Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3006, martes 11 de mayo de 2010


Iniciativas Proposiciones Indicadores Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES, PRESENTADA POR EL SENADOR GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ, EN NOMBRE PROPIO Y DE LOS LEGISLADORES MARÍA JOANN NOVOA MOSSBERGER, YOLANDA DEL CARMEN MONTALVO LÓPEZ, VELIA IDALIA AGUILAR ARMENDÁRIZ, ANA ELIA PAREDES ARCIGA, LAURA MARGARITA SUÁREZ GONZÁLEZ, MARÍA SANDRA UGALDE BASALDÚA, GUADALUPE VALENZUELA CABRALES, EMMA LUCÍA LARIOS GAXIOLA Y ALFREDO RODRÍGUEZ Y PACHECO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL JUEVES 6 DE MAYO DE 2010

Guillermo Tamborrel Suárez, María Joann Novoa Mossberger, Yolanda del Carmen Montalvo López, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Ana Elia Paredes Arciga, Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Emma Lucía Larios Gaxiola y Alfredo Rodríguez y Pacheco, legisladores del Congreso de la Unión de esta LXI Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, misma que se presenta bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La discapacidad debe ser vista como parte de la naturaleza humana y no como una condición ajena a ella.

Actualmente, de acuerdo a cálculos de la Organización Mundial de la Salud, cerca del diez por ciento de la población en el mundo vive con alguna condición de discapacidad, es decir más de 650 millones de personas.

A nivel nacional se estima que la población de personas con discapacidad asciende aproximadamente a poco más de 9 millones de personas y en el ámbito laboral apenas el 25 por ciento del total de las personas con discapacidad en edad para laborar se encuentran económicamente activas u ocupadas en alguna actividad.1

Niñas y niños con discapacidad están impedidos para acceder a una educación integral pues se menciona que el 90 por ciento de ellos no asiste a la escuela.2

Estas, entre muchas otras situaciones, implican la necesidad de llevar a cabo acciones contundentes que propicien mejores condiciones para el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

Al respecto, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional reconocemos que ha sido en la última década donde se han empezado a materializar esfuerzos en beneficio de ese sector de población con un rigor mayor que en los anteriores años.

Así fue que a partir del año 2000 surgen hechos, como el reconocimiento de la ausencia de condiciones a favor de las personas con discapacidad, que derivaron en la creación de estructuras gubernamentales y programas de mediano y largo alcance, la promoción en Naciones Unidas de la elaboración de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –idea retomada de una propuesta realizada años tras por Italia–, la expedición de la Ley General de las Personas con Discapacidad y la visión hacia ellas que en los últimos diez años ha tenido el gobierno federal, donde tales personas pasaron de ser sujetos de caridad a ser verdaderos sujetos de derechos, tal que ahora se encuentran dentro de la agenda política del gobierno y los partidos políticos.

Sin embargo, aun existen muchas cosas por hacer y materializar en la protección integral a los derechos de de las personas con discapacidad.

Al margen de ello, la presente iniciativa tiene como una de sus motivaciones principales que el pasado 3 de mayo de 2008 entró en vigor la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, instrumento internacional que tienen entre una de sus características, el hecho de imponer al Estado parte la obligación para realizar ciertas acciones en materia de política pública, reformas legislativas o su propia aplicación como derecho sustantivo, a favor de los derechos de las personas con discapacidad.

De esa forma, este instrumento encierra una serie de deberes generales, así como preceptos que se refieren a derechos como el de igualdad y no discriminación, derechos a favor de niñas, niños y mujeres con discapacidad, a la vida, al igual reconocimiento como personas ante la ley, al acceso a la justicia, la libertad, a la protección contra la tortura, la violencia, la explotación y el abuso.

También establece derechos como a vivir de forma independiente, a la libertad de expresión, de opinión, de acceso a la información, a la educación, a la salud, al trabajo, además de aspectos como la toma de conciencia, la accesibilidad, las situaciones de riesgo y emergencias, la movilidad personal, el respeto a la privacidad, el respeto del hogar y la familia, la habilitación y rehabilitación, la participación social y política, y aspectos relativos a la aplicación de dicho instrumento como la cooperación internacional, la aplicación y seguimiento nacionales y el funcionamiento del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Con ese propósito, el artículo 4 de la citada Convención menciona como obligaciones generales el aseguramiento del goce de derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad; para ese efecto los Estados partes deberán, entre otras cosas, de acuerdo al artículo mencionado en su numeral 1, fracciones a y b:

a. Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b. Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

2. En tales términos la presente iniciativa tiene como propósito, además de lograr la armonización de la Ley General de las Personas con Discapacidad al citado instrumento internacional, ir más allá de los derechos mínimos que marca la Convención para lograr establecer las bases donde se finque el respeto a los derechos de este importante sector de la población.

De esa forma, la presente propuesta busca reformar el objeto de la Ley General de las Personas con Discapacidad a partir del enfoque que plantea la Convención en su artículo 1 con el propósito de darle una mayor amplitud y sentido garantista a la ley, pues actualmente únicamente limita su objeto al establecimiento de la bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida, siendo necesaria la inclusión del goce de derechos humanos y libertades de ellas.

Importante es también la necesidad de incluir términos que actualmente no están previstos dentro de la ley o son planteados de forma equivocada de acuerdo a lo establecido en la Convención internacional de la materia, es el caso de "educación inclusiva", "implementación de igualdad de oportunidades", "lengua de señas mexicana", "asistencia social", "rehabilitación integral", "comunicación", "ajustes razonables", "diseño universal", "progresividad", "autoridades competentes", "políticas públicas", "principio pro-homine", "accesibilidad", "transversalidad", "convenio", "discriminación por razones de discapacidad" y "perro guía o animal de servicio".

3. Un aspecto sobre el cual actualmente la ley es considerada ambigua o laxa es en el establecimiento puntual de aquellas autoridades que serán competentes para el cumplimiento de tales disposiciones, para ese efecto se plantea definir el término "autoridad competente" como aquellas encargadas de velar por cumplimiento de los derechos previstos en la ley.

Asimismo, en razón que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad forma parte de nuestro derecho vigente, se propone establecer los criterios que deberán observar las autoridades competentes en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de las políticas públicas a favor de las personas con discapacidad, siendo complemento a los principios previstos en la norma internacional citada.

Finalmente, dentro de ese Título, se propone dar mayores responsabilidades al Ejecutivo, como son la constante supervisión de normas oficiales mexicanas y la promoción y apoyo de las acciones y programas de los sectores social y privado a favor de las personas con discapacidad.

4. En cuanto al Título Segundo de la ley, relativo al derecho a la salud, se establecen las obligaciones para que en su respectivo ámbito diseñen, ejecuten y evalúen programas de salud pública para la orientación, prevención, detección y estimulación temprana, atención integral, habilitación y rehabilitación sobre los diferentes tipos de discapacidad. Dichos servicios deberán brindarse con calidad, calidez y perspectiva de género.

Asimismo, establece un marco imperativo de responsabilidades y no de facultades discrecionales que integra la investigación como parte de las acciones del derecho a la salud, además de adicionar el derecho a la salud sexual y reproductiva.

En el mismo sentido, mandata a las autoridades de salud la creación de mecanismos para garantizar la adecuada prestación de servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o quienes se encarguen de su cuidado y atención.

Igualmente, establece que la Clasificación Nacional de las Discapacidades tome criterios internacionales para su correcta estandarización, aspecto que permitiría tener una mejor perspectiva de la discapacidad.

En cuanto al aspecto laboral, la iniciativa propone introducir el principio de "no discriminación" expresamente para ese rubro e introducir en el Programa Nacional en Materia de Trabajo, la capacitación e inclusión laboral a través de convenios, promoviendo también la creación de agencias de inclusión laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica y becas económicas temporales.

Finalmente, en el mismo rubro establece como obligación de las autoridades competentes la constante vigilancia y revisión de las normas oficiales mexicanas en materia laboral.

5. En cuanto a la educación, tomando en consideración que este sector de población reiteradamente es excluido del ejercicio de este derecho, se propone recomponer sus objetivos para dar pie a la educación "inclusiva" en vez de "especial"; asimismo propone la obligación del diseño y ejecución de criterios obligatorios para la inclusión de las personas con discapacidad en las escuelas ordinarias de los sectores público y privado.

Un aspecto necesario de desarrollar y que también se prevé en la propuesta, es el relativo a la creación de programas de sensibilización y capacitación sobre la discapacidad al personal docente y alumnos, así como prever mayores ayudas técnicas en materia educativa y principalmente en cuanto a materiales que componen el Sistema Educativo Nacional y la estimulación temprana, en donde se busca replantear sus objetivos en base a la Convención internacional.

En el tema relativo a la accesibilidad y al libre tránsito, la propuesta pretende imponer a las autoridades mayores obligaciones en la creación de políticas públicas encaminadas a prever en leyes y reglamentos respectivos la edificación de instalaciones arquitectónicas e infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y autónoma frente al resto de las personas.

En el mismo tenor se establece como obligación de las autoridades competentes, que dentro de los inmuebles en donde se otorgan servicios públicos se proporcionen formas de asistencia personal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes certificados de la Lengua de Señas Mexicana, en beneficio de la accesibilidad a dichos espacios; lo anterior a efecto de que cuenten con accesibilidad necesaria que garantice el acceso y traslado seguro a los servicios públicos respectivos a cualquier persona con discapacidad de forma autónoma.

6. Relativo a la accesibilidad en el transporte y las comunicaciones la iniciativa, a efecto de cumplimentar las disposiciones previstas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, propone establecer como obligaciones de las autoridades acciones para que en el transporte se realicen adecuaciones tendientes a brindar accesibilidad y condiciones de comodidad y asistencia a favor de tales personas.

Por su parte, en el rubro de los medios de comunicación masiva, se establece la implementación progresiva de adelantos y nuevas tecnologías que puedan utilizarse en beneficio de las personas con discapacidad, siendo el órgano regulador de ese medio de comunicación aquel que deberá ir dictando las medidas de accesibilidad a implementarse en base a las posibilidades propias del momento.

7. En materia del desarrollo social, es medular darle un giro y considerar como prioritaria la asistencia social a favor de las personas con discapacidad, estableciendo como parte de esta asistencia a la habilitación, rehabilitación y superación de la pobreza.

En cuanto a los aspectos del deporte y la cultura, se propone atribuir a las autoridades competentes la responsabilidad de reconocer las capacidades, méritos y habilidades de las personas con discapacidad y sus aportaciones al ámbito cultural y social. En tal sentido, deberán promover una imagen que sea compatible con los principios y disposiciones de la presente ley, así como de los tratados internacionales y demás ordenamientos legales al respecto.

En el aspecto deportivo, se da la facultad al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad para que concurra al Programa Nacional del Deporte para las Personas con Discapacidad.

Asimismo, en el ámbito de la cultura, se propone la adecuación progresiva a la altura de las posibilidades, de formatos accesibles con ayuda de las tecnologías en el rubro del teatro y la cinematografía; así como las respectivas adecuaciones físicas y arquitectónicas, además del establecimiento de programas de apoyo a las actividades artísticas y culturales para las personas con discapacidad.

8. Relativo al acceso a la justicia, se propone que las autoridades competentes deberán tener en todo momento el deber y la responsabilidad de garantizar el derecho de las personas con discapacidad para que en igualdad de condiciones reciban un trato digno y apropiado, de acuerdo a su tipo de discapacidad, en los procedimientos administrativos y judiciales, además de velar por la correcta aplicación de las disposiciones legales y tratados internacionales en que México sea parte.

9. Finalmente, se propone hacer modificaciones al funcionamiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad con el propósito de fortalecerlo, entre otras cosas para que incida por conducto de la Secretaría de Hacienda en la suscripción de convenios y bases de desempeño con el propósito de promover el ejercicio más eficiente y eficaz de recursos asignados a programas para las personas con discapacidad, además de una efectiva rendición de cuentas en los mismos, pues reiteradamente se ha dado la queja de un subejercicio de los recursos generalmente asignados para solventar necesidades de los grupos con mayor vulnerabilidad, siendo parte de éstos, las personas con discapacidad.

En el mismo sentido, se le impone la responsabilidad de ser promotor ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento de aquellos instrumentos internacionales y regionales de la materia en los que el país sea parte.

Igualmente, otros rubros donde se le da un mayor peso al Consejo, es el relativo a la integración del Registro Nacional de Personas con Discapacidad, a la promoción de la creación de Consejos Estatales de Personas con Discapacidad y en la respectiva elaboración de su reglamento.

Asimismo, se busca integrar al Consejo a aquellas dependencias que dan mayor peso a las decisiones que en él se tomen, como es el caso de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Procuraduría General de la República.

Cabe destacar que tal inclusión es propicia a efecto de involucrar a esas dependencias a las decisiones y políticas públicas necesarias para la implementación y cumplimiento de los derechos previstos en esta propuesta, siendo totalmente viable pues no se trata de la inclusión a un órgano de administración sino a un Consejo cuyas decisiones versan sobre la transversalidad del tema en la administración pública federal.

Finalmente, esta propuesta aporta mayor certeza al órgano del Consejo Consultivo del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, con plena facultad de establecer sus propios lineamientos de funcionamiento.

10. Por último, un aspecto relevante que se trata de evitar es el relativo a la segmentación y exclusión de las personas con discapacidad al sistema escolarizado aun cuando la discapacidad con la que vive no influye en la capacidad de su aprendizaje, derivado de ello es que se plantea facultar a las autoridades competentes para aplicar las sanciones establecidas en la Ley General de Educación para aquellas instituciones educativas que no cumplan con las disposiciones legales de integración a la educación de niñas y niños con discapacidad que sean susceptibles de ser admitidos.

Es importante resaltar que las presentes propuestas son realizadas en base a la posibilidad y voluntad que debe existir en todo Estado que se precia de ser eminentemente humanista y, en ese sentido, se establece el principio de "progresividad", pues los proponentes son conscientes que las reformas aquí propuestas no cambiarán de la noche a la mañana las condiciones de las personas con discapacidad, pues es precisamente ese principio el que permitirá dar pasos paulatinamente, para que se cumplan de manera cabal los derechos y obligaciones previstas en las modificaciones planteadas, pero sin cortapisas y mucho menos en retroceso de lo que ya se ha avanzado.

Los promoventes de la iniciativa no pasan inadvertido que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad representa un cambio paradigmático en la forma de ver y tratar a estas personas; hecho que, desde luego, implica variados y profundos cambios a la legislación vigente, proceso en el cual, coinciden los legisladores, deben sumarse los esfuerzos de los distintos actores involucrados.

En este sentido, es preciso subrayar que esta iniciativa es fruto de más de quince reuniones de trabajo en las cuales se conjuntó el esfuerzo de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras durante la LX Legislatura, donde además se contó con la participación de quienes les corresponderá la ejecución de estas disposiciones; es decir, dependencias y entidades de la administración pública federal, lo cual brinda una mayor factibilidad y viabilidad respecto de las reformas que aquí se contienen.

Es por los anteriores argumentos que ante esta H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar de la siguiente manera:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 2 fracciones I, IV, V, IX, XI, XIII, 3, 4, 5 en todos sus incisos, 6 y todas sus fracciones, 7 y todas sus fracciones, 8, 9 y sus fracciones I, II, y V, 10 y sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI y XIV, 13, 14, 15 en su fracción II, 16, 17 y todas fracciones, 18, 19 en sus fracciones I, II, IV, V, VI, VIII incisos b) y c), 20, 21, 22 fracciones II y III, 23 fracción III, 24, 28, 29, 30 en sus fracciones II, III, IV, VI, VII, XII, XV y XVII, 31, 35 en su primer párrafo. Se adicionan las fracciones XV a la XXVI al artículo 2, los incisos j) y k) al artículo 5, las fracciones VI y VII al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 8, las fracciones VII y VIII al artículo 9, los párrafos cuarto y quinto al artículo 13, la fracción VI al artículo 17, un segundo párrafo al artículo 21 recorriéndose el subsecuente para pasar a ser tercer párrafo, la fracción IV al artículo 22, las fracciones IV, V y VI al artículo 23, un segundo párrafo a la fracción V y las fracciones XIX a XXIII del artículo 30, un último párrafo al artículo 31, los párrafos tercero y cuarto al artículo 35, un artículo 36 Bis. Se deroga la fracción IX del artículo 7, todo de la Ley General de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es reconocer a las personas con discapacidad como sujetos de derechos sin discriminación; así como promover y proteger el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos de las personas con discapacidad, a efecto de alcanzar su plena inclusión y participación efectiva en la sociedad.

Esta Ley regula el establecimiento de las políticas públicas necesarias para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; bajo los principios de inclusión, universalidad, transversalidad, pro homine y respeto a la dignidad de las personas.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Persona con Discapacidad. Toda aquella persona que en virtud de vivir con alguna deficiencia temporal o permanente, física, sensorial, intelectual o mental, pueda ver impedida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones, al ejercer una o más actividades de la vida diaria.

II. y III. ...

IV. Educación Inclusiva. Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que presentan algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral y plena integración al Sistema Educativo Nacional.

V. Implementación de igualdad de Oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que, de conformidad con el concepto de progresividad, faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población.

VI. ...

VII. Estimulación Temprana. Atención brindada a niña o niño de entre 0 y 6 años, para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración.

VIII. ...

IX. Lengua de Señas Mexicana. Lengua de la comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

X. ...

XI. Asistencia Social. Conjunto de acciones tendientes a prevenir, modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física, sensorial, intelectual o mental, hasta lograr su inclusión a una vida plena y productiva.

XII. ...

XIII. Rehabilitación Integral. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido y holístico, de orden médico, social y educativo, entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, intelectual y sensorial que permita compensar la pérdida total o parcial de una función y alcanzar su inclusión social.

XIV. ...

XV. Comunicación. Se entenderá el lenguaje oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

XVI. Ajustes Razonables. Serán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

XVII. Diseño universal. Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. No se excluirán las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

XVIII. Progresividad. Es un elemento inherente a la obligación que tienen autoridades y, en su caso, particulares para realizar todas aquellas acciones previstas y emanadas en la presente Ley, tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, el cual consiste en el empleo paulatino y en aumento del máximo de sus recursos disponibles, a efecto de que se llegue a cumplir cabalmente con tales obligaciones.

XIX. Autoridades Competentes. Todas aquellas dependencias, órganos, organismos, direcciones, municipios, delegaciones, consejos, y demás entidades que, dentro del ámbito de su competencia, tengan poder de decisión, o de cualquier otra forma, influyan en la decisión o trato frente a las personas con discapacidad, incluyendo el diseño y/o ejecución de políticas públicas, o la atención, trato o resolución de las solicitudes o quejas presentadas y relacionadas con sus derechos.

XX. Políticas Públicas. Todos aquellos planes, programas, acciones, leyes, reglamentos y demás elementos normativos que las autoridades competentes deben llevar a cabo, promulgar o establecer a efecto de asegurar los derechos establecidos en la presente Ley, de conformidad con el concepto de progresividad.

XXI. Principio Pro Homine. Aquel que consiste que en caso de la existencia de cualquier otra disposición legal, tratado internacional, principio o resolución judicial que establezca un trato más favorable para las personas con discapacidad, este último habrá de prevalecer sobre las disposiciones contenidas en la presente ley.

XXII. Accesibilidad. Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con un uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo.

XXIII. Transversalidad. Instrumentación de acciones y políticas públicas cuya relevancia del tema corresponda a dos o más secretarías, entes administrativos o ámbitos de gobierno, con lo cual cada uno de ellos actúa en el marco de su responsabilidad, pero siempre de forma coordinada, a efecto de optimizar sus acciones y sus resultados.

XXIV. Convenio. Acuerdo de voluntades que las autoridades competentes podrán celebrar entre sí o con personas físicas o morales, con la finalidad de fijar los plazos, determinar, en su caso, los recursos financieros, humanos y materiales a los que haya lugar, establecer las políticas públicas y establecer las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ley.

XXV. Discriminación por razones de discapacidad. Toda distinción, exclusión o restricción que basada en la presencia de algún tipo de discapacidad, impida, anule o menoscabe el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas con discapacidad.

XXVI. Perro guía o animal de servicio. Es el perro que haya sido adiestrado en centros especializados, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.

Artículo 3. La aplicación, promoción y observancia de la presente ley corresponde a todas las dependencias de la administración pública federal, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y a los ayuntamientos, así como a las personas físicas y morales que se adhieran a las políticas públicas en la materia o se encuentren de cualquier otra forma obligados a observar las disposiciones que en la misma se contienen.

Cada una de las autoridades competentes, y demás personas obligadas en términos del presente artículo, adoptarán aquellos ajustes razonables, tanto individual como coordinadamente, de conformidad con el concepto de progresividad, para adherirse a las políticas públicas en la materia y, consecuentemente, asegurar que toda persona pueda gozar de los derechos y libertades contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley, y en los tratados internacionales aplicables.

Artículo 4. Los derechos que establece la presente Ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, situación migratoria, o cualquiera otra que atente contra su dignidad, derechos o libertades.

Artículo 5. Los criterios que deberán observar las autoridades competentes en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de las políticas públicas a favor de las personas con discapacidad, son:

a) La autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones y su independencia;

b) La no discriminación;

c) La participación e integración plenas y efectivas en la sociedad;

d) El reconocimiento y respeto de las diferencias;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) El desarrollo de las niñas y los niños con discapacidad, así como el derecho de preservar su identidad;

h) El respeto y disfrute tanto del derecho a la vida como a la dignidad inherente de las personas con discapacidad;

i) La transparencia;

j) La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; y

k) La eliminación de prácticas clientelares, electorales o paternalistas.

Artículo 6. Será responsabilidad del Ejecutivo federal en materia de esta Ley: I. Establecer políticas públicas necesarias o convenientes para cumplir con las obligaciones en la materia adquiridas en los tratados internacionales aplicables;

II. Estimular, supervisar y dar seguimiento a las políticas públicas que realicen la administración pública federal y las autoridades competentes con las que haya celebrado convenio, que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad;

III. Proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación de las políticas públicas derivadas de la presente Ley, de conformidad con el concepto de progresividad;

IV. Establecer, aplicar y vigilar las demás acciones que sean necesarias para dar cumplimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a las políticas públicas establecidas, así como tomar todas aquellas acciones que garanticen la igualdad de oportunidades;

V. Otorgar, de conformidad con las disposiciones aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad;

VI. Dictar y supervisar la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y demás aplicables, y

VII. Promover y apoyar las acciones y programas de los sectores social y privado a favor de las personas con discapacidad.

Artículo 7. Para efectos de llevar a cabo la protección de la salud de las personas con discapacidad, las autoridades competentes del sector salud, en su respectivo ámbito de competencia, serán responsables de realizar las siguientes acciones: I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral, habilitación y rehabilitación sobre los diferentes tipos de discapacidad, así como fomentar la investigación. Dichos servicios deberán brindarse con calidad, calidez y perspectiva de género;

II. Crear centros responsables encargados de vigilar, ejecutar y hacer que se cumplan los programas señalados en la fracción anterior, la cual se extenderá a las regiones rurales y comunidades indígenas;

III. Elaborar e implementar, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, programas de educación para la salud, para que la población en general y las personas con discapacidad y sus familias adquieran un conocimiento integral respecto de la discapacidad, de conformidad con esta Ley;

IV. Constituir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicamentos de uso controlado, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos; y fomentar la creación de centros integrales de asistencia, capacitación y protección, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos de conformidad con los principios establecidos en la presente ley;

V. Celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación y conocimiento sobre la materia;

VI. Implementar acciones de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal de salud, para la atención adecuada e incluyente de las personas con discapacidad;

VII. Establecer los mecanismos para garantizar la adecuada prestación de servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o quienes se encarguen de su cuidado y atención.

VIII. Elaborar, expedir y vigilar la aplicación de Normas Oficiales Mexicanas, y otras normas de carácter general en materia de salud, con el fin de que los centros de salud y de habilitación y rehabilitación dispongan de instalaciones y equipos adecuados para la prestación de sus servicios;

IX. (Se deroga).

X. Crear programas de educación, rehabilitación, orientación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias; y

XI. Las demás que otros ordenamientos les otorguen.

Artículo 8. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo y demás instituciones de carácter público del sector salud, emitirán la clasificación nacional de discapacidad, de acuerdo a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud.

Asimismo, otorgará a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional y como documento oficial ante las instituciones públicas y privadas que lo requieran.

Artículo 9. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo digno en igualdad de oportunidades y de condiciones con el resto de las personas, así como a la capacitación sin discriminación. Para tales efectos, las autoridades competentes serán responsables de:

I. Diseñar, promover, ejecutar y evaluar el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la inclusión. En ningún caso la discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo.

II. Diseñar, promover, ejecutar y evaluar programas adecuados de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas a personas con discapacidad;

III. y IV. ...

V. Instrumentar el programa nacional de trabajo, capacitación e inclusión laboral para personas con discapacidad, a través de convenios y promoviendo la creación de agencias de inclusión laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica y becas económicas temporales;

VI. ...

VII. Garantizar la constante y adecuada revisión de las normas oficiales mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables, y

VIII. Garantizar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad.

Artículo 10. En términos del artículo 3º constitucional, todo individuo sin distinción alguna, tiene derecho a recibir educación, para tales efectos el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria.

La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir al desarrollo integral de las personas con discapacidad, a efecto de potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para efecto de lo anterior en cuanto a la materia, las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes:

I. Elaborar y fortalecer los programas de educación inclusiva e integración educativa para las personas con discapacidad;

II. Garantizar un sistema de educación inclusiva en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional; así como verificar el cumplimiento de las normas aplicables;

III. Admitir y atender a niñas y niños con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas y privadas. Así como diseñar y ejecutar programas de capacitación y actualización al personal que atiende dichos centros.

Niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar; en su caso, se procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social;

IV. Formar, sensibilizar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad;

V. Diseñar y ejecutar criterios obligatorios de inclusión para las personas con discapacidad en las escuelas del sector público y privado, así como programas de sensibilización que propicien la aceptación de los estudiantes.

VI. Establecer en los programas educativos que se transmiten por televisión, audiodescripciones, estenografía proyectada e intérpretes de Lengua de Señas Mexicana;

VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales, incentivos y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico;

VIII. Garantizar el acceso de las personas con discapacidad visual, auditiva o sordociega a la educación pública obligatoria y adaptada al tipo de discapacidad que corresponda, incluyendo el sistema Braille y la Lengua de Señas Mexicana.

El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran.

Asimismo, se deberá garantizar la producción y distribución de libros de texto gratuitos en sistema braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos que obtendrán los alumnos con discapacidad visual;

IX. y X. ...

XI. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español, audio descriptores profesionales y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana;

XII. y XIII. ...

XIV. Elaborar programas para las personas con discapacidad, que los integren al Sistema Educativo Nacional, público o privado, creando, de conformidad con el principio de Progresividad condiciones físicas y de acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales, libros, libros impresos en sistema braille, macrotipos, textos audibles y material complementario, actualizados de conformidad con las publicaciones regulares necesarios para su aprendizaje.

Artículo 13. Las autoridades competentes serán responsables de emitir e implementar las políticas públicas que garanticen, tanto en zonas urbanas como rurales, la edificación de instalaciones arquitectónicas e infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en igualdad de condiciones.

Asimismo vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establezcan en la presente Ley y en la normatividad aplicable.

Los edificios públicos deberán sujetarse a las normas oficiales mexicanas, especificaciones, adecuaciones y demás políticas públicas que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Para optimizar el uso de los inmuebles en donde se otorgan servicios públicos, las autoridades competentes, promoverán que se proporcionen formas de asistencia personal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes certificados de la Lengua de Señas Mexicana, en beneficio de la accesibilidad a dichos espacios.

Será responsabilidad de las autoridades competentes que los edificios y demás inmuebles de la administración pública cuenten con accesibilidad necesaria que garanticen el acceso y traslado seguro a los servicios públicos respectivos a cualquier persona con discapacidad.

Las autoridades competentes promoverán a un costo asequible, el acceso de las personas con discapacidad, a formas de asistencia humana o animal, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad.

Artículo 14. Las instalaciones que presten servicios al público en general, deberán contar con facilidades arquitectónicas y de señalización para que cualquier persona con discapacidad esté en condiciones de desplazarse de manera autónoma y segura.

Artículo 15. Para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. ...

II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, que garanticen a las personas con discapacidad el uso de ayudas técnicas, de servicio, perros guía u otros apoyos, y

III. ...

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades. De la misma manera, los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades para otorgar créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

Artículo 17. Las autoridades competentes realizarán acciones tendientes a garantizar que las personas con discapacidad gocen de movilidad con la mayor independencia posible, para lo cual, serán responsables de:

I. Impulsar programas que permitan la seguridad, comodidad, calidad, funcionalidad y accesibilidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre, marítimo y medios de comunicación;

II. Que en las licitaciones de concesión del servicio de transporte público o su refrendo, se contemple, bajo el concepto de progresividad, que las unidades sean accesibles para las personas con discapacidad;

III. Promover programas para que las personas que brindan servicios a las personas con discapacidad estén capacitadas para brindarles una atención adecuada.

IV. Promover el diseño de programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público;

V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas concesionarias de las diversas modalidades de servicio de transporte público y de medios de comunicación, que realicen acciones que permitan el uso integral de sus servicios por las personas con discapacidad; y

VI. Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal. En el uso de los servicios de transporte público, los perros guía, la asistencia humana o las ayudas técnicas o funcionales y cualquier otro, no generarán costo adicional;

Artículo 18. Los medios de comunicación masiva implementarán, progresivamente, el uso de adelantos o nuevas tecnologías y de audio descriptores e intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

Artículo 19. Las autoridades competentes deberán:

I. Establecer medidas que favorezcan la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social y demás ordenamientos aplicables en la materia.

II. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de las personas con discapacidad, en el Censo Nacional de Población y demás instrumentos que conjuntamente se determinen;

III. ...

IV. Concertar la apertura de centros integrales de asistencia, capacitación y protección para personas con discapacidad;

V. Asegurar que las políticas públicas de asistencia social que se promuevan estén dirigidas a la creación de programas interinstitucionales de atención integral;

VI. Establecer el diseño y la formación de un sistema de información nacional sobre los servicios públicos y privados en materia de discapacidad, con el objeto de identificar y difundir la existencia de los diferentes servicios de asistencia social y las instancias que los otorguen; incluidas las nuevas tecnologías.

VII. ...

VIII. Considerar prioritariamente, en materia de asistencia social para personas con discapacidad:

a) La prevención de discapacidades,

b) La habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad, y

c) La superación de la pobreza de las personas con discapacidad;

IX. ...

Artículo 20. Las autoridades competentes de los gobiernos federal, de las entidades federativas, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales y los municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de: I. a V. ... Artículo 21. Las autoridades competentes serán responsables de promover el reconocimiento de las capacidades, méritos y habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones culturales y sociales, para lo cual deberán difundir y promover una imagen que respete su dignidad y sea compatible con los principios y disposiciones de la presente Ley, así como de los tratados internacionales y demás ordenamientos legales al respecto.

Asimismo, formularán y aplicarán programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas para la práctica de actividades físicas y deportivas por parte de las personas con discapacidad, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.

El Consejo, en coordinación con dichas autoridades, concurrirá a la elaboración del Programa Nacional del Deporte para las personas con discapacidad.

Artículo 22. Todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural.

Las autoridades competentes promoverán el desarrollo de sus capacidades artísticas. Además procurarán la implementación de políticas tendientes a:

I. ...

II. Garantizar que cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales;

III. Establecer el uso de tecnologías en la cinematografía, el teatro y la museografía en formatos accesibles, que faciliten la adecuada comunicación de su contenido.

IV. Establecer programas de apoyo a las actividades artísticas y culturales para las personas con discapacidad.

Artículo 23. Las políticas a que se refiere el artículo anterior y los programas que se establezcan se deberán orientar a: I. y II. ...

III. Impulsar las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;

IV. Difundir las actividades culturales;

V. Impulsar la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales; y

VI. Fomentar la elaboración de materiales de lectura.

Artículo 24. Las autoridades competentes tendrán en todo momento el deber y la responsabilidad de garantizar el derecho de las personas con discapacidad para que en igualdad de condiciones reciban un trato digno y apropiado de acuerdo a su tipo de discapacidad en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría, representación jurídica y accesibilidad en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas, los tratados internacionales y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 28. Los órganos de los gobiernos federal, de las entidades federativas, y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, deberán participar en la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, observar y hacer observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad, establecidas en la presente Ley.

Artículo 29. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, proponer, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivados de esta Ley.

Artículo 30. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Promover acciones para generar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;

III. Impulsar el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;

IV. Establecer la política general de desarrollo integral de las personas con discapacidad, mediante la coordinación de los programas interinstitucionales e intersecretariales;

V. Proponer al Ejecutivo Federal la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de partidas para la aplicación y ejecución de los programas dirigidos a las personas con discapacidad.

Para su mayor transparencia, el Consejo deberá impulsar, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás dependencias competentes, la suscripción de convenios o bases de desempeño, con el propósito de promover un ejercicio más eficiente y eficaz en los recursos asignados a estos programas, así como una efectiva rendición de cuentas de los mismos;

VI. Promover medidas para incrementar la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, tecnológicos, materiales y humanos necesarios para el acceso seguro y uso por personas con discapacidad; así como para brindarles una adecuada atención;

VII. Promover en el sector público y privado, la realización de estudios de investigación que apoyen al desarrollo integral de las personas con discapacidad;

VIII. a XI. ...

XII. Promover ante la Secretaría de Relaciones Exteriores la firma y cumplimiento de los instrumentos internacionales y regionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, relacionados con la materia;

XIII. y XIV. ...

XV. Concertar acuerdos de colaboración y concertación con organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;

XVI. ...

XVII. Promover ante las autoridades competentes de los órdenes de gobierno federal y estatal, la suscripción de convenios para que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos;

XVIII. ...

XIX. Participar dentro del ámbito de su competencia, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en la integración del Registro Nacional de Personas con Discapacidad;

XX. Promover la creación de consejos estatales de personas con discapacidad;

XXI. Brindar a través del Secretariado Técnico, las facilidades de orden logístico, material y administrativo para que el Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad esté en posibilidades de realizar las funciones que tiene encomendadas en la presente Ley;

XXII. Elaborar y reformar su Reglamento Interno de operación y demás ordenamientos que requiera; y

XXIII. Las demás que se desprendan de esta Ley.

Artículo 31. El Consejo estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias: I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Secretaría de Desarrollo Social;

V. Secretaría de Economía;

VI. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VII. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VIII. Secretaría de Educación Pública;

IX. Secretaría de Salud;

X. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XI. Procuraduría General de la República y

XII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

...

El Consejo será presidido por el Secretario de Salud y contará con un Secretario Técnico designado por su Presidente. Tendrá su sede en la Ciudad de México y contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las atribuciones del Presidente y del Secretario Técnico, se definirán en el Reglamento Interno del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, sin perjuicio de las previstas para éste último en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

Artículo 35. El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, amplio y plural, que tendrá por objeto proponer y opinar sobre las políticas, programas o acciones que se emprendan por los integrantes del Consejo a favor de las personas con discapacidad, así como recabar propuestas y presentarlas al mismo.

El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de las organizaciones, que participarán en calidad de consejeros de acuerdo con la convocatoria pública que para estos efectos emitirá el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Este órgano de consulta, podrá invitar a participar, con voz pero sin voto, a representantes de los poderes legislativo y judicial, del ámbito académico y personas relacionadas con la discapacidad, entre otros.

Para su mejor organización interna, el Consejo Consultivo deberá elaborar y reformar en su momento, sus propios lineamientos de operación.

Artículo 36 Bis. Las autoridades competentes en su respectivo ámbito, aplicarán las sanciones establecidas en la Ley General de Educación a las instituciones educativas que no cumplan con las disposiciones legales de integración a la educación de niñas y niños con discapacidad que sean susceptibles de ser admitidos.

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. http://www. inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/ept.asp?t=mdis13&c=3162
2. UNESCO, Guidelines for Inclusion: Ensuring Access for All.

Dado en el recinto legislativo de Xicoténcatl, a 6 de mayo de 2010.

Senador Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), senadora Emma Lucía Larios Gaxiola (rúbrica), senador Alfredo Rodríguez y Pacheco, diputada María Joann Novoa Mossberger, diputada Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, diputada Ana Elia Paredes Arciga, diputada Laura Margarita Suárez González (rúbrica), diputada María Sandra Ugalde Basaldúa, diputada Guadalupe Valenzuela Cabrales.

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo 6 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7 Y 39 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL JUEVES 6 DE MAYO DE 2010

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública se ha convertido en un asunto de la máxima importancia en la agenda social, política y económica de este país. La seguridad, como bien público, es responsabilidad primaria del Estado, pero también compete a las autoridades locales y en gran medida a la sociedad civil. Por ello, una estrategia eficiente frente a la violencia requiere no sólo el fortalecimiento del Estado de derecho sino una participación sistémica de todos los actores involucrados; es decir, una estrategia donde todas las instituciones tomen responsabilidad activa y colaboren para enfrentar un problema que atañe a todo el país.

Hoy, tenemos que reconocer que las demandas de los ciudadanos de más seguridad están insatisfechas. A ello se añade la circunstancia agravante de que en México, desde el ángulo del Estado, la definición de políticas públicas en materia de un bien público tan relevante como el de la seguridad ha sido un intento reciente, marginal, poco eficaz, y explotado solo para fines electorales. Las carencias de seguridad –agudizadas por la guerra sin cuartel de los cárteles de la droga– constituyen una de las vulnerabilidades más grandes de la vida en sociedad porque ha aparecido acompañada de la impunidad para sancionarla y de la evidencia de que las instituciones de seguridad pública pocas veces cooperan entre ellas.

Asimismo, el combate de la inseguridad pública no puede partir de la aplicación de medidas incompatibles con un régimen democrático y republicano, como la centralización de la información, el control estratégico, táctico y operativo desde la capital del país, o la expansión de atribuciones y facultades constitucionales. Todo ello ha dejado la sensación de que el problema se combate con visión político-electoral y no con una dimensión de gestión política que permite que se planteen soluciones técnicas eficaces.

Desde hace algunos años México ha transitado de un régimen de partido hegemónico caracterizado, entre otras cosas, por el centralismo absoluto, a un régimen más competitivo donde los actores estatales tienen mayores espacios en la toma de decisiones. Sin embargo, el paradigma centralista se halla todavía dentro del "código genético" del desarrollo institucional y ha tenido implicaciones estructurales y legales que aún no han sido adecuadamente reformadas para cerrar el proceso de transición a la democracia. Éste es el caso también del diseño institucional y de políticas públicas para el combate de la inseguridad pública.

El riesgo que hoy se corre es grande, pues algunos quieren atribuir la ineficacia de la acción del Estado al diseño de la estrategia solamente. Sin embargo, haciendo un repaso detallado por las leyes federales en materia de seguridad, encontramos que el modelo institucional no está hecho para facilitar la cooperación, por el contrario, seguimos en un centralismo donde la información es el instrumento vital en cuestiones de seguridad, ya que permite la ventaja operativa, se mantiene celosamente guardada en cuatro paredes en la capital del país y difícilmente puede ser compartida entre las instituciones si no es con la avenencia del centro.

Otro problema encontrado es que las instituciones encargadas de la seguridad no están facultadas para celebrar convenios con otras instancias de seguridad tanto nacionales como internacionales, para fomentar el intercambio académico y de experiencias para robustecer la profesionalización de los elementos policiales, periciales y ministeriales. Este hecho sucede en la práctica, pero no está en todas las instituciones por falta de una expresión clara en la ley. La profesionalización de las personas que integran este tipo de instituciones es necesaria y fundamental para hacerle frente al crimen organizado y el que no esté implícito en la ley y apoyado como tal como una práctica del gobierno, lleva a obtener resultados como hasta los ahora vistos en materia de seguridad pública.

Como ejemplo de la centralización de la información, que ha servido menos como un instrumento de control y más como entorpecedor de las actividades, están los artículos 109 y 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que a la letra dicen:

Artículo 109. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre seguridad pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.

El presidente del Consejo Nacional dictará las medidas necesarias, además de las ya previstas en la ley, para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada mediante los instrumentos de información sobre seguridad pública.

Las instituciones de procuración de justicia tendrán acceso a la información contenida en las bases de datos criminalísticos y de personal, en el ámbito de su función de investigación y persecución de los delitos.

La información sobre administración de justicia, podrá ser integrada las bases de datos criminalísticas y de personal, a través de convenios con el Poder Judicial de la Federación y los tribunales superiores de justicia de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto arreglo a las disposiciones legales aplicables.

El acceso a las bases de datos del sistema estará condicionado al cumplimiento de esta ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones que de la propia ley emanen.

Artículo 110. Los integrantes del sistema están obligados a compartir la información sobre seguridad pública que obre en sus bases de datos, con las del Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones normativas aplicables.

La información contenida en las bases de datos del sistema nacional de información sobre seguridad pública, podrá ser certificada por la autoridad respectiva y tendrá el valor probatorio que las disposiciones legales determinen.

De estos artículos se desprende que la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios proporcionan e intercambian información pero solo con la gran institución catalizadora y centralizada que es el Centro Nacional de Información que depende del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Es decir, hay un intercambio de información de tipo jerárquico y en línea recta, pero la información no puede fluir de manera horizontal entre instituciones de seguridad pública estatales.

El crimen organizado, dada la multiplicidad de causas que lo generan, compromete a muy diversos agentes para combatirlo. En este sentido, si el marco regulatorio tiene un fuerte carácter centralista, y el capital humano de estas instituciones no está suficientemente preparado o actualizado, el crimen florecerá de manera casi silvestre. Recordemos que el crimen es una empresa global que compra sus insumos fuera de sus fronteras para vender su producto en el mercado nacional e internacional, así como hace alianzas con grupos internacionales con la finalidad de especializarse y ser más efectivos cada día. Por otro lado, el marco jurídico se muestra incapaz para enfrentar acciones que reclaman cooperación y capacidad de acción conjunta para tener resultados en lo nacional y en lo local.

Por ello, el respeto del estado democrático de derecho, la educación y la cooperación entre actores son el punto de partida. Las condiciones de un estado de derecho que suponen, entre otras cosas, cooperación, seguridad jurídica, vigencia efectiva de los derechos fundamentales ciudadanos, transparencia, rendición de cuentas, etcétera, son esenciales para fundamentar cualquier estrategia contra la el crimen, tanto a nivel preventivo como represivo. Asimismo, la gran debilidad institucional de las agencias del poder ejecutivo en estas áreas, de los poderes judiciales y la escasa eficacia de las herramientas normativas de la justicia penal son limitantes reales del estado de derecho.

Como se ha dicho, el grado de disposición del gobierno para sacrificar su paradigma centralista a cambio de diseñar políticas públicas de seguridad más ambiciosas, incluyentes, transparentes y eficaces, es un debate propio de sociedades modernas. El marco normativo está llamado a cumplir en esa dirección un papel que apunte en dos direcciones: por una parte, como instrumento de resolución de conflictos, y por otra, como un instrumento actualizado que facilite las actividades y no, por el contrario, entorpezca burocráticamente. Desafortunadamente, la falta de coordinación intersectorial de las diversas agencias públicas como consecuencia de la improvisación en el diseño de estrategias para enfrentarse al crimen y la violencia han reducido las posibilidades de cumplir las funciones mencionadas.

Finalmente, la principal deficiencia en esta área es de gestión y capacidad gerencial para controlar y reducir el crimen y el conflicto violento, mucho más que la ausencia de recursos económicos. El debate en el nivel de las políticas públicas debe ser concebido como una cuestión de Estado –no sólo de gobierno–, y debe ser ampliado y profundizado, así como también es necesario construir pactos independientes de intereses partidistas, que permitan la continuidad y sostenibilidad. Para ello, la aportación que los Estados, Instituciones y sociedad civil pueda hacer para la solución del problema es insustituible.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforman los artículos 7 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para

I. a XIV. …

XV. Celebrar convenios y establecer las bases de coordinación con otras instituciones de seguridad pública para el intercambio de información que faciliten el desarrollo de sus actividades;

XVI. Celebrar convenios con otras instituciones de seguridad pública, incluso internacionales, para fomentar el intercambio académico y de experiencias para robustecer la profesionalización de los elementos policiales, periciales y ministeriales;

XVII. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A.

B. Corresponde a la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias

I. a XIII. …

XIV. Celebrar convenios y establecer las bases de coordinación con otros estados para el intercambio de información que faciliten el desarrollo de las actividades policiales, periciales y ministeriales;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de mayo de 2010.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Mayo 6 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL JUEVES 6 DE MAYO DE 2010

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para abatir la discriminación y desarrollar acciones de política pública a favor de la igualdad real de oportunidades, una de las herramientas más importantes es la de tener un mejor conocimiento acerca de las causas y tendencias que la provocan, así como los sectores en los que más incide.

Para cumplir con esta atribución, conferida en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (Conapred), institución rectora encargada de promover políticas y medidas que garanticen el derecho a la igualdad, la inclusión social y el desarrollo cultural y social, ha realizado desde su creación, en 2003, una serie de estudios que apoyan la labor institucional en esta materia.

El estudio Análisis de la legislación federal en materia educativa: reformas legislativas pendientes para una legislación educativa sin discriminación forma parte de los proyectos que permiten visibilizar y entender el problema de la discriminación en las leyes de nuestro país y propone reformas encaminadas a hacer del principio de la igualdad jurídica y no discriminación una garantía efectiva.

A partir de dicha revisión, se identificaron normas que pudieran tener relación con el derecho a la no discriminación, tomando como punto de partida aquellas disposiciones que, dado su contenido, resultan discriminatorias, es decir, propician un trato desigual injustificado entre dos o más personas y las que sin resultar discriminatorias, pudieran dar lugar a tratos inequitativos o injustos precisamente por la falta de regulación, claridad o por las lagunas existentes.

Al igual que en otros sectores, al interior de las Fuerzas Armadas de México existen casos de discriminación que han atentado contra los derechos humanos de los mexicanos pertenecientes a ellas; algunos han terminado siendo resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el caso de los militares portadores del virus de la inmunodeficiencia humana que fueron dados de baja y separados de las Fuerzas Armadas por considerarlos "inútiles para el servicio" a causa de su padecimiento. Como resultado de la revisión de los casos por parte de la Corte, se le ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional que los reinstalase en su cargo. Asimismo, y en el marco de las labores de seguridad pública que el gobierno ha implantado en apoyo de los esfuerzos para combatir la delincuencia organizada y los cárteles de la droga, encontramos las denuncias de los casos de violaciones a los derechos humanos perpetrados por miembros del Ejército.

A pesar de que la Secretaría de la Defensa ha tomado medidas para combatir la discriminación como la capacitación y sensibilización del personal militar en los temas de derechos humanos y, por su parte, el sistema de justicia militar continúa investigando y juzgando al personal militar acusado, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza apoyamos la visión del Conapred en el sentido de que la experiencia de México muestra con claridad y contundencia el estrecho vínculo que debe existir entre los derechos humanos y la formación militar. Por ello, la preocupación no es solamente teórica, sino un tema con evidente trascendencia práctica, que la legislación debe hacer explícito.

Al ser participe en la elaboración del Plan General de Educación Militar y proponer su actualización acorde con los cambios científicos, humanísticos y tecnológicos, así como verificar su cumplimiento, entre otras funciones, la importancia de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea es trascendental en la educación militar, pues juega un papel esencial en la modernización de las concepciones de las fuerzas armadas y en el compromiso con los derechos humanos y el valor de la justicia.

En este sentido, y siguiente la recomendación del Conapred, proponemos que dentro de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea se haga una mención expresa en su articulado, con objeto de que se ponga de manifiesto que entre las finalidades de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea se encuentra la de fomentar el valor de la justicia y el conocimiento y promoción de los derechos humanos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea

Único. Se reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea para quedar como sigue:

Articulo 3o. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tendrá las siguientes finalidades:

I. a IV. …

V. Desarrollar en los educandos una formación espiritual, acorde con los altos intereses de la patria, fomentando el valor de la justicia y el conocimiento y promoción de los derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de mayo de 2010.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Mayo 6 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL JUEVES 6 DE MAYO DE 2010

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela garantías y derechos específicos que se refieren a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y al establecimiento de condiciones para el desarrollo y desenvolvimiento de los individuos, las familias, las comunidades y los pueblos indígenas. De este contexto, se establece el derecho a la protección a la salud y la plena igualdad jurídica de los hombres y las mujeres, con lo que se protege la organización e integración de las familias. No obstante, subsisten aún profundas inequidades entre ellos, que propician situaciones de maltrato y violencia hacia los miembros más débiles (en función del sexo, la edad o la condición física), que se manifiestan cotidianamente. Ello ocurre tanto en el medio familiar, como en el ámbito público. Esta inequidad facilita el abuso de poder, exponiendo a situaciones de violencia a los grupos que socialmente son más vulnerables: las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas o personas en situaciones especialmente difíciles; adultos mayores; hombres y mujeres con enfermedad física o mental, o en desventaja física, económica o cultural.

Desde la perspectiva de la salud pública, el análisis de la violencia debe partir de la base de que se trata de un fenómeno predecible y, por lo tanto, prevenible. Existen barreras sociales que impiden detectar los efectos de la violencia sobre las condiciones de salud de la población; los homicidios, altercados, luchas y violaciones, entre otros, se encuentran clasificados, de acuerdo con su frecuencia, en orden decreciente como: ocurridos entre miembros de una familia, amigos, familiares y extraños; en ese sentido la relación, a veces tan cercana, entre agresores y agredidos ocasiona que muchos de esos hechos no se denuncien y, en consecuencia, no se registren.

A fin de analizar y controlar el fenómeno de la violencia, la salud pública establece que debe considerarse como un problema de salud que se traduce en muertes, enfermedad y disminución en calidad de vida. Lo anterior ha permitido la identificación de grupos de alto riesgo y, en consecuencia, la puesta en marcha de programas y estrategias de prevención.

La violencia se ha definido tradicionalmente como: hechos visibles y manifiestos de la agresión física que provoca daños capaces de producir la muerte. Asimismo, se ha conceptualizado como las formas de agresión de individuos o de una comunidad que no se traducen necesariamente en un daño físico.

Con frecuencia se piensa en la violencia como hechos imprevisibles, inmodificables y prácticamente inevitables; se asume que a lo más que se puede llegar es a registrar su magnitud, tratar de restaurar los daños causados y, en el mejor de los casos, a sugerir algunas prácticas preventivas, básicamente en el ámbito de la conducta individual. Desde esa perspectiva, la violencia se ha considerado como algo cotidiano, un hecho rutinario con el cual se ha aprendido a vivir y que sólo impacta cuando se es la víctima o cuando, por su magnitud y gravedad, adquiere proporciones espectaculares y causa daños físicos visibles.

Sin embargo, cuando se considera que la violencia, más que un hecho "natural" es el resultado de la aplicación de la fuerza por ejercicio del poder de un individuo sobre otro, sobre un colectivo o sobre sí mismo, se ha dado un paso más en el conocimiento. En este caso, la violencia queda caracterizada como un proceso histórico social cuya génesis y ejecución están mediadas por una serie de condicionamientos individuales y sociales que la constituyen en algo más que un hecho que provoca daños capaces de causar la muerte.

El problema de la violencia se puede definir y clasificar de formas muy variadas según la disciplina que lo aborde, el ámbito donde ocurra, el motivo y las personas afectadas. En el ámbito de la salud la violencia se ha aceptado como un problema de salud pública, debido a que una de sus consecuencias es la lesión física, la cual provoca demanda de atención médica, discapacidad o la muerte.

En estudio realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública, se concluye que el grupo de edad más afectado por cualquier tipo de violencia fue el de 15 a 29 años. En el caso de la violencia familiar se observó que en 50 por ciento de los casos los lesionados fueron mayores de 30 años. En cuanto al nivel de escolaridad, no hubo diferencias significativas por tipo de violencia.

Menciona que las lesiones más frecuentes fueron fracturas y heridas, siendo los miembros superiores e inferiores las regiones anatómicas más afectadas en el caso de lesiones ocasionadas por otro tipo de violencia. En los casos de violencia familiar, la cara y el cráneo fueron las regiones más afectadas, concentrando 60 por ciento de las lesiones.

Lo anterior está relacionado con la causa externa, ya que en la violencia familiar los golpes con manos, puños y pies (causa externa) ocasionaron 82 por ciento de las lesiones, mientras que representaron 52 por ciento en otro tipo de violencia.

Desde la perspectiva de la salud pública, la violencia se percibe como problema porque los actos violentos ocasionan daño físico, discapacidad, secuelas, un gran número de años de vida potencial perdidos y disminución de la calidad de vida.

La investigación en este campo se ha centrado en el estudio de la frecuencia y gravedad de las lesiones producidas por hechos violentos, la delimitación de grupos de riesgo y el impacto que tienen dichas lesiones con respecto a los servicios de salud.

En general la cifra de lesiones intencionales atendidas en unidades de salud supera a la notificada a las autoridades. El trabajador de la salud desempeña un papel muy importante en el diagnóstico y tratamiento de dichas lesiones. Sin embargo, el reconocimiento médico y la notificación legal de las mismas no se llevan a cabo, en la mayoría de las veces, por las implicaciones que tienen para el paciente y su familia.

Algunos médicos sostienen que el hecho de denunciar a la justicia estas agresiones no redunda en una solución real del problema sino que, por el contrario, lo puede empeorar ya que se debe acusar a los padres, o familiares del paciente, sobre todo en los casos de maltrato infantil y violencia doméstica.

Cuando se presentan lesiones graves, los servicios hospitalarios de urgencias son el primer sitio a donde acuden las víctimas. Es innegable el impacto de este tipo de demanda en la organización y funcionamiento de estas unidades. A continuación se describe la situación que se encontró en un estudio elaborado por el Instituto Nacional de Salud Pública y realizado en los 24 hospitales de urgencias ubicados en la Ciudad de México.

De la demanda por lesiones a servicios de urgencias de estos hospitales, 13.6 por ciento corresponde a lesiones intencionales, generalmente de gravedad alta, de tal manera que el porcentaje de este tipo de lesionados que requieren hospitalización es mayor al de los que presentan las lesiones accidentales. En 67 por ciento de los casos, principalmente entre los que suceden en el fin de semana, existe el antecedente de ingesta alcohólica. Las tres cuartas partes de los que se presentan en el sexo femenino suceden en el hogar, mientras que en el masculino ocurren en la vía pública.

Las muertes como consecuencia de una lesión grave, intencional o no, tienen, de acuerdo con algunos autores, una presentación trimodal: aproximadamente la mitad se presentan dentro de los primeros minutos de ocurrida la lesión y se denominan muertes inmediatas; generalmente son inevitables, aun con el mejor servicio. Siguen las denominadas muertes tempranas, que ocurren dentro de las dos horas siguientes a la lesión y que corresponden aproximadamente al 30 por ciento. El resto (20 por ciento), las llamadas muertes tardías, se presentan durante las dos o tres semanas posteriores a la lesión y usualmente son resultado de sepsis o síndrome de falla orgánica múltiple.

En este sentido se han realizado estudios para determinar cuántas de esas muertes pueden prevenirse y bajo qué circunstancias. Los resultados apuntan a que aproximadamente 20 por ciento son prevenibles y que las principales causas de defunción son el retraso en la atención quirúrgica y el desconocimiento de la intervención indicada para cada caso.

Es importante recalcar el impacto de este tipo de demanda en el servicio de rehabilitación, que está cada vez más involucrado en la atención temprana de pacientes lesionados. Esta situación obliga a organizar los servicios de tal forma que se brinde una respuesta real al problema.

La participación de las unidades hospitalarias en la atención oportuna y adecuada de pacientes lesionados, en la identificación de grupos de riesgo y, por lo tanto, en la prevención del problema, deja claro el impacto de la violencia en los servicios de salud.

Una de las consecuencias más visibles de la violencia es la disminución en la calidad de vida de la población, que se ha visto obligada a tomar actitudes que van desde el no caminar por la calle o no salir de noche aun en su misma colonia o vecindario, hasta destinar parte de su ingreso familiar a la adquisición de sistemas sofisticados de seguridad.

Las muertes violentas y los incidentes menores, que no necesariamente se traducen en daños físicos visibles, se han convertido en fuentes constantes de miedo y de desconfianza ante la incapacidad del sistema de protección y procuración de justicia para controlar y prevenir la violencia manifiesta.

Actualmente vivimos inmersos en un ambiente lleno de violencia, situación de la que desafortunadamente no escapan los niños. El maltrato infantil (MI) ha llegado a ser un problema que se incrementa en forma alarmante. Aun cuando no se tienen cifras precisas de la magnitud del mismo, se infiere que su presencia es cada vez más evidente.

En América y el Caribe se observa que en países como Argentina, Ecuador, México, Uruguay y Venezuela, debido al aumento de las tensiones socioeconómicas y del desempleo y a la disminución del salario, se incrementaron los índices de violencia, a tal grado que en países como Colombia y Guatemala éstos constituyen una de las principales causas de defunción en el grupo de 5 a l4 años de edad.

De acuerdo con la Coalición Nacional contra la Violencia Doméstica (National Coalition Against Domestic Violence), el maltrato suele comenzar con conductas verbales como calificativos y amenazas, y golpear o arrojar objetos. Al empeorar, puede incluir acciones como empujar, abofetear y retener a la víctima en contra de su voluntad. El maltrato posterior incluye trompadas, golpes y patadas, y puede aumentar hasta llegar a conductas que representan una amenaza para la vida como estrangular, quebrar huesos o utilizar armas.

En México, las estadísticas muestran la gravedad del problema: según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, avalados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés), 30.4 por ciento de los hogares de nuestro país sufre alguna forma de violencia familiar; de éstos, en 72.2 por ciento la violencia es cíclica; además, en 1.1 por ciento de los hogares existe abuso sexual de un familiar contra alguno de sus miembros.

Si bien la violencia la ejercen con más frecuencia los varones contra las mujeres y otras personas que se encuentran en posición de inferioridad –el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM, por sus siglas en inglés) ha señalado que, en México 58 por ciento de las mujeres sufre de alguna violencia a lo largo de su vida– no es exclusiva del género femenino: 32.5 por ciento de los hogares donde el jefe de familia es un varón sufre violencia, pero 22 por ciento de los que tienen por jefe a una mujer también la padece.

En uno de cada tres hogares del área metropolitana de la Ciudad de México, se registra algún tipo de violencia. De cada 100 hogares donde el jefe es hombre, en casi 33 se registra algún tipo de violencia por 22 de cada 100 de los dirigidos por mujeres. Los miembros más frecuentemente agresores son el jefe del hogar, 49.5 por ciento, y la cónyuge, 44.1 por ciento. Las víctimas más comúnmente afectadas son hijas, hijos, 44.9 por ciento, y cónyuge s, 38.9 por ciento. Las expresiones más frecuentes de maltrato emocional son los gritos y los enojos mayores; 86 por ciento de los hogares con presencia de agresiones de tipo emocional sufrieron gritos y 41 por ciento, enojos mayores. Las formas de maltrato que con más frecuencia se presentan en la violencia física, fueron los golpes con el puño, 42 por ciento; bofetadas, 40 por ciento y golpes con objetos 23 por ciento.

Tanto adultos como niños que son maltratados dentro de su familia resienten severas secuelas emocionales, además de los daños o lesiones físicas que reciben en forma recurrente. Su rehabilitación exige la participación de un equipo multidisciplinario de salud, que abarca desde el médico de primer contacto hasta especialistas en diversas ramas, como cirujanos plásticos, psicólogos, trabajadoras sociales y la atención constante de enfermeras y paramédicos.

El derecho a la protección de la salud, tiene entre otras una finalidad importante: El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y las consecuencias de la violencia en lesión física, provocan demanda de atención médica, discapacidad y los beneficios de la cirugía plástica en la reconstrucción de los daños físicos son amplios y diversos, e importante es señalar afectan tanto a la salud física del paciente como a su salud mental, emocional y a su calidad de vida.

Está comprobado que las personas que tienen una alta autoestima son más seguras, les va mejor en el trabajo y en las situaciones sociales y tienen relaciones estables. Por eso, muchos especialistas consideran a la cirugía plástica como una "cirugía psicológica" porque afecta el estado emocional. Según un estudio realizado por la Universidad de Florida, en la mayoría de los casos la autoestima de las personas que se someten a una intervención estética se eleva porque produce beneficios psicológicos importantes.

La cirugía reconstructiva, contrario a lo que se piensa, es la rama de la cirugía plástica más común y tiene el objetivo de preservar la integridad y funcionalidad de diversas estructuras del cuerpo.

Los daños físicos pueden crear problemas musculares y hasta algunos tipos de parálisis que pueden mejorar con ayuda de intervención quirúrgica que modifique estructuras óseas, articulaciones, músculos e irrigación sanguínea. Para sustituir tejidos dañados pueden tomarse otros similares (injertos).

Tratándose de quemaduras, que son lesiones ocasionadas por la acción de temperatura elevada, fuego o descargas eléctricas. Los casos graves pueden poner en peligro la funcionalidad de las zonas afectadas e incluso la vida de la persona y la cirugía plástica puede ser de gran ayuda.

Respecto de traumas cráneo-maxilofaciales, las estructuras que conforman al cráneo y rostro pueden ser afectadas y como mencione en los casos de violencia familiar, la cara y el cráneo fueron las regiones más afectadas, concentrando 60 por ciento de las lesiones y a través de intervención quirúrgica puede moldearse huesos y tejidos blandos para ofrecer mejor aspecto y calidad de vida.

Para las personas que han sufrido este tipo de violencia física, su vida se ve irremediablemente afectada y a pesar de que podrá continuar con ella, probablemente no volverán a ser las mismas debido a su cuerpo dañado.

La violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, es inadmisible, pero cuando se ejecuta en contra de los miembros de la propia familia, a quienes se debe –moral y jurídicamente– respeto, amor y comprensión, se convierte en un acto injusto que debe ser perseguido de manera contundente.

Esta circunstancia sólo podrá remediarse de manera paulatina, mediante la conjunción de esfuerzos de índole educativo-preventivo y, al mismo tiempo, con la efectividad de las instituciones policíacas, ministeriales y de justicia en el castigo a los responsables que, a su vez, sirvan como incentivo a los sujetos pasivos de la violencia para que denuncien a sus agresores y como ejemplo para posibles agresores.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 20, inciso C), fracción III, señala que la víctima o el ofendido deben recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

El Código Penal Federal, señala en el capítulo referente a los Delitos contra la vida y la integridad corporal, en su artículo 288 que bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

La Ley General de Salud en el Título de los Servicios de Salud, en su artículo 27, fracción III, menciona que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Capítulo VIII, artículo 28, inciso J, señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de establecer las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar.

En este orden de ideas y ante el crecimiento de los actos de agresión que causan daños físicos importantes, es imprescindible fortalecer a las instituciones, dependencias y organizaciones del Sistema Nacional de Salud, para que identifiquen a las o los usuarios afectados por violencia, valoren adecuadamente su grado de riesgo en un clima de confianza sin juicios de valor ni prejuicios, con respeto y privacidad, garantizando confidencialidad, además el médico tratante deberá informar y orientar a la o el usuario afectado por violencia o, en su caso, a su acompañante, sobre la posibilidad que tiene de enunciar ante la agencia del Ministerio Público con la finalidad de ejercitar la acción legal que corresponda.

El espectro de daños a la salud por lesiones causa discapacidad parcial o total, pérdida de años de vida saludable, hasta la muerte, así también daños en lo psicológico y en lo social, pues existe un alto riesgo de perpetuación de conductas lesivas, desintegración familiar, violencia social e improductividad.

Por lo anterior, es importante mejorar los servicios de atención a victimas de maltrato físico, propiciando la restauración de los daños en una primera instancia por parte del agresor y a falta de este por parte del Estado.

La cirugía plástica deberá mejorar la capacidad de la o el usuario de los servicios de salud para realizar actividades necesarias en su desempeño físico y mental, estableciendo las medidas tendentes a que en dichos servicios se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes, adolescentes y adultos víctimas o sujetos de violencia familiar.

Este problema de salud se presenta tanto en el medio familiar como en el ámbito público y la consecuencia es la lesión física que provoca importantes demandas de atención médica, discapacidad o la muerte; en general la cifra de lesiones intencionales atendidas en unidades de salud supera a la notificada a las autoridades, su rehabilitación exige la participación de un equipo multidisciplinario de salud, que abarca desde el médico de primer contacto hasta especialistas en diversas ramas, como cirujanos plásticos, psicólogos, trabajadoras sociales y la atención constante de enfermeras y paramédicos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 20, inciso C), fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Incisos A) y B) …

C) De los derechos de la víctima o del ofendido:

Fracciones I. y II. …

III. Recibir, desde la comisión del delito hasta su rehabilitación total, atención médica y psicológica;

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 28, inciso B) de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y rehabilitación total de su salud, tanto física como mental.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de mayo de 2010.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisón de Puntos Constitucionales. Mayo 6 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL JUEVES 6 DE MAYO DE 2010

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presento ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la extorsión es otro ilícito con el que la delincuencia atenta contra el patrimonio y la seguridad de las personas y sus negocios. En diversos medios de comunicación se ha denunciado la práctica de la extorsión a propietarios de establecimientos y empresas por parte de la delincuencia organizada a cambio de protección con cuotas que pueden ir de los 3,000 a los 50,000 pesos semanales (El Economista, página 4, de fecha 9 de febrero de 2010).

La población se ha manifestado en diversos medios de comunicación con un ánimo de impotencia frente a la impunidad: "La extorsión es el nuevo impuesto que muchas empresas tienen que pagar al crimen organizado, en cada vez más lugares del país.

Este ilícito tiene una naturaleza muy distinta a la típica extorsión telefónica, que muchas veces es sólo una amenaza que suele hacerse desde teléfonos públicos ubicados en los centros de readaptación social. Aquí, los extorsionadores tienen rostro, se presentan a cobrar derecho de piso y la probabilidad de que cumplan su amenaza es mucho más alta" (cnnexpansion.com, de fecha 2 de febrero de 2010).

En los últimos años el delito de extorsión se multiplicó por mil, según declaración del propio titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en el mes de febrero de 2009 (El Universal, de fecha 22 de febrero de 2009). En lugares como Ciudad Juárez, algunos ciudadanos creen que acudir a la autoridad es un riesgo. "Aquí la denuncia anónima es una falacia. El ciudadano no tiene quien lo respalde, al contrario, es un riesgo porque algunas autoridades están coludidas" (cnnexpansion.com de fecha 6 de febrero de 2010).

Ante la incapacidad del Estado en materia de seguridad pública, las ciudadanas y ciudadanos no pueden continuar indefensos ante las amenazas que día a día se presentan en sus negocios o empresas y con el riesgo permanente de perder la vida por tratar de defender el patrimonio familiar o la única fuente de ingresos.

El derecho a poseer armas para seguridad y legítima defensa es un derecho fundamental que actualmente se contempla en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, no se debe criminalizar a quien en forma legítima pretende defender el patrimonio personal y familiar ante la situación de inseguridad que actualmente se vive en nuestro país.

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no determina la forma o requisitos que deben reunirse para que los gobernados ejerzan su derecho a poseer armas para su defensa. El concepto domicilio que en dicha disposición se presenta limita el espacio en el que el gobernado puede poseer armas para su protección y legítima defensa.

El alcance del concepto "domicilio" en el precepto constitucional señalado, ha sido delimitado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión número 249/2007, quien a través de una interpretación dogmática civilista concluyó que una negociación mercantil no queda comprendida dentro de la acepción "domicilio".

Considerando que el núcleo esencial del derecho fundamental previsto en el artículo 10 –derecho de los habitantes del país para poseer armas para su seguridad y legítima defensa– es la posibilidad material de que los ciudadanos puedan velar por su seguridad y legítima defensa con armas no prohibidas por la ley. Es necesario ampliar el espacio en el que los gobernados puedan poseer armas para su seguridad y, en su caso, legítima defensa.

Para ello se propone reformar el mismo artículo 10, ampliando los alcances del mismo, por lo que los gobernados podrán poseer armas en su domicilio y en el lugar en que realice sus negocios. Entendiendo como negocio el lugar en el que las personas desarrollan sus actividades empresariales, de comercio o industria, esto es, los inmuebles en que se localicen las oficinas, locales comerciales o industriales, donde realice principalmente sus actividades económicas. Puesto que en éstos el gobernado también es víctima de la delincuencia que atenta contra su seguridad personal y patrimonial.

La ampliación del espacio en que el gobernado puede poseer armas no implica la facilidad para que éstos se encuentren armados, el objeto de la reforma que se propone es hacer efectivo el derecho que tienen los habitantes de México para garantizar su seguridad y proteger sus derechos y propiedades en el lugar en el que desarrolla sus negocios o actividades laborales, ya que representan la fuente de su patrimonio.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio y en el lugar de sus negocios, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto deberá reformar la Ley Federal de Armas y Explosivos.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el 3 de mayo de 2010.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 6 de 2010.)
 
 





Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE LA COMISIÓN PERMANENTE CONVOQUE A LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN A UN PERIODO EXTRAORDINARIO EN JULIO DE 2010, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GUADALUPE ACOSTA NARANJO, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS JAIME CORREA Y EL SENADOR SILVANO AUREOLES CONEJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL JUEVES 6 DE MAYO DE 2010

Con fundamento en el artículo 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados Guadalupe Acosta Naranjo y José Luis Jaime Correa así como el senador Silvano Aureoles, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, acuden a esta soberanía a presentar la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión emite la convocatoria para que las Cámaras del Congreso de la Unión desahogen en sesiones extraordinarias los dictámenes pendientes de resolución en materia de derechos humanos, seguridad nacional, seguridad pública, Estado laico, competencia económica, reforma política y reforma fiscal, durante julio de 2010.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 6 de mayo de 2010.

Diputados: Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), José Luis Jaime Correa, Óscar González Yáñez (rúbrica).
Senadores: Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Luis Maldonado Venegas.

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Mayo 6 de 2010.)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A COMISIONES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO A CONCLUIR LA ELABORACIÓN DE LOS DICTÁMENES SOBRE NORMATIVIDAD INTERIOR DEL CONGRESO Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, REFORMA LABORAL, DERECHOS HUMANOS, SECUESTRO, PROTECCIÓN DE PERIODISTAS, LIBRE EXPRESIÓN, REFORMA POLÍTICA, Y COMPETENCIA ECONÓMICA, ASÍ COMO A CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE CONVOCAR A UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CARLOS ALBERTO PÉREZ CUEVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL JUEVES 6 DE MAYO DE 2010

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta punto de acuerdo con exhorto a las Comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de Trabajo y Previsión Social, Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, y Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados; y a las Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado, y de Estudios Legislativos, y Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, a concluir la elaboración de los dictámenes correspondientes a los temas de normatividad interior del Congreso y de la Cámara de Diputados, reforma laboral, derechos humanos, secuestro, protección de periodistas y libre expresión, reforma política, y competencia económica, a efecto de dar cuenta a las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión a fin de que la Comisión Permanente considere la posibilidad de convocar a un periodo extraordinario de sesiones del Congreso, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para abordar dichos asuntos dictaminados, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Diversos asuntos de importancia quedaron pendientes de dictaminar al término del segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura y, por su relevancia y efecto social, consideramos pertinente y oportuno que se aborden de forma pronta para continuar su trámite legislativo.

En comisiones de la Cámara de Diputados se encuentran pendientes los siguientes temas:

Normatividad interior del Congreso y la Cámara de Diputados. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Reforma laboral. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Minuta en materia de derechos humanos. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos.

Ley antisecuestro y de protección de víctimas del delito. Comisiones Unidas de Justicia, de Seguridad Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Reforma en materia de protección de periodistas y de la libre expresión. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Derechos Humanos.

En comisiones del Senado se encuentran pendientes los siguientes asuntos:

Reforma política. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado, y de Estudios Legislativos.

Minuta en materia de competencia económica. Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda.

No debe haber ninguna clase de pretexto: cuatro meses es mucho tiempo, y éste no debe perderse. Los temas electorales se resuelven en las urnas; los legislativos, aquí, en el Congreso.

Es importante que las comisiones legislativas del Congreso concluyan el trámite de dictamen correspondiente de cada uno de los asuntos expuestos para que, tras ello, la Comisión Permanente analice la posibilidad de convocar a un periodo extraordinario de sesiones del Congreso, de conformidad con el artículo 67 constitucional, que a la letra señala: "El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de un asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias, cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente, pero en ambos casos sólo se ocuparan del asunto o asuntos que la propia comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva".

Los legisladores debemos asumir nuestra responsabilidad de tramitar oportunamente los temas cuyo análisis se encuentra ya muy avanzado, y que pueden ser sometidos rápidamente a discusión y aprobación. Los asuntos citados son de gran importancia para el desarrollo del país; conciernen a temas sustanciales en materia política, económica y de seguridad, entre otros, a los que hay que dar celeridad.

Sirva el presente exhorto para que las comisiones referidas de las Cámaras cumplan no sólo la obligación legal de llevar a cabo las sesiones previstas en el periodo de receso legislativo sino, también, de acelerar los trabajos de dictaminen de las iniciativas señaladas, y que se considere un periodo extraordinario de sesiones para tratar la agenda mencionada. Sabemos que ese trabajo en este receso se hará de forma profesional, sin distracciones de ningún tipo y con los resultados óptimos que los ciudadanos esperan.

Por lo anterior se presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las Comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de Trabajo y Previsión Social, Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, y Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados; y a las Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado, y de Estudios Legislativos, y Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores a concluir la elaboración de los dictámenes correspondientes a los temas de normatividad interior del Congreso y de la Cámara de Diputados, reforma laboral, derechos humanos, secuestro, protección de periodistas y libre expresión, reforma política, y competencia económica, respectivamente, a efecto de dar cuenta a las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión a fin de que la Comisión Permanente considere la posibilidad de convocar a un periodo extraordinario de sesiones del Congreso, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para abordar dichos asuntos dictaminados.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, recinto legislativo de Xicoténcatl, Ciudad de México, a 6 de mayo de 2010.

Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Mayo 6 de 2010.)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVA A LA REALIZACIÓN DE UNA SESIÓN SOLEMNE PARA CONMEMORAR LOS 100 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA UNAM, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL JUEVES 6 DE MAYO DE 2010

El suscrito, diputado federal a la sexagésima primera legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración, para que sea turnada a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo con la finalidad de que el Congreso de la Unión realice una sesión solemne el miércoles 22 de septiembre con el propósito de conmemorar los 100 años de la fundación de la Universidad Nacional, hoy orgullosamente: Universidad Nacional Autónoma de México.

La Universidad Nacional es creada mediante decreto del entonces presidente de la república, Porfirio Díaz, en virtud de la aprobación por parte del Congreso de la Unión, de la Ley constitutiva de la Universidad Nacional de México, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1910.

En el artículo noveno de dicha norma se estableció lo siguiente: "La Universidad Nacional de México" queda constituida desde la fecha de su inauguración en persona jurídica…". Y la inauguración de sus actividades se realizó el jueves 22 de septiembre de 1910.

A casi 100 años de celebrar el inicio del primer centenario de la Revolución de 1910, la Universidad Nacional de México, y a partir de 1929 la Universidad Nacional Autónoma de México ha estado indisolublemente vinculada al desarrollo de México.

La Universidad crea y recrea la cultura, genera investigación y, fundamentalmente en sus aulas, desde el bachillerato hasta licenciaturas, en maestrías y doctorados, forma estudiantes comprometidos en la transformación de su realidad social.

La Universidad ha sido, es y será siempre, vanguardia del pensamiento progresista.

No por ello han sido rectores de ella mexicanos tan ilustres como José Vasconcelos, Antonio Caso, Ignacio García Téllez, Manuel Gómez Morín, Gustavo Baz, Mario de la Cueva, Alfonso Caso, Salvador Zubirán, Luis Garrido, Nabor Carrillo, Ignacio Chávez, Javier Barros, entre muchos otros.

En la Universidad Nacional Autónoma de México se han formado los premios Nobel siguientes: Alfonso García Robles, Octavio Paz, Mario Molina, en distintas disciplinas de la ciencia y las artes.

Esto demuestra que esta institución brinda una sólida formación a las y a los alumnos que en ella realizan sus estudios e investigaciones.

La Universidad es vanguardia del pensamiento y de la generación de cultura así como de la ciencia y la investigación en México.

Sus facultades, sus institutos de investigación, así como sus escuelas, son espacios en donde se practica la libertad de cátedra que a su vez genera la libertad de pensamiento.

La Universidad es centro generador del pensamiento libre, crítico y autocrítico en donde sin dogmas lo que se busca es la verdad.

A lo largo de sus casi 100 años de existencia, la Universidad ha afrontado graves crisis, de las que por fortuna, siempre ha salido fortalecida.

La Universidad Nacional forma parte de las 100 mejores instituciones de educación superior del mundo y en 2009, entre los muchos reconocimientos internacionales que ha obtenido figura el Premio Príncipe de Asturias.

La Universidad, es en sí misma, un centro cultural por excelencia, Ciudad Universitaria ha sido declarada por la UNESCO, Patrimonio Cultural de la Humanidad, pero no podemos pasar por alto la majestuosidad de los edificios que pertenecen a la Universidad. Aquí, a un costado de esta sede del Senado de la República está el Palacio de Minería, atrás a unas cuantas calles la Antigua Escuela Nacional de Medicina, en San Ildefonso, la Antigua Escuela Nacional Preparatoria y la Escuela Nacional de Jurisprudencia, lo que antes fue el Barrio Universitario.

Compañeras y compañeros legisladores: a casi 100 años del inicio de actividades de la Universidad Nacional, es imprescindible que esta oberanía le rinda un homenaje a dicha institución.

Con otras denominaciones, la Universidad ha estado vinculada al desarrollo de México, desde la Colonia, la Independencia y la Revolución y sin lugar a dudas, mientras México exista como país la hoy, Universidad Nacional Autónoma de México seguirá unida a nuestro desarrollo.

Por estas consideraciones y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Artículo Único. El Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 5° numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acuerda realizar el 22 de septiembre de dos mil diez, una sesión solemne para conmemorar el centenario del inicio de actividades de la Universidad Nacional de México, hoy orgullosamente Universidad Nacional Autónoma de México.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.

Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Mayo 6 de 2010.)
 
 





Indicadores
DE LA ECONOMÍA MEXICANA Y LAS FINANZAS PÚBLICAS. CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
 
 

                                                                   
I.Oportunos y Futuros        I.Económicos Mensuales        I.Económicos Trimestrales        Escenario Macroeconómico



 
 
 


Convocatorias
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA ANALIZAR LOS ESQUEMAS DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO

A la primera reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 11 de mayo, a las 9:30 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.
5. Informe del presidente de la comisión.
6. Intervención de los integrantes.
7. Presentación y aprobación del programa de trabajo y del calendario de sesiones para 2010.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Emilio Serrano Jiménez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

A la reunión que se sostendrá con el secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, arquitecto Felipe Leal Fernández, el martes 11 de mayo, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente
Diputada Gabriela Cuevas Barron
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el martes 11 de mayo, a las 11:00 horas, en la sala de juntas de la convocante.

Orden del Día

I. Lista de asistencia.
II. Verificación del quórum.
III. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
IV. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.

V. Agenda legislativa, dictámenes:
1. Negativo, por el que se desecha la iniciativa por la que se expide la Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas.
2. Positivo, por el que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer, a través de la Secretaría de Educación Pública, las medidas que favorezcan la protección y conservación de las lenguas indígenas, especialmente aquellas en peligro de extinción.
3. Positivo, por el que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato y del municipio de San Luis de la Paz a investigar y fincar responsabilidades a los servidores públicos que ordenaron y ejecutaron la agresión en contra del pueblo chichimeca el pasado 28 de febrero de 2010, en la comunidad Misión de Chichimecas, así como al Congreso local a efecto de que legisle en materia de derechos indígenas.

VI. Instalación de las subcomisiones (formato).
VII. Propuesta de programa de actividades para la Ley de Consulta.
VIII. Acuerdo para que una delegación de diputados de la comisión viaje a Chiapas a fin de entrevistarse con las autoridades del gobierno del estado a efecto de solicitar su intervención para la solución de asuntos de la empresa Liquidámbar con indígenas y la huelga de hambre de presos de la organización CNPA MN.
IX. Asuntos generales.

Atentamente
Diputado Manuel García Corpus
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA

A la reunión ordinaria por realizarse el martes 11 de mayo, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación de actas correspondientes a las reuniones anteriores.
3. Avance del trabajo legislativo: dictámenes a discusión y votación.
4. Asuntos generales.
5. Reunión con el licenciado Gustavo Almaraz Montaño, directivo de la Asociación Mexicana de Empresas de Servicios Petroleros.
Atentamente
Diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el martes 11 de mayo, a las 13:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputado César Octavio Pedroza Gaitán
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el martes 11 de mayo, a las 16:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

I. Lista de asistencia.
II. Verificación del quórum.
III. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
IV. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

V. Agenda legislativa y, en su caso, dictámenes:
1. En sentido negativo, por el que se desecha la iniciativa por la que se expide la Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas.
2. En sentido positivo, por el que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer, a través de la Secretaría de Educación Pública, las medidas que favorezcan la protección y conservación de las lenguas indígenas, especialmente aquellas en peligro de extinción.
3. En sentido positivo, por el que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato y del municipio de San Luis de la Paz, a investigar y fincar responsabilidades a los servidores públicos que ordenaron y ejecutaron la agresión en contra del pueblo Chichimeca, el pasado 28 de febrero de 2010, en la comunidad Misión de Chichimecas; así como al Congreso local con el propósito de que legisle en materia de derechos indígenas.

VI. Instalación de las subcomisiones.
VII. Propuesta de programa de actividades de consulta para la Ley de Consulta.
VIII. Asuntos generales.

Atentamente
Diputado Manuel García Corpus
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

A la decimonovena reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 12 de mayo, a las 9:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente
Diputado Cruz López Aguilar
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA

A la cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 12 de mayo, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Bienvenida y designación de secretario para la conducción de los trabajos.
2. Registro de asistencia y declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
5. Avances del presupuesto de 2010.
6. Actos programados por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria durante el receso legislativo.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN BICAMARAL DE CONCORDIA Y PACIFICACIÓN EN CHIAPAS

A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 12 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.
5. Evaluación del foro sobre los Acuerdos de San Andrés.
6. Intervención de los integrantes.
7. Asuntos generales.
8. Clausura y cita para la sexta reunión ordinaria.
Atentamente
Diputado José Narro Céspedes
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA

A la reunión extraordinaria por celebrarse el miércoles 12 de mayo, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión ordinaria anterior.

5. Análisis y estudio de minutas, proyectos de dictamen e iniciativas:
a) Minutas

• Proyecto de dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 164 y 181, y se adiciona el 181-Bis de la Ley Agraria.
• Proyecto de dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 64 de la Ley Agraria.
b) Dictámenes devueltos por la Mesa Directiva de la LXI Legislatura • Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de protección de sitios y zonas arqueológicos. c) Iniciativas • Que reforma los artículos 6 de la Ley Agraria y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Roberto Pérez de Alba, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio de amparo agrario; y adiciona el artículo 23 de la Ley Agraria, presentada por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
• Que reforma los artículos 1o. de la Ley de Expropiación y 93 de la Ley Agraria, presentada por la diputada Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
• Que reforma los artículos 17 a 19 y 79 de la Ley Agraria, presentada por la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.


6. Informe de los asuntos turnados a las subcomisiones.
7. Informe de la Subcomisión de Atención a Conflictos Agrarios sobre la visita realizada a Chihuahua y Durango.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.

Atentamente
Diputado Óscar García Barrón
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

A la reunión que se sostendrá con autoridades de diversas secretarías del Gobierno del Distrito Federal el jueves 13 de mayo, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente
Diputada Gabriela Cuevas Barron
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

A la sexta reunión de mesa directiva, que se llevará a cabo el miércoles 19 de mayo, a las 17:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente
Diputado Javier Corral Jurado
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE MICRORREGIONES

A la reunión que, con el secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, doctor Gonzalo Hernández Licona, se llevará a cabo el miércoles 19 de mayo, a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Presentación de integrantes y de invitados.
2. Intervención del doctor Hernández Licona.
3. Sesión de preguntas y de respuestas.
4. Conclusiones.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado David Hernández Pérez
Presidente
 
 





Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE CULTURA

Al Foro de análisis sobre el marco jurídico de la cultura en México, que se llevará a cabo el martes 11 de mayo, de las 10:00 a las 14:00 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Al Foro de consulta sobre ingeniería genética de los organismos genéticamente modificables, que se llevará a cabo el miércoles 12 de mayo, de las 11:00 a las 19:00 horas, en los salones de usos múltiples números 1 a 5 del edificio I.

Atentamente
Diputado Cruz López Aguilar
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

Al diplomado Elementos y estrategias de reforma política en México que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo del lunes 10 de mayo al viernes 24 de septiembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el salón de usos múltiples número 4 del edificio I.

Objetivo general

Analizar los conceptos fundamentales del régimen político, sistemas electorales, redistribución del poder público, participación ciudadana, entre otros temas, y proponer opciones para dar viabilidad a la reforma política y de gobierno en todos sus aspectos y etapas.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes del diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, servidores públicos y encargados de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas descritos y establecer metodologías que ayuden a consolidar la reforma del régimen político y de gobierno y que esto se traduzca en mayor nivel de gobernabilidad social y rendimiento institucional.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulo I. El régimen político

Fechas: 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24, 26, 28 y 31 de mayo Ejes temáticos La relación entre poderes
El Poder Ejecutivo
El Poder Legislativo
Presidencialismo, parlamentarismo y semipresidencialismo
La jefatura de gabinete
La reelección en cargos de elección popular
Elementos que configuran una crisis política
Escenarios de reforma política en el mundo
Módulo II. El régimen de gobierno Fechas: 2, 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21 y 23 de junio Ejes temáticos El régimen de la administración pública federal
El control presidencial sobre la administración pública: alcance y profundidad de los tramos de control
Responsabilidad política y eficacia en secretarías y en ministerios de Estado
Los órganos constitucionales autónomos
La profesionalización de la administración pública
La evaluación del desempeño en la gestión pública
Juicio político y régimen de responsabilidades
Limitaciones institucionales y gobernabilidad
Módulo III. El régimen electoral Fechas: 25, 28 y 30 de junio, y 2, 5, 7, 9, 12, 14 y 16 de julio Ejes temáticos La implantación de las reformas electorales de 1994, 1996 y 2007
El nuevo contexto electoral y la necesidad de reformas
Factores para perfeccionar el modelo electoral
El IFE en la democracia mexicana
El registro nacional ciudadano y la cédula de identidad ciudadana
El Tribunal Electoral
Partidos, coaliciones y alianzas
Alcances de una ley general de partidos
Módulo IV. El sistema federal Fechas: 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de julio, y 2, 4, 6 y 9 de agosto Ejes temáticos El sistema federal dual y central mexicano
Competencias federales y locales
El fortalecimiento regional y metropolitano
Hacia un sistema de ciudades
El federalismo fiscal
El gasto federal descentralizado
El sistema de representación federal en las entidades federativas
La reforma municipal
Módulo V. Democracia y participación ciudadana Fechas: 11, 13, 16, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de agosto, y 1 de septiembre Ejes temáticos Nuevos movimientos ciudadanos
Ciudadanía y gobernabilidad
Modelos de participación ciudadana
Las candidaturas ciudadanas
Referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular
La terciarización económica y social en el mundo
Organización social y empresas sociales
El desarrollo de los organismos no gubernamentales
Mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas
Módulo VI. Reforma del Congreso Fechas: 3, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 20, 22 y 24 de septiembre Ejes temáticos Marco constitucional
Viabilidad de Ley Orgánica y Reglamento compartidos
Integración de las Cámaras
El proceso legislativo: plazos, métodos, iniciativa preferente, negativa ficta
Atribuciones y desempeño del pleno
Las comisiones
El cabildeo y la gestión de causas
El sistema de información legislativa
La profesionalización técnica
La rendición de cuentas
Eficacia en las funciones de control y fiscalización del poder público
Atentamente
Diputado Juventino Víctor Castro y Castro
Presidente