Gaceta Parlamentaria, Cαmara de Diputados, nϊmero 2969-II, martes 16 de marzo de 2010.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Leobardo Soto Martínez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal renta de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objeto único reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 17 Bis, eliminando definitivamente a las delegaciones federales de la administración pública centralizada, es decir las secretarías de Estado subordinadas al Ejecutivo federal, generan un gasto administrativo muy alto, que al final de cuentas no se refleja en nada, ni beneficia a los ciudadanos del país, ya que un alto porcentaje del presupuesto destinado a cada una de las delegaciones se destina a nomina, pago de rentas, vehículos, gasolina, papelería etcétera, por lo que se propone eliminar esta figura, generando una vinculación y coordinación entre las secretarías federales con los gobiernos de las entidades federativas a través de sus secretarías homólogas.

Consideraciones

La división de poderes que predomina en el mundo, remite al concepto de la separación de poderes que fue definido por el teórico francés Charles-Louis de Montesquieu en uno de sus principales ensayos, El espíritu de las leyes (1748), donde ya quedaba descrita la triple división (él no usó el término "separación") que desde entonces se convirtió en el eje fundamental de la mayoría de las constituciones contemporáneas.

La división o separación de los poderes del Estado constituye una exigencia indeclinable de todo régimen democrático principio característico del constitucionalismo contemporáneo, supone una garantía para el propio Estado y para el ciudadano que queda protegido por un marco legal que dificulta los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias de instituciones públicas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 49 establece al respecto que el supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositar el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 (suspensión de garantías).

La función ejecutiva; denominada también administrativa o gubernativa, es aquella que está encomendada a los órganos del Poder Ejecutivo.

La Carta Magna en el artículo 80 define que el Poder Ejecutivo de la Unión, reside en un presidente de la República; en el artículo 89 se otorgan facultades y establecen obligaciones así como en el 90 se establece que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, integran la administración pública centralizada.

La centralización administrativa se caracteriza por la relación de jerarquía que liga a los órganos inferiores con los superiores de la administración.

Esa relación implica varios poderes, de decisión y de mando, que mantienen la unidad de dicha administración.

La concentración del poder de decisión consiste en que no todos los empleados que forman parte de la organización administrativa tiene facultad de resolver, de realizar actos jurídicos creadores de situaciones de derecho, ni de imponer sus determinaciones; son pocos lo que tienen esas facultades, por lo que los demás simplemente realizan actos materiales necesarios para auxiliar a aquellas autoridades.

Además, existe una concentración de la fuerza pública, de tal manera que las medidas de ejecución forzada de las resoluciones administrativas no pueden llevarse a cabo por cualquier órgano de la administración, sino por un número muy reducido de ellos a quienes legalmente se les otorga competencia para tal efecto.

La forman el presidente de la República, los secretarios de Estado, los departamentos administrativos y el procurador general de la República.

El presidente de la República, único titular del Poder Ejecutivo, tiene en la organización constitucional un doble carácter, de órgano político y de órgano administrativo.

Su carácter de órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado. Dentro de la esfera que le señala la ley, en su voluntad constituye la voluntad del Estado.

Mientras que el carácter de órgano administrativo se configura al realizar la función administrativa bajo el orden jurídico establecido por el Poder Legislativo; es decir, ejecutando las leyes como función administrativa.

Como autoridad administrativa el presidente de la República constituye el jefe de la administración pública federal. Ocupa el lugar más alto de la jerarquía, concentrando en sus manos los poderes de decisión, mando y jerárquico para mantener la unidad de la administración.

La situación legal del presidente de la República es regulada fundamentalmente por el derecho constitucional: el régimen relativo a su designación, su separación, las facultades que le corresponden y sus relaciones con el Estado y otros Poderes del Estado.

Cuadro que determina el gasto por entidad federativa en relación con las delegaciones federales

Entidad federativa Presupuesto destinado a las delegaciones

Aguascalientes                    851.3 millones
Baja California           1 mil 776.4 millones
Baja California Sur     1 mil 028.9 millones
Campeche                  1 mil 158.0 millones
Coahuila                     1 mil 360.0 millones
Chiapas                      2 mil 734.3 millones
Colima                       3 mil 834.2 millones
Chihuahua                  1 mil 797.8 millones
D.F.                           1 mil 271.8 millones
Durango                     1 mil 600.0 millones
Guanajuato                 2 mil 620.0 millones
Guerrero                    1 mil 912.2 millones
Hidalgo                      1 mil 346.0 millones
Jalisco                        2 mil 293.2 millones
México                      1 mil 974.8 millones
Michoacán                 2 mil 514.0 millones
Morelos                              852.0 millones
Nayarit                       1 mil 157.0 millones
Nuevo León               1 mil 661.0 millones
Oaxaca                       2 mil 817.5 millones
Puebla                        1 mil 560.7 millones
Querétaro                            948.9 millones
Quintana Roo             1 mil 91.0 millones
San Luis                     2 mil 195.8 millones
Sinaloa                       1 mil 505.0 millones
Sonora                       1 mil 769.7 millones
Tabasco                     1 mil 510.0 millones
Tamaulipas                 1 mil 577.7 millones
Tlaxcala                              925.4 millones
Veracruz                     2 mil 10.9 millones
Yucatán                      1 mil 884.4 millones
Zacatecas                    1 mil 454.6 millones

Total                        54 mil 994.5 millones de pesos

Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

A raíz de las facultades que le otorga actualmente, a las secretarías de estado el artículo 17 Bis de La Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, para crear sus propias delegaciones y ubicarlas en las entidades federativas o regionalmente, es necesario comentar que el gasto que se genera es meramente administrativo que oscila entre los 55 mil millones de pesos anuales en toda la República Mexicana, que no refleja ni beneficia a los ciudadanos del país, ya que un alto porcentaje del presupuesto destinado a cada una de las delegaciones se destina a nomina, pago de rentas, vehículos, gasolina, papelería, etcétera.

Eliminando definitivamente las delegaciones federales, se podrá recomponer el presupuesto de la federación estimando invertir más en infraestructura, educación, empleos, salud, etcétera, evitando seguir gastando en gasto corriente de la administración pública centralizada.

Con la crisis que estamos viviendo los mexicanos necesitamos reformas que en realidad adelgacen el gasto burocrático, por lo que pongo a consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 17 Bis para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, se vincularán y coordinarán con los gobiernos de las entidades federativas a través de las secretarías homólogas, para el cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 16 de marzo de 2010.

Diputado Leobardo Soto Martínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE FEBRERO DE 2009, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CANEK VÁZQUEZ GÓNGORA Y MAURILIO OCHOA MILLÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, Canek Vázquez Góngora y Maurilio Ochoa Millán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de febrero de 2009, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El 9 de febrero de 2009 se publicó en el DOF una serie de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones, encaminadas a combatir los delitos derivados del mal uso de la telefonía inalámbrica. Entre las consideraciones de los legisladores se planteó la necesidad de formar una base de datos con la información proporcionada por los usuarios en el momento de activar una línea telefónica, tanto en la modalidad de prepago como de pospago, que permitiera ubicar al adquiriente del equipo, o SIM card, a efecto de identificar el punto geográfico del propio equipo, y con ello desincentivar la comisión de actos delictivos por medio de teléfonos móviles.

Asimismo, se establecía la necesidad de que las empresas concesionarias de redes inalámbricas móviles del país contribuyeran a resolver un problema social generado por el dinamismo de las comunicaciones vía telefónica móvil. Se planteaba que la autoridad debía exigir la implantación de un control sobre la información de usuarios del sistema a través de una estrategia mediante la cual los datos de las personas que adquieren un chip inteligente, y los equipos telefónicos en la modalidad de prepago, pudieran acreditarse a través documentos oficiales que permitan identificarlo, presentando para ello la credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral o la CURP (Clave Única del Registro de Población) y ubicar su domicilio (constancia de domicilio oficial con recibo de agua, luz o teléfono) que corresponda al solicitante del servicio o adquiriente de chips inteligentes (SIM card). Con dicha información, se argumentaba, se inhibirá el uso indiscriminado de la telefonía móvil que se utiliza en la comisión de delitos como la extorsión y el secuestro, de manera fehaciente o virtual.

Los artículos transitorios de la referida reforma facultaban a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para emitir las medidas administrativas correspondientes a efecto de reglamentar el registro de usuarios de telefonía, así como la actualización de datos personales y registros fehacientes de identificación y ubicación de los usuarios que contratan telefonía en cualquiera de sus modalidades, que fueron publicadas en el DOF el 15 de mayo de 2009. Asimismo, se establecía que los concesionarios contarían con un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del decreto, para cumplir las obligaciones de registro y control.

A partir de la entrada en vigor del decreto, de acuerdo con información de la Cofetel, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones móviles han iniciado el registro de los usuarios de conformidad con lo ordenado en las reglas, además de realizar campañas de información dirigidas a los usuarios, para informarles de la obligación de registrar y actualizar los datos de las líneas de telefonía móvil derivada de las reformas.

Otro aspecto relevante de la reforma establece la obligación de los concesionarios para, una vez expirado el plazo de registro, suspender del servicio del usuario que no se haya registrado, sin derecho a reactivación, pago o indemnización.

Situación actual

El mercado de la telefonía móvil en el país se ha constituido como el principal medio de comunicación: alcanzar una penetración cercana a 75 por ciento de la población nacional, contando con aproximadamente 78.5 millones de usuarios, de los que unos 76.7 millones son usuarios preexistentes a la entrada en vigor del decreto.

Pese a las campañas de difusión, los usuarios de telefonía móvil registrados, en el marco de la reforma, al 10 marzo de 2010 es de aproximadamente 38 millones de usuarios: apenas 46 por ciento de la población, por lo que se estima necesario, ante el inminente vencimiento del plazo para el registro y reflexionando sobre las sanciones establecidas para las líneas que no estén registradas, sin perjuicio del planteamiento de estrategias más eficaces para incentivar a la población a realizar el registro, reformar el marco normativo con el propósito de establecer una prórroga que permita concluir la formación de la base de datos de los usuarios de telefonía móvil, en los términos planteados en la reforma, considerando el amplio efecto que esta tecnología genera en la vida diaria de millones de mexicanos.

La ampliación del plazo permitirá replantear las estrategias de difusión hacia los usuarios para explicar de manera puntual las implicaciones de la reforma en virtud de que, debemos reconocerlo, una de las razones que han detenido el registro deriva de una gran desconfianza de los usuarios sobre el uso y destino de la información proporcionada. Los legisladores somos conscientes de la obligación del Estado mexicano de crear los mecanismos necesarios para dotar de la mayor certeza posible sobre las alcances de este tipo de medidas.

Propuesta de reforma

Ante el escenario expuesto, los suscritos consideramos necesario modificar el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones publicado en el DOF el 9 de febrero de 2009, a efecto de establecer la posibilidad de que la Cofetel tenga margen de maniobra para extender el plazo de registro por un año más, con posibilidad de ampliación de otro, buscando cumplir el registro de al menos 90 por ciento de los usuarios.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009

Único. Se reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 52 y 64, fracción XV; y se adicionan la fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV, al artículo 7, el inciso D a la fracción I, recorriéndose el actual D para pasar a ser E, al artículo 16, las fracciones XI a XV al artículo 44, la fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII, al artículo 64 y la fracción VI al Apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado el 9 de febrero de 2009, para quedar como sigue:

Cuarto. En el caso del registro de usuarios de telefonía móvil en cualquiera de sus modalidades adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, los concesionarios contarán con un plazo de un año para cumplir las obligaciones de registro y control a que se refiere el presente decreto. En caso de que al término de ese plazo no se alcanzare a cubrir el registro de al menos noventa por ciento de los usuarios de telefonía móvil a esa fecha, el término se amplía por un año adicional, que será prorrogable por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por plazos iguales y hasta por una ocasión sucesiva, hasta en tanto no logre alcanzarse el registro de por lo menos noventa por ciento de los usuarios de telefonía móvil.

Los concesionarios deberán realizar una campaña de información, sin costo adicional, dirigida a sus clientes y que garantice el derecho a los usuarios en esta modalidad de servicios de que se les informe de la obligación de registrar y actualizar los datos, presentando el equipo celular o chip inteligente, así como la documentación correspondiente, y de las consecuencias en caso de no hacerlo dentro de los plazos señalados, incluyendo la suspensión del servicio, sin derecho a pago o indemnización.

Transcurrido el plazo señalado, y en su caso, considerando la ampliación respectiva, existirá la obligación de los concesionarios de cancelar en forma inmediata las líneas de telefonía móvil que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes. Los concesionarios que incumplan esta disposición se harán acreedores a las sanciones correspondientes que determinará la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010.

Diputados: Canek Vázquez Góngora (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán.
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5 Y 12 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas fundamentales en la percepción cotidiana de la sociedad y que genera constantes demandas a las autoridades es el relacionado con la seguridad. La demanda ciudadana por seguridad no es nueva, el tema siempre ha estado en el centro del debate teórico ya que el Estado tiene la responsabilidad absoluta de garantizar la protección a su población y para ello se ha dotado de facultades e instrumentos; sin embargo, hoy vemos que la seguridad de los individuos está amenazada por nuevas entidades que no habían sido previstas. Lo anterior pude ser explicado por que los instrumentos para vulnerar la seguridad de los individuos y del propio Estado jamás serán estáticos y provendrán de una misma fuente, por el contrario, estos cambian constantemente a lo largo de tiempo y se van perfeccionando.

La seguridad en el ser humano es un aspecto psicológico que se entiende como una situación en la cual se está a salvo de todo riesgo y peligro, y según algunos expertos, ésta puede considerarse bajo dos aspectos: el primero es el subjetivo y tiene que ver con la confianza de las personas de que sus bienes y derechos están a salvo de riegos; el segundo es el objetivo, que implica un orden jurídico cuya eficacia está garantizada por el poder público.1

En una democracia regida por un estado de derecho, la seguridad nacional se concibe no como un fin sino como un medio para proveer estabilidad al desarrollo de los individuos. Por ello, los Estados impulsan diversos instrumentos (medios) que buscan tutelar y proteger todo aquello que consideren importante para la sobrevivencia del Estado y del individuo (fin), ya que en un estado de caos, anarquía o autoritarismo es imposible establecer condiciones de respeto a los derechos de las personas o el normal ejercicio de las funciones públicas.

Es en tal sentido que la seguridad nacional se entiende como la condición que asegura la existencia de un ambiente propicio para que todas las actividades del conglomerado social se desarrollen armónicamente y el medio por el cual se garantiza que las instituciones públicas funcionen adecuadamente en beneficio de la existencia del Estado, entendido éste como la organización social y política constituida por cinco elementos básicos: territorio, población, orden jurídico, gobierno y el fin teleológico consistente en procurar el bienestar y felicidad de cada persona en lo individual.2

En México la seguridad nacional está definida como el conjunto de acciones, estrategias y políticas destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, del orden constitucional, de las instituciones democráticas y del desarrollo social, económico y político. La razón para ello es que los principios, normas y valores contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como garantías individuales, la soberanía nacional, la renovación de los titulares de los órganos estatales, la forma de gobierno republicana y democrática, la organización federal, la división de poderes, la creación y aplicación de leyes, la impartición de justicia, entre otros, serían de difícil realización si nuestro país no contara con las condiciones mínimas de seguridad para garantizarlos.

Por lo anterior, podemos considerar que las amenazas a la seguridad nacional pueden ser aquellas3

1. Que violen los principios básicos contenidos en la Constitución

2. Que rebasan la circunscripción territorial jurídica, económica, política o social de varios estados de la República, pudiendo afectar a otros países.

3. Que tienen un carácter atemporal, es decir que pueden presentarse en cualquier momento.

4. Que pueden atentar contra personas e instituciones rebasando su capacidad de actuación y respuesta.

5. Que ponen en riesgo la existencia misma del Estado, cualquier posibilidad de organización social armónica y vigencia de los derechos humanos.

6. Que son difíciles de prevenir y de combatir aun con toda la capacidad militar, económica y política de un Estado.

7. Que vulneran el bien superior que es la existencia del individuo y del Estado como ente regulador.

Ahora bien, ¿por qué entonces los actos intencionados en contra de las áreas naturales protegidas y los servicios ambientales que en ellas se producen deben ser considerados un asunto de seguridad nacional?

A lo largo de muchos años el medio ambiente se ha venido deteriorando producto de la contaminación del aire, el agua y la deforestación de los bosques y selvas, hasta el punto donde hoy los terremotos son de mayor intensidad, las lluvias son mas fuertes en unos lados y mas escasas en otros, los huracanes son mas poderosos, etcétera. Algunos expertos en México consideran que de seguir la tendencia actual de deterioro ambiental, para el año 2050 este fenómeno reducirá un 25 por ciento el área cultivable del país, la mitad de los ecosistemas de bosques tendrán vegetación de climas más secos, mientras que la desertificación y las sequías serán tan severas y extensas que, según el Banco Mundial, afectarán al 80 por ciento de la población en rápido crecimiento de México, es decir aquella población concentrada en las áreas del norte y centro, las cuales representan más del 80 por ciento del producto interno bruto, más del 90 por ciento de la irrigación y el 75 por ciento de la actividad industrial.4

Ante esta situación, y desde hace algunos años, México ha buscado tener áreas naturales protegidas con el fin de tener primeramente un desarrollo sustentable y garantizar a las generaciones actuales y futuras un adecuado medio ambiente como lo garantiza la constitución; y segundo, tener áreas que ayuden a minimizar el cambio climático. Estos dos puntos son consecuencia uno de otro, pero son de vital importancia para la vida de un país, ya que como hemos observado recientemente con el terremoto en Haití, con el huracán Katrina en Estados Unidos de América, etcétera, el cambio climático tiene efectos devastadores en la población y afecta toda la vida institucional de un país. Sin embargo, consideramos que el esfuerzo pudiera ser mayormente significativo si establecemos como un asunto de seguridad nacional la protección de áreas naturales e involucremos en lo toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Aun a pesar de que los distintos gobiernos de los últimos 20 años han tenido una agenda, principalmente en el ámbito internacional, buscando implantar políticas públicas para mitigar los efectos del daño al medio ambiente5 y aun a pesar de que en nuestra Carta Magna esté consagrado el derecho a un medio ambiente sano, es considerado que la autoridades no tienen dimensionado el problema y sus consecuencias.

No exageramos cuando decimos que la falta de una visión estratégica y de largo plazo sobre los riesgos y amenazas silenciosas futuras puede ocasionarnos muchos más problemas a la seguridad nacional de los que ya tenemos. Como lo expusimos anteriormente, son amenazas a la seguridad nacional todo lo que pone en riesgo la existencia misma del Estado, cualquier posibilidad de organización social armónica y la vigencia de los derechos humanos.

En este sentido, y tan sólo por poner unos ejemplos, los brotes de epidemias como malaria, dengue, fiebre amarilla y cólera pudieran resurgir con el aumento de temperatura, ocasionando un aumento en la migración de poblaciones hacia otras zonas. El tema que más debe preocuparnos y que es la crisis de acceso al agua potable pudiera generar conflictos políticos y sociales que vulneren la capacidad institucional del país. La seguridad alimentaria tampoco puede soslayarse, pues con el cambio climático se prevé que pudiera reducirse la producción de granos y cereales a nivel mundial. Otro tema que debe considerarse, de aumentar el nivel de los mares, es el resguardo de la infraestructura estratégica del país: Petróleos Mexicano cuenta con 193 plataformas marinas, 4 mil 441 kilómetros de oleoductos y 7 mil 312 kilómetros de gaseoductos expuestos a fenómenos meteorológicos extremos. Cerca del 41 por ciento del total de hidrocarburos a nivel nacional se extrae en regiones marinas.6

Los recientes desastres naturales en otros países, producto del cambio climático, nos deben llevar a reflexionar y a tomar con seriedad el asunto en mención. Por ello proponemos que las amenazas a la seguridad nacional y, por ende, a la viabilidad del Estado, producto del cambio climático, deban estar incluidas en el debate del Consejo de Seguridad Nacional y consideradas en la agenda nacional que elaboran las instancias de seguridad nacional. No podemos darnos el lujo de actuar hasta que el problema sea inminente ya que no sólo faltaríamos a la regla de oro de los asuntos de seguridad y que consiste en adelantarse a la amenaza para minimizar por todos los medios el riesgo latente, sino, más importante aun, comprometeríamos la viabilidad política, económica y social del país.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional para quedar como sigue:

Único. Se reforman los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, son amenazas a la seguridad nacional

I a XII. …

XIII. Actos intencionados en contra de las áreas naturales protegidas de carácter federal y los servicios ambientales que en ellas se producen.

Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la seguridad nacional, se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por I. a XI. …

XII. El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Régimen jurídico de la inteligencia gubernamental, tesis que presenta para obtener el grado de maestra en derecho Virginia Martínez Eleuterio. Página 72. UNAM, Facultad de Derecho.
2. Ídem.
3. Ídem.
4. www.cambioclimaticoyseguridadnacional.org. Febrero 25 de 2010.
5. En 1992 México firmó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual ratificó en 1993; en 2002 se ratificó el Protocolo de Kioto mediante el cual los países desarrollados y economías en transición se comprometen a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un promedio de 5.2 por ciento respecto a 1990 para el periodo de compromiso 2008-2012.
6. www.cambioclimaticoyseguridadnacional.org. Febrero 25 de 2010.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 16 de marzo de 2010.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME FLORES CASTAÑEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Jaime Flores Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 64, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción III del artículo 20, Apartado C y adiciona la fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Exposición de Motivos

A raíz de las reformas realizadas con antelación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en cuanto a los derechos de las víctimas u ofendidos respectivamente, se ha permanecido para muchos criminólogos fuera del objeto de la ciencia criminal. Pues con el reconocimiento de estos derechos de la víctima u ofendido a nivel constitucional, se contará con un avance significativo en la construcción de un nuevo proceso penal donde los principios rectores de la victimología podrán ser reflejados.

En este sentido, si bien es cierto que a partir de las reformas al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se elevaron a rango constitucional los derechos de las víctimas u ofendidos, también lo es que en la realidad el ejercicio de tales derechos no se cumple a cabalidad; entre otras razones por la ausencia de una política pública de colaboración institucional uniforme y coordinada entre los diversos órdenes de gobierno, e incluso entre las distintas dependencias de cada uno de ellos, que permita el impulso de acciones integrales a fin de procurar que las víctimas reciban atención y apoyo jurídico, médico y psicológico; en ese sentido se ha detectado que el personal que tiene contacto con víctimas de delitos, como lo es el adscrito a las agencias del Ministerio Público (elementos de policía ministerial, peritos, médicos), y a los servicios de salud (en las salas de urgencia) carece de capacitación para atender a personas en crisis; además, en ocasiones su actuar no se dirige a salvaguardar la legalidad y eficacia en el desempeño de sus funciones, ya que minimizan el suceso, cuestionan a la víctima, la descalifican, ignoran, trivializan el acto o argumentan pesadas cargas de trabajo, de tal modo que, desde la perspectiva de la víctima, el acceso a la justicia y la reparación del daño se perciben fuera de su alcance.

Se desprende entonces, que la victimología surge por tanto como una rama de la criminología y dedicada al estudio del otro elemento integrante de la "pareja criminal", la víctima. Los primeros pasos de la victimología se orientaron hacia el desarrollo de tipologías victimales (en correspondencia con las tipologías criminales tan extendidas en épocas pasadas) y el análisis y factores de la víctima que precipitaban el acto criminal. Con posterioridad, en su evolución, la victimología terminó ocupándose también de las consecuencias de las agresiones que un ser humano sufre a manos de otro, y así, en las últimas décadas se ha desarrollado un mayor interés por las consecuencias persistentes del trauma en la víctima y, sobre todo, por la mayor importancia relativa de las repercusiones psíquicas sobre las secuelas puramente físicas.

Ante esto, a estos ciudadanos y a aquellos; entre quienes existen los que no conocen bien el idioma español, o que quizá no lo comprenden bien, o que tengan alguna capacidad diferente que les impide ver, oír o hablar, o simplemente, que por su origen étnico o nacional, género, edad, capacidad diferente, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de la víctima o el ofendido del delito, que tras haber sido víctimas u ofendidos del delito tienen que soportar malos tratos por parte de algunas autoridades o de los servicios médicos, como si ellos fueran los criminales, es a ellos a los que se busca beneficiar principalmente con ésta modificación al artículo 20 en su Apartado C; respetando el espíritu de la Carta Magna, para que así se vean plasmados los derechos que tienen las víctimas u ofendidos del delito y establecer las mejores medidas de atención y apoyo que se les deben brindar.

Respecto a esta situación se busca garantizarle a las víctimas u ofendidos el ejercicio de sus derechos.

A fin de enriquecer este artículo 20 en su Apartado C, se busca adicionar algunas fracciones a éste, ya que el hecho de sufrir la comisión de algún ilícito, las víctimas u ofendidos del delito, son transgredidos física, emocional y psicológicamente, por lo que deben de ser atendidos con el tratamiento adecuado a través de unidades especializadas en la materia, así como buscar una procuración de justicia integral que se enfoque entre otras acciones, al establecimiento de procedimientos de atención a las víctimas de los delitos, consolidando con ellos las funciones y atribuciones que tienen encomendadas.

Es necesario enfatizar que la idea de reformar este artículo 20 constitucional en su Apartado C, surge en favor de las víctimas del delito, esto no es algo nuevo, aunque para algunos sea un tema novedoso.

Por otro lado, los ofendidos pueden tener grados diferentes de relación con la víctima directa; así, pueden ser familiares, amigos o vecinos o pueden estar implicados profesionalmente en el acontecimiento (policías, bomberos, personal sanitario o de emergencias). Aunque se pensaba que la repercusión del acontecimiento traumático es menor en los ofendidos sin relación estrecha con la víctima directa (bien por parentesco, bien por amistad) y que los profesionales implicados en el acontecimiento se encontraban en cierta forma protegidos precisamente por su identidad profesional, la experiencia de las recientes catástrofes han puesto en cuestión estas hipótesis. La afectación de las personas que entran en contacto con la víctima y que pueden experimentar trastornos emocionales y ser ofendidos secundarios del trauma ha sido denominada "traumatización secundaria", e ilustra una de las características fundamentales del trauma, que es su "contagiosidad".

Sin duda alguna, la atención a las víctimas del delito u ofendidos, se delimitara tanto en relación a las necesidades de la propia víctima como en relación a los objetivos del sistema de procuración de justicia para asi lograr atender los problemas asociados a la victimización.

Con base en un estudio realizado con anterioridad se tiene que es necesario comprender y analizar la manera en que opera de forma integra la atención y asistencia a la víctima del delito y la optimización en la investigación criminal, por ello la atención a las víctimas tiene una naturaleza diferente en las agencias de procuración de justicia; no puede quedarse sólo como una figura asistencial, pues la asistencia social, se dirige a grupos vulnerables, a aquellos que no pueden salir adelante por sí mismos y es como el Estado dirige servicios especiales; por ejemplo niños en riesgo, pero el objetivo real que se busca es la justicia y esta figura es otorgada a partir de que se hacen valer las garantías individuales de la víctima u ofendido en la averiguación previa y en el procedimiento penal y posterior a la sentencia.

Es de suma importancia destacar que no basta con concluir el procedimiento para terminar la atención a la víctima u ofendido, también hay que brindarla de forma póstuma a este, siempre y cuando la víctima lo requiera. Debido a que la víctima del delito se muestra temerosa de la terminología legal y que lo más difícil para ésta, es carearse con los delincuentes, a veces se abusa de ésta precisamente por no contar con apoyo de alguna persona o institución que al menos la oriente.

Hasta estos momentos se ha mostrado la importancia que se tiene en cuanto a la atención que debe recibir la víctima desde el inicio de la averiguación previa y durante el proceso en que se ve involucrada, sin embargo hay que resaltar que la atención a víctimas debe ir más allá, debido a que tiene que abarcar el tiempo en el que se extienden los daños sufridos por la víctima.

La víctima del delito u ofendido sufre daños físicos, psicológicos, sexuales, financieros y otros, tanto en su persona como en su entorno familiar, laboral y otros, estos daños pueden tener secuelas por mucho tiempo, por lo tanto es incuestionable que la víctima debe seguir siendo atendida después de la sentencia que recae al caso, sobre todo en los rubros de medicina, psicología y trabajo social.

Por ende, no debemos detener los esfuerzos por cimentar una cultura de respeto a los derechos de las víctimas u ofendidos del delito, los tres niveles de gobierno debemos mostrar y asumir el compromiso.

Atendiendo a las diversas inconformidades planteadas por las víctimas u ofendidos del delito, y en virtud de los antecedentes expuestos, me permito proponer a esta soberanía la conveniencia de reformar y adicionar una fracción al artículo 20 Apartado C a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a quiénes hoy perjudica la ley vigente.

Con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, que reforma el artículo 20 Apartado C, fracción III y adiciona la fracción VIII al artículo 20 Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 20 Apartado C, fracción III y se adiciona la fracción VIII al artículo 20 Apartado C para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

A. ...

B. ...

C. ...

I. ...

II. ...

III. Recibir gratuitamente, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia, así como, tratamiento postraumático para su pronta recuperación, contando con los servicios especializados necesarios;

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Ser auxiliado gratuitamente por intérpretes traductores cuando no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o tengan una capacidad diferente que les impida ver, oír o hablar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo de 2010.

Diputado Jaime Flores Castañeda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA LETICIA SALAZAR VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Norma Leticia Salazar Vázquez, diputada a la LXI Legislatura por el Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (SEM).

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 1 de la ley que lo regula, el SEM es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado encargado de representarlo en el extranjero. Es el responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El mismo artículo señala que el SEM depende del Ejecutivo federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con los lineamientos de la política exterior que señale el presidente de la República, de conformidad con sus facultades constitucionales.

Las dependencias y las entidades de la administración pública federal mantendrán coordinación con la SRE para el ejercicio de acciones en el exterior, conforme a la misma ley orgánica.

El artículo 2 de la ley del SEM adjudica a éste, entre otras, las siguientes responsabilidades:

I. Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros y en los organismos y en las reuniones internacionales en que participe México;

II. Proteger, de conformidad con los principios y las normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones…

Este cuerpo permanente de profesionales (diplomáticos) trabaja para el Estado en la SRE en México y en las embajadas, en los consulados, en las misiones y en las oficinas del país en el exterior.

Son seleccionados a través de un concurso de oposición que se convoca de forma regular y deben cumplir requisitos estrictos de probidad, disciplina, conocimientos muy amplios sobre México (historia, cultura, sociedad, política, economía) y dominio de varios idiomas.

Contra la percepción pública general, los integrantes del SEM no dependen directamente para sus asignaciones de los cambios de gobierno, ya que constituyen un servicio permanente. De igual forma, los miembros del servicio exterior no seleccionan personalmente el lugar o tipo de sus adscripciones en el extranjero sino que se limitan a cumplir las órdenes recibidas por las autoridades de la SRE.

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, implantado por el presidente Felipe Calderón Hinojosa, uno de los ejes principales se refiere a una política exterior responsable. Dicha política sería puesta en marcha a través de diversas estrategias, entre las cuales sobresale la consistente en modernizar y fortalecer las capacidades del servicio exterior.

Como se ha mencionado, al Estado mexicano corresponde la protección de sus ciudadanos donde se encuentren. Una verdadera política de Estado sobre los migrantes debe partir del alcance de su protección y del reconocimiento de los derechos que la propia Constitución establece.

En función de ello, consideramos de gran trascendencia que se mejore el servicio que prestan los consulados mexicanos, la calidad de éstos y la ampliación de los horarios de atención al público cuando sea necesario, a fin de que se proporcionen los servicios de manera eficiente y evitar las largas filas para obtener la matrícula consular, pasaportes, actas de nacimiento, etcétera, así como una real y eficaz asistencia jurídica a los migrantes que enfrentan la justicia en el extranjero.

Ante este panorama, el Poder Legislativo no puede permanecer impávido acerca de la realidad que viven los connacionales que residen en diversos países, particularmente en Estados Unidos, donde observamos que son objeto de agresiones, violaciones de sus derechos humanos, y abusos en su persona que se manifiestan en múltiples formas, motivo por el cual en primer término se propone reformar los artículos 2 y 12 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano a fin de elevar a rango de ley la necesidad de que los funcionarios que laboren en representaciones diplomáticas y consulares lo hagan en periodos de ocho horas diarias, con guardias de 24 horas durante los 365 días del año, con objeto de garantizar la protección de los connacionales en territorio extranjero.

Por otro lado, es un tema superado el hecho de que los gobiernos democráticos como el nuestro deben rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones, y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y ser sujeto de escrutinio público.

Con la rendición de cuentas, las autoridades se responsabilizan ante los gobernados de sus actos. Con la transparencia, los funcionarios actúan de acuerdo con la necesidad de contar con el concurso y la aprobación del público.

La transparencia ataca la discrecionalidad y la corrupción. La rendición de cuentas es una herramienta útil para castigar a gobernantes ineficaces o deshonestos y premiar a los atienden los intereses de sus electores en el marco de la ley.

En resumen, la transparencia, la rendición de cuentas y –en medio de ellas– el acceso a la información forman el sustento de una buena relación en la que los ciudadanos son exigentes y los gobiernos son vigilados. Tomar decisiones para institucionalizar la rendición de cuentas, garantizar el acceso a la información y obligar a los gobernantes a poner a disposición de cualquiera la información de tal manera y forma que la hagan transparente es aceptar hasta sus últimas consecuencias que el poder político, para que sea democrático, debe estar limitado de manera efectiva y eficiente por el poder ciudadano. La transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas forman el trípode fundamental de toda democracia.

En esta tesitura se propone de igual manera reformar los artículos 45 y 58 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a fin de que los jefes de misiones diplomáticas, representaciones consulares y unidades administrativas informen del estado que guardan sus representaciones, como resultado de la aplicación de políticas de rendición de cuentas y transparencia que brinden información suficiente respecto del número de apoyos legales que prestaron, el número de cadáveres repatriados, la atención de víctimas de maltrato, el apoyo de los migrantes, la asistencia consular a reos mexicanos en prisiones extranjeras, etcétera.

Por lo anterior presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 45 y la fracción XIII del artículo 58; y se adicionan una fracción XII al artículo 2, recorriéndose la subsecuente, y un párrafo tercero al artículo 12 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

I. a XI. …

XII. Prestar los servicios consulares y de atención al público en general dentro de los horarios a que se refiere el artículo 12 de esta ley.

XIII. Las demás funciones que señalen el servicio exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de que México sea parte.

Artículo 12. ...

…

Las misiones diplomáticas y representaciones consulares prestarán sus servicios dentro de un horario que en ningún caso será menor de ocho horas diarias, así como deberán establecer guardias de veinticuatro horas que operen los trescientos sesenta y cinco días del año. Dicho horario podrá ser ampliado por las autoridades competentes, tomando en consideración las necesidades de atención, ubicación, usos y circunstancias de la localidad.

Artículo 45. Es obligación de los jefes de misiones diplomáticas, de representaciones consulares y de unidades administrativas de la secretaría informar durante junio de cada año sobre el estado que guarda su representación, así como, con base en las actuaciones desarrolladas por los miembros del servicio exterior a sus órdenes, sobre su aptitud, comportamiento y diligencia, sin perjuicio de hacerlo cada vez que lo estimen necesario.

…

…

…

Artículo 58. …

I. a XII. …

XIII. Incumplir la obligación a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 45 de esta ley, así como incumplir o cumplir a destiempo la presentación del informe a que se refiere dicha disposición; y

XIV. …

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010.

Diputada Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 8, 14 Y 38 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA LETICIA QUEZADA CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan al artículo 8 una fracción IV, al artículo 14, la fracción XIII, y se recorre el texto del actual XIII para que sea el XIV, al artículo 38 un párrafo segundo de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en un país es la base del desarrollo y el crecimiento humano. Gracias a la educación se logran mejores estándares de vida y se incrementa sustancialmente el desarrollo social. Es pues la mejor inversión que se puede hacer en un país y es un detonador de avance y movilidad social. La educación permite tejer redes sociales de entendimiento democrático, promueve el respeto a las diferencias individuales, contribuye a la erradicación de prácticas de discriminación y a la vez que fortalece la cohesión y armonía social.

Nuestra sociedad se enfrenta a los retos de las nuevas tecnologías, actualmente saber un idioma adicional al idioma materno permite obtener una herramienta de desarrollo y de acceso a oportunidades laborales, actualmente los niños y jóvenes se encuentran sujetos a una gran competencia laboral, en la que les exige estar preparados.

Por otra parte, las condiciones de competencia, las necesidades económicas y la creciente incorporación de las mujeres en la vida laboral formal e informal hacen que los mercados de trabajo se feminicen, lamentablemente aún en condiciones de desigualdad y falta de reconocimiento para éstas y propician que ambos padres participen activamente en el sustento económico familiar, lo cual disminuye las horas de atención que pueden dedicarle a sus hijos; sobrecargada principalmente en las mujeres, esta situación se recrudece en los casos de familias mono parentales, lo cual repercute en el óptimo desarrollo de los educandos que se hallan desatendidos por espacio de varias horas después de concluido el horario escolar. Dando lugar a las redes de apoyo familiares en las que son cuidados las y los hijos por abuelas, tías u otra clase de redes que no poseen herramientas pedagógicas para apoyar en la labor formativa.

Las escuelas de tiempo completo han dado una oportunidad de atención pedagógica, sin embargo estas escuelas actualmente se encuentran sustentadas en un programa, el que opera en forma piloto en diversas entidades federativas y que atiende a una colaboración con las entidades y el gobierno federal, sin embargo estas escuelas no cubren la totalidad de la demanda que reclama la población, principalmente trabajadora y de recursos económicos limitados, por lo tanto es necesario que la modalidad de tiempo completo en las escuelas públicas sea progresiva, incorporen cada vez más planteles y se atienda a más niñas y niños con esta oportunidad de desarrollo de capacidades.

Se trata de impulsar un modelo pedagógico, que permita recuperar actividades de educación física, más posibilidad de usar aulas de medios, dominio de la computación, una segunda lengua y a actividades artísticas.

El programa tal como se encuentra planteado constituye una alternativa pedagógica que prolonga la estancia de los maestros, niños y niñas en la escuela, con la finalidad de favorecer el desarrollo de las competencias definidas en los planes y programas de estudio para la educación básica. Uno de los objetivos que persigue es ampliar las oportunidades de aprendizaje de los alumnos, tanto las dedicadas al estudio de los contenidos establecidos en el currículo como otras asociadas al fortalecimiento de las competencias sociales, el aprendizaje de una lengua extranjera, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y así como el mejoramiento del trabajo colegiado entre el personal docente de las escuelas.

Para la realización de las actividades antes descritas se requiere que las escuelas de tiempo completo cuenten con comedor, sala de cómputo, espacio de usos múltiples, instalaciones deportivas y la participación de especialistas en la enseñanza de una segunda lengua, el uso de tecnologías informáticas en apoyo al aprendizaje, educación física y artística. Estas últimas materias pueden brindarse a través de convenios o acuerdos con instituciones civiles y gubernamentales locales que manejen estos campos.

Por ello, es conveniente que el esfuerzo de la acción pública encuentre sustento normativo en el marco jurídico de México, de manera que su aplicación sea de forma permanente y no esté sujeta a las voluntades políticas, por ello la necesidad de legislar en la materia.

Este modelo aunque no resulta nuevo en México, (pues ya se tuvo hace varios decenios) puede significar un beneficio para los educandos, para el profesorado, la autoridad educativa, y también para los padres de familia.

La escuela de tiempo completo presenta múltiples ventajas, en virtud de que al mismo tiempo que permite proteger a los menores y aprovechar mejor su tiempo, propicia que los niños además de recibir una educación con calidad tengan un aprovechamiento escolar mayor y puedan disfrutar de la lectura, el arte y otras actividades entre ellas las deportivas.

Otras características del programa son:

El tiempo de permanencia de los alumnos en la escuela, aumenta de 4 y media horas a 8, más una hora dispuesta para que los maestros trabajen en la planeación, evaluación, trabajo con los padres y participación en talleres de capacitación.

Se incorpora la enseñanza del inglés, el manejo de las tecnologías de la información en apoyo al aprendizaje y el desarrollo de las actividades físicas y artísticas.

Se desarrollan talleres de apoyo a los alumnos en la realización de tareas y la regularización, en os casos que lo requieran.

Se incide en la formación de buenos hábitos de alimentación en los educandos ofreciéndoles menús elaborados por instituciones especialistas en la materia.

Se pueden concesionar los servicios de alimentación por decisión conjunta de las autoridades educativas locales y la comunidad del centro escolar.

Se mejoran gradualmente los ambientes escolares.

Se incorpora a los padres de familia a la toma de decisiones escolares, en el ámbito de su competencia.

Se establecen vínculos con instituciones sociales y gubernamentales.

Se pluralizan y modernizan las prácticas de gestión escolar.

Se fomenta la convergencia de los programas estratégicos de la educación básica.

El funcionamiento de las sociedades todavía supone que hay una persona dentro del hogar dedicada completamente al cuidado de la familia. Los horarios escolares y de los servicios públicos, de hecho no son compatibles con los de una familia en que todas las personas adultas trabajan remuneradamente. Y no se ha generado un aumento suficiente en la provisión de infraestructura y servicios de apoyo para cubrir las necesidades de niños, niñas y otras personas dependientes. Aún más, la creciente participación de las mujeres en el mercado de trabajo se da en un contexto de mayor inseguridad y menor protección social, en sectores altamente informales.

El Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo, responde a la exigencia de brindar una mejor y más completa formación educativa y cultural de los educandos, además de ofrecer una opción para los hijos de familias uniparentales y de madres trabajadoras que requieren este apoyo institucional, constituye una de las políticas públicas en materia de educación en la actual administración, por ello, debe garantizarse que sea un criterio para la política pública en materia educativa y ofrecerse como una opción educativa creciente y que propicie la equidad educativa, atajando brechas sociales a favor de la niñez mexicana.

Naturalmente, se requiere de sumar voluntades y buscar acuerdos básicos. Necesitamos a los padres de familia, a la comunidad, a los empresarios, a las autoridades, necesitamos la voluntad de toda la ciudadanía. Un llamado a la corresponsabilidad, al logro de acuerdos para mejorar las condiciones del país.

La existencia de guarderías o centros de cuidado es una medida fundamental para que trabajadoras y trabajadores puedan conciliar sus responsabilidades familiares con las obligaciones relacionadas al empleo. En las leyes laborales de varios países se explicita el deber del empleador de brindar estos servicios (en el local de trabajo o a través de la contratación de un proveedor externo). Lo problemático es que esta obligación generalmente se define en función del número de empleadas mujeres.

Esto, con la excepción de Bolivia, Ecuador, Paraguay y República Bolivariana de Venezuela. Fuera del ámbito de la legislación laboral, en los países de la región existen diversas iniciativas públicas relativas a servicios de cuidado –sobre todo infantil– pero en ninguno de estos casos se garantiza cobertura universal. Los Estados implantan programas de cuidado no solamente en el marco de medidas de seguridad social sino también como parte de sus políticas educativas. Estas, sin embargo, no siempre consideran las necesidades de las madres y padres trabajadores. Por eso, muchas veces el horario, los costos o la calidad de los programas preescolares y escolares no facilitan la conciliación de vida laboral y familiar, ni son una política pública generalizada.

El gobierno federal ha implantado el programa de estancias infantiles con el objetivo de apoyar a las madres trabajadoras y padres solos para que puedan contar con servicios de cuidado y atención infantil para sus hijos, sin embargo, dichas estancias sólo se ocupan del cuidado de menores entre uno y casi cuatro años de edad, sin embargo existe otra población de menores de edad que van desde los 4 años y hasta los 15, a quienes también se les debe prestar atención constante, de orientación y apoyo por parte de sus familiares directos. Las madres trabajadoras con hijos de estas edades se ven en la necesidad de buscar cuidado informal para sus hijos o pedir el apoyo de amigos o familiares, como pueden ser incluso los hermanos mayores. En muchos de los casos no hay de por medio una persona adulta al cuidado de estos menores o se corre el riesgo de contratar a personas poco profesionales, por lo que es latente el peligro de que éstos cometan un abuso de cualquier índole contra los menores.

En gran parte de los hogares con hijos en los que la madre trabaja, se pierde una importante contribución de ella al papel que juega dentro del desarrollo y educación.

La presente iniciativa se inscribe en el compromiso que las y los legisladores tenemos para seguir avanzando en una mejor calidad de vida, en preparar de forma integral a niños y jóvenes, dando cumplimiento a diversas recomendaciones al Estado mexicano en materia educativa y brindando equidad en el desarrollo humano, por todo lo antes expuesto me permito presentar la siguiente iniciativa que crea un criterio más a la política pública educativa, adicionando a el artículo 8 una fracción IV, para establecer la integralidad de las capacidades y competencias de los educandos, a través de la implementación de horarios extendidos de permanencia en los planteles, de manera que la formación de los niños y jóvenes adquiera una dimensión humanista, y cuya estrategia es la operación del modelo (de escuelas de tiempo completo) en un mayor número de planteles y consolidando la estrategia de enseñanza integral que permita a los alumnos aprovechar efectivamente el aprendizaje y el desarrollo de habilidades.

Por otra parte, se plantea la adición de la fracción XIV y la reforma del actual XIII, estableciendo la concurrencia entre estados y federación para la instauración de escuelas de tiempo completo y que se convierta en una política pública en la que participen ambas autoridades y finalmente la adición de un segundo párrafo al artículo 38, en el que queda establecidos los objetivos sociales que busca resolver las escuelas de tiempo completo y el enfoque humanista e integral que alcanzarían, especificando las materias que se atenderán.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del pleno de ésta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adicionan al artículo 8 una fracción IV, al artículo 14, la fracción XIII, y se recorre el texto del actual XIII para que sea el XIV, al artículo 38 un párrafo segundo, de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adicionan una fracción IV al artículo 8, la fracción XIII y se recorre el texto del actual XIII para que sea el XIV del artículo 14, un párrafo segundo al artículo 38, para quedar como sigue

Ley General de Educación

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. …

III. …

IV. Favorecerá la integralidad de las capacidades y competencias de los educandos, a través de la implantación de horarios extendidos de permanencia en los planteles, de manera que la formación de los niños y jóvenes adquiera una dimensión humanista, es decir, que sea integradora de una visión formadora de valores de la persona humana y respetuosa de la diversidad, evaluando gradualmente la operación del modelo en un mayor número de planteles y consolidando la estrategia de enseñanza integral que permita a los alumnos aprovechar efectivamente el aprendizaje y el desarrollo de habilidades.

…

Capítulo II
Del federalismo educativo

Sección 1
De la distribución de la función social educativa

…

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XII. …

XIII. Establecerán progresivamente escuelas de tiempo completo de educación básica, que impulsen y favorezcan el desarrollo de competencias definidas en los planes y programas de estudio, y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

...

Capítulo III
De la equidad en la educación

Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.

El criterio que establece el artículo 8, fracción IV, de ésta ley se llevará a cabo a través de las denominadas: escuelas de tiempo completo, que tendrán un enfoque altamente social, pedagógico y humanista. Estas escuelas ampliarán las oportunidades de aprendizaje, a partir de la diversificación de actividades de enseñanza, la incorporación de temas relativos al uso de la tecnología de la información, la comunicación y el aprendizaje de una segunda lengua. Estas escuelas son una opción educativa que apoya a las madres o padres que trabajan al incrementar el tiempo de estancia de sus hijos en una escuela segura realizando actividades de alta carga formativa e instrumental.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá establecer la suficiencia presupuestal para cubrir los requerimientos humanos y materiales para dotar de la infraestructura necesaria.

Tercero. Las entidades federativas y el Distrito Federal colaboraran en los términos que establece ésta ley, procurando que se establezcan los planteles suficientes para los requerimientos de las entidades federativas.

Palacio Legislativo, a 16 de marzo de 2010.

Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Juan Carlos Natale López, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el presente proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natural, que tiene por objeto vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental.

Entre sus atribuciones se encuentran vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales; salvaguardar los intereses de la población en materia ambiental procurando el cumplimiento de la legislación ambiental y sancionando a las personas físicas y morales que violen dichos preceptos legales

La Profepa, esta integrada por 4 subprocuradurías y 32 delegaciones federales. La Subprocuraduría Jurídica y las ares respectivas en las 32 delegaciones de la Profepa, están encargadas de llevar los procedimientos administrativos derivados de las visitas de inspección y verificación.

Los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia que regula la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), constituye un elemento fundamental del sistema de impartición de justicia ambiental en el país. A través de éste las autoridades administrativas competentes vigilan que los particulares cumplan con las disposiciones que prevé dicho ordenamiento y los que de él derivan, e impone sanciones de índole administrativo a los que las incumplen.

En términos generales, el procedimiento de inspección y vigilancia, inicia con una visita de inspección que la autoridad verificadora realiza al particular que se presume pudiera estar incumpliendo alguna disposición ambiental. De esta forma, la autoridad verificadora se constituye en el sitio de la probable afectación ambiental y constata in situ la forma de la afectación, asentando el resultado de la diligencia en un acta circunstanciada que al término de la diligencia remite a la autoridad ordenadora.

Posteriormente, la autoridad que ordenó la práctica de la visita de inspección determina, a partir del contenido del acta circunstanciada, si es necesario imponer mediadas correctivas o de urgente aplicación, en caso de que durante la visita de inspección se hayan constatado afectaciones al medio ambiente de tal magnitud que merezcan una intervención inmediata; asimismo emplaza al presunto responsables para que acuda a manifestar lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes a su causa.

Una vez desahogadas las pruebas que, en su caso, hayan sido ofrecidas por el interesado, la autoridad pone a disposición de éste las constancias que integran el expediente para que formule sus alegatos en los que expresa porque considera que le asiste la razón. Finalmente, la autoridad dicta la resolución administrativa correspondiente, en donde determina si el presunto responsable incumplió o no con sus obligaciones ambientales y, en su caso, impone las sanciones que conforme a derecho corresponden.

En este orden de ideas, es factible afirmar que el procedimientos administrativo de inspección y vigilancia está integrado de tres etapas procesales bien diferenciadas: i) la etapa de planteamiento (materializado con la visita de inspección) ii) la etapa probatoria (materializada con el ofrecimiento y desahogo de pruebas; y iii) la etapa de resolución (materializada con la presentación de alegatos y la emisión de la resolución administrativa).

Ahora bien, es importante señalar que las disposiciones que actualmente regulan este procedimiento presentan las siguientes imprecisiones que la iniciativa que se pone a consideración de la Cámara de Diputados pretende resolver:

1. En el primer párrafo del artículo 167 de la LGEEPA no se establece un término máximo para que la autoridad resuelva sobre la procedencia de instaurar o no un procedimiento administrativo y emplazar al presunto responsable. En la actualidad el precepto en cita dispone lo siguiente: "Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, cuado proceda… para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación... Asimismo, deberá señalarse al interesado que cuenta con un término de quince días para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes en relación con la actuación de la secretaría". Como se desprende de este precepto, solamente se prevé el termino que el interesado tendrá para ofrecer pruebas, lo que presupone que el particular ya ha sido emplazado, pero no indica cuál es el tiempo máximo que la autoridad ordenadora tiene para llevar a cabo el emplazamiento, una vez que ha recibido el acta de inspección.

Es importante indicar, que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es la ley supletoria a la LGEEPA, la cual en su artículo 32 indica:

Artículo 32. Para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos en las leyes administrativas para la realización de trámites, aquéllos no excederán de diez días. El órgano administrativo deberá hacer del conocimiento del interesado dicho plazo. Por lo cual, el plazo establecido para la emisión del emplazamiento esta subsanado con la Ley del Procedimiento Administrativo.

Sin embargo, es necesario que se establezca en la LGEEPA, la acción del emplazamiento y el plazo para su emisión, con la finalidad de que los procedimientos administrativos en materia ambiental instaurados por la autoridad no tengan debilidades en el marco jurídico que permitan la nulidad del proceso.

Es por ello que en la presente iniciativa proponemos para subsanar esta omisión, adicionar un párrafo segundo al artículo 167 de la LGEEPA, recorriéndose el subsiguiente, a efecto de prever que el emplazamiento al procedimiento debe llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles posteriores a que se concluya con la visita de inspección, esto sin perjuicio de que la autoridad con anterioridad al emplazamiento requiera al interesado para que adopte las medidas correctivas o de urgente aplicación que considere necesarias, en aquellos casos en los que durante la visita de inspección se constaten afectaciones al medio ambiente de tal magnitud que merezcan una intervención inmediata de parte de la autoridad.

2. En el actual segundo párrafo de la LGEEPA, no señala el plazo en el que la autoridad deberá poner a disposición del interesado las constancias que integran el expediente a efecto de que cuente con los elementos necesarios para formular sus alegatos. Por ello, se propone reformar el segundo párrafo del citado precepto, a efecto de establecer que una vez que hayan sido desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado o bien que haya transcurrido el termino previsto para tales efectos, sin que se haya hecho uso de este derecho, la autoridad, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la actualización de esta hipótesis, declarará concluido el periodo probatorio y pondrá a disposición del interesado las constancias que integran el expediente a efecto de que esté en posibilidad de formular sus alegatos.

3. Por último, en el primer párrafo del articulo 168 de la LGEEPA, se obliga a la autoridad ordenadora a emitir la resolución administrativa que pone fin al procedimiento de inspección y vigilancia, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciban los alegatos o a que transcurra el termino previsto para tales efectos sin que se haya hecho uso de este derecho.

Con este artículo se da fin al procedimiento administrativo instaurado por la Profepa. Sin embargo y de acuerdo con el procedimiento llevado a cabo por esta dependencia, antes de la resolución se emite un acuerdo de trámite de presentación o no presentación de alegatos, el cual tiene como objeto dejar evidencia de la recepción y análisis de las documentales presentadas en esta etapa del procedimiento. Dicho acuerdo, no tiene una fecha de elaboración y notificación al presunto infractor, lo cual ha ocasionado retrasos en las resoluciones administrativas.

Si bien, el acuerdo de alegatos, no es una etapa de procedimiento administrativo, de acuerdo con la LGEEPA y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, es una acción llevada a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual es supletorio a la Ley del Procedimiento Administrativo. Por tal motivo, es un requisito indispensable durante el procedimiento administrativo, con el cual se da certeza a los presuntos infractores que todas las pruebas entregadas a la autoridad fueron analizadas y forman parte del expediente del procedimiento bajo el cual están sujetos.

Es por ello, que se propone reformar el primer párrafo del artículo 168 de la LGEEPA, para que se elabore y notifique el acuerdo de alegatos respectivo en un periodo no mayor a 5 días.

Con la reforma que se plantea se pretende limitar la discrecionalidad que actualmente tienen las autoridades administrativas, para determinar el momento en el que se da inicio a ciertas etapas del procedimiento de inspección y vigilancia en materia ambiental, estableciendo, por disposición de la ley, el tiempo que como máximo deberá existir entre la conclusión de una etapa del procedimiento y el inicio de la siguiente etapa, a fin de garantizar la sustanciación concatenada de dicho procedimiento administrativo.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 167 y 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona el párrafo segundo recorriéndose el subsiguiente y se reforman el párrafo segundo ahora tercero del artículo 167 y se reforma el artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 167. …

El emplazamiento deberá practicarse dentro de los diez días hábiles siguiente a que concluya la visita de inspección, sin perjuicio de que la autoridad requiera previamente al interesado para que adopte las medidas correctivas o de urgente aplicación que considere necesarias.

Dentro de los cinco días posteriores a que se concluya con el deshago de las pruebas ofrecidas por el interesado, o bien trascurrido el término referido en el primer párrafo de este artículo sin que se haya hecho uso de este derecho, la autoridad declarará concluido el periodo probatorio y en el mismo acto pondrá a disposición del interesado las actuaciones que consten en el expediente para que dentro del término de tres días hábiles formule sus alegatos por escrito.

Artículo 168.- Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría en un periodo no mayor a 5 días posteriores a la entrega, elaborará y notificará el acuerdo de alegatos respectivo, posterior a la notificación y en un plazo no mayor a 20 días, se dictará por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

…

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los dieciseis días del mes de marzo del año dos mil diez.

Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA IFIGENIA MARTHA MARTÍNEZ Y HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

La suscrita, diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para crear las áreas de descanso y aparcamiento en las carreteras y autopistas nacionales, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Las condiciones de los trabajadores del volante, en particular de quienes se dedican al autotransporte de carga o pasajeros, distan mucho de ser seguras para los propios operadores, así como para el resto de los conductores y sus acompañantes, que a menudo suelen verse involucrados en accidentes carreteros.

Lugareños, locatarios, transeúntes y automovilistas son en la mayoría de los casos los afectados por alguno de estos accidentes. Las situaciones de riesgo son variadas: imprudencia al no respetar los límites de velocidad, los señalamientos, manejo agresivo, hasta llegar a provocar accidentes que generan daños materiales y pérdidas humanas.

Sabemos, con razón, que la actividad de autotransporte no obstante de ser una actividad noble conlleva un riesgo, y la legislación vigente no ha hecho los esfuerzos suficientes para mejorar las condiciones laborales; es decir, hemos dejado de lado las necesidades más recurrentes que todo chofer requiere para el desempeño de su actividad.

Nuestro país hoy día cuenta con un estimado de 370 mil kilómetros de carreteras y, en ellas, no es raro observar que a lo largo de acotamientos, parajes baldíos, orillas de comunidades, se hallan camioneros, transportistas de carga e incluso automóviles particulares detenidos, dedicando un periodo de tiempo variable al descanso.

Por otro lado, conocemos que existen miles de establecimientos dedicados a la atención y alojamiento de trabajadores del volante. Hoteles y moteles de paso, posadas, departamentos y cuartos en renta, que son un ejemplo del tipo de servicios ofrecidos para atender las necesidades de descanso de familias viajeras y trabajadores del volante, principalmente.

En este sentido, encontramos que personas como las ya mencionadas son quienes buscan solventar estas necesidades, involucrando así varios factores que conlleva la toma de decisiones que van desde hacer pagos excesivos por el hospedaje, abusos por las condiciones de premura por tener un lugar donde descansar, hasta incidentes delictivos como asaltos, secuestros exprés, intentos de homicidio e incluso, los asesinatos.

Paradójicamente ocurre que coexisten conductas de manejo precavidas para evitar accidentes con prácticas inseguras al exceder los límites de velocidad, manejar cansado o bajo los influjos de alguna sustancia nociva para el cuerpo, para tratar de ganar un poco más de tiempo, por motivos que generalmente tienen que ver con la búsqueda de eficiencia y rendimiento en sus labores para ganar más dinero1.

Lamentablemente, conductas como las señaladas terminan de manera habitual en accidentes que en nuestro país se hace normal tanto para las autoridades, como para los usuarios de carreteras y autopistas.

México, ocupa actualmente entre el tercer y cuarto lugar de muertes por accidentes en carreteras, llegando a obtener una cifra promedio de 20 mil decesos anuales2.

A través de la presente iniciativa, queremos dar un paso enorme hacia la modernización en materia de cultura vial, sobre todo en las carreteras, autopistas y caminos que recorren todo lo largo y ancho del país. Estamos conscientes que haciendo un esfuerzo por mejorar las condiciones laborales y de esparcimiento de quienes se asumen como conductores de autotransporte en nuestras carreteras, haremos de estas actividades un trabajo eficiente con grandes beneficios.

Así, debemos reconocer la falta de iniciativa en la procuración de garantías para la integridad física de usuarios y choferes-transportistas.

No sólo es cosa de anunciar programas parciales que remedien temporalmente la severidad de accidentes, como lo señala la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de su informe de labores de 2009, donde, por cierto, presumen en hacer de la atención de accidentes una tarea menor, cuando su prevención debe ser la tarea primordial3.

Actualmente se estima que la cifra puede ser del orden de 16 mil 575 millones de pesos anuales4, equivalentes a 1.5 por ciento del producto interno bruto, como fue el caso en 2009 por concepto de atención a siniestros automovilísticos en las carreteras del país, lo cual significa que al menos en 80 por ciento de estos gastos pueden ser prevenidos con medidas adecuadas y acordes a las necesidades de estos trabajadores.

Por otra parte, se calcula que 70 por ciento de los accidentes que suceden en la red carretera federal son provocados por "el factor humano"5. Ante esto, debemos decir que ninguna normatividad en materia de transporte y vialidad en las carreteras de nuestro país, procura hacer cumplir algún mecanismo preventivo de actos o circunstancias que modifican este factor humano.

Ejemplo de ello es, el efecto perjudicial percibido en los conductores a consecuencia del cansancio e indebido esfuerzo por mantenerse frente al volante6 por más de seis horas continuas.

Nuestra propuesta contempla la creación de la infraestructura necesaria para dar servicio de descanso y revisión médica a quienes hacen uso de las carreteras y autopistas nacionales.

Este tipo de servicios, mejor conocidos como áreas de descanso y de aparcamiento, sobre todo en la Unión Europea y Estados Unidos de América, son un elemento indispensable no solamente por la prestación de los servicios dedicados al descanso y la revisión médica de los ya mencionados usuarios, sino también por la importante derrama económica producto de los cobros de servicios extra que son ofrecidos en estas áreas.

La razón es justificable, puesto que en nuestro país existen mínimas condiciones para dar certidumbre al trabajo de todos los hombres y mujeres dedicados al trasporte público y privado en carreteras7.

Total de carreteras en México (año 2010): 370 mil kilómetros de carreteras construidas.

Principales indicadores sobre accidentes carreteros: 20 mil muertes anuales; 70 mil millones de pesos, equivalentes a la inversión en atención de accidentes carreteros al año; 70 por ciento de accidentes, producto del factor humano "fatiga".

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para crear las áreas de descanso y aparcamiento en la carreteras y autopistas nacionales, para quedar como sigue:

Primero. Se reforma el quinto párrafo del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. …

…

…

…

Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se abstendrán de conducir en estado de fatiga, de ebriedad o bajo los efectos de drogas, enervantes, estimulantes o por rebasar los máximos de velocidad establecidos por la secretaría.

Segundo. Se adiciona una fracción VI al artículo 52, para quedar como sigue:

Artículo 52. …

I. ...

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. Áreas de descanso y aparcamiento.

Tercero. Se adiciona un capítulo VII y un artículo 59 al Título Cuarto, recorriéndose los subsecuentes artículos de la ley en su orden, para quedar como sigue:

Título Cuarto

Capítulo I. ...

…

…

…

…

…

Capítulo VII. Áreas de descanso y aparcamiento

Artículo 59. La prestación del servicio de las áreas de descanso para conductores y de las áreas para el aparcamiento de todo vehículo automotor serán administrados por el permisionario y vigilados por la federación. Todo conductor, relevo o acompañante con oficio de chofer, que transite por las carreteras, autopistas y caminos del país, deberá efectuar cuando menos una parada obligatoria en cualquiera de estas áreas para que sea revisado en su estado físico y de salud, verificar su estado anímico y de lucidez. Asimismo, deberán mostrar su bitácora de viaje para cerciorarse de acatar las disposiciones del presente artículo, así como también, se sujetaran a las recomendaciones emitidas por el personal responsable de dicha verificación.

Cuarto. Se reforma el artículo 60, para quedar como sigue:

Artículo 60. Los vehículos nacionales y extranjeros destinados a la prestación de servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta ley y sus reglamentos; asimismo, deberán contar con placas metálicas de identificación e instrumentos de seguridad. Los operadores de dichos vehículos deberán portar licencia de conducir vigente. Será motivo suficiente para cancelar la licencia de conducir, cuando los conductores sean sancionados por el incumplimiento de las disposiciones del artículo 59 de esta ley.

Quinto. Se adiciona una fracción VI al artículo 66, para quedar como sigue:

Artículo 66. …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. Será obligatorio para concesionarios, permisionarios, personas físicas o morales con permiso de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para cada una de las unidades con ruta programada para viaje, mostrar en las bitácoras de viaje, los tiempos de descanso de los conductores en las áreas de descanso y aparcamiento destinados para este propósito.

Sexto. Se reforma el primer párrafo del artículo 70, para quedar como sigue:

Artículo 70. La secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, de las áreas de descanso y aparcamiento, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con ella. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros, bitácoras de viaje y estadísticos, que permitan a la secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

Séptimo. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 70 Bis, para quedar como sigue:

70 Bis. …

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilará permanentemente los itinerarios de viaje y las bitácoras del autotransporte de pasajeros y de carga, que hagan uso de las carreteras, autopistas y caminos del país.

La secretaría podrá sancionar a los concesionarios, permisionarios y a las personas físicas o morales con permiso de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, cuando contravengan lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley.

Octavo. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 74, para quedar como sigue:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. Serán multados hasta con la suma equivalente a 3 mil salarios mínimos, a los conductores que hayan sido sancionados por infringir lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley.

VII. Serán multados hasta con la suma equivalente a 10 mil salarios mínimos, los propietarios, concesionarios o permisionarios, que no se sujeten a lo dispuesto al artículo 59 de esta ley.

Noveno. Se adicionan las fracciones VI, VII, VIII y IX al artículo 74 Ter, para quedar como sigue:

Artículo 74 Ter. …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. Cuando sea detectado en un área de descanso y aparcamiento, un conductor, relevo o acompañante con oficio de chofer, cansado e insista a proseguir con su viaje.

VII. Cuando sea detectado en la bitácora de viaje menos del tiempo necesario de descanso, que garantice la lucidez para la operación del vehículo de autotransporte.

VIII. Cuando sean detectadas incoherencias entre el reporte de horas descanso del conductor en los paraderos de descanso obligatorios y las bitácoras de los conductores.

IX. Cuando sea alterada la bitácora de viaje.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a la presente ley.

Tercero. Todas las empresas concesionarias deberán prever las adecuaciones e inversiones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma en materia de servicios brindados por las áreas de descanso y aparcamiento.

Cuarto. La secretaría tendrá 60 días para hacer las adecuaciones pertinentes a sus reglamentos, una vez que haya sido publicada la presente iniciativa en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Revista Transporte Siglo XXI. Marzo de 2004. México. Sección: Competitividad.
2. Diario Excélsior, 11 de marzo de 2008. México. Sección: Nacional.
3. Tercer informe de labores. México. SCT, página 64.
4. http://www.ehui.com/tag/accidentes
5. Documento Seguridad Vial en Carreteras. Instituto Mexicano del Transporte. 2003. Volumen 224, página 35.
6. Revista Panamericana de Salud Pública. Julio de 2004. Volumen 16.
7. Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales. México. SCT.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010.

Diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y ADICIONA EL 40 BIS Y REFORMA EL 85 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adiciona un artículo 40 Bis y se reforma el artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia no se conquista de una vez y para siempre. Se trata de un horizonte en movimiento que debe actualizarse constantemente para garantizar su relevancia y efectividad continuas (O’Donnell, 1999).

En el ámbito político, la rendición de cuentas tiene dos dimensiones básicas, incluye, por un lado, la obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público y, por otro, la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos.

A la rendición de cuentas, las realidades del poder le dan su razón de ser. Su misión está en reducir las incertidumbres del poder, limitar sus arbitrariedades, prevenir y remediar sus abusos, volver predecible su ejercicio, mantenerlo dentro de ciertas normas y procedimientos previamente establecidos.

En México, en la medida que ha evolucionado el sistema político mexicano, cada vez es mayor la demanda ciudadana por información precisa y comprobable de la administración pública, tanto de sus recursos como de la toma de decisiones y de los resultados de la gestión gubernamental. Demanda que hoy consideremos este como un derecho fundamental para el ciudadano y una obligación para sus representantes.

Las instituciones dedicadas al control de los fondos públicos, como el resto de instituciones democráticas, tienen el reto permanente de modernizarse y adaptarse a las nuevas situaciones para que esta labor sea cada día más eficaz. Ello representa una exigencia de gestión permanente del cambio.

La sociedad actual no solamente exige que el dinero público se utilice respetando la ley y que las cuentas de las administraciones reflejen adecuadamente la actividad económico-financiera llevada a cabo, sino que también reclama que la utilización de esos fondos públicos esté basada en criterios de eficiencia y economía.

Las instituciones de control deben contribuir a la mejora de la gestión de las entidades a las que fiscalizan, a fin de lograr una mayor eficacia en la utilización de los recursos públicos. Por ello, es importante contar con herramientas de carácter preventivo que permitan, por un lado, propiciar la calidad de la gestión de las entidades públicas y de los servicios que éstas prestan y, por otro, mejorar la gestión de la propia institución, aumentando el rendimiento y la calidad de los trabajos que realiza.

En este sentido es que se considera conveniente dotar de facultades o acciones de control preventivo a la Auditoria Superior de la Federación para perfeccionar los resultados de auditoría ex ante, fortaleciendo el ámbito ex post en la revisión de la Cuenta Pública.

Es preciso establecer los procesos, técnicas y métodos para que la ejecución de la función de control de la gestión económica y financiera de las administraciones públicas evolucione hacia la evaluación de las políticas y servicios públicos en favor de la sociedad mexicana.

En las democracias occidentales, los sistemas de controles y equilibrios (checks and balances) incorporados en las estructuras gubernamentales han constituido el centro de la buena gobernabilidad, y han contribuido al poder de los ciudadanos. Los incentivos que motivan a los servidores públicos y a los autores de las políticas –las recompensas y sanciones vinculadas a los resultados que contribuyen al desempeño del sector público– se encuentran arraigados en los marcos de responsabilidad de un país. La eficaz gestión del sector público y de los gastos del gobierno contribuye a determinar el curso del desarrollo económico y la igualdad social, en especial para los pobres y otros grupos desfavorecidos, tales como las mujeres y los ancianos.

En el México de 1824, con la primera Constitución de la República surgen las raíces del control interno al crearse el Departamento de Cuenta y Razón, y asignarse a la Tesorería atribuciones de normatividad en materia de presupuesto.

Durante el siglo XIX y hasta 1917, con diversas variantes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público concentró las funciones de recaudación, distribución de recursos y las del control interno de carácter preventivo.

En diciembre de 1917, se creó el Departamento de Contraloría General de la Nación. Su objetivo fue realizar una inspección eficaz sobre los fondos y bienes de la nación, y contribuir a la regularización de los servicios gubernamentales y a la organización de la contabilidad general de la Hacienda Pública.

A partir de entonces, las atribuciones de control interno sufren diversas reformas para, sucesivamente, asignarse a diversas dependencias del Poder Ejecutivo: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, Secretaría de la Presidencia, y Secretaría de Programación y Presupuesto.

La crisis económica de 1982 obligó a un replanteamiento del esquema de control del gobierno mexicano. La creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, hoy Secretaría de la Función Pública, fue la respuesta a la necesidad de fortalecer el sistema de control interno de la administración pública federal.

La Secretaría de la Función Pública ejerce sus atribuciones de control interno antes, durante y después de realizada la gestión gubernamental, y es, desde el Poder Ejecutivo, la responsable de vigilar la aplicación del gasto federal y las políticas y programas públicos, y de supervisar la actuación de dependencias y entidades gubernamentales, así como del comportamiento de los servidores públicos.

En cuanto al control externo, el esquema previsto reservó al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de la revisión del gasto público y la sanción final a la aplicación de los recursos federales. Esta función, realizada por el Poder Legislativo a través de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), es la que hoy conocemos como fiscalización superior.

Por su parte, la ASF ejerce su función fiscalizadora de carácter externo en los tres Poderes de la Unión, los entes públicos constitucionalmente autónomos, los estados y municipios, e incluso los particulares, cuando éstos reciban recursos federales, realizando su revisión de manera anual y de forma posterior a la gestión financiera del gobierno, una vez que se rinde al Poder Legislativo la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Importante es señalar que la acción de ambos controles debe ser vista bajo un enfoque complementario en beneficio del propósito que cada uno de ellos persigue. Un eficiente control interno propicia acciones de buen gobierno y facilita las acciones del control externo a través de la fiscalización superior.

El concepto de responsabilidad por los recursos públicos es muy importante en el proceso de gobierno de nuestro país y un elemento de crucial importancia para una democracia saludable.

Los legisladores, funcionarios de gobierno y público en general desean saber si los servicios del gobierno están siendo suministrados en forma eficiente, eficaz y económica y en conformidad con las leyes y reglamentos. También quieren saber si los programas de gobierno están alcanzando sus objetivos y resultados propuestos, y a qué costo. Los administradores del gobierno tienen la responsabilidad de responder ante los entes legislativos y público en general por sus actividades y resultados correspondientes. La auditoría gubernamental es un elemento clave para que el gobierno cumpla su deber de responder ante el público. La auditoría les permite, a ellos y a otros interesados, confiar en la información presentada sobre los resultados de los programas u operaciones, así como en los correspondientes sistemas de control interno.

En la fiscalización superior el país ha logrado avances fundamentales en la configuración de un marco jurídico más sólido, en la aplicación de renovados instrumentos técnicos de revisión, mayores facultades y presupuestos para el órgano fiscalizador, así como un esfuerzo importante por reducir las áreas que estaban al margen de la fiscalización y mejoras operativas en la revisión de la Cuenta Pública, pero a pesar de estos avances en el marco institucional y operativo de la fiscalización superior, es un hecho que deben continuar reforzándose esquemas para consolidar la fiscalización superior en México.

Los hechos de corrupción dada la alternancia democrática han propiciado en la percepción social la idea de que la fiscalización es incapaz de detectar y menos de combatir de manera oportuna la corrupción y abusos de poder de los que ejercen recursos públicos.

Una insuficiente cobertura efectiva de fiscalización ha generando importantes áreas de opacidad de la gestión pública a pesar de los esfuerzos formales no sustantivos por transparentar áreas claves de la administración pública.

Las tendencias internacionales de la fiscalización identifican seis áreas de competencia para la fiscalización: a) Combate a la corrupción; b) Rendición de cuentas; c) Transparencia; d) Efectividad, eficiencia y economía de las políticas y programas públicos; e) Institucionalización de la implantación de mejoras a la práctica gubernamental; y f) Identificación de riesgos y tendencias económicas de un entorno cambiante, lo que incluye la priorización de temas estratégicos y la evaluación de los impactos estructurales de las políticas públicas y los programas gubernamentales, en este sentido debemos continuar con cambios graduales en el marco de la fiscalización superior.

En este orden de ideas, se debe fortalecer el insumo para mejorar la planeación de auditorías, los controles preventivos ex ante que mejoren la eficiencia y control del gasto público, así como la rendición de cuentas, mejorando finalmente los servicios públicos a favor de los ciudadanos, esto a través de participaciones presenciales con calidad de observadores en procedimientos y acciones de la administración pública en la creación y desincorporación de empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos, organismos descentralizados y situaciones de carácter excepcional en la adquisición de bienes o servicios que por su cuantía sean de interés nacional, generando con esto finalmente la disminución de los daños al patrimonio del Estado.

Estos controles preventivos o ex ante mejoraran la organización de cargas de trabajo para la Auditoría Superior de la Federación, la planeación en áreas de riesgo, la supervisión al momento en la correcta aplicación de los recursos, reduciendo también los tiempos de revisión de la Cuenta Pública al propiciar la entrega de informes previos de auditoría en forma más oportuna y con información que se pueda utilizar en el proceso de deliberación del presupuesto.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adiciona un artículo 40 Bis y se reforma el artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo; se adiciona un sexto párrafo a la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 79. …

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de prevención, posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

…

I. …

…

…

…

…

Finalmente, sin perjuicio de los principios de posterioridad, anualidad, y definitividad, el auditor superior de la Federación o personal de mando superior de la entidad de fiscalización superior de la federación podrán tener participación presencial sin derecho a voz y voto sólo en calidad de observadores en procedimientos y acciones de la administración pública.

Artículo Segundo. Se adiciona artículo 40 Bis; se adiciona una fracción II, recorriendo las subsecuentes al artículo 85 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 40 BIS. Para los efectos de lo previsto en el párrafo sexto de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el auditor superior de la Federación o personal de mando superior de la entidad de fiscalización superior de la federación podrán tener participación presencial sin derecho a voz y voto sólo en calidad de observadores en procedimientos y acciones de la administración pública en la creación y desincorporación de empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos, organismos descentralizados y situaciones de carácter excepcional en la adquisición de bienes o servicios que por su cuantía sean de interés nacional.

Artículo 85. El auditor superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:

I. …

II. Tener participación presencial o delegar la misma en personal de mando superior de la entidad de fiscalización superior de la federación. Dicha participación será sin derecho a voz y voto sólo en calidad de observador en procedimientos y acciones de la administración pública.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

pri3Los diputados a la LXI Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Miguel Riquelme Solís, Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdez, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 4, y el actual segundo párrafo pasa a ser tercer párrafo; se adiciona una fracción VII al artículo 29; se reforma el primer párrafo del artículo 36; y se adiciona un artículo 36 Bis, a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Exposición de Motivos

Es claro que aún no ha sido superada aquella tradición adoptada del derecho español y que data del siglo XIX, relativa a la centralización de la tarea de impartición de justicia, tal como sucedió en la época colonial cuando se provocó la concentración de los abogados en las ciudades de México y Guadalajara, en las cuales residían las dos únicas audiencias o tribunales de apelación.

Hoy día, esta tradición centralista ha permeado en el ámbito del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo que se desprende del contenido del artículo 34 de la Ley Orgánica de dicho tribunal, dado que será competente la sala del lugar de residencia de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada, que pretenda ejecutarla, o que busque la nulidad de una resolución administrativa favorable a un particular; es decir, si tomamos en cuenta que el lugar donde residen la mayoría de las autoridades administrativas federales, es del Distrito Federal y que por ello, la generalidad de los juicios de nulidad deberán sustanciarse en esta entidad federativa, se confirma que el aludido centralismo, sigue vigente.

Lo anterior resulta pernicioso para los demandantes que tienen su residencia particular en un lugar distinto al de la circunscripción territorial a la que pertenece la sala regional que conocerá del conflicto expuesto, dado que existen cargas y obligaciones procesales que las partes deben cumplir dentro de los plazos señalados por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, bajo el apercibimiento de que de no desahogarse en forma personal, se producirá un perjuicio procesal que se reflejará en el sentido del fallo que resuelva el juicio y, por ende, en su patrimonio.

Tal dificultad se ve agudizada en forma notable, cuando el gobernado demandante tiene que trasladarse en un plazo sumamente corto, desde su domicilio particular que puede estar ubicado en una región muy distante a la sede de la sala que conoce de su controversia, para poder desahogar una carga procesal; a diferencia de la autoridad demandada, que usualmente no tiene dicha dificultad por residir en el mismo lugar de la sala, lo que de manera invariable coloca a las partes en un estado de inequidad procesal en perjuicio del gobernado.

Lo antes relatado se verifica cuando la autoridad demandada al percatarse de la desventaja que le representa al gobernado residir en una entidad federativa distinta a la en que radica la sala en que se ventila su juicio de nulidad, tilda de falsa la firma que calza el escrito de demanda lo que, consecuentemente, origina que el magistrado instructor le imponga al actor la carga procesal de ratificar la firma plasmada en el documento, en un plazo sumamente breve de tres días, so pena de que, de no hacerlo, se desechará el escrito inicial de demanda.

En este sentido, al resultar, en la mayoría de los casos, imposible para el gobernado trasladarse a tiempo para cumplir con el requerimiento antes referido, se le genera el perjuicio de que le sea desechada su demanda o, en otros casos, por precluido el derecho ejercido en la promoción desestimada, no obstante que pudiera resultar auténtica la firma.

La iniciativa en comento propone evitar estos casos de inequidad procesal, haciéndose las modificaciones pertinentes a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, con la finalidad de que cuando la parte demandada sostenga la falsedad de una promoción firmada por la actora que resida en una entidad federativa distinta a la que radique la sala ante la que se ventila el juicio de nulidad, el magistrado instructor ordene la ratificación de la firma cuestionada, por la parte que la suscribió y que, en caso de que ésta no acuda en el plazo fijado, ya no se deseche de plano la demanda o promoción cuestionada, sino que se inicie de oficio un incidente de falsedad de firma que se tramite por cuerda separada suspendiendo el procedimiento principal.

Para efectos del trámite del incidente en mención, la sala apoyada en la pericial que se rinda por un perito oficial, determinará la autenticidad de la firma cuestionada; lo que implica un procedimiento que, a pesar de interrumpir el juicio principal, no conlleva un trámite engorroso y le dota de mayor certeza evitando esa inequidad y perjuicio a los derechos de los gobernados, antes precisado.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4o. de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y el actual segundo párrafo pasa a ser tercer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando el promovente en un juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego.

Si se cuestiona la autenticidad de la firma estampada en alguna promoción suscrita por la parte actora y ésta reside en una entidad federativa distinta a la que radica la sala ante la que se substancia el juicio, el magistrado instructor citará a dicha parte, para que en el plazo de tres días, estampe su firma en presencia del secretario, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, de oficio se dará inicio al incidente de falsedad de firma, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 Bis y 39 de ésta ley.

Cuando la resolución afecte a dos o más personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas, y designar a un representante común que elegirán de entre ellas, si no lo hicieren, el magistrado instructor nombrará con tal carácter a cualquiera de los interesados, al admitir la demanda.

Segundo. Se adiciona una fracción VII al artículo 29 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 29. En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:

I. a VI. …

VII. La falsedad de firma en términos de lo establecido en el artículo 4 de esta ley.

Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 36. Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, distintas de las precisadas en el artículo 4 de esta ley, el incidente se podrá hacer valer ante el magistrado instructor hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio. El incidente se substanciará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 39 de esta ley.

Cuarto. Se adiciona un artículo 36 Bis a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 36 Bis. Cuando la parte actora no acuda a ratificar su firma, en términos de lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley, de oficio se iniciará un incidente de falsedad de firma, que se tramitará por cuerda separada y con suspensión del procedimiento principal, en el que el magistrado instructor solicitará a un perito oficial la emisión del dictamen respectivo.

Para efecto de que el perito oficial esté en aptitud de rendir su dictamen, se solicitará a las partes los documentos y comparecencias que dicho profesionista considere necesarias.

Una vez que el perito oficial cuente con los elementos necesarios para la elaboración de su dictamen, deberá rendirlo en un plazo improrrogable de 10 días.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 16 de marzo de 2010.

Diputados: Miguel Riquelme Solís (rúbrica), Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdez (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS EDUARDO ALONSO BAILEY ELIZONDO Y MARÍA DE LOURDES REYNOSO FEMAT, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRI Y DEL PAN, RESPECTIVAMENTE

Eduardo Alonso Bailey Elizondo, diputado federal por Nuevo León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 176, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El pueblo de México ha demostrado a lo largo de su historia su indomable espíritu por ser cada vez mejores. Para que como pueblo todos podamos acceder a una mejor calidad de vida, ello tiene que ver con los aspectos sociales, de salud y económicos. Lo anterior pasa necesariamente por contar con una mejor preparación, con una mejor educación: en este sentido no es ocioso recordar que el tema educativo fue una parte fundamental de los reclamos en el movimiento revolucionario y que a su conclusión, con la redacción de la Constitución de 1917, este tema formó parte fundamental de este ordenamiento legal que rige la vida de los mexicanos. Fue uno de los tres pilares que le dieron contenido social a la Carta Magna, que la llevó a que en ese momento fuera considerada como la Constitución más avanzada del mundo.

Fue ahí en la Constitución de 1917, en su artículo 3o. que se estableció una de las obligaciones fundamentales del Estado mexicano, que es la de proporcionar educación básica gratuita a todos los mexicanos. Así quedó plasmado como un derecho de acceder a estos servicios de forma gratuita. Por que se estaba consciente de que la educación es el elemento fundamental para la superación como ser humano y como nación.

La Carta Magna señala en su artículo 3o. que la educación preescolar, primaria y secundaria es obligatoria y al propio tiempo, establece que toda la educación que el Estado imparta deberá ser gratuita, ello al margen que se permita a los particulares impartirla, otorgando reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen fuera de las instituciones del Estado, en planteles particulares.

Así por disposición expresa se ha impuesto la obligación de promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo a la educación superior, cuya oferta, siempre ha sido insuficiente en relación a la demanda.

Sin embargo hay que reconocer que se emprendieron grandes cruzadas con el fin de lograr este objetivo, sólo baste recordar la construcción, en cantidad sin precedente, de escuelas rurales en todo el territorio nacional en el nivel básico y secundaria; la creación de escuelas para la formación de los docentes encargadas de brindar esta educación, como lo fueron la normales rurales que hoy siguen funcionando a cabalidad; se amplió la cobertura a la educación secundaria aprovechando las tecnologías, a través de la utilización de la televisión, con la creación de las telesecundarias y con la educación a distancia; en fin se llevaron a cabo muchas otras acciones entre las que se destacan la educación para los adultos y las escuelas normales para trabajadores, entre otras.

Este esfuerzo debe de ser reconocido, sin embargo nunca fue suficiente, sabemos que no se tuvo un control poblacional y ello ha venido presionando permanentemente la demanda de servicios educativos. Hoy cada vez más y más mexicanos reclaman el acceso a esta educación básica, lográndose una cobertura importante en estos niveles.

Paralelamente, también se abordó el tema de la educación media superior y superior, con el fortalecimiento de las instituciones públicas en esos niveles; sólo baste recordar el crecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de México y la creación del Instituto Politécnico Nacional, dos instituciones emblemáticas de la nación. Hoy en día en todas las entidades federativas ya se cuenta con instituciones de educación superior fuertes y con un amplio reconocimiento nacional.

Son loables los esfuerzos que el Estado mexicano ha desarrollado en sus en su diversas etapas en el ámbito educativo, sin embargo siempre ha sido insuficiente, por ello es que el esfuerzo ha sido permanente; así en el marco de la Constitución se ha dado apoyo para la educación impartida por el Estado, pero también se ha apoyado en este esfuerzo a las instituciones de carácter privado, algunas de las cuales han logrado acreditarse en la comunidad nacional y aun internacional, como instituciones serias con un excelente nivel académico, que han cotribuido de manera exitosa con el Estado mexicano en la prestación de este servicio.

Es por ello que los mexicanos permanentemente debemos de explorar los diversos medios a nuestro alcance para hacer de esa aspiración, de contar con una formación de excelencia en todos los niveles educativos, una realidad: Que los mexicanos tengan acceso en todos sus niveles a la educación. Que no sea la falta de oferta una limitante. Por lo anterior, y sólo con la idea de dejar en claro la magnitud del esfuerzo de que estamos hablando y de lo que ello implica, es que resulta conveniente mencionar de manera general como está constituido el sistema educativo escolarizado de nuestro país:

Educación básica

Preescolar

• General
• Indígena
• Comunitaria
Primaria • General
• Indígena
• Comunitaria
Secundaria • Técnica
• Telesecundaria
• Comunitaria
• Para los trabajadores
Educación media superior • Bachillerato general
• Bachillerato tecnológico
Educación superior • Licenciatura
• Educación normal
• Universitaria
• Tecnológica
Posgrado • Maestría
• Doctorado
El reto como se aprecia es mayúsculo, ya que la deficiencia en la demanda y otros factores sobre todo de tipo económico han ocasionado que no se adquiera esta formación. En este sentido, es importante mencionar que algunas publicaciones recientes establecían que del 100 por ciento de alumnos que ingresa al primer nivel, es decir el preescolar, al final de su trayectoria en el posgrado, sólo dos personas terminan concluyen éste; el panorama que se presenta es el siguiente:

Al nivel primaria ingresan un promedio de 98 por ciento de los niños en edad escolar, por lo que sólo el 2 por ciento no cuenta con esta posibilidad, pero ya para el nivel escolar de secundaria sólo termina el 62 por ciento, es decir, el 36 por ciento deserta en este tramo entre la primaria y la secundaria. Pero lo que es aún más grave, es que entre los que egresan 62 por ciento y los que ingresan al nivel medio superior que es solo el 46 por ciento, se pierden el 16 por ciento. En los niveles superiores el patrón se repite, de este 46 por ciento sólo termina el 25 por ciento el nivel medio superior, y en licenciatura sólo la concluyen el 13 por ciento. En el posgrado sólo continúan entre un 2 y el 3 por ciento. Esa es la gravedad de nuestro sistema educativo. Ese es el déficit que tenemos como país y que nos reduce mucho las posibilidades competitivas con los países con los que queremos vincular nuestra economía.

Debemos preguntarnos ¿a qué se debe esa deserción, por que los jóvenes no están accediendo de un nivel educativo a otro? Y vamos a encontrar que existen diversas motivaciones, que tiene que ver básicamente con la falta de recursos económicos para que los jóvenes puedan acceder a esta educación. No se cuentan recursos para pagar los útiles escolares, la manutención del alumno, los uniformes escolares, el pago de cuotas y porque no decirlo, la falta la imposibilidad del pago de las colegiaturas privadas.

La educación privada, en todos los niveles, es absolutamente indispensable, puesto que viene a coadyuvar en la materia con los insuficientes esfuerzos públicos, posibilitando de manera real y efectiva que los mexicanos tengan la posibilidad de acceso a la educación. La educación que proporcionan los particulares tiene la ventaja de no presionar las finanzas públicas, su subsistencia y costos son ajenos a los recursos del Estado, a pesar de que, su labor es igualmente significativa en el logro de estas tareas públicas.

Así, la limitación del Estado mexicano por otorgar una oferta adecuada de estos servicios y la falta de capacidad económica de las familias, que aun cuando la educación pública sea gratuita no puede acceder a los servicios educativos, lo que obliga al joven al abandono de la educación, ubicando en este sentido a la pobreza como elemento central de la deserción.

Son entonces la conjugación de diversos elementos los que han provocado esta enorme deserción, sobre todo reflejado, entre los que egresan de la secundaria y los que ingresan al nivel de bachillerato, lo cual tiene una explicación lógica en esta ámbito de pobreza, pero también y de manera muy importante en la oferta educativa por parte del Estado mexicano.

La oferta de bachillerato es muy menor a la demanda que se presenta, aunado al agravante de que esta oferta se presenta normalmente en las capitales del los estados, lo que hace que aun cuando sean gratuitos los servicios educativos al joven le cuesta el desplazamiento, el hospedaje y la manutención en general, ello aunado a que ya está en la etapa productiva y ellos forman parte importante de los ingresos para la familia. Por lo que no basta solo el ampliar la oferta de estos servicios sino además habrá que acercarlos lo más posible al beneficiario. En este sentido es fundamental en este nivel y al igual que en los otros, contar con el valioso apoyo que brindan las instituciones educativas de carácter privado, las cuales como es evidente tienen la necesidad de obtener un lucro, entendido este de manera no peyorativa como la ganancia legítima que deben de tener toda negociación, para la continuación de la prestación del servicio.

Es este servicio privado, en la prestación de un servicio público concesionado, o autorizado por el Estado, como lo es la educación, los que conjuntamente habrán de hacer realidad la legítima aspiración de todos los mexicanos de contar con mejores elementos para hacer frente a la vida. No es estigmatizando a los particulares que prestan este servicio, como mejor podemos apoyar a los mexicanos.

Es así como al concurrir las instituciones de carácter privado al apoyo del Estado mexicano cobran importancia la prestación de sus servicios empresariales, que para poder seguirlos prestando, a veces se muestran como muy elevados para el grueso de la población que no puede encontrar en estas instituciones el elemento que cubra las necesidades de educación ante la limitación en la oferta por parte del Estado, por lo que se deben de buscar los medios para que esta posibilidad se dé.

Se insiste, de lo que se trata con esta iniciativa es de beneficiar a los padres de familia que no cuentan con la posibilidad de pagar una cuota para cubrir una colegiatura, por la imposibilidad del Estado de ofertar suficientemente estos servicios educativos: que la falta de estos recursos económicos no sea un elemento determinante para que se abandone la educación que todos requerimos para aspirar a mejores niveles de vida tanto como persona y como nación.

Recientemente el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, en representación de las universidades públicas del país daba un panorama general de la educación superior en México que resulta realmente desalentador y que debe de avergonzar y obligarnos a ocuparnos más de la educación superior en nuestro país, dotándolas de una mayor cantidad de recursos. Pero también debemos de buscar alternativas, no para que las instituciones privadas que imparten educación hagan los grandes negocios, el cual por cierto debe de ser moderado atendiendo a lo que significa este servicio público, sino para que los padres de familia puedan acceder a estos, en todos los niveles educativos para sus hijos.

El panorama educativo que se planteó en las instituciones de educación superior (en reunión celebrada con representantes de la ANUIES y rectores de diversas instituciones públicas de nivel superior del país con el Grupo Parlamentario del PRI) es el siguiente:

(Existe) Baja cobertura escolar, inequidad en el acceso, heterogeneidad de la calidad y la ausencia de una política de financiamiento con visión de Estado.

En las encuestas realizadas con información de la SEP, Dirección General de Planeación, Programación y Presupuesto y Pronosep en el año 2009; podemos observar que la cobertura en educación superior, otorga un promedio nacional de 27.6 por ciento, con entidades como el Distrito Federal que tiene un 57 por ciento, Nuevo León con un 38 por ciento y; por el otro lado, otras como Quintana Roo y Chiapas que están con un promedio de cobertura de sólo el 15 por ciento aproximadamente, lo que denota un promedio muy por debajo de la media. En este sentido la UNESCO, Global Educación Digest 2009, afirman que las tasas de cobertura en educación superior abarcan en Estados Unidos el 82 por ciento a nivel nacional, en Argentina el 67 por ciento y México un 27 por ciento, con lo cual queda de manifiesto la deficiencia en la oferta que como Estado estamos dando a la educación superior.

Confiando en esta información, abunda, "de mantenerse el crecimiento inercial de la matrícula en educación superior, que refiere al 3.6 por ciento anual, México alcanzaría una cobertura similar a la Argentina que cuenta con el 67 por ciento, pasando por el 52 por ciento de Chile, todo esto para el año 2029; no obstante, la meta oficial plantea alcanzar una cobertura en educación superior del 30 por ciento en el año 2012; es decir, claramente insuficiente, incluso, por debajo de la media de América Latina con el 34 por ciento."

En este sentido, "observamos que la inversión en educación superior por alumno a nivel internacional, en países como Estados Unidos es de 22 mil 476 dólares, Alemania invierte 12 mil 255 dólares y México tiene una pobre inversión de 5 mil 778 dólares; todas estas cifras relacionan el gasto de país-alumno anualmente. De mantenerse un crecimiento inercial en el financiamiento público de la educación superior, la meta de destinar el 1 por ciento del PIB se cumplirá en el año 2047; lo cual es un hecho que no puede esperar."

"En años recientes, el incremento del presupuesto para educación superior en gran medida es atribuible a las reasignaciones aprobadas por el Poder Legislativo. Entre 2001 y 2009, se reasignaron 50, 934 millones de pesos constantes." Estos datos proporcionados por el doctor Narro Robles conjuntamente con otros rectores de universidades públicas en el país en noviembre del 2009, es altamente significativa de que es necesario fortalecer estas instituciones públicas, pero también de diversificar los apoyos que se dan en el ámbito educativo a los padres de familia para que sus hijos puedan acceder a esta educación.

Es claro que no se debe desperdiciar ese tesoro del ser humano que es la juventud, porque es alarmante que hoy en día de los 35 millones de jóvenes mexicanos, el 22 por ciento de éstos (7 millones 490 mil 345), no estudia ni cuenta con un trabajo. Es algo que debe de avergonzar a todos los que tenemos la posibilidad de apoyarlos desde esta posición privilegiada en que nos encontramos.

Existen entonces cuatro elementos constitucionales fundamentales en materia educativa:

El derecho de los mexicanos a recibir educación

La obligación de los padres de hacer que sus hijos acudan a las escuelas para obtener educación primaria y secundaria.

La obligación del Estado (federación, estados y municipios) de impartir educación preescolar, primaria y secundaria en forma gratuita.

La obligación de promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo a la educación superior

Desafortunadamente la falta de capacidad por parte del Estado para cubrir todos los niveles educativos en el país, aunada a la actual crisis económica, está afectando de manera importante la economía de las familias mexicanas; particularmente de aquéllas con alta vulnerabilidad en sus ingresos y de quienes con una mínima variación en éstos, alteran de forma notable los bienes y servicios que podían cubrir.

Es claro que en México, como se ha establecido por quienes han abordado este tema, lo que nos ha llevado al atraso, a la dependencia económica y, demás males que nos aquejan, es la falta de una educación bien estructurada, tendente a cubrir las siguientes aspiraciones legítimas:

El progreso económico, ya que le da a las personas los conocimientos científicos, técnicos y demás, que les permitirá incrementar su productividad.

Una sana convivencia social, ya que la serie de valores morales, de normas cívicas que se obtienen a través de ella, nos permiten crear un ambiente sano de respeto a los demás. Respeto que desgraciadamente ya nadie conoce y nadie aplica.

Para el logro de una sociedad, ya que para que ésta pueda funcionar en términos reales se requiere de un nivel mínimo y generalizado educativo, entre otros aspectos importantes.

Es en esta dirección en que se inscribe la iniciativa que se presenta, la deducción en los gastos efectuados por los conceptos de pago de colegiaturas, inscripción, reinscripción y a la transportación escolar, busca aliviar un poco el alto costo de los estudios en instituciones académicas privadas, evitando así, crezcan los índices de deserción educativa y permita acceder a lo enunciado anteriormente.

Lo anterior difícilmente se podrá atender si no se revierten las tendencias de deserción, a que ya referimos y que son reafirmadas por las que ha emitido la OCDE respecto a la cobertura educativa en nuestro país; más de 30 millones de mexicanos no concluyeron o no comenzaron la primaria; 4 millones 100 mil niños no tienen educación básica (14.4 por ciento de la población entre 6 y 15); y 3 millones 600 mil niños de 5 a 17 años trabajan.

Sin embargo, es de reconocer que el Estado no puede, ni tiene la capacidad de impartir educación en todos sus niveles como lo instruye la Carta Magna en su artículo 3o., por eso, esta medida fiscal que se propone en la presente iniciativa, ayudará a que se compense de manera gradual el déficit que históricamente ha acumulado el país, en cuanto a la inversión en educación se refiere, por sus elevados costos que representa para el Estado, por lo que la oferta parece ir en descenso. El Tercer Informe de Gobierno proporcionado por el Ejecutivo federal, durante el ciclo escolar 2008-2009, se contó con 247 mil 700 escuelas, esto se distribuyó de la siguiente manera:

Educación básica 71 por ciento (175 mil 867 escuelas)

Educación media superior 21.7 por ciento (53 mil 750 escuelas),

Educación superior 5 por ciento (12 mil 385 escuelas) y capacitación para el trabajo 2.3 por ciento (5 mil 697 escuelas).

En contraparte, tomando en cuenta el último Conteo de Población y Vivienda 2005, realizado por el Inegi, se contaron 103 millones 263 mil 388 habitantes en México, es decir que durante los últimos 50 años, la población en la República a crecido cuatro veces, pasando nuestro país a formar parte de los once países más poblados del mundo, después de China, India, Estados Unidos de América, Indonesia, Brasil, entre otros. Lo cual presiona la demanda, por lo que la oferta cada vez es menor, en términos absolutos.

Cabe mencionar que no es la primera iniciativa que se presenta con este objetivo de incentivar la educación, apoyando a los padres de familia vía la metería fiscal. Se han presentando ya varias iniciativas incluso por compañeros diputados de Nuevo León en legislaturas anteriores, cuyos objetivos principales han sido permitir que todos aquéllos gastos destinados a la educación sean deducibles del Impuesto sobre la renta, buscando apoyar a los padres de familia y a la vez, se fomente la inversión por parte de las personas físicas y de las empresas, contribuyendo así a elevar el grado de escolaridad en el mediano plazo.

De esta forma, por ejemplo, se planteó la propuesta de adición al artículo 113 en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que busca que se permita reducir una cantidad equivalente al costo erogado por el Estado para cada alumno, según el nivel correspondiente, actualizado anualmente con base en los datos oficiales del gobierno federal;

Tabla de acreditamiento

• Educación preescolar: 13 mil 400 pesos.
• Educación primaria: 12 mil 200 pesos.
• Educación secundaria: 18 mil 700 pesos.
• Educación Profesional Técnico: 17 mil 900 pesos.
• Educación Bachillerato: 25 mil 7 pesos.
• Educación Superior: 57 mil 600 pesos.
(Erogación estatal anual por alumno aplicable para 2010. Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo federal correspondiente a 2009).

Como se puede observar existen muchas formas en que se puede apoyar la educación en el país, sólo debemos explorar alternativas. Volvamos los ojos a experiencias ya probadas de otros países, que ya a han transitado este camino, como los son los países europeos, y ver cómo han abordado estos temas. Se insiste sólo como un marco de referencia que podemos retomar atendiendo a nuestra realidad especifica, a nuestras fortalezas pero también a nuestras debilidades.

A continuación se muestran, sólo a manera de ejemplo, diversos planteamientos en los que la educación es motivo de incentivos fiscales por parte de los Estados nacionales, por ser éste un sector prioritario y por lo que representan los conocimientos aplicados a la producción, como el motor de la economía global y las determinación de las posibilidades de competir en un entorno mundial que en el que cada vez las fronteras geográficas son menores y las desigualdades en los parámetros educativos son determinantes.

Las principales características del sistema educativo europeo y su tratamiento fiscal son las siguientes

1. La educación en Europa está exenta del cobro de IVA.

2. Todos los países europeos poseen alguno o varios tipos de apoyo a la educación que ofrecen directamente a los educandos y sus familias.

3. Todos los países europeos utilizan fondos públicos para financiar tanto el costo directo de la educación como el costo de manutención de los estudiantes.

4. La mayoría de los países europeos financian en alguna forma las escuelas privadas de educación básica obligatoria, exceptuando Grecia por no contar con instituciones privadas en este nivel de enseñanza.

5. Con excepción de Grecia (que no tiene escuelas privadas a nivel básico) e Irlanda del Norte (que no cuenta con suficientes recursos) todos los países en Europa apoyan a los estudiantes con la colegiatura en escuelas particulares.

6. La educación superior en Europa es mayoritariamente pública, sin embargo todos quienes invierten en la educación superior (pública o privada) reciben incentivos fiscales y becas o ambos y préstamos del gobierno.

7. Todos los países europeos ofrecen subsidios y incentivos fiscales directamente a las familias aunque difieren en cuantía y en límites de edades para recibirlas.

8. Los subsidios e incentivos fiscales o ambos a las familias de ingresos más bajos tienen efectos redistributivos, aunque en la mayoría de los países el subsidio y incentivo fiscal o ambos es igual para cualquier familia dependiendo el número de hijos sin importar los ingresos familiares.

Como podemos apreciar es de especial relevancia como se desprende la obligatoriedad de exentar del cobro de IVA a los servicios de educación en todos los países de la Comunidad Económica Europea.

De esta forma, podemos apreciar en términos generales existen cuatro tipos de ayuda pública que se otorga a la educación en Europa:

a) Pagos de colegiaturas e inscripción. Este apoyo se da en dos formas a lo largo de los países europeos para la educación superior. En la primera forma, el pago lo hace en su totalidad el gobierno (Alemania, Dinamarca, Grecia, Luxemburgo, Austria, Finlandia, Suecia y Noruega); y en la segunda forma, se requiere de una contribución privada por parte de los estudiantes cuando se inscriben (Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Holanda, Portugal y el Reino Unido, así como en Islandia y Liechtenstein.)

b) Becas y préstamos o ambos. Las becas no tienen que ser pagadas por el estudiante; los préstamos se pagan posteriormente al término de los estudios con años de gracias distintos para cada país. Ambos proveídos fundamentalmente por el gobierno aunque fundaciones privadas y las ONG también ofrecen apoyos.

c) Incentivos fiscales a las familias. Vía deducciones de impuestos al ingreso.

d) Otros beneficios sociales. Incluye apoyo económico para el alojamiento de estudiantes, alimentación, seguro de gastos médicos y transportación.

Es importante ver que en la mayoría de los países el gasto de manutención para la educación es responsabilidad de las familias y estudiantes pero con un incentivo fiscal que permite deducir una cierta cantidad por estudiante así como deducir los gastos relacionados con la educación. Es de destacar que existen también apoyos directos otorgados como subsidios, que se dan considerando el número de hijos con los que se cuenta en edad escolar; 1) Subsidio anual por hijo estudiante. Todos los países otorgan un subsidio anual por estudiante a las familias que tienen hijos dependientes que son estudiantes.

2) Becas y préstamos educativos o ambos. Este tipo de apoyo como única forma adicional al subsidio con el que se apoya a las familias con descendientes estudiando la educación básica.

3) Incentivos fiscales. Como la deducibilidad de los gastos que incurren los padres por conceptos relacionados con la educación de sus hijos en el nivel básico de instrucción.

Quizás estos temas son los que debemos abordar en una siguiente generación de reformas fiscales en materia de educación.

Las becas es otro medio que han venido usando los Estados nacionales para apoyar a los estudiantes siendo el promedio de recursos anuales destinados a las becas por estudiante en Europa en 1996 fue de mil 933 euros (ppp), siendo Austria, Dinamarca e Irlanda con 3 mil 397, 3 mil 64, 2 mil 934 euros (ppp), respectivamente. Los que menos recursos destinan son Bélgica, España y Portugal con 1 mil 31, 1 mil 395 y 1 mil 398 Euros (ppp) anuales por estudiante.

Otro métodos son los préstamos a estudiantes cuyo promedio en la Comunidad Económica Europea fue en 1996 (según datos bajados de la red de Internet) fue de 1 mil 978 Euros (ppp) en 1996. Luxemburgo, Suecia, y Holanda fueron los que más préstamos/estudiante otorgaron con 5 mil 72.

Existe gran variedad de procedimientos mediante los cuales se ha procurado incentivar a la educación, que como ya se dijo va desde la beca directa, los prestamos, los créditos bancarios, o los incentivos fiscales, por cierto la mayoría de ellos probados en el sistema educativo nacional. Hoy en día hay la obligación de otorgar un porcentaje de becas tanto en el sector público como el privado que presta servicios educativos, las modalidades son muy variadas, pero normalmente los porcentajes de colegiatura o inscripción cada vez son menores con la idea de beneficiar a un mayor número de personas. Los créditos también han ido en aumento, habiendo instituciones privadas que están otorgando créditos hasta del 80 por ciento de la colegiatura, con vencimientos a largo plazo, de hasta 15 años, y tasas fijas que en promedios son del 10 o el 12 por ciento anual.

Sin embargo, el objeto de la presente iniciativa es explorar el ámbito impositivo como medio para incentivar de la formación de cada vez mas mexicanos en instituciones privadas, atendiendo a la insuficiencia de la oferta del Estado en materia de servicios educativos, y evitar se cancelen las esperanzas de un número muy considerable de mexicanos por esta ausencia de oportunidades.

Así podemos apreciar que en la Unión Europea se establecieron procedimientos básicos de estímulos fiscales en sus sistemas tributarios: Las exenciones fiscales y los créditos fiscales basados en el gasto que se dedica a la educación, incluyendo a los estudiantes que son padres. Se calculan en base a una capacidad tributaria del contribuyente. Una cantidad fija llamada cuota o crédito fiscal que varia con el número de hijos estudiantes y del nivel de estudios en el que se encuentran. También pueden reducir el ingreso total directamente todos los gastos asociados a la educación mediante la debida comprobación fiscal de dichas erogaciones. Otro sistema utilizado en Europa es la de puntajes para reducir el ingreso de los contribuyentes a su capacidad tributaria mediante la suma de puntos por cada hijo dependiente y así obtener un coeficiente tributable por familia. Una exención fiscal progresiva dependiendo el número de hijos de hasta 3 mil 428 euros (ppp) anualmente por estudiante, en cuyo caso el 100 por ciento del costo de la colegiatura puede ser deducible en los ingresos tributarios de los padres.

Es importante aclarar, sin embargo, que la reforma propuesta no debe afectar necesariamente la recaudación que estima obtener la federación. De esta forma, permitir que las colegiaturas pagadas por los particulares para que sus dependientes en línea recta puedan recibir educación en los niveles que son responsabilidad del Estado por mandato constitucional puedan ser acreditables en el pago del impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes hasta por un monto de 75 por ciento del costo que el Estado eroga por alumno en la educación obligatoria y en aquella que sin ser una obligación establecida en la Constitución, sí constituye una obligación moral de todo Estado nacional que aspira acceder a estadios más elevados en la calidad de vida de sus habitantes, como lo es la educación media superior y superior, y aún el posgrado. Todos ellos nos llevarán a ser cada vez mejores mexicanos.

En 2009 se estima que el gasto de los particulares en educación presentó un incremento anual real de 1.9 por ciento, el cual se espera pueda verse duplicado para el presente año con la aplicación de esta reforma. Con la presente se propone se otorgan elementos legislativos y normativos que permiten contribuir a hacer de la educación, un sector más amplio, más competitivo y moderno, el cual no sólo colabora como detonante para el desarrollo de este sector, sino de toda la economía, además de que el mismo impacta positivamente el equilibrio de los gastos de los contribuyentes.

Sin que lo anterior dé un resultado negativo en la recaudación o desequilibre las finanzas públicas, toda vez que como se ha dicho por quienes han presentado las diversas propuestas anteriores, los impactos por un mayor acceso a la educación, generarán efectos positivos en el mediano y largo plazo, tales como el crecimiento de las instituciones educativas privadas a consecuencia de un posible incremento de los educandos. Por lo anterior, los recursos que en teoría, se dejarían de percibir, al introducir el acreditamiento de dichos gastos, serían significativamente menores a los beneficios fiscales y económicos que recibiría el Estado.

Con base a las consideraciones anteriores y en mi carácter de diputado federal por Nuevo León, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, someto al pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 176, fracción VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en los términos siguientes

Decreto

Único. Se reforma el artículo 176, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 176. …

…

…

VII. Los gastos efectuados por los conceptos de pago de colegiaturas, inscripción, reinscripción y a la transportación escolar, para sí mismos o para sus descendientes en línea recta, en el caso de estos últimos sólo cuando éstos sean obligatorios en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar. Respecto de la colegiatura, inscripción y reinscripción se podrá deducir en todos los niveles educativos y solamente por el equivalente al 75 por ciento de los montos totales anuales por alumno erogados por el Estado, atendiendo al nivel de que se trate y de conformidad con las cifras oficiales del ejercicio fiscal inmediato anterior a la presentación de la declaración fiscal del contribuyente, reportado por la SEP; en el caso de las instituciones de nivel medio superior se estará a lo erogado por alumno anualmente, en el ejercicio inmediato anterior a la presentación de la declaración del contribuyente, por el Estado en el sistema del Colegio de Bachilleres, y en el nivel superior se estará bajo el mismo esquema a lo erogado por la UNAM.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010.

Diputados: Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat.
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DE APOYO SOLIDARIO PARA LOS ADULTOS MAYORES DEL CAMPO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS NARCEDALIA RAMÍREZ PINEDA Y LUIS VIDEGARAY CASO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los diputados que suscriben, Luis Videgaray Caso y Narcedalia Ramírez Pineda, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Apoyo Solidario para los Adultos Mayores del Campo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En toda la geografía rural de nuestra patria, sobre todo en las miles de pequeñas poblaciones menores de 2 500 habitantes, los mexicanos de 70 o más años de edad, padecen lacerantes condiciones de pobreza extrema, prácticamente excluidos de los programas gubernamentales y con pocas perspectivas de superar las condiciones de precariedad de su existencia y el abandono en que viven.

El Consejo Nacional de Población estima que, debido al aumento de la esperanza de vida, en las zonas rurales del país la población de adultos mayores de 70 años de edad será de 1 632 000 este año, de 1 930 000 en el 2015 y de 3 594 000 en el 2030.

En los hogares de estos mexicanos, el ingreso –cuando existe- es extremadamente inferior al indispensable para atender sus necesidades alimentarias. Sin embargo, su pobreza no es sólo la carencia de satisfactores materiales. Su miseria implica también exclusión social, negación de oportunidades para llevar una vida plena, es discriminación e incluso rechazo familiar.

Esta condición de vulnerabilidad, asociada a la falta de independencia, confianza y autoestima, nos confirma que la pobreza no es sólo un problema de falta de ingresos o de desarrollo humano. Para estos hombres y mujeres que dejaron atrás su edad productiva, esta situación social implica también carencia de representación para hacer escuchar sus voces de inconformidad y exigir sus derechos.

Golpea la conciencia constatar el abandono, maltrato y marginación que, aun al interior de sus hogares, caracterizan la vida cotidiana de los adultos mayores del campo; son imágenes que reproducen de manera dolorosa la realidad de las comunidades más marginadas donde mujeres y hombres ancianos, abandonados a su suerte, enfermos, sin opciones y menos atención alguna, se ven obligados, en muchos casos, a la indigencia que lastima aún más su dignidad.

El problema de fondo es la desigualdad. La estructura socioeconómica del campo es inequitativa e injusta. De las 4 500 000 unidades productivas con que cuenta el país, bajo diferentes modalidades jurídicas de propiedad y tenencia, 3 millones corresponden a parcelas de ejidatarios, la mayoría de ellas minifundios de escasa productividad; 1 335 000 a productores medianos; 150 000 a pequeños productores; y sólo 15 000 a grandes negocios o empresas.

Esta estructura piramidal de la propiedad y uso de la tierra campesina, de base muy ancha y de cúpula privilegiada, hace que los campesinos involucrados también difieran grandemente en cuanto a su potencial productivo y económico. Aproximadamente el 90% sólo produce para el autoconsumo. Ante lo exiguo de su ingreso, la inmensa mayoría -si no es que la totalidad- de los adultos mayores del campo, no pudieron, a lo largo de su vida, cotizar en un esquema de seguridad social que les otorgara un ingreso permanente para enfrentar los riesgos de su vejez, discapacidad o invalidez.

Así, los logros sociales mayores del siglo XX, como son la Reforma Agraria y la seguridad social universal, prácticamente no llegaron a este olvidado grupo social de nuestra patria y su situación de miseria y marginación a lo largo y ancho de nuestro territorio, es hoy una dramática denuncia que no podemos desoír, sino, antes bien, nos compromete política e ideológicamente a enfrentar con determinación para saldar la añeja e insoluta deuda que tiene nuestra sociedad con todos esos mexicanos que merecen toda nuestra solidaridad.

Partimos de la realidad de que la Seguridad Social de la que hoy se benefician los obreros y los trabajadores al servicio del Estado, no sólo no ha llegado a los adultos mayores del campo, sino incluso ha sido omisa o ha retrocedido en el aseguramiento de los trabajadores agrícolas, pues de los 3.7 millones que venden su fuerza asalariada en los campos productivos de nuestro país, a más de medio siglo de haber sido creado el Instituto Mexicano del Seguro Social, apenas se encuentran afiliados 450 mil, que representan únicamente un 12% de ese universo.

En la actualidad, 20 millones de personas del agro mexicano no tienen acceso a la seguridad social y sólo dos de cada cien pesos que entran como cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social provienen de ese sector. Son datos duros que desafortunadamente comprueban que si el mundo rural en general está desprotegido, el segmento de población mayor a los 70 años vive una auténtica soledad social.

No existe una política de Estado en materia de seguridad social para los campesinos y las familias rurales, desatendiéndose asuntos como las pensiones y jubilaciones por cesantía, que hagan posible el sostenimiento de los adultos mayores que ya no están en condiciones de trabajar y que, en consecuencia, no pueden valerse por sí mismos.

La Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares más reciente destaca que sólo el 10% de los ingresos por pensiones fueron captados por los hogares ubicados en localidades rurales, y, en el caso de los segmentos de hogares más pobres, que se ubican en comunidades de hasta 2 500 habitantes, esta participación es de sólo 0.1%.

La seguridad social para los campesinos que sólo dependen de su tierra y de su fuerza de trabajo es la que les ofrece el Seguro Popular en materia de atención a la salud. Los demás beneficios que implica la seguridad social, como la pensión por vejez, el seguro de vida y el pago de marcha, de los que sí se benefician otros sectores, son inexistentes para este sector.

La Organización Internacional del Trabajo define la seguridad social como "la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos." Para los adultos mayores del campo mexicano esta definición es sólo una buena y remota intención que no está presente en sus vidas ni en sus familias.

Lo mismo ocurre con el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad."

Rigen también en nuestro país los convenios 35 (1933), 36 (1933), 48 (1935), 128 y 131 (1967) de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales nos comprometen a garantizar la seguridad social y las pensiones para los ancianos mayores de 65 años de edad.

Por su parte, nuestra Constitución Política establece claros mandatos a favor del bienestar y la seguridad social de los campesinos, que esperan la acción efectiva del Estado y de las leyes para hacerse realidad.

En su artículo primero la Constitución establece que "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".

Asimismo, el Apartado B en su artículo segundo dispone con claridad que "La Federación, los Estados y los Municipios, (…) tienen la obligación de (…) III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil".

Y en su artículo cuarto establece que "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución".

Y si bien el artículo 123 de nuestra Constitución regula las relaciones laborales y el derecho de los trabajadores a la protección social para todos, incluidos los trabajadores del campo y jornaleros agrícolas, esta disposición tiene escasa aplicación en las comunidades rurales, y es letra muerta en el caso de los ancianos y discapacitados que viven en esas comunidades.

Lo mismo ocurre con la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que definen las modalidades para llevar diversos bienes públicos, entre ellos los de la seguridad social, a campesinos, trabajadores del campo, indígenas y pequeños productores; señalan la obligatoriedad para los programas del gobierno federal de impulsarla, lo mismo que la salud, la educación, la alimentación y la atención a personas de la tercera edad.

Estas disposiciones reflejan el interés del Estado mexicano por la población rural, pero en la realidad sus beneficios no están a la altura de las intenciones ni se traducen en una vida más digna para los campesinos y sus familias, especialmente de los que más necesitan el apoyo del Estado.

Entre otras disposiciones pertinentes, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en su artículo 154 que "Los programas del Gobierno Federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad".

Y por si estos mandatos legales y otros similares no fueran suficientes, el Acuerdo Nacional para el Campo, suscrito en el 2003, asume el objetivo de "alcanzar un desarrollo rural sustentable que garantice una redimensión social, productiva y económica de la población campesina, bajo el criterio de paridad urbano-rural que ha sido enunciado como principio rector del Acuerdo Nacional para el Campo, a través de la promoción y transformación productiva del sector primario, así como de actividades económicas alternativas y de un acceso justo a los más elementales satisfactores y servicios públicos, que el Estado está obligado a proporcionar a todos los mexicanos por igual, sin importar su ubicación territorial, urbana o rural.

A pesar de estas justas y humanitarias intenciones, acuerdos y normas jurídicas, en las comunidades campesinas e indígenas de México, por ausencia de políticas e insuficiencias administrativas, los dispositivos emanados de los mismos e incluso de recientes programas de gobierno, como el denominado "70 y Más", originalmente destinado a los ancianos de las localidades rurales con hasta 2 500 habitantes, se quedan sólo en la intención. Lo mismo ocurre con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social que extiende la seguridad social al campo mexicano, al señalar claramente que son sujetos de ella las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes; o con la declaración de que los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social.

A nivel mundial, por el contrario los apoyos económicos y la seguridad social a los grupos vulnerables se han ido convirtiendo en una política de Estado bajo el criterio de que ése es el medio más idóneo para redistribuir mejor el ingreso y luchar más eficazmente contra la pobreza. Así, en Europa se tiende a garantizar el derecho de todos a recibir un ingreso permanente y ser objeto de atención especializada a determinada edad.

Lo mismo sucede en diversos países de América Latina en los que existen leyes, políticas y programas que otorgan diversos beneficios, incluyendo un apoyo económico a los adultos mayores, por los cuales no se requiere ningún pago de cuotas para tener derecho al mismo.

Gracias a la introducción de pensiones no contributivas para adultos mayores, Brasil ha alcanzado una cobertura excepcional de su régimen de seguridad social, principalmente en el área rural.

En Argentina se otorga pensiones asistenciales por vejez e invalidez a las personas mayores de 70 años que no cuentan con algún tipo de beneficio previsional o de retiro; tampoco con bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que les permitan la subsistencia de su grupo familiar. La pensión de vejez es un monto fijo mensual que incluye servicios médicos, y es financiada con recursos provenientes de impuestos generales.

Los bolivianos mayores cuentan con el Bonasol, un programa que transfiere dinero en efectivo a todos los ciudadanos residentes que tienen 65 o más años de edad, y que incluye gastos funerarios equivalentes a nuestro "pago de marcha". El Bonasol es financiado con el Fondo creado por la privatización de empresas estatales.

En Chile existe la pensión básica solidaria de vejez e invalidez. Para la pensión de vejez el beneficiario debe tener 65 años de edad y no estar inscrito en otro régimen previsional. Los beneficiarios carentes de recursos tienen, adicionalmente, derecho a una asignación por muerte y están exentos de la cotización del 7% para salud.

En Costa Rica el sistema de seguridad social no contributiva incluye una pensión mensual, el pago de un décimo tercer mes, un seguro de salud y acceso a las prestaciones sociales. El sistema es financiado con recursos de impuestos generales: 20% del total recaudado por concepto de impuesto sobre ventas y un recargo del 5% del total de sueldos y salarios que empleadores públicos y privados pagan a sus trabajadores.

En Uruguay existe un programa de carácter no contributivo, que incluye beneficios especiales para la rehabilitación de los pensionados por invalidez. La edad mínima para acceder a este beneficio es de 70 años. Esta prestación se ajusta de acuerdo a la variación del índice medio de salarios. El financiamiento total se cubre con los impuestos generales y está supeditado a un examen de ingresos familiares.

De acuerdo con diversas investigaciones, estos apoyos a la población de adultos mayores en los países mencionados han contribuido a aminorar los índices de pobreza nacional de forma importante, y a reducir la transmisión intergeneracional de la pobreza.

En México por el contrario los esfuerzos realizados hasta hoy con esa finalidad, han sido atomizados, esporádicos y un tanto voluntaristas, sin la integralidad, intencionalidad y complementariedad requeridas.

Así, en la ciudad de México la "Pensión alimenticia para los adultos mayores de 68 años, residentes en el DF", consiste en un apoyo de medio salario mínimo que se otorga a quienes habitan en unidades territoriales clasificadas como de muy alta, alta y media marginación.

Por su parte, el estado de México tiene el programa "Pensión alimenticia para adultos mayores", que otorga un apoyo de 400 pesos mensuales para las personas mayores de 60 años que no cuenten con servicios de seguridad social y vivan en comunidades de alta marginación.

En el orden federal, el Programa Oportunidades de la Secretaría de Desarrollo Social en su componente de "Adultos Mayores", que operó entre el 2006 y el 2007, ofrecía un "apoyo alimentario" a los residentes de las comunidades rurales de hasta 2 500 habitantes, mayores de 70 años, materializando la entrega, con transferencias bimestrales en efectivo de 2 550 pesos en el curso del año.

En septiembre del 2006, la Secretaría de la Reforma Agraria puso en marcha el programa "Fondo de Tierras y Joven Emprendedor Rural", el cual otorga una pensión dirigida a campesinos de 65 años o más, a cambio de la venta de sus tierras a jóvenes capacitados por ese programa. Al aporte producto de esa venta, se suma un subsidio de 50 000 pesos, misma que les aseguraría una pensión vitalicia garantizada por un salario mínimo mensual. El esquema, además de ser contributivo por los requisitos que impone a sus posibles beneficiarios, ha tenido poco éxito dada la resistencia de los ejidatarios a ceder sus derechos agrarios.

En el año 2007, la propia Secretaría de Desarrollo Social puso en marcha el Programa "70 y Más". Inicialmente dirigido a los adultos mayores que viven en localidades rurales de hasta 2 500 habitantes, este programa amplió su cobertura en el año 2009 a las localidades de hasta 30 mil habitantes.

Es de destacarse sin embargo que, de acuerdo con diversas evaluaciones, "70 y Más" no ha alcanzado sus metas, concentrándose sus mayores insuficiencias en las comunidades de 2 500 habitantes o menos, tanto por ineficiencia operativa, como por las dificultades reales que representa la extrema dispersión de los asentamientos humanos que existen en ese ámbito.

De allí que no se justifica, pero se explica, que en la actualidad las acciones se concentren en localidades de hasta 30 000 habitantes, que son de más fácil acceso y operacionalidad.

Es evidente, sin embargo, que, con ello, el programa se aleja del objetivo más sentido y del grupo social más agraviado de más de un millón de adultos mayores de 70 años y más que es el que vive en esas dispersas y alejadas comunidades con menos de 2 500 habitantes.

Ello, no obstante que este programa ha contado con asignaciones importantes de recursos para su operación que se elevaron durante el ejercicio fiscal del 2009 a 12 509 millones de pesos; si bien para el presente ejercicio sufrieron una merma del 8% al habérsele autorizado en el Presupuesto de Egresos para el 2010, solo 11 551.1 millones de pesos.

Como se desprende de lo anterior, en México la problemática que aqueja a los adultos mayores, y muy en particular la de los que habitan en el medio rural, sólo muy recientemente ha pasado a formar parte de la agenda pública y, sin duda, los programas pertinentes han adolecido de falta de articulación, integralidad, permanencia y direccionamiento, lo que en la práctica ha impedido que se conviertan en una genuina política de Estado.

Es obvio que no habrá justicia plena para este desprotegido sector de mexicanos, mientras persistan estas deficiencias. Los apoyos a los adultos mayores no pueden minimizarse y los programas que los favorezcan no deben menospreciarse disminuyendo sus presupuestos ni menos manipularse como instrumentos puramente asistencialistas o con un ánimo de clientelismo electoral.

Al contrario. Las altas tasas de pobreza en esas comunidades, -significativamente más altas que en las zonas urbanas-, y el acelerado envejecimiento demográfico, obligan al Estado a garantizar a los hombres y mujeres de 70 años o más un apoyo económico permanente y universal, como primer paso para construir una cultura de respeto y solidaridad hacia ellos.

Con ese propósito, es imperativo promover las reformas jurídicas e institucionales indispensables para que los ancianos campesinos no sigan condenados a un destino que no es inevitable, sino producto de la pobreza y la ineficacia de las instituciones, así como de la falta de instrumentos normativos que se traduzcan en políticas públicas y programas específicamente destinados a atender el desamparo y la dura problemática de los campesinos ancianos.

Como garante de los derechos ciudadanos, al Estado compete la responsabilidad de implementar acciones que promuevan la protección y seguridad social, no sólo por razones éticas y humanitarias, sino por expreso mandato constitucional y compromisos internacionales suscritos.

Eliminar toda forma de discriminación hacia las personas adultas mayores debe ser una condición fundamental de la acción de gobierno. Adoptar las medidas necesarias que les garanticen el acceso a un esquema de apoyo universal, es un paso crucial para poder brindarles una vejez con justicia, dignidad y respeto, en su diversidad social y cultural.

En este sentido, el proyecto de iniciativa que propongo significa sólo un paso inicial, justo y urgente. Implica asumir la pobreza como un fenómeno complejo y multidimensional que nos lleve a revisar y replantear los marcos conceptuales, normativos, instrumentales y estratégicos de la intervención destinada a superar la pobreza y el abandono que padecen los ancianos del país, particularmente de las áreas rurales, donde predominan condiciones de extrema marginalidad.

Esta iniciativa tiene como propósito ordenar y concertar la dispersa y heterogénea acción gubernamental en sus tres niveles a favor de los ancianos del campo. Su pretensión es que los apoyos que hoy se ofrecen a este sector de la población no se queden en el marco de simples programas asistenciales atomizados, sino que se articulen y complementen para que se conviertan en una consistente y vigorosa política de Estado.

La iniciativa, fundada en criterios de justicia, equidad y sustentabilidad fiscal, propone garantizar y atender con prioridad a todos los adultos del campo de 70 o más años, pero en primer término a los que viven en comunidades rurales de 2 500 habitantes o menos, eliminando con ello los errores de exclusión en los cuales han incurrido los programas vigentes, tergiversándose así el espíritu del que debiera estar revestida una política social a favor de este sector altamente vulnerable y marginado.

La propuesta busca asegurar beneficios que actualmente están incluidos en los programas asistenciales del gobierno federal y de los estados del país, asegurándoles un estatus legal; una pensión vitalicia a los adultos mayores de 70 años; un seguro de vida que se traduzca en una transferencia en efectivo por única vez al momento del deceso, en beneficio de su cónyuge; y un pago de marcha, también en efectivo, a la ocurrencia del fallecimiento del beneficiario, para cubrir los gastos funerarios.

Consecuentemente, en el artículo tercero de esta iniciativa proponemos que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, sea la responsable de la organización, administración y entrega de los apoyos solidarios; esta dependencia deberá coordinarse en su caso con las demás instancias del gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales.

De lo que se trata es de garantizar que los apoyos económicos a los adultos mayores del campo y los demás beneficios que conlleva la seguridad social, no sean un acto de voluntarismo aislado, o un juego retórico con ánimo partidario para fines electorales, sino una consistente política de Estado, un mandamiento expreso de ley que reivindique la dignidad y los derechos humanos de quienes han esperado históricamente la justicia social.

Esta iniciativa tiene por objeto normar y garantizar, en beneficio de los adultos mayores de setenta años residentes en centros de población del medio rural menores a los dos mil quinientos habitantes: una pensión vitalicia; servicios integrales de salud en el marco del Seguro Popular; un seguro de vida al momento del deceso del beneficiario a favor de su cónyuge; y un pago de marcha para la cobertura de gastos funerarios ante el fallecimiento del beneficiario.

Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que crea la Ley de Apoyo Solidario para los Adultos Mayores del Campo

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana, en la forma y términos que la misma establece.

Artículo 2. La Ley tiene por objeto normar y garantizar, en beneficio de los adultos mayores de setenta años residentes en centros de población del medio rural menores a los dos mil quinientos habitantes: una pensión vitalicia; servicios integrales de salud en el marco del Seguro Popular; un seguro de vida al momento del deceso del beneficiario a favor de su cónyuge; y un pago de marcha para la cobertura de gastos funerarios ante el fallecimiento del beneficiario.

Artículo 3. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, será responsable de la organización, administración y entrega de los apoyos solidarios, así como del cumplimiento, aplicación e interpretación de la presente Ley en el marco de sus atribuciones, en coordinación, en su caso, con los gobiernos de las entidades federativas

Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Adultos Mayores: Las personas con 70 o más años de edad.

II. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social.

III. Apoyo solidario: beneficios en dinero por concepto de pensión vitalicia, servicios de salud, y otras ayudas sociales en favor de las personas de setenta o más años de edad en localidades del medio rural de hasta 2 mil quinientos habitantes, incluyendo un seguro de vida y un pago de marcha en caso de fallecimiento del beneficiario.

IV. Población objetivo: las personas de setenta o más años de edad susceptibles del apoyo solidario, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su reglamento.

V. Beneficiario: las personas de setenta o más años de edad que reciban el apoyo solidario.

VI. Padrón de beneficiarios: Base de datos que contiene la información necesaria de los beneficiarios, así como del apoyo que reciben.

VII. Residente: persona que acredite su residencia en localidades del ámbito rural de hasta 2 500 habitantes, de acuerdo al catálogo único homologado de claves de entidades federativas, municipios y localidades conforme a los criterios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

VIII. Representante acreditado: el familiar o la persona autorizada por el adulto mayor para realizar trámites y cobros ante la Secretaría con motivo del otorgamiento y la vigencia del apoyo solidario.

IX. Solicitante: persona que presenta su solicitud para ser incluido en el padrón de beneficiarios.

Artículo 5. Son susceptibles de los beneficios que otorga esta Ley todos los adultos de setenta o más años de edad, residentes en las comunidades rurales consideradas y registradas como tales por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como las consideradas como de alta o muy alta marginalidad por el Consejo Nacional de Población.

Los beneficiarios tienen derecho a recibir del gobierno federal, por conducto de la Secretaría, los apoyos solidarios que se establecen en el capítulo Uno del título Tercero de la presente Ley, en los términos y condiciones que ésta y su reglamento establecen. Estos beneficios se complementan con los otorgados por el Seguro Popular adscrito a la Secretaría de Salud.

Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos por esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 6. La inscripción en el padrón de beneficiarios, la entrega del apoyo solidario y cualquier otro trámite o solicitud relacionado con dicho apoyo, serán gratuitos y no estarán sujetos a ningún tipo de condicionamiento.

Título Segundo
De la competencia, concurrencia y participación social

Capítulo Uno
De las Atribuciones de la Secretaría

Artículo 7. Corresponde al gobierno federal, a través de la Secretaría:

I. Otorgar el apoyo solidario a los beneficiarios;

II. Administrar y actualizar el padrón de beneficiarios, pudiendo utilizar, en su caso, la información proporcionada por las entidades federativas y municipios;

III. Expedir el reglamento de esta ley;

IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios, conforme a lo establecido en la presente Ley;

V. Diseñar el formato de solicitud para la inscripción al padrón de beneficiarios;

VI. Atender las solicitudes de inscripción al padrón de beneficiarios, de asesoría y orientación a los solicitantes y beneficiarios, así como las peticiones de información pública y la resolución de recursos de quejas e impugnación;

VII. Realizar estudios e investigaciones, con apoyo de instituciones públicas y centros de educación superior, para mejorar las políticas de atención a las personas de setenta o más años de edad, con particular referencia a los que viven en localidades de hasta 2 500 habitantes;

VIII. Establecer mecanismos de participación social entre las personas de setenta o más años de edad, congruentes con la política pública dirigida a este grupo de la población, los cuales deberán quedar especificados y explicados en el reglamento de esta Ley;

IX. Evaluar las políticas y procedimientos relativos al pago del apoyo económico;

X. Diseñar e implementar indicadores de gestión que permitan dar seguimiento y evaluar los beneficios resultado de la aplicación de esta Ley;

XI. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, federales, estatales y municipales, para la mejor eficiencia y agilidad en la entrega de este apoyo solidario y, en general, para la atención a las necesidades de las personas de setenta o más años de edad;

XII. Rendir un informe trimestral al Congreso de la Unión, conforme a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, en el que se detalle la situación financiera de la entrega de los apoyos, el ejercicio del gasto administrativo relacionado con el mismo, el número total de beneficiarios, su distribución por entidad federativa, las altas y bajas del padrón de beneficiarios, y el impacto social y económico derivado de la aplicación de la presente Ley.

XIII. Evaluar la suficiencia del apoyo solidario y los criterios de cobertura, a fin de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones que considere pertinentes para garantizar la suficiencia y, de ser necesario, la ampliación de la cobertura así como la inclusión de otros apoyos cuyo propósito sea lograr el constante bienestar de la población objetivo, así como la gradual y efectiva universalización de los beneficios de la seguridad social en los términos señalados por la Ley; y

XIV. Las demás que le señalen la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Capítulo Dos
De la Concurrencia

Artículo 8. La Federación garantizará el pago de los apoyos solidarios, tomando en cuenta las particularidades demográficas, económicas y sociales de la población de cada entidad federativa o región.

Artículo 9. Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en las atribuciones de otras dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos que suscriban las partes interesadas. Esta disposición se hará extensiva a los organismos descentralizados del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios.

Artículo 10. El ejecutivo federal, a través de la Secretaría, podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, en los que se establezcan procedimientos de cooperación, administración y ejecución de los dispositivos de esta Ley.

Los gobiernos de las entidades federativas, previo convenio con la Secretaría, podrán aportar recursos para hacer cada vez mayores y más efectivos los apoyos solidarios que esta Ley establece.

Artículo 11. La Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, deberá realizar informes trimestrales sobre los resultados derivados de la aplicación de esta Ley, en materia de combate a la pobreza, así como coadyuvar en la elaboración de los indicadores a los que hace referencia la fracción X del artículo 7 de esta Ley.

Capítulo Tres
De la Participación Social

Artículo 12. El gobierno federal, a través de la Secretaría, garantizará el derecho de las personas de setenta o más años de edad a participar de manera activa y corresponsable en la gestión de los apoyos solidarios, en los términos y condiciones que establezca el reglamento que al efecto se expida. Este derecho se entenderá otorgado a los individuos, a las familias o a las organizaciones civiles y privadas que tengan como objeto el mejoramiento de las condiciones de vida de los residentes del campo objetos de esta ley.

Artículo 13. La Secretaría establecerá las disposiciones y mecanismos más adecuados tendientes a garantizar la atención oportuna y eficaz de las quejas, denuncias, peticiones y sugerencias que respecto a los apoyos solidarios que establece esta Ley, presenten los beneficiarios, sus representantes acreditados, organizaciones de la sociedad civil o el público en general.

Título Tercero
Del Apoyo Solidario

Capítulo Uno
De los Componentes y Montos

Artículo 14. El apoyo solidario que establece esta ley consiste en lo siguiente:

a. Una pensión vitalicia, consistente en el pago a cada beneficiario equivalente a 8.5 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal al mes, en efectivo, mediante entregas bimestrales. Este apoyo será inembargable intransferible.

b. Un seguro de vida que se pagará en caso de fallecimiento del beneficiario. Dicho seguro consistirá en el pago en efectivo y en una sola exhibición, del equivalente a cuatrocientos noventa y cinco salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, el cual será sólo a favor del cónyuge sobreviviente.

c. Un pago de marcha que tendrá lugar al ocurrir el deceso del beneficiario, en una cantidad equivalente a cuarenta salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, y que se entregará al cónyuge sobreviviente del beneficiario, o en su defecto, al familiar más cercano que asumirá, con ese apoyo, los gastos correspondientes al sepelio del beneficiario fallecido.

d. Los derechos a la salud preventiva y curativa, hasta el tercer nivel, a través del Seguro Popular, incluyendo el acceso al cuadro básico de medicamentos, actualizado y seleccionado regionalmente para la efectividad terapéutica.

Artículo 15. El otorgamiento del apoyo solidario materia de esta Ley, es incompatible con el disfrute de otras pensiones, subsidios o ayudas en efectivo otorgadas por instituciones federales de seguridad social y de asistencia social, así como por gobiernos estatales o municipales, salvo cuando la ayuda económica que se establezca en dichos casos sea menor a la contenida en esta ley, en cuyo caso el apoyo solidario se determinará por la diferencia que exista entre los recursos que establece el artículo 13 de esta Ley, y el total de los apoyos en efectivo que establezcan los gobiernos estatales o municipales para el beneficiario que corresponda.

Capítulo Dos
De los Beneficiarios

Artículo 16. Para ser beneficiario, el adulto mayor deberá cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

I. Tener setenta o más años de edad cumplidos al momento de solicitar su inscripción en el padrón de beneficiarios;

II. Tener su residencia permanente en localidades rurales de hasta 2 500 habitantes.

III. Encontrarse en situación de pobreza, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley General de Desarrollo Social, y

IV. Informar, mediante la solicitud de inscripción a los beneficios que establece esta Ley, sobre el disfrute de pensiones, subsidios o ayudas en efectivo otorgadas por instituciones federales de seguridad social y de asistencia social, así como por gobiernos estatales o municipales, y

V. Aceptar y cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

Artículo 17. La acreditación de los requisitos establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, deberá realizarse mediante identificación oficial. A falta de lo anterior y en los casos previstos en la legislación común y en el reglamento de esta Ley, la acreditación se hará mediante la presentación de dos testigos de la comunidad bajo protesta de decir verdad.

Artículo 18. En caso de que el adulto mayor tenga algún impedimento físico, mental o de salud para presentar personalmente la solicitud de inscripción al padrón de beneficiarios, lo podrá hacer su representante acreditado mediante identificación oficial y documento expedido por la Secretaría, en los términos previstos por el reglamento de esta ley.

Capítulo Tres
Del Financiamiento

Artículo 19. El Presupuesto de Egresos de la Federación asignará cada ejercicio fiscal, recursos para cubrir los apoyos solidarios que esta Ley consigna. Para tal efecto, el ejecutivo federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, la estimación, así como un estudio sobre la población objetivo y el número de beneficiarios, desglosando los recursos que se deberán asignar a los conceptos que señala el artículo 14 de esta Ley.

Capítulo Cuatro
De la Vigencia de Derechos

Artículo 20. La Secretaría tendrá un plazo no mayor a tres meses a partir de la recepción de la solicitud correspondiente, para corroborar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de los apoyos solidarios. En caso de que la Secretaría haya aprobado la solicitud, deberá hacer entrega de los apoyos solidarios en un plazo no mayor a tres meses a partir de la aprobación de la solicitud.

El beneficiario tendrá derecho a los apoyos solidarios correspondientes, a partir de la fecha en que hubiere entregado la solicitud y hubiere cumplido con los requisitos y condiciones que establece el artículo 16 de esta Ley, y los demás que establezca su reglamento.

Artículo 21. El beneficiario, por sí o mediante su representante, deberá comunicar, en un plazo no mayor a treinta días del momento en que se produzca, cualquier modificación en su condición económica, residencial o estado civil. La falta de esta notificación dará lugar a la suspensión de los apoyos solidarios, así como una notificación, en su caso y si así lo comprueban las visitas domiciliarias señaladas en los artículos 22 y 23 de esta Ley, en el sentido de que se han alterado las condiciones del beneficiario, en cuanto a los requisitos que lo hacen merecedor de los derechos amparados por el presente ordenamiento.

Artículo 22. Durante la vigencia, la Secretaría podrá realizar visitas de verificación, seguimiento y evaluación del otorgamiento de los apoyos. El personal que realice estas visitas deberá contar con una identificación expedida por la Secretaría, la que deberá mostrar al beneficiario, a su representante y a sus familiares al momento de la visita.

Artículo 23. Las visitas a que se refiere el artículo anterior tendrán como objeto verificar el cabal cumplimiento de los fines y disposiciones reglamentarias que regulen el apoyo solidario, y atender dudas o problemas relacionados con la entrega del mismo. Durante las visitas se podrá recopilar información que requiera la Secretaría para implementar acciones y estrategias orientadas a mejorar el otorgamiento de los apoyos solidarios

Capítulo Cinco
De la Suspensión y Cancelación de los Apoyos Solidarios

Artículo 24. La suspensión y, en su caso, cancelación de los apoyos solidarios tendrá lugar por las siguientes causas:

I. Cuando después de al menos tres visitas domiciliarias consecutivas en días y horarios diferentes, el beneficiario no sea localizado en el domicilio reportado como residencia del mismo, sin que exista motivo que lo justifique a juicio de los visitadores;

II. Cuando se compruebe que el beneficiario se haya inscrito, con intención dolosa, más de una vez en el padrón;

III. Cuando se compruebe que el beneficiario no cumple con los requisitos de edad y residencia establecidos en el artículo 16 de esta ley;

IV. Cuando el domicilio señalado por el solicitante o beneficiario como lugar de residencia no exista;

V. En el caso del apoyo mensual y otros beneficios pertinentes, cuando el adulto mayor haya fallecido;

VI. Cuando el beneficiario no pueda ser calificado como en situación de pobreza, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de esta ley y de otros ordenamientos aplicables.

VII. Cuando el fallecimiento del beneficiario, cause su baja del padrón, y una vez que se hayan cubierto las cantidades correspondientes a los conceptos de seguro de vida y pago de marcha conforme a lo establecido en esta Ley.

Artículo 25. Las causas para la cancelación de los apoyos, con excepción de los fallecimientos que deberán ser notificados por el representante acreditado, serán corroboradas por la Secretaría mediante las visitas domiciliarias a que se refiere los artículos 22 y 23 de esta ley.

Artículo 26. La cancelación de los apoyos solidarios deberá notificarse por escrito al beneficiario o a su representante acreditado.

Artículo 27. En caso de que el adulto mayor sea remitido a un asilo o sea hospitalizado, el representante acreditado o un familiar notificarán a la Secretaría esta situación, mediante documentación oficial, para que conserve el derecho al beneficio.

Artículo 28. El rechazo a la inscripción en el padrón de beneficiarios o la baja del mismo podrán ser impugnadas por el beneficiario por sí o por su representante mediante los mecanismos jurídicos, administrativos y reglamentarios previstos en la Ley General de Desarrollo Social relativos a la denuncia popular, así como en la legislación común o directamente al Órgano Interno de Control de la Secretaría. La respuesta que al efecto emita la autoridad competente deberá estar debidamente fundada.

Título Cuarto
Del Padrón de Beneficiarios, la Transparencia y el Acceso a la Información

Capítulo Único

Artículo 29. La Secretaría establecerá y mantendrá el padrón de beneficiarios, construido de acuerdo a lo establecido en los "Lineamientos normativos para la integración, mantenimiento y consulta del padrón de beneficiarios de programas de Desarrollo Social" y demás normatividad aplicable.

El padrón de beneficiarios estará conformado por la información individual de cada uno de éstos para el registro, control y certificación de la asignación, continuación, suspensión y/o cancelación de los apoyos solidarios.

Artículo 30. La información contenida en el padrón de beneficiarios será pública, con las reservas y los criterios de confidencialidad que prevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 31. La información contenida en el padrón de beneficiarios no podrá ser destinada a otro fin que el establecido en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, por lo que queda prohibida su utilización para fines políticos, electorales, de lucro o cualquier otro ajeno al objeto de esta Ley.

Artículo 32. La Secretaría, a través de su página de Internet, deberá publicar trimestralmente los movimientos de baja y alta del padrón, estableciendo, para el caso de la cancelación de los apoyos solidarios y por cada beneficiario, las causas que la originaron.

Título Quinto
De las Responsabilidades

Capítulo Único

Artículo 33. Los servidores públicos responsables de la aplicación de los procedimientos de la presente Ley deberán cumplir sus actividades observando los principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, apego a derecho y veracidad.

Artículo 34. La falta de cumplimiento de los principios mencionados en el artículo anterior será sancionada, según sea el caso, de acuerdo a lo que establecen el Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor en toda la república, en lo conducente, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Pasan a regirse por la presente Ley todos los programas y servicios del Estado orientados a los mismos fines en cuanto estén asignados al sector rural y al segmento de la población referida.

Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor de noventa días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. La convocatoria pública para la inscripción al padrón de beneficiarios se hará en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.

Sexto. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal posterior a la entrada en vigor del presente decreto contendrá las partidas a que hace referencia el Capítulo Uno del Título Tercero de la presente ley.

Séptimo. La Secretaría de Desarrollo Social dispondrá de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para el diseño y puesta en operación del padrón de beneficiarios de los apoyos solidarios estipulados en esta ley, así como para la ejecución de ésta.

Diputados: Luis Videgaray Caso y Narcedalia Ramírez Pineda (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, A CARGO DE LOS DIPUTADOS SOFÍA CASTRO RÍOS Y CRUZ LÓPEZ AGUILAR, Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a fin de procurar que en los recibos de cobro se apliquen criterios que den mayor certidumbre y claridad en el cobro de la electricidad, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

El servicio eléctrico es una pieza fundamental en el funcionamiento del aparato productivo nacional, asimismo, representa un elemento indispensable para el desarrollo de las actividades cotidianas de la sociedad. En la actualidad no podríamos imaginarnos nuestra vida sin la electricidad.

Para proveer del servicio de energía eléctrica a los habitantes del país, el Estado mexicano cuenta la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la cual divide a la República mexicana en nueve áreas de generación y transmisión, por motivos de operación y planeación, así los sistemas eléctricos regionales comparten recursos de capacidad y un funcionamiento confiable y económico.

Hasta diciembre de 2009, el número de kilómetros que la CFE utilizó para la cobertura del servicio alcanzó los 49 mil 250 kilómetros.

En el rubro de la distribución, el mayor porcentaje de usuarios se ubica en el sector doméstico con el 88.15 por ciento del servicio, seguido del comercio con 9.99 por ciento, el industrial con 0.81 por ciento, y en los últimos lugares se ubican los sectores servicios y rural, con el 0.63 y 0.43 por ciento, respectivamente.

Con respecto al nivel de ventas por sector, la industria encabeza el segmento con el 55.71 por ciento de la compra de electricidad, se sigue el sector doméstico con el 27.85 por ciento, el comercio con un 6.36 por ciento, el agrícola con el 6.10 por ciento y finalmente el sector servicios el cual compra el 3.97 por ciento de la energía generada.

Las entidades federativas que cuentan con un mayor número de usuarios son: Jalisco, Veracruz, Puebla y Guanajuato. En tanto que Baja California Sur, Campeche, Hidalgo y Colima tienen la menor cantidad de demandantes del servicio eléctrico.

Por otra parte, los estados del país a los que mayores ventas realizó CFE durante el año 2009 son Nuevo León, Jalisco, Coahuila y Veracruz. Mientras que los que menos demanda presentaron fueron Hidalgo, Campeche, Nayarit y Colima.

Si bien es cierto que debemos reconocer el esfuerzo loable que realiza la CFE para poder ampliar la cobertura del servicio eléctrico, también debemos considerar que hay aspectos de tipo técnico que impiden una cobertura total.

Asimismo, no debemos perder de vista que la CFE, a pesar de ubicarse como una empresa competitiva a nivel mundial, debemos reconocer que hay una alta ineficiencia en su funcionamiento.

Es por todos conocido que ha faltado voluntad y compromiso para acabar con el robo de la luz, a pesar de que se han identificado los puntos en donde se presenta esta situación, y de que se tienen registradas cientos de averiguaciones previas por el robo de la electricidad, el gobierno federal y sus instituciones han hecho poco al respecto.

Algunas estimaciones señalan que las pérdidas anualizadas como consecuencia de robo de la luz superan los 21 mil millones de pesos al año entre las causas que ocasionan dicha disminución en el cobro de energía se encuentran: los asentamientos irregulares, el comercio informal y la manipulación de los medidores, entre otras más.

Una estrategia, por cierto mal aplicada por parte de CFE, es querer compensar dicha pérdida de recursos mediante el cobro disfrazado adicional que se realiza a los clientes que cumplen con su pago.

Valiéndose de la falta de información, de la manipulación técnica y de la poca claridad con que son emitidos los recibos para el cobro de luz, incorporan un conjunto de elementos que incrementan de manera cuantiosa los montos a pagar por los usuarios.

Lo anterior ha ocasionado que miles de personas acudan a las oficinas de aclaraciones a fin de rectificar y corregir dicho error, teniendo que enfrentarse a la tramitología y a las largas filas. Ante esta situación es imperativo que la CFE implante medidas que permitan corregir estas irregularidades.

Es por ello que el objetivo de la presente propuesta es que los recibos que emite la CFE para el cobro de la electricidad sean más claros en su contenido a fin de evitar confusiones y que se realice un cobro justo, de acuerdo al nivel de consumo que presente cada usuario.

Que quede claro que no estamos solicitando ningún tipo de exención o disminución de tarifa aplicable, lo que solicitamos es mayor claridad y transparencia en los recibos para el cobro de luz.

Tampoco estamos proponiendo ni cambiando el esquema que utiliza CFE para la medición y cuantificación de la electricidad consumida, lo que proponemos es que en el propio recibo de realice un desglose mensual del consumo, lo que permitirá a los usuarios poder tener mayores elementos para conocer cual es su consumo real.

En razón de lo anterior, se pone a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 32. El ajuste, modificación…

La Comisión Federal de Electricidad tomará lectura del consumo de energía con una periodicidad mensual y cobrará el servicio de manera bimestral, estableciendo en el recibo para cobro, la separación del consumo mensual registrado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Queda sin efecto cualquier normatividad que se contraponga a lo establecido en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010.

Diputada Sofía Castro Ríos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Omar Fayad Meneses, diputado por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa que adiciona un párrafo noveno al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para establecer a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como un organismo público constitucional autónomo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 18 de febrero de 2010 presenté a consideración de esta honorable asamblea una iniciativa para adicionar la fracción IV del artículo 31 constitucional para transformar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en un organismo constitucional autónomo que diera certeza y seguridad jurídica al manejo organizado y transparente de los ingresos fiscales, derivados de la obligación que tenemos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del Estado y municipios en que residan.

Sin embargo, estas contribuciones, así lo establece claramente la Constitución, deben de ser de manera proporcional y equitativa; es por ello que al aplicar estas dos características a la materia impositiva, la obligación de contribuir se convierte en una garantía individual que le corresponde titular al Estado mexicano.

Para cumplir con este principio constitucional, es indispensable que a la obligación contributiva se le coloque en forma paralela un instrumento del Estado que coadyuve al pleno respeto de las garantías de igualdad fiscal, cumpliendo así con los postulados de desarrollo económico y una justa distribución de la riqueza, establecidos en el artículo 25 de la Constitución.

Precisamente, bajo estos postulados constitucionales, el Poder Legislativo promovió y aprobó la actual Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que garantiza las garantías de igualdad fiscal, la de contribuir de manera proporcional y equitativa.

A pesar de que dicha ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006 para entrar en vigor al día siguiente, al día de hoy es una ley ineficaz.

Parte de este problema se derivó de la acción de inconstitucionalidad 38/2006, que el procurador general de la Republica promovió en su tiempo contra la aprobación de esta ley por las Cámaras de Diputados y de Senadores, y la promulgación por el presidente de la República, debido a que consideró que tal norma contravenía a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 16 de mayo del 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la resolución a esta acción de inconstitucionalidad por parte de los ministros de la Suprema Corte en contra de la intentona de declarar su invalidez, por lo que esta ley mantiene su vigencia.

Pero increíblemente, a ya tres años y medio desde su promulgación y publicación, y a casi dos años de haberse resuelto la acción de inconstitucionalidad, no se ha nombrado aún al procurador de la Defensa del Contribuyente.

Es patente que no se está respetando la voluntad de los legisladores y de esta ley federal, pues en el artículo tercero transitorio se establece que la elección del primer procurador de la Defensa del Contribuyente deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta ley, y que la Procuraduría con todo y órgano de gobierno, el cual también es facultad del presidente de la República nombrarlo, deberá estar operando y funcionando, a más tardar, dentro de los siguientes ciento veinte días de vigencia.

La omisión por parte del presidente de la República de proponer la terna para el nombramiento del procurador de la Defensa del Contribuyente y la implícita implantación operativa de la propia procuraduría ha desprovisto hasta la fecha a todos los mexicanos obligados a contribuir de un instrumento legal indispensable para garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal, oponible, en su caso, a los actos arbitrarios de las autoridades que pudieran transgredir sus garantías constitucionales.

El hecho de que un instrumento de defensa ciudadana tan importante como este, que primero fue impugnado poniendo en duda su constitucionalidad por una dependencia del Ejecutivo federal y en la que una vez que se salva este inconveniente pasan ya casi 4 años y el propio Ejecutivo federal no ha tomado la iniciativa ni siquiera de mandar la terna para su titular, nos debe de convencer de que no dependa del Ejecutivo federal y nos debe de apurar a ponerlo ya en operación con la autonomía de órgano del Estado que debe de tener para un eficaz servicio a los mexicanos.

Ante la posibilidad de que en un futuro pudiera presentarse otra acción de inconstitucionalidad para evitar la operación de este instrumento de defensa ciudadana en materia fiscal, el suscrito presenta esta iniciativa a la consideración del pleno para modificar la naturaleza jurídica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, transformándola de un organismo descentralizado dependiente del Ejecutivo a un órgano constitucional autónomo. El defensor fiscal del ciudadano no debe ser un trabajador del Ejecutivo federal.

Ante la falta de voluntad del Ejecutivo federal, el procurador fiscal y los consejeros que integran el órgano de gobierno, deben ser nombrados por el Senado a propuesta de las fracciones legislativas de la Cámara de Diputados.

Si pretendemos avanzar en una reforma fiscal integral para fomentar la eficiencia recaudatoria administrativa, propiciando que la estructura impositiva se transforme en una administración notablemente eficaz, con un mínimo uso de recursos en su cumplimiento y recaudación, es imprescindible caminar paralelamente en la puesta en operación de estos medios autónomos de defensa de los contribuyentes.

Muy importante es que la propuesta que presento cambia la facultad de emitir sólo recomendaciones, a la de que la procuraduría pueda emitir resoluciones que tendrán el carácter de vinculantes para las autoridades fiscales, lo cual le da mayor valor y credibilidad a su operación.

Por lo expuesto, y reiterando la importancia de que a la mayor brevedad posible los contribuyentes cuenten con un ente protector de sus derechos fundamentales, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de iniciativa de

Decreto que adiciona un párrafo noveno al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 25

…

…

…

…

…

…

…

...

El Estado contará con un organismo público autónomo denominado Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones, y tendrá como objetivo garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de resoluciones que tendrán el carácter de vinculantes para las autoridades fiscales. El órgano de gobierno de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un cuerpo colegiado que se integrará por el procurador y seis consejeros independientes cuyo nombramiento lo hará el Senado de la República o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados. El procurador de la Defensa del Contribuyente y los consejeros durarán en su encargo cuatro años y el primero podrá ser ratificado por el Senado a solicitud de la Cámara de Diputados sólo para un segundo periodo y ambos sólo podrán ser removidos por causa grave, estando sujetos a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las atribuciones, facultades ejecutivas, de operación y requisitos para el personal que integre la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estarán determinadas por la ley orgánica respectiva.

Artículo Segundo. Se reforman el Titulo del Capitulo V y los artículos 1, párrafo primero, 2, 5,8, fracción V, 9, 10, 12, 13,14, 18, 21,22, 23, 25, 26,27 y 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

Capítulo V
De los Acuerdos y Resoluciones

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de resoluciones que tendrán el carácter de vinculantes para las autoridades fiscales.

Artículo 2. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo constitucional, con autonomía técnica, funcional y de gestión; personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para garantizar el derecho de los contribuyentes.

…

…

Artículo 5. …

I. …

II. Previo estudio del caso y de las características socioeconómicas del contribuyente, el órgano de gobierno resolverá representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y, en su caso, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución; en caso contrario, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deberá emitir un dictamen técnico jurídico, que podrá servir de documento base de acción legal para que el contribuyente agraviado por los actos de la autoridad fiscal promueva los medios de defensa correspondientes que la ley prevé.

III. Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente ley y, en su caso, formular resoluciones vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades;

IV. a VI. …

VII. Atender, dentro de los límites legales que en la materia existan para las autoridades fiscales, las obligaciones sobre transparencia e información que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, difundiendo entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en el sistema Internet las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades fiscales, en términos estrictos de las facultades que esta ley le concede. Asimismo y con objeto de garantizar el cumplimiento de esta ley, la Procuraduría publicará, al menos semestralmente, en su página de Internet la información sobre sus principales actividades en defensa del contribuyente.

VIII. a XV. …

XVI. Proponer a la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales.

XVII. Ejercitar Acciones de Inconstitucionalidad en materia fiscal; y

XVIII. Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.

Artículo 8. … I. a IV. …

V. Emitir las resoluciones públicas vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;

VI. a XII. …

…

Artículo 9. La designación del procurador de la Defensa del Contribuyente será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados.

El procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado por el Senado a solicitud de la Cámara de Diputados sólo para un segundo periodo.

…

Artículo 10. Los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento los mismos requisitos que el procurador, exceptuando la fracción IV del artículo 7, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento.

Artículo 12. …

I. …

II. Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el Senado, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta de las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados.

El procurador de la Defensa del Contribuyente, así como los consejeros independientes que integran el órgano de gobierno, sólo podrán ser removidos por causa grave, estando sujetos a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Congreso de la Unión preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia tributaria y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia, sean ampliamente reconocidos y coadyuven al buen funcionamiento de la procuraduría.

…

Los consejeros independientes deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el procurador.

…

…

…

….

Artículo 13. … I. a III. …

IV. Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del procurador de la Defensa del Contribuyente, que enviará a la Cámara de Diputados para su conocimiento y evaluación correspondiente;

V. a VII. …

Artículo 14. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tendrá un órgano interno de control, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios.

El órgano interno de control, su titular y los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Artículo 18. La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción III del artículo 5, podrá hacerse en cualquier tiempo, a menos que, el acto que se reclame de las autoridades fiscales federales vaya a ser objeto de defensa contenciosa por la procuraduría, en términos de la fracción II del artículo 5, caso en el cual la queja para efectos de la resolución que le precediera, deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.

…

…

…

…

Artículo 21. …

Las conclusiones del expediente, que serán la base de las resoluciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.

Artículo 22. …

I. …

II. Resoluciones vinculatorias para la autoridad o servidor público a la que se dirija; y

III. Acuerdos de responsabilidad y de no responsabilidad.

Artículo 23. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 19 de esta ley, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente formulará una resolución, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales, señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables.

En la resolución se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos y, si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

…

Artículo 25. La resolución tendrá carácter vinculatoria para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.

Una vez recibida la resolución y dependiendo del caso, la autoridad o servidor público de que se trate informará por escrito a la procuraduría, dentro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten la manera en que ha tomado en cuenta la resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la resolución así lo amerite y lo autorice el procurador de la Defensa del Contribuyente o los delegados regionales.

En contra de los acuerdos o resoluciones definitivas de la procuraduría no procede ningún recurso, salvo el de aclaración, que deberá ser presentado ante el órgano interno de control de la misma procuraduría.

Artículo 26. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estará obligada a entregar las pruebas que resulten necesarias a la autoridad a quien se dirigió una resolución, con objeto de que dicha autoridad cuente con los elementos necesarios para cumplimentar, en todo caso, la resolución de que se trate.

Artículo 27. Las resoluciones y los acuerdos se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón. Sin embargo, sí podrán formar precedentes como criterios de resoluciones para su aplicación en casos semejantes por parte de la procuraduría y de las delegaciones regionales.

Artículo 28. …

I. …

1. …

2. No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del artículo 25 de esta ley, en su caso, la manera en que han tomado en cuenta la resolución emitida por la procuraduría;

II. …

III. Será motivo de responsabilidad administrativa, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuando los servidores públicos de las autoridades fiscales federales se nieguen a tomar en cuenta la resolución que se les dirija, siempre que el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, que el acto que fue objeto de la intervención de la procuraduría sea declarado nulo por ausencia total de fundamentación o motivación mediante resolución definitiva.

…

Artículo Tercero. Se deroga el artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente publicada el 4 de septiembre del 2006.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La designación del procurador de Defensa del Contribuyente se hará dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de que la reforma constitucional cause efectos legales y entren en vigor las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría del Contribuyente. Dentro de los siguientes cuarenta y cinco días hábiles a su elección, deberá constituirse el órgano de gobierno de la procuraduría, órgano que deberá expedir su estatuto orgánico a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución.

Artículo Tercero. Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, debiendo adecuarse las leyes en la materia en un plazo que no exceda de treinta días hábiles.

Artículo Cuarto. A la entrada en vigor del presente decreto, los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se regirán por el Apartado B del artículo 123 constitucional.

Artículo Quinto. Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del organismo creado en los términos del presente decreto deberá garantizar la libre administración y la suficiencia de recursos públicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010.

Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO OVIDIO CORTAZAR RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Ovidio Cortazar Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de seguridad pública, la cual se fundamenta en la siguiente

Exposición de Motivos

No hay nada que lesione tanto a México como el crimen y la delincuencia.

La seguridad pública es asunto de primera jerarquía en la agenda nacional, por lo cual debemos continuar en la elaboración de propuestas que permitan avanzar en el fortalecimiento de las necesidades directamente vinculadas con esta área, en favor de la seguridad ciudadana.

El Plan Nacional de Desarrollo señala en el eje de política pública 1, "Estado de derecho y seguridad":

Una premisa fundamental de la interacción social estriba en que las personas necesitan garantías de seguridad para su desarrollo humano sustentable. De otra manera, las personas no podrían actuar y desarrollarse en forma libre y segura. En definitiva, los mexicanos deben contar con la tranquilidad de que, en el futuro, no perderán los logros que son fruto de su esfuerzo.

El gobierno es el primer obligado a cumplir y hacer cumplir la ley, de modo que haya un auténtico estado de derecho en México. Sólo garantizando que la vida, el patrimonio, las libertades y los derechos de todos los mexicanos están debidamente protegidos se proveerá de una base firme para el desarrollo óptimo de las capacidades de la población.

Es también obligación del Estado promover la adecuación del marco legal para que éste sea justo y responda a la realidad nacional, de manera que la ciudadanía esté convencida de que su interés está mejor protegido dentro de la legalidad que al margen de ella.1

En concordancia con el objetivo planteado, es importante continuar impulsando reformas desde una perspectiva presupuestaria, promoviendo, entre otras actividades, iniciativas de ley en la materia que potencien un avance continuo del área, que se traduzca en una palanca para el desarrollo económico y social de la nación. En definitiva, la seguridad pública incidirá favorablemente en el crecimiento del país e incrementará las posibilidades de atraer inversiones y, con ello, más y mejores empleos.

Además, la seguridad pública constituye parte esencial del bienestar y la tranquilidad de la sociedad; representa una de las exigencias más sentidas de los ciudadanos.

De conformidad con la Sexta Encuesta Nacional sobre Inseguridad,2 del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, 65 por ciento por ciento de la población de 18 años y más considera inseguro su estado. Además, 58.5 por ciento notó que en su municipio aumentaron los delitos durante 2008.

Se han logrado avances significativos en la materia; sin embargo, aún nos encontramos frente a enormes retos y a desafíos esenciales.

La sociedad exige de las autoridades una entrega total; es nuestro deber continuar realizando propuestas que permitan una transparente revisión de los gastos y de los propósitos que se persiguen al realizarlos.

La función de la seguridad pública está vinculada a la idea de participación. La seguridad no puede alcanzarse con estrategias y acciones aisladas de la autoridad: exige la articulación y coordinación de todos los órganos que intervienen en los tres niveles de gobierno, a lo cual deben sumarse instituciones encargadas de educación, salud y desarrollo social e, incluso, la sociedad civil misma.3

La seguridad pública en los municipios es uno de los servicios primordiales que el ayuntamiento debe proporcionar de manera directa. La seguridad pública es uno de los aspectos de la administración municipal que mayores requerimientos materiales, técnicos y financieros plantea, pues el servicio de seguridad que demanda la sociedad para su desarrollo es gratuito y de carácter permanente para toda la comunidad.4

Es de subrayarse que las formas y los procedimientos para elaborar y ejecutar el presupuesto se vean en función de las necesidades del país y su atención continua y progresiva.

A partir del ejercicio fiscal de 1998, los municipios, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, reciben además de las participaciones federales que dicha normatividad regula, dos importantes fondos de aportaciones federales, destinados a la infraestructura básica y seguridad pública municipales principalmente:

• Fondo de Aportaciones Federales de la Infraestructura Social Municipal; y

• Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf).5

Del valor que revisten los anteriores deriva la importancia de regular respecto al Fortamundf lo relativo a las prioridades a que se destinarán dichos recursos.

Tan sólo por mencionar un dato, el Fortamundf ha tenido un incremento en la asignación de sus recursos: mientras que en el ejercicio fiscal de 2007 el monto ascendió 32 mil 682.2 millones de pesos, en el Presupuesto de 2010 en la Cámara de Diputados se aprobaron 42 mil 417.8 millones.

Es imprescindible enfrentar el reto de mejorar la calidad del gasto, a través de la orientación del presupuesto a la consecución de metas y objetivos concretos. Así también, una mayor eficacia del sistema presupuestario requiere instrumentos que permitan mayor flexibilidad y simplificación de procesos, y oportunidad en el gasto, como señaló la exposición de motivos del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Ley de Coordinación Fiscal establece que los recursos destinados al Fortamundf podrán utilizarse para todas las obligaciones financieras adquiridas por los ayuntamientos para el pago de derechos de agua, así como a la atención de necesidades vinculadas directamente con la seguridad pública.

Con objeto de apoyar a los gobiernos municipales en su lucha por erradicar la inseguridad pública local, la propuesta busca establecer en el artículo 37 de la ley en comento lo que señala el artículo 9 del decreto de Presupuesto de Egresos de 2010: el Consejo Nacional de Seguridad Pública promoverá que al menos 20 por ciento de los recursos del Fortamundf se destinen a la seguridad pública a escala local.

En virtud de lo expuesto, se propone que 20 por ciento de los recursos previstos en el Fortamundf se destine a la atención de necesidades vinculadas directamente con la seguridad pública.

La iniciativa que propongo tiene por objeto destinar un determinado porcentaje de los recursos del fondo en comento a una de las actividades prioritarias de los municipios, y con ello fortalecer los recursos financieros que se destinan a la seguridad de la población.

La reforma que presentamos a su consideración etiquetaría justificadamente el destino de los recursos aportado al respectivo fondo, constriñéndolos a los ejes expresamente indicados, en beneficio de la sociedad, al permitir destinarlos a un área esencial para el desarrollo del país.

Como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estoy en favor de apoyar la misión y visión del Plan Nacional de Desarrollo y de continuar generando propuestas que ayuden a fortalecer la competitividad del país; y qué mejor mecanismo que el de promover reformas dirigidas a combatir la inseguridad pública y, en consecuencia, atraer y retener inversiones. Sin duda, esto nos permitirá elevar el nivel de vida de los ciudadanos y contribuirá a reducir la brecha de desigualdad.

Garantizar a la población la administración eficiente de los recursos por los tres niveles de gobierno, que no se ejerza mal y a destiempo, y crear procedimientos para mejorar la rendición de cuentas redundará en la confianza de los ciudadanos en sus autoridades e instituciones.

Por lo expuesto, y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y dedicarán por lo menos 20 por ciento de los recursos a la atención de las necesidades vinculadas directamente con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto a las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en www.presidencia.gob.mx
2. El ICESI surgió en 2002, con el esfuerzo de cinco importantes instituciones de la sociedad civil: Consejo Coordinador Empresarial, Coparmex, Fundación Este País, UNAM y Tecnológico de Monterrey. La asamblea de asociados se forma por los titulares de cada institución. El levantamiento de campo de la ENSI-6 estuvo a cargo del Inegi.
En la encuesta se omiten los resultados correspondientes a Tabasco, Tamaulipas, Villahermosa y Nuevo Laredo, en virtud de que en la primera entidad se presentaron problemas inherentes al levantamiento de campo; y en Tamaulipas no se realizaron las entrevistas en condiciones adecuadas debido a la vigilancia efectuada en algunas ciudades por personas no identificadas. Los indicadores nacionales de la ENSI-6 se han generado con base en las 30 entidades y los globales de ciudades con base en las 14 zonas metropolitanas restantes
3. Peñaloza, Pedro José; y Garza, Mario A. Los desafíos de la seguridad pública en México, primera edición, Procuraduría General de la República e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2002.
4. Guía técnica 24, La seguridad pública municipal, Instituto Nacional de Administración Pública, Centro de Estudios de Administración Estatal y Municipal, http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1719
5. http://www.indetec.gob.mx/News/files/FondosMunicipRamo33.htm

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010.

Diputado Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 73, 76 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS JAIME CORREA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado José Luis Jaime Correa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, LXI Legislatura, presenta ante esta soberanía la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el pasado y durante muchos años, el sistema de partido hegemónico en México se caracterizó por un presidencialismo en el que el Poder Ejecutivo concentraba la toma de decisiones, supeditando a su voluntad a los otros poderes republicanos, tanto al Legislativo como al Judicial. El presidente, jefe de Estado, de gobierno y máxima figura del partido oficial copaba prácticamente todos los espacios de representación política.

Fue hasta las reformas políticas de los años sesenta y setenta, gracias a la presión social y a la presión opositora al régimen, cuando se logró una apertura inicial que permitió que diversos partidos, sobre todo de izquierda, que habían estado proscritos en el pasado, pudieran tener registro oficial y representación parlamentaria, lo cual permitió que durante los diez años siguientes, la oposición cobrara una enorme fuerza que se manifestó contundentemente en 1988, cuando la sociedad claramente expresó en las urnas su simpatía por una fuerza distinta al partido oficial.

Posteriormente, nuestro país transitó por un proceso de cambio político en el que la pluralidad comenzó a permear en los distintos ámbitos del gobierno, de los estados y en el propio Congreso de la Unión. De tal forma que a partir de 1997 nuestro país experimentó su primer "gobierno de minoría" porque fue a partir de entonces cuando el gobierno federal perdió su respaldo mayoritario en la Cámara de Diputados y el control de la misma. Pese a todo ello, el Ejecutivo conservó sus facultades exclusivas, incluyendo la de dirigir la Política Exterior de nuestro país.

Sin embargo, con el advenimiento de la pluralidad, se desvaneció el amplio consenso que existía hacia el Ejecutivo en general y particularmente hacia la conducción de la política exterior, la cual se consideraba de muy bajo perfil.

Los legisladores también manifestaron su desacuerdo respecto a la precaria participación de nuestro país en la Organización de las Naciones Unidas, así como su rechazo a las tensiones innecesarias que en su momento se generaron con países como Cuba, Venezuela, Argentina, Chile y Brasil entre otros.

El Grupo Parlamentario del PRD ha manifestado reiteradamente su rechazo a una política exterior de corto plazo y basada en intereses de grupo, por eso hoy vengo a plantear reformas para avanzar hacia una política exterior de Estado.

Esta propuesta forma parte de un conjunto de Iniciativas de reforma constitucional que estamos planteando en esta legislatura para fortalecer al Poder Legislativo.

De manera reciente hemos propuesto que el Congreso de la Unión tenga mayores facultades para evaluar el ejercicio de la función pública; para ratificar las decisiones del Ejecutivo y para pedirle cuentas de sus funciones; a fin de que la Cámara de Diputados y no solamente el Senado tenga la facultad de aprobar los tratados internacionales que suscriba el Ejecutivo, porque nuestra aspiración máxima es poder lograr un cambio de régimen que le dé equilibrio republicano a la relación entre poderes y al ejercicio de gobierno.

El Congreso es el espacio que representa la pluralidad política del país y consideramos que es muy importante que participe en los asuntos de Estado, sobre todo en aquellos que tienen que ver con definir la posición que debe tener nuestro país en el mundo.

Necesitamos que el Congreso de la Unión participe con el Ejecutivo en la conducción de la Política Exterior de nuestro país, con esto no estamos planteando eliminar facultades al Ejecutivo, consideramos que éste debe seguir manteniendo la facultad de instrumentar la Política Exterior; sin embargo, es importante que los lineamientos y los ejes fundamentales de la misma, que necesariamente tienen rango de asuntos de Estado, sean previamente discutidos y aprobados por el Poder Legislativo; porque las relaciones que mantenga nuestro gobierno con otros países o regiones del mundo, no pueden conducirse a partir de la improvisación o con una visión de coyuntura generada a capricho del Presidente en turno, sino que deben ser diseñadas a partir de una política de Estado, apegada a los principios de Política Exterior consagrados en la Constitución, que considere a largo plazo el rumbo que le queremos dar a nuestro país y eso debe ser una responsabilidad compartida entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

Necesitamos promover cabalmente los intereses de México en el mundo, independientemente de la administración que se encuentre en el gobierno; necesitamos posicionar nuestra agenda para el desarrollo, con una visión de largo plazo, que nos permite reducir la desigualdad, la injusticia y la inseguridad que imperan en nuestro país, a la luz del esfuerzo nacional y de la cooperación a través de la experiencia internacional.

Como todos ustedes saben, el Poder Legislativo tiene participación desde hace muchos años en algunos aspectos de la política exterior, pero curiosamente esto no ha sido un logro que se le pueda atribuir a una iniciativa del Congreso de la Unión, sino que es un espacio que se ha ido generado de manera espontánea gracias al entorno internacional que ha involucrado cada vez más a los Legisladores de ambas Cámaras a participar en diversos organismos internacionales y a reuniones interparlamentarias con otros Congresos del mundo. Sin embargo, esta participación es muy acotada, porque se circunscribe al ámbito de la diplomacia parlamentaria, que si bien es un espacio de gran importancia, no trasciende para la definición de los lineamientos generales de Política Exterior.

Por lo expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto de reforma constitucional en los términos siguientes:

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXX y XXXI, y se recorre la última fracción del artículo 73; y se deroga el primer párrafo de la fracción I del artículo 76; se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. (…)

XXX. Examinar, discutir y aprobar los ejes rectores de la política exterior que instrumente el Ejecutivo federal de acuerdo a los principios establecidos en la fracción X del artículo 89 de la Constitución.

XXXI. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el presidente de la república y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. (Primer párrafo) se deroga

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II. a XII…

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: I. a IX. ...

X. Dirigir la política exterior de acuerdo a los ejes rectores aprobados por el Congreso de la Unión y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2010.

Diputado José Luis Jaime Correa (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA REGULACIÓN DE LOS CENTROS DE APOYO Y REHABILITACIÓN EN MATERIA DE ADICCIONES Y DISCAPACIDADES, A CARGO DE LA DIPUTADA CARITINA SÁENZ VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

La que suscribe, diputada Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa de Ley Federal para la Regulación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en Materia de Adicciones y Discapacidades, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno de las adicciones en nuestro País ha venido incrementándose de manera alarmante en los años recientes. Esto, ha generado que la sociedad busque alternativas para la atención especializada a este tipo de adicciones, las cuales van en función del nivel socioeconómico de las familias y personas que requieren apoyo de este tipo. Ello, con el propósito de encontrar una alternativa que les procure la recuperación y rehabilitación de quienes padecen algún tipo de adicción a sustancias psicoactivas así como, a quienes requieren apoyo para la atención, cuidado y rehabilitación de personas con capacidades diferentes.

Actualmente cifras de los Centros de Rehabilitación para las adicciones en la República Mexicana, en relación al consumo de drogas nos muestran que cada vez más niños y jóvenes son propensos a caer en el consumo de drogas tanto las permitidas (alcohol, cigarro, inhalantes, medicamentos) como las ilegales (cocaína, marihuana, heroína y drogas sintéticas). Algunas de estas cifras son;

El número de adictos a drogas ilegales en nuestro país aumentó de 307 mil a 465 mil entre 2002 y 2008. Quienes han utilizado alguna droga ilegal sólo para experimentar pasaron -en el mismo periodo- de 3.5 millones a 4.5 millones.

Las encuestas sobre el consumo de drogas se han realizado en nuestro país desde 1988. El INEGI ha participado en 2002 en la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) y el Centro de Integración Juvenil (CIJ) concluyó su última en 2005.

De acuerdo al estudio, las mujeres son mayormente consumidoras de drogas médicas que los hombres, mientras que estos últimos consumen más drogas de otro tipo.

La marihuana es la droga ilegal usada por un mayor porcentaje de mexicanos adictos varones de entre 12 y 65 años con un 79.8 por ciento, seguido de la cocaína con 25.9 por ciento mientras que en las mujeres adictas, los porcentajes son del 34.2 y 19.5 por ciento, respectivamente.

Lo lamentable es que, de acuerdo a la ENA, solamente el 5.7 por ciento de los hombres y el 2.2 por ciento de las mujeres adictas ha solicitado ayuda a alguna institución para atender su problema de adicción.

Algunos de los problemas sociales generados por el consumo se traducen en discusiones intrafamiliares, en primer lugar; seguido por violencia –11.2%– problemas con la policía, en la escuela o en el trabajo con un 10.8 por ciento y problemas económicos un 9.3 por ciento.

Ocho hombres por una mujer tienen problemas con la policía, escuela o trabajo por una relación 4 a 1 relacionados con problemas económicos.

Al margen de considerar que la causa de este problema es multifactorial, debemos de considerar que es obligación del Estado Mexicano atender el derecho a la salud de los connacionales de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su Art. 4, establece que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud", además de que en el Art. 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, está establecido que a la Secretaría de Salud le corresponde ejercer atribuciones en materia de salud, entre ellas la de coordinación con las entidades federativas.

En este sentido, es oportuno destacar que una de las funciones primordiales del Estado, establecidas en la Ley General de Salud es el otorgamiento de cualquier tipo de atención médica a la ciudadanía, incluida la prestación de los servicios de rehabilitación, que deberán cumplir con los requisitos suficientes que permitan garantizar a quienes reciban estos servicios, un trato digno, respetuoso, profesional y con pleno respeto a los derechos que les asisten como ciudadanos Mexicanos.

Asimismo, las principales atribuciones del Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), consisten en promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado encaminadas a prevenir y combatir los problemas de salud pública causados por las adicciones, así como proponer y evaluar los programas nacionales contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, el tabaquismo y la fármaco-dependencia.

Por otra parte, existe una realidad en México que no podemos seguir obviando, y este es el tema del cuidado y la atención a personas con algún tipo de discapacidad; la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calculado una población discapacitada del 14%, es decir, más de 14 millones de mexicanos padecen alguna discapacidad física o mental.

Según la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad de la Presidencia de la República, cada año se suman en México, a las más de 14 millones de personas con alguna discapacidad, alrededor de:

125,000 discapacitados por secuelas de fracturas
67,000 por malformaciones congénitas

43,000 por secuelas de enfermedad vascular cerebral
20,000 como consecuencia de trauma cráneo-encefálico

12,000 por parálisis cerebral Infantil
2,400 por sordera congénita

Estos números, más que alarmarnos, nos deben alertar sobre la importancia que tiene el legislar sobre este tema de manera más eficaz y con resultados a corto plazo.

Haciendo referencia al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal encontramos ahí que le corresponde a la Secretaría de Educación Pública; establecer y ejecutar, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados ello, en coordinación y participación correspondiente con otras dependencias asistenciales, públicas y privadas.

Esta Secretaría también tiene a su cargo el Programa de Educación Especial a través de los Centros de Atención Múltiple (CAM), cuyos servicios de educación especial tienen la responsabilidad de escolarizar a aquellos alumnos con necesidades educativas especiales asociadas con discapacidad múltiple, trastornos generalizados del desarrollo o que por su condición requieren de adecuaciones curriculares altamente significativas y de apoyos generalizados y/o permanentes.

En la República Mexicana operan más 1,400 Centros de Atención Múltiple (CAM), cuyo objetivo es satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos para promover su autónoma convivencia social y mejorar su calidad de vida.

Asimismo, dentro del Programa Especial de la SEP se cuenta con la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER) cuyos servicios de educación especial están encargados de apoyar el proceso de integración educativa de alumnos que presentan necesidades educativas especiales, prioritariamente aquellas asociadas con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes, en las escuelas de educación regular de los diferentes niveles y modalidades educativas. Actualmente en nuestro país existen más de 2,300 Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular.

Es importante señalar así mismo, que cada vez se registran con mayor frecuencia, denuncias sobre abusos y maltratos en los "Centros de Apoyo y Rehabilitación" en las diversas entidades de nuestro país, quedando al descubierto la falta de vigilancia de las autoridades para garantizar la adecuada atención de estos centros en donde se llevan a cabo maltratos y abusos de toda índole, tanto físicos, psicológicos, sexuales, así como la trata de personas y esclavitud.

Lo anterior nos da una idea de lo grave de la situación a las que se enfrentan, tanto las personas que buscan rehabilitarse de alguna adicción o una discapacidad física o mental, así como sus familias que en el ánimo de buscar apoyo y ayuda, caen en manos de instituciones y personas inescrupulosas, sin la preparación adecuada y sin lo principios ni la vocación de servicio que requiere el cuidado y la atención a un problema tan delicado.

Como sociedad y nación debemos promover y fomentar una cultura de respeto hacia todas las personas, sea cual sea su situación, como parte de la salvaguarda de los derechos fundamentales de todo individuo, sobre todo de los que se encuentran en mayor desventaja, ya sea porque sufren una dependencia a una sustancia que vulnera sus integridad, como los que padecen algún impedimento físico o mental que merma su capacidad para valerse por si mismos.

A nosotros como representantes populares nos corresponde ser garantes de los derechos humanos, en particular legislar para que cada día sean menos los caso en que las violaciones a los mismos se presenten, acotando los temas más vulnerables como este que en particular nos ocupa, y como mexicanos debemos buscar que a todos se les de un trato digno y que reciban la atención y el cuidado que merecen, que nadie se aproveche para medrar con su situación o para vejarlos y hacerlos víctimas de abusos de cualquier tipo.

Ante estas circunstancias, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos profundamente necesario que mediante la presente iniciativa de ley se evite que operen en nuestro país, Centros de Apoyo y Rehabilitación que no cumplan con los requisitos mínimos indispensables en materia de salud e higiene y que por ello, pudiesen poner en riesgo la integridad física y mental de quienes acuden de buena fe a estos centros para su rehabilitación para abandonar el consumo de sustancias psicoactivas o de aquellos que busquen atención y apoyo para la rehabilitación de personas con discapacidades.

Cabe mencionar que en la República Mexicana existe un sin número de Centros de Apoyo y Rehabilitación en materia de adicciones y discapacidades de carácter privado; estas organizaciones generalmente operan como Asociaciones Civiles, religiosas, entre otras, con fines altruistas o lucrativas, sin embargo, no existe un registro confiable, una normatividad estricta ni un control real de la operatividad de dichos Centros, lo cual dificulta la atención integral a estas personas.

Consciente de la necesidad de legislar el marco normativo que posibilite que los mexicanos que acudan a hacer uso de estos servicios, cuenten con la seguridad de que el Estado habrá de vigilar y garantizar que se les brinde en todo momento una atención con pleno respeto a sus garantías individuales, a sus derechos fundamentales y procurando el respeto a la libertad y dignidad humana, someto a la consideración de esta H. LXI Legislatura la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que expide la Ley Federal para la Regulación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en Materia de Adicciones y Discapacidades.

Artículo Único. Se expide la Ley Federal para la Regulación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en Materia de Adicciones y Discapacidades, para quedar como sigue:

LEY FEDERAL PARA LA REGULACION DE LOS CENTROS DE APOYO Y REHABILITACION EN MATERIA DE ADICCIONES Y DISCAPACIDADES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para regular la atención y operación de los centros de apoyo y rehabilitación en materia de adicciones y discapacidades.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto regular la operación de los centros de apoyo y rehabilitación en materia de adicciones y discapacidades, ubicados en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud.

Las dependencias y organismos auxiliares del Ejecutivo Federal y Estatales, en el ámbito de su respectiva competencia, coadyuvarán al cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entienda por:

I. Centros de Apoyo y Rehabilitación: Todos aquellos lugares, comúnmente denominados "anexos" o "granjas", "centros de ayuda mutua", "centros espirituales para ingobernables" o cualesquiera que sea su denominación, que ofrezcan atención en materia de apoyo y rehabilitación a personas con problemas de adicción a sustancias psicoactivas así como a quienes requieren rehabilitación debido a discapacidades físicas o mentales; y que la permanencia sea mayor de veinticuatro horas.

II. Sustancias psicoactivas: Las sustancias psicoactivas son aquellas cuyo consumo puede alterar los estados de conciencia, de ánimo y de pensamiento. Son sustancias psicoactivas, por ejemplo, el tabaco, el alcohol, el cannabis, las anfetaminas, el éxtasis, la cocaína y la heroína, entre otras, refiriendo las anteriores en forma enunciativa y no limitativa.

III. Discapacidades físicas o mentales: Las limitaciones en la capacidad de una o más personas para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia física, psicológica y social.

IV. Adicción: Enfermedad crónica caracterizada por episodios continuos y/o periódicos, de consumo de sustancias psicoactivas que altera la mente y se caracteriza por la modificación del comportamiento y otras reacciones causando un impulso irreprimible por consumir en forma continua a fin de experimentar sus efectos psíquicos en detrimento de la salud física y mental del individuo.

V. La Secretaría: La Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

Artículo 5. Esta ley se aplicará a todos los Centros de Apoyo y Rehabilitación que señala la presente ley ubicados en territorio de la República Mexicana.

Artículo 6. Todos los Centros de Apoyo y Rehabilitación a que se refiere la presente ley, deberán ser registrados y contar con la autorización de la Secretaría.

Artículo 7. La autorización expedida a los programas específicos de los Centros de Apoyo y Rehabilitación por parte de la Secretaría, debe de contar con el reconocimiento y validez de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

CAPíTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS

Artículo 8. El ingreso de los individuos a los Centros de Apoyo y Rehabilitación debe ser de manera voluntaria, y cuando el paciente no tenga la capacidad de decidir, su ingreso será responsabilidad de un familiar directo y avalado por una constancia médica que así lo establezca.

Artículo 9. Son derechos de los individuos que acuden a Centros de Apoyo y Rehabilitación voluntariamente, el ser tratados por el personal de dichos centros, con dignidad y respeto, exigiendo que en todo momento sean atendidos con pleno respeto a su integridad física, psicológica y social y desde luego salvaguardando sus derechos constitucionales. Además de que estos Centros de Apoyo y Rehabilitación deben estar avalados y supervisados por profesionales en las áreas de medicina, psiquiatría y psicología.

Artículo 10. Son derechos de los individuos que acuden a estos servicios voluntariamente, ser atendidos en estos centros por personal profesional y debidamente registrado en la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en carrera médica o afín.

Artículo 11. Son derechos de los individuos que acuden a estos servicios voluntariamente, ser atendidos en estos centros bajo normas y procedimientos autorizados por la Secretaría.

Artículo 12. Son derechos de los individuos que acuden a estos servicios voluntariamente, ser informados en todo momento por los responsables de los Centros de Apoyo y Rehabilitación, de la evolución y tratamiento de que sean objeto los individuos que sean atendidos por dichos Centros.

CAPÍTULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 13. Será responsabilidad de los titulares de los Centros de Apoyo y Rehabilitación, garantizar el trato digno y respetuoso de los individuos que acuden a recibir sus servicios, salvaguardando en todo momento la integridad física, psicológica y social de aquellos.

Artículo 14. Será responsabilidad de los titulares de los Centros de Apoyo y Rehabilitación, garantizar a los individuos que acuden a recibir sus servicios, la atención por personal profesional debidamente acreditado en la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, en carrera médica o afín.

Artículo 15. Será responsabilidad de los titulares de los Centros de Apoyo y Rehabilitación, garantizar a los individuos que acuden a recibir sus servicios, que sean tratados bajo procedimientos debidamente acreditados ante la Secretaría.

Artículo 16. Será responsabilidad de los titulares de los Centros de Apoyo y Rehabilitación, presentar su marco regulatorio, procedimientos de trabajo así como la acreditación del personal responsable ante la Secretaría para el ejercicio de su operación.

Artículo 17. Será responsabilidad de los titulares de los Centros de Apoyo y Rehabilitación, garantizar a los individuos y a sus familiares en caso de que su estado físico o mental no se los permitiera, ser informados en todo momento de la evolución y tratamiento de que sean objeto por parte de los Centros de Apoyo y Rehabilitación.

Artículo 18. Corresponderá a la Secretaría, vigilar la aplicación de esta ley, y realizar periódicamente visitas de supervisión para garantizar su cumplimiento, así como ser el conducto para recibir en su caso, quejas respecto de la falta de cumplimiento del presente ordenamiento, brindando la atención respectiva a familiares y canalizando a las instancias competentes las mismas para su debida atención.

Artículo 19. Corresponderá a la Secretaría elaborar un Padrón de los Centros de Apoyo y Rehabilitación que operan al interior de la República Mexicana, así como de sus responsables y de darlo a conocer a la ciudadanía, en el marco de Transparencia y Acceso a la Información a la que todo ciudadano tiene derecho.

Artículo 20. Los Centros de Apoyo y Rehabilitación podrán ser visitados en forma aleatoria y sin aviso alguno, a fin de vigilar su funcionamiento y acceder a los expedientes de cada interno.

Artículo 21. Corresponderá a la Secretaría, vigilar la aplicación de esta ley, y realizar periódicamente visitas de supervisión para garantizar el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 22. Es obligación de la persona responsable de internar al individuo a los Centros de Apoyo y Rehabilitación, asegurar que en dichos lugares se le otorgue al individuo que atienden, la atención conforme a lo que establece la presente ley, o en su caso, es su obligación denunciar a las autoridades de la Secretaría, las anomalías observadas, para su intervención ante las instancias correspondientes.

CAPITULO CUARTO
DE LA INOBSERVANCIA DE LA LEY

SANCIONES

Artículo 23. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ellas, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, independientemente de lo señalado en la Legislación Civil y Penal.

Artículo 24. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ellas, en caso de Servidores Públicos, serán sancionados conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capitulo I y II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, independientemente de lo señalado en la Legislación Civil y Penal.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Secretaría, expedirá su reglamento interno dentro de los 90 días naturales siguientes a la expedición de la presente Ley.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diesiseis días del mes de marzo del año dos mil diez.

Diputada Caritina Saénz Vargas (rúbrica)