Gaceta Parlamentaria, Cαmara de Diputados, nϊmero 2976-I, jueves 25 de marzo de 2010.


Comunicaciones Oficios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA MESA DIRECTIVA

Honorable Asamblea:

Esta presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Agricultura y Ganadería

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a suspender, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la ministración de recursos federales al gobierno del estado de Oaxaca, debido a la ineficacia en la aplicación de políticas públicas para el desarrollo del campo en la entidad. Distrito Federal • Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe delegacional de Xochimilco en el Distrito Federal, a efecto de crear o instruir tres nuevas coordinaciones territoriales que se sumen a las 16 ya existentes.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubón, al jefe delegacional en Iztapalapa, ciudadano Rafael Acosta Ángeles y a la ciudadana Clara Marina Brugada Molina, a que acudan ante la Comisión del Distrito Federal en la honorable Cámara de Diputados para exponer sus consideraciones en relación con la controversia existente en el órgano político administrativo en Iztapalapa.

Seguridad Pública • Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se condena las recientes declaraciones del Gobernador de Coahuila sobre el secuestro y asesinato del periodista Valentín Valdez Espinosa y lo exhorta a sujetarse a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• Por el que se desecha la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Seguridad Pública a explicar los criterios por los que se decide trasladar a procesados de alta peligrosidad a penales federales en los estados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica)
Presidente
 
 


DEL DIPUTADO GUSTAVO ORTEGA JOAQUÍN

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 24 de marzo de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de este Congreso mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado Federal a la LXI Legislatura por tiempo indefinido a partir del día 3 de abril del año en curso, reservándome el derecho a revocar dicha licencia regresando a mis funciones en el momento y por las causas que a mis intereses convengan.

Sin más por el momento, quedo de usted, su más seguro servidor.

Atentamente
Diputado Gustavo Ortega Joaquín (rúbrica)
 
 


DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO

Chilpancingo, Gro., marzo 9 de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Senador Adolfo Toledo Infanzón
Presidente y Secretario de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
México, DF

Por instrucciones del maestro Albertico Guinto Sierra, subprocurador de Control Regional y Procedimientos Penales, y encargado del Despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0244, de fecha 27 de enero del año en curso, recibido en esta fiscalía a mi cargo el 5 de febrero del mismo año, mediante el cual solicitan implementar los mecanismos que den cumplimiento a la recomendación número 7812009, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, informo a usted:

Que mediante oficio número PGJE/SC/007/2010, de fecha 4 de enero del año en curso, se aceptó la recomendación número 78/2009, girando instrucciones a la doctora Flor de María Medina Hernández, subprocuradora jurídica y de Atención a Víctimas del Delito, al licenciado Enrique Gil Mercado, ex director general de Control de Averiguaciones Previas; al licenciado Alejandro Victoriano Pintos Romero, contralor interno, y a la doctora Mirna G. Martínez García, directora general de los Servicios Periciales, instruyendo a dichos Servidores Públicos para que se aboquen al cumplimiento de la recomendación citada con antelación (se anexa copia fotostática del oficio antes mencionado). Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

Licenciado Manuel Saavedra Flores (rúbrica)
Fiscal Especializado para la Protección de Derechos Humanos
 
 

Chilpancingo, Gro., 4 de enero del 2009.

Licenciado Guillermo Ramírez Ramos
Secretario General de Gobierno

En atención a su oficio numero DADH-911, de fecha 29 de diciembre del año en curso, mediante el cual se aceptó la recomendación número 078/2009, emitida por la CNDH, derivada del expediente CNDH/4/2009/775/Q, en relación al caso de los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, y se instruye para que esta institución provea lo necesario para el cumplimiento de las recomendaciones primera, segunda, tercera, cuarta y sexta, informo a usted:

Que se giraron los oficios números PGJE/SP/003/2010, PGJE/SP/004/2010, PGJE/SP/005/2010 y PGJE/SP/0061/2010, dirigidos a la doctora Flor de María Medina Hernández, subprocuradora jurídica y de Atención a Víctimas del Delito; al licenciado Enrique Gil Mercado, director general de Control de Averiguaciones Previas; al licenciado Alejandro Victoriano Pintas Romero, contralor interno; y a la doctora Mirna G. Martínez García, directora general de Servicios Periciales, respectivamente, instruyendo a dichos servidores públicos para que se aboquen a su cumplimiento, acompañando a la presente las copias de los acuses de los oficios antes señalados.

De igual manera informo a usted que en relación con la recomendación tercera, con fecha 23 de junio de 2009, se implementaron las medidas provisionales de Inés Fernández Ortega y otros que fueron otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como se desprende del primer acuerdo, donde a las beneficiaras Guadalupe Castro y Margarita Martín, mediante rondines que la Secretaría de Seguridad Pública del estado realiza, se les brinda seguridad, independientemente de los instrumentos tecnológicos que para tal efecto solicitaron, medidas que son supervisadas por el doctor José Antonio Guevara Bermúdez, titular de la UPDDH de la Secretaría de Gobernación federal, mediante reuniones de evaluación entre los beneficiarios y las autoridades participantes, con lo cual se da como cumplido dicho punto, acompañando las copias de la minuta de fecha 23 de junio de 2009.

Sin otro particular, y esperando haber dado cumplimiento a las instrucciones del contador público Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, gobernador constitucional del estado, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Maestro Albertico Guinto Sierra (rúbrica)
Subprocurador de Control Regional y Procedimientos Penales
Encargado de la Procuraduría General de Justicia del Estado
 
 


DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Querétaro, Qro., a 25 de febrero de 2010.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura Federal
Presente

Atención Diputada Georgina Trujillo Zentella
Secretaria de la Mesa Directiva
Presente

En atención al similar D.G.P.L.61-II-9-0745, a través del cual se comunican los puntos de acuerdo tomados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 16 de febrero de 2010, relativos a la exhortación para que en el ámbito de nuestra competencia se intensifiquen las labores de investigación para el esclarecimiento de los asesinatos contra periodistas y se generen las condiciones de seguridad necesarias para que puedan ejercer plenamente su labor informativa; por instrucciones del ciudadano gobernador constitucional del estado de Querétaro, le comunico:

Que esta dependencia acusa recibo de su comunicado, dándose por enterada de la exhortación realizada, la cual se tomará en cuenta para el debido cumplimiento de las funciones constitucionalmente a nuestro cargo.

No omito comentar, que dentro de las indagatorias y procesos penales que actualmente se encuentran a cargo de esta Institución, no existe ninguno que se encuentra relacionado con el homicidio de periodistas que hayan sido privados de la vida en el ejercicio de su labor o con motivo de ella.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes.

Atentamente
Licenciado Arsenio Durán Becerra (rúbrica)
Procurador General de Justicia
 
 


DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

Culiacán, Sinaloa, a 27 de febrero de 2010.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz
Vicepresidente

Diputada Georgina Trujillo Zentella
Secretaria de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto reciban de nuestra parte un saludo afectuoso, al mismo tiempo en atención a su escrito de fecha 16 de febrero del año en curso y que dirigieron al licenciado Jesús Alberto Aguilar Padilla, gobernador constitucional del estado, a través del cual informan que en sesión celebrad se aprobó los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:

"Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Fiscalía Especial para la atención de delitos cometidos contra periodistas, para que en el ámbito de su competencia, intensifique las labores de investigación necesarias para resolver los asesinatos de periodistas que han sido radicados bajo sus jurisdicción y que aún se encuentran pendientes de resolver, así como de aquellas sobre las que le corresponde dar seguimiento en las entidades federativas Segundo: Se exhorta respetuosamente al Gobierno del Distrito Federal y de los estados de la República, para que, a través de sus procuradurías de justicia, atiendan de manera expedita las investigaciones y se esclarezcan las muertes de periodistas que hayan ocurrido en sus respectivas jurisdicciones, así mismo, para que generen las condiciones de seguridad necesarias para que todos los periodistas puedan ejercer plenamente su labor informativa". En cumplimiento a su solicitud, y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la Constitución Política de Sinaloa; así como el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 13 y 16 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 19, 20, fracción I, y 24, fracciones I, II y XIV, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, en tiempo y forma e permito informar a usted, lo siguiente:

En Sinaloa, y sin duda, en el resto del país, se aplican e implantan políticas públicas apegadas a los compromisos nacionales e internacionales, para generar condiciones de seguridad necesarias para que los periodistas ejerzan plenamente su labor informativa, consistente en el ejercicio de recibir, investigar y difundir información, opinión e ideas de cualquier índole a través e cualquier medio de comunicación.

En esta entidad federativa, se ha trabajado con intensa responsabilidad en materia de prevención e investigación de hechos violentos contra comunicadores, impulsando de manera decidida programas y acciones permanentes de protección especializados para garantizar la vida y la integridad de los comunicadores, así como sancionando a sus autores y asegurando a las víctimas una reparación adecuada.

En esta Procuraduría General de Justicia del estado, se promueve una cultura que favorezca y coadyuve a la creación de un marco objetivo de atención a personas que cotidianamente ejercen el derecho de libertad de expresión, de ahí la reciente instalación de la "Mesa de atención a periodistas", que nace como órgano responsable de brindar una atención personalizada y directa, y que le corresponde dar seguimiento a los casos que han sido radicados bajo esta jurisdicción.

Ahora bien, dado que la referida Mesa de atención, es presidida por el director de Averiguaciones Previas del estado, es a este funcionario, a quien se le instruyó que revise a profundidad cada uno de los casos registrados en esta institución del Ministerio Público, para que, atienda de manera ex edita las respectivas investigaciones Y se esclarezcan los hechos que aún se encuentran pendientes por resolver.

En conclusión, el gobierno de Sinaloa, a través de esta Procuraduría estatal, continuará cumpliendo con su principal función que es la lucha contra la delincuencia, sustancialmente orientada a la protección de la integridad física de las personas y de sus bienes, en una época como la actual en la que el crecimiento y agravamiento de la criminalidad se ha puesto de manifiesto en la mayor parte del país.

Le envió un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Alfredo Higuera Bernal (rúbrica
Procurador General de Justicia del Estado
 
 


DEL GOBIERNO DE JALISCO

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en el artículo 30, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y en atención de su oficio número DGPL 61-II-9-0417, donde solicita que se integren en los planes y programas de trabajo el fortalecimiento y, en su caso, la creación de centros especializados de atención en crisis de violencia contra las mujeres, en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujeres, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, creando un vínculo efectivo para proporcionar refugio, asesoría y acompañamiento, de conformidad con la información remitida por la presidenta del Instituto Jalisciense de las Mujeres, licenciada Carmen Lucía Pérez Camarena, me permito comentarle que este año dicho organismo apoyó con recursos federales el refugio temporal para mujeres receptoras de violencia, que se encuentra bajo la dirección del Cepavi. Asimismo, se cuenta con un módulo presencial en sus instalaciones y dos itinerantes en la zona norte y Ciénega del estado, donde se proporcionan asesoría jurídica, orientación psicológica y trabajo social, además de contar con los servicios de Línea Mujer todos los días, las 24 horas.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 11 de enero de 2010.

Licenciado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica)
Secretario General del Gobierno
 
 


DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

Toluca de Lerdo, México, a 12 de marzo de 2010.

Diputado Federal Francisco Javier Salazar Sáenz
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por instrucciones del Ejecutivo del estado de México, licenciado Enrique Peña Nieto, acuso recibo de su amable oficio número DGPL 61-II-4-346 de fecha 2 del mes y año en curso, mediante el cual comunica que en sesión celebrada en esa fecha, la Cámara de Diputados aprobó como punto de acuerdo, exhortar a los gobiernos de los estados y de los municipios a crear órganos administrativos encargados de la aplicación y ejecución de disposiciones y políticas que promuevan el desarrollo integral de las y los jóvenes, e impulsen entre la sociedad la práctica de la cultura física y el deporte dentro de su ámbito de competencia, con base en sus planes integrales de desarrollo y de acuerdo con su capacidad técnica, humana y financiera; y en los casos de contar con éstos, fortalecerlos administrativa, presupuestal y jurídicamente.

Con relación a lo anterior, respetuosamente le comunico que el ciudadano gobernador del estado de México, licenciado Enrique Peña Nieto, preocupado en todo momento por los jóvenes mexiquenses, instruyó a esta secretaría a mi cargo, para que a través del Instituto Mexiquense de la Juventud y con base en el Plan de Desarrollo del estado de México 2005-2011, Pilar 1: Seguridad Social, Vertiente; 2: Igualdad de Oportunidades, aparado IV. Más Oportunidades para los Jóvenes; a realizar programa y acciones a efecto de brindar mayores y mejores oportunidades para el sano desarrollo de la juventud mexiquense. En ese tenor, el citado Instituto Mexiquense de la Juventud, creado en 1997 y sectorizado a esta dependencia en 2002, como parte de su programa de trabajo del año 2009, efectuó entre otras acciones lo siguiente:

1. Centros interactivos de atención a la juventud

Brindan servicios de prevención y orientación, en diferentes temáticas de apoyo a la juventud, información y difusión de acciones y eventos de interés, fomenten su creatividad y esparcimiento, además del uso de equipo de cómputo e internet.

Acciones que se efectúan: Instalación de ciber cafés que brinden servicios de Internet a bajo costo para la población joven.

2. Promoción del desarrollo integral del adolescente Acciones para ampliar las oportunidades de información y capacitación vinculadas a las necesidades de los adolescentes, así como fortalecer sus competencias individuales, que les permitan adaptarse a una sociedad competitiva.

Acciones que se efectúan: Premio estatal de la juventud, Foros de participación para la integración de la Ley de la Juventud del estado de México, Expresiones juveniles.

3. Bienestar y recreación juvenil A fin de impulsar un sistema estatal de descuentos y precios preferenciales en los bienes y servicios más utilizados por la juventud, como una alternativa para apoyar su economía, se promovió el ahorro juvenil, el acceso a eventos culturales y recreativos, así como a artículos de primera necesidad, en beneficio de los jóvenes mexiquenses.

Acciones que se efectúan: Otorgamiento de tarjeta de descuento Compromiso joven, con descuentos y precios preferenciales para jóvenes mexiquenses.

4. Estudios y derechos de la juventud Desarrollar estrategias que permitan a los jóvenes conocer sus derechos, con la finalidad de garantizar que la juventud esté orientada en temas de derechos, certeza legal y a aplicación de la ley e información nacional e internacional en temáticas que involucran a la juventud.

Acciones que se efectúan: Boletín mensual Compromiso Joven.

Investigación científica enfocada al estudio y análisis de los jóvenes del estado de México, en el marco de la Biblioteca Mexiquense del Bicentenario.

Programas de televisión y radio, coproducidos con el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense.

5. Asistencia social a la juventud Realizar brigadas comunitarias, difundir y orientar a los jóvenes con temáticas de interés así como prestación de servicios básicos de salud, diversión y esparcimiento.

Acciones que se efectúan: Apoyo a organizaciones juveniles con asesoría legal para su constitución y desarrollo de actividades con publicidad, equipos y permisos ante instancias gubernamentales.

6. Atención y orientación a adolescentes en salud reproductiva y sexual Impulsar campañas de desarrollo de la conciencia a través del establecimiento de acuerdos interinstitucionales, eventos y actividades de prevención de riesgos en salud reproductiva y sexual y adicciones, a fin de fomentar u a cultura de responsabilidad y garantizar una mejor calidad de vida.

Acciones que se efectúan: Orientación a los jóvenes sobre prevención de adicciones, salud reproductiva y sexual.

Cabe mencionar que entendiendo que el estado y sus municipios son los encargados de procurar e desarrollo de integral de su juventud, a través del Instituto Mexiquense de la Juventud, se han firmado convenios con diferentes ayuntamientos de la entidad, con objeto de establecer las bases para el funcionamiento de las unidades administrativas de Atención a la juventud, los cuales fueron aprobados por sus cabildos. A la fecha se encuentran desarrollando acciones a favor de los jóvenes de su municipios en coordinación con el instituto mencionado.

Hago de su conocimiento que el titular del Poder Ejecutivo del estado de México envió –a la Legislatura el estado– una iniciativa para expedir la Ley de la Juventud, instrumento legal que contribuirá a mejorar la calidad de vida de las y los jóvenes de la entidad.

Como podrá apreciar, el gobierno el estado de México a través del Instituto Mexiquense de la Juventud, ha dirigido la atención de los distintos aspectos que inciden en el pleno desarrollo de la población joven de la entidad, mediante programas y acciones enmarcadas en la normativa internacional, a favor de las nuevas generaciones.

Sin otro particular, le reitero mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Maestro en Ciencias Efrén Rojas Dávila (rúbrica)
Secretario de Desarrollo Social
 
 


DEL CONGRESO DE NUEVO LEÓN

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Presente

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que en sesión del día de hoy fue aprobado el siguiente:

Acuerdo

Primero. Por las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, la LXXII Legislatura del honorable Congreso del Estado de Nuevo León, da por atendido el exhorto de la Cámara de Diputados, en relación a la armonización de sus legislaciones con la "Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas".

Segundo. Remítase copia del presente dictamen a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Tercero. Archívese y téngase por totalmente concluido el presente asunto.

En virtud de lo anterior, acompañamos al presente copia del dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a 26 de febrero de 2010.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputada María del Carmen Peña Dorado (rúbrica)
Secretaria

Diputada Blanca Esthela Armendáriz Rodríguez (rúbrica)
Secretaria
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos le fue turnado para su estudio y dictamen, en fecha 16 de diciembre de 2009, expediente número 6211 que contiene escrito presentado por los diputados Felipe Solís Acero y Gerardo Fernández Noroña, vicepresidente y secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable. Congreso de la Unión respectivamente, mediante el cual informan acuerdo aprobado por esa honorable Cámara a fin de que se armonice la legislación de la entidad, con la "Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" y, en primera instancia, identificar y reconocer, con precisión, a las comunidades que sean sujetos de aplicación de los derechos que consagra el artículo 2o. constitucional.

Por lo anterior y en atención a lo dispuesto en los artículos 65, 66, fracción I, inciso a), y 70, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, así como el diverso 39, fracción IV, inciso a), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los integrantes de esta comisión dictaminadora sometemos al pleno de este honorable Congreso, el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Mencionan los promoventes que en sesión del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 20 de octubre de 2009, el diputado Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal, informe a esa soberanía sobre las acciones realizadas o en proceso de ejecución para armonizar las políticas, programas y normas reglamentarias de la administración pública federal con la "Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" y exhortar a las comisiones ordinarias del honorable Congreso de la Unión para que concedan prioridad de dictamen a las iniciativas y minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas y, en esas tareas, consideren el compromiso del Estado mexicano con la mencionada declaración.

Indican que consideran que es urgente hacer explicito el compromiso de la LX Legislatura con los pueblos y comunidades indígenas de México, toda vez que este sector de la población nacional, no obstante ser los herederos de los pueblos que dieron origen a la nación mexicana, hoy en día se distinguen por ser donde se concentran los mayores índices de injusticia, marginación social y pobreza.

Señalan además que de acuerdo a la "Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas" adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, producto del trabajo y el consenso que, por más dos décadas, realizaron los representantes indígenas del mundo, incluidos legisladores mexicanos, en diversos espacios de los organismos multilaterales, con el apoyo de destacados especialistas en el tema de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas, constituye un importante punto de partida y guía para que el poder público de nuestro país, impulse y actualice las leyes, normas, reglas de operación y las políticas públicas que garanticen el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Consideraciones

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, dentro del título "De los Derechos del Hombre", en fecha 14 de julio de 2004, mediante Periódico Oficial número 90, quedó establecido en su artículo 1o. lo siguiente: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas", homologándose a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

De lo anterior, tenemos que el artículo descrito abrió una puerta de oportunidades para que se promulgaran en el Estado diversos ordenamientos cuyo objeto es consistente con el de erradicar la discriminación y proteger los derechos humanos, como lo son:

• Ley de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia:
• Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
• Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

• Ley de Personas con Discapacidad;
• Ley de Prevención y Atención Integral a la Violencia Familiar;
• Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol;

• Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
• Ley de Protección a los no Fumadores; y
• Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes.

De los ordenamientos anteriores, la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes ha puesto a Nuevo León como primer estado en legislar por derechos humanos.

En ese orden de ideas, es importante mencionar que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, fecha 13 de octubre de 2009, tuvo a bien firmar un Convenio de Colaboración con Colegios de Abogados y Asociaciones de Abogados, el Instituto de Desarrollo Profesional e Investigación Jurídica, y la Confederación Latinoamericana de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados del Estado de Nuevo León, para llevar a cabo trabajos y estudios diversos en materia de derechos humanos, de los cuales puedan resultar propuestas a las autoridades estatales y municipales para que, en el ámbito de su respectiva competencia, realicen los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como prácticas administrativas que favorezcan la protección y observancia de los derechos fundamentales y las garantías individuales en nuestra entidad federativa.

Asimismo, dentro de estos trabajos se contempla la elaboración de un estudio de derecho comparado, respecto de la normatividad internacional con la local, a efecto de contribuir a la armonización de nuestras leyes y demás cuerpos normativos.

Sin embargo, hay temas que todavía necesitan modificarse para mejorar o ampliar lo que hasta hoy se ha logrado, por lo que en la medida que se advierta la necesidad de actualizar la normatividad, esta LXXII Legislatura procederá en consecuencia de manera pronta, a fin de garantizar la eficacia de las disposiciones en la materia.

En esa tesitura, es importante mencionar que el honorable Congreso del Estado de Nuevo León, ha dado cumplimiento a las minutas con proyecto de decreto que el Congreso de la Unión ha enviado para que se adecue el marco legal a las disposiciones en materia de derechos humanos, por cuya virtud se da por atendido el exhorto motivo del presente análisis.

Por lo expuesto y fundado, quienes integramos la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, sometemos a la consideración del Poder Legislativo, el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Por las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, la LXXII Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León, da por atendido el exhorto de la Cámara de Diputados, en relación a la armonización de sus legislaciones con la "Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Pueblos Indígenas".

Segundo. Remítase copia del presente dictamen a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Tercero. Archívese y téngase por totalmente concluido el presente asunto.

Monterrey, Nuevo León

La Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos

Diputados: María de Jesús Huerta Rea, presidenta; María del Carmen Peña Dorado, vicepresidenta; César Garza Villarreal, secretario; Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alicia Margarita Hernández Olivares, Guillermo Elías Estrada Garza, Diana Esperanza Gámez Garza, Sandra Elizabeth Pamanes Ortiz, Brenda Velázquez Valdez, Jorge Santiago Alanís Almaguer, Homar Almaguer Salazar, vocales (rúbricas).
 
 


DEL GOBIERNO DE PUEBLA

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

En alcance de mi similar de fecha 10 de diciembre de 2009 y en atención de su oficio número DGPL 61-II-9-0417, relativo al punto de acuerdo, aprobado en sesión celebrada con fecha 3 de diciembre del año próximo pasado, en virtud del cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a "las entidades federativas a integrar en sus planes y programas de trabajo el fortalecimiento y, en su caso, la creación de centros especializados de atención en crisis de violencia contra las mujeres, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, creando un vínculo efectivo para proporcionar refugio, asesoría y acompañamiento", con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 79, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, hago de su conocimiento el desahogo de dicho asunto que, con base en el exhorto realizado, efectuó el Instituto Poblano de las Mujeres:

El Instituto Poblano de las Mujeres, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Secretaría de Desarrollo Social, instaló el Centro de Protección a Mujeres Víctimas del Delito, a fin de brindar el apoyo necesario a las mujeres y a sus hijos que sufren o han sufrido algún tipo de violencia, toda vez que en Puebla no se contaba con un refugio exclusivo para mujeres.

El inmueble del Centro de Protección a Mujeres Víctimas del Delito tiene capacidad para atender a 25 mujeres con sus hijos, y cuenta con dos plantas. En la planta baja se cuenta con cochera, cocina, sala comedor, un baño, patio de servicio, jardín y dos recámaras. En la planta alta se encuentran cuatro recámaras, y un baño y medio.

Asimismo, para su operación se cuenta con los servicios de trabajo social, atención médica, asesoría jurídica, orientación psicológica y vigilancia las 24 horas.

El Centro de Protección a Mujeres Víctimas del Delito fue inaugurado el 3 de noviembre de 2009 y a la fecha se ha atendido a 89 personas: 24 niñas, 31 niños y 34 adultas.

Se reitera el compromiso del gobierno de Puebla para que la defensa de los derechos de la mujer como factor fundamental de la vida económica, política y social del estado continúe representando una prioridad.

Sin otro particular, me permito reiterarle la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 23 de febrero de 2010.

Licenciado Mario Marín Torres (rúbrica)
Gobernador Constitucional de Puebla
 
 


DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTO A LAS AGRESIONES A PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Palacio Legislativo, a 18 de marzo de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Por este conducto, y en atención del oficio número DGPL 61-II-4-347, expediente 1461, de fecha 2 de marzo del año en curso, en el que informa sobre la presentación del punto único del acuerdo celebrado en esa fecha en la Cámara de Diputados, que a la letra dice:

Primero. Se solicita a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación de la Cámara de Diputados que, en ejercicio de sus atribuciones, lleve a cabo un puntual seguimiento sobre la presunta agresión sufrida por un corresponsal de Trece TV, Televisora pública de Yucatán, por una funcionaria de la delegación de la Secretaría de Desarrollo Social de Yucatán, ocurrida en Valladolid el 13 de febrero del presente. Asimismo, que dicha comisión informe con la mayor brevedad a esta soberanía sobre los resultados del seguimiento y sus implicaciones. Al respecto, me permito informar que, como es de su conocimiento, esta comisión especial, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación relativo a la integración de las 28 comisiones especiales, los comités de los centros de estudios y el Comité de Información, Gestoría y Quejas de la LXI Legislatura, de fecha 10 de diciembre de 2009, el cual fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, numeral 16, para el cumplimiento de su objetivo podrá allegarse de toda la información que considere pertinente, así como reunirse cuando lo estime necesario con las autoridades federales, estatales y municipales responsables u organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción de conformidad con el marco normativo aplicable.

La Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación insistirá para que a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán se atienda la investigación en curso y el agente del Ministerio Público del fuero común practique las diligencias tendentes a recabar los medios de prueba necesarios para estar en aptitud de resolver lo que conforme a derecho proceda en la averiguación previa que haya sido iniciada sobre el particular.

La Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación dará seguimiento puntual al curso de las investigaciones y a la resolución que tomen la Procuraduría General de Justicia y el Ministerio Público de Yucatán.

La Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación solicitará a la Procuraduría de Yucatán y a las de todas las entidades federativas del país donde ocurra alguna agresión contra un informador que nos proporcionen los datos necesarios sobre el caso en particular.

El periodismo debe ser ejercido con la protección de las autoridades competentes y con las garantías de libertad para desarrollar su trabajo de manera eficiente.

Se hace de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Diputada María Yolanda Valencia Vales (rúbrica)
Presidenta
 
 


DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, SC

México, DF, a 11 de marzo de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
LXI Legislatura
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

De mi mayor consideración:

En respuesta al punto de acuerdo recibido en la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, SC, (Normex) adoptado el día 9 de diciembre del año 2009 de la Comisión de Economía y ratificado el 15 del mismo mes y año por esa sección del Poder Legislativo, en el cual se exhorta, entre otros, a la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, SC, y al Comité Técnico de Normalización para Bebidas Alcohólicas (NBAL-02) adscrito a Normex, a que:

a. Se siga permitiendo el término o la palabra "agave" en las normas que elabora este comité, y

b. Que se elabore una norma "...que determine las especificaciones físico-químicas, información comercial y métodos de prueba a que deban someterse los Destilados de Agave, para asegurar su naturaleza y calidad", atendiendo principalmente a los intereses de los consumidores de este tipo de bebidas.

Sobre el particular, me permito informar a ustedes que las decisiones del Comité Técnico de Normalización Nacional de Bebidas Alcohólicas (NBAL-02) están apegadas a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el sentido de tomar en cuenta y permitiendo la participación de todos los sectores interesados que desean formar parte de este comité.

En este tenor, también es necesario aclarar que el Comité nunca ha aprobado, como definitiva, una norma que prohíba el uso de una materia prima vegetal en específico o el empleo de sus términos, respetando que la información comercial que se incorpore a las bebidas alcohólicas debe ser veraz y no inducir a engaño al consumidor.1

Por otra parte, coincidimos con ese poder legislativo en que es imperante que se "...emita una norma que determine las especificaciones físico-químicas, la información comercial y los métodos de prueba a que deban someterse los destilados de agave, para asegurar su naturaleza y calidad", en beneficio del consumidor.

Esto se puede lograr a través de la elaboración y posterior emisión de una norma mexicana (NMX) diseñada para tal efecto. Por tal motivo dicho tema ya ha sido incluido, por nuestro Comité, en la propuesta del Programa Nacional de Normalización 2010 (En el rubro a cargo del Comité Técnico de Normalización Nacional de Bebidas Alcohólicas (NBAL-02) de Normex, organismo nacional de normalización registrado en el sector de bebidas alcohólicas).

En este aspecto consideramos que los legisladores que aprobaron el punto de acuerdo referido, coinciden con nosotros. Es por ello que pedimos el apoyo de dicho legislativo para que ese programa, aprobado por la Comisión Nacional de Normalización y publicado a la brevedad en el Diario Oficial de la Federación y podamos cumplir con el exhorto formulado

Espero que la anterior información les resulte de utilidad y, agradezco, como siempre, su preocupación e interés por las actividades de normalización de este organismo de normalización y del Comité Técnico de Normalización Nacional para Bebidas Alcohólicas NBAL-02 adscrito a Normex.

Atentamente
Doctor Jaime González Basurto (rúbrica)
Director General
 

Normas Mexicanas

Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, SC (Normex)

Presidente: Señor Humberto Jaramillo Rodríguez

Dirección: Avenida San Antonio número 256, 7o. piso, Colonia Ampliación Nápoles, Código Postal 03840, Delegación Benito Juárez, México, DF.
Teléfono: (5) 55 98 30 36, extensiones 400 y 410.
Fax: (5) 55 98 58 99
Correo electrónico: normas@normex.com.mx

Comité Técnico de Normalización Nacional para Calderas y Recipientes a Presión, NCRP-01

a) Tema nuevo

1. Calderas y Recipientes a Presión-Inspección en servicio.

Objetivo: Elaborar una Norma Mexicana que establezca el procedimiento para realizar la inspección en servicio de las calderas y los recipientes a presión en los Estados Unidos Mexicanos.

Justificación: En los Estados Unidos Mexicanos es necesario elaborar una norma mexicana que establezca el procedimiento para realizar la inspección en servicio de las calderas y recipientes a presión para asegurar la integridad del equipo, seguridad de los operarios, de las instalaciones y del público en general.

Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero de 2010 a diciembre de 2010.

Comité Técnico de Normalización Nacional para Bebidas Alcohólicas, NBAL-02

a) Proyectos publicados

b) PROY-NMX-V-002-Normex-2009 - Bebidas alcohólicas destiladas –ron denominación, etiquetado y especificaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2009.

Fecha estimadas terminación: Diciembre de 2010.

3. PROY-NMX-V-025-Normex-2009 - Bebidas alcohólicas - determinación de adición de alcoholes o azucares provenientes de caña, sorgo o maíz a bebidas alcohólicas provenientes de uva, manzana o pera mediante la relación isotópica de carbono 13 (&13 CVPDB).

Determinación del origen de CO2 en bebidas alcohólicas gaseosas mediante la relación isotópica de carbono 13 (&13 CVPDB).

Determinación de adición de agua en los vinos mediante la relación isotópica del oxigeno 18 (&18 CVSMOW).Por espectrometría de masas de isótopos estables-métodos de prueba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2009.

Fecha estimada de terminación: Diciembre de 2010.

4. PROY-NMX-V-032-Normex-2009 - Bebidas alcohólicas destiladas - determinación de densidad relativa - método de ensayo (prueba), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2009.

Fecha estimada de terminación: Diciembre de 2010.

b) Temas nuevos 5. Bebidas alcohólicas destiladas - bebidas alcohólicas destiladas de agave - denominación, etiquetado y especificaciones.

Objetivo: Elaborar una norma mexicana para establecer las especificaciones de las bebidas alcohólicas denominadas Destiladas de Agave.

Justificación: Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una norma mexicana que establezca las especificaciones para las bebidas alcohólicas destiladas denominadas destilados de agave, debido a que actualmente no existe una Norma que establezca las especificaciones de estos productos.

Fecha estimada de inicio y terminación: Enero de 2010 a diciembre de 2010.

c) Temas reprogramados 6. Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-049-Normex-2004 - Bebidas alcohólicas - bebidas alcohólicas que contienen tequila - denominación, etiquetado y especificaciones.

Objetivo: Establecer concordancia de esta norma mexicana con la norma oficial mexicana vigente del tequila.

Justificación: Incorporar en esta norma mexicana concordancia en lo referente a especificaciones sanitarias relativas a metales pesados y metaloides con la norma oficial mexicana del tequila vigente.

Fecha estimada de inicio y terminación: Enero de 2010 a diciembre de 2010.

7. Bebidas alcohólicas - determinación de cobre, plomo, arsénico y zinc - método de ensayo (prueba).

Objetivo: Elaborar una norma mexicana para establecer el método de ensayo (prueba) para la determinación de cobre, plomo, arsénico y zinc en bebidas alcohólicas.

Justificación: En los Estados Unidos Mexicanos, actualmente no existe una Norma que establezca el método de ensayo (prueba) para determinar cobre, plomo, arsénico y zinc en bebidas alcohólicas.

Fecha estimada de inicio y terminación: Enero de 2010 a diciembre de 2010.

Comité Técnico DE Normalización Nacional para la Industria Alimentaria, NALI-10

a) Temas reprogramados

SC 01 Métodos de prueba

8. Modificación la Norma Mexicana NMX-F-360-1978-Determinación de pH en Alimentos.

Objetivo: Establecer la metodología actual para determinar pH en Alimentos.

Justificación: Se requiere la actualización de la NMX-F-360-1978 para hacerla concordante a la normatividad internacional vigente.

Fecha estimada de inicio y terminación: Enero de 2010 a diciembre de 2010.

Nota
1. Si tuviera ese legislativo alguna inquietud o preocupación específicas sobre alguna norma expresa que Normex, a través de este Comité Técnico de Normalización para Bebidas Alcohólicas (NBAL-02) haya emitido con carácter de definitiva y que no cumpliese con lo anteriormente expresado, en mucho les agradeceríamos que nos lo hiciesen notar, señalando el Código o Clave de la norma en cuestión, su título y fecha de la declaratoria de vigencia –en el Diario Oficial de la Federación– de la misma, para poder atender sus inquietudes.
 
 






Oficios

DEL CONGRESO DE NUEVO LEÓN, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXII Legislatura al honorable Congreso del estado de Nuevo León tuvo a bien aprobar la iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación con el cobro del impuesto sobre la renta que actualmente se aplica a las jubilaciones, pensionados, etcétera.

En virtud de lo anterior, acompañamos al presente copia del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y del acuerdo número 81, aprobado con fecha 2 de marzo de 2010, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar, agradeciéndole nos haga saber el trámite legislativo dado al presente.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Monterrey, NL, a 2 de marzo de 2010.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputada María del Carmen Peña Dorado (rúbrica)
Secretaria

Diputada Blanca Esthela Armendáriz Rodríguez (rúbrica)
Secretaria
 

Honorable Asamblea:

En fecha 25 de febrero de 2010 se turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el expediente legislativo 6251, el cual contiene un escrito signado por los ciudadanos diputados José Ángel Alvarado Hernández y Jorge Santiago Alanís Almaguer, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, partido político nacional, a la LXXII Legislatura al honorable Congreso del estado de Nuevo León, mediante el cual y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución federal solicitan la aprobación a esta soberanía para remitir a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de reforma a la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a la eliminación del monto máximo de salarios mínimos a que se refiere la citada fracción del artículo en comento.

Antecedentes

Señalan los promoventes que, en los primeros días del mes de febrero del presente año, el Servicio de Administración Tributaria instruyó tanto al Instituto Mexicano del Seguro Social, como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores para que retuvieran el impuesto sobre la renta (ISR) a los jubilados y pensionados que rebasaran los nueve salarios mínimos.

Indican que esta medida no forma parte del paquete fiscal 2010 aprobado por el Congreso de la Unión, para cubrir los gastos de la federación, y se trata de hacer efectiva una disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente desde el año de 1979 que, por razones técnicas, no se había puesto en práctica, específicamente lo dispuesto por la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se establecen los supuestos para no cubrir el gravamen.

Abundan sobre la fracción III, la cual exenta a las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias y otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve salarios mínimos del área geográfica correspondiente, estableciendo que cuando se exceda esa cantidad se deberá cubrir el referido impuesto, por lo que dicha medida despertó las protestas de los afectados, entre ellos el sector magisterial.

Citan que para el presente año la Comisión Nacional de Salarios Mínimos aprobó para las áreas geográficas A, B, C un salario mínimo de $57.46, $55.84 y $ 55.46 pesos, respectivamente. En el caso de Nuevo León, los municipios del área metropolitana se agrupan en la región B, mientras que los rurales se ubican en la región C, por lo que los nuevos salarios mínimos para las regiones mencionadas equivalen, respetivamente, a $15,076.8 y $14,974.2 mensuales. En este sentido, a partir del presente mes y en algunos casos desde el mes de enero, quienes rebasen estas cantidades, el fisco federal empezó a descontarles tazas que oscilan entre el 1.92% y 28%, lo que representa cantidades de varios miles de pesos.

Consideran que el grabar las jubilaciones y pensiones, se tienen visos de inconstitucionalidad, por que estas se originan de los contribuyentes regulares provenientes de los salarios de los trabajadores, mismo que fue grabado en su momento. En ese tenor, subrayan que aplicar un nuevo gravamen, implica imponer un nuevo gravamen, es decir, una doble tributación, lo que significa una carga injusta e inequitativa y por lo tanto, resulta violatorio del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual modo, agregan que la retención también resulta ilegal, toda vez que no existe una relación laboral entre el IMSS y los jubilados y pensionados. Es decir, la retención corresponde en todo caso, a la Secretaría de Hacienda, la cual no puede delegar esta facultad asignada en los términos de ley; adicionalmente la retención afecta el nivel de vida del sector de la población a la que va dirigida, ya que ellos esperan pasar el resto de su vida con una jubilación o pensión, acorde a la cantidad que les fue descontada, durante su ciclo productivo.

Advierten que, están en contra de la política impositiva del gobierno federal, que sin mayor esfuerzo, pretende gravar a los contribuyentes cautivos, en lugar de incrementar la base fiscal, para obligar a que paguen impuestos entre otros, los grandes corporativos industriales y las operaciones de la Bolsa Mexicana de valores, a quienes se les exenta, no obstantes sus millonarias ganancias.

Es por ello que el Grupo Legislativo Nueva Alianza, partido político nacional, de la LXXII Legislatura al honorable Congreso del estado propone reformar, por modificación, la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para eliminar el monto máximo de salarios mínimos a que se refiere la citada fracción.

Recuerdan, además de lo anterior, que, de acuerdo con el Presupuesto de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, la hacienda federal dejó de percibir 9.8 millones de pesos por no aplicar la disposición antes mencionada.

Consecuentemente, la aprobación de la reforma propuesta, no tendría un impacto presupuestal elevado. Es por tanto que solicitan atentamente a esta Presidencia del honorable Congreso del estado de Nuevo León que turne con carácter de urgente la presente iniciativa con proyecto de decreto, remitiéndolo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Consideraciones

Corresponde a este Congreso del estado conocer sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

En tal sentido, esta comisión de dictamen legislativo, ha procedido al estudio y análisis de la iniciativa en cuestión, de conformidad a lo establecido en los diversos numerales 70, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Nuevo León y 39, fracción II, inciso d), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

Los miembros de este órgano dictaminador, al avocarnos al estudio del presente expediente legislativo numero 6251, el cual plantea la reforma a la fracción III del numeral 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para eliminar el monto máximo de salarios mínimos a que se refiere la multicitada fracción, ha determinado lo siguiente:

Quienes conocemos del presente expediente, observamos la importancia de la actividad impositiva del gobierno, ya que la recaudación tributaria, debe ser entendida como la actividad que realiza la autoridad, para colectar una cooperación económica que los ciudadanos aportan al Estado, destinada a sufragar los gastos públicos que genera el funcionamiento de la administración pública federal, estatal y municipal, es decir, el pago de impuestos, es la aportación establecida por Ley, que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, o como bien lo enuncia el profesor Raúl Rodríguez Lobato: "Impuesto es la prestación en dinero o especie que establece el Estado conforme a la Ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas una contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato". (Rodríguez Lobato, Raúl. Derecho Fiscal. 1997). Así, de lo impetrado se colige que esta actividad recaudatoria estatal revestirá de distintos principios jurídicos que le darán validez para su aplicación.

En el caso de México, el artículo 31, fracción IV, establece la obligación de los mexicanos para contribuir en los gastos públicos del Estado mexicano en su conjunto, de manera proporcional y equitativa que dispongan las demás leyes relativas. En ese tenor, el Estado habrá de garantizar los principios enunciados en el texto constitucional referido, toda vez que estos, forman parte del sistema de valores humanos y, tienden a armonizar las actividades de los hombres.

Así, para el asunto que nos ocupa, el impuesto sobre la renta es aquel que grava al producto del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Esto es, la renta está constituida esencialmente por los ingresos, que provienen del patrimonio personal o de las actividades propias del contribuyente o, una vez más, de la combinación de ambos. Su pago se hará conforme el régimen fiscal en que se encuentre inscrito el contribuyente, pudiendo ser mensual, semestral y anual.

No obstante lo anterior, a pesar del esfuerzo realizado por los colegisladores federales en cuanto a la exención a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social, estos siguen considerando también a los ingresos obtenidos por otras fuentes, gravando de nueva cuenta a quienes, durante su empleo activo, contribuyeron a los impuestos y al día de hoy, por la imprecisión de la norma jurídica, tienen que tributar de nueva cuenta, lo cual contraviene los principios de proporcionalidad y equidad, al no atender al contexto del cuerpo legal que lo contiene, pues se desatiende la capacidad contributiva de los particulares que están en una situación jurídica distinta a los demás contribuyentes. Esto es, la autoridad fiscalizadora no atiende a los diversos procedimientos establecidos en la misma Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar al particular la posibilidad de acreditar la capacidad económica del contribuyente.

De igual modo, la actual situación económica exige adoptar al Estado mexicano en sus tres órdenes de gobierno, medidas temporales que permitan hacer frente a las necesidades ciudadanas y que contribuyan a mantener la estabilidad social de sus habitantes.

Es por ello que esta Comisión dictaminadora coincide con los argumentos de los promoventes respecto de su propuesta, bajo la consideración que la mecánica impuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para retener el pago del impuesto sobre la renta, vía el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es compleja y contraviene los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos instrumentos internacionales y disposiciones federales, sumados al aumento de precios en productos, bienes y servicios, generando una situación de debilidad a los ya golpeados bolsillos de los trabajadores retirados.

En virtud de las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales somete al criterio de esta asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Único. La LXXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I. a II. ...

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

IV. a XXVIII. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Monterrey, Nuevo León.

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Diputados: Héctor García Carcía (rúbrica), presidente; Josefina Villarreal González (rúbrica), vicepresidenta; Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), secretario; Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), César Garza Villarreal (rúbrica), Sergio Alejandro Alanís Marroquín (rúbrica), Hernán Salinas Wolberg (rúbrica), Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz (rúbrica), Fernando González Viejo, Jorge Santiago Alanís Almaguer (rúbrica), Juan Carlos Holguín Aguirre (rúbrica).
 
 

Licenciado Rodrigo Medina de la Cruz
Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León
Presente

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, nos permitimos en forma atenta y respetuosa solicitar la publicación en el órgano informativo oficial del estado el acuerdo número 81, expedido por el honorable Congreso del estado en esta fecha, cuyo documento se acompaña.

Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, NL, a 2 de marzo de 2010.
Honorable Congreso del Estado

Diputada María del Carmen Peña Dorado (rúbrica)
Secretaria

Diputada Blanca Esthela Armendáriz Rodríguez (rúbrica)
Secretaria
 

El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXII Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo
Número 81

Único. La LXXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I. a II. ...

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

IV. a XXVIII. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los dos días del mes de marzo de dos mil diez.

Diputado Sergio Alejandro Alanís Marroquín (rúbrica)
Presidente

Diputada María del Carmen Peña Dorado (rúbrica)
Secretaria

Diputada Blanca Esthela Armendáriz Rodríguez (rúbrica)
Secretaria
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL INCISO G) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 31, UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 102 Y EL INCISO G) A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR MARÍA DEL SOCORRO GARCÍA QUIROZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 24 de marzo de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora María del Socorro García Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 31, un párrafo cuarto al artículo 102 y un inciso g) a la fracción III del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

La suscrita, senadora María del Socorro García Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 31, un párrafo cuarto al artículo 102 y un inciso g) a la fracción III del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

La beneficencia tiene una historia de larga data en nuestro país. Entendida como el conjunto de instituciones y servicios de ayuda gratuita a los necesitados, su origen puede establecerse desde el México precolombino.

La beneficencia pública, es decir, el conjunto de instituciones y servicios del mismo tipo que se encuentran bajo el cuidado y la administración del Estado mexicano nace formalmente hace 147 años, con el decreto de secularización de hospitales y establecimientos de beneficencia que pertenecían a la iglesia, promulgado por el Presidente Benito Juárez García el 2 de febrero de 1861.

Desde el origen de la beneficencia como institución pública, han coexistido tres entes inseparables pero claramente diferenciados: la beneficencia propiamente dicha –esto es, el conjunto de acciones y servicios de ayuda gratuita a los necesitados–, el patrimonio de la beneficencia pública, y el ente gubernamental que, a través de sus diferentes denominaciones a lo largo del tiempo, está encargado de administrar dicho patrimonio. Sobre todos ellos es conveniente hacer algunas consideraciones sin las cuales será difícil comprender cabalmente la naturaleza de la institución y la de sus necesidades actuales.

En un principio, la beneficencia pública consistió en diversos tipos de ayudas a personas de diversas condiciones. Así, lo mismo se otorgaba vivienda a niños huérfanos y asilo a los ancianos, que se atendía los problemas de salud de una buena parte de la población y se brindaba enseñanza a las madres obreras, entre otras acciones y servicios. Conforme la administración pública federal fue organizándose en dependencias y entidades encargadas de la realización de funciones y la prestación de servicios cada vez más específicos y mejor determinados, la beneficencia pública fue reduciendo el conjunto de los servicios que prestaba, así como los sectores de la población susceptibles de recibirlos.

Actualmente, la beneficencia pública está clara e inequívocamente orientada a la prestación de servicios de salud. Asimismo, a medida que los seguros sociales, primero, y los sistemas nacionales de salud y de asistencia social, después, se han ido consolidando, la población objetivo de la beneficencia pública se ha ido reduciendo, lo mismo que las acciones que realiza y los servicios que presta. Hoy día, los recursos de la beneficencia pública están orientados, principalmente, a la realización de acciones y la prestación de servicios de atención y prevención en materia de salud en beneficio de las personas de escasos recursos sin cobertura de seguridad social.

Como se precisó con anterioridad, es importante diferenciar entre la beneficencia propiamente dicha, el patrimonio de la beneficencia pública, y la administración del patrimonio de la beneficencia pública. Por lo que toca al patrimonio de la beneficencia pública, éste es lo que se conoce como un patrimonio de afectación. Esto es, un conjunto de bienes, recursos y derechos afectos a un fin determinado de contenido económico. De hecho, una de las características principales de dicho patrimonio de la beneficencia pública es la de constituir un patrimonio distinto e independiente del patrimonio del Estado mexicano, sujeto, por lo mismo, a un régimen jurídico distinto del que regula a éste. La característica en comento le otorga al patrimonio de la beneficencia pública y a la Secretaría de Salud, a través de la administración del patrimonio de la beneficencia pública– una de sus ventajas operativas más relevantes, pues, si fuera el caso, puede disponer de sus bienes y recursos de manera rápida y expedita para atender necesidades urgentes de personas que, de no contar con el apoyo que necesitan, verían comprometida su salud, su rehabilitación o, incluso, su vida.

En congruencia con la naturaleza de las acciones y los servicios que constituyen la beneficencia pública, el patrimonio de la beneficencia pública se encuentra destinado a la promoción, atención y educación en materia de salud, en beneficio de la población de escasos recursos sin cobertura de seguridad social.

Por lo que se refiere a la administración del patrimonio de la beneficencia pública, el primer ente encargado de cuidar y administrar dicho patrimonio, así como de organizar la beneficencia pública, nació casi al mismo tiempo que ésta mediante el Decreto que crea la Dirección General de Fondos de Beneficencia, de fecha 2 de marzo de 1861. Desde el año de 1947, la Secretaría de Salud se ha encargado de realizar esta función, la cual, actualmente, se realiza a través del órgano desconcentrado denominado administración del patrimonio de la beneficencia pública.

La administración del patrimonio de la beneficencia pública tiene facultades amplias de representación jurídica, administración y aplicación, directa o a través de organizaciones de la sociedad civil, de los recursos del patrimonio de la beneficencia pública en programas relacionados con la prevención, atención y educación en materia de salud.

2. Régimen jurídico fundamental

Diversas disposiciones jurídicas regulan a la beneficencia pública. En el ámbito constitucional, la fracción III del artículo 27 señala que las instituciones de beneficencia, pública o privada, tendrán por objeto, entre otros, el auxilio de los necesitados, y que no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para el cumplimiento de dicho objeto.

En el ámbito de la legislación secundaria, destaca el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que faculta a la Secretaría de Salud para administrar el patrimonio de la beneficencia pública. Relacionado con dicho artículo se encuentra el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Salud a enajenar los bienes del patrimonio de la beneficencia pública que no sean de utilidad para el cumplimiento de sus fines, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1990.

Asimismo, se encuentran los artículos 1636 del Código Civil Federal, 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, 228-V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 52 Bis-2 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los cuales, en suma, establecen fuentes contingentes de recursos para la beneficencia pública.

Finalmente, los artículos 2, Apartado C, fracción I; 7, fracción XXI; 11, fracción XXII, y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, regulan lo concerniente a la administración del patrimonio de la beneficencia pública y al patrimonio de la beneficencia pública.

3. Problemática y propuesta de reforma

La estructura patrimonial de la beneficencia pública se integra principalmente con los bienes recibidos en su calidad de heredera de última instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil Federal, los donativos que recibe, los recursos que obtiene por ministerio de ley, así como los rendimientos, utilidades, intereses, recuperaciones y demás ingresos que se generan por las inversiones y operaciones que realiza.

Los donativos son una fuente estratégica de recursos para el patrimonio de la beneficencia pública, los cuales constituyen más del 40% del total de sus ingresos anuales. No obstante lo anterior, la falta de claridad de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que no contempla expresamente a la beneficencia pública como donataria autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos, coloca a la beneficencia pública en una situación de desventaja frente a otras instituciones susceptibles de recibir donativos y expedir dichos recibos.

De ahí que, con el fin de contar con mayores recursos provenientes de donativos, se propone modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta con el propósito de incluir de manera expresa la autorización para que el patrimonio de la beneficencia pública pueda recibir donativos deducibles de impuestos tanto de personas físicas como morales. Lo anterior tiene un propósito doble: Por un lado, quienes contribuyan económicamente para apoyar a la beneficencia pública podrán contar con un marco jurídico que aporte mayor certeza a la naturaleza de las aportaciones que realicen para el logro de los objetivos de esa Institución. Y, por el otro, busca incentivar las donaciones a la beneficencia pública. Seguramente, la consecución de ambos propósitos contribuirá a que de manera activa y voluntaria, un mayor porcentaje de la población participe ayudando a los más necesitados.

En particular, y por lo que toca a las personas morales, se propone adicionar el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con un inciso g), de acuerdo con lo que se presenta en la siguiente tabla:

Ley del Impuesto sobre la Renta (Texto vigente)

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.

f) A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

II a XXII…

Proyecto de iniciativa

Artículo 31. ...

…

…

…

…

…

…

g) Al patrimonio de la beneficencia pública.

…

…

…

II a XXII…

Ahora bien, es importante señalar que la adición propuesta al artículo 31 debe complementarse con la incorporación del patrimonio de la beneficencia pública en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, pues sólo así se daría congruencia al tratamiento fiscal que se le debe dar para que cumpla con su noble labor a favor de los más necesitados.

En virtud de que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las instituciones sin fines de lucro y que dan ayuda a la población no deben ser consideradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta, y dada la naturaleza de la beneficencia pública, resulta conveniente adicionar en el primer párrafo del artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al patrimonio de la beneficencia pública.

Con la finalidad de aprovechar los beneficios explícitos del artículo 102 y dado que el mismo no define como personas morales a los entes a los que se refiere, lo cual resulta conveniente dada la naturaleza del patrimonio de la beneficencia pública, se propone incluirlo en dicho artículo a fin de que se le dé el mismo tratamiento que a las personas morales con fines no lucrativos y se le confieran únicamente las obligaciones señaladas en el primer párrafo del mismo. Lo anterior, en virtud de que lo que se pretende con la presente Iniciativa es brindar a la beneficencia pública posibilidades de acción que le permitan aprovechar al máximo las características que la distinguen.

En la tabla siguiente se muestra la propuesta de adición al artículo 102 que permitiría someter al patrimonio de la beneficencia pública al régimen legal de las personas morales con fines no lucrativos.

Ley del Impuesto sobre la Renta

(Texto vigente) Proyecto de iniciativa

Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley.

La federación, los estados, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere este artículo y las que establecen los dos últimos párrafos del artículo 95 de esta Ley. Artículo 102.-…

…

…

El patrimonio de la beneficencia pública tendrá únicamente las obligaciones que establece el primer párrafo de este artículo.

Aunado a lo anterior, se considera necesaria la adición de un inciso g) a la fracción III del artículo 176 para que las personas físicas incluyan dentro de sus deducciones personales los donativos hechos al patrimonio de la beneficencia pública. Asimismo, esta adición permitiría que haya concordancia con la reforma propuesta al artículo 31, ya que este artículo se refiere a las deducciones autorizadas a las personas morales, y el 176 a las deducciones autorizadas a las personas físicas. De no realizar ambas reformas, estaríamos acotando la posibilidad de que alguna persona física quiera donar al patrimonio de la beneficencia pública y no pueda obtener una deducción personal de impuestos por no estar expresamente contemplado en la Ley.

En la tabla siguiente se muestra la propuesta de adición al artículo 176 para los fines anteriormente expuestos.

Ley del Impuesto sobre la Renta (Texto vigente) Proyecto de iniciativa Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtienen ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales.

II…

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

c) A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.

f) A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.

IV a VIII…

…

…

…

Artículo 176.-…

II…

III…

…

…

…

…

…

…

g) Al patrimonio de la beneficencia pública.

…

…

…

IV a VIII…

…

…

…

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pone a su consideración la presente iniciativa para adicionar un inciso g) a la fracción I del artículo 31, un párrafo final al artículo 102 y un inciso g) a la fracción III del artículo 176, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 31; un párrafo cuarto al artículo 102, y un inciso g) a la fracción III del artículo 176, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 31. …

I. …

a) a f)…

g) Al patrimonio de la beneficencia pública

…

…

…

II. a XXII. …

Artículo 102. …

…

…

El patrimonio de la beneficencia pública tendrá únicamente las obligaciones que establece el primer párrafo de este artículo.

Artículo 176. …

I. …

II. …

III. …

a) a f)…

g) Al patrimonio de la beneficencia pública.

…

…

…

IV. a VIII. …

…

…

…

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 24 de marzo de 2010.

Atentamente
Senadora María del Socorro García Quiroz (rúbrica)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE SOLICITUD DE RENÉ ARCE ISLAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, PARA QUE SE DICTAMINE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

México, DF, a 23 de marzo de 2010.

Secretarios de la Cámara de diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador René Arce, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

La Presidencia acordó remitir la documentación, la cual se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

Ciudad de México, a 22 de marzo de 2010.

Senador Carlos Navarrete Ruiz
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
Presente

El suscrito, senador René Arce, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, solicito atentamente que en uso de la facultad que le confiere el inciso g) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tenga usted a bien formular excitativa a las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud, y de Estudios Legislativos. Segunda, así como a la Cámara de Diputados, a fin de que emitan el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, presentada ante la LX Legislatura por el suscrito en sesión ordinaria de esta soberanía de fecha 6 de noviembre 2008.

Por lo expuesto y fundado, solicito se dé trámite a la siguiente

Excitativa

Único. Con fundamento en el artículo 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se formula excitativa a las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud, y de Estudios Legislativos, Segunda, así como a la Cámara de Diputados, a fin de que se sirvan dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, presentada por el senador René Arce el 6 de noviembre de 2008.

Atentamente
Senador René Arce Círigo (rúbrica)