Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2969-V, martes 16 de marzo de 2010.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 Y ADICIONA EL 33, 43 Y 44 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, mediante el acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 18 de septiembre de 2009, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de abril de 2009.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza conforme a los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 28 de abril de 2009, el diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa se sustenta en el hecho de que el acceso y uso de nuevas tecnologías de información y comunicación por la población rural no han sido valorados, destacando que en el Título Tercero, Capítulo II, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se establecen en las fracciones I y II los sistemas nacionales de investigación y transferencia tecnológica para el desarrollo rural sustentable, y de capacitación y asistencia técnica rural integral. En el artículo 33 de la citada ley se establece que la comisión intersecretarial, con la participación del consejo mexicano, integrará la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable.

Respecto al sistema nacional de capacitación y asistencia técnica rural integral, dicho ordenamiento establece que corresponde al gobierno federal desarrollar la política de capacitación. Por lo anterior, el legislador proponente considera que hay formas de establecer vínculos que redunden en beneficio de los productores rurales, haciendo efectiva la aplicación de la investigación, la capacitación y la transferencia de tecnología al sector productivo rural.

Para el diputado proponente, el fortalecimiento de la coordinación institucional, la investigación y la transferencia de tecnología deben ser asequibles para los productores rurales para conocer y, en su caso, satisfacer sus necesidades específicas en materia de desarrollo rural sustentable, permitiéndoles conocer los avances que se vayan registrando conforme a los resultados de los procesos de investigación y los adelantos tecnológicos que se vayan generando.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada, con objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. La comisión dictaminadora coincide con los argumentos planteados por el legislador proponente respecto a la importancia que revisten la investigación y la transferencia de tecnología. En términos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se considera entre las acciones por establecer para incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural dar impulso a la investigación y al desarrollo tecnológico agropecuario, a la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores, promoviendo la inducción de prácticas sustentables.

Tercera. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el sistema nacional de investigación y transferencia tecnológica para el desarrollo rural sustentable se establece para impulsar la generación de investigación sobre el desarrollo rural sustentable y, en particular, el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por los productores y demás agentes rurales, considerando que la investigación y la formación de recursos humanos son una inversión prioritaria para el desarrollo rural sustentable, por lo que se deberán fortalecer las instituciones públicas encargadas de la generación de dichos activos.

Cuarta. La comisión dictaminadora coincide con el legislador proponente en que resulta conveniente que la población rural cuente con los elementos indispensables para que tenga acceso a las tecnologías de la información, facilitando la capacitación en el uso de portales informáticos, toda vez que con ello se fortalecen la investigación, la capacitación y la actualización de la asistencia técnica rural integral que, para efectos productivos, satisface las necesidades cognitivas de los productores rurales respecto al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del campo.

Quinta. Desde el punto de vista legislativo, si bien es cierto que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece instancias colegiadas como los sistemas y servicios nacionales inherentes a la capacitación, asistencia técnica rural integral, investigación y transferencia de tecnología, el acceso a tecnologías de la información y de la comunicación no se considera de manera expresa en estas instancias. Por ello destaca el legislador proponente que en la actualidad tener acceso a las comunicaciones electrónicas no es una necesidad que sólo se genere en las grandes ciudades, es también una vía para que los actores productivos del sector rural se comuniquen y amplíen su interacción con el resto de la sociedad.

Sexta. La comisión dictaminadora coincide con la intención del diputado proponente de que es pertinente que la política nacional de investigación en el ámbito del desarrollo rural sustentable debe considerar el uso de las tecnologías de información y comunicación tanto para su formulación como para la difusión de avances con los diversos actores de la sociedad rural.

En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y en el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el artículo 37, fracción I; y se adicionan los artículos 33, con un tercer párrafo, 43, con un segundo párrafo, y 44, con una fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 33.

La política nacional de investigación contemplará el uso de las tecnologías de información y comunicación tanto para su formulación como la difusión de avances, con los diversos actores de la sociedad rural.

Artículo 37.

I. Atender las necesidades en materia de ciencia y tecnología de los productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y las de carácter no agropecuario que se desarrollan en el medio rural;

II. a XVIII. …

Artículo 43.

El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral deberá considerar el uso de las tecnologías de información y comunicación para el cumplimiento de sus propósitos.

Artículo 44.

I. a VII. …

VIII. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

IX. Los organismos de educación técnica y de capacitación de la Secretaría de Educación Pública; y

X. Los mecanismos y las estructuras que se deberán establecer para este fin en los distritos de desarrollo rural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de enero de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), secretarios; Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, mediante el acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria el pasado 18 de septiembre de 2009, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa que adiciona el artículo 24 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Martín Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 30 de octubre de 2008.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de sus integrantes el presente dictamen el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 30 de octubre de 2008, el diputado Martín Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa destaca la importancia de los factores que fortalecen el desarrollo rural sustentable, señalando que la tecnificación e intensificación del riego agrícola en el campo, así como las facilidades para acceder a mayores financiamientos para la compra de activos, como tractores y otros tipos de maquinaria, permite a los productores generar alimentos de mejor calidad que pueden ser ofertados a precios más competitivos.

El legislador proponente plantea que una de las medidas más atinadas que pudiera adoptar el gobierno federal a corto plazo consiste en hacer efectiva la planeación del desarrollo rural sustentable a mediano y largo plazos, a través de la creación de comités consultivos alimentarios, en las cadenas productivas en las que se considere necesario integración que se vería reflejada al interior de los Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable.

Lo anterior se pretende concretar a través de la adición de un artículo 24 Bis en el contenido de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de que estos comités consultivos especializados en política alimentaria y conformados por algunos miembros de los consejos, se enriquecieran con la opinión de jóvenes egresados de carreras dedicadas al aprovechamiento del campo, profesionales que con sus contribuciones apoyarían a los referidos comités en el diseño e implantación de políticas públicas en materia alimentaria, particularmente de la producción agropecuaria, considerando las características agroecológicas, económicas, sociales y culturales del estado, región o municipio de que se trate, impulsando así la producción nacional con criterios de factibilidad económica, en beneficio de productores y consumidores.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada con objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos planteados por el legislador proponente en que es indispensable hacer efectiva la planeación del desarrollo rural sustentable, haciendo uso de los conocimientos actualizados en el aprovechamiento de los recursos naturales del campo mexicano, utilizando herramientas tales como la tecnificación e intensificación del riego agrícola en el campo, así como las facilidades para acceder a mayores financiamientos para la compra de activos, como tractores y otros tipos de maquinaria.

Tercera. En términos de lo establecido en el artículo 22, fracciones II, y XV de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable mediante la concertación que realice con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social integrará el sistema y el servicio nacionales de capacitación y asistencia técnica rural integral. Por ello el gobierno federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población rural y sus organizaciones.

Cuarta. Por otro lado, en el marco jurídico aplicable al desarrollo rural sustentable se tiene previsto que las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los sectores productivos, las cuales se deberán cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social.

Quinta. En este sentido, la comisión dictaminadora coincide con el proponente en que es importante que tanto la capacitación, como la asistencia técnica rural integral que demanda de la población rural y sus organizaciones, podrá ser atendida de manera adecuada con la creación de comités consultivos alimentarios que operen al interior de los consejos estatales, municipales y distritales, con profesionales preparados que proporcionen la información requerida para que los productores alimentarios cuenten con herramientas eficientes para hacer uso de la tecnificación de forma sustentable.

Sexta. Finalmente, en aras de enriquecer la iniciativa de referencia, el diputado Israel Madrigal Ceja expreso ante el pleno de esta comisión dictaminadora expresó la conveniencia de citar en el cuerpo del artículo 24 Bis, que también podrán incorporarse expertos de gran valía adscritos a los centros de investigación y a instituciones educativas de nivel superior, propuesta que fue aprobada por los integrantes del pleno de la Comisión de Desarrollo Rural.

Consecuentemente, la Comisión de Desarrollo Rural, por acuerdo unánime de sus integrantes, adiciona al segundo párrafo del artículo 24 Bis la redacción que compila la propuesta del diputado Israel Madrigal Ceja.

En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 24 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 24 Bis. Se podrán integrar, dentro de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, cuando así se considere necesario, comités consultivos alimentarios, cuya finalidad será opinar al seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales en materia de producción agropecuaria, utilizando criterios de factibilidad técnica y económica, considerando principalmente las características agroecológicas, económicas, sociales y culturales del ámbito territorial en cuestión.

Podrán participar en los comités consultivos alimentarios, adicionalmente a los integrantes de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, profesionistas inscritos en el padrón de prestadores de servicios del sector rural perteneciente al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral al que hace referencia esta ley en el Capítulo Tercero del Título Tercero, en su carácter de expertos en los temas abordados por los comités consultivos alimentarios, con la finalidad de reforzar la opinión técnica que dichos comités puedan emitir en el seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de enero de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), secretarios; Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Sabino Bautista Concepción, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Alba Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres, Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, mediante el acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 18 de septiembre de 2009, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo del artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza conforme a los siguientes

Antecedentes

1. La iniciativa mencionada fue presentada por el diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del PRI, el 24 de abril de 2009 y fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de esa fecha.

2. En términos del último párrafo del artículo 94 del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa referida en el proemio del presente dictamen fue turnada por la Mesa Directiva de la LXI Legislatura a la Comisión de Desarrollo Rural como parte de los asuntos legislativos pendientes de resolución con el carácter de proyectos.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa materia del presente dictamen implica la adición del tercer párrafo del artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como a continuación se transcribe:

Artículo Único. Se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 84. El gobierno federal, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de los productores beneficiarios, promoverá el desarrollo de la electrificación y los caminos rurales y obras de conservación de suelos y agua, considerándolos como elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo.

La infraestructura de comunicación deberá ser la adecuada a las condiciones geográficas y climatológicas de la zona, así como con la calidad requerida para ser usada por transporte de personas, productos, insumos y maquinaria necesarios para las tareas agrícolas, ganaderas y pecuarias, incidiendo en la producción y en las condiciones de bienestar de la población rural.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de la comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa precitada, con objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como ordenamiento reglamentario de la fracción XX del artículo 27 constitucional, considera de interés público el desarrollo rural sustentable, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas las acciones tendentes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, para lo cual el Estado tendrá la participación que determina este ordenamiento.

Tercera. En términos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la comisión intersecretarial se encargará de atender, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias consideradas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Cuarta. Según lo establece el artículo 36, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde formular y conducir las políticas y los programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país. Asimismo, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es una de las dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.

Quinta. Como expone el legislador proponente, en el campo mexicano hay una notable demanda de vías de comunicación eficientemente acondicionadas, las que optimizarían el transporte de personas y productos resultado de las actividades económicas del sector rural, facilitando el acceso de insumos, materias primas, equipos y maquinaria para las tareas productivas, incrementando el bienestar de la población que vive en el campo y, con ello, propiciando una efectiva calidad de vida a ese sector de la población.

Sexta. En consecuencia, de aprobarse la adición propuesta en la iniciativa de referencia, al establecer que la infraestructura de comunicación deberá tomar en cuenta las condiciones geográficas y climáticas de cada zona, así como con la calidad requerida para ser usada por transporte de personas, productos, insumos y maquinaria necesarias para las tareas agrícolas, ganaderas y pecuarias, se estarían haciendo efectivas las acciones tendentes a la elevar de la calidad de vida de la población rural, de conformidad con la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política y con el objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Conclusiones

Primera. En virtud de lo anterior y una vez que la comisión dictaminadora ha entrado en el análisis del fondo del asunto, valorando los argumentos que sustentan la adición propuesta en la iniciativa, se determina que la propuesta legislativa es jurídicamente procedente.

Segunda. Consecuentemente, la Comisión de Desarrollo Rural considera que es procedente aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por resultar congruente con lo establecido por la fracción XX del artículo 27 constitucional y con el objeto que persigue la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por lo que respecta a elevar la calidad de vida de la población rural.

En mérito de lo expuesto, y con base en las consideraciones anteriores y en el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su primer párrafo, y se adiciona al mismo artículo 84 un párrafo tercero, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 84. El gobierno federal, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de los productores beneficiarios, promoverá el desarrollo de la electrificación y los caminos rurales y obras de conservación de suelos y agua, considerándolos elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo.

La infraestructura de comunicación rural deberá ser la adecuada a las condiciones geográficas y climáticas de la zona, así como con la calidad requerida para ser usada por transporte de personas, productos, insumos y maquinaria necesarios para las tareas agrícolas y pecuarias, incidiendo en la producción y en las condiciones de bienestar de la población rural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2009.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Guadalupe Pérez Domínguez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Alberto Jiménez Merino, Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Fermín Montes Cavazos, Rolando Zubía Rivera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 21 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio y análisis la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación, en materia de educación indígena.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 71 y 72 constitucionales, y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada minuta, presentando a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. El 8 de febrero de 2007, el senador Gabino Cué Monteagudo, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó ante el Pleno del Senado iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de manera que se garantice que la educación indígena sea bilingüe e intercultural. La iniciativa fue suscrita, además, por el senador Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. El 6 de septiembre de 2007, el senador Adolfo Toledo Infanzón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno del Senado de la República iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 33 de la Ley General de Educación, con el propósito de garantizar que se atienda de manera especial a las escuelas de las comunidades indígenas y se impulsen la matriculación, la asistencia escolar y la conclusión de estudios de las niñas y niños indígenas.

3. El 29 de octubre de 2007 el senador Andrés Galván Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con el propósito de incorporar la figura de la educación básica intercultural y bilingüe y propiciar la formación de profesores especializados en lenguas indígenas, así como generar los contenidos educativos, materiales didácticos, escuelas y demás procesos educativos necesarios para la especialidad.

4. En esa misma fecha y por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, las iniciativas fueron turnadas para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos y, en particular, la del senador Andrés Galván Rivas se turnó, además, a la Comisión de Asuntos Indígenas.

5. El 21 de abril de 2008 el dictamen se aprobó en la Cámara de Senadores por 70 votos y, en esa misma fecha, la minuta se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. El 22 de abril de 2008 la Minuta se recibió en la Cámara de Diputados, y la Presidencia de la Mesa Directiva acordó turnarla a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.

7. Con fecha 1 de abril de 2009, el dictamen con sentido positivo –que incorpora la opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas– fue aprobado por el Pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, LX Legislatura.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos llevó a cabo el análisis de la minuta en cuestión y el presente dictamen, en el que se considera la opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas, da cuenta de las observaciones, comentarios y conclusiones expresadas en relación con el contenido de la misma.

II. Contenido de la minuta

La minuta da cuenta del contenido de las tres iniciativas dictaminadas, en las cuales los Senadores promoventes expresan preocupación por la calidad de la atención educativa que reciben los hablantes de lenguas indígenas que cursan por los distintos niveles del sistema educativo nacional. Las iniciativas proponen un conjunto de reformas y adiciones a la Ley General de Educación, cuyo contenido se sintetiza en las siguientes líneas:

1. Iniciativa del senador Cué Monteagudo:

a. Incorporar el derecho de los indígenas a recibir educación bilingüe e intercultural en sus pueblos y comunidades.

b. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas de todos los niveles educativos.

c. Establecer un sistema de educación, formación y capacitación que asegure la atención educativa de la población indígena.

d. Promover la preservación y difusión de la cultura indígena.

e. Elaborar y mantener actualizados libros de texto gratuitos en lenguas indígenas.

f. Incorporar las necesidades y propuestas de las comunidades indígenas en las acciones federales y estatales dirigidas a apoyar la función social educativa.

g. Tomar medidas para garantizar el acceso a la educación y la permanencia de los alumnos provenientes de comunidades indígenas.

h. Facultar a los Consejos Municipales de Participación Social para que promuevan la cultura de los pueblos indígenas.

i. Incorporar a representantes de las comunidades indígenas en los Consejos Estatales de Participación Social.

2. Iniciativa del senador Toledo Infanzón:

a. Especificar que la atención de las escuelas ubicadas en comunidades indígenas, junto con las que se encuentran en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, deberá ser prioritaria para las autoridades educativas, estableciendo incentivos que impulsen el ingreso, la asistencia y la conclusión de los estudios.

3. Iniciativa del senador Galván Rivas:

a. Añadir el texto "y educación básica intercultural y bilingüe" en todas las referencias que se hacen a la "educación básica", específicamente en las fracciones I, II, VI y XIII del artículo 12; las fracciones I a VI del artículo 13; la fracción IV del artículo 14; los párrafos primero y segundo del artículo 16; la fracción I del artículo 20; primer párrafo del artículo 37; el artículo 38; el primer párrafo del artículo 48; el primer párrafo del artículo 51; primer párrafo del artículo 53; segundo párrafo del artículo 54; fracción III del artículo 55; primero y cuarto párrafos del artículo 69; segundo párrafo del artículo 70; y, fracción III del artículo 77.

III. Consideraciones del Senado

En sus consideraciones, la Cámara de Senadores señala que "las iniciativas en análisis representan un esfuerzo de reflexión de parte de los iniciantes por tratar de incidir en el hecho de que la educación indígena en general mantiene índices de eficiencia terminal y deserción por debajo de la media nacional y un índice superior de reprobación, no obstante la puesta en marcha de planes y programas para lograr mayor equidad y cobertura en la educación en las comunidades en las que habitan. Asimismo, también son muestran del interés de los senadores por encontrar fórmulas que permitan mantener el patrimonio cultural intangible que representan los idiomas indígenas, cuya pérdida se acrecienta cuando las propias comunidades dejan de escribir y comunicarse en su propia lengua…"

Sin embargo, la codictaminadora destaca diversos argumentos en los cuales fundamenta modificaciones a las propuestas de los promoventes. Los principales argumentos se citan a continuación:

1. La reforma a los artículos 1o., 2o., 4o., 8o. y 115 constitucionales promulgada el 14 de agosto de 2001, otorga mayor presencia en el orden jurídico nacional a las inquietudes y demandas de los pueblos y comunidades indígenas, pues se reconoce la autonomía de los pueblos para preservar y enriquecer sus lenguas, así como para fortalecer su cultura e identidad; también se estipula la obligación del Estado para garantizar e incrementar los niveles de escolaridad de la población indígena, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior, además de establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas de todos los niveles y definir programas educativos de contenido regional que reconozcan el legado cultural de los pueblos indígenas.

2. En congruencia con lo anterior, el 13 de marzo de 2003 se adicionó la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación, misma que establece como uno de los fines de la educación que imparta el Estado la promoción, mediante la enseñanza, del conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, así como que los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español.

3. Asimismo, se publicó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, cuyo artículo 11 establece que las autoridades educativas federales y estatales garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua; también se establece que en los niveles medio y superior se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos. El artículo 13 de la citada ley señala lo siguiente:

"Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes:

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

...

IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;

VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;

IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;

..."

4. La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Educación Indígena (DGEI) ha constituido una red de servicios educativos en el territorio nacional para atender el rezago educativo en la población indígena y para dar solución a la demanda educativa bilingüe e intercultural.

5. De acuerdo con datos de la DGEI, para el ciclo escolar de 2004-2005 "de los 62 grupos indígenas que existen en el país, 54 grupos étnicos cuentan con los servicios de educación inicial, preescolar y primaria indígena, así como de apoyo y asistenciales. Estos servicios se encuentran ubicados en 25 entidades federativas, siendo las lenguas con mayor captación de matricula: Náhuatl, Mixteco, Tseltal, Tsotsil, Zapoteco, Hñahñu y Maya".

6. En preescolar se brindan servicios en 46 lenguas indígenas, principalmente Náhuatl, Mixteco, Maya, Zapoteco y Tseltal. El servicio de primaria se brinda en 51 lenguas indígenas, siendo el Náhuatl, Mixteco, Tseltal, Tsotsil, Hñahñu, Mazateco, Zapoteco y Chol las que mayor número de alumnos concentran. Los servicios de educación indígena se ofrecen en entidades en las que no existen grupos originarios, pero que por efectos de la migración interna cuentan con población indígena.

Con base en las consideraciones anteriores, el senado formula el siguiente: "Proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación en relación con la educación indígena

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 21; se reforma la fracción I y se adiciona una fracción XIII recorriendo la actual a la XIV del mismo artículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

...

...

...

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

De la II. a la XII. ....

XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena.

XIV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

...

Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." IV. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide en lo general y en lo particular con el dictamen elaborado por la Cámara de Senadores, así como con el proyecto de decreto que se propone en la minuta.

De manera específica, esta comisión coincide con la codictaminadora cuando señala que la educación bilingüe e intercultural a que se refieren los preceptos constitucionales, no implica la puesta en marcha de un sistema paralelo a la educación básica que atienda específicamente a esa población, ni tampoco se orienta al establecimiento de un nuevo tipo educativo. La educación bilingüe e intercultural forma parte de la educación básica, integrada por los niveles preescolar, primaria y secundaria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Educación.

Como señala el Senado, algunos de los temas propuestos por los senadores promoventes están expresados en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como en los fines educativos señalados en la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación:

"IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español."

Sin embargo, como complemento a la disposición citada anteriormente, esta comisión considera pertinente la reforma al artículo 33 de la Ley General de Educación, que propone proporcionar materiales educativos en las lenguas indígenas correspondientes, en aquellas escuelas a las que asista población indígena, ya sea de manera mayoritaria o no. Es importante mencionar que en este sentido hay un gran avance, ya que –como los señala el dictamen del Senado– actualmente la SEP ha publicado libros de texto gratuitos en las 42 lenguas indígenas que se hablan en nuestro país.

Interesa destacar que la distribución y uso pedagógico de libros de texto en lengua indígena –elevada a rango de ley- constituye, sin duda, un elemento importante en la construcción de una sociedad plural, entendiendo que esto significa el reconocimiento de los sectores culturalmente diferenciados "como gente que no son iguales que nosotros, pero que son legítimamente diferentes".1 De acuerdo con Díaz (2001), "no es lo mismo tratar de utilizar el instrumento educativo del Estado [los libros de texto gratuitos] para crear una nación unitaria, culturalmente homogénea, que para construir una nación plural".

Respecto a la formación de los educadores, la fracción I del artículo 20 de la misma ley, establece las instancias responsables del sistema de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros con nivel licenciatura. Este sistema también incluye la formación de maestros indígenas, encargados de la atención educativa en las 24 entidades federativas en las que se prestan servicios de educación indígena.

Sin embargo, es necesario reconocer que nuestro sistema educativo aún enfrenta el reto de lograr que todos los niños y jóvenes indígenas sean atendidos por maestros profesionales y bilingües, cuya lengua materna –además- coincida con la de los alumnos que atienden. Por esta razón, se considera pertinente la reforma propuesta al artículo 21 de la Ley General de educación, en el sentido de que los docentes de educación indígena que no cuenten con estudios de licenciatura, participen de manera obligatoria en programas de profesionalización, además de que acrediten su bilingüismo.

Esta propuesta no pretende constituirse en un mecanismo que permita a personas sin la formación adecuada acceder, en un futuro, como docentes de educación indígena, sino garantizar que todos los profesores adscritos actualmente a este subsistema cuenten con estudios profesionales en la docencia.

De acuerdo con datos de la SEP,2 los jóvenes maestros que atienden a los niños indígenas tienen una "insuficiente capacitación y actualización", pues sólo tienen estudios de secundaria o preparatoria. Sólo 9% (4 mil 626) del total de los maestros indígenas han logrado acreditar exámenes para profesores en servicio. Sin embargo, esa condición se complica porque de un catálogo de 539 programas de actualización, sólo 30% son orientados específicamente a los maestros de las comunidades indígenas.

Por su parte, el Observatorio Ciudadano de la Educación3 destaca que "los docentes indígenas todavía son contratados sólo con estudios de bachillerato y enviados, después de un curso de inducción de tres meses, a laborar frente a grupo. Se les pide que se inscriban en la licenciatura semiescolarizada de la Universidad Pedagógica Nacional, que cursan en cuatro o cinco años. Hace algunos años, los docentes eran contratados con secundaria. Esto explica porqué en las escuelas indígenas ahora poco menos del 50% de los maestros no cuentan con estudios de licenciatura."

En este sentido, la dictaminadora hace hincapié en que los programas de capacitación que la autoridad educativa diseñe, deben cumplir con los criterios de calidad y pertinencia, por lo cual es necesario que no se limiten a cursos breves sino que contemplen diversas estrategias que aseguren una preparación profesional sólida de todos los docentes que atienden actualmente población indígena.

En relación con el tema de la equidad educativa –en cobertura, permanencia y eficiencia terminal– esta comisión coincide con el Senado cuando señala que es suficiente la normatividad vigente, pues la Ley General de Educación incluye un capítulo sobre el tema. Los distintos apartados del artículo 33 incluyen a la educación indígena como sujeto implícito, aunque también se coincide con el Senado en que es pertinente retomar la propuesta de enfatizar que los esfuerzos educativos deben establecer como prioridad la atención de las escuelas indígenas, además de las escuelas ubicadas en zonas rurales y urbanas de alta marginación, debido a que es en ellas donde se concentran los mayores rezagos.

Respecto a la propuesta de entregar materiales educativos en lengua indígena en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena, es importante destacar que su inclusión en el artículo 33 de la Ley General de Educación implica una obligación concurrente de los distintos órdenes de gobierno, debido a que el citado artículo establece explícitamente las actividades que deberán llevar a cabo "las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias…" Por tanto, dicha labor no es exclusiva del gobierno federal, sino de las entidades federativas y municipios, en concurrencia.

En apoyo a lo anterior debe mencionarse que en el presente ciclo escolar la SEP, a través del subsistema de educación indígena, atiende a más de 1.3 millones de alumnos de primaria y secundaria, para quienes se producen materiales educativos en las 42 lenguas indígenas de nuestro país, más algunas variantes dialectales. La producción actual de libros de texto en lengua indígena asciende a más de 1.5 millones de ejemplares.4

Los datos anteriores permiten apreciar que existe un avance considerable respecto a la propuesta de reforma del artículo 33, por lo cual la medida no implicaría erogaciones extraordinarias. Además, es importante mencionar que la reforma se plantea en un sentido más amplio que la sola producción de materiales educativos, ya que la "entrega de materiales" incluye también la distribución oportuna de los mismos, lo cual es competencia de las autoridades educativas estatales; de esta manera, un efecto probable de la reforma sería la mejora de los sistemas de distribución.

Otro señalamiento en que se coincide con el dictamen del Senado, es que el artículo 38 de la citada Ley señala que en los tres niveles de la educación básica se realizarán las adaptaciones necesarias para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios. En este sentido, resulta redundante la propuesta de añadir el término "intercultural y bilingüe" en cada uno de los artículos en los que se habla de la educación básica.

De manera más general, esta comisión destaca que la reforma propuesta por el Senado refrenda el compromiso adquirido con la sociedad para reivindicar los derechos de todos los mexicanos, en particular de los pueblos indígenas. Es importante recordar que el artículo 2 de nuestra Carta Magna decreta que la nación mexicana es única e indivisible, y reconoce su composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. El mismo artículo impone la obligación a la federación, estados y municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria.

Asimismo, la reforma propuesta está en armonía con los esfuerzos internacionales para preservar la diversidad cultural de los pueblos. En la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural,5 Koichiro Matsuura, Director General del organismo, señala que "La riqueza cultural del mundo reside en su diversidad dialogante",6 y sostiene que el documento "… aspira a evitar toda tentación segregacionista y fundamentalista que, en nombre de las diferencias culturales, sacralice esas mismas diferencias y desvirtúe así el mensaje de la Declaración Universal de Derechos Humanos". De acuerdo con el artículo 1o. de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, ésta es patrimonio común de la humanidad.

En este sentido, la comisión considera importante cualquier esfuerzo por preservar la riqueza cultural de nuestros pueblos indígenas. La escuela en nuestro país debe ser un fuerte impulsor del respeto por la diversidad cultural y la igualdad de todos los pueblos y de todas las personas, a fin de evitar cualquier tipo de privilegio no sólo de razas, religiones, grupos, de sexos, sino también y, en particular de cualquier persona.

Adicionalmente, esta comisión subraya que la reforma propuesta en la minuta es congruente con los planteamientos formulados por los distintos grupos parlamentarios de LX Legislatura, en la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA), creada en el marco de la Ley para la Reforma del Estado (Diario Oficial de la Federación, 13 de abril de 2007).

Al igual que las reformas propuestas por el Senado a la Ley General de Educación, las aportaciones de la CENCA respecto a la educación indígena se orientan al reconocimiento y atención de la diversidad cultural y lingüística de nuestro país y a la promoción del respeto a las diferencias. Con estas reformas se robustece el fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, así como con el desarrollo de actitudes y prácticas que tienden a la búsqueda de libertad y justicia para todos, que favorezcan el desarrollo y consolidación tanto de la lengua indígena como del español y eliminen la imposición de una lengua sobre otra.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación, en materia de educación indígena

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 21; y se reforma la fracción I y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose en su orden las demás fracciones del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

...

...

...

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

II. a XI. ...

XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena;

XIV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y

XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente decreto se sujetarán a los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos para tales fines por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas
1. Díaz Couder, Ernesto (2001). "Sociolingüística y planeación lingüística", en Revista Mexicana de Investigación Educativa, mayo-agosto, vol. 6, núm. 12, pp. 283-315.
2. SEP (2008). Diagnóstico de la educación indígena en México.
3. OCE (2008). La educación indígena en México: inconsistencias y retos. Septiembre.
4. SEP (2008). Segundo informe de labores. México, SEP.
5. Adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO, París, 2 de noviembre de 2001.
6. http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001271/127160m.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Educación Pública

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes Tamez Guerra (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 67 Y LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 113 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 67 y una fracción VI) al artículo 113 de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

Que en fecha 13 de octubre de 2009 se recibió en esta honorable Cámara de Diputados oficio de la Cámara de Senadores, mediante el cual remite la minuta proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 67 y una fracción VI al artículo 113 de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la minuta

Propone la incorporación de dos párrafos al artículo 67 de la Ley General de Población, con el objetivo de garantizar la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles, así como el derecho a ser auxiliados en el caso de desastres, y a recibir la tención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida, independientemente de su situación migratoria.

La segunda adición se refiere a garantizar la seguridad laboral a empleado que asista o brinde el apoyo a los migrantes en las materias anteriormente señaladas y, de esta manera, no sea sujeto de sanción por lo que establece el párrafo primero del artículo 113 de la Ley General de Población.

Consideraciones de la comisión

Primero. Que esta comisión considera justo garantizar al extranjero el mínimo de protección que nuestra carta magna ofrece a los individuos, toda vez que nosotros peleamos y pedimos ante los países del extranjero protejan y respeten los mismos derechos a nuestros connacionales y esta sería una forma más de mandar las señales, que en nuestro país se avanza en la lucha de defender los derechos de los individuos.

Segundo. También debemos garantizar una estabilidad laboral para aquellos servidores públicos que presten o brinden el auxilio que requieran los extranjeros en casos de emergencia y así garantizarles el apoyo mínimo que otorga nuestra Carta Magna, sin que por esas acciones se encuentre en riesgo su estabilidad laboral, por lo establecido en la misma Ley General de Población.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 67 y una fracción VI al artículo 113 de la Ley General de Población

Artículo Único. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 67 y una fracción VI al artículo 113 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 67. ...

No se podrá negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Asimismo, los extranjeros tendrán derecho a ser auxiliados en el caso de desastres, así como a recibir la atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida, independientemente de su situación migratoria.

Los servidores públicos que atiendan a los extranjeros en los supuestos antes establecidos, no estarán obligados a dar el aviso a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.

Artículo 113. Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:

I. a III. …

IV. No expidan la cédula de identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retenga indebidamente dicha cédula una vez expedida;

V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, y

VI. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, deberá llevar a cabo las modificaciones pertinentes al artículo 149 del Reglamento de la presente ley, para adecuarlo a las disposiciones aquí aprobadas, en un término que no excederá de 90 días posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández, Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Judith Fabiola Vázquez Saut, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

Que en fecha 1 de febrero de 2009 se recibió en esta honorable Cámara de Diputados oficio de la Cámara de Senadores mediante el cual remite la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Contenido de la minuta

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asunto Migratorios.

Propone incorporar en su modificación al párrafo segundo de la fracción III del artículo 42 de la Ley General de Población los "trabajos remunerativos en el sector agrícola, en la rama de la construcción y en la prestación de los servicios".

En la reforma al artículo 138 de la Ley General de Población se propone incrementar la pena de prisión y la multa de salarios mínimos a aquellas personas que pretendan llevar o lleven a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación requerida.

En este mismo artículo se propone incorporar como un elemento más que puede aumentar las sanciones, los tratos inhumanos que vulneren los derechos fundamentales de las personas.

En la reforma al artículo 143 de la Ley General de Población se propone que los delitos contenidos en el artículo 138 de la misma ley serán perseguidos de oficio debiendo en todo momento la autoridad migratoria proporcionar al Ministerio Público Federal todos los elementos de convicción para la persecución del delito.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión, posterior al estudio y análisis de las minutas e iniciativa referidas en el apartado de antecedentes, procede a dictaminar lo siguiente:

Primero. Que si bien esta comisión inicia sus trabajos luchan o y apoyando la protección de los derechos humanos de los migrantes, y también apoyando aquellas actividades que realizan y que son recreativas, de manera lícita, y que pueden llegar a generar oportunidades de empleo en el país, es más ahora cuando debemos otorgarles una garantía de que sus actividades o derechos están asegurados con reformas tendientes a la promoción de este tipo de actividades.

Segundo. Debemos garantizarles el mínimo de protección que nuestra Carta Magna ofrece a los individuos, toda vez que nosotros peleamos y pedimos ante los países del extranjero protejan y respeten los mismos derechos a nuestros connacionales y esta sería una forma más de mandar las señales de que en nuestro país se avanza en la lucha de los derechos a ningún individuo.

Tercero. Que si también se ha considerado que las sanciones provenientes del tráfico de personas o en este caso de indocumentados han sido ya algo obsoletos, por los costos que implica ante la gravedad de las acciones, esta comisión considera que hay que llevar a cabo las reformas pertinentes para que las sanciones vayan ad hoc a los actos cometidos.

Cuarto. Es por eso que si en algunos momentos las acciones de ejecución de la justicia, llegan a quedar limitadas por una serie de trámites o requisitos que se deban cumplir, creemos y apoyamos los esfuerzos para que, en determinados casos o tipos de actos éstos se puedan perseguir de oficio y no necesariamente por medio de una querella que pudiera hacer retardado o difícil llevar a cabo el procedimiento.

Quinto. De esa misma manera, siempre se ha buscado la defensa de los derechos humanos de las personas en general, sean migrantes o no, y que los electos estudiados y que son parte de los contenidos de la minuta e iniciativa que hoy se dictaminan han sido de gran apoyo y sustento para la realización del presente documento.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforman los artículos 42, fracción III; 138, párrafos primero y cuarto, y 143 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. y II. ...

III. Visitante. Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

Cuando el extranjero visitante, durante su estancia, viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; realice trabajos remunerativos en el sector agrícola, en la rama de la construcción y en la prestación de servicios; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas; podrán conceder e hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salida múltiples.

IV. a XI. ...

Artículo 138. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien, por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.

Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos precedentes, cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad; o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados, o cuando sean sometidos a tratos inhumanos que vulneren sus derechos fundamentales; o bien, cuando el autor del delito sea servidor público.

Artículo 143. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Federal, en los casos de delito a que esta ley se refiere, estará sujeto a la querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación, no así en relación con el artículo 138 de esta ley, pues este delito se perseguirá de oficio, quedando obligada la autoridad migratoria a proporcionar al Ministerio Público Federal todos los elementos de convicción necesarios para la persecución de este delito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández, Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Judith Fabiola Vázquez Saut, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA FEDERAL A CUMPLIR PUNTUALMENTE EN EL DISEÑO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS QUE LE CORRESPONDEN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis, proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a efecto de que en el diseño de las reglas de operación de los programas correspondientes a esa dependencia se cumpla de manera puntual el artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 para que se incluyan las propuestas, las experiencias y los conocimientos de los secretarios de Educación estatales, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

a) En sesión ordinaria celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, el diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a efecto de que en el diseño de las reglas de operación de sus programas se incluyan las propuestas, experiencias y conocimientos de los secretarios de Educación estatales, a fin de que se cumpla con el artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

b) En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición de referencia a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para estudio y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

El proponente señala la importancia de los programas federales para el desarrollo de la sociedad, calificándolos de valiosos incentivos e instrumentos para la atención de diversos grupos.

Observa también que dichos programas funcionan sujetos a reglas de operación, respecto de las cuales el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, menciona en su artículo 29, fracción I:

I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:

a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios;

b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo;

c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;

d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;

e) Prever que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;

f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos; y

g) Deberán incluir criterios que aseguren, transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos.

Relativo a los lineamientos citados, el diputado González Morales expresa su particular preocupación acerca los programas a cargo de la Secretaría de Educación Pública, cuyas reglas de operación son diseñadas exclusivamente por dicha dependencia federal y enviadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revisión y publicación.

Respecto de este proceso, el diputado González Morales observa que las propuestas realizadas por los titulares en las dependencias a nivel estatal no son consideradas y, en su opinión, esto deja en entredicho la transparencia en el ejercicio de los recursos, además de la inobservancia del artículo antes citado.

En este orden de ideas, el diputado González Morales propone que el pleno de la Cámara de Diputados exhorte al titular de la Secretaría de Educación Pública a cumplir, en el diseño de las reglas de operación de los programas correspondientes a la dependencia a su cargo, de manera puntual, lo establecido en el artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, con el objetivo de que se incluyan las propuestas, experiencias y conocimientos de los titulares de educación de las entidades federativas.

III. Consideraciones de la comisión

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos las preocupaciones expuestas por el diputado González Morales y compartimos su interés respecto de que las reglas de operación de los programas de la Secretaría de Educación Pública establezcan de manera clara el funcionamiento de éstos, así como la participación de los secretarios de Educación estatales.

Entendemos también la inquietud del diputado proponente al referirse a las entidades federativas y los municipios como "administradores y gestores de los recursos federales", ya que en las reglas de operación de diversos programas a cargo de la SEP no se observa la participación de los estados.

Por ejemplo, en las Reglas de Operación del Programa Educativo Rural se hace referencia a las entidades federativas únicamente en los lineamientos específicos, dónde sólo se señala que en el caso de la Dirección General de Educación Superior Técnica el presupuesto asignado a "bienes muebles e inmuebles" puede ser transferido a las entidades federativas con el fin de buscar una aportación similar por parte de éstas.*

Sin embargo, la Ley General de Educación establece, en el artículo 17, la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales en el desarrollo del sistema educativo nacional. El numeral a la letra dice lo siguiente:

Artículo 17. Las autoridades educativas federal y locales se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa, estas reuniones serán presididas por la secretaría.

En razón de este artículo fue creado el Consejo Nacional de Autoridades Educativas (Conaedu), órgano colegiado que colabora en la creación de los principales lineamientos para la implementación de las políticas educativas nacionales, integrado por el secretario de Educación Pública, los secretarios (o equivalentes) encargados del ramo educativo de las entidades federativas, los subsecretarios de la SEP, el director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la directora general del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el coordinador general de Educación Intercultural y Bilingüe.

Entre los objetivos del Conaedu, con relación al dictamen que nos ocupa, se encuentran los siguientes:

• Proponer las acciones necesarias para la adecuada y armónica organización y articulación de los sistemas educativos nacional y estatales, en sus distintos tipos, niveles y modalidades, propiciando su correcta planeación, programación, administración y evaluación.

• Discutir, analizar y construir acuerdos que garanticen el diseño, formulación, implementación y evaluación de forma pertinente de las políticas federales con los gobiernos de las entidades federativas.

De esta manera, si bien la participación de las autoridades educativas estatales en el sistema educativo nacional, incluyendo desde luego los programas estratégicos, se encuentra claramente establecida en la Ley General de Educación, los integrantes de esta dictaminadora consideramos importante reforzar las aportaciones y conocimientos de los gobiernos locales en la administración de los sistemas educativos.

Finalmente, hacemos nuestras las ideas plasmadas en la exposición del diputado José Alberto González Morales y creemos que el exhorto que se presenta consolida el consenso en la toma de decisiones y el reconocimiento a la diversidad regional, fortaleciendo así el compromiso y la participación de las autoridades educativas estatales en la implementación de los programas nacionales.

Con base en las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública federal a cumplir, en el diseño de las reglas de operación de los programas correspondientes a la dependencia a su cargo, de manera puntual, lo establecido en el artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, con el objetivo de que se incluyan las propuestas, experiencias y conocimientos de los titulares de educación de las entidades federativas.

Nota
* Diario Oficial de la Federación, octava sección, 30 de diciembre de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Baley Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desideiro Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basualda (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes Tamez Guerra (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE ESTA SOBERANÍA SE PRONUNCIE POR EL RESPETO IRRESTRICTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES MEXICANOS QUE RETORNAN AL PAÍS DURANTE EL FIN Y EL PRINCIPIO DE AÑO; Y SE EXHORTA A LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO A MANTENERSE VIGILANTES DE ELLO

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura de conformidad con lo establecido en los artículos 39, incisos 1) y 2), fracción XXVII; 45, fracción 6), incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente dictamen a la proposición con punto de acuerdo para que esta soberanía se pronuncie a favor del respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes mexicanos que se encuentran fuera de las fronteras nacionales que retornan durante el fin y principio de año, y exhorta a los diferentes niveles de gobierno para que se mantengan vigilantes de lo anterior, bajo los siguientes

Antecedentes

1. Que en fecha 15 de diciembre de 2009, se presentó la proposición con punto de acuerdo, para que esta soberanía se pronuncia a favor del respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes mexicanos que se encuentran fuera de las fronteras nacionales que retornan durante el fin y principio de año, y exhorta a los diferentes niveles de gobierno para que se mantengan vigilantes de lo anterior, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín.

2. Que en esa fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la Proposición

En la proposición el diputado Héctor Pedraza Olguín manifiesta su preocupación por el respeto irrestricto de los derechos humanos de los mexicanos que regresan a su lugar de origen para celebrar con sus familias las fiestas navideñas o en algunos casos para restablecer su estancia permanente en el país.

Actualmente las autoridades migratorias registran un número muy elevado de personas que regresan a México por lo que esta situación se presta para que, en muchos de los casos, los integrantes de algunas corporaciones policiacas pretendan sobornar incluso hasta despojar de sus pertenencias a los que con muchos esfuerzos han trabajado para llevar herramientas a sus hogares en territorio nacional.

De esa manera, los connacionales son víctimas de engaños, amenazas y hasta maltratos en contra de su persona, por lo que es de suma importancia señalar que las autoridades tienen como prioridad el resguardo y seguridad de los mexicanos, así como de las personas que transitan por el territorio en su camino a sus países de origen.

Es por lo anterior que solicita a los diferentes niveles de gobierno para que se mantengan al tanto respecto de los derechos humanos de los connacionales que regresan del país vecino del norte.

Consideraciones de la Comisión

Primero. Esta comisión considera pertinente la solicitud del diputado Héctor Pedraza Olguín para que esta soberanía se pronuncie a favor del respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes mexicanos que retornan durante el fin y principio de año, y de los extranjeros que se internan en nuestro país, y se exhorta a los diferentes niveles de gobierno para que se mantengan vigilantes de lo anterior, pero creemos que la solicitud anterior debe ser extendida durante todo el año.

Segundo. Asimismo, se considera conveniente solicitar a todos los niveles de gobierno, a las instituciones migratorias y a las corporaciones policiacas, se pronuncien a favor del respeto a los derechos humanos de los migrantes mexicanos, así como de los migrantes transeúntes en el territorio nacional.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Esta soberanía se pronuncia a favor del respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes mexicanos que retornan al país y se exhorta a los diferentes niveles de gobierno para que se mantengan vigilantes de lo anterior.

Segundo. Se solicita a las instituciones migratorias y policiacas de los tres órdenes de gobierno para que se pronuncien a favor del respecto de los derechos humanos de los migrantes mexicanos y refuercen las acciones que realizan al respecto, poniendo énfasis en aquellos que retornan al país y en especial de aquellos que regresan en el periodo denominado decembrino, así como de los migrantes transeúntes en el territorio nacional.

Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Judith Fabiola Vázquez Saut, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León, José Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL FORTALECIMIENTO DE LAS OFICINAS DE ATENCIÓN A MIGRANTES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, inciso 1) y 2), fracción XXVII, 45, fracción 6), incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente dictamen de la proposición con punto de acuerdo relativo al fortalecimiento de las oficinas de atención a migrantes de los estados de la República Mexicana con base en los siguientes

Antecedentes

1. Que en fecha 6 de octubre de 2009 se presentó la proposición con punto de acuerdo relativo al fortalecimiento de las oficinas de atención a migrantes de los estados de la República Mexicana, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la proposición

La proposición presentada por la diputada Merlo Talavera expone, entre otras cosas, que los programas para atender el fenómeno migratorio requieren la participación de todos los órdenes de gobierno.

Asimismo hace constancia de la importancia que tienen las casas o clubes de migrantes, por las actividades que realizan y del reconocimiento que éstos han tenido por autoridades del orden federal, estatal y, en algunos casos, municipal.

Así también busca en sus resolutivos que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), revalore la importancia y existencia de instancias en los estados de la república, que atiendan mediante programas propios y de colaboración con la secretaría las consecuencias del fenómeno migratorio en las comunidades de origen de los nacionales que emigran al extranjero.

También solicita un exhorto a la SRE a instrumentar un programa que permita la institucionalización, formalización y fortalecimiento de las oficinas de atención a migrantes de los estados de la república, mediante la asistencia, capacitación, información y apoyo de la propia dependencia.

Consideraciones de la comisión

Primera. Resulta trascendental que el gobierno federal revalore la importancia y existencia de instancias que atiendan las consecuencias del fenómeno migratorio en las comunidades de origen de los nacionales que emigran al extranjero, sin embargo, eso más que ser una tarea o atribución de la cancillería, es más una tarea de la Secretaría de Desarrollo Social, la cual, entre otros programas que lleva a cabo con diversas dependencias, el de la implantación de programas de apoyo a los migrantes, los cuales tienen como objetivos el disminuir la emigración de los connacionales.

Segundo. Asimismo, solicitar que la Secretaría de Relaciones Exteriores instrumente un programa el cual permita la institucionalización, formalización y fortalecimiento de las oficinas de atención a migrantes de los estados de la república, mediante la asistencia, capacitación, información y apoyo de la propia dependencia. En consideración de esta comisión, ésas son actividades propias de la Secretaría de Desarrollo Social, toda vez que, en muchas ocasiones, es en coordinación con estas oficinas que la Secretaría de Desarrollo Social coordina los apoyos y la ejecución de programas que tienen como objetivo el otorgar los beneficios a las regiones donde hay este tipo de instancias y beneficie a los connacionales.

Tercero. Que si bien en el punto de acuerdo de referencia se hace mención de la importancia del fenómeno migratorio, en esta comisión se tienen antecedentes que abordan este tema, como es la proposición de la diputada Medina Macias, de la LX Legislatura, y presenta la preocupación respecto del número de ex braceros que han recibido el pago correspondiente al fideicomiso de apoyo social a ex trabajadores braceros.

Cuarto. Asimismo, en esta comisión existe el interés porque se rinda un informe de parte de la Secretaría de Gobernación sobre la situación que guardan los ex braceros registrados en el padrón de beneficiarios, a la mayor brevedad posible, en virtud de que en 2007 sólo habían sido beneficiados 51 personas del estado de Aguascalientes y que todo indicaría que quedan pendientes de pago alrededor de 116. Pero consideramos que es algo que debemos extender a los datos que existen sobre los 31 estados y el Distrito Federal, para de esta manera abarcar el total y no sólo fragmentos.

Quinto. Se estima pertinente solicitar al comité encargado de la aplicación de los recursos para el pago a los ex braceros que considere en su próxima reunión la modificación a las reglas de operación, mediante las cuales se fijan los montos a pagar a cada beneficiario, y que éste pueda ser de 38 mil pesos nuevamente y no de 4 mil, como se viene haciendo hace apenas unos meses.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Gobernación, por conducto del comité técnico encargado de la aplicación de recursos para el pago de los beneficiarios del programa ex bracero, que informe a esta soberanía, por medio de un reporte pormenorizado, el número y nombre de los ex braceros registrados, los autorizados, los pendientes de pago, los liquidados, así como el monto que fue cubierto a cada uno de ellos, en el entendido que dicho informe debe estar integrado por entidad federativa.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social que refuerce los programas que tiene a su cargo y que atienden las consecuencias del fenómeno migratorio en las comunidades de origen de los nacionales que emigran al extranjero o que son potencialmente sujetos a emigrar.

Tercero. Se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social que establezca una comunicación más activa y de fortalecimiento con las oficinas de atención a migrantes de los estados de la república, mediante la asistencia, capacitación, información y apoyo de la propia dependencia, en la medida de sus capacidades y recursos.

Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández, Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Judith Fabiola Vázquez Saut, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León, José Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A MODIFICAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se modifiquen las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales para 2010.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde dictaminar la siguiente proposición con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

El 1 de diciembre de dos mil nueve, la diputada Paula Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo, que exhorta al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se modifiquen las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales para 2010.

El 1 de diciembre de dos mil nueve, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la mencionada proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

El 4 de marzo de dos mil diez, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el dictamen correspondiente.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. Los fenómenos climatológicos han cambiado de manera importante, ello es consecuencia de la transformación y afectaciones que ha realizado el ser humano sobre la biodiversidad y los ecosistemas, tales cambios que han ocasionado desequilibrios ecológicos que se manifiestan en los cambios de los fenómenos naturales, los cuales han incrementado sus efectos devastadores.

Segunda. Los nocivos efectos provocados por el cambio climático que nos afecta a nivel mundial, ya que provoca que las repercusiones de los fenómenos naturales tiendan a ser cada vez más fuertes e impredecibles.

Tercera. Según cifras del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), México presenta un promedio anual de 326 desastres climáticos.

Cuarta. El Fondo de Desastres Naturales es un instrumento financiero mediante el cual dentro del Sistema Nacional de Protección Civil tiene como finalidad, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus Reglas de Operación.

Quinta. Sin embargo, las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales han sido obstáculo para la operación de los recursos de manera eficiente y oportuna en beneficio de la población que resulta afectada por dichas contingencias.

Sexta. En el año 2008, se llevo a cabo una modificación a las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, buscando agilizar la entrega de recursos, para lo cual se introdujo la nueva figura de apoyos parciales inmediatos en dichas reglas, cuyo objetivo es atender las emergencias en tiempo más real. El retraso observado entre la concurrencia del desastre, la evaluación definitiva y la transferencia de los recursos al fideicomiso es considerable, en algunos casos hasta más de un mes se tardan en emitir el dictamen técnico. Por lo que se plantea que para el inicio de la recuperación de los daños se libere un anticipo de recursos en tanto se tiene la evaluación definitiva.

Séptima. Por lo anterior, resulta necesario e inaplazable que el Fondo de Desastres Naturales sea un instrumento eficaz y eficiente para brindar el apoyo que requieren las entidades federativas de la República Mexicana, respondiendo en tiempo y forma a las declaratorias de emergencia que solicitan los estados damnificados.

Con base en las consideraciones antes mencionadas, los integrantes de esta comisión dictaminadora, tenemos a bien emitir el presente dictamen en sentido positivo al tenor del siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, modifique las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) con la finalidad de encontrar mecanismos que permitan utilizar los recursos con mayor eficiencia y transparencia para mitigar lo antes posible los efectos de los desastres naturales que afectan a la población.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil diez.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ricardo López Pescador, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL Y A LOS GOBERNADORES DE DURANGO, CHIHUAHUA, CHIAPAS, OAXACA, SAN LUIS POTOSÍ Y GUERRERO A INTEGRAR MESAS DE DIÁLOGO PARA QUE, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE ESE ÓRGANO LEGISLATIVO, ATIENDAN LA PROBLEMÁTICA SOCIAL, AGRARIA Y AMBIENTAL DE LOS MUNICIPIOS, DE LOS EJIDOS Y DE LAS COMUNIDADES QUE SE CITAN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal y a los gobernadores de Durango, Chihuahua, Chiapas, Oaxaca, San Luis Potosí y Guerrero a integrar con las dependencias y entidades federales y estatales involucradas mesas de diálogo para que, con la participación de los legisladores de la Comisión de Reforma Agraria, atiendan la problemática social, agraria y ambiental de los municipios, ejidos y comunidades que se citan.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Reforma Agraria somete a consideración de la honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo mencionado, el cual se realiza conforme a los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo de este dictamen fue presentada por el diputado Óscar García Barrón en la sesión del 16 de febrero de 2010 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Reforma Agraria para efectos de análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se sustenta en las atribuciones conferidas a las comisiones en los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el primero de los cuales autoriza a su presidente para pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la nación todas las instrucciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios y también para ilustrar su juicio, tener conferencias con los funcionarios a que se refiere el artículo 53 del mismo ordenamiento; y de acuerdo con el artículo 39, párrafo segundo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, "las comisiones pueden solicitar información a dependencias públicas, invitar a servidores públicos federales a reuniones de trabajo, o convocar a foros de consulta o eventos similares".

III. La proposición con punto de acuerdo implica para los diputados de la Comisión de Reforma Agraria el ejercicio de las atribuciones de información y de control evaluatorio que a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados confieren los párrafos primero del artículo 93 constitucional y tercer del artículo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. La particularidad de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina consiste en que para el ejercicio de estas atribuciones, se propone realizarlo en el lugar o lugares de los hechos donde según los solicitantes ocurren, o en los lugares más próximos a ellos, de modo que la información proceda de las instituciones involucradas en la solución de los conflictos y también de los afectados.

V. La comisión dictaminadora toma en cuenta que, dada la gravedad actual o potencial de los conflictos sociales, agrarios y ambientales que se someten a su consideración, se precisa del ejercicio del control evaluatorio, con la apreciación directa de los legisladores comisionados para valorar mejor la información derivada de las fuentes que corresponda a los interesados, así como a la propia, que se obtenga directamente con su presencia y del diálogo que se desarrolle entre las partes interesadas.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Reforma Agraria se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura exhorta al titular del Ejecutivo federal y a los gobernadores de Durango, Chihuahua, Chiapas, Oaxaca, San Luis Potosí y Guerrero a integrar con las dependencias y las entidades federales y las estatales involucradas mesas de diálogo para que, con la participación de los legisladores de la Comisión de Reforma Agraria, atiendan la problemática social, agraria y ambiental de los ejidos y las comunidades de Nazas y Lerdo, Durango; Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, Chihuahua; los municipios de la zona lacandona, en Chiapas; Santiago Yaveo, Oaxaca; y diversos municipios de San Luis Potosí y de Guerrero.

Segundo. La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura exhorta a los secretarios de Gobernación, y de Seguridad Pública federales; a los gobernadores de Durango, Chihuahua, Chiapas, Oaxaca, San Luis Potosí y Guerrero; y a los alcaldes de los municipios citados en el acuerdo primero, y de la zona lacandona donde se localizan los conflictos, para que en sus acciones de gobierno interior y de seguridad pública, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, favorezcan en lo posible la seguridad y la paz social de estas regiones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2010.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera, Felipe Cervera Hernández, Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velazco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica)
 
 


DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A TOMAR MEDIDAS PARA DETENER DE INMEDIATO LAS INVASIONES DE LAS BARRANCAS DE CUAJIMALPA DE MORELOS Y ÁLVARO OBREGÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal a tomar las medidas necesarias para detener de inmediato las invasiones de las barrancas de Cuajimalpa de Morelos y Álvaro Obregón, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada en la sesión del 24 de noviembre de 2009 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 3, y 45, numerales 6, inciso f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión del Distrito Federal somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo mencionado, el cual se realiza conforme a los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo del dictamen fue presentada por la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo en la sesión del 24 de noviembre de 2009 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión del Distrito Federal, para efectos del análisis y la elaboración del dictamen, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se sustenta en que las barrancas son formaciones geológicas que albergan especies de flora y fauna de tipo silvestre, las cuales capturan y mitigan los daños que produce el bióxido de carbono, con lo que se contribuye a regular el clima del Distrito Federal. Señala que dichas formaciones son sumamente importantes en el ciclo hidrológico, pues captan agua de lluvia, recargan el manto acuífero de la ciudad y abastecen alrededor de 70 por ciento del agua que se consume en el Distrito Federal.

La diputada postulante manifiesta que a consecuencia de invasiones, deforestaciones y daños provocados por la falta de planeación y de correcta aplicación de las políticas públicas se han perdido aproximadamente 500 hectáreas anuales del suelo de conservación del Distrito Federal. Aunado a ello, las autoridades de la ciudad han sido incapaces de salvaguardar las áreas protegidas, por tolerar el crecimiento de asentamientos humanos irregulares.

Añade que en las barrancas y los ríos de Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos hay un daño ecológico evidente, dado que se ha permitido la construcción de residencias, y de viviendas de cartón y lámina.

La postulante indica que en Cuajimalpa se encuentra la barranca El Ocote, cuya profundidad es de 80 metros y en la que fueron arrasados árboles de pino, tepozán, capulín y varias especies de cactáceas que se localizaban en una de sus laderas, hasta dejarla devastada, haciendo de lado la conservación de las áreas naturales para dar paso a la Cuarta Sección de El Chamizal. De igual modo, sobre la avenida La Palma se cruza la barranca La Providencia, lugar en el que se desarrolló un conjunto habitacional de lujo, que abarcó parte de los márgenes del río La Providencia. Menciona finalmente la barranca La Diferencia, donde se encuentran construcciones irregulares, pese a que en la zona el uso de suelo es de área verde.

Por lo anterior, la diputada proponente afirma que resulta apremiante que las autoridades ambientales y delegacionales del Distrito Federal incrementen las acciones y apliquen la ley sin distingo a todo el que viole los usos de suelo y afecte las barrancas, así como contar con instrumentos legales que frenen el deterioro de las zonas verdes, en virtud de que éstas desempeñan un papel importante en el equilibrio del clima del Distrito Federal y mantenimiento de los mantos acuíferos.

III. La Comisión del Distrito Federal toma en cuenta que para entrar de lleno en el dictamen, se hace necesario analizar los conceptos, la importancia y la situación actual que guardan las barrancas del Distrito Federal:

1. Las barrancas urbanas son depresiones geográficas que, por sus condiciones topográficas y geológicas, se presentan como hendiduras formadas por dos laderas, que sirven de cauce a los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos o precipitaciones pluviales, las cuales se encuentran inmersas en el contexto urbano.

Constituyen drenes integrados a un sistema hidrológico, por donde escurre el agua proveniente de diversas unidades de captación que, a su vez, forman parte de una cuenca hidrológica. Su presencia es característica de regiones montañosas, ya que por ellas escurre el agua que se precipita de las tierras altas hacia los valles; su formación se encuentra estrechamente asociada a procesos de erosión hídrica y forman parte de procesos geológicos dinámicos, por lo que son indicadoras de condiciones de inestabilidad en la medida en que aumentan en cantidad o tamaño.

Las barrancas también son consideradas ecosistemas, ya que sus características biológicas y bioquímicas les permiten mantener flujos de materia y energía con características peculiares, diferentes de las encontradas en el resto de una cuenca hidrológica. Se crean condiciones microclimáticas que permiten tener vegetación, conocida generalmente como "vegetación riparia", con una biodiversidad frecuentemente superior a la del resto de las zonas con que colinda; por tanto, pueden localizarse especies endémicas o difícilmente halladas en el resto de la región ecogeográfica donde se encuentran.

El efecto del hombre sobre estos sitios se produce principalmente cuando éste altera su cubierta vegetal, las urbaniza o modifica las condiciones en que se desarrollan los escurrimientos superficiales, afectando el funcionamiento del sistema hidrológico general. Frecuentemente, la perturbación provocada por la urbanización incrementa la erosión del suelo, lo que se asocia a desgajes, azolves e inundaciones, los que ponen en riesgo la vida de las personas o la conservación de bienes e infraestructura.

2. En la actualidad hay 99 sistemas de barrancas, distribuidas en 15 microcuencas en el Distrito Federal, que se hallan principalmente en el poniente de la ciudad, concretamente en Álvaro Obregón, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo y Cuajimalpa de Morelos. Todos sus afluentes y tramos localmente cuentan con nombres distintos y, dependiendo de las condiciones sociourbanas en que estén inmersos, mantienen características y problemáticas particulares.

3. Entre los beneficios ambientales proporcionados por las barrancas al valle de México figuran ser el reservorio para especies de flora y fauna silvestres, retienen partículas suspendidas en el aire, fijan dióxido de carbono, contribuyen a la captación de agua para la recarga de los acuíferos y regulan el balance hídrico. Aunado a ello, su equilibrio define la velocidad de los escurrimientos y la cantidad de azolve que afecta la captura de aguas en la ciudad, por lo cual ayudan a regular el ciclo hidrológico y atmosférico y sirven de áreas verdes porque son lugares propicios para el crecimiento de los árboles.

4. Las barracas del valle de México se encuentran en una situación adversa, pues en años anteriores se efectuaron cambios de los usos de suelo para convertirlos de rural a urbanos, lo cual trajo como consecuencia la construcción de desarrollos habitacionales, lo que convirtió las barrancas en receptores de desechos sólidos y líquidos, con focos de infección, pérdida de la biodiversidad, desequilibrio de las funciones ecológicas e hidrológicas principales y, más grave aún, la exposición de sus habitantes al peligro constante en los márgenes y las partes bajas.

IV. Del análisis se desprende que la problemática general a que se enfrentan la urbanización y el descuido de las barrancas es principalmente el desconocimiento social de la contribución ambiental al suelo de conservación, tan importante en estos días para la Ciudad de México.

La insuficiente coordinación entre autoridades federales y locales involucradas provoca falta de certeza jurídica en la tenencia de la tierra e indefinición de áreas de dominio público federal y del Distrito Federal.

En Álvaro Obregón, los asentamientos de las zonas altas, particularmente los de carácter irregular, han generado diversos problemas ecológicos y sociales, que han hecho de esta delegación una de las que presentan mayor índice de zonas de riesgo. Especialmente en el periodo de lluvias, éstas registran reblandecimiento del suelo y subsuelo, derrumbes y desgajamientos de tierra y piedras, lo que pone en riesgo tanto las edificaciones precarias como, sobre todo, a sus habitantes. Asimismo, la invasión de las barrancas hace inevitables el deterioro del ambiente, la deforestación, la erosión y la contaminación.

En cuanto a Cuajimalpa de Morelos, 80 por ciento de su territorio corresponde a suelo de conservación, convierte en una zona generadora de oxígeno y filtradora de contaminantes atmosféricos, dada su extensa zona boscosa. Además, recibe las precipitaciones pluviales más altas del Distrito Federal; ello, su sistema de barrancas, cañadas y corrientes superficiales de agua recarga los acuíferos y contribuye en gran parte a la regulación del clima de la ciudad.

Dicha delegación cuenta con varias elevaciones importantes:

• La Palma, 3 mil 810 metros sobre el nivel del mar;
• San Miguel, 3 mil 800;
• El Cochinito, 3 mil 760; y
• El Ángel, 3 mil 330.
Su red hidrográfica cuenta con tres sistemas: dos pertenecen a la región hidrológica número 26 Pánuco, cuenca río Moctezuma, subcuenca lago Texcoco-Zumpango; y el otro, a la región hidrológica número 12 Lerma-Santiago, cuenca río Lerma-Santiago, subcuenca río Almoloya-Otzolotepec, en la subcuenca lago Texcoco-Zumpango, con corrientes principales como río Borracho, Oyametitla, Chamixto, Santa Rita, Milpa Vieja, La Diferencia, Tlapexco, río Tacubaya, Huayatla, Atzoyapan, Los Helechos, La Cañada y Agua de Leones.

Desde finales de la década de 1980, la dinámica del crecimiento de la ciudad y la saturación de las zonas céntricas obligaron al gobierno y a los particulares a buscar espacios que pudieran ser habilitados o rehabilitados para desarrollar vivienda, centros de recreación y espacios comerciales; se encontró como nuevo lugar para el desarrollo y los asentamientos el poniente del Distrito Federal, concretamente Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos.

A iniciativa de diversas corporaciones, se decidió renovar la zona de los tiraderos de Santa Fe para desarrollar un nuevo espacio urbano. Las tierras fueron expropiadas; las comunidades irregulares, reubicadas; y el lugar, rehabilitado.

Además de la Universidad Iberoamericana y, posteriormente, de otras instituciones de educación superior, como el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, en la zona se desarrolló un amplio proyecto de oficinas y centros comerciales –uno de ellos, el mayor de la Ciudad de México–. A la fecha siguen estableciéndose en la zona diversas empresas, dando pie a una gran innovación arquitectónica, con edificaciones modernas, propiciando la construcción de nuevas vialidades y desarrollo, lo cual implícitamente trajo como consecuencia la invasión desmedida de las barrancas.

V. Esta comisión ha revisado la normatividad que impera al respecto. Encontró que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, "son autoridades en materia ambiental en el Distrito Federal I. El jefe de, Gobierno del Distrito Federal; II. El titular de la Secretaría del Medio Ambiente; III. Los jefes delegacionales del Distrito Federal; y IV. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal…"

Sin embargo, como los jefes delegacionales son la autoridad de gobierno más cercana a los habitantes, se hace necesario que implanten acciones de conservación y restauración del equilibrio ecológico, difundiendo programas y estrategias relacionados con la protección del ambiente; también, aplicando las sanciones administrativas, y las medidas correctivas y de seguridad correspondientes por infracciones de la Ley Ambiental del Distrito Federal y su reglamento.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal, están prohibidos la urbanización, los asentamientos humanos o el depósito de basura o residuos en las barrancas. La Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, en coordinación con la delegación respetiva, tratándose de suelo urbano, o con la Comisión de Recursos Naturales, por lo que atañe a suelo de conservación y áreas naturales protegidas, es la autoridad facultada para sanear, preservar y restaurar ecológicamente las barrancas y los cauces de ríos y arroyos, en los asuntos no reservados a la federación conforme a la Ley de Aguas Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, hay criterios normativos para la protección, la restauración, la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, los recursos naturales y el suelo de conservación, así como el establecimiento, la rehabilitación, la protección y la preservación de las áreas naturales protegidas, entre las que se consideran las barrancas.

De la revisión del Programa General de Ordenamiento Ecológico se desprende que todas las barrancas son consideradas suelo de conservación, con zonificación forestal. Sin embargo, cuando éstas se hallan en el perímetro del suelo de conservación, les es asignada una zonificación conforme a su zona.

El Programa General de Desarrollo Urbano especifica en las normas 15 y 21:

Norma 15. Refiere que las zonas federales y los derechos de vía, tanto por escurrimiento de agua, como por instalaciones especiales definidas por los organismos correspondientes, se consideran con zonificación AV (área verde).

Norma 21. Establece que las barrancas definidas en los términos de esta norma que se encuentren en el suelo urbano tienen zonificación de AV (área verde de valor ambiental, públicas y privadas).

Finalmente, el Código Penal del Distrito Federal considera diversos delitos ambientales punibles cometidos en barrancas: los principales, tiro clandestino de residuos sólidos, descarga de residuos de construcción, extracción de suelo o de capa vegetal, incendios, tala o derribo de árboles, descarga de aguas residuales, cambio de uso de suelo y ocupación.

Con todo lo expresado, la comisión considera que nos encontramos no ante una carencia de normatividad en la materia sino ante la inaplicabilidad de ésta por las autoridades facultadas para ello.

VI. Si bien la degradación de las barrancas del poniente del Distrito Federal ha llevado al gobierno de la Ciudad de México a tomar como una de sus prioridades elaborar acciones y proyectos encaminados a la conservación, a la restauración o al rescate ambiental y urbano de estos ecosistemas de montaña, falta propagar mayor información a los habitantes de la ciudad y su área metropolitana sobre el valor ambiental y su deterioro, así como difundir ampliamente los usos de suelo permitidos, los riesgos permanentes de desastres naturales, y la inseguridad social y económica que puede provocar asentarse en ellas.

Permitir o realizar conductas omisas a ello sólo provoca la expansión de la mancha urbana, lo que producirá la pérdida gradual de la cobertura vegetal y los cambios de uso del suelo, lo cual a su vez se traduciría, en el mediano plazo, en conflictos de interés político entre autoridades y corporativos o desarrolladores. Por ello, la comisión coincide con la proponente y considera que las autoridades gubernamentales locales que cuentan con atribuciones en la gestión de barrancas del Distrito Federal deben atender la funcionalidad, convergiendo una serie de esfuerzos en los que interactúen dependencias de los tres niveles de gobierno, consolidando el marco jurídico institucional-programático y desarrollando las políticas públicas idóneas.

VII. La comisión dictaminadora quiere resaltar que se hace necesario, principalmente en Álvaro Obregón y en Cuajimalpa de Morelos, recuperar las zonas de barrancas invadidas, contener las invasiones de éstas y proceder a su delimitación física para evitar que se continúe propagando la urbanización, por lo cual resulta apropiada y considera que debe aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a tomar las medidas necesarias para detener de inmediato las invasiones de las barrancas de Álvaro Obregón y de Cuajimalpa de Morelos, realizada por la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a realizar en el ámbito de sus facultades y atribuciones las acciones necesarias para detener las invasiones de las barrancas situadas en Álvaro Obregón y en Cuajimalpa de Morelos.

Segundo. Se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a realizar en coordinación con las autoridades en materia ambiental, obras y de desarrollo urbano las acciones necesarias para delimitar física y documentalmente las zonas de barrancas del área poniente de la Ciudad de México.

Tercero. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, a los jefes delegacionales en Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos y el gobierno federal a proponer en coordinación y en el ámbito de sus competencias opciones de vivienda para que se recuperen las zonas de barrancas invadidas, en uso de los instrumentos legales aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2010.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), presidenta; Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal, Armando Corona Rivera (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina, Kenia López Rabadán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A IMPLANTAR UNA POLÍTICA PÚBLICA DE SALUD EN IZTAPALAPA, EN LA QUE PONDERE LA ZONA QUE ABARCAN LAS COLONIAS ÁLVARO OBREGÓN, LOS FRENTES, LEYES DE REFORMA SEGUNDA Y TERCERA SECCIONES, Y RENOVACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal a implantar, con pleno respeto a la división de poderes, una política integral de salud en la delegación Iztapalapa, ponderando la zona que abarcan las Colonias Álvaro Obregón, Los Frentes, Leyes de Reforma segunda y tercera sección y Renovación, a cargo del Diputado Eduardo Mendoza Arellano del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 24 de noviembre del 2009 y presentada en la sesión de la misma fecha.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 3, y 45, numerales 6, inciso f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo de este dictamen fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 24 de noviembre del 2009 y presentada por el Diputado Eduardo Mendoza Arellano en la sesión de la misma fecha.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión del Distrito Federal, para efectos del análisis y elaboración del dictamen, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en el hecho de que la salud, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, no obstante la población enfrenta un sinnúmero de problemas para acceder al cuidado de la misma, dado que el sistema de salud en nuestro país está segmentado en tres subsectores: el público, seguridad social y privado.

Señala el proponente, que la delegación Iztapalapa concentra una población 1,820,880 personas, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; de dicha población sólo el 40.25% cuenta con seguridad social, lo que significa que 861,036 personas carecen de servicios de salud.

Añade, que el gobierno de la ciudad dividió el Distrito Federal en 1,352 unidades territoriales, clasificadas a partir de la integración de un análisis geográfico, demográfico, ambiental, económico, político, social y cultural del territorio de la ciudad; siendo la delegación Iztapalapa el órgano político administrativo que concentra el mayor número de unidades territoriales clasificadas como de muy alto y alto índice de marginación, pues tan solo en el distrito 18, que el diputado proponente representa, 17 de las 35 unidades territoriales, son altamente marginadas, como por ejemplo, las colonias Álvaro Obregón, Los Frentes, Leyes de Reforma segunda y tercera sección y Renovación, entre otras.

Asimismo, el postulante indica que es la delegación Iztapalapa, quien cuenta con la mayor población del Distrito Federal y con tan sólo tres hospitales administrados por el gobierno, haciendo un comparativo con la delegación Miguel Hidalgo, que cuenta con el mismo número de hospitales, pero con una población cinco veces menor.

III. La comisión dictaminadora toma en cuenta que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Salud del Distrito Federal, corresponde al Gobierno del Distrito Federal realizar las actividades establecidas en el artículo 13, apartado B), de la Ley General de Salud, para lo cual tiene la atribución de planear, organizar, operar, supervisar y evaluar, la prestación de los servicios de atención médica en sus formas preventivas, curativas y de rehabilitación, preferentemente en beneficio de la población de mayor riesgo y daño.

El jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Coordinación del Sistema de Salud, puede impulsar la descentralización y consolidar la desconcentración de los servicios en las delegaciones, así como establecer y evaluar los mecanismos de acceso a los servicios tanto públicos, como sociales y privados en la ciudad.

Para ello, se cuenta con Comités Delegacionales de Salud que participan en la planeación, organización y evaluación de los servicios y funcionan actualmente en cada uno del los órganos políticos administrativos, su integración se encuentra determinada por el propio jefe de Gobierno, a través de los acuerdos delegatorios que son publicados en la Gaceta del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación.

Por otra parte la Secretaría de Salud del Distrito Federal es el órgano centralizado del Gobierno del Distrito Federal que tiene a su cargo garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente a grupos vulnerables, definiendo criterios de distribución, regionalización, escalonamiento y universalización de la cobertura.

IV. Para encontrarse en posibilidad de elaborar el presente dictamen, esta comisión entró al estudio de la situación económica y social que ha guardado en las últimas décadas la delegación Iztapalapa, encontrando que su crecimiento demográfico representa una muy alta proporción del incremento total de la población del Distrito Federal.

Durante la década de 1980 a 1990, la delegación tuvo un crecimiento superior a 1.6 veces el crecimiento total del Distrito Federal, al convertirse en el destino de personas procedentes de otras entidades federativas y asiento de numerosas familias que abandonaron las delegaciones centrales. Para los últimos años, el órgano político administrativo en Iztapalapa ha alojado al 83.7% del crecimiento del Distrito Federal, agotando prácticamente su reserva de suelo urbanizable.

De acuerdo con las cifras proporcionadas por el Censo General de Población y Vivienda, hasta el año 2000, en la delegación Iztapalapa existían 422,495 hogares, de los cuales 121,999 tienen un grado de marginación alta y 116,300 un grado de marginación muy alta, lo que equivale a que el 56.4% de las familias que habitan en la demarcación no cuentan con los recursos económicos para acceder a los servicios privados de salud, encontrándose principalmente establecidos en las Colonias denominadas Álvaro Obregón, Los Frentes, Leyes de Reforma segunda y tercera sección y Renovación.

La delegación Iztapalapa, en la actualidad, cuenta con una estructura médica consistente en:

• 3 Hospitales y 22 Centros de Salud Comunitarios de la Secretaría de Salud.

• 2 Hospitales Generales y 3 Unidades de Medicina Familiar del IMSS.

• 2 Hospitales generales y 2 clínicas de medicina familiar del ISSSTE.

De lo anterior se desprende que, pese a que la delegación Iztapalapa cuenta con una población superior a un millón ochocientos veinte mil habitantes, solo existen tres Hospitales públicos gubernamentales ubicados en la demarcación, que son el Hospital General Iztapalapa, Hospital de Especialidades Belisario Domínguez y el Hospital Pediátrico Iztapalapa; es de destacar que entre todas las unidades médicas de acceso público, se cuenta con un total de 806 médicos y 1157 enfermeras, según cifras del Subsistema de Información en Equipamiento, Recursos Humanos e Infraestructura para la Salud. Concluyendo, que en los servicios públicos hospitalarios, se cuenta con un médico por cada 2,258 habitantes.

V. Es de destacar que en los últimos años los programas de salud del Gobierno del Distrito Federal se han sectorizado y focalizado, para ofrecer a sectores específicos de la población apoyos alimentarios, de servicios médicos y medicamentos, cuyo articulador principal es la distribución de apoyos económicos en efectivo que los beneficiarios usan libremente. Sin duda, el objetivo que buscó el Gobierno del Distrito Federal fue hacer realidad la atención médica a todos los habitantes de la Ciudad, combatir el desabasto de medicamentos y la falta de cobertura de servicios de salud a los sectores marginados donde vive la gente más pobre.

Al instituir el Programa de Apoyo Alimentario, Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos para Adultos Mayores de 70 Años, de la población total objetivo sólo unas tres mil personas declinaron el apoyo, por lo que se considera que el programa atiende al 88% de la población elegible en zonas de alta y muy alta marginación del Distrito Federal.

En el caso específico de la salud, el Gobierno del Distrito Federal expidió el 15 de marzo de 2001 una resolución de carácter general en la que exime del pago de derechos por servicios médicos a los beneficiarios del programa a favor de los adultos mayores de 70 años: sin embargo, el resto de la población tiene que pagar la cuota señalada en el artículo 251 del Código Financiero del Distrito Federal.

En forma paralela se creó el Programa de Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos (PSMMG), en el cual se han inscrito 500 mil familias habitantes del Distrito Federal, dicho programa tiene por objetivo ofrecer servicios de salud a los residentes que no cuentan con seguridad social, así como a los adultos mayores de 70 y más años, sin importar que también tengan cobertura del IMSS y el ISSSTE.

De acuerdo con las estadísticas en materia de salud que ha elaborado el Gobierno del Distrito Federal, la población sin cobertura de las instituciones de seguridad social, denominada "población abierta", es del orden de 4 millones 51 mil personas. Del total de población abierta en el Distrito Federal, los usuarios del sistema de salud capitalino alcanzaron más de 2 millones 85 mil, es decir que dos millones de habitantes en el Distrito Federal, no tienen cobertura de los servicios de salud.

La estadística, en este sentido, por delegación Iztapalapa es la siguiente:

Población abierta: 910,215

Población usuaria de los programas: 241,409.

VI. Por todo lo anterior, y de conformidad con lo estipulado por el artículo 16 Bis de la Ley de Salud del Distrito Federal, el cual indica que la población de la Ciudad de México tiene derecho a una atención médica apropiada, independientemente de la condición económica, cultural, identidad étnica y género del individuo; esta comisión dictaminadora es coincidente con el punto de acuerdo propuesto por el diputado Eduardo Mendoza Arellano, en el sentido de permitir el acceso a servicios de salud a las personas y familias de la delegación Iztapalapa, cuya condición laboral y socioeconómica les impide ser derechohabientes en las instituciones de seguridad social, a través de la institución de una política pública basada en el diagnóstico integral de las zonas con mayor marginación en la demarcación territorial, y la posible construcción de un hospital general que beneficie directamente a esa población, teniendo como única finalidad que todas las personas no derechohabientes puedan tener acceso tanto a los servicios de salud de calidad que proporciona la Secretaría de Salud del Distrito Federal, como a los medicamentos asociados a los tratamientos que requieren.

Lo anterior pretende que la condición socioeconómica ya no sea un impedimento para el acceso a la salud en la delegación Iztapalapa, evitando los pagos catastróficos cuando las familias desprotegidas son afectadas por la enfermedad de alguno de sus miembros.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a implementar una política pública de salud en la delegación Iztapalapa, basada en el diagnóstico integral de las zonas consideradas como de alta y muy alta marginación, que incluya la posible construcción de un hospital general, de fácil acceso para los habitantes de las colonias Álvaro Obregón, Los Frentes, Leyes de Reforma segunda y tercera sección y Renovación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2010.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal, Armando Corona Rivera (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina, Kenia López Rabadán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y AL JEFE DELEGACIONAL EN TLALPAN A MANTENER, CON ESTRICTO RESPETO DE LAS FORMAS INTERNAS DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DETERMINADAS POR EL CONSEJO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE TLALPAN, UNA PUNTUAL OBSERVACIÓN –EN LOS COMICIOS QUE SE LLEVEN A CABO– DE LAS NORMAS DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ESTABLECIDAS POR LAS COMUNIDADES DE TLALPAN

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen proposición con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como al jefe delegacional en Tlalpan, a que con estricto respeto a las formas internas de organización política determinadas por el Consejo de los Pueblos originarios de Tlalpan, se mantenga una puntual observación en los distintos procesos electivos que se lleven a cabo, del cumplimiento de las normas de elección de representantes establecidas por las propias comunidades de Tlalpan, al amparo de sus garantías de autodeterminación, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, publicada en la Gaceta Parlamentaria en fecha 3 de diciembre de 2009 y turnada a esta comisión dictaminadora el 8 de diciembre del mismo año.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 3, y 45, numerales 6, inciso f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión del Distrito Federal, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al Punto de Acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo de este dictamen fue presentada por el diputado César Daniel González Madruga en la sesión del 8 de diciembre de 2009 y previamente publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 3 de diciembre de ese año.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión del Distrito Federal, para efectos del análisis y elaboración del dictamen, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en que en México, tanto en la Constitución General de la República, como en sus similares de las entidades federativas, se consignan las garantías de autodeterminación de las comunidades indígenas con el fin entre otras cosas de que se establezcan sus reglas y mecanismos democráticos de organización política, con base en sus usos y costumbres.

Señala el diputado postulante, que en marzo de 2007, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el "Acuerdo por el que se crea el Consejo de los Pueblos y Barrios originarios del Distrito Federal", como un Órgano de Coordinación de la Administración Pública del Distrito Federal y participación ciudadana, enfocado al fomento, preservación y difusión de la cultura originaria y tradicional de los pueblos y barrios de la Ciudad de México.

Es el caso, que en la delegación Tlalpan, desde hace más de una década, los pueblos de Magdalena Petlacalco, Parres "El Guarda", San Andrés Totoltepec, San Miguel Ajusco, San Miguel Topilejo, San Miguel Chicalco, San Pedro Mártir, Santo Tomás Ajusco y Chimalcoyotl, se encuentran constituidos en un Consejo de los Pueblos Originarios de Tlalpan, los cuales designan bajo el procedimiento de voto universal, secreto y directo en las urnas a sus representantes rurales.

Agrega el proponente, que el 22 de noviembre del año próximo pasado, dicho consejo, emitió la convocatoria a los habitantes de los pueblos que lo integran, para participar en la elección del "Subdirector de Relaciones con los Pueblos Originarios de Tlalpan", el cual tiene la responsabilidad fundamental de representar a las comunidades ante cualquier instancia de gobierno; dicha convocatoria establece que el registro de los candidatos habría de llevarse a cabo los días 23 y 24 de ese mes, para que la elección tuviese lugar el día 6 de diciembre del año 2009.

Al respecto, el diputado manifiesta que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal y la delegación política en Tlalpan, deben garantizar permanentemente la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Esto es, las autoridades delegacionales habrán de validar el debido desarrollo del proceso electoral, en cada una de sus etapas, a fin de preservar la imparcialidad, objetividad y certeza, de manera tal que la mayoría de los habitantes que conforman los pueblos en Tlalpan se hubiesen encontrado informados con el debido tiempo y de diferentes formas sobre la emisión de la convocatoria a postularse como representantes.

Añade, que sin la validación por las autoridades, no se puede tener la certeza de que la jornada electoral fue celebrada con estricto apego a los principios democráticos que le dieran la legitimidad, sino por el contrario, es de presumirse que fue truncado el derecho fundamental de muchos miembros de las comunidades a ser votados, destacando que la falta de transparencia y de certeza en los procesos democráticos de elección de representantes populares, abre la puerta a prácticas que vician de legitimidad la voluntad popular.

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando:

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

Asimismo, tal y como lo establece la Carta Magna, la nación mexicana es única e indivisible, teniendo una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, los que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; de tal suerte que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les confiere el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas garantizando su derecho a la libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización, aplicando sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres; asimismo, se les concede elegir de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la equidad, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

En la Ciudad de México, conviven formas complejas de organización social, política y económica, donde los aspectos propios de las culturas originarias y tradicionales constituyen una de las manifestaciones evidentes de la dinámica intercultural de la capital, en los que existe una dinámica social sustentada en la riqueza de sus creencias, tradiciones, festividades y manifestaciones artísticas, cuyo origen se remonta al sincretismo originado a partir del periodo colonial.

IV. Con base en lo expuesto, el 21 de marzo de 2007, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Acuerdo por el que se crea el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal y reglas de Operación y control Interno", como una muestra del reconocimiento del Gobierno del Distrito Federal a su compromiso de promover y desarrollar la actividad cultural en la Ciudad de México, entendiendo como un derecho de sus habitantes el conocer y preservar su historia, identidad y formas de convivencia comunitaria.

Dicho acuerdo, se sustenta en sentar las bases para que se lleve a cabo el ejercicio de una democracia participativa en la que los pueblos y barrios originarios expresaren sus sistemas culturales, tradiciones, festividades y manifestaciones artísticas, propiciando las condiciones para fortalecer los planes, políticas y programas del sector público, del sector social y del sector privado; Teniendo como objetivo principal el perfeccionamiento de un órgano de consulta e interlocución entre los pueblos y barrios originarios, las agencias gubernamentales, y organizaciones sociales y civiles.

De igual forma, se crearon reglas de operación y control interno para desarrollar y complementar la regulación contenida en el acuerdo por el que se crea el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, en lo relativo a su estructura, organización y funcionamiento.

El Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal de conformidad con el artículo 3 de dicho acuerdo, es un órgano de coordinación de la administración pública del Distrito Federal y participación ciudadana, enfocado al fomento, preservación y difusión de la cultura originaria y tradicional de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México. Dicho consejo, se encuentra integrado por el jefe del Gobierno del Distrito Federal quien lo presidirá, y por los titulares de las Secretarías del Distrito Federal en materias de Gobierno, Medio Ambiente, Desarrollo Social, Salud, Turismo, Cultura, Protección Civil, Educación, Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, los Órganos Políticos Administrativos de cada demarcación territorial, los representantes de los diversos pueblos y barrios originarios del Distrito Federal y los representantes de las organizaciones sociales y civiles interesadas en la materia.

V. Para el caso concreto del órgano político administrativo en Tlalpan, existen ocho pueblos en dicha demarcación que se encuentran representados en el Consejo de los Pueblos, por habitantes originarios de los mismos, designados bajo un procedimiento de voto libre, secreto y directo.

Dichos representantes, como ha quedado de manifiesto en párrafos anteriores, forman parte de los integrantes del Consejo Delegacional de los Pueblos y Barrios en Tlalpan, y por tanto cuentan con las facultades y atribuciones que establecen los artículos 34, 35 y 36 de las Reglas de Operación y Reglamento Interno del Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal.

En ese orden de ideas, si bien esta comisión dictaminadora está cierta de que es una garantía inalienable de las propias comunidades el establecer con base en sus usos y costumbres las reglas con las cuales habrá de llevar a cabo los ejercicios democráticos de elección de sus representantes, también es un hecho que las distintas autoridades, en el caso que nos ocupa, el Gobierno del Distrito Federal y la Delegación Política en Tlalpan, deben garantizar el desarrollo integral de sus pueblos y los derechos de los indígenas.

Aunado a lo anterior, es de relevancia que los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos político-administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos del Distrito Federal, apliquen con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, y de igual modo, vigilen que la propaganda que difundan cada uno de estos órganos bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, siendo que en ningún caso esta propaganda incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

VI. Por lo anterior, esta comisión dictaminadora con base en lo establecido en el Apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a que la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos; considera apropiado y que se apruebe la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como al jefe delegacional en Tlalpan, a que con estricto respeto a las formas internas de organización política determinadas por el Consejo de los Pueblos Originarios de Tlalpan, mantengan una puntual observación en los distintos procesos electivos que se lleven a cabo, del cumplimiento de las normas de elección de representantes establecidas por las propias comunidades de Tlalpan, al amparo de sus garantías de autodeterminación, propuesta realizada por el diputado César Daniel González Madruga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como al jefe delegacional en Tlalpan, a que con estricto respeto a las formas internas de organización política determinadas por el Consejo de los Pueblos Originarios de Tlalpan, mantengan una puntual observación en los distintos procesos electivos que se lleven a cabo, del cumplimiento a las normas de elección de representantes establecidas por las propias comunidades de Tlalpan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2010.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), presidenta; Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, César Daniel González Madruga (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina, Kenia López Rabadán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica) Óscar González Yáñez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD A INCLUIR, MEDIANTE EL COMITÉ DE EXPERTOS EN VACUNACIÓN DE MÉXICO, EN EL ESQUEMA NACIONAL DE APLICACIÓN LA VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO A LAS MEXICANAS DE ENTRE 9 Y 55 AÑOS DE EDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal a incluir en el esquema nacional la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano, y a suministrarla paralelamente a las mexicanas de entre 9 y 55 años de edad. Con fundamento en los artículos 39, 44, y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al Punto de Acuerdo, el cual se emite el siguiente dictamen.

1. Con fecha 15 de diciembre de 2009, la diputada Gabriela Cuevas Barron del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno el punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud del gobierno federal a incluir en el esquema nacional la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano, y a suministrarla paralelamente a las mexicanas de entre 9 y 55 años de edad

2. Con misma fecha, la proposición con punto de acuerdo le fue turnada a esta Comisión de Salud, para efectos de su análisis y elaboración de dictamen.

II. Consideraciones

I. Esta comisión realizo el estudio y análisis de los planeamientos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. El punto de acuerdo que se pretende dictaminar surgió como consecuencia que en el esquema de vacunación no cuenta en su programa con la vacuna contra el VPH (virus del papiloma humano).

III. Parte de estos esfuerzos se han canalizado a través del fortalecimiento del Seguro Popular, el Seguro Médico para una Nueva Generación y Caravanas de la Salud, programas que han permitido acercar los servicios de salud a las poblaciones más desprotegidas y con bajo índice de desarrollo humano.

IV. El papiloma humano es un virus de transmisión sexual que no es nuevo. El contagio se da principalmente por medio del contagio genital, y al menos 50 por ciento de las personas que han tenido experiencias sexuales tendrán VPH en algún momento. La infección por ciertos tipos de VPH es la causa principal de cáncer cervical, el cual afecta en todo el mundo a casi 500 mil mujeres anuales y cobra mas de 250 mil vidas.

V. En México, alrededor de 30 por ciento de las mujeres de edad reproductiva han presentado alguna infección de ese tipo, dando lugar al cáncer cervicouterino, neoplasia que se ubica en los primeros lugares de mortalidad por cáncer de este grupo poblacional. Tan sólo en 2007, la tasa de mortalidad fue de 14 mil 300 decesos por cada 100 mil mujeres de 25 años y mas. Se elevó súbitamente año con ao, y afecta principalmente a entidades como Chiapas (21 mil 800), Oaxaca (21 mil 600), Veracruz (21 mil 600) y Campeche (21 mil 200).

VI. En un inicio la vacuna estuvo indicada únicamente para un rango de población de entre 9 y 26 años que no llevara vida sexual. Actualmente, diversos estudios han revelado que puede servir en mujeres hasta de 55 años de edad con vida sexual activa, hayan tenido o no lesión por VPH. En el grupo de edad de 9 a 26 años, la protección es de 100 por ciento, pues en teoría no han tenido contacto con el VPH, y en el rango de 26 a 55 años se habla de una protección que va desde 70 hasta 80 por ciento.

VII. El costo de la vacuna contra el VPH sigue siendo elevado. El precio al público en la actualidad es de 2 mil pesos cada dosis, y se requieren tres. Debido a los costos, los sectores de mayor pobreza no tienen acceso a ella. De acuerdo con datos proporcionados por la Secretaría de Salud, si bien ha realizado una estrategia desde 2008 para inmunizar a 300 mil mujeres entre la población femenina de 35 a 64 años de edad en 125 municipios con menor índice de desarrollo no tienen acceso a ella, es por ello necesario llevar la lucha contra el cáncer cervicouterino para disminuir la incidencia de este padecimiento, que cada año cobra la vida a 4 mil 100 mujeres que habitan en áreas rurales y marginadas, con menor índice de escolaridad y sin acceso regular a los servicios de salud.

VIII. Los integrantes de esta comisión coinciden respecto a que la vacunación generalizada puede disminuir la necesidad de atención médica, biopsias y procedimientos agresivos asociados con el seguimiento de pruebas anormales de papanicolaou, lo que ayudaría a reducir los costos de atención médica y la ansiedad relacionada con las pruebas anormales de papanicolaou y procedimientos de seguimiento que realiza el Estado.

IX. El Consejo Nacional de Vacunación busca que toda la población esta protegida contra las enfermedades prevenibles por vacunación. La decisión de incorporar nuevas vacunas al esquema básico lo realiza el Comité de Expertos en Vacunación de México, dicho comité toma en cuenta varios aspectos para definir sus recomendaciones, entre los cuales se encuentra la carfa de enfermedad y el análisis de costo-efectividad, por ello es recomendable que si estuviera dentro de sus medidas presupuestarias ampliar el rango de vacunación para las mujeres entre 9 a 55 años de edad.

Dicha proposición se considera factible, debido a que la fuerte carga económica que representaría para el gobierno la aplicación de las vacunas a manera de prevenir, se reflejaría claramente en la disminución o erradicación de la enfermedad.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud consideran que la propuesta es viable, por lo que se somete al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal para que a través del Comité de Expertos en vacunación de México, si estuviera dentro de sus medidas presupuestarias, incluir en el esquema nacional la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano, a las mujeres mexicanas de entre 9 y 55 años de edad.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD A DESTINAR RECURSOS PARA EL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Y AL FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL SEGURO POPULAR; Y A LA COFEPRIS, A MODIFICAR LA NOM-041-SSA2-2002

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a destinar mayores recursos al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del seguro popular con el objetivo de reforzar las medidas de prevención y atención del cáncer de mama en nuestro país.

Segundo. Se exhorta al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Miguel Ángel Toscano Velasco, en la revisión del proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, "Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama"; para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SSA2-2009, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama; a tomar en cuenta las recomendaciones que diversas instituciones y organizaciones hacen en el estudio "México Reporte Rosa 2009-2010", en específico, las indicaciones referentes a la aplicación de la mamografía.

Con fundamento en los artículos 39, 44, y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo, el cual se emite el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 15 de diciembre de 2009 la diputada Cora Pinedo Alonso del Grupo Parlamentario Partido Nueva Alianza, presentó ante el pleno el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que destine recursos para el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y al Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, y a la Cofepris para que modifique la NOM-041-SSA2-2002, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.

II. Consideraciones

I. Es importante precisar que el punto de acuerdo que se pretende dictaminar surgió debió al aumento de una de las enfermedades como lo es el cáncer, que ha causando grandes estragos en la población mexicana y que a nivel mundial, la cual según la Organización Mundial de la Salud, es la principal causa de mortalidad.

II. Es preocupante, que actualmente en México, 12 mujeres mueren diariamente a causa de cáncer mamario, lo cual representa, aproximadamente, una tercera parte de las pacientes diagnosticadas con este tumor maligno. Diversos estudios revelan que nuestro país muestra incrementos constantes en la mortalidad de esta enfermedad; basta mencionar que en el período de 1980 a 2005 se registraron un total de 67,854 defunciones por cáncer mamario, con un aumento estimado anual del 3.6 por ciento en los últimos 18 años.

III. Sin duda alguna los integrantes de esta Comisión están consientes de que la detección tardía sigue siendo la norma y no la excepción. Más del 80 por ciento de los casos de cáncer de mama se identifica en etapas avanzadas de la enfermedad en contraste, por ejemplo, con la situación en los Estados Unidos, donde aproximadamente el 60 por ciento de los casos de cáncer mamario son diagnosticados en estadio I, en nuestro país la cifra se estima menor al 10 por ciento. De hecho, entre 40 y 50 por ciento de los casos se presentan en estadios III y IV y se ve poca mejoraría en estos porcentajes desde principios de los años noventa.

IV. Es importante señalar que el Cáncer de mama en México es considerada como una prioridad apremiante, una iniciativa de política clave fue la creación del Seguro Popular de Salud ya que incluyó un aumento sustancial del financiamiento y ofreció protección financiera a todas las familias que no contaban con seguridad social, con énfasis particular en los segmentos más pobres de la población.

V. El tratamiento del cáncer de mama, fue incluido en el 2007, los servicios de diagnóstico y medicamento, se incorporaron al Fondo para la Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular. Ello derivó en que, a partir de entonces cualquier persona diagnosticada con cáncer de mama, al margen de su situación de ingreso y empleo, tiene ahora el derecho de recibir atención médica integral con fondos públicos.

VI. A pesar de ello y coincidiendo con la colegisladora, los integrantes de esta comisión consideran viable, pero con dichas modificaciones, el presente punto de acuerdo, ya que es necesario solicitar a la Secretaría de Salud para que dentro de sus medidas presupuestarias destine recursos para el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

VII. Con respecto al punto en el cual se solicita que el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, y a la Cofepris modifique la NOM-041-SSA2-2002, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, esta comisión considera viable la proposición debido a que el documento que unifica en México las acciones en salud en materia de cáncer de mama y tiene como propósito contribuir a la disminución de las tendencias de mortalidad por esta patología es la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, en la que se definen los criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer mamario y la cual es de observancia obligatoria para todo el personal de salud, profesional y auxiliar de los sectores público, social y privado que brinden atención médica. Así también, el anteproyecto contempla varias modificaciones que ofrecen aportaciones importantes; sin embargo algunos cambios han causado controversias. Por ejemplo, el Reporte Rosa México 2009-2010, destaca que entre las diferencias importantes con la NOM-041-2002 se encuentra que el anteproyecto no menciona la necesidad de realizar actividades extramuros para difundir información sobre el riesgo y la detección del cáncer mamario.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud consideran que la propuesta es viable, por lo que se somete al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que dentro de sus medidas presupuestarias destine mayores recursos al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del seguro popular con el objetivo de reforzar las medidas de prevención y atención del cáncer de mama en nuestro país.

Segundo. Se solicita al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en cuanto a la revisión del proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, "Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama"; para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SSA2-2009, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama; a tomar en cuenta las recomendaciones que diversas instituciones y organizaciones hacen en el estudio "México Reporte Rosa 2009-2010", en específico, las indicaciones referentes a la aplicación de la mamografía.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD A LANZAR Y PONER EN FUNCIONAMIENTO EL SEGURO BINACIONAL DE SALUD Y FORTALECER LOS PROGRAMAS DE SALUD PARA MIGRANTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta la Secretaría de Salud del gobierno federal a lanzar y poner en pleno funcionamiento el Seguro Binacional de Salud, a través del establecimiento de la agencia (pública o mixta) que se encargará de dar funcionalidad y operatividad al sistema del seguro binacional, así como de articular todos los esfuerzos en la materia y dar viabilidad a los mecanismos de coordinación, tanto en México como en Estados Unidos de América.

Segundo. Se hace un llamado a la Secretaría de Salud para que se fortalezcan todos los programas de salud para migrantes, y de manera preponderante: la promoción del Seguro Popular en Estados Unidos para realizar afiliaciones desde aquel país; las ventanillas de salud en EUA; la repatriación de connacionales enfermos; así como la investigación binacional en salud.

Con fundamento en los artículos 39, 44, y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo, el cual se emite el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 15 de diciembre de 2009, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a establecer el Seguro Binacional de Salud, y a fortalecer los programas de salud para migrantes.

2. Con misma fecha, la proposición con punto de acuerdo le fue turnada a esta Comisión de Salud, para efectos de su análisis y elaboración de dictamen.

II. Consideraciones

I. Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. El punto de acuerdo que se pretende dictaminar surgió debido a que actualmente en Estados Unidos Alrededor de 6.5 millones de ciudadanos mexicanos que residen actualmente en Estados Unidos no tienen acceso a alguna forma de seguro de salud ni servicios médicos.

III. Es menester mencionar que las leyes Mexicanas reconocen a nuestros emigrantes como ciudadanos mexicanos, al igual que quienes habitamos en el territorio nacional, por lo que no se les puede negar ninguno de sus derechos, y mucho menos el derecho a la salud.

IV. Esta comisión coincide con el tema del Seguro Binacional de Salud, y es necesario empezar a concretar estas políticas a favor de nuestros emigrantes de origen mexicano, con este seguro de salud se proporcionarán beneficios concretos en ambos lados de la frontera, basándose en la coordinación del Sistema de Salud privado no lucrativo en Estados Unidos y el sistema público de salud en México.

V. De la misma forma, se considera primordial fortalecer las acciones que ya realiza la Secretaría de Salud, en la materia de programas de salud para migrantes, como son: la promoción del Seguro Popular en Estados Unidos para que de esta manera se lleven acabo las afiliaciones desde aquel país; las ventanillas de salud en EUA; la repatriación de connacionales enfermos; así como la investigación binacional en salud.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud consideran que la propuesta es viable, por lo que se somete al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Salud coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contemplar de manera explícita y con toda claridad, dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 que el Ejecutivo federal deberá enviar a la Cámara de Diputados, y como parte del Ramo 12 de Salud del Presupuesto, dos partidas especificas o rubros de gastos denominados "Seguro Binacional de Salud" y "Programas de salud para migrantes", con montos específicos de recursos previstos para cada una de estas.

Segundo. Se exhorta la Secretaría de Salud del gobierno federal a lanzar y poner en pleno funcionamiento el Seguro Binacional de Salud, a través del establecimiento de la agencia (pública o mixta) que se encargará de dar funcionalidad y operatividad al sistema del seguro binacional, así como de articular todos los esfuerzos en la materia y dar viabilidad a los mecanismos de coordinación, tanto en México como en Estados Unidos de América.

Tercero. Se hace un llamado a la Secretaría de Salud para que se fortalezcan todos los programas de salud para migrantes, y de manera preponderante: la promoción del Seguro Popular en Estados Unidos para realizar afiliaciones desde aquel país; las ventanillas de salud en EUA; la repatriación de connacionales enfermos; así como la investigación binacional en salud.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Secretaría de Salud, para que, en el marco y de acuerdo a las facultades que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria otorga a los ejecutores de gastos y a la propia SHCP, se realicen todas las adecuaciones, ajustes, ampliaciones y modificaciones presupuestarias y de gasto correspondientes a efectos de que se puedan destinar recursos suficientes durante el año 2010 para el establecimiento y lanzamiento del Seguro Binacional de Salud, así como para el fortalecimiento de los programas de salud enfocados a nuestros migrantes.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A DICTAR MEDIANTE LA SECRETARÍA DE SALUD LA NORMA OFICIAL MEXICANA SOBRE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD Y ENFERMEDADES MENTALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el punto de acuerdo:

Primero. La Cámara Diputados del honorable Congreso de la Unión, con absoluto respecto a la división de poderes, exhorta al Ejecutivo federal, para que por conducto de la Secretaria de Salud emita una Norma Oficial Mexicana de prevención y atención integral de salud y enfermedades metales.

Segundo. Dicha Norma Oficial deberá contener un modelo que contemple: la identificación de factores de riesgo y según resultado, el desarrollo de habilidades para la vida en especial en menores de 18 años y muy especialmente en niños menores de 5 años.

Tercero. Que el modelo de atención integrada de salud mental, contemple tamizajes por grupos de edad, para ser explicados a la población por los servicios de salud de los tres niveles de gobierno a todo usuario que acuda a atención como a la población abierta y aquellas personas que resulten con la posibilidad de tener algún trastorno mental, sean canalizados y atendidos por servicios de salud y los servicios de psicología ya existentes.

Cuarto. Que el modelo de atención integrada de salud mental, contemple un instrumento de medición para evaluar la mejora en calidad de los servicios y el bienestar de la población.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 6 de octubre de 2009 el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el peno, el punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a través de la Secretaria de Salud para que dicte la Norma Oficial Mexicana que contemple un modelo integrado de atención a la salud mental que sea aplicado a la población en general.

Con la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo fue turnada a esta comisión para efectos de análisis y elaboración del dictamen.

II. Consideraciones

Primera. Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. El punto de acuerdo que se pretende dictaminar surgió a raíz del aumento de trastornos mentales relacionados con diversos factores por los que pasa actualmente nuestro país.

Provocando acontecimientos violentos que ponen en peligro no sólo la integridad de las personas que sufren este desequilibrio mental, sino también la de todos los ciudadanos.

Tercera. Datos de estudios recientes que la Organización Mundial de la Salud realizó en conjunto con el Instituto Nacional de Epidemiología, revelan que en México el 5 por ciento de la población sufre de depresión (siendo la cuarta causa de discapacidad), con un mayor porcentaje en mujeres. Se calcula que el 1.6 por ciento de la población tiene trastorno bipolar, cerca del 1 por ciento de la población tiene esquizofrenia y entre el 5 por ciento y 6 por ciento de la población infantil padecen trastorno por déficit de atención con hiperactividad.

Cuarta. Es por ello que comprometiéndose con la salud mental de todos los mexicanos, y en pro de crear acciones de difusión para promover la detección y atención oportuna de estas enfermedades, el 16 de Noviembre 1995 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994 Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, entrando en vigor el 17 de noviembre de 1997.

Quinta. Dicha Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo primordial uniformar criterios de operación, actividades inherentes a los servicios de atención hospitalaria médico- psiquiátrica como lo son las preventivas, curativas, de rehabilitación, de enseñanza y capacitación e investigación científica. Así como actitudes para proporcionar en forma continua e integral, atención hospitalaria médico-psiquiátrica, con calidad y calidez para enfermos agudamente perturbados y otros de estancia prolongada, de los sectores público, social y privado del país que conforman el Sistema Nacional de Salud. Todo esto para beneficio de la población mexicana.

Sexta. La NOM-025-SSA2-1994 no solo cuenta con un tamizaje por grupos de edad, para su adecuada atención medica, sino que también señala que para que se tengan una atención integral hospitalaria médico psiquiátrica adecuada, se cuente con las instalaciones especificas necesarias para dar atención a los usuarios, de acuerdo a su grupo de edad, tal como lo establece la NOM-025-SSA2-1994, en su apartado 4.3 el cual establece que:

4.3. Las Unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica deben contar, según sea el caso y considerando sus características, con las instalaciones específicas necesarias para dar atención a los usuarios, de acuerdo a lo siguiente:

4.3.1. Con episodio agudo.
4.3.2. De larga evolución.
4.3.3. Hombres.
4.3.4. Mujeres.
4.3.5. Niños.
4.3.6. Adolescentes.
4.3.7. Adultos.
4.3.8. Ancianos.

Séptima. Con referencia a que el modelo de atención integrada de salud mental, se complete un instrumento de medición para evaluar la mejora en la calidad de los servicios y el bienestar de la población, es preciso mencionar que la NOM-025-SSA2-1994 ya lo establece en su disposición 3.8.:

Detección y manejo oportuno de casos en la comunidad:

Proceso que consiste en efectuar revisiones periódicas con fines de identificar y atender precozmente el daño. Octava. Sin embargo estamos consientes que es necesario que se prevengan los problemas de salud mental, por lo que es importante que se priorice en especial a niños y jóvenes, otorgándoseles acciones necesarias para detectar con prontitud problemas de salud mental y dar los tratamientos adecuados, debido a que un diagnostico, en una edad temprana, evita en el futuro daños irreversibles para el usuario y menos costos en el tratamiento de este. Es por ello que los integrantes de la Comisión de Salud consideran que el apartado cuarto del punto de acuerdo es necesario.

En merito de lo expuesto, la Comisión de Salud considera que la propuesta es viable, por lo que somete al pleno de la Cámara de Diputados, El siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud que priorice a los menores de 18 años y muy especialmente a los niños menores de 5 años, para la detección de factores de riesgo, establecidos en la Norma Oficial NOM-025-SSA2-1994 para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.