Gaceta Parlamentaria, Cαmara de Diputados, nϊmero 2965-I, martes 9 de marzo de 2010.


Comunicaciones Oficios Minutas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA MESA DIRECTIVA

Honorable Asamblea

La Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo, atendidos y en sentido negativo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Agricultura y Ganadería

Por el que se desechan dos proposiciones con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a detener a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación el uso experimental de maíz transgénico en el país.

Que exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a suspender los permisos de liberación de transgénicos en tanto se forma el Régimen de Protección Especial del Grano y se dictan los acuerdos que ordena la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

Desarrollo Rural Por el que se desechan las proposiciones con punto de acuerdo en razón de que se ha garantizado la existencia y permanencia del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, AC, (Inca Rural).

Para exhortar al Ejecutivo federal, para que implante acciones que fortalezcan al Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, AC, (Inca Rural) y con ello evitar el proceso de liquidación que se pretende aplicar a dicha institución.

Para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación informe sobre la probable desaparición del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. (Inca Rural).

Para que el Ejecutivo federal garantice la permanencia durante 2010 del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, AC, (Inca Rural), como Secretaría Ejecutiva Sinacatri y designado como el Senacatri, a efecto de que continúe contribuyendo en la tarea de capacitar a los campesinos y a las familias rurales de México.

Medio Ambiente y Recursos Naturales Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que informe respecto de la estrategia nacional para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y las acciones de adaptación de los efectos del cambio climático. Presupuesto y Cuenta Pública Por el que se tienen por atendidas las proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2010

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica)
Presidente
 
 


DE LA DIPUTADA ORALIA LÓPEZ HERNÁNDEZ

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Comisión Permanente
Congreso de la Unión
Presente

Con base en mi solicitud de fecha 22 de diciembre de 2009 y oficio numero DGPL 61-II-9-0506 donde la Comisión Permanente del Congreso de la Unión me concede licencia para separarme de mis funciones; al respecto, con esta fecha, solicito a usted realizar lo conducente para reintegrarme a mis funciones como diputada federal por el distrito 01 de Tlaxcala.

Sin otro particular de momento, le reitero mi agradecimiento y saludos.

México, DF, a 8 de marzo de 2010.

Atentamente
Diputada Oralia López Hernández (rúbrica)
 
 


DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

México, DF, a 4 de marzo de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

Por instrucciones del secretario de Gobierno, licenciado José Ángel Ávila Pérez, adjunto oficio 202/0131/2010-02, mediante el cual el fiscal de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, da respuesta a un punto de acuerdo, por el que se exhorta atender de manera expedita las investigaciones y se esclarezcan las muertes de periodistas que hayan ocurrido en sus respectivas jurisdicciones, así como generar las condiciones de seguridad necesarias para que todos los periodistas puedan ejercer plenamente si labor informativa.

Lo anterior, en relación con el oficio DGPL 61-II-9-0745, en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la aprobación de un punto de acuerdo relacionado con el asunto antes citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Luis Villanueva Herrera (rúbrica)
Asesor Jurídico del Secretario de Gobierno
 
 

México, DF, a 2 de marzo de 2010.

Licenciado Luis Villanueva Herrera
Asesor Jurídico del Secretario de Gobierno
Presente

Por medio del presente y en cumplimiento a su oficio número SG/LVH/143/2010, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que se exhorta "...atender de manera expedita las investigaciones y se esclarezcan las muertes de periodistas que hayan ocurrido en sus respectivas jurisdicciones, así como generar las condiciones de seguridad necesarias para que todos los periodistas puedan ejercer plenamente su labor informativa...", al respecto manifiesto que, hasta el momento, no se tiene pendiente ninguna averiguación previa por el delito de homicidio relacionado con la muerte de periodistas; sin embargo, le informo que esta Fiscalía Central de Investigación para la Atención Asuntos Especiales y Electorales fue asignada para la creación de la agencia investigadora especializada para la atención de delitos cometidos en agravio de los profesionales de la comunicación, la cual iniciará sus funciones una vez que sea publicado el acuerdo que la crea.

Lo anterior para garantizar el ejercicio de las libertades de expresión o información derivado de su actividad.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciada Margarita Vázquez Sánchez (rúbrica)
Fiscal de Investigación
 
 





Oficios
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 3 de marzo de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0732 signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/0337/2010, suscrito por el ciudadano Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la declaratoria de zona de desastre a los municipios de Jungapeo, Ciudad Hidalgo y Zitácuaro, Michoacán.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 25 de febrero de 2010.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/444/10, de fecha 11 de febrero de 2010, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, Coordinadora General de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, DGF, el día 16 de febrero del año en curso, por medio del cual se informa que mediante oficio DGPL 61-II-9-0732, de fecha 11 de febrero de 2010, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación, Segob, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 11 del presente mes y año, y cuyos resolutivos primero y segundo se reproducen a continuación:

"Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita de manera respetuosa al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Titular de la Secretaría de de Gobernación, que ante la gravedad de la situación, se agi1ice la liberación de los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) para la atención inmediata de los Municipios del Estado de Michoacán que han sido declarados como zona de desastre. Segundo. Que sean declarados como zonas de desastre a los municipios de Jungapeo, Ciudad Hidalgo y Zitácuaro, para que puedan acceder a los recursos correspondientes del Fonden."

Sobre el particular, se informa que aun y cuando el punto de acuerdo que nos ocupa se compone de un tercero y cuarto resolutivos, en el presente oficio solamente nos pronunciaremos respecto de los antes transcritos, por ser los únicos que guardan relación con la esfera de competencia de la Segob, y por ende, de esta unidad administrativa:

En ese orden de ideas, me permito solicitar atentamente a usted, ser el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las acciones efectuadas en el marco del programa Fondo de Desastres Naturales, Fonden, para dar atención a la ocurrencia de la lluvia severa los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010 que afectó a varios municipios de Michoacán, y que se relacionan con el punto de acuerdo que nos ocupa.

Para tales efectos y de manera previa, consideramos oportuno realizar las siguientes precisiones:

• En términos de lo dispuesto en el .numeral 1 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales"1 (en lo sucesivo las ROF), el Fondo de Desastres Naturales, Fonden, se define como un instrumento de coordinación interinstitucional cuyo objeto es, bajo principios de corresponsabilidad, complementariedad; oportunidad y transparencia , ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador2, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Para la realización de tales objetivos, el Fonden cuenta con los instrumentos siguientes, a través de los cuales, según sus características y alcances, se autorizan suministros de auxilio o recursos para dar atención al fenómeno natural perturbador de que se trate:

a) El Fondo Revolvente Fonden, que sólo podrá ser utilizado cuando exista una declaratoria de emergencia y con ello, la DGF esté en posibilidad de, autorizar la adquisición de suministros de auxilio, conforme a la normatividad aplicable, para responder así de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (numeral 3, fracción I de las ROF, en concordancia con los artículos 1 y 3 del "Acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden3 (en lo sucesivo los Lineamientos).

Cabe señalar que, si bien es cierto a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos, también lo es que esta unidad administrativa no tiene a su cargo la entrega ni la distribución de tales suministros a las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal, dado que las entidades federativas son las encargadas de llevar a cabo dichas acciones, a través de las instancias estatales designadas para esos efectos.

b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, de las propias ROF). Con cargo a este instrumento se autorizan recursos (ya sea del Programa Fonden o del Fideicomiso 2003 Fonden Federal), destinados a la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, o de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal, previstos en las ROF, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos; así como también a la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas, por un fenómeno natural perturbador.

Respecto de este instrumento se puntualiza que a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio u órganos político-administrativos en el Distrito Federal en particular, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

• Ahora bien, para acceder a los instrumentos que opera el Fonden, es necesario que se cumpla previamente con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable a cada uno de ellos.

A ese respecto, diremos que para efectos de la autorización de suministros de auxilio (insumos) con cargo al Fondo Revolvente Fonden, los Lineamientos establecen la necesidad de contar con una solicitud de declaratoria de emergencia, dirigida a la Coordinación General de Protección Civil, CGPC, de la Secretaría de Gobernación, Segob, debiendo estar suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente (o en su caso por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello), en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia, y señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y de los municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal respecto de los que se solicita la declaratoria de emergencia.

En ese sentido, el artículo 7 de los Lineamientos dispone que las entidades federativas son las instancias facultadas para solicitar a la Segob, la emisión de una declaratoria de emergencia, motivo éste por el que los municipios u órganos político-administrativos deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios con la entidad federativa a la que pertenezcan para efectos de ser considerados en una solicitud.

Es importante manifestar que los insumos autorizados para la atención de una emergencia determinada, bajo ninguna circunstancia son proporcionados directamente a la población en general o bien, a las autoridades estatales y municipales ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de los Lineamientos, dichos insumos son adquiridos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, DGRMSG, de la Segob, y entregados por esa unidad administrativa a la entidad federativa de que se trate, a fin de que ésta última proceda a su posterior distribución.

Por su parte, y para efectos de la autorización de los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, las ROF establecen que una vez corroborada la existencia del fenómeno natural perturbador por parte de la instancia técnica facultada para ello4, el gobierno de la entidad federativa afectada debe presentar una solicitud de declaratoria de desastre. suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, dirigida a la CGPC, de la Segob, en la que se deberá manifestar, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador de que se trate, la fecha de su ocurrencia, los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la Instancia Técnica Facultada respectiva como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad Financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por el fenómeno natural en cuestión.

Los recursos que se autorizan ton cargo a este instrumento del Fonden para llevar a cabo labores de reconstrucción en los sectores de competencia de las entidades federativas, son transferidos del Fideicomiso 2003 Fonden Federal al Fideicomiso Fonden Estatal5 de la entidad federativa en donde se haya presentado el desastre a fin de que la ejecución de obras y acciones de reconstrucción sean realizadas por las propias entidades federativas, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para ello.

• No se omite señalar que, en la implementación de los instrumentos que opera el Fonden, deben ser atendidos todos los requisitos y formalidades establecidos en el las ROF y en los Lineamientos, según corresponda. En esa lógica, y con fundamento en el artículo 33 del Reglamento Interior de la Segob (que lista las atribuciones especificas con que cuenta esta DGF) y atentos a las acciones que a esta unidad administrativa le corresponde ejecutar en términos de la normatividad aludida, podemos afirmar que no se advierte la existencia de atribuciones y facultades expresas o ambas que le permitan a esta DGF modificar, reducir o ampliar discrecionalmente los plazos ya establecidos en las propias ROF o en los Lineamientos, acelerar trámites administrativos o bien, agilizar la evaluación de daños, la adquisición y entrega de suministros de auxilio, la autorización de recursos, o el inicio de obras de reconstrucción.

Visto lo anterior y toda vez que el gobierno de Michoacán ha satisfecho los requisitos y formalidades establecidos en los Lineamientos y en las ROF para acceder a los suministros de auxilio o recursos que se autorizan con cargo a los instrumentos financieros del Fonden, procedemos a informar respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF y a través de los instrumentos aludidos, ha llevado a cabo para dar atención a la ocurrencia de lluvia severa los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010 en la entidad federativa en comento:

Fondo Revolvente Fonden
Michoacán de Ocampo

Lluvia severa el día 3 de febrero de 2010 (Angangueo, Tuxpan, Tuzantla, Ocampo y Tiquicheo de Nicolás Romero)

• Mediante oficios GEM/012/2010 y GEM/013/2010, ambos de fecha 4 de febrero del presente año, el gobernador del Estado de Michoacán, solicitó a la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Angangueo, Tuxpan, Tuzantla, Ocampo y Tiquicheo, por las lluvias torrenciales y desbordamiento de río acontecidos los días 3 y 4 de febrero de 2010.

• Con oficio CGPC/165/2010, de fecha 4 de febrero de 2010, la CGPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua, Conagua, la emisión del dictamen técnico correspondiente.

• Dicha solicitud fue atendida mediante oficio BOO.- 173, de fecha 5 de febrero de 2010, mismo en el que se corroboró lluvias severas el día 3 de febrero de 2010, para los municipios de Angangueo, Tuxpan y Tuzantla del Estado de Michoacán.

• Asimismo con oficio BOO.-174, de fecha 5 de febrero de 2010, la Conagua corroboró las lluvias severas el día 3 de febrero de 2010 en los municipios de Ocampo y Tiquicheo de Nicolás Romero.

Mediante Boletines de Prensa 39/10 y 40/10, ambos de fecha 5 de febrero del año en curso, la CGPC difundió las Declaratorias de Emergencias para los municipios antes mencionados del Estado de Michoacán, afectados por las lluvias severas el día 3 de febrero de 2010. La Declaratoria de Emergencia para los 5 municipios fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de febrero de 2010.

• Con base en lo anterior, por cuanto hace a los municipios de Angangueo, Tuxpan y Tuzantla, al día de la fecha el gobierno de Michoacán ha presentado 6 solicitudes de insumos, las que se han autorizado de la manera siguiente:

• Respecto de los municipios de Ocampo y Tiquicheo de Nicolás Romero, al día de la fecha el gobierno de Michoacán ha presentado tres solicitudes de insumos, las que se han autorizado de la manera siguiente:

• Al día de la fecha, las declaratorias de emergencia continúan abiertas, razón por la que aún no se concluye con la atención de esta emergencia en Michoacán.

Lluvias severas del 3 y 5 de febrero de 2010 (Hidalgo, Jungapeo y Zitácuaro)

• Mediante oficios GEM/018/2010 y GEM/020/2010, de fechas 5 y 8 de febrero del presente año, el gobernador de Michoacán solicitó a la CGPC la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Hidalgo, Jungapeo y Zitácuaro, por las lluvias atípicas ocasionada por tormentas de baja presión provenientes del pacífico y ocasionadas por el frente frío número 29, y tormenta invernal.5

• Con oficio CGPC/191/2010, de fecha 9 de febrero de 2010, la CGPC solicitó a la Conagua la emisión del dictamen técnico correspondiente.

• Dicha solicitud fue atendida mediante oficio BOO.-244, de fecha 15 de febrero de 2010, en el que se corroboró la ocurrencia de lluvia severa del 3 al 5 de febrero de 2010, para los municipios de Hidalgo, Jungapeo y Zitácuaro, del Estado de Michoacán.

• Mediante Boletín de Prensa 62/10, de fecha 15 de febrero del año en curso, la CGPC difundió la declaratoria de emergencia para los municipios antes mencionados de Michoacán, afectados por la ocurrencia de lluvia severa del 3 al 5 febrero de 2010. Dicha declaratoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de febrero de 2010.

• Con base en lo anterior, y por cuanto hace a Hidalgo, Jungapeo y Zitácuaro, al día de la fecha el gobierno de Michoacán ha presentado dos solicitudes de insumos, la cual se ha autorizado de la manera siguiente:

Reiteramos que si bien es cierto a la DGF le corresponde autorizar la compra de los suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos, también lo es que la DGF no compra ni entrega tales suministros a los estados, municipios u órganos político-administrativos en particular, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de los Lineamientos, dichos insumos los compra la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, DGRMSG, de la Segob, y ésta los entrega al estado cuyas autoridades son las encargadas de su distribución.

Al día de la fecha, esta declaratoria de emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con la atención de la emergencia en Michoacán.

Fonden Reconstrucción
Michoacán de Ocampo

Lluvias severas los días 3 y 4 de febrero de 2010 (Angangueo, Ocampo, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tuxpan y Tuzantla)

• Mediante oficio GEM/019/2010, de fecha 6 de febrero de 2010, en cumplimiento al numeral 7 de las ROF, el gobernador de Michoacán solicitó a la Conagua opinión técnica respecto de la lluvia atípica ocasionada por tormentas de baja presión provenientes del pacífico y ocasionadas por el frente frío número 29, tormenta invernal número 5, ocurrida los días 3 y 4 de febrero de 2010, en los municipios de Angangueo, Ocampo, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tuxpan y Tuzantla.

• Con oficio BOO.-189 de fecha 7 de febrero de 2010, en cumplimiento a lo que señala el numeral 8 de las ROF, la Conagua emitió su opinión técnica y corroboró la ocurrencia de lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010, en los municipios de Angangueo, Ocampo, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tuxpan y Tuzantla, de Michoacán de Ocampo.

• Con fecha 8 de febrero de 2010, en apego a las disposiciones de las ROF, se llevó a cabo la sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, CED, en el Estado de Michoacán, con el objeto de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia de lluvias severas los días 3 y 4 de febrero de 2010, en los municipios referidos. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores: vivienda, urbano, carretero, hidráulico, hidroagrícola educativo, deportivo, salud y medio ambiente.

En dicha sesión, el CED acordó que la entrega de resultados se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la instalación del CED, para lo cual se señaló originalmente el día 19 de febrero de 2010. No obstante lo anterior, a petición de los subcomités y en virtud de la imposibilidad técnica manifestada para evaluar y cuantificar los daños en los municipios afectados, en términos del numeral 13, fracción II, de las ROF el CED autorizó, por única vez, la ampliación en el plazo por 10 días hábiles más, siendo su fecha límite el día 5 de marzo de 2010.

En ese mismo acto, el gobierno de Michoacán entregó al representante de la Segob, la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF, por lo que dicha dependencia del Gobierno Federal, por conducto de la CGPC, emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de febrero de 2010 la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvias severas los días 3 y 4 de febrero de 2010, en 5 municipios de Michoacán de Ocampo, procediendo a declarar como zona de desastre a los municipios de Angangueo, Ocampo, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tuxpan y Tuzantla (los mismos municipios que Michoacán de Ocampo incluyó en su respectiva solicitud de declaratoria de desastre y que fueron corroborados por la Conagua como municipios afectados por la presencia de lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010).

No se omite señalar que, con fundamento en lo establecido por los numerales 17 y 20 de las ROF, en la sesión de instalación del CED antes aludida, se solicitaron recursos para diversos sectores, por concepto de Apoyo Parciales Inmediatos, APIN, con cargo al Fonden, para la ejecución de las acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural en cuestión, mismos que se autorizaron de la siguiente manera:

• En este punto se informa que actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el numeral 13, fracción II, de las ROF para que se lleve a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, motivo por el cual, una vez realizadas tales acciones se podrá estar en condiciones de saber de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente y con cargo al Fonden, los daños ocurridos por la presencia de lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010, en los 5 municipios del Estado de Michoacán aludidos con anterioridad.

No obstante, se adelanta que una vez que hayan sido autorizados en su totalidad los recursos con cargo al Fonden para dar atención al fenómeno natural perturbador de referencia, y transferidos los mismos del Fideicomiso Fonden Federal al Fideicomiso 1994-Fonden Estado de Michoacán, atentos al numeral 44 de de las ROF, el Comité Técnico de dicho fideicomiso estatal, será el responsable de verificar que se cumpla el calendario de ejecución de las obras y acciones de las dependencias y entidades ejecutoras, en el entendido de que, de observarse retrasos constantes e injustificados hasta por un plazo de tres meses en el cumplimiento de dicho calendario, deberá realizar las acciones necesarias para que, en su caso, se reintegre al patrimonio del Fideicomiso Fonden Federal el remanente de la coparticipación de orden federal.

Asimismo, dentro de las sesiones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso 1994-Fonden estado de Michoacán, los ejecutores del gasto invariablemente deberán presentar los avances físicos y financieros de sus programas de reconstrucción que se encuentren en ejecución y, en su caso, las problemáticas que éstos enfrenten.

De igual manera, en términos del numeral 46 de las ROF, será responsabilidad del Fiduciario del referido Fideicomiso 1994-Fonden estado de Michoacán, llevar el control detallado para la atención, recepción y desembolso de los recursos destinados a dicha entidad federativa que por concepto de coparticipaciones se les hayan entregado a través del Fonden, siendo corresponsables en ese control las dependencias y entidades normativas y ejecutoras, respectivamente, a través de las cuales se canalizaron los recursos al Fideicomiso Fonden estatal para la atención del desastre natural.

Lluvias severas los días 4 y 5 de febrero de 2010 (Hidalgo, Jungapeo y Zitácuaro)

• Mediante oficio sin número, de fecha 16 de febrero de 2010, en cumplimiento al numeral 7 de las ROF, el gobernador de Michoacán solicitó a la Conagua opinión técnica respecto de la ocurrencia de lluvias severas del día 4 al 11 de febrero del año en curso, en los municipios de Hidalgo, Jungapeo y Zitácuaro.

• Con oficio BOO.-265 de fecha 18 de febrero de 2010, en cumplimiento a lo que señala el numeral 8 de las ROF, la Conagua emitió su opinión técnica y corroboró la ocurrencia de lluvia severa sólo los días 4 y 5 de febrero de 2010, en los tres municipio referidos del Estado de Michoacán de Ocampo (Hidalgo, Jungapeo y Zitácuaro).

• Con fecha 19 de febrero de 2010, en apego a las disposiciones de las ROF, se llevó a cabo la sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, CED, en Michoacán, con el objeto de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia de lluvia severa los días 4 y 5 de febrero de 2010 en Hidalgo, Jungapeo y Zitácuaro. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores: vivienda, educativo, deportivo, medio ambiente y de salud, infraestructura urbana, infraestructura carretera, infraestructura hidráulica e infraestructura hidroagrícola.

En dicha sesión, el CED acordó que la entrega de resultados se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la instalación del CED, para lo cual se señaló el día 4 de marzo de 2010. No obstante lo anterior, a petición de los subcomités y en virtud de la imposibilidad técnica manifestada para evaluar y cuantificar los daños en los municipios afectados, en términos del numeral 13, fracción II de las ROF, el CED autorizó por única vez, la ampliación en el plazo por 10 días hábiles más, siendo su fecha límite el día 18 de marzo de 2010.

En ese acto, el gobierno de Michoacán entregó, al representante de la Segob, la solicitud de declaratoria de desastre natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF, por lo que dicha dependencia del gobierno federal, por conducto de la CCPC emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2010 la "Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa los días 4 y 5 de febrero de 2010, en 3 municipios de Michoacán de Ocampo", procediendo a declarar como zona de desastre a Hidalgo, Jungapeo y Zitácuaro (mismos municipios que el estado de Michoacán de Ocampo incluyó en su respectiva solicitud de declaratoria de desastre y que fueron corroborados por la Conagua como municipios afectados por la presencia de lluvia severa los días 4 y 5 de febrero de 2010).

No se omite señalar que, con fundamento en lo establecido por los numerales 17 y 20 de las ROF, en la sesión de instalación del CED antes aludida, se solicitaron recursos para diversos sectores, por concepto de Apoyos Parciales Inmediatos, APIN, con cargo al Fonden, para la ejecución de las acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural en cuestión. No obstante, se comunica que la autorización de los mismos se encuentra en proceso de trámite por parte de la Unidad de Política y Control Presupuestario, UPCP, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP.

• Actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el numeral 13, fracción II, de las ROF para que se lleve a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, motivo por el cual, una vez realizadas tales acciones se podrá estar en condiciones de saber de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente y con cargo al Fonden, los daños ocurridos por la presencia de lluvia severa los días 4 y 5 de febrero de 2010, en 3 municipios del Estado de Michoacán.

Así también, una vez que hayan sido autorizados en su totalidad los recursos con cargo al Fonden para dar atención al fenómeno natural perturbador de referencia, y transferidos del Fideicomiso Fonden Federal al Fideicomiso 1994-Fonden Estado de Michoacán, atentos al numeral 44 de de las ROF, el Comité Técnico de dicho Fideicomiso estatal, será el responsable de verificar que se cumpla el calendario de ejecución de las obras y acciones de las dependencias y entidades ejecutoras, en el entendido de que, de observarse retrasos constantes e injustificados hasta por un plazo de tres meses en el cumplimiento de dicho calendario, deberá realizar las acciones necesarias para que, en su caso, se reintegre al patrimonio del Fideicomiso Fonden federal el remanente de la coparticipación de orden federal.

Asimismo, dentro de las sesiones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso 1994-Fonden Estado de Michoacán, los ejecutores del gasto invariablemente deberán presentar los avances físicos y financieros de sus programas de reconstrucción que se encuentren en ejecución y, en su caso, las problemáticas que éstos enfrenten.

De igual manera, en términos del numeral 46 de las ROF, será responsabilidad del Fiduciario del referido Fideicomiso 1994.-Fonden Estado de Michoacán, llevar el control detallado para la atención, recepción y desembolso de los recursos destinados a dicha entidad federativa que por concepto de coparticipaciones se les hayan entregado a través del Fonden, siendo corresponsables en ese control las dependencias y entidades normativas y ejecutaras, respectivamente, a través de las cuales se canalizaron los recursos al Fideicomiso Fonden estatal para la atención del desastre natural.

Finalmente, y con el ánimo de apoyar las afirmaciones hasta aquí vertidas, ofrecemos una descripción sucinta del procedimiento de acceso a los instrumentos que operan el Fonden, en términos de las ROF y los Lineamientos, respectivamente:

Procedimiento de acceso a los suministros de auxilio del Fondo Revolvente Fonden

El procedimiento de acceso a los suministros de auxilio con cargo a este instrumento, se encuentra descrito de manera gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específicamente en el vínculo:

http://www.proteccioncivil.gob.mx/fonden/fondoRevolvente2008/Flujograma_Fondo_Revolvente_2008.pdf

No obstante, para pronta referencia, a continuación se detalla tal procedimiento:

• El titular del ejecutivo de la entidad federativa correspondiente deberá formular una solicitud por escrito de Declaratoria de Emergencia6, dirigida a la CGPC (Artículos 7 y 8, fracción I, de los Lineamientos).

• Una vez formulada esta solicitud, la CGPC. a más tardar al día siguiente, la remitirá a la instancia técnica facultada que corresponda, ya sea la Comisión Nacional del Agua, Conagua, por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional Forestal, Conafor, en caso de incendios forestales o el Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, para el caso de los fenómenos geológicos, a fin de que corrobore o niegue la existencia de una situación de emergencia por la presencia o inminente presencia de un fenómeno natural que de origen a una emergencia (Artículo 9, fracciones I y II, de los Lineamientos).

• La instancia técnica facultada tendrá un término máximo de 2 días hábiles para corroborar o negar la presencia o inminente presencia de un fenómeno natural que de origen a una situación de emergencia (Artículo 9, fracción II, de los Lineamientos).

• En el caso de que el dictamen técnico corrobore la presencia del fenómeno natural perturbador, la CGPC emitirá una declaratoria de emergencia a más tardar al día siguiente de recibido tal dictamen. Dicha declaratoria de emergencia se difunde por medio de un Boletín de Prensa y por cualquier medio de comunicación disponible. La CGPC contará con 6 días hábiles siguientes a la emisión del Boletín de Prensa para publicar la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación (Artículo 9, fracciones III y IV, de los Lineamientos).

• El gobierno de la entidad federativa, una vez difundida la declaratoria de emergencia mediante Boletín de Prensa, deberá presentar a la DGF una solicitud de insumos para la atención de las necesidades urgentes de la población afectada o susceptible de ser afectada exclusivamente de los municipios declarados en emergencia, en la que deberán justificar la necesidad de los productos solicitados debiendo señalar la cantidad de personas que se apoyará con los insumos requeridos. Los insumos consumibles que se requieran para atender a la población serán por un período de hasta 4 días (Artículo 12 de los Lineamientos).

• Una vez recibida la solicitud de insumos, la DGF, analizará la viabilidad de la solicitud bajo los criterios de racionalidad y proporcionalidad emitidos por la CGPC, y en caso de determinarse procedente, enviará a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación, DGRMSG, la requisición de los insumos que se autorizan, para que por su conducto se realicen las compras respectivas y, posteriormente, la entrega de los mismos a las entidades federativas (Artículo 15 de los Lineamientos).

Le DGRMSG enviará la información detallada de los contratos y/o pedidos a la DGF, para que se coordine con las instancias responsables de la recepción de los insumos para las entidades federativas declaradas en emergencia, sobre las condiciones establecidas con los proveedores, de acuerdo a las características de las fichas técnicas, los tiempos de entrega y la recepción de las mercancías.

• La entidad federativa correspondiente será la responsable de distribuir en los municipios declarados en emergencia los insumos autorizados (Artículo 15, último párrafo, de los Lineamientos).

• A efecto de dar por concluida la vigencia de las declaratorias de emergencia, la Dirección General de Protección Civil, DGPC, de la Segob, a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la difusión vía boletín de prensa de la emisión de la declaratoria de emergencia respectiva, enviará a la CGPC una opinión manifestando si, a su juicio persisten los efectos de la emergencia ante la población o si por el contrario, han dejado de surtir sus efectos, debiendo tomar en cuenta los argumentos e información que, en su caso, envíe la entidad federativa declarada en emergencia.

En el evento de que la opinión de la DGPC determine que han cesado los efectos de la emergencia, la CGPC emitirá a más tardar al día siguiente de recibido el citado dictamen, el aviso de término de la mismo, el que se difundirá mediante boletín de prensa a través de cualquier medio de comunicación y/o por correo electrónico disponible, informando de inmediato a la DGRMSG ya la DGF del cierre de la Declaratoria de Emergencia, debiendo publicado en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en los 6 días hábiles siguientes (Artículo 11 de los Lineamientos).

De acuerdo al procedimiento que antecede, es importante destacar que a la DGF, sólo le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los insumos del Fondo Revolvente Fonden, desde la ocurrencia de la emergencia, hasta la autorización de éstos, por lo que conforme al procedimiento antes descrito no es la encargada de realizar las compras respectivas, ni actúa como ejecutora de la distribución de los mismos.

Procedimiento de acceso a los recursos del instrumento Fonden Reconstrucción

Para acceder a los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, deberá observarse el procedimiento contenido en las ROF, mismo que se encuentra descrito de manera gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específicamente en el vínculo:

http://www.proteccioncivil.gob.mx/upLoad/Fonden/flujograma/Procedimiento_de_acceso_a_recursos_FONDEN_e.swf

No obstante, para pronta referencia, a continuación se detalla tal procedimiento. Para esos efectos se transcribe en su totalidad el numeral 4 de las ROF:

"4. Son fines del Fondo de Desastres Naturales:

I. Canalizar al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por cada una de las entidades federativas los recursos que le corresponda aportar, por cuenta y orden de las entidades federativas, para la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia. de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos; así como también en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Los recursos que se ejerzan en coparticipación estarán condicionados a la aportación de las entidades federativas, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con excepción de los apoyos parciales inmediatos y los anticipos, los cuales no están sujetos de inicio a dicha coparticipación,

II. Apoyar la restitución parcial o total de los daños sufridos en los sectores de competencia federal afectados por un fenómeno natural perturbador, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales con excepción de los bienes de dominio público de la Federación objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue su uso o explotación;

III. Otorgar recursos a través de apoyos parciales inmediatos para la ejecución de las acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural, tales como el restablecimiento de /as comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población;

IV. Otorgar recursos al Fondo Revolvente Fonden y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el numeral 3 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;

V. Otorgar recursos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales;

VI. Otorgar recursos a las entidades federativas para la constitución de fondos estatales para la prevención y atención de desastres naturales;

VII. Constituir mediante subcuentas específicas en el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a proyectos preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores;

VIII. Canalizar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en el Anexo 1 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, y

IX. Aportar y recibir recursos del Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de otros programas e instrumentos financieros relacionados con los fines del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones aplicables."

Visto lo anterior, y para efectos del acceso a los recursos del instrumento en estudio, se deberá observar el siguiente procedimiento:

• Ante la presencia de un desastre natural, la entidad federativa correspondiente debe solicitar inmediatamente a la instancia técnica facultada7, indique si desde su punto de vista, el desastre natural respectivo existe o tiene la magnitud necesaria para ser susceptible de apoyo del Fonden (numeral 7 de las ROF). Dicha solicitud deberá contener, entre otros aspectos, los municipios involucrados, es decir, todos aquellos municipios que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se traté (numeral 7, fracción II, de las ROF).

• La instancia técnica facultada tiene 4 días hábiles para emitir su respuesta a la solicitud de la entidad federativa y en caso de que se cuente con información que permita inferir una afectación en el abastecimiento de agua potable se tendrán 7 días hábiles (numeral 8 de las ROF).

• En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el gobierno de la entidad federativa deberá convocar a un Comité de Evaluación de Daños, CED, que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en subcomités que se agruparan por materia o sector.

Es en este momento en que la entidad federativa deberá entregar al representante de la Segob la solicitud de emisión de una declaratoria de desastre natural firmada por el titular del Ejecutivo de dicha entidad federativa (numeral 9 de las ROF).

Desde la instalación del CED correspondiente, las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas, podrán solicitar Apoyos Parciales Inmediatos, APIN8, con cargo al Fonden (numeral 11 de las ROF).

Vale la pena mencionar que los APIN son autorizados por la Unidad de Política y Control Presupuestario, UPCP, de la Secretaría de Hacienda y crédito Público, SHCP, los cuales formaran parte de los anticipos que llegase a solicitar la entidad federativa. En caso de que no se soliciten dichos anticipos, los APIN serán incluidos en el diagnóstico de obras y acciones que deriven de la sesión de entrega de resultados.

Asimismo, resulta importante precisar que con el propósito de que se presente, y en su caso, se autorice el listado de acciones, trabajos y obras considerados como prioritario y objeto de apoyo de los APIN, la entidad federativa en coordinación con el fiduciario del Fideicomiso Fonden, estatal deberá convocar a su Comité Técnico, en donde se adoptaran los acuerdos conducentes, tomando como base la gradualidad y las disponibilidades financieras existentes. Dicha resolución deberá ser hecha del conocimiento de la DGF (numeral 17, de las ROF).

• En los cuatro días hábiles siguientes a la recepción da la solicitud de la declaratoria de desastre natural, siempre que ésta cumpla con los requisitos señalados, la Segob por conducto de la coordinación general de Protección Civil, CGPC, deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de desastre natural respectiva.

• A partir de la instalación del CED, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables) para realizarse la entrega de resultados del referido CED en donde se identificarán por sector afectado, los datos aludidos en el numeral 14 de las ROF (numeral 13, fracción II, de las ROF).

• Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (numeral 13, fracción III de las ROF):

- Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales;

- Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado.

• Respecto de los anticipos es importante mencionar que éstos tienen por objeto contribuir en la realización de trabajos y obras prioritarias y se deberán de ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso.

Los anticipos serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la coparticipación federal que corresponda al Fonden.

Si las dependencias o entidades federales que validarán la evaluación de los daños, consideran que es procedente la solicitud de anticipos, solicitarán a la UPCP la autorización de los mismos, la cual en su caso, instruirá al Fiduciario del Fideicomiso Fonden para que los recursos solicitados sean transferidos al Fideicomiso Fonden Estatal correspondiente (numeral 21 de las ROF)

Cabe señalar que los anticipos deberán regularizarse con la autorización por parte del Comité Técnico de los recursos correspondientes.

• Ahora bien, a partir de la sesión de entrega de resultados, la dependencia o entidad federal tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles, para presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico de obras y acciones a la Segob, incorporando los diagnósticos presentados en dicha sesión (numeral 22de las ROF).

Por lo que, una vez que cuente con la información antes descrita y de acuerdo a lo establecido en el numeral 23 de las ROF, la Segob por conducto de la DGF, dentro de un plazo de 2 días hábiles realizará las siguientes acciones:

I. Elaborar, dictaminar y presentar la solicitud global de recursos a la UPCP.

II. Verificar que no exista duplicidad de acciones y que no se encuentren pendientes o en trámite solicitudes de APIN o anticipos.

III. Verificar que no se soliciten recursos del Fonden para la reparación de daños ajenos al Desastre Natural en cuestión.

IV. Verificar que la infraestructura objeto de apoyo no haya sido materia de otros apoyos anteriores.

V. Anexar las solicitudes de recursos elaboradas por las dependencias y entidades federales, así como sus respectivos diagnósticos de obras y acciones, tanto de los programas de competencia local como federal.

• Una vez que la Segob remite a la UPCP de la SHCP la solicitud de recursos, ésta autorizará con cargo al Programa Fonden, comprendido en el Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas", del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF, para el ejercicio fiscal que resulte aplicable o convocará a sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio del citado fideicomiso, a efecto de que la entidad federativa de que se trate, a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes, pueda disponer de los recursos del Fonden para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción o apoyo autorizadas, previo la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso Fonden Estatal.

• En ese sentido, en caso de que las acciones de reconstrucción resulten competencia de las entidades federativas, municipios delegaciones políticas, los recursos se ejercerán a través de los fideicomisos Fonden Estatales, los cuales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades federativas.

Por lo que, a más tardar a los cuatro días hábiles siguientes de haberse recibido la notificación de la autorización de los recursos, se convocará a sesión del comité técnico del Fideicomiso Fonden estatal, a efecto de que las dependencias y entidades ejecutoras presenten para autorización sus programas de obras y acciones con sus respectivos calendarios de ejecución, previo al ejercicio de los recursos.

El Comité Técnico del Fideicomiso Fonden estatal será responsable de verificar que se cumpla con el programa calendarizado de ejecución de las obras y acciones por parte de las dependencias y entidades ejecutoras (numeral 44 de las ROF).

• Por todo lo anterior y en su oportunidad, los recursos en coparticipación serán transferidos del patrimonio del Fideicomiso 2003.- Fonden federal al Fideicomiso estatal, en el pari passu respectivo, conforme a las aportaciones que realice el gobierno estatal, de acuerdo al calendario aprobado y autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso estatal en comento.

• Cabe señalar que el Anexo XVI de las ROF, establece que en términos de lo dispuesto por los numerales 39 y 41 de dicha normativa, el fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras, previo a la presentación de entre otras cosas, de las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas.

Es importante hacer hincapié en el hecho de que, en materia de atención a desastres naturales a través del Fonden Reconstrucción, a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del instrumento financiero en mención, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio u órgano político administrativo en particular, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

En esa lógica, se precisa que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstrucción y la correspondiente distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para esos efectos (numeral 39 de las ROF).

Sin otro particular, y esperando que la presente información sea de utilidad, le saludo cordialmente.

Notas
1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2009.
2. Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.
3. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008.
4. Aquellos entes facultad os para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado, pudiendo ser la Comisión Nacional del Agua, Conagua, por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional Forestal, Conafor, en caso de incendios forestales, o el Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, para el caso de los fenómenos geológicos.
5. Los Fideicomisos Fonden Estatales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades federativas para atender un Desastre Natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades federativas (numeral 44 de las ROF).
6. La Declaratoria de Emergencia es el reconocimiento que hace la Secretaría de Gobernación que uno o varios municipios u órganos político-administrativos de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia o presencia de un fenómeno natural perturbador, que pudiera provocar un daño a la sociedad y crear un riesgo excesivo para la seguridad e Integridad de la población (artículo 7 de los Lineamientos).
7. Según se ha visto, aquellos entes facultados parea corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado.
8. Entendiéndose estos, como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y proteger a la población.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Rubem Hofliger Topete (rúbrica)
Director General del Fondo de Desastres Naturales
 
 


DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, DOS CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA COMISIÓN PERMANENTE

México, DF, a 4 de marzo de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta del oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0600, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112.- 137, suscrito por el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 22 de febrero de 2010.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Presente

En atención de su oficio número SEL/UEL/311/287/10, del 28 de enero de 2010, mediante el cual comunican punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión donde exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a efecto de que, con base en la declaratoria de estado de emergencia en zonas de desastre natural, de inmediato procedan a la aplicación de recursos del Fondo de Desastres Naturales y del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas.

Al respecto, anexo fotocopia del oficio número 412.-081, del 22 de febrero de 2010, elaborado por la Subsecretaria de Desarrollo Rural, para los fines que estime procedentes.

Sin más por el momento, y en espera de que esta información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica)
Coordinador General de Política Sectorial
 
 

México, DF, a 22 de febrero de 2010.

Licenciado Jorge Zermeño González
Coordinación General de Política Sectorial de la Sagarpa
Presente

Por instrucciones del ingeniero Ignacio Rivera Rodríguez y en referencia del oficio 112.-056, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el cual envía copia del oficio número SEL/UEL/311/287/10 del 28, de enero de 2010, donde el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas remite punto de acuerdo, aprobado por el Congreso de la Unión, relativo al apoyo de los productores afectados por las heladas en San Luis Potosí: "Acuerdo Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a efecto de que, con base en la declaratoria de estado emergencia en zonas de desastre natural, de inmediato procedan a la aplicación de recursos del Fondo de Desastre Natural y del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas en 40 municipios de San Luis Potosí afectados por las fuertes heladas registradas en de enero del presente año".

Al respecto, le cometo que la Sagarpa opera el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, cuyo objetivo consiste en apoyar a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos para reincorporarlos a sus actividades productivas en el menor tiempo posible ante la ocurrencia de contingencias climáticas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles.

El gobierno de San Luis Potosí inició dos procesos de gestión de apoyos ante el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, solicitando desde el pasado 12 y 15 de enero a la Comisión Nacional del Agua la emisión del diagnóstico climatológico que corroborara la ocurrencia del fenómeno de helada del 8 al 10 de enero de 2010 en Aquismón, Huehuetlam, Matlapa, San Antonio, Tamazunchale y Xilita, y en Lagunillas, respectivamente. La Conagua emitió su diagnóstico climático en que corrobora el fenómeno en Aquismón, Matlapa, Tamazunchale y Xilita, de los 6 solicitados en la primera gestión; y el de Lagunillas lo dictaminó como negativo.

Conforme a la normativa del programa, el gobierno del estado tiene hasta el 5 de marzo del presente año para entregar el diagnóstico de daños y la solicitud de recursos y de publicación de la declaratoria por contingencia climática para Aquismón, Matlapa, Tamazunchale y Xilita.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Ingeniero Víctor Celaya del Toro (rúbrica)
Director General de Estudios para el Desarrollo Rural
 
 

México, DF, a 3 de marzo de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-6-0237, signado por el diputado Francisco Ramírez Acuña y el senador Adolfo Toledo Infanzón, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPEDT/200.77.10, suscrito por el licenciado Carlos Petersen y Vom Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a las tarifas eléctricas para usuarios domésticos.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 1 de marzo de 2010.

Contador Público Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/268/10, en donde la Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita al titular del Ejecutivo federal que revise las políticas y reglas de determinación de las tarifas eléctricas para usuarios domésticos, con el objetivo de evitar o limitar en lo posible alzas de precios en este energético.

Al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar la información que contiene la opinión de la Secretaría de Energía con relación al punto de acuerdo.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Carlos Petersen y Vom Bauer (rúbrica)
Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico
 
 

México, DF, a 15 de febrero de 2010.

Licenciado Mauro Díaz Domínguez
Coordinador de Asesores de la Secretaría de Energía
Presente

Hago referencia al folio número G30010-19, recibido en esta subsecretaría el pasado 8 de febrero, por el cual remite el oficio número SEL/UEL/311/268/10, de fecha 28 de enero de 2010, que comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 27 de enero. Dicho punto de acuerdo exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a revisar las políticas y reglas de determinación de las tarifas eléctricas para usuarios domésticos, con objeto de evitar o limitar en lo posible alzas en este energético.

Al respecto, le comento que el artículo decimocuarto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 estableció el compromiso de la Secretaría de Energía para realizar durante el primer semestre de ese ejercicio un estudio que analizara la congruencia de la estructura de la tarifa actual con base en las condiciones climáticas prevalecientes en las distintas zonas del país.

En cumplimiento a esta disposición, y con base en información proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad y la hoy extinta Luz y Fuerza del Centro, esta secretaría elaboró el estudio sobre tarifas eléctricas y costos de suministro, que se entregó a la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación mediante oficio número 300.145/2008 de fecha 27 de junio de 2008 (se remitieron modificaciones mediante oficio número 300.173/2008, del 9 de julio de ese año).

En dicho estudio se concluye lo siguiente:

I. La estructura de las tarifas eléctricas es compleja por la cantidad y variedad de tarifas que contiene, y está dirigida a atender diversos retos.

II. Los mecanismos de ajuste de las tarifas eléctricas han generado resultados heterogéneos: las tarifas de uso específico, que se ajustan con criterios macroeconómicos y sociales, han aumentado menos que las tarifas de uso general que están sujetas a las variaciones en los precios de los combustibles y la inflación nacional.

III. Las tarifas domésticas, agrícolas, de servicios públicos e industriales en media tensión se ubican por debajo de los costos de suministro y contienen subsidios, las demás tarifas superan los costos de suministro.

IV. Las tarifas domésticas están estructuradas en rangos de consumo y temperaturas con objeto de canalizar los subsidios a los usuarios, en función del nivel de consumo y de las condiciones climáticas de la región donde habitan.

V. La clasificación de los usuarios domésticos por bloques de consumo permite identificar con precisión su ubicación respecto a los rangos de consumo dentro de cada tarifa, en las distintas temporadas del año y las diferentes regiones del país.

VI. Los subsidios domésticos están directamente asociados a los niveles de consumo de los usuarios, decrecen en términos unitarios pero crecen en términos absolutos al aumentar los niveles de consumo.

VII. Las tarifas de verano moderan el impacto en las facturas de los usuarios por el aumento del consumo eléctrico en la temporada de verano, debido a la reducción que sufre el precio medio en dicha temporada.

VIII. El proceso de reclasificación tarifaria, de los últimos seis años, benefició a más de 4 millones de usuarios en 21 de las 31 entidades federativas del país y del Distrito Federal.

IX. Se observa que la relación de las tarifas eléctricas con respecto a los costos de suministro incluye implícitamente los apoyos del Gobierno Federal otorgados a actividades económicas específicas y a ciertas clases de usuarios.

Cabe indicar que el impacto económico y social de los subsidios está siendo objeto de un análisis detallado con base en la información disponible de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a partir de la cual se analizará la correlación entre el ingreso en los hogares, el gasto en electricidad y el consumo de energía eléctrica.

Finalmente, le comento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la dependencia encargada de fijar las tarifas eléctricas y esta Secretaría participa en el proceso en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, y de Economía, y a propuesta de Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas eléctricas, su ajuste y modificación, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público y el racional consumo de energía." Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Licenciada Ana Cristina Sánchez Muro (rúbrica)
Coordinadora de Asesores
 
 

México, DF, a 28 de enero de 2010.

Licenciado Carlos Federico Petersen y Von Bauer
Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía
Presente

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DGPL 61-II-6-0237, el diputado Francisco Ramírez Acuña y el senador Adolfo Toledo Infanzón, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, comunican a asta secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 27 del actual, el cual a continuación transcribo:

"Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a revisar las políticas y reglas de determinación de las tarifas eléctricas para usuarios domésticos, con objeto de evitar o limitar en lo posible alzas en este energético." Asimismo, le acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido y del dictamen del citado acuerdo.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 


DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR EL QUE REMITE EL INFORME ANUAL CON LOS DATOS DE LAS CONCESIONES EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO-TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS DE LA SEMARNAT EN EL PERIODO 1 DE ENERO-31 DE DICIEMBRE DE 2009

Ciudad de México, Distrito Federal, a 3 de marzo del 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Palacio Legislativo de San Lázaro
Presente

Aunado a un cordial saludo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30, fracciones I y VIII, del Reglamento Interior de la Semarnat, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales, que impone a las dependencias administradoras de inmuebles federales la obligación de presentar un informe anual a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente.

Al respecto, por este conducto me permito hacer formal entrega del informe anual que contiene la list e información de las concesiones emitidas por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, de la Semarnat, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Sin otro particular, me es grato quedar de usted, no sin antes reiterarle las seguridades de mi más distinguida consideración.

Atentamente
Licenciado José Luis Gutiérrez Miranda (rúrica)
Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE DEROGA EL SEGUNDO DE LA FRACCIÓN TERCERA DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR MARÍA DEL ROSARIO LETICIA JASSO VALENCIA

México, DF, a 4 de marzo de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Leticia Jasso Valencia presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión

Leticia Jasso Valencia, senadora de la República por el estado de Puebla de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuestos en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109 y se deroga el segundo párrafo de la fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con apego en la siguiente

Exposición de Motivos

En sesiones pasadas, hemos sido testigos de los planteamientos hechos por nuestros compañeros senadores en el sentido de que las exenciones al pago del impuesto sobre la renta de personas físicas, que obtienen ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, u otras provenientes de la subcuenta del seguro de retiro; cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aun excediendo el monto equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica en que se tribute, tengan el beneficio de estar exentos de dicho pago.

Planteamientos que se han realizado ante este pleno y que van desde puntos de acuerdos para que el Ejecutivo federal en uso de sus facultades exente del pago a los ciudadanos que estén en estos supuestos, hasta proyectos de decreto para reformar la ley de la materia. Sin embargo, en todas las propuestas presentadas no se han considerado a los Trabajadores al Servicio de las entidades federativas, ya que éstos no están contemplados en la Ley del Seguro Social, ni en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sino en las leyes que emanan de la autonomía de cada uno de los estados o municipios.

Por las razones expuestas, considero oportuno abonar a las propuestas ya presentadas en la materia, extendiendo el beneficio a los trabajadores de las diversas entidades federativas que se rigen por ordenamientos locales y que se encuentran en condiciones análogas a los trabajadores al servicio del estado a nivel federal.

El artículo 31 constitucional en su fracción IV, señala como obligación de los Mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Por lo que podemos concluir que éste precepto incluye a todos los ciudadanos independientemente de que las leyes de seguridad social sean federales, estatales o municipales, razón por la cual propongo a través de esta iniciativa, que el beneficio de exención del impuesto sobre la renta para los pensionados o jubilados, se haga extensiva a todos los trabajadores que se encuentren en estos supuestos con independencia de las Leyes de Seguridad Social que los ampare.

En este contexto, propongo derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establece:

III. …

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta ley.

Derivado de lo anterior se desprende que el referido artículo aplica para aquellos ciudadanos que ya cumplieron con un ciclo de vida, durante el cual se dedicaron al aspecto laboral, cumpliendo de conformidad con lo establecido en los diferentes ordenamientos fiscales de acuerdo con lo que señala el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo este razonamiento resulta injusto que después de haber tributado bajo un régimen especifico el trabajador se vea obligado a tributar nuevamente, cuando siendo pensionado ya no es sujeto de impuesto directo alguno.

Con base en lo expuesto, me permito someter a la consideración de ésta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. y II. …

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, así como los trabajadores que se encuentren en esos supuestos y que hayan sido protegidos por leyes de seguridad social de los estados y municipios.

IV. a XXVIII. …

…

a) a c) …

…

…

…

…

…

…

…

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto legislativo de Xicoténcatl, a 25 de febrero de 2010.

Senadora Leticia Jasso Valencia (rúbrica)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE SOLICITUD DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE PARA QUE SE PRESENTE EL DICTAMEN RELATIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO DÉCIMO AL ARTÍCULO 4o. Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX-J DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 4 de marzo de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte presentaron solicitud de excitativa a comisiones en relación con el proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo décimo al artículo 4 y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia acordó remitir la documentación, que se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan a la Presidencia de esta Cámara que formule excitativa ante la de Diputados para que en la Comisión de Puntos Constitucionales se dictamine la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida el 28 de abril de 2009, con base en las siguientes

Consideraciones

El 28 de abril de 2009, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 86 votos a favor y ninguno en contra el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cultura física y deporte.

Como el derecho al deporte y la obligación del Estado de fomentarlo no figuran entre las garantías que fija la Constitución, jurídicamente el Estado mexicano no se encuentra obligado a proporcionar elementos suficientes para practicar esta actividad.

Diversos han sido los intentos porque se reconozca el deporte como una garantía constitucional. Sin embargo, razones externas al tema han impedido un verdadero y profundo análisis a las propuestas presentadas.

Hoy demandamos la adición de la ley fundamental, en la parte dogmática, para que el Estado reconozca como garantía de todo gobernado el derecho a la práctica del deporte y asuma la responsabilidad de fomentarlo.

Naciones como Grecia, Albania, Francia, Bélgica, Portugal, Brasil, Cuba, Chile, Perú, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Venezuela y Guatemala establecen en la Carta Magna el derecho al deporte o la obligación del Estado de fomentarlo.

Ello ha permitido a esas naciones establecer una política de Estado en materia deportiva con bases jurídicamente sólidas, pudiendo implantar una mejor cultura deportiva y desarrollar un marco jurídico que vele por los derechos de los deportistas y fijar clara, indubitablemente el papel e incumbencia de las organizaciones deportivas nacionales e internacionales en la materia.

En el país, la falta del reconocimiento del derecho a la cultura física y al deporte no ha permitido el correcto desarrollo de la legislación en materia deportiva, pues sus escasos antecedentes jurídicos, unidos a la evolución y práctica histórica de los procedimientos utilizados para regularse por las organizaciones deportivas, han sido el lastre que aún enfrenta el deporte nacional.

I. El reconocimiento expreso del derecho a la cultura física y el deporte en la Constitución Política será un excelente cause para la vertebración de las acciones públicas en favor del desarrollo de estas actividades.

II. La existencia de tales preceptos, específicamente en la Carta Magna, será muestra del interés de los poderes públicos por la materia en general y no sólo por la actividad institucionalizada y organizada.

III. Con las reformas y adiciones propuestas no cabrán más posturas interpretativas unilaterales e incuestionables que desmeriten, intervengan o interrumpan el desarrollo del ordenamiento jurídico en la materia.

IV. La estructura normativa de la cultura física y del deporte en el país será reformada desde la perspectiva de ambas como un derecho y no como un concepto complementario o coyuntural, lo que permitirá la definición de una serie de directrices de actuación de los poderes públicos y las instituciones particulares en sus respectivas y definidas competencias.

V. La adecuación y actualización de la fracción XXIX-J del artículo 73 permitirá la expedición de una nueva ley reglamentaria en la materia, de la que podrá emanar del Poder Ejecutivo a través de la Conade un determinado grupo de reglamentos que complementen la legislación en materias como

a) Deportistas de alto rendimiento;
b) Disciplina deportiva;
c) Reconocimiento de la formación y titulación de los técnicos y de los entrenadores deportivos;
d) Prevención de la violencia en los encuentros y espectáculos deportivos;
e) Registro y reconocimiento de asociaciones deportivas nacionales;
f) Formación de delegaciones representativas nacionales; y
g) Regulación laboral especial de los deportistas profesionales, complementaria de la Ley Federal del Trabajo.

Las reformas propuestas enriquecerán sin duda el actual marco jurídico nacional y consagrarán la existencia en el derecho positivo de una nueva materia inexistente en el país, como la del derecho público del deporte, lo que ha de permitir a las comunidades universitarias, docentes e investigadores, entre otras interesadas, participar en el desarrollo jurídico de tan importante actividad en la vida nacional.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Excitativa

Único. Se exhorta a la Presidencia de la Cámara Diputados a solicitar, en uso de sus atribuciones, a la Comisión de Puntos Constitucionales, que elabore el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea sometida a consideración del pleno de esa Cámara.

Senado de la República, a 4 de marzo de 2010.

Senadores: Javier Orozco Gómez (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), José Luis Máximo García Zalvidea (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes.
 
 
 
 
 
 
 


Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

México, DF, a 4 de marzo de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforma y adiciona el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforman la fracción IV y el último párrafo del artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 67. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas en categorías de riesgo podrán ser establecidas para la protección de:

I. Todas las especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático presentes en el sitio;

II. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático mencionadas en el instrumento correspondiente;

III. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático no excluidas específicamente por dicho instrumento; o

IV. Ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, que sean afectados en forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento; por contaminación física, química o acústica, o por colisiones con embarcaciones.

Previo a la expedición del acuerdo, la secretaría elaborará los estudios justificativos, mismos que deberán contener, de conformidad con lo establecido en el reglamento, información general, diagnóstico, descripción de las características físicas del área, justificación y aspectos socioeconómicos; para lo cual podrá solicitar la opinión de las dependencias de la administración pública federal competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 4 de marzo de 2010.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria