Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2965-III, martes 9 de marzo de 2010.


Dictámenes de primera lectura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 21 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio y análisis la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación, en materia de educación indígena.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 71 y 72 constitucionales, y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada minuta, presentando a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. El 8 de febrero de 2007, el senador Gabino Cué Monteagudo, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó ante el Pleno del Senado iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de manera que se garantice que la educación indígena sea bilingüe e intercultural. La iniciativa fue suscrita, además, por el senador Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. El 6 de septiembre de 2007, el senador Adolfo Toledo Infanzón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno del Senado de la República iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 33 de la Ley General de Educación, con el propósito de garantizar que se atienda de manera especial a las escuelas de las comunidades indígenas y se impulsen la matriculación, la asistencia escolar y la conclusión de estudios de las niñas y niños indígenas.

3. El 29 de octubre de 2007 el senador Andrés Galván Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con el propósito de incorporar la figura de la educación básica intercultural y bilingüe y propiciar la formación de profesores especializados en lenguas indígenas, así como generar los contenidos educativos, materiales didácticos, escuelas y demás procesos educativos necesarios para la especialidad.

4. En esa misma fecha y por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, las iniciativas fueron turnadas para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos y, en particular, la del senador Andrés Galván Rivas se turnó, además, a la Comisión de Asuntos Indígenas.

5. El 21 de abril de 2008 el dictamen se aprobó en la Cámara de Senadores por 70 votos y, en esa misma fecha, la minuta se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. El 22 de abril de 2008 la Minuta se recibió en la Cámara de Diputados, y la Presidencia de la Mesa Directiva acordó turnarla a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.

7. Con fecha 1 de abril de 2009, el dictamen con sentido positivo –que incorpora la opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas– fue aprobado por el Pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, LX Legislatura.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos llevó a cabo el análisis de la minuta en cuestión y el presente dictamen, en el que se considera la opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas, da cuenta de las observaciones, comentarios y conclusiones expresadas en relación con el contenido de la misma.

II. Contenido de la minuta

La minuta da cuenta del contenido de las tres iniciativas dictaminadas, en las cuales los Senadores promoventes expresan preocupación por la calidad de la atención educativa que reciben los hablantes de lenguas indígenas que cursan por los distintos niveles del sistema educativo nacional. Las iniciativas proponen un conjunto de reformas y adiciones a la Ley General de Educación, cuyo contenido se sintetiza en las siguientes líneas:

1. Iniciativa del senador Cué Monteagudo:

a. Incorporar el derecho de los indígenas a recibir educación bilingüe e intercultural en sus pueblos y comunidades.

b. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas de todos los niveles educativos.

c. Establecer un sistema de educación, formación y capacitación que asegure la atención educativa de la población indígena.

d. Promover la preservación y difusión de la cultura indígena.

e. Elaborar y mantener actualizados libros de texto gratuitos en lenguas indígenas.

f. Incorporar las necesidades y propuestas de las comunidades indígenas en las acciones federales y estatales dirigidas a apoyar la función social educativa.

g. Tomar medidas para garantizar el acceso a la educación y la permanencia de los alumnos provenientes de comunidades indígenas.

h. Facultar a los Consejos Municipales de Participación Social para que promuevan la cultura de los pueblos indígenas.

i. Incorporar a representantes de las comunidades indígenas en los Consejos Estatales de Participación Social.

2. Iniciativa del senador Toledo Infanzón:

a. Especificar que la atención de las escuelas ubicadas en comunidades indígenas, junto con las que se encuentran en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, deberá ser prioritaria para las autoridades educativas, estableciendo incentivos que impulsen el ingreso, la asistencia y la conclusión de los estudios.

3. Iniciativa del senador Galván Rivas:

a. Añadir el texto "y educación básica intercultural y bilingüe" en todas las referencias que se hacen a la "educación básica", específicamente en las fracciones I, II, VI y XIII del artículo 12; las fracciones I a VI del artículo 13; la fracción IV del artículo 14; los párrafos primero y segundo del artículo 16; la fracción I del artículo 20; primer párrafo del artículo 37; el artículo 38; el primer párrafo del artículo 48; el primer párrafo del artículo 51; primer párrafo del artículo 53; segundo párrafo del artículo 54; fracción III del artículo 55; primero y cuarto párrafos del artículo 69; segundo párrafo del artículo 70; y, fracción III del artículo 77.

III. Consideraciones del Senado

En sus consideraciones, la Cámara de Senadores señala que "las iniciativas en análisis representan un esfuerzo de reflexión de parte de los iniciantes por tratar de incidir en el hecho de que la educación indígena en general mantiene índices de eficiencia terminal y deserción por debajo de la media nacional y un índice superior de reprobación, no obstante la puesta en marcha de planes y programas para lograr mayor equidad y cobertura en la educación en las comunidades en las que habitan. Asimismo, también son muestran del interés de los senadores por encontrar fórmulas que permitan mantener el patrimonio cultural intangible que representan los idiomas indígenas, cuya pérdida se acrecienta cuando las propias comunidades dejan de escribir y comunicarse en su propia lengua…"

Sin embargo, la codictaminadora destaca diversos argumentos en los cuales fundamenta modificaciones a las propuestas de los promoventes. Los principales argumentos se citan a continuación:

1. La reforma a los artículos 1o., 2o., 4o., 8o. y 115 constitucionales promulgada el 14 de agosto de 2001, otorga mayor presencia en el orden jurídico nacional a las inquietudes y demandas de los pueblos y comunidades indígenas, pues se reconoce la autonomía de los pueblos para preservar y enriquecer sus lenguas, así como para fortalecer su cultura e identidad; también se estipula la obligación del Estado para garantizar e incrementar los niveles de escolaridad de la población indígena, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior, además de establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas de todos los niveles y definir programas educativos de contenido regional que reconozcan el legado cultural de los pueblos indígenas.

2. En congruencia con lo anterior, el 13 de marzo de 2003 se adicionó la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación, misma que establece como uno de los fines de la educación que imparta el Estado la promoción, mediante la enseñanza, del conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, así como que los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español.

3. Asimismo, se publicó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, cuyo artículo 11 establece que las autoridades educativas federales y estatales garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua; también se establece que en los niveles medio y superior se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos. El artículo 13 de la citada ley señala lo siguiente:

"Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes:

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

...

IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;

VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;

IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;

..."

4. La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Educación Indígena (DGEI) ha constituido una red de servicios educativos en el territorio nacional para atender el rezago educativo en la población indígena y para dar solución a la demanda educativa bilingüe e intercultural.

5. De acuerdo con datos de la DGEI, para el ciclo escolar de 2004-2005 "de los 62 grupos indígenas que existen en el país, 54 grupos étnicos cuentan con los servicios de educación inicial, preescolar y primaria indígena, así como de apoyo y asistenciales. Estos servicios se encuentran ubicados en 25 entidades federativas, siendo las lenguas con mayor captación de matricula: Náhuatl, Mixteco, Tseltal, Tsotsil, Zapoteco, Hñahñu y Maya".

6. En preescolar se brindan servicios en 46 lenguas indígenas, principalmente Náhuatl, Mixteco, Maya, Zapoteco y Tseltal. El servicio de primaria se brinda en 51 lenguas indígenas, siendo el Náhuatl, Mixteco, Tseltal, Tsotsil, Hñahñu, Mazateco, Zapoteco y Chol las que mayor número de alumnos concentran. Los servicios de educación indígena se ofrecen en entidades en las que no existen grupos originarios, pero que por efectos de la migración interna cuentan con población indígena.

Con base en las consideraciones anteriores, el senado formula el siguiente: "Proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación en relación con la educación indígena

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 21; se reforma la fracción I y se adiciona una fracción XIII recorriendo la actual a la XIV del mismo artículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

...

...

...

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

De la II. a la XII. ....

XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena.

XIV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

...

Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." IV. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide en lo general y en lo particular con el dictamen elaborado por la Cámara de Senadores, así como con el proyecto de decreto que se propone en la minuta.

De manera específica, esta comisión coincide con la codictaminadora cuando señala que la educación bilingüe e intercultural a que se refieren los preceptos constitucionales, no implica la puesta en marcha de un sistema paralelo a la educación básica que atienda específicamente a esa población, ni tampoco se orienta al establecimiento de un nuevo tipo educativo. La educación bilingüe e intercultural forma parte de la educación básica, integrada por los niveles preescolar, primaria y secundaria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Educación.

Como señala el Senado, algunos de los temas propuestos por los senadores promoventes están expresados en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como en los fines educativos señalados en la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación:

"IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español."

Sin embargo, como complemento a la disposición citada anteriormente, esta comisión considera pertinente la reforma al artículo 33 de la Ley General de Educación, que propone proporcionar materiales educativos en las lenguas indígenas correspondientes, en aquellas escuelas a las que asista población indígena, ya sea de manera mayoritaria o no. Es importante mencionar que en este sentido hay un gran avance, ya que –como los señala el dictamen del Senado– actualmente la SEP ha publicado libros de texto gratuitos en las 42 lenguas indígenas que se hablan en nuestro país.

Interesa destacar que la distribución y uso pedagógico de libros de texto en lengua indígena –elevada a rango de ley- constituye, sin duda, un elemento importante en la construcción de una sociedad plural, entendiendo que esto significa el reconocimiento de los sectores culturalmente diferenciados "como gente que no son iguales que nosotros, pero que son legítimamente diferentes".1 De acuerdo con Díaz (2001), "no es lo mismo tratar de utilizar el instrumento educativo del Estado [los libros de texto gratuitos] para crear una nación unitaria, culturalmente homogénea, que para construir una nación plural".

Respecto a la formación de los educadores, la fracción I del artículo 20 de la misma ley, establece las instancias responsables del sistema de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros con nivel licenciatura. Este sistema también incluye la formación de maestros indígenas, encargados de la atención educativa en las 24 entidades federativas en las que se prestan servicios de educación indígena.

Sin embargo, es necesario reconocer que nuestro sistema educativo aún enfrenta el reto de lograr que todos los niños y jóvenes indígenas sean atendidos por maestros profesionales y bilingües, cuya lengua materna –además- coincida con la de los alumnos que atienden. Por esta razón, se considera pertinente la reforma propuesta al artículo 21 de la Ley General de educación, en el sentido de que los docentes de educación indígena que no cuenten con estudios de licenciatura, participen de manera obligatoria en programas de profesionalización, además de que acrediten su bilingüismo.

Esta propuesta no pretende constituirse en un mecanismo que permita a personas sin la formación adecuada acceder, en un futuro, como docentes de educación indígena, sino garantizar que todos los profesores adscritos actualmente a este subsistema cuenten con estudios profesionales en la docencia.

De acuerdo con datos de la SEP,2 los jóvenes maestros que atienden a los niños indígenas tienen una "insuficiente capacitación y actualización", pues sólo tienen estudios de secundaria o preparatoria. Sólo 9% (4 mil 626) del total de los maestros indígenas han logrado acreditar exámenes para profesores en servicio. Sin embargo, esa condición se complica porque de un catálogo de 539 programas de actualización, sólo 30% son orientados específicamente a los maestros de las comunidades indígenas.

Por su parte, el Observatorio Ciudadano de la Educación3 destaca que "los docentes indígenas todavía son contratados sólo con estudios de bachillerato y enviados, después de un curso de inducción de tres meses, a laborar frente a grupo. Se les pide que se inscriban en la licenciatura semiescolarizada de la Universidad Pedagógica Nacional, que cursan en cuatro o cinco años. Hace algunos años, los docentes eran contratados con secundaria. Esto explica porqué en las escuelas indígenas ahora poco menos del 50% de los maestros no cuentan con estudios de licenciatura."

En este sentido, la dictaminadora hace hincapié en que los programas de capacitación que la autoridad educativa diseñe, deben cumplir con los criterios de calidad y pertinencia, por lo cual es necesario que no se limiten a cursos breves sino que contemplen diversas estrategias que aseguren una preparación profesional sólida de todos los docentes que atienden actualmente población indígena.

En relación con el tema de la equidad educativa –en cobertura, permanencia y eficiencia terminal– esta comisión coincide con el Senado cuando señala que es suficiente la normatividad vigente, pues la Ley General de Educación incluye un capítulo sobre el tema. Los distintos apartados del artículo 33 incluyen a la educación indígena como sujeto implícito, aunque también se coincide con el Senado en que es pertinente retomar la propuesta de enfatizar que los esfuerzos educativos deben establecer como prioridad la atención de las escuelas indígenas, además de las escuelas ubicadas en zonas rurales y urbanas de alta marginación, debido a que es en ellas donde se concentran los mayores rezagos.

Respecto a la propuesta de entregar materiales educativos en lengua indígena en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena, es importante destacar que su inclusión en el artículo 33 de la Ley General de Educación implica una obligación concurrente de los distintos órdenes de gobierno, debido a que el citado artículo establece explícitamente las actividades que deberán llevar a cabo "las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias…" Por tanto, dicha labor no es exclusiva del gobierno federal, sino de las entidades federativas y municipios, en concurrencia.

En apoyo a lo anterior debe mencionarse que en el presente ciclo escolar la SEP, a través del subsistema de educación indígena, atiende a más de 1.3 millones de alumnos de primaria y secundaria, para quienes se producen materiales educativos en las 42 lenguas indígenas de nuestro país, más algunas variantes dialectales. La producción actual de libros de texto en lengua indígena asciende a más de 1.5 millones de ejemplares.4

Los datos anteriores permiten apreciar que existe un avance considerable respecto a la propuesta de reforma del artículo 33, por lo cual la medida no implicaría erogaciones extraordinarias. Además, es importante mencionar que la reforma se plantea en un sentido más amplio que la sola producción de materiales educativos, ya que la "entrega de materiales" incluye también la distribución oportuna de los mismos, lo cual es competencia de las autoridades educativas estatales; de esta manera, un efecto probable de la reforma sería la mejora de los sistemas de distribución.

Otro señalamiento en que se coincide con el dictamen del Senado, es que el artículo 38 de la citada Ley señala que en los tres niveles de la educación básica se realizarán las adaptaciones necesarias para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios. En este sentido, resulta redundante la propuesta de añadir el término "intercultural y bilingüe" en cada uno de los artículos en los que se habla de la educación básica.

De manera más general, esta comisión destaca que la reforma propuesta por el Senado refrenda el compromiso adquirido con la sociedad para reivindicar los derechos de todos los mexicanos, en particular de los pueblos indígenas. Es importante recordar que el artículo 2 de nuestra Carta Magna decreta que la nación mexicana es única e indivisible, y reconoce su composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. El mismo artículo impone la obligación a la federación, estados y municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria.

Asimismo, la reforma propuesta está en armonía con los esfuerzos internacionales para preservar la diversidad cultural de los pueblos. En la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural,5 Koichiro Matsuura, Director General del organismo, señala que "La riqueza cultural del mundo reside en su diversidad dialogante",6 y sostiene que el documento "… aspira a evitar toda tentación segregacionista y fundamentalista que, en nombre de las diferencias culturales, sacralice esas mismas diferencias y desvirtúe así el mensaje de la Declaración Universal de Derechos Humanos". De acuerdo con el artículo 1o. de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, ésta es patrimonio común de la humanidad.

En este sentido, la comisión considera importante cualquier esfuerzo por preservar la riqueza cultural de nuestros pueblos indígenas. La escuela en nuestro país debe ser un fuerte impulsor del respeto por la diversidad cultural y la igualdad de todos los pueblos y de todas las personas, a fin de evitar cualquier tipo de privilegio no sólo de razas, religiones, grupos, de sexos, sino también y, en particular de cualquier persona.

Adicionalmente, esta comisión subraya que la reforma propuesta en la minuta es congruente con los planteamientos formulados por los distintos grupos parlamentarios de LX Legislatura, en la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA), creada en el marco de la Ley para la Reforma del Estado (Diario Oficial de la Federación, 13 de abril de 2007).

Al igual que las reformas propuestas por el Senado a la Ley General de Educación, las aportaciones de la CENCA respecto a la educación indígena se orientan al reconocimiento y atención de la diversidad cultural y lingüística de nuestro país y a la promoción del respeto a las diferencias. Con estas reformas se robustece el fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, así como con el desarrollo de actitudes y prácticas que tienden a la búsqueda de libertad y justicia para todos, que favorezcan el desarrollo y consolidación tanto de la lengua indígena como del español y eliminen la imposición de una lengua sobre otra.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación, en materia de educación indígena

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 21; y se reforma la fracción I y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose en su orden las demás fracciones del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

...

...

...

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

II. a XI. ...

XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena;

XIV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y

XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente decreto se sujetarán a los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos para tales fines por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas
1. Díaz Couder, Ernesto (2001). "Sociolingüística y planeación lingüística", en Revista Mexicana de Investigación Educativa, mayo-agosto, vol. 6, núm. 12, pp. 283-315.
2. SEP (2008). Diagnóstico de la educación indígena en México.
3. OCE (2008). La educación indígena en México: inconsistencias y retos. Septiembre.
4. SEP (2008). Segundo informe de labores. México, SEP.
5. Adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO, París, 2 de noviembre de 2001.
6. http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001271/127160m.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Educación Pública

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes Tamez Guerra (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 67 Y LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 113 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 67 y una fracción VI) al artículo 113 de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

Que en fecha 13 de octubre de 2009 se recibió en esta honorable Cámara de Diputados oficio de la Cámara de Senadores, mediante el cual remite la minuta proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 67 y una fracción VI al artículo 113 de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la minuta

Propone la incorporación de dos párrafos al artículo 67 de la Ley General de Población, con el objetivo de garantizar la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles, así como el derecho a ser auxiliados en el caso de desastres, y a recibir la tención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida, independientemente de su situación migratoria.

La segunda adición se refiere a garantizar la seguridad laboral a empleado que asista o brinde el apoyo a los migrantes en las materias anteriormente señaladas y, de esta manera, no sea sujeto de sanción por lo que establece el párrafo primero del artículo 113 de la Ley General de Población.

Consideraciones de la comisión

Primero. Que esta comisión considera justo garantizar al extranjero el mínimo de protección que nuestra carta magna ofrece a los individuos, toda vez que nosotros peleamos y pedimos ante los países del extranjero protejan y respeten los mismos derechos a nuestros connacionales y esta sería una forma más de mandar las señales, que en nuestro país se avanza en la lucha de defender los derechos de los individuos.

Segundo. También debemos garantizar una estabilidad laboral para aquellos servidores públicos que presten o brinden el auxilio que requieran los extranjeros en casos de emergencia y así garantizarles el apoyo mínimo que otorga nuestra Carta Magna, sin que por esas acciones se encuentre en riesgo su estabilidad laboral, por lo establecido en la misma Ley General de Población.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 67 y una fracción VI al artículo 113 de la Ley General de Población

Artículo Único. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 67 y una fracción VI al artículo 113 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 67. ...

No se podrá negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Asimismo, los extranjeros tendrán derecho a ser auxiliados en el caso de desastres, así como a recibir la atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida, independientemente de su situación migratoria.

Los servidores públicos que atiendan a los extranjeros en los supuestos antes establecidos, no estarán obligados a dar el aviso a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.

Artículo 113. Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:

I. a III. …

IV. No expidan la cédula de identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retenga indebidamente dicha cédula una vez expedida;

V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, y

VI. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, deberá llevar a cabo las modificaciones pertinentes al artículo 149 del Reglamento de la presente ley, para adecuarlo a las disposiciones aquí aprobadas, en un término que no excederá de 90 días posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández, Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Judith Fabiola Vázquez Saut, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

Que en fecha 1 de febrero de 2009 se recibió en esta honorable Cámara de Diputados oficio de la Cámara de Senadores mediante el cual remite la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Contenido de la minuta

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asunto Migratorios.

Propone incorporar en su modificación al párrafo segundo de la fracción III del artículo 42 de la Ley General de Población los "trabajos remunerativos en el sector agrícola, en la rama de la construcción y en la prestación de los servicios".

En la reforma al artículo 138 de la Ley General de Población se propone incrementar la pena de prisión y la multa de salarios mínimos a aquellas personas que pretendan llevar o lleven a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación requerida.

En este mismo artículo se propone incorporar como un elemento más que puede aumentar las sanciones, los tratos inhumanos que vulneren los derechos fundamentales de las personas.

En la reforma al artículo 143 de la Ley General de Población se propone que los delitos contenidos en el artículo 138 de la misma ley serán perseguidos de oficio debiendo en todo momento la autoridad migratoria proporcionar al Ministerio Público Federal todos los elementos de convicción para la persecución del delito.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión, posterior al estudio y análisis de las minutas e iniciativa referidas en el apartado de antecedentes, procede a dictaminar lo siguiente:

Primero. Que si bien esta comisión inicia sus trabajos luchan o y apoyando la protección de los derechos humanos de los migrantes, y también apoyando aquellas actividades que realizan y que son recreativas, de manera lícita, y que pueden llegar a generar oportunidades de empleo en el país, es más ahora cuando debemos otorgarles una garantía de que sus actividades o derechos están asegurados con reformas tendientes a la promoción de este tipo de actividades.

Segundo. Debemos garantizarles el mínimo de protección que nuestra Carta Magna ofrece a los individuos, toda vez que nosotros peleamos y pedimos ante los países del extranjero protejan y respeten los mismos derechos a nuestros connacionales y esta sería una forma más de mandar las señales de que en nuestro país se avanza en la lucha de los derechos a ningún individuo.

Tercero. Que si también se ha considerado que las sanciones provenientes del tráfico de personas o en este caso de indocumentados han sido ya algo obsoletos, por los costos que implica ante la gravedad de las acciones, esta comisión considera que hay que llevar a cabo las reformas pertinentes para que las sanciones vayan ad hoc a los actos cometidos.

Cuarto. Es por eso que si en algunos momentos las acciones de ejecución de la justicia, llegan a quedar limitadas por una serie de trámites o requisitos que se deban cumplir, creemos y apoyamos los esfuerzos para que, en determinados casos o tipos de actos éstos se puedan perseguir de oficio y no necesariamente por medio de una querella que pudiera hacer retardado o difícil llevar a cabo el procedimiento.

Quinto. De esa misma manera, siempre se ha buscado la defensa de los derechos humanos de las personas en general, sean migrantes o no, y que los electos estudiados y que son parte de los contenidos de la minuta e iniciativa que hoy se dictaminan han sido de gran apoyo y sustento para la realización del presente documento.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforman los artículos 42, fracción III; 138, párrafos primero y cuarto, y 143 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. y II. ...

III. Visitante. Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

Cuando el extranjero visitante, durante su estancia, viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; realice trabajos remunerativos en el sector agrícola, en la rama de la construcción y en la prestación de servicios; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas; podrán conceder e hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salida múltiples.

IV. a XI. ...

Artículo 138. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien, por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.

Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos precedentes, cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad; o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados, o cuando sean sometidos a tratos inhumanos que vulneren sus derechos fundamentales; o bien, cuando el autor del delito sea servidor público.

Artículo 143. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Federal, en los casos de delito a que esta ley se refiere, estará sujeto a la querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación, no así en relación con el artículo 138 de esta ley, pues este delito se perseguirá de oficio, quedando obligada la autoridad migratoria a proporcionar al Ministerio Público Federal todos los elementos de convicción necesarios para la persecución de este delito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández, Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Judith Fabiola Vázquez Saut, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE AL CIUDADANO JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DE ISABEL LA CATÓLICA, EN GRADO DE ENCOMIENDA, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 27 de enero del año en curso por la Comisión Permanente se dio cuenta con el oficio del ciudadano José María Muriá Rouret por el que solicita el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España, turnándose a la suscrita comisión, para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano José María Muriá Rouret, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de marzo de 2010.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE A LOS CIUDADANOS JOSÉ MAURICIO FERNÁNDEZ MAYA, JUAN MANUEL GARCÍA CAMARILLO, SERGIO MORALES GÓMEZ, MARÍA LUISA TOVAR HERNÁNDEZ Y ALEJANDRO MACIEL GARZA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE JAPÓN EN MÉXICO; Y EN LOS CONSULADOS DEL PRIMERO EN GUADALAJARA, JALISCO, Y MONTERREY, NUEVO LEÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el día 4 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Mauricio Fernández Maya, Juan Manuel García Camarilla, Sergio Morales Gómez, María Luisa Tovar Hernández y Alejandro Maciel Garza puedan prestar servicios en las embajadas de Estados Unidos de América y de Japón en México, y en los consulados de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco, y en Monterrey, Nuevo León, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano José Mauricio Fernández Maya para prestar servicios como plomero en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Juan Manuel García Camarillo para prestar servicios como chofer en la Embajada de Japón en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Sergio Morales Gómez para prestar servicios como empleado en la Embajada de Japón, en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana María Luisa Tovar Hernández para prestar servicios como auxiliar en la Sección Consular en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Maciel Garza para prestar servicios como empleado de mantenimiento en el Departamento de Servicios Generales en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de marzo de 2010.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE A LOS CIUDADANOS KARINA GRANADOS GALEANA, JUAN ALVARADO LIMÓN, GUSTAVO COURRECH LEAL, DANIEL RUVALCABA SALAZAR Y RAFAEL EFRÉN ALCOCER RAVELL EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE LA GRAN JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA EN MÉXICO; Y EN LOS CONSULADOS DEL PRIMERO EN MATAMOROS, TAMAULIPAS, Y MÉRIDA, YUCATÁN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 9 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Karina Granados Galeana, Juan Alvarado Limón, Gustavo Courrech Leal, Daniel Ruvalcaba Alazar y Rafael Efrén Alcocer Ravell puedan prestar servicios de carácter administrativo en las embajadas de los Estados Unidos de América, y de la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista en México; y en los consulados de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas, y en Mérida, Yucatán, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Karina Granados Galeana para prestar servicios como asistente en programas administrativos, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Juan Alvarado Limón para prestar servicios como examinador de cuenta en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Gustavo Courrech Leal para prestar servicios como chofer en la Embajada de la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Daniel Ruvalcaba Salazar para prestar servicios como chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Rafael Efrén Alcacer Ravell para prestar servicios como técnico en mantenimiento en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de marzo de 2010.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE A LAS CIUDADANAS VIRIDIANA GUZMÁN SALAZAR, ZOILA JEANETTE VALENZUELA PARADA Y CARMEN MARTÍNEZ MIGUEL EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO; Y EN SUS CONSULADOS EN NOGALES, SONORA, Y CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el día 11 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Viridiana Guzmán Salazar, Zoila Jeanette Valenzuela Parada y Carmen Martínez Miguel puedan prestar servicios en la embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Nogales, Sonora, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Viridiana Guzmán Salazar para prestar servicios como ayudante de visas, Grado FSN-6/1, en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso la ciudadana Zoila Jeanette Valenzuela Parada, para prestar servicios como asistente de inventarios, en el consulado de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Carmen Martínez Miguel para prestar servicios como auxiliar de visas en el consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de marzo de 2010.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE AL CIUDADANO ANTONIO RUIZ CABALLERO EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DE ISABEL LA CATÓLICA, EN GRADO DE ENCOMIENDA, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 23 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio del ciudadano Antonio Ruiz Caballero por el que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le confiere el gobierno del Reino de España, tunándose a la suscrita comisión, para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su carta de naturalización.

La solicitud no implica la aceptación o uso e títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Aparado C) del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Antonio Ruiz Caballero para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le confiere el gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México DF, a 4 de marzo de 2010.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE AL CIUDADANO MARIO VÁZQUEZ RAÑA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN MANUEL AMADOR GUERRERO, EN GRADO DE GRAN OFICIAL, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 25 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Mario Vázquez Raña, para aceptar y usar la condecoración Manuel Amador Guerrero, en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno de la República de Panamá, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en la aprobación de la solicitud remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Mario Vázquez Raña, para aceptar y usar la condecoración Manuel Amador Guerrero, en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno de la Republica de Panamá.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 4 de marzo de 2010.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija, Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).