Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3130-IV, miércoles 3 de noviembre de 2010


Iniciativas

Iniciativas

Que adiciona el artículo 38 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. En México son tres los símbolos patrios a los que les debemos respeto y los que son parte importante de nuestra identidad nacional ya que son el resultado de nuestra historia.

2. Estos símbolos son: el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Los tres son un compendio de luchas, cultura, héroes y etapas que nuestro México ha atravesado y superado para ser el país democrático y en desarrollo que es hoy en día.

3. Por la importancia de estos símbolos patrios, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; esta ley regula sus características y difusión, así como el uso del escudo y de la bandera, los honores a esta última y la ejecución del himno.

4. En su Capítulo Cuarto Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional, el artículo 11 cita como sigue: En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la administración pública federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores. Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta ley.

En estas ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno Nacional.

5. Como vemos, existen días obligatorios de rendir honores a la Bandera, y se marca como obligatorio también el entonar el Himno Nacional, sin embargo, el mismo artículo dice: Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta ley. Al dejar abierta la posibilidad con la palabra “podrán”, se le quita la característica de obligatorio, entonces habrán instituciones que ni hagan los honores a la Bandera en los días cívicos, ni entonen el Himno Nacional.

6. En México se vive una situación crítica respecto a los valores cívicos, y es momento más que nunca de reforzar el sentido nacionalista y el amor a la patria, este objetivo, aunque los tiempos mejorasen no caducará, ya que una nación debe estar unida y debe tener arraigada su identidad por sobre todas las cosas, para que todos y cada uno de sus habitantes puedan sentir y hacer propia la frase de Vicente Guerrero: La Patria es Primero.

7. Por ello propongo que se dicte en la ley que los días 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, se haga completamente obligatorio para todos los mexicanos, entonar el Himno Nacional al unísono en todo el país, dondequiera que se encuentren, poniéndose de pie y cantando todas sus estrofas como lo indica esta ley, incluyendo esto a los medios de comunicación, sin excepción, de transmisión abierta y particular, todo esto independientemente de los honores a la Bandera indicados en el artículo 11 de esta ley.

8. Este acto deberá ser solemne y obligatorio.

9. De esta manera se pretende arraigar en lo más profundo del ser del mexicano el sentir nacionalista, y este a la vez deberá inculcarlo a su descendencia, con el objetivo de remarcar la nacionalidad y el amor a la patria, los héroes y la soberanía de nuestro país.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único: Se adiciona un artículo a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en su Capítulo Quinto, De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional para quedar como sigue:

Artículo 38 Bis. Los días 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre en punto del medio día, será de carácter obligatorio en todo el territorio nacional y para todos los mexicanos, entonar el Himno Nacional Mexicano con la solemnidad y las estrofas que marca esta ley.

Todos los medios de comunicación, sin excepción, estarán obligados a reproducir el Himno Nacional Mexicano a la misma hora, interrumpiendo por completo sus transmisiones regulares.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de septiembre de 2010.

Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, integrante de la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se reforman diversos artículos Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En fecha 25 de junio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, teniendo como objetivos:

1. Permitir a los adultos mayores conocer mejor cuáles son sus derechos y así reclamar su cumplimiento, la publicación y difusión amplia de esta ley, por parte del Estado, lo que ayudará a su mejor cumplimiento.

2. Establecer una política pública que garantice a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos, garantiza igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses. Además establece políticas públicas para fomentar la formación de especialistas en geriatría y gerontología así como promover la realización de estudios e investigaciones de la problemática inherente al envejecimiento.

Con la ley en comento, se creó el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, con la facultades de ser rector de la política pública en la materia y con objeto de coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella. Dotado, además, de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones. Para el ejercicio de las atribuciones de dicho Instituto deberá atender a los criterios de transversalidad y federalismo.

En ese sentido, no es en vano que el gobierno Mexicano participe y signe acuerdos y compromisos internacionales en la materia como lo fue en la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento que se celebró en Madrid del 8 al 12 de abril de 2002, de conformidad con la resolución 54/262 de la Asamblea General de la ONU, de 25 de mayo de 2000.

En fecha 24 de junio de 2009 fue publicada la última reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, mediante la cual se adiciona una fracción XXX al artículo 28, de la referida ley.

La reforma señalada se realizó ante la necesidad preponderante de crear un registro único de casas hogar para adultos mayores por parte del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para que éste pueda brindar servicios y prestar la atención a todas las instituciones, públicas y privadas.

En México en el año 2000 residían 6.9 millones de personas de 60 años o más, en 2030 serán 22.2 millones. Cabe destacar que el 72 por ciento de este incremento ocurrirá a partir del 2020, por lo cual el Estado mexicano tiene solo una década para afinar las condiciones que permitan encarar adecuadamente este proceso y establecer la regulación acorde.

Es importante señalar que el tercer Informe de Ejecución 2009 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 respecto a las personas adultas mayores, señala que:

“En los últimos tres años el Inapam otorgó 385 mil 641 consultas médicas, expidió 3 millones 13 mil 716 credenciales de afiliación, y realizó 3 mil 412 convenios de colaboración con entidades de la administración pública federal que beneficiaron a las personas adultas mayores, tanto a nivel nacional como a nivel regional, y proporcionó 16 millones 64 mil 216 servicios en beneficio de la población adulta, tales como asesoría jurídica, alimentación y terapias ocupacionales.

Para 2009:

1. Se expidieron 1 millón 141 mil 381 tarjetas de afiliación para los adultos mayores, lo que significó un aumento de 154 mil 935 respecto a 2006 La causa principal de disminución de filiación en 486 tarjetas respecto al año anterior fue la contingencia sanitaria de la influenza humana A (H1N1), por lo cual se tuvo menor afluencia a los módulos de afiliación.

2. Se realizaron 426 convenios de colaboración en el país. Estos convenios tienen como objetivo fortalecer la vinculación institucional con distintas organizaciones del sector social, público y privado; además de distintas instituciones de educación, para fortalecer la cultura del envejecimiento, y alcanzar acuerdos y acciones conjuntas que beneficien directamente a la población de 60 años y más.

3. Se proporcionaron 6 millones 640 mil 634 servicios en beneficio de la población adulta mayor, 14.7 por ciento más que el año anterior. Se destacan los siguientes:

a) Se otorgaron 18 mil 637 asesorías y entrevistas jurídicas para la defensa de los derechos de las personas adultas mayores.

b) Se proporcionaron 122 mil 785 consultas médicas, que representan un aumento de 7.3 por ciento, respecto a 2008.

c) En cuanto al total de servicios gerontológico en unidades especializadas, se brindaron 1 millón 705 mil 178 servicios.

d) El Instituto de Geriatría, a cargo de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y hospitales de alta especialidad, se creó por decreto presidencial el 29 de julio de 2008 como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, iniciando operaciones hasta 2009 al asignársele recursos para su funcionamiento. En febrero de 2009 se integra el primer grupo de colaboradores con una plantilla de 13 miembros de las áreas administrativas y de enseñanza, los cuales desarrollaron los programas académicos y elaboraron el programa estratégico. El 1 de marzo se asignaron 20 plazas de residencia de especialidad en geriatría a residentes de primer año, de un programa de cinco, dentro de los Institutos Nacionales de Salud y hospitales de alta especialidad.

El instituto a fin de promover acciones preventivas y de tratamiento adecuado para la población de adultos mayores dentro de los servicios de salud, y en aras de difundir las particularidades de los diferentes padecimientos crónicos (diabetes , hipertensión, padecimientos músculoesqueléticos, disminución de la movilidad, artritis, entre otros) en esta población, participó en la revisión del Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes), instrumento en el que se definen explícitamente cada una de las intervenciones preventivas, diagnósticas, de tratamiento, hospitalización y cirugía a las que tienen derecho los beneficiarios del Seguro Popular, para lo cual diseñó una serie de reactivos para la valoración médica de las personas adultas mayores, así como el “Manual de Manejo de Adultos Mayores en Primer Nivel de Atención”, con lo que se busca mejorar la atención médica para este grupo de población.

e) Durante 2009 se otorgaron a través de los Centros Nacionales Gerontológicos y Casas Hogar para Ancianos del DIF, 442 mil 405 raciones alimenticias, 7.6 por ciento inferior a 2006 debido a que se atendió a menos población respecto de ese año, y se realizaron 1 millón 49 mil 803 acciones de atención médica, psicológica y de trabajo social, entre otras, con un incremento en comparación a 2008 del 3.1 por ciento, pero una disminución del 6 por ciento en relación a 2006, debido a que se atendió a un menor volumen de población, a consecuencia de que los pacientes que solicitaron atención para padecimientos de deterioro cognitivo o psiquiátrico avanzado fueron derivados a otras instituciones, ya que los centros asistenciales no disponen de instalaciones y personal especializado para poder ofrecer estos servicios. En contraste, la variación a la alza en los servicios otorgados respecto a 2008 tiene relación con el avance de la edad de la población albergada que al paso de los años se vuelve más dependiente de ayuda para realizar las actividades de la vida diaria.

En ese tenor, es de destacarse la creación del Instituto de Geriatría, toda vez que existe la imperiosa necesidad de ampliar las oportunidades y programas educacionales en geriatría y gerontología para aquellos que atienden a personas adultas mayores.

Recientemente han aumentado considerablemente las Instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores, lo que por un lado describe el grado de concientización respecto a la problemática y por otro, la obligación del Estado a no ser mero espectador y definir una estrategia a partir de la Legislación en la materia.

Por ejemplo, es necesaria una verificación real de aquellas instituciones a fin de revisar que tengan el espacio necesario de recreación para que las personas internadas puedan desarrollar sus capacidades intelectuales y físicas.

El saneamiento del lugar es de suma importancia para la salud de las personas, tanto en su alimentación como en su aseo personal, pero sobre todo en la capacitación de las personas encargadas del lugar, quienes son las responsables directas de las personas adultas mayores en su nutrición, salud física, intelectual y mental.

La implantación de inspecciones y capacitaciones periódicas en todas aquellas instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores instaladas en el territorio nacional.

La lucha contra la discriminación por motivos de edad y la promoción de la dignidad de las personas adultas mayores es fundamental para asegurar el respeto que esas personas merecen.

La naturaleza propia del derecho y la dinámica social que se avecina a corto plazo nos exige seguir legislando en la materia, ante el aumento de casas hogar, alberges, residencias de día y centros de atención al adulto mayor tanto públicos y privados, el Estado debe fortalecer los instrumentos jurídicos a efecto de promover subsidiariamente la defensa y representación de los intereses y derechos fundamentales de este grupo tan vulnerable.

No pasa inadvertido que dicho tema haya sido abordado en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento Madrid, España 8 - 12 de abril de 2002 señalando, con precisión, que:

“Las deficiencias del sistema de atención a estas personas, incluidas la mala capacitación de la plantilla, la sobrecarga de trabajo, la mala atención a los residentes, que puede manifestarse en una disciplina demasiado estricta o en una sobreprotección, y el deterioro de las instalaciones, pueden hacer más difíciles las interacciones entre la plantilla de estos centros y los residentes, lo cual puede dar lugar a malos tratos, abandono y explotación. En los centros de atención sicológica y geriátrica se han registrado casos tanto de violencia contra los residentes como de violencia de éstos contra el personal.

En general, las respuestas al maltrato de las personas de edad se han centrado en actividades de sensibilización y comprensión del problema, de promoción del respeto y la dignidad de estas personas y, por lo tanto, de protección de sus derechos. Algunas medidas específicas incluyen la regulación de la atención, la mejor detección de casos de maltrato y la planificación de los cuidados y tratamientos. Dichas medidas también pretenden fomentar la colaboración entre los organismos de respuesta y la investigación en la materia.

En algunos países donde existe legislación que protege de los malos tratos a las personas de edad, dicha legislación no se aplica de forma sistemática. Los profesionales no siempre invocan el ordenamiento jurídico para lograr compensaciones para los afectados o castigar a los autores de los malos tratos, o sólo recurren a él cuando hay pruebas incontrovertibles de que se han producido tales malos tratos.

La certificación de los proveedores, el establecimiento de normas de atención y de requisitos para la contratación de personal, así como las inspecciones periódicas de las residencias, son condiciones obligatorias en algunos lugares, pese a que el nivel de cumplimiento de éstas varía. La promoción desempeña un papel importante en la educación del público y de los encargados de formular políticas sobre las condiciones de vida en las instituciones.

Las intervenciones para tratar los factores sociales, económicos y políticos que conducen a la violencia en estos contextos sirven para mejorar las condiciones generales de vida de las personas de edad y reducir la violación de sus derechos y de los derechos de otros sectores de la población.

Los malos tratos durante la vejez pueden estar vinculados a la incapacidad de la persona de disponer de unos medios económicos suficientes para alcanzar la vejez con dignidad y a la falta de oportunidades para poder llegar a disponer de dichos medios”.

Si bien es cierto y como ya se hizo referencia en los párrafos anteriores, la Ley de las Personas Adultas Mayores dedica amplios capítulos a establecer los derechos fundamentales para éste grupo social así como las obligaciones del Estado en la materia, sin embargo, es urgente que la ley contemple una regulación fundamental en materia de casas hogar, alberges, asilos y centros de atención públicos y privados de las personas adultas mayores, a fin de que, por un lado se cree una cultura de atención y cuidado al adulto mayor así como la vocación de servir, y por otro estar en condiciones jurídicas de demandar su cumplimiento para que no sea letra muerta.

El proceso del envejecimiento entraña la reducción de la capacidad de recuperarse, por lo que las personas de edad que han sido víctimas de malos tratos pueden no llegar a recobrarse nunca del todo, física o emocional mente, de la experiencia sufrida. El efecto de la experiencia traumática puede verse agravado por el hecho de que la vergüenza y el miedo producen una renuencia a pedir ayuda.

Las personas adultas mayores que son vulnerables a los malos tratos suelen ser personas con cierto grado de dependencia y pérdida de autonomía, que se encuentra en una situación de alto riesgo. Los individuos en situación de riesgo suelen padecer impedimentos psíquicos o físicos, debido a condiciones como la demencia senil o la discapacidad. Otros factores de riesgo incluyen la pobreza, el hecho de no tener hijos, el hecho de vivir solo, el aislamiento social y el desplazamiento.

Cabe concluir, pues, que se desconoce la dimensión exacta del problema de maltrato a las personas adultas mayores por lo que es necesaria una mejor detección a través de inspecciones periódicas sobre bases de datos exactas y completas de instituciones que brindan atención al adulto mayor.

Por tal motivo, se propone anexar en el artículo 3 de la Ley de las Personas Adultas Mayores, una fracción que contemple, para fines interpretativos, a las instituciones de atención al adulto mayor que incluyan a los alberges, casas hogar, asilos y centros de atención públicos y privados, de esta manera se pone énfasis y se contempla como un tema transversal en la legislación este tipo de instituciones.

Si bien es cierto que la ley en comento ya contempla e incluso describe la geriatría y gerontología, estableciendo que el Estado deberá fomentar su crecimiento, creemos necesario que la Administración Pública a través del sector salud cuya participación está contemplada en la Ley de la Personas Adultas Mayores, debe proporcionar al Inapam la información del registro de los certificados, títulos y cédulas que se prevé en los artículos 81 y 82 de la Ley General de Salud, referente a la especialidad de geriatría a fin de tener una relación objetiva de las personas que puedan brindar ayuda y atención a las enfermedades del envejecimiento. Información que el Inapam deberá hacer pública a través de los medios electrónicos, a saber la página de Internet del Instituto, con el propósito de que las personas que hagan uso de los servicios tengan la certeza de que están ante un especialista en la materia.

En la reciente reforma a la Ley de las Personas Adultas Mayores, se estableció que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores deberá llevar un registro de las casas hogar, asilos, alberges, centros de atención al adulto mayor, sin embargo, creemos necesario ahondar en la materia, toda vez que se requiere establecer parámetros objetivos para llevar a cabo dicho registro así como definir sus alcances legales a fin de dar certeza jurídica tanto a los usuarios como prestadores del servicio.

Por lo cual, se adiciona un articulo 28 Bis con cuatro incisos.

De esta manera, se da certeza a los usuarios de qué instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores tengan constancia para su funcionamiento, además, de fortalecen las facultades de vigilancia e inspección del Instituto con un registro actualizado.

Asimismo, en la presente propuesta de reforma se establece que las instituciones públicas del sector salud coadyuvaran en la tarea de registro, con el propósito de que los tres órdenes de gobierno contribuyan en el compromiso con las personas adultas mayores, máxime, considerando que es más factible desplegar dicha actividad desde el orden municipal.

Partiendo de que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas mayores es una legislación dirigida a salvaguardar y proteger a un grupo vulnerable específico, dentro del Titulo Sexto De las Responsabilidades y sanciones, Capítulo II del mismo nombre, se adiciona un articulo 48 Bis que establece de manera general las obligaciones cualitativas con que deberán conducirse las Instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores.

De esta manera, en caso de denuncia o queja, se podrá invocar de manera concreta, y sin dispersión normativa, su incumplimiento.

Asimismo ante un posible aumento de litigios entre usuarios y prestadores de servicios del rubro en comento, es necesario dar certeza jurídica a las Instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores que sean sancionadas de conformidad a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, o en su caso por la legislación supletoria a saber la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Si bien es cierto la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, establece la legislación para sancionar el incumplimiento de la Ley en referencia, es necesario señalar de manera precisa el procedimiento o defensa para los entes públicos o privados que sean sujetos a privación de sus derechos, de conformidad con el artículo 14 constitucional, por lo cual se hace una reforma en ese sentido al artículo 49.

De acuerdo con la obra Las Garantías de Seguridad Jurídica, editada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la seguridad “es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, su familia, sus posesiones o derechos serán respetados por la autoridad, pero si ésta debe producir una afectación en ellos, deberá sujetarse a los procedimientos previamente establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos I Mexicanos y las leyes secundarias”.

Garantía de audiencia. El artículo 14 constitucional establece que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. 1

Resultando aplicable la siguiente tesis jurisprudencial.

Registro: 232480. Séptima Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen: 157-162 Primera Parte

Audiencia, garantía de obligaciones del poder legislativo frente a los particulares

La Suprema Corte ha resuelto que la garantía de audiencia debe constituir un derecho de los particulares, no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales, sino también frente a la autoridad legislativa, que queda obligada a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa en aquellos casos en que resulten afectados sus derechos. Tal obligación constitucional se circunscribe a señalar el procedimiento aludido; pero no debe ampliarse el criterio hasta el extremo de que los órganos legislativos estén obligados a oír a los posibles afectados por una ley antes de que ésta se expida, ya que resulta imposible saber de antemano cuáles son todas aquellas personas que en concreto serán afectadas por la ley y, por otra parte, el proceso de formación de las leyes corresponde exclusivamente a órganos públicos.

Además, se establece de manera clara las instituciones que coadyuvaran en la supervisión a las Instituciones de Atención al Adulto Mayor.

En virtud de lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa:

Único. Se adicionan las fracciones XII al artículo 3o., XI al artículo 18, XXXI al artículo 28, se adiciona un artículo 28 Bis, se adiciona un artículo 48 Bis, se reforma el artículo 49, se adiciona el artículo 51; todos ellos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo 3o . Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. Instituciones de Atención al Adulto Mayor.- Instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores.

Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. Proporcionar al instituto la información de especialistas en geriatría registrados y las instituciones que cuentan con dicha especialidad.

Artículo 28 . Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. ...

XX. ...

XXI. ...

XXII. ...

XXIII. ...

XXIV. ...

XXV. ...

XXVI. ...

XXVII. ...

XXVIII. ...

XXIX. ...

XXX. ...

XXXI.- Hacer del conocimiento público a través de los medios electrónicos del Instituto, el registro de especialistas en Geriatría proporcionado por las autoridades sanitarias.

Artículo 28 Bis. El registro de las instituciones de atención al adulto mayor, referido en la fracción XXX del artículo 28 de la presente ley, debe cumplir con las disposiciones y normatividad aplicables.

a) Las Instituciones de Atención al Adulto Mayor recibirán del instituto una constancia de su registro y el número correspondiente.

b) Las Instituciones de Atención al Adulto Mayor que hayan recibido constancia de su registro deberán ser publicadas a través de los medios electrónicos del Instituto para su consulta.

c) El instituto deberá hacer del conocimiento público a través de sus medios electrónicos, aquellas Instituciones de Atención al Adulto Mayor, que una vez registradas, hayan sido sancionadas por anomalías, con el fin de que sirva como información para los usuarios de este servicio.

d) Las instituciones públicas del sector salud serán coadyuvantes del instituto en el registro de las instituciones de atención al adulto mayor.

Titulo Sexto
De las responsabilidades y sanciones

Capítulo IIDe las responsabilidades y sanciones

Artículo 48. ...

Artículo 48 Bis. La prestación de los servicios que se brinden las Instituciones de Atención al Adulto Mayor deberán cuidar y fortalecer la salud de las personas adultas mayores, fomentar los sentimientos de adhesión familiar y social, la adquisición de conocimientos que promuevan el empleo de la razón y de la imaginación, persistir en hábitos higiénicos, de sana convivencia y cooperación, todo ello de manera sencilla, acorde a circunstancias y a la realidad social.

Artículo 49. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley será sancionado administrativamente por la Secretaría de Salud y por el Instituto, conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes estatales correspondientes. Siendo recurribles de conformidad con lo que establecen dichos ordenamientos .

Artículo 50. ...

Artículo 51. Las instituciones públicas del sector salud, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, en sus respectivos ámbitos de competencia, colaboraran con el instituto en la supervisión a las instituciones de atención al adulto mayor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las facultades que el presente decreto asigna al Sector Salud serán a cargo del presupuesto ya asignado al mismo.

Nota

1 Diccionario de la Constitución Mexicana, Jerarquía y vinculación de sus conceptos. Carlos Armando Biebrich Torres, Alejandro Spíndola Yánez. H. Cámara de Diputados LX Legislatura. Página 407.

Dado en el Palacio Legislativo, a 5 de octubre de 2010.

Diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza

(rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

A pesar de los avances en el diseño de la normatividad en materia de desarrollo social aún queda pendiente garantizar el respeto a los derechos adquiridos de quienes resultan beneficiarios de algún programa social, esto es, que cuenten con procedimientos certeros y transparentes para su separación o baja de estos.

No obstante ello, en la legislación no se encuentra regulado el procedimiento que debe seguir la remoción de beneficiarios en la base de datos, por lo tanto se permite que quienes tienen a su cargo la aplicación de estos puedan utilizar en el proceso criterios subjetivos. Violando en perjuicio de los beneficiarios la garantía constitucional de Audiencia y Seguridad Jurídica.

En este sentido, al no contar con un procedimiento previamente establecido, en el que se precisen los criterios y pasos a seguir para separar o dar de baja a algún ciudadano de un programa social, se deja abierta la posibilidad a quienes lo apliquen discriminen a quienes tengan una ideología o filiación partidista distinta.

Y, en su caso, pueden incluso condicionar la permanencia en programas sociales a la emisión del voto a favor de algún partido político. Situaciones como esta han sido documentadas y dadas a conocer a la opinión pública durante procesos electorales previos.

Los beneficiarios empadronados en alguno de los programas sociales están indefensos ante la ausencia de un procedimiento claro que garantice el reconocimiento a lo derechos que adquieren al ser beneficiarios de un programa social.

Es por ello que expongo la presente iniciativa, que recoge la preocupación de mexicanos y mexicanas en condiciones de pobreza, que al ser beneficiarios de programas sociales se encuentran en incertidumbre, por defender su derecho a sufragar libremente, o bien por ser de una filiación partidista distinta de la del responsable de su aplicación.

II. Consideraciones

De acuerdo con el cuarto Informe de Gobierno, actualmente 47.19 millones de personas viven en situación de pobreza multidimensional, lo que significa que no cuentan con los recursos para satisfacer sus necesidades básicas.

En cuanto al proceso de separación y baja de beneficiarios de programas sociales, es necesaria su inmediata regulación, en la que se reconozcan sus derechos adquiridos, en tanto que la inexistencia de criterios claros, constituyen un factor de incertidumbre y manipulación de las y los mexicanos en condiciones de pobreza.

III. Conclusiones

Dado lo antes enunciado, concluyo que se requiere:

• Establecer en la normatividad un apartado en el que se reconozca y defina los Derechos Adquiridos de quienes han sido beneficiarios de la aplicación de un Programa Social.

• Regular el procedimiento que se debe llevar a cabo para separar o dar de baja de los programas sociales a quienes han sido beneficiarios de estos.

• Prohibir cualquier tipo de manipulación sobre los beneficiarios que influya en sus preferencias electorales.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

...

X. Derechos adquiridos: Son los derechos que tienen todos los beneficiarios de los programas sociales, de los cuales no podrán ser separados o causar baja del padrón de beneficiarios, sino mediante procedimiento administrativo del que se le dará vista previamente al beneficiario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 19 de octubre del 2010.

Diputado Martín García Avilés (rúbrica)

Que reforma los artículos 8o. y 18-A de la Ley Federal de Derechos, y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Cristabell Zamora Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Cristabell Zamora Cabrera, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 18 A de la Ley Federal de Derechos y adiciona un inciso al artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del Derecho de No Inmigrante con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Derechos establece diferentes formas de recaudación para la hacienda federal, entre ellos, establece un Derecho de No Inmigrante (DNI), al igual que muchos países, a aquellos visitantes extranjeros que ingresan a nuestro país por tierra, aire o mar.

El derecho mencionado se cobra desde 1999 por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de no inmigrante, en nuestro país a, extranjeros y, de acuerdo a las diversas características migratorias tales como turista, visitante, asilado, ministro o transmigrante, se establecen diferentes cuotas.

Sin embargo no pagan este derecho aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional. Si se excede dicho periodo, el derecho se debe pagar al momento de la salida del territorio nacional.

Durante 2009, según las estadísticas publicadas en la página web del Instituto Nacional de Migración, ingresaron a nuestro país un total de 22 millones 923 mil 904 visitantes extranjeros, de los cuales 18 millones, 641 mil 462 personas se internaron como extranjeros no residentes y, pagando el derecho de turista, tan sólo 9 millones, 690 mil 17 personas.

Entraron por vía terrestre, durante el año pasado, un total de 2 millones, 389 mil 466 personas, de las cuales, por la frontera norte fueron 1 millón 45 mil 818 y, por la frontera sur, 1 millón 343 mil 648; el resto de las personas se internaron por vía aérea o marítima.

Casi el 67 por ciento de los ingresos totales como extranjeros no residentes en nuestro país, proceden sólo de siete países. Estados Unidos y Canadá en primer lugar y Reino Unido, España, Francia e Italia en segundo lugar, así como Argentina.

Todos ellos cobran, de alguna manera, el DNI, siendo nuestro país (a excepción de Argentina) quien cobra este derecho de la manera más económica.

El 81 por ciento de los ingresos terrestres durante el 2009, y el 86 por ciento del mismo ingreso, pero de enero a julio del 2010, fueron exclusivamente por tres estados de la república: Tamaulipas, Chiapas y Quintana Roo; concentrándose las entradas terrestres en cuatro puentes principales de acceso. “Subteniente López” de Chetumal, Quintana Roo; “Talismán” y “Ciudad Hidalgo-Suchiate I” en Chiapas y “Juárez-Lincoln” Nuevo Laredo II, en Tamaulipas.

Sin embargo, y a pesar de haber recaudado por este derecho una gran cantidad de recursos para la hacienda de nuestro país, y además de sufrir las consecuencias del deterioro físico de la infraestructura de los servicios públicos, por la enorme cantidad de población flotante recibida, así como constituirse como las puertas de entrada y primera vista a los visitantes del país, estos municipios no reciben ningún centavo por concepto del DNI que se cobra.

Según el artículo 18 A de la citada Ley Federal de Derechos, los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la misma, es decir, ingresos de visitantes extranjeros en calidad de turista, se destinarán en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México, para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10 por ciento de la recaudación total del derecho, al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

Como se puede observar, de la captación de ingresos por concepto del DNI, 20 por ciento se destina al Instituto Nacional de Migración, quien lo asigna en su totalidad al gasto corriente del instituto, a diferencia de los recursos dedicados al desarrollo de la infraestructura y la promoción de la actividad turística, que representa un beneficio económico y social para México.

Durante el 2009, el cobro al DNI registró un ingreso superior a los 2 mil 538 millones de pesos, de los cuales fueron poco más de 500 millones al Instituto Nacional de Migración, que depende de la Secretaría de Gobernación; más de dos mil millones se asignaron al Consejo de Promoción Turística de México y de éstos últimos, 253 millones de pesos fueron al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).

Es preciso destacar que el Instituto Nacional de Migración, además de cobrar el DNI, realiza el cobro del Derecho de Servicios Migratorios, según el artículo 12 de la Ley Federal de Derechos, por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional. La totalidad del derecho es destinado al Instituto Nacional de Migración, por lo que con dichos recursos, la dependencia puede solventar los gastos para ofrecer el servicio a los turistas y, por lo tanto, no existe razón alguna para canalizarle un porcentaje de lo que ingresa por concepto de DNI.

Aunado a este hecho, el Instituto Nacional de Migración goza de un monto asignado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Aunque en el pasado se cobró un derecho a las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arribasen a nuestro país, por cada persona a bordo conforme a una cuota de 25 pesos y cuyo propósito era destinarlo en un 80 por ciento a los municipios en proporción al número de visitantes que arribaran a través de ellos; este derecho no existe ahora, pero el espíritu del mismo, reconocía la labor necesaria de restauración y programas de conservación y mantenimiento, limpieza y vigilancia, así como las obras que de infraestructura requerían en mayor manera tales municipios.

Sin embargo, en la Ley de Coordinación Fiscal, el artículo 9-A, crea fondos cuyos recursos se destinan a la construcción, mantenimiento, ampliación y obras de vialidad en municipios con puentes administrados por Capufe. Lo cual vuelve a ser congruente con el deterioro y la exigencia de infraestructura y servicios que se incrementa con poblaciones flotantes de visitantes y turistas extranjeros.

Insistimos en que no existe en el espíritu de este mencionado DNI el ideal proporcional de restablecer el deterioro por la demanda de servicios e infraestructura que se incrementa en los municipios con fuerte paso de internaciones de visitantes extranjeros.

Por ello, es necesaria la redistribución de los recursos que ingresan por el DNI, ya que de esta manera se otorgarán mayores recursos para los municipios del país por donde entran los turistas y se logre también una mayor promoción turística de nuestro país. La presente propuesta busca que la distribución de los recursos sea el 100 por ciento dedicada para este fin, fortaleciendo con esta aportación, al desarrollo de las infraestructuras y servicios públicos en los municipios de entrada al turismo, con lo cual a su vez, se busca ampliar la ventana turística por regiones, hasta ahora poco aprovechadas, por ello, esta asignación fortalecerá sin duda la actividad turística.

Consideramos del mayor interés y de más beneficio para México el que los municipios cuenten con mayores recursos para instrumentar políticas de desarrollo estructural y de promoción, que permitan efectivamente un impacto visual estructural y que este beneficio se vea reflejado en las regiones de la república, a través de las acciones que en materia de fomento, promoción y desarrollo turístico se lleven a cabo, por ello es necesario reformar el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, con el fin de establecer que los recursos del DNI se destinen en su totalidad exclusivamente a este propósito, y no se convierta en un incentivo perverso, como actualmente sucede con el 20 por ciento que se le destina al Instituto Nacional de Migración, quien lo ha estado aplicando para la atención de migrantes que se internan en el país de manera ilegal, ocasionando un perjuicio social y económico al país, en todo caso, los recursos que demanda el Instituto Nacional de Migración deben provenir de las áreas de seguridad nacional y seguridad pública.

En esta generación de políticas tendientes al fomento del crecimiento y desarrollo sostenido de la actividad turística, el Poder Legislativo ha sido y es congruente y partidario de este objetivo, por ello al momento de establecer estos derechos se consideró necesario destinar el 20 por ciento de ellos al Instituto Nacional de Migración para que con este recurso se pudieran modernizar y eficientar los servicios migratorios para hacerlos más ágiles y que, con ello, el visitante no prolongara su estancia en las oficinas del servicio migratorio, situación que al día de hoy se ha logrado, por lo que se debe retomar la idea que dio origen al pago por el DNI, destinándolo en su totalidad a la promoción turística y al incremento de los servicios municipales que ahora tienen mayor demanda por los visitantes turísticos que se internan a través de ellos en las fronteras aéreas, marítimas o terrestres.

Como legisladores debemos continuar encauzando reformas o modificaciones en nuestro marco jurídico para lograr que el turismo expanda los beneficios económicos, laborales y sociales que permitan un bienestar de todos con una mejor calidad de vida; esto, al existir un mayor ingreso para el país, por ello la reasignación del importe recaudado por el derecho de no inmigrante cubriría además de la mejora de los servicios públicos municipales, la continua difusión y promoción de nuestro país como un destino turístico.

Con el objeto de que el Consejo de Promoción Turística de México no resienta una disminución en los recursos que recibe por el derecho en comento, y debido a que conforme a esta iniciativa se modifican los porcentajes de destino de estos recursos, de manera que un 60 por ciento del total se destine al Consejo de Promoción Turística de México, un 10 por ciento del total al Fondo Nacional de Fomento al Turismo y un 30 por ciento del total recaudado a los municipios fronterizos, con puerto marítimo, o con puerto aéreo; en proporción a las entradas que por visitantes extranjeros en calidad de turistas se recaude por el multicitado derecho; se propone también modificar la contribución por éste concepto a $ 290 pesos.

Es conveniente señalar que la modificación de la cuota para que quede en los ya mencionados $290 pesos, no incidiría significativamente en las decisiones de los turistas para visitar y disfrutar de las bondades que ofrece México, debido a que la diferencia de aumento es tan sólo una parte proporcionalmente pequeña de lo que los turistas erogan actualmente por un boleto de avión, hospedaje o alimento y gastos diversos.

Con esta iniciativa, se someten a la consideración de la Cámara de Diputados acciones legislativas concretas que benefician no sólo el fomento y fortalecimiento municipal y regional del país, sino también incide en las condiciones para que las personas que nos visitan cuenten con un ambiente, recursos y servicios adecuados para su bienestar.

Por ello, México debe preservar y mejorar los entornos y la infraestructura municipales de ingreso a nuestro país para ser competitivos frente a otras naciones, denotando cambios físicos positivos al momento de traspaso de las fronteras o de desembarco, ya sea aéreo o marítimo, generando políticas públicas que permitan hacer crecer su participación en el sector, y propiciar medidas para atraer mayor número de visitantes de este segmento turístico.

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General me permito presentar ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman las fracciones I, III y VIII del artículo 8o. y el primer y segundo párrafo del artículo 18 A de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue

Artículo 8o. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de No Inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas

I. Turista $290.00

II. ...

III. Visitantes hombres de negocios (FMN) o visitante consejero (FMVC) $290.00

IV. ...

V....

VI. ...

VII. ...

VIII. Transmigrante $290.00

IX....

Por el cambio de característica migratoria dentro de la calidad de no inmigrante, se pagarán los derechos que correspondan al otorgamiento de la nueva característica a adquirir.

Por la recepción, examen y estudio de la solicitud de cambio de turista a cualquier otra característica migratoria de la calidad de no inmigrante $490.53.

No pagarán el derecho por servicios migratorios a que se refiere la fracción II de este artículo, los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del sur del territorio nacional.

El pago del derecho previsto en las fracciones I, III y VIII de este artículo, deberá efectuarse al ingreso del extranjero a territorio nacional.

(Se deroga último párrafo).

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en las fracciones I, III y VIII del artículo 8o. de la presente ley, se destinarán en un 60 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, un 30 por ciento de la recaudación total a los municipios fronterizos, con puerto marítimo o terrestre, en proporción al número de entradas de visitantes extranjeros registradas en calidad de turista, visitantes hombres de negocios o visitante consejero o transmigrante, de acuerdo a las estadísticas del año anterior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la restauración y programas de conservación y mantenimiento, limpieza y vigilancia, así como el desarrollo y la mejora de los entornos y el ambiente en estos municipios, y un 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en los artículos 8, fracciones II, IV, V, VI, VII y 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A de esta ley, serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.

Segundo. Se adiciona un inciso al artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 9o. ...

Artículo 9o. A. ...

Artículo 9o.B. La federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde se registren entradas de visitantes extranjeros en calidad de turista, visitantes hombres de negocios o visitante consejero o transmigrante, de acuerdo a las fracciones I, III y VIII del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la restauración, programas de conservación y mantenimiento, limpieza y vigilancia, así como el desarrollo y la mejora de los entornos y el ambiente, en las vialidades y servicios públicos en aquellos municipios con frontera terrestre, marítima o aérea, en proporción al número de entradas registradas a través de ellos, de acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

La aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20 por ciento del monto que aporte la federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 30 por ciento del monto total de recaudación por concepto de las fracciones I, III y VIII de la Ley Federal de Derechos. La aportación federal se distribuirá como sigue: municipios 70 por ciento y estados 30 por ciento.

Para que un municipio pueda ser sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50 por ciento más uno de la recaudación potencial de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio; en su defecto, podrá convenir un acuerdo de mejora recaudatoria de la hacienda pública local con la federación, para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con anterioridad.

En el caso de que el nivel recaudatorio, una vez firmado el convenio, se encuentre por debajo del 50 por ciento, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio. Si en el momento de firmar nuevamente el convenio, el municipio se encuentra en este supuesto, no será sujeto de refrendo el convenio citado hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio fiscal.

El aforo de entradas de visitantes extranjeros por municipios estará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los convenios a que se refiere el artículo 9-B de este decreto podrán ser celebrados a partir del 1 de enero de 2011 y para su suscripción se tomará como base de recaudación del impuesto predial la correspondiente al año inmediato anterior a la firma del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2010.

Diputada Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica).

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Niñez

Los que suscriben, diputadas Joann Novoa Mossberger, Marcela Torres Peimbert, Hilda Ceballos Llerenas, Mary Telma Guajardo Villareal, Laura Arizmendi Campos, Margarita Gallegos Soto, Susana Hurtado Vallejo, Yolanda del Carmen Montalvo López, Laura Margarita Suárez González, Diva Hadamira Gastelum Bajo, Violeta Avilés Álvarez, María Isabel Pérez Santos, y diputado Herón Agustín Escobar García, integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa que reforma las fracciones XXXIX y XL; y adiciona la fracción XLI, todas del numeral 2 correspondiente al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria para la atención de la niñez y la adolescencia de la honorable Cámara de Diputados según la siguiente

Exposición de Motivos

I. La niñez es la etapa del desarrollo del ser humano más importante, pues en ella no sólo se obtiene el crecimiento físico e intelectual, sino que también es donde se forja la conciencia y donde se fundan los valores humanos que perduraran por el resto de la vida. Es en la niñez donde la familia, la sociedad y los gobiernos coaligan esfuerzos para hacer que los menores se desarrollen en las mejores condiciones de vida, logrando obtener buena salud, educación y desarrollo y así desplieguen sus virtudes al máximo para alcanzar las metas y anhelos que se propongan. De ahí la importancia que tiene para los gobiernos, el crear los programas públicos y el marco legal necesario para garantizar que se respeten todos los derechos de las niñas y niños que en un futuro serán los que conduzcan los destinos de nuestra sociedad, por tanto, lo que hagamos hoy por ellos será el destino que le demos a nuestra patria en los próximos años.

II. De acuerdo a la Constitución, el artículo 4o., párrafo sexto, menciona lo siguiente:

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Asimismo, del anterior artículo se desprende la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue aprobada por la Cámara de Diputados en abril de 2000. Establece principios, derechos y medidas de protección.

Este ordenamiento considera como principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

• El del interés superior de la infancia.

• El de la no discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

• El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

• El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

• El de tener una vida libre de violencia.

• El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

Asimismo, considera en el artículo 2 que para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

De acuerdo a datos del UNICEF, en nuestro país la población entre cero y cinco años de edad es de 11.6 millones en 2009, de los cuales 5.9 millones son niños y 5.7 son niñas. El 61.2 por ciento de ellos se encuentra en condiciones de pobreza patrimonial y el 27.4 por ciento en condiciones de pobreza alimentaría. La desigualdad de sus ingresos y oportunidades varían con la geografía del país. Así se tiene que un estado puede tener el 61.5 por ciento de los niños menores de 5 años en pobreza patrimonial, mientras que en otros ronda 46.5 por ciento.

Por lo que toca a la mortalidad infantil, la misma instancia internacional informa que en la década de los sesenta, de cada mil niños nacidos vivos, 134 morían antes de cumplir los 5 años de edad. Hasta 2008 la mortalidad cayó a 17.9 de cada mil, por lo que se puede evidenciar un avance en los últimos 50 años. Aunque comparado con otros países de la región como Costa Rica, Chile y Cuba, donde hasta 2007, siete de cada mil niños mueren antes de cumplir los 5 años, la cifra sigue siendo alta y demanda de una atención decida de parte del nuestro gobierno y de toda la sociedad en su conjunto.

III. El mismo UNICEF señala en sus estudios recientes que la incidencia de bajo peso en menores de cinco años disminuyó de 14.2 por ciento en 1988, a 7.6 por ciento en 1999. A partir de 2000, no obstante, se registró un incremento entre 7.7 por ciento y 8.1 por ciento, que luego disminuyó a 5.0 por ciento en 2006. El porcentaje de niños con altura inferior a la media de su edad fue de 12.7 por ciento en 2006. Por lo que toca al Programa Universal de Vacunación, en 2008 alcanzó a 94.2 por ciento de los niños de un año y 97.8 por ciento de los niños entre uno y cuatro años. La educación preescolar contó con una tasa de matriculación para niños y niñas de 5 años llegó a 93.9 por ciento en el ciclo escolar 2008-2009, y para los de 4 años a 83.2 por ciento, mientras que para los niños y niñas de 3 años fue de 32.1 por ciento en el mismo ciclo.

Como podemos darnos cuenta, si bien la situación tiene una tendencia positiva, las niñas y los niños mexicanos demandan de nuestro apoyo decidido y comprometido, para poder alcanzar los niveles óptimos de desarrollo que ellos necesitan y así garantizar el bienestar de México en el presente y en el futuro.

IV. En el ámbito legal, tenemos que México ha suscrito diversos acuerdos internacionales en materia de protección de la infancia entre los que destaca la Convención sobre los Derechos de los Niños, adoptada en la ciudad de Nueva York el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, y aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el diecinueve de junio de mil novecientos noventa, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio del propio año. En ella nos comprometemos como Estado a respetar integralmente los derechos de los niños entre los que podemos mencionar el derecho a la vida, salud, educación, al juego, al descanso, a vivir en familia, a tomar en cuenta su opinión, al debido proceso en caso de conflicto con la ley, a la cultura, a la identidad y, en general, al desarrollo integral.

De igual forma, este instrumento señala en su artículo 4to. lo siguiente:

Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Como vemos, se menciona expresamente el compromiso de adoptar las medidas necesarias concernientes al ámbito legislativo, lo que obliga a este poder realizar las acciones que sean necesaria para salvaguardar los derechos de la convención.

V. En virtud de esta realidad social y jurídica, esta honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 24 de febrero 2010, y con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye la Comisión Especial para Niñez, con lo que se busca garantizar un marco legal más eficiente para niñas, niños y adolescentes, y programas gubernamentales de mejor calidad. Sin embargo, al ser especial y no ordinaria, tiene el carácter de temporal, lo que implica que al concluir la legislatura concluyen sus actividades y las subsecuentes legislaturas determinaran si es proceden o no su existencia.

Considerando que la realidad de la infancia exige de organismos que permanentemente vigilen su bienestar y el cumplimiento de sus derechos, y que los indicadores de desarrollo para la niñez marcan la necesidad de redoblar esfuerzos, dado que existen problemáticas como la explotación laboral, la migración, la pobreza y la desintegración familiar que afectan particularmente a la niñez, entre otras; es por ello que las actividades permanentes de la Cámara de Diputados en la materia son esenciales. Por ello, que es fundamental reformar el marco legal para hacer que la Comisión Especial para la Niñez tenga el carácter de ordinaria, lo que le da su permanencia y garantiza continuidad en los trabajos legislativos a favor de las niñas y los niños mexicanos. De esta forma estaremos trabajando en el cumplimiento de los compromisos internacionales y lograremos crear mejores condiciones para el crecimiento integral de la niñez mexicana.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que propone la adición de una fracción XLI al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión Ordinaria para la Atención de la Niñez y la Adolescencia de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforman las fracciones XXXIX y XL; y se adiciona la fracción XLI, todas del numeral 2 correspondiente al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 39

1. y 2. ...

I. a XXXVIII. ...

XXXIX. Turismo;

XL. Vivienda; y

XLI. Atención a la Niñez y a la Adolescencia.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2010.

La Comisión Especial para la Niñez

Diputados: María Joann Novoa Mossberger, presidenta; Hilda Ceballos Llerenas, María Marcela Torres Peimbert, Mary Telma Guajardo Villarreal, secretarias; Laura Arizmendi Campos, Violeta Avilés Álvarez, Herón Agustín Escobar García, Margarita Gallegos Soto, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Susana Hurtado Vallejo, Yolanda del Carmen Montalvo López, María Isabel Pérez Santos, Laura Margarita Suárez González (rúbricas).

Que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo transitorio cuarto, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con el firme propósito apoyar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Contabilidad Gubernamental, que entró en vigor en 2009, tiene como objetivo establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, a fin de lograr su adecuada armonización.

Con la nueva ley se busca facilitar el registro y la fiscalización de ingresos, egresos, pasivos y activos de los tres Poderes de la Unión, así como de las gubernaturas de los estados, la jefatura del gobierno del Distrito Federal, gobiernos municipales y delegaciones.

Gracias a este ordenamiento, el gasto público de cada entidad deberá ser reportado de manera clara a la sociedad. Es decir, la gestión gubernamental en todos sus ámbitos queda obligada a publicar en Internet los estados contables y financieros.

La ley dispone para ello la creación de un consejo nacional de armonización contable, el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y los lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos respecto al ejercicio presupuestal.

De acuerdo con el espíritu de la ley, para el cumplimiento de sus objetivos integran el consejo el secretario de Hacienda y Crédito Público, los subsecretarios de Ingresos y de Egresos de esa dependencia, el tesorero de la Federación, cuatro gobernadores y un alcalde. Se dispone para ello del apoyo de un secretario técnico.

Para efectos del cumplimiento del nuevo ordenamiento se han publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 11 documentos normativos tendentes a la armonización contable en todo el país:

1. Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (20 de agosto de 2009).

2. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental (20 de agosto de 2009).

3. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables del Egreso (20 de agosto de 2009).

4. Clasificador por Rubro de Ingresos (9 de diciembre de 2009).

5. Plan de Cuentas (9 de diciembre 2009).

6. Normas y Metodologías para el Registro de los Momentos Contables de los Ingresos (9 de diciembre de 2009).

7. Normas y Metodologías para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas (9 de diciembre de 2009).

8. Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales (9 de diciembre de 2009).

9. Clasificador por Objeto del Gasto (nivel partida, 10 de junio de 2010).

10. Clasificador por Tipo de Gasto (10 de junio de 2010).

11. Clasificador Funcional del Gasto (10 de junio de 2010).

Aun con la publicación de esos documentos, las entidades federativas se han visto limitadas en tiempo para conocer el manual de contabilidad gubernamental, con su instructivo de cuentas y guía contabilizadora, documentos que se encuentran en discusión y análisis, y que servirán de base para la operación contable en todos los momentos, tanto del ingreso como del gasto.

El manual de contabilidad es pieza fundamental para realizar las adecuaciones a los sistemas contables y estar en posibilidades de adaptar la nueva normatividad.

La publicación del manual de contabilidad, que habría de llevarse a cabo en septiembre, implicaría no sólo para las entidades federativas sino para los sujetos de la ley, realizar adecuaciones a los sistemas contables tanto del ingreso como del gasto.

Estas adecuaciones de los sistemas de contabilidad llevarían un tiempo considerable para los obligados que establece la ley, lo cual orilla, principalmente a las entidades federativas, a no cumplir el plazo que fija el artículo cuarto transitorio, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, pues la armonización de los sistemas contables de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos, no se podrá realizar y adecuar al 31 de diciembre de 2010, como está previsto en el citado artículo.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo transitorio cuarto, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Único. Se reforma el artículo transitorio cuarto, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Cuarto. ...

I. Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, clasificadores presupuestarios armonizados, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41; asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática, sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011 ;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2010.

Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Manuel Agüero Tovar, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Antecedentes

Las cajas de ahorro desempeñan un papel muy importante en la economía del país. Su origen data de mediados del siglo pasado y su largo recorrido se concreta en la fundación del Consejo de Cajas Populares, en 1954. Más tarde, en 1964, se fundó la Confederación Mexicana de Cajas Populares. En todo ese periodo no había regulación ni control alguno, mucho menos apoyo o reconocimiento del gobierno.

Para 1991, la reforma de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito dio origen a las sociedades de ahorro y préstamo, dando reconocimiento a las cajas populares, registrándose algunas de ellas y obteniendo el reconocimiento legal con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En 1994, la Ley General de Sociedades Cooperativas reconoció las sociedades cooperativas de ahorro como entidades con características autónomas en su constitución y organización; consecuentemente, una mayoría se transformó en sociedades de ahorro y préstamo o financieras populares.

Esta situación generó que muchas cajas, al amparo de la figura de cooperativas, cometieran fraudes a miles de ahorradores.

En 2001 se expidió la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a efecto de que las organizaciones de finanzas populares, cooperativas, cajas de ahorro, uniones de crédito, microfinancieras, cajas solidarias y otras se transformaran en entidades de ahorro y crédito popular, quedando contenidas en un solo marco legal, debiendo obtener para continuar sus operaciones la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y adoptar las figuras de sociedad cooperativa de ahorro y préstamo o, en su caso, la de sociedad financiera popular.

Estas entidades cuentan con sus fondos de protección, con lo cual responden de sus operaciones, por lo que ninguna autoridad puede avalar su estabilidad financiera ni validar la bondad de los productos que ofrecen.

En junio de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Las disposiciones transitorias de esta ley han tenido modificaciones a efecto de prorrogar los plazos para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares se adecuen a alguno de los dos tipos de sociedades mencionados.

La normatividad permite que las entidades en proceso de autorización operen con el esquema de “prórroga condicionada”.

En 2009 se creó la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que entró en vigor a partir de marzo de 2010 y faculta a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras sobre la supervisión y regulación de sus operaciones.

Problemática que presenta la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

1. No define la protección de las cajas de ahorro para no hacerlas propicias al lavado de dinero.

2. No considera la protección de las cajas de ahorro para no hacerlas susceptibles de ser captadas por la banca comercial.

3. No fomenta explícitamente la posibilidad de hacerse de participación de financiamiento externo.

4. No establece una caja central para regular y fomentar mayor dinámica entre las cajas, y para estar pendiente de las operaciones y dividendos justos a los ahorradores por concepto del manejo de sus ahorros.

5. No las hace responsables respecto a las contribuciones para los fondos de protección de los ahorradores, toda vez que las cajas si bien participan de la posibilidad de hacer casi todas las operaciones que realiza la banca comercial y, en consecuencia, hacerse de buen dividendo, su participación para el fondo es sobre capital pasivo, que resulta ser el menor.

Una solución de fondo para esta problemática debe

1. Establecer seguridad a futuro para las cajas de ahorro.

2. Fomentar la relación con entidades internacionales que por falta de una política de seguridad en el manejo de las cajas de ahorro no se atreven a financiar proyectos en el país.

3. Establecer candados legales que eviten que las sociedades cooperativas sean susceptibles de ser financiadas y captadas para operaciones de lavado de dinero.

4. Comprometer a las cajas de ahorro con mayor participación en los fondos de protección de los ahorradores.

5. Crear una caja central que regule y fomente de manera exponencial las operaciones entre cajas y otro tipo de entidades de inversión.

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 1 el inciso V y adiciona el artículo 5 Bis; modifica el artículo 8, cuarto párrafo; modifica el artículo 18, tercer párrafo; adiciona los incisos A) y B), y un artículo 28 Bis; y modifica el artículo 56, inciso II, párrafo segundo, de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, como a continuación se detalla:

Se propone la adición de un inciso V al artículo 1, para quedar como a continuación se detalla:

Artículo 1. La presente ley...

I. Regular, promover...

II. Regular, promover...

III. Proteger los intereses...

IV. Establecer los términos...

V. Establecer convenios con entidades cooperativas internacionales para el financiamiento y fomento del desarrollo del sector de ahorro y préstamo, a través de programas de capacitación técnica, asesoría y desarrollo de proyectos.

Que propone la creación de un artículo 5 Bis, que establece:

Artículo 5 Bis. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no podrán ser adquiridas por la banca comercial; sin embargo, éstas sí podrán adquirir bancos o sucursales a efecto de poder extender su infraestructura y extender la cobertura de sus servicios.

Que propone en el artículo 8 modificar el párrafo cuarto, que actualmente establece:

Artículo 8. Las...

El citado...

En este último...

El comité...

Todo trámite relativo al registro de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo será sin costo.

Propuesta de modificación:

Todo trámite relativo al registro de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberá considerar el historial de actividades de orden económico de los socios durante los últimos cinco años anteriores a la fecha del trámite de registro, y será sin costo.

Del artículo 18 se propone modificar el tercer párrafo y adicionar uno cuarto, con cuatro incisos (V, VI VII y VIII), para quedar como se detalla a continuación:

Artículo 18. Las sociedades...

La comisión...

Asimismo, la comisión expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los criterios para asignar los niveles de operación I a IV de cada sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, las cuales deberán considerar el monto de activos, de conformidad con los límites establecidos y por su grado de operación e infraestructura conforme corresponde:

I. Nivel de operaciones I.

Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con un monto de activos totales iguales o inferiores a 10 millones de Udi.

II. Nivel de operaciones II.

Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con un monto de activos totales superiores a 10 millones e iguales o inferiores a 50 millones de Udi.

III. Nivel de operaciones III.

Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con un monto de activos totales superiores a 50 millones e iguales o inferiores a 250 millones de Udi.

IV. Nivel de operaciones IV.

Y por su operación e infraestructura:

V. Operaciones básicas (ahorro y crédito) formadas por pequeños grupos de ahorradores cuyos montos son modestos y se localizan en una misma población.

VI. Operaciones básicas con un número de 500 ahorradores en diferentes localidades.

VII. Operaciones complejas ubicadas en un mismo municipio.

VIII. Operaciones complejas y de gran tamaño extendiéndose más allá de una localidad.

Las referidas...

Se propone establecer el artículo 28 Bis, que considere lo siguiente:

Artículo 28 Bis. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo establecerán una caja central, que será sujeta a la supervisión del Banco Nacional de México y estarán incluidas en sus operaciones para las finalidades siguientes:

La caja central será una entidad intermediaria entre las cooperativas de ahorro y préstamo para fomentar, desarrollar y consolidar su ámbito de influencia, expandiendo la captación de nuevos ahorradores, a través de

I. Invertir entre las cajas de ahorro, sociedades de inversión o banca comercial.

II. Intermediación financiera, captando los recursos excedentes de una caja que desee invertir a través de la caja central.

III. Promoción de operaciones entre las cajas de ahorro conforme correspondan a su nivel, de tal manera que las de niveles superiores puedan manejar operaciones de las inferiores.

IV. Fomento del crecimiento, desarrollo y consolidación de las cooperativas, indistintamente de su clase y categoría.

Del artículo 56 se propone una modificación en el inciso II, párrafo segundo, que actualmente refiere:

Artículo 56. La cuenta de seguro de depósitos, administrada por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, se integrará con los recursos siguientes:

I. ...

II. ...

(Actual)

Dichas cuotas serán de entre 1 y 3 al millar anual sobre el monto de pasivos de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que sea objeto de protección conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de esta ley.

Se propone la siguiente modificación:

Dichas cuotas serán de entre 3 al millar anual sobre el monto del capital contable de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que sea objeto de protección conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de esta ley.

El rango...

III. ...

Los recursos...

El Comité de...

El Comité de Protección...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2010.

Diputado José Manuel Agüero Tovar (rúbrica)

Que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 14 y se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El empoderamiento de las mujeres y su participación en condiciones de igualdad en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder son elementos fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, entendiendo dicho empoderamiento como un proceso de acceso a los recursos y desarrollo de las capacidades personales necesarias para poder participar en la vida propia y en la de la comunidad en términos sociales, económicos y políticos.

En este sentido, la participación paritaria de las mujeres y de los hombres en el proceso de toma de decisiones es un elemento fundamental para llegar a una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, además, proporciona un equilibrio que refleja de manera más exacta la composición social y se perfila como una exigencia de la democracia que tiene resultados positivos, ya que introduce nuevas ideas y valores, lo que nos llevará a la obtención de resultados que tomen en cuenta los intereses y necesidades del conjunto de la población.

El poder compartido entre las mujeres y los hombres y el acceso equitativo a la toma de decisiones ha sido objeto de consenso en diversos foros intergubernamentales tanto en el ámbito internacional, como en el que se refiere a América Latina y el Caribe. En la Cumbre Mundial 2005, por citar un ejemplo, los dirigentes de los países participantes declararon que “el progreso de la mujer es el progreso de todos”.

Lo anterior ha generado que el fortalecimiento de la ciudadanía de las mujeres, concebida como su participación activa en la sociedad, a través de su acceso a todas las instancias de toma de decisiones, se considere el objetivo clave hacia el cual deben converger todas las acciones.

No obstante lo expuesto, se puede afirmar que, a pesar de que en todos los países existe un movimiento generalizado de la democratización, y que en nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 4° la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, las mujeres suelen estar insuficientemente representadas en los ámbitos donde se toman las decisiones, tanto de carácter político como económico, es decir, esta igualdad de jure no se ha logrado traducir en la presencia y participación igualitaria de facto de mujeres y hombres en los espacios de poder y representación política.

La política sigue siendo un ámbito que suele leerse y comprenderse en códigos masculinos, lo que implica que los cargos públicos: ejecutivos, de representación política y todos aquellos que conllevan el ejercicio del poder público, sean ocupados mayoritariamente por hombres, relegando a las mujeres de los espacios deliberativos de la política.

De acuerdo a un estudio del Centro de Estudios para el Adelanto de la Mujer y la Equidad de Género de esta Cámara de Diputados, en el gabinete del gobierno actual sólo hay dos mujeres presidiendo alguna Secretaría, cifra que se traduce en un 10.5 por ciento de Secretarías ocupadas por mujeres, en comparación con el 89.5 por ciento de Secretarías dirigidas por hombres.

Respecto a la integración de las Subsecretarías de Estado, la presencia de las mujeres es igualmente limitada, ya que hasta el año pasado, de las 60 Subsecretarías de Estado, únicamente 15 estaban a cargo de mujeres, lo que representa tan sólo el 25 por ciento, en comparación con el 75 por ciento de Subsecretarías ocupadas por hombres. Asimismo, de 39 Unidades Administrativas que forman parte del gabinete ampliado, en mayo 2009, sólo 8 mujeres ocupan algún cargo como titular de unidad, representando el 20.5 Por ciento de los cargos en este rubro.

El hecho de que haya una proporción tan baja de mujeres entre quienes adoptan decisiones económicas y políticas, obedece a la existencia de barreras estructurales e ideológicas que deben superarse mediante la aplicación de medidas de acción positiva, entre estos obstáculos podemos mencionar:

• La existencia de una cultura discriminatoria en el aparato público, los partidos políticos, los sindicatos y otras organizaciones sociales, que impone resistencia al acceso y a la participación de mujeres en los espacios de poder.

• La frecuente desvalorización por el mismo sistema de las capacidades y aportaciones de las mujeres en el ejercicio del poder político, en la dirección empresarial y en las diferentes organizaciones sociales.

• La ausencia de mecanismos permanentes de promoción de la participación de las mujeres y el desarrollo de una cultura cívica y política que considere las realidades diferenciadas y específicas de hombres y mujeres.

• La mayor responsabilidad que asumen las mujeres en la comunidad y en el ámbito privado, sobre todo en la familia, restringe su participación en el ámbito público.

La infrarrepresentación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones políticas denota un grave déficit democrático. Esto ha llevado a las mujeres a pedir la democracia paritaria. El concepto de democracia paritaria, desarrollado por el Consejo de Europa, se basa en la premisa de que la sociedad está compuesta por igual de mujeres y de hombres y de que el pleno ejercicio de los derechos de ciudadanos y ciudadanas depende de una representación equitativa de ambos en la toma de decisiones políticas. Reconoce el hecho de que la humanidad está formada por mujeres y hombres con igual dignidad y valor, e implica que la democracia no puede ser genuina si no comprende a los seres humanos tal y como son realmente, es decir, mujeres y hombres; además, reconoce que ambos pueden aportar algo a la sociedad. Este concepto puede interpretarse como la plena participación de las mujeres en pie de igualdad, en todos los niveles y aspectos del funcionamiento de una sociedad democrática. Significa, asimismo, que la participación de cada uno de los sexos en los órganos decisorios debe darse en condiciones de igualdad.

Estamos convencidos que los cambios en la vida política y en la toma de decisiones, así como el interés por la utilización eficaz de los recursos humanos y sus capacidades, son factores que crean un entorno favorable para conseguir un equilibrio entre los sexos en materia de representación e influencia. La presencia cada vez mayor de las mujeres en las instituciones y en los órganos decisorios supondría una renovación de valores, ideas y formas de comportamiento beneficiosas para la sociedad en su conjunto y contribuiría a conseguir el objetivo de democracia paritaria.

A fin de lograr lo anterior, es necesaria la implantación de las denominadas medidas afirmativas o acciones positivas que conduzcan a la igualdad de mujeres y hombres en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades.

En este sentido, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal enuncia como principios rectores del Sistema Profesional de Carrera la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género. No obstante, este Sistema sólo comprende los rangos de Enlace a Director General y deja de lado a los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titulares de Órganos Desconcentrados, Titulares de Departamentos Administrativos, etc. los cuales son nombrados y removidos libremente por su superior jerárquico.

De lo anterior se desprende que es, precisamente en los cargos de toma de decisiones en los que las mujeres deben tener una mayor participación, en donde la ley no establece ningún principio u obligación por parte de los superiores jerárquicos que promueva la paridad de género, razón por la que consideramos indispensable la aprobación de la presente iniciativa, la cual pretende constituirse en esa acción positiva que impulse, a través de una reforma legal, la incorporación de las mujeres en condiciones de igualdad en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder, consiguiendo así una mejora en la calidad de vida de toda la sociedad mexicana.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 14 y se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 14 y se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 14.-...

Los servidores públicos a que hace alusión el párrafo anterior serán designados observando en todo momento el principio de equidad de género.

Artículo 15.- Al frente de cada departamento administrativo habrá un jefe de departamento, quien se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, por secretarios generales, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, así como por los demás funcionarios que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Para los Departamentos Administrativos, regirá lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2010.

Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica)

Que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI

En ejercicio de la facultad que nos conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 58 y 59, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputados federales por Nuevo León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, someten al pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma los artículos 77, párrafos primero y segundo, las fracciones I, II, inciso b), fracción VIII; y se agrega un párrafo tercero al artículo 78, de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Lo anterior con base en las consideraciones siguientes

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 1, “La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género...”

Como se desprende de lo anterior, el objeto de esta ley es reglamentar, entre otros el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que como sabemos establece, con el carácter de una facultad exclusiva de la honorable Cámara de Diputados, la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, a partir del proyecto que en los términos del mismo artículo le deberá presentar el Ejecutivo federal, a más tardar el día 8 de septiembre, del año anterior al del ejercicio de presupuesto que se está proponiendo.

Es así que año con año la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión lleva a cabo la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, en atención a las facultades que de forma exclusiva le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. ...

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

...

Como se puede observar, no hay duda alguna que la facultad de la honorable Cámara de Diputados para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, que habrá de ejecutarse por las diversas instancias federales y las de los órdenes de gobierno locales, respecto de los recursos denominados como federalizados.

En este sentido el Congreso de la Unión emitió, para el ejercicio adecuado de este Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por ello ahí se contienen las disposiciones normativas, que va a establecer con precisión cuáles son las atribuciones, que para cado caso tiene las instancias de los gobiernos federal y locales, y los mecanismos de coordinación, o complementariedad entre ambas autoridades, para el ejercicio de estos recursos federales.

Por otro lado, el decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación contempla un apartado de programas que están sujetos a Reglas de Operación, que son los instrumentos normativos en los cuales se determina en forma detallada cómo, cuándo y con qué requisitos se habrá de llevar a cabo el ejercicio de esos recursos contemplados en dichos programas, integrados en el Presupuesto. Señalándose en el Decreto antes mencionado, solamente algunas líneas de carácter general para los programas ahí señalados.

Sin embargo, a la fecha hay un malestar generalizado por el cómo son aprobadas estas Reglas de Operación, de forma exclusiva por el Ejecutivo federal, siendo hasta el proceso de aprobación del presupuesto que hoy se ejerce, que se previó la posibilidad de hacer alguna observación, en el seno de las Comisiones de esta honorable Cámara de Diputados, para la integración de las mismas. Pero nunca sobre la disposiciones finales, lo cual resultó claramente insuficiente y que va en, en todo caso, en contra del espíritu que anima al artículo 74 constitucional, ya que el contenido de las mismas no son sujetas, en su versión final, a revisión de ninguna instancia diferente al Ejecutivo Federal, lo que no permite los contrapesos necesarios que permitan contar con mejores instrumentos normativos.

De lo anterior, se ha derivado un malestar que han venido manifestado las autoridades de los órganos de gobierno locales, en el sentido que estas Reglas de Operación son emitidas normalmente de forma tardía, poco clara y en la mayoría de los casos alejada a la realidad de las autoridades locales encargadas de su ejecución, por lo que los recursos a menudo no son ejercidos, o bien son sub ejercidos.

Por lo anterior, son las propias autoridades federales la que, al no ejercerse los recursos contemplados para dichos programas, por la propias instancias federales o por las diversas autoridades locales, reasignan dichos recursos a otros programas, o aún dentro de los mismos, a otras autoridades ejecutoras, bajo criterios que normalmente obedecen a consideraciones estrictamente políticas, muy alejadas del destino que la honorable Cámara de Diputados aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación, trastocando totalmente el objetivo que se perseguía con la asignación de los recursos.

Es por ello que se debe de volver los ojos al espíritu del Constituyente Permanente, establecido en las disposiciones en nuestra carta magna, con relación al tema presupuestal, en su artículo 74. Es claro que al serle atribuida a la Cámara de Diputados, de manera exclusiva, la atribución de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, y dejar al Ejecutivo federal sólo la atribución de la elaboración y presentación del proyecto respectivo, y a la Cámara de Diputados su aprobación. Se pretende que sea esta última, quien en representación de la voluntad soberana, determine dónde y cómo se deben de ejercer dichos recursos. Ello obedece a el logro de un equilibrio entre los poderes Legislativo y Ejecutivo; dejando al primero, como representante de la soberanía nacional, la aprobación en última instancia, de los recursos necesarios para la atención de de las necesidades de la nación, que se ejecutaran a través de acciones a cargo de las diversas autoridades federales y locales.

Es por lo anterior, que la propia Constitución, ha previsto en diversas disposiciones que el Ejecutivo Federal cuente con mecanismos de participación democrática para la elaboración de un Plan Nacional de Desarrollo y de los mecanismos que le permitan la rectoría económica del país. De esta forma cuenta con los elementos necesarios, para en congruencia con ese Plan de Desarrollo y su atribución de ser el rector de la economía, presentar anualmente un Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que respondan a las necesidades de la población.

Pero es a la soberanía popular, representada en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en donde se representa a los intereses, necesidades y aspiraciones de todos los mexicanos, en donde el Constituyente Permanente determinó que se tomara la decisión última de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, destinado a la satisfacción de las necesidades de la población, convirtiéndolo así en un elemento indispensable de justica social para los mexicanos.

Ese es el espíritu del Constituyente Permanente, al establecer esta facultad exclusiva para la Cámara de Diputados de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual se debe de atender en el diseño de los demás instrumentos normativos, mismo que a menudo se ha visto alterado con la emisión de Reglas de Operación, que no responden a ese espíritu, convirtiéndose éstas en un elemento de distorsión de dicha voluntad, atendiendo más a factores de tipo político que a necesidades de la población.

Es por ello, que al ser las Reglas de Operación un medio para el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuya aprobación le corresponde de manera exclusiva a la honorable Cámara de Diputados, que se hace necesario que la aprobación de las mismas, debe ser también la una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

Se insiste en lo anterior toda vez que las Reglas de Operación son sólo un medio para la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En este sentido, con el mismo animo constitucional, de que sea el Ejecutivo quien proponga un proyecto de Presupuesto, atendiendo a que este poder será el encargado de su ejecución, es que se propone que también, al ser estas Reglas de Operación, un medio para la ejecución del presupuesto, estas Reglas de Operación sean diseñadas, en un proyecto, por el Ejecutivo Federal, y presentadas para su aprobación, a quien tiene la facultad originaria de aprobación del Presupuesto, que se pretende ejecutar con dichas disposiciones normativas, que es la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, con la presente Iniciativa que hoy se somete a la Consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, se pretende que sea la honorable Cámara de Diputados quien apruebe las Reglas de Operación, necesarias para la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo federal. Reglas de Operación que como es claro deberán contemplar el cómo se deben de aplicar los recursos, así como los requisitos necesarios que den certeza y transparencia en dicha ejecución; y que contemple también, de manera precisa qué hacer con aquellos recursos, que por no cumplir con los requisitos, no se hayan ejercido, es decir los llamados subejercicios.

Con lo anterior se logrará dar congruencia a lo que dispone el Presupuesto de Egreso de la Federación y los instrumentos, de carácter operativo, para su ejecución, como lo son las Reglas de Operación. Dicha disposición normativa deberá de estar contemplada en los apartados correspondientes del propio Presupuesto de Egreso de la Federación, por lo que deberán estar incorporada las disposiciones de carácter general, a través de criterios generales, para la integración de dichas reglas, con la con la determinación de cuál es la participación de las diversas instancias federales y locales, encargadas de su ejecución, dejando a estas últimas la posibilidad de establecer lineamientos específicos que atiendan a sus particularidades regionales.

En este sentido atendiendo al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, presentado por el Ejecutivo federal dispone: “Título Cuarto de las Reglas de Operación para Programas, capítulo I.

Disposiciones generales...

I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:”

Estableciéndose una serie de lineamientos para algunos de los programas, de manera exclusivamente indicativa, con una participación mínima, en comisiones de instancias locales y federales y sin ninguna posibilidad de incidir el Poder Legislativo, en la determinación final de estos instrumentos normativos para la operación, como lo son, para estos programas, las Reglas de Operación.

Se refuerza también la transparencia en la ejecución de estos programas sujetos a Reglas de Operación, al establecerse que el órgano superior de fiscalización de la honorable Cámara de Diputados podrá auditar la aplicación de esos recursos de carácter público ejercidos por diversas instancias federales y locales, por ser de origen federal.

Con base en las consideraciones anteriores, se somete a la consideración de este Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de

Decreto por la que reforma los artículos 77, párrafos primero y segunda, las fracciones I, II, inciso b), fracción VIII; y se agrega un párrafo tercero al artículo 78, de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforman los artículos 77 y 78 para quedar como siguen:

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, señalará los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación, las cuales serán aprobadas por ésta, a propuesta de Ejecutivo Federal, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de elaborar el Anteproyecto de las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 15 de julio, sus anteproyectos de reglas de operación, de los Programas que propongan, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública.

La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los Anteproyectos de Reglas de Operación a que se refiere el párrafo anterior. La secretaría sólo podrá emitir su opinión respecto al impacto presupuestario, y

II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la opinión presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

a)...

b)...

I. a VI. ...

VIII. Se deberán especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno.

El Ejecutivo federal presentará, conjuntamente con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a la honorable Cámara de Diputados el Proyecto de Reglas de Operación, de los programas que se contemplen en el mismo, mismas que deberán ser aprobadas, durante el periodo que corresponda, una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación, remitiéndolas al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y su puesta en operación inmediata y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de no sufrir modificaciones las Reglas de Operación de un año a otro, el Ejecutivo federal notificará esta circunstancia a la honorable Cámara de Diputados, procediendo a publicar la disposición de continuación de vigencia, especificándose cuáles de ellas se encuentran en el supuesto, en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el día 31 de diciembre, del año anterior que corresponda a su ejercicio.

Las Reglas de Operación deberán especificar el destino de los recursos no ejercidos, o sub ejercido, destinado a dichos programas y las sanciones que correspondan los funcionarios, en su caso, derivado del incumplimiento del ejercicio de los recursos. De igual forma deberán establecer el establecimiento especifico de lineamientos, a cargo de los gobiernos locales, para la ejecución de estas Reglas de Operación, atendiendo a las particularidades regionales.

Las dependencias, o las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas que pretendan modificar sus reglas de operación durante el ejercicio fiscal, se sujetarán al procedimiento establecido en el presente artículo.

...

Artículo 78. ...

...

...

...

El órgano superior de fiscalización de la honorable Cámara de Diputados auditará la aplicación de los recursos destinados a los programas sujetos a Reglas de Operación, en los términos de la legislación vigente y en atención a que son recursos públicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2010.

Diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Felipe de Jesús Rangel Vargas, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55 y 62, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para un nuevo federalismo fiscal, al tenor de los siguientes

Considerandos

Cuando estudiamos la historia, ya sea de nuestro país, o bien del mundo en general, nos damos cuenta que desde un principio, a partir de que los pueblos se organizan y hasta nuestros días, se han visto en la necesidad de colaborar como colectividad para enfrentar ya sea problemas comunes o bien, para emprender acciones que beneficien a todos.

En este sentido, el aspecto común estriba en la cooperación del grupo, para que otros en su representación implementen tareas de todo tipo que son necesarias para la supervivencia y la superación de la colectividad.

Lo que en un principio fue resultado de la cooperación voluntaria y general del grupo, poco a poco y con el paso de los años fue adquiriendo un carácter de obligatorio, en tanto las comunidades crecían y se hacían complejas.

De esta manera, la sociedad ha evolucionando hacia una estructura compleja, por lo que se ha visto en la necesidad de normar todo el complejo sistema de relaciones. Lo cual como es obvio se ha perfeccionado y adaptado a las circunstancias.

Cada país ha recorrido su propio camino, por lo que puede haber aspectos comunes, pero también existen aspectos especiales y particulares. Cada país ha evolucionado hasta nuestros días por senderos particulares y en consecuencia, cuenta con un modelo jurídico particular, aun cuando los pilares pudiesen derivar de ciertos principios comunes.

El país tuvo que realizar dicho recorrido y conforme a las circunstancias ha construido un sistema jurídico, que como todo, debe seguir construyéndose, de conformidad con las necesidades y realidades.

En este complejo sistema jurídico encontramos de manera particular y de gran relevancia el federalismo fiscal. El federalismo fiscal mexicano ha formado parte esencial en el debate y la lucha nacional que distingue a nuestro país.

Cuando debatimos cual debería ser el modelo fiscal mejor para los mexicanos. Cuando vemos hacia el futuro, no podemos acertar con las ideas y las propuestas más adecuadas, si no analizamos su historia.

Conocer las ideas que han sustentado el debate para la formación de nuestro sistema jurídico fiscal actual es fundamental para proponer su reforma.

De manera particular, el lugar que se ha dado al estado y al municipio, ya que en mi opinión, aquí se ubica el problema central de los problemas de nuestro país y en consecuencia, la propuestas de un nuevo sistema fiscal, establece como piedra angular del debate, el reconocimiento de que el fortalecimiento de los estados y municipios es esencial para mejorar la calidad de vida de las personas.

Antecedentes del federalismo en el país

La Constitución de Cádiz de 1812, en la que se reconocieron las diputaciones provinciales, representó la descentralización del poder del monarca al otorgarle a las colonias la autonomía provincial. Por ello, se considera que dicha determinación entraña la génesis del federalismo en nuestro país.

A partir de 1810, la trayectoria política y jurídica de nuestro país se diversifica. En consecuencia, desde 1810 y hasta 1821, la vida pública del país se debatió en dos corrientes que serían irreconciliables. Por un lado, la derivada de la propuesta insurgente y la proveniente de las innovaciones políticas de España y adoptadas en la Constitución de Cádiz.

Para muchos historiadores, la idea federalista nace en la breve etapa histórica de nuestro país, comprendida entre 1812 y la constitución de 1824, en que se expresa y claramente se proclama.

Si algo caracteriza a este periodo es la gran cantidad de propuestas que surgieron para la implementación del nuevo estado mexicano. Pero como hemos dicho, sobresalieron dos corrientes, la federalista y la centralista. Hay que recordar, incluso las maniobras de Iturbide para establecer un estado monárquico, a lo que respondió Santa Anna, con el Plan de Casa Mata. Esto dio la oportunidad para que se desarrollara el germen federalista. A raíz de estos acontecimientos varias provincias se adhirieron a dicho plan.

Con la adopción del Plan de Casa Mata, se desata una gran efervescencia, por lo que por todo el territorio, pronto México quedó dividido en provincias o Estados independientes. Con la adhesión al plan, asumía el control sobre sus asuntos y se declaraba asimismo independiente del gobierno de Iturbide.

Señala el doctor Ignacio Burgoa: “Mientras en el Congreso se discutía si debería convocarse a elecciones para diputados, varias provincias, entre ellas la de Guadalajara, se pronunciaba por el sistema federal, proclamando su plena autonomía en los que se refiere a su régimen interior. Desde entonces, la provincia de Guadalajara adoptó el nombre de Estado Libre de Jalisco, en el plan gubernativo provisional del 16 de junio de 1823”.

De esta manera, la decisión de la provincia de Guadalajara, contagió a otras provincias que también adoptaron el mismo sistema federal, antes de que se expidiese el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, del día 13 de enero de 1824.

El acta constitutiva erigió a las provincias de que se componía la Nueva España, en Estados independientes, libres y soberanos, al adoptar el régimen republicano, representativo, popular y federal. Los atributos de independencia, libertad y soberanía se adscribieron a favor de los estados.

A las entidades federativas se vinculaban con el gobierno nacional mediante el nombramiento de dos senadores.

Sin embargo algunos años más adelante, se inicia un periodo que va de 1835 a 1846, considerado el peor para el federalismo, ya que después de que se habían plasmado las bases para el inicio de su desarrollo, el país vive tiempos de violencia, anarquía, confusión, guerras políticas y civiles. En este espacio histórico se da la constitución de las siete leyes de 1836. Se implementa un sistema centralista, los Estados pasan a ser departamentos y sus gobernadores estaban sujetos al ejecutivo supremo de la nación.

En 1847, el Congreso Constituyente se inclinó por retomar la constitución de 1824, con algunas adiciones propuestas por Mariano Otero. Destacan, la supresión de la vicepresidencia de la república, se reconoció el control constitucional por la vía de la figura del amparo y la conservación del sistema federal. Dicha acta fue sancionada el 18 de mayo de 1847.

Sin embargo y una vez más, el régimen federal restaurado, fue quebrantado por el gobierno de Santa Anna, después de que sucesivamente asumieron la presidencia de la República, Manuel de la Peña y Peña, José Joaquín de Herrera y Mariano Arista.

El régimen federal, se implementó definitivamente en México por la voluntad del congreso constituyente en el año de 1857. Se establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Republica, Representativa, Democrática, Federativa, compuesta de Estados Libres y Soberanos, en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación.

El régimen federal constituido en la constitución de 1857 se fue consolidando. Se crearon los Estados de Campeche, Coahuila, Hidalgo y Morelos en 1863, 1868, y 1869. Un aspecto de mucha importancia fue el restablecimiento del Senado en noviembre de 1874.

Conforme se consolida la evolución económica y social del país fue necesario hacer algunos ajustes para uniformar y tornar eficiente la actividad económica. La unidad del Estado mexicano cada día se iba consolidando, sin perder su forma federal.

Sin embargo y una vez más, bajo la prolongada etapa gubernamental de Porfirio Díaz, la autonomía de los Estados, de manera especial, la democrática y la fiscal, fue afectada por el gobierno central, ya que le presidente influía en la designación de los gobernadores y de otros funcionarios, que conforme a la constitución eran de elección popular. En el porfiriato, en los hechos, México fue un país central.

Antecedentes del municipio en México

Varios historiadores y estudiosos del derecho, reconocen que en la época prehispánica, había grupos organizados de parientes entre los aztecas, mayas y otras culturas que habitan lo que hoy es el territorio nacional. Dicha institución recibía de los nahuas la denominación de calpulli. Esta alianza de familias determinó una forma de consejo.

Los calpullis eran entidades socieconómicas fundadas en la explotación común de la tierra que les pertenecía y tenían como origen un antepasado común, del que derivan los nexos familiares sobre los que se asentó la unidad de dichos grupos.

Los calpullis formaban parte de la tribu, que a su vez estaba organizada políticamente por el derecho consuetudinario, lo cual los organizó sobre la base del respeto a su autonomía interior y a su actividad económica autotárquica.

Los consejos designaban a los funcionarios ejecutivos, a los cuales les conferían atribuciones públicas, de manera especial las administrativas y judiciales.

Dice el doctor Ignacio Burgoa: “En la época colonial, el régimen municipal indígena, en todo aquello que no fuese contrario a los fundamentos ideológicos del derecho español, fue en términos generales respetado. Carlos V, mediante cédula del 6 de agosto de 1555, dispuso que las costumbres, instituciones y el territorio de los pueblos nativos fueran respetados por el sistema jurídico”.

De esta manera, pudieron coexistir por varios siglos, el municipio indígena y el español. No fue sino hasta el siglo XVIII, según algunos historiadores, que surge el municipio castizo, que funciono con una mezcla de prácticas y costumbres de los pueblos nativos y de los criollos.

El primer municipio de carácter español que se formó en nuestro territorio, fue el que instalo Hernán Cortés en el poblado que fundó y que dominó la Villa Rica de la Veracruz.

El segundo municipio fundado por Hernán Cortés fue el de la Ciudad de México, después de la conquista de Tenochtitlán.

Durante la dominación de España, los ayuntamientos representaron la única muestra de gobierno de los pueblos, aún cuando no hubo participación de los gobernados.

La importancia del municipio en esta época es evidente, ya que además de ser la primera forma de gobierno del país, sus ordenanzas fueron las primeras leyes que rigieron la convivencia y el funcionamiento de las ciudades.

La organización del municipio en esa época fue determinada por las necesidades políticas, administrativas y económicas de la época. En términos generales, el principal órgano de esta época era el Ayuntamiento o Cabildo, un cuerpo colegiado, también conocido como consejo municipal. Estaba integrado por diversos funcionarios que tenían atribuciones diversas, que eran asignadas por el monarca.

Los principales funcionarios designados eran el corregidor o alcalde mayor, los alcaldes ordinarios, los regidores, el procurador general, el alguacil mayor y el síndico. El ayuntamiento nombraba funcionarios menores.

La mayoría de los autores coinciden, en que una de las funciones más importantes del Ayuntamiento era la legislativa. El ayuntamiento expedía disposiciones y acuerdos para su observancia general.

Sostiene el Dr. Ignacio Burgoa, “Que tomando en cuenta el conjunto de facultades con que el ayuntamiento estaba investido y cuyo marco competencial se integraba con las atribuciones especificas que sus diferentes miembros tenían señaladas, se concluye indudablemente que este asumía a través de ellas, las funciones legislativa, ejecutiva y judicial”.

Como se aprecia, el municipio tiene sus raíces en cuanto su establecimiento, su desarrollo y su regulación al sistema español.

En este sentido y dada la influencia que tuvo la conquista Española en México, podemos con toda claridad, identificar los orígenes del modelo de organización socio-política, aunque con ciertas salvedades, como lo son, la omisión de la autonomía política y del poder de juzgar, ya que las condiciones del pueblo en esa época, eran de opresión.

Dice el doctor Ignacio Burgoa: “No obstante su decadencia política, el municipio neoespañol tuvo un gesto decoroso para reivindicar su prestigio y dignidad, al plantear el ayuntamiento de la ciudad de México en julio de 1818 la radicación popular de la soberanía a consecuencia de la invasión de Napoleón a España. El regidor y síndico del cabildo de la capital de la Nueva España, Juan Francisco de Azcárate y Francisco Primo de Verdad, respectivamente, postularon en un histórico documento ante el virrey Iturrigaray, la tesis de que, por haber abdicado el monarca español a favor de José Bonaparte, en el pueblo de la Nueva España había recaído la soberanía como capacidad de autogobierno.

La constitución gaditana de marzo de 1812 tendió a reestructurar el régimen municipal dentro del sistema. Pretendió reimplantar la autonomía de los municipios, estableciendo que en cada pueblo debía haber un ayuntamiento compuesto de alcaldes, regidores y síndico procurador, presididos por el jefe político. Los miembros del ayuntamiento deberían elegirse indirectamente por los pueblos, sin que los cargos respectivos fuesen ni vitalicios ni vendibles y sin que los electos pudiesen ser nuevamente nombrados, a no ser que transcurrieran, por lo menos dos años, donde el vecindario lo permitiera.

Las facultades de los ayuntamientos, eran bastante restringidas ya que sólo consistían en la administración interior de los pueblos respectivos, debiendo sujetar su actuación a la vigilancia y supervisión de las diputaciones provinciales y del jefe político.

En 1810, don Miguel Hidalgo y Costilla y un grupo de mujeres y hombres, inician el movimiento de independencia, el cual tenía por objeto, entre otro derribar el mal gobierno, quitar el poder a los Españoles que trataban de entregar el reino a los franceses, solicitar la ayuda de todos los mexicanos, ya que la opresión vendría y no volver a pagar ningún tributo.

Durante la etapa de independencia, el municipio fue el factor más importante para que hubiera libertad política. Se escucharon voces en el sentido de dotar de mayor libertad las decisiones del municipio, desafortunadamente, la constitución política de esa época no lo tenía contemplando de esta manera.

Se logró la independencia y pese que el municipio pudo haber sido el primer elemento y el principio básico de la democracia mexicana, este no se tomó en cuenta y no se le consideró la debida importancia en la vida política del país.

Refiere el doctor Ignacio Burgoa: “Durante el siglo XIX a partir de la Constitución Federal del 1824, en la que se creó el Estado Mexicano, el municipio no sólo decayó políticamente hasta casi desaparecer, sino que en el ámbito de la normatividad constitucional apenas se le mencionó por las leyes fundamentales y documentos jurídicos emanados de las corrientes federativas y liberales”.

La única Constitución que lo reconoció fue la Centralista de 1836, ya que instituyó una especie de municipalidad traducida en distritos y partidos, en que dividió el territorio de los departamentos.

Asimismo, esta Constitución previó los ayuntamientos en las capitales de los departamentos, en los lugares que los había en el año de 1808 y en los puertos cuya población llegue a cuatro mil almas y en los pueblos que tengan ocho mil. La función de estos ayuntamientos era mínima y se refería de manera particular a la recaudación e inversión de los propios, es decir, a actividades meramente hacendarias.

En el estatuto orgánico provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856, se vuelve a hacer mención del municipio, pero dejó a voluntad de los gobernadores de los estados su implementación, integración y organización.

La Constitución de 1857 no atendió al régimen municipal, sólo algunos constituyentes, como el Diputado Castillo Velasco, intentaron que se incluyera el municipio en la Constitución. El constituyente de 1857 ignoró al auténtico régimen municipal. En consecuencia, los pueblos en los estados de la Republica eran gobernados por jefes políticos, prefectos y subprefectos que eran designados por los gobernadores, sin ninguna intervención de los ciudadanos.

Entre muchas de las inconformidades en contra de Porfirio Díaz era la relativa a la existencia de las jefaturas y en virtud de que la constitución de 1857, prácticamente desapareció al municipio, en consecuencia la abolición de las jefaturas y la restauración del régimen municipal, eran unos de los principales objetivos políticos de los movimientos de la Revolución de 1910.

De esta manera, el Partido Liberal Mexicano, que encabezaban los hermanos Flores Magón, en su programa de 1906, proponía la supresión de los jefes políticos, así como la multiplicación y el fortalecimiento de los municipios.

El partido democrático, fundó en 1909, consideraba al municipio libre como la parte fundamental de la organización política, social y económica del país. En consecuencia, había que quitar a los ayuntamientos la tutela de los jefes políticos.

La institución del régimen municipal fue una de las propuestas que más promovió Don Venustiano Carranza. En el año de 1914, el diario de los debates del Congreso de la Unión, menciona que Venustiano Carranza, en el Plan de Veracruz, que adiciono al de Guadalupe del 12 de diciembre de 1914, ofreció en su lucha, expedir y poner en vigor todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas al establecimiento de la libertad municipal. De esta manera, promulgo la Ley del Municipio libre el 25 de diciembre de 1914, precedente inmediato del artículo 115 de la Constitución en vigor. A partir de 1917, hay un reconocimiento del municipio.

El sistema fiscal y el federalismo en México

En el inicio del siglo pasado, debido a la existencia de multiplicidad de sistemas hacendarios, había una gran complejidad en el ramo hacendario, tanto para el contribuyente como para las autoridades. De tal manera que en un ciudadano difícilmente podía saber sus obligaciones fiscales y para la autoridad hacendaria resultaba muy complicado aplicar las leyes correspondientes.

Existía el impuesto a la propiedad rústica y urbana. Es en esta época cuando se levanta por primera vez el castro de la República Mexicana. Además existían los impuestos de patente y de ventas al menudeo, que recaían en el comercio; en los Estados donde había minas se gravaba la extracción de oro y plata, y muchas Entidades tenían el impuesto personal o de capacitación.

También se cobraban otros impuestos Municipales que en su gran mayoría recaían en los consumos de artículos necesarios, como Por ejemplo, los rastros, las panaderías y otras actividades. Este hecho aunado a la ausencia de un impuesto sobre la propiedad individual determinó que el peso de la carga tributaria recayera sobre las clases más pobres, acentuándose la desigual distribución del ingreso.

Por otra parte, el proceso de centralización fiscal continuó avanzando a principios del siglo XX, ya que el gobierno federal con el pretexto de distribuir equitativamente los impuestos entre los contribuyentes, continuó ampliando sus atribuciones fiscales al prohibir a los Estados el otorgamiento de exenciones de impuestos.

En cuanto a la Hacienda Municipal, es importante destacar que en 1903 se incorporaron los impuestos y las rentas Municipales a la Hacienda Federal y seis años después se permitió que, como máximo, la mitad de los ingresos municipales se dedicaran a cubrir las necesidades de los ayuntamientos.

Al triunfo de la Revolución de 1910 la hacienda pública mexicana contaba con una gran diversidad de impuestos, de los cuales muchos estaban orientados fundamentalmente al consumo.

El gobierno federal creó una gran cantidad de impuestos, sin tomar en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes ni los recursos que se obtendrían. Era el caso del impuesto federal del timbre que gravaba más de 100 materias diferentes.

Los gobiernos estatales también tenían muchos impuestos y al igual que en el federal no se tomaba en cuenta la capacidad de pago de los causantes; ni la relación de estos impuestos con los establecidos por la federación y los municipios.

Aparte de las restricciones constitucionales, en ninguna otra ley se establecían las fuentes de ingresos Federales o Estatales lo que propició que el gobierno federal retuviera casi privativamente una proporción mayor de las fuentes generales productoras de ingresos que las que retienen los gobiernos centrales de la mayor parte de los países. Este hecho es sin duda alguna la causa de los increíblemente bajos ingresos de los Estados y de la multiplicidad de pequeños impuestos.

El gobierno federal otorgaba exenciones de impuestos a algunas de las ramas más importantes de la industria nacional, por lo que los estados perdían la posibilidad de obtener recursos importantes de estas fuentes.

Otra característica es la tasa adicional, que debía cobrarse para la Federación, sobre todos los gravámenes Estatales y Municipales, a la cual se le denominó contingente en el siglo XIX y posteriormente contribución Federal. Con el tiempo esta tasa se hizo fluctuante, y además dejó de causarse en algunos impuestos, como en el de hilados y tejidos. De esta manera, la Federación obtenía cuantiosos ingresos, con el inconveniente de que acentuaba las desigualdades entre los Estados. Lo anterior explica los frecuentes apoyos financieros que otorgaba la federación a los gobiernos estatales.

En otros casos, algunos Estados que adeudaban al gobierno federal lo obtenido de la tasa adicional cobrada en todos sus impuestos, fueron intervenidos por éste.

En la Constitución de 1917, igual que en la de 1857, se mantiene la concurrencia de facultades impositivas entre la federación y los estados. Situación que se basa en el principio de que los Estados tienen poderes reservados en todas aquellas facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales.

Este esquema de distribución dio lugar a lo que algunos autores han denominado, anarquía fiscal, porque las fuentes de ingresos son objeto de dos o más gravámenes simultáneos, controlados por autoridades diferentes, como son la Federación, los Estados y los Municipios y con reglas y objetivos diversos.

Cuando no hay una delimitación constitucional de facultades impositivas, la Federación, los Estados y los Municipios podrán decretar todos los impuestos que consideren necesarios. El problema es que quien deberá pagarlos es el mismo ciudadano, por lo tanto se requiere coordinar las relaciones fiscales de los tres ámbitos gubernamentales.

La concurrencia impositiva provoca una gran anarquía, por lo que era necesario establecer un esquema de acuerdo y coordinación, entre la Federación, los Estados y los Municipios. Para ello existen diversas alternativas; una de ellas es el sistema de participaciones que puede afectar a todos los impuestos del sistema o solamente a uno o varios. Por ejemplo. Si el impuesto al valor agregado está bajo este sistema, el gobierno central determina cómo calcular el pago y lo recauda, posteriormente reparte el rendimiento a las entidades federativas con base en una fórmula de participación previamente definida.

Las ventajas de este sistema se dan especialmente en el campo administrativo ya que al ser un solo ámbito gubernamental el que exija el impuesto, se evita por un lado que el contribuyente tenga que hacer dos o tres veces el trámite para el pago de un impuesto ante la Federación, Estado y Municipio, con el consiguiente ahorro de tiempo para el ciudadano y para las dos o tres diferentes oficinas tributarias. Por otro lado, se evita que el monto a pagar por el impuesto sea tan alto que el contribuyente tenga un incentivo para evadirlo o bien para que no realice la actividad productiva objeto del impuesto.

Este sistema de participaciones también tiene la ventaja de que facilita el manejo de los impuestos, ya que será una sola instancia la que lo decida. Además, por este medio los Estados y Municipios podrán ampliar el número de gravámenes que utilicen porque podrán obtener ingresos vía participaciones en impuestos que sería muy oneroso recaudar o que para estos niveles de gobierno fuera muy difícil administrar.

Sin embargo, este sistema tiene serias desventajas. La primera es que los Estados pierden autonomía fiscal, ya que el gobierno federal centraliza la administración y la recaudación de los gravámenes. Con esto los estados dependerán económicamente y por lo tanto políticamente del gobierno federal, situación que tiene consecuencias muy negativas para un Estado Federal. Por otro lado, esta centralización obstaculiza que las haciendas estatales adapten su nivel de recaudación a sus necesidades de gasto.

Otra desventaja, es que los gobiernos locales no tienen incentivos para incrementar su recaudación, ya que el monto de participaciones a recibir dependerá de la fórmula de distribución que se utilice; perdiéndose la relación entre ingresos y gastos de una entidad. Para el contribuyente es imposible saber en qué se gastan sus impuestos.

A todas estas dificultades habría que agregar las relacionadas con los criterios a utilizar para distribuir las participaciones entre los diferentes ámbitos gubernamentales.

En 1922 se estableció el principio de conceder participaciones a los Estados en algunos Impuestos Federales, siempre que los Gobiernos Estatales no gravaran la misma fuente. Este mecanismo se utilizó a lo largo de todo el siglo XX y sigue hasta la actualidad. Así, el primer impuesto que se aplico bajo este esquema fue el de extracción de petróleo que era un inciso del impuesto del timbre. Se estableció cuando se tratara de petróleo crudo y de las refinerías si se trataba de derivados, obtuvieran una participación del 5 por ciento del producto de dicho impuesto.

En el año de 1926, de acuerdo con la Ley de Impuestos a la Minería, también los estados obtenían una participación en forma de cuota adicional de un 2 por ciento sobre el valor del oro y la plata, la cual cobraban directamente de los productores, quedándoles prohibido establecer impuestos locales que gravaran estos metales preciosos.

Dado que en México no había una delimitación constitucional de competencias impositivas entre la Federación, Estados y Municipios, cada uno de ellos implementó su sistema con lo cual se obstaculizó al crecimiento económico del país.

Hacia 1925, se está al final de un periodo de graves perturbaciones sociales y desorganización económica, en el que no existían cuentas públicas de la hacienda local. Desde ese entonces los impuestos habían perdido relativa importancia para las haciendas locales, lo cual se explicaba, por un lado, por la poca actividad económica, y por el otro, porque eran muy frecuentes durante el periodo de lucha armada las fugas de los recaudadores de renta junto con los fondos; de esta manera, los ingresos públicos locales provenían en buena medida de la emisión de papel moneda y de los préstamos tanto del gobierno federal como de los particulares.

La mayor parte de los ingresos de la Federación provenía de los impuestos sobre importación y exportación que, junto con los que gravaban el comercio y la industria en el interior del país, representaban el 60 por ciento del total recaudado. Los impuestos a la industria se dividían en industrias extractivas, de transformación, transporte, alcoholes y bebidas alcohólicas. Además la Federación tenía el impuesto sobre la renta, sobre capitales, general de timbre sobre actos, documentos y contratos y la contribución federal.

La mayoría de los Estados obtenía sus ingresos principalmente de los impuestos que gravitaban sobre la propiedad territorial. Cabe destacar que cada Estado contaba con su propio sistema de tributación, lo que propiciaba la rivalidad entre éstos y daba lugar a verdaderas guerras económicas. En general los Estados tenían además de los impuestos sobre la propiedad, impuestos sobre la agricultura, sobre el comercio y la industria, capitales, especial de patente, compraventa, sueldos, emolumentos, honorarios, actos, documentos y contratos, entre otros.

Los municipios fundamentalmente tenían impuestos a la industria y al comercio.

Como se observa, las materias gravables de los tres niveles de gobierno coincidían, por lo cual el sistema era muy complejo, a causa de una multiplicidad de cuotas, multas y recargos y Como no hay acuerdo entre los Estados y la Federación, a menudo acontece que las leyes de impuestos son contradictorias, concurren sobre una misma fuente, recargándola extraordinariamente y dejan libre de gravamen otras fuentes.

Desde hace casi un siglo, la solución a esta problemática ha llevado a plantear la necesidad de coordinar los diversos sistemas impositivos Federales, Estatales y Municipales, para que la estructura fiscal dejara de representar un problema al desarrollo del comercio y la industria. La cuestión es que durante todo este tiempo se ha considerado que los sistemas impositivos de la federación, estados y municipios, únicamente se pueden coordinar mediante el sistema de participaciones, y nunca se utilizó como un complemento de otras maneras de distribuir los ingresos que permitieran mayor soberanía de los estados. Así, las participaciones usadas de manera exclusiva han dado lugar a la pérdida de la autonomía local.

Se ha dado un proceso de centralización de las facultades impositivas a favor del gobierno federal que continúa hasta la fecha, al establecer éste el sistema de participaciones con los Estados, sobre la base de que éstos deroguen los impuestos que en una u otra forma incidan sobre la misma materia gravable.

Los mecanismos utilizados para implantar este sistema de coordinación han sido de diversa índole: pueden dividirse en las reuniones nacionales de funcionarios o causantes y los ordenamientos legales.

En las primeras han participado funcionarios responsables de cuestiones fiscales en los diversos ámbitos de gobierno, o representantes de los contribuyentes de ciertas organizaciones nacionales.

Se han efectuado tres convenciones nacionales fiscales, realizadas en 1925, 1933 y 1947; y en el año 2004 se celebro lo que se denomino la primera Convención Nacional Hacendaria; las Convenciones Nacionales de Causantes de 1947, 1948 y 1950 y las Reuniones Anuales de Tesoreros efectuadas desde 1973 y que a partir de 1979 se denominan Reuniones Nacionales de Funcionarios Fiscales.

De los ordenamientos legales destacan la Ley que Regula el Pago de Participaciones en ingresos Federales a las Entidades Federativas de 1948; la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados de 1953 y la Ley de Coordinación Fiscal de 1980.

Ante este panorama, las autoridades fiscales consideraron que el medio más eficaz para establecer una coordinación impositiva sería la Organización de Convenciones con representantes de los Estados y la Federación. Se proyectaba que éstas funcionaran, en el sistema fiscal, como organismo permanente coordinador.

La Primera Reunión de este tipo fue la Convención Nacional Fiscal de 1925. En esta ocasión, las actividades se orientaron a formular una propuesta de distribución de impuestos que evitará el problema de la concurrencia y de la falta de uniformidad impositiva. Se propuso también que las soluciones planteadas se elevaran a nivel Constitucional para hacerlas obligatorias. Además se consideró conveniente iniciar Reformas Constitucionales para hacer obligatorias las conclusiones sobre uniformidad impositiva y distribución de fuentes de ingresos entre los diversos ámbitos gubernamentales.

A raíz de la primera convención se expidió la Ley Federal del Impuesto sobre Herencias y Legados del 25 de agosto de 1926 y además se establecieron participaciones en los impuestos al consumo de gasolina, producción de petróleo, producción y consumo de energía eléctrica, cerveza, metales y compuestos metálicos y fundos mineros. De esta manera, la coordinación de los sistemas impositivos de la Federación, Estados y Municipios se hace por medio del mecanismo de participaciones, que consistía en otorgar a los Estados, parte del rendimiento de ciertos impuestos a condición de que suprimieran o no decretan gravámenes locales similares. Así, el gobierno federal mediante este mecanismo de apropiación de fuentes tributarias, centralizaría la recaudación y administración de impuestos, mientras que los gobiernos estatales únicamente obtendrían una participación.

El problema que se presentó al poner en práctica algunas de las propuestas de esta convención es que los Ingresos Federales en lugar de incrementarse disminuyeron. Por otra parte, las mejoras técnicas en los impuestos a la propiedad raíz, que eran la modificación de avalúos y registros catastrales y a la industria y al comercio, mediante el cobro de una cuota anual sobre el monto de las ventas, no derivaron en un incremento de los ingresos tributarios Estatales con lo que se anuló uno de los propósitos de la Primera Convención Nacional Fiscal, que era la de dar elasticidad y suficiencia a los sistemas fiscales en el país.

De esta manera, al principio de la década de los años treinta la crisis financiera de los Estados empeoró. A esto contribuyeron, aparte de los elementos señalados, la depresión mundial de 1929 que tuvo serias consecuencias en México, y en particular la política agraria que disminuyó los ingresos locales por concepto de impuestos predial y la desorganización prevaleciente que facilitaba la evasión impositiva.

Para corregir esta situación, se recortaron los gastos estatales. Para ello, se redujo tanto al personal como a los sueldos de la burocracia y se suspendió el pago de los adeudos contraídos por administraciones anteriores, de las pensiones civiles y de algunas obras materiales ejecutadas por los gobiernos locales.

En 1933, siendo Presidente de la República Pascual Ortiz Rubio, se celebro la Segunda Convención Nacional Fiscal. El tema central de esta Convención al igual que en la anterior, fue la distribución de los impuestos entre la Federación, Estados y Municipios. Para entonces las entidades federativas habían creado nuevos impuestos entre la federación, estados y municipios.

Se buscaba que la convención se ocupara, preferentemente de estudiar los impuestos directos e indirectos generales y especiales que gravan el comercio y la industria, por ser éste el campo en que la concurrencia de jurisdicciones de la Federación y de los Estados era más frecuente.

Después de esta convención se efectuaron las reformas constitucionales de 1934 y 1942. En 1934 se reformo el artículo 73 constitucional, fracción X, estableciéndose la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre energía eléctrica. Para justificar esta reforma, el Ejecutivo señaló en la iniciativa correspondiente que las condiciones sociales y económicas del país exigían imperiosamente la existencia de una legislación uniforme en lo que respecta a generación, transformación, circulación y consumo de energía eléctrica. En este artículo se estableció que los Estados y Municipios deberán recibir una participación de los montos recaudados, la cual deberá fijarse de común acuerdo con las autoridades federales.

En 1942 se reformó la fracción XXIX del artículo 73 constitucional. En este artículo se enumeran como fuentes exclusivas de la Federación, los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional porque se dijo si la nación es la propietaria originaria de estos bienes, entonces sólo ésta puede gravarlos.

Otros impuestos especiales a cargo de la Federación y en cuyo rendimiento debían participar los Estados, según una Ley Secundaria Federal, eran sobre producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo; cerillos y fósforos; aguamiel y productos de su fermentación, y explotación forestal.

De esta manera, el sistema de participaciones se hizo cada vez más complejo ya que en algunos impuestos eran tasas diferentes según los Estados y Municipios. En otros se manejaban cuotas dependiendo de la materia gravable. Por otro lado, los Estados fueron perdiendo facultades impositivas por lo que decayó la importancia de los impuestos locales en el total de los ingresos públicos en el periodo.

La tercera Convención Nacional Fiscal fue convocada en noviembre de 1947 por el entonces presidente de la República, Miguel Alemán.

En la exposición de motivos de la respectiva convocatoria suscrita por el entonces Secretario de Hacienda Ramón Beteta, mencionaba que, colocando nuevamente el país frente a la necesidad de contar con más y mejores servicios públicos que demanda una economía pública fuerte y bien organizada, se ve ahora, el Gobierno Nacional, frente al antiguo problema fiscal, el mismo que se presentaba en 1925 en sus antecedentes, en sus manifestaciones generales y en sus inconvenientes prácticos, pero agravado enormemente, como consecuencia de 22 años más de vida de un régimen que ya en 1925 se calificó de complicado, antieconómico e injusto; que por no haberse corregido sino por el contrario, empeorado, como resultado de la creación de nuevos impuestos tanto por la Federación como por los Estados y Municipios, es ya insostenible. Hay más impuestos, éstos son más complicados en sí mismos y más faltos de armonía en el conjunto; han aumentado los requisitos y trámites exigidos por las leyes fiscales que se traducen en cargas económicas y molestias para el causante pero no aumentan los ingresos del erario ni facilitan su control; se ha generalizado más el fraude y la ocultación que desprestigian al fisco y corrompen a los contribuyentes; y a pesar de tanta carga y tanta molestia para el causante, la federación, los estados, y los municipios no cuentan con recursos para prestar adecuadamente los servicios públicos que el país reclama.

Dado que en la práctica poco se había logrado después de las dos convenciones anteriores, en la tercera convención, se continuaron planteando objetivos muy similares en el ordenamiento de los sistemas impositivos de la Federación, Estados y Municipios. Así, en primer lugar, se planteó que el criterio para delimitar los campos impositivos de los tres ámbitos de gobierno debería ser tanto el costo de los servicios públicos encomendados a cada uno como su capacidad de control de los causantes.

Se contemplaba la posibilidad de que el monto recaudado de los impuestos asignados a cada ámbito gubernamental se compartiera con los otros niveles de gobierno. Además se propuso utilizar impuestos que tuvieran suficiente capacidad recaudatoria para no tener que recurrir a una enorme cantidad de gravámenes con rendimientos mínimos y por lo tanto no aportaran recursos importantes al erario. También se planteo la necesidad de que entre los tres niveles gubernamentales, establecieran ciertas bases de colaboración, para que su rendimiento se aproveche hasta el máximo posible en la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

Al igual que en las convenciones anteriores muy pocas propuestas de la tercera convención se llevaron a la práctica. Podemos destacar el establecimiento en diciembre de 1947, del impuesto sobre ingresos mercantiles que el antecedente del actual impuesto al valor agregado; la eliminación en 1949 de la obligación de los Estados de entregar a la Federación una parte de sus ingresos recaudados; en el mismo año se amplió la participación para los estados y municipios en el rendimiento del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas, elevándose del 20 al 50 por ciento y en 1949 se agrega a la lista de los impuestos federales, el de producción y consumo de cerveza.

Como puede observarse esta convención no significó una variación en las tendencias de reparto de ingresos, observadas desde principios de siglo, ya que apuntaron a la ampliación de las facultades impositivas de la Federación, lo cual derivó en la dependencia económica de los estados.

Es conveniente subrayar que resultado de esta tendencia es la supresión de la contribución federal que los estados entregaban a la federación, ya que si cada vez eran menos los impuestos que podían cobrar los estados, resulta lógico que éstos ya no podrían contribuir a los gastos de la federación, sino más bien tendrá que ser esta la que aporte fondos para el mantenimiento de los gobiernos locales.

El uso de las participaciones para distribuir los ingresos se fortaleció con el paso del tiempo, institucionalizándose por medio de leyes especiales para regular el pago de participaciones, las cuales normaron jurídicamente el uso de este sistema durante la segunda mitad del siglo XX y hasta la actualidad.

Cabe aclarar que durante estos años no ha habido reformas constitucionales relativas a la distribución de impuestos; sin embargo, el gobierno Federal terminó de apropiarse de las fuentes impositivas de mayor importancia.

La Ley de Coordinación Fiscal de 1948. El objetivo de esta ley era únicamente regular el pago de las participaciones, pues su monto, condiciones y otras características se establecían en la legislación correspondiente a cada uno de los impuestos participables. Esta Ley surge como respuesta a lo que se considera uno de los obstáculos más serios al sistema de participaciones que era el continuo retraso del gobierno federal para pagarlas. En el proyecto de esta Ley se señala que su objetivo era exclusivamente uniformar los distintos procedimientos de pago de las participaciones.

La Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados de 1953. Esta ley abarca un campo mayor que la anterior, sin embargo, no toca el problema que para entonces era muy grave, la falta de uniformidad de los criterios de distribución de las participaciones y mucho menos contempla la posibilidad de que la coordinación de los sistemas Fiscales Federa, Estatal y Municipal se efectúe bajo esquemas diferentes al de las participaciones. De ahí que el proceso descrito anteriormente continuara durante todo el tiempo que estuvo vigente esta ley. Durante 26 años esta ley rigió al sistema de distribución de los ingresos entre la Federación, Estados y Municipios y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1979.

En 1979 si bien predominaba el sistema de participaciones como mecanismo de distribución de los impuestos entre Federación, Estados y Municipios, había ciertos gravámenes cuya participación a estados y municipios estaba condicionada a que los estados se comprometieran a no establecer o suspender impuestos en ciertas materias. Este sistema se caracterizaba porque no había uniformidad en el método de distribución; así, en algunos impuestos se otorgaba participación sólo a ciertos estados. Las tasas de participación y los procedimientos de contribución variaban según el impuesto.

La Ley de Coordinación Fiscal de 1980, se refiere a la manera como se integrarán y repartirán las participaciones, ya que considera a este sistema como la única forma de distribuir los ingresos entre la Federación, Estados y Municipios. Representa prácticamente la culminación de la tendencia a centralizar los impuestos de mayor importancia recaudatoria en la federación.

Para que los estados la aceptaran, el gobierno federal garantizó que de 1980 a 1982 los Estados recibirán más recursos que con el sistema anterior. Se establece en esta Ley que el objetivo es coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal; establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones, fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; construir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

A partir de 1980 se toman como participables todos los impuestos federales y se uniforma este mecanismo, creándose el sistema Nacional de Coordinación. Al principio esta Ley establecía dos fondos, el General de Participaciones que estaba integrado con el 13 por ciento del total de los ingresos impositivos anuales de la Federación más el porcentaje que representaba en dichos ingresos, la recaudación en 1978 de los impuestos locales o municipales que las entidades derogaron o dejaron en suspenso al adherirse a este sistema. El otro fondo, era el Financiero Complemento que estaba integrado con el 0.37 por ciento del total de impuestos recaudados por la Federación en el año.

La distribución del primer fondo mencionado se hacía en función del monto de impuestos obtenidos en cada estado. El Fondo Financiero Complementario se asignaba a los estados en proporción inversa a lo obtenido del Fondo General y en su fórmula de distribución se tomaba en cuenta al gasto corriente en educación primaria y secundaria y la cantidad de población de cada entidad, el objetivo de este fondo era otorgar mayores recursos a los Estados más pobres.

De estos dos fondos que existieron en la ley inicial y de los que se crearon posteriormente, el de mayor importancia durante el periodo de 1980-1999 por su monto ha sido el Fondo General. Hasta 1990 presentó, en términos reales, una tendencia a mantenerse más o menos constante, lo cual explica que la proporción de las participaciones en el PIB se incrementara de 2.6 por ciento en 1980 a 3.0 por ciento en 1990, pero disminuyera a 2.8 por ciento en 1999.

De las participaciones percibidas por los estados, los municipios debían recibir por lo menos el 20 por ciento. De acuerdo con esta ley las participaciones son inembargables y no están sujetas a retención. El mecanismo para que los Estados se adhirieran al Sistema Nacional de Coordinación fue mediante convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en caso de no hacerlo seguirían percibiendo las participaciones en los impuestos especiales consignados en el inciso 5 de la fracción XXIX del artículo 73 constitucional.

En esta ley también se consigna que la colaboración administrativa de los estados con la federación deben hacerse mediante conveníos. Además, por medio de este ordenamiento se establecen como organismo encargados de la coordinación fiscal en México a la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, mejor conocido como Indetec.

Durante los años que ha estado en vigor esta Ley se han modificado los impuestos y derechos que se consideran como participables, así como la conformación de los fondos y reservas y las reglas de su distribución; además se incluyo un nuevo capítulo que corresponde a los recursos que la Federación ha entregado a los estados para fines específicos como educación, salud, fondos para infraestructura y la seguridad pública. Han sufrido pocas modificaciones los esquemas de coordinación, colaboración, normatividad, regulación, sanción y competencia.

En cuanto al Fondo General de Participaciones, en 1980 se constituyó como ya se dijo con el 13 por ciento de la recaudación federal participable y en el año 2000 con el 20 por ciento. Durante unos años se consideró al impuesto al valor agregado como un elemento directo de constitución de este fondo.

En 1982 se incluyeron los derechos en la coordinación. Esta es opcional: es decir, la entidad que no desee coordinarse puede hacerlo sin perjuicio de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Al igual que en el caso de los impuestos, los estados al aceptar coordinarse deberán suspender o derogar ciertos derechos como es el de algunas licencias, registros y otros. En ese año los estados coordinados en derechos participaron del 17.44 por ciento de los ingresos totales anuales de la Federación y los no coordinados del 16.94 por ciento.

A partir de 1994 los estados coordinarse en derechos recibieron el 1 por ciento en lugar del 0.5 por ciento de la recaudación federal participable.

El Fondo Financiero Complementario desaparece en 1990 al integrarse al Fondo General de Participaciones.

A pesar de todas estas modificaciones en la forma de integrar las participaciones, en la práctica no ha habido un cambio muy significativo.

Como se observa, una de las ventajas de esta ley cuando se puso en vigor, que era determinar el monto de las participaciones con base en el total de los ingresos tributarios de la Federación, con el tiempo se ha perdido, pues nuevamente se presenta la tendencia a manejar las participaciones de manera diferente, según el impuesto de que se trate. En la ley inicial se tomaban como participables todos los impuestos federales y los procedimientos de participación se uniformaban, con lo cual era más fácil la determinación del monto y la entrega de las participaciones; el concepto de recaudación federal participable ha variado con los años que ha estado en vigor esta ley, con lo que se complica la determinación de su monto.

Las reuniones anuales de tesoreros y funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sustituyeron a las convenciones nacionales fiscales. La primera de ellas se realizó en 1972, de esta fecha a la actualidad se les conoce como reuniones nacionales de funcionarios fiscales.

Uno de los objetivos de estas reuniones era fortalecer a las haciendas Estatales y Municipales; también se buscaba armonizar los sistemas fiscales, tanto Federal y Estatales y se prendía conseguir la cooperación de todos los ámbitos gubernamentales para la administración fiscal. A partir de 1980 con la entrada en vigor de la Ley de Coordinación Fiscal en estas reuniones se han estudiado los ajustes a la formula de distribución de las participaciones.

La orientación que se ha dado a la distribución de los ingresos públicos entre la Federación, Estados y Municipios, se debe a que, en esas asambleas ha privado la idea de que la única manera de fortalecer a las haciendas locales es incrementar los porcentajes a distribuir; para armonizar los sistemas fiscales Federal y Estatales se ha considerado que la Federación debe centralizar el manejo de la mayoría de los impuestos creándose una gran dependencia de los estados.

También como resultado de estas reuniones, se creó en 1973 para cubrir algunas de las funciones asignadas a las comisiones permanentes de la primera y segunda convenciones nacionales fiscales, el Indetec como asociación civil, misma que se incluye en la Ley de Coordinación Fiscal de 1980.

La manera como se han distribuido los ingresos entre la Federación, Estados y Municipios ha permitido que se incrementen las participaciones desde 1980, año en que entró en vigor la actual Ley de Coordinación pues ésta les garantiza a los Estados que las participaciones crecerán por lo menos igual que la Recaudación Federal Participable. A precios de 1980, durante el periodo que va desde este año hasta 1999, las participaciones tuvieron un incremento promedio anual del 4.6 por ciento y los impuestos federales de 2.93 por ciento; sin embargo, los gastos de los Estados han aumentado en mayor proporción, originando un enorme déficit.

Otra situación relevante es que desde la entrada en vigor de esta ley han perdido importancia los impuestos Estatales, que desde ese entonces era menor de lo deseable, convirtiéndose en la principal fuente de recursos de los Estados las participaciones. En 1980 los impuestos Estatales representaron el 13.40 por ciento y las participaciones el 64.09 por ciento; para 1998 estos porcentajes fueron 3.04 y 59.91 respectivamente. Esta situación ha traído consigo una gran dependencia económica de los estados respecto a la federación.

Reconociendo que el sistema fiscal en México no garantizaba los recursos suficientes para el desarrollo del país, el Gobierno del Presidente Vicente Fox, lanzó la convocatoria para una Nueva Convención Nacional Hacendaria en el año 2004, Con la finalidad de construir un nuevo y renovado sistema fiscal acorde con los nuevos tiempos democráticos y de modernización que requería México.

El documento final de las conclusiones de la Primera Convención Nacional Hacendaria, se pueden resaltar las siguientes acciones:

Los actores políticos firmantes de esta declaratoria, convocantes de la Convención Nacional Hacendaria, conscientes de la responsabilidad que asumimos frente a la Nación al iniciar este proceso de reflexión sobre las bases de una reforma sustantiva del federalismo fiscal en México, ofrecemos el día de hoy la conclusión de sus trabajos.

Dice que la sociedad demanda hoy las condiciones necesarias para acceder a la prosperidad, con oportunidades equitativas, justas e incluyentes para todos los mexicanos, para hacer de nuestra democracia una realidad plena. En este contexto, el sistema federal mexicano debe emprender una renovación inscrita en los principios constitucionales de equilibrio entre poderes, de cooperación y respeto a las competencias y atribuciones de cada ámbito de gobierno. México así lo requiere, la ciudadanía así lo exige.

Construir una economía dinámica y competitiva, una red social capaz de ofrecer oportunidades reales a todos los mexicanos, y un estado de derecho efectivo y funcional requiere de ajustes profundos e innovadores que respondan a las demandas de bienestar de la población, así como del compromiso, de los tres órdenes de gobierno, de impulsar, en el ámbito de su competencia, cambios dirigidos a modernizar y fortalecer integralmente el funcionamiento de sus administraciones públicas.

Operar estos cambios requiere de una reforma del Estado, lo que conlleva a la transformación de nuestro sistema federal para avanzar en la adecuación del conjunto de instituciones políticas que permitan consolidarlo como un instrumento efectivo de organización gubernamental; de fortalecimiento de nuestra democracia; de equilibrio de poderes; de representación siempre sujeta a rendición de cuentas; de una distribución de facultades y recursos a los órdenes de gobierno acorde a la vocación y potencial de cada uno de ellos; de aseguramiento de la unidad nacional; de promoción de la equidad y el desarrollo local y regional; de eficacia de la gestión pública y como un instrumento para alcanzar una plena justicia social.

En la construcción de este federalismo renovado, se impone la necesidad de llevar a cabo una reforma hacendaria, que genere una nueva corresponsabilidad política, económica y administrativa entre los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales; que se traduzca en más y mejores servicios para los ciudadanos; una reforma hacendaria que conlleve al fortalecimiento de sus haciendas públicas y a la solidez financiera del país, condición necesaria para impulsar en forma sostenida el crecimiento económico, la inversión y el empleo, así como el desarrollo equilibrado de la nación; una reforma hacendaria que garantice la total transparencia en la ejecución de los recursos aportados por los contribuyentes.

En la búsqueda de estos objetivos, los gobernadores, en la Declaración de Mazatlán, plantearon impulsar la modernización de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno con un sentido federalista y orientado a proteger y elevar el nivel de vida de las familias más necesitadas.

Posteriormente, en una muestra incuestionable de coincidencias, el Presidente de la República y los titulares de los ejecutivos de las entidades federativas suscribieron la “Declaración de Cuatro Ciénegas”, en la que manifestaron su voluntad para construir juntos, mediante amplios consensos y con pleno respeto a las atribuciones del Poder Legislativo Federal y del Constituyente Permanente, una renovación del sistema federal mexicano, para hacerlo cooperativo, diferencial, gradual, participativo y sustentado en los principios de equidad, corresponsabilidad, solidaridad, subsidiariedad, resarcitoriedad, participación ciudadana y claridad en la rendición de cuentas.

En este sentido, el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, acordaron convocar conjuntamente la celebración de la Primera Convención Nacional Hacendaria, que condujera a una reforma hacendaria fundamentada en una nueva corresponsabilidad política, económica y administrativa entre los órdenes de gobierno, orientada a incrementar la recaudación y la autonomía en esta materia; mejorar la distribución de los recursos y de la inversión pública; privilegiar la interlocución de las entidades federativas y los municipios con los órganos encargados de distribuir el gasto e impulsar la cooperación, la coordinación y la solidaridad para abatir y evitar que se profundicen las diferencias entre las regiones con mayor o menor grado de desarrollo, todo ello sin trastocar la estabilidad de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno.

En razón de ello, el 5 de febrero de 2004 en Juriquilla, Querétaro, se materializó el gran acuerdo nacional para llevar a cabo la Primera Convención Nacional Hacendaria, concebida como una reunión republicana, democrática y participativa, cuya convocatoria fue suscrita por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; los Gobernadores Constitucionales de los Estados de la República y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los Presidentes de las Organizaciones que conforman la Conferencia Nacional de Municipios de México; por el H. Congreso de la Unión, los Presidentes de cada una de sus Cámaras, así como los Integrantes de las Juntas de Coordinación Política de ambas; y el Presidente del Consejo Directivo de la Conferencia Mexicana de Congresos y Legisladores Estatales. Previamente, se habían desarrollado una serie de trabajos preparatorios, entre los que destaca el diagnóstico general y por temas pertinentes del sistema hacendario nacional. Ese mismo día se instalaron formalmente las mesas de análisis y propuestas, relativas a los siete temas de la Convención: gasto público; ingresos; deuda pública; patrimonio público; modernización y simplificación de la administración hacendaria; colaboración y coordinación intergubernamentales; y transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

Posteriormente se formularon los programas generales de trabajo de las mesas y se instalaron las 26 comisiones técnicas, que se encargaron de analizar y dictaminar las propuestas presentadas por los coadyuvantes para convertirlas en preliminares, las cuales fueron sometidas a la aprobación de las mesas de análisis y propuestas a fin de elevarlas a la categoría de propuestas ejecutivas, mismas que fueron presentadas al Consejo Directivo de la Primera Convención Nacional Hacendaria para traducirse en propuestas definitivas, una vez analizadas y aprobadas por este Consejo.

De igual manera se advierte que el tamaño de la carga fiscal del país, en relación con el tamaño de su economía, es de las más bajas entre los países de desarrollo similar al nuestro, lo cual limita la atención de las grandes necesidades de la población. Por otra parte, el esquema actual de federalismo fiscal genera que la mayoría de las entidades federativas dependan, para su gasto anual, en más del 90 por ciento de los recursos federales, con un comportamiento semejante en el caso de los municipios.

Otras repercusiones de la estructura tributaria actual han llevado a una dependencia extrema de las finanzas públicas nacionales sobre los recursos petroleros del país, generando que la carga tributaria cobrada a Pemex sea de tal magnitud que impacta en la disponibilidad de recursos para su reinversión, el crecimiento propio y el mejor aprovechamiento del recurso natural. La excesiva dependencia genera un ingrediente de inestabilidad e incertidumbre a las finanzas nacionales derivado de dos elementos: uno, lo poco estable de los mercados de hidrocarburos; y otro, que se trata de recursos no renovables.

A la estructura tributaria nacional le caracterizan también altos niveles de evasión y elusión fiscal, así como algunos elementos que hacen compleja la administración y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

No obstante que los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios han crecido de manera importante en los últimos cinco años, el diagnóstico arroja que dichos recursos son insuficientes para cumplir sus mandatos constitucionales de gasto. Esta situación se agravará al no tener contribuciones propias de peso recaudatorio relevante, lo que también hace mínima su corresponsabilidad fiscal.

La conformación del actual esquema ha propiciado que en gran parte sea la legislatura federal y no las legislaturas locales, la que decide en qué deben gastarse la mayor parte de los recursos que se ejercen, e incluso si es que las entidades deben tener o no un impuesto local de peso recaudatorio relevante, lo cual, además de ser contrario a los principios del federalismo, mantiene subutilizada la capacidad generadora de recursos fiscales de las entidades y municipios.

Asimismo, el actual esquema de colaboración y coordinación hacendaria intergubernamental entre la federación, las entidades federativas y los municipios, muestra deficiencias tanto en el rubro del gasto público como del ingreso. En el primer caso, debido a que la descentralización no está concluida, ni tampoco están atendidos algunos de los problemas generados en su instrumentación; mientras que en el ingreso, falta impulsar programas de mayor combate a la evasión y elusión fiscales. En este sentido, es imperativo evolucionar hacia un nuevo modelo de colaboración y coordinación intergubernamentales, para hacer más ágil, eficiente, eficaz y transparente el proceso hacendario.

Finalmente, se reconoce que en materia de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, los mecanismos utilizados e implantados a la fecha son insuficientes y requieren mayor fortalecimiento en sus procesos, estructuras y financiamiento para garantizar su desempeño y el cumplimiento de sus objetivos.

Para resolver la problemática identificada en los diagnósticos, se presentaron por parte de los coadyuvantes y participantes de la Convención, diversas alternativas que en conjunto significaron más de 3 mil ideas de cambio. esto conllevó a un intenso trabajo que multiplicó las actividades de las mesas de análisis y propuestas; comisiones técnicas; coordinación técnica; y del consejo directivo de la primera Convención Nacional Hacendaria; así como la realización de foros regionales y locales, generando más de 500 reuniones de trabajo.

El cúmulo de propuestas presentadas y la calidad de los trabajos en que éstas estuvieron apoyadas, hizo patente que en los distintos sectores de la sociedad mexicana existe preocupación por la problemática de las finanzas públicas del país, pero sobre todo, por su repercusión manifiesta en la disminuida capacidad de respuesta de la autoridad frente a las crecientes demandas básicas de la población.

El desarrollo de la Primera Convención Nacional Hacendaria, ha representado un espacio fundamental para el fortalecimiento de nuestra vida democrática que permitió, sustentado en un diálogo responsable, maduro y propositivo, lograr consensos y acuerdos para plantear el programa de mediano y largo plazos de reformas en materia hacendaria, que contribuyan a asegurar la edificación de un México de mayor porvenir y prosperidad para nuestras familias, para nuestros hijos y para las futuras generaciones.

Del contenido de los diagnósticos, de las propuestas presentadas y, en general, de los resultados de todo el proceso que comprendió las cuatro fases de la Primera Convención Nacional Hacendaria, destacan por su relevancia las siguientes declaraciones:

Primera. La hacienda pública constituye uno de los principales instrumentos con que cuentan los gobiernos para resolver los problemas y requerimientos de sus sociedades. En México, a pesar de los avances en la coordinación hacendaria y la estabilidad financiera de los tres órdenes de gobierno, sus haciendas públicas aun presentan algunas deficiencias, limitaciones, rezagos, e inconsistencias, lo que ha limitado la capacidad de los gobiernos para responder con la debida prontitud y efectividad a las aspiración y demandas de su población.

Segunda. Se requiere una reforma hacendaria construida de manera responsable y ordenada, que con apego al espíritu de los principios constitucionales, fortalezca nuestro federalismo, las haciendas públicas y la solidez financiera del país para impulsar en forma sostenida el crecimiento económico, el empleo y el desarrollo nacional, así como un progreso justo, incluyente y equitativo para todos los mexicanos. Dicha reforma deberá estar fundamentada en criterios claros y precisos que genere una nueva corresponsabilidad política, económica y administrativa entre los gobiernos federal, estatales y municipales.

Tercera. Es necesario impulsar el papel estratégico de las entidades federativas y municipios para aprovechar las oportunidades y afrontar positivamente los desafíos que nos impone las nuevas condiciones de competitividad internacional, promoviendo el desarrollo económico y el desarrollo social de las regiones, con un enfoque desde lo local.

Cuarta. Es indispensable fortalecer a los municipios reconociendo su heterogeneidad, ampliando sus potestades y fortaleciendo sus haciendas, garantizando nuevos canales de comunicación y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y fomentando su mayor participación en la instrumentación, aplicación y evaluación de políticas, programas y acciones públicas.

Quinta. Resulta impostergable la construcción de un sistema nacional de las haciendas públicas, elemento central del federalismo que hoy se impulsa, que sea cooperativo, diferencial, gradual y participativo; sustentado en los principios de equidad, corresponsabilidad, solidaridad, subsidiariedad y participación ciudadana, que se oriente a mejorar la gestión pública, a incrementar la recaudación, al perfeccionamiento de los mecanismos de deuda y control del patrimonio público, al desarrollo de un nuevo modelo de colaboración y coordinación intergubernamentales, a la modernización y simplificación administrativa y a la claridad en la rendición de cuentas, como pilares de acciones de autoridad y de la definición de políticas de gobierno, públicas y de estado, que permitan una mayor fortaleza a la vinculación de la política económica y la política social, que den contenido sustantivo pleno al compromiso democrático de tener mejores gobiernos.

Sexta. La insuficiencia de recursos financieros de la federación, las entidades federativas y los municipios requiere de atención inmediata, pues de ella depende que mejore su capacidad de respuesta frente a los problemas y demandas crecientes y urgentes de la población. Sin embargo, la obtención de los nuevos recursos fiscales para atender dicha necesidad financiera, debe ocurrir gradualmente con visión de mediano y largo plazos, hasta lograr una mayor correspondencia entre la carga tributaria nacional, la satisfacción de las demandas de la población, la capacidad contributiva de la economía.

Séptima. La disposición de los nuevos recursos que resulten de las reformas hacendarias que se aprueben, debe tener entre sus prioridades destinarlos a los rubros de educación, salud, seguridad pública e inversión en infraestructura productiva, particularmente para beneficio de los más pobres.

Octava. Para el fortalecimiento del federalismo hacendario, se debe iniciar la descentralización responsable de la política fiscal y aprovechar la capacidad generadora de recursos fiscales de las entidades federativas y los municipios, a fin de que mediante impuestos propios, aprobados en sus legislaturas, se contrarreste la excesiva dependencia que tienen del ámbito federal y puedan recuperar mayor autonomía financiera.

Novena. Se debe avanzar hacia la eliminación de la incertidumbre e inestabilidad de las finanzas nacionales, provocada por la fuerte dependencia de los recursos derivados del petróleo.

Décima. El gasto público de los tres órdenes de gobierno se ha visto presionado para crecer a un ritmo mayor al de los ingresos, debido al incremento de las necesidades de la población. Resulta conveniente diseñar las estrategias pertinentes para evaluar los mecanismos de distribución de recursos transferidos en razón de que un gran porcentaje del gasto se encuentra comprometido y los recursos descentralizados a entidades federativas y municipios son insuficientes, particularmente en los rubros de educación y salud, lo cual reitera la necesidad del crecimiento de los ingresos públicos, así como mejorar los procesos de asignación de los recursos y la calidad y eficiencia de los procesos de su ejecución.

Undécima. Es urgente prevenir una crisis financiera en los sistemas de pensiones del país, bajo la adopción oportuna de medidas que eliminen su alto déficit actuarial y la creación, en forma gradual, de un sistema nacional de pensiones.

Duodécima. Es indispensable revalorar el patrimonio público como herramienta de la hacienda de los tres ámbitos de gobierno, de manera que se potencie su identificación, control, preservación, uso, aprovechamiento y disposición en beneficio de la sociedad mexicana en general.

Decimotercera. Es necesario impulsar una cultura de responsabilidad del contribuyente, así como mejorar y simplificar los procesos de administración tributaria, entre otras medidas para disminuir gradualmente la elusión y evasión fiscales.

Decimocuarta. La colaboración y coordinación intergubernamentales, requieren de un cuidadoso y delicado diseño jurídico, en el cual se formule la distribución competencial de las principales funciones hacendarias y, que en su caso, sus bases se fundamenten en la norma constitucional.

Decimoquinta. Es indispensable fortalecer los mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, relacionados con la hacienda pública de los tres órdenes de gobierno, para generar, incrementar y consolidar la confianza de los ciudadanos sobre el manejo de sus recursos públicos.

Decimosexta. La importancia y trascendencia de las medidas que deben adoptarse desde ahora y en el mediano plazo, para resolver la problemática que enfrenta la hacienda pública en los tres ámbitos de gobierno, hacen indispensable la acción conjunta y la voluntad de todos los actores, públicos y privados; lo anterior, para impulsar el crecimiento económico, el desarrollo nacional, el empleo y la generación de mejores oportunidades para todos los mexicanos.

Decimoséptima. La dimensión histórica del reto que representa dar solución a los requerimientos de la población para resolver sus problemas y necesidades, obliga al esfuerzo conjunto en un proceso de inicio inmediato y decidido.

Decimoctava. Se concibe a la Convención Nacional Hacendaria, como la primera etapa de un proceso que habrá de continuar hasta concluir los compromisos y proyectos de cambio emanados de ella, por lo que resulta indispensable instrumentar los mecanismos de seguimiento necesarios para llevar hasta sus últimas consecuencias las propuestas planteadas.

La Primera Convención Nacional Hacendaria es un acontecimiento histórico resultado de un amplio proceso de maduración y negociación entre los principales actores políticos y gubernamentales de los tres órdenes de gobierno del país, convocada para ser el escenario de discusión y análisis de ideas, planteamientos y propuestas para diseñar un mejor federalismo hacendario para México.

En efecto, ante un escenario nacional caracterizado por una concentración en las decisiones de política hacendaria, un modelo tributario con limitaciones para generar los recursos fiscales que requiere el desarrollo nacional, desequilibrios en el desarrollo armónico de las regiones del país, dependencia de los gobiernos locales de los recursos fiscales del gobierno federal, y otros problemas hacendarios no menos importantes, los actores políticos coincidieron en señalar la necesidad de impulsar las reformas necesarias para vigorizar el sistema hacendario nacional en el marco de un renovado federalismo.

Se agrega a lo anterior el creciente reclamo, cada vez más sentido, de los municipios por ocupar espacios relevantes en la actividad hacendaria nacional que permitan su fortalecimiento financiero y mayor ingerencia en la toma de decisiones que afectan su participación en la vida pública y su fortalecimiento en la obtención de recursos para dar respuestas de mayor calidad a las demandas sociales.

La CNH surge como un mecanismo privilegiado de diálogo y acuerdo no sólo entre los poderes ejecutivos federal, estatales y municipales, sino también entre éstos, el Congreso de la Unión, los poderes legislativos de los estados y la sociedad civil. La CNH tiene como antecedente tres Convenciones Fiscales realizadas durante el siglo XX (1925, 1943, 1947). Sin embargo, a diferencia de sus predecesoras, la CNH tiene un objetivo más amplio en tanto que plantea que los tres órdenes de gobierno analicen el ingreso público (tema nodal en las tres Convenciones fiscales previas), pero también aspectos vinculados con el gasto, el manejo de la deuda y el patrimonio públicos, los mecanismos tendientes a la modernización y simplificación administrativa de sus haciendas y procedimientos, la coordinación y la colaboración intergubernamentales, así como los mecanismos que refuercen la fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas de las acciones de gobierno.

Propósitos y alcances

• La primera CNH entraña una reunión republicana, democrática y participativa para que representantes de los gobiernos federal, estatales y municipales, escuchando a la sociedad civil, definan, en función de los requerimientos del desarrollo nacional y una nueva visión de federalismo mexicano, cuáles deben ser el ámbito competencial político-administrativo, las responsabilidades de gasto y las atribuciones y facultades impositivas que correspondan a cada uno de ellos.

• El propósito general de la convención es coadyuvar a impulsar un desarrollo económico más dinámico y justo, definir las responsabilidades de gasto a partir de las necesidades básicas en materia social y de infraestructura de cada uno de los tres órdenes de gobierno, así como generar los recursos necesarios y suficientes dentro de un nuevo federalismo.

• Para ello, se determinarán cuáles son las potestades impositivas respecto a quién corresponde legislar, recaudar, administrar o recibir recursos de cada impuesto, estableciendo cuáles son las facultades concurrentes y las exclusivas. De igual manera, se revisarán el marco institucional, las normas jurídicas y las políticas vigentes para operar el nuevo sistema.

• El conjunto de los cambios citados, la Reforma Hacendaria, se realizará con el fin de promover el crecimiento económico, la justicia social, el equilibrio en el desarrollo regional, la estabilidad macroeconómica y la solidez de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno.

• Los resultados de la Convención se traducirán en diferentes tipos de propuestas: a) aquellas que vía un proceso administrativo o de coordinación entre los órdenes de gobierno apoyen el mejor desempeño de las haciendas públicas federal, estatal y municipal; y b), aquellas que requerirán ser encauzadas como iniciativas legislativas ante el H. Congreso de la Unión y las Legislaturas Locales, según corresponda.

Objetivos.

• Producir y difundir un diagnóstico de la situación actual de las haciendas públicas federal, estatales y municipales.

• Generar, con base en dicho diagnóstico, un proceso y un programa de reformas con visión de mediano y largo plazos.

• Lograr un nuevo federalismo hacendario integral, el cual deberá incluir el ingreso, el gasto, la deuda y el patrimonio públicos.

• Definir las responsabilidades de gasto que cada orden de gobierno debe asumir, a partir de su cercanía con las necesidades de los ciudadanos y su aptitud para resolverlas.

• Revisar las facultades tributarias y proponer quién legisla, quién administra y recauda, y quién recibe los frutos de las contribuciones.

• Lograr una mayor simplificación de la legislación y efectividad de la administración, modernizando los sistemas de ingresos y gastos en los tres órdenes de gobierno.

• Programar las reformas necesarias en las instituciones que operarán el nuevo sistema hacendario federal.

• Lograr mayor transparencia y armonización de la información hacendaria.

• Fortalecer los sistemas de rendición de cuentas, de supervisión y de control social ciudadano.

• Revisar el marco jurídico para generar un capítulo hacendario en la Constitución y una nueva Ley de Federalismo Hacendario, que den certidumbre a las relaciones entre los tres órdenes de gobierno.

• Proponer cambios en la legislación secundaria.

• Acordar un programa entre los órdenes de gobierno para simplificar administrativamente los procesos programáticos, presupuestales y fiscales, así como para promover el desarrollo y la modernización institucionales.

Objetivos y trabajos realizados por las mesas de análisis y propuestas

Los trabajos de la convención tuvieron como marco de referencia los propósitos, alcances y objetivos señalados en la convocatoria. Reconociendo su importancia como elementos rectores de los trabajos de la convención, las mesas y sus comisiones técnicas los observaron en el desempeño de sus tareas.

Mesa de análisis y propuesta de gasto público

Objetivo general: Reformular la distribución competencial de las principales funciones del gasto público entre ámbitos de gobierno, con el propósito de fortalecer el federalismo hacendario integral e identificar los mecanismos para su financiamiento, mejorando los procesos de asignación de recursos, así como la calidad y eficiencia de los procesos de su realización, fortaleciendo la equidad, la transparencia y una mejor rendición de cuentas.

Mesa de ingresos

Objetivo general: Dar solución a los siguientes resultados obtenidos del diagnóstico elaborado: insuficiencia de los ingresos fiscales del país; dependencia excesiva de los derechos de hidrocarburos y sobrecarga fiscal a Pemex; centralización de la política fiscal; limitación extraconstitucional de las facultades de las Entidades federativas; evasión y elusión importantes; y sistema fiscal con elementos innecesariamente complejos y costosos.

Mesa de deuda pública

Objetivo general: Mejorar el marco legal de la deuda pública, ampliar las fuentes de financiamiento disponibles a estados y municipios y plantear soluciones definitivas a la problemática de los sistemas de pensiones de los servidores públicos.

Mesa de patrimonio público

Objetivo general: Optimizar el aprovechamiento del Patrimonio Público en beneficio de la sociedad mexicana en general; identificar y establecer criterios para el aprovechamiento, uso y disposición del patrimonio público, así como generar criterios técnico-jurídicos que posibiliten la uniformidad en el control patrimonial y el mejoramiento del régimen jurídico del patrimonio público, tanto federal, como estatal y municipal.

Mesa de simplificación y modernización de la administración hacendaria

Objetivo general: Modernizar y simplificar los sistemas y procesos para administrar los ingresos, el gasto, la deuda y el patrimonio públicos, bajo condiciones de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia.

Mesa de colaboración y coordinación intergubernamentales

Objetivo general: Construir nuevos esquemas de colaboración y coordinación intergubernamentales en el marco del renovado federalismo, donde se incluyan los campos de la hacienda pública, para que coadyuven a las generación de sinergias positivas en los procesos hacendarios coordinados y a la reducción de costos de transacción para todo el sistema, además de elevar la calidad del ejercicio del gasto público que permita maximizar su impacto en la economía y la sociedad.

Mesa de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas

Objetivo general: Configurar un sistema nacional de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

Gasto público

En materia de gasto público las atribuciones en la materia forman parte esencial del esquema competencial general, donde el principio de distribución para los tres ámbitos de gobierno se define a partir del contenido de diversos artículos de la Constitución General, entre los que destacan los artículos 124, (para los Estados) 115 (para los municipios), 49, 73, 74, 80, 89, 90, 94, 115 y 116 (para la federación). Adicionalmente un importante número de atribuciones son asignadas en las leyes expedidas por los congresos locales, las que contemplan funciones y servicios que forman parte del marco competencial del sistema federal mexicano.

Esta distribución de atribuciones, contempla funciones que son compartidas entre ámbitos de gobierno, tales como la seguridad pública, la salud y la educación, situación que propicia indefinición en la distribución formal de responsabilidades dentro de una misma atribución entre diferentes ámbitos de gobierno. Esta indefinición hace necesaria la coordinación intergubernamental, misma que se traduce en la existencia de un amplio número de instancias nacionales en donde se coordina la ejecución de las políticas públicas a nivel nacional, distribuyéndose responsabilidades por ámbito de gobierno, dentro de un esquema de descentralización y donde se establecen criterios generales para el ejercicio del gasto público. Otro mecanismo de coordinación entre los ámbitos de gobierno se da con la colaboración administrativa, la cual se formaliza a través de la firma de convenios en diferentes materias, con la diferencia de que en estos esquemas la transferencia de recursos es sólo para su ejecución.

En lo que respecta al nivel de autonomía se observa un alto nivel de condicionamiento del gasto para las Entidades federativas. En contra parte, al interior del gasto público del gobierno federal, el 94 por ciento se encuentra sujeto a diversas disposiciones jurídico normativas bajo el carácter de irreductible, lo que implica que del gasto neto total sólo el 6 por ciento sea susceptible de reasignación hacia otros programas. Por otra parte, el gasto de los ámbitos locales se encuentra en gran medida supeditado a las transferencias federales (90 por ciento en promedio de los recursos presupuestarios de las entidades federativas y 80 por ciento de los recursos presupuestarios de los municipios), situación que presiona sus finanzas, ya que al interior de sus compromisos de gasto se encuentran funciones transferidas, las cuales han tenido un comportamiento creciente más que proporcional en la demanda de los servicios respecto a los crecimientos de las transferencias correspondientes.

Ingresos públicos

Los aspectos que se identifican en diagnóstico sobre los ingresos públicos del país, son los siguientes:

La comparación de México con otros países arroja que nuestros ingresos fiscales son muy reducidos, ya que obtiene el 17.5 por ciento del PIB por la totalidad de sus ingresos nacionales, en tanto que otros países como Brasil obtienen el 21.37 por ciento; Alemania el 26.96 por ciento; Estados Unidos el 28.96 por ciento; Suiza el 32.08 por ciento; Bélgica el 33.42 por ciento; Austria el 33.47 por ciento; Australia el 37.30 por ciento; y Canadá el 39.07 por ciento; y tal situación se acentúa si se consideran las contribuciones de seguridad social.

Las causas que explican la insuficiencia de los ingresos fiscales, tienen que ver con un deficiente diseño legislativo de impuestos; elevado nivel de evasión y elusión fiscal; excesivo formalismo jurídico; falta de transparencia; correspondencia poco clara entre el pago de contribuciones y la provisión de servicios por parte del Estado; tolerancia excesiva a la economía informal; e insuficiencias en las administraciones tributarias.

Escasos ingresos propios de estados y municipios, y deficiente autonomía para permitir diversos niveles de ingreso según las preferencias de cada entidad

Considerando las restricciones que para establecer contribuciones enfrentan las Entidades federativas y Municipios, tanto por mandato Constitucional, como por la suspensión de impuestos al adherirse al SNCF, éstas cuentan con algunas potestades tributarias, aunque no en todos los casos son aprovechadas en su totalidad. Los impuestos más importantes por su potencial recaudatorio son: Nóminas, Hospedaje, Enajenación de Bienes Muebles y Tenencia Local. En contraposición, el impuesto menos utilizado es el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de más de 10 años. Sin embargo los ingresos generados por las haciendas locales tan solo representaron el 11.3 por ciento de sus ingresos totales en 2001.

Centralización de la política fiscal

Antes de la coordinación fiscal de 1980, del total de los ingresos nacionales, la Federación tenía el 78 por ciento, y los Estados el 22 por ciento restante; en el 2003 la Federación obtuvo el 48 por ciento y los Estados el 52 por ciento. Por otra parte, antes de la coordinación fiscal, los ingresos propios de los Estados y de los municipios representaron el 15 por ciento de los ingresos nacionales, en tanto que en el año 2003 la participación de dichos ingresos fue de 7.7 por ciento. Por ende, la conclusión fue que no se tiene un problema de concentración de recursos fiscales, sino una centralización de facultades de política fiscal, por lo que es necesario impulsar una mayor autonomía estatal que permita incrementar sus niveles de ingreso.

Limitación extraconstitucional de las facultades de las entidades federativas

Un problema de nuestro federalismo es que el origen del financiamiento es sumamente centralista. Esto impone restricciones al ejercicio del gasto público de cada entidad, ya que el mismo se determina de manera federal en el 42 por ciento de su ingreso. No obstante, la coordinación fiscal también ha traído beneficios a los contribuyentes en términos de simplificación, y de igual manera al sistema económico, mediante la eliminación de obstáculos tributarios a la circulación de mercancías y capitales.

Dependencia excesiva de los derechos de hidrocarburos y sobrecarga fiscal a Pemex

Los derechos y aprovechamientos sobre hidrocarburos en los últimos veinticuatro años han fluctuado entre el 14 por ciento y el 37 por ciento del total de los ingresos federales. El promedio en el mismo período fue 24 por ciento, y como porcentaje del PIB han fluctuado del 2.12 por ciento al 6.18 por ciento. Pero, la ventaja de tener hidrocarburos ha permitido tener una carga fiscal baja y administraciones tributarias con muchas insuficiencias; y por otra parte, la baja carga fiscal ha obligado a recurrir en exceso a esta fuente de ingresos, lo que explica la actual dependencia de los derechos sobre hidrocarburos y la sobrecarga fiscal a Pemex.

Evasión y elusión importantes

La evasión y la elusión se presentan en todos los niveles de los contribuyentes, por lo que el problema administrativo no se limita a que paguen los contribuyentes no registrados. La parte de la base de contribuyentes que no se encuentra registrada es cercana al 13 por ciento, por lo que las tareas administrativas no pueden limitarse sólo a cobrarles a los que no están registrados. En este sentido se concluyó que este fenómeno es provocado por tres causas: una cultura cívica de no pago de impuestos; insuficiencias en las administraciones tributarias; y el deficiente diseño legislativo de algunos impuestos, tales como el IVA e ISR de personas físicas.

Sistema fiscal con elementos innecesariamente complejos y costosos

La parte más compleja e importante por corregir es la relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas, tanto para los patrones retenedores como para las personas físicas que tienen que presentar su declaración. En el caso de la pequeña y mediana empresa esta situación es grave, ya que dichas empresas para efectuar las retenciones del impuesto, requieren tomar en consideración muchas tarifas y elementos variables para su cálculo. Adicionalmente, se presenta una falta de equidad en el tratamiento de ingresos iguales, si se consideran las exenciones que representan los ingresos recurrentes o monetizables, así como la existencia de tratamientos dispares que actualmente se establecen en el sistema fiscal entre el impuesto sobre la renta y las contribuciones de seguridad social.

Tema: gasto público

Objetivo general: Proponer estrategias y acciones con el objetivo de reformular la distribución competencial de las principales funciones del gasto público entre ámbitos de gobierno, con el propósito de fortalecer el federalismo hacendario integral e identificar los mecanismos para su financiamiento, mejorando los procesos de asignación de recursos, así como la calidad y eficiencia de los procesos de su realización, fortaleciendo la equidad, la transparencia y una mejor rendición de cuentas.

Estrategia uno: Consolidar los mecanismos de gasto en materia de salud que permitan definir el nivel competencial, eficientar el ejercicio del gasto, desregular la operación y contribuir a la reducción de asimetrías en la provisión del servicio a la población.

Estrategia dos: Consolidar los mecanismos de gasto en materia de educación que permitan definir el nivel competencial, eficientar el ejercicio del gasto, desregular la operación y contribuir a la reducción de asimetrías en la provisión del servicio a la población.

Estrategia tres: Consolidar los mecanismos de gasto en materia de Desarrollo Social que permitan definir el nivel competencial, eficientar el ejercicio del gasto, desregular la operación y contribuir a la reducción de asimetrías en la provisión del servicio a la población.

Estrategia cuatro: Consolidar los mecanismos de gasto en materia de Seguridad Pública y Procuración de Justicia que permitan definir el nivel competencial, eficientar el ejercicio del gasto y desregular la operación.

Estrategia cinco: Consolidar los mecanismos de gasto en materia de Ciencia y Tecnología que permitan eficientar el ejercicio del gasto y desregular la operación.

Estrategia seis: Consolidar los mecanismos de gasto en materia de Infraestructura Portuaria que permitan definir el nivel competencial, eficientar el ejercicio del gasto y desregular la operación.

Estrategia siete: Consolidar los mecanismos de gasto en materia de Infraestructura Carretera que permitan definir el nivel competencial, eficientar la ejecución del gasto y desregular la operación.

Estrategia ocho: Consolidar los mecanismos de gasto en materia de Desarrollo Económico que permitan definir el nivel competencial, eficientar el ejercicio del gasto, desregular la operación y contribuir a la reducción de asimetrías en el desarrollo económico regional.

Estrategia nueve: Reordenar toda la actividad y esfuerzos de los sectores agropecuario y pesquero, para lograr una mejor coordinación entre ámbitos de gobierno.

Estrategia diez: Consolidar los mecanismos de gasto en materia de agua que permitan definir el nivel competencial, eficientar el ejercicio del gasto y desregular la operación.

Estrategia once: Orientar la gestión del gasto público de los tres ámbitos de gobierno hacia esquemas de calidad, eficiencia, eficacia, responsabilidad y transparencia.

Tema: ingresos

Objetivo general: Proponer estrategias y acciones con el objetivo de dar solución a los siguientes resultados obtenidos del diagnóstico elaborado: insuficiencia de los ingresos fiscales del país; dependencia excesiva de los derechos de hidrocarburos y sobrecarga fiscal a Pemex; centralización de la política fiscal; limitación extraconstitucional de las facultades de las Entidades federativas; evasión y elusión importantes; y sistema fiscal con elementos innecesariamente complejos y costosos.

Estrategia uno: Restituir potestades tributarias a los gobiernos locales.

Otorgar a las entidades federativas la potestad de gravar con un impuesto local a las ventas y servicios al consumo final con una tasa mínima del 3 por ciento, de la cual dos puntos se destinarían a la Entidad y un punto a los municipios. Para crear el espacio necesario, se reduciría la tasa general del IVA de 15 a 12 por ciento y la tasa de frontera de 10 a 7 por ciento. De la recaudación bruta que se obtenga por la administración de este impuesto, el 80 por ciento se autoliquidará por cada entidad mientras que el 20 por ciento restante se concentrará a la Federación para su redistribución a las entidades federativas, en función de su coeficiente efectivo del Fondo General de Participaciones. Con los recursos redistribuidos conforme al punto anterior, que reciba cada entidad federativa, se integrarán fondos estatales de desarrollo social (combate a la pobreza), cuyo ejercicio será determinado en base a las prioridades estatales y municipales, bajo criterios y lineamientos establecidos por los Congresos locales, garantizando que el destino de los recursos no sea ejercido en gasto burocrático.

Estrategia dos: Eficientar la recaudación nacional, dando incentivos para que las entidades se encarguen fundamentalmente de la administración de las personas físicas.

Invitar a las entidades federativas a participar en un programa para mejorar la recaudación de ISR e IVA de personas físicas. Sus aspectos fundamentales incluyen: es optativo y sujeto a requisitos de esfuerzo y cumplimiento; la recaudación seguiría operada a través del sistema bancario; las devoluciones seguirían operadas por el SAT; el excedente alcanzado sobre las metas predeterminadas se distribuiría entre la entidad y la federación en una proporción de 50-50; el incremento federal formaría parte de la RFP, la entidad enfrentaría costos por una recaudación inferior a la meta. De la recaudación que le correspondería a la Entidad una cantidad se entregaría a un fondo que se constituiría en el Banobras, destinado a cubrir las cantidades que tendría que resarcir la Entidad en aquellos casos en que la recaudación efectuada en su territorio, fuera menor a la meta de recaudación predeterminada.

Estrategia tres: Fortalecer las finanzas municipales.

Adoptar medidas para el fortalecimiento de las finanzas de los municipios, aprovechando las fuentes locales, en especial el impuesto predial y los ingresos por prestación de servicios municipales.

a) Modernización del catastro, del registro público, y de los sistemas de recaudación municipal, con apoyo de una instancia federal, fundamentalmente para buscar financiamientos.

b) Opción de depósito directo de las participaciones a los municipios que así lo soliciten y que cumplan con ciertas características de desarrollo.

c) Eliminación de las exenciones de impuestos y derechos municipales que establece la fracción IV del artículo 115 constitucional.

Estrategia cuatro: Fomentar la inversión y EL rendimiento de Pemex y resarcir a Campeche por los que las participaciones que se le otorgan por petróleo no corresponden a la producción que se logra en el estado.

Adoptar un nuevo régimen fiscal para Pemex y un nuevo modelo de gestión que le brinde la autonomía y flexibilidad financiera que la coloque en igualdad de circunstancias respecto otros contribuyentes y establezca los incentivos adecuados para la inversión.

Estrategia Cinco: Impulsar la simplificación tributaria.

Simplificar el impuesto sobre la renta de personas físicas, reestructurando la tarifa y homologando su base con la de seguridad social. Se recomienda una nueva tarifa aplicable a personas físicas estructurada en dos tramos, manteniendo libre de carga fiscal a los contribuyentes de menor ingreso, de manera que se opere una desgravación general que beneficie hasta el 80 por ciento de los trabajadores afiliados en el IMSS. Una tarifa más sencilla y la exención de un grupo amplio de trabajadores requieren que se amplíe la base gravable. Se propone por ello eliminar exenciones que constituyen ingresos recurrentes o monetizables. A fin de avanzar en la simplificación se homologarían las bases del ISR, del IMSS y del Infonavit, para el cálculo del impuesto y las cuotas, respectivamente. Viable siempre y cuando se recupere la recaudación que se pierda, lo cual al menos parcialmente se pude obtener por mayor eficiencia del mismo impuesto.

Derivado de los acuerdos de la denominada Primera Convención Nacional Hacendaria, se realizaron algunas reformas constitucionales y la aprobación de algunas leyes, que se le denomino Reforma hacendaria por los que menos tienen.

El 14 de septiembre de 2007 el H. Congreso de la Unión aprobó el conjunto de iniciativas que constituyen la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen, en torno a los siguientes aspectos:

En materia de administración tributaria se aprobó lo siguiente:

• El desarrollo de un portal personalizado para profesionistas y empresarios así como la simplificación del impuesto sobre la renta (ISR) para personas físicas.

• Medidas para un mayor control de las devoluciones de impuestos, así como para la promoción del uso de la firma electrónica avanzada.

• El establecimiento de la responsabilidad solidaria para el caso en que la persona moral desocupe el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente.

Por lo que se refiere a los ingresos públicos, sobresale lo siguiente:

• Se introdujo el impuesto empresarial a tasa única (IETU). Esta contribución, que sustituye al impuesto al activo, pagada por las empresas y las personas físicas con actividad empresarial, actúa como un impuesto mínimo para el ISR con una base más amplia que el mismo al eliminar ciertos tratamientos y deducciones especiales que reducen la recaudación sobre la renta, de forma que se grava a los ingresos con una tasa de 16.5 por ciento en 2008, de 17 por ciento en 2009 y de 17.5 por ciento a partir de 2010, después de deducir la inversión y la adquisición o renta de los bienes y servicios independientes utilizados para generar esos ingresos.

• El IETU permite que se deduzca el 100 por ciento de la inversión al momento de realizarla; no grava, en consecuencia, al capital. El Impac penalizaba la inversión, el IETU la alienta.

• La introducción de un impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), vigente a partir del 1 de julio de 2008, el cual grava los depósitos que excedan de 25 mil pesos mensuales y es acreditable contra el ISR. Este impuesto grava la informalidad y no afecta a los contribuyentes del sector formal ya que la contribución es acreditable para los pagos de otros impuestos. Tampoco se aplica sobre mecanismos de pago empleados primordialmente por el sector formal y que son fáciles de fiscalizar, como los pagos a través de cheques o transferencias electrónicas.

• Se grava con una tasa de 20 por ciento la contraprestación que se cobre por participar en juegos con apuestas y sorteos.

Régimen fiscal de Pemex. La propuesta fortaleció a la empresa disminuyendo su carga tributaria, al mismo tiempo que se destinarán mayores recursos para actividades de investigación y desarrollo de tecnología en el sector. La disminución que obtuvo Pemex en el pago del derecho ordinario sobre hidrocarburos se destina a gastos de inversión. Se incrementa gradualmente la tasa del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía de 0.05 por ciento a 0.65 por ciento a partir de 2012. Se estableció un derecho único sobre hidrocarburos con el fin de promover que se renueve la explotación de pozos abandonados y en proceso de abandono que aún tienen potencial productivo.

El 7 de mayo de 2008 se publicó en el DOF la reforma constitucional en materia de gasto público y fiscalización. Se establecieron

• Mecanismos institucionales para incrementar la calidad del gasto público con un enfoque por resultados, promover la productividad y austeridad en la administración de los recursos, y fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

• Un proceso más riguroso de evaluación de todas las políticas públicas con base en el logro de metas y resultados.

• Presupuestos plurianuales de inversión para proyectos de infraestructura así como la obligación de establecer un plan de inversiones que ordene los proyectos en función de su rentabilidad socioeconómica.

• La homologación de la contabilidad gubernamental entre los tres órdenes de gobierno.

• La presentación de la cuenta pública y los resultados de las auditorías de forma más oportuna, y el fortalecimiento de la fiscalización de los recursos públicos.

En lo relativo al federalismo fiscal, se buscó dotar a los estados y municipios de mejores instrumentos e incentivos. De acuerdo con lo que establece en la Ley de Coordinación Fiscal, en 2008 alrededor del 30 por ciento de los recursos de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen se asignaron a las entidades federativas. Sobresale lo siguiente:

• Con la modificación de los fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal se refleja más adecuadamente el mejor desempeño tributario y se premia la actividad económica y los esfuerzos de recaudación. Asimismo, se creó el Fondo de Fiscalización que se integra con los recursos del Fondo de Coordinación de Derechos y de la Reserva de Contingencia para premiar las labores de fiscalización de las entidades federativas.

• La adecuación de las reglas de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas fortalece el componente solidario y de redistribución de las aportaciones federales. Asimismo, la modificación de los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) permite a los estados satisfacer la demanda educativa.

• Se creó el Fondo de Extracción de Hidrocarburos (0.46 por ciento del derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex) que se destinará a las entidades federativas donde se extrae petróleo; para las diez entidades federativas con menor PIB per cápita no minero y no petrolero se creó el Fondo de Compensación que se financiará con cerca del 20 por ciento del nuevo impuesto a las ventas de gasolinas.

Un impuesto federal a la venta final de gasolina y diesel, cuya recaudación se destinó en su totalidad a las entidades federativas.

Finanzas públicas 2006-2008

Resultados de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen

En la presente administración las finanzas públicas se han fortalecido con las reformas estructurales logradas. Sobresalen las mejoras derivadas de las reformas a los sistemas de pensiones y los mayores ingresos públicos resultado de la ampliación de la base de contribuyentes y de las medidas impositivas y de administración tributaria aprobadas con la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen, así como de las acciones orientadas a incrementar la eficiencia, oportunidad y transparencia en el ejercicio del gasto, tanto a través de las modificaciones legales planteadas por la Reforma como mediante acciones administrativas que han contribuido a una mayor eficiencia en el ejercicio del gasto.

Las reformas de los sistemas de pensiones realizadas durante la actual administración han contribuido a fortalecer la solvencia del sector público, pues en su conjunto significaron una reducción en los pasivos proyectados del sector público que en valor presente neto es superior a 22 por ciento del PIB.

En materia de gasto público entre 2006 y 2008 los recursos canalizados a las funciones de desarrollo social se incrementaron en 12.9 por ciento real y los dirigidos a desarrollo económico en 27.8 por ciento real. En especial la inversión física presupuestaria entre 2006 y 2008 aumentó en términos reales en 31.8 por ciento y la inversión impulsada, que incluye las erogaciones de los proyectos de inversión financiada (Pidiregas), aumentó en 24.2 por ciento real.

Con la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen se sustituyó el impuesto al activo (Impac) por el impuesto empresarial a tasa única (IETU), lo que representa una importante mejora cualitativa del sistema impositivo, ya que mientras el Impac gravaba el activo bruto y en consecuencia al capital, penalizando la inversión, el IETU la alienta al permitir su deducción total de manera inmediata. Por su parte, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) permite obtener recursos fiscales de las actividades económicas informales, que tradicionalmente obtenían ganancias sin tener una carga fiscal. De esta forma el IDE grava la informalidad de una forma indirecta nunca antes usada y mejora la equidad del sistema tributario.

Como resultado de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen durante 2008 los ingresos tributarios no petroleros mostraron una importante dinámica, al alcanzar un crecimiento real de 8.2 por ciento sobre 2007. Esta favorable evolución tuvo como soporte el aumento real de la recaudación conjunta del ISR-IETU-IDE la cual aumentó en 11.4 por ciento, incremento mucho más alto que el registrado por la actividad económica de 1.3 por ciento en 2008.

Lo anterior hizo que la recaudación tributaria no petrolera como proporción del PIB en 2008 se ubicara en 10.0 por ciento, que es el porcentaje más alto logrado al menos desde 1980. Por su parte, la suma del “sistema renta” –IETU-IDE– alcanzó un nivel de 5.2 por ciento del PIB, que también representa el porcentaje más alto logrado al menos en los últimos 30 años.

Se estima que el componente recaudatorio de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen permitió que los ingresos tributarios no petroleros del sector público se incrementaran en 0.7 por ciento del PIB. Este valor descuenta el efecto de que en 2008 el crecimiento observado fue menor al esperado cuando se aprobó el paquete económico para 2008.

México: evolución de las tasas del ISR e IVA

1980-2014 (porcentajes)

e/ Estimado.

1_/ Hasta 1986 en el ISR a las empresas se aplicaba una tarifa.

2_/ Tasa combinada de aplicar las dos bases existentes en 1987 y 1988.

3_/ La tasa corresponde al promedio ponderado de hacer retroactiva la reducción de la tasa a 34 por ciento a partir del 1o de octubre de 1993.

4_/ Adicionalmente se aplicaba un gravamen de 5 por ciento a los dividendos distribuidos, a fin de alcanzar la tasa marginal de 40 por ciento aplicable en la tarifa del ISR de personas.

Fuente: SHCP.

Para 2010 se realizaron algunas modificaciones fiscales aprobadas por el Congreso de la Unión:

El incremento de un punto porcentual en la tasa del IVA, al pasar la tasa general de 15 a 16 por ciento y de 10 a 11 por ciento en la zona fronteriza. Cabe notar que las tasas aprobadas son significativamente menores a las observadas en otros países.

Comparativo internacional: tasas de impuestos indirectos (IVA, porcentajes)

País 2010

Dinamarca 25.0

Hungría 25.0

Noruega 25.0

Suecia 25.0

Rumania 24.0

Grecia 23.0

Polonia 22.0

Uruguay 22.0

Bélgica 21.0

Irlanda 21.0

Portugal 21.0

Argentina 21.0

Austria 20.0

Bulgaria 20.0

Italia 20.0

República Checa 20.0

Brasil 20.0

Francia 19.6

Alemania 19.0

Países Bajos 19.0

Chile 19.0

Perú 19.0

España 18.0

Turquía 18.0

Reino Unido 17.5

Colombia 16.0

México 16.0

Venezuela 12.0

Fuente: KPMG, Individual Income Tax and Social Security Rate.

Survey, 2009; Deloitte International Tax Source, página electrónica; Tax rates for 2009-2010, taxrates.cc.

Las tasas máximas del ISR para personas físicas y empresas pasaron de 28 a 30 por ciento, incremento que será revertido gradualmente hasta alcanzar sus niveles previos en 2014, y la del sector primario de 19 a 21 por ciento. Adicionalmente, con el objeto de recuperar el impuesto sobre la renta diferido por parte de los grandes contribuyentes, se precisó el periodo de diferimiento del pago de ISR, acotándolo a 5 años. Las tasas aprobadas son consistentes con lo observado en otros países.

Comparativo internacional: tasa máxima de impuesto sobre la renta 2010 (porcentajes)

País Personas Personas físicas morales

Países Bajos 52.0 25.5

Austria 50.0 25.0

Bélgica 50.0 33.0

Italia 43.0 27.5

España 43.0 30.0

Portugal 42.0 25.0

Francia 40.0 33.3

Reino Unido 40.0 28.0

Chile 40.0 17.0

Turquía 35.0 20.0

Estados Unidos 35.0 35.0

Argentina 35.0 35.0

Venezuela 34.0 34.0

Colombia 33.0 33.0

Perú 30.0 30.0

México 30.0 30.0

Brasil 27.5 25.0

Uruguay 25.0 25.0

Fuente: KPMG, Individual Income Tax and Social Security Rate Survey, 2009; Deloitte International Tax Source, página electrónica; Tax rates for 2009-2010, taxrates.cc

A fin de incrementar el potencial recaudatorio de los impuestos especiales, se adoptaron diversas medidas encaminadas a fortalecer estos gravámenes, que permiten dotar de progresividad al sistema impositivo y que, por el tipo de bienes y servicios que gravan, frecuentemente persiguen fines extrafiscales, como compensar efectos externos negativos de ciertos productos o actividades sobre el conjunto de la sociedad.

Así, la tasa aplicable a la cerveza se incrementó de 25 a 26.5 por ciento y la de bebidas alcohólicas de más de 20° GL de 50 a 53 por ciento, medidas que serán revertidas totalmente en 2014. Asimismo, la tasa para juegos y sorteos aumentó de 20 a 30 por ciento, se estableció una tasa de 3 por ciento a las telecomunicaciones (se exentaron los servicios de Internet, telefonía pública y rural, así como los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones) y para los tabacos labrados se aprobó una cuota adicional de 0.04 pesos por cigarro enajenado o importado, la cual se incrementará gradualmente hasta llegar a 0.10 pesos en 2013. Las tasas aprobadas resultan consistentes con lo observado en periodos previos de nuestra historia.

La tasa del IDE, el cual se estableció como una medida contra la informalidad y como un instrumento auxiliar en el control de la evasión fiscal, pasó de 2 a 3 por ciento, a la vez que se redujo el límite exento de 25 mil a 15 mil pesos mensuales. Es pertinente recordar que este impuesto concentra su impacto en los agentes económicos que obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales, dado que los agentes que operan en la formalidad cuentan con la posibilidad de acreditar los pagos que realizan por este impuesto contra los que realizan por concepto de ISR y compensar contra otras contribuciones.

Respecto al régimen fiscal de Pemex, se realizaron modificaciones para actividades en aguas profundas y en el paleocanal de Chicontepec. Los cambios tienen el fin de otorgar a la empresa los recursos e incentivos para desarrollar campos de explotación de hidrocarburos en el Golfo de México, otorgándole mayor flexibilidad para explorar nuevos yacimientos. Simultáneamente, las modificaciones permitirán al gobierno federal obtener, para beneficio de todos los mexicanos, una mayor parte de la renta petrolera en escenarios favorables de precios y costos.

Se estima que en el mediano plazo, la Reforma Hacendaria de 2009, en conjunto con la aprobada en 2007, elevará los ingresos no petroleros del sector público en alrededor de 2.5 puntos porcentuales del PIB, al considerar el efecto del ciclo económico. Con ello, se genera un clima de mayor certidumbre económica, al garantizar la viabilidad y reducir la volatilidad de los ingresos públicos, y se incrementa la certeza sobre la capacidad del Estado de satisfacer las necesidades de la población en materia de servicios públicos prioritarios.

Ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales y proyecciones para los ejercicios fiscales 2012-2016

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40, fracción I, incisos b) y c), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el gobierno federal presento en los criterios de política económica para 2011, los montos de los ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales, así como las proyecciones de los ingresos presupuestarios del sector público para los ejercicios fiscales de 2012 a 2016:

Adicionalmente, para el ejercicio fiscal de 2011 se estima obtener un total de 3 378 345.3 millones de pesos (mdp) por concepto de ingresos presupuestarios, de los cuales 2 154 074.4 mdp corresponden a ingresos del gobierno federal; 868 mil 716.9 mdp a ingresos de organismos y empresas, y 355 mil 554 mdp a ingresos derivados de financiamientos. Asimismo, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 849 mil 36.3 mdp.

Los ingresos petroleros han mostrado en los últimos años una importante reducción que se explica principalmente por la disminución de las plataformas de extracción y exportación de petróleo crudo, pasando de 3 mil 256 y mil 793 miles de barriles diarios (mbd) en 2006 a 2 mil 577 y mil 289 mbd en 2010, respectivamente, lo que ha representado una disminución en estos ingresos equivalente a 1.1 por ciento respecto del PIB en este periodo.

Por su parte, los ingresos no petroleros se incrementaron en 0.9 puntos porcentuales con respecto al PIB, debido al comportamiento favorable de los ingresos tributarios, que pasaron de representar el 9.0 por ciento del PIB en 2006 al 10.0 por ciento en 2010.

Para 2011, se estima que los ingresos totales del sector público mostrarán un crecimiento real de 4.3 por ciento respecto del nivel observado en 2006. No obstante que los ingresos derivados de la actividad petrolera serán menores en 9.9 por ciento en términos reales, los ingresos no tributarios disminuirán en 27.4 por ciento real y los ingresos de organismos y empresas se reducirán en 1.2 por ciento real respecto a 2006.

En materia tributaria, y respecto de las fuentes de ingresos en México, las principales bases son tres: impuesto sobre la renta, que en su diseño se identifica como una contribución moderna, con ajuste por inflación, completamente integrado y con una tasa competitiva, en donde se han concentrado los principales esfuerzos de la administración para potenciar la recaudación tributaria; impuesto al valor agregado, que constituye un potencial recaudatorio importante, ya que el porcentaje de los bienes y servicios que se consumen en el país gravados por este impuesto se ubica en 56 por ciento, por lo cual un aumento en la base gravable del mismo generaría ingresos exponenciales que permitirían atender las necesidades sociales que enfrenta el país y impuestos especiales, que si bien consideran un universo de bienes y servicios similar al observado en la mayor parte de los países y preservan fines extrafiscales relevantes para la política tributaria, ninguno ofrece un potencial importante en materia de recaudación.

De acuerdo con las reformas a diversos ordenamientos jurídicos, realizados después de la última Convención Nacional Hacendaria, el ejercicio de los recursos públicos Federales que se entregan a las entidades federativas y municipios, está sujeto a nuevos mecanismo de evaluación, rendición de cuentas y transparencia.

En este contexto, el Poder Legislativo y el resto de la sociedad tienen acceso a una mejor calidad de la información relacionada con el ejercicio, destino y resultado de los recursos públicos que ejercen los gobiernos locales.

La reforma al artículo 134 constitucional estableció que los tres órdenes de gobierno administren los recursos de que disponen con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. En este sentido, los gobiernos locales deberán promover la implementación de metodologías que permitan medir los resultados de la aplicación de los recursos de que dispongan, y mejorar la coordinación con el gobierno federal, a efecto de evaluar los recursos que reciban.

En congruencia con lo anterior, el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, define que la evaluación del desempeño de los recursos públicos federales se debe realizar a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias públicas que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad y transparencia.

Asimismo, el artículo 85, fracción I de la Ley ya mencionada, dispone que los recursos federales que ejerzan los gobiernos locales, deberán ser evaluados conforme a lo establecido en el artículo 110 del mismo ordenamiento, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos.

En los últimos años, en virtud de la relevancia del desarrollo regional y del debate sobre la equidad en el gasto, desde el punto de vista geográfico, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se ha agregado un apartado específico denominado del Gasto Federalizado. El gasto federalizado comprende, los recursos que se entregan a las entidades federativas y a los municipios, a través de los conceptos como participaciones en ingresos federales; aportaciones federales; recursos derivados de ingresos excedentes que en su caso existan; subsidios orientados al desarrollo regional; recursos para apoyar las tareas de fiscalización que lleven a los a cabo los órganos técnicos de fiscalización de los congresos locales y subsidios para fortalecer las acciones de seguridad pública en los municipios.

De igual manera, los recursos que se entregan a los gobiernos locales en el marco de convenios de coordinación en materia de descentralización y reasignación, se encuentran incluidos en los presupuestos de las dependencias y entidades que los celebran, y su distribución y calendario se realizan conforme a los términos de cada convenio.

De esta forma, entre 2006 y 2010, el gasto federalizado aumentó en 19.2 por ciento en términos reales, en congruencia con la estrategia planteada en el Plan Nacional de Desarrollo de establecer sobre bases más firmes la Coordinación Hacendaria entre el gobierno federal y las Entidades Federativas. Así mismo, como proporción del PIB, el gasto federalizado en 2006 representó el 6.2 por ciento, en tanto que en 2010 significó el 7.2 por ciento.

En este marco, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se propone canalizar a los gobiernos locales 996 mil 435.9 mdp, por concepto de gasto federalizado, de los cuales 490 mil 383.0 mdp corresponden a participaciones en ingresos federales; 494 mil 469.6 mdp a aportaciones federales y 11 mil 583.3 mdp a recursos para programas orientados a impulsar el desarrollo regional y municipal, así como para fortalecer la seguridad pública.

Aun con todo lo anterior, tanto la federación como las entidades federativas y los municipios señalan reiteradamente que los ingresos que se obtienen son pocos ante las enormes necesidades de gasto que se tienen.

Lo anterior es evidente cada año, cuando se revisa el presupuesto de egresos, podemos observar la presencia de Gobernadores, Presidentes Municipales, Organizaciones de toda índole, solicitando mayores recursos Federales. Lo que por demás provoca un enorme mercadeo y por consiguiente inequidad geográfica, en la distribución del gasto federal, ya que en muchos casos, su asignación no obedece a criterios estratégicos o de equidad, si no a criterios políticos. Este esquema no premia a los Estados que tienen contribuyentes cumplidos o sus gobiernos recaudan y gastan con eficiencia y eficacia, si no que premia a los que menos cumplen y menores esfuerzos realizan. Por consiguiente, se premia a los incumplidos y a los opacos. No hay incentivos para ser honestos, transparentes y cumplidos. En la cámara de diputados por amistad o peso político se pueden conseguir mayores recursos. En ocasiones se utiliza para pagar favores políticos pasados o bien para hacer amarres políticos hacia el futuro.

Esta situación nulifica el espíritu del actual Federalismo Fiscal vía reglas claras de coordinación y es un ejemplo contundente de su agotamiento y la necesidad de un nuevo Federalismo Fiscal. Donde las autoridades locales tienen que realizar su propio esfuerzo, con total transparencia y de cara a su pueblo, para obtener los ingresos para financiar su gasto, lo que a su vez, los obliga a rendir cuentas oportunas y claras, sobre las prioridades de dicho gasto.

Para que el Nuevo Federalismo avance, es importante tener certidumbre sobre los ingresos estimados en el actualidad del gobierno federal, para vincular los ingresos Federales con el Gasto Federalizado y este a su vez, con las estimaciones de ingresos futuros de Estados y Municipios con el Nuevo Federalismo Fiscal.

Conforme a la evolución de los ingresos y del gasto de los últimos años, podemos afirmar que el Nuevo Federalismo Fiscal que se propone es sólido, estable y con amplias oportunidades de incremento de los ingresos de los tres órdenes de gobierno.

Es importante resaltar, que los tres órdenes de gobierno tendrán que realizar un esfuerzo mucho mayor para mejorar la calidad del gasto público. De manera particular, disminuir su gasto corriente en servicios personales, materiales, servicios generales y subsidios.

El modelo de ingresos y gasto con criterios políticos ya se agotó, por lo que no es posible incorporar más personal en cada inicio de administración como pago por los apoyos electorales. Este círculo vicioso tiene prácticamente sin recursos a las Entidades Federativas y de manera particular a los Municipios.

Este año estamos celebrando 200 años del inicio del Movimiento de Independencia y 100 años del inicio de la Revolución. Durante estos dos siglos hemos luchado para encontrar un modelo que nos de identidad, prosperidad, igualdad de oportunidades, libertad, democracia, unidad.

Hemos superado muchos obstáculos y el país hoy en día, es por mucho, mejor que hace 200 años.

Si bien hay avances en muchos aspectos, todos reconocemos la insuficiencia de los ingresos públicos para atender las necesidades de gasto, tanto de la Federación, como de las Entidades Federativas y Municipios.

Por eso insisto, que desde hace muchos años se buscan alternativas. Hay propuestas de todos los Partidos Políticos, de Los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados y la de Senadores, de las Entidades Federativas, de los Municipios, del Sector Empresarial, de las Universidades y diversos centros de estudios y de especialistas.

Hay que recordar lo siguiente:

Desde el punto de vista político, debe mencionarse que debido a las circunstancias del régimen derivado de la revolución mexicana y a la larga hegemonía de un solo partido político, se fortaleció, especialmente, la figura del presidente de la República.

Este fenómeno influyó en todo el modelo federal y, consecuentemente, en el ámbito municipal. Por estos motivos, el municipio en México se ha caracterizado por estar sometido al gobernador del estado, quien a su vez se superditaba al presidente. Es decir, todo el sistema institucional funcionó bajo el prisma del centralismo (político) fuertemente arraigado.

Posteriormente, los cambios políticos que han venido sucediendo especialmente en los últimos años han influido positivamente tanto en las entidades federativas como en los municipios, ya que actualmente estas entidades territoriales pugnan por una mejor distribución del poder que revierta los desajustes del viejo sistema.

Queda claro que para reafirmarse el modelo del Federalismo Mexicano se requiere fortalecer las finanzas de las Entidades Federativas y de los Municipios, entendiendo a estos últimos que son la autoridad más cercana al lugar donde éstos se generan.

El problema fundamental, radica en la división de fuentes de recursos fiscales entre la Federación y las Entidades Federativas, así como la delimitación de las funciones de gobierno y las responsabilidades entre los órdenes referidos.

Y por otra parte es bien sabido que la asignación de potestades tributarias entre órdenes de gobierno en una federación constituye la base, no tan sólo de un sistema tributario nacional, sino de todo el sistema fiscal por su vinculación con el sistema de gasto nacional. De esta primaria función de política tributaria nacional que supone el acuerdo y cooperación de diversas y diferentes unidades de gobierno con ámbitos jurisdiccionales determinados, que en conjunto conforman una federación, se establece el grado de independencia y autonomía financiera de cada uno de ellos, así como el nivel de centralización o descentralización fiscal gubernamental en la nación.

Esto conlleva que las Haciendas Públicas tanto Estatal como Municipal requieren de autonomía interna; una autonomía interna de las subdivisiones políticas que carecen de fuentes propias de ingresos y tienen que subsistir a base de las participaciones que les otorgue el gobierno federal a su arbitrio, y a veces a su capricho. Por esas participaciones que reciben las Haciendas Públicas Estatal y Municipal son la razón de que el país completo este estancado y no tenga un crecimiento económico, pues al limitar a las Entidades Federativas y a los Municipios que tengan ingresos propios se limita este crecimiento.

En este tenor, el Congreso de la Unión, en ocasiones en su carácter de constituyente permanente y de legislador federal en otras, estableció gradualmente un auténtico sistema de coordinación fiscal, el cual se sustentaba, por una parte, en participaciones de los impuestos federales a favor de las entidades federativas y, por otra parte, en una contribución federal prevista originalmente en la Ley Federal del Timbre, que recaía sobre los ingresos tributarios de carácter local y municipal, y constituía una auténtica participación de los impuestos de esos niveles de gobierno a favor de la Federación.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) en vigor se estableció con la expedición en 1978 de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –que abrogó la Ley de Ingresos Mercantiles entre diecinueve impuestos–; y en 1980, con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, lo cual dio lugar a un sistema de coordinación fiscal uniforme cuyo sustento se encuentra en la celebración de convenios de adhesión al Sistema entre la Federación y las entidades federativas.

El sistema ha recibido diversas críticas, fundamentalmente en el sentido de ser controlado por la federación y en concreto por el Ejecutivo federal, a grado tal que ha hecho dependientes económicos de la federación a las entidades federativas y municipios.

La situación actual del debate puede resumirse en lo siguiente:

• No hay consenso acerca del orden de gobierno que debe generar los recursos y mucho menos respecto del que debe realizar las acciones redistributivas;

• Hay diferencias en torno a la propuesta de aumentar la potestad tributaria de los estados y los municipios, pero no existe consenso respecto de cuáles; y

• Hay coincidencia en que persiste una excesiva discrecionalidad del gobierno federal para configurar su presupuesto y distribuir el gasto que se aplica en los estados y los municipios.

Las fuentes de recaudación son, al menos por ahora, las mismas, son finitas, y lo que dejara de ingresar la Federación pasaría a las entidades, lo que debería implicar también redistribuir las funciones y obligaciones correspondientes a una y a las otras.

La coordinación fiscal se ha circunscrito a un esquema de participaciones que lleva a Estados y Municipios a depender más de los recursos federales que de los propios. Prueba de ello, los presupuestos de los gobiernos estatales se integran, todavía hoy, en más de 90 por ciento, con fondos de la federación.

Queda de manifiesto que la concurrencia fiscal si bien es cierto que resuelve problemas recaudatorios inmediatos, también lo es que inevitablemente provoca la doble tributación, que es terriblemente injusta para el contribuyente ordinario, puesto que lo obliga a pagar dos o más gravámenes sobre el mismo ingreso o fuente de riqueza.

Por tanto, una reforma constitucional en materia de potestades tributarias traería claridad y seguridad en cuanto a la asignación de facultades tributarias entre cada orden de gobierno, así como sentar las bases de los convenios de coordinación fiscal para evitar el centralismo hacendario, ideal a alcanzar para el federalismo fiscal.

Como es sabido la federación es el orden de gobierno que ha sido eje fundamental en el federalismo fiscal mexicano, el papel que juega en dicho federalismo hacendario, es grave, ya es amplísima la competencia federal derivada del Artículo 73 fracción VII, en el que se otorga al congreso de la Unión poder para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto federal, lo que significa que puede imponer cualquier tipo de gravamen, esto indudablemente desborda a todas las demás, al permitirle a la Federación gravar no sólo sus materias, sino toda fuente impositiva, incluyendo la facultad recaudatoria local que, por vía de convenios, igualmente se adhiere.

Desde la Constitución de 1857, se planteó de forma expresa el problema de las facultades concurrentes porque no especificó, de forma limitativa, cuáles serían los impuestos que podría establecer la Federación, sino que sólo reservó a ésta los relativos al comercio exterior y a la emisión de estampillas interpretando a contrario sensu la prohibición para los estados de imponer contribuciones en esta materia. Al no ser esta enunciación limitativa quedaban fuentes de riqueza que tanto la Federación como los estados podían gravar de forma concurrente.

Atendiendo la opinión que la gran mayoría de los tratadistas e incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecido que la potestad tributaria federal, no tiene ninguna limitación constitucional, en cuanto a materias sobre las cuales puede ejercerlas tal y como lo señala la propia Constitución podemos decir que el sistema de distribución de poderes tributarios está regido por los siguientes principios:

A. Concurrencia contributiva de la federación y los estados;

B. Limitaciones a la facultad impositiva de los estados, mediante la reserva expresa y concreta de determinadas materias a la federación.

C. Restricciones expresas a la potestad tributaria de los estados.

De los cuales se desprenden las siguientes reglas, en cuanto a la repartición de facultades:

• Facultades atribuidas a la Federación, señaladas en el articulo 73 y las prohibidas a las entidades federativas previstas en los numerales 117 y 118 de la Constitución federal;

• Facultades atribuidas a las entidades federativas, como las que de acuerdo con el artículo 124 constitucional no estuvieren expresamente reservadas a la federación o no prohibidas a los estados;

• Facultades prohibidas a las entidades federativas; a) de la manera absoluta, las contenidas en el artículo 117, e inciso b) relativas que son las contenidas en el artículo 118, al señalar que se requiere autorización del Congreso de la Unión.

• Facultades coincidentes para los órdenes de gobierno federal y estatal, en algunas materias.

• Facultades coexistentes, en las que una parte de la misma facultad competente a la federación y otra a las entidades federativas.

• Facultades de auxilio, en la que una autoridad auxilia a otra por mando constitucional; y

• Facultades que emanan de la jurisprudencia.

Constitucionalmente la República Mexicana es un Estado federal, en el que, por lo mismo, están divididas las atribuciones del poder soberano entre la federación y los estados.

Ahora bien, respecto a tal división de facultades, la teoría jurídica del Estado federal admite tres métodos para realizarla, los cuales consisten en lo siguiente:

• El primero, en enumerar en forma tan completa como sea posible, las atribuciones del poder central y las de los estados;

• El segundo, en enumerar la atribuciones del poder central, de manera que todas las no especificadas, competen a los estados; y

• El tercero, en enumerar las atribuciones de los estados, haciendo que recaigan en el poder central todas las no comprendidas en esa enumeración.

La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, adoptó dados los términos de su artículo 124, el segundo de los métodos enunciados, determinando que las facultades que no están expresamente concedidas por la misma Constitución, a los funcionarios federales, se entiendan reservadas a los estados.

Pero es notorio que el principio no aparece admitido por el Constituyente, en toda su pureza, puesto que, en algunos artículos de la Carta Federal, se confieren a los estados algunas atribuciones; en otros, se les prohíbe el ejercicio de otras, que también se especifican; y a veces se concede la misma facultad atributiva a la Federación y a los estados, estableciéndose así una jurisdicción concurrente.

Es lógico concluir que el sistema adoptado por el Constituyente, fue una combinación de los tres métodos, por lo que no es sostenible el argumento, sacado únicamente del artículo 124 de la Constitución, de que la Federación sólo puede ejercer las facultades legislativas que expresamente le confiere el artículo 73 constitucional; pues esas facultades van implícitas también en las demás jurisdicciones y facultades conferidas a la Federación, en otras materias no comprendidas expresamente en el citado artículo 73, o quedaron reservadas a la nación, en diversos artículos de la propia Constitución.

Para ello existe jurisprudencia en el sentido de que hay materias conferidas en forma exclusiva a la federación para imponer sobre ellas cualquier tipo de contribución, según lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX. Asimismo tiene poder tributario exclusivo en los supuestos a los que se refiere el artículo 117, fracciones II y VII, constitucional por cuanto que los Estados no pueden hacerlo; en otras palabras, los estados están impedidos para gravar esas áreas, pero no la federación: emitir moneda como recurso financiero, estampillas para pagar tributos y utilizar los procedimientos alcalabatorios .

Asimismo por otro lado existe una gran controversia sobre el contenido de la fracción X del artículo 73 constitucional en la medida que establece una facultad de la Federación para legislar sobre “hidrocarburos, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, instituciones de créditos, energía eléctrica y leyes del trabajo”. Autores como Flores Zavalza afirman que si la federación tiene facultad exclusiva para legislar sobre tales materias la tendrá para imponer contribuciones, pues estas se establecen solo en leyes.

En virtud de las múltiples reformas constitucionales, incluyendo las que se hicieron con objeto de fortalecer al municipio, el régimen fiscal se puede concretar en los siguientes puntos:

a) Existen algunos impuestos reservados en forma exclusiva a la federación.

b) No existen impuestos reservados en forma exclusiva a los estados.

c) La federación tiene un poder tributario genérico, basado en la fracción VII del artículo 73. Con apoyo en esta norma puede establecer impuestos sobre las materias que le están reservadas y sobre todas las demás.

d) Los estados tienen un poder tributario genérico para gravar todas las materias con el fin de cubrir el presupuesto de egresos local, tal como resulta de la aplicación del artículo 124 de la Constitución, con la limitación de no poder gravar las materias reservadas a la Federación.

e) El poder fiscal de los estados, por tanto, es concurrente con el de la Federación. La concurrencia que da lugar a doble o múltiple tributación no es anticonstitucional porque el artículo 31, fracción IV, establece que los mexicanos están obligados a contribuir a los gastos públicos de la federación, de los estados y los municipios.

f) Las contribuciones de los municipios las establecen las legislaturas de los estados. Corresponde a los municipios tanto la administración como el producto de la recaudación de los impuestos a la propiedad inmobiliaria que establezcan los estados.

g) Federación, estados y municipios pueden compartir entre ellos los productos de la recaudación de sus respectivas contribuciones. Actualmente, sólo hay participaciones de federación a estados y municipios, y transferencias de aquéllos a éstos, aunque técnicamente podría haberlas en sentido contrario. En el caso de los impuestos especiales la Federación está obligada a otorgar participaciones a los estados y en el caso de la energía eléctrica al municipio. El monto de la participación lo fija una ley federal.

En razón de la amplia potestad tributaria que tiene la Federación, la potestad tributaria para el estado es incierta, preocupante y discutible desde el punto de vista del derecho constitucional, ante la falta de claridad e imprecisión en nuestra ley suprema; como se ha señalado ya, es un problema añejo que viene desde las Constituciones federales de 1824, 1857 y en la vigente de 1917, ante la falta de reglas claras y especificas que delimitan las esferas de acción tributaria federal, de las entidades federativas y municipios, sobre todo porque no hay un claro señalamiento de las materias sobre las cuales se puede ejecutar la potestad tributaria de los estados de la república.

Así como en la federación el poder tributario Estatal se encuentra consagrado en el artículo 124 constitucional, así como en lo dispuesto en el artículo 40 del mismo ordenamiento, que se refiere a los Estados libres y soberanos.

Podemos afirmar que la Constitución no reserva materias impositivas para los Estados; más bien señala que áreas no puede gravar en los artículos 117, 118 y 121 de la Carta Magna.

El sistema de reparto de competencias entre el orden federal y el correspondiente a los Estados, que nuestra Constitución Federal define en los artículos 124 y 116, entre otros, permite a estos últimos establecer su propio ámbito jurídico interno. De acuerdo con el citado artículo 116, las entidades federativas deben observar en su organización interna, las bases que se establecen en este precepto, que deben ser desarrolladas por las constituciones particulares de los Estados; las que para este caso, adquieren el carácter de reglamentarias de la federal. En todo aquello que no es determinado por la Norma Constitucional Federal, las entidades federativas están facultadas, de conformidad con el antes citado artículo 124, a definir y desarrollar las instituciones, materias y temas que estimen pertinentes.

Y por otra parte, la Constitución Política de cada entidad federativa, establece la facultad de ese orden de gobierno para transferir recursos a los municipios que formarán parte de su hacienda.

Entre otras disposiciones se encuentran la soberanía local tributaria, la determinación de las contribuciones hacia los municipios, los convenios de desarrollo social y las correspondientes, en cada caso, Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de que se trate, así como los Convenios de Desarrollo Social.

Desde finales del Siglo XIX y a principios del XX, la irritación social, la corrupción, el enorme centralismo y el autoritarismo de Porfirio Díaz y sus incondicionales en todo el País, generaron enormes disparidades en la distribución del ingreso nacional que provocaron millones de mexicanos en pobreza más que extrema, el ambiente crítico en los municipios fortaleció las condiciones para que la Revolución de 1910 también fuera impulsada por el rechazo al centralismo, al poder de un solo hombre y modo de ganar las elecciones que inevitablemente tenía que aprobarse con el beneplácito del Presidente Díaz o de sus leales servidores en los gobiernos de los estados.

Causa y bandera política de la lucha revolucionaria en 1910, la proclama de “Municipio Libre” triunfó solo en la retórica, porque en la nueva Constitución de 1917, no obstante que la lucha dejó más de un millón de muertos a lo largo del territorio nacional, en el Articulo 115 en su párrafo primero de la Fracción I se precisa:

Por tanto, tomando en consideración al municipio este es jurídicamente una persona de Derecho público constituida por una comunidad humana asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que, depende en mayor o menor grado de una entidad pública superior, el Estado o Federación.

La deficiencia en la Constitución de 1917, que fue donde se estableció el municipio libre, pero sin definir o interpretar dicho concepto, ya que aunque se reconoce que fue un gran avance para la figura municipal, también lo es que la fuerza constitucional y política para este orden de gobierno, amparado bajo el precepto de municipio libre, solo es en apariencia realmente está desprovista de esa fuerza constitucional y política.

La Carta Magna en ninguno de sus artículos otorga ningún reconocimiento a los derechos históricos del municipio, lo que ha propiciado dificultar la tarea para interpretar el concepto de “municipio libre”, esta deficiencia ha sido desastrosa en la historia del municipio desde 1917 a la fecha, pues amparados en una aparente categoría de gran fuerza constitucional, a la idea del municipio libre no se le han dado los elementos para que la dogmática constitucional mexicana haya podido desarrollar una doctrina coherente sobre este concepto.

Y por otra parte también nos encontramos con que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tampoco ha emitido criterios sólidos y progresistas que contribuyeran a definir y resolver la controversia del significado de municipio libre.

Al respecto si nos remitimos al sentido que le quiso dar el legislador en el Constituyente de 1917, con respecto al dictamen de los artículos 115 y 112 el cual en un apartado decía:

La diferencia más importante y por tanto la gran novedad respecto de la Constitución de 1857, es la relativa al establecimiento del municipio Libre como la futura base de la administración política y municipal de los Estados y, por ende, del país. Las diversas iniciativas que ha tenido a la vista la comisión y su empeño por dejar sentados, los principios en que debe descansar la organización municipal, ha inclinado a esta a proponer las tres reglas que intercala en el articulo 115 y que se refieren a la independencia de los Ayuntamientos, a la formación de su hacienda, que también debe ser independiente, y al otorgamiento de personalidad jurídica para que puedan contratar, adquirir, defenderse etcétera.

Por otra parte en el mismo documento se hacía referencia que después de un largo periodo de olvido al municipio, estos salen a la vida y que por su debilidad fue blanco de ataques de autoridades más poderosas, por lo que la Comisión estimo que los municipios deben ser protegidos por medio de disposiciones constitucionales y garantizar su hacienda, condición sine qua non de vida y su independencia, condición de su eficacia.

Lo que se puede observar del dictamen de la comisión del Constituyente de 1917, es que no se establece con claridad como el municipio va a alcanzar su independencia y como va a formar su hacienda.

A manera de reforzar la hipótesis antes comentada, en al 59ª sesión ordinaria, celebrada el 24 de enero del año de 1917, el diputado Jara, manifestó: que con la idea expresada que la Comisión tiene para que los municipios tengan libertad, de acuerdo con el programa revolucionario, No se concibe la libertad política cuando la libertad económica no está asegurada, tanto individual como colectivamente, sean personas, pueblos o a entidades en lo general.

Asimismo el mismo diputado Jara señala lo siguiente:

Si damos por un lado la libertad política a los municipios, si alardeamos de que los han amparado una revolución social y que bajo este amparo se ha conseguido una libertad de tanta importancia y se ha devuelto al municipio lo que por años se le había arrebatado, seamos consecuentes con nuestras ideas, no demos libertad por una parte y restrinjamos hasta lo último la libertad económica, porque entonces la primera no podrá ser efectiva, quedando simplemente consignada en nuestra carta magna como un bello capítulo y no se llevará a la práctica, porque los municipios no podrán disponer de un solo centavo para su desarrollo, sin tener antes el pleno consentimiento del gobierno del estado, Así pues, señores diputados, pido respetuosamente a vuestra soberanía dirigir nuestro voto por el artículo en la forma que lo ha expuesto la comisión.

Queda claro que el debate en el Comisión del constituyente de 1917, estaba centrado en que la verdadera y única base de la libertad municipal esta en el manejo libre de los fondos con que debe contar el municipio, no sin antes tomar en cuenta que las consideraciones generales y fundamentales eran con el objetivo de darle vida a la promesa revolucionaria que se hizo a la nación mexicana de establecer el municipio libre debe tener su hacienda propia, porque desde el momento en que el estado o la federación invada esa libertad, el municipio deja de subsistir. El principio adoptado por la comisión y por toda la asamblea, es que es preciso e ineludible que el municipio tenga a su hacienda libre.

Jara Medina y otros constituyentes defendieron la idea del municipio libre, en el sentido de que solamente podría existir el municipio libre siempre y cuando se le garantizara una verdadera libertad hacendaria, pero la Constitución de 1917 no preciso la naturaleza y alcance del municipio libre, ni mucho menos estableció las disposiciones constitucionales necesarias para crear la garantía institucional del municipio libre. Se tuvo la gran idea de institucionalizar constitucionalmente el municipio; se le atribuyo la caída libre, pero no se implantaron las garantías necesarias en la Constitución para dar eficacia a la institución del municipio libre, como tampoco se determinaron los elementos esenciales de esa libertad.

Por su parte la libertad hacendaria municipal no fue garantizada en la Constitución de 1917, pero tampoco fue garantizada en las reformas y adiciones al artículo 115, tanto en 1983 como en 1999.

Pero no solo debemos ajustarnos a la libertad municipal, sino que el municipio debe trascender a una verdadera autonomía, e incorporarlo al artículo 115 de la Constitución Federal, lo cual derivaría al otorgamiento de la potestad tributaria del municipio.

La retórica del Partido Acción Nacional ha estado a favor de la reforma del Estado y la defensa del sistema federal, con tendencia a privilegiar a estados y municipios.

Por tanto el fortalecimiento del sistema federal implica potenciar autonomía económica a los regímenes locales.

Por razones de índole técnica, el estado Federal debe someterse a un principio de organización que tenga como objetivo conceder la máxima autonomía a las entidades que lo integran. El estado debe pugnar por el reconocimiento pleno y el respeto a la formula del federalismo, sin matices ni desviaciones, cuya desviación histórica nos ha afectado sensiblemente en el desarrollo integral del país.

Y por otra parte de conformidad a nuestra Constitución, el municipio es una entidad político jurídica con unidad de gobierno y regida por normas adecuadas a sus fines; para nuestro sistema legal, pues, el municipio, además de ser una entidad político-administrativa, es una entidad satisfactoria de necesidades colectivas de interés general para su población mediante la eficaz prestación de servicios públicos.

Así, el municipio debe contar con una autoridad común a todos sus habitantes, cuyo fin sea la satisfacción de las necesidades de la población que puedan ser satisfechas por sus propios medios, sin necesitar la ayuda de otros organismos estatales, es decir, requiere ser autosuficiente.

Como se ha mencionado anteriormente, el municipio es un observador privilegiado de las preferencias de los habitantes, ya que es la instancia gubernamental más cercana a la gente y tiene, por eso, mayor control de las necesidades imperantes en su comunidad y no de los medios primordiales para la consecución de los fines del municipio en su economía, pero el caudal de los recursos limita a las municipalidades, en su capacidad de respuesta a los reclamos sociales lo que repercute irremediablemente en la calidad de vida de la población local.

También resulta cierto que el municipio es un tercer orden de gobierno, partiendo del supuesto de que existe un orden federal, un orden estatal, y por último existe aquel nivel de gobierno que se encuentra dentro del propio estado miembro de la Federación con un ámbito de aplicación mucho más restringido, es decir, el orden municipal.

Por otra parte tomando en consideración que el poder tributario puede ser originario, cuando surge de la constitución y por consiguiente, no recibe de ninguna otra entidad, con la federación y las entidades federativas; o bien, puede ser derivado, cuando una entidad política lo tiene porque le fue transmitido por otra entidad que tiene poder originario, lo cual se da excepcionalmente.

Esto significa entonces, que el municipio no tiene poder tributario originario, porque no cuente con un poder legislativo o en estricto sentido, pues si bien, Ayuntamiento es un órgano materialmente legislador, tiene la limitante de expedir sólo disposiciones reglamentarias, por lo que el congreso estatal respectivo es quien establece las contribuciones que el municipio requiere para cubrir su gasto público, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 115 en su fracción IV, de nuestra constitución federal.

Retomando el sentido que los legisladores en ese entonces le dieron en la Constitución de 1917, al artículo 115, los Constituyentes, era un avance cualitativamente trascendente: dándole énfasis al municipio como “Libre” en todos sus efectos jurídicos, administrativos, políticos etc. Prohibiéndose de manera expresa que existiera una autoridad intermedia, libertad o autonomía política entre el Ayuntamiento y las entidades Federativas, implicaba también su hacienda, asegurándole sus ingresos, la libertad o autonomía económica, se le reconocía personalidad jurídica propia y se le reconocía a la Suprema Corte de Justicia como el ente para resolver conflictos con el Estado, más sin embargo el texto propuesto por la comisión no fue aprobado, quedando los municipios limitados en lo que toca a la formación de su hacienda, ya que se dispuso que ésta se formara de las contribuciones que señalaran las legislaturas de los estados.

Igual como en nuestros antepasados, en la actualidad en México el fortalecimiento del Poder Ejecutivo (más que nada a la centralización del Ejecutivo federal) siempre se ha manifestado, la administración interior es controlada de manera férrea desde el centro; así todo gravita en torno al presidente de la republica, quien delega parte del control en intermediarios políticos, instrumentos básicos de tal centralización, es en esta etapa donde los municipios fueron agrupados en demarcaciones administrativas llamadas partidos, distritos, jefaturas o cantones, y los representaban políticos impuestos desde el centro, en ocasiones bajo las ordenes de los gobernadores, y en ocasiones pasando por encima de ellos, lo cual no cumplía con los principios de libertad y autonomía municipal y con ello los Ayuntamientos tenían todavía más restringida su actuación, abriendo un abismo entre autoridades gubernamentales y habitantes, con una nula participación ciudadana.

L sesgo que se le ha dado a la Constitución de 1917, no se estableció un sistema fiscal congruente entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, pues mantenía abierta la posibilidad de una concurrencia entre estos, relegando las discusiones parlamentarias para otros temas. La reforma Constitucional, tiene por objeto que las facultades tributarias para la federación y los estados, queden claramente establecidas, y como caso de excepción las potestades concurrentes entre la federación y los estados federados.

El texto en la fracción II de la Constitución quedó como sigue: “Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los estados y que en todo caso, serán suficientes para atender sus necesidades, texto que formula una dependencia al arbitrio de las legislaturas de los estados.

Los principios asentados en el texto propuesto por la comisión eran notoriamente contradictorios e incongruentes pues dejaba a cada legislatura estatal el señalamiento de los ingresos, con los que naturalmente se privaba al municipio de potestad tributaria y de esta manera la autonomía financiera y con ella la libertad municipal, han quedado a merced de la legislatura y del ejecutivo, que de acuerdo con su conveniencia política puede aumentar o disminuir los recursos municipales.

Desde la promulgación del texto constitucional con respecto al artículo 115 en lo referente a su fracción IV, podemos mencionar que han existido las siguientes reformas:

El 3 de febrero de 1983, se reforma y adiciona con cinco fracciones:

Fracción IV. Los municipios administraran libremente su hacienda y en todo caso percibirán las contribuciones, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división. Consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Podrán celebrar convenios con el estado para que este se haga cargo de funciones relacionadas con la administración de contribuciones, así como las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados; y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán las facultades de los estados para establecer las contribuciones anteriores, ni concederán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones. Solo los bienes del dominio público de la federación, de los estados o de los municipios estarán exentos de dichas contribuciones. Las legislaturas locales aprobarán las leyes de ingresos de los ayuntamientos y revisaran sus cuentas públicas.

23 de diciembre de 1999, se reforman los párrafos cuarto y quinto a la fracción IV: “La exención de bienes de dominio público de la federación, de los Estados o de los municipios, no se dará cuando tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objetivo público. Los Ayuntamientos propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y las tablas unitarias de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados fiscalizaran las cuentas públicas municipales.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.

Las dos últimas reformas constitucionales que se han hecho al artículo 115 están orientadas al fortalecimiento de los municipios del país, dotándolos de capacidad política, jurídica (expedición de reglamentos) y económica. Pero quizá sea el caso de que hasta la fecha, esto no se han consolidado plenamente; ya que por mas de que se hable del municipio libre, éste, no lo será realmente hasta que no consiga una autonomía financiera respecto a los otros dos niveles de gobierno.

En este sentido, se proponen diversas reformas a la Constitución en la que se establece como fuentes exclusivas de la Federación, los Impuestos sobre la Renta, al Comercio Exterior y de los Recursos Naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional; como fuentes exclusivas de las entidades federativas las correspondientes a las contribuciones al consumo y como fuentes exclusivas de los municipios las contribuciones a la propiedad inmobiliaria.

Otro sustento digno de referenciar es que en los países mas desarrollados como son Alemania, Francia, Italia, Austria y España en sus constituciones han incorporado la categoría de la Autonomía Municipal al Municipio, lo que ha hecho más exitosa gracias a esa protección constitucional.

En este sentido, podemos decir que el concepto de autonomía tiene prestigio a nivel mundial, ya que no solamente es el principio más importante de los países más desarrollados del mundo, sino que además ha ocupado la atención del Consejo de Europa, al haberse creado la carta Europea de la Autonomía Local, en 1985.

Claro entendiéndose el concepto de autonomía como un espacio de libertad al municipio para que se autoorganicen y para que puedan gestionar con entera independencia y fuerza política los intereses de los ciudadanos.

Para los países desarrollados los propósitos de la autonomía municipal radica en lo siguiente:

1. Comprende autonormarse, fijar sus reglas de organización.

2. Exige que los municipios gocen de reales capacidades ejecutivas, a fin de actuar con eficacia; es decir, capacidad de libre gestión administrativa.

3. Capacidad de autogestión, que significa tener una real independencia de otras instancias gubernamentales.

4. Que les sean atribuidas competencias constitucionales y legales suficientes para regular y administrar los asuntos públicos bajo su responsabilidad y en interés de su comunidad.

5. Dar la importancia a la figura del municipio y que se consigne expresamente en la Constitución.

6. La constitución y el estado protejan al municipio a fin de que cuenten con los recursos económicos suficientes para la obtención de sus finalidades.

7. Que la constitución ni el legislador limiten su naturaleza, sino que les garanticen un mínimo muy amplio de actividad para los municipios.

Se debe recuperar al municipio su esencial sitio en la historia de la humanidad, desafortunadamente el centralismo no lo ha dejado desarrollarse, a atentado contra su democracia y contra su libertad, y es el caso de México, por lo que gracias a ello a pesar de que los municipios son la columna vertebral en las democracias más avanzadas, nuestra constitución sigue sin reformas con respecto a la autonomía del municipio.

El federalismo fiscal en México conforme a la Constitución vigente

El federalismo fiscal en México se expresa en nuestra constitución. Aquí se definen las facultades fiscales de cada orden de gobierno, así como la concurrencia fiscal y la doble tributación.

La Constitución prevé en su artículo 41, primer párrafo, que las contribuciones locales no pueden contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Así mismo, en el artículo 133, se establece la supremacía de la Constitución sobre las Constituciones de los Estados, al señalar que los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, Leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los Estados.

En el artículo 31, fracción IV, se establece que son obligaciones de los Mexicanos, el contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El artículo 73, fracción VII, establece que es facultad del Congreso de la Unión, el imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Este mismo artículo, pero su fracción XXIX-A, establece la Facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre el comercio exterior., sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27., sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros., sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación., los especiales sobre energía eléctrica., producción y consumo de tabacos labrados., gasolina y otros productos derivados del petróleo., aguamiel y productos de su fermentación., explotación forestal y producción y consumo de cerveza.

Nos dicen además, que las Entidades Federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la Ley Secundaria Federal determine. Las Legislaturas Locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios en sus ingresos por conceptos del impuesto sobre energía eléctrica.

El artículo 115 constitucional establece, que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno Republicano, Representativo, Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al Municipio libre.

En la fracción II establece que estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

En la fracción IV establece que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

El artículo 117 constitucional establece que los estados no pueden, en ningún caso, gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesan su territorio., prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni salida de él, ninguna mercancía nacional o extranjera., gravar la circulación y el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos, o exija documentación que acompañe la mercancía., expedir ni mantener leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia., contraer directa o indirecta obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros , o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos., gravar la producción, en el acopio o la venta de tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.

El artículo 118, establece que tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión, establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

El artículo 124, establece que las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

En consecuencia, los estados tienen un poder tributario genérico, con la limitación de no gravar las materias exclusivas de la Federación y con la restricción que en su caso señalan los artículos 117 y 118.

El artículo 131 establece, que es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la república de toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia, pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o realizar cualquiera de otro propósito en beneficio del país. El propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

En resumen, tenemos el establecimiento de la obligación del ciudadano de contribuir para el gasto federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios en el artículo 31, fracción IV. La facultad del Congreso de la Unión para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto en el artículo 73, fracción VII. Las materias tributarias reservadas en forma expresa a la Federación en el artículo 73, fracción XXIX-A. Las restricciones expresas a la potestad tributaria de los Estados en los artículos 117 y 118. La conformación de la hacienda pública Municipal en el artículo 115. Las facultades que no estén expresamente reconocidas a la Federación, se entienden reservadas a los Estados y en consecuencia, se entienden que los Estados tienen un poder fiscal genérico, con la limitación de no gravar las materias exclusivas de la Federación, esto se establece en el artículo 124. Las materias tributarias reservadas en forma expresa a la Federación, referente al comercio exterior en el artículo 131.

Una interpretación sistemática de los preceptos constitucionales a que hemos hecho referencia determina que no hay una delimitación radical entre la competencia federal y la estatal sino que es un sistema complejo, por lo que podemos destacar las siguientes reglas:

Concurrencia contributiva, de la federación y los estados en la mayoría de las fuentes de ingresos, establecidos en los artículos 73, fracción XXIX-A.

Restricciones expresas, a la potestad tributaria de los Estados, establecidas en los artículos 117, fracciones IV, V, VI y VII, y 124.

Conforme a nuestro sistema constitucional, en la forma como ha sido interpretado por la jurisprudencia y por la doctrina, se debe entender que, en principio, hay concurrencia de facultades impositivas sobre las mismas fuentes, entre la Federación y los Estados. Esta facultad, así otorgada en términos generales, no tiene limitaciones con respecto a impuestos directos e indirectos, ni respecto de actos celebrados en los estados y regidos por sus leyes locales.

Solamente, como ya mencione, a los Estados se les está prohibido expresamente imponer impuestos al comercio exterior y del timbre, así como los demás gravámenes a que se refieren los artículos 117, 118 y 131. En cuanto a las fuentes gravables a que se refieren la fracción XXIX-A del artículo 73, se ha interpretado, que se trata de impuestos que solo pueden imponer el Congreso de la Unión, pero en los que los Estados, tienen derecho a participar en la proporción que dicho congreso determine.

El reconocimiento de dicha concurrencia se materializa en el reconocimiento y operación de las participaciones federales. La característica particular de estos ingresos consiste en que tanto la Federación como los Estados pueden gravar la misma fuente, pero convienen para que no se de una doble tributación. Participando los Estados así de ellos.

Por lo mismo, como el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, pueden establecer contribuciones sobre las mismas fuentes por tener facultades concurrentes, el legislador estableció la celebración de convenios de coordinación fiscal, por virtud de los cuales los Estados, a cambio de abstenerse de imponer gravámenes sobre las materias que también prevén las leyes federales, podrán beneficiarse de un porcentaje de dichos ingresos. A las legislaturas locales corresponde establecer su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.

Propuesta de modificaciones de la Constitución para un nuevo federalismo fiscal

Diversos estudiosos del Sistema Fiscal en México, opinan que el Sistema Fiscal mexicano, es un sistema complejo.

Dicha complejidad la resume de manera brillante el Dr. Ignacio Burgoa, cuando al referirse a la adopción del Federalismo por el Estado Mexicano, expresado en el artículo 40 de la Constitución, señala que la incongruencia que afecta al artículo 40 Constitucional consiste en que al mismo tiempo declara una verdad histórica y prescribe una ficción jurídico-política. La verdad histórica consiste en que el Pueblo Mexicano decidió adoptar la forma federal de Estado y la ficción estriba, contrariando esa verdad en que los estados libres y soberanos se unieron para formar la federación.

Dicha complejidad, desde luego, tienen sus causas. No hay que olvidar que la adopción del Sistema Federal en nuestro país, es el resultado de varios siglos de luchas de ideas, políticas y armadas. Que por muchos años se nos impusieron la forma de gobierno y que por más de un siglo se debatieron las bases del pacto con el que tendríamos que convivir.

Dichos antecedentes que preceden a nuestra actual constitución son importantes para entender el marco histórico que explica por si la multiplicación de concepciones y en consecuencia de desconfianzas y desacuerdos.

Si uno de los pilares de las causas del movimiento de la Revolución era el reconocimiento de la libertad y autonomía de los estados, es por tanto entendible el porque de este complejo sistema fiscal.

Podemos entender el modelo Fiscal adoptado en 1917. También podríamos entender las resistencias a su actualización fundamental en las décadas siguientes, ya que como se ha establecido se ha preferido el camino de los ajustes informales y coyunturales.

Desde hace varias décadas, a partir en particular de los años setenta, este tema ha sido recurrente, e incluso ha sido parte fundamental de las plataformas políticas de casi todos los partidos políticos.

Existe pues, la opinión casi generalizada de que nuestro Sistema Fiscal ya no es congruente con la nueva realidad social, económica, política y del entorno mundial.

De manera particular hemos sido testigos de que en los últimos 10 años se ha generalizado esta opinión y ya no es el tema de algunos partidos, de algunos autores o personajes, de alguno Estados gobernados por la oposición, es la postura generalizada de todos los Estados y la ciudadanía.

Como prueba concreta y contundente, tenemos la convocatoria y reuniones de lo que se ha denominado convención nacional hacendaria.

Sin embargo, en dichas reuniones no se han tomado acuerdos estructurales e importantes para reformar el sistema fiscal. Tengo la impresión, de que hubo acuerdos de mucha trascendencia. A lo más que han aportado estos esquemas es ha incrementar los recursos a los Estados y Municipios y como las administraciones son de corto plazo, pues con eso se dan por contentos.

En este sentido, lo más importante es pensar en un Sistema Fiscal a largo plazo. Un nuevo Federalismo Fiscal que sea determinante para la consolidación de nuestro país en el desarrollo de las personas. Debe ser un sistema que genere grandes oportunidades, de mejorar a las personas y a las empresas.

No debe ser un sistema meramente recaudatorio en detrimento y sacrificio de los ciudadanos. Sino que al considerar que lo más importante es el beneficio de las personas, con ello en consecuencia vendrán por sí incrementos espectaculares en los ingresos públicos de los tres órdenes de gobierno.

Sobre el particular, propongo que este nuevo Sistema Fiscal, reconozca más importancia a la que tiene hoy en día las Entidades Federativas y los Municipios. Para que con ello se cumpla el postulado de federalismo y de esta manera se den cambios espectaculares, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ofrecer amplias oportunidades de crecimiento y desarrollo a las personas y a las empresas.

Propongo un Sistema Fiscal con pocas contribuciones y de bases amplias, con mínimas exenciones y simple, para que sea socialmente aceptado.

Propongo la eliminación de la Concurrencia Fiscal, ya que deben quedar definidas las contribuciones exclusivas a gravar por cada orden de gobierno.

Propongo se reconozca un nuevo Federalismo Fiscal, con el reconocimiento expreso de potestad tributaria en las contribuciones exclusivas de su competencia, de cada orden de gobierno.

En concordancia con lo anterior, propongo las siguientes reformas a la Constitución, para quedar como sigue:

Texto actual

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Reformas del artículo 31, fracción IV

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, de las contribuciones exclusivas de cada orden de gobierno conforme lo dispone esta Constitución.

Texto actual del artículo 73

De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. Para admitir nuevos estados a la Unión Federal;

II. Derogada.

III. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

3o. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.

5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.

6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.

7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.

IV. Derogada.

V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

VI. Derogada;

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;

IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.

XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.

XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;

XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos.

XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano.

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales;

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación.

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.

XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en colegio electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al presidente de la República, ya sea con el carácter de substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución.

XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de presidente de la República.

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior;

2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;

3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

5o. Especiales sobre

a) Energía eléctrica;

b) Producción y consumo de tabacos labrados;

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d) Cerillos y fósforos;

e) Aguamiel y productos de su fermentación; y

f) Explotación forestal.

g) Producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil;

XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado;

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado;

XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado;

XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes;

XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución;

XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares; y

XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Reforma del artículo 73

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

VII. Para imponer las Contribuciones sobre la renta.

XXIX. Para establecer contribuciones:

5o. Se deroga.

a) Se deroga.

b) Se deroga.

c) Se deroga.

d) Se deroga.

e) Se deroga.

f) Se deroga.

g) Se deroga.

El último párrafo del artículo XXIX se deroga.

Texto actual del artículo 115

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (hacer los, sic, DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

IX. Derogada.

X. Derogada.

Reforma del artículo 115

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Autónomo, conforme a las bases siguientes.

I. ...

II. Los municipios estarán...

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer

a) y b) ...

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) y e) ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a f) ...

g) Calles...

h) e i) ...

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que los ayuntamientos del municipio, establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los ayuntamientos del municipio , sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

b) Se deroga.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los ayuntamientos del municipio, para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes federales y estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos del municipio , en el ámbito de su competencia, propondrán las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Los ayuntamientos del municipio aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

V. Los municipios...

VI. a X. ...

Texto actual artículo 117

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso

I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.

II. Derogada.

III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.

IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.

V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.

VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.

VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues (impuestos, sic, DOF 05-02-1917) o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

Reformas del artículo 117

IX. Se deroga.

Artículo 117-A. Los estados administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los bienes que le pertenezcan, así como de las siguientes contribuciones.

I. Para establecer contribuciones

1o. Sobre el impuesto al valor agregado;

2o. Especiales sobre

a) Energía eléctrica;

b) Producción y consumo de tabacos labrados;

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d) Cerillos y fósforos;

e) Aguamiel y productos de su fermentación;

f) Explotación forestal; y

g) Producción y consumo de cerveza.

3o. Derechos productos y aprovechamientos estatales

4o. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores.

Texto actual del artículo 124

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

Reforma del artículo 124

Artículo 124. Las facultades concedidas a los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal así como al Distrito Federal serán expresamente concedidas por esta Constitución.

Decreto por el que se reforman los artículos 31, 73, 115, 117 y 124, y se adiciona el 117-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Reformas del artículo 31, fracción IV

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, de las contribuciones exclusivas de cada orden de gobierno conforme lo dispone esta Constitución.

Reforma del artículo 73

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

VII. Para imponer las contribuciones sobre la renta.

XXIX. Para establecer contribuciones:

5o. Se deroga.

a) Se deroga.

b) Se deroga.

c) Se deroga.

d) Se deroga.

e) Se deroga.

f) Se deroga.

g) Se deroga.

El último párrafo del artículo XXIX se deroga.

Reforma del artículo 115

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio autónomo, conforme a las bases siguientes.

I. ...

II. Los municipios estarán...

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer

a) y b) ...

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) ...y e) ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a f) ...

g) Calles...

h) e i) ...

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que los ayuntamientos del municipio, establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los ayuntamientos del municipio , sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

b) Se deroga.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los ayuntamientos del municipio, para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes federales y estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos del municipio , en el ámbito de su competencia, propondrán las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Los ayuntamientos del municipio aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

V. Los municipios...

VI. a X. ...

Reformas del artículo 117

IX. Se deroga.

Artículo 117-A. Los Estados, administrarán libremente su hacienda, la cual se formarán de los bienes que le pertenezcan, así como de las siguientes contribuciones.

I. Para establecer contribuciones

1o. Sobre el impuesto al valor agregado;

2o. Especiales sobre

a) Energía eléctrica;

b) Producción y consumo de tabacos labrados;

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d) Cerillos y fósforos;

e) Aguamiel y productos de su fermentación;

f) Explotación forestal; y

g) Producción y consumo de cerveza.

3o. Derechos productos y aprovechamientos estatales.

4o. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores.

Reforma del artículo 124

Artículo 124. Las facultades concedidas a los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal así como al Distrito Federal, serán expresamente concedidas por esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil trece.

Segundo. Se establece este periodo de transición a efecto de que se realicen las adecuaciones a las Constituciones estatales y a las leyes que emanen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las Constituciones de los estados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2010.

Diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desigualdad en educación y pobreza es una ecuación natural que persiste y se agudiza en el Estado mexicano, dado que un sector importante de la niñez y adolescencia en el país padecen de la persistencia de obstáculos que impiden que el total de niñas y niños puedan acceder a los servicios educativos que por ley son una obligación del Estado.

Por otro lado, el modelo educativo actual no responde a las necesidades y características de la sociedad mexicana, lo cual se traduce en una calidad educativa pobre y que no ofrece oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad para toda la población.

Este es un hecho preocupante, pues la pobreza y el desafortunado círculo vicioso que la encarna, se sustenta de la falta de educación y conocimientos que provean a los mexicanos de las herramientas necesarias para comprender el mundo y naturaleza que nos rodea y, por tanto, es difícil competir y desarrollarse plenamente en el mercado laboral.

La inversión en educación contribuye a la preparación y acumulación de capital humano, esencial para incrementar el ingreso y lograr el crecimiento económico sustentable de todo país.

Lo anterior es una idea esencial de la teoría económica más elemental, a la cual el Estado mexicano no ha respondido con la pertinencia adecuada, pues se mantiene un “sistema educativo” entendido como el conjunto de reglas, normas, instituciones, acciones y actores que componen el aparato educativo nacional, que no responde a la necesidad de proveer a las y los ciudadanos de los elementos que permitan romper con el círculo vicioso de la pobreza.

Dicho círculo comienza porque las niñas y los niños, entre muchos factores, no asisten a clases porque deben trabajar y contribuir con el ingreso familiar, no cuentan con una escuela cercana adonde poder asistir y no tienen los recursos suficientes para solventar los gastos de alimentación, calzado, vestido y útiles escolares, lo cual provoca que se incrementen los índices de reprobación y deserción escolar, situación que los condena a condiciones de desigualdad y pobreza cada vez más agudos.

Por tal motivo el Estado debe hacer una apuesta distinta de sus prioridades que se refleje en el presupuesto y en las acciones que lleva cabo, pues se requiere un mayor gasto en educación, el cual posibilite un nuevo modelo que provea igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de los mexicanos.

Se requiere un modelo que haga respetar los derechos económicos, sociales y culturales de las y los mexicanos basado en cantidad y calidad de los espacios educativos, programas académicos, actividades docentes, currícula y materias de impartición.

Una de las diferencias más importantes que muestran los países industrializados, además del producto interno bruto, es la calidad de vida de sus ciudadanos, la cual mejora cualitativa y cuantitativamente por la eficiencia de sus modelos educativos, de las políticas públicas en materia de servicios educativos y de un esquema presupuestal que contemple una apuesta por el progreso de la educación y el desarrollo científico.

El modelo educativo mexicano ha tenido diversas modificaciones en los últimos 70 años, las cuales se han caracterizado por pasar de un esquema liberal a uno reproduccionista, sin que se hayan alcanzado los objetivos primordiales como la erradicación del analfabetismo.

Diversos modelos educativos en el mundo, sobretodo en los países altamente industrializados de occidente, a partir de la década de los ochenta modificaron el formato de materias con la finalidad de reproducir el conocimiento pertinente para el desarrollo del capital humano y mantener el impulso de sus actividades productivas, sin embargo, ya habían logrado una base de conocimientos homogénea en la población y un estándar de aprovechamiento escolar generalizado que les permitió tal transformación.

Este modelo que se ha caracterizado por el fomento de materias con un carácter mucho más técnico y productivo también trascendió a América Latina, con la notoriedad de que se aplicaron esquemas educativos que para su realización tienen un programa de uso de horas menor, que parte de cuatro horas y media.

Este hecho ha sido contraproducente, pues en países como México, donde no se cuenta con una base sólida de conocimientos y ni siquiera una erradicación del analfabetismo, sucede que se dejan de lado una serie de conocimientos que incentivan la investigación, el razonamiento crítico y el desarrollo de habilidades lógicas, sin dejar de mencionar que los programas escolares tienen un horario más reducido.

Incluso, naciones como Finlandia o Alemania ya han implantado modelos escolares mucho más avanzados que los tradicionales o los reproduccionistas, lo cual habla del avance de diversos estudios sobre la educación y la pedagogía y que demuestran lo inacabado y erróneo del modelo educativo nacional.

El modelo educativo nacional el cual tiene dentro de sus programas un contenido de horas de trabajo que parte de cuatro horas y media y en el mejor de los casos alcanza las seis, además ha sido insuficiente para lograr una cobertura universal y generar un estado de equidad de oportunidades a partir de la educación.

En los últimos años se puede constatar que la educación no ha sido una herramienta que ayude a incrementar la productividad y reducir la pobreza de la ciudadanía, por ello se entiende que, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, a pesar de que se ha incrementado el gasto social, también se elevó la población en situación de pobreza alimentaria, ya que en 2008, 19.5 millones de mexicanos tienen ingresos insuficientes para adquirir una canasta básica de alimentos, aun cuando los destinaran exclusivamente para ese fin, en otras palabras, aumentó de 13.8 por ciento a 18.2 por ciento, con relación a 2006.

Por otro lado, nuestro sistema educativo no provee a los alumnos de los conocimientos sobre la realidad del entorno que les rodea y tampoco crea habilidades que les permita trascender en un mundo globalizado, por ello el nivel de aprovechamiento en materias como matemáticas es dramáticamente bajo; lo cual se constata en diversos estudios que se han realizado, como es el del Programa Internacional de Evaluación de los Alumnos (PISA) 2009.

La evaluación PISA 2009 sitúa a México como el peor evaluado de los países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y de acuerdo a sus resultados, en el desempeño de ciencias, nuestro país obtuvo 410 puntos, es decir, más abajo que Turquía (424) y Grecia (473), y también por atrás de naciones que no pertenecen a la OCDE como Chile (438) y Uruguay (428).

De hecho, la diferencia en el nivel de conocimiento en ciencias entre los estudiantes mexicanos y finlandeses es equivalente a cuatro años de formación.

Los resultados de PISA indican que México tiene una proporción elevada de alumnos por debajo del nivel 2 (alrededor de 50 por ciento), lo que implica que muchos jóvenes no están siendo preparados para una vida productiva en la sociedad actual.

Las deficiencias del modelo educativo nacional, así como la falta de estrategias para incrementar el aprovechamiento y acciones que incentiven la permanencia académica provocan la persistencia en la deserción escolar que alcanzó el 1.1 por ciento en el nivel primario, que equivale a más de 90 mil niños y más de 60 mil niñas, según el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; lo que demuestra la necesidad de replantear la política educativa en México.

“Por otro lado, la deserción escolar no es un problema menor, pues cuando las y los niños reingresan después de haber dejado temporalmente la escuela, tendrán una mayor edad que sus compañeros y, con gran probabilidad, sus conocimientos y habilidades serán parciales y fragmentarios. De éste modo se exponen a mayores riesgos de reprobación y reincidencia en la deserción, lo cual se traduce en menores oportunidades de completar su educación básica en las edades normativas.”

El sistema educativo nacional ha diseñado un programa escolar básico que intenta cumplir con los fines establecidos en el artículo séptimo de la Ley General de Educación, los cuales son diversos y tienen por objetivo impulsar una educación integral, sin embargo es necesario actualizarlos para otorgar herramientas que permitan a las y los niños afrontar los nuevos retos que presenta el mundo actual.

Para ello se requiere de un esquema pedagógico que contemple materias de impartición distintas, espacios educativos correctos y un programa de estudios que se lleve a cabo en una jornada de tiempo completo, en específico 8 horas, tiempo suficiente para la realización de actividades esenciales que generen mayores oportunidades de aprendizaje, es decir una fórmula que implique cantidad y calidad.

Por tales motivos es obvio que se requiere de un modelo integral que ofrezca a nuestras niñas y niños las habilidades, conocimientos, valores y prácticas que posibiliten en un futuro, resolver muchas de las problemáticas estructurales que sufre el país, por ello es necesario un tipo pedagógico diferente al actual.

La temporalidad y el número de horas de estudio en México son muy bajas, por ende no se pueden completar el total de actividades que ayuden a las y los niños a crearse de un sentido crítico y humanista, que los acerque a la ciencia y les permita resolver sus problemas cotidianos.

Se requiere de un horario extendido de 8 horas para cumplir con los fines educativos establecidos en la Ley General de Educación y así atender al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el caso internacional a la Recomendación número 7 de la Declaración de la UNESCO de Cochabamba en 2001, la cual a letra dice que se requiere aumentar el tiempo dedicado al aprendizaje teniendo como horizonte la ampliación progresiva del calendario para alcanzar una jornada de al menos 200 días y al menos 1.000 horas anuales. La ampliación del tiempo ha de acompañarse de medidas que faciliten su aprovechamiento efectivo, por lo que es necesario utilizar métodos de enseñanza flexibles y diversificados.

El actual modelo educativo, además de contar con un número de horas reducido, provoca que se mantengan las condiciones de inequidad en el acceso de oportunidades de desarrollo, pues las comunidades más pobres o marginadas muestran, por deficiencias estructurales de los servicios educativos, bajos niveles de aprovechamiento con relación a zonas urbanas y peor aún si se contabilizan escuelas privadas.

Lo anterior, se agudiza cuando analizamos el desempeño de estudiantes de escuelas vespertinas o nocturnas, los cuales en la mayoría de los casos reciben un horario efectivo de clases inferior y sufren con mayor agudeza los efectos de las inequitativas estrategias educativas en México, pues ese tipo de instituciones educativas y las políticas públicas que las sostienen provocan, en forma indirecta, el mantenimiento del trabajo infantil, hechos que son violatorios de lo establecido en el artículo tercero constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

La educación básica en México está provocando un sistema negativo de inequidades, pues no permite una base homogénea entre los alumnos para proveerles cimientos sólidos de conocimientos de forma generalizada, es por ello que con frecuencia vemos que es imposible romper los círculos de la pobreza transgeneracional, que existen diferencias importantes entre la educación que imparte el Estado y la educación privada, que las evaluaciones internacionales muestran un grave atraso con relación a los países de industrialización reciente y las condiciones desfavorables se agudizan cuando analizamos la situación de la equidad de género y el acceso a la educación en zonas rurales y en comunidades indígenas.

La inequidad de oportunidades en educación víctimiza a la niñez mexicana y viola sus derechos económicos y culturales, pues les omite la posibilidad de desarrollo personal y profesional, hecho que hace a un lado el interés superior de la infancia.

Por estos motivos es que esta iniciativa propone el horario extendido en escuelas primarias, con la finalidad de formalizar una política educativa integral, que sea homogénea y tenga una cobertura nacional, en la cual se establezca un nuevo modelo pedagógico que desarrolle habilidades y conocimientos básicos, además de aquellos con un carácter científico, humanista, innovador y crítico.

El horario extendido permite que se desarrollen las estrategias y actividades necesarias para alcanzar una educación integral y un mayor aprendizaje a través de una fórmula que implique más calidad y cantidad de los recursos humanos, materiales y financieros en educación.

Un nuevo modelo educativo de tiempo completo debe favorecer los ambientes escolares que mejoren el aprendizaje de niñas y niños, a través de la promoción del conocimiento científico, para una mayor comprensión de la sociedad, el desarrollo de un pensamiento crítico, una perspectiva de género, el uso correcto del español, que promueva los valores de la democracia, la legalidad, tolerancia y la igualdad, el entendimiento de su cuerpo, el aprendizaje de un idioma distinto a la lengua materna, el uso de tecnologías de la información, la práctica del deporte, la lectura y el desarrollo de actividades artísticas y culturales; además de incentivar hábitos de alimentación sanos, etcétera.

Actualmente, existe un programa a nivel nacional que contempla el horario extendido para escuelas de educación básica y opera principalmente en localidades de alta marginación, donde el ingreso familiar apenas alcanza para cubrir las necesidades básicas de sus miembros, privándose en muchas ocasiones de una sana y suficiente alimentación.

Con la ampliación del horario escolar, surge la necesidad de brindar la segunda comida del día para la comunidad estudiantil, la cual, en la mayoría de las escuelas es cubierta por el estado en un esquema de supervisión y cooperación con docentes y padres de familia, pero independientemente de ello, lo importante a destacar es que se genera una gran oportunidad para incidir en el cuidado, planeación y programación de una alimentación sana para los alumnos, así como en la creación de hábitos y actitudes de vida saludables. Bajo esta premisa, es de acentuar que se han generado beneficios notables en la alimentación y nutrición de las niñas y los niños que acuden a las escuelas con horarios extendidos.

De acuerdo con datos de la Organización Panamericana de la Salud, México ocupa el primer lugar en obesidad infantil, es decir, el veinte por ciento de nuestros pequeños y pequeñas son obesos. Esto se complica aún más cuando existen estudios que afirman que de los pequeños que sufren este problema de salud en sus primeros años de vida, el ochenta por ciento de ellos continuarán con ese patrón en su vida adulta. Ahora bien, con el constante monitoreo de docentes y padres de familia en la alimentación de niños y niñas que acuden a escuelas con horarios extendidos, se puede tener un mejor control de este gran problema que se manifiesta en enfermedades como la diabetes mellitus y las relacionadas con el corazón, principales causas de muerte en México. El problema de la mala alimentación en los pequeños no solo incide en el sobrepeso, ya que a la inversa, la desnutrición infantil también es un gran reto que debemos enfrentar.

Actividades tales como la concentración, la capacidad de análisis, la memoria, el aprendizaje, etcétera, dependen de la capacidad que tiene el cuerpo humano para producir neurotransmisores, sustancias que se obtienen a través de la alimentación.

Es precisamente en esta etapa de desarrollo cuando es más importante vigilar la alimentación de las y los niños puesto que la falta de una dieta balanceada y rica en proteínas produce una disminución en su capacidad de aprendizaje y otras actividades relacionadas a ello, lo cual afecta directa y gravemente en la productividad laboral e intelectual de nuestro país.

Uno de los beneficios que ya se ha podido distinguir en la salud de las y los niños que estudian en escuelas con ampliación del horario es en el mejoramiento en su nutrición, gracias al cuidado y atención debida por parte de padres y maestros.

Ahora bien, los padres de familia deben tener la posibilidad de evaluar la educación y alimentación que sus hijos reciben por parte de las escuelas públicas, así como la oportunidad de invertir en las mejoras de los planteles educativos, ya que aunque existen consejos de participación ciudadana es imperante que se hagan operativos y funcionales.

Para poder llevar a cabo este modelo es necesario que se haga una revisión contractual del profesorado, para eliminar las disparidades y generar un esquema de trabajo homogéneo, en el cual el trabajo de los profesores llegue a las 40 horas semanales, ya que en la práctica encontramos contratos hasta por 20 horas, lo que implica que exista un porcentaje elevado de maestros que deben tener jornadas dobles de trabajo para recibir los ingresos suficientes para su mantenimiento, hecho que conlleva a un eventual descuido en la calidad de sus labores.

También se requiere una evaluación exhaustiva y con un seguimiento constante de la calidad educativa que se imparte, ya que de no ser así, aunque se incremente el número de horas de clase no será posible que se alcance una educación integral con actividades que mejoren el conocimiento y la enseñanza en el nivel básico.

Una jornada educativa de 8 horas obliga también a que se replantee el modelo arquitectónico de las escuelas, ya que la mayoría de ellas han sido construidas sobre la base de un esquema de hace 50 años, es por ello que se requieren los espacios necesarios para comedores, áreas de usos múltiples y deportivas, lugares aptos para la enseñanza de idiomas y el uso de tecnologías de la información, además de laboratorios equipados y jardines.

El objetivo primordial de esta iniciativa es que la jornada extendida de 8 horas para nivel primaria se convierta en una política de Estado que refleje el interés nacional en convertir a la educación mexicana en un modelo a seguir y que sea promotor del incremento en el nivel de vida de los mexicanos.

Es fundamental que la jornada de 8 horas se institucionalice en la legislación nacional para evitar que sea sujeta a los objetivos y preferencias del Ejecutivo en turno y de esta forma podamos darle viabilidad, cobertura nacional y perpetuidad al Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo, que actualmente se aplica bajo un espectro limitado.

El ya mencionado Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo, puesto en marcha en 2007, se aplica actualmente en más de 1900 escuelas, en 30 entidades federativas y depende de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública.

Este programa ha permitido una mayor exposición al ambiente escolar, con la finalidad de construir mayores oportunidades de aprendizaje, a menores de edad que provienen de poblaciones con mayor desventaja social.

Sin embargo, es necesario elevar este programa a una política nacional permanente, que rompa el ciclo de las inequidades y le brinde a todas y todos los alumnos la posibilidad de encontrar los conocimientos necesarios para que en un futuro obtengan y creen los trabajos necesarios para mejorar sus estándares de vida y como efecto secundario incrementar los índices de productividad.

En las Estadísticas a Propósito del Día del Niño 2008, el Inegi estimó que residían en el país 31.3 millones de niños y adolescentes entre cero y 14 años, por lo que ampliar la jornada escolar e implementarla como una política de estado, beneficiaría aproximadamente a 21.6 millones de niñas y niños entre los 4 y los 14 años de edad, lo cual, por demás obvio, generaría importantes y satisfactorios resultados en la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para desarrollarse plenamente y por tanto, contribuir en la productividad económica del país.

Los Estados con un nivel de desarrollo alto, como los son la mayoría de los pertenecientes a la OCDE, poseen jornadas educativas de tiempo completo y naciones con niveles de desarrollo semejantes al nuestro en América Latina, como Brasil, Uruguay, Argentina y Chile ya cuentan con programas de tiempo extendido.

En el caso de México, sobretodo Nuevo León y Chihuahua, las escuelas que han implantado este programa han mejorado sus niveles educativos y de alimentación, por otro lado, en Uruguay se alcanzaron los niveles de repetición más bajos y en Chile se aumentaron significativamente los resultados de aprovechamiento escolar en materias como español y matemáticas. Cabe aclarar que este último país, por decreto de ley, en 1997 aprobó que de manera paulatina todas sus escuelas tendrán una jornada completa.

Además de lo anteriormente expuesto, un modelo educativo de tiempo completo es pertinente con relación al modo de vida laboral que actualmente se reproduce en México, en el cual tanto madres como padres trabajan y muchas veces no tienen la posibilidad de supervisar las actividades de sus hijas e hijos cuando están fuera de clase por tanto tiempo debido a la reducida cantidad de horas en escuela.

Incluso beneficiará a las familias monoparentales, a la promoción de la equidad en las responsabilidades familiares y a la homologación de horarios entre los alumnos y sus padres, de tal forma que puedan construir su vida escolar juntos.

Por otro lado, el hecho de una mayor serie de actividades escolares y un mayor tiempo de convivencia compartida entre padres e hijos ayuda a que las y los menores de edad construyan su vida alejándose de malos hábitos, adicciones e incluso de actividades delictivas, lo cual sin duda aporta una vertiente diferente de solución a la desafortunada situación de inseguridad que vive el país.

Sin embargo, para lograr este propuesto modelo educativo es necesario un compromiso presupuestal para hacer viable éste proyecto. Por lo que se requiere de una reasignación del gasto público, para hacerlo más eficiente, y una apuesta por la educación, ya que en la actualidad se mantienen recursos considerables para programas sociales que han tenido un impacto poco visible en la sociedad mexicana y que si se aplicaran a la formación de un mejor sistema educativo se tendría una mejor perspectiva a futuro para el país.

Para ejemplificar lo anterior, tan solo hay que recordar que el Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo sólo tiene un presupuesto de 100 millones de pesos, los cuales al repartirse entre los planteles educativos inscritos vemos que cuentan con 200 mil pesos cada uno al año, los cuales se reparten en un 40 por ciento para capacitación, 20 por ciento al fortalecimiento de los comités técnicos, 20 por ciento a gastos operativos y 20 por ciento a alimentación, lo cual deja para éste último rubro una cifra de 200 pesos al día, lo cual a todas luces es insuficiente.

Establecer un programa de escuelas de tiempo completo requiere, según el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas al estimar el impacto presupuestario de gastos de operación, de 36 mil 275 millones de pesos, tomando en cuenta una fórmula que abarca como unidades: el alumnado, la planta docente y las escuelas existentes y 74 mil 111 millones contabilizando la inversión en infraestructura. Aunque cabe aclarar que dichos números estudian la generalidad de la educación básica, incluyendo secundarias y la educación preescolar.

Pero si tomamos en cuenta que 43.7 por ciento de dicha cifra corresponde a primarias y que según cálculos realizados, considerando el costo por aula de 650 mil pesos, según las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Educación, el gasto en infraestructura, analizando solamente la proporción de la educación primaria, sería de 16 mil 542 millones de pesos, para generar un total de 32 mil 413 millones de pesos.

Dicha cantidad, podría implementarse en los servicios educativos en el país en un transcurso de 6 años, lo que conllevaría a aplicar un gasto anual de 5 mil 402 millones de pesos.

Lo anterior, significa que establecer un programa generalizado de escuelas primarias de tiempo completo representa un costo del 15.3 por ciento del presupuesto asignado al rubro de educación pública en 2010, que fue de 211 millones 186 millones de pesos. Que en una distribución de 6 años constituye solamente un total del 2.55 por ciento. Lo cual nos dice que estos montos son razonables y austeros si consideramos que hasta septiembre de 2010 el subejercicio en materia de desarrollo social alcanza aproximadamente los 21 mil 881 millones de pesos.

Es por estas razones que solicito atentamente a esta soberanía que impulse una jornada educativa de tiempo completo como una política de Estado en aras de proporcionar una mejor calidad de vida a nuestras niñas y niños.

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se adiciona el numeral XVI y se adiciona un último párrafo al artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados...

I. a XV. ...

XVI. Fomentar el aprendizaje y dominio de un idioma distinto al español, así como el uso de tecnologías de la información.

Para el cumplimiento eficiente de los fines enunciados en la presente ley, será necesario establecer una jornada educativa de ocho horas diarias para la educación primaria.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo, a la fracción primera, del artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal...

I. ...

Los planes y programas de estudio considerarán una jornada de 8 horas diarias para la enseñanza de la educación primaria.

Artículo Tercero. Se adiciona un último párrafo al artículo 13 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales...

I. a VII. ...

Los planes y programas de estudio contemplarán una jornada de 8 horas diarias para la enseñanza de la educación primaria.

Artículo Cuarto. Se adiciona un artículo séptimo transitorio a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Séptimo. La federación, entidades federativas y municipios contarán con un plazo no mayor a seis años, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para ejecutar las reformas pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias, para implementar la jornada educativa de ocho horas diarias, en la educación primaria.

Artículo Quinto. Se adiciona un artículo octavo transitorio a la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Octavo. El Ejecutivo federal dispondrá de los recursos presupuestales necesarios para ejecutar la implantación de la jornada educativa de ocho horas diarias, en el nivel básico, así como para proporcionar al alumnado, al personal administrativo y docente la segunda comida del día.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.

Diputados: Francisco Rojas Gutiérrez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Baltazar Hinojosa Ochoa, María Cristina Díaz Salazar, Eduardo Bailey Elizondo, Fermín Montes Cavazos, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rogelio Cerda Pérez, Heriberto Ambrosio Cipriano, Elpidio Concha Arellano, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Narcedalia Ramírez Pineda, Alfredo Villegas Arreola, Rolando Bojorquez Gutiérrez, Rolando Zubía Rivera, Guillermo Cueva, Alberto Cinta Martínez, Eduardo Ledesma Romo, Diego Guerrero Rubio, Ninfa Clara Salinas Sada, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Hilda Ceballos Llerenas, María Esther Terán Velázquez, Jaime Flores Castañeda (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La muerte es un fenómeno natural que tarde o temprano, todos experimentamos, sin embargo, los avances tecnológicos en el campo de la medicina han permitido que surjan una variedad de cuestiones que anteriormente no existían en torno a la muerte.

De este modo actualmente se discute prolongar o no la vida, mantenerla de forma artificial, dejar morir o no al enfermo terminal, la obligatoriedad del Estado para que se cumplan los deseos de los enfermos en etapa terminal, etcétera.

La muerte es un asunto que nos concierne a todos, los seres humanos gozamos de un tiempo limitado, dentro del cual nacemos, crecemos, estudiamos, trabajamos, procreamos y morimos. Nuestro tiempo se termina y fallecemos, este es el ciclo natural de la vida, para que otros nazcan y vivan, es necesario que otros dejen de hacerlo.

La muerte es una parte natural de la vida, pero las personas nos hemos aferrado demasiado a ella. Morir es algo que nos va a llegar a todas las personas eventualmente, pero ¿de qué manera queremos dejar la vida?, la mayoría de nosotros no sabemos ni la forma ni cuándo dejaremos de vivir.

Pero si nos encontráramos en una situación en que es posible morir de una forma dolorosa tanto física como psicológicamente y no hubiera ningún remedio para estos males y hubiera una opción de escoger morir de una forma digna y tranquila, qué mejor forma existe de dejar nuestras vidas que la muerte digna, es decir la eutanasia.

Y es que el asunto de la eutanasia no es nuevo, es tan antiguo como la medicina y probablemente desde que el ser humano es tal, ya que ésta al principio de nuestros tiempos, las diferentes culturas afrontaban la enfermedad y la muerte utilizando argumentos religiosos con el fin de humanizar la muerte y tratando de evitar en lo posible el sufrimiento acelerando directa y voluntariamente su llegada.

Posteriormente, cuando surge la medicina científica de Grecia y dura hasta la Segunda Guerra Mundial, caracterizándose por la tecnificación del morir y por la ausencia de voluntad y autonomía de los pacientes en la toma de decisiones respecto a la muerte y finalmente a finales del siglo XX se les proporciona a los pacientes el derecho a decidir sobre su propio cuerpo, tanto en la salud, la enfermedad, la vida y la muerte.

Eutanasia es un término que proviene de las voces griegas eu (buena) y thánatos (muerte), haciendo alusión a una muerte buena o un bien morir. A pesar de ello, este bien morir ha llegado a interpretarse y satanizarse como homicidio, tocando fibras muy sensibles para los puntos de vista religioso, moral y penal.

Cuando se hace referencia a los conceptos eutanasia activa, estamos hablando de la intervención de personas directamente en provocar la muerte del paciente es decir insertar sustancias que provoquen la muerte; por otra parte, al hablar de eutanasia pasiva, se refiere al hecho de provocar el desenlace pero sin provocarlo con sustancias, sino sólo desconectando las máquinas o componentes que los mantienen con vida, esto es cuando se trata de pacientes en estado vegetativo y dejan de ser alimentados o se desconectan del respirador.

Hay discusión sobre si son realmente diferentes las formas activa y pasiva de la eutanasia. Para algunos la pasiva es dejar que la naturaleza siga su camino natural, ante la imposibilidad de tener medidas terapéuticas eficaces, pero la activa es considerada como un crimen pues hay intención de matar. Pero en realidad, el paciente muere de ambas formas.

A nivel mundial se registra amplia información sobre el tema; sin embargo, en México no hay información suficiente para poder normar un criterio al respecto. Por esta razón, es imprescindible abordar el tema de una manera imparcial.

La eutanasia es un proceso que se inicia con la petición voluntaria y reiterada del enfermo, quien tiene un padecimiento intratable y con una calidad de vida mínima e incompatible con su dignidad personal.

En abril de 2001, Holanda se convirtió en el primer país en el mundo en legalizar la eutanasia, proporcionando a los pacientes terminales el derecho a terminar con sus vidas a través de una inyección letal el suicidio asistido. La nueva ley menciona que los doctores ya no serán enjuiciados al dar al paciente una muerte piadosa.

En Bélgica desde septiembre de 2002 se despenalizó el procedimiento para adultos en ciertos casos desde cáncer hasta enfermedades neuro-psiquiátricas. Su legislación también permite el suicidio asistido en pacientes que aún no están en fase terminal.

Desde 2005, en Francia se reconoce el derecho del paciente terminal a rechazar un tratamiento considerado inútil, pero no legaliza la eutanasia. La legislación de Alemania permite acatar la voluntad de un paciente cuando su sufrimiento es causado por un mal irreversible y mortal, pero no aplica a pacientes en coma.

En Australia, sólo durante un año se permitió la eutanasia. En Dinamarca, si la muerte es consentida y operan móviles de piedad, se plica el perdón judicial. En Brasil se permite desconectar los aparatos que mantienen vivos a los pacientes sin posibilidad de cura y en fase terminal y en Colombia sí se permite la eutanasia pasiva.

En Suiza es legal desde 1942 recetar drogas letales a quien desee suicidarse; esto se llama suicidio asistido. La eutanasia activa es legal en Albania desde 1999. En el Reino Unido, el Colegio Real de Obstetricistas y Ginecólogos pidió en noviembre de 2006 que se considerara permitir la eutanasia de niños recién nacidos con ciertos tipos de discapacidades o minusvalías graves. En el estado norteamericano de Oregon se practica el suicidio asistido. En Japón no hay legislación al respecto, pero en su día fueron absueltos médicos que cometieron eutanasia activa o pasiva; hay una propuesta para legalizar ambas.

En España la eutanasia pasiva es legal desde el 2002, y se pide a través de un documento de últimas voluntades. Israel y Colombia también permiten la eutanasia pasiva.

Exposición de Motivos

De acuerdo con informes de Mitofsky se realizó una encuesta telefónica el año pasado en personas que cuentan con servicios de salud, con la finalidad de conocer si estaban de acuerdo o en desacuerdo con la muerte asistida o eutanasia en México, y se obtuvieron los siguientes resultados: el 58% de los hombres y el 54% de la mujeres, contestaron afirmativamente, el 40% y 44% respectivamente lo hizo en sentido negativo; por edades, entre 18 y 29 años, el 67% manifestó estar de acuerdo y el 32% en desacuerdo; de los 30 a los 49 años el 54% dijo que sí y el 44% que no; las personas mayores de 50 años, el 42% la acepta y el 56% no; finalmente, los individuos sin estudios o con primaria, el 35% la aprueba y el 60% lo rechaza, con secundaria o preparatoria, el 57% manifiesta estar de acuerdo y el 42% no y con estudios profesionales o más, 65% la aprueba y el 33% no.

En México la legislación penal prohíbe y castiga la aplicación de la eutanasia y del suicidio asistido, Art. 312 del Código Penal Federal, incluyendo un eximente de responsabilidad aplicable al médico, que bajo ciertos criterios de cuidado y esmero profesional establecidos legalmente, hiciera terminar la vida de un paciente a petición del mismo, o prestarle auxilio para su suicidio.

Por su parte la Ley General de Salud, considera la posibilidad de llevar a cabo acciones que permitan que a un paciente no se le extienda la vida, cuando no existe posibilidad de cura. El artículo 345 de la misma ley, dice que no existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343.

Actualmente en México se considera como homicidio a la omisión de suspender los tratamientos a un paciente y provocarle el fallecimiento, sin importar si sufre o no, por lo que es importante legislar en la materia, con fundamento en el resultado de un gran debate plural y multicultural,

Y es que el hecho de provocar acciones que pueden dar lugar a la muerte de un paciente sigue siendo controversial; desafortunadamente hay vacíos legales derivados de la dificultad para hablar sobre el tema y, sobre todo, para lograr acuerdos

Esto significa que independientemente de la situación en que se encuentre un paciente, se deben seguir proporcionando estas atenciones ya que en caso de enfermedad incurable y terminal el médico debe limitarse a aliviar los dolores físicos y morales evitando acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas.

De igual manera, el Código de Deontología Médica en el artículo 116 permite la omisión o retiro de medios extraordinarios o desproporcionados para prolongar artificialmente la vida de un enfermo terminal.

A mayor abundamiento, el artículo 317 de la Ley General de Salud, que es de aplicación federal, determina que una persona está muerta cuando se encuentra con ausencia completa y permanente de conciencia. También menciona a la ausencia permanente de respiración espontánea, falta de recepción y respuesta a estímulos externos, ausencia de reflejos de los pares craneales y los reflejos medulares, atonía de los músculos, término de la regulación fisiológica de temperatura corporal y paro cardiaco irreversible.

Es así que como legisladores debemos tomar en cuenta lo establecido en los códigos de ética médica y establecer la posibilidad de que estas personas pasen sus últimos días con dignidad y en las mejores condiciones posibles; es decir, que el médico tratante se concrete a proporcionarle las condiciones mas propicias para él y sus familiares.

Por ello, se reforma el artículo 166 bis y 166 bis 1 para implementar en la ley el término de muerte asistida; dando la facultad de la decisión final al Comité de Bioética de la institución. Y se faculta a las instituciones de salud hacer posible la muerte asistida.

Con la derogación del artículo 166 bis 21 y con la reforma al Código Penal se exenta a los médicos de la responsabilidad penal por asistir a un enfermo terminal en su muerte.

Por lo expuesto, se presenta la siguiente iniciativa de reforma a la Ley General de Salud y la Código Penal Federal para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Primero: se reforman los artículos 166 Bis 166 Bis 1, 166 Bis 3, 166 Bis 4, 166 Bis 5, 166 Bis 7, 166 Bis 9, 166 Bis 11, 166 Bis 15, 166 Bis 16, 166 Bis 17, 166 Bis 19 y se deroga el artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

De los enfermos en situación terminal

Capítulo IDisposiciones comunes

Artículo 166 Bis. El presente título tiene por objeto:

I. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal;

II. Garantizar una muerte natural o asistida en condiciones dignas a los enfermos en situación Terminal;

III. Establecer y garantizar, en su caso , los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;

IV. Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;

V. Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos; y

VI. Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica.

Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este Título, se entenderá por:

I. Enfermedad en estado terminal. A todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses;

II. Cuidados básicos. La higiene, alimentación e hidratación, y en su caso el manejo de la vía aérea permeable;

III. Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo y total de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;

IV. Enfermo en situación terminal. Es la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses;

V. Obstinación terapéutica. La adopción de medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía;

VI. Medios extraordinarios. Los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios; en cuyo caso, se podrán valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello;

VII. Medios ordinarios. Los que son útiles para conservar la vida del enfermo en situación terminal o para curarlo y que no constituyen, para él una carga grave o desproporcionada a los beneficios que se pueden obtener;

VIII. Muerte natural. El proceso de fallecimiento natural de un enfermo en situación terminal, contando con asistencia física, psicológica y en su caso, espiritual;

IX. Tratamiento del dolor. Todas aquellas medidas proporcionadas por profesionales de la salud, orientadas a reducir los sufrimientos físicos y emocional producto de una enfermedad terminal, destinadas a mejorar la calidad de vida; y

XII. Muerte Asistida: es el derecho que tiene un enfermo en estado Terminal de solicitar, ante el Comité de Bioética de la institución , el momento de su muerte, con el objeto de evitar sufrimientos y agonía dolorosa como consecuencia de una enfermedad grave e incurable .

Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I. Recibir atención médica integral;

II. Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica;

III. Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables;

IV. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida;

V. Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad; y en su caso , los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca;

VI. Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos o medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida, o de una muerte asistida ;

VII. Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor;

VIII. Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario;

IX. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular;

X. Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación;

XI. A recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza; y

XII. Los demás que las leyes señalen.

Artículo 166 Bis 4. Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento o una muerte asistida , en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento.

Para que sea válida la disposición de voluntad referida en el párrafo anterior, deberá apegarse a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 166 Bis 5. El paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento paliativo o de una muerte asistida en la forma y términos previstos en esta Ley.

Artículo 166 Bis 7. El paciente en situación terminal que esté recibiendo los cuidados paliativos, podrá solicitar recibir nuevamente el tratamiento curativo o una muerte asistida , ratificando su decisión por escrito ante el personal médico correspondiente.

Artículo 166 Bis 9. Los cuidados paliativos se proporcionarán desde el momento en que se diagnostica el estado terminal de la enfermedad, por el médico especialista; siempre y cuando no decida por la opción de muerte asistida.

Artículo 166 Bis 11. En casos de urgencia médica, y que exista incapacidad del enfermo en situación terminal para expresar su consentimiento, y en ausencia de familiares, representante legal, tutor o persona de confianza, la decisión de aplicar un procedimiento médico quirúrgico, de tratamiento necesario o de muerte asistida , será tomada por el médico especialista y/o por el Comité de Bioética de la institución.

De las facultades y obligaciones de las instituciones de salud

Artículo 166 Bis 13. Las Instituciones del Sistema Nacional de Salud:

I. Ofrecerán el servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal;

II. Proporcionarán los servicios de orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en situación terminal y o sus familiares o persona de confianza en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular o de una muerte asistida ;

III. En el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular, la Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que se le oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo en situación terminal o a sus familiares o persona de su confianza;

IV. De ser la voluntad del enfermo terminal Proporcionarán los cuidados paliativos correspondientes al tipo y grado de enfermedad, desde el momento del diagnóstico de la enfermedad terminal hasta el último momento;

V. Fomentarán la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación terminal, en cuanto a cuidados paliativos y muerte asistida ; y

VI. Garantizarán la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos para la salud, en materia de cuidados paliativos, atención a enfermos en situación terminal y muerte asistida .

Capítulo IVDe los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario

Artículo 166 Bis 15. Los médicos especialistas en las instituciones de segundo y tercer nivel, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar toda la información que el paciente requiera, así como la que el médico considere necesaria para que el enfermo en situación terminal pueda tomar una decisión libre e informada sobre su atención, tratamiento y cuidados;

II. Pedir el consentimiento informado del enfermo en situación terminal, por escrito ante dos testigos, para los tratamientos o medidas a tomar respecto de la enfermedad terminal;

III. Informar oportunamente al enfermo en situación terminal, cuando el tratamiento curativo no dé resultados;

IV. Informar al enfermo en situación terminal, sobre las opciones que existan de cuidados paliativos o de muerte asistida ;

V. Respetar la decisión del enfermo en situación terminal en cuanto al tratamiento curativo, de cuidados paliativos o de muerte asistida , una vez que se le haya explicado en términos sencillos las consecuencias de su decisión;

VI. Garantizar que se brinden los cuidados básicos o tratamiento al paciente en todo momento;

VII. Procurar las medidas mínimas necesaria para preservar la calidad de vida de los enfermos en situación terminal;

VIII. Respetar y aplicar todas y cada una de las medidas y procedimientos para los casos que señala esta ley;

IX. Hacer saber al enfermo, de inmediato y antes de su aplicación, si el tratamiento a seguir para aliviar el dolor y los síntomas de su enfermedad tenga como posibles efectos secundarios disminuir el tiempo de vida;

X. Solicitar una segunda opinión a otro médico especialista, cuando su diagnóstico sea una enfermedad terminal; y

XI. Las demás que le señalen ésta y otras leyes.

Artículo 166 Bis 16. Los médicos tratantes podrán suministrar fármacos paliativos a un enfermo en situación terminal, aún cuando con ello se pierda estado de alerta o se acorte la vida del paciente, siempre y cuando se suministren dichos fármacos paliativos con el objeto de aliviar el dolor del paciente.

Podrán hacer uso, de ser necesario de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley de analgésicos del grupo de los opioides. En estos casos será necesario el consentimiento del enfermo.

Se podrá suministrar tales fármacos con la finalidad de acortar o terminar la vida del paciente, si este así lo aprueba .

Artículo 166 Bis 19. El personal médico que deje de proporcionar los cuidados básicos a los enfermos en situación terminal sin su consentimiento , será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.

Artículo 166 Bis 21. Derogado

Transitorios

Primero. El presente decreto de reformas y adiciones entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Se adiciona un párrafo segundo al artículo 312 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 312. El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

No se considerara el párrafo anterior, en lo establecido en la Ley General de Salud en la materia.

Transitorios

Único. El presente decreto de reformas y adiciones entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 23 de septiembre de 2010.

Diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Enoé Uranga Muñoz, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es indudable que en México, debemos establecer las condiciones para que prevalezca el respeto por los derechos humanos de todos los integrantes de la sociedad, particularmente de las niñas, niños y adolescentes, quienes constituyen un gran parte de la población vulnerable. Actualmente, en nuestro marco legal, resulta de gran relevancia lo señalado en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna que, en lo conducente, dice

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Asimismo en el ámbito internacional, la Convención de los Derechos del Niño, suscrita por nuestro país en septiembre de 1989 y ratificada por el Senado de la República el 19 de junio de 1990, señala diversas garantías efectivas que debemos incorporar en nuestra legislación:

Artículo 19

1. Los estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

La Cumbre Mundial en favor de la Infancia, de la cual México formó parte activa, asumió un compromiso vinculante para brindar un futuro mejor a todas y todos los infantes. Es por ello que resulta necesario reconocer el principio fundamental del interés superior del niño o la niña, entendido como el “...conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar (a la infancia) un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible

Por su parte, en la opinión consultiva OC-17/2002, del 28 de agosto de 2002, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, refiere que: “la expresión ‘interés superior del niño’ implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.”

A este respecto es importante enfatizar que nuestro país ha incumplido sistemáticamente con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y no legislar sobre esto, implica un grave retroceso en la defensa del interés superior del niño, que el Estado mexicano en su conjunto se ha obligado a cumplir en varios tratados internacionales.

En la citada Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, donde se estipula lo siguiente:

Artículo 1. Los estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Artículo 2. Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3.

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 5. Los estados parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente convención.

Artículo 14

1. Los estados parte respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los estados parte respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 16

Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 18

1. Los estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales, la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

Artículo 24

1. Los estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: ...

3. Los estados parte adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

Artículo 26

1. Los estados parte reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

Artículo 27

1. Los estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los estados parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Como se observa, la presente iniciativa busca el reconocimiento del derecho de las niñas y los niños a vivir sin discriminación, a cumplir con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. que establece la igualdad de todas las mexicanas y todos los mexicanos ante la ley, y prohíbe los actos discriminatorios, como el de ser señalados y estigmatizados.

La Convención sobre los Derechos del Niño, establece el derecho de niños y de niñas a tener una familia. Este tratado ampara toda la diversidad de grupos familiares que pudieran existir a nivel mundial. Obliga al estado a reconocer cualquier tipo de formación o grupo familiar. Desde esta perspectiva, el estado tiene la obligación de garantizar que la familia cumpla sus funciones de salvaguardar los derechos de niñas y niños sin importar la forma de su familia.

Además de que la Declaración de Beijing+5 establece que “La igualdad de derechos y la dignidad humana inherente de mujeres y hombres, así como con los demás propósitos y principios recogidos en la Carta de la Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres y la Convención sobre los Derechos de Niñas y Niños, así como la Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra las mujeres y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo” así como “Asegurar la plena implementación de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas como una parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido con claridad en la acción de inconstitucionalidad 2/2010, los diferentes tipos de familias que nuestra Carta Magna reconoce. Estableció que “Se consagra constitucionalmente la protección a la familia –de su organización y desarrollo–, sin que tal protección constitucional se refiera o limite a un tipo de familia, como sería la nuclear (padre, madre e hijos), por consiguiente, si partimos de que la Constitución no protege exclusivamente a la familia que surge o se constituye mediante aquella institución, debido a que la protección es a la familia, entonces, dentro de un estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, lo que debe entenderse protegido constitucionalmente es la familia realidad social y que, por tanto, tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto la realidad existente alcanzando a dar cobertura a aquellas familias que se constituyan por el matrimonio; por uniones de hecho; por un padre o una madre e hijos (familia monoparental), o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar”(...).asimismo no es posible inferir que la Constitución protege un único modelo de familia.

Cabe recordar aquí que la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) es la única facultada para interpretar la Constitución, y que lo fundamental respecto de las normas es que estén apegadas a nuestra realidad, pues lo contrario sería un retroceso y rompería con el principio de igualdad consagrado en el artículo primero de nuestra Carta Magna.

Desgraciadamente, desatendiendo a esta disposición jurídica, en estos momentos los niños sufren las consecuencias de los debates mediáticos de políticos mediocres, la carencia de información pública, la invisibilidad de sus derechos y la descalificación pública, por ello considerando que el concepto de igualdad no significa una igualdad de trato por parte del estado, sino más bien un trato igual a situaciones idénticas y considerando que las instituciones del estado como ya lo señala expresamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben siempre actuar buscando un contexto real y efectivo les impone la obligación de remover los obstáculos para que la igualdad impere.

El tema central es el derecho de los niños a ser reconocidos como parte de una familia con todos los derechos que ello conlleva. Cuando a un niño se le niega el reconocimiento legal de uno de sus padres, se le están negando también esos derechos que éste ascendiente puede darle, tales como la herencia, la seguridad social, etcétera.

Pero además el niño sufre por extensión de la discriminación que sufren sus padres, si ellos no son heterosexuales y su familia es colocada en una posición inferior y de desventaja frente al resto de las familias.

De todo lo anterior queda claro que no es sólo reprobable sino un elemento restrictivo para adoptar un (a) niño (a), el que una persona que lo solicite tenga la posibilidad de discriminar a otras familias estructuradas en forma diferente a la suya.

Por ello, no se trata solamente de solamente si una madre o un padre no biológico tiene la posibilidad legal de ser reconocido como tales, se trata en primer lugar de los derechos del niño a ser reconocido como hijo de sus padres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal.

Único. Se reforman los artículos 390, 391,394 y 410 E y 410 F del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

De la Adopción

Sección Primera
Disposiciones Generales

Artículo 390. El o la mayor de veinticinco años, libres de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aún cuando éste sea mayor de edad, siempre que la o el adoptante tenga diecisiete años más que la o el adoptado y que acredite además:

I. a III.- (...)

III. Que el o la adoptante es persona apta y adecuada para adoptar

III. (...)

IV.- No realizar conductas que promuevan violar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados internacionales donde el estado sea parte.

V. No haber sido sancionado o sancionada por delitos patrimoniales contra el estado o particulares,

VI. No estar sujeto a procesos por corrupción de menores.

Artículo 391. Las personas unidas en matrimonio, concubinato o uniones civiles podrán adoptar, cuando ambos estén conformes en considerar al adoptado o la adoptada como hijo o hija y aunque sólo una de ellas cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado o la adoptada sea de diecisiete años de edad cuando menos. Se deberán acreditar, además, los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior

Artículo 394. El menor o la persona con incapacidad que haya sido adoptado bajo la forma de adopción simple, podrá impugnar la adopción dentro del año siguiente a la mayoría de edad o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad, derechos y obligaciones que tienen los padres y madres respecto de la persona y bienes de los hijos. El o la adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado o adoptada, salvo que por circunstancias específicas, en el caso de la adopción simple, no se estime conveniente.

De la Adopción Internacional

Artículo 410 E. La adopción internacional es la promovida por ciudadanas y ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este código.

La adopción por extranjeras y/o extranjeros es la promovida por ciudadanas y/o ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente código.

Artículo 410 F. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanas y/o mexicanos sobre extranjeras y/o extranjeros.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2010.

Diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, suscrita por las diputadas Lorena Corona Valdés y Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Las que suscriben, diputada Caritina Saénz Vargas y diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 22, 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62, 179 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso al artículo 13, fracción III, y un Capítulo V denominado “Publicidad”, a la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

Para prevenir, combatir y contribuir de una manera más amplia y eficaz la prevención de la trata de personas, especialmente de mujeres y menores de edad, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluyan medidas para prevenir dicha acción, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas.

Actualmente, la gran mayoría de los países del continente europeo han regulado sus marcos normativos, a fin de prohibir la publicación de publicidad que pueda propiciar o derivar de manera directa o indirecta en la explotación sexual.

El caso más reciente es el del Congreso Español, el cual aprobó la autorregulación para eliminar la publicación de los anuncios de prostitución, además de solicitar se promueva, en colaboración con las comunidades autónomas, campañas de sensibilización social contra la explotación sexual y los soportes publicitarios vinculados. Esta iniciativa española tuvo como base normativa su Ley General de la Publicidad, la cual establece que ”todo aquello que atente contra dignidad de las personas es publicidad ilícita”, por ello, este tipo de anuncios al atentar contra la dignidad de mujeres y hombres, encuadran dentro de la conducta sancionada, y en consecuencia se encuentran prohibidos.

Asimismo, y de acuerdo con la preocupación mundial sobre este fenómeno que va acrecentándose, durante la presente Legislatura, el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Senadores, presentó una iniciativa de decreto por la que se reforma el Código Penal Federal, a fin de castigar o sancionar a quien contrate o publique mediante anuncios impresos o electrónicos, publicidad o propaganda para promover la pornografía de personas menores de edad, toda vez que las organizaciones delictivas aprovechan los vacíos legales existentes para crear y estimular una demanda en un mercado que es ilegal, como en el caso de la prostitución infantil.

Ahora bien, México cuenta con la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la cual contiene normas y medidas prácticas para combatirla; en consecuencia, consideramos que este ordenamiento debe complementarse para ayudar a la prevención de este delito, ya que este fenómeno que preocupa en la actualidad a un gran número de países, se ha considerado como una nueva forma de esclavitud, propiciando que se modifiquen y adecuen distintas legislaciones a nivel mundial, con la finalidad de que cada país mejore su normatividad y así se prevenga eficazmente este delito que se incrementa en países en donde la falta de educación, desempleo y pobreza son variables que contribuyen dramáticamente a este fenómeno social.

De esta manera, la presente iniciativa tiene por objeto prevenir la trata de personas a través de la publicidad; sin que ello implique atentar contra la libertad de expresión, sino proteger de manera preventiva y legal a quienes son víctimas de la trata de personas.

La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció, desde ese entonces, que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Existe incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral.

Actualmente, la trata de personas es el tercer negocio más lucrativo para la delincuencia organizada en el mundo, tan sólo por debajo del tráfico de drogas y el de armas. La Organización de Naciones Unidas (ONU) calcula que este delito genera ganancias de 9 mil 500 millones de dólares aproximadamente al año.

Por su parte, el informe de las Naciones Unidas del 24 de abril de 2010, indica que la trata de personas es un problema global y ningún país desarrollado o en vías de desarrollo es inmune. Cada año un millón de mujeres y niños, y un porcentaje menor de hombres, son sustraídos de 127 países y transportados a 137 para ser explotados sexualmente o en trabajos forzados. Esto evidencia que nos encontramos frente a un problema global que requiere una responsabilidad global, lo cual nos ha convencido que para prevenir y combatir este delito, es prioritario complementar la actual ley con la inclusión de diversas disposiciones que prevengan y sancionen la publicación de publicidad, especialmente de mujeres y menores de edad.

II. Ámbito Nacional

Según el Informe del Departamento de Estado Norteamericano sobre Trata de Personas 2007, un número importante de mujeres, niñas y niños mexicanos son objeto de tráfico interno para ser explotados sexualmente, siendo extraídos con engaños de regiones urbanas pobres hacia zonas urbanas fronterizas y turísticas mediante ofertas falsas de empleo. El turismo sexual parece estar creciendo, en especial en áreas turísticas como Acapulco y Cancún, y en ciudades fronterizas como Tijuana.

Asimismo, este informe señala que son las redes de crimen organizado quienes llevan a mujeres y niñas mexicanas a los Estados Unidos para ser explotadas sexualmente.

El Poder Legislativo no puede ser ajeno al delito de la trata de personas, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, que a su letra dice:

“Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.”

En este sentido, la obligación de adoptar medidas de acción positivas para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud. El derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Existe la necesidad de contar con un marco normativo completo que incluya, entre otros aspectos, una definición clara de la problemática de la trata de personas, así como los mecanismos de prevención e identificación de las víctimas, además de garantizar un ambiente propicio de respeto a sus derechos humanos.

Cabe mencionar que la cifras del 4º Informe de gobierno nos indican que en México, de septiembre de 2009 a julio de 2010, se iniciaron 130 averiguaciones previas, referidas a violencia en contra de las mujeres por razones de género y trata de personas 1 , lo cual hace dudar de su veracidad pues el mismo Informe refiere que el Centro Nacional de Atención Ciudadana (CNAC), recibió y canalizó 3,053 denuncias vía telefónica por actos de violencia contra las mujeres y trata de personas.

Por otra parte, llama la atención que únicamente existan tres sentencias en toda la República por la comisión de este delito. 2

Al respecto, la periodista Lydia Cacho, en su columna “Plan B”, en sus colaboraciones del 13 y 23 de septiembre del año en curso, ha abordado el tema de una manera clara y objetiva que nos lleva a la reflexión sobre la necesidad de complementar la legislación vigente. A continuación lo señalado por la periodista:

“Durante años viajé por México y el mundo para seguir a las redes de tratantes de mujeres, niñas, niños y adultos. Me topé con los humanos más crueles y los sobrevivientes más valientes. Comprobé que la trata de personas, ya sea sexual, laboral o para tráfico de órganos, inicia en la ausencia de educación, la pobreza y la marginación”.

“Quienes aseguran en México que todos los anuncios de prostitución son contratados directamente por `prostitutas libres´ mienten. También mienten quienes aseguran que todos los anuncios los pagan las mafias de tratantes. La promoción y normalización de la explotación sexual dependen de la opacidad y la corrupción de muchos.”

Por otra parte, debemos reconocer que la masividad de los medios impresos y electrónicos de comunicación es un factor determinante en el mundo globalizado en el que vivimos. De manera especial, los anuncios publicitarios en los medios de comunicación escrita –ya sean periódicos o revistas– se han convertido en una herramienta efectiva para atraer a los diferentes consumidores potenciales.

Por lo tanto, los anuncios publicitarios de prostitución de estos medios constituyen una forma de promoción, difusión y facilitación de la actuación de las redes del crimen organizado, pues quienes utilizan estos medios publicitarios, a fin de llevar a cabo la práctica del delito de trata de personas, fomentan la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, es decir la trata de personas.

La conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad humana y la libertad de las personas tienen que ser un objetivo prioritario en todos los niveles de socialización.

En los últimos años, como ya se ha mencionado, se han producido en el derecho mexicano avances legislativos en materia como lo es la propia Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

El ámbito de la ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. Igualmente aborda el tema de la trata de personas de un modo integral y multidisciplinario, no obstante se debe reforzar con una referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de hombres y mujeres.

La lucha contra la trata de personas rebasa las fronteras y exige cooperación para la prevención, atención, protección a la víctima, y combate y sanción al tratante, por ello, las estrategias que apunten a prevenir este delito deben tener en consideración que la demanda constituye una causa fundamental.

De esta manera, la falta de legislación específica o adecuada acerca de la trata de personas en nuestro país, constituye uno de los principales obstáculos en la lucha contra esta problemática.

Conscientes de estas circunstancias, consideramos imperativo establecer legalmente las medidas preventivas necesarias que inhiban la trata de personas; delito que afecta principalmente a niñas, niños, adolescentes y mujeres de escasos recursos y de zonas rurales que son víctimas frecuentes de las organizaciones criminales.

Ante estas circunstancias resulta fundamental sentar las bases legales que permitan desarrollar una política de colaboración y sensibilización con los medios de comunicación, a fin de evitar la promoción, difusión y facilitación de esta práctica delictiva que lacera de manera especial a los grupos más vulnerables de la sociedad.

En este sentido, la modificación propuesta se refiere a la adición de un inciso e) a la fracción III del artículo 13, a fin de que de manera preventiva sean monitoreados los medios impresos para que las autoridades que se implican en la materia de trata de personas, coadyuven a la prevención del delito, así como incorporación de un capítulo V en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas denominado “Publicidad” haciendo prohibitivo publicitar contenidos que directa o indirectamente repercutan en la comisión de este delito.

Por lo anterior, la reforma tiene dos vertientes sobre la publicidad: en un primer aspecto, la publicidad ilícita cuyo objeto es prohibir la contratación de publicidad que explote a las víctimas de la trata de personas y en un segundo aspecto, el que se refiere a esta publicidad que engaña a la persona para que acuda a presentarse a un trabajo con ciertas características y realmente se trata de un trabajo para la explotación sexual, o cualquier otro que denigre a la persona, que muchas de las veces es abusada en virtud de su condición de ignorancia o en ese momento forzada a desempeñar una actividad ilícita.

Lo anterior, no significa vulnerar de modo alguno las libertades de expresión, imprenta y comercio de que gozan los medios de comunicación, sino de prevenir una conducta que afecta a la dignidad de las personas y que con el paso del tiempo se ha observado que busca diversos mecanismos o medios por los cuales expandirse, entre ellos, la difusión de publicidad a través del internet que no se encuentra debidamente legislado en este tipo de conductas , a diferencia de otros medios que contienen su prohibición en las propias leyes que lo regulan.

III. Propuesta

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso e) a la fracción III del artículo 13 y un Capítulo V denominado “Publicidad”, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un inciso e) a la fracción III del artículo 13, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. y II. ...

III. ...

a) a d) ...

e) Monitorear y vigilar que los anuncios que se publiquen por cualquier medio no contravengan lo dispuesto en esta ley.

Artículo Segundo. Se adiciona un Capítulo V denominado “Publicidad” que incorpora los artículos 21, 22 y 23 para quedar como sigue:

CAPÍTULO VPUBLICIDAD

Artículo 21. Se considera publicidad ilícita aquella que directa o indirectamente vulnere o fomente lo establecido en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 22. Se considera publicidad engañosa:

I. La que induzca al error al destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje;

II. Cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la información que transmite el mensaje publicitario; y

III. Cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión de información en el mensaje publicitario.

Artículo 23. Queda prohibida la publicación ilícita o engañosa que difunda avisos en los que directa o indirectamente se contravenga el artículo 5.

La persona física que contrate de forma directa o indirecta espacios para la publicación engañosa, cuyo objeto sirve para atraer a la víctima de trata de personas, se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 6.

La persona física que contrate de forma directa o indirecta espacios para la publicación ilícita de la explotación de víctima de trata de personas, se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 6.

En el caso de las personas morales se les sancionará conforme a lo dispuesto al artículo 8 de la Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estados deberán adecuar su legislación en un plazo no mayor a un año, posterior a la entrada en vigor de este decreto.

Notas:

1 Cuarto Informe de Gobierno, 2010.

2 Información sobre armonización obtenida de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de octubre de 2010.

Diputadas: Lorena Corona Valdés, Caritina Saénz Vargas (rúbricas).