Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2965-II, martes 9 de marzo de 2010.


Iniciativas Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ALBERTO JIMÉNEZ MERINO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de conferir atribuciones a la Secretaría de Economía para que establezca precios máximos a los productos agrícolas, considerando los costos de producción señalados por la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, no sólo México sino el mundo en general han resentido los efectos negativos de las crisis, siendo la económica y la alimentaria las que ponen en jaque el presente y el futuro de las naciones.

Es importante implantar medidas que nos permitan subsanar lo efectos que dañan a la población y que se resienten en mayor cuantía en los sectores más vulnerables o en condiciones de pobreza y marginación.

En la economía hay sectores que por sus características propias presentan variaciones que se resienten en el resto de las actividades productivas, generando un efecto dominó cuyos resultados, en la mayoría de las ocasiones, es complicado predecir.

El sector agropecuario o primario de la economía es el que mayores encadenamientos productivos permite. Por ello, las variaciones de los precios de sus productos repercuten en casi todos los sectores económicos.

Pese a lo anterior, en el país no hay un marco jurídico que permita establecer un precio máximo a los productos del campo, lo que ocasiona que las fluctuaciones que se presentan no permitan a las familias mexicanas realizar una planificación adecuada de sus gastos.

En sesiones anteriores presenté una proposición con punto de acuerdo que tiene por objeto exhortar a la Secretaría de Economía a intervenir en el establecimiento de un tabulador de precios agrícolas máximos para dar certidumbre a los consumidores y a los productores.

Sin embargo, es imperativo que dicho exhorto se traduzca en una modificación jurídica que otorgue garantías suficientes, por una parte a los productores, para que tengan la certeza de que sus productos contarán con un precio que cuando menos les permita cubrir sus costos de producción; y por otra, a los consumidores les permitirá realizar una mejor planificación de sus gastos en alimentos.

Debemos avanzar en el cambio de patrones tradicionales para establecer los precios de los productos provenientes del campo, que en el caso particular de México se fijan de acuerdo con la oferta y la demanda diaria que se registra en el mercado más grande de Latinoamérica: la central de abasto de la Ciudad de México.

A diferencia de otros países, como Estados Unidos o algunos latinoamericanos, que fijan sus precios agrícolas de acuerdo con los parámetros de los mercados internacionales, principalmente lo que ocurre en el Chicago Mercantile Exchange, bolsa de valores donde se cotizan las commodities, adjetivo que se otorga a los productos agrícolas.

En el país, el avance del sistema financiero es aún marginal. Muestra de ello es que no ha sido posible bursatilizar la producción agrícola, lo cual permitiría a los productores conseguir financiamiento y establecer un precio promedio para sus productos.

Por el contrario, hemos dejado que los precios agrícolas se muevan de manera discrecional. Aprovechando la falta de regulación, los comercializadores e intermediarios obtienen el mayor porcentaje de ganancia por la venta de los productos del campo.

Estos intermediarios, a menudo, intervienen en el mercado para manipular los precios de compra que ofrecen a los productores, quienes debido a la falta de certeza jurídica sólo tienen dos opciones: ceder ante la oferta y venden a un precio por debajo de sus costos de producción, o deciden tirar y desperdiciar su producción.

Ante esta problemática, no podemos mantenernos sólo a la expectativa: debemos actuar impulsando e implantar medidas que permitan acabar con dicho abuso, donde no sólo resulta afectado el productor sino la sociedad en general, pues todos los días tenemos que estar con la incertidumbre de saber si el hoy podremos comprar lo que ayer tenía un precio que consideramos para planificar el gasto.

Sabemos que es difícil establecer un precio máximo para los productos agrícolas, además de que podríamos estar incurriendo en una medida de dumping, y nuestros socios comerciales, a quienes compramos algunos productos agrícolas, podrían demandarnos. Por ello, la propuesta pretende constituir un tabulador con los rangos de variación, a fin de establecer una franja de variación que no afecte a los consumidores.

En la formación e integración del tabulador de los precios agrícolas deberá participar de manera directa la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, encargada de proporcionar los parámetros para fijar los precios finales.

Esos precios finales deberán estar por encima de los costos de producción promedio que presenta cada uno de los productos, sin importar la temporalidad o la región, y considerando las eventualidades climáticas o de otra índole que pudieran incidir en la producción.

Uno de los compromisos de nuestro partido es salvaguardar el poder adquisitivo de las familias mexicanas. En particular los diputados representantes del sector agrario impulsaremos y apoyaremos las propuestas que tengan como principal objetivo generar un beneficio directo en las familias del sector rural.

Problemáticas como la que se presenta por la ausencia de un marco normativo que regule los precios agrícolas no deben servir de botín o bandera política. Es un problema real que requiere soluciones concretas, y la que ahora presento es viable.

En razón de lo anterior, se pone a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho los siguientes asuntos:

I. a VIII. …

IX. Participar con las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

Elaborar un tabulador donde se establecerán los precios máximos de los productos agropecuarios, tanto agrícolas como ganaderos no procesados. Para fijar el precio final se deberán considerar los costos de producción establecidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

X. a XXXI. …

Segundo. Se adiciona la fracción XXIII al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho los siguientes asuntos:

I. a XXII. …

XXIII. Participar con la Secretaría de Economía en la elaboración del tabulador de precios de los productos agropecuarios no procesados, certificando que los precios finales garanticen la recuperación de los costos de producción de los productores. Para ello proveerá a la Secretaría de Economía de los parámetros y factores necesarios que permitan determinar el precio final de dichos productos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía tendrá un plazo no mayor de 90 días hábiles para integrar y publicar el tabulador de precios agropecuarios.

Queda sin efecto cualquier normatividad que se contraponga a lo establecido en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2010.

Diputado Alberto Jiménez Merino (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 381 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA MARÍA MARTÍNEZ PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

La suscrita, Elsa María Martínez Peña, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años México ha registrado un preocupante aumento en los índices de robo en todas sus modalidades y con los diversos agravantes, al grado que, junto con el narcotráfico, el secuestro y la extorsión son los delitos que con mayor frecuencia se cometen.

El robo constituye particularmente un delito que causa un daño profundo en las personas, porque afecta de manera directa, y muchas veces irreparable, el patrimonio que han podido construir con toda una vida de esfuerzo y trabajo honesto. Cuando el robo se perpetra con violencia, como lamentablemente es cada vez más frecuente, las personas corren el riesgo de perder lo más valioso que tienen, que es la propia vida.

El delito de robo tiene varias modalidades de ejecución previstas en el Código Penal Federal, como son: robo simple, a transeúnte, a casa habitación y en lugares cerrados. En la espiral de robo que vivimos, con y sin violencia, los delincuentes han dado muestras de que no se detienen ante consideraciones de tipo social, cultural o religioso.

Las escuelas no han sido la excepción en la proliferación de la delincuencia dedicada al robo. Los delincuentes han encontrado en las escuelas un lugar para cometer despojos y, algo que incrementa las señales de alarma, también para extender las redes y el mercado del narcomenudeo.

Esto genera un clima propicio para que el patrimonio de los centros escolares, de por sí precarios en la mayoría de éstos, se pongan en la mira de los delincuentes; de tal forma que el equipo o material didáctico que forman parte del patrimonio de las escuelas, cada vez son más un botín de robo.

Es importante señalar que no todos los planteles tienen la posibilidad de contar con personal de vigilancia, tales como veladores, para que al menos alerten a las autoridades sobre algún intento de robo, razón por la cual las autoridades competentes, de los tres órdenes de gobierno deben prestar todo el apoyo para evitar que se sigan cometiendo estos actos delictivos.

Las escuelas son patrimonio de todos, en ellas los niños, adolescentes y adultos, buscan la superación a través del conocimiento, de conformidad con el artículo 3o. de la Constitución General de la República. Las escuelas son el espacio donde se realiza la que debiera reconocerse como la más estratégica y fundamental función del Estado: la educación.

Es necesario tener presente que la educación tiene y debe tener un papel decisivo, indispensable, en la integración del proyecto de nación para el siglo XXI y en el logro del desarrollo sustentable, incluyente y democrático a que aspiramos los mexicanos. Por ello, debemos generar las mejores condiciones para que la educación se realice de la forma más adecuada con calidad y equidad.

La educación es el medio que conduce a forjar un mejor destino para los seres humanos. Por tanto, cuando las escuelas se ven despojadas de mesas de trabajo, pupitres, escritorios, sillas, balones, archiveros, equipos de cómputo o de sonido, o de cualquier accesorio, el daño que se ocasiona a la comunidad escolar es de dimensiones invaluables, porque en este tipo de robo no se debe considerar sólo el valor material, sino también el valor de uso o estimativo.

El daño así causado se agrava aún más, pues para recuperar lo perdido es necesario cumplir una suerte de requisitos que alargan el tiempo en que las autoridades educativas proveen de equipo nuevo a las escuelas que fueron víctimas del robo, cuando debiera ser de manera pronta y oportuna.

Se debe considerar también que el patrimonio de las escuelas no solamente es proporcionado por el gobierno, en cualquiera de sus tres órdenes; ya que en la conformación de dicho patrimonio, la aportación de los padres de familia y de la sociedad en general es fundamental e indispensable, y la modalidad de robo en comento también representa un fuerte golpe a la economía familiar.

Por estas razones es importante que el robo en escuelas amerite sanciones mayores respecto a otras modalidades de dicho delito. El artículo 381 Bis del Código Penal Federal establece sanciones adicionales al delito de robo, cuando éste se comete en viviendas o edificios destinados a actividades comerciales; es decir, establece un agravante al robo así perpetrado.

En virtud de ello, se propone que el robo en escuelas se considere dentro de las modalidades que merecen sanciones adicionales, como una forma de aplicar un mayor castigo a quien cometa acciones delictivas que menoscaben el patrimonio de los centros escolares; así como una forma de reconocer la importancia de la educación en la vida nacional y contribuir a generar las mejores condiciones para su desarrollo.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza haremos todo lo que esté a nuestro alcance para ayudar en la tarea de hacer crecer a las escuelas, no sólo en infraestructura sino en conciencia, civilidad, educación y formación para nuestros hijos, porque es necesario e imprescindible fortalecer las condiciones en las que se realiza el hecho educativo.

En mérito de lo antes expuesto y fundado, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, convencido de generar proyectos que se traduzcan en beneficios sociales, propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado mayor. Cuando el robo se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo.

Asimismo, se aplicarán las sanciones descritas en el párrafo anterior al que robe en escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2010.

Diputada Elsa María Martínez Peña (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 60 Y 61 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA ESTELA DURÁN RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Ana Estela Durán Rico, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a los artículos 60 y 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las telecomunicaciones representan un importante sector económico que genera millonarias ganancias. Esta actividad tiene como materia prima la explotación del espacio aéreo, en razón de que a través de éste viajan las ondas del espectro electromagnético. El dominio del espacio aéreo sobre territorio nacional pertenece a la nación, en virtud de que así lo establecen los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con dichos artículos, el espacio aéreo depende del gobierno federal en cuanto a su administración.

La necesidad de adecuar la legislación en materia de telecomunicaciones obedece al reclamo de la mayoría de la población por integrarse a la nueva era tecnológica. Estamos en un proceso de consolidación, lo que ha permitido evaluar los resultados y, al mismo tiempo, subsanar las inconsistencias existentes.

En los últimos años, la industria de telefonía móvil ha crecido aceleradamente debido a la introducción en el mercado de planes de prepago, lo que ha significado que un numeroso sector de la población utilice este medio de comunicación. Lo anterior, en virtud de que el costo de sistema de prepago es más asequible que el de otros planes, sobre todo para las personas con escasos recursos.

No obstante, el escenario del uso de telefonía móvil en el país no es muy alentador, ya que según datos recientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el quinto lugar de sus países miembros respecto a las tarifas más altas en el servicio. De acuerdo con el informe del año pasado, se formuló una canasta de bajo uso de la telefonía móvil por persona, de la cual se calculó el costo anual en dólares; la cifra para México fue de 231.77 dólares, muy por encima de Japón, que la obtuvo de 168.41 (63.36 dólares menos).

Esta situación no es congruente con el nivel del poder adquisitivo que tenemos en comparación con países como Alemania, Francia, Canadá, Italia o Japón, donde el servicio de la telefonía móvil es más barato. Aunado a lo anterior, el Centro de Investigación y Docencia Económicas realizó una encuesta en las zonas urbanas más pobres del territorio nacional, Latinoamérica y el Caribe, a fin de medir el efecto económico del servicio en la población de bajos ingresos. La medición reveló que la telefonía móvil no sólo ha sido adoptada en esos sectores sociales, sino que ha crecido con gran rapidez. En efecto, los países en economías emergentes cuentan hoy con cerca de mil millones de teléfonos móviles, y para el caso de Latinoamérica y el Caribe el número de usuarios creció de 13 por ciento en 2000 a 70 en 2007, alcanzando a tener usuarios urbanos de ingresos medio bajo y de zonas pobres rurales.

El crecimiento refleja un avance en la integración conjunta sin exclusiones. Sin embargo, en lo que tiene que ver con el porcentaje promedio sobre el gasto mensual en servicios de telecomunicaciones por grupos de bajos recursos, el cual se encuentra en el rango de 10 por ciento, no ayuda a su desarrollo y a combatir sus condiciones económicas desfavorables. Los resultados demuestran que los usuarios más desfavorecidos valoran extraordinariamente las escasas llamadas que realizan o que reciben, además de que no cambiarían significativamente los patrones de uso como resultado de un aumento de las tarifas. Esto conlleva a concluir, por lo menos en términos económicos, que se trata de un servicio necesario en razón de que para algunas familias resulta más conveniente contar con la telefonía móvil si tenemos en mente que al incumplir el pago puntual de la telefonía fija, ésta queda suspendida, mientras que la móvil, aunque los usuarios agoten el saldo, pueden continuar recibiendo comunicación por meses.

Si hacemos una observación más profunda, las empresas de telefonía móvil obtienen millonarias ganancias en razón de que la legislación actual les concede el beneficio de imponer libremente las tarifas, pues en la actualidad se cobra por minuto y no por el tiempo efectivo de uso, lo cual significa que los millones de usuarios de escasos recursos que se encuentran bajo la modalidad de prepago son afectados en sus bolsillos al facturarse el costo de interconexión por minuto.

Por lo anterior se propone reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones a fin de que el Estado imponga a las compañías concesionarias del servicio de telefonía móvil la obligación de cobrar únicamente el tiempo efectivo de uso del servicio, con objeto de proteger la economía de la población que menos tiene. Esta medida ayudará a que aumente el uso de la telefonía móvil en sectores sociales más numerosos.

Otra situación que hay que abordar es la del cobro desigual cuando la interconexión es entre dos líneas operadas por distintas compañías, así como cuando se realiza de línea móvil a línea fija. Actualmente, las compañías telefónicas concesionarias cobran de manera diferenciada la tarifa cuando las llamadas entre dos líneas móviles de compañías distintas, aun si están en el mismo territorio de cobertura local; sucede lo mismo si las llamadas son de línea móvil a fija.

Ese hecho no es congruente si tomamos en consideración que el espacio aéreo es de dominio público y que, como se señaló, es el bien que se explota para llevar a cabo las interconexiones, lo cual indica que no hay razón para que se dé la diferenciación de tarifas para estos casos, en virtud de que las ondas del espectro radioeléctrico viajan en el mismo espacio.

Sobre este bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número P./J. 65/2007, ha señalado que el espectro radioeléctrico constituye un bien de uso común, que está sujeto al régimen de dominio público de la federación, pudiendo hacer uso de él todos los habitantes de la República Mexicana con las restricciones establecidas en las leyes, no creando derechos reales.

Por todo lo anterior, este proyecto intenta establecer que por ministerio de ley, los usuarios de telefonía móvil comercial paguen proporcionalmente lo que consumen, es decir, por segundo, lo que favorecerá un incremento en el uso de la telefonía móvil, debiéndose cobrar únicamente el tiempo efectivo utilizando, es decir, cobrando por segundo las llamadas, eliminando el redondeo, otorgando al usuario la elección del servicio que desee contratar de acuerdo con sus necesidades y posibilidades.

De aprobarse la reforma, se suprimirán prácticas discriminatorias en el cobro del servicio de telefonía móvil, como actualmente ocurre cuando se efectúa una interconexión entre dos modalidades de telefonía, así como entre concesionarias distintas en un mismo lugar de cobertura local.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo a los artículos 60 y 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Único. Se adiciona un segundo párrafo a los artículos 60 y 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 60. …

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, para el caso de la telefonía local móvil la unidad de medida para fijar la tarifa será el segundo para la facturación del servicio.

Artículo 61. …

La secretaría podrá denegar el registro de las tarifas fijadas por los concesionarios si éstas implican prácticas discriminatorias, depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios, y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con objeto de fomentar la sana competencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las compañías que gozan de una concesión para prestar los servicios de telefonía local móvil contarán con 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto, para hacer los ajustes necesarios a los sistemas de facturación que se deriven de las reformas y adiciones planteadas en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.

Diputada Ana Estela Durán Rico (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 76, 89 Y 96 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 76, fracción VIII, 89, fracción XVIII, y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El texto original de la Constitución Política de 1917 establecía una fórmula diferente a la que se encuentra en vigor actualmente, para el nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El artículo 96 original –en el que se establecía el mecanismo para la designación de los Ministros– a la letra disponía lo siguiente:

Artículo 96. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, siendo indispensable que concurran cuando menos las dos terceras partes del número total de diputados y senadores. La elección se hará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos, uno por cada Legislatura de los Estados, en la forma que disponga la ley local respectiva. Si no se obtuviere mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá entre los dos candidatos que hubieren obtenido más votos.

Así pues, el precepto original mencionado "reconocía como órganos involucrados en el procedimiento de designación de los ministros al Congreso de la Unión, en calidad de órgano de designación y nombramiento, y a las legislaturas de los estados con carácter de órganos de nominación."1

Dicho artículo se mantuvo invariable hasta la reforma constitucional de agosto de 1928, en donde se modificó de forma importante el sistema de nombramiento, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 96. Los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte serán hechos por el Presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Senadores, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación del Senado, no podrán tomar posesión los magistrados de la Suprema Corte nombrados por el Presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Senadores no apruebe dos nombramientos sucesivos dentro de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nombramiento que surtirá sus efectos desde luego, como provisional, y que será sometido a la aprobación de dicha Cámara, en el siguiente periodo de sesiones. En este periodo de sesiones, dentro de los primeros diez días, el Senado deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará sus funciones con el carácter de definitivo. Si el Senado desecha el nombramiento cesará desde luego de sus funciones el ministro provisional, y el Presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado en los términos señalados. Con esta reforma, se deja atrás la postulación de los candidatos por parte de las legislaturas locales, y se instaura un sistema de nombramiento por el Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores, a semejanza del sistema imperante en Estados Unidos de América.

Este mecanismo de designación de los Ministros de la Suprema Corte estuvo vigente hasta la reforma de diciembre de 1994.

Con esta modificación constitucional, el sistema de nombramiento sufrió una pequeña variación, con la se introduce el sistema de ternas. Es decir, el Presidente de la República someterá a consideración del Senado ya no un único candidato, si no que le presentará tres aspirantes para que la Cámara decida el que le parezca mejor, aunque también puede darse el caso de que deseche la terna al completo. Este sistema es el que se encuentra vigente en la actualidad, y que a la letra establece:

Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Así pues, consideramos que la regulación actual sobre el método para la designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta inadecuada.

Creemos que la intervención del titular del Poder ejecutivo en la nominación de las candidaturas –es decir, en la conformación de las ternas que se someten a la consideración del Senado– resulta perniciosa, ya que puede llegar a impedir que dentro del máximo órgano judicial de nuestro país se consoliden las diversas corrientes del pensamiento jurídico existentes.

En otras palabras, que el Presidente de la República sea la única instancia para nominar a los aspirantes a la Suprema Corte, puede inducir, en un momento dado, cierta homogeneidad de pensamiento o de criterios jurídico-políticos, en este caso, afines al presidente encargado de las correspondientes nominaciones. Eso no es lo mejor para el funcionamiento de un órgano judicial que tiene como su función más importante ejercer el control de constitucionalidad, en el que siempre se debe privilegiar el pluralismo propio del Estado constitucional y democrático de derecho.

En este sentido, cómo se nomina –la forma en que se realiza y quién lo hace– a los candidatos a ocupar las vacantes resulta fundamental: "la nominación genera efectos adicionales cuando se le vincula con la composición orgánica del colegio de ministros y con los equilibrios políticos al interior del mismo. Ni que decir tiene que la nominación presidencial (…) puede estar condicionada directamente, o transcurrir al margen de la ideología política (liberal o conservadora) del presidente, y que dicha decisión habrá de generar importantes repercusiones en la formación de mayorías estables al interior del colegio".2

Consideramos que el sistema de nominación de candidatos vigente actualmente –la propuesta de una terna por el Presidente de la República, como se ha señalado– puede generar un sesgo político o ideológico y es muy cerrado en términos democráticos, dado que limita la elección a los tres nombres elegidos por el Presidente o bien al rechazo completo de la terna.

Así, nos pronunciamos por un mecanismo más abierto y que no pueda generar sesgos como el apuntado anteriormente. Un sistema similar al vigente en la actualidad para la selección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de los Consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE), o del Auditor Superior de la Federación.

Un procedimiento que permita que la sociedad se pronuncie sobre los candidatos y que se pueda recabar la opinión del propio Poder Judicial, de las universidades del país, de las facultades de derecho y centros de investigación jurídica, de las barras y colegios de abogados, de académicos y expertos, etcétera.

Un punto adicional en el que hay que poner especial énfasis es en el de las comparecencias de los candidatos a Ministro de la Corte.

Las comparecencias de los aspirantes a ocupar tan alto cargo judicial no pueden reducirse, como acontece en la actualidad, a simplemente un discurso de veinte minutos por parte de los candidatos, y que no exista por lo menos una ronda de preguntas o cuestionamientos.

La comparecencia debe ser un componente esencial dentro de todo el proceso de selección.

Se trata de poder realizar una verdadera valoración a fondo del candidato que potencialmente se va a enviar a la Suprema Corte por los siguientes quince años, y que va a decidir sobre temas fundamentales para el país y su futuro.

Debe ser el espacio para indagar el perfil, los antecedentes, las cualidades y en general los méritos de dicha persona, aunque hay que precisar que el lugar para desahogar este procedimiento no es el pleno del Senado, si no en el ámbito de una comisión encargada especialmente del asunto.

Lo importante es que quede establecido el principio de que debe haber un examen racional y razonable, bien articulado, que permita conocer a fondo a los candidatos. La justicia constitucional tiene, de alguna manera, la última palabra en muchos temas de interés social y político para México. No la podemos dejar en manos de personas improvisadas o cuyo único mérito para llegar a la Suprema Corte sea el de haber ido a la misma escuela que el Presidente o su cercanía con algún alto funcionario.

Debemos contar con mecanismos adecuados para nombrar a los mejores hombres y mujeres en los cargos de mayor responsabilidad. Los jueces constitucionales deben militar solamente en el "partido de la Constitución". Su ánimo debe estar guiado solamente, todos los días y en todo momento, por la "voluntad de Constitución", por un compromiso personal indeclinable de hacer valer en la realidad, frente a todo y frente a todos, lo que ordena la Constitución.3

Derecho comparado

Dentro del derecho comparado latinoamericano existen muy diversos mecanismos para la designación de los ministros o magistrados de la instancia judicial más alta del país.

En el contexto de nuestro subcontinente, encontramos desde la intervención de varios órganos del Estado –usualmente el Poder Ejecutivo y el Senado– hasta la elección popular directa por sufragio universal en la ratificación de dichos funcionarios del Poder Judicial.

Argentina

En Argentina, el mecanismo de designación de los magistrados de la Corte Suprema recae sobre el presidente de la Nación, con el acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes del Senado, una fórmula parecida a la que se encuentra vigente en México, según se desprende del artículo 99 de su Constitución:

Artículo 99. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

(…)

4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

Bolivia

En Bolivia, por su parte, los miembros del Tribunal Supremo de Justicia son elegidos mediante sufragio universal, aunque la Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará la preselección de las postulantes, los cuales no podrán pertenecer a ninguna organización política, ni realizar actos de campaña (ni persona alguna), según lo disponen los artículos 182 y 183 de su Carta Magna:

Artículo 182. I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II. La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.

III. Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.

IV. Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas.

V. Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos.

VI. Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos: haber cumplido treinta años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.

VII. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores públicos.

Artículo 183. I. Las Magistradas y los Magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años.

II. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas en la ley

Brasil

Brasil sigue una fórmula mediante la cual los Ministros del Supremo Tribunal Federal son nombrados por el Presidente de la República, luego de ser aprobados por la mayoría absoluta del Senado Federal.

Artículo 101. El Supremo Tribunal Federal se compone de once Ministros, escogidos entre ciudadanos con más de treinta y cinco y menor de sesenta y cinco años de edad, de notable saber jurídico y reputación honorable.

Párrafo único. Los Ministros del Supremo Tribunal Federal serán nombrados por el Presidente de la República, luego de aprobada la elección por la mayoría absoluta del Senado Federal.

Chile

La designación de los Ministros de la Corte Suprema de Chile sigue un mecanismo un tanto elaborado. Son nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. Cinco de sus integrantes deberán ser abogados ajenos al sistema de administración de justicia, según lo establece el artículo 75 constitucional:

Artículo 75. En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a los siguientes preceptos generales.

La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros.

Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamente con integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos. Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso cuarto.

Colombia

En Colombia, los Magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado, por un periodo de ocho años, a partir de ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. En ningún caso podrán acceder a un nuevo periodo como Magistrados.

Artículo 239. La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho. Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.

El Salvador

Por su parte, en El Salvador, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia son elegidos por la Asamblea Legislativa sin que intervenga el Poder Ejecutivo.

La elección se hará a partir de una lista de candidatos, que formará el Consejo Nacional de la Judicatura, en la que por lo menos la mitad de los postulantes provendrá de los aportes de las asociaciones de abogados.

Asimismo, se establece la obligación de que estén representadas las corrientes de pensamiento jurídico más relevantes, según se desprende de los artículos 173 y 186 de su Constitución.

Artículo 173. La Corte Suprema de Justicia estará compuesta por el número de Magistrados que determine la ley, los que serán elegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidente. Este será el Presidente del Órgano Judicial. La ley determinará la organización interna de la Corte Suprema de Justicia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entre diferentes Salas.

Artículo 186. Se establece la Carrera Judicial. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.

La elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se hará de una lista de candidatos, que formará el Consejo Nacional de la Judicatura en los términos que determinará la ley, la mitad de la cual provendrá de los aportes de las entidades representativas de los Abogados de El Salvador y donde deberán estar representados las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico. Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, los Jueces de Primera Instancia y los Jueces de Paz integrados a la carrera judicial, gozarán de estabilidad en sus cargos.

Guatemala

En el caso guatemalteco, el artículo 215 de su texto fundamental dispone que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán designados por el Congreso de la República por un período de cinco años.

El Congreso decidirá el nombramiento a partir de una lista de veintiséis candidatos propuestos por una comisión integrada por representantes de los Rectores de las Universidades del país, de los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad, del Colegio de Abogados y Notarios, y de los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de la Constitución.

Artículo 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución. La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte.

Nicaragua

En este país centroamericano, la Asamblea Nacional designa a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia a partir de ternas de candidatos propuestas por el Presidente de la República, tal y como sucede en México actualmente, según se desprende del artículo 138 de la Constitución nicaragüense, en donde se habla de las atribuciones de la Asamblea Nacional.

Artículo 138. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

(…)

7) Elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados propietarios y suplentes del Consejo Supremo Electoral, de ternas propuestas por el Presidente de la República.

Panamá

En el caso panameño, los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los realiza el titular del Poder Ejecutivo, con la ratificación de la Asamblea Legislativa, sin establecer mayores requisitos, según lo establece el artículo 155 de su carta Magna.

Artículo 155. Son funciones administrativas de la Asamblea Legislativa:

(…)

4. Aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, Procurador de la Administración y lo demás que haga el Ejecutivo y que por disposición de esta Constitución o la Ley requieran la ratificación de la Asamblea Legislativa.

Puerto Rico En Puerto Rico, los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el gobernador con la aprobación del Senado.

Artículo 5. El Poder Judicial

(…)

Sección 8. Los jueces serán nombrados por el gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los jueces del Tribunal Supremo no tomarán posesión de sus cargos hasta que sus nombramientos sean confirmados por el Senado y lo desempeñarán mientras observen buena conducta. Los términos de los cargos de los demás jueces se fijarán por ley y no podrán ser de menor duración que la prescrita para los cargos de jueces de igual o equivalente categoría existentes en la fecha en que comience a regir esta Constitución. Todo lo relativo al nombramiento de los demás funcionarios y de los empleados de los tribunales, se determinará por ley.

Uruguay

Los miembros de la Suprema Corte de Justicia, en Uruguay, son designados por la Asamblea General, en votación por mayoría calificada de dos tercios del total de sus componentes.

El nombramiento tiene que efectuarse dentro de los noventa días de producida la vacante. Si se cumple dicho plazo sin que se haya realizado la designación, quedará designado el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo y, a igualdad de antigüedad en tal cargo, por el que tenga más años en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal, según lo mandatan los artículos 236 y 237 de su Constitución.

Artículo 236. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. La designación deberá efectuarse dentro de los noventa días de producida la vacancia a cuyo fin la Asamblea General será convocada especialmente. Vencido dicho término sin que se haya realizado la designación, quedará automáticamente designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo y a igualdad de antigüedad en tal cargo por el que tenga más años en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal.

En los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los de recusación, excusación o impedimento, para el cumplimiento de su función jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio en la forma que establezca la ley.

Artículo 237. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia durarán diez años en sus cargos sin perjuicio de lo que dispone el artículo 250 y no podrán ser reelectos sin que medien cinco años entre su cese y la reelección.

Conclusión

En consecuencia, proponemos reformar el sistema de designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, para hacerlo avanzar hacia una mayor transparencia, mayor pluralidad en las propuestas y mayor exigencia en los candidatos.

En particular, eliminamos el sistema de ternas y se suprime la intervención del Poder Ejecutivo en la nominación de los candidatos. Nuestra iniciativa va en el sentido de otorgar la facultad exclusiva al Senado desde la postulación de las candidaturas hasta su nombramiento.

Se propone, asimismo, llevar a cabo un proceso de comparecencias exhaustivo, con la finalidad de conocer a profundidad los méritos y la experiencia de los postulantes a ocupar el cargo más alto dentro del Poder Judicial de la Federación; así como la creación de un procedimiento abreviado –es decir, más corto en el tiempo– en el caso de que ocurra una vacante en la Suprema Corte por circunstancias extraordinarias.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas previamente, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la presente

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga disposiciones contenidas en los artículos; 76, fracción VIII; 89, fracción XVIII; y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al método de nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Decreto que reforma y adiciona los artículos 76, fracción VIII, 89, fracción XVIII, y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforma y adiciona el artículo 76, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

(…)

VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos;

Artículo segundo. Se reforma y adiciona el artículo 89, fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

(…)

XVIII. Derogada;

Artículo tercero. Se reforma y adiciona el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 96. El Senado tiene la facultad de nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Para la designación de dichos Ministros se abrirá un proceso de auscultación dentro del que serán presentadas por las universidades, las barras y colegios de abogados, los institutos de investigación jurídica y las organizaciones de la sociedad civil organizada las respectivas candidaturas al menos noventa días antes de que se produzca la vacante. La Cámara de Senadores establecerá una comisión dictaminadora que revisará los méritos y experiencia de los aspirantes a ocupar el cargo; posteriormente nombrará una terna de candidatos finalistas, y, previa comparecencia de las personas propuestas, en donde se examine de forma exhaustiva su experiencia, emitirá un dictamen que será sometido a votación del pleno del Senado.

En caso de que ningún candidato alcance la mayoría requerida en primera votación, se producirá una segunda elección entre los dos aspirantes con mayor número de votos. Si en esta segunda votación tampoco se obtiene una mayoría de dos terceras partes, se procederá a una tercera votación, en donde resultará ganador aquel candidato con mayor número de votos.

La designación deberá llevarse a cabo antes de la terminación del mandato del Ministro saliente.

Si la vacante se produce por deceso, incapacidad permanente o cualquier otra circunstancia extraordinaria, el Senado llevará a cabo un proceso abreviado. Se abrirá un plazo de diez días naturales para la postulación de candidatos a ocupar la vacante; la comisión dictaminadora realizará el proceso descrito anteriormente en un término no mayor de diez días; y la votación para nombrar a quien ocupe la vacante se realizará dentro de los diez días siguientes.

En caso de que el Senado no se encuentre sesionando, se convocará inmediatamente a sesión extraordinaria para desahogar dicho procedimiento.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las reformas necesarias a la legislación secundaria.

Notas
1. Astudillo, César. "Comentario al artículo 96", Carbonell, Miguel (Coordinador). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada y concordada. Editorial Porrúa/UNAM, vigésima edición, México, 2009, tomo IV, pág. 51.
2. Ibídem. Página 53.
3. Zagrebelsky, Gustavo, Principios y votos. El Tribunal Constitucional y la política, traducción de Manuel Martínez Neira, Madrid, Trotta, 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de marzo de 2010.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rubrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA MARÍA MARTÍNEZ PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

La que suscribe, Elsa María Martínez Peña, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII y se adiciona la X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo social de los mexicanos es uno de los grandes pendientes nacionales. La pobreza y la desigualdad en el país existen desde hace siglos. Sin embargo, en las últimas décadas la desigualdad se ha acentuado de manera creciente y sostenida; tanto, que a finales de la primera década del siglo XXI 10 por ciento de la población más pobre percibe sólo 1.1 por ciento del ingreso total, mientras que el 10 por ciento de la población más rica se queda con 39.6 por ciento. Esta desigualdad de 40 a 1 se ha manifestado en un notable incremento de los niveles de pobreza en México.

Más de la mitad de la población vive en la pobreza y 2 de cada 10 mexicanos padecen pobreza alimentaria; es decir, la peor condición social, que se caracteriza porque los ingresos que reciben, si es obtienen alguno, no les alcanza para adquirir los alimentos necesarios.

Esa realidad obliga a explorar todas las posibilidades legales, institucionales, políticas, económicas y culturales para, en una primera etapa, combatir y superar al máximo los niveles de desigualdad y pobreza; y en un segundo momento, establecer las bases para hacer realidad una política de desarrollo social integral, que lleve al conjunto de la sociedad a mayores niveles de bienestar general. Es preciso garantizar el pleno acceso de toda la población a los derechos sociales constitucionalmente garantizados. De otro modo, la democracia que hemos venido construyendo en las últimas décadas estará permanentemente inconclusa y la estabilidad social que tanto nos ha costado construir estaría al borde del estallido.

Hoy contamos con la Ley General de Desarrollo Social, que tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social. Tales derechos son la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación.

La Ley General de Desarrollo Social señala las obligaciones del gobierno, establece las instituciones encargadas del desarrollo social y define los principios y lineamientos generales a que debe sujetarse la política nacional de desarrollo social.

Con este marco legal e institucional se han implantado diversos programas y políticas sociales, con la finalidad de combatir la pobreza y promover el desarrollo social de la población más necesitada. Sin embargo, la política social así delineada no ha dado los resultados que la realidad mexicana exige.

La presente iniciativa tiene el objetivo de incidir en un aspecto fundamental de la problemática del desarrollo social: la equidad de género. De manera concreta, la iniciativa busca que la política de desarrollo social se sujete al principio de la perspectiva de género, como una manera de garantizar que la compleja condición de la mujer sea tomada en cuenta en el diseño de las decisiones públicas que tienden a promover el desarrollo social.

Una perspectiva de género repercute en mujeres y en hombres, y beneficia al conjunto de la sociedad, pues levanta obstáculos y discriminaciones, establece condiciones más equitativas para la participación de la mitad de la sociedad y releva a los hombres de muchos supuestos de género que son también un peso y una injusticia.

En los últimos 30 años, las luchas de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos específicos han generado diversos enfoques para abordar la problemática. Cabe mencionar dos enfoques que muestran una evolución en el proceso de incorporar la perspectiva de género en la vida pública, especialmente en lo relativo al desarrollo social.

Por un lado, en los años ochenta del siglo XX se abrió paso el enfoque Mujer en Desarrollo (Med), en el cual las mujeres son reconocidas, ante todo, desde su papel reproductivo, como un sector vulnerable, receptoras de las acciones del desarrollo e intermediarias, por su papel de madres, para que sus hijos accedan a determinados bienes y servicios. Se les vislumbra como agentes económicos, susceptibles de ser utilizados para aliviar la pobreza de sus hogares. Los planteamientos del enfoque Med buscan atender los problemas y las demandas básicos de las mujeres, pero sin modificar su condición y posición social, ya que no consideran la subordinación femenina como resultado de las relaciones sociales entre los géneros, no toman en cuenta la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, y no reconocen el orden sociocultural de género dominante.

Por otra parte, el nuevo enfoque Género en Desarrollo (Ged) considera que el objetivo no está en incorporar la categoría mujer en el desarrollo sino en analizar las relaciones entre hombres y mujeres y cómo éstas condicionan el efecto y la participación de ambos.

Este énfasis enlaza con una de las denuncias centrales del movimiento feminista: las relaciones entre hombres y mujeres son de poder y de desigualdad. En la misma óptica, en la medida en que la sociedad tiende a excluir a las mujeres de los centros de formación, las discrimina en el mercado laboral y les reconoce muy poco el aporte al desarrollo humano que realizan en el hogar, se sostiene que un análisis del desarrollo humano no estaría completo si no se aborda en detalle el concepto y la perspectiva de género.

Desde este enfoque Ged se propone un empoderamiento de las mujeres y personas desfavorecidas, la transformación de relaciones desiguales, e identificar y señalar los intereses estratégicos de las mujeres. Las intervenciones del proyecto se basan en los papeles, las responsabilidades y el poder de las mujeres y de los hombres en la sociedad a que pertenecen y las necesidades resultantes para cambiar su situación.

Puede entenderse el Ged, de esta manera, como un esfuerzo para mejorar la posición de las mujeres con relación a los hombres para que se beneficien y transformen la sociedad en su totalidad.

La perspectiva de género se entiende como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; una perspectiva que debe ser incorporada desde la creación de las normas legislativas y acompañarla en todo su proceso legislativo; es decir, desde el momento en que el legislador propone la iniciativa de ley hasta se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto, la presente iniciativa propone reformar y adicionar el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, que establece los principios a que debe sujetarse la política de desarrollo social:

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. Libertad: capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el desarrollo social;

II. Justicia distributiva: garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;

III. Solidaridad: colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

IV. Integralidad: articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la política nacional de desarrollo social;

V. Participación social: derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;

VI. Sustentabilidad: preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

VII. Respeto de la diversidad: reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto de las diferencias;

VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: reconocimiento en el marco constitucional de las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado; y

IX. Transparencia: la información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

El objeto de la presente iniciativa consiste en retirar de la fracción VII. Respeto a la diversidad:… el concepto de género, a fin de plasmarlo en la fracción X, donde se incorporaría como uno de los principios rectores de la política de desarrollo social la perspectiva de género.

La perspectiva de género, como se ha dicho, es una concepción distinta de la diversidad. Esta última es muy importante como referente obligado de las decisiones públicas, pero la problemática de la relación entre géneros presenta una complejidad especial, de manera tal que es necesaria su incorporación en la Ley General de Desarrollo Social, como uno de los principios rectores de la política de desarrollo social.

En mérito de lo expuesto, solicitamos el apoyo de todos los diputados para que esta iniciativa se apruebe y pueda potenciar la política de desarrollo social que México necesita. Con ese espíritu sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII y se adiciona la X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma la fracción VII y se adiciona la X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. a VI.

VII. Respeto de la diversidad: reconocimiento en términos de origen étnico, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto de las diferencias;

VIII. a IX.

X. Perspectiva de género: una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2010.

Diputada Elsa María Martínez Peña (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que reforma la fracción IV, inciso c), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a las exenciones sobre las contribuciones a la propiedad inmobiliaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de los municipios la acción del estado se particulariza para atender la problemática que surge y se padece en los diversos grupos sociales de la población.

Para cumplir esta encomienda el gobierno municipal está dotado de facultades, atribuciones y obligaciones que por un lado le permite autonomía y libertad para su administración política y hacendaria, y por el otro le circunscribe su función de armonizador social.

Con estas características, en teoría, un ayuntamiento debe cumplir óptimamente su función.

No obstante, por la dinámica de la apertura económica y la globalización del desarrollo que se observa en todo el mundo, el quehacer municipal en nuestro país enfrenta el reto de tener que transformarse de manera continua para tratar de constituirse en una entidad a la vanguardia.

La transferencia de la responsabilidad de la prestación de servicios del gobierno central a los niveles municipales crea la necesidad de nuevas fuentes locales y sostenibles de ingreso.

Para poder hacer frente a la demanda ciudadana, se hace necesario que los ayuntamientos cuenten con los ingresos suficientes para garantizar precisamente el financiamiento adecuado de las responsabilidades del gobierno municipal.

La prestación en un nivel adecuado de esos servicios, es difícil para los gobiernos municipales quienes normalmente tienen una base impositiva muy limitada en comparación con la determinada para los estados y la federación.

En este contexto, cabe señalar que un diagnóstico elaborado con motivo de la realización de la Primera Convención Nacional Hacendaria, advierte que los recursos transferidos a las entidades federativas y los municipios son insuficientes para cumplir sus mandatos constitucionales de gasto, situación que se agravará al no tener contribuciones propias de peso recaudatorio relevante, lo que también hace mínima su corresponsabilidad fiscal.

En esta convención, se destaca lo indispensable que es fortalecer a los municipios, reconociendo su heterogeneidad, ampliando sus potestades y fortaleciendo sus haciendas; garantizando nuevos canales de comunicación y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y fomentando mayor participación en la instrumentación, aplicación y evaluación de políticas, programas y acciones públicas.

En el marco de un legítimo federalismo, organizaciones de alcaldes como la Federación Nacional de Municipios de México (Fenamm) ha elaborado una agenda para el fortalecimiento hacendario municipal, integrándola con planteamientos de fondo, iniciativas, propuestas y políticas públicas con temas diagnosticados como grandes problemáticas de los Municipios en materia hacendaria.

La Convención Nacional Hacendaria y la Fenamm atienden la llamada de auxilio de los ayuntamientos nacionales y claramente recomiendan medidas tendientes a fortalecer las finanzas municipales, para la obtención de mayores recursos que permitan cumplir cabalmente con sus obligaciones de gasto y con las demandas ciudadanas.

Al margen de que en esta Cámara debemos hacer una revisión profunda de cuales fuentes de ingreso deben ser para uso exclusivo de los gobiernos municipales y cuáles deben compartirse entre los diversos niveles de gobierno, presento esta iniciativa de reforma con el propósito de hacer oídos a este reclamo nacional y avanzar en lograr que los ayuntamientos del país se hagan de mayores recursos para cumplir con su responsabilidad constitucional hacia la ciudadanía.

Por ello propongo reformar la fracción IV, inciso c), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a las exenciones sobre las contribuciones a la propiedad inmobiliaria de los bienes de dominio público.

En México se reporta la recaudación más baja del impuesto predial de América Latina según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

En los países de la OCDE se recauda en promedio 2% del producto interno bruto (PIB) por impuesto predial.

Datos de esa organización revelan que por predial México recauda el 0.21% de su PIB, mientras que países como Uruguay captan 1.12%, Colombia 0.71%, Chile 0.69%, Argentina 0.58% y Costa Rica 0.24%. En el Reino Unido se recauda 3.29% de su PIB; Canadá 2.83%, Estados Unidos 2.57% y Japón 2.04%.

Al margen de que debemos también sumergirnos en el debate y solución de las diversas causas que propician esta baja recaudación, esta iniciativa pretende que los ayuntamientos cobren el impuesto predial a todos los predios que siendo propiedad federal o privada no tienen justificación alguna para evadir su pago.

Las únicas excepciones que quedarían exentos, serían los bienes de dominio público de la federación, de los m, que exclusivamente estén destinados a universidades, escuelas, bibliotecas, hospitales, clínicas de salud y zonas arqueológicas, con la aprobación de las legislaturas locales.

El impuesto predial es un impuesto local eficaz, ya que los bienes inmuebles tienen una ubicación dentro de la jurisdicción de un gobierno municipal.

Este impuesto grava la propiedad o posesión inmobiliaria, y su rendimiento contribuye de manera importante a fortalecer la economía municipal, acrecentando la posibilidad de dotar de más y mejores servicios públicos a la ciudadanía. Se trata de un impuesto difícil de evitar, y con muchas ventajas en lo que respecta a su previsibilidad y estabilidad.

Considero que en el momento en que dejemos de tener ese gran abanico de excepciones de donde se sustentan muchos inmuebles para no pagar los servicios públicos y el impuesto predial, además de contribuir a acrecentar a la hacienda municipal, la autoridades tendrán más calidad moral para solicitarle al ciudadano su cumplimiento y así, juntos, ciudadanos y niveles de gobierno, sin duda incrementaríamos esas penosas cifras reportadas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa proyecto de

Decreto que reforma la fracción IV, inciso c), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a las exenciones sobre las contribuciones a la propiedad inmobiliaria

Artículo Único. Se adiciona la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115.

I. …

II. …

III. …

IV. …

a) …

b) …

c) …

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, que exclusivamente estén destinados a universidades, escuelas, bibliotecas, hospitales, clínicas de salud y zonas arqueológicas, con la aprobación de las legislaturas locales.

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. …

X. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo del 2010.

Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA DOLORES DE LOS ÁNGELES NAZARES JERÓNIMO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan las fracciones II y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El principio de "presunción de inocencia" constituye una base de la sana convivencia social y colectiva de cualquier pueblo. Es cierto que su presencia y vigencia no han sido las mismas en todas las épocas ni en todos los pueblos; sin embargo, su ausencia ha demostrado las consecuencias para el ser humano.

El Diccionario de la lengua española de la Real Academia define inocencia como "el estado del que está limpio de culpa", y dice que inocente es "el que está libre de culpa".

El propio jurista Ulpiano señaló en una de sus tantas recopilaciones: "Es preferible dejar impune el delito de un culpable que condenar a un inocente".

En la época de la Revolución francesa, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 no podía dejar de referirse a la presunción de inocencia, como una fórmula para reivindicar la dignidad de la persona del gobernado frente al Estado. En el artículo 9 se establece: "Todo hombre se presume inocente hasta que haya sido declarado culpable".

En el país, el principio se ha venido apenas a incorporar al texto constitucional. El 18 de junio de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas constitucionales del sistema de justicia penal, las cuales establecen un nuevo sistema de justicia en el que se respeten los derechos de la víctima y del ofendido, así como del imputado, partiendo del principio fundamental de la presunción de inocencia.

El nuevo sistema se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de ser de corte acusatorio y con oralidad en los juicios, logrando con ello a fomentar la transparencia en el proceso y garantizar al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean más ágiles y sencillos.

En el nuevo sistema penal se pretende que la prisión preventiva (característica del actual sistema) pueda aplicarse sólo para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, y delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud; es decir, hacer de la prisión preventiva la excepción y no la regla.

Por otra parte, la reforma sustituyó el tradicional "auto de formal prisión" por el de "auto de vinculación a proceso", en virtud de que el propio auto de formal prisión traía aparejada cierta violación de derechos, particularmente el de presunción de inocencia. En cambio, el auto de vinculación a proceso se sustenta únicamente en la existencia de un hecho punible, sin implicar la imposición de la prisión preventiva, aunque sí otras de otras medidas cautelares menos lesivas.

De tal manera, con el nuevo proceso penal la persona que es vinculada a un proceso puede conocer los hechos y las pruebas que el Ministerio Público considera que la incriminan para preparar adecuadamente su defensa ante un juez, de forma que el acceso al proceso penal no sea por la vía de la prisión preventiva.

De acuerdo con el nuevo proceso penal, prevalece por encima de cualquier otro el principio constitucional el de presunción de inocencia, el cual se inserta de manera expresa en el artículo 20, Apartado B, que señala como derecho de toda persona imputada a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. Eso nos pone a la altura de los sistemas de justicia penal de vanguardia internacional.

Por tanto, y en congruencia con la reforma, proponemos derogar las fracciones II y V del artículo 38 de la Constitución federal, a fin de armonizar este texto con la reforma constitucional de fecha 18 de junio de 2008, las cuales en la actualidad permiten a que un número importante de ciudadanos sujetos a un proceso penal por cualquier causa se suspendan los derechos ciudadanos prejuzgando su culpabilidad, situación contradictoria con los principios que determinan los artículos 14, 16 y 20 constitucionales: la seguridad jurídica, la legalidad y la presunción de inocencia que debe tener cualquier procedimiento penal en el país.

Y más aún: son contradictorias con los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y que, de acuerdo con la supremacía constitucional, prevista en el artículo 133, también son ley suprema de la unión.

De ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se haya pronunciado en contra de presumir la culpabilidad del procesado, de acuerdo con la siguiente tesis jurisprudencial:

Registro IUS: 177134.

Localización: Novena época, tribunales colegiados de circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, septiembre de 2005, página 1571, tesis I.10o.P.20 P, aislada, penal.

Número de tesis: I.10o.P.20 P.

Rubro: Suspensión de derechos políticos del inculpado. La resolución del juez instructor que la ordena desde el auto de formal prisión vulnera las garantías contenidas en los artículos 14, tercer párrafo, y 16, primer párrafo, de la Constitución federal.

Texto: El artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la suspensión de los derechos políticos del gobernado por estar sujeto a proceso penal por delito que merezca pena privativa de libertad se contará desde la fecha del dictado del auto de formal prisión. Por otra parte, el precepto 46 del Código Penal Federal dispone que la citada suspensión comenzará cuando cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena. Ahora bien, el numeral últimamente mencionado amplía la garantía a que se refiere el propio artículo constitucional; es decir, dilata la imposición de dicha medida hasta que cause ejecutoria la sentencia respectiva, lo que se traduce en un beneficio para el procesado, pues no debe soslayarse que las garantías consagradas en la ley suprema son de carácter mínimo y pueden ampliarse por el legislador ordinario, además de que la presunción de inculpabilidad opera en favor del procesado hasta que no se demuestre lo contrario en el proceso penal que culmine con una sentencia ejecutoria. Consecuentemente, la resolución del juez instructor que ordena la suspensión de derechos políticos del inculpado desde el auto de formal prisión vulnera en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, tercer párrafo, y 16, primer párrafo, de la Constitución federal.

Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Precedentes: Amparo en revisión 1020/2005; 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Herlinda Álvarez Romo.

Amparo en revisión 1170/2005; 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Gabriela González Lozano.

Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el principio más importante que reconocen los tratados internacionales en materia de derechos humanos es el de presunción de inocencia, establecido en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, unos de carácter directamente vinculante y otros de vía indirecta.

Entre los documentos internacionales con obligatoriedad jurídica que incluyen dicho principio se cuentan las Declaraciones Universal y Americana de Derechos Humanos, del 10 de diciembre y 2 de mayo de 1948, respectivamente; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 19 de diciembre de 1966; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969; y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, adoptadas por el primer Congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955.

Por tanto, el Estado no puede afectar derechos humanos sin que haya una justificación para ello y debe tratar a la persona como inocente hasta que sea declarada culpable por sentencia judicial firme.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan las fracciones II y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se derogan las fracciones II y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden

I. …

II. Se deroga.

III. y IV. …

V. Se deroga.

VI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2010.

Diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERALES DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, Y DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ASÍ COMO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jesús María Rodríguez Hernández, en su carácter de diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en l artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración de esta soberanía iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, en materia de austeridad y para transparentar, reasignar y sancionar los subejercicios, en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

En México es evidente el abismo social. La pobreza se refleja en la ausencia de condiciones de vida dignas para la mayoría de los mexicanos. La falta de empleo, vivienda, educación y servicios de salud, así como la corrupción, los abusos, la inoperancia gubernamental, el crimen y la impunidad, reflejan la evidente ausencia del bienestar que justifica la existencia misma del poder público. No debemos olvidar que en términos de lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución federal, dicho poder "dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste".

Las normas jurídicas contenidas en el texto constitucional que orientan el poder estatal, se han convertido en simples referencias de un orden ideal que no llega y que de hecho cada día parece alejarse más. La inercia del fenómeno globalizador ha relegado a un segundo plano los principios constitucionales rectores de la economía, cuyo precio fue la muerte de más de un millón de mexicanos en la lucha revolucionaria.

El artículo 25 de la ley fundamental establece que es obligación del Estado garantizar que el desarrollo económico fomente el empleo y una más justa distribución de la riqueza. Y este principio, desde la perspectiva política, es parte de la fórmula para la estabilidad nacional, la cual, en las actuales condiciones parece encontrase nuevamente en riesgo. Y es que los niveles de pobreza y marginación que privan en México han sido causa suficiente para detonar justificados movimientos sociales en otros tiempos y también en otras latitudes.

Y el texto de la ley –independientemente de su consistencia democrática y republicana– carece de sentido si no se cristaliza en acciones concretas de gobierno que hagan decorosa la vida de los gobernados. La ausencia de condiciones de vida adecuadas para la mayoría de los miembros de la comunidad conduce a la aniquilación del orden legal establecido cuando quienes lo aplican son ciegos e indolentes a la realidad de la marginación.

Por ello, podemos afirmar que la estabilidad de un régimen depende de su capacidad para lograr, en estricto apego a derecho, la constante reivindicación de la persona, concebida como su derecho a vivir dignamente. Como atinadamente afirma el maestro Alberto Trueba Urbina, "la justicia social es el primero de los derechos humanos, es el derecho de vivir dignamente".

No podemos negar que vivimos tiempos de crisis en la política, la economía y, sobre todo, en los aspectos sociales, producto de la recesión internacional, el agotamiento del modelo de desarrollo interno y la falta de acciones decididas y oportunas de gobierno, entre otras causas.

En épocas recesivas no es aconsejable disminuir el gasto público productivo, ya que para la generación de empleos y la revitalización de la demanda interna el gobierno federal debe romper el círculo vicioso de falta de producción y ocupación de mano de obra que genera la disminución de la demanda.

Dada la caída de las exportaciones de Pemex, de las remesas y de los ingresos turísticos, así como la escasa recaudación, se hace impostergable una reforma que establezca un principio de equitativa austeridad, así como que se dirijan con oportunidad y transparencia los dineros no erogados que comúnmente se denominan como "subejercicios". Igualmente, los servidores públicos que ejercen recursos deben de tener muy clara su obligación de gastarlos, así como la sanción en caso de no hacerlo por mera ineptitud o indolencia.

La expresión más crítica de la crisis es la vertiginosa caída del producto interno bruto y el aumento del desempleo. En estas condiciones, se hace imprescindible hacer más eficiente el gasto público.

Este país requiere sentar las bases para un crecimiento sostenido que permita combatir la desigualdad, la pobreza, generar empleos capacitados y bien remunerados, posibilitar a nuestros educandos para entrar a la sociedad de la información, dedicar más recursos a la investigación y al desarrollo, articular un desarrollo industrial y agropecuario moderno y complementado, creando las bases para que México pueda ser competitivo y recupere el tiempo perdido.

Por lo expuesto y fundado, acudo a esta soberanía para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adicionan un tercer párrafo al artículo 1 recorriéndose el actual tercer párrafo para ocupar el cuarto lugar; y un párrafo décimo al artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Tercero. Se adiciona una fracción VII al artículo 214 del Código Penal Federal.

Para quedar como sigue:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 1.

En los casos en que las condiciones sociales y económicas del país requieran la adopción de medidas urgentes de austeridad, éstas deberán aplicarse de manera proporcional y equitativa a todas las dependencias y entidades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los entes autónomos y demás ejecutores de gasto, debiendo contemplarse expresamente en programas específicos.

La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 23.

El monto total de los subejercicios presupuestarios de las dependencias y entidades que resulten a la conclusión del ejercicio fiscal deberán integrarse en un fondo para inversiones prioritarias que deberá ejercerse dentro de los primeros noventa días naturales del siguiente año calendario, el cual se aplicará a programas existentes o nuevos a criterio y según los lineamientos que determine la Cámara de Diputados. Al efecto, la Secretaría estará obligada a reportar el monto total de los subejercicios al cierre de cada ejercicio fiscal a la Cámara, a más tardar el día quince de enero del año inmediato siguiente al del ejercicio de que se trate, señalando los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, incluyendo el estado y avance de los mismos.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. …

II. Formular y ejecutar los planes y programas correspondientes a su competencia, así como formular, aplicar y devengar oportunamente los presupuestos respectivos, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III. a XXIV. …

Código Penal Federal

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

I. a VI. …

VII. Teniendo obligación por razones de su empleo, cargo o comisión, de aplicar y devengar presupuesto durante un ejercicio fiscal no lo haga o lo haga parcialmente, sin que exista causa suficientemente justificada para ello.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2010.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO HÉCTOR PABLO RAMÍREZ PUGA LEYVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso e) del numeral 1 del artículo 36 y los incisos a) al c) del numeral 7 del artículo 96; y se adicionan el inciso s) del numeral 1 del artículo 38, recorriéndose los subsecuentes, y el inciso c) del numeral 1 del artículo 96, recorriendo los actuales c) y d) al d) y e), respectivamente, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La apertura democrática en México emprendida con la reforma política de 1977 significó el reconocimiento de agrupaciones y partidos que carecían de mecanismos legales para figurar en el espectro político. Esta reforma abrió la posibilidad de ampliar el sistema de partidos y que la acción que estos llevaran a cabo fuera reconocida legítimamente.

En los procesos electorales, el ciudadano se beneficiaba con esta reforma, pues se ampliaban las opciones de representación a través de otras alternativas ideológicas que durante mucho tiempo se encontraron en la clandestinidad y que el acceso al ejercicio público era imposible.

Uno de los puntos trascendentales en esta materia son las coaliciones de los partidos en los procesos electorales. Desde la Ley Electoral Federal de 1953, se estableció que los partidos políticos nacionales podrían coaligarse para una sola elección, debiendo registrar las bases y finalidades de ésta.

En 1973 se expidió la Ley Federal Electoral. Se estableció por primera vez que los partidos políticos tenían el derecho de formar coaliciones con fines electorales. En 1977, con la expedición de Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sólo se preservaba la identidad de los partidos y asociaciones cuando integraban un frente, de forma que al presentarse como coalición tendrían que hacerlo bajo un solo registro y emblema.

Sin embargo, diez años después, con la expedición del Código Federal Electoral, en el artículo 83 se permitió que los partidos políticos coaligados se presentaran a las elecciones bajo el registro y emblema del partido o partidos políticos coaligados. De este modo, en sentido estricto, las coaliciones estaban plenamente garantizadas.

Es precisamente en la coyuntura de las elecciones federales de 1988 donde esta reforma tuvo su mayor aplicación, pues permitió que partidos políticos, principalmente de corrientes de izquierda, postularan a un solo candidato a la Presidencia de la República. En la Cámara de Diputados, la oposición obtuvo 238 escaños, es decir, el 47.6 por ciento en la integración cameral. Por lo que se equilibraron las relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo.

Con la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en 1990, se dio origen a cuatro instituciones fundamentales hasta el día de hoy: el Instituto Federal Electoral, un nuevo Registro Federal de Electores, el Servicio Profesional Electoral y el Tribunal Federal Electoral. Se suprimió la figura de la candidatura común y se regularon de manera más precisa las coaliciones electorales.

Con estas reformas, la finalidad no era sólo ganar elecciones, sino construir desde los diversos ámbitos de gobierno una sociedad más plural y participativa; una sociedad conforme con sus instituciones y su democracia. Se garantizaban las preferencias políticas de militancias partidistas, de ciudadanos que veían ampliadas las opciones de representación y, sobre todo, un equilibrio entre los poderes y niveles de gobierno.

Hoy día, las coaliciones son vistas como instrumento para acceder al poder, para ganar elecciones sin ofrecer programas de gobierno viables. Las corrientes de izquierda agrupadas en 1988 tenían en común ideología y congruencia, pues su lucha histórica de acceder al poder la encausaron por la vía democrática.

Con el paso de los años, ha habido inconformidades con el sistema electoral, que si bien, aún tiene deficiencias, todos los partidos han aceptado participar con estas reglas. Todavía está fresco en la memoria que en 2006 la sociedad se dividió por los resultados electorales, mismos que no fueron reconocidos por un candidato señalando que le habían robado la elección.

Quienes protagonizaron una guerra de descalificaciones en dichos comicios, hoy han anunciado coaliciones electorales con el partido que dice haber ganado la elección presidencial. Dos ideologías y visiones surgidas en contextos distintos.

Una, para contener las reformas profundas que impulsaba cardenismo, fincada en la política obrera y agrícola; la otra, que retoma el movimiento popular y las políticas sociales propias de este periodo, fundamento ideológico del partido de izquierda.

La presente iniciativa se circunscribe en el marco de las coaliciones transitorias que pretenden el acceso al poder y tiene como finalidad que los miembros, militantes, cuadros y dirigentes de los partidos políticos, en general todos sus afiliados, sean quienes aprueben en asamblea nacional o su equivalente al partido que pertenecen, las coaliciones.

Actualmente, el artículo 36 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece lo siguiente:

Artículo 36

1. …

e) Formar coaliciones, tanto para las elecciones federales como locales, que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el estatuto de cada uno de los partidos coaligados. Asimismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos en los términos de este código.

Los órganos máximos de dirección nacional que establecen actualmente los estatutos de los partidos políticos son la asamblea nacional o su equivalente. La propuesta consiste en darle la facultad a estos órganos máximos para que sean quienes aprueben la formación de coaliciones para las elecciones federales, estatales y municipales, amén de que precisarán para cada elección, con el partido o partidos que integrarán la coalición.

Además, se propone que sea obligación de los partidos respetar las resoluciones de la asamblea nacional o su equivalente en lo que respecta a este punto.

Por otra parte, se propone que para el registro de toda coalición, los partidos políticos acrediten que esta fue aprobada en asamblea nacional o su equivalente.

Del mismo modo, acrediten que la postulación y registro de la coalición de los candidatos a diputados y senadores fue aprobada por la asamblea nacional o su equivalente de los partidos coaligados.

Finalmente, que los partidos políticos comprueben que la postulación y registro de determinado candidato presidencial y candidatos a los gobiernos estatales hayan sido aprobados por este máximo órgano de dirección nacional de los partidos coaligados.

Los militantes dentro de los partidos tienen protección constitucional a sus derechos fundamentales: respeto a los derechos que establecen sus estatutos como militantes; sus derechos de igualdad; libertad para reunirse y asociarse en cuadros y corrientes al interior; y primordialmente para ejercer su libertad de expresión, exteriorizar ideas y afinidades políticas.

Un partido político es una entidad que tiene su base en el interés público, por lo que está obligado en aplicar los principios democráticos a su interior, es por tanto, que se propone que en torno a las coaliciones sea la asamblea nacional o su equivalente quien apruebe las coaliciones electorales.

Este máximo órgano es el centro decisor y en él se debe promover la mayor participación y la diversidad de ideas de todos los afiliados a los partidos políticos nacionales.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman el inciso e) del numeral 1 del artículo 36 y los incisos a) al c) del numeral 7 del artículo 96; se adicionan el inciso s) del numeral 1 del artículo 38, recorriéndose los subsecuentes, y el inciso c) del numeral 1 del artículo 96, recorriendo los actuales c) y d) al d) y e), respectivamente, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 36.

1. …

a) a d)…

e) Formar coaliciones para las elecciones federales, estatales y municipales, que deberán ser aprobadas en asamblea nacional o su equivalente, según sea el caso de cada uno de los partidos coaligados, precisando para cada elección, con el partido o partidos que se pretende la coalición. Asimismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos en los términos de este código;

f) a k)…

Artículo 38.

1. …

a) a r)…

s) Respetar las resoluciones de la asamblea nacional o su equivalente en lo relativo a coaliciones federales y estatales;

t) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;

u) Cumplir con las obligaciones que este código les establece en materia de transparencia y acceso a su información; y

v) Las demás que establezca este código.

2. …

Artículo 96. ...

2. a 6. …

7. ...

a) Acreditar que la coalición fue aprobada por la asamblea nacional o su equivalente de cada uno de los partidos coaligados y que expresamente aprobaron la plataforma electoral y el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados;

b) Comprobar que la asamblea nacional o su equivalente de cada uno de los partidos coaligados aprobaron, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección presidencial;

c) Comprobar que la asamblea nacional o su equivalente de cada uno de los partidos coaligados aprobaron, la postulación y el registro de determinado candidato para las elecciones a las gubernaturas de los estados y para jefe del Gobierno del Distrito Federal;

d) Acreditar que la asamblea nacional o su equivalente de cada uno de los partidos coaligados aprobaron, postular y registrar como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa; y

e) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y a senadores por el principio de representación proporcional.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2010.

Diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN IZAGUIRRE FRANCOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XXIV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Poder Legislativo cobran realidad el pluralismo social y político, la armonización de intereses y el diseño de tendencias viables para las sociedades modernas. Es de recordar que a finales de los setenta, durante los ochenta y hasta la fecha se han presentado cambios significativos en la vida política nacional que se han traducido en reformas e iniciativas que han representado una inclinación de los ciudadanos, el gobierno y los actores políticos a fortalecer el Congreso de la Unión.

El Poder Legislativo es el poder de la pluralidad democrática, viva expresión de las corrientes políticas e ideológicas, donde un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar sus normas. Por ello se establece que el parlamento es la esencia de la expresión de tolerancia, reflexión y meditación, cuyos resultados se proyectan en normas que sientan las bases del mediano y largo plazos.

El parlamento en la democracia moderna como órgano representativo preconiza una ideología política. La función de esta ideología es mantener la ilusión de que el legislador es el pueblo, pese a que en realidad la función del pueblo se encuentra limitada a la creación del órgano legislativo. El legislativo mexicano es un parlamento autónomo, pero profundamente confrontado, ya que no cuenta con procedimientos formales, situación que supera los acuerdos parlamentarios, y el trabajo se desenvuelve en forma poco uniforme, por lo cual se congelan o aceleran los asuntos o se violenta su tramitación en nombre de la pluralidad.

En el país, el tema del fortalecimiento del Poder Legislativo busca no solamente avanzar en el proceso democratizador sino como un medio para mejorar la toma de las decisiones políticas, incrementando los niveles de eficiencia gubernamental. Por tal motivo, es de trascendencia para el sistema político mexicano conocer las experiencias de parlamentos que han diseñado líneas de entendimiento y convergencia en momentos de transición de sus sociedades y transformación estructural de sus sistemas políticos. En países de Europa y de América se observa que son pocas las legislaturas que sesionan en periodos ordinarios reducidos como el caso de nuestro país. En Europa, las Cortes Generales de España sesionan en dos periodos: el primero, de septiembre a diciembre; y el segundo, de febrero a junio de cada año, haciendo un total de nueve meses. En Francia, el Parlamento tiene un solo periodo ordinario de sesiones, que comienza el primer día laborable de octubre y culmina el último día laborable de junio. El Parlamento británico sesiona casi todo el año, siguiendo un calendario flexible y con días no laborables predeterminados.

Respecto al continente americano, la tendencia no es distinta, pues los congresos de la región sesionan ordinariamente en promedio 9 meses. Argentina sesiona 9 meses: del 1 de marzo hasta el 30 de noviembre, pudiendo prorrogarse éste según convocatoria por el presidente de la nación o según decida extender sus sesiones. Brasil sesiona en el primer periodo del 15 de febrero al 30 de junio y del 1 de agosto al 15 de diciembre en el segundo, con lo que suma 9 meses. Ecuador labora 10 meses, con 2 recesos al año de 1 mes cada uno. Uruguay sesiona 10 meses, del 1 de marzo al 15 de diciembre. Venezuela sesiona en un primer periodo del 5 de enero al 15 de agosto y un segundo periodo que va del 15 de septiembre al 15 de diciembre: trabaja legislativamente más de 10 meses.

El Legislativo asume la representación del Estado y la nación a través de la representación poblacional en la Cámara de Diputados y la tradicional representación federal en el Senado de la República. Es la institución básica para el sistema democrático, donde se expresan e integran los intereses y puntos de vista que coexisten en la sociedad, sosteniendo el equilibrio entre los distintos actores políticos y sociales, además de representar el control como clave de su vitalidad.

El fortalecimiento del Congreso mexicano beneficiará el sistema democrático y el político, convirtiéndose en eje de la transición hacia la consolidación de una normalidad democrática, produciendo un nuevo equilibrio de poderes sin caer en conflicto, contando con instituciones más independientes. Sin duda, en el Poder Legislativo es más tangible la representación política y doctrinal, donde se producen las disputas políticas y las decisiones que representan el ejercicio de la soberanía nacional y la representación popular.

La tarea del Poder legislativo se traduce en ir haciendo los ajustes necesarios en la legislación para lograr un régimen jurídico más acorde con la realidad, tarea no solamente noble sino plausible, que refleja las intenciones equilibradas y de madurez política de todos los actores que intervienen en el quehacer nacional, aunque en ocasiones haya resistencia al cambio, situación entendible, mas no justificable.

La función legislativa es la característica más desarrollada o asignada a los parlamentos. En México, el Congreso de la Unión, a través de diversos actos, comprueba, inspecciona, registra, revisa, analiza o examina la actividad que realiza el gobierno; es decir, efectúa un control político.

El control político del gobierno y de otros órganos estatales ejercido por el parlamento tiene la potestad de sancionar distintas actuaciones o manifestaciones; la sanción puede consistir en una aprobación, autorización o corrección de la actividad controlada que, de esta forma, puede quedar ratificada o denegada.

La doctrina del control legislativo despierta interés, por lo que ha provocado que haya variadas clasificaciones y tipos de controles por las maneras en que opera dicha función de control. En México debe considerarse de carácter prioritario porque de la función de control pueden derivarse instrumentos muy necesarios para la transición democrática que está experimentando.

La democracia mexicana necesita una revisión del diseño que enmarque las relaciones entre poderes para mejorar la colaboración y, sobre todo, un mayor grado de compromiso institucional con la democracia como sistema y no sólo con sus posibilidades de ganar elecciones.

El frenesí democrático y la ansiedad por reformar el Estado en México parecerían exigir un reto a la gobernabilidad y la estabilidad de una vida institucional. Pese a todo, el debate, la reflexión y los acuerdos para integrar la voluntad general en la aprobación de las leyes se han convertido en un proceso más plural. Ni la gobernabilidad ni la democracia son asuntos exclusivos de algunos cuantos actores políticos; estas figuras tienen que ver con las representaciones parlamentarias, con el ejercicio del poder y con la participación de la sociedad en los asuntos públicos.

El Congreso ha mostrado que puede ser un espacio no sólo para la confrontación y el debate sino para la construcción de acuerdos significativos. Sin embargo, para ello requiere mayor tiempo para la generación de acuerdos parlamentarios, los cuales en ocasiones están limitados al reducido tiempo que tiene el Congreso para sesionar de manera ordinaria. Eso se traduce en un Congreso improductivo tanto en su función de creador y revisor de las leyes como en las de fiscalización y control político. Ello, a su vez, trae como consecuencia que la sociedad perciba que el desempeño del Poder Legislativo es de rezago y lentitud en los trabajos. Esta desaprobación de la labor de los legisladores es un asunto de importancia, en razón de que tiene que ver con el compromiso constitucional que el Poder Legislativo tiene con los mexicanos, quienes al ver la lentitud del trabajo que desarrollan sus representantes optan por abstenerse en las elecciones, dolorosa contribución al desarrollo democrático.

Por todo lo expresado, presento ante el pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie el encargo en la fecha prevista en el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 9 de marzo de 2010.

Diputada María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO MORALES MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los suscritos, diputados Fernando Morales Martínez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Enrique Torres Delgado y Avelino Méndez Rangel, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de Ley General de Protección Civil; con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

En lo que se refiere a los aspectos legales del sistema, el primer documento que sustentó y orientó las actividades en la materia fue el denominado "Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil". Sin duda portentoso ejercicio de investigación, interpretación y capacidad propositiva que delineó las acciones, estrategias y estructuras de lo que actualmente es el Sistema Nacional de Protección Civil.

En este documento se hace un recuento de los principales desastres que han afectado la República Mexicana, se presenta un diagnóstico y se establecen los objetivos y principales problemas que se van a enfrentar.

Así se exponen de manera clara las estrategias, orientaciones, principios y políticas del sistema en donde el principio básico es conservar y proteger a la sociedad mediante la articulación de políticas, el establecimiento de nuevas relaciones de cooperación y gobierno, la participación social y la descentralización.

Programa de Protección Civil 2001-2006. De las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil al Programa de Protección Civil 2001-2006 sucedieron varias cosas que vinieron a enriquecer el panorama nacional y en este documento se presenta un diagnóstico de la situación que guarda el Sistema Nacional de Protección Civil, los objetivos, estrategias y políticas específicas entre las que destacan las de consolidar la normatividad, planeación, coordinación y concentración; fortalecer la comunicación social y fomentar la cultura de protección civil; reducir la vulnerabilidad de sistemas afectables; capacitación, adiestramiento y formación de personal directivo, técnico y operativo; mejorar la administración de emergencias, ampliar la cooperación internacional y fomentar la investigación y el desarrollo tecnológicos. Y sobre todo transitar de un sistema reactivo a uno preventivo.

Ley General de Protección Civil. Publicada el 12 de mayo del 2006 en el Diario Oficial de la Federación, en términos generales esta ley expone las políticas como estrategias y mecanismos de coordinación entre las distintas entidades, la federación, los estados y municipios para atender situaciones de emergencias.

El 9 de febrero de este año, la Conago entregó una agenda temática a la Comisión Especial en Materia de Protección Civil, la cual resulta del esfuerzo coordinado entre las Direcciones Estatales de Protección Civil, así como de las autoridades federales responsables de la materia, la cual contiene entre otros puntos, promover el proyecto de la Nueva Ley General de Protección Civil y su reglamento, gestionar ante los poderes federales la asignación de partidas presupuestales para acciones de protección civil y proponer que se gestione ante las instancias federales la actualización de las reglas de Operación del Fonden y Fopreden.

La historia moderna de la Protección Civil en el mundo nace el 12 de agosto de 1949, en el Protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra "Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales", disposición que se crea con el fin de facilitar las labores de la Cruz Roja, la cual define a la Protección Civil como: "el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia.

Estas tareas son por ejemplo: servicio de alarma, evacuación, habilitación y organización de refugios, aplicación de medidas de oscurecimiento, salvamento, servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa; lucha contra incendios; detección y señalamiento de zonas peligrosas; descontaminación y medidas similares de protección; provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia; ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas; medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables; servicios funerarios de urgencia, etcétera.

El citado protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.

Riesgos y desastres naturales: una cuestión global

Las consecuencias de fenómenos naturales y otros problemas originados por el hombre ya han trascendido fronteras de países y regiones, y han llegado a tornarse en inminentes riesgos o desastres susceptibles de afectar a la humanidad en su conjunto, o a vastos sectores poblacionales.

El calentamiento global con el consecuente cambio climático ha colocado a la humanidad ante un incierto escenario. En la actualidad trae serios efectos que se traducen en perturbaciones en el delicado equilibrio y la productividad de los ecosistemas, las cuales impactan el aprovechamiento de los recursos naturales y la actividad económica. Ese fenómeno ha intensificado la fuerza de los huracanes y ciclones, provocando graves inundaciones con secuelas devastadoras que se traducen en la pérdida de vidas humanas y daños irreparables a las diversas actividades productivas, tanto en el campo como en las ciudades. Por tal motivo, son más los éxodos grupos humanos en la búsqueda de rehacer formas de vida y patrimonio, o crisis alimentarias agudas y hasta hambrunas, derivadas de la dislocación de la actividad económica.

De continuar las emisiones de gases de efecto invernadero y el consecuente calentamiento del planeta, se acelerará el deshielo de los glaciares en los polos, lo cual traerá una seria afectación en los grupos y comunidades más frágiles y vulnerables; es decir, en los conglomerados humanos en condiciones de mayor pobreza y vulnerabilidad.

De hecho ya ocurre a gran escala, la presentación de fenómenos de origen hidrometeorológico, como los huracanes. También presenciamos otros siniestros de naturaleza geológica como los tsunamis, maremotos y sismos que han sacudido a diversas naciones, contabilizándose por tales causas las pérdidas humanas en cientos de miles de personas.

Los riesgos y desastres naturales en México

En nuestro país los desastres naturales son sucesos periódicos, cada vez más fuertes y ampliándose a la mayor parte del territorio. Fenómenos que hasta hace poco eran considerados típicos o regulares, han variado en intensidad por el cambio del clima a nivel global, aumentando la fragilidad del entorno natural, provocando mermas drásticas en producción y productividad en actividades esenciales como la pesca, la agricultura, la ganadería y la silvicultura.

Datos recientes dan cuenta de la incidencia anual de más de cuarenta frentes fríos en buena parte de las entidades federativas; de precipitaciones que saturan y rebasan arroyos, ríos, sistemas hidrológicos y diversos cuerpos de agua, ocasionando serios daños en ciudades y en actividades productivas en la industria, los servicios y el sector agropecuario; otras veces, en las mismas o en otras zonas del país, ocurren incendios forestales que destruyen la cubierta vegetal; o bien los huracanes que se centran con mayor énfasis en las zonas costeras al inicio del verano, tanto del lado del Pacífico como por el Atlántico, produciendo la destrucción de la infraestructura social y productiva, especialmente en el campo.

Igual sucede a lo largo de las costas, como lo han señalado el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) y la Comisión Nacional del Agua. Casi la totalidad de ellas enfrentan algún tipo de fragilidad por huracanes o ciclones. Los mismos organismos informan de la forma en que han aumentado en intensidad y número las tormentas en los últimos años, lo que a cada momento pone a prueba la infraestructura productiva y social del país y, evidencia con mucho el desorden urbano y territorial que permite la construcción de asentamientos, infraestructura o viviendas en lugares indebidos; son éstas muestras de indolencia o de una falta de aprendizaje para evitar que muchos fenómenos naturales desemboquen en situaciones catastróficas.

No se deben olvidar situaciones desastrosas como la vivida hace un año en Tabasco, cuya economía se colapsó en más de tres cuartas partes por el desbordamiento de sus sistemas hidrológicos; y graves secuelas de destrucción también en Chiapas, Tamaulipas, Zacatecas y nuevamente Veracruz, que han puesto una vez más al descubierto la inoperancia en los sistemas de alerta temprana, en el Sistema Nacional de Protección Civil y los sistemas estatales, los cuales han mostrado también lentitud para hacer llegar los apoyos inmediatos y para contribuir a la reparación de daños. De ahí las justas y múltiples quejas de comunidades y municipios damnificados y formalmente declarados zona de desastre, donde, una vez pasado el impacto mediático, no se informa con objetividad y veracidad sobre cuáles, cuántos y en qué forma se resarcen los daños, si es que lo son en alguna medida. Esto ocurre en especial con las iniciativas que se emprenden en lo que se refiere a los apoyos para los campesinos y grupos rurales más vulnerables. De allí las crecientes manifestaciones de inconformidad, impotencia o excitación por la insuficiencia de los esquemas de apoyo, por la lentitud y burocratismo con que llegan, por la descoordinación en los sistemas de recopilación y canalización de las ayudas generosamente donadas por la sociedad, por la discrecionalidad y falta de transparencia con los que aquéllas llegan en ocasiones a otorgarse o condicionarse.

Insuficiencia de recursos y falta de prevención

En momentos cruciales como los que ha vivido el país, la falta de capacitación y recursos de los servicios de emergencia y la falta de respuesta por parte del Gobierno, hicieron que la participación de la sociedad civil tomara especial importancia, destacando la participación de diversas organizaciones, medios de comunicación e inclusive de personalidades políticas, empresariales y del medio artístico.

Es a partir de estos acontecimientos que nuestro país comienza a tomar plena conciencia de la importancia que tiene la prevención y en concreto la protección civil. Es así que comienzan los trabajos para la creación del Fondo de Desastres Naturales, el Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) y el Centro Nacional de Prevención de Desastres.

El 19 de septiembre de 1988 se determina la creación del Centro Nacional de Prevención de Desastres; teniendo el carácter de un organismo administrativo desconcentrado y jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Gobernación, quien aporta la estructura organizacional y provee los recursos para su operación. El Cenapred fue inaugurado el 11 de mayo de 1990.

En México la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del año 2000, define a la protección civil como un "conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre".

Durante los últimos años se han dado ya intentos para reforzar los sistemas nacionales de protección civil, no solo en nuestro país sino en todo el mundo ya que durante los últimos años, los desastres naturales han azotado a nuestro planeta, aumentando en magnitud y fuerza.

El Fondo de Desastres Naturales es un instrumento financiero mediante el cual dentro del Sistema Nacional de Protección Civil tiene como finalidad, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus Reglas de Operación.

Se ha observado en los desastres naturales más recientes en el país, que se ha carecido de los recursos necesarios para la debida rehabilitación de las áreas dañadas. De acuerdo a lo anterior, a este problema se añade que los fondos destinados para la protección civil cuentan con problemas operativos que los hacen poco funcionales y oportunos. Además, el proceso para acceder a las ampliaciones que se han autorizado, retrasan la canalización de los apoyos a los afectados, justo cuando se requieren celeridad y una atención oportuna a las personas en esa situación.

La falta de una cultura de protección civil

El tema de la protección civil en México, es claro que este no es únicamente un tema económico, sino también de participación, prevención y educación, mismo que se refleja en todos los desastres que se han suscitado en nuestro país debido a la falta de una debida cultura de Protección Civil.

Por ejemplo, hace 10 años en el Distrito Federal, el bar Lobohombo sufrió un incendio que dejo más de 20 personas muertas. Ese lugar, como muchos otros, no tenía las medidas de seguridad requeridas para operar, además de no cumplir con ninguna de las medidas de protección civil establecidas hasta la fecha, aún cuando todas ellas eran escasas.

En junio de 2009 al menos 49 niños murieron durante el incendio en una guardería en Hermosillo, donde días después comenzaron a ser sepultadas las víctimas, la gran mayoría de entre tres meses y cuatro años, en medio del desesperado dolor familiar. Al lado de la guardería se encontraba localizada una bodega rentada por la Secretaría de Hacienda Estatal.

En los últimos cinco años también hemos visto una serie de situaciones de este tipo, muchas veces motivadas por la negligencia del gobierno en turno, como las inundaciones en el Valle de Chalco o la tragedia de la Discoteca News Divine, en las cuales la intervención de los servicios de emergencia y de la policía destacó por su mala operación, y porque en algunos casos, esa mala actuación fue la causa de la muerte de menores de edad.

Es sabido que, aún los países más desarrollados como Estados Unidos, que tiene una vasta cultura de la prevención y de la protección civil, ha sido sorprendido por huracanes como Katrina, que dejó miles de damnificados, cientos de muertos y una ciudad devastada por completo. Sin embargo los recursos para atravesar esta emergencia fluyeron rápida y oportunamente.

En México huracanes como Wilma de 2005, que fuera de los más destructivos que hayan tocado a las costas mexicanas, tocó tierra en varias ocasiones, dejando huella de sus efectos en la península de Yucatán. El ojo pasó por la isla de Cozumel para hacer contacto en playa del Carmen en Campeche. Las pérdidas fueron incuantificables al afectar el turismo, la agricultura, y las actividades económicas en general, se estima, sus daños se cuantifican en 7.5 billones de dólares.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa consta de 15 capítulos y 76 artículos. Dividida en 3 grandes secciones, la ley incluye un apartado de disposiciones generales, uno dedicado al Sistema Nacional de Protección Civil y por último uno dedicado principalmente a la prevención de desastres.

En lo relativo a las disposiciones generales, la presente iniciativa define más términos, prevé más organismos y da un adelanto de la nueva estructura del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), entre otras nuevas instancias operativas, al mencionar las nuevas partes que lo conforman y establece los principios que regirán su actuar.

Las facultades y obligaciones del Ejecutivo federal son desarrolladas de una manera más integra en la iniciativa, es importante ya que concretiza más los alcances del mismo, de suerte que en la aplicación de la Ley la delegación de los objetivos será más afortunada.

La iniciativa contempla la figura de la Gestión Integral de Riesgos. Esta es importante ya que dentro de sus principales objetivos esta la identificación de los riesgos, previsión, prevención, recuperación y reconstrucción de lo afectado.

La integración del Sinaproc es mucho más virtuosa ya que se vuelve más incluyente que la integración del Sistema Nacional de la ley vigente, y le establece obligaciones más concretas y funcionales.

La iniciativa incluye también la figura de un Atlas Nacional de Riesgos, figura necesaria y moderna, que es posible gracias a los adelantos tecnológicos de la última década, y que sin lugar a duda facilitará el logro de los objetivos en general del Sinaproc.

Para hacer más efectiva la labor del Sinaproc cuando se le necesita, la iniciativa crea la figura del Comité Nacional de Emergencias, esto es de especial importancia ya que es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia, esta es una de muchas figuras nuevas que permiten que la designación de facultades y obligaciones sea más concreta y más efectivamente aplicable.

Se pretende ser más claros que la ley actual en lo relativo a los Instrumentos Financieros en caso de Declaratoria de Emergencia y/o desastre.

La iniciativa incluye como una nueva aportación a la ley vigente la figura de las donaciones, máxime con las nuevas herramientas tecnológicas para hacerlas, el reciente caso de Haití es evidencia de lo que un sistema fácil y viable de donaciones puede auxiliar en caso de emergencia.

En lo relativo a las medidas de seguridad, la gran aportación de la iniciativa es el establecer la obligación de elaborar programas específicos de protección civil en los eventos públicos y en espacios de concentración masiva, sin embargo considero que debería contemplar que algún órgano del Sinaproc tuviera la facultad de aprobar los mismos, y que en el caso de reprobarlos por considerarlos inservibles, posponer el evento hasta que tengan un buen programa.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la actual Ley General de Protección Civil y se expide una nueva Ley General de Protección Civil.

Ley General de Protección Civil

Contenido

Capítulo I
Disposiciones Generales

Capítulo II
De la Protección Civil

Capítulo III
Del Sinaproc

Capítulo IV
Del Consejo Nacional de Protección Civil

Capítulo V
Del Comité Nacional de Emergencias

Capítulo VI
De los Programas de Protección Civil

Capítulo VII
De la Cultura de Protección Civil

Capítulo VIII
De la Profesionalización de la Protección Civil

Capítulo IX
De la Escuela Nacional de Protección Civil
Capacitación, acreditación y certificación

Capítulo X
De los Grupos Voluntarios

Capítulo XI
De la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios

Capítulo XII
De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos

Capítulo XIII
Del Fondo de Protección Civil

Capítulo XIV
De las Donaciones para Auxiliar a la Población

Capítulo XV
De las Medidas de Seguridad

Transitorios
 

Ley General de Protección Civil

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación en materia de protección civil entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Agente afectable: Personas, bienes, infraestructura, servicios, planta productiva, así como el medio ambiente, que son propensos a ser afectados o dañados por un agente perturbador;

II. Agentes perturbadores: Los fenómenos de origen natural o antropogénico con potencial de producir efectos adversos sobre los agentes afectables;

III. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

IV. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

V. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;

VI. Atlas Nacional de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

VII. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

VIII. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble, y

IX. Cambio climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;

X. Cenapred: Al Centro Nacional de Prevención de Desastres;

XI. Centro de acopio: Lugar autorizado por la autoridad de protección civil competente, para recibir donaciones en especie, para el apoyo a la población afectada y/o damnificada por una emergencia o desastre.

XII. Comité Científico Asesor: Órgano técnico de consulta del Sinaproc en la Gestión Integral del Riesgo;

XIII. Comité Nacional: Al Comité Nacional de Emergencias y Desastres de Protección Civil;

XIV. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo Permanente de Protección Civil, como órgano asesor del Consejo Nacional;

XV. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Protección Civil;

XVI. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación con el que se busca garantizar que el trabajo de las instituciones —públicas, privadas y sociales— no sea interrumpido ante la ocurrencia de un desastre;

XVII. Coordinación Nacional: A la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;

XVIII. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

XIX. Delegaciones: los órganos político-administrativos contemplados en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

XX. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona delimitada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XXI. Donativo: La aportación en especie o numerario que realizan las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o las instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o desastre;

XXII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

XXIII. Escuela Nacional: La Escuela Nacional de Protección Civil;

XXIV. Evacuado: Persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;

XXV. Fenómeno antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;

XXVI. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;

XXVII. Fenómeno geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos, la inestabilidad de laderas, flujos, caídos o derrumbes, hundimientos, subsidencia y agrietamientos;

XXVIII. Fenómeno hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;

XXIX. Fenómeno químico-tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;

XXX. Fenómeno sanitario-ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

XXXI. Fenómeno socio-organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;

XXXII. Gestión integral de riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

XXXIII. Grupos voluntarios: Las personas morales o las personas físicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil;

XXXIV. Hospital seguro: Establecimiento de servicios de salud que debe permanecer accesible y funcionando a su máxima capacidad, con la misma estructura, bajo una situación de emergencia o de desastre;

XXXV. Identificación de riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;

XXXVI. Infraestructura estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la Seguridad Nacional;

XXXVII. Instrumentos financieros de gestión de riesgos: Son aquellos programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el gobierno federal para apoyar a las instancias públicas federales y entidades federativas, en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la Gestión Integral de Riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural;

XXXVIII. Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;

XXXIX. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio dado;

XL. Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;

XLI. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros y/o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;

XLII. Previsión: Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción;

XLIII. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;

XLIV. Programa Nacional: Al Programa Nacional de Protección Civil;

XLV. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural y/o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sinaproc, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

XLVI. Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;

XLVII. Recuperación: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;

XLVIII. Reducción de riesgos: Intervención preventiva —de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación—, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;

LIX. Refugio Temporal: La instalación física habilitada para brindar temporalmente protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre.

L. Reglamento: Al Reglamento de esta ley;

LI. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;

LII. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;

LIII. Riesgo inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable;

LIV. Secretaría: La Secretaría de Gobernación del gobierno federal;

LV. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables;

LVI. Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;

LVII. Sinaproc: Al Sistema Nacional de Protección Civil;

LVIII. Unidad Interna de Protección Civil: El órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, implementar y coordinar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil;

LIX. Unidades de Protección Civil: Los organismos de la administración pública de las entidades federativas, municipales o de las delegaciones, encargados de la organización, coordinación y operación del Sinaproc, en su demarcación territorial, y

LX. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales.

Artículo 3. El gobierno federal procurará en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de Gestión Integral del Riesgo.

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación;

II. Promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad;

III. Obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;

IV. El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales;

V. Incorporación de la Gestión Integral del Riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento del país para revertir el proceso de generación de riesgos;

VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes de gobierno, y

VII. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías.

Artículo 5. Las autoridades de protección civil deberán actuar con base en los siguientes principios: I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;

II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;

III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del Gobierno;

IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;

V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general;

VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos.

VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y

VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos.

Artículo 6. Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

Artículo 7. La coordinación y aplicación de esta ley, se hará con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades e instituciones que intervienen en el Sinaproc.

Capítulo II
De la Protección Civil

Artículo 8. Corresponde al Ejecutivo federal en materia de protección civil:

I. Asegurar el correcto funcionamiento del Sinaproc y dictar los lineamientos generales para coordinar las labores de protección civil en beneficio de la población, sus bienes y entorno, induciendo y conduciendo la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad en el marco de la Gestión Integral de Riesgos;

II. Promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en el desarrollo local y regional, estableciendo estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos, con el fin de evitar la construcción de riesgos futuros y la realización de acciones de intervención para reducir los riesgos existentes;

III. Contemplar, en el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, establecidos conforme a la normatividad administrativa en la materia, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural;

IV. Considerar las adecuaciones presupuestarias que se requieran en cada periodo para propiciar el cumplimiento de los objetivos del Sinaproc y el Programa Nacional en materia de protección civil, así como de los instrumentos financieros previstos en la fracción anterior;

V. Emitir declaratorias de emergencia o desastre de origen natural, en los términos establecidos en esta ley y en la normatividad administrativa;

VI. Disponer la utilización y destino de los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, con apego a lo dispuesto por la normatividad administrativa en la materia;

VII. Promover, ante la eventualidad de los desastres de origen naturales, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento, entre otros;

VIII. Dictar los lineamientos generales en materia de protección civil para inducir y fomentar que el principio de la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, sea un valor de política pública y una tarea transversal para que con ello se realicen acciones de orden preventivo, con especial énfasis en aquellas que tienen relación directa con la salud, la educación, el ordenamiento territorial, la planeación urbano-regional, la conservación y empleo de los recursos naturales, la gobernabilidad y la seguridad;

IX. Vigilar, mediante las dependencias y entidades competentes y conforme a las disposiciones legales aplicables, que no se autoricen centros de población en zonas de riesgo y, de ser el caso, se notifique a las autoridades competentes para que proceda a su desalojo, así como al deslinde de las responsabilidades en las que incurren por la omisión y complacencia ante dichas irregularidades, y

X. Promover ante los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, la homologación del marco normativo y las estructuras funcionales de la protección civil.

Artículo 9. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las delegaciones, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Artículo 10. La organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta ley y de su reglamento, por conducto de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Secretaría deberá promover la interacción de la protección civil con los procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y práctica de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos.

Artículo 11. La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente natural perturbador:

I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;

II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;

III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;

IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;

V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;

VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos, y

VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad

Artículo 12. Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento.

El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil.

Artículo 13. El emblema distintivo de la protección civil en el país deberá contener el adoptado en el ámbito internacional, conforme a la imagen institucional que se defina en el Reglamento y solamente será utilizado por el personal y las instituciones autorizadas en los términos del propio Reglamento.

Artículo 14. Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, al formar parte del Sinaproc, colaborarán con las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil y de la Gestión Integral de Riesgos.

Los convenios de concertación contendrán las acciones de la gestión integral de riesgos y su incorporación en la elaboración de planes, programas y recomendaciones, así como en el diseño y transmisión de información pública acerca de la protección civil.

Capítulo III
Del Sinaproc

Artículo 15. El Sinaproc es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades federales de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

Artículo 16. El objetivo general del Sinaproc es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la Gestión Integral de Riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Artículo 17. El Sinaproc se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas y sus municipios y las delegaciones; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Los integrantes del Sinaproc tendrán la obligación de poner a disposición de la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

Artículo 18. Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente ley y la legislación local correspondiente.

Igualmente, en cada uno de sus ámbitos se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión.

Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional.

Las unidades estatales de protección civil, con sustento en las leyes y disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sinaproc recaerá en la Secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. Garantizar el correcto funcionamiento del Sinaproc a través de la supervisión y la coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada Gestión Integral de los Riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;

II. Verificar los avances en el cumplimiento del Programa Nacional;

III. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;

IV. Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

V. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

VI. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura nacional en la materia, con las reservas que correspondan en materia de transparencia y de seguridad nacional;

VII. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y delegaciones, así como a otras instituciones de carácter social y privado en materia de protección civil;

VIII. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;

IX. Suscribir convenios en materia de protección civil y gestión de riesgos en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

X. Emitir y publicar las declaratorias de emergencia y de desastre natural;

XI. Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural;

XII. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;

XIII. Coordinar la administración y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos;

XIV. Gestionar la autorización de recursos con cargo a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos;

XV. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil;

XVI. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Educativo Nacional en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria y secundaria, hasta los niveles superiores;

XVII. Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos;

XVIII. Promover, conjuntamente con personas físicas y morales, la constitución de mecanismos tendientes a la obtención de recursos que sirvan para fomentar una cultura de protección civil y, en su caso, para coadyuvar en la gestión de los riesgos;

XIX. Promover el establecimiento de programas básicos de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos;

XX. Promover entre las instancias competentes de los distintos órdenes de gobierno, la generación de información relativa a la protección civil, que por su oportunidad, calidad y cantidad fortalezca los procesos de toma de decisiones;

XXI. Promover la instrumentación de un Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades que permita mantener informada oportunamente a la población;

XXII. Supervisar, a través del Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado el Atlas Nacional de Riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y delegaciones.

El Atlas se integra con la información a nivel nacional, estatal, del Distrito Federal, municipal y de localidades. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente.

Los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo;

XXIII. Coordinar el apoyo y asesoría a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los demás Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos en la prevención de desastres y, con base en la suscripción de convenios, a los gobiernos de las entidades federativas, municipios o delegaciones, así como a las instituciones de carácter social y privado;

XXIV. Promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos en materia de protección civil;

XXV. Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y delegaciones la creación y construcción de infraestructura y la distribución de equipamiento de protección civil, tendientes a fortalecer las herramientas de gestión del riesgo;

XXVI. Gestionar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y las autoridades de otros países, la recepción y envío de apoyos internacionales;

XXVII. Intercambiar con otros países y con organismos internacionales, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer la protección civil mediante la incorporación de los avances en la materia, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXVIII. Promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y formen parte de sus planes de desarrollo, y

XXIX. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.

Artículo 20. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional podrá integrar Comités Interinstitucionales para los diferentes agentes perturbadores, quienes apoyarán a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del riesgo, a fin de reducir al máximo los posibles daños que pudiesen generar. Dichos Comités Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas conforme el Manual de Organización del Sinaproc.

Artículo 21. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta ley y de las demás disposiciones aplicables.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

El Reglamento de esta ley y las demás disposiciones administrativas en la materia establecerán los casos en los que se requiera de una intervención especializada para la atención de una emergencia o desastre.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la Unidad Municipal o Delegacional de Protección Civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.

En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio o delegación, acudirá a la instancia estatal o del Distrito Federal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

En las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

Artículo 22. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las delegaciones, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 23. El Cenapred es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al Sinaproc, así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.

Artículo 24. El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, es la instancia operativa de comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sinaproc, en las tareas de preparación, auxilio y recuperación; asimismo, está encargada de integrar sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos que contribuyan a facilitar a los integrantes del Sinaproc, la oportuna y adecuada toma de decisiones.

La Secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, determinará las acciones y medidas necesarias para que este Centro cuente en todo momento con las condiciones, infraestructura e información actualizada, que permitan su óptima operación, en los términos que al efecto se determinen en el Reglamento.

Artículo 25. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños a la población.

Capítulo IV
Del Consejo Nacional de Protección Civil

Artículo 26. El Consejo Nacional es un órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil. Sus atribuciones son las siguientes:

I. Proponer la aprobación del Programa Nacional de Protección Civil y vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas;

II. Proponer el establecimiento de los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección civil;

III. Proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sinaproc;

IV. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del gobierno federal y de las entidades federativas para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del Sinaproc;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sinaproc y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Proponer el establecimiento de medidas para vincular al Sinaproc con los sistemas estatales y municipales de protección civil;

VII. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el territorio nacional;

VIII. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios, las delegaciones y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil;

IX. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para la celebración y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de protección civil;

X. Proponer el establecimiento de las modalidades de cooperación y auxilio internacionales en casos de desastres, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos establecidos en el Reglamento;

XI. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución;

XII. Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura nacional de protección civil;

XIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

XIV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sinaproc.

Artículo 27. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior. En el caso del Presidente de la República, lo suplirá el Secretario de Gobernación, quien a su vez será suplido por el Coordinador Nacional de Protección Civil.

El Consejo Nacional podrá asesorarse en la toma de decisiones en materia de protección civil del Consejo Consultivo, en los términos que se establezcan en el Reglamento.

Los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser convocados a las sesiones del Consejo Nacional, por invitación que formule el Secretario Ejecutivo.

Artículo 28. El Secretario de Gobernación será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el Coordinador Nacional de Protección Civil.

Artículo 29. El Consejo Nacional sesionará ordinariamente en pleno por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República. Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. Presentar a la consideración del Consejo Nacional el Informe del Avance del Programa Nacional;

II. Concertar con los poderes Legislativo y Judicial de la Unión, así como con las autoridades de las entidades federativas y con las organizaciones voluntarias, privadas y sociales el cumplimiento del Programa Nacional;

III. Proporcionar a la población en general la información pública que se genere en materia de protección civil relacionada con la autoprotección y el autocuidado;

IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;

V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven y expedir constancia de los mismos;

VI. Informar periódicamente al Consejo Nacional y a su Presidente de sus actividades;

VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sinaproc;

VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Nacional;

IX. Presentar al Consejo Nacional los informes respecto al seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en su seno;

X. Colaborar con las instituciones que integran el Sinaproc, para fortalecer y hacer eficientes los mecanismos de coordinación;

XI. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta ley;

XII. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las entidades federativas y por los municipios y delegaciones, y

XIII. Las demás que le otorga esta ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente.

Artículo 30. Corresponde al Secretario Técnico: I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias;

II. Elaborar y someter a la consideración del Secretario Ejecutivo, el proyecto de calendario de sesiones del Consejo Nacional y el proyecto de orden del día de cada sesión, para que en su momento sean sometidos a la aprobación del Consejo Nacional;

III. Coordinar la realización de los trabajos específicos y acciones que determine el Consejo Nacional;

IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de protección civil;

V. Verificar que los programas, estrategias, acciones y políticas que se adopten por las entidades federativas se coordinen con el Sinaproc y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el Consejo Nacional;

VI. Preparar la evaluación de cumplimiento del Programa Nacional de Protección Civil, y

VII. Las demás funciones que se señalen en el Reglamento de esta ley o que le sean encomendadas por el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional.

Capítulo V
Del Comité Nacional de Emergencias

Artículo 31. El Comité Nacional, es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 21 de esta ley y de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sinaproc y en los términos que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 32. El Comité Nacional estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con rango no inferior al de Director General o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al Sinaproc, así como por el representante que al efecto designe el o los Gobernador de los Estados afectados o por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, en su caso.

El Comité Nacional estará presidido por el Secretario de Gobernación, o en su ausencia por el Titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria por cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un fenómeno perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país.

El Secretariado Técnico del Comité Nacional recaerá en el Titular de la Coordinación Nacional o el servidor público que éste designe para el efecto, debiendo tener un nivel jerárquico de Director General o su equivalente.

Los esquemas de coordinación de este Comité serán precisados en el Reglamento.

Artículo 33. El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes y su entorno;

II. Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello;

III. Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;

IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada, y

V. Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general.

Capítulo VI
De los Programas de Protección Civil

Artículo 34. El Programa Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del Sinaproc, según lo dispuesto por la Ley de Planeación.

Artículo 35. El Programa Nacional, estará basado en los principios que establece esta ley, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad en materia de planeación, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 36. En la elaboración de los Programas de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones, deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación.

Artículo 37. Los Programas Especiales de Protección Civil son el instrumento de planeación y operación que se implementa con la participación corresponsable de diversas dependencias e instituciones, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador en un área o región determinada, que involucran a grupos de población específicos y vulnerables, y que por las características previsibles de los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos.

Artículo 38. El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá promover la creación de una estructura organizacional específica que opere este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del Programa Interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.

Artículo 39. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.

Dicho programa deberá ser elaborado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con a lo que se establece en el artículo 12 de esta ley.

El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.

Capítulo VII
De la Cultura de Protección Civil

Artículo 40. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.

Artículo 41. Corresponde a la Secretaría dictar los lineamientos generales y diseñar formas para inducir y conducir la formación de una cultura de protección civil.

Artículo 42. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:

I. Fomentar las actividades de protección civil;

II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria;

III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la Gestión Integral de Riesgos;

IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección;

V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, y

VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil.

Artículo 43. Los integrantes del Sinaproc promoverán mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una cultura de prevención en protección civil.

Artículo 44. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos agentes perturbadores, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños irreversibles a la población.

Capítulo VIII
De la Profesionalización de la Protección Civil

Artículo 45. La profesionalización de los integrantes del Sinaproc será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera cuando se trate de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 46. Para los efectos del artículo anterior, cada entidad federativa y cada municipio, se sujetará a la normatividad que exista en materia de servicio civil de carrera o la que haga sus veces, en la que se deberá regular el ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes a la profesionalización y estímulos a los miembros del Sinaproc, conforme a las características que le son propias, y a los requerimientos de la sociedad y del Estado.

En caso de que no exista dicha normatividad, se promoverá ante las instancias competentes, por conducto de la Coordinación Nacional, que se cree un sistema civil de carrera para los servidores públicos responsables de la protección civil.

Artículo 47. La normatividad correspondiente precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil.

Capítulo IX
De la Escuela Nacional de Protección Civil
Capacitación, acreditación y certificación

Artículo 48. La Escuela Nacional de Protección Civil es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional por conducto del Cenapred, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas.

Para ello, tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con protección civil, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación dentro del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 49. La estructura, organización y operación de la Escuela Nacional se especificará en las disposiciones normativas que para tal efecto se emitan.

Capítulo X
De los Grupos Voluntarios

Artículo 50. Para desarrollar actividades especializadas en material de protección civil, tales como tareas de rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio, servicios médicos de urgencia, entre otros, los Grupos Voluntarios de carácter regional y nacional deberán tramitar su registro ante la Secretaría; los estatales, municipales y delegacionales según lo establezca la legislación local respectiva.

Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientos locales establecerán en forma específica los trámites y procedimientos para obtener los registros correspondientes, así como las medidas a adoptar para que estos grupos participen garantizando la seguridad de sus miembros.

Artículo 51. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios:

I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro;

II. En su caso, recibir información y capacitación, y

III. Coordinarse con las autoridades de protección civil que correspondan.

Artículo 52. Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán integrarse o constituirse preferentemente en Grupos Voluntarios.

Aquellos que no deseen integrarse a un Grupo Voluntario, podrán registrarse individualmente en las unidades de protección civil correspondientes, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil.

Capítulo XI
De la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios

Artículo 53. La Red Nacional de Brigadistas Comunitarios es una estructura organizada y formada por voluntarios con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores.

Artículo 54. Los Brigadistas Comunitarios son las personas capacitadas en materias afines a la protección civil, que han sido registradas en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación y supervisión de las autoridades de protección civil en su comunidad para apoyar a éstas en tareas y actividades tales como el alertamiento, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas y la atención a refugios temporales, entre otras.

Artículo 55. La Secretaría coordinará el funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil en las entidades federativas, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de las personas que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales, estatales o regionales de brigadistas comunitarios, y realizar los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios ante la Coordinación Nacional.

Capítulo XII
De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos

Artículo 56. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, la administración y operación de los Instrumentos Financieros de gestión de riesgos, en el marco de la Gestión Integral de Riesgos.

Artículo 57. Los Instrumentos Financieros de gestión de riesgos tienen como objetivo, proporcionar recursos a las instancias públicas federales y a las entidades federativas, para la realización de acciones de prevención, atención y recuperación ante situaciones de emergencia o de desastre natural.

Artículo 58. Para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de gestión de riesgos, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Presentar a la Secretaría una solicitud firmada por el titular del Poder Ejecutivo, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva;

II. La manifestación expresa de que se vigilará y cuidará en todo momento que no exista una duplicidad de recursos con otros programas y fuentes de financiamiento, destinados para un mismo fin, y

III. Para el caso de situaciones de emergencia y/o de desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado la capacidad operativa y financiera de la entidad federativa para atender por sí sola la contingencia.

Artículo 59. La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce que uno o varios municipios o delegaciones de una entidad federativa se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

Artículo 60. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o delegaciones de una entidad federativa, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales.

Para el caso de las declaratorias de desastre natural, éstas también podrán ser solicitadas por los titulares de las instancias públicas federales, a fin de que éstas puedan atender los daños sufridos en la infraestructura, bienes y patrimonio federal a su cargo.

Artículo 61. Las declaratorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información.

La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.

Artículo 62. El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público asegurará en todo momento la capacidad financiera y administrativa para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias y/o transferencias de recursos necesarias para subsanar dicha situación.

Artículo 63. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los Instrumentos Financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto.

Artículo 64. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un agente natural perturbador que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del Sinaproc sea esencial, la Secretaría podrá emitir una declaratoria de emergencia, a fin de poder brindar de manera inmediata los apoyos necesarios y urgentes para la población susceptible de ser afectada.

La normatividad administrativa determinará los casos en que podrá emitirse una declaratoria de emergencia por inminencia o alta probabilidad, así como los apoyos que podrán brindarse con cargo al instrumento financiero de gestión de riesgos establecido para la atención de emergencias.

Artículo 65. Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural. Generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son competencia de los Instrumentos Financieros de gestión de riesgos previstos en esta ley.

Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las leyes locales a las entidades federativas, municipios o delegaciones, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan.

La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.

Capítulo XIII
Del Fondo de Protección Civil

Artículo 66. La Coordinación Nacional en coordinación con las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas formará y administrará el Fondo de Protección Civil, cuya finalidad será el promover la inversión en capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones.

Artículo 67. El Fondo de Protección Civil se integrará a través de recursos públicos federales y operará según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente, precisando para ello los porcentajes de coparticipación de las instancias del orden local, los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos.

La capacitación será acorde a los lineamientos dictados por la Escuela Nacional de Protección Civil y los recursos destinados a la sistematización de las unidades de protección civil deberán procurar la optimización del manejo e intercambio de información y su homologación a nivel nacional.

Capítulo XIV
De las Donaciones para Auxiliar a la Población

Artículo 68. Las autoridades correspondientes establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la presente ley y su reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias y/o desastres.

Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie deberán obtener la autorización de las Unidades Estatales de Protección Civil, conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación aplicable.

Artículo 69. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado.

Artículo 70. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo federal deberá promover al interior del Consejo Nacional un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de las entidades, municipios, delegaciones o comunidades en emergencia o desastre.

Artículo 71. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean destinados a la población damnificada, serán deducibles para quienes realizan las aportaciones pero no para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de los recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Nacional o por el Consejo Estatal de Protección Civil, respectivamente.

Artículo 72. Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia y/o desastre con nivel económico y social bajo, y en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños productores.

Capítulo XV
De las Medidas de Seguridad

Artículo 73. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a la autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.

Las fuerzas armadas participarán en la atención de situaciones extraordinarias que requieran acciones inmediatas de protección civil dentro de cualquiera de los niveles de la estructura institucional, realizando las tareas que les competen aún cuando no se haya declarado un estado de emergencia o de desastre.

Artículo 74. Las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil, así como la del Distrito Federal, podrán aplicar las siguientes medidas de seguridad:

I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo;

II. Control de rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas;

III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales;

IV. Coordinación de los servicios asistenciales;

V. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada;

VI. La suspensión de trabajos, actividades y servicios, y

VII. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando daños.

Asimismo, las Unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría podrán promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 75. Cuando se apliquen las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se precisará su temporalidad y, en su caso, las acciones para su suspensión.

Artículo 76. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal emitirá el reglamento de esta ley.

Tercero. La presente ley abroga a la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000 y a sus reformas de 29 de diciembre de 2001, 13 de junio de 2003, 15 de junio de 2004 y 24 de abril de 2006.

Cuarto. Las disposiciones reglamentarias y administrativas de protección civil se seguirán aplicando en lo que no se opongan a esta ley, en tanto se emite el Reglamento.

Quinto. Las demás disposiciones que en materia de protección civil que se contengan en otros ordenamientos federales, serán complementarios de esta ley, en lo que no se opongan a ella.

Sexto. Los desastres y las emergencias que hayan ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se atenderán conforme a los recursos financieros y a las disposiciones administrativas vigentes a la fecha en que sucedieron.

Séptimo. Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, contarán con un plazo de hasta dieciocho meses para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de esta ley.

Octavo. Las autoridades locales realizarán las gestiones conducentes con el propósito de que se realicen las adecuaciones correspondientes en las leyes y demás disposiciones locales en la materia, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta ley.

Diputados: Fernando Morales Martínez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Enrique Torres Delgado, Avelino Méndez Rangel (rúbricas)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 115 Y 212 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Y 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa, con base en los siguientes

Antecedentes

La obesidad y el sobrepeso en escolares y adolescentes han aumentado de manera acelerada en la última década en el país.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (Ensanut), 26 por ciento de los escolares presenta sobrepeso u obesidad. De 1999 a 2006, la prevalencia de sobrepeso y obesidad aumentó en ese grupo de edad 39.7 por ciento en ambos sexos.

En 2006 se reportó que 30 por ciento de los adolescentes presentaba sobrepeso u obesidad, con gran predisposición a ser obesos en la etapa adulta.

En la etiología de esta enfermedad se encuentran factores genéticos, biológicos, socioculturales, económicos y ambientales.

Mientras 33 por ciento de la obesidad se considera de origen hereditario, el resto se debe a hábitos alimentarios inadecuados y al sedentarismo, que dan como resultado una diferencia positiva con relación a la ingesta con el gasto calórico.

El Programa Nacional de Salud 2007-2012 señala que se consideran con carácter de epidemia el sobrepeso y la obesidad, dos de los principales riesgos a que se enfrentan la población mexicana y el sistema de salud. Un ejemplo sumamente claro de esto es que su prevalencia en adultos se incrementó de 34.5 por ciento en 1988 a 69.3 en 2006. Actualmente, el país ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad de los adultos: más de 70 por ciento de la población adulta presenta sobrepeso u obesidad. Aunado a esto, 10 millones de mexicanos sufren diabetes.

Exposición de Motivos

El sobrepeso y la obesidad en su dimensión de epidemia no sólo son resultado de la suma de malos hábitos individuales: también debe tomarse en cuenta el efecto de un ambiente que los promueve, conocido por los especialistas como obesiogénico, "promotor de la obesidad".

La publicidad es un arma poderosa para ayudar al problema de sobrepeso y obesidad, en particular si va dirigida principalmente a los niños, ya que la carencia de orientación nutricional adecuada, y los etiquetados confusos en los alimentos y bebidas provocan una excesiva oferta de comida chatarra en las escuelas principalmente. Lo anterior se agrava ante la falta de acceso a agua potable y la enorme promoción que se hace de bebidas azucaradas, como "jugos" y "refrescos" que, aunados a una vida sedentaria, han conseguido que la obesidad y el sobrepeso se conviertan en el principal problema de salud pública.

Ya que este problema es global, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elaboró la estrategia mundial sobre régimen alimenticio, actividad física y salud, donde señala entre otras cosas que la publicidad se aprovecha de la credulidad e inexperiencia de los niños, deteriorando sus hábitos alimenticios.

En el Encuentro internacional de expertos en publicidad y nutrición, realizado por la OMS en 2006, se concluyó que "el objetivo de cualquier acción reguladora debería ser proteger a los niños de la publicidad, que está afectando negativamente sus dietas, reduciendo significativamente el volumen e impacto de la promoción comercial de alimentos y bebidas densamente energéticas y pobres en micronutrientes".

Pese a la enorme oposición de la industria de alimentos procesados para regular la publicidad dirigida a los niños en alimentos y bebidas, algunos países están logrando avances en la materia, como Inglaterra, Suecia y Noruega. Asimismo, la Unión Europea aprueba que se formulen directrices en ese sentido y la OMS ha centrado la atención en el tema esperando desarrollar un código internacional para la publicidad dirigida a niños.

La preocupación por el incremento de la inseguridad en calles, parques y campos deportivos impide a los niños jugar libremente por el temor a la delincuencia. Esto es un factor determinante que, aunado a los avances de la tecnología, orilla a disminuir la práctica del deporte y juegos al aire libre. Los niños encuentran distracción en la televisión, los videojuegos y las películas, por lo cual se queden en casa, en el sedentarismo.

Como se menciona en el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, signado por las Secretarías de Salud, y de Educación Pública, el ambiente promotor de la obesidad predomina en las escuelas del país. En estudios realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública, los planteles de educación primaria indican:

• Los escolares tienen hasta cinco oportunidades de comer en cuatro horas y media de escuela. La ingesta durante el horario escolar llega a ser de alrededor de la mitad de requerimiento de todo el día.

• Hay amplia disponibilidad de alimentos densamente energéticos.

• La mayoría de los niños compra los alimentos en la escuela, en lugar de llevar refrigerio.

• Hay dificultad para el acceso al agua potable.

• Hay poca disponibilidad de frutas y verduras.

• El recreo y la clase de educación física son las únicas oportunidades que tienen los niños para realizar actividad física.

• La clase de educación física es sólo una vez a la semana y dura 39 minutos en promedio y su calidad no es adecuada, la materia tiene poco valor curricular y deja de ser obligatoria en el bachillerato, por lo que la mayoría de los jóvenes que cursan éste deja de practicar deporte durante la jornada escolar.

• Hay limitaciones de recursos humanos, espacios y materiales para la práctica de la actividad física.

En México, sólo 35 por ciento de las personas de entre 10 y 19 años es activo. Más de la mitad de esos adolescentes pasan 14 horas semanales o más frente a la televisión y una cuarta parte pasa hasta 3 horas diarias en promedio. De los adolescentes y los adultos jóvenes de 12 a 29 años, sólo 40 por ciento practica algún tipo de actividad física; el sedentarismo es mayor en mujeres que entre hombres.

El consumo de azúcar ha aumentado significativamente entre la población en general. En 2006, en México fue de casi 48 kilogramos per cápita, más del doble del promedio mundial: 21. De manera paralela, la Ensanut de 2006 reporta que el consumo de bebidas representa 22.3 por ciento de la ingesta calórica de los adultos, mientras que el resto, 77.7 por ciento, proviene del consumo de alimentos sólidos. La OMS alienta un estilo de vida saludable, facilitando información correcta y equilibrada mediante educación, comunicación y concienciación, incluyendo la información comercial y la publicidad, una responsable que no explote la falta de experiencia y la credulidad de los niños.

La obesidad es una enfermedad grave, problema de salud pública que se incrementa día con día y es causa directa o está como un factor de riesgo importante de muchas enfermedades graves y mortales. El estilo de vida, que ha ido cambiando, es importante en las causales de obesidad; los centros laborales se encuentran retirados de las casas de los empleados, y esto provoca que tengan que ingerir sus alimentos en restaurantes o expendios públicos de comida y de comida rápida, lo que no permite una dieta equilibrada. Por eso es necesario que quienes elaboran y venden alimentos disminuyan las porciones que ofrecen y mejoren sus productos, reduciendo el contenido de grasa y sodio, disminuyendo la densidad energética y limitando al mínimo los ácidos grasos. También deben procurar que en sus cartas especifiquen el número de calorías en cada uno de los platillos.

El sobrepeso y la obesidad tienen graves consecuencias para la salud como causa de enfermedades crónicas, enfermedades cardiovasculares como cardiopatías y accidentes vasculares cerebrales, siendo la principal causa de muerte en todo el mundo.

La diabetes se ha transformado rápidamente en una epidemia mundial. La OMS calcula que las muertes por diabetes aumentarán en todo el mundo en más de 50 por ciento en los próximos 10 años la artrosis, el cáncer de mama y colón entre otros. Además, la diabetes infantil va en aumento, lo que disminuye las probabilidades de años vida con relación a los índices actuales.

El combate de esta epidemia es un reto urgente multifactorial, en el cual inciden cambios de estilo de vida y entornos para mejorar la calidad de vida, bienestar, productividad y salud, reorientando las conductas alimentarias en el país y fomentando el ejercicio.

En virtud de lo expuesto, solicito que la presente iniciativa sea turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción IV del artículo 115, segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud y la fracción VIII del artículo 75 de la Ley General de Educación

Ley General de Salud

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. a III. …

IV. Normar el valor nutritivo y las características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas y en los restaurantes con más de 20 sucursales deberán informar en sus menúes el número de calorías por platillo que expenden y ofrecer para adultos y para niños menúes bajos en grasas y carbohidratos.

Artículo 212. …

En las etiquetas y contraetiquetas para los alimentos y las bebidas no alcohólicas serán obligatorios los datos de información nutrimental, incluyendo las calorías contenidas por porción y por 100 gramos, los gramos de hidratos de carbono, grasas (lípidos) y proteínas. Se eliminará el término kilojoules (kj) para dejar sólo calorías. También se incluirá el porcentaje de la ingesta diaria recomendada que aporta el producto por cada nutrimento. No está permitido que se incluya en la etiqueta o contraetiqueta que un alimento o bebida no alcohólica posee propiedades para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad o trastorno.

Ley General de Educación

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos

I. a VII. …

VIII. Realizar o permitir que se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas densos en energía, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo; en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, queda prohibida la publicidad que especifique cualquier producto de consumo con imágenes o con pintura subliminal que se venda en los planteles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Salud, y de Educación Pública, deberá ajustar los reglamentos y las normas oficiales mexicanas correspondientes a los lineamientos del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2010.

Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO SALVADOR MANZUR DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Salvador Manzur Díaz, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo de artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los más graves problemas nacionales es la debilidad de las finanzas públicas del Estado mexicano.

Como se ha discutido en la presente legislatura, debemos hacer esfuerzos muy importantes, de alto costo pero también de alta responsabilidad, para remediar la escasez de recursos del Estado mexicano.

Diversas razones explican el deterioro de las finanzas públicas en el país, que veremos a continuación, pero una fundamental es la falta de equidad en la distribución de los recursos que recauda el Estado.

El actual sistema de coordinación fiscal, que data de 1980, prevé un sesgo que corresponde a un México que ha dejado de existir. En su conjunto, el sistema está diseñado para perpetuar la dependencia de las entidades federativas y de los municipios del país hacia la federación.

La actual fórmula implica que, en su conjunto, los estados y los municipios dependan en promedio en más de 85 por ciento de los recursos que les son transferidos por la federación. Si estos datos se desagregan, veremos que los estados dependen de los ingresos federales en alrededor de 90 por ciento. Los municipios dependen en alrededor de 70 por ciento de las transferencias del gobierno federal.

En la práctica, esto se traduce en una paradoja perversa: el país es, en el orden legal, una república federal; en los hechos es, sin embargo, una república central.

Hay una urgente necesidad de acercar el país legal al real.

Esto se puede realizar de dos formas. La primera, mediante una profunda reforma hacendaria que recupere lo que México siempre ha querido ser: una república federal. Para lograrlo, entonces, requerimos un nuevo pacto hacendario de visión federalista que redistribuya tanto derechos como obligaciones en los tres niveles de gobierno.

Es importante hacerlo. El centralismo hacendario ha hecho que hoy México sea uno de los países donde los ingresos públicos se concentran más en el ámbito federal. Se estima que del total de recursos, más de 80 por ciento recae en potestades de recaudación reservadas a la federación, mientras que el resto se reparte a los estados y los municipios.

Esto no siempre ha sido así. En la primera etapa del siglo XX, la composición de la recaudación en México se integraba con 63 por ciento de recaudación federal, 24 estatal y 13 municipal.

De esa forma, se ha creado un sistema sumamente dependiente, pero también sumamente ineficaz.

En países como Estados Unidos, Canadá, Suiza o Alemania, los ingresos nacionales dependen en promedio en alrededor de 60 por ciento del orden federal. De hecho, a partir de la década de 1990 hay en el mundo desarrollado una gran revolución federalista, mediante la "devolución" de facultades a los ámbitos locales y municipales. Se han registrado avances sumamente importantes en países como Bélgica, España o Canadá.

El resultado de estas experiencias es que se recauda mejor y, por tanto, se recauda más.

México es el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos que menos recauda. Si se descuentan los ingresos tributarios petroleros, la recaudación fiscal apenas roza 17.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), mientras que países como Dinamarca recaudan 46 por ciento y el promedio de la organización es de 24.7 por ciento.

Más: México es también el país que menos recauda de Latinoamérica, con la única excepción de Panamá. Brasil recauda 25.7 por ciento, Chile 22 y Argentina 20.3.

Sin embargo, mientras esta profunda revisión se da en el marco de la pluralidad política de esta soberanía, debemos resolver lo urgente.

La verdadera urgencia nacional reside en la escasez de recursos que, año con año, deben enfrentar los estados y los municipios.

Debemos sintonizar a México con el mundo. La forma permanente de hacerlo es mediante la confección de un nuevo sistema de atribuciones fiscales. Otra forma, de corto plazo y de ejecución inmediata, consiste en la recomposición de la forma en que se distribuyen los recursos ya existentes.

Aquí encontramos, como se mencionó, otro importante desequilibrio. La lógica del sistema centralista mexicano es que la federación se reserve un número creciente de atribuciones fiscales para después repartir a los estados y los municipios, con fórmulas que en ocasiones no son claras ni equitativas.

Con la actual fórmula fiscal, la federación ejerce 80 por ciento del Presupuesto, mientras que los estados ejercen 16 por ciento y los municipios sólo 4 por ciento:

Composición del Presupuesto en México

Efectivamente, en el presupuesto actual, del total de 3 billones 176 mil millones de pesos, sólo alrededor de 855 mil millones se destinan a entidades y a municipios.

Esto es: alrededor de 80 por ciento de los recursos se quedan en el ámbito discrecional de la federación.

Este desequilibrio trae consecuencias graves a las finanzas públicas del país.

El año pasado, en el gran desplome de la economía nacional, particularmente el ámbito estatal estuvo en grave riesgo de quebrar.

En junio se estableció que las participaciones federales se habían reducido en 25 por ciento. Es decir: uno de cada cuatro pesos no llegó a los municipios y a las entidades federativas. Mientras que las participaciones federales a los municipios habían sido del orden de 230 millones 960 mil pesos en el periodo enero a junio de 2008, éstas habían disminuido a 181 millones 746 mil en el mismo periodo de 2009:

Participaciones federales a municipios

Como resultado, se estimó que al menos mil de los 2 mil 439 municipios del país estaban en riesgo de quebrar. De haber ocurrido, se habría desencadenado una grave crisis social y política en todo el país. De cualquier forma, el efecto fue mayúsculo y, sin duda, reveló la debilidad, la injusticia y la irracionalidad del actual sistema de coordinación fiscal.

En términos reales de espacio geográfico, nadie vive en la federación. Los mexicanos viven en el municipio, acuden a él para resolver sus necesidades primarias. Ahí se resuelven los grandes problemas de la pobreza y la desigualdad: agua, drenaje, pavimentación, seguridad.

Algo grave: mientras los municipios y los estados luchaban por sobrevivir, el gobierno federal dejó de ejercer recursos. Una paradoja de la iniquidad. Una radiografía de que el sistema está al revés.

Se estima que el subejercicio del gobierno federal ha superado en los últimos años 100 mil millones de pesos anuales. De acuerdo con los datos de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) depositó a finales de 2007 114 mil millones de pesos en fideicomisos. Esos recursos debieron ser utilizados en su oportunidad, aliviando los efectos de la crisis alimentaria que afectaba al país.1

Según datos de la SHCP, el subejercicio en 2008 fue de 5.4 por ciento del Presupuesto federal; es decir, más de 150 mil millones de pesos.2

En 2009, cifras preliminares indican que la federación dejó de ejercer recursos similares. Se trata de un tema de suma gravedad, pues ese año, 2009, fue el de la peor caída del PIB desde 1932. Esta caída, de acuerdo con el Banco Mundial, generará en México al menos 6 millones de pobres adicionales a los 6 millones que ya ha generado el "gobierno del empleo".

En 2009, el subejercicio afectó sectores sensibles, como el campo, el desarrollo de infraestructura o el combate de la pobreza. Algunos ejemplos:

Secretaría de Comunicaciones y Transportes: 11 mil 332 millones de pesos.

Secretaría de Salud: 9 mil 942 millones de pesos.

Secretaría de Seguridad Pública: 3 mil 876 millones de pesos.

Secretaría de Desarrollo Social: 3 mil 876.5 millones de pesos.

La magnitud de lo subejercido sólo por estas dependencias es el siguiente:

El subejercicio corresponde a 26 veces el presupuesto del municipio de Veracruz, el que mayor presupuesto tiene del estado:

Comparativo del subejercicio vs. presupuesto del ayuntamiento de Veracruz

Equivale también a 73 veces el presupuesto de Boca del Río, donde se asientan mis representados:

Comparativo del subejercicio vs. presupuesto de Boca del Río

En su conjunto, la federación ha dejado de ejercer cada año más de la totalidad del presupuesto destinado a municipios.

Por ello resulta indispensable que repensemos la fórmula conforme a la cual distribuimos los recursos.

Me parece que debemos aproximar a México a las fórmulas de distribución que han dado resultado en países europeos y en Canadá.

No es posible que los municipios y los estados estén al borde de la quiebra y el gobierno federal no ejerza los recursos.

Hay que fortalecer el municipio para fortalecer a México.

Hay que ubicar los recursos en el ámbito de gobierno donde se resuelven las necesidades de los mexicanos.

Propongo que de los recursos públicos, 60 por ciento se destine a presupuesto federal, 20 a las entidades federativas y otro 20 a los municipios.

Conforme a esta fórmula, se obtendrían 632 mil millones de pesos más para estados y municipios:
 

Comparativo de recursos públicos destinados a estados y a municipios con la fórmula actual vs. la propuesta

Así, estaríamos generando un nuevo impulso federalista para la república.

Propongo que encontremos también la fórmula para que, acompañado de este incremento, garanticemos que ese recurso se destine a inversiones productivas, a obra pública, a desarrollo social.

Busquemos elevar la transparencia en el ejercicio presupuestal de todos los niveles de gobierno.

De ser preciso, descentralicemos funciones que hoy se ejercen con una óptica centralista e ineficiente.

En el marco de estas reflexiones, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 1o. …

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 40 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio. Las participaciones de este fondo se distribuirán paritariamente entre las entidades y los municipios del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Reforma, 20 de febrero de 2010.
2. Reforma, 2 de octubre de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2010.

Diputado Salvador Manzur Díaz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14, 15 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Agustín Castilla Marroquín, diputado federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 15; se adicionan, una fracción XIII al artículo 14 y se recorre la subsiguiente para quedar como XIV, y un segundo párrafo al artículo 42, todos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El abuso sexual se define y tipifica en el artículo 260 del Código Penal Federal como: "Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo".

Esta conducta delictiva ha llegado a afectar mayormente a los menores de edad, algunas cifras resultan alarmantes, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) alrededor de tres millones de niñas, niños y adolescentes en el mundo son víctimas de abuso sexual, y cada año un millón más de niñas, niños y adolescentes resultan afectados.

El DIF-DF ha señalado que en esta institución se denuncian, en promedio, dos casos al día de abuso sexual infantil y diariamente aproximadamente entre 30 y 40 quejas sobre maltrato infantil son recibidas, mientras que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, informa que en 1998 se atendieron mil 18 casos, en 1999 a mil 44 y en 2002 a mil 123 víctimas de abuso sexual infantil.

Sin embargo, en un informe más actualizado del DIF Nacional en 2008 señala que entre 30 y 60 mil menores fueron víctimas de este delito.

En el caso específico del Distrito Federal aproximadamente 10 mil niños que viven en situación de calle en la Ciudad de México han sido víctimas de abusos sexuales, además de ser explotados por pedófilos, según datos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal recibe en promedio cinco denuncias al mes por abuso sexual cometidas específicamente en centros educativos de la capital, e incluso en ocasiones hasta nueve.

Según dicha procuraduría local, en 2009 se integraron mil 249 averiguaciones previas por el delito de abuso sexual infantil, un promedio diario de 6.9 víctimas, es decir, se denuncian en la capital –aproximadamente– 7 casos diarios de abuso sexual infantil, a lo que habría que sumarle la llamada cifra negra, es decir, los casos que no se denuncian ante la autoridad.

En el Informe Nacional sobre Violencia y Salud de 2006 de la Secretaría de Salud indica que por lo que se refiere a delitos sexuales, entre 1997 y 2003 fueron denunciadas un total de 53 mil violaciones cometidas en contra de menores de edad en el país. Ello equivale a un promedio de 7 mil 600 violaciones por año, es decir, 21 cada día. En cuanto a abusos sexuales, en 2002 hubo 1,161 personas consignadas por este delito en el ámbito nacional. Asimismo, entre 1990 y 2001 hubo en el país 462 personas que recibieron una sentencia por el delito de incesto. Por corrupción de menores, en cambio, fueron sentenciadas 2 mil 861 personas en México durante el mismo periodo.

Este informe nacional también indica que en las instituciones educativas se conoce de casos de malos tratos y abusos sexuales, en ocasiones muy graves, y asevera que no obstante que no existe información que permita conocer la magnitud del problema a escala nacional, en el Distrito Federal, autoridades del sistema educativo informaron que entre 2001 y 2002, hubo 54 casos de abuso sexual a niños que ocurrieron en las escuelas y que les fueron reportados. Asimismo, se tienen los datos siguientes sobre los casos de maltrato y abuso sexual a niños ocurridos en instituciones educativas del Distrito Federal durante 2003 y hasta mayo de 2004: Inicial 3, Preescolar 40, Primaria 158, Secundaria 126, Media Superior 30, Especial 13, dando un total de 370 casos de abuso sexual a menores de edad. Como puede apreciarse, la mayoría (77 por ciento) de los casos reportados ocurrieron en los niveles de primaria y secundaria, los que ciertamente concentran a la mayor parte de la población escolar.

Por su parte, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en los últimos seis años ha investigado 204 casos relacionados con abuso sexual tan solo en el Distrito Federal, de los cuales 173 fueron contra maestros, dos contra directores, y el resto implica a otro tipo de personal de los centros educativos.

Lo más grave de la situación es que en el Distrito Federal los delitos sexuales ocupan el cuarto lugar de incidencia y, en su mayoría, son cometidos a menores de edad por familiares o conocidos de la víctima.

Datos de la Organización Mundial de la Salud señalan que más del 36 por ciento de las niñas y el 29 por ciento de los niños sufrió abuso sexual en la región que abarcan los países de América Latina y el Caribe. La OMS indica que 150 millones de niñas y 73 millones de niños menores de 18 años tuvieron relaciones sexuales forzadas o sufrieron otras formas de violencia sexual con contacto físico.

Las cifras presentadas durante el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Menores con Fines Comerciales en 1996, indican que en el mundo más de 1 millón de niñas, niños y adolescentes se incorporan al comercio sexual cada año. Pero además, un número no precisado de niños en todo el planeta son sometidos a abusos sexuales por familiares, por otros miembros de su comunidad o por desconocidos.

La Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México atendió 894 casos de abuso infantil entre junio de 1994 y mayo de 2002. De ellos, el 48.9 por ciento era sobreviviente de abuso sexual en la infancia que no recibió ningún tipo de ayuda, y el 21.8 por ciento tuvo acceso a apoyo. La edad promedio de las víctimas era de 5.7 años y el 77 por ciento eran mujeres. En todos los casos, la víctima conocía al agresor.

La investigadora de la Universidad Autónoma del Estado de México, Elizabeth López Correa asevera que sólo 480 de los 5 mil casos de abuso sexual contra adolescentes que se calcula ocurren al año en el país –es decir, menos de 10 por ciento– son denunciados ante las autoridades.

Miedo, amenazas, vergüenza, tristeza, coraje, decepción y culpabilidad causan en gran parte el silencio de las víctimas, y se estima, que una de cada cuatro niñas y uno de cada ocho niños serán sexualmente agredidos antes de cumplir los 16 años según López Correa, y en la mayoría de los casos los púberes no saben a qué instancias recurrir o dónde pedir asesoría, situación que se agrava cuando el abuso es intrafamiliar y crónico, pues desgraciadamente se descubre de forma tardía.

Como podemos apreciar, si bien se conocen algunas cifras sobre el abuso sexual de menores de edad e incluso algunas contrastan por haber sido recabadas en diferentes años, no existen cifras oficiales precisas; es decir no se conoce una estadística exacta sobre el tema, toda vez que aun cuando la sociedad es conocedora del problema real, la mayoría de las veces éstos casos no se denuncian, por lo que a las instituciones se les dificulta realizar un conteo aproximado a las cifras reales.

Sin embargo, de las pocas cifras que se tienen al respecto, se puede confirmar que el principal riesgo se encuentra en el entorno familiar y posteriormente en aquellos espacios donde confluyen menores de edad, como los centros educativos, de ahí la importancia de que se establezcan medidas preventivas y así estar en posibilidad de evitar este flagelo que hoy en día suma miles de víctimas.

En efecto, las niñas, niños y adolescentes son el sector de la población que se encuentra mayormente expuesto a ser víctimas de abuso sexual por sus propias características y grado de desarrollo, es un gran grupo que se encuentra en alta vulnerabilidad frente al hábil modus operandi de los pederastas.

La mayoría de las veces, los casos de abuso sexual son mantenidos en secreto; incluso para las personas más cercanas a las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso, se niega o se oculta, lo que complica y limita la posibilidad de investigarlo a fondo y de proponer alternativas de prevención, detección o intervención eficaces.

Aunado a ello, es de mencionar los efectos negativos que se presentan en todo menor de edad que ha sido abusado sexualmente. Esta gama de efectos negativos en los menores víctimas de abuso sexual incluye el síndrome post traumático, que se manifiesta en alteraciones en los hábitos escolares en el 40 por ciento de los casos; en hábitos del sueño 10 por ciento y presentan además miedo a salir en un 70 por ciento; miedo a algún hombre en específico, a adultos en general, a que la madre sea agredida y a salir a jugar en un 60 por ciento, según estudios realizados por la catedrática de la Facultad de Psicología de la UNAM, Ruth González Serratos, en su ponencia "Síndrome postraumático inmediato y mediato en menores y sobrevivientes de violencia sexual en la infancia", en el VII Congreso Latinoamericano y II Iberoamericano Sobre la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, donde menciona que las personas que fueron abusadas cuando eran menores y no recibieron ningún tipo de tratamiento, en el 85.3 por ciento hay una sensación de fealdad, sensación de no ser uno mismo en un 74 por ciento; uso de ropa que esconda el cuerpo en un 70 por ciento.

Respecto a la sexualidad, el 73 por ciento experimenta dificultad para integrar la sexualidad con las emociones. Hay auto-devaluación en un 90 por ciento, sensación de ser diferentes 88 por ciento, enojo constante en un 91.3 por ciento, necesidad de controlar a otros 86.7 por ciento, incapacidad de decir "no" 86.7 por ciento, sentimiento de culpa en un 90 por ciento.

Es común también encontrar que las niñas, niños y adolescentes abusados sexualmente, tengan repercusiones negativas tales como lesiones, discapacidad, baja autoestima, infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, abortos en situaciones de riesgo, e incluso la muerte prematura por suicidio.

Además, es importante considerar, en todo momento, que las personas menores de edad experimentan una etapa muy importante en su vida, debido a que en ella aprenden e introyectan las normas y valores culturales que más adelante formarán parte de su vida. Su autonomía como individuos se encuentra en formación y son por ende, sujetos vulnerables, propensos a ser víctimas de agresiones y/o abusos que ponen en peligro o lesionan el libre desarrollo de su personalidad y su normal desarrollo psicosexual.

Las organizaciones que trabajan sobre este tema señalan la falta de atención de las autoridades, la ausencia de campañas de sensibilización y prevención, principalmente en centros educativos, lo que hace necesario establecer mecanismos de comunicación dirigidos a los padres de familia y a los propios educandos para estar en posibilidad de sensibilizar y prevenir este delito que se ha convertido en un fenómeno alarmante en nuestro país.

Asimismo, otro tema de grave preocupación es el riesgo al que se encuentran expuestos los menores de edad que hacen uso de herramientas tecnológicas como el Internet.

Hoy en día el internet es una herramienta indispensable y de gran utilidad para la humanidad, las propias niñas, niños y adolescentes, a diferencia de la población adulta, son una generación que nació dentro del mundo de la informática y utilizan esta herramienta diariamente, por lo que se encuentran plenamente familiarizados con su uso constante ya sea para obtener información para realizar sus tareas escolares, interactuar en redes sociales, chatear y demás actividades de esparcimiento. Sin embargo, no podemos dejar de lado los riesgos a los que se enfrenta un menor de edad que navega sin supervisión y sin medidas preventivas, ya que el mayor riesgo que corre es el ser contactado y hostigado por un pederasta.

De acuerdo con información de la Policía Cibernética, los crímenes cometidos en agravio de menores a través de una computadora y otros medios han tenido un incremento sin precedentes, tanto en México como en el mundo. La red es usada por organizaciones criminales de pedófilos que promueven y transmiten pornografía infantil y por bandas internacionales de prostitución, que utilizan sistemas informáticos como medio de promoción y sobre todo de reclutamiento.

El uso de Internet por menores sin supervisión y control por parte de un adulto o de los padres, representa una amenaza grave para las niñas, niños y adolescentes que sin saberlo pueden ser víctimas de delincuentes que aprovechan la facilidad de contacto que brinda la red para secuestrar, explotar o abusar sexualmente de ellos.

Lo anterior es así en virtud de que uno de cada cinco niños mexicanos puede ser contactado por un delincuente en Internet según datos de la Secretaría de Seguridad Pública. Durante 2009 crecieron en ciento por ciento las denuncias por delitos contra menores en la red. Mientras un año atrás, la Unidad de Delitos Cibernéticos de dicha Secretaría recibió 173 acusaciones, el saldo en 2009 alcanzó las 320.

La dependencia identificó 17 infracciones diferentes contra niños y adolescentes en la red. La pornografía infantil encabeza la lista. Y es que en los últimos tres años, el número de sitios mexicanos dedicados a esa ilícito aumentó en 40 por ciento, superando así las 100 mil páginas de pornografía infantil.

En efecto, las estadísticas de la Policía Federal Preventiva, señalan que la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes a través de Internet ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos, sólo antecedida por los fraudes y las amenazas. Además, afirma que los sitios en la red incrementan a ritmos acelerados. Mientras en enero de 2004 se registraron 72 mil 100 sitios de pornografía sexual de menores de edad, a inicios del 2006 ya existían más de 100 mil sitios. Además, México es considerado segundo país a nivel mundial con mayor producción de pornografía infantil. La Policía Cibernética indica que existen más de 2 mil correos electrónicos de integrantes de diversos grupos delincuenciales que contienen pornografía infantil y que un 10 por ciento son los que la suministran.

Le sigue el gromming o cortejo, definido como el conjunto de estrategias que un adulto utiliza para ganarse la confianza del niño y obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o un encuentro con la víctima. Esta actividad, advierte la dependencia, va en aumento, ya que la Policía Cibernética de la SSPF, tiene conocimiento de que a un pedófilo sólo le toma 10 minutos para ganarse la confianza del niño y obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas y 15 días para establecer contacto con ellos; información que ha sido corroborada según datos de la Comisión de Derechos Humanos en el Distrito Federal que indican que a un pedófilo le toma 15 días en un chat para tener relaciones sexuales con un menor de edad.

Algunas encuestas reflejan que el 15 por ciento de jóvenes entre los 10 y los 15 años de edad en los Estados Unidos afirman haber sido objeto de solicitud sexual virtual en el último año.

Asimismo, 1 de cada 5 menores usuarios de internet son contactados a través de la red por un pedófilo y sólo 7 por ciento de ellos lo comenta o consulta con sus padres por miedo a que le impongan límites a su acceso en línea, según datos proporcionados por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).

La Asociación Mexicana de Internet indica que 6 de cada 10 adolescentes y jóvenes de entre 12 y 19 años son usuarios de la red. De igual manera, asevera que Internet ya tiene su lugar en el hogar por ser su principal lugar de acceso: 48 por ciento hogar, 34 por ciento café Internet, 19 por ciento trabajo, 11 por ciento lugar de estudio, 4 por ciento casa de otra persona, por lo que el Internet se ha convertido en un medio de alta exposición en virtud de que el tiempo de conexión a Internet en México es de 2:54 horas en promedio.

Tratándose de jóvenes el uso que le dan a la Internet varía: 1 de cada 3 busca información, 66 por ciento los utiliza como herramienta, 35 por ciento para el Chat, 17 por ciento para jugar y 13 por ciento para bajar música. De hecho, se tiene conocimiento que 9 de cada 10 menores de entre 8 y 16 años han visto pornografía por Internet. Los niños y niñas de los 12 a 17 años tienen el más alto porcentaje de consumo de pornografía.

La Encuesta Nacional de la Juventud 2005, realizada por el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), arrojó que el 68 por ciento de los jóvenes entrevistados navega sin ningún tipo de vigilancia. El 93 por ciento participó en redes sociales, mientras que el 49 por ciento accedió a ellas lejos de cualquier supervisión.

Como podemos apreciar, los riesgos en la falta de supervisión en el uso del Internet representan un caso preocupante, sobre todo porque el Internet se ha convertido en un medio de fácil acceso, en donde se pueden contactar miles de personas que en la vida real no se conocen y en donde la identidad puede ser fácilmente encubierta, situaciones que son aprovechadas por los delincuentes.

Asimismo, es menester resaltar que las niñas, niños y adolescentes olvidan que son responsables de sus acciones en la red o que pueden ser víctimas de acosadores, intimidadores o estafadores, y de información nociva, como la pornografía o la violencia.

En este sentido, los riesgos para menores en Internet se han catalogado en: ciberacosadores, contenido inapropiado y hostigamiento en línea. Especialistas afirman que la solución es la educación en las escuelas, donde se reafirme la importancia de que los menores cuiden sus datos personales y desarrollen habilidades para identificar los peligros.

Los especialistas exponen que un niño juega sin pensar en las consecuencias, pero en internet sí debe entender que sus actos las tienen. Mencionan que se deben introducir los conceptos de ciberciudadanía y la alfabetización digital en los centros educativos. Definiendo al primero como la ciudadanía en el espacio virtual, es decir, el conjunto de deberes y derechos de todo usuario en internet. La alfabetización digital la definen como el desarrollo de habilidades de juicio crítico en los menores para que aprendan a discernir y discriminar los contenidos en línea.

Para los expertos en el tema es necesario que el Estado adopte acciones en sus distintos niveles para entender el problema. Es así que se manifiestan a favor de que la Secretaría de Educación Pública tenga un rol mucho más participativo para impulsar acciones que contemplen la seguridad en línea.

Asimismo, diversas organizaciones no gubernamentales y especialistas instan a que el gobierno considere el tema de la seguridad de los menores en la red como prioritario dentro de la agenda nacional y se implementen políticas públicas y de leyes de prevención en la materia, de ahí la necesidad de que se implanten procedimientos de prevención y sensibilización del riesgo que representa navegar por Internet sin la supervisión adecuada por parte de los padres de familia.

De igual manera, la Convención Nacional sobre los Derechos del Niño postula que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

En este sentido, la presente iniciativa atiende al mandato consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la obligación del Estado a proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y la salvaguarda de su libre desarrollo psicosexual:

"Artículo 4o. …

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos."

Asimismo, el "interés superior del niño" implica la necesidad de establecer que el niño requiere cuidados especiales, siendo así que el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que el niño debe recibir medidas especiales de protección, por lo que la necesidad de adoptar esas medidas o cuidados proviene de la situación específica en la que se encuentran los niños, tomando en cuenta su debilidad, inmadurez o inexperiencia.

De igual manera, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el niño tiene derecho a la igualdad frente a la ley y el derecho a la protección, así como la obligación del Estado a adoptar medidas legislativas para lograr dicha protección, en el caso que nos ocupa, contra toda forma de abuso sexual, así lo indica el artículo 19 de dicha Convención:

"Artículo 19. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo." Análogamente, el artículo 34 de dicha Convención establece la obligación de los Estados parte de proteger a los menores contra toda forma de abuso sexual: "Artículo 34. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra toda forma de explotación y abuso sexuales. Por consiguiente, el objeto de la presente iniciativa es establecer espacios de interacción entre la sociedad y las autoridades educativas, a fin de que se promuevan mecanismos de orientación y comunicación en materia de prevención del abuso sexual y sobre el uso adecuado e informado del Internet, dirigido a los padres de familia, así como a los menores de edad con lenguaje apropiado a su edad, con el propósito de que éstos se encuentren en aptitud de implementar medidas de autoprotección y conocer que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho y no solamente objetos de tutela.

En este sentido, las escuelas resultan el principal punto de aglutinación de menores, siendo el espacio propicio para que la autoridad pueda interactuar con los padres de familia y así poder implementar acciones de prevención y orientación respecto a estos graves problemas que actualmente ya suman miles de niñas, niños y adolescentes víctimas, y de esta manera, estar en posibilidad de reducir el riesgo de que nuestros niños sean presa de los pederastas en internet o en cualquier otro lugar.

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende lograr una mayor congruencia y eficacia del marco jurídico que protege a los menores de edad, al mismo tiempo que busca dar cumplimiento a los instrumentos internacionales que en materia de niñas, niños y adolescentes, han sido suscritos y ratificados por México, garantizando con ello sus derechos individuales y respeto irrestricto a su dignidad y seguridad.

Con base en lo expuesto y fundado, en aras de otorgar una mayor protección a los menores de edad, presentamos ante el pleno de ésta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 15; se adicionan, una fracción XIII al artículo 14 y se recorre la subsiguiente para quedar como XIV, y un segundo párrafo al artículo 42, todos de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 15; se adicionan, una fracción XIII al artículo 14 y se recorre la subsiguiente para quedar como XIV, y un segundo párrafo al artículo 42, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 14.

I. a XI. …

XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XIII. Promover mecanismos de orientación y comunicación en materia de prevención del abuso sexual y sobre el uso adecuado e informado del Internet, dirigido a los padres de familia, así como a los menores de edad con lenguaje apropiado a su edad, y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII y XIII del artículo 14.
 
 

Artículo 42.

Las medidas que se mencionan en el párrafo anterior incluirán, entre otras, las dirigidas a orientar e informar sobre el uso adecuado del Internet que permitan prevenir los riesgos de cualquier tipo, en especial los relacionados con la explotación o abuso sexual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, a los 9 días del mes de marzo del año dos mil diez.

Diputado Agustín Castilla Marroquín (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL, Y DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ENOÉ MARGARITA URANGA MUÑOZ Y RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD Y DEL PRI, RESPECTIVAMENTE

Las y los suscritos, legisladores federales por el estado de Coahuila de Zaragoza y por el Distrito Federal e integrantes de diverso grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se hacen adiciones a las fracciones XII y XX del artículo 5-A, al 64 en su fracción II, 65, 66, 69, 84 en su fracción III; 130, 137, 138 en sus fracciones I, III y IV, 140, 165, 166 y el 205, todos de la Ley del Seguro Social; así como también se adiciona al artículo 6 fracción XII en su inciso a) y una fracción XXX, al 39, 40 y 41 en su fracción I, 70, 129, 131 en sus fracciones I, II y III, 133, 135 fracción II y al 136 fracciones I, II y III, todos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la no discriminación es transversal a los derechos humanos sustantivos; uno de los cuales es el de la seguridad social, cuyo carácter interdependiente lo hace necesario para que todos los demás derechos humanos se cumplan, dado que bajo esta complementariedad se sostiene el respeto a la dignidad de todas las personas. Y cuando se dice todas, se establece que no debe haber distinción, exclusión o restricción alguna para nadie en el acceso al derecho a la seguridad social.

Por ello para la mayoría de las y los diputados del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza y del Distrito Federal (DF) es indispensable que a las diversas instituciones que nos hemos dado para reconocer jurídicamente la realidad de los hogares distintos al matrimonio heterosexual les sean garantizados sus derechos a la seguridad social. En ese sentido la presente iniciativa, no solamente pretende que los actos jurídicos bilaterales existentes en el país accedan a la seguridad social sin discriminación, también incita a que la Cámara de Diputados reconozca en forma efectiva, no limite y respete el derecho que los diversos estados de la república dan a las instituciones civiles para atender a nuestra realidad y a la mejor convivencia ciudadana tal y como corresponde a la federación.

El pacto federal que sustenta la república no puede esgrimirse como una razón de obstrucción a los derechos sociales ya ganados en estas dos entidades integrantes del mismo, antes al contrario, debe servir de marco propicio a la armonización legislativa de los derechos humanos. La reforma propuesta busca respetar e impulsar la autonomía de los procesos legislativos innovadores y creativos, que consoliden la voluntad política de enfrentar las nuevas demandas y realidades sociales, a partir de valorar los importantes avances en las legislaciones locales, concretamente de Coahuila y el D.F. que admiten ya en sus ordenamientos una realidad constatable como son las familias diversas.

El avance referido en ambas entidades es civilizatorio por varias razones. En primer lugar, fortalece el marco de laicidad que permite el respeto a las libertades de las personas para decidir el proyecto de vida que desean tener. En segundo término, favorece la cohesión social al combatir expresiones de intolerancia y de exclusión social hacia estas familias, cuando éstas tienen las mismas necesidades de seguridad social.

Además, constituye un paso más contundente para lograr hacer de la diversidad un valor amplio y profundamente incluyente. Esto contribuye al diálogo entre distintos que es premisa fundamental de cualquier democracia.

Por último, pero no menos importante, responde al principio de igualdad que asiste a todas las personas en el marco del derecho internacional de derechos humanos y al progreso que amerita la ratificación de los tratados e instrumentos jurídicos en la materia.

Para nuestros gobiernos y legislaturas resulta injustificado, bajo cualquier título económico o jurídico, el trato discriminatorio de negar la protección y beneficios derivados de la seguridad social a las compañeras o compañeros civiles o convivientes del trabajador o pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Cabe destacar que tal segregación es todavía más violatoria de estos derechos, en tanto que el trabajador o trabajadora asegurados y unidos civilmente, cumple con el pago puntual de sus cuotas en la misma medida que quienes han contraído matrimonio, o viven en concubinato, pero no recibe ni el mismo trato legal, ni la misma contraprestación o beneficio para sus familiares como éstos últimos, lo cual se traduce en una desigualdad de oportunidades.

Así, estos derechohabientes no disponen de los mismos servicios y contraprestaciones que sí reciben los trabajadores casados o en concubinato y, en cambio, los institutos administradores de la seguridad social sí perciben los mismos beneficios financieros, ahí sí, sin hacer distingo alguno entre las y los trabajadores casados o no, reafirmando un trato injusto por discriminación, contrario a los principios de solidaridad social que deben regirlos.

Las personas que decidieron cobijarse en relaciones jurídicamente reconocidas como el Pacto de Solidaridad o la Sociedad de Convivencia constituyen verdaderas familias –todavía insuficientemente reconocidas y tuteladas por la ley– cuya discriminación impide que sus derechos laborales sean reconocidos, cuando se les niega el acceso a la seguridad social a sus compañeras o compañeros civiles, conviviente o cualquier otra categoría derivada de las uniones civiles. La presente iniciativa tiene por objeto corregir esta práctica y reconocer textualmente, en las leyes respectivas, tales derechos.

En el caso de los Pactos de Solidaridad coahuilenses, el artículo 385.4 del Código Civil de ese estado menciona que el estado civil adquirido en virtud de tal figura, "legitima a los interesados para reclamar las prestaciones que bajo las modalidades de pensiones, disposiciones testamentarias especiales o beneficios o provechos por prestaciones sociales u otros análogos, contemplan las leyes".

Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Sociedad de Convivencia capitalina establece que, "Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se deriven de este último, se producirán entre los convivientes".

Como se puede apreciar, esta iniciativa tiene la intención de asegurar la garantía de igualdad, que se traduce en el hecho de que si un número de personas han realizado un acto jurídico cierto y determinado –llámese matrimonio, concubinato, pacto de solidaridad, sociedad de convivencia o unión civil, en tanto actos igualmente formales y sancionados por el Estado– deben recibir igual trato e iguales oportunidades, con la homologación de sus derechos.

Al respecto, una respuesta digna de reconocerse es la que ha elaborado el mismo IMSS ante el previsible desafío que representará para su operación la necesaria aceptación de este tipo de reconocimientos civiles. En su Evaluación de los Riesgos Considerados en el Programa de Administración de Riesgos Institucionales de 2008, de hecho, el instituto realiza un costeo de lo que las reformas en el DF y Coahuila significarán para su administración financiera.

Después de hacer un recuento nacional e internacional de los avances en materia de derechos humanos derivados del reconocimiento a figuras como las de Sociedad de Convivencia y los Pactos de Solidaridad, el instituto describe la metodología de su cálculo en la cual infiere que cerca del 2.3 por ciento de los asegurados trabajadores del IMSS son homosexuales, con tasas de 2.8 hombres y 1.4 mujeres por cada 100 personas de cada sexo, respectivamente.

Con esta estimación se obtendría para 2009 el número de trabajadores unidos en Sociedad de Convivencia o en los Pactos de Solidaridad, que son cotizantes al IMSS, conforme una tasa de 3.7 hombres por cada mujer, y con edades promedio de 35.3 y 33.5 años respectivamente.1

Con esta magnitud, el derecho a las pensiones de los seguros de riesgo en el trabajo (SRT) y de invalidez y vida (SIV) se haría extensiva bajo el supuesto (en el caso más extremo) de que el 59 por ciento de estos y estas trabajadoras aseguradas tendría una pareja estable, quisiera formalizarla y compartiera el mismo hogar.

Hoy es evidente, a partir de datos duros, que las proyecciones del IMSS respecto del número de uniones en Sociedad de Convivencia o Pactos de Solidaridad por año son exageradas, pero sirven para probar que ni en el caso más voluminoso de uniones entre convivientes -Sociedades de Convivencia- o compañeros -Pactos Civiles de Solidaridad- el modo implicaría una erogación alarmante de recursos.

Sin embargo es preciso señalar que aunque ese fuera el caso, dicho elemento no podría ser aprovechado en contra de la presente propuesta de reforma ya que los derechos humanos, entre los que destaca en particular el derecho a la salud, no podrían serle negados a una parte de la población del país bajo el argumento de los costos que para el erario pudieran implicar.

El derecho a la seguridad social en tanto que es derecho humano, es universal y la discriminación basada en un patrón tradicionalista, que no tiene sustento en las cifras oficiales respecto de la integración de los hogares mexicanos, va en contra de tal carácter y configura una violación, cuando excluye de la tutela del Estado a las personas cuyos arreglos familiares se apartan de dicho esquema. Por el simple hecho de ser distintas a los modelos heteronormativos, se les niega la protección que la sociedad y el Estado deben procurar a todos sus integrantes frente a las adversidades o contingencias de la vida y a la que son susceptibles todas las personas y por ende, todas las familias.

Esta práctica discriminatoria sigue con carta de naturalización y se perpetúa gracias a la omisión legislativa para reformar la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de reconocer los avances y por lo tanto se siguen negando los derechos de las familias de los derechohabientes que se hayan constituido como tales mediante figuras jurídicas como el Pacto Civil de Solidaridad 2 o como la Sociedad de Convivencia.3 En tal virtud, se requiere reformar dichas leyes federales de seguridad social, a efecto de garantizar el ejercicio de este derecho humano sin discriminación alguna, tal como lo establece la Constitución y como fue el espíritu de los legislativos locales.

Esta iniciativa parte de reconocer la dinámica que actualmente manifiesta el país, al aceptar el hecho de que la estructura y los tipos de familias existentes han variado. Responde por ende a la realidad incuestionable de la existencia de hogares alternativos al matrimonio y al concubinato heterosexual, que ha sido reconocida y regulada jurídicamente en los ordenamientos legales del estado de Coahuila y del DF. Recordemos que ni ser una pareja, ni el intercambio sexual son requisitos para suscribir estas uniones civiles que buscan proteger a la variedad de hogares alternativos que solicitan ser reconocidos por dichas figuras y cumplen con los requisitos de ley.

De ahí la importancia de apuntar que, de hecho, un gran avance consiste en el reconocimiento oficial que para efectos estadísticos hace el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de la variedad en el tipo de familias, dado que define e incluye a la familia nuclear, simple, biparental, monoparental, extensa, amplia, reconstituida, adoptiva, del mismo sexo y sin vínculos.

Dentro de esta gama de familias, subsisten diferentes estados conyugales que, el Inegi ha clasificado en soltero (37 por ciento), casado (45 por ciento), unido (10 por ciento), separado (3 por ciento), divorciado (1 por ciento) y viudo (4 por ciento). Se infiere que los hogares constituidos bajo las figuras de Pacto Civil de Solidaridad y Sociedad de Convivencia se incluyen en la categoría de "unido". Debemos tener en cuenta que del total de hogares mexicanos en 2005, el 23.1 por ciento eran jefaturados por una mujer.4 El caso del estado de Coahuila se encuentra en la media de los datos oficiales.5

El Distrito Federal es la entidad que se sitúa a la cabeza de las nuevas composiciones de hogares, pues cuenta con los porcentajes más altos de hogares unipersonales (10%), monoparentales (12.5%), de parejas sin hijos (9%), de corresidentes (0.6%), y el porcentaje más alto de hogares jefaturados por mujeres (28.8%). Además tiene el porcentaje más bajo de todo el país en hogares de parejas con hijos (43.5%).6

Ello ha llevado al Consejo Nacional de Población (CONAPO), a afirmar que los cambios demográficos de finales del siglo XX "contribuyeron a la configuración de nuevos contextos familiares en el país…propiciando nuevos arreglos residenciales e inéditas formas de organización de la vida en familia…Todo parece indicar que la disminución de hogares de parejas con hijos, el aumento de los hogares monoparentales, los de parejas sin hijos y los hogares unipersonales serán los ejes que marcarán el rumbo de los arreglos residenciales en México."7

Así, la conclusión inevitable es en el sentido de que las familias conforman una institución dinámica en permanente transformación. Sin duda, entre estas formas familiares se encuentran las homoparentales, aquellas integradas por parejas del mismo sexo. Esto es así, porque hay que convenir que las familias son, fundamentalmente, espacios de vinculación de afectos, donde los seres humanos transmiten su experiencia vital, pero, esencialmente, comparten sus sentimientos y anhelos. Las familias generan lazos de comprensión y cariño que transmiten cultura, esperanza y valores, entro otros de igualdad, libertad, reciprocidad y respeto.

Es justamente el reconocimiento del derecho que tienen las y los ciudadanos de elegir sus afectos y de definir sus proyectos de vida compartida como componentes para fundar los hogares, por lo que se crea tanto el Pacto Civil de Solidaridad como la Sociedad de Convivencia –previstos en las legislaciones locales de nuestras entidades federativas—mismos que son actos jurídicos bilaterales encaminados a proporcionar certeza y seguridad legales para quienes los suscriben y se acogen a sus normas protectoras. Quienes se consideran legalmente como: compañeros(as) –en el caso de un Pacto Civil de Solidaridad– y como convivientes –respecto de quienes se unen en Sociedad de Convivencia.

En ese aspecto la doctrina señala que el acto jurídico "Es la manifestación exterior de la voluntad tendiente a la producción de efectos sancionados por la ley y que precisa de elementos esenciales sin los cuales no puede existir como son: a) La voluntad y b) Un objeto posible.8 En tal sentido, tanto los Pactos Civiles de Solidaridad como las Sociedades de Convivencia comprendidas y reconocidas por una legislación local, son actos jurídicos bilaterales, puesto que se celebran voluntariamente (de común acuerdo) entre dos personas con el objeto de establecer un hogar común, con la voluntad de permanencia y ayuda mutua, por esos actos se derivan obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes.

Puesto que, estos actos jurídicos bilaterales, en la práctica son también un tipo de uniones, en éste caso de carácter civil, el vocablo "Unión Civil" servirá para ser considerada en la parte de definiciones tanto de la Ley del Instituto Mexicano de Seguridad Social y como en la Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado cuando se hable del Pacto Civil de Solidaridad o de la Sociedad de Convivencia o de alguna otra unión civil.

Las figuras jurídicas que reconocen la composición real de los hogares mexicanos se colocan en la vanguardia al responder a las nuevas necesidades de organización familiar que caracteriza a las sociedades actuales. De ahí que la reforma que se plantea considera que el Federalismo no se reduce a una noción puramente formal sino que se refleja como una expresión viva, cotidiana y profunda dirigida a dar respuesta a las exigencias específicas de hogares hasta ahora excluidos del ejercicio de sus derechos humanos, razón por la que es determinante consolidar estos logros en los estados donde ya se han registrado, en cabal respeto al federalismo.

Las reformas aquí propuestas se corresponden además a la mundialización, en la cual nos encontramos inmersos en materia de seguridad social, pues las normas jurídicas están evolucionando vertiginosamente. Así, los países que encabezan la lista de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) han reconocido la Seguridad Social (y de hecho la igualdad de derechos respecto del resto de la población) para parejas del mismo sexo que hacen vida en común.

Existen además países de todos los continentes del planeta que han dado pasos similares atendiendo a sus propios esquemas jurídicos. Por ejemplo, vale la pena señalar las diferencias sustantivas que tenemos con Canadá, país que articula y organiza su sistema en materia de seguridad social a partir de un criterio de acceso ciudadano efectivo y no discriminatorio a estos derechos.

Por otro lado, aunque el centro de las reformas objeto de esta iniciativa va dirigido a garantizar el derecho a la seguridad social de las uniones civiles a las que ya se hizo referencia, también propone que el tiempo para conferir un estatus de estabilidad de las relaciones de concubinato se acorte de cinco a dos años, ya que el criterio que aplican las legislaciones del orden civil para presumir cierta voluntad de permanencia y ayuda mutua en una relación conyugal distinta al matrimonio, como es el caso del concubinato, es un periodo de dos años.

La ley se ha dado éste mínimo de tiempo de vida en común como referencia para establecer meritorio para la pareja o contraparte el reclamo de derechos fundados en dicha convivencia, tales como son las obligaciones alimentarias o sucesorias. Sin embargo, la temporalidad aplicada por la legislación civil difiere inexplicablemente de las asumidas en las normas que rigen al sistema de seguridad social, las cuales fijan ese término de tiempo en cinco años.

De este modo, se constata otra práctica discriminatoria. Mientras al matrimonio no se le exige cumplir con ninguna temporalidad para hacer exigibles los derechos, dado que implícitamente se le otorga una virtud de garantía perpetúa sobre los afectos que es desmentida en la realidad, la evidencia indica que la duración de las relaciones no tiene que ver directamente con la forma de contrato suscrita por los integrantes de los diferentes arreglos familiares.

Pero además, si tanto la legislación del derecho civil como la de seguridad social comparten la finalidad de ordenar los términos en que se respaldan los derechos adquiridos por cada integrante de la pareja cuando se forma un hogar para la ayuda mutua, no existe motivo fundado que justifique la persistencia de dos temporalidades tan disímbolas como la de dos y cinco años. Si el matrimonio surte efectos inmediatos y en los hechos su duración puede ser menor a la que prevalece en uniones distintas a él, es de revisar jurídicamente este prejuicio de ninguna manera verificable.

En tal virtud, la iniciativa propone que, toda vez que lo que se protege es la permanencia de las relaciones afectivas y los derechos interpersonales que genera, éste supuesto requerido para reconocer el concubinato se puede confirmar transcurridos los dos primeros años.

Respecto de la concepción y los fundamentos de los sistemas de seguridad social, asentamos que aunque ya eran una preocupación de los pensadores de la economía política del siglo XIX, son una marca del siglo XX, ya que muchos de ellos irrumpen en los países capitalistas más desarrollados después de la Gran Depresión, como fue el caso de Estados Unidos con la promulgación de la Social Security Act de 1935 y en prácticamente todas las naciones europeas en medio de la Segunda Guerra Mundial, como una alternativa para solventar la división de clases a través de la extensión de la ciudadanía social, así como para matizar las fuerzas causales más allá del desarrollo de los "Estados de bienestar".

Cabe subrayar que no existe un modelo único de este sistema, ya que se han dado diferentes alcances y respuestas normativas, sin embargo, los análisis que se dan en torno a los mismos, convergen alrededor de la relación entre el mercado (y la propiedad) y el Estado (democracia), como lo ha señalado GÔsta Esping-Andersen.9 La adhesión de la socialdemocracia al reformismo parlamentario como su estrategia dominante por la igualdad asumió dos argumentos. El primero era que los trabajadores requerían de recursos sociales, salud y educación para participar efectivamente como ciudadanos socialistas. El segundo argumento fue que la política social no es sólo emancipatoria, sino también una precondición para la eficiencia económica.

En el caso de nuestro país, la aspiración a un sistema de bienestar es incluso anterior a estas tendencias de las economías más desarrolladas ya que se encuentra en construcción a partir de las bases constitucionales que consagran los derechos sociales en 1917, aunque su carácter más sólido surge con la legislación laboral de los años treinta y se consolida una década después con la constitución del IMSS. Alcanza su auge, en lo que se refiere a la población cubierta, servicios prestados y recursos asignados, principalmente en los años setenta, y en los ochenta entra en una etapa de reestructuración que acompaña el cambio de modelo económico.

En México formalmente existe un sistema integrado por tres grupos: las instituciones que atienden a la población en general, las de seguridad social y la medicina privada. El avance institucional significó una considerable ampliación de la cobertura y permitió alcanzar logros indudables en determinados programas, como los de inmunización infantil. Sin embargo por las prácticas discriminatorias, también ha propiciado una clara desigualdad en el acceso a los servicios de salud, así como en la cantidad y calidad de los mismos.10

Esta marcada desigualdad que caracteriza al sistema mexicano, se explica en gran medida porque surgió basado en un modelo de familia tradicionalmente heteronormativa, que actualmente está rebasado ante el avance visible de una realidad social más compleja y diversa. Lo anterior se confirma con la irrupción constitucional del derecho a la no discriminación, que trastoca y otorga una nueva dimensión al campo de los derechos humanos, en particular al derecho a la seguridad social.

Respecto del sustento jurídico de la presente reforma en referencia al punto especifico del reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo, destacamos que con la inscripción del derecho a la no discriminación al marco normativo mexicano, las preferencias sexuales quedaron consideradas como uno de los motivos que se conjugan para perpetuar el fenómeno de la discriminación y sus más reprobables prácticas. El efecto del incumplimiento de este Principio y derecho a la no discriminación es por lo tanto, el de impedir o anular el reconocimiento y, por consiguiente, el ejercicio del Derecho a la seguridad social y la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas, en este caso gays, lesbianas, transexuales o transgéneros y sus familiares o cónyuges.

El impacto de esta práctica discriminatoria sitúa en desventaja y en extrema vulnerabilidad económica y social a quienes no son derechohabientes de dicho sistema, ya que se abandona al individuo y a su familia en el cuidado de su estado de salud, se restringen sus oportunidades para mejorar sus ingresos, se le niega el acceso a servicios sociales y culturales y se le rechaza de cualquier previsión para la vejez. Es por ello, que considerando que los derechos humanos son para todas las personas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de ordenamiento jurídico de mayor nivel, establece esta serie de derechos en su Artículo 1 señalando que:

"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."

Este sentido se confirma en el artículo 4o., de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que es la Ley Reglamentaria de este Artículo 1o., y donde explícitamente se señala que las preferencias sexuales son motivo de discriminación. De tal forma que la Carta Magna aclara que la discriminación en cualquiera de sus formas es inconstitucional porque atenta contra la dignidad de las personas y con ello perjudica la cohesión social. Por su parte, la fracción XXIX del Apartado A del artículo 123 señala que:

XXIX- "Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares."

En su Apartado B, que corresponde a los trabajadores del Estado, este mismo artículo 123, ubica en su fracción XI, las bases mínimas de la seguridad social, las cuales son similares en cuanto que protege de accidentes y enfermedades y cubre aspectos en la maternidad, asistencia médica y medicinas, incluyendo a los familiares de los trabajadores y otros beneficios sociales como vivienda, tiendas económicas y centros vacacionales.

Más aún, el derecho a la no discriminación no se constriñe al marco constitucional, dado que es norma constante en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a cuyos tratados y declaraciones se ha obligado dar cumplimiento el Estado mexicano. También el derecho a la seguridad social está comprometido internacionalmente y sus componentes son sin duda, necesarios para edificar el proyecto de vida personal y familiar de toda persona, sea cual sea su preferencia sexual, ya que está expuesto por igual y a lo largo de su vida a los riesgos y a las contingencias de la enfermedad, la invalidez, la vejez y la muerte.

Por ejemplo, la observación general número 19 referente al artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, relativo al derecho a la seguridad social, entre otras cosas manifiesta que no hay un concepto único de familia y que más allá de esto, "cuando la legislación y la práctica de un Estado consideren a un grupo de personas como una familia, éste debe ser objeto de la protección prevista en el artículo 23. Por consiguiente en sus informes, los Estados Partes deberían exponer la interpretación o la definición que se da del concepto de familia y de su alcance en sus sociedades y en sus ordenamientos jurídicos. En vista de la existencia de diversos tipos de familia, como las de parejas que no han contraído matrimonio". En esta misma ruta de reconocimiento de la existencia de muchos tipos de familias, se han pronunciado las Conferencias Internacionales del Cairo y Beijing.

De hecho, en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo, México convino reconocer como deber y compromiso, "elaborar políticas y leyes que presten mayor apoyo a las familias, que contribuya a su estabilidad y tengan en cuenta su pluralidad de formas".

La seguridad social es asimismo definida por la Organización Internacional del Trabajo como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no darse, ocasionan una desigualdad de derechos traducible en la práctica como desigualdad de oportunidades y de trato respecto al resto de las familias, convirtiéndose en los hechos, en una especie de castigo o sanción para quienes no cumplan con los postulados hegemónicos ni se adscriban o ajusten al modelo único. Esto contradice a la realidad y niega a la diversidad como un valor ético que se debe promover.

Por su parte, dentro de los Principios de Yogyacarta (que ratifican estándares legales internacionales en cuestión de orientación sexual e identidad de género), el numeral 13-A indica que los Estados: "Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a la seguridad social y a otras medidas de protección social, incluyendo beneficios laborales, licencia por maternidad o paternidad, beneficios por desempleo, seguro, cuidados o beneficios de salud (incluso para modificaciones del cuerpo relacionadas con la identidad de género), otros seguros sociales, beneficios familiares, beneficios funerarios, pensiones y beneficios relativos a la pérdida de apoyo para cónyuges o parejas como resultado de enfermedad o muerte".

Es importante resaltar que los hogares juegan un papel mediador entre la sociedad en su conjunto y cada persona portadora de derechos y es en este espacio doméstico en donde se posibilitan los vínculos económicos más estrechos para la satisfacción de las necesidades básicas así como para la reproducción cultural y normativa. El reconocimiento jurídico de los cambios en los arreglos que subsisten en su seno permite por lo tanto, mejorar la calidad de las políticas públicas, social y económica.

Cabe recordar que el quehacer legislativo debe atender las necesidades y demandas sociales, resolver y prever las problemáticas que en el conglomerado social puedan presentarse. En síntesis, a atender la realidad social de la población como es la existencia de familias distintas y a la necesidad de brindar seguridad social a quienes teniendo derecho a ella no reciben sus beneficios por un vacío en la norma; pero más importante aún, debe ser garante del respeto y la no conculcación de la misma como podría ser la discriminación con la carencia de derechos para una importante parte de la sociedad, sino se reforman los ordenamientos materia de la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, esta iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones legales en materia de seguridad social.

Artículo Primero. Se hacen reformas a los artículos 5A, en sus fracciones XII y se adiciona la fracción XX; 64 en su fracción II; 65, 66, 69, 84 en su fracción III; 130, 137, 138 en sus fracciones I, III y IV; 140, 165, 166 y 205, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XI. …

XII. Beneficiarios: La o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, quienes hayan suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, a la concubina o el concubino en su caso, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado ó de la o el pensionado señalados en la ley.

XIII a XIX. …

XX. Unión civil: Es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, en los pactos civiles de solidaridad y las sociedades de convivencia.

Artículo 64.

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:

I. …

II. A la viuda o viudo de la o el asegurado, a quienes hayan suscrito una unión civil con la o él aseguradoo a la concubina o concubino que le sobreviva y que hubiera dependido económicamente de la o el asegurado, se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a VI. …

Artículo 65. Sólo a falta de la o el cónyuge o de quien suscribió una unión civil tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreo o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio o de haber suscrito una unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinos ninguno de ellos gozará la pensión.

Artículo 66.

A falta de viuda o viudo, o de quienes hayan suscrito una unión civil y que le sobrevivan, huérfanos, concubina o concubino con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

Tratándose de la viuda o del viudo, o de quienes hayan suscrito una unión civil y que le sobrevivan, o de la concubina o concubino, la pensión se pagará mientras éstos no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato. Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.

Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado o asegurada por riesgo de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

Respecto de quienes hayan suscrito una unión civil las revisiones e incrementos a que se refiere el presente artículo seguirán los mismos criterios que los seguidos para determinar las pensiones de viudez.

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a II. …

III. La o el cónyuge del asegurado o asegurada o, a falta de éstos, quienes hayan suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada, o a la concubina o el concubino con quien ha hecho vida marital durante los dos años anteriores a la enfermedad, con quien haya procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, unión civil o concubinato. Si la o el asegurado tiene varias o varios concubinos ninguno de ellos tendrá derecho a la protección.

IV. al IX. …

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión quienes hubieran suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado y que le sobrevivan, o en su caso, y a falta de los anteriores, la o el concubino de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los dos años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinos, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, o quienes hayan suscrito una unión civil y que le sobreviva, huérfanos ni concubina o concubino con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente de la o el asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado o asegurada estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado o pensionada por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Para la o el cónyuge, o para quienes hayan suscrito una unión civil o, a falta de éstos, hubiere mantenido relación de concubinato, el quince por ciento de la cuantía de la pensión; II. … III. Si el pensionado o pensionada no tuviera cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con éstos o no mantuviere relación de concubinato, ni tuviera hijos menores de dieciséis años, se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres de la o el pensionado si dependieran económicamente de él o de ella.

IV. Si el pensionado o pensionada no estuviera casado civilmente, o no tuviera suscrita una unión civil o no mantuviere relación de concubinato, ni tuviera hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él o ella, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y

V. …

Artículo 140.

Igual derecho que las viudas o viudos pensionados, le corresponderá a quienes hayan suscrito una unión civil y que le sobrevivan.

Artículo 165. La o el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil, y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos:

I. a III. …

Este derechos se ejercerá por una sola vez y el asegurado o asegurada no tendrá derecho por posteriores matrimonios o uniones civiles.

Artículo 166. El asegurado o asegurada que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio o de unión civil, si los firma dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

Artículo 205. Los servicio de guardería, se prestarán durante la jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo. Tienen derecho a este servicio las y los hijos de las madres aseguradas y las y los hijos de los padres asegurados, mientras ejerzan la custodia sobre ellos.

Artículo Segundo. Se hacen adiciones a los artículos 6 en su fracción XII inciso a), y se adiciona la fracción XXX; 39, 40, 41 en su fracción I; 70, 129, 131 en sus fracciones I, II y III; 133, 135 en su fracción II y al 136 en sus fracciones I, II y III, todos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XI. …

XII. Familiares Derechohabientes a:

a) La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubino que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los dos años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil. Si la o el trabajador o la o el pensionado, tiene varias concubinas o concubinos, ninguno de éstos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

XIII. a XXIX. …

XXX. Unión civil: Es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, en los pactos civiles de solidaridad y las sociedades de convivencia.

Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge, o la mujer con quien la o el trabajador o la o el pensionado haya suscrito una unión civil o, en su caso, la concubina, así como la hija de la o el trabajador o de la o el pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a: I. a III. … Artículo 40. Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge, o la mujer con quien la o el trabajador o la o el pensionado haya suscrito una unión civil o la hija menor de dieciocho años y soltera, o en su caso, la concubina, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los de la o el trabajador o la o el pensionado del que se deriven estas prestaciones.

Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes de la trabajadora o del trabajador o de la pensionada o del pensionado que en seguida se enumeran:

I. La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubino que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los dos años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil. Si la o el trabajador o la o el pensionado, tiene varias concubinas o concubinos, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la prestación;

II. a V. …

Artículo 70. Para la división de la pensión derivada de este Capítulo, entre los familiares de la o el trabajador, así como en cuanto a la asignación de la pensión para el viudo o viuda, o para quienes hayan suscrito una unión civil y que le sobrevivan, o en su caso para el concubino o concubina, hijo ascendiente, o quien, en su caso, tenga derecho a la ministración de alimentos, se estará a lo previsto en la sección de Pensión por causa de muerte, del seguro de invalidez y vida.

Artículo 129. La muerte de la o el trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta ley.

Respecto de las pensiones de viudez a que se refiere el presente artículo estas consideraran tanto a la viuda o viudo como a quienes hubieran suscrito una unión civil con la o el trabajador.

Artículo 131. El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:

I. La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil que le sobrevivan, sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo;

II. A falta de cónyuge, o de quienes hayan suscrito una unión civil que le sobrevivan, la concubina o concubino solo o en concurrencia con los hijos, o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la o el concubino hubieren tenido hijos con la o el trabajador o con la o el pensionado o vivido en su compañía durante los dos años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio o de unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el Trabajador o la o el pensionado tuviere varias o varios concubinos, ninguno tendrá derecho a Pensión.

III. A falta de cónyuge, o de quienes hayan suscrito una unión civil que le sobrevivan, o de hijos, o en su caso de concubina o concubino la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente de la o el trabajador o de la o el pensionado.

IV. a V. …

Artículo 133.

En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a Pensión como cónyuges o con quienes hayan suscrito una unión civil la o el trabajador o la o el pensionado, exhibiendo su respectiva documentación se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose una parte de la cuota a quien acredite su derecho en la calidad que lo reclame.

Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite de la o el trabajador o de la o el pensionado, o como quien suscribiera una unión civil con la o el trabajador o con la o el pensionado reclame un beneficio que ya se haya concedido a otra persona por el mismo concepto, sólo se revocará el anteriormente otorgado, si existe sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio o de la unión civil, según el caso, que sirvió de base para la concesión de la Pensión. Si el segundo solicitante reúne los requisitos que esta Ley establece, se le concederá Pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se reciba la solicitud en el Instituto, sin que tenga derecho a reclamar al Instituto las cantidades cobradas por el primer beneficiario.

Artículo 135. Los derechos a percibir pensión se pierden para los familiares derechohabientes de la o el trabajador o de la o el pensionado por alguna de las siguientes causas:

I. …

II. Porque la o el pensionado contraigan matrimonio, suscriban una unión civil o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio, suscribir una unión civil o vivir en concubinato, la o el derechohabiente recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando.

La divorciada o divorciado, o las o los legalmente separados de alguna unión civil, no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge o de quien hubiese suscrito una unión civil, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no exista viuda o viudo o sobreviviente de alguna unión civil, hijos, concubina o concubino y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado, o los legalmente separados de alguna unión civil disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevo matrimonio o suscriban otra unión civil o si viviesen en concubinato, y

III. …

Artículo 136. No tendrá derecho a Pensión la o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobrevivan, en los siguientes casos: I. Cuando la muerte de la o el trabajador o de la o el pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil.

II. Cuando hubiese contraído matrimonio o suscrito una unión civil con la o el Trabajador después de haber cumplido éstos los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o unión civil, y

III. Cuando al contraer matrimonio, o suscribir una unión civil la o el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o la unión civil.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir la o el trabajador o la o el pensionado, la o el cónyuge o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con ella o él.

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor a los sesenta días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Los supuestos aplicados en este cálculo para el caso del seguro por riesgo en el trabajo (SRT) y el seguro por invalidez y vida (SIV) son los siguientes:
I. La población objetivo se clasificó por generaciones en transición, actual y futura;
II. De las valuaciones actuariales del SRT y del SIV del IMSS al 31 de diciembre, se utilizó lo siguiente:
a) Tasas de crecimiento de inflación, salarios y de descuento, equivalentes a 3.5, 1.5 y 3.5 por ciento, respectivamente;
b) Probabilidades de sobrevivencia correspondientes a la experiencia demográfica mexicanas, publicadas en la Circular S-22.3 de la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas (CNSF);
c) Probabilidades de muerte como asegurado e inválido, de invalidez, de baja por vejez, de incapacitarse por un riesgo de trabajo con valoración menor al 50 % y mayor o igual al 50% y de muerte a consecuencia de un riesgo de trabajo;
d) Los árboles de decisión para el otorgamiento de las pensiones;
e) Las anualidades utilizadas corresponden a las de las rentas vitalicias de la Circular S-22.3;
III. Los criterios de otorgamiento de pensiones provisionales y definitivas bajo la modalidad de renta vitalicia fueron aplicados conforme a la Ley del Seguro Social de 1997;
IV. Las pensiones de viudez consideran que la pareja tiene la misma edad que el asegurado;
V. No se contemplan obligaciones por orfandad;
Para lo que corresponde al SEM, se añaden los siguientes supuestos:
a) Costos médicos unitarios por sexo y edad calculados en la Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales;
b) Porcentajes de utilización se servicios ambulatorios, por grupo de edad y sexo de la Encuesta Nacional de Coberturas de los Programas Integrados de Salud 2005 del IMSS.

2. Aprobada por el Congreso Local el 11 de enero de 2007. Publicada por el Gobierno del Estado el 12 de enero de 2007. Entró en vigor el 13 de enero de 2007.
3. Aprobada por la Asamblea Legislativa el 09 de noviembre de 2006. Publicada por el Gobierno del DF el 16 de noviembre de 2006. Entró en vigor el 16 de marzo de 2007.
4. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2007
5. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2007
6. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2007
7. Consejo Nacional de Población, 2006
8. Manuel Bejarano Sánchez: Obligaciones Civiles, 3era. Edición, Ed. Textos Jurídicos.
9. GÔsta Esping-Andersen, The Three Worlds of Welfare Capitalism, ed. Princeton University Press, 1991.
10. Carrasco Licea, Rosalba, Ruiz, Clemente y Provencio, Enrique; Sistemas de Bienestar Social en Norteamérica, análisis Comparado, SEDESOL, 1993.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2010.

Diputados: Enoé Margarita Uranga Muñoz (rubrica), Rubén Ignacio Moreira Valdez (rubrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RODRIGO PÉREZ ALONSO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Rodrigo Pérez Alonso González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracciones XXV y XXIX-F, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 64 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 constitucional, a fin de establecer el interés público en la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación en los procesos de planeación nacional, que se fundamenta y motiva con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desarrollo nacional

De acuerdo con los principios plasmados en nuestra Constitución Política, el Estado mexicano es el rector del desarrollo nacional. Al respecto, es él quien debe garantizar la integralidad y sustentabilidad del desarrollo nacional, es éste quien debe fortalecer la soberanía de la nación y nuestro régimen democrático, y permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, a través del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza.

En ese sentido, el párrafo segundo del artículo 25 constitucional señala a la letra lo siguiente:

"Artículo 25. …

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución."

Actualmente, la economía mundial enfrenta cambios vertiginosos. A nivel internacional, la competencia, el comercio internacional, los procesos tecnológicos, las telecomunicaciones y el transporte, la orientación del desarrollo y la competitividad se enfocan hacia actividades altamente especializadas basadas en el acceso a la ciencia y la tecnología, y la investigación y desarrollo como elementos primordiales del crecimiento y la productividad. La mejoría en estos indicadores constituyen factores que inciden en una ventaja competitiva de la economía de un país con respecto a las de otros países.

Ello obliga a nuestro país a reconocer estos procesos, so pena de quedar rezagado en el concierto internacional en materia de competitividad, desarrollo, crecimiento, justicia y equidad, así como de la construcción de un estado de derecho y de consolidación de las garantías individuales y sociales y derechos humanos fundamentales plasmados en la Constitución Política. Es por ello necesario orientar el marco jurídico, las políticas públicas y los procesos de conducción que habrá de llevar el Estado como órgano rector de la planeación democrática acorde con las transformaciones culturales, sociales y económicas mundiales.

Lamentablemente, los principios dogmáticos establecidos en este artículo y varios otros de nuestra Carta Magna se incumplen y la realidad supera las intenciones de su texto. La realidad de la planeación nacional se encuentra desarticulada por sectores y la sustentabilidad de las acciones parece ser desplazada en algunos casos por el asistencialismo fugaz, nuestra soberanía es violentada por el crimen organizado, el crecimiento económico y el empleo se enfrentan a una de las crisis más graves, y el principio de libertad y dignidad de las personas y grupos sociales va en retroceso al lidiar con nuevas desigualdades que profundizan las ya existentes, ampliando la brecha en la distribución de riqueza y oportunidades de desarrollo económico y social de los ciudadanos.

Ante esta coyuntura, es urgente que el Estado modifique sus procesos de planeación nacional para cerrar las brechas y carencias existentes en las materias antes señaladas. El presupuesto que se invierte año con año, a pesar de las carencias recaudatorias, suma billones de pesos que se destinan a programas públicos de la federación, estados y municipios y, no obstante ello, nos topamos con que, de acuerdo con los datos más recientes de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal, el 48 por ciento de la población del país se encuentra en niveles de pobreza; es decir, más de 52 millones de mexicanos no cuentan con oportunidades suficientes para cubrir sus necesidades de una educación de calidad y el rango de movilidad social que esto significa.

En el país la pobreza se mide en tres categorías: alimentaria o extrema, que aglutina a quienes no pueden adquirir una canasta básica de alimentos; de capacidades, que afecta a los que carecen de los necesario para gastos en salud y educación: y patrimonial, que afecta a los que son incapaces de cubrir las necesidades de vivienda, vestido, calzado y transporte para los miembros del hogar.

Para 2006, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), a partir de datos de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares (ENIGH) 2006, estimaba que 14.4 millones de personas vivían en pobreza alimentaria, mientras que 21.7 millones de personas se encontraban en pobreza de capacidades, en tanto que 44.7 millones de personas se encontraban en pobreza patrimonial.1

Sin embargo, el deterioro es cada vez más rápido y evidente. Para 2008, la pobreza alimentaria o extrema se disparó con 6 millones de personas más afectadas como consecuencia de la aguda crisis que atraviesa México, donde ya afecta al 18.2 por ciento de la población. Esto implica que unos 19.4 millones de personas padecen pobreza alimentaria y 50.6 millones son pobres de patrimonio, según el Coneval a partir de datos de la ENIGH 2008.2

De esta forma, es importante reconocer que México se enfrenta a un entorno global más competido y requiere instrumentar mejores mecanismos para alcanzar el desarrollo de otras naciones.

Por ello, se considera necesario que la Constitución considere a la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación como sectores de alta prioridad en los procesos de planeación del desarrollo para cumplir con los principios de justicia social, económica y de crecimiento de nuestra economía que establece el propio artículo 25 constitucional.

Los cambios propuestos pretenden armonizar las disposiciones constitucionales y a partir de ello, la Ley de Planeación con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que refiere y da la importancia necesaria a los temas de acceso a las tecnologías de la información, la ciencia, la innovación y el conocimiento.

Ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

De esta manera, se pretende promover el marco jurídico en materia de planeación de las políticas públicas y, con ello, estimular para los próximos años el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación, al instar al Estado a incorporar la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación en los planes de desarrollo y sus respectivos programas sectoriales, conociendo los beneficios que conllevan en el desarrollo nacional, dejando la puerta abierta para nuevos tipos de tecnología que se pueda desarrollar en décadas futuras.

Al incorporar estos conceptos al texto constitucional, la reforma favorecerá al diseño de una política pública para el sector con metas que trasciendan los cambios de administración.

Hoy día se habla de términos como sociedad del conocimiento, economía del conocimiento, revolución digital, brecha digital. Estas realidades representan para los gobiernos un gran esfuerzo por comprender las determinantes de estos fenómenos y poder identificar los mecanismos y variables a considerar en una estrategia en la materia.

En este sentido, la necesidad de que México alcance una sociedad de la información y el conocimiento es un asunto de alta prioridad nacional. La innovación y los avances tecnológicos no deberían crear nuevas desigualdades; al contrario, debieran ser herramientas para alcanzar nuestras aspiraciones de mayor equidad social.

Por ello, se debe reconocer la relevancia que la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación conllevan en la vida democrática de un país. El desarrollo de éstos es importante porque su impulso exige un sistema educativo fuerte y de alta calidad, de manera que se fomenta en la población un espíritu crítico, un pensamiento independiente que permite fortalecer la soberanía nacional.

Lo anterior, requiere de tiempo, planeación y recursos presupuestales, que permitan generar un cuerpo de científicos y tecnólogos mucho más numeroso que el actual, universidades públicas con un sistema de investigación mucho más desarrollado y centros de investigación básica en áreas estratégicas.

Por otra parte, es sabido que a la innovación se le atribuye una importancia creciente en el desarrollo de las economías modernas. La incidencia de una visión lineal ha repercutido en forma determinante en la definición de políticas y la adopción de instrumentos para favorecer los procesos innovadores.

La innovación empieza a ser vista como un fenómeno social resultado de un esfuerzo colectivo, sistémico y acumulativo.

Ha sido la creación de los sistemas de innovación lo que estimuló el surgir de avances tecnológicos espectaculares que hoy en día ya son considerados como una revolución.

La capacidad de innovación de los países va mucho más allá de simples valoraciones de carácter tecnológico o de su capacidad de investigación. Como fenómeno social, se relaciona con la consideración de aspectos culturales e históricos que permiten crear las condiciones necesarias para favorecer la participación e interacción de diversos agentes que comparten conocimientos muy diversos: las universidades, los gobiernos, las empresas, los centros tecnológicos y los ciudadanos (Valenti López, 2002).

Dentro de los estudios sobre políticas de innovación en México,3 la OCDE encuentra como algunas de nuestras fortalezas, el conjunto de universidades (tanto públicas como privadas) y de centros públicos de investigación de calidad superior, así como el número considerable de científicos calificados.

Del otro lado, algunas de nuestras debilidades las identifica en la baja asignación presupuestaria y el débil compromiso político con la política de ciencia, tecnología e innovación, el muy bajo nivel de cooperación pública-privada, la baja movilidad de recursos humanos en ciencia y tecnología, el mal desempeño del sistema educativo y la baja calificación de la fuerza laboral, así como la baja capacidad de absorción tecnológica de la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas.

Según recomendaciones de la OCDE, es tiempo de generar políticas de innovación basadas en una gobernanza efectiva y liderazgo político, pues éstas promueven colaboración e intercambio de conocimiento; proveen plataformas sólidas para la actividad innovadora; se insertan en el sistema global y sacan provecho de las fortalezas locales; preparan a los ciudadanos para participar en la economía de la innovación; promueven el emprendimiento; facilitan cooperación internacional y transferencia de tecnología; fomentan la eficiencia e innovación en el sector público y crean las condiciones marco adecuadas.4

Para la transición hacia una sociedad de la información y el conocimiento en el mundo, las tecnologías de la información y comunicación (TIC) juegan un detonante fundamental, más no final, pues dicha sociedad está determinada por una nueva forma de organización económica y social motivada por el desarrollo de las TIC (Castells, 2000); en donde, por ejemplo, Internet no es una tecnología, sino una nueva forma de organización de la producción, pero además, hoy día, Internet incide no sólo en la producción sino también en la organización de los servicios, de los gobiernos, de actividades sociales como ser la educación, la salud, etcétera.

Desde hace ya algunos años hemos descubierto que el crecimiento se debe al conocimiento que somos capaces de generar, difundir y gestionar los países.

Por todo lo anterior, parece que en la actualidad, la apuesta por las tecnologías de la información y comunicación, en particular, y de la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación, en general, representa una gran diferencia en los procesos de planeación nacional.

Mencionar los ejemplos transcontinentales de Singapur, Taiwán, Corea, Irlanda o España, quienes en las últimas décadas desplegaron como estrategia nacional la utilización de las TIC como herramientas de desarrollo, nos lleva a resaltar los lugares en competitividad que el World Economic Forum les otorga en su último reporte 2009-2010: 3, 12, 19, 25 y 33, respectivamente.

Estas mismas naciones vuelven a superar a México en la gestión gubernamental, en la implantación de un gobierno electrónico, ocupando las siguientes posiciones: Corea (6), Irlanda (19), España (20), Singapur (23).

Pero sin irnos más lejos, mirando lo que América Latina ha realizado, nos encontramos con los ejemplos de Chile (30), Brasil (56) y Panamá (59), países que han apostado por una estrategia digital nacional, nos superan en nivel de competitividad.

Marco normativo internacional

En la hoy llamada sociedad de la información y el conocimiento, la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación ocupan un punto estratégico en el desarrollo de las naciones.

En este sentido, algunos países de Iberoamérica han abordado la materia de diferente manera en sus textos constitucionales

España, por ejemplo, establece en el artículo 20.1 constitucional que "se reconocen y protegen los derechos […] b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica". Y más adelante, en el artículo 44.2, que "los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general".

Por su parte, Brasil le dedica el Capítulo IV, "De la Ciencia y Tecnología", de manera puntual, el artículo 218 establece que

El Estado promoverá e incentivará el desarrollo científico, la investigación y la capacitación tecnológica.

1. La investigación científica básica recibirá tratamiento prioritario del Estado, teniendo en cuenta el bien público y el progreso de la ciencia.

2. La investigación tecnológica se dirigirá prioritariamente a la solución de los problemas brasileños y al desarrollo del sistema productivo nacional y regional.

3. El Estado apoyará la formación de recursos humanos en las áreas de ciencia, investigación y tecnología y concederá a los que de ellas se ocupen medios y condiciones especiales de trabajo.

4. La ley apoyará y estimulará a las empresas que inviertan en investigación, creación de tecnología adecuada al país, formación y perfeccionamiento de sus recursos humanos y que practiquen sistemas de remuneración que aseguren al empleado, a parte del salario, participación en las ganancias económicas derivadas de la productividad de su trabajo.

5. Se permite a los Estados y al Distrito Federal una parte de sus ingresos presupuestarios a entidades públicas de fomento a la enseñanza y a la investigación científica y tecnológica.

Por su parte, la Constitución Bolivariana de Venezuela dedica prioridad al tema a través de los artículos 108 y 110. En el primero de ellos se establece, entre otros puntos, que "los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley", mientras que el segundo artículo señalado, menciona que

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

La nueva Constitución boliviana incorpora en la sección IV los temas de ciencia, tecnología e investigación, estableciendo en el artículo 103 que

I. El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología; II. El Estado asumirá como política la implantación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación; y III. El Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.

Ecuador es de los países que más espacio le han otorgado al tema en su norma fundamental, de esta manera en el artículo 25 señala que "las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales"; en el 277 refieren que "para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: … 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada"; más adelante, en el 298 indica que

Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias.

Pero además, dedica una sección octava al tema, en ella se establece

El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos; 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales; 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.

En esta misma, en el artículo 386 se liga la política en la materia con el Plan Nacional de Desarrollo, y en el artículo 387 compromete al Estado, entre otras cosas, a "facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo".

Finalmente, el artículo 388 obliga al Estado a destinar los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento.

Marco constitucional mexicano

En este sentido, al analizar nuestra norma suprema, encontramos que la fracción V del artículo 3o. constitucional es la base de nuestra Ley de Ciencia y Tecnología, al establecer lo siguiente:

Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

En esta breve alusión se sustenta nuestra política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Situación del país en ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Haciendo una homologación de la extensión que el Poder Constituyente otorgó a la materia, encontramos que la política pública nacional otorga en inversión apenas el 0.35 por ciento en proporción al producto interno bruto (PIB), según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Según este análisis, se observa que de 2003 a 2008 México registró la más baja inversión respecto a los 30 países de la OCDE. Nuestro país se quedó por debajo de la Eslovaquia, Polonia, Grecia, Turquía y Hungría. Pues mientras el país invirtió cerca del 0.35 por ciento del PIB, esas naciones invirtieron entre 0.5 por ciento y 0.9 por ciento de su PIB a este rubro.

Respecto a las naciones invitadas, México se queda por debajo en la inversión en este sector, ya que, tan sólo en 2008, Argentina invirtió 0.51 por ciento; Rumania 0.53 por ciento; Rusia 1.12 por ciento; China 1.49 por ciento; además de que Singapur destinó 2.61 por ciento y China-Taipei 2.64 por ciento.

El país que más recursos destinó al desarrollo científico y tecnológico es Suecia con 3.60 por ciento de su PIB, le siguió Corea con 3.49 por ciento y Finlandia 3.48 por ciento.

En la medición hecha por la Red de Indicadores de Ciencia y Tecnología –medición iberoamericana e interamericana– en inversión en ciencia y tecnología por habitante, y sin tomar en cuenta lo que hacen España, Portugal, Estados Unidos de América y Canadá, México (30.6 dólares) vuelve aparece detrás de Argentina (40.48), Brasil (101.44), Uruguay (43.28) y Venezuela (222.9).

El sector privado realiza más investigación y desarrollo (46.9 por ciento), en términos de gasto, que el gobierno (23.2 por ciento) y el sector académico, refiriéndonos a la educación superior (28.7 por ciento).

De igual manera, el propio Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012, en el eje relativo a la economía competitiva y generadora de empleos, señala como prioritario mejorar en materia de productividad y competitividad a través de estrategias y líneas de política, vinculadas con el apoyo a la innovación tecnológica y la investigación científica como elementos de un impacto relevantes en la economía del país.

Un indicador adicional, incluido en el PND es el aquel que mide el esfuerzo de un país en inversión en investigación y desarrollo experimental (IDE) respecto al PIB. Dicho indicador fue para México de 0.37 por ciento en 2000, en tanto que para 2006 ascendió a 0.46 por ciento. De ello, el sector público financió el 53 por ciento del total mientras que el sector privado, el 47 por ciento, y como el mismo plan reconoce la brecha se ha ido ampliando dado que los países de la OCDE y la Unión Europea han procurado tener un crecimiento de este indicador, al mismo nivel que el crecimiento del PIB: de esta forma, los países de la OCDE invirtieron en IDE el 2.23 por ciento del PIB en 2000 y para 2006, un 2.26 por ciento.5

Asimismo, investigaciones recientes en el campo de la economía coinciden en señalar que existe una alta correlación entre el crecimiento de un país y el gasto en investigación y desarrollo que éste hace, resultando altamente beneficioso para un crecimiento no volátil, de largo plazo y conveniente en un entorno de competitividad internacional. De esta manera, el gasto se orienta en investigación y desarrollo y las actividades económicas a aquellas que requieren más capital humano y especialización, en contraste con la orientación a una economía basada en actividades primarias, de mano de obra barata y poco calificada que en términos de intercambio, deja a los países en situaciones altamente vulnerables y dependientes del comercio internacional.

En materia de inversión en tecnologías de la información en proporción con el PIB, el promedio mundial alcanza el 3.7 por ciento, mientras que en el país conseguimos acercarnos apenas a la tercera parte de esa cantidad, con el 1.2 por ciento, según cifras de la Asociación Mexicana de la Industria de las Tecnologías de la Información (AMITI).

A estas cifras habría que sumar las de la OCDE, en donde México ocupa los últimos lugares entre sus miembros en cuanto a patentes, científicos, negocios basados en tecnología, investigaciones, fuentes de empleo para científicos, porcentaje del PIB destinado a la investigación y desarrollo, y accesibilidad a banda ancha.

Por ejemplo, en cuanto a nuestro registro de patentes, México tiene uno de los niveles más bajos per cápita (oficinas europea, estadounidense y japonesa). Y mientras que las solicitudes de nacionales mexicanos aumentaron poco menos del 50 por ciento durante el periodo 1998-2005, las realizadas por extranjeros fue más del doble, en otras palabras los extranjeros representaron más del 96 por ciento de las solicitudes de patentes en México.

A ello sumamos las disparidades regionales en la capacidad de innovación. El Distrito Federal representa el 43 por ciento de los investigadores pertenecientes al sistema nacional de investigación, y el 44 por ciento de los incentivos fiscales para la investigación y desarrollo tomados por las empresas.

Otros indicadores, nos recuerdan también nuestra débil difusión y uso de las tecnologías de la información y comunicación, pues al combinar varios índices de la sociedad de la información (índices de rede, habilidades y difusión), México ocupa el lugar 70, por debajo de países latinoamericanos como Chile (50), Argentina (60), Brasil (64) y Costa Rica (66).

Hablando respecto a la oferta de investigadores y otros recursos humanos para la ciencia y tecnología, poco más de un cuarto de los graduados universitarios en 2005, pertenecieron a ciencia e ingeniería.

A pesar de que la ley establece en el artículo 9 Bis que "el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado, federación, entidades federativas y municipios destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley".

Recomendaciones y posturas internacionales

En materia educativa, a finales de 2007, la OCDE señaló entre las recomendaciones hechas a México en materia educativa la necesidad de "fijar con absoluta claridad los estándares esperados en áreas clave, como alfabetización, matemáticas y tecnología de la información, que se requieren de los estudiantes en cada nivel del sistema".

En su informe sobre la juventud mundial, en 2005, las Naciones Unidas señalaron que debe establecerse una estrategia que promueva una educación que hiciera del conocimiento de dichas tecnologías una dimensión importante de la condición de ciudadano de la sociedad contemporánea.

Pero además, puntualmente, han destacado la relación entre estos temas y el desarrollo nacional, así la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo establece, entre sus objetivos, promover políticas públicas que favorezcan el fomento de la capacidad tecnológica, la innovación y el acceso de los países en desarrollo a la tecnología.

Asimismo, la OCDE señaló que es necesario que México aproveche el potencial de la ciencia y la tecnología dado que el crecimiento del producto interno bruto nacional permanece muy bajo como para poder llenar la brecha existente con otros países de la OCDE y para reducir la pobreza tan extendida en el país.

Por señalar otro ejemplo, durante la Conferencia Mundial sobre Ciencia se declaró que "todos los niveles de gobierno y el sector privado deben de proveer de un apoyo real para construir una capacidad tecnológica y científica adecuada y uniformemente distribuida a través de programas apropiados de investigación y educación como un fundamento indispensable para el desarrollo económico, social, cultural y ambiental".

Alcances de la reforma

De esta manera, la reforma está encaminada a fortalecer a la ciencia mexicana, masificar el uso de la tecnología, generar más conocimiento y detonar procesos innovadores de manera que podamos repercutir en los siguientes aspectos:

a) El incremento de la calidad de vida y el bienestar social, mediante la implementación de una sólida y segura infraestructura tecnológica, que extienda y mejore los servicios en salud, vivienda, educación, cultura, comercio, entre otros;

b) La formación de una población participativa, alfabetizada digitalmente, y una fuerza de trabajo calificada en el manejo de las tecnologías;

c) La consolidación de la confianza en las instituciones públicas, construyendo un Estado competitivo y moderno; y

d) El crecimiento económico y mayor empleo en el país, mediante la conversión de las actividades del sector privado hacia una economía digital, mejorando la productividad y competitividad del país.

Por las consideraciones expuestas, preocupado por contar con mejores disposiciones constitucionales que propicien procesos de planeación nacional eficaces, presento con todo respeto a consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25 constitucional, a fin de establecer el interés público en la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación para los procesos de planeación nacional

Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico del país, por lo que orientará políticas públicas para favorecer su inclusión en el proceso de la planeación democrática nacional y promoverá la asignación de recursos suficientes en la implementación de los planes de desarrollo y sus respectivos programas, de acuerdo con lo establecido en la ley.
 
 

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Coneval, Informe de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social en México 2008: www.coneval.gob.mx/contenido/home/2509.pdf Consultado el 2 de marzo de 2010.
2. Coneval. Medición de la pobreza. Pobreza por ingresos:
http://www.coneval.gob.mx/coneval2/htmls/medicion_pobreza/HomeMedicionPobreza.jsp?categorias=MED_POBREZA,MED_POBREZA-med_pob_ingre. Consultado el 2 de marzo de 2010
3. OCDE, estudios de la OCDE sobre políticas de innovación, OCDE-Conacyt, México, 2009, página 14.
4. Íbid.
5. Presidencia de la República. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Economía competitiva y generadora de empleos. Promoción de la productividad y competitividad:
http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/economia-competitiva-y-generadora-de-empleos/promocion-de-la-productividad-y-competitividad.html Consultado el 2 de marzo de 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2010.

Diputado Rodrigo Pérez Alonso González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO AMADEO ESPINOSA RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que sometemos a su consideración tiene el propósito de establecer en el artículo 105, fracción I, inciso c), de nuestra Constitución un derecho de las minorías parlamentarias para interponer de manera directa controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En términos de la regulación constitucional actual se requiere de mayoría absoluta del pleno de la Cámara de Diputados para interponer controversias constitucionales a través del Presidente de la Cámara.

Contrario a lo que señala el artículo 93 constitucional en su párrafo tercero, donde se indica que para constituir una comisión de investigación se requiere una cuarta parte de sus miembros, es decir, al menos 125 diputados que estén a favor de constituirla, para que ésta se integre y realice las investigaciones materia de su creación, o el 33% de los integrantes de las Cámaras del Congreso que se prevé en el propio artículo 105 fracción II, inciso a) y b), para interponer acción de inconstitucionalidad.

En el caso de las controversias constitucionales, prácticamente y sin señalarlo de manera expresa la Constitución, se nos obliga a contar con una mayoría calificada en virtud de que si están presentes los 500 diputados se requieren 251 votos a favor de la interposición de una controversia constitucional.

Compañeras y compañeros legisladores: en la iniciativa que sometemos a su consideración planteamos que se ponga en práctica uno de los principios contemporáneos del concepto de democracia que establece que las mayorías no pueden avasallar a las minorías, en este caso, parlamentarias.

Como legisladores, al tomar protesta de nuestros cargos, nos comprometimos a cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República, según se dispone en el artículo 128 de nuestra norma fundamental, en relación con el artículo 15, numeral 6, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal virtud, los diputados tenemos interés directo en que la Constitución General de la República sea siempre, en términos del artículo 133 constitucional, la Norma Suprema de toda la Unión, que en virtud de esta supremacía no haya actos y disposiciones generales del Poder Ejecutivo que la violenten.

Ahora bien, debemos señalar que en el texto original de la Constitución aprobada en 1917, ya se preveía la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver controversias constitucionales entre dos o más estados, entre los poderes de un mismo estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la federación y uno o más estados.

Sin embargo, en estricto sentido, la Corte muy pocas veces ejerció esta facultad jurídica en virtud de que el titular del Poder Ejecutivo se convirtió en el artífice de solución de todo conflicto. Las soluciones no eran jurídicas ni como resultado de un proceso, sino estrictamente de índole político.

Existieron dos reformas al artículo 105 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1967 y el 25 de octubre de 1993, pero sus efectos no fueron trascendentales.

El 31 de diciembre de 1994 se reformó el artículo 105 y se establecieron, en la fracción I, las controversias constitucionales, así como quiénes pueden ser partes de ellas y las acciones de inconstitucionalidad, de igual forma quiénes son los legitimados para interponerlas.

En el caso de la justicia constitucional y como medios para salvaguardar la supremacía de la Constitución, se han establecido los siguientes medios de control:

a) El juicio de amparo,
b) La controversia constitucional, y
c) La acción de inconstitucionalidad
Es sabido que el juicio de amparo procede en los supuestos que señalan las fracciones I, II y III, del artículo 103 constitucional. Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se regulan conforme a lo que establece el propio artículo 105, también constitucional.

En la controversia se enfrentan poderes u órganos que se hayan investidos de autoridad y ejercen las facultades que se les ha conferido en la Constitución, principalmente.

En consecuencia, a través de la interposición de controversias constitucionales los órganos legitimados para interponerla pretenden la salvaguarda y supremacía de la Constitución.

En términos de las disposiciones legales aplicables en esta Cámara no se puede interponer controversia constitucional si las mayorías parlamentarias no están de acuerdo con ella, no sólo vulnerando los derechos de las minorías sino, lo más peligroso, permitiendo que la Constitución sea violentada.

Tenemos la experiencia cercana de la negativa de las mayorías de esta Cámara a interponer controversia constitucional en el caso del decreto inconstitucional expedido por Calderón el 11 de octubre de 2009, por el que se extingue el organismo público descentralizado Luz y Fuerza y la negativa en días pasados a impugnar vía controversia constitucional las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Debemos recordar que el Poder Legislativo, en particular la Cámara de Diputados, en múltiples ocasiones ha interpuesto controversia constitucional en contra de disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo y la Corte le ha dado la razón a esta soberanía.

Con base en la teoría de la división de poderes y del control de los poderes públicos entre sí, la controversia constitucional es un instrumento fundamental para evitar que algún poder público se exceda en el ejercicio de sus atribuciones y con ello violente el orden constitucional.

Compañeras y compañeros legisladores: En el otro medio de control constitucional previsto en la fracción II del propio artículo 105, los partidos políticos nacionales se encuentran legitimados para interponer, por medio de sus dirigencias nacionales o estatales, acciones de inconstitucionalidad exclusivamente en materia electoral y basta ver las sesiones del pleno de la Corte o las sentencias publicadas en el Diario Oficial de la Federación para darnos cuenta que la Corte le ha dado la razón a los partidos y ha expulsado del orden jurídico tramos normativos de leyes electorales.

En el caso de las controversias constitucionales, que no es sino enfrentamiento jurídico entre poderes públicos u órganos de gobiernos distintos, en múltiples ocasiones la Corte ha fallado a favor o en contra del Ejecutivo federal.

En la página electrónica de esta Cámara de Diputados se encuentran publicadas las sentencias íntegras tanto de controversias constitucionales como de acciones de inconstitucionalidad.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propone en la presente iniciativa que los Grupos Parlamentarios, que tienen reconocimiento constitucional en el artículo 70, párrafo tercero, de la Constitución, estén legitimados para interponer controversias constitucionales, como un derecho de las minorías para proteger la Constitución, finalmente ese es el interés de los diputados de nuestro grupo parlamentario y la obligación de todos los legisladores.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción i del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. …

a) y b) …

c) …

Los Grupos Parlamentarios de cada Cámara están legitimados para interponer controversias constitucionales cuando, a su juicio, consideren que existen actos o disposiciones generales del Poder Ejecutivo que puedan ser violatorios de esta Constitución.

d) a k) …

II. y III. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2010.

Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica)
 
 





Excitativas
AL SENADO DE LA REPÚBLICA, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, en su calidad de diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67, numeral 1, inciso g), y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción XVI, 85, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita, respetuosamente, que esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a las Comisiones Unidas Justicia, y de Estudios Legislativos Primera, así como a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, a efecto de que se dictamine a la mayor brevedad posible, para su presentación ante el pleno de este órgano legislativo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública Federal.

Antecedentes

Con fecha 18 de septiembre de de 2008 en sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Andrés Lozano Lozano presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal, la cual fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública.

El 14 de abril de 2009, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura, siendo este aprobado.

En sesión celebrada en fecha 28 de abril de 2009 fue sometido a consideración del pleno de esta honorable asamblea el dictamen en comento, siendo aprobado con 353 votos en pro y 6 abstenciones y enviado al Senado de la República para los efectos constitucionales correspondientes.

Finalmente con fecha 30 de abril de 2009, la Cámara de Senadores recibió la minuta correspondiente, siendo esta turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos Primera con opinión de la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y dictamen correspondiente.

Dicha propuesta tiene por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal, en los casos que resulta necesario en cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, se establecen las reglas generales y los principios bajo los cuales debe ser utilizada la fuerza por las instituciones de seguridad pública, como son la legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad, estableciendo claramente sus alcances y limitaciones. Entre los principios, cabe destacar la aplicación de técnicas de disuasión y negociación antes de la utilización de medidas que requieren mayor fuerza o, incluso el uso de las armas intermedias o incluso de fuego. A su vez, establece las obligaciones y facultades de los miembros de las instituciones de seguridad pública y policiales que en razón de sus funciones se enfrentan a situaciones que hacen necesario el uso de la fuerza.

De igual manera, precisa responsabilidades para los servidores públicos que toman las decisiones operativas, se establecen los diferentes niveles de actuación de los miembros de las instituciones de seguridad pública y policiales, cuando se pretenda utilizar la fuerza para mantener el orden; en las detenciones, ya sean flagrantes o por orden de autoridad competente; para la protección de instalaciones; cuando se pretenda cumplir las disposiciones relacionadas con sanciones administrativas o reglamentos de buen gobierno; cuando se utilice en instituciones de prevención y readaptación social; así como en caso de desastres.

Incluye un capítulo relativo a las armas y equipo de apoyo que pueden ser usadas por integrantes de las instituciones de seguridad pública y policiales; las reglas para la planeación de operativos en los que se presuma la necesidad de usar las fuerza; la atención que debe darse a las personas después de que se ha usado la fuerza en su contra, así como las acciones que deben tomar en caso de que haya lesionados.

Se establece la obligación de presentar informes específicos en los casos en que se haya requerido el uso de la fuerza y de la utilización de las armas de fuego, con el propósito de que quede registro de la actuación, que permita su evaluación posterior y se establecen las reglas básicas sobre las cuales deberá realizarse la formación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Con la finalidad de establecer procedimientos de garantía y protección a las personas e instrumentos para que las instancias asuman su responsabilidad, se establece la indemnización en caso de que se declare la existencia de uso ilícito de la fuerza por parte de las instituciones de seguridad pública

Finalmente, se establecen procedimientos de coordinación entre instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales para el uso de la fuerza y de la participación comunitaria respecto de la planeación y supervisión del uso de la fuerza.

Consideraciones

En la actualidad, nuestro país carece leyes y reglamentos que normen el uso de la fuerza por parte del Estado, no existen parámetros legales claros y expresos que orienten a las policías y a sus superiores en el cumplimiento de su deber para cuando se encuentren en situaciones de usar la fuerza.

Estas omisiones legislativas, reglamentarias e incluso protocolarias, han quedado evidenciadas en múltiples acontecimientos violentos que se han suscitado entre la sociedad civil y las instituciones de seguridad pública en nuestro país.

Cabe señalar que sobre el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, existen principios comunes y esenciales que rigen el uso de éstas como son la legalidad, la congruencia, la oportunidad y la proporcionalidad. La legalidad se refiere a que los actos que realicen dichos servidores públicos deben estar expresamente previstos en las normas jurídicas. La congruencia es la utilización del medio adecuado e idóneo que menos perjudique a la persona y a la sociedad. La oportunidad consiste en que dichos funcionarios deben actuar inmediatamente, con su mejor decisión, rapidez y eficacia cuando la vida u otro bien jurídico de alto valor estén en grave e inminente peligro y no haya más remedio que neutralizar con la fuerza o con las armas rápidamente al causante de éste. Mientras que la proporcionalidad significa la delimitación en abstracto de la relación de adecuación entre medio y fin en las hipótesis imaginables de uso de fuerza y armas de fuego y la ponderación de bienes en cada caso concreto.

Al respecto, el artículo 73, fracción XXIII, establece que el Congreso tiene facultad:

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. Aunado a lo anterior, el último párrafo del artículo 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.

México ha ratificado instrumentos internacionales que protegen el derecho a la integridad personal y prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y establecen obligaciones específicas a los Estados parte, en cuanto a la capacitación del personal encargado de realizar funciones de seguridad pública.

Así, el 24 de marzo de 1981, México ratificó tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el 23 de enero de 1986, el Convenio Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; instrumentos que, en la parte que interesa a este análisis, disponen lo siguiente:

El artículo 7o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala que:

"Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes." Por su parte, el numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, refiere lo siguiente: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano." Y en congruencia y desarrollo de esos derechos, el Convenio contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dispone en sus artículos 2o., 10, 11, 12 y 14, lo siguiente: "Artículo 2o. 1.Todo Estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. 2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. 3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura."

"Artículo 10. Todo Estado parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida en cualquier forma de arresto, detención o prisión. 2. Todo Estado parte incluirá esta prohibición en las normas o instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones de esas personas."

"Artículo 11. Todo Estado parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura".

"Artículo 12. Todo Estado parte velará porque, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial."

"Artículo 14.- 1. Todo Estado parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluido los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de la tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales".

Como se advierte, los instrumentos internacionales citados, que constituyen norma interna en términos del artículo 133 de la Constitucional, prevén el derecho absoluto que tiene toda persona a que se respete su integridad personal, lo que implica una protección contra la tortura y cualquier otra pena o trato cruel, inhumano o degradante.

En nuestro país han existido casos como el de León, Guanajuato (enero de 1946); el caso Aguas Blancas (1996); el caso Puebla (2006); el caso de Atenco (2006); y Oaxaca (2007), en los cuales han habido violaciones graves a los derechos humanos derivado de la actuación de las instituciones de seguridad pública, manifestando la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las resoluciones que ha emitido entre otros aspectos, la existencia de violaciones graves de garantías individuales por parte de las autoridades policíacas destacándose la necesidad de que se regule normativamente el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado para preservar la seguridad pública y la paz social.

La legitimidad del uso de la fuerza y la actuación de la policía no tienen como único referente el cumplimiento o no de los objetivos de cada operativo, no se trata nada más de que la policía sea eficaz o de que persiga fines lícitos, se trata de que los objetivos sean logrados con respeto a sus límites constitucionales, a los principios que rigen en un Estado democrático con respeto a los derechos de las personas.

Es por ello, que en los tres ámbitos de gobierno se debe atender diligentemente la exhortación de este máximo tribunal de promulgar leyes y dotar a todos los cuerpos de seguridad pública de protocolos para regular el uso legítimo de la fuerza, correspondiéndole a la sociedad actuar como instancia de vigilancia en aras de su cumplimiento.

Por lo expuesto y fundado, a usted, ciudadano presidente de la honorable Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva

Único. Excite a las Comisiones Unidas de Justicia, y Estudios Legislativos Primera, así como a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores para que presenten el dictamen respectivo de la minuta enviada a la colegisladora que expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2010.

Diputado José Luis Ovando Patrón (rúbrica)