Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2970-IV, miércoles 17 de marzo de 2010.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA ALDF A PRESERVAR LA LEGALIDAD EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN QUE CONOCE RELACIONADA CON PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA O REVISIÓN DEL EJERCICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE AÚN SE ENCUENTRAN EN INTEGRACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Juan Carlos Natale López, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, solicitando sea turnada a la Junta de Coordinación Política, con base en los siguientes

Considerandos

1. Que los poderes constituidos en el Estado mexicano, en los distintos órdenes de gobierno, están obligados a conducirse en cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, que norman sus atribuciones, facultades y obligaciones.

2. Que el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela, entre otros, el derecho a la información pública, delegando en la ley reglamentaria la definición de las sanciones por la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública.

3. Que los cauces en los que se debe ejercer el derecho a la información pública está el del sigilo que debe guardar la generada en procedimientos administrativos que aún se encuentran en instrucción, es decir, que aún no concluyen con una resolución emitida por autoridad competente.

4. Que en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la emisión de cualquier acto de molestia o de privación se debe observar la garantía de defensa y audiencia previa de las personas contra las que se haga cualquier señalamiento o imputación y se deben respetar las formalidades esenciales del procedimiento.

5. Que el día 15 de marzo de 2010, el periódico Reforma publicó una nota periodística en la que refiere información y documentación que se encuentra reservada por ser materia de un procedimiento administrativo en instrucción ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal; que según la propia nota periodística de referencia, la documentación obtenida por el periódico fue proporcionada o "filtrada" por personal de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

6. Que no son propias de autoridades pertenecientes a un Estado democrático de derecho "filtrar" información o documentación a los medios de comunicación con el único objetivo de generar una denostación o afectar la fama pública de persona alguna, manipulando información que es materia de procedimientos administrativos en curso.

7. Que, según la propia nota periodística, las personas cuyo desempeño como servidores públicos objeto de revisión en ese procedimiento administrativo aún no han sido siquiera citadas a tal procedimiento y, por lo mismo, no han podido ejercer sus garantías de defensa y de audiencia previa para desvirtuar, alegar o probar a su favor.

Con base en las consideraciones y los fundamentos enunciados, así como en ejercicio de las facultades que confieren los 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las diputadas y diputados firmantes, presentamos y suscribimos la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se recomienda respetuosamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a respetar el principio de reserva de información pública que sea materia de procedimientos administrativos pendientes de resolución.

Segundo. Se recomienda respetuosamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a tomar las medidas administrativas idóneas para preservar la documentación e información que reciba de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, evitando su difusión o "filtración" a medios de comunicación.

Tercero. Se recomienda respetuosamente a la honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal a respetar el principio de inocencia vigente en nuestro orden jurídico para cualquier persona, especialmente para aquellas personas que no han sido siquiera notificadas del inicio de procedimientos en su contra y que, por tanto, no han tenido la oportunidad de ejercer la garantía de defensa que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diez.

Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)