Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3131-I, jueves 04 de noviembre de 2010


Comunicaciones Iniciativas Oficios

Comunicaciones

De la Secretaría de Cultura del Distrito Federal

Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados

Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 103 aniversario luctuoso de Jesús García Corona, héroe de Nacozari, el próximo domingo 7 de noviembre a las 10:00 horas, en el camellón de la calle Norte 46-A entre Circuito Interior y Ferrocarril Industrial, colonia 7 de Noviembre, delegación Gustavo A. Madero.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Guadalupe Lozada León

Coordinadora



Iniciativas

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 a 35 de la Ley de Coordinación Fiscal

Recinto Legislativo, a 26 de octubre de 2010.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción II, y 36, fracciones V y XVI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito remitir a usted el original de la iniciativa por la que se reforman los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica)

Vicepresidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara De Diputados del Congreso de la Unión

LXI Legislatura

Presente

Los que suscribimos, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, en nuestro carácter de integrantes de la Mesa Directiva de este órgano de gobierno local, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción II, 31, 32 y 36, fracciones II, V, VI y XV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos permitimos someter a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal.

Considerandos

Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos a) y ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1o., 7, 10, fracción II, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o., 28, 30, 32, 33, 85, fracción I, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior; y 8, 9 fracción I del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Segundo. La iniciativa en estudio propone fundamentalmente la modificación de la Ley de Coordinación Fiscal, en sus artículos 32, 33, 34 y 35 que son los que regulan el denominado Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) con el propósito de que la población del Distrito Federal y de las Delegaciones puedan beneficiarse del FAIS.

Para alcanzar este objetivo la reforma propuesta por la diputada Batres Guadarrama consiste en un cambio de redacción a los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Social para que, en lo sucesivo, el Distrito Federal como entidad federativa, y las demarcaciones territoriales y sus órganos políticos administrativos, que se denominan genéricamente “delegaciones” de conformidad con el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, puedan ser beneficiarios de dicho fondo.

Tercero. La Comisión ha analizado las razones expuestas por la diputada Batres Guadarrama, en su intervención, al presentar ante la plenaria la iniciativa con proyecto de decreto en comento, por las cuales considera necesaria la reforma de los artículos 32, 33, 34 y 35 del Código Fiscal de la Federación, y considera que son completamente justificadas.

En particular se coincide con el hecho de que no existe argumento válido de tipo económico o social, por el cual la población del Distrito Federal, en especial la población más pobre de la entidad, deba ser excluida de los beneficios que se distribuyen a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Igualmente la Comisión considera injustificable que la exclusión del Distrito Federal del FAIS haya costado a la entidad dejar de percibir recursos por algo más de 8 mil millones de pesos durante el periodo que va de 1998 al 2010. La Comisión ha recordado que, en particular para el ejercicio fiscal del 2010, el perjuicio sería cercano a los 800 millones de pesos de acuerdo con las cifras que expusieron apenas unos días antes los Secretarios de Finanzas y de Desarrollo Social en sus recientes comparecencias ante esta Asamblea.

Sin embargo se ha reconocido que el texto actual de los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal excluye legalmente la posibilidad de que el Distrito Federal o las delegaciones puedan recibir recursos del FAIS.

Cuarto. En general, la reforma propuesta por la diputada Batres Guadarrama consiste en sustituir del actual texto de la Ley las referencias a “estados” con el concepto “entidades federativas”, incluyendo así al Distrito Federal como beneficiario del FAIS. Igualmente propone la diputada Batres Guadarrama añadir y complementar toda referencia a los municipios en el texto de los artículos en comento, con una nueva referencia a las “delegaciones” o “delegaciones del Distrito Federal”, o a lo “delegacional” con lo cual se hace extensivo el beneficio del FAIS a éstas.

Quinto. Para los mismos propósitos descritos antes, en el primer párrafo del artículo 32 la diputada Batres Guadarrama propone modificar el nombre del “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Estatal” por el de “Fondo para la Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal”; así como modificar el nombre del “Fondo para Infraestructura Municipal” por el de “Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las Delegaciones del Distrito Federal”.

Sexto. Sin embargo, en el inciso a) del Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal la diputada Batres propone que “el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal” actual se denomine en lo sucesivo “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Municipal y Delegacional del Distrito Federal” ; y en el inciso b) del mismo artículo propone sustituir el nombre del “Fondo para la Infraestructura Social Estatal” el nombre de “Fondo de Infraestructura Social de las Entidades Federativas”, denominaciones ambas que difieren ligeramente respecto a los propuesto por la propia diputada Batres para el primer párrafo del Artículo 32.

Séptimo. La comisión al analizar la propuesta de reforma a los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal de la diputada Batres Guadarrama, ha considerado que esta resuelve adecuadamente el objetivo de incluir al Distrito Federal y a las delegaciones a los beneficios del FAIS, sin limitar o afectar de ninguna manera el beneficio que le es reconocido actualmente a los estados de la República y a los municipios, por lo cual estima que es de aceptarse dicha propuesta de redacción.

Sin embargo estima que es necesario y conveniente homogenizar la nueva denominación que se da a los dos fondos descritos en el primer párrafo del artículo 32 y los incisos a) y b) del artículo 33 de la Ley en comento, por lo cual se propone que los dos fondos de referencia se denominen, respectivamente: “Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social Municipal y Delegacional” y “Fondo de Infraestructura Social de las Entidades Federativas”, evitando así las diferencias en las denominaciones de ambos fondos en el texto de la Ley, para quedar como sigue:

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y el 2.197% al Fondo para Infraestructura Social Municipal y Delegacional.

Y en el caso del artículo 33 se propone:

Artículo 33. “Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las Entidades Federativas y los Municipios y Delegaciones del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Delegacional: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal y delegacional, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) “Fondo de Infraestructura Social de las Entidades Federativas: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional, intermunicipal o interdelegacional...” etcétera

Por lo expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda

Resuelve

Primero. Con base en los fundamentos legales y las razones expuestas es que se presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el texto de los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

(...)

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y el 2.197% al Fondo para Infraestructura Social Municipal y Delegacional.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados y al Gobierno del Distrito Federal por conducto de la federación y a los municipios y delegaciones del Distrito Federal a través de los gobiernos de las entidades federativas, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las Entidades Federativas y los Municipios y Delegaciones del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Delegacional: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal y delegacional, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) Fondo de Infraestructura Social de las Entidades Federativas: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional, intermunicipal o interdelegacional. En caso de los Municipios y Delegaciones, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Delegaciones del Distrito Federal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno de la Entidad Federativa correspondiente y el Municipio o Delegación del Distrito Federal de que se trate. Adicionalmente, las entidades, los municipios y las delegaciones del Distrito Federal podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, las entidades, los municipios y las delegaciones del Distrito Federal deberán:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios y Delegaciones lo harán por conducto de las Entidades Federativas, y

V. Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

Artículo 34. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las Entidades Federativas, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:

I. Fórmula:

IGPj = Pj1ß1 + Pj2ß2 + Pj3ß3 + Pj4ß4 + Pj5ß5

En donde:

Pjw = Brecha respecto a la norma de pobreza extrema de la necesidad básica w para el hogar j en estudio;

ß1..... 5 = Ponderador asociado a la necesidad básica w; y

j = Hogar en estudio.

Esta fórmula representa el Índice Global de Pobreza de un hogar, IGPj, el cual se conforma con las brechas Pj1, Pj2, Pj3, Pj4 y Pj5 de las necesidades básicas a que se refiere la fracción II; sus correspondientes ponderadores son ß1=0.4616, ß2=0.1250, ß3=0.2386, ß4=0.0608 y ß5=0.1140.

II. Las necesidades básicas, en el orden en el que aparecen en la fórmula anterior, son las siguientes:

w1 = Ingreso per cápita del hogar;

w2 = Nivel educativo promedio por hogar;

w3 = Disponibilidad de espacio de la vivienda;

w4 = Disponibilidad de drenaje; y

w5 = Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar.

III. Para cada hogar se estiman las cinco brechas respecto a las normas de pobreza extrema que corresponden a cada una de las necesidades básicas, con base en la siguiente fórmula:

[ Zw – Xjw ]

Pj = ____________

Zw

En donde:

Zw = Norma establecida para la necesidad básica w.

Xjw = Valor observado en cada hogar j, para la necesidad básica w.

IV. Los resultados de cada una de estas brechas se ubican dentro de un intervalo de –0.5 a 1. Cada brecha se multiplica por los ponderadores establecidos en la fracción I de este artículo para, una vez sumadas, obtener el Índice Global de Pobreza del hogar, que se encuentra en el mismo intervalo. Cabe señalar que para los cálculos subsecuentes, sólo se consideran a los hogares cuyo valor se ubique entre 0 y 1, que son aquellos en situación de pobreza extrema.

V. El valor del IGP del hogar se eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares más pobres. Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor poblacional. Con lo anterior se conforma la Masa Carencial del Hogar, determinada por la siguiente fórmula:

MCHj = IGPj2 * Tj

En donde:

MCHj = Masa Carencial del Hogar j;

Tj = Número de miembros en el hogar j en pobreza extrema.

Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de una Entidad Federativa, se obtiene la Masa Carencial de Entidades, determinada por la siguiente fórmula:

jk

MCEk = MCHjk

j=1

En donde:

MCEk = Masa Carencial de la Entidad k;

MCHjk = Masa Carencial del Hogar j en pobreza extrema en la Entidad k; y,

jk = Número total de hogares pobres extremos en la Entidad k.

Una vez determinada la Masa Carencial de la Entidad, se hace una agregación similar de todas las Entidades para obtener la Masa Carencial Nacional.

Cada una de las masas carenciales de las entidades se divide entre la Masa Carencial Nacional, MCN, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada Entidad, como lo indica la siguiente fórmula:

MCEk

PEk = —————- * 100

MCN

En donde:

PEk = Participación porcentual de la Entidad k;

MCEk = Masa Carencial de la Entidad k; y

MCN = Masa Carencial Nacional.

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada Entidad de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido. Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignará a cada entidad.

Artículo 35. Las Entidades distribuirán entre los Municipios y Delegaciones, según corresponda, los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Delegacional del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos Municipios y Delegaciones del Distrito Federal con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

a) Población ocupada del municipio o delegación que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población de la Entidad Federativa en similar condición;

b) Población municipal o delegacional de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población de la entidad federativa en igual situación;

c) Población municipal o de la delegación que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población de la Entidad Federativa sin el mismo tipo de servicio; y

d) Población municipal o delegacional que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población de la Entidad en igual condición.

Con objeto de apoyar a las Entidades Federativas en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y delegacional para cada entidad federativa.

Las Entidades Federativas, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Delegacional del Distrito Federal correspondientes a sus Municipios o Delegaciones, según corresponda, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Las entidades federativas deberán entregar a sus respectivos municipios o delegaciones los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a las entidades federativas, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente Ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales y delegacionales por parte de los gobiernos de las Entidades Federativas y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez.

Por la Mesa Directiva

Diputads: Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), vicepresidente; Jorge Palacios, secretario; Víctor Hugo Romo guerra (rúbrica), secretario.



Oficios

De la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud de Leticia Jasso Valencia, del Grupo Parlamentario del PAN, para que se dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y deroga el segundo de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

México, DF, a 3 de noviembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Senadora Leticia Jasso Valencia, solicitud de excitativa para que se dictamine el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha solicitud, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera

Presidente Mesa Directiva

Honorable Cámara de Senadores

Presente

La que suscribe, María del Rosario Leticia Jasso Valencia, senadora de la República para la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 214 del Reglamento del Senado de la República, solicito respetuosamente a esta Presidencia que tenga a bien remitir al presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, excitativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de ese órgano legislativo, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones

Antecedentes

1. Con fecha 4 de marzo de 2010 , presenté ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta .

2. Con la misma fecha, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 72 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 163, numeral 2, del Reglamento del Senado de la República, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió la iniciativa en comento a la honorable Cámara de Diputados.

3. Con fecha 9 de marzo de 2010 , la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados informó al Pleno de la recepción de la referida Iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social para su estudio y dictamen correspondiente.

Consideraciones

Primera. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el presidente Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados podrá excitar a cualquiera de las comisiones, en nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquél en que se les turne un asunto.

Segunda. La iniciativa en comento fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de la honorable Cámara de Diputados, con fecha 9 de marzo del año en curso, por lo que el plazo anteriormente referido para que estas comisiones realicen la presentación del dictamen correspondiente ante el pleno de la Cámara ha expirado, pues a la fecha han transcurrido más de siete meses después de que recibieron el turno de ésta.

Por lo expuesto, la que suscribe solicita atentamente:

Único. Se remita a la Presidencia de la colegisladora esta excitativa a fin de que las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social de la honorable Cámara de Diputados, presenten ante el pleno de dicha Cámara, el dictamen de la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora María del Rosario Leticia Jasso Valencia, con fecha 4 de marzo de 2010 y pueda así, en su caso, enviarse la minuta respectiva a esta Cámara de origen para dar el trámite correspondiente.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

Senadora Leticia Jasso Valencia (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud de Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN, para que se dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

México, DF, a 3 de noviembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió del senador Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitud de excitativa para que se dictamine el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha solicitud, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

El que suscribe, Juan Bueno Torio, senador de la república en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 214 y 216 del Reglamento del Senado de la República, solicita respetuosamente a esta Presidencia que en pleno uso de las facultades conferidas a ella remita al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados excitativa a la Comisión Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, en razón de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2010 presenté iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 163, numeral 2, del Reglamento del Senado de la República, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió dicha iniciativa a la Cámara de Diputados, con turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para el dictamen correspondiente; y a la fecha no ha sido presentado dictamen alguno. En consecuencia presento ante esta soberanía solicitud para que se formule excitativa, en razón de las siguientes

Consideraciones

Primera. Al día de hoy, las pensiones son el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores: ofrecen tranquilidad y seguridad de que éstos podrán contar un apoyo económico que les permita vivir con dignidad durante su vejez. Por tanto, sólo los trabajadores decidirán sobre el destino y uso de sus pensiones.

Segunda. Los sistemas de ahorro pare el retiro tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida.

Tercera. Jurídicamente, el régimen de pensiones es un derecho adquirido por los trabajadores, el cual es compensatorio del esfuerzo laboral realizado por un determinado número de años o debido a una incapacidad total y permanente para realizar algún trabajo, resultado de un riesgo profesional o de circunstancias similares sobrevenidas en el desempeño del empleo.

Cuarta. En el país, el derecho a la jubilación parte de la edad del trabajador para otorgarle una pensión jubilatoria, denominada “jubilación”.

Quinta. Debemos considerar la pensión como producto del trabajo que el pensionado desarrolló durante un determinado número de años, y resulta difícil y bastante oneroso para la economía personal que los que menos tienen destinen parte de su pensión al pago de impuestos.

Sexta. En México, las pensiones que se otorgan a los jubilados están muy por debajo de su último ingreso.

Séptima. Cobrar el impuesto sobre la renta a los trabajadores ya jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social es contrario a lo establecido en el artículo 123 de la Carta Magna: “Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casaos previstos en las leyes”. De tal manera, la Constitución es clara al señalar que sólo el salario es objeto de gravamen y no así las pensiones de los trabajadores.

Octava. Ese impuesto a las pensiones de los jubilados merma sus ingresos, lo cual afecta principalmente a los que menos tienen.

Novena. Se propone que las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

Décima. La iniciativa de marras fue turnada para estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados con fecha 11 de febrero del presente año.

Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted, ciudadano presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente que se remita a la Presidencia de la Cámara de Diputados la presente excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de dicha Cámara para que formule el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 3 de noviembre de 2010.

Senador Juan Bueno Torio (rúbrica)