Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2969-VI, martes 16 de marzo de 2010.


Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, mediante el acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria el pasado 18 de septiembre de 2009, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable presentada por el diputado Israel Beltrán Montes, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 30 de abril de 2008.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes, el presente dictamen el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 29 de abril de 2008, el diputado Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Desarrollo Rural Sustentable.

II. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa sostiene que la crisis por la que atraviesa la producción agropecuaria y pesquera, desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ha provocado que los dirigentes campesinos y los legisladores locales y federales hayan expresado la necesidad de ampliar el concepto de productos básicos y estratégicos, como una unidad, para separar ambos conceptos, propiciar y ampliar el número de aquellos que, sin ser alimentos, ni ser considerados como básicos, cumplen un papel estratégico en el desarrollo rural a nivel nacional y regional.

Esta iniciativa propone una distinción en las definiciones de productos básicos y productos estratégicos que permitan una clara diferenciación entre ellos, teniendo en cuenta que los primeros se refieren específicamente a la soberanía alimentaria y, muy particularmente, a la dieta fundamental del mexicano, y los segundos se refieren a la productividad del campo, su competitividad y al desarrollo de la economía rural.

El propósito de tal diferenciación es reservar la prioridad más alta para los productos básicos y ampliar las posibilidades de establecer modalidades, condiciones y salvedades a los productos estratégicos que pueden cobrar mayor o menor importancia en función de su impacto económico y las características de una etapa particular del desarrollo económico del país.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada con el objetivo de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada el 7 de diciembre de 2001, definió como "productos básicos y estratégicos" aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.

Tercera. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable contempla que el gobierno federal deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos básicos y estratégicos.

Cuarta. En términos del artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el gobierno federal impulsará, en las zonas productoras, líneas de acción en los aspectos de la identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos y, a partir de ello, conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación; la identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto; y el establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional.

Quinta. La distinción propuesta en la iniciativa resulta innecesaria toda vez que la definición legal de "productos básicos y estratégicos" está estrechamente vinculada con la obligación del Estado mexicano de hacer prevalecer la seguridad y soberanía alimentaria de la nación.

Sexta. En consecuencia, si bien es cierto que la importancia económica de los productos que en la iniciativa se mencionan como estratégicos es evidente, los criterios utilizados por el legislador proponente, en cuanto a la declaración de distinguir los productos básicos de los estratégicos, contraviene el espíritu de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Séptima. Finalmente, cabe mencionar que el agave, la cebada y el tabaco son utilizados como insumos en la generación de productos no alimenticios que, adicionalmente, están sujetos al pago de un impuesto especial sobre producción y servicios y no se vinculan con la preservación de la soberanía y seguridad alimentaria.

Conclusiones

Primera. En virtud de lo anterior y una vez que esta comisión dictaminadora ha entrado al análisis del fondo del asunto, valorando los argumentos que sustenta la iniciativa, se determina que no resulta procedente jurídicamente su aprobación.

Segunda. Consecuentemente, la Comisión de Desarrollo Rural considera que no ha lugar a aprobar la iniciativa materia de este dictamen y que procede el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural tenemos a bien expedir los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Israel Beltrán Montes, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 30 de abril de 2008, por contravenir a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en términos de seguridad y soberanía alimentaria.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de enero de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), Carlos Meillón Johnston (rúbrica), Alfonso Martínez Alcázar (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Rogelio Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), secretarios; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Alba Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Norma Orozco Torres (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Gutiérrez Villanueva, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5, 6, 9 Y 10 DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y análisis, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de Policía Federal Preventiva.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, asó como en los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 26 de abril de 2007 el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de Policía Federal Preventiva.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 17 de febrero de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente establece su exposición de motivos que el derecho se ha vuelto tan complicado como la propia complejidad humana. Ello en parte porque las sociedades y los sistemas jurídicos están transitando por el dilema de la globalidad y la unificación normativa. Tan sólo el sistema jurídico cuenta con 248 cuerpos normativos en el ámbito federal que van desde la Constitución Política, códigos y leyes, hasta el Presupuesto de Egresos, la ordenanza de la Armada y nuestro antiquísimo Reglamento Interior. Lo anterior, sin contar los reglamentos, acuerdos, circulares y demás normatividad secundaria que desarrolla el Poder Ejecutivo para particularizar los supuestos de ese cúmulo de normas.

2. Señala que por ello, antes de crear más leyes o de modificar las ya existentes, debe preguntar si primeramente se hizo un análisis profundo y sistemático del lenguaje jurídico vigente.

3. El proponente manifiesta que se trata de evitar, lo más que se pueda, el uso indiscriminado de términos, así como su correspondiente depuración ya que en muchas ocasiones, el trabajo legislativo no permite a los legisladores y a su staff un análisis profundo e integral que se vea reflejado en la elaboración de los dictámenes y que abarque todas y cada una de las disposiciones afectadas o adminiculadas con la reforma. Por ello es común encontrar artículos de la legislación vigente con denominaciones de secretarías, autoridades, funciones e instancias que han concluido o modificado su vida jurídica y, en consecuencia, la ratio d’étre del término.

4. El proponente establece que la uniformidad, debe ser entendida como el uso y preservación del texto jurídico sin variaciones de palabras, conceptos, términos y fórmulas, lo cual otorgará certeza jurídica a los gobernados y permitirá una eficaz aplicación a la autoridad. El ejercicio más real y tangible de unificación normativa lo vemos actualmente en la Unión Europea, en donde se busca la unificación de toda la legislación positiva y vigente de los países miembros.

5. En virtud de todo lo expuesto, el proponente somete a la consideración de esta honorable soberanía el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, a efecto de establecer lo siguiente:

Que las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

Que sean facultades y obligaciones del comisionado de la Policía Federal Preventiva: I. Proponer al Ejecutivo federal, a través del secretario de Seguridad Pública, la adopción de políticas que ayuden a la prevención de la incidencia delictiva en el país; II. Informar periódicamente al Secretario de Seguridad Pública y al Subsecretario de la materia, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal Preventiva y de los resultados alcanzados.

Que en el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, la Policía Federal Preventiva y su Comisionado tengan el apoyo de las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Que las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, la Procuraduría General de la República, así como aquellas dependencias y entidades de la administración pública federal, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal Preventiva, se coordinen para el despacho de los asuntos relativos a seguridad pública a cargo de la Federación. Este mecanismo de coordinación estará presidido por el representante de la Secretaría de Seguridad Pública.

Consideraciones

Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Pública, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

Segundo. Se considera superada la propuesta en comento, derivado de la expedición de la nueva Ley de la Policía Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009, la cual en el artículo 9o. faculta a las Secretarías de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a establecer mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal que requieran realizarse con riesgo o urgencias.

Tercero. A su vez, en el artículo 10, fracción III, mantiene como facultad del Comisionado General de la Policía Federal vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos.

Cuarto. Se establece de manera expresa la naturaleza jurídica de la Policía Federal como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, suprimiéndose en el cuerpo de la ley a la Secretaría de Gobernación.

Quinto. Lo anterior, obedeció a la reforma realizada a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tuvo como una de las finalidades separar las funciones de política interior de las de seguridad pública, de ahí que algunas atribuciones, que anteriormente se depositaban en la Secretaría de Gobernación, ahora formen parte de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública (artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguridad Pública somete al pleno de esta Cámara de Diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente:

Acuerdo

Primer. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 26 de abril de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Pública, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de febrero de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández, Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinazo (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Oscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE EXPROPIACIÓN Y RESTRICCIONES AL DOMINIO DE LOS BIENES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Expropiación y Restricciones al Dominio de los Bienes.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 2, fracción XIX y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. El dieciocho de septiembre de dos mil siete, el diputado Félix Castellanos Hernández, diputado de la LX Legislatura sin partido, haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Expropiación y Restricciones al Dominio de los Bienes.

II. El dieciocho de septiembre de dos mil siete la Presidenta de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de las Comisiones de Reforma Agraria y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El cuatro de marzo de dos mil diez, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen, sin haber sido remitido la opinión de las comisiones correspondientes.

Contenido de la iniciativa

Señala el iniciador que la Ley de Expropiación no establece de forma clara y puntual el procedimiento por el que el Estado ejerce, de forma unilateral, la expropiación. La existencia de lagunas jurídicas ha motivado, en la práctica, que se presenten problemas en la ejecución de decretos expropiatorios; en este sentido, continúa la exposición de motivos, es imprescindible realizar diversas adecuaciones al texto de la ley vigente que establezca elementos normativos para que el Ejecutivo federal ejerza la expropiación en apego a las disposiciones establecidas en la Constitución.

La iniciativa hace énfasis en que la ley no define claramente "los distintos tipos de restricciones al derecho sobre los bienes, precisando el procedimiento expropiatorio y la ocupación temporal, mas no así la limitación al dominio". Señala, por otro lado, que en la expropiación no rige el "principio de audiencia previa" por lo que considera, de capital importancia, el conocimiento que tengan los afectados de la declaratoria de expropiación.

Por lo que hace al pago de la indemnización, el iniciador señala que "es otro aspecto que ha causado agravio de los afectados en el proceso... porque, en primer término, no se realiza el pago... bajo el argumento de la insuficiencia de recursos presupuestales y, en segundo término, porque el pago no se realiza dentro del plazo de un año establecido en la ley".

En ese sentido, la iniciativa propone abrogar la Ley de Expropiación en vigor para dar lugar a una nueva Ley de Expropiación y Restricciones al Dominio de los Bienes que, en esencia, pretende establecer:

a) Las restricciones al derecho de la propiedad, como son la expropiación, la ocupación temporal y la limitación al dominio de los bienes.

b) Cuando el objeto de la expropiación tenga como finalidad la especulación y genere lucro o utilidades para terceros, que no sea proporcional a la indemnización, se considerará esta circunstancia en la fijación del monto.

c) La regulación de la ocupación temporal y la limitación al dominio de las tierras de los afectados.

d) El fortalecimiento de los derechos de los sujetos afectados ante la expropiación de sus bienes.

e) El fortalecimiento de los derechos de las tierras sujetas al régimen agrario y las pertenecientes a pueblos indígenas.

f) La ejecución del decreto expropiatorio previo el pago o depósito del importe total de la indemnización.

g) La regulación del proceso de reversión de los bienes expropiados.

h) La actualización del texto de los artículos relativos al procedimiento de expropiación, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

i) La adecuación de las causas de utilidad pública en materia de medio ambiente y protección civil ante desastres naturales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, exponemos las siguientes

Consideraciones

1. La Ley General de Expropiación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936, tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.

2. El 5 de junio de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 20 y 20 Bis y se adicionan un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos, y una fracción III Bis al artículo 1o. todos de la Ley de Expropiación".

3. Las propuestas planteadas en el proyecto en referencia, pretenden regular elementos fundamentales que fueron incorporados en la Ley de Expropiación, las cuales fueron estudiadas y aprobadas por la LX Legislatura del Congreso de la Unión y que, tuvieron como propósito, un nuevo procedimiento que otorgara certeza jurídica a los afectados.

4. El decreto de referencia contiene una reforma integral a la Ley de Expropiación, la cual, en un primer término, establece la realización de la audiencia previa además del procedimiento administrativo en etapas diferenciadas.

5. Efectivamente, por lo que hace a la declaratoria de utilidad pública, ésta debe ser emitida por la Secretaría competente con fundamento en las causales previstas en la ley. Para ello deberá justificarse plenamente el costo-beneficio del proyecto que se pretenda ejecutar o la medida que se busque adoptar con base a los dictámenes técnicos correspondientes. La misma declaratoria debe ser notificada personalmente a los titulares de los bienes y derechos que resultarían afectados, además de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en algún medio impreso de la localidad que se trate.

6. Los interesados tendrán un plazo de quince días para manifestar lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes. La autoridad estará obligada a citar a una audiencia de desahogo de pruebas que se celebrara dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones del titular o titulares; señala, por otro lado, un plazo de tres días siguientes a la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas para presentar alegatos por escrito.

7. Presentados los alegatos o transcurrido el tiempo para que se presentaren, el Ejecutivo federal contará con un plazo de 10 días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública, resolución que no admitirá recurso administrativo alguno y que podrá ser impugnada a través del juicio de amparo.

8. El Ejecutivo deberá decretar la expropiación dentro de los treinta días siguientes a que se haya dictado la resolución de declaratoria de utilidad pública; sin embargo, la ley prevé que si no se emite el decreto expropiatorio en el plazo señalado, entonces la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos. Al interponerse el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo al que se ha hecho referencia.

9. Por otro lado, en cuanto al decreto expropiatorio, las reformas recientes contemplan un novedoso procedimiento relativo al pago de la indemnización para el caso de que la misma sea controvertida. Se prevé que el decreto sea notificado, dentro de los quince días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de manera personal a los propietarios o interesados legítimos, mismo que deberá contener el avalúo en que se fije el monto de la indemnización.

10. En tal sentido, la indemnización deberá ser pagada en moneda nacional o en especie, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto expropiatorio. La autoridad podrá proceder a la ocupación del bien o a la disposición del derecho objeto de la expropiación una vez cubierto el monto de la indemnización fijado en el avalúo.

11. Por lo anterior, la reforma descrita fortaleció el marco de la Ley de Expropiación y la salvaguarda de la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional, estableciendo procedimientos bien diferenciados en cuanto a la declaratoria de utilidad pública y el decreto expropiatorio que establece la indemnización, garantizando el pago de la misma en un período determinado, lo que viene a redundar en los motivos de la iniciativa del diputado Hernández Castellanos, por lo que la misma ha sido satisfecha en sus objetivos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura, someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Expropiación y Restricciones al Dominio de los Bienes, presentada el dieciocho de septiembre de dos mil siete.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil diez.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ricardo López Pescador, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA, Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA Y DEL GOBIERNO CORPORATIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS; Y ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

Honorable Asamblea:

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y de Crédito Público, correspondientes a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. El 26 de abril de de 2007 fue turnada a las Comisiones de Energía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la Legislatura LX, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; y abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. En la misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada para su estudio y análisis a las Comisiones Unidas de Energía, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

El diputado Raúl Cervantes Andrade plantea la expedición de la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Ésta ley prevé en su Artículo Transitorio Segundo la derogación de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

En principio explica el diputado Cervantes Andrade la urgencia de perfeccionar el modelo de la industria petrolera para convertirla en un eslabón esencial de las cadenas productivas y en un verdadero motor del desarrollo económico y regional.

En su exposición de motivos, el exponente señala que Petróleos Mexicanos se encuentra "sobreregulado" en materia fiscal y administrativa; y que, sin embargo, en materia petrolera, esta "subregulado" ya que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía no tienen atribuciones suficientes ni infraestructura e instrumentos adecuados para reglamentar y supervisar las operaciones y las actividades productivas del organismo.

Expone que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios necesitan una reforma corporativa para que las normas y las reglas jurídicas que los rigen equilibren el ámbito fiscal y financiero con el ámbito operativo-productivo, y no simplemente "autonomía presupuestaria". Dicha reforma corporativa, de acuerdo al exponente, se puede sustentar en tres ejes principales: 1) Modificar la composición del Consejo de Administración; 2) Otorgar autonomía presupuestaria; y 3) Flexibilizar las normas legales en materia de obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios.

El objeto de una reforma corporativa, señala el diputado Cervantes Andrade, es proporcionar a Pemex un nuevo marco jurídico que le permita ser más eficiente, disminuir sus costos, agilizar la toma de decisiones y alcanzar estándares productivos, todo lo cual redundará en mayores ingresos públicos para la Nación y en menores precios de los combustibles para los agentes económicos.

Con base en los anteriores planteamientos, propone establecer un nuevo mandato a Pemex para que tenga incentivos de operar con criterios empresariales, porque dichos criterios representan la mejor opción en términos financieros y económicos para el país en lo relativo a la ejecución de una actividad que es estratégica y que está reservada al Estado. Un mandato en términos de garantizar una oferta suficiente de energéticos para consumo nacional, con estándares de calidad internacionales y a precios justos que no afecten la competitividad de las empresas mexicanas ni la economía de las familias.

En resumen, la propuesta de reforma en comento plantea transformar a Pemex en un organismo descentralizado, de carácter productivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión, con nueva estructura corporativa, atribuciones y facultades.

Asimismo, propone crear como organismos subsidiarios de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía de gestión, los siguientes: Pemex Pemex-Exploración y Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica; Pemex-Petroquímica; Pemex-Comercio Internacional; y, por último, Pemex-Investigación y Desarrollo.

También prevé como órganos de gobierno de Petróleos Mexicanos, además del Consejo de administración y la Dirección General, la creación de una Asamblea, como el órgano superior de gobierno de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Por otra parte, propone reestructurar el Consejo de Administración, establecer su profesionalización y el otorgamiento de facultades de autorización del presupuesto, de los proyectos de inversión y del nivel de endeudamiento. De igual forma, prevé el proponente establecer las figuras de consejeros independientes, comisarios y auditores externos. Los primeros, como integrantes del Consejo de Administración; los segundos, encargados de vigilar que los funcionarios y empleados de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios cumplan con la normatividad vigente; y, por último, los auditores externos, quienes deberán informar a los comisarios sobre las irregularidades graves en que se encuentren al desempañar su labor y, además, presentar sus informes a la asamblea.

Por último, el diputado Cervantes Andrade establece mecanismos de supervisión y rendición de cuentas, así como para la participación y capacitación de trabajadores de Petróleos Mexicanos, y un régimen fiscal especial para la paraestatal.

II. Consideraciones

Primera. En atención a que la iniciativa materia del presente dictamen pretende expedición de la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a través de la cual se prevé la derogación de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, esta comisión dictaminadora estima necesario y oportuno señalar los siguientes puntos:

1. A partir del 8 de abril del 2008 se inició un proceso de reformas en materia energética, con motivo de la entrega de una serie de iniciativas al Senado de la República por parte del Ejecutivo Federal, el cual incluyó un amplio debate al interior de las comisiones dictaminadoras en la Cámara de Senadores, así como la realización de diversos foros en los que además de distintos sectores de la sociedad participaron destacados miembros de la Cámara de Diputados.

2. El proceso legislativo correspondiente finalizó el 28 de noviembre de 2008, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los siguientes decretos:

a. Por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

b. Por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

c. Por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

d. Por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

e. Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

f. Por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

g. Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

Entre las publicaciones arriba citadas se encuentra el decreto mediante el cual se expide la Ley de Petróleos Mexicanos, misma que inició su vigencia al día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en su artículo primero transitorio del mismo instrumento jurídico.

Asimismo, quedó abrogada la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, de conformidad con el texto de la Ley de Petróleos Mexicanos en sus artículos transitorios siguientes:

"Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley."

Tercero. Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos: Pemex-Exploración y Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica continuarán realizando sus actividades en cumplimiento de su objeto, garantizando los compromisos asumidos y los que asuman en los Estados Unidos Mexicanos y en el extranjero, hasta en tanto el Ejecutivo federal emita los decretos de reorganización respectivos y determine lo conducente, con base en la propuesta que le presente el Consejo de Administración.

Mientras tanto continuarán vigentes los artículos 3o., 11, y 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, únicamente por lo que se refiere a dichos descentralizados y a su operación, en lo que no se opongan a la presente ley."

El énfasis en los puntos anteriores obedece al hecho de que el régimen jurídico que regula las actividades de la paraestatal Petróleos Mexicanos ha sido reformado de manera general. También en atención a que dentro de ese régimen se encontraba la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, la cual no sólo se derogó sino que la ley que la sustituye ha dejado de ser una ley "orgánica". Esto último por considerar que la nueva Ley de Petróleos Mexicanos contiene diversos elementos (deuda pública, adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y responsabilidades, y de evaluación) que no son, en realidad, materia jurídica meramente orgánica.

Lo anterior, aunado al hecho de que el tema central planteado por el diputado Cervantes Andrade, consistente en reformar la organización y funcionamiento de Petróleos Mexicanos, fue discutido ampliamente en el proceso de reforma arriba citado, lleva a estas comisiones dictaminadoras a concluir que un eventual planteamiento de reforma a la actual constitución y forma de organización de la paraestatal requeriría de una iniciativa diferente y que, evidentemente, considere la normatividad vigente, así como los posibles problemas que se originen como consecuencia de la implementación de ésta.

Segunda. Enseguida se hace referencia a los objetivos que como reformas plantea el diputado Cervantes Andrade y al resultado de la confrontación con las disposiciones vigentes contenidas, principalmente, en la Ley de Petróleos Mexicanos. 1. Naturaleza y objeto de Petróleos Mexicanos. En este capítulo de la ley que se propone crear se plasma la intención de establecer a Petróleos Mexicanos como un organismo descentralizado, de carácter productivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión, y con una nueva estructura corporativa en la que se incluye la creación de una Asamblea como órgano superior de gobierno. Asimismo se propone la creación de seis organismos subsidiarios de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía de gestión (Pemex Pemex-Exploración y Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica; Pemex-Petroquímica; Pemex-Comercio Internacional; y, por último, Pemex-Investigación y Desarrollo). Se agrega, además, la creación de un corporativo que realizará actividades de planeación, coordinación y evaluación estratégica de las operaciones de los organismos subsidiarios.

Si bien se consideró en la reforma de 28 de noviembre de 2008 establecer a Petróleos Mexicanos como un organismos descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, como se propone, no se estableció la necesidad de nominar en la Ley de Petróleos Mexicanos a determinados organismos subsidiarios y menos aún la creación de un corporativo que regulara sus actividades.

La formula fue distinta, ya que se consideró otorgar como facultad al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos la facultad de determinar la estructura organizacional y operativa para la mejor realización de las actividades del organismo en sus ámbitos técnico, comercial e industrial. Las tareas propuestas para el corporativo que plantea el diputado Cervantes se atribuyeron al propio consejo. En consecuencia los objetivos planteados ya fueron alcanzados con la reforma aludida.

En la citada reforma de 2008, a diferencia de la propuesta realizada por el diputado Cervantes no se consideró la creación de una Asamblea, como órgano superior de gobierno de la paraestatal, sino que se conservó como órganos de dirección y administración al Consejo de Administración y la figura de un director general nombrado por el Ejecutivo federal; asimismo, se estableció en la Ley de Petróleos Mexicanos que el primero contará con ocho comités para la correcta realización de sus funciones.

2. Autonomía técnica y de gestión. Estas características las plantea el diputado Cervantes para otorgárselas a Petróleos Mexicanos mediante la ley que propone y a través de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Pemex y Organismos Subsidiarios, cuya aprobación queda a cargo del Consejo de Administración.

Al respecto, debe señalarse que en la Ley de Petróleos Mexicanos se prevé la expedición de un Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos cuya aprobación, de igual forma a la planteada, queda a cargo del Consejo de Administración. Asimismo, mediante la reforma de 28 de noviembre de 2008 se consideró transformar al organismo en una entidad eficiente y funcional y, por ello, se le otorgó mayor autonomía de gestión financiera, presupuestal, administrativa y operativa, de modo que está sujeta a menores restricciones en su operación cotidiana, además de que se establecieron diversos mecanismos de control presupuestario general, evaluación y rendición de cuentas. En consecuencia, los objetivos planteados ya se plasmaron en la citada reforma.

3. Patrimonio, organización y gobierno corporativo. Se establece en los respectivos capítulos de la ley que se propone crear:

A. La composición del patrimonio de Petróleos Mexicanos. Esta forma de constituir el patrimonio de la paraestatal quedó plasmada en similares términos en los contenidos de los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Petróleos Mexicanos.

B. La organización de Petróleos Mexicanos. Aquí se propone el establecimiento de: una asamblea (órgano superior de gobierno); consejo de administración (órgano de gobierno); director general (órgano de gobierno); la figura de Comisarios (vigilancia de cumplimiento de normatividad aplicable por parte de funcionarios y empleados); consejeros independientes; y se prevé la contratación de auditores externos. Como se ha establecido más arriba en la forma de organización de Petróleos Mexicanos, después del proceso de reforma de 2008, se estimó conservar la naturaleza jurídica de Petróleos Mexicanos y se tomaron diversas medidas para fortalecerlo en la realización de sus tareas. Así, a excepción de las figuras de la asamblea y el corporativo, las propuestas del diputado Cervantes ya fueron alcanzadas y plasmadas en la Ley de Petróleos Mexicanos.

C. Gobierno corporativo. En el capítulo correspondiente de la ley que se propone crear se prevén las diferentes atribuciones para los órganos de gobierno de la paraestatal, asimismo se prevé como facultad del Consejo de Administración la creación de uno o más comités para llevar a cabo sus responsabilidades y también se incluye, como facultad del Consejo de Administración la emisión de bonos u obligación de cualquier naturaleza.

En la actual Ley de Petróleos Mexicanos se establecieron diversas atribuciones para sus correspondientes órganos de gobierno, asimismo, de igual forma que el proponente, se prevé la creación de diversos comités; sin embargo, a diferencia de la propuesta que se examina, en la Ley de Petróleos Mexicanos se prevén específicamente los siguientes comités: Comités de Auditoría y Evaluación de Desempeño; Estrategia e Inversiones; Remuneraciones; Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios; Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Transparencia y Rendición de Cuentas, y Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Asimismo, se estableció la emisión de bonos ciudadanos como títulos de crédito emitidos por el propio organismo que otorgarán a sus tenedores una contraprestación vinculada con el desempeño de éste.

Se debe agregar que a través de la reforma de 28 de noviembre de 2008 se mantiene la estructura actual del Consejo de Administración, con 6 representantes del Estado y 5 miembros del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sin embargo, en congruencia con el establecimiento de un régimen de gobierno corporativo, se adicionan cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo federal, con ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente.

En consecuencia, se estima que los objetivos del diputado Cervantes fueron alcanzados mediante la citada reforma de 2008. Lo anterior, tomando en consideración que la creación de una asamblea y un gobierno corporativo propuestos no fueron considerados para aprobarse en la actual Ley de Petróleos Mexicanos sino que se consideró viable dejar al Consejo de Administración la facultad de determinar su propia estructura en los ámbitos técnico, industrial y comercial.

4. Supervisión y rendición de cuentas. Sobre éstas materia la ley propuesta contempla diversas atribuciones para la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, se prevé una serie de causales de remoción para los cargos de consejero y director general.

En el artículo 33 de la actual Ley de Petróleos Mexicanos se estableció un régimen de vigilancia interna y externa de Petróleos Mexicanos, el cual se realizará por diversas instancias: El Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, referido en el artículo 23 de la misma ley; un comisario; el Órgano Interno de Control; la Auditoría Superior de la Federación; y, por ultimo, un auditor externo.

Por otro lado, en materia de responsabilidades, se establecen obligaciones específicas a los miembros del Consejo de Administración, conforme a las cuales tendrá lugar su responsabilidad administrativa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Para el caso de la remoción de los consejeros (y por consiguiente su destitución o inhabilitación), se establecen diversas causales. Adicionalmente, se establece la responsabilidad de todos los consejeros de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados y, en su caso, la remoción, con motivo de las infracciones a su régimen de obligaciones específico.

Asimismo, resulta importante resaltar que uno de los comités que auxiliarán en sus funciones al Consejo de Administración se denomina "Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas", el cual tiene asignadas sus atribuciones en el artículo 29 de la Ley de Petróleos Mexicanos. En consecuencia, estas dictaminadoras estiman que los objetivos planteados por el diputado Cervantes fueron alcanzados mediante la reforma de 2008.

5. Régimen fiscal. En el apartado correspondiente de la ley cuya creación se plantea, se establecen como disposiciones aplicables la Ley del Impuesto sobre la Renta (Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, excepto Pemex-Exploración y Producción y de Pemex-Gas y Petroquímica Básica en lo correspondiente a la exploración, desarrollo y explotación de gas no asociado, ya que en éste último caso se prevé la aplicación del título XII de la ley Federal de Derechos.

En torno a lo anterior, es oportuno señalar que en el marco de la reforma de 2008 se incluyó una modificación al régimen fiscal mediante la reforma a la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, el cual pretende, entre otras cosas, otorgar a Petróleos Mexicanos mayor autonomía en materias financiera, presupuestal, administrativa y operativa. Se establece al efecto, entre otras disposiciones, un régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos en materia de deuda, se establece la figura de los bonos ciudadanos, un régimen de presupuesto, y por último, un régimen dual en materia adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas.

Por lo tanto, estas dictaminadoras estiman que los objetivos propuestos por el diputado Cervantes que se relacionan con un régimen fiscal ya fueron alcanzados en la citada reforma.

6. Participación y capacitación de los trabajadores. En este apartado propuesto se prevé la participación de los trabajadores petroleros en la organización y funcionamiento de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. En la actual Ley de Petróleos Mexicanos se ratificó la participación de cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, los cuales deberán ser miembros activos del mismo y trabajadores de la planta de Petróleos Mexicanos.

También se prevé como una atribución del Director General de Petróleos Mexicanos (fracción V del artículo 31) convenir con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana el contrato colectivo de trabajo y expedir el reglamento de trabajo del personal de confianza, que regirán las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, en los términos de artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. Es decir, se establece el marco normativo aplicable a dichas relaciones laborales. En la ley Federal del Trabajo se establecen parámetros mínimos que deben observarse en materia de capacitación, adiestramiento y seguridad de los trabajadores. Consecuentemente, los objetivos que persigue en la materia el diputado Cervantes ya fueron alcanzados.

Por las razones expuestas, las Comisiones Unidas de Energía, y de Presupuesto y Cuenta Pública formulan el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; y abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 26 de abril de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2010.

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica); Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera, Jorge Alberto Juradini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Cesar Francisco Burelo Burelo.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández, Jesús Alberto Cano Vélez, Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Julio Castellanos Ramírez, Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar, David Penchyna Grub, Fernando Morales Martínez, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Riquelme Solís (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos, Alejandro Encinas Rodríguez, Armando Ríos Piter (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN A MIGRANTES Y SUS FAMILIAS, REMITIDA POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA Y TURNADA A ESE ÓRGANO LEGISLATIVO EN LA LIX LEGISLATURA

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, numerales 1 y 2, 45, numeral 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen respecto de la minuta que contiene proyecto de decreto que expide la Ley de Protección a Migrantes y sus Familias, remitida en la LIX Legislatura, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En fecha 5 de abril de 2006, el Senado de la República remitió a esta Cámara de Diputados la minuta que contiene proyecto de decreto que expide la Ley de Protección a Migrantes y sus Familias.

2. En esa misma fecha 5 de abril de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios la minuta de referencia, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

3. El 28 de febrero de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados modificó el trámite dictado a la minuta de referencia, de la siguiente manera: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con opinión de la Comisión de Gobernación.

Contenido de la minuta

El contenido de la minuta de referencia pretende diversos objetivos que pueden ser resumidos de la siguiente manera:

1. Establecer un marco legal que tutele los derechos fundamentales de los migrantes que se encuentran en el territorio nacional y de aquellos emigrantes mexicanos en el extranjero, independientemente de su condición de documentados o indocumentados.

2. Establecer las bases de una coordinación interinstitucional, la cual pueda hacer posible la protección de los hombres, mujeres, menores, trabajadores e indígenas migrantes, los cuales padecen un alto grado de vulnerabilidad.

3. Crear el Instituto Nacional de Protección a Migrantes y Emigrantes, el cual fungiría como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, y coordinado por la Secretaría de Gobernación.

4. Establecer centros de atención a migrantes y sus familias, donde los tres órdenes de gobierno proporcionarán albergue, asistencia sanitaria, orientación y apoyo en general a aquellos migrantes que hayan sido devueltos o repatriados.

5. Fija diversas obligaciones a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Salud y de Economía, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Consideraciones de la comisión

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, derivado de un estudio y análisis a la minuta de referencia, emite las siguientes conclusiones:

Primera. La minuta de referencia no contempla sanciones para aquellas personas o servidores públicos que violen los preceptos legales, asimismo contraviene los artículos de la Ley General de Población en materia de clasificación para los extranjeros, así como del control de entrada y salida de los mismos, poniendo en determinado momento en riesgo la seguridad nacional.

Segunda. De igual modo, se considera que dentro de su contenido se confunden las atribuciones conferidas a la Secretaría de Gobernación en materia de protección a los migrantes en México y fuera del país, actividad última que le compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), con el apoyo de las diversas instituciones creadas para brindar estas acciones.

Las atribuciones conferidas u otorgadas a las dependencias de la administración pública se encuentran expresamente estipuladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, o bien, se desprenden de la misma y en determinado momento se sugeriría una duplicidad de funciones, amén que las actividades ya son desarrolladas por las dependencias en cuestión.

A manera de ejemplo, se puede mencionar que corresponde a la Procuraduría General de la República perseguir y combatir los delitos federales, como el tráfico ilegal de personas. También existe el Instituto Nacional de Migración (INM), dependiente de la Secretaría de Gobernación, para atender el flujo migratorio existente de mexicanos y de extranjeros que se internan en nuestro país. México cuenta con una gama importante de programas e instituciones para atender a los migrantes, a sus derechos, su integridad y sus garantías.

En este sentido, se estima de mayor trascendencia hacer eficientes las funciones y atribuciones de las instituciones ya existentes, adaptándolas a las nuevas realidades y demandas de los migrantes y no la creación de un mayor aparato burocrático que además de tener un costo presupuestario, se correría el riesgo de duplicar las funciones de los órganos y entidades administrativas en perjuicio de los principios de eficiencia que deben prevalecer.

Tercera. Tampoco se considera en el dictamen aprobado por la colegisladora el impacto presupuestario de conformidad con la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que, de aprobarse la minuta por parte de esta comisión en sus términos, ello traería como consecuencia el incremento de personal y de estructura administrativa para su funcionamiento, no considerando la fuente de financiamiento.

Esta situación parece una medida que sólo engrosaría el conjunto de instituciones existentes encargadas de dichas funciones. Para la creación de un consejo consultivo para hacer investigaciones y dar soluciones a la migración, se tendría que evaluar el impacto presupuestario, por lo que, al no haberse realizado previamente dicha evaluación, se genera en concordancia un obstáculo que impide a esta comisión la aprobación del proyecto bajo pena de violar la legislación antes señalada.

Cuarta. Por otro lado, la Secretaría de Gobernación, a través del INM y de sus distintos programas (Paisano, Grupos Beta), brinda atención y protección a migrantes, de su integridad y de sus derechos. Es la encargada de la coordinación entre las distintas entidades para regular la migración y para asegurar el respeto a sus derechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con oficinas regionales encargadas de vigilar la protección de los derechos fundamentales de los migrantes, de hacer recomendaciones al gobierno cuando así sea pertinente, sobre actos violatorios hacia las personas.

De igual manera, existen campañas en medios masivos de comunicación para hacer hincapié en las imágenes positivas e informar a la sociedad en general y a los migrantes sobre sus derechos; habría que destacar que el INM, a partir de una serie de recomendaciones de la Relatoría para los Derechos Humanos de los Migrantes, de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha hecho una serie de campañas en medios de comunicación para buscar eliminar la discriminación y la violación de los derechos y garantías de los migrantes.

Cabe destacar que sobre estas mismas recomendaciones el Ejecutivo adoptó una serie de medidas para proteger los derechos humanos de los migrantes, entre las que destaca incluir en el Programa Nacional de Derechos Humanos el diseño de campañas masivas orientadas a la población, hacia una opinión más favorable sobre la migración, y de esta manera formar una cultura de respeto hacia las personas que migran, para dar mayor información a los migrantes, sobre sus derechos y del acceso a la justicia y del debido proceso migratorio; así como capacitar y difundir a las autoridades migratorias federales para que respeten y hagan respetar los derechos y garantías de los migrantes. También a través del INM se han adoptado medidas de dignificación de las estaciones migratorias.

Quinta. Para el establecimiento de programas de educación a distancia y de certificación laboral, se requiere no sólo de la coordinación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sino también de un gran esfuerzo de la SRE, (a través del IME), para que estos sean validados por otros países. Lo cual demandaría de un reconocimiento bilateral. Hay que tener en cuenta que la Secretaría de Educación Pública lleva a cabo programa de educación a distancia en coordinación y por medio de acuerdo con instituciones académicas

Sexta. Asimismo, la repatriación de migrantes en estado de vulnerabilidad y de cadáveres es un servicio que la SRE, a través de sus programas de apoyo a migrantes, coordinados por la Dirección de Servicios Consulares, el cual sólo debe ser solicitado. Sobre los programas productivos, el IME proporciona apoyo a las comunidades mexicanas en proyectos productivos para contribuir a mejorar su calidad de vida; existe también el programa 3x1, para financiar programas productivos.

La explotación laboral y sexual, los robos, la extorsión y el tráfico de personas son delitos que se encuentran prohibidos en las leyes consuetudinarias; el principal obstáculo para combatirlos es que no existe un orden ni control respecto a la migración irregular, de indocumentados. Son delitos que se persiguen de oficio, prevenirlos fuera del país es una tarea imposible, las autoridades no pueden impedir acciones que corresponden a cada país, pues "¿Cómo previenes e impides la explotación laboral y sexual fuera del país?": muchos migrantes se niegan a denunciar abusos en su contra por temor a ser deportados a sus países de origen.

Por otro lado la creación de un programa estratégico de protección a migrantes, con políticas y programas sectoriales, corresponde formularlo al INM, como institución encargada de regular el flujo migratorio hacia el interior del país, como hacia el exterior.

Séptima. Es por estas razones que esta comisión estima que de aprobarse la minuta de referencia, se estaría apoyando la creación de nuevas estructuras administrativas, duplicación de funciones, incremento presupuestario, y aún así el costo beneficio no sería el esperado, ya que esto no garantiza que los migrantes en territorio nacional y los mexicanos en el extranjero tengan una mejor defensa de sus derechos.

Por tanto, se considera pertinente y más viable realizar las modificaciones necesarias a los marcos legales existentes, para que las instituciones que ya prestan estos servicios puedan ser más eficientes, brinden mejores servicios y atención a los migrantes en territorio nacional y a los mexicanos en el exterior, sin tener que recurrir a la creación de nuevas estructuras.

Por lo expuesto, esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Protección a Migrantes y sus Familias, remitida por el Senado de la República y turnada a esta Comisión en la pasada LIX Legislatura.

Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Judith Fabiola Vázquez Saut, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Honorable asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 11 de octubre de 2007, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. En esa misma fecha, la Presidencia de la mesa Directiva acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública.

III. En sesión plenaria celebrada en fecha 13 de diciembre de 2007, se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado por 17 votos a favor.

IV. En sesión celebrada el 4 de marzo de 2008, fue aprobado el dictamen por la Cámara de Diputados con 385 votos a favor y 1 abstención, y turnado a la honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

V. En sesión celebrada el 6 de marzo de 2008, la Mesa Directiva del honorable Senado de la República recibió de la honorable Cámara de Diputados el expediente correspondiente a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VI. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha minuta a las comisiones unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen correspondiente.

VII. En sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2009 por la Cámara de Senadores, fue aprobado por 89 votos a favor el dictamen por el que se desecha la minuta en estudio.

VIII. En sesión celebrada con fecha 3 de septiembre de 2009 por la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, se dio cuenta del oficio con el que se remite el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto por la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó la mencionada minuta a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y posterior dictamen.

Contenido

La minuta en comento tiene por objeto dar por concluido el proceso legislativo de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, toda vez que con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008, del decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el duodécimo artículo transitorio se establece la abrogación de le Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se derogan demás disposiciones que se opongan a la presente Ley, con lo cual queda sin sustento formal la minuta en comento.

Consideraciones

A) En lo general

1. Que la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución;

XXIV. a XXX. ...

2. Que los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y dispone la conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública como una instancia de coordinación entre los mismos.

3. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento en la materia.

4. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley citada, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B) De la minuta

1. Que de acuerdo con el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se establece que el Congreso de la Unión, a más tardar dentro seis meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Que el 18 de septiembre de 2008 el diputado Andrés Lozano Lozano, en nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis, estudio y dictamen.

3. Que el 2 de octubre de 2008, el titular del Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que adiciona diversos artículos del Código Penal Federal, la cual fue turnada a las comisiones unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto.

4. Que por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del 23 de octubre de 2008, se modificó el turno a la iniciativa por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal, dictándose el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; la iniciativa por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en lo que respecta a la adición de diversos artículos al Código Penal Federal, a la Comisión de Justicia.

5. Que el 11 de diciembre de 2008 la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, devuelta por la Cámara de Senadores, el 10 de diciembre de 2008, pasando al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.

6. Que el 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 Constitucional, que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta materia.

7. Que con la publicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se abroga la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que la minuta descrita en los antecedentes del presente dictamen queda sin materia.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, Fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández, Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinazo (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.
 
 


DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y dictamen, la resolución emitida por la Cámara de Senadores con relación al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Mediante el acta de entrega recepción, esta Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI recibió de la LX Legislatura el expediente que contiene la iniciativa de reforma referida, sus integrantes una vez recibida entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la minuta" se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión.

Antecedentes

1. El 5 de octubre de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal enviada por el honorable Congreso de Jalisco para su correspondiente estudio y dictamen.

2. El 26 de octubre de 2004, el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se retoman diversas disposiciones de la Ley de Federal de Sanidad Animal. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la citada iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El 9 de noviembre de 2004, el diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su análisis y dictamen.

4. El 9 de diciembre de 2004, el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen.

5. Con fecha 24 de febrero de 2005, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen que comprende las iniciativas referidas en los numerales que anteceden, aprobado y remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos correspondientes.

6. En la sesión plenaria del Senado de la República del 1 de marzo 2005 se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual se turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas Agricultura y Ganadería, de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

7. El 7 de octubre 2009 esta comisión recibió de la anterior legislatura el expediente referido.

Contenido de la minuta

El objeto de la minuta tiene como fin regular y garantizar que los agentes económicos relacionados con las actividades de sacrificio de animales, preparación, industrialización, distribución y comercialización de alimentos de origen animal importados, manejen estos productos adecuadamente para la salvaguarda de la salud pública y de la sanidad animal.

Derivado de la entrada en vigor de los acuerdos de libre comercio, proceden del extranjero una cantidad altamente significativa y creciente de alimentos de origen animal, por lo que es necesario asegurarse que estos productos de importación cumplan con los mismos requisitos de sanidad, calidad e inocuidad que se exigen a los correspondientes de producción nacional.

Consideraciones

A. La salud es un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4, párrafo tercero, señalando que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer normas protectoras.

B. En la Constitución General, en el artículo 27, párrafo tercero, establece que la nación tiene todo el tiempo de regular en beneficio social, el fomento de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

C. En el capítulo de antecedentes se establece claramente las fechas de presentación y aprobación en la colegisladora, por lo que debemos considerar que existe una nueva Ley Federal de Sanidad Animal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.

D. De lo anterior se desprende que la iniciativa mencionada pretendía reformar y adicionar artículos de la Ley Federal de Sanidad Animal, vigente hasta el 24 de julio de 2007, quedó abrogada esta ley, y es de considerar que este término jurídico abrogar significa "privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código", es dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior.

E. En la ley vigente se encuentra regulado el contenido de la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, en el Título Primero, Capitulo II; Titulo Segundo, Capítulo Primero; Título Tercero y de más relativos. Esta comisión dictaminadora pone a consideración el comparativo siguiente:

Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 2. …

Punto de verificación e inspección zoosanitaria: Sitio ubicado en territorio nacional para los animales, sus productos y subproductos de origen nacional, con infraestructura de diagnóstico autorizado por la secretaría, para constatar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley.

Punto de verificación e inspección zoosanitaria para importación: Sitio ubicado en la franja fronteriza para las importaciones por vía terrestre o en los puertos de entrada para las importaciones por vía aérea o marítima territorio nacional, con infraestructura de diagnóstico autorizado por la secretaría, para constatar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de acuerdo con lo establecido por esta ley para productos y subproductos de origen animal, en la inteligencia que la inspección zoosanitaria para animales vivos de importación permanente o temporal, se realizará en el país de origen por personal autorizado por la secretaría quien emitirá el certificado correspondiente antes de la internación a territorio nacional.

Animales vivos: Todas las especies de animales vivos con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial;

Hoja de requisitos zoosanitarios: Es el documento mediante el cual la secretaría da a conocer al importador los requerimientos a cumplir para la importación de mercancías reguladas por esta ley, tendentes a asegurar el nivel adecuado de protección que considere necesario para la protección de la salud pública y animal en el territorio nacional;

Ley Federal de Sanidad Animal

(Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007)

Artículo 4. …

Punto de verificación e inspección zoosanitaria: Sitio ubicado en territorio nacional autorizado por la secretaría para constatar el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones de sanidad animal.

Punto de verificación e inspección zoosanitaria para importación: Sitio ubicado en puntos de entrada al territorio nacional; o bien, en la franja fronteriza o recinto fiscalizado estratégico, con infraestructura de laboratorio aprobado por la secretaría o con convenio con laboratorios aprobados, para constatar el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones de sanidad animal de acuerdo a lo establecido por esta ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable;

Animales vivos: Todas las especies de animales vivos con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial;

Hoja de requisitos zoosanitarios: Documento mediante el cual la secretaría da a conocer al importador los requerimientos a cumplir para la importación de mercancías reguladas por esta ley, tendentes a asegurar el nivel adecuado de protección que considere necesario para la protección de la salud animal en el territorio nacional;

Minuta

Artículo 8. En los casos de enfermedades, plagas o residuos prohibidos o limitados cuantitativamente por esta ley y las normas oficiales mexicanas, en los animales que puedan afectar la salud pública, la secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud para el establecimiento y ejecución de las medidas sanitarias correspondientes.

Ley

Artículo 10. En los casos de enfermedades, plagas de los animales o residuos ilegales o que excedan a los límites máximos establecidos por esta ley y demás disposiciones de sanidad animal en los bienes de origen animal que puedan afectar la salud pública, la secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud para el establecimiento y ejecución de las medidas sanitarias correspondientes. La Secretaría de Salud será la responsable de coordinar las acciones encaminadas a controlar o erradicar el riesgo en salud pública.

Minuta

Artículo 11. Las medidas zoosanitarias, tienen por objeto, prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas así como reducir y eliminar residuos de los animales que puedan afectar la salud pública y animal.

Ley

Artículo 14. Las medidas zoosanitarias tienen por objeto proteger la vida, salud y bienestar de los animales incluyendo su impacto sobre la salud humana, así como asegurar el nivel adecuado de protección zoosanitaria en todo el territorio nacional.

Minuta

Artículo 20. Las plantas de sacrificio de animales serán de dos tipos:

I. Rastros registrados; y

II. Rastros tipo inspección federal, por sus siglas TIF.

La secretaría expedirá normas oficiales mexicanas que establezcan las características, procedimientos y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir los establecimientos antes mencionados. La denominación tipo inspección federal, o sus siglas TIF, solamente podrán ser utilizadas por los rastros, industrializadoras, empacadoras y frigoríficos certificados por la secretaría, o por un organismo de certificación aprobado por ésta.

Los rastros municipales deberán cumplir con los requisitos establecidos por la secretaría para los rastros registrados. Los ayuntamientos podrán solicitar la certificación ante la secretaría para la denominación tipo inspección federal, cuando sus rastros reúnan los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Todos los rastros deberán contar, durante su horario de servicio, cuando menos, con un médico veterinario aprobado por la Secretaría quien tendrá en exclusiva la realización de las actividades de inspección zoosanitaria de los semovientes vivos así como de sus canales, vísceras y subproductos.

El sacrificio de ganado en pie importado deberá llevarse a cabo exclusivamente en rastros tipo inspección federal siempre y cuando se pueda demostrar su verificación zoosanitaria, realizada por el personal aprobado por la Secretaría en el país de origen a través del certificado correspondiente.

Ley

Artículo 23. ...

El sacrificio de animales destinados para abasto, se realizará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la secretaría.

Artículo 6. Son atribuciones de la secretaría:

LVI. Regular y certificar la aplicación de buenas prácticas pecuarias en unidades de producción primaria; y establecimientos TIF dedicados al sacrificio y procesamiento de bienes de origen animal; Artículo 6. Son atribuciones de la secretaría: LXIV. Certificar establecimientos tipo inspección federal, de acuerdo a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia tenga la Secretaría de Salud; Artículo 6. Son atribuciones de la secretaría: LIX. Certificar, verificar e inspeccionar la aplicación de las buenas prácticas pecuarias en establecimientos TIF, así como de las actividades de sanidad animal relacionadas directa o indirectamente con la producción y procesamiento de bienes de origen animal, sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de salud pública; Minuta

Artículo 28. La importación de animales, sus productos y subproductos, así como la de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que impliquen un riesgo zoosanitario...

...se realizará por las aduanas que se determinen en los acuerdos que para tal efecto expidan conjuntamente los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, los que deberán tomar en cuenta la infraestructura y condiciones de cada aduana y ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, considerando que la inspección de los mismos será de manera total.

Ley

Artículo 24. La importación de las mercancías que se enlistan a continuación queda sujeta a la inspección de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal aplicables y a la expedición del certificado zoosanitario para importación en el punto de ingreso al país:

I. Animales vivos;

II. Bienes de origen animal;

III. Agentes biológicos para cualquier uso incluyendo organismos genéticamente modificados, así como los materiales y equipos utilizados para su manejo, uso o aplicación;

V. Productos para uso o consumo animal;

Artículo 37. Las mercancías reguladas únicamente podrán importarse por los puntos de ingreso que determinen conjuntamente las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Minuta

Artículo 34. Para la aplicación de cuarentenas de productos, subproductos animales, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales, la Secretaría tomará las muestras correspondientes, sujetándose, en lo conducente, a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Ley

Artículo 66. Para la aplicación de cuarentenas de bienes de origen animal, animales, productos para uso o consumo animal, la Secretaría tomará las muestras correspondientes, sujetándose, en lo conducente, a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Minuta

Artículo 44. La secretaría deberá inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo ordenado en la presente ley, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. En la inteligencia de que tratándose de las importaciones de productos y subproductos de origen animal, estas mercancías deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación situados en la franja fronteriza o en los puertos aéreos y marítimos de entrada.

En la importación de estas mercancías, una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera con el pedimento, el certificado zoosanitario internacional o el expedido por el país de procedencia, los comprobantes de pago de los derechos causados por la verificación zoosanitaria y la expedición del certificado zoosanitario, así como la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, y se activará el mecanismo de selección automatizada establecido por la Ley Aduanera que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, además del reconocimiento que debe llevar a cabo la autoridad aduanera, el personal oficial de la secretaría también verificará, ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal, si éstas cumplen con los requisitos establecidos en la hoja de requisitos zoosanitarios y en las normas oficiales mexicanas en materia zoosanitaria y expedirá el certificado zoosanitario que establecen estas normas.

Con excepción de las mercancías verificadas por la secretaría en el interior del recinto fiscal, todos los productos y subproductos de origen animal deberán ser presentados en el punto de verificación e inspección zoosanitaria para importación autorizado por la secretaría, con el propósito de que se verifique si cumplen con los requerimientos establecidos en la hoja de requisitos zoosanitarios y en las normas oficiales mexicanas emitidas por la secretaría y, en su caso, se expida el certificado zoosanitario que establecen dichas normas. Ningún embarque de estas mercancías podrá salir de la franja fronteriza o del puerto de entrada aéreo o marítimo, sin que esté amparado por un certificado zoosanitario expedido por la secretaría.

Ley

Artículo 122. La verificación es el procedimiento mediante el cual la secretaría o una unidad de verificación aprobada por ésta, realizan en un momento determinado la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos a procesos, productos, sistemas y establecimientos.

Para la verificación, la secretaría o unidades de verificación podrán auxiliarse de terceros especialistas autorizados por ésta.

La secretaría, las unidades de verificación y los terceros especialistas autorizados emitirán dictámenes del grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.

Minuta

Artículo 60. Contra las resoluciones dictadas por la secretaría con fundamento en esta ley, normas oficiales mexicanas en la materia y disposiciones que de ella emanen, el interesado podrá promover, a su elección, el recurso de revisión establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La ejecución de la resolución impugnada podrá suspenderse bajo los mismos términos y condiciones que establecen la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el Código Fiscal de la Federación, respectivamente.

Ley

Artículo 166. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas podrán interponer el recurso de revisión en términos del Título Sexto, Capítulo Primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La ejecución de la resolución impugnada podrá suspenderse bajo los mismos términos y condiciones que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el Código Fiscal de la Federación, respectivamente.

Minuta

Artículo 63. Al que introduzca al territorio nacional o dentro de este, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido para tal fin en las disposiciones legales aplicables o en las normas oficiales mexicanas emitidas por la secretaría, teniendo conocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y, en caso de reincidencia, se duplicará la pena y la multa.

Ley

Artículo 172. Al que introduzca al territorio nacional o dentro de éste, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido para tal fin en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la secretaría, teniendo conocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y, en caso de reincidencia, se duplicará la pena y la multa.

Minuta

Artículo 64. Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, transporte, almacene, comercialice o en general realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales en las disposiciones legales aplicables o en las normas oficiales mexicanas emitidas por la secretaría, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa, siempre y cuando esos actos sean con la finalidad de adicionarlas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano.

Se presumirá que existe esa finalidad, cuando las sustancias a que se refiere este artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado.

Ley

Artículo 173. Al que sin autorización de las autoridades zoosanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, transporte, almacene, comercialice o en general realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la secretaría, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa, siempre y cuando esos actos sean con la finalidad de adicionarlas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano.

Se presumirá que existe esa finalidad cuando las sustancias a que se refiere ese artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado.

Lo anterior prueba que las reformas pretendidas fueran utilizadas para la elaboración de la nueva Ley Federal de Sanidad Animal.

F. Hecho el comparativo de la ley abrogada con la vigente, esta comisión dictaminadora sostiene que en cuanto al proyecto que reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal está regulado en su mayoría por la actual norma de la materia.

G. Esta comisión dictaminadora ha encontrado en la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, cuyo objeto es establecer las especificaciones técnicas y los procedimientos para verificación en materia zoosanitaria y de inocuidad de los productos de importación; adicionalmente, esta norma tiene como finalidad conjunta con el acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de certificar y verificar que los productos de importación que no constituyen un riesgo zoosanitario en su ingreso al territorio nacional y sean aptos para el consumo humano o animal.

Esta norma es aplicable en los puntos de verificación autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para los productos de importación, es aplicable a toda persona física o moral que pretenda importar productos cárnicos.

Por lo expuesto, de conformidad con la fracción D del artículo 72 constitucional, la Comisión de Agricultura y Ganadería somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, párrafos 32 y 59; 8, párrafo primero; 11; 20; 28, párrafo primero; 34, párrafo primero; 44; 60; 63; y se adiciona el artículo 2 con los párrafos 62, 63 y el articulo 64 a la Ley Federal de Sanidad Animal.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón, Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez, Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.