Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 2965-IV, martes 09 de marzo de 2010


Dictámenes negativos de iniciativas

Dictámenes

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, mediante el “acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura”, publicado en la Gaceta Parlamentaria el pasado 18 de septiembre de 2009, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el honorable Congreso de San Luis Potosí, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de enero de 2009.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 12 de diciembre de 2008, el honorable Congreso de San Luis Potosí presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa sostiene que los principales problemas del campo forestal están relacionados con la insuficiencia o poca claridad de los mecanismos de control y seguimiento para programas y proyectos, así como para aspectos de vigilancia y aplicación de la legislación, el combate a la corrupción y el tráfico ilegal.

Por tal motivo, la iniciativa tiene por objeto coadyuvar a una mejor aplicación de programas y la implementación de políticas públicas que beneficien el desarrollo forestal de nuestro país.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de ésta Comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada el 25 de febrero de 2003, tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a los órdenes de gobierno, bajo el principio de concurrencia, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

Tercera. Bajo esta tesitura, el artículo 13 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable establece que son atribuciones de los Estados y del Distrito Federal el diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política forestal nacional, la política forestal en las entidades federativas; así como elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la entidad.

Cuarta. En ese sentido, en el efectivo ejercicio de las facultades concurrentes que le otorga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable a las entidades federativas, y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 124 constitucional, corresponde al Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí aplicar los criterios de política forestal previstos en la citada ley y en las leyes locales en la materia.

Quinta. En consecuencia, y una vez realizado el análisis de la propuesta, se desprende que la mayoría de las disposiciones que se pretenden integrar al texto vigente de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se encuentran previstos en diversos ordenamientos derivados de la misma; por tanto, de aprobarse la iniciativa en los términos en que fue presentada se estarían reiterando preceptos legales ya existentes.

Sexta. Finalmente, en opinión de esta comisión dictaminadora las aportaciones legislativas contenidas en la iniciativa son valiosas, en ese sentido se sugiere sean incorporadas en la legislación local en materia forestal de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable.

Conclusiones

Primera. En virtud de lo anterior y una vez que esta comisión dictaminadora ha entrado al análisis del fondo del asunto, valorando los argumentos que sustenta la iniciativa, se determina que no resulta procedente jurídicamente su aprobación.

Segunda. Consecuentemente, la Comisión de Desarrollo Rural considera que no ha lugar a aprobar la iniciativa materia de este dictamen y que procede el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de ésta Comisión de Desarrollo Rural tenemos a bien expedir el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable presentada por el honorable Congreso de San Luis Potosí, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de enero de 2009, dado que la mayoría de las disposiciones que pretende integrar al texto vigente de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se encuentran previstas en diversos ordenamientos derivados de la misma.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de enero de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Julio Saldaña Morán (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, Guillermina Casique Vences (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, secretarios; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Francisco José Erandi Bermúdez Méndez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel, Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres, Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, mediante el acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria el pasado 18 de septiembre de 2009, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable presentada por el diputado Israel Beltrán Montes, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 30 de abril de 2008.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes, el presente dictamen el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 29 de abril de 2008, el diputado Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Desarrollo Rural Sustentable.

II. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa sostiene que la crisis por la que atraviesa la producción agropecuaria y pesquera, desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ha provocado que los dirigentes campesinos y los legisladores locales y federales hayan expresado la necesidad de ampliar el concepto de productos básicos y estratégicos, como una unidad, para separar ambos conceptos, propiciar y ampliar el número de aquellos que, sin ser alimentos, ni ser considerados como básicos, cumplen un papel estratégico en el desarrollo rural a nivel nacional y regional.

Esta iniciativa propone una distinción en las definiciones de productos básicos y productos estratégicos que permitan una clara diferenciación entre ellos, teniendo en cuenta que los primeros se refieren específicamente a la soberanía alimentaria y, muy particularmente, a la dieta fundamental del mexicano, y los segundos se refieren a la productividad del campo, su competitividad y al desarrollo de la economía rural.

El propósito de tal diferenciación es reservar la prioridad más alta para los productos básicos y ampliar las posibilidades de establecer modalidades, condiciones y salvedades a los productos estratégicos que pueden cobrar mayor o menor importancia en función de su impacto económico y las características de una etapa particular del desarrollo económico del país.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada con el objetivo de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada el 7 de diciembre de 2001, definió como “productos básicos y estratégicos” aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.

Tercera. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable contempla que el gobierno federal deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos básicos y estratégicos.

Cuarta. En términos del artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el gobierno federal impulsará, en las zonas productoras, líneas de acción en los aspectos de la identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos y, a partir de ello, conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación; la identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto; y el establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional.

Quinta. La distinción propuesta en la iniciativa resulta innecesaria toda vez que la definición legal de “productos básicos y estratégicos” está estrechamente vinculada con la obligación del Estado mexicano de hacer prevalecer la seguridad y soberanía alimentaria de la nación.

Sexta. En consecuencia, si bien es cierto que la importancia económica de los productos que en la iniciativa se mencionan como estratégicos es evidente, los criterios utilizados por el legislador proponente, en cuanto a la declaración de distinguir los productos básicos de los estratégicos, contraviene el espíritu de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Séptima. Finalmente, cabe mencionar que el agave, la cebada y el tabaco son utilizados como insumos en la generación de productos no alimenticios que, adicionalmente, están sujetos al pago de un impuesto especial sobre producción y servicios y no se vinculan con la preservación de la soberanía y seguridad alimentaria.

Conclusiones

Primera. En virtud de lo anterior y una vez que esta comisión dictaminadora ha entrado al análisis del fondo del asunto, valorando los argumentos que sustenta la iniciativa, se determina que no resulta procedente jurídicamente su aprobación.

Segunda. Consecuentemente, la Comisión de Desarrollo Rural considera que no ha lugar a aprobar la iniciativa materia de este dictamen y que procede el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural tenemos a bien expedir los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Israel Beltrán Montes, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 30 de abril de 2008, por contravenir a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en términos de seguridad y soberanía alimentaria.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de enero de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), Carlos Meillón Johnston (rúbrica), Alfonso Martínez Alcázar (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Rogelio Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), secretarios; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Alba Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Norma Orozco Torres (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Gutiérrez Villanueva, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, mediante el “acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura”, publicado en la Gaceta Parlamentaria el pasado 18 de septiembre de 2009, le fueron turnadas, para estudio y dictamen, las iniciativas siguientes:

1. Con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), presentada por el diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 10 de abril de 2007.

2. Con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), presentada por la diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 6 de marzo de 2008.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de sus integrantes el presente dictamen el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. En términos del último párrafo del artículo 94 del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las iniciativas referidas en el proemio del presente dictamen se turnaron por parte de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura a la Comisión de Desarrollo Rural como asuntos legislativos pendientes de resolución, con el carácter de proyectos.

2. Mediante oficio número CDR/701/2008 del 22 de octubre de 2008, suscrito por el entonces presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, diputado federal Carlos Ernesto Navarro López, se informó a la Mesa Directiva de la LX Legislatura que la iniciativa presentada por el diputado Pedro Montalvo Gómez había sido dictaminada en sentido positivo, por ello se programó para primera lectura el 4 de noviembre de 2008, sin embargo nunca se le dio lectura ante el pleno y quedó pendiente de resolución.

3. Con motivo de que ambas iniciativas presentan similitud en lo que respecta a su exposición de motivos y a los planteamientos legislativos de adicionar una fracción más al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Comisión de Desarrollo Rural de la LXI Legislatura determinó estudiar y analizar ambas iniciativas para ser resueltas bajo la aplicación de los mismos criterios de técnica legislativa, previa valoración de la problemática concreta atendida por cada uno de los proyectos.

Contenido de las iniciativas

1. La iniciativa presentada el 10 de abril de 2007 por el diputado Pedro Montalvo Gómez implica una adición que repercute de manera específica en la modificación del texto original del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mediante la adición de la fracción XII, para quedar como a continuación se transcribe:

“Artículo 179. ...

I. a XI. ...

XII. Naranja.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá integrar y publicar un programa específico para el desarrollo y la producción de la naranja, con visión de sustentabilidad económica y social, a los 60 días naturales de la publicación de este decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

2. La iniciativa presentada el 6 de marzo de 2008 por la diputada Mónica Fernández Balboa implica una adición que repercute de manera específica en la modificación del texto original del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mediante la adición de la fracción XII para quedar como sigue:

Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los comités de los sistemas-producto correspondientes, los siguientes:

I. a XI. ...

XII. Plátano y cacao.

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

3. En atención a la modificación legislativa que plantea cada una de las iniciativas, se aprecia que la incorporación de la naranja, así como del plátano y cacao, como productos básicos y estratégicos se sustenta en la importancia económica que representa la actividad productiva de estos frutos y en los valores nutricionales que cada uno de estos productos alimenticios contiene, y por ello se plantea la necesidad de calificarlos como básicos y estratégicos.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en cada una de las iniciativas citadas, con objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Según se definió en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada al pleno de la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2001, el concepto y regularización de la seguridad alimentaria, sería un compromiso del Estado para garantizar a la población nacional el abasto suficiente de alimentos.

Tercera. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada el 7 de diciembre de 2001, definió como “productos básicos y estratégicos” aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.

Cuarta. No obstante que en ambas iniciativas se ha destacado la importancia económica que representa la producción de la naranja, del plátano y del cacao, adicionalmente a los altos valores nutritivos que contienen cada uno y de los múltiples beneficios que representa a la salud su consumo, no se deduce de manera contundente que estos alimentos formen parte de la dieta de la mayoría de la población general, esto es, en un hogar mexicano promedio que no cuenta con recursos para ingerir una dieta balanceada, es más probable que se prescinda de los frutos mencionados, que de productos como el maíz, el frijol, el huevo o la leche.

Quinta. En términos del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el maíz, la caña de azúcar, el frijol, el trigo, el arroz, el sorgo, el café, el huevo, la leche, la carne de bovinos, porcinos, aves y el pescado son considerados como productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano y los comités sistema-producto correspondientes.

Sexta. Del análisis practicado a las iniciativas mencionadas, no se identifica de manera clara y contundente que los comités sistema-productos de naranja, de plátano y de cacao hayan agotado el mecanismo previsto en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tal como lo estableció el Poder Legislativo federal a través de dicho ordenamiento.

Séptima. En el supuesto de que esta honorable Comisión de Desarrollo Rural de la LXI Legislatura aprobara las iniciativas de referencia, en los términos en los que fueron presentadas, incurriría en un grave contrasentido, toda vez que el Poder Legislativo federal estableció que mediante las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año, o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano y los comités sistema-producto correspondientes, por tanto incluir como productos básicos y estratégicos, a la naranja, el plátano y el cacao, por la vía solicitada no resulta jurídicamente procedente.

Octava. En estricto apego a derecho y con fundamento en lo ordenado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que establece que el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable es la instancia consultiva del gobierno federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural, entre los que se encuentran los comités sistema-producto, se conmina a los interesados en que la naranja, el plátano y el cacao sean calificados como productos básicos y estratégicos, lo realicen a través de las instancias de representación facultadas para tal efecto, de conformidad con las leyes secundarias emanadas por este honorable Congreso de la Unión.

Conclusiones

Primera. En virtud de lo anterior y una vez que ésta Comisión Dictaminadora ha entrado al análisis del fondo del asunto, valorando los argumentos que sustentan a cada una de las iniciativas, se determina que no resulta procedente jurídicamente su aprobación.

Segunda. Consecuentemente, la Comisión de Desarrollo Rural considera que no ha lugar a aprobar las iniciativas materia de este dictamen y que procede el archivo de los expedientes como asuntos definitivamente concluidos.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Rural tenemos a bien expedir el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas que a continuación se citan, por no resultar congruentes con lo estipulado por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de productos básicos y estratégicos:

1. Con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), presentada por el diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, publicada en el Gaceta Parlamentaria el 10 de abril de 2007.

2. Con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), presentada por la diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 6 de marzo de 2008.

Segundo. Archívense como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2009.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), Rogelio Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Luis Félix Rodríguez Sosa, Guadalupe Pérez Domínguez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Alberto Jiménez Merino, Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Alba Méndez Herrera (rúbrica), Fermín Montes Cavazos, Rolando Zubia Rivera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, mediante el acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 18 de septiembre de 2009, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez, en nombre del diputado Alejandro Martínez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), publicada en la Gaceta Parlamentaria el 30 de junio de 2008.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza conforme a los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 25 de junio de 2008, el diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en nombre del diputado Alejandro Martínez Hernández, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa sostiene que, dada la pérdida de 3 por ciento de la superficie forestal en el periodo comprendido entre 1990 y 2005, la mayoría de los países ha manifestado una enorme preocupación, demostrado su interés y declarado una amplia voluntad política para fortalecer el sector forestal mediante la implantación de políticas públicas tendentes a detener y revertir este proceso, a la vez que ha realizado una profunda revisión y adecuación de su legislación en la materia.

No obstante, el diputado proponente señala que, ante esta evidente y preocupante realidad, la política forestal en el país ha sido inconsistente y no ha sido suficientemente sólida para contrarrestar el preocupante ritmo de deterioro forestal. De igual forma, sostiene que los ordenamientos vigentes y los cambios realizados en la administración pública forestal de los últimos años no se han traducido en resultados eficaces.

Por tal razón, la iniciativa tiene por objeto que se reconozca en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable la actividad forestal como un asunto de seguridad nacional y, en consecuencia, que se otorgue el carácter de productos estratégicos a las materias primas, a los productos forestales y a los servicios ambientales que provienen de los ecosistemas forestales de manera natural mediante su manejo sustentable.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de la comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la citada iniciativa, con objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. La comisión dictaminadora coincide con los argumentos planteados por el legislador en la exposición de motivos, en los que establece que la deforestación y degradación de bosques y selvas han reducido la disponibilidad, calidad y rentabilidad de los recursos forestales maderables y no maderables; han alterado los ciclos hidrológicos y la disponibilidad del agua, y han propiciado la erosión y degradación de los suelos. El cambio de uso de suelo ha provocado la pérdida de hábitat y amenaza con la extinción a cientos de especies cuyo valor no sólo es ambiental sino también social y económico. Además, la destrucción de ecosistemas forestales ha sido un factor importante en la generación de emisiones de gases de efecto invernadero, responsables del cambio climático, el reto ambiental que más amenaza a nuestra especie y a la intrincada red de transacciones naturaleza-economía que integran las bases de la civilización humana.

Tercera. Si bien la superficie ocupada por los ecosistemas terrestres naturales de México ha disminuido en las últimas décadas, dichos ecosistemas han sido deforestados, deteriorados y fragmentados por procesos de expansión de otros usos de suelo para aprovechar sus recursos naturales y sus espacios geográficos con diversos fines sociales, económicos y productivos.

Sin embargo, las políticas instauradas por el gobierno federal para la conservación, el uso sostenible y la recuperación de los ecosistemas hasta diciembre de 2008 han atendido una superficie acumulada de 75.9 millones de hectáreas, lo que representa una superficie equivalente a 38.7 por ciento del territorio nacional. Por otro lado, la superficie reforestada en el país ha seguido una tendencia creciente desde principios de los años ochenta hasta el presente, pues mientras que en 1993 se reforestaron en el país cerca de 42 mil hectáreas, para 2008 alcanzaron 373 mil hectáreas. Asimismo, la supervivencia de las plantas utilizadas, a un año de su plantación, ha mejorado: pasó de 40 por ciento en 2001 a 57.6 en 2007, debido a mejores prácticas de reforestación, a la calidad de la planta y a la producción de especies adecuadas para los diversos ecosistemas del país.

Cuarta. La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto regular y fomentar la conservación, la protección, la restauración, la producción, la ordenación, el cultivo, el manejo y el aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a los órdenes de gobierno, a fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

Quinta. En el sistema jurídico mexicano, las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a la protección de la nación frente a las amenazas y los riesgos que enfrente el país, la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio, el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno, así como el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación y la defensa legítima del Estado mexicano respecto a otros países, son identificadas como acciones de seguridad nacional, de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional, publicada el 31 de enero de 2005.

Sexta. La propia Ley de Seguridad Nacional establece en el artículo 7 que los temas de seguridad nacional se definirán en el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa sectorial correspondiente. La explotación, la preservación y el aprovechamiento de los recursos forestales en términos de lo ordenado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en el Plan Nacional de Desarrollo son actividades consideradas de utilidad pública por el gobierno federal.

Séptima. Si bien la problemática presentada por el legislador proponente se refiere a una actividad productiva considerada de utilidad pública, pretender que a nivel declarativo sea una actividad calificada de seguridad nacional no representa ningún beneficio tangible para el sector. Por ello, de aprobarse la iniciativa en los términos planteados, se manifestaría por la Comisión de Desarrollo Rural no sólo desconocimiento de la Ley de Seguridad Nacional sino un evidente desacato de lo ordenado en dicha ley, vigente a partir de febrero de 2005.

Conclusiones

Primera. En virtud de lo anterior, y una vez que la comisión dictaminadora ha entrado en el análisis del fondo del asunto, valorando los argumentos que sustenta la iniciativa, se determina que no resulta procedente jurídicamente su aprobación.

Segunda. Consecuentemente, la Comisión de Desarrollo Rural considera que no ha lugar a aprobar la iniciativa materia de este dictamen y que procede el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural tenemos a bien expedir los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez, en nombre del diputado Alejandro Martínez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 30 de junio de 2008, por no resultar congruente con el objeto de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y contravenir lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional, publicada el 31 de enero de 2005.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de enero de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Julio Saldaña Morán (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, Carlos Meillón Johnston (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Martínez Alcázar (rúbrica), Rogelio Díaz Brown Ramsburgh, secretarios; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Alba Méndez Herrera (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Norma Orozco Torres (rúbrica), Rolando Zubía Rivera, Sergio Gutiérrez Villanueva, Alberto Esquer Gutiérrez, Francisco Espinosa Ramos, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Avelino Méndez Rangel.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5123 que contiene la iniciativa que reforma el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el entonces diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 11 de diciembre de 2008, el entonces diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de esta Cámara, la iniciativa que reforma el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.

2. En la misma fecha, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, bajo el expediente número 5123 para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. Durante el proceso de entrega recepción de la LX a la LXI Legislatura de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se recibió como asunto de rezago el proyecto de dictamen del expediente de la Iniciativa que reforma el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el entonces diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui.

4. El martes 8 de diciembre de 2009, los diputados integrantes de la Mesa Directiva del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, enviaron a la presidenta de esta comisión ordinaria oficio, sin número, mediante el cual, emiten opinión con respecto a la iniciativa que se dictamina, aprobando su desecho.

Contenido de la iniciativa

Del análisis realizado al expediente de la iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina, se entiende que el legislador propone agregar excepciones al texto vigente del artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, con el objeto de que, mediante el cambio de uso del suelo o aprovechamiento de las zonas de manglar, se permita la ejecución de una diversidad de obras o actividades, particularmente portuarias que, a decir del diputado promovente, sean consideradas estratégicas e impliquen beneficios de importancia para las entidades federativas o para la economía en general, sujetándolas exclusivamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) para su autorización. Para tal efecto se propone la siguiente redacción:

Artículo 60 Ter. ...

...

Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior:

I. Obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar;

II. Obras de infraestructura marítimo-portuaria y de vías generales de comunicación de interés público, así como aquéllas que signifiquen el desarrollo sustentable de una comunidad y que por su naturaleza no puedan ser ubicadas en otro sitio; y

III. Aquellas obras que signifiquen el desarrollo sustentable de una región.”

Dichas obras o actividades estarán sujetas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y sus reglamentos.

La secretaría deberá establecer las medidas necesarias para recuperar los bosques de mangle que resulten afectados por las obras mencionadas en este artículo, de conformidad con las disposiciones federales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en las disposiciones legales aplicables, en los siguientes 30 días hábiles a la fecha de publicación del proyecto de decreto iniciará el proceso para modificar las normas oficiales mexicanas que involucren la salvaguarda de humedales y manglares en la República Mexicana, incluyendo los niveles equivalentes para las acciones o medidas de compensación, restauración o reparación de los ecosistemas de manglar necesarias que deberán realizarse en la misma región, zona o cuenca.

Tercero. Entrando en vigor el presente decreto se derogan todas las disposiciones legales que contravengan al éste.” 1

Consideraciones

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, ...”. Del mismo modo, “bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define al desarrollo sustentable como:

El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

De tal suerte que, por mandato constitucional, todos y cada uno de los sectores que promueven el desarrollo de la economía mexicana deben considerar los criterios de política ambiental, antes descritos. Si bien es cierto, el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, citado por el diputado promovente, reconoce que el crecimiento económico y las oportunidades de bienestar están claramente relacionados con el grado de desarrollo de la infraestructura del país, éste, no puede fomentarse a costa de los elementos naturales o su degradación. En igual o mayor grado, para la población mexicana, la educación de alta calidad y el acceso efectivo a un sistema de salud eficiente, son elementos fundamentales para el crecimiento económico y el bienestar social en el país.

No debe escapar a la atención de los legisladores, que el principio rector del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012 es el Desarrollo Humano Sustentable, el cual reconoce que: “Para que el desarrollo humano planteado sea sustentable, requiere la protección del patrimonio natural del país y el compromiso con el bienestar de las generaciones futuras.” 2

Este programa nacional también plantea como uno de sus objetivos nacionales: “asegurar la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país logrando afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras.” 3 En ese sentido, no sorprende que reconozca que: “No lograremos respetar, ni conservar los recursos naturales de nuestro país, ni la extraordinaria biodiversidad de nuestro entorno, si no transformamos significativamente la cultura de nuestra sociedad.” 4

Más aún, el PND 2007-2012 claramente determina que: “México está aún a tiempo de poner en práctica las medidas necesarias para que todos los proyectos, particularmente los de infraestructura y los del sector productivo, sean compatibles con la protección del ambiente.” 5 Adicionalmente reconoce que: “El cuidado del ambiente es un tema que preocupa y ocupa a todos los países. Las consecuencias de modelos de desarrollo, pasados y actuales, que no han tomado en cuenta al medio ambiente, se manifiestan inequívocamente en problemas de orden mundial como el cambio climático.” 6

Aunque el diputado promovente reconoce la importancia de los manglares, afirma que la disposición legal vigente ha detenido la inversión en proyectos portuarios y carreteros, destacando los casos de: “Michoacán, Tamaulipas, Quintana Roo y Veracruz, donde las inversiones en puertos con proyectos de crecimiento están detenidas por encontrarse en zonas de manglar; dichas inversiones ascienden a 9 mil 190 millones de pesos, que para ser específicos son la ampliación del puerto en la laguna de Pajaritos, en Coatzacoalcos, Veracruz; la ampliación del canal suroeste y la vialidad norte en la isla de Cayacal, en Lázaro Cárdenas, Michoacán; y la ampliación del puerto profundo y la instalación de terminales portuarias en Puerto Morelos, Quintana Roo; todos ellos proyectos ambiciosos que resultan de estudios técnicos y de impacto ambiental, los cuales otorgarán, no sólo a estos estados, sino a la regiones y en general al país, de esas herramientas mencionadas y necesarias para el desarrollo. En lo que respecta a los proyectos carreteros detenidos también por la ley vigente, y por lo cual se exponen los motivos para su modificación, son por ejemplificar algunos cuantos los siguientes: libramiento de Atasta, en Campeche; costera Coahuayana de Hidalgo-Lázaro Cárdenas, en Michoacán; la carretera Tuxpan-Tampico, en Veracruz y Tamaulipas; y la carretera Mérida-Progreso y el acceso al puente Yucalpetén, en Yucatán; proyectos que representan inversiones por 3 mil 970 millones de pesos y los cuales generarían miles de empleos directos.”

A efecto de corroborar la afirmación del diputado promovente citada en el párrafo anterior, la comisión que dictamina llevó a cabo una investigación acuciosa sobre los citados proyectos encontrando lo siguiente:

• Ampliación del puerto en la laguna de Pajaritos, en Coatzacoalcos, Veracruz

La obra no está detenida. De acuerdo con la información contenida en el boletín 240 de noviembre de 2008, publicado con motivo de la Segunda Reunión Anual de la Asociación Americana de Puertos del Golfo de México, celebrada del 12 al 14 de noviembre de 2008, en Mérida, Yucatán, el Lic. Alejandro Chacón Domínguez, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante, realizó una presentación sobre los principales proyectos de infraestructura portuaria que lleva a cabo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Sobre el caso de Veracruz de Ignacio de la Llave, señaló, entre otros: “los servicios del Ferrobuque y el desarrollo portuario en la Laguna de Pajaritos”.

Adicionalmente, se considera relevante mencionar que, el 16 de diciembre de 2008, se presentó la manifestación de impacto ambiental correspondiente, encontrándose actualmente en proceso de evaluación. De acuerdo con las disposiciones del proceso de EIA, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene hasta el 26 de marzo próximo para emitir la resolución correspondiente.

A la luz de lo anterior, resulta sumamente preocupante que el diputado promovente formule una aseveración tan delicada, perjudicando negativamente el proceso de impacto ambiental. Asimismo, preocupa que el coordinador general de Puertos y Marina Mercante informe que los trabajos de infraestructura se están llevando acabo, cuando la autoridad ambiental no ha emitido aún su resolutivo sobre la manifestación de impacto ambiental (MIA), de ser así, se estaría violentando la legislación federal en la materia.

• Ampliación del canal suroeste y la vialidad norte en la isla de Cayacal, en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

El documento de la Administración Portuaria Integral Lázaro Cárdenas, SA de CV, “Obra Pública. Ejercicio 2008, Capítulo 6000”, no contempla una fecha que indique el período de ejecución de esta obra, así como tampoco señala al contratista. Lo anterior reconoce que, en el año 2008, no se llevó a cabo el concurso de licitación que diera pie a la preparación y presentación ante la autoridad ambiental de la manifestación de impacto ambiental, hecho que quedó constatado al revisar la base de datos de la Semarnat.

No obstante, la comisión que dictamina considera importante informar que el 13 de enero de 2009, la Administración Portuaria Integral Lázaro Cárdenas, SA de CV, presentó una manifestación de impacto ambiental para la “Integración y Validación de los Proyectos en ese recinto, en el marco de los ordenamientos vigentes y vocaciones de uso de suelo.” Al respecto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene como plazo hasta el 9 de abril próximo para emitir la resolución correspondiente.

• Ampliación del puerto profundo y la instalación de terminales portuarias en Puerto Morelos, Quintana Roo.

Este es un caso particularmente importante. En el mes de mayo de 2002 la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S. A. de C. V. presentó la Manifestación de Impacto Ambiental “Ampliación y Modernización del Recinto Portuario de Puerto Morelos, Quintana Roo”, que fue declarada improcedente por la autoridad ambiental, ya que contravenía diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de su Reglamento en materia de EIA, Programa de Manejo del Área Natural Protegida, Parque Nacional Arrecifes de Puerto Morelos, así como del Programa de Ordenamiento Ecológico del Corredor Cancún-Tulúm.

El 6 de diciembre de 2007, la autoridad ambiental recibió nuevamente la manifestación de impacto ambiental “Ampliación y Modernización del Recinto Portuario de Puerto Morelos, Quintana Roo”, que fue negada al subsistir las irregularidades encontradas en el proyecto presentado en 2002, entre las que destacan: el daño grave a los arrecifes coralinos de Puerto Morelos, la falta de información sobre la disposición de residuos sólidos urbanos, la violación de lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Benito Juárez, al pretender ubicar las obras dentro de la poligonal de un área natural protegida federal, entre otros. A continuación se muestra el resolutivo.

Primero. Negar la autorización solicitada en materia de impacto ambiental para el proyecto “Ampliación y modernización del recinto portuario de Puerto Morelos, Quintana Roo” promovido por la empresa Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, SA de CV, con pretendida ubicación en la localidad de Puerto Morelos, municipio Benito Juárez, en el estado de Quintana Roo, dado que de la manifestación de impacto ambiental, modalidad regional, contraviene lo dispuesto en el artículo 30, primer párrafo, de la LGEEPA; los artículos 13, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII del REIA; así como por contravenir lo dispuesto en los lineamientos establecidos en los criterios ecológicos CG-44, CO-13 del Programa de Ordenamiento Ecológico local del municipio de Benito Juárez (POELMBJ) publicado en el Periódico Oficial del Estado los días 20 y 21 de julio de 2005, así como los criterios ecológicos FF-25 y FF-26 del Programa de Ordenamiento Ecológico de la región denominada corredor Cancún-Tulúm, publicado en el Periodico Oficial el 16 de noviembre de 2001, de acuerdo a lo indicado en los considerandos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del presente resolutivo.

• Libramiento de Atasta, Campeche.

El 12 de diciembre de 2008, se presentó la actualización de la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente, misma que ha sido remitida al evaluador. De acuerdo con las disposiciones del proceso de EIA, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene como plazo hasta el 24 de marzo próximo para emitir la resolución correspondiente.

• Costera Coahuayana de Hidalgo-Lázaro Cárdenas, Michoacán.

La MIA correspondiente fue presentada el 11 de noviembre de 2008, y actualmente se encuentra en evaluación, por lo que de acuerdo con las disposiciones del proceso de evaluación de impacto ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene como plazo hasta el 4 de marzo próximo para emitir la resolución correspondiente.

• Autopista Tuxpan-Tampico, en Veracruz y Tamaulipas.

Esta carretera forma parte del Eje Carretero del Golfo, presentado por el Gobernador de Veracruz de Ignacio de la Llave en abril de 2008, quien el pasado 2 de diciembre informó que: “la Secretaría de Comunicaciones de Veracruz ha comenzado hace unas horas todos los trabajos de liberación de derechos de vía de lo que será la autopista Tuxpan-Tampico en sus primeros 30 kilómetros, del tramo del libramiento de Tampico sur a la parte veracruzana, dentro de lo que se ha llamado el paquete del Eje Carretero del Golfo”. 7 Como se aprecia, el anuncio del gobernador Herrera Beltrán ilustra claramente que esta obra no se encuentra detenida.

• Carretera Mérida-Progreso y el acceso al puente Yucalpetén, en Yucatán.

De acuerdo a la información contenida en la tabla “Principales Trabajos de Construcción y Modernización de Carreteras Federales Realizados en el periodo SEPT./2007-AGO./2008”, que se encuentra en la página 49 del Segundo Informe de Labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la carretera Mérida-Progreso II, se encuentra en ampliación, obra que representó una inversión de 199 millones de pesos y añadió 11.1 kilómetros de red carretera a Yucatán.

Por lo que se refiere al acceso al puente Yucalpetén, se tiene conocimiento que en octubre de 2008, dieron inicio las labores de acceso al puente, que se inicia entre las calles 140 y 37. Más aún, el pasado jueves 15 de enero, el Diario de Yucatán informó que ese mismo día el Puente de Yucalpetén sería abierto a la circulación en esa misma fecha y agregó que: “Trabajadores de Canteras Peninsulares, empresa que construyó el puente, informaron que ya se les avisó que hoy se abre al tránsito. La inauguración de la obra se hará después en fecha aún por determinar. Ayer, una cuadrilla de trabajadores se encargaba de instalar señalamientos en el puente y la avenida que conduce a la zona de marinas turísticas y la de Yucalpetén que entronca con el Periférico Poniente. La glorieta de la calle 140 con la avenida de la 37 (Yucalpetén) ya casi está lista.” 8 Esta información comprueba que la obra no esta detenida.

Como resultado de la investigación, se puede afirmar que en ninguno de los casos referidos por el promovente, resulta cierta la afirmación de que las obras de infraestructura se encuentran detenidas por lo dispuesto en el vigente Artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.

Ahora bien, por lo que se refiere al monto de la inversión de estos proyectos, la comisión dictaminadora no es ajena a su importancia, ni al impacto que esas obras tendrán en la generación de empleos –la mayoría de ellos temporales– así como en el bienestar de la sociedad. Sin embargo, considera igualmente importante destacar que el fomento al desarrollo de infraestructura a costa del ecosistema de humedales costeros, particularmente el manglar, así como su zona de influencia, ignora que en el mediano y largo plazo, el costo que deberán asumir el Estado Mexicano y la sociedad por la degradación y pérdida de los ecosistemas que los protegen de los efectos adversos del cambio climático y que además les proporcionan una amplia gama de servicios ambientales, será exponencialmente mayor.

Al respecto, esta comisión dictaminadora considera importante mencionar que en el año 2005, el costo por degradación del medio ambiente para México fue estimado en 684 mil 761.801 millones de pesos. 9 Más aún, de acuerdo al estudio de Robert Costanza (1997), los servicios ambientales que prestan los humedales costeros han sido valuados en 4 mil 800 millones de dólares por hectárea al año, a precios de 1994. Sin embargo, si este valor se expresa a precios de 2006, alcanza la cifra de 13 mil 589 millones de dólares por hectárea al año. 10 Ahora bien por lo que se refiere al valor cultural del manglar, éste, en términos monetarios ha sido calculado en 881 dólares por hectárea al año, a precios de 1994. Tomando en cuenta estos datos es importante reconocer las bondades que proporciona la conservación de los bosques de mangle toda vez que realizan funciones económicamente rentables.

La importancia del valor económico intrínseco de los humedales costeros, entre ellos los manglares, ante los efectos adversos del cambio climático, queda reforzada con la propuesta del gobierno de México a la décima Conferencia de las Partes de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, celebrada del 28 de octubre al 4 de noviembre de 200,8 en la ciudad de Changwon, China; además de reiterar el valor económico que da a los humedales el estudio de Robert Costanza: “Destacando asimismo que el estudio intitulado “El Costo de la Inacción de Políticas” publicado en mayo de 2008, alerta que en caso de no alcanzar el objetivo de reducir significativamente la tasa actual de pérdida de Biodiversidad para 2010 el mundo deberá enfrentar costos significativos difíciles de solventar como los siguientes: por pérdida de arrecifes coralinos en el año 2030, entre 35 y 200 mil millones de dólares; por pérdida de los servicios ambientales que prestan los Humedales en Europa 6 mil millones de euros anuales, mientras que en África el costo será de 221 millones de dólares anuales.”

Aquí es importante mencionar que no se pudo incorporar a la resolución el valor económico de los humedales costeros mexicanos, incluidos los manglares, toda vez que a la fecha no se cuenta con dicha estimación.

Por si lo anterior no fuera suficiente, la propuesta de reformas y adiciones que se dictamina ignora las recomendaciones del Cuarto Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC). En éste, estudios científicos demuestran que los manglares son particularmente vulnerables al incremento del nivel del mar y al cambio en el grado de salinidad del agua. El Informe establece que la pérdida de manglares será más severa en el Golfo de México, por lo que deben adaptarse políticas para protegerlos, al igual que a los arrecifes coralinos. Destaca asimismo que aún cuando existen algunos manglares que pueden adaptarse al cambio climático, la indiscriminada construcción de infraestructura limitará la potencial migración de los bosques de manglar. 11

A ello, debe sumarse una de las conclusiones del Segundo Día de los Bosques que se llevó a cabo en el marco de la decimocuarta Conferencia de las Partes a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en la Ciudad de Poznan, Polonia; del 1 al 12 de diciembre pasado. Ésta conclusión, además de reafirmar el contenido del Cuarto Informe de Evaluación del IPCC, aludido en el párrafo anterior, recomienda a la comunidad internacional conservar los ecosistemas que de forma gratuita permiten reducir la vulnerabilidad y facilitar la adaptación a los efectos adversos del cambio climático. Entre esos se incluyen los humedales costeros y por ende, los manglares y sus zonas de influencia.

Otro aspecto que esta Comisión dictaminadora considera importante aclarar relacionada a la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, es que dentro del dictamen de 2006, no se incluyó la siguiente referencia: “Se tiene claridad que las principales amenazas a los manglares en el país son la afectación del espacio de vida del manglar, ya sea por disminución del insumo hídrico de agua dulce o por la erosión de la costa por falta de sedimento (éstos son causados por la extracción masiva de agua de las cuencas hidrológicas); la construcción de granjas camaronícolas; la destrucción ocasionada por el desarrollo de centros turísticos y urbanos; y la tala motivada por la ampliación de la frontera agrícola-ganadera.” Ello puede ser corroborado al revisar la Gaceta Parlamentaria, número 2157-III, del jueves 21 de diciembre de 2006, día en que se votaron y aprobaron las reformas vigentes. Por lo que, se presume que el Diputado promovente utilizó información “no fidedigna” para la realización de su exposición de motivos, hecho que, además de preocupante es sumamente grave, ya que inevitablemente debilita el fundamento de la iniciativa de reformas propuesta.

De igual forma, esta comisión dictaminadora considera pertinente comentar que, aún cuando el Diputado promovente afirme que: “las obras y actividades que más amenazan a los ecosistemas de manglar son otras distintas al desarrollo portuario”, todas las organizaciones y centros de investigación que participaron en la elaboración de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, 12 reconocieron lo contrario. Y para sustentar esta afirmación, la Dictaminadora se permite citar el numeral 0.43, de la norma antes citada, que establece: “Que la suma o acumulación de impactos ambientales producidos en la mayoría de las lagunas costeras y estuarios provocadas por los desarrollos portuarios y la infraestructura turística, canalizaciones, dragados, rellenos, así como diversas actividades productivas sobre las cuencas hidrológicas (agricultura, ganadería, deforestación, etc.), así como por el vertimiento de aguas residuales urbanas, la disposición de residuos sólidos y algunas formas de energía, han reducido y deteriorado los hábitats productivos deteriorando los depósitos de sedimentos, afectando la calidad del agua del estuario, alterando los ciclos biogeoquímicos y provocando presión sobre las poblaciones de diversas especies estuarianas en general.” 13

A efecto de despejar cualquier duda de que el numeral 0.43 se refiere a los manglares, la dictaminadora se permite citar el numeral 3.23 de la Norma Oficial Mexicana en comento, que define al Estuario como: “... un ecosistema costero cuya fisiografía semicerrada con conexión al mar abierto y cuya característica es la dilución de agua marina con aporte de agua dulce proveniente de un escurrimiento continental, por lo que la salinidad varía entre 3 y 25 partes por millón. Los sistemas estuarinos incluyen estuarios, deltas, lagunas costeras, esteros, manglares y zonas lodosas y arrecifes.”

De igual forma cita el contenido del numeral 3.45 de la Norma Oficial Mexicana, que al definir a las obras o actividades productivas, establece claramente que entre éstas se incluyen las obras del sector comunicaciones y transportes: “3.45. Obra o actividad productiva: Aquellos trabajos, labores u ocupaciones antropogénicas tales como: acuacultura, asentamientos humanos, industriales, obras: eléctrica, minera, turística, comunicaciones y transportes, que modifican el marco biofísico y generan degradación del ecosistema en los humedales costeros.”

Es importante señalar que en sesión del 12 de agosto de 2009, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de los artículos 60 Ter y 99, segundo párrafo, de la Ley General de Vida Silvestre al negar el amparo 1573/2009 a los quejosos, en virtud de que la prohibición impuesta en dichos artículos está plenamente justificada en aras del bien jurídico que se tutela, que es siendo éste el equilibrio ecológico.

Con lo anterior, esta comisión dictaminadora confirma su preocupación respecto del motivo real del diputado promovente, al proponer una reforma que pone en riesgo el equilibrio ecológico de las zonas costeras donde predomina el ecosistema de manglar ya que, las reformas que propone son precisamente las que la NOM-022-SEMARNAT-2003 prohibía, antes de que se publicara la especificación 4.43 a la misma. De igual forma, esta comisión dictaminadora comprueba que el diputado promovente ha convertido al tema motivo del dictamen, en un asunto de percepción, determinado por factores económico y políticos pero no así, científicos, ambientales y mucho menos sociales, toda vez que ha quedado comprobado que de afectarse el ecosistema de humedal costero y su zona de influencia, la población asentada en zonas costeras será una de las más vulnerables a los embates de fenómenos meteorológicos como huracanes.

Por lo motivado y fundado, esta comisión dictaminadora considera la reforma propuesta improcedente toda vez que la preocupación del diputado promovente tiene su origen en la inadecuada lectura de lo dispuesto por el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre y por la sección V Evaluación de Impacto Ambiental, del Capítulo IV Instrumentos de Política Ambiental, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ya que de acuerdo con estos artículos, las actividades a que hace referencia el diputado promovente pueden llevarse a cabo siempre que no impliquen los supuestos del primer párrafo del Artículo 60 Ter y cumplan con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente.

La dictaminadora también considera que la reforma propuesta contraviene el espíritu de lo dispuesto en la ley en su Capítulo I Especies y Poblaciones en Riesgo y Prioritarias para la Conservación, del Título VI Conservación de la Vida Silvestre. Toda vez que los manglares, así como otras especies y poblaciones asociadas al ecosistema de humedal costero, son consideradas por la normatividad vigente como especies y poblaciones en riesgo que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre se define como: “aquellas identificadas por la secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta ley.”

El artículo 61 de la ley en comento, dispone que la designación de una especie o población en riesgo, obedece a que una determinada especie o población se encuentra en, al menos, alguno de los siguientes supuestos:

a) Su importancia estratégica para la conservación de hábitat y de otras especies.

b) La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él.

c) Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo.

d) El alto grado de interés social, cultural, científico o económico.”

Adicionalmente, para el caso que nos ocupa, es fundamental destacar que, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-059 SEMARNAT-2001. Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, las especies de manglar del país se clasifican como “sujetas a protección especial”.

A la luz de lo anterior se estima necesario recordar lo dispuesto por el inciso c) del artículo 58 de la ley en comento, que define a las especies y poblaciones en riesgo sujetas a protección especial como: “aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.”

Aunado al hecho de que los manglares de México son especies sujetas a protección especial, algunas de las especies que habitan en el ecosistema de humedales costeros mexicanos son endémicas. Como ejemplo tenemos: la codorniz yucateca, el loro yucateco y los peces “cachorritos”. Los humedales costeros mexicanos también acogen especies migratorias como la cigüeña americana, la garceta rojiza, el flamenco rosa del Caribe y la barlaca carinegra. Asimismo, albergan especies en peligro de extinción como el mono aullador, la pardela mexicana, el ganso de collar, el ganso de melena, el rascón café, el caracol rosado, y a las tortugas: laúd, golfina, carey, caguama, blanca y prieta.

En ese sentido, la reforma que motiva el presente dictamen propiciaría que fracasen los esfuerzos de conservación de ecosistemas prioritarios, especies y poblaciones en riesgo, así como todas aquellas acciones tendientes a mitigar y adaptar a las comunidades costeras, incluidas las llanuras costeras, a los efectos adversos derivados del cambio climático, al exceptuar de lo dispuesto en el artículo 60 Ter a las obras de infraestructura marítimo-portuaria y de vías generales de comunicación de interés público, así como a las obras que signifiquen el desarrollo sustentable de una comunidad o región y que, por su naturaleza, no puedan ser ubicadas en otro sitio. Bajo esta perspectiva, el costo de esta reforma será mucho mayor que el mantener la legislación sobre manglares en el estado actual.

De permitir la ejecución de obras o actividades de infraestructura en manglares de la forma que pretende la reforma motivo del presente dictamen, se fomentará el inadecuado desarrollo costero, con las consecuentes amenazas de desmontes y actividades de construcción que implican la remoción de la vegetación natural, dragado, relleno, canalización y desagües; la extracción de arena, la pérdida de dunas costeras, humedales, playas y áreas adyacentes.

Resulta inconveniente confiar plenamente en instrumentos como la evaluación de impacto ambiental y las compensaciones por daño ambiental como mecanismos que garanticen la protección ambiental, toda vez que, entre otras cosas, la evaluación del efecto acumulativo no es considerada en una manifestación de impacto ambiental, mientras que la compensación definida y conceptualizada, desde la perspectiva jurídica, derivada del derecho civil, no incluye criterios de ingeniería ecosistémica, necesarios para que una compensación sea efectiva en términos de reparación del daño ambiental producido.

En México la evaluación de impacto ambiental viene operando desde finales de la década de los años 70. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente vigente, ubica a la figura de la EIA, como uno de sus instrumentos de política ambiental, definiéndola en su artículo 28 como:

“...el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente”.

Desafortunadamente, se considera que la EIA –como instrumento de política ambiental– con aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, ha perdido su carácter preventivo, ya que en los últimos años, son cada vez más constantes y notorias las irregularidades jurídicas que presentan los procedimientos de evaluación y autorización de las MIA. Igualmente, muchos de los proyectos incumplen con los requisitos que la ley exige, y aún así, son autorizados.

Aunado a esto, las denuncias sobre presuntas responsabilidades de servidores públicos, que diversas organizaciones no gubernamentales e incluso instituciones académicas han presentado ante la Secretaría de la Función Pública, ponen en evidencia la ineficacia de la autoridad ambiental al desahogar los procedimientos evaluatorios de impacto ambiental. Cada vez es más frecuente la problemática relacionada con autorizaciones emitidas sobre una base estrictamente intuitiva, aplicando medidas de mitigación sin conocer si quiera los impactos ambientales reales carentes, en muchas ocasiones, de criterios técnicos, regulación y procedimientos coherentes, por lo que en la mayoría de las veces, el proceso se supedita a un mero trámite administrativo por cumplir.

El problema no sólo estriba en el actuar del servidor público, sino también en que nuestra legislación cuenta con vacíos jurídicos, que la hacen flexible y benevolente, razón por la cual pese a que los proyectos sean ambientalmente inviables, jurídicamente son posibles. Basta mencionar, que en esta Legislatura diversos Grupos Parlamentarios han presentado iniciativas de reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, reconociendo los vacíos y problemas que tiene el procedimiento evaluatorio de impacto ambiental. Así la comisión dictaminadora reitera que de permitir la modificación del artículo 60 Ter en los términos propuestos por el diputado promovente y confiar en que la EIA será suficiente para garantizar el aprovechamiento sustentable y mitigación de los impactos que las obras o actividades generen sobre los ecosistemas de manglar, no es un argumento lo suficientemente válido como para aceptar la reforma sujeta a dictamen.

Si como refiere el diputado promovente, se quiere un país que se desarrolle y que cuide sus recursos naturales, la Comisión dictaminadora considera que este es el momento decisivo para pasar de la retórica a la práctica. Pero para ello, los desarrolladores de obras de infraestructura, en este caso portuaria, no requieren de reformas legales sino de un cambio en la forma en que conciben y materializan los proyectos que sin lugar a duda son necesarios para el desarrollo del país.

Si hemos de heredar a las generaciones futuras, un México sustentable, esta comisión dictaminadora considera que las reformas propuestas por el diputado promoverte, son del todo improcedentes.

Por las razones señaladas, los integrantes de la comisión legislativa que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.

Notas

1 Que reforma el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre. Presentada por el diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, PRI. Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Gaceta Parlamentaria, número 2651-II, martes 9 de diciembre de 2008 (2444).

2 Presidencia de la República. 2007. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. México, p. 24.

3 Ídem. página 26.

4 Ídem. página 27. Las negritas son de la comisión dictaminadora.

5 Ídem, página 234. Las negritas son de la comisión dictaminadora.

6 Ídem, páginas 234 y 236.

7 “Inicia Secom liberación de derecho de vía de la Tuxpan-Tampico.” Diario de Jalapa . 2 de diciembre de 2008. En: http://www.oem.com.mx/diariodexalapa/notas/n953439.htm. Página consultada el 18 de enero de 2008.

8 “El nuevo puente se abre hoy a la circulación” Diario de Yucatán . Jueves 15 de enero de 2009. En: http://www.yucatan.com.mx/noticia.asp?cx=51$4109060000$3994592& f=20090115. Página consultada el 18 de enero de 2009.

9 Auditoría Superior de la Federación. 2005. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005, Tomo I; México, DF, página 186.

10 Costanza, Robert. et.al . 1997. “The Value of the World’s Ecosystem Services and Natural Capital”. Nature, Vol. 387, 15 May 1997, p. 256.

11 Nicholls, R.J., P.P. Wong, V.R. Burkett, J.O. Codignotto, J.E. Hay, R.F. McLean, S. Ragoonaden and C.D. Woodroffe, 2007: Coastal systems and low-lying areas. Climate Change 2007: Impacts, Adaptation and Vulnerability. Contribution of Working Group II to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change , M.L. Parry, O.F. Canziani, J.P. Palutikof, P.J. van der Linden and C.E. Hanson, Editores, Cambridge University Press, Cambridge, UK, páginas 315-356.

12 Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.

13 Las negritas son de la comisión dictaminadora.

Dado en el salón de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, el día 17 de febrero 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), María Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvares Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Gerardo del Mazo Morales, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Judith Fabiola Vázquez Saut (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 7o., fracción XI, y 18, segundo párrafo, de La Ley General de Educación presentada por el diputado Fernando Moctezuma Pereda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confiere los artículos 39 numerales 1 y 2, fracciones XIII, XXIV, XXV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo y modifica la fracción undécima al artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la LX Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, presentada en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de agosto de 2004 y turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

Con fecha 13 de agosto de 2008, el diputado Fernando Moctezuma Pereda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., fracción XI, y 18, segundo párrafo, de La Ley General de Educación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., fracción XI, y 9o., correspondiente al Capítulo I, “Disposiciones Generales”, de la Ley General de Educación, a cargo de la LV Legislatura del honorable Congreso de Colima, presentada en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de septiembre de 2008 y turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

II. Descripción de las iniciativas

Las iniciativas en análisis tienen como objeto principal el incluir dentro de los fines de la educación, previstos en el artículo 7o. de la Ley General de Educación, temas relacionados con el cuidado del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de nuestros recursos. Los contenidos específicos se describen a continuación:

1. La iniciativa del diputado Fernando Moctezuma Pereda, señala en su exposición de motivos que “Defender, conservar y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en el objetivo prioritario de la humanidad”, por lo que advierte es urgente nuevas estrategias y trabajar por la formación y desarrollo de la conciencia ciudadana para actuar en consonancia con la magnitud de los problemas del medio ambiente. Asimismo, señala que: “La educación ambiental ha sido creada y difundida por el mundo como un nuevo enfoque educativo, producto de la percepción del hombre de que está inmerso en una crisis ambiental provocada por él y que sólo él podrá solucionarla”.

Después de hacer una relación de las acciones que más repercusiones han tenido en el establecimiento de una relación conceptual y operática urgente entre la preservación ambiental y la educación, precisa que para “enfrentar la crisis ambiental, se necesita una educación más participativa. Se debe considerar que no habrá soluciones reales mientras no se dé una transformación de la educación en todos los niveles y condiciones, y no haya un cambio en el concepto educativo ambiental”.

La iniciativa en comento propone como objetivo que la educación básica y media superior que imparta el Estado, así como los particulares “...jueguen un papel primordial en la educación ambiental o plantación y cuidado de árboles en México, en las tres esferas del individuo que son los aspectos cognitivos, en el psicomotriz y en sus valores”. Por lo que propone establecer que en dichos niveles para obtener su certificado de fin de estudios, cada alumno haya contribuido con su patria mediante la plantación de un árbol.

En tal sentido, propone que se reformen los artículos 7o., fracción XI, y 18, segundo párrafo, de La Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental y el desarrollo sustentable, así como la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico integral del individuo y la sociedad. Como parte de una educación ambiental integral, procurará la vinculación entre la teoría y la práctica para el cuidado de los ecosistemas.

...

Artículo 18. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo federal por conducto de otras dependencias de la administración pública federal, y la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán validez correspondiente a los estudios realizados.

Para la entrega de las constancias, certificados, diplomas y títulos, por la conclusión de estudios realizados en la educación básica, media y media superior en las instituciones descritas en el primer párrafo del artículo 1o. de esta ley, se requerirá que cada egresado haya plantado previamente cuando menos un árbol”.

2. En lo referente a la iniciativa presentada por la LX Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, ésta propone modificaciones a la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

Artículo 7o. ...

I. a X. ...

XI. Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de la preservación y restauración del equilibrio ecológico y de la protección del ambiente.

Para tales efectos, la Secretaría de Educación Pública instituirá como obligatoria la asignatura de ecología y medio ambiente, dentro de los programas de estudios del nivel básico, a fin de fomentar en los educandos una verdadera cultura de preservación, restauración y protección del medio ambiente”.

3. En lo que respecta a la iniciativa presentada por el honorable Congreso del estado de Colima, se advierte que no obstante que en la actualidad algunos programas educativos incluyen temas de enseñanza en el conocimiento del ambiente, no se da la importancia y el estudio a fondo que requiere. Lo anterior en virtud de que se deja al margen la conciencia en la educación ambiental. Y se precisa que “...si bien se cita la implantación hacia los niños y los padres de familia en el aprovechamiento racional de los recursos naturales y protección del ambiente”, en la mayoría de los casos, “...sigue siendo una meta en puro [sic] papel porque los problemas ambientales que enfrenta la sociedad mexicana deben atacarse desde ahora; si no, se correría el grave riesgo de que el daño que sufre el hábitat en algunos casos resulte irreparable”.

Así, el objetivo de la Iniciativa es establecer la educación ambiental en la Ley General de Educación, logrando con ello que la población mexicana “...adquiera la conciencia del cuidado del ambiente y se interesen en sus problemas conexos, así como que cuenten con los conocimientos, las aptitudes, las actitudes, los valores y las motivaciones necesarios para trabajar de forma individual y colectiva, en la búsqueda de soluciones de la problemática actual del nuestro hábitat y prevenir con ello los que pudieran presentarse en lo sucesivo”.

Por lo anterior, el honorable Congreso de Colima plantea las siguientes reformas:

Artículo 7o. ...

I. a X. ...

XI. Hacer conciencia en los educandos fomentándoles actitudes que contribuyan a un aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como establecer programas de educación ambiental en las instituciones educativas, buscando que los contenidos teóricos de estos programas de estudio se vinculen con proyectos ecológicos, fomentando la conciencia y preservación ambiental; y

...

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá la educación ambiental en sus planes y programas de estudios, a fin de salvaguardar y conservar el ambiente, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; y atenderá directamente mediante sus organismos descentralizados a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y las modalidades educativos, incluidas la educación media superior y la superior, necesarios para el desarrollo de la nación. Asimismo, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

...

III. Consideraciones generales

Esta comisión dictaminadora está plenamente consciente de la importancia que el cuidado al medio ambiente tiene para la sustentabilidad de las futuras generaciones. Así también, coincidimos en términos generales con las justificaciones de los que promueven las reformas materia del presente dictamen. En este sentido, vale la pena mencionar que la oficina de las Naciones Unidas presentó en el 2008 un informe respecto a los avances de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, donde se expusieron algunos de los acontecimientos adversos para lograr el objetivo principal, que es el de erradicar la pobreza extrema en el mundo.

Dentro de los ocho objetivos del desarrollo del mileno, el objetivo número siete tiene que ver con garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. En este sentido, se establecen como metas: incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales e invertir la pérdida de recursos del medio ambiente; haber mejorado considerablemente, para el año 2020, la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de zonas marginadas; reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas sin acceso sostenible a agua potable y a servicios básicos de saneamiento y reducir la pérdida de biodiversidad, alcanzando, para el año 2010, una reducción significativa de la tasa de pérdida.

El mismo informe de las Naciones Unidas, en cuanto al medio ambiente especifica que la región tiene un historial ambiguo en materia de medio ambiente. “El crecimiento económico ha traído un aumento en las emisiones de dióxido de carbono, de mil millones de toneladas en 1990 se pasó a mil 400 millones de toneladas en 2007, en parte debido a la deforestación. Como reflejo del deseo de los gobiernos de luchar contra la degradación del medio ambiente, la proporción protegida de recursos marinos y de tierra en la región aumentó del 7.3 por ciento en 1990 al 18.8 por ciento en 2007”. 1

En este sentido, coherentes con el compromiso que ha asumido nuestro país con el cuidado y protección del medio ambiente, el Congreso de la Unión ha tomado el tema con gran preocupación y responsabilidad. Así, durante la LX Legislatura, la Comisión de Educación han aprobado diversas reformas al marco legal, a efecto de promover una mayor atención a la temática del medio ambiente.

De manera específica, en sesión plenaria de fecha 18 de septiembre de 2008, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta soberanía dictaminó favorablemente reformas a la Ley General de Educación y a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En el referido dictamen, se tomó en cuenta la esencia de diversas Iniciativas, incluyendo las que se analizan en el presente documento.

En el mencionado dictamen aprobado, se reforman a los artículos 2o., 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, para incorporar los temas del desarrollo sustentable, la responsabilidad ambiental y el cambio climático, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo, al desarrollo sustentable y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social y ambiental para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o..

Artículo 7o. ...

I. a X. ...

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad, así como promover la sensibilización del educando sobre el cambio climático y sus efectos adversos.

Artículo 8o. ...

I. ...

II. Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento sustentable de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

III. ...

Asimismo, se aprobaron reformas a los artículos 17, 39 y 41, y para añadir un artículo 39 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los siguientes términos:

Artículo 17. En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental, el ordenamiento ecológico y la educación ambiental, que se establezcan de conformidad con esta ley y las demás disposiciones en la materia.

...

Sección VIIIInvestigación y Educación Ambiental

Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ambientales, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

...

...

...

Artículo 39 Bis. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General de Educación, las actividades de educación ambiental o relacionadas con la misma se desarrollarán de acuerdo a los fines siguientes:

a) Actualización y, en su caso, especialización de educadores en materia ambiental en todos los tipos y modalidades de educación del sistema educativo nacional;

b) Incorporación de la temática ambiental en todos los tipos y modalidades de la educación desde una perspectiva multidisciplinaria;

c) Formación de profesionales en materia de gestión ambiental y de atención a los grupos sociales que enfrenten situaciones de riesgo o contingencia ambiental, y

d) Difusión de material educativo y de conocimientos, tecnologías y experiencias exitosas en materia ambiental.

...

...

...

Artículo 41 Bis. La Secretaría promoverá ante las autoridades educativas competentes de los órdenes federal, estatal y municipal de gobierno, el otorgamiento de reconocimientos y distinciones a los educadores que se destaquen por su desempeño en materia de educación ambiental.

Con base en lo anterior, esta comisión considera que buena parte de los cambios propuestos por las Iniciativas materia del presente dictamen son redundantes, ya que están en proceso de incorporarse al marco legal de nuestro país. Por ello, no es viable la aprobación de las iniciativas en comento.

IV. Consideraciones particulares

En lo que corresponde a las iniciativas del diputado Fernando Moctezuma Pereda, de la LX Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua y de la LV Legislatura del honorable Congreso del estado de Colima, en las cuales se propone reformar el artículo 7o. de la Ley General de Educación, para insistir el que se incluyan dentro de los fines de la educación más conceptos relacionados con el tema del medio ambiente, se considera que sería reiterativo y, por lo tanto, innecesario, toda vez que en la fracción XI del artículo 7o. se señala de manera incluyente como fin de la educación el “inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad”.

Por las razones expuestas, las diputadas y diputados que suscriben, integrantes de la Comisión de Educación y Servicios Educativos, ponemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas que reforman y adicionan la Ley General de Educación.

Con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo y modifica la fracción undécima al artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la LX Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, presentada en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de agosto de 2004 y turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

Con fecha 13 de agosto de 2008, el diputado Fernando Moctezuma Pereda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., fracción XI, y 18, segundo párrafo, de La Ley General de Educación.

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., fracción XI, y 9o., correspondiente al Capítulo I, “Disposiciones Generales”, de la Ley General de Educación, a cargo de la LV Legislatura del honorable Congreso de Colima, presentada en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de septiembre de 2008 y turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Nota

1 http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/pdf/LatinAmericaSPANISH.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2010

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes Tamez Guerra (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Seguridad Privada

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

La Comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 26 de marzo de 2009, el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

III. El 17 de febrero de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente expresa que en la LX Legislatura, los trabajos en materia de seguridad y procuración de justicia han sido arduos y fructíferos. Derivado de ellos se realizaron sustanciales reformas constitucionales y se expidió la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objetivo de establecer mejores lineamientos para coordinar la facultad concurrente de procurar la seguridad pública. Una de las materias que se regularon a través de este ordenamiento fueron los servicios de seguridad privada como auxiliares de las instituciones de seguridad pública (artículo 152).

2. Por ello, el proponente manifiesta como indispensable introducir en la Ley Federal de Seguridad Privada la obligación que los prestadores de estos servicios tienen como auxiliares de las instituciones de seguridad pública para asumir los principios que en materia de uso de la fuerza se establecen en la iniciativa que pretende regularla.

3. Derivado de las consideraciones anteriores, propone adicionar el artículo 35 a la Ley Federal de Seguridad Privada a fin de que los prestadores de servicios de seguridad privada, en caso de hacer uso de la fuerza, se atengan a lo establecido en la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.

Además de las obligaciones previstas en la presente ley, los prestadores de servicios deberán sujetar su actuación a las disposiciones locales que rijan materias distintas de la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa en que presten los servicios.

Consideraciones

Primera. Con base en los antecedentes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Pública, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

Segunda. La iniciativa objeto del presente dictamen busca establecer que los integrantes de las instituciones de seguridad privada se sujeten a las disposiciones del uso de la fuerza pública en virtud de que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que estas instituciones podrán coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia o desastre, o cuando así lo solicite la autoridad competente de la federación, de los estados, del Distrito Federal o de los municipios.

Tercera. México ha suscrito documentos internacionales en los que específicamente se regula el uso de la fuerza pública. Entre esos documentos se encuentran el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979; y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley, adoptados en el octavo Congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, en La Habana, Cuba, el 7 de septiembre de 1990. En esos documentos se establece claramente que los únicos facultados para ejercer la fuerza pública son los integrantes de las instituciones de seguridad pública o funcionarios y dependencias designados por el Estado para esta actividad.

Por ello resulta improcedente la propuesta, toda vez que contraviene las disposiciones mencionadas.

Cuarta. La fracción II del artículo 2o. de la Ley Federal de Seguridad Privada define la seguridad privada como “una actividad a cargo de los particulares”, por lo que con la reforma que se plantea se pondría en manos de particulares una actividad encomendada únicamente a los órganos del Estado mexicano. En caso de que estas instituciones privadas coadyuven con las autoridades y las instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno, la participación deberá darse de acuerdo con los requisitos y las condiciones que establezca la autorización respectiva, por lo que no se entiende que la coadyuvancia de las instituciones de seguridad privada incluya todas las facultades con que cuentan los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Quinta. Con fecha 18 de septiembre de 2008, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal, que fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para estudio y dictamen.

Sexta. En sesión plenaria celebrada en fecha 14 de abril de 2009 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, que fue aprobado.

Séptima. Con fecha 28 de abril de 2009 dicho dictamen se sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, que lo aprobó con 353 votos en pro y 6 abstenciones.

Octava. El 30 de abril de 2009 fue enviada al Senado de la República para los efectos constitucionales, encontrándose pendiente de dictaminación en comisiones de la revisora.

Como se observa, aún se encuentra en proceso legislativo la ley en comento. De ahí que por no ser texto legal vigente, resulten imposibles su observancia y aplicación.

Por lo expuesto, la Comisión de Seguridad Pública somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, para análisis, discusión y, en su caso, aprobación, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Seguridad Privada, presentada por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 26 de marzo de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Pública, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández, Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Publica, de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el 3 de marzo de 2009, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el articulo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

II. En la misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 17 de febrero de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, éste dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

1. Los que proponen, consideran necesario reforzar las acciones para prevenir el delito de lavado de dinero e incluso, trabajar en obligar a notarios públicos, contadores públicos y empresas inmobiliarias, entre otros, a reportar a los organismos financieros sus operaciones, en virtud de que las organizaciones criminales emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial, lo que se conoce como “lavado” o “blanqueo de dinero”, donde los recursos de procedencia ilícita se invierten en la constitución de empresas como bares, discotecas, gasolineras y complejos turísticos para de esa forma, introducirlo en la economía formal.

2. Por ello, manifiestan que deben revisarse todas las disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero relacionadas con bancos, casas de cambio, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto limitado, almacenes generales de depósito y el resto de intermediarios sujetos a regulación.

3. Los que proponen consideran que el gobierno federal debe actuar con inteligencia y firmeza en su lucha contra la delincuencia organizada, pero siempre con arreglo a la legalidad y con respeto irrestricto de los derechos fundamentales del ser humano.

4. En mérito de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone reformar y adicionar el artículo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a fin de que se establezca que a solicitud del Ministerio Público de la federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar auditorías a personas físicas o morales cuando haya indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que son miembros de la delincuencia organizada, o que poseen, administren, dispongan o manejen recursos financieros de procedencia ilícita. En cualquier caso el Ministerio Público razonará fundadamente su solicitud, basándose en la aportación de elementos que reciba de las autoridades competentes o de las personas que aporten pruebas convincentes.

Consideraciones

Primero. Que con base en los antecedentes antes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Publica, con las atribuciones antes señaladas se avocó a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

Segundo. En México no hay estimaciones oficiales en el sistema financiero sobre el lavado de dinero derivado de actividades ilícitas como el narcotráfico, secuestro, pornografía infantil y piratería, aunque cálculos realizados por organismos internacionales sitúan la cifra en 25 mil millones de dólares anuales.

Por ello, deben revisarse todas las disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero relacionadas con los bancos, casas de cambio, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto limitado, almacenes generales de depósito y el resto de intermediarios sujetos a regulación.

Tercero. El delito de delincuencia organizada es un tipo penal básico, autónomo, previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en él se prevén como comportamientos penalmente relevantes: a) El acordar organizarse con la finalidad de realizar los delitos que se consideran como delincuencia organizada. b) El formar un grupo organizado para cometer en forma permanente o reiterada conductas que unidas a otras tengan como finalidad o resultado cometer alguno o algunos de los siguientes delitos que serán sancionados por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada: Terrorismo, delitos contra la salud (sólo en el caso de narcotráfico y posesión), falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, secuestro, tráfico de menores, robo de vehículos, entre otros.

Cuarto. El nuevo concepto de delincuencia organizada, va más acorde con la realidad que padece la sociedad, pues esta delincuencia ha manifestado en los últimos tiempos una gran transformación, observando entre otras tendencias, además de una mayor organización, mayor violencia en su comisión y su indiscutible transnacionalización, como en el caso de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mejor conocido como lavado de dinero.

El lavado de dinero es un fenómeno antisocial de carácter criminal, generalmente con implicaciones internacionales, donde regularmente participa la delincuencia organizada y cuyo proceso consiste en ocultar, disfrazar o encubrir el origen ilícito de las ganancias derivadas de la comisión de actividades ilícitas, a fin de darles una apariencia de legitimidad.

Quinto. Se considera superada la propuesta en comento, debido a que se considera innecesaria la propuesta toda vez que el artículo 2o., fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece lo siguiente:

“Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos e los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 Y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal ...”

Sexto. Por lo tanto, al contemplarse las operaciones con recursos de procedencia ilícita en el citado precepto legal, así como en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no es necesario agregar entonces de forma expresa el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita al articulo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada como proponen los diputados de Nueva Alianza.

Por lo expuesto, la Comisión de Seguridad Publica, somete al pleno de esta soberanía para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, del siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 3 de marzo de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de febrero de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández, Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.