Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2970-II, miércoles 17 de marzo de 2010.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 72 a la Ley de Instituciones de Crédito, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años los bancos en México iniciaron un fuerte proceso de penetración en el mercado, al ampliar el número de créditos al consumo y la expedición de tarjetas de crédito. Esta situación derivaba de la supuesta marcha positiva de la economía y de un entorno favorable para ampliar el crédito a las familias mexicanas.

De esta forma, amplios sectores de la sociedad que no tenían acceso a los créditos derivados de la tenencia de una tarjeta de crédito se vieron en la posibilidad de obtenerla.

Debemos recordar que nuestro país venía de un severo proceso de restricción del crédito derivado de la grave crisis económica de 1995 que provocó una severa crisis de pagos, donde miles de familias se vieron imposibilitadas de hacer frente a sus obligaciones crediticias.

El entorno del crack de 1995 llegó al punto de cerrar la llave del crédito y fue hasta principios de la década del 2000 que se volvió a abrir el canal de los empréstitos para los mexicanos.

Una de las supuestas lecciones que dejó el descalabro económico de 1995 fue que se reconoció que las instituciones crediticias habían otorgado crédito sin tener todos los elementos de juicio y de valoración de la solvencia y la capacidad de pago de las personas beneficiadas. Suponíamos pues que los bancos serían más cuidadosos a la hora de emitir sus plásticos.

La realidad es que no fue así. El auge del crédito que se ha dado en los últimos años y la propia competencia entre instituciones crediticias generó que se dieran campañas de agresiva colocación de tarjetas de crédito entre el público consumidor.

Se colocaron stands en centros comerciales, en los propios bancos, en las tiendas de autoservicio, incluso en centros de afluencia elevada de personas como las terminales de transporte público, y llamadas telefónicas al domicilio del posible cliente.

Al momento que alguna persona hiciera la apertura de una cuenta de nómina o de cheques se le proporcionaba la solicitud para una tarjeta de crédito.

Además, el simple hecho de tener una tarjeta con alguna institución de crédito permitía que su buen manejo le otorgaba la posibilidad de contar con más tarjetas de crédito.

Se han documentado casos donde una sola persona tiene entre 10 y 12 tarjetas de crédito de varias instituciones bancarias. Otro tipo de problemas se da cuando el usuario obtiene un límite de crédito varias veces superior a su posibilidad de pago y al hacer un uso no adecuado del mismo se ve en problemas para cubrir sus deudas.

Compañeras y compañeros diputados: la situación antes reseñada se dio en un entorno de muy poca regulación por parte del Estado hacia los bancos, particularmente en las tarjetas de crédito, cuentas de nómina y de cheques. A los usuarios se les cobraban una serie de comisiones que se excedían de los parámetros internacionales y que provocaban que el costo por tener un instrumento de este tipo fuera muy caro.

Con base en la presión de los usuarios y de ciertas acciones legislativas se ha ampliado la información que deben proporcionar las instituciones crediticias a sus usuarios. Se ha logrado, por ejemplo, que los bancos deban ofrecer entre sus productos lo que se ha denominado una tarjeta básica, que prácticamente no cobra comisiones ni anualidad.

Apenas en febrero pasado, esta soberanía aprobó una minuta de la Cámara de Senadores por la cual se realizaron una serie de modificaciones a diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México, con el fin de regular las condiciones en que otorgan préstamos a los usuarios del crédito. De entre estas modificaciones, destacan las siguientes:

El Banco de México vigilará que las instituciones de crédito otorguen créditos en condiciones accesibles y razonables, y tomará las medidas correctivas que correspondan, incluso estableciendo límites a las tasas de interés aplicables, para lo cual podrá tomar en cuenta fórmulas de derecho comparado relevantes.

Se prevé que el Banco de México emita reglas que limiten o prohíban comisiones que no tienen justificación con base en ciertos principios claramente establecidos en ley entre los que se encuentra que sólo se pueden cobrar comisiones que efectivamente se vinculen con servicios prestados al cliente o por operaciones realizadas por este, que las entidades no pueden cobrar más de una comisión por un mismo hecho generador, y se prohíbe toda comisión que inhiba la movilidad o migración de los clientes de una institución a otra, esto último, a efecto de fomentar la competencia entre prestadores de servicios financieros.

Se establecen principios de transparencia y claridad en la información relativa a las comisiones que se cobren por servicios financieros que deberán cumplir todos los obligados conforme esta ley, a efecto de que los clientes de las entidades financieras cuenten con elementos que les permitan tomar una decisión informada para elegir o cambiar de prestador de servicios financieros según le convenga.

Por otra parte, el Banco de México estará obligado por ley a publicar periódicamente indicadores sobre el comportamiento de las tasas de interés y comisiones, a efecto de que los resultados de la implantación de estas nuevas normas puedan ser medidos en su eficacia a través de esta información.

Asimismo, se faculta al Banco de México para vetar la entrada en vigor de los aumentos en las comisiones cuando estos no sean justificables.

Aunque lo antes señalado es un avance, aún persisten criterios y disposiciones que ponen en una situación de vulnerabilidad al usuario de tarjetas de crédito. Nos referimos a la circular número 29/2008, denominada "Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de Tarjetas de Crédito", mediante la cual autoriza a las instituciones de banca múltiple a cargar los adeudos no cubiertos en tiempo por el uso de la tarjeta de crédito en cualquier otra cuenta que tenga abierta el mismo cliente con la institución bancaria.

La disposición contenida en dicha circular está permitiendo que los bancos se cobren de manera directa, sin mediar resolución judicial de por medio los adeudos de las personas que tengan en su tarjeta de crédito a través de la cuenta de nómina que tengan abierta con la misma institución financiera. Para decirlo en términos coloquiales se están cobrando a lo chino.

Es cada vez más común que el patrón o empleador pague la nómina a través de un instrumento electrónico, siendo el más común las tarjetas de nómina y lo que está sucediendo es que los bancos absorben los recursos del pago de nómina para cubrir los adeudos que tienen dichos trabajadores.

Esta práctica es violatoria de la protección al salario que establece nuestra norma fundamental y de la Ley Federal del Trabajo.

Los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen lo siguiente:

"Artículo. 5o. (...)

Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 123. (...)

A. (...)

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento."

Cifras a diciembre de 2009 señalan que la cartera de crédito en tarjetas de crédito es de 227 mil 572 millones de pesos, de dicho total el 8.77 por ciento está en mora, es decir que se han dejado de cubrir pasivos por el orden de 19 mil 958 millones de pesos. Dichas cifras son menores a las registradas en noviembre del mismo año donde el índice de morosidad fue de 9.27 por ciento.

Compañeras y compañeros diputados: la pretensión de la iniciativa que ponemos a su consideración es inhibir la práctica de las instituciones crediticias de cobrar de manera directa los adeudos de tarjeta de crédito, lo que además será una medida de protección al salario y al ingreso de miles de trabajadores.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 72 a la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 72. En la celebración de contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, señalados en la fracción VII del artículo 46 de esta ley, no podrán cobrarse los adeudos no cubiertos en tiempo y forma con los recursos que reciba el cliente en la cuenta de nómina en la que el empleador o patrón transfiera de manera electrónica su salario y demás prestaciones laborales.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2010.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Pedro Jiménez León, en su carácter de diputado del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transición democrática que ha experimentado el país en los últimos años enfrenta graves dificultades para alcanzar la consolidación.

La sociedad observa, no sin asombro, la falta de sensibilidad de la clase política, que no ha podido solucionar una serie de problemas que no sólo persisten, sino que se han agravado en tiempos recientes.

Las mediciones de la opinión pública realizadas a través de encuestas ofrecen datos acerca del desencanto ciudadano que ha trascendido en prácticamente todos los sectores sociales.

Los avances en la democracia electoral no se han correspondido con procedimientos de rendición de cuentas de los gobernantes surgidos de los procesos comiciales ni de los funcionarios designados para ocupar encargos en la administración pública.

El resultado es francamente desalentador a los ojos de los ciudadanos, pues consideran que una y otra vez han sido traicionados en su confianza y no hay nada que pueda solventar o impedir esa situación.

Ante un ejercicio de la política que ha conferido a la sociedad el papel de mera espectadora, el recelo con que se observa la actuación de servidores públicos y de representantes populares es más que justificado y requiere la instauración de procedimientos que posibiliten una actitud participativa y determinante de la colectividad, a fin de ejercer plenamente un derecho fundamental que le corresponde el destituir a los gobernantes y funcionarios cuyo desempeño se caracterice por la impericia y las omisiones reiteradas en la responsabilidad, además de la opacidad a que recurren para incurrir en actos de corrupción.

La baja participación en los procesos electorales recientes no puede explicarse sino a la luz del desencanto ciudadano referido y que, desafortunadamente, es la respuesta de la sociedad a la presunta falta de responsabilidad que caracteriza a buena parte de quienes ejercen el poder en México, y de quienes tienen un mandato popular.

En el contexto descrito, resulta indispensable poner a disposición de la sociedad un instrumento propio de la democracia semidirecta, que le permita anteponer el bien colectivo a los verdaderos extravíos en que incurre buena parte de los gobernantes y servidores públicos.

El problema podría resumirse en una sola interrogante: ¿qué hacer cuando un servidor público o representante popular no resuelve los asuntos de su competencia, pone en riesgo el desarrollo nacional, estatal o municipal y delegacional o, de plano, es omiso y adopta decisiones que van contra lo establecido en la Constitución y las leyes que de ella emanan o contraría los intereses de los ciudadanos? La respuesta lógica es que le sea revocado el mandato.

Si incluimos la figura de la "revocación de mandato" en la Carta Magna, no sólo abonaremos a un ejercicio distintivo de la vida democrática sino que haremos eco de la sentida demanda orientada a inhibir o sancionar conductas proclives a la inobservancia de la ley, que se repiten una y otra vez por la impunidad imperante en México.

La propuesta no busca abrir la puerta a la ingobernabilidad ni, mucho menos, lleva dedicatoria; por el contrario, atiende una demanda que se ha convertido en exigencia: construir una convivencia democrática de tipo horizontal, alejada de las formas verticales del poder, que sólo acuden a la sociedad en la búsqueda del voto y olvidan sus compromisos al instalarse en sus encargos, iniciando prácticas alejadas de la rendición de cuentas.

Por ello, si deseamos avanzar en la construcción de un modelo distinto del quehacer público, debemos empezar por recuperar la confianza ciudadana, combinando tanto el escrutinio como su correspondiente aplicación de un marco normativo que supere las opiniones subjetivas y sirva de respaldo a la aplicación de la ley, sin distingos ni lagunas que entorpezcan.

La revocación de mandato permite que se exprese la voluntad ciudadana para dar paso a la remoción anticipada del servidor público electo mediante el voto. Damos el control permanente al ciudadano sobre quienes tienen el poder y recuperamos el espíritu del artículo 39 de la Constitución:

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

De acuerdo con el estudio elaborado sobre el tema por el Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara, en Latinoamérica los casos más significativos de revocación del mandato los representan Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, con características y alcances diferentes en cada país, pero con el mismo espíritu, idea y estructura: el pueblo tiene el derecho legítimo de revocar el mandato a quienes ocupan un puesto de elección popular otorgado por el mismo pueblo.

En Convergencia creemos que al impulsar esta iniciativa estaremos volviendo a su cauce el sentido de la voluntad popular que, burlada por diversos medios, ahora nos presenta una realidad en la que los servidores públicos se sienten los poseedores de los recursos públicos como patrimonio propio y asumen decisiones ajenas o hasta contrarias al interés general, olvidando que son meros mandatarios o depositarios de la voluntad ciudadana.

Tenemos que establecer los medios mínimos que comprometan a todo representante popular y les dé la certeza de que sin resultados óptimos tendrán que dejar el encargo. Similar iniciativa fue presentada por nuestro grupo parlamentario en la pasada legislatura, cuyo propósito y sentido hoy rescatamos.

Es tiempo de debatir todo lo que ha limitado el ejercicio pleno de los derechos políticos ciudadanos, dando paso al despilfarro, corrupción e impunidad en beneficio de unos cuantos pero en perjuicio de la mayoría de los mexicanos.

En la presente iniciativa proponemos

Revocar el mandato de los titulares de los órganos del poder público, elegidos mediante sufragio universal, por omisión, evidente negligencia o ejercicio indebido de las facultades que conforme a la ley le corresponden, y con ello causen daños o perjuicios a la institución o a terceros y afecte los intereses de la nación.

Revocar el cargo al Ejecutivo federal cuando por actuación omisa o negligente, o por ejercicio indebido del poder público, que redunde en perjuicio de la institución que representa, afecte los intereses de la nación, una vez cumplidos tres años de gobierno, previa consulta ciudadana, para designar un presidente interino o que el presidente en funciones debe continuar en el encargo.

En el caso de los diputados y los senadores, una vez transcurrida la mitad de la legislatura, por las mismas causas que el presidente, podrán ser revocados del mandato, con la solicitud por escrito, debidamente fundada y motivada, de un número no menor de 15 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal del distrito electoral uninominal, entidad federativa o circunscripción electoral plurinominal en que haya sido elegido el diputado o senador.

Revocar, por similares causas, el cargo de gobernador, jefe del Gobierno del Distrito Federal, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno y el de revocar el mandato de los titulares de los órganos del poder público, elegidos mediante sufragio universal, que incurran en omisión, negligencia evidente o ejercicio indebido de las facultades de ley, y que con ello causen daños o perjuicios a la institución o a terceros y afecten los intereses de la nación.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos en la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir el pacto federal.

El pueblo puede, en ejercicio de su soberanía, mediante revocación de mandato, remover a los titulares de los órganos del poder público, elegidos por sufragio universal, de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Revocar el mandato al titular del Ejecutivo federal cuando por omisión, negligencia evidente o ejercicio indebido de las facultades que, conforme a la ley, le corresponden cause daños o perjuicios a la institución o a terceros y afecte los intereses de la nación. Una vez cumplidos tres años de gobierno, se someterá a consulta ciudadana dicho mandato para que sea designado un presidente interino o el presidente en funciones continúe en el encargo. La legislación secundaria establecerá los términos y las condiciones en que se celebrará dicha consulta, correspondiendo a la autoridad electoral competente la organización y celebración de la consulta.

Corresponderá al Congreso de la Unión, o a la Comisión Permanente, en caso de receso, concurriendo cuando menos las dos terceras partes de sus miembros, nombrar un presidente interino, en términos del artículo 84 de esta Constitución.

Segunda. Revocar el mandato a los diputados y a los senadores, una vez transcurridos los dos primeros periodos ordinarios de sesiones del primer año y el primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de la legislatura, cuando por omisión, negligencia evidente o ejercicio indebido de las facultades de ley causen daños o perjuicios a la institución o a terceros y afecten los intereses de la nación. Bastará la solicitud por escrito, debidamente fundada y motivada, de un número no menor de quince por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal del distrito electoral uninominal, entidad federativa o circunscripción electoral plurinominal en que haya sido electo el diputado o el senador para que la autoridad electoral competente consulte si procede o no la revocación de mandato. Con dicha solicitud se deberá incluir una lista donde se asienten los nombres completos, las firmas y las claves de elector de los ciudadanos que la suscriban.

Tercera. Revocar el mandato al encargo de gobernador, jefe del Gobierno del Distrito Federal, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos cuando por omisión, negligencia evidente o ejercicio indebido de las facultades de ley afecten los intereses de la entidad federativa o municipio, o aun los de la nación. Se requerirá solicitud por escrito suscrita, como mínimo, por quince por ciento de los ciudadanos del estado, distrito o municipio, según el caso. Para su procedencia, deberá haber transcurrido como mínimo la mitad del periodo respectivo.

Con la solicitud deberá acompañarse copia de la credencial de elector de los ciudadanos que suscriban la petición. La legislación secundaria establecerá los términos y las condiciones en que se celebrará dicha consulta.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. a III. … Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas y adecuaciones que se derivan de este decreto para las Constituciones y las leyes de los estados y para el Estatuto de Gobierno y las leyes del Distrito Federal, así como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán aprobarse en un plazo que no excederá de los seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 17 de marzo de 2010.

Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO, DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Víctor Humberto Benítez Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, conforme a las atribuciones que confieren los artículos 51; 71, fracción II; 73, fracción XXIII; y 21, párrafo V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se permite poner a su consideración iniciativa con proyecto de decreto que contiene el texto para modificar el artículo 1o. de la Constitución General de la República y diversas disposiciones del marco jurídico nacional, a partir de la siguiente

Exposición de Motivos

El país, como nación única e indivisible según manifiesta el artículo 2o. de la Carta Magna, es el producto de la decisión unánime de los estados para unirse en una federación que, por voluntad de la soberanía originaria, es también una república representativa, democrática, laica y federal.

Por ello, de manera por demás adecuada, el artículo 1o. de la Constitución Política federal, como texto máximo del orden legal mexicano, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías otorgadas en la Constitución, refiriéndose así a la unificación consentida por los estados federados.

En el curso de la modernidad política se ha tomado como el nombre oficial del Estado mexicano el de "Estados Unidos Mexicanos", en razón del contenido de los dos primeros artículos del texto constitucional. Así, frente al conocimiento y la aceptación de nacionales y de extranjeros, hemos asumido el gentilicio de "mexicanos" porque somos originarios de México; o bien, porque nos encontramos en alguno de los supuestos que posibilitan la adquisición de la nacionalidad mexicana.

No obstante, ser mexicano no es sólo un gentilicio o un indicativo de proveniencia u originalidad de un territorio, ni de la correspondencia respecto a un conjunto de estados federados. Ser mexicano es la certeza de ser y pertenecer al histórico vínculo estrechado por el choque y la unificación de dos culturas, disímiles en tradiciones y semejantes en su finalidad de prevalencia.

La identidad es el vínculo que nos une en el origen, territorio, cultura y afinidades de amor a lo nuestro. La sola palabra México es un haz histórico que irradió desde la gran Tenochtitlán, pueblo azteca que construyó el pueblo del sol y cuya valentía se conoció en toda Mesoamérica por los diversos grupos étnicos, que lo identificaron como una organización social desarrollada en el Anáhuac, en cuyos lagos se reflejaba la luna. Algunos cronistas consideraron que era un centro; otros sostienen que es el ombligo de la luna, estimándolo como un lugar de simbolismo y de ritual de quienes iluminaba en las noches oscuras de Tezcatlipoca.

Por esa razón, México significa en náhuatl "en el lugar del ombligo de la luna"; es decir, Metztli-xi-co: Metztli, "luna"; xitli, "ombligo"; y co, "en el lugar".

La palabra México, por su profundo significado, es un verdadero monumento, que representa la fortaleza de la tradición de un pueblo que fundó una gran ciudad, la cual maravilló a los conquistadores españoles, quienes en las Cartas de Relación la denominaron "Ciudad de México", construida con obras de ingeniería para controlar inundaciones y reveladora de una historia de advocaciones y fortalezas del espíritu que generó la esencia que, aun con la conquista y colonización, nunca pudo ser destruida.

Diferentes pueblos de Latinoamérica llevan nombres europeos, como Argentina, Colombia, Nueva Granada o Santo Domingo, pero el país a que pertenecemos se conoce en todo el mundo con el nombre que le dieron los grupos étnicos formadores de los pueblos fundacionales, México.

Durante la época colonial, el centro político más importante del virreinato se denominó "Ciudad de México"; y cuando se crearon las intendencias, en 1786, a una de las más extensas territorialmente se dio el nombre de "México", perpetuando este nombre al formarse los estados de la federación mexicana en 1824. Es el único que a través de los años de vida independiente lleva el nombre de "México", el estado de México.

La colonización se construyó y enseñoreó sobre las pirámides ceremoniales, tratando de cubrirlas con los edificios y templos y sobreponiendo a México la denominación política de "Nueva España", quedando así subyacente la fortaleza que reclamó la reivindicación.

En el marco del bicentenario de la lucha por la independencia nacional debemos formalizar el nombre con que en todas las sociedades del mundo se conoce nuestra nación, el de "México", que es raíz de identidad, conciencia de pertenencia y proyección de valores universales.

Incorporar el nombre de la nación en la Constitución que nos rige es dimensionar un trato justo en el juicio de la historia que coloca hechos, hombres e instituciones en los pedestales de gloria y en los símbolos que muestran a las nuevas generaciones su pertenencia a un pueblo libre e independiente. Colocar a México en uno de los símbolos más trascendentes de las luchas revolucionarias, la Constitución, es fortalecer la solidaridad en el tiempo, con el pueblo que nos legó el camino para ser libres.

La lucha por la independencia fue revolucionaria, porque impulsó el cambio radical de las instituciones dominadoras. Iluminar el sendero hacia la vida constitucional no fue fácil; fue una época de confrontaciones y redefiniciones de los términos de lo que iba a ser el nuevo país por fundar en el territorio indeterminado de la lucha que avanzaba en toda América. Por ello, los caudillos utilizaban términos como "América Septentrional", "América Mexicana" o "Boreal". Morelos, con su ideario, iluminó el camino hacia el nuevo México, al considerarse siervo de la nación y estimar a una patria por la que "morir es poco cuando por ella se muere".

Al constituirse la nación como Estados Unidos Mexicanos, en la conciencia del Constituyente de 1824 campeó la idea de unión de los grupos étnicos, de los estados que formaban la nueva alianza, considerándolos a todos mexicanos, monumental palabra de simbolismo y significado de la lucha por la libertad era México. Por ello, desde entonces la nación que renació hace 200 años es México; y nosotros, mexicanos. Colocar el nombre de México en la Constitución, en este bicentenario, es un acto de justicia y de responsabilidad histórica, que salda una omisión en el acta de nacimiento de las Constituciones mexicanas, pero que ha trascendido en las centurias de la vida social, política, económica y jurídica en que México ha sido y es.

La misma corriente política-ideológica campeó en el Constituyente de 1857, al designar la Carta Magna como "Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos". Sin embargo, Juárez, el 28 de julio de 1859, al expedir la Ley Orgánica del Registro Civil, en el artículo 17 estableció que en las actas del Registro Civil se iniciara: "En nombre de la República de México".

En el derecho comparado, la Constitución Española establece en el artículo 1o.: "España se constituye en un Estado social y democrático de derecho"; la argentina, en el artículo 1o.: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal"; la italiana, en el artículo 1o.: "Italia es una república democrática fundada en el trabajo"; y la francesa, en el artículo 1o.: "Francia es una república indivisible, laica, democrática y social".

La presente iniciativa pretende, en el marco del bicentenario de la Independencia de México, y con fundamento en lo señalado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificar el texto del artículo 1o., para asentar en la Carta Magna el nombre histórico y adecuado de la nación.

Proyecto de Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo Primero. Se modifica el texto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo I
De las Garantías Individuales

Artículo 1o. México es la nación formada por los Estados Unidos Mexicanos, donde todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Artículo Segundo. Se modifica el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Los billetes que emita el Banco de México deberán contener la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del cajero principal; el nombre de "México"; la leyenda "Banco de México"; y las demás características que señale el propio banco.

Artículo Tercero. Se modifica el nombre de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1 y 2 de la misma, para quedar como sigue:

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.

El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme la siguiente ley:

"Pascual Ortiz Rubio, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien expedir la siguiente ley:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Ley Monetaria de México

Capítulo I
De la Moneda y de su Régimen Legal

Artículo 1o. La unidad del sistema monetario de México es el peso, con la equivalencia que por ley se señalará posteriormente.

Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán

a) Los billetes del Banco de México, SA, con las denominaciones que fijen sus estatutos;

b) Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

Todas las monedas del sistema monetario de México serán acuñadas en su anverso con el nombre de "México"; de la misma forma, todos los billetes emitidos por el Banco de México deberán contener en su anverso el nombre de "México".

Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada en otra de ellas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.

Artículo Cuarto. Se modifica el artículo tercero del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, para quedar como sigue:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos

Artículo Primero.

Artículo Tercero. Las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos a que se refiere el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos serán las siguientes:

Moneda de cinco centavos
Valor facial: Cinco centavos.

Cuños:

Anverso: Al centro, el Escudo Nocional, en relieve escultórico, con el nombre de "México", formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central de la moneda, el número cinco, "5", como motivo principal y valor facial; a su derecha, el símbolo de centavos, "¢"; en el campo superior, al centro, el año de acuñación; y a la derecha, el símbolo de la Casa Moneda de México, "M"; a la izquierda, paralelo a un pentágono inscrito, una estilización de los rayos solares del Anillo de los Quincunces de la Piedra del Sol.

Canto: Será liso para las composiciones de los incisos a) y b); y estriado para la composición del inciso c).

Moneda de diez centavos
Valor facial: Diez centavos.

Cuños:

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional, en relieve escultórico, con el nombre "México", formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central de la moneda, el número diez, "10", como motivo principal y valor facial; a su derecha, el símbolo de centavos, "¢"; en el campo superior, al centro, el año de acuñación; en el campo inferior, al centro, el símbolo de la Casa de Moneda, "M"; a la derecha, paralelo al marco, una estilización del Anillo del Sacrificio de la Piedra del Sol.

Moneda de veinte centavos
Valor facial: Veinte centavos.

Cuños:

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional, en relieve escultórico, con el nombre de "México", formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central de la moneda, el número veinte, "20", como motivo principal y valor facial; a su derecha, el símbolo de centavos, "¢"; en el campo superior, al centro, el año de acuñación; en el campo inferior, al centro, el símbolo de la Casa de Moneda, "M"; a la izquierda, paralelo al marco, una estilización del Acatl, decimotercer día de la Piedra del Sol.

Moneda de cincuenta centavos
Valor facial: Cincuenta centavos.

Cuños:

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional, en relieve escultórico, con el nombre de "México", formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central de la moneda, el número cincuenta, "50", como motivo principal y valor facial; a su derecha, el símbolo de centavos, "¢"; en el campo superior, al centro, el año de acuñación; en el campo inferior, al centro, el símbolo de la Casa de Moneda, "M"; y paralelo al marco, en semicírculo, en la parte inferior, una estilización del Anillo de la Aceptación de la Piedra del Sol.

Moneda de un peso
Valor facial: Un peso.

Cuños:

Anverso: El Escudo Nacional, con el nombre de "México", formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central, a la izquierda, el símbolo "$"; y a la derecha, el valor facial uno, "1"; en el campo superior, al centro, el año de acuñación; en el campo derecho, al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México, "M". Como motivo principal, una estilización del Anillo del Resplandor Solar de la Piedra del Sol.

Canto: Liso.

Moneda de dos pesos
Valor facial: Dos pesos.

Cuños:

Anverso: El Escudo Nacional, con el nombre de "México", formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central a la izquierda aparece "$"; al lado derecho, el valor facial dos, "2"; en el campo superior, el año de acuñación; en el campo derecho, al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México, "M". Como motivo principal, una estilización del Anillo de los Días de la Piedra del Sol.

Canto: Liso.

Moneda de cinco pesos
Valor facial: Cinco pesos.

Cuños:

Anverso: El Escudo Nacional, con el nombre de "México", formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central, a la izquierda, aparece el símbolo "$"; y al centro, el número cinco, "5", como valor facial; en el campo superior izquierdo, el año de acuñación; en el campo derecho, al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México, "M". Como motivo principal aparece una estilización del Anillo de las Serpientes de la Piedra del Sol.

Canto: Liso.

Moneda de diez pesos
Valor facial: Diez pesos.

Cuños:

Anverso: El Escudo Nacional, con el nombre de "México", formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central está el círculo de la Piedra del Sol que representa a Tonatiuh con la máscara de fuego. En el anillo perimétrico, en la parte superior, al centro el símbolo "$10"; a la izquierda, el año de acuñación; y a la derecha, el símbolo de la Casa de Moneda de México, "M"; en la parte inferior, la leyenda "Diez Pesos". El marco liso, con gráfila escalonada.

Canto: Estriado.

Artículo Quinto. Se modifican los artículos 1o. y 6o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Capítulo Primero
De los Símbolos Patrios

Artículo 1o. El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales son los símbolos patrios de México. La presente ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.

Artículo 6o. Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo Nacional sólo podrá figurar, por disposición expresa de la ley, la palabra "México", que formará el semicírculo superior.

Transitorios

Primero. Publíquese la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes al de su publicación.

Tercero. El Ejecutivo federal efectuará las acciones necesarias para la emisión de billetes y acuñación de monedas en los términos del presente decreto, así como para la sustitución de las que se encuentran en circulación al momento de la publicación de este decreto.

Cuarto. Los billetes emitidos por el Banco de México y las monedas acuñadas por la Casa de Moneda de México continuarán en circulación con su valor nominal, hasta en tanto no se hayan retirado en su totalidad como moneda circulante.

Quinto. El Ejecutivo federal, dentro del plazo de 180 días, contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto, llevará a cabo la modificación de las disposiciones reglamentarias que aún mencionen como nombre oficial de la nación mexicana el de "Estados Unidos Mexicanos" para cambiarlo por el de "México".

Sexto. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2010.

Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3o., 132 Y 133 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO VEGA DE LAMADRID, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Arturo Vega de Lamadrid, diputado federal por Baja California a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adicionan los artículos 3o., 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través del tiempo, uno de los principios normativos de cualquier sociedad en convivencia es el respeto a la norma o legislación, precisamente dentro de esa misma comunidad en la que habita y respetando los usos, costumbres, lineamientos, normas y reglamentos que se implementen dentro de sus límites territoriales.

En nuestro país, existen un total de 255 leyes federales que también abarcan códigos federales civiles, penales y de procedimientos electorales, sin embargo, de ese total, no siempre las penas que se establecen son de privación de la libertad, no obstante a ello, debemos tener en cuenta que cada una de las entidades federativas cuenta con sus propios ordenamientos locales, pasando desde las Constituciones Políticas de los estados soberanos, los códigos procesales y administrativos hasta los reglamentos que incluyen también a los municipios.

Vemos en la actualidad que faltas cívicas de incidentes de tránsito, aun sin lacerar a terceros son motivo de la privación de la libertad, sin causal de proceso o sentencia mayor a un arresto preventivo no mayor a las 72 horas que enmarca la Constitución para el término de sentencia, este tipo de arrestos están inmersos a lo largo de los ordenamientos, principalmente locales, sin establecer un antecedente de gravedad para el detenido.

A lo largo de nuestro marco normativo existen sanciones de privación de libertad sin alcanzar caución alguna, las cuales son tipificadas en los códigos, reglamentos leyes locales y federales como delitos mayores o de gravedad significativa para que se requiera el proceso, sin embargo, las materias o ámbitos en los que cualquier individuo puede ser procesado van desde lo mercantil, fiscal, penal, civil, electoral, delincuencia organizada, agrupación delictuosa y muchas agravantes que se establecen en nuestros diversos códigos.

Si bien sabemos, que las normas en cualquier sociedad de convivencia son necesarias, debemos reconocer que existen personas con escasa educación que muchas veces son procesados por delitos que no conocían o por el desconocimiento de la legislación local y federal.

La tesis que la presente iniciativa trata de defender parte del hecho que en nuestro país, prevalece una amplia legislación de diversos ámbitos que tratan de abarcar el actuar de las personas en su vida cotidiana, sin embargo, existe una debilidad al interior de la sociedad y del sistema jurídico mexicano, ya que existen muchas personas que además del desconocimiento de las legislaciones, cuentan con una escasa o nula preparación educativa, a esto le añadimos que existen miles de mexicanos que cruzan la frontera con Estados Unidos de América, con la finalidad de trabajar y el propio sistema termina por abarcarlos y enseñarles una forma de vida, basada en la delincuencia la cual atraviesa desde los delitos considerados como menores, hasta la delincuencia organizada y la vinculación con cualquier tipo de violencia.

Actualmente, los procesados en Estados Unidos de América o dentro del territorio nacional, reciben un trato diferencial y se les llama ex convictos, a los primeros se les añade la característica de repatriados y a los segundos simplemente se les marca con la etiqueta de ex presidiarios, ex reos o ex encarcelados, relegándonos y marginándolos de una parta importante de la población económicamente activa en nuestro país, por el hecho de tener una de estas características.

Si bien, coincidimos en las políticas públicas encaminadas a que los delincuentes e infractores de las diversas legislaciones, purguen una sentencia en tiempo y forma, debemos reconocer que en la mayoría de las veces, quienes han purgado sentencias en territorio mexicano y extranjero, carecen de las oportunidades reales de reincorporarse a la vida laboral del país.

Debemos tener claro que, la Constitución federal establece derechos fundamentales para los mexicanos dentro del territorio nacional, dichos derechos y prerrogativas tienen las características de ser inalienables, imprescriptibles, irrenunciables y unilaterales, de igual forma establece derechos para quienes por delito que merezca pena privativa de la libertad y tengan prisión preventiva.

El principal que nos ocupa con la presente iniciativa enmarcado en lo que cita el artículo 18 de la Carta Magna que a la letra reza lo siguiente:

"El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto".

"Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso".

La ley suprema de la nación dicta los lineamientos de reinserción social, para connacionales que habitan en territorio nacional y extranjero pasando por la premisa que aprenderán un trabajo a desarrollar dentro del tiempo que purguen la condena que se les haya impuesto para lograr su reinserción social, y para los mexicanos radicados en el extranjero y que sean encarcelados en el exterior se establece le premisa de ser trasladados para lograr su reinserción con la garantía que aprendan una función o labor en específico para trabajar con el resto de la población.

Lamentablemente, vemos que en México carecemos de una política pública integral que permita a los ex convictos reinsertarse de manera permanente al resto de la sociedad, las empresas carecen de los incentivos legales y fiscales para la contratación de estas personas, lo cual se traduce en un aumento de los índices delictivos y una contratación cada vez más barata de mano de obra encaminada a la delincuencia del crimen organizado y las pandillas dedicadas a actividades ilícitas o relacionadas con los diversos cárteles de México.

Según, uno de los especialistas en el tema del estudio de las políticas públicas, expone que "Un rasgo adicional del enfoque de políticas es la importancia que atribuye al acto de imaginación creativa capaz de introducir políticas nuevas y exitosas en el proceso histórico, aunque no se pueda garantizar de antemano cuáles podrían ser las ideas exitosas. La actual crisis de violencia obliga a utilizar el mayor ingenio para diseñar políticas capaces de realizar eficientemente los propósitos de una ciencia de políticas demográficamente orientadas". (Luis F. Aguilar Villanueva).

Muy al contrario de la búsqueda que habla Aguilar Villanueva, en nuestro país el sistema penitenciario ofrece a quienes purgan condenas una mayor socialización entre delincuentes de mayor jerarquía, que cada vez agrupan un número mayor para las filas relacionadas con la inseguridad, lejos de una readaptación social, conferida en la Carta Magna, violentando las garantías individuales de los delincuentes, ofreciendo un mercado óptimo en la vida delictiva versus la propia readaptación social.

En nuestro país existen un total de 447 penitenciarías a lo largo del territorio nacional, de las cuales 11 se encuentran en el Distrito Federal, 330 en las entidades federativas y hay sólo 5 Centros Federales de Readaptación Social, a su vez, vemos con buenos ojos la intención del Gobierno Federal, para la creación de nuevos reclusorios federales, los Estados cada vez están más preocupados por construir centros penitenciarios, sin embargo, aún no se logra modificar nuestro marco jurídico laboral que ofrezca garantías a quienes tienen la intención de reinserción social.

Datos del órgano administrativo desconcentrado de Prevención Social, para el año 2008, casi 48 mil ex reos lograron su libertad anticipada, quienes salen a la calle a solicitar un empleo formal sin tener aún garantías de ello.

Nuestra función principal es adecuar nuestro marco legal, en aras de la búsqueda de un bienestar común y dotar de los instrumentos legales necesarios a quienes se encuentran desprotegidos por la legislación mexicana.

Es por ello que necesitamos adaptar nuestro marco jurídico encaminado a las leyes laborales que permitan a los delincuentes de menor peligrosidad readaptarse y lograr una reinserción social integral para desempeñar una sana convivencia en sociedad.

Por lo expuesto y fundado, me permito proponer a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman y adicionan los artículos: 3o., 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo

Para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 3o.; se adiciona una fracción XXIX al artículo 132; y se reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, condición social o de antecedentes penales para quienes sean considerados como ex reos de baja peligrosidad o primo delincuentes que cumplan con los requisitos establecidos en los ordenamientos legales, los principios de buena conducta y bajo palabra.

Artículo 132.

XXIX. Emplear sin distinción alguna a quienes sean considerados como ex reos de baja peligrosidad o primo delincuentes que cumplan con los requisitos establecidos en los ordenamientos legales, los principios de buena conducta y bajo palabra. Artículo 133. I. Negarse a aceptar trabajadores por condiciones de edad, sexo o sean considerados como ex reos de baja peligrosidad o primo delincuentes que cumplan con los requisitos establecidos en los ordenamientos legales, los principios de buena conducta y bajo palabra. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de Plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2010.

Diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO SAMUEL HERRERA CHÁVEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal Samuel Herrera Chávez, de esta LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Derivado del convenio binacional establecido entre el Gobierno de México y el Gobierno de Estados Unidos en 1942, miles de compatriotas se trasladaron a trabajar a diferentes campos agrícolas y ferroviarios a fin de cubrir la mano de obra norteamericana que se había trasladado a los escenarios de la Segunda Guerra Mundial.

Esta falta de mano de obra en los campos agrícolas y ferroviarios, dio oportunidad de convenir entre los gobiernos mejores condiciones de trabajo (sólo cubrir escasez de mano de obra y no sustituir trabajadores locales; no se reclutarían al ejército de Estados Unidos; no debería haber trato discriminatorio; el gobierno americano asumiría gastos de traslado de ida, vuelta, así como viáticos de los trabajadores), obligaba a las empresas norteamericanas a la firma de contratos con vigilancia de los dos gobiernos de descontar de la percepción de sus salarios de los trabajadores un 10% que se concentraba en el Banco Wells Fargo y este lo enviaba al gobierno mexicano a través del Banco de México, SA, que a su vez lo traspasaba al entonces Banco Nacional de Crédito Agrícola.

Los fondos descontados se remitieron al gobierno mexicano para que se devolvieran a los trabajadores, ya sea en efectivo que significaban una reserva económica o para aplicarse en la compra de implementos agrícolas que aportarían capitalización al campo mexicano.

Sin embargo, los objetivos de este programa se quedaron inconclusos, ya que la mayoría de esos trabajadores jamás cobraron sus recursos económicos ahorrados, las instituciones del gobierno mexicano no implementaron alguna iniciativa para llamar a los ex braceros y entregarles lo que por justicia y trabajo les correspondía; lo más grave fue que la mayor parte de ese fondo económico desapareció, esto bajo la responsabilidad de los gobiernos priístas en turno; hasta la actualidad ni el gobierno ni institución alguna informa del destino y aplicación del dinero de los ex braceros.

En el año 2005, cuando en promedio habían pasado 50 años del Convenio Binacional, se reconoce el derecho de los ex braceros y se aprueba la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos; sin embargo, en la práctica se deja de lado la búsqueda y destino del fondo campesino del 10% y se establece un apoyo en general de 38 mil pesos a las personas que probaran con documentos que exige la ley haber trabajado entre los años 1942 -1964 en los campos agrícolas y ferroviarios en Estados Unidos.

Las reglas de operación derivadas del decreto del 25 de mayo de 2005 y publicadas el 27 de octubre del mismo año, posibilitaron la convocatoria para que todos aquellos ex braceros que cumplieran con la norma acudieran del 11 de noviembre de 2005 al 10 de marzo de 2006 a hacer entrega de su documentación en las 32 mesas receptoras instaladas en las capitales de cada uno de los estados del país.

A esta convocatoria acudieron miles de ex braceros, aproximadamente 212,218 personas, de las cuales sólo cumplieron con lo establecido por la norma 42,633 ex braceros, quedando los restantes fuera, por motivos como no presentar el primer requisito que la ley les exigía (registro en el padrón de la Secretaría de Gobernación –Segob), presentar documento probatorio distinto al establecido por la ley, no poseer documentación que probara su situación de ex bracero y por no enterarse de que existía el programa y que por lo tanto debía registrase.

Ante las deficiencias en la ley y en la operación del programa, después de un largo periodo de deliberaciones por este Congreso de la Unión en su pasada LX Legislatura, se aprobaron reformas a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de septiembre de 2008; dentro de estas reformas se contemplo derogar el registro en el padrón de la Segob, así como incorporar el Social Security como un requisito probatorio adicional, entre otros aspectos.

Se reformaron reglas de operación del programa y se emitió una nueva convocatoria el 28 de noviembre de 2008 a fin de recibir documentación de ex braceros en todo el país y en todos los Consulados de México en Estados Unidos, dicha recepción se hizo en un lapso de dos meses (28 de noviembre de 2008 a 28 de enero de 2009), presentándose a las ventanillas, según datos de la Secretaría de Gobernación 190,725, de los cuales 172,174 cumplieron con la documentación solicitada en la convocatoria y 18,551 sólo presentaron documentación incompleta. Esto sin considerar a las personas que fueron descartadas en las filas de registro e inclusive personas que no se enteraron del programa.

II. Consideraciones

La cantidad aproximada que se trasladó a Estados Unidos fue de más de 3 millones y medio; en las dos etapas que se ha convocado a los ex braceros a entregar su documentación a través de mesas receptoras, solo un promedio de 200 mil de ellos comprobaron y serán beneficiados, representando solo el casi 5% del total que fueron a los campos agrícolas y ferroviarios, significando esto que existen miles de ex braceros que por alguna circunstancia no se han enterado y mucho menos incorporado al programa, debe el gobierno federal cumplirle a estos mexicanos que entregaron su trabajo a otro país y hasta la fecha no han sido apoyados.

En pasado proceso de reforma a la Ley, se reconocía que la Credencial que expedía la Secretaría de Gobernación a los ex braceros y la mención honorífica expedida por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos son documentos que cumplen con los requerimientos y que sirven como documentos probatorios, por lo que deben considerarse en la norma y establecerse como elementos probatorios, ya que hay muchos ex braceros que cuentan con dichos documentos.

El requisito del Social Security que se agrego en la pasada reforma, al exigirse que fuese apostillado y que estuviera vinculado al programa bracero, este resulto nugatorio, contrario al espíritu de la ley, que era el posibilitar que mas ex braceros se incorporaran al programa y fueran beneficiados, por lo que debe derogarse y ser sustituido por otros documentos probatorios que permitan el objetivo que la ley pretende.

Por otro lado, en los cinco años en los que ha funcionado el comité técnico del fideicomiso 2106, este ha tenido un funcionamiento muy burocrático y sus determinaciones son demasiado lentas y complicadas, por lo que, debe regularse la actividad de este organismo. Por lo menos para obligarlo a establecer un programa de actividades que comprometa resultados en beneficio de los ex braceros; debe haber una calendarización de la publicación de las listas de beneficiados en el Diario Oficial de la Federación, regularse las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren y permitir que un representante de la Cámara de Diputados, preferentemente un miembro de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros sea incorporado en calidad de observador o invitado permanente, esta calidad ya se utiliza incluso para que participen funcionarios de Banobras que no son parte del comité técnico del fideicomiso.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la ley que crea el Fideicomiso que Administrara el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

Artículo Primero: Se reforma el artículo 3; se adiciona la fracción XV al artículo 5 y los incisos e) y f) al artículo 6 y se deroga el inciso d) del artículo 6 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. …el fideicomiso contara con un comité técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública …incorporando como observador e invitado permanente a un representante del Poder Legislativo; en este caso será el Presidente de la Comisión Especial o alguno de los secretarios que atienda esta problemática en la Cámara de Diputados. Por cada representante propietario habrá un suplente quien deberá suplirlo en sus ausencias.

Artículo 5o. ….

I. a XIV. ….

XV. A partir de la radicación de los recursos económicos destinados a los ex braceros en el Presupuesto respectivo, se elaborará por el Comité Técnico del Fideicomiso 2106 el programa de calendarización de publicaciones de listas de beneficiados, así como el número de ex braceros a considerar.

Artículo 6o. I. y II.

III. Incisos a), b) y c)…

d) se deroga

e) Credencial expedida por la Secretaría de Gobernación que acredita la calidad de trabajador emigrante;

f) Mención honorífica expedida por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos (US Departament of Labor).

Artículos Transitorios

Primero. …

Segundo. El Comité Técnico deberá realizar las adecuaciones necesarias a las Reglas de Operación y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar dentro de los 30 días…naturales… siguientes a la publicación de este decreto.

Tercero. Dentro del plazo de… 45 días hábiles… contados a partir del quinto día hábil de la publicación de la convocatoria, los interesados podrán acudir a las mesas receptoras para presentar la documentación a que se refiere el artículo 6o. de la ley.

Cuarto. Al finalizar el plazo establecido en el artículo tercero transitorio, el comité técnico integrara un registro de las personas que presentaron la documentación respectiva, …en un plazo de 30 días hábiles… asimismo, autorizará los apoyos de quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6o. de la Ley y publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de beneficiarios que recibirán el apoyo social, debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en… las fracciones III y XV… del artículo 5o. de la ley.

Quinto… al Décimo…

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2010.

Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERALES DE DESARROLLO SOCIAL, Y DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

El que suscribe, Alberto Emiliano Cinta Martínez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social y se reforman la fracción VIII del artículo 33 y la fracción III del artículo 57, ambos de la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años se han logrado importantes avances para impulsar y apoyar el desarrollo integral de la mujer; sin embargo, aún persisten importantes vacíos legales que son necesarios enmendar para disminuir la vulnerabilidad de las mexicanas. Tal es el caso de miles de viudas que no tienen acceso a una pensión en virtud de que su cónyuge no contaba con seguridad social.

Desafortunadamente esta situación es común, ya que las condiciones laborales en nuestro país son cada vez más precarias. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo al cuarto trimestre de 2009, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 64 por ciento de los trabajadores no cuenta con seguridad social.

La fragilidad económica de la mujer crece cuando fallece su cónyuge, ya que disminuye o se anula el ingreso familiar, ocasionando un quebranto en la calidad de vida de las familias, y en muchas ocasiones implica que se caiga en situación de pobreza.

Una de las causas más importantes por las cuales las mujeres viudas dependen básicamente de la pensión se debe a que dedican la mayor parte de su tiempo al trabajo en el hogar y al cuidado de sus familias.

De acuerdo con el Inegi, de los 41.4 millones de mujeres de 14 años y más que existían en el 2009, el 62.3 por ciento realizaron trabajo no remunerado, mientras que la proporción en los hombres en esta situación fue de 26.5 por ciento.

Asimismo, el nivel de ingresos de las mujeres que se encuentran ocupadas laboralmente es menor al de la población masculina. Al cuarto trimestre del 2009, 7 de cada 10 mexicanas no percibía remuneración o ganaba hasta 3 salarios mínimos, mientras que la proporción de la población masculina es de 6 por cada 10.

Ante esta situación, la presente iniciativa pretende que, a través de adicionar una fracción VI al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, se establezcan programas y apoyos económicos destinados a las viudas que tengan hijos menores de edad para que puedan seguir cubriendo sus necesidades básicas de alimentación, educación, salud y vivienda.

Asimismo, es fundamental evitar la deserción escolar por cuestiones de orfandad. El marco jurídico nacional e internacional reconoce a la educación como un derecho al cual deben tener acceso niñas, niños y adolescentes, y como tal, es el Estado el encargado de garantizar que ese derecho sea ejercido plenamente por sus beneficiarios.

Desafortunadamente, no todos los niños, niñas y adolescentes tienen la oportunidad de acceder a la educación porque las condiciones económicas de sus padres no se los permiten, aún cuando éstos hacen todo tipo de esfuerzos por brindarles a sus hijos la educación que merecen.

Estas dificultades aumentan cuando uno o ambos progenitores fallecen y, por tanto, las aportaciones a la economía familiar se ven disminuidas. Cada vez es más común que las madres y los padres en conjunto o por separado aporten el fruto de su trabajo para la educación de sus hijos y es injusto que éstos tengan que abandonar sus estudios por una condición de orfandad totalmente ajena a su voluntad.

En estos casos, el Estado tiene que intervenir con las herramientas y los mecanismos que le otorgue la ley para garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la educación.

Es en este contexto que la presente iniciativa también propone reformar los artículos 33 y 57 de la Ley General de Educación para que, por un lado, la autoridad educativa establezca programas para otorgar becas y apoyos económicos a los estudiantes que por alguna circunstancia hayan quedado en condiciones de orfandad por el fallecimiento de uno o ambos progenitores; y por otro, los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios otorguen becas a estos estudiantes.

Estas propuestas responden a lo que dicta nuestra Carta Magna en su artículo cuarto, el cual señala que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, por lo que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. Además de que el Estado deberá proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, otorgando facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de éstos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Educación.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, recorriéndose las demás fracciones en su orden, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

De la fracción I. a la V. …

VI. Los programas y fondos públicos dirigidos a las mujeres en situación de viudez que tengan hijos menores de edad, y que no tengan acceso a una pensión.

VII. a X. …

Artículo Segundo. Se reforman la fracción VIII del artículo 33 y la fracción III del artículo 57, ambos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

De la fracción I. a la VII. …

VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos; en especial para aquéllos en condición de orfandad de padre o madre o de ambos.

De la fracción IX a la XIV…

...

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. a II. …

III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado; otorgando becas para aquéllos estudiantes cuyo padre, madre o tutor encargado de solventar sus estudios fallezca.

De la fracción VI a la VII…

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de marzo de 2010.

Diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona un Capítulo VII Bis al Título Décimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Exposición de Motivos

Ante la necesidad de que los más importantes principios democráticos permeen todo el quehacer público de nuestro país, resulta indispensable que el Poder Judicial también se democratice y abra sus puertas a los ciudadanos. Un mecanismo a través del cual esto puede avanzar en su materialización, consiste en el establecimiento de instrumentos jurídicos que se otorguen a los(as) ciudadanos(as) para que puedan participar en los procesos litigiosos cuando así lo consideren necesario y no sólo cuando tengan interés legítimo en el mismo.

Un instrumento de ese tipo es el que esta iniciativa propone: el establecimiento en nuestro sistema jurídico nacional del amicus curiae. Esta figura jurídica significa, en un sentido literal, "amigo de la corte" o "amigo del tribunal" y consiste en la presentación ante los tribunales de escritos de una persona o institución ajena al litigio en cuestión, es decir, que no son afectados directamente por el mismo; sin embargo, ese "amigo de la corte o del tribunal", se presenta ante tribunal o corte, motivado por un interés justificado y válido de manifestar sus opiniones en torno a la materia que se está dirimiendo en determinado proceso judicial.

Surgido del derecho romano, el amicus curiae desde siempre ha tenido como uno de sus propósitos, que los particulares aporten nuevos y relevantes elementos para el debate judicial. Más adelante, este instrumento jurídico fue adoptado y desarrollado aún más por el derecho del common law, en Inglaterra primero y después en Norteamérica.1

En Inglaterra, originalmente tenía como objetivo instruir, advertir, informar y hacer alguna petición a la Corte, pero estaba limitado, no estaba abierto a la posibilidad de utilización de todos los particulares.2 Por su parte, en Estados Unidos el amicus curiae se ha regulado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Regla 37, la cual establece que todo escrito de esta naturaleza tendrá que exponer argumentos relevante para llamar la atención de la Corte; razonamientos jurídicos tales que no hayan sido planteados por las partes en juicio y que puedan aportar elementos trascendentes para la resolución del caso.

Es importante despejar la confusión que puede generarse entre el significado de tercero en juicio y el instrumento de amicus curiae, pues no son lo mismo. El tercero es la persona que, sin ser parte directa en el juicio, interviene en él por tener interés actual en su resultado y para ello tiene que acreditar un interés jurídico. Por su parte, el amicus curiae es un tercero, pero no en el sentido tradicional que se otorga a esta figura en todo proceso jurisdiccional, sino un tercero interesado con justificación legítima para presentarse ante los tribunales a exponer sus razonamientos jurídicos, ello, en torno a un asunto que es de evidente impacto público e interés de toda la sociedad. Las motivaciones que llevan a un individuo o grupo social a presentar un amicus curiae ante tribunales, están más encaminadas a incidir en una decisión judicial, regularmente en materia de derechos humanos y, por lo tanto, con posibles consecuencias sociales relevantes.

Así pues, el amicus curiae es un instrumento jurídico que permite abrir la puerta a una interpretación plural de la Constitución y de las leyes de un Estado, pero un verdadero Estado democrático tiene la obligación de ampliar el canon de participación de la sociedad también en sede judicial. Como lo menciona el reconocido teórico Peter Haberle, "hasta ahora la interpretación constitucional ha sido en exceso (...) un asunto de una ‘sociedad cerrada’: la de los intérpretes constitucionales jurídicos y de quienes participan formalmente en el proceso constitucional, pero en la realidad es más un asunto de una sociedad abierta".3

El amicus curiae ha tenido, por su parte, muy buena recepción en organismos internacionales de derechos humanos, tal es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual incorpora esta figura jurídica en su reglamento en el artículo 44 con el título de "Planteamientos de amicus curiae". También han incorporado esta institución "amigable de la justicia", el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el Grupo de Inspección del Banco Mundial, así como en su momento la han tenido los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda. Así, cualquier interesado en lo individual o colectivamente puede presentar por escrito y en cualquier momento del proceso contencioso, sus razonamientos en torno a los hechos del mismo. El amicus curiae se convierte, con ello, en un instrumento valiosísimo con el que pueden contar organizaciones defensoras de derechos humanos tanto a nivel internacional como local y realizar su trabajo con la cobertura de un sistema jurídico más incluyente y democrático.

En México no existe incorporada formalmente la institución del amicus curiae, sin embargo en diversas ocasiones se ha permitido la utilización del mismo, en casos importantes que ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4 En ese sentido, la Corte ha reconocido la importancia de esta figura ciudadanizante de la justicia, en los siguientes términos:

"La figura del amicus curiae es empleada en diversos tribunales con el objeto de permitir que quienes se encuentran legitimados procesalmente para intervenir en los procesos, pero que tienen interés en el tema controvertido, puedan expresar sus puntos de vista ante el tribunal. Si bien los efectos de dichas expresiones no tienen ningún efecto normal sobre el proceso, los tribunales que escuchan dichas opiniones pueden verse favorecidos al tener puntos de vista adicionales sobre las cuestiones litigadas. La institución es especialmente útil cuando los temas que se litigan pueden tener importantes consecuencias sociales. Lo anterior es particularmente relevante cuando un tribunal constitucional se encuentra decidiendo asuntos que pueden repercutir sobre la manera en la que se definen los derechos en la sociedad. Dichos asuntos siempre suscitan expectación y la figura del amicus curiae permite que las opiniones puedan ser expresadas al tribunal".5 De instituirse el amicus curiae en nuestro país, permitiría que organizaciones, asociaciones, instituciones o grupos de ciudadanos activos e interesados en asuntos de interés público cuyo destino se decidirá en el Poder Judicial, tengan a su alcance el derecho de que sus consideraciones jurídicas, sus opiniones fundadas, se constituyan en elementos de juicio para que os jueces, magistrados y ministros tomen mejores decisiones. El amicus curiae permite, entonces, la apertura del Poder Judicial ante el hermetismo con el que trabaja tradicionalmente.

En síntesis, el reconocimiento del amicus curiae en nuestro sistema jurídico mexicano, sin duda, contribuiría con todo lo siguiente:

1) Democratiza el debate judicial, posibilitando la participación legítima de actores plurales que, si bien no son afectados directamente por el juicio en cuestión, sí tienen un interés justificado por la trascendencia pública de la decisión judicial en torno al caso en cuestión.

2) A dar mayor transparencia en las decisiones jurisdiccionales que son de interés público.

3) Se convierte en un medio oportuno para fortalecer la fundamentación de las decisiones judiciales.

4) Asegura, en alguna medida, la garantía del debido proceso.

5) Mejora la actividad jurisdiccional en asuntos complejos o de interés social, pues argumentos razonados y presentados públicamente, son escuchados por los tribunales.

6) Plantea una interpretación pluralista de las leyes.

7) Fortalece el vínculo entre la sociedad civil y el Poder Judicial.

Por todo lo anterior, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Primero. Se adiciona el párrafo duodécimo al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la federación en una Suprema Corte de Justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

Con la finalidad de dar mayor legitimidad a las resoluciones del Poder Judicial, ya sea de oficio o a petición de parte, podrán formarse grupos de consejeros ciudadanos oficiosos. Además, el Poder Judicial estará obligado a recibir escritos del amicus curiae, consistentes en que cualquier persona o institución ajena a algún litigio presenta razonamientos jurídicos o consideraciones jurídicas sobre la materia de cualquier proceso.

Artículo Segundo. Se adiciona un Capítulo VII Bis al Título Décimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, recorriéndose los artículos subsecuentes, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo VII Bis
De los Planteamientos de Amicus Curiae

Artículo 180. En cualquier proceso, juicio, recurso o acción que sea de la competencia de los juzgados y tribunales federales, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tendrá la obligación de recibir escritos del amicus curiae. Dicho instrumento jurídico significa la persona o institución que ajena al litigio y al proceso presenta ante los tribunales razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento de un caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia de algún proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia.

Se podrá presentar un escrito en calidad de amicus curiae en cualquier momento del proceso pero no más allá de los 15 días posteriores a la celebración de la última audiencia pública del proceso en cuestión. En los casos en que no se celebra audiencia pública, deberán ser remitidos dentro de los 15 días posteriores a la resolución correspondiente en la que se otorga plazo para la remisión de alegatos finales. El escrito del amicus curiae, junto con sus anexos, se pondrá de inmediato en conocimiento de las partes para su información.

En los procedimientos de supervisión de cumplimiento de sentencias y de medidas provisionales, podrán presentarse escritos del amicus curiae.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. José de J. Salinas Ruiz, "Amicus curiae: institución robusta en Inglaterra y Estados Unidos, incipiente en México", en Derecho en libertad, México, p. 11.
2. Ibídem, p. 12.
3. Peter Haberle, El Estado constitucional, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2003, p. 149 y siguientes.
4. Por ejemplo, en el controvertido caso del aborto (la llamada Ley Robles) dirimido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presentaron amicus curiae.
5. Libro blanco de la reforma judicial, citado por Salinas Ruiz, op. cit., p. 19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2010.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)