finalidades se encuentran “el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades 16 ”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la Tesis: P. LXVIII/2009 17 , que el derecho a la salud no se limita a la salud física del individuo, sino que se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva un derecho fundamental más, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica.

En el ámbito internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 18 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 19 , coinciden en que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico y mental.

Nuestro máximo órgano jurisdiccional, ha interpretado en la Tesis: 1a. LXV/2008 que “el derecho a la salud debe entenderse como una garantía fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y no sólo como el derecho a estar sano 20 .”

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha interpretado que “la educación y el cuidado de la salud de los niños suponen diversas medidas de protección y constituyen los pilares fundamentales para garantizar el disfrute de una vida digna por parte de los niños, que en virtud de su inmadurez y vulnerabilidad se hallan a menudo desprovistos de los medios adecuados para la defensa eficaz de sus derechos 21 .”

Prevalencia derechos del niño a la vida y a la salud sobre el derecho de los adoptantes, incluso sobre el derecho del niño a tener una familia

Para garantizar una vida digna a los niños, la cual comprende un absoluto respeto al derecho a la vida y a la salud, es menester que la niñez de México (como se ha hecho en otros países) no sea objeto de experimentación, por lo que antes de aprobar la adopción de menores de edad por parejas del mismo sexo, resulta indispensable contar con un estudio integral del impacto psico-emocional que estas relaciones podrían tener en los menores sujetos a adopción.

En este mismo sentido se pronunciaron algunos de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional por la que se estableció que los 31 estados de la Federación deben reconocer la validez de las bodas celebradas entre personas del mismo sexo, celebradas en el Distrito Federal y sin embargo en el tema de la adopción, no decidieron sobre las validez de las adopciones del mismo sexo por considerar que no existen evidencias claras que permitan señalar las consecuencias y efectos que dichos actos pudieran tener sobre los menores.

Destaca la postura, del ministro Sergio Aguirre Anguiano, quien afirmó que la sociedad mexicana estigmatiza a los homosexuales y que eso provoca que no esté preparada para aceptar que las parejas del mismo sexo puedan adoptar.

Para el Poder Legislativo, no debe prevalecer el “derecho de adopción” de matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo sobre la consideración primordial del interés superior del niño, ya que la adopción es una institución de derecho civil para asegurar el bienestar de un niño ante la falta o impedimento de quienes tienen derecho a ejercer la patria potestad o a ejercer la tutela legítima.

En el entendido de que el bienestar del niño, incluye el respeto al derecho a la salud, que acorde con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aquél se integra por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva un derecho fundamental más, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica.

Según estudios internacionales, los niños adoptados por parejas del mismo sexo presentan trastornos psicológicos o de comportamiento. Con independencia de la solidez de esas conclusiones, la sola posibilidad de exponer a un menor a alteraciones psicoemocionales durante su desarrollo, pondría en riesgo su salud mental.

En términos del artículo 63 de la Ley General de Salud, acorde con lo dispuesto en los párrafos cuarto y sexto del artículo cuarto constitucional, somos responsables de la protección de la salud física y mental de los menores.

No incurramos en una omisión que nos haga responsables de la probable afectación del bienestar general de salud a que tienen derecho los menores de edad, más aún cuando según la Organización Mundial de la Salud “cerca de la mitad de los trastornos mentales se manifiestan antes de los 14 años 22 .”

En consecuencia, considerando que el Estado Mexicano, incluyendo el Poder Legislativo, está obligado a respetar los derechos a una vida digna y a la salud de cada niño sujeto a su jurisdicción, así como a asegurarle la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, en materia de adopción proponemos reformar la Constitución Federal para establecer que “cuando una niña o un niño se vea privado de forma permanente de su familia, tendrá derecho a recibir la protección del Estado y a ser adoptado por persona libre de matrimonio o por el marido y la mujer que estén conformes en considerar al adoptado como hijo”.

La reforma que se propone tiene por objeto que el Poder Legislativo Federal, cumpla con una obligación internacional que consiste en que “en los sistemas de adopción se cuidará que el interés superior del niño sea la consideración primordial.”

Nuestra obligación consiste en generar los mecanismos que permitan garantizar el mejor desarrollo de los menores, en su formación física y emocional

Idoneidad para cuidar al menor

No nos oponemos al matrimonio entre personas del mismo sexo, ni consideramos que nuestra propuesta de reforma sea discriminatoria, porque ante la colisión de dos sujetos de derecho, como el adoptante y el adoptado, debe prevalecer el menor, toda vez que el Estado Mexicano en su conjunto, está obligado a brindar protección especial a los menores de edad y a garantizar como fin legítimo el pleno respeto a sus derechos humanos, como son los derechos: a una vida digna y a la salud.

Aún cuando en nuestro país no contamos con evidencia científica que avale el probable daño psicoemocional que presentan menores adoptados por personas del mismo sexo, como se sostiene en diversos estudios internacionales, prevalece la obligación del Estado Mexicano de garantizar la eficacia de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Negar el derecho de adopción a este tipo de relaciones civiles, no atenta contra el derecho del menor a tener una familia, en virtud de que también existen listas de espera de parejas heterosexuales idóneas para la adopción, incluyendo las de la adopción internacional, por lo que ante la duda debemos inclinarnos por la mejor opción disponible para la niñez mexicana que carece de un medio familiar.

Por otra parte, no cuestionamos la responsabilidad que pudieran asumir las personas del mismo sexo al adoptar a algún menor, ni la idoneidad que pudieran demostrar para su cuidado, pero tenemos claro que el cuidado del menor no sólo comprende un apoyo económico, sino también la formación espiritual, emocional y social que propicie su desarrollo armónico e integral, lo que no podría lograrse si el medio ambiente en el que se desenvuelve no es benéfico para él.

Podríamos incurrir en responsabilidad si no atendemos al interés superior del niño, para establecer quienes podrán adoptarlos en caso de que no tengan familia. Más aún cuando existen estudios con resultados contradictorios que demuestran que las relaciones de parejas de homosexuales no afectan el sano desarrollo de un menor y estudios que a su vez sugieren que “la mejor opción para un niño sin familia sigue siendo una pareja heterosexual 23 , por la frecuencia de problemas psicológicos y trastornos de la conducta que presentan los adoptados por parejas del mismo sexo.

Estamos convencidos que ante la duda, los menores no deben ser objeto de experimentación social, en todo caso estamos obligados a protegerlos e inclinarnos por eliminar cualquier peligro potencial de violación a sus derechos fundamentales, aún cuando el daño que pudieran sufrir sólo sea probable.

Reiteramos, ante la duda debe prevalecer la consideración primordial del menor, en toda medida administrativa, legislativa o judicial que adopte el Estado Mexicano, la cual deberá contribuir a la construcción de un entorno de protección especial para quienes se encuentran en posición de desventaja y mayor vulnerabilidad frente a otros sectores de la población, garantizando con ello el respeto a sus derechos a una vida digna y a la salud, atendiendo a lo dispuesto en el marco internacional y nacional.

Con este mismo espíritu y en el mismo sentido se han pronunciado los Tribunales en México al sentar la Tesis de Jurisprudencia que a continuación se cita:

Guarda y custodia. Debe determinarse considerando el interes superior de niñas, niños y adolecentes conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.

El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quien tiene derecho a la guarda y custodia. Ello porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4º constitucional que establece el desarrollo integral, respecto ala dignidad y derechos de la niñez, a si como los artí3º,7º 9º, 12, 18 18,19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intervención al Ministerio público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y adolescentes.

Asimismo, es de resaltar que el 7 de octubre de 2010, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen con el que se presentó el Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o.; se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En particular destaca el texto que se propone para reformar el párrafo sexto del artículo 4º constitucional, mismo que a la letra señala:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”

La referencia a dicho texto se considera indispensable porque, en esencia, coincidimos con el espíritu de dicha propuesta de reforma y en ese tenor la propuesta que contiene la presente iniciativa resulta armónica con aquella en cuanto contenido y redacción, antes bien complementa y amplia el régimen de protección al menor que inspira ambas propuestas.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adicionan los párrafos séptimo y octavo, recorriéndose los demás en su orden, al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

...

El interés superior de la niñez se entiende como la garantía que tienen los menores a que sus derechos e intereses prevalezcan sobre los de cualquier otra persona que, aun siendo legítimo, ponga en riesgo su bienestar, integridad, salud física y mental, así como el sano desarrollo social y cultural acorde a los valores y principios que forman parte de su entorno.

En consecuencia, el Estado cuidará que las adopciones de menores que se realicen en todo el país, se otorguen a personas adultas libres de matrimonio y en su caso, a las parejas formadas por mujer y hombre que estando unidos en matrimonio o concubinato estén dispuestos a considerar al adoptado como su hijo, siempre que se acredite que la adopción es benéfica para el menor que trata de adoptarse y que los interesados en obtenerla cumplan con los requisitos legales y administrativos que establezcan las leyes que las legislaturas de los Estados y el Distrito Federal dicten en el ámbito de sus respectivas competencias las cuales no podrán dispensar en ningún supuesto los requisitos que establece la presente disposición.

...

...

...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de los estados y el Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones que correspondan a su legislación local, en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las adopciones realizadas con fundamento en leyes expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, conservarán su validez.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.

Notas:

1 V. Galindo Garfias, Ignacio. Primer Curso de Derecho Civil. México, Porrúa, 2000.

2 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 3 de diciembre de 1986 en su resolución 41/85.

3 Ratificada por México, el 21 de septiembre de 1990. Entró en vigor el 21 de octubre de 1990.

4 En el Principio 2, la propia Declaración dispone que “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.”

5 Opinión Consultiva OC-17/2002, de 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya competencia aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

6 V. Children of Lesbian and Gay Parents: research, law and policy.

7 V. Children with lesbian parents: a community study.

8 V. Pérez Contreras, María de Montserrat. Derechos de los Homosexuales. México, Cámara de Diputados-UNAM, 2000.

9 Profesionales en el campo del análisis cuantitativo con Ph.D.s de la Universidad de Chicago en Sociología y Ciencia Política. Estudio publicado en 2001.

10 Homosexual parenting studies: myths and fallacies. Jokin de Irala, Cristina López Burgo.

11 Ley sobre Relaciones Familiares de 1917.

12 Ratificada por México el 24 de octubre de 1994.

13 Opinión Consultiva OC-17/2002, de 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño.

14 Ratificada por México, el 24 de marzo de 1981.

15 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Villagrán Morales y Otros. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Cuya competencia aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

16 Artículo 2 de la Ley General de Salud.

17 Tesis: Derecho a la salud. No se limita al aspecto físico, sino que se traduce en la obtención de un determinado bienestar general. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX. Diciembre de 2009. Página: 6 Tesis: P. LXVIII/2009 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional.

18 Entró en vigor internacional el 3 de enero de 1976, ratificado por México en 1981. Artículo 12.1

19 Ratificado por México el 16 de abril de 1996. Artículo 10.1. Incluye el bienestar social.

20 Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVIII, Julio de 2008. Página: 457. Tesis Aislada. Materia(s): Constitucional, Administrativa.

21 Opinión Consultiva OC-17/2002, de 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Párrafo 86. Cuya competencia aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

22 http://www.who.int/features/factfiles/mental_health/mental_health_facts /es/index.html

23 V. Rekers, GA. Review of research on homosexual parenting, adoption and Foster parenting. www.narth.com/docs/rekers.html, Fontana M., Martínez P., Romeu, No es igual. Informe sobre el desarrollo infantil en parejas del mismo sexo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Diputados: Juan José Guerra Abud, Juan Carlos Natale López (rúbrica)

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los párrafos primero y tercero de la fracción V, del artículo 41 y el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para elegir por el voto directo de los ciudadanos a las autoridades electorales federales, estatales y del Distrito Federal.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento

Las últimas reformas electorales de 2007 y 2008 no agotan en toda su amplitud y consecuencias la necesaria pero limitada naturaleza jurídica autónoma del Instituto Federal Electoral. El discurso político ha demandado que el IFE sea un “órgano ciudadano o ciudadanizado”, y también su concreción jurídica como un órgano de Estado independiente del Poder Ejecutivo federal, de los partidos y de cualesquier poder fáctico. La apelación a la ciudadanización del órgano devino de una necesidad histórica derivada de las últimas elecciones presidenciales, pues resulta insostenible, sobre todo después de 1988 y 2006, que las elecciones en México no sean ni limpias ni transparentes ni equitativas. Además la evidencia histórica, sobre todo a partir de mediados de los años ochenta, ha colocado sobre la mesa, la tendencia a que los conflictos por lo electoral fueran cada vez más explosivos. En aquella época, los partidos de oposición, al final con el concurso del partido en el poder, demandaron la independencia del órgano electoral y su integración por ciudadanos ajenos a los circuitos tradicionales de organización y operación de los procesos electorales. Hoy se reivindica que las consejeras y consejeros electorales, así como los magistrados y magistrados electorales, federales y locales, no tengan nexos con los gobiernos, partidos y poderes fácticos. La ciudadanización plena no se ha obtenido.

La otra demanda que se expresó en la necesidad de que el IFE fuera un órgano de Estado, carece de la fuerza evocativa de la palabra ciudadanización o de su contenido y sentido político, pero posee una evidente connotación jurídica que rebasa las categorías jurídicas nacionales tradicionales, pues para empezar, conviene preguntarse qué tipo de órgano es ese, si forma parte o no de los tres poderes clásicos del Estado, y cómo debe conciliarse el contenido del artículo 41 de la Constitución que establece las bases de organización y funcionamiento del IFE con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución que señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión. Las anteriores preguntas deben ser evaluadas tanto a la luz del propio texto constitucional como con el apoyo de la doctrina jurídica sobre los órganos constitucionales autónomos 1 . En materia de autonomía constitucional tampoco se han obtenido órganos electorales constitucionalmente autónomos de los poderes públicos. Puede parecerles anecdótico a algunos, pero el hecho de que en las deliberaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se siga hablando de que las decisiones que revisan son de “administrativas”, prueba la falta de conciencia sobre la autonomía del órgano electoral.

II. La naturaleza jurídica de los órganos constitucionales autónomos

En el mundo entero ha cambiado la forma de entender la teoría de la división de poderes. Esta no se concibe ya como la separación rígida de funciones y atribuciones sino como una distribución de facultades entre órganos del Estado necesitados todos ellos de relaciones, controles e intervenciones mutuas y recíprocas 2 .

La teoría tradicional de la división de poderes obedeció a la necesidad de limitar el poder omnímodo de los reyes. Hoy, a finales del siglo XX, la teoría sigue manteniendo trascendencia, pero se extrae de ella sólo lo que importa: evitar la concentración de poder en manos de pocos centros dominantes. En el pasado, el centro dominante de donde emanaba el poder era el rey. Ahora los poderes suelen estar, además de en las instituciones, en la sociedad: partidos, sindicatos, organizaciones empresariales, transnacionales, medios de comunicación, etcétera, organismos financieros internacionales, entre muchos otros 3 .

La teoría sobre la división de poderes debe por tanto reformularse y aplicarse a los sistemas políticos contemporáneos, pues en el mundo entero aparecen órganos y entes que no podemos encasillar en los tres poderes típicos y tradicionales. ¿Dónde poner a los Tribunales Constitucionales europeos, dónde colocar a los Consejos Económicos y Sociales de Europa, a los Tribunales de Cuentas, etcétera?.

La realidad impone nuevos órganos capaces de disminuir la ascendencia de alguno de los poderes clásicos, pero también de restringir y sujetar al derecho a los otros “poderes” sociales, políticos y económicos: partidos, iglesias, medios de comunicación, grupos empresariales nacionales y transnacionales.

Cuando los partidos dominan la escena política en democracia, suele generarse corrupción si no se preven los necesarios mecanismos de control, pues ellos, se constituyen en jueces y partes, en sujetos y objetos de la fiscalización estatal y de los checks and balances. Por ello, necesitamos limitarlos, evitar que corrompan al Estado al igual que los otros “poderes” sociales cuando son dominantes 4 .

Una vía para conciliar democracia de partidos, poderes tradicionales, grupos económicos y sociales y democracia, es a través de los órganos constitucionales autónomos. Estos órganos surgen de la sociedad y de los partidos, pero no se deben totalmente a ellos, y pueden ser capaces de fiscalizar, transparentar y democratizar la vida política, siempre y cuando no se conformen en los cotos cerrados y burocratizados de los técnicos.

El riesgo de la neo-corporatización 5 de estos órganos se debe exorcizar a través de los checks and balances entre poderes y órganos, con diseños jurídicos en donde se premie la transparencia, la movilidad y la democracia interna, y sobre todo, a través de la elección por voto directo de los ciudadanos de sus titulares y con el constante y permanente control de la sociedad a través de la obligada rendición de cuentas social.

Los órganos constitucionales autónomos podemos definirlos como aquéllos inmediatos y fundamentales establecidos en la Constitución y que no se adscriben claramente a ninguno de los poderes tradicionales del Estado 6 . Representan una evolución en la teoría clásica de la división de poderes porque se entiende que puede haber órganos ajenos a los poderes tradicionales sin que se infrinjan los principios democráticos o constitucionales. Aunque tienen orígenes en el siglo XIX, se desarrollan en el actual, principalmente en los países europeos –el más importante ha sido el Tribunal Constitucional– y tienen por finalidad controlar a los poderes tradicionales por la fuerte presencia que en ellos, en el gobierno o en el parlamento, tienen los partidos. Es decir, “despartidocratizan” el funcionamiento del Estado. Son generalmente órganos técnicos de control que no se guían por intereses partidistas o coyunturales y, para su funcionamiento ideal, no sólo deben ser independientes de los poderes tradicionales sino de los partidos o de otros grupos o factores reales de poder. Son órganos de equilibrio constitucional y político, y sus criterios de actuación no pasan por los intereses inmediatos del momento sino que preservan la organización y el funcionamiento constitucional. En última instancia son órganos de defensa constitucional y de la democracia y, por eso, es preciso que estén contemplados en la Constitución a fin de que en ella regule su integración y estructura para que su funcionamiento posterior sea independiente.

Se trata, cuando existen, de verdaderos “poderes” del Estado porque tienen funciones independientes, reconocidas y garantizadas en la Constitución y son capaces de emitir actos definitivos, esto es, ulteriormente inmodificables por otros órganos, salvo el control jurisdiccional que, en su caso, pueda ejercerse sobre sus actos. Expresan también, como los poderes tradicionales, la voluntad del Estado. El reconocimiento de ellos en la doctrina jurídica y el derecho extranjero, ha ido evolucionando, principalmente a la luz de los conflictos competenciales o de atribuciones entre ellos o con los poderes tradicionales y, por eso, no hay aún un tratamiento sistemático sobre cuáles y cuántos son los órganos constitucionales autónomos. Cada país, constitucionalmente y a veces a través de la legislación secundaria o de la decisión jurisprudencial, ha extendido o limitado su número 7 .

La idea de “órganos constitucionales” se ha tomado de Jellinek, quien en su “Sistema de los derechos públicos subjetivos” y en su “Teoría General del Estado” 8 realiza una teoría de los órganos constitucionales. Santi Romano, en su obra “Noción y naturaleza de los órganos constitucionales” de 1898 y en su “Curso de Derecho Constitucional”, los distinguirá de los órganos administrativos 9 . García Pelayo nos dice que la noción de órganos constitucionales adquiere gran importancia al analizarse por los teóricos el status o condición jurídica de los Tribunales Constitucionales, sobre todo en Alemania y en Italia 10 . En la doctrina jurídica italiana según Lavagna, Cheli o Pizzorusso, la noción de órgano constitucional cobra gran importancia en los años treinta y cuarenta al caer en la cuenta los profesores de Derecho de la nueva función estatal de dirección política (dicha función engloba a un gran número de órganos colocados en el vértice del Estado, que no son siempre los tradicionales) 11 .

La importancia de los Tribunales Constitucionales en el Derecho continental europeo ha hecho pensar que existen también otros órganos de trascendencia constitucional y política. García Pelayo, preocupado por la identificación de estos órganos, pues en cada país varía su número y su grado de autonomía, propuso algunos criterios de distinción: a) La inmediatez. Es decir, deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) La esencialidad. Son necesarios para el Estado democrático de Derecho contemporáneo; c) La dirección política. Participan en la dirección política del Estado y de ellos emanan actos ejecutivos, legislativos o jurisdiccionales, que contribuyen a orientar de modo decisivo el proceso de toma de decisiones del Estado; d) La paridad de rango. Mantienen con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación (cada uno es supremo en su orden e independiente en sus funciones) y e) La autonomía. Generalmente poseen autonomía orgánica y funcional, y en ocasiones presupuestaria 12 .

Algunas constituciones europeas claramente los determinan. Por ejemplo, la actual Ley Fundamental de Bonn de 1949 en su artículo 93.I.1. alude a ellos cuando señala: “El Tribunal Constitucional Federal conoce: de la interpretación de la presente Ley Fundamental respecto a controversias sobre el alcance de los derechos y deberes de un órgano supremo de la Federación o de otros interesados dotados de derechos propios por la presente ley fundamental o por el reglamento interno de un órgano supremo de la Federación”. Como puede apreciarse, en ese país las controversias constitucionales no son exclusivamente respecto a conflictos en la Federación y los Länder, comprenden igualmente aquéllas surgidas respecto a órganos dotados de derechos propios por la Constitución, y que no son exclusivamente los tradicionales.

En Italia, la Constitución de 1947 en su artículo 134 párrafo segundo dice: “La Corte Constitucional juzga: los conflictos de competencia entre los poderes del Estado y los conflictos entre el Estado y las Regiones y entre las Regiones”. Por poderes del estado, la jurisprudencia constitucional italiana ha incluido a un gran número de órganos-poderes que entiende son de relevancia constitucional y con funciones independientes a las tradicionales del Estado. Además de admitir como sujetos legitimados en las controversias constitucionales a jueces instructores en lo particular o a comisiones de investigación del parlamento, ha legitimado al Tribunal de Cuentas (Corte dei Conti) y hasta a Comités promotores de referendos 13 .

El Tribunal Constitucional de Austria tiene competencia para resolver controversias constitucionales entre el Tribunal de Cuentas y el gobierno federal o algún ministro federal o gobierno de un Länder, o entre el gobierno y el Volkanswaltschaft (Ombudsman) 14 . En España además del antecedente de la Constitución de la Segunda República de 1931 que admitía como órgano constitucional al Tribunal de Cuentas, la actual Constitución reconoce ciertos órganos de relevancia constitucional como el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado, el Consejo Económico y Social, el Consejo General del Poder Judicial, y la misma Corona, entre otros. Sin embargo, en España no todos los órganos de relevancia constitucional son parte de las controversias constitucionales. El artículo 59.3 de la Constitución de 1978 hace parte de los conflictos competenciales, además de los órganos clásicos, al Consejo General del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas legitima activamente a esta tribunal en ellos.

La doctrina española critica a la actual normativa constitucional de ese país y sostiene en términos generales que: 1) Todos los órganos de relevancia constitucional deberían ser parte de las controversias constitucionales; 2) que los órganos internos o fracciones de órganos complejos como las comisiones de investigación, jueces y magistrados, y las fracciones del cuerpo electoral deben ser admitidos en las controversias competenciales del Tribunal Constitucional; y 3) evidentemente, muchos de los órganos señalados en el primer punto no tienen la autonomía estructural o funcional debida 15 .

En el derecho norteamericano, por la tradición jurídica de ese país y por la antigüedad de la Constitución, no están previstos los órganos constitucionales autónomos. Sin embargo, nadie puede poner en duda la evolución de ciertos órganos, necesarios para el funcionamiento institucional, que han adquirido características de órganos autónomos. Tal es el caso de la Reserva Federal.

Los países latinoamericanos reconocen a los órganos constitucionales autónomos. Pensemos en todos aquéllos países como Guatemala que tienen Tribunal Constitucional ajeno al poder judicial. Hay en nuestro entorno verdaderos casos paradigmáticos como la jurisdicción electoral especializada de Costa Rica o la Contraloría chilena –en Chile otro ejemplo clásico es su Banco Central– o en Uruguay el Tribunal de los Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la Corte Electoral que, como dice un jurista de ese país, son tres “órganos jerarcas de la persona jurídica del Estado” 16 . Evidentemente, estos no son todos los órganos constitucionales autónomos en el Derecho Latinoamericano y no todos son realmente independientes de los órganos tradicionales del Estado o de otros intereses. En nuestro país tenemos al Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Banco de México (de dudosa autonomía es el INEGI).

En Costa Rica, el Tribunal Supremo de Elecciones –que no es el único órgano constitucional autónomo, pues también existe en ese país la Contraloría General de la República con características semejantes– está integrado por tres magistrados propietarios y seis suplentes, elegidos por periodos de seis años por la Corte Suprema de Justicia pero pueden ser reelectos indefinidamente. Desde un año antes y seis meses después de la celebración de una elección nacional, dos magistrados suplentes se integran ordinariamente al Tribunal. Sus miembros deben reunir los mismos requisitos que los magistrados de la Corte Suprema Corte de Justicia.

El Tribunal Supremo de Elecciones es un organismo apolítico y es el encargado de organizar, dirigir y vigilar todos los actos relativos al sufragio. Entre sus funciones está la de interpretar auténticamente las disposiciones electorales de rango constitucional y legal; sus resoluciones en materia electoral carecen de recurso judicial, por lo que producen cosa juzgada (es decir, se reúne otra característica de los órganos autónomos: la de ser supremos en sus decisiones). Tres meses antes de la celebración de elecciones, los miembros de la fuerza pública quedan bajo su mandato. Gozan de autonomía financiera garantizada a nivel constitucional 17 .

La Constitución chilena de 1980, nacida bajo el régimen autoritario de Pinochet, recogió una institución de gran tradición en el constitucionalismo chileno: la Contraloría General de la República. Esta, según el artículo 87 de esa Carta chilena, es un organismo autónomo que ejerce el control de legalidad de los actos de la administración, fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinan las leyes; examina y juzga las cuentas de las personas que tienen a su cargo bienes de esas entidades y lleva la contabilidad general de la nación. Aunque el Contralor General de la República es designado por el presidente con acuerdo mayoritario del Senado, es inamovible en el cargo y cesa al cumplir los setenta y cinco años de edad 18 .

Como fue mencionado anteriormente, la Constitución uruguaya prevé tres sistemas orgánicos de control, que son: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, y la Corte Electoral. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo compuesto de cinco miembros cuyo estatuto es coincidente con el de los miembros de la Suprema Corte de Justicia. El Tribunal de Cuentas está compuesto por siete miembros a quienes compete la vigilancia en la ejecución de los presupuestos y la función de controlar toda la gestión relativa a la hacienda pública. La Corte Electoral cuenta con nueve miembros, de los cuales cinco son designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes, debiendo ser ciudadanos que, por su posición en la escena política sean garantía de imparcialidad y los cuatro restantes, representantes de los partidos, son designados por la Asamblea General por el sistema de doble voto simultáneo, correspondiéndole dos a la lista mayoritaria del lema más votado y dos a la lista mayoritaria del lema que les siga en número de votos.

Las reformas a la Constitución Argentina de 1994, introdujeron importantes modificaciones a su régimen político-constitucional 19 y entre las instituciones constitucionales autónomas –aunque algunos ya las han criticado por su insuficiente autonomía– están: la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público. El artículo 85 de la Constitución señala: “El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del poder legislativo. El examen y la opinión del poder legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, que goza de autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, misma que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de la oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada...”.

El Defensor del Pueblo está regulado en el artículo 86, el cual precisa que es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación y que actúa con autonomía funcional sin restricciones de ninguna autoridad. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, dura en su cargo cinco años y puede ser nuevamente designado.

Por su parte, el artículo 120 de la Constitución reputa al Ministerio Público como un órgano independiente dotado de autonomía funcional y autarquía financiera. La norma agrega que goza de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

Estos ejemplos, y muchos otros que podemos obtener del constitucionalismo latinoamericano nos muestran varias cosas: 1) una tendencia constitucional a establecer estos órganos constitucionales autónomos; 2) diferentes grados en la concepción de autonomía. Tanto en su integración –¿cuánta influencia de los partidos o de los órganos o poderes tradicionales se puede ejercer sobre ellos permanentemente?– en su estructura, en su organización y en su autarquía financiera; 3) no hay aún un acuerdo de cuáles y cuántos deben ser los órganos constitucionales autónomos; 4) tampoco se precisan homogéneamente los principios o características que deben tener en un Estado de Derecho democrático; y 5) constitucional y políticamente no se ha definido su lugar en la teoría de la división de poderes y en su relación con los partidos políticos (la doctrina constitucional tampoco ha aportado demasiados elementos para el debate). Una de las omisiones constitucionales más grandes ha consistido en los mecanismos para elegir a los titulares. Generalmente se deja al órgano legislativo, es decir, a los partidos la designación, con lo que se trastoca totalmente sus finalidades. El cambio necesario, a fin de que cumplan sus fines adecuadamente, radicaría en la elección democrática de sus titulares, o en otro método, por ejemplo, el sorteo para que el peso de los partidos políticos o de otros factores reales de poder disminuyera en las designaciones o nombramientos. En muchos países, los órganos constitucionales autónomos son correa de transmisión de los partidos.

La teoría jurídica y política necesita hacer un gran esfuerzo para definir las características de los órganos constitucionales autónomos. Además de los criterios expuestos por García Pelayo y ya mencionados aquí: inmediatez, esencialidad, participación técnica en la dirección política, paridad de rango, y autogobierno, creo que se podrían adicionar, por ser fundamentales, los siguientes:

1) Autonomía política real. La elección de los titulares se debe dar a través del voto ciudadano. Los órganos constitucionales autónomos no merecen ser rehenes de los intereses de los partidos políticos o de otros intereses económicos.

2) La autonomía o independencia, no exclusivamente funcional sino también financiera. Todo órgano constitucional autónomo exige de un presupuesto que no esté determinado por ley secundaria o sea el producto de las convenciones políticas del momento, sino de una decisión constitucional que determine claramente las bases o el porcentaje que debe corresponderle. Esa es una de las mejores garantías para su independencia.

3) Otro principio apunta al estatuto de sus titulares. Deben contar con las garantías que refuercen su independencia y deberá preverse que las designaciones sean escalonadas y la existencia del servicio civil de carrera para los funcionarios al interior de los órganos.

4) Apoliticidad. Los órganos constitucionales autónomos son órganos técnicos y no políticos. A sus miembros les estará prohibido, bajo severas sanciones, ser militantes de partidos o miembros de cualquier grupo de interés, o actuar bajo consignas.

5) Inmunidades. Los titulares de estos órganos pueden ser removidos por incurrir en responsabilidades, pero al mismo tiempo, deben estar sujetos a procedimientos específicos para que sólo mediante sentencia firme puedan ser separados de su función.

6) Responsabilidades. Los órganos constitucionales autónomos informarán periódicamente de sus actividades al Congreso y a los ciudadanos. El Tribunal Constitucional, será el encargado de ventilar los conflictos competenciales que tengan dichos órganos entre sí o con otros órganos o poderes del Estado. No obstante, en lo tocante a sus atribuciones, serán supremos dentro del marco constitucional.

7) Transparencia. Los actos y decisiones de los órganos autónomos –salvo los casos comprensibles de la reserva temporal y acotada en el tiempo de las investigaciones del Ministerio Público– podrán ser conocidos por cualquier ciudadano, y cualquiera deberá tener acceso a la información, incluyendo obviamente, el resto de los órganos del Estado.

8) Intangibilidad. Deberán ser órganos permanentes, o por lo menos para cuya modificación, se podría exigir un procedimiento de reforma constitucional mucho más reforzado que el proceso de reforma constitucional ordinario 20 .

9) Funcionamiento interno apegado al Estado de Derecho. Es decir, sería imprescindible que en las responsabilidades administrativas de los funcionarios de los respectivos órganos, éstos cuenten con todas las garantías constitucionales y procesales: presunción de inocencia, oralidad, publicidad de los procesos y derecho de defensa. Los órganos constitucionales autónomos deben evitar cualquier tipo de mandarinato o de excesos tecnocráticos.

Los órganos constitucionales no obedecen a un capricho. Su necesidad viene determinada por las características con las que se desenvuelve la vida política de los países democráticos. Hacen falta órganos que vigilen los excesos de los partidos y de los grupos de interés nacionales y trasnacionales. Un argumento teórico para sostener su necesidad, proviene de uno de los más importantes de esos órganos: el Tribunal Constitucional. En efecto, es obligado que exista un órgano encargado de la defensa de la Constitución. Esta no se puede confiar a los órganos que aprueban las leyes, las ejecutan, o resuelven las controversias jurídicas ordinarias. Se precisa de un órgano especializado que a la manera de un árbitro vigile que los jugadores, que son los poderes tradicionales, cumplan las reglas básicas 21 .

Casi nadie duda en el mundo contemporáneo que los principales actores políticos aún en su estado de crisis son los partidos 22 . Ellos hacen la política a través de las instituciones: en el legislativo, en el ejecutivo, y a veces indebidamente en el poder judicial. Adoptan decisiones, aprueban, interpretan y aplican las leyes. ¿Quién los controla?. Ese ha sido el principal problema de la democracia representativa a partir de la aparición de los partidos, que en algunos países como Italia ha llevado a extremos partidocráticos. La corrupción y el manejo indebido de los fondos públicos que ciertos partidos realizan seguramente hace que desde ultratumba Mosca, Pareto o Michels, se sonrojen al ver comprobadas empíricamente muchas de sus tesis 23 .

Se podría sostener que en el esquema clásico de división de poderes, las funciones de control que se quieren encomendar a los órganos autónomos, podrían realizarse por un poder judicial independiente. Existen para ello algunos inconvenientes: 1) no todas las funciones de control que se requieren son jurisdiccionales. Pensemos en las del banco central, en las de los organismos que administran la información del país, en los órganos autónomos sobre medios, en los Consejos de la Judicatura, en el Ombudsman o en muchas funciones de los Tribunales de Cuentas o Contralorías, etcétera; 2) aunque algunos órganos constitucionales autónomos sean esencialmente jurisdiccionales como el Tribunal Constitucional, en los países adscritos al sistema jurídico de origen europeo continental, se necesita un órgano especializado encargado de los conflictos entre los distintos órganos, entre la federación, estados y municipios, que resuelvan sobre la constitucionalidad de las leyes, y por ser el poder judicial un órgano del Estado que podría ser parte de las controversias constitucionales –evidente es que no se puede ser juez y parte– se requiere de un órgano que por encima de él y de los demás en las materias constitucionales, atienda entre otros a los conflictos constitucionales; 3) se ha dicho que nuestro sistema judicial adoptó características norteamericanas –por las similitudes con el judicial review– con la introducción del amparo en el siglo XIX, lo que en parte puede ser cierto, pero además de que el amparo tiene muchísimos antecedentes, se olvida que uno de los conflictos tradicionales y más graves al interior del poder judicial y en la doctrina jurídica doméstica, ha consistido en cómo conciliar funciones de control constitucional y de control de legalidad, cuando el sistema jurídico del Estado proviene, -con la honrosa y lógica excepción de la Constitución-, del sistema europeo continental; 4) incluso en los Estados Unidos existen órganos autónomos de control como la Reserva Federal, que aunque no tengan formalmente la independencia del ejecutivo materialmente son más independientes que otros que formalmente lo son. Lo importante es que entendamos que la lógica jurídica básica de los Estados Unidos se generó en otras tradiciones y, aunque es cierto en parte que hay cada vez más puntos de acuerdo y de acercamiento entre el sistema jurídico anglosajón y el continental-europeo, hay que tener cuidado tanto con la concepción general del sistema jurídico anglosajón como con el impacto político de sus instituciones en un sistema jurídico y político diferente 24 .

Gran parte de la crisis de la democracia representativa y de los partidos es porque no ha habido poder capaz de controlarlos debidamente cuando se apoderan o abusan de las instituciones 25 . Una buena dosis de control por parte de órganos técnicos con atribuciones muy definidas, con transparencia y responsabilidad, vendría muy bien a los sistemas democráticos y a los propios partidos políticos.

También los órganos constitucionales autónomos pueden ser –si sus titulares se eligen democráticamente– un excelente instrumento de control de los intereses y grupos de presión contemporáneos: medios de comunicación, intereses económicos transnacionales, narcotráfico, etcétera 26 . Como se sabe, éstos son verdaderos poderes al margen de los poderes tradicionales 27 , y cuyas acciones corruptoras son cada vez más difíciles de detener y controlar. Modifican y transforman a los países de un día para otro e influyen en decisiones sobre el sistema financiero, monetario, el control de cambios y las economías nacionales en general. Asimismo, es común que los “nuevos poderes” operen en el secretismo propio de las mafias y controlen, desde ahí, a muchos Estados Nacionales. Piénsese, al respecto, en la actual situación en Rusia 28 .

Las críticas a los órganos constitucionales autónomos son generadas por su carácter técnico y la relativa ausencia de legitimidad democrática. Críticas que también suelen vertirse sobre la mayoría de los poderes judiciales del mundo. ¿Cómo contestar a esa crítica demoledora? La mejor forma es eligiendo democráticamente a sus titulares. Además, la legitimidad de los órganos constitucionales autónomos se produce con su ejercicio adecuado, es decir, los órganos constitucionales autónomos, se justificarían o legitimarían día a día, al adoptar sus decisiones conforme a principios constitucional-democráticos. Otra respuesta consiste en sostener que todos los actos de estos órganos, estarían conformados y actuarían apegados a derecho y, aunque no es pertinente confundir legalidad con legitimidad, no debe olvidarse que uno de los requisitos de la legitimidad es la legalidad que descansa o proviene de principios constitucional democráticos. Uno de los principios fundamentales de esa justificación es precisamente la transparencia al interior de los órganos y la discusión pública que al derivarse de ellos se genera 29 .

Por tanto, si los órganos constitucionales autónomos cuentan con titulares que se eligen democráticamente por los ciudadanos y se conducen en la vida pública con transparencia y apego a su independencia resultante de una Constitución democrática, no hay duda que su legitimidad y democraticidad estaría garantizada. Si no se definen institucionalmente de esta manera, que es lo que ocurre con frecuencia por el temor de los partidos o de los grupos de interés a ser controlados, su prestigio desciende notablemente 30 .

III. La relativa autonomía constitucional del Instituto Federal Electoral y la nula ciudadanización.

A diferencia del Derecho Comparado, en donde los órganos constitucionales autónomos nacen del interés de los actores políticos y sociales para enfrentar los riesgos de la partidocracia, en México su origen y desarrollo buscó inicialmente enfrentar los excesos del poder ejecutivo, reducir las capacidades políticas del partido dominante con el propósito de propiciar condiciones de relativa simetría política, y sentar bases institucionales que generaran confianza y credibilidad social en un momento de tránsito a la democracia, pues los esquemas de operación político-electoral del régimen nacido en 1929, además de presentar déficits democráticos graves eran disfuncionales para la gobernabilidad y potencialmente cada vez más explosivos. Por eso, una de las demandas permanentes de las reformas electorales a partir de 1988, se centró en la independencia del órgano electoral y en sus procedimientos de integración.

Ahora, no sólo se exige independencia del poder ejecutivo sino también independencia de los partidos políticos y de los poderes fácticos. Se quiere que los órganos electorales –el IFE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación– no respondan a cuotas partidistas o a influencias del poder mediático. Se pretende que las consejeras y consejeros electorales, las magistrados y magistrados electorales, no sean correa de transmisión de esos intereses. Además, por las importantes funciones que desempeñan para garantizar la democracia electoral, algunas voces como la nuestra piden que sus titulares se elijan democráticamente, por el voto directo de los ciudadanos.

Las reformas electorales en México no han concluido, y en el tema de la autonomía no están agotadas 31 . La evolución histórica de estas reformas es la siguiente:

La reforma al artículo 41 constitucional de 1990 que dio nacimiento al Instituto señalaba: “La organización de las elecciones federales es una función estatal que se ejerce por los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos según lo disponga la ley. Esta función se realizará a través de un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonial propios”.

Como vemos, en 1990 la definición que del Instituto hacía la Constitución no preveía como uno de sus elementos substanciales el concepto de autonomía. Esta únicamente se precisaba por lo que respecta al ámbito de sus decisiones: “el organismo público será autoridad en la materia, profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones”.

Durante sus cuatro primeros años de existencia, el IFE no fue concebido como un organismo público autónomo. La reforma de 1993, que entre otros preceptos modificó al artículo 41, fue omisa en lo relativo a la incorporación de la autonomía.

No es sino hasta el año de 1994 cuando la autonomía constitucional del IFE se hace realidad. En efecto, de acuerdo a la iniciativa, la reforma constitucional tenía por objeto “continuar con la evolución de las instituciones electorales mexicanas”, y en ese tenor es que el artículo 41 se adiciona y determina al IFE como “organismo público autónomo”.

El artículo 41 constitucional de 1994, precisaba: “La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios”.

Dos años más tarde, el artículo 41 es objeto de una nueva modificación. La reforma de 1996, impulsó la autonomía constitucional del instituto. La iniciativa de reforma constitucional reconoció la transformación de la “naturaleza” de las “instituciones político electorales” nacionales; y agregó: “en la iniciativa se materializa un acuerdo transcendente para consolidar la autonomía de la máxima autoridad electoral respecto de los Poderes Públicos”. El objeto de la reforma, como bien dice la iniciativa, ya no era incorporar o fortalecer la autonomía, sino consolidarla.

Dentro de este mismo espíritu se inscribe el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales, Distrito Federal y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, el cual recuerda que dentro de los temas propuestos por el Presidente Ernesto Zedillo al momento de tomar protesta se encontraba el de “la autonomía plena de los órganos electorales”.

Como se aprecia, tanto la iniciativa de esa reforma como el dictamen transcrito en sus partes fundamentales denota claramente el status jurídico del Instituto Federal Electoral. De hecho, la adjetivación que hace el dictamen de la Cámara de Senadores al hablar de autonomía “plena” –y el verbo que se emplea en la iniciativa “consolidar”– disipaba cualquier duda respecto al alcance de la autonomía del Instituto.

La reforma constitucional de 1996 no buscó una autonomía débil; al contrario, el compromiso constitucional explícito estribó en hacer del IFE la autoridad suprema, especializada e independiente del resto del aparato estatal, encargada de desarrollar la función electoral. Sólo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, puede revisar los actos del Instituto, según dispone el artículo 99 de la Constitución.

Desde 1994, el Constituyente Permanente hizo del IFE un complejo institucional que actúa con independencia respecto de las tres ramas del poder público y que mediante una creciente autonomía política, jurídica, administrativa, funcional y financiera 32 se erige en un órgano distinto del poder público.

La fórmula de 1996, que la Constitución utiliza para “consolidar” la autonomía del Instituto Federal Electoral es una fórmula típica del llamado “constitucionalismo abierto”, propio de las cartas constitucionales que surgen después de la segunda posguerra mundial 33 .

El sentido de las cláusulas constitucionales abiertas es el de permitir un ámbito de libre decisión política para el legislador ordinario. Esto se traduce en márgenes más o menos amplios de configuración política del legislador en sus tareas sustantivas. La Constitución no predetermina las opciones que el legislador puede plasmar en la ley.

Para el constitucionalismo abierto, la ley no es solamente ejecución de la Constitución, sino sobre todo expresión de la mayoría política coyuntural que en un momento determinado cuenta con el dominio del parlamento. En este contexto, se entiende que la ley siempre goza de una presunción fuerte de constitucionalidad, de modo que el tribunal constitucional sólo puede declarar la contradicción de una ley con la Constitución cuando las alternativas interpretativas no dejen lugar a otra solución 34 .

Para el caso que nos ocupa, el hecho de que la Constitución haya señalado una fórmula abierta respecto a la autonomía del IFE significaba que crea un ámbito ciertamente flexible dentro del cual el legislador ordinario puede ir construyendo tal autonomía. La Constitución permitió que el legislador elija entre los varios “grados” posibles de autonomía del Instituto. En efecto, la fracción III del artículo 41 se limitó a señalar que: “La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios...”.

Desde luego que desde entonces para el legislador existe un núcleo intocable que por ningún motivo puede traspasar; dentro de ese núcleo se encuentra, obviamente, el propio principio de “autonomía”. En otras palabras, el legislador nunca podrá, a través de la legislación secundaria, anular de hecho el mandamiento constitucional de que el IFE sea autónomo. Y junto con el mandamiento genérico de la autonomía, de acuerdo con la parte ya transcrita del artículo 41, el legislador tampoco puede sustraer al IFE su ámbito material de actuación.

Lo anterior constituye una “garantía institucional” creada por la Constitución y que el legislador no puede afectar ya que se traduce en una asignación directa de potestades desde el propio texto constitucional hacia el IFE. Pero no se trata solamente de que el legislador no pueda realizar una afectación formal al elenco de actividades, sino también que el legislador, en el diseño institucional que haga en la correspondiente ley electoral, debe hacer efectivas, reales, esas atribuciones, dándole al Instituto la posibilidad de llevarlas a la práctica de forma correcta.

La reforma constitucional de 2007, en el apartado D, fracción V, del artículo 41 constitucional, repite la fórmula de 1996 en lo tocante a la definición de autonomía: “La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral...”. Sin embargo, se establece que el Presidente del Consejo General del IFE dura en su cargo seis años y podrá ser reelecto por una vez. Establece que los consejeros electorales serán nombrados por la mayoría de dos terceras partes de los presentes de la Cámara de Diputados por nueve años en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Se prohíbe que el Presidente del Consejo y los consejeros electorales ocupen cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado al fin de su gestión y durante dos años. Y se crea una Contraloría General del IFE cuyo titular es designado por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados a propuesta de instituciones públicas de educación superior y durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto por una vez.

Estas modificaciones, por una parte fortalecen una mayor permanencia de los consejeros –nueve años en el cargo–, pero refuerzan el carácter presidencialista del Consejo (sólo el presidente del Consejo General puede ser reelecto por una vez) e, introducen una Contraloría, cuyo titular es designado por la Cámara de Diputados, sin injerencia alguna del Consejo General. Es decir, la reforma constitucional de 2007, atenuó la autonomía del IFE que se vino ganando con las reformas constitucionales y legales anteriores.

Podemos decir, que los rasgos constitucionales del IFE son:

a) Inmediatez constitucional. Es la propia ley suprema quien de manera directa se encarga de establecerlo y configurarlo.

b) Esencialidad. El estado mexicano lo ha concebido como un órgano necesario para el desarrollo de la vida democrática nacional.

c) Dirección política. De acuerdo al artículo 41 constitucional, el IFE participa en la conducción política del Estado mexicano, de él emanan actos de autoridad de distinto cuño: administrativos, normativos (expedición del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, aprobación de reglamentos, entre otros) y algunas jurisdiccionales (como el recurso de revisión previsto en el Cofipe y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación y los diversos procedimientos de quejas administrativas contempladas en el Código Electoral);

d) Paridad limitada de rango (con la introducción de la Contraloría General). También conocida como paridad jurídica, que implica, como ya se señaló, una relación de coordinación con los otros órganos del Estado, los que a su vez son supremos e independientes por lo que a sus funciones constitucionales se refiere.

Como otros rasgos importantes que el Estado mexicano establece para dotar de autonomía relativa del Instituto Federal Electoral se encuentran:

a) Integración del órgano de Dirección

La reforma de 1996, a efecto de robustecer la autonomía del Instituto, inhibió la presencia de un representante del Poder Ejecutivo en el seno del Consejo General. De fungir como su presidente, el Secretario de Gobernación, en tanto funcionario supeditado al Ejecutivo, dejó de integrar el máximo órgano de dirección del Instituto. Por lo que respecta a los representantes del Poder Legislativo, su poder dentro del Consejo se vio limitado. De contar con derecho a voz y a voto, hoy su participación se reduce al derecho a voz.

De esta forma, la reforma del 1996 menguó la presencia de los poderes constituidos en el IFE, omitiendo a uno de ellos y reduciendo los derechos del otro. Sin embargo, la reforma de 2007 determinó: que el Presidente del Consejo General del IFE dure en su cargo seis años y que pueda ser reelecto por una vez. Estableció que los consejeros electorales sean nombrados por nueve años en forma escalonada, sin poder ser reelectos. Prohibió que el Presidente del Consejo y los consejeros electorales ocupen cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado al fin de su gestión y durante dos años. Y se creó una Contraloría General del IFE cuyo titular es designado por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados a propuesta de instituciones públicas de educación superior y durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto por una vez.

b) Designación y no elección democrática de sus miembros.

La reforma electoral de 2007, establece que el Presidente del Consejo y los Consejeros y Consejeras Electorales serán designados por una mayoría calificada de dos terceras partes de legisladores presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, que en los hechos es bastante relativa y limitada.

c) Inamovilidad.

Para fortalecer la autonomía de los miembros con derecho a voz y voto en el Consejo General se estableció el principio de inamovilidad en su cargos por nueve años. La certeza y seguridad en la permanencia en el cargo propende a generar un cumplimiento imparcial e independiente de las obligaciones asumidas y tiende a disipar las eventuales presiones externas.

d) Remoción.

Vinculado a lo anterior, encontramos que el consejero presidente y los consejeros electorales, durante el tiempo en que dure su encargo, sólo podrán ser removidos por alguna de las causas extraordinarias previstas por el Título Cuarto de la Constitución. Los funcionarios aludidos sólo podrán ser destituidos mediante el juicio político previsto por el artículo 110 constitucional.

e) Duración.

La duración de los periodos para los cuales fueron designados el consejero presidente y los consejeros electorales pueden constituir un insumo adicional a la autonomía. El derecho comparado nos muestra cómo la mayor parte de los titulares de órganos públicos autónomos son nombrados para un periodo relativamente largo y que excede al de las autoridades políticas.

f) Inmunidad.

Otro mecanismo ideado por el Poder Reformador de la Constitución para proveer un ejercicio independiente del consejero presidente y de los consejeros electorales es el previsto en el artículo 111 constitucional. Para proceder penalmente en contra de dichos servidores públicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo es preciso obtener una declaración de procedencia.

g) Idoneidad primaria de sus servicios.

El apartado D fracción V del artículo 41 constitucional prevé un régimen de incompatibilidades para el consejero presidente y los consejeros electorales. Durante el tiempo en que dure su encargo, no podrán “tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados...”. Además, cuando concluyen su función, durante dos años, no pueden ocupar cargos públicos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

h) Garantía económica.

Al igual que a otros funcionarios, la Constitución concede al Consejero Presidente y a los consejeros electorales del Consejo General del IFE una remuneración a sus labores suficiente para garantizar un desempeño independiente, imparcial y probo. El artículo 41 constitucional en su parte conducente precisa: “la retribución que perciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Precepto éste que vinculado al artículo 94 de la norma fundamental nos lleva a la conclusión de que durante el tiempo en que duren en su encargo, la remuneración del consejero Presidente y de los consejeros electorales no podrá ser disminuida.

i) Controles.

El Instituto Federal Electoral, al igual que todo organismo público dentro de un sistema republicano está sujeto a una serie de controles, dentro de estos podemos mencionar:

• El análisis y vigilancia de la cuenta pública del Instituto Federal Electoral a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

• La determinación de su presupuesto por la Cámara de Diputados.

• El régimen de responsabilidades previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

• El control de la juridicidad que realiza el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

• Como un mecanismo adicional de control, el moderno Estado de derecho demanda a los órganos públicos autónomos, la presentación periódica de informes. Lamentablemente el Instituto Federal Electoral escapa a dicha obligación. Por lo general, los órganos públicos autónomos presentan sus informes ante la instancia encargada de supervisar su adecuado funcionamiento: el Poder Legislativo. De manera excepcional, algunos sistemas jurídicos demandan la presentación de informes ante la opinión pública. Anteriormente, el COFIPE imponía al Consejo General una obligación cercana a la precitada. El artículo 82, párrafo primero, inciso t señalaba, dentro de las atribuciones del Consejo General, la de “Informar a la Cámara de Diputados sobre el desarrollo de los trabajos realizados por el Instituto Federal Electoral y en su caso, de los recursos interpuestos, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de su calificación”. La reforma de 1996 derogó tal deber al suprimir la calificación de la elección presidencial por la Cámara de Diputados que anteriormente se erigía en Colegio Electoral. Es así como la reforma de 1996 a la vez que suprimió la calificación política de la elección presidencial derogó la obligación de presentar informes. Frente a la laguna legal, sería oportuno que el Consejo General del IFE acuerde, en ejercicio de sus atribuciones, la presentación anual de un informe ante la opinión pública.

• El control administrativo que realiza actualmente la Contraloría General cuyo titular es designado por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

j) Profesionalismo de sus servidores.

Desde el nacimiento del Instituto en 1990, la Constitución previó la existencia de un Servicio Profesional Electoral. De esta forma la Constitución obliga al IFE a contar de un personal altamente calificado y especializado en la materia, sujeto, entre otras cuestiones, a evaluaciones periódicas y a programas permanentes de formación actualización que haga realidad el cumplimiento de los principios rectores que deben caracterizar el funcionamiento de la institución.

IV. Las propuestas de esta iniciativa

El propósito de esta iniciativa es para que las autoridades electorales federales y locales sean electas por el voto directo de los ciudadanos y tengan legitimidad democrática. El actual modelo electoral del país de consejeros y magistrados designados por el poder legislativo está agotado. Las autoridades electorales son rehenes y correas de transmisión de los intereses de los partidos y de los poderes fácticos. La ciudadanización no se ha cumplido.

Hay académicos que piden un cambio y reclaman, por ejemplo, que los aspirantes a consejeras y consejeros electorales federales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales, sean designados mediante el método de sorteo, porque así al menos, no existirían vínculos fuertes con los partidos. La consejera o el consejero electoral no deberían su cargo a un grupo parlamentario. No se sentirían comprometidos con ellos y podrían actuar con mayor independencia.

Esta iniciativa se suma a esa finalidad y a otras iniciativas que ya he presentado para elegir por voto directo de los ciudadanos a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Transcribo a continuación esa propuesta para complementarla con ésta:

“ARTÍCULO PRIMERO. Se deroga la fracción VIII del artículo 76 y la fracción XVIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. a VI. ...

La elección de los Ministros deberá recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 96. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia serán elegidos por elección directa de los ciudadanos a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. El Instituto Federal Electoral organizará el proceso electoral respectivo. Todos los aspirantes a candidatos para ser ministro o ministra, aplicarán un examen general de conocimientos ante la autoridad electoral federal y los cinco que obtengan la calificación más alta serán los candidatos a elegir por la ciudadanía. Los candidatos a ocupar el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia tendrán derecho a tiempos del Estado en los medios de comunicación electrónica para exponer sus propuestas y programa de trabajo. En el proceso de elección se prohíbe la realización de campañas, así como cualquier tipo de financiamiento público o privado. La elección de los ministros de la Suprema Corte de Justicia deberá coincidir con los procesos federales electorales.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes o faltare por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, la Cámara de Diputados mediante convocatoria y previa consulta ciudadana, nombrará por el voto de las dos terceras partes de los presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días, a un Ministro interino que durará en su encargo el tiempo restante. En el inmediato próximo proceso federal electoral que se lleve a cabo, se elegirá al Ministro sustituto que concluirá el plazo del encargo, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.

Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves y serán sometidas para su aprobación al Pleno de la Cámara de Diputados.

Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Pleno de la Cámara de Diputados. Ninguna licencia podrá exceder del término de tres meses.

ARTÍCULO QUINTO. Se modifican los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo cuarto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por elección directa de los ciudadanos a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. El Instituto Federal Electoral organizará el proceso electoral respectivo. Todos los aspirantes a candidatos para ser Magistrado Electoral, aplicarán un examen general de conocimientos ante la autoridad electoral federal y los cinco que obtengan la calificación más alta serán los candidatos a elegir por la ciudadanía. Los candidatos a ocupar el cargo de Magistrado Electoral tendrán derecho a tiempos del Estado en los medios de comunicación electrónica para exponer sus propuestas y programa de trabajo. En el proceso de elección se prohíbe la realización de campañas, así como cualquier tipo de financiamiento público o privado. La elección de los Magistrados Electorales deberá coincidir con los procesos federales electorales. La elección de quienes integren las salas Superior y regionales será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables.

Las renuncias, ausencias, licencias y vacantes definitivas de los Magistrados Electorales de las salas Superior y regionales se regirán por los supuestos establecidos en el artículo 98 de esta Constitución.

...

ARTÍCULO SEXTO. Se modifica el párrafo tercero del artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

...

Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.

...

...

TRANSITORIO

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional, el Congreso de la Unión aprobará las reformas legales necesarias para dar cumplimiento a este decreto.

TERCERO. Los ministros de la Suprema Corte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que estén en funciones continuarán desempeñando sus atribuciones hasta que sean elegidos y tomen posesión de sus cargos los nuevos ministros y magistrados” 35 .

De esta suerte lo que se busca es legitimar el origen democrático de los titulares de los órganos y tribunales electorales y de darles a los ciudadanos la oportunidad de determinar la composición de estos órganos que son clave en la democracia representativa. La democracia electoral no puede ser consecuencia de nombramientos y procedimientos elitistas realizados a espaldas de la sociedad, sin la participación amplia de esta y sin la transparencia debida. Los que hemos participado en los procesos de designación de las autoridades electorales conocemos las condiciones cupulares en las que se verifican los nombramientos. Y, la gravedad no sólo estriba en la elitización del nombramiento sino en la falta de independencia posterior para realizar con autonomía las funciones electorales.

Por todo lo anterior, someto a su consideración el siguiente,

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 41 Y EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA ELEGIR POR EL VOTO DIRECTO DE LOS CIUDADANOS A LAS AUTORIDADES ELECTORALES FEDERALES, ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los párrafos primero y tercero de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. a IV. ...

V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan representantes del poder legislativo, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

...

Los consejeros y consejeras electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. El Presidente será designado entre ellos por mayoría de dos terceras partes, al término de cada proceso electoral y por tres años, sin que pueda reelegirse. Las consejeras y consejeros electorales serán elegidos por elección directa de los ciudadanos a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. El Consejo General saliente organizará junto con la elección de los demás cargos públicos el proceso electoral respectivo. Todos los aspirantes a candidatos para ser consejero, aplicarán un examen general de conocimientos ante el Instituto Federal Electoral. Por cada vacante, los cinco aspirantes que obtengan la calificación más alta serán los candidatos a elegir por la ciudadanía. Los candidatos a ocupar el cargo de Consejero del Instituto Federal Electoral tendrán derecho a tiempos del Estado para exponer sus propuestas y programa de trabajo. En el proceso de elección se prohíbe la realización de campañas, así como cualquier tipo de financiamiento público o privado. La elección escalonada de los Consejeros del Instituto Federal Electoral deberá coincidir con los procesos federales electorales. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados mediante convocatoria pública y previa consulta ciudadana, nombrará por el voto de las dos terceras partes de los presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días, al provisional que durará en su encargo hasta el siguiente proceso electoral. En ese proceso electoral, se elegirá al Consejero sustituto que concluirá el plazo del encargo. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

VI. ...

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan controversias en la materia, gocen de autonomía e independencia en sus decisiones. Los titulares de esas autoridades serán elegidas por el voto directo de los ciudadanos mediante organización del proceso de elección que realicen los órganos electorales locales siguiendo los criterios y procedimientos del artículo 41 constitucional;

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados aprobarán las reformas legales necesarias para dar cumplimiento a este decreto.

TERCERO. Los Consejeros y Consejeras Electorales del Instituto Federal Electoral que estén en funciones, continuarán desempeñando sus atribuciones hasta que sean elegidos y tomen posesión los nuevos de sus cargos.

CUARTO. En las entidades federativas y el Distrito Federal continuarán en sus cargos los consejeros, consejeras, magistrados y magistrados en funciones, hasta que los nuevos sean elegidos y tomen posesión de los mismos.

Notas:

1 CÁRDENAS GRACIA, Jaime, Una Constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional, México, UNAM, 2000.

2 TORRES BOURSAULT, Leopoldo, “La división de poderes en la España de hoy”, en Revista Sistema, Madrid, número 117, 1993, pp. 19-34.

3 GARCIA PELAYO, Manuel, Las transformaciones del Estado contemporáneo, Alianza Universidad, Madrid, 1987, pp. 121-148.

4 DE VEGA GARCIA, Pedro, “Estado social y estado de partidos. La problemática de la legitimidad”, en Problemas actuales del Derecho Constitucional. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo, UNAM-IIJ, México, 1994, 389-407.

5 Sobre los problemas del neocorporativismo ver: SCHMITTER, Philippe C., “Neocorporativismo y Estado”, en Revista Española de Investigaciones Sociológicas, número 31, Madrid, julio-septiembre, 1985, pp. 47-77.

6 GARCIA ROCA, Javier F., El conflicto entre órganos constitucionales, Tecnos, Madrid, 1987, pp. 22 y 23. García Roca dice respecto a los órganos constitucionales en general que son “...órganos inmediatos y fundamentales del ordenamiento...”.

7 Biscaretti di Ruffia considera para Italia como órganos constitucionales a: el presidente de la república, la Cámara de Diputados y el Senado, los ministros, el Consejo Superior de la Magistratura y el Tribunal Constitucional. No estima, sin embargo, como órganos constitucionales al cuerpo electoral, a los partidos, etcétera. Ver BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucional, traducción española de Pablo Lucas Verdú, Tecnos, Madrid, 1987, pp. 194 y 195.

8 JELLINEK, G., Teoría General del Estado, traducción de Fernando de los Ríos, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1981, p. 412.

9 GOMEZ MONTORO, Angel J., El conflicto entre órganos constitucionales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1992, pp. 309-324.

10 GARCIA PELAYO, Manuel, “El status del Tribunal Constitucional”, Revista Española de Derecho Constitucional, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, número 1, p. 12.

11 GARCIA ROCA, Francisco Javier, El conflicto entre órganos constitucionales, obra citada, p. 90.

12 GARCIA PELAYO, Manuel, “El status del Tribunal Constitucional”, obra citada, pp. 11-34.

13 PIZZORUSSO, Alessandro, Lecciones de Derecho Constitucional, traducción de Javier Jiménez Campo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, tomo I, 1984, pp. 245-253.

14 FAVOREU, Louis, Los Tribunales Constitucionales, traducción de Vicente Villacampa, Barcelona, Ariel, 1994, pp. 43-62.

15 GARCIA ROCA, Francisco Javier, El conflicto entre órganos constitucionales, obra citada, pp. 183-184; y, GOMEZ MONTORO, Angel J., El conflicto entre órganos constitucionales, obra citada, pp. 469-472.

16 ESTEVA GALLICCHIO, Eduardo G, “El Sistema Constitucional Uruguayo”, en Los Sistemas Constitucionales Iberoamericanos, obra colectiva coordinada por D. García Belaunde, Francisco Fernández Segado, y Raúl Hernández Valle, DYKINSON, Madrid, 1992, p. 755.

17 El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica está previsto en los artículos 99-104 de la Constitución.

18 NOGUEIRA ALCALA, Humberto, “El sistema constitucional chileno” en Los Sistemas Constitucionales Iberoamericanos, obra colectiva coordinada por Domingo García Belaunde, Francisco Fernández Segado y Raúl Hernández Valle, Dykinson, Madrid, 1992, p. 298.

19 Por ejemplo, el artículo 100 reformado en 1994 creó la figura del jefe de gabinete que aunque no es similar al primer ministro francés de la Constitución de 1958 (semi-presidencial), parece alejar a la Constitución argentina de las instituciones del presidencialismo puro.

20 Por ejemplo, la Constitución española de 1978 contempla dos procedimientos de reforma constitucional. Uno previsto en el artículo 167 para reformas ordinarias, y el previsto en el artículo 168 para reformas sustanciales; ver De Vega, Pedro, La Reforma Constitucional y la Problemática del Poder Constituyente, Tecnos, Madrid, 1986.

21 Los tribunales constitucionales, por ejemplo, se legitiman porque son comisionados del poder constituyente para la defensa de la Constitución. La legitimidad en última instancia de los órganos constitucionales autónomos y del Tribunal Constitucional en lo particular deriva de la conformidad o asentimiento de los ciudadanos a las decisiones de éste o de éstos. Sobre estos aspectos ver: CALDEIRA, Gregory A. y GIBSON James L., “The Legitimacy of the Court of Justice in the European Union: Models of Institutional Support”, en American Political Science Review, vol. 89, número 2, junio de 1995, pp. 356-376; CAPPELLETTI, Mauro, The Judicial Process in Comparative Perspective, Clarendon Press, Oxford, p. 57 y ss.; y, GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Civitas, Madrid, 1985, pp. 197-205.

22 CARDENAS GRACIA, Jaime, Crisis de legitimidad y democracia interna de los partidos políticos, obra citada, pp. 81-85.

23 Ver DE VEGA GARCIA, Pedro, “Presentación”, número monográfico sobre el Futuro del Estado, Revista Sistema, números 118 y 119, Madrid, marzo de 1994, pp. 5-10.

24 Es muy importante entender el contexto político y socio-cultural del sistema jurídico norteamericano, que hace que sus instituciones jurídicas y políticas sean aptas para ese país, pero que en un contexto diferente tal vez no lo serían. Ver RIGGS, Fred, “La supervivencia del presidencialismo en Estados Unidos: Prácticas para-constitucionales”, en Presidencialismo vs Parlamentarismo. Materiales para el estudio de la reforma constitucional, Eudeba, Buenos Aires, 1988, pp. 45-93.

25 Para el caso español, véase entre otros a: PRADERA, Javier, “Las pasiones del poder: el PSOE tras diez años de gobierno”, en La década socialista. El ocaso de Felipe González, obra colectiva dirigida por Javier Tusell y Justino Sinova, Espasa-Calpe, Madrid, 1992.

26 KAPLAN, Marcos, “La soberanía estatal-nacional: retos e interrogantes”, en Problemas actuales del Derecho Constitucional. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo, UNAM-IIJ, México, 1994, pp. 225-234.

27 Para el análisis prospectivo del futuro de estas instituciones y fenómenos, ver: KENNEDY, Paul, Preparing for the twenty-first century, HarperCollins, Londres, 1993, pp.3-134.

28 Ver: LEITZEL, Jim, GADDY, Clifford y Alexeev, “Mafiosi and Matrioshki. Organized Crime and Russian Reform”, en The Brookings Review, Washington, invierno de 1995, pp. 26-29.

29 Convendría en este punto traer a colación a Habermas y la manera y las vías de legitimidad política que propone a través del discurso y la argumentación. HABERMAS, Jürgen, Teoría de la acción comunicativa, dos volúmenes, Taurus, Buenos Aires, 1989.

30 Esto ha ocurrido con algunos órganos autónomos en algunos países. En España esta crítica se ha enderezado en contra del Consejo General del Poder Judicial y en contra del Tribunal de Cuentas principalmente, aunque el propio Tribunal Constitucional español no se ha salvado del rechazo social en algunas de sus decisiones como en el famosísimo caso Rumasa.

31 CARDENAS, Jaime, “Una reflexión sobre el proceso electoral y el futuro del IFE”, en Conciencia Mexicana, número 3, otoño de 1997, México, DF, pp 45-57.

33 Lucas Verdú, Pablo, La Constitución abierta y sus enemigos, Universidad Complutense, Madrid, 1993.

34 Otto, Ignacio de, Derecho constitucional. Sistema de fuentes, Ariel, 2a. edic., Barcelona, 1989.

35 La iniciativa fue presentada por el suscrito en el mes de septiembre de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)

Que adiciona el artículo 77 Bis a la de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Joel González Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Ley de Fiscalización Superior de la Federación con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La tendencia histórica se ha centrado en razón de buscar darle pluralidad, regular, acotar y limitar, pero sobre todo transparentar el ejercicio del poder, a través de la división de poderes, de forma específica fue dejar de concentrar el poder total en una sola persona. Ya existían antecedentes anteriores a la constitución de 1917 de la necesidad de pluralizar el poder a través de la división de poderes, es hasta este año que dicha división se logra materializar y con esto se genera la participación de la sociedad en la política, a través del Congreso de la Unión como su representante soberano, es precisamente en esta promulgación la de 1917 que se manifiesta la división del supremo poder para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Este importante logro contiene básicamente, la razón de moderar, limitar y acotar en lo posible el ejercicio inmoderado del poder público, centrado en una sola persona y así lograr supervisar y regular de manera más efectiva el manejo de este, lo que ha dado pie al surgimiento de una serie de mecanismos que buscan darle una mayor supervisión y transparencia, a todos y cada uno de los poderes y principalmente como resultado de este largo proceso, hoy día se manifiesta como un instrumento importante para estos fines la evaluación de los programas públicos del ejecutivo federal.

Las políticas sociales constituyen un tipo particular de políticas públicas, cuyo objetivo final es el logro del bienestar social, mediante estrategias de redistribución de la riqueza y del ingreso para impulsar un mejoramiento continuo de las condiciones de vida de la población. Impulsadas en Europa, en un marco de Estado que busca el bienestar general, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, y en menor medida por los latinoamericanos; estos tendieron a ampliar los derechos sociales y procurar condiciones de vida aceptables para el conjunto de la sociedad. La política social ha sido una función asumida por el Estado mexicano, con énfasis variables, junto a sus funciones clásicas de justicia, seguridad y orden público.

Al finalizar los ochenta, en el anterior énfasis, en lo que respecta a políticas universales estas fueron sustituidas por programas focalizados a la atención de la pobreza extrema, cuya medición en México (sí bien difiere en función del método empleado) mostraba magnitudes alarmantes.

En dicho marco, la nueva política social puede asumir objetivos de corto plazo, vinculados a la transferencia de recursos, para paliar la situación actual de los pobres en relación con la satisfacción de sus necesidades elementales más inmediatas; o puede también plantearse objetivos de largo plazo, a través de la inversión en capital humano y social (educación, salud, alimentación, construcción de redes, fomento del emprendimiento social, etcétera), en cuyo caso se habla de políticas de desarrollo social.

La aplicación de las reformas en la orientación del gasto y la inversión social llevó a que, en 2001, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) reportara que la pobreza alcanzó a 57 millones de personas y la pobreza extrema a más de 10 millones (10.72 por ciento), que podrían aumentar a 75 y 54 millones respectivamente, según los cálculos realizados por Boltvinik y Hernández (1999). En 2002, esto se combina con uno de los índices de Gini más altos de América Latina: 0.531 (Naciones Unidas, 2002).

El Banco Mundial (2004) informa un retroceso importante en el combate a la pobreza, provocado por la crisis de 1994-1995, que incidió para que se incrementara la pobreza general y extrema, llegando la última a 20.3 por ciento en 2002, a pesar del descenso logrado en 1996-2002, con el que apenas se ha rebasado el nivel prevaleciente antes de la crisis mencionadas. Michel Walton, asesor regional para la Reducción de la Pobreza y el Desarrollo Humano en el citado banco, señala como algunos de los factores que contribuyen a la disminución registrada al “crecimiento de las remesas internacionales para los pobres extremos, en las zonas rurales y el aumento de las transferencias gubernamentales dirigidas a los pobres extremos a través de Oportunidades” (Banco Mundial, 2004).

Ante estos resultados, es necesario reorientar las políticas y programas sociales, rescatando los que han producido efectos positivos y desechando los que no lo han logrado, y valorando nuevas formas de gestión pública y social. Diversos autores (Kliksberg, 1997, 2000 y 2003; Nirenberg, 2003; Cunill, 1997; Bresser Pereira, 2004, etcétera) destacan la importancia de generar procesos de participación social, para mejorar la efectividad y ética de estos programas sociales; sin embargo, ésta presenta limitados avances.

En el conjunto de acciones directivas y actividades normativas, políticas y técnicas, cuyo propósito consisten en establecer los objetivos sociales de beneficio general, promover y prescribir las acciones que se consideran idóneas, para producir los objetivos deseados y de esta misma forma asignar adecuadamente los recursos de la administración pública.

Pero ¿cuáles han sido los impactos de las distintas políticas y programas aplicados?, ¿cuáles son los problemas que les han impedido lograr sus objetivos?, ¿qué cambios en su diseño e implementación permitirían mejorar su efectividad?, ¿qué otras alternativas podrían resultar, más exitosas? Las respuestas a éstas y otras preguntas similares requieren de la evaluación y aprendizaje a partir de la experiencia de los programas implementados, procesos que aún presentan limitados avances en México.

En todo este proceso de gobernar y dirigir tanto en el ámbito privado como en el público destaca como una nueva cultura la evaluación, debido a que esta nos ofrece parámetros confiables de supervisión, medición, control y brinda mejores referencias para la aplicación de nuevos programas y el mejoramiento de los que ya existen, en las políticas y programas públicos nos ayuda ha dar una mayor transparencia y gracias a la evaluación se brinda información clave a cerca del grado de desempeño real del gobierno y sus actividades, nos ayuda de igual forma a conocer si las políticas, programas y actividades de un gobierno son de calidad.

Resulta importante diferenciar a la evaluación del mero control o fiscalización de la gestión, que se enfoca a la utilización de los recursos presupuestales, y de la auditoria tradicional, centrada en verificar la adecuación de los procedimientos legales y administrativos.

El hecho es que en los gobiernos democráticos recientes ya no se gobierna, sin que el gobierno evalúe de manera sistemática su propio desempeño a fin de transparentar el gasto publico y rendir cuentas a cerca de la legalidad, calidad y efectividad de sus acciones, de esta misma forma los resultados de la evaluación generan un proceso de aprendizaje continuo que hace posible corregir errores, defectos y de esta manera establecer directrices de mejor calidad.

La evaluación pública prácticamente es un concepto nuevo y de resiente aplicación en nuestro país, por este motivo es que presenta una buena cantidad de deficiencias y problemas en su aplicación dentro de la administración pública y esto se debe en gran parte a intereses políticos, los que derivan en diversas contrariedades concretamente en el ámbito operativo.

Entre los problemas más importantes se encuentra la capacitación permanente de los evaluadores, que busca mejores niveles de excelencia en la formación de estos y así lograr formar un criterio imparcial, para que no se encuentren de alguna manera influenciados por situaciones externas, con algún interés político, de grupo o personal.

En opinión de diferentes actores, las mayores dificultades para el desarrollo de las evaluaciones son, en orden de importancia, de carácter: cultural, social, político, administrativo, económico y metodológico. Si bien sólo las organizaciones de la sociedad civil (OSC) atribuyen a las causas metodológicas, tanta importancia como a las tres primeras mencionadas, con base en el análisis realizado se concluye que son los problemas de orden metodológico y organizacional los que están limitando más el avance del proceso.

Entre los criterios, mecanismos y políticas que se han implementado con respecto a la aplicación de las evaluaciones, se destaca el más frecuente el que se caracteriza por manejar la eficacia, precedido por la oportunidad y la satisfacción de los beneficiarios, y debido a esto se descuida en cierta medida la efectividad, la equidad, la pertinencia, la congruencia interna, la calidad e incluso la eficiencia.

El tipo de evaluación más común que actualmente se aplica es conocido como evaluación “ex post”, esto quiere decir, son en la mayoría de los casos externas no participativas, parcialmente formadas desde dentro, con ciertos criterios preestablecidos por quien las practica y de carácter cuantitativo y cualitativo, con mayor tendencia en la primera. Pretenden ser sistemáticas y verdaderas aun cuando a veces puede caer en la seudoevaluación. También intentan cubrir la evaluación del contexto, los insumos, procesos, resultados, logro de metas, impactos y satisfacción de la población, pero en la práctica descuidan especialmente los últimos dos, por lo que no constituyen evaluaciones integrales.

La Ley de Desarrollo Social establece los lineamientos para la evaluación y seguimiento de los programas sociales, en este contexto a raíz de la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) se ha visto un esfuerzo por ordenar y sistematizar el proceso de diseño de los programas de difusión de metas y de esquemas de evaluación y ha ido promoviendo su realización para los distintos programas de gobierno de acuerdo a un programa anual de evaluación.

No obstante, con toda esta serie de medidas y esfuerzos realizados por los distintos actores involucrados, por alguna razón no ha sido posible darle la importancia y el valor que verdaderamente requiere la evaluación en nuestro país, mientras en otros países del mundo este importante instrumento ha sido parte fundamental para lograr un desarrollo sostenido y sustentable en los distintos quehaceres de la vida social y política.

En México no se han tomado en cuenta, con la suficiente seriedad e importancia y el justo valor, los resultados de las evaluaciones, ni mucho menos se le ha otorgado los instrumentos institucionales necesarios, como son una mayor y más razonable participación del presupuesto de egresos, para este rubro, del mismo modo otorgarle mayor autoridad, autonomía de acción, decisión y gestión.

La experiencia de diversos países (en América Latina, principalmente Costa Rica) muestra que no basta realizar una medición de logros de uso interno a la administración pública, sino que su divulgación constituye un medio poderoso de estimulación y control social de la gestión.

A diferencia de lo planteado por Duran (2002) para el contexto francés, en el sentido de que el análisis del contexto es más relevante que el del método de evaluación, la presente tesis considera aún muy importante la inclusión de este aspecto para el nivel de desarrollo de nuestro país en la materia. Se trata de investigar si las actividades desarrolladas en el proceso de investigación, son congruentes entre sí, con la metodología adoptada y con los objetivos perseguidos por la evaluación y suficientes para fundamentar la valoración de la gestión del programa.

En resumen, hay acuerdos entre las instancias consultadas en el sentido de que la utilización de la información generada está muy lejos de ser la óptima, conclusión a la que también arribaron las meta-evaluaciones realizadas en otros contextos nacionales.

Algunas de las propuestas buscan darle plena autonomía al Coneval, política, financiera y de organización, el Coneval es el órgano institucional encargado de realizar o licitar las evaluaciones de los programas de las dependencias de la administración pública federal.

Es necesario continuar la integración de programas evitando duplicidades, no sólo al interior de la Secretaría de Desarrollo Social, sino con otras secretarías que manejan programas similares, aumentar el número de instancias participantes en la evaluación, para generar mayores niveles de transparencia y optimizar su funcionamiento, precisar la redacción de los términos de referencia, mejorar las relaciones interorganizacionales, eliminar prácticas estereotipadas, mejorar los sistemas de información, aumentar la legitimidad del proceso, organizar la participación social, desarrollar una verdadera cultura de la evaluación y utilizar óptimamente e imparcialmente sus resultados.

En las tendencias del debate teórico sobre evaluación de programas y políticas públicas, existe consenso sobre la necesidad de transformar a la administración pública tradicional, para alcanzar mejor los objetivos de las políticas y programas gubernamentales, pero no lo hay en cuanto a la dirección de dicho cambio, en el que se enfrentan quienes priorizan la solución de problemas técnicos y macroeconómicos apoyados en el NPM (nueva gestión pública) y quienes anteponen la solución de los conflictos y demandas sociales mediante el diálogo continuo entre gobierno y sociedad.

La exigencia primordial para el Congreso, es lograr realizar los cambios necesarios y prioritarios, a fin de conseguir que se ejecuten en lo subsecuente las evaluaciones de forma imparcial, concreta y objetiva, de todos y cada uno de los programas sujetos a reglas de operación, que se comprendan los distintos aspectos sociales y financieros, lo que constituyen un reto amplió y demasiado ambicioso en cualquier contexto nacional y con mayor razón si se trata de programas de resiente creación y no se cuenta con los recursos y la experiencia necesarios.

Aun cuando para este objetivo sea necesario implantar medidas alternativas, como darle facultades a otras instancias, que como característica principal, mantengan una total autonomía e independencia de la administración pública federal, esta particularidad le dará a las evaluaciones lo más importante, la imparcialidad, lo que generara confianza y certidumbre y en el caso de ser necesario, abra un entidad evaluadora independiente e imparcial, lo que se reflejara en una mayor y mejor información, para la toma de decisiones, respecto de los cambios y modificaciones que se deban hacer, a los distintos programas públicos y esto a su vez, traerá consigo importantes beneficios y por consiguiente a la sociedad en general.

La problemática e ineficiencia en los resultados de las evaluaciones en materia de política social, hechas por el Consejo Nacional de Evaluación, se deben en gran parte a la cantidad de evaluaciones que se elaboran en los diferentes programas sociales, esto por una parte y por la otra, la obligada parcialidad con la que se maneja el Consejo Nacional de Evaluación, por razones de obvia prudencia y lealtad, en otras palabras, no se debe ser juez y parte, en un mismo tiempo ya que esto le resta, transparencia, certidumbre y confianza al quehacer público.

Tal pareciera que en México este importante recurso de la evaluación está manipulado o regido por intereses particulares, políticos o de grupo, esto indiscutiblemente le da a las evaluaciones un comportamiento parcial e indebido, por todo esto es que se deben crear diferentes instancias institucionales, que tengan competencia en la aplicación de evaluaciones, pero sobre todo que estén calificadas y reconocidas con un alto sentido de imparcialidad y de este modo, se logre moderar de alguna manera las políticas del Coneval, en materia de evaluaciones ya que al existir otra instancia con mayores facultades y competencias en esta materia pero sobre todo con un mayor margen de imparcialidad, esto generara mayores y mejores niveles de transparencia en el tema, que dicho de otra forma, en materia de política social se requiere urgentemente transparentar todos y cada uno de los programas y políticas sociales, ya que en este rubro precisamente es en donde se registran considerables desviaciones financieras de recursos y se da en mayor medida la falta de transparencia.

La vertiginosa caída en los últimos años, en lo concerniente a los índices de competitividad nacional, tiene su origen en buena medida precisamente en el tipo de políticas tan peculiares que se implementan en la actualidad en nuestra Administración Pública Federal, un ejemplo muy concreto de dicha situación, es la posición del Coneval en relación a la subordinación que mantiene necesariamente con la Secretaría de Desarrollo Social, a la que a su vez paradójicamente evalúa. Como lograr cambiar esta inercia regresiva, creando nuevas políticas, generadoras de una nueva cultura de la competitividad con un alto sentido común y con gran sensatez. Una sociedad competitiva utiliza la libre competencia para probar nuevas prácticas y nuevas tecnologías, privilegiando sobre todo la creatividad, la sensatez, el sentido común, la innovación y la inteligencia.

La salud de nuestras finanzas y la transparencia del gasto decidirán en buena medida el rumbo de nuestro futuro. La prudencia fiscal no es un atributo deseable, sino un elemento fundamental de un buen ejercicio de gobierno. Ante el aparente ocaso de la riqueza petrolera, tenemos dos opciones: una alternativa es optar por un cambio profundo en los ingresos y egresos públicos. La otra opción implica permitir que las circunstancias nos impongan las condiciones del cambio.

Es así que propongo que a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se le otorguen las facultades y competencias legales suficientes y necesarias, a fin de que esta pueda realizar, si así fuera necesario y de manera extraordinaria, todo tipo de evaluaciones a cualquier programa público, en las distintas dependencia del Ejecutivo federal, cundo la comisión así lo considere o a petición de la mayoría del pleno de alguna de las comisiones de esta honorable Cámara de Diputados, esta comisión en sus evaluaciones deberá verificar y observar los resultados y el desempeño del cumplimiento de los objetivos y comprobar el alcance de las metas planteadas de los programas en cuestión.

Del mismo modo, el pleno de esta Cámara de Diputados podrá solicitar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, si así fuera necesario y de manera extraordinaria, que se aplique las evaluaciones que considere precisas, a cualquier programa generado por las distintas dependencias de la administración pública federal, esta comisión en sus evaluaciones deberá verificar y observar los resultados y el desempeño del cumplimiento de los objetivos y comprobar el alcance de las metas planteadas de los programas en cuestión.

Es verdaderamente urgente y necesario, buscar los acuerdos y mecanismos de negociación política, congruentes con el discurso y la realidad social, tendientes a erradicar la corrupción, la falta de transparencia y los grandes niveles de impunidad que a la fecha prevalecen dentro de la administración pública en los distintos ordenes de gobierno, de este modo restauraremos en mayor medida al Estado mexicano, debemos anular todo tipo de políticas y acuerdos negativos, nefastos y retrogradas, que lo único que hacen es lacerar y retrasar aun más el desarrollo del país, estamos obligados a fomentar y cimentar sin medida precisa la cultura de la transparencia institucional en el quehacer del servicio público y así acceder al desarrollo institucional, sostenido y sustentable.

Debemos tomar en cuenta que en los inicios del siglo XX durante el período de Porfirio Díaz el autoritarismo, la violencia que ejercían los órganos represores del Estado, la ausencia de democracia y la concentración del poder y la riqueza en manos de unos cuantos, alcanzaron los puntos más álgidos, lo que propicio el movimiento armado de 1910. Es así que toda esta serie de modificaciones que se han dado, han sido en torno a lograr la permanencia de la institucionalidad, de percibir mayores niveles de transparencia en el ejercicio del poder y la pluralidad en este.

A 200 años de la Independencia de México y a 100 años de la Revolución, celebramos el ser orgullosamente mexicanos. Los importantes festejos del bicentenario sin lugar a duda nos dan la oportunidad de reflexionar sobre los logros y alcances, a los que hemos accedido a través de los tiempos, los que sin duda han abierto las puertas para dar paso a mejores niveles de convivencia y civilidad, si bien es cierto que nuestro país atraviesa por momentos difíciles, estos son parte importante de la estructura que forma el andamiaje por el que hemos de transitar hacia un mejor futuro y mejores niveles de desarrollo y calidad de vida, esto nos indica claramente el rumbo a seguir, pese a las contingencias o adversidades, problemas y divergencias, el rumbo esta marcado, trabajo y lucha para lograr mejores condiciones de equidad, transparencia, igualdad y justicia social y para todos los mexicanos, en esta gran nación.

En torno a los festejos del bicentenario y tomando en cuenta que la serie de acontecimientos que han dado origen a estos trascendentales movimientos, tiene su más importante razón de ser prácticamente a tras de la necesidad de lograr alcanzar la tan anhelada soberanía nacional y que esta se centrara en el pueblo y para el pueblo.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 77 Bis y dos fracciones a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Único. Se adiciona un artículo 77 Bis y dos fracciones a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis. Son facultades de la comisión:

I. La comisión ordenará evaluar a través de la Unidad de Evaluación y Control, de forma extraordinaria, cualquier programa público implantado por la Secretaría de Desarrollo Social o por alguna otra dependencia del Ejecutivo federal cuando la comisión así lo considere o a petición de la mayoría del pleno de alguna otra de las comisiones de esta honorable Cámara de Diputados; dichas evaluaciones deberán verificar y observar los resultados y el desempeño en el cumplimiento de los objetivos y comprobar el alcance de las metas planteadas en los programas.

II. La mayoría simple del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión ordenará a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, si así fuera necesario y de forma extraordinaria, se evalúen a través de la Unidad de Evaluación y Control cualquier programa público implantado por la Secretaría de Desarrollo Social o por alguna otra dependencia del Ejecutivo federal; la comisión en sus evaluaciones deberá verificar y observar los resultados y el desempeño en el cumplimiento de los objetivos y comprobar el alcance de las metas planteadas en los programas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 7 de octubre de 2010.

Diputado Joel González Díaz (rúbrica)